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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003 AÑO XXI - Nº 8361 Pág. 244075

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIOOFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

R.M. Nº 756-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial delEjército a Uruguay para participar en la conferencia"Buscando oportunidades de Cooperación Cívico-Mili-tar para proteger el Medio Ambiente en América delSur" 244089R.M. Nº 758-DE/SG.- Nombran Director General de Polí-tica y Estrategia 244090R.M. Nº 759-DE/SG.- Designan integrantes del ComitéConsultivo del Ministerio de Defensa 244090

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 062-2003-EF.- Dictan medidas en materia deracionalización de gastos para implementar acciones pro-puestas por Equipo Técnico Multisectorial constituido porel D.S. Nº 164-2002-EF 244090R.S. Nº 115-2003-EF.- Aprueban donación efectuada afavor del INPE, destinada al Establecimiento Penitenciariode Mujeres de Chorrillos 244092R.S. Nº 116-2003-EF.- Autorizan a PROINVERSIÓN aconstituir la Fundación Comunal San Martín de Sechura

244092

MINCETUR

RR.MM. Nºs. 170 y 171-2003-MINCETUR/DM.- Auto-rizan viaje de representantes del Ministerio a México paraparticipar en diversas reuniones, en el marco del procesode negociaciones del ALCA 244093R.M. Nº 181-2003-MINCETUR/DM.- Designan Embaja-dora de Turismo del Perú en evento que se llevará a caboen Panamá 244094R.M. Nº 182-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viajede funcionarias de PromPerú para participar en feriainternacional de turismo que se realizará en Suiza

244094

INTERIOR

R.S. Nº 0226-2003-IN-1501.- Designan Prefecto del de-partamento de Huancavelica 244095R.M. Nº 0727-2003-IN-1501.- Aceptan renuncia deSubprefecto de la provincia de Trujillo, departamento deLa Libertad 244095RR.MM. Nºs. 0728, 0729, 0730, 0731, 0732, 0733 y0734-2003-IN-1501.- Designan Subprefectos de diver-sas provincias de los departamentos de Moquegua,Huánuco, Pasco, Amazonas, Huancavelica, Cajamarca yPuno 244095RR.MM. Nºs. 0754/2003-IN-1703-2 y 0755/2003-IN-1701.- Declaran infundadas impugnaciones contra resolu-ciones mediante las cuales se aplicó sanciones a empresasde seguridad 244097

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. Nº 136-2003-PCM.- Aprueban logo institucional delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR

244078R.S. Nº 137-2003-PCM.- Autorizan viaje de Ministro aEE.UU. y encargan el Despacho de Agricultura al Ministrode Vivienda, Construcción y Saneamiento 244078

AGRICULTURA

R.M. Nº 0435-2003-AG.- Absuelven a funcionarios y exfuncionaria del ministerio de cargos formulados en el In-forme Nº 012-2002-0-0029 244080R.M. Nº 0422-2003-AG.- Autorizan viaje de servidor delMARENASS para participar en taller de agricultura orgá-nica que se realizará en Costa Rica 244085R.M. Nº 0424-2003-AG.- Modifican la Lista de Precios dela Maquinaria Agrícola y Agroindustrial de propiedad delMinisterio 244085R.M. Nº 0425-2003-AG.- Autorizan al Gerente Generaldel PRONAMACHCS a ausentarse del país 244087R.M. Nº 0426-2003-AG.- Designan Asesor en Asuntos delSistema de Defensa Nacional 244087R.M. Nº 0427-2003-AG.- Aceptan renuncia de asesor dela Alta Dirección del ministerio y de la Comisión de Trans-ferencia en el Proceso de Descentralización y Regionali-zación en el Sector Agrario 244087R.D. Nº 010-2003-AG-CONACS/DT.- Designan respon-sable de brindar información solicitada de conformidadcon la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública 244087

DEFENSA

R.S. Nº 161 DE/SG.- Aceptan renuncia de Secretario Ge-neral del Ministerio 244088R.S. Nº 162 DE/SG.- Nombran Viceministro de AsuntosLogísticos y de Personal 244088R.S. Nº 163-DE/SG.- Nombran Viceministro de AsuntosAdministrativos y Económicos 244088R.S. Nº 164 DE/SG.- Nombran Secretaria General delMinisterio 244088R.M. Nº 754-DE/MGP.- Nombrar en misión de estudiosen el exterior a oficial de la Marina para que participe en elCurso de Operador de Lanchas Patrulleras a realizarse enEE.UU. 244089R.M. Nº 755-DE/MGP.- Nombran representante de laMarina de Guerra del Perú ante el Comité Coordinadorde la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú

244089

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Pág. 244076 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

RR.MM. Nºs. 0760 y 0762-2003-IN/0501.- Aceptan re-nuncia y designan funcionaria de la Oficina de Abaste-cimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General deAdministración 244098

JUSTICIA

R.S. Nº 056-2003-JUS.- Designan Procuradora Adjunta AdHoc de la Comisión Administradora de Carteras244099R.S. Nº 057-2003-JUS.- Designan Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensarelativos al Ejército del Perú 244099RR. VMs. Nºs. 053 y 054-2003-JUS.- Autorizan a asocia-ciones civiles el funcionamiento de centros de conciliaciónen las ciudades de Lima y Arequipa 244099

MIMDES

Res. Nº 065-2003-FONCODES/DE.- Modifican rentamensual para la prórroga de contrato de arrendamiento dela Oficina Zonal Cerro de Pasco 244100

PRODUCE

R.M. Nº 163-2003-PRODUCE.- Aceptan donación efec-tuada a favor del IMARPE 244100R.D. Nº 017-2003-PRODUCE/DNA.- Declaran caduci-dad de autorizaciones y concesiones cuyos titulares nocumplieron con solicitar adecuación de derechos respec-tivos a la Ley Nº 27460 y en abandono diversos procesosde adecuación 244101R.D. Nº 112-2003-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan autoriza-ción de incremento de flota a empresa para la adquisiciónde embarcación pesquera 244103

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 058-2003-RE.- Ratifican el "Convenio de Tampe-re sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicacionespara la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones deSocorro en Casos de Catástrofes" 244104D.S. Nº 068-2003-RE.- Ratifican Acuerdo de Coopera-ción Mutua para Combatir el Tráfico de AeronavesComprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales,suscrito con la República Federativa del Brasil

244110R.S. Nº 115-2003-RE.- Modifican la R.S. Nº 094-2003-RE que nombró Cónsul General del Perú en Buenos Aires,Argentina 244110R.S. Nº 117-2003-RE.- Autorizan a ciudadano peruanoresidente en España a prestar servicios en las Fuerzas Ar-madas de dicho país 244110

SALUD

D.S. Nº 008-2003-SA.- Aprueban Reglamento de la Leyde Trabajo de la Obstetriz 244111R.M. Nº 485-2003-SA/DM.- Aprueban Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Especializado deEnfermedades Neoplásicas 244115

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 096-2003-TR.- Modifican resolución que autori-zó viaje de profesional de ESSALUD a España, en comi-sión de servicio 244129R.M. Nº 099-2003-TR.- Autorizan contratar servicios deprofesional mediante proceso de adjudicación de menorcuantía 244129RR.MM. Nºs. 100, 101 y 102-2003-TR.- Autorizan viajede profesionales de ESSALUD para realizar pasantías enFrancia y España 244130

R.M. Nº 103-2003-TR.- Autorizan a procurador interponeracciones legales a presuntos responsables de la sustracción dedocumento de la Oficina de Ceses Colectivos 244131

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 354-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspec-tor de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU.,en comisión de servicios 244131R.M. Nº 355-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil para participaren seminario que se realizará en EE.UU. 244132

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Investigación Nº 93-2001-CAÑETE.- Sancionan con des-titución a Juez de Paz No Letrado de Primera Nominaciónde Chilca, provincia de Cañete 244132

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 020-2003.- Autorizan contratar servicios de aseso-ría jurídica mediante proceso de adjudicación de menorcuantía 244133

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 152-2003-CG.- Modifican el artículo 83º del Re-glamento de Organización y Funciones de la ContraloríaGeneral 244134RR. Nºs. 154, 155, 156, 157 y 158-2003-CG.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales a presuntos responsables dela comisión de delitos de peculado, falsedad genérica, malver-sación de fondos y falsificación de documentos 244135Fe de Erratas de la Res. Nº 140-2003-CG 244137Fe de Erratas de la R.M. Nº 151-2003-CG 244139

MINISTERIO PÚBLICO

RR. Nºs. 703 y 712-2003-MP-FN.- Nombran fiscales endespachos de fiscalías provinciales de prevención del deli-to de Huancavelica y mixta de Nasca 244139Res. Nº 711-2003-MP-FN.- Encargan despacho de fisca-lía superior penal y funciones del Decanato Superior deLima, así como la Presidencia de la Comisión Distrital Des-centralizada de Control Interno 244140Res. Nº 714-2003-MP-FN.- Aprueban creación e imple-mentación de la Escuela del Ministerio Público244140

S B S

Res. SBS Nº 542-2003.- Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficina tempo-ral en el departamento de Cusco 244141Res. SBS Nº 570-2003.- Autorizan al Banco WieseSudameris el traslado de oficina especial al distrito de LaMolina, provincia de Lima 244141

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 065-2003-P/TC.- Autorizan viaje del presi-dente del Tribunal Constitucional a EE.UU. para participaren la Undécima Conferencia Anual Judicial Internacional

244141Expediente Nº 001-2001-CC/TC.- Dirimen conflicto decompetencia interpuesto por la Municipalidad Distrital deSan Pedro de Lurín contra la Municipalidad Distrital San-tísimo Salvador de Pachacámac 244142

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Pág. 244077NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

Expediente Nº 0016-2002-AI/TC.- Declaran infundadademanda de inconstitucionalidad contra el segundo párra-fo del artículo 7º de la Ley Nº 27755, interpuesta por elColegio de Notarios de Junín 244143

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Res. Nº 129-2003-CONSUCODE/PRE.- Relación de pro-veedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el mesde abril 244146

ESSALUD

Res. Nº 229-PE-ESSALUD-2003.- Declaran nulidad deadjudicación directa selectiva sobre adquisición de medi-camentos para diversos órganos desconcentrados de ESSA-LUD 244147Res. Nº 242-GG-ESSALUD-2003.- Aprueban inclusión yexclusión de diversos procesos de selección en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio pre-supuestal 2003 244148

INACC

R.J. Nº 01181-2003-INACC/J.- Disponen publicación deconcesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en elmes de abril de 2003 244150

INDECOPI

Res. Nº 034-2003-INDECOPI/DIR.- Autorizan contratarservicio de interconexión de red telefónica y transmisiónde datos a nivel nacional mediante proceso de adjudica-ción de menor cuantía 244150Res. Nº 0041-2003/CRT-INDECOPI.- Aprueban NormasTécnicas Peruanas sobre petróleo y derivados, gestiónambiental, productos lácteos, conductores eléctricos, cue-ro y otros 244151

OSINERG

Res. Nº 067-2003-OS/CD.- Designan vocal titular dela Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios

244152

OSIPTEL

Res. Nº 036-2003-CD/OSIPTEL.- Autorizan contrata-ción de espacios publicitarios de prensa y radiales me-diante proceso de adjudicación de menor cuantía

244152Res. Nº 154-2003-GG/OSIPTEL.- Aprueban contrato deinterconexión de redes suscrito entre Nextel y Americatel

244153

OSITRAN

Res. Nº 005-2003-CD/OSITRAN.- Aprueban Reglamen-to para la determinación, ingreso, registro y resguardo dela Información Confidencial presentada ante OSITRAN

244154

SUNARP

Res. Nº 221-2003-SUNARP-TR-L.- Declaran que títulopodrá inscribirse en el Registro de la Propiedad Vehicular,siempre que se cumpla con presentar el Certificado deModificación 244157

SUNAT

Res. Nº 104-2003/SUNAT.- Autorizan viaje de funciona-rios a Chile para participar en el II Seminario Internacionalde Gobierno Electrónico "Por un Estado Cercano y Digital"

244160Fe de Erratas de la Res. Nº 099-2003-SUNAT244160

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH/CR.-Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Or-ganización y Funciones del Gobierno Regional

244160Res. Nº 0103-2003-REGIÓN ANCASH-PRE.- Designanfuncionaria encargada de brindar información de confor-midad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública 244162

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Res. Nº 185-2003-GR.LAMB/PR.- Dejan sin efecto lasRR. Nºs. 074, 075 y 076-2003-GR.LAMB/PR, referidas aconvocatoria de Concurso Público para el cargo de Direc-tor Regional de Salud 244162Res. Nº 186-2003-GR.LAMB/PR.- Designan ComisiónRegional de Concurso para seleccionar al Director Regio-nal de Salud 244163Res. Nº 188-2003-GR.LAMB/PR.- Aprueban convocato-ria para el proceso de selección de Director Regional deSalud 244163

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 003-2003-CR/GRM.- Conforman Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariospara procesar a ex Presidentes del CTAR Moquegua, asícomo al Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regio-nales 244163

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Res. Nº 192-2003-PR-GR-PUNO.- Disponen convocato-ria a concurso público para selección y posterior designa-ción de Directores Regionales Sectoriales del GobiernoRegional 244164

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.J. Nº 01-04-00000109.- Precisan alcances de resolu-ción que aprobó nueva estructura orgánica del Servicio deAdministración Tributaria - SAT 244165Res. Nº 173-2003-SGP.- Autorizan prórroga de contratode arrendamiento de oficinas y estacionamientos para elINVERMET mediante proceso de adjudicación de menorcuantía 244165

MUNICIPALIDAD DEEL AGUSTINO

Ordenanza Nº 167-MDEA.- Amplían alcances de ordenan-za relativa al pago del impuesto predial y arbitrios munici-pales 244166Ordenanza Nº 168-MDEA.- Prorrogan plazo de benefi-cio tributario extraordinario otorgado mediante la Orde-nanza Nº 160-MDEA 244166

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Pág. 244078 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

PODER EJECUTIVO

P C M

Autorizan viaje de Ministro a EE.UU. yencargan el Despacho de Agriculturaal Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 137-2003-PCM

Lima, 14 de mayo de 2003

VISTA:

La Carta del 21 de febrero de 2003, cursada por elPresidente del Consejo Consultivo del Foro Mundial deAgricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Saint Louis-Missouri, EstadosUnidos de América, se realizará el día 17 de mayo de 2003la Reunión de Ministros de Agricultura del Foro de Coope-ración Económica Asia - Pacífico (APEC) y del 18 al 20 demayo de 2003 el Congreso del Foro Mundial de Agricultu-ra;

Que, en los mencionados eventos se tratarán temasconcernientes al APEC, incluyendo sistemas de alimentos,biotecnología agrícola, comercio de alimentos y lucha con-tra el hambre y la pobreza;

Que, en tal sentido y dada la importancia de los temasque se desarrollarán en las citadas reuniones, es necesa-rio la participación del señor Ministro de Agricultura en losreferidos certámenes;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º dela Constitución Política del Perú, Ley Nº 27619 y DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y Ley Nº 27879;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Agricultu-ra, Ing. Álvaro Enrique Quijandría Salmón, del 17 al 20 demayo de 2003, para que participe en la Reunión de Minis-tros de Agricultura del Foro de Cooperación EconómicaAsia - Pacífico (APEC) y el Congreso del Foro Mundial deAgricultura, a realizarse en la ciudad de Saint Louis-Mis-souri, Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Ministro de Agri-cultura al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamien-to, señor Carlos Bruce Montes de Oca, mientras dure laausencia del titular.

Artículo 3º.- Los gastos por concepto de pasajesaéreos, ascendente a US$ 2,879.66, viáticos US$800.00 y Tarifa Corpac US$ 28.00, que irrogue el cum-plimiento de la presente Resolución, serán con cargo alos recursos presupuestales asignados a la CadenaFuncional Programática 001 04 006 0005 1.001103.0010 Meta 00001 Coordinación de Políticas Guber-namentales en General, Recursos Ordinarios del Pre-supuesto para el 2003 del Pliego 013 Ministerio deAgricultura.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

09173

Aprueban logo institucional del Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 136-2003-PCM

Lima, 14 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM, se esta-blece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo enel ámbito nacional, consignarán en su documentación ofi-cial y en toda documentación que emitan y/o cursen aentidades públicas y privadas, su denominación completay/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su Leyde creación, el Escudo Nacional con la inscripción Repúbli-ca del Perú, y el logo institucional, que mediante Resolu-ción Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Mi-nistros;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el logoinstitucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Ley Nº 27790, y por el Decreto Supremo Nº091-2002-PCM;

MUNICIPALIDAD DESAN BORJA

D.A. Nº 006-2003-MSB-A.- Disponen el embanderamientodel distrito 244166

MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

D.A. Nº 012-2003-MDSMP.- Disponen el embandera-miento general del distrito 244167

MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 46-2003-ACSS.- Prorrogan situación de ur-gencia del servicio de radio comunicación troncalizado dela municipalidad 244167

Res. Nº 374-2003-RASS.- Aprueban Habilitación UrbanaNueva con Construcción Simultánea para Uso Residencial deDensidad Media y Alta Densidad de terreno ubicado en eldistrito 244168

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ANDAMARCA

Acuerdo Nº 002-2003-MDA.- Autorizan adquisición demaquinaria pesada mediante proceso de adjudicación demenor cuantía 244169

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MOYA

R.A. Nº 017-2003-A/MDM.- Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Año 2003244170

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Pág. 244079NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el logo institucional del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, conforme alAnexo que forma parte de la presente Resolución Supre-ma.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo 09172

RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERÍODO ABRIL - 2003

Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCIÓN (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN

1 RONALE S.R.L. 8807 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la empresa, aprobada0689-2003-RNC-CONSUCODE mediante Resolución de Gerencia Nº 0860-2001-RNC-CONSUCODE dedel 23.04.2003. 11.06.2001, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variación

de su plantel técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº633 de fecha 12.06.2001.

2 CONTRATISTAS GENE- 4484 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la empresa, aprobadaRALES SANTA ANA S.A. 0690-2003-RNC-CONSUCODE mediante Resolución de Gerencia Nº 1378-2001-RNC-CONSUCODE de

del 23.04.2003 15.08.2001, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variaciónde su plantel técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº942 de fecha 17.08.2001.

3 R.G. CONTRATISTAS 9452 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la empresa, aprobadaS.R.L. 728-2003-RNC-CONSUCODE mediante Resolución de Gerencia Nº 1631-2002/RNC-CONSUCODE de

del 28.04.2003 12.08.2002, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variaciónde su plantel técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº912 de fecha 13.08.2002.

4 CONSTRUCTORA 9601 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la empresa, aprobadaATLANTIC S.R.L. 0729-2003-RNC-CONSUCODE mediante Resolución de Gerencia Nº 2182-2002-RNC-CONSUCODE de

del 28.04.2003. 21.11.2002, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variaciónde su plantel técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de InscripciónNº1250 de fecha 22.11.2002.

5 ORO GRANDE S.R.LTDA. 9638 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la Inscripción de la empresa, aprobada mediante Re-0730-2003-RNC-CONSUCODE solución de Gerencia Nº 2330-2002-RNC-CONSUCODE de 18.12.2002, pordel 28.04.2003. haber incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel

técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº1355 de fecha20.12.2002.

6 CONSTRUCTORA EJE- 9433 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la Inscripción de la empresa, aprobada mediante Re-CUCIÓN DE PROYECTOS 0751-2003-RNC-CONSUCODE solución de Gerencia Nº 1590-2002-RNC-CONSUCODE de 06.08.2002, porY CONSTRUCCIÓN DE del 29.04.2003 haber incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantelOBRAS MÚLTIPLES técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 891de fechaCONTRATISTAS GENE- 09.08.2002.RALES S.R.L. (EPCOMCONTRATISTAS GENE-RALES S.R.L.)

7 Q.A. INGENIEROS S.A. 7374 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la empresa, aprobada(Q.A. INGS. S.A.) 0752-2003-RNC-CONSUCODE mediante Resolución de Gerencia Nº 1673-2001/RNC-CONSUCODE de

del 29.04.2003 13.09.2001, por haber incumplido con acreditar al nuevo integrante de suplantel técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 1096de fecha 17.09.2001.

(*): El texto de la Resolución se encuentra en nuestra Página Web, cuya dirección es: http//: www.consucode.gob.pe

Lima, mayo de 2003

Gerencia de Registros

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AGRICULTURA

Absuelven a funcionarios y ex funcio-naria del ministerio de cargos formu-lados en el Informe Nº 012-2002-0-0029

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0435-2003-AG

Lima, 14 de mayo de 2003

VISTO:

El Acta Nº 012-2003-CEPAD-AG emitida a mérito dela Sesión realizada por la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agri-cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0409-2003-AG de fecha 9 de mayo de 2003, se instauro procesoadministrativo disciplinario a funcionarios y ex funcio-naria del Ministerio de Agricultura, señores: MarceloCedamanos Rodríguez, Director General de la OficinaGeneral de Administración; Ruth Marina Vilca Tasayco;ex Directora de la Oficina de Contabilidad y Tesorería,y actual Directora de la Oficina de Tesorería; y MariaElena Sánchez Zambrano, ex Directora de la Oficinade Logística del Ministerio de Agricultura; por haberincumplido sus obligaciones de cumplir personal y dili-gentemente los deberes que le impone el servicio públi-co, y salvaguardar los intereses del Estado, señala-das en el Artículo 21º incisos a) y b) del DecretoLegislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y Remuneraciones del Sector Público, y ha-ber incurrido en falta de carácter disciplinario como esla Negligencia en el ejercicio de sus funciones, confor-me al inciso d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal;así mismo, por no actuar correcta y justamente caute-lando la seguridad y patrimonio del Estado, conforme alartículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM quereglamenta la precitada Ley; en mérito a los hechosexpuestos en el Informe Nº 012-2002-0-0029 denomi-nado Informe Largo de Auditoría, elaborado por la So-ciedad de Auditoría F. IBERICO Y ASOCIADOS CON-TADORES PUBLICOS S.C.;

Que, se notificó conforme a ley a los procesadosadministrativamente, los mismos que cumplieron con pre-sentar sus descargos dentro de los plazos conferidos,siendo evaluados y analizados por la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe-rio de Agricultura;

Que, de lo esgrimido en el Acta de Visto por la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplina-rios del Ministerio de Agricultura, la evaluación, análisisde los descargos, documentación alcanzada por losinculpados y dispositivos legales pertinentes, que seinvolucran respecto de los Estados Financieros al 31de diciembre de 2001 del Ministerio de Agricultura ma-teria del Informe Nº 012-2002-0-0029; respecto a laOBSERVACIÓN Nº 01: en la que se señala que "EN LASEDE CENTRAL NO SE HA CONCILIADO AL CIERREDEL EJERCICIO 2001, LOS ACTIVOS FIJOS INVEN-TARIADOS POR S/. 530,642,787 CON LOS SAL-DOS DE CONTROL PATRIMONIAL”; en primer lugares necesario aclarar que lo indicado por la Sociedad deAuditoría F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORESPUBLICOS S.C. en el informe de control, en el primerpárrafo de la Observación Nº 1, respecto a que la Ad-ministración del Ministerio de Agricultura, no le propor-cionó el Inventario Físico correspondiente, ha quedadodesvirtuada en forma total, ya que según se aprecia enla Carta Nº 371/2002-AG-OGA-OL de fecha 9 de abrilde 2002, durante el período de realización del ExamenEspecial, es decir, en forma oportuna, la entonces Di-rectora de la Oficina de Logística , Lic. María ElenaSánchez Zambrano, alcanzó al Equipo de la Sociedadde Auditoría, la relación de bienes patrimoniales al 31de diciembre de 2001 de las Sub-Cuentas Maquinaria yEquipo, Unidades de Transporte, Muebles y Enseres(inventariados); segundo, se ha podido verificar que

el 26 de marzo de 2001 al asumir su gestión comoDirector General de la Oficina General de Administra-ción, el Sr. Marcelo Cedamanos Rodríguez, observóque en el Ministerio de Agricultura no existían Inventa-rios Físicos de los años anteriores a su gestión, por loque mediante Oficio Múltiple Nº 134/2001-AG-OA-Nº014-OL/UCP de fecha 24 de agosto de 2001, solicitó alas Direcciones Regionales Agrarias y Sub Direccio-nes Regionales Agrarias que procedan a la verificaciónde los bienes patrimoniales y se elabore un listado delos mismos, señalando que ello conllevará a la realiza-ción del inventario a nivel nacional; debiendo resaltarque posteriormente, a manera de concretar y fortale-cer la labor iniciada, el Despacho Viceministerial alcan-zó por recomendación de la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Agricultura, un requerimien-to de adquisición con fecha 11 de octubre de 2001,para el Apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura,cuyo propósito era el de contratar el servicio de tomade inventario y tasación de la totalidad de la maquinariaagrícola, agroindustrial y pesada asignada a las Direc-ciones Regionales Agrarias y a otras instituciones anivel nacional; así mismo, se aprecia del Informe Nº012-2002-UCP/VVE de fecha 9 de abril de 2002, quecon fecha 10 de abril de 2002 la Unidad de ControlPatrimonial del Ministerio de Agricultura informa a laOficina de Logística, que se ha concluido la concilia-ción del inventario de la maquinaria agrícola, agroin-dustrial y pesada propiedad del Ministerio de Agricultu-ra a nivel nacional, la fue realizada por la empresa PKF& VILA NARANJO, y fue plasmada en su Carta VNA-200-2002 de fecha 20 de marzo de 2002, y que ade-más se realizó la conciliación de los bienes patrimonia-les tomando en cuenta el listado que se elaboró toman-do como fuente la información enviada por las Direc-ciones Regionales Agrarias entre los meses de setiem-bre y octubre de 2001, a solicitud de la Oficina Generalde Administración mediante el mediante Oficio MúltipleNº 134/2001-AG-OA-Nº 014-OL/UCP, lo cual conllevóa que con fecha 7 de mayo de 2002 la Oficina de Logís-tica alcanza a la Oficina General de Administración elOficio Nº 1081-2002-AG-OGA-OL/UCP en la que seinforma de la mencionada conclusión del inventario; cabeindicar que la situación de la falta de conciliación de lasgestiones anteriores, fue señalada y detallada en elInforme Nº 032-2002-UCP/VVE, lo cual dificultó en so-bremanera el trabajo efectuado por la gestión del Sr.Marcelo Cedamanos Rodríguez, toda vez que se tuvoque revisar documentación de los años 1999, 2000 y2001; lo esgrimido exime del incumplimiento señaladopor la Comisión de Auditoría encargada de la acción decontrol, ya que ha quedado corroborado que al mo-mento de realización del Examen Especial se contabacon la Conciliación del Inventario de las Sub-CuentasMaquinaria y Equipo, Unidades de Transporte, Mueblesy Enseres, no habiéndose en tal sentido originado si-tuación alguna de incertidumbre sobre los saldos delos Estados Financieros del Ministerio de Agricultura;producto de la Conciliación del Ejercicio 2001 efectua-da se emitieron las Resoluciones Directorales Nº 0429y Nº 0511-2002-AG-OGA mediante la cual se da debaja de los registros patrimoniales y contables del Pro-grama 0101-Administración Central del Pliego 013-Mi-nisterio de Agricultura;

Que, por lo expuesto respecto de los hechos im-putados en la OBSERVACIÓN Nº 1, los señores: Mar-celo Cedamanos Rodríguez, Director General de laOficina General de Administración; y Ruth Marina Vil-ca Tasayco; ex Directora de la Oficina de Contabilidady Tesorería, y actual Directora de la Oficina de Teso-rería del Ministerio de Agricultura; con su accionar nohan incumplido con la Norma Nº 280-03 “Conciliaciónde Saldos” contenida en las Normas Técnicas de Con-trol Interno para el Sector Público, aprobada medianteResolución de Contraloría Nº 072-98-CG de fecha 26de junio de 1998, la cual señala que cada Entidad debeestablecer conciliaciones de saldos, con el propósitode asegurar la concordancia de la información finan-ciera preparada por el área contable, con la situaciónreal; ni con el Numeral 1 de la Norma Técnica de Con-trol Interno Nº 300-03 “Toma de Inventario Físico”, elcual señala que la toma de inventario es un procesoque consiste en verificar físicamente los bienes conque cuenta cada entidad a una fecha dada, con el finde asegurar su existencia real; consecuentemente al

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no haber incumplido la normatividad señalada no hancausado perjuicio a los intereses del Estado, incurridoen incumplimiento de sus funciones y obligaciones,cometido falta administrativa disciplinaria de señala-das y tipificadas en el Manual de Organización y Fun-

CUADRO Nº 01

ÍTEM FUNCIONARIO CARGO INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS QUE SE LES IMPUTARONDESEMPEÑADO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 D.S. Nº 005-90-PCM RESULTADOS MOF DEL MINAG OBLIGACIÓN DE(R.V.M Nº 002-95-AG) OBLIGACIÓN DE FALTAS

Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, CUMPLIR PERSONAL ACTUAR CORRECTAcuarto párrafo "Evaluar Y DILIGENTEMENTE NEGLIGENCIA Y JUSTAMENTE,

Director General la implementación, LOS DEBERES EN EL CAUTELANDO LA DESVIRTUADOSMARCELO de la Oficina velando por el estricto QUE IMPONE EJERCICIO DE SEGURIDAD Y TODOS LOS

1 CEDAMANOS General de cumplimiento de la EL SERVICIO SUS PATRIMONIO DEL CARGOSRODRIGUEZ Administración normatividad y PÚBLICO FUNCIONES ESTADO IMPUTADOS

del Ministerio de dispositivos que regulan (Artículo 21º, Inc. a) Artículo 28º, Inc. Artículo 129ºAgricultura las actividades y las d)

oficinas que integran los Sistemas administrativos de su competencia".

Establece para el Director del Sistema CUMPLIR PERSONAL ACTUAR CORRECTA Administrativo II, Y DILIGENTEMENTE Y JUSTAMENTE,Actividades y/o Tareas, LOS DEBERES QUE CAUTELANDO LAprimer párrafo que IMPONE SEGURIDAD Yestablece: "Programar, EL SERVICIO PATRIMONIO DEL

ex Directora de la dirigir las actividades PÚBLICO ESTADORUTH ex Oficina de propias del sistema de (Artículo 21º, Inc. a) NEGLIGENCIA Artículo 129º

2 MARINA Contabilidad y contabilidad EN ELVILCA Tesorería del gubernamental en EJERCICIO DE DESVIRTUADOSTASAYCO (*) Ministerio de aplicación al conjunto SALVAGUARDAR SUS TODOS LOS

Agricultura de principios, normas LOS FUNCIONES CARGOSy procedimientos INTERESES DEL Artículo 28º, Inc. APLICAR, IMPUTADOSgenerales” y décimo ESTADO d) ACTUALIZARpárrafo "sustentar los (Artículo 21º, Inc. b) Y TRANSMITIR LASresultados de las TECNICAS, LASevaluaciones de los NORMAS Y LOSEstados Financieros CONOCER PROCEDIMIENTOSante los organismos EXHAUSTIVAMENTE INHERENTES A SUfiscalizadores internos y LAS LABORES DEL FUNCIONexternos" CARGO Y Artículo 132º

CAPACITARSE PARA UN MEJOR

DESEMPEÑO (Artículo 21º, Inc. d)

(*) Actual Directora de la Oficina de Tesorería del Ministerio de Agricultura

Que, con respecto a lo señalado en la OBSERVA-CIÓN Nº 2, por la Sociedad de Auditoría F. IBERICO YASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S.C. de que“EN LA SEDE CENTRAL EXISTEN BIENES TOTALMEN-TE DEPRECIADOS, EN USO POR APROXIMADAMEN-TE S/. 39 978,321.00 QUE SE PRESENTAN EN EL BA-LANCE GENERAL Y QUE NO CUENTAN CON UN IN-FORME TÉCNICO QUE PERMITA ESTABLECER SUVALOR ECONÓMICO, LO QUE AFECTA LA RAZONA-BILIDAD DEL SALDO AL CIERRE DEL EJERCICIO2001”; se ha corroborado que los listados del inventarioalcanzados a la Comisión Auditora encargada del Exa-men Especial, en donde figura el rubro de Inmuebles,Maquinaria y Equipo de la Sede Central, materia de laobservación, son clasificados por Cuentas Contables,en las cuales no aparece la columna correspondiente alEstado de Conservación de los Bienes Patrimoniales nisu Estado Operativo, pero si existe en los registros sis-tematizados de la Oficina General de Administración unlistado que no se encuentra clasificado por cuentas con-tables, donde efectivamente se puede apreciar el estadoconservación de los mencionados bienes patrimoniales,los cuales fueron considerados con un valor neto equi-valente a S/. 0.00 (Valor Cero) al considerarse totalmen-te depreciados, pero sin embargo se encuentran en buenestado de conservación y más aún siguen siendo utiliza-

dos por las dependencias del Ministerio de Agricultura adonde han sido asignados, no habiendo sido excluidosde los Estados Financieros del 2001 ni del inventariopatrimonial del Ministerio de Agricultura, al ser esta pre-misa un imposible y absurdo ya que dicha acción aca-rrearía que los mencionados bienes sean retirados ydados de baja, perjudicando y dejando de ser utilizadospor los órganos y dependencias en las cuales prestansu utilidad; todo ello fue posible debido a que si existíaun Inventario Físico, tal como se ha corroborado en eltercer considerando de la presente resolución, y ade-más de la revisión periódica que realiza la Administra-ción del Ministerio de Agricultura de sus bienes patrimo-niales para ser dados de baja, revalorizados y/o re-pontenciados, lo cual ha ocurrido durante el 2001; asímismo, se ha acreditado que la Administración del Mi-nisterio de Agricultura se preocupó por la tasación ydepreciación de la Cuenta que involucra los Edificios,Transporte, Muebles y Enseres, Maquinaria y Equipo,conforme a lo esgrimido en el Oficio Nº 523-2002-EF/93.11, donde la Contaduría Pública de la Nación le en-vía algunas recomendaciones respecto del procesode Tasación de Activos Fijos; lo cual se ve reflejadofinalmente en la Resolución Directoral Nº 0602-2002-AG-OGA; con lo que queda totalmente desvirtuado loesgrimido en la Observación Nº 2, ya que se encuen-

ciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Re-solución Viceministerial Nº 002-95-AG del 24 de octu-bre de 1995, Decreto Legislativo Nº 276 y el DecretoSupremo Nº 005-90-PCM; tal como se detalla en elCuadro Nº 1:

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tra establecido el estado operativo de estos bienes alcierre del Ejercicio 2001;

Que, por lo expuesto en el considerando precedentey de lo analizado respecto de los hechos imputados enla OBSERVACIÓN Nº 2, se considera que debe absol-verse a los señores: Marcelo Cedamanos Rodríguez,Director General de la Oficina General de Administra-ción del Ministerio de Agricultura; y Ruth Marina VilcaTasayco; ex Directora de la Oficina de Contabilidad yTesorería, y actual Directora de la Oficina de Tesoreríadel Ministerio de Agricultura; ya que con su accionar nohan incumplido con la Norma Internacional de Contabili-dad NIC-16 sobre Inmuebles, Maquinaria y Equipo lacual dispone que la vida útil de una partida de Inmuebles,Maquinaria y Equipo debe ser revisada periódicamente

y si las expectativas son significativas y diferentes delas estimaciones previstas, el cargo por depreciacióndel período actual y período futuro debe ser ajustado;consecuentemente al no haber incumplido la normativi-dad señalada no han causado perjuicio a los interesesdel Estado, incurrido en incumplimiento de sus funcio-nes y obligaciones, cometido falta administrativa discipli-naria de las señaladas y tipificadas en el Manual de Or-ganización y Funciones del Ministerio de Agricultura apro-bado por Resolución Viceministerial Nº 002-95-AG del24 de octubre de 1995, Decreto Legislativo Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público; y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que reglamenta el mencionado Decreto Legis-lativo; tal como se detalla en el Cuadro Nº 2:

Que, de lo esgrimido en la OBSERVACIÓN Nº 3: res-pecto a que “EXISTE DIFERENCIA ENTRE EL ESTADODE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO DEL MI-NISTERIO DE AGRICULTURA Y LOS ESTADOS DEFLUJO DE EFECTIVO QUE PRESENTAN LAS UNIDA-DES EJECUTORAS, EN ACTIVIDADES DE OPERA-CIÓN POR S/. (105,725,817), ACTIVIDADES DE IN-VERSIÓN S/. 118,096,152 Y ACTIVIDADES DE FINAN-CIAMIENTO S/. 12,172,962”; de los descargos presen-tados, documentación actuada y normatividad analiza-da, se ha verificado que pese a que el procedimientoutilizado que permitió la existencia de diferencias entre elEstado de Flujos de Efectivo Consolidado que presen-tan el Ministerio de Agricultura y las Unidades Ejecuto-ras: PRONAMACHCS, PROABONOS, PETT, ProyectoSubsectorial de Irrigación-PSI, Dirección Regional Agra-ria Lima-Callao, MARENAS e INCAGRO al 31 de diciem-bre de 2001, no se encuentran diferencias ni saldo finalde Caja negativos, a esa fecha, conforme lo reflejado enel rubro de Caja y Bancos del Balance General a niveldel Pliego Presupuestal 13: Ministerio de Agricultura; lo

cual no habría originado que el Estado de Flujos de Efec-tivo Consolidado al 31 diciembre 2001 del Ministerio deAgricultura refleje saldos en contra en las actividades deoperación, inversión y financiamiento que se presentaen la información financiera a nivel de las Unidades Eje-cutoras;

Que, estando a lo verificado respecto del hecho impu-tado en la OBSERVACIÓN Nº 3, debe absolverse al señorMarcelo Cedamanos Rodríguez, Director General de laOficina General de Administración; ya que con su accio-nar no ha incumplido con el numeral 280-03 Conciliaciónde Saldos aprobada por la Resolución de Contraloría Nº072-98-CG de 26 de junio de 1998, Normas Técnicas deControl Interno para el Sector Público, que señala quecada Entidad debe establecer conciliaciones de saldoscon el propósito de asegurar la concordancia de la infor-mación financiera preparada por el área contable con lasituación real; siendo así el mencionado funcionario al nohaber incumplido la normatividad señalada no han causa-do perjuicio a los intereses del Estado, incurrido en in-cumplimiento de sus funciones y obligaciones, cometido

CUADRO Nº 2

ÍTEM FUNCIONARIO CARGO INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS QUE SE LES IMPUTARONDESEMPEÑADO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 D.S. Nº 005-90-PCM RESULTADOS MOF DEL MINAG OBLIGACIÓN DE(R.V.M Nº 002-95-AG) OBLIGACIÓN DE FALTAS

Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, CUMPLIR PERSONAL cuarto párrafo "Evaluar Y DILIGENTEMENTE NEGLIGENCIA

Director General la implementación, LOS DEBERES EN EL DESVIRTUADOSMARCELO de la Oficina velando por el estricto QUE IMPONE EJERCICIO DE - - - TODOS LOS

1 CEDAMANOS General de cumplimiento de la EL SERVICIO SUS CARGOSRODRÍGUEZ Administración normatividad y PÚBLICO FUNCIONES IMPUTADOS

del Ministerio de dispositivos que regulan Artículo 21º, Inc. a) Artículo 28º,Agricultura las actividades y las Inc. d)

oficinas que integran los Sistemas administrativos de su competencia". Establece para el Director del Sistema CUMPLIR PERSONAL Administrativo II, Y DILIGENTEMENTE Actividades y/o Tareas, LOS DEBERES QUE primer párrafo que IMPONEestablece: "Programar, EL SERVICIO

ex Directora de la dirigir las actividades PÚBLICO RUTH ex Oficina de propias del sistema de Artículo 21º, Inc. a) NEGLIGENCIA ACTUAR CORRECTA

2 MARINA Contabilidad y contabilidad EN EL Y JUSTAMENTE,VILCA Tesorería del gubernamental en EJERCICIO DE CAUTELANDO LA DESVIRTUADOSTASAYCO (*) Ministerio de aplicación al conjunto CONOCER SUS SEGURIDAD Y TODOS LOS

Agricultura de principios, normas EXHAUSTIVAMENTE FUNCIONES PATRIMONIO DEL CARGOSy procedimientos LAS LABORES DEL Artículo 28º, Inc. ESTADO IMPUTADOSgenerales” y décimo CARGO Y d) Artículo 129ºpárrafo "sustentar los CAPACITARSE PARAresultados de las UN MEJORevaluaciones de los DESEMPEÑOEstados Financieros Artículo 21º, Inc. d)ante los organismos fiscalizadores internos y externos"

(*) Actual Directora de la Oficina de Tesorería del Ministerio de Agricultura

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falta administrativa disciplinaria, señaladas y tipificadasen el Manual de Organización y Funciones del Ministeriode Agricultura aprobado por Resolución Viceministerial Nº

002-95-AG del 24 de octubre de 1995, Decreto Legislati-vo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; tal comose detalla en el Cuadro Nº 3:

CUADRO Nº 3

ÍTEM FUNCIONARIO CARGO INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS QUE SE LES IMPUTARONDESEMPEÑADO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 D.S. Nº 005-90-PCM RESULTADOS MOF DEL MINAG OBLIGACIÓN DE(R.V.M Nº 002-95-AG) OBLIGACIÓN DE FALTAS

Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, CUMPLIR PERSONAL cuarto párrafo "Evaluar Y DILIGENTEMENTE NEGLIGENCIA

Director General la implementación, LOS DEBERES EN EL DESVIRTUADOSMARCELO de la Oficina velando por el estricto QUE IMPONE EJERCICIO DE - - - TODOS LOS

1 CEDAMANOS General de cumplimiento de la EL SERVICIO SUS CARGOSRODRÍGUEZ Administración normatividad y PÚBLICO FUNCIONES IMPUTADOS

del Ministerio de dispositivos que regulan Artículo 21º, Inc. a) Artículo 28º,Agricultura las actividades y las Inc. d)

oficinas que integran los Sistemas administrativos de su competencia".

1579-2002-AG-OA-186-OC de fecha 6 de mayo de2002, el Sr. Marcelo Cedamanos Rodríguez, alcanzaoportunamente a la Comisión de Auditoría, el AnexoAnalítico Transitorio de la Cuenta 426 Reclamos de Ter-ceros al 31 de diciembre de 2001;

Que, estando a lo verificado respecto del hechoimputado en la OBSERVACIÓN Nº 4, debe absolverseal señor Marcelo Cedamanos Rodríguez, Director Ge-neral de la Oficina General de Administración del Mi-nisterio de Agricultura; ya que con su accionar no haincumplido con el numeral Nº 01 de la Norma Técnicade Control Interno Nº 280-06 “Documentación Sus-tentatoria” aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG, que establece que una entidad públicadebe disponer de evidencia documentaria de sus ope-raciones y que esta documentación debe estar dispo-nible para su verificación por parte del personal auto-rizado; siendo así el mencionado funcionario al no haberincumplido la normatividad señalada no ha causadoperjuicio a los intereses del Estado, incurrido en in-cumplimiento de sus funciones y obligaciones, ni co-metido falta administrativa disciplinaria de señaladasy tipificadas en el Manual de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Agricultura aprobado por Reso-lución Viceministerial Nº 002-95-AG del 24 de octubrede 1995, Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM; tal como se detalla en el Cua-dro Nº 4:

CUADRO Nº 4

ÍTEM FUNCIONARIO CARGO INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS QUE SE LES IMPUTARONDESEMPEÑADO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 D.S. Nº 005-90-PCM RESULTADOS MOF DEL MINAG OBLIGACIÓN DE(R.V.M Nº 002-95-AG) OBLIGACIÓN DE FALTAS

Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, CUMPLIR PERSONAL cuarto párrafo “Evaluar Y DILIGENTEMENTE NEGLIGENCIA

Director General la implementación, LOS DEBERES EN EL DESVIRTUADOSMARCELO de la Oficina velando por el estricto QUE IMPONE EJERCICIO DE - - - TODOS LOS

1 CEDAMANOS General de cumplimiento de la EL SERVICIO SUS CARGOSRODRÍGUEZ Administración normatividad y PÚBLICO FUNCIONES IMPUTADOS

del Ministerio de dispositivos que regulan Artículo 21º, Inc. a) Artículo 28º,Agricultura las actividades y las Inc. d)

oficinas que integran los Sistemas Administ. de su competencia”

Que, con relación a la OBSERVACIÓN Nº 4: dondese esgrime que “SALDOS DE LA CUENTA 426 RE-CLAMOS DE TERCEROS POR S/. 10,665.909 NOCUENTAN CON DOCUMENTACIÓN SUSTENTATO-RIA QUE RESPALDE EL SALDO DE LA UNIDAD EJE-CUTORA CENTRAL”; se ha comprobado que mediantela Resolución Viceministerial Nº 029-98-EF/11 y el Co-municado Nº 02-99-EF/13.01 de la Contaduría Públicade la Nación se estableció a partir del 1 de enero de1999 la obligatoriedad del Sistema Integrado de Admi-nistración Financiera SIAF-SP el cual constituye unregistro oficial de las operaciones de Gasto e Ingresode la Unidades Ejecutoras de todas las entidades públi-cas; este Sistema no permite identificar el momento delneto de la transposición de las cuentas establecidaspara la formulación del Balance General, por lo que laOficina General de Administración, y la entonces Ofici-na de Contabilidad y Tesorería procedieron conformelo permite el Sistema de Contabilidad Gubernamental, areclasificar esta transposición en la Cuenta 426 Recla-mos de Terceros, mediante la Nota de Contabilidad Nº0213 del 31 de diciembre de 2001, la cual fue regulari-zada con la Nota de Contabilidad Nº 017 del 31 deenero de 2002; existiendo entonces la debida docu-mentación que sustenten los saldos de la Cuenta 426Reclamos de Terceros, y la respectiva razonabilidaden este saldo del Balance general al cierre del Ejercicio2001; más aún, se observa que mediante Oficio Nº

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Que, finalmente respecto de la OBSERVACIÓN Nº 5donde la Sociedad de Auditoría F. IBERICO Y ASOCIA-DOS CONTADORES PUBLICOS S.C. señala que “ELBALANCE GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CENTRALINCLUYE EN LA SUBCUENTA 33.2 MAQUINARIA YEQUIPOS UN IMPORTE DE S/. 752,571 QUE CORRES-PONDE A BIENES TRANSFERIDOS AL SENASA, AN-TES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2001”; se ha podi-do comprobar que mediante el Decreto Supremo Nº 038-2000-AG se autorizó al Ministerio de Agricultura para laadquisición de bienes a fin de concretar las accionescontempladas en el Plan de Emergencia elaborado porel Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, por loque se adquirieron las 332 (trescientos treinta y dos)fumigadoras con Motor Mod. 423, marcas SOLO, y fue-ron transferidas al Servicio Nacional de Sanidad Agra-ria-SENASA en razón de la situación de emergencia fito-sanitaria a los departamentos de Cajarmarca y Lamba-yeque por la presencia de la plaga conocida como lalangosta migratoria Schictocerca interrita Scudder; apre-ciándose que mediante Carta Nº 482-2002-AG-OGA-OL de fecha 06 de mayo de 2002, la ex Directora de laOficina de Logística del Ministerio de Agricultura, Lic.María Elena Sánchez Zambrano, comunica, en formaoportuna, a la Sociedad de Auditoría encargada del Exa-men Especial, que respecto de las 332 (trescientos treintay dos) fumigadoras con Motor Mod. 423, marcas SOLO,que se encuentran en la Sub-Cuenta 33.2 Maquinaria yEquipos por un valor de S/. 752,571.00 (Setecientos Cin-cuenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Uno con 00/100Nuevos Soles) que fueran motivo de la transferencia, sevenía regularizando la situación patrimonial de dichosbienes por la situación de emergencia presentada, locual se materializó mediante le emisión de la ResoluciónMinisterial Nº 0510-2002-AG mediante la cual se resuel-ve aprobar la Donación Mobiliaria de las 332 (trescien-tos treinta y dos) fumigadoras con Motor Mod. 423, mar-cas SOLO, del Programa 0101-Administración Central,Pliego 13 Ministerio de Agricultura al Servicio Nacionalde Sanidad Agraria-SENASA, detallándose en anexo

adjunto que forma parte de la mencionada resolución,los bienes transferidos; lo cual demuestra que los he-chos imputados carecen de sustento no ajustándose ala realidad quedando desvirtuado lo imputado por en laObservación Nº 5;

Que, estando a lo comprobado y verificado respectodel hecho imputado en la OBSERVACIÓN Nº 5, debeabsolverse a los señores Marcelo Cedamanos Rodrí-guez, Director General de la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Agricultura; y María ElenaSánchez Zambrano, ex Directora de la Oficina de Logís-tica del Ministerio de Agricultura; ya que con su accionarno han incumplido con lo establecido en la ResoluciónNº 012-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabi-lidad, que aprueba las “Normas contables referidas avalorización adicional de bienes de activo Fijo”, en cuyoArtículo 50º del Título VI de Transferencia del PatrimonioMobiliario, señala que la transferencia entre las reparti-ciones orgánicas de un mismo pliego presupuestal seautoriza mediante Resolución o similar del nivel que co-rresponda”; ni el Artículo 6º sobre Responsabilidad dela cautela y defensa de los bienes de propiedad estatal,que establece que los bienes destinados directamenteal cumplimiento de los fines públicos de responsabilidadde las entidades estatales, son directamente responsa-bles por el pago de tributos, la conservación, cautelafísica y seguridad jurídica de los bienes de propiedadestatal a su cargo; siendo así el funcionario y ex funcio-naria no habrían incumplido la normatividad señalada nohan causado perjuicio a los intereses del Estado, incurri-do en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, nicometido falta administrativa disciplinaria de señaladasy tipificadas en el Manual de Organización y Funcionesdel Ministerio de Agricultura aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 002-95-AG del 24 de octubre de 1995,Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público, yel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que reglamenta elmencionado Decreto Legislativo; tal como se detalla enel Cuadro Nº 5:

CUADRO Nº 5

ÍTEM FUNCIONARIO CARGO INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS QUE SE LES IMPUTARONDESEMPEÑADO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 D.S. Nº 005-90-PCM RESULTADOS MOF DEL MINAG OBLIGACIÓN DE(R.V.M Nº 002-95-AG) OBLIGACIÓN DE FALTAS

Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, CUMPLIR PERSONAL ACTUAR CORRECTAcuarto párrafo “Evaluar Y DILIGENTEMENTE NEGLIGENCIA Y JUSTAMENTE,

Director General la implementación, LOS DEBERES EN EL CAUTELANDO LA DESVIRTUADOSMARCELO de la Oficina velando por el estricto QUE IMPONE EJERCICIO DE SEGURIDAD Y TODOS LOS

1 CEDAMANOS General de cumplimiento de la EL SERVICIO SUS PATRIMONIO DEL CARGOSRODRÍGUEZ Administración normatividad y PÚBLICO FUNCIONES ESTADO IMPUTADOS

del Ministerio de dispositivos que regulan (Artículo 21º, Inc. a) Artículo 28º, Inc. Artículo 129ºAgricultura las actividades y las d)

oficinas que integran los Sistemas administrativos de su competencia”.

Establece para el Director del Sistema CUMPLIR PERSONAL Administrativo II, Y DILIGENTEMENTE Actividades y/o Tareas, LOS DEBERES QUE primer párrafo que IMPONEestablece: “Programar, EL SERVICIO

ex Directora de la dirigir las actividades PÚBLICO MARÍA Oficina de propias del sistema de (Artículo 21º, Inc. a) NEGLIGENCIA ACTUAR CORRECTA

2 ELENA Logística contabilidad EN EL Y JUSTAMENTE,SÁNCHEZ del gubernamental en EJERCICIO DE CAUTELANDO LA DESVIRTUADOSZAMBRANO Ministerio de aplicación al conjunto CONOCER SUS SEGURIDAD Y TODOS LOS

Agricultura de principios, normas EXHAUSTIVAMENTE FUNCIONES PATRIMONIO DEL CARGOSy procedimientos LAS LABORES DEL Artículo 28º, Inc. ESTADO IMPUTADOSgenerales” y décimo CARGO Y d) Artículo 129ºpárrafo “sustentar los CAPACITARSE PARAresultados de las UN MEJORevaluaciones de los DESEMPEÑOEstados Financieros (Artículo 21º, Inc. d)ante los organismos fiscalizadores internos y externos”

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Pág. 244085NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

Que, por lo esgrimido en los considerandos prece-dentes, estando a lo recomendado por la Comisión Es-pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi-nisterio de Agricultura en el Acta Nº 012-2003-AG-CE-PAD, y de conformidad a la prerrogativa conferida enel Artículo 170º de este último dispositivo, y demás nor-mas concordantes, ampliatorias, modificatorias y co-nexas vigentes; es menester absolver a los funciona-rios y ex funcionaria procesados, al no haber cometidofaltas disciplinarias e incumplimientos de sus obligacio-nes, tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracio-nes del Sector Público, y en el Decreto Supremo Nº005-90-PCM que Reglamenta la precitada Ley; en vir-tud de los hechos observados en el Informe Nº 012-2002-0-0029 denominado Informe Largo de Auditoría,elaborado por la Sociedad de Auditoría F. IBERICO YASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S.C.;

Estando a lo acordado por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio deAgricultura en el Acta del visto; y de conformidad con loestablecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y Remuneracionesdel Sector Público, su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Decreto SupremoNº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ABSOLVER a los funcionarios yla ex funcionaria del Ministerio de Agricultura señores:MARCELO CEDAMANOS RODRÍGUEZ, Director Gene-ral de la Oficina General de Administración; RUTH MA-RINA VILCA TASAYCO; ex Directora de la Oficina deContabilidad y Tesorería, y actual Directora de la Ofici-na de Tesorería; y MARIA ELENA SÁNCHEZ ZAMBRA-NO, ex Directora de la Oficina de Logística del Ministe-rio de Agricultura; al no haber cometido faltas discipli-narias e incumplimientos de sus obligaciones, tipifica-das en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases dela Carrera Administrativa y Remuneraciones del SectorPúblico, y en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM queReglamenta la precitada Ley, con relación a las Obser-vaciones Nº 1 a la 5 del Informe Nº 012-2002-0-0029denominado Informe Largo de Auditoría, elaborado porla Sociedad de Auditoría F. IBERICO Y ASOCIADOSCONTADORES PUBLICOS S.C.; por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente re-solución.

Artículo Segundo.- Remitir copia fedateada de lapresente resolución a la Oficina de Personal y a la Co-misión Especial de Procesos Administrativos Disciplina-rios del Ministerio de Agricultura para los fines corres-pondientes.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a losfuncionarios y ex funcionaria comprendidos en la parteresolutiva de la presente conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

09180

Autorizan viaje de servidor del MARE-NASS para participar en taller deagricultura orgánica que se realizaráen Costa Rica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0422-2003-AG

Lima, 14 de mayo de 2003

VISTO:

El Oficio Nº 142-2003-AG/DE-MARENASS de fecha 30de abril de 2003, cursado por la Directora Ejecutiva delProyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur-MARENASS; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Turrialba, Costa Rica se desarro-llará del 19 al 21 de mayo de 2003, el Taller de AgriculturaOrgánica, el mismo que está organizado por el Fondo In-ternacional para el Desarrollo Agrícola-FIDA, Centro Agro-nómico Tropical de Investigación y Enseñanza - CATIE y laOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura yla Alimentación - FAO;

Que, en el mencionado evento se tratará el tema deAgricultura Orgánica a partir de los resultados de unestudio realizado por la Oficina de Evaluación y Estu-dios del FIDA sobre la Viabilidad de la Agricultura Orgá-nica como Estrategia de Desarrollo para combatir lapobreza rural en Latino América. Además, se aborda-rán temas referidos a la Comercialización Local y Agroe-cología, por lo que resulta necesario autorizar la partici-pación del Blgo. José Salustio Pozo Gonzales, Promo-tor Zonal de la Oficina de Coordinación Zonal de Aban-cay del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en laSierra Sur - MARENASS, como representante del men-cionado proyecto;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27879 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Blgo. José SalustioPozo Gonzales, Promotor Zonal de la Oficina de Coordi-nación Zonal de Abancay del Proyecto Manejo de Recur-sos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS del 18 al 21 demayo de 2003, para que participe en el Taller de Agricultu-ra Orgánica, que se realizará en la ciudad de Turrialba,Costa Rica.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo a los recur-sos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora008: Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo deRecursos Naturales en la Sierra Sur-MARENASS, Ca-dena Funcional Programática 04 012 0044 2.003263.0814 0003 Coordinación y Monitoreo del Proyecto,Fuente de financiamiento 12: Recursos por Operacio-nes Oficiales de Crédito Externo del Presupuesto parael año fiscal 2003 del Pliego 013 Ministerio de Agricul-tura, de acuerdo al siguiente detalle:

Blgo. José Salustio Pozo Gonzales

- Pasajes US$ 825.76- Viáticos US$ 800.00- Tarifa Corpac US$ 28.00

-------------------TOTAL US$ 1,653.76

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente ResoluciónMinisterial no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Artículo 4º.- El servidor cuyo viaje se autoriza por lapresente Resolución, deberá presentar dentro de los quin-ce días posteriores a su retorno al país, un Informe de suparticipación al Titular del Pliego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

09149

Modifican la Lista de Precios de la Ma-quinaria Agrícola y Agroindustrial depropiedad del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0424-2003-AG

Lima, 14 de mayo de 2003

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Pág. 244086 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 129-2001,publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 dediciembre del 2001, se autorizó al Ministerio de Agricul-tura a vender directamente a los productores agrarios,personas naturales y jurídicas, sin el requisito de su-basta pública, la maquinaria de uso agrícola y agroin-dustrial de propiedad estatal que mantenga en sus al-macenes y/o en los de las Direcciones Regionales Agra-rias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-AG,publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10de enero del 2002, se dictaron las disposiciones regla-mentarias para la venta directa de la maquinaria agrí-cola y agroindustrial en aplicación del Decreto de Ur-gencia Nº 129-2001;

Que, se ha realizado el inventario en el ámbito na-cional de la maquinaria agrícola, agroindustrial y pesa-da de propiedad del Ministerio de Agricultura que seencuentra asignada a las Direcciones Regionales Agra-rias bajo la modalidad de Afectación en Uso, de acuer-do a lo estipulado en el Reglamento General de Proce-dimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Es-tatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF;

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 0614-2002-AG, publicada en el Diario Oficial El Perua-no con fecha 28 de junio del 2002, se aprobó la Lista dePrecios de la Maquinaria Agrícola y Agroindustrial de pro-piedad del Ministerio de Agricultura;

Que, con oficio Nº 005-2003-AG-CEVM/SE el Secre-tario Ejecutivo (e)de la Comisión Especial de Venta de

Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio deAgricultura, solicita la necesidad de Incluir y excluir dela Lista de Precios de Venta de Maquinaria Agrícola yAgroindustrial, aprobada por el dispositivo indicado dela maquinaria para la venta, los bienes descritos en losanexos I y II que forman parte integrante de la presen-te resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7ºdel Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura, y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en la Lista de Precios de la Ma-quinaria Agrícola y Agroindustrial de propiedad del Mi-nisterio de Agricultura, que se anexa a la ResoluciónMinisterial Nº 0614-2002-AG, los bienes que se deta-llan en el Anexo I que forma parte de la presente reso-lución.

Artículo 2 º.- Excluir de la Lista de Precios de laMaquinaria Agrícola y Agroindustrial de propiedad delMinisterio de Agricultura, que se anexa a la ResoluciónMinisterial Nº 0614-2002-AG, los bienes que se deta-llan en el Anexo II que forma parte de la presente reso-lución.

Artículo 3 º.- Transcríbase la presente resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0424-2003-AG

ANEXO I

INCLUIR A LA LISTA DE MAQUINARIA PARA LA VENTA

UBICACIÓN COD. PAT. DESCRIPCION MARCA MODELO Nº CHASIS MOTOR VALOR VENTA $

ALMACEN TINGO MARIA 673687991204 TRACTOR AGRICOLA NEW HOLLAND 7610S 259331M PA859865 33,220.00ALMACEN TINGO MARIA 673687991206 TRACTOR AGRICOLA NEW HOLLAND 7610S 259330M PA859860 33,220.00ALMACEN TINGO MARIA 673687991207 TRACTOR AGRICOLA NEW HOLLAND 7610S 260461M PA885232 33,220.00ALMACEN TINGO MARIA 673687991205 TRACTOR AGRICOLA NEW HOLLAND 7610S 259329M PA859795 33,220.00ALMACEN TINGO MARIA 673687990493 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01183 03853 33,986.00

ALMACEN TINGO MARIA 673687990472 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01121 03710 33,986.00ALMACEN TINGO MARIA 673687990538 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01287 04013 33,986.00ALMACEN TINGO MARIA 673687990560 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01376 03751 33,986.00ALMACEN TINGO MARIA 673687990613 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01780 05246 33,986.00ALMACEN TINGO MARIA 673687990541 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01304 04115 33,986.00CUSCO 673687990978 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01680 05024 15,759.00HUANCAVELICA 673687990334 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01712 05153 14,100.00HUANCAVELICA 673687990338 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01158 03389 14,930.00ICA 673687990616 TRACTOR AGRICOLA YANMAR AF1110ex 01791 05408 19,129.00JUNIN 673687991161 TRACTOR AGRICOLA NEW HOLLAND 7610S 258712M PA831336 16,621.00PIURA 673687990287 TRACTOR AGRICOLA MASSEY FERGUNSON 297/4 297025487 YB31336U676372D 23,449.63

ANEXO II

EXCLUIR DE LA LISTA DE MAQUINARIA PARA LA VENTA

UBICACIÓN COD. PAT. DESCRIPCION MARCA MODELO Nº CHASIS MOTOR VALOR VENTA $

CUSCO 042204310142 ARADO DE DISCOS REVERSIBLES STAR KDP2804 2381689 - 3,131.00LIMA 042219540153 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 1199109 - 916.00LIMA 673676760046 SUBSOLADOR JOHN DEERE 913V N00913X003102 - 891.00LIMA 673676760041 SUBSOLADOR JOHN DEERE 913V N00913X003094 - 891.00LIMA RASTRA DE DISCOS TANDEM STAR KTH2424 2386560 - 4,831.00LIMA 042274750529 RASTRA DE DISCOS EXCENTRICOS STAR KOH2420 2383319 - 8,332.00LIMA 042274750646 RASTRA DE DISCOS EXCENTRICOS STAR KOH2420 3001460 - 4,332.00LIMA 042274750395 RASTRA DE DISCOS EXCENTRICOS STAR KOH2420 3001140 - 4,332.00LIMA 042274750588 RASTRA DE DISCOS EXCENTRICOS STAR KOH2420 3003689 - 6,310.00

LIMA ARADO DE DISCOS REVERSIBLES STAR KDP2804 3194881 - 2,832.00LIMA 042219540140 CULTIVADORA MURAKOSHI TC130 1199139 - 916.00

09150

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Pág. 244087NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

Autorizan al Gerente General del PRO-NAMACHCS a ausentarse del país

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0425-2003-AG

Lima, 14 de mayo de 2003

VISTO:

El Oficio Nº 430-2003-AG-PRONAMACHCS-GG delGerente General del Programa Nacional de Manejo deCuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO-NAMACHCS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Dr. IVANOE VEGA GATTI, Gerente General delPrograma Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS, se ausentarádel país para atender asuntos de carácter personal del 8 al16 de mayo de 2003;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, al Dr.IVANOE VEGA GATTI, Gerente General del Programa Na-cional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conserva-ción de Suelos - PRONAMACHCS, a ausentarse del paísdel 8 al 16 de mayo de 2003, a fin de atender asuntos decarácter personal.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución no generará gasto alguno al Teso-ro Público, los que serán asumidos en su integridad por elfuncionario mencionado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- La presente Resolución no generará dere-cho a beneficio ni exoneración de derechos aduaneros deninguna clase o denominación,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

09144

Designan Asesor en Asuntos del Siste-ma de Defensa Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0426-2003-AG

Lima, 14 de mayo de 2003

VISTO:

El Memorándum Nº 061/2003-AG-VM de fecha 29 deabril de 2003, del Viceministro de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1154-2002-AG de fecha 16 de diciembre de 2002, se designó al Ing.Eduardo Sarmiento Medina en calidad de Asesor en Asun-tos del Sistema de Defensa Nacional, adscrito al DespachoViceministerial;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su re-nuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 yDecreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 30 de abril de 2003,la renuncia presentada por el Ing. Eduardo SarmientoMedina designado en calidad de Asesor en Asuntos delSistema de Defensa Nacional, adscrito al Despacho Vi-ceministerial, dándosele las gracias por los servicios pres-tados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. LuisChávez Bedoya Vargas en calidad de Asesor en Asuntos

del Sistema de Defensa Nacional, adscrito al DespachoViceministerial

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

09151

Aceptan renuncia de asesor de la AltaDirección del ministerio y de la Comi-sión de Transferencia en el Proceso deDescentralización y Regionalización enel Sector Agrario

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0427-2003-AG

Lima, 14 de mayo de 2003

VISTA:

La Carta dirigida por el Ing. Oscar Hipólito Esculies La-rraburre al señor Ministro de Agricultura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0096-2003-AG del 31 de enero de 2003, se designó al Ing. OscarHipólito Esculies Larraburre, para asesorar y apoyar a laAlta Dirección del Ministerio de Agricultura y a la Comisiónde Transferencia en el Proceso de Descentralización yRegionalización en el Sector Agrario;

Que, con el documento del visto, el mencionado profe-sional ha presentado su renuncia al cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica delMinisterio de Agricultura y Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 30 de abrilde 2003, la renuncia formulada por el Ing. Oscar HipólitoEsculies Larraburre, quien fuera designado para asesorary apoyar a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y ala Comisión de Transferencia en el Proceso de Descentra-lización y Regionalización en el Sector Agrario; dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

09152

Designan responsable de brindar infor-mación solicitada de conformidad conla Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública

CONSEJO NACIONAL DE CAMÉLIDOSSUDAMERICANOS - CONACS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2003-AG-CONACS/DT

Lima, 26 de febrero del 2003

VISTO, el Memorando Nº 183-2003-AG-CONACS/DTde fecha 25 de febrero del 2003 de la Dirección Técnicadel CONACS; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de laLey Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública, las entidades de la administración públicaidentificarán, bajo responsabilidad de su máximo represen-

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Pág. 244088 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

tante, al funcionario responsable de brindar informaciónsolicitada al amparo de la presente Ley, en caso de queéste no hubiera sido designado las responsabilidades ad-ministrativas y penales recaerán en el secretario generalde la institución o quien haga sus veces;

Que, por Resolución Jefatural Nº 003-2003-AG-CONA-CS del 3 de enero del 2003, se delegó en el DirectorTécnico del CONACS, la administración presupuestaria quecorresponde al Pliego 161 CONACS, durante el EjercicioPresupuestario 2003, así como acciones administrativasde gestión y de resolución que no sean privativas a lafunción del Titular del Pliego;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2002-AG-CONACS/DT, de fecha 26 de agosto del 2002, se designóal Econ. Paul Amoretti Ísmodes, Director General de laOficina de Planificación y Presupuesto del CONACS, comoresponsable de brindar la información solicitada al amparode la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública;

Que, mediante el documento del visto el Director Técni-co del CONACS, solicitó se actualice para el ejercicio 2003,la designación del funcionario responsable de brindar lainformación institucional a que se contrae el primer consi-derando de la presente resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por el DecretoSupremo Nº 026-96-AG y el Reglamento de Organizacióny Funciones - ROF del CONACS, aprobadas por DecretoSupremo Nº 020-2001-AG y la Resolución Jefatural Nº 003-2002-AG-CONACS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar para el ejercicio presupuestal2003 al Econ. PAUL AMORETTI ÍSMODES, Director Gene-ral de la Oficina de Planificación y Presupuesto del CONA-CS, como responsable de brindar la información solicitadaal amparo de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, asumiendo las atribucio-nes, responsabilidades y obligaciones en la aludida Ley.

Regístrese y comuníquese.

ÁNGEL MORENO ROJASDirector Técnico

09103

DEFENSA

Aceptan renuncia de Secretario Gene-ral del Ministerio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161 DE/SG

Lima, 12 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 967 DE/SG defecha 29.mayo.2002, se nombra al señor VicealmiranteGonzalo GAMBIRAZIO MARTINI, como Secretario Generaldel Ministerio de Defensa;

Que, con fecha 5.mayo.2003, el señor VicealmiranteGonzalo GAMBIRAZIO MARTINI, ha presentado su renun-cia al cargo que venía desempeñando; y,

De conformidad con la Ley Nº 27860 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG de fecha19.febrero.2003;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia, con fecha 12.ma-yo.2003, al cargo de Secretario General del Ministerio deDefensa, que formula el señor Vicealmirante Gonzalo GAM-BIRAZIO MARTINI, dándosele las gracias por los importan-tes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

09140

Nombran Viceministro de AsuntosLogísticos y de Personal

RESOLUCIÓN SUPREMANº 162 DE/SG

Lima, 14 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27860 - Ley del Minis-terio de Defensa, concordante con el Artículo 10º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG de fecha 19 de febrero.2003, establece que el Vicemi-nistro de Asuntos Logísticos y de Personal constituye car-go de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa,mediante Resolución Suprema;

Que, en consecuencia en necesario nombrar al Funcio-nario de Confianza que desempeñará dicho cargo; y,

De conformidad con la Ley Nº 27860 y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar a partir de la fecha, al señorMayor General FAP (r) Juan MORANTE BARDELLI, comoViceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Minis-terio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

09141

Nombran Viceministro de AsuntosAdministrativos y Económicos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163 DE/SG

Lima, 14 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27860 - Ley del Minis-terio de Defensa, concordante con el Artículo 26º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG de fecha 19 de febrero.2003, establece que el Vicemi-nistro de Asuntos Administrativos y Económicos constituyecargo de confianza y es nombrado por el Ministro de De-fensa, mediante Resolución Suprema;

Que, en consecuencia en necesario nombrar al Funcio-nario de Confianza que desempeñará dicho cargo; y,

De conformidad con la Ley Nº 27860 y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar a partir de la fecha, al doctor LuisAlberto OTAROLA PEÑARANDA, como Viceministro de Asun-tos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

09142

Nombran Secretaria General delMinisterio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164 DE/SG

Lima, 14 de mayo de 2003

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Pág. 244089NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27860 - Ley del Mi-nisterio de Defensa, concordante con el Artículo 35º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG de fecha 19.febrero.2003, establecen que el Secreta-rio General constituye cargo de confianza y es nombradopor el Ministro de Defensa mediante Resolución Suprema;

Que, encontrándose vacante el cargo de SecretarioGeneral del Ministerio de Defensa; cargo considerado deconfianza; y,

De conformidad con la Ley Nº 27860 y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar a partir de la fecha a la docto-ra Millitza Clara FRANCISKOVIC INGUNZA, como Secreta-ria General del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

09143

Nombrar en misión de estudios en elexterior a oficial de la Marina para queparticipe en el Curso de Operador deLanchas Patrulleras a realizarse enEE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 754-DE/MGP

Lima, 9 de mayo de 2003

Visto el Oficio N. 100-0666 del Director de Instrucción,de fecha 25.abril.2003 y el Oficio G.100-0337 del Coman-dante General de la Marina de fecha 7.mayo.2003;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesnombrar en Misión de Estudios en el Extranjero al TenienteSegundo Horacio Ghislan DELGADO Bravo, a fin que par-ticipe en el Curso de Operador de Lanchas Patrulleras,Instructor Técnico, en la Escuela Naval de Entrenamientoe Instrucción Técnica de Lanchas Patrulleras en el StennisSpace Center (NAVSCIATTS) en la ciudad de Mississippi,Estados Unidos de América, a llevarse a cabo del 14.mayoal 25.julio.2003, por cuanto los conocimientos y experien-cias a adquirirse redundarán en beneficio de la SeguridadNacional, dentro del ámbito de competencia de la Marinade Guerra del Perú;

Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002, regula la autorizaciónde viajes al exterior de los servidores y funcionarios públi-cos; y,

Estando a lo recomendado por el Comandante Generalde la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios en el Ex-tranjero al Teniente Segundo Horacio Ghislan DELGADOBravo, CIP. 00909300, a fin que participe en el Curso deOperador de Lanchas Patrulleras, Instructor Técnico, en laEscuela Naval de Entrenamiento e Instrucción Técnica deLanchas Patrulleras en el Stennis Space Center (NAVS-CIATTS) en la ciudad de Mississippi, Estados Unidos deAmérica, a llevarse a cabo del 14.mayo. al 26.julio.2003.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue-rra del Perú, por intermedio de la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, efectuará los pagos que co-rrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Mississippi (EE.UU.) - Lima.(Cuenta con apoyo de transporte)

Viáticos:US $ 220.00 x 14 días x 1 Ofic. Sub.

