diseño de interior josÉ carlos - baixardoc

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Page 1: Diseño de interior JOSÉ CARLOS - BAIXARDOC

Diseño de interior Diseño de interior  yy tapatapa: : IsabIsabel el RodRodriguriguéé

JOSJOSÉ É CARCARLOSLOSCHIARAMONTECHIARAMONTE

 Nación Nación yy   E  Eststadado o enen

 Iberoamérica Iberoamérica

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Page 2: Diseño de interior JOSÉ CARLOS - BAIXARDOC

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Chiaramonte,JoseCarlosChiaramonte,JoseCarlos Nacióny Nacióny estadoen estadoen Iberoamérica.Iberoamérica.-- 1010   ed.- Buenos  ed.- Buenos Aires: Sudamericana,Aires: Sudamericana,2004.2004.2 22 24 p . 4 p . ; 2 3; 2 3x 1x 16 c6 cm . - m . - ( ( SSu du da ma me re riic ac an an ap ep en sn sa ma mi ei en tn to ) . o ) . ..

ISBN950-07-2507-XISBN950-07-2507-X

1.1. EnsayoHistórico.1.Título.EnsayoHistórico.1.Título.CDDA864CDDA864

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otro, sin permiso otro, sin permiso previo por previo por escriescrito to de la editoride la editorial.al.

IMPIMPRESRESO O ENEN lAlAARGENTINAARGENTINA

Queda hecho Queda hecho el depósiel depósitotoque que previepreviene ne la leyla ley 11.723. 11.723.

@@ 2004,2004,  Editorial  Editorial Sudamericana Sudamericana [email protected].@ Humberto  Humberto 1531, 1531, Buenos Buenos Aires.Aires.

www.edsudamericana.com.ar www.edsudamericana.com.ar 

ISBN ISBN 950-07-2950-07-2507-X507-X

 A A mimi mad madre, re, BereBerenice nice E. T. BuonocE. T. Buonocuoreuore dede Chiaramonte Chiaramonte

 A A mimi hermhermana, ana, BereBerenice nice Ch.Ch. de de Montané  Montané 

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IV. FUNDAMENTOS IUSNATURALISTAS DE LOS

MOVIMIENTOS DE INDEPENDENCIA*

Una vez examinadas diversas manifestaciones de la rela-ción entre los movimientos iberoamericanos de independenciay el iusnaturalismo, así como ciertos prejuicios que pueden di-ficultar la labor del historiador, creo conveniente abordar, en,una perspectiva más general, algunos rasgos del enfoque quesobre la historia de la nación Surgen de la historiografía recien-te y que han producido n'otables innovaciones"e'fi"el'e'stú>diodeltema. ---~-~-~-~~'~~'~'--..n.~w_~,,,~,~.. ,,,.,~. .0' 

1. LA HISTORICIDAD DE LAS NACIONES Y DEL CONCEPTO

DE NACIÓN

Recordemos previamente que después de un prolongadodescuido del tema, la preocupación por los orígenes nacionalesha cundido entre los historiadores en las últimas décadas. Seha observado que durante el siglo XIX y la primera mitad del

 pasado se publicaron muy pocos trabajos sobre el tema, algu-nos de naturaleza académica y otros, producto de las preocu-

 paciones políticas de intelectuales socialistas, miembros de laSegunda Internacional. Pero en los últimos t¡;einta años la pro-ducción se ha incrementado notablemente, según recordamosen el primer capítulo.

De esta renovación del interés de los historiadores por laformación de las naciones contemporáneas interesa destacar dos aspectos sustanciales. El primero de ellos consiste en el re-conocimiento dela historicidad, o "artificialidad", de la nación.

•••..•.•"'•••••••,;.F.:':-.:A7;: •..:.._.,.,,_'- ..--.,."<_.~-....:..--_.:.~.r¡~.r'~~;.; ..,.~_~:,,:'!:£.:..

Esto es, un enfoque que considera a J~'ñ~ció9j)0 'un fenómeno

natural sino un PJ,RqJ!~J9 ! ! ts 1 & r ! ~ .o ,tr'ilif~'!~t?, que no siempreexistió, aparecido en cierto momento":::'::finesdel siglo XVIII enadelante- y que por consiguiente podría dejar de existir en elfuturo. '

Un detalle no intrascendente de este primer aspecto de lacuestión, que es importante subrayar, es algo no ausente de la

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JOSÉ CARLOS CHIARAMONTE

 bibliografía europea dedicada al tema, pero de poco relieve enla específicamente iberoamericana. Me refiero a que ese enfo-que sobre la historicidad de la nación no es resultado de la re-

Iciente historiografía sino que había sido ya soste.nido por Er-nesto Renán en su clásico ensayo   ¿Qué  es   una nación?   (1882):

"Las naciones no son eternas. Han tenido un comienzo y ten-drán un fin.'" .

