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DISEÑO Y ESTRUCTURACIÓN DE NUEVOS FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS PARA LA DECLARACIÓN MENSUAL Y ANUAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE ARAUCAERIKA TATIANA ZAPATA LÓPEZ Estudiante Contaduria Pública LISANDRO RAMIREZ ROA Estudiante Contaduria Pública UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA PROGRAMA DE CONTADURIA PUBLICA ARAUCA - ARAUCA 2014 MUNICIPIO DE ARAUCA

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“DISEÑO Y ESTRUCTURACIÓN DE NUEVOS FORMULARIOS E

INSTRUCTIVOS PARA LA DECLARACIÓN MENSUAL Y ANUAL DEL

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA”

ERIKA TATIANA ZAPATA LÓPEZ

Estudiante Contaduria Pública

LISANDRO RAMIREZ ROA

Estudiante Contaduria Pública

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

PROGRAMA DE CONTADURIA PUBLICA

ARAUCA - ARAUCA

2014

MUNICIPIO DE ARAUCA

“DISEÑO Y ESTRUCTURACIÓN DE NUEVOS FORMULARIOS E

INSTRUCTIVOS PARA LA DECLARACIÓN MENSUAL Y ANUAL DEL

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA”

ERIKA TATIANA ZAPATA LÓPEZ

Estudiante Contaduria Pública

LISANDRO RAMIREZ ROA

Estudiante Contaduria Pública

Monografía de grado para optar al título profesional de Contador Público

Dirigido por:

CARLOS SAMUEL RODRIGUEZ GALINDO

Contador Público

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

PROGRAMA DE CONTADURIA PUBLICA

ARAUCA - ARAUCA

2014

Nota de Aceptación:

___________________________________________________

___________________________________________________

___________________________________________________

CP. CARLOS SAMUEL RODRIGUEZ GALINDO

Director(a) de Monografía

Arauca__________________________________

DEDICATORIAS

Principalmente los minutos más anhelados de las personas es cuando nos graduamos, ya que

es el honor que nos merecemos por tanto sacrificio, horas de estudios y dedicación.

Importantes personas en nuestra vida de alguna manera u otra nos ayudaron a culminar este

ciclo de estudios ya sean nuestros padres, hermanos, amigos y los fundamentales que fueron

nuestros docentes, es por eso que queremos dejar plasmadas estas líneas para dedicarles

nuestro importante logro:

A Dios primordialmente por darnos el conocimiento de esta hermosa carrera, la sabiduría

para adquirir la información y poderla usar para nuestro bien y el de los damas, la paciencia

para tolerar y soportar las situaciones difíciles que se nos fueron presentando, el

entendimiento para razonar cada clase que fue impuesta por nuestros docentes para así

poder formar una idea de la realidad y la capacidad para ejercer este proyecto.

A mi hijo Dylan Gualteros por ser mi motor de seguir adelante cada día por ser mi luz y paz,

por enseñarme a disfrutar la vida con tu hermosa sonrisa.

A mis abuelos, abuela (Maria Tilcia Alarcón), abuelo (Juan Sanabria) que con el conocimiento

de Dios fueron quienes me han enseñado a ser lo que soy hoy en día, por su paciencia, sus

consejos por el amor que me han dado y por ese apoyo incondicional en mi vida, por cada una

de sus oraciones, porque este proyecto es el resultado de lo que me han enseñado en la vida,

porque han sido esas personas honestas que siempre han podido salir adelante y triunfar.

A mis padres, mama (Yajaira López), Papa (José Ignacio Zapata), por su apoyo, porque han

sido mi ejemplo, por cada uno de sus enseñanzas y consejos, por el perdón a mis errores y

más que todo por su oportunidad brindada de poder estudiar en una Universidad como lo es

la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.

A mi amor, por dejarme entrar en tu vida, por tu lindo cariño, por enseñarme hacer una

persona luchadora y jamás vencerme ante cualquier circunstancia, por permitirme ser lo que

soy cuando estoy contigo, por darme esa voz de aliento para terminar este proyecto, por

tenerme paciencia, por tu linda forma de ser, por confiar en mí y motivarme para ser cada día

la mejor.

AGRADECIMIENTOS

No es nada fácil cuando iniciamos nuestra vida universitaria y nos damos cuenta

que son muchas las experiencias que se adquieren y los retos que se nos

presentan, pero de igual forma al culminar nuestros estudios se goza de los

objetivos obtenidos y de los grandes conocimientos alcanzados junto a aquellos

compañeros que pudimos llegar hasta el final, docentes y personas que nos

motivaron a seguir siempre adelante.

A mi madre, NINFA ROA CACERES, donde quiera que te encuentres te

agradezco el estar siempre conmigo, en mi mente, mi corazón y acciones. Tu eres

parte de este sueño, que el día de hoy se hace realidad y que donde te encuentres

sé que estarás muy orgullosa de ver el hombre que creaste y al que diste vida.

A mis padrinos, RAUL HERNAN GARCIA MEJIA Y TILCIA CONTRERAS

CACERES, por ser el apoyo más grande durante mi educación universitaria, ya

que sin ellos no hubiera logrado mis metas y sueños. Por ser mí ejemplo a seguir,

por enseñarme a seguir aprendiendo todos los días sin importar las circunstancias

y el tiempo.

A Dios, por brindarnos la oportunidad de vivir, por permitirnos disfrutar cada

momento de nuestra vida y guiarnos por el camino que ha trazado en cada uno de

nosotros.

A Carlos Samuel Rodríguez, director de proyecto gracias por su valiosa guía, por

su conocimiento, por sus consejos y regaños para que cada fragmento fuera el

mejor, pero más que todo por su gran amistad.

Así mismo también queremos agradecer a todas las personas que de una u otra

manera nos ayudaron tanto el desarrollo de este proyecto como lo fueron las

personas que hicieron la función de asesores y que trabajan en la Secretaria de

Hacienda municipal de Arauca, ya que sin ellas no hubiera sido posible la

realización del mismo; también nos gustaría mencionar a nuestros profesores que

siempre estuvieron ahí para resolvernos las dudas que teníamos, así como a

nuestros amigos que nos hicieron más grata nuestra vida universitaria.

RESUMEN

Este estudio, tiene como propósito fundamental diseñar nuevos formularios e

instructivos para las declaraciones del impuesto de Industria y comercio y su

complementario de Avisos y tableros en el municipio de Arauca, departamento de

Arauca durante la vigencia 2015.

Los formularios son un medio de recolectar datos que posteriormente serán

transformados en una información deseada y detallada. Por consiguiente la

decisión de realizar este trabajo investigativo y a su vez practico, se justifica en la

actualización que se le realizara a los instrumentos administrativos utilizados por el

municipio de Arauca para la declaración del Impuesto de Industria y comercio, en

donde se diseñaran nuevos formularios e instructivos más complejos y completos,

los cuales probablemente serán adoptados por la administración municipal, quien

deberá en su momento oficializar, exigir y reemplazar los formularios anteriores;

mencionados formatos se caracterizaran por el ahorro de tiempo en las labores

rutinarias, la disminución del error, la estandarización en el trabajo, el aumento en

la confianza del funcionario y del usuario en la operación y control de las

obligaciones tributarias.

ABSTRACT

This study has as main purpose to design new forms and instructions for tax

declarations of Industry and Trade and its complementary Notices and boards in

the municipality of Arauca, Department of Arauca during the term 2015.

The forms are a means of collecting data that will later be transformed into a

desired and detailed information. Therefore the decision to conduct this research

work and in turn practice is justified in the update that will perform administrative

instruments used by the municipality of Arauca for tax statement of Industry and

Trade, where new forms were designed and more complex and complete

instructions, which will probably be adopted by the municipal administration, who

will in turn make official, demand and replace previous forms; these formats were

characterized by saving time on routine tasks, the decrease in error,

standardization at work, increased staff confidence and user in the operation and

control of tax obligations.

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 14

1. TITULO ............................................................................................................................ 15

2. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .......................................................................... 16

2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................................... 19

2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................. 20

2.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 20

3. OBJETIVOS .................................................................................................................... 22

3.1. OBJETIVO GENERAL ................................................................................................... 22

3.2. OBJETIVOSESPECIFICOS ......................................................................................... 22

4. MARCO REFERENCIAL ............................................................................................... 23

4.1. MARCO ESPACIAL ....................................................................................................... 23

4.1.1. IDENTIFICACIÓN DEL MUNICIPIO ........................................................................... 23

4.1.2. SÍMBOLOS ...................................................................................................................... 23

4.1.2.1. Escudo ............................................................................................................................. 23

4.1.2.2. Bandera............................................................................................................................ 24

4.1.3. HISTORIA ........................................................................................................................ 25

4.1.4. GEOGRÁFIA ................................................................................................................... 26

4.1.5. ECOLOGÍA ...................................................................................................................... 27

4.1.6. ECONOMÍA ..................................................................................................................... 28

4.1.7. VÍAS DE COMUNICACIÓN .......................................................................................... 28

4.2. MARCO LEGAL .............................................................................................................. 29

4.2.1. ACUERDO No. 200.02.015 del 3 de diciembre de 2011 ......................................... 29

4.2.2. ACUERDO No. 200.02.023 del 29 Noviembre de 2012 .......................................... 31

4.2.3. ACUERDO No. 200.02.006 del 21 de Mayo de 2013 .............................................. 32

4.3. MARCO CONCEPTUAL ............................................................................................... 36

5. LIMITACIÓN Y ALCANCE ............................................................................................ 40

5.1. LIMITACIONES .............................................................................................................. 40

5.2. ALCANCE ........................................................................................................................ 40

6. MARCO METODOLÓGICO .......................................................................................... 42

6.1. TIPO DE ESTUDIO. ....................................................................................................... 42

6.2. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN .................................................................................. 42

6.2.1. Fase 1: Recopilación de Información .......................................................................... 43

6.2.2. Fase 2: Desarrollo .......................................................................................................... 43

6.2.3. Fase 3: Presentación de los Formularios ................................................................... 43

6.3. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ............................................................ 44

6.3.1. Fuentes secundarias ...................................................................................................... 44

6.3.2. Técnicas ........................................................................................................................... 44

6.4. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN .................................................................... 45

7. RESULTADOS ESPERADOS ...................................................................................... 46

7.1. VALOR AGREGADO ..................................................................................................... 46

8. PRESUPUESTO ............................................................................................................ 47

8.1. RECURSOS .................................................................................................................... 47

8.1.1. RECURSOS MATERIALES .......................................................................................... 47

9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ........................................................................... 48

10. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ......................................................................... 49

10.1. ACTIVIDAD N° 1: Recopilar la información existente de la normatividad que

establece y regula el impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Arauca. ......... 49

10.2. ACTIVIDAD N° 2: Estructurar los formularios para las declaraciones del impuesto

de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros en el municipio de

Arauca………………………………………………………………………………………….…103

10.2.1. FORMULARIO AA-001 ................................................................................................ 150

10.2.2. FORMULARIO AA-002 ................................................................................................ 151

10.2.3. FORMULARIO AA-003 ................................................................................................ 152

10.2.4. FORMULARIO AA-004 ................................................................................................ 153

10.3. ACTIVIDAD N° 3: Diseñar los instructivos correspondientes para su

diligenciamiento, los cuales serán ajustados a la normatividad vigente contenida dentro

del Estatuto Tributario Municipal de Arauca. ........................................................................... 154

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................. 160

WEBGRAFIA ................................................................................................................................. 161

ANEXOS ........................................................................................................................................ 163

ACTA DE REUNION EXTERNA (Primera Socialización) ...................................................... 164

ACTA DE REUNION EXTERNA (Segunda Socialización) .................................................... 167

RECONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA ............................................................ 167

REGISTRO FOTOGRAFICO ................................................................................................... 1673

TABLA DE ILUSTRACONES

Ilustración 1. Extremo superior del formulario actual de Industria y Comercio……....…..108

Ilustración 2. Sección datos generales - formulario actual de Industria y Comercio........109

Ilustración 3. Sección base gravable del formulario actual de Industria y Comercio…..109

Ilustración 4. Sección liquidación privada - formulario actual de Industria y Comercio..109

Ilustración 5. Sección de pagos del formulario actual de Industria y Comercio……..….110

Ilustración 6. Sección de firmas del formulario actual de Industria y Comercio………...110

Ilustración 7. Diseño y estructura de los nuevos formularios de Industria y Comercio....111

Ilustración 8. Extremo superior formulario AA-002 de Ind. y Comercio actualizado…….113

Ilustración 9. Formulario de Ind. y Comercio AA-002 sección datos del declarante…....113

Ilustración 10. Formulario AA-002 sección de datos del Establecimiento de Comercio...122

Ilustración 11. Sección liquidación de la base gravable – Formulario AA-002.................122

Ilustración 12. Liquidación base gravable software NEPTUNO Industria y Comercio…..124

Ilustración 13. Sección de liquidación privada del impuesto nuevo formulario AA-002....126

Ilustración 14. Cálculo del Impuesto a Cargo del formulario anterior…………………..…127

Ilustración 15. Cálculo del Impuesto a Cargo del nuevo formulario AA-002……………...128

Ilustración 16. Sección de pagos del nuevo formulario AA-002……………….……….….131

Ilustración 17. Casilla de Pago total dentro del nuevo formulario AA-002………………..132

Ilustración 18. Sección signatario del declarante en el nuevo formulario AA-002……….132

Ilustración 19. Sección de firmas en el nuevo formulario AA-002……………….………...133

Ilustración 20. Extremo superior formulario AA-003 Industria y Comercio retenido….….136

Ilustración 21. Tipos y/o clases de contribuyentes……………..……………………………137

Ilustración 22. Formulario AA-003 Industria y comercio retenido -Datos del declarante..139

Ilustración 23. Sección Ingresos de las retenciones en el software NEPTUNO………...140

Ilustración 24. Sección de retenciones practicadas nuevo formulario AA-003………...…141

Ilustración 25. Sección de Autorretenciones practicadas, nuevo formulario AA-003…....142

Ilustración 26. Sección Total retenciones, formulario AA-003 Industria y Comercio…….144

Ilustración 27. Sección de Pagos, nuevo formulario de Industria y comercio retenido.....145

Ilustración 28. Sección de Pago Total, formulario AA-003 Ind. y comercio retenido…….146

Ilustración 29. Signatario representante del declarante en el nuevo formulario AA-003.147

Ilustración 30. Sección de firmas, nuevo formulario de Industria y comercio retenido….148

Ilustración 31. Ingresos de las declaraciones en el software NEPTUNO………………..149

Ilustración 32. Ingresos de las declaraciones en el software NEPTUNO actualizado….149

Ilustración 33. Diseño y estructura de los instructivos de diligenciamiento………….…...155

INTRODUCCIÓN

En la medida en que el hombre evoluciona, lo hace también su sistema de

gobierno y de igual forma su manera de recaudar tributos. Los impuestos son un

medio que dispone el Estado, con el fin de obtener los recursos para su

funcionamiento y llevar a cabo los propósitos esenciales consagrados en la

Constitución Política. Las empresas y las personas naturales al pagar los

impuestos están contribuyendo al desarrollo económico y social de un país, así

como también al fortalecimiento de sus capacidades políticas y jurídicas.

En virtud del artículo 59 de la ley 788 de 2002, “los departamentos y municipios

aplicaran los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para

la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen

sancionatorio, incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados”. La

presente investigación se desarrolla en la presentación preliminar o anteproyecto,

que busca identificar el planteamiento del problema, el objetivo general con sus

correspondientes objetivos específicos, la justificación del proyecto, y el marco de

referencia que será la base de la investigación.

El procedimiento de determinación oficial previsto en el Estatuto Tributario

Nacional, está referido a los impuestos del orden nacional y por lo tanto toma la

declaración privada como el mecanismo a través del cual el contribuyente debe

cumplir su obligación dentro de los formatos y plazos que la administración

establezca.

El documento que se genere pretende ser una herramienta administrativa para la

presentación y/o declaración del Impuesto de Industria y Comercio y su

Complementario de Avisos y Tableros, en donde los más beneficiados serán los

contribuyentes catalogados como sujetos pasivos del tributo.

1. TITULO

“Diseño y estructuración de nuevos formularios e instructivos para la declaración

mensual y anual del impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Arauca”

2. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

El Impuesto de Industria y Comercio en Colombia nace en 1826, cuando se

estableció una contribución industrial mediante la cual se obligaba a todas las

personas que desarrollaban actividades industriales, comerciales, artes y oficios, a

obtener una patente de funcionamiento. Este régimen perdura sin variaciones

importantes hasta 1913, cuando se promulgó la Ley 97, la cual autorizó la creación

del Impuesto de Patentes, para Bogotá, Distrito Capital. Esta autorización fue

replicada a los demás municipios mediante la Ley 84de 1915, Ley 72 de 1926 y

Ley 89 de 1936; con fundamento en estas autorizaciones los concejos municipales

organizaron sistemas de tributación del Impuesto de Industria y Comercio que

nada tenían en común, toda vez que la base gravable, el período, las tarifas y

hasta los sujetos pasivos diferían de un municipio a otro.

Esta situación generó una serie de críticas por los estudiosos de la hacienda

pública en Colombia, debido a la amplitud de facultades municipales para crear

este impuesto, lo que hacía que perdiera racionalidad, uniformidad y en algunos

casos equidad. Por lo anterior, fue necesario crear una ley que recogiera los

elementos esenciales del mencionado tributo, solucionando en principio el

problema de dispersión y falta de uniformidad que se estaba presentando, por lo

que nace entonces la Ley 14 de 1983.

Con posterioridad a la Ley 14 de 1983, no se han proferido modificaciones

importantes o de gran trascendencia en materia de este impuesto, por lo que se

puede afirmar que el marco jurídico del Impuesto de Industria y Comercio en

Colombia está consagrado en dicha ley.

No obstante lo anterior, en algunas leyes posteriores y casi siempre en reformas

tributarias de impuestos nacionales, se ha hecho mención a algunos aspectos

puntuales o específicos en materia de Impuesto de Industria y Comercio, es así

como en el Artículo 77 de la Ley 49 de 1990, se establece que la base gravable de

la actividad industrial corresponde a los ingresos obtenidos por el ejercicio de ésta

y se paga sólo en el municipio de la sede fabril; la Ley 383 de 1997 en el Artículo

51, establece la gravabilidad y los criterios de asignación territorial de los ingresos

percibidos por el desarrollo de las actividades de servicios públicos.

Desde 1983 hasta la fecha, las actividades económicas han evolucionado

considerablemente, originándose nuevas actividades o formas de explotación

económica que no encajan dentro de las definiciones de las actividades

contempladas dentro de la Ley 14 de 1983 y que no resultan fácilmente asignables

a una jurisdicción territorial específica, esto hace que se presenten un sinnúmero

de dificultades y discusiones en cuanto a la jurisdicción territorial en la cual se

deben tributar por ciertas actividades, generando además inseguridad jurídica en

el cumplimiento de las obligaciones asociadas con el Impuesto de Industria y

Comercio.

El articulo203 del decreto 1333 del 25 de abril de 1986 por el cual se expide el

Código de Régimen Municipal, faculta para efectos de la correcta liquidación y

pago del impuesto de industria y comercio, a los Concejos Municipales quienes

expedirán los acuerdos que garanticen el efectivo control y recaudo del

mencionado impuesto.

El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen directo, (el contribuyente es

el directamente afectado con el pago del tributo), de naturaleza territorial, que

recae sobre la realización directa o indirecta de actividades industriales,

comerciales o de servicios de manera permanente u ocasional, con o sin

establecimiento de comercio, en una determinada jurisdicción municipal.

Este impuesto es administrado directamente por los municipios, quienes con

fundamento en el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, gozan de

autonomía territorial para la gestión de sus intereses y las limitaciones a la

potestad tributaria de su jurisdicción, y lo desarrollan estableciendo en cada caso,

las actividades sujetas al gravamen y las respectivas tarifas, con observancia de

los intervalos autorizados por la ley.

La Ley 788 de 2002 por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del

orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo

59 que los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos

en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación,

discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los

impuestos por ellos administrados.

En el municipio de Arauca, actualmente el Impuesto de Industria y Comercio se

rige bajo el Titulo II (Estructura de Ingresos Tributarios), Capitulo II del acuerdo

No. 200.02.015 del 3 de diciembre de 2011, por medio del cual se actualiza y

establece el estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Este acuerdo dio

origen a un nuevo estatuto tributario local mas completo según las exigencias

propias para el manejo del ejercicio tributario en el municipio. Es importante

destacar que este acuerdo modifica y reemplaza a su antecesor, el acuerdo No.

025 de 2001por el cual se había adoptado una estructura del régimen tributario del

municipio de Arauca, y se dictaban otras disposiciones en materia tributaria.

La declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio se establece en el

artículo 96 del acuerdo municipal 200.02.015 de 2011, donde se especifica que los

responsables del impuesto están obligados a presentar en los formularios oficiales

una declaración privada del mismo, y además pagarlo dentro de los plazos fijados

por el Calendario Tributario que se encuentre vigente.

Cabe anotar que la ley 14 de 1983, en su artículo 37 reglamenta el impuesto de

Avisos y Tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, el cual

se liquida y cobra por todas las actividades comerciales, industriales y de servicios

como complemento del impuesto de Industria y Comercio, a una tarifa de un

quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos

Municipales.

2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Por disposición del último inciso del artículo 338 de la Constitución Política, las

normas sustanciales de impuestos de periodo, empiezan a regir a partir de la

vigencia siguiente. No obstante cuando la norma beneficia a los contribuyentes

pueden aplicarse en el mismo periodo en que son promulgadas. Es así como el

nuevo Estatuto Tributario municipal establecido por medio del acuerdo 200.02.015

de 2011se implementa para la vigencia de 2012, y hasta la fecha las

modificaciones sustantivas al Impuesto de Industria y comercio están contenidas

en los acuerdos 200.02.023 de 2012 y el 200.02.006 de 2013, donde nuevamente

se establecen y se codifican las actividades económicas sujetas al impuesto con

sus correspondientes tarifas para los años 2013, 2014, 2015. Posteriormente se

adoptan y se homologan las actividades existentes, de acuerdo a la clasificación

industrial Internacional Uniforme CIIU adaptadas para Colombia.

Dentro de los cambios que se han generado en el Estatuto Tributario municipal, no

se ha hecho énfasis en la actualización de los medios o instrumentos

administrativos utilizados para la declaración de los tributos. Los formularios

habilitados para la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el

municipio de Arauca, no cumplen con los parámetros necesarios que ajusten cada

uno de sus renglones a la normatividad vigente, requieren de un diseño más

complejo acondicionado a los procedimientos propios para la liquidación y pago

del mismo. Además, a este factor se le suma la falta de instructivos donde se

detallen las características y el cálculo especifico de los valores que se registran

en cada uno de los renglones que conforman los formularios; o en su defecto

guías que compilen toda la información tributaria que delos impuestos se deriven.

El desconocimiento por parte de los contribuyentes de las disposiciones o normas

de carácter legal que se expiden tanto a nivel nacional como local para la

regulación de este impuesto, ha venido generando incertidumbre en algunos

comerciantes de lo que realmente se debe pagar por dicho tributo.

