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PUBLICACIÓN MENSUAL NOVIEMBRE DE 2007 AÑO 1 Nº11 Ing. Fco. Fernando Guerrero Moreno Presidente Municipal REGIDORES C. Fidel Ramón Chagolla Pimienta C. Graciela Delgado Díaz Profr. Juan José Castillo Brambila L.T. María Gpe. Pelayo Núñez Arq. Gildardo Ramírez Sahagún Dra. Raquel Huerta Hernández Profr. José de Jesús Padilla Corona Dr. Manuel de Jesús Joya Adame Directorio C. Emilia Castañeda Macías C. Carlos Borbón Ortega Ing. Alfonso Aréchiga Guzmán Mtro. Eleuterio Vidrio López Lic. Marco Antonio Ramírez Figueroa Síndico Municipal M.V.Z. Fernando Morán Guzmán Secretario General Ing. Álvaro Garnés Díaz Tesorero Municipal Lic. Edgardo Román Herrera del Castillo Dir. de Desarrollo Humano y Social Dr. Carlos A. Preciado Ortíz Dir. de Planeación y Comunicación Social C. Martín Martínez Rodríguez Director de Seguridad Pública Arq. Jorge A. Reyes Rodríguez Dir. de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Ing. Juan José Espinoza Urzúa Dir. de Agua Potable y Alcantarillado C. Martín Ramírez Serrano Dir. de Operaciones y Servicios Municipales PRESIDENCIA MUNICIPAL Venustiano Carranza Nº 1 Tel. 01 317 38 25 100 [email protected] www.autlan.gob.mx GACETA MUNICIPAL DE AUTLÁN Organo oficial de información y difusión del Ayuntamiento Constitucional de Autlán de Navarro, Jalisco, creado por Acuerdo de Ayuntamiento AA/20070131/0/001 de fecha 31 de Enero de 2007 AUTLÁN DE LA GRANA, JALISCO NOVIEMBRE 30 DE 2007

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PUBLICACIÓN MENSUAL NOVIEMBRE DE 2007 AÑO 1 Nº11

Ing. Fco. Fernando Guerrero MorenoPresidente Municipal

REGIDORES

C. Fidel Ramón Chagolla Pimienta

C. Graciela Delgado Díaz

Profr. Juan José Castillo Brambila

L.T. María Gpe. Pelayo Núñez

Arq. Gildardo Ramírez Sahagún

Dra. Raquel Huerta Hernández

Profr. José de Jesús Padilla Corona

Dr. Manuel de Jesús Joya Adame

DirectorioC. Emilia Castañeda Macías

C. Carlos Borbón Ortega

Ing. Alfonso Aréchiga Guzmán

Mtro. Eleuterio Vidrio López

Lic. Marco Antonio Ramírez Figueroa Síndico Municipal

M.V.Z. Fernando Morán GuzmánSecretario General

Ing. Álvaro Garnés DíazTesorero Municipal

Lic. Edgardo Román Herrera del CastilloDir. de Desarrollo Humano y Social

Dr. Carlos A. Preciado OrtízDir. de Planeación y Comunicación Social

C. Martín Martínez RodríguezDirector de Seguridad Pública

Arq. Jorge A. Reyes RodríguezDir. de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

Ing. Juan José Espinoza UrzúaDir. de Agua Potable y Alcantarillado

C. Martín Ramírez SerranoDir. de Operaciones y Servicios Municipales

PRESIDENCIA MUNICIPALVenustiano Carranza Nº 1

Tel. 01 317 38 25 [email protected]

www.autlan.gob.mx

GACETA MUNICIPAL DE AUTLÁNOrgano oficial de información y difusión del Ayuntamiento

Constitucional de Autlán de Navarro, Jalisco, creado por Acuerdo de Ayuntamiento AA/20070131/0/001

de fecha 31 de Enero de 2007

AUTLÁN DE LA GRANA, JALISCONOVIEMBRE 30 DE 2007

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REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACION PÚBLICA PARA EL

MUNICIPIO DE AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO.

TITULO PRIMERO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen como objeto garantizar el derecho fundamental de toda persona para conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como para solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar la información pública en posesión de los sujetos obligados.

Articulo 2.- El presente ordenamiento se expide en virtud de los siguientes instrumentos legales:

I. Artículos 6, 8 y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;II. Artículos 4, 9, 15, 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;III. Artículos 37 fracción II, 40 al 42 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;IV. Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco;V. Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco;VI. Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco;VII. Ley que regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco.

Artículo 3.- Serán sujetos obligados para el presente reglamento:

El Ayuntamiento de Autlán de Navarro, Jalisco y sus respectivas dependencias cualquiera que sea la forma jurídica-administrativa que adopten, así como sus entidades centralizadas y descentralizadas; y Cualquier otra entidad municipal que haya sido creada con recursos públicos, los administre o los aplique.

Artículo 4.- El derecho a la información, en sus distintas modalidades, deberá ser promovido y garantizado por los sujetos obligados en los términos y alcances a que hace referencia el presente ordenamiento.

Artículo 5.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

I. Comité: el Comité de Clasificación de Información Pública;II. Datos personales: la información concerniente a una persona física

identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, la que se refiera a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, el domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales o cualquier otro dato análogo a los anteriores que afecten la intimidad de la persona;

III. Documentos: los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración, así como aquellos señalados por la Ley que regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco;IV. Información pública: la contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que se cree con posterioridad, que se encuentre en posesión y control de los sujetos obligados como resultado del ejercicio de sus atribuciones u obligaciones;V. Transparencia: conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de las personas solicitantes la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones;VI. Unidad de Transparencia e Información: la instancia creada en el municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, que conforman la estructura orgánica del Ayuntamiento.VII. Instituto.- Instituto de Transparencia e Información Pública delEstado de Jalisco.

Artículo 6.- La información pública se clasifica en información fundamental de libre acceso, información reservada e información confidencial y toda la información pública que obre en poder sujetos obligados se considerará de libre acceso, excepto aquella este reglamento clasifique como reservada o confidencial.

Artículo 7.- Los sujetos obligados a que se refiere el presente ordenamiento, deberán, preferentemente, establecer los mecanismos que les permitan digitalizar la información pública presente y establecer programas para digitalizar la información pública anterior que tengan en su posesión.

Artículo 8.- Los sujetos obligados deberán adoptar medidas apropiadas para proteger los sistemas de información o archivos de información pública contra los riesgos naturales, como la pérdida accidental o la destrucción por siniestro, y contra los riesgos humanos, como el acceso sin autorización, la utilización encubierta de datos, la contaminación por virus informáticos u otras causas de naturaleza similar a las enunciadas.

CAPITULO IIAUTORIDADES Y COMPETENCIA.

Artículo 9.- Al Ayuntamiento le compete en relación con este Reglamento ser el órgano regulador en materia de información para todas las entidades y dependencias del gobierno y la administración pública municipal.

Artículo 10.- Son facultades del Presidente Municipal:I. Autorizar y emitir los procedimientos de acceso a la información que deberán observar las dependencias y entidades de la administración municipal; yII. Coordinar las funciones de colaboración con otros gobiernos municipales y con los Poderes del Estado en materia de administración, uso, conservación, acceso y difusión de la información pública.

Artículo 11.- Son funciones de la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento, con relación a este Reglamento:I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;II. Recabar y permitir el acceso a la información pública que generen las dependencias y entidades del gobierno y la administración municipal;III. Establecer y revisar los criterios generales y particulares para la clasificación de la información que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración municipal, de conformidad con los criterios establecidos en este Reglamento.IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan, cuando no sea propia del Municipio de Autlán de Navarro;V. Solicitar a las dependencias y entidades de la administración municipal la realización de los trámites necesarios para que la Sindicatura entregue la información solicitada a los particulares;VI. Proponer al Presidente Municipal el establecimiento y modificación de losProcedimientos internos que sean pertinentes para asegurar la atención oportuna y expedita de las solicitudes de acceso a la información;VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;VIII. Orientar a los usuarios de la información acerca de los servicios que presta, así como de la organización del archivo;IX. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas, de las dependencias o entidades

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públicas;X. Emitir las recomendaciones a los servidores públicos que sean necesarias para proveer al exacto cumplimiento de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado y de este Reglamento;XI. Resolver, mediante los procedimientos administrativos previstos en este Reglamento, las controversias que se generen entre los particulares y la administración respecto de accesibilidad de la información pública;XII. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de las dependencias y entidades del gobierno y la administración municipal;XIII. Acceder, a petición de parte, a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso;XIV. Conocer de las presuntas infracciones al presente ordenamiento, e instaurar los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos que las hubieren cometido.XV. Expedir constancias y certificaciones de la información que conste en los acervos documentales del Municipio;

Artículo 12.- Son facultades de la Dirección Planeación de Comunicación Social, con relación a este Reglamento:I. Elaborar y ejecutar programas de difusión de la información que deba hacerse del conocimiento general de los ciudadanos, conforme a los lineamientos previstos en este ordenamiento;II. Dictar directrices acerca de la presentación, manejo de imagen, diseño, formato y contenido de la información de difusión general que sea publicada por cualquier medio;III. Elaborar y ejecutar los programas tendientes a la difusión masiva de la información pública municipal;IV. Promover entre los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a la información;V. Favorecer el desarrollo de mecanismos e innovaciones que faciliten la captación de demandas, opiniones e inquietudes de los gobernados;VI. Coordinar las tareas tendientes a la automatización, sistematización, tratamiento, integración y protección de la información, por medio de sistemas informáticos;VII. Proveer el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información disponibles para la realización de los fines del presente Reglamento; VIII. Coordinar las tareas tendientes a la integración en línea y publicación de la información pública, a través de Internet.IX. Instituir programas de capacitación a servidores públicos municipales encargados de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; yX. Elaborar programas para facilitar la obtención de información, que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos;

Artículo 13.- Son facultades de las dependencias y entidades de la administración Municipal, con relación a este Reglamento:

I. Proporcionar apoyo a los usuarios que requieran información pública y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten;II. Organizar, sistematizar, integrar y permitir el acceso a la información pública que generen por conducto de la Sindicatura del Ayuntamiento, conforme a los criterios y lineamientos establecidos en el presente ordenamiento;III. Clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos en este Reglamento y con apego a los lineamientos generales y particulares que dicte la Sindicatura del Ayuntamiento; yIV. Asegurar el adecuado funcionamiento y conservación de los archivos que obren en su poder.

