disolución de la sociedad conyugal

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Disolución de la Sociedad Conyugal Disolución de la Sociedad Conyugal La sociedad conyugal se disuelve por las causales La sociedad conyugal se disuelve por las causales indicadas en al art. 1764, aquí se contiene 5 indicadas en al art. 1764, aquí se contiene 5 causales, pero son en realidad 7, estas son causales, pero son en realidad 7, estas son taxativas por lo que no pueden establecer otras son: taxativas por lo que no pueden establecer otras son: 1.- Por muerte natural de uno de los cónyuges. 1.- Por muerte natural de uno de los cónyuges. 2.- Por decreto que concede la posesión provisoria o 2.- Por decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido. definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido. 3.- Por la sentencia de separación judicial, art. 34 3.- Por la sentencia de separación judicial, art. 34 Ley de matrimonio Civil. Ley de matrimonio Civil. 4.- Por la sentencia de separación de bienes. 4.- Por la sentencia de separación de bienes. 5.- Por la declaración de nulidad del matrimonio. 5.- Por la declaración de nulidad del matrimonio. 6.- Por la sentencia que declara el divorcio. 6.- Por la sentencia que declara el divorcio. 7.- Por el pacto de participación en los gananciales y 7.- Por el pacto de participación en los gananciales y separación total de bienes art. 1723. separación total de bienes art. 1723.

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Derecho Civil III: FAMILIA - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010

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Page 1: Disolución de la Sociedad Conyugal

Disolución de la Sociedad ConyugalDisolución de la Sociedad Conyugal

La sociedad conyugal se disuelve por las causales indicadas en al La sociedad conyugal se disuelve por las causales indicadas en al art. 1764, aquí se contiene 5 causales, pero son en realidad 7, art. 1764, aquí se contiene 5 causales, pero son en realidad 7, estas son taxativas por lo que no pueden establecer otras son:estas son taxativas por lo que no pueden establecer otras son:

1.- Por muerte natural de uno de los cónyuges.1.- Por muerte natural de uno de los cónyuges.

2.- Por decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los 2.- Por decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido.bienes del cónyuge desaparecido.

3.- Por la sentencia de separación judicial, art. 34 Ley de matrimonio 3.- Por la sentencia de separación judicial, art. 34 Ley de matrimonio Civil.Civil.

4.- Por la sentencia de separación de bienes.4.- Por la sentencia de separación de bienes.

5.- Por la declaración de nulidad del matrimonio.5.- Por la declaración de nulidad del matrimonio.

6.- Por la sentencia que declara el divorcio.6.- Por la sentencia que declara el divorcio.

7.- Por el pacto de participación en los gananciales y separación total 7.- Por el pacto de participación en los gananciales y separación total de bienes art. 1723.de bienes art. 1723.

Page 2: Disolución de la Sociedad Conyugal

Clasificación de las causalesClasificación de las causales

Se clasifican en dos grupos:Se clasifican en dos grupos:a.- Aquellos en que la sociedad conyugal se disuelve por vía de a.- Aquellos en que la sociedad conyugal se disuelve por vía de

consecuencia, por haberse extinguido el matrimonio.consecuencia, por haberse extinguido el matrimonio.b.- Aquellas otras en que la sociedad conyugal se extingue por vía b.- Aquellas otras en que la sociedad conyugal se extingue por vía

principal lo que significa que termina no obstante continuar el principal lo que significa que termina no obstante continuar el matrimonio.matrimonio.

Esta distinción es importante porque cuando se extingue por vía principal, Esta distinción es importante porque cuando se extingue por vía principal, los cónyuges continúan casados en régimen de separación total de los cónyuges continúan casados en régimen de separación total de bienes.bienes.

a.- a.- Muerte natural de uno de los cónyuges; Muerte natural de uno de los cónyuges; Debiese ser la forma Debiese ser la forma normal de disolver el matrimonio y por vía consecuencial la sociedad normal de disolver el matrimonio y por vía consecuencial la sociedad conyugal.conyugal.

b.- Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los b.- Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido,bienes del cónyuge desaparecido, Como se estudió la muerte Como se estudió la muerte presunta tiene tres etapas, pues bien el decreto de posesión definitiva.presunta tiene tres etapas, pues bien el decreto de posesión definitiva.

Page 3: Disolución de la Sociedad Conyugal

Disuelve normalmente la sociedad conyugal art. 84 primera parte, Disuelve normalmente la sociedad conyugal art. 84 primera parte, esta es la situación adecuada porque por excepción en algunos esta es la situación adecuada porque por excepción en algunos caos no se concede la posesión provisoria sino directamente la caos no se concede la posesión provisoria sino directamente la posesión definitiva; ocurre cuando cumplido 5 años desde las posesión definitiva; ocurre cuando cumplido 5 años desde las

últimas noticias se probare que han transcurrido 70 años últimas noticias se probare que han transcurrido 70 años desde el nacimiento del desaparecido o cualquiera que desde el nacimiento del desaparecido o cualquiera que sea la edad del desaparecido si viviere, si han sea la edad del desaparecido si viviere, si han transcurrido más de 10 años desde la fecha de las transcurrido más de 10 años desde la fecha de las últimas noticias art. 82. Lo mismo acontece en el caso últimas noticias art. 82. Lo mismo acontece en el caso de los números 7,8 y 9 del art. 81.de los números 7,8 y 9 del art. 81.

Si bien la sociedad conyugal se disuelve con el decreto que concede la posesión provisoria de los bienes del desparecido, la sociedad se reputa disuelta el día fijado por el juez como día presutivo de la muerte art. 81 Nº 6.

Page 4: Disolución de la Sociedad Conyugal

c.- Sentencia de Separación total de bienes, el art. 158 del C, civil c.- Sentencia de Separación total de bienes, el art. 158 del C, civil señala que una vez decretad la separación se procederá a la señala que una vez decretad la separación se procederá a la división de los gananciales y al pago de las recompensas.división de los gananciales y al pago de las recompensas.

Los autores están de acuerdo en que la disolución de la sociedad Los autores están de acuerdo en que la disolución de la sociedad conyugal se produce de pleno derecho sin retroactividad conyugal se produce de pleno derecho sin retroactividad ( respecto de los cónyuges y de terceros) desde el momento en ( respecto de los cónyuges y de terceros) desde el momento en que la sentencia de separación quede ejecutoriada y se que la sentencia de separación quede ejecutoriada y se subinscriba al margen de la inscripción de matrimonio y ello subinscriba al margen de la inscripción de matrimonio y ello aunque los cónyuges no procedan a la liquidación y se aunque los cónyuges no procedan a la liquidación y se mantengan en la indivisión.mantengan en la indivisión.

d.-d.- Sentencia que declara la nulidad del matrimonio Sentencia que declara la nulidad del matrimonio, Esta , Esta situación se produce cuando el matrimonio que s anula sea situación se produce cuando el matrimonio que s anula sea putativo, dado que en caso contrario las partes vuelven al estado putativo, dado que en caso contrario las partes vuelven al estado anterior al matrimonio con lo que resulta que como no hubo anterior al matrimonio con lo que resulta que como no hubo matrimonio no hubo sociedad conyugal art. 1687.matrimonio no hubo sociedad conyugal art. 1687.

Page 5: Disolución de la Sociedad Conyugal

e.- e.- SentenciaSentencia de divorcio; de divorcio; La sentencia de divorcio al La sentencia de divorcio al poner término al matrimonio art. 42 Nº 4 Ley d matrimonio poner término al matrimonio art. 42 Nº 4 Ley d matrimonio civil es causal de disolución de la sociedad conyugal.civil es causal de disolución de la sociedad conyugal.

f.- f.- Pacto de Participación en los ganancialesPacto de Participación en los gananciales; ; agregado por la ley Nº 19.335, según el art. 1792 -1 agregado por la ley Nº 19.335, según el art. 1792 -1 inc. 1º los cónyuges pueden con sujeción a lo inc. 1º los cónyuges pueden con sujeción a lo dispuesto en el art. 1723 sustituir el régimen de dispuesto en el art. 1723 sustituir el régimen de sociedad conyugal por el régimen de participación en sociedad conyugal por el régimen de participación en los gananciales que debe hacerse en la forma y con los gananciales que debe hacerse en la forma y con los requisitos que señala el art. 1723, en la misma los requisitos que señala el art. 1723, en la misma escritura los cónyuges pueden proceder a determinar escritura los cónyuges pueden proceder a determinar el crédito de participación o celebra pactos lícitos art. el crédito de participación o celebra pactos lícitos art. 1723 inc. 3º.1723 inc. 3º.

Page 6: Disolución de la Sociedad Conyugal

g.- Pacto de separación Total de Bienes, g.- Pacto de separación Total de Bienes, en conformidad en conformidad al art. 1723, contemplada en el art. 1764 Nº 5.al art. 1723, contemplada en el art. 1764 Nº 5.Inc. 1º del art. 1723 expresa que durante el matrimonio..Inc. 1º del art. 1723 expresa que durante el matrimonio..

El objeto del pacto del art. 1723 ha sido ampliado y desde la última El objeto del pacto del art. 1723 ha sido ampliado y desde la última modificación se puede hoy en virtud de este pacto:modificación se puede hoy en virtud de este pacto:

a.- pasar de sociedad conyugal a separación total de bienes.a.- pasar de sociedad conyugal a separación total de bienes.b.- De sociedad conyugal a participación en los gananciales.b.- De sociedad conyugal a participación en los gananciales.c.- de participación en los gananciales a separación de bienes.c.- de participación en los gananciales a separación de bienes.Debemos señalar que sólo puede celebrar el pacto del art. 1723 los Debemos señalar que sólo puede celebrar el pacto del art. 1723 los

cónyuges mayores de edad, evitar la influencia del marido sobre la mujer cónyuges mayores de edad, evitar la influencia del marido sobre la mujer menor de edad, sanción en caso de contravención es la nulidad absoluta menor de edad, sanción en caso de contravención es la nulidad absoluta porque es una norma prohibitiva art. 1723, 1466 y 1682.porque es una norma prohibitiva art. 1723, 1466 y 1682.

Características del Pacto.Características del Pacto.1.- Es solemne y son las siguientes: a) debe otorgarse por escritura pública; 1.- Es solemne y son las siguientes: a) debe otorgarse por escritura pública;

b) La escritura debe subinscribirse al margen de la inscripción b) La escritura debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial; c) la suninscripción debe practicarse dentro del plazo fatal matrimonial; c) la suninscripción debe practicarse dentro del plazo fatal de 30 días contados desde la fecha de la escritura.de 30 días contados desde la fecha de la escritura.

Page 7: Disolución de la Sociedad Conyugal

Este Pacto no puede perjudicar el interés de terceros Este Pacto no puede perjudicar el interés de terceros art. 1723 inc. art. 1723 inc. 2º, parte final, creemos ver en él un caso de Inoponibilidad frente a los 2º, parte final, creemos ver en él un caso de Inoponibilidad frente a los terceros, no obstante la materia se discute.terceros, no obstante la materia se discute.

El pacto es irrevocable,El pacto es irrevocable, art. 1723 inc. 2º parte final, ha art. 1723 inc. 2º parte final, ha traído alguna interpretación con la redacción de la ley traído alguna interpretación con la redacción de la ley 19.335 sobre régimen de participación en los 19.335 sobre régimen de participación en los gananciales.gananciales.

El Pacto no es susceptible de Condición , Plazo o Modo El Pacto no es susceptible de Condición , Plazo o Modo alguno inc. Final art. 1723.alguno inc. Final art. 1723.

Ahora bien en la misma escritura en ques e celebra el Pacto Ahora bien en la misma escritura en ques e celebra el Pacto se puede proceder a liquidar la sociedad conyugal y se puede proceder a liquidar la sociedad conyugal y acordar otros actos jurídicos lícitos art. 1723 in. 3º.acordar otros actos jurídicos lícitos art. 1723 in. 3º.

En este caso de efectúan dos actos jurídicos diferentes, el En este caso de efectúan dos actos jurídicos diferentes, el pacto de separación y el acto de liquidación.pacto de separación y el acto de liquidación.

Page 8: Disolución de la Sociedad Conyugal

Efectos de la disolución de la sociedad conyugalEfectos de la disolución de la sociedad conyugal

Disuelta la sociedad conyugal se producen los siguientes efectos:Disuelta la sociedad conyugal se producen los siguientes efectos:

1.- se genera entre los cónyuges o en su caso entre el cónyuge 1.- se genera entre los cónyuges o en su caso entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido un estado de indivisión.sobreviviente y los herederos del fallecido un estado de indivisión.

2.- Esta comunidad no lo administra el marido sino todos los 2.- Esta comunidad no lo administra el marido sino todos los comuneros.comuneros.

3.- Queda fijado irrevocablemente el activo y el pasivo social.3.- Queda fijado irrevocablemente el activo y el pasivo social.

4.- Cesa el derecho de goce que la sociedad tenía sobre los bines de 4.- Cesa el derecho de goce que la sociedad tenía sobre los bines de los cónyuges.los cónyuges.

5.- Deberá procederse a la liquidación de la sociedad conyugal.5.- Deberá procederse a la liquidación de la sociedad conyugal.

6.- la mujer que no hubiere renunciado a los gananciales en las 6.- la mujer que no hubiere renunciado a los gananciales en las capitulaciones matrimoniales puede hacerlos ahora.capitulaciones matrimoniales puede hacerlos ahora.

Page 9: Disolución de la Sociedad Conyugal

Liquidación de la sociedad conyugalLiquidación de la sociedad conyugal“Es el conjunto de operaciones que tiene por objeto establecer si existen o

no gananciales y en caso afirmativo partirlos por mitad entre los cónyuges, reintegrar las recompensas que la sociedad adeude a los cónyuges o que estos adeuden a la sociedad y reglamentar el pasivo de la sociedad conyugal”

(Somarriva).Esta liquidación comprende las siguientes operaciones:1.- Facción de inventario de los bienes.2.- Tasación de los bienes3.- Formación del acervo común y retiro de los bienes propios de cada

cónyuge.4.- Liquidación de las recompensas que mutuamente se deban la sociedad y

los cónyuges.5.- Partición de los gananciales.6.- División del pasivo.

Page 10: Disolución de la Sociedad Conyugal

Facción de inventario de los bienes art. 1765 no hay plazo pero se debe tener presente lo señalado en el art. 1765, deben inventariarse los bienes que señala dicha disposición

La forma de efectuar el inventario no la da el art. 1765 que se remite La forma de efectuar el inventario no la da el art. 1765 que se remite al art. 1253 y debe ser solemne o privado y será solemne en los al art. 1253 y debe ser solemne o privado y será solemne en los casos del art. 1766 y la sanción que señala la misma disposición.casos del art. 1766 y la sanción que señala la misma disposición.

En caso de distracción u ocultación dolosa de un bien social art. En caso de distracción u ocultación dolosa de un bien social art. 1768, existe un problema doctrinario al respecto.1768, existe un problema doctrinario al respecto.

Formación del Acervo común o bruto; del retiro de los bienes Formación del Acervo común o bruto; del retiro de los bienes propios y pago de los saldos y recompensas, propios y pago de los saldos y recompensas, Sobre la base Sobre la base del inventario se debe formar el acervo bruto o común, lo integran del inventario se debe formar el acervo bruto o común, lo integran todos los bienes sociales, los reservados y los propios de cada todos los bienes sociales, los reservados y los propios de cada cónyuge.cónyuge.

Hecho esto se deben realizar las siguientes operaciones para llegar Hecho esto se deben realizar las siguientes operaciones para llegar al acervo líquido partible:al acervo líquido partible:

1.- Acumular imaginariamente al haber social todo aquello de que los 1.- Acumular imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores o la sociedad por vía cónyuges sean respectivamente deudores o la sociedad por vía de recompensa o indemnización art. 1769.de recompensa o indemnización art. 1769.