Impuesto de Aeropuerto:US $ 28.00 x 1 persona (Perú)

Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina, que-da facultado para variar la fecha de inicio o término delnombramiento sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 4º.- El citado Oficial Subalterno deberá cumplircon lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

09006

Nombran representante de la Marinade Guerra del Perú ante el ComitéCoordinador de la Infraestructura deDatos Espaciales del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 755-DE/MGP

Lima, 9 de mayo de 2003

Visto el Documento del Director de Hidrografía y Nave-gación, de fecha 30.abril.2003.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 126-2003-PCM de fe-cha 26.abril.2003, se resuelve constituir el Comité Coordinadorde la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP, enadelante el Comité Coordinador de la IDEP, encargado deelaborar la propuesta del sistema para el acceso e intercambiode información cartográfica y estadística en forma actualizaday automatizada para el Ordenamiento Territorial Ambiental, elmismo que está integrado, entre otros, por un representantede la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina deGuerra del Perú, del Sector Defensa;

Que, el Artículo 4º de la Resolución antes mencionada,establece que los integrantes del citado Comité Coordi-nador, deberán ser designados por Resolución del Titulardel Sector correspondiente;

Estando a lo recomendado por el Comandante Generalde la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar durante el año 2003 al Capi-tán de Corbeta José Francisco GIANELLA Herrera, comoRepresentante de la Marina de Guerra del Perú ante elComité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espa-ciales del Perú - IDEP, encargado de elaborar la propuestadel sistema para el acceso e intercambio de informacióncartográfica y estadística en forma actualizada y automati-zada para el Ordenamiento Territorial Ambiental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

09007

Autorizan viaje de oficial del Ejércitoa Uruguay para participar en laconferencia "Buscando oportunidadesde Cooperación Cívico-Militar paraproteger el Medio Ambiente en Améri-ca del Sur"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 756-DE/SG

Lima, 9 de mayo de 2003

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Pág. 244090 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota Nº 026/DGS/03 de fecha 31.mar-zo.2003, el señor Ministro de Defensa Nacional de la Re-pública Oriental del Uruguay hace extensiva una invitacióna este Despacho Ministerial para que Oficiales Militares yFuncionarios Civiles con experiencia en el área medioam-biental participen en la conferencia "Buscando oportunida-des de Cooperación Cívico-Militar para proteger el MedioAmbiente en América del Sur" que se realizará en la ciudadde Montevideo, República Oriental del Uruguay del 12 al15.mayo.2003;

Que, el evento es coauspiciado por el Ministerio deDefensa Nacional de la República Oriental del Uruguay,por el de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Am-biente y el de Ganadería Agricultura y Pesca, conjuntamentecon el Comando Sur de los Estados Unidos de América;

Que, mediante los Oficios Nºs. 1852 y 1853-SGMD-A de6.mayo.2003, el señor Vicealmirante AP Secretario Generaldel Ministerio de Defensa comunica al Embajador de la Repú-blica Oriental del Uruguay en el Perú, y al Jefe del GrupoConsultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de Améri-ca, que ha sido designado el Teniente Coronel EP Jorge LO-RET DE MOLA LEÓN, para que participe en la conferencia"Buscando Oportunidades de Cooperación Cívico-Militar paraproteger el Medio Ambiente en América del Sur", que se reali-zará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uru-guay del 12 al 15.mayo.2003;

Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de Améri-ca cubrirá los gastos de pasajes, alojamiento y alimenta-ción del participante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,reglamentado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde 5.junio.2002 y el Artículo 19º de la Ley Nº 27879, Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio en elExterior al Teniente Coronel EP Jorge LORET DE MOLALEÓN, para que participe en la Conferencia "Buscandooportunidades de Cooperación Cívico-Militar para protegerel Medio Ambiente en América del Sur", que se realizará enla ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,del 12 al 15.mayo.2003.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue la presente resolu-ción, será sufragado por la Unidad Ejecutora Nº 001: OA-MINDEF, Cadena de Gastos Nº 5.3.11.20 y Fuente deFinanciamiento - Recursos Ordinarios; de acuerdo al si-guiente detalle:

Impuesto AeropuertoUS $ 28.00 X 1 persona

Artículo 3º.- El personal nombrado en la parte resoluti-va de la presente resolución deberá cumplir con lo dispues-to en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho aexoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

09008

Nombran Director General de Políticay Estrategia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 758-DE/SG

Lima, 14 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27860 - Ley del Minis-terio de Defensa concordante con el artículo 73º de suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG de fecha 19.febrero.2003, dispone que la DirecciónGeneral de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa,depende funcionalmente del Ministro de Defensa;

Que, por necesidad del servicio es conveniente nombrar alfuncionario de confianza que desempeñará dicho cargo;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27594 - Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos, establece entre otros,que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titu-lar en la Entidad que corresponda, se dispone el nombra-miento de los funcionarios con cargo de confianza; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 27860y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar a partir de la fecha, al doctorEnrique OBANDO ARBULÚ, como Director General de Po-lítica y Estrategia del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

09145

Designan integrantes del ComitéConsultivo del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 759-DE/SG

Lima, 14 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27860 -Ley del Minis-terio de Defensa- dispone que los miembros de la ComisiónConsultiva del Ministerio de Defensa son designados por elMinistro de Defensa mediante Resolución Ministerial;

Que, es necesario nombrar a los miembros de la Comi-sión Consultiva del Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27860 concordante conlos artículos 47º y 48º de su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 004-DE/SG de fecha 19.febrero.2003, estable-ce que la Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa estaráconformada por profesionales o especialistas de reconocidacapacidad y experiencia en Defensa Nacional; y,

De conformidad con la Ley Nº 27860 y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha como inte-grantes del Comité Consultivo del Ministerio de Defensa alas siguientes personas:

- General de División Francisco MORALES BERMÚDEZ CERRUTTI- Vicealmirante Luis VARGAS-CABALLERO COOBAN- Doctor Raúl SALAZAR OLIVARES- Doctor Marcial RUBIO CORREA

Artículo 2º.- Los miembros de dicha Comisión presta-rán sus servicios ad honorem.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

09146

ECONOMÍA Y FINANZAS

Dictan medidas en materia deracionalización de gastos para imple-mentar acciones propuestas por Equi-po Técnico Multisectorial constituidopor el D.S. Nº 164-2002-EF

DECRETO SUPREMONº 062-2003-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Pág. 244091NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del artículo 78º de la ConstituciónPolítica y la Norma I del Título Preliminar de la Ley deGestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el Pre-supuesto del Sector Público debe mantener un equilibrioefectivo, en el sentido que los gastos que ejecuta el Esta-do deben estar acordes con el comportamiento de los in-gresos fiscales recaudados;

Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Moder-nización de la Gestión del Estado, se establecen los princi-pios y la base legal para iniciar la modernización de lagestión del Estado, cuya finalidad fundamental es la ob-tención de mayores niveles de eficiencia del aparato esta-tal, de manera que se logre una mejor atención a la ciuda-danía, priorizando y optimizando el uso de los recursospúblicos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 164-2002-EF seconstituyó un Equipo Técnico Multisectorial, que de mane-ra itinerante se acercaría a cada sector y propondría laracionalización de sus gastos, en concordancia con lasnecesidades de operación de los Pliegos Presupuestalesy las prioridades intersectoriales de gasto del Gobierno ensu conjunto;

Que, el Equipo Técnico Multisectorial ha concluido sustrabajos, habiendo emitido los informes de racionalizaciónde gastos para cada uno de los Ministerios, habiéndosedefinido una meta de reducción para la reorientación degasto corriente a gasto de capital, equivalente al 5% de lasuma de los Grupos Genéricos de Gasto Bienes y Servi-cios y Otros Gastos Corrientes;

Que, en consecuencia resulta necesario dictar medi-das de carácter específico en materia de racionalizaciónde gastos para implementar las acciones propuestas endichos informes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8y 17 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú yen el Decreto Legislativo Nº 560;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto dictar medidas de

carácter específico en materia de racionalización de gas-tos que permitan la reorientación de gasto corriente a gas-to de capital en los Ministerios y la mejora de la calidad delgasto del Poder Ejecutivo, en el marco del Decreto Supre-mo Nº 164-2002-EF.

Artículo 2º.- Acuerdos sobre Racionalización delGasto

Los acuerdos resultantes de los informes sobre racio-nalización del gasto preparados por el Equipo TécnicoMultisectorial creado por el Decreto Supremo Nº 164-2002-EF, deberán ser recogidos dentro de las directivas internasa que hace referencia el artículo 18º de la Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2003, con la finalidad de alcanzar la meta de reorientar elequivalente al 5% de la suma de los Grupos Genéricos deGasto Bienes y Servicios y Otros Gastos Corrientes.

Se encuentran sujetos a lo establecido en el presenteartículo los siguientes pliegos:

a) Ministerio de Economía y Finanzas.b) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.c) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.d) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.e) Ministerio de Energía y Minas.f) Presidencia del Consejo de Ministrosg) Ministerio de la Producción.h) Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- Acciones complementarias de raciona-lización del gasto

Encárguese a la Dirección Nacional de PresupuestoPúblico para que en coordinación con los Pliegos Ministe-riales señalados en el presente artículo evalúe y ejecute,de ser el caso, acciones con el fin de avanzar hacia el logrode la meta alcanzada por los Pliegos citados en el artículo2º, de reorientar no menos del 5% del gasto en los GruposGenéricos de Gastos en Bienes y Servicios y Otros GastosCorrientes. Los citados pliegos son los siguientes:

a) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.b) Ministerio de Justicia.

c) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.d) Ministerio de Relaciones Exteriores.e) Ministerio del Interior.f) Ministerio de Salud.g) Ministerio de Defensa.h) Ministerio de Educación.

Artículo 4º.- Modificaciones PresupuestariasLa Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el

marco de sus atribuciones establecidas en la Ley de Ges-tión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, coordinarácon los Sectores respectivos las modificaciones presupues-tarias que se hagan necesarias por efecto de la aplicacióndel presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- Círculos de Mejora de la Calidad delGasto

5.1 Encárguese a todos los ministerios para que en unplazo no mayor de veinte (20) días hábiles desde la vigen-cia de la presente norma, conformen Círculos de Mejora dela Calidad del Gasto, con la finalidad de continuar con elproceso de racionalización del gasto público mediante eldiseño de medidas de mediano plazo, principalmente enlos siguientes temas:

- Priorización y Focalización de acciones para el cumpli-miento de los objetivos del Sector.

- Mejora en la gestión de recursos humanos.- Mejora en los sistemas de información de gestión de

recursos.- Generalización de prácticas exitosas de racionaliza-

ción en el gasto de la entidad.- Identificación de propuestas para el desarrollo de com-

pras corporativas.- Análisis de funciones y estudios de duplicidades.

Los Círculos de Mejora de la Calidad del Gasto seránpresididos por el Secretario General o quien él designe ylos demás representantes que designe el Ministro de cadasector, no irrogando gastos adicionales al pliego.

5.2 Los Círculos de Mejora de la Calidad del Gastocoordinarán con el Viceministerio de Economía del Ministe-rio de Economía y Finanzas y con la Secretaría de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros, paraefecto que un representante de cada una de dichas de-pendencias participe en las reuniones donde se expongany discutan las principales conclusiones resultantes de lostrabajos realizados en los Círculos. Este trabajo servirá debase para los futuros Convenios de Gestión que podráfirmar cada sector con la PCM y el MEF.

5.3 Asimismo, los acuerdos resultantes de los informessobre racionalización del gasto preparados por el EquipoTécnico Multisectorial creado por el Decreto Supremo Nº164-2002-EF, servirán de base para los futuros Conveniosde Gestión definidos en el Reglamento de la Ley de Mo-dernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658 y parael trabajo de los Círculos de Calidad que los Ministeriosdeberán implementar gradualmente.

5.4 La conformación de los Círculos de Mejora de laCalidad del Gasto de la Entidad, así como los informes yconclusiones que se elaboren en dichos grupos de trabajodeberán ser publicados en la página Web de la entidad,debiendo mantenerse actualizada dicha información.

5.5 El Viceministerio de Economía y Finanzas en unplazo no mayor de quince (15) días hábiles contados des-de la vigencia de la presente norma, elaborará las guías y/o lineamientos para el correcto funcionamiento de los Cír-culos de Calidad.

5.6 Los Círculos de Mejora de la Calidad del Gastopresentarán un informe ante la Comisión de CoordinaciónViceministerial cada sesenta (60) días calendario.

Artículo 6º.- Informe sobre funciones del EstadoLa Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia

del Consejo de Ministros, en el marco de sus competen-cias establecidas en el Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM en un plazo no mayor de ciento ochenta (180)días de la vigencia de la presente norma, y en coordi-nación con los Sectores, quienes estarán obligados aproporcionar dicha información, elaborará un informeque contenga un listado detallado de las funciones delEstado y las entidades que las ejecutan. Asimismo, to-mará las medidas orientadas a la eliminación de duplici-dades de funciones que se detecten en el marco de lodispuesto en la presente norma.

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Pág. 244092 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

Artículo 7º.- Derogación o suspensiónDeróguese o déjense en suspenso todas las normas y

disposiciones administrativas que se opongan, limiten oimpidan su adecuada aplicación.

Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

09169

Aprueban donación efectuada a favordel INPE, destinada al EstablecimientoPenitenciario de Mujeres de Chorrillos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 115-2003-EF

Lima, 14 de mayo de 2003

Vistos, los Oficios Nºs. 100 y 114-2003-INPE/01, del18 y 28 de marzo de 2003, respectivamente, del Institu-to Nacional Penitenciario, las copias de las facturasNºs. 001-0243111, 001-0243112, del 8 de agosto de2002; 001-0243113, 002-0021346 y 002-0021299, del19 de agosto de 2002, autenticadas por fedatario, re-feridas a los bienes donados por Productos Paraíso delPerú S.A.C., a favor del Instituto Nacional Penitencia-rio, el acta de recepción y entrega de donación, defecha 8 de agosto de 2002, la Nota de Entrada deAlmacén Nº 3-000019, del 30 de setiembre de 2002; yel Oficio Nº 511-2003-JUS/OGED-ODCT, de fecha 7 deabril de 2003;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Productos Paraíso del Perú S.A.C.,ha efectuado una donación por la suma de S/. 36,354.15(TREINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTICUATRO Y15/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto NacionalPenitenciario, consistente en cuatrocientos colchones mo-delo Coe de 1.85 x 0.85 x 4", trescientos cincuenta colcho-nes de una plaza y 4", treinta colchones de cuna, modelopop de 4" color amarillo, cien almohadas y cuatrocientasfrazadas de una plaza y media, para atender las necesida-des de las internas del Establecimiento Penitenciario deMujeres de Chorrillos;

Que, con Resolución Presidencial Nº 230-2003-INPE/Py Resolución Presidencial Nº 231-2003-INPE/P, ambas defecha 4 de abril de 2003, se aceptaron las donacionesseñaladas en el párrafo precedente, conforme a lo esta-blecido en el artículo 172º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propie-dad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) delinciso d) del artículo 88º del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado por el DecretoSupremo Nº 054-99-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la em-presa Productos Paraíso del Perú S.A.C., a favor del Insti-tuto Nacional Penitenciario, ascendente a la suma total deS/. 36,354.15 (TREINTISÉIS MIL TRESCIENTOSCINCUENTICUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES), consis-tente en cuatrocientos colchones modelo Coe de 1.85 x0.85 x 4", trescientos cincuenta colchones de una plaza y

4", treinta colchones de cuna, modelo pop de 4" coloramarillo, cien almohadas y cuatrocientas frazadas de unaplaza y media. Dicha donación está destinada a apoyar alas internas del Establecimiento Penitenciario de Mujeresde Chorrillos.

Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en elartículo anterior dentro de los alcances del numeral 1) inci-so d) del artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto SupremoNº 054-99-EF.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Justicia.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a laContraloría General de la República para los fines corres-pondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

09174

Autorizan a PROINVERSIÓN a consti-tuir la Fundación Comunal San Martínde Sechura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 116-2003-EF

Lima, 14 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 406-93-PCMde fecha 8 de setiembre de 1993, se ratificó el acuerdoconforme al cual se incluye en el proceso de promociónde la inversión a que se refiere el Decreto LegislativoNº 674, a la Empresa Regional Minera Grau BayóvarS.A.; asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 216-95-PCM, se ratificó el acuerdo en virtud del cual seaprueban el Plan de Promoción en relación a la empre-sa indicada y se define la modalidad para llevar adelan-te dicho proceso;

Que, por Resolución Suprema Nº 106-2000-PRES del14 de setiembre de 2000, se dispuso que la Oficina Regis-tral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos, efectuará la primera inscripción de dominio afavor del Estado, del terreno de 226,371.0485 hectáreas,ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamen-to de Piura;

Que, bajo el marco del proceso de promoción de lainversión, se ha dispuesto la constitución de la Funda-ción Comunal San Martín de Sechura, actuando comocofundadores la Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSIÓN y la Comunidad Campesina San Martínde Sechura; con el objeto que dicha fundación sea uninstrumento para el desarrollo social y económico de di-cha Comunidad, canalizando la ejecución de proyectosde desarrollo sostenible orientados a la generación deempleo, implementación de infraestructura en las áreasde salud, educación, cultura, promoción de inversionesy otros que beneficien a los miembros de dicha Comuni-dad;

Que, con el fin de contribuir al logro del objetivoindicado y dentro del proceso de promoción del Proyec-to Bayóvar, se requiere que el Estado, representadopor la Superintendencia de Bienes Nacionales, trans-fiera a título gratuito el terreno superficial a que serefiere la Resolución Suprema Nº 106-2000-PRES, de-nominado "Área Principal Proyecto Bayóvar" a favor dela Fundación Comunal San Martín de Sechura, cuyosbeneficiarios serán los miembros de la Comunidad Cam-pesina San Martín de Sechura;

Que, resulta necesario asegurar la explotación delos recursos minerales existentes en el subsuelo del

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Pág. 244093NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

terreno referido en el considerando anterior, para locual debe constituirse respecto al mismo los derechosreales de superficie y servidumbre que resulten nece-sarios;

Que, asimismo, es necesario delimitar y formalizar eldominio del terreno superficial de propiedad de la Co-munidad Campesina San Martín de Sechura, que seencuentra fuera del ámbito del terreno a que se refierela Resolución Suprema Nº 106-2000-PRES; por lo quedebe disponerse que el Proyecto Especial de Titula-ción de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura proceda a efectuar las acciones necesariaspara iniciar el procedimiento de delimitación, saneamien-to, titulación e inscripción en los Registros Públicos, delreferido terreno superficial debiendo concluir el mismoen un plazo no mayor de dos años contados desde lafecha de suscripción del contrato derivado del procesode promoción del Proyecto Bayóvar;

Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 58º delDecreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento Gene-ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, la donación de la propiedad predialdel Estado sólo procede por excepción a favor departiculares que coadyuven al fin social del Estado ydebe aprobarse por Resolución Suprema; motivo por elcual el terreno superficial a que se refiere la ResoluciónSuprema Nº 106-2000-PRES no puede ser transferidoen forma directa a la Comunidad Campesina San Mar-tín de Sechura;

Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización, los temasantes indicados han sido coordinados con el GobiernoRegional de Piura;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, ycon la opinión favorable de la Superintendencia de BienesNacionales;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Agencia de Promoción de laInversión - PROINVERSIÓN, a constituir la Fundación Co-munal San Martín de Sechura con la participación de laComunidad San Martín de Sechura como cofundadora,para los fines indicados en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar la transferencia que deberá efec-tuar la Superintendencia de Bienes Nacionales en repre-sentación del Estado a título gratuito del terreno superficialde 226,371.0485 hectáreas, ubicado en el distrito y provin-cia de Sechura, departamento de Piura, a que se refiere laResolución Suprema Nº 106-2000-PRES, denominado"Área Principal Proyecto Bayóvar" a favor de la FundaciónComunal San Martín de Sechura, una vez que la mismasea constituida conforme al Artículo 1º de la presente Re-solución.

Artículo 3º.- En la oportunidad de la transferencia se-ñalada en el Artículo 2º, se constituirán sobre el referidoterreno los derechos reales de superficie y servidumbreque resulten necesarios, a favor de la Empresa RegionalMinera Grau Bayóvar S.A., sobre el íntegro del terrenosuperficial antes indicado, de forma tal que se pueda llevaradelante la explotación de los recursos minerales existen-tes en su subsuelo.

Artículo 4º.- El Proyecto Especial de Titulación deTierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura,por el mérito de la presente resolución, procederá ainiciar el procedimiento para la delimitación, sanea-miento, titulación e inscripción de la propiedad del te-rreno superficial de propiedad de la Comunidad SanMartín de Sechura, que se encuentra fuera del ámbitodel terreno a que se refiere el Artículo 2º de la presenteResolución, el cual deberá concluir en un plazo no ma-yor de dos años contados desde la fecha de suscrip-ción del contrato derivado del proceso de promoción dela inversión en las concesiones mineras de fosfatos delProyecto Bayóvar.

Artículo 5º.- Déjese sin efecto la Resolución Supre-ma Nº 106-2000-PRES, una vez que se cumpla con lodispuesto en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolu-ción.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas, el Minis-tro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

09175

MINCETUR

Autorizan viaje de representantes delMinisterio a México para participar endiversas reuniones, en el marco delproceso de negociaciones del ALCA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 170-2003-MINCETUR/DM

Lima, 8 de mayo de 2003

Visto el Memorándum Nº 198-2003-MINCETUR/VMCE,del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, en el Estado de Puebla, Estados Unidos Mexica-nos, se llevará a cabo la "V Reunión del Grupo Ad Hoc deReglas de Origen" y la correspondiente Reunión de Coor-dinación Andina, del 17 al 23 de mayo de 2003, en elmarco del proceso de negociaciones del Área de LibreComercio de las Américas - ALCA;

Que, la Agenda de dichas reuniones contempla la revi-sión de las reglas de origen aplicables en el Acuerdo ALCApara los productos relacionados con las pieles, cueros ysus manufacturas, clasificados en los capítulos del 50 al 63del Sistema Armonizado;

Que, los asuntos que se revisarán y negociarán endichas Reuniones, son de interés para el país como miem-bro del ALCA, razón por la cual es necesario autorizar laparticipación de los representantes del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita MarcelaZea Barreto, Directora de Acceso a Mercados, de la Direc-ción Nacional de Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales y de la señorita María Beatriz Cubas Za-nabria, funcionaria de la Dirección de Acceso a Mercados,del 16 al 24 de mayo de 2003, al Estado de Puebla, Esta-dos Unidos Mexicanos, para que asistan a las reunionesseñaladas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al si-guiente detalle:

SRTA. MARCELA ZEA BARRETO

Pasajes US$ 904,00Viáticos US$ 1,760,00Tarifa CORPAC US$ 28,00

SRTA. MARÍA BEATRIZ CUBAS ZANABRIA

Pasajes US$ 904,00Viáticos US$ 1,760,00Tarifa CORPAC US$ 28,00

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Pág. 244094 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a la realización del viaje, las funcionariasautorizadas mediante el Artículo 1º, presentarán al Ti-tular del Sector un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos en las reuniones a lasque asistirán y las rendiciones de cuentas de acuerdo aLey.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

08750

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2003-MINCETUR/DM

Lima, 8 de mayo de 2003

Visto el Memorándum Nº 215-2003-MINCETUR/VMCEdel Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, en el Estado de Puebla, Estados Unidos Mexica-nos, se llevará a cabo entre los días 18 al 23 de mayode 2003, la "XXI Reunión del Grupo de Negociaciónsobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensa-torios", y la correspondiente Reunión de CoordinaciónAndina, en el marco del proceso de negociaciones delÁrea de Libre Comercio de las Américas - ALCA;

Que, la Agenda de dichas Reuniones contempla la re-visión y discusión de temas relativos a las subvenciones ya la interacción entre política de competencia y dumpingde acuerdo a los mandatos derivados de la VII Reunión deMinistros de Comercio del Hemisferio, realizada en la ciu-dad de Quito;

Que, los asuntos que se revisarán y negociarán endichas Reuniones, son de interés para el país como miem-bro del ALCA; razón por la cual es necesario autorizar laparticipación de los representantes del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo;

De conformidad con las Leyes Nº 27790, Nº 27619 y Nº27879 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita JessicaMaría Luna Cárdenas y del señor Carlos Lorenzo CastroSerón, funcionarios de la Dirección Nacional de AsuntosMultilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales,al Estado de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, del 17 al24 de mayo de 2003, con el objeto de que asistan a lasreuniones señaladas en la parte Considerativa de la pre-sente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al si-guiente detalle:

SRTA. JESSICA MARÍA LUNA CÁRDENAS

Pasajes US$ 595,00Viáticos US$ 1 540,00Tarifa CORPAC US$ 28,00

SR. CARLOS LORENZO CASTRO SERON

Pasajes US$ 595,00Viáticos US$ 1 540,00Tarifa CORPAC US$ 28,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a la realización del viaje, los funcionariosautorizados mediante el Artículo 1º, presentarán al Ti-tular del Sector un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos en las reuniones a lasque asistirán y las rendiciones de cuentas de acuerdo aLey.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libe-ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

08751

Designan Embajadora de Turismo delPerú en evento que se llevará a caboen Panamá

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 181-2003-MINCETUR/DM

Lima, 14 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de abril de 2003, se realizó en laciudad de Lima, el certamen "Miss Perú Universo", resul-tando elegida la señorita Claudia Ortiz de Zevallos Cano,quien representará a nuestro país en el certamen "MissUniverso 2003", que se llevará a cabo en la República dePanamá el 3 de junio del presente año;

Que, siendo función del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo promover la imagen del Perú con el fin de incre-mentar el desarrollo del turismo y teniendo en cuenta queel certamen "Miss Universo 2003" es un evento de relevan-cia mundial, resulta conveniente designar a la señorita Clau-dia Ortiz de Zevallos Cano "Miss Perú Universo 2003",como "Embajadora de Turismo del Perú" con el objeto deresaltar la presencia del Perú y promover su imagen;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Claudia Ortiz deZevallos Cano, "Miss Perú Universo 2003", como "Embaja-dora de Turismo del Perú" en el certamen "Miss Universo2003" que se llevará a cabo en la República de Panamá el3 de junio de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

09130

Autorizan viaje de funcionarias dePromPerú para participar en feriainternacional de turismo que se reali-zará en Suiza

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 182-2003-MINCETUR/DM

Lima, 14 de mayo de 2003

Vista la Carta Nº C.341.2003/PP.SE de la SecretaríaEjecutiva de la Comisión de Promoción del Perú -PROM-PERÚ-.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú- haorganizado la participación del Perú en la Feria Internacio-nal de Turismo "European Incentive, Business Travel andMeetings Exhibition - EIBTM", la misma que se realizará enla ciudad de Ginebra, Suiza, del 20 al 22 de mayo del2003;

Que, la referida feria es una de las más importantes enlos segmentos de incentivos, viajes de negocios y congre-sos, y ofrece la oportunidad para promocionar los destinos

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Pág. 244095NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

turísticos que tiene el Perú; reforzando su posicionamientoen los principales mercados emisores de turistas;

Que, por tanto, es conveniente autorizar la participa-ción de los representantes de PromPerú en dicha Feria,quienes tendrán a su cargo la presentación de la imagendel Perú a los profesionales VIP y visitantes en general; laatención a las autoridades internacionales de turismo, lasupervisión de la construcción, implementación, organiza-ción y desmontaje del stand, la coordinación de labores delogística, la atención del stand durante el desarrollo de laferia, la coordinación con los medios de comunicación einformación sobre posibles Press Tours, la atención a losmedios de prensa en el stand del Perú y la realización delabores de inteligencia turística, entre otras actividades;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs.27790, 27879, 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las siguientes funcio-narias de PromPerú, a la ciudad de Ginebra, Suiza, paralos fines señalados en la parte considerativa de la presen-te Resolución.

- Sra. Magali Ortigosa Quimper, Gerente de Turismo,por el período del 18 al 23 de mayo del 2003.

- Sra. Lyda García Cortes, Coordinadora del Área deFerias, por el período del 16 al 23 de mayo del 2003.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pre-supuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promo-ción del Perú -PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Señora Magali Ortigosa Quimper

- Viáticos : US$ 1,170.00- Pasajes : US$ 1,328.72- Tarifa Corpac : US$ 28.00

Señora Lyda García Cortes

- Viáticos : US$ 1,690.00- Pasajes : US$ 1,328.72- Tarifa Corpac : US$ 28.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-guientes al término de la comisión de servicios, las funcio-narias autorizadas mediante el artículo 1º, presentarán alTitular del Sector, un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos, así como la rendición decuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

09135

INTERIOR

Designan Prefecto del departamento deHuancavelica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0226-2003-IN-1501

Lima, 13 de mayo del 2003

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto deldepartamento de Huancavelica, cargo considerado de con-fianza;

Que, de conformidad, con lo dispuesto en artículo 25del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministeriodel Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, artículo 1º inciso 11 de la Ley Nº 27594 de fecha

13 de diciembre del 2001 e inciso b) del artículo 2º delDecreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y,

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha, a donArnaldo SORIANO VÁSQUEZ, como Prefecto del departa-mento de Huancavelica, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

09137

Aceptan renuncia de Subprefecto dela provincia de Trujillo, departamentode La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0727-2003-IN-1501

Lima, 12 de mayo del 2003

Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de laprovincia de Trujillo del departamento de La Libertad, for-mula doña Guelly ÁLVAREZ VÁSQUEZ DE SOLAR;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0036-2002-IN-1501de fecha 11 de enero del 2002 se designó a doña GuellyÁLVAREZ VÁSQUEZ DE SOLAR, en el cargo de Subpre-fecto de la provincia de Trujillo del departamento de LaLibertad;

Que, de conformidad, con el artículo 3º de la Ley Nº27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, se faculta alMinistro del Sector a nombrar a los funcionarios no consi-derados en el artículo 1º de la citada Ley, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto LegislativoNº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, e inciso "b"del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22de julio de 1983; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia, que al cargo deSubprefecto de la provincia de Trujillo del departamento deLa Libertad, formula doña Guelly ÁLVAREZ VÁSQUEZ DESOLAR, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

09076

Designan Subprefectos de diversas pro-vincias de los departamentos de Mo-quegua, Huánuco, Pasco, Amazonas,Huancavelica, Cajamarca y Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0728-2003-IN-1501

Lima, 12 de mayo del 2003

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto dela provincia de Ilo del departamento de Moquegua, cargoconsiderado de confianza;

Que, de conformidad, con el artículo 3º de la Ley Nº27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, se faculta al

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Pág. 244096 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

Ministro del Sector a nombrar a los funcionarios no consi-derados en el artículo 1º de la citada Ley, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto LegislativoNº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, e inciso "b"del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22de julio de 1983; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha, alseñor Manuel Freddy CANDIA AGUIRRE como Subpre-fecto de la provincia de Ilo del departamento de Moque-gua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

09077

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0729-2003-IN-1501

Lima, 12 de mayo del 2003

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto dela provincia de Lauricocha del departamento de Huánuco,cargo considerado de confianza;

Que, de conformidad, con el artículo 3º de la Ley Nº27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, se faculta alMinistro del Sector a nombrar a los funcionarios no consi-derados en el artículo 1º de la citada Ley, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto LegislativoNº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, e inciso "b"del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22de julio de 1983; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha, a donPróspero Raúl PÁUCAR ESPINOZA como Subprefecto dela provincia de Lauricocha del departamento de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

09078

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0730-2003-IN-1501

Lima, 12 de mayo del 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0038-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002, se designó a donTeodolo Juan LUNA ROJAS, en el cargo de Subprefec-to de la provincia de Oxapampa del departamento dePasco;

Que, de conformidad, a los artículos 3º y 7º de la Ley Nº27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, faculta al Minis-tro del Sector a nombrar a los funcionarios no considera-dos en el artículo 1º de la citada Ley, en concordancia conlo dispuesto en el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Le-gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, e inciso "b" delartículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 dejulio de 1983; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación dedon Teodolo Juan LUNA ROJAS, en el cargo de Subpre-fecto de la provincia de Oxapampa del departamento dePasco.

Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a donRonmel Epifanio SALAS CACHAY, como Subprefecto de laprovincia de Oxapampa del departamento de Pasco, car-go considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

09079

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0731-2003-IN-1501

Lima, 12 de mayo del 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0029-2002-IN-1501de fecha 11.ENE.02, se designó a don Santos ValerioSANTA CRUZ BARBOZA, en el cargo de Subprefecto de laprovincia de Bagua del departamento de Amazonas;

Que, es necesario dar por concluida la referida desig-nación, por lo que debe emitirse el acto administrativo co-rrespondiente;

Que, de conformidad, con el artículo 3º de la Ley Nº27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, se faculta alMinistro del Sector a nombrar a los funcionarios no consi-derados en el artículo 1º de la citada Ley, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto LegislativoNº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, e inciso "b"del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22de julio de 1983; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación dedon Santos Valerio SANTA CRUZ BARBOZA, en el cargode Subprefecto de la provincia de Bagua del departamen-to de Amazonas.

Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a donLeonidas Eusebio AQUINO CAMACHO, como Subprefectode Bagua del departamento de Amazonas, cargo conside-rado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

09080

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0732-2003-IN-1501

Lima, 12 de mayo del 2003

Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de laprovincia de Angaraes del departamento de Huancavelica,formula César PAITÁN VILCAS;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0034-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002 se designó a donCésar PAITÁN VILCAS, en el cargo de Subprefecto dela provincia de Angaraes del departamento de Huancave-lica;

Que, de conformidad, con el artículo 3º de la Ley Nº27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, se faculta alMinistro del Sector a nombrar a los funcionarios no consi-derados en el artículo 1º de la citada Ley, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto LegislativoNº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, e inciso "b"del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22de julio de 1983; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia, que al cargo deSubprefecto de la provincia de Angaraes del departamento

Page 23: Director: HUGO COYA HONORES ORMAS LEGALESfiles.uladech.edu.pe/docente/08561197/DEONTOLOGIA_PROFESIONAL... · Nombran Director General de Polí- ... de contrato de arrendamiento de

Pág. 244097NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

de Huancavelica, formula don César PAITÁN VILCAS, dán-dosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a donCésar PÁUCAR MENDOZA, como Subprefecto de la pro-vincia de Angaraes del departamento de Huancavelica,cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

09081

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0733-2003-IN-1501

Lima, 12 de mayo del 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0032-2002-IN-1501de fecha 11.ENE.02 se designan Subprefectos de las pro-vincias de Contumazá y Jaén, respectivamente, en el de-partamento de Cajamarca;

Que, es necesario dar por concluidas las referidas de-signaciones, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente;

Que, de conformidad, con el artículo 3º de la Ley Nº27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, se faculta alMinistro del Sector a nombrar a los funcionarios no consi-derados en el artículo 1º de la citada Ley, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto LegislativoNº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, e inciso "b"del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22de julio de 1983; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA las designacionesde los funcionarios que a la fecha se venían desempeñan-do como Subprefectos del departamento de Cajamarca,dándoseles las gracias por los servicios prestados, cuyosnombres se detallan a continuación:

Señor Ántero Felismer QUIROZ LÓPEZ Subprefecto de ContumazáSeñor Robert TENORIO VILLANUEVA Subprefecto de Jaén

Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a los titu-lares que ocuparán los cargos de Subprefectos del depar-tamento de Cajamarca, cuyos nombres se detallan a con-tinuación:

Señor Luis Alejandro SOTO CASTILLO Subprefecto de ContumazáSeñor Arcelio TORO FLORES Subprefecto de Jaén

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

09082

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0734-2003-IN-1501

Lima, 12 de mayo del 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0039-2002-IN/1501de fecha 11.ENE.02 se designan Subprefectos de las pro-vincias de Azángaro, Huancané y Lampa, respectivamente,en el departamento de Puno;

Que, es necesario dar por concluidas las referidas de-signaciones, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente;

Que, de conformidad, con el artículo 3º de la Ley Nº27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, se faculta alMinistro del Sector a nombrar a los funcionarios no consi-derados en el artículo 1º de la citada Ley, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto LegislativoNº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, e inciso "b"

del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22de julio de 1983; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA las designacionesde los funcionarios que a la fecha se venían desempeñan-do como Subprefectos del departamento de Puno, dándo-seles las gracias por los servicios prestados, cuyos nom-bres se detallan a continuación:

Señor Alejandro Victor CCUNO MAYTA Subprefecto de AzángaroSeñor Adolfo MAMANI MAMANI Subprefecto de HuancanéSeñor Gumercindo Leoncio TITO AÑASCO Subprefecto de Lampa

Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a los titu-lares que ocuparán los cargos de Subprefectos del depar-tamento de Puno, cuyos nombres se detallan a continua-ción:

Señor Francisco GregorioCONDORI SONCCO Subprefecto de AzángaroSeñor David MAMANI LUQUE Subprefecto de HuancanéSeñor Félix David FLORES CHAYÑA Subprefecto de Lampa

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

09083

Declaran infundadas impugnacionescontra resoluciones mediante las cua-les se aplicó sanciones a empresas deseguridad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0754/2003-IN-1703-2

Lima, 12 de mayo del 2003

VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por laEmpresa SAMEX S.A., representada por el Sr. Jesús OR-TIZ SEVILLANOS contra la R.D. Nº 1956-2002-IN-1703-2del 6.setiembre.2002.

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa SAMEX S.A., apela la R.D. Nº 1956-2002-IN-1703-2 del 6.setiembre.2002, exponiendo que ensu Recurso de Reconsideración ha aportado pruebas yargumentos razonables que desvirtúan las causales porlas cuales ha sido sancionado con multa pecuniaria; sinembargo dicho recurso fue declarado improcedente por noadjuntar pruebas y argumentos razonables que desvirtúenlos fundamentos que dieron lugar al acto administrativo;

Que, del estudio y análisis de los actuados se apreciaque efectivamente la Empresa SAMEX S.A., ha presen-tado pruebas y ha expuesto sus argumentos que a sucriterio lo absuelven de responsabilidad de las infraccionespor las cuales ha sido sancionada; sin embargo estas prue-bas y argumentos han sido valoradas oportunamente con-forme es de ver en el Informe Nº 1056-2002-IN-1705 del6.agosto.2002, analizadas y desvirtuadas en estricta apli-cación del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control deExplosivos de Uso Civil;

Que, la empresa sancionada cuestiona la facultad san-cionadora de la DICSCAMEC, lo cual resulta infundado,por cuanto dicha facultad se sustenta en el D.S. Nº 019-71-IN, norma legal de cumplimiento obligatorio de las empre-sas sujetas a autorización, control y supervisión de la DICS-CAMEC;

Que, el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, establece que el Re-curso de Apelación se interpondrá cuando la impugnaciónse sustente en diferente interpretación de las pruebas pro-ducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.

De conformidad con la evaluación efectuada al presenteexpediente y habiéndose establecido que el Recurso deApelación interpuesto por la empresa impugnante, no tieneargumentos que enerven la eficacia de la R.D. recurrida; y,

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Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior, mediante Informe Nº0470-2002-IN-0202 del 28.noviembre.2002;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por la Empresa SAMEX S.A., y enconsecuencia la R.D. Nº 1956-2002-IN-1703-2 del 6.se-tiembre.2002, queda subsistente en todos sus extremospor encontrarse de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

09073

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0755-2003-IN-1701

Lima, 12 de mayo del 2003

Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.DEFENSE S.A., representada por su Representante LegalEnrique Teodosio GARCÍA TELLERÍA contra la R.D. Nº0074-2003-IN-1704/1 del 9.enero.2003.

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 0074-2003-IN-1704/1 del 9.ene-ro.2003, se resuelve declarar Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. DEFENSE S.A.,contra la R.D. Nº 2375-2002-IN-1704 del 7.noviembre.2002,que le impone multa de tres (3) UIT por infracción al Art. 90ºInc. f) concordante con el Art. 67º incisos g) y h) del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que elvigilante Juan Manuel VEGA ELÍAS, preste servicio deseguridad privada en el local de NOVOSALUD E.P.S. sitoen la Av. Salaverry Cdra. 24 - San Isidro, portando el revól-ver marca Taurus Cal. 38 Nº MA727719, sin contar con larespectiva licencia de posesión y uso para dicha arma;

Que, con fecha 31.enero.2003, la EVP. DEFENSE S.A.,interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 0074-2003-IN-1704/1, argumentando que no se ha interpretadocorrectamente el inciso f) del Art. 90º del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, señalando dos supuestosen los cuales no habría incurrido, por lo que no habríacometido infracción alguna. Agregando asimismo que nose ha apreciado que los hechos que han generado lasanción tratan de un incidente fortuito producido por elrepentino malestar por enfermedad que presentó en esedía el señor PASACHE CARBAJAL, por lo que a fin decumplir con el cliente EPS. NOVOSALUD, fue reemplazadopor el vigilante intervenido;

Que, luego del estudio y análisis de la documentación,se observa que los argumentos y la interpretación erróneade la norma por parte de la empresa recurrente, no varíanlos fundamentos que dieron lugar a la expedición del actoadministrativo impugnado, el mismo que tiene plena vali-dez y eficacia jurídica;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, en su Art. 209º establece que "El Recurso deApelación se interpondrá cuando la impugnación se sustenteen diferente intepretación de las pruebas producidas o cuan-do se trate de cuestiones de puro derecho..."; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 0989-2003-IN-0204 del 25.febrero.2003.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por la EVP. DEFENSE S.A., contrala Resolución Directoral Nº 0074-2003-IN-1704/1 del 9.ene-ro.2003, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

09074

Aceptan renuncia y designan funcio-naria de la Oficina de Abastecimientoy Servicios Auxiliares de la OficinaGeneral de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0760-2003-IN/0501

Lima, 13 de mayo del 2003

VISTOS:

La Carta de Renuncia de fecha 12 de mayo del 2003,mediante la cual la Directora de la Oficina de Abasteci-mientos y Servicios Generales, presente renuncia al cargo,ante el Director General de la Oficina General de Adminis-tración del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 211-2003-IN-501 del 1 de marzo del 2003, se designó a la Lic. en Adm.Srta. Norma Lizbeth Eguzquiza Ponte en el cargo de con-fianza de Directora del Sistema Administrativo II, CategoríaF-3, de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxilia-res, de la Oficina General de Administración del Ministeriodel Interior;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77º delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PC del15 de enero de 1990, Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior y Artículo 3º dela Ley Nº 27594, que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación de Funciona-rios Públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia y dar por con-cluida a partir de la fecha, la designación de la Lic. en Adm.Srta. NORMA LIZBETH EGUZQUIZA PONTE en el cargode confianza de Directora del Sistema Administrativo II,Categoría F-3, de la Oficina de Abastecimientos y ServiciosAuxiliares, de la Oficina General de Administración del Mi-nisterio del Interior, dándosele las gracias por sus serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

09133

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0762-2003-IN-0501

Lima, 14 de mayo del 2003

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confian-za de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3,de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares dela Oficina General de Administración del Ministerio del Inte-rior;

Que, es necesario designar al funcionario que desem-peñará dicho cargo, a fin de garantizar el normal funciona-miento de la referida Unidad Orgánica;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcio-narios Públicos; y, lo propuesto por el Sr. Director Generalde Administración de la Oficina General de Administracióndel Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de lapresente Resolución, a la Dra. JHANETT VICTORIA SA-YAS OROCAJA, en el cargo público de confianza de Direc-tor de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, de la Ofici-

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na de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

09134

JUSTICIA

Designan Procuradora Adjunta Ad Hocde la Comisión Administradora deCarteras

RESOLUCIÓN SUPREMANº 056-2003-JUS

Lima, 14 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2003-JUSde fecha 8 de abril de 2003, se designó a la doctora LeylaÁgueda Cavero Soto, como Procuradora Pública Ad Hocde la Comisión Administradora de Carteras;

Que, resulta conveniente designar un Procurador Ad-junto Ad Hoc; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs.17537 y 25993, en la Ley Nº 27594, y en el Reglamentopara la Designación de Procuradores Públicos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctoraROCÍO DEL CARMEN KONG MINAYA, como ProcuradoraAdjunta Ad Hoc, de la Comisión Administradora de Carte-ras.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por los Ministros de Justicia y de Economía yFinanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

09176

Designan Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministe-rio de Defensa relativos al Ejército delPerú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 057-2003-JUS

Lima, 14 de mayo de 2003

Visto el Oficio Nº 16129-SGMD-J, de fecha 7 de marzode 2003, del Secretario General del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2000-JUS,de fecha 31 de enero de 2000, se designó al Coronel SJEJuan Pablo Ramos Espinoza, como Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensarelativos al Ejército del Perú;

Que, mediante oficio de visto, se hace de conocimien-to, que por razones de servicio es conveniente dar porconcluida la citada designación;

Que, en consecuencia es necesario designar al letradoque ocupe dicho cargo de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política, y en los Decretos Leyes Nºs. 17537y 25993, en el Reglamento para la Designación de Procu-radores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, ladesignación del Coronel SJE JUAN PABLO RAMOS ESPI-NOZA, como Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejército delPerú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al CoronelSJE JOSÉ DOMINGO SALCEDO HANKORY, como Procu-rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministe-rio de Defensa relativos al Ejército del Perú.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por los Ministros de Justicia y de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

AURELIO LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

09177

Autorizan a asociaciones civiles el fun-cionamiento de centros de conciliaciónen las ciudades de Lima y Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 053-2003-JUS

Lima, 8 de mayo de 2003

Vista, la solicitud de Registro Nº 04044, de fecha 8 defebrero de 2002, sobre Autorización de Centro de Conci-liación, presentada por la asociación civil, INSTITUTO DEDEFENSORÍA DE LA MUJER Y EL MENOR - IDEMU;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado auto-rización para el funcionamiento del CENTRO DE CONCI-LIACIÓN - IDEMU, con sede en la ciudad de Lima;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0541-2003-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los re-quisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la LeyNº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobadopor Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es proce-dente autorizar el funcionamiento del Centro de Conci-liación solicitado;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones delViceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica-da por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretoSupremo Nº 016-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, INSTITUTODE DEFENSORÍA DE LA MUJER Y EL MENOR - IDEMU, elfuncionamiento de su Centro de Conciliación denominadoCENTRO DE CONCILIACIÓN IDEMU, con sede en la ciu-dad de Lima.

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación dela Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el

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correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO SOLF MONSALVEViceministro de Justicia

09016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 054-2003-JUS

Lima, 8 de mayo de 2003

Vista, la solicitud de Registro Nº 03662, de fecha 13 defebrero de 2001, sobre Autorización de Centro de Conci-liación, presentada por la asociación civil, CENTRO DECONCILIACIÓN Y CONSEJERÍA - FIMEBE CULTURA DEPAZ;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado auto-rización para el funcionamiento del CENTRO DE CONCI-LIACIÓN FIMEBE CULTURA DE PAZ, con sede en la ciu-dad de Arequipa;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0540-2003-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los re-quisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de laLey Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º,44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por loque es procedente autorizar el funcionamiento del Cen-tro de Conciliación solicitado;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones delViceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica-da por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretoSupremo Nº 016-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, CEN-TRO DE CONCILIACIÓN Y CONSEJERÍA - FIMEBECULTURA DE PAZ, el funcionamiento de su Centro deConciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓNFIMEBE CULTURA DE PAZ, con sede en la ciudad deArequipa.

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación dela Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO SOLF MONSALVEViceministro de Justicia

09017

MIMDES

Modifican renta mensual para la prórro-ga de contrato de arrendamiento de laOficina Zonal Cerro de Pasco

FONDO NACIONAL DECOMPENSACIÓN DESARROLLO SOCIAL

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓNEJECUTIVA Nº 065-2003-FONCODES/DE

Lima, 8 de mayo de 2003

VISTOS:

El Memorando Nº 50-2003-FONCODES/GAF/SGL/SSGG de fecha 23 de abril de 2003 y los proveídos de laGerencia de Administración y Finanzas y de la Subgeren-cia de Logística de fechas 23 de abril de 2003 recaídos enel documento anterior y Memorando Nº 592-2003-FONCO-DES/GAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Dirección EjecutivaNº 044-2003-FONCODES/DE de fecha 21 de marzo de2003 se autorizó la prórroga de los plazos de los contra-tos de arrendamiento de los inmuebles ocupados porlas veinticinco (25) Oficinas Zonales de FONCODES,por los plazos y montos que se detallan en el Anexoque formara parte de dicha rosolución, indicándose parala Oficina Zonal Cerro de Pasco una renta mensual deS/. 622.00;

Que, mediante Memorando Nº 50-2003-FONCODES/GAF/SGL/SSGG del Visto, el Especialista de ServiciosGenerales de la Subgerencia de Logística manifiesta lapertinencia de adecuar la renta mensual del contrato dearrendamiento del local ocupado por la Oficina Zonal Cerrode Pasco, cuya prórroga fue autorizada por la resoluciónreferida en el considerando anterior, de S/. 622.00 a S/.700.00, según contrato original, para cuyo efecto solicitala modificación del Anexo de la aludida resolución, siendoautorizado al efecto por la Gerencia de Administración yFinanzas mediante proveído recaído en el referido docu-mento;

Que, en consecuencia, es conveniente dictar el actoadministrativo por medio del cual se modifique el Anexo dela resolución antes citada;

Con las visaciones de la Gerencia General, Gerenciade Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística yGerencia de Asesoría Legal; y,

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 23ºy el inciso n) del artículo 24º del Estatuto de FONCODES,aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la renta mensual prevista para laprórroga del contrato de arrendamiento de la Oficina ZonalCerro de Pasco, establecida en el Anexo de la Resoluciónde la Dirección Ejecutiva Nº 044-2003-FONCODES/DE, enel sentido de adecuarla al monto de la renta mensual esti-pulada en el contrato original, ascendente a S/. 700.00.

Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas a través de la Subgerencia de Logísti-ca, efectúe la publicación de la presente resolución enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles de su emisión, y asimismo, remita una copia de lamisma a la Contraloría General de la República, dentrode los diez (10) días calendario siguientes a la fecha desu emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NARVÁEZ LICERASDirector Ejecutivo

09034

PRODUCE

Aceptan donación efectuada a favor delIMARPE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 163-2003-PRODUCE

Lima, 12 de mayo del 2003

Visto el Oficio Nº PCD-100-526-2002-IMP/PE, de fecha25 de setiembre de 2002, del Instituto del Mar del Perú(IMARPE);

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Convenio de Cooperación suscri-to el 22 de mayo de 2002, entre el Instituto del Mar del

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Perú (IMARPE) y la Japan Deep Sea Trawlers Association(JDSTA) del Japón, para ejecutar el Estudio Multidisciplinariode los Recursos Pesqueros y Potenciales en Relación a lasCondiciones del Fenómeno "El Niño", se estableció en suCláusula Sexta la donación de fondos, equipos, materialesy accesorios requeridos para dicha investigación, los mis-mos que, contribuirán a la operación y mantenimiento delBIC Humboldt, y que se especificaron en la cláusula cuartadel Acuerdo de Aportes y Donación para la ejecución delcitado Convenio;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 15de agosto de 2002 y Recibo de Ingreso Nº 1021 del 15de agosto de 2002, la JDSTA donó al Instituto del Mardel Perú (IMARPE) fondos por la suma de US$ 204000.00 (Doscientos cuatro mil y 00/100 Dólares America-nos) al tipo de cambio de S/. 3.567 equivalente a S/. 727668.00 (Setecientos veintisiete mil seiscientos sesenta yocho y 00/100 Nuevos Soles), para la segunda etapa ycancelación de la operación y mantenimiento del BICHumboldt, conforme se señala en la Cláusula Sexta delConvenio antes citado, en el artículo 7º del Acuerdosobre la Operación del BIC Humboldt y la Cláusula Ter-cera del Acuerdo de Aportes y Donación, de fecha 22 demayo de 2002;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM y Resolución deContraloría Nº 122-98-CG; y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesqueríay de las Oficinas Generales, de Desarrollo y PlaneamientoEstratégico y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, en vía de regularización, la do-nación efectuada por la Japan Deep Sea Trawlers Asso-ciation (JDSTA) del Japón a favor del Instituto del Mardel Perú (IMARPE), consistente en fondos por la sumade US$ 204 000.00 (Doscientos cuatro mil y 00/100 Dó-lares Americanos) al tipo de cambio de S/. 3.567 equiva-lente a S/. 727 668.00 (Setecientos veintisiete mil seis-cientos sesenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles), para lasegunda etapa y cancelación de la operación y mante-nimiento del BIC Humboldt, en el marco del Convenio deCooperación para el Estudio Multidisciplinario de Recur-sos Pesqueros y Potenciales en Relación a las Condicio-nes del Fenómeno "El Niño", suscrito el 22 de mayo de2002, los cuales se sustentan en la documentación queforma parte integrante de la presente resolución, y quese detalla a continuación:

- Certificado de Donación de fecha 15 de agosto de2002.

- Recibo de Ingreso Nº 1021 de fecha 15 de agosto de2002.

Artículo 2º.- Asignar al Instituto del Mar del Perú (IMAR-PE) los fondos donados, disponiéndose su incorporaciónal Presupuesto Institucional.

Artículo 3º.- Agradecer a la Japan Deep Sea TrawlersAssociation (JDSTA) del Japón, por su importante contribución.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a laContraloría General de la República dentro de los plazoslegales establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

09047

Declaran caducidad de autorizacionesy concesiones cuyos titulares no cum-plieron con solicitar adecuación dederechos respectivos a la Ley Nº 27460y en abandono diversos procesos deadecuación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 017-2003-PRODUCE/DNA

Lima, 16 de abril del 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Regla-mento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acui-cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, del 11 de julio del 2001, otorgó un plazo de cientoveinte (120) días calendario, contado a partir de la fe-cha de su vigencia para que las personas naturales ojurídicas que cuentan con autorización o concesión paradesarrollar actividades de acuicultura, se adecuen asus disposiciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2001-PE,publicado con fecha 6 de diciembre del 2001, se otorgóun plazo de 90 días calendario, contados a partir de lafecha de vencimiento del plazo establecido en la Se-gunda Disposición Transitoria, del Reglamento de laLey de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, apro-bado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y ampliadocon eficacia anticipada hasta el 31 de diciembre del2002, por el Decreto Supremo Nº 007-2002-PE; paraque las personas naturales o jurídicas que cuenten conautorización o concesión para desarrollar actividadesde acuicultura se adecuen a las disposiciones conteni-das en el citado dispositivo legal;

Que, diversos titulares de concesiones y autorizacio-nes han incumplido con presentar ante el Ministerio de laProducción - Viceministerio de Pesquería, las respectivassolicitudes de adecuación a la Ley Nº 27460 y su Regla-mento, por lo que se hace necesario declarar la caducidadde los mismos, así como de aquellos derechos cuyos titula-res que habiendo iniciado el proceso de adecuación nocumplieron con absolver las observaciones efectuadas porla administración;

Que, el artículo 191 de la Ley Nº 27444 “Ley del Proce-dimiento Administrativo General” establece que en los pro-cedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el admi-nistrado incumpla algún trámite que le hubiera sido reque-rido que produzca su paralización por treinta (30) días, laautoridad de oficio o a solicitud del administrado declararáel abandono del procedimiento;

Estando a lo informado por las Direcciones de Maricul-tura y de Acuicultura Continental de la Dirección Nacionalde Acuicultura y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460,Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad de las autorizacio-nes y concesiones cuyos titulares no cumplieron con solici-tar la adecuación de sus derechos respectivos a la Ley Nº27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 1 dela presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Declarar en abandono el proceso adminis-trativo de adecuación, iniciado por las personas naturaleso jurídicas que cuentan con autorización o concesión paradesarrollar la actividad de acuicultura y no cumplieron conlevantar las observaciones formuladas a sus solicitudes deadecuación, cuya relación se detalla en el Anexo Nº 2 de lapresente Resolución.

Artículo 3º.- Declarar la caducidad de las autorizacio-nes y concesiones cuyas solicitudes de adecuación hansido declaradas en abandono en el artículo anterior, se-gún la relación que se detalla en el Anexo Nº 3 de lapresente Resolución.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Di-rectoral a las Direcciones Regionales de Pesquería deAncash, Cusco, Ica, Puno, Tumbes y Ucayali, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y al Instituto Nacional de Recursos Naturales delMinisterio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIOLETA VALDIVIESO MILLADirectora Nacional de Acuicultura

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ANEXO Nº 1

RELACION DE PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS CUYAS AUTORIZACIONES O CONCESIONESSE DECLARAN EN CADUCIDAD LEY Nº 27460 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S.Nº 030-2001-PE; D.S.Nº 039-

2001-PE Y D.S.Nº 007-2002-PE

Nº NOMBRE O RAZON SOCIAL UBICACIÓN HAS. RESOLUCION A CADUCAR

DPTO. PROV. ZONA NUMERO FECHA

1 ARTURO SALAZAR HERRERA LIMA CANTA OBRAJILLO 0.0348 R.M.Nº 367-96-PE 15/07/96 “PISCIGRANJA EL PARAISO”

2 ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ICA PISCO PLAYA ATENAS 5.00 R.D.Nº 015-99-PE/DNA 26/04/99ARTESANAL Y EXTRACTORES DEMARISCOS DE SAN ANDRES

3 CARLOS E. RIERA SOLANO LIMA CAÑETE SALINAS DE CHILCA 0.50 R.D.Nº 012-2000-PE/DNA 14/03/00LIMA CAÑETE LAPALAPA Y ASPITIA 0.425 R.D.Nº 031-2000-PE/DNA 19/04/00

4 COMUNIDAD CAMPESINA LIMA YAUYOS PARACHACA 0.0342 R.M.Nº 060-96-PE 31/01/96SAN LORENZO DE ALIS

5 EL ACUARIO S.R.Ltda. LIMA HUAURA FUNDO JUANA TIFONIA 0.3537 R.D.Nº 064-98-PE/DNA 30/09/98

6 EL AQUARIUS R.S.Ltda. TUMBES TUMBES MILAGRO-CONDEZA 54.50 R.M.Nº 539-95-PE 27/09/95

7 EMP. LANGOSTINERA EL TUMBES TUMBES EL COMENDADOR 21.15 R.M.Nº 516-95-PE 27/09/95COMENDADOR S.R.Ltda.

8 EMPRESA LANGOSTINERA EL TUMBES ZARUMILLA CHACRA GONZALES 65.20 R.M.Nº 592-95-PE 06/10/95CRUSTÁCEO S.R.Ltda.

9 EMPRESA PESQUERA JOSE OLAYA PUNO AZANGARO LAGO ARAPA 9.00 R.D.Nº 128-1996-PE/DNA 05/03/96ARAPA - CHUPA S.R.LTDA.

10 IVAN HIGIDIO LLUQUE LIMA HUARAL SAN JOSE DE BAÑOS 0.0224 R.D.Nº 050-98-PE/DNA 26/06/98

11 LANGOSTINERA GEMINIS S.A. TUMBES ZARUMILLA CHACRA GONZALES 107.80 R.M.Nº 535-95-PE 27/09/95

12 LANGOSTINERA LA BOCANA S.R.Ltda. TUMBES TUMBES SECTOR EL ALCALDE 115.00 R.D.Nº 018-97-PE/DNA 24/12/97R.D.Nº 071-98-PE/DNA 09/12/98

13 LANGOSTINERA MARHIL S.A. TUMBES ZARUMILLA SANTA VIRGINIA 19.39 R.M.Nº 598-96-PE 10/12/96

14 LUCIO PEDRO ANCCO SANDOVAL LIMA LIMA FUNDO HUARANGAL 0.12 R.D.Nº 007-98-PE/DNA 13/02/98

15 MARIO EMILIO CARRERA ESPINOZA LIMA CAÑETE LAPALAPA Y ASPITIA 0.8674 R.D.Nº 040-2000-PE/DNA 16/06/00

16 NISSIM ALALU LANGNAS LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA 0.1452 R.D.Nº 027-2000-PE/DNA 06/04/00

17 PABLO RAMOS OSORIO LIMA OYON TINTA 0.0125 R.D.Nº 005-2000-PE/DNA 26/01/00

18 PISCIFACTORIA VALLE SAGRADO CUSCO CUSCO YANAHUARA 0.1101 R.D.Nº 020-98-PE/DNA 11/03/98

19 PISCIGRANJA YARAGUAN S.A. LIMA CANTA YARAGUAN 0.0396 R.D.Nº 022-2000-PE/DNA 24/03/00

20 ROSULO DE LA CRUZ BALBIN LIMA LIMA SANTA MARIA DE 0.12 R.D.Nº 021-99-PE/DNA 04/06/99HUACHIPA

21 TITICACA EXPORT S.R.L. PUNO PUNO CUSIPATA 6.25 R.D.Nº 583-96-PE/DNA 06/12/96

TOTAL 406.0749

ANEXO Nº 2

RELACION DE PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS CUYAS SOLICITUDES DEADECUACION SE DECLARAN EN ABANDONO

LEY Nº 27460 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S.Nº 030-2001-PE; D.S.Nº 039-2001-PE Y D.S.Nº 007-2002-PE

Nº NOMBRE O RAZON SOCIAL RESOLUCION REGISTRO

NUMERO FECHA NUMERO FECHA

1 ALAIN ELIAS CASO R.D. Nº 022-98-PE/DNA 20/03/98 2260002 04/02/02

2 ANIBAL VAREA BAZO Y GERT SCHTULTZ VAREA R.D.Nº 035-2000-PE/DNA 08/05/00 963001 13/02/02

3 ARCO IRIS S.R.Ltda. R.M.Nº 704-95-PE 20/12/95 17522002 24/10/01

4 BENICIO MARCIAL GARCIA DIOSES R.D.Nº 011-2000-PE/DNA 14/03/00 19996002 21/11/01

5 BETTY CARDENAS GUZMAN R.D.Nº 012-97-PE/DNA 18/12/97 19996002 21/11/01

6 BORSALINO S.R.Ltda. R.M.Nº 211-97-PE 07/05/97 19996002 21/11/01

7 CCORAL S.A. R.D. Nº 038-2000-PE/DNA 31/05/00 18692002 09/11/01

8 EMPRESA AGRICOLA LA PRADERA R.M.Nº 055-96-PE 31/01/96 19301002 06/11/01

9 GRUPESCA S.R.L. R.D.Nº 037-2000-PE/DNA 31/05/00 18565002 08/11/01

10 JORGE FUNG LOPEZ R.D.Nº 018-2000-PE/DNA 22/03/00 18760002 09/11/01

11 JOSE GILBERTO CASTAÑEDA VILLOSLADA R.D.Nº 019-2000-PE/DNA 22/03/00 18761002 09/11/01

12 LAS PALMERAS S.R.Ltda. R.M.Nº 547-95-PE 27/09/95 16350002 10/10/01

13 LINO SEVILLANO FLORES “FUNDO LINITO” E.I.R.L. R.M.Nº 147-96-PE 13/03/96 19301002 16/11/01

14 MOISES DIAZ RUIZ R.M.Nº 517-97-PE 06/10/97 18859002 12/11/01

15 PEDRO CUBAS SOTO R.D.Nº 051-2000-PE/DNA 04/09/00 2875002 12/02/02

16 PRODUMAR S.R.L. R.D.Nº 049-2000-PE/DNA 17/08/00 18325002 06/11/01

17 PROYECTO ESPECIAL TITICACA R.D.Nº 04-99-PE/DNA 27/01/99 3140 09/11/01

18 RAMON MANUEL ANTONIO MASALIAS VALDECCHI R.D.Nº 023-98-PE/DNA 27/03/98 18542002 08/11/01

19 SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES Y R.D.Nº 002-99-PE/DNA 13/01/99 925001 12/02/02EXTRACTORES DE MARISCOS SAN ANDRES -PISCO-SPAEMSA

20 SOFIA VICTORIA SALLERES RAMOS DE MURGUIA R.D.Nº 012-99-PE/DNA 06/04/99 18746002 09/11/01

21 ULISES S.A. R.M.Nº 435-95-PE 27/07/95 19996002 21/11/01

22 VINFER S.A. R.D.Nº 034-2000-PE/DNA 08/05/00 18716002 09/11/01

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Pág. 244103NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

Otorgan autorización de incremento deflota a empresa para la adquisición deembarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 112-2003-PRODUCE/DNEPP

Lima, 29 de abril del 2003

Vistos los escritos con registro Nº CE-00485002 de fe-chas 21 de enero y 21 marzo de 2003, presentados porPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., FABIO MALL-MA GALVAN, CORPORATION ENTERPRISES S.A.C. yTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Generalde Pesca, establece que la construcción y adquisición de em-barcaciones pesqueras deberá contar con autorización previade incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción), en función de ladisponibilidad, preservación y explotación racional de los recur-sos hidrobiológicos, asimismo dicho dispositivo establece quelas autorizaciones de incremento de flota de embarcacionespesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgaránsiempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bo-dega de la flota existente;

Que mediante Resolución Directoral Nº 379-98-PE/DNEde fecha 28 de diciembre de 1998, se aprobó el cambio de

titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Mi-nisterial Nº 140-95-PE, para operar, entre otras, la embar-cación pesquera "TACNA 5" de matrícula PS-0609-PM de372 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términosy condiciones en que fueron otorgados, a favor de PES-QUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A.;

Que mediante Resolución Directoral Nº 105-2001-PE/DNEPP de fecha 13 de junio de 2001, se modificó la Reso-lución Directoral Nº 379-98-PE/DNE, en el extremo referidoa la denominación de la embarcación pesquera "TACNA5", la misma que en adelante se denominó "MARÍA HIL-DA", manteniéndose los mismos términos y condicionesdel permiso de pesca;

Que mediante Resolución de Capitanía de Pisco Nº094-2002 de fecha 23 de diciembre de 2002, se declaró lapérdida total de la embarcación pesquera "MARÍA HILDA"de matrícula PS-0609-PM, como consecuencia del sinies-tro ocurrido el día 19 de julio de 2002 en la zona sur de laIsla San Gallan, en las coordenadas 013° 51 latitud sur y076° 27 longitud oeste;

Que mediante Resolución de Capitanía de Pisco Nº 02-2003 de fecha 14 de enero de 2003, se canceló la matrículade la embarcación pesquera "MARÍA HILDA" de matrícula PS-0609-PM de propiedad de PESQUERA INDUSTRIAL EL AN-GEL S.A., inscrita en el Libro de Registro de Naves Nº 064,Folio 036, por la causal de pérdida total de conformidad con loestablecido en el inciso d) del artículo C-010420 y C-010422del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Activida-des Marítimas, Fluviales y Lacustres (Ley Nº 26620);

Que la embarcación pesquera "MARÍA HILDA" de ma-trícula PS-0609-PM, se encuentra consignada en los lista-

ANEXO Nº 3

RELACION DE PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS CUYAS AUTORIZACIONES O CONCESIONESSE DECLARAN EN CADUCIDAD

LEY Nº 27460 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S.Nº 030-2001-PE; D.S.Nº 039-2001-PE Y D.S.Nº 007-2002-PE

Nº NOMBRE O RAZON UBICACIÓN HAS. RESOLUCION FECHA RECURSO

SOCIAL DPTO. PROV. ZONA DE CONCESION

1 ALAIN ELIAS CASO ICA PALPA FUNDO EL PERRIL 10.450 R.D. Nº 022-98-PE/DNA 20/03/98 CAMARON GIGANTE

2 ANIBAL VAREA BAZO Y GERT LIMA CAÑETE SAN ANTONIO 1.300 R.D.Nº 035-2000-PE/DNA 08/05/00 CAMARON GIGANTESCHTULTZ VAREA

3 ARCO IRIS S.R.Ltda. TUMBES CONTRALM. ZORRITOS 95.700 R.M.Nº 704-95-PE 20/12/95 LANGOSTINOVILLAR

4 BENICIO MARCIAL GARCIA TUMBES TUMBES LA RAMADA 33.000 R.D.Nº 011-2000-PE/DNA 14/03/00 LANGOSTINODIOSES

5 BETTY CARDENAS GUZMAN TUMBES TUMBES LA RAMADA 73.320 R.D.Nº 012-97-PE/DNA 18/12/97 LANGOSTINO

6 BORSALINO S.R.Ltda. TUMBES ZARUMILLA EL ALGARROBO 10.910 R.M.Nº 211-97-PE 07/05/97 LANGOSTINO

7 CCORAL S.A. TUMBES TUMBES ESTEROS PUERTO 76.680 R.D. Nº 038-2000-PE/DNA 31/05/00 LANGOSTINORICO Y LA RAMADA

8 EMPRESA AGRICOLA LA UCAYALI CORONEL ANTONIO 5.000 R.M.Nº 055-96-PE 31/01/96 CAMARON GIGANTE,PRADERA PORTILLO RAYMONDI GAMITANA, PACO,

BOQUICHICO

9 GRUPESCA S.R.L. LIMA LIMA EL CARBON 15.790 R.D.Nº 037-2000-PE/DNA 31/05/00 CONCHA DE ABANICOPULPO

10 JORGE FUNG LOPEZ ANCASH SANTA BAHIA SAMANCO 84.820 R.D.Nº 018-2000-PE/DNA 22/03/00 ALGAS

11 JOSE GILBERTO ANCASH SANTA BAHIA SAMANCO 50.890 R.D.Nº 019-2000-PE/DNA 22/03/00 ALGASCASTAÑEDA VILLOSLADA

12 LAS PALMERAS S.R.Ltda. TUMBES TUMBES LA CANELA 30.000 R.M.Nº 547-95-PE 27/09/95 LANGOSTINO

13 LINO SEVILLANO FLORES UCAYALI CORONEL PORTILLO LA ANTENA 5.000 R.M.Nº 147-96-PE 13/03/96 CAMARON GIGANTE,FUNDO LINITO E.I.R.L. PORTILLO GAMITANA, PACO,

BOQUICHICO

14 MOISES DIAZ RUIZ LIMA BARRANCA SANTA MARTHA 5.000 R.M.Nº 517-97-PE 06/10/97 CAMARON GIGANTE

15 PEDRO CUBAS SOTO LIMA CANTA ACOCHACA 0.059 R.D.Nº 051-2000-PE/DNA 04/09/00 TRUCHA

16 PRODUMAR S.R.L. ANCASH SANTA BAHIA SAMANCO 14.800 R.D.Nº 049-2000-PE/DNA 17/08/00 CONCHA DE ABANICO

17 PROYECTO ESPECIAL PUNO PUNO MUELLE BARCO 1.002 R.D.Nº 04-99-PE/DNA 27/01/99 TRUCHATITICACA

18 RAMON MANUEL ANTONIO ANCASH SANTA BAHIA SAMANCO 28.760 R.D.Nº 023-98-PE/DNA 27/03/98 CONCHA DE ABANICOMASALIAS VALDECCHI Y ALGAS

19 SINDICATO DE PESCADORES ICA PISCO PLAYA ATENAS 10.000 R.D.Nº 002-99-PE/DNA 13/01/99 ALGAS,ARTESANALES Y EXTRAC- CONCHA DE ABANICOTORES DE MARISCOS SANANDRES - PISCO-SPAEMSA

20 SOFIA VICTORIA LIMA LIMA SANTA MARIA 0.415 R.D.Nº 012-99-PE/DNA 06/04/99 PULPOSALLERES RAMOSDE MURGUIA

21 ULISES S.A. TUMBES TUMBES EL ALCALDE 89.705 R.M.Nº 435-95-PE 27/07/95 LANGOSTINO

22 VINFER S.A. LIMA LIMA LA TIZA 43.640 R.D.Nº 034-2000-PE/DNA 08/05/00 CONCHA DE ABANICO

TOTAL 686.2407

09037

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dos de embarcaciones pesqueras con permiso de pescavigente y con derecho de sustitución, publicados a travésde las Resoluciones Ministeriales Nº 193-2002-PRODUCEy Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente;

Que a través del primer escrito del visto, la empresa PES-QUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., solicita autorizaciónde incremento de flota para la construcción de una embarca-ción de 372 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución deigual capacidad de bodega de la embarcación pesquera si-niestrada "MARÍA HILDA" de matrícula PS-0609-PM;

Que mediante el segundo escrito del visto, en virtud alContrato de Asociación en Participación y sus CláusulasAdicionales suscritas con fechas 21 de enero y 5 de marzodel 2003, celebrado entre la empresa PESQUERA INDUS-TRIAL EL ANGEL S.A., FABIO MALLMA GALVAN, CORPO-RATION ENTERPRISES S.A.C. y TECNOLÓGICA DE ALI-MENTOS S.A., se modificó la solicitud presentada inicial-mente por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGELS.A., requiriendo que se consigne a TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A. como titular de la autorización de incre-mento de flota para la adquisición de una embarcación pes-quera de 372 m3 de capacidad bodega, vía sustitución dela capacidad de bodega de la embarcación pesquera si-niestrada "MARÍA HILDA" de matrícula PS-0609-PM;

Que de la revisión y evaluación efectuada a los docu-mentos presentados, se ha determinado que el recurrentey sus asociados han cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría (actualmente Ministerio de la Producción), aprobadomediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo queresulta procedente la solicitud de incremento de flota solici-tada a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 109-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI de fecha 26 de marzo de 2003, ycon la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimien-to Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOSS.A., en su condición de asociante en el contrato de asocia-ción en participación celebrado con FABIO MALLMA GALVAN,CORPORATION ENTERPRISES S.A.C. y PESQUERA INDUS-TRIAL EL ANGEL S.A. titular del derecho de sustitución de laembarcación pesquera siniestrada "MARÍA HILDA", con matrí-cula PS-0609-PM y 372 m3 de volumen de capacidad debodega, autorización de incremento flota, vía sustitución de lamencionada embarcación siniestrada, para la adquisición deuna nueva embarcación pesquera de 372 m3 de capacidadde bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada y 1½"pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla,para la extracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto.

Artículo 2º.- La autorización otorgada a través de la pre-sente Resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho(18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º delReglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarsedentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido elplazo de vigencia de esta resolución el respectivo permiso depesca.

Artículo 3º.- Vencido cualquiera de los plazos indicadosen el párrafo precedente, la autorización caducará de plenoderecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado elpermiso de pesca correspondiente, sin que sea necesariopara ello el pronunciamiento o la notificación por parte delMinisterio de la Producción. Asimismo, será causal de caduci-dad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo lacapacidad de bodega de la embarcación autorizada a adqui-rir o con características diferentes a las que la sustentaron.

Artículo 4º.- Excluir a la embarcación pesquera "MARÍA HIL-DA" con matrícula Nº PS-0609-PM del literal A) del anexo I de laResolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE, así como delAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 5º.- Incluir a la embarcación pesquera "MARÍAHILDA" con matrícula Nº PS-0609-PM en el literal A) del Anexo

II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE.Artículo 6º.- Incluir la presente resolución en el Anexo

III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE.Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a

la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direccio-nes Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

09036

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el "Convenio de Tampere so-bre el Suministro de Recursos deTelecomunicaciones para la Mitigaciónde Catástrofes y las Operaciones deSocorro en Casos de Catástrofes"

DECRETO SUPREMONº 058-2003-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el "El Convenio de Tampere sobre el Suministrode Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigaciónde Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Casosde Catástrofes" fue suscrito en la ciudad de Nueva York,Estados Unidos de América, el 14 de enero de 1999;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-ción del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artí-culo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "El Convenio de Tampere sobreel Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para laMitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro enCasos de Catástrofes" , suscrito en la ciudad de Nueva York,Estados Unidos de América, el 14 de enero de 1999.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete díasdel mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

CONVENIO DE TAMPERESOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE

TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACIÓNDE CATÁSTROFES Y LAS OPERACIONES DE

SOCORRO EN CASOS DE CATÁSTROFE

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CON-VENIO,

reconociendo

que la magnitud, complejidad, frecuencia y repercu-siones de las catástrofes están aumentando a un ritmoextraordinario, lo que afecta de forma particularmente gra-ve a los países en desarrollo,

recordando

que los organismos humanitarios de socorro y asisten-cia requieren recursos de telecomunicaciones fiables y flexi-bles para realizar sus actividades vitales,

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recordando además

la función esencial de los recursos de telecomunica-ciones para facilitar la seguridad del personal de socorro yasistencia humanitaria,

recordando asimismo

la función vital de la radiodifusión para difundir en casode catástrofe información precisa a las poblaciones ame-nazadas,

convencidos

de que el despliegue eficaz y oportuno de los recursos detelecomunicaciones y un flujo de información rápido, eficaz,exacto y veraz resultan esenciales para reducir la pérdida devidas y el sufrimiento humanos y los daños a las cosas y almedio ambiente ocasionados por las catástrofes,

preocupados

por el impacto de las catástrofes en las instalaciones detelecomunicaciones y el flujo de información,

conscientes

de las necesidades especiales de asistencia técnica delos países menos desarrollados y propensos a las catás-trofes, con objeto de producir recursos de telecomunica-ciones para la mitigación de catástrofes y las operacionesde socorro,

reafirmando

la absoluta prioridad adjudicada a las comunicacionesde emergencia para salvar vidas humanas en más de cin-cuenta instrumentos jurídicos internacionales y, concreta-mente, en la Constitución de la Unión Internacional deTelecomunicaciones,

tomando nota

de la historia de la cooperación y coordinación interna-cionales en lo que concierne a la mitigación de las catás-trofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe,lo que incluye el despliegue y la utilización oportunos delos recursos de telecomunicaciones que, según se ha de-mostrado, contribuyen a salvar vidas humanas,

tomando nota asimismo

de las Actas de la Conferencia Internacional sobre co-municaciones de socorro en casos de catástrofe (Ginebra,1990), en las que se señala la eficacia de los sistemas detelecomunicaciones en la reacción frente a las catástrofesy la rehabilitación subsiguiente,

tomando nota asimismo

del llamamiento urgente que se hace en la Declaraciónde Tampere sobre comunicaciones de socorro en casos decatástrofe (Tampere, 1991) en favor de unos sistemas fia-bles de telecomunicaciones para la mitigación de las catás-trofes y las operaciones de socorro y de la preparación deun convenio internacional sobre comunicaciones en casode catástrofe que facilite la utilización de esos sistemas,

tomando nota asimismo

de la Resolución 44/236 de la Asamblea General de lasNaciones Unidas, en la que se proclama el período 1990-2000 Decenio Internacional para la reducción de los de-sastres naturales, y la Resolución 46/182, en la que sepide una intensificación de la coordinación internacionalde la asistencia humanitaria de emergencia,

tomando nota asimismo

del destacado papel que se asigna a los recursos decomunicaciones en la Estrategia y Plan de Acción de Yoko-hama en favor de un mundo más seguro, aprobados por laConferencia Mundial sobre reducción de desastres natura-les, celebrada en Yokohama en 1994,

tomando nota asimismo

de la Resolución 7 de la Conferencia Mundial de Desa-rrollo de las Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1994), re-

afirmada en la Resolución 36 de la Conferencia de Pleni-potenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicacio-nes (Kyoto, 1994), en la que se insta a los gobiernos a quetomen todas las disposiciones prácticas necesarias parafacilitar el rápido despliegue y el uso eficaz del equipo detelecomunicaciones, con objeto de mitigar los efectos delas catástrofes y para las operaciones de socorro en casode catástrofe, reduciendo y, cuando sea posible, supri-miendo los obstáculos reglamentarios e intensificando lacooperación entre los Estados,

tomando nota asimismo

de la Resolución 644 de la Conferencia Mundial deRadiocomunicaciones (Ginebra, 1997), en la que se instaa los gobiernos a dar su pleno apoyo a la adopción delpresente Convenio y su aplicación en el plano nacional,

tomando nota asimismo

de la Resolución 19 de la Conferencia Mundial de De-sarrollo de las Telecomunicaciones (La Valetta, 1998), enla que se insta a los gobiernos a que prosigan el examendel presente Convenio para determinar si contemplan apo-yar la adopción del mismo,

tomando nota asimismo

de la Resolución 51/94 de la Asamblea General de lasNaciones Unidas, en la que se propugna la creación de unprocedimiento transparente y ordenado para poner en prác-tica mecanismos eficaces para la coordinación de la asis-tencia en caso de catástrofe, así como para la introducciónde ReliefWeb como sistema mundial de información para ladifusión de información fiable y oportuna sobre emergen-cias y catástrofes naturales,

remitiéndose

a las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre teleco-municaciones de emergencia en lo que concierne al papelcrucial que desempeñan las telecomunicaciones en la miti-gación de los efectos de las catástrofes y en las operacio-nes de socorro en caso de catástrofe,

apoyándose

en las actividades de un gran número de Estados, organis-mos de las Naciones Unidas, organizaciones gubernamenta-les, intergubernamentales y no gubernamentales, organismoshumanitarios, proveedores de equipo y servicios de telecomu-nicaciones, medios de comunicación social, universidades yorganizaciones de socorro, con objeto de mejorar y facilitar lascomunicaciones en caso de catástrofe,

deseosos

de garantizar una aportación rápida y fiable de recur-sos de telecomunicaciones para atenuar los efectos de lascatástrofes y realizar operaciones de socorro en caso decatástrofe, y

deseosos además

de facilitar la cooperación internacional para mitigar elimpacto de las catástrofes,

han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Convenio, salvo cuando el con-texto en que se usan indique lo contrario, los términos quefiguran a continuación tendrán el significado que se especifica:

1. Por "Estado Parte" se entiende todo Estado quehaya manifestado su consentimiento en obligarse por elpresente Convenio.