CAPITULO IIDe la Información Fundamental

Artículo 14.- Los sujetos obligados a que se refiere este reglamento, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines, gaceta municipal o cualquier otro medio de comunicación a su alcance:

I. El marco normativo aplicable que regule la existencia, atribuciones y funcionamiento de los sujetos obligados;

II. Su estructura orgánica, los datos principales de su organización y funcionamiento, así como las atribuciones y obligaciones de sus órganos internos;

III. El informe anual de actividades;

IV. El calendario y agenda de las sesiones de naturaleza no restringida, así como las minutas o actas de las mismas;

V. Los gastos en materia de comunicación social;

VI. Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;

VII. Las cuentas públicas, así como los informes trimestrales de origen y aplicación de los recursos públicos;

VIII. El directorio de sus servidores públicos, desde el Titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

IX. La remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban quienes laboran dentro de los sujetos obligados;

X. Las convocatorias, criterios y demás información relativa al ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos;

XI. Los servicios que ofrecen, así como manuales o sistemas en que se precisan los trámites, requisitos y formatos utilizados para los mismos;

XII. El inventario y las modificaciones de los bienes inmuebles y vehículos, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos;

XIII. Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas;

XIV. Los programas operativos que lleven a cabo, así como las metas y objetivos de éstos;

XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;

XVI. Las concesiones y autorizaciones estatales otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia;

XVII. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, los balances generales y los estados financieros;XVIII. Los resultados de las auditorias practicadas y las aclaraciones que correspondan, en su caso;

XIX. Los padrones de beneficiarios de programas sociales, así como el monto asignado a cada beneficiario;

XX. El padrón de proveedores;

XXI. Las convocatorias a concurso público o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos, que contendrán por lo menos:

a) La justificación técnica y financiera;b) La identificación precisa del contrato;c) El monto;d) El nombre o razón social de la persona física o jurídica con quien se haya celebrado el contrato;e) El plazo y demás condiciones de cumplimiento; yf) Las modificaciones a las condiciones originales del contrato;

XXII. Las contrataciones que se hayan celebrado en los términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico; b) El monto; c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y d) Los plazos de cumplimiento de los contratos.

XXIII. Las personas u organismos y los montos a quienes entreguen, por cualquier concepto, recursos públicos, así como los informes que los primeros les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XIV. Los mecanismos de participación ciudadana de que se disponga;

XXV. El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de las unidades de transparencia e información donde se recibirán las solicitudes de información;

XXVI. La información necesaria que oriente al solicitante sobre el procedimiento detallado para tener acceso a la información pública del sujeto obligado;

XXVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o interés general, además de la que con base en la información estadística, responda a las necesidades más frecuentes de las personas;

XXVIII. El Plan Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas operativos anuales que se deriven de éste y de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XXIX. Las iniciativas de reglamento u otras disposiciones de carácter general;

XXX. Las actas de las sesiones;

XXXI. Las órdenes del día de las sesiones del pleno y de las comisiones;

XXXII. Los montos asignados a cada una de las dependencias, fondos revolventes, viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal, que utilicen el Presidente Municipal, regidores, síndico y secretario del Ayuntamiento, hasta jefes de departamento, el tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas, de evaluación y los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales;

XXXIII. Los ingresos municipales por concepto de participaciones estatales y

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federales, así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública;

XXXIV. Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia y;

XXXV. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales.

CAPÍTULO IIIDe la Información Reservada

Artículo 15.- Los sujetos obligados, a través de los Comités, deberán llevar a cabo el análisis y clasificación de la información pública determinando el carácter de la misma como de libre acceso, reservada o confidencial, de acuerdo a las disposiciones de la ley estatal y a los lineamientos que emita el Instituto.

Artículo 16.- Es información reservada, para los efectos de este reglamento:

I. Aquella cuya revelación puede causar un daño o perjuicio irreparable al Municipio, por tratarse de información estratégica en materia de seguridad del Estado, seguridad pública o prevención del delito;

II. La que establezca la obligación legal de mantenerla en reserva, por ser información que fue recibida por el sujeto obligado de que se trate en virtud de su custodia, y cuya revelación perjudique o lesione los intereses generales o particulares, por cuanto quién acceda a ella de manera previa, pudiera obtener un beneficio indebido e ilegítimo;

III. La generada por la realización de un trámite administrativo, que por el estado procesal que guarda, se requiere mantener en reserva hasta la finalización del mismo;

IV. La referida a servidores públicos que laboren o hayan laborado en áreas estratégicas como seguridad pública, procuración e impartición de justicia o servicios de información, cuyo conocimiento general pudiera poner en peligro la integridad física de alguna persona o servidor público, con excepción de la información relativa a la remuneración de dichos servidores públicos;

V. Los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no se haya dictado la resolución definitiva, en cuyo caso, no deberán publicarse la información confidencial de los comparecientes y;

VI. Los procedimientos judiciales o de jurisdicción voluntaria, en tanto no haya causado estado la sentencia, en cuyo caso, no deberán publicarse la información confidencial de los comparecientes.

Artículo 17.- La clasificación de la información como reservada sólo suspenderá el derecho a la información, por lo que se encontrará limitada en el tiempo hasta por un plazo máximo de 10 años y sujeta a justificación por el sujeto obligado. Vencido el plazo o agotados los elementos que sirvieron de justificación, todas las constancias y documentaciones de cualquier tipo deberán ser objeto de libre acceso por parte de las personas, para lo cual, los sujetos obligados de que se trate, deberán evitar bajo su responsabilidad, cualquier abuso que atente contra el reconocimiento del derecho a la información contemplado en este reglamento.

Artículo 18.- Para la denegación de la información clasificada como reservada, los sujetos obligados deberán justificar que se cumplen los siguientes supuestos: I. Que la información se encuentra prevista en alguna de las hipótesis de

reserva que establece este reglamento;

II. Que la revelación de dicha información atente efectivamente el interés público protegido por el presente reglamento;

III. Que el daño o perjuicio que se produce con la revelación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia.

CAPÍTULO IVDe la Información Confidencial

Artículo 19.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por información confidencial:

I. Los datos personales;

II. La información que requiera el consentimiento de las personas físicas o jurídicas para su difusión, distribución o comercialización de acuerdo a las disposiciones legales; y

III. La entregada a los sujetos obligados con tal carácter por las personas físicas o jurídicas, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) Que hayan señalado en cuáles documentos o soporte de cualquier tipo se contiene la información respecto de la cual se solicita la confidencialidad; y b) Que no se lesionen derechos de terceros o se contravengan disposiciones de orden público.

Artículo 20.- Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir, publicar o comercializar la información confidencial contenida en sus sistemas de información o en sus archivos, salvo que así lo autorice de manera expresa el titular de esta información, de manera personal o mediante poder especial que

conste en escritura pública.

Articulo 21.- No se requerirá el consentimiento de las personas titulares para proporcionar la información confidencial en los siguientes casos:

I. Cuando sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia médica o la gestión de servicios de salud para el interesado mismo y no pueda recabarse su autorización, por lo que bastará con la solicitud de algún familiar o de dos personas mayores de edad que acrediten la urgencia de obtener la información;

II. Cuando sea necesaria para fines estadísticos, científicos o de interés general, previo procedimiento por el cual no pueda asociarse la información confidencial con la persona a quien se refieran;

III. Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos y no se afecte la confidencialidad de la información;

IV. Cuando exista una orden judicial que así lo señale;

V. Cuando las disposiciones legales exijan su publicidad; y

VI. En los demás casos que establezcan las leyes. Cuando la persona de cuyos datos se trate hubiese fallecido o sea declarada judicialmente su presunción de muerte, podrán solicitar la información sus familiares en línea recta sin limitación de grado o colaterales hasta el tercer grado.

CAPÍTULO VDel Procedimiento de Acceso a la Información

Artículo 22.- La autoridad encargada de recibir, recabar y entregar la información solicitada será la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento.

Artículo 23.- La solicitud para obtener información pública deberá hacerse en términos respetuosos a través de un escrito o formato por duplicado y que contenga cuando menos:

I. El nombre del solicitante;

II. Un domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones; y

III. Los elementos necesarios para identificar la información de que se trata, así como la forma de reproducción solicitada.

Artículo 24.- Al recibir la solicitud, la unidad de transparencia e información verificará que el escrito contenga los elementos señalados en el artículo anterior; en caso contrario, requerirá al solicitante para que los complete y lo asesorará para tal efecto.

Artículo 25.- Toda solicitud de acceso a la información deberá ser resuelta a más tardar en cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud, sólo podrá fijarse un plazo adicional de cinco días hábiles en caso de que los sujetos obligados, por la naturaleza y condiciones de la información requerida, tengan necesidad indispensable de un período mayor para reunir los documentos públicos o clasificarlos. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información, en el plazo normal o adicional, se entenderá resuelta en sentido positivo, para los efectos legales que procedan, es decir que se trata de una información no reservada o confidencial y que puede ser proporcionada al solicitante, salvo que efectivamente se trate de la consignada en los artículos 15 y 19 de este Reglamento.

Artículo 26.- La respuesta de la solicitud de información solamente se entregará al peticionario plenamente identificado o la persona que presente el acuse de recibido sellado por Sindicatura.

Artículo 27.- En caso de que la información no pueda proporcionarse por ser reservada o legalmente existan restricciones, se dará al peticionario una fundamentación por escrito expedida por la dependencia.

Artículo 28.- La consulta de la información es gratuita, sin embargo, será susceptible de cargo la reproducción de copias simples o el uso de materiales para la reproducción de la información, así como el envío de ésta, conforme se establezca en la Ley de Ingresos vigente.

Artículo 29.- Las Leyes de Ingresos deberán fijar el costo por la expedición de copias certificadas, sin que lo anterior implique lucro por parte de la autoridad generadora de la información.

Artículo 30.- Los sujetos obligados deberán brindar a las personas con capacidades especiales o impedimentos físicos las facilidades necesarias para llevar a cabo el procedimiento para consultar o solicitar información pública.

Artículo 31.- Los sujetos obligados darán a conocer cuál es la unidad de transparencia e información encargada de la asesoría, recepción de solicitudes y entrega de información, la persona a cargo y el procedimiento detallado a seguir. La unidad de transparencia e información será el vínculo entre el solicitante y los sujetos obligados en todo lo que se refiera al derecho a la información en los términos del reglamento.

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Artículo 32.- Los sujetos obligados, a través de la unidad de transparencia e información, deberán tener a disposición de los usuarios la información de carácter fundamental, así como los índices temáticos actualizados periódicamente sobre la información bajo su resguardo, los cuales se darán a conocer por los medios a su alcance.

Artículo 33.- Si con motivo de la búsqueda se requirieran datos adicionales para localizar o precisar la información solicitada, la unidad de transparencia e información comunicará dicha situación al solicitante a la brevedad, a efecto de que la entrega de información sea proporcionada dentro del plazo normal o adicional que establece este reglamento.

Artículo 34.- Toda solicitud de acceso a la información deberá sellarse de recibido en original y copia, debiendo entregar esta última al solicitante. Con el original, se deberá iniciar un procedimiento administrativo, al cual se le dará seguimiento hasta la entrega de la información solicitada, si procediere, o la negación, en su caso, debidamente fundada y motivada.

Artículo 35.- En ningún caso los sujetos obligados podrán requerir al solicitante que funde, motive, demuestre interés jurídico o señale el uso que dará a la información. De igual forma, quedará expresamente prohibido para quien reciba solicitudes o proporcione la información, aplicar en el procedimiento de acceso fórmulas que propicien recabar datos diferentes a los señalados en el artículo 18.