Page 11: Disolución de la Sociedad Conyugal

2.- Cada cónyuge o sus herederos tiene derecho a deducir del acervo 2.- Cada cónyuge o sus herederos tiene derecho a deducir del acervo bruto:bruto:a.- Las especies o cuerpos ciertos que le pertenezcan.a.- Las especies o cuerpos ciertos que le pertenezcan.B.- Los precios, saldos y recompensas que constituyan el resto de su B.- Los precios, saldos y recompensas que constituyan el resto de su haber, art. 1770 inc. 1°haber, art. 1770 inc. 1°

Reparto de los Gananciales; Reparto de los Gananciales; Una vez que se hacen al acervo bruto Una vez que se hacen al acervo bruto las acumulaciones y deducciones, lo que resta es el acervo las acumulaciones y deducciones, lo que resta es el acervo líquido o partible o gananciales que se edbe dividir por mitades líquido o partible o gananciales que se edbe dividir por mitades entre los cónyuges art. 1774, con las siguientes excepciones:entre los cónyuges art. 1774, con las siguientes excepciones:

1.- cuando hubiere habido ocultación o distracción dolosa de un bien 1.- cuando hubiere habido ocultación o distracción dolosa de un bien de la sociedad, caso en que el cónyuge o heredero responsable de la sociedad, caso en que el cónyuge o heredero responsable pierde su porción en la misma cosa y debe restituirla doblada art. pierde su porción en la misma cosa y debe restituirla doblada art. 1768.1768.

2.- cuando en las capitulaciones matrimoniales se hubiere convenido 2.- cuando en las capitulaciones matrimoniales se hubiere convenido que los gananciales se reparten en otra proporción.que los gananciales se reparten en otra proporción.

3.- cuando la mujer renunció a los gananciales, si uno de los 3.- cuando la mujer renunció a los gananciales, si uno de los herederos de la mujer renunció a sus cuota en los gananciales, la herederos de la mujer renunció a sus cuota en los gananciales, la porción del renunciante acrece a la porción del marido art. 1785.porción del renunciante acrece a la porción del marido art. 1785.

Page 12: Disolución de la Sociedad Conyugal

BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADABIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADASon los que la mujer adquiere con su trabajo separado de su marido, lo que Son los que la mujer adquiere con su trabajo separado de su marido, lo que

adquiere con ellos y los frutos de unos y otros, están reglados en el art. adquiere con ellos y los frutos de unos y otros, están reglados en el art. 150 del C. civil.150 del C. civil.

También s ele llama peculio profesional o industrial de la mujer; esta También s ele llama peculio profesional o industrial de la mujer; esta institución no existió en el código civil originario sino que fue introducida institución no existió en el código civil originario sino que fue introducida por el D. L. N° 328 en 1925, pero fue la Ley N° 5.521 de 1934 quien en por el D. L. N° 328 en 1925, pero fue la Ley N° 5.521 de 1934 quien en definitiva lo consolidó.definitiva lo consolidó.

Características de estos bienesCaracterísticas de estos bienesa.- Forman un patrimonio especial con activo y pasivo propio.a.- Forman un patrimonio especial con activo y pasivo propio.b.- Constituyen un régimen especial de administra un conjunto de bienes b.- Constituyen un régimen especial de administra un conjunto de bienes

sociales.sociales.c.- Constituyen una protección que la ley otorga a la mujer que trabaja ( son c.- Constituyen una protección que la ley otorga a la mujer que trabaja ( son

privativos de la mujer).privativos de la mujer).d.- La institución opera de pleno derecho por la sola circunstancia de que los d.- La institución opera de pleno derecho por la sola circunstancia de que los

cónyuges se casen en régimen de sociedad conyugal y que la mujer cónyuges se casen en régimen de sociedad conyugal y que la mujer tenga un trabajo separado del marido.tenga un trabajo separado del marido.

Page 13: Disolución de la Sociedad Conyugal

e.- Es una institución de orden público, las partes no pueden e.- Es una institución de orden público, las partes no pueden modificarla, la mujer en las capitulaciones matrimoniales no modificarla, la mujer en las capitulaciones matrimoniales no puede renunciar atener un patrimonio reservado. Art. 1717.puede renunciar atener un patrimonio reservado. Art. 1717.

Requisitos de los bienes reservados, Requisitos de los bienes reservados, el art. 150 inc. 2° el art. 150 inc. 2° señala: “La mujer……………….”, de este inciso se señala: “La mujer……………….”, de este inciso se desprenden los requisitos necesarios para que nos desprenden los requisitos necesarios para que nos encontremos frente a esta institución:encontremos frente a esta institución:

a.- Trabajo de la mujer.a.- Trabajo de la mujer.

b.- Trabajo remunerado.b.- Trabajo remunerado.

c.- Que se desarrolle durante la vigencia de la sociedad c.- Que se desarrolle durante la vigencia de la sociedad conyugal.conyugal.

d.- Que se trate de un trabajo separado del marido.d.- Que se trate de un trabajo separado del marido.

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Activo de los bienes reservadosActivo de los bienes reservadosComo los bienes reservados constituyen un patrimonio especial, encontramos Como los bienes reservados constituyen un patrimonio especial, encontramos

un activo y un pasivo.un activo y un pasivo.Activo:Activo:a.- Los bienes que la mujer obtenga con su trabajo.a.- Los bienes que la mujer obtenga con su trabajo.b.- Los bienes que la mujer adquiera con el producto de su trabajo.b.- Los bienes que la mujer adquiera con el producto de su trabajo.c.- Los frutos tanto del producto del trabajo como los bienes que haya adquirido c.- Los frutos tanto del producto del trabajo como los bienes que haya adquirido

con ese producto.con ese producto.Pasivo, Pasivo, es señalar que deudas se pueden hacer efectivas en el patrimonio es señalar que deudas se pueden hacer efectivas en el patrimonio

reservado durante la vigencia de la sociedad conyugal:reservado durante la vigencia de la sociedad conyugal:a.- Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer dentro de a.- Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer dentro de

su patrimonio.su patrimonio.b.- Las provenientes de actos y contratos celebrados por la mujer aunque actúe b.- Las provenientes de actos y contratos celebrados por la mujer aunque actúe

fuera de los bines reservados.fuera de los bines reservados.c.- Obligaciones provenientes de actos y contratos celebrados por la mujer c.- Obligaciones provenientes de actos y contratos celebrados por la mujer

respecto de un bien propio autorizada por la justicia por negativa del marido.respecto de un bien propio autorizada por la justicia por negativa del marido.d.- Obligaciones contraídas por el marido cuando se pruebe que el contrato d.- Obligaciones contraídas por el marido cuando se pruebe que el contrato

celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de la familia común.celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de la familia común.

Page 15: Disolución de la Sociedad Conyugal

Pasivo de Los Bienes reservadosPasivo de Los Bienes reservados

1.- Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer 1.- Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer dentro de este patrimonio art. 150 inc. 5º.dentro de este patrimonio art. 150 inc. 5º.

2.- Las provenientes de actos y contratos celebrados por la mujer 2.- Las provenientes de actos y contratos celebrados por la mujer aunque actúe fuera de los bienes reservados. (compra un aunque actúe fuera de los bienes reservados. (compra un automóvil y su acreedor le cobra en su patrimonio reservado).automóvil y su acreedor le cobra en su patrimonio reservado).

3.- Obligaciones provenientes de actos y contratos celebrados por la 3.- Obligaciones provenientes de actos y contratos celebrados por la mujer respecto de un bien propio, autorizada por la justicia por mujer respecto de un bien propio, autorizada por la justicia por negativa del marido.negativa del marido.

4.- Obligaciones contraídas por el marido cuando se pruebe que el 4.- Obligaciones contraídas por el marido cuando se pruebe que el contrato celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de la contrato celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de la familia común.familia común.

Las obligaciones personales de la mujer no pueden hacerse Las obligaciones personales de la mujer no pueden hacerse efectivas sobre el patrimonio reservado, salvo el caso del art. 137 efectivas sobre el patrimonio reservado, salvo el caso del art. 137 inc. 1º .inc. 1º .

Page 16: Disolución de la Sociedad Conyugal

Casos en que responden bienes ajenos al Casos en que responden bienes ajenos al patrimonio reservado de deudas provenientes patrimonio reservado de deudas provenientes de ese patrimonio:de ese patrimonio:

Ocurre en dos situaciones:Ocurre en dos situaciones:a.- Cuando los bienes del marido responden de una deuda contraída a.- Cuando los bienes del marido responden de una deuda contraída

por la mujer en su patrimonio reservado. Inc. 5ª art. 150 por la mujer en su patrimonio reservado. Inc. 5ª art. 150 ( relacionarlo con el art. 161.( relacionarlo con el art. 161.

b.- Cuando la mujer administra bienes de acuerdo a los arts. 166 y b.- Cuando la mujer administra bienes de acuerdo a los arts. 166 y 167.167.

Lo claro es que el marido no puede oponerse a que la mujer trabaje, Lo claro es que el marido no puede oponerse a que la mujer trabaje, no siempre fue así.no siempre fue así.

La administración de los bienes reservados la ejerce la mujer con La administración de los bienes reservados la ejerce la mujer con amplias facultades, se considera como separada de bienes art. amplias facultades, se considera como separada de bienes art. 150 inc. 2º.150 inc. 2º.

La limitación es si fuere menor de 18 años, necesita autorización La limitación es si fuere menor de 18 años, necesita autorización judicial con conocimiento de causa para gravar y enajenar los judicial con conocimiento de causa para gravar y enajenar los bienes raíces.bienes raíces.

Page 17: Disolución de la Sociedad Conyugal

Administración de los Bienes reservados por el maridoAdministración de los Bienes reservados por el marido

Hay casos en que el marido los administra y son:Hay casos en que el marido los administra y son:1.- Cuando la mujer haya conferido mandato a su marido 1.- Cuando la mujer haya conferido mandato a su marido

para que lo administre, se siguen las reglas del mandato, para que lo administre, se siguen las reglas del mandato, art. 162.art. 162.

2.- En caso de incapacidad de la mujer por demencia o 2.- En caso de incapacidad de la mujer por demencia o sordumudez, el marido puede ser designado su curador y sordumudez, el marido puede ser designado su curador y en ese carácter administra su patrimonio reservado en ese carácter administra su patrimonio reservado sujetándose a las reglas de los curadores; si la mujer es sujetándose a las reglas de los curadores; si la mujer es menor de edad según el art. 150 inc. 1º puede administra menor de edad según el art. 150 inc. 1º puede administra su patrimonio y en e caso que fue declarada interdicta por su patrimonio y en e caso que fue declarada interdicta por disipación el marido no puede ser su curador.disipación el marido no puede ser su curador.

Page 18: Disolución de la Sociedad Conyugal

Prueba de los Bienes ReservadosPrueba de los Bienes ReservadosAquí debe distinguirse dos situaciones:Aquí debe distinguirse dos situaciones:a.- Prueba de la existencia del patrimonio reservado y de que se actúo a.- Prueba de la existencia del patrimonio reservado y de que se actúo

dentro del mismo, incumbe probarlo a la mujer el que actúo dentro del mismo, incumbe probarlo a la mujer el que actúo dentro del patrimonio reservado.dentro del patrimonio reservado.

Es un tema que interesa a la mujer, al marido y a terceros.Es un tema que interesa a la mujer, al marido y a terceros.• Presunción de Derecho del art. 150 inc. 4º; Presunción de Derecho del art. 150 inc. 4º; Esto en de vital Esto en de vital

importancia pues en cosa contrario nadie contrataría con la mujer o importancia pues en cosa contrario nadie contrataría con la mujer o en último término exigirían la comparecencia del marido con lo que en último término exigirían la comparecencia del marido con lo que la institución se desnaturalizaría:la institución se desnaturalizaría:

Características de la presunción:Características de la presunción:a.- a.- Se trata de un presunción de derecho, no admite prueba en Se trata de un presunción de derecho, no admite prueba en

contrario.contrario.b.- Es una presunción establecida a favor de los terceros.b.- Es una presunción establecida a favor de los terceros.c.- Esta destinada únicamente destinada a probar la existencia del c.- Esta destinada únicamente destinada a probar la existencia del

patrimonio reservado de la mujer y que actúo dentro de él.patrimonio reservado de la mujer y que actúo dentro de él.

Page 19: Disolución de la Sociedad Conyugal

Requisitos para que rija la presunción del art. Requisitos para que rija la presunción del art. 150.150.1.- Que el acto o contrato no se refiere a los bienes propios de 1.- Que el acto o contrato no se refiere a los bienes propios de

la mujer, alcance de la referencia a los arts. 1754 y 1755.la mujer, alcance de la referencia a los arts. 1754 y 1755.2.- Que la mujer acredite mediante instrumentos públicos o 2.- Que la mujer acredite mediante instrumentos públicos o

privados que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, privados que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, profesión o industria separados de su marido ( patente profesión o industria separados de su marido ( patente profesional, contrato de trabajo, etc.)profesional, contrato de trabajo, etc.)

3.- Que el contrato de que se tarta conste por escrito.3.- Que el contrato de que se tarta conste por escrito.4.- Que en el acto o contrato se haga referencia al 4.- Que en el acto o contrato se haga referencia al

instrumento público o privado que demuestre que la mujer instrumento público o privado que demuestre que la mujer ejerce o ha ejercido un empleo, profesión u oficio separada ejerce o ha ejercido un empleo, profesión u oficio separada de su marido.de su marido.

Incumbe probar a la mujer tanto respecto del marido como de Incumbe probar a la mujer tanto respecto del marido como de terceros el origen y dominio de los bienes adquiridos en terceros el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este art. Inc. 3º art. 150.conformidad a este art. Inc. 3º art. 150.

Page 20: Disolución de la Sociedad Conyugal

Suerte de los Bienes Reservados a la disolución de la Suerte de los Bienes Reservados a la disolución de la sociedad conyugalsociedad conyugal

Aquí se debe distinguir:Aquí se debe distinguir:

a.- Si la mujer o sus herederos aceptaron los gananciales, en a.- Si la mujer o sus herederos aceptaron los gananciales, en tal caso los bienes reservados entran a formar parte de tal caso los bienes reservados entran a formar parte de dichos gananciales y se repartirán de acuerdo a las reglas dichos gananciales y se repartirán de acuerdo a las reglas dadas para la liquidación de la sociedad conyugal.dadas para la liquidación de la sociedad conyugal.

Beneficio de emolumento del marido, Beneficio de emolumento del marido, art. 150 dispone que el art. 150 dispone que el marido sólo responderá hasta concurrencia del valor de la marido sólo responderá hasta concurrencia del valor de la mitad de esos bienes que existan al disolverse la mitad de esos bienes que existan al disolverse la sociedad, debiendo probar que el exceso de contribución sociedad, debiendo probar que el exceso de contribución que se le exige con arreglo al art. 1777.que se le exige con arreglo al art. 1777.

Lo puede oponer tanto a terceros como a la mujer.Lo puede oponer tanto a terceros como a la mujer.

Page 21: Disolución de la Sociedad Conyugal

b.- La mujer a sus herederos renuncian a los b.- La mujer a sus herederos renuncian a los gananciales, produce las siguientes consecuencias:gananciales, produce las siguientes consecuencias:

1.- Los bienes reservados no entran a los gananciales, 1.- Los bienes reservados no entran a los gananciales, por lo tanto la mujer a sus herederos se hacen por lo tanto la mujer a sus herederos se hacen definitivamente dueños de ellos.definitivamente dueños de ellos.

2.- El marido no responde por las obligaciones contraídas 2.- El marido no responde por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada art. 150 inc. por la mujer en su administración separada art. 150 inc. 7º.7º.

3.- Los acreedores del marido o de la sociedad no pueden 3.- Los acreedores del marido o de la sociedad no pueden perseguir los bienes sociales, salvo que prueben que la perseguir los bienes sociales, salvo que prueben que la obligación contraída por el marido cedió en utilidad de obligación contraída por el marido cedió en utilidad de la mujer o de su familia común.la mujer o de su familia común.

Page 22: Disolución de la Sociedad Conyugal

REGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS REGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANACIALESGANACIALES

A.- Momento en que puede convenirse:A.- Momento en que puede convenirse:1.- En las capitulaciones matrimoniales que celebren los esposos 1.- En las capitulaciones matrimoniales que celebren los esposos

antes del matrimonio.antes del matrimonio.2.- En las capitulaciones que se celebren al momento del matrimonio.2.- En las capitulaciones que se celebren al momento del matrimonio.3.- Durante la vigencia del matrimonio mediante el pacto del art. 17233.- Durante la vigencia del matrimonio mediante el pacto del art. 1723Cabe hacer presente además que los cónyuges casados en el Cabe hacer presente además que los cónyuges casados en el

extranjero puede adoptar este régimen art. 135 inc. 2º del C. civil.extranjero puede adoptar este régimen art. 135 inc. 2º del C. civil.Variantes del régimen:Variantes del régimen:En doctrina existen dos variantes:En doctrina existen dos variantes:a.- sistema de comunidad diferida.a.- sistema de comunidad diferida.b.- Sistema crediticio o de participación con compensación de b.- Sistema crediticio o de participación con compensación de

beneficios.beneficios.En Chile el sistema adoptado es la variante crediticia, que significa En Chile el sistema adoptado es la variante crediticia, que significa

que tanto durante la vigencia como a la expiración del régimen los que tanto durante la vigencia como a la expiración del régimen los

Page 23: Disolución de la Sociedad Conyugal

Patrimonios de ambos cónyuges permanecen separados, luego Patrimonios de ambos cónyuges permanecen separados, luego a s extinción sólo se otorga al cónyuge que obtuvo gananciales a s extinción sólo se otorga al cónyuge que obtuvo gananciales por menor valor un crédito en contra del que obtuvo más ello por menor valor un crédito en contra del que obtuvo más ello con el objeto de que a la postre los dos logren la misma suma con el objeto de que a la postre los dos logren la misma suma art. 1792 -19 inc. 3ºart. 1792 -19 inc. 3º

Características del sistema ChilenoCaracterísticas del sistema Chileno

1.- Es un sistema alternativo a los de sociedad conyugal y 1.- Es un sistema alternativo a los de sociedad conyugal y separación de bienes.separación de bienes.

