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“DISEÑO Y ESTRUCTURACIÓN DE NUEVOS FORMULARIOS E
INSTRUCTIVOS PARA LA DECLARACIÓN MENSUAL Y ANUAL DEL
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA”
ERIKA TATIANA ZAPATA LÓPEZ
Estudiante Contaduria Pública
LISANDRO RAMIREZ ROA
Estudiante Contaduria Pública
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
PROGRAMA DE CONTADURIA PUBLICA
ARAUCA - ARAUCA
2014
MUNICIPIO DE ARAUCA
“DISEÑO Y ESTRUCTURACIÓN DE NUEVOS FORMULARIOS E
INSTRUCTIVOS PARA LA DECLARACIÓN MENSUAL Y ANUAL DEL
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA”
ERIKA TATIANA ZAPATA LÓPEZ
Estudiante Contaduria Pública
LISANDRO RAMIREZ ROA
Estudiante Contaduria Pública
Monografía de grado para optar al título profesional de Contador Público
Dirigido por:
CARLOS SAMUEL RODRIGUEZ GALINDO
Contador Público
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
PROGRAMA DE CONTADURIA PUBLICA
ARAUCA - ARAUCA
2014
Nota de Aceptación:
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
CP. CARLOS SAMUEL RODRIGUEZ GALINDO
Director(a) de Monografía
Arauca__________________________________
DEDICATORIAS
Principalmente los minutos más anhelados de las personas es cuando nos graduamos, ya que
es el honor que nos merecemos por tanto sacrificio, horas de estudios y dedicación.
Importantes personas en nuestra vida de alguna manera u otra nos ayudaron a culminar este
ciclo de estudios ya sean nuestros padres, hermanos, amigos y los fundamentales que fueron
nuestros docentes, es por eso que queremos dejar plasmadas estas líneas para dedicarles
nuestro importante logro:
A Dios primordialmente por darnos el conocimiento de esta hermosa carrera, la sabiduría
para adquirir la información y poderla usar para nuestro bien y el de los damas, la paciencia
para tolerar y soportar las situaciones difíciles que se nos fueron presentando, el
entendimiento para razonar cada clase que fue impuesta por nuestros docentes para así
poder formar una idea de la realidad y la capacidad para ejercer este proyecto.
A mi hijo Dylan Gualteros por ser mi motor de seguir adelante cada día por ser mi luz y paz,
por enseñarme a disfrutar la vida con tu hermosa sonrisa.
A mis abuelos, abuela (Maria Tilcia Alarcón), abuelo (Juan Sanabria) que con el conocimiento
de Dios fueron quienes me han enseñado a ser lo que soy hoy en día, por su paciencia, sus
consejos por el amor que me han dado y por ese apoyo incondicional en mi vida, por cada una
de sus oraciones, porque este proyecto es el resultado de lo que me han enseñado en la vida,
porque han sido esas personas honestas que siempre han podido salir adelante y triunfar.
A mis padres, mama (Yajaira López), Papa (José Ignacio Zapata), por su apoyo, porque han
sido mi ejemplo, por cada uno de sus enseñanzas y consejos, por el perdón a mis errores y
más que todo por su oportunidad brindada de poder estudiar en una Universidad como lo es
la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.
A mi amor, por dejarme entrar en tu vida, por tu lindo cariño, por enseñarme hacer una
persona luchadora y jamás vencerme ante cualquier circunstancia, por permitirme ser lo que
soy cuando estoy contigo, por darme esa voz de aliento para terminar este proyecto, por
tenerme paciencia, por tu linda forma de ser, por confiar en mí y motivarme para ser cada día
la mejor.
AGRADECIMIENTOS
No es nada fácil cuando iniciamos nuestra vida universitaria y nos damos cuenta
que son muchas las experiencias que se adquieren y los retos que se nos
presentan, pero de igual forma al culminar nuestros estudios se goza de los
objetivos obtenidos y de los grandes conocimientos alcanzados junto a aquellos
compañeros que pudimos llegar hasta el final, docentes y personas que nos
motivaron a seguir siempre adelante.
A mi madre, NINFA ROA CACERES, donde quiera que te encuentres te
agradezco el estar siempre conmigo, en mi mente, mi corazón y acciones. Tu eres
parte de este sueño, que el día de hoy se hace realidad y que donde te encuentres
sé que estarás muy orgullosa de ver el hombre que creaste y al que diste vida.
A mis padrinos, RAUL HERNAN GARCIA MEJIA Y TILCIA CONTRERAS
CACERES, por ser el apoyo más grande durante mi educación universitaria, ya
que sin ellos no hubiera logrado mis metas y sueños. Por ser mí ejemplo a seguir,
por enseñarme a seguir aprendiendo todos los días sin importar las circunstancias
y el tiempo.
A Dios, por brindarnos la oportunidad de vivir, por permitirnos disfrutar cada
momento de nuestra vida y guiarnos por el camino que ha trazado en cada uno de
nosotros.
A Carlos Samuel Rodríguez, director de proyecto gracias por su valiosa guía, por
su conocimiento, por sus consejos y regaños para que cada fragmento fuera el
mejor, pero más que todo por su gran amistad.
Así mismo también queremos agradecer a todas las personas que de una u otra
manera nos ayudaron tanto el desarrollo de este proyecto como lo fueron las
personas que hicieron la función de asesores y que trabajan en la Secretaria de
Hacienda municipal de Arauca, ya que sin ellas no hubiera sido posible la
realización del mismo; también nos gustaría mencionar a nuestros profesores que
siempre estuvieron ahí para resolvernos las dudas que teníamos, así como a
nuestros amigos que nos hicieron más grata nuestra vida universitaria.
RESUMEN
Este estudio, tiene como propósito fundamental diseñar nuevos formularios e
instructivos para las declaraciones del impuesto de Industria y comercio y su
complementario de Avisos y tableros en el municipio de Arauca, departamento de
Arauca durante la vigencia 2015.
Los formularios son un medio de recolectar datos que posteriormente serán
transformados en una información deseada y detallada. Por consiguiente la
decisión de realizar este trabajo investigativo y a su vez practico, se justifica en la
actualización que se le realizara a los instrumentos administrativos utilizados por el
municipio de Arauca para la declaración del Impuesto de Industria y comercio, en
donde se diseñaran nuevos formularios e instructivos más complejos y completos,
los cuales probablemente serán adoptados por la administración municipal, quien
deberá en su momento oficializar, exigir y reemplazar los formularios anteriores;
mencionados formatos se caracterizaran por el ahorro de tiempo en las labores
rutinarias, la disminución del error, la estandarización en el trabajo, el aumento en
la confianza del funcionario y del usuario en la operación y control de las
obligaciones tributarias.
ABSTRACT
This study has as main purpose to design new forms and instructions for tax
declarations of Industry and Trade and its complementary Notices and boards in
the municipality of Arauca, Department of Arauca during the term 2015.
The forms are a means of collecting data that will later be transformed into a
desired and detailed information. Therefore the decision to conduct this research
work and in turn practice is justified in the update that will perform administrative
instruments used by the municipality of Arauca for tax statement of Industry and
Trade, where new forms were designed and more complex and complete
instructions, which will probably be adopted by the municipal administration, who
will in turn make official, demand and replace previous forms; these formats were
characterized by saving time on routine tasks, the decrease in error,
standardization at work, increased staff confidence and user in the operation and
control of tax obligations.
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 14
1. TITULO ............................................................................................................................ 15
2. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .......................................................................... 16
2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................................... 19
2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................. 20
2.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 20
3. OBJETIVOS .................................................................................................................... 22
3.1. OBJETIVO GENERAL ................................................................................................... 22
3.2. OBJETIVOSESPECIFICOS ......................................................................................... 22
4. MARCO REFERENCIAL ............................................................................................... 23
4.1. MARCO ESPACIAL ....................................................................................................... 23
4.1.1. IDENTIFICACIÓN DEL MUNICIPIO ........................................................................... 23
4.1.2. SÍMBOLOS ...................................................................................................................... 23
4.1.2.1. Escudo ............................................................................................................................. 23
4.1.2.2. Bandera............................................................................................................................ 24
4.1.3. HISTORIA ........................................................................................................................ 25
4.1.4. GEOGRÁFIA ................................................................................................................... 26
4.1.5. ECOLOGÍA ...................................................................................................................... 27
4.1.6. ECONOMÍA ..................................................................................................................... 28
4.1.7. VÍAS DE COMUNICACIÓN .......................................................................................... 28
4.2. MARCO LEGAL .............................................................................................................. 29
4.2.1. ACUERDO No. 200.02.015 del 3 de diciembre de 2011 ......................................... 29
4.2.2. ACUERDO No. 200.02.023 del 29 Noviembre de 2012 .......................................... 31
4.2.3. ACUERDO No. 200.02.006 del 21 de Mayo de 2013 .............................................. 32
4.3. MARCO CONCEPTUAL ............................................................................................... 36
5. LIMITACIÓN Y ALCANCE ............................................................................................ 40
5.1. LIMITACIONES .............................................................................................................. 40
5.2. ALCANCE ........................................................................................................................ 40
6. MARCO METODOLÓGICO .......................................................................................... 42
6.1. TIPO DE ESTUDIO. ....................................................................................................... 42
6.2. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN .................................................................................. 42
6.2.1. Fase 1: Recopilación de Información .......................................................................... 43
6.2.2. Fase 2: Desarrollo .......................................................................................................... 43
6.2.3. Fase 3: Presentación de los Formularios ................................................................... 43
6.3. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ............................................................ 44
6.3.1. Fuentes secundarias ...................................................................................................... 44
6.3.2. Técnicas ........................................................................................................................... 44
6.4. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN .................................................................... 45
7. RESULTADOS ESPERADOS ...................................................................................... 46
7.1. VALOR AGREGADO ..................................................................................................... 46
8. PRESUPUESTO ............................................................................................................ 47
8.1. RECURSOS .................................................................................................................... 47
8.1.1. RECURSOS MATERIALES .......................................................................................... 47
9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ........................................................................... 48
10. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ......................................................................... 49
10.1. ACTIVIDAD N° 1: Recopilar la información existente de la normatividad que
establece y regula el impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Arauca. ......... 49
10.2. ACTIVIDAD N° 2: Estructurar los formularios para las declaraciones del impuesto
de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros en el municipio de
Arauca………………………………………………………………………………………….…103
10.2.1. FORMULARIO AA-001 ................................................................................................ 150
10.2.2. FORMULARIO AA-002 ................................................................................................ 151
10.2.3. FORMULARIO AA-003 ................................................................................................ 152
10.2.4. FORMULARIO AA-004 ................................................................................................ 153
10.3. ACTIVIDAD N° 3: Diseñar los instructivos correspondientes para su
diligenciamiento, los cuales serán ajustados a la normatividad vigente contenida dentro
del Estatuto Tributario Municipal de Arauca. ........................................................................... 154
BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................. 160
WEBGRAFIA ................................................................................................................................. 161
ANEXOS ........................................................................................................................................ 163
ACTA DE REUNION EXTERNA (Primera Socialización) ...................................................... 164
ACTA DE REUNION EXTERNA (Segunda Socialización) .................................................... 167
RECONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA ............................................................ 167
REGISTRO FOTOGRAFICO ................................................................................................... 1673
TABLA DE ILUSTRACONES
Ilustración 1. Extremo superior del formulario actual de Industria y Comercio……....…..108
Ilustración 2. Sección datos generales - formulario actual de Industria y Comercio........109
Ilustración 3. Sección base gravable del formulario actual de Industria y Comercio…..109
Ilustración 4. Sección liquidación privada - formulario actual de Industria y Comercio..109
Ilustración 5. Sección de pagos del formulario actual de Industria y Comercio……..….110
Ilustración 6. Sección de firmas del formulario actual de Industria y Comercio………...110
Ilustración 7. Diseño y estructura de los nuevos formularios de Industria y Comercio....111
Ilustración 8. Extremo superior formulario AA-002 de Ind. y Comercio actualizado…….113
Ilustración 9. Formulario de Ind. y Comercio AA-002 sección datos del declarante…....113
Ilustración 10. Formulario AA-002 sección de datos del Establecimiento de Comercio...122
Ilustración 11. Sección liquidación de la base gravable – Formulario AA-002.................122
Ilustración 12. Liquidación base gravable software NEPTUNO Industria y Comercio…..124
Ilustración 13. Sección de liquidación privada del impuesto nuevo formulario AA-002....126
Ilustración 14. Cálculo del Impuesto a Cargo del formulario anterior…………………..…127
Ilustración 15. Cálculo del Impuesto a Cargo del nuevo formulario AA-002……………...128
Ilustración 16. Sección de pagos del nuevo formulario AA-002……………….……….….131
Ilustración 17. Casilla de Pago total dentro del nuevo formulario AA-002………………..132
Ilustración 18. Sección signatario del declarante en el nuevo formulario AA-002……….132
Ilustración 19. Sección de firmas en el nuevo formulario AA-002……………….………...133
Ilustración 20. Extremo superior formulario AA-003 Industria y Comercio retenido….….136
Ilustración 21. Tipos y/o clases de contribuyentes……………..……………………………137
Ilustración 22. Formulario AA-003 Industria y comercio retenido -Datos del declarante..139
Ilustración 23. Sección Ingresos de las retenciones en el software NEPTUNO………...140
Ilustración 24. Sección de retenciones practicadas nuevo formulario AA-003………...…141
Ilustración 25. Sección de Autorretenciones practicadas, nuevo formulario AA-003…....142
Ilustración 26. Sección Total retenciones, formulario AA-003 Industria y Comercio…….144
Ilustración 27. Sección de Pagos, nuevo formulario de Industria y comercio retenido.....145
Ilustración 28. Sección de Pago Total, formulario AA-003 Ind. y comercio retenido…….146
Ilustración 29. Signatario representante del declarante en el nuevo formulario AA-003.147
Ilustración 30. Sección de firmas, nuevo formulario de Industria y comercio retenido….148
Ilustración 31. Ingresos de las declaraciones en el software NEPTUNO………………..149
Ilustración 32. Ingresos de las declaraciones en el software NEPTUNO actualizado….149
Ilustración 33. Diseño y estructura de los instructivos de diligenciamiento………….…...155
INTRODUCCIÓN
En la medida en que el hombre evoluciona, lo hace también su sistema de
gobierno y de igual forma su manera de recaudar tributos. Los impuestos son un
medio que dispone el Estado, con el fin de obtener los recursos para su
funcionamiento y llevar a cabo los propósitos esenciales consagrados en la
Constitución Política. Las empresas y las personas naturales al pagar los
impuestos están contribuyendo al desarrollo económico y social de un país, así
como también al fortalecimiento de sus capacidades políticas y jurídicas.
En virtud del artículo 59 de la ley 788 de 2002, “los departamentos y municipios
aplicaran los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para
la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen
sancionatorio, incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados”. La
presente investigación se desarrolla en la presentación preliminar o anteproyecto,
que busca identificar el planteamiento del problema, el objetivo general con sus
correspondientes objetivos específicos, la justificación del proyecto, y el marco de
referencia que será la base de la investigación.
El procedimiento de determinación oficial previsto en el Estatuto Tributario
Nacional, está referido a los impuestos del orden nacional y por lo tanto toma la
declaración privada como el mecanismo a través del cual el contribuyente debe
cumplir su obligación dentro de los formatos y plazos que la administración
establezca.
El documento que se genere pretende ser una herramienta administrativa para la
presentación y/o declaración del Impuesto de Industria y Comercio y su
Complementario de Avisos y Tableros, en donde los más beneficiados serán los
contribuyentes catalogados como sujetos pasivos del tributo.
1. TITULO
“Diseño y estructuración de nuevos formularios e instructivos para la declaración
mensual y anual del impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Arauca”
2. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
El Impuesto de Industria y Comercio en Colombia nace en 1826, cuando se
estableció una contribución industrial mediante la cual se obligaba a todas las
personas que desarrollaban actividades industriales, comerciales, artes y oficios, a
obtener una patente de funcionamiento. Este régimen perdura sin variaciones
importantes hasta 1913, cuando se promulgó la Ley 97, la cual autorizó la creación
del Impuesto de Patentes, para Bogotá, Distrito Capital. Esta autorización fue
replicada a los demás municipios mediante la Ley 84de 1915, Ley 72 de 1926 y
Ley 89 de 1936; con fundamento en estas autorizaciones los concejos municipales
organizaron sistemas de tributación del Impuesto de Industria y Comercio que
nada tenían en común, toda vez que la base gravable, el período, las tarifas y
hasta los sujetos pasivos diferían de un municipio a otro.
Esta situación generó una serie de críticas por los estudiosos de la hacienda
pública en Colombia, debido a la amplitud de facultades municipales para crear
este impuesto, lo que hacía que perdiera racionalidad, uniformidad y en algunos
casos equidad. Por lo anterior, fue necesario crear una ley que recogiera los
elementos esenciales del mencionado tributo, solucionando en principio el
problema de dispersión y falta de uniformidad que se estaba presentando, por lo
que nace entonces la Ley 14 de 1983.
Con posterioridad a la Ley 14 de 1983, no se han proferido modificaciones
importantes o de gran trascendencia en materia de este impuesto, por lo que se
puede afirmar que el marco jurídico del Impuesto de Industria y Comercio en
Colombia está consagrado en dicha ley.
No obstante lo anterior, en algunas leyes posteriores y casi siempre en reformas
tributarias de impuestos nacionales, se ha hecho mención a algunos aspectos
puntuales o específicos en materia de Impuesto de Industria y Comercio, es así
como en el Artículo 77 de la Ley 49 de 1990, se establece que la base gravable de
la actividad industrial corresponde a los ingresos obtenidos por el ejercicio de ésta
y se paga sólo en el municipio de la sede fabril; la Ley 383 de 1997 en el Artículo
51, establece la gravabilidad y los criterios de asignación territorial de los ingresos
percibidos por el desarrollo de las actividades de servicios públicos.
Desde 1983 hasta la fecha, las actividades económicas han evolucionado
considerablemente, originándose nuevas actividades o formas de explotación
económica que no encajan dentro de las definiciones de las actividades
contempladas dentro de la Ley 14 de 1983 y que no resultan fácilmente asignables
a una jurisdicción territorial específica, esto hace que se presenten un sinnúmero
de dificultades y discusiones en cuanto a la jurisdicción territorial en la cual se
deben tributar por ciertas actividades, generando además inseguridad jurídica en
el cumplimiento de las obligaciones asociadas con el Impuesto de Industria y
Comercio.
El articulo203 del decreto 1333 del 25 de abril de 1986 por el cual se expide el
Código de Régimen Municipal, faculta para efectos de la correcta liquidación y
pago del impuesto de industria y comercio, a los Concejos Municipales quienes
expedirán los acuerdos que garanticen el efectivo control y recaudo del
mencionado impuesto.
El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen directo, (el contribuyente es
el directamente afectado con el pago del tributo), de naturaleza territorial, que
recae sobre la realización directa o indirecta de actividades industriales,
comerciales o de servicios de manera permanente u ocasional, con o sin
establecimiento de comercio, en una determinada jurisdicción municipal.
Este impuesto es administrado directamente por los municipios, quienes con
fundamento en el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, gozan de
autonomía territorial para la gestión de sus intereses y las limitaciones a la
potestad tributaria de su jurisdicción, y lo desarrollan estableciendo en cada caso,
las actividades sujetas al gravamen y las respectivas tarifas, con observancia de
los intervalos autorizados por la ley.
La Ley 788 de 2002 por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del
orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo
59 que los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos
en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación,
discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los
impuestos por ellos administrados.
En el municipio de Arauca, actualmente el Impuesto de Industria y Comercio se
rige bajo el Titulo II (Estructura de Ingresos Tributarios), Capitulo II del acuerdo
No. 200.02.015 del 3 de diciembre de 2011, por medio del cual se actualiza y
establece el estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Este acuerdo dio
origen a un nuevo estatuto tributario local mas completo según las exigencias
propias para el manejo del ejercicio tributario en el municipio. Es importante
destacar que este acuerdo modifica y reemplaza a su antecesor, el acuerdo No.
025 de 2001por el cual se había adoptado una estructura del régimen tributario del
municipio de Arauca, y se dictaban otras disposiciones en materia tributaria.
La declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio se establece en el
artículo 96 del acuerdo municipal 200.02.015 de 2011, donde se especifica que los
responsables del impuesto están obligados a presentar en los formularios oficiales
una declaración privada del mismo, y además pagarlo dentro de los plazos fijados
por el Calendario Tributario que se encuentre vigente.
Cabe anotar que la ley 14 de 1983, en su artículo 37 reglamenta el impuesto de
Avisos y Tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, el cual
se liquida y cobra por todas las actividades comerciales, industriales y de servicios
como complemento del impuesto de Industria y Comercio, a una tarifa de un
quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos
Municipales.
2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Por disposición del último inciso del artículo 338 de la Constitución Política, las
normas sustanciales de impuestos de periodo, empiezan a regir a partir de la
vigencia siguiente. No obstante cuando la norma beneficia a los contribuyentes
pueden aplicarse en el mismo periodo en que son promulgadas. Es así como el
nuevo Estatuto Tributario municipal establecido por medio del acuerdo 200.02.015
de 2011se implementa para la vigencia de 2012, y hasta la fecha las
modificaciones sustantivas al Impuesto de Industria y comercio están contenidas
en los acuerdos 200.02.023 de 2012 y el 200.02.006 de 2013, donde nuevamente
se establecen y se codifican las actividades económicas sujetas al impuesto con
sus correspondientes tarifas para los años 2013, 2014, 2015. Posteriormente se
adoptan y se homologan las actividades existentes, de acuerdo a la clasificación
industrial Internacional Uniforme CIIU adaptadas para Colombia.
Dentro de los cambios que se han generado en el Estatuto Tributario municipal, no
se ha hecho énfasis en la actualización de los medios o instrumentos
administrativos utilizados para la declaración de los tributos. Los formularios
habilitados para la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el
municipio de Arauca, no cumplen con los parámetros necesarios que ajusten cada
uno de sus renglones a la normatividad vigente, requieren de un diseño más
complejo acondicionado a los procedimientos propios para la liquidación y pago
del mismo. Además, a este factor se le suma la falta de instructivos donde se
detallen las características y el cálculo especifico de los valores que se registran
en cada uno de los renglones que conforman los formularios; o en su defecto
guías que compilen toda la información tributaria que delos impuestos se deriven.
El desconocimiento por parte de los contribuyentes de las disposiciones o normas
de carácter legal que se expiden tanto a nivel nacional como local para la
regulación de este impuesto, ha venido generando incertidumbre en algunos
comerciantes de lo que realmente se debe pagar por dicho tributo.
2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Existe la necesidad de diseñar y estructurar nuevos formularios para la
declaración del impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Arauca?
