discapacidad y educación

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2-LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN EL ENTORNO ESCOLAR. Gunnar Dybwad (cfr. Garaizar 2002) propone tres niveles de actuación para generalizar la actitud de normalización en la sociedad, de forma que sea una sociedad en la que todos estemos incluidos: Primer nivel: Que el individuo con discapacidad reciba la ayuda necesaria que reduzca, en la medida de los posible, sus limitaciones equiparándose al resto de los ciudadanos. Segundo nivel: Lograr presentar al discapacitado de tal forma que los demás aprecien al máximo los aspectos que les hace semejantes y que minimicen sus diferencias.

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Page 1: Discapacidad  y educación

2-LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN EL ENTORNO ESCOLAR.

• Gunnar Dybwad (cfr. Garaizar 2002) propone tres niveles de actuación para generalizar la actitud de normalización en la sociedad, de forma que sea una sociedad en la que todos estemos incluidos:

Primer nivel: Que el individuo con discapacidad reciba la ayuda necesaria que reduzca, en la medida de los posible, sus limitaciones equiparándose al resto de los ciudadanos.

Segundo nivel: Lograr presentar al discapacitado de tal forma que los demás aprecien al máximo los aspectos que les hace semejantes y que minimicen sus diferencias.

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2-LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN EL ENTORNO ESCOLAR.

Tercer nivel: Moldear las actitudes de la sociedad con el fin de que se acepten las diferencias de todo tipo (intelectuales, educativas, físicas, de apariencia...) de tal forma que el ciudadano ordinario se forme un concepto más amplio de la normalidad, y llegue a aceptar una gama más extensa de diferenciaciones de los demás.

• Actualmente en el entorno escolar se tiende, como principio sobre el que gira las actuaciones de los docentes, a la atención a la diversidad como desarrollo del principio de normalización en el entorno escolar, y como elemento imprescindible para garantizar a los niños con algún tipo de discapacidad,calidad de vida.

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3- Marco legislativo referido a la Atención a la Diversidad

• Con el objetivo de analizar el tratamiento que recibe las necesidades educativas especiales en la normativa actual, vamos a realizar una evolución cronológica del marco legislativo referido al mismo.

• La Constitución Española de 1978, que en su artículo 49, encomienda a los poderes públicos realizar una política de integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se ha de prestar tanto la atención especializada que requieren como ampararlos para el disfrute de los derechos recogidos en su título I.

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3- Marco legislativo referido a la Atención a la Diversidad

• Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), en desarrollo del artículo 49 de la Constitución, establece los principios de normalización y de sectorización de los servicios.

• Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

• Respecto a la educación del alumnado con necesidades educativas especiales, la LOGSE consagra los principios introducidos por la LISMI recogidos en el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, antes citado, aunque dándoles una nueva dimensión, en el marco de una educación comprensiva a la diversidad de las necesidades de los alumnos.

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CONCEPTO DE DIVERSIDAD

• El concepto de diversidad remite al hecho de que todos los alumnos tienen unas necesidades educativas propias y específicas para acceder a las experiencias de aprendizaje, cuya satisfacción requiere una atención pedagógica individualizada.

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• La educación de calidad que se propugna con esta ley, debe ser capaz de responder a las distintas necesidades del alumnado, atendiendo a sus necesidades educativas especiales derivadas tanto de condiciones de sobredotación como de condiciones personales de discapacidad o las derivadas de situaciones sociales.

• Importancia de la consecución de centros escolares de calidad, abiertos a las necesidades de todos los alumnos. Sólo cuando los alumnos manifiesten necesidades educativas especiales, derivadas de condiciones de discapacidad grave y permanente, que no se puedan satisfacer en los centreo ordinarios, se aconseja la escolarización en centros de educación especial.

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3- Marco legislativo referido a la Atención a la Diversidad

• En el capítulo V de la LOGSE, dedicado a la Educación Especial, desarrolla los aspectos diferenciados para la atención y tratamiento de los alumnos con necesidades educativas especiales en los artículos 36 y 37 incluidos en el citado capítulo.

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• La LOGSE introduce diferentes novedades con respecto a la anterior legislación educativa:

– Introducción de una nomenclatura específica, ya que desaparece el término de alumnos de educación especial, incluyendo en su lugar el término de alumnos con necesidades educativas especiales y alumnos con condiciones personales de discapacidad, al igual que se recoge la atención a los niños con sobredotación intelectual.

– Se establece que los centros específicos, se irán transformando paulatinamente en centros de recursos, a la vez que se establece que las adaptaciones curriculares presenten una relación específica con el proyecto curricular de los centros, siendo realizadas por el profesor tutor con el asesoramiento y apoyo de los equipos psicopedagógicos.

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• Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 35 la competencia plena de la Generalitat Valenciana, para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

• Por todo ello, la Comunidad Valenciana ha establecido un marco normativo propio sobre los aspectos relativos a la ordenación, la planificación de recursos y la organización de la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la LOGSE.

• Dentro de este marco normativo propio de la Comunidad Valenciana, se encuentran diferentes ordenes y decretos entre los que destaca el Decreto 131/1994, de 5 de julio, por el que se establece el procedimiento para la elaboración del dictamen de escolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales, cuya finalidad es la de garantizar la escolarización más adecuada para estos alumnos.

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• El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención el alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su capítulo II las disposiciones generales para la atención educativa de este alumnado.

• Establece la necesidad de disponer en todos los centros educativos de las diferentes etapas como medida de atención a la diversidad, la inclusión en los proyectos educativos y curriculares de medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, además de presentar la posibilidad de realizar adaptaciones curriculares significativas o no significativas para la adecuada atención educativa hacia los alumnos con necesidades especiales.

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• La atención a la diversidad en la etapa de enseñanza secundaria, se ha regulado a partir de la Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, estableciendo la necesidad de llevar a cabo un plan de atención a la diversidad que incluya medidas de carácter general y medidas específicas.

• Determina la realización de ACI, Programas de Diversificación Curricular, Programa de Adaptación Curricular en Grupo, Adaptación de acceso al curriculum.

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• Con respecto a las etapas educativas de Educación Infantil y Educación Primaria, la Orden de 16 de julio de 2001 regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales.

• En secundaria la Orden de 14 de marzo de 2005, regula la atención del alumnado con n.e.e.

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• Regula la atención del alumnado con n.e.e, temporales o permanentes, con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o con graves trastornos de la personalidad o la conducta que cursa E.S.O., Bachillerato y Formación Profesional de grado medio o superior.

• Regula la realización de Adap. Curric. en Secundaria Obligatoria, Bachillerato y F.P, cuando no son efectivas otras medidas de apoyo, elaboradas y aplicadas por los departamentos didácticos asesorados.

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• Martinez Carbonell, Jose Antonio. Apuntes asignatura “Actividad física y atención a la diversidad” L.C.A.F.D 4º Curso de la universidad de Alicante.