2.- Es convencional requiere acuerdo de voluntad de los 2.- Es convencional requiere acuerdo de voluntad de los cónyuges.cónyuges.

3.- Se sigue la variante crediticia.3.- Se sigue la variante crediticia.

El funcionamiento de este sistemaEl funcionamiento de este sistema estudiarlo por René estudiarlo por René Ramos Pazos. Derecho de Familia Tomo I págs. 315 a Ramos Pazos. Derecho de Familia Tomo I págs. 315 a 331, 6ª edición actualizada 331, 6ª edición actualizada

Page 24: Disolución de la Sociedad Conyugal

Régimen de Separación de BienesRégimen de Separación de Bienes

““Es el que se efectúa sin separación judicial en virtud de de Es el que se efectúa sin separación judicial en virtud de de decreto de tribunal competente, por disposición de la ley o decreto de tribunal competente, por disposición de la ley o por convención de las partes” art. 151 del C. civil.por convención de las partes” art. 151 del C. civil.

Se caracteriza porque cada cónyuge tiene su propio Se caracteriza porque cada cónyuge tiene su propio patrimonio que administra con absoluta libertad art. 159.patrimonio que administra con absoluta libertad art. 159.

Clases de separación de BienesClases de separación de Bienes

a.- Atendida su fuente; legal, judicial y convencional.a.- Atendida su fuente; legal, judicial y convencional.

b.- Atendida su extensión: total y parcialb.- Atendida su extensión: total y parcial

La separación legal puede ser total o parcial, igual si es La separación legal puede ser total o parcial, igual si es convencional, en cambio la separación judicial es siempre convencional, en cambio la separación judicial es siempre total.total.

Page 25: Disolución de la Sociedad Conyugal

Separación legal de bienes, Separación legal de bienes, puede ser total o puede ser total o ParcialParcial

Separación legal total; la ley contempla dos casos:Separación legal total; la ley contempla dos casos:a.- Sentencia se separación judicial, aquí los cónyuges a.- Sentencia se separación judicial, aquí los cónyuges

han litigado sobre otra cosa no sobre la separación de han litigado sobre otra cosa no sobre la separación de bienes, si esta se produce es porque la sociedad bienes, si esta se produce es porque la sociedad conyugal se disuelve arts. 1764 Nº 3 y 34 de la Ley de conyugal se disuelve arts. 1764 Nº 3 y 34 de la Ley de matrimonio civil. Y como el vínculo matrimonial matrimonio civil. Y como el vínculo matrimonial subsiste tiene que existir un régimen matrimonial que subsiste tiene que existir un régimen matrimonial que no puede ser otro que el de separación de bienes, no puede ser otro que el de separación de bienes, pues el de participación en los gananciales requiere pues el de participación en los gananciales requiere acuerdo de las partes. Art. 159 del C. civil que señalaacuerdo de las partes. Art. 159 del C. civil que señala

Debemos señalar que la separación de bienes es Debemos señalar que la separación de bienes es irrevocable art. 165.irrevocable art. 165.

Page 26: Disolución de la Sociedad Conyugal

b.- Personas casadas en el extranjero; b.- Personas casadas en el extranjero; lo lo contempla el art. 135 inc. 2º que señala: “los que se contempla el art. 135 inc. 2º que señala: “los que se hayan ……… en dicha inscripción”hayan ……… en dicha inscripción”

Separación legal parcial: dos caos contempla el C. civil:Separación legal parcial: dos caos contempla el C. civil:a.- el art. 150 que habla sobre los bienes reservados de la mujer a.- el art. 150 que habla sobre los bienes reservados de la mujer

casada.casada.b.- El art. 166 del C. civl, que dice relación con los bines que b.- El art. 166 del C. civl, que dice relación con los bines que

adquiere la mujer por haber aceptado una donación, herencia o adquiere la mujer por haber aceptado una donación, herencia o legado que se le hizo con la condición precisa de que no los legado que se le hizo con la condición precisa de que no los administre el marido, la mujer se considera separada de bienes, administre el marido, la mujer se considera separada de bienes, se le aplican las siguientes reglas:se le aplican las siguientes reglas:

1.- La mujer tiene las mismas facultades que la divorciada 1.- La mujer tiene las mismas facultades que la divorciada perpetuamente, vale decir, los administra con independencia del perpetuamente, vale decir, los administra con independencia del marido, arts. 159, 166 Nº 1 y 173.marido, arts. 159, 166 Nº 1 y 173.

2.- Ambos cónyuges debe proveer a las necesidades de la familia 2.- Ambos cónyuges debe proveer a las necesidades de la familia común a proporción de su facultades, haciendo la regulación en común a proporción de su facultades, haciendo la regulación en juez en caso necesario arts. 160, 166 Nº 1 y 134.juez en caso necesario arts. 160, 166 Nº 1 y 134.

Page 27: Disolución de la Sociedad Conyugal

3.- Los actos o contratos que la mujer celebre sólo dan acción 3.- Los actos o contratos que la mujer celebre sólo dan acción sobre los bienes que componen este patrimonio sin que tenga sobre los bienes que componen este patrimonio sin que tenga responsabilidad el marido salvoresponsabilidad el marido salvo

a.- que se haya obligado conjunta, solidaria o a.- que se haya obligado conjunta, solidaria o subsidiariamente con su mujer.subsidiariamente con su mujer.

b.- que se haya beneficiado él o la familia común en la b.- que se haya beneficiado él o la familia común en la parte en que de derecho haya debido él proveer a las parte en que de derecho haya debido él proveer a las necesidades de ésta, caso en que responde hasta el necesidades de ésta, caso en que responde hasta el monto del beneficio arts. 161. 166 Nº 1.monto del beneficio arts. 161. 166 Nº 1.

4.- Los acreedores del marido no pueden dirigirse en 4.- Los acreedores del marido no pueden dirigirse en contra de estos bienes a menos que probaren que el contra de estos bienes a menos que probaren que el contrato cedió en utilidad de la mujer o de la familia contrato cedió en utilidad de la mujer o de la familia común en la parte en que de derecho ella debiera común en la parte en que de derecho ella debiera proveer a la satisfacción de dichas necesidades arts. proveer a la satisfacción de dichas necesidades arts. 161 inc. Final, 166 Nº 1y 2.161 inc. Final, 166 Nº 1y 2.

Page 28: Disolución de la Sociedad Conyugal

5.- Estos bines responden en el caso de que la mujer hubiera 5.- Estos bines responden en el caso de que la mujer hubiera realizado un acto o celebrado un contrato respecto de un bien realizado un acto o celebrado un contrato respecto de un bien propio, autorizada por la justicia por negativa del marido art. propio, autorizada por la justicia por negativa del marido art. 138 bis.138 bis.6.- Si la mujer confiere al marido la administración de una parte de estos 6.- Si la mujer confiere al marido la administración de una parte de estos

bines responderá como simple administrador arts. 162 y 166 Nº 1.bines responderá como simple administrador arts. 162 y 166 Nº 1.7.- Si la mujer es incapaz se le dará un curador para que los administre 7.- Si la mujer es incapaz se le dará un curador para que los administre

arts. 163 y 166 nº 1, el marido puede ser curador de la mujer, pues arts. 163 y 166 nº 1, el marido puede ser curador de la mujer, pues no lo impide el art. 503.no lo impide el art. 503.

8.- Los frutos producidos por estos bienes y todo lo que con ellos 8.- Los frutos producidos por estos bienes y todo lo que con ellos adquiera pertenecen a la mujer, pero disuelta la sociedad conyugal adquiera pertenecen a la mujer, pero disuelta la sociedad conyugal los frutos y lo que adquirió con ellos, ingresan a los gananciales a los frutos y lo que adquirió con ellos, ingresan a los gananciales a menos que la mujer los renuncie caso en el cual se hacen menos que la mujer los renuncie caso en el cual se hacen definitivamente suyos art. 166 Nº 3 en relación con el art. 150.definitivamente suyos art. 166 Nº 3 en relación con el art. 150.

Si la mujer acepta los gananciales e marido responderá de las Si la mujer acepta los gananciales e marido responderá de las obligaciones contraídas por la mujer en esta administración separada obligaciones contraídas por la mujer en esta administración separada sólo hasta el monto de la mitad de lo que le correspondió por los sólo hasta el monto de la mitad de lo que le correspondió por los frutos y adquisiciones hechas con esos frutos, beneficio de frutos y adquisiciones hechas con esos frutos, beneficio de emolumento.emolumento.

Page 29: Disolución de la Sociedad Conyugal

Separación Judicial de BienesSeparación Judicial de Bienes

La separación judicial de bienes sólo puede demandarla la La separación judicial de bienes sólo puede demandarla la mujer por las causales específicamente establecidas por la mujer por las causales específicamente establecidas por la ley, ello es para defenderla de la administración del marido.ley, ello es para defenderla de la administración del marido.

CaracterísticasCaracterísticas

1.- Solo puede demandarla la mujer.1.- Solo puede demandarla la mujer.

2.- la facultad de pedir la separación de bienes es 2.- la facultad de pedir la separación de bienes es irrenunciable e imprescriptible art. 153.irrenunciable e imprescriptible art. 153.

3.- Sólo opera por las causales taxativamente señaladas en la 3.- Sólo opera por las causales taxativamente señaladas en la ley.ley.

4.- La separación judicial es siempre total.4.- La separación judicial es siempre total.

5.- Es irrevocable art. 165.5.- Es irrevocable art. 165.

Page 30: Disolución de la Sociedad Conyugal

Causales de Separación JudicialCausales de Separación Judicial1.- Interdicción o larga ausencia del marido, si la mujer no 1.- Interdicción o larga ausencia del marido, si la mujer no

quisiere tomar sobre sí la administración extraordinaria quisiere tomar sobre sí la administración extraordinaria de la sociedad conyugal ni someterse a un curador art. de la sociedad conyugal ni someterse a un curador art. 1762.1762.

2.- Cónyuge condenado a pagar una pensión alimenticia 2.- Cónyuge condenado a pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge o a los hijos comunes que ha sido al otro cónyuge o a los hijos comunes que ha sido apremiado por dos veces art. 19 Nº 1 de la ley Nº apremiado por dos veces art. 19 Nº 1 de la ley Nº 14.908 sobre abandono de Familia y pago de 14.908 sobre abandono de Familia y pago de Pensiones Alimenticias.Pensiones Alimenticias.

3.- Insolvencia del marido art. 155 inc. 1º primera parte3.- Insolvencia del marido art. 155 inc. 1º primera parte

4.- administración fraudulenta del marido art. 155 inc 1º 4.- administración fraudulenta del marido art. 155 inc 1º segunda parte.segunda parte.

Page 31: Disolución de la Sociedad Conyugal

5.- Mal estado de los negocios del marido por consecuencia de 5.- Mal estado de los negocios del marido por consecuencia de especulaciones aventuradas o de una administración errónea o especulaciones aventuradas o de una administración errónea o descuidada o riesgo inminente de ello art. 155 inc. finaldescuidada o riesgo inminente de ello art. 155 inc. final

6.- Incumplimiento culpable del marido de las obligaciones que le 6.- Incumplimiento culpable del marido de las obligaciones que le imponen los arts. 131 y 134 art. 155 inc. 2º del c. civil.imponen los arts. 131 y 134 art. 155 inc. 2º del c. civil.

7.- Incurrir en alguna causal de separación judicial, según los 7.- Incurrir en alguna causal de separación judicial, según los términos de la Ley de Matrimonio civil art. 155 inc. 2º. ( arts. 26 y términos de la Ley de Matrimonio civil art. 155 inc. 2º. ( arts. 26 y 27 de la Ley de Matrimonio Civil como son violación grave a los 27 de la Ley de Matrimonio Civil como son violación grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes u obligaciones para con los hijos que haga intolerable la deberes u obligaciones para con los hijos que haga intolerable la vida en común; cese de la convivencia).vida en común; cese de la convivencia).

8.- Ausencia injustificada del marido por más de un año art. 155 inc. 8.- Ausencia injustificada del marido por más de un año art. 155 inc. 3º.3º.

9.- Si sin mediar ausencia existe separación de hecho de los 9.- Si sin mediar ausencia existe separación de hecho de los cónyuges por más de 1 año art. 155 inc. 3º parte final.cónyuges por más de 1 año art. 155 inc. 3º parte final.

Page 32: Disolución de la Sociedad Conyugal

Medidas Precautorias a favor de la mujerMedidas Precautorias a favor de la mujer

El art. 156 del C. civil señala que demandada la El art. 156 del C. civil señala que demandada la separación de bienes el juez a petición de la mujer separación de bienes el juez a petición de la mujer podrá tomar las providencias que estime conducente a podrá tomar las providencias que estime conducente a la seguridad de los intereses de está, mientras dure el la seguridad de los intereses de está, mientras dure el juicio.juicio.

Un norma de gran amplitud por lo que las medidas serán Un norma de gran amplitud por lo que las medidas serán las que el juez estime prudentes y aconsejables las que el juez estime prudentes y aconsejables (cuidado ahora en los tribunales de familia.(cuidado ahora en los tribunales de familia.

Efectos de la separación judicial de bienesEfectos de la separación judicial de bienes

No operan retroactivamente sino hacia el futuro y para que No operan retroactivamente sino hacia el futuro y para que la sentencia afecte a terceros en necesaria que se la sentencia afecte a terceros en necesaria que se inscriba al margen de la inscripción matrimonial.inscriba al margen de la inscripción matrimonial.

Page 33: Disolución de la Sociedad Conyugal

En cuanto a los efectos de la sentencia sonEn cuanto a los efectos de la sentencia sona.- Produce la disolución de la sociedad conyugal o del régimen de a.- Produce la disolución de la sociedad conyugal o del régimen de

participación de los gananciales.participación de los gananciales.b.- cada cónyuge administra con plena libertad los bienes que tenía b.- cada cónyuge administra con plena libertad los bienes que tenía

antes del matrimonio y los que adquieran durante éste a cualquier antes del matrimonio y los que adquieran durante éste a cualquier título.título.

c.- La mujer debe concurrir a proveer a la necesidades de la familia c.- La mujer debe concurrir a proveer a la necesidades de la familia común en proporción a sus facultades haciendo la regulación el común en proporción a sus facultades haciendo la regulación el juez a falta de acuerdo, arts. 134 y 160.juez a falta de acuerdo, arts. 134 y 160.

d.- Los acreedores de la mujer sólo tienen acción sobre sus bienes, d.- Los acreedores de la mujer sólo tienen acción sobre sus bienes, no sobre los del marido.no sobre los del marido.

e.-Si la mujer confiere poder al marido para administrar parte alguna e.-Si la mujer confiere poder al marido para administrar parte alguna de sus bienes el marido será obligado como simple mandatario. de sus bienes el marido será obligado como simple mandatario. Art. 162Art. 162

Page 34: Disolución de la Sociedad Conyugal

f.- Si la mujer es incapaz se le debe dar un curador f.- Si la mujer es incapaz se le debe dar un curador para la administración de sus bienes, que no puede para la administración de sus bienes, que no puede ser el marido arts. 163.ser el marido arts. 163.g.- Decretada la separación judicial de bienes ésta es g.- Decretada la separación judicial de bienes ésta es

irrevocable art. 165 inc. 1°.irrevocable art. 165 inc. 1°.Esta materia hoy en día es conocida por los Tribunales Esta materia hoy en día es conocida por los Tribunales

de Familia y el procedimiento es el establecido por la de Familia y el procedimiento es el establecido por la ley N° 19.968.ley N° 19.968.