Artículo 36.- La solicitud presentada en otra oficina o dependencia de los sujetos obligados distinta de la competente, deberá remitirse a la unidad de transparencia e información que corresponda, dentro de un plazo improrrogable de dos días hábiles siguientes al día de su recepción y notificarse personalmente al solicitante esta circunstancia. Los plazos para la entrega de la información comenzarán a contar a partir de que la unidad de transparencia e información haya recibido la solicitud.

Artículo 37.- En caso de que la información solicitada sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, ésta deberá resolverse a más tardar en tres días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

Artículo 38.- La información será entregada a quien presente la copia de la solicitud de información sellada por la unidad de transparencia e información. En caso de no contar con la copia, el solicitante deberá dar a conocer su nombre y los datos que permitan identificar la información solicitada. Una vez que el solicitante obtenga la información, firmará acuse de recibo, el cual se integrará como constancia al expediente administrativo que se haya iniciado.

Artículo 39.- Las unidades de transparencia e información deberán conservar la información que dé respuesta a la solicitud por un plazo de 10 días hábiles; en caso de que el solicitante no se presente a recogerla en dicho plazo, el sujeto obligado queda eximido de responsabilidad, salvo el derecho de la persona de volver a presentar solicitud.

Artículo 40.- Cuando a los sujetos obligados se les solicite información inexistente o que no tengan acceso a ella por no ser de su competencia, éstos deberán emitir dictamen fundado y motivado, en el que justifiquen esta situación. En todo caso, la unidad de transparencia e información orientará al solicitante a efecto de que pueda obtener la información requerida.

Artículo 41.- En caso de que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

Artículo 42.- Cuando la resolución de la solicitud de información pública sea procedente y de su contenido se desprenda el requerimiento de copias simples o certificadas, cuyo costo se encuentre previsto en las leyes de ingresos, se pedirá al solicitante que exhiba el recibo oficial correspondiente con el que justifique haber realizado el pago de la contraprestación o derecho fiscal que se cause, a efecto de que pueda iniciar con el sacado de copias y certificación según sea el caso.

Artículo 43.- El acceso y consulta de la información por parte de los solicitantes será gratuito; sin embargo, la reproducción de elementos técnicos tendrán un costo directamente relacionado con el material empleado, el cual no podrá ser superior al que prevalezca en el mercado. De la misma forma, Sólo podrán certificarse copias de documentos cuando puedan cotejarse directamente con el original o, en su caso, con copia debidamente certificada del mismo, en cuyo caso deberá hacerse constar dicha circunstancia. No se podrá establecer costo alguno por la búsqueda de información que tenga que llevar a cabo el sujeto obligado para entregar la información.

Artículo 44.- La información pública que obre en documentos históricos será de libre acceso; sin embargo, los solicitantes deberán acatar las disposiciones que establezcan los sujetos obligados con relación al manejo y cuidado de estos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco.

Artículo 45.- Los sujetos obligados deberán, de acuerdo a su presupuesto, tener terminales informáticas en las unidades de transparencia e información para facilitar la consulta de información por parte de las personas.

Artículo 46.- Los sujetos obligados que tengan la infraestructura necesaria implementarán sistemas informáticos para recibir solicitudes vía electrónica y

expedirán las normas reglamentarias para su operación. Este sistema deberá garantizar el seguimiento a las solicitudes de información, generar comprobantes o mecanismos electrónicos de la recepción de la solicitud, la entrega de información vía electrónica cuando sea posible hacerlo por este medio, así como el cumplimiento de las demás disposiciones relativas al procedimiento de acceso a la información contempladas por el reglamento.

Artículo 47.- Si la información solicitada es de libre acceso y obra en los archivos de los sujetos obligados, o tiene que generarla por ser información de carácter fundamental, deberá proporcionarla al peticionario.

Artículo 48.- En el caso de que la información se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, pero esté clasificada como reservada o confidencial, estos deberán emitir dictamen fundado y motivado, en el que se justifique la negativa al acceso.

Artículo 49.- Toda solicitud de acceso a la información deberá ser resuelta a más tardar en cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud, sólo podrá fijarse un plazo adicional de cinco días hábiles en caso de que los sujetos obligados, por la naturaleza y condiciones de la información requerida, tengan necesidad indispensable de un período mayor para reunir los documentos públicos o clasificarlos. En este caso, los sujetos obligados deberán notificar personalmente al solicitante el plazo adicional, mediante escrito fundado y motivado.

Artículo 50.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información, en el plazo normal o adicional, se entenderá resuelta en sentido positivo, para los efectos legales que procedan.

CAPITULO VI.DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 51.- En el Municipio de Autlán de Navarro, deberá existir un Comité, el cual tendrá las siguientes atribuciones:I. Clasificar la información de conformidad a lo dispuesto por la ley, los lineamientos que expida el Instituto y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables; yII. Clasificar las comisiones, comités, sesiones, juntas o reuniones cualquiera que sea su denominación que, por su naturaleza, deban ser de acceso restringido, de conformidad a lo dispuesto por la ley, los lineamientos que expida el Instituto y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 52.- La clasificación de la información pública se realizará de oficio o cuando se reciba una solicitud de información, en caso de que lo solicitado no haya sido clasificado previamente.

Artículo 53. El Comité estará integrado por:I. El C. Presidente Municipal o el representante que éste designe;II. El Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, III. El Síndico Municipal.IV El Director de Planeacion y Comunicación Social;V. Un Secretario técnico que será designado por el Presidente Municipal; yVI. El titular de la Hacienda Municipal. El titular de la entidad tendrá voto de calidad en caso de empate. Los organismos públicos descentralizados municipales por mandato de ley, tendrán una estructura análoga para conformar su Comité de Clasificación de Información Pública donde participe su Director General, el responsable de su Unidad de Transparencia, una dependencia técnica, y el área que desempeñe la función de contraloría.

Artículo 54.- El Comité, para sesionar válidamente, requiere la presencia de tres integrantes y tomará sus decisiones por mayoría de votos.

CAPÍTULO VIIDe la Revisión Oficiosa

Artículo 55.- Cuando el sujeto obligado rechace una solicitud de información, este deberá remitir al Instituto, dentro del plazo de un día hábil siguiente de que lo notifique al solicitante, copia de la solicitud rechazada y del acuerdo, así como un informe en el que se justifique la negativa.

Artículo 56.- El Instituto, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la negativa a que se refiere el artículo anterior, decidirá, con base en la importancia del caso o cuando se aprecie que la negativa no haya sido suficientemente fundada y motivada, si revisa el mismo de oficio y notificará al solicitante lo anterior a más tardar un día hábil después. El auto que dicte el Instituto no prejuzgará respecto a la validez o ilicitud del acuerdo de rechazo dictado por el sujeto obligado.

Artículo 57.- Si el particular no fue notificado en el plazo que señala el artículo anterior, este podrá interponer el recurso de revisión conforme a lo establecido por este reglamento y la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus municipios.

Artículo 58.- El procedimiento y resolución de la revisión de oficio se regirá por las disposiciones relativas al recurso de revisión.

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CAPÍTULO VIIIDel Recurso de Revisión

Artículo 59.- Los solicitantes podrán interponer recurso de revisión en los siguientes supuestos:I. Negativa al acceso, consulta o entrega de la información pública;II. Inexistencia de la información solicitada;III. Entrega de información incompleta, errónea o falsa;IV. Clasificación de información como reservada o confidencial;V. Negativa a entregar información confidencial o a efectuar las modificaciones solicitadas a la misma, o entrega de ésta en formato incomprensible;VI. Inconformidad con el costo o modalidad de entrega de la información; VII Falta de resolución en los plazos legales.

Artículo 60.- El recurso deberá interponerse dentro de los siete días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que debieron ser notificados por el Instituto sobre la procedencia o no de la revisión oficiosa.

Artículo 61.- El recurso se interpondrá mediante escrito dirigido al Instituto, en el cual se expresen el nombre de la persona que interpone el recurso y los motivos de inconformidad, anexando lo siguiente:

I. Original o copia de la resolución emitida por los sujetos obligados en caso de haber sido notificada la misma personalmente; y

II. Documento original donde conste el acuso de recibo de la solicitud por parte de la unidad de transparencia e información. Al escrito podrán anexarse los argumentos o pruebas que refuercen los motivos de inconformidad.

Artículo 62.- El Instituto subsanará las deficiencias de los recursos interpuestos por los particulares.

Artículo 63.- Una vez recibido el recurso de revisión por el Instituto, éste, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, requerirá al sujeto obligado, por cualquier medio con el que pueda verificarse su notificación, un informe en el que manifieste los argumentos, pruebas o cualquier otro elemento que justifique su negativa, en caso de que dicho informe no haya sido enviado previamente.

Artículo 64.- El recurso deberá resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción o al en que haya decidido de oficio iniciar la revisión.

Artículo 65.- La resolución del recurso de revisión se tomará por mayoría de votos de los comisionados, la cual podrá:

I. Confirmar, modificar o revocar la resolución recurrida; o

II. Requerir a los sujetos obligados para que entreguen la información, en la forma, plazo y término señalados en la resolución. Si el Instituto no resuelve en el plazo anterior, la resolución recurrida se entenderá confirmada.

Artículo 66.- El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea presentado fuera del plazo que señala el presente reglamento;

II. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por el sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; o

III. El Instituto haya conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitiva.

Artículo 67.- El recurso será sobreseído cuando:

I. El recurrente se desista expresamente del recurso;

II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelvan;

III. Cuando admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente reglamento; o

IV. El sujeto obligado que haya emitido la resolución impugnada la modifique o revoque, de tal manera que el recurso quede sin efecto o materia y el solicitante obtenga la información requerida.

CAPÍTULO IXDe las Sanciones

Artículo 68.- Serán causas de responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, de los servidores públicos que laboren para los sujetos obligados, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento, las siguientes:

I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información pública que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a este reglamento;

III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a este ordenamiento;

IV. No remitir al Instituto las negativas a las solicitudes de información;

V. Clasificar como reservada, de manera dolosa, información que no cumple con las características señaladas en este reglamento; La sanción procederá posterior a la verificación y señalamiento de criterios de clasificación por parte del Instituto y del comité respectivo;

VI. Difundir de manera verbal o entregar, por cualquier medio, información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por este reglamento;

VII. Entregar intencionalmente información incompleta, errónea o falsa; y

VIII. Difundir, distribuir o comercializar, contrario a lo previsto por este reglamento, información confidencial.

Artículo 69.- La responsabilidad a que se refiere este capítulo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento, será sancionada en los términos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, el Código Civil para el Estado de Jalisco y el Código Penal para el Estado de Jalisco.

Artículo 70.- Será sancionado con suspensión temporal del cargo y multa de hasta doscientos días de salario mínimo el servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas en las fracciones I, II, V y VIII del artículo 67.

Artículo 71.- Será sancionado con amonestación pública y multa de hasta cien días de salario mínimo el servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 67.

Artículo 72.- La reincidencia en la infracción de este reglamento será considerada como causal de cese del funcionario público.

Artículo 73.- El servidor público que no cumpla en tiempo las resoluciones del Instituto será sancionado con amonestación pública y multa por el importe de cincuenta días de salario mínimo.