2. Por "Estado Parte asistente" se entiende un EstadoParte en el presente Convenio que proporcione asistenciade telecomunicaciones en aplicación del Convenio.

3. Por "Estado Parte solicitante" se entiende un EstadoParte en el presente Convenio que solicite asistencia detelecomunicaciones en aplicación del Convenio.

4. Por "el presente Convenio" se entiende el Conveniode Tampere sobre el suministro de recursos de telecomu-

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nicaciones para la mitigación de catástrofes y las operacio-nes de socorro en caso de catástrofe.

5. Por "depositario" se entiende el depositario del pre-sente Convenio según lo estipulado en el artículo 16.

6. Por "catástrofe" se entiende una grave perturbación delfuncionamiento de la sociedad que suponga una amenazaconsiderable y generalizada para la vida humana, la salud, lascosas o el medio ambiente, con independencia de que lacatástrofe sea ocasionada por un accidente, la naturaleza olas actividades humanas y de que sobrevenga súbitamente ocomo resultado de un proceso dilatado y complejo.

7. Por "mitigación de catástrofes" se entiende las medi-das encaminadas a prevenir, predecir, observar y/o mitigarlos efectos de las catástrofes, así como para prepararse yreaccionar ante las mismas.

8. Por "peligro para la salud" se entiende el brote re-pentino de una enfermedad infecciosa, por ejemplo, unaepidemia o pandemia, o cualquier otro evento que amena-ce de manera significativa la vida o la salud humanas ypueda desencadenar una catástrofe.

9. Por "peligro natural" se entiende un evento o proce-so, como terremotos, incendios, inundaciones, vendava-les, desprendimientos de tierras, aludes, ciclones, tsuna-mis, plagas de insectos, sequías o erupciones volcánicas,que puedan desencadenar una catástrofe.

10. Por "organización no gubernamental" se entiendetoda organización, incluidas las entidades privadas o so-ciedades, distinta del Estado o de una organización guber-namental o intergubernamental, interesada en la mitiga-ción de las catástrofes y las operaciones de socorro o en elsuministro de recursos de telecomunicaciones para la miti-gación de las catástrofes y las operaciones de socorro.

11. Por "entidad no estatal" se entiende toda entidad,distinta del Estado, con inclusión de las organizaciones nogubernamentales y del Movimiento de la Cruz Roja y de laMedia Luna Roja, interesada en la mitigación de las catás-trofes y en las operaciones de socorro o en el suministro derecursos de telecomunicaciones para la mitigación de lascatástrofes y las operaciones de socorro.

12. Por "operaciones de socorro" se entiende las activi-dades orientadas a reducir la pérdida de vidas y el sufri-miento humanos y los daños materiales y/o al medio am-biente como consecuencia de una catástrofe.

13. Por "asistencia de telecomunicaciones" se entien-de la prestación de recursos de telecomunicaciones o decualquier otro recurso o apoyo destinado a facilitar la utili-zación de los recursos de telecomunicaciones.

14. Por "recursos de telecomunicaciones" se entiendeel personal, el equipo, los materiales, la información, lacapacitación, el espectro de radiofrecuencias, las redes olos medios de transmisión o cualquier otro recurso querequieran las telecomunicaciones.

15. Por "telecomunicaciones" se entiende la transmi-sión, emisión o recepción de signos, señales, mensajesescritos, imágenes, sonido o información de toda índole,por cable, ondas radioeléctricas, fibra óptica u otro sistemaelectromagnético.

Artículo 2

Coordinación

1. El coordinador del socorro de emergencia de lasNaciones Unidas será el coordinador de las operaciones alos efectos del presente Convenio y cumplirá las funcionesde coordinador de las operaciones especificadas en losartículos 3, 4, 6, 7, 8 y 9.

2. El coordinador de las operaciones recabará la co-operación de otros organismos apropiados de las Nacio-nes Unidas, particularmente la Unión Internacional de Tele-comunicaciones, para que le asistan en la consecución delos objetivos del presente Convenio y, en particular, el cum-plimiento de las funciones indicadas en los artículos 8 y 9,y para proporcionar el apoyo técnico necesario en conso-nancia con el objeto respectivo de dichos organismos.

3. Las responsabilidades del coordinador de las operacio-nes en el marco del presente Convenio estarán circunscritas alas actividades de coordinación de carácter internacional.

Artículo 3

Disposiciones generales

1. Los Estados Partes cooperarán entre sí y con lasentidades no estatales y las organizaciones interguber-namentales, de conformidad con lo dispuesto en el pre-sente Convenio, para facilitar la utilización de los recursos

de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes ylas operaciones de socorro en caso de catástrofe.

2. Dicha utilización podrá consistir, entre otras cosas,en lo siguiente:

a) la instalación de equipo de telecomunicaciones terre-nales y por satélite para predecir y observar peligros natura-les, peligros para la salud y catástrofes, así como para propor-cionar información en relación con estos eventos;

b) el intercambio entre los Estados Partes y entre éstosy otros Estados, entidades no estatales y organizacionesintergubernamentales de información acerca de peligrosnaturales, peligros para la salud y catástrofes, así como lacomunicación de dicha información al público, particular-mente a las comunidades amenazadas;

c) el suministro sin demora de asistencia de telecomu-nicaciones para mitigar los efectos de una catástrofe, y

d) la instalación y explotación de recursos fiables y flexi-bles de telecomunicaciones destinados a las organizacionesde socorro y asistencia humanitarias.

3. Para facilitar dicha utilización, los Estados Partespodrán concertar otros acuerdos o arreglos multinacionaleso bilaterales.

4. Los Estados Partes pedirán al coordinador de las opera-ciones que, en consulta con la Unión Internacional de Teleco-municaciones, el depositario, otras entidades competentes delas Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales yno gubernamentales, haga todo lo posible, de conformidadcon lo dispuesto en el presente Convenio, para:

a) elaborar, en consulta con los Estados Partes, mode-los de acuerdo que puedan servir de base para concertaracuerdos multilaterales o bilaterales que faciliten el sumi-nistro de recursos de telecomunicaciones para mitigar ca-tástrofes y realizar operaciones de socorro;

b) poner a disposición de los Estados Partes, de otrosEstados, entidades no estatales y organizaciones inter-gubernamentales por medios electrónicos y otros mecanismosapropiados, modelos de acuerdo, mejores prácticas y otrainformación pertinente con referencia al suministro de recur-sos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofesy operaciones de socorro en caso de catástrofe;

c) elaborar, aplicar y mantener los procedimientos ysistemas de acopio y difusión de información que resultennecesarios para aplicar el Convenio; e

d) informar a los Estados acerca de las disposiciones delpresente Convenio, así como facilitar y apoyar la cooperaciónentre los Estados Partes prevista en el Convenio.

5. Los Estados Partes cooperarán para mejorar la ca-pacidad de las organizaciones gubernamentales, las enti-dades no estatales y las organizaciones interguber-namentales que permita establecer mecanismos de entre-namiento en técnicas de manejo y operación de los equi-pos, así como cursos de aprendizaje en innovación, dise-ño y construcción de elementos de telecomunicaciones deemergencia que faciliten la prevención, monitoreo y mitiga-ción de las catástrofes.

Artículo 4

Prestación de asistenciade telecomunicaciones

1. El Estado Parte que requiera asistencia de teleco-municaciones para mitigar los efectos de una catástrofe y efec-tuar operaciones de socorro podrá recabarla de cualquier otroEstado Parte, sea directamente o por conducto del coordina-dor de las operaciones. Si la solicitud se efectúa por conductodel coordinador de las operaciones, éste comunicará inmedia-tamente dicha solicitud a los demás Estados Partes interesa-dos. Si la asistencia se recaba directamente de otro EstadoParte, el Estado Parte solicitante informará lo antes posible alcoordinador de las operaciones.

2. El Estado Parte que solicite asistencia de telecomu-nicaciones especificará el alcance y el tipo de asistenciarequerida, así como las medidas tomadas en aplicación delos artículos 5 y 9 del presente Convenio y, en lo posible,proporcionará al Estado Parte a quien se dirija la peticiónde asistencia y/o al coordinador de las operaciones cual-quier otra información necesaria para determinar en quémedida dicho Estado Parte puede atender la petición.

3. El Estado Parte a quien se dirija una solicitud deasistencia de telecomunicaciones, sea directamente o porconducto del coordinador de las operaciones, determinará

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y comunicará sin demora al Estado Parte solicitante si va aproporcionar la asistencia requerida, sea o no directamen-te, así como el alcance, las condiciones, las restricciones y,en su caso, el coste, de dicha asistencia.

4. El Estado Parte que decida suministrar asistencia detelecomunicaciones lo pondrá en conocimiento del coordi-nador de las operaciones a la mayor brevedad.

5. Los Estados Partes no proporcionarán ninguna asis-tencia de telecomunicaciones en aplicación del presenteConvenio sin el consentimiento del Estado Parte solicitan-te, el cual conservará la facultad de rechazar total o par-cialmente la asistencia de telecomunicaciones ofrecida porotro Estado Parte en cumplimiento del presente Convenio,de conformidad con su propia legislación y política nacio-nal.

6. Los Estados Partes reconocen el derecho de unEstado Parte solicitante a pedir directamente asistencia detelecomunicaciones a entidades no estatales y organi-zaciones intergubernamentales, así como el derecho detoda entidad no estatal y entidad gubernamental a propor-cionar, de acuerdo con la legislación a la que estén some-tidas, asistencia de telecomunicaciones a los Estados Par-tes solicitantes con arreglo al presente artículo.

7. Una entidad no estatal no puede ser "Estado Partesolicitante" ni pedir asistencia de telecomunicaciones envirtud del presente Convenio.

8. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio me-noscabará el derecho de los Estados Partes a dirigir, con-trolar, coordinar y supervisar, al amparo de su legislaciónnacional, la asistencia de telecomunicaciones proporcio-nada de acuerdo con el presente Convenio dentro de suterritorio.

Artículo 5

Privilegios, inmunidades y facilidades

1. El Estado Parte solicitante concederá, en la medida enque lo permita su legislación nacional, a las personas físicasque no sean nacionales suyos, así como a las organizacionesque no tengan su sede o su domicilio dentro de su territorio,que actúen con arreglo a lo dispuesto en el presente Conveniopara prestar asistencia de telecomunicaciones y que hayansido notificadas al Estado Parte solicitante y aceptadas poréste, los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios parael desempeño adecuado de sus funciones, lo que incluye:

a) inmunidad de arresto o detención o de la jurisdicciónpenal, civil y administrativa del Estado Parte solicitante, poractos u omisiones relacionados específica y directamentecon el suministro de asistencia de telecomunicaciones;

b) exoneración de impuestos, aranceles u otros gravá-menes, con excepción de los incorporados normalmenteen el precio de los bienes o servicios, en lo que concierneal desempeño de sus funciones de asistencia, o sobre elequipo, los materiales y otros bienes transportados al terri-torio del Estado Parte solicitante o adquiridos en éste paraprestar asistencia de telecomunicaciones en virtud del pre-sente Convenio;

c) inmunidad contra la confiscación, el embargo o larequisa de dichos equipos, materiales y bienes.

2. En la medida de sus capacidades, el Estado Partesolicitante proporcionará instalaciones y servicios localespara la adecuada y eficaz administración de la asistenciade telecomunicaciones, y cuidará de que se expida sintardanza la correspondiente licencia al equipo de teleco-municaciones transportado a su territorio en aplicación delpresente Convenio, o de que éste sea exonerado de licen-cia con arreglo a su legislación y reglamentos nacionales.

3. El Estado Parte solicitante garantizará la protección delpersonal, el equipo y los materiales transportados a su territoriocon arreglo a lo estipulado en el presente Convenio.

4. El derecho de propiedad sobre el equipo y los mate-riales proporcionados en aplicación del presente Conveniono quedará afectado por su utilización de conformidad conlo dispuesto en el mismo. El Estado Parte solicitante garan-tizará la pronta devolución de dicho equipo, material y bie-nes al Estado Parte asistente.

5. El Estado Parte solicitante no destinará la instalacióno utilización de los recursos de telecomunicaciones propor-cionados en aplicación del presente Convenio a fines queno estén directamente relacionados con la predicción, laobservación y la mitigación de los efectos de una catástro-fe, o con las actividades de preparación y reacción anteésta o la realización de las operaciones de socorro durantey después de la misma.

6. Lo dispuesto en el presente artículo no obligará a nin-gún Estado Parte solicitante a conceder privilegios e inmunida-des a sus nacionales o residentes permanentes, ni tampoco alas organizaciones con sede o domicilio en su territorio.

7. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades que seles haya concedido de conformidad con el presente artícu-lo, todas las personas que accedan al territorio de un Esta-do Parte con el objeto de proporcionar asistencia de tele-comunicaciones o de facilitar de otro modo la utilización delos recursos de telecomunicaciones en aplicación del pre-sente Convenio, y las organizaciones que proporcionenasistencia de telecomunicaciones o faciliten de otro modola utilización de los recursos de telecomunicaciones envirtud del presente Convenio, deberán respetar las leyes yreglamentos de dicho Estado Parte. Esas personas y orga-nizaciones no interferirán en los asuntos internos del Esta-do Parte a cuyo territorio hayan accedido.

8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sinperjuicio de los derechos y obligaciones con respecto a losprivilegios e inmunidades concedidos a las personas y organi-zaciones que participen directa o indirectamente en la asisten-cia de telecomunicaciones, en aplicación de otros acuerdosinternacionales (incluidos la Convención sobre prerrogativas einmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asam-blea General el 13 de febrero de 1946, y la Convención sobreprerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializa-dos, adoptada por la Asamblea General el 21 de noviembre de1947) o del derecho internacional.

Artículo 6

Terminación de la asistencia

1. En cualquier momento y mediando notificación escri-ta, el Estado Parte solicitante o el Estado Parte asistentepodrán dar por terminada la asistencia de telecomunicacio-nes recibida o proporcionada en virtud del artículo 4. Reci-bida dicha notificación, los Estados Partes interesadosconsultarán entre sí para proceder de forma adecuada yordenada a la terminación de dicha asistencia, teniendopresentes los posibles efectos de dicha terminación para lavida humana y para las operaciones de socorro en curso.

2. Los Estados Partes que proporcionen o reciban asis-tencia de telecomunicaciones en cumplimiento del presen-te Convenio quedarán sujetos a las disposiciones de ésteuna vez terminada dicha asistencia.

3. El Estado Parte que solicite la terminación de laasistencia de telecomunicaciones lo comunicará al coordi-nador de las operaciones, el cual proporcionará la ayudasolicitada y necesaria para facilitar la terminación de laasistencia de telecomunicaciones.

Artículo 7

Pago o reembolso de gastos o cánones

1. Los Estados Partes podrán subordinar la prestación deasistencia de telecomunicaciones para mitigar catástrofes y rea-lizar operaciones de socorro a un acuerdo de pago o reembolsode los gastos o cánones especificados, teniendo siempre pre-sente lo preceptuado en el párrafo 9 del presente artículo.

2. Cuando se planteen estas condiciones, los EstadosPartes establecerán por escrito, con anterioridad al sumi-nistro de la asistencia de telecomunicaciones:

a) la obligación de pago o reembolso;b) el importe de dicho pago o reembolso o las bases

sobre las cuales éste haya de calcularse; yc) cualquier otra condición o restricción aplicable a dicho

pago o reembolso, con inclusión, en particular, de la monedaen que habrá de efectuarse dicho pago o reembolso.

3. Las condiciones estipuladas en los párrafos 2 b) y 2c) del presente artículo podrán ser satisfechas sobre labase de tarifas, tasas o precios comunicados al público.

4. Para que la negociación de los acuerdos de pago oreembolso no retrase indebidamente la prestación de asis-tencia de telecomunicaciones, el coordinador de las opera-ciones preparará, en consulta con los Estados Partes, unmodelo de acuerdo de pago o reembolso que podrá servirde base para negociar las obligaciones de pago o reem-bolso en el marco del presente artículo.

5. Ningún Estado Parte estará obligado a abonar oreembolsar gastos o cánones con arreglo al presente Con-venio si no ha aceptado expresamente las condicionesestablecidas por el Estado Parte asistente de conformidadcon lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo.

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6. Si la prestación de asistencia de telecomunicacionesestá subordinada al pago o reembolso de gastos o cáno-nes con arreglo al presente artículo, dicho pago o reem-bolso se efectuará sin demora una vez que el Estado Parteasistente haya solicitado el pago o reembolso.

7. Las cantidades abonadas o reembolsadas por unEstado Parte solicitante en relación con la prestación deasistencia de telecomunicaciones podrán transferirse libre-mente fuera de la jurisdicción del Estado Parte solicitantesin retraso ni retención alguna.

8. Para determinar si debe condicionarse la prestaciónde asistencia de telecomunicaciones a un acuerdo sobreel pago o reembolso de los gastos o cánones que se espe-cifiquen, así como sobre el importe de tales gastos o cáno-nes y las condiciones y restricciones aplicables, los Esta-dos Partes tendrán en cuenta, entre otros factores perti-nentes, los siguientes:

a) los principios de las Naciones Unidas sobre la asis-tencia humanitaria;

b) la índole de la catástrofe, peligro natural o peligropara la salud de que se trate;

c) los efectos o los posibles efectos de la catástrofe;d) el lugar de origen de la catástrofe;e) la zona afectada o potencialmente afectada por la

catástrofe;f) la existencia de catástrofes anteriores y la probabili-

dad de que se produzcan en el futuro catástrofes en lazona afectada;

g) la capacidad del Estado afectado por la catástrofe,peligro natural o peligro para la salud para prepararse oreaccionar ante dicho evento; y

h) las necesidades de los países en desarrollo.

9. El presente artículo se aplicará también a las situa-ciones en que la asistencia de telecomunicaciones seaprestada por una entidad no estatal o una organizacióngubernamental, siempre que:

a) el Estado Parte solicitante haya dado su acuerdo alsuministro de asistencia de telecomunicaciones para lamitigación de la catástrofe y las operaciones de socorro yno haya puesto término a la misma;

b) la entidad no estatal o la organización interguber-namental que proporcione esa asistencia de telecomuni-caciones haya notificado al Estado Parte solicitante suvoluntad de aplicar el presente artículo y los artículos 4 y 5;

c) la aplicación del presente artículo no sea incompati-ble con ningún otro acuerdo referente a las relacionesentre el Estado Parte solicitante y la entidad no estatal o laorganización intergubernamental que preste esa asisten-cia de telecomunicaciones.

Artículo 8

Inventario de información sobreasistencia de telecomunicaciones

1. Los Estados Partes comunicarán al coordinador delas operaciones la autoridad o autoridades:

a) competentes en los asuntos derivados de las dispo-siciones del presente Convenio y autorizadas para solici-tar, ofrecer, aceptar o dar por terminada la asistencia detelecomunicaciones;

b) competentes para identificar los recursos guberna-mentales, intergubernamentales o no gubernamentales quepodrían ponerse a disposición para facilitar la utilización derecursos de telecomunicaciones para la mitigación de ca-tástrofes y operaciones de socorro, incluida la prestaciónde asistencia de telecomunicaciones;

2. Los Estados Partes procurarán comunicar sin demo-ra al coordinador de las operaciones los cambios que sehayan producido en la información suministrada en cumpli-miento del presente artículo.

3. El coordinador de las operaciones podrá aceptar lanotificación por parte de una entidad no estatal o unaorganización intergubernamental de su propio procedimientoaplicable a la autorización para ofrecer y dar por terminadala asistencia de telecomunicaciones que suministre segúnlo previsto en el presente artículo.

4. Los Estados Partes, las entidades no estatales o lasorganizaciones intergubernamentales podrán incluir a sudiscreción en el material que depositen en poder del coor-dinador de las operaciones información sobre recursosespecíficos de telecomunicaciones y sobre planes para el

empleo de dichos recursos en respuesta a una petición deasistencia de telecomunicaciones por un Estado Parte.

5. El coordinador de las operaciones conservará lascopias de todas las listas de autoridades y comunicará sintardanza esa información a los Estados Partes, a otrosEstados, a las entidades no estatales y las organizacionesintergubernamentales interesadas, salvo cuando un Esta-do Parte, una entidad no estatal o una organización inter-gubernamental haya indicado previamente por escrito quese restrinja la distribución de su información.

6. El coordinador de las operaciones tratará de igualmodo el material depositado por entidades no estatales yorganizaciones intergubernamentales que el depositadopor Estados Partes.

Artículo 9

Obstáculos reglamentarios

1. En lo posible y de conformidad con su legislación nacio-nal, los Estados Partes reducirán o suprimirán los obstáculosreglamentarios a la utilización de recursos de telecomunicacio-nes para mitigar catástrofes y realizar operaciones de socorro,incluida la prestación de asistencia de telecomunicaciones.

2. Entre los obstáculos reglamentarios figuran los si-guientes:

a) normas que restringen la importación o exportaciónde equipos de telecomunicaciones;

b) normas que restringen la utilización de equipo detelecomunicaciones o del espectro de radiofrecuencias;

c) normas que restringen el movimiento del personalque maneja el equipo de telecomunicaciones o que resultaesencial para su utilización eficaz;

d) normas que restringen el tránsito de recursos detelecomunicaciones por el territorio de un Estado Parte; y

e) retrasos en la administración de dichas normas.

3. La reducción de los obstáculos reglamentarios podráadoptar, entre otras, las siguientes formas:

a) revisar las disposiciones;b) exonerar a ciertos recursos de telecomunicaciones de la

aplicación de dichas normas mientras se están utilizando paramitigar catástrofes y realizar operaciones de socorro;

c) el despacho en aduana anticipado de los recursosde telecomunicaciones destinados a la mitigación de ca-tástrofes y operaciones de socorro, de conformidad condichas disposiciones;

d) el reconocimiento de la homologación extranjera delequipo de telecomunicaciones y de las licencias de explo-tación;

e) la inspección simplificada de los recursos de teleco-municaciones destinados a la mitigación de catástrofes yoperaciones de socorro, de conformidad con dichas dispo-siciones; y

f) la suspensión temporal de la aplicación de dichasdisposiciones en lo que respecta a la utilización de losrecursos de telecomunicaciones para mitigar catástrofes yrealizar operaciones de socorro.

4. Cada Estado Parte facilitará, a instancia de los de-más Estados Partes y en la medida en que lo permita sulegislación nacional, el tránsito hacia su territorio, así comofuera y a través de éste, del personal, el equipo, los mate-riales y la información que requiera la utilización de recur-sos de telecomunicaciones para mitigar una catástrofe yrealizar operaciones de socorro.

5. Los Estados Partes informarán al coordinador de lasoperaciones y a los demás Estados Partes, sea directamenteo por conducto del coordinador de las operaciones, de:

a) las medidas adoptadas en aplicación del presenteConvenio para reducir o eliminar los referidos obstáculosreglamentarios;

b) los procedimientos que pueden seguir, en aplicacióndel presente Convenio, los Estados Partes, otros Estados,entidades no estatales u organizaciones interguberna-mentales para eximir a los recursos de telecomunicacionesespecificados que se utilicen para mitigar catástrofes y rea-lizar operaciones de socorro de la aplicación de dichasdisposiciones, para aplicar el despacho en aduana antici-pando o la inspección simplificada de tales recursos enconsonancia con las normas pertinentes, aceptar la homo-logación extranjera de esos recursos o suspender tempo-ralmente la aplicación de disposiciones que serían normal-mente aplicables a dichos recursos; y

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c) las condiciones y, en su caso, restricciones, referen-tes a la aplicación de dichos procedimientos.

6. El coordinador de las operaciones comunicará perió-dicamente y sin tardanza a los Estados Partes, a otrosEstados, a entidades no estatales y organizaciones inter-gubernamentales una lista actualizada de tales medidas,con indicación del alcance, las condiciones y, en su caso,restricciones y aplicables.

7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo permi-tirá la violación o abrogación de las obligaciones y respon-sabilidades impuestas por la legislación nacional, el dere-cho internacional o acuerdos multilaterales o bilaterales,incluidas las obligaciones y responsabilidades en materiade inspección aduanera y controles a la exportación.

Artículo 10

Relación con otros acuerdos internacionales

El presente Convenio no afectará a los derechos y obli-gaciones de los Estados Partes derivados de otros acuer-dos internacionales o del derecho internacional.

Artículo 11

Solución de controversias

1. En caso de controversia entre los Estados Partesacerca de la interpretación o aplicación del presente Con-venio, los Estados Partes interesados celebrarán consul-tas entre sí con el objeto de solucionarla. Las consultas seiniciarán sin demora una vez que un Estado Parte comuni-que por escrito a otro Estado Parte la existencia de unacontroversia relativa al presente Convenio. El Estado Parteque formule una declaración escrita en tal sentido transmi-tirá sin tardanza copia de la misma al depositario.

2. Si la controversia entre los Estados Partes no puederesolverse dentro de los seis (6) meses siguientes a lafecha de comunicación de la antedicha declaración escri-ta, los Estados Partes interesados podrán solicitar los bue-nos oficios de cualquier otro Estado Parte, u otro Estado,entidad no estatal u organización intergubernamental parafacilitar la solución de la controversia.

3. En caso de que ninguno de los Estados Partes en lacontroversia solicite los buenos oficios de otro Estado Par-te, u otro Estado, entidad no estatal u organización inter-gubernamental o si los buenos oficios no facilitan la solu-ción de la controversia dentro de los seis (6) meses si-guientes a la fecha en que se solicitaron los buenos ofi-cios, cualquiera de los Estados Partes en la controversiapodrá:

a) pedir que ésta se someta a arbitraje obligatorio; ob) someterla a la decisión de la Corte Internacional de

Justicia, siempre y cuando los Estados Partes en la contro-versia hayan aceptado en el momento de la firma o ratifica-ción del presente Convenio o de la adhesión al mismo o encualquier momento posterior la jurisdicción de la Corte res-pecto de esa controversia.

4. En caso de que los Estados Partes en la controver-sia pidan que ésta se someta a arbitraje obligatorio y lasometan a la decisión de la Corte Internacional de Justicia,tendrá precedencia el procedimiento entre la Corte.

5. En caso de controversia entre un Estado Parte quesolicite asistencia de telecomunicaciones y una entidad noestatal u una organización intergubernamental que tengasu sede o domicilio fuera del territorio de ese Estado Parteacerca de la prestación de asistencia de telecomunicacio-nes en virtud del artículo 4º, la pretensión de la entidad noestatal o de la organización intergubernamental podrá serendosada directamente por el Estado Parte en el que di-cha entidad no estatal u organización intergubernamentaltenga su sede o domicilio como reclamación internacionalen virtud del presente artículo, siempre que ello no seaincompatible con ningún otro acuerdo existente entre elEstado Parte y la entidad no estatal o la organizaciónintergubernamental involucrada en la controversia.

6. Al proceder a la firma, ratificación, aceptación o apro-bación del presente Convenio o al adherirse al mismo, unEstado podrá declarar que no se considera obligado porlos procedimientos de solución de controversia previstosen el párrafo 3 o por alguno de ellos. Los demás EstadosPartes no estarán obligados por el procedimiento o losprocedimientos de solución de controversias estipuladosen el párrafo 3 con respecto al Estado Parte cuya declara-ción a tal efecto esté en vigor.

Artículo 12

Entrada en vigor

1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todoslos Estados Miembros de las Naciones Unidas o de la UniónInternacional de Telecomunicaciones en la Conferencia Inter-gubernamental sobre Telecomunicaciones de Emergencia enTampere el 18 de junio de 1998 y, con posterioridad a esafecha, en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York,desde el 22 de junio de 1998 hasta el 21 de junio de 2003.

2. Todo Estado podrá manifestar su consentimiento enobligarse por el presente Convenio mediante:

a) la firma (firma definitiva);b) la firma sujeta a ratificación, aceptación o aproba-

ción, seguida del depósito de un instrumento de ratifica-ción, aceptación o aprobación; o

c) el depósito de un instrumento de adhesión.

3. El Convenio entrará en vigor treinta (30) días des-pués del depósito de los instrumentos de ratificación, acep-tación, aprobación o adhesión o de la firma definitiva portreinta (30) Estados.

4. El presente Convenio entrará en vigor para cadaEstado que lo haya firmado definitivamente o haya deposi-tado un instrumento de ratificación, aceptación, aproba-ción o adhesión, una vez cumplido el requisito especifica-do en el párrafo 3 del presente artículo, treinta (30) díasdespués de la fecha de la firma definitiva o de la manifes-tación del consentimiento en obligarse.

Artículo 13

Enmiendas

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas alpresente Convenio, a cuyo efecto las hará llegar al deposi-tario, el cual las comunicará para aprobación a los demásEstados Partes.

2. Los Estados Partes notificarán al depositario si acep-tan o no las enmiendas propuestas dentro de los ciento ochen-ta (180) días siguientes a la recepción de las mismas.

3. Las enmiendas aprobadas por dos tercios de losEstados Partes se incorporarán a un Protocolo que seabrirá a la firma de todos los Estados Partes en la sede deldepositario.

4. El Protocolo entrará en vigor igual que el presenteConvenio. Para los Estados que lo hayan firmado definitiva-mente o hayan depositado un instrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión y una vez cumplidos losrequisitos estipulados al efecto, el Protocolo entrará en vigortreinta (30) días después de la fecha de la firma definitiva o dela manifestación del consentimiento en obligarse.

Artículo 14

Reservas

1. Al firmar definitivamente, ratificar o adherirse al pre-sente Convenio o a una modificación del mismo, los Esta-dos Partes podrán formular reservas.

2. Un estado Parte podrá retirar en todo momento lasreservas que haya formulado mediante notificación escritaal depositario. El retiro de una reserva surtirá efecto en elmomento de su ratificación al depositario.

Artículo 15

Denuncia

1. Los Estados partes podrán denunciar el presenteConvenio mediante notificación escrita al depositario.

2. La denuncia surtirá efecto noventa (90) días des-pués de la fecha de depósito de la notificación escrita.

3. A instancia del Estado Parte denunciante, en la fe-cha en que surta efecto la denuncia dejarán de utilizarselas copias de las listas de autoridades, de las medidasadoptadas y de los procedimientos existentes para reducirlos obstáculos reglamentarios, que haya suministrado elEstado Parte que denuncie el presente Convenio.

Artículo 16

Depositario

El presente Convenio se depositará en poder del Se-cretario General de las Naciones Unidas.

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Artículo 17

Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en ára-be, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmenteauténticos, se depositará en poder del depositario. Sólo seabrirán a la firma en Tampere el 18 de junio de 1998 lostextos auténticos en español, francés e inglés. El deposita-rio preparará después lo antes posible los textos auténti-cos en árabe, chino y ruso.

08680

Ratifican Acuerdo de Cooperación Mu-tua para Combatir el Tráfico de Aero-naves Comprometidas en ActividadesIlícitas Transnacionales, suscrito conla República Federativa del Brasil

DECRETO SUPREMONº 068-2003-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Go-bierno de la República Federativa del Brasil y el Gobier-no de la República del Perú para Combatir el Tráfico deAeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Trans-nacionales" , fue suscrito en la ciudad de Lima, Repúblicadel Perú, el 6 de diciembre de 1999 y aprobado por elCongreso de la República, mediante Resolución Legislati-va Nº 27954, de 21 de abril de 2003;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-ción del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º,inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artí-culo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de CooperaciónMutua entre el Gobierno de la República Federativa delBrasil y el Gobierno de la República del Perú para Com-batir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Activi-dades Ilícitas Transnacionales" , suscrito en la ciudad deLima, República del Perú, el 6 de diciembre de 1999 yaprobado por el Congreso de la República, mediante Re-solución Legislativa Nº 27954, de 21 de abril de 2003.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

09170

Modifican la R.S. Nº 094-2003-RE quenombró Cónsul General del Perú enBuenos Aires, Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 115-2003-RE

Lima, 14 de mayo de 2003

Vista la Resolución Suprema Nº 094-2003-RE, de 22 deabril de 2003, que nombra al Consejero en el Servicio Diplomá-tico de la República, José Luis Torres Seguín, Cónsul Generaldel Perú en Buenos Aires, República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que las Oficinas Consulares tienen una jurisdicción dis-trital donde es competente para ejercer las funciones con-sulares;

Que es necesario modificar la jurisdicción consular con-signada en el artículo segundo de la Resolución Supremaantes citada; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de laResolución Suprema Nº 094-2003-RE, de 22 de abril de2003, en los términos siguientes:

"Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la es-tablecida en la Resolución Suprema Nº 0172-88-RE, de 28de abril de 1988."

Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo demásla Resolución Suprema Nº 094-2003-RE, de 22 de abril de2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

09178

Autorizan a ciudadano peruano resi-dente en España a prestar servicios enlas Fuerzas Armadas de dicho país

RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2003-RE

Lima, 14 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, don Jesús Javier Chumpitaz Arellán, ciudadanoperuano residente en el Reino de España, solicita autori-zación del señor Presidente de la República, para poderservir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que, el numeral 23 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que el Presidente de la Repú-blica, autorizará a los peruanos para servir en un ejércitoextranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir la autoriza-ción correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De-creto Legislativo Nº 560; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a don Jesús Javier ChumpitazArellán, ciudadano peruano residente en el Reino de Es-paña, para que preste servicios en las Fuerzas ArmadasEspañolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

AURELIO LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

09179

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SALUD

Aprueban Reglamento de la Ley deTrabajo de la Obstetriz

DECRETO SUPREMONº 008-2003-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 27853, se promulgó la Ley de Traba-jo de la Obstetriz, cuya Sétima Disposición Complementaria yFinal estableció la expedición del respectivo Reglamento; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º,numeral 8. de la Constitución Política del Perú y en la Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

APROBACIÓNArtículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27853 -

Ley de Trabajo de la Obstetriz, que consta de CincuenticuatroArtículos y Tres Disposiciones Complementarias y Finales.

REFRENDOArtículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-

dado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Trabajoy Promoción del Empleo y de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

REGLAMENTODE LA LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA

Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el ejercicioprofesional de la Obstetriz, en concordancia con lo señaladoen el Artículo 1º y la Octava Disposición Complementaria de laLey Nº 27853 - Ley de Trabajo de la Obstetriz, en adelante laLey.

Artículo 2º.- El presente reglamento regula el ejercicioprofesional de la Obstetriz colegiada y habilitada en elsector público, en el sector privado, cualquiera sea la mo-dalidad de la relación laboral, en lo que no sea contrario oincompatible con el régimen laboral de la actividad privaday, así mismo en el ejercicio libre de la profesión en cuanto leresulten aplicable a éste.

Artículo 3º.- La Ley y el presente Reglamento com-prenden a la Profesional Obstetriz titulada en la Universi-dad Peruana o con título revalidado y con matrícula actua-lizada en el Colegio de Obstetrices del Perú, de conformi-dad con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley.

TÍTULO II

DEL ROL DE LA PROFESIONAL OBSTETRIZ

Artículo 4º.- La profesión de la Obstetriz está regulada enel Artículo 5º de la Ley y se encuentra legalmente autorizadapara desempeñar sus funciones en el campo de la obstetricia;posee conocimientos científicos, competencias conceptuales,de procedimientos y de actitudes para brindar la consulta, laatención de la madre gestante y, participa en la atención de lafamilia y la comunidad a través de la provisión, oferta y adminis-

tración de servicios de salud, en coordinación con los demásprofesionales de la salud y según su Perfil Profesional y elCódigo de Ética y Deontología Profesional.

Artículo 5º.- De acuerdo a su Perfil Profesional y elCódigo de Ética y Deontología Profesional, brinda aten-ción final y participa en la atención de las pacientes de altoriesgo obstétrico, en coordinación con los demás profesio-nales de la salud competentes

TÍTULO III

DEL ÁMBITO DE LA PROFESIÓN DE LAOBSTETRIZ

Artículo 6º.- La Obstetriz, participa en la aplicación delas políticas de salud, desarrollando y ejecutando la acciónpreventivo promocional, de recuperación y rehabilitaciónde la salud a través del acto obstétrico, brindando educa-ción, orientación y consejería en salud, según su PerfilProfesional y el Código de Ética y Deontología profesional.

Artículo 7º.- El trabajo asistencial comprende la aten-ción de la mujer en las etapas preconcepcional, concepcio-nal y postconcepcional, en el ámbito de su competencia yen relación al embarazo, parto y puerperio; se efectúadesarrollando actividades finales y actividades intermediasque realizan como acto obstétrico en los establecimientosde salud del sector público y privado.

Actividades Finales.- Son las que desempeña la Obste-triz al satisfacer directamente la demanda de la pacienteconsultante, brindándole atención en el diagnóstico, trata-miento y recuperación de la salud, bajo la forma de consul-ta y atención obstétrica a la madre gestante.

Actividades Intermedias.- Son las que realiza la Obste-triz que participa en el equipo obstétrico en la consulta yatención integral a las pacientes de alto riesgo y embarazocomplicado en los servicios de hospitalización y emergen-cia del sector público y privado.

Artículo 8º.- La Obstetriz realiza el acto obstétrico quees la prestación de servicios profesionales por parte de laprofesional obstetriz, encaminado a los siguientes fines:

- Proteger y conservar la vida y la salud de la madre, delque está por nacer y del recién nacido.

- El desarrollo y ejecución de actividades preventivopromocionales, recuperación y rehabilitación de la salud,conducentes al fomento de la vida saludable de la madre,la familia y la comunidad.

- La provisión, oferta y administración de servicios deatención de salud pública, privada y el ejercicio libre de laprofesión en el área de su competencia.

- La consulta y atención integral en la prevención, diag-nóstico y tratamiento a la madre gestante.

- La participación en el equipo obstétrico en la atenciónintegral a las pacientes.

- Promover la atención de salud.- El desarrollo de la investigación científica en el campo

de la salud.

Artículo 9º.- El acto obstétrico se efectúa teniendo encuenta el principio de alta responsabilidad, siendo ello lofundamental y característico del trabajo profesional de laObstetriz, enmarcado en su Perfil Profesional y su Códigode Ética y Deontología.

Artículo 10º.- Se reconoce como acto Obstétrico todaacción o disposición que realiza la Obstetriz en el ejerciciode la profesión de Obstetricia; ello comprende, los actos deatención en el campo de diagnóstico y pronóstico terapéu-tico que realiza en la atención integral y/o participación delas pacientes que les corresponda.

Artículo 11º.- La Obstetriz, asume responsabilidad legalpor los efectos del acto obstétrico que realiza, y el Estadogarantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento deacuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General deSalud, consecuentemente, la Obstetriz no podrá ser obligadaa ejercer acto obstétrico, sin las condiciones de infraestructura,equipo o insumos que garanticen una práctica ética e idónea,con arreglo al Código de Ética y Deontología del Colegio deObstetrices del Perú y su reglamento, tomando como referen-cia las disposiciones sobre acreditación de hospitales, salvoaquellos actos obstétricos exigidos por la atención de unapaciente en situación de emergencia y que pongan en riesgola vida o la salud de la madre o del niño por nacer.

Artículo 12º.- Las instituciones representativas de losprofesionales en obstetricia participan en la formulación,aplicación y evaluación de la política de salud, en lo con-

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cerniente al campo de su competencia funcional y/o profe-sional.

TÍTULO IVDE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO

OBSTÉTRICOArtículo 13º.- La Obstetriz realiza trabajo asistencial,

preventivo promocional y de recuperación de la salud; dedirección, administración y gerencia; de docencia en edu-cación formal y no formal; de investigación y producciónintelectual, según su Perfil Profesional y el Código de Éticay Deontología Profesional.

Artículo 14º.- El trabajo asistencial comprende:

- La consulta obstétrica en las etapas preconcepcional,concepcional y postconcepcional.

- Emergencia.- Centro Obstétrico.- Hospitalización.- Preventivo-promocional.

Brindando atención final y participando en el alto riesgoobstétrico según su Perfil Profesional y su Código de Ética.

Artículo 15º.- El trabajo de Dirección, Administración yGerencia está destinado a la participación de la Obstetrizen la planificación, organización, coordinación, evaluacióny ejecución de políticas inherentes a su función en losniveles correspondientes, aplicando los estándares obsté-tricos y los programas inmersos en el ámbito de su compe-tencia, conforme a su Perfil Profesional y su Código deÉtica y Deontología Profesional.

El trabajo administrativo comprende la participación en lasactividades de los órganos de línea, programas y proyectos;en los servicios y departamentos obstétricos corresponde laprescripción del medicamento y la realización de peritajes lega-les en el área de su competencia, la elaboración de certifica-dos de nacimiento, defunción fetal, salud materna, así como elcertificado de descanso pre y postnatal a las pacientes a quie-nes controla el embarazo; emite opinión sobre materias pro-pias de la Obstetricia; y, efectúa todas aquellas actividadesinherentes al ejercicio de su función.

Artículo 16º .- El trabajo de la obstetriz también com-prende la realización de informes sobre peritajes y periciasobstétricas, al amparo de su Código de Ética y Deontolo-gía Profesional y las normas sobre la materia.

Artículo 17º.- El trabajo docente está destinado a pro-gramar, organizar, desarrollar y supervisar actividades deeducación y capacitación en el ámbito formal y no formal.

Artículo 18º.- El trabajo de investigación está dirigido a labúsqueda, desarrollo, generación de nuevos conocimientos ytécnicas para la atención y preservación de la salud.

Artículo 19º.- El trabajo de producción intelectual severifica en publicaciones, proyectos y otros relacionados alcuidado y preservación de la salud.

Artículo 20º .- El ejercicio simultáneo de las modalida-des de trabajo anteriormente descritas son compatiblescon las funciones de la carrera de la Obstetriz.

TÍTULO V

REQUISITOS PARA EL EJERCICIODE LA PROFESIÓN

Artículo 21º.- Para ejercer la Profesión de Obstetriz serequiere de los siguientes requisitos:

1. Tener título profesional a nombre de la Nación otorgadopor una Universidad del país. Los profesionales que optentítulos expedidos por Universidad extranjera deben proceder asu revalidación por el órgano competente, conforme a Ley.

2. Tener colegiatura y estar habilitada profesionalmen-te ante el Colegio de Obstetrices del Perú.

TÍTULO VI

DE LAS FUNCIONES

Artículo 22º.- Corresponde al profesional Obstetriz lassiguientes funciones:

a) Ejercer su profesión satisfaciendo directamente lademanda de la paciente, brindándole atención directa enla consulta preconcepcional, concepcional y postconcep-cional y, participando en la atención integral de la mujer.

b) Registrar obligatoriamente sus actividades en la his-toria clínica, en referencia al examen, diagnóstico y trata-miento correspondiente que su profesión le faculta.

c) En la etapa prenatal da consulta obstétrica, exami-na, diagnostica, prescribe y administra tratamiento que su

profesión le faculta. En la etapa prenatal, intranatal y post-natal detecta el riesgo obstétrico y, en ausencia del médicoespecialista brinda atención a la emergencia obstétrica parasu derivación inmediata. Participa con el médico especialis-ta en la monitorización fetal electrónica.

d) Examina, diagnostica, pronostica, monitorea, evalúay conduce el proceso del trabajo de parto, atiende el parto,efectúa episiotomía y episiorrafia.

e) Atención inmediata del recién nacido en el momentodel parto, con su respectiva identificación pelmatoscópicay dactilar de la madre.

f) Atender el puerperio inmediato y mediato.g) Realiza las acciones preventivo promocionales y de

recuperación en el campo de la salud, teniendo en cuentalas medidas de bioseguridad.

h) Participa en el marco de su competencia en la aten-ción de la paciente obstétrica complicada.

i) Proporciona información, consejería y atención sobre to-dos los métodos de planificación familiar normados por la auto-ridad de salud y, aplica los métodos no quirúrgicos escogidospor la pareja a partir de una decisión voluntaria e informada deacuerdo a lo regulado por la autoridad de salud.

j) Participa en la detección precoz del cáncer de cuellouterino y mamario y de enfermedades de transmisión sexual.

k) Prescribe medicamentos dentro del área de su com-petencia. Expide certificados de nacimiento y de incapaci-dad temporal para el trabajo, que es el descanso pre ypostnatal de las pacientes a quienes controla el embarazo.

l) Ejerce consultoría, asesoría, consejería y emite opi-nión sobre materias propias de su profesión.

m) Emite peritajes legales en el campo de su competen-cia profesional, siempre y cuando acredite su capacitaciónde acuerdo a las normas sobre la materia.

n) Realiza docencia y asesoría en los diferentes nivelesdel sistema educativo, en las áreas de su preparación ycompetencia.

o) Cumple labores de docencia, asesoría, planificación,coordinación, dirección, ejecución y monitoreo de las activida-des de capacitación y educación del personal de salud y de lacomunidad en el ámbito de su preparación y competencia.

p) Brinda asesoría al personal de salud y a la comuni-dad a través de los diferentes niveles del sistema educati-vo en el campo de la Salud Obstétrica, Planificación Fami-liar y todo lo inherente a su preparación y competencia.

q) Realiza investigación para generar nuevos conoci-mientos, tecnologías y técnicas para la atención de la sa-lud y el desarrollo en el campo profesional de la Obstetri-cia, orientado al logro de la calidad total y excelencia enforma individual y/o grupal.

r) Emite opinión técnica especializada de manera individualo a través de Comités Técnicos para la provisión de recursoshumanos, materiales, insumos, equipos biomédicos y servicioshospitalarios en el ámbito de su competencia.

s) Educa a la mujer en el ámbito de su competenciadurante el embarazo, parto, puerperio, climaterio y adoles-cencia.

t) Participa en la formulación, evaluación y ejecución de laspolíticas, normas generales inherentes a la salud obstétrica,planificación familiar y su preparación en el campo de la salud.

u) Planifica, formula, propone, aplica y evalúa las nor-mas, protocolos de atención y estándares de calidad quefaciliten la evaluación y control de la atención obstétrica.

v) Supervisa y controla las actividades del personal técnicoy auxiliar a su cargo para su evaluación correspondiente.

w) Participa en la consejería obstétrica integral de lapareja.

x) Organiza, ejecuta y evalúa las actividades de lasUnidades Operativas de Psicoprofilaxis Obstétrica y Esti-mulación Temprana.

y) Otras que establezca su perfil profesional y la autori-dad de salud, de acuerdo a su competencia funcional yprofesional.

TÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 23º.- Son derechos de la Obstetriz:

a) Incorporarse a los niveles de carrera establecidos enel Artículo 18º de la Ley Nº 27853.

b) Acceder a los cargos de dirección y gerencia enigualdad de condiciones que los demás profesionales dela salud, en instituciones públicas, incluyendo Fuerzas Ar-madas y Policía Nacional del Perú en lo que le fuera aplica-ble, así como en las instituciones privadas.

c) Acceder a los cargos de dirección y jefatura medianteconcurso, de acuerdo al Reglamento que se apruebe alrespecto mediante Resolución Ministerial.

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d) La Obstetriz tiene derecho a ocupar los cargos de laestructura orgánica de la carrera de obstetricia, como car-gos de dirección y gestión.

El ejercicio de los cargos y asignación de los mismos res-ponde a la complejidad y necesidad institucional de los servi-cios de salud, debiendo respetarse los niveles de carrera.

e) Contar con un ambiente debidamente acondicionadoque le permita desarrollar sus labores en condiciones adecua-das para su salud física y mental; permitiéndose de esta formacontrolar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas,así como contar con condiciones de bioseguridad idóneas.

f) La realización de exámenes médicos de salud pre-ventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo delempleador, en todos los establecimientos de salud públi-cos y privados a través de la Oficina de Salud Ocupacionalo la que haga sus veces, orientadas al tipo de riesgo labo-ral; la evaluación mínima comprende:

- Examen Radiológico- Examen de Laboratorio- Examen Clínico- Otros exámenes que se originen por el riesgo laboral.

g) Contar con una póliza de seguro complementario detrabajo de riesgo, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social enSalud y sus Reglamentos.

h) Obtener licencia con y sin goce de haber por capaci-tación oficializada y no oficializada, según lo dispuesto enel Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento.

i) Recibir adiestramiento y/o pasantía de capacitaciónen establecimientos de mayor complejidad en el campo desu competencia funcional, por parte de la entidad dondelabora y respondiendo a las necesidades del servicio.

j) Obtener licencia con goce de haber para representara la institución profesional o laboral en el ejercicio de car-gos locales, regionales, nacionales e internacionales.

k) Obtener licencia con goce de haber cuando asuma larepresentatividad y/o defensa de sus derechos que se derivende los fines institucionales señalados en la Ley Nº 21210 delColegio de Obstetrices del Perú, en el ámbito regional, nacio-nal e internacional y, en el cargo y tiempo que desempeñedurante su gestión; siempre y cuando se acredite tal represen-tación con la respectiva documentación sustentatoria, la cualdebe ser presentada en forma oportuna y en el plazo que alefecto establezca su centro laboral.

l) Obtener licencia con goce y sin goce de haber para elejercicio de cargos públicos por designación o electivos, deacuerdo a los dispositivos legales vigentes al respecto.

m) El Estado implementará una política salarial y escalaremunerativa equitativas y actualizadas que corresponde algrupo ocupacional y línea de carrera, sobre la base de unescalafón que valore proporcionalmente el desarrollo científi-co, la calidad de atención, la responsabilidad y complejidad dela función.

n) El respeto en el cumplimiento de los dispositivoslegales relacionados con la carrera.

TÍTULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES YRESPONSABILIDADES

Artículo 24º. - Son obligaciones de la Obstetriz:

a) Proteger la vida y la salud de las personas, especial-mente de la madre gestante, del que está por nacer y delrecién nacido en forma inmediata en el momento del parto.

b) Cumplir con los preceptos establecidos en el Códigode Ética y Deontología Profesional del Colegio de Obstetri-ces del Perú.

c) Desarrollar el trabajo profesional dentro de las políti-cas de salud establecidas.

d) Cumplir las obligaciones y prohibiciones que estable-ce la Ley, el presente Reglamento, el Decreto LegislativoNº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM.

Artículo 25º.- La profesional Obstetriz es responsablepor los daños y perjuicios que ocasione al paciente en elejercicio negligente, imprudente e imperito comprobado delos actos que correspondan al ejercicio de su profesión.

TÍTULO IX

DEL TRABAJO OBSTÉTRICO EN LA MODALIDADASISTENCIAL Y LA JORNADA ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIAArtículo 26º.- La Jornada ordinaria de trabajo de la

profesional obstetriz es de seis horas diarias ininterrumpi-

das, o treinta y seis horas semanales, o ciento cincuentahoras mensuales, incluyendo la jornada de guardia ordina-ria diurna y nocturna.

Artículo 27º.- Cuando se requiera ampliar la jornada ordi-naria de trabajo asistencial, las horas de trabajo excedentesse considerarán como trabajo extraordinario, debiendo remu-nerarse de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 28º.- Los requisitos para el reconocimiento delas horas de trabajo que correspondan al descanso sema-nal y a los días feriados no laborables, deben ser pornecesidad del servicio para cubrir:

1. Los casos de descanso médico2. Los casos de licencias, destaques o inasistencias.

Artículo 29º.- El trabajo prestado por necesidad delservicio en los días que correspondan al descanso sema-nal y feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, daderecho a la Obstetriz a percibir adicionalmente el pago dela remuneración que corresponde a dicha jornada laboralcon una sobretasa del 100%, siempre que se presente lasituación prevista en el artículo anterior.

Artículo 30º.- El trabajo de guardia obstétrica com-prende las actividades asistenciales que se cumplen enlos servicios de emergencia, unidades de hospitalización,centrales de parto y otros que lo requieran.

Artículo 31º.- La programación de los turnos de guar-dia obstétrica en los establecimientos de salud públicos yprivados que así lo requieran, se hará a propuesta de laObstetriz Jefe de la Unidad Orgánica de Obstetricia, enforma equitativa, la misma que será aprobada por la uni-dad administrativa correspondiente.

Artículo 32º. - La duración de la guardia obstétrica nodebe exceder a doce horas continuas, excepto por nece-sidad del servicio, en cuyo caso se podrá extender hastaveinticuatro horas. El personal que realiza guardia noctur-na gozará de descanso postguardia.

Artículo 33º.- La bonificación por trabajo de guardiaordinaria se determina de la siguiente manera:

- Por guardia diurna ordinaria 1.5 Remuneración principal- Por guardia nocturna ordinaria 2.0 Remuneración principal- Por guardia diurna ordinaria en 2.5 Remuneración principal

domingos y feriados- Por guardia nocturna ordinaria en 3.0 Remuneración principal

domingos y feriados

Artículo 34º.- La modalidad de guardia retén se pro-grama de acuerdo a la especialidad y a la necesidad delservicio.

Cuando se requiera de la presencia física de la Obste-triz en servicio de retén, se le abonará el 100% de labonificación que corresponda a la jornada de guardia porel tiempo que efectuó de manera efectiva su labor.

Artículo 35º.- Están exceptuadas del trabajo de guar-dia el profesional obstetriz mayor de cincuenta años y losimposibilitados por razones de enfermedad.

Los mayores de cincuenta años deberán solicitar suexcepción ante la entidad empleadora.

Los imposibilitados por razones de enfermedad debe-rán acreditar su condición mediante certificado médico antela entidad empleadora.

Artículo 36º.- La jornada a tiempo parcial está permiti-da para labores docente-asistenciales, de acuerdo a lalegislación sobre la materia.

TÍTULO XDE LA CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO,

ESPECIALIZACIÓN Y LICENCIA

Artículo 37º.- La capacitación profesional permanentees inherente al trabajo de la Obstetriz. El Estado y lasentidades empleadoras deben promover la capacitaciónde su personal Obstetriz.

Artículo 38º.- La licencia con goce de haber por capa-citación oficializada en el país o en el extranjero, así comola licencia sin goce de haber por capacitación no oficializa-da, se otorgan de conformidad con lo establecido en elReglamento del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Le-gislativo Nº 728, según corresponda.

Artículo 39º.- La Obstetriz que presta servicios en es-tablecimientos de salud de menor complejidad o periféri-cos, podrá ser derivada por un periodo de treinta días aestablecimientos de salud de nivel superior con fines deentrenamiento y capacitación, siempre que cuente con laaprobación de la entidad empleadora.

Artículo 40º.- Cuando la especialización está solventadapor el propio profesional, el empleador previa evaluación pue-

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de otorgar licencia con o sin goce de haber por el tiempo queduren los estudios de especialización, ya sean éstos en el paíso en el extranjero, manteniéndose las obligaciones del servidorestablecidas en la legislación que rige la materia

TÍTULO XIDE ESTRUCTURA DE LOS

NIVELES DE CARRERA

Artículo 41º.- La carrera de la Obstetriz se estructuraen cinco niveles establecidos por la Ley, tomándose encuenta para el ascenso el tiempo de servicios, calificaciónprofesional y la evaluación del desempeño.

La carrera pública asistencial de la Obstetriz se estruc-tura en los niveles siguientes:

Nivel I : Hasta 5 añosNivel II : de 5 a 10 añosNivel III : de 10 a 15 añosNivel IV : de 15 a 20 añosNivel V : más de 20 años.

Artículo 42º.- La carrera de la Obstetriz en el sectorpúblico se regula por el Decreto Legislativo Nº 276 y suReglamento y, la Ley Nº 23536 - Ley que establece lasNormas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera delos Profesionales de la Salud y su Reglamento.

Artículo 43º.- En todo establecimiento de salud públicose considerará a la Unidad Orgánica de Obstetricia comoun órgano dependiente del Servicio o Departamento deGineco-Obstetricia donde existiera, caso contrario depen-derá del Órgano de Dirección.

Artículo 44º.- El cargo de mayor jerarquía de la UnidadOrgánica de Obstetricia será ocupado por una profesionalObstetriz, de acuerdo a estricto concurso de méritos.

TÍTULO XII

DE LOS CARGOS Y ASCENSOS

Artículo 45º.- Los cargos jefaturales de las obstetrices enlos servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Cen-tros de Salud se cubren mediante concurso y están sujetos alproceso de ratificación periódica por el desempeño de los mis-mos, los cuales responden a la necesidad institucional, respe-tando el nivel de carrera y especialidad alcanzados.

Artículo 46º.- La desactivación de una entidad pública oestablecimiento de salud no determina el cese del personalobstetriz inscrito en su correspondiente escalafón, éste tienederecho a ser transferido a otra dependencia respetándose sunivel de carrera y demás beneficios que hubiera obtenido .

Artículo 47º.- El tiempo de servicios se determina por elnúmero de años en el ejercicio de la profesión en el sectorpúblico.

El tiempo de servicios prestado en el SERUMS u otrosimilar se considerará para la ubicación en el escalafón yde abono para los años de servicio.

Artículo 48º.- La calificación profesional es el procesoa través del cual se evalúa las capacidades y potencialida-des del profesional. Para tal fin se tomará en cuenta:

a) Docencia, Maestría y/o Doctoradob) Cursos de Post Grado de nivel universitarioc) La capacitación a través de Programas de Educación

Obstétrica Continua, aprobado por el Colegio de Obstetricesdel Perú para el proceso de certificación y recertificación.

d) Cursos, Congresos, Convenciones, Seminarios, Ta-lleres, etc.

e) Producción y Publicaciones Científicasf) Investigaciones Calificadas.

El puntaje correspondiente será establecido por el Co-mité de Evaluación del Trabajo Obstétrico.

Artículo 49º.- La evaluación es el proceso integral, sis-temático y contínuo de apreciación valorativa de las aptitu-des, trabajo y rendimiento de la Obstetriz, tomando encuenta el nivel de calidad, responsabilidad, disciplina ymoralidad en su trabajo.

Artículo 50º.- La evaluación está a cargo del jefe inme-diato superior, cuyo resultado podrá ser aceptado o impug-nado ante el Comité de Evaluación del Trabajo Obstétricode cada establecimiento de salud.

Artículo 51º.- El Comité de Evaluación del Trabajo Obs-tétrico está constituido por dos representantes de la Direc-ción del establecimiento de salud al que pertenece el pro-fesional obstetriz y un representante de las Obstetrices dedicho establecimiento, en caso exista.

Artículo 52º.- En el proceso de ascenso se tendrá encuenta la siguiente ponderación:

Tiempo de servicios: 35%Calificación profesional: 35%Evaluación: 30%

Artículo 53º.- El puntaje mínimo para que la Obstetrizsea considerada apta para el ascenso es de sesenta pun-tos.

Artículo 54º.- Cada año, en el mes de marzo, se instalael Comité de Ascenso en cada establecimiento de salud,conformado por tres miembros, de los cuales dos son de-signados por la Dirección del establecimiento y uno es larepresentante de las obstetrices del establecimiento, encaso exista. El Comité de Ascenso, aplicando la tabla decalificación, establece la lista de las obstetrices aptas parael ascenso.

Los resultados podrán ser impugnados ante el superiorjerárquico de los Comités de Ascenso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- De la adecuación a los niveles de carrerade la Obstetriz.

Para la adecuación de los niveles de carrera de la Obs-tetriz se conformará una Comisión Especial en cada Uni-dad Ejecutora, la cual tomará en cuenta el tiempo de servi-cios, calificación profesional y evaluación del desempeño,tal como lo señala el Artículo 18º de la Ley.

La Comisión Especial estará conformada por:

- El Director Ejecutivo de la Dirección de Recursos Hu-manos de la Unidad Ejecutora o su representante.

- El Director Ejecutivo de la Oficina de Planificación dela Unidad Ejecutora o su representante.

- El Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídicade la Unidad Ejecutora o su representante.

- Un representante del Colegio de Obstetrices de laRegión a la que pertenece la Unidad Ejecutora.

La Comisión Especial de Apelaciones se conformaráen cada Dirección de Salud y será competente para resol-ver los casos de apelación por las decisiones tomadas enlas Comisiones Especiales de las Unidades Ejecutoras desu jurisdicción.

La Comisión Especial de Apelaciones estará conforma-da por:

- El Director Ejecutivo de la Dirección de Recursos Hu-manos de la Dirección de Salud.

- El Director Ejecutivo de la Oficina de Planificación dela Dirección de Salud.

- El Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídicade la Dirección de Salud.

- La Decana del Colegio de Obstetrices de la Región ala que pertenece la Dirección de Salud.

En el Seguro Social de Salud (EsSalud), se tomarácomo referencia lo dispuesto en la presente DisposiciónComplementaria para la constitución de las ComisionesEspeciales y Comisiones Especiales de Apelación. En losInstitutos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional delPerú, la conformación de las Comisiones Especiales y Co-misiones Especiales de Apelación, se sujetará a lo estable-cido en sus Reglamentos, Normas y Directivas vigentesaplicables.

Segunda.- Del plazo para adecuar los niveles de ca-rrera de la Obstetriz.

Las mencionadas Unidades Ejecutoras deberán cons-tituir sus Comisiones Especiales en un plazo máximo de 15días calendario.

Las Comisiones Especiales tendrán un plazo máximode 45 días calendario para culminar el proceso de adecua-ción de los niveles de carrera de la profesional obstetriz.

La efectivización de la adecuación de los niveles decarrera de la profesional obstetriz tendrá vigencia a partirdel ejercicio presupuestal 2004, de acuerdo a lo dispuestoen la Primera Disposición Complementaria de la Ley.

Tercera.- Entrada en vigencia del Reglamento.Salvo lo dispuesto en la Segunda Disposición Comple-

mentaria del presente Reglamento y, conforme a lo dis-puesto en la Primera Disposición Complementaria de laLey, este Reglamento entrará en vigencia al día siguientede su publicación.

09171

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Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Especializa-do de Enfermedades Neoplásicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 485-2003-SA/DM

Lima, 8 de mayo del 2003

Visto el Oficio Nº 211 -DG-INEN-2003 del 11 de abril del2003, del Instituto Especializado de Enfermedades Neoplá-sicas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 28º y 30ºde la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, los Insti-tutos Especializados son órganos desconcentrados delMinisterio de Salud;

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 30º, 31ºy 32º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministe-rio de Salud, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA/DM, el Instituto Especializado de EnfermedadesNeoplásicas, es un órgano desconcentrado del Ministeriode Salud, que tiene como misión lograr el liderazgo a nivelnacional e internacional en el desarrollo de la investigacióncientífica e innovación de la metodología, tecnología ynormas para su difusión y aprendizaje, por los profesiona-les y técnicos del Sector Salud, así como la asistenciaaltamente especializada a los pacientes que la requieran eincrementar y sistematizar la interrelación científica interna-cional en su campo;

Que, el Instituto Especializado de Enfermedades Neoplá-sicas ha presentado su proyecto de Reglamento de Orga-nización y Funciones, el cual cuenta con la opinión técnicafavorable de la Oficina General de Planeamiento Estratégi-co y cumple con las normas establecidas en los Artículos30º, 31º y 32º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley delMinisterio de Salud, aprobado con el Decreto Supremo Nº013-2002-SA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/DM, se ha aprobado el Modelo General de Reglamentosde Organización y Funciones de los Institutos Especializa-dos, con el cual es concordante el proyecto de Reglamen-to de Organización y Funciones presentado con el OficioNº 211 -DG-INEN-2003 del Instituto Especializado de En-fermedades Neoplásicas;

De conformidad con las facultades y atribuciones esta-blecidas en el Artículo 6º, literal (l) y (p) del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Salud aproba-do con el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA y según lodispuesto en el literal (l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud y en concordancia con lodispuesto en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Moderniza-ción de la Gestión del Estado;

Con la visación de la Oficina General de PlaneamientoEstratégico y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Especializado de EnfermedadesNeoplásicas, que consta de siete (7) títulos, tres (3) Capí-tulos, cincuenta (50) artículos, ocho (8) Disposiciones Com-plementarias Transitorias y Finales y un (1) organigramaestructural; el mismo que forman parte de la presente Re-solución Ministerial.

Artículo 2º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0667-91-SA/DM y la Resolución Viceministerial Nº 005-91-SA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES DEL INSTITUTO ESPECIALIZADO

DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS

INDICE

TÍTULO I: GENERALIDADES

OBJETIVO Y CONTENIDO DEL REGLAMENTO.NATURALEZA.

ALCANCE DEL REGLAMENTO.DOMICILIO LEGAL.

TÍTULO II: VISIÓN, MISIÓN, Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I: OBJETIVOS FUNCIONALES GENE-RALES.

CAPÍTULO II: ESTRUCTURA ORGÁNICA.

CAPÍTULO III: OBJETIVOS FUNCIONALES DE LASUNIDADES ORGÁNICAS

ÓRGANO DE DIRECCIÓNÓRGANO DE CONTROLÓRGANOS DE ASESORAMIENTOÓRGANOS DE APOYOÓRGANOS DE LÍNEA

TÍTULO IV: RELACIONES INTERINSTITUCIONALES.

TÍTULO V: REGIMEN ECONÓMICO.

TÍTULO VI: REGIMEN LABORAL.

TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITO-RIAS Y FINALES.

ORGANIGRAMA

TÍTULO IGENERALIDADES

OBJETIVO Y CONTENIDO DEL REGLAMENTO

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como obje-tivo establecer la organización del Instituto Especializadode Enfermedades Neoplásicas, normando su naturaleza,visión, misión y objetivos estratégicos, sus objetivos funcio-nales generales, estructura orgánica y objetivos funciona-les de sus unidades orgánicas; así como sus relaciones,régimen laboral, régimen económico y disposiciones perti-nentes.

NATURALEZA

Artículo 2º.- El Instituto Especializado de Enfermeda-des Neoplásicas es un órgano desconcentrado del Minis-terio de Salud.

ALCANCE DEL REGLAMENTO

Artículo 3º.- El presente Reglamento comprende en sualcance normativo a todas las unidades orgánicas queconforman el Instituto Especializado de EnfermedadesNeoplásicas y órganos desconcentrados.

DOMICILIO LEGAL

Artículo 4º.- El Instituto Especializado de Enfermeda-des Neoplásicas tiene su domicilio legal en la Av. AngamosEste 2520-Lima 34, distrito de Surquillo de la provincia ydepartamento de Lima.

TÍTULO IIVISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

VISIÓN

Artículo 5º.- Contar con una población nacional conbajas tasas de morbimortalidad en cáncer y con accesouniversal y equitativo a servicios oncológicos eficaces, efi-cientes y de calidad, suministrados a través de una red deinstituciones de salud que desarrollan actividades de pre-vención, investigación, docencia y tratamiento oncológico,lideradas por el Instituto Especializado de EnfermedadesNeoplásicas.

MISIÓN

Artículo 6º.- El Instituto Especializado de Enfermeda-des Neoplásicas debe lograr el liderazgo a nivel nacional einternacional en el desarrollo de la investigación científicae innovación de la metodología, tecnología y normas, enrelación a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabi-

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litación de pacientes con cáncer, para su difusión y apren-dizaje por los profesionales y técnicos del Sector Salud;así como, en la asistencia altamente especializada a lospacientes que la requieran y en el desarrollo y sistematiza-ción de la interrelación científica internacional.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Artículo 7º.- El Instituto Especializado de Enfermeda-des Neoplásicas deberá lograr los siguientes objetivos es-tratégicos generales:

a) Incrementar el acceso a la atención oncológica decalidad, de acuerdo a las necesidades de la población ybajo criterios de equidad.

b) Crear en la población una cultura de la salud orienta-da a promover el autocuidado de la salud y la disminuciónde riesgos y daños oncológicos originados por estilos devida no saludables.

c) Fortalecer el liderazgo del Instituto Especializado deEnfermedades Neoplásicas en el campo oncológico a nivelnacional.

TÍTULO IIIORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I : OBJETIVOS FUNCIONALESGENERALES

Artículo 8º.- Los objetivos funcionales generales delInstituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas sonlos siguientes:

a) Innovar permanentemente las normas, métodos ytécnicas para la salud en el campo oncológico.

b) Lograr los resultados de las investigaciones especí-ficas encargadas por la Alta Dirección y Direcciones Gene-rales técnico-normativas del Ministerio de Salud, en el ám-bito de su competencia.

c) Incrementar continuamente la calidad y productivi-dad de la investigación especializada en el campo oncoló-gico.

d) Lograr eficacia, calidad y eficiencia en la prestaciónde servicios especializados de salud en el campo oncológi-co.

e) Lograr la adquisición y aplicación de nuevos conoci-mientos científicos y tecnológicos de la investigación, aten-ción y docencia especializada de salud en el campo onco-lógico.

f) Lograr que los profesionales de la salud y técnicosdel sector conozcan y sean capacitados en nuevos cono-cimientos científicos y tecnológicos, adquiridos en la inves-tigación, atención y docencia especializada en el campooncológico.

g) Lograr los resultados de las investigaciones especí-ficas en el campo oncológico encargadas por otros usua-rios del Sector.

h) Lograr la difusión de los resultados de las investiga-ciones oncológicas realizadas.

i) Reducir los riesgos y daños oncológicos originadospor estilos de vida no saludables.

j) Lograr la prevención y detección precoz de las neo-plasias más frecuentes en el ámbito nacional.

k) Lograr la participación activa de las instituciones yentidades que sean necesarias en la prevención, control,diagnóstico y tratamiento del cáncer en el ámbito nacional.

l) Recuperar la salud y rehabilitar las capacidades delos pacientes afectados por enfermedades neoplásicas quelo demanden y de los referidos de otros servicios de salud.

m) Actualizar permanentemente los estándares de ma-nejo del cáncer en el país.

n) Pronunciarse sobre las iniciativas en materia oncoló-gica que le sean requeridas por las autoridades del Minis-terio de Salud.

o) Seleccionar, informar, prescribir, dispensar y asegu-rar el uso apropiado de los productos farmacéuticos y afi-nes para tratamiento oncológico, de conformidad con lanormatividad vigente.

p) Lograr oportunamente la información sobre la saludque sea necesaria para la toma de decisiones por las auto-ridades del Instituto Especializado y del Ministerio de Sa-lud.

q) Identificar, lograr y evaluar los objetivos y metas delargo, mediano y corto plazo en el campo oncológico; asícomo las estrategias, programas, proyectos y recursos quesean necesarios.

r) Lograr el soporte técnico necesario para el funciona-miento y desarrollo de la Red Integrada para la prestaciónde servicios de prevención, diagnóstico y tratamiento on-cológico.

s) Gestionar el financiamiento de las actividades y pro-yectos que sean necesarios para lograr sus objetivos fun-cionales, operativos y estratégicos, de conformidad con laspolíticas sectoriales.

t) Establecer y mejorar continuamente el modelo orga-nizacional apropiado para el logro de sus objetivos, en elmarco de la organización general del Ministerio de Saludestablecida por las normas vigentes.

u) Capacitar, motivar y comprometer a los recursos hu-manos en el logro de la visión y objetivos funcionales,operativos y estratégicos.

v) Lograr la disponibilidad de la infraestructura, bienes yservicios requeridos para la realización de los procesos yactividades conducentes al cumplimiento de sus objetivosfuncionales, operativos y estratégicos.

w) Automatizar e integrar los sistemas de informa-ción necesarios para el planeamiento, ejecución y eva-luación de los procesos, procedimientos y gestión insti-tucional.

x) Lograr que la cooperación científica, tecnológica yfinanciera nacional e internacional, coadyuve al logro delos objetivos funcionales, operativos y estratégicos del Ins-tituto Especializado.

CAPÍTULO II : ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 9º .- La estructura orgánica del Instituto Espe-cializado de Enfermedades Neoplásicas es la siguiente:

9.1 Órgano de DirecciónDirección General.

9.2 Órgano de ControlOficina Ejecutiva de Auditoría Interna.

9.3 Órganos de Asesoramiento

a) Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico.b) Oficina de Asesoría Jurídica.c) Oficina de Cooperación Científica Internacional.d) Oficina de Epidemiología.

9.4 Órganos de Apoyo

a) Oficina de Estadística e Informática.b) Oficina de Comunicaciones.c) Oficina Ejecutiva de Administración

• Oficina de Personal,• Oficina de Logística,• Oficina de Economía y• Oficina de Servicios Generales.

d) Oficina Ejecutiva de Apoyo a la Investigación y Do-cencia Especializada.

9.5 Órganos de Línea

a) Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Aten-ción Médica Especializada

• Departamento de Investigación, Docencia y AtenciónOncológica Médica,

• Departamento de Investigación , Docencia y AtenciónOncológica Pediátrica,

• Departamento de Investigación , Docencia y Atenciónen Especialidades Médicas,

• Departamento de Medicina Crítica.

b) Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Aten-ción Quirúrgica Especializada

• Departamento de Investigación, Docencia y AtenciónQuirúrgica en Cabeza y Cuello,

• Departamento de Investigación, Docencia y AtenciónQuirúrgica Neuro-oncológica,

• Departamento de Investigación, Docencia y AtenciónQuirúrgica en Senos y Tumores Mixtos,

• Departamento de Investigación, Docencia y AtenciónQuirúrgica en Tórax,

• Departamento de Investigación, Docencia y AtenciónQuirúrgica Ginecológica,

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• Departamento de Investigación, Docencia y AtenciónQuirúrgica en Abdomen,

• Departamento de Investigación, Docencia y AtenciónQuirúrgica Urológica,

• Departamento de Investigación, Docencia y Atenciónen Anestesiología.

c) Centro de Investigación y Docencia "Maes-Heller"d) Departamento de Enfermería.e) Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Aten-

ción Especializada en Radioterapia Y Servicios de apoyo alDiagnostico y Tratamiento

• Departamento de Investigación, Docencia y Atenciónen Prevención, Detección y Diagnóstico,

• Departamento de Investigación, Docencia y AtenciónRadiodiagnóstica,

• Departamento de Investigación, Docencia y AtenciónRadioterapeútica,

• Departamento de Investigación, Docencia y Atenciónen Análisis Clínico y Patológico.

f) Departamento de Promoción de la Salud y Control delCáncer.

g) Departamento de Atención de Servicios al Paciente.

CAPÍTULO III : OBJETIVOS FUNCIONALESDE LAS UNIDADES ORGANICAS

ORGANO DE DIRECCIÓN

DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 10º.- La Dirección General es el órgano dedirección del Instituto Especializado de EnfermedadesNeoplásicas. Esta a cargo de un Director General y tieneasignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Establecer la visión, misión y objetivos estratégicosinstitucionales en concordancia con los sectoriales y lograrel compromiso del personal para alcanzarlo.

b) Evaluar el logro de los objetivos, metas y estrategiasde corto plazo y su eficacia para lograr los objetivos demediano y largo plazo.

c) Proponer las políticas, normas, planes, programas yproyectos de investigación, desarrollo tecnológico, docen-cia y atención especializada en el campo oncológico alMinisterio de Salud.

d) Lograr la mejora continua de los procesos organiza-cionales en el Instituto Especializado, enfocada en losobjetivos de los usuarios y conducir las actividades de im-plementación y/o mejoramiento continuo correspondien-tes.

e) Gestionar la obtención de cooperación técnica y fi-nanciera nacional e internacional en apoyo a los planesdel Instituto Especializado, de conformidad con las faculta-des autorizadas por el Ministerio de Salud.

f) Organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto Es-pecializado de Enfermedades Neoplásicas para el logro desus objetivos.

g) Gestionar los recursos humanos, financieros y tecno-lógicos para el logro de los objetivos institucionales y elfuncionamiento del Instituto Especializado.

h) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Salud elfuncionamiento de servicios especializados, registros decáncer y otras unidades para la prevención, diagnóstico,tratamiento y control de cáncer.;

i) Conducir la ejecución de las actividades progra-madas, estableciendo la comunicación y coordinacióninterna y con las entidades publicas y privadas involu-cradas.

j) Establecer el control interno previo, simultáneo y pos-terior institucional y aplicar las medidas correctivas necesa-rias.

k) Lograr la aprobación de los proyectos y convenios deinvestigación y las propuestas de innovación de normasremitidas a los órganos técnico normativos del Ministerio deSalud.

l) Establecer y sistematizar el flujo del trámite documen-tario de comunicaciones y correspondencia oficial en laentidad.

m) Lograr oportunidad y seguridad en el flujo y registrode documentación del Instituto Especializado.

n) Lograr la sistematización, seguridad, custodia y dis-ponibilidad del archivo de la documentación oficial y acervodocumentario institucional.

o) Mantener bajo custodia y conservación el patrimoniodocumental institucional.

p) Los demás objetivos funcionales que le correspondade acuerdo a disposiciones en vigencia o que le confiera elMinisterio de Salud.