Separación Convencional de Bienes; Separación Convencional de Bienes; puede ser puede ser acordada en tres momentos:acordada en tres momentos:

a.- En las capitulaciones Matrimoniales que se celebre a.- En las capitulaciones Matrimoniales que se celebre antes del matrimonio, pudiendo ser total o parcial art. antes del matrimonio, pudiendo ser total o parcial art. 1720 inc.1°1720 inc.1°

Page 35: Disolución de la Sociedad Conyugal

b.- En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en el b.- En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en el acto del matrimonio en que sólo puede establecerse la acto del matrimonio en que sólo puede establecerse la separación total art. 1715 inc. 2°separación total art. 1715 inc. 2°

c.- Durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad, c.- Durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad, pueden convenir separación total de bienes, art. 1723.pueden convenir separación total de bienes, art. 1723.

La única diferencia con los efectos de la separación judicial La única diferencia con los efectos de la separación judicial es que el marido puede ser designado curador de su es que el marido puede ser designado curador de su mujer incapaz el art. 503 inc. 2° lo permite en forma mujer incapaz el art. 503 inc. 2° lo permite en forma expresa.expresa.

Otra diferencia con la judicial es que en la separación Otra diferencia con la judicial es que en la separación convencional los cónyuges podrán pactar por una sola convencional los cónyuges podrán pactar por una sola separación vez el régimen de participación en los separación vez el régimen de participación en los gananciales, situación que no puede hacerse en la gananciales, situación que no puede hacerse en la separación judicial.separación judicial.

Page 36: Disolución de la Sociedad Conyugal

DE LOS BIENES FAMILIARESDE LOS BIENES FAMILIARESEsta institución fue incorporada por la ley N° 19.335 compuesto de 9 arts. Esta institución fue incorporada por la ley N° 19.335 compuesto de 9 arts.

Del 141 al 149 inclusiveDel 141 al 149 inclusiveSu fuente esta en el C. civil Español y el Código de QuebecSu fuente esta en el C. civil Español y el Código de QuebecFundamentoFundamentoCon esta institución se persigue asegurar a la familia un hogar físico estable Con esta institución se persigue asegurar a la familia un hogar físico estable

donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad aún donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad aún después de disuelto el matrimonio.después de disuelto el matrimonio.

Esta institución está tratando de evitar que las disputas patrimoniales entre Esta institución está tratando de evitar que las disputas patrimoniales entre los cónyuges o entre el sobreviviente y los herederos del otro cónyuge los cónyuges o entre el sobreviviente y los herederos del otro cónyuge concluyan con el arraigo de la residencia habitual de la familia y es una concluyan con el arraigo de la residencia habitual de la familia y es una garantía mínima de estabilidad para el cónyuge patrimonialmente más garantía mínima de estabilidad para el cónyuge patrimonialmente más débil.débil.

Supone la existencia de un matrimonio cualquiera sea el régimen así lo ha Supone la existencia de un matrimonio cualquiera sea el régimen así lo ha entendido la jurisprudencia. Art. 141 inc. 1° del C. civil.entendido la jurisprudencia. Art. 141 inc. 1° del C. civil.

El análisis in extenso de esta materia se vio en Derecho de Bienes.El análisis in extenso de esta materia se vio en Derecho de Bienes.Ojo con lo peligroso de la institución hoy en día habría que reobservarlo.Ojo con lo peligroso de la institución hoy en día habría que reobservarlo.

Page 37: Disolución de la Sociedad Conyugal

Separación de los cónyugesSeparación de los cónyuges

El capítulo III de la Ley de Matrimonio Civil trata de la separación El capítulo III de la Ley de Matrimonio Civil trata de la separación de los cónyuges distinguiendo entre:de los cónyuges distinguiendo entre:

a.- Separación de Hecho; Aquí se trata de regular las a.- Separación de Hecho; Aquí se trata de regular las consecuencias que se derivan de dicha separación, vale decir; consecuencias que se derivan de dicha separación, vale decir; relación de los cónyuges entre sí y con los hijos, cuidado de los relación de los cónyuges entre sí y con los hijos, cuidado de los hijos, alimentos etc. Los señla en art. 21 y siguientes de la ley.hijos, alimentos etc. Los señla en art. 21 y siguientes de la ley.

Formas de Regular las consecuencias derivadas de la Formas de Regular las consecuencias derivadas de la separaciónseparación

Existen dos formas:Existen dos formas:

a.- De común acuerdo.a.- De común acuerdo.

b.- Judicialmente.b.- Judicialmente.

Page 38: Disolución de la Sociedad Conyugal

a.- Regulación de común acuerdo;a.- Regulación de común acuerdo; Se refiere a Se refiere a ella el art. 21 de la ley de Matrimonio Civil que ella el art. 21 de la ley de Matrimonio Civil que señala: “ Si los cónyuges…….. Irrenunciables”señala: “ Si los cónyuges…….. Irrenunciables”Es importante este acuerdo porque si cumple los requisitos da fecha Es importante este acuerdo porque si cumple los requisitos da fecha

cierta al cese de la convivencia entre los cónyuges lo que es cierta al cese de la convivencia entre los cónyuges lo que es importante cuando se demanda el divorcio.importante cuando se demanda el divorcio.

Requisitos que debe cumplirRequisitos que debe cumplir

Esta señalado en el art. 22 de la Ley de Matrimonio Civil. (Saberlo)Esta señalado en el art. 22 de la Ley de Matrimonio Civil. (Saberlo)

b.- b.- Regulación Judicial; Regulación Judicial; Si los cónyuges no logran acuerdo sobre las Si los cónyuges no logran acuerdo sobre las materias a que se refiere el art. 21 cualquiera de ellos podrá solicitar materias a que se refiere el art. 21 cualquiera de ellos podrá solicitar la regulación judicial art. 23, cualquiera de las materias señaladas en la regulación judicial art. 23, cualquiera de las materias señaladas en el art 21, así lo dice el art. 23.el art 21, así lo dice el art. 23.

El tribunal competente es el de Familia y el Procedimiento a aplicar es el El tribunal competente es el de Familia y el Procedimiento a aplicar es el que señala La ley art. 55 y siguiente.que señala La ley art. 55 y siguiente.

Page 39: Disolución de la Sociedad Conyugal

¿ Cuando hay fecha cierta sobre el cese de la ¿ Cuando hay fecha cierta sobre el cese de la convivencia?convivencia?a.- Cuando el acuerdo de los cónyuges conste por escrito a.- Cuando el acuerdo de los cónyuges conste por escrito

en alguno de los instrumentos contemplados en el art. en alguno de los instrumentos contemplados en el art. 22 de La Ley.22 de La Ley.

b.- Cuando a falta de acuerdo se demande judicialmente b.- Cuando a falta de acuerdo se demande judicialmente caso en que la fecha cierta será la de la notificación de caso en que la fecha cierta será la de la notificación de la demanda art. 25 inc. 1°.la demanda art. 25 inc. 1°.

c.- Cuando de no mediar acuerdo entre los cónyuges y c.- Cuando de no mediar acuerdo entre los cónyuges y habiendo expresado uno de ellos su voluntad de poner habiendo expresado uno de ellos su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos señalados en la letra a) y b) del art. 22 o instrumentos señalados en la letra a) y b) del art. 22 o dejando cosntnacia de dicha intención ante el Juez se dejando cosntnacia de dicha intención ante el Juez se notifique al otro cónyuge art. 25 inc. 2° de la ley.notifique al otro cónyuge art. 25 inc. 2° de la ley.

Page 40: Disolución de la Sociedad Conyugal

CASO PRACTICOCASO PRACTICO

DOÑA JUANA DEL CARMEN PEREZ ARRIAGADA, SE DOÑA JUANA DEL CARMEN PEREZ ARRIAGADA, SE HA SEPARADO DE SU MARIDO Y LE SEÑALA QUE HA SEPARADO DE SU MARIDO Y LE SEÑALA QUE HA OIDO HABLAR DEL CESE DE LA CONVIVENCIA, HA OIDO HABLAR DEL CESE DE LA CONVIVENCIA, ELLA DESEA QUE UD LE ACLARE TODAS LAS ELLA DESEA QUE UD LE ACLARE TODAS LAS MATERIAS, LE SEÑALA QUE TIENE DOS HIJOS MATERIAS, LE SEÑALA QUE TIENE DOS HIJOS MENORES DE EDAD DE 7 Y 4 AÑOS Y QUE EN EL MENORES DE EDAD DE 7 Y 4 AÑOS Y QUE EN EL FUTURO DESEA DIVORCIARSE.FUTURO DESEA DIVORCIARSE.

¡ Que le diría Ud. Y como lo reglamentaría a la luz de la ¡ Que le diría Ud. Y como lo reglamentaría a la luz de la ley de Matrimonio Civil.ley de Matrimonio Civil.

Page 41: Disolución de la Sociedad Conyugal

SEPARACION JUDICIALSEPARACION JUDICIAL

El párrafo 2º del capitulo III de la ley de Matrimonio Civil en los arts. El párrafo 2º del capitulo III de la ley de Matrimonio Civil en los arts. 26 a 41 trata la separación judicial26 a 41 trata la separación judicial

Causales de separaciónCausales de separación

Se puede demandar:Se puede demandar:

a.- Por uno de los cónyuges si mediare falta imputable al otro, a.- Por uno de los cónyuges si mediare falta imputable al otro, cuando constituya una violación grave de los deberes y cuando constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que le imponen el matrimonio o de los deberes y obligaciones que le imponen el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos que tornen intolerable la vida en obligaciones para con los hijos que tornen intolerable la vida en común.común.

b.- Por cualquiera de los cónyuges cuando hubiere cesado la b.- Por cualquiera de los cónyuges cuando hubiere cesado la convivencia, si la solicitud fuere conjunta, los cónyuges deberán convivencia, si la solicitud fuere conjunta, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regula en forma completa y suficiente acompañar un acuerdo que regula en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y de los hijos.sus relaciones mutuas y de los hijos.

Page 42: Disolución de la Sociedad Conyugal

Aspectos a considerar:Aspectos a considerar:a.- La acción para demandar la separación judicial es a.- La acción para demandar la separación judicial es

irrenunciable art. 28.irrenunciable art. 28.

b.- El tribunal competente para conocer de esta materia son b.- El tribunal competente para conocer de esta materia son los de familia y el procedimiento está dado en la ley Nº los de familia y el procedimiento está dado en la ley Nº 19.968.19.968.

c.- Según el art. 30 de la Ley si los cónyuges se encuentren c.- Según el art. 30 de la Ley si los cónyuges se encuentren casado en régimen de sociedad conyugal, cualquiera de casado en régimen de sociedad conyugal, cualquiera de ellos podrá solicitar al tribunal la adopción de las medidas ellos podrá solicitar al tribunal la adopción de las medidas provisorias que estime conducente a la protección del provisorias que estime conducente a la protección del patrimonio familiar y el bienestar de cada uno de los patrimonio familiar y el bienestar de cada uno de los miembros que la integran ( sin perjuicio de demandar el miembros que la integran ( sin perjuicio de demandar el derecho de alimentos o pedir la declaración de bienes derecho de alimentos o pedir la declaración de bienes familiares).familiares).

Page 43: Disolución de la Sociedad Conyugal

Contenido de la sentencia que declara la Contenido de la sentencia que declara la separación judicialseparación judicialSegún el art. 31 de La ley debe:Según el art. 31 de La ley debe:

1.- Pronunciarse sobre cada una de las materias que indica 1.- Pronunciarse sobre cada una de las materias que indica el art. 21 a menos que se encuentren reguladas o no el art. 21 a menos que se encuentren reguladas o no procediere la regulación de alguna de ellas, lo que se procediere la regulación de alguna de ellas, lo que se indicará expresamente; si las partes hubiesen establecidos indicará expresamente; si las partes hubiesen establecidos la regulación, el tribunal debe revisar tal acuerdo, la regulación, el tribunal debe revisar tal acuerdo, procediendo de oficio a subsanar las deficiencias o a procediendo de oficio a subsanar las deficiencias o a modificarlo si fuese incompleto o insuficiente.modificarlo si fuese incompleto o insuficiente.

2.- Debe liquidar el régimen matrimonial que hubiese existido 2.- Debe liquidar el régimen matrimonial que hubiese existido entre los cónyuges si así se hubiere solicitado u se entre los cónyuges si así se hubiere solicitado u se hubiese rendido la prueba necesaria ( caso de la sociedad hubiese rendido la prueba necesaria ( caso de la sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales).conyugal o régimen de participación en los gananciales).

Page 44: Disolución de la Sociedad Conyugal

Efectos de la separación JudicialEfectos de la separación JudicialProducirá sus efectos desde que quede ejecutoriada y debe Producirá sus efectos desde que quede ejecutoriada y debe

subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial, subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial, los cónyuges adquieren la calidad de separados que no los los cónyuges adquieren la calidad de separados que no los habilita para volver a contraer matrimonio ( estado civil nuevo).habilita para volver a contraer matrimonio ( estado civil nuevo).

a.- Crea un estado civil nuevo según algunos el de separados a.- Crea un estado civil nuevo según algunos el de separados judicialmente.judicialmente.

b.- Deja subsistentes los derechos y obligaciones personales de los b.- Deja subsistentes los derechos y obligaciones personales de los cónyuges con excepción de aquéllos cuyo ejercicio sea cónyuges con excepción de aquéllos cuyo ejercicio sea incompatible con la vida separada como el de cohabitación y de incompatible con la vida separada como el de cohabitación y de fidelidad.fidelidad.

c.- Se disuelve la sociedad conyugal o el régimen de participación en c.- Se disuelve la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubiese existido entre los cónyuges.los gananciales que hubiese existido entre los cónyuges.

d.- No se altera en principio el derecho de suceder por causa de d.- No se altera en principio el derecho de suceder por causa de muerte al otro cónyuge, salvo que se hubiere dado lugar a la muerte al otro cónyuge, salvo que se hubiere dado lugar a la separación por culpa de un cónuge.separación por culpa de un cónuge.

Page 45: Disolución de la Sociedad Conyugal

e.- El cónyuge que dio lugar a la separación judicial pierde el e.- El cónyuge que dio lugar a la separación judicial pierde el beneficio de competencia a que podría tener derecho.beneficio de competencia a que podría tener derecho.f.- En materia de alimentos rigen las reglas especiales contempladas en el f.- En materia de alimentos rigen las reglas especiales contempladas en el

párrafo V del título VI de Libro I del c. civil.párrafo V del título VI de Libro I del c. civil.g.- Ambos cónyuges separados deben proveer a las necesidades de la g.- Ambos cónyuges separados deben proveer a las necesidades de la

familia común en proporción a sus facultades debiendo el juez hacer la familia común en proporción a sus facultades debiendo el juez hacer la regulación en caso necesario.regulación en caso necesario.

h.- El hijo concebido durante el estado de separación no goza de la h.- El hijo concebido durante el estado de separación no goza de la presunción del art. 184 del c. civil de tener por padre al marido.presunción del art. 184 del c. civil de tener por padre al marido.

i.- la sentencia firme de separación judicial autoriza para revocar todas las i.- la sentencia firme de separación judicial autoriza para revocar todas las donaciones que por acusa del matrimonio se hubieren hecho al cónyuge donaciones que por acusa del matrimonio se hubieren hecho al cónyuge que dio motivo a la separación judicial.que dio motivo a la separación judicial.

j.- Los cónyuges separados judicialmente pueden celebrar contratos de j.- Los cónyuges separados judicialmente pueden celebrar contratos de compraventa entre sí.compraventa entre sí.

k.- No se suspende la prescripción a favor de la mujer separada k.- No se suspende la prescripción a favor de la mujer separada judicialmente. De su marido.judicialmente. De su marido.

l.- No podrá concederse la adopción a los cónyuges respecto de los cuales se l.- No podrá concederse la adopción a los cónyuges respecto de los cuales se haya declarado la separación judicial mientras ésta subsista.haya declarado la separación judicial mientras ésta subsista.

Page 46: Disolución de la Sociedad Conyugal

Reconciliación o Reanudación de la vida en Reconciliación o Reanudación de la vida en comúncomún

El párrafo 4 del capítulo III de la nueva Ley de matrimonio El párrafo 4 del capítulo III de la nueva Ley de matrimonio Civil arts. 38 a 41 regula esta materia.Civil arts. 38 a 41 regula esta materia.

Puede producirse en dos momentos:Puede producirse en dos momentos:

1.- Mientras se tramita el juicio de separación caso en que 1.- Mientras se tramita el juicio de separación caso en que bastará dejar constancia de este hecho en el bastará dejar constancia de este hecho en el expediente solicitando al tribunal el archivo de los expediente solicitando al tribunal el archivo de los antecedentes ( pone término al procedimiento).antecedentes ( pone término al procedimiento).