Artículo 74.- El incumplimiento a las resoluciones del Instituto se equiparará al delito de abuso de autoridad, en los términos del Código Penal para el Estado de Jalisco.

Artículo 75.- Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Autlán de Navarro.

Segundo.- Dentro de los 60 sesenta días posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento se integrará el Comité de Clasificación de Información Pública del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, para iniciar sus trabajos a fin de revisar la clasificación actual de la información.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO.

EL PRESIDENTE MUNICIPALING. FRANCISCO FERNANDO GUERRERO MORENO

SINDICO MUNICIPALLIC. MARCO ANTONIO RAMIREZ FIGUEROA

EL SERVIDOR PUBLICO ENCARGADODE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

M.V.Z. FERNANDO MORAN GUZMÁN

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REGLAMENTO DEL PATRONATO ORGANIZADOR Y ADMINISTRADOR DEL CARNAVAL DE AUTLAN

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley del Gobierno y administración Pública Municipal, se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Patronato Organizador y Administrador del Carnaval de Autlán, a ubicarse en el domicilio de la finca urbana No.61 de la calle Mariano Barcenas en la ciudad de Autlán de la Grana municipio de Autlán de Navarro, Jalisco.

Artículo 2.- El Patronato tendrá como objetivos primordiales, la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con las fiestas del Carnaval del Municipio de Autlán de Navarro, y eventos que se realicen en el año en la Plaza de Toros de Autlán, cuidando en todo momento el prestigio que las mismas han alcanzado, preservando el orden público y las buenas costumbres, y procurando que su difusión y acertada organización, les dé un mayor renombre a nivel Nacional e Internacional. Artículo 3. - Será obligación del Patronato:

I. Informar con oportunidad al Ayuntamiento de los Planes y Programas elaborados para la realización del Carnaval;

II. Recabar la autorización del Ayuntamiento, con el aval del Síndico, respecto a todos y cada uno de los convenios que se celebren con Empresas que brindarán los distintos espectáculos que se presenten durante la fiesta.

Artículo 4.- Se declaran de interés social la planeación organización, ejecución y evaluación de las fiestas del Carnaval del Municipio de Autlán de Navarro, como medio para darle un mayor desarrollo turístico, dotar a sus habitantes de un medio de sana recreación esparcimiento y estímulo.

Artículo 5. - El Patronato tendrá además, como objetivos particulares, ofrecer a la Población Autlense y visitantes, un marco festivo al que concurran los elementos representativos del folklore, arte, cultura, deporte y recreaciones nacionales, y de manera principal de la Entidad y del Municipio; con el fin de impulsar su desarrollo turístico; así como de procurar en las fiestas el óptimo equilibrio en la presentación de

exposiciones, eventos taurinos, artísticos, culturales, y de recreación, garantizando la seguridad y comodidad del público.

CAPITULO SEGUNDODE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO

Artículo 6.- Son Órganos de Gobierno del Patronato Organizador del Carnaval de Autlán:I.- El Patronato: yII.- El Contralor.III.- El Representante Legal del Municipio (Sindico).IV.- El Representante de la Hacienda Municipal.

Artículo 7.- El Patronato estará integrado por: Un Presidente: Un Vice-Presidente; Un Secretario; Un Tesorero; Dos Representantes del Ayuntamiento; y Vocales.

Los cuales serán designados por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.

II.- El número de Vocales que considere necesario el Ayuntamiento; en razón de las propuestas que bajo ternas presenten los Clubes, Instituciones y Organismos de la Localidad, cuya finalidad sean de asistencia, beneficencia o servicio social.

Artículo 8.- Para ser miembro del Patronato, se deberá reunir los siguientes requisitos:I.- Ser originario del Municipio o tener mínimo tres años de residencia.II.- Estar en pleno uso y goce de sus derechos Ciudadanos.III.- Ser una persona moralmente solvente y honesta.IV.- No haber sido sentenciado por delito doloso.

Artículo 9.- Los miembros del Patronato, tendrán una duración en sus funciones de un año, pudiendo ser ratificados por el o los Ayuntamientos sucesivos; o removidos por causa plenamente justificada a juicio del Ayuntamiento o por renuncia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 10.- El cargo de miembro del Patronato será honorífico y, por lo tanto, no remunerado. Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el Vice-Presidente; las ausencias temporales del Vice-Presidente, Secretario, y Tesorero, por cualquier vocal que por votación directa decida el Patronato.

Las ausencias definitivas del Presidente, del Vice- Presidente, del Secretario, del Tesorero, y de los vocales se cubrirán con nuevo nombramiento, a nueva propuesta que efectúe el Ayuntamiento.

Artículo 11.- Son atribuciones del Patronato:I.- Organizar anualmente las Fiestas del Carnaval de Autlán.II.- Determinar el lugar o lugares que servirán para el desarrollo de las mismas, procurando la utilización de las plazas públicas y demás recintos idóneos y pugnando por su conservación y mejoramiento.III.- Proponer el programa y calendario general de las fiestas.IV.- Proponer a la consideración del Ayuntamiento las tarifas de aplicación para la concesión de los espectáculos a personas físicas o morales y que se presenten dentro del núcleo destinado para las fiestas.V.- Señalar y poner a consideración del Ayuntamiento para su aprobación, el monto de las cuotas que deberá cubrir el público en general, para tener acceso a las instalaciones principales de los festejos, así como a sus espectáculos.

VI.- Rendir informe de las actividades de los festejos, conjuntamente con los estados financieros del organismo, en un plazo máximo de tres meses, a partir del término de las fiestas.VII.- Contratar y remover el personal que se requiera para el desarrollo de la fiesta.VIII.- Aprobar sus Reglamentos internos, y aplicar los externos que emanen del Ayuntamiento, para el cumplimiento de sus objetivos, para la comodidad y seguridad del público, mismos que les serán presentados por el Presidente del Patronato.IX.- Concertar programas de trabajo y acciones encaminadas al cumplimiento de sus funciones, con los sectores público, social y privado.X.-Difundir, Nacional e Internacionalmente, las fiestas de Carnaval a través de los medios masivos de comunicación y por cualesquier otro que se estime prudente.XI.- Establecer los lineamientos y directrices a seguir en la presentación de los espectáculos, cuidando que no atenten contra la moral y las buenas costumbres.

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XII.- Verificar la funcionalidad y operatividad de las instalaciones donde se desarrollen los diversos eventos de las fiestas para garantizar la seguridad de los espectadores. Misma que será dictaminada por la Jefatura de Protección Civil Municipal.XIII.- Establecer conjuntamente con el Ayuntamiento los acuerdos para la mejor realización de las Fiestas.XIV.- Promover con entidades similares, Nacionales e Internacionales, intercambios de difusión de eventos de la misma naturaleza.XV.- Impulsar la consolidación de su patrimonio, debiendo aplicarse un porcentaje de las utilidades netas del carnaval a juicio del H. Ayuntamiento que sería depositado en la Hacienda Municipal.XVI.- Crear mecanismos para la adecuada coordinación de acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en lo relativo a cimentar la infraestructura operacional de las fiestas.XVII.- Gestionar todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objetivo, otorgando las garantías necesarias.XVIII.- Celebrar convenios con las Empresas, así como patrocinadores de los distintos espectáculos públicos que se presenten durante las fiestas, a fin de facilitar el acceso al público procurando precios accesibles y otras medidas, a los diferentes eventos que se organicen.XIX.- Los demás que le otorgue este Reglamento y otros ordenamientos o acuerdos del Ayuntamiento.

Artículo 12.- El Patronato tomará sus decisiones por mayoría de votos y, en caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente.

Artículo 13.- El Patronato sesionará ordinariamente cuando menos una vez cada mes y podrá celebrar las sesiones extraordinarias que su Presidente, o quien lo sustituya, juzgue conveniente, para lo cual se hará la convocatoria respectiva.

Así mismo informará oportunamente al Ayuntamiento, sobre los asuntos o avances que se han presentado, sobre el carnaval y eventos que se organicen en la Plaza de Toros.

Artículo 14.- Para la celebración de las sesiones se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los miembros del Patronato, éstas serán conducidas por el Presidente, quien podrá suspenderlas, cuando exista causa justificada. De cada sesión, se levantará un acta circunstanciada, que se asentará en un libro debidamente foliado que para tal efecto, autorice el Secretario General del Ayuntamiento y que firmarán los que intervengan en la sesión respectiva.

Artículo 15.- Los integrantes del Patronato Organizador del Carnaval Autlán tienen la obligación de otorgar las facilidades al Contralor Comisionado para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones, así como proporcionar la información y documentación que se le solicite.

Si el Patronato Organizador del Carnaval Autlán a través de sus integrantes, sin causa justificada, se negase a proporcionar la información o documentación solicitada por el Contralor Comisionado dentro del plazo que se le establezca para hacerlo, o bien no permitiera la práctica de visitas e inspecciones, o la revisión de los instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto correspondiente, es responsabilidad del Contralor Comisionado informar inmediatamente al regidor encargado de la Comisión de Hacienda a fin de que requiera por única ocasión al Presidente del Patronato Organizador del Carnaval Autlán para que remita en un término máximo de veinticuatro horas, la información o documentación peticionada por el Contralor Comisionado. En caso de incumplimiento por parte del Presidente del Patronato Organizador del Carnaval Autlán, se dará cuenta al Presidente Municipal para que proceda a fincar las responsabilidades que resulten.

CAPITULO TERCERODE LOS BIENES DESTINADOS POR EL AYUNTAMIENTO AL

PATRONATO.

Artículo 16.- Los bienes muebles e inmuebles a disposición del Patronato, se consideran bienes de propiedad Municipal y solo podrán ser gravados o enajenados, previa autorización del H. Congreso del Estado y en los términos que los establece la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal. Los actos que se celebren en contravención con este dispositivo serán nulos de pleno derecho.

Artículo 17.- Los ingresos referidos en el Artículo 11 Fracción XV serán destinados, exclusivamente para satisfacer las necesidades operativas que le permitan subsistir y garantizar la adecuada planeación y organización de las fiestas de manera permanente, y buscando en todo momento su mejoramiento.

Artículo 18. - La cantidad restante a que refiere el Art. 11, fracción XV en relación a la utilidad neta, será entregada al Ayuntamiento, la cual será destinada para el fin que estime más conveniente, escuchando las sugerencias y propuestas de Patronato.

CAPITULO CUARTODE LOS TRABAJADORES DEL PATRONATO

ART. 19.- El Patronato se obliga a ocupar las plazas de trabajo, de nueva creación, eventuales, temporales, accidentales o actividades conexas que en lo sucesivo se presenten en su negocio, única y exclusivamente a trabajadores miembros de los Sindicatos de Oficios Varios y de Trabajadores en Clubes de Diversiones, Espectáculos Públicos, Plazas de Toros, Similares y Conexos así como del Sindicato de Trabajadores de Oficios varios conexos y similares de Autlán, Jalisco contratantes en lo que se refiere a las plazas de trabajo que ostentan, y propuestos por éstos, con excepción del personal de confianza que se refiere el artículo 9 párrafo II de la Ley Federal del Trabajo.