Artículo 11º.- . El Director General es el funcionario demás alta jerarquía en el Instituto Especializado de Enfer-medades Neoplásicas, cuyos requisitos se establecen enel Manual de Organización y Funciones correspondiente yen las disposiciones pertinentes. Tiene las siguientes atri-buciones y responsabilidades:

a) Aprobar y/o modificar la política Institucional, el PlanEstratégico, Plan Operativo, Presupuesto y otros docu-mentos de gestión, según las normas vigentes.

b) Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Instituto Especializado.

c) Representar legalmente al Instituto Especializado deEnfermedades Neoplásicas.

d) Aprobar los proyectos y convenios de investigación ylas propuestas de innovación de normas en el ámbito desu competencia.

e) Autorizar la distribución interna de recursos huma-nos, financieros y materiales asignados al Instituto Espe-cializado por cualquier fuente para la ejecución de las acti-vidades necesarias y conducentes a logro de los objetivosinstitucionales.

f) Expedir resoluciones directorales en los asuntos desu competencia.

g) Cumplir y hacer cumplir el Código de Etica de laFunción Pública, debiendo en todo momento velar porquese supediten los objetivos e intereses personales a losinstitucionales en el ejercicio de sus funciones y las delpersonal a su cargo.

h) Aprobar y suscribir convenios y contratos con entida-des publicas que coadyuven al logro de los objetivos delInstituto Especializado, debiendo dar cuenta a la Alta Di-rección del Ministerio de Salud.

i) Autorizar los encargos de funciones para los cargosdirectivos vacantes o sin provisión presupuestal.

j) Asignar o reasignar a los órganos o unidades orgáni-cas del Instituto Especializado los objetivos funcionalesque sean necesarios para el logro de sus objetivos estraté-gicos.

k) Otras atribuciones y responsabilidades que se le con-fiera, en el marco de la normatividad vigente.

ORGANO DE CONTROL

OFICINA EJECUTIVA DE AUDITORÍA INTERNA

Artículo 12º.- La Oficina Ejecutiva de Auditoría Internaes el órgano encargado de lograr el control en el InstitutoEspecializado de Enfermedades Neoplásicas. Depende dela Dirección General y mantiene dependencia técnica yfuncional de la Contraloría General de la República y tieneasignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Formular y ejecutar el Plan Anual de Control, deacuerdo a las normas del Sistema Nacional de Control ydemás disposiciones legales vigentes.

b) Lograr la evaluación y control interno posterior delcumplimiento de las normas técnicas de salud y de lasactividades administrativas y financieras.

c) Lograr la evaluación y fiscalización de la implementa-ción del control interno previo, simultáneo y posterior delInstituto Especializado.

d) Efectuar la verificación y seguimiento para lograr laimplementación de las recomendaciones derivadas de lasacciones de control, cautelando el cumplimiento de losplazos y formas previstas.

e) Evaluar e informar el cumplimiento del Plan Anual deControl, según las normas establecidas.

f) Lograr unificar la aplicación del Plan Anual de Con-trol, en coordinación con la Inspectoría General del Minis-terio de Salud.

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

OFICINA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTOESTRATÉGICO

Artículo 13º.- La Oficina Ejecutiva de PlaneamientoEstratégico es el órgano encargado de lograr la efectividaddel planeamiento estratégico y operativo, del Sistema Pre-

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supuestario, de la Organización y del Sistema de InversiónPública en el Instituto Especializado de EnfermedadesNeoplásicas. Depende de la Dirección General y tiene asig-nados los siguientes objetivos funcionales:

a) Proponer a la Dirección General los lineamientos depolítica institucional, en coordinación con las demás unida-des orgánicas del Instituto Especializado.

b) Lograr el diagnóstico situacional e identificar los ob-jetivos, metas y estrategias de largo, mediano y corto plazoque debe lograr el Instituto Especializado y proponer losPlanes Estratégico y Operativo.

c) Evaluar la efectividad de las estrategias y el logro delos objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo.

d) Lograr el diagnóstico y análisis organizacional paraformular y mantener actualizados los documentos de ges-tión en cumplimiento a las normas vigentes y para organi-zar el Instituto Especializado.

e) Lograr la implantación de los modelos de organiza-ción que se establezcan en el sector y el mejoramientocontinuo de la organización del Instituto Especializado, asícomo coordinar la formulación de los respectivos documen-tos de gestión.

f) Lograr el establecimiento de los procesos y procedi-mientos para organizar y optimizar la utilización de los re-cursos humanos, financieros y tecnológicos para el logrode los objetivos institucionales.

g) Desarrollar los procesos de costeo e identificar losrequisitos para la prestación de los servicios institucionalespara la aprobación del Ministerio de Salud cuando corres-ponda.

h) Gestionar el financiamiento para el logro de los obje-tivos y metas programadas y conducir el proceso presu-puestario en el Instituto Especializado.

i) Identificar problemas y priorizar necesidades para pro-poner el desarrollo e implementación de proyectos en elmarco del programa anual y las normas del Sistema Nacio-nal de Inversión Pública, cuando corresponda.

j) Formular los estudios de preinversión e incorporarlosal presupuesto y al Programa Anual de Inversiones, enconcordancia con los Lineamientos de Política del Sector.

k) Identificar las oportunidades de inversión y gestionarsu financiamiento para su inclusión en los planes de cortoy mediano plazo.

l) Cumplir y hacer cumplir la normatividad de los siste-mas y procesos sectoriales de planeamiento, inversión ensalud, organización, financiamiento y presupuesto para ellogro de sus objetivos funcionales, en el ámbito de losroles y competencias asignadas al Instituto Especializado.

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 14º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es elórgano encargado de lograr el asesoramiento legal y jurídi-co de la Dirección General y de las demás unidades orgá-nicas del Instituto Especializado de Enfermedades Neoplá-sicas. Depende de la Dirección General y tiene asignadoslos siguientes objetivos funcionales:

a) Emitir informes y/u opinión legal sobre los aspectosque le sean solicitados.

b) Compilar, sistematizar y difundir las normas legalesdel sector en el ámbito de competencia del Instituto Espe-cializado de Enfermedades Neoplásicas.

c) Desarrollar propuestas de actualización normativarequeridas para mejorar la ejecución de los procesos y lagestión del Instituto Especializado.

d) Formular, revisar y/o visar los proyectos de contratos,convenios, resoluciones u otros documentos requeridospor la Dirección General para la adecuada ejecución de lasactividades del Instituto Especializado.

e) Efectuar el seguimiento de las acciones judicialesrelacionadas con el Instituto Especializado, en coordi-nación con la Procuraduría Pública del Ministerio deSalud.

f) Participar en las acciones que demanden representa-ción legal del Instituto Especializado, previa autorizacióndel Director General.

OFICINA DE COOPERACIÓN CIENTÍFICAINTERNACIONAL

Artículo 15º.- La Oficina de Cooperación Científica In-ternacional es la unidad orgánica encargada de lograr elasesoramiento y coordinación para la cooperación científi-ca internacional en el Instituto Especializado de Enferme-

dades Neoplásicas. Depende de la Dirección General ytiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Proponer a la Dirección General los lineamientos depolítica institucional en el ámbito de su competencia, encoordinación con la Oficina Ejecutiva de PlaneamientoEstratégico.

b) Identificar y difundir en las diferentes unidades orgá-nicas del Instituto Especializado y en el sector salud lasoportunidades de investigación y su financiamiento con laComunidad Científica Internacional.

c) Captar y difundir los esfuerzos y resultados de lasinvestigaciones realizadas por la Comunidad Científica In-ternacional.

d) Captar la información y lograr las relaciones necesa-rias para explotar las capacidades científicas y los logrostecnológicos de las entidades y organismos internaciona-les y nacionales de salud, en coordinación con la OficinaGeneral de Cooperación Internacional del Ministerio deSalud.

e) Lograr que las unidades orgánicas y/o equipos deinvestigación del Instituto Especializado cuenten con asis-tencia técnica para su relación con la Comunidad CientíficaInternacional.

f) Lograr la incorporación e intercambio de profesiona-les altamente especializados para fines exclusivos de in-vestigación y transferencia tecnológica, en el marco de lapolítica y objetivos sectoriales.

g) Canalizar las ofertas y demandas de las entidades yorganismos de investigación y de transferencia tecnológi-ca y oncológica en el ámbito de su competencia.

h) Lograr el financiamiento de las actividades y proyec-tos para el logro de los objetivos de investigación, transfe-rencia tecnológica y tratamiento oncológico, en coordina-ción con las Oficinas Generales de Planeamiento Estraté-gico y de Cooperación Internacional del Ministerio de Sa-lud.

i) Lograr que se produzcan y mantengan las condicio-nes favorables para el intercambio tecnológico y científicocon la Comunidad Científica Internacional, así como parael desarrollo de proyectos de investigación y de transferen-cia tecnológica en el Instituto Especializado.

j) Lograr el acceso y participación formal del InstitutoEspecializado en las organizaciones de la Comunidad Cien-tífica Internacional, en el marco de la política sectorial einstitucional.

OFICINA DE EPIDEMIOLOGÍA

Artículo 16º.- La Oficina de Epidemiología es la unidadorgánica encargada de proveer a la Dirección General ydemás unidades orgánicas información estratégica y con-ducir la Vigilancia Epidemiológica, Análisis de Situación deSalud e Investigación Epidemiológica aplicada como partede la prevención y control de riesgos y enfermedades, enespecial de las enfermedades nosocomiales. Depende dela Dirección General y tiene asignados los siguientes obje-tivos funcionales:

a) Proponer a la Dirección General los lineamientos depolítica institucional en el ámbito de su competencia, encoordinación con la Oficina Ejecutiva de PlaneamientoEstratégico.

b) Velar por el cumplimiento de las normas del SistemaNacional de Vigilancia en Salud Pública, analizando per-manentemente los indicadores sanitarios hospitalarios yotros que le compete según su especialización e informan-do periódicamente a los órganos pertinentes del InstitutoEspecializado

c) Implementar y mantener actualizada la sala de Situa-ción de la Salud Institucional evaluando permanentemen-te la situación epidemiológica y los indicadores de las ten-dencias de oferta y demanda de los servicios especializa-dos del Instituto especializado.

d) Elaborar anualmente el análisis de la Situación deSalud Especializado, para la determinación de prioridadesy evaluación en el planeamiento estratégico y gestión ins-titucional.

e) Implementar el Registro Hospitalario de Cáncer en elInstituto especializado y promover el funcionamiento deRegistros Hospitalarios de Cáncer en los hospitales quecuenten con unidades oncológicas y Registros Poblacio-nales de Cáncer en las principales ciudades del País.

f) Proveer la información técnica especializada que pro-porciona soporte al programa de Prevención, y Control delCáncer y a otras dependencias del instituto especializado.

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g) Fortalecer la vigilancia, detección oportuna, investi-gación y control de brotes epidémicos nosocomiales.

h) implementar las normas y velar por su cumplimientoen los aspectos de bioseguridad, prevención y control deinfecciones nosocomiales, de accidentes ocupacionalescon sangre y fluidos y otros riesgos por exposición ocupa-cional.

i) Promover, ejecutar y difundir las investigaciones epi-demiológicas aplicadas, orientadas a generar evidenciascientíficas para la prevención de riesgos y control de enfer-medades neoplásicas principalmente.

j) Velar por el cumplimiento de las normas establecidaspara evitar o disminuir la exposición a los riesgos (biológi-cos, químicos, físicos, ergonómicos, psico-sociales y otros)del ambiente nosocomial para los pacientes, personal desalud, visitas, alumnos y otras personas que ingresan alInstituto Especializado.

k) Velar por la adecuada y continua capacitación delpersonal en epidemiología, en coordinación con la OficinaEjecutiva de Apoyo a la Investigación y Docencia especia-lizada.

l) Desarrollar mecanismos de retro información hacia elpersonal del Instituto Especializado, los servicios de salud,la comunidad científica y la población en general, sobre losindicadores de vigilancia epidemiológica, análisis de situa-ción de salud e investigaciones epidemiológicas realizadaspor el Instituto Especializado.

ORGANOS DE APOYO

OFICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Artículo 17º.- La Oficina de Estadística e Informáti-ca es la unidad orgánica encargada de lograr que elInstituto Especializado cuente y pueda proveer esta-dísticas de salud e información de investigaciones es-pecializadas en el campo de competencia del InstitutoEspecializado de Enfermedades Neoplásicas; así comoel soporte informático, mecanización e integración delos sistemas de información requeridos para contribuira la eficiencia de los procesos organizacionales. De-pende de la Dirección General y tiene asignados lossiguientes objetivos funcionales:

a) Proponer a la Dirección General los lineamientos depolítica institucional en el ámbito de su competencia, encoordinación con la Oficina Ejecutiva de PlaneamientoEstratégico.

b) Programar y ejecutar la recolección, procesamientode datos, consolidación, análisis y difusión de la informa-ción estadística de salud en el ámbito de su competencia alos usuarios internos y externos, según las normas estable-cidas.

c) Lograr la disponibilidad, oportunidad, seguridad ycontrol del registro y archivo de los documentos oficialesde registros médicos del paciente, para el uso del personalautorizado en la atención de salud y para los fines legalescorrespondientes.

d) Proveer la información necesaria para el análisis desituación de salud en el ámbito de su competencia.

e) Producir los indicadores estadísticos de salud reque-ridos para la toma de decisiones a todo nivel.

f) Analizar e interpretar la información estadística parafacilitar el proceso de toma de decisiones.

g) Identificar y proponer nuevas oportunidades para laaplicación de tecnologías de información.

h) Identificar y priorizar las necesidades de diseño ymejoramiento de los sistemas de información en coordina-ción con las unidades usuarias.

i) Implementar los objetivos y metas específicas asigna-das al Instituto Especializado en el Plan Estratégico deSistemas de Información del Sector y del Ministerio de Sa-lud.

j) Lograr la provisión de servicios informáticos, sistemasde información, telecomunicaciones y telemática en el ám-bito institucional.

k) Lograr la sistematización y mecanización del registroy flujo de información, del registro médico de los pacientespara uso del personal autorizado y de los pacientes, segúnlas normas vigentes y para la estadística de la informaciónpara la salud.

l) Lograr la automatización intensiva de los flujos deinformación de los procesos organizacionales del SectorSalud en el ámbito del Instituto Especializado, soportadospor los sistemas integrados de información que se esta-blezcan.

m) Lograr y mantener interconectividad de las redes ybases de datos institucionales con las del nivel regional ynacional

n) Establecer y mantener la seguridad, integración yoperatividad de las redes de información y bases de datosinstitucionales necesarias.

o) Lograr que los usuarios internos y externos tengan ladisponibilidad de asesoría y asistencia técnica disponibleen el uso de las aplicaciones informáticas, telecomunica-ciones y nuevas tecnologías de información.

p) Coordinar y supervisar la ejecución, evaluación ymejoramiento permanente de los procesos Información parala Salud y Desarrollo Informático en el Instituto Especializa-do.

q) Implantar los proyectos de desarrollo de tecnologíade información y telecomunicaciones que se programen.

r) Aplicar y mantener las normas y estándares de infor-mática y telecomunicaciones establecidas por el Ministeriode Salud.

OFICINA DE COMUNICACIONES

Artículo 18º.- La Oficina de Comunicaciones es la uni-dad orgánica encargada de lograr que se establezca lacomunicación social, imagen institucional y relaciones pú-blicas que sean necesarias para lograr los objetivos delInstituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas.Depende de la Dirección General y tiene asignados lossiguientes objetivos funcionales:

a) Proponer a la Dirección General los lineamientos depolítica institucional en el ámbito de su competencia, encoordinación con la Oficina Ejecutiva de PlaneamientoEstratégico.

b) Identificar el comportamiento y las expectativas delos públicos del Instituto Especializado para la aplicaciónde las políticas de comunicación.

c) Organizar, coordinar y dirigir las actividades protoco-lares y oficiales.

d) Implementar las estrategias de comunicación querespalden la imagen del Instituto Especializado, como par-te de la imagen institucional del Ministerio de Salud.

e) Proyectar una adecuada imagen institucional a lapoblación nacional y en especial a la población usuaria ytrabajadores.

f) Evaluar sistemáticamente el impacto de las estrate-gias de comunicación social aplicadas en su jurisdicción eimplementar las estrategias de comunicación que respal-den la imagen del Instituto Especializado como parte de laimagen institucional del Ministerio de Salud.

g) Mantener una relación permanente con los mediosque coadyuve al logro de los objetivos del Instituto Espe-cializado, como parte de la imagen institucional del Ministe-rio de Salud.

h) Proporcionar información general a la población so-bre los servicios que proporciona el Instituto Especializa-do.

i) Mantener actualizado el Portal de Transparencia delInstituto Especializado, en coordinación con la Oficina deEstadística e Informática.

OFICINA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 19º.- La Oficina Ejecutiva de Administra-ción es el órgano encargado de lograr que el InstitutoEspecializado de Enfermedades Neoplásicas cuentecon los recursos humanos, materiales y económicos, enlas condiciones de calidad, cantidad y oportunidad re-queridas para el logro de sus objetivos. Depende de laDirección General y tiene asignados los siguientes ob-jetivos funcionales:

a) Proponer a la Dirección General los lineamientos depolítica institucional en al ámbito de su competencia, encoordinación con la Oficina Ejecutiva de PlaneamientoEstratégico.

b) Proponer las normas y programación de la gestión yasignación de recursos humanos, materiales y financierosal Instituto Especializado, en el marco de la normatividadde los sistemas administrativos y procesos de Planeamien-to, Financiamiento, Presupuesto, Logística y Personal.

c) Administrar y lograr el desarrollo del personal delInstituto Especializado en el marco de la normatividad vi-gente.

d) Desarrollar, integrar y comprometer la participaciónde los recursos humanos en el mejoramiento permanente

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de procesos, procedimientos y prestación de servicios desalud a cargo del Instituto Especializado.

e) Ejecutar, en coordinación con las unidades orgá-nicas correspondientes, el presupuesto asignado al Ins-tituto Especializado según las prioridades establecidasy en concordancia con la normatividad correspondien-te.

f) Administrar, registrar y controlar los recursos económi-cos y financieros y la ejecución presupuestal del InstitutoEspecializado, según los planes y programas aprobados yla normatividad vigente.

g) Incrementar la eficiencia en la utilización de los recur-sos financieros.

h) Establecer y ejecutar actividades de soporte logísti-co, asepsia, seguridad, mantenimiento y servicios genera-les del Instituto Especializado.

i) Establecer y ejecutar las actividades de Tesorería,Contabilidad y Ejecución Presupuestal.

j) Coordinar la ejecución, evaluación y mejoramientopermanentemente de los procesos organizacionales deDesarrollo de Recursos Humanos y Logística Integrada,así como participar en el diseño, implementación y evalua-ción del proceso Financiamiento en el Instituto Especializa-do.

k) Lograr que se establezca el control interno previo,simultáneo y posterior en las operaciones administrativas yfinancieras que se desarrollan en el ámbito de su compe-tencia.

l) Mantener la disponibilidad y calidad de la infraestruc-tura y equipos necesarios para la adecuada prestación deservicios y funcionamiento interno.

m) Implementar y establecer el sistema de informaciónintegrado del proceso administrativo, en coordinación conlos órganos competentes del Instituto especializado y laOficina General de Estadística e Informática del Ministeriode Salud.

n) Establecer y mantener el control patrimonial.

Artículo 20º.- La Oficina de Personal es la unidad orgá-nica encargada de lograr que el Instituto Especializadocuente con los recursos humanos necesarios y adecuadospara el cumplimiento de sus objetivos. Depende de la Ofi-cina Ejecutiva de Administración y tiene asignados los si-guientes objetivos funcionales:

a) Proponer la actualización de normas internas de ad-ministración y desarrollo de personal y proponer su actua-lización e innovación.

b) Establecer y ejecutar la programación, reclutamien-to, selección y contratación, registro, asignación e induc-ción del personal para cubrir los puestos de trabajo a car-gos con financiamiento presupuestal.

c) Proponer a la Dirección General los desplazamientosdel personal entre las unidades orgánicas y puestos detrabajo, en el marco de la normatividad vigente.

d) Desarrollar la cultura organizacional y asistir a la Di-rección General para lograr el compromiso del personalcon la visión y misión institucional.

e) Crear y mantener un clima laboral adecuado para elcumplimiento de los fines del Instituto Especializado.

f) Implementar oportunamente el Cuadro para Asigna-ción de Personal mediante la dotación de los recursoshumanos necesarios.

g) Identificar y satisfacer las necesidades de recursoshumanos del Instituto Especializado para desarrollar losprocesos y sistemas organizacionales, de acuerdo al Cua-dro para Asignación de Personal y los perfiles requeridos.

h) Formular y evaluar el Presupuesto Analítico de Per-sonal.

i) Programar y ejecutar el control, desarrollo y capacita-ción del personal para que desempeñen las capacidades yhabilidades requeridas para el logro de los objetivos delInstituto Especializado.

j) Lograr un mayor compromiso del personal en el mejo-ramiento permanente de procesos, procedimientos y pres-tación de servicios.

k) Gestionar, programar, ejecutar y registrar el pago deremuneraciones, beneficios, bonificaciones y pensiones yproporcionar la información y sustentación oportuna parala ejecución presupuestal.

l) Sistematizar y mantener actualizado el registro de lainformación de los recursos humanos del Instituto Especia-lizado para la toma de decisiones y la planificación deldesarrollo de los recursos humanos.

m) Evaluar el desempeño productivo de los recursoshumanos y adoptar las acciones de personal más conve-

nientes para el desarrollo institucional y personal de con-formidad con las disposiciones vigentes.

n) Coordinar la ejecución, evaluación y mejoramientopermanentemente el proceso organizacional Desarrollo deRecursos Humanos en el Instituto Especializado.

o) Cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente sobrelos procesos técnicos y acciones de personal.

p) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y enel ámbito de su competencia el control interno previo, si-multáneo y posterior.

q) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deAdministración en el ámbito de su competencia.

Artículo 21º.- La Oficina de Logística es la unidad or-gánica encargada de lograr que el Instituto Especializadocuente con los recursos materiales y servicios en la canti-dad, calidad y oportunidad requerida por los usuarios inter-nos, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.Depende de la Oficina Ejecutiva de Administración y tieneasignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Lograr el abastecimiento de bienes, prestación deservicios y ejecución de obras en la calidad, cantidad, opor-tunidad y lugar requeridos por los usuarios internos y exter-nos para el funcionamiento del Instituto Especializado y ellogro de sus objetivos institucionales.

b) Formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Instituto Especializado, así como, eva-luar periódicamente su ejecución.

c) Programar y contratar el equipamiento y adecuaciónde la infraestructura e instalaciones.

d) Supervisar o ejecutar los procesos de selección ydemás acciones administrativas que sean necesarias paramaterializar la adquisición de bienes y servicios requeridos,en coordinación con las unidades orgánicas usuarias y deacuerdo a la normatividad vigente.

e) Coordinar la ejecución, evaluación y mejoramientopermanentemente del proceso organizacional Logísticointegrado en el Instituto Especializado.

f) Implementar y supervisar los procesos y procedimien-tos del sistema logístico.

g) Registrar y proporcionar oportunamente la informa-ción y documentación sustentatoria de las adquisicionespara la ejecución presupuestal y el pago correspondientea los proveedores.

h) Establecer los mecanismos de supervisión del cum-plimiento de los contratos de adquisición de bienes, pres-tación de servicios, ejecución de obras y sus correspon-dientes garantías.

i) Mantener el control de stocks de los bienes necesa-rios para la operatividad de los servicios asistenciales yadministrativos.

j) Desarrollar las actividades de conservación y seguri-dad de los bienes almacenados.

k) Mantener actualizados los títulos y registros de losbienes muebles e inmuebles del Instituto Especializado,en coordinación con las instancias públicas pertinentes.

l) Establecer el control patrimonial de bienes muebles einmuebles de propiedad del Instituto Especializado.

m) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y enel ámbito de su competencia el control interno previo, si-multáneo y posterior.

n) Cumplir con la normatividad técnica y legal en elabastecimiento de bienes, la prestación de servicios y elequipamiento e infraestructura.

o) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deAdministración en el ámbito de su competencia.

Artículo 22º.- La Oficina de Economía es la unidadorgánica encargada de lograr que el Instituto Especializa-do cuente con los recursos económicos y financieros nece-sarios y en la oportunidad requerida para el cumplimientode sus objetivos institucionales. Depende de la OficinaEjecutiva de Administración y tiene asignados los siguien-tes objetivos funcionales:

a) Programar, consolidar y obtener los recursos finan-cieros de acuerdo a las asignaciones presupuestales apro-badas.

b) Controlar y supervisar la ejecución del presupuestoasignado en función de las prioridades establecidas y loscalendarios aprobados.

c) Establecer un adecuado y oportuno registro de lasoperaciones realizadas.

d) Sistematizar la información contable, financiera y pre-supuestal del Instituto Especializado para la obtención

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oportuna de indicadores confiables para una adecuadatoma de decisiones.

e) Formular los estados financieros y presupuestariosdel Instituto Especializado.

f) Participar en el diseño, implementación y evaluacióndel proceso de financiamiento en el Instituto Especializa-do.

g) Implementar y supervisar los procesos y procedimien-tos de los sistemas de tesorería y contabilidad.

h) Incrementar la eficiencia en la utilización de los recur-sos financieros.

i) Evaluar periódicamente los aspectos financieros delos resultados de la gestión presupuestal y patrimonial.

j) Salvaguardar los valores que se mantienen en custo-dia interna y externa.

k) Cumplir las normas y procedimientos de contabilidad,tesorería y presupuesto para asegurar la eficiencia en laadministración de los recursos financieros asignados.

l) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y enel ámbito de su competencia el control interno previo, si-multáneo y posterior.

m) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deAdministración en el ámbito de su competencia.

Artículo 23º.- La Oficina de Servicios Generales es launidad orgánica encargada de lograr que el Instituto Espe-cializado cuente con el soporte de servicios de asepsia,seguridad, mantenimiento y otros servicios generales quesean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos ins-titucionales. Depende de la Oficina Ejecutiva de Adminis-tración y tiene asignados los siguientes objetivos funciona-les:

a) Lograr mantener la operatividad y calidad de la infra-estructura, equipos, sistemas e instalaciones para la ade-cuada prestación de servicios y funcionamiento interno.

b) Lograr que se mantenga asepsia e higiene en losdiferentes ambientes del Instituto Especializado, en espe-cial en las áreas críticas.

c) Lograr el mantenimiento preventivo y correctivo de lainfraestructura, mobiliario, equipos y vehículos de la enti-dad.

d) Lograr la seguridad física del personal, así como delas instalaciones, equipos y de los materiales del InstitutoEspecializado.

e) Proveer a los usuarios de los servicios del InstitutoEspecializado vestuario y ropa de cama en condicionesasépticas.

f) Lograr que los pacientes y el personal cuenten conlos servicios generales de apoyo para la atención ambula-toria y hospitalaria.

g) Transportar al personal y material para el logro de losobjetivos del Instituto Especializado.

h) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y enel ámbito de su competencia el control interno previo, si-multáneo y posterior.

i) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deAdministración en el ámbito de su competencia.

OFICINA EJECUTIVA DE APOYO A LAINVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ESPECIALIZADA

Artículo 24º.- La Oficina Ejecutiva de Apoyo a la Inves-tigación y Docencia Especializada es el órgano encargadode lograr la aprobación, registro, programación y segui-miento de los proyectos de investigación, de la difusión desus resultados y de la docencia especializada y aprendiza-je de los recursos humanos del sector en el campo oncoló-gico; así como la suscripción, coordinación, seguimiento yevaluación de resultados de los convenios de educación einvestigación suscritos por el Instituto Especializado deEnfermedades Neoplásicas con las universidades y otrasentidades públicas o privadas. Depende de la DirecciónGeneral y tiene asignados los siguientes objetivos funcio-nales:

a) Proponer a la Dirección General, en coordinacióncon la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, loslineamientos de política institucional referidos a la investi-gación y docencia especializada.

b) Promover el diseño y ejecución de protocolos deinvestigación en materia oncológica, según los requerimien-tos institucionales para desarrollar las actividades asisten-ciales y de transferencia tecnológica correspondientes.

c) Promover y dirigir los procesos de docencia especia-lizada y capacitación en el campo oncológico con el enfo-

que de educación permanente en salud y el análisis situa-cional de los servicios.

d) Aprobar los protocolos de investigación a desarrollar-se en el Instituto Especializado de Enfermedades Neoplá-sicas a través de los mecanismos pertinentes y elevarlos alDirector General para el trámite correspondiente.

e) Promover y coordinar la investigación y docenciamultidisciplinaria, así como la suscripción de los respecti-vos convenios con las entidades correspondientes.

f) Coordinar la programación, seguimiento y evaluaciónde las investigaciones y actividades de especialización ycapacitación, en coordinación con la Oficina de Planea-miento Estratégico y demás unidades orgánicas involucra-das.

g) Asesorar e implementar estrategias de cambio a tra-vés de la investigación y docencia para mejorar la gestióny los niveles de productividad y calidad de los serviciosoncológicos.

h) Coordinar la provisión oportuna de los servicios es-pecializados y los bienes necesarios para la realización delas investigaciones y actividades de especialización y ca-pacitación promovidas por el Instituto Especializado.

i) Proporcionar oportunamente el asesoramiento meto-dológico, bibliográfico y otros servicios especializados, asícomo el soporte técnico y administrativo necesario paracoadyuvar al desarrollo de protocolos de investigación bá-sica e investigación clínica y la ejecución de las actividadesde especialización y capacitación de competencia del Ins-tituto Especializado.

j) Lograr y mantener el funcionamiento de la red deinvestigación y docencia especializada.

k) Promover o formar recursos humanos requeridos paradesarrollar las actividades asistenciales y de investigaciónen cáncer.

l) Sistematizar y mantener actualizado el registro de losrecursos humanos especializados en investigación, docen-cia y actividades asistenciales oncológicas.

m) Efectuar el seguimiento de la ejecución de los proto-colos de investigación a cargo de las unidades orgánicascorrespondientes.

n) Promover y coordinar el diseño y ejecución de pro-gramas de proyección a la comunidad en el campo de lainvestigación oncológica.

o) Coordinar, supervisar y evaluar los convenios de re-sidentado y de especialización suscritos por el InstitutoEspecializado con las universidades, según la normativi-dad vigente.

p) Coordinar, programar y evaluar la capacitación inte-gral y entrenamiento del personal asistencial profesional,no profesional y administrativo del Instituto Especializado.

ÓRGANOS DE LÍNEA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN, DOCEN-CIA Y ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA

Artículo 25º.- La Dirección Ejecutiva de Investigación,Docencia y Atención Médica Especializada es el órganoencargado de lograr la innovación, actualización y difusiónde los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientosespecializados para el tratamiento de pacientes con enfer-medades neoplásicas; así como, de lograr la capacitacióncorrespondiente de los recursos humanos necesarios paratal fin. Depende de la Dirección General y tiene asignadoslos siguientes objetivos funcionales:

a) Proponer a la Dirección General, en coordinacióncon la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, loslineamientos de política institucional referidos al ámbito desu competencia.

b) Desarrollar programas y actividades de investigaciónclínica en el ámbito de su competencia.

c) Innovar y actualizar los conocimientos científicos,metodologías y tecnologías de su especialidad para laprevención del riesgo, protección del daño, recuperaciónde la salud y rehabilitación de las capacidades de las per-sonas en el ámbito de su competencia.

d) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los pro-ductos farmacéuticos y afines, y sobre el impacto de suutilización en el tratamiento de enfermedades neoplásicas.

e) Promover y coordinar la formación y especializaciónde los recursos humanos requeridos para desarrollar lasactividades asistenciales y de investigación.

f) Proporcionar atención oncológica médica espe-cializada principalmente con procedimientos invasivosdiagnósticos y esquemas terapéuticos de quimiotera-

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pia, hormonoterapia, inmunoterapia y trasplante demédula ósea.

g) Proporcionar atención médica especializada en lasáreas de cardiología, neurología, neumología, nefrología,psiquiatría, gastroenterología, infectología, endocrinología,medicina paliativa y dolor, rehabilitación y otras especiali-dades que correspondan al área de medicina interna paraque actúen como soporte del manejo del paciente oncoló-gico.

h) Coordinar el tratamiento multidisciplinario del cáncer.i) Lograr la atención médica en emergencia, cuidados

intensivos y cuidados intermedios.j) Evaluar la condición preoperatoria de los pacientes

que van a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas.k) Participar en el diseño y ejecución de programas

educativos y de formación de recursos humanos especiali-zados referidos a la especialidad.

l) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

Artículo 26º.- El Departamento de Investigación, Do-cencia y Atención Oncológica Médica es la unidad orgáni-ca encargada de lograr la innovación, actualización y difu-sión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedi-mientos especializados en oncología médica; así como, delograr la capacitación correspondiente de los recursos hu-manos necesarios para tal fin. Depende de la DirecciónEjecutiva de Investigación, Docencia y Atención MédicaEspecializada y tiene asignados los siguientes objetivosfuncionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y tera-péuticos referidos a su especialidad.

b) Difundir las investigaciones efectuadas y capacitar alos profesionales y técnicos del Sector en nuevos conoci-mientos científicos y tecnológicos de su especialidad quesean requeridos para la prevención, diagnóstico y trata-miento de enfermedades neoplásicas.

c) Proporcionar atención oncológica médica especiali-zada a pacientes adultos principalmente mediante proce-dimientos invasivos diagnósticos y esquemas terapéuticosde quimioterapia, hormonoterapia, inmunoterapia y tras-plante de médula ósea.

d) Evaluar la condición preoperatoria de los pacientesque van a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas.

e) Proporcionar la atención médica requerida en emer-gencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios deacuerdo a su especialidad.

f) Realizar programas de prevención en al ámbito de sucompetencia.

g) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

h) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Médica Especializadaen el ámbito de su competencia.

Artículo 27º.- El Departamento de Investigación, Do-cencia y Atención Oncológica Pediátrica es la unidad orgá-nica encargada de lograr la innovación, actualización, se-guimiento y difusión de los conocimientos, métodos, técni-cas y procedimientos especializados en oncología pediátri-ca; así como, de lograr la capacitación de los recursoshumanos necesarios para tal fin. Depende de la DirecciónEjecutiva de Investigación, Docencia y Atención MédicaEspecializada y tiene asignados los siguientes objetivosfuncionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y tera-péuticos referidos a oncología pediátrica.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y a los profesionalesy técnicos de la salud requeridos en el sector para la pre-vención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplá-sicas a pacientes en edad pediátrica (0-15 años).

c) Proporcionar atención oncológica médica especiali-zada a pacientes en edad pediátrica, principalmente conprocedimientos invasivos diagnósticos y esquemas tera-péuticos de quimioterapia, hormonoterapia, inmunoterapiay transplante de médula ósea.

d) Proporcionar la atención médica requerida en emer-gencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios a pa-cientes en edad pediátrica.

e) Realizar la evaluación y seguimiento del efecto de laquimioterapia a niños en el largo plazo.

f) Coordinar el trabajo multidisciplinario con especialida-des como psicología, educación y otras que sean necesa-rias en apoyo al tratamiento oncológico pediátrico.

g) Realizar programas de prevención en al ámbito de sucompetencia.

h) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

i) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Médica Especializadaen el ámbito de su competencia.

Artículo 28º.- El Departamento de Investigación y Atenciónen Especialidades Médicas es la unidad orgánica encargada delograr la innovación, actualización y difusión de los conocimien-tos, métodos y técnicas en diversas especialidades médicas; asícomo de lograr la capacitación correspondiente de los recursoshumanos necesarios para tal fin. Depende de la Dirección Ejecu-tiva de Investigación, Docencia y Atención Médica Especializaday tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y tera-péuticos referidos a su ámbito.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la prevención, diagnóstico ytratamiento de complicaciones medicas asociadas a lasenfermedades neoplásicas.

c) Proporcionar atención médica asociada a tratamien-tos oncológicos en las especialidades de cardiología, In-fectología, endocrinología, nefrología, gastroenterología,neurología, neumología, medicina paliativa y dolor, medici-na física y rehabilitación.

d) Evaluar la condición preoperatoria de los pacientesque van a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas.

e) Proporcionar la atención médica requerida en emer-gencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios deacuerdo a su especialidad.

f) Realizar programas de prevención en al ámbito de sucompetencia.

g) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

h) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Médica Especializadaen el ámbito de su competencia.

Artículo 29º.- El Departamento de Medicina Crítica esla unidad orgánica encargada de lograr la atención médicaespecializada de los pacientes en situaciones de emer-gencia. Depende de la Dirección Ejecutiva de Investiga-ción, Docencia y Atención Médica Especializada y tieneasignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Proporcionar la atención médica general y especiali-zada en emergencias, cuidados intensivos y cuidados in-termedios, en coordinación con los respectivos departa-mentos asistenciales del Instituto Especializado.

b) Derivar a los pacientes estabilizados para tratamien-to, hospitalización y/o intervención quirúrgica.

c) Mantener la operatividad de los ambientes y equiposutilizados en emergencia, cuidados intensivos y cuidadosintermedios.

d) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos deEmergencia.

e) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la prevención, diagnóstico ytratamiento de enfermedades neoplásicas.

f) Mantener los registros y reportes sobre las emergen-cias y cuidados críticos e intermedios para el diagnóstico ytratamiento de los pacientes.

g) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en cuidados críticos y emergencias.

h) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Médica Especializadaen el ámbito de su competencia.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN,DOCENCIA Y ATENCIÓN QUIRÚRGICA

ESPECIALIZADA

Artículo 30º.- La Dirección Ejecutiva de Investigación,Docencia y Atención Quirúrgica Especializada es el órgano

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encargado de lograr la innovación, actualización y difusiónde los conocimientos, métodos y técnicas para la atenciónmédica quirúrgica altamente especializada a los pacientescon enfermedades neoplásicas; así como, de lograr la ca-pacitación correspondiente de los recursos humanos ne-cesarios para tal fin. Depende de la Dirección General ytiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Proponer a la Dirección General, en coordinacióncon la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, loslineamientos de política institucional referidos al ámbito desu competencia.

b) Desarrollar programas y actividades de investigaciónclínica en el ámbito de su competencia.

c) Innovar y actualizar los conocimientos científicos,metodologías y tecnologías de su especialidad para laprevención del riesgo, protección del daño, recuperaciónde la salud, rehabilitación y reconstrucción de las capaci-dades de las personas en el ámbito de su competencia.

d) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los pro-ductos farmacéuticos y afines, y sobre el impacto de suutilización en el tratamiento de enfermedades neoplásicas.

e) Promover y coordinar la formación y especializaciónde los recursos humanos requeridos para desarrollar lasactividades asistenciales y de investigación.

f) Realizar el tratamiento quirúrgico especializado de lasneoplasias, incluyendo tumores óseos.

g) Brindar servicios de rehabilitación y reconstrucciónde las capacidades de los pacientes que lo requieran.

h) Participar en el diseño y ejecución de programaseducativos y de formación de recursos humanos especiali-zados referidos a su especialidad.

i) Realizar programas de prevención en al área de sucompetencia.

j) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

Artículo 31º.- El Departamento de Investigación, Do-cencia y Atención Quirúrgica en Cabeza y Cuello es launidad orgánica encargada de lograr la innovación, actua-lización y difusión de los conocimientos, métodos y técni-cas para el tratamiento quirúrgico de neoplasias de la ca-beza y el cuello; así como, de lograr la capacitación corres-pondiente de los recursos humanos necesarios para tal fin.Depende de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Do-cencia y Atención Quirúrgica Especializada y tiene asigna-dos los siguientes objetivos funcionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y tera-péuticos de neoplasias localizadas en la cabeza y cuello.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la prevención, diagnóstico ytratamiento de enfermedades neoplásicas.

c) Realizar el tratamiento quirúrgico de las neoplasiaslocalizadas en la cabeza y cuello a los pacientes ambulato-rios y hospitalizados.

d) Brindar atenciones odontológicas y oftalmológicasasociadas a tratamientos oncológicos.

e) Proporcionar la atención médica especializada y elapoyo requerido en emergencias, cuidados intensivos ycuidados intermedios de acuerdo a su especialidad.

f) Realizar programas de prevención en al ámbito de sucompetencia.

g) Aplicar los nuevos conocimientos científicos y tecno-lógicos de las investigaciones que sean normadas por lasautoridades competentes.

h) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

i) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Quirúrgica Especializa-da en el ámbito de su competencia.

Artículo 32º.- El Departamento de Investigación, Do-cencia y Atención Quirúrgica Neuro-oncológica es launidad orgánica encargada de lograr la innovación, ac-tualización y difusión de los conocimientos, métodos ytécnicas para el tratamiento quirúrgico de neoplasiasdel sistema nervioso; así como, de lograr la capacita-ción correspondiente de los recursos humanos necesa-rios para tal fin. Depende de la Dirección Ejecutiva deInvestigación, Docencia y Atención Quirúrgica Especia-lizada y tiene asignados los siguientes objetivos funcio-nales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecno-logías y los procedimientos preventivos, diagnósticos yterapéuticos de neoplasias localizadas en el sistemanervioso.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos desu especialidad a los profesionales y técnicos de lasalud requeridos en el sector para la prevención, diag-nóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas.

c) Realizar el tratamiento quirúrgico de las neoplasiaslocalizadas en el sistema nervioso a los pacientes ambula-torios y hospitalizados.

d) Aplicar los nuevos conocimientos científicos y tecno-lógicos de las investigaciones que sean normadas por lasautoridades competentes.

e) Proporcionar la atención médica requerida en emer-gencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios deacuerdo a su especialidad.

f) Realizar programas de prevención en al ámbito de sucompetencia.

g) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

h) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Quirúrgica Especializa-da en el ámbito de su competencia.

Artículo 33º.- El Departamento de Investigación, Do-cencia y Atención Quirúrgica en Senos y Tumores Mix-tos es la unidad orgánica encargada de lograr la inno-vación, actualización y difusión de los conocimientos,métodos y técnicas para el tratamiento quirúrgico deneoplasias de la mama, sarcomas de los tejidos blan-dos y neoplasias malignas de la piel del tronco y extre-midades; así como, de lograr la capacitación corres-pondiente de los recursos humanos necesarios para talfin. Depende de la Dirección Ejecutiva de Investiga-ción, Docencia y Atención Quirúrgica Especializada ytiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y tera-péuticos de las neoplasias localizadas en la mama, tejidosblandos, piel del tronco y extremidades.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la prevención, diagnóstico ytratamiento de enfermedades neoplásicas.

c) Realizar el tratamiento quirúrgico de las neoplasiaslocalizadas en la mama, tejidos blandos, piel del tronco yextremidades.

d) Aplicar los nuevos conocimientos científicos y tecno-lógicos de las investigaciones que sean normadas por lasautoridades competentes.

e) Proporcionar la atención médica especializada y elapoyo requerido en emergencias, cuidados intensivos ycuidados intermedios de acuerdo a su especialidad.

f) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

g) Realizar programas de prevención en al ámbito de sucompetencia.

h) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Quirúrgica Especializa-da en el ámbito de su competencia.

Artículo 34º.- El Departamento de Investigación, Docenciay Atención Quirúrgica en Tórax es la unidad orgánica encarga-da de lograr la innovación, actualización y difusión de los cono-cimientos, métodos y técnicas para el tratamiento quirúrgico deneoplasias del Tórax; así como, de lograr la capacitación co-rrespondiente de los recursos humanos necesarios para tal fin.Depende de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docenciay Atención Quirúrgica Especializada y tiene asignados los si-guientes objetivos funcionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y tera-péuticos referidos a su especialidad.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos desu especialidad a los profesionales y técnicos de lasalud requeridos en el sector para la prevención, diag-nóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas.

c) Realizar el tratamiento quirúrgico de las neoplasiaslocalizadas en el tórax, así como brindar atención en ciru-gía vascular periférica.

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d) Aplicar los nuevos conocimientos científicos y tecno-lógicos de las investigaciones, que sean normadas por lasautoridades competentes

e) Proporcionar la atención médica especializada y elapoyo requerido en emergencias, cuidados intensivos ycuidados intermedios de acuerdo a su especialidad.

f) Realizar programas de prevención en al ámbito de sucompetencia.

g) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

h) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Quirúrgica Especializa-da en el ámbito de su competencia.

Artículo 35º.- El Departamento de Investigación, Do-cencia y Atención Quirúrgica Ginecológica es la unidadorgánica encargada de lograr la innovación, actualizacióny difusión de los conocimientos, métodos y técnicas para eltratamiento quirúrgico de neoplasias del sistema genitalfemenino; así como, de lograr la capacitación correspon-diente de los recursos humanos necesarios para tal fin.Depende de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Do-cencia y Atención Quirúrgica Especializada y tiene asigna-dos los siguientes objetivos funcionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y tera-péuticos de las neoplasias del sistema genital femenino.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la prevención, diagnóstico ytratamiento de enfermedades neoplásicas.

c) Realizar el tratamiento quirúrgico de las neoplasiaslocalizadas en el sistema genital femenino.

d) Aplicar los nuevos conocimientos científicos y tecno-lógicos de las investigaciones que sean normadas por lasautoridades competentes.

e) Proporcionar la atención médica requerida en emer-gencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios deacuerdo a su especialidad.

f) Realizar programas de prevención en al ámbito de sucompetencia.

g) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

h) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Quirúrgica Especializa-da en el ámbito de su competencia.

Artículo 36º.- El Departamento de Investigación, Do-cencia y Atención Quirúrgica en Abdomen es la unidadorgánica encargada de lograr la innovación, actualizacióny difusión de los conocimientos, métodos y técnicas para eltratamiento quirúrgico de neoplasias del Abdomen; asícomo, de lograr la capacitación correspondiente de losrecursos humanos necesarios para tal fin. Depende de laDirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y AtenciónQuirúrgica Especializada y tiene asignados los siguientesobjetivos funcionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y tera-péuticos de las neoplasias localizadas en el Abdomen.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la prevención, diagnóstico ytratamiento de enfermedades neoplásicas.

c) Realizar el tratamiento quirúrgico de las neoplasiaslocalizadas en el Abdomen.

d) Aplicar los nuevos conocimientos científicos y tecno-lógicos de las investigaciones que sean normadas por lasautoridades competentes.

e) Proporcionar la atención médica especializada y elapoyo requerido en emergencias, cuidados intensivos ycuidados intermedios de acuerdo a su especialidad.

f) Realizar programas de prevención en al ámbito de sucompetencia.

g) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

h) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Quirúrgica Especializa-da en el ámbito de su competencia.

Artículo 37º.- El Departamento de Investigación, Do-cencia y Atención Quirúrgica Urológica es la unidad orgáni-

ca encargada de lograr la innovación, actualización y difu-sión de los conocimientos, métodos y técnicas para el tra-tamiento quirúrgico de neoplasias en el sistema urogenital;así como, de lograr la capacitación correspondiente de losrecursos humanos necesarios para tal fin. Depende de laDirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y AtenciónQuirúrgica Especializada y tiene asignados los siguientesobjetivos funcionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y tera-péuticos referidos al sistema urogenital.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la prevención, diagnóstico ytratamiento de enfermedades neoplásicas.

c) Realizar el tratamiento quirúrgico de las neoplasiasdel sistema urogenital y los procedimientos endoscópicosurológicos.

d) Aplicar los nuevos conocimientos científicos y tecno-lógicos de las investigaciones, que sean normadas por lasautoridades competentes.

e) Proporcionar la atención médica especializada y elapoyo requerido en emergencias, cuidados intensivos ycuidados intermedios de acuerdo a su especialidad.

f) Realizar programas de prevención en al ámbito de sucompetencia.

g) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

h) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Quirúrgica Especializa-da en el ámbito de su competencia.

Artículo 38º.- El Departamento de Investigación, Do-cencia y Atención en Anestesiología es la unidad orgánicaencargada de lograr la innovación, actualización y difusiónde los conocimientos, métodos y técnicas en Anestesiolo-gía; así como, de lograr la capacitación correspondientede los recursos humanos necesarios para tal fin. Dependede la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Aten-ción Quirúrgica Especializada y tiene asignados los siguien-tes objetivos funcionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos asistenciales referidos a su espe-cialidad.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la prevención, diagnóstico ytratamiento de enfermedades neoplásicas.

c) Proporcionar la atención médica especializada y elapoyo requerido en emergencias, cuidados intensivos ycuidados intermedios de acuerdo a su especialidad.

d) Aplicar los nuevos conocimientos científicos y tecno-lógicos de las investigaciones, que sean normadas por lasautoridades competentes.

e) Programar la utilización del centro quirúrgico y man-tenerlo en excelente estado de operatividad, asepsia ehigiene.

f) Proporcionar soporte en anestesia, analgesia y reani-mación para el tratamiento quirúrgico de las neoplasias.

g) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

h) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Quirúrgica Especializa-da en el ámbito de su competencia.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA"MAES HELLER"

Artículo 39º.- El Centro de Investigación y Docencia"Maes Heller" es la unidad orgánica encargada de desarro-llar investigaciones básicas en todas las áreas oncológicasy realizar los estudios específicos requeridos para las in-vestigaciones realizadas por las otras unidades orgánicasdel Instituto Especializado; así como, de lograr la capacita-ción correspondiente de los recursos humanos que seannecesarios para tal fin. Depende de la Dirección General ytiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Lograr los resultados de investigación básica referi-dos principalmente a nuevas drogas, genética, biologíamolecular y otros que sean requeridos para el tratamientode enfermedades neoplásicas.

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b) Investigar e innovar permanentemente los conoci-mientos científicos y tecnológicos , así como los procedi-mientos referidos a su especialidad.

c) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la prevención, diagnóstico ytratamiento de enfermedades neoplásicas.

d) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajo enel ámbito de su competencia.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN,DOCENCIA Y ATENCIÓN ESPECIALIZADA ENRADIOTERAPIA Y SERVICIOS DE APOYO AL

DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

Artículo 40º.- La Dirección Ejecutiva de Investigación yAtención Especializada en Radioterapia y Servicios de Apo-yo al Diagnóstico y Tratamiento es el órgano encargado delograr la innovación, actualización y difusión de los conoci-mientos, métodos y técnicas sobre radiología, anatomopa-tología, radioterapia y servicios de laboratorio en apoyo aldiagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas;así como, de lograr la capacitación correspondiente de losrecursos humanos que sean necesarios para tal fin. De-pende de la Dirección General y tiene asignados los si-guientes objetivos funcionales:

a) Proponer a la Dirección General, en coordinacióncon la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico loslineamientos de política institucional referidos al ámbito desu competencia.

b) Innovar y actualizar los conocimientos científicos,metodologías y tecnologías de su especialidad para laprevención del riesgo, protección del daño, recuperaciónde la salud y rehabilitación de las capacidades de las per-sonas en el ámbito de su competencia.

c) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los pro-ductos farmacéuticos y afines, y sobre el impacto de suutilización en el tratamiento de enfermedades neoplásicas.

d) Realizar el tratamiento de las neoplasias medianteradiaciones.

e) Realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticosmediante radiología.

f) Realizar estudios de laboratorio clínico y de anatomíapatológica.

g) Desarrollar programas y actividades de carácter edu-cativo y detección precoz para prevenir enfermedadesneoplásicas, en coordinación con las demás unidades or-gánicas del Instituto especializado.

h) Promover y coordinar la formación y especializaciónde los recursos humanos requeridos para desarrollar lasactividades asistenciales y de investigación.

i) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

j) Coordinar y supervisar el sistema de protección radio-lógica de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 41º.- El Departamento de Investigación, Do-cencia y Atención en la Prevención, Detección y Diagnós-tico es la unidad orgánica encargada de lograr la innova-ción, actualización y difusión de los conocimientos, méto-dos y técnicas sobre Prevención, Detección y Diagnósticodel Cáncer; así como, de lograr la capacitación correspon-diente de los recursos humanos que sean necesarios paratal fin. Depende de la Dirección Ejecutiva de Investigación,Docencia y Atención Especializada en Radioterapia y Ser-vicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento y tiene asig-nados los siguientes objetivos funcionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos preventivos y diagnósticos delcáncer.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la prevención y diagnóstico deenfermedades neoplásicas.

c) Aplicar los nuevos conocimientos científicos y tecno-lógicos de las investigaciones que sean normadas por lasautoridades competentes.

d) Promover y/o realizar programas y actividades deprevención y diagnóstico temprano de enfermedadesneoplásicas.

e) Evaluar a los pacientes que concurren por primeravez, realizar el diagnóstico presuntivo y derivar al departa-

mento respectivo cuando corresponda para su tratamien-to.

f) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

g) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Especializada en Ra-dioterapia y Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamien-to en el ámbito de su competencia.

Artículo 42º.- El Departamento de Investigación, Do-cencia y Atención Radiodiagnóstica es la unidad orgánicaencargada de lograr la innovación, actualización y difusiónde los conocimientos, métodos y técnicas radiológicas yotros procedimientos afines para la detección, diagnósticoy tratamiento del cáncer; así como, de lograr la capacita-ción correspondiente de los recursos humanos que seannecesarios para tal fin. Depende de la Dirección Ejecutivade Investigación, Docencia y Atención Especializada enRadioterapia y Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Trata-miento y tiene asignados los siguientes objetivos funciona-les:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos refe-ridos a su especialidad.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la prevención, diagnóstico ytratamiento de enfermedades neoplásicas.

c) Realizar el diagnóstico de las neoplasias medianteaplicación de radiología, tomografía computarizada, ultra-sonido, resonancia magnética, procedimientos invasivosinherentes y medicina nuclear.

d) Aplicar los nuevos conocimientos científicos y tecno-lógicos de las investigaciones que sean normadas por lasautoridades competentes.

e) Proporcionar la atención médica especializada y elapoyo requerido en emergencias, cuidados intensivos ycuidados intermedios de acuerdo a su especialidad.

f) Promover y/o realizar programas y actividades de diag-nóstico de enfermedades neoplásicas.

g) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

h) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Especializada en Ra-dioterapia y Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamien-to en el ámbito de su competencia.

Artículo 43º.- El Departamento de Investigación, Do-cencia y Atención en Análisis Clínico y Patológico es launidad orgánica encargada de lograr la innovación, actua-lización y difusión de los conocimientos, métodos y técni-cas sobre exámenes histológicos, citológicos, hematológi-cos, bioquímicos e inmunológicos, genéticos, de Citome-tría de flujo, de inmunohistoquímica y Banco de Sangre;así como, de lograr la capacitación correspondiente de losrecursos humanos que sean necesarios para tal fin. De-pende de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docen-cia y Atención Especializada en Radioterapia y Serviciosde Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento y tiene asignadoslos siguientes objetivos funcionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos diagnósticos referidos a su espe-cialidad.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la prevención, diagnóstico ytratamiento de enfermedades neoplásicas.

c) Realizar exámenes histológicos, citológicos, hemato-lógicos, bioquímicos e inmunológicos, genéticos, de Cito-metría de flujo, de inmunohistoquímica.

d) Aplicar los nuevos conocimientos científicos y tecno-lógicos de las investigaciones que sean normadas por lasautoridades competentes.

e) Proporcionar la atención médica especializada y elapoyo requerido en emergencias, cuidados intensivos ycuidados intermedios de acuerdo a su especialidad.

f) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

g) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Especializada en Ra-dioterapia y Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamien-to en el ámbito de su competencia.

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Artículo 44º.- El Departamento de Investigación, Do-cencia y Atención Radioterapéutica es la unidad orgánicaencargada de lograr la innovación, actualización y difusiónde los conocimientos, métodos y técnicas para el trata-miento de neoplasias mediante la aplicación de radiotera-pia; así como, de lograr la capacitación correspondiente delos recursos humanos que sean necesarios para tal fin.Depende de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Do-cencia y Atención Especializada en Radioterapia y Servi-cios de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento y tiene asigna-dos los siguientes objetivos funcionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y tera-péuticos referidos a su especialidad.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la prevención, diagnóstico ytratamiento de enfermedades neoplásicas.

c) Aplicar los nuevos conocimientos científicos y tecno-lógicos de las investigaciones que sean normadas por lasautoridades competentes.

d) Realizar el tratamiento de las neoplasias medianteradiaciones.

e) Proporcionar la atención médica especializada y elapoyo requerido en emergencias, cuidados intensivos ycuidados intermedios de acuerdo a su especialidad.

f) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

g) Los demás que le asigne el Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención Especializada en Ra-dioterapia y Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamien-to en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN DELA SALUD Y CONTROL DEL CÁNCER

Artículo 45º.- El Departamento de Promoción de la Saludy Control del Cáncer es la unidad orgánica encargada delograr la innovación, actualización y difusión de los conoci-mientos, métodos y técnicas sobre Prevención Primaria ySecundaria del Cáncer; así como, de lograr la capacitacióncorrespondiente de los recursos humanos que sean necesa-rios para tal fin. Depende de la Dirección General y tieneasignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos de la Promoción de la Saludrelacionados al cáncer con proyección a la comunidad.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitarcon nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de suespecialidad a los profesionales y técnicos de la saludrequeridos en el sector para la promoción de la salud y elcontrol del cáncer.

c) Aplicar los nuevos conocimientos científicos y tecno-lógicos de las investigaciones que sean normadas por lasautoridades competentes.

d) Promover y apoyar el proceso de Descentralizaciónde la Atención Oncológica a través de unidades oncológi-cas desconcentradas y descentralizadas.

e) Proponer a la Dirección General las políticas y nor-mas relacionadas al control de las neoplasias malignasmás frecuentes, en el ámbito nacional.

f) Evaluar las variaciones epidemiológicas relacionadasa las intervenciones de prevención primaria y secundariadel cáncer.

g) Difundir conocimientos actuales y relevantes sobrePromoción de Estilos de Vida saludables en la comunidadque contribuyan a disminuir la incidencia de cáncer en lapoblación general.

h) Promover en la población general una participaciónactiva en la prevención y cuidado de su salud , que dismi-nuyan los factores de riesgo relacionados al cáncer.

DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA

Artículo 46º.- El Departamento de Enfermería es launidad orgánica encargada de proporcionar el apoyo téc-nico especializado para la atención integral, oportuna ypermanente en el proceso de protección, recuperación yrehabilitación de la salud de los pacientes en la atenciónambulatoria, hospitalización e intervenciones quirúrgicas,de acuerdo al diagnóstico y tratamiento médico prescrito;así como, de lograr la capacitación correspondiente de losrecursos humanos que sean necesarios para tal fin. De-

pende de la Dirección General y tiene asignados los si-guientes objetivos funcionales:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnolo-gías y los procedimientos asistenciales referidos a su espe-cialidad.

b) Informar y capacitar con nuevos conocimientos cien-tíficos y tecnológicos de su especialidad a los profesiona-les y técnicos de la salud requeridos en el sector para laprevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedadesneoplásicas.

c) Cumplir el tratamiento médico prescrito para los pa-cientes con enfermedades neoplásicas en atención ambu-latoria y hospitalaria.

d) Administrar los medicamentos y drogas a los pacien-tes según la prescripción médica, así como la adecuadanutrición en los casos pertinentes.

e) Establecer las condiciones para disminuir los riesgosde enfermedades y mortalidad de los pacientes.

f) Mantener los registros y reportes sobre las ocurren-cias e información de los pacientes para facilitar su diag-nóstico y tratamiento.

g) Actualizar y perfeccionar los protocolos de trabajoasistencial en el ámbito de su competencia.

h) Participar en la ejecución de programas y actividadeseducativas para pacientes y la formación de recursos hu-manos.

DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DESERVICIOS AL PACIENTE

Artículo 47º.- El Departamento de Atención de Servi-cios al Paciente es la unidad orgánica responsable dedesarrollar e implementar los procesos y procedimientosnecesarios para proporcionar una atención integral de ca-lidad a los pacientes del Instituto Especializado de Enfer-medades Neoplásicas, en forma equitativa, accesible y efi-ciente. Le corresponde así mismo desarrollar las activida-des de Admisión, Registro, Farmacia, Asistencia Social,Nutrición y otras concurrentes y complementarias a las ac-tividades asistenciales. Depende de la Dirección General ytiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Proporcionar información personalizada sobre losservicios ambulatorios y de hospitalización que proporcio-na el Instituto Especializado de Enfermedades Neoplási-cas.

b) Coordinar la Programación de la consulta en aten-ción ambulatoria y la hospitalización de los pacientes admi-tidos.

c) Efectuar el seguimiento de la atención oportuna y decalidad para los pacientes ambulatorios y de hospitaliza-ción.

d) Proporcionar la asistencia social oportuna y persona-lizada de los pacientes ambulatorios y de hospitalización.

e) Lograr y mantener una coordinación fluida y perma-nente con las diferentes unidades orgánicas del InstitutoEspecializado u otras entidades externas, en aspectos re-lacionados a la atención de los pacientes.

f) Identificar los factores sociales que influyen en lasalud de los pacientes, estudiar las solicitudes de ayuda yrealizar las recomendaciones pertinentes.

g) Abastecer con medicamentos y productos afines decalidad y precios accesibles a los pacientes, según lasprescripciones realizadas para su tratamiento.

h) Suministrar a los pacientes y personal usuario delcomedor la alimentación con los niveles nutricionales ade-cuados.

i) Desarrollar los procedimientos para el ingreso y altade los pacientes.

j) Procesar, documentar e informar oportunamente a laOficina de Economía los bienes y servicios proporcionadosa los pacientes en la atención ambulatoria y de hospitaliza-ción del Instituto Especializado de Enfermedades Neoplá-sicas para su respectiva facturación y cobranza.

k) Coordinar con la Oficina de Economía las cobranzascorrespondientes por los servicios proporcionados.

l) Proponer y coordinar la implementación de actividadesorientadas al mejoramiento continuo de los procedimientosadministrativos y asistenciales de atención al público.

TÍTULO IVRELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 48º.- El Instituto Especializado de Enfermeda-des Neoplásicas mantiene relaciones de coordinación con

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Segunda.- La Dirección General podrá constituir me-diante Resolución Directoral comités, comisiones y equi-pos de trabajo para evaluar y proponer recomendacio-nes que contribuyan a optimizar la ejecución de losprocesos y procedimientos asistenciales y administrati-vos, la gestión institucional o para absolver las consul-tas de interés institucional que le sean formuladas. Sonintegrados por directivos y/o profesionales, de acuerdoa los fines específicos que se les encomiende y la for-mación y experiencia requeridas de sus miembros. Suorganización y funcionamiento se rige por sus respecti-vos reglamentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - El Instituto Especializado de EnfermedadesNeoplásicas formulara su Cuadro para Asignación de Per-sonal (CAP) en el plazo de 30 días contados a partir de laaprobación del presente Reglamento.

Segunda.- El Instituto Especializado de EnfermedadesNeoplásicas formulará y aprobará en un plazo de 90 díashábiles sus Manuales de Organización y Funciones y suManual de Procedimientos, contados a partir de la aproba-ción de su Cuadro para Asignación de Personal.

Tercera.- Todos los proyectos o actividades de investi-gación y capacitación que realicen las unidades orgánicasdel Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicasdeberán ser coordinados previamente con la Oficina Eje-cutiva de Apoyo a la Investigación y Docencia, antes de suaprobación por el Director General, a fin de evitar duplici-dad de esfuerzos, lograr una asignación racional de recur-sos y delimitar las responsabilidades correspondientes. Losproyectos aprobados serán registrados en la mencionadaOficina Ejecutiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Cuerpo Médico no constituye un órganoestructurado del Instituto Especializado. Cumple funcionesde Asesoría a la Dirección General en los aspectos técni-cos y científicos en los campos de su competencia. Estáintegrado por todos los profesionales médicos colegiadosque laboran en él, incluyendo el Director General que lointegra pero no lo preside.

Segunda.- Los funcionarios y profesionales que pro-muevan y ejecuten actividades y proyectos del InstitutoEspecializado son responsables de que éstos contribuyanal logro de sus objetivos funcionales, operativos y estraté-gicos establecidos en el presente Reglamento y en losplanes aprobados.

Tercera.- La aplicación del presente Reglamento, en loque corresponde a las nuevas unidades orgánicas crea-das, se implementará progresivamente con la asignaciónpresupuestal y de personal a los cargos correspondientes.

universidades, colegios profesionales, sociedades científi-cas y en general con todas las instituciones y entidadespúblicas y privadas, nacionales e internacionales cuya par-ticipación sea necesaria para el logro de sus objetivos, deconformidad con las normas vigentes y a través de lasinstancias pertinentes.

TÍTULO VRÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 49º.- El Régimen Económico del Instituto Es-pecializado de Enfermedades Neoplásicas está normadopor las disposiciones de los sistemas administrativos dePresupuesto, Tesorería, Abastecimiento, Contabilidad,Control, las que emita el Ministerio de Salud sobre el parti-cular y demás normas pertinentes.

Son recursos financieros del Instituto Especializado deEnfermedades Neoplásicas en el marco de la normatividadvigente, los siguientes:

a) Los recursos ordinarios asignados según Ley delPresupuesto de la República;

b) Los recursos directamente recaudados por la ventade bienes y servicios y otros conceptos, incluyendo lossaldos de balance;

c) Las donaciones y transferencias que efectúen per-sonas naturales y jurídicas públicas y privadas;

d) Los créditos internos y externos, que se concerten através de las instancias pertinentes;

e) Los recursos provenientes de la Cooperación Técni-ca;

f) Los recursos provenientes de los fondos que se creenpara la salud; y

g) Los provenientes de contratos, convenios y otrosque suscriba el Instituto Especializado en cumplimiento desu misión y según la normatividad vigente.

TÍTULO VIRÉGIMEN LABORAL

Artículo 50º.- El personal que labora en el InstitutoEspecializado de Enfermedades Neoplásicas está com-prendido en el régimen laboral de la actividad pública nor-mado por las disposiciones legales de carácter generalpertinentes y las del sector Salud en particular.

TÍTULO VIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Instituto Especializado de EnfermedadesNeoplásicas también podrá identificarse con la sigla INEN.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA -

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIOOFICIAL

REPUB L ICA DEL PERU

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TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Modifican resolución que autorizóviaje de profesional de ESSALUD aEspaña, en comisión de servicio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 096-2003-TR

Lima, 8 de mayo de 2003

VISTO: El Oficio Nº 230-PE-ESSALUD-2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 069-2003-TR se autorizó el viaje en comisión de servicios de la seño-rita ANA CELIA SALAZAR SALAZAR, profesional de laGerencia de Asuntos Administrativos de la Oficina de Asun-tos Jurídicos del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a laciudad de Madrid, España, del 17 al 23 de abril del 2003con motivo de participar en la primera ronda de negociacio-nes del Convenio de Seguridad Social a celebrarse entreel Reino de España y la República del Perú;

Que, las negociaciones originalmente previstas paralos días 21 y 22 de abril del 2003 se extendieron hastael día 23 de abril inclusive, según el documento de or-den del día fijado para la reunión negociadora del pro-yecto de Convenio de Seguridad Social a celebrarseentre el Reino de España y la República del Perú, lo queoriginó que el retorno de la citada profesional a la ciudadde Lima se produjera el día 24 de abril, motivo por el cualresulta necesario ampliar, en un día, la duración de lacomisión de servicios autorizada según el considerandoanterior; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior de fun-cionarios y servidores públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el literal d) del Artículo 12º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo aprobado por Resolución MinisterialNº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los Artículos 1º y 2º de laResolución Ministerial Nº 069-2003-TR, cuyo tenor literal esel siguiente:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de serviciode la señorita ANA CELIA SALAZAR SALAZAR, profesio-nal de la Gerencia de Asuntos Administrativos de la Oficinade Asuntos Jurídicos del Seguro Social de Salud (ESSA-LUD), a la ciudad de Madrid - España, del 17 al 24 de abrilde 2003, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente resolución serán asumidos por el Seguro So-cial de Salud - ESSALUD de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1,290.00Viáticos : US $ 1,560.00Tarifa CORPAC : US $ 28.00

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

09075

Autorizan contratar servicios de profe-sional mediante proceso de adjudica-ción de menor cuantía

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 099-2003-TR

Lima, 9 de mayo de 2003

VISTOS:

El Informe Nº 084-2003-OA-OASA e Informe Nº 308.-2003MTPE/OAJ/OAAL que en conjunto constituyen el in-forme técnico - legal que dispone el artículo 113º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,en virtud del cual se sustenta técnica y legalmente la exo-neración del proceso de selección correspondiente para lacontratación de servicios personalísimos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM, que señala que las contra-taciones de servicios personalísimos que correspondan aLicitaciones, Concurso o Adjudicación Directa se encuen-tran exonerados de los indicados procesos de selección,procediendo su contratación mediante una adjudicaciónde menor cuantía conforme a lo establecido por el artículo20º de dicha Ley;

Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 125-2002-PCM, establece las condiciones quedeben reunir la contratación para poder acceder a la cau-sal de exoneración por servicios personalísimos, señalán-dose que está referida a los contratos de ocasión de servi-cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuandopara dicha contratación se haya tenido en cuenta comorequisitos esencial a la persona del locador, ya que por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales o porsu determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficioestableciendo el trámite y procedimiento para las adquisi-ciones y contrataciones exoneradas;

Que, los artículos 105º y 116º del referido Reglamentoestablecen los procedimientos a que deben someterse lascontrataciones o adquisiciones exoneradas de los proce-sos de selección antes aludidos precisando que, una vez,aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarsemediante acciones inmediatas sobre la base de la obten-ción de una cotización que cumpla los requisitos estableci-dos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exo-neratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo lacontratación;

Que, habiendo sido designado el doctor Manuel Do-mingo Faura Bermúdez como Procurador Adjunto Ad Hocpara que asuma la representación y defensa de los dere-chos e intereses del Estado, en todo proceso judicial quese promueva con motivo de la tramitación y solución de lanegociación colectiva en construcción civil, contenida en elExpediente Administrativo Nº 120-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC, es necesario su contratación en el marco de lasdisposiciones que deben observar todas las entidades delSector Público para todos los contratos que estén destina-dos a obtener bienes y servicios para el cumplimiento delas funciones del Estado;

Que, mediante los informes de vistos se exponen lajustificación técnica y legal para la contratación de los ser-vicios especializados mediante la exoneración del respec-tivo proceso de selección, sustentado en las característi-cas inherentes de la profesionalidad, especialidad y reco-nocida trayectoria profesional y académica en materia la-boral del doctor Manuel Domingo Faura Bermúdez;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponeque las exoneraciones previstas en el artículo 19º de lanorma en mención se aprobarán mediante Resolución delTitular del Pliego de la Entidad;

Que, mediante Oficio Nº 622-2002-TR/OPP, la Oficinade Planificación y Presupuesto informa favorablemente queexiste la disponibilidad presupuestal para atender la con-tratación de la que se trata la presente resolución;

Que, mediante los informes de vistos la Oficina de Ase-soría Jurídica y de la Oficina de Abastecimiento de la Ofici-na General de Administración, exponen la justificación téc-nica y legal para la contratación de los servicios especiali-zados mediante la exoneración del respectivo proceso deselección, cumpliéndose así con lo estipulado en el artícu-lo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Con las visaciones de los Directores Generales de lasOficinas de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) delartículo 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

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Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de proceso para lacontratación del doctor Manuel Domingo Faura Bermúdezde conformidad con lo previsto en el literal h) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración acontratar el servicio a que se refiere el articulo precedentemediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,por el período necesario que se resuelva el ExpedienteAdministrativo Nº 120-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC, con unmonto máximo de la prestación mensual es de Nueve MilSetenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/.9,075.00), elmismo que se afectará a la Meta: 00900 Gestión Ministerialde la Fuente de Financiamiento Recursos DirectamenteRecaudados.