2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Existe la necesidad de diseñar y estructurar nuevos formularios para la

declaración del impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Arauca?

2.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

El municipio de Arauca en la actualidad emplea formatos para la inscripción y la

presentación de las declaraciones tributarias de Industria y Comercio, los cuales

poseen características de fácil acceso y manejo a la hora de ser diligenciados por

los contribuyentes, el problema radica es que estos formularios están obsoletos,

ya que no han sido actualizados de acuerdo a las modificaciones que se le

realizan al Estatuto tributario municipal y a la normatividad que regula este

impuesto a nivel nacional. Por otra parte estos formularios no cuentan con los

instructivos correspondientes para su diligenciamiento, donde se detalle de forma

general la descripción y las características de cada uno de los renglones que los

conforman. Lo que ha generado que dentro de la oficina de Impuestos municipal, a

diario se presenten muchas preguntas e inconformidades de parte del público,

relacionadas con la aplicación del estatuto tributario y la liquidación establecida

para el impuesto de Industria y Comercio en sus dos modalidades, anual y de

retención mensual; donde en la mayoría de los casos son por la incorrecta

interpretación que se percibe de las casillas habilitadas en los formularios,

afectando muchas veces a la recaudación del impuesto.

Los formularios son un medio de recolectar datos que posteriormente serán

transformados en una información deseada y detallada, sobre un determinado

tema. Por consiguiente la decisión de realizar este trabajo investigativo y a su vez

practico, se justifica en la actualización que se le realizara a los instrumentos

administrativos utilizados por el municipio de Arauca para la declaración del

Impuesto de Industria y comercio, en donde se diseñaran nuevos formularios e

instructivos más complejos y completos, los cuales probablemente serán

adoptados por la administración municipal, quien deberá en su momento

oficializar, exigir y reemplazar los formularios anteriores; mencionados formatos se

caracterizaran por el ahorro de tiempo en las labores rutinarias, la disminución del

error, la estandarización en el trabajo, el aumento en la confianza del funcionario y

del usuario en la operación y control de las obligaciones tributarias.

3. OBJETIVOS

3.1. OBJETIVO GENERAL

Diseñar nuevos formularios para las declaraciones del Impuesto de Industria y

Comercio y su complementario de avisos y tableros en el Municipio de Arauca,

con sus respectivos instructivos de diligenciamiento para la vigencia 2015.

3.2. OBJETIVOSESPECIFICOS

Recopilar la información existente de la normatividad que establece y regula el

impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Arauca.

Estructurar los formularios para las declaraciones del impuesto de Industria y

Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros en el municipio de

Arauca.

Diseñar los instructivos correspondientes para su diligenciamiento, los cuales

serán ajustados a la normatividad vigente contenida dentro del Estatuto

Tributario Municipal de Arauca.

4. MARCO REFERENCIAL

4.1. MARCO ESPACIAL

4.1.1. IDENTIFICACIÓN DEL MUNICIPIO

Nombre del municipio: Arauca

NIT: 800102504-0

Código Dane: 81001

Gentilicio: Araucanos

Otros nombres que ha recibido el municipio: Villa de Santa Bárbara de Arauca.

4.1.2. SÍMBOLOS

4.1.2.1. Escudo

Está compuesto por los colores rojo, blanco y verde en

consideración a los colores insignes del municipio y que

posee la bandera.

El rojo: significa la sangre que derramaron nuestros valientes

soldados llaneros que nos dieron la libertad durante la guerra de independencia, e

igualmente al rojo de los arreboles que produce el sol al atardecer, cuando el

poniente le da a la sabana ese aspecto característico que en lenguaje nato

conocemos como el sol de los venados;

El blanco: significa la paz que anhelamos los araucanos.

El verde: la inmensidad de los llanos. El punto blanco en la parte superior de la

franja roja es el sol que en los llanos se puede contemplar en todo su esplendor,

dándole un toque de belleza a nuestros paisajes, con mayor énfasis en los

amaneceres y atardeceres.

Entre la flora se resaltan las palmas o corozos que abundan en nuestra llanura y

que surgen en las matas de monte.

La garza blanca moñuda, adornada de un antifaz y una larga corona de plumas

sobre el verde espléndido. Es una de las aves más hermosas que se ven con

facilidad en los esteros, lagunas, caños y sabanas de Arauca.

Dentro del color verde se forman dos AA mayúsculas que significa Arauca

municipio de Arauca, ello a su vez representa la parte agropecuaria de nuestro

municipio, en razón de que ella es nuestra vocación innata.

4.1.2.2. Bandera

Representada por los colores blanco, verde y rojo.

El color blanco: significa la paz que ansiamos los araucanos

como el estado ideal de tranquilidad que nos permitirá vivir y

crecer con armonía.

El color verde representa el inmenso manto de la llanura con todas sus riquezas

naturales.

El rojo, la calidez del llano que conjugado con el sol sobre el horizonte, nos

trasmite la energía y libertada que nos impulsa a avanzar sobre nuestros ideales.

Dimensión: dos metros en sentido horizontal y un metro y veinte centímetros en

sentido vertical, distribuida en tres franjas horizontales de igual tamaño franja

superior de color blanca, franja central de color verde esmeralda y franja inferior

roja.

4.1.3. HISTORIA

Fecha de fundación: 04 de diciembre de 1780

Nombre del/los fundador (es): Juan Isidro Daboin

Reseña histórica:

El territorio del actual municipio de Arauca fue

habitado originariamente por los indígenas

Araucas, pertenecientes a la familia Arawak. El

nombre indígena araucas dio la denominación al

río y de este se deriva el de la población. En el

año de 1955, mediante decreto legislativo 0113, la comisaría de Arauca fue

elevada a Intendencia Nacional y con esta categoría permaneció durante 36 años,

hasta que en 1991 fue elevado a departamento por la nueva constitución. Los

llanos orientales fueron descubiertos por el conquistador alemán Jorge de Espira,

en marzo de 1536, procedente del Puerto de Coro, atraviesa el río Arauca por el

Charo, en la ribera se encuentra pequeñas poblaciones indígenas, en la excursión

recorre las cuencas de los ríos Arauca y Casanare, en las riberas de las vertientes

descubre indígenas Arawak, Lucalías, Giraras, Chiricoas y Achaguas. En el año

1538 el conquistador Nicolás de Federmán organiza la excursión a los Llanos

Orientales de Coro, penetra sabanas venezolanas y atraviesa el río Apure, cruza

el Arauca por el sitio de Puerto Colombia, hoy hito Nacional. En el año 1541,

Hernán Pérez de Quesada, procedente de Santa fe, vía Tunja, Socha, Chita,

Sácama y río Casanare se interna en el suelo Araucano; a su regreso atraviesa la

sierra Nevada del Cocuy, esta ruta por el territorio nacional es conocida como la

vía de la conquista y oficializada por Sebastián de Belalcazar, por esta misma ruta

llegan los Jesuitas: Francisco Álvarez y Francisco Jiménez, a Tame en 1659.

4.1.4. GEOGRÁFIA

El Municipio está ubicado en la región de la Orinoquia, caracterizado por una

topografía plana típica de la llanura, con preponderancia de la sabana y con

escasas apariciones de bosques de galería y matas de monte. Las alturas no

superan los 125 metros sobre el nivel del mar.

El paisaje geomorfológico es el de llanura. El recurso hídrico es abundante

durante la época de invierno y escasea dramáticamente en tiempo del verano. El

territorio araucano está drenado por los ríos Ele, Lipa, Capanaparo, Cinaruco y

Arauca y por los caños Cabuyare, Jesús, Corocoro, Negro,Garcitas y El Rosario.

Existen cuerpos de agua o zonas húmedas como las lagunas Venero, Lipa, La

Perra, La Rodriguera, Grimonero, y los esteros que son lagunas extensas pero

poco profundas como El Indio, La Erica, El Buey, además de los raudales como

Caño Limón, el Matal de Floramarillo y El Porvenir.

Arauca forma parte de la cuenca del río con su mismo nombre, que nace en la

Cordillera Oriental, en el Páramo del Almorzadero (Santander) y que en su tránsito

sirve como vía de comunicación, fuente de recursos acuíferos y pesqueros y

frontera con la nación venezolana. Al río Arauca le vierten sus aguas los ríos

departamentales: Bojabá, Banadía, Oirá, Cobaría y Valegrá y los caños Chitagá,

Jujú, Salibón, Caranal, y el Cutufí, de la República Bolivariana de Venezuela.

La longitud del río Arauca es de 1000 kilómetros, de los cuales 700 son

navegables en invierno y en embarcaciones de menor calado.

Límites del municipio: El Municipio de Arauca presenta la siguiente delimitación:

- Por el Norte con la Frontera Internacional Colombo-Venezolana (río Arauca)

- Por el Sur con el Municipio de Cravo Norte y Puerto Rondón.

- Por el Oriente con la República de Venezuela.

- Por el Occidente con los municipios de Arauquita y Tame.

Extensión total: 584.126 hás Km2

Extensión área urbana: el casco urbano posee 2.052 hás Km2

Extensión área rural: 582.074hás Km2

Altitud de la cabecera municipal (metros sobre el nivel del mar): Las alturas

no superan los 125 metros sobre el nivel del mar. El paisaje geomorfológico es el

de llanura.

Temperatura media: 30° promedio C

Mapas Acceda a la sección de mapas

4.1.5. ECOLOGÍA

La flora araucana es extensa, como la misma llanura, dominada especialmente

por la temporada de lluvia y de sequía que se presenta en todo el llano.

En la sabana abundan los pastizales (gramíneas) y en los bosques de galería y las

matas de monte hay una gran variedad de árboles.

Animales nativos y en vía de extinción: El chigüiro, la lapa, el picure, el perro de

agua, la danta, la tonina, el venado, el oso palmero y otros. Aves representativas:

el Arauco, las garzas: blanca, morena, paleta, corocoras, chumbita, y negras.

Garzones: golilludo o soldado, pionío y huesito; patos: el real, carretero, güire,

zumbador, codua. Aves rapaces: águila, gavilán y caricare; carroñeras: Zamuro, y

rey zamuro. Aves cantoras: el arrendajo turpial, paraulata, cubiro, tijereta,

palomas, golondrinas y azulejos

4.1.6. ECONOMÍA

La economía del municipio de ARAUCA se centró muchas décadas en la

explotación ganadera extensiva, dada las condiciones geográficas y culturales de

la región. En años recientes, la explotación petrolera ha relegado a un segundo

plano a la ganadería como eje de la economía del municipio.

El petróleo: la historia petrolera en Arauca empieza en 1959 con la perforación del

pozo “ LA HELIERA N 1” en Puerto Rondón. En 1983 son

descubiertos los yacimientos de Caño Limón y se inicia la explotación el 7 de

Diciembre de 1985, generando ingresos por concepto de regalías para el

departamento de Arauca y el municipio.

Ganadería: la ganadería era la actividad comercial más importante de Arauca. Hoy

se sigue practicando pero ha sido desplazada a un segundo lugar por el petróleo

la cría era extensiva predominando el ganado criollo; en la actualidad predominan

las razas mejoradas, también se crían equinos y mulares y algunas especies

menores entre porcinos y camuros.

Agricultura: en Arauca predomina la agricultura tradicional o poco tecnificada.

Algunos productos son: cacao, plátano, maíz y yuca, también se cultivan algunas

frutas tropicales: naranjas, limones y guanábanas.

4.1.7. VÍAS DE COMUNICACIÓN

Aéreas: El municipio cuenta con en el Aeropuerto Santiago Pérez Quiroz. En la

actualidad, el servicio es prestado por la empresa Satena en las rutas Arauca -

Bogotá - Arauca, todos los días, Arauca - Bucaramanga - Arauca, y Arauca-

Cúcuta-Arauca, lunes, miércoles y viernes. La Empresa EasyFly viaja Arauca-

Bucaramanga-Arauca

Terrestres: Es prestado por las empresas de buses, busetas y taxis; entres las

líneas de buses tenemos: Sugamuxi, Cotranstefluarauca, Cotransarare y

Libertadores. Como líneas de busetas están: Cotranstame, Cotransarare,

Cotransaraucana, Cotranal, Cotradelsa. Varias de las anteriores empresas prestan

servicios de taxis a nivel intermunicipal y urbano.

Fluviales: Servicio de transporte que utilizan los ríos Arauca, Lipa, Ele y otros con

embarcaciones grandes y pequeñas como canoas, bongos, falcas y chalanas.1

4.2. MARCO LEGAL

4.2.1. ACUERDO No. 200.02.015 del 3 de diciembre de 2011

Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de

Arauca y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas

por los artículos 287-3, 294, 313-4, 338, y 363 de la Constitución Política, la ley 14

de 1983, artículos 171, 172, 258, 259, y 261 del decreto 1333 de 1986, la ley 9ª de

1989, la ley 99 de 1993, la ley 136 de 1994, la ley 388 de 1997, la ley 488 de

1998, 1450 del 2011 y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO:

1 Disponible en internet: http://arauca-arauca.gov.co/informacion_general.shtml

Que mediante acuerdo N° 025 del 31 de mayo de 2001 el concejo municipal

adopto el régimen tributario del municipio de Arauca y dicto otras disposiciones en

materia tributaria. Siendo posteriormente creados los acuerdos 011 de 2003, 011

de 2004, 029 de 2004, 018 de 2006. Lo cual ha generado una normatividad de

diversa índole, pero al mismo tiempo dispersa sin criterios de unificación tributaria

y consolidación hacia una normatividad más amplia en materia sustantiva,

procedimental, y sancionatoria que vele por el buen manejo de los tributos.

Que la iniciativa nace del estudio de la notoria desproporción de las tarifas

respecto al código de rentas anterior y las aplicadas por los demás municipios del

departamento y del país, lo cual no brinda al municipio un sistemas de rentas y

tributos eficiente, ágil y seguro, si bien los gobiernos locales tienen en los tributos

los medios para obtener ingresos que les permitan cubrir sus gastos, estos no han

cubierto todas las necesidades.

Que se hace necesario acoger actualizar y compilar la normatividad municipal

en materia impositiva para establecer un sistema tributario eficaz, ágil y eficiente.

Que las normas tributarias municipales en cuanto al régimen procedimental se

deben armonizar conforme a lo dispuesto en la ley 383 de 1997 y la ley 788 de

2002.

CAPITULO II

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE

AVISOS Y TABLEROS

44. - AUTORIZACION LEGAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

El impuesto de industria y comercio a que se hace referencia en este Acuerdo,

comprende los impuestos de industria y comercio, y su complementario el

impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de

1983, y Decreto1333 de 1986.

ARTÍCULO 45. - NATURALEZA, HECHO GENERADOR:

El impuesto de Industria y Comercio, es un gravamen de carácter general y

obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades

industriales, comerciales y de servicios, incluidas las del sector financiero, en el

Municipio de Arauca, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o

sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional,

en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.2

4.2.2. ACUERDO No. 200.02.023 del 29 Noviembre de 2012

Por medio del cual se modifica el estatuto tributario del municipio de Arauca y se

dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas

por el numeral 3 del artículo 287, y el numeral 4 del artículo 313 de la Constitución

Política, la ley 14 de 1983, ley 136 de 1994, el artículo 59 de la ley 788 de 2002,

ley 1430 del 2010, ley 1450 de 2011, ley 1493 del 2011 y ley 1551 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que mediante acuerdo N° 200.02.015 del 3 de diciembre de 2011 el Concejo

Municipal modificó el régimen tributario del municipio de Arauca y dicto otras

disposiciones en materia tributaria.

2 Disponible en internet: http://192.168.0.2/impuestos/descargas/normatividad/Acuerdo_200.02.015_2011.pdf

Que revisada esta iniciativa se estableció que hace falta complementar esta

herramienta con las leyes 1430 del 2010 y 1493 del 2011y otras disposiciones en

materia tributaria.

Que en la ley 1493 del 2011, se tomaron medidas para formalizar el sector del

Espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de

inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se

dictan otras disposiciones.3

4.2.3. ACUERDO No. 200.02.006 del 21 de Mayo de 2013

“Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario del municipio de Arauca y

se dictan otras disposiciones”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA

En ejercicio de sus atribuciones y en especial de las contenidas en el artículo 313-

4 y 317de la Constitución Política, 32-7 de la Ley 136 de 1994, 45 de la Ley 418

de 1997, 1 de la Ley 782 de 2002, la Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010, la Ley

1493 del 26 de Diciembre de 2011, Decreto 019 del 10 de enero de 2012,

Acuerdos Municipales 009 de 2009, Acuerdo 200.02.015 de 2011, Acuerdo

200.02.023,

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo al Artículo 95-9 de la Constitución Política, es deber del

ciudadano Colombiano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del

estado dentro de los conceptos de justicia y equidad social.

3 Disponible en internet: http://192.168.0.2/impuestos/descargas/normatividad/Acuerdo_200.02.023_2012.pdf

2. Que los Municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y en

tal virtud, le corresponden a los Concejos Municipales la atribución de aprobar,

establecer, reformar o exonerar -total o parcialmente- tributos, impuestos,

contribuciones, tasas y sobre tasas, además de declarar excepciones y

condonaciones de conformidad con la Constitución Política y la ley los tributos y

los gastos locales.

3. Que es deber de esta corporación propender por que la política tributaria del

Municipio este marcada dentro de los principios de equidad, justicia distributiva y

solidaridad social e igualdad material.

4. Que compete a los Concejos Municipales, conforme al artículo 313 ordinal 4 de

la Constitución Política, “votar de conformidad con la ley, los tributos y los

gastos locales”, competencia que debe ejercer en forma armónica con lo previsto

en el artículo 338 y 363 ibídem.

5. Que el artículo 66 de la ley 383 de 1997, el artículo 59 de la ley 788 del 2002,

determina que: “… los municipios aplicaran los procedimientos establecidos en el

estatuto tributario nacional para la administración, determinación, discusión, cobro,

devoluciones, régimen sancionatorio, incluida su imposición, a los impuestos por

ellos administrados. Así mismo, aplicaran el procedimiento administrativo de cobro

a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y

el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y

simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, teniendo en cuenta la

proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos…”

6. Que el Concejo Municipal de Arauca mediante Acuerdo Municipal No.

200.02.015 del 03 de Diciembre de 2011, “por medio del cual se actualiza y

establece el Estatuto Tributario del Municipio de Arauca y se dictan otras

disposiciones”, en el cual actualizo los aspectos sustanciales de los impuestos,

tasas, sobretasas y contribuciones que señala el artículo 7, y así mismo señalo las

normas para su administración, REPUBLICA DE COLOMBIA MUNICIPIO DE

ARAUCA CONCEJO MUNICIPAL “Un Concejo con Trabajo, Progreso y

solidaridad determinación, discusión, control, recaudo y devolución, así como el

Régimen Sancionatorio. Posteriormente se estableció que hacía falta

complementar esta herramienta con la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2010, por

ende, mediante Acuerdo Municipal No. 200.02.023 del 29 de Noviembre de 2012,

se modifica el Estatuto Tributario del Municipio de Arauca y se dictan otras

disposiciones. Determinación, discusión, control, recaudo y devolución, así como

el Régimen Sancionatorio. Posteriormente se estableció que hacía falta

complementar esta herramienta con la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2010, por

ende, mediante Acuerdo Municipal No. 200.02.023 del 29 de Noviembre de 2012,

se modifica el Estatuto Tributario del Municipio de Arauca y se dictan otras

disposiciones. Determinación, discusión, control, recaudo y devolución, así como

el Régimen Sancionatorio. Posteriormente se estableció que hacía falta

complementar esta herramienta con la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2010, por

ende, mediante Acuerdo Municipal No. 200.02.023 del 29 de Noviembre de 2012,

se modifica el Estatuto Tributario del Municipio de Arauca y se dictan otras

disposiciones.

7. Que el Acuerdo Municipal No 009 de 07 de septiembre de 2009, “Por medio del

cual se adopta la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del

Municipio de Arauca y se deroga el Acuerdo municipal 026 de 2000.

8. Que la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2010, por medio del cual se dictan

normas tributarias de control y para competitividad, señala que: “…No obligados a

presentar declaración de retención en la fuente. Se modifica el parágrafo 2 y se

adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario, así:

“Parágrafo 2. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será

obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones

sujetas a retención en la fuente. Parágrafo transitorio. Los agentes de retención

que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de

retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a

retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los

seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por

extemporaneidad”.

9. Que mediante la Ley 1493 del 26 de Diciembre de 2011, “Por la cual se toman

medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas,

se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades

de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, creo la contribución parafiscal

cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

10. En aras de preservar la certeza jurídica de las actuaciones relativas a los

deberes tributarios y especialmente frente al tema del cumplimiento del deber

formal de declarar es preciso que la actualización, homologación y clasificación de

actividades acorde con la CIIU, se realice sobre la nueva adaptación que ya está

para Colombia.

11. Que, se hace necesario que el Concejo Municipal establece en pro del

mejoramiento de las finanzas municipales para el buen funcionamiento y

financiación de los proyectos a realizarse en la presente vigencia y respaldados

con recursos propios o denominados corrientes de libre destinación, se requiere

que el Estatuto Tributario consagre reglas claras y precisas para que promueve

que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, además estimula

la cultura de pago para que fortalezcamos al Municipio de Arauca.4

4 Disponible en internet: http://192.168.0.2/impuestos/descargas/normatividad/Acuerdo_200.02.006_2013.pdf

4.3. MARCO CONCEPTUAL

ARTÍCULO 46. - CAUSACION:

El impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros

comenzará a causarse desde la fecha de iniciación de las actividades objeto del

gravamen.

ARTÍCULO 47. - PERIODO GRAVABLE:

Por periodo gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación

tributaria del impuesto de industria y comercio y será anual, inicia el primero (1) de

enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre.

ARTÍCULO 48. - PERCEPCIÓN DEL INGRESO:

Se entiende percibidos en el Municipio de Arauca, como ingresos originados en la

actividad industrial, los generados en la venta de bienes producidos en el mismo,

sin consideración a su lugar de destino o a la modalidad que se adopte para su

comercialización.

Se entienden percibidos en el Municipio de Arauca, los ingresos originados en

actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de

un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él.

ARTÍCULO 50. - SUJETO ACTIVO:

El Municipio de Arauca es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio

que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de

administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y

cobro.

ARTÍCULO 51. – SUJETO PASIVO:

Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de

Avisos y Tableros, la persona natural o jurídica o sociedad de hecho, que realice el

hecho generador de la obligación tributaria, incluida las sociedades de economía

mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional,

Departamental y Municipal.

ARTÍCULO 64. - SISTEMA DE RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO –ICA: INDUSTRIA Y COMERCIO ANTICIPADO:

Retendrán a título de anticipo del impuesto de industria y comercio, un porcentaje

equivalente a la aplicación de la tarifa del impuesto a todo pago o abono en cuenta

realizado a terceros, cuando éstos constituyan ingresos gravados por el impuesto

de Industria y Comercio, para los sujetos pasivos señalados en este Acuerdo,

tales como: contratos de obras públicas, consultorías, suministros, compras de

bienes muebles y prestación de servicios, entre otros.