2.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
El municipio de Arauca en la actualidad emplea formatos para la inscripción y la
presentación de las declaraciones tributarias de Industria y Comercio, los cuales
poseen características de fácil acceso y manejo a la hora de ser diligenciados por
los contribuyentes, el problema radica es que estos formularios están obsoletos,
ya que no han sido actualizados de acuerdo a las modificaciones que se le
realizan al Estatuto tributario municipal y a la normatividad que regula este
impuesto a nivel nacional. Por otra parte estos formularios no cuentan con los
instructivos correspondientes para su diligenciamiento, donde se detalle de forma
general la descripción y las características de cada uno de los renglones que los
conforman. Lo que ha generado que dentro de la oficina de Impuestos municipal, a
diario se presenten muchas preguntas e inconformidades de parte del público,
relacionadas con la aplicación del estatuto tributario y la liquidación establecida
para el impuesto de Industria y Comercio en sus dos modalidades, anual y de
retención mensual; donde en la mayoría de los casos son por la incorrecta
interpretación que se percibe de las casillas habilitadas en los formularios,
afectando muchas veces a la recaudación del impuesto.
Los formularios son un medio de recolectar datos que posteriormente serán
transformados en una información deseada y detallada, sobre un determinado
tema. Por consiguiente la decisión de realizar este trabajo investigativo y a su vez
practico, se justifica en la actualización que se le realizara a los instrumentos
administrativos utilizados por el municipio de Arauca para la declaración del
Impuesto de Industria y comercio, en donde se diseñaran nuevos formularios e
instructivos más complejos y completos, los cuales probablemente serán
adoptados por la administración municipal, quien deberá en su momento
oficializar, exigir y reemplazar los formularios anteriores; mencionados formatos se
caracterizaran por el ahorro de tiempo en las labores rutinarias, la disminución del
error, la estandarización en el trabajo, el aumento en la confianza del funcionario y
del usuario en la operación y control de las obligaciones tributarias.
3. OBJETIVOS
3.1. OBJETIVO GENERAL
Diseñar nuevos formularios para las declaraciones del Impuesto de Industria y
Comercio y su complementario de avisos y tableros en el Municipio de Arauca,
con sus respectivos instructivos de diligenciamiento para la vigencia 2015.
3.2. OBJETIVOSESPECIFICOS
Recopilar la información existente de la normatividad que establece y regula el
impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Arauca.
Estructurar los formularios para las declaraciones del impuesto de Industria y
Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros en el municipio de
Arauca.
Diseñar los instructivos correspondientes para su diligenciamiento, los cuales
serán ajustados a la normatividad vigente contenida dentro del Estatuto
Tributario Municipal de Arauca.
4. MARCO REFERENCIAL
4.1. MARCO ESPACIAL
4.1.1. IDENTIFICACIÓN DEL MUNICIPIO
Nombre del municipio: Arauca
NIT: 800102504-0
Código Dane: 81001
Gentilicio: Araucanos
Otros nombres que ha recibido el municipio: Villa de Santa Bárbara de Arauca.
4.1.2. SÍMBOLOS
4.1.2.1. Escudo
Está compuesto por los colores rojo, blanco y verde en
consideración a los colores insignes del municipio y que
posee la bandera.
El rojo: significa la sangre que derramaron nuestros valientes
soldados llaneros que nos dieron la libertad durante la guerra de independencia, e
igualmente al rojo de los arreboles que produce el sol al atardecer, cuando el
poniente le da a la sabana ese aspecto característico que en lenguaje nato
conocemos como el sol de los venados;
El blanco: significa la paz que anhelamos los araucanos.
El verde: la inmensidad de los llanos. El punto blanco en la parte superior de la
franja roja es el sol que en los llanos se puede contemplar en todo su esplendor,
dándole un toque de belleza a nuestros paisajes, con mayor énfasis en los
amaneceres y atardeceres.
Entre la flora se resaltan las palmas o corozos que abundan en nuestra llanura y
que surgen en las matas de monte.
La garza blanca moñuda, adornada de un antifaz y una larga corona de plumas
sobre el verde espléndido. Es una de las aves más hermosas que se ven con
facilidad en los esteros, lagunas, caños y sabanas de Arauca.
Dentro del color verde se forman dos AA mayúsculas que significa Arauca
municipio de Arauca, ello a su vez representa la parte agropecuaria de nuestro
municipio, en razón de que ella es nuestra vocación innata.
4.1.2.2. Bandera
Representada por los colores blanco, verde y rojo.
El color blanco: significa la paz que ansiamos los araucanos
como el estado ideal de tranquilidad que nos permitirá vivir y
crecer con armonía.
El color verde representa el inmenso manto de la llanura con todas sus riquezas
naturales.
El rojo, la calidez del llano que conjugado con el sol sobre el horizonte, nos
trasmite la energía y libertada que nos impulsa a avanzar sobre nuestros ideales.
Dimensión: dos metros en sentido horizontal y un metro y veinte centímetros en
sentido vertical, distribuida en tres franjas horizontales de igual tamaño franja
superior de color blanca, franja central de color verde esmeralda y franja inferior
roja.
4.1.3. HISTORIA
Fecha de fundación: 04 de diciembre de 1780
Nombre del/los fundador (es): Juan Isidro Daboin
Reseña histórica:
El territorio del actual municipio de Arauca fue
habitado originariamente por los indígenas
Araucas, pertenecientes a la familia Arawak. El
nombre indígena araucas dio la denominación al
río y de este se deriva el de la población. En el
año de 1955, mediante decreto legislativo 0113, la comisaría de Arauca fue
elevada a Intendencia Nacional y con esta categoría permaneció durante 36 años,
hasta que en 1991 fue elevado a departamento por la nueva constitución. Los
llanos orientales fueron descubiertos por el conquistador alemán Jorge de Espira,
en marzo de 1536, procedente del Puerto de Coro, atraviesa el río Arauca por el
Charo, en la ribera se encuentra pequeñas poblaciones indígenas, en la excursión
recorre las cuencas de los ríos Arauca y Casanare, en las riberas de las vertientes
descubre indígenas Arawak, Lucalías, Giraras, Chiricoas y Achaguas. En el año
1538 el conquistador Nicolás de Federmán organiza la excursión a los Llanos
Orientales de Coro, penetra sabanas venezolanas y atraviesa el río Apure, cruza
el Arauca por el sitio de Puerto Colombia, hoy hito Nacional. En el año 1541,
Hernán Pérez de Quesada, procedente de Santa fe, vía Tunja, Socha, Chita,
Sácama y río Casanare se interna en el suelo Araucano; a su regreso atraviesa la
sierra Nevada del Cocuy, esta ruta por el territorio nacional es conocida como la
vía de la conquista y oficializada por Sebastián de Belalcazar, por esta misma ruta
llegan los Jesuitas: Francisco Álvarez y Francisco Jiménez, a Tame en 1659.
4.1.4. GEOGRÁFIA
El Municipio está ubicado en la región de la Orinoquia, caracterizado por una
topografía plana típica de la llanura, con preponderancia de la sabana y con
escasas apariciones de bosques de galería y matas de monte. Las alturas no
superan los 125 metros sobre el nivel del mar.
El paisaje geomorfológico es el de llanura. El recurso hídrico es abundante
durante la época de invierno y escasea dramáticamente en tiempo del verano. El
territorio araucano está drenado por los ríos Ele, Lipa, Capanaparo, Cinaruco y
Arauca y por los caños Cabuyare, Jesús, Corocoro, Negro,Garcitas y El Rosario.
Existen cuerpos de agua o zonas húmedas como las lagunas Venero, Lipa, La
Perra, La Rodriguera, Grimonero, y los esteros que son lagunas extensas pero
poco profundas como El Indio, La Erica, El Buey, además de los raudales como
Caño Limón, el Matal de Floramarillo y El Porvenir.
Arauca forma parte de la cuenca del río con su mismo nombre, que nace en la
Cordillera Oriental, en el Páramo del Almorzadero (Santander) y que en su tránsito
sirve como vía de comunicación, fuente de recursos acuíferos y pesqueros y
frontera con la nación venezolana. Al río Arauca le vierten sus aguas los ríos
departamentales: Bojabá, Banadía, Oirá, Cobaría y Valegrá y los caños Chitagá,
Jujú, Salibón, Caranal, y el Cutufí, de la República Bolivariana de Venezuela.
La longitud del río Arauca es de 1000 kilómetros, de los cuales 700 son
navegables en invierno y en embarcaciones de menor calado.
Límites del municipio: El Municipio de Arauca presenta la siguiente delimitación:
- Por el Norte con la Frontera Internacional Colombo-Venezolana (río Arauca)
- Por el Sur con el Municipio de Cravo Norte y Puerto Rondón.
- Por el Oriente con la República de Venezuela.
- Por el Occidente con los municipios de Arauquita y Tame.
Extensión total: 584.126 hás Km2
Extensión área urbana: el casco urbano posee 2.052 hás Km2
Extensión área rural: 582.074hás Km2
Altitud de la cabecera municipal (metros sobre el nivel del mar): Las alturas
no superan los 125 metros sobre el nivel del mar. El paisaje geomorfológico es el
de llanura.
Temperatura media: 30° promedio C
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4.1.5. ECOLOGÍA
La flora araucana es extensa, como la misma llanura, dominada especialmente
por la temporada de lluvia y de sequía que se presenta en todo el llano.
En la sabana abundan los pastizales (gramíneas) y en los bosques de galería y las
matas de monte hay una gran variedad de árboles.
Animales nativos y en vía de extinción: El chigüiro, la lapa, el picure, el perro de
agua, la danta, la tonina, el venado, el oso palmero y otros. Aves representativas:
el Arauco, las garzas: blanca, morena, paleta, corocoras, chumbita, y negras.
Garzones: golilludo o soldado, pionío y huesito; patos: el real, carretero, güire,
zumbador, codua. Aves rapaces: águila, gavilán y caricare; carroñeras: Zamuro, y
rey zamuro. Aves cantoras: el arrendajo turpial, paraulata, cubiro, tijereta,
palomas, golondrinas y azulejos
4.1.6. ECONOMÍA
La economía del municipio de ARAUCA se centró muchas décadas en la
explotación ganadera extensiva, dada las condiciones geográficas y culturales de
la región. En años recientes, la explotación petrolera ha relegado a un segundo
plano a la ganadería como eje de la economía del municipio.
El petróleo: la historia petrolera en Arauca empieza en 1959 con la perforación del
pozo “ LA HELIERA N 1” en Puerto Rondón. En 1983 son
descubiertos los yacimientos de Caño Limón y se inicia la explotación el 7 de
Diciembre de 1985, generando ingresos por concepto de regalías para el
departamento de Arauca y el municipio.
Ganadería: la ganadería era la actividad comercial más importante de Arauca. Hoy
se sigue practicando pero ha sido desplazada a un segundo lugar por el petróleo
la cría era extensiva predominando el ganado criollo; en la actualidad predominan
las razas mejoradas, también se crían equinos y mulares y algunas especies
menores entre porcinos y camuros.
Agricultura: en Arauca predomina la agricultura tradicional o poco tecnificada.
Algunos productos son: cacao, plátano, maíz y yuca, también se cultivan algunas
frutas tropicales: naranjas, limones y guanábanas.
4.1.7. VÍAS DE COMUNICACIÓN
Aéreas: El municipio cuenta con en el Aeropuerto Santiago Pérez Quiroz. En la
actualidad, el servicio es prestado por la empresa Satena en las rutas Arauca -
Bogotá - Arauca, todos los días, Arauca - Bucaramanga - Arauca, y Arauca-
Cúcuta-Arauca, lunes, miércoles y viernes. La Empresa EasyFly viaja Arauca-
Bucaramanga-Arauca
Terrestres: Es prestado por las empresas de buses, busetas y taxis; entres las
líneas de buses tenemos: Sugamuxi, Cotranstefluarauca, Cotransarare y
Libertadores. Como líneas de busetas están: Cotranstame, Cotransarare,
Cotransaraucana, Cotranal, Cotradelsa. Varias de las anteriores empresas prestan
servicios de taxis a nivel intermunicipal y urbano.
Fluviales: Servicio de transporte que utilizan los ríos Arauca, Lipa, Ele y otros con
embarcaciones grandes y pequeñas como canoas, bongos, falcas y chalanas.1
4.2. MARCO LEGAL
4.2.1. ACUERDO No. 200.02.015 del 3 de diciembre de 2011
Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de
Arauca y se dictan otras disposiciones.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los artículos 287-3, 294, 313-4, 338, y 363 de la Constitución Política, la ley 14
de 1983, artículos 171, 172, 258, 259, y 261 del decreto 1333 de 1986, la ley 9ª de
1989, la ley 99 de 1993, la ley 136 de 1994, la ley 388 de 1997, la ley 488 de
1998, 1450 del 2011 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO:
1 Disponible en internet: http://arauca-arauca.gov.co/informacion_general.shtml
Que mediante acuerdo N° 025 del 31 de mayo de 2001 el concejo municipal
adopto el régimen tributario del municipio de Arauca y dicto otras disposiciones en
materia tributaria. Siendo posteriormente creados los acuerdos 011 de 2003, 011
de 2004, 029 de 2004, 018 de 2006. Lo cual ha generado una normatividad de
diversa índole, pero al mismo tiempo dispersa sin criterios de unificación tributaria
y consolidación hacia una normatividad más amplia en materia sustantiva,
procedimental, y sancionatoria que vele por el buen manejo de los tributos.
Que la iniciativa nace del estudio de la notoria desproporción de las tarifas
respecto al código de rentas anterior y las aplicadas por los demás municipios del
departamento y del país, lo cual no brinda al municipio un sistemas de rentas y
tributos eficiente, ágil y seguro, si bien los gobiernos locales tienen en los tributos
los medios para obtener ingresos que les permitan cubrir sus gastos, estos no han
cubierto todas las necesidades.
Que se hace necesario acoger actualizar y compilar la normatividad municipal
en materia impositiva para establecer un sistema tributario eficaz, ágil y eficiente.
Que las normas tributarias municipales en cuanto al régimen procedimental se
deben armonizar conforme a lo dispuesto en la ley 383 de 1997 y la ley 788 de
2002.
CAPITULO II
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE
AVISOS Y TABLEROS
44. - AUTORIZACION LEGAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
El impuesto de industria y comercio a que se hace referencia en este Acuerdo,
comprende los impuestos de industria y comercio, y su complementario el
impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de
1983, y Decreto1333 de 1986.
ARTÍCULO 45. - NATURALEZA, HECHO GENERADOR:
El impuesto de Industria y Comercio, es un gravamen de carácter general y
obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades
industriales, comerciales y de servicios, incluidas las del sector financiero, en el
Municipio de Arauca, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o
sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional,
en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.2
4.2.2. ACUERDO No. 200.02.023 del 29 Noviembre de 2012
Por medio del cual se modifica el estatuto tributario del municipio de Arauca y se
dictan otras disposiciones.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 3 del artículo 287, y el numeral 4 del artículo 313 de la Constitución
Política, la ley 14 de 1983, ley 136 de 1994, el artículo 59 de la ley 788 de 2002,
ley 1430 del 2010, ley 1450 de 2011, ley 1493 del 2011 y ley 1551 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que mediante acuerdo N° 200.02.015 del 3 de diciembre de 2011 el Concejo
Municipal modificó el régimen tributario del municipio de Arauca y dicto otras
disposiciones en materia tributaria.
2 Disponible en internet: http://192.168.0.2/impuestos/descargas/normatividad/Acuerdo_200.02.015_2011.pdf
Que revisada esta iniciativa se estableció que hace falta complementar esta
herramienta con las leyes 1430 del 2010 y 1493 del 2011y otras disposiciones en
materia tributaria.
Que en la ley 1493 del 2011, se tomaron medidas para formalizar el sector del
Espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de
inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se
dictan otras disposiciones.3
4.2.3. ACUERDO No. 200.02.006 del 21 de Mayo de 2013
“Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario del municipio de Arauca y
se dictan otras disposiciones”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA
En ejercicio de sus atribuciones y en especial de las contenidas en el artículo 313-
4 y 317de la Constitución Política, 32-7 de la Ley 136 de 1994, 45 de la Ley 418
de 1997, 1 de la Ley 782 de 2002, la Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010, la Ley
1493 del 26 de Diciembre de 2011, Decreto 019 del 10 de enero de 2012,
Acuerdos Municipales 009 de 2009, Acuerdo 200.02.015 de 2011, Acuerdo
200.02.023,
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo al Artículo 95-9 de la Constitución Política, es deber del
ciudadano Colombiano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del
estado dentro de los conceptos de justicia y equidad social.
3 Disponible en internet: http://192.168.0.2/impuestos/descargas/normatividad/Acuerdo_200.02.023_2012.pdf
2. Que los Municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y en
tal virtud, le corresponden a los Concejos Municipales la atribución de aprobar,
establecer, reformar o exonerar -total o parcialmente- tributos, impuestos,
contribuciones, tasas y sobre tasas, además de declarar excepciones y
condonaciones de conformidad con la Constitución Política y la ley los tributos y
los gastos locales.
3. Que es deber de esta corporación propender por que la política tributaria del
Municipio este marcada dentro de los principios de equidad, justicia distributiva y
solidaridad social e igualdad material.
4. Que compete a los Concejos Municipales, conforme al artículo 313 ordinal 4 de
la Constitución Política, “votar de conformidad con la ley, los tributos y los
gastos locales”, competencia que debe ejercer en forma armónica con lo previsto
en el artículo 338 y 363 ibídem.
5. Que el artículo 66 de la ley 383 de 1997, el artículo 59 de la ley 788 del 2002,
determina que: “… los municipios aplicaran los procedimientos establecidos en el
estatuto tributario nacional para la administración, determinación, discusión, cobro,
devoluciones, régimen sancionatorio, incluida su imposición, a los impuestos por
ellos administrados. Así mismo, aplicaran el procedimiento administrativo de cobro
a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y
el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y
simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, teniendo en cuenta la
proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos…”
6. Que el Concejo Municipal de Arauca mediante Acuerdo Municipal No.
200.02.015 del 03 de Diciembre de 2011, “por medio del cual se actualiza y
establece el Estatuto Tributario del Municipio de Arauca y se dictan otras
disposiciones”, en el cual actualizo los aspectos sustanciales de los impuestos,
tasas, sobretasas y contribuciones que señala el artículo 7, y así mismo señalo las
normas para su administración, REPUBLICA DE COLOMBIA MUNICIPIO DE
ARAUCA CONCEJO MUNICIPAL “Un Concejo con Trabajo, Progreso y
solidaridad determinación, discusión, control, recaudo y devolución, así como el
Régimen Sancionatorio. Posteriormente se estableció que hacía falta
complementar esta herramienta con la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2010, por
ende, mediante Acuerdo Municipal No. 200.02.023 del 29 de Noviembre de 2012,
se modifica el Estatuto Tributario del Municipio de Arauca y se dictan otras
disposiciones. Determinación, discusión, control, recaudo y devolución, así como
el Régimen Sancionatorio. Posteriormente se estableció que hacía falta
complementar esta herramienta con la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2010, por
ende, mediante Acuerdo Municipal No. 200.02.023 del 29 de Noviembre de 2012,
se modifica el Estatuto Tributario del Municipio de Arauca y se dictan otras
disposiciones. Determinación, discusión, control, recaudo y devolución, así como
el Régimen Sancionatorio. Posteriormente se estableció que hacía falta
complementar esta herramienta con la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2010, por
ende, mediante Acuerdo Municipal No. 200.02.023 del 29 de Noviembre de 2012,
se modifica el Estatuto Tributario del Municipio de Arauca y se dictan otras
disposiciones.
7. Que el Acuerdo Municipal No 009 de 07 de septiembre de 2009, “Por medio del
cual se adopta la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del
Municipio de Arauca y se deroga el Acuerdo municipal 026 de 2000.
8. Que la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2010, por medio del cual se dictan
normas tributarias de control y para competitividad, señala que: “…No obligados a
presentar declaración de retención en la fuente. Se modifica el parágrafo 2 y se
adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario, así:
“Parágrafo 2. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será
obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones
sujetas a retención en la fuente. Parágrafo transitorio. Los agentes de retención
que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de
retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a
retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los
seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por
extemporaneidad”.
9. Que mediante la Ley 1493 del 26 de Diciembre de 2011, “Por la cual se toman
medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas,
se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades
de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, creo la contribución parafiscal
cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
10. En aras de preservar la certeza jurídica de las actuaciones relativas a los
deberes tributarios y especialmente frente al tema del cumplimiento del deber
formal de declarar es preciso que la actualización, homologación y clasificación de
actividades acorde con la CIIU, se realice sobre la nueva adaptación que ya está
para Colombia.
11. Que, se hace necesario que el Concejo Municipal establece en pro del
mejoramiento de las finanzas municipales para el buen funcionamiento y
financiación de los proyectos a realizarse en la presente vigencia y respaldados
con recursos propios o denominados corrientes de libre destinación, se requiere
que el Estatuto Tributario consagre reglas claras y precisas para que promueve
que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, además estimula
la cultura de pago para que fortalezcamos al Municipio de Arauca.4
4 Disponible en internet: http://192.168.0.2/impuestos/descargas/normatividad/Acuerdo_200.02.006_2013.pdf
4.3. MARCO CONCEPTUAL
ARTÍCULO 46. - CAUSACION:
El impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros
comenzará a causarse desde la fecha de iniciación de las actividades objeto del
gravamen.
ARTÍCULO 47. - PERIODO GRAVABLE:
Por periodo gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación
tributaria del impuesto de industria y comercio y será anual, inicia el primero (1) de
enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre.
ARTÍCULO 48. - PERCEPCIÓN DEL INGRESO:
Se entiende percibidos en el Municipio de Arauca, como ingresos originados en la
actividad industrial, los generados en la venta de bienes producidos en el mismo,
sin consideración a su lugar de destino o a la modalidad que se adopte para su
comercialización.
Se entienden percibidos en el Municipio de Arauca, los ingresos originados en
actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de
un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él.
ARTÍCULO 50. - SUJETO ACTIVO:
El Municipio de Arauca es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio
que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de
administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y
cobro.
ARTÍCULO 51. – SUJETO PASIVO:
Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de
Avisos y Tableros, la persona natural o jurídica o sociedad de hecho, que realice el
hecho generador de la obligación tributaria, incluida las sociedades de economía
mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional,
Departamental y Municipal.
ARTÍCULO 64. - SISTEMA DE RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO –ICA: INDUSTRIA Y COMERCIO ANTICIPADO:
Retendrán a título de anticipo del impuesto de industria y comercio, un porcentaje
equivalente a la aplicación de la tarifa del impuesto a todo pago o abono en cuenta
realizado a terceros, cuando éstos constituyan ingresos gravados por el impuesto
de Industria y Comercio, para los sujetos pasivos señalados en este Acuerdo,
tales como: contratos de obras públicas, consultorías, suministros, compras de
bienes muebles y prestación de servicios, entre otros.