Artículo 3º.- Queda encargada la Oficina General deAdministración la remisión de la presente Resolución Minis-terial así como el informe técnico - legal correspondiente, ala Contraloría General de la República, dentro de los diez(10) días calendario siguientes a la fecha de su aproba-ción.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

09070

Autorizan viaje de profesionales deESSALUD para realizar pasantías enFrancia y España

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 100-2003-TR

Lima, 9 de mayo de 2003

VISTO: El Oficio Nº 222-PE-ESSALUD-2003; de la Pre-sidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud - ESSALUD;y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Rennes, París - Francia, se llevaráa cabo la PASANTÍA EN CIRUGÍA UROLÓGICA LAPA-ROSCÓPICA, organizada por el Hospital Ponchaillou delCentre Hospitalier Univeritaire de Rennes, del 1 de mayo al30 de junio de 2003;

Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD ha determi-nado la conveniencia que el señor GENARO JAVIER VÁS-QUEZ HERNÁNDEZ, Médico Urólogo, Jefe del Departa-mento de Cirugía del Hospital IV Víctor Lazarte Echegarayde la Gerencia Departamental La Libertad, participe en elmencionado evento;

Que, el servicio de Urología del Hospital IV Víctor La-zarte Echegaray requiere capacitar a su personal en nue-vos métodos y técnicas de cirugía laparoscópica en el tra-tamiento de patologías urológicas, con la finalidad de brin-dar una mejor calidad de atención, disminuir la estancia ycostos hospitalarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,ley que regula la autorización de viajes al exterior de servi-dores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el literal d) delArtículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aproba-do por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor GENARO JA-VIER VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, Médico Urólogo del Hospi-tal IV Víctor Lazarte Echegaray de la Gerencia Departa-

mental La Libertad, del Seguro Social de Salud - ESSA-LUD, a la ciudad de Rennes, París - Francia, del 1 de mayoal 30 de junio de 2003, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución serán cubiertos con recursos delPresupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1,167.00Tarifa CORPAC : US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho aexoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales-quiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

09061

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 101-2003-TR

Lima, 9 de mayo de 2003

VISTO: El Oficio Nº 222-PE-ESSALUD-2003; de la Presi-dencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Pamplona - España, se llevará acabo la PASANTÍA EN LA UNIDAD DE MEZCLAS ONCO-LÓGICAS, organizado por la Universidad de Navarra, del19 de mayo al 19 de julio de 2003;

Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD ha determi-nado la conveniencia que la señora, ROSA ELENA RO-DRÍGUEZ TORO, químico farmacéutica del Departamentode Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar-tins, participe en el mencionado evento;

Que, la participación de la señora Rosa Elena RodríguezToro a la pasantía en mención le permitirá, ampliar sus conoci-mientos y conocer nuevos métodos de dispensación de medi-camentos oncológicos, tomando en cuenta las medidas debioseguridad; así como adquirir experiencias en la organiza-ción y funcionamiento de la farmacia hospitalaria, centrales demezcla intravenosas, técnicas de preparación y automatiza-ción y protocolos de preparación de nuevos fármacos y a suretorno contribuirá en la mejora de procesos de la farmacia, enbeneficio de la población asegurada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,ley que regula la autorización de viajes al exterior de servi-dores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el literal d) delArtículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aproba-do por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora ROSA ELE-NA RODRIGUEZ TORO, químico farmacéutica del Depar-tamento de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Reba-gliati Martins, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a laciudad de Pamplona - España, del 19 de mayo al 19 dejulio de 2003, para los fines expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución serán cubiertos con recursos delPresupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 4,000.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho aexoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales-quiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

09062

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 102-2003-TR

Lima, 9 de mayo de 2003

VISTO: El Oficio Nº 221-PE-ESSALUD-2003 de la Pre-sidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud - ESSALUD;y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Pamplona - España, se llevará acabo la PASANTÍA EN "ENDOSONOGRAFÍA ENDOS-CÓPICA Y ENDOSCOPÍA TERAPÉUTICA", organizadapor la Clínica Universitaria - Universidad de Navarra, del 1de mayo al 31 de octubre de 2003;

Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha deter-minado la conveniencia que el señor PEDRO ALBERTOLARREA LÚCAR, Médico Asistente del Departamento delAparato Digestivo del Hospital Nacional Edgardo Rebaglia-ti Martins, participe en el mencionado evento;

Que, el Departamento del Aparato Digestivo del Hospi-tal Nacional Edgardo Rebagliati Martins requiere capacitara su personal en nuevas técnicas de Endosonografía En-doscópica y Endoscopía Terapéutica, métodos que permi-ten el diagnóstico de lesiones en profundidad y extensión,así como en el tratamiento de las patologías del aparatodigestivo, sin que el paciente sea intervenido quirúrgica-mente; actividad que contribuirá en brindar una mejor cali-dad de atención y en disminuir el costo hospitalario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,ley que regula la autorización de viajes al exterior de servi-dores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el literal d) delArtículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aproba-do por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor PEDRO ALBER-TO LARREA LÚCAR, Médico Asistente del Departamentodel Aparato Digestivo del Hospital Nacional Edgardo Reba-gliati Martins, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, laciudad de Pamplona - España, del 1 de mayo al 31 deoctubre del 2003, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución serán cubiertos con recursos delPresupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 4,171.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho aexoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales-quiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

09063

Autorizan a procurador interponeracciones legales a presuntos respon-sables de la sustracción de documentode la Oficina de Ceses Colectivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 103-2003-TR

Lima, 12 de mayo de 2003

VISTOS:

El Oficio Nº 252-2003-MTPE-PP de fecha 23 de abril de2003;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto, el Procurador Pú-blico del Sector, doctor Wagner Montano Márquez, solicita

autorización para asumir la representación y defensa delos derechos e intereses del Estado, en todo proceso judi-cial que se promueva contra los señores Florentino Cristó-bal Cervantes y Reynaldo Mercado Román, integrantes dela Subcomisión de Ceses Colectivos por los hechos ocurri-dos el día 31 de marzo de 2003, en la Oficina de CesesColectivos de la Sede Central del Sector;

Que, mediante Oficio Nº 027-2003-MTPE/OAI, la Oficinade Auditoría Interna remite las manifestaciones tomadas a laspersonas involucradas en el hecho acaecido el 31 de marzode 2003, señores Florentino Cristóbal Cervantes y ReynaldoMercado Román, integrantes de la Subcomisión de CesesColectivos; y Rubén Rivero Rubio, agente del servicio de segu-ridad asignado a la Oficina de Ceses Colectivos, con el propó-sito que se deriven los actuados a la Procuraduría Pública delSector para los fines correspondientes;

Que, según documento de vistos, la Procuraduría Pú-blica del Sector, concluye que de los antecedentes sedesprende que los señores Florentino Cristóbal Cervantesy Reynaldo Mercado Román, integrantes de la Subcomi-sión de Ceses Colectivos, en un concierto de voluntadeshabrían sustraído de la Oficina de Ceses Colectivos undocumento probatorio perteneciente a la señora MiriamMaritza Flores Bendezú en donde solicita su reposición enel cargo; situación que fuera detectada por el personal devigilancia, quien incautó a una de estas personas el docu-mento sustraído; ilícitos que deberán ser denunciados antela Fiscalía de la Nación por la comisión del ilícito a que secontrae el artículo 372º del Código Penal;

Que, de los referidos hechos es necesario encargar ala Procuraduría Pública del Sector la representación y de-fensa ante los Órganos Jurisdiccionales, a efectos de queformule la denuncia penal contra los señores FlorentinoCristóbal Cervantes y Reynaldo Mercado Román;

Con la opinión favorable y la visación de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modi-ficado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del artículo 12ºy el artículo 78º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadopor la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, modificado porResolución Ministerial Nº 341-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estadoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo, para que represente y actúeen la investigación fiscal, penal o policial, así como ante losÓrganos Jurisdiccionales, interponiendo las acciones lega-les contra los señores Florentino Cristóbal Cervantes yReynaldo Mercado Román, por los hechos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás ante-cedentes del caso, al Procurador Público del Estado en-cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo para los fines a los que se contraela presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

09072

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de laDirección General de Aeronáutica Ci-vil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 354-2003-MTC/02

Lima, 13 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordan-

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cia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de losservidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por ResoluciónMinisterial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichasresoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad alviaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que noirroguen gastos al Estado;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aproba-do por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14ºestablece que los inspectores debidamente identificados aque refiere la Ley son competentes, según su especialidad,para verificar las capacidades exigidas a los titulares de lasautorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 577-2003-MTC/12.04 señalando que el Ins-pector Carlos Nicanor Bordo Calisto, realizará chequeos ensimulador de vuelo del equipo Citation V al personal aero-náutico propuesto por la empresa Southern Perú CopperCorporation, en la ciudad de Long Beach, Estados Unidosde América, durante los días 20 al 22 de mayo de 2003;

Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referidoInspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil paraque, en cumplimiento de las funciones que le asigna la LeyNº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeosen simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Ins-pección Nº 577-2003-MTC/12.04;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos NicanorBordo Calisto, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Long Beach, Estados Unidos de Amé-rica, durante los días 20 al 22 de mayo de 2003, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector men-cionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministe-rial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes deefectuado el viaje, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

09131

Autorizan viaje de inspector de laDirección General de Aeronáutica Ci-vil para participar en seminario que serealizará en EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2003-MTC/02

Lima, 13 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en

concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado;

Que, a través de carta del 11 de marzo del 2003, laFederal Aviation Administration del Departamento de Trans-portes de los Estados Unidos de América informa que,durante los días 21 y 22 de mayo del 2003, se desarrollaráel seminario "Third Annual Runway Safety Summit", en laciudad de Miami, Estados Unidos de América;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil comoAutoridad Aeronáutica Civil, de acuerdo con la Ley Nº27261, según los términos de su Memorándum Nº 0248-2003-MTC/12, informa que los temas a tratar en el indicadoseminario permitirán adquirir experiencia en los procedi-mientos y métodos requeridos para la seguridad en el mo-vimiento de aeronaves, lo que es necesario para el ade-cuado cumplimiento de las funciones que desempeñansus inspectores, razón por la que ha considerado necesa-ria la participación en dicho seminario del señor Guido Fer-nández Lañas, inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil;

Que, el viaje del mencionado inspector será financiadodentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones y la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en ob-servancia de la Tercera Disposición Complementaria de laLey Nº 27261, conforme a la Autorización de Misión Nº016-04-2003;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791,Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guido Fernán-dez Lañas, inspector de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,del 20 al 22 de mayo del 2003, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode la presente resolución serán financiados por el Acuerdode Gestión de Servicios PER/01/801, conforme a los térmi-nos de la Autorización de Misión Nº 016-04-2003.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de losquince (15) días calendario siguientes de efectuado el via-je, el inspector mencionado en el artículo 1º deberá pre-sentar un informe detallado describiendo las acciones rea-lizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor-ga derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

09129

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a Juez dePaz No Letrado de Primera Nominaciónde Chilca, provincia de Cañete

INVESTIGACIÓN Nº 93-2001-CAÑETE

Lima, veinticinco de abril del dos mil tres.

VISTO: el expediente que contiene la Investigaciónnúmero noventitrés guión dos mil uno guión Cañete, segui-da contra don Pedro Nolazco Resurrección Gutiérrez, por

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su actuación como Juez de Paz No Letrado de PrimeraNominación de Chilca, provincia de Cañete, comprensióndel Distrito Judicial del mismo nombre; por los fundamentosde la resolución número seiscientos treinta de fojas tres-cientos treinticinco a trescientos treintisiete, su fecha dieci-siete de setiembre del dos mil dos, y; CONSIDERANDO:Primero : que, la presente investigación se inició a méritode la denuncia formulada por la Abogada Susana Marceli-na Loza Tasaico, conforme aparece de fojas uno y dos, yen su respectiva ampliación de fojas cincuenticinco, encontra de don Pedro Nolazco Resurrección Gutiérrez, Juezde Paz No Letrado de Primera Nominación de Chilca, pro-vincia de Cañete, comprensión del Distrito Judicial del mis-mo nombre, bajo la imputación de haberle solicitado indebi-damente la suma de seiscientos nuevos soles para la rea-lización de una diligencia de embargo dispuesta por elTrigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,materia del expediente número dos mil guión veintiún miltreinta, y que fuera comisionada vía exhorto al nombradoJuez de Paz; Segundo : que, en virtud de la denuncia inter-puesta, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial dispuso la realización de un operativo decontrol, el mismo que se llevó a cabo con fecha diez deabril del dos mil uno, con participación de un Magistrado deSegunda Instancia de la citada Oficina de Control, delFiscal Superior de Cañete, y de un efectivo de la PolicíaNacional, encontrándose a don Pedro Nolazco Resurrec-ción Gutiérrez, conforme aparece del Acta de Intervenciónde fojas cincuentinueve, con seis billetes de cien nuevossoles, cuyos números de serie y denominación coincidie-ron con los entregados a la denunciante para la realizacióndel operativo; comprobándose asimismo que el nombradoJuez de Paz tenía coincidentemente sobre su escritoriouna resolución dictada ese mismo día, en la que señalabafecha para la diligencia de embargo; Tercero : que, en talsentido, el investigado precisa en su manifestación llevadaa cabo ante el Fiscal Superior, y que en fotocopia certifica-da corre a fojas noventinueve, que fue la Abogada Susa-na Marcelina Loza Tasaico quien le requirió sobre sus ho-norarios, motivo por el cual convino con ella en fijar la sumade seiscientos nuevos soles para llevar a cabo el embargo,bajo el argumento que "todo lo actuado fuera de su despa-cho puede cobrarse, en vista que los Jueces de Paz NoLetrados no son remunerados", señalando al final de estadeclaración que se encontraba totalmente arrepentido porno haber guardado el cargo que le confirieron con honesti-dad; que, asimismo, según consta en su descargo de fojasdoscientos ochenticuatro a doscientos ochentiocho, mani-fiesta que el monto solicitado a la denunciante incluíahonorarios por asesoramiento de Abogado, refiriendo quelos pagos por actuaciones judiciales fuera del Juzgado, alno haberlos fijado la Corte Superior de Justicia de Cañetede acuerdo a lo prescrito por el artículo setenta del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,tenían que ser fijados por los propios Jueces de Paz aefectos de cubrir los gastos de alquiler de oficina, adqui-sición de útiles y mobiliario, y otros gastos de manteni-miento; Cuarto : que, pese a lo señalado por el investiga-do, es menester precisar que la función de los Jueces dePaz No Letrados tiene sustento en la solución de conflictoso controversias entre los miembros de cada comunidad,siendo de primordial importancia que desarrollen sus funcio-nes con absoluta probidad, atendiendo a que los litigantesnormalmente acatan su fallos judiciales por la confianzaque tienen en la autoridad moral de estos Jueces, y porconsiderarse que dichos fallos llevan impresos el sentidocomún y las costumbres de la población local; que, al res-pecto, y conforme a lo informado por la Abogada denuncian-te, ella oportunamente cumplió con el pago del arancelrespectivo para la realización del embargo, no obstante locual el Juez de Paz investigado pretendió en adición adicha suma cobrar la cantidad de seiscientos nuevos solesen abierto abuso de derecho; por lo que siendo esto así, elargumento expuesto por don Pedro Nolazco ResurrecciónGutiérrez de ausencia de una tabla de aranceles parajustificar el indebido cobro de seiscientos nuevos soles aun justiciable resulta inaceptable, máxime si se tiene encuenta que tales pagos deben estar circunscritos única-mente a la cobertura de los gastos esenciales y necesariospara el diligenciamiento de la comisión, y no para el lucro obeneficio personal del Juez; en consecuencia, la conductadel investigado, constituye un hecho de suma gravedadque compromete la dignidad del cargo, desmereciéndoloen el concepto público, a que se refiere lo previsto en elartículo doscientos once del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, debiendo imponérselemedida disciplinaria de destitución, la misma que deberá

anotarse en los registros respectivos; por tales fundamentos,el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atri-buciones conferidas por el inciso treintiuno del artículoochentidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, concordado con los artículos ciento seisy doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesiónordinaria de la fecha, de conformidad con el informe delseñor Consejero Carlos Alva Angulo, por unanimidad; RE-SUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución adon Pedro Nolazco Resurrección Gutiérrez, por su actua-ción como Juez de Paz No Letrado de Primera Nominaciónde Chilca, provincia de Cañete, comprensión del DistritoJudicial del mismo nombre.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

HUGO SIVINA HURTADO

WALTER VÁSQUEZ VEJARANO

JORGE B. CALDERÓN CASTILLO

CARLOS E. ALVA ANGULO

BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE

09123

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan contratar servicios de ase-soría jurídica mediante proceso deadjudicación de menor cuantía

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 020-2003

Lima, 13 de mayo del 2003

VISTO:

El Informe Nº K000-I-2003-026 de fecha 8 de mayo de2003, elaborado por la Oficina Legal, en el que se conclu-ye que resulta procedente la contratación del Estudio Jurí-dico Javier de Belaunde Abogados, el cual tiene un amplioprestigio profesional, para que, conforme lo ha realizadoen el 2002, asuma la labor de asesoría legal al Directorio,su Presidente, Gerencia General y Comités Especiales delBanco Central de Reserva del Perú para asuntos que sonde su competencia regular, de acuerdo a las funciones yatribuciones que le asigna su Ley Orgánica y Estatuto; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Manual de FuncionesGenerales existe en el Banco Central de Reserva del Perúel cargo de Abogado Consultor, el cual tiene como funciónasesorar al Directorio, su Presidente, Gerente General ylos Comités Especiales, en diversos asuntos de carácterjurídico;

Que dicha labor de asesoría debe ser prestada por unabogado que sea persona de gran prestigio, solvenciamoral y amplia experiencia en el ejercicio de la profesión,que garantice, con las opiniones y asesoría que dé, elcumplimiento de las leyes y la normatividad vigente;

Que el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoprescribe que se encuentran exonerados de los procesosde licitación pública, concurso público o adjudicación direc-ta los servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento;

Que según el artículo 111º del respectivo Reglamentose encuentran exonerados del proceso de selección loscontratos de locación de servicios celebrados con perso-nas naturales o jurídicas, cuando para dicha contrataciónse haya tenido en cuenta y como requisito esencial a lapersona del locador, ya sea por sus características inhe-rentes, particulares o especiales, o por su determinadacalidad, profesión, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluar-se las características o habilidades del locador de manera

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objetiva y en función de la naturaleza de las prestacionesa su cargo;

Que el Estudio Javier de Belaunde, Abogados, es unafirma de abogados que por su reconocido prestigio y sol-vencia profesional satisface los requisitos de idoneidadexigidos; brinda asesoría en diversas áreas del Derecho,tales como derecho constitucional, administrativo, banca-rio, civil, mercantil, tributario, procesal, etc., y prestará susservicios bajo la conducción directa del doctor Javier deBelaunde López de Romaña, abogado y catedrático delarga data que goza de reconocimiento por sus calidadespersonales y profesionales, quien por su conocimiento enmaterias afines al Banco y su amplia experiencia en laprestación de servicios de asesoría como los que ésterequiere, hacen que el referido Estudio sea merecedor dela confianza de este Directorio;

Mediante Resolución de Directorio Nº 002-2002 de 10 deenero de 2002, se exoneró del proceso de concurso público lacontratación con el mencionado Estudio de abogados paraque brinde asesoría a la Alta Dirección del Banco. En dichaoportunidad, también se tuvo en consideración que los servi-cios serían brindados por dicho Estudio a través del doctorJavier de Belaunde López de Romaña, circunstancia particulare inherente que lo distingue de los demás;

Que transcurrido el período de esa contratación, haquedado demostrada la profesionalidad del servicio pres-tado, al haber sido brindado en forma satisfactoria. Por talmotivo, resulta necesario que el Banco contrate nueva-mente al mismo Estudio Jurídico en base a la confianzadesarrollada por el Directorio;

Que en el presente caso se cumplen con las exigenciascontenidas en el artículo 113º del citado Reglamento para laexoneración del concurso público, la que debe ser aprobadapor el Directorio, por ser la más alta autoridad institucional;

De conformidad con el artículo 20º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado se establece que las contrataciones a que se refie-re el artículo 19º se realizarán mediante un proceso deadjudicación de menor cuantía y deberán ser aprobadasmediante resolución del titular del pliego de la entidad, lacual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano ycopia de ella, junto con el informe que la sustenta, deberáremitirse a la Contraloría General de la República, dentrode los diez días calendario siguientes a la fecha de suaprobación;

Que la convocatoria a un concurso público para contra-tar el indicado servicio legal podría conllevar la difusión deinformación relacionada con temas respecto de los cualesse debe guardar estricta confidencialidad, en virtud de loque establece el artículo 50 del estatuto del Banco;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi-co, por tratarse de un servicio personalísimo, la contrata-ción del Estudio Jurídico Javier de Belaunde, Abogados,para que preste asesoría a la Alta Dirección del BancoCentral de Reserva del Perú, a través del doctor Javier deBelaunde López de Romaña.

Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administraciónpara que contrate los servicios de asesoría jurídica delEstudio Javier de Belaunde Abogados, por el lapso de unaño, por un valor referencial mensual de S/. 17 500,00, sinincluir impuestos, mediante un proceso de adjudicación demenor cuantía y con cargo a los recursos de la Institución,lo que suma un total anual de S/. 210 000,00.

Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el DiarioOficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República.

RICHARD WEBB DUARTEPresidente

09127

CONTRALORÍA GENERAL

Modifican el artículo 83º del Regla-mento de Organización y Funciones dela Contraloría General

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 152-2003-CG

Lima, 9 de mayo de 2003

VISTA, la Hoja de Recomendación Nº 008-2003-CG/PLde la Gerencia de Planificación de la Gerencia Central deDesarrollo, sobre modificación del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Contraloría General de la Repú-blica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 345–2002–CG de fecha 30 de diciembre de 2002 se modificó la Es-tructura Orgánica de la Contraloría General de la Repúbli-ca aprobada por Resolución de Contraloría Nº 015-2002-CG con la finalidad de incorporar las disposiciones estable-cidas en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, por Resolución de Contraloría Nº 055–2003–CGde fecha 28 de febrero de 2003 se aprobó el Reglamentode Organización y Funciones de la Contraloría General dela República;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, se aprobó el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, el cual establece el funcionamiento de dichosórganos en las Entidades sujetas al Sistema Nacional deControl; así como su relación funcional y administrativa conla Contraloría General de la República;

Que, la Gerencia de Planificación mediante la Hoja deRecomendación Nº 008-2003-CG/PL propone la modifi-cación del artículo 83º del Reglamento de Organización yFunciones de la Contraloría General de la República, en loconcerniente a la Gerencia de Órganos de Control Institu-cional, con el fin de incorporarle las funciones derivadasdel Reglamento de los Órganos de Control Institucional,descrito en el considerando precedente;

En uso de las atribuciones conferidas por los incisos a)y l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los incisos b), d) y g) eincorporar el inciso o) al artículo 83º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Contraloría General de laRepública, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 055-2003-CG, cuyo texto en anexo forma parte de la presenteresolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia deTecnologías y Sistemas de Información publique en la pá-gina Web de la Institución, el texto de la modificatoria delartículo 83º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Contraloría General de la República, aprobada en elartículo primero de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

ANEXO

"Artículo 83º.- Son funciones de la Gerencia de Órga-nos de Control Institucional las siguientes:

(...)

b) Desarrollar los procesos de selección para la designa-ción; así como proponer las encargaturas, la rotación yseparación definitiva de los Jefes de los Órganos de Con-trol Institucional con sujeción a lo establecido en el Regla-mento de los Órganos de Control Institucional.

d) Formular y proponer lineamientos y procedimientosque regulen el funcionamiento, el fortalecimiento y la su-pervisión a los Órganos de Control Institucional.

g) Evaluar las solicitudes de sanción o separación definiti-va de los Jefes de los Órganos de Control Institucional,proponiendo la aplicación de sanciones según la grave-dad de la falta y las normas laborales aplicables en sucaso.

o) Resolver los casos de conflicto de competencias entrelos Órganos de Control Institucional, sectoriales, regiona-les o locales."

09064

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Pág. 244135NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delitos de peculado,falsedad genérica, malversación de fon-dos y falsificación de documentos

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 154-2003-CG

Lima, 12 de mayo de 2003

VISTOS, el Informe Especial Nº 145-2003-CG/DPC re-sultante del Examen Especial practicado en la MunicipalidadDistrital de Puente Piedra, el mismo que estuvo orientado adeterminar la veracidad de las denuncias formuladas sobrepresuntas irregularidades en la administración de los recur-sos públicos, durante enero 1998 a julio 2001;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Auditora ha determinado que paraefectos de proceder al pago de S/. 14 455,00 nuevossoles (US$ 4,130 al t/c de S/. 3.50), por el servicio detransporte Ilo -Tacna - Lima, gastos administrativos, repa-ración y mantenimiento de un volquete doble eje, NissanDiesel, se emitió el Comprobante de Pago Nº 2293 de23.NOV.99;

Que, como sustento del citado Comprobante de Pago,se adjuntó copia del Acta de Entrega Nº 974-000A-AR-1999-000385 del 22.NOV.99, documento por el cual laSuperintendencia Nacional de Aduanas hizo entrega a laMunicipalidad Distrital de Puente Piedra de un VolqueteMarca Nissan, Modelo P-CW66HED/VIO-370, Chasis NºCW66HE-07471, Diesel, color verde, año 1989, usado;

Que, mediante el Oficio Nº 315-2002-ADUANAS/SG de11.ABR.2002, la Secretaria General de la SuperintendenciaNacional de Aduanas, remitió copia autenticada de la Reso-lución Nº 001191 de 19.NOV.99, mediante la cual se adjudicóa la Municipalidad Distrital de Puente Piedra - Lima la mercan-cía según el Acta de Entrega Nº 974-000A-AR-1999-000385del 22.NOV.99, materia de la recepción de un volquete en laque se indica como Aduana de Ingreso: Santa Anita, Fechade Ingreso: 18.NOV.99, Documento de Referencia: 1999001191, Destino/Beneficiario: Municipalidad Distrital de Puen-te Piedra - Lima y, autoriza a la Gerencia de Almacenes deAduanas - INRA (Santa Anita - Lima), para que permita lasalida de la mercancía adjudicada;

Que, en tal sentido, al evidenciarse que dicha unidadvehicular ha sido entregada y recibida en la ciudad deLima, resulta por tanto inexistente el transporte desde laciudad de Ilo - Moquegua, tal como se pretende acreditarcon los documentos que se adjuntan al Comprobante dePago y; en consecuencia, sin sustento el pago de S/. 14455,00 nuevos soles efectuado por la Municipalidad Distri-tal de Puente Piedra;

Que, sin perjuicio de los aspectos restantes que vienensiendo procesados por la Comisión Auditora, los hechoscitados permiten establecer que al haberse abonado inde-bidamente la suma de S/. 14 455,00 nuevos soles, por unservicio que no se prestó, evidenciándose la existencia deindicios razonables que hacen presumir la comisión de losdelitos de Peculado y Falsedad Genérica, previstos y pe-nados en los Artículos 387º y 438º del Código Penal, res-pectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi-ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, apro-bada por Ley Nº 27785, el proceso integral de controliniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirápor la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art.22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, constituye atribuciónde este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, por par-te del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-les de la Contraloría General de la República el inicio de lasacciones legales correspondientes contra los presuntosresponsables comprendidos en el informe de Vistos; y,

De conformidad con los Arts. 47º de la ConstituciónPolítica del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por elD.L. Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que interponga lasacciones judiciales correspondientes contra los presun-tos responsables comprendidos en el Informe de Vis-tos, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09065

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 155-2003-CG

Lima, 12 de mayo de 2003

Vistos, el Informe Especial Nº 146-2003-CG/ORIQ, re-sultante del Examen Especial practicado en la MunicipalidadProvincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento y Re-gión de Loreto, período 1.ENE.1999 al 31.DIC.2001; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control delaño 2002 de la Oficina Regional de Control Iquitos de laContraloría General de la República, mediante Oficio Nº0943-2002-CG/DC, se dispuso una acción de control en laMunicipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, por elperíodo 1.ENE.1999 al 31.DIC. 2001;

Que, en la ejecución de la citada acción de control, laComisión Auditora, ha determinado irregularidades en lospagos efectuados en el año 2001, por un monto de S/. 19941,18, sobre elaboración de dos proyectos, uno denomi-nado "Producción de Arroz Capirona Mejorada en Seca-no", y el otro denominado "Explotación Intensiva de Cer-dos en la provincia de Ramón Castilla"; los cuales no cuen-tan con la documentación sustentatoria referente a la ne-cesidad de su elaboración, la contratación de los serviciosdel proyectista, conformidad de la unidad usuaria y su eje-cución o entrega correspondiente; hechos que constitu-yen indicios razonables de comisión de Delito contra laAdministración Pública en la modalidad de Peculado, pre-visto y penado en el Artículo 387º del Código Penal;

Que, de otra parte, en la revisión selectiva realizadaa la documentación sustentatoria de gastos efectuadosdurante el ejercicio 2000, tanto de la fuente de financia-miento del Canon Petrolero como del Fondo de Compen-sación Municipal, se ha evidenciado egresos mediantecomprobantes de pagos de la municipalidad que care-cen de documentación sustentatoria, que permitan co-nocer su naturaleza, finalidad y resultados de las opera-ciones efectuadas, por un monto ascendente a S/. 252270,96; hechos que constituyen indicios razonables decomisión de delito contra la Administración Pública en lamodalidad de Peculado, tipificado en el Artículo 387º delCódigo Penal;

Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi-ción Transitoria de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, publicada el 23.JUL.2002, el proce-so integral de control iniciado antes de la entrada envigor de esta Ley, se regirá por la normativa anteriorhasta su conclusión;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delArtículo 22º de la precitada Ley Nº 27785, constituye atri-bución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inme-diata, por parte del Procurador Público, en los casos enque en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables y los hechos comprendidosen el Informe de Vistos; y,

De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial delEstado;

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Pág. 244136 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones legales por los he-chos expuestos y contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele paratal efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09066

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 156-2003-CG

Lima, 12 de mayo de 2003

VISTO, el Informe Especial Nº 147-2003-CG/ORMO,resultante del Examen Especial practicado a la MunicipalidadDistrital de Soritor, provincia de Moyobamba, Región SanMartín, período 2001, considerando períodos posterioresal citado período; y,

CONSIDERANDO:

Que, como actividad no programada de la Oficina Re-gional de Control Moyobamba, este Organismo Superiorde Control, dispuso la ejecución de una acción de controlen la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyo-bamba, Región San Martín, por el período 2001; entreotros, con el objetivo de determinar si la ejecución de losrecursos transferidos por concepto de Fondo de Compen-sación Municipal, así como los obtenidos en calidad depréstamo del Banco de la Nación en el período 2001, sehan enmarcado en dispositivos legales vigentes en dichoperíodo, y teniendo en cuenta criterios de eficiencia, efica-cia y economía;

Que, como resultado de la evaluación practicada por laComisión Auditora, se ha determinado que en el ejercicio2001, han dispuesto de la cuenta corriente Fondo deCompensación Municipal - FONCOMUN - Inversiones,S/. 50 741,63 por concepto de pago de horas máquina,por trabajos realizados por la propia maquinaria de la Muni-cipalidad; asimismo se ha dispuesto de S/. 6 122,00 porconcepto de préstamo interno, evidenciándose que dichosfondos fueron depositados en la cuenta corriente Recur-sos Propios y utilizados en gastos corrientes; hechos queconstituyen indicios de comisión del delito de Malversaciónde Fondos tipificado en el Artículo 389º del Código Penalvigente;

Que, asimismo se ha determinado irregularidades en laobtención y ejecución del préstamo para obra otorgadopor el Banco de la Nación ascendente a S/. 200 000,00,debido a que la obra se encontraba presupuestada segúnResolución de Alcaldía Nº 077-2000, del 31.Dic.2000, cré-dito que fue depositado en la cuenta corriente del Fondode Compensación Municipal - FONCOMUN, habiéndosedispuesto de S/. 26 367,00 por concepto de pago de ho-ras máquina, por trabajos realizados por la propia maqui-naria de la Municipalidad; asimismo se ha dispuesto deS/. 17 652,37 por concepto de préstamo interno, eviden-ciándose que los mencionados montos fueron deposita-dos en la cuenta corriente Recursos Propios y utilizadosindebidamente en gastos corrientes; hechos que constitu-yen indicios de comisión del delito de Peculado tipificadoen el Artículo 387º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo-se acreditado la existencia de indicios de comisión del de-lito como consecuencia de la acción de control practicada,en los que se encuentran involucrados ex funcionarios, dela Municipalidad Distrital de Soritor, corresponde a la Con-traloría General de la República proceder conforme a susatribuciones;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delArt. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,

correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Vistos; y,

De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele parael efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09067

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 157-2003-CG

Lima, 12 de mayo de 2003

VISTO, el Informe Especial Nº 153-2003-CG/SDR, re-sultante del Examen Especial practicado en la Presidenciadel Consejo de Ministros - PCM, cuyo alcance se enmarcadurante el período comprendido entre los ejercicios Ene.95- Mar.2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Leydel Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162,vigente en la fecha de la ejecución de la acción de control,la Contraloría General de la República dispuso la realiza-ción de un Examen Especial en la Presidencia del Consejode Ministros; orientado entre otros, a determinar si las ad-quisiciones de bienes y servicios fueron ejecutadas confor-me a los procedimientos técnicos, administrativos y legalesprevistos en la normativa de la materia, con la finalidad deconseguir bienes y servicios de la calidad requerida, enforma oportuna y a precios adecuados;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel año 2001, aprobado mediante Resolución de Secreta-ría de Administración Nº 089-2000-PCM de 29.Dic.2000,contemplaba en el cálculo de sus valores referenciales elbeneficio de "alimento para personas" a trabajadores deempresas, con las cuales se suscribieron contratos de lo-cación para los servicios de mantenimiento y limpieza, asícomo de seguridad y vigilancia;

Que, como resultado del Examen Especial, la Comisiónde Auditoría ha determinado que las Especificaciones Téc-nicas de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 024-2001-PCM para el "Servicio de Mantenimiento y LimpiezaIntegral" vigente durante el período comprendido del 19.Julal 31.Ago.2001, no contemplaban en ninguno de sus nu-merales el otorgamiento del beneficio de refrigerio para lostrabajadores de la empresa favorecida con el otorgamientode la buena pro;

Que, situación similar, se presentó en las bases delConcurso Público Nº 001-2001-PCM - Segunda Convo-catoria "Servicio de Seguridad y Vigilancia" por el períodocomprendido del 29.Jun al 31.Dic.2001, que precisabanen el Anexo Nº 7 - Especificaciones Técnicas, rubro 3 delnumeral 3.1 "Obligaciones del Proveedor", que los gastosdirectos e indirectos que se tengan que realizar para cum-plir con el servicio contratado entre otros, como el de pagode remuneraciones, beneficios, alimentación, son de ex-clusiva responsabilidad de la empresa ganadora de la Bue-na Pro; consecuentemente, el Contrato de Locación deServicios Nº 006-2001-PCM/OGA.700, suscrito con la em-presa favorecida con la buena pro no señalaba en ningu-na de sus cláusulas el otorgamiento de dicho beneficiopara sus trabajadores;

Que, la entidad no obstante lo indicado, ha venidoautorizando pagos para solventar gastos por concepto de

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Pág. 244137NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

refrigerio durante el período julio - diciembre 2001, en be-neficio de las empresas prestadoras del servicio, a pesarde no estar estipulado dicho beneficio ni en las bases delConcurso ni en los contratos suscritos; y en uno de losservicios contratados las bases establecían que dicha pres-tación era responsabilidad exclusiva de la empresa contra-tada, habiéndose evidenciado pagos a favor de la empre-sa que brinda el servicio de alimentación a la entidad, enlos que se incluye entre los beneficiarios del refrigerio a lostrabajadores de las referidas empresas prestadoras de losservicios;

Que, a lo expuesto se suma, que la entidad para elregistro de los gastos efectuados por este concepto, afec-tó presupuestalmente la Partida Específica del Clasificadordel Gasto Nº 24 - Alimento para personas - que se usasolamente para registrar el gasto por alimentos del perso-nal del Sector Público, conforme ha sido corroborado conla opinión emitida por la Dirección Nacional de Presupues-to Público del Ministerio de Economía y Finanzas medianteOficio Nº 371-2002-EF/76.10 de 16.Set.2002, en el cualseñala expresamente, que los técnicos y/o trabajadoresde empresas de servicios, no tienen un vínculo laboral conel Estado por ende no son servidores públicos, mantenien-do vínculo laboral con la respectiva empresa pero no con laentidad pública; por consiguiente el refrigerio, entendidocomo el racionamiento señalado en el Clasificador del Gas-to Nº 24, sólo puede aplicarse a los funcionarios y servido-res públicos;

Que, los hechos descritos, no hacen sino ratificar quela Administración debió presupuestar y ejecutar el costopor concepto de alimentación sólo en base al número deservidores de la carrera administrativa de la PCM, ya queéstos mantenían vínculo de dependencia laboral con laentidad. Por ende, al haberse utilizado irregularmente fon-dos para solventar gastos por concepto de refrigerio - quesólo puede otorgarse a funcionarios y servidores públicos -en beneficio de empresas prestadoras de servicios, noobstante que dicho beneficio no se contemplaba en loscontratos, siendo que en uno de los servicios contratadoslas bases del Concurso establecían que dicha prestaciónera responsabilidad exclusiva de la empresa proveedora,no se ha cautelado el uso óptimo de los recursos públicosasumiéndose dicho pago, lo que motivó que la entidadhaya efectuado pagos irregulares por un importe ascen-dente a S/. 10 344,00; lo cual denota la existencia deindicios razonables de comisión del delito de Peculado,tipificado en el artículo 387º del Código Penal;

Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi-ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, apro-bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002,el proceso integral de control iniciado antes de la entradaen vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anteriorhasta su conclusión;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delArt. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto;

De conformidad con el artículo 22º de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, Ley Nº 27785, y el Art. 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09068

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 158-2003-CG

Lima, 12 de mayo de 2003

VISTOS, el Informe Especial Nº 154-2003-CG/ORMO,resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departa-mento de San Martín, por el período comprendido entre el1.Ene.1998 al 31.Dic.2001; y,

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de la Acción de Control realizadapor la Contraloría General de la República a la Munici-palidad Distrital de Soritor, la Comisión Auditora ha deter-minado que dicha Municipalidad y la Municipalidad Distritalde Calzada suscribieron un Convenio con la Empresa Pres-tadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba - EPSMoyobamba S.R.Ltda. para el manejo y control ambientalde la Microcuenca de Urcuyacu, para lo cual dicha empre-sa aportó a la Municipalidad Distrital de Soritor, entre octu-bre de 1998 y marzo de 1999, la suma de S/. 20 000,00(Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), de los cuales S/. 15000,00 (Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles) fueron dis-puestos por ex autoridades de la citada Municipalidad afavor de terceros, aduciendo el pago de adeudos pendien-tes, los cuales no pudieron ser acreditados, justificandoademás el cumplimiento del Convenio y el adecuado usode los recursos recibidos, con facturas y planillas de pagospor bienes y servicios cuya efectiva prestación no fue acredi-tada; hechos que evidencian la presunta comisión de losDelitos de Peculado y Falsificación de Documentos enGeneral en la modalidad de Falsedad Material, previstos ypenados en los artículos 387º y 427º del Código Penalrespectivamente;

Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo-se acreditado como consecuencia de la acción de controlpracticada, presunción de ilícito penal, en los que se en-cuentran involucrados ex autoridades de la MunicipalidadDistrital de Soritor, que han desempeñado función públicaen la misma, corresponde a la Contraloría General de laRepública, proceder conforme a sus atribuciones;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Vistos;

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09069

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 140-2003-CG

Mediante Oficio Nº 276-2003-CG/SG, la ContraloríaGeneral de la República solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, publica-

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Pág. 244138 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

da en la edición del 2 de mayo de 2003, en la página243537.

DICE:

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la R.C. 162-93-CGde 19.NOV.93; la R.C. 215-2000-CG de 16.OCT.2000; laR.C. 061-2001-CG del 16.MAY.2001 y la R.C. 004-2003-CG de 15.ENE.2003.

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la R.C. 162-93-CGde 19.NOV.93; la R.C. 215-2000-CG de 16.OCT.2000; laR.C. 061-2001-CG del 16.MAY.2001 y el artículo 1º de laR.C. 004-2003-CG de 15.ENE.2003.

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓNDE SOCIEDADES DE AUDITORÍA

(Anexo a la ResoluciónNº 140-2003-CG)

DICE:

Artículo 8º.- Administración del proceso(.....)Por el desarrollo de estas funciones, la Entidad abona

a la Contraloría General el correspondiente pago por dere-cho de designación y supervisión, cuyo valor se estableceen el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

DEBE DECIR:

Artículo 8º.- Administración del proceso(.....)Por el desarrollo de estas funciones, la Entidad abona

a la Contraloría General el correspondiente pago por dere-cho de designación y/o supervisión, cuyo valor se estable-ce en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA.

DICE:

Artículo 9º.- Comisión Especial de CautelaEl titular o representante legal de la Entidad debe dis-

poner dentro del día siguiente de notificada la designación,la constitución de una Comisión Especial de Cautela, inte-grada por funcionarios que no estén vinculados con lasáreas materia de auditoría en el período sujeto a evalua-ción, entre los que se encuentre el representante del Órga-no de Control Institucional y un representante de la aseso-ría legal de la Entidad, en los casos en que se cuente condicho órgano y que el mismo no sea objeto de la auditoría.

DEBE DECIR:

Artículo 9º.- Comisión Especial de CautelaEl titular o representante legal de la Entidad debe dis-

poner dentro del día siguiente de notificada la designación,la constitución de una Comisión Especial de Cautela, inte-grada por funcionarios que mantengan relación laboral yno estén vinculados con las áreas materia de auditoría enel período sujeto a evaluación, entre los que se encuentreel representante del Órgano de Control Institucional y unabogado de la entidad , en los casos en que se cuente condicho órgano y que el mismo no sea objeto de la auditoría.

DICE:

Artículo 14º.- De la inscripciónLa Contraloría General, en un plazo no mayor de trein-

ta (30) días calendario, evalúa la documentación presenta-da. En el caso que se determinen defectos en dicha docu-mentación, se otorga a la Sociedad un plazo máximo dediez (10) días calendario para su regularización, el mismoque interrumpe el plazo de evaluación. Vencido plazo sin lasubsanación respectiva, se da por no presentada la solici-tud de inscripción.

(.....)

DEBE DECIR:

Artículo 14º.- De la inscripciónLa Contraloría General, en un plazo no mayor de trein-

ta (30) días calendario, evalúa la documentación presenta-da. En el caso que se determinen defectos en dichadocumentación, se otorga a la Sociedad un plazo máximo

de diez (10) días calendario para su regularización, el mis-mo que interrumpe el plazo de evaluación. Vencido el pla-zo sin la subsanación respectiva, se da por no presentadala solicitud de inscripción.

(.....)

DICE:

Artículo 22º.- Requisitos y recaudos de la solicitud dedesignación

(....)Cuando la solicitud de designación y la contratación de

la Sociedad se realicen en distinto año fiscal, se acompañacompromiso de disponibilidad presupuesal.

DEBE DECIR:

Artículo 22º.- Requisitos y recaudos de la solicitud dedesignación

(....)Cuando la solicitud de designación y la contratación de

la Sociedad se realicen en distinto año fiscal, se acompañacompromiso de disponibilidad presupuestal .

DICE:

Artículo 27º.- Impedimentos para presentarse a ConcursoLas Sociedades están impedidas de participar en el

Concurso o ser designadas, en los casos siguientes:(.....)ll) Otros casos que la Contraloría General determine.

DEBE DECIR:

Artículo 27º.- Impedimentos para presentarse a Concur-so

Las Sociedades están impedidas de participar en elConcurso o ser designadas, en los casos siguientes:

(.....)

m) Otros casos que la Contraloría General determine.

DICE:

Artículo 30º.- Bases del Concurso

(.....)

II. Características del trabajo

a) Lugar y fecha de inicio la auditoría.b) Plazo de realización de la auditoría y fecha de entre-

ga de informes para la Sociedad.(.....)

DEBE DECIR:

Artículo 30º.- Bases del Concurso

(.....)

II. Características del trabajo

c) Lugar y fecha de inicio la auditoría.d) Plazo de realización de la auditoría y fecha de entre-

ga de informes por la Sociedad.(.....)

DICE:

Artículo 36º.- Calificación de las Propuestas TécnicasLa evaluación y calificación de las Propuestas Técnicas

se realiza con base a la documentación establecida en elartículo 33º del presente Reglamento y la información con-tenida en el Registro de Sociedades, aplicando los criteriosy factores siguientes:

I. Enfoque y metodología de la AuditoríaPrograma de auditoría tentativaDesarrollo de los aspectos siguientes:

a) Objetivos generales acordes de las bases del concur-so público de méritos.(.....)

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Pág. 244139NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

DEBE DECIR:

Artículo 36º.- Calificación de las Propuestas TécnicasLa evaluación y calificación de las Propuestas Técnicas

se realiza con base a la documentación establecida en elartículo 33º del presente Reglamento y la información con-tenida en el Registro de Sociedades, aplicando los criteriosy factores siguientes:

I. Enfoque y metodología de la AuditoríaPrograma de auditoría tentativaDesarrollo de los aspectos siguientes:

a) Objetivos generales acordes a las bases del con-curso público de méritos.

(....)

DICE:

Artículo 41º.- Informe de calificación de propuestasLa Comisión Especial de Designación emite un informe

del concurso publico de méritos, conteniendo las activida-des desarrolladas, los resultados fundamentados de lacalificación de las propuestas, el orden de méritos y lasrecomendaciones para la designación de las Sociedadesganadoras.

DEBE DECIR:

Artículo 41º.- Informe de calificación de propuestasLa Comisión Especial de Designación emite un informe

del concurso publico de méritos, conteniendo las activida-des desarrolladas, los resultados fundamentados de lacalificación de las propuestas, el orden de méritos y lasrecomendaciones para la designación de las Sociedadesganadoras.

DICE:

Artículo 44º.- Limitación para la designación de la So-ciedad

La designación de la Sociedad debe tomar en cuentalas siguientes limitaciones:

(.....)b) El número de designaciones de una misma Socie-

dad para examinar a distintas Entidades comprendidas enel mismo concurso público de méritos, podrá ser hasta elsiete por ciento (7%) del total de entidades solicitantes conun máximo de tres (3) designaciones.

La aplicación de dicho porcentaje debe priorizar la de-signación de Sociedades de acuerdo a los siguiente crite-rios:

(.....)

DEBE DECIR:

Artículo 44º.- Limitación para la designación de la So-ciedad

La designación de la Sociedad debe tomar en cuentalas siguientes limitaciones:

(.....)b) El número de designaciones de una misma Socie-

dad para examinar a distintas Entidades comprendidas enel mismo concurso público de méritos, podrá ser hasta elsiete por ciento (7%) del total de entidades solicitantes conun máximo de tres (3) designaciones.

La aplicación de dicho porcentaje debe priorizar la de-signación de Sociedades de acuerdo a los siguientes cri-terios:

(.....)

DICE:

Artículo 57º.- Modificación al contrato(.....)Sólo en el caso del literal f) del presente artículo, la

modificación del contrato es autorizada por la ContraloríaGeneral, previa evaluación en un plazo máximo de diez(10) días hábiles. Vencido dicho plazo, opera el silencioadministrativo negativo.

DEBE DECIR:

Artículo 57º.- Modificación al contrato(.....)Sólo en el caso de los literales d) y e) del presente

artículo, la modificación del contrato es autorizada por la

Contraloría General, previa evaluación en un plazo máxi-mo de diez (10) días hábiles. Vencido dicho plazo, opera elsilencio administrativo negativo.

DICE:

Artículo 61º.- Supervisión del plan y programa de audito-ría

La Sociedad debe remitir a la Contraloría General elplan y programa de auditoría formulados con base al pla-neamiento realizado, en un plazo de quince (15) días ca-lendario contados desde la fecha de inicio de la auditoría,para su evaluación dentro de los quince (15) días hábilesposteriores. Dicha información también se entrega en dis-positivo de almacenamiento magnético o digital.

DEBE DECIR:

Artículo 61º.- Supervisión del plan y programa de audito-ría

La Sociedad debe remitir a la Contraloría General elplan y programa de auditoría formulados con base al pla-neamiento realizado, así como el cronograma de ejecu-ción, en un plazo de quince (15) días calendario contadosdesde la fecha de inicio de la auditoría, para su evaluacióndentro de los quince (15) días hábiles posteriores. Dichainformación también se entrega en dispositivo de almace-namiento magnético o digital.

09046

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 151-2003-CG

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 151-2003-CG, publicada en la edición del 14 de mayo de 2003, en lapágina 244049.

DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2003-CG

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 151-2003-CG

09122

MINISTERIO PÚBLICO

Nombran fiscales en despachos defiscalías provinciales de prevencióndel delito de Huancavelica y mixtade Nasca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 703-2003-MP-FN

Lima, 14 de mayo de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincialen el Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho dela Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huanca-velica, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Víctor Nilo Merino Oliva, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de An-garaes, Distrito Judicial de Huancavelica, materia de laResolución Nº 1647-2002-MP-FN, de fecha 6 de setiembredel 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Víctor Nilo Meri-no Oliva, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Ju-dicial de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Pro-vincial de Prevención del Delito de Huancavelica.

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Pág. 244140 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Huancavelica, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09124

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 712-2003-MP-FN

Lima, 14 de mayo de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal AdjuntoProvincial del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Nasca, lo que hace necesariocubrirla provisionalmente;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Antonio ManuelConcha Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Nasca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Regis-tros de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09126

Encargan despacho de fiscalía supe-rior penal y funciones del DecanatoSuperior de Lima, así como la Presi-dencia de la Comisión Distrital Des-centralizada de Control Interno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 711-2003-MP-FN

Lima, 14 de mayo de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

La carta de fecha 6 de mayo del 2003, cursada por ladoctora Nora Victoria Miraval Gambini, Fiscal Superior Titu-lar de la Tercera Fiscalía Superior Penal y Fiscal SuperiorDecana del Distrito Judicial del Callao, solicitando licenciapara asistir al XIII Curso de Post Grado en Derecho, en laespecialidad de Derecho Constitucional, a realizarse del 9al 29 de junio del 2003, en la Universidad de Salamanca -España, adjuntando para el efecto copia de la carta deinvitación y otros anexos que sustentan su pedido;

Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder a la doctora Nora VictoriaMiraval Gambini, Fiscal Superior Titular de la Tercera Fisca-lía Superior Penal y Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial del Callao, 21 días de licencia con goce de haberpara que asista al XIII Curso de Post Grado en Derecho,en la especialidad de Derecho Constitucional, a realizarseen la Universidad de Salamanca - España, del 9 al 29 dejunio del 2003.

Artículo Segundo.- Encargar a la doctora Rosa PatriciaAguilar-Tudela, Fiscal Adjunta Superior del Distrito Judicialdel Callao, el Despacho de la Tercera Fiscalía SuperiorPenal, mientras dure la licencia de la titular.

Artículo Tercero.- Encargar a la doctora Eliana IbericoHidalgo, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Su-perior Penal del Callao, las funciones del Decanato Supe-rior del Distrito Judicial de Lima y la Presidencia de la Comi-sión Distrital Descentralizada de Control Interno, mientrasdure la licencia de la titular.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicialdel Callao, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistros de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09125

Aprueban creación e implementaciónde la Escuela del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 714-2003-MP-FN

Lima, 14 de mayo de 2003

VISTO:

El Oficio Nº 003-2003-MP-FN-AD

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público en el marco de su política demodernización considera de suma importancia buscar elequilibrio entre las aptitudes del trabajador y las necesida-des del puesto que desempeña, efectuando programasde capacitación y desarrollo orientados a brindarle mayorcapacidad en el ejercicio de sus funciones;

Que, en ese sentido, mediante documento del visto semanifiesta la necesidad de creación e implementación dela Escuela del Ministerio Público, a fin de ofrecer una mejorcalidad de servicio, contando con un órgano especializadoen la capacitación de los profesionales y operadores delSistema Nacional de Administración de Justicia, que cuen-te con metodología propia y estructura curricular adecua-da, orientado no sólo a la mejora del nivel académico, sinotambién a la difusión e investigación especializada enmar-cada dentro del proceso de reestructuración y moderniza-ción anteriormente citado;

Contando con los vistos del Gerente Central de la Ofici-na de Asesoría Jurídica, Gerente de Planificación, Racio-nalización y Estadística; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º delDecreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del MinisterioPúblico;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la creación e imple-mentación de la Escuela del Ministerio Público, la mismaque dependerá orgánica y administrativamente de la Fis-calía de la Nación quien designará a su Director.

Artículo Segundo.- La Escuela del Ministerio Públicotomará en cuenta los siguientes lineamientos:

Asumir el rol de rectoría técnica y académica en aspec-tos fiscales y de ciencias forenses a nivel nacional, quepermitan promover servicios eficientes, oportunos y accesi-bles en un marco de respeto y ética profesional a través deprocesos de capacitación e investigación especializada,así como de promoción en la formación institucional deforma descentralizada a través de procesos de asistenciatécnica y de capacitación.

Artículo Tercero.- Crear la Comisión que se encargaráde elaborar en un plazo máximo de 30 días hábiles, elReglamento de la Escuela del Ministerio Público, así comolos instrumentos de gestión correspondientes, la cual esta-rá conformada por las siguientes personas:

SR. DANTE TORRES ANAYA, quien la presidiráAsesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación

SR. JULIÁN ZEGARRA ORTIZGerente Central de Personal

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Pág. 244141NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

SR. JUAN MANUEL RIVERA MACPHERSONGerente Central de la Oficina de Asesoría Jurídica

SR. FREDY JIMÉNEZ ALLENDEGerente de Planificación, Racionalización yEstadística

Artículo Cuarto.- Disponer que el Instituto de Investigación"Gonzalo Ortíz de Zevallos Roedel" y el Centro de Capacita-ción y Desarrollo del Instituto de Medicina Legal, a que conti-núen en el ejercicio de sus funciones hasta que la Comisiónentregue el informe final respectivo y éste sea aprobado.

Artículo Quinto.- El acervo documentario del Institutode Investigaciones y del Centro de Capacitación del Insti-tuto de Medicina Legal pasarán a formar parte de la Escue-la del Ministerio Público, cuando se aprueben los docu-mentos de gestión y reglamento de la Escuela.

Artículo Sexto.- Poner en conocimiento de la presenteResolución a la Comisión, Jefe Nacional del Instituto deMedicina Legal, Gerente General, Gerente Técnico del Ins-tituto de Investigación, Gerente de Planificación, Raciona-lización y Estadística y al Gerente Central de AsesoríaJurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

09147

S B S

Autorizan a la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito Cusco S.A. la apertura deoficina temporal en el departamentode Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 542-2003

Lima, 7 de mayo de 2003

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito Cusco S.A. para que se le autorice la apertura deuna Oficina Temporal en el "XIII Festival Internacional delCusco" el 31 de mayo y 1 de junio de 2003, ubicada en laAv. De la Cultura Nº 218-220, distrito de Wanchaq, provin-cia y departamento de Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que la referida empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica la apertura solicitada;

Estando a lo informado por la Intendencia del Depar-tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" median-te Informe Nº DESF "F" 057-2003; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-184-97; yen virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorroy Crédito Cusco S.A. la apertura de una Oficina Temporalen el "XIII Festival Internacional del Cusco", que funciona-rá el 31 de mayo y 1 de junio de 2003 y estará ubicada enla Av. De la Cultura Nº 218 - 220, distrito de Wanchaq,provincia y departamento de Cusco.

Artículo Segundo.- La Oficina Temporal podrá realizar ope-raciones de apertura de cuentas de ahorro, depósitos y retiros,y operaciones de compra-venta de moneda extranjera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPARSuperintendente Adjunto de Banca

09102

Autorizan al Banco Wiese Sudamerisel traslado de oficina especial al dis-trito de La Molina, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 570-2003

Lima, 8 de mayo del 2003

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris,para que se le autorice, en vías de regularización, el trasla-do de la Oficina Especial ubicada en la calle Los Nardos Nº1018, distrito de San Isidro, provincia y departamento deLima, a la nueva dirección en la Av. Javier Prado Este Nº6230, distrito de La Molina, provincia y departamento deLima;

CONSIDERANDO:

Que, la apertura de la Oficina Especial a trasladarsefue autorizada mediante Resolución SBS Nº 615-93 del93.11.03;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el traslado solicita-do;

Estando a lo informado por el Intendente del Departa-mento de Evaluación del Sistema Financiero "C" medianteInforme Nº DESF "C" 044-OT/2003.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, enuso de la facultad delegada mediante la Resolución SBSNº 003-98;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris,en vías de regularización, el traslado de la Oficina Especialubicada en la calle Los Nardos Nº 1018, distrito de SanIsidro, provincia y departamento de Lima, a la nueva direc-ción en la Av. Javier Prado Este Nº 6230, distrito de LaMolina, provincia y departamento de Lima;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPARSuperintendente Adjunto de Banca

09035

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje del presidente delTribunal Constitucional a EE.UU. paraparticipar en la Undécima ConferenciaAnual Judicial Internacional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 065-2003-P/TC

Lima, 13 de mayo de 2003

VISTO:

El documento de fecha 22 de enero de 2003, de laDirectora del Programa Center of Democracy.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vista, el Centro para laDemocracia (The Center for Democracy), a través de suDirectora de Programa, invitó al Presidente del TribunalConstitucional a participar en la "Undécima ConferenciaAnual Judicial Internacional: Tribunales de Última Apela-ción: Emisiones de Independencia Judicial" a realizarse enla ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,del 21 al 23 de mayo de 2003;

Que, mediante comunicación del 9 de mayo de 2003,el Presidente del Tribunal Constitucional confirmó su

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Pág. 244142 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

participación en el evento antes citado, en el que setratarán temas relevantes para el desarrollo y fortaleci-miento institucional, debiendo permanecer en dicha ciu-dad para realizar algunas coordinaciones de carácteracadémico;

Con conocimiento y autorización del Pleno Administra-tivo;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de laLey Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 13ºdel Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, apro-bado por Resolución Administrativa Nº 033-2003-P/TC, laLey Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 047-2003-PCM y la Ley Nº 27879, De Presu-puesto del Sector Público para al año 2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Ja-vier Alva Orlandini, Presidente del Tribunal Constitu-cional, del 21 al 26 de mayo de 2003, a la ciudad deWashington, Estados Unidos de Norteamérica, para losfines a los que se contrae la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo Segundo.- El viaje que se autoriza no irrogarágastos a la institución, pues éstos serán cubiertos en suintegridad por el Presidente del Tribunal Constitucional.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente reso-lución no dará derecho a exoneración o liberación de im-puestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomina-ción.

Artículo Cuarto.- El Presidente del Tribunal Consti-tucional presentará un informe sobre el resultado de suparticipación en el evento, dentro de los quince días poste-riores a su retorno al país.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JUAN BAUTISTA BARDELLI L.Vicepresidente

09004

Dirimen conflicto de competenciainterpuesto por la Municipalidad Dis-trital de San Pedro de Lurín contra laMunicipalidad Distrital SantísimoSalvador de Pachacámac

EXPEDIENTE Nº 001-2001-CC/TC

LIMAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN PEDRO DE LURÍN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 2002,reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Juris-diccional, con asistencia de los señores Magistrados ReyTerry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta, Agui-rre Roca, Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma,pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Conflicto Constitucional de Competencia o de Atribu-ciones interpuesto por don Oswaldo Weberhofer Vildoso,alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín,contra la Municipalidad del Santísimo Salvador de Pacha-cámac.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 26 de marzo de 2001,interpone contienda de competencia contra la Munici-palidad del Santísimo Salvador de Pachacámac, conobjeto de que se anulen el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C, publicado en el Diario Oficial El Perua-no el 24 de noviembre de 2000, y la resolución fictarespecto del recurso de reconsideración interpuestocontra dicho acuerdo, por cuanto a través del mismo sepretende delimitar la demarcación territorial de este úl-timo distrito, función que corresponde exclusivamenteal Poder Legislativo. Asimismo, solicita la nulidad de la

comunicación del 15 de diciembre de 2000, dirigida alrepresentante legal del Asentamiento Humano SanCamilo; del Oficio Nº 004-2001-MDSSP/A, del 3 de ene-ro de 2001, dirigida a la Asociación Central del Club dePlaya Pachacamac; y del Oficio Nº 10-2001-MDSSP/DM, dirigido al señor Carlos Mendoza Salvatierra,propietario del predio ubicado en la Mz. "M ", Lote 02-03, de dicho distrito.

El demandante sostiene que, con fecha 2 de enero de1857, se crearon las primeras municipalidades estable-ciéndose, entre otras, las de Magdalena, Miraflores, Chorri-llos, Lurín, Pachacámac. Sin embargo, no se precisaronlos límites de cada municipalidad, lo que ocasionó unaincertidumbre territorial, que se mantiene hasta la fecha.Frente a ello, la municipalidad demandada inició ante laMunicipalidad de Lima un procedimiento administrativo queconcluyó con la expedición del Decreto de Alcaldía Nº 160-93 que resolvió aprobar la demarcación territorial del distri-to de Pachacámac. Señala que la municipalidad deman-dada, no obstante que en la acción de conflicto de compe-tencia Nº 001-99-CC/TC, resolvió declarar la nulidad de losAcuerdos de Concejo Nºs. 160-93 y 144-98, emitidos por laMunicipalidad Metropolitana de Lima, ha expedido el Acuer-do de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C, que fija nueva-mente los límites de su territorio recortando la jurisdiccióndel distrito de Lurín, lo que importa ejercer una atribuciónque le corresponde al Poder Legislativo.

Por último, sostiene que también debe tenerse en cuentael artículo 134º, inciso 13), de la Ley Orgánica de Munici-palidades, que señala que compete al Concejo Metropoli-tano "proponer al Poder Ejecutivo la modificación, creacióno supresión de distritos de su circunscripción".

La Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín ampa-ra su demanda en el artículo 202º, inciso 3), de la Constitu-ción Política del Estado, las normas del Título IV de la LeyNº 23435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y diversosartículos de la Ley Orgánica de Municipalidades, entre otros.

El Tribunal Constitucional, con fecha 24 de mayo de2001, resuelve admitir la demanda disponiendo el trasladode la misma al Presidente del Congreso de la República yal Alcalde de la Municipalidad Distrital Santísimo Salvadorde Pachacámac.

El Alcalde de la Municipalidad Distrital Santísimo Sal-vador de Pachacámac, contesta la demanda alegandoque el Acuerdo de Concejo cuya nulidad se solicita, esun acto de gobierno dictado de acuerdo con la LeyOrgánica de Municipalidades y no lesiona derechos deterceros. Indica que mediante el Acuerdo de ConcejoNº 001-2001-MSSP/C, de fecha 1 de febrero de 2001,se declaró infundado el recurso de reconsideración pre-sentado por la Municipalidad de San Pedro de Lurín, yque, a su criterio, no existe incertidumbre territorial; adu-ce, además, que, si bien es cierto que Pachacámac notiene ley expresa que fije sus límites, también es ver-dad que éstos fueron fijados mediante la Real Cédulade 16 de mayo de 1746, dictada por el virrey ManuelAmat, norma vigente y que resulta de obligatorio cum-plimiento al no haber sido derogada. Agrega que, conla finalidad de definir su territorio que había sido des-membrado debido a la creación de nuevos distritoscolindantes, como Villa El Salvador, La Molina, etc.,que fueron parte de su territorio, mediante el referidoAcuerdo de Concejo se aprobó el reconocimiento de lacitada Real Cédula que fijó sus límites territoriales.

Sostiene que mediante el Acuerdo de Concejo Nº083-MLM, del 25 de abril de 2000, que aclara el errorcometido al expedirse el Acuerdo de Concejo Nº 160-93, se ha propuesto al Poder Ejecutivo el actual límitedel territorio de su distrito para su aprobación posteriormediante una ley.

FUNDAMENTOS

1. El presente proceso se dirige a determinar la titulari-dad de una competencia o atribución constitucional, pu-diéndose establecer en él la validez o nulidad del acto queda origen al conflicto por estar viciado de incompetencia.

2. De acuerdo con el artículo 47º de la Ley Nº 26435,Orgánica del Tribunal Constitucional, el presupuesto delconflicto lo constituyen las decisiones que adopte algunode los órganos constitucionales (conflicto positivo) o laomisión deliberada de actuaciones (conflicto negativo), afec-tando competencias o atribuciones que la Constitución ylas leyes orgánicas confieren a otro órgano. Dentro deltérmino "decisiones" debemos entender que están com-prendidas las resoluciones y, en general, los actos adminis-trativos que se emitan.

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3. La demarcación territorial es la división política del terri-torio en regiones, departamentos, provincias y distritos, y tie-ne consecuencias en la vida social y política del país; por ello,tanto la Constitución Política de 1979 como la de 1993 hanestablecido que sean normas con rango de ley aprobadaspor el Congreso las que establezcan tal configuración delterritorio nacional. En efecto, la primera Carta Política mencio-nada, vigente cuando se emitió el Acuerdo Nº 160-93, en suartículo 186º, inciso 7), establecía expresamente dentro delas atribuciones del Congreso de la República: "Aprobar lademarcación territorial que propone el Poder Ejecutivo", dis-posición que ha sido mantenida en el artículo 102º, inciso 7),de la vigente Constitución y que establece dos atribucionesdistintas: a) proponer la demarcación territorial, que es atribu-ción del Poder Ejecutivo, es decir, que sólo él puede teneriniciativa en este asunto y remitirla directamente al Congreso,y b) aprobar dicha demarcación, que es atribución del Con-greso de la República.

4. En el caso de Lima Metropolitana (provincias de Lima yCallao), los pedidos sobre asuntos de demarcación territorialdeben ser canalizados a través del respectivo Concejo Pro-vincial para su posterior remisión al órgano técnico de la Presi-dencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo esta-blecido por la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Su-premo Nº 044-90-PCM, modificado por el Decreto SupremoNº 30-94-PCM, concordante con el inciso 13) del artículo134º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades.

5. De autos aparece que la Municipalidad DistritalSantísimo Salvador de Pachacámac, ante la imprecisiónde sus límites distritales, solicitó a la Municipalidad Metro-politana de Lima un pronunciamiento sobre el particular. Elreferido distrito fue instituido como tal en el mes de enerode 1857, en el mismo año en que fue creado el distrito deLurín, sin precisarse en detalle la extensión superficial nilos límites de ambos distritos, lo que ha generado conflic-tos sobre la demarcación territorial de los mismos.

6. En el Conflicto de Competencia Nº 001-99-CC/TC, elTribunal Constitucional ha declarado la nulidad de los Acuer-dos de Concejo Nºs. 160-93 y 144-98, emitidos por la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima, por considerar que elprimer Acuerdo de Concejo, al resolver "Aprobar la demar-cación territorial del distrito de Pachacámac, de acuerdo alos informes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y deAsuntos Legales antes mencionados", ha invadido atribu-ciones del Congreso de la República, y, por tanto, resulta-ba viciado de incompetencia, vicio que aún se mantienecon la expedición del Acuerdo de Concejo Nº 144-98, porcuanto éste no lo ha derogado ni modificado; por lo queambos Acuerdos de Concejo estaban viciados de nulidad,conforme así lo ha declarado este Colegiado.

7. Dado que se han tramitado dos conflictos de com-petencia sobre los mismos hechos, este Colegiado dispo-ne que la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador dePachacámac se abstenga de ejercer atribuciones y com-petencias reservadas expresamente por la Constitución alCongreso de la República.

8. En cuanto al pedido genérico de la demandante deque este Tribunal disponga la nulidad de los actos admi-nistrativos dictados por la Municipalidad Distrital SantísimoSalvador de Pachacámac, basándose en el Acuerdo deConcejo Nº 160-93, no es posible anular cada uno de ellosde modo singular y expreso, dado que se trata de unconjunto indeterminado de actos administrativos; además,por cuanto debe tenerse en cuenta que la nulidadindiscriminada podría afectar legítimos derechos de terce-ros generados por el principio de la buena fe de los mis-mos; por lo que este Tribunal, en uso de la atribución conferi-da por el artículo 52º, primer párrafo, in fine, de la Ley Nº26435, considera que no procede adoptar decisión algunarespecto a las situaciones de hecho o de derecho creadasal amparo del mencionado Acuerdo de Concejo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, enuso de las atribuciones que le confieren la ConstituciónPolítica del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

Dirimiendo el Conflicto de Competencia interpuesto por laMunicipalidad Distrital de San Pedro de Lurín contra la Muni-cipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac, y dis-pone: 1) que, de conformidad con el artículo 186º, inciso 7),de la Constitución Política de 1979 y el artículo 102º, inciso7), de la vigente Constitución, corresponde al Poder Ejecuti-vo la atribución de proponer la demarcación territorial y alCongreso de la República aprobar dicha demarcación. En

consecuencia, las municipalidades provinciales y distritalescarecen de competencia para aprobar o modificar la demar-cación territorial; 2) que se declare nulo el Acuerdo de Conce-jo Nº 011-2000-MDSSP/C, emitido por la Municipalidad Distri-tal Santísimo Salvador de Pachacámac; 3) que no es posibleanular cada uno de los actos administrativos dictados por laMunicipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámacsustentados en el citado Acuerdo de Concejo, dado que setrata de un conjunto de actos administrativos cuya nulidadpodría afectar legítimos derechos de terceros, generados porel principio de la buena fe de los mismos; 4) que, a partir de lafecha de notificada la presente sentencia, la MunicipalidadDistrital Santísimo Salvador de Pachacámac se abstenga deejercer competencia amparada en el Acuerdo de Concejo Nº011-2000-MDSSP/C y en los actos administrativos que de élderiven. Dispone la notificación a las partes y su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano.

SS.REY TERRYREVOREDO MARSANOAGUIRRE ROCAALVA ORLANDINIGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA

09055

Declaran infundada demanda de incons-titucionalidad contra el segundo párra-fo del artículo 7º de la Ley Nº 27755,interpuesta por el Colegio de Notariosde Junín

EXPEDIENTE Nº 0016-2002-AI/TCLIMA

COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNÍN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de abril de 2003, reuni-do el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdic-cional, con la asistencia de los señores Magistrados AlvaOrlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresiden-te; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, GonzalesOjeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Cole-gio de Notarios de Junín contra el segundo párrafo delartículo 7º de la Ley Nº 27755, que prevé que “Vencido elplazo del proceso de integración de los registros previstoen el artículo 2º de la presente Ley, todas las inscripcionesse efectuarán por Escritura Pública o mediante formularioregistral legalizado por Notario, cuando en este último casoel valor del inmueble no sea mayor de veinte (20) UnidadesImpositivas Tributarias (UIT)”.

ANTECEDENTES

El demandante manifiesta que el artículo 7º de la LeyNº 27755, al disponer que la inscripción del inmueble cuyovalor no sea mayor de 20 Unidades Impositivas Tributarias(UIT), puede efectuarse mediante formulario registral lega-lizado por Notario, implica una inconstitucional modifica-ción del ordenamiento jurídico del país basado en el dere-cho escrito y codificado.

Sostiene que el formulario registral carece de una matriz,imposibilitando la expedición de copias en caso de que eldocumento se extravíe o se destruya; no conlleva la seguri-dad de la escritura pública, por cuanto ésta otorga fechacierta y permite comprobar la capacidad de los contratantes;facilita la falsificación de firmas; puede ser autorizado porcualquier verificador sin que existan normas precisas queregulen sus obligaciones y responsabilidades profesionales.

Afirma que en nuestro sistema de Derecho son los nota-rios quienes dan fe de los actos y contratos que se inscribenen los registros públicos. Aduce que una eficiente publicidadregistral radica en que todo acto o contrato inscribible seformalice en una escritura pública, garantizándose de estamanera la legitimidad, legalidad y certeza de derecho. Sostie-ne que la superioridad de la escritura pública radica en su

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matricidad y su fecha cierta, siendo deber del notario verificarla capacidad, libertad y conocimiento de los otorgantes, yvelar por la legitimidad del acto o contrato.

El apoderado del Congreso de la República contesta lademanda y manifiesta que el legislador, a través de la daciónde la Ley Nº 27755, fomenta el ejercicio pleno del derecho depropiedad y cumple con el deber de facilitar el acceso delmayor número posible de ciudadanos al registro de propie-dad inmobiliaria, buscando promover la igualdad de condicio-nes en el acceso al registro. Afirma que, con la introduccióndel formulario registral legalizado por Notario Público, el cami-no al registro resultaría menos complicado.

Sostiene que cuando la norma impugnada establece elempleo alternativo del formulario registral legalizado porNotario Público, no introduce elementos ajenos al sistemadel notariado latino; por el contrario, respeta la tradiciónjurídica romano-germánica del derecho escrito y codificado.

De otra parte, señala que la seguridad jurídica quegarantiza el tráfico de bienes y servicios, se sustenta nosólo en el formulario o escritura pública, sino también en elregistro mismo, siendo necesario que los derechos seanoponibles frente a terceros, lo cual sólo se logra con lapublicidad registral y la seguridad jurídica que ésta brinda.Aduce que corresponde al reglamento de la ley y demásnormas infralegales, establecer todas las normas de segu-ridad pertinentes.

Señala que debido a que la Ley Nº 27755 no ha sido aúnreglamentada, el demandante supone una serie de situacio-nes ficticias y generadoras de inseguridad jurídica que en larealidad no resultan probables, porque, de acuerdo con losantecedentes legislativos y sus reglamentos, el empleo delformulario registral brinda una mayor seguridad jurídica.

Sostiene que no es correcto afirmar que el formularioregistral carece de matriz, pues la Ley del Notariado prevéla posibilidad de que el formulario legalizado se incorporeal protocolo notarial, indicando, además, que el archivoregistral conserva los formularios registrales, posibilitandoque se pueda obtener una copia del documento original.Asimismo, afirma que es incorrecto sostener que la legali-zación del formulario registral implica una simple legaliza-ción de firmas, ya que se trata de una función más comple-ja, respaldada por las normas y principios de la funciónnotarial. Por otro lado, señala que para que el formulariosea inscrito requiere, además de la legalización por partedel Notario Público, la posterior calificación por parte delRegistrador, quien puede observar, e incluso tachar, losactos pendientes de inscripción si es que determina queéstos no se ajustan a las normas jurídicas aplicables.

Asevera que es erróneo afirmar que la escritura públicase trata de un documento que tiene “superioridad” sobrecualquier otro, dado que ésta también puede devenir ennula por contravenir las formalidades establecidas en laley. En ese sentido, indica que no todo acto o contratoinscribible se formaliza en una escritura pública, pues elartículo 2010º del Código Civil dispone que la inscripciónse hace en virtud del título que conste en instrumentopúblico, salvo disposición contraria, de lo que se despren-de que la inscripción puede tener lugar a partir de cual-quier instrumento público, no sólo la escritura pública, eincluso de un documento privado, si así lo dispone la ley.

FUNDAMENTOS

1. Aunque la demanda no es lo suficientemente precisaen determinar cuál es el derecho o el principio constitucio-nal que se considera afectado, del tenor de la misma esposible concluir que es el principio de la seguridad jurídicael que se entiende vulnerado por la disposición impugna-da. En efecto, el recurrente manifiesta que aceptar la alter-nativa de que la inscripción de los inmuebles que no ten-gan un costo mayor de 20 UIT pueda ser efectuada me-diante formulario registral legalizado por Notario suponeuna afectación del principio de seguridad jurídica, pues elformulario registral no presta las mismas garantías de unaescritura pública; por su parte, el demandado consideraque la utilización del formulario registral aminora los costosde inscripción, razón por la cual se fortalece el principio deseguridad jurídica, al permitirse que más personas gocende un título de propiedad inscrito en los registros públicos.Así, aunque la divergencia en el presente caso pudieraaparecer como una relativa simplemente a la relación cos-to-beneficio de una opción legislativa, al estar comprometi-da la seguridad jurídica y con ella el correcto desarrollo quedebe merecer el derecho constitucional a la propiedad, elTribunal Constitucional considera que existe materia quejustifica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.

La seguridad jurídica como principio constitucional

2. En primer término, y dado que a diferencia de otrasconstituciones comparadas, nuestra Norma Fundamentalno reconoce de modo expreso a la seguridad jurídica comoun principio constitucional, es menester que este Tribunaldetermine si el principio aludido es uno de rango constitu-cional, y, por ende, si es susceptible de alegarse comoafectado a efectos de determinarse la constitucionalidad oinconstitucionalidad de una ley o parte de ésta.

3. El principio de la seguridad jurídica forma parte con-substancial del Estado Constitucional de Derecho. La pre-decibilidad de las conductas (en especial, las de los pode-res públicos) frente a los supuestos previamente determi-nados por el Derecho, es la garantía que informa a todo elordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de laarbitrariedad. Tal como estableciera el Tribunal Constitu-cional español, la seguridad jurídica supone “la expectati-va razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha deser la actuación del poder en aplicación del Derecho” (STCE36/1991, FJ 5). El principio in comento no sólo supone laabsoluta pasividad de los poderes públicos, en tanto no sepresenten los supuestos legales que les permitan incidir enla realidad jurídica de los ciudadanos, sino que exige deellos la inmediata intervención ante las ilegales perturba-ciones de las situaciones jurídicas, mediante la “predeci-ble” reacción, sea para garantizar la permanencia del statuquo, porque así el Derecho lo tenía preestablecido, o, ensu caso, para dar lugar a las debidas modificaciones, si talfue el sentido de la previsión legal.

4. Así pues, como se ha dicho, la seguridad jurídica esun principio que transita todo el ordenamiento, incluyendo,desde luego, a la Norma Fundamental que lo preside. Sureconocimiento es implícito en nuestra Constitución, aun-que se concretiza con meridiana claridad a través de distin-tas disposiciones constitucionales, algunas de orden gene-ral, como la contenida en el artículo 2º, inciso 24, parágrafoa) (“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, niimpedido se hacer lo que ella no prohíbe”), y otras de alcan-ces más específicos, como las contenidas en los artículos2º, inciso 24, parágrafo d) (“Nadie será procesado ni conde-nado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no estepreviamente calificado en la ley, de manera expresa e in-equívoca, como infracción punible, ni sancionado con penano prevista en la ley”) y 139º, inciso 3, (“Ninguna personapuede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por laley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamenteestablecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales deexcepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto,cualquiera que sea su denominación”).

Seguridad jurídica y derecho de propiedad

5. Pero cuando se trata de vincular la seguridad jurídi-ca al derecho de propiedad, tal como ocurre en el caso deautos, aquélla no sólo debe garantizar el mantenimientodel statu quo, de forma tal que al individuo se le asegure elmantenimiento de su situación jurídica en la medida enque no se presenten las condiciones que la ley haya pre-visto para su mutación, sino que el principio se convierteen requisito indispensable para el desarrollo de los pue-blos, en tanto permite crear la certidumbre institucional quedota a los individuos de la iniciativa suficiente para, a partirde la titularidad del derecho de propiedad, dar lugar a lageneración de riqueza. En efecto, el derecho constitucio-nal a la propiedad tiene una incuestionable connotacióneconómica, y así lo ha entendido nuestra Carta Funda-mental cuando no sólo reconoce a la propiedad dentro dela enumeración de su artículo 2º, que agrupa a los princi-pales derechos fundamentales, sino que en su artículo 70ºestablece que “El derecho de propiedad es inviolable. ElEstado lo garantiza (...). A nadie puede privarse de supropiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridadnacional o necesidad pública (...)” . De este modo, el dere-cho a la propiedad no sólo adquiere la categoría constitu-cional de derecho fundamental, sino que su defensa ypromoción se constituyen en garantía institucional para eldesarrollo económico. Tal conclusión se ve reafirmada cuan-do en el título “Del Régimen Económico”, específicamenteen el artículo 60º del texto constitucional, se dispone que“El Estado reconoce el pluralismo económico. La econo-mía nacional se sustenta en la coexistencia de diversasformas de propiedad y de empresa (...)”. Empero, para elpleno desarrollo del derecho de propiedad en los términosque nuestra Constitución lo reconoce y promueve, no essuficiente saberse titular del mismo por una cuestión de

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simple convicción, sino que es imprescindible poder opo-ner la titularidad de dicho derecho frente a terceros y tenerla oportunidad de generar, a partir de la seguridad jurídicaque la oponibilidad otorga, las consecuencias económicasque a ella le son consubstanciales. Es decir, es necesarioque el Estado cree las garantías que permitan instituciona-lizar el derecho. Es la inscripción del derecho de propiedaden un registro público el medio a través del cual el derechotrasciende su condición de tal y se convierte en una garan-tía institucional para la creación de riqueza y, por ende,para el desarrollo económico de las sociedades, tanto anivel individual como a nivel colectivo.