Art. 20.- Los Trabajadores del Patronato Organizador y Administrador del Carnaval Autlán, se regirán por lo establecido en el Apartado “A”, artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo reglamentaria al precepto constitucional en mención.

Art. 21.- Las relaciones de trabajo del Patronato se regirán de acuerdo a lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo en Revisión, que para tal efecto celebren los Secretarios Generales de los Sindicatos mencionados en la cláusula que antecede.

DEL CONTRALOR COMISIONADO.

Artículo 22.- A propuesta del Presidente Municipal, el Ayuntamiento designará a un Contralor Comisionado para las actividades del Patronato Organizador del Carnaval Autlán.

Artículo 23.- El Contralor Comisionado es responsable ante el Ayuntamiento de la fiscalización y del control administrativo de los recursos a cargo del Patronato Organizador del Carnaval Autlán.

Artículo 24.- Para ser designado como Contralor Comisionado se requiere:I.- Ser ciudadano mexicano, mayor de 25 años de edad y en pleno ejercicio de sus derechos.II.- Ser Licenciado en Contaduría Publica, en Economía, en Administración Pública, o con estudio de Posgrado en la materia, debiendo acreditar que tiene experiencia en contabilidad y auditoria.III.- Ser de notoria responsabilidad en el ejercicio de su profesión.IV.- No haber sido sentenciado por delito doloso.V.- No tener parentesco por consanguinidad ni por afinidad con algunos de los miembros del Patronato Organizador del Carnaval Autlán.VI.- Otorgar las garantías que establezca el Ayuntamiento para responder del ejercicio de sus funciones.

Artículo 25.- El Contralor Comisionado será considerado como servidor público de confianza, y las relaciones de trabajo de éste con el Ayuntamiento, se regirán por la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en los términos del artículo 4º.

Artículo 26.- Es obligación del Contralor Comisionado así como del personal que participe a su cargo guardar estricta reserva sobre la información o documentos que con motivo de su función conozcan, así como sus observaciones y conclusiones.

La violación de esta disposición será considerada como falta grave y será motivo de responsabilidad del funcionario o trabajador que incurra en ella.

Artículo 27.- Son funciones del Contralor Comisionado, respecto a las actividades y recursos del Patronato Organizador del Carnaval Autlán, las siguientes:

I.- Proponer al Ayuntamiento a través de la Comisión de Hacienda, el proyecto de manual de organización y procedimientos de la Contraloría Comisionada para su mejor desempeño, a fin de someterlo a su consideración.II.- Proponer, implantar, evaluar y actualizar sistemas y procedimientos administrativos y operativos de control interno; normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad; de archivo, documento justificativos, comprobatorios del ingreso y del gasto, tendientes a incrementar la eficiencia y congruencia administrativa en la actuación del Patronato Organizador del Carnaval Autlán.

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III.- Solicitar del Patronato Organizador del Carnaval Autlán la información y documentación que se requiera para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.IV.- Organizar y conformar la cuenta pública, incluyendo la contabilidad, su soporte documental y estadísticas financieras.V.- Verificar la correcta aplicación de las cantidades correspondientes a los ingresos y egresos con relación a los conceptos respectivos.VI.- Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable, en lo relacionado con el manejo y ejercicio de los ingresos, gastos e inversiones.VII.- Verificar el registro de control de los ingresos y egresos.VIII.- Vigilar que los ingresos que con motivo de sus actividades obtenga el Patronato Organizador del Carnaval Autlán se destinen previo acuerdo de Ayuntamiento, para satisfacer cabalmente las necesidades que le permitan subsistir y garantizar la adecuada planeación y organización del Carnaval de manera permanente y buscando en todo momento su óptimo funcionamiento en los términos que este propio reglamento lo disponga.IX.- Exigir que los comprobantes de los gastos aplicados estén firmados por el presidente y tesorero del Patronato Organizador del Carnaval Autlán, y que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.X.- Realizar los pagos procedentes contando siempre con la autorización expresa del Presidente y el Tesorero del Patronato Organizador del Carnaval Autlán, quienes deben manejar con firma mancomunada los fondos del patronato, por conducto de las instituciones de crédito que el Ayuntamiento acuerde.XI.- Analizar y evaluar la información y documentación recibida del Patronato Organizador del Carnaval Autlán.XII.- Verificar que se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneración al personal, adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra, conservación, uso y baja de bienes muebles e inmuebles, cuando el Ayuntamiento así lo haya acordado, almacenes y demás activos y recursos materiales a su cargo, y vigilar que dichas operaciones sean de interés para el municipio.XIII.- Verificar que los actos del Patronato Organizador del Carnaval Autlán se ajusten a las disposiciones legales y administrativas aplicables.XIV.- Vigilar de forma continúa durante el periodo de actividades del Patronato Organizador del Carnaval Autlán, que se corrijan y prevengan las desviaciones del resultado de la gestión financiera.XV.- Implementar y mantener actualizado el inventario de los bienes que adquiera el Patronato Organizador del Carnaval Autlán.XVI.- Asesorar al Patronato Organizador del Carnaval Autlán para la correcta observancia de las normas y procedimiento de control, que regulen su ejercicio.

XVII.- Requerir del Patronato Organizador del Carnaval Autlán, la instrumentación de procedimientos complementarios para el ejercicio de las facultades que aseguren su control.XVIII.- Realizar la revisión de toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas de verificación e inspecciones, y en general, recabar los elementos que sean necesarios para cumplir con sus funciones de fiscalización.XIX.- Formular las observaciones y recomendaciones resultantes de las revisiones practicadas a la contabilidad y comunicarlas al Patronato Organizador del Carnaval Autlán para su solventación, dentro del plazo que para el efecto éste señale.XX.- Integrar el expediente cuando de los resultados de la revisión resulten hechos que puedan ser constitutivos de delitos, el cual será remitido al Ayuntamiento a través de la Comisión de Hacienda para que realice las acciones jurídicas a que haya lugar.XXI.- Evaluar los resultados de la gestión, situación financiera y de operaciones, respecto al desempeño, eficiencia y economía.XXII.- En forma simultánea o posterior a la conclusión de las actividades correspondientes al Patronato Organizador del Carnaval Autlán, determinar el resultado de su gestión financiera.XXIII.- Presentar dentro del plazo que establece el presente Reglamento, el informe financiero final del Patronato Organizador del Carnaval Autlán, adjuntando los estados financieros respectivos, así como la documentación comprobatoria que respalda la contabilidad de su ejercicio.

Artículo 26.- Con objeto de uniformar los criterios en materia de contabilidad municipal y archivo contable, el Ayuntamiento, a través de la Hacienda Municipal, dará a conocer con toda oportunidad, el catálogo de cuentas de ingresos y egresos, las normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implante con base en los ordenamientos correspondientes.-

Artículo 28.- El Contralor Comisionado llevará su propia contabilidad, en la cual incluirá las cuentas para registrar tanto activos, pasivos, capital, patrimonio, ingresos, costos y gastos, así como las asignaciones, compromisos y ejercicio correspondiente.

Artículo 29.- La contabilidad del Patronato Organizador del Carnaval Autlán se llevará con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, del informe financiero de las actividades realizadas por el mismo.

Artículo 30.- Los sistemas de contabilidad deberán diseñarse y operarse en forma que faciliten la fiscalización de activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, y en general de manera que permitan medir la eficiencia y eficacia del gasto correspondiente.

Artículo 31.- El Contralor Comisionado informará oportunamente al Ayuntamiento sobre la forma y términos en que llevará sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendir sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad respectiva y podrá solicitar su modificación o simplificación.

Se debe estar informando al H. Ayuntamiento sobre cualquier modificación por pequeña que esta sea.

Artículo 32.- Para los efectos de este Reglamento la cuenta pública del Patronato Organizador del Carnaval Autlán está constituida por los estados contables y financieros, y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de los conceptos de ingresos y del ejercicio del gasto, relacionadas con las actividades del Patronato Organizador del Carnaval Autlán, la incidencia de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales, y en un patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones del Patronato Organizador del Carnaval Autlán.

Artículo 33.- Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, la Hacienda Municipal tiene facultades para revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas, inspecciones y auditorias, y en general, recabar los elementos de información necesarios, para cumplir con sus funciones de fiscalización.

Para tal efecto, podrá servirse de cualquier medio lícito que conduzca al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en el caso, técnicas y procedimientos de auditoria.

Artículo 34.- La revisión de la cuenta pública del Patronato Organizador del Carnaval Autlán precisará el ingreso y el gasto correspondiente; determinará el resultado de la gestión financiera; verificará si el ingreso deriva de la aplicación de los conceptos de ingresos; comprobará si los conceptos del gasto público sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del Patronato Organizador del Carnaval Autlán.

La revisión se extenderá a una revisión legal, económica y contable del ingreso y del gasto correspondiente, y verificará la exactitud y la justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas autorizadas o de mercado, y de las cantidades erogadas.

Artículo 35.- El Contralor Comisionado informará de los actos jurídicos de los que resulten derechos u obligaciones para el Ayuntamiento a través del Patronato Organizador del Carnaval Autlán, con el objeto de verificar si de sus términos y condiciones, pudieran derivarse daños, en contra de la Hacienda Pública Municipal o impliquen incumplimiento de alguna Ley relacionada con la materia.

Artículo 36.- Si de la revisión de la cuenta pública del Patronato Organizador del Carnaval Autlán se desprende que no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, o de los ingresos percibidos, la Hacienda Municipal dará cuenta al Ayuntamiento a través de la Comisión de Hacienda, para el ejercicio de las acciones que correspondan y se finquen las responsabilidades procedentes, ante la autoridad competente.

Artículo 37.- Para los efectos de este Reglamento, incurre en responsabilidad toda persona física o moral que dolosa o culposamente, cause daño o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

Artículo 38.- El Contralor Comisionado está obligado a proporcionar al Ayuntamiento, la información contable, financiera y de cualquier otra índole que se le requiera y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorias necesarias, que éste determine, para el esclarecimiento de los hechos. Si el Contralor Comisionado se negare a proporcionar la información solicitada por el Ayuntamiento, o no permitiera la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto correspondiente o no permitiera la práctica de visitas, inspecciones y auditorias, la Hacienda Municipal lo hará del conocimiento del Ayuntamiento, para que resuelva lo procedente.

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Artículo 39.- Los estados financieros y demás información financiera y contable que emanen de la contabilidad del Patronato Organizador del Carnaval Autlán, serán sometidos a la consideración del Ayuntamiento.

Hasta en tanto el Ayuntamiento no apruebe los mismos la responsabilidad del Contralor Comisionado quedará subsistente.

ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL AYUNTAMIENTO

ANTE EL PATRONATO DEL CARNAVAL AUTLAN.