ARTÍCULO 66. - AGENTES DE RETENCION OCASIONALES:

Serán agentes de retención ocasional quienes contraten con personas o entidades

sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en la

jurisdicción del Municipio de Arauca, con relación a los mismos.

ARTÍCULO 67. - AGENTES DE RETENCION ESPECIAL:

Serán agentes de retención especial todas aquellas personas jurídicas que

desarrollen actividades industriales comerciales y de servicios que por su

condición de grandes contribuyentes de impuestos nacionales y por connotaciones

especiales deban contemplarse dentro de esta categoría, incluye la empresa

petrolera.

ARTÍCULO 75. - DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y

COMERCIO E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS:

Están obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio y su

complementario de avisos y tableros, las personas naturales, jurídicas y

sociedades de hecho que realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de

Arauca las actividades que de conformidad con las normas sustanciales estén

gravadas con el impuesto de industria y comercio.

ARTÍCULO 78. - ACTIVIDADES INDUSTRIALES:

Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción,

fabricación, confección, preparación, reparación, manufacturación, ensamblaje, de

cualquier clase de materiales o bienes por venta directa o por encargo y en

general todo proceso de transformación físico - química por elemental que este

sea.

ARTÍCULO 79. - ACTIVIDADES COMERCIALES:

Se entiende por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa

o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al detal, y las

demás definidas como tales por el código de comercio, siempre y cuando no estén

considerados por el mismo código y actividades industriales o de servicio.

ARTÍCULO 80. - ACTIVIDADES DE SERVICIOS:

Se considera como actividad de servicio, incluida la actividad financiera, toda

tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de

hecho, sucesiones ilíquidas y demás sujetos pasivos, sin que medie relación

laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en

especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ellos

predomine el factor material o intelectual, mediante la realización de una o varias

de las actividades.

ARTÍCULO 86. - IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS:

El impuesto de avisos y tableros autorizado por la ley 97 de 1913, y la ley 84 de

1915, en el municipio de Arauca y de conformidad con el artículo 37 de la ley 14

de 1983, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales,

industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y

comercio.”5

ARTÍCULO 87. - BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO

DE AVISOS Y TABLEROS:

La base gravable del impuesto complementario de avisos y tableros, será el valor

del impuesto de industria y comercio, cobrado por actividades industriales,

comerciales o de servicios, incluido el sector financiero.

ARTÍCULO 88. - TARIFA DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS:

El impuesto complementario de avisos y tableros se liquidará y cobrará a todas las

actividades comerciales, industriales y de servicios con la tarifa del quince por

ciento (15%) sobre el impuesto de industria y comercio liquidado en el periodo.

5 Estatuto Tributario del municipio de Arauca. Acuerdo No. 200.02.015 del 3 de diciembre de 2011. Pág. 21 - 44

5. LIMITACIÓN Y ALCANCE

5.1. LIMITACIONES

Una de las limitaciones de esta propuesta, es que luego de haberse realizado la

labor investigativa, el municipio de Arauca por medio de acuerdo modificatorio

adopte dentro del Estatuto Tributario nuevos procedimientos en la liquidación y

declaración del impuesto del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros

y sus Complementarios, dando como resultado que el trabajo realizado quede sin

ninguna utilidad antes de ser sustentada la propuesta.

Por otra parte, el fin principal del diseño de los nuevos formularios para la

declaración de los Tributos, es el de ser más complejos y completos. Por ello, una

limitación en la ejecución de nuestro proyecto se podría presentar en las

actualizaciones que se le realicen a estos formatos, en donde se identificaran

razones de añadir o suprimir información que permita condicionarlos a la lo

establecido en la ley 962 de 2005.

La falta de interés de los comerciantes, contadores y demás usuarios de los

formularios utilizados para la declaración del impuesto, en adquirir los

conocimientos necesarios en normas de carácter legal que se expiden tanto a

nivel nacional como local para la regulación de este impuesto.

5.2. ALCANCE

Con la ejecución de este proyecto de investigación, la administración del municipio

de Arauca por medio de la Secretaria de Hacienda adoptara los formularios

elaborados para las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio, quien

deberá en su momento oficializar, exigir y reemplazar los formularios anteriores;

mencionados formatos se caracterizaran por el ahorro de tiempo en las labores

rutinarias, la disminución del error, la estandarización en el trabajo, el aumento en

la confianza del funcionario y del usuario en la operación y control de las

obligaciones tributarias.

6. MARCO METODOLÓGICO

6.1. TIPO DE ESTUDIO.

Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de

personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a

análisis (Dankhe, 1986). Miden o evalúan diversos aspectos, dimensiones o

componentes del fenómeno o fenómenos a investigar.6

El presente trabajo de investigación es Descriptivo7, ya que dentro del proyecto se

buscara construir un marco teórico – práctico de referencia, en donde solo

recolectaremos información y datos referentes al impuesto de Industria y Comercio

y su complementario de Avisos y Tableros. Posteriormente se analizara y se hará

énfasis en los factores que desactualizan los formularios actuales utilizados para

las presentaciones y declaraciones de dicho impuesto.

6.2. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

La metodología a utilizar para llevar a cabo este proyecto es de tipo cualitativo, ya

que este método se manifiesta en su estrategia para tratar de conocer los

hechos, procesos, estructuras y personas en su totalidad, y no a través de la

medición de algunos de sus elementos.8

Se realizaran registros narrativos de los fenómenos que son estudiados mediante

técnicas como la observación participante y las entrevistas no estructuradas.

6 Disponible en internet: http://www.tecnicas-de-estudio.org/investigacion/investigacion22.htm 7 Carlos Eduardo Méndez Álvarez: Metodología. Diseño y desarrollo del Proceso de Investigación, p. 229. 8 Disponible en internet:http://www.monografias.com/trabajos38/investigacion-cualitativa/investigacion-

cualitativa.shtml

La investigación cualitativa trata de identificar la naturaleza profunda de las

realidades, su sistema de relaciones y su estructura dinámica; para lo cual esta

investigación estará dividida en tres fases fundamentales para llevar a cabo la

investigación:

6.2.1. Fase 1: Recopilación de Información

En esta fase es donde se recopilara la información necesaria acerca del trabajo

investigativo a realizar, como lo es la normatividad que ha existido y que

actualmente rige el impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de

avisos y tableros. La obtención de la información será toda aquella que sea

suministrada por los organismos de control, fiscalización y recaudo de los mismos.

6.2.2. Fase 2: Desarrollo

Esta segunda fase es de vital importancia, debido a que con la información

recopilada, se llevara a cabo la evaluación a los formularios vigentes utilizados

para las declaraciones del impuesto en el municipio de Arauca y se empezaran a

hacer los ajustes y correcciones necesarias para la correcta elaboración y

actualización de cada uno de ellos; estas actividades en mención se plasmaran en

registros de una manera ordenada, clasificad y veraz, con el fin de cumplir con los

objetivos planteados en la investigación.

6.2.3. Fase 3: Presentación de los Formularios

Con la elaboración de los formularios en la fase anterior, y la previa entrega de los

mismos a la Universidad tanto en medio magnético como físico, culminaremos con

la sustentación del proyecto de grado.

6.3. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

6.3.1. Fuentes secundarias

La recolección de la información se manejará a nivel secundario así:

En su mayoría, la información es de carácter secundario, tomando como

referencias documentos como la ley 14 de 1983, Ley 788 de 2002, el decreto 1333

de 1986 y el acuerdo municipal 200.02.015 de 2011. (Estatuto Tributario del

municipio de Arauca)

6.3.2. Técnicas

Las técnicas de recolección de datos son las estrategias que utiliza el investigador

para recolectar información sobre un hecho o fenómeno. Estas varían de acuerdo

al tipo de investigación, pueden ser: encuestas, observación, análisis documental,

entre otras. Las técnicas utilizadas para esta investigación fueron la entrevista y el

análisis de contenido.

La entrevista consiste en una conversación entre el entrevistado y el entrevistador,

a fin de obtener del primero la información necesaria para recabar datos

suficientes a fin de tabularlos y analizarlos. Para ello Sabino C. (2002), define la

entrevista como:

Una forma específica de interacción social que tiene por objeto recolectar datos

para una investigación. El investigador formula preguntas a las personas capaces

de aportarle datos de interés, estableciendo un diálogo peculiar, asimétrico, donde

una de las partes busca recoger informaciones y la otra es la fuente de esas

informaciones..." (p. 106)

Por otra parte se utilizó el análisis de contenido que constituye una técnica de

análisis de informes y trabajos escritos previamente realizados y que son tomados

como referencia. (Sánchez, 1998, p. 68).9

6.4. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Con la información obtenida en el proceso de investigación se analizaran los

siguientes factores:

Estudio de los aspectos relevantes del Estatuto Tributario Municipal,

referente al impuesto de Industria y Comercio y su complementario de

avisos y Tableros.

Estudio e interpretación de la normatividad nacional que faculta a las

entidades territoriales para el recaudo, administración y control del tributo a

investigar.

A través de la información que suministra la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales acerca del diligenciamiento de las declaraciones de

los demás impuestos territoriales, diseñaremos los instructivos

correspondientes para cada uno de los formularios a elaborar, ya que en la

actualidad no se cuenta con esta herramienta o guía administrativa.

9 Disponible en internet: http://www.monografias.com/trabajos70/fenomeno-evasion-fiscal/fenomeno-evasion-

fiscal3.shtml

7. RESULTADOS ESPERADOS

Tras el desarrollo del proyecto de investigación, se espera:

Entregar los formularios para las declaraciones del impuesto de Industria y

Comercio a la Administración municipal debidamente terminados, con un

diseño más complejo y completo, acondicionado a los procedimientos propios

para la liquidación y pago del mismo. Junto con ellos, los instructivos

correspondientes donde se detallaran las características y el cálculo especifico

de los valores que se registran en cada uno de los renglones que conforman

los mismos, creando una homogeneidad en los contribuyentes sobre la

interpretación de los formularios habilitados para las declaraciones del

impuesto en el municipio de Arauca.

Que la administración del municipio de Arauca por medio de la Secretaria de

Hacienda adopte para la vigencia 2015 – año gravable 2014, los formularios

elaborados para las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio,

debiendo en su momento oficializar, exigir y reemplazar los formularios

anteriores.

7.1. VALOR AGREGADO

Proponer en conjunto con la Secretaria de Hacienda municipal, la socialización

a los usuarios o contribuyentes del impuesto de Industria y comercio, de los

nuevos modelos de formularios resultantes y la liquidación aplicada para cada

uno.

8. PRESUPUESTO

La investigación implica una inversión económica, puesto que exige

aseguramientos y recursos que se dedicarán, en la medida que se requieran, para

alcanzar los objetivos plasmados en el protocolo. Esto se materializa a través de

acciones basadas en un plan lógico, el cual se debe corresponder con los costos

estimados del presupuesto.10

8.1. RECURSOS

8.1.1. RECURSOS MATERIALES

DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO

UNITARIO COSTO TOTAL

Anillado 5 Unid. $ 5,000 $ 25,000

Copias 500 Unid. $ 100 $ 50,000

Folders 10 Unid. $ 3,000 $ 30,000

Impresiones 300 Unid. $ 700 $ 210,000

Lapiceros 10 Unid. $ 2,000 $ 20,000

Internet 120 Hora $ 1,000 $ 120,000

Resma de Papel 5 Unid. $ 10,000 $ 50,000

Transporte 50 Unid. $ 2,000 $ 100,000

Imprevistos – Otros N/A N/A $ 250,000 $ 250,000

TOTAL $ 855,000

10 Disponible en internet: http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/histologia/maestria._documento_de_

presupuesto.pdf

9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

El cronograma contiene un título completo, unas actividades mediante las cuales

se pretende cumplir unos objetivos, debe estar estructurado en un periodo de

tiempo determinado, no debe generar rutas críticas, se sugiere entonces que las

actividades puedan realizarse de manera simultánea, el cronograma debe dar

flexibilidad para la realización de actividades y no es aconsejable trabajar con

tiempo restringido, contiene unas observaciones que son el registro histórico de la

actividad y para cada actividad debe indicarse el responsable.11

ACTIVIDAD

MES 1 MES 2 MES 3 MES 4

SEMANA SEMANA SEMANA SEMANA

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Recopilación de Información x x x x x x

Análisis de la Información x x x x

Evaluación de los Formularios x x x x

Primer Informe Parcial x

Elaboración de los Formularios

x x x x x

Revisión y Correcciones x x x

Segundo Informe Parcial x

Elaboración de los Instructivos x x x x

Revisión y Correcciones x x x

Informe Final x

11 Disponible en internet: http://investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe/archivospdf/metodologia_

investigación/QUE_ES_UN_PROYECTO_DE_INVESTIGACION.pdf

10. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

10.1. ACTIVIDAD N° 1: Recopilar la información existente de la

normatividad que establece y regula el impuesto de Industria y

Comercio en el municipio de Arauca.

Para el desarrollo del primer objetivo planteado, se recopilo la información

necesaria acerca del trabajo investigativo a realizar, como lo es la normatividad

que ha existido y que actualmente rige el impuesto de Industria y Comercio y su

Complementario de avisos y tableros.

La obtención de la información fue toda aquella que suministran los organismo de

control, fiscalización y recaudo del mismo, en este caso la Alcaldía municipal por

intermedio de la Secretaria de Hacienda - Oficina de Impuestos.

Adicionalmente, en base al cronograma establecido para el desarrollo de la

investigación, el 28 de agosto de 2014 se llevó a cabo reunión se socialización

donde se realizaron las siguientes actividades:

Socialización de la normatividad que autoriza y regula el impuesto de Industria

y Comercio y su complementario de avisos y tableros.

Socialización de los posibles cambios, ajustes o correcciones que se aplicaran

a los formularios utilizados para las declaraciones del impuesto de Industria y

Comercio en el municipio de Arauca.

Finalizada la socialización en mención, se dejó constancia de lo realizado

mediante acta de reunión externa, evidenciada en el anexo No. 1 de la

investigación.

FUENTES DE INFORMACIÓN PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS

1. FUENTES PRIMARIAS.

Como fuentes de información primaria se tomaron como referencias a ley 14 de

1983, Ley 788 de 2002 y el decreto 1333 de 1986.

1.1. Constitución Política de Colombia 1991

TITULO XII

DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA.

CAPITULO 1.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas

departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer

contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos

deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases

gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la

tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como

recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los

beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales

costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las

ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base

sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden

aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de

la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

1.2. LEY 14 DE 1983“Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades

territoriales y se dictan otras disposiciones”

CAPÍTULO II

Impuesto de Industria y Comercio

Artículo 32º.- El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia

imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio

que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o

indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya

sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles

determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

Artículo 37º.- El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913

y la Ley 84 de 1915, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades

comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de

industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de

éste, fijada por los Concejos Municipales.

1.3. LEY 788 DE 2002 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y

penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.”

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TERRITORIAL

Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios

aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para

la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen

sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así

mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y

demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la

aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse

acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad

de estas respecto del monto de los impuestos.

2. FUENTES SECUNDARIAS

En su mayoría la información fue de carácter secundario, tomando como base de

información el acuerdo municipal 200.02.015 de 2011. (Estatuto Tributario del

municipio de Arauca), y sus acuerdos modificatorios del 2012 y 2013.

2.1. ACUERDO NO. 200.02.015 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2011 “Por medio

del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de

Arauca y se dictan otras disposiciones”

TITULO II ESTRUCTURA DE INGRESOS TRIBUTARIOS

CAPITULO II

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE

AVISOS Y TABLEROS

ARTÍCULO 44. - AUTORIZACION LEGAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y

COMERCIO:

El impuesto de industria y comercio a que se hace referencia en este Acuerdo,

comprende los impuestos de industria y comercio, y su complementario el

impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de

1983, y Decreto 1333 de 1986.

ARTÍCULO 45. - NATURALEZA, HECHO GENERADOR:

El impuesto de Industria y Comercio, es un gravamen de carácter general y

obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades

industriales, comerciales y de servicios, incluidas las del sector financiero, en el

Municipio de Arauca, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o

sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional,

en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

PARAGRAFO PRIMERO: Todas aquellas actividades que se benefician de los

recursos, la infraestructura y el mercado del municipio de Arauca resultaran

gravadas con el impuesto de industria y comercio.

ARTÍCULO 46. - CAUSACION:

El impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros

comenzará a causarse desde la fecha de iniciación de las actividades objeto del

gravamen.

ARTÍCULO 47. - PERIODO GRAVABLE:

Por periodo gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación

tributaria del impuesto de industria y comercio y será anual, inicia el primero (1) de

enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre.

ARTÍCULO 48. - PERCEPCIÓN DEL INGRESO:

Se entiende percibidos en el Municipio de Arauca, como ingresos originados en la

actividad industrial, los generados en la venta de bienes producidos en el mismo,

sin consideración a su lugar de destino o a la modalidad que se adopte para su

comercialización.

Se entienden percibidos en el Municipio de Arauca, los ingresos originados en

actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de

un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él.

ARTÍCULO 49. - CAUSACION DEL IMPUESTO EN LAS EMPRESAS DE

SERVICIOS PUBLICOS:

Para efectos del Art. 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de industria y

comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el

municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio

mensual facturado.

PARAGRAFO: En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica,

el impuesto se causa en el municipio en donde se encuentre ubicada la

subestación, sobre los ingresos promedios obtenidos en dicho municipio.

ARTÍCULO 50. - SUJETO ACTIVO:

El Municipio de Arauca es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio

que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de

administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y

cobro.

ARTÍCULO 51. – SUJETO PASIVO:

Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de

Avisos y Tableros, la persona natural o jurídica, sociedad de hecho quienes se

realicen el hecho gravado o que realice el hecho generador de la obligación

tributaria, incluida las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y

comerciales del Estado del orden Nacional, Departamental y Municipal y/o a través

de consorcios, uniones temporales, patrimonios temporales en que se figure el

hecho generador del impuesto.

PARÁGRAFO: Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los

fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y

sustanciales del impuesto en su calidad de sujetos pasivos.

En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la

obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes

delos consorcios, uniones temporales, los será el representante de la firma

contractual. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la administración

tributaria respectiva de señalar agentes de retención frente a tales ingresos. 12

ARTÍCULO 52. - LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES SON SUJETOS

PASIVOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

El desarrollo de actividades profesionales estará sujeto al impuesto de industria y

comercio.

PARÁGRAFO: Los profesionales independientes quienes realicen contratos de

consultoría, interventoría y afines serán sujetos de retención, en los términos

establecidos en el ART. 64 del presente Acuerdo Municipal., entendiéndose como

contrato de consultoría los referidos a "estudios necesarios para la ejecución de

proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad, factibilidad para

programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de

coordinación y control o supervisión".

12 Artículo 3. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO

TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

"Además son contratos de consultoría los que tienen por objeto la Interventoría,

asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución

de diseños, planos, anteproyectos y proyectos". (Ley 80 de 1993 Art. 32).13

ARTÍCULO 53. - BASE GRAVABLE ORDINARIA

El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará por las personas naturales,

jurídicas o sociedades de hecho con base en el promedio mensual de ingresos

brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior, en el ejercicio de la

actividad o actividades gravadas. (Art. 33, ley 14 de 1983).

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por ingresos brutos del contribuyente lo

facturado por ventas, comisiones, los intereses, los honorarios, los pagos por

servicios prestados y todo ingreso originado o conexo con la actividad gravada.

Si se realizan actividades exentas o no sujetas se descontarán del total de

ingresos brutos relacionados en la declaración. Para tal efecto deberán demostrar

en su declaración el carácter de exentos o amparados por prohibición invocando el

acto administrativo que otorgó la exención o la norma a la cual se acojan, según el

caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún momento la base gravable será inferior a la

utilizada en las declaraciones de impuestos nacionales.

PARÁGRAFO TERCERO: El municipio hará uso de las facultades legales para

verificar, revisar y controlar los impuestos administrados por el mismo.

13 Artículo 4. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO

TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

ARTÍCULO 54. - BASE GRAVABLE PARA CONTRIBUYENTES CON

ACTIVIDADES FUERA DE ARAUCA:

El contribuyente del Municipio de Arauca que perciba ingresos por actividades

industriales, comerciales o de servicios y contratos en municipios distintos, podrá

descontar de la base gravable los ingresos obtenidos declarados y gravados en

esos municipios.

Para obtener el beneficio anterior los contribuyentes se ajustarán a las normas de

contabilidad y del Código de Comercio especialmente en los artículos 263 y 264.

ARTÍCULO 55. – BASE GRAVABLE PARA COMERCIALIZACION DE

AUTOMOTORES:

Para la comercialización de automotores de fabricación nacional o importados, se

tomarán como base gravable para el impuesto de Industria y Comercio, Avisos y

Tableros, los ingresos brutos por la comercialización de los automotores sin

perjuicio de los demás ingresos percibidos.

ARTÍCULO 56. - BASE GRAVABLE PARA CONTRATISTAS:

Para los contratistas de la construcción, consultorías y afines, urbanizadores y

contratistas en general, se tomará como base gravable para el Impuesto de

Industria, Comercio, Avisos y Tableros, los ingresos brutos por la comercialización

o venta de las obras o por el valor total de los contratos, sin perjuicio de los demás

ingresos percibidos.

PARAGRAFO: Se entiende que el valor total del contrato corresponde al valor del

contrato menos el impuesto sobre las ventas según corresponda.

ARTÍCULO 57. -BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES:

La base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio en la actividad

industrial, estará constituida por el total de los ingresos brutos provenientes de la

comercialización de la producción. Se entiende que la actividad es industrial,

cuando el fabricante vende directamente desde la fábrica, los productos al

consumidor final.

PARAGRAFO: En los casos en que el fabricante actúe también como

comerciante, esto es que con sus propios recursos y medios económicos asuma el

ejercicio de la actividad comercial en el Municipio, a través de puntos de fábrica,

locales, puntos de venta, almacenes, establecimientos, oficinas, debe tributar en

esta jurisdicción por cada una de estas actividades, a las bases gravadas

correspondientes y con aplicación de las tarifas industrial y comercial

respectivamente y sin que en ningún caso se grave el empresario industrial más

de una vez sobre la misma base gravable.

Las demás actividades de comercio y de servicio que realice el empresario

industrial, tributarán sobre la base gravable establecida para cada actividad.

ARTÍCULO 58. - BASE GRAVABLE PARA AGENCIA DE PUBLICIDAD,

ADMINISTRADORES O CORREDORES DE MUEBLES, BIENES INMUEBLES,

CORREDORES DE SEGUROS Y CORREDORES DE BOLSA:

La base gravable para las agencias de publicidad, administradoras y corredores

de bienes inmuebles y corredores de seguros, está constituida por el promedio de

ingreso mensual de ingresos brutos, entendiendo como tales el valor de los

honorarios, comisiones y demás ingresos propios para sí.

ARTÍCULO 59.- BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA LA DISTRIBUCION DE

DERIVADOS DEL PETROLEO:

Para efectos del impuesto de industria y comercio, los distribuidores de derivados

del petróleo y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto, tomando como

base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.

Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el

distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor

importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el

distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la

diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario

distribuidor y el precio de venta al público. En ambos casos se descontará la

sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de

combustibles. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación de la base

gravable respectiva, de conformidad con las normas generales, cuando los

distribuidores desarrollen paralelamente otras actividades sometidas al impuesto.

ARTÍCULO 61. - BASE GRAVABLE DE CONTRIBUYENTES

CONACTIVIDADES EN MAS DE UN MUNICIPIO:

El contribuyente que realice actividades industriales, comerciales o de servicios en

más de un municipio a través de sucursales o agencias constituidas de acuerdo

con lo estipulado en el código de comercio o de establecimientos de comercio

debidamente inscritos, deberá registrar su actividad en cada municipio y llevar

registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos

obtenidos por las operaciones realizadas en cada municipio. Los ingresos brutos

percibidos por operaciones realizadas en Arauca constituirán la base gravable,

previa las deducciones de ley.

ARTÍCULO 62. - GRAVAMEN A LAS ACTIVIDADES DE TIPO OCASIONAL:

Toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho, que ejerza actividades

gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en el

Municipio de Arauca, en forma ocasional o transitoria, conforme a lo establecido

en el artículo 32 de la Ley14 de 1983; deberá cancelar el Impuesto

correspondiente. Las personas Naturales, Jurídicas o Sociedades de hecho, que

con carácter de empresa realicen actividades ocasionales de Construcción,

deberán matricularse en la Secretaría de Hacienda Municipal y cancelar en la

fecha de terminación y venta de la Obra los impuestos generados y causados en

el desarrollo de dicha actividad.

ARTÍCULO 63. – CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL IMPUESTO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO MUNICIPIO DE ARAUCA Y TARIFAS MUNICIPIO DE

ARAUCA:

Adóptese la siguiente clasificación y tarifas de actividades económicas para el

impuesto de industria y comercio en el Municipio de Arauca de acuerdo a la

clasificación industrial Internacional Uniforme CIlU (Revisión 4) adaptada para

Colombia:14

CODIGO CIIU DESCRIPCION TARIFA x 1000

AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015

0220 Extracción de madera. 5 6 6

0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera. 5 6 6

0240 Servicios de apoyo a la silvicultura. 6 7 8

0312 Pesca de agua dulce. 5 6 6

0322 Acuicultura de agua dulce. 5 6 6

0510 Extracción de hulla (carbón de piedra). 5 6 6

0520 Extracción de carbón lignito. 5 6 6

14 Artículo 5. ACUERDO No. 200.02.006 (Mayo 21 de 2013) “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO

TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

0610 Extracción de petróleo crudo. 10 10 10

0620 Extracción de gas natural. 10 10 10

0710 Extracción de minerales de hierro. 5 6 6

0721 Extracción de minerales de uranio y de torio. 5 6 6

0722 Extracción de oro y otros metales preciosos. 5 6 6

0723 Extracción de minerales de níquel. 5 6 6

0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 5 6 6

0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y

anhidrita. 5 6 6

0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y

bentonitas. 5 6 6

0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y

semipreciosas. 5 6 6

0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y

productos químicos. 5 6 6

0892 Extracción de halita (sal). 5 6 6

0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 5 6 6

0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de

gas natural. 10 10 10

0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación

de minas y canteras. 5 6 6

1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

3 4 4

1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

3 4 4

1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos.

3 4 4

1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.

3 4 4

1040 Elaboración de productos lácteos. 3 4 4

1051 Elaboración de productos de molinería. 3 4 4

1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.

3 4 4

1061 Trilla de café. 3 4 4

1062 Descafeinado, tostión y molienda del café. 3 4 4

1063 Otros derivados del café. 3 4 4

1071 Elaboración y refinación de azúcar. 3 4 4

1072 Elaboración de panela. 3 4 4

1081 Elaboración de productos de panadería. 3 4 4

1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería. 3 4 4

1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares.

3 4 4

1084 Elaboración de comidas y platos preparados. 3 4 4

1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 3 4 4

1090 Elaboración de alimentos preparados para animales. 3 4 4

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 4 5 6

1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas. 4 5 6

1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras

bebidas malteadas. 4 5 6

1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de

aguas minerales y de otras aguas embotelladas. 3 4 5

1200 Elaboración de productos de tabaco. 5 6 6

1311 Preparación e hilatura de fibras textiles. 3 4 4

1312 Tejeduría de productos textiles. 3 4 4

1313 Acabado de productos textiles. 3 4 4

1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo. 3 4 4

1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto

prendas de vestir. 3 4 4

1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos. 3 4 4

1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y

redes. 3 4 4

1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. 3 4 4

1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel. 3 4 4

1420 Fabricación de artículos de piel. 3 4 4

1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo. 3 4 4

1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles. 3 4 4

1512

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y

artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de

artículos de talabartería y guarnicionería.

3 4 4

1513

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y

artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería

elaborados en otros materiales.

3 4 4

1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo

de suela. 3 4 4

1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de

cuero y piel. 5 6 6

1523 Fabricación de partes del calzado. 3 4 4

1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera. 3 4 4

1620

Fabricación de hojas de madera para enchapado;

fabricación de tableros contrachapados, tableros

laminados, tableros de partículas y otros tableros y

paneles.

3 4 4

1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y

ebanistería para la construcción. 3 4 4

1640 Fabricación de recipientes de madera. 3 4 4

1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de

artículos de corcho, cestería y espartería. 3 4 4

1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón. 5 6 6

1702

Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado);

fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel

y cartón.

5 6 6

1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón. 5 6 6

1811 Actividades de impresión. 3 4 4

1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión. 3 4 4

1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales. 3 4 4

1910 Fabricación de productos de hornos de coque. 10 10 10

1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. 10 10 10

1922 Actividad de mezcla de combustibles. 10 10 10

2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos. 3 4 4

2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos

nitrogenados. 3 4 4

2013 Fabricación de plásticos en formas primarias. 3 4 4

2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias. 3 4 4

2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de

uso agropecuario. 3 4 4

2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares,

tintas para impresión y masillas. 3 4 4

2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para

limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador. 3 4 4

2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 3 4 4

2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. 3 4 4

2100

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias

químicas medicinales y productos botánicos de uso

farmacéutico.

3 4 4

2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 3 4 4

2212 Reencauche de llantas usadas 3 4 4

2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos

de caucho n.c.p. 3 4 4

2221 Fabricación de formas básicas de plástico. 3 4 4

2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 3 4 4

2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 5 6 6

2391 Fabricación de productos refractarios. 5 6 6

2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción. 5 6 6

2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana. 5 6 6

2394 Fabricación de cemento, cal y yeso. 5 6 6

2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. 5 6 6

2396 Corte, tallado y acabado de la piedra. 5 6 6

2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos

n.c.p. 5 6 6

2410 Industrias básicas de hierro y de acero. 4 5 5

2421 Industrias básicas de metales preciosos. 4 5 5

2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos. 4 5 5

2431 Fundición de hierro y de acero. 4 5 5

2432 Fundición de metales no ferrosos. 4 5 5

2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural. 4 5 5

2512

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal,

excepto los utilizados para el envase o transporte de

mercancías.

4 5 5

2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de

agua caliente para calefacción central. 4 5 5

2520 Fabricación de armas y municiones. 4 5 5

2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal;

pulvimetalurgia. 4 5 5

2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado. 4 5 5

2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de

mano y artículos de ferretería. 4 5 5

2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 4 5 5

2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos. 5 6 6

2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico. 5 6 6

2630 Fabricación de equipos de comunicación. 5 6 6

2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. 5 6 6

2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y

control. 5 6 6

2652 Fabricación de relojes. 5 6 6

2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico

de uso médico y terapéutico. 5 6 6

2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico. 5 6 6

2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para

almacenamiento de datos. 5 6 6

2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores

eléctricos. 5 6 6

2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la

energía eléctrica. 5 6 6

2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. 5 6 6

2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica. 5 6 6

2732 Fabricación de dispositivos de cableado. 5 6 6

2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación. 5 6 6

2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico. 5 6 6

2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 5 6 6

2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de

combustión interna. 5 6 6

2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática. 5 6 6

2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos. 5 6 6

2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes

y piezas de transmisión. 5 6 6

2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales. 5 6 6

2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación. 5 6 6

2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto

computadoras y equipo periférico). 5 6 6

2818 Fabricación de herramientas manuales con motor. 5 6 6

2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso

general n.c.p. 5 6 6

2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. 5 6 6

2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de

máquinas herramienta. 5 6 6

2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia. 5 6 6

2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y

canteras y para obras de construcción. 5 6 6

2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de

alimentos, bebidas y tabaco. 5 6 6

2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de

productos textiles, prendas de vestir y cueros. 5 6 6

2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso

especial n.c.p. 5 6 6

2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores. 5 6 6

2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;

fabricación de remolques y semirremolques. 5 6 6

2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios

(lujos) para vehículos automotores. 5 6 6

3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes. 5 6 6

3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte. 5 6 6

3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para

ferrocarriles. 5 6 6

3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria

conexa. 5 6 6

3040 Fabricación de vehículos militares de combate. 5 6 6

3091 Fabricación de motocicletas. 5 6 6

3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para

personas con discapacidad. 5 6 6

3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. 5 6 6

3110 Fabricación de muebles. 3 4 4

3120 Fabricación de colchones y somieres. 3 4 4

3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos. 5 6 6

3220 Fabricación de instrumentos musicales. 3 4 4

3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del 5 6 6

deporte.

3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas. 5 6 6

3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales

médicos y odontológicos (incluido mobiliario). 5 6 6

3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 5 6 6

3311 Mantenimiento y reparación especializado de productos

elaborados en metal. 5 5 5

3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y

equipo. 5 5 5

3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo

electrónico y óptico. 5 5 5

3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo

eléctrico. 5 5 5

3315

Mantenimiento y reparación especializado de equipo de

transporte, excepto los vehículos automotores,

motocicletas y bicicletas.

5 5 5

3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y

sus componentes n.c.p. 5 5 5

3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial. 6 7 8

3511 Generación de energía eléctrica. 7 7 7

3512 Transmisión de energía eléctrica. 7 7 7

3513 Distribución de energía eléctrica. 7 7 7

3514 Comercialización de energía eléctrica. 7 7 7

3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos

por tuberías. 10 10 10

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado. 5 6 6

3600 Captación, tratamiento y distribución de agua. 5 6 6

3600 Captación, tratamiento y distribución de agua. 6 7 7

3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales. 5 6 6

3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales. 5 6 6

3811 Recolección de desechos no peligrosos. 5 6 6

3811 Recolección de desechos no peligrosos. 6 7 8

3812 Recolección de desechos peligrosos. 5 6 6

3812 Recolección de desechos peligrosos. 6 7 8

3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos. 5 6 6

3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos. 6 7 8

3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos. 5 6 6

3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos. 6 7 8

3830 Recuperación de materiales. 5 6 6

3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de

gestión de desechos. 5 6 6

3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de

gestión de desechos. 6 7 8

4111 Construcción de edificios residenciales. 10 10 10

4112 Construcción de edificios no residenciales. 10 10 10

4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril. 10 10 10

4220 Construcción de proyectos de servicio público. 10 10 10

4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil. 10 10 10

4311 Demolición. 10 10 10

4312 Preparación del terreno. 10 10 10

4321 Instalaciones eléctricas. 10 10 10

4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire

acondicionado. 10 10 10

4329 Otras instalaciones especializadas. 10 10 10

4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería

civil. 10 10 10

4390 Otras actividades especializadas para la construcción de

edificios y obras de ingeniería civil. 10 10 10

4511 Comercio de vehículos automotores nuevos. 5 6 7

4512 Comercio de vehículos automotores usados. 5 6 7

4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. 5 5 5

4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)

para vehículos automotores. 5 6 7

4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y

accesorios. 5 6 7

4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus

partes y piezas. 5 5 5

4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por

contrata. 6 7 7

4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias;

animales vivos. 5 5 5

4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios. 3 4 5

4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco. 10 10 10

4641 Comercio al por mayor de productos textiles, productos

confeccionados para uso doméstico. 3 4 5

4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir. 3 4 5

4643 Comercio al por mayor de calzado. 3 4 5

4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso

doméstico. 3 4 6

4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos,

medicinales, cosméticos y de tocador. 3 4 6

4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos

n.c.p. 3 4 6

4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico

y programas de informática. 3 4 6

4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas

electrónicos y de telecomunicaciones. 3 4 6

4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo

agropecuarios. 5 5 5

4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y

equipo n.c.p. 3 4 6

4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos,

gaseosos y productos conexos. 10 10 10

4662 Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos. 6 7 7

4663

Comercio al por mayor de materiales de construccion,

articulos de ferreteria, pinturas, productos de vidrio, equipo

y materiales de fontaneria y calefaccion

3 4 6

4664

Comercio al por mayor de productos químicos básicos,

cauchos y plásticos en formas primarias y productos

químicos de uso agropecuario.

5 5 5

4665 Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y

chatarra. 6 7 7

4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 6 7 7

4690 Comercio al por mayor no especializado. 6 7 7

4711

Comercio al por menor en establecimientos no

especializados con surtido compuesto principalmente por

alimentos, bebidas o tabaco.

3 4 5

4719

Comercio al por menor en establecimientos no

especializados, con surtido compuesto principalmente por

productos diferentes de alimentos (víveres en general),

bebidas y tabaco.

6 7 7

4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el

consumo en establecimientos especializados. 5 5 5

4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y

huevos, en establecimientos especializados. 3 4 5

4723

Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral),

productos cárnicos, pescados y productos de mar, en

establecimientos especializados.

3 4 5

4724 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco,

en establecimientos especializados. 10 10 10

4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios

n.c.p., en establecimientos especializados. 3 4 5

4731 Comercio al por menor de combustible para automotores. 10 10 10

4732

Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas),

aditivos y productos de limpieza para vehículos

automotores.

10 10 10

4741

Comercio al por menor de computadores, equipos

periféricos, programas de informática y equipos de

telecomunicaciones en establecimientos especializados.

3 4 6

4742 Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y

de video, en establecimientos especializados. 3 4 6

4751 Comercio al por menor de productos textiles en

establecimientos especializados. 3 4 5

4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y

productos de vidrio en establecimientos especializados. 3 4 6

4753

Comercio al por menor de tapices, alfombras y

cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos

especializados.

3 4 6

4754

Comercio al por menor de electrodomésticos y

gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de

iluminación.

3 4 5

4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso

doméstico. 3 4 5

4759 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en

establecimientos especializados. 3 4 5

4761

Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y

artículos de papelería y escritorio, en establecimientos

especializados.

3 4 5

4762 Comercio al por menor de artículos deportivos, en

establecimientos especializados. 5 5 5

4769 Comercio al por menor de otros artículos culturales y de

entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados. 5 5 5

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir y sus

accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos

especializados.

3 4 5

4772

Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos

de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos

especializados.

3 4 5

4773

Comercio al por menor de productos farmacéuticos y

medicinales, cosméticos y artículos de tocador en

establecimientos especializados.

3 4 6

4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en

establecimientos especializados. 6 7 7

4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano. 6 7 7

4781 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en

puestos de venta móviles. 6 7 7

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de

vestir y calzado, en puestos de venta móviles. 6 7 7

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de

venta móviles. 6 7 7

4791 Comercio al por menor realizado a través de internet. 14 14 14

4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta

o por correo. 14 14 14

4799 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en

establecimientos, puestos de venta o mercados. 14 14 14

4921 Transporte de pasajeros. 8 8 8

4922 Transporte mixto. 8 8 8

4923 Transporte de carga por carretera. 8 8 8

4930 Transporte por tuberías. 6 7 8

5021 Transporte fluvial de pasajeros. 8 8 8

5022 Transporte fluvial de carga. 8 8 8

5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros. 8 8 8

5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros. 8 8 8

5121 Transporte aéreo nacional de carga. 8 8 8

5122 Transporte aéreo internacional de carga. 8 8 8

5210 Almacenamiento y depósito. 4 5 6

5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios

para el transporte terrestre. 4 5 6

5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el

transporte acuático. 4 5 6

5223 Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea

y demás actividades conexas al transporte aéreo. 6 7 8

5224 Manipulación de carga. 8 8 8

5229 Otras actividades complementarias al transporte. (Incluye

actividades de transporte a la industria petrolera) 10 10 10

5310 Actividades postales nacionales. 6 7 8

5320 Actividades de mensajería. 6 7 8

5511 Alojamiento en hoteles. 7.5 8 8.5

5512 Alojamiento en apartahoteles. 7.5 8 8.5

5513 Alojamiento en centros vacacionales. 7.5 8 8.5

5514 Alojamiento rural. 7.5 8 8.5

5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes. 7.5 8 8.5

5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos

recreacionales. 10 10 12

5530 Servicio por horas 6 7 8

5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 7.5 8 8.5

5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas. 6 7 7

5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas. 6 7 7

5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías. 6 7 7

5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. 6 7 7

5621 Catering para eventos. 10 10 10

5629 Actividades de otros servicios de comidas. 6 7 7

5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro

del establecimiento. 10 10 10

5812 Edición de directorios y listas de correo. 6 7 8

5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones

periódicas. 6 7 8

5819 Otros trabajos de edición. 6 7 8

5820 Edición de programas de informática (software). 7 7 7

5911 Actividades de producción de películas cinematográficas,

videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 5 5 5

5912

Actividades de posproducción de películas

cinematográficas, videos, programas, anuncios y

comerciales de televisión.

5 5 5

5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas,

videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 5 5 5

5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y

videos. 3 4 5

5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música. 5 5 5

6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio

de radiodifusión sonora. 5 5 5

6020 Actividades de programación y transmisión de televisión. 5 5 5

6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas. 6 7 8

6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas. 6 7 8

6130 Actividades de telecomunicación satelital. 6 7 8

6190 Otras actividades de telecomunicaciones. 6 7 8

6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos

(planificación, análisis, diseño, programación, pruebas). 6 7 8

6202 Actividades de consultoría informática y actividades de

administración de instalaciones informáticas. 6 7 8

6209 Otras actividades de tecnologías de información y

actividades de servicios informáticos. 6 7 8

6311 Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y

actividades relacionadas. 6 7 8

6312 Portales web. 6 7 8

6391 Actividades de agencias de noticias. 6 7 8

6399 Otras actividades de servicio de información n.c.p. 6 7 8

6411 Banco Central. 10 10 10

6412 Bancos comerciales. 10 10 10

6421 Actividades de las corporaciones financieras. 10 10 10

6422 Actividades de las compañías de financiamiento. 10 10 10

6423 Banca de segundo piso. 10 10 10

6424 Actividades de las cooperativas financieras. 10 10 10

6431 Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares. 10 10 10

6432 Fondos de cesantías. 10 10 10

6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero). 10 10 10

6492 Actividades financieras de fondos de empleados y otras

formas asociativas del sector solidario. 10 10 10

6493 Actividades de compra de cartera o factoring. 10 10 10

6494 Otras actividades de distribución de fondos. 10 10 10

6495 Instituciones especiales oficiales. 10 10 10

6499 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de

seguros y pensiones n.c.p. 10 10 10

6511 Seguros generales. 10 10 10

6512 Seguros de vida. 10 10 10

6513 Reaseguros. 10 10 10

6514 Capitalización. 10 10 10

6521 Servicios de seguros sociales de salud. 10 10 10

6522 Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales. 10 10 10

6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM). 10 10 10

6532 Régimen de ahorro individual (RAI). 10 10 10

6611 Administración de mercados financieros. 10 10 10

6612 Corretaje de valores y de contratos de productos básicos. 10 10 10

6613 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores. 10 10 10

6614 Actividades de las casas de cambio. 10 10 10

6615 Actividades de los profesionales de compra y venta de

divisas. 10 10 10

6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios

financieros n.c.p. 10 10 10

6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 10 10 10

6629 Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de

servicios auxiliares 10 10 10

6630 Actividades de administración de fondos. 10 10 10

6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o

arrendados. 6 7 8

6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una

retribución o por contrata. 6 7 8

6910 Actividades jurídicas. 10 10 10

6920 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría

financiera y asesoría tributaria. 10 10 10

7010 Actividades de administración empresarial. 10 10 10

7020 Actividades de consultaría de gestión. 10 10 10

7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades

conexas de consultoría técnica. 10 10 10

7120 Ensayos y análisis técnicos. 10 10 10

7310 Publicidad. 5 5 5

7320 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión

pública. 10 10 10

7410 Actividades especializadas de diseño. 10 10 10

7420 Actividades de fotografía. 10 10 10

7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 10 10 10

7500 Actividades veterinarias. 10 10 10

7710 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores. 10 10 12

7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo. 10 10 12

7722 Alquiler de videos y discos. 3 4 5

7729 Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y

enseres domésticos n.c.p. 10 10 12

7730 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria,

equipo y bienes tangibles n.c.p. 10 10 12

7740 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos

similares, excepto obras protegidas por derechos de autor. 3 4 5

7810 Actividades de agencias de empleo. 7 8 9

7820 Actividades de agencias de empleo temporal. 7 8 9

7830 Otras actividades de suministro de recurso humano. 7 8 9

7911 Actividades de las agencias de viaje. 7 8 9

7912 Actividades de operadores turísticos. 5 5 5

7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas. 6 7 8

8010 Actividades de seguridad privada. 6 7 8

8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad. 7 8 9

8030 Actividades de detectives e investigadores privados. 6 7 8

8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones. 10 10 10

8121 Limpieza general interior de edificios. 10 10 10

8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones

industriales. 10 10 10

8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento

conexos. 10 10 10

8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de

oficina. 3 4 5

8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras

actividades especializadas de apoyo a oficina. 3 4 5

8220 Actividades de centros de llamadas (Call center). 6 7 8

8230 Organización de convenciones y eventos comerciales. 6 7 8

8291 Actividades de agencias de cobranza y oficinas de

calificación crediticia. 6 7 8

8292 Actividades de envase y empaque. 6 7 8

8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. 6 7 8

8511 Educación de la primera infancia. 3 4 5

8512 Educación preescolar. 3 4 5

8513 Educación básica primaria. 3 4 5

8521 Educación básica secundaria. 3 4 5

8522 Educación media académica. 3 4 5

8523 Educación media técnica y de formación laboral. 3 4 5

8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de

educación. 3 4 5

8541 Educación técnica profesional. 3 4 5

8542 Educación tecnológica. 3 4 5

8543 Educación de instituciones universitarias o de escuelas

tecnológicas. 3 4 5

8544 Educación de universidades. 3 4 5

8551 Formación académica no formal. 6 7 8

8559 Otros tipos de educación n.c.p. 6 7 8

8560 Actividades de apoyo a la educación. 6 7 8

8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación. 3 4 6

8621 Actividades de la práctica médica, sin internación. 3 4 6

8622 Actividades de la práctica odontológica. 3 4 6

8691 Actividades de apoyo diagnóstico. 3 4 6

8692 Actividades de apoyo terapéutico. 3 4 6

8699 Otras actividades de atención de la salud humana. 3 4 6

8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo

general. 3 4 6

8720

Actividades de atención residencial, para el cuidado de

pacientes con retardo mental, enfermedad mental y

consumo de sustancias psicoactivas.

