disposiciones legales equipo

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 VERSIDAD DE PANAMA FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CURSO DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN  Anabell Castro  Alexis Gordón Bety González Brizeida Hernández Sánchez  Xiomara Martin ez APORTES SOBRE DISPOSICIONES LEGALES  20 12 , año d e d ica d o a l e st ud ian t e .  1- Selección de Docentes, Directivos, y de Supervisores: Decreto Ejecutivo N°236, de 28 de junio de 2005 . El Decreto Ejecutivo Nº 236 del 28 de junio de 2005, corresponde a la creación del Registro Permanente de Elegibles por parte del Ministerio de Educación.  Así mismo es importan te indicar que en e l artículo 20 del Dec reto Ejecuti vo 203 de 27 de septiembre de 1996 el aspirante a un nombramiento de maestro (a) o profesor (a) en el Ministerio de Educación, requiere estar debidamente inscrito (a) en el Registro de Elegibles. Por otro lado el Decreto establece los procedimientos, requisitos, circunstancias administrativas responsables de recibir, evaluar o rechazar la solicitud de ingreso, si la misma no atiende los parámetros incluidos en el artículo 8 del decreto en mención.

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VERSIDAD DE PANAMA FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACIN CURSO DE DIRECCIN Y SUPERVISIN

Anabell Castro Alexis Gordn Bety Gonzlez Brizeida Hernndez Snchez Xiomara Martinez 2012, ao dedicado al estudiante.

APORTES SOBRE DISPOSICIONES LEGALES

1- Seleccin de Docentes, Directivos, y de Supervisores: Decreto Ejecutivo N236, de 28 de junio de 2005. El Decreto Ejecutivo N 236 del 28 de junio de 2005, corresponde a la creacin del Registro Permanente de Elegibles por parte del Ministerio de Educacin. As mismo es importante indicar que en el artculo 20 del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996 el aspirante a un nombramiento de maestro (a) o profesor (a) en el Ministerio de Educacin, requiere estar debidamente inscrito (a) en el Registro de Elegibles. Por otro lado el Decreto establece los procedimientos, requisitos, circunstancias administrativas responsables de recibir, evaluar o rechazar la solicitud de ingreso, si la misma no atiende los parmetros incluidos en el artculo 8 del decreto en mencin.

Lo que se busca con lo anteriormente descrito es facilitar el manejo transparente, gil y efectivo de la informacin personal, acadmica y profesional de cada aspirante.

TTULO I Disposiciones Generales (artculo 1-6)

TULO II Inscripciones en Registro de Elegibles (Artculo de 7- 13) DECRETO EJECUTIVO 236 el

TTULO III Actualizacin del Registro Permanente de Elegibles (Artculo 14-15)

TTULO IV Disposiciones Finales (Artculo 16-21)

2- Asignaciones de Funciones Directivas (director encargado): Resuelto N 257, de 24 de febrero de 1979.

Desde hace 30 aos se estableci este Resuelto en aquel momento se consideraba la incrementacin de la matrcula y responder a las demandas. Asignacin de funciones del director encargado hoy sigue en vigencia. Se considera los docentes que tenga el deseo de participar y mandar la lista a las direcciones correspondientes. El resuelto considera de los postulados el puntaje ms alto, este funcionario asumir luego de todos los trmites administrativos cuando el director titular este de licencia.

3-

Educacin Penitenciara: Ley N 55, de 30 de julio de 2003, Decreto Ejecutivo N 217 de, 22 de noviembre de 1999.

La ley 55 del 30 de julio de 2003 que reorganiza el Sistema Penitenciario y su reglamentacin mediante Decreto Ejecutivo 393, comprende no slo las normas relacionadas con el tratamiento y rehabilitacin del privado de libertad durante su periodo de reclusin, sino tambien todo lo referente al cuidado personal, familiar, social y moral de los privados de libertad, que van desde estudios especializados, el trabajo, la educacin, as como los incentivos y sanciones disciplinarias que determinan el comportamiento en prisin. La presente ley incluye normativas modernas enmarcadas en el respeto de los derechos humanos, complementndose con las recomedaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas sobre las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955, as como el conjunto de principios para la proteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin de 1988.

