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DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

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Page 1: DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR

LOS ESTADOS PARTES

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ANTECEDENTES

Page 3: DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

- Compilación de Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos. (HRI/GEN/2/Rev.5)

- Informe sobre Indicadores para la Promoción y Monitorización de la Implementación de Derechos Humanos. (HRI/MC/2008/3)

-Indicadores de Derechos Humanos para Personas con Discapacidad. Un Recurso para Activistas y Políticos de la Discapacidad. Disability Studies and Research Institute for Queensland Advocacy Incorporated

-Aportaciones de la Sociedad civil

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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

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ESTRUCTURA

Page 7: DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

A. Sistema actual de presentación de informes y organización de la información que debe incluirse en el documento básico común y en el documento específico del tratado que se presenta al Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad

B. Parte del documento específico para el Comité que se refiere a las disposiciones generales de la Convención

C. Parte del informe que se refiere a derechos específicos

D. Parte del informe relativa a la situación específica de los niños, niñas y mujeres con discapacidad

E. Parte del informe relativo a las obligaciones específicas

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A. SISTEMA ACTUAL DE PRESENTACIÓN DE INFORMES Y ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL DOCUMENTO BÁSICO COMÚN Y EN EL DOCUMENTO ESPECÍFICO

DEL TRATADO QUE SE PRESENTA AL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Page 9: DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

1. Los Informes2. El Documento Básico Común3. El Documento Específico del Tratado4. Informe Inicial5. Informes Periódicos6. Informes de Carácter Excepcional7. Anexos del Informe8. Medidas para Implementar los Resultados de las

Conferencias, Cumbres y revisiones de las Naciones Unidas

9. Recomendaciones Generales del Comité 10.Reservas y Declaraciones11.Convenios OIT12.Protocolo Facultativo

Page 10: DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

1. Los Informes

- El Documento Básico Común

- El Documento Específico del Tratado

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2. El Documento Básico Común

- Información general sobre el Estado Parte

- Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

- Datos desagregados por sexo, edad, grupo poblacional y tipo de discapacidad

- Información sobre la no discriminación e igualdad y medidas oportunas adoptadas al respecto

Page 12: DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

3. El Documento Específico del Tratado

- No repetir información del Documento Básico Común

- No enumerar o describir legislación

- Información específica sobre Artículos del 1 al 33

- Descripción de la situación actual

- Medidas emprendidas

- Resultados obtenidos

- Posibilidad de citar legislación en general

- Citar fuentes

Page 13: DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

- Información sobre cada derecho:

- Si se ha aprobado un marco legal o políticas concretas

- Si se ha adoptado legislación integral de no discriminación sobre discapacidad

- Mecanismos en vigor para la supervisión del cumplimiento de la CDPD

- Mecanismos existentes que velen porque las obligaciones generales del Estado se cumplan

- Transposición al ordenamiento jurídico

- Recursos que permitan a las víctimas obtener reparación en caso de vulneración de un derecho

- Obstáculos estructurales y medidas para superarlos

- Datos estadísticos de cada derecho desagregados por sexo, edad, tipo discapacidad, etnia, rural/urbano, etc

Page 14: DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

- Formato de los informes

- Formato electrónico accesible e impreso

- Informe inicial 60 páginas/ informes periódicos 40 páginas

- Párrafos numerados

- Una de las seis lenguas de ONU

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GENERALIDADES EN LAS PARTES B a E

-Desarrollo de Indicadores específicos para cada artículo

-Transversalidad del Género y la Edad

-Mención de grupos específicos sólo ante evidencias de discriminación contrastadas

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PARTE B. DISPOSICIONES GENERALES

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PARTE C. DERECHOS ESPECÍFICOS

Page 19: DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

Artículo 5- Igualdad y no discriminación

Artículo 8- Toma de Conciencia

Artículo 9- Accesibilidad

Artículo 10- Derecho a la Vida

Artículo 11- Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Articulo 12- Igual Reconocimiento como Persona ante la Ley

Artículo 13- Acceso a la justicia

Artículo 14- Libertad y seguridad de la persona

Page 20: DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

Artículo 15- Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 16- A la protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Artículo 17- Protección de la Integridad Personal

Artículo 18- Libertad de desplazamiento y Nacionalidad

Artículo 19- Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Artículo 20- Movilidad Personal

Artículo 21- Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

Page 21: DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

Artículo 22- Respeto de la privacidad

Artículo 23- Respeto del hogar y de la familia

Artículo 24- Educación

Artículo 25- Salud

Artículo 26- Habilitación y Rehabilitación

Artículo 27- Trabajo y Empleo

Artículo 28- Nivel de vida adecuado y protección social

Artículo 29- Participación en la vida política y pública

Artículo 30- Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Page 22: DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

PARTE D. LA SITUACIÓN ESPECÍFICA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y MUJERES CON DISCAPACIDAD

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PARTE E. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Page 25: DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES

Artículo 31- Recopilación de Datos y Estadísticas

Artículo 32- Cooperación Internacional

Artículo 33- Aplicación y Seguimiento Nacionales

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Recomendaciones para las OPDs

- Las Directrices son para los Estados, pero sirven también de guía para los informes en la sombra.

- Para facilitar el trabajo del Comité de la CDPD, es recomendable estructurar los informes en la sombra de la misma manera que los informes de los Estados.

- Los informes en la sombra deberían ser una reacción argumentada y constructiva al informe del Estado Parte.

- Es preferible un informe de una coalición de OPDs que múltiples informes parciales.

- Es importante hacer el esfuerzo de preparar un buen informe en la sombra, porque el Comité verdaderamente los va a considerar con detalle y va a interactuar con las OPDs.