ARTÍCULO 66. - AGENTES DE RETENCION OCASIONALES:
Serán agentes de retención ocasional quienes contraten con personas o entidades
sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en la
jurisdicción del Municipio de Arauca, con relación a los mismos.
ARTÍCULO 67. - AGENTES DE RETENCION ESPECIAL:
Serán agentes de retención especial todas aquellas personas jurídicas que
desarrollen actividades industriales comerciales y de servicios que por su
condición de grandes contribuyentes de impuestos nacionales y por connotaciones
especiales deban contemplarse dentro de esta categoría, incluye la empresa
petrolera.
ARTÍCULO 75. - DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS:
Están obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio y su
complementario de avisos y tableros, las personas naturales, jurídicas y
sociedades de hecho que realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de
Arauca las actividades que de conformidad con las normas sustanciales estén
gravadas con el impuesto de industria y comercio.
ARTÍCULO 78. - ACTIVIDADES INDUSTRIALES:
Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción,
fabricación, confección, preparación, reparación, manufacturación, ensamblaje, de
cualquier clase de materiales o bienes por venta directa o por encargo y en
general todo proceso de transformación físico - química por elemental que este
sea.
ARTÍCULO 79. - ACTIVIDADES COMERCIALES:
Se entiende por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa
o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al detal, y las
demás definidas como tales por el código de comercio, siempre y cuando no estén
considerados por el mismo código y actividades industriales o de servicio.
ARTÍCULO 80. - ACTIVIDADES DE SERVICIOS:
Se considera como actividad de servicio, incluida la actividad financiera, toda
tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de
hecho, sucesiones ilíquidas y demás sujetos pasivos, sin que medie relación
laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en
especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ellos
predomine el factor material o intelectual, mediante la realización de una o varias
de las actividades.
ARTÍCULO 86. - IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS:
El impuesto de avisos y tableros autorizado por la ley 97 de 1913, y la ley 84 de
1915, en el municipio de Arauca y de conformidad con el artículo 37 de la ley 14
de 1983, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales,
industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y
comercio.”5
ARTÍCULO 87. - BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO
DE AVISOS Y TABLEROS:
La base gravable del impuesto complementario de avisos y tableros, será el valor
del impuesto de industria y comercio, cobrado por actividades industriales,
comerciales o de servicios, incluido el sector financiero.
ARTÍCULO 88. - TARIFA DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS:
El impuesto complementario de avisos y tableros se liquidará y cobrará a todas las
actividades comerciales, industriales y de servicios con la tarifa del quince por
ciento (15%) sobre el impuesto de industria y comercio liquidado en el periodo.
5 Estatuto Tributario del municipio de Arauca. Acuerdo No. 200.02.015 del 3 de diciembre de 2011. Pág. 21 - 44
5. LIMITACIÓN Y ALCANCE
5.1. LIMITACIONES
Una de las limitaciones de esta propuesta, es que luego de haberse realizado la
labor investigativa, el municipio de Arauca por medio de acuerdo modificatorio
adopte dentro del Estatuto Tributario nuevos procedimientos en la liquidación y
declaración del impuesto del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros
y sus Complementarios, dando como resultado que el trabajo realizado quede sin
ninguna utilidad antes de ser sustentada la propuesta.
Por otra parte, el fin principal del diseño de los nuevos formularios para la
declaración de los Tributos, es el de ser más complejos y completos. Por ello, una
limitación en la ejecución de nuestro proyecto se podría presentar en las
actualizaciones que se le realicen a estos formatos, en donde se identificaran
razones de añadir o suprimir información que permita condicionarlos a la lo
establecido en la ley 962 de 2005.
La falta de interés de los comerciantes, contadores y demás usuarios de los
formularios utilizados para la declaración del impuesto, en adquirir los
conocimientos necesarios en normas de carácter legal que se expiden tanto a
nivel nacional como local para la regulación de este impuesto.
5.2. ALCANCE
Con la ejecución de este proyecto de investigación, la administración del municipio
de Arauca por medio de la Secretaria de Hacienda adoptara los formularios
elaborados para las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio, quien
deberá en su momento oficializar, exigir y reemplazar los formularios anteriores;
mencionados formatos se caracterizaran por el ahorro de tiempo en las labores
rutinarias, la disminución del error, la estandarización en el trabajo, el aumento en
la confianza del funcionario y del usuario en la operación y control de las
obligaciones tributarias.
6. MARCO METODOLÓGICO
6.1. TIPO DE ESTUDIO.
Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de
personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a
análisis (Dankhe, 1986). Miden o evalúan diversos aspectos, dimensiones o
componentes del fenómeno o fenómenos a investigar.6
El presente trabajo de investigación es Descriptivo7, ya que dentro del proyecto se
buscara construir un marco teórico – práctico de referencia, en donde solo
recolectaremos información y datos referentes al impuesto de Industria y Comercio
y su complementario de Avisos y Tableros. Posteriormente se analizara y se hará
énfasis en los factores que desactualizan los formularios actuales utilizados para
las presentaciones y declaraciones de dicho impuesto.
6.2. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
La metodología a utilizar para llevar a cabo este proyecto es de tipo cualitativo, ya
que este método se manifiesta en su estrategia para tratar de conocer los
hechos, procesos, estructuras y personas en su totalidad, y no a través de la
medición de algunos de sus elementos.8
Se realizaran registros narrativos de los fenómenos que son estudiados mediante
técnicas como la observación participante y las entrevistas no estructuradas.
6 Disponible en internet: http://www.tecnicas-de-estudio.org/investigacion/investigacion22.htm 7 Carlos Eduardo Méndez Álvarez: Metodología. Diseño y desarrollo del Proceso de Investigación, p. 229. 8 Disponible en internet:http://www.monografias.com/trabajos38/investigacion-cualitativa/investigacion-
cualitativa.shtml
La investigación cualitativa trata de identificar la naturaleza profunda de las
realidades, su sistema de relaciones y su estructura dinámica; para lo cual esta
investigación estará dividida en tres fases fundamentales para llevar a cabo la
investigación:
6.2.1. Fase 1: Recopilación de Información
En esta fase es donde se recopilara la información necesaria acerca del trabajo
investigativo a realizar, como lo es la normatividad que ha existido y que
actualmente rige el impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de
avisos y tableros. La obtención de la información será toda aquella que sea
suministrada por los organismos de control, fiscalización y recaudo de los mismos.
6.2.2. Fase 2: Desarrollo
Esta segunda fase es de vital importancia, debido a que con la información
recopilada, se llevara a cabo la evaluación a los formularios vigentes utilizados
para las declaraciones del impuesto en el municipio de Arauca y se empezaran a
hacer los ajustes y correcciones necesarias para la correcta elaboración y
actualización de cada uno de ellos; estas actividades en mención se plasmaran en
registros de una manera ordenada, clasificad y veraz, con el fin de cumplir con los
objetivos planteados en la investigación.
6.2.3. Fase 3: Presentación de los Formularios
Con la elaboración de los formularios en la fase anterior, y la previa entrega de los
mismos a la Universidad tanto en medio magnético como físico, culminaremos con
la sustentación del proyecto de grado.
6.3. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
6.3.1. Fuentes secundarias
La recolección de la información se manejará a nivel secundario así:
En su mayoría, la información es de carácter secundario, tomando como
referencias documentos como la ley 14 de 1983, Ley 788 de 2002, el decreto 1333
de 1986 y el acuerdo municipal 200.02.015 de 2011. (Estatuto Tributario del
municipio de Arauca)
6.3.2. Técnicas
Las técnicas de recolección de datos son las estrategias que utiliza el investigador
para recolectar información sobre un hecho o fenómeno. Estas varían de acuerdo
al tipo de investigación, pueden ser: encuestas, observación, análisis documental,
entre otras. Las técnicas utilizadas para esta investigación fueron la entrevista y el
análisis de contenido.
La entrevista consiste en una conversación entre el entrevistado y el entrevistador,
a fin de obtener del primero la información necesaria para recabar datos
suficientes a fin de tabularlos y analizarlos. Para ello Sabino C. (2002), define la
entrevista como:
Una forma específica de interacción social que tiene por objeto recolectar datos
para una investigación. El investigador formula preguntas a las personas capaces
de aportarle datos de interés, estableciendo un diálogo peculiar, asimétrico, donde
una de las partes busca recoger informaciones y la otra es la fuente de esas
informaciones..." (p. 106)
Por otra parte se utilizó el análisis de contenido que constituye una técnica de
análisis de informes y trabajos escritos previamente realizados y que son tomados
como referencia. (Sánchez, 1998, p. 68).9
6.4. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Con la información obtenida en el proceso de investigación se analizaran los
siguientes factores:
Estudio de los aspectos relevantes del Estatuto Tributario Municipal,
referente al impuesto de Industria y Comercio y su complementario de
avisos y Tableros.
Estudio e interpretación de la normatividad nacional que faculta a las
entidades territoriales para el recaudo, administración y control del tributo a
investigar.
A través de la información que suministra la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales acerca del diligenciamiento de las declaraciones de
los demás impuestos territoriales, diseñaremos los instructivos
correspondientes para cada uno de los formularios a elaborar, ya que en la
actualidad no se cuenta con esta herramienta o guía administrativa.
9 Disponible en internet: http://www.monografias.com/trabajos70/fenomeno-evasion-fiscal/fenomeno-evasion-
fiscal3.shtml
7. RESULTADOS ESPERADOS
Tras el desarrollo del proyecto de investigación, se espera:
Entregar los formularios para las declaraciones del impuesto de Industria y
Comercio a la Administración municipal debidamente terminados, con un
diseño más complejo y completo, acondicionado a los procedimientos propios
para la liquidación y pago del mismo. Junto con ellos, los instructivos
correspondientes donde se detallaran las características y el cálculo especifico
de los valores que se registran en cada uno de los renglones que conforman
los mismos, creando una homogeneidad en los contribuyentes sobre la
interpretación de los formularios habilitados para las declaraciones del
impuesto en el municipio de Arauca.
Que la administración del municipio de Arauca por medio de la Secretaria de
Hacienda adopte para la vigencia 2015 – año gravable 2014, los formularios
elaborados para las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio,
debiendo en su momento oficializar, exigir y reemplazar los formularios
anteriores.
7.1. VALOR AGREGADO
Proponer en conjunto con la Secretaria de Hacienda municipal, la socialización
a los usuarios o contribuyentes del impuesto de Industria y comercio, de los
nuevos modelos de formularios resultantes y la liquidación aplicada para cada
uno.
8. PRESUPUESTO
La investigación implica una inversión económica, puesto que exige
aseguramientos y recursos que se dedicarán, en la medida que se requieran, para
alcanzar los objetivos plasmados en el protocolo. Esto se materializa a través de
acciones basadas en un plan lógico, el cual se debe corresponder con los costos
estimados del presupuesto.10
8.1. RECURSOS
8.1.1. RECURSOS MATERIALES
DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO
UNITARIO COSTO TOTAL
Anillado 5 Unid. $ 5,000 $ 25,000
Copias 500 Unid. $ 100 $ 50,000
Folders 10 Unid. $ 3,000 $ 30,000
Impresiones 300 Unid. $ 700 $ 210,000
Lapiceros 10 Unid. $ 2,000 $ 20,000
Internet 120 Hora $ 1,000 $ 120,000
Resma de Papel 5 Unid. $ 10,000 $ 50,000
Transporte 50 Unid. $ 2,000 $ 100,000
Imprevistos – Otros N/A N/A $ 250,000 $ 250,000
TOTAL $ 855,000
10 Disponible en internet: http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/histologia/maestria._documento_de_
presupuesto.pdf
9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
El cronograma contiene un título completo, unas actividades mediante las cuales
se pretende cumplir unos objetivos, debe estar estructurado en un periodo de
tiempo determinado, no debe generar rutas críticas, se sugiere entonces que las
actividades puedan realizarse de manera simultánea, el cronograma debe dar
flexibilidad para la realización de actividades y no es aconsejable trabajar con
tiempo restringido, contiene unas observaciones que son el registro histórico de la
actividad y para cada actividad debe indicarse el responsable.11
ACTIVIDAD
MES 1 MES 2 MES 3 MES 4
SEMANA SEMANA SEMANA SEMANA
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Recopilación de Información x x x x x x
Análisis de la Información x x x x
Evaluación de los Formularios x x x x
Primer Informe Parcial x
Elaboración de los Formularios
x x x x x
Revisión y Correcciones x x x
Segundo Informe Parcial x
Elaboración de los Instructivos x x x x
Revisión y Correcciones x x x
Informe Final x
11 Disponible en internet: http://investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe/archivospdf/metodologia_
investigación/QUE_ES_UN_PROYECTO_DE_INVESTIGACION.pdf
10. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
10.1. ACTIVIDAD N° 1: Recopilar la información existente de la
normatividad que establece y regula el impuesto de Industria y
Comercio en el municipio de Arauca.
Para el desarrollo del primer objetivo planteado, se recopilo la información
necesaria acerca del trabajo investigativo a realizar, como lo es la normatividad
que ha existido y que actualmente rige el impuesto de Industria y Comercio y su
Complementario de avisos y tableros.
La obtención de la información fue toda aquella que suministran los organismo de
control, fiscalización y recaudo del mismo, en este caso la Alcaldía municipal por
intermedio de la Secretaria de Hacienda - Oficina de Impuestos.
Adicionalmente, en base al cronograma establecido para el desarrollo de la
investigación, el 28 de agosto de 2014 se llevó a cabo reunión se socialización
donde se realizaron las siguientes actividades:
Socialización de la normatividad que autoriza y regula el impuesto de Industria
y Comercio y su complementario de avisos y tableros.
Socialización de los posibles cambios, ajustes o correcciones que se aplicaran
a los formularios utilizados para las declaraciones del impuesto de Industria y
Comercio en el municipio de Arauca.
Finalizada la socialización en mención, se dejó constancia de lo realizado
mediante acta de reunión externa, evidenciada en el anexo No. 1 de la
investigación.
FUENTES DE INFORMACIÓN PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS
1. FUENTES PRIMARIAS.
Como fuentes de información primaria se tomaron como referencias a ley 14 de
1983, Ley 788 de 2002 y el decreto 1333 de 1986.
1.1. Constitución Política de Colombia 1991
TITULO XII
DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA.
CAPITULO 1.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas
departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer
contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos
deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases
gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la
tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como
recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los
beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales
costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las
ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base
sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden
aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de
la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
1.2. LEY 14 DE 1983“Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades
territoriales y se dictan otras disposiciones”
CAPÍTULO II
Impuesto de Industria y Comercio
Artículo 32º.- El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia
imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio
que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o
indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya
sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles
determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Artículo 37º.- El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913
y la Ley 84 de 1915, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades
comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de
industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de
éste, fijada por los Concejos Municipales.
1.3. LEY 788 DE 2002 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y
penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.”
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TERRITORIAL
Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios
aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para
la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen
sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así
mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y
demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la
aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse
acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad
de estas respecto del monto de los impuestos.
2. FUENTES SECUNDARIAS
En su mayoría la información fue de carácter secundario, tomando como base de
información el acuerdo municipal 200.02.015 de 2011. (Estatuto Tributario del
municipio de Arauca), y sus acuerdos modificatorios del 2012 y 2013.
2.1. ACUERDO NO. 200.02.015 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2011 “Por medio
del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de
Arauca y se dictan otras disposiciones”
TITULO II ESTRUCTURA DE INGRESOS TRIBUTARIOS
CAPITULO II
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE
AVISOS Y TABLEROS
ARTÍCULO 44. - AUTORIZACION LEGAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO:
El impuesto de industria y comercio a que se hace referencia en este Acuerdo,
comprende los impuestos de industria y comercio, y su complementario el
impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de
1983, y Decreto 1333 de 1986.
ARTÍCULO 45. - NATURALEZA, HECHO GENERADOR:
El impuesto de Industria y Comercio, es un gravamen de carácter general y
obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades
industriales, comerciales y de servicios, incluidas las del sector financiero, en el
Municipio de Arauca, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o
sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional,
en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
PARAGRAFO PRIMERO: Todas aquellas actividades que se benefician de los
recursos, la infraestructura y el mercado del municipio de Arauca resultaran
gravadas con el impuesto de industria y comercio.
ARTÍCULO 46. - CAUSACION:
El impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros
comenzará a causarse desde la fecha de iniciación de las actividades objeto del
gravamen.
ARTÍCULO 47. - PERIODO GRAVABLE:
Por periodo gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación
tributaria del impuesto de industria y comercio y será anual, inicia el primero (1) de
enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre.
ARTÍCULO 48. - PERCEPCIÓN DEL INGRESO:
Se entiende percibidos en el Municipio de Arauca, como ingresos originados en la
actividad industrial, los generados en la venta de bienes producidos en el mismo,
sin consideración a su lugar de destino o a la modalidad que se adopte para su
comercialización.
Se entienden percibidos en el Municipio de Arauca, los ingresos originados en
actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de
un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él.
ARTÍCULO 49. - CAUSACION DEL IMPUESTO EN LAS EMPRESAS DE
SERVICIOS PUBLICOS:
Para efectos del Art. 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de industria y
comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el
municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio
mensual facturado.
PARAGRAFO: En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica,
el impuesto se causa en el municipio en donde se encuentre ubicada la
subestación, sobre los ingresos promedios obtenidos en dicho municipio.
ARTÍCULO 50. - SUJETO ACTIVO:
El Municipio de Arauca es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio
que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de
administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y
cobro.
ARTÍCULO 51. – SUJETO PASIVO:
Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de
Avisos y Tableros, la persona natural o jurídica, sociedad de hecho quienes se
realicen el hecho gravado o que realice el hecho generador de la obligación
tributaria, incluida las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y
comerciales del Estado del orden Nacional, Departamental y Municipal y/o a través
de consorcios, uniones temporales, patrimonios temporales en que se figure el
hecho generador del impuesto.
PARÁGRAFO: Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los
fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y
sustanciales del impuesto en su calidad de sujetos pasivos.
En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la
obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes
delos consorcios, uniones temporales, los será el representante de la firma
contractual. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la administración
tributaria respectiva de señalar agentes de retención frente a tales ingresos. 12
ARTÍCULO 52. - LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES SON SUJETOS
PASIVOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
El desarrollo de actividades profesionales estará sujeto al impuesto de industria y
comercio.
PARÁGRAFO: Los profesionales independientes quienes realicen contratos de
consultoría, interventoría y afines serán sujetos de retención, en los términos
establecidos en el ART. 64 del presente Acuerdo Municipal., entendiéndose como
contrato de consultoría los referidos a "estudios necesarios para la ejecución de
proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad, factibilidad para
programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de
coordinación y control o supervisión".
12 Artículo 3. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO
TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
"Además son contratos de consultoría los que tienen por objeto la Interventoría,
asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución
de diseños, planos, anteproyectos y proyectos". (Ley 80 de 1993 Art. 32).13
ARTÍCULO 53. - BASE GRAVABLE ORDINARIA
El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará por las personas naturales,
jurídicas o sociedades de hecho con base en el promedio mensual de ingresos
brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior, en el ejercicio de la
actividad o actividades gravadas. (Art. 33, ley 14 de 1983).
PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por ingresos brutos del contribuyente lo
facturado por ventas, comisiones, los intereses, los honorarios, los pagos por
servicios prestados y todo ingreso originado o conexo con la actividad gravada.
Si se realizan actividades exentas o no sujetas se descontarán del total de
ingresos brutos relacionados en la declaración. Para tal efecto deberán demostrar
en su declaración el carácter de exentos o amparados por prohibición invocando el
acto administrativo que otorgó la exención o la norma a la cual se acojan, según el
caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún momento la base gravable será inferior a la
utilizada en las declaraciones de impuestos nacionales.
PARÁGRAFO TERCERO: El municipio hará uso de las facultades legales para
verificar, revisar y controlar los impuestos administrados por el mismo.
13 Artículo 4. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO
TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
ARTÍCULO 54. - BASE GRAVABLE PARA CONTRIBUYENTES CON
ACTIVIDADES FUERA DE ARAUCA:
El contribuyente del Municipio de Arauca que perciba ingresos por actividades
industriales, comerciales o de servicios y contratos en municipios distintos, podrá
descontar de la base gravable los ingresos obtenidos declarados y gravados en
esos municipios.
Para obtener el beneficio anterior los contribuyentes se ajustarán a las normas de
contabilidad y del Código de Comercio especialmente en los artículos 263 y 264.
ARTÍCULO 55. – BASE GRAVABLE PARA COMERCIALIZACION DE
AUTOMOTORES:
Para la comercialización de automotores de fabricación nacional o importados, se
tomarán como base gravable para el impuesto de Industria y Comercio, Avisos y
Tableros, los ingresos brutos por la comercialización de los automotores sin
perjuicio de los demás ingresos percibidos.
ARTÍCULO 56. - BASE GRAVABLE PARA CONTRATISTAS:
Para los contratistas de la construcción, consultorías y afines, urbanizadores y
contratistas en general, se tomará como base gravable para el Impuesto de
Industria, Comercio, Avisos y Tableros, los ingresos brutos por la comercialización
o venta de las obras o por el valor total de los contratos, sin perjuicio de los demás
ingresos percibidos.
PARAGRAFO: Se entiende que el valor total del contrato corresponde al valor del
contrato menos el impuesto sobre las ventas según corresponda.
ARTÍCULO 57. -BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES:
La base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio en la actividad
industrial, estará constituida por el total de los ingresos brutos provenientes de la
comercialización de la producción. Se entiende que la actividad es industrial,
cuando el fabricante vende directamente desde la fábrica, los productos al
consumidor final.
PARAGRAFO: En los casos en que el fabricante actúe también como
comerciante, esto es que con sus propios recursos y medios económicos asuma el
ejercicio de la actividad comercial en el Municipio, a través de puntos de fábrica,
locales, puntos de venta, almacenes, establecimientos, oficinas, debe tributar en
esta jurisdicción por cada una de estas actividades, a las bases gravadas
correspondientes y con aplicación de las tarifas industrial y comercial
respectivamente y sin que en ningún caso se grave el empresario industrial más
de una vez sobre la misma base gravable.
Las demás actividades de comercio y de servicio que realice el empresario
industrial, tributarán sobre la base gravable establecida para cada actividad.
ARTÍCULO 58. - BASE GRAVABLE PARA AGENCIA DE PUBLICIDAD,
ADMINISTRADORES O CORREDORES DE MUEBLES, BIENES INMUEBLES,
CORREDORES DE SEGUROS Y CORREDORES DE BOLSA:
La base gravable para las agencias de publicidad, administradoras y corredores
de bienes inmuebles y corredores de seguros, está constituida por el promedio de
ingreso mensual de ingresos brutos, entendiendo como tales el valor de los
honorarios, comisiones y demás ingresos propios para sí.