3 4 6

8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de

personas mayores y/o discapacitadas. 3 4 6

8790 Otras actividades de atención en instituciones con

alojamiento 3 4 6

8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para

personas mayores y discapacitadas. 3 4 6

8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento. 3 4 6

9001 Creación literaria. 5 5 5

9002 Creación musical. 5 5 5

9003 Creación teatral. 5 5 5

9004 Creación audiovisual. 5 5 5

9005 Artes plásticas y visuales. 5 5 5

9006 Actividades teatrales. 5 5 5

9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo. 5 5 5

9008 Otras actividades de espectáculos en vivo. 5 5 5

9101 Actividades de bibliotecas y archivos. 5 5 5

9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de

edificios y sitios históricos. 5 5 5

9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas

naturales. 5 5 5

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas. 10 10 10

9319 Otras actividades deportivas. 5 5 5

9321 Actividades de parques de atracciones y parques

temáticos. 6 7 8

9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. 6 7 8

9411 Actividades de asociaciones empresariales y de

empleadores 10 10 10

9412 Actividades de asociaciones profesionales 10 10 10

9420 Actividades de sindicatos de empleados. 10 10 10

9491 Actividades de asociaciones religiosas. 6 7 8

9492 Actividades de asociaciones políticas. 6 7 8

9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p. 6 7 8

9511 Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo

periférico. 7 7 7

9512 Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación. 7 7 7

9521 Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de

consumo. 6 7 8

9522 Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos

domésticos y de jardinería. 6 7 8

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero. 5 5 5

9524 Reparación de muebles y accesorios para el hogar. 5 5 5

9529 Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y

enseres domésticos. 5 5 5

9601 Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de

productos textiles y de piel. 5 5 5

9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza. 6 7 7

9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas. 5 5 5

9609 Otras actividades de servicios personales n.c.p. 6 7 8

9700 Actividades de los hogares individuales como empleadores

de personal doméstico. 7 8 9

9900 Actividades de organizaciones y entidades

extraterritoriales. 6 7 8

PARAGRAFO. Los establecimientos que funcionen en horario nocturno pagaran

un recargo establecido como patente nocturna, el cual será del cien por ciento

(100%) del impuesto a cargo de la declaración de industria y comercio avisos y

tableros.

PARÁGRAFO: A partir del año 2016 continuaran vigentes las tarifas del 2015.15

ARTÍCULO 64. - SISTEMA DE RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO –ICA: INDUSTRIA Y COMERCIO ANTICIPADO:

Retendrán a título de anticipo del impuesto de industria y comercio, un porcentaje

equivalente a la aplicación de la tarifa del impuesto a todo pago o abono en cuenta

realizado a terceros, cuando éstos constituyan ingresos gravados por el impuesto

de Industria y Comercio, para los sujetos pasivos señalados en este Acuerdo,

tales como: contratos de obras públicas, consultorías, suministros, compras de

bienes muebles y prestación de servicios, entre otros.

ARTÍCULO 65. - AGENTES DE RETENCION PERMANENTES:

1. El Municipio de Arauca y sus Entes Descentralizados, así como las Entidades

Oficiales de todo orden, Nacional o Departamental, las empresas industriales y

comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades

descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en la que

exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que

ellas adopten en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o

dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar

contratos.

15Artículo 5 (Parágrafo). ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL

ESTATUTO TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

2. Todas las personas jurídicas y sus asimiladas que realicen pagos o abonos en

cuenta en el Municipio de Arauca por operaciones realizadas en el mismo, bien

sea que tengan domicilio, sucursal, agencia, establecimiento o representante que

efectúe el pago.

3. Los consorcios y uniones temporales cuando realicen pagos o abonos en

cuenta en el Municipio de Arauca.

4. Las personas naturales que sean comerciantes y que en el año inmediatamente

anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a treinta

mil (30.000) UVT.

5. Agentes Intermediarios. Son agentes intermediarios para efectos de la

obligación de retener, las agencias de publicidad, las agencias de viajes, las

administradoras y corredoras de bienes inmuebles, las corredoras de seguros, las

sociedades de intermediación aduanera, los concesionarios de vehículos, los

administradores delegados en las obras de construcción, los mandatarios deberán

efectuar retención del impuesto de industria y comercio, en las operaciones en las

cuales actúan en nombre propio o representación de terceros.

En tal caso deben identificar en la contabilidad y con los soportes respectivos los

beneficiarios de los ingresos sobre los cuales realicen las retenciones. Las

responsabilidades como agente retenedor son del intermediario, salvo cuando

dicho intermediario sea persona natural, en cuyo caso será la persona jurídica que

efectúa el pago o abono quien efectuará la retención.

6. Empresas de Transporte de Carga y Pasajeros Están obligadas a efectuar

retención sobre los ingresos de los propietarios de los vehículos, naves o

aeronaves siempre que estén sometidos al impuesto de industria y comercio en el

municipio de Arauca las empresas de transporte de carga y de pasajeros con

domicilio, sucursal, agencia o establecimiento en Arauca.

7. Los que mediante resolución del Secretario de Hacienda se designen como

agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.

ARTÍCULO 66. - AGENTES DE RETENCION OCASIONALES:

Serán agentes de retención ocasional quienes contraten con personas o entidades

sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en la

jurisdicción del Municipio de Arauca, con relación a los mismos.

ARTÍCULO 67. - AGENTES DE RETENCION ESPECIAL:

Serán agentes de retención especial todas aquellas personas jurídicas que

desarrollen actividades industriales comerciales y de servicios que por su

condición de grandes contribuyentes de impuestos nacionales y por connotaciones

especiales deban contemplarse dentro de esta categoría, incluye la empresa

petrolera.

ARTÍCULO 68. - AGENTES AUTORRETENEDORES:

1. Serán todas las empresas que presten servicios públicos en el municipio de

Arauca; al momento de emitir su facturación simultáneamente aplicaran la

autorretención según la tarifa que le corresponda y declararla mensualmente en el

formulario que para el efecto emita la secretaria de hacienda municipal.

2. Todas las compañías y/o empresas que realicen ventas directas por catálogos

y/o revistas que tengan por destino el municipio de Arauca, con sucursales o no en

el municipio de Arauca, al momento de emitir su facturación deberán practicarse la

autorretención según la tarifa que corresponda y consignarla mensualmente.

3. También lo serán todos los operadores de telefonía celular que obtengan

sucursales, agencias, puntos de venta o no los tengan. En todo caso deberán

practicarse la autorretención por los servicios prestados al usuario final que se

encuentre en el municipio de Arauca al momento de emitir su facturación.

ARTÍCULO 69. - OBLIGACION DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO:

1. Los agentes de Retención deberán declarar y pagar mensualmente el valor del

impuesto industria y comercio retenido, según el calendario establecido por la

(Dian) para la presentación de la declaración de retención en la fuente, para el

respectivo año gravable, utilizando el formulario respectivo para la declaración y el

pago de los impuestos municipales; quienes hayan sido declarados agentes de

retención especial mediante resolución de la Administración, deberán declarar y

pagar trimestralmente el valor del impuesto de industria y comercio retenido dentro

de los quince (15) primeros días del mes siguiente al respectivo trimestre en el

formulario correspondiente.

2. A partir del mes de mayo de 2013, la presentación de la declaración de que

trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan

realizado operaciones sujetas a retención de industria y comercio.16

3. Expedir a petición del interesado el certificado de las retenciones practicadas en

los períodos gravables respectivos, el plazo será el establecido por el gobierno

16Artículo 4. ACUERDO No. 200.02.006 (Mayo 21 de 2013) “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO

TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

nacional para expedir los certificados por concepto de impuesto de renta y

complementarios.

4. Aplicar el principio de causación establecido en el reglamento general de la

contabilidad, articulo 48 decreto 2649 de 1993, es decir los documentos sean

contabilizados en su fecha de origen y no al momento del pago.

5. Tener una contabilidad sistematizada con el fin de generar información

oportunamente.

6. Los agentes retenedores y autorretenedores, deben entregar a la secretaría de

hacienda municipal, información consolidada anualmente de los terceros a los que

se les practico retención por concepto de industria y comercio, donde se indique:

Razón social, nombre del establecimiento, NIT, dirección, el monto total de las

compras y valor retenido, los plazos serán los mismos que establezca la DIAN

para entregar la información exógena por los grandes contribuyentes.

7. Conservar los documentos soportes de las operaciones efectuadas por un

término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar

la respectiva operación.

PARAGRAFO PRIMERO: Las Entidades que se sustraigan sin justa causa a la

obligación de informar y retener el Impuesto contemplado en este estatuto, serán

solidariamente responsables ante la Administración Municipal del valor del

Impuesto dejado de retener.

ARTÍCULO 70. - NORMAS COMUNES A LA RETENCION:

Las normas de administración, declaración, liquidación y pago de las retenciones

aplicables al impuesto a las ventas, de conformidad con lo que disponga el

Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables a las retenciones del impuesto de

industria y comercio y a los contribuyentes de este impuesto, siempre y cuando no

sean contrarias a las disposiciones especiales que sobre esta materia rijan para el

sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio.

PARAGRAFO PRIMERO: BASES DE RETENCIÓN, Están sometidas a retención

a título del impuesto de industria y comercio las compras de bienes por valores

iguales o superiores a 4 UVT, así mismo los pagos o abonos en cuenta por

prestación de servicios y honorarios cuya cuantía individual sea igual o superior a

4 UVT.17 Suprimido por el Art. 7 del Acuerdo No 200.02.023 (Noviembre 29 de

2012).

ARTÍCULO 71. - CUENTA CONTABLE DE RETENCIONES:

Para efectos del control al cumplimiento de las obligaciones tributarias, los

agentes retenedores deberán llevar además de los soportes generales que exigen

las normas tributarias y contables, una subcuenta contable denominada

“RETENCION ICAARAUCA POR PAGAR”, además de los auxiliares necesarios

según las tarifas aplicables por el agente retenedor, los cuales deberán reflejar el

movimiento de las retenciones efectuadas.

ARTÍCULO 72. - PROCEDIMIENTO EN DEVOLUCIONES, RESCISIONES,

ANULACIONES O RESOLUCIONES DE OPERACIONES SOMETIDAS AL

SISTEMA DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

En los casos de devolución rescisión, anulación o resolución de operaciones

sometidas a la retención del impuesto de industria y comercio, el agente retenedor

podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto

17 Artículo 7. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO

TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

de las retenciones correspondientes a este impuesto por declarar y consignar, en

el período en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia. Si el monto de

las retenciones del impuesto de industria y comercio que debieron efectuarse en

tal período no fuere suficiente, en el saldo podrá afectar las de los períodos

inmediatamente siguientes.

ARTÍCULO 73. - SISTEMA DE INGRESOS PRESUNTIVOS:

Establézcase un término de 6 meses para que la Administración Municipal realice

un muestreo representativo por las principales actividades económicas, cuyo

objetivo es la determinación de bases gravables presuntivas en la declaración del

Impuesto de Industria y Comercio.

PARAGRAFO PRIMERO: La metodología a aplicar será la consignada Artículo

758 del Estatuto Tributario Nacional o cualquier otro método de reconocido valor

técnico aplicado según el tipo de actividad desarrollada por el contribuyente.

PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez terminado el estudio la Secretaría de

Hacienda Municipal determinará mediante Resolución los topes mínimos de bases

gravables por estas actividades, para efectos de la Declaración de Industria y

Comercio.

ARTÍCULO 74. - DEDUCCIONES:

Para determinar la base gravable se debe excluir del total de ingresos brutos los

siguientes valores:

1. El monto de la devolución debidamente comprobada a través de los registros y

soportes contables del contribuyente.

2. Los ingresos provenientes de las ventas de activos fijos.

3. El valor de los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio este

regulado por el Estado.

4. El monto de los subsidios percibidos.

5. Los ingresos provenientes de exportaciones.

6. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización de

seguros por daño emergente.

7. Las donaciones recibidas y las cuotas de sostenimiento.

8. Los ingresos recibidos por personas naturales por concepto de dividendos.

PARAGRAFO PRIMERO: Los ingresos no originados en el giro ordinario de los

negocios, de que trata el numeral 1º deben ser relacionados (conservados) por el

contribuyente junto con su declaración y liquidación privada en anexo

independiente, describiendo el hecho que los generó e indicando el nombre,

documento de identidad, NIT y dirección de las personas naturales o jurídicas de

quienes se recibieron los correspondientes ingresos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se entienden por activos fijos aquellos que no se

enajenan dentro del giro ordinario de los negocios.

PARAGRAFO TERCERO: Para excluir los ingresos provenientes de la venta de

artículos de producción nacional destinados a la exportación, de que trata el

numeral 5 del presente artículo, el contribuyente deberá anexar con la declaración

copia del formulario único de exportación o copia de embarque.

Para excluir los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción

nacional destinados a la exportación cuyas ventas al exterior se realicen por

intermedio de una comercializadora internacional debidamente autorizada por

PROEXPORT, en caso de investigación se exigirá al interesado:

a) La presentación del certificado de compra al productor que haya expedido la

comercializadora internacional a favor del productor o copia auténtica del mismo.

b) Certificación expedida por las sociedades de comercialización internacional, en

la cual se identifique el número de documento único de exportación y copia del

certificado de embarque cuando la exportación la efectúe la sociedad de

comercialización internacional dentro de los noventa (90) días calendarios

siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor, o bien,

copia autentica del documento anticipado de exportación -DAEX- de que trata el

artículo 25 del decreto 1519 de 1984, cuando las mercancías adquiridas por la

sociedad de comercialización internacional ingresen a una zona franca colombiana

o a una zona aduanera de propiedad de la comercializadora con reglamento

vigente, para ser exportada por dicha sociedad dentro de los ciento ochenta (180)

días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al

productor.

PARAGRAFO CUARTO: Para efectos de la exclusión de los ingresos brutos

correspondientes al recaudo del impuesto de aquellos productos cuyo precio este

regulado por el estado, de que trata el numeral 3º del presente artículo, el

contribuyente deberá comprobar en caso de investigación:

a) Presentar copia de los recibos de pago de la correspondiente consignación de

impuestos que se pretende excluir de los ingresos brutos, sin perjuicio de la

facultad de la administración de pedir los respectivos originales.

b) Acompañar el certificado de la superintendencia de industria y comercio, en que

se acredite que el producto tiene precio regulado por el estado, y

c) Los demás requisitos que previamente señale la Junta de Hacienda.

Sin el lleno simultáneo de todos estos requisitos, no se efectuará la exclusión de

impuestos.

ARTÍCULO 75. - DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y

COMERCIO E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS:

Están obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio y su

complementario de avisos y tableros, las personas naturales, jurídicas y

sociedades de hecho que realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de

Arauca las actividades que de conformidad con las normas sustanciales estén

gravadas con el impuesto de industria y comercio. Dicha declaración se

presentará en los formularios prescritos por la Secretaría de Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 76. - PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACION:

La declaración del impuesto de industria y comercio vencerá los 5 días hábiles

siguientes a la presentación de la declaración de renta y complementarios según

la resolución emitida por la Dian. Los contribuyentes que presentaren dicha

declaración a la Dian deberán anexar como soporte estados financieros y

fotocopia de la declaración presentada.

Vencida esta fecha el contribuyente podrá presentar y cancelar liquidando para el

efecto la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora causados por mes

o fracción de retardo.

ARTÍCULO 77. - INCENTIVO TRIBUTARIO POR PRONTO PAGO:

Créase el incentivo tributario del diez por ciento (10%) de descuento sobre el valor

del impuesto a cargo, para aquellos contribuyentes que liquiden, declaren y

paguen el impuesto de industria y comercio hasta el 31 de Enero y del cinco por

ciento (5%) para quienes declaren y paguen el impuesto hasta 28 de febrero del

año a que corresponda su pago.

PARÁGRAFOPRIMERO: Serán beneficiados con este incentivo los

contribuyentes que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias con el

municipio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los agentes de retención están obligados a entregar el

certificado de Retención en la Fuente por concepto de Industria y Comercio a más

tardar el veinte (20) de enero de la siguiente vigencia, la no entrega del

mencionado certificado les implicará una sanción hasta del 100% del valor total de

los incentivos a que tengan derecho los beneficiarios.18

ARTÍCULO 78. - ACTIVIDADES INDUSTRIALES:

Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción,

fabricación, confección, preparación, reparación, manufacturación, ensamblaje, de

cualquier clase de materiales o bienes por venta directa o por encargo y en

general todo proceso de transformación físico - química por elemental que este

sea.

PARAGRAFO: Para efecto del impuesto de industria y comercio, es actividad

artesanal aquella realizada por personas naturales de manera manual y

desautomatizada, cuya fabricación en serie no sea repetitiva e idéntica, sin la

intervención en la transformación de más de cinco personas, simultáneamente.

ARTÍCULO 79. - ACTIVIDADES COMERCIALES:

18 Artículo 8. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO

TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Se entiende por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa

o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al detal, y las

demás definidas como tales por el código de comercio, siempre y cuando no estén

considerados por el mismo código y actividades industriales o de servicio.

ARTÍCULO 80. - ACTIVIDADES DE SERVICIOS:

Se considera como actividad de servicio, incluida la actividad financiera, toda

tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de

hecho, sucesiones ilíquidas y demás sujetos pasivos, sin que medie relación

laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en

especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ellos

predomine el factor material o intelectual, mediante la realización de una o varias

de las siguientes actividades: Expendio de bebidas y comidas, servicio de

restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte,

aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la

comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles,

administración de propiedad horizontal, instalación de comunicaciones telefónicas,

energía eléctrica, televisión por cable, satelital, Internet, exploraciones sísmicas,

minerales o de cualquier índole, servicios de publicidad, interventoría, construcción

y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, decoración,

salones de belleza, peluquería, spa, centros de estética, masajes, depilación,

cuidados de mascotas, seguridad y vigilancia, vacunación, fumigación n, portería,

servicios funerarios, servicios de salud y odontología diferentes de los prestados

con motivo del POS, estética dental, talleres de reparaciones eléctricas,

mecánicas, automotoras y afines, lavado, limpieza y teñido, costura, salas de cine

y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga (sic)

audio y video, servicios temporales de empleados (servicios de mano de obra),

servicios de recreación y turismo, servicio de internet o juegos de videos o

cualquier forma de entretención en que se interactúe con un sistema de imagen o

sonido, cualquier acción destinada a permitir el desarrollo de actividades

deportivas o lúdicas, gimnasios, billares, salones de ajedrez, cartas, actualización

catastral, avalúos de bienes muebles, inmuebles e intangibles, servicios de

asesoría técnica, auditoría, servicios de consultoría profesional prestados a través

de sociedades regulares o de hecho y personas naturales, almacenamiento,

educación, clases, enseñanza, instrucción en alguna profesión oficio o actividad,

alumbrado público, abono, arado de terrenos, recolección de productos, cuando

sean prestados por personas diferentes del productor, notariales, cobro de cartera,

delegación o concesión de actividades administrativas, servicios u obras públicas,

administración de bienes muebles, inmuebles e intangibles, servicios públicos,

servicios de televisión satelital o por cable, las licencias y autorizaciones para el

uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles, asesoría

y auditoria, los arrendamientos de bienes corporales muebles, incluidos los

correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al

servicio de transporte, los servicios de traducción, corrección o composición de

texto, los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, los servicios de conexión o

acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite, el servicio de

televisión satelital recibido en el municipio, servicios de aseo, vigilancia y

temporales de empleo, toda obligación de hacer, en la que no medie relación

laboral, y que genere a cargo del beneficiario el pago de una remuneración o

contraprestación.

PARAGRAFO PRIMERO: Se entiende que una actividad de servicio se realiza en

el Municipio de Arauca cuando la prestación del mismo se inicia o cumple en la

jurisdicción del Municipio, independientemente del lugar de contratación, o sujeto

contratante.

ARTÍCULO 81. - CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES:

Cuando un contribuyente realice varias actividades en el mismo local ya sean

industriales, comerciales, servicios, contractuales, o cualquier combinación a las

que de conformidad con las reglas establecidas correspondan a diferentes tarifas,

se determinará la base gravable de cada una de ellas y se aplicará la tarifa

correspondiente de acuerdo al movimiento contable en los libros legalmente

registrados. El resultado de cada operación se sumará para determinar el

impuesto total a cargo del contribuyente.

Cuando de una misma actividad se realicen operaciones gravadas con diferentes

tarifas, se declarará y liquidará el impuesto correspondiente a cada una de ellas.

ARTÍCULO 82. - ACTIVIDADES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO:

En el Municipio de Arauca y de conformidad con lo ordenado por la ley 14 de

1.983, no serán sujeto del gravamen del impuesto de industria y comercio las

siguientes actividades:

1. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta

exención las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un

proceso de transformación por elemental que sea éste.

2. La producción de artículos nacionales destinados a la exportación.

3. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales

preciosos cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o

superiores a lo que corresponda pagar por cada concepto de los impuestos de

industria y comercio, de avisos y tableros.

4. Las actividades realizadas por los establecimientos educativos públicos,

entidades de beneficencia, culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones

de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los

hospitales públicos adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.

5. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales, cuando se

trate de actividades de producción agropecuaria.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando las entidades señaladas en el numeral 4º

realicen actividades mercantiles (industriales o comerciales) serán sujetos del

impuesto de industria y comercio en lo relativo a tales actividades. Para que

dichas entidades puedan gozar de los beneficios, presentarán a la división de

impuestos copia autenticada de sus estatutos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se entiende por primera etapa de transformación de

actividades de producción agropecuaria aquella en la cual no intervienen agentes

externos mecanizados, tales como el lavado o secado de los productos agrícolas.

ARTÍCULO 83. - TARIFA DIFERENCIAL:

Créase la tarifa diferencial con un descuento de diez (10) al cincuenta (50) por

ciento del valor del impuesto de industria y comercio para todas aquellas

empresas con actividades industriales, comerciales y de servicios que generen

nuevos empleos permanentes en el Municipio de Arauca, la cual deberá ser

reglamentada por el Municipio de Arauca (este incentivo será por un período de

cinco años).

ARTÍCULO 84. - ACTIVIDADES EXENTAS:

Están exentas del impuesto de industria comercio y su complementario de avisos

y tableros las siguientes actividades:

1. Toda relación laboral, en cuanto no constituya servicio de consultorías,

interventorías, asesorías profesionales y afines contratadas en los términos de

éste acuerdo.

2. Las actividades de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen

por el territorio del Municipio de Arauca, provenientes de un lugar diferente del

Municipio, consagrados en la ley 26 de 1904.

PARAGRAFO PRIMERO: Las actividades industriales, comerciales y de servicios,

realizadas por los establecimientos públicos, Superintendencias, Empresas

industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta del orden

Nacional, Departamental y Municipal, serán sujetos pasivos del Impuesto de

Industria, Comercio y su complementario de Avisos y tableros.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Libro fiscal de registro de operaciones. Los

contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado según la dirección de

impuestos y aduanas nacionales (Dian), deberán llevar el libro fiscal de registro de

operaciones diarias, este debidamente foliado y se anoten diariamente en forma

global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes con base

en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la

adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo

de su actividad.