5- Evaluacin Educativa; Decreto Ejecutivo N 810, de 11 de octubre de 2010 Decreto Ejecutivo N 810 del 11 de octubre de 2010, Por el cul se divide el ao escolar en tres (3) perodos denominados trimestres, se establecen las regulaciones sobre la inscripcin, calificacin, promocin, recuperacin de asignaturas reprobadas, ausencias y tardanzas, de los estudiantes en los Centros educativos Oficiales y Particulares y se dictan otras disposiciones El artculo 28 del Decreto Ejecutivo 810 da facultades a los directores regionales de Educacin para autorizar las jornadas de recuperacin del estudiantes, incluso de que el estudiantado las pueda tomar en escuelas privadas si tienen los programas.

6- Educacin de la adolescente embarazada; Ley N 29, de 13 de junio de 2002

Aporte sobre la Ley: BETZY Es evidente que la Ley 29 de 2002 es una norma ambiciosa, que pretende amparar a la menor embarazada. Sin embargo, hay que sealar que al igual que otras normas de nuestro pas no se cumple a cabalidad. Contrario a lo que esperaba, garantizar la educacin a estas jvenes, los resultados indican que hay un nmero considerable no continan en el sistema. Tambin se ha dado el caso de menores que reinciden con otro embarazo. Por otro lado, las autoridades responsables de su implementacin no divulgan los informes (si los hay) explicando los por menores de la implementacin de dicha ley. La sociedad no conoce de un estudio cientfico, por parte de las autoridades de salud o educacin, sobre esta problemtica que cada ao es ms grave. Segn medios de comunicacin, en solo colegio el ao pasado hubo 53 menores embarazadas. Esta situacin se

repite ao tras ao y no se toman las

medidas necesarias para atacar el mal.

Aporte de Brizeida Una reflexin profunda que tenemos que hacer a la luz de la Ley N29 que garantiza la educacin y la salud de las menores embarazada con 10 aos de vigencia. La situacin es alarmante en una sola escuela de media hay 150 casos para el ao 2011 para un total de casi 600 caso a anuales de los reportado. Ante este nmero alto de incidencia, cual es la participacin del docente, autoridades, familia, es un modelo inapropiado, es una fuente de aprendizaje y cual es la situacin de esas familias. Y ante todas estas incertidumbres que hacer desde nuestra postura como educadores especializados esto nos hace pensar en una efectiva comunicacin, conocimiento del cuerpo humano y su desarrollo, hablar del tema de prevencin y mtodos de planificacin, entre otras actividades que podemos emprender desde la escuela es conocer a cada estudiante y establecer la comunicacin escuela familia. La escuela juega un rol importante en la fijacin de la meta y planificacin del futuro que les permite soar y luchar por alcanzarlas.

7- Funciones de Docentes, Directivos y Supervisores. Decreto N 100, de 14 de febrero de 1957(vase) Artculos: 5,6,7,8y27.

Decreto 100: (14 de febrero de 1957)Artculo 5: establece que los Directores de Educacin Primaria y Secundaria son los jefes jerrquicos inmediatos de Inspectores visitadores e inspectores provinciales. Supervisores de educacin secundaria. Directores de escuelas secundarias. Por ello, son un rgano de comunicacin entre stos y MEDUCA. Artculo 6: seala que los directores de educacin primaria, secundaria y particular tienen la funcin de supervisar la labor escolar. Artculo 7: se establece que para realizar esa funcin los directores deben: Visitar los planteles En conjunto con directivos, educadores y estudiante estudiar los problemas del proceso educativo. Impulsar medidas para solucionar dicha problemtica. Evaluar la labor escolar. Otras funciones comunes a los directores son detallas en el artculo 8. En total se sealan 16, todas dirigidas a orientar el funcionamiento de los centros que estn bajo su responsabilidad. Entre ellas: Orientacin de la organizacin y funcionamiento de las escuelas. Investigar las causas de los fracasos, problemas en general y sugerir medidas para su solucin. Difundir las actividades de los colegios. Informar al Director General de Educacin. El artculo 27 trata lo que le corresponde hacer a los Directores de escuelas secundarias. Entre ellas: Con ejecutorias propiciar el prestigio del colegio. Estimular a los profesores para que cumplan los planes de estudios Mejorar la administracin de los exmenes. Que los consejos se desarrollen de forma profesional y democrtico. Convocar un consejo a inicios de ao para planificar el trabajo de ese periodo. Informe de fin de ao de la labor realizada por docentes, administrativos y mantenimiento. Manejo e inversin de fondo de matrcula, uso correcto del fondo de bienestar estudiantil. Presentar a MEDUCA informe sobre el uso y manejo de dicho fondo.