2.- Cuando ya hay sentencia, en el cual será necesario 2.- Cuando ya hay sentencia, en el cual será necesario una nueva sentencia que a petición de ambos una nueva sentencia que a petición de ambos cónyuges revoque la sentencia de separación, y para cónyuges revoque la sentencia de separación, y para que esta sentencia se a oponible a terecros se debe que esta sentencia se a oponible a terecros se debe sunbinscribir al margen de la inscripción matrimonial.sunbinscribir al margen de la inscripción matrimonial.

Page 47: Disolución de la Sociedad Conyugal

La reanudación de la vida en común no revive la sociedad La reanudación de la vida en común no revive la sociedad conyugal ni el régimen de participación e os gananciales pero conyugal ni el régimen de participación e os gananciales pero los cónyuges pueden pactar por una sola vez este último los cónyuges pueden pactar por una sola vez este último conforme al art. 1723conforme al art. 1723

Finalmente el art. 41 señala que la reanudación de la vida Finalmente el art. 41 señala que la reanudación de la vida en común no impide que los cónyuges puedan volver a en común no impide que los cónyuges puedan volver a solicitar la separación si esta se funda en hechos solicitar la separación si esta se funda en hechos posteriores a la reconciliación.posteriores a la reconciliación.

El matrimonio Termina según la Nueva Le de Matrimonio El matrimonio Termina según la Nueva Le de Matrimonio Civil por:Civil por:

a.- Muerte de unos de los cónyuges art. 42 Nº 1.a.- Muerte de unos de los cónyuges art. 42 Nº 1.b.- Muerte presunta de uno de los cónyuges cumplidos b.- Muerte presunta de uno de los cónyuges cumplidos

los requisitos de rigor art. 42 Nº 2.los requisitos de rigor art. 42 Nº 2.c.- La sentencia que declara la nulidad del matrimonio.c.- La sentencia que declara la nulidad del matrimonio.d.- la sentencia que declara el divorcio.d.- la sentencia que declara el divorcio.

Page 48: Disolución de la Sociedad Conyugal

De la Nulidad del MatrimonioDe la Nulidad del Matrimonio

Las Causales de Nulidad, están contempladas en los arts. Las Causales de Nulidad, están contempladas en los arts. 44 y 45 de la Ley y son:44 y 45 de la Ley y son:

a.- Cuando uno de los contrayentes estuviese afectado por a.- Cuando uno de los contrayentes estuviese afectado por alguno de los impedimentos dirimentes absolutos o alguno de los impedimentos dirimentes absolutos o relativos o incapacidades señalado en los arts. 5,6 y 7 de relativos o incapacidades señalado en los arts. 5,6 y 7 de La Ley.La Ley.

b.- Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y b.- Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontánea en los términos expresados en el art. 8 de la espontánea en los términos expresados en el art. 8 de la ley.ley.

c.- Cuando el matrimonio no se hubiere celebrado ante el c.- Cuando el matrimonio no se hubiere celebrado ante el número de testigos hábiles determinado en el art. 17.número de testigos hábiles determinado en el art. 17.

Page 49: Disolución de la Sociedad Conyugal

Titulares de la acción de nulidad de Titulares de la acción de nulidad de matrimoniomatrimonio

Están señalados en el art. 46 de la ley que señala:Están señalados en el art. 46 de la ley que señala:1.- A cualquiera de los cónyuges.1.- A cualquiera de los cónyuges.2.- a cualquiera de los cónyuges o alguno de sus ascendientes cuando la 2.- a cualquiera de los cónyuges o alguno de sus ascendientes cuando la

nulidad esta fundada en el Nº 2 del art. 5º ( vale decir cuando alguno o nulidad esta fundada en el Nº 2 del art. 5º ( vale decir cuando alguno o mabos contrayentes eran menores de 16 años(; sin embargo alcanzados mabos contrayentes eran menores de 16 años(; sin embargo alcanzados los 16 años por parte de mabos contrayentes la acción se radicará los 16 años por parte de mabos contrayentes la acción se radicará únicamente en el o los que contrajeron el matrimonio sin tener esa edad.únicamente en el o los que contrajeron el matrimonio sin tener esa edad.

3.- Exclusivamente al cónyuge que hubiere sufrido el error o la fuerza.3.- Exclusivamente al cónyuge que hubiere sufrido el error o la fuerza.4.- A los demás herederos del cónyuge difunto, en los casos de matrimonio 4.- A los demás herederos del cónyuge difunto, en los casos de matrimonio

celebrado en artículo de muerte.celebrado en artículo de muerte.5.- Al cónyuge anterior o a sus herederos cuando la acción de nulidad se 5.- Al cónyuge anterior o a sus herederos cuando la acción de nulidad se

funda en la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto.funda en la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto.6.- A cualquiera persona en interés de la moral o de la ley cuando la 6.- A cualquiera persona en interés de la moral o de la ley cuando la

declaración de nulidad se funda en alguna de las causales de los arts. 6 y declaración de nulidad se funda en alguna de las causales de los arts. 6 y 7 de la ley, o sea, se hubiese infringido al contraer matrimonio alguno de 7 de la ley, o sea, se hubiese infringido al contraer matrimonio alguno de los impedimentos dirimentes relativos ( por ej. Parentesco, homicidio), se los impedimentos dirimentes relativos ( por ej. Parentesco, homicidio), se trata de una acción popular. trata de una acción popular.

Page 50: Disolución de la Sociedad Conyugal

El art. 46 señala que el cónyuge menor de edad y el El art. 46 señala que el cónyuge menor de edad y el cónyuge interdicto por disipación son hábiles para cónyuge interdicto por disipación son hábiles para ejercer por sí mismos la acción de nulidadejercer por sí mismos la acción de nulidad

Excepción a la regla general, pero nada impide que las Excepción a la regla general, pero nada impide que las mencionadas personas actúen por medio de su mencionadas personas actúen por medio de su representantes.representantes.

* La regla general es que sólo pude intentarse mientras vivan * La regla general es que sólo pude intentarse mientras vivan ambos cónyuges; salvo los siguientes casos:ambos cónyuges; salvo los siguientes casos:

a.- ando la acción la interponen los demás herederos del a.- ando la acción la interponen los demás herederos del cónyuge difunto, en los casos de matrimonio celebrado en cónyuge difunto, en los casos de matrimonio celebrado en art. de muerte.art. de muerte.

b.- Cuando la acción la interpone el cónyuge anterior o sus b.- Cuando la acción la interpone el cónyuge anterior o sus herederos, en le caso en que la acción de nulidad se funde herederos, en le caso en que la acción de nulidad se funde en la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto.en la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto.

Page 51: Disolución de la Sociedad Conyugal

Si la acción es deducida por alguno de los Si la acción es deducida por alguno de los presuntos cónyuges deberá dirigir su demanda presuntos cónyuges deberá dirigir su demanda contra el otro de los presuntos cónyugescontra el otro de los presuntos cónyugesSi la acción de nulidad es interpuesta por un tercero Si la acción de nulidad es interpuesta por un tercero

deberá demandar a los dos presuntos cónyuges.deberá demandar a los dos presuntos cónyuges.

Formas de iniciar una demanda de nulidad de Formas de iniciar una demanda de nulidad de MatrimonioMatrimonio

El juicio de nulidad del matrimonio puede iniciarse por El juicio de nulidad del matrimonio puede iniciarse por demanda o por demanda reconvencional; esta última demanda o por demanda reconvencional; esta última podría deducirse por el cónyuge demandado por podría deducirse por el cónyuge demandado por divorcio, situación en la cual el juez fallará primero la divorcio, situación en la cual el juez fallará primero la demanda de nulidad pues el divorcio supone un demanda de nulidad pues el divorcio supone un matrimonio celebrado.matrimonio celebrado.

Page 52: Disolución de la Sociedad Conyugal

Prescripción de la acción de NulidadPrescripción de la acción de NulidadLa ley distingue entre la regla general y los caos de La ley distingue entre la regla general y los caos de

excepción:excepción:• La regla general es que la acción de nulidad de La regla general es que la acción de nulidad de

matrimonio no prescribe por el tiempo art. 48.matrimonio no prescribe por el tiempo art. 48.• Excepciones donde prescribe: ( art. 48)Excepciones donde prescribe: ( art. 48)a.- Tratándose de la nulidad fundada en la causal de ser a.- Tratándose de la nulidad fundada en la causal de ser

alguno o mabos contrayentes menores de 10 años. La alguno o mabos contrayentes menores de 10 años. La acción prescribe en 1 año contado desde la fecha en acción prescribe en 1 año contado desde la fecha en que el cónyuge inhábil para contraer matrimonio que el cónyuge inhábil para contraer matrimonio hubiere adquirido la mayoría de edad.hubiere adquirido la mayoría de edad.

b.- En los caos de error o fuerza, la acción de nulidad b.- En los caos de error o fuerza, la acción de nulidad prescribe en el término de 3 años contados desde que prescribe en el término de 3 años contados desde que hubiere desaparecido el hecho que origina el vicio de hubiere desaparecido el hecho que origina el vicio de error o fuerza.error o fuerza.

c.- Cuando se trate de un matrimonio celebrado en c.- Cuando se trate de un matrimonio celebrado en artículo de muerte, la acción de nulidad prescribe en 1 artículo de muerte, la acción de nulidad prescribe en 1 año contado desde la fecha del fallecimiento del año contado desde la fecha del fallecimiento del cónyuge enfermo.cónyuge enfermo.

Page 53: Disolución de la Sociedad Conyugal

d.- Cuando la causal invocada sea la existencia de un vínculo d.- Cuando la causal invocada sea la existencia de un vínculo matrimonial n disuelto la acción podrá intentarse dentro del matrimonial n disuelto la acción podrá intentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges.año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges.

e.- Cuando la acción de nulidad se fundare en la falta de testigos e.- Cuando la acción de nulidad se fundare en la falta de testigos hábiles prescribirá en 1 año contado desde la celebración del hábiles prescribirá en 1 año contado desde la celebración del matrimoniomatrimonio

En verdad puede hoy seguir afirmándose que siendo tantas las En verdad puede hoy seguir afirmándose que siendo tantas las excepciones que establecen plazos de prescripción de la acción excepciones que establecen plazos de prescripción de la acción de nulidad, la regla general acerca de la imprescriptibilidad no de nulidad, la regla general acerca de la imprescriptibilidad no sería tal quedando reservada a los siguientes casos:sería tal quedando reservada a los siguientes casos:

1.- En vínculo matrimonial no disuelto ( salvo que uno de los 1.- En vínculo matrimonial no disuelto ( salvo que uno de los cónyuges fallezca pues en tal caso, sí prescribe la acción).cónyuges fallezca pues en tal caso, sí prescribe la acción).

2.- En el caso que se hallaren privados uno a mabos contrayentes 2.- En el caso que se hallaren privados uno a mabos contrayentes del uso de razón y los que por un trastorno o anomalía psíquica del uso de razón y los que por un trastorno o anomalía psíquica fehacientemente diagnosticada sean incapaces de modo absoluto fehacientemente diagnosticada sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio ( canónica).( canónica).

Page 54: Disolución de la Sociedad Conyugal

3.- Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para 3.- Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio ( Canónica)esenciales del matrimonio ( Canónica)

4.- Los que no pudieren expresar claramente su voluntad 4.- Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio ya sea en forma oral, escrita o por por cualquier medio ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.medio de lenguaje de señas.

5.- Infracción al impedimento dirimente relativo de 5.- Infracción al impedimento dirimente relativo de parentesco.parentesco.

6.- Infracción al impedimento dirimente relativo de relación 6.- Infracción al impedimento dirimente relativo de relación criminal art. 7.criminal art. 7.

Situación Relativa a la existencia de un matrimonio Situación Relativa a la existencia de un matrimonio anterior no disueltoanterior no disuelto dispone el art. 49 que deberá dispone el art. 49 que deberá resolverse primero si el matrimonio precedente es resolverse primero si el matrimonio precedente es válido o es nulo si se adujere su nulidadválido o es nulo si se adujere su nulidad

Page 55: Disolución de la Sociedad Conyugal

Efectos de la nulidad de MatrimonioEfectos de la nulidad de MatrimonioDebemos distinguir entre:Debemos distinguir entre:

a.- a.- Los ex presuntos cónyugesLos ex presuntos cónyuges; La nulidad produce sus efectos ; La nulidad produce sus efectos desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, retrotrayendo a las partes al estado en que se encontraban al retrotrayendo a las partes al estado en que se encontraban al momento de contraer el vínculo matrimonial art. 50 inc. 1º de la momento de contraer el vínculo matrimonial art. 50 inc. 1º de la ley, quien obtiene la nulidad nunca estuvo casado, diferencia ley, quien obtiene la nulidad nunca estuvo casado, diferencia fundamental con el divorcio pues en este termina el matrimonio fundamental con el divorcio pues en este termina el matrimonio reconociendo la ley que nunca hubo contratoreconociendo la ley que nunca hubo contrato

b.- b.- Respecto de terceros, Respecto de terceros, la sentencia ejecutoriada en que se la sentencia ejecutoriada en que se declare la nulidad del matrimonio deberá subinscribirse al margen declare la nulidad del matrimonio deberá subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial y no será oponible a de la respectiva inscripción matrimonial y no será oponible a terceros sino desde que esta subinscripción se verifique art. 50 terceros sino desde que esta subinscripción se verifique art. 50 inc. 2º d la ley.inc. 2º d la ley.

Page 56: Disolución de la Sociedad Conyugal

Matrimonio PutativoMatrimonio Putativo

Existe una importante excepción a los efectos de la sentencia Existe una importante excepción a los efectos de la sentencia de nulidad del matrimonio que según se dice, suprime de nulidad del matrimonio que según se dice, suprime todos los efectos del matrimonio anulado; tal excepción es todos los efectos del matrimonio anulado; tal excepción es la figura denominado por la doctrina como la figura denominado por la doctrina como “matrimonio “matrimonio putativo”,putativo”, se consagraba en el C. civil art. 122 derogado e se consagraba en el C. civil art. 122 derogado e incorporada a la Ley de matrimonio Civil en su art. 51 que incorporada a la Ley de matrimonio Civil en su art. 51 que dispone: “El matrimonio nulo que ha sido celebrado o dispone: “El matrimonio nulo que ha sido celebrado o ratificado ante Oficial del registro Civil produce los mismos ratificado ante Oficial del registro Civil produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que , de efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que , de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, pero buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, pero dejará de producir efectos civiles desde que falte la buena dejará de producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges”.fe por parte de ambos cónyuges”.

Page 57: Disolución de la Sociedad Conyugal

RequisitosRequisitos

a.- Que se declare la nulidad del matrimonio.a.- Que se declare la nulidad del matrimonio.b.- Que el matrimonio se hubiere celebrado ante Oficial b.- Que el matrimonio se hubiere celebrado ante Oficial

del Registro Civil o ante un ministro de culto del Registro Civil o ante un ministro de culto perteneciente a una entidad religiosa con personalidad perteneciente a una entidad religiosa con personalidad jurídica de derecho público y ratificado en el plazo legal jurídica de derecho público y ratificado en el plazo legal ante el Oficial del registro Civil.ante el Oficial del registro Civil.

c.- Que al menos uno d los cónyuges lo haya celebrado c.- Que al menos uno d los cónyuges lo haya celebrado de buena fe o sea con la convicción de que era válidode buena fe o sea con la convicción de que era válido

(el cónyuge ignorante de la situación que el otro cónyuge (el cónyuge ignorante de la situación que el otro cónyuge era casado).era casado).

d.- Que al menos uno de los cónyuges lo haya celebrado d.- Que al menos uno de los cónyuges lo haya celebrado con justa causa de error ( los contrayentes eran con justa causa de error ( los contrayentes eran hermanos peo ninguno lo sabía).hermanos peo ninguno lo sabía).

Page 58: Disolución de la Sociedad Conyugal

El inc. 2º del art. 51 agrega un derecho opcional al El inc. 2º del art. 51 agrega un derecho opcional al contrayente de buena fecontrayente de buena fe1.- Podrá optar entre reclamar la disolución y liquidación 1.- Podrá optar entre reclamar la disolución y liquidación

del régimen de bienes que hubiere tenido hasta ese del régimen de bienes que hubiere tenido hasta ese momento.momento.