Test de proporcionalidad

6. El Tribunal Constitucional considera que tal comoaparece planteada la cuestión controvertida, ésta puederesolverse bajo el test de proporcionalidad. En efecto, espertinente preguntarse si el propósito legislativo de hacerdel derecho de propiedad un derecho oponible frente aterceros (registrarlo), a través de la reducción de los costosque supone la obligatoria utilización de la escritura públicapara la inscripción del mismo, no termina por sacrificar ental grado el principio constitucional de la seguridad jurídica,que termina resultando desproporcionado aun cuando elfin resulte legítimo. Y es que si bien es cierto, tal como haquedado dicho, la inscripción en el registro del derecho depropiedad dota de seguridad jurídica al ejercicio del mismo,también lo es que es importante que la legislación cree lascondiciones suficientes para que la seguridad jurídica estédel mismo modo presente en el procedimiento previo a lainscripción, sobre todo si se considera que de lo que setrata es que el contenido de la inscripción sea fiel reflejo dela realidad.

De la legitimidad constitucional del fin perseguido

7. Es bien conocido el grave problema que atraviesanuestra sociedad en lo que a la inscripción del derecho depropiedad se refiere. Es considerable el número de propie-tarios en nuestro territorio que no poseen un título de pro-piedad inscrito en registros públicos, lo que supone que nosea posible ejercer a plenitud el derecho constitucional-mente reconocido. En ese sentido, es reconocible la inten-ción del legislador, quien, a través de la utilización delformulario registral, procura crear para los propietarios deescasos recursos una vía menos costosa para inscribir suderecho. El fin perseguido, por lo pronto, aparece comoconstitucionalmente legítimo, pues se pretende dotar alderecho de propiedad de las garantías suficientes para supleno desarrollo, a través del registro del mismo.

De la adecuación del medio utilizado para alcanzarel fin buscado

8. De otra parte, se puede concluir razonablementeque la reducción de los costos de transacción en la bús-queda de inscribir el derecho de propiedad, generará queun mayor número de personas puedan acceder a dichainscripción, razón por la cual se entiende que la medidaadoptada es idónea para alcanzar el objetivo que se bus-ca. En efecto, la escritura pública es sin duda más costosaque la utilización de un formulario registral legalizado porNotario Público; por tanto, prever la alternativa de utiliza-ción de éste último por quienes, encontrándose dentro delsupuesto de la norma, así lo deseen, es un medio adecua-do a efectos de alcanzar el fin perseguido.

De la necesidad del medio utilizado

9. Sin embargo, para concluir la proporcionalidad de ladisposición cuestionada, no es suficiente la legitimidad delpropósito buscado, ni tampoco la adecuación de la medidaal fin perseguido. Es imprescindible valorar la necesidad deque sea esa medida la utilizada y no otra la que puedasacrificar en menor grado el principio constitucional com-prometido, en este caso, la seguridad jurídica.

A efectos de determinarse la necesidad o no de lamedida adoptada, es del caso preguntarse cuál es el ver-dadero grado de afectación que sufre el principio de laseguridad jurídica, cuando se propone como alternativa lautilización del formulario registral legalizado por NotarioPúblico, en lugar de la escritura pública.

Al respecto, y en primer término, es pertinente señalarque el Tribunal Constitucional comparte la posición del de-mandante, en cuanto sostiene que la escritura pública es un

documento público notarial que, en principio, proporcionamayor seguridad jurídica que el formulario registral. Sin duda,la escritura pública es el documento notarial más importante,dotado de una especial solemnidad, no sólo en su contenido(introducción, cuerpo y conclusión), sino en los actos previosy posteriores a su elevación, estipulados en los artículos 50ºy siguientes de la Ley Nº 26002, Ley del Notariado. Se trata,pues, de un instrumento público, notarial, protocolar.

Empero, el Tribunal Constitucional considera que si bienla alternativa de uso de los formularios registrales reduce losalcances de la protección que dispensa la seguridad jurídica,ésta no se ve desvirtuada desde que se exige que el formu-lario registral sea “legalizado por Notario Público”. La previ-sión de esta legalización notarial permite sostener las siguien-tes consideraciones: 1) Antes de que el formulario registralsea sometido a la calificación del registrador, será imprescin-dible la intervención del Notario, la misma que, más allá deque no se trate de la celebración de una escritura pública,producirá fe de la realización del acto jurídico y de los hechosy circunstancias que el notario presencie (artículo 26º de laLey Nº 26002). 2) Una adecuada interpretación de la Ley Nº26002, nos indica que, tratándose de una legalización, éstaingresa en lo que en la referida ley se denominan certificacio-nes, las que, a su vez, son instrumentos públicos extraproto-colares susceptibles de protocolizarse a pedido de parte (ar-tículo 96º de la Ley Nº 26002). 3) En tal sentido, siendo uninstrumento público notarial, la legalización del formulario re-gistral dará fe de la realización del acto, hecho o circunstan-cia, de la identidad de las personas u objetos y de la suscrip-ción del documento, confiriéndole fecha cierta (artículo 97ºde la Ley Nº 26002).

Es de observarse entonces que, conforme a estos li-neamientos, si bien el formulario registral legalizado porNotario no goza de la solemnidad de una escritura pública,se ha optado por una medida que no termina por desvir-tuar la seguridad jurídica, sino que, respetándola dentrode términos todavía razonables, presenta una opción le-gislativa proporcional frente al fin legítimo que se pretendealcanzar, esto es, que un mayor número de ciudadanostenga la posibilidad de consolidar su derecho de propie-dad a través de su inscripción registral.

10. Resulta importante agregar que, por lo demás, no esajeno a este Tribunal que la Ley Nº 27755 será objeto dereglamentación en breve plazo, la misma que podrá desarro-llar, bajo criterios aún más amplios, la seguridad jurídica otor-gada por la legalización notarial del formulario registral.

Derecho a la igualdad

11. Finalmente, y aunque los recurrentes no han alega-do una supuesta afectación del derecho a la igualdad porparte de la norma impugnada, considerando que las ins-cripciones mediante formulario registral legalizado por No-tario, sólo se encuentran abiertas para los casos en que elvalor del inmueble no sea mayor de 20 UIT, este Tribunalestima pertinente revisar si tal disposición es atentatoria alderecho constitucional referido. En reiterada jurispruden-cia, este Supremo Colegiado ha establecido que el dere-cho a la igualdad consignado en la Constitución no signifi-ca, siempre y en todos los casos, un trato legal uniformehacia los ciudadanos; el derecho a la igualdad suponetratar “igual a los que son iguales” y “distinto a los que sondistintos”, lo cual parte de la premisa de que es posibleconstatar que en los hechos no son pocas las ocasionesen que un determinado grupo de individuos se encuentranpostergados en el acceso, en igualdad de condiciones, alas mismas oportunidades. Tal constatación genera en elEstado la obligación de tomar las medidas pertinentes afavor de los postergados, de forma que sea posible repo-ner las condiciones de igualdad de oportunidades a lasque la Constitución aspira. Tal trato desigual no es contra-rio a la Norma Fundamental, pues está amparado en larazonabilidad; estamos ante el supuesto de “tratar distintoa los que son distintos”, con la finalidad de reponer lacondición de igualdad que en los hechos no se presenta.

12. Es evidente que aquellos individuos que cuentancon un título de propiedad registrado poseen una especialventaja frente a aquéllos que no cuentan con la inscripción.Tal ventaja se traduce, especialmente, en facultades deíndole económica. Los que ostentan un título inscrito cuen-tan con un derecho de propiedad oponible erga omnes,razón por la cual será más difícil despojarlos injustamentede su propiedad, con el desmedro económico que ello aca-rrearía, y tienen mayores posibilidades de convertirse ensujetos de crédito, por mencionar sólo algunas de la referi-das ventajas. Existiendo, pues, marcadas distancias entre

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un título registrado y uno que no lo está, y, por ende, entrelos que ostentan un derecho de propiedad con las prerroga-tivas que la Constitución aspira y aquéllos que no, y consi-derando que parte importante de las razones por las que sesuscitan tales distancias se debe a que no todos tienen elpoder adquisitivo para acceder al registro, entonces es de-ber del Estado instaurar las condiciones para despejar losobstáculos que generan tal desigualdad de oportunidades.Tal ha sido el propósito de la disposición cuestionada. En talsentido, el legislador ha partido de una presunción meridia-namente objetiva: mientras mayor sea el precio del inmue-ble que se busca inscribir, se presume que mayor es elpoder adquisitivo de la persona titular del mismo, y vicever-sa, mientras menor sea el precio, menor será la capacidadadquisitiva de quien se desea inscribir.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, enuso de las atribuciones que le confieren la ConstituciónPolítica del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

Declarando INFUNDADA la demanda de inconstitucio-nalidad contra el segundo párrafo del artículo 7º de la LeyNº 27755. Dispone la notificación a las partes, su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de losactuados.

SS.ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENREY TERRYAGUIRRE ROCAREVOREDO MARSANOGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA

09056

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Relación de proveedores, postores ycontratistas sancionados por el Tribu-nal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado en el mes de abril

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓNNº 129-2003-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 12 de mayo de 2003

VISTO:

El Memorándum Nº 206-2003-RNC del Gerente de Re-gistros, referido a la publicación del Listado de Inhabilita-dos para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, se establece la obligatoriedad de publi-carse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabili-tados para contratar con el Estado;

Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-blece que el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicarámensualmente la relación de proveedores, postores o con-tratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediatoanterior;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Regis-tros respecto de los proveedores, postores o contratistassancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODEdurante el mes de abril; y,

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º incisoc) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y, delArtículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del DecretoSupremo Nº 021-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los pro-veedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sancio-nados durante el mes de abril:

1. ELECTROINGENIERIA PERU S.A. , Suspensión de tres(3) meses en su derecho a presentarse a procesos de selec-ción y a contratar con el Estado, por presentación de docu-mentos falsos o declaración jurada con información inexacta,según Resolución Nº 344/2003-TC-S1 de 3.4.03, que entraráen vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

2. EURACOM, Suspensión de nueve (9) meses en suderecho a presentarse a procesos de selección y contratarcon el Estado, por presentación de documentos falsos odeclaraciones juradas con información inexacta, segúnResolución Nº 352/2003.TC-S1 de 7.4.03 que entrará envigencia a partir del día siguiente de su notificación.

3. REPRESENTACIONES ATLANTA S.A. , Suspensiónde cuatro (4) meses en su derecho a presentarse a proce-sos de selección y contratar con el Estado, por presenta-ción de documentación falsa, por cuanto el contratista en-tregó a la entidad productos en cuyo envase se adulteró lafecha de vigencia de los mismos; según Resolución Nº353/2003.TC-S2 de 7.4.03 que entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su notificación.

4. TECNOLOGIA EMERGENTE S.A.C. , Suspensión deun (1) año en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por haber presentadodocumentación falsa o declaraciones juradas con infor-mación inexacta; según Resolución Nº 354/2003.TC-S2de 7.4.03, que entrará en vigencia a partir del día siguien-te de su notificación..

5. PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A. ,Suspensión de tres (3) meses en su derecho a presentarsea procesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentos falsos o declaraciones jura-das con información inexacta, según Resolución Nº 360/2003.TC-S2 de 7.4.03, que entrará en vigencia a partir deldía siguiente de su notificación.

6. M Y C IMPORT EXPORT S.R.L., Suspensión de seis(6) meses en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por incumplimiento deobligaciones contractuales, según Resolución Nº 363/2003.TC-S2 de 7.4.03, que entrará en vigencia a partir deldía siguiente de su notificación.

7. ELECTRICIDAD Y QUIMICA S.R.LTDA. , Suspensiónde tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesosde selección y contratar con el Estado, por presentar docu-mentación falsa; según Resolución Nº 365/2003.TC-S2 de7.4.03, que entrará en vigencia a partir del día siguientede su notificación.

8. ASOCIACION CIVIL MODULOS DE SERVICIO ILO ,Suspensión de dieciocho (18) meses en su derecho a pre-sentarse a procesos de selección y contratar con el Esta-do, por incumplimiento de obligaciones derivadas del Con-trato; según Resolución Nº 368/2003.TC-S1 de 9.4.03,que entrará en vigencia a partir del día siguiente de sunotificación.

9. A & M INFOPLANNING S.A. O INFOPLANNING CON-SULTING GROUP S.A. (IPCG S.A.) , Suspensión de un (1)año en su derecho a presentarse a procesos de seleccióny contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamen-te el contrato, según Resolución Nº 375/2003.TC-S2 de11.4.03 que entrará en vigencia a partir del día siguientede su notificación.

10. V & H REPRESENTACIONES S.A.C. , Suspensiónde un (1) año en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por presentardocumentación falsa, según Resolución Nº 377/2003.TC-S2 de 11.4.03 que entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su notificación.

11. DIRECCION ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CON-TROL EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES DEVICEMS.R.L., Suspensión de un (1) año en su derecho a presen-tarse a procesos de selección y contratar con el Estado,por presentación de documentación falsa, según Resolu-ción Nº 390/2003.TC-S1 de 23.4.03.

12. COMPAÑÍA ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SERVI-CIOS MULTIPLES S.C.R.L. "EMRESA" , Suspensión de

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un (1) año en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por presentar docu-mentación falsa, según Resolución Nº 392/2003.TC-S1 de23.4.03 que entrará en vigencia a partir del día siguientede su notificación.

13. FATIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. , Sus-pensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse aprocesos de selección y contratar con el Estado, por haberincumplido injustificadamente con las obligaciones deriva-das del contrato, según Resolución Nº 399/2003.TC-S2 de24.4.03.

14. CENTRO MEDICO ESPECIALIZADO SANTA ENAS.A., Suspensión de cuatro (4) meses en su derecho apresentarse a procesos de selección y contratar con el Esta-do, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, se-gún Resolución Nº 401/2003.TC-S2 de 24.4.03, que entra-rá en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

15. JOSSY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ,Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse aprocesos de selección y contratar con el Estado, por pre-sentar documentos falsos y declaración jurada con infor-mación inexacta, según Resolución Nº 403/2003.TC-S1de 24.4.03, que entrará en vigencia a partir del día siguientede su notificación.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Re-gistros incorpore la relación de inhabilitados para contratarcon el Estado del mes de abril, a la página web de laentidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentranconsignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

09032

ESSALUD

Declaran nulidad de adjudicación di-recta selectiva sobre adquisición demedicamentos para diversos órganosdesconcentrados de ESSALUD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 229-PE-ESSALUD-2003

Lima, 8 de mayo del 2003

VISTOS:

El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0299S00811, "Adquisición de Medicamentos"; las CartasNºs. 966 y 1343-OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina deAsuntos Jurídicos; así como las Cartas Nºs. 0134 y 0537-SGCD-GP-GCLI-ESSALUD-2003 de la Subgerencia deCompras Directas de la Gerencia de Programación de laGerencia Central de Logística; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 31 de octubre del 2002, se realizó la Con-vocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0299S00811, "Adquisición de Medicamentos", con el ob-jeto de contratar el suministro de medicamentos - familiadermatología, para los diferentes Órganos Desconcentra-dos de ESSALUD a nivel nacional, por un valor referencialde S/. 222,370.90 (doscientos veintidós mil trescientossetenta con 90/100 nuevos soles);

Que, el 22 de noviembre del 2002, se llevó a cabo elacto de Otorgamiento de la Buena Pro de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0299S00811. El ítem Nº 04 fue adjudi-cado a la empresa Albis S.A., mientras que la propuestapresentada por Laboratorios AC Farma S.A. quedó ubica-da en segundo lugar al obtener menor puntaje total;

Que, el 29 de noviembre del 2002, Laboratorios ACFarma S.A. interpuso recurso de apelación contra la Eva-luación Económica de su propuesta presentada para elítem Nº 04 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0299S00811, el mismo que fue declarado Infundado me-diante Resolución de Gerencia General Nº 1014-GG-ES-SALUD-2002 del 10 de diciembre del 2002;

Que, a propósito del recurso de apelación interpuestopor la empresa Laboratorios AC Farma S.A., el ComitéEspecial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0299S00811, emitió el Informe Técnico Nº 001-CE-ADS Nº0299S00811, en el cual se pronunció sobre la argu-mentación esgrimida por la empresa apelante. Asimismo,se señaló que, de la reevaluación del ítem Nº 04, se deter-minó un error en la evaluación técnica del postor IQ FarmaS.A., agregando que los resultados de la Adjudicación nose verían afectados, salvo el ítem Nº 05 que fue adjudica-do precisamente a la empresa IQ Farma S.A.;

Que, según el literal b) del numeral 1 del Anexo 11"Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases dela Adjudicación Directa Selectiva Nº 0299S00811, "Adqui-sición de Medicamentos", referente a la Admisión de laEtapa de Calificación de Propuestas, la Entidad verificarálos antecedentes de Control de Calidad registrados enESSALUD y DIGEMID, durante los dos (2) últimos añosanteriores a la fecha del Acto Privado de Presentación dePropuestas, desaprobándose el producto que presenteuno (1) o más antecedentes de Control de Calidad NoConforme para el ítem que se oferta. Igualmente, se seña-la que se tendrá por desaprobado al laboratorio fabricante,sea nacional o extranjero, inhabilitándose, además al titu-lar del Registro Sanitario, cuando se registren seis (6) omás antecedentes de Control de Calidad de un mismo uotro producto no conforme;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 66ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en la evaluación técnica, las Bases establece-rán los requerimientos mínimos a cumplir para que la pro-puesta sea admitida;

Que, el numeral 1 del artículo 67º del mencionado Re-glamento, señala que en caso de adquisición de bienes ysuministros, la evaluación de las propuestas técnicas con-siderará los requerimientos técnicos mínimos, de modo quelas que no cumplan con éstos serán desestimadas sinevaluarse su propuesta económica;

Que, el Comité Especial de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 0299S00811, ha señalado en su Informe Técni-co Nº 001-CE-ADS Nº 0299S00811 que, de la reevalua-ción del ítem Nº 04, se determinó la existencia de un erroren la evaluación técnica del postor IQ Farma S.A. pues suproducto fue revisado tomando en cuenta sólo los antece-dentes de Control de Calidad de ESSALUD, en el que IQFarma S.A. posee dos (2) productos No Conformes dife-rentes del ítem solicitado. Sin embargo, al recibir y tomarconocimiento de los Controles de Calidad realizados por laDIGEMID durante los últimos dos años, se constató que laempresa IQ Farma S.A. contaba con diez (10) productosNo Conformes, en consecuencia, según lo dispuesto por elliteral b) del numeral 1 del Anexo 11 de las Bases, suspropuestas no debieron ser admitidas;

Que, la ex Gerencia Central de Salud, en su Carta Nº0403-GCS-ESSALUD-2003, ha indicado que en los antece-dentes de Control de Calidad de ESSALUD, el postor IQFarma S.A. presenta tres (3) antecedentes No Conformes deControl de Calidad diferentes al ítem ofertado. Asimismo, haseñalado que en los Controles de Calidad de DIGEMID, lacitada empresa presenta ocho (8) resultados No Conformes;

Que, las propuestas de la empresa IQ Farma S.A. fue-ron admitidas, no obstante, incumplir los requisitos técni-cos mínimos establecidos en el literal b) del numeral 1 delAnexo 11 de las Bases, contraviniéndose de esta maneralo establecido en los artículos 66º y 67º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, se ha prescindido de los artículos 66º y 67º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, al no evaluar correctamente las propuestaspresentadas por el postor IQ Farma S.A., por lo que se haincurrido en causal de nulidad según lo establecido en elartículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que sonnulos los actos administrativos cuando son dictados porórgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor-mas esenciales del procedimiento;

Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin

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perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos;

Que, en tal virtud, correspondería declarar de oficio lanulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0299S00811hasta la Etapa de Evaluación de Propuestas, respecto delos ítems en los que el postor IQ Farma S.A. presentópropuestas técnicas y éstas fueron admitidas;

Que, del Factor de Evaluación consignado en el literalb) del numeral 1 del Anexo 11 de las Bases de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 0299S00811, resulta necesarioprecisar que la aplicación de sanciones derivadas de lasinfracciones a la normativa sanitaria, es competencia únicay exclusiva de la DIGEMID, tal como se aprecia en el artícu-lo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA, en donde sedispone que es la DIGEMID el órgano encargado a nivelnacional de suspender y cancelar el registro sanitario delos productos farmacéuticos y de realizar el control y vigi-lancia sanitaria de los mismos;

Que, considerando que la desaprobación del laborato-rio fabricante y la suspensión y/o cancelación del registrosanitario son competencia de la DIGEMID y toda vez que lainhabilitación de un postor es consecuencia de la aplica-ción de una sanción impuesta por el Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, en las Bases de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0299S00811 no se de-bió hacer referencia, en el literal b) del numeral 1 del Anexo11, a la desaprobación del laboratorio fabricante y la inha-bilitación del titular del Registro Sanitario, razón por la cuallas mencionadas Bases han incurrido en causal de nulidadsegún lo establecido en el anteriormente señalado artículo57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, la misma que resulta ser ante-rior al error en la calificación de las propuesta técnicas delpostor IQ Farma S.A.;

Que, en tal sentido, corresponde declarar la nulidad delcitado proceso de selección, respecto de los ítems Nºs. 02,03, 05 y 06 desde la Etapa de Integración de Bases,inclusive, previa eliminación del literal b) del numeral 1 delAnexo 11 de las respectivas Bases;

Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056,Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade EsSalud y titular del Pliego Presupuestal;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidadpuede disponer la evaluación del adecuado desempeño delos miembros del Comité Especial y servidores que participa-ron en el mencionado proceso de selección, con la finalidadde deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar;

Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001/GTN/MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0299S00811, "Adquisición de Medica-mentos", respecto de los ítems Nºs. 02, 03, 05 y 06; y enconsecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Prode dichos ítems, debiéndose retrotraer el proceso, respec-to del mismo a la Etapa de Integración de Bases, teniendoen cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

2. DISPONER la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición.

3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna la eva-luación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0299S00811.

4. DISPONER que la Secretaría General notifique lapresente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0299S00811, a la Gerencia Central deLogística y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOSPresidente Ejecutivo

09088

Aprueban inclusión y exclusión de di-versos procesos de selección en el PlanAnual de Adquisiciones y Contratacio-nes del ejercicio presupuestal 2003

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 242-GG-ESSALUD-2003

Lima, 7 de mayo del 2003

VISTAS:

La Carta Nº 2334-GCL-ESSALUD-2003, mediante lacual la Gerencia Central de Logística solicita la modifica-ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dela Entidad para el ejercicio presupuestal del 2003; la CartaNº 072-GDA-ESSALUD-2003, mediante la cual la Geren-cia de División de Aseguramiento adjunta el listado deprocesos de selección para su inclusión en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad para elejercicio presupuestal del 2003; y, la Carta Nº 2133-OAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 15 de marzo del 2001, entró en vigencia elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala quecada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, el mismo que debe prever los bienes, ser-vicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presu-puestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, de acuerdo a lo regulado en el artículo 7º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podráser modificado de conformidad con la asignación presupues-tal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas;

Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado establece que las lici-taciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones di-rectas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones deberán ser aprobadas por el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa según corres-ponda para su inclusión en el mismo;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacióndel Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que elGerente General es el funcionario que ocupa el más altocargo administrativo de ESSALUD;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 036-GG-ESSALUD-2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente alejercicio presupuestal del 2003;

Que, diversas circunstancias -como el surgimiento de reque-rimientos, limitaciones presupuestales, urgencia en la adquisi-ción de bienes y contratación de servicios- conllevan a la nece-sidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones de ESSALUD para el ejercicio presupuestal del 2003;

Que, en tal sentido son necesarias las inclusiones yexclusiones de procesos de selección al Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de ESSALUD para el ejer-cicio presupuestal del 2003, de acuerdo al detalle de larelación del anexo adjunto;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la inclusión y exclusión de los procesos deselección que se detallan en el Anexo de la presente Resolu-ción, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deESSALUD correspondiente al ejercicio presupuestal del 2003.

2. DISPONER que la Secretaria General informe de lapresente Resolución al Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comi-sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROM-PYME, dando cuenta al CONSUCODE dentro del plazoestablecido por la ley.

3. DISPONER la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) díassiguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SOTELO BAMBARENGerente General (e)

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Pág. 244149NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 242-GG-ESSALUD-2003

EXCLUSIONES

Licitaciones Públicas - Soles

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

P030083 Enero LPN Gerencia Departamental de Puno Insumos de Laboratorio Por 1 año, con 3 entregas al año 1,636,048.93

Concursos Públicos - Soles

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

P030032 Enero CPN Gerencia Central de Logística Transmisión de datos interdepartamental: Mantener el sistema de comunicacionesODCS y Central de voz y datos 5,228,698.00

servicio a nivel nacional por periodo de36 meses

P030013 Abril CPN Gerencia Central de Logística Mantenimiento de Equipos Biomédicos de Unidades de anestesia y Ventiladores,Alto Riesgo por 1 año 1,438,752.00

P030015 Mayo CPN Gerencia Central de Logística Mantenimiento de Equipos de Diagnóstico por Por 1 año 2,329,248.00Imágenes

P030016 Mayo CPN Gerencia Central de Logística Mantenimiento de Equipos de Hemodiálisis Por 1 año 1,285,375.00

P030089 Setiembre CPN Gerencia Departamental de Tumbes Servicio de Transporte Terrestre de pasajeros Cobertura Tumbes - Piura y Chiclayo, 340,000.00para 12 meses

Adjudicaciones Directas Bienes - Soles

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

D030002 Febrero ADS Gerencia Central de Logística Utiles de Escritorio y Material PAD Por 3 meses 350,000.00

D030005 Mayo ADS Gerencia Central de Logística Utiles de Escritorio y Material PAD Por 3 meses 350,000.00

D030676 Marzo ADP Gerencia Central de Logística Adquisición de Material Médico a nivel nacional para 4 meses de atención 597,388.00

D030028 Abril ADS Gerencia Central de Logística Suministros para resguardo de la información Para salvaguardar la información que se 174,600.00encuentran en nuestras bases de datos

D030307 Enero ADS Gerencia Departamental de Moquegua Material de Odontología Hosp. Moq.-Ilo, por 06 Meses 79,800.00

D030308 Enero ADS Gerencia Departamental de Moquegua Material de Laboratorio Hosp. Moq.-Ilo, por 06 Meses 145,800.00

D030309 Enero ADS Gerencia Departamental de Moquegua Material de Escritorio Hosp. Moq-Ilo y Sede Administrativa, 60,000.00por 12 meses

D030310 Enero ADS Gerencia Departamental de Moquegua Material PAD Hosp. Moq-Ilo y Sede Administrativa, 81,600.00por 12 meses

D030408 Enero ADS Gerencia Departamental de Tumbes Adquisición Ropa Hospitalaria y Quirúrgica. Para 6 meses 64,000.00

D030411 Julio ADS Gerencia Departamental de Tumbes Adquisición Ropa Hospitalaria y Quirúrgica. Para 6 meses 64,000.00

D030358 Enero ADS Gerencia Departamental de Puno Material P.A.D. Por 10 meses, con 2 entregas 253,824.00

D030359 Enero ADS Gerencia Departamental de Puno Material de Escritorio Por 10 meses, con 2 entregas 313,540.00

D030361 Febrero ADS Gerencia Departamental de Puno Formateria Por 10 meses 249,277.78

Adjudicaciones Directas Servicios - Soles

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

D030304 Febrero ADS Gerencia Departamental de Madre de Servicio de Impresiones Impresión de formatos, por 1 año 67,200.00Dios

D030317 Enero ADS Gerencia Departamental de Moquegua Impresiones Hosp. Moq.-Ilo, por 06 meses 32,760.00

D030318 Enero ADS Gerencia Departamental de Moquegua Lavandería Hosp. Moq.12 meses 63,600.00

D030319 Enero ADS Gerencia Departamental de Moquegua Jardinería Hosp. Moq.-Ilo 12 meses 52,800.00

D030320 Enero ADS Gerencia Departamental de Moquegua Movilidad Padomi - Externa Hosp. Moq.-Ilo 12 meses 54,000.00

D030413 Mayo ADS Gerencia Departamental de Tumbes Mantenimiento de Equipos biomédicos Hospitales y postas, por 12 meses 60,000.00

D030416 Setiembre ADP Gerencia Departamental de Tumbes Servicio de Alimentación para pacientes Para 12 meses 124,000.00

INCLUSIONES

Concursos Públicos - Soles

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

P030154 Mayo CPN Gerencia Central de Logística Contratación del Programa de Turismo del 1,776,000.00Adulto Mayor y de las Personas conDiscapacidad

Adjudicaciones Directas Bienes - Soles

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

D030785 Mayo ADP Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Adquisición de Material Médico para Cirugía por 2 meses 588,482.20Martins Laparoscopica

D030786 Mayo ADS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Adquisición de Tubo de rayos X para Tomógrafo Bien estratégico 301,302.38Martins Helicoidal

D030787 Mayo ADS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Adquisición de Repuestos para Máquina de 189,752.00Martins Hemodiálisis

Adjudicaciones Directas Servicios - Soles

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

D030788 Mayo ADS Gerencia Departamental de Madre Contratación del servicio de Mantenimiento del Hospital Víctor Lazo Peralta, Centro 50,000.00de Dios de Infraestructura Asistencial Médico de Iberia y Posta Médica de Mazuco

D030789 Mayo ADS Gerencia Departamental de Junín Contratación del servicio de Pintado y pintado y reparación de canaletas del 67,378.61Reparación Hospital II - La Oroya

D030790 Mayo ADS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Contratación del servicio integral deMartins Tratamiento de Agua para Calderas 51,788.00

D030791 Mayo ADS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Contratación del servicio de Instalación de 55,276.19Martins Sistema de Aire Acondicionado

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INACC

Disponen publicación de concesionesmineras cuyos títulos fueron aproba-dos en el mes de abril de 2003

INSTITUTO NACIONAL DECONCESIONES Y CATASTRO MINERO

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 01181-2003-INACC/J

Lima, 8 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actuali-zado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denominaa partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesio-nes y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Des-centralizado del Sector Energía y Minas encargado de lasfunciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesio-nes mineras, así como la administración del Derecho deVigencia y Catastro Minero;

Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dis-pone que a partir de su vigencia, las menciones al RegistroPúblico de Minería existentes en el Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su-premo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamen-tarias relacionadas, se entenderán como referidas al Insti-tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo124º del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, elInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - IN-ACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Perua-no, por una sola vez, la relación de concesiones minerascuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Con la visación de la Dirección General de Concesio-nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124ºdel Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artícu-lo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Pe-ruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron apro-

bados en el mes de abril de 2003, de acuerdo a la relaciónadjunta que forma parte integrante de la presente resolu-ción y para los efectos a que se contraen los artículos 124ºdel Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Su-premo Nº 018-92-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS BARCELLOS M.Jefe Institucional

09013

INDECOPI

Autorizan contratar servicio de interco-nexión de red telefónica y transmisiónde datos a nivel nacional mediante pro-ceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DE INDECOPI

Nº 034-2003-INDECOPI/DIR

Lima, 30 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Con la finalidad de garantizar la debida prestación deservicios en materia de defensa de los consumidores, tute-la de la propiedad intelectual y combate de la piratería, elInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - haestablecido Oficinas Descentralizadas en Lima y en diezprovincias del interior del país, las mismas que, al igual quela sede central, requieren contar con el servicio de interco-nexión a través de una red de comunicaciones, transmi-sión de datos y acceso a internet;

El valor referencial total del servicio mencionado en elconsiderando anterior asciende a la suma de S/. 340 400,00(Trescientos cuarenta mil cuatrocientos con 00/100 nuevossoles) incluido el Impuesto General a las Ventas, por unperíodo de doce meses. Como consecuencia de ello co-rresponde llevar a cabo un Concurso Público para la con-tratación de este servicio;

Atendiendo a la información contenida en el InformeNº 019-2003/GAD Sis y el Informe Nº 020-2003/GEL al noexistir otros proveedores a nivel nacional que oferten losreferidos servicios en los términos señalados en las especi-ficaciones técnicas solicitadas, y conforme a lo establecido

D030792 Mayo ADS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Contratación del servicio de Tratamiento por 2 meses 49,744.00Martins con Cámara Hiperbárica

D030793 Mayo ADS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Contratación del servicio de Mantenimiento por 3 meses 53,181.81Martins de Equipos e Instalaciones de Oxígeno,

Vacío Aire Comprimido

D030794 Mayo ADS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Contratación del servicio de Mantenimiento por 3 meses 64,878.15Martins de Equipos de Refrigeración y Aire

Acondicionado

D030795 Mayo ADS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Contratación del servicio de Mantenimiento por 3 meses 124,363.65Martins del Sistema Eléctrico del Hospital

D030796 Mayo ADS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Contratación del servicio de Mantenimiento por 3 meses 120,545.46Martins de Instalaciones Sanitarias

D030797 Mayo ADS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Contratación del servicio de Mantenimiento por 3 meses 117,818.20Martins de Instalaciones Térmicas

D030798 Mayo ADS Gerencia Departamental de Tumbes Contratación del servicio de Médico para Hospital I de Tumbes 38,500.00Anestesiólogo

D030799 Mayo ADS Gerencia Departamental de Ayacucho Contratación del servicio de Alquiler de Local por 12 meses, para el Centro Médico 44,400.00Mariscal Llerena

D030800 Mayo ADS Hospital Nacional Guillermo Almenara Contratación del servicio de Alquiler de un por 06 meses 101,502.00Irigoyen Equipo Litotritor Neumático

D030801 Mayo ADS Gerencia Departamental de Moquegua Contratación del servicio de Traslado de por 5 meses, para traslado de pacientes 65,250.00Pacientes Hemodializados de Moquegua e Ilo al Hospital III de Tacna

D030802 Mayo ADS Gerencia Departamental de Tumbes Contratación del servicio de Transporte de para traslados interprovinciales 75,000.00Pasajeros

D030803 Mayo ADS Gerencia Central de Logística Contratación del servicio de Fotocopiado por 3 meses y medio 109,932.00para la Sede Central

09087

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

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Pág. 244151NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

en el artículo 19º inciso h) de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y artículo 111º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,resulta procedente aprobar la exoneración de dicho proce-so y consecuentemente autorizar la contratación del servi-cio mediante el procedimiento de adjudicación de menorcuantía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º de lanorma glosada;

Estando a lo expresado por la Gerencia Legal y elÁrea de Informática y Sistemas del INDECOPI en losInformes Nº 020-2003-GEL y Nº 019-2003-GAD-SIS, res-pectivamente; y,

De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De-creto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar del Concurso Público lacontratación del servicio de interconexión de red telefónicay transmisión de datos a nivel nacional, cuyo valor referen-cial asciende a S/. 340 400,00 (Trescientos cuarenta milcuatrocientos con 00/100 nuevos soles) incluido el ImpuestoGeneral a las Ventas, financiado con recursos directamen-te recaudados, por un período de doce meses, autorizan-do la contratación mediante el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Reso-lución y de los Informes sustentatorios a la ContraloríaGeneral de la República, dentro del plazo de ley.

Artículo Tercero.- Las dependencias encargadas de lacontratación del servicio de interconexión de oficinas anivel nacional señalado en el artículo primero de la presen-te resolución serán el Área de Logística y Control Patrimo-nial y el Área de Informática y Sistemas, quienes seguiránel procedimiento señalado en el artículo 105º del Regla-mento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZPresidente del Directorio (e)

09071

Aprueban Normas Técnicas Peruanassobre petróleo y derivados, gestiónambiental, productos lácteos,conductores eléctricos, cuero y otros

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSADE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0041-2003/CRT-INDECOPI

Lima, 24 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º delDecreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicosy Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional deNormalización, aprobar las Normas Técnicas recomendablespara todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarsesobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop-ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura comoAnexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comer-cio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacio-nal mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Códi-go viene siendo implementado por la Comisión a través delSistema Peruano de Normalización, del cual forman parteel Reglamento de Elaboración y Aprobación de NormasTécnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicosde Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración yactualización de Normas Técnicas Peruanas deben reali-

zarse con la participación de representantes de todos lossectores involucrados: producción, consumo y técnico, cons-tituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisiónconformó los siguientes Comités Técnicos de Normaliza-ción: a) Petróleo y Derivados. Combustibles líquidos, b)Gestión Ambiental, c) Leche y Productos Lácteos, d) Ges-tión y Aseguramiento de la Calidad – Subcomité de Ges-tión y Aseguramiento de la Calidad e Inocuidad de Alimen-tos y Bebidas, e) Gestión y Aseguramiento de la Calidad –Subcomité de Gestión y Aseguramiento de la Calidad en elSector de la Educación, f) Cacao y Chocolate, g) Algarro-ba, h) Conductores Eléctricos, e i) Cuero, Calzado y Deriva-dos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comi-tés Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización indicados,presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) en las fechas siguientes:

a) Petróleo y Derivados. Combustibles líquidos: 1 PNTP,el 6 de diciembre del 2002.

b) Gestión Ambiental: 2 PNTP, el 6 de enero del 2003.c) Leche y Productos Lácteos: 1 PNTP, el 29 de no-

viembre del 2002.d) Gestión y Aseguramiento de Calidad – Subcomité de

Gestión y Aseguramiento de la Calidad e Inocuidad deAlimentos y Bebidas: 1 PNTP, el 12 de diciembre del 2002.

e) Gestión y Aseguramiento de la Calidad – Subcomitéde Gestión y Aseguramiento de la Calidad en el Sector dela Educación: 1 PNTP, el 12 de diciembre del 2002.

f) Cacao y Chocolate: 2 PNTP, el 6 de enero del 2003.g) Algarroba: 1 PNTP, el 13 de diciembre del 2002.h) Conductores Eléctricos: 1 PNTP, el 6 de enero del 2002.i) Cuero, Calzado y Derivados: 1 PNTP, el 29 de noviem-

bre del 2002.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas citadosfueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elabora-ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas medianteel Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública porun período de sesenta días calendario, contados a partirdel 20 de febrero del 2003;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyec-tos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluacióncorrespondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión reco-mendó su aprobación, como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO-PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem-bros, reunidos en su sesión de fecha 24 de abril del 2003;

RESUELVE:

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua-nas, las siguientes:

NTP 321.141:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Emulsiones as-fálticas catiónicas con polímeros. Especi-ficaciones. 1ª Edición

NTP 900.018:2003 GESTIÓN AMBIENTAL. Emisiones atmosfé-ricas. Medición de emisión de compuestosorgánicos gaseosos mediante cro-matografía de gas. 1ª Edición

NTP 900.030:2003 GESTIÓN AMBIENTAL. Calidad de aire.Método de referencia para la determina-ción de material particulado respirable co-mo PM

10 en la atmósfera. 1ª Edición

NTP 202.003:2003 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. LecheCondensada. Requisitos. 2ª Edición

NTP 833.910:2003 INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS ACORDECON HACCP (ANÁLISIS DE PELIGROS YPUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL). Requi-sitos para ser cumplidos por lasorganizaciones que producen alimentos ysus proveedores. 1ª Edición

NTP 833.920:2003 GUÍA DE APLICACIÓN DE LA NORMA NTP-ISO 9001:2001 EN EL SECTOR DE EDU-CACIÓN. 1ª Edición

NTP 208.026:2003 PRODUCTOS DE CACAO. Manteca de ca-cao. Determinación del punto de fusión entubos capilares abiertos (Punto deablandamiento). 1ª Edición

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Pág. 244152 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

NTP 208.027:2003 PRODUCTOS DE CACAO. Determinación decenizas solubles e insolubles. 1ª Edición

NTP 209.601: 2003 ALGARROBA. Definiciones y requisitos. 1ªEdición

NTP 370.252:2003 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cablesaislados con Cloruro de Polivinilo paratensiones hasta e inclusive 450/750 V. 1ªEdición

NTP 291.047:2003 CUERO. Determinación de la solidez delcolor del cuero al lavado. 1ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma TécnicaPeruana:

NTP 202.003:1981 Leche condensada

Regístrese y publíquese.

FABIÁN NOVAK TALAVERAPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

09033

OSINERG

Designan vocal titular de la Junta deApelaciones de Reclamos de Usuarios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 067-2003-OS/CD

Lima, 5 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2003-OS/CD de fecha 14 de abril de 2003, se aceptó larenuncia del ingeniero David Grández Gómez al cargo devocal titular de la Junta de Apelaciones de Reclamos deUsuarios - JARU;

Que, corresponde la designación del profesional queocupará dicha vacante;

De conformidad con el artículo 52º inciso d) del Regla-mento General de OSINERG, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, artículo 5º del Reglamento dela Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, apro-bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0945-2002-OS/CD y estando a la acordado en Sesión de ConsejoDirectivo Nº 12-2003 de fecha 05 de mayo de 2003;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como vocal titular de la Juntade Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU al señordoctor Fabricio Orozco Vélez, quien venía desempeñán-dose como vocal suplente de conformidad con la Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 1327-2002-OS/CD.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

09148

OSIPTEL

Autorizan contratación de espaciospublicitarios de prensa y radiales me-diante proceso de adjudicación de me-nor cuantía

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNPRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 036-2003-CD/OSIPTEL

Lima, 13 de mayo de 2003

MATERIA Solicitud de Servicio Personalísimo parala contratación de espacios publicitariosde radio y prensa

VISTOS: Los Memorándums Nº 181-GCC/2003 y Nº107-GL/2003, emitidos por la Gerencia de ComunicaciónCorporativa y Servicio al Usuario y la Gerencia Legal, res-pectivamente, referente a la contratación de espacios pu-blicitarios de prensa y radio;

CONSIDERANDO:

Que el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es-tablece que los servicios personalísimos se encuentranexonerados de los respectivos procesos de selección, ac-ción que debe concretarse a través de Resolución del Titu-lar del Pliego;

Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM (modificado por DecretoSupremo Nº 041-2003-PCM), establece que para la con-tratación de servicios personalísimos, se encuentran ex-presamente incluidos en esta clasificación los servicios depublicidad que prestan al Estado los medios de comunica-ción televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio decomunicación, en atención a las características particula-res que lo distinguen;

Que mediante el Informe Técnico de la Gerencia deComunicación Corporativa y Servicio al Usuario emite opi-nión favorable respecto a la contratación de espacios pu-blicitarios de prensa (para Lima) en los diarios El Comercio,Correo, La República, El Trome, (para Trujillo) en el diarioLa Industria y (para Arequipa y Piura) en el diario Correo,así como para la contratación de espacios publicitariosradiales en la emisora Radio Programas del Perú, los mis-mos que son necesarios para complementar la campañade orientación en medios televisivos que tiene por finalidadrecordar a los usuarios de los servicios públicos de teleco-municaciones sobre la importancia de estar debidamenteinformados antes de contratar algún servicio público detelecomunicaciones, conociendo sus derechos y previnien-do cualquier problema que se les pueda presentar en laprestación del servicio que contraten;

Que mediante el Informe Nº 107-GL/2003, se determi-na que las características particulares de los medios decomunicación a contratar se distinguen por su nivel delectoría, audiencia, cobertura y liderazgo; configurando lacausal de exoneración prevista en el literal h) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado;

Que el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisi-ciones y contrataciones exoneradas se efectúan mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplica-ción lo señalado en el artículo 105º de dicho Reglamento;

Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi-ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU-CODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el ins-trumento de exoneración debe precisar, entre otros aspec-tos, el valor referencial y la fuente de financiamiento delobjeto exonerado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y sus modificatorias; el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modifica-torias; la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2003 y la Directiva Nº 004-2003-EF/76.01, Directiva de Medidas de Austeridad y Racionali-dad en el Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresa-rial para el Año Fiscal 2003, y estando a lo acordado por elConsejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 173;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar al Organismo de Supervisión deInversión Privada en Telecomunicaciones del Proceso deSelección para la contratación de espacios publicitarios deprensa (para Lima) en los diarios El Comercio, Correo, LaRepública, El Trome, (para Trujillo) en el diario La Industriay (para Arequipa y Piura) en el diario Correo, así como parala contratación de espacios publicitarios radiales en la emi-sora Radio Programas del Perú.

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Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísi-mos mencionados en el artículo precedente, sean contra-tados con recursos propios mediante el proceso de Ad-judicación de Menor Cuantía hasta por un monto deS/.125,000.00 (Ciento veinticinco mil y 00/100 NuevosSoles) incluido los impuestos de ley para la contratacióndel diario El Comercio y El Trome; hasta por un monto deS/.27,000.00 (Veintisiete mil y 00/100 Nuevos Soles) in-cluido los impuestos de ley para la contratación del dia-rio El Correo (Lima, Arequipa y Piura); hasta por un mon-to de S/.13,400.00 (Trece mil cuatrocientos y 00/100Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley para la con-tratación del diario La Industria (Trujillo); hasta por unmonto de S/.14,700.00 (Catorce mil setecientos y00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley parala contratación del diario La República; hasta por unmonto de S/.46,300.00 (Cuarenta y seis mil trescientos y00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley parala contratación de Radio Programas del Perú.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracióny Finanzas la contratación del servicio exonerado.

Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunica-ción Corporativa y Servicio al Usuario remita copia de lapresente Resolución y del informe que sustenta esta exo-neración a la Contraloría General de la República dentrode los diez días calendario siguientes a la fecha de apro-bación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN Z.Presidente del Consejo Directivo

09128

Aprueban contrato de interconexión deredes suscrito entre Nextel y Ameri-catel

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 154-2003-GG/OSIPTEL

Lima, 9 de mayo de 2003

EXPEDIENTE : Nº 005-2003-GG-GPR/CIMATERIA : Aprobación de Contrato de In-

terconexiónADMINISTRADO : Americatel Perú S.A. / Nextel del

Perú S.A.

VISTOS: (i) el Contrato de Interconexión, de fecha 1 desetiembre de 2002, suscrito entre las empresas concesio-narias Nextel del Perú S.A. (en adelante "Nextel") y Ameri-catel Perú S.A. (en adelante "Americatel"), para el estableci-miento de la interconexión de la red del servicio troncaliza-do de Nextel con la red del servicio portador de larga dis-tancia nacional e internacional de Americatel, utilizando elservicio de transporte conmutado local provisto por Telefó-nica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") u otra ter-cera empresa, y (ii) la Adenda al referido Contrato de Interco-nexión, suscrita por ambas partes con fecha 18 de marzode 2003;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de laLey de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º del Regla-mento General de la Ley, la interconexión de las redes delos servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, esde interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali-ficándose la interconexión como una condición esencial dela concesión;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, loscontratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos,los planes técnicos fundamentales contenidos en el PlanNacional de Telecomunicaciones, así como a las disposi-ciones que dicte OSIPTEL;

Que mediante carta c.039-2003-GAR, recibida el 4 defebrero de 2003, Americatel comunicó a OSIPTEL que con

fecha 1 de setiembre de 2002 suscribió con Nextel unContrato de Interconexión; presentando asimismo el docu-mento suscrito que contiene el contrato referido en el pun-to (i) de la sección de VISTOS;

Que mediante cartas C.215-GCC/2003 y C.216-GCC/2003, recibidas con fecha 13 de marzo de 2003, OSIPTELnotificó a Nextel y Americatel, respectivamente, la Resolu-ción de Gerencia General Nº 094-2003-GG/OSIPTEL,mediante la cual se dispuso la incorporación de observa-ciones y adiciones al Contrato de Interconexión suscritoentre ambas empresas;

Que mediante comunicación c.133-2003-GAR, recibidacon fecha 10 de abril de 2003, Americatel comunicó aOSIPTEL que con fecha 18 de marzo de 2003 había sus-crito con Nextel una Adenda al Contrato de Interconexióncelebrado entre ambas empresas; presentando asimismoel documento suscrito que contiene dicha Adenda, referi-da en el punto (ii) de la sección de VISTOS;

Que se requiere un pronunciamiento favorable por par-te de este organismo, respecto del Contrato de Interco-nexión y su correspondiente Adenda, suscritos entre Ame-ricatel y Nextel, a fin que puedan surtir sus efectos jurídi-cos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Regla-mento de Interconexión aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL;

Que sobre la base de la evaluación correspondiente,esta Gerencia General considera que el Contrato de Inter-conexión y su correspondiente Adenda, que son materiade la presente Resolución, se adecuan a la normativa vi-gente en materia de interconexión en sus aspectos lega-les, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiestasus consideraciones respecto a las condiciones de la inter-conexión;

Que con relación al transporte de llamadas interna-cionales que proveería Americatel, de acuerdo a lo pre-visto en la cláusula tercera del Anexo I- CondicionesEconómicas- del Contrato de Interconexión, se conside-ra necesario precisar- en el mismo sentido de lo señala-do en el punto 3.3 de la parte considerativa de la Reso-lución de Gerencia General Nº 094-2003-GG/OSIPTELantes citada (Resolución de Observaciones)- que dichaestipulación constituye un acuerdo preliminar para laprovisión del referido servicio; en tanto que la provisiónefectiva requerirá el establecimiento de los respectivoscargos, para lo cual las empresas suscribirán previamen-te el correspondiente acuerdo complementario y lo pre-sentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento, confor-me a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento deInterconexión y el Artículo 11º de las Normas Comple-mentarias en Materia de Interconexión, aprobadas porResolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL;

Que respecto a lo previsto en las cláusulas primera,segunda y tercera del Anexo I -Condiciones Económi-cas- del Contrato de Interconexión, sobre la posibilidadde que las partes acuerden la aplicación de descuentospor volumen, se considera pertinente precisar que elrespectivo acuerdo que celebren las partes para dichoefecto constituirá un acuerdo de interconexión que sesujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previa-mente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento,conforme a lo establecido en los artículos 23º, 38º y 41ºdel Reglamento de Interconexión y el Artículo 11º de lasNormas Complementarias en Materia de Interconexión;

Que teniendo en cuenta que las partes no han pre-sentado una solicitud de confidencialidad respecto delContrato de Interconexión remitido y su respectiva Aden-da y considerando que la información contenida en ellos,no constituye información que revele secretos comercia-les o la estrategia comercial de las empresas o cuyadifusión genere perjuicio alguno para las mismas o parael mercado, se dispone la inclusión automática del Con-trato de Interconexión y su respectiva Adenda, en suintegridad, en el Registro de Contratos de Intercone-xión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Inter-conexión;

En aplicación de las atribuciones que corresponden aesta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 49º del Reglamento de Interconexión;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión y surespectiva Adenda, de fechas 1 de setiembre de 2002 y 18de marzo de 2003, respectivamente, suscritos entre lasempresas concesionarias Nextel del Perú S.A. y Americatel

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Perú S.A., mediante los cuales se establece la interco-nexión de la red del servicio troncalizado de Nextel delPerú S.A. con la red del servicio portador de larga distancianacional e internacional de Americatel Perú S.A., utilizan-do el servicio de transporte conmutado local de Telefónicadel Perú S.A. u otra tercera empresa, de conformidad y enlos términos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de des-cuentos por volumen que sean suscritos entre Nextel delPerú S.A. y Americatel Perú S.A., según lo previsto en lascláusulas primera, segunda y tercera del Anexo I- Condi-ciones Económicas- del Contrato de Interconexión aproba-do mediante la presente Resolución, serán presentados aOSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, conformea las disposiciones del Reglamento de Interconexión.

Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva deltransporte de llamadas internacionales previsto en la cláu-sula tercera del Anexo I -Condiciones Económicas- delContrato de Interconexión, las partes suscribirán previa-mente el correspondiente acuerdo complementario en elque se establezcan los respectivos cargos, y lo presenta-rán a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento,conforme a las disposiciones del Reglamento de Interco-nexión.

Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Intercone-xión y su respectiva Adenda que se aprueban mediante lapresente Resolución se ejecutarán sujetándose a los prin-cipios de neutralidad, no discriminación e igualdad de ac-ceso, así como a las disposiciones en materia de intercone-xión que son aprobadas por OSIPTEL.

Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Interconexióny su respectiva Adenda a que hace referencia el Artículo 1ºde la presente Resolución, se incluyan, en su integridad,en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL,el mismo que será de acceso público.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigenciaal día siguiente de su notificación a las empresas concesio-narias que suscriben el Acuerdo de Interconexión, y serápublicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA RUIZ V. DE ALONSOGerente General

09015

OSITRAN

Aprueban Reglamento para la determi-nación, ingreso, registro y resguardode la Información Confidencial presen-tada ante OSITRAN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

DE USO PÚBLICO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 005-2003-CD/OSITRAN

Lima, 7 de mayo de 2003

VISTOS:

El proyecto del nuevo Reglamento para la determina-ción, ingreso, registro y resguardo de la información confi-dencial presentada ante OSITRAN;

El Acuerdo Nº 338-114-CD-OSITRAN adoptado en laSesión del Consejo Directivo de fecha 23 de abril de loscorrientes;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de agosto de 2002 se publicó el"Reglamento para la determinación, ingreso, registro y res-guardo de la información reservada presentada a OSI-TRAN", mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSITRAN;

Que, con fecha 4 de octubre de 2002, se publicó la LeyNº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, la cual establece

las normas para garantizar la transparencia en el procedi-miento de fijación de precios regulados a fin de que lainformación utilizada por los organismos reguladores estédisponible a empresas y usuarios; y, en cuyo artículo 5º seseñala que la declaración de información confidencial refe-rida al secreto comercial o industrial de las entidades pres-tadoras de servicios públicos debe constar en una resolu-ción motivada del Consejo Directivo del Organismo Regula-dor;

Que, con fecha 4 de febrero de 2003, se publicó la LeyNº 27927, que modifica la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, y mediante la cual se establecenuna nueva clasificación de la información no sujeta a divul-gación por parte de las entidades del Estado. Dicha normaestablece nuevos criterios de calificación además de regu-larse la información confidencial, lo cual modifica la esen-cia del reglamento vigente para la determinación, ingreso,registro y resguardo de la información reservada de OSI-TRAN;

Que, en tal sentido, es necesario hacer precisiones yadecuaciones según la nueva normatividad vigente a finde que se modifiquen los artículos pertinentes del "Regla-mento para la determinación, ingreso, registro y resguardode la Información Reservada", además de modificarse loscriterios para calificar una solicitud de este tipo de informa-ción, por lo que es conveniente un nuevo reglamento quecontemple el caso de la información confidencial;

Que, asimismo, es necesario hacer precisiones en elcitado reglamento, a fin de mejorar su aplicación;

Que, el literal i) del artículo 24º del Reglamento deOSITRAN establece que en ejercicio de su función norma-tiva pueden dictarse normas y reglamentos de caráctergeneral referidos a requisitos de obligatoriedad de provi-sión y suministro de información a los usuarios;

Que, en ejercicio de su función normativa prevista en elliteral b) del artículo 50º del Reglamento General de OSI-TRAN; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en susesión de fecha 23 de abril de 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el nuevo "Reglamento para ladeterminación, ingreso, registro y resguardo de la Informa-ción Confidencial presentada ante OSITRAN", el mismoque forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 013-2002-CD/OSITRAN que aprobó el "Regla-mento para la determinación, ingreso, registro y resguardode la Información Reservada presentada a OSITRAN".

Artículo 3º.- Ordenar la publicación del Reglamento aque se hace referencia en el artículo 1º, en el Diario OficialEl Peruano y en la página web de OSITRAN, una vez quehaya sido publicado en el mencionado Diario.

Artículo 3º .- La presente Resolución entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Comuníquese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO CHANG CHIANGPresidente

REGLAMENTO PARA EL INGRESO,DETERMINACIÓN, REGISTRO Y RESGUARDO

DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIALPRESENTADA ANTE OSITRAN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Definición de información confidencial.Se considera información confidencial la cual debido a

su contenido, no resulta conveniente su divulgación en elmercado o aquella que por norma legal sea consideradacomo tal, de conformidad con los criterios establecidos enel artículo 6º del presente Reglamento.

Artículo 2º.- Alcances de la Norma.El presente Reglamento establece las disposiciones a

las cuales se sujetará la actuación de OSITRAN, de susfuncionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboraly consultores, en lo referido a la determinación, ingreso,registro y resguardo de la información que presenten las

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entidades prestadoras o los terceros, y que pudiera sercalificada como confidencial.

Artículo 3º.- Derecho a solicitar la confidencialidadde la información presentada.

Las Entidades Prestadoras o los terceros tendrán elderecho a solicitar que determinada información que pre-senten a OSITRAN que consideren confidencial, sea de-clarada como tal, siendo responsabilidad de éstas el re-querirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Regla-mento.

Corresponde a OSITRAN declarar que determinada in-formación no es confidencial, a pesar de haberse solicita-do que sea declarada como tal.

Artículo 4º.- Órganos encargados de calificar la in-formación.

El Manual de Organización y Funciones determina elórgano responsable de la administración del proceso de lacalificación de la información y del resguardo de la informa-ción señalada como confidencial, así como de los órganoscompetentes para calificar la información como confiden-cial o rechazar las solicitudes respectivas.

En los casos de controversias, los órganos responsa-bles del proceso de solución de controversias son compe-tentes para calificar la información como confidencial o re-chazar las solicitudes respectivas.

La Gerencia General es la encargada de actuar ensegunda instancia administrativa para determinar la infor-mación como confidencial a excepción de la informaciónconsiderada como "secreto comercial " o " secreto indus-trial, en donde el Consejo Directivo de OSITRAN es compe-tente para actuar en primera y segunda instancia.

Artículo 5º.- Acceso a la información confidencial.Tendrán acceso a la información confidencial los miem-

bros del Consejo Directivo, el Gerente General, el Gerenteque solicitó dicha información, y los funcionarios de OSI-TRAN debidamente autorizados por el Gerente General.

Tratándose de procedimientos de solución de contro-versias en trámite, tendrán acceso a dicha información losmiembros de las instancias de solución de controversias,los funcionarios asignados al procedimiento, y los demásfuncionarios debidamente autorizados por la GerenciaGeneral.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓNCONFIDENCIAL

Artículo 6º.- Criterios para la clasificación de la in-formación como confidencial.

A fin de determinar si la información presentada por lasEntidades Prestadoras, o por terceros debe ser declaradacomo información confidencial, se tomarán en considera-ción los siguientes criterios:

a. La información que contenga consejos, recomenda-ciones u opiniones producidas como parte del procesodeliberativo y consultivo a la toma de una decisión de go-bierno, salvo que dicha información sea pública. Una veztomada la decisión, cesa la confidencialidad si OSITRANopta por hacer referencia en forma expresa a esos conse-jos, recomendaciones u opiniones.

b. La información protegida por el secreto bancario,tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.

c. La información vinculada a investigaciones en trámi-te referidas al ejercicio de la potestad sancionadora deOSITRAN, en cuyo caso la exclusión del acceso terminacuando la resolución que pone fin al procedimiento quedaconsentida o cuando transcurren más de seis (6) mesesdesde que se inició el procedimiento administrativo sancio-nador, sin que se haya dictado resolución final.

d. La información preparada u obtenida por asesoresjurídicos o abogados cuya publicidad pudiera revelar laestrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en unproceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo deinformación protegida por el secreto profesional que debeguardar el abogado respecto de su asesorado. Puede di-vulgarse cuando termina el proceso.

e. La información referida a los datos personales cuyapublicidad constituya una invasión de la intimidad personaly familiar. La información referida a la salud personal, seconsidera comprendida dentro de la intimidad personal. Eneste caso sólo el juez puede ordenar la publicación sin

perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2º dela Constitución Política del Estado.1

f. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamenteexceptuado por la Constitución o por una ley aprobada porel Congreso de la República.

Artículo 7º.- Información proporcionada por otrasentidades públicas.

La información obtenida de otra entidad pública quehubiese sido declarada como confidencial por ésta, seráconsiderada como tal sin que sea necesario efectuar elanálisis correspondiente, bastando para ello que la enti-dad que presente la documentación informe respecto detal calificación.

Artículo 8º.- Información Pública.Toda información suministrada por las Entidades Pres-

tadoras o por terceros que no haya sido solicitada comoconfidencial, será pública.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DELA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Artículo 9º.- Solicitud para la Declaración de Infor-mación confidencial.

La Solicitud para la declaración de Información Confi-dencial deberá indicar en forma clara y precisa como míni-mo:

a) Resumen o listado de la información presentada.b) Motivo por el cual se presenta la información.c) Razones por las cuales se solicita la declaración de

documentación confidencial y el perjuicio que su divulga-ción causaría a la Entidad Prestadora o al tercero.

d) Período durante el cual la información debe ser man-tenida como Confidencial, en caso de que sea posibledeterminar dicho período.

Artículo 10º.- Ingreso por Mesa de Partes.Todo documento, ya sea impreso, en medio magnético

o audiovisual, que se solicita sea declarado como confi-dencial debe ingresar por Mesa de Partes, en sobre cerra-do con el sello "CONFIDENCIAL" en algún lugar visible,adjuntando la solicitud correspondiente. Cuando se tratede documentos impresos, deberá incluirse en cada páginala palabra "CONFIDENCIAL". En caso de diskettes o vi-deos, deberán ser presentados con una etiqueta con laleyenda antes indicada.

Artículo 11º.- Control de solicitudes.El órgano responsable de la administración del proceso

recibirá de la Mesa de Partes la solicitud correspondientecon el sobre cerrado y la anotará en el registro a que sehace mención en el Artículo 22 del presente Reglamento.

Artículo 12º.- Evaluación de requisitos de forma.Una vez registrada la solicitud de Declaración de Infor-

mación Confidencial, se verifica que la presentación de lainformación esté completa y, el órgano responsable de laadministración del proceso procederá a evaluar el cumpli-miento de lo señalado en el Artículo 13º, en un plazo queno excederá de dos(2) días hábiles.

Artículo 13º.- Evaluación de Fondo.Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de

forma, se remitirá al órgano competente para que procedaa la calificación de la información en un plazo de cinco (5)días hábiles. El solicitante será notificado con un oficio,conteniendo el pronunciamiento.

1 Artículo 2 º.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:(...)5) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a reci-birla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo quesuponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimi-dad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones deseguridad nacional.

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Artículo 14º.- Tratamiento de la información duranteel procedimiento.

La información materia de una Solicitud de Declaraciónde Información Confidencial, será tratada como tal mien-tras no quede consentida en la vía administrativa un pro-nunciamiento que declare lo contrario.

Artículo 15º.- Incumplimiento de sobre cerrado.La Mesa de Partes dejará en suspenso el ingreso de la

Solicitud de Declaración de Información Confidencial y de-volverá la información que no esté contenida en el sobredebidamente sellado y para lo cual se dará un plazo dedos (2) días hábiles, transcurridos los cuales se dará porno presentada.

Artículo 16º.- Observaciones de forma.De no cumplirse con los requisitos señalados, se notifi-

cará al solicitante otorgándole un plazo de tres (3) díashábiles para que cumpla con subsanar el defecto u omisión.

Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSI-TRAN calificará la información como pública.

Artículo 17º.- Denegatoria de solicitud.Si la solicitud fuese denegada, el solicitante podrá pre-

sentar recurso de apelación en un plazo de cinco (5) díashábiles a fin de ser elevado a la instancia superior correspon-diente, quienes a su vez deberán pronunciarse sobre dichorecurso en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

En caso que la instancia superior correspondiente nose pronunciara dentro del plazo señalado en el párrafoanterior, se tendrá por denegada la Solicitud de Declara-ción de Información Confidencial.

De quedar consentida en la vía administrativa la resolu-ción que declara la información como no confidencial, éstaserá tratada como información pública.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ACCESO AINFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Artículo 18º.- Suscripción de compromiso de confi-dencialidad.

Las personas a que se hace referencia en el Artículo 5ºdel presente Reglamento deberán suscribir el compromisode confidencialidad, según el modelo que se adjunta en elAnexo Nº 1, antes de que se le proporcione la informaciónconfidencial por el órgano competente para la administra-ción del proceso.

Artículo 19º.- Entrega y registro de la informaciónconfidencial.

Suscrito el documento a que se hace referencia en elartículo anterior, el órgano responsable de la administracióndel proceso entregará una copia personalizada de la informa-ción a la persona que accederá a dicha información confiden-cial, anotando este hecho en el registro correspondiente.

Artículo 20º.- Devolución de la información confi-dencial.

Una vez terminada su labor, la persona que tiene la infor-mación confidencial la devolverá al órgano competente de laadministración del proceso quien dará constancia de esteacto así como lo anotará en el registro correspondiente.

CAPÍTULO V

MANEJO Y RESGUARDO DE LAINFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Artículo 21º.- Manejo y resguardo de la informaciónconfidencial.

OSITRAN garantiza la seguridad de la información con-fidencial, evitando el acceso a personas o instituciones noautorizadas.

Para ello, todo documento calificado como confidencialserá custodiado en un Archivo Especial de Información Con-fidencial, que posea las condiciones suficientes de seguri-dad, con excepción de la información declarada Confidencialen los procedimientos de controversias, en cuyo caso la Se-cretaría Técnica de la instancia respectiva será la encargadade su custodia, mientras la controversia esté en trámite.

La administración del Archivo Especial de InformaciónConfidencial estará a cargo del órgano competente para laadministración del proceso de la información confidencial,quien deberá encargarse de aplicar las medidas técnicas ylogísticas necesarias para la protección de la información

contenida en el Archivo Especial de Información Confiden-cial, evitando su destrucción accidental, pérdida o altera-ción, o cualquier otro tratamiento ilícito.

Artículo 22º.- Registro de la Información Confiden-cial y de su Acceso.

El órgano responsable de la administración del procesollevará un registro en el que consten las Solicitudes deInformación Confidencial que se han tramitado y el detallede la documentación que se ha calificado como tal.

Asimismo, contará con un registro de acceso a la informa-ción confidencial en el que constará como mínimo (i) el nombrede los funcionarios de OSITRAN o de los miembros del Conse-jo Directivo, Cuerpo Colegiado y Tribunal de Solución de Con-troversias que hayan tenido acceso a la información confiden-cial, (ii) la información a la que hayan tenido acceso; (iii) eltrabajo o proyecto de resolución para el cual fue necesarioacceder a la información; (iv) el período en que se tuvo accesoa la información; y, (v) la relación de copias emitidas.

Artículo 23º.- Obligación de confidencialidad.La obligación de confidencialidad debe mantenerse tan-

to para los funcionarios del OSITRAN, como para los miem-bros del Consejo Directivo, Cuerpo Colegiado y Tribunal deSolución de Controversias, que hayan tenido acceso ainformación confidencial, aún después del cese de susfunciones en dicho organismo, y mientras dicha informa-ción mantenga su carácter de confidencial.

CAPÍTULO VI

LEVANTAMIENTO DEL CARÁCTER DEINFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Artículo 24º.- Plazo para mantener la información enla condición de confidencial.

La pérdida de la calificación de confidencialidad de lainformación, se efectúa cuando se vence el plazo otorgado.

De ser el caso, OSITRAN, de oficio, también podrá mo-dificar el plazo de confidencialidad cuando la informaciónya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual fuedeclarada como tal. En este caso, sólo puede ser determi-nada por el Gerente General mediante resolución expresa.

En el caso de información presentada dentro de unprocedimiento de solución de controversias corresponderáal Tribunal de Solución de Controversias.

Del mismo modo, para el caso en que el Consejo Direc-tivo haya calificado la información confidencial como con-secuencia de información relativa al secreto comercial yindustrial, le corresponderá a este órgano determinar lapérdida de la calificación de confidencial.

En estos casos, la información que ha dejado de tenerel carácter de confidencial, pasará a formar parte del Archi-vo de OSITRAN.

DISPOSICION FINAL

Primera.- Para todo lo no previsto en el presente Re-glamento rigen las normas sobre la materia, Ley Nº 27806,Ley Nº 27838, Ley Nº 27927, Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, en loque fuere aplicable.

ANEXO Nº 1

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Conste por el presente documento el compromiso de reserva quesuscribe .................................con documento de identidadNº ............... y domicilio en ..........................., a favor del ORGA-NISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURADE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO – OSITRAN con domicilio enAv. Bolivia Nº 144 Piso 19 Torre del Centro Cívico de Lima, Cercadode Lima, en adelante OSITRAN, en los términos siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Con fecha ...........................del presente se emitió ladeclaración de Información Confidencial de los documen-tos ..............................

1.2. Con fecha ....................., se puso en conocimiento de............... la documentación que ha sido declarada comoInformación Confidencial a que hace referencia el párrafoanterior, a efectos de utilizarla en la elaboración de.........................

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2. ALCANCES DEL COMPROMISO

En virtud del presente documento, ....................... se com-promete a:

2.1. No divulgar ni entregar a terceros, la información obteni-da, salvo previa consulta y no objeción del Gerente Ge-neral.

2.2. Guardar absoluta reserva y confidencialidad de la infor-mación obtenida.

3. RESPONSABILIDADES

3.1. OSITRAN está facultado a sancionar a ...............por elincumplimiento de cualesquiera de los compromisos asu-midos, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) delartículo 12º del Reglamento Interno de Trabajo aprobadopor Acuerdo Nº 92-37-00-CD de la Sesión de ConsejoDirectivo de fecha 4 de julio de 2000.

Se suscribe el presente compromiso con carácter de Declara-ción Jurada, en Lima a los..................

___________________________NombreNº de documento de identidad

09085

SUNARP

Declaran que título de cambio de cla-se podrá inscribirse en el Registro dela Propiedad Vehicular, siempre que secumpla con presentar el Certificado deConformidad de Modificación

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 221-2003-SUNARP-TR-L

Lima, 4 de abril de 2003

APELANTE : Pompeyo Sánchez RojasTÍTULO : 42992 del 3 de marzo de 2003REGISTRO : De Propiedad Vehicular de LimaACTOS : Inmatriculación y cambio de clase

SUMILLA

Cambio de clase de camioneta panel a camionetarural

“La prohibición establecida en el D. S. Nº 044-2002-MTC del 21.11.2002, no podrá aplicarse retroactivamentea los cambios de clase realizados antes de su entrada envigencia. En consecuencia, si el cambio de clase se produ-jo antes de su entrada en vigencia podrá realizarse lainscripción, siempre que se presente Certificado de Confor-midad de Modificación”.

I. ACTOS CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-MENTACIÓN PRESENTADA.

Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip-ción de la inmatriculación de un vehículo y el cambio declase de camioneta panel a camioneta rural. Al efecto seadjunta la siguiente documentación:

- Declaración Única de Aduanas del 22.5.2002.- Formulario del Colegio de Notarios de Lima de Cambio

de Clase, suscrito por Pompeyo Sánchez Rojas, con firmalegalizada por el notario de Lima Edgardo Vega Vega el 1de marzo de 2003.

- Boleta de venta del vehículo expedida por Asian Tra-ding E. I. R. Ltda. Nº 000510, del 20.8.2002

- Boleta de venta de asientos expedida por TapiceriaNicole Nº 005036, del 22.8.2002

- Carta de Garantía por conversión de camioneta panela rural expedida por Tapicería Nicole, con firma legalizada

por el notario Edgardo Vega Vega el 22.8.2002.- Guía de Pesaje Nº 5162 del 22/8/2002.- Certificado Policial de Identificación Vehicular Nº 22015

del 22 de agosto de 2002.- Certificado Policial de Identificación Vehicular Nº 21014

del 21 de febrero de 2003.- Fotocopia legalizada por el notario Edgardo Vega Vega

del 22 de agosto de 2002 del Registro Unificado.- Fotocopia simple del documento de identidad del pre-

sentante.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora del Registro de Propiedad Vehicularde Lima, Dra. Úrsula Naida Gallart Rodríguez denegó lainscripción en los siguientes términos:

1.- Sírvase adjuntar fotocopia del documento de identi-dad del presentante- propietario con la constancia de ha-ber sufragado en las ultimas elecciones.

2.- En relación al Cambio de Clase de Camioneta Panela Camioneta Rural, se le indica que dicho cambio se en-cuentra prohibido de conformidad con lo dispuesto por elartículo 9º del Reglamento Nacional de Vehículos modifica-do por el D.S. Nº 022-2002-MTC y D.S. Nº 044-2002-MTC.De acuerdo a los referidos dispositivos legales “No estápermitido el cambio de clase de los vehículos diseñadospara el transporte de mercancías a transporte de personas.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante sostiene que el cambio de clase del vehícu-lo debe inscribirse en atención a las consideraciones si-guientes:

- El Reglamento Nacional de Vehículos D.S. Nº 034-2001-MTC del 23.7.2001 se encuentra referido a vehículos yainscritos, por lo tanto sí se puede inmatricular un vehículocon cambio de clase de camioneta panel a camioneta rural,siempre y cuando cuente con la autorización del Ministerio.

- Señala que posteriormente fue modificado por el Art.1 del D.S. Nº 005-2002-MTC de cuyo texto se puede cole-gir que sí está permitido la inmatriculación con cambio declase siempre que cuente con el Certificado de Conformi-dad de Modificación.

- Posteriormente indica que el Art. 11º del D.S. Nº022-2002-MTC dispuso que se encontraba “prohibidocarrozar sobre vehículos originalmente destinados altransporte de mercancías con el propósito de destinar-los al transporte de pasajeros”; al respecto, debe enten-derse que en el caso materia de análisis no se ha colo-cado ninguna nueva carrocería solamente se ha agre-gado asientos, conservando el mismo chasis su estruc-tura básica; por lo tanto no está inmerso dentro del su-puesto señalado en la norma.

- Agrega que el cambio de clase de camioneta panel arural no implica ningún cambio en la estructura del chasis;pensar lo contrario, nos llevaría al absurdo de que el Art. 9ºdel Reglamento Nacional de Vehículos, D. S. Nº 034-2001-MTC estaría demás al regular que puede modificarse lascaracterísticas originales de un vehículo con autorizacióndel Ministerio.

- Finalmente afirma en cuanto al D.S. Nº 044-2002-MTCdel 21.11.2002, que establece una prohibición expresa al nopermitir el cambio de clase de un vehículo de carga a unvehículo de pasajeros, no es aplicable al presente caso puestoque el cambio de clase – hecho extrarregistral - se realizóantes de la entrada en vigencia del D.S. Nº 044-2002MTC.En cuanto, así resulta exigible el Certificado de Conformidadde Modificación expedido por Universidad o Instituto Tecnoló-gico tal certificación señala, que es exigible cuando se tratade vehículos inscritos, no en el caso de inmatriculación.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El vehículo no cuenta con antecedente registral.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como Vocal ponente la Dra. Elena Rosa Vás-quez Torres.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de estaSala las cuestiones en discusión están en determinar:

- Si resulta procedente la inscripción del cambio de clasede un vehículo de camioneta panel a camioneta rural.

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- Si el cambio de clase de un vehículo automotor operaextrarregistralmente o con su inscripción en el Registro.

VI. ANÁLISIS

Primero : El artículo 28º inciso b) del Reglamento deInscripciones del Registro de Propiedad Vehicular1 , esta-blece que para la inmatriculación de vehículos automoto-res cuya clase hubiese sido modificada por persona distin-ta a la empresa importadora, ensambladora o fabricanteempadronada en el Registro de Propiedad Vehicular, de-berá presentarse, además de los requisitos establecidosen el artículo 20º, la carta de garantía otorgada por laempresa que realizó los cambios, copia del Registro Unifi-cado de esta última y el Certificado de Identificación Vehi-cular emitido por la Dirección de Robo de Vehículos de laPolicía Nacional (DIROVE) señalando la nueva clase ocaracterísticas del vehículo, según el caso.

Segundo: Con posterioridad a la emisión del Reglamen-to de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, elReglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante D.S.Nº 034-2001-MTC del 23 de julio de 2001, dispuso en suartículo 9º, que ningún vehículo inscrito en el Registro podráser modificado en sus características originales salvo autori-zación expresa del Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción. Asimismo, precisó que paraefectuar cualquier modificación o cambio que altere la es-tructura o función, pero que en ningún caso afecte la segu-ridad del tránsito terrestre, se expedirá autorización por mediodel órgano competente del Ministerio de Transportes, Co-municaciones, Vivienda y Construcción.

El artículo referido en el párrafo precedente fue modifi-cado por el artículo 1º del DS. Nº 005-2002-MTC, publica-do el 7 de febrero de 2002, en el sentido que para efectuarcualquier modificación o cambio que altere la clase o carro-cería, en este último caso en lo que respecta a las dimen-siones, peso, asientos, ejes y otras características registra-les de la misma, de un vehículo inscrito en el Registro dePropiedad vehicular, siempre que dicha modificación noafecte negativamente la seguridad del vehículo, la del trán-sito terrestre, el medio ambiente o incumpla con las condi-ciones técnicas reglamentarias, se requerirá de un Certifi-cado de Conformidad de Modificación, emitido por unauniversidad o instituto tecnológico que cuente con la auto-rización de la Dirección General de Circulación Terrestre.En mérito de dicho certificado, el Registrador inscribirá lasmodificaciones y expedirá la tarjeta de propiedad o deidentificación vehicular respectiva.