Artículo 40. Son atribuciones del Representante Legal del Ayuntamiento:

I. Revisar los contratos que elaboren los representantes de los toreros, rejoneadores, artistas o cualquier otro espectáculo que se pretenda presentar en la celebración de las fiestas del carnaval, en los que intervenga el Patronato.II. Informar al H. Ayuntamiento Constitucional de Autlán de Navarro, Jalisco, las irregularidades que se detecten en la Administración del Patronato.III. Denunciar ante el C. Agente del Ministerio Público competente en el caso de que se dieran hechos, actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de hechos ilícitos.IV. Llevar los juicios y controversias en que el Patronato sea parte o en el que se afecten los intereses del Ayuntamiento.V. Coadyuvar con el auditor o contralor, en el supuesto de que se practique auditoria al Patronato.VI. Asesorar al Patronato en todo aquello en que se requiera su intervención.VII. Iniciar el procedimiento de rendición de cuentas en el caso de que éstas no se presenten dentro del término que señala este Reglamento.VIII. En caso de requerirlo, el H. Ayuntamiento asignará un Director Jurídico al Patronato, con Poder Especial con la amplitud a que se refiere el Artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo para que represente al Patronato ante toda clase de Autoridades Laborales, ya sea de la Federación o del Estado, conteste las demandas, planteé o conteste reconvención, oponga excepciones, ofrezca pruebas, objete documentos, interrogue y repregunte testigos, interponga recursos, se desista de ellos, promueva juicio de amparo, sin que esto limite las facultades y atribuciones que conforme a la ley tiene el Síndico del Ayuntamiento, pudiendo actuar conjunta o separadamente.

Artículo 41.- Para ser titular de la Dirección Jurídica, se requiere:I. Ser ciudadano mexicano, con 25 años cumplidos al día de su designación y estar en pleno ejercicio de sus derechos.II. Tener Título y Cédula Profesional de Abogado o Licenciado en Derecho, con experiencia profesional mínima de 3 años.III. Ser de reconocida honorabilidad; yIV. No haber sido condenado por delito doloso.

CAPITULO QUINTODE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO

Artículo 42.- Los bienes y derechos que constituya el Patrimonio del Patronato, gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los bienes del Ayuntamiento y a su liquidación, pasarán al Patrimonio del mismo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal y en los estrados del Municipio.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Patronato del Carnaval Autlán anterior y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente.

Acordado en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 17 de Octubre del año 2007, mediante acuerdo AA/20071017/O/005.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO.

EL PRESIDENTE MUNICIPALING. FRANCISCO FERNANDO GUERRERO MORENO

SINDICO MUNICIPALLIC. MARCO ANTONIO RAMIREZ FIGUEROA

EL SERVIDOR PUBLICO ENCARGADODE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

M.V.Z. FERNANDO MORAN GUZMÁN

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REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS ESPACIOS DE LA CASA DE LA CULTURA “DON EFRAIN GONZALEZ LUNA”

DE AUTLAN DE LA GRANA JALISCO.

El presente reglamento establece las bases para el uso y funcionamiento de los espacios de la casa de la cultura de Autlan de la Grana.

CAPITULO IDESTINO Y USO DEL INMUEBLE:

Artículo 1.- La Casa de la Cultura tiene como objetivo acrecentar las oportunidades de la población para tener acceso a las expresiones y percepciones de las diferentes actividades artísticas y propiciar su desarrollo y difusión como son: Las Exposiciones, Las Conferencias y Cafés Literarios; así mismo se orienta a: programar, promover, difundir y presentar eventos artísticos, culturales y buscar el acercamiento de los diversos grupos artísticos tanto independientes como los que forman parte de sectores públicos o privados.

Artículo 2.- Las áreas Culturales de los espacios de la casa de la cultura son los siguientes:

I.- El Auditorio Hermilio Hernández.II.- La Escuela de Artes.III.- La Escuela Taurina.IV.- Salas de exhibición.V.- Museo virtual.VI.- Salones de Ensayos y prácticas.VII.- PinacotecaVIII.- Las instalaciones de la Casa de la Cultura no podrán tener uso para oficinas públicas que no sean de cultura.

Artículo 3.- Las Áreas Culturales de los espacios serán públicas y estarán sujetas a las reglas de operación y funcionamiento previsto en el presente ordenamiento.

Artículo 4.- La Casa de La Cultura estará a cargo de un Director o Jefe que se designará por el Presidente del H. Ayuntamiento.

Para el cumplimiento de su misión, los espacios podrán desarrollar las

siguientes funciones.

I.- Buscar, Clasificar y conservar las obras y materiales con valor cultural o artística que ameriten su conservación, exhibiciones culturales inherentes a la vocación de la institución.

II.- Exhibición de Obras, Objetos, Materiales o Equipos relacionados con las diversas expresiones artísticas o manifestaciones culturales.

III.- Celebraciones de Festivales, Muestras y Exposiciones Artísticas.

IV.- La pinacoteca tiene como objetivo promover la cultura de los lenguajes plásticos, escénicos; coleccionar y preservar los materiales de la colección de obras, exhibir y difundir las obras plásticas, tales como la Pintura, la Escultura, las Instalaciones artísticas.

CAPITULO IITALLERES

Artículo 5.- Todas las personas tendrán derecho a disfrutar de las actividades culturales que se realicen en los espacios dentro de la casa de la cultura.

Artículo 6.- Las áreas de talleres y salas solo podrán ser utilizadas por el personal encargado o designado, salvo que se cuente con la autorización del director o jefe.

Artículo 7.- Queda prohibido introducir o sustraer equipo y material sin autorización por escrito.

Artículo 8.- La Dirección de cada espacio y talleres establecerán los horarios en los que sus instalaciones estarán abiertas al público que se faciliten a los servicios culturales.

Artículo 9.- En las salas de conferencias, talleres, presentaciones de obras, música, danza, queda prohibido el uso de teléfonos celulares, radios localizadores o cualquier otro equipo que afecte o interrumpa las actividades culturales.

CAPITULO IIIMATERIAL DE LA CASA DE LA CULTURA

Artículo 10.- El acervo cultural de la Casa de la Cultura como son (Vestuario, Colección de Obras, Mesas, Sillas y otros inmuebles), se tendrá expresamente prohibido prestar o rentar los acervos culturales de la misma.

CAPITULO IVLOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 11.- Toda persona tendrá derecho a disfrutar de las actividades culturales que se realicen en los espacios sin más restricciones que las establecidas en este reglamento y las que deriven de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12.- La dirección establecerá los horarios en los que sus instalaciones estarán abiertas al público y los lineamientos aplicables.

Artículo 13.- Cuando por naturaleza los eventos que se presenten fuese necesario establecer alguna contribución, la dirección lo informará oportunamente a los usuarios, precisando la Hora y Fecha.

Artículo 14.- La dirección aplicará las medidas que resulten convenientes para evitar sobre cupo en los eventos que se realicen o se presenten.

CAPITULO VMEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 15.- Los visitantes, el público, usuarios, los expositores, los artistas, y en general toda persona que ingrese a los espacios, estarán obligados a cumplir con la política y reglas del presente ordenamiento y abstenerse de alterar el orden.

Artículo 16.- Queda estrictamente prohibido la introducción y consumo de alimentos y bebidas en los espacios.

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Artículo 17.- Queda estrictamente prohibido fumar en los espacios, salvo en las áreas expresamente autorizadas.

Artículo 18.- No se permitirá el acceso a los espacios a las personas que muestren un estado de embriaguez o de intoxicación por sustancias enervantes.

CAPITULO VIPAGO DE TARIFAS Y MANEJO DE RECURSO

Artículo 19.- La entrada a los espacios culturales será gratuito, salvo los casos en que se autorice el pago o cuota de recuperación, o cuando el evento sea organizado o promovido por terceras personas a quienes se les haya otorgado el uso o el aprovechamiento temporal de las instalaciones del espacio cultural. En este último caso la tarifa se aplicará conforme a lo establecido en el contrato respectivo.

I.- La Dirección solicitará al responsable del evento un oficio de solicitud del auditorio especificando la hora, el día y si tendrá cuota de recuperación especificar la cantidad.

II.- La Dirección establecerá una cuota diferenciada de recuperación por el uso del auditorio.

Artículo 20.- Los recursos, pagos o cuotas de recuperación serán utilizadas en la misma institución para manejo de invitaciones, oficios, papelería requerida en algunos eventos y exposiciones, y lo que se genere por los conceptos previstos en este capítulo se destinaran a la operación de los espacios.

CAPITULO VIIPOLÍTICA DE ACERVO Y COLECCIONES

Artículo 21.- Es responsabilidad de la Casa de la Cultura proteger el patrimonio de obras y los materiales puestos bajo su custodia y trasmitirlos a la posteridad en las mejores condiciones por lo que cada espacio tendrá las siguientes obligaciones.

I.- Respetar la integridad de las obras y materiales bajo su cuidado e impedir cualquier forma de censura, mutilación y manipulación.

II.- Velar por la preservación de las obras y materiales a su cuidado.

Artículo 22.- Para preservar los acervos, fondos, colecciones u obras en general que se encuentren bajo custodia en calidad de patrimonio, préstamos, comodato estos deberán:

I.- Someterlos a procesos periódicos de revisión y en caso de mantenimiento y conservación aplicar técnicas y procedimientos de preservación que permitan estabilizar su estado físico.

II.- Adoptar las medidas de seguridad correspondientes.

III.- En caso de exhibirlos, adoptar o verificar que sean adoptadas las medidas de conservación y seguridad correspondientes.

CAPITULO VIIIFUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES

Artículo 23.- Las áreas culturales de los espacios serán públicas y estarán sujetas a las reglas de operación y funcionamiento previsto en el presente ordenamiento las cuales tenderán a facilitar el acceso de la población a sus instalaciones.

Artículo 24.- La dirección podrá otorgar el uso o aprovechamiento temporal de las instalaciones de los espacios para la celebración de los eventos, de la siguiente forma:

I.- La Dirección podrá nombrar un responsable del auditorio el cual revisará y se cerciorará de que el auditorio quede en perfectas condiciones.

II.- La Dirección solicitará un responsable del evento para en caso de mutilar, rayar, clavar, pegar o pintar deberá hacerse responsable de todos los daños y perjuicios que pudiera sufrir el bien quién será responsable de pagar y reparar los daños que se hubieren ocasionado.

III.- La Dirección solicitara al responsable del evento, llenar una solicitud de préstamo, dejar copia y original de identificación para en caso de daños y perjuicios.

IV.- En caso de que los Adultos llevaran niños a los eventos hacerse responsable de ellos cuidando el orden.

V.- Las butacas serán ocupadas por una sola persona en caso que sean niños mayores de 4 años.

VI.- La Dirección le otorgará al solicitante las condiciones de préstamo.

Artículo 25.- Queda prohibido introducir o sustraer equipos y materiales sin autorización por escrito de la unidad administrativa encargada.

Artículo 26.- Las áreas de talleres y salas sólo podrán ser utilizadas por el personal encargado o designado para esos fines, salvo que se cuente con autorización de la dirección de cada espacio.

Artículo 27.- Queda estrictamente prohibido rayar, mutilar, clavar, pegar y pintar las butacas y paredes, así como poner los pies en las mismas, en los espacios para celebraciones de los eventos.