ARTÍCULO 85. - ANTICIPO DEL IMPUESTO:

Los contribuyentes del Impuesto de industria y comercio liquidarán y pagarán a

título de anticipo, un diez por ciento (10%) del valor determinado como Impuesto

en su declaración privada, suma que deberá cancelarse dentro de los mismos

plazos establecidos para el pago del respectivo Impuesto.19

19 Artículo 9. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO

TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Este monto será descontable del Impuesto a cargo del contribuyente en el año o

período gravable respectivo.

En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto de industria y comercio y

avisos y tableros, los contribuyentes agregarán al total liquidado el valor del

anticipo. Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo consignado de

acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior, el

valor retenido en la fuente y el saldo a favor del período anterior, cuando fuere del

caso. La diferencia se cancelará en la proporción y dentro de los términos

señalados para el pago de la liquidación privada.

ARTÍCULO 86. - IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS YTABLEROS:

El impuesto de avisos y tableros autorizado por la ley 97 de 1913, y la ley 84 de

1915, en el municipio de Arauca y de conformidad con el artículo 37 de la ley 14

de 1983, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales,

industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y

comercio.

ARTÍCULO 87. - BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE

AVISOS Y TABLEROS:

La base gravable del impuesto complementario de avisos y tableros, será el valor

del impuesto de industria y comercio, cobrado por actividades industriales,

comerciales o de servicios, incluido el sector financiero.

ARTÍCULO 88. - TARIFA DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS:

El impuesto complementario de avisos y tableros se liquidará y cobrará a todas las

actividades comerciales, industriales y de servicios con la tarifa del quince por

ciento (15%) sobre el impuesto de industria y comercio liquidado en el periodo.

ARTÍCULO 89. - REGISTRO Y MATRICULA DE LOS CONTRIBUYENTES:

Las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, bajo cuya dirección o

responsabilidad se ejerzan actividades gravables con el impuesto de industria y

comercio y su complementario de avisos y tableros deben registrarse para obtener

la matrícula en la Secretaría de Hacienda del Municipio de Arauca, dentro de los

treinta(30) días siguientes a la iniciación de sus actividades, suministrando los

datos que se le exijan en los formularios, en todo caso el impuesto se causará

desde la iniciación delas mismas.

ARTÍCULO 90. - CONTRIBUYENTES NO REGISTRADOS:

Todo contribuyente que ejerza actividades del impuesto de Industria y Comercio y

su complementario de avisos y tableros y que no se encuentre registrado en la

Secretaría de Hacienda, podrá ser requerido para que cumpla con esta obligación.

ARTÍCULO 91. - REGISTRO OFICIOSO:

Cuando no se cumpliere con la obligación de registrar o matricular los

establecimientos o actividades industriales, comerciales y/o de servicios dentro del

plazo, o se negaren a hacerlo después del requerimiento, el Secretario de

Hacienda Municipal o el funcionario delegado ordenará por resolución el registro,

en cuyo caso impondrá una sanción equivalente al impuesto mensual que recae

sobre actividades análogas, sin perjuicio de las sanciones señaladas en el código

de policía y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 92.- LICENCIA DE SANIDAD PARA FUNCIONAMIENTO:

Las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios en

establecimientos abiertos al público, están obligadas a obtener de la Alcaldía

Municipal, la licencia de sanidad para funcionamiento y el permiso del uso del

suelo.

ARTÍCULO 93. - MUTACIONES O CAMBIOS:

Todo cambio o mutación que se efectúe con relación a la actividad, sujeto pasivo

del impuesto, al establecimiento, tales como la venta, enajenación, modificación

de la razón social, transformación de las actividades que se desarrollen y cambio

de dirección del establecimiento, y cualquiera otra susceptible de modificar los

registros, deberán comunicarse a la Secretaría de Hacienda dentro de los treinta

(30) días siguientes a su ocurrencia, en los formatos establecidos y con el lleno de

las formalidades.

PARAGRAFO: Esta obligación se extiende aún a aquellas actividades exoneradas

al impuesto, o de aquellas que no tuvieren impuesto a cargo, y su incumplimiento

dará lugar a sanciones.

ARTÍCULO 94. - PRESUNCION DE EJERCIO DE LA ACTIVIDAD:

Se presume que toda actividad inscrita en la Secretaria de Hacienda Municipal se

está ejerciendo hasta tanto demuestre el interesado que ha cesado de su actividad

gravable.

Cuando una actividad se hubiese dejado de ejercer con anterioridad a su denuncia

por parte del contribuyente, éste deberá demostrar la fecha en que ocurrió el

hecho.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando antes del 31 de Diciembre del respectivo

período gravable, un contribuyente clausure definitivamente sus actividades

sujetas a impuestos, debe presentar una declaración provisional por el período del

año transcurrido hasta la fecha de cierre y cancelar el impuesto allí determinado,

posteriormente, la Secretaría de Hacienda Municipal mediante inspección ocular,

deberá verificar el hecho antes de proceder, a expedir el acto administrativo por

medio del cual se formalice la cancelación, si esta procede.

El incumplimiento a esta obligación dará lugar a la sanción por no informar

mutaciones o cambios.

PARAGRAFO SEGUNDO: La declaración provisional de que trata el presente

artículo se convertirá en la declaración definitiva del contribuyente, si éste dentro

de los plazos fijados para el respectivo periodo gravable no presenta la

declaración que la sustituya, y podrá ser modificada por la Administración, por los

medios señalados en el presente estatuto.

ARTÍCULO 95. - SOLIDARIDAD:

Los adquirientes o beneficiarios de un establecimiento de comercio donde se

desarrollen actividades gravables serán solidariamente responsables con los

contribuyentes anteriores de las obligaciones tributarias, sanciones o intereses

insolutos causados con anterioridad a la adquisición del establecimiento de

comercio.

ARTÍCULO 96. - DECLARACIÓN Y PAGO:

Los responsables del impuesto del Industria y Comercio y su complementario de

avisos y tableros están obligados a presentar en los formularios oficiales una

declaración privada del impuesto, además de pagar, en los plazos fijados por este

estatuto.

CAPITULO III

ARTÍCULO 97. - AUTORIZACIÓN LEGAL DE LA SOBRETASA PARA LA

ACTIVIDAD BOMBERIL:

Ley 322 de 1996 artículo 2.º, parágrafo: los concejos municipales y distritales, a

iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de

industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía

móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo con la ley para

financiar la actividad bomberil.

La sobretasa de bomberil en el Municipio de Arauca es un gravamen de los

impuestos predial e industria y comercio.20

ARTÍCULO 98. - ELEMENTOS DE LA SOBRETASA PARA LA ACTIVIDAD

BOMBERIL

1. Hecho generador. Se configura mediante la apertura y funcionamiento de un

establecimiento industrial, comercial, de servicios o del sector financiero y quienes

tengan la calidad de posesión o propietarios de un predio en jurisdicción del

municipio de Arauca.

2. Sujeto activo. El Municipio de Arauca es el sujeto activo del impuesto que se

acuse por este concepto en su jurisdicción, y en él radican las potestades

20 Artículo 10. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO

TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo,

devolución y cobro.

3. Sujeto pasivo. Los contribuyentes o responsables del pago del tributo son las

personas naturales o jurídicas que realicen actividades industriales, comerciales,

de servicios y del sector financiero, y las personas que sean poseedoras o

propietarias de un predio en la jurisdicción del Municipio de Arauca.

4. Base gravable. Será el valor total liquidado por concepto de los impuestos

predial e industria y comercio a pagar en el año correspondiente, sin incluir

intereses ni sanciones.

5. Tarifa. La sobretasa bomberil será del 3% sobre el impuesto predial y del 5%

sobre el valor liquidado del impuesto de industria y comercio al momento de

presentar la respectiva declaración, y este valor nunca podrá ser inferior a $ 1.000.

Los establecimientos nocturnos tendrán una tarifa del (10%), los comerciantes

informales o ambulantes que manipulen cocinetas de gas u otro combustible

cancelará una tarifa del (7%).

Las actividades exentas del pago del impuesto de industria y comercio pagarán

como sobretasa bomberil dos (2) SMDLV por cada establecimiento.21

ARTÍCULO 99. - DESTINACIÓN:

Los dineros recaudados por concepto de la sobretasa bomberil serán destinados

para los propósitos contemplados en la ley 322 de 1996, para la prevención y

control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones 21 Artículo 11. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO

TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE ARAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

bomberiles del municipio debidamente acreditadas, su giro deberá hacerse dentro

de los 45 días siguientes a su recaudo.

ARTÍCULO 100. - PAGO DEL GRAVAMEN:

La sobretasa bomberil será liquidada como gravamen al impuesto de industria y

comercio, y será pagada en los términos y condiciones establecidas para el

impuesto de industria y comercio; en el caso de documentos en el momento de la

expedición del mismo.

TITULO III

SANCIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 302. - SANCIÓN MÍNIMA:

Salvo norma expresa en contrario, El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas

las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida

a ella, Secretaría de Hacienda, será equivalente a la suma de 10 UVT.

LIBRO SEGUNDO II

REGIMEN PROCEDIMENTAL EN MATERIA TRIBUTARIAMUNICIPAL

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN, ACTUACIÓN Y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 347. - IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA:

Para efectos de la identificación de los contribuyentes en el municipio se utilizará

el RUT, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—,

y en su defecto la cédula de ciudadanía.

CAPÍTULO 2

DIRECCIÓN Y NOTIFICACIÓN

ARTÍCULO 354. - DIRECCIÓN FISCAL:

Es la registrada o informada a la Secretaría de Hacienda por los contribuyentes,

responsables, agentes retenedores, preceptores y declarantes.

ARTÍCULO 355. - DIRECCIÓN PROCESAL:

Si durante el proceso de determinación y discusión del respectivo tributo, el

contribuyente señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los

actos correspondientes, la notificación se deberá efectuar a dicha dirección.

ARTÍCULO 359. - NOTIFICACIÓN POR CORREO:

La notificación por correo se practicará mediante el envío de una copia del acto

correspondiente a la dirección informada por el contribuyente, responsable,

retenedor o declarante, o la establecida por la Secretaría de Hacienda, según el

caso, se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS

CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES

CAPÍTULO ÚNICO

DEBERES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 367. - DEBER DE INFORMAR LA DIRECCIÓN:

Los responsables del pago de los tributos municipales, deben informar su

dirección en las declaraciones o relaciones que presenten y registrarla en la

Secretaria de Hacienda. Cuando exista cambio de dirección, el término para

informarla será de un (1) mes contado a partir de la fecha del cambio.

ARTÍCULO 375. - OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE:

Es obligación de los contribuyentes registrarse en la división de Impuestos de la

Secretaría de Hacienda del Municipio, cuando las normas especiales de cada

tributo así lo exijan.

ARTÍCULO 376. - OBLIGACIÓN DE COMUNICAR NOVEDADES:

Los responsables de impuestos municipales están en la obligación de comunicar a

la División de Impuestos cualquier novedad que pueda afectar los registros de

dicha dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de

dicha novedad.

ARTÍCULO 377. - OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL FORMULARIO OFICIAL:

Todas las solicitudes, actuaciones, declaraciones, relaciones, informes, etc., que

presenten los contribuyentes se harán en los formularios oficiales cuando la norma

así lo exija.

DECLARACIONES DE IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 387. - APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE

LASDECLARACIONES TRIBUTARIAS:

Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones o relaciones de

impuestos, y en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo mil (1.000)

más cercano, por exceso o por defecto.

ARTÍCULO 388. - PRESENTACIÓN EN LOS FORMULARIOS OFICIALES:

Las declaraciones de impuestos, relaciones e informes, se presentarán en los

formatos que determine para cada caso la Secretaría de Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 399. - FIRMA DE LAS DECLARACIONES:

Las declaraciones tributarias indicadas en el presente código deberán estar

firmadas por:

1. Quien cumpla el deber formal de declarar.

2. Contador público o revisor fiscal, según el caso, cuando se trate de personas

jurídicas obligadas a llevar contabilidad y cumplan con los montos fijados por el

Gobierno nacional.

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el literal 2 deberá informarse en la

declaración el nombre completo y el número de matrícula de contador público o

revisor fiscal que firma la declaración.

ARTÍCULO 400. - CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN:

Las declaraciones tributarias deberán contener la información solicitada en los

formularios que para el efecto diseñe la Secretaría de Hacienda Municipal, y

deberá presentarse con los anexos en ellos señalados.

10.2. ACTIVIDAD N° 2: Estructurar los formularios para las declaraciones del

impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y

Tableros en el municipio de Arauca.

Para el desarrollo del segundo objetivo planteado, se efectuó un reconocimiento

de los formularios que existen actualmente y que son utilizados para las

declaraciones del impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Arauca, los

cuales son emitidos por parte de la Oficina de Impuestos, ubicada en la secretaria

de hacienda municipal.

Se realizó un registro de los cambios, ajustes o correcciones que se aplicaron a

los formatos o formularios utilizados para las declaracion mensual y anual del

impuesto de Industria y Comercio.

Adicionalmente, en base al cronograma establecido para el desarrollo de la

investigación, el 24 de octubre de 2014 se socializo el procedimiento realizado en

el diseño y actualización de los formularios en mención.

Por ultimo se presentaron en formato Excel, los nuevos formularios que seran en

su momento oficilizados para las respectivas declaraciones del impuesto de

Industria y Comercio en el municipio de Arauca, en su fase final:

Formulario AA-001. Formulario Registro de Información Tributaria - Industria Y

Comercio.

Formulario AA-002. Declaración de Industria y Comerció y su complementario

de Avisos y Tableros.

Formulario AA-003. Declaración Mensual de Retenciones de Industria y

Comercio.

Formulario AA-004. Declaración Anual Consolidado de Retenciones de Industria

Y Comercio

De acuerdo al artículo 69 Núm. 6 Los agentes retenedores y autorretenedores,

deben entregar a la secretaría de hacienda municipal, información consolidada

anualmente de los terceros a los que se les practico retención por concepto de

industria y comercio, donde se indique: Razón social, nombre del establecimiento,

NIT, dirección, el monto total de las compras y valor retenido, los plazos serán los

mismos que establezca la DIAN para entregar la información exógena por los

grandes contribuyentes.

Es de resaltar que para esta obligación la oficina de impuestos del municipio de

Arauca, no contaba con el formulario correspondiente para declaración de la

información consolidada de las retenciones practicadas por parte de los agentes

retenedores en los plazos establecidos por la secretaria de Hacienda. Por tal

motivo y de acuerdo a la actualización que se aplicó a todos los formatos

relacionados con el impuesto de Industria y Comercio; se diseñó y adapto a la

normatividad vigente el formulario AA-004.

Este nuevo requerimiento de la administración tributaria implica la generación de

nuevos reportes o adaptar los existentes para cumplir adecuadamente con la

obligación de diligenciar los nuevos renglones que se establecieron.

Se dejó constancia de lo realizado mediante acta de reunión externa (Segunda

Socialización), evidenciada en el anexo No. 2 de la investigación.

FORMULARIOS ACTUALES PARA LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA.

FORMULARIO DE REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

FORMULARIO DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO INDUSTRIA Y

COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS

Código:

6. NOMBRE DEL (LOS) ESTABLECIMIENTO(S) ACTIVIDAD

a)

b)

c)

8. TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS U OPERACIONALES

9. MENOS : TOTAL INGRESOS OBTENIDOS EN OTROS MUNICIPIOS (Certificado por Contador)

10. TOTAL INGRESOS BRUTOS GRAVABLES

11. MENOS : DEDUCCIONES, EXENCIONES Y DEMAS INGRESOS NO SUJETOS (Ver Cuadro 1, Anexar soportes)

12. INGRESOS NETOS GRAVABLES

13. TARIFA POR MIL (Si son varias actividades, describalas al respaldo en el cuadro 2 )

14. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ( Renglón 12 X Renglón 13 )

15. MENOS : RETE-ICA EFECTUADAS EN EL AÑO DECLARADO ( Anexar Soportes )

16. IM PUESTO DE INDUSTRIA Y COM ERCIO

17. MAS : IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS ( 15% Del Renglón 14 )

18. TOTAL IMPUESTO IND Y COM ( Renglón 16 + Renglón 17 )

19. MENOS : INCENTIVO TRIBUTARIO ( Sobre el Renglón 14 )

20. TOTAL IM PUESTO A CARGO

21. ANTICIPO TRIBUTARIO (20% D el R engló n (14 + 17) )

22. MENOS : ANTICIPO TRIBUTARIO DEL AÑO ANTERIOR

23.MAS : SANCION POR EXTEMPORANEIDAD ( 2001 y Anteriores 2.5%. Y 2002 en adelante 5% del renglón 20 )

24. MAS : OTRAS SANCIONES ( Inexactitud , Aforo, Corrección, Error Aritmético etc.)

25. MAS : PATENTE NOCTURNA ( Igual al valor del Renglón 20 despues de las 10 : P.M . )

26.MAS : SOBRETASA BOM BERIL 5%( Renglón 14)

27. MENOS : SALDO A FAVOR DEL AÑO ANTERIOR ( Anexar Soportes )

28. TOTAL A CARGO ( RENGLON 20 + 21 - ( 22 ) + 23 + 24 + 25 +26 - (27))

29. MAS INTERES DE MORA ( Renglón 20 x Tasa de Interes diaria( %) x # de días de M ora )

30. TOTAL A PAGAR ( Renglón 28 + 29 )

MARQUE CON UNA X SI ES CORRECCION ________

FECHA DE ULTIMA PRESENTACION __________________________

DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE LOS DATOS AQUÍ SUMINISTRADOS SON CIERTOS.

NOM BRE: ________________________________________________

AVISOS Y TABLEROS, EN LA FECHA QUE DECLARE RENTA Y EVÍTESE SANCIONES E INTERESES MORATORIOS"

D.

P A

G O

E

. C

OR

RE

CC

ION

F

.

F I

R M

A S

FIRM A DEL DECLARANTE Espacio reservado para la entidad recaudadora

. FECHA DE PAGO :

C.C. No. _____________________ DE ___________________

Firma y Sello del Cajero

B.

B A

S E

G

R A

V A

B L

EC

. L

I Q

U I

D A

C I

O N

P

R I

V A

D A

"ESTIMADO CONTRIBUYENTE LO INVITAMOS A CANCELAR SU IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

A.

D A

T O

S

G E

N E

R A

L E

S

1. APELLIDOS Y NOMBRES ó RAZON SOCIAL :

2. DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL CONTRIBUYENTE C.C.____ NIT.__ X __ :

3. MESES DE FUNCIONAMIENTO :

4. DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO :

5. TELEFONO :

7. APROXIME LOS VALORES AL M I L MAS CERCANO

TRABAJO, PROGRESO Y SOLIDARIDADDECLARACION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

AVISOS Y TABLEROS

AÑO GRAVABLE: 2013

SECRETARIA DE HACIENDA DIVISION DE TESORERIA Y RENTAS

MUNICIPIO DE ARAUCA

FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO

INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO

Año 201_____

Nit o C.C.: _________________________________________Placa No.:______________________________________

Representante Legal:___________________________ C.C.: __________________________________________

Dirección:________________________ Teléfono:______________________________ Fax:____________________

MARQUE CON UNA X SI ES

COMERCIAL OFICIAL PRIVADO

OTRO

ACT.INDUSTRIAL

ACT. SERVICIOS

FIRM A DECLARANTE

___________________________________________________________

C.C.: _____________________________________________

FIRM A DEL CONTADOR REVISOR FISCAL

C.C.: _____________________________________________

T.R.No.___________________________________________

SERVICIOS

Art. 64 "Retendrán a titulo de anticipo del impuesto de industria y comercio , un porcentaje equivalente a la aplicación de la tarifa del impuesto a todo pago o abono en

cuenta realizado a terceros, cuando éstos constituyan ingresos gravados por el impuesto de Industria y Comercio". De igual manera es considerado Agente de

Retencion Permanente el municipio , entes descentralizados, entidades oficiales de todo orden, nacional o departamental, las empresas comerciales del estado, las

sociedades de economía mixta (en la que el estado tenga participacion superior al 50%), entidades descentralizadas directas e indirectas y las demas personas juridicas

en las que exista dicha participación. Así mismo los que mediante resolucion del secretario de Hacienda se designen como Agentes de Retencion Permanente en el

Impuesto de Industria y Comercio. ESTATUTO TRIBUTARIO DE M UNICIPIO DE ARAUCA Acuerdo M unicipal 200.02.015 de Diciembre 3 del 2011.

MAS SANCIONES

MAS INTERESES DE MORA

TOTAL A PAGAR

MARQUE CON UNA X SI ES CORRECCIÓN Y ESCRIBA EL

NÚMERO DE LA DECLARACION ANTERIOR

8

Agente Retenedor: ______________________________________________________________________

INDUSTRIAL

1

ESPACIOS PARA SELLOS BANCARIOS

Nit. 800.102.504 - 0

CORRECCION No.

7_________________________________________________

3

4

Grandes Constribuyentes

CUAL_____________________________________

$

6

$

ALCALDIA DE ARAUCA MUNICIPIO DE ARAUCA

TESORERIA MUNICIPAL DE ARAUCA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL

2

$ ACT.COMERCIAL

5

Señale con una X el periodo al cual

corresponde esta declaracion

DECLARACION MENSUAL DE RETENCIONES (I.C.A)

RECIBOIMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Otros Contribuyentes

POR ACTIVIDAD COMERCIAL (COMPRA SUMINISTRO)

POR ACTIVIDAD INDUSTRIAL

$

POR ACTIVIDAD DE SERVICIO

TOTAL RETENCIONES

APROXÍME LOS VALORES AL MULTIPLO DE CIEN MÁS CERCANONo. DE RETENCIONES PRACTICADAS $

$

$

ENE

1

MUNICIPIO DE ARAUCA

No.

FEB

2

MAR

3

ABR

4

MAY

5

JUN

6

JUL

7

AGO

8

SEP

9

OCT

10

NOV

11

DIC

12

1. ESTRUCTURACIÓN Y DISEÑO DE LOS FORMULARIOS

1.1. DEFINICIÓN

Un formulario es la base o instrumento sobre el que se sustenta la transmisión de

registro y control de la información relacionada con las operaciones de una

organización.

Los formularios también son conocidos como formas o formulas, son instrumentos

administrativos que pueden ayudar al empleado en la ejecución de sus tareas. Es

un documento impreso que contiene información estructurada “fija” sobre un

determinado aspecto, para ser complementada con información “variable” según

cada aplicación y para satisfacer un objetivo específico.

De acuerdo con la investigación, los formularios son aquellos formatos utilizados

por el sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio para el cumplimiento de

sus obligaciones tributarias en el municipio de Arauca.

1.2. PARTES DEL FORMULARIO

1.2.1. Extremo Superior o Cabeza

Se utiliza para los datos iníciales del formulario, la identificación del ente u

organismo recaudador del impuesto (Municipio de Arauca), título o denominación

de la forma y otros. Representa la introducción respecto a la acción que se va a

desarrollar en el cuerpo del formulario.

Extremo superior del formulario actual de Industria y Comercio. [Figura 1].