ARTÍCULO 59.- BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA LA DISTRIBUCION DE
DERIVADOS DEL PETROLEO:
Para efectos del impuesto de industria y comercio, los distribuidores de derivados
del petróleo y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto, tomando como
base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.
Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el
distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor
importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el
distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la
diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario
distribuidor y el precio de venta al público. En ambos casos se descontará la
sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de
combustibles. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación de la base
gravable respectiva, de conformidad con las normas generales, cuando los
distribuidores desarrollen paralelamente otras actividades sometidas al impuesto.
ARTÍCULO 61. - BASE GRAVABLE DE CONTRIBUYENTES
CONACTIVIDADES EN MAS DE UN MUNICIPIO:
El contribuyente que realice actividades industriales, comerciales o de servicios en
más de un municipio a través de sucursales o agencias constituidas de acuerdo
con lo estipulado en el código de comercio o de establecimientos de comercio
debidamente inscritos, deberá registrar su actividad en cada municipio y llevar
registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos
obtenidos por las operaciones realizadas en cada municipio. Los ingresos brutos
percibidos por operaciones realizadas en Arauca constituirán la base gravable,
previa las deducciones de ley.
ARTÍCULO 62. - GRAVAMEN A LAS ACTIVIDADES DE TIPO OCASIONAL:
Toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho, que ejerza actividades
gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en el
Municipio de Arauca, en forma ocasional o transitoria, conforme a lo establecido
en el artículo 32 de la Ley14 de 1983; deberá cancelar el Impuesto
correspondiente. Las personas Naturales, Jurídicas o Sociedades de hecho, que
con carácter de empresa realicen actividades ocasionales de Construcción,
deberán matricularse en la Secretaría de Hacienda Municipal y cancelar en la
fecha de terminación y venta de la Obra los impuestos generados y causados en
el desarrollo de dicha actividad.
ARTÍCULO 63. – CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO MUNICIPIO DE ARAUCA Y TARIFAS MUNICIPIO DE
ARAUCA:
Adóptese la siguiente clasificación y tarifas de actividades económicas para el
impuesto de industria y comercio en el Municipio de Arauca de acuerdo a la
clasificación industrial Internacional Uniforme CIlU (Revisión 4) adaptada para
Colombia:14
CODIGO CIIU DESCRIPCION TARIFA x 1000
AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015
0220 Extracción de madera. 5 6 6
0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera. 5 6 6
0240 Servicios de apoyo a la silvicultura. 6 7 8
0312 Pesca de agua dulce. 5 6 6
0322 Acuicultura de agua dulce. 5 6 6
0510 Extracción de hulla (carbón de piedra). 5 6 6
0520 Extracción de carbón lignito. 5 6 6
14 Artículo 5. ACUERDO No. 200.02.006 (Mayo 21 de 2013) “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO
TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
0610 Extracción de petróleo crudo. 10 10 10
0620 Extracción de gas natural. 10 10 10
0710 Extracción de minerales de hierro. 5 6 6
0721 Extracción de minerales de uranio y de torio. 5 6 6
0722 Extracción de oro y otros metales preciosos. 5 6 6
0723 Extracción de minerales de níquel. 5 6 6
0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 5 6 6
0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y
anhidrita. 5 6 6
0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y
bentonitas. 5 6 6
0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y
semipreciosas. 5 6 6
0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y
productos químicos. 5 6 6
0892 Extracción de halita (sal). 5 6 6
0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 5 6 6
0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de
gas natural. 10 10 10
0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación
de minas y canteras. 5 6 6
1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.
3 4 4
1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.
3 4 4
1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos.
3 4 4
1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.
3 4 4
1040 Elaboración de productos lácteos. 3 4 4
1051 Elaboración de productos de molinería. 3 4 4
1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.
3 4 4
1061 Trilla de café. 3 4 4
1062 Descafeinado, tostión y molienda del café. 3 4 4
1063 Otros derivados del café. 3 4 4
1071 Elaboración y refinación de azúcar. 3 4 4
1072 Elaboración de panela. 3 4 4
1081 Elaboración de productos de panadería. 3 4 4
1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería. 3 4 4
1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares.
3 4 4
1084 Elaboración de comidas y platos preparados. 3 4 4
1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 3 4 4
1090 Elaboración de alimentos preparados para animales. 3 4 4
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 4 5 6
1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas. 4 5 6
1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras
bebidas malteadas. 4 5 6
1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de
aguas minerales y de otras aguas embotelladas. 3 4 5
1200 Elaboración de productos de tabaco. 5 6 6
1311 Preparación e hilatura de fibras textiles. 3 4 4
1312 Tejeduría de productos textiles. 3 4 4
1313 Acabado de productos textiles. 3 4 4
1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo. 3 4 4
1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto
prendas de vestir. 3 4 4
1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos. 3 4 4
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y
redes. 3 4 4
1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. 3 4 4
1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel. 3 4 4
1420 Fabricación de artículos de piel. 3 4 4
1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo. 3 4 4
1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles. 3 4 4
1512
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y
artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de
artículos de talabartería y guarnicionería.
3 4 4
1513
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y
artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería
elaborados en otros materiales.
3 4 4
1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo
de suela. 3 4 4
1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de
cuero y piel. 5 6 6
1523 Fabricación de partes del calzado. 3 4 4
1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera. 3 4 4
1620
Fabricación de hojas de madera para enchapado;
fabricación de tableros contrachapados, tableros
laminados, tableros de partículas y otros tableros y
paneles.
3 4 4
1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y
ebanistería para la construcción. 3 4 4
1640 Fabricación de recipientes de madera. 3 4 4
1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de
artículos de corcho, cestería y espartería. 3 4 4
1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón. 5 6 6
1702
Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado);
fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel
y cartón.
5 6 6
1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón. 5 6 6
1811 Actividades de impresión. 3 4 4
1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión. 3 4 4
1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales. 3 4 4
1910 Fabricación de productos de hornos de coque. 10 10 10
1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. 10 10 10
1922 Actividad de mezcla de combustibles. 10 10 10
2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos. 3 4 4
2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos
nitrogenados. 3 4 4
2013 Fabricación de plásticos en formas primarias. 3 4 4
2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias. 3 4 4
2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de
uso agropecuario. 3 4 4
2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares,
tintas para impresión y masillas. 3 4 4
2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para
limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador. 3 4 4
2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 3 4 4
2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. 3 4 4
2100
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias
químicas medicinales y productos botánicos de uso
farmacéutico.
3 4 4
2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 3 4 4
2212 Reencauche de llantas usadas 3 4 4
2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos
de caucho n.c.p. 3 4 4
2221 Fabricación de formas básicas de plástico. 3 4 4
2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 3 4 4
2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 5 6 6
2391 Fabricación de productos refractarios. 5 6 6
2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción. 5 6 6
2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana. 5 6 6
2394 Fabricación de cemento, cal y yeso. 5 6 6
2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. 5 6 6
2396 Corte, tallado y acabado de la piedra. 5 6 6
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
n.c.p. 5 6 6
2410 Industrias básicas de hierro y de acero. 4 5 5
2421 Industrias básicas de metales preciosos. 4 5 5
2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos. 4 5 5
2431 Fundición de hierro y de acero. 4 5 5
2432 Fundición de metales no ferrosos. 4 5 5
2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural. 4 5 5
2512
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal,
excepto los utilizados para el envase o transporte de
mercancías.
4 5 5
2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de
agua caliente para calefacción central. 4 5 5
2520 Fabricación de armas y municiones. 4 5 5
2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal;
pulvimetalurgia. 4 5 5
2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado. 4 5 5
2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de
mano y artículos de ferretería. 4 5 5
2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 4 5 5
2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos. 5 6 6
2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico. 5 6 6
2630 Fabricación de equipos de comunicación. 5 6 6
2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. 5 6 6
2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y
control. 5 6 6
2652 Fabricación de relojes. 5 6 6
2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico
de uso médico y terapéutico. 5 6 6
2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico. 5 6 6
2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para
almacenamiento de datos. 5 6 6
2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores
eléctricos. 5 6 6
2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la
energía eléctrica. 5 6 6
2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. 5 6 6
2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica. 5 6 6
2732 Fabricación de dispositivos de cableado. 5 6 6
2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación. 5 6 6
2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico. 5 6 6
2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 5 6 6
2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de
combustión interna. 5 6 6
2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática. 5 6 6
2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos. 5 6 6
2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes
y piezas de transmisión. 5 6 6
2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales. 5 6 6
2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación. 5 6 6
2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto
computadoras y equipo periférico). 5 6 6
2818 Fabricación de herramientas manuales con motor. 5 6 6
2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso
general n.c.p. 5 6 6
2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. 5 6 6
2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de
máquinas herramienta. 5 6 6
2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia. 5 6 6
2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y
canteras y para obras de construcción. 5 6 6
2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de
alimentos, bebidas y tabaco. 5 6 6
2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de
productos textiles, prendas de vestir y cueros. 5 6 6
2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso
especial n.c.p. 5 6 6
2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores. 5 6 6
2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;
fabricación de remolques y semirremolques. 5 6 6
2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios
(lujos) para vehículos automotores. 5 6 6
3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes. 5 6 6
3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte. 5 6 6
3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles. 5 6 6
3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria
conexa. 5 6 6
3040 Fabricación de vehículos militares de combate. 5 6 6
3091 Fabricación de motocicletas. 5 6 6
3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para
personas con discapacidad. 5 6 6
3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. 5 6 6
3110 Fabricación de muebles. 3 4 4
3120 Fabricación de colchones y somieres. 3 4 4
3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos. 5 6 6
3220 Fabricación de instrumentos musicales. 3 4 4
3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del 5 6 6
deporte.
3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas. 5 6 6
3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales
médicos y odontológicos (incluido mobiliario). 5 6 6
3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 5 6 6
3311 Mantenimiento y reparación especializado de productos
elaborados en metal. 5 5 5
3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y
equipo. 5 5 5
3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo
electrónico y óptico. 5 5 5
3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo
eléctrico. 5 5 5
3315
Mantenimiento y reparación especializado de equipo de
transporte, excepto los vehículos automotores,
motocicletas y bicicletas.
5 5 5
3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y
sus componentes n.c.p. 5 5 5
3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial. 6 7 8
3511 Generación de energía eléctrica. 7 7 7
3512 Transmisión de energía eléctrica. 7 7 7
3513 Distribución de energía eléctrica. 7 7 7
3514 Comercialización de energía eléctrica. 7 7 7
3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos
por tuberías. 10 10 10
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado. 5 6 6
3600 Captación, tratamiento y distribución de agua. 5 6 6
3600 Captación, tratamiento y distribución de agua. 6 7 7
3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales. 5 6 6
3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales. 5 6 6
3811 Recolección de desechos no peligrosos. 5 6 6
3811 Recolección de desechos no peligrosos. 6 7 8
3812 Recolección de desechos peligrosos. 5 6 6
3812 Recolección de desechos peligrosos. 6 7 8
3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos. 5 6 6
3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos. 6 7 8
3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos. 5 6 6
3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos. 6 7 8
3830 Recuperación de materiales. 5 6 6
3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de
gestión de desechos. 5 6 6
3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de
gestión de desechos. 6 7 8
4111 Construcción de edificios residenciales. 10 10 10
4112 Construcción de edificios no residenciales. 10 10 10
4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril. 10 10 10
4220 Construcción de proyectos de servicio público. 10 10 10
4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil. 10 10 10
4311 Demolición. 10 10 10
4312 Preparación del terreno. 10 10 10
4321 Instalaciones eléctricas. 10 10 10
4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire
acondicionado. 10 10 10
4329 Otras instalaciones especializadas. 10 10 10
4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería
civil. 10 10 10
4390 Otras actividades especializadas para la construcción de
edificios y obras de ingeniería civil. 10 10 10
4511 Comercio de vehículos automotores nuevos. 5 6 7
4512 Comercio de vehículos automotores usados. 5 6 7
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. 5 5 5
4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
para vehículos automotores. 5 6 7
4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y
accesorios. 5 6 7
4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus
partes y piezas. 5 5 5
4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por
contrata. 6 7 7
4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias;
animales vivos. 5 5 5
4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios. 3 4 5
4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco. 10 10 10
4641 Comercio al por mayor de productos textiles, productos
confeccionados para uso doméstico. 3 4 5
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir. 3 4 5
4643 Comercio al por mayor de calzado. 3 4 5
4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso
doméstico. 3 4 6
4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos,
medicinales, cosméticos y de tocador. 3 4 6
4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos
n.c.p. 3 4 6
4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico
y programas de informática. 3 4 6
4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas
electrónicos y de telecomunicaciones. 3 4 6
4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo
agropecuarios. 5 5 5
4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y
equipo n.c.p. 3 4 6
4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos,
gaseosos y productos conexos. 10 10 10
4662 Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos. 6 7 7
4663
Comercio al por mayor de materiales de construccion,
articulos de ferreteria, pinturas, productos de vidrio, equipo
y materiales de fontaneria y calefaccion
3 4 6
4664
Comercio al por mayor de productos químicos básicos,
cauchos y plásticos en formas primarias y productos
químicos de uso agropecuario.
5 5 5
4665 Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y
chatarra. 6 7 7
4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 6 7 7
4690 Comercio al por mayor no especializado. 6 7 7
4711
Comercio al por menor en establecimientos no
especializados con surtido compuesto principalmente por
alimentos, bebidas o tabaco.
3 4 5
4719
Comercio al por menor en establecimientos no
especializados, con surtido compuesto principalmente por
productos diferentes de alimentos (víveres en general),
bebidas y tabaco.
6 7 7
4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el
consumo en establecimientos especializados. 5 5 5
4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y
huevos, en establecimientos especializados. 3 4 5
4723
Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral),
productos cárnicos, pescados y productos de mar, en
establecimientos especializados.
3 4 5
4724 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco,
en establecimientos especializados. 10 10 10
4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios
n.c.p., en establecimientos especializados. 3 4 5
4731 Comercio al por menor de combustible para automotores. 10 10 10
4732
Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas),
aditivos y productos de limpieza para vehículos
automotores.
10 10 10
4741
Comercio al por menor de computadores, equipos
periféricos, programas de informática y equipos de
telecomunicaciones en establecimientos especializados.
3 4 6
4742 Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y
de video, en establecimientos especializados. 3 4 6
4751 Comercio al por menor de productos textiles en
establecimientos especializados. 3 4 5
4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y
productos de vidrio en establecimientos especializados. 3 4 6
4753
Comercio al por menor de tapices, alfombras y
cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos
especializados.
3 4 6
4754
Comercio al por menor de electrodomésticos y
gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de
iluminación.
3 4 5
4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso
doméstico. 3 4 5
4759 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en
establecimientos especializados. 3 4 5
4761
Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y
artículos de papelería y escritorio, en establecimientos
especializados.
3 4 5
4762 Comercio al por menor de artículos deportivos, en
establecimientos especializados. 5 5 5
4769 Comercio al por menor de otros artículos culturales y de
entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados. 5 5 5
4771
Comercio al por menor de prendas de vestir y sus
accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos
especializados.
3 4 5
4772
Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos
de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos
especializados.
3 4 5
4773
Comercio al por menor de productos farmacéuticos y
medicinales, cosméticos y artículos de tocador en
establecimientos especializados.
3 4 6
4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en
establecimientos especializados. 6 7 7
4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano. 6 7 7
4781 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en
puestos de venta móviles. 6 7 7
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de
vestir y calzado, en puestos de venta móviles. 6 7 7
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de
venta móviles. 6 7 7
4791 Comercio al por menor realizado a través de internet. 14 14 14
4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta
o por correo. 14 14 14
4799 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en
establecimientos, puestos de venta o mercados. 14 14 14
4921 Transporte de pasajeros. 8 8 8
4922 Transporte mixto. 8 8 8
4923 Transporte de carga por carretera. 8 8 8
4930 Transporte por tuberías. 6 7 8
5021 Transporte fluvial de pasajeros. 8 8 8
5022 Transporte fluvial de carga. 8 8 8
5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros. 8 8 8
5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros. 8 8 8
5121 Transporte aéreo nacional de carga. 8 8 8
5122 Transporte aéreo internacional de carga. 8 8 8
5210 Almacenamiento y depósito. 4 5 6
5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios
para el transporte terrestre. 4 5 6
5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el
transporte acuático. 4 5 6
5223 Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea
y demás actividades conexas al transporte aéreo. 6 7 8
5224 Manipulación de carga. 8 8 8
5229 Otras actividades complementarias al transporte. (Incluye
actividades de transporte a la industria petrolera) 10 10 10
5310 Actividades postales nacionales. 6 7 8
5320 Actividades de mensajería. 6 7 8
5511 Alojamiento en hoteles. 7.5 8 8.5
5512 Alojamiento en apartahoteles. 7.5 8 8.5
5513 Alojamiento en centros vacacionales. 7.5 8 8.5
5514 Alojamiento rural. 7.5 8 8.5
5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes. 7.5 8 8.5
5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos
recreacionales. 10 10 12
5530 Servicio por horas 6 7 8
5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 7.5 8 8.5
5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas. 6 7 7
5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas. 6 7 7
5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías. 6 7 7
5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. 6 7 7
5621 Catering para eventos. 10 10 10
5629 Actividades de otros servicios de comidas. 6 7 7
5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro
del establecimiento. 10 10 10
5812 Edición de directorios y listas de correo. 6 7 8
5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones
periódicas. 6 7 8
5819 Otros trabajos de edición. 6 7 8
5820 Edición de programas de informática (software). 7 7 7
5911 Actividades de producción de películas cinematográficas,
videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 5 5 5
5912
Actividades de posproducción de películas
cinematográficas, videos, programas, anuncios y
comerciales de televisión.
5 5 5
5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas,
videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 5 5 5
5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y
videos. 3 4 5
5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música. 5 5 5
6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio
de radiodifusión sonora. 5 5 5
6020 Actividades de programación y transmisión de televisión. 5 5 5
6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas. 6 7 8
6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas. 6 7 8
6130 Actividades de telecomunicación satelital. 6 7 8
6190 Otras actividades de telecomunicaciones. 6 7 8
6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos
(planificación, análisis, diseño, programación, pruebas). 6 7 8
6202 Actividades de consultoría informática y actividades de
administración de instalaciones informáticas. 6 7 8
6209 Otras actividades de tecnologías de información y
actividades de servicios informáticos. 6 7 8
6311 Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y
actividades relacionadas. 6 7 8
6312 Portales web. 6 7 8
6391 Actividades de agencias de noticias. 6 7 8
6399 Otras actividades de servicio de información n.c.p. 6 7 8
6411 Banco Central. 10 10 10
6412 Bancos comerciales. 10 10 10
6421 Actividades de las corporaciones financieras. 10 10 10
6422 Actividades de las compañías de financiamiento. 10 10 10
6423 Banca de segundo piso. 10 10 10
6424 Actividades de las cooperativas financieras. 10 10 10
6431 Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares. 10 10 10
6432 Fondos de cesantías. 10 10 10
6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero). 10 10 10
6492 Actividades financieras de fondos de empleados y otras
formas asociativas del sector solidario. 10 10 10
6493 Actividades de compra de cartera o factoring. 10 10 10
6494 Otras actividades de distribución de fondos. 10 10 10
6495 Instituciones especiales oficiales. 10 10 10
6499 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de
seguros y pensiones n.c.p. 10 10 10
6511 Seguros generales. 10 10 10
6512 Seguros de vida. 10 10 10
6513 Reaseguros. 10 10 10
6514 Capitalización. 10 10 10
6521 Servicios de seguros sociales de salud. 10 10 10
6522 Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales. 10 10 10
6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM). 10 10 10
6532 Régimen de ahorro individual (RAI). 10 10 10
6611 Administración de mercados financieros. 10 10 10
6612 Corretaje de valores y de contratos de productos básicos. 10 10 10
6613 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores. 10 10 10
6614 Actividades de las casas de cambio. 10 10 10
6615 Actividades de los profesionales de compra y venta de
divisas. 10 10 10
6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios
financieros n.c.p. 10 10 10
6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 10 10 10
6629 Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de
servicios auxiliares 10 10 10
6630 Actividades de administración de fondos. 10 10 10
6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o
arrendados. 6 7 8
6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una
retribución o por contrata. 6 7 8
6910 Actividades jurídicas. 10 10 10
6920 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría
financiera y asesoría tributaria. 10 10 10
7010 Actividades de administración empresarial. 10 10 10
7020 Actividades de consultaría de gestión. 10 10 10
7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades
conexas de consultoría técnica. 10 10 10
7120 Ensayos y análisis técnicos. 10 10 10
7310 Publicidad. 5 5 5
7320 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión
pública. 10 10 10
7410 Actividades especializadas de diseño. 10 10 10
7420 Actividades de fotografía. 10 10 10
7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 10 10 10
7500 Actividades veterinarias. 10 10 10
7710 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores. 10 10 12
7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo. 10 10 12
7722 Alquiler de videos y discos. 3 4 5
7729 Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y
enseres domésticos n.c.p. 10 10 12
7730 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria,
equipo y bienes tangibles n.c.p. 10 10 12
7740 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos
similares, excepto obras protegidas por derechos de autor. 3 4 5
7810 Actividades de agencias de empleo. 7 8 9
7820 Actividades de agencias de empleo temporal. 7 8 9
7830 Otras actividades de suministro de recurso humano. 7 8 9
7911 Actividades de las agencias de viaje. 7 8 9
7912 Actividades de operadores turísticos. 5 5 5
7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas. 6 7 8
8010 Actividades de seguridad privada. 6 7 8
8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad. 7 8 9
8030 Actividades de detectives e investigadores privados. 6 7 8
8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones. 10 10 10
8121 Limpieza general interior de edificios. 10 10 10
8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones
industriales. 10 10 10
8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento
conexos. 10 10 10
8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de
oficina. 3 4 5
8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras
actividades especializadas de apoyo a oficina. 3 4 5
8220 Actividades de centros de llamadas (Call center). 6 7 8
8230 Organización de convenciones y eventos comerciales. 6 7 8
8291 Actividades de agencias de cobranza y oficinas de
calificación crediticia. 6 7 8
8292 Actividades de envase y empaque. 6 7 8
8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. 6 7 8
8511 Educación de la primera infancia. 3 4 5
8512 Educación preescolar. 3 4 5
8513 Educación básica primaria. 3 4 5
8521 Educación básica secundaria. 3 4 5
8522 Educación media académica. 3 4 5
8523 Educación media técnica y de formación laboral. 3 4 5
8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de
educación. 3 4 5
8541 Educación técnica profesional. 3 4 5
8542 Educación tecnológica. 3 4 5
8543 Educación de instituciones universitarias o de escuelas
tecnológicas. 3 4 5
8544 Educación de universidades. 3 4 5
8551 Formación académica no formal. 6 7 8
8559 Otros tipos de educación n.c.p. 6 7 8
8560 Actividades de apoyo a la educación. 6 7 8
8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación. 3 4 6
8621 Actividades de la práctica médica, sin internación. 3 4 6
8622 Actividades de la práctica odontológica. 3 4 6
8691 Actividades de apoyo diagnóstico. 3 4 6
8692 Actividades de apoyo terapéutico. 3 4 6
8699 Otras actividades de atención de la salud humana. 3 4 6
8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo
general. 3 4 6
8720
Actividades de atención residencial, para el cuidado de
pacientes con retardo mental, enfermedad mental y
consumo de sustancias psicoactivas.