2.- Podrá someterse a las reglas generales de 2.- Podrá someterse a las reglas generales de comunidad, vale decir a lo dispuesto en los arts. 2304 comunidad, vale decir a lo dispuesto en los arts. 2304 a 2313 del C. civil que regula el cuasicontrato de a 2313 del C. civil que regula el cuasicontrato de comunidad.comunidad.

Tendrá derecho a retener las donaciones que el otro Tendrá derecho a retener las donaciones que el otro cónyuge le hubiere hecho por causa de matrimonio cónyuge le hubiere hecho por causa de matrimonio ( el auto que le regalo, con el departamento y él era ya ( el auto que le regalo, con el departamento y él era ya casado con otra)casado con otra)

Page 59: Disolución de la Sociedad Conyugal

Debemos indicar que el at. 52 establece que se presume que Debemos indicar que el at. 52 establece que se presume que los cónyuges han contraído matrimonio de buena fe y con justa los cónyuges han contraído matrimonio de buena fe y con justa causa de error, salvo que en el juicio de nulidad se probare lo causa de error, salvo que en el juicio de nulidad se probare lo contrario y así se declarase en la sentencia.contrario y así se declarase en la sentencia.

Situación de los hijos habidos durante el matrimonio nuloSituación de los hijos habidos durante el matrimonio nuloEl último inc. Del art. 51 de la Ley establece que la El último inc. Del art. 51 de la Ley establece que la

nulidad no afectará la filiación ya determinada de los nulidad no afectará la filiación ya determinada de los hijos aunque no haya habido buen fe ni justa causa de hijos aunque no haya habido buen fe ni justa causa de error por parte de ninguno de los cónyuges; por ende, error por parte de ninguno de los cónyuges; por ende, los hijos conservan su filiación matrimonial a pesar los hijos conservan su filiación matrimonial a pesar que el matrimonio jurídicamente se entienda no haber que el matrimonio jurídicamente se entienda no haber existido jamás; se denomina matrimonio nulo existido jamás; se denomina matrimonio nulo calificado, esto es, el matrimonio que sin cumplir con calificado, esto es, el matrimonio que sin cumplir con los requisitos del putativo, produce sin embargo un los requisitos del putativo, produce sin embargo un efecto, confiere filiación matrimonial a los hijos, tiene efecto, confiere filiación matrimonial a los hijos, tiene filiación matrimonial. filiación matrimonial.

Page 60: Disolución de la Sociedad Conyugal

DEL DIVORCIODEL DIVORCIOLa ley no define el divorcio limitándose el art. 53 a establecer que el La ley no define el divorcio limitándose el art. 53 a establecer que el

divorcio pone término al matrimonio pero agregando que no divorcio pone término al matrimonio pero agregando que no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella.y obligaciones que emanan de ella.

La instauración en nuestra legislación de un divorcio vincular ( con La instauración en nuestra legislación de un divorcio vincular ( con disolución de vínculo matrimonial) es la más importante novedad disolución de vínculo matrimonial) es la más importante novedad de la Ley Nº 19.947 y supuso un arduo debate en la comunidad de la Ley Nº 19.947 y supuso un arduo debate en la comunidad nacional entre los anti- divorcistas y los pro- divorcistas; finalmente nacional entre los anti- divorcistas y los pro- divorcistas; finalmente se impuso la tesis de los últimos aceptando como causal de se impuso la tesis de los últimos aceptando como causal de término del matrimonio el divorcio bajo las condiciones que término del matrimonio el divorcio bajo las condiciones que pasamos a estudiar.pasamos a estudiar.

El diccionario contemporáneo define la voz divorcio como “ Disolución El diccionario contemporáneo define la voz divorcio como “ Disolución legal de un matrimonio válido cuando se reúnen las condiciones legal de un matrimonio válido cuando se reúnen las condiciones necesarias que establece la ley”.necesarias que establece la ley”.

Page 61: Disolución de la Sociedad Conyugal

Considerando la regulación establecida en la ley Nº 19.947 y el Considerando la regulación establecida en la ley Nº 19.947 y el sentido natural y obvio de la palabra podemos definir al sentido natural y obvio de la palabra podemos definir al divorcio como la causal de término del matrimonio quedivorcio como la causal de término del matrimonio queDeclara el juez a petición de uno o de ambos cónyuges, cumpliendo Declara el juez a petición de uno o de ambos cónyuges, cumpliendo

previamente los requisitos que lo autorizan y en ciertos casos previamente los requisitos que lo autorizan y en ciertos casos transcurridos que sea el plazo previsto en la ley.transcurridos que sea el plazo previsto en la ley.

Hipótesis de divorcioHipótesis de divorcio1.- Divorcio por falta o por culpa en la que incurre uno de los 1.- Divorcio por falta o por culpa en la que incurre uno de los

cónyuges.cónyuges.2.- Divorcio por cese de la connivencia que comprende dos casos:2.- Divorcio por cese de la connivencia que comprende dos casos:a.- Divorcio decretada a consecuencia de la demanda unilateral a.- Divorcio decretada a consecuencia de la demanda unilateral

interpuesta por uno solo de los cónyuges por cese efectivo de la interpuesta por uno solo de los cónyuges por cese efectivo de la convivencia por el menos 3 años.convivencia por el menos 3 años.

b.- Divorcio decretado a consecuencia de la demanda conjunta de b.- Divorcio decretado a consecuencia de la demanda conjunta de los cónyuges por cese efectivo de la convivencia por al menos 1 los cónyuges por cese efectivo de la convivencia por al menos 1 año.año.

Page 62: Disolución de la Sociedad Conyugal

Causales de divorcioCausales de divorcio

a.- a.- Causal que autoriza demandar el divorcio por uno de los Causal que autoriza demandar el divorcio por uno de los cónyuges por culpa o falta del otro cónyugecónyuges por culpa o falta del otro cónyuge art. 54 de la Ley y art. 54 de la Ley y deben cumplirse los siguientes requisitos:deben cumplirse los siguientes requisitos:

1.- Que la demanda tenga por fundamento una falta imputable al otro 1.- Que la demanda tenga por fundamento una falta imputable al otro cónyuge.cónyuge.

2.- Que dicha falta constituya:2.- Que dicha falta constituya:

a.- Una violación grave de los deberes y obligaciones que les a.- Una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges.impone el matrimonio a los cónyuges.

b.- Una violación grave de los deberes y obligaciones para con los b.- Una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.hijos.

3.- Que la falta de la gravedad señalada, torne intolerable la vida en 3.- Que la falta de la gravedad señalada, torne intolerable la vida en común.común.

Page 63: Disolución de la Sociedad Conyugal

Se trata de una causal genérica que debe ser Se trata de una causal genérica que debe ser ponderada por el juez que conoce del juicio ponderada por el juez que conoce del juicio respectivorespectivo

Es la misma casual que puede invocarse para la separación judicial Es la misma casual que puede invocarse para la separación judicial según el art. 26 de la ley.según el art. 26 de la ley.

No hay exigencia en cuanto a que haya transcurrido algún plazo de cese No hay exigencia en cuanto a que haya transcurrido algún plazo de cese efectivo de la convivencia o desde la celebración del matrimonio.efectivo de la convivencia o desde la celebración del matrimonio.

Las causales no son taxativas y son entre otras:Las causales no son taxativas y son entre otras:a.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la a.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la

integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.b.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro b.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro

y fidelidad propios del matrimonio. ( El abandono continuo o reiterado y fidelidad propios del matrimonio. ( El abandono continuo o reiterado del hogar común es una especie de transgresión).del hogar común es una especie de transgresión).

c.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o c.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad públicas o contra las personas previstos en el Libro II título VII y VIII públicas o contra las personas previstos en el Libro II título VII y VIII del C. penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugaldel C. penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal

Page 64: Disolución de la Sociedad Conyugal

d.- Conducta homosexuald.- Conducta homosexuale.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave e.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave

para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.los hijos.

f.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a os hijos.f.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a os hijos.Estos hechos deben haber ocurrido después de celebrado el Estos hechos deben haber ocurrido después de celebrado el

contrato de matrimonio, antes de su celebración podrían contrato de matrimonio, antes de su celebración podrían configurar una causal de nulidad de matrimonio.configurar una causal de nulidad de matrimonio.

b.- b.- Causal que autoriza demandar el divorcio por uno de los Causal que autoriza demandar el divorcio por uno de los cónyuges por cese efectivo de la convivencia.cónyuges por cese efectivo de la convivencia.

Art. 55 inc. 3º cuando se hubiere verificado un cese efectivo de la Art. 55 inc. 3º cuando se hubiere verificado un cese efectivo de la convivencia conyugal durante le transcurso de a lo menos 3 años.convivencia conyugal durante le transcurso de a lo menos 3 años.

En este caso el cónyuge demandante no fundamenta su acción en En este caso el cónyuge demandante no fundamenta su acción en una falta o en culpa atribuible al cónyuge demandado, sino que una falta o en culpa atribuible al cónyuge demandado, sino que sencillamente en la circunstancia de haber cesado la convivencia sencillamente en la circunstancia de haber cesado la convivencia por el plazo de 3 años.por el plazo de 3 años.

Page 65: Disolución de la Sociedad Conyugal

Sin embargo el mismo art. 55 advierte que la demanda de Sin embargo el mismo art. 55 advierte que la demanda de divorcio deberá rechazarse cuando a solicitud de la parte divorcio deberá rechazarse cuando a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante durante el demandada, el juez verifique que el demandante durante el cese de la convivencia no ha dado cumplimiento reiterado a su cese de la convivencia no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto delobligación de alimentos respecto del

cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.hacerlo.

Los requisitos para acoger la demanda de divorcio serían Los requisitos para acoger la demanda de divorcio serían en este caso:en este caso:

a.- Transcurso del plazo mínimo de 3 años contados a.- Transcurso del plazo mínimo de 3 años contados desde el cese de la convivencia de los cónyuges.desde el cese de la convivencia de los cónyuges.

b.- Que durante dicho plazo el cónyuge que demanda el b.- Que durante dicho plazo el cónyuge que demanda el divorcio haya cumplido con su obligación de divorcio haya cumplido con su obligación de proporcionar alimentos al otro de los cónyuges y a los proporcionar alimentos al otro de los cónyuges y a los hijos comunes pudiendo hacerlo. (se ha señalado que hijos comunes pudiendo hacerlo. (se ha señalado que si hubo un periodo de incumplimiento alimenticio y se si hubo un periodo de incumplimiento alimenticio y se hubiese subsanado se podrá solicitar o otorgar).hubiese subsanado se podrá solicitar o otorgar).

Page 66: Disolución de la Sociedad Conyugal

c.- Causal que autoriza a los cónyuges para c.- Causal que autoriza a los cónyuges para solicitar de común acuerdo el divorciosolicitar de común acuerdo el divorcio

El inc. 1º del art. 55 establece que el divorcio será El inc. 1º del art. 55 establece que el divorcio será decretado por el juez cumpliéndose los siguientes decretado por el juez cumpliéndose los siguientes requisitos:requisitos:

1.- Que ambos cónyuges lo soliciten de común cuerdo.1.- Que ambos cónyuges lo soliciten de común cuerdo.

2.- Que los cónyuges acrediten que ha cesado su 2.- Que los cónyuges acrediten que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor a 1 año.convivencia durante un lapso mayor a 1 año.

3.- que se acompañe un acuerdo que ajustándose a la 3.- que se acompañe un acuerdo que ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a su hijos ( recordar relaciones mutuas y con respecto a su hijos ( recordar el interés superior de los hijos y el principio de el interés superior de los hijos y el principio de protección del cónyuge más débil).protección del cónyuge más débil).

Page 67: Disolución de la Sociedad Conyugal

El acuerdo será completo si regula todas y cada una de El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el art. 21, esto es:las materias indicadas en el art. 21, esto es:

a.- Respecto a los cónyuges deberá aludir el acuerdo a la a.- Respecto a los cónyuges deberá aludir el acuerdo a la regulación de sus relaciones mutuas, especialmente lo regulación de sus relaciones mutuas, especialmente lo concerniente a :concerniente a :

1.- los alimentos que se deban.1.- los alimentos que se deban.2.- las materias vinculadas al régimen de bienes del 2.- las materias vinculadas al régimen de bienes del

matrimonio.matrimonio.b.- Si hubiere hijos dicho acuerdo deberá regular también b.- Si hubiere hijos dicho acuerdo deberá regular también

y a lo menos:y a lo menos:1.- el régimen aplicable a los alimentos.1.- el régimen aplicable a los alimentos.b.- el cuidado personal de los hijos.b.- el cuidado personal de los hijos.c.- la relación directa y regular que mantendrá con los c.- la relación directa y regular que mantendrá con los

hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.cuidado.

Page 68: Disolución de la Sociedad Conyugal

El acuerdo será suficiente:El acuerdo será suficiente:a.- si resguarda el interés superior de los hijos.a.- si resguarda el interés superior de los hijos.b.- si procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la b.- si procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la

ruptura.ruptura.c.- si establece relaciones equitativas hacia el futuro entre los c.- si establece relaciones equitativas hacia el futuro entre los

cónyuges cuyo divorcio se solicita.cónyuges cuyo divorcio se solicita.Se trata del mismo acuerdo previsto en la separación de los Se trata del mismo acuerdo previsto en la separación de los

cónyuges tanto de hecho como judicial.cónyuges tanto de hecho como judicial.Cómputo del plazo del cese de la convivenciaCómputo del plazo del cese de la convivenciaSe debe distinguir entre:Se debe distinguir entre:a.- Cómputo del plazo del cese de la convivencia entre los cónyuges a.- Cómputo del plazo del cese de la convivencia entre los cónyuges

tratándose de los matrimonios celebrados a partir del 18 de tratándose de los matrimonios celebrados a partir del 18 de noviembre del año 2004.noviembre del año 2004.

Así se contará el plazo:Así se contará el plazo:1.- Si hay acuerdo escrito entre los cónyuges acerca de la fecha en 1.- Si hay acuerdo escrito entre los cónyuges acerca de la fecha en

que cesó la convivencia expresando en alguno de los siguientes que cesó la convivencia expresando en alguno de los siguientes documentos: documentos:

Page 69: Disolución de la Sociedad Conyugal

a.- escritura pública o acta extendida y protocolizada a.- escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público.ante notario público.b.- acta extendida ante un Oficial del registro civil.b.- acta extendida ante un Oficial del registro civil.

c.- Transacción aprobada judicialmente.c.- Transacción aprobada judicialmente.

Si no hay acuerdo entre los cónyuges acerca de la fecha en que Si no hay acuerdo entre los cónyuges acerca de la fecha en que cesó la convivencia esta de deducirá de los siguientes actos cesó la convivencia esta de deducirá de los siguientes actos realizados por uno solo de los cónyuges:realizados por uno solo de los cónyuges:

a.- A partir de la notificación de la demanda en el caso del art. 23.a.- A partir de la notificación de la demanda en el caso del art. 23.

b.- Si no mediando acuerdo ni demanda entre los cónyuges uno de b.- Si no mediando acuerdo ni demanda entre los cónyuges uno de ellos ha expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a ellos ha expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a través de cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a y b del art. 22. o dejando constancia de dicha intención ante el y b del art. 22. o dejando constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente y se notifique al otro cónyuge ( gestión juzgado correspondiente y se notifique al otro cónyuge ( gestión voluntaria).voluntaria).

Page 70: Disolución de la Sociedad Conyugal

Cómputo del plazo del cese de la convivencia entre los Cómputo del plazo del cese de la convivencia entre los cónyuges tratándose de los matrimonios celebrados ates del 18 cónyuges tratándose de los matrimonios celebrados ates del 18 de noviembre del año 2004.de noviembre del año 2004.

Rige lo dispuesto en el inc. 3º del art. 2º transitorio de la ley, Rige lo dispuesto en el inc. 3º del art. 2º transitorio de la ley, que señala que no regirán las limitaciones señaladas en que señala que no regirán las limitaciones señaladas en los arts. 22 y 25 de la ley de matrimonio civil para los arts. 22 y 25 de la ley de matrimonio civil para comprobar la fecha de cese de la convivencia entre los comprobar la fecha de cese de la convivencia entre los cónyuges, por ende tal hecho podría acreditarse por otro cónyuges, por ende tal hecho podría acreditarse por otro medios de prueba, distintos a los consignados en ambas medios de prueba, distintos a los consignados en ambas disposiciones ( instrumentos privados, testigos, etc); la disposiciones ( instrumentos privados, testigos, etc); la prueba confesional no será suficiente para acreditar la prueba confesional no será suficiente para acreditar la fecha de cese de la convivencia entre los cónyuges.fecha de cese de la convivencia entre los cónyuges.