1.2.2. Cuerpo del Formulario

Contiene el mayor grupo de datos del formulario, que son los que generan la

acción implícita los cuales se determinan, de acuerdo con la información que se

desea obtener, mediante la utilización de la forma. Se analizan las decisiones

acerca de los datos y la distribución siguiendo una secuencia lógica de colocación.

Sección de datos generales - formulario actual de Industria y Comercio. [Figura 2].

Sección base gravable del formulario actual de Industria y Comercio. [Figura 3].

Sección liquidación privada - formulario actual de Industria y Comercio. [Figura 4].

Sección de pagos del formulario actual de Industria y Comercio. [Figura 5].

1.2.3. Extremo inferior o pie

Contiene los datos de cierre o conclusión del formulario, firmas y sellos para

aprobar o conformar la información registrada en el cuerpo del mismo, y también

se asienta el código de registro.22

Sección de firmas del formulario actual de Industria y Comercio. [Figura 6].

22 Disponible en internet: http://www.monografias.com/trabajos93/formularios/formularios.shtml

1.3. DISEÑO DEL FORMULARIO

Una de las características más relevante que se establecerán en los nuevos

formularios, es el diseño y la estructura utilizado por la Dirección de impuestos y

Aduanas Nacionales DIAN para las declaraciones tributarias, en donde sus

renglones están definidos en los colores verde y blanco, y los cuales deben ser

diligenciados de acuerdo con el contenido y requisito que especifique cada tabla.

Antes de llevar a cabo la elaboración del formulario se debe crear una actitud

mental favorable en aquellas personas que van a hacer uso de dicho formulario, y

sobre todo debe presentar el método más sencillo y cómodo para el ingreso de los

datos, y al mismo tiempo facilitar el uso de la información una vez que ha sido

registrada en la respectiva forma.23

El proceso de elaboración del formulario comienza con el diseño del mismo,

siguiendo las pautas para el desarrollo exitoso del proceso y para ello se deben

cumplir la fase del pre-diseño, diseño y post-diseño.

Diseño y estructura de los nuevos formularios de Industria y Comercio. [Figura 7].

23 Disponible en internet: http://www.monografias.com/trabajos90/formulario/formulario.shtml

1.3.1. Fases para el diseño

1.3.1.1. Fase prediseño

En esta fase se efectuó una lista de comprobación y se determinó con detalles las

necesidades que se han de satisfacer. Para cumplir con los requerimientos de

esta fase, se realiza una serie de preguntas a la funcionaria encargada de la

oficina de impuestos del municipio Dra. ROSA ALBA RANGEL MOGOLLON, para

comprobar la efectividad del pre-diseño y proceder a realizar la fase del diseño:

¿Se determinó la necesidad de actualización de los formularios?

¿Son necesarios todos los elementos recogidos por los mismos?

¿Es lógica la secuencia de los datos?

¿La cantidad de escritura requerida para registrar los datos esta reducida al

mínimo?

¿Está autorizado el diseño de los formularios?

¿Cuál es la finalidad de los formularios?

¿Tienen relación el nombre de los formularios con la finalidad?

¿Es necesario un subtítulo?

¿Con qué frecuencia se van a usar los formularios?

¿Deben tener los formularios un número de serie?

¿Estos formularios eliminan la necesidad de algún otro?

¿Puede afectar de alguna forma previsible, la aparición de estos formularios a los

ya existentes?

1.3.1.2. Fase del diseño

En esta fase se busca ordenar lógicamente los datos fijos en la hoja, se comienza

por la cuenta de espacio, que se refiere a que sobre el esquema se debe calcular

el espacio necesario para cada entrada de los datos.

Determinar el tamaño, la anchura del impreso vendrá determinada por la línea de

mayor longitud; de acuerdo con el resultado de la cuenta de espacios. El mayor

número de líneas en sentido vertical, determinará la altura del formulario. Añadir

los tamaños de los márgenes necesarios para tener el tamaño total.

Ajuste, decidir el tamaño del papel que se va a utilizar empleando medidas

estándar y realizando los ajustes necesarios para que encaje en el mismo.

Trazado, dibujar todas las líneas que crucen completamente el impreso de arriba

abajo. Completar la red dibujando todas las reglas incompletas, tanto verticales

como horizontales.

Lista de comprobación del diseño: El formulario debe responder

afirmativamente a las siguientes preguntas, para poder pasar a la próxima fase:

¿Indica el titulo claramente la naturaleza y función del formulario?

¿Se encuentra en una posición adecuada?

¿Los datos fijos se comprenden fácilmente?

¿Están las instrucciones específicas próximas al lugar de los datos a que se

refieren?

¿Se han aplicado las líneas adecuadamente?

¿Se han aprovechado por completo todas las posibilidades de las casillas?

¿Los datos fijos se encuentran en ángulo superior izquierdo?

¿Está el formulario identificado mediante un código numérico?

Posterior a esto, se debe realizar una lista de comprobación del cumplimiento del

formulario, donde se deben responder afirmativamente las siguientes preguntas:

¿Se ha reducido al mínimo la cantidad de escritura necesaria?

¿Se encuentran los datos fijos en el orden más lógico?

¿Son correctos los espaciados horizontales y verticales?

¿Se han especificado correctamente los márgenes?

¿Los títulos, números y colores facilitan el seguimiento, despacho y manejo del

formulario?

¿Viene el formulario identificado con un número impreso?

Se debe prestar mucha atención al formulario y comprobar que no aparezca el

nombre de la entidad en un formulario usado por personas ajenas externas a la

misma, al igual que el nombre del departamento de origen no debe aparecer en un

impreso externo.

1.3.1.3. Fase del Post-diseño

Para completar esta fase se debe tener en cuenta tipo y color del papel, color de la

tinta, tipos de impresión por una o ambas caras; de ser el caso, dirección de datos,

márgenes, numeración, número de ejemplares, fecha de entrega e impresión

continúa.

1.4. SISTEMA DE CONTROL DE FORMULARIOS

Es un plan o método usado por la gerencia para guiar y regular

las operaciones de oficina, mediante la normalización del flujo de papeles, donde

se detecta la necesidad de realizar ajustes o para utilizar los formularios en forma

más eficiente y mantener el seguimiento a cada formulario implantado.

1.4.1. Consideraciones generales de los sistemas de control

Eliminar los formularios innecesarios y evitar su creación, consolidar formularios

que se complementen, rediseñar formularios para aumentar la eficiencia y

disminuir los errores.

1.4.2. Control de formularios.

En la etapa del control de formularios se incluye el establecimiento de un

programa de control como política de la empresa y la comprensión de los factores

que componen el problema. Debe existir relación entre el control y, los sistemas y

procedimientos. Los componentes básicos de este programa deben ser la función

que efectúa la forma, el tema principal de la forma y el tema secundario.24

2. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Las declaraciones de impuestos, relaciones e informes, se presentarán en los

formatos que determine para cada caso la Secretaría de Hacienda Municipal.25

Es así como para el año gravable 2014 la Secretaría de Hacienda Municipal ha

dispuesto que las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que

realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de Arauca las actividades que de

conformidad con las normas sustanciales estén gravadas con el impuesto de

industria y comercio, puedan utilizar formularios actualizados con sus respectivos

códigos y denominaciones, para la presentación de sus declaraciones tributarias.

Las declaraciones tributarias deberán contener la información solicitada en los

formularios que para el efecto diseñe la Secretaría de Hacienda Municipal, y

deberá presentarse con los anexos en ellos señalados.26

2.1. CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

24 Disponible en internet: http://www.monografias.com/trabajos24/teoria-formularios/teoria-formularios.shtml 25 Artículo 388. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones” 26 Artículo 400. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

2.1.1. Impuesto de Industria y Comercio - Anual

La información necesaria para la identificación del contribuyente.

La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases

gravables del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de

Avisos y Tableros.

La liquidación privada del impuesto de Industria y Comercio y su

Complementario de Avisos y Tableros, incluidas las sobretasas, los anticipos y

las sanciones, cuando fuere del caso.

La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Contador público o revisor fiscal, según el caso, cuando se trate de personas

jurídicas obligadas a llevar contabilidad y cumplan con los montos fijados por el

Gobierno nacional.

2.1.2. Impuesto de Industria y Comercio retenido - Mensual

El formulario debidamente diligenciado.

La información necesaria para la identificación del agente retenedor.

La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes

conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes, y la

liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.

La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar.

2.2. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE O DECLARANTE

Para efectos de la identificación de los contribuyentes en el municipio se utilizará

el RUT, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—,

y en su defecto la cédula de ciudadanía.27

27 Artículo 347. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro de

Industria y Comercio, el documento que expida la Secretaria de Hacienda

municipal, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente

validado, en donde conste la leyenda «CERTIFICADO».

2.3. DECLARACIONES O RELACIONES QUE SE TIENEN POR NO

PRESENTADAS

No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración, relación o informe

de impuestos, en los siguientes casos:

1) Cuando no se suministre la identificación del declarante, la dirección o se haga

en forma equivocada.

2) Cuando no contenga los factores necesarios para establecer las bases

gravables.

3) Cuando se omita la firma de quien debe cumplir el deber formal de declarar.

4) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados por las

autoridades.28

2.4. PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACION:

La declaración del impuesto de industria y comercio vencerá los 5 días hábiles

siguientes a la presentación de la declaración de renta y complementarios según

la resolución emitida por la Dian. Los contribuyentes que presentaren dicha

declaración a la Dian deberán anexar como soporte estados financieros y

fotocopia de la declaración presentada. Vencida esta fecha el contribuyente podrá

presentar y cancelar liquidando para el efecto la sanción por extemporaneidad y

los intereses de mora causados por mes o fracción de retardo.

28 Artículo 393. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

3. REGISTRO DE LOS CAMBIOS, AJUSTES O CORRECCIONES QUE SE

APLICARON A LOS FORMULARIOS UTILIZADOS PARA LAS

DECLARACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

El artículo 7 del estatuto tributario del municipio de Arauca, establece los

siguientes tributos que comprenden los impuestos, las tasas, sobretasas y las

contribuciones de creación legal, adoptadas y adaptadas por el Concejo Municipal.

a) Impuesto predial unificado, incluye sobretasa ambiental.

b) Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.

c) Sobretasa para financiar la actividad bomberil.

3.1. DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU

COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS

El impuesto de Industria y Comercio, es un gravamen de carácter general y

obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades

industriales, comerciales y de servicios, incluidas las del sector financiero, en el

Municipio de Arauca, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o

sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional,

en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.29

3.1.1. Extremo Superior del Formulario

A- Identificación del ente u organismo recaudador del impuesto.

B- Título o denominación de la forma y otros. (Representa la introducción

respecto a la acción que se va a desarrollar en el cuerpo del formulario).

29 Artículo 45. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

C- Identificación del formulario mediante un código numérico. (Datos fijos que

se encuentran el ángulo superior derecho). «AA- 002»

Extremo superior formulario AA-002 de Industria y Comercio actualizado. [Figura 8].

Casilla N°1. Año gravable. Corresponde al año que se declara. La

declaración debe diligenciarse en el formulario prescrito por la Secretaria de

Hacienda municipal para el año gravable que va a declarar.

Casilla N° 2. Número de formulario. Espacio determinado para el número

único asignado por la Secretaria de Hacienda municipal a cada uno de los

formularios. Viene previamente diligenciado.

3.1.2. Sección datos del declarante

Formulario de Industria y Comercio AA-002 sección datos del declarante. [Figura 9].

Casilla N° 3. Número de Identificación Tributaria (NIT)

Casilla N° 4. Dígito de verificación (DV)

Para efectos de la identificación de los contribuyentes en el municipio se

utilizará el RUT, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales —DIAN—, y en su defecto la cédula de ciudadanía.

Casilla N° 5. Código del Contribuyente

Las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, bajo cuya

dirección o responsabilidad se ejerzan actividades gravables con el

impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros

deben registrarse para obtener la matrícula en la Secretaría de Hacienda

del Municipio de Arauca, dentro de los treinta(30) días siguientes a la

iniciación de sus actividades, suministrando los datos que se le exijan en

los formularios, en todo caso el impuesto se causará desde la iniciación

delas mismas.30

Casilla N° 6. Primer apellido

Casilla N° 7. Segundo apellido

Casilla N° 8. Primer nombre

Casilla N° 9. Otros nombres

Si es persona natural, diligenciara las casillas del número 6 al 9.Estos

espacios son utilizados para la identificación del contribuyente, los cuales

deben coincidir con el registrado en el registro o matricula de Industria y

Comercio y/o el RUT actualizado.

Casilla N° 10. Razón Social

30 Artículo 89. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escribirá la razón social

completa, la cual debe coincidir con la registrada en el registro o matricula

de Industria y Comercio y/o el RUT actualizado.

Casilla N° 11. Meses de funcionamiento

Casilla N° 12. Dirección de notificación

Los responsables del pago de los tributos municipales, deben informar su

dirección en las declaraciones o relaciones que presenten y registrarla en la

Secretaria de Hacienda. Cuando exista cambio de dirección, el término para

informarla será de un (1) mes contado a partir de la fecha del cambio.31

Casilla N° 13.Teléfono/Celular

Casilla N° 14.Fracción Año Gravable 2015 (Marque "x")

Marque con equis (X) esta casilla, si la declaración corresponde a una

fracción del año gravable 2015, en razón a la liquidación de un ente social o

de una sucesión ilíquida y/o el cese de actividades de un establecimiento de

comercio.

Casilla N° 15. Si es una corrección (Marque "x")

Marque con equis (X) esta casilla, si es una corrección a la declaración

privada.

Casilla N° 16. No. Formulario anterior

31 Artículo 367. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable 2014,

escriba en la casilla los dígitos que figuran en la casilla 2 del formulario

correspondiente a la declaración objeto de corrección.

3.1.3. Sección Datos del establecimiento de comercio

Formulario AA-002 sección de datos del Establecimiento de comercio. [Figura 10].

Casilla N° 17. Nombre Comercial

Casilla N° 18. Dirección

Casilla N° 19. Teléfono/Celular

3.1.4. Sección Liquidación base gravable impuesto de Industria

y Comercio

Sección liquidación de la base gravable – Formulario AA-002. [Figura 11].

El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará por las personas naturales,

jurídicas o sociedades de hecho con base en el promedio mensual de

ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior, en el

ejercicio de la actividad o actividades gravadas. (Art. 33, ley 14 de 1983).

Se entiende por ingresos brutos del contribuyente lo facturado por ventas,

comisiones, los intereses, los honorarios, los pagos por servicios prestados

y todo ingreso originado o conexo con la actividad gravada.

Si se realizan actividades exentas o no sujetas se descontarán del total de

ingresos brutos relacionados en la declaración. Para tal efecto deberán

demostrar en su declaración el carácter de exentos o amparados por

prohibición invocando el acto administrativo que otorgó la exención o la

norma a la cual se acojan, según el caso. En ningún momento la base

gravable será inferior a la utilizada en las declaraciones de impuestos

nacionales.32

La sección de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio y su

complementario de Avisos y Tableros, fue ajustada a la estructura

manejada en el software Neptuno utilizado en la Secretaria de Hacienda

para el ingreso y control del recaudo del impuesto.

Con lo anterior se actualiza el formulario de acuerdo a la clasificación y

tarifas de actividades económicas estipuladas en el artículo 63 del Estatuto

Tributario municipal, donde se adoptan los códigos según la clasificación

industrial Internacional Uniforme CIlU (Revisión 4) adaptada para Colombia;

y se logra optimizar el flujo de información y el procesamiento de datos por

parte de los funcionarios del área de impuestos, quienes son los

encargados del ingreso de las declaraciones tributarias presentadas por los

contribuyentes.

32 Artículo 53. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

Liquidación base gravable software NEPTUNO Industria y Comercio. [Figura 12].

Casilla N° 20. Código Actividad Económica (CIIU)

Casilla N° 21. Total Ingresos Brutos Operacionales

Casilla N° 22. Total Ingresos Brutos No Operacionales

Se habilito la casilla numero 22 denominada ingresos no operacionales, con

el fin de que las cooperativas como sujetos pasivos del impuesto de

industria y comercio, con régimen tributario especial, puedan diferenciar

dentro del formulario los ingresos propios (operacionales) y los

correspondientes a ingresos para terceros (no operacionales), con el fin de

determinar claramente los ingresos propios que constituyen la base

gravable del tributo.

Casilla N° 23. Ingresos Brutos (Casilla 20+21)

Casilla N° 24. Deducciones y Exenciones (Anexar Soportes)

Para determinar la base gravable se debe excluir del total de ingresos

brutos los siguientes valores:

1. El monto de la devolución debidamente comprobada a través de los

registros y soportes contables del contribuyente.

2. Los ingresos provenientes de las ventas de activos fijos.

3. El valor de los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio

este regulado por el Estado.

4. El monto de los subsidios percibidos.

5. Los ingresos provenientes de exportaciones.

6. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización

de seguros por daño emergente.

7. Las donaciones recibidas y las cuotas de sostenimiento.

8. Los ingresos recibidos por personas naturales por concepto de

dividendos.33

Casilla N° 25. Ingresos Brutos Gravables (Casilla 23-24)

Casilla N° 26. Ingresos Obtenidos en otros Municipios (Certificado por

Contador)

El contribuyente del Municipio de Arauca que perciba ingresos por

actividades industriales, comerciales o de servicios y contratos en

municipios distintos, podrá descontar de la base gravable los ingresos

obtenidos declarados y gravados en esos municipios.34

Casilla N° 27. Ingresos Brutos Netos Gravables (Casilla 25-26)

Casilla N° 28. Tarifa por Mil

Casilla N° 29. Valor Impuesto de Industria y Comercio

Casilla N° 30. Total impuesto liquidado

3.1.5. Sección Liquidación privada

D- Aproxime los valores al MIL más cercano.

33 Artículo 74. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones” 34 Artículo 54. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones o

relaciones de impuestos, y en los recibos de pago deberán aproximarse al

múltiplo mil (1.000) más cercano, por exceso o por defecto.35

Casilla N° 31. Impuesto de Industria y Comercio (Casilla 30)

Sección de liquidación privada del impuesto nuevo formulario AA-002. [Figura 13].

Casilla N° 32. Incentivo Tributario de Industria y comercio

Créase el incentivo tributario del diez por ciento (10%) de descuento sobre

el valor del impuesto a cargo, para aquellos contribuyentes que liquiden,

declaren y paguen el impuesto de industria y comercio hasta el 31 de Enero

y del cinco por ciento (5%) para quienes declaren y paguen el impuesto

hasta 28 de febrero del año a que corresponda su pago.36

35 Artículo 387. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones” 36 Artículo 77. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

Casilla N° 33. Impuesto neto de Industria y Comercio (Casilla 31-32)

Casilla N° 34. Impuesto de Avisos y Tableros (Casilla 31*15%)

El impuesto de avisos y tableros autorizado por la ley 97 de 1913, y la ley

84 de 1915, en el municipio de Arauca y de conformidad con el artículo 37

de la ley 14 de 1983, se liquidará y cobrará en adelante a todas las

actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del

impuesto de industria y comercio.

El impuesto complementario de avisos y tableros se liquidará y cobrará a

todas las actividades comerciales, industriales y de servicios con la tarifa

del quince por ciento (15%) sobre el impuesto de industria y comercio

liquidado en el periodo.37

3.1.6. Ajuste del renglón denominado Impuesto a cargo

Cálculo del Impuesto a Cargo del formulario anterior. [Figura 14].

Casilla N° 35. Total impuesto a cargo (Casilla 33+34)

El impuesto a cargo dentro del nuevo formulario está definido por el

resultado de la suma del total de los impuestos de industria y comercio y su

complementario de avisos y tableros; diferencia constituida del anterior

37 Artículo 86, 88. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el

estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

14. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ( Renglón 12 X Renglón 13 ) 10,000,000

15. MENOS : RETE-ICA EFECTUADAS EN EL AÑO DECLARADO ( Anexar Soportes ) 6,500,000

16. IM PUESTO DE INDUSTRIA Y COM ERCIO 3,500,000

17. MAS : IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS ( 15% Del Renglón 14 ) 1,500,000

18. TOTAL IMPUESTO IND Y COM ( Renglón 16 + Renglón 17 ) 5,000,000

19. MENOS : INCENTIVO TRIBUTARIO ( Sobre el Renglón 14 ) 0

20. TOTAL IM PUESTO A CARGO 5,000,000

formulario principalmente por las retenciones practicadas al contribuyente

que deberán ser restadas luego de haber hallado el respectivo impuesto a

Cargo.

Cálculo del Impuesto a Cargo del nuevo formulario AA-002. [Figura 15].

Hacemos esta anotación porque hay una gran diferencia entre el impuesto

a cargo y el saldo a pagar por impuesto, esta diferencia hace que un

contribuyente con un saldo a favor deba pagar una elevada sanción por

extemporaneidad.

Puede suceder que un contribuyente no se preocupe por la declaración de

Industria y Comercio, puesto que tiene suficientes retenciones para cubrir

sus obligaciones tributarias, pero resulta que no habrá retenciones que

puedan cubrir la sanción por extemporaneidad ya que esta se calculara sin

considerar las retenciones en la fuente a título de industria y comercio,

como lo establece el artículo 309 del Acuerdo municipal 023 de 2011.

Casilla N° 36. Sobretasa Bomberil (Casilla 31*#%)

La sobretasa de bomberos en el Municipio de Arauca es un gravamen del

impuesto de industria y comercio que recae sobre todas las actividades

industriales, comerciales, de servicio y del sector financiero.

La sobretasa bomberil será del (5%) sobre el valor liquidado del impuesto

de industria y comercio al momento de presentar la respectiva declaración,

y este valor nunca podrá ser inferior a $ 1.000.

Los establecimientos nocturnos tendrán una tarifa del (10%), los

comerciantes informales o ambulantes que manipulen cocinetas de gas u

otro combustible cancelará una tarifa del (7%).38

Casilla N° 37. Patente Nocturna (100% Casilla 35 después de las 10 P.M.)

EL articulo 63 parágrafo 1 establece que los establecimientos que funcionen

en horario nocturno pagaran un recargo establecido como patente nocturna,

el cual será del cien por ciento (100%) del impuesto a cargo de la

declaración de industria y comercio avisos y tableros.

Casilla N° 38. Anticipo de Impuesto Ind. y Comercio por el año Gravable

2015 (Casilla 31*10%).

Casilla N° 39. Anticipo de impuesto Ind. y Comercio año gravable 2014.

Los contribuyentes del Impuesto de industria y comercio liquidarán y

pagarán a título de anticipo, un diez por ciento (10%) del valor determinado

como Impuesto en su declaración privada, suma que deberá cancelarse

dentro de los mismos plazos establecidos para el pago del respectivo

Impuesto.39

Este monto será descontable del Impuesto a cargo del contribuyente en el

año o período gravable respectivo.