3 4 6
8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de
personas mayores y/o discapacitadas. 3 4 6
8790 Otras actividades de atención en instituciones con
alojamiento 3 4 6
8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para
personas mayores y discapacitadas. 3 4 6
8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento. 3 4 6
9001 Creación literaria. 5 5 5
9002 Creación musical. 5 5 5
9003 Creación teatral. 5 5 5
9004 Creación audiovisual. 5 5 5
9005 Artes plásticas y visuales. 5 5 5
9006 Actividades teatrales. 5 5 5
9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo. 5 5 5
9008 Otras actividades de espectáculos en vivo. 5 5 5
9101 Actividades de bibliotecas y archivos. 5 5 5
9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de
edificios y sitios históricos. 5 5 5
9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas
naturales. 5 5 5
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas. 10 10 10
9319 Otras actividades deportivas. 5 5 5
9321 Actividades de parques de atracciones y parques
temáticos. 6 7 8
9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. 6 7 8
9411 Actividades de asociaciones empresariales y de
empleadores 10 10 10
9412 Actividades de asociaciones profesionales 10 10 10
9420 Actividades de sindicatos de empleados. 10 10 10
9491 Actividades de asociaciones religiosas. 6 7 8
9492 Actividades de asociaciones políticas. 6 7 8
9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p. 6 7 8
9511 Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo
periférico. 7 7 7
9512 Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación. 7 7 7
9521 Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de
consumo. 6 7 8
9522 Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos
domésticos y de jardinería. 6 7 8
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero. 5 5 5
9524 Reparación de muebles y accesorios para el hogar. 5 5 5
9529 Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y
enseres domésticos. 5 5 5
9601 Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de
productos textiles y de piel. 5 5 5
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza. 6 7 7
9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas. 5 5 5
9609 Otras actividades de servicios personales n.c.p. 6 7 8
9700 Actividades de los hogares individuales como empleadores
de personal doméstico. 7 8 9
9900 Actividades de organizaciones y entidades
extraterritoriales. 6 7 8
PARAGRAFO. Los establecimientos que funcionen en horario nocturno pagaran
un recargo establecido como patente nocturna, el cual será del cien por ciento
(100%) del impuesto a cargo de la declaración de industria y comercio avisos y
tableros.
PARÁGRAFO: A partir del año 2016 continuaran vigentes las tarifas del 2015.15
ARTÍCULO 64. - SISTEMA DE RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO –ICA: INDUSTRIA Y COMERCIO ANTICIPADO:
Retendrán a título de anticipo del impuesto de industria y comercio, un porcentaje
equivalente a la aplicación de la tarifa del impuesto a todo pago o abono en cuenta
realizado a terceros, cuando éstos constituyan ingresos gravados por el impuesto
de Industria y Comercio, para los sujetos pasivos señalados en este Acuerdo,
tales como: contratos de obras públicas, consultorías, suministros, compras de
bienes muebles y prestación de servicios, entre otros.
ARTÍCULO 65. - AGENTES DE RETENCION PERMANENTES:
1. El Municipio de Arauca y sus Entes Descentralizados, así como las Entidades
Oficiales de todo orden, Nacional o Departamental, las empresas industriales y
comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades
descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en la que
exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que
ellas adopten en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o
dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar
contratos.
15Artículo 5 (Parágrafo). ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL
ESTATUTO TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
2. Todas las personas jurídicas y sus asimiladas que realicen pagos o abonos en
cuenta en el Municipio de Arauca por operaciones realizadas en el mismo, bien
sea que tengan domicilio, sucursal, agencia, establecimiento o representante que
efectúe el pago.
3. Los consorcios y uniones temporales cuando realicen pagos o abonos en
cuenta en el Municipio de Arauca.
4. Las personas naturales que sean comerciantes y que en el año inmediatamente
anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a treinta
mil (30.000) UVT.
5. Agentes Intermediarios. Son agentes intermediarios para efectos de la
obligación de retener, las agencias de publicidad, las agencias de viajes, las
administradoras y corredoras de bienes inmuebles, las corredoras de seguros, las
sociedades de intermediación aduanera, los concesionarios de vehículos, los
administradores delegados en las obras de construcción, los mandatarios deberán
efectuar retención del impuesto de industria y comercio, en las operaciones en las
cuales actúan en nombre propio o representación de terceros.
En tal caso deben identificar en la contabilidad y con los soportes respectivos los
beneficiarios de los ingresos sobre los cuales realicen las retenciones. Las
responsabilidades como agente retenedor son del intermediario, salvo cuando
dicho intermediario sea persona natural, en cuyo caso será la persona jurídica que
efectúa el pago o abono quien efectuará la retención.
6. Empresas de Transporte de Carga y Pasajeros Están obligadas a efectuar
retención sobre los ingresos de los propietarios de los vehículos, naves o
aeronaves siempre que estén sometidos al impuesto de industria y comercio en el
municipio de Arauca las empresas de transporte de carga y de pasajeros con
domicilio, sucursal, agencia o establecimiento en Arauca.
7. Los que mediante resolución del Secretario de Hacienda se designen como
agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
ARTÍCULO 66. - AGENTES DE RETENCION OCASIONALES:
Serán agentes de retención ocasional quienes contraten con personas o entidades
sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en la
jurisdicción del Municipio de Arauca, con relación a los mismos.
ARTÍCULO 67. - AGENTES DE RETENCION ESPECIAL:
Serán agentes de retención especial todas aquellas personas jurídicas que
desarrollen actividades industriales comerciales y de servicios que por su
condición de grandes contribuyentes de impuestos nacionales y por connotaciones
especiales deban contemplarse dentro de esta categoría, incluye la empresa
petrolera.
ARTÍCULO 68. - AGENTES AUTORRETENEDORES:
1. Serán todas las empresas que presten servicios públicos en el municipio de
Arauca; al momento de emitir su facturación simultáneamente aplicaran la
autorretención según la tarifa que le corresponda y declararla mensualmente en el
formulario que para el efecto emita la secretaria de hacienda municipal.
2. Todas las compañías y/o empresas que realicen ventas directas por catálogos
y/o revistas que tengan por destino el municipio de Arauca, con sucursales o no en
el municipio de Arauca, al momento de emitir su facturación deberán practicarse la
autorretención según la tarifa que corresponda y consignarla mensualmente.
3. También lo serán todos los operadores de telefonía celular que obtengan
sucursales, agencias, puntos de venta o no los tengan. En todo caso deberán
practicarse la autorretención por los servicios prestados al usuario final que se
encuentre en el municipio de Arauca al momento de emitir su facturación.
ARTÍCULO 69. - OBLIGACION DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO:
1. Los agentes de Retención deberán declarar y pagar mensualmente el valor del
impuesto industria y comercio retenido, según el calendario establecido por la
(Dian) para la presentación de la declaración de retención en la fuente, para el
respectivo año gravable, utilizando el formulario respectivo para la declaración y el
pago de los impuestos municipales; quienes hayan sido declarados agentes de
retención especial mediante resolución de la Administración, deberán declarar y
pagar trimestralmente el valor del impuesto de industria y comercio retenido dentro
de los quince (15) primeros días del mes siguiente al respectivo trimestre en el
formulario correspondiente.
2. A partir del mes de mayo de 2013, la presentación de la declaración de que
trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan
realizado operaciones sujetas a retención de industria y comercio.16
3. Expedir a petición del interesado el certificado de las retenciones practicadas en
los períodos gravables respectivos, el plazo será el establecido por el gobierno
16Artículo 4. ACUERDO No. 200.02.006 (Mayo 21 de 2013) “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO
TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
nacional para expedir los certificados por concepto de impuesto de renta y
complementarios.
4. Aplicar el principio de causación establecido en el reglamento general de la
contabilidad, articulo 48 decreto 2649 de 1993, es decir los documentos sean
contabilizados en su fecha de origen y no al momento del pago.
5. Tener una contabilidad sistematizada con el fin de generar información
oportunamente.
6. Los agentes retenedores y autorretenedores, deben entregar a la secretaría de
hacienda municipal, información consolidada anualmente de los terceros a los que
se les practico retención por concepto de industria y comercio, donde se indique:
Razón social, nombre del establecimiento, NIT, dirección, el monto total de las
compras y valor retenido, los plazos serán los mismos que establezca la DIAN
para entregar la información exógena por los grandes contribuyentes.
7. Conservar los documentos soportes de las operaciones efectuadas por un
término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar
la respectiva operación.
PARAGRAFO PRIMERO: Las Entidades que se sustraigan sin justa causa a la
obligación de informar y retener el Impuesto contemplado en este estatuto, serán
solidariamente responsables ante la Administración Municipal del valor del
Impuesto dejado de retener.
ARTÍCULO 70. - NORMAS COMUNES A LA RETENCION:
Las normas de administración, declaración, liquidación y pago de las retenciones
aplicables al impuesto a las ventas, de conformidad con lo que disponga el
Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables a las retenciones del impuesto de
industria y comercio y a los contribuyentes de este impuesto, siempre y cuando no
sean contrarias a las disposiciones especiales que sobre esta materia rijan para el
sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio.
PARAGRAFO PRIMERO: BASES DE RETENCIÓN, Están sometidas a retención
a título del impuesto de industria y comercio las compras de bienes por valores
iguales o superiores a 4 UVT, así mismo los pagos o abonos en cuenta por
prestación de servicios y honorarios cuya cuantía individual sea igual o superior a
4 UVT.17 Suprimido por el Art. 7 del Acuerdo No 200.02.023 (Noviembre 29 de
2012).
ARTÍCULO 71. - CUENTA CONTABLE DE RETENCIONES:
Para efectos del control al cumplimiento de las obligaciones tributarias, los
agentes retenedores deberán llevar además de los soportes generales que exigen
las normas tributarias y contables, una subcuenta contable denominada
“RETENCION ICAARAUCA POR PAGAR”, además de los auxiliares necesarios
según las tarifas aplicables por el agente retenedor, los cuales deberán reflejar el
movimiento de las retenciones efectuadas.
ARTÍCULO 72. - PROCEDIMIENTO EN DEVOLUCIONES, RESCISIONES,
ANULACIONES O RESOLUCIONES DE OPERACIONES SOMETIDAS AL
SISTEMA DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
En los casos de devolución rescisión, anulación o resolución de operaciones
sometidas a la retención del impuesto de industria y comercio, el agente retenedor
podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto
17 Artículo 7. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO
TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
de las retenciones correspondientes a este impuesto por declarar y consignar, en
el período en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia. Si el monto de
las retenciones del impuesto de industria y comercio que debieron efectuarse en
tal período no fuere suficiente, en el saldo podrá afectar las de los períodos
inmediatamente siguientes.
ARTÍCULO 73. - SISTEMA DE INGRESOS PRESUNTIVOS:
Establézcase un término de 6 meses para que la Administración Municipal realice
un muestreo representativo por las principales actividades económicas, cuyo
objetivo es la determinación de bases gravables presuntivas en la declaración del
Impuesto de Industria y Comercio.
PARAGRAFO PRIMERO: La metodología a aplicar será la consignada Artículo
758 del Estatuto Tributario Nacional o cualquier otro método de reconocido valor
técnico aplicado según el tipo de actividad desarrollada por el contribuyente.
PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez terminado el estudio la Secretaría de
Hacienda Municipal determinará mediante Resolución los topes mínimos de bases
gravables por estas actividades, para efectos de la Declaración de Industria y
Comercio.
ARTÍCULO 74. - DEDUCCIONES:
Para determinar la base gravable se debe excluir del total de ingresos brutos los
siguientes valores:
1. El monto de la devolución debidamente comprobada a través de los registros y
soportes contables del contribuyente.
2. Los ingresos provenientes de las ventas de activos fijos.
3. El valor de los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio este
regulado por el Estado.
4. El monto de los subsidios percibidos.
5. Los ingresos provenientes de exportaciones.
6. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización de
seguros por daño emergente.
7. Las donaciones recibidas y las cuotas de sostenimiento.
8. Los ingresos recibidos por personas naturales por concepto de dividendos.
PARAGRAFO PRIMERO: Los ingresos no originados en el giro ordinario de los
negocios, de que trata el numeral 1º deben ser relacionados (conservados) por el
contribuyente junto con su declaración y liquidación privada en anexo
independiente, describiendo el hecho que los generó e indicando el nombre,
documento de identidad, NIT y dirección de las personas naturales o jurídicas de
quienes se recibieron los correspondientes ingresos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se entienden por activos fijos aquellos que no se
enajenan dentro del giro ordinario de los negocios.
PARAGRAFO TERCERO: Para excluir los ingresos provenientes de la venta de
artículos de producción nacional destinados a la exportación, de que trata el
numeral 5 del presente artículo, el contribuyente deberá anexar con la declaración
copia del formulario único de exportación o copia de embarque.
Para excluir los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción
nacional destinados a la exportación cuyas ventas al exterior se realicen por
intermedio de una comercializadora internacional debidamente autorizada por
PROEXPORT, en caso de investigación se exigirá al interesado:
a) La presentación del certificado de compra al productor que haya expedido la
comercializadora internacional a favor del productor o copia auténtica del mismo.
b) Certificación expedida por las sociedades de comercialización internacional, en
la cual se identifique el número de documento único de exportación y copia del
certificado de embarque cuando la exportación la efectúe la sociedad de
comercialización internacional dentro de los noventa (90) días calendarios
siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor, o bien,
copia autentica del documento anticipado de exportación -DAEX- de que trata el
artículo 25 del decreto 1519 de 1984, cuando las mercancías adquiridas por la
sociedad de comercialización internacional ingresen a una zona franca colombiana
o a una zona aduanera de propiedad de la comercializadora con reglamento
vigente, para ser exportada por dicha sociedad dentro de los ciento ochenta (180)
días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al
productor.
PARAGRAFO CUARTO: Para efectos de la exclusión de los ingresos brutos
correspondientes al recaudo del impuesto de aquellos productos cuyo precio este
regulado por el estado, de que trata el numeral 3º del presente artículo, el
contribuyente deberá comprobar en caso de investigación:
a) Presentar copia de los recibos de pago de la correspondiente consignación de
impuestos que se pretende excluir de los ingresos brutos, sin perjuicio de la
facultad de la administración de pedir los respectivos originales.
b) Acompañar el certificado de la superintendencia de industria y comercio, en que
se acredite que el producto tiene precio regulado por el estado, y
c) Los demás requisitos que previamente señale la Junta de Hacienda.
Sin el lleno simultáneo de todos estos requisitos, no se efectuará la exclusión de
impuestos.
ARTÍCULO 75. - DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS:
Están obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio y su
complementario de avisos y tableros, las personas naturales, jurídicas y
sociedades de hecho que realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de
Arauca las actividades que de conformidad con las normas sustanciales estén
gravadas con el impuesto de industria y comercio. Dicha declaración se
presentará en los formularios prescritos por la Secretaría de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 76. - PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACION:
La declaración del impuesto de industria y comercio vencerá los 5 días hábiles
siguientes a la presentación de la declaración de renta y complementarios según
la resolución emitida por la Dian. Los contribuyentes que presentaren dicha
declaración a la Dian deberán anexar como soporte estados financieros y
fotocopia de la declaración presentada.
Vencida esta fecha el contribuyente podrá presentar y cancelar liquidando para el
efecto la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora causados por mes
o fracción de retardo.
ARTÍCULO 77. - INCENTIVO TRIBUTARIO POR PRONTO PAGO:
Créase el incentivo tributario del diez por ciento (10%) de descuento sobre el valor
del impuesto a cargo, para aquellos contribuyentes que liquiden, declaren y
paguen el impuesto de industria y comercio hasta el 31 de Enero y del cinco por
ciento (5%) para quienes declaren y paguen el impuesto hasta 28 de febrero del
año a que corresponda su pago.
PARÁGRAFOPRIMERO: Serán beneficiados con este incentivo los
contribuyentes que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias con el
municipio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los agentes de retención están obligados a entregar el
certificado de Retención en la Fuente por concepto de Industria y Comercio a más
tardar el veinte (20) de enero de la siguiente vigencia, la no entrega del
mencionado certificado les implicará una sanción hasta del 100% del valor total de
los incentivos a que tengan derecho los beneficiarios.18
ARTÍCULO 78. - ACTIVIDADES INDUSTRIALES:
Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción,
fabricación, confección, preparación, reparación, manufacturación, ensamblaje, de
cualquier clase de materiales o bienes por venta directa o por encargo y en
general todo proceso de transformación físico - química por elemental que este
sea.
PARAGRAFO: Para efecto del impuesto de industria y comercio, es actividad
artesanal aquella realizada por personas naturales de manera manual y
desautomatizada, cuya fabricación en serie no sea repetitiva e idéntica, sin la
intervención en la transformación de más de cinco personas, simultáneamente.
ARTÍCULO 79. - ACTIVIDADES COMERCIALES:
18 Artículo 8. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO
TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Se entiende por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa
o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al detal, y las
demás definidas como tales por el código de comercio, siempre y cuando no estén
considerados por el mismo código y actividades industriales o de servicio.
ARTÍCULO 80. - ACTIVIDADES DE SERVICIOS:
Se considera como actividad de servicio, incluida la actividad financiera, toda
tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de
hecho, sucesiones ilíquidas y demás sujetos pasivos, sin que medie relación
laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en
especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ellos
predomine el factor material o intelectual, mediante la realización de una o varias
de las siguientes actividades: Expendio de bebidas y comidas, servicio de
restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte,
aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la
comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles,
administración de propiedad horizontal, instalación de comunicaciones telefónicas,
energía eléctrica, televisión por cable, satelital, Internet, exploraciones sísmicas,
minerales o de cualquier índole, servicios de publicidad, interventoría, construcción
y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, decoración,
salones de belleza, peluquería, spa, centros de estética, masajes, depilación,
cuidados de mascotas, seguridad y vigilancia, vacunación, fumigación n, portería,
servicios funerarios, servicios de salud y odontología diferentes de los prestados
con motivo del POS, estética dental, talleres de reparaciones eléctricas,
mecánicas, automotoras y afines, lavado, limpieza y teñido, costura, salas de cine
y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga (sic)
audio y video, servicios temporales de empleados (servicios de mano de obra),
servicios de recreación y turismo, servicio de internet o juegos de videos o
cualquier forma de entretención en que se interactúe con un sistema de imagen o
sonido, cualquier acción destinada a permitir el desarrollo de actividades
deportivas o lúdicas, gimnasios, billares, salones de ajedrez, cartas, actualización
catastral, avalúos de bienes muebles, inmuebles e intangibles, servicios de
asesoría técnica, auditoría, servicios de consultoría profesional prestados a través
de sociedades regulares o de hecho y personas naturales, almacenamiento,
educación, clases, enseñanza, instrucción en alguna profesión oficio o actividad,
alumbrado público, abono, arado de terrenos, recolección de productos, cuando
sean prestados por personas diferentes del productor, notariales, cobro de cartera,
delegación o concesión de actividades administrativas, servicios u obras públicas,
administración de bienes muebles, inmuebles e intangibles, servicios públicos,
servicios de televisión satelital o por cable, las licencias y autorizaciones para el
uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles, asesoría
y auditoria, los arrendamientos de bienes corporales muebles, incluidos los
correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al
servicio de transporte, los servicios de traducción, corrección o composición de
texto, los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, los servicios de conexión o
acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite, el servicio de
televisión satelital recibido en el municipio, servicios de aseo, vigilancia y
temporales de empleo, toda obligación de hacer, en la que no medie relación
laboral, y que genere a cargo del beneficiario el pago de una remuneración o
contraprestación.
PARAGRAFO PRIMERO: Se entiende que una actividad de servicio se realiza en
el Municipio de Arauca cuando la prestación del mismo se inicia o cumple en la
jurisdicción del Municipio, independientemente del lugar de contratación, o sujeto
contratante.
ARTÍCULO 81. - CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES:
Cuando un contribuyente realice varias actividades en el mismo local ya sean
industriales, comerciales, servicios, contractuales, o cualquier combinación a las
que de conformidad con las reglas establecidas correspondan a diferentes tarifas,
se determinará la base gravable de cada una de ellas y se aplicará la tarifa
correspondiente de acuerdo al movimiento contable en los libros legalmente
registrados. El resultado de cada operación se sumará para determinar el
impuesto total a cargo del contribuyente.
Cuando de una misma actividad se realicen operaciones gravadas con diferentes
tarifas, se declarará y liquidará el impuesto correspondiente a cada una de ellas.
ARTÍCULO 82. - ACTIVIDADES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO:
En el Municipio de Arauca y de conformidad con lo ordenado por la ley 14 de
1.983, no serán sujeto del gravamen del impuesto de industria y comercio las
siguientes actividades:
1. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta
exención las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un
proceso de transformación por elemental que sea éste.
2. La producción de artículos nacionales destinados a la exportación.
3. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales
preciosos cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o
superiores a lo que corresponda pagar por cada concepto de los impuestos de
industria y comercio, de avisos y tableros.
4. Las actividades realizadas por los establecimientos educativos públicos,
entidades de beneficencia, culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones
de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los
hospitales públicos adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.
5. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales, cuando se
trate de actividades de producción agropecuaria.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando las entidades señaladas en el numeral 4º
realicen actividades mercantiles (industriales o comerciales) serán sujetos del
impuesto de industria y comercio en lo relativo a tales actividades. Para que
dichas entidades puedan gozar de los beneficios, presentarán a la división de
impuestos copia autenticada de sus estatutos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se entiende por primera etapa de transformación de
actividades de producción agropecuaria aquella en la cual no intervienen agentes
externos mecanizados, tales como el lavado o secado de los productos agrícolas.
ARTÍCULO 83. - TARIFA DIFERENCIAL:
Créase la tarifa diferencial con un descuento de diez (10) al cincuenta (50) por
ciento del valor del impuesto de industria y comercio para todas aquellas
empresas con actividades industriales, comerciales y de servicios que generen
nuevos empleos permanentes en el Municipio de Arauca, la cual deberá ser
reglamentada por el Municipio de Arauca (este incentivo será por un período de
cinco años).
