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Seminario “Proyecto de ley que r régimen de sociedad conyugal” . Universidad Finis Terrae. 1 Francisca Jünemann Asesora Legislativa SERNAM 19 de mayo de 2011

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Page 1: Presentacion sociedad-conyugal-seminario-finis-terrae

Seminario “Proyecto de ley que reforma al régimen de sociedad conyugal” .Universidad Finis Terrae.

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Francisca JünemannAsesora Legislativa

SERNAM19 de mayo de 2011

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PRINCIPALES PROBLEMAS DE PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA SOCIEDAD CONYUGALLA SOCIEDAD CONYUGAL

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1. No reconoce la plena capacidad de la mujer para administrar sus bienes propios y los que componen el haber relativo de la sociedad.

2. El marido puede hacer disponer sin el consentimiento de la mujer tanto de los ahorros personales como los bienes muebles que ella tenía antes de casarse o los que herede durante el matrimonio.

3. Es un régimen complejo: por tener su patrimonio dos haberes y sólo uno de ellos ser parte de los gananciales, el absoluto. Los bienes del haber relativo deben ser recompensados al cónyuge que los aportó. Todo esto, hace que su liquidación sea engorrosa.

4. Si el marido se ausenta o cae en una incapacidad, deja a la mujer imposibilitada de disponer de los bienes sociales de manera inmediata para poder cubrir las necesidades de la familia. Tiene que probar en un juicio la ausencia o incapacidad del marido y ser nombrada por el juez como curadora del mismo, para poder disponer de sus bienes propios y los bienes sociales.

PRINCIPALES PROBLEMAS EXISTENTESPRINCIPALES PROBLEMAS EXISTENTES

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OBJETIVOS DEL PROYECTOOBJETIVOS DEL PROYECTO

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1. Hacer efectiva la plena capacidad de la mujer casada en sociedad conyugal.

2. Terminar con la jefatura exclusiva del marido en la sociedad conyuga.

3. Mantener la protección económica del cónyuge que más tiempo ha dedicado al cuidado de los hijos y/o del hogar.

4. Simplificar el régimen: aumentando los bienes que son propios de cada cónyuge y administrados por ellos, facilitando la administración y liquidación de la sociedad.

OBJETIVOS DEL PROYECTO:OBJETIVOS DEL PROYECTO:

““El principal objetivo es hacer efectiva la plena capacidad de la mujer El principal objetivo es hacer efectiva la plena capacidad de la mujer casada en sociedad conyugal, conciliándola con la protección económica casada en sociedad conyugal, conciliándola con la protección económica del cónyuge que más tiempo dedica al cuidado de los hijos y del hogar”. del cónyuge que más tiempo dedica al cuidado de los hijos y del hogar”.

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5. Mantener a la sociedad conyugal como el régimen supletorio:

Razones por las cuáles se mantiene y no se deroga y reemplaza por otro:1- Es un buen régimen porque protege al cónyuge que más tiempo se ha

dedicado al cuidado de los hijos y del hogar y reconoce el valor que ello significa para la familia y para el desarrollo profesional y económico del otro cónyuge. Por ello, le da el derecho a obtener a ambos la mitad de los gananciales de la sociedad.

2- Extiende la comunidad de vida matrimonial al plano económico, entendiendo que lo ganado por cada uno son ganancias del matrimonio.

3- Protege a la mujer porque:a) Le da el derecho a obtener la mitad de lo ganado por su marido o bien,

quedarse con su patrimonio reservado si ganó más ella.b) Responde por las deudas sociales hasta la mitad de sus gananciales.c) Siempre puede pedir la separación de bienes a fin de protegerla de la mala

administración del marido.

OBJETIVOS DEL PROYECTOOBJETIVOS DEL PROYECTO

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REFORMAS DEL PROYECTO DE REFORMAS DEL PROYECTO DE LEYLEY

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REFORMAS DEL PROYECTOREFORMAS DEL PROYECTO

1. Administración de la sociedad conyugal:

a) Se modifican las normas de administración de la sociedad conyugal, que actualmente queda entregada al marido, eliminando la norma que lo establece como jefe de la misma y como único administrador ordinario de la sociedad.

b) Se faculta a los cónyuges a decidir de común acuerdo cuál de ellos será el administrador –marido o mujer- antes, al momento de casarse o durante el matrimonio, lo que permite cambiar de administrador.

c) Se establece la administración conjunta provisoria: a falta de acuerdo entre los cónyuges, ambos podrán ejercer en forma conjunta la administración de la sociedad.

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REFORMAS DEL PROYECTOREFORMAS DEL PROYECTO

2. Administración de los bienes sociales:

a) Las responsabilidades que actualmente corresponden al marido como administrador de los bienes sociales pasan a ser del cónyuge administrador, marido o mujer.

b) Se aumentan los bienes sociales que integran el actual haber absoluto:Dentro de los bienes sociales se mantiene todo lo ganado por el administrador por su trabajo, los fruto de los bienes propios y todo lo comprado con ellos. Además se incluye el aporte que debe hacer el patrimonio reservado del cónyuge no administrador a la sociedad para contribuir a las necesidades de la familia común, de acuerdo a sus facultades. Así, ahora ambos cónyuges deben aportar a los gastos de la familia y no sólo el administrador y de esta forma se aseguran bienes a administrar por parte de la mujer si es la administradora de la sociedad.

a) Se mantienen las limitaciones a ciertos actos de la administración de la sociedad, como enajenar o gravar bienes raíces sociales sin la autorización del no administrador.

b) Se incluye al cónyuge no administrador como titular de la acción de separación total de bienes en caso de mala administración de la sociedad por parte del otro cónyuge.