El último inc. Del art. 55 establece que la reanudación de la El último inc. Del art. 55 establece que la reanudación de la vida en común de los cónyuges con ánimo de vida en común de los cónyuges con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere el citado precepto.se refiere el citado precepto.

Page 71: Disolución de la Sociedad Conyugal

Titularidad y ejercicio de la acción de divorcioTitularidad y ejercicio de la acción de divorcio

De conformidad al art. 56 de la ley, la acción de divorcio pertenece De conformidad al art. 56 de la ley, la acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges, en principio cualquiera de ellos exclusivamente a los cónyuges, en principio cualquiera de ellos podrá demandarlo, sin embargo en caso de divorcio por culpa podrá demandarlo, sin embargo en caso de divorcio por culpa sólo corresponderá al cónyuge que no hubiere dado lugar a ella.sólo corresponderá al cónyuge que no hubiere dado lugar a ella.

Esta acción es irrenunciable art 57 y no se extingue por el mero Esta acción es irrenunciable art 57 y no se extingue por el mero transcurso del tiempo.transcurso del tiempo.

Así podemos decir que:Así podemos decir que:

a.- Es una acción personalísima que sólo los cónyuges pueden a.- Es una acción personalísima que sólo los cónyuges pueden deducir, por ello la pueden deducir incluso los cónyuges deducir, por ello la pueden deducir incluso los cónyuges incapaces como lo son el menor adulto y el disipador interdicto.incapaces como lo son el menor adulto y el disipador interdicto.

b.- En ciertos casos, sólo puede deducirla el cónyuge que no haya b.- En ciertos casos, sólo puede deducirla el cónyuge que no haya incurrido en la causal que justifica la declaración del divorcio.incurrido en la causal que justifica la declaración del divorcio.

Page 72: Disolución de la Sociedad Conyugal

c.- Es una acción irrenunciable.c.- Es una acción irrenunciable.

d.- Es una acción imprescriptible.d.- Es una acción imprescriptible.

Efectos del divorcioEfectos del divorcio

Distinguimos entre:Distinguimos entre:

a.- Efectos de la sentencia de divorcio entre los cónyuges:a.- Efectos de la sentencia de divorcio entre los cónyuges:

1.- Entre lo cónyuges el divorcio producirá efectos desde que 1.- Entre lo cónyuges el divorcio producirá efectos desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare art. 50 inc. 1º.quede ejecutoriada la sentencia que lo declare art. 50 inc. 1º.

b.- Respecto de terceros, la sentencia ejecutoriada deberá b.- Respecto de terceros, la sentencia ejecutoriada deberá subinscribirse al margen de la respectiva inscripción subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial, efectuada dicha subinscripción será oponible a matrimonial, efectuada dicha subinscripción será oponible a terceros y los cónyuges adquirirán el terceros y los cónyuges adquirirán el

Page 73: Disolución de la Sociedad Conyugal

El estado civil de divorciados con lo que podrán El estado civil de divorciados con lo que podrán volver a contraer matrimonio.volver a contraer matrimonio.

El divorcio pone fin a las obligaciones y El divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio como los derechos sucesorios del matrimonio como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos sin recíprocos y el derecho de alimentos sin perjuicio de la compensación económica.perjuicio de la compensación económica.

Se disuelve finalmente el régimen matrimonial Se disuelve finalmente el régimen matrimonial que se hubiese estipulad entre los cónyuges.que se hubiese estipulad entre los cónyuges.

Page 74: Disolución de la Sociedad Conyugal

Reglas Comunes a Ciertos Casos de Separación Reglas Comunes a Ciertos Casos de Separación Nulidad y DivorcioNulidad y Divorcio

Aquí se analizará; La Compensación económica; La Conciliación y La Aquí se analizará; La Compensación económica; La Conciliación y La Mediación.Mediación.

1.- 1.- La Compensación económica:La Compensación económica:La ley introdujo una compensación económica a favor del cónyuge La ley introdujo una compensación económica a favor del cónyuge

económicamente más débil ( es una consecuencia del principio económicamente más débil ( es una consecuencia del principio consagrado en el art. 3º inc. 1º de la ley).consagrado en el art. 3º inc. 1º de la ley).

La compensación económica podrá decretarse por el Juez cualquiera La compensación económica podrá decretarse por el Juez cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio.sea el régimen patrimonial del matrimonio.

¿ Cual es la naturaleza jurídica de la compensación económica?.¿ Cual es la naturaleza jurídica de la compensación económica?.• Algunos sostienen que tiene un carácter alimenticio.Algunos sostienen que tiene un carácter alimenticio.• Otros estiman que su carácter es indemnizatorio.Otros estiman que su carácter es indemnizatorio.• Otros que su fundamento sería la reparación del enriquecimiento Otros que su fundamento sería la reparación del enriquecimiento

injusto o sin causa.injusto o sin causa.• Finalmente algunos sostiene que tiene una naturaleza jurídica propia.Finalmente algunos sostiene que tiene una naturaleza jurídica propia.

Page 75: Disolución de la Sociedad Conyugal

Cuando ProcedeCuando Procede

Se aplica solamente a los casos de nulidad y al divorcio, Se aplica solamente a los casos de nulidad y al divorcio, ello dado que en la separación sea judicial o de hecho ello dado que en la separación sea judicial o de hecho subsiste el deber recíproco de socorro entre los subsiste el deber recíproco de socorro entre los cónyuges.cónyuges.

De acuerdo al art. 61 de la Ley si como consecuencia de De acuerdo al art. 61 de la Ley si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causaeconómico sufrido por esta causa

Page 76: Disolución de la Sociedad Conyugal

Dos son por ende las causas que justifican establecer Dos son por ende las causas que justifican establecer esta compensación económica:esta compensación económica:a.- Haberse dedicado uno de los cónyuges al cuidado de a.- Haberse dedicado uno de los cónyuges al cuidado de

los hijos.los hijos.b.- Haberse dedicado uno de los cónyuges a las labores b.- Haberse dedicado uno de los cónyuges a las labores

propias del hogar común.propias del hogar común.Estos hechos deben a su vez haber producido las Estos hechos deben a su vez haber producido las

siguientes consecuencias:siguientes consecuencias:1.- que el cónyuge dedicado a las labores descritas no 1.- que el cónyuge dedicado a las labores descritas no

haya podido desarrollar una actividad remunerada o haya podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio.lucrativa durante el matrimonio.

2.- que el cónyuge dedicado a las labores descritas, si 2.- que el cónyuge dedicado a las labores descritas, si bien desarrolló una actividad remunerada o lucrativa bien desarrolló una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio lo hizo en menor medida de lo durante el matrimonio lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.que podía y quería.

Page 77: Disolución de la Sociedad Conyugal

Podemos observar que no es imprescindible para que opere Podemos observar que no es imprescindible para que opere esta compensación económica la existencia de hijos comunes esta compensación económica la existencia de hijos comunes de los cónyuges, dándose las consecuencias enunciadas tendrá de los cónyuges, dándose las consecuencias enunciadas tendrá derecho a exigir laderecho a exigir lacompensación económica.compensación económica.

Aspectos que deben considerarse para determinar la Aspectos que deben considerarse para determinar la existencia del menoscabo y la cuantía de la existencia del menoscabo y la cuantía de la compensación.compensación.

El art. 62 inc. 1º ordena considerar especialmente:El art. 62 inc. 1º ordena considerar especialmente:

a.- la duración del matrimonio y de la vida en común de a.- la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges ( de ello deriva que la conceda o la los cónyuges ( de ello deriva que la conceda o la deniegue).deniegue).

b.- la situación patrimonial de ambos.b.- la situación patrimonial de ambos.

c.- la buena o mala fe.c.- la buena o mala fe.

d.- La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.d.- La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.

Page 78: Disolución de la Sociedad Conyugal

e.- Su situación en materia de beneficios e.- Su situación en materia de beneficios provisionales y de saludprovisionales y de saludf.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso al mercado f.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso al mercado

laboral.laboral.g.- la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas g.- la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas

del otro cónyuge.del otro cónyuge.Estos factores no son taxativos pues la ley sólo indica que ellos Estos factores no son taxativos pues la ley sólo indica que ellos

deben considerarsedeben considerarse “especialmente” “especialmente” lo que excluye que el juez lo que excluye que el juez pueda ponderar otros aspectos que estime pertinentes.pueda ponderar otros aspectos que estime pertinentes.

Caso en la cual el juez puede denegar la compensación Caso en la cual el juez puede denegar la compensación económica o ésta puede rebajarseeconómica o ésta puede rebajarse

El inc. 2º del art. 62 de la ley dispone que si se decretare el divorcio El inc. 2º del art. 62 de la ley dispone que si se decretare el divorcio en virtud del art. 54 esto es, cuando se estableció a en virtud del art. 54 esto es, cuando se estableció a consecuencia de una falta imputable a uno de los cónyuges, el consecuencia de una falta imputable a uno de los cónyuges, el juez podrá denegar la compensación económica que habría juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal o disminuir correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal o disminuir prudencialmente su valor.prudencialmente su valor.

Page 79: Disolución de la Sociedad Conyugal

Se estima que la jurisprudencia se uniformará en Se estima que la jurisprudencia se uniformará en base a criterios objetivos que por lo demás se base a criterios objetivos que por lo demás se consideran en el art. 62consideran en el art. 62Procedencia, monto y forma de pago de la Procedencia, monto y forma de pago de la

compensación económicacompensación económica

Hay que distinguir:Hay que distinguir:

a.- Determinación de la compensación por acuerdo de los a.- Determinación de la compensación por acuerdo de los cónyuges art. 63 de la leycónyuges art. 63 de la ley

1.- Deben ser mayores de edad.1.- Deben ser mayores de edad.

2.- el acuerdo deberá constar en escritura pública o acta de 2.- el acuerdo deberá constar en escritura pública o acta de avenimiento, las cuales se someterán a la aprobación del avenimiento, las cuales se someterán a la aprobación del tribunal ( homologación judicial o revisión a posteriori de tribunal ( homologación judicial o revisión a posteriori de la legalidad del acto).la legalidad del acto).

Page 80: Disolución de la Sociedad Conyugal

b.- Determinación de la compensación a falta de acuerdo de los b.- Determinación de la compensación a falta de acuerdo de los cónyuges art. 64 de la ley, corresponde al juez determinar la cónyuges art. 64 de la ley, corresponde al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto.procedencia de la compensación económica y fijar su monto.

Caben dos posibilidades:Caben dos posibilidades:

1.- Que la compensación económica haya sido pedida en la 1.- Que la compensación económica haya sido pedida en la demanda de nulidad o de divorcio lo que usualmente ocurrirá.demanda de nulidad o de divorcio lo que usualmente ocurrirá.

2.- Si la compensación económica no se solicitare en la demanda el 2.- Si la compensación económica no se solicitare en la demanda el juez informará a los cónyuges la existencia de este derecho juez informará a los cónyuges la existencia de este derecho durante la audiencia de conciliación.durante la audiencia de conciliación.

Pedida la compensación en la demanda, en el escrito Pedida la compensación en la demanda, en el escrito complementario de la demanda o en la reconvención el juez se complementario de la demanda o en la reconvención el juez se pronunciará sobre la procedencia de la compensación económica pronunciará sobre la procedencia de la compensación económica y su monto en la sentencia de divorcio o nulidad art. 64 inc. 3º.y su monto en la sentencia de divorcio o nulidad art. 64 inc. 3º.

En su sentencia además el juez determinará la forma de pago de la En su sentencia además el juez determinará la forma de pago de la compensación, para lo cual podrá establecer las siguientes compensación, para lo cual podrá establecer las siguientes modalidades:modalidades:

Page 81: Disolución de la Sociedad Conyugal

a.- Ordenar la entrega de una suma de dinero, acciones o otros a.- Ordenar la entrega de una suma de dinero, acciones o otros bienes; tratándose de dinero podrá ser enterado en una o bienes; tratándose de dinero podrá ser enterado en una o varias cuotas reajustables respecto de las cuales el juez fijará varias cuotas reajustables respecto de las cuales el juez fijará seguridades para su pago. Por ende el juez podrá ordenar la seguridades para su pago. Por ende el juez podrá ordenar la constitución de una caución por parte delconstitución de una caución por parte delcónyuge deudor o disponer que el empleador del cónyuge deudor cónyuge deudor o disponer que el empleador del cónyuge deudor

retenga el monto a pagar deduciéndolo de la remuneración del retenga el monto a pagar deduciéndolo de la remuneración del obligado.obligado.

b.- Disponer la constitución de derechos de usufructo uso o b.- Disponer la constitución de derechos de usufructo uso o habitación respecto de bines que sena de propiedad del cónyuge habitación respecto de bines que sena de propiedad del cónyuge deudor; la constitución de estos derechos no perjudicará a los deudor; la constitución de estos derechos no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario hubiere tenido a la fecha acreedores que el cónyuge propietario hubiere tenido a la fecha se sus constitución ni aprovechará a las acreedores que el se sus constitución ni aprovechará a las acreedores que el cónyuge beneficiario tuviere en cualquier tiempo.cónyuge beneficiario tuviere en cualquier tiempo.

c.- El cónyuge que no tenga bienes suficientes para solucionar el c.- El cónyuge que no tenga bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante alguna de las dos monto de la compensación mediante alguna de las dos modalidades señaladas podrá solicitar al juez que divida el pago modalidades señaladas podrá solicitar al juez que divida el pago en cuantas cuotas fuere necesario ( capacidad económica del en cuantas cuotas fuere necesario ( capacidad económica del cónyuge y la expresará cada cuota en alguna unidad reajustable) cónyuge y la expresará cada cuota en alguna unidad reajustable) art. 66 inc. 1º.art. 66 inc. 1º.

Page 82: Disolución de la Sociedad Conyugal

Dispone el inc. 2º del art. 66 que la cuota respectiva se Dispone el inc. 2º del art. 66 que la cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento a considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, que será declarado en la sentencia.efectivo y oportuno pago, que será declarado en la sentencia.

Se pueden presentar dos situaciones:Se pueden presentar dos situaciones:a.- Si el cónyuge no hubiere ofrecido garantías del a.- Si el cónyuge no hubiere ofrecido garantías del

efectivo y oportuno pago de la deuda, ésta se efectivo y oportuno pago de la deuda, ésta se considerará alimentos y en consecuencia el acreedor considerará alimentos y en consecuencia el acreedor podrá recurrir a los apremios previstos en la ley Nº podrá recurrir a los apremios previstos en la ley Nº 14.908 sobre Abandono de familia y pago de 14.908 sobre Abandono de familia y pago de Pensiones Alimenticias.Pensiones Alimenticias.

b.- Si el cónyuge deudor hubiere ofrecido garantías del b.- Si el cónyuge deudor hubiere ofrecido garantías del efectivo y oportuno pago de la deuda y éstas se efectivo y oportuno pago de la deuda y éstas se hubieren constituido la deuda se regirá en cuanto a su hubieren constituido la deuda se regirá en cuanto a su cumplimiento por las normas generales aplicables a cumplimiento por las normas generales aplicables a toda obligación. El acreedor dispondrá de un título toda obligación. El acreedor dispondrá de un título ejecutivo, la sentencia.ejecutivo, la sentencia.

Page 83: Disolución de la Sociedad Conyugal

Posibilidad de ceder o transmitir el créditoPosibilidad de ceder o transmitir el créditoCabe preguntarse si el cónyuge más débil puede ceder o transmitir Cabe preguntarse si el cónyuge más débil puede ceder o transmitir

su rédito nacido de la determinación de la compensación su rédito nacido de la determinación de la compensación económica.económica.

La doctrina no está conteste algunos creen que si porque es La doctrina no está conteste algunos creen que si porque es patrimonial y otros no porque es personalísimo.patrimonial y otros no porque es personalísimo.

En cuanto a la prescripción de la acción para exigir el pago de la En cuanto a la prescripción de la acción para exigir el pago de la compensación económica; La ley nada dijo de manera que compensación económica; La ley nada dijo de manera que debiéramos concluir que la acción prescribirá conforme a las debiéramos concluir que la acción prescribirá conforme a las reglas generales vale decir, de 3 o 5 años contados desde que la reglas generales vale decir, de 3 o 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible.obligación se hizo exigible.

Y la obligación se hizo exigible desde:Y la obligación se hizo exigible desde:

a.- Si la compensación se determinó por los cónyuges de común a.- Si la compensación se determinó por los cónyuges de común acuerdo se hace exigible la obligación al aprobarse el acuerdo de acuerdo se hace exigible la obligación al aprobarse el acuerdo de los cónyuges por el tribunal ( no es de conformidad del profesor).los cónyuges por el tribunal ( no es de conformidad del profesor).