ARTÍCULO 84. - ACTIVIDADES EXENTAS:
Están exentas del impuesto de industria comercio y su complementario de avisos
y tableros las siguientes actividades:
1. Toda relación laboral, en cuanto no constituya servicio de consultorías,
interventorías, asesorías profesionales y afines contratadas en los términos de
éste acuerdo.
2. Las actividades de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen
por el territorio del Municipio de Arauca, provenientes de un lugar diferente del
Municipio, consagrados en la ley 26 de 1904.
PARAGRAFO PRIMERO: Las actividades industriales, comerciales y de servicios,
realizadas por los establecimientos públicos, Superintendencias, Empresas
industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta del orden
Nacional, Departamental y Municipal, serán sujetos pasivos del Impuesto de
Industria, Comercio y su complementario de Avisos y tableros.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Libro fiscal de registro de operaciones. Los
contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado según la dirección de
impuestos y aduanas nacionales (Dian), deberán llevar el libro fiscal de registro de
operaciones diarias, este debidamente foliado y se anoten diariamente en forma
global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes con base
en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la
adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo
de su actividad.
ARTÍCULO 85. - ANTICIPO DEL IMPUESTO:
Los contribuyentes del Impuesto de industria y comercio liquidarán y pagarán a
título de anticipo, un diez por ciento (10%) del valor determinado como Impuesto
en su declaración privada, suma que deberá cancelarse dentro de los mismos
plazos establecidos para el pago del respectivo Impuesto.19
19 Artículo 9. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO
TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Este monto será descontable del Impuesto a cargo del contribuyente en el año o
período gravable respectivo.
En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto de industria y comercio y
avisos y tableros, los contribuyentes agregarán al total liquidado el valor del
anticipo. Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo consignado de
acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior, el
valor retenido en la fuente y el saldo a favor del período anterior, cuando fuere del
caso. La diferencia se cancelará en la proporción y dentro de los términos
señalados para el pago de la liquidación privada.
ARTÍCULO 86. - IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS YTABLEROS:
El impuesto de avisos y tableros autorizado por la ley 97 de 1913, y la ley 84 de
1915, en el municipio de Arauca y de conformidad con el artículo 37 de la ley 14
de 1983, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales,
industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y
comercio.
ARTÍCULO 87. - BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE
AVISOS Y TABLEROS:
La base gravable del impuesto complementario de avisos y tableros, será el valor
del impuesto de industria y comercio, cobrado por actividades industriales,
comerciales o de servicios, incluido el sector financiero.
ARTÍCULO 88. - TARIFA DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS:
El impuesto complementario de avisos y tableros se liquidará y cobrará a todas las
actividades comerciales, industriales y de servicios con la tarifa del quince por
ciento (15%) sobre el impuesto de industria y comercio liquidado en el periodo.
ARTÍCULO 89. - REGISTRO Y MATRICULA DE LOS CONTRIBUYENTES:
Las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, bajo cuya dirección o
responsabilidad se ejerzan actividades gravables con el impuesto de industria y
comercio y su complementario de avisos y tableros deben registrarse para obtener
la matrícula en la Secretaría de Hacienda del Municipio de Arauca, dentro de los
treinta(30) días siguientes a la iniciación de sus actividades, suministrando los
datos que se le exijan en los formularios, en todo caso el impuesto se causará
desde la iniciación delas mismas.
ARTÍCULO 90. - CONTRIBUYENTES NO REGISTRADOS:
Todo contribuyente que ejerza actividades del impuesto de Industria y Comercio y
su complementario de avisos y tableros y que no se encuentre registrado en la
Secretaría de Hacienda, podrá ser requerido para que cumpla con esta obligación.
ARTÍCULO 91. - REGISTRO OFICIOSO:
Cuando no se cumpliere con la obligación de registrar o matricular los
establecimientos o actividades industriales, comerciales y/o de servicios dentro del
plazo, o se negaren a hacerlo después del requerimiento, el Secretario de
Hacienda Municipal o el funcionario delegado ordenará por resolución el registro,
en cuyo caso impondrá una sanción equivalente al impuesto mensual que recae
sobre actividades análogas, sin perjuicio de las sanciones señaladas en el código
de policía y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 92.- LICENCIA DE SANIDAD PARA FUNCIONAMIENTO:
Las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios en
establecimientos abiertos al público, están obligadas a obtener de la Alcaldía
Municipal, la licencia de sanidad para funcionamiento y el permiso del uso del
suelo.
ARTÍCULO 93. - MUTACIONES O CAMBIOS:
Todo cambio o mutación que se efectúe con relación a la actividad, sujeto pasivo
del impuesto, al establecimiento, tales como la venta, enajenación, modificación
de la razón social, transformación de las actividades que se desarrollen y cambio
de dirección del establecimiento, y cualquiera otra susceptible de modificar los
registros, deberán comunicarse a la Secretaría de Hacienda dentro de los treinta
(30) días siguientes a su ocurrencia, en los formatos establecidos y con el lleno de
las formalidades.
PARAGRAFO: Esta obligación se extiende aún a aquellas actividades exoneradas
al impuesto, o de aquellas que no tuvieren impuesto a cargo, y su incumplimiento
dará lugar a sanciones.
ARTÍCULO 94. - PRESUNCION DE EJERCIO DE LA ACTIVIDAD:
Se presume que toda actividad inscrita en la Secretaria de Hacienda Municipal se
está ejerciendo hasta tanto demuestre el interesado que ha cesado de su actividad
gravable.
Cuando una actividad se hubiese dejado de ejercer con anterioridad a su denuncia
por parte del contribuyente, éste deberá demostrar la fecha en que ocurrió el
hecho.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando antes del 31 de Diciembre del respectivo
período gravable, un contribuyente clausure definitivamente sus actividades
sujetas a impuestos, debe presentar una declaración provisional por el período del
año transcurrido hasta la fecha de cierre y cancelar el impuesto allí determinado,
posteriormente, la Secretaría de Hacienda Municipal mediante inspección ocular,
deberá verificar el hecho antes de proceder, a expedir el acto administrativo por
medio del cual se formalice la cancelación, si esta procede.
El incumplimiento a esta obligación dará lugar a la sanción por no informar
mutaciones o cambios.
PARAGRAFO SEGUNDO: La declaración provisional de que trata el presente
artículo se convertirá en la declaración definitiva del contribuyente, si éste dentro
de los plazos fijados para el respectivo periodo gravable no presenta la
declaración que la sustituya, y podrá ser modificada por la Administración, por los
medios señalados en el presente estatuto.
ARTÍCULO 95. - SOLIDARIDAD:
Los adquirientes o beneficiarios de un establecimiento de comercio donde se
desarrollen actividades gravables serán solidariamente responsables con los
contribuyentes anteriores de las obligaciones tributarias, sanciones o intereses
insolutos causados con anterioridad a la adquisición del establecimiento de
comercio.
ARTÍCULO 96. - DECLARACIÓN Y PAGO:
Los responsables del impuesto del Industria y Comercio y su complementario de
avisos y tableros están obligados a presentar en los formularios oficiales una
declaración privada del impuesto, además de pagar, en los plazos fijados por este
estatuto.
CAPITULO III
ARTÍCULO 97. - AUTORIZACIÓN LEGAL DE LA SOBRETASA PARA LA
ACTIVIDAD BOMBERIL:
Ley 322 de 1996 artículo 2.º, parágrafo: los concejos municipales y distritales, a
iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de
industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía
móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo con la ley para
financiar la actividad bomberil.
La sobretasa de bomberil en el Municipio de Arauca es un gravamen de los
impuestos predial e industria y comercio.20
ARTÍCULO 98. - ELEMENTOS DE LA SOBRETASA PARA LA ACTIVIDAD
BOMBERIL
1. Hecho generador. Se configura mediante la apertura y funcionamiento de un
establecimiento industrial, comercial, de servicios o del sector financiero y quienes
tengan la calidad de posesión o propietarios de un predio en jurisdicción del
municipio de Arauca.
2. Sujeto activo. El Municipio de Arauca es el sujeto activo del impuesto que se
acuse por este concepto en su jurisdicción, y en él radican las potestades
20 Artículo 10. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO
TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo,
devolución y cobro.
3. Sujeto pasivo. Los contribuyentes o responsables del pago del tributo son las
personas naturales o jurídicas que realicen actividades industriales, comerciales,
de servicios y del sector financiero, y las personas que sean poseedoras o
propietarias de un predio en la jurisdicción del Municipio de Arauca.
4. Base gravable. Será el valor total liquidado por concepto de los impuestos
predial e industria y comercio a pagar en el año correspondiente, sin incluir
intereses ni sanciones.
5. Tarifa. La sobretasa bomberil será del 3% sobre el impuesto predial y del 5%
sobre el valor liquidado del impuesto de industria y comercio al momento de
presentar la respectiva declaración, y este valor nunca podrá ser inferior a $ 1.000.
Los establecimientos nocturnos tendrán una tarifa del (10%), los comerciantes
informales o ambulantes que manipulen cocinetas de gas u otro combustible
cancelará una tarifa del (7%).
Las actividades exentas del pago del impuesto de industria y comercio pagarán
como sobretasa bomberil dos (2) SMDLV por cada establecimiento.21
ARTÍCULO 99. - DESTINACIÓN:
Los dineros recaudados por concepto de la sobretasa bomberil serán destinados
para los propósitos contemplados en la ley 322 de 1996, para la prevención y
control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones 21 Artículo 11. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO
TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
bomberiles del municipio debidamente acreditadas, su giro deberá hacerse dentro
de los 45 días siguientes a su recaudo.
ARTÍCULO 100. - PAGO DEL GRAVAMEN:
La sobretasa bomberil será liquidada como gravamen al impuesto de industria y
comercio, y será pagada en los términos y condiciones establecidas para el
impuesto de industria y comercio; en el caso de documentos en el momento de la
expedición del mismo.
TITULO III
SANCIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 302. - SANCIÓN MÍNIMA:
Salvo norma expresa en contrario, El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas
las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida
a ella, Secretaría de Hacienda, será equivalente a la suma de 10 UVT.
LIBRO SEGUNDO II
REGIMEN PROCEDIMENTAL EN MATERIA TRIBUTARIAMUNICIPAL
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN, ACTUACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 347. - IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA:
Para efectos de la identificación de los contribuyentes en el municipio se utilizará
el RUT, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—,
y en su defecto la cédula de ciudadanía.
CAPÍTULO 2
DIRECCIÓN Y NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO 354. - DIRECCIÓN FISCAL:
Es la registrada o informada a la Secretaría de Hacienda por los contribuyentes,
responsables, agentes retenedores, preceptores y declarantes.
ARTÍCULO 355. - DIRECCIÓN PROCESAL:
Si durante el proceso de determinación y discusión del respectivo tributo, el
contribuyente señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los
actos correspondientes, la notificación se deberá efectuar a dicha dirección.
ARTÍCULO 359. - NOTIFICACIÓN POR CORREO:
La notificación por correo se practicará mediante el envío de una copia del acto
correspondiente a la dirección informada por el contribuyente, responsable,
retenedor o declarante, o la establecida por la Secretaría de Hacienda, según el
caso, se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES
CAPÍTULO ÚNICO
DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 367. - DEBER DE INFORMAR LA DIRECCIÓN:
Los responsables del pago de los tributos municipales, deben informar su
dirección en las declaraciones o relaciones que presenten y registrarla en la
Secretaria de Hacienda. Cuando exista cambio de dirección, el término para
informarla será de un (1) mes contado a partir de la fecha del cambio.
ARTÍCULO 375. - OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE:
Es obligación de los contribuyentes registrarse en la división de Impuestos de la
Secretaría de Hacienda del Municipio, cuando las normas especiales de cada
tributo así lo exijan.
ARTÍCULO 376. - OBLIGACIÓN DE COMUNICAR NOVEDADES:
Los responsables de impuestos municipales están en la obligación de comunicar a
la División de Impuestos cualquier novedad que pueda afectar los registros de
dicha dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de
dicha novedad.
ARTÍCULO 377. - OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL FORMULARIO OFICIAL:
Todas las solicitudes, actuaciones, declaraciones, relaciones, informes, etc., que
presenten los contribuyentes se harán en los formularios oficiales cuando la norma
así lo exija.
DECLARACIONES DE IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 387. - APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE
LASDECLARACIONES TRIBUTARIAS:
Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones o relaciones de
impuestos, y en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo mil (1.000)
más cercano, por exceso o por defecto.
ARTÍCULO 388. - PRESENTACIÓN EN LOS FORMULARIOS OFICIALES:
Las declaraciones de impuestos, relaciones e informes, se presentarán en los
formatos que determine para cada caso la Secretaría de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 399. - FIRMA DE LAS DECLARACIONES:
Las declaraciones tributarias indicadas en el presente código deberán estar
firmadas por:
1. Quien cumpla el deber formal de declarar.
2. Contador público o revisor fiscal, según el caso, cuando se trate de personas
jurídicas obligadas a llevar contabilidad y cumplan con los montos fijados por el
Gobierno nacional.
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el literal 2 deberá informarse en la
declaración el nombre completo y el número de matrícula de contador público o
revisor fiscal que firma la declaración.
ARTÍCULO 400. - CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN:
Las declaraciones tributarias deberán contener la información solicitada en los
formularios que para el efecto diseñe la Secretaría de Hacienda Municipal, y
deberá presentarse con los anexos en ellos señalados.
10.2. ACTIVIDAD N° 2: Estructurar los formularios para las declaraciones del
impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y
Tableros en el municipio de Arauca.
Para el desarrollo del segundo objetivo planteado, se efectuó un reconocimiento
de los formularios que existen actualmente y que son utilizados para las
declaraciones del impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Arauca, los
cuales son emitidos por parte de la Oficina de Impuestos, ubicada en la secretaria
de hacienda municipal.
Se realizó un registro de los cambios, ajustes o correcciones que se aplicaron a
los formatos o formularios utilizados para las declaracion mensual y anual del
impuesto de Industria y Comercio.
Adicionalmente, en base al cronograma establecido para el desarrollo de la
investigación, el 24 de octubre de 2014 se socializo el procedimiento realizado en
el diseño y actualización de los formularios en mención.
Por ultimo se presentaron en formato Excel, los nuevos formularios que seran en
su momento oficilizados para las respectivas declaraciones del impuesto de
Industria y Comercio en el municipio de Arauca, en su fase final:
Formulario AA-001. Formulario Registro de Información Tributaria - Industria Y
Comercio.
Formulario AA-002. Declaración de Industria y Comerció y su complementario
de Avisos y Tableros.
Formulario AA-003. Declaración Mensual de Retenciones de Industria y
Comercio.
Formulario AA-004. Declaración Anual Consolidado de Retenciones de Industria
Y Comercio
De acuerdo al artículo 69 Núm. 6 Los agentes retenedores y autorretenedores,
deben entregar a la secretaría de hacienda municipal, información consolidada
anualmente de los terceros a los que se les practico retención por concepto de
industria y comercio, donde se indique: Razón social, nombre del establecimiento,
NIT, dirección, el monto total de las compras y valor retenido, los plazos serán los
mismos que establezca la DIAN para entregar la información exógena por los
grandes contribuyentes.
Es de resaltar que para esta obligación la oficina de impuestos del municipio de
Arauca, no contaba con el formulario correspondiente para declaración de la
información consolidada de las retenciones practicadas por parte de los agentes
retenedores en los plazos establecidos por la secretaria de Hacienda. Por tal
motivo y de acuerdo a la actualización que se aplicó a todos los formatos
relacionados con el impuesto de Industria y Comercio; se diseñó y adapto a la
normatividad vigente el formulario AA-004.
Este nuevo requerimiento de la administración tributaria implica la generación de
nuevos reportes o adaptar los existentes para cumplir adecuadamente con la
obligación de diligenciar los nuevos renglones que se establecieron.
Se dejó constancia de lo realizado mediante acta de reunión externa (Segunda
Socialización), evidenciada en el anexo No. 2 de la investigación.
FORMULARIOS ACTUALES PARA LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA.
FORMULARIO DE REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
FORMULARIO DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO INDUSTRIA Y
COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
Código:
6. NOMBRE DEL (LOS) ESTABLECIMIENTO(S) ACTIVIDAD
a)
b)
c)
8. TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS U OPERACIONALES
9. MENOS : TOTAL INGRESOS OBTENIDOS EN OTROS MUNICIPIOS (Certificado por Contador)
10. TOTAL INGRESOS BRUTOS GRAVABLES
11. MENOS : DEDUCCIONES, EXENCIONES Y DEMAS INGRESOS NO SUJETOS (Ver Cuadro 1, Anexar soportes)
12. INGRESOS NETOS GRAVABLES
13. TARIFA POR MIL (Si son varias actividades, describalas al respaldo en el cuadro 2 )
14. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ( Renglón 12 X Renglón 13 )
15. MENOS : RETE-ICA EFECTUADAS EN EL AÑO DECLARADO ( Anexar Soportes )
16. IM PUESTO DE INDUSTRIA Y COM ERCIO
17. MAS : IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS ( 15% Del Renglón 14 )
18. TOTAL IMPUESTO IND Y COM ( Renglón 16 + Renglón 17 )
19. MENOS : INCENTIVO TRIBUTARIO ( Sobre el Renglón 14 )
20. TOTAL IM PUESTO A CARGO
21. ANTICIPO TRIBUTARIO (20% D el R engló n (14 + 17) )
22. MENOS : ANTICIPO TRIBUTARIO DEL AÑO ANTERIOR
23.MAS : SANCION POR EXTEMPORANEIDAD ( 2001 y Anteriores 2.5%. Y 2002 en adelante 5% del renglón 20 )
24. MAS : OTRAS SANCIONES ( Inexactitud , Aforo, Corrección, Error Aritmético etc.)
25. MAS : PATENTE NOCTURNA ( Igual al valor del Renglón 20 despues de las 10 : P.M . )
26.MAS : SOBRETASA BOM BERIL 5%( Renglón 14)
27. MENOS : SALDO A FAVOR DEL AÑO ANTERIOR ( Anexar Soportes )
28. TOTAL A CARGO ( RENGLON 20 + 21 - ( 22 ) + 23 + 24 + 25 +26 - (27))
29. MAS INTERES DE MORA ( Renglón 20 x Tasa de Interes diaria( %) x # de días de M ora )
30. TOTAL A PAGAR ( Renglón 28 + 29 )
MARQUE CON UNA X SI ES CORRECCION ________
FECHA DE ULTIMA PRESENTACION __________________________
DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE LOS DATOS AQUÍ SUMINISTRADOS SON CIERTOS.
NOM BRE: ________________________________________________
AVISOS Y TABLEROS, EN LA FECHA QUE DECLARE RENTA Y EVÍTESE SANCIONES E INTERESES MORATORIOS"
D.
P A
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RE
CC
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F I
R M
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FIRM A DEL DECLARANTE Espacio reservado para la entidad recaudadora
. FECHA DE PAGO :
C.C. No. _____________________ DE ___________________
Firma y Sello del Cajero
B.
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"ESTIMADO CONTRIBUYENTE LO INVITAMOS A CANCELAR SU IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
A.
D A
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R A
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S
1. APELLIDOS Y NOMBRES ó RAZON SOCIAL :
2. DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL CONTRIBUYENTE C.C.____ NIT.__ X __ :
3. MESES DE FUNCIONAMIENTO :
4. DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO :
5. TELEFONO :
7. APROXIME LOS VALORES AL M I L MAS CERCANO
TRABAJO, PROGRESO Y SOLIDARIDADDECLARACION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
AVISOS Y TABLEROS
AÑO GRAVABLE: 2013
SECRETARIA DE HACIENDA DIVISION DE TESORERIA Y RENTAS
MUNICIPIO DE ARAUCA
FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO
INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO
Año 201_____
Nit o C.C.: _________________________________________Placa No.:______________________________________
Representante Legal:___________________________ C.C.: __________________________________________
Dirección:________________________ Teléfono:______________________________ Fax:____________________
MARQUE CON UNA X SI ES
COMERCIAL OFICIAL PRIVADO
OTRO
ACT.INDUSTRIAL
ACT. SERVICIOS
FIRM A DECLARANTE
___________________________________________________________
C.C.: _____________________________________________
FIRM A DEL CONTADOR REVISOR FISCAL
C.C.: _____________________________________________
T.R.No.___________________________________________
SERVICIOS
Art. 64 "Retendrán a titulo de anticipo del impuesto de industria y comercio , un porcentaje equivalente a la aplicación de la tarifa del impuesto a todo pago o abono en
cuenta realizado a terceros, cuando éstos constituyan ingresos gravados por el impuesto de Industria y Comercio". De igual manera es considerado Agente de
Retencion Permanente el municipio , entes descentralizados, entidades oficiales de todo orden, nacional o departamental, las empresas comerciales del estado, las
sociedades de economía mixta (en la que el estado tenga participacion superior al 50%), entidades descentralizadas directas e indirectas y las demas personas juridicas
en las que exista dicha participación. Así mismo los que mediante resolucion del secretario de Hacienda se designen como Agentes de Retencion Permanente en el
Impuesto de Industria y Comercio. ESTATUTO TRIBUTARIO DE M UNICIPIO DE ARAUCA Acuerdo M unicipal 200.02.015 de Diciembre 3 del 2011.
MAS SANCIONES
MAS INTERESES DE MORA
TOTAL A PAGAR
MARQUE CON UNA X SI ES CORRECCIÓN Y ESCRIBA EL
NÚMERO DE LA DECLARACION ANTERIOR
8
Agente Retenedor: ______________________________________________________________________
INDUSTRIAL
1
ESPACIOS PARA SELLOS BANCARIOS
Nit. 800.102.504 - 0
CORRECCION No.
7_________________________________________________
3
4
Grandes Constribuyentes
CUAL_____________________________________
$
6
$
ALCALDIA DE ARAUCA MUNICIPIO DE ARAUCA
TESORERIA MUNICIPAL DE ARAUCA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL
2
$ ACT.COMERCIAL
5
Señale con una X el periodo al cual
corresponde esta declaracion
DECLARACION MENSUAL DE RETENCIONES (I.C.A)
RECIBOIMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Otros Contribuyentes
POR ACTIVIDAD COMERCIAL (COMPRA SUMINISTRO)
POR ACTIVIDAD INDUSTRIAL
$
POR ACTIVIDAD DE SERVICIO
TOTAL RETENCIONES
APROXÍME LOS VALORES AL MULTIPLO DE CIEN MÁS CERCANONo. DE RETENCIONES PRACTICADAS $
$
$
ENE
1
MUNICIPIO DE ARAUCA
No.