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a) Son bienes propios de cada cónyuge, al igual que en la actual legislación, todos los bienes inmuebles que tienen al momento de casarse o reciban a titulo gratuito durante la vigencia del régimen.

b) Se aumentan los bienes propios de cada cónyuge:Se incluyen como bienes propios aquellos bienes que actualmente componen el haber relativo de la sociedad, tales como:

i. Los dineros que los cónyuges aportan al matrimonio.ii. Los muebles que los cónyuges aportan al matrimonio.iii. Los dineros que reciben a titulo gratuito durante el matrimonio (herencia, legado

o donación).iv. Los muebles que reciben a titulo gratuito durante el matrimonio (herencia,

legado o donación).

Así, la sociedad conyugal pasa a estar conformada por un solo patrimonio, integrado por los bienes que actualmente componen el haber absoluto.

REFORMAS DEL PROYECTOREFORMAS DEL PROYECTO

3. Administración de los bienes propios por cada cónyuge:

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REFORMAS DEL PROYECTOREFORMAS DEL PROYECTO

4. Patrimonio reservado:

a) El titular del patrimonio reservado pasa a ser el cónyuge no administrador, ya que marido o mujer, tienen el derecho de administrar libremente lo que ganen por su trabajo.

b) Sin embrago, no tendrá derecho el cónyuge no administrador a quedarse con el patrimonio reservado y renunciar a los gananciales de la sociedad, cuando el cónyuge administrador se hubiere dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar y por ello no hubiere podido realizar una actividad remunerada o lucrativa o lo hubiere hecho en menor medida de lo que podía o quería.

c) Si ambos cónyuges ejercen la coadministración de la sociedad conyugal, ninguno de ellos tendrá patrimonio reservado y todos los bienes ganados o comprados ingresarán a la sociedad.

d) Si se cambia de administrador, se debe hacer un cálculo simulado de liquidación de la sociedad, a fin de que el cónyuge titular del patrimonio reservado tenga un crédito por éste, el cuál pueda hacer valer al disolverse la sociedad conyugal. 11

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a) Se crea la administración extraordinaria provisoria de la sociedad conyugal: El cónyuge no administrador podrá asumir esta administración en caso de ausencia o incapacidad del marido, a fin de disponer de forma inmediata de bienes para cubrir los gastos de la familia.Para ello, basta presentar al Tribunal de Familia la demanda de curaduría y obtener la autorización judicial del juez, trámite que demoraría un máximo de 3 días.

Así, se soluciona el problema actualmente existente en caso de que el marido se vaya y la mujer no pueda disponer de bienes, incluso de los suyos propios, para lo cuál necesita de un trámite judicial que dura entre 4 a 6 meses.

b) Se sanciona la mala fe: si el cónyuge obtuviere de mala fe la administración provisoria, deberá restituir doblados los bienes que hubiese dispuesto.

c) Se deroga en la administración extraordinaria el requisito de autorización judicial: por parte de la mujer en aquellos casos en que el marido debe pedirle autorización a ella (como vender bienes raíces sociales).

REFORMAS DEL PROYECTOREFORMAS DEL PROYECTO

5. Administración extraordinaria de la sociedad conyugal:

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PRINCIPALES ASPECTOS DEL PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTOPROYECTO

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PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTOPRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO

1. Hace efectiva la plena capacidad de la mujer casada en sociedad conyugal:

• Faculta a la mujer a administrar la sociedad conyugal

• Faculta a la mujer a administrar sus bienes inmuebles propios.

• Faculta a la mujer a administrar sus bienes muebles que integran actualmente el haber relativo.

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PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTOPRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO

2. Protege económicamente al cónyuge que se dedique principalmente al cuidado de los hijos y del hogar:

• Asegura que tenga derecho a la mitad de lo ganado por el marido: Si la mujer se ha dedicado al cuidado de los hijos y del hogar y es la administradora de la sociedad, el marido deberá darle la mitad de lo que él haya ganado trabajando y tenga en su patrimonio reservado.

• Asegura bienes a administrar por parte de la mujer: El no administrador deberá aportar a las necesidades de la familia común.

• Asegura bienes para satisfacer las necesidades de la familia a través de la administración extraordinaria provisoria.

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3. Establece las mismas oportunidades para marido y mujer:

• Promueve el acuerdo entre los cónyuges que más les favorezca a ambos, reconociendo que el matrimonio es una comunidad de vida formada entre personas iguales.

• Establece protecciones para el cónyuge que más tiempo ha dedicado al cuidado de los hijos y del hogar, independiente si es marido o mujer.

• Establece la titularidad del patrimonio reservado para el cónyuge no administrador, sea éste el marido o la mujer, ya que ambos deben tener el derecho de administrar lo que ganen por su trabajo.

• Establece la obligación de ambos cónyuges de aportar a la familia común.

4. Simplifica el régimen: Se elimina el haber relativo de la sociedad conyugal.

5. Mantiene a la sociedad conyugal como régimen supletorio, por los beneficios que este régimen tiene.

PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTOPRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO

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Gracias.

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