Page 84: Disolución de la Sociedad Conyugal

b.- Si la compensación se determinó por el juez a falta de b.- Si la compensación se determinó por el juez a falta de acuerdo de los cónyuges se hace exigible la obligación al acuerdo de los cónyuges se hace exigible la obligación al quedar ejecutoriada la respectiva sentencia.quedar ejecutoriada la respectiva sentencia.

La compensación económica es renunciable y así ha La compensación económica es renunciable y así ha ocurrido en casi todos los actuales juicios sobre ocurrido en casi todos los actuales juicios sobre divorcio por mutuo acuerdo.divorcio por mutuo acuerdo.

LA CONCILIACIONLA CONCILIACIONEl art. 67 establece que una vez solicitada la separación, El art. 67 establece que una vez solicitada la separación,

sea que la demanda se presente directamente o de sea que la demanda se presente directamente o de conformidad al art. 29, vale decir, en el procedimiento a conformidad al art. 29, vale decir, en el procedimiento a que dé lugar alguna de las acciones a que se refiere el que dé lugar alguna de las acciones a que se refiere el art. 23 o cuando se hubiere interpuesto una denuncia art. 23 o cuando se hubiere interpuesto una denuncia por violencia intrafamiliar producida entre los cónyuges por violencia intrafamiliar producida entre los cónyuges o entre alguno de éstos y los hijos o una vez solicitado o entre alguno de éstos y los hijos o una vez solicitado el divorcio el juez deberá llamar a las partes a una el divorcio el juez deberá llamar a las partes a una audiencia de conciliación especial.audiencia de conciliación especial.

Page 85: Disolución de la Sociedad Conyugal

Objetivo de la ConciliaciónObjetivo de la ConciliaciónLa conciliación busca impedir en primer lugar la ruptura matrimonial; si ello no La conciliación busca impedir en primer lugar la ruptura matrimonial; si ello no

fuere posible tiene por objetivo aminorar las consecuencias negativas de la fuere posible tiene por objetivo aminorar las consecuencias negativas de la ruptura.ruptura.

Así el art. 67 señala que se llamará a la audiencia de conciliación:Así el art. 67 señala que se llamará a la audiencia de conciliación:a.- Con el propósito de examinar las condiciones que contribuirían a superar a.- Con el propósito de examinar las condiciones que contribuirían a superar

el conflicto de la convivencia conyugal y verificar la disposición de las el conflicto de la convivencia conyugal y verificar la disposición de las partes para hacer posible la conservación del vínculo matrimonial, para partes para hacer posible la conservación del vínculo matrimonial, para materializar lo anterior, el juez, en la audiencia instará a las partes a materializar lo anterior, el juez, en la audiencia instará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo procurando conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo procurando ajustar las expectativas de cada una de las partes art. 69 inc. 1º.ajustar las expectativas de cada una de las partes art. 69 inc. 1º.

b.- Cuando proceda para acordar las medidas que regularán lo concerniente:b.- Cuando proceda para acordar las medidas que regularán lo concerniente:1.- a los alimentos entre los cónyuges y para los hijos.1.- a los alimentos entre los cónyuges y para los hijos.2.- al cuidado personal de los hijos.2.- al cuidado personal de los hijos.3.- a la relación directa y regular con los hijos que mantendrá con ellos el 3.- a la relación directa y regular con los hijos que mantendrá con ellos el

padre que no los tenga bajo su cuidadopadre que no los tenga bajo su cuidado4.- al ejercicio de la patria potestad.4.- al ejercicio de la patria potestad.

Page 86: Disolución de la Sociedad Conyugal

Comparecencia de los cónyuges a la audiencia Comparecencia de los cónyuges a la audiencia de conciliaciónde conciliación

El art. 68 de la ley establece que deducida la demanda de El art. 68 de la ley establece que deducida la demanda de separación de divorcio o de divorcio, el juez citará a las partes a separación de divorcio o de divorcio, el juez citará a las partes a una audiencia especial de conciliación a la cual deberán una audiencia especial de conciliación a la cual deberán comparecer personalmente “vengan las partes a la audiencia de comparecer personalmente “vengan las partes a la audiencia de conciliación”.conciliación”.

El juez podrá disponer medidas de apremio de conformidad al art. El juez podrá disponer medidas de apremio de conformidad al art. 543 del C.P.C. ( arresto hasta por 15 días o multa proporcional, 543 del C.P.C. ( arresto hasta por 15 días o multa proporcional, sanciones que pueden repetirse) para logar la asistencia del sanciones que pueden repetirse) para logar la asistencia del cónyuge que no compareciere personalmente, sin causa cónyuge que no compareciere personalmente, sin causa justificada.justificada.

Si las partes no alcanzaren acuerdo a si éste no fuere completo y Si las partes no alcanzaren acuerdo a si éste no fuere completo y suficiente conforme al art. 27 el juez exhortará a los cónyuges a suficiente conforme al art. 27 el juez exhortará a los cónyuges a perseverar en la búsqueda de consenso art. 70 inc. 1ºperseverar en la búsqueda de consenso art. 70 inc. 1º

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Para tal efecto les hará saber la posibilidad de Para tal efecto les hará saber la posibilidad de someterse voluntariamente al procedimiento de someterse voluntariamente al procedimiento de mediación que contempla la ley art. 70 inc. 2ºmediación que contempla la ley art. 70 inc. 2ºEn todo caso el juez deberá pronunciarse sobre las En todo caso el juez deberá pronunciarse sobre las

medidas que se adoptará en forma provisoria respecto medidas que se adoptará en forma provisoria respecto de las materias indicadas en el inc. 2º del art. 67 de las materias indicadas en el inc. 2º del art. 67 mientras dure el juicio art. 70 inc. 3ºmientras dure el juicio art. 70 inc. 3º

LA MEDIACIONLA MEDIACION

Se define la mediación como “El proceso de resolución Se define la mediación como “El proceso de resolución de conflictos de carácter auto-compositivo en que un de conflictos de carácter auto-compositivo en que un tercero imparcial, que actúa como mediador o tercero imparcial, que actúa como mediador o facilitador ayuda a las partes que están en un facilitador ayuda a las partes que están en un problema a buscar una solución que sea satisfactoria problema a buscar una solución que sea satisfactoria para ellos y en base a sus intereses y necesidades”.para ellos y en base a sus intereses y necesidades”.

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La profesora Vargas indica las siguientes La profesora Vargas indica las siguientes características de la mediación en general:características de la mediación en general:• Se trata de un procedimiento alternativo judicial, pero no Se trata de un procedimiento alternativo judicial, pero no

excluyente sino complementario a éste.excluyente sino complementario a éste.• Los propios afectados resuelven el conflicto con apoyo del Los propios afectados resuelven el conflicto con apoyo del

mediador.mediador.• Es un proceso confidencial.Es un proceso confidencial.• Es un proceso flexible.Es un proceso flexible.Cuando ProcedeCuando ProcedeLa mediación procede en las causas de separación y de divorcio La mediación procede en las causas de separación y de divorcio

pero no de nulidadpero no de nulidadEstablece la ley que no procederá mediación en relación a las Establece la ley que no procederá mediación en relación a las

causales de nulidad art. 71 inc. 1º; con todo no excluye causales de nulidad art. 71 inc. 1º; con todo no excluye completamente la mediación de la nulidad matrimonial, pues si completamente la mediación de la nulidad matrimonial, pues si bien no puede operar respecto de las causales que configuran el bien no puede operar respecto de las causales que configuran el vicio de nulidad si puede haber mediación respecto a los vicio de nulidad si puede haber mediación respecto a los aspectos que deben regularse entre los ex presuntos cónyuges y aspectos que deben regularse entre los ex presuntos cónyuges y los hijos comunes una vez decretada la nulidad de matrimonio.los hijos comunes una vez decretada la nulidad de matrimonio.

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El juez dispondrá la mediación al término de la audiencia de El juez dispondrá la mediación al término de la audiencia de conciliación dejando citados a los cónyuges para que concurran conciliación dejando citados a los cónyuges para que concurran al tribunal en un día y hora determinados a fin de proceder a la al tribunal en un día y hora determinados a fin de proceder a la designación de mediador art. 71 inc. 3º.designación de mediador art. 71 inc. 3º.

La oportunidad en que puede operar la mediación ha sido objeto de La oportunidad en que puede operar la mediación ha sido objeto de críticas, se señala que ella debiese ser antes de presentada la críticas, se señala que ella debiese ser antes de presentada la demanda, dado que cuando ella se presenta lo más probable es demanda, dado que cuando ella se presenta lo más probable es que ya no se quiera mediación (opinión compartida).que ya no se quiera mediación (opinión compartida).

Elección del MediadorElección del Mediador

Cuando el juez cite a lo cónyuges para la designación del mediador, Cuando el juez cite a lo cónyuges para la designación del mediador, ordenará que se les informe sobre la nómina de mediadores que ordenará que se les informe sobre la nómina de mediadores que de acuerdo al registro de Mediadores, se encuentren habilitados de acuerdo al registro de Mediadores, se encuentren habilitados para actuar en el territorio jurisdiccional del tribunal con indicación para actuar en el territorio jurisdiccional del tribunal con indicación del carácter gratuito o remunerado de sus servicios art. 71 inc. 3º.del carácter gratuito o remunerado de sus servicios art. 71 inc. 3º.

Los cónyuges elegirán al mediador de común acuerdo; si no se Los cónyuges elegirán al mediador de común acuerdo; si no se alcanzare acuerdo el juez procederá a designarlo de la nómina.alcanzare acuerdo el juez procederá a designarlo de la nómina.

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El mediador designado por el tribunal no será susceptible de El mediador designado por el tribunal no será susceptible de recurso alguno art. 72 inc. 2º, las partes no están obligados a recurso alguno art. 72 inc. 2º, las partes no están obligados a designar a un mediador inscrito en el Registro de Mediadores designar a un mediador inscrito en el Registro de Mediadores art. 77 inc. 1º.art. 77 inc. 1º.

Inhabilidad para ser mediador:Inhabilidad para ser mediador:• Cuando fuere curador de cualquiera de los cónyuges.Cuando fuere curador de cualquiera de los cónyuges.• Fuere pariente por consaguinidad o afinidad en toda la línea recta Fuere pariente por consaguinidad o afinidad en toda la línea recta

y hasta el cuarto grado en la línea colateral.y hasta el cuarto grado en la línea colateral.• Hubiese prestado servicios a cualquiera de los cónyuges con Hubiese prestado servicios a cualquiera de los cónyuges con

anterioridad.anterioridad.

Pero se mantendrá igual si las partes lo acuerdan conjuntamente art. Pero se mantendrá igual si las partes lo acuerdan conjuntamente art. 72 inc. 2º72 inc. 2º

El mediador fijará una sesión inicial de la mediación y citará a los El mediador fijará una sesión inicial de la mediación y citará a los cónyuges por cata certificada para que concurran personalmente; cónyuges por cata certificada para que concurran personalmente; en dicha sesión el mediador informará acerca de:en dicha sesión el mediador informará acerca de:

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a.- de la naturaleza y los objetivos de la mediación.a.- de la naturaleza y los objetivos de la mediación.

b.- de su duración y etapas.b.- de su duración y etapas.

c.- del carácter voluntario de los acuerdos que de ella deriven.c.- del carácter voluntario de los acuerdos que de ella deriven.

d.- y los ilustrará acerca del valor jurídico de dichos acuerdos.d.- y los ilustrará acerca del valor jurídico de dichos acuerdos.

Si alguna de las partes citad por dos veces no concurriere a la Si alguna de las partes citad por dos veces no concurriere a la sesión inicial ni justificare causa se tendrá por frustrada la sesión inicial ni justificare causa se tendrá por frustrada la mediación; el juez tomará seta situación para efectos de regular mediación; el juez tomará seta situación para efectos de regular las costas.las costas.

El mediador deberá además cerciorarse de que los cónyuges se El mediador deberá además cerciorarse de que los cónyuges se encuentran en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos, si encuentran en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos, si no fuese así `propondrá o adoptará en su caso las medidas no fuese así `propondrá o adoptará en su caso las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio, de no ser posible necesarias para que se obtenga ese equilibrio, de no ser posible declarará terminada la mediación.declarará terminada la mediación.

La Mediación es confidencial art. 74 inc. 4º.La Mediación es confidencial art. 74 inc. 4º.

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El proceso de mediación no podrá durar más de 60 días El proceso de mediación no podrá durar más de 60 días contados desde que el mediador haya recibido la comunicación contados desde que el mediador haya recibido la comunicación por parte del tribunal que le informe su designación. Art. 75 inc. por parte del tribunal que le informe su designación. Art. 75 inc. 1º1ºCon todo los cónyuges de común acuerdo podrán solicitar Con todo los cónyuges de común acuerdo podrán solicitar

ampliación de este plazo hasta por 60 días art. 75 inc. 2º; durante ampliación de este plazo hasta por 60 días art. 75 inc. 2º; durante ese plazo podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador y ese plazo podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador y las partes estimen necesarias en las fechas que de común las partes estimen necesarias en las fechas que de común acuerdo se determine; podrá citarse a los participantes por acuerdo se determine; podrá citarse a los participantes por separados. Art. 75 inc. 3º.separados. Art. 75 inc. 3º.

En caso de llegarse a un acuerdo sobre todos o algunos de los En caso de llegarse a un acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a mediación se dejará constancia de ello en un puntos sometidos a mediación se dejará constancia de ello en un acta de mediación la que luego de ser leída por los participantes acta de mediación la que luego de ser leída por los participantes será firmada por ellos y por el mediador quedando una opia en será firmada por ellos y por el mediador quedando una opia en poder de cada una de las partes art. 76 inc. 1º.poder de cada una de las partes art. 76 inc. 1º.

El acta deberá ser remitida por el mediador al tribunal para su El acta deberá ser remitida por el mediador al tribunal para su aprobación e todo aquello que no fuere contrario a derecho, aprobación e todo aquello que no fuere contrario a derecho, aprobada por el juez tendrá valor se transacción judicial art. 76 aprobada por el juez tendrá valor se transacción judicial art. 76 inc.2º.inc.2º.

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Formalización del término de la mediación son Formalización del término de la mediación son tener resultados positivostener resultados positivosCuando alguna de las partes citada por 2 veces no concurriere a la Cuando alguna de las partes citada por 2 veces no concurriere a la

sesión inicial ni justificare causa.sesión inicial ni justificare causa.Cuando el mediador se cerciorare de que los cónyuges no se Cuando el mediador se cerciorare de que los cónyuges no se

encuentran en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos ni encuentran en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos ni es posible adoptar las medidas necesarias para que se obtenga es posible adoptar las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio.ese equilibrio.

En cualquier momento en que el mediador adquiera la convicción de En cualquier momento en que el mediador adquiera la convicción de no alcanzará acuerdos.no alcanzará acuerdos.

En lo posible esta acta será firmada por los participantes se En lo posible esta acta será firmada por los participantes se entregará copia de la misma a aquél de ellos que lo solicite y se entregará copia de la misma a aquél de ellos que lo solicite y se remitirá al tribunal correspondiente art. 76 inc. 3º.remitirá al tribunal correspondiente art. 76 inc. 3º.

La mediación sólo podrá ser conducida por las personas inscritas en La mediación sólo podrá ser conducida por las personas inscritas en el registro de Mediadores que mantendrá permanentemente el registro de Mediadores que mantendrá permanentemente actualizado el ministerio de Justicia art. 77 inc. 1º.actualizado el ministerio de Justicia art. 77 inc. 1º.

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Los servicios de mediación podrán prestarse en Los servicios de mediación podrán prestarse en forma gratuita art. 79 inc. 1º.forma gratuita art. 79 inc. 1º.Si los servicios de mediación se prestaren Si los servicios de mediación se prestaren

remuneradamente serán de costa de las partes y remuneradamente serán de costa de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que periódicamente se determinará mediante arancel que periódicamente se determinará mediante decreto del ministerio de Justicia, art. 79 inc. 2º.decreto del ministerio de Justicia, art. 79 inc. 2º.

En todo caso quienes gocen de privilegio de pobreza o En todo caso quienes gocen de privilegio de pobreza o sena patrocinados por las Corporaciones de asistencia sena patrocinados por las Corporaciones de asistencia Judicial recibirán la atención en forma gratuita art. 79 Judicial recibirán la atención en forma gratuita art. 79 inc. 3º.inc. 3º.