38 Artículo 98 Núm. 5. Tarifa. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones” 39 Artículo 9. ACUERDO No 200.02.023(Noviembre 29 de 2012) “Por medio del cual se modifica el estatuto tributario del

municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

Casilla N° 40. Saldo a favor año 2013 sin solicitud de devolución o

compensación

Casilla N° 41. Autorretenciones (Anexar soportes)

Casilla N° 42. Retenciones de Impuesto de Ind. y comercio año gravable

2013 (Anexar soportes)

En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto de industria y

comercio y avisos y tableros, los contribuyentes agregarán al total liquidado

el valor del anticipo. Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo

consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable

inmediatamente anterior, el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del

período anterior, cuando fuere del caso. La diferencia se cancelará en la

proporción y dentro de los términos señalados para el pago de la liquidación

privada.

Casilla N° 43. Total retenciones año gravable 2013 (Casilla 41+42)

Casilla N° 44. Saldo a Pagar por Impuestos (Casilla 35+36+37+38-39-40-43

Si el resultado es negativo escriba 0)

Casilla N° 45. Sanciones (Extemporaneidad, corrección, etc.)

Las sanciones tributarias y no tributarias, determinación e imposición, se

encuentran consagradas dentro del estatuto tributario municipal en el Titulo

III Capítulo I, denominado Aspectos generales.

En esta casilla se debe incluir la suma de los valores que se liquiden por

concepto de sanciones de extemporaneidad y corrección, sin incluir la

sanción por mora (Intereses moratorios) que origine el incumplimiento en el

pago del impuesto o anticipo.

Salvo norma expresa en contrario, el valor mínimo de cualquier sanción,

incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o

entidad sometida a ella, Secretaría de Hacienda, será equivalente a la suma

de 10 UVT.40

Casilla N° 46. Total saldo a pagar (Casilla 35+36+37+38+45-39-40-43 Si el

resultado es negativo escriba 0).

Casilla N° 47. Total saldo a favor (Casilla 39+40+43-35-36-37-38-45 Si el

resultado es negativo escriba 0).

3.1.7. Sección de Pagos

Casilla N° 48. Valor pago sanciones

Casilla N° 49. Valor pago intereses de mora

Casilla N° 50. Valor pago impuestos

El artículo 804 del estatuto tributario nacional establece que los pagos que

realice el contribuyente, se deben imputar en primer lugar a las sanciones,

luego a los intereses y por último a los impuestos, anticipos o retenciones.

Sección de pagos del nuevo formulario AA-002. [Figura 16].

Los responsables del impuesto del Industria y Comercio y su

complementario de avisos y tableros están obligados a presentar en los

40 Artículo 302. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

formularios oficiales una declaración privada del impuesto, además de

pagar, en los plazos fijados por este estatuto.41

Casilla de Pago total dentro del nuevo formulario AA-002. [Figura 17].

Casilla N° 57. Pago total $ (Sume casillas 48+49+50)

Se registrara en esta casilla el valor a pagar de la declaración por concepto

de impuesto, sanciones e intereses.

Sección signatario del declarante en el nuevo formulario AA-002 [Figura 18].

Casilla N° 51. Número de Identificación Tributaria (NIT) signatario

Si una persona firmar como representante del declarante deberá escribir su

Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN, sin el digito de

verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas

naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios,

41 Artículo 96. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir

declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a

nombre del contribuyente, responsable.

Casilla N° 52. Dígito de verificación. (DV.)

Para la identificación del signatario, escriba el número que en el NIT se

encuentra separado, denominado «Dígito de verificación».

3.1.8. Sección de Firmas

Sección de firmas en el nuevo formulario AA-002. [Figura 19].

Casilla N° 53. Firma del declarante o de quien lo representa

Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo

representa.

Casilla N° 54. Firma del Contador o Revisor Fiscal

Espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal.

Las declaraciones tributarias indicadas en el presente código deberán estar

firmadas por:

1. Quien cumpla el deber formal de declarar.

2. Contador público o revisor fiscal, según el caso, cuando se trate de

personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad y cumplan con los montos

fijados por el Gobierno nacional.

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el literal 2 deberá informarse

en la declaración el nombre completo y el número de matrícula de contador

público o revisor fiscal que firma la declaración.42

3.2. DECLARACIÓN MENSUAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RETENIDO

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del

impuesto, cuyo fin es facilitar el control, cruce de información, proporcionar

liquidez, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto de Industria y

Comercio al municipio.

Retendrán a título de anticipo del impuesto de industria y comercio, un

porcentaje equivalente a la aplicación de la tarifa del impuesto a todo pago

o abono en cuenta realizado a terceros, cuando éstos constituyan ingresos

gravados por el impuesto de Industria y Comercio, para los sujetos pasivos

señalados en este Acuerdo, tales como: contratos de obras públicas,

42 Artículo 399. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

consultorías, suministros, compras de bienes muebles y prestación de

servicios, entre otros.43

Los agentes de retención son aquellos sujetos que la ley o el estatuto

tributario municipal les imponen la obligación de colaborar a la

administración tributaria en el recaudo de los tributos, estos sujetos se

encuentran definidos en los artículos 65, 66 y 67 de mencionado estatuto.

3.2.1. OBLIGACION DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO:

Los agentes de Retención deberán declarar y pagar mensualmente el valor

del impuesto industria y comercio retenido, según el calendario establecido

por la(Dian) para la presentación de la declaración de retención en la

fuente, para el respectivo año gravable, utilizando el formulario respectivo

para la declaración y el pago de los impuestos municipales; quienes hayan

sido declarados agentes de retención especial mediante resolución de la

Administración, deberán declarar y pagar trimestralmente el valor del

impuesto de industria y comercio retenido dentro de los quince (15)

primeros días del mes siguiente al respectivo trimestre en el formulario

correspondiente.44

Las normas de administración, declaración, liquidación y pago de las

retenciones aplicables al impuesto a las ventas, de conformidad con lo que

disponga el Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables a las retenciones

del impuesto de industria y comercio y a los contribuyentes de este

impuesto, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones

43 Artículo 64. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones” 44 Artículo 69. Núm. 1. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el

estatuto tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones

especiales que sobre esta materia rijan para el sistema de retenciones del

impuesto de industria y comercio.45

3.2.2. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL NUEVO FORMULARIO

PARA LA DECLARACIÓN MENSUAL DE INDUSTRIA Y

COMERCIO RETENIDO

3.2.2.1. Extremo Superior del Formulario

Extremo superior formulario AA-003 Industria y Comercio retenido. [Figura 20].

A- Identificación del ente u organismo recaudador del impuesto. («Texto»

República de Colombia - «Escudo del municipio» - «Texto» Municipio de

Arauca.

B- Título o denominación de la forma y otros. (Representa la introducción

respecto a la acción que se va a desarrollar en el cuerpo del formulario).

«Declaración mensual de retención de Industria y Comercio»

45 Artículo 64. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

C- Identificación del formulario mediante un código numérico. (Datos fijos

que se encuentran el ángulo superior derecho). «AA- 003»

Casilla N°1. Corresponde al año en el cual se genera la obligación a

declarar. Está conformado por cuatro dígitos.

Casilla N°2. Período: Se registra por medio de código del mes al cual

corresponde la declaración según la siguiente enumeración:

01 Enero 05 Mayo 09 Septiembre 02 Febrero 06 Junio 10 Octubre 03 Marzo 07 Julio 11 Noviembre 04 Abril 08 Agosto 12 Diciembre

Casilla N° 3. Número de formulario. Espacio determinado para el

número único asignado por la Secretaria de Hacienda municipal a cada

uno de los formularios. Viene previamente diligenciado.

Casilla N° 4. Tipo de Contribuyente (Marque "x")

Tipos y/o clases de contribuyentes. [Figura 21].

Todos los contribuyentes inscritos en el registro de Industria y comercio

deben cumplir con sus obligaciones tributarias, entre ellas la declaración

y pago de los impuestos.

Los contribuyentes se clasifican según ciertos parámetros que facilitan

su control posterior. La clasificación que existe actualmente es en

función del tipo y de la clase de contribuyente.

3.2.2.2. Sección datos del declarante

Casilla N° 5. Número de Identificación Tributaria (NIT)

Casilla N° 6. Dígito de verificación (DV)

Casilla N° 7. Código del Contribuyente

Los agentes retenedores y autorretenedores deben registrarse ante la

secretaría de hacienda municipal, con el fin de que se asigne un código

como contribuyente dentro del sistema software Neptuno utilizado para el

control del industria y comercio retenido.

Casilla N° 8. Primer apellido

Casilla N° 9. Segundo apellido

Casilla N° 10. Primer nombre

Casilla N° 11. Otros nombres

Si es persona natural, diligenciara las casillas del número 8 al 11. Estos

espacios son utilizados para la identificación del contribuyente (agente

retenedor), los cuales deben coincidir con el registrado en el registro o

matricula de Industria y Comercio y/o el RUT actualizado.

Casilla N° 12. Razón Social

Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escribirá la razón social (agente

retenedor) completa, la cual debe coincidir con la registrada en el registro o

matricula de Industria y Comercio y/o el RUT actualizado.

Formulario AA-003 Industria y comercio retenido – Datos del declarante. [Figura 22].

Casilla N° 13. Dirección de notificación

Casilla N° 14. Teléfono/Celular

Casilla N° 15. Tipo de Empresa

Empresa Privada: Una empresa privada o corporación cerrada es una

empresa dedicada a los negocios cuyos dueños pueden ser organizaciones

no gubernamentales, o que están conformadas por un relativo número de

dueños que no comercian públicamente en la acciones de bolsa.

Empresa Pública: Son empresas creadas por el gobierno para prestar

servicios públicos. Son aquellas entidades que pertenecen al Estado, y

tienen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios.

Las empresas públicas pertenecen al sector público y las empresas

privadas pertenecen a individuos particulares.46

Casilla N° 16. Si es una corrección (Marque "x")

Marque con equis (X) esta casilla, si es una corrección a la declaración

privada.

Casilla N° 17. No. Formulario anterior

46 Disponible en internet: http://es.slideshare.net/gpaolALpzd/empresas-publicas-y-privadas

Si va a corregir una declaración, escriba en la casilla los dígitos que figuran

en la casilla 3 del formulario correspondiente a la declaración objeto de

corrección.

3.2.2.3. Sección de Retenciones practicadas a título de

Industria y Comercio

Sección Ingresos de las retenciones en el software NEPTUNO [Figura 23].

Casilla N° 18. Por Actividad Industrial

Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción,

extracción, fabricación, confección, preparación, reparación,

manufacturación, ensamblaje, de cualquier clase de materiales o bienes por

venta directa o por encargo y en general todo proceso de transformación

físico - química por elemental que este sea.47

Casilla N° 19. Por Actividad Comercial

Se entiende por actividades comerciales, las destinadas al expendio,

compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor

47 Artículo 78. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

como al detal, y las demás definidas como tales por el código de comercio,

siempre y cuando no estén considerados por el mismo código y actividades

industriales o de servicio.48

Sección de retenciones practicadas nuevo formulario AA-003. [Figura 24].

Casilla N° 20. Por Actividad de Servicios

Casilla N° 21. Por Actividad Financiera

Se considera como actividad de servicio, incluida la actividad financiera,

toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por

sociedad de hecho, sucesiones ilíquidas y demás sujetos pasivos, sin que

medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una

contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación

48 Artículo 79. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o

intelectual.49

3.2.2.4. Sección de Autorretenciones

Sección de Autorretenciones practicadas, nuevo formulario AA-003. [Figura 22].

Esta sección es uno de los mayores cambios que se genera dentro del

formulario utilizado para la declaración y pago de las retenciones a título de

industria y comercio dentro del municipio de Arauca.

La autorretención es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo

de la retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien

se practica la respectiva retención; no le retienen sino que se autorretiene.

Casilla N° 22. Ventas

49 Artículo 80. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

Se registrara el monto de las autorretenciones a título de impuesto Industria

y Comercio efectuadas por las ventas realizadas durante el mes.

Casilla N° 23. Servicios

Se registrara el monto de las autorretenciones a título de impuesto Industria

y Comercio efectuadas por los servicios prestados durante el mes.

Casilla N° 24. Otros conceptos

Se registrara en esta casilla el monto de las autorretenciones registradas en

el mes por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, y demás

autorretenciones no registradas en las casillas anteriores.

OBJETIVO DE LA AUTORRETENCIÓN

Existen empresas que tienen un sinnúmero de clientes, clientes que son

agentes de retención, los cuales necesariamente deberán practicar la

respectiva retención y certificarla. Este proceso, cuando existen infinidad de

clientes resulta engorroso y complicado. Será supremamente difícil para

una empresa solicitar certificados de retención a un gran número de

clientes.

AGENTES AUTORRETENEDORES

Serán todas las empresas que presten servicios públicos en el municipio de

Arauca; al momento de emitir su facturación simultáneamente aplicaran la

autorretención según la tarifa que le corresponda y declararla

mensualmente en el formulario que para el efecto emita la secretaria de

hacienda municipal.

Todas las compañías y/o empresas que realicen ventas directas por

catálogos y/o revistas que tengan por destino el municipio de Arauca, con

sucursales o no en el municipio de Arauca. al momento de emitir su

facturación deberán practicarse la autorretención según la tarifa que

corresponda y consignarla mensualmente.

También lo serán todos los operadores de telefonía celular que obtengan

sucursales, agencias, puntos de venta o no los tengan. En todo caso

deberán practicarse la autorretención por los servicios prestados al usuario

final que se encuentre en el municipio de Arauca al momento de emitir su

facturación.50

3.2.2.5. Sección de Total retenciones

Sección Total retenciones, formulario AA-003 Industria y comercio. [Figura 26].

Casilla N° 25. Total retenciones

50 Artículo 68. ACUERDO No 200.02.015 (Diciembre 03 de 2011) “Por medio del cual se actualiza y establece el estatuto

tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones”

Escriba en esta casilla la suma de las casillas 18 a la 24 (Total retenciones

y autoretenciones a título de industria y comercio).

Casilla N° 26. Más: Sanciones

Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones que se generen por la

presentación de esta declaración, tales como: Extemporaneidad en la

presentación y/o por la corrección de la misma.

Casilla N° 27. Total retenciones más sanciones

Escriba en esta casilla el valor obtenido de la suma de los renglones 25

(Total retenciones) + 26 (Más: Sanciones).

3.2.2.6. Sección de Pagos

Sección de Pagos, nuevo formulario de Industria y comercio retenido. [Figura 27].

Casilla N° 28. Valor pago sanciones

Casilla N° 29. Valor pago intereses de mora

Casilla N° 30. Valor pago impuestos

Si presenta la declaración en forma extemporánea, registre en esta sección

los valores a pagar correspondientes a sanciones, intereses de mora e

impuestos a que haya lugar.

En todo caso los pagos que por cualquier concepto hagan los

contribuyentes responsables o agentes de retención en relación con las

deudas vencidas a su cargo deberán imputarse al período e impuesto que

se indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones

actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones dentro de la

obligación total al momento del pago, como lo establece el Art. 804 del E.T.

Casilla N° 37. Pago total $ (Sume casillas 28+29+30)

Sección de Pago Total, formulario AA-003 Industria y comercio retenido [Figura 28].

Se registrara en esta casilla el valor a pagar de la declaración por concepto

de impuesto, sanciones e intereses.

Casilla N° 31. Número de Identificación Tributaria (NIT) signatario

Si una persona firmar como representante del declarante deberá escribir su

Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN, sin el digito de

verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas

naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios,

delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir

declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a

nombre del contribuyente, responsable.

Casilla N° 32. Dígito de verificación. (DV.)

Para la identificación del signatario, escriba el número que en el NIT se

encuentra separado, denominado «Dígito de verificación».

Signatario representante del declarante en el nuevo formulario AA-003. [Figura 29].

3.2.2.7. Sección de Firmas

Casilla N° 33. Firma del declarante o de quien lo representa

Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo

representa.

- Segundo Apellido NombresSignatario

31. No. de identificación tributaria (Nit) 32. D. V Apellidos y nombres de quien firma como representante del declarante

Primer Apellido

Casilla N° 34. Firma del Contador o Revisor Fiscal

Espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal.

Casilla N° 35. Nombre

Casilla N° 36. No. Tarjeta Profesional

Casilla destinada para quien actúa como contador o revisor fiscal, en donde

escribirá sus nombres, tal como figura en el documento de identificación, el

cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal.

Sección de firmas, nuevo formulario de Industria y comercio retenido [Figura 30].

Casilla N° 38. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad

recaudadora.

3.3. Actualización del Software NEPTUNO, de acuerdo a la

Implementación del nuevo Formulario AA-002

Ingresos de las declaraciones en el software NEPTUNO. [Figura 31].

Ingresos de las declaraciones en el software NEPTUNO actualizado. [Figura 32].

NUEVOS DISEÑOS DE LOS FORMULARIOS PARA LAS DECLARACIONES

DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE

ARAUCA, EN SU FASE FINAL.

10.2.1. FORMULARIO AA-001

10.2.2. FORMULARIO AA-002

10.2.3. FORMULARIO AA-003

10.2.4. FORMULARIO AA-004

10.3. ACTIVIDAD N° 3: Diseñar los instructivos correspondientes para su

diligenciamiento, los cuales serán ajustados a la normatividad vigente

contenida dentro del Estatuto Tributario Municipal de Arauca.

1. DISEÑO DE LOS INSTRUCTIVOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE

LOS FORMULARIOS ACTUALIZADOS

1.1. DEFINICIÓN

Podríamos definir al instructivo como una serie de explicaciones e instrucciones

que son agrupadas, organizadas y expuestas de diferente manera para darle a un

individuo la posibilidad de actuar de acuerdo a cómo sea requerido para cada

situación. El instructivo puede ser muy variado de acuerdo al tipo de situación que

se aplique.

De acuerdo con la investigación, estas instrucciones son una orientación general

para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en

cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto de industria y

comercio y su complementario de avisos y tableros.

1.2. FINALIDAD DE LOS INSTRUCTIVOS

Uno de los principales objetivos con los que se desarrolla cualquier tipo de

instructivo es el de permitir a su usuario lograr llevar a cabo determinadas

acciones de la mejor manera posible. Es por esto que, para obtener aquellos

resultados esperados, debe contar con algunas características básicas que

faciliten la acción en sí. Entre estas características podemos mencionar la

importancia de que el instructivo sea claro y conciso.

Es preciso que las instrucciones sean dadas de manera accesible de modo que el

que las lee o sigue pueda comprenderlas fácilmente. En muchos casos, los

instructivos pueden sumar imágenes y otros elementos para ayudar a la

comprensión.

Finalmente, los instructivos no deben ser demasiado extensos ya que se pueden

volver confusos y hacer que los usuarios se pierdan en el procedimiento. En

muchos casos, los instructivos pueden ser presentados en varios idiomas al

mismo tiempo.

1.3. PARTES Y DISEÑO DE LOS INSTRUCTIVOS.

Finalizada la aprobación de los formularios propuestos para las declaraciones del

impuesto de Industria y comercio, se procedió a emitir una orientación en general

sobre el diligenciamiento de los mismos, detallando las características de cada

uno de los renglones o casillas que los conforman.

Diseño y estructura de los instructivos de diligenciamiento. [Figura 28].

Todo formulario debe ir acompañado de su respectivo instructivo, el cual agiliza la

implementación de forma eficaz. Los instructivos estarán divididos en:

a. Título del formulario

b. Objetivos (razón de la situación)

c. Generalidades

El proceso de elaboración de los instructivos comienza con el diseño del mismo, el

cual está basado en la estructura utilizada por la Dirección de impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN), para emitir las instrucciones de diligenciamiento de

las declaraciones tributarias en todas sus denominaciones.

Uno de los aspectos más relevantes en estos instructivos, se puede observar en

su paginación, la cual se encuentra definida en dos columnas, en donde se

procede a discriminar mediante una orientación en general, la información y/o

características de cada una de las casillas o renglones habilitados en los

formularios elaborados para las declaraciones mensual y anual del impuesto de

Industria y comercio en el municipio de Arauca.

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE

INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y

TABLEROS AÑO GRAVABLE 2014

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN

MENSUAL DE RETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONCLUSIONES

Se evaluó la normatividad que rige el impuesto de Industria y Comercio, y la

aplicación utilizada dentro de cada una de las casillas o renglones que

conforman los formularios utilizados para las declaraciones en el municipio de

Arauca.

Se reestructuro y actualizo los formularios utilizados para las declaraciones del

impuesto de industria y comercio.

Se entregó los formularios para las declaraciones del impuesto de Industria y

Comercio a la Administración municipal debidamente terminados, con un

diseño más complejo y completo, acondicionado a los procedimientos propios

para la liquidación y pago del mismo. Junto con ellos, los instructivos

correspondientes donde se detallaran las características y el cálculo especifico

de los valores que se registran en cada uno de los renglones que conforman

los mismos, creando una homogeneidad en los contribuyentes sobre la

interpretación de los formularios habilitados para las declaraciones del

impuesto en el municipio de Arauca.

La administración del municipio de Arauca, por medio de la Secretaria de

Hacienda (Oficina de Impuestos) adoptó y oficializo para la vigencia 2015 (año

gravable 2014), los formularios elaborados para las declaraciones del impuesto

de Industria y Comercio,

El organismo recaudador del impuesto de Industria y Comercio deberá

adelantar las actividades correspondientes para la implementación adecuada

de los formularios AA-001 AA-002, AA-003, AA-004, los cuales deberán

reemplazar los formatos anteriores.

BIBLIOGRAFIA

Carlos Eduardo Méndez Álvarez: Metodología. Diseño y desarrollo del Proceso de

Investigación, p. 229.

Consejo municipal de Arauca: Acuerdo No. 200.02.015 del 3 de diciembre de

2011. Estatuto Tributario, p. 195.

Cartilla Tributaria DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y

Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y

Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad. Año gravable 2012

WEBGRAFIA

http://www.slideshare.net/Dansr/evasin-tributaria-24391905

http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/anteproyecto-investigacion-del-

impuesto-industria-y-comercio/anteproyecto-investigacion-del-impuesto-industria-

y-comercio.shtml

http://repository.lasalle.edu.co/bitstream/10185/4540/1/00781288.pdf

http://investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe/archivospdf/metodologia_investiga

cion/QUE_ES_UN_PROYECTO_DE_INVESTIGACION.pdf

http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/histologia/maestria._documento_de_presupue

sto.pdf

http://www.monografias.com/trabajos70/fenomeno-evasion-fiscal/fenomeno-

evasion-fiscal3.shtml

http://www.monografias.com/trabajos90/formulario/formulario.shtml

http://arauca-arauca.gov.co/informacion_general.shtml

http://www.tecnicas-de-estudio.org/investigacion/investigacion22.htm

http://www.monografias.com/trabajos38/investigacion-cualitativa/investigacion-

cualitativa.shtml

http://192.168.0.2/impuestos/descargas/normatividad/Acuerdo_200.02.015_2011.p

df

http://www.slideshare.net/guest1e8333/proyecto-de-aula-impuesto-de-industria-y-

comercio-maria-labaja

http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/asistenciaent

idadesterritoriales/Publicaciones/Manuales/Manual%20de%20Fiscalizaci%F3n.pdf

ANEXOS

ACTA DE REUNION EXTERNA (Primera Socialización)

ACTA DE REUNION EXTERNA (Segunda Socialización)

RECONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA

REGISTRO FOTOGRAFICO

ORIGINALES