TRANSITORIOS

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal y en los estrados del Municipio.

Acordado en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 18 de Abril del año 2007, mediante acuerdo AA/20070418/O/012.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO.

EL PRESIDENTE MUNICIPALING. FRANCISCO FERNANDO GUERRERO MORENO

SINDICO MUNICIPALLIC. MARCO ANTONIO RAMIREZ FIGUEROA

EL SERVIDOR PUBLICO ENCARGADODE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

M.V.Z. FERNANDO MORAN GUZMÁN

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REGLAMENTO INTERNO PARA LAS SESIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO.

TÍTULO PRIMERO CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases para el funcionamiento del Ayuntamiento constituido en Sesión de Ayuntamiento de Autlán de Navarro Jalisco, México. Sus disposiciones son de observancia obligatoria.

ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:

I. Ley de Gobierno.- La Ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal del estado de Jalisco y el reglamento de Gobierno y la Administración Publica del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco;

II. Municipio.- El municipio de Autlán de Navarro Jalisco, México;

III. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del municipio, o su equivalente conforme a las leyes aplicables; así como el órgano colegiado edilicio.

IV. Secretario.- El Secretario general;

V. Convocatoria.- Anuncio o escrito con el que se cita o llama a los regidores para que concurran a la sesión de ayuntamiento;

VI. Acuerdo.- La decisión del órgano superior en asuntos de su competencia;

VII. Voto.- La manifestación de voluntad en sentido afirmativo o negativo respecto de algún punto sometido a consideración en una sesión;

VIII. Mayoría absoluta de votos.- la correspondiente a la mitad mas uno de los integrantes del ayuntamiento;

IX. Mayoría simple.- la correspondiente a la mitad mas uno de los integrantes del ayuntamiento que concurran a una sesión;

X. Mayoría calificada de votos.- la correspondiente a las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

XI. Quórum.- La mitad mas uno de los integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento se integrará por un Presidente, un Síndico y doce Regidores o por los que legalmente corresponda. Las sesiones serán dirigidas y presididas por el Presidente Municipal, o por quien legalmente lo substituya en su ausencia, a propuesta del pleno del Ayuntamiento, entre los miembros del cuerpo edilicio.

ARTICULO 4.- El Ayuntamiento tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la

definición de las políticas generales del gobierno y la administración municipales, así como las decisiones que atañen a la población, territorio, organización política y administrativa del municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.

TÍTULO SEGUNDODEL LUGAR, CONVOCATORIA Y CLASIFICACIÓN

DE LAS SESIONES

CAPITULO PRIMERODEL LUGAR Y CONVOCATORIA PARA LAS SESIONES

ARTÍCULO 5.- Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el recinto oficial denominado “Salón de Ayuntamiento” ubicado en el palacio municipal, o en el que se declare como tal para sesionar. El lugar que sea declarado como recinto oficial es inviolable, por lo que los miembros del cuerpo de seguridad pública municipal solo podrán penetrar en él por instrucciones del Presidente.

ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento para celebrar sus sesiones podrá elevar conforme a la convocatoria respectiva Recinto Oficial cualquier localidad y/o lugar del municipio, conforme lo establece la Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco y el reglamento del Gobierno y la Administración Publica del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco.

ARTICULO 7.- La solicitud para incluir un asunto en el orden del día de las sesiones ordinarias, deberá acompañarse del soporte jurídico y/o documental, y hacerse llegar a la Secretaría del H. Ayuntamiento, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión en que se desea abordar el punto. El asunto será formulado por el peticionario.

ARTÍCULO 8.- Las convocatorias para las sesiones mencionarán el lugar, día, hora y señalar el tipo de sesión, debiendo acompañarse a la convocatoria para sesión ordinaria copia del acta de la sesión anterior y la orden del día.

Las notificaciones para las convocatorias a sesiones extraordinarias, se emitirán al menos con doce horas de antelación, o el tiempo que la necesidad del asunto lo requiera pudiendo en todo caso realizarse vía telefónica.

ARTÍCULO 9.- El Secretario tomará las providencias necesarias, a efecto de que la documentación de los asuntos a discutir en las sesiones ordinarias, se haga llegar a los miembros del Ayuntamiento adjunto a la orden del día.

ARTÍCULO 10.- Las sesiones serán convocadas por el Presidente Municipal y la convocatoria será notificada a los demás miembros del Ayuntamiento por el Secretario mediante:

I. Aviso en sesión de Ayuntamiento, o

II. Escrito con acuse de recibo, en las oficinas de los miembros del Ayuntamiento ubicadas en el palacio municipal.

ARTÍCULO 11.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán ser convocadas además del Presidente Municipal, además podrán ser solicitadas por cualquier regidor del Ayuntamiento.

Cuando el Presidente municipal se rehúse a citar a sesión sin causa justificada, la mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento puede convocar en los términos de ésta ley, haciendo llegar al Secretario la solicitud por escrito con las firmas correspondientes y la mención el asunto o asuntos a tratar, con el tiempo de anticipación que la necesidad del asunto lo requiera.

CAPITULO SEGUNDODE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 12.- Las sesiones se clasifican de la siguiente forma:

I. Por su carácter: ordinarias, extraordinarias y solemnes;

II. Por su tipo: públicas o privadas, y;

Por regla general, las sesiones del Ayuntamiento serán ordinarias y públicas.

ARTÍCULO 13.- Las sesiones ordinarias serán aquellas en las que el Ayuntamiento se ocupe del análisis, discusión y resolución de los asuntos turnados a las comisiones edilicias, así como de cualquier otro asunto sometido a su consideración y que sea competencia del Ayuntamiento.

ARTICULO 14.- Son sesiones extraordinarias, las que se realicen para tratar asuntos de urgente resolución.

ARTICULO 15.- Son sesiones solemnes las que se celebran para conmemoración de aniversarios históricos y aquellas en que concurran personalidades distinguidas de los estados de la república u otros países, cuando así lo determine el Ayuntamiento.

Deberá sesionarse por lo menos dos veces al mes, ya sea con carácter ordinario o extraordinario.

ARTICULO 16.- Son sesiones públicas, aquellas a las que pueda asistir el público en general.

ARTÍCULO 17.- El Ayuntamiento celebrará sesiones privadas cuando se traten asuntos relativos a la responsabilidad de los servidores públicos municipales; o a solicitud del Presidente Municipal o cuando la mayoría de los miembros del Ayuntamiento lo consideren necesario.

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A las sesiones privadas para tratar asuntos relativos a la responsabilidad de los servidores públicos, éstos tendrán el derecho de asistir para alegar lo que a sus intereses convenga, pudiendo permanecer por el resto de la sesión, si el Ayuntamiento se lo requiere.

También el Ayuntamiento otorgará la garantía de audiencia y defensa a la que se refiere Art. 14 de Nuestra Carta Magna, en el pleno o en la comisión que se designe para el efecto.

ARTÍCULO 18.- En las sesiones privadas sólo podrá estar el personal de apoyo estrictamente necesario y las personas que, a propuesta del Presidente Municipal o de los Síndicos y Regidores, apruebe el Ayuntamiento.

ARTICULO 19- Conforme a lo establecido en el presente reglamento, en las sesiones, el Ayuntamiento se ocupará del análisis, discusión y acuerdo de cualquier asunto que haya sido sometido a su consideración.

ARTICULO 20.- En las sesiones, podrán ser incluidos en la orden del día asuntos que se consideren de obvia y urgente solución, previa calificación de las dos terceras partes de los asistentes.

ARTICULO 21.- Serán solemnes las sesiones en las que el Presidente Municipal rinda el informe anual acerca de la situación que guarda la Administración Pública Municipal y otras que señale la ley, además de las que por los asuntos que se traten o por las personas que concurran, deban celebrarse con un protocolo especial.

Los miembros del Ayuntamiento deberán guardar el respeto y la solemnidad requerida para la adecuada celebración de estas sesiones.

ARTÍCULO 22.- En las sesiones solemnes solo podrán tratarse los asuntos que hayan sido incluidos previamente en la orden del día e intervenir los oradores que hayan sido designados en sesión previa.

ARTÍCULO 23.- Las sesiones podrán en cualquier momento ser declaradas permanentes, pudiendo proponer el Presidente los recesos que considere convenientes, hasta que se desahoguen los asuntos del orden del día.

CAPITULO TERCERO

DE LOS PERIODISTAS Y DEL PUBLICO EN GENERAL

ARTÍCULO 24.- Los periodistas y demás personas que concurran a la celebración de las sesiones deberán guardar respeto y abstenerse de opinar sobre los asuntos que se traten, así como de hacer cualquier expresión que altere el orden.

Cuando alguno de los asistentes altere el orden debido, el Presidente Municipal podrá hacerles una invitación a guardar la debida compostura y en caso de reincidencia auxiliarse de la fuerza pública para que desaloje el recinto donde sesiona el Ayuntamiento.

El comportamiento de los periodistas y del Público en general, será sancionado conforme lo señalan la Ley de Imprenta, la Ley Federal de Radio y Televisión y el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, Leyes Estatales y demás Reglamentos aplicables.

TITULO TERCERODEL DESAHOGO DE LOS ASUNTOS Y DE LOS ACUERDOS DEL

AYUNTAMIENTO

CAPITULO PRIMERO DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

ARTICULO 25.- En caso de que a la hora señalada para la celebración de la sesión no exista quórum, habrá treinta minutos para que el mismo se integre; pasando este tiempo, si persiste la falta de quórum se suspenderá y será diferida.

El Secretario dará aviso a los presentes de que se la sesión fue diferida y notificará a los ausentes la hora y día en que se llevará a cabo.

ARTICULO 26.- Para que una sesión de Ayuntamiento se considere válida, se requerirá la asistencia de más de la mitad de los miembros del Ayuntamiento y de la presencia del Secretario.

ARTÍCULO 27.- En las ausencias del Secretario del Ayuntamiento, fungirá como tal el primer regidor o quien le siga en número, con las facultades que otorga la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 28.- Las sesiones se desarrollarán con estricto apego al orden del día, conforme al siguiente procedimiento:

I.-Lista de presentes y declaración de quórum;

II.-Lectura y en su caso aprobación del orden del día;

III.-Desahogo de los asuntos agendados;

IV.-Lectura de comunicados;

V.-Acuerdos económicos y asuntos generales;

VI.-Informe de comisiones;

VII.-Clausura.

ARTICULO 29.- En los asuntos generales del Orden del Día únicamente podrán incluirse los avisos, informes y notificaciones al Ayuntamiento, a sus miembros o a las comisiones edilicias, así como los avisos de carácter general y se incluirán sólo en sesiones ordinarias.