Si el vaticinio formulado por Renán puede encontrar me-nor aceptación -por otra parte no compromete la especifici-dad de la labor de los historiadores, volcada al pasado- su aser-to sobre el origen histórico de las naciones posee ahora mayor consenso. Sin embargo, es cierto que el reconocimiento de laaí:tificialidad y presunta transitoriedad histórica del fenómenonación no se generalizó como criterio de investigación históri-ca hasta hace muy poco tiempo. Es decir, que lo peculiar de lareciente tendencia historiográfica sobre el problema de la na-ción es el haber convertido en un posible criterio normativo dela disciplina algo que ha~ta entonces existía como una poco atra-yente tesis de un intelectual positivista y socialista del siglo  XIX.

¡ ' Pero se ha efectuado además una revisión crítica de la antigua

\

...per~pectiva que asociaba la eme~genci~ de l~s.na~iones con:em-. poraneas a las demandas de-eXIstencIa pohtlCa mdependIente por parte de conglomerados humanos étnicamente homogéneos.Es decir, un cuestiona miento del supuesto de la existencia deun nexo necesario entre sentimientos de identidad y génesis delos Estados nacionales contemporáneos, supuesto que habíaformado parte sustancial del llamado principio de las naciona-lidades, difundido contemporáneamente al romanticismo. Envirtud de esta crítica del priI!c:ipio de las nacionalidades, éste pierde su valor de explicación del fenómeno nacional, y puede.ser considerado una forma, ideológica, de formular reivindica-ciones por parte de líderes políticos de las sociedades contem-

 poráneas, pero que con el tiempo ha pasado a convertirse en postulado indiscutible para los súbditos de cada Estado.

Afirmar, entonces, el carácter "artificial", construido, delfenómeno nación, lleva inevitablemente a"s.qgI~g~i}!Sió¡.¡y!;l.!1lJ.!!!l~dam.~!!t.c;>..~Jpjcp,que~e,lE;:\h.acº¡:lcgg.i9qp~~,g9ffii!1,í}p.temente enel pens~uniento contemporáneo. Porque frente a la innegablecali';:fi;rde7r¡;rt'~fa"Ct~';;'i;oITticoque ostenta el Estado, la nación,.asumida enclave étnica, había sido concebida como lo natural,como lo dado, y los sentimientos de identidad nacional como

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 NACIÓN y ES TA DO EN I BERO AMÉ RI CA - -- -~ __  

expresión de esa fuerza natural. Los instintos infantiles escri- bía en 1851 uno de los teóricos del principio de las nacio~alida-de.s, son

"."el germen de dos poderosas tendencias del hombre adulto, dedos leyes naturales de la especie, de dos formas perpetuas deasociación humana, la  familia y la nación. Hijas ambas de' lanaturaleza, y no del artificio, compañeras inseparables del or-den social.. ,"2 I ('

~:~ r~ ? : . l.J' ~;,..;:,.~;.'- : . . , t

Generalmente, la asociación del concepto de identidad alde nación, partía del supuesto étnico, y si en el caso considera-do no se verificaba su existencia, se lo postulaba. Un distinto

 punto de vista al respecto es, como se sabe, aquel que atiende ala '1!!yen~~i.9n:_dgJ~sJr,~Q.i<¿!qnesque contribuyen a formar la~~r:~ie2..:!~~.~~.!ª"~I},!~~~d.3   És'te'c-on~epto'-d~'1ñ~e~~i'ór;1i¡;ióricana SIaOsenalado con razón como de efectos "devastadores" paratoda una antigua y muy fuerte tradición historiográfica, pues elmovimiento de historización del fenómeno nacional se ha ex-tendido hasta incluir en él al mismo concepto de lo étnico. Así,también la,~J¡:li~i<:!ªd,pued~,s~[c.Q~s~!>.!dacomo una especie de"inyenci.ón", resultado de una constrúc'éióitcuHuFin: fñiegrán-dala en el dominio de la Historia y restándole el valor de pri-mordial e inmodificado dato biológico o cultura1. 4

Este criterio relativo a la naturaleza del vínculo entre elfenómeno de la formación de esas naciones, por un lado, y lossentimientos de identidad colectiva, por otro -sentimientos quea partir de críticas como las recién reseñadas pasan a ser consi-derados más bien producto que fundamento-, resulta enton-

.ces de la mayor importancia'para el tratamiento histórico del problema de los orígenes de las naciones iberoamericanas. Por-que la dificultad entrañada por la interpretación de los oríge-nes de las naciones en términos del principio de las nacionali-dades no se disipa al admitir la historicidad tanto del fenóme-no nación como del sentimiento de nacionalidad. Dado que aunasí, si no se advirtiera lo recién señalado respecto de la críticadel supuesto vínculo entre sentimientos de identidad y emer-gencia de la nación, podría cQIJ.c~birsea las naciones como.,ex-

 presiÓ-º..Q21!ttc.úl,e,nª-ciQ.I}3!.U.si~~I~.;'Pr-;~"ii5't;;:t'~;:fupd<~~;¡o;sta perspectiva en las maIJ.i{estacion.ei-d¿ieKilln.ieni~s~de=id'e~ti-da9._<;ole£!iYºª".:mgi~J:r~l!ªº~ __ tl!!!tº~.\~I!Jª.Amé.ti!;!LffilQgial, ya en

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JOSÉ CARLOS CHIARAMONTE -------

tiempos muy anteriores a las independencias iberoamericanas,como en Europa, donde son conocidas las manifestaciones de

 patriotismo y otras formas de identidad grupal por ejemplo enlos siglos XVI o XVII.