FEB
2
MAR
3
ABR
4
MAY
5
JUN
6
JUL
7
AGO
8
SEP
9
OCT
10
NOV
11
DIC
12
1. ESTRUCTURACIÓN Y DISEÑO DE LOS FORMULARIOS
1.1. DEFINICIÓN
Un formulario es la base o instrumento sobre el que se sustenta la transmisión de
registro y control de la información relacionada con las operaciones de una
organización.
Los formularios también son conocidos como formas o formulas, son instrumentos
administrativos que pueden ayudar al empleado en la ejecución de sus tareas. Es
un documento impreso que contiene información estructurada “fija” sobre un
determinado aspecto, para ser complementada con información “variable” según
cada aplicación y para satisfacer un objetivo específico.
De acuerdo con la investigación, los formularios son aquellos formatos utilizados
por el sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio para el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias en el municipio de Arauca.
1.2. PARTES DEL FORMULARIO
1.2.1. Extremo Superior o Cabeza
Se utiliza para los datos iníciales del formulario, la identificación del ente u
organismo recaudador del impuesto (Municipio de Arauca), título o denominación
de la forma y otros. Representa la introducción respecto a la acción que se va a
desarrollar en el cuerpo del formulario.
Extremo superior del formulario actual de Industria y Comercio. [Figura 1].
1.2.2. Cuerpo del Formulario
Contiene el mayor grupo de datos del formulario, que son los que generan la
acción implícita los cuales se determinan, de acuerdo con la información que se
desea obtener, mediante la utilización de la forma. Se analizan las decisiones
acerca de los datos y la distribución siguiendo una secuencia lógica de colocación.
Sección de datos generales - formulario actual de Industria y Comercio. [Figura 2].
Sección base gravable del formulario actual de Industria y Comercio. [Figura 3].
Sección liquidación privada - formulario actual de Industria y Comercio. [Figura 4].
Sección de pagos del formulario actual de Industria y Comercio. [Figura 5].
1.2.3. Extremo inferior o pie
Contiene los datos de cierre o conclusión del formulario, firmas y sellos para
aprobar o conformar la información registrada en el cuerpo del mismo, y también
se asienta el código de registro.22
Sección de firmas del formulario actual de Industria y Comercio. [Figura 6].
22 Disponible en internet: http://www.monografias.com/trabajos93/formularios/formularios.shtml
1.3. DISEÑO DEL FORMULARIO
Una de las características más relevante que se establecerán en los nuevos
formularios, es el diseño y la estructura utilizado por la Dirección de impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN para las declaraciones tributarias, en donde sus
renglones están definidos en los colores verde y blanco, y los cuales deben ser
diligenciados de acuerdo con el contenido y requisito que especifique cada tabla.
Antes de llevar a cabo la elaboración del formulario se debe crear una actitud
mental favorable en aquellas personas que van a hacer uso de dicho formulario, y
sobre todo debe presentar el método más sencillo y cómodo para el ingreso de los
datos, y al mismo tiempo facilitar el uso de la información una vez que ha sido
registrada en la respectiva forma.23
El proceso de elaboración del formulario comienza con el diseño del mismo,
siguiendo las pautas para el desarrollo exitoso del proceso y para ello se deben
cumplir la fase del pre-diseño, diseño y post-diseño.
Diseño y estructura de los nuevos formularios de Industria y Comercio. [Figura 7].
23 Disponible en internet: http://www.monografias.com/trabajos90/formulario/formulario.shtml
1.3.1. Fases para el diseño
1.3.1.1. Fase prediseño
En esta fase se efectuó una lista de comprobación y se determinó con detalles las
necesidades que se han de satisfacer. Para cumplir con los requerimientos de
esta fase, se realiza una serie de preguntas a la funcionaria encargada de la
oficina de impuestos del municipio Dra. ROSA ALBA RANGEL MOGOLLON, para
comprobar la efectividad del pre-diseño y proceder a realizar la fase del diseño:
¿Se determinó la necesidad de actualización de los formularios?
¿Son necesarios todos los elementos recogidos por los mismos?
¿Es lógica la secuencia de los datos?
¿La cantidad de escritura requerida para registrar los datos esta reducida al
mínimo?
¿Está autorizado el diseño de los formularios?
¿Cuál es la finalidad de los formularios?
¿Tienen relación el nombre de los formularios con la finalidad?
¿Es necesario un subtítulo?
¿Con qué frecuencia se van a usar los formularios?
¿Deben tener los formularios un número de serie?
¿Estos formularios eliminan la necesidad de algún otro?
¿Puede afectar de alguna forma previsible, la aparición de estos formularios a los
ya existentes?
1.3.1.2. Fase del diseño
En esta fase se busca ordenar lógicamente los datos fijos en la hoja, se comienza
por la cuenta de espacio, que se refiere a que sobre el esquema se debe calcular
el espacio necesario para cada entrada de los datos.
Determinar el tamaño, la anchura del impreso vendrá determinada por la línea de
mayor longitud; de acuerdo con el resultado de la cuenta de espacios. El mayor
número de líneas en sentido vertical, determinará la altura del formulario. Añadir
los tamaños de los márgenes necesarios para tener el tamaño total.
Ajuste, decidir el tamaño del papel que se va a utilizar empleando medidas
estándar y realizando los ajustes necesarios para que encaje en el mismo.
Trazado, dibujar todas las líneas que crucen completamente el impreso de arriba
abajo. Completar la red dibujando todas las reglas incompletas, tanto verticales
como horizontales.
Lista de comprobación del diseño: El formulario debe responder
afirmativamente a las siguientes preguntas, para poder pasar a la próxima fase:
¿Indica el titulo claramente la naturaleza y función del formulario?
¿Se encuentra en una posición adecuada?
¿Los datos fijos se comprenden fácilmente?
¿Están las instrucciones específicas próximas al lugar de los datos a que se
refieren?
¿Se han aplicado las líneas adecuadamente?
¿Se han aprovechado por completo todas las posibilidades de las casillas?
¿Los datos fijos se encuentran en ángulo superior izquierdo?
¿Está el formulario identificado mediante un código numérico?
Posterior a esto, se debe realizar una lista de comprobación del cumplimiento del
formulario, donde se deben responder afirmativamente las siguientes preguntas:
¿Se ha reducido al mínimo la cantidad de escritura necesaria?
¿Se encuentran los datos fijos en el orden más lógico?
¿Son correctos los espaciados horizontales y verticales?
¿Se han especificado correctamente los márgenes?
¿Los títulos, números y colores facilitan el seguimiento, despacho y manejo del
formulario?
¿Viene el formulario identificado con un número impreso?
Se debe prestar mucha atención al formulario y comprobar que no aparezca el
nombre de la entidad en un formulario usado por personas ajenas externas a la
misma, al igual que el nombre del departamento de origen no debe aparecer en un
impreso externo.
1.3.1.3. Fase del Post-diseño
Para completar esta fase se debe tener en cuenta tipo y color del papel, color de la
tinta, tipos de impresión por una o ambas caras; de ser el caso, dirección de datos,
márgenes, numeración, número de ejemplares, fecha de entrega e impresión
continúa.
1.4. SISTEMA DE CONTROL DE FORMULARIOS
Es un plan o método usado por la gerencia para guiar y regular
las operaciones de oficina, mediante la normalización del flujo de papeles, donde
se detecta la necesidad de realizar ajustes o para utilizar los formularios en forma
más eficiente y mantener el seguimiento a cada formulario implantado.
1.4.1. Consideraciones generales de los sistemas de control
Eliminar los formularios innecesarios y evitar su creación, consolidar formularios
que se complementen, rediseñar formularios para aumentar la eficiencia y
disminuir los errores.
1.4.2. Control de formularios.
En la etapa del control de formularios se incluye el establecimiento de un
programa de control como política de la empresa y la comprensión de los factores
que componen el problema. Debe existir relación entre el control y, los sistemas y
procedimientos. Los componentes básicos de este programa deben ser la función
que efectúa la forma, el tema principal de la forma y el tema secundario.24
2. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Las declaraciones de impuestos, relaciones e informes, se presentarán en los
formatos que determine para cada caso la Secretaría de Hacienda Municipal.25
Es así como para el año gravable 2014 la Secretaría de Hacienda Municipal ha
dispuesto que las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que
realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de Arauca las actividades que de
conformidad con las normas sustanciales estén gravadas con el impuesto de
industria y comercio, puedan utilizar formularios actualizados con sus respectivos
códigos y denominaciones, para la presentación de sus declaraciones tributarias.
Las declaraciones tributarias deberán contener la información solicitada en los
formularios que para el efecto diseñe la Secretaría de Hacienda Municipal, y
deberá presentarse con los anexos en ellos señalados.26
2.1. CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
24 Disponible en internet: http://www.monografias.com/trabajos24/teoria-formularios/teoria-formularios.shtml 25 Artículo 388. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones” 26 Artículo 400. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
2.1.1. Impuesto de Industria y Comercio - Anual
La información necesaria para la identificación del contribuyente.
La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases
gravables del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de
Avisos y Tableros.
La liquidación privada del impuesto de Industria y Comercio y su
Complementario de Avisos y Tableros, incluidas las sobretasas, los anticipos y
las sanciones, cuando fuere del caso.
La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
Contador público o revisor fiscal, según el caso, cuando se trate de personas
jurídicas obligadas a llevar contabilidad y cumplan con los montos fijados por el
Gobierno nacional.
2.1.2. Impuesto de Industria y Comercio retenido - Mensual
El formulario debidamente diligenciado.
La información necesaria para la identificación del agente retenedor.
La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes
conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes, y la
liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.
La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE O DECLARANTE
Para efectos de la identificación de los contribuyentes en el municipio se utilizará
el RUT, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—,
y en su defecto la cédula de ciudadanía.27
27 Artículo 347. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro de
Industria y Comercio, el documento que expida la Secretaria de Hacienda
municipal, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente
validado, en donde conste la leyenda «CERTIFICADO».
2.3. DECLARACIONES O RELACIONES QUE SE TIENEN POR NO
PRESENTADAS
No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración, relación o informe
de impuestos, en los siguientes casos:
1) Cuando no se suministre la identificación del declarante, la dirección o se haga
en forma equivocada.
2) Cuando no contenga los factores necesarios para establecer las bases
gravables.
3) Cuando se omita la firma de quien debe cumplir el deber formal de declarar.
4) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados por las
autoridades.28
2.4. PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACION:
La declaración del impuesto de industria y comercio vencerá los 5 días hábiles
siguientes a la presentación de la declaración de renta y complementarios según
la resolución emitida por la Dian. Los contribuyentes que presentaren dicha
declaración a la Dian deberán anexar como soporte estados financieros y
fotocopia de la declaración presentada. Vencida esta fecha el contribuyente podrá
presentar y cancelar liquidando para el efecto la sanción por extemporaneidad y
los intereses de mora causados por mes o fracción de retardo.
28 Artículo 393. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
3. REGISTRO DE LOS CAMBIOS, AJUSTES O CORRECCIONES QUE SE
APLICARON A LOS FORMULARIOS UTILIZADOS PARA LAS
DECLARACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
El artículo 7 del estatuto tributario del municipio de Arauca, establece los
siguientes tributos que comprenden los impuestos, las tasas, sobretasas y las
contribuciones de creación legal, adoptadas y adaptadas por el Concejo Municipal.
a) Impuesto predial unificado, incluye sobretasa ambiental.
b) Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.
c) Sobretasa para financiar la actividad bomberil.
3.1. DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU
COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
El impuesto de Industria y Comercio, es un gravamen de carácter general y
obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades
industriales, comerciales y de servicios, incluidas las del sector financiero, en el
Municipio de Arauca, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o
sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional,
en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.29
3.1.1. Extremo Superior del Formulario
A- Identificación del ente u organismo recaudador del impuesto.
B- Título o denominación de la forma y otros. (Representa la introducción
respecto a la acción que se va a desarrollar en el cuerpo del formulario).
29 Artículo 45. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
C- Identificación del formulario mediante un código numérico. (Datos fijos que
se encuentran el ángulo superior derecho). «AA- 002»
Extremo superior formulario AA-002 de Industria y Comercio actualizado. [Figura 8].
Casilla N°1. Año gravable. Corresponde al año que se declara. La
declaración debe diligenciarse en el formulario prescrito por la Secretaria de
Hacienda municipal para el año gravable que va a declarar.
Casilla N° 2. Número de formulario. Espacio determinado para el número
único asignado por la Secretaria de Hacienda municipal a cada uno de los
formularios. Viene previamente diligenciado.
3.1.2. Sección datos del declarante
Formulario de Industria y Comercio AA-002 sección datos del declarante. [Figura 9].
Casilla N° 3. Número de Identificación Tributaria (NIT)
Casilla N° 4. Dígito de verificación (DV)
Para efectos de la identificación de los contribuyentes en el municipio se
utilizará el RUT, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales —DIAN—, y en su defecto la cédula de ciudadanía.
Casilla N° 5. Código del Contribuyente
Las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, bajo cuya
dirección o responsabilidad se ejerzan actividades gravables con el
impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
deben registrarse para obtener la matrícula en la Secretaría de Hacienda
del Municipio de Arauca, dentro de los treinta(30) días siguientes a la
iniciación de sus actividades, suministrando los datos que se le exijan en
los formularios, en todo caso el impuesto se causará desde la iniciación
delas mismas.30
Casilla N° 6. Primer apellido
Casilla N° 7. Segundo apellido
Casilla N° 8. Primer nombre
Casilla N° 9. Otros nombres
Si es persona natural, diligenciara las casillas del número 6 al 9.Estos
espacios son utilizados para la identificación del contribuyente, los cuales
deben coincidir con el registrado en el registro o matricula de Industria y
Comercio y/o el RUT actualizado.
Casilla N° 10. Razón Social
30 Artículo 89. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escribirá la razón social
completa, la cual debe coincidir con la registrada en el registro o matricula
de Industria y Comercio y/o el RUT actualizado.
Casilla N° 11. Meses de funcionamiento
Casilla N° 12. Dirección de notificación
Los responsables del pago de los tributos municipales, deben informar su
dirección en las declaraciones o relaciones que presenten y registrarla en la
Secretaria de Hacienda. Cuando exista cambio de dirección, el término para
informarla será de un (1) mes contado a partir de la fecha del cambio.31
Casilla N° 13.Teléfono/Celular
Casilla N° 14.Fracción Año Gravable 2015 (Marque "x")
Marque con equis (X) esta casilla, si la declaración corresponde a una
fracción del año gravable 2015, en razón a la liquidación de un ente social o
de una sucesión ilíquida y/o el cese de actividades de un establecimiento de
comercio.
Casilla N° 15. Si es una corrección (Marque "x")
Marque con equis (X) esta casilla, si es una corrección a la declaración
privada.
Casilla N° 16. No. Formulario anterior
31 Artículo 367. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable 2014,
escriba en la casilla los dígitos que figuran en la casilla 2 del formulario
correspondiente a la declaración objeto de corrección.
3.1.3. Sección Datos del establecimiento de comercio
Formulario AA-002 sección de datos del Establecimiento de comercio. [Figura 10].
Casilla N° 17. Nombre Comercial
Casilla N° 18. Dirección
Casilla N° 19. Teléfono/Celular
3.1.4. Sección Liquidación base gravable impuesto de Industria
y Comercio
Sección liquidación de la base gravable – Formulario AA-002. [Figura 11].
El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará por las personas naturales,
jurídicas o sociedades de hecho con base en el promedio mensual de
ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior, en el
ejercicio de la actividad o actividades gravadas. (Art. 33, ley 14 de 1983).
Se entiende por ingresos brutos del contribuyente lo facturado por ventas,
comisiones, los intereses, los honorarios, los pagos por servicios prestados
y todo ingreso originado o conexo con la actividad gravada.
Si se realizan actividades exentas o no sujetas se descontarán del total de
ingresos brutos relacionados en la declaración. Para tal efecto deberán
demostrar en su declaración el carácter de exentos o amparados por
prohibición invocando el acto administrativo que otorgó la exención o la
norma a la cual se acojan, según el caso. En ningún momento la base
gravable será inferior a la utilizada en las declaraciones de impuestos
nacionales.32
La sección de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio y su
complementario de Avisos y Tableros, fue ajustada a la estructura
manejada en el software Neptuno utilizado en la Secretaria de Hacienda
para el ingreso y control del recaudo del impuesto.
Con lo anterior se actualiza el formulario de acuerdo a la clasificación y
tarifas de actividades económicas estipuladas en el artículo 63 del Estatuto
Tributario municipal, donde se adoptan los códigos según la clasificación
industrial Internacional Uniforme CIlU (Revisión 4) adaptada para Colombia;
y se logra optimizar el flujo de información y el procesamiento de datos por
parte de los funcionarios del área de impuestos, quienes son los
encargados del ingreso de las declaraciones tributarias presentadas por los
contribuyentes.
32 Artículo 53. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
Liquidación base gravable software NEPTUNO Industria y Comercio. [Figura 12].
Casilla N° 20. Código Actividad Económica (CIIU)
Casilla N° 21. Total Ingresos Brutos Operacionales
Casilla N° 22. Total Ingresos Brutos No Operacionales
Se habilito la casilla numero 22 denominada ingresos no operacionales, con
el fin de que las cooperativas como sujetos pasivos del impuesto de
industria y comercio, con régimen tributario especial, puedan diferenciar
dentro del formulario los ingresos propios (operacionales) y los
correspondientes a ingresos para terceros (no operacionales), con el fin de
determinar claramente los ingresos propios que constituyen la base
gravable del tributo.
Casilla N° 23. Ingresos Brutos (Casilla 20+21)
Casilla N° 24. Deducciones y Exenciones (Anexar Soportes)
Para determinar la base gravable se debe excluir del total de ingresos
brutos los siguientes valores:
1. El monto de la devolución debidamente comprobada a través de los
registros y soportes contables del contribuyente.
2. Los ingresos provenientes de las ventas de activos fijos.
3. El valor de los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio
este regulado por el Estado.
4. El monto de los subsidios percibidos.
5. Los ingresos provenientes de exportaciones.
6. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización
de seguros por daño emergente.
7. Las donaciones recibidas y las cuotas de sostenimiento.
8. Los ingresos recibidos por personas naturales por concepto de
dividendos.33
Casilla N° 25. Ingresos Brutos Gravables (Casilla 23-24)
Casilla N° 26. Ingresos Obtenidos en otros Municipios (Certificado por
Contador)
El contribuyente del Municipio de Arauca que perciba ingresos por
actividades industriales, comerciales o de servicios y contratos en
municipios distintos, podrá descontar de la base gravable los ingresos
obtenidos declarados y gravados en esos municipios.34
Casilla N° 27. Ingresos Brutos Netos Gravables (Casilla 25-26)
Casilla N° 28. Tarifa por Mil
Casilla N° 29. Valor Impuesto de Industria y Comercio
Casilla N° 30. Total impuesto liquidado
3.1.5. Sección Liquidación privada
D- Aproxime los valores al MIL más cercano.
33 Artículo 74. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones” 34 Artículo 54. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones o
relaciones de impuestos, y en los recibos de pago deberán aproximarse al
múltiplo mil (1.000) más cercano, por exceso o por defecto.35
Casilla N° 31. Impuesto de Industria y Comercio (Casilla 30)
Sección de liquidación privada del impuesto nuevo formulario AA-002. [Figura 13].
Casilla N° 32. Incentivo Tributario de Industria y comercio
Créase el incentivo tributario del diez por ciento (10%) de descuento sobre
el valor del impuesto a cargo, para aquellos contribuyentes que liquiden,
declaren y paguen el impuesto de industria y comercio hasta el 31 de Enero
y del cinco por ciento (5%) para quienes declaren y paguen el impuesto
hasta 28 de febrero del año a que corresponda su pago.36
35 Artículo 387. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones” 36 Artículo 77. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
Casilla N° 33. Impuesto neto de Industria y Comercio (Casilla 31-32)
Casilla N° 34. Impuesto de Avisos y Tableros (Casilla 31*15%)
El impuesto de avisos y tableros autorizado por la ley 97 de 1913, y la ley
84 de 1915, en el municipio de Arauca y de conformidad con el artículo 37
de la ley 14 de 1983, se liquidará y cobrará en adelante a todas las
actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del
impuesto de industria y comercio.
El impuesto complementario de avisos y tableros se liquidará y cobrará a
todas las actividades comerciales, industriales y de servicios con la tarifa
del quince por ciento (15%) sobre el impuesto de industria y comercio
liquidado en el periodo.37
3.1.6. Ajuste del renglón denominado Impuesto a cargo
Cálculo del Impuesto a Cargo del formulario anterior. [Figura 14].
Casilla N° 35. Total impuesto a cargo (Casilla 33+34)
El impuesto a cargo dentro del nuevo formulario está definido por el
resultado de la suma del total de los impuestos de industria y comercio y su
complementario de avisos y tableros; diferencia constituida del anterior
37 Artículo 86, 88. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el
estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
14. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ( Renglón 12 X Renglón 13 ) 10,000,000
15. MENOS : RETE-ICA EFECTUADAS EN EL AÑO DECLARADO ( Anexar Soportes ) 6,500,000
16. IM PUESTO DE INDUSTRIA Y COM ERCIO 3,500,000
17. MAS : IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS ( 15% Del Renglón 14 ) 1,500,000
18. TOTAL IMPUESTO IND Y COM ( Renglón 16 + Renglón 17 ) 5,000,000
19. MENOS : INCENTIVO TRIBUTARIO ( Sobre el Renglón 14 ) 0
20. TOTAL IM PUESTO A CARGO 5,000,000
formulario principalmente por las retenciones practicadas al contribuyente
que deberán ser restadas luego de haber hallado el respectivo impuesto a
Cargo.
Cálculo del Impuesto a Cargo del nuevo formulario AA-002. [Figura 15].
Hacemos esta anotación porque hay una gran diferencia entre el impuesto
a cargo y el saldo a pagar por impuesto, esta diferencia hace que un
contribuyente con un saldo a favor deba pagar una elevada sanción por
extemporaneidad.
Puede suceder que un contribuyente no se preocupe por la declaración de
Industria y Comercio, puesto que tiene suficientes retenciones para cubrir
sus obligaciones tributarias, pero resulta que no habrá retenciones que
puedan cubrir la sanción por extemporaneidad ya que esta se calculara sin
considerar las retenciones en la fuente a título de industria y comercio,
como lo establece el artículo 309 del Acuerdo municipal 023 de 2011.
Casilla N° 36. Sobretasa Bomberil (Casilla 31*#%)
La sobretasa de bomberos en el Municipio de Arauca es un gravamen del
impuesto de industria y comercio que recae sobre todas las actividades
industriales, comerciales, de servicio y del sector financiero.
La sobretasa bomberil será del (5%) sobre el valor liquidado del impuesto
de industria y comercio al momento de presentar la respectiva declaración,
y este valor nunca podrá ser inferior a $ 1.000.