ARTICULO 30.- Son atribuciones del Presidente Municipal, además de las dispuestas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco y sus municipios, las siguientes: A).- Asistir con toda puntualidad a las sesiones que celebre el Ayuntamiento para los efectos de presidirlas y dirigirlas asistido por el Secretario de ese mismo cuerpo colegiado.B).- Establecer el orden de los asuntos que deban ponerse a discusión en las sesiones, atendiéndose preferentemente aquellas que se refieren a utilidad pública.C).- Conceder el uso de la palabra a los miembros del Ayuntamiento en el orden que lo soliciten, procurando que, de preferencia, la intervención de cada uno no exceda de tres veces sobre un mismo tema.D).- Hacer uso de la palabra en las sesiones de Ayuntamiento para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate, reservándose el voto de calidad en caso de empate en las decisiones que tome el Ayuntamiento.E).- Observar y hacer que los demás miembros del Ayuntamiento guarden el orden debido durante el desarrollo de las sesiones.F).- Exhortar a instancia propia o a solicitud de alguno de los miembros del cuerpo colegiado se observe la conducta adecuada durante el desarrollo de la sesión respectiva.G).- Exhortar a los Regidores que integran el Ayuntamiento para que cumplan adecuadamente con sus obligaciones y comisiones encomendadas.H).- Auxiliarse de los demás integrantes del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus funciones, formando para tal caso, comisiones permanentes o transitorias especiales; en las que elegirá a los ediles que las integrarán.I).- Firmar los acuerdos, las Actas de las Sesiones y la correspondencia oficial en unión del Secretario.

ARTÍCULO 31.- Los Regidores además de las facultades y obligaciones que les confiere la Ley de Gobierno para el Estado, tendrán las siguientes atribuciones:

A).- Asistir con toda puntualidad a las sesiones que sean convocadas teniendo derecho a partir en las mismas con voz y voto.B).- Solicitar al Presidente Municipal, el uso de la palabra esperando el turno que les corresponda para su intervención, la que no podrá exceder de tres veces sobre el mismo tema.C).- Observar una conducta adecuada, durante el desarrollo de la sesión respectiva.D).- Proponer a los demás miembros del Ayuntamiento, los proyectos que revistan vital importancia que resulten necesarios para resolver los problemas de sus comisiones.E).- Auxiliar al Presidente Municipal, en sus actividades a través de la comisión que le sea encomendada.F).- Cumplir adecuadamente con las comisiones u obligaciones que le hayan sido encomendadas, informando al Ayuntamiento por escrito de los resultados.G).- Proporcionar al Presidente Municipal, todos los informes o dictámenes que les pidiesen sobre las comisiones que desempeñen.H).- Atender las indicaciones que el Presidente Municipal les haga para el mejor desarrollo de las comisiones.I).- Concurrir a las ceremonias cívicas y los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal.

ARTICULO.- 32.- El Sindico además de las facultades y obligaciones que les confiere la Ley de Gobierno para el Estado, tendrán las siguientes atribuciones:

A).- Asistir con toda puntualidad a las sesiones, que celebre el Ayuntamiento teniendo derecho a Participar con voz y voto, en las deliberaciones y votaciones que se realicen en ella. Las intervenciones que hagan sobre un mismo tema no podrán exceder preferentemente de tres veces.B).- Observar una conducta adecuada en el desarrollo de las sesiones, para poder expresar su criterio, respecto al asunto que considere pertinente; deberá solicitar al Presidente Municipal le conceda el uso de la palabra, esperando el turno que le corresponda. C).- Vigilar que con oportunidad se presente al Congreso del Estado, la Cuenta Pública Anual y el Inventario de Bienes del Municipio. D).- Cuidar que la Hacienda Pública, no sufra menoscabo y dilucidar las cuestiones relativas a la presentación de glosas, informes trimestrales y cuentas públicas.

ARTÍCULO 33.- El Secretario ocupará en las sesiones un lugar al lado del Presidente Municipal y desde ahí dará cuenta de todos los asuntos, leyendo íntegros cuando los regidores lo consideren necesario los dictámenes de las Comisiones y demás documentos.ARTICULO 34.- El Secretario del Ayuntamiento, además de las que le señalen las leyes, reglamentos o el Presidente Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

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A).- Presentarse antes de la hora señalada para que dé inicio la Sesión de Ayuntamiento, a fin de corroborar que el local respectivo se encuentra en condiciones adecuadas, para llevar a cabo la reunión correspondiente.B).- En las sesiones pasar Lista de Asistencia y en su caso declarar el quórum legal;C).- Asistir al Presidente Municipal, en la celebración de las sesiones del Ayuntamiento.D).- Elaborar las Actas de las Sesiones de Ayuntamiento cuidando que tengan el nombre de quien presida cada sesión, las horas de apertura y clausura, observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior. Una relación nominal de los munícipes presentes o ausentes con permiso o sin él, así como una relación ordenada y clara de cuanto se hubiera tratado y resuelto en la sesión.E).- Certificar los Reglamentos, Acuerdos, Disposiciones y Documentos que expida el Ayuntamiento.F).- Informar al Ayuntamiento, el Estado que guardan los negocios públicos y suministrarle todos los datos de que pueda disponer.G).- Llevar un archivo sobre citatorios, órdenes del día y cualquier material informativo relativo a las sesiones de Ayuntamiento, que ayude para aclaraciones futuras.H).- Dar a conocer todas las dependencias del Ayuntamiento, los acuerdos tomados por dicho cuerpo colegiado y las decisiones del Presidente Municipal.I).- No permitir la extracción de ningún documento de la Secretaría o del Archivo Municipal, sin autorización del Presidente Municipal o del Ayuntamiento. La consulta de algún documento de archivo, se hará sólo en local de la Secretaría.J).- Guardar la debida Reserva, de los asuntos que se refieran al desarrollo de sus funciones, como aquellos que se le encomiende.K).- Convocar a las sesiones;L).- Solicitar y dar cuenta de la votación; M).- Asentar en el acta la votación; N.- Otras que refieran las leyes y reglamentos aplicables, o que le designe el propio Ayuntamiento.

ARTÍCULO 35.- El Ayuntamiento votará cuando se haya discutido suficiente un tema que podría ser de preferencia en tres rondas de uso de la voz por cada uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 36.- Las abstenciones se suman al voto de la mayoría.

ARTICULO 37.- Todos los integrantes del Ayuntamiento tendrán voz y voto, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 38.- La votación de los asuntos tratados en las sesiones se llevará levantando la mano derecha cuando el Secretario pregunte por el voto a favor y en contra.

ARTÍCULO 39.-El Secretario solicitará votación nominal cuando el Ayuntamiento así lo determine por la importancia del asunto.

ARTÍCULO 40.- La votación nominal se efectuará de la siguiente manera:

I. El Secretario del Ayuntamiento pedirá al primer integrante del Ayuntamiento continuando con quien le sigue en número, que indique el sentido de su voto; cada miembro del Ayuntamiento dirá su nombre completo, expresando el sentido de su voto o su abstención;

II. El Secretario anotará los votos a favor y en contra del asunto, concluido lo cual, preguntará si alguien falta de emitir su voto, y si no falta ningún miembro, preguntará el sentido de su voto al Presidente;

III. Se hará el cómputo correspondiente, dando cuenta del mismo a los presentes.

ARTICULO 41.- Cuando para la votación de un asunto se requiera una mayoría calificada y esta no se dé, se abrirá una nueva discusión y se repetirá la votación, sí después de ello no varia el resultado, se presentará en una próxima sesión.

ARTÍCULO 42.- Los reglamentos, iniciativas de ley y el Bando Municipal serán pasados a corrección de estilo, salvo que este trámite sea dispensado.ARTICULO 43.- El Bando, los Reglamentos, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones de observancia general que sean acordados por el Ayuntamiento, serán publicados en la Gaceta Municipal, bajo la siguiente formula: “El H. Ayuntamiento de Autlán de Navarro, Jalisco, (años que correspondan al periodo de la administración), expide el siguiente: (texto del acuerdo tomado, inc luyendo la expos ic ión de mot ivos) .El Presidente Municipal, hará que se publique y se cumpla.Dado en el palacio Municipal de Autlán de Navarro, Jalisco, en la … (número ordinal de la sesión) … (clasificación de la sesión) de Ayuntamiento, a los … (número con letra) días del mes de………. del año…. (Número con letra).

Presidente Municipal. Secretario del Ayuntamiento (nombres y rubricas)”.

En caso de que la sesión se realice fuera del palacio municipal, el reglamento o acuerdo será expedido en dicho lugar, señalando el nombre oficial de la localidad.

CAPITULO SEGUNDODE LOS ACUERDOS DE AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 44.- para ser válidos los acuerdos requerirán del voto de más de

la mitad de los presentes o el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, cuando exista disposición expresa.

Una vez tomado el acuerdo, este será irrevocable, a menos que haya sido tomado en contravención a la ley, hayan desaparecido las causas que lo motivaron o el interés público así lo exija, para lo cual se tendrá que observar el mismo procedimiento y formalidades que se siguieron para tomarlo.

ARTÍCULO 45.- Los acuerdos de Ayuntamiento tendrán el carácter de:

I. Bando.- cuando se expida el reglamento municipal que regule las cuestiones de policía y buen gobierno del municipio, así como de las materias más importantes para el desarrollo integral del mismo; el cual se tiene la obligación de publicar por los medios que se consideren idóneos para asegurar su amplia difusión, además de la Gaceta Municipal;

II. Reglamento.- Cuando se expida un conjunto ordenado de normas de carácter general, abstracto, permanente y obligatorio para regular las distintas materias del ámbito municipal, su publicación en la gaceta municipal es obligatoria;

III. Reglamento Interno.- Cuando se expida un conjunto de normas que regulen la actividad de las instancias auxiliares, dependencias y unidades administrativas del Ayuntamiento;

IV. Resolución Gubernativa.- Cuando se expida una determinación del Ayuntamiento, que cree situaciones jurídicas concretas o individuales;

V. Circular.- Cuando se expida un documento que tenga como función primordial el adecuar operativamente alguna disposición legal o reglamentaria o bien que contenga cualquier disposición dirigida por el Ayuntamiento, a sus instancias auxiliares o dependencias administrativas.

CAPITULO TERCERO

SANCIONES A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 46.- Cuando algún miembro del Ayuntamiento incurra en falta grave de conformidad con las normas, reglamentos y leyes aplicables, por acuerdo de la mayoría simple de los regidores podrá ser remitido su caso al Congreso del Estado de Jalisco para el deslinde de su responsabilidad y la sanción correspondiente, atendiendo a lo dispuesto por el Titulo Segundo, Capítulo IV, y artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. ARTICULO 47.- Las situaciones no previstas en este Reglamento estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley del Gobierno y Administración Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y, en su defecto, al acuerdo específico que para ello determinen las dos terceras partes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 48.- Este reglamento se podrá adicionar, reformar o derogar en cualquier tiempo, para lo cual será necesaria la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros del H. Ayuntamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Autlán de Navarro Jalisco, México.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones municipales que se opongan a las contenidas en el presente reglamento.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO.

EL PRESIDENTE MUNICIPALING. FRANCISCO FERNANDO GUERRERO MORENO

SINDICO MUNICIPALLIC. MARCO ANTONIO RAMIREZ FIGUEROA

EL SERVIDOR PUBLICO ENCARGADODE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

M.V.Z. FERNANDO MORAN GUZMÁN

Noviembre 2007 15

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