Se trata de una relación compleja y al mismo tiempo deun también complejo problema de criterio histórico. Quizá, lamejor forma de acercarse a él es recordar que, si bien es inne-

l ' gable que han existido a lo largo de la historia grupos humanos; culturalmente homogéneos y con conciencia de esa cualidad,¡esto es, con sentimiento de identidad, lo nuevo del siglo XIXes( la formulación política de un VÍnculo necesario entre ese rasgol y la existencia en forma de Estado independiente.5 Destacamos~ esto porque consideramos que contribuye a superar uno de lost preconceptos más arraigados sobre la calidad "identitaria" del¡ fundamento de las naciones contemporáneas.6 De este criterio

surgen consecuencias diversas, de la mayor utilidad para el casoiberoamericano.,

En primer lugar, nos obliga a preguntarnos qué es lo quellevó a la formación de las naciones iberoamericanas si descar-tamos el carácter fundacional de los sentimientos de identidad.Pero, previamente, sería necesario también responder a otra

 pregunta escasamente formulada: ¿existieron sentimientos deidentidad "nacionales" en tiempos de las independencias ...?¿Por qué es complicada esta última pregunta? Porque en lamedida en que la naturaleza de lo que llamamos "nación" esincierta y debatible, sería también incierta la connotación "na-cional" de los sentimientos de identidad colectiva entonces exis-tentes. En este punto, la mejor estrategia de trabajo es poster-gar la respuesta a la última de esas preguntas y comenzar por otra anterior: ¿existieron sentimientos de identidad colectiva

. capaces de ser soporte de pretensiones políticas? Si así fuera,¿cuáles eran ellos?

Es necesario recordar que hacia 1810 en el Río de la Platacoexistían diversas formas de identidad política, de las cualesla menos fuerte era justamente la que podría considerarse an-tecesora del sentimiento nacional argentino, sentimiento queresultó un efectoy no una "causa" del proceso de formación del .Estado nacional argentino.7 Lagestación del futuro Estado na-cional argentino no se fundaba en la emergencia de un senti-miento de identidad sino encompromi~~2.U1ic-os, de larga yaccidentada elaboración, en(r~ orlE!!ismo-ª--ªQ:'2.~ranosque pri-

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 NACIÓN y  ESTADO EN IBEROAMÉRICA -------

~I.2o~~!l.£_!E,g~.~~~~rJ~8~!~I!9J,!J1J~.º1«ro,.s.e~g~nizaroncon diver-,S2.,.~~.!,!.2,S,<L;n().:.I;~~,t~ª.~~::~"~i:2.YÜ1~,i,~!es", peÚÚI~~~~.!~~!!~adter-mmaron actuando,lliL<;&1&3..Q.J.1-,~L£Q...rºQJ?J.Qyinciassino comoEstados soberanos independientes, sujetos de derecho interna-cliiñarQjñéXamlitn'compa'rativo con la hi~t~riade'o1ras nacio-nes iberoamericanas permitiría observar la similitud de la ma-yor parte de los procesos de formación de los Estados ibero-americanos con estos rasgos del proceso rioplatense.9 .

Es cierto que una conciencia de rasgos culturales compar-tidos podría haber favorecido el proceso de unificación políticaque dio lugar al surgimiento de los Estados nacionales. La con-tribución de ciertos' sentimientos de identidad a la emergenciade un Estado nacional, en cuanto factor concurrente, no deter-minante, no era ignorada en la literatura política de raíz ilus-trada que informa gran parte del proceso político de las prime-ras décadas del siglo XIX. Pero lo característico de tales casoses que, si bien esos ra~~q,~q~lllii!ad eran concebidos comofacto.resque podían favorecer la unificación política, n~~'¥"l-gsc~JJ;~Ml~r,ªba.£uJ1darneJ.).tQo,A~"gº~n,~Fión.Como es lógico en elracionalismo propio de la época, se enfocaba la conciencia delos rasgos comunes en su conformación natural y en su mani-festación psicológica, y se los reconocía como generadores desentimientos de simpatía, pero no comoun conjunto de valoresdefinitorios de una nación. ' '

IDENTIDAD yLEGITIMIDAD POLíTICA.