Los establecimientos nocturnos tendrán una tarifa del (10%), los
comerciantes informales o ambulantes que manipulen cocinetas de gas u
otro combustible cancelará una tarifa del (7%).38
Casilla N° 37. Patente Nocturna (100% Casilla 35 después de las 10 P.M.)
EL articulo 63 parágrafo 1 establece que los establecimientos que funcionen
en horario nocturno pagaran un recargo establecido como patente nocturna,
el cual será del cien por ciento (100%) del impuesto a cargo de la
declaración de industria y comercio avisos y tableros.
Casilla N° 38. Anticipo de Impuesto Ind. y Comercio por el año Gravable
2015 (Casilla 31*10%).
Casilla N° 39. Anticipo de impuesto Ind. y Comercio año gravable 2014.
Los contribuyentes del Impuesto de industria y comercio liquidarán y
pagarán a título de anticipo, un diez por ciento (10%) del valor determinado
como Impuesto en su declaración privada, suma que deberá cancelarse
dentro de los mismos plazos establecidos para el pago del respectivo
Impuesto.39
Este monto será descontable del Impuesto a cargo del contribuyente en el
año o período gravable respectivo.
38 Artículo 98 Núm. 5. Tarifa. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones” 39 Artículo 9. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “Por medio del cual se modifica el estatuto tributario del
municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
Casilla N° 40. Saldo a favor año 2013 sin solicitud de devolución o
compensación
Casilla N° 41. Autorretenciones (Anexar soportes)
Casilla N° 42. Retenciones de Impuesto de Ind. y comercio año gravable
2013 (Anexar soportes)
En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto de industria y
comercio y avisos y tableros, los contribuyentes agregarán al total liquidado
el valor del anticipo. Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo
consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable
inmediatamente anterior, el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del
período anterior, cuando fuere del caso. La diferencia se cancelará en la
proporción y dentro de los términos señalados para el pago de la liquidación
privada.
Casilla N° 43. Total retenciones año gravable 2013 (Casilla 41+42)
Casilla N° 44. Saldo a Pagar por Impuestos (Casilla 35+36+37+38-39-40-43
Si el resultado es negativo escriba 0)
Casilla N° 45. Sanciones (Extemporaneidad, corrección, etc.)
Las sanciones tributarias y no tributarias, determinación e imposición, se
encuentran consagradas dentro del estatuto tributario municipal en el Titulo
III Capítulo I, denominado Aspectos generales.
En esta casilla se debe incluir la suma de los valores que se liquiden por
concepto de sanciones de extemporaneidad y corrección, sin incluir la
sanción por mora (Intereses moratorios) que origine el incumplimiento en el
pago del impuesto o anticipo.
Salvo norma expresa en contrario, el valor mínimo de cualquier sanción,
incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o
entidad sometida a ella, Secretaría de Hacienda, será equivalente a la suma
de 10 UVT.40
Casilla N° 46. Total saldo a pagar (Casilla 35+36+37+38+45-39-40-43 Si el
resultado es negativo escriba 0).
Casilla N° 47. Total saldo a favor (Casilla 39+40+43-35-36-37-38-45 Si el
resultado es negativo escriba 0).
3.1.7. Sección de Pagos
Casilla N° 48. Valor pago sanciones
Casilla N° 49. Valor pago intereses de mora
Casilla N° 50. Valor pago impuestos
El artículo 804 del estatuto tributario nacional establece que los pagos que
realice el contribuyente, se deben imputar en primer lugar a las sanciones,
luego a los intereses y por último a los impuestos, anticipos o retenciones.
Sección de pagos del nuevo formulario AA-002. [Figura 16].
Los responsables del impuesto del Industria y Comercio y su
complementario de avisos y tableros están obligados a presentar en los
40 Artículo 302. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
formularios oficiales una declaración privada del impuesto, además de
pagar, en los plazos fijados por este estatuto.41
Casilla de Pago total dentro del nuevo formulario AA-002. [Figura 17].
Casilla N° 57. Pago total $ (Sume casillas 48+49+50)
Se registrara en esta casilla el valor a pagar de la declaración por concepto
de impuesto, sanciones e intereses.
Sección signatario del declarante en el nuevo formulario AA-002 [Figura 18].
Casilla N° 51. Número de Identificación Tributaria (NIT) signatario
Si una persona firmar como representante del declarante deberá escribir su
Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN, sin el digito de
verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas
naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios,
41 Artículo 96. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir
declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a
nombre del contribuyente, responsable.
Casilla N° 52. Dígito de verificación. (DV.)
Para la identificación del signatario, escriba el número que en el NIT se
encuentra separado, denominado «Dígito de verificación».
3.1.8. Sección de Firmas
Sección de firmas en el nuevo formulario AA-002. [Figura 19].
Casilla N° 53. Firma del declarante o de quien lo representa
Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo
representa.
Casilla N° 54. Firma del Contador o Revisor Fiscal
Espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal.
Las declaraciones tributarias indicadas en el presente código deberán estar
firmadas por:
1. Quien cumpla el deber formal de declarar.
2. Contador público o revisor fiscal, según el caso, cuando se trate de
personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad y cumplan con los montos
fijados por el Gobierno nacional.
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el literal 2 deberá informarse
en la declaración el nombre completo y el número de matrícula de contador
público o revisor fiscal que firma la declaración.42
3.2. DECLARACIÓN MENSUAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RETENIDO
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del
impuesto, cuyo fin es facilitar el control, cruce de información, proporcionar
liquidez, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto de Industria y
Comercio al municipio.
Retendrán a título de anticipo del impuesto de industria y comercio, un
porcentaje equivalente a la aplicación de la tarifa del impuesto a todo pago
o abono en cuenta realizado a terceros, cuando éstos constituyan ingresos
gravados por el impuesto de Industria y Comercio, para los sujetos pasivos
señalados en este Acuerdo, tales como: contratos de obras públicas,
42 Artículo 399. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
consultorías, suministros, compras de bienes muebles y prestación de
servicios, entre otros.43
Los agentes de retención son aquellos sujetos que la ley o el estatuto
tributario municipal les imponen la obligación de colaborar a la
administración tributaria en el recaudo de los tributos, estos sujetos se
encuentran definidos en los artículos 65, 66 y 67 de mencionado estatuto.
3.2.1. OBLIGACION DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO:
Los agentes de Retención deberán declarar y pagar mensualmente el valor
del impuesto industria y comercio retenido, según el calendario establecido
por la(Dian) para la presentación de la declaración de retención en la
fuente, para el respectivo año gravable, utilizando el formulario respectivo
para la declaración y el pago de los impuestos municipales; quienes hayan
sido declarados agentes de retención especial mediante resolución de la
Administración, deberán declarar y pagar trimestralmente el valor del
impuesto de industria y comercio retenido dentro de los quince (15)
primeros días del mes siguiente al respectivo trimestre en el formulario
correspondiente.44
Las normas de administración, declaración, liquidación y pago de las
retenciones aplicables al impuesto a las ventas, de conformidad con lo que
disponga el Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables a las retenciones
del impuesto de industria y comercio y a los contribuyentes de este
impuesto, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones
43 Artículo 64. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones” 44 Artículo 69. Núm. 1. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el
estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones
especiales que sobre esta materia rijan para el sistema de retenciones del
impuesto de industria y comercio.45
3.2.2. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL NUEVO FORMULARIO
PARA LA DECLARACIÓN MENSUAL DE INDUSTRIA Y
COMERCIO RETENIDO
3.2.2.1. Extremo Superior del Formulario
Extremo superior formulario AA-003 Industria y Comercio retenido. [Figura 20].
A- Identificación del ente u organismo recaudador del impuesto. («Texto»
República de Colombia - «Escudo del municipio» - «Texto» Municipio de
Arauca.
B- Título o denominación de la forma y otros. (Representa la introducción
respecto a la acción que se va a desarrollar en el cuerpo del formulario).
«Declaración mensual de retención de Industria y Comercio»
45 Artículo 64. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
C- Identificación del formulario mediante un código numérico. (Datos fijos
que se encuentran el ángulo superior derecho). «AA- 003»
Casilla N°1. Corresponde al año en el cual se genera la obligación a
declarar. Está conformado por cuatro dígitos.
Casilla N°2. Período: Se registra por medio de código del mes al cual
corresponde la declaración según la siguiente enumeración:
01 Enero 05 Mayo 09 Septiembre 02 Febrero 06 Junio 10 Octubre 03 Marzo 07 Julio 11 Noviembre 04 Abril 08 Agosto 12 Diciembre
Casilla N° 3. Número de formulario. Espacio determinado para el
número único asignado por la Secretaria de Hacienda municipal a cada
uno de los formularios. Viene previamente diligenciado.
Casilla N° 4. Tipo de Contribuyente (Marque "x")
Tipos y/o clases de contribuyentes. [Figura 21].
Todos los contribuyentes inscritos en el registro de Industria y comercio
deben cumplir con sus obligaciones tributarias, entre ellas la declaración
y pago de los impuestos.
Los contribuyentes se clasifican según ciertos parámetros que facilitan
su control posterior. La clasificación que existe actualmente es en
función del tipo y de la clase de contribuyente.
3.2.2.2. Sección datos del declarante
Casilla N° 5. Número de Identificación Tributaria (NIT)
Casilla N° 6. Dígito de verificación (DV)
Casilla N° 7. Código del Contribuyente
Los agentes retenedores y autorretenedores deben registrarse ante la
secretaría de hacienda municipal, con el fin de que se asigne un código
como contribuyente dentro del sistema software Neptuno utilizado para el
control del industria y comercio retenido.
Casilla N° 8. Primer apellido
Casilla N° 9. Segundo apellido
Casilla N° 10. Primer nombre
Casilla N° 11. Otros nombres
Si es persona natural, diligenciara las casillas del número 8 al 11. Estos
espacios son utilizados para la identificación del contribuyente (agente
retenedor), los cuales deben coincidir con el registrado en el registro o
matricula de Industria y Comercio y/o el RUT actualizado.
Casilla N° 12. Razón Social
Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escribirá la razón social (agente
retenedor) completa, la cual debe coincidir con la registrada en el registro o
matricula de Industria y Comercio y/o el RUT actualizado.
Formulario AA-003 Industria y comercio retenido – Datos del declarante. [Figura 22].
Casilla N° 13. Dirección de notificación
Casilla N° 14. Teléfono/Celular
Casilla N° 15. Tipo de Empresa
Empresa Privada: Una empresa privada o corporación cerrada es una
empresa dedicada a los negocios cuyos dueños pueden ser organizaciones
no gubernamentales, o que están conformadas por un relativo número de
dueños que no comercian públicamente en la acciones de bolsa.
Empresa Pública: Son empresas creadas por el gobierno para prestar
servicios públicos. Son aquellas entidades que pertenecen al Estado, y
tienen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios.
Las empresas públicas pertenecen al sector público y las empresas
privadas pertenecen a individuos particulares.46
Casilla N° 16. Si es una corrección (Marque "x")
Marque con equis (X) esta casilla, si es una corrección a la declaración
privada.
Casilla N° 17. No. Formulario anterior
46 Disponible en internet: http://es.slideshare.net/gpaolALpzd/empresas-publicas-y-privadas
Si va a corregir una declaración, escriba en la casilla los dígitos que figuran
en la casilla 3 del formulario correspondiente a la declaración objeto de
corrección.
3.2.2.3. Sección de Retenciones practicadas a título de
Industria y Comercio
Sección Ingresos de las retenciones en el software NEPTUNO [Figura 23].
Casilla N° 18. Por Actividad Industrial
Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción,
extracción, fabricación, confección, preparación, reparación,
manufacturación, ensamblaje, de cualquier clase de materiales o bienes por
venta directa o por encargo y en general todo proceso de transformación
físico - química por elemental que este sea.47
Casilla N° 19. Por Actividad Comercial
Se entiende por actividades comerciales, las destinadas al expendio,
compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor
47 Artículo 78. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
como al detal, y las demás definidas como tales por el código de comercio,
siempre y cuando no estén considerados por el mismo código y actividades
industriales o de servicio.48
Sección de retenciones practicadas nuevo formulario AA-003. [Figura 24].
Casilla N° 20. Por Actividad de Servicios
Casilla N° 21. Por Actividad Financiera
Se considera como actividad de servicio, incluida la actividad financiera,
toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por
sociedad de hecho, sucesiones ilíquidas y demás sujetos pasivos, sin que
medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una
contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación
48 Artículo 79. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o
intelectual.49
3.2.2.4. Sección de Autorretenciones
Sección de Autorretenciones practicadas, nuevo formulario AA-003. [Figura 22].
Esta sección es uno de los mayores cambios que se genera dentro del
formulario utilizado para la declaración y pago de las retenciones a título de
industria y comercio dentro del municipio de Arauca.
La autorretención es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo
de la retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien
se practica la respectiva retención; no le retienen sino que se autorretiene.
Casilla N° 22. Ventas
49 Artículo 80. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
Se registrara el monto de las autorretenciones a título de impuesto Industria
y Comercio efectuadas por las ventas realizadas durante el mes.
Casilla N° 23. Servicios
Se registrara el monto de las autorretenciones a título de impuesto Industria
y Comercio efectuadas por los servicios prestados durante el mes.
Casilla N° 24. Otros conceptos
Se registrara en esta casilla el monto de las autorretenciones registradas en
el mes por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, y demás
autorretenciones no registradas en las casillas anteriores.
OBJETIVO DE LA AUTORRETENCIÓN
Existen empresas que tienen un sinnúmero de clientes, clientes que son
agentes de retención, los cuales necesariamente deberán practicar la
respectiva retención y certificarla. Este proceso, cuando existen infinidad de
clientes resulta engorroso y complicado. Será supremamente difícil para
una empresa solicitar certificados de retención a un gran número de
clientes.
AGENTES AUTORRETENEDORES
Serán todas las empresas que presten servicios públicos en el municipio de
Arauca; al momento de emitir su facturación simultáneamente aplicaran la
autorretención según la tarifa que le corresponda y declararla
mensualmente en el formulario que para el efecto emita la secretaria de
hacienda municipal.
Todas las compañías y/o empresas que realicen ventas directas por
catálogos y/o revistas que tengan por destino el municipio de Arauca, con
sucursales o no en el municipio de Arauca. al momento de emitir su
facturación deberán practicarse la autorretención según la tarifa que
corresponda y consignarla mensualmente.
También lo serán todos los operadores de telefonía celular que obtengan
sucursales, agencias, puntos de venta o no los tengan. En todo caso
deberán practicarse la autorretención por los servicios prestados al usuario
final que se encuentre en el municipio de Arauca al momento de emitir su
facturación.50
3.2.2.5. Sección de Total retenciones
Sección Total retenciones, formulario AA-003 Industria y comercio. [Figura 26].
Casilla N° 25. Total retenciones
50 Artículo 68. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto
tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”
Escriba en esta casilla la suma de las casillas 18 a la 24 (Total retenciones
y autoretenciones a título de industria y comercio).
Casilla N° 26. Más: Sanciones
Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones que se generen por la
presentación de esta declaración, tales como: Extemporaneidad en la
presentación y/o por la corrección de la misma.
Casilla N° 27. Total retenciones más sanciones
Escriba en esta casilla el valor obtenido de la suma de los renglones 25
(Total retenciones) + 26 (Más: Sanciones).
3.2.2.6. Sección de Pagos
Sección de Pagos, nuevo formulario de Industria y comercio retenido. [Figura 27].
Casilla N° 28. Valor pago sanciones
Casilla N° 29. Valor pago intereses de mora
Casilla N° 30. Valor pago impuestos
Si presenta la declaración en forma extemporánea, registre en esta sección
los valores a pagar correspondientes a sanciones, intereses de mora e
impuestos a que haya lugar.
En todo caso los pagos que por cualquier concepto hagan los
contribuyentes responsables o agentes de retención en relación con las
deudas vencidas a su cargo deberán imputarse al período e impuesto que
se indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones
actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones dentro de la
obligación total al momento del pago, como lo establece el Art. 804 del E.T.
Casilla N° 37. Pago total $ (Sume casillas 28+29+30)
Sección de Pago Total, formulario AA-003 Industria y comercio retenido [Figura 28].
Se registrara en esta casilla el valor a pagar de la declaración por concepto
de impuesto, sanciones e intereses.
Casilla N° 31. Número de Identificación Tributaria (NIT) signatario
Si una persona firmar como representante del declarante deberá escribir su
Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN, sin el digito de
verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas
naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios,
delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir
declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a
nombre del contribuyente, responsable.
Casilla N° 32. Dígito de verificación. (DV.)
Para la identificación del signatario, escriba el número que en el NIT se
encuentra separado, denominado «Dígito de verificación».
Signatario representante del declarante en el nuevo formulario AA-003. [Figura 29].
3.2.2.7. Sección de Firmas
Casilla N° 33. Firma del declarante o de quien lo representa
Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo
representa.
- Segundo Apellido NombresSignatario
31. No. de identificación tributaria (Nit) 32. D. V Apellidos y nombres de quien firma como representante del declarante
Primer Apellido
Casilla N° 34. Firma del Contador o Revisor Fiscal
Espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal.
Casilla N° 35. Nombre
Casilla N° 36. No. Tarjeta Profesional
Casilla destinada para quien actúa como contador o revisor fiscal, en donde
escribirá sus nombres, tal como figura en el documento de identificación, el
cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal.
Sección de firmas, nuevo formulario de Industria y comercio retenido [Figura 30].
Casilla N° 38. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad
recaudadora.
3.3. Actualización del Software NEPTUNO, de acuerdo a la
Implementación del nuevo Formulario AA-002
Ingresos de las declaraciones en el software NEPTUNO. [Figura 31].
Ingresos de las declaraciones en el software NEPTUNO actualizado. [Figura 32].
NUEVOS DISEÑOS DE LOS FORMULARIOS PARA LAS DECLARACIONES
DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE
ARAUCA, EN SU FASE FINAL.
10.2.1. FORMULARIO AA-001
10.3. ACTIVIDAD N° 3: Diseñar los instructivos correspondientes para su
diligenciamiento, los cuales serán ajustados a la normatividad vigente
contenida dentro del Estatuto Tributario Municipal de Arauca.
1. DISEÑO DE LOS INSTRUCTIVOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE
LOS FORMULARIOS ACTUALIZADOS
1.1. DEFINICIÓN
Podríamos definir al instructivo como una serie de explicaciones e instrucciones
que son agrupadas, organizadas y expuestas de diferente manera para darle a un
individuo la posibilidad de actuar de acuerdo a cómo sea requerido para cada
situación. El instructivo puede ser muy variado de acuerdo al tipo de situación que
se aplique.
De acuerdo con la investigación, estas instrucciones son una orientación general
para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en
cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto de industria y
comercio y su complementario de avisos y tableros.
1.2. FINALIDAD DE LOS INSTRUCTIVOS
Uno de los principales objetivos con los que se desarrolla cualquier tipo de
instructivo es el de permitir a su usuario lograr llevar a cabo determinadas
acciones de la mejor manera posible. Es por esto que, para obtener aquellos
resultados esperados, debe contar con algunas características básicas que
faciliten la acción en sí. Entre estas características podemos mencionar la
importancia de que el instructivo sea claro y conciso.
Es preciso que las instrucciones sean dadas de manera accesible de modo que el
que las lee o sigue pueda comprenderlas fácilmente. En muchos casos, los
instructivos pueden sumar imágenes y otros elementos para ayudar a la
comprensión.
Finalmente, los instructivos no deben ser demasiado extensos ya que se pueden
volver confusos y hacer que los usuarios se pierdan en el procedimiento. En
muchos casos, los instructivos pueden ser presentados en varios idiomas al
mismo tiempo.
1.3. PARTES Y DISEÑO DE LOS INSTRUCTIVOS.
Finalizada la aprobación de los formularios propuestos para las declaraciones del
impuesto de Industria y comercio, se procedió a emitir una orientación en general
sobre el diligenciamiento de los mismos, detallando las características de cada
uno de los renglones o casillas que los conforman.
Diseño y estructura de los instructivos de diligenciamiento. [Figura 28].
Todo formulario debe ir acompañado de su respectivo instructivo, el cual agiliza la
implementación de forma eficaz. Los instructivos estarán divididos en:
a. Título del formulario
b. Objetivos (razón de la situación)
c. Generalidades
El proceso de elaboración de los instructivos comienza con el diseño del mismo, el
cual está basado en la estructura utilizada por la Dirección de impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), para emitir las instrucciones de diligenciamiento de
las declaraciones tributarias en todas sus denominaciones.
Uno de los aspectos más relevantes en estos instructivos, se puede observar en
su paginación, la cual se encuentra definida en dos columnas, en donde se
procede a discriminar mediante una orientación en general, la información y/o
características de cada una de las casillas o renglones habilitados en los
formularios elaborados para las declaraciones mensual y anual del impuesto de
Industria y comercio en el municipio de Arauca.
INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE
INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y
TABLEROS AÑO GRAVABLE 2014
INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN
MENSUAL DE RETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONCLUSIONES
Se evaluó la normatividad que rige el impuesto de Industria y Comercio, y la
aplicación utilizada dentro de cada una de las casillas o renglones que
conforman los formularios utilizados para las declaraciones en el municipio de
Arauca.
Se reestructuro y actualizo los formularios utilizados para las declaraciones del
impuesto de industria y comercio.
Se entregó los formularios para las declaraciones del impuesto de Industria y
Comercio a la Administración municipal debidamente terminados, con un
diseño más complejo y completo, acondicionado a los procedimientos propios
para la liquidación y pago del mismo. Junto con ellos, los instructivos
correspondientes donde se detallaran las características y el cálculo especifico
de los valores que se registran en cada uno de los renglones que conforman
los mismos, creando una homogeneidad en los contribuyentes sobre la
interpretación de los formularios habilitados para las declaraciones del
impuesto en el municipio de Arauca.
La administración del municipio de Arauca, por medio de la Secretaria de
Hacienda (Oficina de Impuestos) adoptó y oficializo para la vigencia 2015 (año
gravable 2014), los formularios elaborados para las declaraciones del impuesto
de Industria y Comercio,
El organismo recaudador del impuesto de Industria y Comercio deberá
adelantar las actividades correspondientes para la implementación adecuada
de los formularios AA-001 AA-002, AA-003, AA-004, los cuales deberán
reemplazar los formatos anteriores.
BIBLIOGRAFIA
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Investigación, p. 229.
Consejo municipal de Arauca: Acuerdo No. 200.02.015 del 3 de diciembre de
2011. Estatuto Tributario, p. 195.
Cartilla Tributaria DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y
Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad. Año gravable 2012
WEBGRAFIA
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idadesterritoriales/Publicaciones/Manuales/Manual%20de%20Fiscalizaci%F3n.pdf