Este artículo 9º ha sido nuevamente modificado por elD.S. Nº 044-2002-MTC del 21 de noviembre de 2002, aho-ra se dice: “Para la inscripción en el Registro de PropiedadVehicular de las modificaciones efectuadas a las caracte-rísticas de los vehículos, se deberá acreditar, a través delCertificado de Conformidad de Modificación, que dichasmodificaciones no afectan negativamente la seguridad delvehículo, el transporte terrestre, el medio ambiente o in-cumplen las condiciones técnicas reglamentarias (...) Elcertificado de Conformidad de Modificación deberá seremitido por la persona jurídica autorizada por la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones. (...) En mérito al Certificado de Con-formidad de Modificación el Registrador inscribirá las modi-ficaciones efectuadas al vehículo y expedirá la tarjeta deidentificación vehicular respectiva (...)”.

Tercero: En consecuencia, si bien el Reglamento deInscripciones del Registro de Propiedad Vehicular permitíala inscripción del cambio de clase de un vehículo con solapresentación de la carta de garantía, la copia del RegistroUnificado de la empresa que realice la conversión y delCertificado de Identificación Vehicular emitido por la DIRO-VE, con la dación del Reglamento Nacional de Vehículos,aprobado mediante D.S. Nº 034-2001-MTC del 23 de juliode 2001, modificado por el D.S. Nº 005-2002-MTC del 7 defebrero de 2002 y modificado por el D.S. Nº 044-2002-MTC, también resulta exigible para dicha inscripción, elCertificado de Conformidad de Modificación.

Cuarto: El texto del artículo 9º con anterioridad al D.S. Nº044-2002-MTC, se refería a los vehículos registrados, sinembargo, se interpretó que dicha norma buscaba evitar quelas modificaciones de clase o carrocería afecte negativa-mente la seguridad del vehículo, la del tránsito terrestre, elmedio ambiente o incumpla condiciones técnicas reglamen-tarias; circunstancia que se puede determinar a través deuna revisión técnica realizada por una entidad autorizadapor la Dirección General de Circulación Terrestre.

Por lo tanto, dada la finalidad de la norma, se despren-1 Aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Regis-

tros Públicos Nº 255-99-SUNARP del 2 de agosto de 1999.

día que dicho requerimiento de contar con el Certificado deConformidad de Modificación también resultaba exigiblepara los vehículos aún no registrados; criterio asumido poresta instancia en la Resolución Nº V002-2002-SUNARP-TR-L del 26 de setiembre de 2002.

Hoy en día, el D.S. Nº 044-2002-MTC es genérico alseñalar: “Art. 9º. Para la inscripción en el Registro de Pro-piedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a lascaracterísticas de los vehículos, se deberá acreditar, a tra-vés del Certificado de Conformidad de Modificación (...)”,con lo que queda claro que la exigencia del certificado espara vehículos registrados y no registrados.

Quinto: Cabe señalar, que de conformidad con el artícu-lo 6º del Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. Nº 034-2001-MTC, modificado por D.S. Nº 005-2002-MTC), la ca-mioneta panel, es el vehículo automotor con carroceríacerrada para el transporte de carga liviana, con un pesobruto que no exceda de 4 000 Kgs.; y, camioneta rural, es elvehículo automotor para el transporte de personas, de has-ta 16 asientos y cuyo peso bruto vehicular no exceda de 4000 Kgs. Los artículos 14º y 15º de este Reglamento, esta-blecen que los vehículos destinados a transporte urbano depasajeros, deberán ser construidos sobre chasis destinadoa vehículos de pasajeros, que permita el confort y seguridadnecesarios y, los destinados a transporte público de pasaje-ros será prestado por vehículos diseñados y construidosexclusivamente para el transporte de pasajeros y su equipa-je. La diferencia entre ambos vehículos radica no sólo en suutilidad (una para transporte de carga liviana y otra paratransporte de personas), sino que las características técni-cas que se han establecido para cada clase son diferentesde acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos.

Esto significa que en virtud de dichas normas, el cam-bio de una camioneta panel a rural importa un cambio en laestructura original del vehículo.

Sexto: En consecuencia, para que opere el cambio declase a camioneta rural, solicitado, no basta con incorporarasientos a una camioneta panel, como se pretende en elpresente caso, sino que además se requiere el cumpli-miento de las exigencias técnicas previstas por el artículo14º del Reglamento Nacional de Vehículos para todo vehí-culo destinado al transporte urbano de pasajeros, tal comola modificación de la estructura original, ya que se requie-re de un chasis destinado a vehículo de pasajeros quepermita el confort y seguridad necesarios.

Sétimo: Posteriormente, mediante el D.S. Nº 022-2002-MTC publicado el 19.5.2002 se dispuso: “Precísese que seencuentra prohibido carrozar sobre vehículos originalmen-te destinados al transporte de mercancías con el propósitode destinarlos al transporte de pasajeros”.

Al respecto debemos señalar que nuestro ordenamien-to jurídico no ha conceptualizado el término “carrozar”; sinembargo, ello puede ser entendido como la acción de co-locar carrocería, siendo esta última de acuerdo con la defi-nición contenida en el artículo 27º del Reglamento Nacio-nal de Vehículos, la estructura que se adiciona al chasis deforma fija y todo aquello que contiene y que sirve paratransportar personas y /o cosas.

Como se advierte, si bien el cambio de una camionetapanel a rural importa un cambio en la estructura original delvehículo, conforme se indicó en los considerandos prece-dentes, esta norma confunde el panorama legislativo ante-rior al introducir únicamente la prohibición de “carrozar”.

En atención a ello, será la entidad encargada de emitirel Certificado de Conformidad de Modificación, quien de-termine si el vehículo se encuentra en la prohibición.

Octavo: Como se indicó, se encuentra vigente el D.S.Nº 044-2002-MTC publicado el 22 de noviembre de 2002, elmismo que modificó el artículo 9º y la Sexta DisposiciónTransitoria del Reglamento Nacional de Vehículos, aproba-do por D.S. Nº 034-2001-MTC, modificado por D.S. Nº 005-2002-MTC, estableciendo de modo expreso que no estápermitido el cambio de clase de los vehículos diseñadospara el transporte de mercancías a transporte de personas.

Al respecto el apelante sostiene que dicha norma noestuvo vigente en la fecha en que se realizó la modifica-ción de clase, razón por la que no puede aplicársele retro-

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activamente; en consecuencia, para establecer si la prohi-bición contenida en el D.S. Nº 044-2002-MTC resulta apli-cable al presente caso, es necesario determinar si el cam-bio de clase de un vehículo opera extrarregistralmente o,por el contrario, con su inscripción en el Registro, supuestoúltimo en el que sería de aplicación las normas vigentes ala fecha del asiento de presentación del título.

Noveno: Como se señaló en la Resolución Nº V002-2002-SUNARP-TR-L del 26 de setiembre de 2002, el cam-bio de clase es un hecho que ocurre fuera del Registro,criterio que compartimos plenamente, ya que las normasregistrales, artículos 28º2 y 29º3 del Reglamento del Registrode Propiedad Vehicular, expresamente indican que el cam-bio de clase es realizado por la empresa importadora, en-sambladora, fabricante, concesionario o, distinta persona yque la DIROVE señala la nueva clase en su certificado.

En atención a ello, la prohibición establecida en el D. S.Nº 044-2002-MTC del 21.11.2002, no podrá aplicarse re-troactivamente a los cambios de clase realizados antes desu entrada en vigencia.

En el presente caso, el cambio de clase se realizó an-tes de entrar en vigencia del D.S. Nº 044-2002-MTC, perodurante la vigencia del D.S. Nº 022-2002-MTC, conformeconsta del Certificado Policial de Identificación Vehiculardel 22 de agosto de 2002.

En consecuencia, podrá realizarse la inscripción siempreque se presente Certificado de Conformidad de Modificación,ya que será la entidad encargada de emitirlo quien determinesi el vehículo se encontraba en la prohibición del D. S. Nº 022-2002-MTC; debe por lo tanto, revocarse la observación.

Décimo: Finalmente, en cuanto al primer extremo de laobservación, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº015-98-PCM del 25.4.1998 el Documento Nacional de Iden-tidad deberá contener o estar acompañado de la constan-cia de sufragio en las últimas elecciones o en su defecto lacorrespondiente dispensa de no haber sufragado; por lotanto se confirma la observación en ese sentido.

Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR el segundo extremo de la observación for-mulada por la Registradora del Registro de Propiedad Ve-hicular al título referido en el encabezamiento, CONFIR-MAR el primer extremo, y DECLARAR que el título podráinscribirse siempre que se cumpla con presentar el Certifi-cado de Conformidad de Modificación y el documento se-ñalado en el décimo punto del análisis.

Regístrese y comuníquese

ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRESPresidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral

LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATAVocal del Tribunal Registral

MIRTHA RIVERA BEDREGALVocal del Tribunal Registral

LA VOCAL QUE SUSCRIBE EMITE VOTO SINGULAR,A LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Primero: En la actualidad se encuentra vigente el D.S.Nº 044-2002-MTC publicado el 22 de noviembre de 2002,el mismo que modificó el artículo 1º del D.S. Nº 005-2002-MTC, estableciendo que el Certificado de Conformidad deModificación deberá ser expedido por persona jurídica au-torizada por la Dirección General de Circulación Terrestredel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y ademásseñaló de modo expreso que no está permitido el cambiode clase de los vehículos diseñados para el transporte demercancías a transporte de personas.

Segundo: Al respecto el apelante sostiene que dichanorma no estuvo vigente en la fecha en que se realizó lamodificación de clase, razón por la que no puede aplicár-sele retroactivamente; en consecuencia, para establecer sila prohibición contenida en el artículo del D.S. Nº 044-2002-MTC resulta aplicable al presente caso, es necesariodeterminar si el cambio de clase de un vehículo operaextrarregistralmente o, por el contrario, con su inscripciónen el Registro, supuesto último en el que sería de aplica-ción las normas vigentes a la fecha del asiento de presen-tación conforme lo ha expresado la Registradora.

Tercero: El artículo 89º del D. Leg. Nº 420 del Código deTránsito y Seguridad Vial señala que “Ningún vehículo auto-motor puede circular por las vías terrestres del país, sin surespectivo Certificado de Registro (Tarjeta de Propiedad),expedido por el Registro Público de la Propiedad Vehicular”.

Asimismo, la Ley General de Tránsito y Circulación Te-rrestre Ley Nº 27181 establece en su artículo 33.1 “Todovehículo que para circular requiera un conductor con licen-cia de conducir, debe inscribirse en el Registro de Propie-dad Vehicular, salvo disposición contraria prevista en la ley.Dicho registro expide una tarjeta de identificación vehicularque consigna las características y especificaciones técni-cas del vehículo”.

El artículo 34.1 precisa que “La transferencia de propie-dad y otros actos modificatorios referidos a vehículos auto-motores se formaliza mediante su inscripción en el Registrode Propiedad Vehicular”.

Cuarto: En tal sentido, si bien las modificaciones de unvehículo es un hecho que ocurre fuera del Registro,4 , losefectos de tales cambios surgen a partir de su inscripción;por lo tanto, las modificaciones realizadas en un vehículono tienen relevancia jurídica sino hasta después de suinscripción.

Criterio asumido en la Resolución Nº V020-2002-ORLC/TR del 16 de agosto de 2002.

La formalización de las modificaciones de un vehículomediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicu-lar, están subordinadas a que las normas vigentes al momen-to de su presentación permitan su acceso al Registro; por ellose aplica la teoría de los hechos cumplidos y de la aplicacióninmediata de la ley a las relaciones y situaciones jurídicasexistentes de acuerdo a lo prescrito en el artículo III del TítuloPreliminar del Código Civil concordante con el artículo 2121º,esto es, que la nueva ley rige las consecuencias de situacio-nes y relaciones que le eran preexistentes.

Quinto: Resulta entonces que la prohibición contenidaen el D.S. Nº 044-2002-MTC en cuanto a que no está permi-tido el cambio de clase de los vehículos diseñados para eltransporte de mercancías a transporte de personas, es apli-cable al caso materia de análisis; por lo tanto correspondeconfirmar el segundo extremo de la observación.

Regístrese y comuníquese

MIRTHA RIVERA BEDREGALVocal del Tribunal Registral

2 Artículo 28º del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular: “Los vehícu-los automotores se inmatricularán con la clase y características que aparez-can en los documentos que se indican en el Artículo 20º.En caso dicha clase y características no coincidan con las consignadas enalguno de los documentos a que se refiere el Artículo 20º, por haberse realiza-do modificaciones al vehículo con posterioridad a la expedición de dichosdocumentos, deberá presentarse adicionalmente lo siguiente:a) Si las modificaciones y/o cambio de clase, han sido realizadas por la em-presa importadora, ensambladora o fabricante empadronada en el Registro dePropiedad Vehicular, o por su concesionario autorizado, será suficiente unacarta de garantía donde se dé cuenta de las mismas, indicando claramente lanueva clase o características del vehículo, según el caso.b) Si las modificaciones y/o cambio de clase, han sido realizadas por personadistinta a las indicadas en el párrafo anterior, deberá presentarse además dela carta de garantía otorgada por la empresa que realizó los cambios, copia delRegistro Unificado de esta última y el Certificado de Identificación Vehicularemitido por la Dirección de Robo de Vehículos de la Policía Nacional (DIROVE)señalando la nueva clase o características del vehículo, según el caso.”

3 Artículo 29º del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular: “El cambio declase de un vehículo automotor registrado se realizará en mérito a la solicitud queconste en el Formulario de Cambio de Clase o el que haga sus veces, firmadopor el propietario con derecho inscrito o su representante, indicando a nuevaclase y características del vehículo. Al formulario se adjuntará lo siguiente:

- Comprobante de pago y carta de garantía de la empresa que realice la conver-sión, adjuntando copia de su Registro Unificado;- Certificado de Identificación Vehicular emitido por la DIROVE señalando lanueva clase y características del vehículo.”

4 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular: Art. 29 “Elcambio de clase de un vehículo automotor registrado se realizará en mérito ala solicitud que conste en el formulario de cambio de clase o el que haga susveces, firmado por el propietario con derecho inscrito o su representante, indi-cando la nueva clase y características del vehículo. Al formulario se adjuntarácomprobante de pago y carta de garantía de la empresa que realice la conver-sión y Certificado de Identificación Vehicular emitido por la DIROVE señalan-do la nueva clase y características del vehículo”.

09010

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SUNAT

Autorizan viaje de funcionarios a Chi-le para participar en el II SeminarioInternacional de Gobierno Electrónico"Por un Estado Cercano y Digital"

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 104-2003/SUNAT

AUTORIZA VIAJE Y ENCARGA LASFUNCIONES DE LA INTENDENCIA NACIONAL

DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 14 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repú-blica de Chile, ha cursado invitación a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, para que participe en elII Seminario Internacional de Gobierno Electrónico "Por unEstado Cercano y Digital", que se realizará el día viernes 16de mayo de 2003, en la ciudad de Santiago de Chile;

Que en el mencionado evento se discutirán estrategias ydesafíos encontrados en la implementación del gobierno elec-trónico. De igual forma, los participantes analizarán experien-cias exitosas extranjeras y nacionales, dadas a conocer di-rectamente por los protagonistas, líderes en la utilización deTecnologías de Información y comunicación en Gobierno;

Que siendo tales materias de interés para esta Supe-rintendencia, se ha considerado pertinente la participaciónen el mencionado evento de los señores Carlos RobertoDrago Llanos, Intendente Nacional de Sistemas de Infor-mación, y Jorge Daniel Llanos Panduro, Jefe de la Oficinade Planeamiento y Estrategia de Servicios Electrónicos dela Intendencia Nacional de Sistemas de Información;

Que resulta necesario, por razones de itinerario, autori-zar el viaje de dichos funcionarios, los días 15 y 16 demayo de 2003, precisándose que su participación en elreferido evento no irrogará gasto alguno al Estado;

Que asimismo, a fin de garantizar el normal funciona-miento de la mencionada Intendencia, es necesario encargarlas funciones del cargo de Intendente Nacional de Sistemasde Información, mientras dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 11ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en uso de lasfacultades conferidas en el literal u) del Artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores CarlosRoberto Drago Llanos, Intendente Nacional de Sistemasde Información, y Jorge Daniel Llanos Panduro, Jefe de laOficina de Planeamiento y Estrategia de Servicios Electró-nicos de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informa-ción, a la ciudad de Santiago de Chile, los días 15 y 16 demayo de 2003, para los fines expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a partir del 15 de mayo de 2003y mientras dure la ausencia del titular, las funciones delcargo de Intendente Nacional de Sistemas de Informaciónal señor José Alejandro André Medrano, Gerente de Desa-rrollo de Sistemas Tributarios y de Gestión de la Intenden-cia Nacional de Sistemas de Información.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento delpresente dispositivo, no generan egreso alguno al Estado.

Artículo 4º.- La presente Resolución de Superinten-dencia no otorga derecho a exoneración o liberación deimpuestos de Aduana de cualquier clase o denominacióna favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

09117

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 099-2003-SUNAT

Mediante Oficio Nº 136-2003-1A0000 la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución de Superinten-dencia Nº 099-2003-SUNAT publicada en la edición del día7 de mayo del 2003, en la página 243693.

DICE:

Artículo 8º.- ReferenciasToda mención al Sistema de Transferencia Electrónica de

Fondos (TEF) efectuada en las Resoluciones de Superinten-dencia Nºs. 064-2001/SUNAT, 106-2001/SUNAT, 042-2002/SUNAT u otras Resoluciones emitidas por la AdministraciónTributaria, debe entenderse referida al Sistema Pago Fácil.

DEBE DECIR:

Artículo 8º.- ReferenciasToda mención al Sistema de Transferencia Electrónica

de Fondos (TEF) efectuada en las Resoluciones de Super-intendencia Nºs. 064-2001/SUNAT, 014-2003/SUNAT uotras Resoluciones emitidas por la Administración Tributa-ria, debe entenderse referidas al Sistema Pago Fácil.

09044

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Aprueban Estructura Orgánica y Re-glamento de Organización y Funcionesdel Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 002-2003-REGIÓN ANCASH/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN ANCASH;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar

la Organización del Gobierno Regional a través de Orde-nanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en elartículo 15º inciso a), y artículo 38º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, enSesión Extraordinaria del Consejo Regional de la RegiónAncash, de los días 16 y 24 de abril del 2003, y con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta, y en uso de lasatribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867;

HA APROBADO:Artículo Primero.- Aprobar la Estructura Orgánica del

Gobierno de la Región Ancash, el mismo que consta en elanexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Gobierno de la Región Ancash, queestá compuesto por diez (10) títulos, nueve (9) capítulos,noventa y cuatro (94) artículos, y un (1) Anexo consistente enel Organigrama del Gobierno de la Región Ancash; los mis-mos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno de laRegión Ancash para su promulgación.

En Huaraz, a los siete días de mayo del dos mil tres.

FREDDY GHILARDI ÁLVAREZPresidente del Consejo Regional de la Región Ancash

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno de la RegiónAncash, a los siete días del mes de mayo del año 2003.

FREDDY GHILARDI ÁLVAREZPresidente de Gobierno de la Región Ancash

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Designan funcionaria encargada debrindar información de conformidad conla Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0103-2003-REGIÓN ANCASH-PRE

Huaraz, 12 de mayo de 2003

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO DELA REGIÓN ANCASH

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, se promueve la trans-parencia de los actos del Estado y se regula el derechofundamental del acceso a la información consagrado en elnumeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.Asimismo, en dicha Ley establece que todas las actividadesy disposiciones de las entidades de la Administración Públi-ca están sometidas al Principio de Publicidad;

Que, en tal sentido, el artículo 3º de la Ley Nº 27806, señalaque el Estado está en la obligación de entregar la informaciónque demanden las personas en aplicación del principio de pu-blicidad, para lo cual deberá adoptarse las medidas básicasque garanticen y promuevan la transparencia en la actuaciónde las entidades de la Administración Pública;

Que, según lo dispuesto en el artículo 8º de la mencio-nada norma, las entidades obligadas a brindar informaciónidentificarán, bajo responsabilidad de su máximo represen-tante, al funcionario responsable de brindar informaciónsolicitada en virtud de la citada Ley;

Que, para tal efecto, es necesario designar al funcio-nario responsable de brindar la información solicitada alGobierno Regional de Ancash, en virtud de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública;

Que, estando a lo expuesto y en mérito de las atribu-ciones previstas en el artículo 21º de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Dra. Doris Ortega Obre-gón, responsable de la Oficina de Asesoría Jurídica delGobierno de la Región Ancash, como funcionario encarga-do de brindar la información a que se refiere el artículo 3ºde la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica, Ley Nº 27806.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FREDDY GHILARDI ÁLVAREZPresidente

09153

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Dejan sin efecto las RR. Nºs. 074, 075y 076-2003-GR.LAMB/PR, referidas aconvocatoria de Concurso Públicopara el cargo de Director Regional deSalud

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 185-2003-GR.LAMB/PR.

Chiclayo, 7 de mayo de 2003

VISTO;

El Oficio Nº 013-GR.LAMB/CCPDRS/P; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Orgánica de los Gobiernos Regio-nales Nº 27867, modificada por la Nº 27902 se ha estable-

cido que la selección de los Directores Regionales Secto-riales se hará previo Concurso Público convocado por losGobiernos Regionales en coordinación con los Sectoresdel Gobierno Nacional de acuerdo a los lineamientos Ge-nerales elaborados por el Consejo Nacional de Descentra-lización;

Que, mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 012 y025-CND-P-2003 de fechas 29 de enero y 26 de febrerode 2003 respectivamente el Consejo Nacional de Descen-tralización aprobó la Directiva Nº 001-CND-P-2003 y sumodificatoria, conteniendo los "Lineamientos Generales parael Concurso Público de Selección de Directores Regiona-les Sectoriales";

Que, conforme a la Directiva Nº 001 ya mencionadacorresponde a cada uno de los Sectores del GobiernoCentral establecer los perfiles de los Directores Regionalescorrespondiente, y el caso de Salud al MINSA;

Que, el Gobierno Regional Lambayeque cumplió oportu-namente con requerir al Ministerio de Salud la remisión delperfil correspondiente, el mismo que es remitido en fechaposterior a la Convocatoria efectuada por el Gobierno Re-gional Lambayeque;

Que, con fecha 14-03-2003, el MINSA acreditó comosu representante a la Comisión a la doctora Vilma IsabelBullón Mieses de Barrera, quien participó en el proceso deevaluación curricular, cuyo resultado se publicó el 21 demarzo de 2003, tomándose examen de conocimiento par-cial el 22 del mismo mes en sus ítem b.1 y b.2, quedandopendiente el ítem b.3 que debía contener el examen de laparte sectorial cuyo Banco de Preguntas, conforme a ley,corresponde proporcionar al MINSA, lo que hasta la fechano ha cumplido con presentar;

Que, con fecha 1-4-2003 el MINSA acredita como nuevorepresentante, ante la renuncia de la doctora Vilma IsabelBullón Mieses de Barrera, ocurrida el 25.03.2003, al doctorGonzalo Díaz Fuentes, dando lugar a que la Comisión deConcurso se reúna el 5.5.2003, acto en el que se instala, yen la que el MINSA presenta el perfil para Director Regional,el que resulta con notorias diferencias al inicialmente esta-blecido, resultando este requisito sine qua nom para la via-bilización del Concurso, por lo que se hace necesario tomarla medida correspondiente a fin de continuar el proceso;

Que, el mismo día 5-5-2003 se ha celebrado una re-unión informativa presidida por los señores Ing. Marco A.Cardoso Montoya, Presidente de la Comisión y el doctorGonzalo Díaz Fuentes, representante del MINSA, con laasistencia de los señores postulantes quienes de un totalde 21 asisten 19, para exponerles la situación así como eldetalle del perfil remitido por el MINSA;

Que, la Comisión de Concurso, conforme a la Ley estáintegrada por dos personas, por lo que se requiere unani-midad para adoptar acuerdos válidos;

Que, con la finalidad de viabilizar el Concurso y deevitar probables nulidades, por mandato legal es necesa-rio aceptar el Perfil proporcionado por el MINSA, por lo quees necesario dejar sin efecto todos los actos practicados, apartir de Convocatoria del Concurso para Director Regionalde Salud, y promover una nueva convocatoria;

Estando a lo que dispone la Ley Nº 27867 modificada porla Nº 27902, la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada conlas Resoluciones Presidenciales Nºs. 012 y 025-CND-P-2003,y el Reglamento de Organización y Funciones, y lo propuestopor el Presidente de la Comisión de Concurso;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ejecuti-vas Regionales, Nºs. 074, 075 y 076-2003-GR.LAMB/PRde fechas 7, 10 y 11 de marzo de 2003, en cuanto serefiere a la Convocatoria y todos los actos subsiguientesdel Concurso Público, exclusivamente para el cargo deDirector Regional de Salud, debiendo emitirse una nuevaconvocatoria, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dar cuenta de la presente Resolución alMINSA, al Consejo Nacional de Descentralización, la Ofici-na Regional de Control Interno, y notificar a los señorespostulantes al Concurso de Director Regional de Saludque se deja sin efecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

09109

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Pág. 244163NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

Designan Comisión Regional de Concur-so para seleccionar al Director Regio-nal de Salud

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 186-2003-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 7 de mayo del 2003

CONSIDERANDO:

Que, la selección de Directores Regionales Sectoriales,conforme a la Ley de la materia, es previo concurso públicoconvocado por el respectivo Gobierno Regional en coordi-nación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los linea-mientos generales elaborados por el Consejo Nacional deDescentralización;

Que, el citado Organismo Nacional ha emitido las nor-mas pertinentes sobre el aludido proceso de selección, apartir de las cuales es necesario designar nominalmente alos integrantes de la Comisión de Concurso;

Estando a lo actuado y en uso a las atribuciones conferi-das por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y elReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Lambayeque, aprobado con OrdenanzaRegional Nº 002-2003-GR.LAMB/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar la Comisión Regional de Concur-so, en el Gobierno Regional de Lambayeque, a efecto deseleccionar al Director Regional de Salud, la misma quequeda constituida de la siguiente manera:

A. Ing. Marco Antonio Cardoso Montoya, Presidente.B. Dr. Gonzalo Díaz Fuentes, representante del Minis-

terio de Salud.C. Como observadores del proceso:

a) Un representante del Ilustre Colegio de Abogadosde Lambayeque.

b) Un representante del Colegio de Biólogos de Lam-bayeque.

c) Un representante de la Universidad Nacional "PedroRuiz Gallo".

d) Un representante de la Universidad Particular deChiclayo.

e) Un representante de la Universidad de "Sipán".f) Un representante de la Universidad "Santo Toribio de

Mogrovejo".g) Un representante del Colegio Médico - Consejo Re-

gional VIII Lambayeque.h) Un representante de la Federación Médica del Perú

- Filial Lambayeque.i) Un representante de la ONG "Max Salud".j) Un representante de la ONG "PRO ÉTICA"k) Un representante de la Cámara de Comercio y Produc-

ción de Lambayeque.l) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda disposición que seoponga a la presente.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de esta Resolu-ción, en un diario de circulación nacional, en otro de circu-lación regional y su inclusión en el portal electrónico delGobierno Regional de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

09110

Aprueban convocatoria para el proce-so de selección de Director Regionalde Salud

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 188-2003-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 7 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, a fin de designar al Director Regional de Salud, laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, establece quedeberá efectuar previo proceso de selección, el mismo quese inicia con la Convocatoria, en el marco de lo establecidoen la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada con Resolu-ción Presidencial Nº 012-CND-P-2003; y su modificatoriaResolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003;

Estando a lo actuado y en uso a las atribuciones conferi-das por la aludida Ley Orgánica de los Gobiernos Regiona-les y el Reglamento de Organización y Funciones del Go-bierno Regional Lambayeque, aprobado con OrdenanzaRegional Nº 002-2003-GR.LAMB/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Convocatoria para el procesode selección de Director Regional de Salud, la misma queen una hoja anexa forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda disposición que seoponga a la presente.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de esta Resolu-ción y sus respectivo anexo, en un diario de circulaciónnacional, en otro de circulación regional y su inclusión en elportal electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

CONVOCATORIA(Aprobado con R.E.R. Nº 188-2003-GR.LAMB/PR)

CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE LOSDIRECTORES REGIONALES SECTORIALES Y PRO-

CURADOR PÚBLICO REGIONAL

El Gobierno Regional Lambayeque, en coordinación conel Ministerio de Salud, en cumplimiento a lo establecido enla Ley de Gobiernos Regionales y normas emitidas por elConsejo Nacional de Descentralización, convoca a Concur-so Público Nacional, la provisión del cargo de confianza deDirector Regional de Salud Lambayeque; para tal efecto,las Bases del Concurso Público están a disposición de losinteresados en el Local del Gobierno Regional de Lambaye-que, ubicado en el Km. 4.5 carretera Chiclayo - Pimentel, enhorario de: 9 a.m a 1 p.m. y de 2 p.m a 4.30 pm; o en elsiguiente portal electrónico: www.regionlambayeque.gob.pe.

Chiclayo, 7 de mayo de 2003.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

09111

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Conforman Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios paraprocesar a ex Presidentes del CTARMoquegua, así como al Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales

ORDENANZA REGIONALNº 003-2003-CR/GRM

Moquegua, 28 de abril de 2003

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONALDE MOQUEGUA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moque-gua, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificadopor la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley deBases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria -Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;

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Pág. 244164 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;El Consejo Regional del Gobierno Regional;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión extraordinaria de fecha 21 de abril del2003, el Consejo Regional acordó conformar una ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios delConsejo Regional, distintas a las que ya existen en el Go-bierno Regional, a fin de procesar a ex Presidentes de losex CTAR Moquegua, así como al Presidente, VicepresidenteRegional y Consejeros Regionales que cuentan con mayornivel de jerarquía, que no pueden ser procesados por laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina-rios del Gobierno Regional, por las presuntas irregularida-des administrativas que hayan cometido o puedan come-ter en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27867, así como laestructura orgánica del Gobierno Regional de Moquegua,aprobada por Ordenanza Regional Nº 002-2003-CR/GRM, elConsejo Regional tiene mayor jerarquía que la PresidenciaRegional, además de estar presidida por ella y es el órganoque por su jerarquía podría tramitar los procesos administra-tivos disciplinarios a través de una Comisión Especial desig-nada por ésta, de conformidad con el Art. 15º inciso k) de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que sonatribuciones del Consejo Regional: "Fiscalizar la gestión yconducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional ydentro de ello, llevar a cabo las investigaciones sobre cual-quier asunto de interés público regional";

Que, según el artículo 165º del D.S. Nº 005-90-PCM,que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 276; dicha comi-sión debe estar conformada por tres miembros de acuerdoa la jerarquía del procesado. Esta Comisión Especial ten-drá las mismas facultades y observará similar procedimien-to que la Comisión Permanente de Procesos Administrati-vos Disciplinarios. Consecuentemente la Comisión Espe-cial sea integrada por tres Consejeros Regionales, por serde mayor Jerarquía;

Que, en sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2003,el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua,ha acordado conformar la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos;

El Consejo Regional ha aprobado la siguiente Orde-nanza Regional:

Artículo Único.- Conformar la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Regional paraprocesar a ex Presidentes del ex Consejo Transitorio de Ad-ministración Regional de Moquegua, así como al Presidentey Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales, la mis-ma que estará integrada de la siguiente manera:

Presidente: Sr. Daniel Rosales Porras.Consejero Regional.

Secretaria: Sra. Amparo Catacora Zeballos.Consejera Regional.

Vocal: Prof. Juan Zúñiga Rodríguez.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADOPresidenta Regional

09104

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Disponen convocatoria a concursopúblico para selección y posteriordesignación de Directores RegionalesSectoriales del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 192-2003-PR-GR-PUNO

Puno, 13 de mayo de 2003

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

CONSIDERANDO:

Que, dentro del proceso de descentralización, los Go-biernos Regionales deben tener decisiones compartidasen el manejo de los Organismos Sectoriales del GobiernoNacional, orientadas hacia una permanente descentraliza-ción de funciones y de dependencia, respecto al GobiernoRegional;

Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Comple-mentaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, modificada por el artículo 8º de laLey Nº 27902, establece que las Direcciones Regionalesson responsables de la implementación y ejecución de laspolíticas regionales sectoriales, en el ámbito regional; es-tán bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regionalcorrespondiente, respectivamente, ante quienes dan cuen-ta de su gestión;

Que, asimismo, el segundo párrafo de la norma ante-riormente acotada, señala que es necesario llevar a caboel Concurso Público de los cargos de Directores Regiona-les de cada sector, conforme lo establecen los numerales4.1 y 5.3.1 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobadapor Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, el mismoque será convocado por los Gobiernos Regionales, encoordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a loslineamientos generales que elabore el Consejo Nacionalde Descentralización;

Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003de fecha 31 de enero del 2003, se aprueba la Directiva Nº001-CND-P-2003, Lineamientos Generales para el Con-curso Público de Selección de Directores Regionales Sec-toriales;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2003 de fecha 27 de febrero del 2003, se modificanlos numerales 5.3.1 y 5.3.2 de la Directiva, en este últi-mo numeral se establece que el Concurso Público está acargo de la Comisión Regional de Concurso, la mismaque estará constituida por el Gerente General del Go-bierno Regional, quien la presidirá sin tener voto diri-mente, y por un (1) representante del Gobierno Nacionalque será designado por el titular del Sector al que co-rresponda la selección de Director Regional Sectorial;asimismo, señala que cada Comisión Regional de Con-curso se constituirá mediante Resolución Ejecutiva Re-gional;

Que, en consecuencia es necesario convocar al Concur-so Público para la selección de los Directores RegionalesSectoriales, conforme a lo señalado en los considerandosprecedentes;

En el marco de las funciones y atribuciones conferidaspor los artículos 197º y 198º de la Constitución Política delPerú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DISPONER la Convocatoria a Concur-so Público para la selección y posterior designación de losDirectores Regionales Sectoriales del Gobierno RegionalPuno, que a continuación se indican:

- Dirección Regional Sectorial de Educación.- Dirección Regional Sectorial de Agricultura.- Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción

del Empleo.- Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y

Turismo.- Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas.- Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comuni-

caciones.- Dirección Regional Sectorial de Producción.- Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construc-

ción y Saneamiento.- Dirección Regional Sectorial de Salud.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDONPresidente Regional

09139

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Pág. 244165NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de mayo de 2003

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Precisan alcances de resolución queaprobó nueva estructura orgánica delServicio de Administración Tributaria -SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 01-04-00000109

Lima, 12 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 01-04-00000104,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de2003, se aprobó la nueva estructura orgánica del Serviciode Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima;

Que, resulta necesario precisar los alcances para laimplementación de la nueva estructura orgánica del SATestablecida por la Resolución Jefatural antes mencionada;

Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 6º delEdicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Adiciónese como artículo 3º de la Re-solución Jefatural Nº 01-04-00000104, el texto siguiente:

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen-cia a partir de la aprobación del nuevo Reglamento deOrganizaciones y Funciones - ROF del SAT y la designa-ción de los cargos de confianza respectivos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN BLEST GARCÍAJefe del Servicio deAdministración Tributaria

09132

Autorizan prórroga de contrato dearrendamiento de oficinas y estacio-namientos para INVERMET medianteproceso de adjudicación de menorcuantía

FONDO METROPOLITANO DEINVERSIONES - INVERMET

RESOLUCIÓN Nº 173-2003-SGP

Lima, 30 de abril de 2003

VISTO:

El Informe Nº 023-2003-AA/JGA de la Gerencia de Ad-ministración Inversiones y Finanzas y el Informe Nº 231-2003-GL de la Gerencia Legal de fechas 28.4.2003 res-pectivamente, con relación a la Exoneración del Procesode Selección para la prórroga del Contrato de Arrenda-miento suscrito con la firma INMOBILIARIA MARBEL S.A.C.por el plazo de 3 meses, para el alquiler de las Oficinas yCocheras que ocupa INVERMET;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo expuesto por la Gerencia de Admi-nistración Inversiones y Finanzas en los Informes Nº 023-

2003-AA/JGA el Contrato de Arrendamiento de Oficinas yCocheras vence el 30 de abril y que para la gestión INVER-MET se requiere seguir contando con dichos ambientes,por lo que es necesario autorizar la prórroga del Contratode Arrendamiento por el plazo de 3 meses, al amparo delas normas contenidas en los artículos 19º y 20º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,pues la renta no tendrá incremento y las demás condicio-nes del contrato original se mantendrán sin variaciones;

Que, el Contrato de Arrendamiento de fecha 6.2.2001suscrito con la firma INMOBILIARIA MARBEL S.A.C. parael alquiler de las Oficinas Nºs. 601, 602, 603, 604, 701,702, 704, 705, 805, 806 y 807 y de los EstacionamientosNºs. 06, 07, 17, 23, 24, 25, 26, 31, 32 y 69, ubicados en eledificio Plaza sito en el Jr. Natalio Sánchez Nº 220, distritode Jesús María, establecen un arrendamiento mensualpara las oficinas de S/. 9,801.00 más Impuesto General alas Ventas y una renta mensual de S/. 1,650.00 más elImpuesto General a las Ventas por el alquiler de los esta-cionamientos; así como el monto mensual aproximado deS/. 2,400.00 por concepto de Mantenimiento y consumode agua;

Que, el Área de Presupuesto mediante Informe Nº 070-2003-AP/ASC de fecha 23.4.2003 ha informado que paralos efectos de la prórroga del Contrato de Arrendamientoen el Presupuesto Institucional se cuenta con la previsiónpresupuestal suficiente para cubrir estos gastos;

Que, el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señala queestán exonerados del respectivo proceso de selección lasprórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento deinmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando larenta no se incremente en un porcentaje mayor al ÍndiceGeneral de Precios al por Mayor;

Que, de acuerdo con lo expuesto por la Gerencia deAdministración Inversiones y Finanzas en el Informe Nº023-2003-AA/JGA, la arrendadora INMOBILIARIA MARBELS.A.C. ha manifestado su disponibilidad de prorrogar elcontrato de arrendamiento manteniendo las condicioneseconómicas establecidas en el Contrato de Arrendamientovigente; en este sentido, se cumple el requisito para exo-nerar del proceso de selección la renovación del contratode arrendamiento previsto en el inciso g) del artículo 19ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado con el D.S. Nº 012-2001-PCM y en con-cordancia con los requisitos previstos en los artículos 115ºy 116º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM;

De acuerdo con lo expuesto por la Gerencia de Admi-nistración Inversiones y Finanzas de INVERMET en el In-forme Nº 023-2003-AA/JGA, con la opinión de la GerenciaLegal emitida en el Informe Nº 231-2003-GL y en uso delas facultades conferidas por el Comité Directivo de INVER-MET en la Sesión Nº 329/3.8 de fecha 19.6.87;

SE RESUELVE:

1. Exonerar del proceso de selección la prórroga delContrato de Arrendamiento de fecha 6.2.2001 suscrito conla firma INMOBILIARIA MARBEL S.A.C. para el alquiler delas Oficinas y Cocheras que ocupa INVERMET, por la cau-sal prevista en el inciso g) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM.

2. Autorizar la prórroga del Contrato de Arrendamientosuscrito con la firma INMOBILIARIA MARBEL S.A.C. de lasOficinas Nºs. 601, 602, 603, 604, 701, 702, 704, 705, 805,806 y 807, por el plazo de 3 meses, con un alquiler men-sual de S/. 9,801.00 más el Impuesto General a las Ven-tas; así como de los Estacionamientos Nºs. 06, 07, 17, 23,24, 25, 26, 31, 32 y 69 con un alquiler mensual de S/.1,650.00 más el Impuesto General a las Ventas, todosellos ubicados en el edificio Plaza sito en el Jr. NatalioSánchez Nº 220, distrito de Jesús María, así como el mon-to aproximado de S/. 2,400.00 mensuales por concepto demantenimiento y consumo de agua; mediante el procedi-miento de Adjudicación de Menor Cuantía de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 105º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM.

3. Disponer la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano y su comunicación a la Contra-loría General de la República, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-

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Pág. 244166 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

do con D.S. Nº 012-2001-PCM y artículo 115º de su Regla-mento aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTESecretario General Permanente

09018

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Amplían alcances de ordenanza relati-va al pago del impuesto predial y arbi-trios municipales

ORDENANZA Nº 167-MDEA

El Agustino, 26 de abril de 2003

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO.

VISTO.- En sesión ordinaria del 26 de abril del 2003, elpedido del regidor Sr. Federico Mallma Ramos, respecto ala ampliación de los alcances de la Ordenanza Nº 163-MDEA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 - Leyde Tributación Municipal, establece que el impuesto predialdebe cancelarse al contado hasta el último día hábil defebrero de cada año, salvo prórroga y en forma fracciona-da hasta en cuatro cuotas trimestrales;

Que, con Ordenanza Nº 161-MDEA del 10-2-2003, seaprueba la ordenanza marco del régimen tributario, asícomo los importes de los arbitrios de limpieza pública, par-ques y jardines públicos y serenazgo, para el ejercicio 2003,habiéndose establecido en el artículo 5º de la citada, lasfechas de vencimiento del pago de cuotas;

Que, de igual manera señala en su artículo 4º, un be-neficio de descuento del 15% sobre el importe total de losarbitrios para los contribuyentes que optaran por la cance-lación de los seis bimestres al contado;

Que, con Ordenanza Nº 163-MDEA se amplió el plazopara los pagos de la primera cuota o el pago al contado delimpuesto predial período 2003, de los arbitrios municipalesde los meses de enero y febrero del 2003 y el beneficiopara acogerse al descuento del 15%, sobre el monto de ladeuda insoluta de los arbitrios municipales, por pago ade-lantado, hasta el 31 de marzo del año en curso;

Que, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de lasobligaciones tributarias de los contribuyentes y com-prenderlos dentro de los beneficios otorgados, es necesa-rio ampliar los beneficios otorgados;

Por tanto, estando a lo expuesto, en uso de las atribu-ciones que le confiere el artículo 110º de la Ley Nº 23853- Orgánica de Municipalidades, por voto unánime con dis-pensa de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguien-te:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Ampliar en todos sus extremos losalcances de la Ordenanza Nº 163-MDEA, hasta el 31 demayo del 2003.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas,de Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Informática de estacomuna, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento con la pre-sente Ordenanza a las diversas Oficinas de esta Municipa-lidad para los fines consiguientes.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

VICTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

09039

Prorrogan plazo de beneficio tributa-rio extraordinario otorgado mediante laOrdenanza Nº 160-MDEA

ORDENANZA Nº 168-MDEA

El Agustino, 26 de abril de 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO.- En Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de abrildel 2003 el pedido del regidor señor Federico Mallma Ra-mos, referente a la prórroga del Beneficio Tributario Ex-traordinario otorgado con Ordenanza Nº 160-MDEA, paralos contribuyentes en general del distrito de El Agustino;

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 160-MDEA del 10 de febrerodel 2003 el Concejo Municipal otorga el beneficio tributarioextraordinario, por concepto de impuesto predial, arbitriosmunicipales períodos 1994 a 2002, así como de las multasadministrativas; la misma que fue ampliada con Ordenan-zas Nºs. 164 y 166-MDEA;

Que, subsistiendo los motivos por los cuales se expidióesta norma legal y existiendo un gran número de contri-buyentes que no pueden cumplir con el pago de sus obli-gaciones tributarias, por la difícil situación económica porla que se vine atravesando, se hace necesario continuarbrindando el máximo de las facilidades para lograr el obje-tivo, cual es la cancelación de las deudas pendientes, ypor consiguiente indispensable ampliar los efectos de laOrdenanza antes aludida;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo74º de la Constitución Política del Perú, artículo 41º delTUO -Código Tributario- D.S. Nº 135-99-EF, Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853, y la opinión favorable de laDirección Municipal, por votación unánime y con dispensade aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Prorrogar en todos sus extremos, el bene-ficio tributario extraordinario otorgado mediante Ordenan-za Nº 160-MDEA, hasta el 31 de mayo del 2003.

Artículo 2º.- Las Direcciones de Rentas, la de Ejecu-toría Coactiva y la Unidad de Informática de esta Municipa-lidad quedan encargados del cumplimiento estricto de lapresente Ordenanza, siendo de responsabilidad de la Uni-dad de Imagen Institucional la difusión respectiva, y de laSecretaría General del Concejo, la publicación de estanorma legal en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

09040

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Disponen el embanderamiento deldistrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2003-MSB-A

San Borja, 13 de mayo de 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN BORJA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 23604 se crea el distrito de SanBorja en la provincia y departamento de Lima;

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Que, el 1 de junio del 2003, el distrito celebra su XXAniversario de Creación Política;

Que, el realce que corresponde dar a esta magna fe-cha, involucra la participación de los vecinos, quienes siem-pre se han caracterizado por el respeto y acción activa enlos actos cívicos conmemorativos de su distrito;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con-feridas en el numeral 6) del artículo 47º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento deldistrito de San Borja, del 28 de mayo al 11 de junio delpresente año.

Artículo Segundo.- Esta disposición incluye, con ca-rácter obligatorio, a todos los predios del distrito, sean pri-vados o públicos, de vivienda y/o comercio.

Artículo Tercero.- Las banderas a izar deberán estaren buen estado de conservación.

Artículo Cuarto.- Invitar a los vecinos a pintar o resanarsus fachadas para una mejor imagen y presentación deldistrito.

Artículo Quinto.- Encargar la difusión y supervisión delcumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia deComunicaciones y Gerencia de Fiscalización, respecti-vamente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

09084

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTÍN DE PORRES

Disponen el embanderamiento generaldel distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2003-MDSMP

San Martín de Porres, 13 de mayo de 2003

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍNDE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, el día 22 de mayo de los corrientes se celebrará el53º Aniversario de Creación Política del distrito de SanMartín de Porres;

Que, siendo necesario dar el marco cívico y solemne alos actos conmemorativos del Aniversario Institucional, conla participación plena de todos los vecinos del distrito, debedecretarse el embanderamiento del distrito;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el EMBANDERAMIENTOGeneral del distrito de San Martín de Porres, del 15 al 31de mayo del año 2003, incluyéndose en esta disposición atodos los predios sean privados o públicos de vivienda ocomercio, en conmemoración del 53º Aniversario de Crea-ción Política del distrito de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- Exhortar a los vecinos en generalrealicen la limpieza de los predios y presentación adecua-da de fachadas conforme al marco conmemorativo.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dis-puesto en el presente Decreto a la Dirección de Participa-ción Ciudadana, Dirección de Protección Ambiental y Di-rección de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUCIO CAMPOS HUAYTAAlcalde

09136

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Prorrogan situación de urgencia delservicio de radio comunicacióntroncalizado de la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 46-2003-ACSS

Santiago de Surco, 13 de mayo de 2003

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en SesiónExtraordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 21-2003-ACSSde fecha 3.MAR.2003 se declaró en Situación de Urgenciael Servicio de Radio Comunicación Troncalizado de la Mu-nicipalidad para la cobertura hasta la adjudicación del refe-rido servicio;

Que, mediante Informe Nº 282-2003-USGM-OAF-MSSde fecha 23.ABR.2003 la Unidad de Servicios Generales yMantenimiento solicita la continuidad del servicio; asimis-mo, mediante Informe Nº 646-2003-UL-OAF-MSS de fecha23.ABR.2003 la Unidad de Logística solicita opinión a laOficina de Asesoría Jurídica sobre la prórroga de la men-cionada contratación, toda vez que aún se encuentra enejecución el proceso de selección del mencionado servicio;el mismo que cuenta con cobertura presupuestal segúnMemorándum Nº 122-2003-OPP-MSS de la Oficina de Pla-nificación y Presupuesto;

Que, mediante Informe Nº 669-2003-OAJ-MSS de fe-cha 23.ABR.2003 la Oficina de Asesoría Jurídica opinaque contando el servicio con la cobertura presupuestariacorrespondiente y tratándose de un servicio esencial queno puede ser paralizado, resulta procedente la prórroga dela situación de urgencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situaciónde urgencia se configura por la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio que compro-mete en forma directa e inminente la continuidad de losservicios esenciales o de las operaciones productivas quela Entidad tiene a su cargo; habiéndose expresado en eldebate y sustentado por el Jefe de la Unidad de Logísticaque el monto requerido asciende a S/. 52,730.72 (Cin-cuenta y dos mil setecientos treinta y 72/100 Nuevos So-les) o hasta que culmine el proceso de selección corres-pondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10ºnumeral 3) y 36º numeral 1) de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853 y demás normas pertinentes; luegodel debate correspondiente, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta, adoptó por Unanimidad elsiguiente:

ACUERDO

1. Prorrogar la Situación de Urgencia del Servicio deRadio Comunicación Troncalizado de la Municipalidad apro-bada por Acuerdo de Concejo Nº 21-2003-ACSS publica-do en el Diario Oficial El Peruano el 7.MAR.2003, hasta porla suma de S/. 52,730.72 (Cincuenta y dos mil setecientostreinta y 72/100 Nuevos Soles) monto que se encuentraconsiderado en la Fuente de Financiamiento Nº 09 - Recur-sos Directamente Recaudados, o hasta que culmine elproceso de selección correspondiente.

Debiendo el Jefe de la Oficina de Administración y Fi-nanzas tomar las acciones correspondientes para el cum-plimiento del presente Acuerdo.

2. Disponer que la Secretaría General remita copia delpresente Acuerdo a la Contraloría General de la Repú-blica.

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3. Encargar a la Secretaría General la publicación delpresente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ENRIQUE MARTINELLI FREUNDTTte. Alcalde Encargado de la Alcaldía

09138

Aprueban Habilitación Urbana Nuevacon Construcción Simultánea para UsoResidencial de Densidad Media y AltaDensidad de terreno ubicado en el dis-trito

RESOLUCIÓN Nº 374-2003-RASS

Expediente Nº 012996.2002 M-2

Santiago de Surco, 7 de mayo de 2003

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El pedido de la empresa ALTAIR Inmobiliaria &Construcción S.A.C., sobre Aprobación de Habilitación Ur-bana Nueva con Construcción Simultánea (MIVIVIENDA),del terreno de su propiedad con 17,847.00 m²., ubicadoentre la calle García y García y los terrenos de propiedadde la Testamentaria Herrera, distrito de Santiago de Surco;y,

CONSIDERANDO:

Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el In-forme Nº 026-2003-SDOPRIV-DDU-MSS (fs. 114 a 116)señalando que la administrada ha cumplido con acom-pañar los documentos establecidos para el presente pro-cedimiento en el TUPA, que el terreno de 17,847.00 m²,se encuentra en Área de Estructuración Urbana II, con-tando con dos zonificaciones para Uso Residencial deAlta Densidad R 6 y Media Densidad R 4 y afecto a la Av.Paseo de la República, calificada como Vía Expresa conuna sección de 72.00 ml., según el Certificado de Zoni-ficación y Vías Nº 136-2002-MML-DMDU-OPDM, expedi-do por la Municipalidad Metropolitana de Lima (fs. 40 y41). Efectuada la inspección ocular al terreno del recur-so, se ha verificado que es un predio de topografía lige-ramente plana, que se encuentra con cerco perimétricode ladrillo en la parte correspondiente al inmueble porhabilitar. El área correspondiente a la reserva para laVía Expresa de la Prolongación Paseo de la Repúblicano está cercada ni señalizada. En cuanto a la vialidad,el predio acumulado tiene uno de sus frentes hacia lacalle García y García, otro hacia la calle Ernesto Noriegadebiendo respetar las secciones viales de las Habilita-ciones Urbanas respectivas. El predio está afecto a lafutura Prolongación Paseo de La República, calificadacomo Vía Expresa de conformidad con la Ordenanza Nº341-MML, con una sección normativa de 72.00 ml. Res-pecto a los aportes reglamentarios en atención a quepresenta su Habilitación Urbana acogiéndose a lo dis-puesto en el Reglamento de Habilitación y ConstrucciónUrbana Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC del 28.6.2002, modificatoria del Decreto Su-premo Nº 053-98-PCM del 22.12.98, se indica que en elmarco del Programa del FONDO MIVIVIENDA , los por-centajes de aportes reglamentarios que corresponden alÁrea afecta a Aportes de 15,182.64 m², son los siguien-tes:

- Aporte para Recreación Pública (8%) 1,214.70 m²- Aporte para el Ministerio de Educación (2%) 303.65 m²

Solicita la administrada la redención en dinero del Apor-te para el Ministerio de Educación, porque no logra confor-mar un lote normativo acorde a las necesidades del Sector;

Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanasemite Dictamen Favorable, de fecha 24.1.2003, acordan-

do que la administrada debe cumplir con el redimir en dine-ro el Aporte para el Ministerio de Educación y antes deemitir la Resolución de aprobación de Habilitación Urbanadebe cumplir con adjuntar la ficha registral de acumulación(fs. 123 a 125);

Estando a la normatividad contenida en los DecretosSupremos Nº 053-98-PCM, Nº 030-2002-MTC, Reglamen-to Nacional de Construcciones, TUPA aprobado por Orde-nanza Nº 94-MSS y Ley Nº 27444 del Procedimiento Admi-nistrativo General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con losPlanos signados con el Nº 023.01-2003-SDOPRIV-DDU-MSS al Nº 023.03-2003-SDOPRIV-DDU-MSS los Proyec-tos referentes a Trazado y Lotización, Pavimentación decalzadas y aceras correspondientes a la Habilitación Urba-na Nueva con Construcción Simultánea (MIVIVIENDA) paraUso Residencial de Densidad Media R 4 y para Uso Resi-dencial de Alta Densidad R 6, en el terreno de 17,847.00m² de propiedad de ALTAIR Inmobiliaria & ConstrucciónS.A.C., constituido por la acumulación de los terrenos ins-critos en las Fichas Nº 101631 y Nº101633 del Registro dela Propiedad Inmueble de Lima; tal como consta en laPartida Nº 11494605 del mencionado Registro, ubicadoentre la calle García y García y la Av. Paseo de la Repúbli-ca, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamen-to de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER que las construccionesque se efectúen en la Mz. “A”, con frente a la Av. Paseo deLa República, podrán hacer uso de la Zonificación R 6hasta un fondo máximo de 65 ml. Por el lado izquierdoparalelo a la calle 1 y hasta un fondo máximo 50.00 ml. porel lado derecho paralelo a la propiedad de terceros de laurbanización Tejada Alta. Las construcciones que se efec-túen en la Mz. “B” , con frente a la Av. Paseo de la Repúbli-ca podrán hacer uso de la Zonificación R 6, hasta un fondomáximo de 98.23 ml. (tramo de 13.23 ml. y 85.00 ml., res-pectivamente), por el lado izquierdo a los predios de laurbanización Huerta Venegas y hasta un fondo máximo de72.33 ml. (tramo de 65.50 ml. y 16.83 ml., respectivamente)por el lado derecho paralelo a la calle 1, en consecuencialas áreas colindantes hasta los terrenos con frente a lacalle Ernesto Noriega de la urbanización Tejada Alta po-drán hacer uso de la Zonificación Residencial R 4.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a ALTAIR Inmobiliaria &Construcción S.A.C. para ejecutar en el plazo de dieciocho(18) meses las obras de Habilitación Urbana cuyos Proyec-tos se aprueban, debiendo sujetarse los trabajos a losplanos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendoen cuenta lo siguiente:

DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno materiade Habilitación Urbana en Área de Estructuración UrbanaII, siendo factible la ejecución de obras destinadas a Pro-yectos en el marco del Programa MIVIVIENDA, de confor-midad con la Ordenanza Nº 64-MSS de fecha 27.4.2001,el Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente:

Área Bruta Total 17,847.00 m²Área afecta a la ProlongaciónAv. Paseo de La República 2,664.36 m²Área afecta a Aportes 15,182.64 m²

Aportes Reglamentarios.- El Reglamento de Habilita-ción Urbana Especial aprobado por Decreto Supremo Nº053-98-PCM con sus modificaciones por Decreto SupremoNº 030-2002-MTC, artículo 5º establece los Aportes Regla-mentarios que se deben cumplir al proyectar una habilita-ción urbana en el marco del Programa del FONDOMIVI-VIENDA y que se detalla;

APORTE REGLAMENTO PROYECTORecreación 1,214.70 m² 1,214.70 m²

Pública 8%Ministerio de 303.65 m² 0.00 m²Educación 2%

TOTAL 1,518.35 m² 1,214.70 m² 10 %

PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pa-vimentación serán las siguientes:

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Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado yteniendo listo el corte a nivel del subrasante, será necesa-rio efectuar una evaluación de la superficie del terrenonatural eliminando el que contenga restos orgánicos, es-carificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20m., mediante la adición de material granular, mezclándosecon riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido dehumedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Den-sidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice deC.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capatendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarseuna capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, com-pactados, provenientes de cantera seleccionada, quecontenga proporciones adecuadas de material gruesocon diámetro máximo de 11/2” , finos y ligantes, en pro-porciones adecuadas. La mezcla y compactación se efec-tuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenidode humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de laDensidad Proctor Modificado de Laboratorio para un ín-dice C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa yuniforme con el conveniente bombeo del centro a losextremos, cuidando mantener el nivel de las tapas debuzones para la aplicación de una futura capa asfálticade 2” de espesor.

Superficie de Rodadura.- Estará constituida por unacapa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo,que se aplicará previa imprimación de la superficie de basecon asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175 kg/cm2. de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuarásobre un terraplén de material limpio de buena calidad ydebidamente compactado. El desnivel con relación a lacalzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con lamezcla de cemento- arena fina, en proporción de 1:2 de un(1) centímetro de espesor, bruñado cada 1.00 metro y conjuntas cada cinco metros. Los radios de los abanicos en lasesquinas serán de 6.00 m.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o encontacto con jardines, se construirá un sardinel de concre-to de dimensiones 0.15 m. x 0.45 m. mínimo. Deberán servaciados total e independientemente de la losa de la vere-da, de tal manera de que cuando se ejecuten reparacio-nes no se comprometa al sardinel; la calidad de concretoserá de f’c=175 kg/cm².

Bermas.- Las bermas laterales quedarán en tierra dechacra, compactada y nivelada, con árboles cada 12.00ml. en pozas de concreto.

Artículo Cuarto.- DISPONER que quede como cargainscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,la obligación de la propietaria de cancelar el déficit deAporte para el Ministerio de Educación, que será redimi-do en dinero antes de la Recepción de Obras y en con-secuencia queda como garantía la Mz. “B”, materia de lapresente Resolución. En cumplimiento de lo dispuestoen el Reglamento de la Ley General de HabilitacionesUrbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC,artículo 29º, el déficit de Aporte para el Ministerio deEducación de 303.65 m² deberá ser cancelado en dichoMinisterio.

Artículo Quinto.- DISPONER que ALTAIR Inmobiliaria& Construcción S.A.C. cumpla con efectuar la publicaciónde esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en elplazo de cinco días útiles contados a partir del día siguien-te de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lu-gar.

Artículo Sexto.- REMITIR los presentes actuados ad-ministrativos en copia certificada a la Dirección Municipalde Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima, para su verificación de acuerdo a ley.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección de Desa-rrollo Urbano a través de la Subdirección de Obras Priva-das el cumplimiento de los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

09120

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ANDAMARCA

Autorizan adquisición de maquinariapesada mediante proceso de adjudica-ción de menor cuantía

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2003-MDA

Andamarca, 28 de abril del 2003

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ANDAMARCA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo, el Informe Nº 003-2003-DM/MDA de fecha 24-04-03 de la Dirección Municipal yel Informe Técnico Nº 004-2003-MDA-DDUR de la División deDesarrollo Urbano y Rural sobre la actual situación de las víasde acceso y comunicación hacia los diferentes anexos deldistrito y la necesidad de contar con maquinaria pesada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delEstado establece que las Municipalidades son los órganosde Gobierno Local y como tales tienen autonomía econó-mica en los asuntos de su competencia;

Que el artículo de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica deMunicipalidades señala que éstas representan al vecin-dario, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y eldesarrollo integral y armónico dentro de su jurisdicción;

Que, de acuerdo a lo anotado en el artículo 62º de laLey Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, corres-ponde a las Municipalidades, según el caso, planificar, eje-cutar e impulsar a través de los organismos competentes elconjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudada-no el ambiente adecuado para la satisfacción de sus nece-sidades vitales, de vivienda, salubridad, abastecimiento,educación, recreación, transportes y comunicaciones;

Que, las Comunidades y Anexos del distrito perjudica-dos por los desastres naturales ocurridos... han hecho lle-gar al Concejo Municipal sus necesidades respecto a lanecesidad de mejorar las vías de acceso, así como la aper-tura de trochas carrozables por cuanto a la fecha resultamuy ínfima la atención brindada debido a la ausencia demaquinaria pesada en las zonas;

Que, los diferentes Anexos del distrito de Andamarcase encuentran aislados por las torrenciales lluvias aconte-cidas como consecuencia de la influencia del Fenómenodel Niño, habiendo arrasado puentes carrozables y peato-nales, caminos de herradura, sembríos, viviendas y otros,razones por las cuales ha sido declarado en Emergenciapor Defensa Nacional Regional - Junín;

Que, la carencia de maquinaria pesada en las zonasperjudicadas impide brindar a las Comunidades y Anexoslas vías de acceso que les permitan trasladar sus productosagrícolas, además del traslado normal de sus habitantes,debido a la accidentada geografía del distrito, en donde lapoblación mayoritaria pertenece a este sector productivo;

Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto SupremoNº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado prevé la exoneraciónde los procesos de Licitación Pública o Adjudicación Directasegún sea el caso, de las adquisiciones y contrataciones quesean declarados en situación de emergencia o de urgencia,declaradas de conformidad con dicha Norma Legal, las queen virtud del artículo 20º de la misma norma se realizaránmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;

Que, de otro lado la norma antes citada en su artículo20º establece las formalidades de los procedimientos nosujetos a Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa, siendo para el caso de las Municipalidadesla aprobación de la exoneración mediante un Acuerdo deConcejo Municipal;

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Pág. 244170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

Y, en ejercicio de las facultades que le confiere la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853, sus aclaratorias ymodificatorias, y con el acuerdo pleno de los miembros delConcejo Municipal en su sesión de fecha 28-04-03;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar en SITUACIÓN DE URGEN-CIA la adquisición de maquinaria pesada consistente enun cargador frontal, un tractor oruga, un volquete y unacamioneta petrolera 4x4 doble cabina, a partir del 28 deabril del 2003, en mérito a los considerandos antes ex-puestos.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selecciónde Licitación Pública, procediéndose a la adquisición en lamodalidad de Adjudicación de Menor Cuantía.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipalpara que por intermedio del Comité Especial se dé cumpli-miento de las formalidades respectivas según la Ley elReglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Esta-do, para la conducción del proceso de selección de Adjudi-cación de Menor Cuantía.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal elcumplimiento de la presente Resolución, así como la publi-cación respectiva en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEVERO QUIÑÓNEZ ATAPOMAAlcalde

09019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MOYA

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Año 2003

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 017-2003-A/MDM

Moya, 28 de marzo del 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MOYA

VISTO:

El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones parael ejercicio 2003 elaborado por Asesoría Externa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía del 19/12/2002se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para elEjercicio Fiscal 2003 de la Municipalidad Distrital de Moya,de conformidad con la Ley del Presupuesto de la Repúbli-ca y directivas emitidas por el Ministerio de Economía yFinanzas;

Que, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE apro-bada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE re-gula el procedimiento de elaboración e información quedebe contener el PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES de las Entidades del Estado, concor-dante con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y asu Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM;

Estando a lo establecido en las disposiciones legalesvigentes y en uso de las facultades conferidas por el artí-culo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR en vías de regularizaciónel PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIO-NES DEL AÑO 2003 de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEMOYA, el mismo que forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación en el DiarioOficial El Peruano en el plazo más breve posible.

Artículo Tercero.- DISPONER su remisión a CONSU-CODE y Prompyme por los medios más convenientes, yponer a disposición de los interesados en forma gratuita.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

LUCIO VELÁSQUEZ PANTIGOSOAlcalde

09038

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA -

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta losiguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIOOFICIAL

REPUB L ICA DEL PERU

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Pág. 1PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOLima, jueves 15 de mayo de 2003

Director: HUGO COYA HONORES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

SEPSEPSEPSEPSEPARAARAARAARAARATTTTTA ESPECIALA ESPECIALA ESPECIALA ESPECIALA ESPECIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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PROYECTO DE REGLAMENTO DELREGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

ATENDIENDO A LAS FUNCIONES DEL JURADONACIONAL DE ELECCIONES VINCULADASDIRECTAMENTE CON EL DESARROLLO DE LAINSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA DEL PAÍS, YESTANDO A SU CARGO LA ORGANIZACIÓN YCUSTODIA DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONESPOLÍTICAS; SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LACIUDADANÍA EN GENERAL A TRAVÉS DE ESTEMEDIO Y POR LA PÁGINA WEB DEL JNE ELPROYECTO DE “REGLAMENTO DEL REGISTROPÚBLICO NACIONAL DE ORGANIZACIONESPOLÍTICAS”, A FIN DE QUE CUALQUIER PERSONAY EN ESPECIAL LOS PARTIDOS POLÍTICOSINSCRITOS E INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS ENMATERIA ELECTORAL Y POLÍTICA, PUEDANPARTICIPAR EN SU ELABORACIÓN.

LAS SUGERENCIAS Y OPINIONES SERÁN RECIBIDASHASTA LAS 12:00 HORAS DEL DÍA VIERNES 30 DEMAYO DEL PRESENTE EN LA SIGUIENTEDIRECCION:

NICOLÁS DE PIÉROLA Nº 1070 CERCADO - LIMACorreo electrónico:

[email protected]: 4284843

JNEwww.jne.gob.pe

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TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I : De la Naturaleza y Definiciones.

TÍTULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I : De los Registros.CAPÍTULO II : Del Archivo y Transparencia Registral.CAPÍTULO III : Del Ámbito Registral.

TÍTULO TERCERODE LAS INSCRIPCIONES

CAPÍTULO I : De los Derechos Inscribibles.CAPÍTULO II : De la Presentación y Calificación de Solicitudes.CAPÍTULO III : Del Contenido y Rectificación de las Inscripciones.CAPÍTULO IV : Del Registro Preventivo y de las Anotaciones Preventivas.CAPÍTULO V : De la Extinción de las Inscripciones.

TÍTULO CUARTODEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO I : De las Inscripciones en el Sub-Registro de Organizaciones Políticas Nacionales.CAPÍTULO II : De las Inscripciones en el Sub-Registro de Organizaciones Políticas Regionales.CAPÍTULO III : De las Inscripciones en el Sub-Registro de Organizaciones Políticas Locales.

TÍTULO QUINTODEL REGISTRO DE PERSONEROS ELECTORALES

CAPÍTULO I : De las Inscripciones en el Registro de Personeros Electorales.

TÍTULO SEXTODEL REGISTRO DE CANDIDATOS

CAPÍTULO I : De las Inscripciones en el Registro de Candidatos a la Presidencia de la República.CAPÍTULO II : De las Inscripciones en el Registro de Candidatos al Congreso de la República.CAPÍTULO III : De las Inscripciones en el Registro de Candidatos a Gobiernos Regionales.CAPÍTULO IV : De las Inscripciones en el Registro de Candidatos a Concejos Municipales.

TÍTULO SÉTIMODEL REGISTRO DE AUTORIDADES POLÍTICAS

CAPÍTULO I : De las Inscripciones en el Registro de Autoridades Nacionales Electas.CAPÍTULO II : De las Inscripciones en el Registro de Autoridades Regionales Electas.CAPÍTULO III : De las Inscripciones en el Registro de Autoridades Municipales Electas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Reglamento del Registro PúblicoNacional de Organizaciones Políticas

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDE LA NATURALEZA Y DEFINICIONES

Artículo 1º: El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas,organiza, mantiene, custodia y actualiza de manera permanente el Registro de Organizaciones Políticas, en estrictocumplimiento de las normas vigentes que regulan el sistema electoral y el de partidos políticos.

Artículo 2º: El objetivo del Registro es fortalecer el desarrollo del sistema de partidos y garantizar la participacióndirecta de las distintas clases de organizaciones políticas en los procesos electorales; facilitar y velar por losderechos de participación política y de control en los asuntos públicos de los ciudadanos; así como permitir elreemplazo de las autoridades nacionales, regionales y locales ante la vacancia o revocatoria de sus cargos através del registro permanente de las mismas.

Artículo 3º: Para los efectos del presente Reglamento, deberá tenerse en cuenta las siguientes definicionesbásicas:

Organización política: Es aquella institución constituida e integrada por personas naturales, que a través de laactividad política, dentro y fuera de períodos electorales, formula propuestas o programas frente a la realidad social,contribuyendo a la formación de la voluntad ciudadana y la manifestación de ésta a través de los procesoselectorales. El término de organización política comprende a los partidos políticos, a las alianzas políticas y/oelectorales formadas entre ellos, y a las agrupaciones independientes constituidas para un proceso electoraldeterminado, según las normas que las regulen.

Proceso electoral: Es aquel proceso democrático organizado, dirigido y supervisado por autoridad electoral,donde se materializa y garantiza el derecho de votación de los ciudadanos de manera libre, secreta y directa, asícomo la participación competitiva y transparente de las organizaciones políticas. El término proceso electoralcomprende los procesos de elección nacional, regional y local, en los cuales se elige por votación popular represen-tantes o autoridades políticas determinadas.

Período electoral: Es aquel lapso comprendido entre la convocatoria oficial de un proceso electoral determinado yla proclamación oficial de los resultados.

Sistema electoral: Es el conjunto de procedimientos necesarios para la realización de un proceso electoral, desdela administración electoral en su conjunto, cubriendo la forma de candidatura y de votación, hasta la transformaciónde votos en resultados electorales.1

Sistema de partidos: Se entiende el conjunto de las relaciones, actividades, derechos y obligaciones de lasorganizaciones políticas, dentro como fuera de períodos electorales, reguladas por ley.2

Candidato: Es aquel ciudadano patrocinado por una organización política que postula a algún cargo político através de un determinado proceso de elección.

Autoridad: Es aquella autoridad política electa mediante votación popular en cualquiera de los procesos electoralesregulados por ley y que ha sido debidamente proclamada.

Artículo 4º: Constituye base legal del presente Reglamento, los artículos 31º y 35º del Capítulo III De los DerechosPolíticos y de los Deberes, del Título I De la Persona y de la Sociedad, y el artículo 178º del Capítulo XIII Del SistemaElectoral, del Título IV De la Estructura del Estado, de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683,la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la Ley Nº 26533 que precisa funciones de los órganos electorales, elReglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por Resolución Nº 658-2002-JNE; los principios registrales y las demás normas en materia electoral y política que sean aplicables.

1 Para esta definición se ha tomado en cuenta lo sostenido en la actualidad por Dieter Nohlen sobre el sentido del término sistema electoral, distinguiendo dosconceptos: uno amplio y otro restringido. “El amplio engloba todo el proceso electoral desde la administración de las elecciones hasta el contecioso electoral. Elconcepto restringido se refiere sólo a la manera como se expresan las preferencias políticas del ciudadano en forma de voto y al mecanismo de cómo estos votosse transforman en escaños o en resultados electorales”. Sistemas electorales: Diez diferenciaciones y una recomendación, en la revista Elecciones, Nº 1, noviembre2002, Pág. 11. Lima, Oficina Nacional de Procesos Electorales. En el presente Reglamento, se utiliza el concepto amplio al guardar correspondencia con el régimenelectoral previsto en la Constitución Política de 1993, y desarrollado por la legislación electoral peruana.

2 Se ha tomado en cuenta el concepto político del sistema de partidos, que es el reseñado, por ejemplo, en el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano deDerechos Humanos: “Se entiende por sistema de partidos el conjunto de partidos en un determinado Estado y los elementos que caracterizan su estructura: cantidadde partidos, las relaciones entre sí, tanto respecto a la magnitud de ellos como a sus fuerzas relacionales y en tercer lugar, las ubicaciones respectivas, ideológicasy estratégicas, como elementos para determinar las formas de interacción; las relaciones con el medio circundante, con la base social y el sistema político”. Centrode Asesoría y Promoción Electoral, Costa Rica, 2000, Pág. 1150.

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TÍTULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO IDE LOS REGISTROS

Artículo 5º: El Registro Público Nacional de Organizaciones Políticas está integrado por los siguientes registros:

- Registro de Organizaciones Políticas.- Registro de Personeros Electorales.- Registro de Candidatos en Procesos Electorales.- Registro de Autoridades Políticas.

Artículo 6º: El Registro de Organizaciones Políticas cuenta con los sub-registros de:

- Organizaciones Políticas Nacionales.- Organizaciones Políticas Regionales.- Organizaciones Políticas Locales.

Artículo 7º: El Registro de Candidatos tiene a su cargo, a su vez, los sub-registros de:

- Candidatos a la Presidencia de la República.- Candidatos al Congreso de la República.- Candidatos a Gobiernos Regionales.- Candidatos a Concejos Municipales.

Artículo 8º: El Registro de Autoridades Políticas tiene a su cargo los sub-registros de:

- Autoridades Nacionales.- Autoridades Regionales.- Autoridades Municipales.

CAPÍTULO IIDEL ARCHIVO Y TRANSPARENCIA REGISTRAL

Artículo 9º: El Archivo Registral está integrado por el Libro Diario; por los registros y sub-registros; las fichasregistrales que forman los sub-registros y registros; los expedientes registrales en los cuales se archiva lassolicitudes, los títulos y demás documentos presentados, así como las resoluciones, acuerdos, informes y otrosdocumentos emitidos por autoridad electoral, por los que se extiende los asientos en las respectivas fichas regis-trales; y demás instrumentos que determine el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 10º: Forman parte, a su vez, del archivo, las reproducciones por sistemas mecanizados y por el sistemaelectrónico o digitalizado, de todo o parte del archivo registral. La expedición de la documentación que obra en losRegistros a través del sistema mecanizado y el electrónico tienen mérito probatorio cuando estén autenticadas porel Jefe de la Oficina de Registro o el registrador autorizado.

Artículo 11º: Los modelos de registros, fichas y asientos registrales son elaborados según el formato y segurida-des que proponga y determine la Oficina de Registro y según cada clase de derechos y actos políticos inscribibles.Las fichas y asientos para su uso requieren de la autorización del Jefe de la Oficina de Registro y del SecretarioGeneral del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 12º: En garantía de la publicidad y transparencia de las inscripciones, toda persona puede solicitar a laOficina de Registro del Jurado Nacional de Elecciones:

a) La manifestación de libros, fichas, títulos, resoluciones y demás instrumentos y documentos que obran en elarchivo del Registro.

b) La expedición de certificados literales de las inscripciones, provisionales y definitivas, anotaciones, cancelacio-nes y demás documentos archivados en el Registro.

c) La expedición de certificados de la existencia de determinada inscripción, registro o anotación.d) La expedición de copias simples y/o reproducciones digitalizadas de las fichas y asientos y/o de la documenta-

ción archivada en el Registro.

Artículo 13º: Los certificados, según su contenido son:

a) Literales: Los que se extiende de la totalidad de los asientos de una ficha, de determinados asientos, o decualquier documento que obre en el archivo; y, a su vez de determinados datos o aspectos de los derechos oanotaciones registrados.

b) Positivos o negativos: Los que se extiende para la certificación de la existencia registral de determinadosderechos o actos inscritos.

Artículo 14º: La manifestación de documentos y expedición de certificados, copias o reproducciones, se solicita através del formulario único denominado “Boleta de Información”. Los certificados son expedidos de conformidad conlos modelos diseñados por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.

Artículo 15º: La manifestación y examen de los documentos que obran en el Registro, se realiza en el ambientedestinado para ese fin, en presencia del personal expresamente autorizado para ello. El personal responsable delRegistro no puede mantener en reserva o secreto ningún acto o documento registrado.

Artículo 16º: Todo certificado contiene la fecha de su expedición, que corresponde a la fecha de la suscripciónrealizada por la persona autorizada, y tendrá una validez de noventa (90) días calendario fuera de período electoral;y, de (30) días naturales durante períodos electorales. Sólo la suscripción realizada por el Jefe de la Oficina deRegistro, o por el Registrador autorizado, otorga autenticidad y valor al certificado expedido.

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Artículo 17º: Si el contenido de los certificados no guarda relación con el contenido de los asientos y documentosa los cuales se remite, prevalece lo que aparezca en estos últimos, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionarioque autorizó el documento y del personal que intervino en su expedición.