ANÁLISIS DE ALGUNOS EJEMPLOS

Veamos algunos ejemplos al respecto. José María Álvarez, jurista gUatemalteco, eco moderado del reformismo ibérico detiempos de la Ilustración -que publicó en Guatemala, en 1820,una obra que tendría amplia difusión como manual universita-riotanto en Hispanoamérica comoen España-, al ocuparse delestamento de ciudad, formula las siguientes distinciones queinteresan para la comprensión del valor del término   natural

(nativo) en el uso de la época, y que, de cierta manera, entrañansu visión racionalista de los fundamentos de la identidad colec-tiva. Al escr,ibir que el estado de ciudad es "...aquél por el cuallos hombres son o no ciudadanos naturales, o peregrinos y ex-tranjeros", explica así su concepto de lo natural:

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------- JOSÉ CARLOS CHIARAMONTE

"Por naturaleza entendemos una inclinación que reconocen en-

tre sí los hombres que nacen o viven en 'una misma tierra y bajo

un mismo gobierno. Esto proviene de que la naturaleza ha in-

fundido amor y voluntad y ha enlazado con un estrecho vínculo

de cierta inclinación a aquellos que nacen en una misma tierra o

 país: a semejanza de los que proceden de una familia, que se

aman con especialidad y procuran su bien con preferencia a los

extraños. Así pues, aquellos que se miran con los respetos de

traer su origen de una misma nación, se llaman  naturales;   y fuera

de estos, los demás son   extranjeros. "'0

Similar perspectiva se puede verificar en diputados al Con-

greso Constituyente reunido en Buenos Aires en 1824. En el de-

 bate sobre ciudadanía, los sentimientos de identidad invoca-

dos, mencionados como "afección al país" o "amor al país", de

ningún modo lo son en el sentido romántico de sentimiento

nacional. Esto es claramente visible, por ejemplo, en el desta-

I;;~do hombre de la independencia, Juan José Paso, diputado

 por Buenos Aires, que discute una sugerencia de aplicar el prin-

cipio de ius   sanguinis   en la transmisión de la ciudadanía de

 padres a hijos. Nótese -superando la dificultad de un texto que

reproduce la compleja ilación de un discurso parlamentario no

corregido- cómo se enfocan los sentimientos de pertenencia a

un lugar con un psicologismo de raíz naturalista:

"La primera luz que conoce y el primer objeto, es lo que hace la

mas terrible impresión en todos los órganos de su vista, y estos

van progresivamente robusteciéndose, y la sensibilidad 

desplegándose mas hacia lo quele va afectando yhaciendo apre-

ciar y gustar mas lo que se ve en el país que nace. Esto es indu-

dable. [...] y no hay quien no conozca cuanto influye la afección

que se tiene al país en que uno nace, a sus instituciones, ya los

derechos e intereses que se atacan o se defienden en él. Es de

mucha importancia que los ciudadanos sean tales; S I es que esto

vale algo; que al ver que el país se ataca se sienta conmovido ..."11

El enfoque estrictamente político de las obligaciones sur-

gidas del nacimiento es maypr aún en su contrincante Valentín

Gómez, que contesta a Paso de la siguiente manera:

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-'------- NACIÓN y ESTADO EN IBEROAMÉRICA

"...No supone la ley ni exige en los individuos, que sean llama-

dos a ser ciudadanos, haya de haber una afección preferente res-

 pecto del país; basta que sea una afección suficiente, y la prueba

es esta, que a los extranjeros a los tantos años de residencia, o

con la circunstancia de estar afincado o arraigado se les conce-

den los derechos de ciudadanos."12

Para mejor percibir las diferencias de los lenguajes de épo-

ca, es útil comparar los criterios predominantes durante el si-

glo XVIII y sus prolcngaciones, con el de uno de los principales

teóricos del principio de las nacionalidades, el ya citado

Mancini, en los argumentos vertidos en 1851 y 1852 en sus cur-

sos de derecho en la Universidad de Turín, que hemos citado en

el primer capítulo de este libro. Recordemos que para Mancini

ciertas propiedades y hechos constantes que se habrían mani-

festado siempre en cada una de las naciones que existieron a lo

largo de los tiempos, eran la región, la raza, la lengua, las cos-

tumbres, la historia, las leyes y las religiones. Su conjunto, afir-

ma, compone la "propia naturaleza" de cada pueblo distinto y

genera una "particular intimidad de relaciones materiales y

morales", que tiene por legítimo efecto el de hacer nacer "una

más íntima comunidad de derecho, de imposible existencia en-

tre individuos de naciones distintas". Esa más "íntima comuni-

dad de derecho" encarna en la idea de nacionalidad que, ad-

vierte, pese a haber ya comenzado a mostrar "su mágica poten-

cia", todavía se mantiene "...en el estado de una vaga aspira-

ción, de generoso deseo y tormento de espíritus elegidos, de

misteriosa pasión, de indefinido y casi poético sentimiento, de

impulso instintivo de virginales inteligencias".'3

Además de la distancia entre este lenguaje y el de quienes

escribían aún bajo la influencia de la cultura ilustrada, es de

notar que mientras éstos enfocaban la comunidad de origen y

vida social como propiciadora de rasgos psicológicos útiles para

reforzar los lazos sociales, Mancini la concibe como fundamen-

to de una "corimnidad de derecho".

Mancini había definido al derecho internacional como" ...la

ciencia a la que corresponde propugnar el dogma de la inde-

 pendencia de las naciones".'4 Consiguientemente, la fundamen-

tal diferencia que establecía Mancini entre el antiguo derecho

de gentes y el nuevo derecho internacional estaba en la sustitu-

ción de la   nación al  Estado   como objeto de ese derecho.'5

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------- JOSÉ CARLOS CHIARAMONTE

solvia implantar la enseñanza del derecho natural, junto al de-. recho civil y patrio, a la historia eclesiástica, a las matemáticas,

a la historia natural y a la física experimen'ta1.45

En la España del siglo XVIII, la función del derecho natu-ral como fundamento de la vida pública y privada -en la quefundarán sus pretensiones y sus proyectos los líderes de losnuevos Estados iberoamericanos durante la primera mitad delXIX- era claramente percibida por influyentes personajes dela época prohijados por la corona. En las tramitaciones relati-vas a la reforma de los estudios superiores, previas a la crea-ción de las cátedras de derecho natural, el gobierno habíasoli-citado algunos informes, entre ellos al publicista catalánGregorio Mayáns y Síscar y a Pablo de Olavide. El criterio quehacía explícito Mayáns hacia   1767,como raíz de la necesidad dela enseñanza del derecho natural apuntaba a su imprescindi- bilidad para manejar las relaciones entre los Estados. Mientrasque Olavide -cuyo plan tuvo aprobación oficial en   1769-  ibamucho más allá y subrayaba su carácter de fundamento de laciencia de lo político. Pues así como consideraba que la políticaera el "alma de todos los códigos y de cada ley en particular",sostenía que el derecho natural y de gentes era imprescindible"...para comprender el verdadero carácter y norma de las ac-ciones humanas, las obligaciones del hombre en el estado natu-ral social, el origen de los contratos, pactos y dominio, sus efec-tos y consecuencias". Sin las nociones del derecho natural, ar-güía, "...jamás se podrá formar idea cabal del legítimo interésdel Estado y de los ciudadanos [...] ni se sabrán colocar en sudebido lugar las jurisdicciones de las potestades legítimas. "46

De tal manera, la enseñanza del derecho natural y de gen-tes terminó por ingresar en los estudios superiores. Ella comen-Zóen  1771en los Reales Estudios de San Isidro, en un curso quefue declarado obligatorio para los abogados que quisieran ejer-

. cer en la capital y para el cual el rey ofreció pensiones vitaliciasa los mejores estudiantes. Las Instrucciones del real decreto conel que Carlos III establecía el contenido y características de esosestudios, prescribían que el maestro a cargo de la enseñanzadel derecho natural y de gentes debía hacerlo "demostrando antetodo la unión necesaria de la Religión, de la Moral y de la Polí-tica", así como previamente disponía que la enseñanza de la fi-losofía moral se efectuase "sujetándose siempre las luces denuestra razón humana a las que da la Religión Católica".47

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 NACIÓN y ESTADO EN IBEROAMÉRICA -------

Es oportuno observar que ese decreto tenía por principalobjeto restablecer los Reales Estudios del Colegio Imperial dela Corte, antes a cargo de los jesuitas, a cuya expulsión hacereferencia al comienzo. Referencia que podría reforzar la hipó-tesis de que aquellos estudios no fueron una extraña contradic-ción -por promover la Corona misma doctrinas encaminadascontra el absolutismo-, sino una forma de proporcionar unaversión del derecho natural despojada de las aristas peligrosas para la monarquía, provenientes tanto de la neo escolástica es- pañola del siglo XVI como de las tendencias del iusnaturalismoantiescolástico, especialmente en lo relativo al derecho de re-sistencia y al tiranicidio.48 Recuérdese.que, pocos años antes,el mismo monarca, "...deseando extirpar de raíz la perniciosasemilla de la doctrina de regicidio y tiranicidio, que se halla es-tampada, y se lee en tantos autores, por ser destructiva del Es-tado, y de la pública tranquilidad ...", había ordenado que pro-fesores y graduados de los estudios superiores, laicos y religio-sos, juraran la condena del regicidio y del tiranicidio.49

Era entonces patente el carácter de peligrosa innovaciónque le atribuían al derecho natural sectores conservadores dela burocracia estatal y de la jerarquía eclesiástica. Además de il ó

su sesgo antiescolástico, ocurría que la explicación contractua- '1

lista del origen de la sociedad civil y del poder lo había conver-: ' .tido en el arma más poderosa que se esgrimiría para impugnaJ¡";;: ¡la doctrina del origen divino directo del poder. Debe advertirsé :  '!que, como cuestión definitoria de la distancia entre ambas doc'" ,f 

trinas, como veremos más adelante, contaba el  derecho de   re:'" 

sistencia   a la autoridad, cuando ésta afectase las condiciones :,del contrato, explícito o tácito, en lo que atañe a la conserva- '.,ción del bienestar de los súbditos.' ."

El profesora quien se encargó la cátedra en San Isidro, ,.Joaquín Marín yMendoza, mostraba una visión del derechonatural y de gentes que reflejaba esos temores, pero que al mis-mo tiempo los confirmaba. Porque, pese a los recaudos parasuprimir las facetas inconvenientes de los autores utilizadosen la cátedra, éstas no dejaban de trasuntarse, ya sea de algu-nos de los textos no suprimidos, ya porque esos te:l{tosexpur-gados servían de incentivo para la lectura de la~ obras origi-nales.

En una breve historia del derecho natural que se publicó por primera vez en Madrid en   1776,y en la que es oportuno

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JOSÉ CARLOS CHIARAMONTE

detenerse, MarÍn había expuesto en forma clara y  didáctica suconcepto del derecho natural y resumido el curso seguido por éste desde Gracia en adelante. Se trata de un texto sin mayor relieve pero de suma utilidad para comprender qué función seatribuía a la enseñanza del derecho natural en el seno de lamonarquía borbónica, cómo se juzgaban los aportes de Graciay de Pufendorf  -yde sus continuadores, traductores ydivulgadores-, y cómo se veía la relación con la tradición esco-lástica y se resolvía el problema de la conflictiva relación entrela afición a autores protestantes y  la ortodoxia católica.

Marín comenzaba explicando en qué consiste el derechonatural y de gentes -un "conjunto de leyes dimanadas de Diosy participadas a los hombres por medio de la razón natural" - yen qué se diferencia del derecho político y de la política: "Nues-tro asunto no es el derecho público, ni la política, sino el dere-cho natural y de gentes". Y añadía: "Hablamos aquí de aquellasreglas que tienen prescritas los hombres para ajustar sus accio-nes, ya se les considere privadamente de unos a otros, ya comotlpidos a cuerpos y sociedades. "5°

Criticaba la atribución a Gracia del descubrimiento de los principios que forman la base del derecho natural, principios,advertía, que se remontan a los filósofos antiguos y  tuvieronespecial consideración en los doctores de la Iglesia, a los que elmismo Gracia rindió tributo, como Santo Tomás, Vitoria, Soto,Medina, Ayala, Covarrubias, Menchaca y  "otros sabios españo-les". Pero, en cambio, admitía con elogios el papel principal deGracia en haber desarrollado el conocimiento de esos princi-

 pios hasta   la creación de  una nueva disciplina, el derecho na-tural y de gentes. Se trata de un "género de filosofía" que a prin-cipios del siglo XVII tuvo sus primeros cimientos, de tal fór'maque "quedó descubierta una nueva ciencia y arte".

. El texto dEfMa&realiza luego un sumario recorrido por las principales obras que, a partir de la de Gracia, forman partedel iusnaturalismo moderno. Resalta el papel de Pufendorfcómosistematizador del derecho natural y, asimismo, por ampliar sucobertura, indagando "el origen  y   naturaleza de los Estados, conlo que empezó a incorporar en este estudio lo más acendrado dela Moral, de la Jurisprudencia y de la Política". Yañade:

"Casitodos los demás modernos han adoptado este propio rum- bo, por cuya causa está reputado por el primero que formó un

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 NACIÓN y  ESTADO EN IBEROAMÉRICA -------

sistema y cuerpo formalo regular de esta materia, quees lo queél mismodice quese propuso."

Pero agrega que Pufendorf cometió "errores muy crasos"y   que "descubre su adhesión, aunque disimulada, a TomásHobbes", y que Juan Barbeyrac, que tradujo al francés su dere-cho natural y  de gentes, "lo pulió corrigiendo sus dtas falsas,sus inconsecuencias y oscuridades, y lo ilustró, por último, connotas, de modo que su traducción se estimaba ya más que elorigin:ll..." Así como Juan Bautista Almici "lo reformó de sus

 proposiciones erróneas y lo imprimió poco ha con propias ilus-traciones". '

. El difund.ido,manual de Hein,eccio recibe elogios por la ca- \hdad de su estIlo en su   Elementa Naturae et Gentium, de   1737.

yWolff es alabado por merecedor, sin disputa, de "la gloria dehaber sido el que puso la última mano y el que completó y redu-

 jo a perfecto orden y sistema el derecho de gentes", el que hastaentonces "apenas se distinguía del derecho natural, y los másse habían dado por satisfechos con establecer los preceptos na-turales, haciéndolos comunes a los Estados y a los individuos".En una breve referencia a Vattel -breve pero definitoria de lavisión de época respecto del (fi;ülgador de Wolff-, lo elogia por haber suavizado "la sequedad y aspereza del método de Wolfio", •amenizando la exposición e ilustrándola en buen orden con aco-

 pio de ejemplos modernos, "de modo que, hasta el día, es  la

obra mejor que ha salido del Derecho de  Gentes"  [subrayadonuestro].

Marín realiza, por último, una síntesis crítica de es~s au-tores, destinada a cumplir la recomendación del monarca espa-ñol en el sentido de tornar compatibles con el catolicismo lasteorías que se debían enseñar, en la que señala los errores que asu juicio cometieron. De Rousseau, por ejemplo, escribe lo si-guiente:

"Suextraordinario modode pensar en estas materias, opuestoatodo el buen orden y la quietud pública, ha sidojustamente des-

 preciadoy proscrito en todas partes, por cuyacausa no es razónque medetenga más."

yen un parágrafo, el XXIX, titulado "Escritos modernosdetestables", alude a "ciertos faccionarios modernos", los auto-

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res del   "Emilius, ['Esprit, Systeme de   la Nature,   y otros partossemejantes", a los que, agrega, por castigo, adrede, no nombra.

En el siguiente, "Vicios y defectos de 'muchos modernos",resume esos "defectos'comunes, en que inciden todos los másde los modernos, y 'que es necesario tener conocidos para nocaer en sus lazos", recordando que ya al tratar de Gracia yPufendorf advirtió sobre la necesidad de este tipo de preven-ciones.

"Por lo común, tódos concurren en desarmar la autoridad, ne-gando la veneración y asenso que se debe a los autores, tantosagradoscomoprofanos, sobrela suposiciónque no merecenmásfe sus testimonios que en cuanto van conformescon la recta ra-zón."[..:] "Así,fundado el tirano reino de la razón, ya no consul-tan, para derivar el DerechoNatural, a loslibros Sagrados;des- precian los Santos Padres, los teólogos, los escolásticos y juris-consultos, fiados en una serie de raciocinios que cada cual seesmera en ordenar con más artificio."

y aclara más concretamente la naturaleza de los erroresde esos autores, a'puntando a uno de los fundamentosiusnaturalistas de la impugnación de las monarquías absolu-tas, las doctrinas contractualistas: .

"El principio de la obligacióny todos los derechos, los coloean'en los pactosy convenciones,desconociendola moralida.d,tor- pezao rectitud intrínseca en las cosas,que les hace ser en sí bue-nas o malas, independiente de los humanos institutos."

y continúa que para ellos, la ley más s-agrada para el ser humano es la de perseguir su utilidad y conservación y rehuir io que sea nocivo y dañoso, máxima que impulsa a lo sensual yterreno, a la manera de los epicúreos, "sin levantar los ojos, parano acordarse de su más elevado destino." De allí, continúa, si-guen en cadena otros principios arbitrarios, de los que surge elconsiderar al matrimonio como sólo una especie de contrato ya la Iglesia como "una sociedad menor, al modo de uno de losgremios inferiores, con otras proposiciones dignas de severacensura."

~n el parágrafo siguiente, "Modo para conocer los autoressospechosos", se ocupa de prevenir a sus estudiantes de los ries-

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gas que acechan en los textos iusnaturalistas, para lo cual enlistalos rasgos que permiten discernir en: ellos "su buena o malacreencia". En la extensa aunque sintética enumeración se en-cuentra un ataque a la soberanía popular -"Otros no hallan enla suma potestad sino un encargo y administración amovible avoluntad del pueblo, en quien se figuran que está radicada lasoberanía"-, así como a la pretensión de someter la Iglesia al

 poder soberano -"casi todos cuentan por uno de los derechosde la majestad el poder absoluto sobre los ministros y cosassagradas, y sujetan la religión y el culto al arbitrio del Go-

 bierno"-.También se ocupa de recomendar autores católicos que

 permiten refutar los errores y rescatar lo utilizable. Pero, al pa-sar, desliza este revelador párrafo que hace inferir la poca efi-cacia de todas esas precauciones para defender la ortodoxia:"Es necesario taparse algún tanto los oídos antes de entrar aescuchar las voces de algunos escritores, porque si no se aven-turan a quedar pervertidos con el delicioso encanto de sus pen-samientos." .

ycomenta que con tal precaución se editó en Madrid eltratado de Heineccio, "añadiéndole las advertencias que han pa-recido más oportunas de los autores católicos ..." Hacia el finalde su obrita, recuerda que la enseñanza del derecho natural noocurría sólo en el mundo protestante:

"...la Filosofíay gustodelicado, quetanto ilustran estesiglo,hanhecho extender universalmente esta ciencia por toda Europa,

 puesno sólofloreceenlas universidadesprotestantes, dondepri-meroseintrodujo comopública enseñanza,sino quetienendes-tinadas cátedras por los católicos en Dillinga, Freiburg delErisoun;yen Inspruk, enVienadeAustralia[sic]y Pragase fun-daron casial mismotiempo queen esta cort~;y por últimose ha

 puesto enla Universidadde Coimbra."

Asimismo, añade, se estudia con esmero en otras capita-les yprovincias, razón por la que hay que proceder con cuidadoy mucha precaución para no caer en "errores que, además deser muy reprensibles, pueden traer muy fatales consecuencias."

Como MayiÍns, Marín recomendaba el texto del protestantealemán Heineccio (Johann Gottlieb Heineccius,   Elementajuris

naturae et gent;ium  -Halle, 1738; Madrid, 1776-), adoptado

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también en la Universidad de Zaragoza, mientras la de Valen-cia prefería el de Almici (Johannes Baptista Almici,  Institutiones

 Juris Naturae et Gentium secundum Catholica Principia,Brixiae, 1768; Valencia, 1787). Pese a las críticas de Marín.alcontractualismo, en el tratamiento del argumento central deestas obras, relativo a las causas y los medios de instaurar lasociedad civil, ambas apelaban a la noción de pacto para expli-car el origen de la sociedad y del poder, y aunque justificabanteóricamente la monarquía absoluta, "negaban por inferenciael derecho divino a los reyes", y admitían que los súbditos po-dían juzgar la justicia o injusticia de los actos del príncipe se-gún la "ley fundamental" de la soCiedad, adoptada en el pactode su nacimiento.s'

Esa preocupación por "moderar" el uso del derecho natu-ral fue también registrada por fray Servando Teresa de Mier respecto de México, al comentar que luego de las abdicacionesde Bayona, las Indias tenían más motivo para reasumir sus pri-mitivos derechos, puesto que se había roto

"el pacto solemne celebrado con los conquistadores de Indias por los reyes de Castillay consignadoen sus leyesde no cedernienajenar en todo ni en parte aquellos reinos para siempre jamásso pena de ser nulo cuanto contra esto ejecutasen."

Fray Servando se apoya en la doctrina de la retroversión,a la que invoca citando a Pufendorf. Sin embargo, agrega:

"no siguióMéxico sino doctrinas de publicistas más moderadoscomoHeineccio,y sus comentadores Almiciy  D. Joaquín Maríny Mendoza, catedrático de derecho naturaTerilciAcademia: deMadrid."S2

Otro indicador de los problemas que llevaba consigo la di-fusión del iusnaturalismo en España lo constituye la postura

.de Jovellanos, sugestivo reflejo de las dificultades afrontadas por quienes intentaban reemplazar la tradicional sujeción a la.teología de las disciplinas que concernían al estudio de la so-ciedad y del Estado, como el derecho natural, la filosof~amoraly la política (disciplinas cuyas diversas menciones en sus textosmuestran una "promiscuidad e indistinción conceptual"53 co-mún en la época). Jovellanos -para quien derecho natural y

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ética eran inseparables: "Forman una sola ciencia", escribía,"reducida a enseñar los deberes del hombre moral hacia Dioshacia sí mismo y l;1aciasu prójimo"54- consideraba el derech~natural y el de gentes como imprescindibles para la formaciónno sólo de los juristas sino de todas las profesiones basadas enlos estudios superiores. Pero a la vez que intentaba librar a laética de su supeditación a la teología moral, expresaba una fuerte

 preocupación por dejar a salvo los principios de la ética cristia-na y de la religión católica en general evitando los "extravíos"en que habrían incurrido autores que él mismo estimaba, comoWolff, Pufendorf o Vattel. Para ello superponía, de manera nocoherente, la fundamentación racional de aquellas disciplinasy la apelación a la revelación divina. Porque si bien, argüía ensu  Memoria sobre la educación pública,   la enseñanza de la éti-ca sería incompleta si no comprendiese toda la doctrina que losautores que denominaba "los modernos metodistas" habíanenseñado, advertía también que posiblemente, al hacerlo, ha-

 bían confundido. sus principios. Observación esta última que,como otras similares, t~ndÍaa moderar su orientación haciaautores no ortodoxos y que es ampliada al criticar a los filóso-fos que no se elevaron" ...a buscar sus orígenes [de los derechosnaturales] en el Ser Supremo, de quien sólo pudo descender estaley eterna y esta voz íntima y severa que la anuncia continua-mente a nuestra conciencia". Razón por la que no debería olvi-darse, reclama, que la enseñanza de la moral cristiana debíaser el estudio más importante para el ser humano. 55  Por eso,así como expresaba su preferencia por la filosofía de Wolffy enun   Plan de   educación de   la. nobleza   recomendaba el uso deVattel para la enseñanza del derecho de gentes, lo hacía advir-tiendo la necesidad de expurg-arlosde sus errores. Este distan-ciamiento iba mucho más allá en otros casos, como cuando alu-día a "Hobbes, Espinosa, Helvecio y l~ turba de los impíos denuestra edad".5 6

Pese a todas las prevenciones, la amplitud de la propaga-ción del iusnaturalismo había sido notable. Al año siguiente dela inauguración de la cátedra de San Isidro, Cadalso testimo-niaba $U difusión en las satíricas páginas de una obra de tantoéxito como su   Eruditos a   la violeta,57  Y lo mismo hacía otro

 publicista. de la época, mencionando justamente autores cuyasorientaciones preocupaban a la corona y a la Iglesia:

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