Artículo 18º: Se podrá ingresar, a su vez, de manera libre, gratuita y sucinta a la información contenida en losdistintos Registros a través de la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, teniendo sólo valor informativo ladocumentación que se extraiga de dicho medio.

CAPÍTULO IIIDEL ÁMBITO REGISTRAL

Artículo 19º: El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Oficina de Registro, ejerce jurisdicción registral enmateria electoral y política sobre todo el territorio de la República durante y fuera de períodos electorales. LosJurados Electorales Especiales, que forman parte de su estructura orgánica, desarrollan tareas registrales en susrespectivas jurisdicciones durante procesos electorales, acudiendo a lo establecido en el presente Reglamento enlo que fuere aplicable.

Artículo 20º: El Jurado Nacional de Elecciones se encarga en forma exclusiva y directa del proceso de inscripciónde las organizaciones políticas de ámbito nacional dentro y fuera de períodos electorales. Cubre, a su vez, lainscripción de personeros electorales nacionales; sin excluir las demás actividades y actos electorales relaciona-dos con los procesos electorales y otros que la ley establezca.

Artículo 21º: Los Jurados Electorales Especiales se encargan de la inscripción de organizaciones políticasde ámbito regional y local, entre otros actos y derechos establecidos o permitidos por ley. El proceso deinscripción de las organizaciones regionales fuera de períodos electorales corresponde al Jurado Nacionalde Elecciones.

Artículo 22º: La competencia del Registro Público Nacional de Organizaciones Políticas cubre los siguientesprocesos de elección, sin excluir los demás procesos electorales que la ley establezca:

a) Elecciones Presidenciales:

Comprende el registro de fórmulas de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República; así delresultado del cómputo de la elección; y, de la fórmula ganadora y de los candidatos electos.

b) Elecciones Parlamentarias:

Comprende el registro de listas de candidatos inscritas para el Congreso de la República y del resultado delcómputo de la elección; y, de los parlamentarios electos.

d) Elecciones Regionales:

Comprende el registro de las listas de candidatos inscritas para las distintas regiones del país; del resultado delcómputo de las elecciones; y, de las autoridades regionales electas.

c) Elecciones Municipales:

Comprende el registro de las listas de candidatos inscritas para los distintos concejos provinciales y distritales dela República; del resultado del cómputo de las elecciones; y, de los alcaldes y regidores electos.

TÍTULO TERCERODE LAS INSCRIPCIONES

CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS INSCRIBIBLES

Artículo 23º: Son inscribibles, en primer término, las instituciones de carácter político que se constituya de acuerdocon el sistema jurídico de partidos vigente, cumpliendo con el procedimiento y requisitos establecidos sobreconstitución, inscripción y registro de organizaciones políticas, según se trate de partidos políticos, alianzas elec-torales y/o políticas, y agrupaciones independientes.

Artículo 24º: Son inscribibles en el presente Registro Público Nacional todos los derechos, actos y obligacio-nes relacionados con las organizaciones políticas inscritas y con las personas que ejerzan actividades políticasrelacionadas con ellas, tales como: actas de constitución o fundación; estatutos de organización; cuadrosdirectivos; denominaciones, símbolos o emblemas y lemas que las identifiquen; personeros electorales y repre-sentantes políticos o legales; fórmulas y listas de candidatos presentadas en procesos electorales; candidatoselegidos en los procesos de elección popular; y demás actos, aspectos y documentos que sean inscribibles oexigibles por ley, como programas políticos, fuentes de financiamiento, proyección y relación de gastos decampaña, entre otros.

Artículo 25º: Cuando por el mérito de una misma resolución de otorgamiento, se deba inscribir varios derechos endistintas fichas o registros, se expresa en cada una de ellas el registro en cuyo expediente registral corre agregadala solicitud de inscripción, los documentos o títulos presentados y la resolución de otorgamiento.

CAPÍTULO IIDE LA PRESENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 26º: El proceso de inscripción de organizaciones políticas se inicia con la presentación ante el JuradoNacional de Elecciones de la solicitud de inscripción acompañada con los requisitos exigidos por ley, y de acuerdocon los formatos de presentación diseñados para cada acto o derecho inscribibles.

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Artículo 27º: La solicitud de inscripción respectiva se hace constar en el Libro Diario, en el que se extiende elasiento de presentación por riguroso orden cronológico de presentación, siendo firmado por el funcionario respon-sable designado por la Oficina de Trámite Documentario y, facultativamente, por el presentante.

Artículo 28º: El asiento de presentación contiene los datos siguientes:

1. Número o código de asiento de presentación.2. Nombres, apellidos y dirección, en la sede del Registro, de la persona que presenta la solicitud y/o de aquella

persona que autoriza dicha presentación.3. Fecha y hora de presentación.4. Naturaleza de la solicitud de presentación, el derecho o acto que se constituya, transmita, modifique o extinga

por la solicitud que se presenta.

Artículo 29º: Los efectos y derechos que concede la presentación de las solicitudes de inscripción se retrotraen ala fecha y hora del asiento de presentación respectivo. La prioridad corresponde a quienes hayan solicitado lainscripción de un derecho o acto en primer término.

Artículo 30º: El plazo determinado para la inscripción de cada clase de derecho o acto inscribible, podrá serprorrogado, en caso de que las solicitudes presentadas, por su naturaleza, extensión, contenido u otras causas,demande una labor extraordinaria, sin extenderse de los plazos generales y específicos de inscripción señaladosen períodos electorales.

Artículo 31º: La inscripción de un derecho o acto en el Registro, se efectúa previa calificación de su legalidad encuanto a forma y contenido según el procedimiento y requisitos establecidos para cada clase de inscripción, y enmérito de la resolución respectiva que aprueba y ordena la inscripción, con excepción de los actos señalados en elartículo 36º.

Artículo 32º: La calificación es efectuada por la Oficina de Registro dentro de un plazo no mayor de tres (3) díashábiles (fuera de período electoral) o inhábiles (dentro de período electoral), contados a partir del día siguiente depresentada la solicitud, teniendo en cuenta los antecedentes registrales; la competencia de la autoridad, organismoo representante legal de la organización respectiva, que suscriba o autentique la solicitud y documentos presenta-dos; la capacidad de los otorgantes; y, el cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 33º: La Oficina de Registro observa o tacha las solicitudes que adolezcan de defectos de forma y de fondo,indicando si son subsanables o no subsanables. Las observaciones o tachas formuladas, en el mismo plazo que setiene para la calificación, son puestas inmediatamente en conocimiento de los interesados. Las observaciones sonsubsanables dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, sin perjuicio de la extensión de dicho lapso enconsideración al término de las distancias y dificultades geográficas, y de los plazos fijos durante períodos electo-rales.

Artículo 34º: Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación o se apele a la tacha formulada, se consideracomo no presentada la solicitud, entregándose la misma con sus recaudos al interesado que se apersona areclamar la devolución, reembolsándosele el monto de los derechos de tramitación abonado.

Artículo 35º: Contra las observaciones o tachas aprobadas por la Oficina de Registro, los interesados puedeninterponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres (3) días hábiles de la notificación correspondiente,el cual es resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones un plazo no mayor a cinco (5) días.

Artículo 36º: El registro de firmas de personeros; de fórmulas o listas de candidatos aprobadas; de resulta-dos electorales nacionales, regionales y locales; de las autoridades electas, previamente proclamados por elJurado Nacional de Elecciones y/o por los Jurados Electorales Especiales competentes; y el registro preven-tivo o no de otros actos o derechos conexos que no requieren del pronunciamiento del Pleno del JuradoNacional de Elecciones, se efectuará directamente por la Oficina de Registro, previa calificación de sulegalidad en cuanto a forma y contenido según el procedimiento y requisitos establecidos en los registroscorrespondientes.

CAPÍTULO IIIDEL CONTENIDO Y RECTIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 37º: Cada asiento de inscripción contiene obligatoriamente los datos que se precisa para cada clase deinscripción; la firma completa del registrador autorizado que formaliza la inscripción así como la del Jefe de la Oficinade Registro, puestas sobre el sello correspondiente que contenga los nombres y cargos; la fecha y número deasiento de presentación y la fecha del acto de inscripción.

Artículo 38º: Para los asientos de inscripción se utiliza cualquier medio gráfico, mecánico o informático. Puedeutilizarse la escritura manuscrita sólo en caso extraordinario y cuando no pueda utilizarse los medios técnicos.

Artículo 39º: Los errores materiales y de concepto, que se cometa al extender los asientos, no pueden subsanarseo corregirse con enmiendas, raspaduras o interpolaciones. La ampliación, rectificación, modificación o extinción decualquier derecho o acto inscrito, exige un nuevo asiento en el cual se hace constar cualquiera de estas circunstan-cias.

Artículo 40º: La Oficina de Registro puede rectificar los errores a solicitud de parte o de oficio, cuando del asientode inscripción se desprenda el error o la omisión materia de la rectificación al no guardar correspondencia con elcontenido de los documentos inscritos, tales como las resoluciones constitutivas emitidas por la autoridad electoralcorrespondiente y/o con el de los títulos o documentos presentados por los ciudadanos que solicitaron la inscrip-ción. Toda rectificación se realiza con conocimiento de los interesados.

Artículo 41º: Los errores que se desprendan del contenido de los documentos inscritos, presentados por losinteresados y/o emitidos por autoridad electoral, no pueden rectificarse sino con conocimiento y acuerdo expresode los titulares de los derechos, así como con la autorización del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones queordene la rectificación o modificación.

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Artículo 42º: La rectificación de errores está afecta al pago de derechos registrales, excepto cuando los erroressean imputables al Registro o a la autoridad electoral que aprueba la inscripción.

CAPÍTULO IVDEL REGISTRO PREVENTIVO Y ANOTACIONES PREVENTIVAS

Artículo 43º: El registro preventivo es aquel constituido por asientos provisionales y transitorios que reservan laprioridad de la inscripción de determinados derechos electorales y políticos; mientras que las anotaciones preven-tivas advierten de la existencia de una eventual causa de modificación o nueva inscripción relacionada con underecho ya inscrito.

Artículo 44º: No está comprendida como registro y/o anotación preventiva la inscripción provisional a que se hacereferencia en los artículos 57º y 58º del presente Reglamento; y, no procede la extensión de anotaciones preventi-vas de derechos o actos que no pueden inscribirse porque las solicitudes y documentos presentados adolecen dedefectos insubsanables o porque no está inscrito el derecho principal de donde emanan.

Artículo 45º: Tienen el carácter de registro preventivo:

a. El registro preventivo de instituciones políticas que han iniciado su constitución como partidos políticos u otraclase de organización política.

b. El registro preventivo de organizaciones políticas que han iniciado el proceso de inscripción ante el RegistroPúblico de Organizaciones Políticas.

Artículo 46º: En el primer registro preventivo, se registra a solicitud de parte el nombre o denominación de lainstitución política que se encuentra en la etapa de constitución de organización política, cubriendo la recolección defirmas de adhesión luego de adquirir los formatos especiales y otras tareas exigidas por ley como la fundación decomités, elaboración del estatuto, diseño de programas políticos, entre otras. Se registra, a su vez, el nombre de lospromotores de las instituciones y el domicilio legal señalado para las mismas, las cuales son agrupadas según elámbito territorial en nacionales y regionales.

Artículo 47º: El segundo registro preventivo cubre el período de inicio del proceso de formalización de constituciónde la organización política, que empieza con la presentación de la solicitud de inscripción acompañada con lasfirmas recolectadas en los formatos especiales de adhesión, y con los demás requisitos exigidos por ley. Seregistra, además, el nombre de los personeros legales y técnicos designados, así como los símbolos políticospresentados.

CAPÍTULO VDE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 48º: La extinción de las inscripciones opera cuando el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declare:

a. La caducidad, abandono, renuncia, cancelación y nulidad de los derechos y actos políticos y/o electoralesinscritos.

b. La nulidad o revocación de la resolución que dispuso la inscripción de derechos.c. La nulidad de la inscripción y/o registro por falta de algunos de los requisitos esenciales previstos en la legisla-

ción de la materia.

Artículo 49º: La extinción de la inscripción de organizaciones políticas acarrea la de los demás derechos inscribi-bles relacionados con ellas, con excepción de la inscripción de la denominación y símbolos adoptados que mantie-nen su vigencia hasta el término de dos (2) años de la fecha de extinción de la inscripción de la organización, y sinperjuicio de las inscripciones en otros registros de personas jurídicas y/o en registros públicos conexos.

Artículo 50º: La extinción, cualquiera sea su causa, de la inscripción de una organización política, implica laextinción de la personería jurídica política adquirida por la inscripción, es decir, acarrea la pérdida de los derechospolíticos de participación directa en procesos electorales y otros concedidos por ley, sin afectar la personería dederecho privado que se tenga.

Artículo 51º: Procede de oficio la cancelación de la inscripción de aquellas organizaciones políticas que, habiendoparticipado en procesos electorales, no hayan obtenido el porcentaje mínimo de votación o no hayan alcanzado labarrera legal determinada por ley, así como de otras circunstancias previstas en la ley.

Artículo 52º: En los asientos de extinción de las inscripciones se consigna, además del resumen o extracto deldocumento que declare la extinción, los siguientes datos:

a. Clase y naturaleza del derecho extinguido.b. Forma o causa por la que la extinción se produjo.c. Autoridad que ordena o declara la extinción.

TÍTULO CUARTODEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 53º: El Registro de Organizaciones Políticas es de naturaleza constitutiva, adquiriéndose con la inscripciónpersonería jurídica de organización política y, en su caso, la de la clase respectiva como partido político, alianzaelectoral o política o agrupación independiente.

Artículo 54º: La existencia legal de las distintas clases de organizaciones políticas comienza a partir de la publica-ción oficial de la resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones o por los Jurados Electorales Especialescompetentes, que aprueba y ordena la inscripción definitiva; quedando las organizaciones inscritas sujetas alrégimen, a los derechos y obligaciones establecidos en el sistema jurídico de partidos vigente, sin perjuicio de suexistencia como personas jurídicas de derecho privado.

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Artículo 55º: En el Registro de Organizaciones Políticas, se registra obligatoriamente a las organizaciones políticasde ámbito nacional, regional y local, y las demás que señale la ley de la materia, siempre que se cumpla con losrequisitos de constitución y de inscripción contemplados por las leyes respectivas.

Artículo 56º: En este Registro también se inscribe las resoluciones administrativas y judiciales que recaen sobrelas organizaciones políticas inscritas, así como los actos, derechos y obligaciones que se relacionen con ellas yque no sean de competencia de los otros registros.

Artículo 57º: Cumplidos los requisitos de constitución de organizaciones políticas según la clase de que se trate,inmediatamente se procede en forma obligatoria a la primera inscripción de la organización política, la cual sedenomina inscripción provisional y que es levantada mediante Resolución emitida por el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones o los Jurados Electorales Especiales competentes.

Artículo 58º: La inscripción provisional se efectúa luego de cumplirse con los requisitos formales, entre ellos contarcon el informe final y aprobatorio de comprobación de la autenticidad de las firmas presentadas, emitido por elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como los demás requisitos exigidos por ley, quedando sujetaa tacha por cualquier ciudadano.

Artículo 59º: Las tachas son presentadas ante la sede del Jurado Nacional de Elecciones o ante los JuradosElectorales Especiales competentes. Los plazos y requisitos se adecuan al procedimiento establecido para lasinscripciones en la las leyes respectivas de la materia.

Artículo 60º: Resueltas las tachas que pudiera formularse o transcurrido el plazo para hacerlo, la inscripciónprovisional de la organización respectiva se convierte inmediatamente en definitiva en mérito de la resolución queaprueba dicha inscripción.

CAPÍTULO IDE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE

ORGANIZACIONES POLÍTICAS NACIONALES

Artículo 61º: En este sub-registro, se inscribe a las organizaciones políticas de ámbito nacional que se constituyancomo partidos políticos y alianzas políticas y/o electorales formadas entre ellas, tanto dentro como fuera deperíodos electorales.

Artículo 62º: Las organizaciones políticas nacionales inscritas participan directamente en los procesos de elecciónde autoridades nacionales, regionales y locales; estando facultadas para presentar candidatos a la Presidencia yVicepresidencia de la República; al Congreso de la República; a la Presidencia, Vicepresidencia y Consejo Regionalde todas las regiones del país; así como para los cargos de alcalde y regidor en todos los concejos municipalesprovinciales y distritales del país.

Artículo 63º: Se extiende una ficha para cada una de las organizaciones políticas inscritas; debiendo inscribirse enasientos sucesivos el símbolo designado, acta de fundación, estatuto, representantes políticos o cuadros directi-vos, comités regionales o locales, programas políticos, proyección de gastos de campaña electoral, informe degastos de campaña electoral, modificaciones, renuncias, extinciones y demás actos o circunstancias inscribiblesque pudiera presentarse o que sean exigidos por ley.

Artículo 64º: Los asientos de inscripción provisional y definitiva contienen, además del resumen o extracto de laresolución que aprueba u ordena la inscripción, los siguientes datos:

a. Clase y denominación de la organización política nacional.b. Domicilio de la organización política, indicando el distrito, provincia y departamento donde se ubica la sede

principal.c. Indicación de los documentos inscritos y en mérito de los cuales se efectúa la inscripción.

CAPÍTULO IIDE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE ORGANIZACIONES

POLÍTICAS REGIONALES

Artículo 65º: En este sub-registro, se inscribe dentro y fuera de períodos electorales a las organizaciones políticasde ámbito regional que se constituyan como partidos políticos o agrupaciones independientes regionales, así comoa las alianzas formadas entre ellas.

Artículo 66º: Las organizaciones políticas regionales inscritas participan directamente en los procesos de elecciónde autoridades regionales y locales; estando facultadas para presentar candidatos a la Presidencia, Vicepresiden-cia y Consejo Regional, así como para los cargos de alcalde y regidor en todos los concejos municipales provincia-les y distritales, de la región a la que pertenecen.

Artículo 67º: Se abre en el presente sub-registro una ficha para cada región del país, a fin de agrupar e inscribir enasientos sucesivos a las organizaciones políticas regionales según la región a la que pertenecen. Se registra a suvez el nombre de los personeros regionales titulares y suplentes de cada organización política regional, y demásactos o circunstancias inscribibles que pudiera presentarse o que sean exigidos por ley.

Artículo 68º: El asiento de inscripción contiene, además de un resumen o extracto de la Resolución que apruebala inscripción definitiva, los siguientes datos:

a) Clase y denominación de la organización política regional.b) Región y departamento(s) en la que se circunscribe la organización política.c) Domicilio de la organización política, indicando el distrito, provincia y departamento donde se ubica la sede

principal.d) Indicación de los documentos inscritos y en mérito de los cuales se efectúa la inscripción.

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CAPÍTULO IIDE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES

Artículo 69º: En este sub-registro, se registra a las organizaciones políticas de ámbito provincial y distrital, lascuales se constituyen dentro de un período municipal como listas independientes en mérito de las resoluciones delos Jurados Electorales Especiales que aprueban su participación para una determinada elección municipal.

Artículo 70º: Los derechos de participación política de las organizaciones políticas locales se extinguen una vezfinalizado el proceso electoral para el que se inscribieron, excepto en el caso de reemplazo de autoridades localesvacadas o revocadas.

Artículo 71º: Las organizaciones políticas locales inscritas participan directamente en los procesos de elección deautoridades locales; estando facultadas para presentar candidatos a los cargos de alcalde y regidor en los concejosmunicipales provinciales y distritales para los que se han inscrito.

Artículo 72º: Cumplidos con los requisitos formales de constitución, el Jurado Electoral Especial competenteaprueba la inscripción de la organización política local e inmediatamente comunica dicho acto al Jurado Nacional deElecciones para el registro pertinente.

Artículo 73º: Se abre en el presente sub-registro tantas fichas como provincias existen en el país, agrupadas yordenadas en orden alfabético por región; a fin de registrar a las organizaciones políticas provinciales y distritalessegún la provincia a la que pertenecen.

Artículo 74º: El asiento de inscripción contiene, además de un resumen o extracto de la Resolución del JuradoElectoral Especial que aprueba u ordena la inscripción definitiva, los siguientes datos:

a) Denominación de la organización política local.b) Departamento o región, provincia y distrito en los que se circunscribe la organización política.c) Domicilio de la organización política y/o de los promotores, indicando el distrito, provincia y departamento donde

se ubica la sede principal.d) Indicación de los documentos inscritos y en mérito de los cuales se efectúa la inscripción.

TÍTULO QUINTODEL REGISTRO DE PERSONEROS ELECTORALES

CAPÍTULO IDE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PERSONEROS ELECTORALES

Artículo 75º: En este su-registro, se inscribe los poderes o mandatos de representación electoral para procesoselectorales, sea legal o técnica, que otorguen los máximos órganos representativos de las organizaciones políticasnacionales inscritas. A su vez, se registra las firmas de los personeros electorales nacionales designados.

Artículo 76º: Se extiende fichas para cada una de las organizaciones políticas nacionales inscritas para elregistro de los personeros que designen, en instrumento público o privado; debiendo inscribirse en asientossucesivos y por separado, las distintas clases de representación o tipos de personeros, además de sustitucio-nes, modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demás actos o circunstancias inscribibles quepudiera presentarse.

Artículo 77º: Se abre, además, un sub-registro de firmas de personeros, en el cual se extiende fichas para cadauna de las organizaciones políticas, donde se registra las firmas de sus personeros nacionales titulares y alternos,legales y técnicos, debidamente acreditados.

Artículo 78º: El asiento de inscripción de personeros contiene, además del resumen o extracto del documento queaprueba u ordena la inscripción, los siguientes datos:

a. Clase y denominación de la organización política.b. Tipo de personero electoral.c. Nombres y apellidos del personero designado, indicación de su profesión u oficio y el número de su documento

nacional de identificación.d. La indicación del proceso electoral y circunscripción electoral para el que se extiende la representación.e. Naturaleza del instrumento de designación, señalando el nombre y cargo o calidad de la persona u órgano que

otorga y suscribe el instrumento.

Artículo 79º: La inscripción de personeros de organizaciones políticas nacionales para una región y/o circunscrip-ción administrativa electoral determinadas, está a cargo de los Jurados Electorales Especiales competentes. Ladesignación de dichos personeros se realiza a solicitud de los personeros nacionales inscritos ante el JuradoNacional de Elecciones.

Artículo 80º: La calidad de los personeros nacionales, técnicos y legales, ante los distintos órganos electorales ydemás instituciones públicas y privadas, se acredita únicamente con el certificado literal de inscripción expedido poreste Registro.

Artículo 81º: La inscripción de los personeros de las organizaciones políticas regionales y locales, está a cargo delos Jurados Electorales Especiales, para cuyo registro y acreditación se toma en cuenta lo establecido en elpresente Reglamento.

Artículo 82º: La acreditación de personeros para las mesas de sufragio y los centros de votación puede realizarseante los Jurados Electorales Especiales a solicitud de los personeros legales titulares o alternos ya inscritos,presentando las respectivas credenciales para que sean certificadas por dicho órgano electoral. En el día de lavotación, los personeros de mesa y de centros de votación pueden acreditarse directamente ante las mesas desufragio instaladas y ante los coordinadores de local designados, acompañando sus respectivas credencialesextendidas por las organizaciones políticas de acuerdo con las seguridades que ella adopten.

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Artículo 83º: Las organizaciones políticas que integran una alianza electoral, acreditan personeros en conjunto yen representación única de la alianza de la cual forman parte; cancelándose las inscripciones extendidas de lospersoneros que hubiesen sido designados con anterioridad a la inscripción de la alianza por las organizacionespolíticas que la integran.

TÍTULO SEXTODEL REGISTRO DE CANDIDATOS EN PROCESOS ELECTORALES

Artículo 84º: El Registro de Candidatos es de naturaleza declarativa, registrándose las fórmulas y/o listas decandidatos elegibles en procesos electorales, y que son patrocinadas por las organizaciones políticas inscritas enel Registro de Organizaciones Políticas, inmediatamente de haber sido aprobada su participación por la autoridadelectoral competente.

Artículo 85º: Se registra obligatoriamente a los candidatos presentados para las elecciones generales, regionalesy municipales, así como las demás que señale la ley de la materia, siempre que se cumpla con los requisitos deinscripción contemplados por las leyes respectivas; y en mérito de las resoluciones que aprueban y ordenan lainscripción.

Artículo 86º: En este registro también se inscribe las resoluciones administrativas y judiciales que recaen sobre loscandidatos que componen las listas inscritas, así como los actos y derechos que se relacionen con ellos y queafecten la inscripción, cualesquiera que sea la naturaleza de aquellos y que no sean de competencia de los otrosregistros.

CAPÍTULO I

DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE CANDITADOS A LA PRESIDENCIAY VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA

Artículo 87º: En éste, se registra y archiva las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de laRepública.

Artículo 88º: Se extiende una ficha para cada una de las organizaciones políticas nacionales inscritas que presen-ten fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República; debiendo inscribirse en asientossucesivos y por separado, sustituciones, modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demás actos ocircunstancias inscribibles que pudieran presentarse.

Artículo 89º: El asiento de inscripción contiene, además del resumen o extracto del documento que aprueba uordena la inscripción definitiva, los siguientes datos:

a. Fecha y clase del proceso electoral.b. Clase y nombre de la organización política que patrocina la fórmula de candidatos.c. Identificación y domicilio de la persona natural que presentó y suscribió la solicitud de inscripción, indicando su

calidad o cargo que tiene con relación a la organización política.d. Nombres y apellidos de las personas que integran la fórmula de candidatos, y números de los documentos

nacionales de identidad.e. Fecha y número de la Resolución de inscripción definitiva.

CAPÍTULO IIDE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE CANDIDATOS AL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 90º: En éste, se registra y archiva las listas de candidatos al Congreso de la República presentadas en lasdistintas circunscripciones o distritos electorales del país.

Artículo 91º: Se extiende una ficha para cada distrito electoral, inscribiéndose las listas de candidatos según elorden de inscripción de las organizaciones políticas; debiendo inscribirse en asientos sucesivos y por separado,sustituciones, modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demás actos o circunstancias inscribiblesque pudieran presentarse.

Artículo 92º: El asiento de inscripción contiene, además del resumen o extracto de la resolución del JuradoElectoral Especial que aprueba la inscripción definitiva, los siguientes datos:

a. Fecha y clase del proceso electoral.b. Clase y nombre de la organización política que patrocina la lista de candidatos.c. Indicación del distrito electoral y del Jurado Electoral Especial competente.d. Nombres y apellidos de las personas que integran la lista de candidatos según el orden de ubicación designado

por la organización política que patrocina dicha lista, y número del documento nacional de identidad.e. Fecha y número de la Resolución de inscripción definitiva.

CAPÍTULO IIIDE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE CANDITADOS A REGIONES

Artículo 93º: En éste, se registra y archiva las listas de candidatos a los Gobiernos Regionales presentadas encada región.

Artículo 94º: Se extiende una ficha para cada una de las regiones, registrándose las listas de candidatos según elorden de ubicación de las organizaciones políticas nacionales y regionales inscritas; debiendo inscribirse enasientos sucesivos y por separado, sustituciones, modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demásactos o circunstancias inscribibles que pudieran presentarse.

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Artículo 95º: El asiento de inscripción contiene, además del resumen o extracto de la resolución que aprueba lainscripción definitiva, los siguientes datos:

a. Fecha y clase del proceso electoral.b. Nombre de la Región.c. Jurado Electoral Especial competente.d. Clase y nombre de la organización política que patrocina la lista de candidatos.e. Nombres y apellidos de las personas que integran la lista de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia del

Gobierno Regional, así como la lista de candidatos, titulares y accesitarios, al Consejo Regional según el ordende ubicación designado por cada organización política, y número del documento nacional de identidad de cadauno de los candidatos.

f. Número y fecha de la Resolución de inscripción definitiva.

CAPÍTULO IVDE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE CANDITADOS

A LOS CONCEJOS MUNICIPALES

Artículo 96º: En éste, se registra y archiva las listas de candidatos a alcaldes y regidores presentadas en cadadistrito o provincia de la República.

Artículo 97º: Se extiende una ficha parra cada provincia junto con sus respectivos distritos, en la que registra laslistas de candidatos presentadas; debiendo inscribirse en asientos sucesivos y por separado, sustituciones,modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demás actos o circunstancias inscribibles que pudieranpresentarse. En el primer asiento se anota las listas de candidatos para el Concejo Provincial y luego en lossucesivos asientos se registrará los candidatos para cada uno de los Concejos Distritales de la provincia en ordenalfabético.

Artículo 98º: El asiento de inscripción contiene, además del resumen o extracto de la resolución que aprueba lainscripción definitiva, los siguientes datos:

a. Período y clase del proceso electoral.b. Departamento o región al que pertenece la provincia.c. Jurado Electoral Especial competente.d. Clase y nombre de organización política que patrocina la lista de candidatos.e. Nombres y apellidos de las personas que integran la lista de candidatos según el orden de ubicación designado,

y número del documento nacional de identidad.f. Número y fecha de la Resolución de inscripción definitiva.

TÍTULO SÉTIMOREGISTRO DE AUTORIDADES POLÍTICAS

Artículo 99º: El Registro de Autoridades Políticas es de naturaleza declarativa, registrándose a los candidatoselectos por votación popular en los distintos procesos electorales.

Artículo 100º: Se registra obligatoriamente a los candidatos electos como autoridades nacionales, regionales ymunicipales, en mérito de las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o por losJurados Electorales Especiales competentes, por las que se proclama a dichas autoridades y extiende las respec-tivas credenciales.

CAPÍTULO IDE LAS INSCRIPCIÓNES EN EL SUB-REGISTRO DE AUTORIDADES

NACIONALES ELECTAS

Artículo 101º: En éste, se registra a los candidatos elegidos y proclamados como Presidente y Vicepresidentes dela República, a los candidatos elegidos y proclamados como Congresistas de la República, así como el resultado dela votación obtenida en cada elección.

Artículo 102º: Se extiende fichas por separado para la elección del Presidente y Vicepresidentes de la República;y para la elección de Congresistas de la República; debiendo inscribirse en asientos sucesivos y por separado,sustituciones, modificaciones, renuncias, reemplazos y demás actos o circunstancias inscribibles que pudieranpresentarse.

Artículo 103º: En el primer asiento de cada elección, se registra los datos siguientes:

a. Período y clase de proceso electoral.b. Fecha de realización de las elecciones.c. Fecha del Acta General de Cómputo de Resultados que proclaman los resultados y a los candidatos electos, y/

o fecha y número de la Resolución que proclama los resultados de la elección.d. En una ficha, el resultado del cómputo de votos obtenido por cada organización política a nivel nacional

en la elección Presidencial; y, en otra, el resultado obtenido en la elección Congresal por cada circuns-cripción electoral, incluyéndose la votación obtenida por cada organización política y por cada uno delos candidatos.

Artículo 104º: En el segundo asiento, se registra los nombres de los candidatos electos a la Presidencia yVicepresidencia de la República, indicando el nombre de la organización política a la que representan. En el caso delos candidatos electos en la elección Congresal, se registra la relación de los Congresistas electos agrupados pordistrito electoral y organización política.

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Artículo 105º: En el caso de la convocatoria de una nueva autoridad que reemplaza al candidato elegido yproclamado, se efectúa un asiento posterior en la misma ficha, dejando constancia de la resolución que forma-liza la vacancia del cargo y que aprueba la designación y convocatoria respectiva de la nueva autoridad política.

CAPÍTULO IIDE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE AUTORIDADES

REGIONALES ELECTAS

Artículo 106º: En éste, se registra a los candidatos elegidos y proclamados como Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales de los distintos Gobiernos Regionales de la República; así como el resultado de la votaciónobtenida en cada región.

Artículo 107º: Se extiende una ficha por cada región, conteniendo el nombre de los candidatos elegidos y procla-mados como autoridades regionales.

Artículo 108º: En el primer asiento, se registra los datos siguientes:

a. Período y clase de proceso electoral.b. Fecha de realización de las elecciones.c. Nombre de la región.d. La fecha del Acta de Proclamación de Resultados levantada por el Jurado Electoral Especial competente.e. El resultado del cómputo de votos obtenido a nivel regional según las organizaciones políticas participantes.

Artículo 109º: En el segundo asiento, se registra los nombres y apellidos de los candidatos electos, indicando elcargo que asumen, el nombre de la organización política por la que postularon y el nombre de la provincia a la querepresentan en el caso de miembros de Consejos Regionales.

Artículo 110º: En el caso de la convocatoria de una nueva autoridad que reemplaza al candidato elegido yproclamado, se efectúa un asiento posterior en la misma ficha, dejando constancia de la resolución que formaliza lavacancia o revocatoria del cargo, y que aprueba la designación y convocatoria respectiva de la nueva autoridadpolítica.

CAPÍTULO IIDE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE

AUTORIDADES LOCALES ELECTAS

Artículo 111º: En éste, se registra a los candidatos elegidos y proclamados como alcaldes y regidores de losdistintos concejos provinciales y distritales de la República, así como el resultado de la votación obtenida en cadaprovincia y distrito.

Artículo 112º: Se extiende una ficha por cada concejo provincial. En cada ficha se registra los resultados dela votación obtenida en una provincia y en sus respectivos distritos, así como la relación de las autoridadeselectas.

Artículo 113º: El primer asiento contiene los datos siguientes:

a. Período y clase de proceso electoral.b. Fecha de realización de las elecciones.c. Nombre de la provincia y región a la que pertenece.d. La fecha del Acta de Proclamación de Resultados levantada por el Jurado Electoral Especial competente.e. Resultado de la votación según las organizaciones políticas participantes en la provincia y en cada uno de sus

distritos.

Artículo 114º: En el segundo asiento se registra a los miembros electos para el concejo provincial, y sucesiva-mente en otros asientos a los miembros elegidos en cada uno de sus distritos. Se anota los nombres y apellidosde los candidatos electos, indicando el cargo que asumen y el nombre de la organización política a la querepresentan.

Artículo 115º: En el caso de la convocatoria de una nueva autoridad que reemplaza al candidato elegido yproclamado, se efectúa un asiento posterior en la misma ficha, dejando constancia de la resolución que formaliza lavacancia y la revocatoria del cargo, y que aprueba la designación y convocatoria respectiva de la nueva autoridadpolítica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: El propósito del presente Reglamento es el de almacenar, agrupar y transmitir de maneramoderna, ordenada y segura toda aquella información político-electoral que obra en el Jurado Nacional deElecciones; incrementando la eficiencia y transparencia de las funciones que cumple el Jurado Nacional deElecciones.

SEGUNDA: Siendo competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por los derechos de observación electo-ral, así como los de difusión de encuestas o proyecciones electorales, que están relacionados con el desarrollo delos procesos electorales; los registros electorales de Observadores y Encuestadoras electorales se ajustan a loestablecido en el presente Reglamento en lo que fuera pertinente.

TERCERA: A partir de la publicación de la resolución que apruebe el presente Reglamento; y, de acuerdo con el planoperativo, gradualmente se irá reorganizando el Registro Público Nacional de Organizaciones Políticas.

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Director: HUGO COYA HONORES Lima, jueves 15 de mayo de 2003

“Reglamento del Procedimiento“Reglamento del Procedimiento“Reglamento del Procedimiento“Reglamento del Procedimiento“Reglamento del Procedimientopara determinar los preciospara determinar los preciospara determinar los preciospara determinar los preciospara determinar los preciosde los Servicios Colateralesde los Servicios Colateralesde los Servicios Colateralesde los Servicios Colateralesde los Servicios Colateralesque prestan las Empresasque prestan las Empresasque prestan las Empresasque prestan las Empresasque prestan las EmpresasPrestadoras de ServiciosPrestadoras de ServiciosPrestadoras de ServiciosPrestadoras de ServiciosPrestadoras de Servicios

de Saneamiento”de Saneamiento”de Saneamiento”de Saneamiento”de Saneamiento”

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIOOFICIAL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2003-SUNASS-CD

PROYECTO

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 008-2003-SUNASS-CD

Lima, 25 de abril de 2003

VISTO:

El proyecto de “Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colate-rales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, presentado por la Geren-cia de Regulación Tarifaria;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASS-CD -publicada el 2 deenero de 2002- se aprobó la “Directiva sobre los Procedimientos para determinar los precios de losServicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS ha planteado la conveniencia de modificaralgunos aspectos de la norma que regula los servicios colaterales a fin de adecuarlos a la Ley deTransparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838, publicadael 4 de octubre de 2002- y para que las empresas prestadoras desarrollen sus propuestas de acuerdocon las características propias de cada localidad;

Que, el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privadaen los Servicios Públicos -Ley Nº 27332, publicada el 29 de julio de 2000 y modificada por la LeyNº 27631, publicada el 16 de enero de 2002- y el artículo 20º del Reglamento General de laSUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de2001- facultan al Consejo Directivo de esta Superintendencia a dictar normas dentro de suámbito de competencia;

Que, el artículo 2º inciso a) del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM que precisa alcances dela Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-publicado el 29 de marzo de 2001- y el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS,señalan como requisito para la aprobación de una norma que el proyecto y su exposición demotivos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir comentarios delos interesados;

El Consejo Directivo en sesión del 25 de abril de 2003;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento para determi-nar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento”, su exposición de motivos y guía metodológica en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el siguiente a la fechade la publicación de la presente resolución con el fin de recibir comentarios de parte de los interesados.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Regulación Tarifaria el acopio, procesamiento y sistemati-zación de los comentarios que se reciban.

Regístrese y publíquese.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Determinación y Aprobación de los Precios de los Servicios Colaterales

RESUMEN EJECUTIVO

La prestación de los servicios de saneamiento trae consigo la necesidad de otros que sólo pueden ser prestadospor la empresa prestadora. El marco normativo reconoce esta condición y por ello dispone que sus precios seanobjeto de regulación por parte de SUNASS.

Actualmente se encuentra en vigencia la directiva aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASS; en la cual no se han establecido requisitos que son exigidos actualmente para la aprobación de preciosregulados. Además está diseñada de manera que se han estandarizado las especificaciones técnicas, los rendi-mientos y los precios, criterio que en la práctica ha generado problemas para algunas EPS que se han vistoimpedidas de actuar con flexibilidad de acuerdo a sus características propias.

En el proyecto se propone un proceso que incorpore las exigencias establecidas por la recientemente promulgadaLey de Transparencia y Simplificación de los Procesos Regulatorios de Tarifas y que además contiene el diseñometodológico para que las empresas desarrollen sus propuestas acordes con las características propias de cadalocalidad o empresa.

La metodología considera que la empresa establecerá las condiciones técnicas de cada servicio, identificará lasactividades unitarias que es preciso realizar para su prestación, las costeará y luego de aprobadas por SUNASSprocederá a aplicarlas al metrado particular que tenga cada servicio colateral.

El beneficio del cambio de norma se refleja, en primer lugar, en la adecuación al marco normativo y por lo tanto enla validez de las decisiones regulatorias en materia de servicios colaterales. A los usuarios los beneficiará en lamedida que los servicios se ajustarán a especificaciones apropiadas a sus necesidades lo cual generará mayornivel de satisfacción. Además es probable que en algunos casos pueda disminuir el costo de algunos de losservicios colaterales. Para las empresas el beneficio será la flexibilización en las especificaciones, rendimientos yprecios de manera que puedan ajustarse a las condiciones de su mercado.

ANÁLISIS DEL IMPACTO REGULATORIO

1. INTRODUCCIÓN

La prestación de los servicios públicos que se producen en mercados en los que las empresas que losofertan ostentan poder monopólico, requiere normalmente de algún tipo de regulación de precios. En elcaso de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario es notoria la existencia de mercadosmonopólicos que son difíciles de someter a la competencia, tanto por razones técnicas limitantes comopor la necesidad de obtener economías de escala que los abaraten, lo cual sólo es posible con una solagran empresa.

La prestación de los servicios de saneamiento, abastecimiento de agua potable y recolección de las aguasservidas, genera necesidades de servicios colaterales que están asociados al servicio principal y que sólopueden ser prestados por la empresa prestadora de los servicios de saneamiento. Esto resulta ser importantemás aún por el hecho de que, en muchos casos, viabilizan la prestación de estos servicios principales (como enla instalación de conexiones a la red pública de agua potable).

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento la SUNASS haemitido las normas que regulan el procedimiento para la determinación del precio por los servicios colaterales; sinembargo éstas no han cumplido con resolver la problemática de la regulación del precio de estos servicios.

2. ANTECEDENTES

La Ley General de Servicios de Saneamiento en su artículo 41º establece que el precio de los servicioscolaterales, que por su naturaleza, sólo pueden ser prestados por la empresa prestadora, EPS, se determinaránde acuerdo al procedimiento que establezca SUNASS.

El Reglamento de la referida Ley, en el artículo 91º determinó que los servicios colaterales que deben tenerprecios establecidos dentro del proceso que determine SUNASS sean: la instalación y reubicación de conexio-nes domiciliarias, el cierre y reapertura de conexiones, la revisión y aprobación de proyectos, la supervisión deobras y otros que determine SUNASS.

Mediante Resolución Nº 252-2000-SUNASS se aprobó el primer procedimiento para la determinación de preciosde los servicios colaterales, posteriormente y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASSse derogó la Resolución anterior y se establecía el procedimiento que a la fecha se encuentra vigente.

El Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM en inciso f) delartículo 26º establece que corresponde a la SUNASS la aprobación de los precios por los servicios colaterales.

La Ley Nº 27838, Ley de Simplificación y Transparencia establece condiciones que deben cumplir los organismoreguladores en la aprobación de precios y tarifas reguladas. Entre estas exigencias está la obligación de realizaraudiencia pública previa a su aprobación.

3. SITUACIÓN ACTUAL DE LA REGULACIÓN DE SERVICIOS COLATERALES

Actualmente los precios de los servicios colaterales se encuentran regulados por el procedimiento aprobado enla Resolución Nº 079-2001-SUNASS la cual ha establecido análisis de costos para cada uno de los servicios

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colaterales tomado como base especificaciones técnicas y rendimientos estándar para todas las EPS y preciosde materiales y mano de obra de acuerdo a una división del país por regiones.

Las EPS calculan sus costos tomando como mínimos los rendimientos y máximas las cantidades y precios delos materiales y mano de obra, luego éstos son alcanzados a la SUNASS para su revisión, de ser conformes laEPS procede a su aprobación y aplicación, previa publicación.

Hasta la fecha se han aprobado precios para los servicios colaterales de 31 EPS estando pendiente la revisióny aprobación para 14 EPS.

4. PROBLEMÁTICA DE LA REGULACIÓN ACTUAL DE LOS SERVICIOS COLATERALES

El procedimiento vigente para la aprobación de precios de los servicios colaterales tiene los siguientes proble-mas:

a) La aprobación de los precios se encuentra en manos de las EPS, debiendo hacerlo la SUNASS, de acuerdoa lo dispuesto en su Reglamento General.

b) El procedimiento actual no incluye todas las exigencias de transparencia y participación de la sociedad civil.Concretamente no ha previsto la realización de audiencias públicas.

c) El sistema de estandarizar las especificaciones técnicas impide que los servicios colaterales se ajusten a lasnecesidades particulares de cada EPS.

d) De igual forma los rendimientos y cantidades estándar para los elementos que intervienen en la prestación delos servicios colaterales no reflejan necesariamente las capacidades y habilidades particulares de cada EPSo región.

e) Los precios establecidos para cada una de las zonas al ser promedios terminan beneficiando a algunas EPSy perjudicando a otras.

f) Existen 14 EPS que no han procedido a la fijación de precios por los servicios colaterales de acuerdo a lodispuesto por la directiva vigente.

5. OBJETIVO A ALCANZAR

Establecer un nuevo procedimiento para la fijación de precios de los servicios colaterales de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes y a las facultades de la SUNASS.

Contar con una metodología y criterios técnicos que permitan el cálculo del precio en las condiciones de calidady costo más favorables para los usuarios.

6. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA

La alternativa de no hacer nada, es decir de dejar vigente la directiva actual queda descartada por cuanto implicaque por un lado la SUNASS no ejerce su función de aprobación de los precios y por otro lado no se cumpliría conlas exigencias de transparencia al no realizarse la audiencia pública previa a su aprobación.

Otra alternativa de solución podría ser la de modificar la directiva actual para lograr que la aprobación sea acuenta de SUNASS y que se realice previa audiencia pública. Sin embargo, esta alternativa mantendría losproblemas derivados de la estandarización de especificaciones, rendimientos y precios, por lo tanto es previsi-ble que en las audiencias públicas aparezcan estas diferencias y provoquen reacciones adversas de parte delos usuarios.

La alternativa de derogar la actual directiva y sustituirla por una nueva que resuelva los problemas que se tieneen la regulación de los servicios colaterales surge como la mejor. De un lado, permite ajustar el procedimiento alo que establece el marco normativo vigente, es decir con la aprobación de SUNASS previa audiencia pública ypor otro, permite salvar los inconvenientes generados por la estandarización de las especificaciones, precios yrendimientos de la actual directiva.

7. DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA

El proyecto de nueva directiva establece un procedimiento en el cual la EPS prepara una propuesta de preciospara los servicios colaterales que presta siguiendo las pautas contenidas en la guía metodológica que formaparte del proyecto de directiva.

Con la finalidad de optimizar los procesos de regulación, se propone que la aprobación de precios por losservicios colaterales sea simultánea a la aprobación de fórmulas tarifarias. De esta manera se realizaríanconjuntamente las actividades de transparencia (publicaciones previas) y de participación de la sociedad (au-diencias públicas).

A diferencia del proceso del fijación de tarifas por los servicios de saneamiento, los precios por los servicioscolaterales son aprobados por SUNASS, de conformidad con las facultades que le confiere el inciso f) del artículo26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

Para la formulación de su propuesta la empresa establecerá las especificaciones técnicas de cada serviciocolateral de manera que se defina la calidad y las condiciones de prestación tanto para calcular su costo comopara luego realizar las acciones de fiscalización de parte de SUNASS.

Para determinar el precio de los servicios colaterales, la empresa identificará las actividades que es necesariorealizar para su prestación. Éstas tendrán la característica de ser unitarias, es decir que puedan repetirse tantaveces como sea necesario para realizar el servicio colateral; por ejemplo, si se trata de la instalación deconexiones domiciliarias, una actividad unitaria sería la excavación de zanja por metro lineal.

Una vez que se han definido las actividades, la empresa calculará los costos en los que tiene que incurrir paraejecutar una unidad de medida de la actividad. En el caso de nuestro ejemplo determinará la cantidad demateriales, mano de obra, maquinaria y herramientas que se requiere para excavar un metro lineal de zanja.

Luego de la aprobación de los costos unitarios de cada actividad la empresa podrá aplicarlos para calcular elprecio de un servicio colateral específico. En el ejemplo, si se trata de una conexión que requiere de una zanja

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de 5 metros de longitud, multiplicará por 5 el costo unitario de la actividad “excavación de zanja” que luego deagregarlo al costo de las demás actividades con su correspondiente metrado servirán para calcular el costodirecto de la prestación del servicio.

Considerando que en la construcción civil es común la utilización de aplicar a los costos directos un porcentajepara determinar el valor de los costos indirectos, en el proyecto se propone que éstos sean como máximo el 10%del costo directo.

Una consideración importante del proyecto es el hecho de no considerar utilidades, debido a que la prestación deestos servicios se realiza mediante pago adelantado y, el tiempo que transcurre entre su contratación y ejecución esmuy corto, de manera que para el prestador, no representa inversión sobre la cual le corresponda rentar.

En cuanto al problema que se presenta con las empresas que no han fijado sus precios de acuerdo con ladirectiva vigente hasta la fecha, el proyecto considera que tendrían valor los precios que no fueron incrementa-dos después del 2 de enero del año 2002, dejando sin efecto y por lo tanto con cargo de devolución losincrementos realizados.

8. IMPACTO ESPERADO

Con la aprobación de la nueva directiva se espera que se legitime el proceso de fijación de precios por servicios,que por su naturaleza, sólo pueden ser brindados por la empresa que presta los servicios de agua potable yalcantarillado.

La nueva metodología para la determinación de los precios por los servicios colaterales permitirá que lasempresas presten servicios dentro de las condiciones particulares de su localidad y acorde con las condicionesde mercado que tiene cada una de ellas. Esta medida redundará en facilidades para la EPS y sobre todo en unamayor satisfacción de parte de los usuarios.

REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOSPRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES QUE PRESTAN LAS

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente directiva tiene por objetivo establecer la metodología, los criterios y el procedimiento que seguirán lasempresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) para determinar los precios de los servicios colateralesque prestan a sus usuarios, en atención a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 09-95-PRES.

Artículo 2º.- FINALIDAD

Regular los precios de los servicios colaterales que brindan las empresas prestadoras de servicios de saneamien-to.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estarán sujetos a regulación de precios los servicios colaterales a los que se refiere la presente directiva que sonprestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 26338 y el artículo91 de su Reglamento

Los servicios colaterales comprendidos en los alcances de la presente directiva son los siguientes:

a) Instalación de conexiones domiciliarias: Unión física entre la red de agua y el predio a través de un tramo detubería que incluye la caja del medidor. En el caso de conexiones de alcantarillado, comprende la unión físicaentre el colector público y el límite de la propiedad de cada predio.

b) Reubicación de conexiones domiciliarias: Traslado total de la conexión domiciliaria de agua o de alcantarilla-do a otra ubicación.

c) Ampliación de la conexión domiciliaria: Cambio del diámetro de la acometida de la conexión domiciliariaexistente ya sea de agua potable o de alcantarillado.

d) Reubicación de la caja del medidor domiciliaria: Traslado de la caja del medidor a otra ubicación.

e) Cierre de conexiones domiciliarias: Interrupción, por morosidad o a petición del usuario, del servicio de aguapotable hacia el predio a través del taponeo o cierre de la válvula de paso.

f) Reapertura de conexiones domiciliarias: Habilitación, por cancelación de deuda o a solicitud del usuario, delservicio de agua potable hacia el predio.

g) Factibilidad de servicios: Procedimiento que establece la posibilidad de dotar el servicio de agua potable yalcantarillado a uno o varios predios, a través de la red de distribución existente. Este servicio incluye unaconstancia de factibilidad de servicio otorgada por la empresa prestadora. Se aplica a la de factibilidad de unasubdivisión de lotes o de una nueva habilitación urbana, respectivamente.

h) Revisión y aprobación de proyectos: Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos por elReglamento Nacional de Construcciones y las exigencias técnicas que hayan sido establecidas por la empresaprestadora en los proyectos de agua potable y alcantarillado para las habilitaciones urbanas. Este ServicioColateral procede sólo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilitación urbana. Esteservicio incluye la constancia de conformidad por parte de la empresa prestadora.

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i) Supervisión de obras: Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el ReglamentoNacional de Construcciones y las exigencias técnicas que hayan sido establecidas por la empresa prestadora,para efectos de la ejecución de las obras de agua potable y alcantarillado en la habilitación urbana. Este ServicioColateral procede sólo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilitación urbana.

Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRECIOS PARA LOSSERVICIOS COLATERALES.

Los precios de los servicios colaterales serán propuestos por cada EPS sobre la base de la determinación de loscostos que irroga su prestación. Para este fin, la EPS deberá seguir las siguientes etapas:

A. Establecimiento de las especificaciones técnicas de cada servicio colateral

Las especificaciones técnicas describirán las características mínimas requeridas que se exigirán en la presta-ción de cada servicio colateral. Estas especificaciones se referirán tanto a las características de los materiales(dimensiones y calidad) así como los procedimientos constructivos y/o de ejecución.

Las especificaciones técnicas se anexarán a los cuadros de determinación de actividades y costos relaciona-dos con la producción de cada servicio colateral.

Una vez aprobadas, las especificaciones técnicas se sujetarán a la fiscalización de la SUNASS.

B. Determinación de las actividades que se requiere realizar para la prestación de cada servicio colateralcumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

En esta etapa la EPS identificará las actividades que es necesario realizar para la prestación de cada uno de losservicios colaterales. Estas deberán ser determinadas de manera que puedan expresarse en unidades, queaplicadas al metrado de cada servicio colateral, determine el costo directo de su prestación.

C. Determinación de los costos en los que se tiene incurrir para la realizar una unidad de medida de cadauna de las actividades que es necesario ejecutar para la prestación de cada servicio colateral de acuerdocon sus correspondientes especificaciones técnicas.

En esta etapa la EPS determinará las cantidades y precios unitarios de los materiales, mano de obra, maquinariay herramientas que se requieren en la producción de una unidad de cada una de las actividades que se requierenejecutar para la prestación de los servicios colaterales.

Los materiales serán considerados de acuerdo con sus correspondientes especificaciones técnicas y en la cantidadmínima necesaria. Como precio unitario se considerará el que corresponda a su adquisición al por mayor.

En la mano de obra se considerará el tiempo empleado en la realización de una unidad de medida de la actividady la remuneración, que por todo concepto se abona al trabajador, por unidad de tiempo.

La maquinaria empleada en cada unidad de medida de la actividad será costeada de acuerdo al tiempo empleadoy al precio de mercado que corresponda al arrendamiento.

Las herramientas se costearán considerando su tiempo de empleo en cada unidad de medida de la actividad ysu precio unitario será calculado en función al costo de adquisición y su período de vida útil.

Para la determinación de estos costos la EPS podrá seguir las instrucciones de la Guía Metodológica contenidaen el Anexo Nº 1 de la presente directiva.

D. Aprobación de los precios unitarios

Para su aprobación la EPS presentará a la SUNASS su propuesta de costos por cada unidad de medida de lasactividades que es necesario realizar para la prestación de los servicios colaterales, conjuntamente con lasolicitud de aprobación de fórmulas tarifarias.

Para su aprobación la SUNASS seguirá el procedimiento mostrado en el anexo Nº2 que forma parte integrantede la presente directiva.

E. Publicación

Las EPS deberán publicar en un lugar visible para los usuarios y en caracteres legibles tanto los precios comolos costos unitarios de cada servicio colateral. Para el caso de la instalación, reubicación y ampliación de lasconexiones domiciliarias y la reubicación de la caja del medidor, deberán publicarse también los costos unitarioscon los que se prepararán los presupuestos respectivos.

En el caso de los servicios por cierre o reapertura de las conexiones domiciliarias, la factibilidad de los servicios,la revisión y aprobación de proyectos, y la supervisión de las obras, se publicarán los precios de acuerdo consu unidad de medida.

F. Determinación de los precios de los servicios colaterales

El costo directo de los servicios colaterales se calculará aplicando al metrado de cada servicio colateral loscostos unitarios de cada actividad que se requiere realizar para la prestación de cada servicio colateral.

Al costo directo se sumará los gastos generales los que no podrán exceder al 10% de los costos directos.

A la suma entre los costos directos y los gastos generales se le añadirá el Impuesto General a las Ventas eImpuesto de Promoción Municipal obteniéndose como resultado el precio del servicio colateral.

Artículo 5º.- DEL REAJUSTE AUTOMÁTICO DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES

Los precios de los Servicios Colaterales, una vez aprobados por la SUNASS, contarán con un proceso de reajustebasado en la actualización del Índice de Precios al Por Mayor (IPM). Dicho reajuste podrá aplicarlo la empresaprestadora cada vez que se acumule una variación de 3% en el mencionado índice.

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La determinación de los precios de los servicios colaterales tendrá una vigencia de cinco años. Luego de ese plazola EPS volverá a solicitar a la SUNASS la aprobación de los precios de los servicios colaterales presentando paratal efecto la correspondiente propuesta.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Primera.- Los empalmes entre redes secundarias no estarán sujetos a cobro alguno de parte de la empresaprestadora.

Segunda.- Las EPS no podrán cobrar precios por concepto de la prestación de los servicios colaterales mayoresa los aprobados por la SUNASS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las EPS que a la fecha de la publicación de la presente Directiva tengan aprobados los precios de susservicios colaterales y cuenten con la autorización de la SUNASS, conforme a lo dispuesto en la Resolución deConsejo Directivo Nº 079-2001-SUNASS-CD, se sujetarán a lo dispuesto en la presente directiva, cuando requieranreajustar los precios de sus servicios colaterales.

Segunda.- Carecen de valor los incrementos en los precios de los servicios colaterales que hayan sido efectuadospor las EPS que no estén de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva aprobada con la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 079-2001-SUNASS-CD.

ANEXO Nº 1

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOSCOLATERALES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

La presente Guía Metodológica procura establecer los criterios y procedimientos que emplearán las empresasprestadoras para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan a sus usuarios, en atencióna lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento. En particular, se procurara obtener los siguientesresultados:

a. Proporcionar a las empresas prestadoras los lineamientos metodológicos que les permitan determinar losprecios de los Servicios Colaterales.

b. Hacer de conocimiento público los lineamientos metodológicos antes mencionados.c. Permitir a la SUNASS una evaluación homogénea de las propuestas de precios para los Servicios Colaterales de

las empresas prestadoras sobre la base de un método único.

I. CONSIDERACIONES GENERALES

A. Sobre los Servicios Colaterales

Los Servicios Colaterales son servicios cuya prestación depende del requerimiento circunstancial de los usua-rios, con el fin de viabilizar o concluir la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

Los Servicios Colaterales, a diferencia de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, no estánnecesariamente sujetos a una prestación monopólica, ya que esto dependerá de que la legislación no impida laentrada a otras empresas que puedan producirlos y que, económicamente, sea posible que puedan coexistirvarios prestadores obteniendo utilidades en un mismo mercado.

Por esta razón, estarán sujetos a regulación de precios aquellos Servicios Colaterales que, por su naturalezamonopólica, sólo son prestados por la empresa prestadora. En el caso que estos servicios sean prestados através de terceros (sin que hayan sido sub–contratados por la empresa prestadora), dicha regulación no seráaplicable.

B. Contenido de la solicitud de aprobación de los precios de los Servicios Colaterales

Las empresas prestadoras que ofrezcan directamente a sus usuarios la prestación de los Servicios Colaterales,en condiciones de monopolio, deberán solicitar a la SUNASS la aprobación de sus precios, debiendo su solicitudincluir lo siguiente:

a. Resumen Ejecutivo, yb. Propuesta de precios de los Servicios Colaterales

II. LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA DE LOS PRECIOS DELOS SERVICIOS COLATERALES

A. Criterios generales

a. La empresa prestadora deberá definir las características y especificaciones técnicas de cada ServicioColateral

b. La empresa prestadora deberá identificar las actividades unitarias necesarias para la producir cada ServicioColateral.

c. La empresa prestadora deberá identificar los recursos y la cantidad necesaria de los mismos para laproducción de cada actividad unitaria.

d. Los costos a considerar en el cálculo deberán reflejar los respectivos precios al por mayor valorados en elmercado.

e. Los precios de los recursos se actualizarán automáticamente, de acuerdo con la variación de los correspon-dientes índices CREPCO.

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B. Criterios específicos

Procesos para la determinación de los precios de los Servicios Colaterales

La SUNASS admitirá a trámite la solicitud de aprobación de los precios de los Servicios Colaterales una vez quecompruebe que cumple con los requisitos formales y metodológicos debidamente establecidos en la normativavigente.

Los precios de los Servicios Colaterales, serán propuestos por cada empresa prestadora, conjuntamente consu Plan Financiero, sobre la base de la determinación de los costos que son generados en su producción.

La evaluación de la propuesta de precios de los Servicios Colaterales se hará en forma conjunta con las fórmulastarifarias de los servicios de agua potable y alcantarillado. En todo caso, la SUNASS aprobará los costosmáximos que podrán aplicar las empresas prestadoras, al nivel de las actividades unitarias que conforman losServicios Colaterales, para que de este modo las empresas prestadoras puedan determinar los precios quefinalmente cobrarán a sus usuarios.

En el caso que las empresas prestadoras soliciten la aprobación de los costos máximos de las actividadesunitarias antes mencionadas, de manera independiente a las fórmulas tarifarias de los servicos de agua potabley alcantarillado, la aprobación en cuestión seguirá los mismas etapas que caracterizan a la aprobación de lasfórmulas tarifarias, incluyendo la celebración de Audiencias Públicas, pero excluyendo el dictamen de dirimenciay la aprobación de las Juntas Empresariales que menciona la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº26338.

Determinación de las especificaciones técnicas de cada Servicio Colateral

Las especificaciones técnicas establecerán las características mínimas requeridas que se exigirán para produ-cir cada Servicio Colateral, las que estarán sujetas a la fiscalización de la SUNASS.

Las especificaciones técnicas deberán considerar los siguientes aspectos:

a. Descripción del Servicio Colateralb. Descripción de obras físicasc. Especificación de los insumos requeridosd. Especificación de la mano de obra requeridose. Descripción de requerimientos de maquinaria y equipos

Las especificaciones técnicas deberán anexarse a los cuadros de determinación de los costos de las activida-des unitarias relacionadas con la producción de cada Servicio Colateral

Determinación de los costos de las actividades unitarias relacionadas con la producción de cadaServicio Colateral

Las actividades unitarias relacionadas con la producción de los Servicios Colaterales deberán considerar elconjunto de etapas y acciones (secuenciales o simultáneas) que deberán realizarse para producirlos en formaeficiente y respetando las especificaciones técnicas que, como mínimo, se requieran.

Deberá tenerse en cuenta que la característica particular de estas actividades es que podrán ser aplicadasde manera modular en la producción de un Servicio Colateral (p.e. la excavación de una zanja en terrenonormal).

Será recomendable presentar el diseño de las actividades relacionadas con la producción de los ServiciosColaterales utilizando un diagrama que ilustre las actividades unitarias, su unidad de medida y su secuencia deaplicación para la producción de cada Servicio Colateral.

Asimismo, los costos generados en cada actividad deberán distribuirse considerando los siguientes rubros:

COSTO DIRECTO DE LA ACTIVIDAD UNITARIA

Rubros Código Índice Unidad Cantidad Costo Costoinicial Unitario Directo

(A) (B) (C) (B x C)Costos Directos:

• Materiales• Mano de obra• Máquinas, equipos y Herramientas

Total Costo Directo de la actividad unitaria

Deberá tenerse presente que el costeo de las actividades unitarias corresponderá a la producción de un ServicioColateral que reuna las características detalladas en las especificaciones técnicas.

En cuanto al costo por el uso de las máquinas, equipos y herramientas, se considerará el valor de alquiler vigenteen el mercado, en proporción al tiempo requerido por cada actividad unitaria.

Determinación de los costos de los Servicios Colaterales

Los costos de los Servicios Colaterales serán estimados por las empresas prestadoras sobre la base de laagregación de los Costos Directos del conjunto de las actividades unitarias que se requieran para producirlos,según el detalle y los metrados particulares que éstos presenten.

Para esto se necesitará determinar los costos unitarios de los materiales requeridos, los rendimientos de lamano de obra, el alquiler de máquinas, herramientas y equipos (como valor referencial en el mercado) y losGastos Generales.

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Para determinar los precios de los Servicios Colaterales, las empresas prestadoras deberán tomar en cuentalos siguientes criterios:

a) Para los Costos Directos:

Materiales: Se refieren a los precios de los insumos que participan directamente en la producción delServicio Colateral y que se ofertan en la localidad o ámbito de administración de la empresa prestadora. Loscostos de los Materiales se actualizarán de acuerdo con el código CREPCO.

Mano de Obra: Se refieren al salario, que por todo concepto se abona al trabajador (de acuerdo a sucalificación) que realiza actividades directamente relacionadas con la producción del Servicio Colateral.En el caso que sea la empresa prestadora quien haga uso de sus propios trabajadores, deberá conside-rar las remuneraciones correspondientes, incluyendo las aportaciones máximas y los beneficios socia-les; mientras que en el caso de un tercero, el costo reconocido por la SUNASS se referirá a la remune-ración de la mano de obra de construcción civil, que se paga en la localidad que administre la empresaprestadora.

Maquinaria y Equipo: Los costos unitarios corresponderán al valor de alquiler de la maquinaria, equipo oherramientas que se oferta en el mercado.

b) En los Gastos Generales

Los “Gastos Generales” corresponderán a los gastos que se realizan por concepto de la tramitación yadministración general del Servicio Colateral. Estos gastos se determinarán como un porcentaje de losCostos Directos cuyo valor máximo no podrá exceder del 10%.

Cálculo del Precio del Servicio Colateral

Para determinar el precio de un Servicio Colateral se comenzará por calcular los Costos Directos del conjuntode actividades unitarias que se identifiquen, de acuerdo con los metrados que correspondan a la producción delrespectivo servicio.

Una vez que han agregado los Costos Directos de las actividades unitarias que componen al Servicio Colateral,se añadirán los Gastos Generales. La suma de los Costos Directos con los Gastos Generales determinará elprecio del servicio (sin considerar el IGV). Asimismo, el precio resultante será el valor que, como máximo, podráaplicar la empresa prestadora a sus usuarios. El procedimiento antes mencionado se resume en el siguientecuadro:

PRECIO DEL SERVICIO COLATERAL

Rubros Unid. Cant. Costo unitario Costopor actividad Total

1) Costos Directos! Actividad unitaria 1! ( ... )! Actividad unitaria “n”

2) Gastos Generales (máx. 10% de los Costos Directos)

Precio del Servicio Colateral sin IGV (1+2)

Del reajuste de los precios de los Servicios Colaterales

Los precios de los Servicios Colaterales, una vez aprobados por la SUNASS, podrán reajustarse anualmente deacuerdo con los cambios que se hayan registrado en los costos que forman parte de cada actividad que formaparte de los mismos, o cuando se acumule una variación igual o superior a 3% en el Índice de Precios al porMayor. Los reajustes serán debidamente informados y documentados a la SUNASS.

El valor monetario de cada rubro de costo se reajustará tomando en cuenta el índice de precios actualizadocomprobando que coincida con su correspondiente código, tal como fue definido por la empresa prestadora almomento de determinar el precio inicial del Servicio Colateral.

La determinación de los precios de los Servicios Colaterales tendrá una vigencia de cinco años. Luego de estetiempo la empresa prestadora volverá a remitir a la SUNASS los respectivos presupuestos, considerando lasposibles variaciones que se hayan producido en los costos.

B. Ejemplo de determinación del precio de un Servicio Colateral

Nota importante: deberá tenerse presente que el siguiente ejemplo tiene tan sólo un carácter didáctico y nopretende establecer que los costos que aquí se indican sean necesariamente reales. Por lo mismo el precioresultante en el ejemplo no será, en ningún caso, de aplicación real.

1. Servicio Colateral:

Instalación de conexión domiciliaria de agua potable (para 5 metros de longitud)

2. Distribución de actividades

a. Rotura de pavimentob. Excavación y refine de zanjac. Tendido de tubería de ½”d. Instalación de caja de medidor y empalme a la rede. Relleno y compactación de zanjaf. Reposición de pavimentog. Reparación de vereda

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ROTURA DE PAVIMENTOPara un metro de longitud x 0.60 m ancho

Rubros Unidad Cantidad por Costo Costo de laactividad Unitario actividad

(A) (B) (C) (B x C)

• Mano de obra- Capataz H-H 0.10 9.43 0.94- Peón H-H 2.00 6.87 13.74

• Uso de equipos- Cortadora de pavimento H-M 0.20 10.00 2.00

Costo de la actividad unitaria 16.68

EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJAPara un metro de longitud x 1.20 m profundidad x 0.60 m ancho

Terreno: normalRendimiento: 4m3/h/d

Rubros Unidad Cantidad por Costo Costo de laactividad Unitario actividad

(A) (B) (C) (B x C)

• Mano de obra- Capataz H-H 0.15 9.43 1.41- Peón H-H 1.44 6.87 9.89

• Uso de herramientas- Lampas H-M 0.20 0.50 0.10

Costo de la actividad unitaria 11.40

TENDIDO DE TUBERÍA DE ½” x ml

Rubros Unidad Cantidad por Costo Costo poractividad Unitario actividad

(A) (B) (C) (B x C)• Materiales

- Tubería PVC ½” Ml 1.10 1.60 1.76- Tubo forro Ml 1.10 3.00 3.30

• Mano de obra- Capataz H-H 0.02 9.43 0.19- Operario H-H 0.20 8.57 1.71

• Uso de herramientas- Llave Stilson H-M 0.20 0.25 0.05- Hoja de sierra H-M 0.20 0.20 0.04

Costo de la actividad unitaria 7.05

INSTALACIÓN DE CAJA DE MEDIDOR Y EMPALME A LA RED

Rubros Unidad Cantidad por Costo Costo poractividad Unitario actividad

(A) (B) (C) (B x C)

• Materiales- Válvula de paso Und 2.00 10.00 20.00- Transición PVC Und 1.00 0.70 0.70- Válvula Corporation ½” Und 1.00 5.53 5.53- Abrazadera PVC 4” x ½” Und 1.00 5.00 5.00- Niple r/medidor ½” Und 1.00 1.55 1.55- Niple PVC STD ½” Und 2.00 0.53 1.06- Codo PVC 90° x ½” Und 2.00 0.60 1.20- Curva PVC ½” Und 1.00 0.83 0.83- Unión presión rosca ½” Und 2.00 0.43 0.86- Cinta teflón Und 2.00 0.60 1.20- Pegamento Gln 0.04 35.00 1.40- Empaquetadura ½” Und 2.00 0.30 0.60

• Mano de obra- Capataz H-H 0.30 9.43 2.83- Operario H-H 3.00 8.57 25.71- Peón H-H 1.00 6.87 6.87

• Uso de herramientas- Kit herramientas de H-M 3.00 0.45 1.35

gasfitería

Costo de la actividad unitaria 76.69

3. Cuadros de Costos

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RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJAPara un metro de longitud x 1.20 m profundidad x 0.60 m ancho

Rendimiento: 8m3/h/d

Rubros Unidad Cantidad por Costo Costo de laactividad Unitario actividad

(A) (B) (C) (B x C)

• Materiales- Arena Gruesa M3 0.03 8.50 0.25

• Mano de obra- Capataz H-H 0.07 9.43 0.66- Peón H-H 0.72 6.87 4.95

• Uso de herramientas y maq.- Lampas H-M 0.40 0.50 0.20- Placa Compactadora H-M 0.20 8.00 1.60

Costo de la actividad unitaria 7.66

REPOSICIÓN DE PAVIMENTOPara un metro de longitud x 0.60 m ancho

e = 0.25 mRendimiento = 10 bls/m3

Rubros Unidad Cantidad por Costo Costo de laactividad Unitario actividad

(A) (B) (C) (B x C)

• Materiales- Arena gruesa M3 0.05 6.50 0.33- Piedra chancada ½” M3 0.09 9.52 0.86- Cemento portland Bol 1.50 18.00 27.00

• Mano de obra- Capataz H-H 0.40 9.43 3.77- Operario H-H 0.50 8.57 4.29- Peón H-H 0.25 6.87 1.72

• Uso de herramientas y maq.- Mezcladora H-M 0.50 20.00 10.00

Costo de la actividad unitaria 47.97

REPOSICIÓN DE VEREDAPara un metro de longitud x 0.60 m ancho

e = 0.15 mRendimiento = 10 bls/m3

Rubros Unidad Cantidad por Costo Costo de laactividad Unitario actividad

(A) (B) (C) (B x C)

• Materiales- Arena gruesa M3 0.05 6.50 0.33- Arena fina M3 0.01 8.30 0.08- Piedra chancada ½” M3 0.09 9.52 0.86- Cemento portland Bol 0.90 18.00 16.20

• Mano de obra- Capataz H-H 0.40 9.43 3.77- Operario H-H 0.50 8.57 4.29- Peón H-H 0.25 6.87 1.72

• Uso de herramientas y maq.- Mezcladora H-M 0.50 20.00 10.00

Costo de la actividad unitaria 37.25

Finalmente se agregarán los costos de todas las actividades y de los gastos generales de la siguiente forma:

PRESUPUESTOConexión Domiciliaria

Rubros Unid. Cant. Costo unitario Costopor actividad Total

1) Costos Directos 575.19- Rotura de pavimento Ml. 5.0 16.68 83.40- Excavación y refine de zanja Ml. 5.0 11.40 57.00- Tendido de tubería de ½” Ml. 5.0 7.05 35.25- Instalación caja de medidor y empalme a red Und. 1.0 76.69 76.69- Relleno y compactación de zanja Ml. 5.0 7.66 38.30- Reposición de pavimento Ml. 5.0 47.97 239.85- Reposición de vereda Ml. 1.2 37.25 44.70

2) Gastos Generales (max 10% Costos Directos) 57.52

Precio del Servicio Colateral sin IGV (1+2) 632.71

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ANEXO Nº 2

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES PRESTADOS POR LAS EPS

09105

PASO PLAZO SUNASS EPS USUARIOS DESCRIPCIÓN

La empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS) presenta solicitud de aprobación 1 de los precios de sus servicios colaterales

La Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) de la SUNASS verifica que la solicitud cumpla los requisitos previstos en la Directiva de servicios colaterales vigente y la Guía Metodológicacorrespondiente.

En caso la solicitud cumpla con todos los requisitos, la GRT dictará la resolución admitiendola a trámite. En caso la solicitud tenga deficiencias la GRT otorgará plazo para subsanarlas.

La EPS en un plazo no mayor de 5 días hábiles procederá a subsanar las deficiencias.2 3 días hábiles

Si la EPS subsana las deficiencias continúa el trámite.

Si la EPS no subsana las observaciones, la GRT dará por concluido el procedimientoadministrativo.

Contra la correspondiente resolución, la EPS puede interponer recurso de reconsideración o apelación. La apelación será resuelta por la Gerencia General (GG) de la SUNASS con lo que concluye el procedimiento administrativo.

La GRT dispone la publicación de la solicitud de aprobación de los precios de los servicios3 3 días hábiles colaterales en la página web de la SUNASS.

El Consejo Directivo (CD) de la SUNASS convoca a audiencia pública para que la EPS sustentela propuesta de precios de los servicios colaterales contenidas en su solicitud de aprobación.

4 10 días hábilesLa convocatoria se hará en el diario que publica los avisos judiciales y en el de mayor difusión de la provincia sede de la EPS.

La GRT notificará a la EPS para que concurra a la audiencia pública.

El costo de esta audiencia pública es asumido por la EPS.

Se realiza la audiencia pública.5 11 días hábiles

Si la EPS no concurre a la audiencia pública, la GG emitirá resolución denegando la solicitud y dará por concluido el procedimiento administrativo.

Contra la correspondiente resolución cabe recurso de reconsideración y recurso de apelación. La apelación será resuelta por el CD.

Si se realiza la audiencia pública, la GRT evalúa si la propuesta ajustada de precios de losservicios colaterales es técnicamente consistente.

Si es consistente continúa el trámite

La GRT evalúa si las deficiencias pueden ser subsanadas. Si es así, entonces se otorga unplazo a la EPS para que subsane las observaciones formuladas.

Si la EPS subsana las observaciones continúa el trámite6 20 días hábiles (*)

Si la EPS no subsana las observaciones, la GG emitirá resolución denegando la solicitud y darápor concluido el proceso administrativo.

Contra la correspondiente resolución cabe recurso de reconsideración y recurso de apelación. La apelación será resuelta por el CD.

El CD convoca a audiencia pública para que la GRT sustente sus observaciones a la propuesta de precios de los servicios colaterales.

La convocatoria se hará en el diario en el que se publican los avisos judiciales y en el diario de 7 10 días hábiles mayor circulación de la localidad sede de la EPS.

La GRT dispondrá la publicación en la página web de la SUNASS del informe que contiene las observaciones a la propuesta de precios de los servicios colaterales.

La GRT notificará a la EPS para que concurra a dicha audiencia pública

El costo de la realización de esta audiencia pública está a cargo de la SUNASS.

Audiencia Pública en la que la SUNASS sustenta su evaluación a la propuesta de precios delos servicios colaterales prestados por la EPS

8 11 días hábiles

El CD aprueba la publicación en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de resolución que 9 11 días hábiles aprueba los precios de los servicios colaterales

Se publica en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución que aprueba los precios de los servicios colaterales, su exposición de motivos y la

10 15 días hábiles relación de documentos que los sustentan.

La GRT recoge y evalúa los comentarios al proyecto de resolución e informa al CD.11 13 días hábiles

El CD de la SUNASS emite la resolución que aprueba los precios de los Servicios Colateralesy junto con la exposición de motivos se publican en el Diario Oficial "El Peruano".

12 11 días hábiles

Nota (*) El plazo indicado considera que la EPS tiene como máximo 4 localidades dentro de su ámbito. En caso la EPS tuviera más localidades, el plazo se extenderá en 5 días útiles por cada grupo adicional de 4.

NO

NO

SI

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI