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NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 AÑO XX - Nº 8140 Pág. 230895 SUMARIO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL" DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 27837.- Ley que crea la Comisión Especial revisora del Código Penal 230897 Ley Nº 27838.- Ley de Transparencia y simplificación de los Procedimientos regulatorios de tarifas 230898 PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 097-2002-PCM.- Declaran el 26 de enero como el Día de los Mártires del Periodismo Peruano 230899 D.S. Nº 098-2002-PCM.- Incluyen a la Provincia Constitucional del Callao dentro de los alcances del D.S. Nº 088-2002-PCM, para realizar acciones de prevención y mitigación de daños por el fenómeno "El Niño" 230900 R.S. Nº 434-2002-PCM.- Aprueban suscripción del Convenio de Administración de Fondos con el PNUD destinado a brin- dar asistencia para el Proceso de Modernización y Descentrali- zación de la Gestión del Estado 230900 R.S. Nº 435-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Rela- ciones Exteriores a Finlandia, Rumania y Yugoslavia, en visita oficial 230901 R.S. Nº 436-2002-PCM.- Encargan el Despacho de Relacio- nes Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros 230901 R.M. Nº 367-2002-PCM.- Autorizan viaje del Secretario de Gestión Pública para participar en eventos organizados por el CLAD que se llevarán a cabo en Portugal 230901 AGRICULTURA R.J. Nº 188-2002-AG-SENASA.- Autorizan al Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria contratar de servicios de incremento de carga y de instalación de nuevo suministro me- diante proceso de adjudicación de menor cuantía 230902 Fe de Erratas R.D. Nº 033-2002-AG-SENASA-DGSA 230903 DEFENSA R.M. Nº 1546-DE/EP/CP-JAPE-1-1.- Autorizan viaje de per- sonal militar EP a Chile para participar en el Ejercicio Com- binado de Operaciones de Mantenimiento de Paz "Cabañas 2002" 230903 R.M. Nº 1555-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina para participar en l5a recepción del B.A.P. "Antofagas- ta" que se realizará en EE.UU. 230904 R.M. Nº 1556-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de Oficial FAP para participar en exhibición de material militar que se realiza- rá en Grecia 230904 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. N° 157-2002-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública 230905 RR.SS. N°s. 237 y 238-2002-EF.- Aprueban donaciones efec- tuadas en favor del Instituto Nacional de Rehabilitación y de la DIGESA 230908 RR.SS. N°s. 240, 2241, 242, 243, 244, 245, 246, 247 y 248- 2002-EF.- Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades y por el SENCICO 230909 JUSTICIA R.S. N° 198-2002-JUS.- Exceptúan a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos de lo dispuesto en el D.U. Nº 030-2002 sobre medidas de austeridad y racionali- dad en el gasto público 230914 R.S. N° 199-2002-JUS.- Exceptúan a asesor de la Alta Direc- ción de lo dispuesto en el D.U. Nº 030-2002 sobre medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público 230914 RR.SS. N°s. 200, 201, 202 y 203-2002-jus.- Designan Procu- radores Públicos Anticorrupción Descentralizados de los Distri- tos Judiciales de Arequipa, Huaura, Cañete y Lambayeque 230915 R.S. N° 204-2002-JUS.- Designan Procuradora Pública Ad- junta de la Procuraduría Pública del Tribunal Constitucional 230916 R.S. N° 205-2002-JUS.- Designan procuradores públicos de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la ONPE 230916 R.S. N° 206-2002-JUS.- Amplían plazo a la Comisión Multisectorial constituida por la R.S. Nº 475-2001-JUS para revisar la legislación del Martillero Público y elaborar propues- tas 230917 RR.MM. Nºs. 354, 355, 356 y 357-2002-JUS.- Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales a presuntos responsa- bles de la comisión de delito contra la fe pública 230917 RR.VMs. Nº 187, 189, 190 y 191-2002-JUS.- Autorizan a di- versas asociaciones el funcionamiento de centros de concilia- ción con sede en las ciudades de Lima y Piura 230919 R.VM. Nº 188-2002-JUS.- Autorizan funcionamiento de cen- tro de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales con sede en la ciudad de Lima 230921 Fe de erratas R.M. Nº 343-2002-JUS 230921 PRODUCE D.S. N° 003-2002-PRODUCE.- Aprueban Límites Máxi- mos Permisibles y Valores Referenciales para las activida- des industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel 230921 D.S. N° 004-2002-PRODUCE.- Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca y los DD.SS. N°s. 004 y 008-2002-PE y 003-98-PE 230925 R.S. N° 009-2002-PRODUCE.- Designan Director Ejecutivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita 230927 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 324-2002-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Vene- zuela 230927

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Page 1: Director: HUGO COYA HONORES NORMAS AÑO DE LA VERDAD Y … · 2002-11-14 · incremento de carga y de instalación de nuevo suministro me- ... la cual se designaron a diversos funcionarios

NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002 AÑO XX - Nº 8140 Pág. 230895

S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 27837.- Ley que crea la Comisión Especial revisora delCódigo Penal 230897Ley Nº 27838.- Ley de Transparencia y simplificación de losProcedimientos regulatorios de tarifas 230898

PODER EJECUTIVO

P C M

D.S. Nº 097-2002-PCM.- Declaran el 26 de enero como el Díade los Mártires del Periodismo Peruano 230899D.S. Nº 098-2002-PCM.- Incluyen a la Provincia Constitucionaldel Callao dentro de los alcances del D.S. Nº 088-2002-PCM,para realizar acciones de prevención y mitigación de daños porel fenómeno "El Niño" 230900R.S. Nº 434-2002-PCM.- Aprueban suscripción del Conveniode Administración de Fondos con el PNUD destinado a brin-dar asistencia para el Proceso de Modernización y Descentrali-zación de la Gestión del Estado 230900R.S. Nº 435-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Rela-ciones Exteriores a Finlandia, Rumania y Yugoslavia, en visitaoficial 230901R.S. Nº 436-2002-PCM.- Encargan el Despacho de Relacio-nes Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros 230901R.M. Nº 367-2002-PCM.- Autorizan viaje del Secretario deGestión Pública para participar en eventos organizados por elCLAD que se llevarán a cabo en Portugal 230901

AGRICULTURA

R.J. Nº 188-2002-AG-SENASA.- Autorizan al Programa deDesarrollo de Sanidad Agropecuaria contratar de servicios deincremento de carga y de instalación de nuevo suministro me-diante proceso de adjudicación de menor cuantía 230902Fe de Erratas R.D. Nº 033-2002-AG-SENASA-DGSA 230903

DEFENSA

R.M. Nº 1546-DE/EP/CP-JAPE-1-1.- Autorizan viaje de per-sonal militar EP a Chile para participar en el Ejercicio Com-binado de Operaciones de Mantenimiento de Paz "Cabañas2002" 230903R.M. Nº 1555-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de laMarina para participar en l5a recepción del B.A.P. "Antofagas-ta" que se realizará en EE.UU. 230904R.M. Nº 1556-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de Oficial FAPpara participar en exhibición de material militar que se realiza-rá en Grecia 230904

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. N° 157-2002-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley delSistema Nacional de Inversión Pública 230905

RR.SS. N°s. 237 y 238-2002-EF.- Aprueban donaciones efec-tuadas en favor del Instituto Nacional de Rehabilitación y de laDIGESA 230908RR.SS. N°s. 240, 2241, 242, 243, 244, 245, 246, 247 y 248-2002-EF.- Aprueban inafectación de derechos arancelarios ydel IGV a importaciones realizadas por universidades y por elSENCICO 230909

JUSTICIA

R.S. N° 198-2002-JUS.- Exceptúan a la Secretaría Ejecutivadel Consejo Nacional de Derechos Humanos de lo dispuestoen el D.U. Nº 030-2002 sobre medidas de austeridad y racionali-dad en el gasto público 230914R.S. N° 199-2002-JUS.- Exceptúan a asesor de la Alta Direc-ción de lo dispuesto en el D.U. Nº 030-2002 sobre medidas deausteridad y racionalidad en el gasto público 230914RR.SS. N°s. 200, 201, 202 y 203-2002-jus.- Designan Procu-radores Públicos Anticorrupción Descentralizados de los Distri-tos Judiciales de Arequipa, Huaura, Cañete y Lambayeque

230915R.S. N° 204-2002-JUS.- Designan Procuradora Pública Ad-junta de la Procuraduría Pública del Tribunal Constitucional

230916R.S. N° 205-2002-JUS.- Designan procuradores públicos dela Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de laONPE 230916R.S. N° 206-2002-JUS.- Amplían plazo a la ComisiónMultisectorial constituida por la R.S. Nº 475-2001-JUS pararevisar la legislación del Martillero Público y elaborar propues-tas 230917RR.MM. Nºs. 354, 355, 356 y 357-2002-JUS.- Autorizan aprocuradora iniciar acciones judiciales a presuntos responsa-bles de la comisión de delito contra la fe pública 230917RR.VMs. Nº 187, 189, 190 y 191-2002-JUS.- Autorizan a di-versas asociaciones el funcionamiento de centros de concilia-ción con sede en las ciudades de Lima y Piura 230919R.VM. Nº 188-2002-JUS.- Autorizan funcionamiento de cen-tro de formación y capacitación de conciliadores extrajudicialescon sede en la ciudad de Lima 230921Fe de erratas R.M. Nº 343-2002-JUS 230921

PRODUCE

D.S. N° 003-2002-PRODUCE.- Aprueban Límites Máxi-mos Permisibles y Valores Referenciales para las activida-des industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel

230921D.S. N° 004-2002-PRODUCE.- Modifican el Reglamento dela Ley General de Pesca y los DD.SS. N°s. 004 y 008-2002-PEy 003-98-PE 230925R.S. N° 009-2002-PRODUCE.- Designan Director Ejecutivodel Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita 230927

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 324-2002-RE.- Nombran Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Vene-zuela 230927

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Pág. 230896 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

Res. Nº 657-2002-JNE.- Declaran fundada tacha interpuestacontra candidato a la alcaldía del Concejo Distrital deMiraflores, provincia de Lima 230940

ONPE

Fe de Erratas R.J. Nº 327-2002-J/ONPE 230942

REGISTRO NACIONAL DEIDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 694-2002-JEF/RENIEC.- Designan Gerente Generaldel RENIEC 230942

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 1775-2002-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Ad-junta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial de Preven-ción del Delito del Cusco 230942

S B S

Res. SBS Nº 904-2002.- Autorizan inscripción de persona na-tural en el Registro del Sistema de Seguros 230942

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONALDE DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 006-CND-P-2002.- Aprueban Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del Consejo Nacional de Descentrali-zación para el ejercicio 2002 230943

CONSUCODE

Res. Nº 700/2002.TC-S2.- Sancionan a Constructora de la CruzS.R.L. con suspensión en sus derechos de participar en proce-sos de selección y contratar con el Estado 230943

ESSALUD

Res. Nº 426-PE-ESSALUD-2002.- Declaran nulidad de adju-dicación directa pública sobre servicio de mantenimiento deinfraestructura física para el Hospital Nacional GuillermoAlmenara Irigoyen 230944Res. Nº 429-PE-ESSALUD-2002.- Declaran nulidad deadjudicación directa selectiva referida al cambio de piso de sa-las de hemodiálisis del Centro Médico Santa Rosa de Comas

230946RR. Nºs. 431 y 432-PE-ESSALUD-2002.- Declaran nulidadde adjudicaciones directas selectivas sobre servicio de trasla-do de pacientes de los Hospitales de Cañete y Gustavo Lanatta- Huacho 230947

INDECOPI

Res. Nº 0095-2002/INDECOPI-CRT.- Aprueban Reglamen-to de Sellos de Conformidad 230948

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 621/INC.- Sancionan con multa a persona natural y aempresa por ejecutar obras de demolición parcial en inmueblede valor monumental del Centro Histórico de Lima 230954R.D. Nº 623/INC.- Sancionan con multa a persona natural pordesmantelar monumento de tercer orden ubicado en el distritode Barranco, provincia de Lima 230955

SALUD

R.S. Nº 024-2002-SA.- Designan Jefe del Seguro Integral deSalud 230927R.M. Nº 1567-2002-SA/DM.- Designan Director Ejecutivo dela Unidad Territorial de Salud Caraz 230928R.M. Nº 1568-2002-SA/DM.- Designan Director Ejecutivo deAuditoría Interna y Director de la REDess Collao de la Direc-ción Regional de Salud Puno 230928R.M. Nº 1572-2002-SA/DM.- Rectifican resolución mediantela cual se designaron a diversos funcionarios de la DirecciónRegional de Salud Tumbes 230928R.M. Nº 1573-2002-SA/DM.- Rectifican resolución que diopor concluida designación de Director de la Oficina de Esta-dística e Informática 230928R.M. Nº 1576-2002-SA/DM.- Designan representante del Mi-nisterio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pú-blica de Piura 230929

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 573-2002-MTC/15.02.- Designan Director Generalde Caminos y Ferrocarriles 230929R.M. Nº 574-2002-MTC/15.02.- Autorizan a procurador ini-ciar acciones correspondientes a presuntos responsables dedelito contra la fe pública 230929R.M. Nº 584-2002-MTC/15.01.- Designan Asesor Ad Hono-rem en Política Aérea 230930R.D. Nº 205-2002-MTC/15.16.- Otorgan renovación y modifi-cación de permiso de operación de aviación general - cívicootorgado a Alas de Esperanza Perú 230930R.D. Nº 207-2002-MTC/15.15.- Otorgan licencia a SakaguchiServicios Generales EIRL para prestar servicio deavituallamiento a naves en bahía y terminal portuario del Ca-llao 230931RR.DD. Nºs. 898 y 899-2002-MTC/15.18.- Sancionan a di-versos conductores con suspensión de sus licencias de condu-cir 230931

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 087, 088 y 089-2002-VIVIENDA.- Autorizan aprocuradores iniciar proceso judicial contra personas jurídicaspor defectos constructivos en la ejecución de obras para diver-sos centros educativos 230935

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 776-2002-GG-PJ.- Aceptan donación de diver-sos bienes efectuada a favor del Poder Judicial 230937Res. Adm. Nº 790-2002-GG-PJ.- Declaran nulidad de proce-so de adjudicación de menor cuantía convocado para contratarservicios de ascensorista 230938Res. Adm. Nº 794-2002-GG-PJ.- Declaran nulidad de proce-so de adjudicación de menor cuantía convocado para la ejecu-ción del mejoramiento del sistema eléctrico del Módulo Bási-co de Justicia "José Leonardo Ortiz" 230938

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 054-2002-AMAG-CD/P.- Exoneran de proceso de se-lección la prórroga de plazo de contrato de arrendamiento delocal donde funciona la Academia de la Magistratura 230939

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Res. Nº 649-2002-JNE.- Aprueban nuevo símbolo de la orga-nización política nacional Partido Perú Posible 230940

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Pág. 230897NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 27837

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIALREVISORA DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 1º.- Objetivo de la LeyConstitúyase una Comisión Especial encargada de re-

visar el texto del Código Penal, normas modificatorias yadecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Romade la Corte Penal Internacional, ratificado por el Perú, ydemás instrumentos internacionales, a fin de elaborar un"Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal" res-pecto de los artículos cuya modificación se considere per-tinente. Para tal efecto, la Comisión está facultada paracoordinar con los diversos sectores, instituciones o perso-nas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones osugerencias.

Artículo 2º.- PlazoLa Comisión Especial tiene el plazo de un año para con-

cluir la labor encomendada en el artículo 1º de la presenteLey. Este plazo se computará a partir del día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- ConformaciónLa Comisión Especial creada por la presente Ley esta-

rá integrada por los siguientes miembros:

a) Tres Congresistas de la República, uno de los cualesla preside, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comi-sión de Justicia;

b) Dos representantes del Poder Ejecutivo, designadospor el Ministerio de Justicia;

c) Dos representantes del Poder Judicial, designadospor la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia;

d) Un representante del Ministerio Público, designadopor el Fiscal de la Nación;

e) Tres representantes de las Universidades de la Re-pública que tengan Facultad de Derecho con antigüedadno menor de diez años, designados por la Asamblea Na-cional de Rectores;

f) Dos representantes de la Junta de Decanos de losColegios de Abogados del Perú; y,

g) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 4º.- Representación ad honoremLa representación de las instituciones nombradas en el

artículo anterior se ejerce en forma ad honorem.Artículo 5º.- GastosLos gastos que irrogue el cumplimiento de la presente

Ley son de cuenta del Congreso de la República.Artículo 6º.- Derogatoria de la Ley Nº 27421Deróganse la Ley Nº 27421 y todas las demás disposi-

ciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembredel dos mil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

SUNARP

Res. Nº 425-2002-SUNARP/SN.- Modifican fechas de realiza-ción del II Encuentro Registral del Sur, a realizarse en la ciu-dad de Arequipa 230956Res. Nº 431-2002-SUNARP/SN.- Modifican resolución quereglamentó inscripción de miembros electos de consejos di-rectivos y otros actos de Colegios Profesionales en el Registrode Personas Jurídicas creadas por Ley 230956

SUNASS

Res. Nº 052-2002-SUNASS/CD.- Confirman resolución me-diante la cual se otorgó plazo a EMAPA CAÑETE para iniciardevolución de montos indebidamente cobrados a usuarios

230957Res. Nº 053-2002-SUNASS/CD.- Confirman la Res. Nº 048-2002-SUNASS-GG, sobre amonestación a EPS MANTARO porincumplir plazo para aplicar segunda etapa de reordenamientotarifario 230958

SUNAT

Res. Nº 282-2002/SUNAT.- Declaran nulidad de la Adju-dicación de Menor Cuantía de Bienes Nº AMCB-359-2002-SUNAT 230959

SUPERINTENDENCIA DEBIENES NACIONALES

RR. Nºs. 151, 152 y 154-2002/SBN-GO-JAR.- Disponen ins-cripción en primera de dominio a favor del Estado de diversosterrenos ubicados en las provincias de Lima y Tumbes

230960

Res. Nº 153-2002/SBN-GO-JAR.- Rectifican área de terrenorústico ubicado en la provincia de Pisco 230962Res. Nº 155-2002/SBN-GO-JAR.- Declaran desafectación afavor del Estado de predio ubicado en la provincia de Lima

230962

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 568-2001-MML-DMDU.- Aprueban proyectos yautorizan ejecución de obras de habilitación urbana de terrenoubicado en el distrito de Santiago de Surco 230963

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

R.A. Nº 1279-2002-DA/MDB.- Disponen que obreros de laMunicipalidad pasen al régimen laboral de la actividad privada

230964

MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

R.A. Nº 1137.- Aprueban acumulación de lotes ubicados en eldistrito 230965

MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

Edicto Nº 001-2002/MDSMP.- Aprueban modificación del Re-glamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

230966

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Pág. 230898 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

JESÚS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del Congreso dela República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres díasdel mes de octubre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17727

LEY Nº 27838

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRANSPARENCIA Y SIMPLIFICACIÓNDE LOS PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS

DE TARIFAS

Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónLa aplicación de la presente ley se extiende a todos los

Organismos Reguladores de Servicios Públicos contem-plados en la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en Servicios Públi-cos.

Artículo 2º.- Objeto de la normaLa presente Ley tiene por objeto garantizar que la fun-

ción reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a cri-terios técnicos, legales y económicos, y establecer losmecanismos que garanticen efectivamente la mayor trans-parencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas,mediante el acceso a toda la información utilizada por losOrganismos Reguladores.

Artículo 3º.- Procedimiento de determinación de ta-rifas

El Organismo Regulador fijará el procedimiento paradeterminar la regulación de las tarifas, mediante norma delmás alto rango de la entidad y comprenderá, entre otrosaspectos, los siguientes:

1. Las unidades orgánicas que intervienen en el pro-cedimiento de fijación de tarifas reguladas.

2. Las atribuciones de cada una de las unidades orgá-nicas sobre la materia.

3. Los plazos perentorios que se le asigna a cada uni-dad orgánica para su pronunciamiento respecto delas materias de su competencia.

4. Las fechas de las audiencias públicas programadas.5. La aplicación del recurso impugnatorio que las Em-

presas Prestadoras y los Organismos Representa-tivos de Usuarios puedan interponer en contra de laresolución emitida por el Organismo Regulador, seregirá por las disposiciones establecidas por la Leyde Procedimiento Administrativo General para elrecurso de reconsideración. El texto completo delrecurso deberá publicarse en la página web del or-ganismo regulador ante el cual se presente, pudien-do los legitimados interesados expresar lo que con-sideren pertinente en el plazo que se establezca paratal efecto.

6. El flujograma correspondiente.

Artículo 4º.- Transparencia en la informaciónLas empresas prestadoras y las organizaciones repre-

sentativas de usuarios, así como toda persona, tienen elderecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes,modelos económicos y memorias anuales que constituyanel sustento de las Resoluciones que fijan los precios regu-lados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º,incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado.

Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar,en su página web institucional y en el diario oficial El Pe-ruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regula-da y una relación de la información a que se refiere el pá-rrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábi-les.

La Resolución que fija tarifas reguladas, su exposiciónde motivos, así como toda Resolución que pudiera tenerimplicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en eldiario oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad.

Artículo 5º.- Información confidencialLa calificación de la información "confidencial" referida

al secreto comercial o industrial de las empresas presta-doras de servicios públicos, deben constar en resoluciónmotivada expedida por el Consejo Directivo del OrganismoRegulador.

Artículo 6º.- Plazo para acceder a informaciónLa información a que se refiere el primer párrafo del

artículo 4º debe ser proporcionada por el Organismo Re-gulador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes derecibida la solicitud. El pago por el derecho correspondien-te deberá estar incorporado en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de la entidad correspondiente.

Artículo 7º.- Audiencias públicasEl Organismo Regulador está obligado, con anteriori-

dad a la publicación de la Resolución que fija tarifas regu-ladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas enla cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología,estudios, informes, modelos económicos o dictámenes queservirán de justificación en la fijación de las tarifas regula-das. De todo ello quedará constancia en la parte conside-rativa de la referida Resolución.

El mismo trámite debe seguirse en aquellos casos enlos cuales se haya producido una variación en los crite-rios, metodología o modelos económicos utilizados.

Artículo 8º.- Audiencias privadasLas empresas prestadoras y las organizaciones repre-

sentativas de usuarios, están facultadas para solicitar yobtener audiencias con los funcionarios del OrganismoRegulador, a fin de intercambiar opiniones respecto del pro-ceso de fijación de precios regulados, sin perturbar el nor-mal desenvolvimiento del procedimiento.

El Organismo Regulador publicará en su página webuna relación de las reuniones que hubiere celebrado conla(s) empresa(s) prestadora(s) y organizaciones represen-tativas de usuarios, publicación que habrá de contener:

a) El nombre de las empresas prestadoras y sus re-presentantes.

b) Los funcionarios del Organismo Regulador.c) El nombre de las organizaciones de usuarios y sus

representantes.d) Otras personas jurídicas y entidades públicas, vin-

culadas a los procedimientos de fijación de preciosregulados, así como sus representantes.

e) El lugar, fecha, hora, asuntos tratados en la reunióny conclusiones a las que se hubieran arribado.

Artículo 9º.- Responsabilidad administrativa y pe-nal

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Leyacarrea, para los funcionarios públicos de los OrganismosReguladores, responsabilidad administrativa y será consi-derado como una falta grave, sancionable con destitución,sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubierelugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS,COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Definiciones

EMPRESA PRESTADORA.- Persona natural o jurídi-ca que cuenta con titularidad legal o contractual para laprestación de servicios públicos.

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Pág. 230899NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

ORGANIZACIÓN REPRESENTATIVA DE USUA-RIOS.- Es la persona jurídica debidamente inscrita quetiene por objeto velar por los intereses de los usuariosy/o consumidores que de forma eventual o permanentetienen acceso o se sirven de algún servicio público.

TARIFA REGULADA.- Es el valor de la contrapresta-ción que se paga por un servicio público, sujeto a determi-nación por los Organismos Reguladores, de conformidadcon el marco normativo vigente.

SEGUNDA.- Norma derogatoriaDéjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 124-2001-

PCM y todas las disposiciones que se opongan a la pre-sente Ley.

TERCERA.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de

su publicación en el diario oficial.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dosmil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTESegunda Vicepresidenta delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres díasdel mes de octubre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

17728

PODER EJECUTIVO

P C M

Declaran el 26 de enero como el Día delos Mártires del Periodismo Peruano

DECRETO SUPREMONº 097-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el aporte de la prensa nacional es fundamentalpara el respeto y plena vigencia de la Democracia y el Es-tado de Derecho en el Perú;

Que, el día 26 de enero de 1983 se produjo un hechotrágico de repercusión nacional, entrañando la pérdida de

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 019-2002-EF/76.01A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL

E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

GASTOS EN PREVENCIÓN DEL FENÓMENO EL NIÑO 2002 - 2003

En el marco de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,sobre las atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se comunica a los Pliegos Presu-puestarios que con la finalidad de tener permanentemente actualizada el adecuado registro de la ejecución degastos referidos exclusivamente a la prevención del Fenómeno El Niño 2002- 2003, éstos deberán ser ejecuta-dos a través de la siguiente cadena funcional:

Función : La que correspondaPrograma : 024 Defensa contra siniestrosSub programa : 0066 Defensa Civil

Actividad : 1 00775 Prevención – Fenómeno El Niño 2002 – 2003Proyecto : 2 00776 Prevención – Fenómeno El Niño 2002 – 2003

Dicha estructura es aplicable para cualquier fuente de financiamiento a partir del mes de octubre, para cuyoefecto de ser necesario los Pliegos efectuarán las modificaciones presupuestarias en el marco de la norma-tividad presupuestaria vigente.

Lima, 2 de octubre del 2002

NELSON SHACK YALTADirector General

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

17661

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Pág. 230900 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

la vida de ocho periodistas en el poblado de Uchuraccay,Ayacucho, en circunstancias en la que se encontraban cum-pliendo con su deber;

Que, el Gobierno del Perú reconoce la dedicación, te-són, responsabilidad y riesgo de la labor periodística;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 24) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declarar el día 26 de enero como el Díade los Mártires del Periodismo Peruano, en honor a loshombres y mujeres de prensa caídos en el cumplimientode su deber y de todo aquel que difunde la informaciónveraz, indispensable para garantizar el conocimiento opor-tuno de la verdad.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado porel Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en Uchuraccay, Ayacucho, a los tres días del mesde octubre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

17729

Incluyen a la Provincia Constitucionaldel Callao dentro de los alcances delD.S. Nº 088-2002-PCM, para realizaracciones de prevención y mitigación dedaños por el fenómeno "El Niño"

DECRETO SUPREMONº 098-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5 de setiembre de 2002, mediante De-creto Supremo Nº 088-2002-PCM, se declaró en emergen-cia ante la inminencia del fenómeno "El Niño" y por el pla-zo de sesenta (60) días a los departamentos de Tumbes,Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima,Ica y San Martín, estableciéndose las Entidades que po-dían contratar al amparo de dicho Decreto Supremo parala ejecución de las correspondientes acciones de preven-ción y mitigación de daños;

Que, es necesario incluir dentro de las zonas declara-das en emergencia, a la Provincia Constitucional del Ca-llao;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de laConstitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo; en concordancia con lo dispuestoen el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Inclúyase, dentro de los alcances del De-creto Supremo Nº 088-2002-PCM, a la Provincia Constitu-cional del Callao, a efectos que en su jurisdicción se pue-dan realizar las acciones de prevención y mitigación dedaños por el fenómeno "El Niño".

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministrode Agricultura, Ministro de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, Ministro de la Producción, Ministro de Salud,Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de laMujer y Desarrollo Social, Ministro de Educación, Ministrode Energía y Minas y Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres díasdel mes de octubre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17730

Aprueban suscripción del Convenio deAdministración de Fondos con el PNUDdestinado a brindar asistencia para elProceso de Modernización y Descentrali-zación de la Gestión del Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 434-2002-PCM

Lima, 30 de setiembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658 de fecha 30.1.2002, seaprueba la "Ley de la Modernización de la Gestión del Es-tado" con la finalidad obtener mayores niveles de eficien-cia del aparato estatal, de manera que se logre una mejoratención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el usode los recursos públicos;

Que, las diferentes actividades que regirán la Conduc-ción del Proceso de Modernización y Descentralización dela Gestión del Estado son de responsabilidad de la Secre-taría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo deMinistros;

Que, se ha determinado técnicamente las ventajas com-parativas que justifican la suscripción de un convenio deadministración de fondos, con el propósito de establecermecanismos de coordinación, cooperación y asistenciapara la implementación de actividades orientadas a brin-dar asistencia técnica y profesional para el Proceso deModernización y Descentralización de la Gestión del Esta-do;

Que, las actividades a ser desarrolladas cuentan conel marco de cobertura presupuestal que permita su ejecu-ción eficaz y oportuna;

Que, de acuerdo con el Artículo 28º de la Ley Nº 27573- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2002, los Convenios de Administración de recursos quelos Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos in-ternacionales para encargarles la administración de susrecursos, se aprueban por Resolución Suprema;

Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desa-rrollo - PNUD es un Organismo Multilateral de CooperaciónTécnica que impulsa la Ejecución Nacional de Proyectos,entendida como una modalidad orientada, fundamentalmen-te, a fortalecer las capacidades técnicas e institucionales exis-tentes en el país, utilizando y promoviendo la capacidad yeficiencia de los organismos nacionales de ejecución;

De conformidad con la Ley Nº 27573 "Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año 2002", Decreto Le-gislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; Decreto Supre-mo Nº 083-2002-PCM que aprueba el Reglamento de Or-ganización y Funciones de la Presidencia del Consejo deMinistros; y,

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Pág. 230901NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la suscripción del Convenio deAdministración de Fondos, entre la Presidencia del Con-sejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, con el propósito de establecermecanismos de coordinación, cooperación y asistenciapara la implementación de actividades orientadas a brin-dar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Mo-dernización y Descentralización de la Gestión del Estado.

Artículo 2º.- Las condiciones específicas relacionadasa la denominación, plazo, presupuesto involucrado, com-promisos específicos de las partes y demás condiciones,se encuentran detalladas en el proyecto de convenio quecomo anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

17681

Autorizan viaje del Ministro de Relacio-nes Exteriores a Finlandia, Rumania yYugoslavia, en visita oficial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 435-2002-PCM

Lima, 2 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Relaciones Exteriores, EmbajadorAllan Wagner Tizón, ha sido invitado a realizar Visitas Ofi-ciales a la República de Finlandia, a Rumania y a la Repú-blica Federal de Yugoslavia, del 2 al 10 de octubre de 2002;

Que las mencionadas Visitas Oficiales tienen comoobjetivo fortalecer las relaciones bilaterales del Perú conestos países, así como impulsar el intercambio comercialy las inversiones;

Que, asimismo, se sostendrán reuniones con las másaltas autoridades de los países mencionados y se suscri-birán diversos instrumentos bilaterales orientados al forta-lecimiento de las relaciones políticas y académicas y seofrecerán conferencias informativas sobre temas econó-micos relacionados con el Perú;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instruc-ción (GAB) Nº 959-2002, del Gabinete del señor Ministro,de 26 de setiembre de 2002;

De conformidad con el inciso b) del artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembrede 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de 14 de junio de2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro deRelaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón, enVisita Oficial a la República de Finlandia, del 2 al 5 de octu-bre; a Rumania, el 7 y 8 de octubre y a la República Fede-ral de Yugoslavia, el 9 y 10 de octubre de 2002.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución por concepto de pasa-jes US$ 7 564,74, viáticos US$ 2 860,00 y tarifa por uso deaeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Pre-supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores debien-do rendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) días al término de la referida comisión.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

17682

Encargan el Despacho de RelacionesExteriores al Presidente del Consejo deMinistros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 436-2002-PCM

Lima, 2 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Relaciones Exteriores, EmbajadorAllan Wagner Tizón, se ausentará del país del 2 al 10 deoctubre de 2002, para realizar Visitas Oficiales a la Repú-blica de Finlandia, a Rumania y a la República Federal deYugoslavia;

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa-cho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure laausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127ºde la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro deRelaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Minis-tros, doctor Luis Solari de la Fuente, mientras dure la au-sencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

17683

Autorizan viaje del Secretario de Ges-tión Pública para participar en eventosorganizados por el CLAD que se lleva-rán a cabo en Portugal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 367-2002-PCM

Lima, 3 de octubre de 2002

Vistos los Memorandos Nºs. 151 y 163-2002-PCM/SGP,remitidos por el Secretario de Gestión Pública de la Presi-dencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 1151-2002-PCM/DM.100 remitido por el Presidente del Consejo deMinistros;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro Latinoamericano de Administración parael Desarrollo - CLAD, ha cursado invitación a la Presiden-cia del Consejo de Ministros para asistir a la "XXXII Re-unión del Consejo Directivo del CLAD" y al "VII CongresoInternacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y dela Administración Pública" que se llevarán a cabo del 8 al11 de octubre del año en curso, en la ciudad de Lisboa,Portugal;

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Pág. 230902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

Que, es pertinente autorizar el viaje del Secretario deGestión Pública de la Presidencia del Consejo de Minis-tros para que concurra a la XXXII Reunión del ConsejoDirectivo del CLAD, en su calidad de Representante Alter-no del Perú ante el mencionado Consejo Directivo;

Que, asimismo, en el marco del "VII Congreso Inter-nacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de laAdministración Pública" se analizarán temas relacionadoscon la configuración del Estado y su aparato de gestión,por lo que resulta importante la participación del Secreta-rio de Gestión Pública, teniendo en cuenta que conformeal numeral 35.2) del Artículo 35º del Decreto Supremo Nº083-2002-PCM, concordante con el numeral 1.2 del Artí-culo 1º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernizaciónde la Gestión del Estado, la Secretaría de Gestión Públicatiene como función conducir y coordinar el proceso demodernización del Estado;

Que, el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 dispone que se encuentran exceptuados de la prohi-bición de efectuar viajes al exterior dispuesta por el nume-ral 3.1 del Artículo 3º de la citada norma legal, entre otrosfuncionarios, los Secretarios Generales y funcionarios derango equivalente según norma legal expresa;

Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, esta-blece que los órganos de línea están a cargo de Secreta-rios con rango de Secretario General de Ministerio; por loque el Secretario de Gestión Pública de la Presidencia delConsejo de Ministros se encuentra comprendido en la ex-cepción dispuesta por el Artículo 4º del Decreto de Urgen-cia Nº 030-2002;

Que, el costo de los pasajes aéreos será cubierto porel Programa de las Naciones Unidas en el marco del Pro-yecto PER 96/003 "Modernización del Poder Ejecutivo";

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27169,Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del economista MARIORIOS ESPINOZA, Secretario de Gestión Pública de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Lisboa,Portugal, del 6 al 12 de octubre de 2002, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Reso-lución.

Artículo 2º.- El egreso que origine el cumplimiento dela presente Resolución será asumido por la Unidad Ejecu-tora 003 Secretaría General - PCM, de acuerdo al siguien-te detalle:

Viáticos US$ 1 820,00Tarifa CORPAC US$ 25,00

Artículo 3º.- El funcionario autorizado deberá presen-tar al Titular del Pliego un informe de las acciones realiza-das, así como la rendición de cuentas correspondientes,dentro de los quince días calendario siguientes de efec-tuado el viaje.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere-cho a exoneración de impuestos ni derechos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

17726

AGRICULTURA

Autorizan al Programa de Desarrollode Sanidad Agropecuaria contratar deservicios de incremento de carga y deinstalación de nuevo suministro me-diante proceso de adjudicación demenor cuantía

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 188-2002-AG-SENASA

Lima, 30 de setiembre de 2002

VISTO:

El Informe técnico suscrito por el Jefe de la Unidad Eje-cutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria yel Informe legal suscrito por la Directora General de Ase-soría Jurídica, los mismos que sustentan la convenienciade contratar los servicios de ampliación y nuevo suminis-tro eléctrico bajo la modalidad de Servicios Personalísi-mos;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Mi-nisterio de Agricultura, se crea como Organismo PúblicoDescentralizado, entre otros, el Servicio Nacional de Sani-dad Agraria – SENASA y mediante Decreto Supremo Nº24-95-AG se aprueba su Reglamento de Organización yFunciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF, seaprueba una Operación de Endeudamiento Externo entrela República del Perú y el Banco Interamericano de Desa-rrollo – BID, destinada a financiar parcialmente el Progra-ma de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, cuyos tér-minos de ejecución se detallan en el Contrato de PréstamoNº 1025/OC-PE;

Que, el Programa antes indicado lo viene ejecutando elSENASA desde el año 1998, con la finalidad de elevar losniveles de sanidad agraria del país a través del fortaleci-miento de sus acciones permanentes y la ejecución de pro-yectos específicos;

Que, entre las acciones de carácter permanente se in-cluyen los servicios de diagnóstico en sanidad animal ysanidad vegetal, asimismo, como parte de la ejecución deproyectos específicos está considerada la declaración deáreas libres de moscas de la fruta y la promoción del usodel control biológico de plagas agrícolas, para lo cual elSENASA ha contratado la ejecución de obras para la “Re-modelación y Ampliación de los Laboratorios de SanidadAnimal, Sanidad Vegetal, Moscas de la Fruta y Centro deEventos en La Molina y Nuevas Edificaciones para el Cen-tro de Control Biológico en Ate-Vitarte, del Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria – SENASA”;

Que, las obras antes indicadas se encuentran en suetapa final, requiriéndose por ello la contratación de losservicios de incremento de carga en el suministro N°651829 hasta la potencia de 500 Kw. m.d., de incrementode carga en el suministro N° 525946 hasta la potencia de721 Kw. m.d., y de instalación de un nuevo suministro trifá-sico de 811,2 Kw. m.d.;

Que, la ampliación de los suministros existentes, asícomo la instalación del nuevo suministro, son trabajos al-tamente especializados para lo cual se requiere personaly equipamiento especializado, siendo este requisito apli-cable también a los materiales y equipos a suministrar.Igualmente, los servicios en su conjunto, deben cumplircon procedimientos y estándares técnicos que requierenla supervisión y aprobación por parte de la concesionariadel servicio;

Que, por lo expuesto en el considerando precedente, lomás conveniente para el SENASA, en términos de espe-cialización, calidad del servicio, seguridad, oportunidad ycosto, es la contratación de la concesionaria;

Que, el Artículo 19° inciso h) del Decreto Supremo N°012-2001-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que estánexoneradas de los procesos de Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso,las adquisiciones y contrataciones que se realicen por Ser-vicios Personalísimos;

Que, la empresa concesionaria cumple con las carac-terísticas establecidas en el Artículo 111° del Decreto Su-premo N° 013-2001-PCM – Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, para calificar susservicios como Servicios Personalísimos;

Que, de conformidad con el Artículo 116° del Regla-mento antes citado las adquisiciones y contrataciones exo-neradas de conformidad con el Artículo 19° de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectúanmediante proceso de Adjudicación de menor Cuantía, paralo cual se debe determinar la dependencia que se encar-gará de realizarla;

Que, por Resolución Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA,se crea el Comité de Coordinación y la Unidad de Ejecu-ción del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agrope-cuaria;

Con la visación de la Directora General de AsesoríaJurídica y del Jefe de la Unidad de Ejecución del Programade Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria;

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Pág. 230903NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di-recta Pública, la contratación de los Servicios Personalísi-mos de incremento de carga en el suministro N° 651829hasta la potencia de 500 Kw. m.d., de incremento de cargaen el suministro N° 525946 hasta la potencia de 721 Kw.m.d., y de instalación de un nuevo suministro trifásico de811,2 Kw. m.d.

Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora Programade Desarrollo de Sanidad Agropecuaria para que procedaa realizar las contrataciones indicadas en el Artículo pre-cedente mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía, por un valor referencial de Ciento veintidós mil nove-cientos sesenta y ocho y 20/100 Nuevos Soles (NS/. 122968,20).

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución yde los informes que la sustentan a la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez (10) días calendariosiguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA CARB0NELL TORRESJefe

17564

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 033-2002-AG-SENASA-DGSA

Mediante Oficio Nº 706-2002-AG-SENASA-OGAJ elServicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 033-2002-AG-SENASA-DGSA, publicada en la edición del 20 de se-tiembre de 2002, en la página 230226.

En el Cuadro del Artículo Único

DICE:

Número de Registro Nombre Comercial Elaborador

A0103N0762 SUPERCAN CACHORRO DIVASA-FARMAVIC S.A.HIGADO (HUMEDO)

DEBE DECIR:

Número de Registro Nombre Comercial Elaborador

A.1.03.N.0762 SUPERCAN CACHORRO RINTI S.A.HIGADO (HUMEDO)

17577

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar EPa Chile para participar en el EjercicioCombinado de Operaciones deMantenimiento de Paz "Cabañas 2002"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1546-DE/EP/CP-JAPE 1-1/

Lima, 27 de setiembre de 2002

Visto, el Oficio Nº 385 H-4/DIPLANO de 10 de setiem-bre de 2002, de la Dirección de Planes y Operaciones delEjército;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 183 H/DIPLANO de 14 de junio de 2002, el Sr. General de Ejérci-to Comandante General del Ejército, aprueba el viaje enComisión de Servicio de diez (10) Oficiales, un (1) Técni-co, seis (6) Suboficiales y catorce (14) Sgtos. 1º REE, comointegrantes de la delegación del Ejército que participará enel Ejercicio Combinado de Operaciones de Mantenimientode Paz "CABAÑAS 2002", a realizarse en la ciudad deSantiago de Chile - República de Chile, del 10 al 31 deoctubre de 2002;

Que, mediante el Oficio Nº 344 H-4/DIPLANO de 14 deagosto de 2002, se remite la relación del personal militardesignado para participar en el Ejercicio Combinado deOperaciones de Mantenimiento de Paz "CABAÑAS 2002",con indicación de las fechas de viaje;

Que, mediante el documento del visto, se confirma la parti-cipación de la delegación peruana en el Ejercicio Combinadode Operaciones de Mantenimiento de Paz "CABAÑAS 2002",a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile - República deChile, en las fechas indicadas en el oficio del párrafo anterior;

Que, mediante el Oficio Nº 386 H-4/DIPLANO de 10 desetiembre de 2002, se comunica que el Sgto. 1º REE BA-RRANZUELA CABREDO César, ha sido reemplazado porproblemas de índole personal por el Sgto. 1º REE LINA-RES SAURIN Hitler, para conformar la delegación que nosrepresentará en el Ejercicio Combinado de Operacionesde Mantenimiento de Paz "CABAÑAS 2002", a realizarseen la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile;

Que, los gastos de transporte aéreo, alimentación yhospedaje serán cubiertos por el gobierno de los EstadosUnidos de América (EUA);

Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 6 de junio de 2002, establece que las autorizacio-nes de viajes al exterior que no irroguen gastos al Estado,se efectuaran mediante resolución del titular de la entidadcorrespondiente; y,

Estando a lo propuesto por el Sr. General de EjércitoComandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio, al perso-nal militar EP, que se indica, quienes participarán en el Ejerci-cio Combinado de Operaciones de Mantenimiento de Paz"CABAÑAS 2002", a realizarse en la ciudad de Santiago deChile - República de Chile, del 10 al 31 de octubre de 2002:

1. PERSONAL QUE VIAJARÁ EL 10 DE OCTUBRE DE 2002

OFICIALES

- MY. INF. FLORES HUERTA Luis Froilan CIP: 113927400- CAP. INF. BENAVIDES FEBRES Ricardo Aníbal CIP: 116962900- CAP. ING. VASQUEZ RUIZ Santos Javier CIP: 115676400- CAP. ING. CONDORI NINA Edwin Antonio CIP: 116247000- TTE. INF. GALVEZ CHAVERA Sandor Jesús CIP. 118144000- TTE. CAB. LOZANO BUSTAMANTE Jorge Edgardo CIP. 119216700

2. PERSONAL QUE VIAJARÁ DEL 13 DE OCTUBRE DE 2002

a. OFICIALES

- TC. ING. CHAVEZ CATTER José Edgardo CIP: 111286400- CAP. INF. ARBOLEDA VELASCO Oscar Enrique CIP: 116947500- TTE. CAB. ROMANI VARGAS Johnny Jesús CIP. 118507100- TTE. INF. CIEZA SAMILLAN Claudio Pavel CIP. 117826100

b. TÉCNICO Y SUBOFICIALES

- TCO1. EM. PALACIOS JURO Andrés Ancelmo CIP. 307443900- SO1. IM. LUJAN VILCHEZ Augusto Baltazar CIP. 321648900- SO2. IM. DIAZ CLARO Juan Iván CIP: 324139400- SO2. IM. MENDOZA LARCO Ernesto CIP: 325024500- SO2. IM. SAAVEDRA ARMAS Javier CIP. 325010500- SO2. OC. GAMERO CORDOVA Julio César CIP. 322856800- SO3. MCE. PINELLA SOTELO Henry Gilmer CIP: 324753800

c. TROPA REENGANCHADA

- SGTO. 1 REE JARA CHURATA Elvio- SGTO. 1 REE CAHUANA QUELLHUA Manuel- SGTO. 1 REE LINARES SAURIN Hitler- SGTO. 1 REE COSME CANCHA Pedro- SGTO. 1 REE CHIQUE AGUILAR Santos- SGTO. 1 REE ROMERO CABANILLAS Jesús- SGTO. 1 REE BRICEÑO PRADO José- SGTO. 1 REE CORONADO GUERRERO Luis- SGTO. 1 REE ROMERO GARRIDO James- SGTO. 1 REE APOLAYA BARRUTIA Víctor- SGTO. 1 REE APOLAYA BARRUTIA Luis- SGTO. 1 REE MENDIZÁBAL ORTEGA Jorge- SGTO. 1 REE OLIVERA VENTOCILLA Patricio- SGTO. 1 REE CCAMA CUICCA Félix

Artículo 2º.- El Comandante General del Ejército, que-da facultado para variar la fecha de inicio y/o término delnombramiento, sin exceder el plazo total establecido.

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Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gastosal Estado y no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

17570

Autorizan viaje de oficiales de la Mari-na para participar en la recepción delB.A.P. "Antofagasta" que se realizará enEE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1555-DE/MGP

Lima, 30 de setiembre de 2002

Visto el Oficio P.200-1455 de fecha 24 setiembre 2002y documento de fecha 26 setiembre 2002, ambos del Co-mandante General de Operaciones del Pacífico;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado en los documentos delvisto, se ha determinado que es conveniente nombrar enComisión del Servicio al Contralmirante Luis AlejandroRAMOS Ormeño y Capitán de Navío Oleg Nicolás KRIL-JENKO Arnillas, para que viajen a la ciudad de Norfolk,Virginia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a fin que par-ticipen en la recepción del B.A.P. "ANTOFAGASTA", a rea-lizarse del 3 al 7 octubre 2002, por cuanto los conocimien-tos y experiencias a adquirir en dicha recepción, redunda-rán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ám-bito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de Améri-ca, sufragará los gastos por concepto de pasajes, aloja-miento y alimentación del referido Personal Superior;

Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002, Decretode Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolución Suprema Nº 141- DE/SG, de fecha24 julio 2002, reglan los viajes al exterior;

Estando a lo propuesto por el Director de Administraciónde Personal, a lo recomendado por el Director General delPersonal de la Marina y a lo opinado por el ComandanteGeneral de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio al Con-tralmirante Luis Alejandro RAMOS Ormeño, CIP Nº03731261 y Capitán de Navío Oleg Nicolás KRILJENKOArnillas CIP Nº 09708492, para que viajen a la ciudad deNorfolk, Virginia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, apartir del 2 al 7 octubre 2002, a fin que participen en larecepción del B.A.P. "ANTOFAGASTA".

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso-lución, serán sufragados por el Ministerio de Defensa -Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: Lima - Norfolk, Virginia (EE.UU.) - LimaCuenta con apoyo de transporte

Viáticos:US$ 220.00 x 50% x 6 días x 2 personas

Impuesto al Viaje:US$ 25.00 x 2 personas (Perú)

Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina que-da facultado para variar la fecha de inicio y/o término delnombramiento, sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 4º.- El citado Personal Superior, deberá cum-plir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

17490

Autorizan viaje de Oficial FAP paraparticipar en exhibición de materialmilitar que se realizará en Grecia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1556-DE/FAP-CP

Lima, 30 de setiembre de 2002

Visto el Oficio Nº 2603 SGMD/B-03 de fecha 16 de juliode 2002 del Secretario General del Ministerio de Defensa y V-55-COFA-JEMG-Nº 2297 de fecha 25 de setiembre de 2002del Comandante General FAP, referentes a la propuesta denombramiento en Comisión del Servicio al extranjero del Co-ronel FAP LARREA CASTELLANO Jorge Raúl.

CONSIDERANDO:

Que, el citado Oficial Superior ha sido propuesto paraser nombrado en Comisión del Servicio a la RepúblicaHelénica, ciudad de Atenas, del 1 al 5 de octubre de 2002,con la finalidad de participar en la exhibición de materialmilitar denominada "Defendory Internacional 2002", auspi-ciada por el Ministerio de Defensa Nacional de Grecia;

Que, el mencionado evento brindará al indicado OficialSuperior conocimientos de los últimos adelantos tecnoló-gicos en lo referente a material militar, así como el inter-cambio de experiencias con el personal militar de otrasFuerzas Armadas del mundo, lo que redundará en benefi-cio de la institución y por ende en la Defensa Nacional;

Que, los gastos por concepto de transporte aéreo, alo-jamiento y alimentación del indicado Oficial Superior seránsufragados por la institución anfitriona;

Que, los gastos por concepto de viáticos serán sufra-gados al 25% por el Ministerio de Defensa -Fuerza Aéreadel Perú, en razón a las facilidades otorgadas por la institu-ción anfitriona y de conformidad con lo estipulado por elúltimo párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y Resolución Supre-ma Nº 141 DE/SG del 24 de julio de 2002; y,

Estando a lo opinado por el Comandante de Personal,a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a loacordado con el Comandante General de la FAP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio, a la Re-pública Helénica, ciudad de Atenas, del 1 al 5 de octubre de2002, al Coronel FAP LARREA CASTELLANO Jorge Raúl,con la finalidad de participar en la exhibición de material mili-tar denominada "Defendory Internacional 2002", auspiciadapor el Ministerio de Defensa Nacional de Grecia.

Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé-rea queda facultado para variar la fecha de inicio y términodel nombramiento, así como efectuar el reemplazo, a quese refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado.

Artículo 3º.- Los gastos por concepto de transporteaéreo, alojamiento y alimentación del indicado Oficial Su-perior, serán sufragados por la institución anfitriona.

Artículo 4º.- Los gastos por concepto de viáticos al25% e impuestos de aeropuerto serán sufragados por elMinisterio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, en razón alas facilidades otorgadas por la institución anfitriona y deconformidad con lo estipulado por el último párrafo del artí-culo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 dejunio de 2002, y de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos:US$ 260.00 x 1 Oficial x 5 días x 25%

Impuesto de Aeropuerto:US$ 25.00 x 1 Oficial

Artículo 5º.- El citado Oficial Superior, deberá cumplir consustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002.

Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

17491

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ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban Reglamento de la Ley del Sis-tema Nacional de Inversión Pública

DECRETO SUPREMONº 157-2002-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27293, publicada el 28 de ju-nio del año 2000, se creó el Sistema Nacional de InversiónPública con la finalidad de optimizar el uso de los recursospúblicos destinados a la inversión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2000-EF seaprobaron las normas reglamentarias para la aplicación delo dispuesto en la referida Ley;

Que, la existencia del Sistema Nacional de Inversión Pú-blica ha permitido al país en general y a la administraciónpública en particular, contar con una herramienta de gestiónque permite optimizar el uso de los recursos públicos en pro-yectos de inversión socialmente rentables y sostenibles;

Que, las modificaciones de la estructura del Poder Eje-cutivo dispuestas por la Ley Nº 27779, Ley Orgánica quemodifica la organización y funciones de los Ministerios; losmandatos contenidos en la Ley Nº 27783, Ley de Bases dela Descentralización y las disposiciones contenidas en laLey Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI; requieren una adecua-ción de las normas reglamentarias de la Ley Nº 27293, Leydel Sistema Nacional de Inversión Pública;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del nuevo Reglamento delSistema Nacional de Inversión Pública.

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley delSistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta detres capítulos, doce artículos y cinco Disposiciones Com-plementarias y que en anexo forma parte del presente De-creto Supremo.

Artículo 2º.- Precisión sobre la denominación de laDirección General de Programación Multianual del Sec-tor Público

Precísase que toda alusión a la Oficina de Inversiones(ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hechaa la Dirección General de Programación Multianual delSector Público, órgano de línea del Ministerio de Econo-mía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en elmarco de la reestructuración organizativa institucional,aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Artículo 4º.- Disposición DerogatoriaDéjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 086-2000-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos díasdel mes de octubre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONALDE INVERSIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ámbito de aplicación

1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, sesujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las

Directivas que la Dirección General de Programación Mul-tianual del Sector Público emita a su amparo, todas lasEntidades y Empresas del Sector Público No Financiero,que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. Dicha suje-ción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales en cum-plimiento de lo dispuesto por el numeral 19.2. del artículo19º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza-ción; y a las Entidades perceptoras de cooperación técni-ca internacional en el marco de lo dispuesto por la primeradisposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley deCreación de la Agencia Peruana de Cooperación Interna-cional - APCI.

1.2. En ese marco, toda referencia genérica a Entida-des, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Di-rectivas que se expidan a su amparo, se entenderá referi-da a las del Sector Público No Financiero, que, indepen-dientemente de su denominación y oportunidad de crea-ción, ejecutan Proyectos de Inversión Pública.

Artículo 2º Definiciones

2.1. Para efectos de la aplicación de la normatividaddel Sistema Nacional de Inversión Pública se utilizará, ade-más de las definiciones contenidas en el presente artículo,el Glosario de Términos que como anexo forma parte de lapresente norma y las definiciones contenidas en la Directi-va General del Sistema Nacional de Inversión Pública, lamisma que se aprobará mediante Resolución de la Direc-ción General de Programación Multianual del Sector Públi-co.

2.2. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a todaintervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcial-mente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejo-rar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bie-nes o servicios; cuyos beneficios se generen durante lavida útil del proyecto y éstos sean independientes de losde otros proyectos. No es un Proyecto de Inversión Públi-ca las intervenciones que constituyen gastos de operacióny mantenimiento.

2.3. Considérase Recursos Públicos a todos los recur-sos financieros y no financieros de propiedad del Estado oque administran las Entidades del Sector Público. Los re-cursos financieros comprenden todas las fuentes de finan-ciamiento.

CAPÍTULO 2ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA

NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 3º Autoridad Técnico-normativa del Siste-ma

3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3º de laLey Nº 27293, el Ministerio de Economía y Finanzas es lamás alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacionalde Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público.

3.2. La Dirección General de Programación Multianualdel Sector Público tiene competencia para:

a. Aprobar a través de Resoluciones las Directivas ne-cesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional deInversión Pública.

b. Regular procesos y procedimientos, así como emitiropinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectosde Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo de Vida delProyecto.

c. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Ofici-nas de Programación e Inversiones de los Sectores, la in-formación que requiera sobre los Proyectos de InversiónPública.

d. Determinar, en última instancia en caso de discre-pancia, el nivel de estudios que deben seguir los Proyec-tos de Inversión Pública.

e. Autorizar la elaboración de los estudios de factibili-dad.

f. Declarar la viabilidad de los Proyectos de InversiónPública.

g. Autorizar, a solicitud o de oficio, la conformación deconglomerados.

h. Establecer la metodología y los parámetros de eva-luación.

i. Emitir opinión legal sobre la aplicación de las normasdel Sistema Nacional de Inversión Pública.

j. Capacitar a las Oficinas de Programación e Inversio-nes y Unidades Formuladoras en la metodología de elabo-ración y evaluación de proyectos de inversión pública.

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k. Administrar el Banco de Proyectos.l. Otras relacionadas con las funciones antes enuncia-

das o que le sean asignadas por norma expresa.

3.3. La facultad para declarar la viabilidad puede serobjeto de delegación. Dicha delegación incluye la facultadpara aprobar los estudios de preinversión y para determi-nar el nivel de estudios requeridos. Se aprueba medianteResolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finan-zas a propuesta de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público.

Artículo 4º Determinación de Sectores

4.1. Ámbito Institucional de los Sectores: Cada uno delos Sectores conformados para los fines del Sistema Nacio-nal de Inversión Pública se encuentra bajo la responsabilidadde un Ministerio, un Organismo Constitucionalmente Autóno-mo o un órgano representativo de un conjunto de éstos.

4.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: LosSectores tienen la Responsabilidad Funcional de aprobar losLineamientos de Política de la Función a su cargo así comode evaluar los Proyectos de Inversión Pública que se formu-len en el ámbito de determinada función, programa o subpro-grama. La Dirección General de Programación Multianual delSector Público aprueba el Clasificador de ResponsabilidadFuncional del Sistema Nacional de Inversión Pública.

4.3. Sectores: La Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público aprueba el Clasificador Insti-tucional del SNIP, en el cual se señalan las Entidades que,para fines del Sistema Nacional de Inversión Pública, con-forman cada uno de los siguientes Sectores:

1. AGRICULTURA2. CONGRESO DE LA REPÚBLICA3. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA4. CONTRALORÍA GENERAL5. DEFENSA6. DEFENSORÍA DEL PUEBLO7. ECONOMÍA Y FINANZAS8. EDUCACIÓN9. ENERGÍA Y MINAS10. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO11. INTERIOR12. JUSTICIA13. MINISTERIO PÚBLICO14. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL15. PODER JUDICIAL16. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS17. PRODUCCIÓN18. RELACIONES EXTERIORES19. SALUD20. SISTEMA ELECTORAL21. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO22. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES23. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL24. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

4.4. Regiones: Adicionalmente a los Sectores conteni-dos en el listado anterior, se incorporarán los GobiernosRegionales, en la oportunidad y forma en que disponganlas Directivas que, para tal efecto, dictará la Dirección Ge-neral de Programación Multianual del Sector Público.

Artículo 5º Órgano Resolutivo del Sector5.1. El Órgano Resolutivo es el Titular del Sector o la

máxima autoridad ejecutiva en cada Sector y le corres-ponde:

a. Aprobar en el marco de los Lineamientos de Políticadel Sector, el Programa Multianual de Inversión Pública,como parte del Plan Estratégico Sectorial de carácter Mul-tianual. Dichos Lineamientos deben estar referidos a la Res-ponsabilidad Funcional que el Sector tiene a su cargo. Enel caso de que más de un Sector comparta dicha respon-sabilidad, dicha labor debe ser coordinada.

b. Designar al órgano encargado de realizar las funcio-nes de la Oficina de Programación e Inversiones en suSector e informar al Ministerio de Economía y Finanzas ladesignación del funcionario responsable.

c. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos oestudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de In-versión Pública declarados viables. Dicho acto se entien-de ya realizado respecto a los proyectos aprobados en laLey de Presupuesto.

d. Asegurar las condiciones que permitan el adecuadofuncionamiento de la Oficina de Programación e Inversio-nes de su Sector.

5.2. Las competencias enunciadas en el literal c. pre-cedente pueden ser objeto de delegación a favor de lamáxima autoridad administrativa de las Entidades clasifi-cadas en su Sector.

Artículo 6º Oficina de Programación e Inversiones

6.1. La Oficina de Programación e Inversiones es el ór-gano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública encada Sector, sus competencias están relacionadas tantoal ámbito institucional del Sector, como a la Responsabili-dad Funcional que le sea asignada. En consecuencia, lecorresponde:

a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudiosde preinversión.

b. Recomendar y solicitar la declaración de viabilidad.c. Mantener actualizada la información registrada en el

Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos parasu evaluación.

d. Hacer recomendaciones y propuestas a la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público,respecto de la metodología y parámetros de evaluación delos Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo suresponsabilidad funcional.

e. Capacitar permanentemente al personal técnico en-cargado de la identificación, formulación y evaluación deproyectos en su Sector.

f. Declarar la viabilidad de los proyectos, cuando hayarecibido la delegación a que hace referencia el numeral3.3.

g. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo el Progra-ma Multianual de Inversión Pública del Sector.

h. Velar por que los Proyectos de Inversión Pública seenmarquen en los Lineamientos de Política, en el Progra-ma Multianual de Inversión Pública, en el Plan EstratégicoSectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desa-rrollo Regional.

6.2. Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales pre-cedentes, la Dirección General de Programación Multianualdel Sector Público aprobará las normas que regulan losprocesos y procedimientos a cargo de las Oficinas de Pro-gramación e Inversiones.

6.3. Las competencias enunciadas en el literal f. prece-dente pueden ser objeto de delegación a favor de los Titu-lares de las Entidades clasificadas en su Sector. Dicha de-legación se aprueba por Resolución fundamentada del Ór-gano Resolutivo del Sector.

Artículo 7º Unidades Formuladoras y Unidades Eje-cutoras

7.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o depen-dencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1º de lapresente norma, registrada ante la Dirección General de Pro-gramación Multianual del Sector Público, a pedido de unaOficina de Programación e Inversiones. Es la responsable deelaborar los estudios de preinversión. La Unidad Formulado-ra sólo puede formular proyectos en concordancia con losLineamientos de Política dictados por el Sector responsablede la Función, Programa o Subprograma en el que se enmar-ca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianualde Inversión Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carác-ter Multianual y los Planes de Desarrollo Regional.

7.2. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o depen-dencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1º de lapresente norma, con capacidad legal para ejecutar Pro-yectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividadpresupuestal vigente. Es la responsable de la elaboracióndel expediente técnico, la ejecución y la evaluación ex post.

CAPÍTULO 3PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS GENERALES

Artículo 8º Declaración de viabilidad

8.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a laelaboración del expediente técnico y su ejecución. Sólopuede ser declarada expresamente, por el órgano que po-see tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pú-blica que a través de sus estudios de preinversión ha evi-denciado ser socialmente rentable, sostenible y compati-ble con los Lineamientos de Política.

8.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora aceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada laviabilidad para elaborar los estudios definitivos y la ejecu-ción del Proyecto de Inversión Pública; así como a la Enti-

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dad a cargo de la operación, el mantenimiento y otras ac-ciones necesarias para la sostenibilidad del proyecto.

Artículo 9º Banco de Proyectos

9.1. El Banco de Proyectos está conformado por todoslos Proyectos de Inversión Pública que se encuentran enla fase de preinversión.

9.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio depreinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos esta-blecidos por la Dirección General de Programación Multi-anual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe re-gistrar el proyecto formulado, como requisito previo a laevaluación de dicho estudio.

9.3. Al registrar un Proyecto de Inversión Pública porprimera vez, el aplicativo informático del Banco de Proyec-tos, define automáticamente la Oficina de Programación eInversiones responsable de su evaluación, en base al Cla-sificador de Responsabilidad Funcional del SNIP aproba-do por la Dirección General de Programación Multianualdel Sector Público. También genera un código de identifi-cación único, que permitirá el seguimiento y evaluación delProyecto de Inversión Pública durante todas sus fases.

9.4. Es responsabilidad de las Oficinas de Programa-ción e Inversiones y de la Dirección General de Programa-ción Multianual del Sector Público el registro de todas lasevaluaciones realizadas.

9.5. Los procesos y procedimientos que utiliza el Ban-co de Proyectos son establecidos por la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público.

Artículo 10º Coordinación del Sistema Nacional deInversión Pública con otros sistemas administrativos

Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sec-tor Público, la Dirección General de Programación Multi-anual del Sector Público:

a. Remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-blico o al Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-dad Empresarial del Estado la relación de Proyectos deInversión Pública declarados viables.

b. En el caso de Proyectos de Inversión Pública queprecisen financiamiento mediante una operación oficial decrédito:

- Envía a la Dirección General de Crédito Público lapropuesta de proyectos, que requieren ser financiados me-diante una operación oficial de crédito. Asimismo presen-tará la propuesta de fuente de financiamiento. Los Proyec-tos de Inversión Pública deben contar con Perfil aprobadopara su inclusión en el programa Anual de Concertacio-nes.

- Coordina con las misiones de las fuentes financieras,los aspectos técnicos de los proyectos y culminado el pro-ceso de preparación del proyecto, presenta a la DirecciónGeneral de Crédito Público el informe técnico de viabili-dad, debiendo actualizarlo o ratificarlo como requisito pre-vio a la aprobación del dispositivo legal que aprueba laoperación. Los Proyectos de Inversión Pública deben con-tar con estudios de Prefactibilidad aprobados para que sesolicite el inicio de conversaciones con la posible fuentefinanciera y de Factibilidad aprobados para iniciar el trámi-te de aprobación de la operación.

- Es responsabilidad de la Dirección General de Pro-gramación Multianual del Sector Público, durante la fasede inversión del Proyecto de Inversión Pública, aprobar lasmodificaciones tales como costos, metas, categorías deinversión y plazo de ejecución o de desembolso, que a sucriterio pudieran afectar su viabilidad.

En todas las coordinaciones, antes referidas, la Direc-ción General de Programación Multianual del Sector Públi-co actuará con participación de la Oficina de Programa-ción e Inversiones del sector.

c. Coordina con la Contraloría General de la Repúblicalos lineamientos a incluirse en las acciones de control a finde velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sis-tema Nacional de Inversión Pública incluyendo que la ela-boración de estudios definitivos, la ejecución y la evalua-ción ex post, además de la operación y mantenimiento, co-rrespondan al resultado de los estudios de preinversión.

d. Establece mecanismos de información compartidacon otras entidades del sector Público.

Artículo 11º SeguimientoLa Dirección General de Programación Multianual del

Sector Público y las Oficinas de Programación e Inversio-

nes se encuentran facultadas para realizar coordinadamen-te el seguimiento físico y financiero de los Proyectos deInversión Pública, con el objeto de propiciar la oportunatoma de decisiones, en cada Sector, durante la fase deinversión.

Artículo 12º Evaluación ex postLas Unidades Ejecutoras son las responsables por las

evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversión Públi-ca que ejecutan. La Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público está facultada para determi-nar en qué casos se requerirán dichas evaluaciones, lametodología a seguir y el requisito de que sea efectuada ono por una agencia independiente. Los resultados de lasevaluaciones deben ser enviadas a la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público del Minis-terio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Delegación de FacultadesEl Ministerio de Economía y Finanzas aprobará, en un

plazo no mayor de 15 días calendario de entrada en vigen-cia de la presente norma, a propuesta de la Dirección Ge-neral de Programación Multianual del Sector Público, me-diante Resolución Ministerial, la delegación de facultadespara la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inver-sión Pública.

Segunda.- Gobiernos Regionales y LocalesLa aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley

Nº 27293 y el presente Reglamento a los Proyectos deInversión Pública que formulen y ejecuten los GobiernosRegionales y Locales se realizará progresivamente en laforma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Di-rectivas que, para tal efecto, dictará oportunamente la Di-rección General de Programación Multianual del Sector Pú-blico.

En tanto no se conformen los Gobiernos Regionales,los Consejos Transitorios de Administración Regional sesujetan a las normas del Sistema Nacional de InversiónPública, como entidades pertenecientes al Sector Presi-dencia del Consejo de Ministros.

Tercera.- Tratamiento de los proyectos con estudiosprevios

Los Proyectos de Inversión Pública que cuenten conestudios de preinversión o estudios definitivos anterioresal 22 de diciembre del año 2000 y que a la fecha de entra-da en vigencia de la presente norma no se hallen contem-plada su ejecución en el Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones aprobados para el ejercicio 2002 o cuya eje-cución presupuestaria directa no se encuentre incluida enel presupuesto aprobado para el ejercicio 2002; requieren,bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la evaluación dela Dirección General de Programación Multianual del Sec-tor Público sobre la viabilidad del proyecto como requisitoprevio a su ejecución.

Cuarta.- ResponsabilidadToda la información que presenten las Unidades For-

muladoras sobre los Proyectos de Inversión Pública, inclu-yendo la registrada en el Banco de proyectos, tienen elcarácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se su-jetan a las responsabilidades y consecuencias legales co-rrespondientes.

El incumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27293y la presente norma, por cualquier Entidad, órgano o de-pendencia del Sector Público No Financiero, será informa-do a la Contraloría General de la República para los finesde control respectivos.

Quinta.- Normas ComplementariasLa Dirección General de Programación Multianual del

Sector Público, en el plazo máximo de treinta días calen-dario, a partir de la vigencia de la presente norma, aproba-rá, mediante Resolución Directoral la Directiva que regulelos procesos contemplados en el presente Reglamento.Dicha norma dejará sin efecto la Directiva aprobada me-diante Resolución Ministerial Nº 182-2000-EF-10.

AnexoGlosario de Términos

1. Análisis Costo Beneficio: Metodología de evalua-ción de un PIP que consiste en identificar, cuantificar y va-lorar monetariamente los costos y beneficios generados

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Pág. 230908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

por el PIP durante su vida útil, con el objeto de emitir unjuicio sobre la conveniencia de su ejecución en lugar deotra alternativa.

2. Análisis Costo Efectividad: Metodología que con-siste en comparar las intervenciones que producen simila-res beneficios esperados con el objeto de seleccionar lade menor costo dentro de los límites de una línea de corte.

Se aplica en los casos en los que no es posible efec-tuar una cuantificación adecuada de los beneficios en tér-minos monetarios.

3. Ciclo de Vida de los PIP: Comprende las fases depreinversión, inversión y postinversión.

La fase de preinversión contempla los estudios de per-fil, prefactibilidad y factibilidad. La fase de inversión con-templa el expediente técnico detallado así como la ejecu-ción del proyecto. La fase de postinversión comprende lasevaluaciones de término del PIP y la evaluación ex-post.

4. Clasificador Institucional del SNIP: Relación deEntidades y Empresas del Sector Público bajo el ámbitode aplicación de la Ley Nº 27293 y a las demás normas delSNIP, clasificadas de acuerdo al Sector al que pertenecen.

5. Contenidos Mínimos: Información que deberá serdesarrollada en cada uno de los estudios de preinversiónque elabore la UF.

6. Conglomerado: Conjunto de PIP que compartenciertas características que los hacen replicables.

7. Estudio de Factibilidad: Valoración precisa de losbeneficios y costos de la alternativa seleccionada consi-derando su diseño optimizado.

8. Estudio de Prefactibilidad: Estudio de las diferen-tes alternativas seleccionadas en función del tamaño, lo-calización, momento de iniciación, tecnología y aspectosadministrativos. Ésta es la última instancia para eliminarproyectos ineficientes.

9. Estudio Definitivo: Estudio que permite definir a de-talle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversióny calificada como viable. Para su elaboración se deben rea-lizar estudios especializados que permitan definir: el di-mensionamiento a detalle del proyecto, los costos unita-rios por componentes, especificaciones técnicas para laejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigaciónde impactos ambientales negativos, necesidades de ope-ración y mantenimiento, el plan de implementación, entreotros requerimientos considerados como necesarios deacuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infra-estructura, a los estudios especializados se les denominade ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.)Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con eltipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la re-glamentación sectorial vigente y los requisitos señaladospor la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Pro-yecto.

10. Evaluación Privada: Análisis de la rentabilidad delproyecto desde el punto de vista del inversionista privado.

11. Evaluación Social: Medición de la contribución delos proyectos de inversión al nivel de bienestar de la socie-dad.

12. Expediente Técnico Detallado: Documento quecontiene los estudios de ingeniería de detalle con su res-pectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones téc-nicas y el presupuesto definitivo.

13. Dirección General de Programación Multianualdel Sector Público (DGPM): Órgano del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas que es la más alta autoridad técnico nor-mativa del SNIP.

14. Gastos de operación: Son los que financian, deforma permanente y continua, el funcionamiento de unadependencia de acuerdo con sus funciones y atribucionesy que aseguran la producción usual de bienes y serviciosdentro de procesos y tecnologías acostumbrados.

15. Horizonte de Evaluación del Proyecto: Períodoque se establece para evaluar los beneficios y los costosatribuibles a un determinado PIP.

16. Ley: Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacio-nal de Inversión Pública. Publicada el 28 de junio de 2000.

17. Mantenimiento: Conjunto de actividades, opera-ciones y cuidados necesarios para que la infraestructura,maquinaria, equipos y procesos conserven su condiciónnormal de operación.

18. OPI: Oficina de Programación e Inversiones. Órga-no del Sector al que se le asigna la responsabilidad deelaborar el Programa Multianual de Inversiones y velar porel cumplimiento de las normas del SNIP

19. Órgano Resolutivo del Sector: Máxima autoridadejecutiva de cada Sector, establecida para los fines del SNIP.

20. Proyecto de Inversión Pública (PIP): Toda inter-vención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmen-

te recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar,modernizar o restablecer la capacidad productora de bie-nes o servicios; cuyos beneficios se generen durante lavida útil del proyecto y éstos sean independientes de losde otros proyectos.

21. Perfil: Estimación inicial tanto de aspectos técni-cos como de beneficios y costos de un conjunto de alter-nativas.

22. Programa Multianual de Inversión Pública(PMIP): Conjunto de PIP a ser ejecutados en un períodono menor de tres años y ordenados de acuerdo a las polí-ticas y prioridades del sector.

23. Precio Social: Parámetro de evaluación que reflejael verdadero costo que significa para la sociedad el uso deun bien, servicio o factor productivo.

Se obtiene de aplicar un factor de ajuste al precio demercado.

24. Recursos Públicos: Todos los recursos financie-ros y no financieros de propiedad del Estado o que admi-nistran las Entidades del Sector Público.

Los recursos financieros comprenden todas las fuen-tes de financiamiento.

25. Sector: Conjunto de Entidades y Empresas agru-padas, para los fines del SNIP, según el Clasificador Insti-tucional del SNIP.

26. Sistema de Seguimiento: Conjunto de procesos,herramientas e indicadores que permiten verificar los avan-ces de la ejecución de los proyectos.

27. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.28. Sostenibilidad: Es la habilidad de un PIP para man-

tener el nivel aceptable de flujo de beneficios netos, a tra-vés de su vida útil.

Dicha habilidad puede expresarse en términos cuanti-tativos y cualitativos como resultado de evaluar, entre otros,los aspectos institucionales, regulatorios, económicos, téc-nicos, ambientales y socioculturales.

29. Unidad Ejecutora (UE): Las denominadas comotales en la normatividad presupuestal y que tienen a sucargo la ejecución del PIP, así como a las Empresas delSector Público No Financiero que ejecutan PIP.

30. Unidad Formuladora (UF): Cualquier dependen-cia de una entidad o empresa del Sector Público No Finan-ciero responsable de los estudios de preinversión de PIP,que haya sido registrada como tal en el aplicativo informá-tico.

31. Viabilidad: Condición atribuida expresamente, porquien posee tal facultad, a un PIP que demuestra ser ren-table, sostenible y compatible con las políticas sectoriales.

17679

Aprueban donaciones efectuadas enfavor del Instituto Nacional de Rehabi-litación y de la DIGESA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 237-2002-EF

Lima, 2 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el señor Jorge D. Jacobi M.D. ha efectuado dona-ciones, a favor del Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra.Adriana Rebaza Flores" del Ministerio de Salud, consis-tentes en diversos bienes;

Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena-do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del ar-tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elDecreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, las do-naciones efectuadas por el señor Jorge D. Jacobi M.D. pro-veniente de Estados Unidos de América, a favor del Insti-

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Pág. 230909NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

tuto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flo-res" del Ministerio de Salud, consistentes en materialesmédicos según Cartas de Donación de fechas 2 de agostode 2000 y 3 de setiembre de 2001 y Resolución DirectoralNº 067-2002-SA/OFICE de fecha 10 de junio de 2002 delMinisterio de Salud.

Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadasen el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k)del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y porel Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

17640

RESOLUCIÓN SUPREMANº 238-2002-EF

Lima, 2 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional de losEstados Unidos USAID/Perú, ha efectuado una donacióna favor de la Dirección General de Salud Ambiental (DI-GESA) del Ministerio de Salud, consistente en diversosbienes que han sido utilizados en el "Estudio para la Deter-minación de Niveles de Plomo en la Sangre de Niños yMujeres Puérperas en Lima y Callao;

Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena-do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artícu-lo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene-ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el DecretoSupremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias, y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la do-nación efectuada por la Agencia para el Desarrollo Inter-nacional de los Estados Unidos USAID/Perú, a favor de laDirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Mi-nisterio de Salud, consistente en insumos y materiales parael funcionamiento de las unidades del equipo LeadCare parala determinación de plomo en la sangre, con un valor aproxi-mado de US$ 3 791,00 (Tres Mil Setecientos Noventa yUno y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) se-gún Carta de Donación de fecha 29 de noviembre de 2001y Resolución Directoral Nº 219-2001-SA/OFICE de fecha20 de diciembre de 2001 del Ministerio de Salud y un pesoaproximado de 17 Kgs., según Guía Aérea Nº BOS 9448049de DANZAS AEi. Dicha donación ha sido utilizada en el"Estudio para la Determinación de Niveles de Plomo en laSangre de Niños y Mujeres Puérperas en Lima y Callao".

Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en elartículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delartículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y porel Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

17641

Aprueban inafectación de derechosarancelarios y del IGV a importacionesrealizadas por universidades y por elSENCICO

RESOLUCIÓN SUPREMANº 240-2002-EF

Lima, 2 de octubre de 2002

Visto, el Expediente Nº 00451-2002, presentado por laUniversidad del Pacífico, sobre inafectación de los Dere-chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a laimportación del bien que se encuentra en el Anexo III delDecreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el DecretoSupremo Nº 003-98-EF;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares, para sus fines propios,están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues-to General a las Ventas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó larelación de bienes y servicios inafectos al pago de los De-rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventasaplicables a las instituciones educativas públicas o parti-culares estableciéndose, asimismo, el procedimiento parala aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidosen el Anexo III;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APRUÉBASE, la inafectación de los De-rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas ala importación realizada por la Universidad del Pacíficosegún consta en el Expediente Nº 00451-2002, por un va-lor total de US$ 27 340,00 (Veintisiete Mil Trescientos Cua-renta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América),del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo IIIdel Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el De-creto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelariaseñalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del19 de enero de 1998:

Cantidad Partida Arancelaria Descripción Arancelaria

Grupos electrógenos y convertidores ro-tativos eléctricos.- Grupos electrógenos con motor de ém-bolo (pistón) de encendido por compresión(motores Diesel o semi-Diesel):-- De potencia superior a 75 kVA pero infe-rior o igual a 375 kVA:

01 8502.12.10.00 --- De corriente alterna

Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículoanterior procederá siempre que la importación del bien seajuste a la cantidad, valor y demás características decla-

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Pág. 230910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - De-creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidaddel Pacífico, según el Expediente Nº 00451-2002 y que di-cho bien sea destinado al cumplimiento de los fines pro-pios de la referida institución educativa.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio delas acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran-celaria del bien cuya inafectación se solicita.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17643

RESOLUCIÓN SUPREMANº 241-2002-EF

Lima, 2 de octubre de 2002

Visto, el Expediente Nº 040326-2000, presentado porla Universidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez", sobreinafectación de los Derechos Arancelarios y del ImpuestoGeneral a las Ventas a la importación de bienes que seencuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares, para sus fines propios,están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues-to General a las Ventas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica-do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la rela-ción de bienes y servicios inafectos al pago de los DerechosArancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables alas instituciones educativas públicas o particulares establecién-dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del benefi-cio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización,la inafectación de los Derechos Arancelarios y del ImpuestoGeneral a las Ventas a la importación realizada por laUniversidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez" segúnconsta en el Expediente Nº 040326-2000, por un valor totalde US$ 70 384,22 (Setenta Mil Trescientos Ochenta y Cua-tro y 22/100 Dólares de Estados Unidos de América), delos siguientes bienes que se encuentran incluidos en elAnexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificadopor el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.

Cantidad Partida Arancelaria Descripción Arancelaria

04 8423.81.00.90Demás aparatos e instrumentos para pe-sar de capacidad inferior o igual a 30 k.

04 8516.60.30.00 Calentadores, parrillas y asadores.74 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para en-

sayos de dureza, tracción, compresión,elasticidad u otras propiedades mecánicasde los materiales.

Cantidad Partida Arancelaria Descripción Arancelaria

35 9024.90.00.00 Partes y accesorios de máquinas y apara-tos para ensayos de dureza, tracción, com-presión, elasticidad u otras propiedadesmecánicas de los materiales.

Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículoanterior procederá siempre que la importación de los bie-nes se ajuste a la cantidad, valor y demás característicasdeclaradas en los formularios de "Importaciones Libera-das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Uni-versidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez", según elExpediente Nº 040326-2000 y dichos bienes sean destina-dos al cumplimiento de los fines propios de la referida institu-ción educativa.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio delas acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran-celaria de los bienes cuya inafectación se solicita.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17644

RESOLUCIÓN SUPREMANº 242-2002-EF

Lima, 2 de octubre de 2002

Visto, el Expediente Nº 14918-2001, presentado por laUniversidad de Piura sobre inafectación de los DerechosArancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la im-portación del bien que se encuentra en el Anexo III delDecreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el DecretoSupremo Nº 003-98-EF;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares, para sus fines propiosestán inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues-to General a las Ventas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó larelación de bienes y servicios inafectos al pago de los De-rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventasaplicables a las instituciones educativas públicas o parti-culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento parala aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidosen el Anexo III;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización,la inafectación de los Derechos Arancelarios y del ImpuestoGeneral a las Ventas a la importación realizada por la Uni-versidad de Piura, según consta en el Expediente Nº 14918-2001, por un valor total de US$ 38 159,27 (Treinta y OchoMil Ciento Cincuenta y Nueve y 27/100 Dólares de los Es-tados Unidos de América), del siguiente bien donado quese encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo

Page 17: Director: HUGO COYA HONORES NORMAS AÑO DE LA VERDAD Y … · 2002-11-14 · incremento de carga y de instalación de nuevo suministro me- ... la cual se designaron a diversos funcionarios

Pág. 230911NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF:

Cantidad Partida Arancelaria Descripción(Unidad)

01 8458.19.10.00 Los demás tornos paralelos universales

Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículoanterior procederá siempre que la importación del bien seajuste a la cantidad, valor y demás características decla-radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - De-creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidadde Piura, según Expediente Nº 14918-2001 y que dichobien sea destinado al cumplimiento de los fines propios dela referida institución educativa.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuiciode las acciones de fiscalización que correspondan efec-tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así comoa la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de laclasificación arancelaria del bien cuya inafectación sesolicita.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República del Perú.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17645

RESOLUCIÓN SUPREMANº 243-2002-EF

Lima, 2 de octubre de 2002

Visto, el Expediente Nº 33630-2002, presentado por laUniversidad Nacional de Ingeniería, sobre inafectación delos Derechos Arancelarios y del Impuesto General a lasVentas a la importación del bien que se encuentra en elAnexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificadopor el Decreto Supremo Nº 003-98-EF;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares, para sus fines propiosestán inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues-to General a las Ventas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó larelación de bienes y servicios inafectos al pago de los De-rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventasaplicables a las instituciones educativas públicas o parti-culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento parala aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidosen el Anexo III;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APRUÉBASE, la inafectación de los De-rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas ala importación realizada por la Universidad Nacional de In-geniería, según consta en el Expediente Nº 33630-2002,por un valor total de US$ 2 995,00 (Dos Mil NovecientosNoventa y Cinco y 00/100 Dólares de Estados Unidos deAmérica) de los siguientes bienes que se encuentran in-

cluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF,modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF:

Cantidad Partida Arancelaria Descripción(Unidad)

04 9009.11.00.00 Fotocopiadoras electrostáticas con repro-ducción directa del original (procedimientodirecto)

Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículoanterior procederá siempre que la importación de los bienesse ajusten a la cantidad, valor y demás características decla-radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - De-creto Legislativo Nº 882", presentados por la UniversidadNacional de Ingeniería, según Expediente Nº 33630-2002, yque dichos bienes sean destinados al cumplimiento de losfines propios de la referida institución educativa.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio delas acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran-celaria de los bienes cuya inafectación se solicita.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17646

RESOLUCIÓN SUPREMANº 244-2002-EF

Lima, 2 de octubre de 2002

Visto, el Expediente Nº 45305-2001, presentado por laUniversidad de Lima, sobre inafectación de los DerechosArancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la im-portación de los bienes que se encuentran en el Anexo IIIdel Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el De-creto Supremo Nº 003-98-EF;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares, para sus fines propios,están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues-to General a las Ventas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó larelación de bienes y servicios inafectos al pago de los De-rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventasaplicables a las instituciones educativas públicas o parti-culares estableciéndose, asimismo, el procedimiento parala aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidosen el Anexo III;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización,la inafectación de los Derechos Arancelarios y del ImpuestoGeneral a las Ventas a la importación realizada por la Uni-versidad de Lima según consta en el Expediente Nº 45305-2001, por un valor total de US$ 11 943,56 (Once Mil Nove-cientos Cuarenta y Tres y 56/100 Dólares de Estados Uni-

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Pág. 230912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

dos de América), de los siguientes bienes que se encuen-tran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF yla adecuación arancelaria señalada en la Resolución deSuperintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciem-bre de 1997:

Cantidad Partida Arancelaria Descripción Arancelaria

02 9002.11.00.00Objetivos, para tomavistas, proyectores opara ampliadoras o reductora

01 9008.90.00.00 Partes y accesorios de proyectores de ima-gen fija y ampliadoras o reductoras, foto-gráficas

01 9010.60.00.00 Pantallas de proyección

Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí-culo anterior procederá siempre que la importación delos bienes se ajusten a la cantidad, valor y demás ca-racterísticas declaradas en los formularios de "Impor-taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", pre-sentados por la Universidad de Lima, según el Expe-diente Nº 45305-2001 y que dichos bienes sean desti-nados al cumplimiento de los fines propios de la referi-da institución educativa.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuiciode las acciones de fiscalización que correspondan efec-tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así comoa la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de clasi-ficación arancelaria de los bienes cuya inafectación sesolicita.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17647

RESOLUCIÓN SUPREMANº 245-2002-EF

Lima, 2 de octubre de 2002

Visto, el Expediente Nº 35357-2001, presentado por laUniversidad Privada Norbert Wiener, sobre inafectación delos Derechos Arancelarios y del Impuesto General a lasVentas a la importación del bien que se encuentra en elAnexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificadopor el Decreto Supremo Nº 003-98-EF;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares, para sus fines propios,están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues-to General a las Ventas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó larelación de bienes y servicios inafectos al pago de los De-rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventasaplicables a las instituciones educativas públicas o parti-culares estableciéndose, asimismo, el procedimiento parala aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidosen el Anexo III;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización,la inafectación de los Derechos Arancelarios y del ImpuestoGeneral a las Ventas a la importación realizada por la Uni-versidad Privada Norbert Wiener, según consta en el Ex-pediente Nº 35357-2001, por un valor total de US$ 7 932,70(Siete Mil Novecientos Treinta y Dos y 70/100 Dólares deEstados Unidos de América), del siguiente bien que seencuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF:

Cantidad Partida Arancelaria Descripción(Unidad)

01 9011.10.00.00 Microscopios estereoscópicos

Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículoanterior procederá siempre que la importación del bien seajuste a la cantidad, valor y demás características decla-radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - De-creto Legislativo Nº 882", presentados por la UniversidadPrivada Norbert Wiener, según Expediente Nº 35357-2001,y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fi-nes propios de la referida institución educativa.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio delas acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de clasificación aran-celaria del bien cuya inafectación se solicita.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17648

RESOLUCIÓN SUPREMANº 246-2002-EF

Lima, 2 de octubre de 2002

Visto, el Expediente Nº 38743-2001, presentado por elServicio Nacional de Normalización, Capacitación e Inves-tigación para la Industria de la Construcción - SENCICO,sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas a la importación de bienesque se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares, para sus fines propios,están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues-to General a las Ventas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó larelación de bienes y servicios inafectos al pago de los De-rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventasaplicables a las instituciones educativas públicas o parti-culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento parala aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidosen el Anexo III;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,

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Pág. 230913NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización,la inafectación de los Derechos Arancelarios y del ImpuestoGeneral a las Ventas a la importación realizada por el Ser-vicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investi-gación para la Industria de la Construcción - SENCICO,según consta en el Expediente Nº 38743-2001, por un va-lor total de US$ 7 468,00 (Siete Mil Cuatrocientos Sesentay Ocho y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América),de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en elAnexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificadopor el Decreto Supremo Nº 003-98-EF:

Cantidad Partida Arancelaria Descripción(Unidad)

07 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para en-sayos de dureza, tracción, compresión,elasticidad u otras propiedades mecánicasde los materiales

Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículoanterior procederá siempre que la importación de los bie-nes se ajuste a la cantidad, valor y demás característicasdeclaradas en los formularios de "Importaciones Libera-das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Ser-vicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investi-gación para la Industria de la Construcción - SENCICO,según el Expediente Nº 38743-2001, y que dichos bienessean destinados al cumplimiento de los fines propios de lareferida institución educativa.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio delas acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de clasificación aran-celaria de los bienes cuya inafectación se solicita.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17649

RESOLUCIÓN SUPREMANº 247-2002-EF

Lima, 2 de octubre de 2002

Visto, el Expediente Nº 34431-2001, presentado por elServicio Nacional de Normalización, Capacitación e Inves-tigación para la Industria de la Construcción - SENCICO,sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas a la importación de bienesque se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares, para sus fines propios,están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues-to General a las Ventas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó larelación de bienes y servicios inafectos al pago de los De-

rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventasaplicables a las instituciones educativas públicas o parti-culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento parala aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidosen el Anexo III;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización,la inafectación de los Derechos Arancelarios y del ImpuestoGeneral a las Ventas a la importación realizada por el Ser-vicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investi-gación para la Industria de la Construcción - SENCICO,según consta en el Expediente Nº 34431-2001, por un va-lor total de US$ 11 464,00 (Once Mil Cuatrocientos Sesen-ta y Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de Améri-ca), de los siguientes bienes que se encuentran incluidosen el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF:

Cantidad Partida Arancelaria Descripción(Unidad)

26 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para en-sayos de dureza, tracción, compresión,elasticidad u otras propiedades mecánicasde los materiales

Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículoanterior procederá siempre que la importación de los bie-nes se ajuste a la cantidad, valor y demás característicasdeclaradas en los formularios de "Importaciones Libera-das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Ser-vicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investi-gación para la Industria de la Construcción - SENCICO,según el Expediente Nº 34431-2001, y que dichos bienessean destinados al cumplimiento de los fines propios de lareferida institución educativa.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio delas acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de clasificación aran-celaria de los bienes cuya inafectación se solicita.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17650

RESOLUCIÓN SUPREMANº 248-2002-EF

Lima, 2 de octubre de 2002

Visto, el Expediente Nº 02680-2002, presentado por elServicio Nacional de Normalización, Capacitación e Inves-tigación para la Industria de la Construcción - SENCICO,sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas a la importación del bien quese encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes y

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Pág. 230914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

la prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares, para sus fines propios,están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues-to General a las Ventas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica-do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la rela-ción de bienes y servicios inafectos al pago de los DerechosArancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables alas instituciones educativas públicas o particulares, estable-ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación delbeneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APRUÉBASE, la inafectación de los Dere-chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a laimportación realizada por el Servicio Nacional de Normaliza-ción, Capacitación e Investigación para la Industria de la Cons-trucción - SENCICO, según consta en el Expediente Nº 02680-2002, por un valor total de US$ 16 153,00 (Dieciséis Mil Cien-to Cincuenta y Tres y 00/100 Dólares de Estados Unidos deAmérica), del siguiente bien que se encuentra incluido en elAnexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado porel Decreto Supremo Nº 003-98-EF:

Cantidad Partida Arancelaria Descripción(Unidad)

01 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para en-sayos de dureza, tracción, compresión,elasticidad u otras propiedades mecánicasde los materiales

Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículoanterior procederá siempre que la importación del bien seajuste a la cantidad, valor y demás características declara-das en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decre-to Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacionalde Normalización, Capacitación e Investigación para la In-dustria de la Construcción - SENCICO, según el ExpedienteNº 02680-2002, y que dicho bien sea destinado al cumplimien-to de los fines propios de la referida institución educativa.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio delas acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, incluyendo la verificación de clasificación arance-laria del bien cuya inafectación se solicita.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17651

JUSTICIA

Exceptúan a la Secretaría Ejecutiva delConsejo Nacional de Derechos Huma-nos de lo dispuesto en el D.U. Nº 030-2002 sobre medidas de austeridad yracionalidad en el gasto público

RESOLUCIÓN SUPREMANº 198-2002-JUS

Lima, 3 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, defecha 14 de junio de 2002, se aprueban medidas comple-mentarias de austeridad y racionalidad en el gasto públicopara el año fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecu-ción del gasto público a las reales posibilidades financie-ras del Estado, en el marco de la disciplina fiscal imperan-te;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, defecha 27 de junio de 2002, se establece que las excepcio-nes para la aplicación de las normas contenidas en el De-creto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas median-te Resolución Suprema a ser refrendada por el Ministrodel Sector correspondiente;

Que, con la finalidad de garantizar el oportuno desarro-llo de las funciones encomendadas a la Secretaría Ejecu-tiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, resultapertinente aprobar excepciones conforme a lo señalado enel citado Decreto de Urgencia Nº 033-2002;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y los Decretos deUrgencia Nºs. 030 y 033-2002;

En uso de la facultad del Presidente de la Repúblicapara dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exceptuar a la Secretaría Ejecutiva delConsejo Nacional de Derechos Humanos, de lo dispuestoen el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 030-2002.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17732

Exceptúan a asesor de la Alta Direcciónde lo dispuesto en el D.U. Nº 030-2002sobre medidas de austeridad yracionalidad en el gasto público

RESOLUCIÓN SUPREMANº 199-2002-JUS

Lima, 3 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, defecha 14 de junio de 2002, se aprueban medidas comple-mentarias de austeridad y racionalidad en el gasto públicopara el año fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecu-ción del gasto público a las reales posibilidades financierasdel Estado, en el marco de la disciplina fiscal imperante;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, defecha 27 de junio de 2002, se establece que las excepcio-nes para la aplicación de las normas contenidas en el De-creto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas median-te Resolución Suprema a ser refrendada por el Ministrodel Sector correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2002-JUS,de fecha 15 de agosto de 2002, se ratifica al señor CAR-LOS ENRIQUE MORELLI ZAVALA, en el cargo de AsesorTécnico, de la Alta Dirección, de la Asesoría Técnica delMinisterio de Justicia, en asuntos internacionales, de de-sarrollo y lucha contra la corrupción;

Que, la finalidad de garantizar el oportuno desarrollode las funciones encomendadas al referido funcionario, re-sulta pertinente aprobar excepciones conforme a lo seña-lado en el citado Decreto de Urgencia Nº 033-2002;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y los Decretos deUrgencia Nºs. 030 y 033-2002;

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Pág. 230915NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

En uso de la facultad del Presidente de la Repúblicapara dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exceptuar al señor CARLOS ENRIQUEMORELLI ZAVALA, Asesor Técnico, de la Alta Dirección,de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia, en asun-tos internacionales, de desarrollo y lucha contra la corrup-ción, de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º delDecreto de Urgencia Nº 030-2002.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17733

Designan Procuradores PúblicosAnticorrupción Descentralizados de losDistritos Judiciales de Arequipa, Huau-ra, Cañete y Lambayeque

RESOLUCIÓN SUPREMANº 200-2002-JUS

Lima, 3 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crea-ron las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas condomicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintosa Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descentraliza-dos con nivel de Procurador Adjunto;

Que, es necesario designar al letrado que desempeñeel cargo público de confianza de Procurador Público Des-centralizado de la Procuraduría Anticorrupción Descentra-lizada del Distrito Judicial de Arequipa;

Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejode Defensa Judicial del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, en el Artículo 5º dela Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y25993, en el Reglamento para la Designación de Pro-curadores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº002-2001-JUS y en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctorGONZALO FERNANDO BELLIDO LOAYZA, como Procu-rador Público Anticorrupción Descentralizado del DistritoJudicial de Arequipa.

Artículo 2º.- Los Procuradores Públicos Titulares encoordinación con el Procurador designado, le remitirán loslegajos o falsos expedientes que correspondan a los pro-cesos de su competencia, bajo responsabilidad, cursandocopia de la relación respectiva a la Presidencia del Conse-jo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17734

RESOLUCIÓN SUPREMANº 201-2002-JUS

Lima, 3 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crea-ron las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas condomicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintosa Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descentraliza-dos con nivel de Procurador Adjunto;

Que, es necesario designar al letrado que desempeñeel cargo público de confianza de Procurador Público Des-centralizado de la Procuraduría Anticorrupción Descentra-lizada del Distrito Judicial de Huaura;

Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejode Defensa Judicial del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en el Artículo 5º de la LeyNº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, enel Reglamento para la Designación de Procuradores Públi-cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS yen el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctorJULIO HEBER SANTOS GONGORA, como ProcuradorPúblico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judi-cial de Huaura.

Artículo 2º.- Los Procuradores Públicos Titulares encoordinación con el Procurador designado, le remitirán loslegajos o falsos expedientes que correspondan a los pro-cesos de su competencia, bajo responsabilidad, cursandocopia de la relación respectiva a la Presidencia del Conse-jo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17735

RESOLUCIÓN SUPREMANº 202-2002-JUS

Lima, 3 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crea-ron las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas condomicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintosa Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descentraliza-dos con nivel de Procurador Adjunto;

Que, es necesario designar al letrado que desempeñeel cargo público de confianza de Procurador Público Des-centralizado de la Procuraduría Anticorrupción Descentra-lizada del Distrito Judicial de Cañete;

Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejode Defensa Judicial del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en el Artículo 5º de la LeyNº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, enel Reglamento para la Designación de Procuradores Públi-cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS yen el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctoraMARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ MALDONADO, como Pro-curadora Pública Anticorrupción Descentralizada del Dis-trito Judicial de Cañete.

Artículo 2º.- Los Procuradores Públicos Titulares encoordinación con el Procurador designado, le remitirán los

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Pág. 230916 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

legajos o falsos expedientes que correspondan a los pro-cesos de su competencia, bajo responsabilidad, cursandocopia de la relación respectiva a la Presidencia del Conse-jo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17736

RESOLUCIÓN SUPREMANº 203-2002-JUS

Lima, 3 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crea-ron las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas condomicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintosa Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descentraliza-dos con nivel de Procurador Adjunto;

Que, es necesario designar al letrado que desempeñeel cargo público de confianza de Procurador Público Des-centralizado de la Procuraduría Anticorrupción Descentra-lizada del Distrito Judicial de Lambayeque;

Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejode Defensa Judicial del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, en el Artículo 5º dela Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y25993, en el Reglamento para la Designación de Pro-curadores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº002-2001-JUS y en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctorJOSÉ ALFREDO SALVADOR BUSTAMANTE, como Pro-curador Público Anticorrupción Descentralizado del Distri-to Judicial de Lambayeque.

Artículo 2º.- Los Procuradores Públicos Titulares encoordinación con el Procurador designado, le remitirán loslegajos o falsos expedientes que correspondan a los pro-cesos de su competencia, bajo responsabilidad, cursandocopia de la relación respectiva a la Presidencia del Conse-jo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17737

Designan Procuradora Pública Adjuntade la Procuraduría Pública del Tribu-nal Constitucional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 204-2002-JUS

Lima, 3 de octubre de 2002

Visto, el Oficio Nº 694-2002-P/TC, de fecha 17 desetiembre de 2002, del Presidente del Tribunal Constitu-cional.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Pú-blico Adjunto de la Procuraduría Pública del Tribunal Cons-titucional;

Que, mediante oficio de visto, se solicita la designacióndel letrado que ocupe dicho cargo público de confianza,por lo que es necesario expedir la correspondiente resolu-ción administrativa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en el Reglamentopara la Designación de Procuradores Públicos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctoraSONIA VERÓNICA CORDOVA ARAUJO, como Procura-dora Pública Adjunta de la Procuraduría Pública del Tribu-nal Constitucional.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17738

Designan procuradores públicos de laProcuraduría Pública a cargo de losasuntos judiciales de la ONPE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 205-2002-JUS

Lima, 3 de octubre de 2002

Visto, el Oficio Nº 343-2002-J/ONPE, de fecha 17 dejunio del 2002, del Jefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes los cargos de Procura-dor Público y de Procurador Adjunto de la ProcuraduríaPública a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Na-cional de Procesos Electorales;

Que, es necesario designar a los letrados que ocupendichos cargos de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en los Decretos LeyesNºs. 17537 y 25993, en la Ley Nº 27594, y en el Regla-mento para la Designación de Procuradores Públicos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor LUISALBERTO CHANGANAQUI ROSALES, como ProcuradorPúblico de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntosjudiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctorSEGISMUNDO SUAREZ BUSTAMANTE, como Procu-rador Público Adjunto de la Procuraduría Pública a cargode los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17739

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Pág. 230917NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

Amplían plazo a la ComisiónMultisectorial constituida por la R.S. Nº475-2001-JUS para revisar la legisla-ción del Martillero Público y elaborarpropuestas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 206-2002-JUS

Lima, 3 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 475-2001-JUSdel 26 de noviembre de 2001, se designó a la ComisiónMultisectorial encargada de revisar la legislación del Mar-tillero Público y elaborar las propuestas legislativas y ad-ministrativas pertinentes;

Que, la mencionada Resolución Suprema establece, ensu artículo 4º, que la Comisión Multisectorial presentará eltrabajo encomendado en un plazo de sesenta (60) días,contados a partir de su instalación;

Que, con fecha 24 de mayo de 2002, se promulgó laLey del Martillero Público Nº 27728, obligando a la Comi-sión a incluir en el ámbito de sus deliberaciones, los alcan-ces de la referida Ley; razón por la cual se hace necesarioampliar el plazo previsto para el cumplimiento de su come-tido;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y del inciso 8) del artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Amplíase hasta el 30 de octubre de 2002,el plazo concedido a la Comisión Multisectorial constituidapor Resolución Suprema Nº 475-2001-JUS, para revisar lalegislación del Martillero Público y elaborar las propuestaslegislativas y administrativas pertinentes.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17740

Autorizan a procuradora iniciar accio-nes judiciales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 354-2002-JUS

Lima, 1 de octubre de 2002

Visto el Oficio Nº 1063-2002-JUS/PPMJ de fecha 12de julio de 2002 de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 1711-2001-ORLC-GBM, de fecha 20 de diciembre de 2001, la Gerencia deBienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la OficinaRegistral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripcióndel Título Nº 179342 del 15 de octubre de 2001, presenta-da por don Daniel Gerónimo Vizcarra Culantres, ante elRegistro de Propiedad Vehicular, el cual está referido alContrato de Compra Venta del vehículo de Placa AOF-271,suscrito entre don Marco Antonio Champa Herrera comovendedor, y de la otra parte don Daniel Gerónimo VizcarraCulantres como comprador, por la suma de US$ 2,500.00(Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), docu-

mento supuestamente certificado por el ex Notario Públicode Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. La Dra. María MujicaBarreda, administradora del archivo notarial manifiesta ensu Oficio s/n, de fecha 16 de enero de 2002, que los sellosy la firma que aparecen en dicha certificación no corres-ponden al despacho notarial del ex Notario Público de LimaDr. Alfredo Aparicio Valdez, quien falleció el 6 de enero de2002;

Que, mediante Memorándum Nº 1617-2001-ORLC-GBM, de fecha 27 de noviembre de 2001, la Gerencia deBienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la OficinaRegistral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripcióndel Título Nº 196637 de fecha 13 de noviembre de 2001,presentada por don Julio Germán Garay Lazo ante el Re-gistro de Propiedad Vehicular, en el que se adjunta la Par-tida de Matrimonio de don Neri Víctor Rivera Caro y doñaMaría Sixta Campos López, documento supuestamenteextendido por la Municipalidad Provincial de Satipo, la cita-da Municipalidad manifiesta en su Oficio Nº 870-2001-A-MPS, de fecha 22 de noviembre de 2001, que los sellos yla firma que aparecen en dicho documento son falsos. Deigual forma se presenta la Factura Nº 0200 de la EmpresaIndustria Metálica Porras E.I.R.L. INMEPO E.I.R.Ltda, porUS$ 500.00 (Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), yuna Carta de Garantía de fecha setiembre de 2001, de lamencionada Empresa, con oficio s/n de fecha 19 de no-viembre de 2001, informa que los mencionados documen-tos son falsos;

Que, mediante Memorándum Nº 1616-2001-ORLC-GBM, de fecha 27 de noviembre de 2001, la Gerencia deBienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la OficinaRegistral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripcióndel Título Nº 199528 de fecha 19 de noviembre de 2001,presentada por don Ramiro Saldívar Palomino ante el Re-gistro de Propiedad Vehicular en el que se adjunta la Parti-da de Matrimonio de don Vicente Pajita Cajavilca y doñaJuana Miranda Silvestre, documento expedido supuesta-mente por la Municipalidad Provincial de Barranca, la cita-da municipalidad provincial manifiesta en su Oficio s/n, defecha 26 de noviembre de 2001, que la partida de matrimo-nio es totalmente falsa;

Que, mediante Memorándum Nº 1609-2001-ORLC-GBM, de fecha 23 de noviembre de 2001, la Gerencia deBienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la OficinaRegistral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripcióndel Título Nº 185102 de fecha 23 de octubre de 2001, pre-sentada por don José Dejehova Valencia Centeno ante elRegistro de Propiedad Vehicular, en el que se adjunta laPartida de Matrimonio de don Víctor Hugo Rocca Zegarray doña Vilma Alejandrina Briceño Cuéllar, documento su-puestamente certificado por la Notaría Público de Lima Dra.Silvia Samaniego de Mestanza, quien manifiesta en suOficio s/n de fecha 19 de noviembre de 2001, que los se-llos y la firma que aparecen en dicha certificación no co-rresponden a su despacho notarial;

Que, mediante Memorándum Nº 1608-2001-ORLC-GBM, de fecha 23 de noviembre de 2001, la Gerencia deBienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la OficinaRegistral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripcióndel Título Nº 179613 de fecha 15 de octubre de 2001, pre-sentada por don Jesús Vidal Sandoval Casalino, ante elRegistro de Propiedad Vehicular el cual está referido alContrato de Compra Venta del Vehículo de Placa DG-5751,suscrito entre don Jesús Vidal Sandoval Casalino comovendedor y de la otra parte don Francisco Ernesto PeredaArias como comprador, por la suma de S/. 700.00 (Sete-cientos y 00/100 Nuevos Soles), documento certificadosupuestamente por la Notaría Público de Lima Dra. SilviaSamaniego de Mestanza, quien manifiesta en su Oficio s/n, de fecha 9 de noviembre de 2001, que los sellos y lafirma que aparecen en dicha certificación no correspon-den a su despacho notarial;

Que, mediante Memorándum Nº 1602-2001-ORLC-GBM, de fecha 22 de noviembre de 2001, la Gerencia deBienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la OficialRegistral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripcióndel Título Nº 194505 de fecha 9 de noviembre de 2001,presentada por don Nicolás Leyva Suárez ante el Registrode Propiedad Vehicular, en el que se adjunta la Boleta deVenta Nº 0004719 de la Empresa IMPORT EXPORT, do-cumento expedido supuestamente por la citada Empresa,mediante Oficio s/n de fecha 15 de noviembre de 2001 sugerente Wilfredo Díaz Antezana, informa que la citada Bo-leta es falsa;

Que, mediante Memorándum Nº 1586-2001-ORLC-GBM, de fecha 16 de noviembre de 2001, la Gerencia deBienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina

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Pág. 230918 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripcióndel Título Nº 196483 de fecha 13 de noviembre de 2001,presentada por don John Freddy Hurtado Castañeda anteel Registro de Propiedad Vehicular en el que se adjunta laCarta Poder de don Carlos Augusto Manrique Andrade afavor de doña Martha Susana Manrique Tabja, documentosupuestamente certificado por el Notario Público de LimaDr. Aníbal Corvetto Romero, quien manifiesta en su Oficios/n, de fecha 22 de noviembre de 2001, que los sellos y lafirma que aparecen en dicha certificación no correspon-den a su despacho notarial;

Que, mediante Memorándum Nº 1559-2001-ORLC-GBM, de fecha 9 de noviembre de 2001, la Gerencia deBienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la OficinaRegistral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripcióndel Título Nº 179088 de fecha 9 de octubre de 2001, pre-sentada por don Cesar Humberto Marín Ventura ante elRegistro de Propiedad Vehicular, en el que se adjunta laPartida de Matrimonio de don Wenceslao Chauca Huañac,y de doña Nila Salas Osorio, documento supuestamenteextendido por la Municipalidad Provincial de Barranca, lacitada municipalidad manifiesta en su Oficio Nº 217-2001-DRRCC-MPB, de fecha 22 de octubre de 2001, que el actade matrimonio es completamente falsa;

Que, mediante Memorándum Nº 1549-2001-ORLC-GBM, de fecha 7 de noviembre de 2001, la Gerencia deBienes Muebles, informa a la Gerencia Legal la OficinaRegistral de Lima y Callao sobre la solicitud de inscripcióndel Título Nº 192415 de fecha 7 de noviembre de 2001,presentada por don José Crucinta Yucra, ante el Registrode Propiedad Vehicular, el que se adjunta un Contrato Pri-vado de Compraventa de Motor Usado suscrito entre donJosé Luis Lavado Quinteros como vendedor, y de la otraparte don José Crucita Yucra como comprador, por la sumade S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles), documentosupuestamente certificado por la Notaria Público de Lima,Dra. Silvia Samaniego de Mestaza, quien manifiesta en suOficio s/n, de fecha 12 de noviembre de 2001, que los se-llos y la firma que aparecen en dicha certificación nocorresponden a su despacho notarial;

Que, mediante Memorándum Nº 1421-2001-ORLC-GBM, de fecha 12 de octubre de 2001, la Gerencia de Bie-nes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la OficinaRegistral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripcióndel Título Nº 173261 de fecha 3 de octubre de 2001, pre-sentada por don Víctor Manuel Pizarro Robles ante el Re-gistro de Propiedad Vehicular, el cual está referido al Con-trato de Compraventa del vehículo de Placa Nº GO-7726,suscrito de una parte por doña Mariella Navaro Barragela-ta, como vendedora y de la otra parte doña Esperanza Lin-da Robles Ramírez como compradora, por la suma de US$5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos), asícomo copias de los Documentos Nacional de Identidad dedoña Esperanza Linda Robles Ramírez y de doña MariellaNovaro Barbagelata documento supuestamente certifica-do por el Notario Público de Lima, Dr. Manuel ReáteguiMolinares, quien manifiesta en su Oficio s/n, de fecha 22de noviembre de 2001, que los sellos y la firma que apare-cen en dicha certificación no corresponden a su despachonotarial;

Que, mediante Memorándum Nº 1269-2001-ORLC-GBM, de fecha 7 de setiembre de 2001, la Gerencia deBienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la OficinaRegistral de Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripcióndel Título Nº 156398 de fecha 6 de setiembre de 2001, pre-sentada por don Juan Alfonso Villa Chávez ante el Regis-tro de Propiedad Vehicular, en el que se adjunta copia delDocumento Nacional de Identidad de don Juan Jesús Ban-ces Chapilliquen, documento supuestamente certificado porel ex Notario Público de Lima Dr. Alfredo Aparicio Valdez.La Dra. María Mujica Barreda, administradora del archivonotarial, manifiesta en su Oficio s/n, de fecha 10 de enerode 2002, que los sellos y la firma que aparecen en dichacertificación no corresponden al despacho notarial del exNotario Público de Lima Dr. Alfredo Aparicio Valdez, quienfalleció el 6 de enero de 2002;

Que, mediante Memorándum Nº 506-2001-ORL-GBM,de fecha 3 de abril de 2001, la Gerencia de Bienes Mue-bles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral deLima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº58210 de fecha 2 de abril de 2001, presentada por donWalter Waldemar Medina Ortiz ante el Registro de Propie-dad Vehicular, el cual está referido al contrato de Compra-venta del vehículo de Placa II-2209, suscrito de una partedon Marcelo Elipio Jauregui Antunez como vendedor, y dela otra parte don Walter Medina Ortiz como comprador porla suma de US$ 800.00 (Ochocientos y 00/100 Dólares

Americanos), documento supuestamente certificado por elex Notario Público de Lima Dr. Manuel Reategui Molina-res, quien manifiesta en su Oficio s/n, de fecha 23 de no-viembre de 2001, que los sellos y la firma que aparecen endicha certificación no corresponden a su despacho nota-rial;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar-tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación yDefensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto LeyNº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes enforma individual contra las siguientes personas:

1. Daniel Geronimo VIZCARRA CULANTRES2. Julio Germán GARAY LAZO3. Ramiro SALDIVAR PALOMINO4. José Dejehova VALENCIA CENTENO5. Jesús Vidal SANDOVAL CASALINO6. Nicolás LEYVA SUAREZ7. John Freddy HURTADO CASTAÑEDA8. Cesar Humberto MARIN VENTURA9. José CRUCINTA YUCRA10. Víctor Manuel PIZARRO ROBLES11. Juan Alfonso VILLA CHAVEZ12. Walter Waldemar MEDINA ORTIZ; y,

Los demás que resulten responsables por la comisióndel delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifica-ción de documentos, conforme a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así comolos antecedentes del caso a la mencionada ProcuradoraPública, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17601

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2002-JUS

Lima, 1 de octubre de 2002

Visto el Oficio Nº 1378-2002-JUS/PPMJ de fecha 11de setiembre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 041-2002-ORLC/GL, de fe-cha 7 de junio de 2002, de la Gerencia Legal de la OficinaRegistral de Lima y Callao, se desprende que existen indi-cios razonables de la comisión del delito contra la fe públi-ca (Falsificación de Documentos), en la solicitud de ins-cripción del título Nº 92410, de fecha 20 de mayo de 2002,presentada por don Esau Rosty Castillo Escalante, me-diante la cual se presenta ante el Registro de PersonasNaturales, la escritura de poder especial que otorga donJairo Jacob Castillo Escalante a favor de don Esau RostyCastillo Escalante, documento expedido supuestamente porel Notario Público de Chiclayo, Dr. Domingo E. Dávila Fer-nández, quien mediante Oficio s/n de fecha 24 de mayo de2002, manifiesta que la firma y sello no corresponden a sudespacho notarial, por lo que es procedente la autoriza-ción a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio de Justicia, para que en representa-ción y defensa de los intereses del Estado interponga lasacciones judiciales que correspondan;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar-tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación yDefensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto LeyNº 17667;

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Pág. 230919NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi-cia, para que en representación y defensa de los intere-ses el Estado, interponga las acciones judiciales corres-pondientes contra don Esau Rosty Castillo Escalante,y los demás que resulten responsables por la comisióndel delito contra la Fe Pública, en la modalidad defalsificación de documentos, conforme a los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así comolos antecedentes del caso a la mencionada ProcuradoraPública, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17602

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 356-2002-JUS

Lima, 1 de octubre de 2002

Visto el Oficio Nº 1387-2002-JUS/PPMJ de fecha 12de setiembre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 31-2002-ORLC/GL, de fe-cha 7 de mayo de 2002, de la Gerencia Legal de la Ofi-cina Registral de Lima y Callao, se desprende que exis-ten indicios razonables de la comisión del delito contrala fe pública (Falsificación de Documentos), en la soli-citud de inscripción del título Nº 39922, de fecha 28 defebrero de 2002, presentada por don Carlos Alberto Igle-sias Luna, mediante la cual se presenta ante el Regis-tro de la Propiedad Inmueble, un documento privado deAdjudicación otorgado por la Cooperativa de Vivienda"El Pacífico" Ltda. en liquidación a favor de don Corne-lio Moisés Sotelo Saenz, documento con certificaciónnotarial expedido supuestamente por el Notario Públi-co de Lima, Dr. Jorge E. Velarde Sussoni, quien me-diante Oficio s/n de fecha 2 de mayo de 2002, manifies-ta que la firma y sellos no corresponden a su despachonotarial, por lo que es procedente la autorización a laProcuradora Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Justicia, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado interponga las ac-ciones judiciales que correspondan;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar-tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación yDefensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto LeyNº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia,para que en representación y defensa de los interesesel Estado, interponga las acciones judiciales corres-pondientes contra don Carlos Alberto Iglesias Luna, ylos demás que resulten responsables por la comisión deldelito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifica-ción de documentos, conforme a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución.

Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así comolos antecedentes del caso a la mencionada ProcuradoraPública, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17603

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 357-2002-JUS

Lima, 1 de octubre de 2002

Visto el Oficio Nº 1375-2002-JUS/PPMJ de fecha 10de setiembre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 044-2002-ORL-GBM/RPV-RVV-CG de fecha 11 de marzo de 2002, el RegistradorPúblico (e), Dr. Raúl Vallenas Velásquez, remite a la Ge-rencia de Bienes Muebles la tarjeta de propiedad NºA0853450, a nombre de Dionicio Pinto Martínez que fueraanexada al título Nº 45721, indicando que la misma no hasido expedida por el Registro Vehicular, presumiendo lafalsificación de dicho documento, por cuanto efectuado elcotejo de la firma de la Registradora Pública (e), Dra. Roxa-na Donayre Revilla, con la que aparece en dicha tarjeta depropiedad, se ha podido advertir que éstas no coinciden;

Que mediante Informe Nº 027-2002-ORLC/GL de fe-cha 18 de abril de 2002, elaborado por la Gerencia Legalde la Oficina de los Registros Públicos de Lima y Callao,se establece que existen indicios razonables de la comi-sión del delito Contra la Fe Pública por lo que recomiendase solicite la expedición de la Resolución Ministerial Auto-ritativa a efectos de que en nombre e interés del Estado seinterponga las acciones legales que correspondan contraDionicio Pinto Martínez;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar-tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación yDefensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto LeyNº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra don Dionicio Pinto Martínez y los que resulten res-ponsables de la comisión del delito contra la Fe Pública,conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, asícomo los antecedentes del caso a la mencionada Procura-dora Pública, para los fines correspondientes

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Justicia

17604

Autorizan a diversas asociaciones elfuncionamiento de centros de concilia-ción con sede en las ciudades de Limay Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 187-2002-JUS

Lima, 19 de agosto de 2002

Vista la solicitud de Registro Nº 18088, de fecha 09 dejulio de 2002, de la asociación denominada CENTRO DECONCILIACIÓN JUSTICIA MUNDIAL, con abreviaturaCECOJUM;

CONSIDERANDO:

Que, la asociación denominada CENTRO DE CONCI-LIACIÓN JUSTICIA MUNDIAL, con abreviatura CECO-JUM, es una asociación civil sin fines de lucro que tieneentre sus objetivos ejercer la función conciliadora;

Que, la mencionada asociación civil ha solicitado auto-rización para el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado Centro de Conciliación "JUSTICIA MUNDIAL"con abreviatura CECOJUM, con sede en la ciudad de Lima;

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Pág. 230920 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

Que, conforme obra del acta de inspección ocular defecha 17 de julio de 2002, se realizó la constatación res-pectiva en las instalaciones e infraestructura física de suCentro de Conciliación;

Que, la recurrente cumple con los requisitos estable-cidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona-miento de su Centro de Conciliación;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1350-2002-JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per-tinente atender la solicitud de la asociación denominadaCENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA MUNDIAL, conabreviatura CECOJUM;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia; Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS,que precisa alcances de las funciones del Viceministro; LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº27398 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la asociación denominadaCENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA MUNDIAL, conabreviatura CECOJUM, el funcionamiento de su Centro deConciliación denominado Centro de Conciliación "JUSTI-CIA MUNDIAL" con abreviatura CECOJUM, con sede enla ciudad de Lima.

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación dela Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO SOLF MONSALVEViceministro de Justicia

17578

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 189-2002-JUS

Lima, 19 de agosto de 2002

Vista la solicitud de Registro Nº 014849, de fecha 31 demayo de 2002, de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CON-CILIACIÓN HAY UNA SOLUCIÓN;

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓNHAY UNA SOLUCIÓN, es una asociación civil sin fines delucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci-liadora;

Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori-zación para el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DECACHUY", con sede en la ciudad de Lima;

Que conforme obra del acta de inspección ocular defecha 05 de julio de 2002, se realizó la constatación res-pectiva en las instalaciones e infraestructura física de suCentro de Conciliación;

Que la recurrente cumple con los requisitos estable-cidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona-miento de su Centro de Conciliación;

Estando a lo opinado en el Informe Nº 1299-2002-JUS/STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti-nente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CENTRODE CONCILIACIÓN HAY UNA SOLUCIÓN;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprue-ba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

de Justicia; Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisaalcances de las funciones del Viceministro; Ley Nº 26872 - Leyde Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificadopor Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CENTRO DECONCILIACIÓN HAY UNA SOLUCIÓN, el funcionamientode su Centro de Conciliación denominado "CENTRO DECONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY", con sede en laciudad de Lima.

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación dela Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO SOLF MONSALVEViceministro de Justicia

17580

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 190-2002-JUS

Lima, 19 de agosto de 2002

Vista la solicitud de Registro Nº 016268, de fecha 18 dejunio de 2002, de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLOLEGAL;

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO LEGAL, esuna asociación civil sin fines de lucro que tiene entre susobjetivos ejercer la función conciliadora;

Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori-zación para el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRA-JE CORPAC", con sede en la ciudad de Lima;

Que conforme obra del acta de inspección ocular defecha 08 de julio de 2002, se realizó la constatación res-pectiva en las instalaciones e infraestructura física de suCentro de Conciliación;

Que la recurrente cumple con los requisitos estable-cidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona-miento de su Centro de Conciliación;

Estando a lo opinado en el Informe Nº 1303-2002-JUS/STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti-nente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN DE DESA-RROLLO LEGAL;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Justicia; Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, queprecisa alcances de las funciones del Viceministro; Ley Nº26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE DESA-RROLLO LEGAL, el funcionamiento de su Centro de Con-ciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE CORPAC", con sede en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación dela Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO SOLF MONSALVEViceministro de Justicia

17581

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 191-2002-JUS

Lima, 19 de agosto de 2002

Vista la solicitud de Registro Nº 002858, de fecha 29 deenero de 2002, del CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVOHORIZONTE;

CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVO HORI-ZONTE, es una asociación civil sin fines de lucro quetiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;

Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori-zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación de-nominado VOX CONCILIUM, con sede en la ciudad de Piura;

Que conforme obra del acta de inspección ocular defecha 10 de mayo de 2002, se realizó la constatación res-pectiva en las instalaciones e infraestructura física de suCentro de Conciliación;

Que la recurrente cumple con los requisitos estable-cidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona-miento de su Centro de Conciliación;

Estando a lo opinado en el Informe Nº 1310 -2002-JUS/STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti-nente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓNNUEVO HORIZONTE;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS,que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia; Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vicemi-nistro; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada porLey Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto SupremoNº 016-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓNNUEVO HORIZONTE, el funcionamiento de su Centro deConciliación denominado VOX CONCILIUM, con sede enla ciudad de Piura.

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación dela Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO SOLF MONSALVEViceministro de Justicia

17582

Autorizan funcionamiento de centro deformación y capacitación de conciliado-res extrajudiciales con sede en la ciu-dad de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 188-2002-JUS

Lima, 19 de agosto de 2002

Vista la solicitud de Registro Nº 010930, de fecha 18 deabril de 2002, de la "ASOCIACIÓN PARA LA RESO-LUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS", con abreviaturaAPRECCO;

CONSIDERANDO:

Que, la "ASOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN CREA-TIVA DE CONFLICTOS", con abreviatura APRECCO, esuna asociación civil sin fines de lucro que tiene entre susfinalidades realizar Cursos de Formación y Capacitaciónde Conciliadores Extrajudiciales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De-creto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justiciapuede autorizar a entidades de derecho público o privadoa capacitar conciliadores;

Que, la mencionada asociación civil ha solicitado auto-rización para el funcionamiento de su Centro de Forma-ción y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciu-dad de Lima;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1258-2002-JUS/STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, espertinente atender la solicitud de la "ASOCIACIÓN PARALA RESOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS", conabreviatura APRECCO;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS,que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2002-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceminis-tro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada porLey Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto SupremoNº 016-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del "CENTRODE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCI-LIADORES EXTRAJUDICIALES DE LA ASOCIACIÓNPARA LA RESOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS"con abreviatura APRECCO, con sede en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- Para la realización de los Cursos deFormación y Capaci tac ión de Conci l iadoresExtrajudiciales, el Centro de Formación y Capacitaciónde Conciliadores autorizado por la presente Resolución,deberá solicitar y obtener, en cada oportunidad, la au-torización de la autoridad competente del Ministerio deJusticia, quien previamente a su otorgamiento verifica-rá que los Cursos cumplan con todos los requisitos le-gales y reglamentarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO SOLF MONSALVEViceministro de Justicia

17579

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 343-2002-JUS

Mediante Oficio Nº 1196-2002-JUS/SG el Ministerio deJusticia solicita se publique Fe de Erratas de la ResoluciónMinisterial Nº 343-2002-JUS, publicada en la edición del30 de setiembre de 2002, en la página 230722.

DICE:

"Artículo Segundo.- El plazo para la aprobación del PlanNacional de Tratamiento Penitenciario deberá realizarse enel plazo de 90 días calendario."

DEBE DECIR:

"Artículo Segundo.- El plazo para la aprobación del PlanNacional de Tratamiento Penitenciario es de 90 días."

17576

PRODUCE

Aprueban Límites Máximos Permisiblesy Valores Referenciales para las activi-dades industriales de cemento, cerve-za, curtiembre y papel

DECRETO SUPREMONº 003-2002-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Pág. 230922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º inciso 22) de la Constitución Políticadel Perú establece que toda persona tiene derecho a go-zar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollode su vida;

Que, el Código del Medio Ambiente y los RecursosNaturales, establece en el Artículo I de su Título Prelimi-nar, que es obligación de todos la conservación del am-biente y, en particular del Estado, la prevención y controlde la contaminación ambiental;

Que, de acuerdo con el artículo 50º del Decreto Legis-lativo Nº 757, "Ley Marco para el Crecimiento de la Inver-sión Privada", las Autoridades Sectoriales Competentespara conocer sobre los asuntos relacionados con la apli-cación de las disposiciones del Código del Medio Ambien-te y los Recursos Naturales, son los Ministerios de los sec-tores correspondientes a las actividades que desarrollanlas empresas;

Que, de conformidad con los artículos 4º y 5º de la LeyNº 27789, corresponde al Ministerio de la Producción pro-poner políticas y normas de protección del medio ambien-te y recursos naturales aplicables a las actividades indus-triales manufactureras, supervisando su cumplimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, seaprobó el Reglamento de Protección Ambiental para elDesarrollo de las Actividades de la Industria Manufacture-ra, el cual establece las obligaciones que deben cumplirlas empresas industriales manufactureras para prevenir,controlar y mitigar la contaminación ambiental, para lo cualsin embargo se requiere determinar los límites máximospermisibles de contaminación ambiental;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM se aprobóel Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándaresde Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, elmismo que establece que el estudio para definir la pro-puesta de LMP será desarrollado por el Sector asignadoen el Programa Anual de Estándares de Calidad Ambientaly Límites Máximos Permisibles, y sometido a consulta pú-blica para su posterior aprobación mediante Decreto Su-premo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la Resolución Presidencial Nº 088-99-CONAM/PCD que aprobó el Programa Anual 2000, autorizó la for-mulación de la propuesta de Límites Máximos Permisiblesaplicables a las actividades industriales manufactureras deproducción de cemento, cerveza, curtiembre y papel;

Que, se ha cumplido con los trámites y requisitos esta-blecidos en la normatividad vigente, contándose con la re-comendación de la Comisión Ambiental Transectorial parasu aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar-tículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2)del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-der Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Alcance.El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las

empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas coninstalaciones existentes o por implementar, que se dedi-quen en el país a las actividades industriales manufacture-ras de producción de cemento, cerveza, curtiembre y pa-pel.

Artículo 2º.- Glosario de Términos.Para los efectos de la presente norma se considera:

a. Límite Máximo Permisible (LMP): Es la concentra-ción o grado de elementos, sustancias o parámetros físi-cos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluenteo a una emisión, que al ser excedido causa o puede cau-sar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Sucumplimiento es exigible legalmente.

Dependiendo del parámetro en particular a que se re-fiera, la concentración o grado podrá ser expresado enmáximos, mínimos o rangos.

Límite Máximo Permisible de Efluentes para alcan-tarillado: Nivel de concentración o cantidad de uno o máselementos o sustancias en los efluentes que se descarganal alcantarillado, que al ser excedido puede ocasionar da-ños a la a la Infraestructura del Sistema de Alcantarillado yprocesos de tratamiento de las aguas servidas, y conse-

cuentemente afectación a los ecosistemas acuáticos ysalud de las personas.

Límite Máximo Permisible de Efluentes para aguassuperficiales: Nivel de concentración o cantidad de unoo más elementos o sustancias en los efluentes que sedescargan a las aguas superficiales, que al ser excedi-do causa o puede causar daños a la salud, los ecosiste-mas acuáticos y la infraestructura de saneamiento, quees fijado por la Autoridad Competente y es legalmenteexigible.

Límite Máximo Permisible para emisiones de los hor-nos: Nivel de concentración o cantidad de uno o más ele-mentos o compuestos de los hornos que se descargan alambiente, que al ser excedido causa o puede causar da-ños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Es fijadopor la Autoridad Competente y es legalmente exigible.

b. Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP): Es el es-tudio que se realiza antes de la elaboración del PAMA quecontiene los resultados derivados del programa de monito-reo en función a los Protocolos de Monitoreo, con el objetode evaluar los impactos e identificar los problemas que seestén generando en el ambiente por la actividad de la in-dustria manufacturera.

c. Programas de Adecuación y Manejo Ambiental(PAMA): Programa que contiene las acciones, políticase inversiones necesarias para reducir prioritariamentela cantidad de sustancias peligrosas o contaminantesque ingresan al sistema o infraestructura de disposiciónde residuos o que se viertan o emitan al ambiente; reali-zar acciones de reciclaje y reutilización de bienes comomedio para reducir los niveles de acumulación de dese-chos y prevenir la contaminación ambiental; y reducir oeliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplircon los patrones ambientales establecidos por la Autori-dad Competente.

d. Guía de Manejo Ambiental: Documento de orienta-ción expedido por la Autoridad Competente sobre linea-mientos aceptables para los distintos subsectores o activi-dades de la industria manufacturera con la finalidad de pro-piciar un desarrollo sostenible.

En consideración a las características distintivas decada subsector o actividad de la industria manufacturera,la Autoridad Competente podrá preparar Guías de ManejoAmbiental aplicables solamente a uno o más de éstos.

e. Guía de Buenas Prácticas: Documento que permi-te identificar oportunidades de mejoras asociadas a la in-dustria manufacturera y describir métodos de operación yprácticas industriales que pueden ser implementadas conel fin de utilizar más eficientemente los recursos, gestionaradecuadamente los residuos y en general reducir los im-pactos ambientales ocasionados por la industria manufac-turera.

f. Valor Referencial: Nivel de concentración de conta-minantes o valor de parámetro físico y/o químico que debeser monitoreado obligatoriamente para el establecimientode los límites máximos permisibles.

Artículo 3º.- Límites Máximos Permisibles y ValoresReferenciales.

Aprobar los Límites Máximos Permisibles (LMP) y Va-lores Referenciales aplicables por la Autoridad Competen-te, a las actividades industriales manufactureras de cemen-to, cerveza, curtiembre y papel, en los términos y condi-ciones que se indican en el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3,que forman parte integrante del presente Decreto Supre-mo.

Artículo 4º.- Límites Máximos Permisibles para Ac-tividades en Curso o que se inician.

Los Límites Máximos Permisibles aprobados son decumplimiento obligatorio e inmediato para el caso de lasactividades o instalaciones industriales manufacturerasde cemento, cerveza, curtiembre y papel que se iniciena partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Su-premo.

Tratándose de actividades en curso a la fecha de vi-gencia de la presente norma, los Límites Máximos Permi-sibles deberán ser cumplidos en un plazo no mayor de cin-co (5) años, que excepcionalmente podrá ser extendidopor un plazo adicional no mayor de dos (2) años, en loscasos en los cuales los Programas de Adecuación y Ma-nejo Ambiental prioricen acciones destinadas a promovermétodos de prevención de la contaminación y respondan alos objetivos de protección ambiental contenidos en las

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Pág. 230923NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

Guías de Manejo Ambiental. El Ministerio de la Produccióndeterminará en forma particular, los plazos que corres-ponde a cada titular de la actividad manufacturera, almomento de la aprobación del respectivo Diagnóstico Am-biental Preliminar o Programa de Adecuación y ManejoAmbiental, según corresponda.

Artículo 5º.- Valores Referenciales para curtiembrey papel

Los Valores Referenciales establecidos para el casode las actividades industriales manufactureras de cur-tiembre y papel, serán evaluados con la información ge-nerada a través de informes de monitoreo, a fin de de-terminar su idoneidad o necesidad de efectuar ajustes ydarles posteriormente el carácter de Límites MáximosPermisibles.

En la revisión de los Valores Referenciales se tomaráen cuenta la información proveniente de los estudios am-bientales presentados ante el Ministerio de la Produccióny de las correspondientes acciones de fiscalización reali-zadas.

Artículo 6º.- Programas de Monitoreo para los sub-sectores cemento y papel.

Las empresas del Subsector Cemento deberán desa-rrollar un Programa de Monitoreo de dos años para el pa-rámetro SO2, con una frecuencia semestral, según lo esta-blecido en el Protocolo de Monitoreo de Emisiones Atmos-féricas aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 026-2000-ITINCI-DM; a fin de contar con la línea base corres-pondiente que permita establecer el Límite Máximo Permi-sible para este parámetro.

Las empresas del Subsector Papel, según corres-ponda de acuerdo a su proceso, deberán desarrollarun Programa de Monitoreo de dos años para los pará-metros H2S, Cloro y Amoníaco, con una frecuencia se-mestral, según lo establecido en el Protocolo de Moni-toreo de Emisiones Atmosféricas aprobado medianteResolución Ministerial Nº 026-2000-ITINCI-DM; a finde contar con la línea base correspondiente que permi-ta determinar los Límites Máximos Permisibles paraestos parámetros.

El Ministerio de la Producción en casos justificados po-drá determinar una frecuencia trimestral para la realiza-ción de los monitoreos.

Artículo 7º.- Diagnóstico Ambiental PreliminarLas empresas industriales manufactureras en actividad

de los Subsectores cemento, cerveza y papel, deberánpresentar un Diagnóstico Ambiental Preliminar al Ministe-rio de la Producción, para lo cual dentro del plazo de trein-ta (30) días útiles de publicado el presente Decreto Supre-mo, comunicarán a la autoridad competente el nombre dela empresa de consultoría ambiental debidamente regis-trada, a la que el titular de la actividad manufacturera hu-biese contratado para cumplir con lo dispuesto en la pre-sente norma.

La referida comunicación deberá precisar la fecha deinicio del monitoreo necesario para la formulación del co-rrespondiente DAP, documento este último que deberá serpresentado en un plazo no mayor de treinta (30) días úti-les de concluido el monitoreo.

La fecha de inicio del monitoreo a que se refiere elpárrafo precedente deberá concretarse dentro del plazomáximo de noventa (90) días calendario de la fecha de vi-gencia del presente Decreto Supremo.

Para el caso de las empresas pertenecientes al sub-sector curtiembre, el Ministerio de la Producción propon-drá posteriormente las medidas preventivas, de mitigacióny/o correctivas a ser implementadas a corto plazo.

Artículo 8º.- Programas de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA).

Las empresas que en cumplimiento de lo dispuestoen el presente Decreto Supremo y que como resultadode la evaluación de su DAP deban ejecutar un PAMA uotras medidas de adecuación ambiental, están obliga-das a presentar informes semestrales al Ministerio dela Producción, dando cuenta de los monitoreos efectua-dos y del cumplimiento de sus obligaciones de adecua-ción ambiental.

El Ministerio de la Producción en función a la compleji-dad de los distintos casos, determinará el plazo para laformulación y presentación de los respectivos PAMA.

Artículo 9º.- Micro y Pequeña Empresa Industrial.De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del

Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, la micro y pequeñaempresa industrial está obligada a cumplir lo dispuesto enla presente norma, pudiendo hacerlo en forma colectivapor grupo de actividad industrial, por concentración geo-gráfica u otros criterios similares, previa conformidad ex-presa del Ministerio de la Producción.

Artículo 10º.- Empresas con PAMA aprobados.Las empresas comprendidas en el presente Decreto

Supremo que a la fecha tengan aprobado o se encuentrenejecutando un PAMA u otros estudios de adecuación am-biental similares, adecuarán sus LMP a los establecidosen la presente norma, sin perjuicio de las condiciones yplazos en ellos establecidos. En casos debidamente acre-ditados, se podrá obtener plazos especiales de adecua-ción.

Artículo 11º.- Plazo de adecuación.El plazo de adecuación no excederá de 5 años conta-

dos a partir de la aprobación del PAMA respectivo; pudien-do ser extendido por un plazo no mayor de 2 años, en loscasos en que los PAMAs contengan acciones destinadasa promover métodos de prevención de la contaminación yrespondan a los objetivos de protección ambiental conte-nidos en las guías de manejo ambiental.

El PAMA contará con un Cronograma detallado de cum-plimiento para su respectivo seguimiento.

Artículo 12º.- Del incumplimiento de las disposicio-nes.

Los casos de incumplimiento serán tratados conformeal Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento deProtección Ambiental para el Desarrollo de Actividades enla Industria Manufacturera, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 025-2001-ITINCI.

Artículo 13º .- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de laProducción y entrará en vigencia al día siguiente de supublicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA:

Primera.- Los Valores Referenciales establecidos en elAnexo Nº 2 para los Subsectores de Curtiembre y Papel,tendrán un período de vigencia de 2 años a partir de lafecha publicación de la presente norma, debiendo los titula-res de dichas empresas realizar un programa de monitoreode 2 años, con una frecuencia semestral. Posteriormente,entrarán en vigencia los Límites Máximos Permisibles quedurante este período el Ministerio de la Producción establez-ca en base a los monitoreos y estudios realizados. Para talefecto, los titulares de las empresas deberán presentar re-portes de medición de los parámetros establecidos, de acuer-do a lo dispuesto en el Protocolo de Monitoreo de Emisionesde Efluentes Líquidos aprobado mediante Resolución Minis-terial Nº 026-2000-ITINCI/DM.

Segunda.- Los LMP para el subsector papel, en cuan-to a los parámetros de partículas, NOx, SO2 y VOC, seránpropuestos en coordinación con el Ministerio de Energía yMinas y demás sectores involucrados, a partir, entre otros,de la información resultante de la implementación del Pro-yecto "Eficiencia Energética de los Calderos Industriales",el cual comprende a todos los Sectores que utilizan calde-ros en sus procesos productivos.

Tercera.- El Decreto Supremo Nº 028-60 del 29.11.60"Reglamento de Desagües Industriales" se mantiene vi-gente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en elpresente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres díasdel mes de octubre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

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ANEXO 1

LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EFLUENTES PARA ALCANTARILLADODE LAS ACTIVIDADES DE CEMENTO, CERVEZA, PAPEL Y CURTIEMBRE

PARÁMETROS CEMENTO CERVEZA PAPEL CURTIEMBREEN CURSO NUEVA EN CURSO NUEVA EN CURSO NUEVA EN CURSO NUEVA

PH 6 - 9 6 - 9 6 – 9 6 – 9 6 – 9 6 - 9 6.0 - 9.0Temperatura (°C) 35 35 35 35 35 35 35 35

Sólidos Susp. Tot. (mg/l) 100 50 500 350 1000 500 500Aceites y Grasas (mg/l) 20 15 100 50 100 50

DBO5 (mg/l) 1000 500 500 500DQO (mg/l) 1500 1000 1000 1500

Sulfuros (mg/l) - 3

Cromo VI (mg/l) 0.4Cromo Total (mg/l) 2

N - NH4 (mg/l) 30Coliformes Fecales, NMP/100ml * *

* En el caso del Subsector Curtiembre, no se ha fijado valores para el parámetro Coliformes fecales, dado que la data recopilada no era representativa, ni confiable.Asimismo, no ha sido posible identificar data a nivel nacional, ni en los países analizados sobre LMP específicos para este parámetro en curtiembres, por lo que seha desestimado la definición de este LMP.

LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EFLUENTES PARA AGUAS SUPERFICIALESDE LAS ACTIVIDADES DE CEMENTO, CERVEZA, PAPEL Y CURTIEMBRE

PARÁMETROS CEMENTO CERVEZA PAPEL CURTIEMBREEN CURSO NUEVA EN CURSO NUEVA EN CURSO NUEVA EN CURSO NUEVA

PH 6 - 9 6 – 9 6 – 9 6 – 9 6 – 9 6 - 9 5.0 - 8.5 5.0 – 8.5

Temperatura (°C) 35 35 35 35 35 35 35 35Sólidos Susp. Tot. (mg/l) 50 30 50 30 100 30 50 30

Aceites y Grasas (mg/l) 5 3 20 10 25 20

DBO5 (mg/l) 50 30 30 50 30DQO (mg/l) 250 50 50 250 50

Sulfuro (mg/l) 1 0.5Cromo VI (mg/l) 0.3 0.2

Cromo Total (mg/l) 2.5 0.5Coliformes Fecales, NMP/100 ml 4000 1000

N - NH4 (mg/l) 20 10

* En curso: Se refiere a las actividades de las empresas de los subsectores cemento, papel y curtiembre que a la fecha de vigencia del presente DecretoSupremo se encuentran operando.

** Nueva: Se refiere a las actividades de las empresas de los subsectores cemento, papel y curtiembre que se inicien a partir de la fecha de vigencia del presenteDecreto Supremo.

ANEXO 2

VALORES REFERENCIALES DE EFLUENTES PARA ALCANTARILLADO Y AGUAS SUPERFICIALES DE LAS ACTIVIDADES EN CURSO

DE LOS SUBSECTORES CURTIEMBRE Y PAPEL

PARÁMETROS CURTIEMBRE PAPEL(Alcantarillado)

Aguas Superficiales AlcantarilladoGrado de Acidez o Alcalinidad (pH) 6.5 – 9.5Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5 ), mg/l 1000 250 1000Demanda Química de Oxígeno (DQO), mg/l 2500 1000 3000Sólidos Suspendidos Totales (SST), mg/l 1000Sulfuros, mg/l 10Cromo +6, mg/l 0,5Cromo Total, mg/l 5Nitrógeno Amoniacal (N - NH4 ), mg/l 50

* En curso: Se refiere a las actividades de las empresas de los subsectores curtiembre y papel que a la fecha de vigencia del presenteDecreto Supremo se encuentran operando.

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Pág. 230925NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

Modifican el Reglamento de la Ley Ge-neral de Pesca y los DD.SS. N°s. 004 y008-2002-PE y 003-98-PE

DECRETO SUPREMONº 004-2002-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, seaprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca, esta-bleciéndose en los Títulos II y III, correspondientes a DelOrdenamiento Pesquero y De la Actividad Pesquera, dis-posiciones que regulan el acceso a los recursos plena-mente explotados, la vigencia de los permisos de pesca, elordenamiento para el otorgamiento de las autorizacionespara la instalación de establecimientos industriales pes-queros, así como las normas que regulan el pago de dere-chos de pesca por la explotación de los recursos hidrobio-lógicos;

Que es necesario continuar adoptando medidas de or-denamiento pesquero que conlleven a evitar la pesca ile-gal por parte de las embarcaciones pesqueras que hansido sustituidas y como consecuencia de ello, han perdidoel permiso de pesca respectivo, así como adecuar la nor-matividad que regula la vigencia de los permisos en loscasos de fuerza mayor o hechos fortuitos, sobre la transfe-rencias de las autorizaciones para la instalación de esta-blecimientos industriales pesqueros y respecto a la califi-cación de incentivo o beneficio de los descuentos por elservicio del Sistema de Seguimiento Satelital del pago delos derechos de pesca;

Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PEdel 6 de junio del 2002, establece que sobre la base de losreportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prueba,se publicará, mediante Resolución Ministerial, una relaciónde embarcaciones pesqueras que registren de manera recu-rrente volúmenes de descarga que exceden la capacidad debodega autorizada, por más de tres veces;

Que el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PEdel 3 de julio del 2002, se establecen las sanciones adminis-trativas por comisión de las infracciones tipificadas en la LeyGeneral de Pesca, su Reglamento y demás normas vigen-tes; por lo que es necesario a fin de dar estricto cumplimientoa lo dispuesto en el párrafo precedente, incluir como nuevainfracción administrativa la extracción de recursos hidrobioló-gicos por un volumen mayor a la capacidad de bodega auto-rizada en los permisos de pesca correspondientes;

Que a través de los Decretos Supremos Nº 003-98-PEy Nº 003-2000-PE, se Reglamentó las disposiciones con-tenidas en la Ley Nº 26920, otorgándose los plazos paraque los armadores cuyas embarcaciones estén compren-

didas en el supuesto de dichos preceptos legales solicitenel permiso de pesca correspondiente;

Que diversos armadores de embarcaciones comprendi-das dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 y sus normascomplementarias, no cumplieron con las condiciones y requi-sitos exigidos por el ordenamiento jurídico pesquero paraobtener el correspondiente permiso de pesca, resultandonecesario dictar nuevas medidas que permitan cumplir con lafinalidad de la mencionada Ley, para cuyo efecto debe proce-derse a la publicación del listado con las embarcaciones yprocedimientos que se encuentren en dicho supuesto;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º dela Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y en laLey Nº 26920;

DECRETA:

Artículo 1º.- Adicionar el numeral 12.5 al artículo 12ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes tér-minos:

"Artículo 12º.- Recursos Plenamente Explotados

12.5. Los armadores de embarcaciones pesqueras no si-niestradas, que sean materia de sustitución de igual capaci-dad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Pro-ducción la certificación expresa que acredite la destrucción odesguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por laautoridad marítima. Dicha destrucción o desguace se efectua-rá una vez que la embarcación objeto de la autorización deincremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo.Será causal de caducidad de dicho permiso de pesca, incum-plir con la mencionada certificación en un plazo de cuarenta ycinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi-cación de la resolución administrativa que otorgue el permiso.

Están exceptuadas de lo previsto en el párrafo preceden-te en el caso que la embarcación materia de sustitución seaobjeto para las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigan-te o Pota, o Jurel y Caballa para arrastre de media agua condestino exclusivo al consumo humano directo.

Para efectos de aplicar la excepción establecida debe-rá presentar el armador pesquero su solicitud de autoriza-ción de incremento de flota para tener el acceso a los re-cursos anteriormente mencionados dentro de los cuarentay cinco (45) días contados a partir del día siguiente de lanotificación de la resolución que deje sin efecto el permisode pesca correspondiente. En el caso, que la resoluciónadministrativa que se pronuncie sobre la solicitud de auto-rización de incremento de flota quede consentida o agotela vía administrativa, desestimando la autorización solici-tada, el armador deberá acreditar la destrucción o desgua-ce de la embarcación sustituida".

Artículo 2º.- Adicionar un párrafo a los numerales 33.3y 33.7 y modificar los numerales 33.6 y 33.8 del Artículo

ANEXO 3

LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE (LMP) PARA EMISIONES DE LOS HORNOSDE LA INDUSTRIA CEMENTERA DEL PERÚ

Parámetro Horno LMP(mg/m3)

Material Particulado En curso 250

Nuevo 150

La emisión de material particulado (MP) por horno (EH) es el promedio ponderado de las emisiones de la totalidad de las chimeneas decada horno, incluyendo la chimenea de bypas para control de álcalis o cloro y se calcula con la siguiente ecuación:

EH = (∑CiQi) / ∑Qi

Donde:

EH = Emisión combinada de la línea de producción, en mg/m3

Ci = Concentración de la chimenea "i", en mg/m3

Qi = Flujo de gases de la chimenea "i", en m3/segi = Número de chimenea

17680

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33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientestérminos:

"Artículo 33º.- Plazo de vigencia de los permisos depesca

33.3. …

Los armadores pesqueros deberán demostrar que hancumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equiva-lente a una bodega de capacidad de bodega de la embar-cación.

33.4 Están exceptuados de acreditar la realización deactividades extractivas a que se refieren los numeralesanteriores, los armadores de embarcaciones que por ra-zones de carácter económico decidan no realizar faenasde pesca en un período mayor de un año y comuniquen talcircunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un año con-tados a partir del cese de operaciones. En este caso sesuspenderá el permiso de pesca hasta que el armador so-licite su reincorporación a la actividad pesquera. La sus-pensión y reincorporación requiere pronunciamiento expre-so del Ministerio de la Producción.

33.6. Los listados correspondientes a las embarcacio-nes que cuenten con permiso de pesca vigente que seránpublicados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º deeste Reglamento, incluirán a las embarcaciones de los ar-madores que cumplan con los requisitos establecidos enel presente artículo. Las embarcaciones no incluidas enlos mencionados listados tendrán suspendidos su permi-so de pesca hasta que el armador solicite su reincorpora-ción o hasta que cumplan con lo dispuesto en el numeral33.3 de este artículo.

33.7. …

Aquellos casos referidos a la no disponibilidad de losrecursos hidrobiológicos, el Ministerio de la Producciónsolicitará el pronunciamiento correspondiente del Institutodel Mar del Perú y de ser el caso, dichas embarcacionesno serán comprendidas en la mencionada suspensión.

33.8. Los armadores que incumplan en dos años con-secutivos con demostrar que han realizado actividades depesca y que cuentan con las condiciones de operaciónestablecidas, serán sancionados con la caducidad del per-miso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuestoen el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7,de ser el caso."

Artículo 3º.- Modificar el numeral 41.1 del artículo 41ºy adicionar el numeral 52.3 en el artículo 52º del Regla-mento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos:

Artículo 41º.- Modalidad de pago

"41.1 Los derechos de pesca podrán ser cancela-dos hasta en tres armadas, conforme lo establezca elMinisterio de la Producción, o, alternativamente, en for-ma mensual, en cuyo caso se reducirán en cinco porciento (5%) como incentivo por pronto pago. En amboscasos, se aplicará como un beneficio de descuento, lascuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sis-tema de Seguimiento Satelital – SISESAT, deducido elImpuesto General a las Ventas. El valor deducible comobeneficio de descuento será el importe efectivamentepagado por el mes al que corresponde el pago de losderechos y estará condicionado a que el importe por elservicio SISESAT y los derechos de pesca se cance-len totalmente dentro de los diez primeros días útilesdel mes siguiente al que corresponden."

Artículo 52º.- Condiciones del otorgamiento de au-torización de instalación

"52.3 Los titulares de autorización de instalación, po-drán efectuar una única transferencia siempre que seacredite una inversión de por lo menos el cincuenta porciento (50%). En tal caso, no se entenderá que se haproducido una prórroga del término de la autorización,debiendo culminar la instalación en el plazo original, bajosanción de caducidad de pleno derecho de la corres-pondiente autorización. En dicho supuesto, la transfe-rencia de lo instalado, que se realice cumpliendo con losrequisitos antes mencionados durante la vigencia de laautorización, conlleva la transferencia de dicha autori-zación en los mismos términos y condiciones en que fueotorgada".

Artículo 4º.- Incluir en el artículo 29º como infraccióngrave el inciso g) y modificar el inciso b) del artículo 30º delDecreto Supremo Nº 008-2002-PE, de la siguiente mane-ra:

Artículo 29º.- …………"g ) Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes de

descarga mayor a la capacidad de bodega autorizada enlos permisos de pesca correspondiente."

Artículo 30º.- …………"b ) Suspensión del permiso pesca o licencia de opera-

ción por un plazo de tres (03) días efectivos de pesca oprocesamiento según corresponda; a los supuestos esta-blecidos en los literales b), c), f) y g) del artículo 29º delpresente reglamento.

En el caso del supuesto establecido en el literal e), lasuspensión de la Licencia de Operación será por un plazode treinta (30) días efectivos de procesamiento".

Artículo 5º.- Modificar y adicionar al cuadro a que serefiere el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, lo siguiente:

Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción

27 Procesar recursos hidrobiológicos Suspensión de la Multa 4x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso)plenamente explotados provenien- licencia de opera-tes de embarcaciones que no ción por treintacuenten con permiso de pesca. (30) días efectivos

de procesamiento.

Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción

54 Extraer recursos hidrobiológicos Suspensión de Multa (primera 25% de la U.I.T. por cada tonelada métrica de materia primacon volúmenes de descarga mayor permiso de pesca vez) descargada.a la capacidad de bodega autoriza- por 3 días efecti-da en los permisos de pesca co- vos de pesca (porrrespondientes. primera vez).

Cancelación Cancelación Cancelación definitiva del permiso de pesca.(segunda vez) (segunda vez)

Artículo 6º.- Facúltese al Ministerio de la Producción apublicar mediante Resolución Ministerial el listado de lasembarcaciones pesqueras con procedimientos administra-tivos que se iniciaron al amparo de la Ley Nº 26920 y susnormas reglamentarias y que no obtuvieron el permiso depesca correspondiente.

Los armadores de las embarcaciones comprendidas enel listado, a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciarun nuevo procedimiento de permiso de pesca, de confor-midad con lo previsto de la Ley Nº 26920 y sus normasreglamentarias.

Artículo 7º.- Modificar el primer párrafo del artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el ar-tículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artí-culo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, en los si-guientes términos:

"Artículo 9º.- La sustitución de embarcaciones pesque-ras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General dePesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sóloserá autorizada a las embarcaciones comprendidas en elpresente régimen jurídico, siempre que se sustituya por

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otras de madera de igual o menor volumen de capacidadde bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o nosiniestrada.

La certificación expresa del Ministerio de la Producciónque acredite la destrucción o desguace de las embarcacio-nes sustituidas no siniestradas, se efectuará una vez que laembarcación objeto de la autorización de incremento de flotaobtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de ca-ducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionadacertificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, conta-dos a partir del día siguiente de la notificación de la resolu-ción administrativa que otorgue el permiso"

Artículo 8º.- Modificar el literal A) e incluir el requisito 12 alProcedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por De-creto Supremo Nº 004-2002-PE, en los siguientes términos:

"A.- Por sustitución de embarcación no siniestrada (in-cluida en los listados de embarcaciones de mayor escalasujetas a ser materia de sustitución o en los listados deembarcaciones sujetas al régimen de la Ley Nº 26920 conpermiso de pesca).

12.- En el caso de embarcaciones pesqueras compren-didas dentro del régimen jurídico establecido por la Ley Nº26920, se deberá adjuntar una declaración jurada compro-metiéndose a la destrucción o desguace de la embarca-ción sustituida, una vez que se obtenga el permiso de pes-ca de la nueva embarcación".

Artículo 9º.- El Ministerio de la Producción dictará lasmedidas complementarias que sean necesarias para elcumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mesde octubre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

17731

Designan Director Ejecutivo del Centrode Entrenamiento Pesquero de Paita

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2002-PRODUCE

Lima, 3 de octubre del 2002

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivodel Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA;

Que es necesario designar al funcionario que desem-peñe dicho cargo, así como actúe como miembro del Con-sejo Directivo del CEP-PAITA, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 11º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779 y la LeyNº 27594;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Edwin SandovalYarleque como Director Ejecutivo del Centro de Entre-namiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, miembro delConsejo Directivo de la citada entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

17741

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la Repú-blica Bolivariana de Venezuela

RESOLUCIÓN SUPREMANº 324-2002-RE

Lima, 3 de octubre de 2002

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º dela Constitución Política del Perú, que establece la facul-tad del señor Presidente de la República de nombrar Em-bajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacióndel Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Con-greso;

De conformidad con la Primera Disposición Comple-mentaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del ServicioDiplomático de la República, la Ley Nº 27594, Ley que re-gula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designación de funcionarios públicos; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana deVenezuela, al señor Carlos Urrutia Boloña.

Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credencia-les y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La fecha en la que el mencionadofuncionario deberá asumir funciones será fijada medianteResolución Ministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la pre-sente Resolución a las partidas correspondientes del Plie-go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

17684

SALUD

Designan Jefe del Seguro Integral deSalud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2002-SA

Lima, 3 de octubre del 2002

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 009-2002-SA aprobó elReglamento de Organización y Funciones del Seguro Inte-gral de Salud, a efecto de establecer la estructura organi-zacional de esta institución;

Que el Artículo 1º numeral 9. de la Ley Nº 27594, queregula la participación del Poder Ejecutivo en el Nom-bramiento y Designación de Funcionarios Públicos, seña-la que el nombramiento de los Titulares de los OrganismosPúblicos Descentralizados debe efectuarse mediante Re-solución Suprema refrendada por el Titular del Sector co-rrespondiente; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594y en el Artículo 118º numeral 8. de la Constitución Políticadel Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de lapresente Resolución, al doctor MOISÉS ACUÑA DÍAZ,como Jefe del Seguro Integral de Salud, Órgano Público

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Pág. 230928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

Descentralizado del Ministerio de Salud, Titular del PliegoNº 135.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

17742

Designan Director Ejecutivo de la Uni-dad Territorial de Salud Caraz

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1567-2002-SA/DM

Lima, 1 de octubre del 2002

Visto el Oficio Nº 2062-2002-CTAR-A/DIRES/DIPERcursado por el Director General de la Dirección Regionalde Salud Ancash;

De conformidad con lo previsto en los Artículos 3º y 7ºde la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica y la Oficina Ejecutiva de Personal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del doctorAUGUSTO MAGNO TARAZONA FERNÁNDEZ, al cargo deDirector Ejecutivo de la Unidad Territorial de Salud Caraz, NivelF-4, de la Dirección Regional de Salud Ancash.

Artículo 2º.- Designar, en el cargo de Director Ejecuti-vo de la Unidad Territorial de Salud Caraz, Nivel F-4, de laDirección Regional de Salud Ancash, al doctor WILDETREVEJO SÁNCHEZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

17593

Designan Director Ejecutivo de Audito-ría Interna y Director de la REDess Co-llao de la Dirección Regional de SaludPuno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1568-2002-SA/DM

Lima, 1 de octubre de 2002

Visto el Oficio DIRESA-PUNO/DG-Nº 2880-2002 cur-sado por el Director General de la Dirección Regional deSalud Puno;

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica y la Oficina Ejecutiva de Personal;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en los cargos de confianzaque se indican, en la Dirección Regional de Salud Puno, alas siguientes personas:

NOMBRE CARGO NIVEL

CPC. LEONOR FELIPA Director Ejecutivo F-4HINOJOSA ROMERO de Auditoría InternaDR. FÉLIX GÓMEZ APAZA Director de la REDess F-3

Collao

Regístrese, comuníquese y publíquese

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

17594

Rectifican resolución mediante la cualse designaron a diversos funcionarios dela Dirección Regional de Salud Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1572-2002-SA/DM

Lima, 1 de octubre del 2002

Visto el Oficio Nº 2210-2002/CTAR-TUMBES-DRST-DR-DG cursado por el Director General de la DirecciónRegional de Salud Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1533-2002-SA/DM, de fecha 17 de setiembre del 2002, se resuelve desig-nar a varios profesionales en cargos de confianza en laDirección Regional de Salud Tumbes;

Que, por error involuntario se invirtió los cargos a serdesignados, siendo necesario efectuar la rectificación co-rrespondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º dela Ley Nº 27594, el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM y el Artículo 17.2 de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar, con eficacia al 17 de se-tiembre del 2002, la Resolución Ministerial Nº 1533-2002-SA/DM, en el sentido siguiente:

DICE:

CPC JULIO CÉSAR OCAMPO PRADO Director Ejecutivo de Salud de lasPersonas, Nivel F-3.

DR. JOSÉ CIRO SALINAS MELÉNDEZ Director de Lógística, Nivel F-3.

DEBE DECIR:

CPC JULIO CÉSAR OCAMPO PRADO Director de Logística, Nivel F-3.

DR. JOSÉ CIRO SALINAS MELÉNDEZ Director Ejecutivo de Salud de lasPersonas, Nivel F-3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

17595

Rectifican resolución que dio por con-cluida designación de Director de laOficina de Estadística e Informática

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1573-2002-SA/DM

Lima, 1 de octubre del 2002

Vistos, el Oficio Nº JSF-024-2002, del señor Godofre-do Juan Santisteban Fernández, y el Informe Nº 1370-2002-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 954-2002-SA/DM, de fecha 5 de Junio del 2002, se da por concluida coneficacia al 26 de octubre del 2001, la designación del se-ñor Godofredo Juan Santisteban Fernández en el cargo deDirector de la Oficina de Estadística e Informática del Mi-nisterio de Salud, Nivel F-3;

Que, mediante carta de fecha 11 de diciembre del 2002,dirigida al señor Ministro de Salud, el señor Godofredo JuanSantisteban Fernández agradece la confianza por la desig-nación efectuada por Resolución Suprema Nº 420-2001-SA;señalando que se encuentra imposibilitado de aceptar dichadesignación por cuanto se encontraba desempeñando comoGerente Departamental del Cusco del PRONAMACHCS;

Que, la Resolución Ministerial Nº 954-2002-SA/DM haincurrido en error material al haber omitido los motivos ex-puestos por el señor Santisteban en la carta de fecha 11de diciembre del 2001;

Que, el numeral 201.1 del Artículo 202º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, aprobada por LeyNº 27444 dispone que los errores material o aritmético enlos actos administrativos pueden ser rectificados con efec-to retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instan-cia de los administrados, siempre que no se altere lo sus-tancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

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Pág. 230929NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

Que, el numeral 201.2 del Artículo 202º de la Ley Nº27444 establece que la rectificación adopta las formas ymodalidades de comunicación o publicación que corres-ponda para el acto original;

De conformidad con lo establecido en el literal l) delartículo 8º de la Ley del Ministerio de Salud, aprobada porLey Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECTIFICAR la Resolución Ministerial Nº954-2002-SA/DM, de fecha 5 de Junio del 2002, como acontinuación se señala:

PARTE CONSIDERATIVA

AGREGAR COMO SEGUNDO PÁRRAFO:

Que, mediante carta de fecha 11 de diciembre del 2002, elseñor Godofredo Juan Santisteban Fernández hizo de conoci-miento del señor Ministro de Salud que se encontraba imposi-bilitado de aceptar dicha designación por encontrarse desem-peñando función pública como Gerente Departamental delCusco del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidro-gráficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS);

TERCER PÁRRAFO:

DICE:

“Que, en ese contexto,...........a fin de dar por concluidala designación...”

DEBE DECIR:

“ Que, en ese contexto,.........a fin de dejar sin efecto ladesignación...”

PARTE RESOLUTIVA

DICE:

“Artículo Único.- Dar por concluida, la designación coneficacia al 26 de octubre del 2001,...”

DEBE DECIR:

“Artículo Único.- Dejar sin efecto, la designación coneficacia al 23 de octubre del 2001,...”

Regístrese y comuníquese

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

17596

Designan representante del Ministerioante el Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1576-2002-SA/DM

Lima, 1 octubre del 2002

Visto el Oficio Nº 3184-2002/CTAR PIURA-DRSP/DGcursado por el Director General de la Dirección Regionalde Salud de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispuso la conformación de los Directo-rios de las Sociedades de Beneficencia Públicas y Juntas deParticipación Social, las mismas que deben estar integradosentre otros, por un Representante del Ministerio de Salud;

De conformidad con lo previsto en los Artículos 1º inci-so b) del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH de15.May. 97, y 6º del Decreto Ley Nº 21292;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, como representante del Minis-terio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Benefi-cencia Pública de Piura, al ingeniero JORGE ESTEBANBROCOS GUERRERO.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 1030-2002-SA/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

17597

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan Director General de Caminosy Ferrocarriles

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 573-2002-MTC/15.02

Lima, 30 de septiembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 453-2002-MTC/15.01 se designó al señor Julio Escudero Meza en elcargo de Director General de Caminos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC seaprueba el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, el cual con-tiene la nueva estructura orgánica del Ministerio;

Que, dicha estructura contempla como un órgano delínea del Viceministerio de Transportes, a la Dirección Ge-neral de Caminos y Ferrocarriles;

Que, en consecuencia, es necesario designar al funcio-nario que se desempeñará como Director General del re-ferido órgano de línea;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27594, 27779 y27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del inge-niero Julio Escudero Meza, en el cargo de Director Gene-ral de Caminos.

Artículo 2º.- Designar al ingeniero Julio Escudero Meza,en el cargo de confianza de Director General de Caminosy Ferrocarriles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

17598

Autorizan a procurador iniciar accionescorrespondientes a presuntos responsa-bles de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 574-2002-MTC/15.02

Lima, 30 de septiembre de 2002

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 1413105,1661605, 00168 y 00169, los Informes Nºs. 1138 y 1169-2001 y 141 y 140-2002-MTC/15.18.05.03.AA elaborados porel Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamientode Licencias de Conducir, los Memorandos Nºs. 1931 y 1996-2001 y 205 y 204-2002-MTC/15.18.05 de la Dirección deParque Automotor y Circulación Vial y el Informe Nº -2001-MTC/15.18.01, de la Dirección de Asesoría Legal de la Di-rección General de Circulación Terrestre;

CONSIDERANDO:

Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias deConducir de la Dirección de Parque Automotor y Circula-ción Vial, ha decomisado los originales de las licencias deconducir para la verificación correspondiente según puedeobservarse de las Actas de Retención de Licencias deConducir de fechas 2 y 25 de octubre y 17 y 18 de diciem-bre de 2001, en la forma siguiente:

Licencia Retenida Nº Fecha de Revalidación

AC-0207565/AII 13.10.2003AC-0013967/AII 31.3.2003AA-0062498/AII 30.11.2001G-329115/2D -.-

Que, de la revisión de la Base de Datos del Centro deCómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General dela Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se haconstatado que las Licencias de Conducir a nombre de laspersonas que a continuación se indican, han sido presun-

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Pág. 230930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

tamente adulteradas por sus titulares en su categoría y enalgunos casos en la fecha de revalidación, con excepciónde la licencia de conducir Nº G-399115/2D, la cual corres-ponde a otra persona que resulta ser el verdadero titular,por lo que se determina que dichas licencias de conducirson presuntamente falsificadas y/o adulteradas;

Licencia Categoría Fecha Real de A nombre deRetenida Nº Real Revalidación

AC-0207565/AII A-I 13.10.2010 TRAVEZAÑO DÍAZ Éber MisaelAC-0013967/AII A-I 31.3.2007 MARGAY HERRERA, Eduardo EmilioAA-0062498/AII A-I 30.11.2007 HUAMÁN HUARI, MáximoG-329115/2D Falsa -.- VALENZUELA OLIVERA, Wilo Mauro

Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fepública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando perti-nente autorizar al Procurador Público de este Ministerio paraque inicie las acciones legales correspondientes contra laspersonas mencionadas y los que resulten responsables;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs.17537, 17667 y 25862;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público de esteMinisterio para que inicie las acciones legales correspon-dientes contra los señores: TRAVEZAÑO DÍAZ, Éber Mi-sael, MARGAY HERRERA, Eduardo Emilio, HUAMÁNHUARI, Máximo y VALENZUELA OLIVERA, Wilo Mauro ylos que resulten responsables, por los hechos descritosprecedentemente, debiendo la Dirección General de Cir-culación Terrestre remitirle los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

17600

Designan Asesor Ad Honorem en Políti-ca Aérea

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 584-2002-MTC/15.01

Lima, 2 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Despacho del Ministro de Transportes y Comuni-caciones ha considerado conveniente contar con un asesorespecializado en materia de política aérea, que colabore conlas actividades a su cargo, en tanto sea necesario;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 560, en las Leyes Nºs. 27779, 27791 y 27594, yen el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al doctor Julián Palacín Fer-nández como Asesor Ad Honorem en Política Aérea delDespacho del Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

17614

Otorgan renovación y modificación depermiso de operación de aviación gene-ral - cívico otorgado a Alas de Esperan-za Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 205-2002-MTC/15.16

Lima, 27 de agosto del 2002

Vista la solicitud de ALAS DE ESPERANZA PERU,sobre Renovación y Modificación de Permiso de Opera-ción de Aviación General - Cívico;

CONSIDERANDO:

Que, según los términos del Memorándum Nº 0227-2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de AsesoríaLegal; Memorándum Nº 1013-2002-MTC/15.16.06, emiti-do por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº1270-2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección deAeronavegabilidad; Memorándum Nº 1358-2002-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones;Certificado de Matrícula, emitido por la Oficina Regionalde Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solici-tado por el recurrente, conforme a lo dispuesto por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y de-más disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del intere-sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormentela validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim-plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromosprivados podrán ser utilizados previa autorización de susrespectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendoel presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a ALAS DE ESPERANZA PERU,la Renovación y Modificación de su Permiso de Operaciónde Aviación General - Cívico, por el plazo de cuatro (4)años contados a partir del 18 de agosto del 2002, sujeto alas siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación General - Cívico.

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Cessna U206

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE-ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS AUTORIZADOS.

DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS YLAMBAYEQUE.

- Nuevo El Valor, Jaén/Shumba.

DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADREDE DIOS

- Iberia, Iñapari, Kiteni, Mazuko, Miaria, Pacria/NuevaLuz, Patria, Puerto Maldonado, Quincemil, Teresita (SanFrancisco), Kirigueti, Tangoshiari, Taini, Timpia.

DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO- Alto Pichanaqui, Ciudad Constitución, Codo del Pozu-

zo, Cutivereni, Chichireni, Esperanza/Amuesha, Iscozasin,Mazamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Oco-pa, Tingo María.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto.

DEPARTAMENTO: LORETO- Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Es-

trecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, San Lo-renzo, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Oventeni, Paiti-

ti, Pucallpa Nuevo, Breu, Puerto Esperanza, San Marcos,Sepahua, Unine, Yarinacocha.

BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Mazamari.

SUBBASES DE OPERACIONES:- Aeródromo de Sepahua.- Aeródromo de Kirigueti.- Aeródromo de Puerto Maldonado.

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Pág. 230931NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ALAS DEESPERANZA PERU deben estar provistas de sus corres-pondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos-de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves dela Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificadosde Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidadospor la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de laPóliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgosderivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- ALAS DE ESPERANZA PERU está obli-gada a presentar a la Dirección General de AeronáuticaCivil, los datos estadísticos e informes que correspondana su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- ALAS DE ESPERANZA PERU está obli-gado a establecer un Sistema de Radiocomunicación en-tre los puntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- ALAS DE ESPERANZA PERU emplearáen su servicio, personal aeronáutico que cuente con surespectiva licencia y certificación de aptitud expedidos oconvalidados por la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil.

Artículo 6º.- ALAS DE ESPERANZA PERU podráhacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o ae-ródromos privados consignados en la presente Resolu-ción, previa autorización de sus propietarios.

Artículo 7º.- Las aeronaves de ALAS DE ESPERAN-ZA PERU podrán operar en los aeropuertos y/o aeródro-mos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendi-das dentro de sus tablas de performance aprobadas porel fabricante y la autoridad correspondiente.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico-financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento.

Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen-cia de fraude o falsedad en la documentación presentadao en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme alo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimien-to Administrativo General.

Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación que-da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN KUAN VENGDirector General de Aeronáutica Civil

15994

Otorgan licencia a Sakaguchi ServiciosGenerales EIRL para prestar servicio deavituallamiento a naves en bahía yterminal portuario del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 207-2002-MTC/15.15

Lima, 26 de setiembre de 2002

Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-010022) presen-tada por la empresa SAKAGUCHI SERVICIOS GENERA-LES EIRL, solicitando licencia para la prestación de Ser-vicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuariodel Callao;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-porte Acuático del sector Transportes y Comunicaciones,la regulación, supervisión y control de las actividades ad-ministrativas empresariales de los servicios de transportemarítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreasportuarias;

Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referi-do Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece

que las licencias para prestar los referidos servicios, se-rán otorgadas por Resolución Directoral de la DirecciónGeneral de Transporte Acuático, previo cumplimiento delos requisitos que exige el mencionado Reglamento;

Que, la recurrente se encuentra debidamente inscritaen el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con elNº 20468702551;

Que, según opinión favorable emitida por el Directorde Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal,mediante los Informes Nºs. 322-2002-MTC/15.15.03 y 206-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresaha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobadapor Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15(29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la licen-cia solicitada;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aprobado porResolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15(28.FEB.2001), modificado por Resolución Ministerial Nº401-2001-MTC/15.15 (24.AGO.2001);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa SAKAGUCHISERVICIOS GENERALES EIRL, la Licencia Nº 033-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avitualla-miento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO,sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobrela materia correspondan a otros Sectores.

Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo1º precedente, concede a su titular un derecho específicoe intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda-rio, computados a partir de la fecha de publicación de lapresente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe-ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti-ción de parte.

Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamientoa Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presenteResolución Directoral implica la obligación del Titular desometerse a las disposiciones legales vigentes sobre lamateria, así como a las directivas que al respecto emita laEmpresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposicionesy directivas que dicte la Dirección General de TransporteAcuático.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entra-rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EFRAÍN COLL CALDERÓNDirector GeneralDirección General deTransporte Acuático

17624

Sancionan a diversos conductores consuspensión de sus licencias de condu-cir

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 898-2002-MTC/15.18

Lima, 23 de setiembre de 2002

VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0490606,0473806, 0491606, 0516106, 0490706, 0463806,0480106, 0463506, 0484506, 0463406, 0438506,0424406, 022339, 0432306, 0522106, 0491206, 0463206,0519206, 0533706, 0483706, 0516406, 0458106,0474506, 0425006, 0433106, 0433106, 0518206,0391206, 0446506, 0500206, 0427306, 0524706,0499106, 0427706, 0440006, 0519006, 0456106,0515806, 0436306, 0451406, 0462506, 0444406,0537906, 0461006, 0466906, 0494706, 0453506,0489206, 0457606, 0455606, 0469906, 0525706,0464306, 053363, 0535106, 0515606, 0533906, 0502006,0487606, 0452306, 0501406, 0464006, 0454306,

Page 38: Director: HUGO COYA HONORES NORMAS AÑO DE LA VERDAD Y … · 2002-11-14 · incremento de carga y de instalación de nuevo suministro me- ... la cual se designaron a diversos funcionarios

Pág. 230932 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

0449106, 0444906, 0505806, 0445306, 0526706,0447006, 0441806, 0459106, 0476106, 0480406,0467006, 0435206, 0437806, 0442906, 0455406,0471106, 0487406, 0474606, 0496306, 0328106,0475706, 0427606, 0492406, 0502906, 0511906,0489306, 0477106, 0452606, 0473906, 0446906,0455206, 0442106, 0476006, 0496406, 0500706,0444606, 0474406, 0488406, 0487206, 0461706,0452906, 0505506, 0519506, 0517006, 0450706,0489506, 0451506, 0487306, 0471006, 0848905,0523706, 0437506, 0427406, 0475406, 0516606,0453406, 0484306, 0473106, 0505706, 0438406,0450506, 0430206, 0453206, 0464106, 0433806,0449206, 0451306, 0445806, 0459006, 0499206,0459206, 0447806, 0467106, 0445706, 0523106, 0430306y 0464206, sobre infracción al Reglamento Nacional deTránsito; el Informe Nº 680-2002-MTC/15.18.05.03.AA. ela-borado por el Área de Antecedentes de la Subdirecciónde Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorán-dum Nº 945-2002-MTC/15.18.05. de la Dirección de Par-que Automotor y Circulación Vial.

CONSIDERANDO:

Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional delPerú, han remitido las licencias de conducir retenidas asus titulares por conducir vehículos en estado de ebrie-dad, hecho que fue comprobado con el examen etílico co-rrespondiente o por negarse al mismo cuya relación es lasiguiente:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA1 ACUÑA ORTEGA, Fredy Q-056916/A-I 2.03 31.03.02

2 ALVA ARRATE, José Luis G-469086/2B1 Se Negó 24.03.023 AQUINO PALOMINO, José Luis Q-407518/A-I Se Negó 08.07.024 ARANZAMENDI VILLAFUERTE, Lorgio R. Q-413887/A-I 1.38 24.05.025 ARECHUA GARCÍA, Florentino Tomás Q-446017/A-I 1.62 08.01.026 ARÓSTEGUI ROBLES, Dionisio G-245299/2D 1.67 26.05.027 ATAHUALPA GÁRATE, Asdruval Manuel G-244683/2D 2.44 14.06.028 ATENCIO ARIAS, William Wílber Q-495438/A-I 1.35 19.05.029 BALDEÓN FLORES, Eduardo Q-326783/A-I Se Negó 25.06.0210 BERRIOS TAPIA, Juan José Q-183502/A-I 1.05 23.06.0211 BOHÓRQUEZ HUAMÁN, Miguel Ángel Q-360873/A-I Se Negó 07.06.0212 BORJA CASTILLO, Carlos Teodoro G-274222/2E 0.65 25.02.02

13 BRAVO VILLAVICENCIO, David Salomón Q-266099/A-I 1.80 31.01.0214 BUENDÍA CHIRINOS, José Rafael Q-186783/A-I 1.17 30.06.0215 BUSTAMANTE VALLE, Giancarlo Raúl Q-380568/A-I 1.77 14.07.0216 BUTRÓN BUSTAMANTE, Gílbert Arturo G-388172/2B1 1.67 22.05.0217 CABRERA LA TORRE, Camilo Alejandro G-245284/2B1 1.35 20.06.0218 CACHAY CHACÓN, Edwin Róger Q-132982/A-I Se Negó 09.07.0219 CARBONELL ROEL, Alberto Orlando G-275657/2B1 1.83 11.05.0220 CÁRDENAS ROSAS, Mauro Emilio G-283391/2D 1.44 09.06.0221 CARTOLÍN LLALLE, Dionicio Q-078184/A-III 1.67 21.06.0222 CASANA CHÁVEZ, Demetrio G-352651/2E Se Negó 05.07.0223 CASAS JAVIER, Robin Álex Q-174012/A-I Se Negó 01.06.0224 CASTILLEJO GARCILAZO, Julio César Q-421630/A-I 1.30 19.05.02

25 CASTILLO SONO, Manuel Gaspar Q-328840/A-I 2.72 13.05.0226 CCOYLLO ANCCO, Juan José Q-357287/A-I 1.40 10.07.0227 CELIS CÁRDENAS, Hugo Alfredo Q-455810/A-I 1.39 25.03.0228 CERRÓN HUANCAHUARI, Édgard Franco Q-260971/A-II 0.70 09.06.0229 CHACPA SAENZ, Gabino Élmer Q-359680/A-I Se Negó 24.06.0230 CHAUCA SOLÍS, Fredy G-376001/2B1 1.40 06.10.0131 CHÁVEZ SOTO, Roberto Andrés Q-225292/A-I 1.68 13.07.0232 CHUQUIPOMA GÓMEZ, Christian Joaquín Q-340548/A-I 1.41 12.07.0233 COELLO QUISPE, Gabriel Leonardo Q-354293/A-I 1.36 28.03.0234 COLLANTES PINEDO, Wílder José Q-248546/A-I 1.73 21.05.0235 CORTÉZ REYES, Pablo Genero G-262136/2D 1.50 03.07.0236 COSTA PAREDES, Roberto Flavio Q-252192/A-I 1.09 22.06.02

37 CRUCES VÁSQUEZ, Jim Rocky Q-495390/A-I 1.08 29.06.0238 CRUZ MOLÍN, Nixón Q-297787/A-I 2.44 16.06.0239 CUENTAS CONDORÍ, Eduardo Q-415357/A-I 1.08 09.06.0240 DE LA CRUZ CARTAGENA, Arturo M. Q-315882/A-I 1.64 24.06.0241 DE LA CRUZ GONZALES, Miguel G-180403/2B1 2.32 22.06.0242 DE LA CRUZ SALVADOR, Gil Noé Q-023642/A-II 1.78 30.06.0243 DE LA VEGA LOBATÓN, Édgar Augusto Q-492675/A-I Se Negó 28.06.0244 DEL CAMPO DÁVILA, Teobaldo LC-301836/2B1 1.86 15.06.0245 DELGADO RIVERA, Edwin Alfredo Q-341319/A-I 1.35 02.07.0246 DEXTRE ANTUNEZ, Ángel Custodio Q-030544/A-III 1.08 27.04.0247 DIANDERAS OSCCO, Luis Leocadio Q-300539/A-I 0.83 16.06.0248 DÍAZ RAMÍREZ, Luis Alberto Q-198267/A-I 1.71 30.06.02

49 DUEÑAS TENORIO, José Edmundo Q-202262/A-I Se Negó 13.01.0250 EGUSQUIZA PEÑA, Efraín Wílfredo Q-480480/A-I 1.25 29.06.0251 ESPINOZA ESCAJADILLO, Marcelino H. Q-462605/A-I 0.80 06.07.0252 ESPINOZA GRADOS, Aldo Julio Q-384652/A-I 1.97 19.01.02

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA53 ESPINOZA OBERTO, Ernesto Manuel G-419744/2B1 Se Negó 29.06.0254 ESPINOZA VALLEJOS, Ysmael Fernando G-253197/2B2 1.50 11.05.0255 EVANGELISTA CELIS, Juan Antonio LC-114426/2B1 1.58 08.06.0256 FALCÓN CERNA, Honorato Nicéforo Q-297767/A-I 1.26 18.07.0257 FLORES SAENZ, Luis Alberto G-001298/2B1 2.46 04.07.0258 GAMARRA BOHÓRQUEZ, Manuel David Q-073535/A-I 2.75 06.07.0259 GAMARRA CALLUPE, Alfredo Q-333128/A-I Se Negó 08.06.02

60 GAMARRA LORA, Alejandro Carlos Q-223597/A-I 1.15 12.07.0261 GARAY KOMORI, Mario Gabino Q-308460/A-I 1.24 22.06.0262 GAVIRIA TRAVEZÁN, Alonso Q-465554/A-I 0.78 25.05.0263 GESTRO VENEGAS, Carlos Augusto Q-363281/A-I 2.18 09.06.0264 GOGÍN PADILLA, Luis Alberto Q-321282/A-I 1.38 14.06.0265 GONZALES MAGUIÑA, Renzo Mariano Q-062911/A-I 0.91 13.07.0266 GOZZER ROMERO, Renzo Miguel Q-281456/A-I 0.91 16.06.0267 GUERRERO CHAVARRÍ, Róger Líncol Q-063406/A-I Se Negó 08.07.0268 GUERRERO SARRÍA, Alejandro Américo G-236252/2B2 2.35 01.06.0269 HERRERA JARAMILLO, Angel G-183775/2B1 0.79 08.06.0270 HINOJOSA PALOMINO, Augusto Paulino Q-018093/A-III 2.75 09.06.0271 HINOSTROZA PALPA, Jaime Hernán Q-472693/A-I 1.14 30.06.02

72 HUAHUAMULLO MAMANI, Juan Carlos Q-363897/A-I Se Negó 29.06.0273 HUAMÁN BAZÁN, César Augusto Q-025820/A-I 1.25 29.06.0274 HUAMÁN HURTADO, Carlos Enrique Q-299064/A-I 1.90 02.06.0275 LAZO MIRANDA, Víctor Q-143206/A-III 1.21 04.05.0276 LAZO VIDAURRE, Fernando Francisco Q-424753/A-I 1.20 10.06.0277 LEGUÍA ORTEGA, Wilfredo Q-235992/A-II 0.70 13.01.0278 LEÓN CAUCOTO, Hugo Q-106586/A-I 0.77 05.07.0279 LLANOS PERLA, Jesús Manuel Q-263306/A-I 1.44 02.06.0280 LUJÁN FELIPA, Manuel Renato Q-101356/A-I 0.94 15.06.0281 MALPATIDA CALDERÓN, José Alfredo Q-205707/A-I 1.86 07.06.0282 MALQUICHAGUA ROSAS, Freddy Q-099438/A-I 1.41 27.01.0283 MANGA ORÉ, Marco Antonio Q-388033/A-I Se Negó 16.06.02

84 MELCHOR CANEVARO, Miguel Ángel A. Q-004056/A-I 0.72 21.04.0285 MEZA ESCRIBA, Pedro Marcial Q-179167/A-I 0.75 05.07.0286 MEZA HERNÁNDEZ, Héctor Q-391173/A-I 1.67 09.07.0287 MINAYA RIMAC, Luis Jorge Q-050559/A-II 1.90 23.06.0288 MONTOYA RÍOS, Óliver Ronald Q-482113/A-I 0.70 23.06.0289 MOSQUERA BARRERA, Miguel Arcángel Q-097994/A-I Se Negó 24.03.0290 MOYANO PAREDES, José Alvaro G-328431/2B1 0.79 29.06.0291 NAVARRO SÁNCHEZ, Gonzalo Alfonso G-483721/2B1 Se Negó 12.01.0292 NIETO QUISPE, Henry Q-383970/A-I 1.77 01.06.0293 OCHOA ANAMPA, Noé Q-238996/A-I 1.09 07.01.0294 OPÉ GONZÁLES, Carlos Eduardo Q-241295/A-I 1.15 19.05.02

95 ORTÍZ MATOS, Juan Armando Q-017250/A-III 1.28 09.06.0296 OSORIO VILCA, Augusto Henry Q-222666/A-I 1.35 07.07.0297 OXSA SOTO, Juan Miguel Q-140709/A-I 1.80 18.05.0298 PALOMINO OROSCO, Robert Luis Enrique Q-361101/A-I 1.36 24.03.0299 PEBE ROBLES, Julio Ángel Q-252650/A-I Se Negó 01.06.02100 PÉREZ AYALA, Efraín Raúl Q-398816/A-I 0.93 30.06.02101 PIQUERAS BUENO, Carlos Miguel Q-419310/A-I 1.18 30.06.02102 POCO MENDOZA, David Q-231928/A-II 1.21 30.06.02103 PORRAS CUBA, Pedro José G-435787/2B2 0.85 15.06.02104 PUCCINELLI VILLANUEVA, Jorge Aldo Q-325932/A-I 1.14 10.07.02105 QUINTO MARTÍNEZ, Freddy Roland Q-311809/A-I 1.21 02.06.02106 QUISPE ANAYA, Jaime Julio Q-396958/A-I 1.35 22.06.02

107 RÁMOS CHAMACHE, Érick Ronald Q-473395/A-I 1.14 17.02.02108 RIVERA ÁLVAREZ, Claver Q-291766/A-I Se Negó 02.07.02109 ROA RUÍZ, Rómulo Hernán G-185813/2E 1.25 01.06.02110 ROCHA ROJAS, Jimmy Alexander Q-180199/A-I 1.20 30.06.02111 RODAS RAMÍREZ, Pedro Q-396807/A-I 1.03 27.06.02112 RODRÍGUEZ SALAZAR, Víctor Rubén Q-469835/A-I 1.46 17.06.02113 RODRÍGUEZ VALDIVIEZO, Víctor A. Q-068585/A-II 0.86 04.05.02114 ROJAS ESCOBAR, Juan Eduar Q-481631/A-I 1.73 04.02.02115 ROJAS GUARDÍA, José Luis Q-237642/A-I Se Negó 16.06.02116 ROJAS MEZA, Fernando Luis Q-124736/A-III 1.28 21.05.02117 RUBIO ANGOBALDO, César Martín G-398756/2B1 0.98 04.05.02118 RUEDA HUERTA, Zacarías Félix Q-146080/A-I 0.77 02.05.02

119 SÁNCHEZ MAYORA, Juan Ernesto R. Q-225147/A-I Se Negó 07.07.02120 SANDHAUS VALDIZAN, Dany G-366997/2B1 0.91 13.07.02121 SANTIAGO ALEMÁN, Alfredo Víctor Q-422787/A-I 2.09 09.06.02122 SAUCEDO ANDRADE, Segundo Manuel Q-456073/A-I 2.38 17.02.02123 SEDANO CASAS, Alberto G-432244/2B1 1.35 09.06.02124 SEGURA ORÉ, Eduardo Francisco Q-217511/A-I 0.97 09.06.02125 SEPERAK MIRANDA, Hébert John Q-206476/A-I 1.50 23.05.02126 SERRANO BAZÁN, Enrique Rosendo G-070909/2B1 2.90 09.06.02127 SOLIS CANO, Javier Alfredo Q-495791/A-I Se Negó 08.06.02128 SUCARI SUCAPUCA, Wílber Q-268380/A-I 1.42 09.06.02129 TENGAN SHIMABUKURO, Luis Alberto Q-027297/A-I 1.46 15.06.02130 TINEO BARDALES, Ángel Aníbal Q-246937/A-I 1.18 17.06.02

131 TINOCO VIDAL, Julio César Q-259284/A-I 1.41 14.07.02132 TITO GONZALES, Arnaldo Ruso G-246954/2D 2.55 02.06.02133 TORDOYA FERREYRA, Carlos Alberto Q-332459/A-I 0.98 27.05.02134 UGAZ URVIOLA, Maykol Omar Q-249534/A-I 0.79 16.06.02

Page 39: Director: HUGO COYA HONORES NORMAS AÑO DE LA VERDAD Y … · 2002-11-14 · incremento de carga y de instalación de nuevo suministro me- ... la cual se designaron a diversos funcionarios

Pág. 230933NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA135 VÁSQUEZ SOLANO, Sixto Q-223452/A-I 1.25 04.05.02136 VENEGAS QUILCAT, Jorge Luis G-425285/2B1 1.32 31.05.02137 VILLANUEVA FLORES, Luis Alberto Q-050041/A-III Se Negó 05.05.02

138 DONGO FERRUCCI, Manuel Antonio Q-160710/AI 1.60 08.03.02

Que, los conductores indicados en el considerando an-terior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artí-culo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobadopor Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir ve-hículos automotores en estado de ebriedad, hecho quefue comprobado con el examen etílico correspondiente opor negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductoresson pasibles a la sanción administrativa establecida en elliteral C-1 del artículo 314º del Reglamento acotado;

Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, deconformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III,Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori-dad competente para sancionar a aquellos titulares de li-cencias de conducir y conductores que han infringido elReglamento acotado;

Estando a lo opinado por las Direcciones de ParqueAutomotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 945-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el InformeNº 1009-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de laDirección General de Circulación Terrestre;

De conformidad con lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº25862;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica-das en el primer considerando de esta resolución, con laSUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el perío-do de un (1) año, computado a partir de la fecha de latoma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remi-sión de los oficios por parte de las Comisarías de la Poli-cía Nacional del Perú, según corresponda.

Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación dela presente resolución la Dirección de Parque Automotory Circulación Vial se encargará de notificar en forma per-sonal a los infractores señalados en la parte considerati-va de esta resolución de conformidad con lo dispuesto enel artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control deesta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Cir-culación Vial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 899-2002-MTC/15.18

Lima, 23 de setiembre de 2002

VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0437106,0436606, 0400106, 0434706, 0410606, 0412006,0433206, 0392906, 0388906, 0392406, 0412406,0394006, 0395206, 0439606, 0837905, 0345206,0387006, 0871705, 0410506, 0400506, 0436806,0430906, 0408306, 0363206, 0386806, 0390706,0417906, 0435706, 0402606, 0432506, 0412206,0389206, 0333106, 0410406, 0413906, 0416306,0403706, 0421906, 0403406, 0369406, 0417606,0388206, 0409406, 0382206, 0426506, 0394606,0375406, 0349106, 0375906, 0333206, 0431106,0421306, 0429306, 0394906, 0382906, 0336906,0418206, 0337206, 0394406, 0424106, 0357606,0439506, 0391906, 0776806, 0305506, 0433706,0422906, 0412706, 0416806, 0337406, 0435506,0408106, 0395006, 0421106, 0433306, 0336406,0402006, 0368606, 0350006, 0825905, 0353706,0346406, 0379206, 0389006, 0426106, 0430006,0335906, 0435606, 0401506, 0377706, 0376006,0428206, 0384706, 0427506, 0375806, 0366906,0337506, 0405106, 0442006, 0418406, 0384206,0392506, 0381906, 0346906, 0421806, 0383806,

0361906, 0402106, 0388806, 0383206, 0409206,0350506, 0383606, 0403506, 0403006, 0416206,0395306, 0379006, 0345006, 043606, 0359906, 0376106,0429806, 0407006, 0385906, 0536506, 0361006,0402406, 0388706, 0389106, 0788006, 0434906,0422106, 0400206, 0412306, 0430606, 0390206,0335306, 0388406, 0390306, 0418006, 0382006,0386906, 0394106, 0407806, 0434806, 0440206,0377806, 0388006, 0423206, 0415606, 0378906,0349006, 0377306, 0427106, 0353806, 0404106,0418106, 0383006, 430706, 0379506, 0387906, 0411106,0432906, 0407106, 0379106, 0351006, 0388306,0403106, 0437006, 0363806, 0409106, 0341906,0386706, 0382106, 0768905, 0337806, 0412506,0432706, 0393106, 0436706, 0390506, 0430906,0429206, 0400306, 0372306, 0338606, 0407406,0359706, 0416906, 0341406, 0337606, 0384106,0406106, 0391506, 0423106, 0335206, 0337906,0383706, 0425806, 0415706, 0418306, 0426006,0409706, 0391406, 0435706, 0389406, 0404206,0408906, 0408206, 0412106, 0330106, 0384806 y0429506, sobre infracción al Reglamento Nacional de Trán-sito; el Informe Nº 590-2002-MTC/15.18.05.03.AA. elabo-rado por el Área de Antecedentes de la Subdirección deOtorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorán-dum Nº 819-2002-MTC/15.18.05. de la Dirección de Par-que Automotor y Circulación Vial.

CONSIDERANDO:

Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional delPerú, han remitido las licencias de conducir retenidas asus titulares por conducir vehículos en estado de ebrie-dad, hecho que fue comprobado con el examen etílico co-rrespondiente o por negarse al mismo cuya relación es lasiguiente:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA1. ACUÑA VELÁSQUEZ, Ralhp Claytoon Q-397749/A-I Se Negó 16.06.022. AGUILAR MONTESINOS, Natán Efraín Q-065218/A-I 1.19 12.05.023. ALAYO BERMUDEZ, Jorge Panfilo G-207415/2B1 1.58 01.06.024. ALVA MEJÍA, Macario Gilberto Q-472251/A-I 3.02 01.05.025. ALVARADO CAVERO, Marco Antonio Q-270543/A-I 0.77 08.06.026. ALVARADO MEJÍA, Porfirio Wenceslao LC-107835/2E 2.15 02.06.027. ARANDA MENDOZA, Víctor Georgides Q-033470/A-III Se Negó 25.05.028. ARÍAS ROMERO, Raúl Q-427881/A-I 1.67 09.05.029. ASTE GALARZA, Luis Antonio Máximo G-464689/2B1 0.85 02.02.02

10. ASTULLE COLLANQUI, Javier Manuel Q-074266/A-II 2.35 10.05.0211. BARRETO BALTAZAR, Dedicación Límber Q-366444/A-I Se Negó 19.03.0212. BARRIENTOS PAULO, Agustín Q-237134/A-I 1.28 01.05.0213. BASURCO ESPINOZA, Angel Miguel Q-410816/A-I 2.46 02.06.0214. BRAVO LUMBE, Jaime Pedro Q-073252/A-I 1.30 25.04.0215. BURGOS DÍAZ, Wílmer Ricardo Q-169931/A-I 0.93 23.06.0216. BUSTAMANTE ZEVALLOS, Moisés Pablo Q-196357/A-I Se Negó 28.04.0217. CABALLERO LLANOS, Carlos Enrique Q-141422/A-I 0.75 25.05.0218. CABALLERO RIVERA, Wálter Wilfredo Q-233765/A-I 2.72 13.05.0219. CABANILLAS LEÓN, Élmer G-337719/2B2 2.52 06.06.0220. CÁCERES BRUZZONE, Aurelio Ángel LC-227071/2B1 0.98 01.06.02

G-284516/2B121. CAJACURI VALERO, Carlos Antenor LC-255303/2B1 1.21 25.05.02

22. CALLE GARCÍA, Noemí Pilar Q-435782/A-I 0.97 21.04.0223. CÁMERE MÁLAGA, Claudio Raúl Q-145317/A-I 0.75 04.05.0224. CANCHA LLACOLLA, Iván Eusebio Q-050186/A-I Se Negó 21.04.0225. CÁRDENAS KERRIGÁN, Fernando Martín Q-289211/A-I 1.32 25.05.0226. CARHUAZ LAURA, Alexánder Calixto Q-410416/A-I 2.26 25.05.0227. CARRERA TENORIO, Édwin Rolando Q-344346/A-I Se Negó 19.05.0228. CASTAÑEDA VEREAU, César Augusto Q-468226/A-I 2.90 26.05.0229. CASTILLO FALÉN, Luis Eduardo Q-317702/A-I 1.47 19.05.0230. CASTRO SOLIS, Raúl Q-419543/A-I 1.83 14.06.0231. CAVALLERO BEHR, Julio César LC-300092/2B1 1.28 03.06.0232. CAÑAHUILLE CRUZ, Fernando Q-271578/A-I 2.38 01.05.0233. CERÓN RODRÍGUEZ, Isaac Q-093000/A-I 1.24 10.03.02

34. CHÁVEZ CACHA, Dalmacio Q-456594/A-I 2.58 07.06.0235. CHÁVEZ MONROY, Ángel Fernando Q-084781/A-I Se Negó 09.06.0236. CHICMANA GUERRERO, José Berger Q-343582/A-I 1.73 17.05.0237. CHUMBIMUNI CÓRDOVA, Carlos Julián Q-016265/-AIII 1.16 21.05.0238. CHUMPISUCA QUICAÑA, Hugo Isaac Q-152665/A-II 2.49 07.06.0239. CISNEROS ARAUJO, Daniel Ernesto Q-238832/A-I 1.30 21.05.0240. CISNEROS JAVIER, Jorge Luis Q-179088/A-I 1.14 24.03.0241. CLAVIJO PÓSTIGO, Rivelino Rildo Q-227634/A-I 1.20 04.05.0242. CLEMENTE REYES, Máximo Teofánes Q-382779/A-I 2.72 25.05.0243. COELLO VALLADARES, José Alberto G-466600/2B1 1.67 09.06.0244. COLLAZOS GUTIÉRREZ, Víctor Hugo Q-470786/A-I 0.86 09.05.0245. CONDORÍ CONDORÍ, Richard Washington Q-203889/A-I 1.90 03.05.02

46. CONDORÍ LIZONDRO, Miguel Ángel Q-469518/A-I 1.56 23.05.02

Page 40: Director: HUGO COYA HONORES NORMAS AÑO DE LA VERDAD Y … · 2002-11-14 · incremento de carga y de instalación de nuevo suministro me- ... la cual se designaron a diversos funcionarios

Pág. 230934 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA47. CONTRERAS AGUIRRE, Raúl Nemesio G-302653/2D 1.16 14.05.0248. CONTRERAS MATOS, Édwin Q-414275/A-I 2.43 28.03.0249. CRUCES MONTALVÁN, Reynaldo Edmundo Q-383286/A-I 1.15 02.05.0250. CRUZ DESCAILLEAUX, José Raymundo Q-384927/A-I 0.78 24.10.0151. CUEVA CASTAÑEDA, Martín Alberto G-461534/2B1 0.73 15.06.0252. DÁVILA BALDEÓN, Edgar Q-149386/A-I 2.35 24.05.0253. DE LA CALLE ORTÍZ, Felix Armando G-273581/2D 2.81 16.06.02

54. DE LA CRUZ CASTILLO, Juan César Q-396326/A-I 0.90 19.05.0255. DEL ÁGUILA ROJAS, Henry Nehemías Q-232466/A-I 0.78 17.03.0256. DELGADO GUEVARA, Juan Rosas G-247699/2D 0.95 10.03.0257. DÍAZ DEL ÁGUILA, Pedro Alberto G-017845/2B1 0.91 15.06.0258. ELBERS TAIMÁN, Carlos Augusto G-145084/2B1 1.67 22.03.0259. ESCALANTE ARÍAS, John Richard Q-361679/A-I 1.48 19.05.0260. ESCUDERO LÓPEZ, Marino Q-202460/A-I 2.88 13.05.0261. ESPINOZA CHÁVEZ, Fidel Cirilo G-204577/2D 2.47 04.05.0262. ESPINOZA ORTÍZ, Rubén Porfirio Q-397503/A-I 2.09 23.06.0263. ESTELA RIVERA, Jasmín Santiago Q-477043/A-I 1.30 08.04.0264. FERRER ROJAS, Rolando Yvanoff G-396271/2B1 1.19 17.03.0265. FIGUEROA RÁMOS, José Santos Q-360517/A-I 1.18 16.06.02

66. FUENTES CASTILLO, Wilfredo G-303666/2D 1.14 06.06.0267. GALINDO TRINIDAD, José Luis Q-251944/A-I Se Negó 02.06.0268. GALLEGOS BARREDA, Víctor Marcelo Q-426468/A-I 2.02 20.05.0269. GARCÍA SALAS, Gustavo Alberto Q-349616/A-I 0.79 19.03.0270. GIBAJA PÉREZ, Giovanni José Q-470158/A-I 0.96 14.06.0271. GÓMEZ OCAÑA, Miguel Ángel Q-409057/A-I 1.24 24.03.0272. GÓMEZ OSORIO, Miguel Ángel Q-478945/A-I 0.99 31.05.0273. GÓMEZ POCOMUCHA, Juan Carlos Q-323309/A-I 0.95 26.05.0274. GÓMEZ QUISPE, Wilber Narciso Q-272831/A-I 1.73 21.04.0275. GONZÁLES, Luis Eleuterio Q-366586/A-I 1.32 26.05.0276. GONZÁLES ELÍAS, Jesús Rudy Q-222351/A-I 2.52 19.05.0277. GOYCOCHEA MARTELL, Alejandro Manuel Q-324653/A-I Se Negó 24.02.02

78. GUERRA TÁVARA, Diego Q-056585/A-I 1.86 09.06.0279. GUTIÉRREZ DIETRICH, Otto Fernando G-392229/2B1 1.66 25.11.0180. GUTIÉREZ PALOMINO, Víctor Rodolfo Q-460618/A-I 1.28 17.02.0281. GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, Jaime Julián Q-491653/A-I 2.44 20.05.0282. HUAMÁN CHUQUIHUARANGA, Luis Ernesto Q-296263/A-I 1.81 11.05.0283. HUAYHUA YUPANQUI, Gerardo Q-251474/A-I 1.72 09.06.0284. HUGHES PARDO, Alejandro Martín G-418387/2B1 0.97 11.05.0285. HUILLCA ACORÍ, Wilver Q-454217/A-I 1.87 21.04.0286. IRIGOYEN DE LAS CASAS, Carlos LC-059814/2B1 1.41 18.05.02

Lizardo G-035074/2B187. LANCHO RICCI, Agustín G-475059/2B1 1.20 09.03.0288. LANDAURO CASTAÑEDA, Oscar Q-208412/A-I 1.42 15.05.02

89. LAZO SUCASAIRE, Eduardo Vidal Q-297356/A-II 2.02 26.05.0290. LECCA DOMINGUEZ, Carlos Abel G-277178/2B1 1.53 01.06.0291. LETONA SOTO, Joé Abiu Q-302193/A-I Se Negó 14.05.0292. LIENDO GARRO, Manuel Q-369835/A-I 1.79 04.05.0293. LINDO GRADOS, Miguel Adalberto Q-156565/A-I 1.00 10.03.0294. LÓPEZ DE CASTILLA GARCÍA, Fernando G-357624/2B2 0.79 16.02.0295. LÓPEZ PEREA, Sergio Q-476853/A-I Se Negó 02.06.0296. LÓPEZ QUISPE, Juan Wálter G-429099/2B1 2.54 05.05.0297. MACAVILCA CUCHO, Paúl Eduardo Q-388683/A-I 2.61 02.06.0298. MALDONADO GONZÁLES, Hugo Q-344671/A-I 1.00 14.05.0299. MAMANI YANA, Feliciano Dionisio Q-468047/A-I 1.45 10.05.02100. MANDARE TRUJILLO, Niltón César Q-293043/A-I 1.30 19.04.02

101. MAQUERA MAMANÍ, Cleofe Antonio Q-385791/A-I 0.79 07.05.02102. MARCOS DÍAZ, LLovi Alfredo Q-390228/A-I 1.67 12.06.02103. MARÍN MACHUCA, José Manuel Q-403669/A-I 1.73 07.04.02104. MARQUÉZ DE PAZ, Jorge Oswaldo Q-062383/A-II 1.08 04.12.01105. MARQUÉZ TACURÍ, Marcelino Jesús Q-423801/A-II 2.70 26.05.02106. MARTÍNEZ LORA, Juan Francisco Q-010799/A-II Se Negó 11.05.02107. MARTÍNEZ PUJAY, Peter Roy Q-424358/A-I 1.28 12.05.02108. MEDINA ATAUCURE, Freddy Q-297384/A-I 2.41 28.05.02109. MEJÍA ORONDATES, Eleuterio G-245161/2E 2.35 08.04.02110. MENDIVIL ALMEDA, Serapio Q-464803/A-I 2.02 17.05.02111. MENDOZA MELGAR, Enrique Alberto G-396293/2B1 1.09 28.05.02112. MINAYA PINEDA, Eleuterio G-165207/2B1 0.95 24.05.02

113. MIRANDA ROMERO, Víctor Alfonso Q-473783/A-I Se Negó 02.06.02114. MONTES HUAMÁN, Juan Carlos Q-467478/A-I 0.79 13.05.02115. MONTESINOS MALQUICHAGUA, Wilder Q-347264/A-I 0.97 21.05.02116. MORA LÓPEZ, José Alberto Q-223273/A-I 2.06 24.03.02117. MORENO CALLAÑAUPA, Jorge Q-159484/A-I Se Negó 25.05.02118. MULLER AGÜERO, Henry Jerry Q-372585/A-I 1.39 10.03.02119. MUÑOZ SÁNCHEZ, Elio Marcial Q-089452/A-I 2.49 17.05.02120. NARVAEZ RAMÍREZ, José Adrián Q-099082/A-I 1.71 20.06.02121. OLIVARES CESTI, Carlos Alberto LC-322803/2B1 Se Negó 22.05.02122. ORDOÑEZ MONTORO, Carlos Enrique Q-137980/A-I Se Negó 26.05.02123. ORTÍZ CACHAY, Segundo Napo Q-438059/A-I 1.55 24.04.02124. ORTÍZ CASTILLO, Roberto Santos Q-225739/A-I 1.24 01.06.02

125. ORTÍZ TUYA, Osiris Edison Q-278123/A-I 2.09 19.05.02126. PACHAS REYES, Alberto G-099656/2B2 2.23 01.05.02127. PACHECO LAYME, Humberto Q-141262/A-I 1.59 14.05.02

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA128. PACURÍ PERALTA, Jorge Orlando Q-158008/A-I 1.08 07.05.02129. PADILLA BADILLO, Agustín Galef Q-109692/A-I 2.07 10.05.02130. PALACIOS VELÁSQUEZ, Pablo César Q-068339/A-I 1.96 19.05.02131. PAREDES ATENCIO, Pedro Manuel Q-394240/A-I 0.97 02.06.02132. PAREDES DE LA CRUZ, Pedro Q-097386/A-I Se Negó 05.05.02133. PAREDES RIVEROS, Martín Q-015645/A-II 1.42 14.05.02134. PASTOR ARBAYZA, Jorge Luis Q-423584/A-I 1.15 27.05.02135. PERALTA HIDALGO, Roberto Carlos Q-099634/A-I 1.76 21.04.02136. PÉREZ GUERRA, Fernando Oscar Q-468240/A-I 0.94 05.05.02137. PÉREZ RÍOS, Enrique G-297854/2B1 Se Negó 16.05.02138. PÉREZ VILLANUEVA, Ely Edilberto G-159596/2D 1.50 24.05.02139. PEÑA QUISPE, Julio Q-341739/A-I 0.70 13.04.02140. PICHILING BRAVO, Oscar Guillermo Q-365222/A-I 2.47 24.04.02141. POLO QUISPE, Paulino Q-467104/A-I 2.21 22.05.02142. PONCE APAZA, Luis Enrique Q-053136/A-I 2.23 01.06.02143. PONCE ESTELA, Manuel Ángel Q-307400/A-I 0.79 03.05.02144. PORTAL GIRÓN, Rubén Q-481988/A-I 1.60 06.06.02145. QUIRÓZ BUENDÍA, Augusto G-011377/2D 1.86 19.06.02146. QUISPE CUZCANO, Marcelino Antonio G-122464/2E 1.54 17.05.02147. QUISPE HINOSTROZA, Adolfo Rodolfo G-468458/2B1 2.72 22.04.02148. QUISPE PANIORA, Vicente Q-452947/A-I 1.08 05.05.02149. QUISPE SANTOS, Juan Pablo Q-120919/A-I 1.50 02.06.02150. RAMÍREZ PEÑA, Justo G-442453/2B1 1.72 09.05.02151. RÁMOS ESPÍRITU, Javier Enrique Q-187196/A-II 2.72 21.04.02152. RÁMOS GARCÍA, Erick Josué Q-255715/A-I Se Negó 26.04.02153. RAYO REYES, José Yimy Q-447435/A-I 2.46 15.06.02154. REYES VELÁSQUEZ, Irineo Q-111030/A-I 1.20 11.11.01155. RICALDI ICOCHEA, Juan Alberto Q-160756/A-I 0.97 26.05.02156. RIGUETTI FALLA, Carlos Tito G-414433/2B2 1.09 01.06.02157. RIVERA BERTO, Oscar Angel Q-210955/A-III 1.52 23.05.02158. ROCHA MENDOZA, Gustavo Norman Q-242030/A-I 1.42 25.05.02159. RODAS QUISPE, Francisco Q-073485/A-III 1.50 15.05.02160. RODRÍGUEZ CAMONES, Rafael Felix Q-209464/A-III 2.88 01.05.02161. ROJAS PORTOCARRERO, Paúl Santos Q-281214/A-I 0.70 25.05.02162. ROLDÁN BALUIS, Cesar Fortunato Q-313092/A-I 1.29 15.06.02163. ROMERO ALFARO, Ricardo Serapio Q-222068/A-I 2.32 26.05.02164. ROMERO CORNEJO, Guido Q-159348/A-I 1.20 03.03.02165. RUEDA ÁLFARO, Mariano Q-062113/A-II 0.63 04.05.02166. SALAS CARLOS, Jorge Q-378775/A-I 0.70 27.05.02167. SALAS GAVIRIA, Marcos G-309431/2B1 1.72 16.05.02168. SALAVERRY TOUZET, Felipe Santiago Q-424255/A-I 0.79 16.06.02169. SALAZAR RETAMOZO, Walter Q-272626/A-I Se Negó 22.01.02170. SALAZAR SAAVEDRA, Santos Segundo Q-343592/A-I 1.35 26.05.02171. SALAZAR SAMAR, Leoncio Genaro Q-250507/A-I 1.64 02.05.02172. SALGUERO CAMPOS, Pablo Leonidas Q-495805/A-I 1.09 11.05.02173. SALINAS ALEJANDRO, Alfredo Octavio Q-262547/A-I 0.86 23.04.02174. SÁNCHEZ LAGOMARSINO BARAHONA, ErnestoQ-399354/A-I 1.15 06.03.02175. SÁNCHEZ SÁNCHEZ, José Antonio Q-098959/A-I 0.79 27.04.02176. SANCHO YAÑAC, Rómulo Q-156954/A-I Se Negó 18.05.02177. SANTANDER CASAFRANCA, Alejandro Q-373887/A-I 2.22 15.02.02178. SIFUENTES KAQUIA, Wálter Johnny Q-413434/A-I 1.08 28.05.02179. SOLIS SILVA, Sandro Estanislao Q-350837/A-I 1.95 02.06.02180. SUYO RUBIO, Luis Gerardo Q-084687/A-I Se Negó 18.05.02181. TALAVERA FERRER, Víctor Liborio Q-418362/A-I 0.78 12.04.02182. TAMAYO ZONCO, Luis Daniel Q-298736/A-I 0.86 14.05.02183. TARAZONA LEÓN, Judilberto Q-004061/A-III 1.00 29.04.02184. TARAZONA PACPAC, Julio Luis Q-268165/A-II 2.41 12.05.02185. TEVEZ TOMAYLLA, Hugo Brando Q-421928/A-I 0.91 06.04.02186. TICSE SURICHAQUI, Guillermo Q-442372/A-I 1.09 13.05.02187. TOCASCA MATOS, Pedro Octavio Q-072335/A-I 2.10 24.03.02188. TOMECICH CAVAGNARI, Antonio Esteban Q-467709/A-I 0.74 20.04.02189. TORREJÓN ARÍAS, Luis Francisco Q-464977/A-I 0.97 12.05.02190. TORRES ACOSTA, José Q-182916/A-III 2.87 18.05.02191. TUESTA PEREYRA, Mark Neiser Q-433099/A-I 1.40 27.04.02192. URRUTÍA PALOMINO, Víctor Hugo Q-287794/A-I 1.01 09.05.02193. UTANÍ CCOPA, Guillermo David Q-115133/A-II 0.79 14.06.02194. VALLEJOS CORTEZ, Carlo Dante Q-279864/A-I 1.31 02.03.02195. VELIS REÁTEGUI, José Belisario G-429006/2B1 0.85 23.03.02196. VERA ACUÑA, Carlos Hernán Q-411302/A-I 2.41 02.05.02197. VERGARA LEÓN, Dante Ricardo Q-462521/A-I 1.35 15.06.02198. VIDARTE MORENO, Juan Carlos Q-276949/A-I 0.91 09.06.02199. VILLAFANA CALERO, Niltón Alex Q-216900/A-I 1.83 02.06.02200. VILLAFUERTE RIVAS, Fredy Ernest Q-460272/A-III 1.67 19.04.02201. VILLAFUERTE SIERRA, Lucio Q-374410/A-I 2.30 01.04.02202. VILLANUEVA LUNA, Luis Felipe Q-429626/A-I 1.01 24.02.02203. VILLÓN RÁMOS, Juan Carlos Q-437477/A-I 1.80 29.05.02204. VIZA HUANCA, José Gabriel Q-444140/A-I 2.32 02.06.02205. ZAMBRANO LEANDRO, Robert Pool Q-288047/A-I 0.97 15.05.02206. ZAMORA VILCAS, Bernardino Q-193178/A-I 2.65 17.02.02207. ZÁRATE GARCÍA, Cesar Augusto Q-157663/A-I 1.47 24.02.02208. ZUÑIGA BRAÑEZ, Pedro Eduardo Q-296445/A-I 1.42 02.06.02209. ÑAÑEZ ARTEGA, Víctor Raúl Q-215178/A-II 1.08 01.05.02210. DELGADO ZULUAGA, Édgar David Q-332297/A-I Se Negó 28.04.02211. LAUREANO PORLLES, Édgar Francisco Q-154354/A-I 1.35 15.06.02

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Pág. 230935NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

Que, los conductores indicados en el considerando an-terior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artí-culo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobadopor Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir ve-hículos automotores en estado de ebriedad, hecho quefue comprobado con el examen etílico correspondiente opor negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductoresson pasibles a la sanción administrativa establecida en elliteral C-1 del artículo 314º del Reglamento acotado;

Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, deconformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III,Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori-dad competente para sancionar a aquellos titulares de li-cencias de conducir y conductores que han infringido elReglamento acotado;

Estando a lo opinado por las Direcciones de ParqueAutomotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 819-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el InformeNº 1015-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de laDirección General de Circulación Terrestre;

De conformidad con lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº25862;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica-das en el primer considerando de esta resolución, con laSUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el perío-do de un (1) año, computado a partir de la fecha de latoma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remi-sión de los oficios por parte de las Comisarías de la Poli-cía Nacional del Perú, según corresponda.

Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación dela presente resolución la Dirección de Parque Automotory Circulación Vial se encargará de notificar en forma per-sonal a los infractores señalados en la parte considerati-va de esta resolución de conformidad con lo dispuesto enel artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control deesta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Cir-culación Vial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

17575

VIVIENDA

Autorizan a procuradores iniciar pro-ceso judicial contra personas jurídicaspor defectos constructivos en la ejecu-ción de obras para diversos centroseducativos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2002-VIVIENDA

Lima, 27 de setiembre de 2002

Visto, el Oficio Nº 1323-2002-GG-INFES-VIVIENDA delGerente General del Instituto Nacional de InfraestructuraEducativa y de Salud - INFES; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Contrato de Construcción de Obra a SumaAlzada, suscrito el 9 de agosto de 1994, el Instituto Nacio-nal de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, con-trató con la firma ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.,para la ejecución de las obras de infraestructura de losCentros Educativos: Colegio Nacional "Agustín Gamarra",C.E. Nº 50099 y C.E. Nº 50098, ubicados todos en la loca-lidad de Izcuchaca, distrito y provincia de Anta, departa-mento del Cusco, materia de la Licitación Pública Nº 191-94-PRES-INFES;

Que, ejecutada la obra física y levantadas las observa-ciones formuladas, luego de la Inspección Ocular respec-

tiva, la obra fue recepcionada con fecha 18 de diciembrede 1995, suscribiéndose el Acta de Recepción de Obra;

Que, por Resolución de Gerencia de Obras Nº 700-97-PRES-INFES, de fecha 15 de febrero de 1997, se apro-bó la Liquidación Final del Contrato de Obra correspon-diente, a los referidos Centros Educativos estableciéndo-se un monto final del contrato de obra de S/. 1 502 207,13;

Que, con posterioridad a la recepción de la obra, araíz de una visita inspectiva realizada en el C.N. "AgustínGamarra", se detectaron deficiencias constructivas, las quese comunicaron al Jefe Zonal INFES-CUSCO, medianteInforme Nº 006-2001-SO-RAFPCUSCO-INFES de fecha14 de marzo de 2001, y que fueron puestas en conoci-miento del Contratista mediante Oficio Nº 2154-2001-GO-PRES-INFES, de fecha 28 de marzo de 2001, requirién-dole la reparación de las deficiencias constructivas detec-tadas, no pudiendo ser diligenciado por cuanto la empre-sa contratista ya no domicilia en el lugar señalado en elcontrato de obra;

Que, habiendo agotado la búsqueda del domicilio delreferido contratista sin resultados positivos, se ha proce-dido a poner en su conocimiento el descubrimiento dedefectos constructivos en la obra, mediante publicaciónefectuada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de se-tiembre de 2001, sin que el contratista ANDINA DE LACONSTRUCCIÓN S.A. haya dado respuesta alguna;

Que, posteriormente mediante Resolución de Geren-cia General Nº 161-2002-ME-INFES de fecha 15 de mar-zo de 2002 se aprobó el Presupuesto Analítico ascenden-te a la suma de S/. 26 389,17 para la reparación de defec-tos constructivos en la obra del C.N. "Agustín Gamarra",disponiendo que el contratista en el plazo de 15 días, pro-ceda a subsanar las deficiencias o abone el monto delpresupuesto para que sean subsanadas por el INFES porcuenta suya, procediéndose a publicar los respectivosedictos en el diario "El Comercio" como en el Diario Ofi-cial El Peruano, ambos con fecha 3 de abril de 2002, sintener respuesta alguna;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la Pro-curadora Pública encargada de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento paraque, en representación del Estado, interponga las accio-nes judiciales que corresponda, contra la empresa ANDI-NA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., en defensa de los inte-reses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa yde Salud - INFES;

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Ju-rídica; y,

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado porel Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27792, Ley de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, a interponer en repre-sentación del Estado, las acciones judiciales que corres-pondan, contra la empresa ANDINA DE LA CONS-TRUCCIÓN S.A. y los que resulten responsables por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presen-te Resolución.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a laProcuradora Pública para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

17674

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 088-2002-VIVIENDA

Lima, 27 de setiembre de 2002

Visto, el Oficio Nº 1348-20902-GG-INFES-VIVIENDAdel Gerente General del Instituto Nacional de Infra-estructura Educativa y de Salud - INFES, solicitando se

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Pág. 230936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

autorice a la Procuradora Pública encargada de los asun-tos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, a interponer acciones judiciales contra lafirma COLINA & BUSTAMANTE CONTRATISTAS GENE-RALES S.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Contrato de Construcción de Obra aSuma Alzada, suscrito el 18 de noviembre de 1994, elInstituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud- INFES, contrató con la firma COLINA & BUSTAMANTECONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la ejecución deobras de infraestructura para el Centro Educativo "VíctorRaúl Haya de la Torre", ubicado en el distrito de San Se-bastián, provincia y departamento del Cusco, materia dela Licitación Pública Nº 345-94-PRES-INFES;

Que, concluida la ejecución física de la obra y levanta-da las observaciones formuladas, la obra fue recibida porla Comisión de Recepción, suscribiéndose el Acta deRecepción de Obra con fecha 16 de julio de 1997, apro-bándose la liquidación final del Contrato de Obra median-te Resolución de Gerencia General Nº 204-98-PRES-IN-FES del 19 de febrero de 1998;

Que, con motivo del Memorándum Múltiple Nº 095-2001-GO-PRES-INFES, que dispuso se efectúen visitasde inspección en los Centros Educativos construidos den-tro del ámbito de las Oficinas Zonales a fin de verificar suestado de conservación, la Oficina Zonal VIII - Cusco emi-tió el Informe Nº 008-2001-SO-MMV/CUSCO del 5 demarzo de 2001, en el cual se informa que de la inspecciónocular efectuada por el Supervisor de Obra, Ing. MartínMellado Vargas al C.E. "Víctor Raúl Haya de la Torre", seha detectado la existencia de deficiencias constructivascuyas reparaciones son responsabilidad del contratistaCOLINA & BUSTAMANTE CONTRATISTAS GENERALESS.R.L., conforme a lo estipulado en la cláusula 4.0, nume-ral 4.11 del contrato de obra, y por así disponerlo el artí-culo 5.10.0 del Reglamento Único de Licitaciones y Con-tratos de Obras Públicas - RULCOP, aplicable al caso, porhaberse llevado a cabo el proceso de contratación duran-te su vigencia; las mismas que fueron puestas en conoci-miento del Contratista mediante Oficio Nº 4511-2001-GO-PRES-INFES, cursado por conducto notarial, habiendosido recibido con fecha 28 de agosto de 2001, según car-go de recepción y constancia notarial de entrega;

Que, al no obtener respuesta alguna por parte delContratista para que proceda a reparar las deficienciasconstructivas detectadas en la obra C.E. "Víctor Raúl Hayade la Torre", se ha aprobado por Resolución de GerenciaGeneral Nº 200-2002-ME-INFES del 5 de abril de 2002,el Presupuesto Analítico que se requiere para su repara-ción por cuenta del contratista, el que asciende a la sumade S/. 12 285,51 (doce mil doscientos ochenticinco y 51/100 nuevos soles); la que fue puesta en conocimiento delContratista mediante Oficio Nº 518-2002-GG-ME-INFESdel 5 de abril de 2002, no habiendo presentado recursoimpugnativo alguno, por lo que legalmente, ha quedadoconsentida;

Que, la responsabilidad del mencionado Contratista,de reparar las deficiencias constructivas de la obra C.E."Víctor Raúl Haya de la Torre", se encuentra plenamenteacreditada conforme a lo previsto en la Cláusula 4.0, nu-meral 4.11 del Contrato de Ejecución de Obra a SumaAlzada, suscrito el 18 de noviembre de 1994, siendo deaplicación supletoria lo prescrito por el artículo 5.10.9 delReglamento Único de Licitaciones y Contratos de ObrasPúblicas - RULCOP, así como lo establecido en el artículo1784º del Código Civil vigente;

Que, no habiendo asumido el Contrat ista suresponsabilidad contractual, es pertinente exigir su cum-plimiento en la vía judicial, al amparo de los artículos1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Código Civil,siendo necesario autorizar a la Procuradora Públicaencargada de los asuntos judiciales del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, a interponer lasacciones judiciales correspondientes contra el Contra-tista COLINA & BUSTAMANTE CONTRATISTAS GENE-RALES S.R.L., en representación y defensa de los inte-reses del Instituto Nacional de Infraestructura Educati-va y de Salud - INFES;

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Ju-rídica; y,

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública en-cargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, a interponer las accio-nes judiciales pertinentes contra el Contratista COLINA &BUSTAMANTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ylos que resulten responsables, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a laProcuradora Pública mencionada, para los fines a que secontrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

17675

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 089-2002-VIVIENDA

Lima, 27 de setiembre de 2002

Visto, el Oficio Nº 1405-2002-GG-INFES-VIVIENDA delGerente General del Instituto Nacional de InfraestructuraEducativa y de Salud - INFES, por el que solicita se auto-rice al Procurador Público encargado de los asuntos judi-ciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento, a interponer acciones judiciales que correspon-dan, contra CARLOS TISOC S.R.L. CONTRATISTAS GE-NERALES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Contrato de Construcción de Obra aSuma Alzada, suscrito el 9 de febrero de 1995, el InstitutoNacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES,contrató con el contratista CARLOS TISOC S.R.L. CON-TRATISTAS GENERALES la ejecución de obras de infra-estructura para el Centro Educativo "Uriel García", ubica-do en el distrito de Wanchaq, provincia y departamentodel Cusco, materia de la Licitación Pública Nº 471-94-PRES-INFES;

Que, concluida la ejecución física de la Obra y levanta-das las observaciones formuladas, la obra fue recibida porla Comisión de Recepción, suscribiéndose el Acta deRecepción de Obra con fecha 12 de diciembre de 1995;aprobándose la liquidación final del Contrato de Obramediante Resolución de Gerencia General Nº 943-96-PRES-INFES del 5 de noviembre de 1996;

Que, con motivo del Oficio Múltiple Nº 095-2001-GO-PRES-INFES, la Jefatura Zonal VIII -Cusco realizó unaverificación en el Centro Educativo "Uriel García", emi-tiendo el Oficio Nº 115-2001-INFES-CUSCO de fecha 28de febrero de 2001, mediante el cual remitió a la Gerenciade Obras el Informe Nº 005-2001-SO-RAFPCUSCO defecha 14 de febrero de 2001, en el cual se informa que dela inspección ocular efectuada al referido Centro Educati-vo por el Supervisor de Obra, Ing. Rubén Flores Pino, sehan detectado la presencia de deficiencias constructivasy vicios ocultos, consistentes en fisuras del concreto deveredas y losa del patio, así como desgaste del concretode los pisos, cuyas reparaciones son responsabilidad delcontratista CARLOS TISOC S.R.L. CONTRATISTAS GE-NERALES, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.0,numeral 4.11 del contrato de obra, y por así disponerlo elartículo 5.10.9 del Reglamento Único de Licitaciones yContratos de Obras Públicas- RULCOP, aplicable al caso,por haberse llevado a cabo el proceso de contratacióndurante su vigencia; las mismas que fueron puestas enconocimiento del Contratista mediante Edicto publicadoen el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de agosto de2001;

Que, al no obtener respuesta alguna para la repara-ción de las deficiencias constructivas detectadas en el C.E."Uriel García", se aprobó mediante Resolución de Geren-cia General Nº 410-2002-ME-INFES del 28 de junio de2002, el Presupuesto Analítico que se requiere para sureparación por cuenta del Contratista, el que asciende ala suma de S/. 5,511.26 (cinco mil quinientos once y 26/100 nuevos soles); la que fue puesta en conocimiento delContratista mediante Edictos publicados en el diario "ElComercio" y en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de mar-

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Pág. 230937NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

zo de 2002, no habiendo recibido respuesta alguna, porlo que legalmente, ha quedado consentida;

Que, la responsabilidad del mencionado Contratista,de reparar las deficiencias constructivas de la obra C.E."Uriel García", se encuentra plenamente acreditada con-forme a lo previsto en la Cláusula 4.0, numeral 4.11 delContrato de Ejecución de Obra a Suma Alzada, suscritoel 9 de febrero de 1995, siendo de aplicación supletoria loprescrito por el artículo 5.10.9 del Reglamento Único deLicitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, asícomo lo establecido en el artículo 1784º del Código Civilvigente;

Que, no habiendo asumido el Contratista su respon-sabilidad contractual, es pertinente exigir su cumpli-miento en la vía judicial, al amparo de los artículos1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Código Civil,s iendo necesario autor izar al Procurador Públ icoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento a interponer lasacciones judiciales que corresponda contra el contra-tista CARLOS TISOC S.R.L. CONTRATISTAS GENE-RALES, en representación y defensa de los interesesdel Instituto Nacional de Infraestructura Educativa yde Salud - INFES;

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Ju-rídica; y,

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Públi-co encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, a interponer lasacciones judiciales pertinentes contra el Contratista CAR-LOS TISOC S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presen-te Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del casoal Procurador Público mencionado, para los fines a quese contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

17676

PODER JUDICIAL

Aceptan donación de diversos bienesefectuada a favor del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAGERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Nº 776-2002-GG-PJ

Lima, 30 de setiembre de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 1387-2002-GAF-GG/PJ remitido por la Ge-rencia de Administración y Finanzas elevando el InformeNº 222-2002-OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado porla Oficina de Saneamiento Físico Legal y Control Patri-monial de la Subgerencia de Logística, recomendando laaceptación de la donación de diversos bienes a favor delPoder Judicial - Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, la AFP INTEGRA mediante Carta S/N del 4 desetiembre del 2002 ha entregado -en donación- diversosbienes, que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma par-te de la presente Resolución, valorizados en la suma de

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

- TUPA -

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivosTUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sinjustificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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Pág. 230938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

$ 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AME-RICANOS), los cuales serán destinados al uso exclusivodel Área de Remuneraciones de la Gerencia de Personaly Escalafón Judicial de la Gerencia General;

Que, esta donación cumple con los requisitos estipu-lados en la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulación deDonaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bie-nes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", asícomo con lo dispuesto por el artículo 25º del "Reglamentode Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles delPoder Judicial" aprobado por la Resolución Administrati-va de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ, en concordancia con lo establecido en el artículo 172ºdel "Reglamento General de Procedimientos Administra-tivos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF, en el sentido que la donación de bie-nes muebles debe ser aceptada mediante Resoluciónemitida por el titular de la entidad donataria; y,

De conformidad con las facultades conferidas por elartículo 76º inciso 4) del "Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial"; aprobado por el DecretoSupremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465y estando a las facultades delegadas a esta GerenciaGeneral por la Resolución Administrativa de la Presiden-cia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordan-cia con lo establecido por la Ley Nº 27209;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuadapor la AFP INTEGRA, a favor del Poder Judicial - Ge-rencia General, de los bienes detallados en el AnexoNº 01 que forma parte de la presente Resolución, valo-rizados en la suma de $ 200.00 (DOSCIENTOS CON00/100 DÓLARES AMERICANOS), los cuales serándestinados al uso exclusivo del Área de Remuneracio-nes de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial dela Gerencia General.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Reso-lución Administrativa a la Superintendencia de BienesNacionales y a la AFP INTEGRA, para los fines consi-guientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO KEIL ROJASGerente General

ANEXO Nº 01

(Donación efectuada por la AFP INTEGRA mediante Carta fecha-da el 4 de setiembre del 2002)

CANTIDAD DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE

1 EQUIPO PC PENTIUM MICRON POWER 526975-001475MHZ 32 MB DE STATIONMEMORIA RAM, 500 MB CÓDIGODE DISCO DURO, INTERNO:TARJETA DE RED 3COM. C0201089

2 MONITOR MICRON LM1448 603006R00704311SCAN 3V/ADI CÓDIGO

INTERNO:C0202438

1 TECLADO NMB RT6856TW B1451426

1 MOUSE

CABLES DE CONEXIONCOMPLETOS

TOTAL $ 200.00

17668

Declaran nulidad de proceso de adjudi-cación de menor cuantía convocadopara contratar servicios de ascensorista

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAGERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Nº 790-2002-GG-PJ

Lima, 2 de octubre de 2002

VISTO: El Informe Nº 122-2002-OAL-GG/PJ, de laAsesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial;y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,son aplicables entre otros, para la contratación de servi-cios, sea "servicios en general" o "servicios de consulto-ría";

Que, al amparo de las normas en mención, el ComitéEspecial Permanente de la Corte Superior de Justicia deLima, ha llevado a cabo el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía Nº 023-2002-CEP-CSJLI/PJ, para la con-tratación de locación de servicio técnico de un operadorpara el ascensor ubicado en el edificio Anselmo Barreto,sede de la administración de las Salas y Juzgados Pena-les de dicha Corte Superior;

Que, la contratación de servicios bajo el ámbito dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu Reglamento, procede cuando se trata de serviciosque no requieren necesariamente de la prestación delservicio de manera personal; toda vez que la señaladanormatividad, se está refiriendo a aquéllos que no seencuentran sujetos o a las leyes de trabajo o al CódigoCivil;

Que, aplicar la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado para contratos regulados por otras normasespecíficas, constituyen actos administrativos que pres-cinden de normas esenciales del procedimiento, lo queocasiona la nulidad del proceso, conforme lo establece elartículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, artículos 3º y 26º de su Regla-mento, y en uso de las facultades conferidas por la Reso-lución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agostodel 2001, concordante con el inciso d) del artículo 8º delReglamento de Organización y Funciones de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, aprobado por Resolución Ad-ministrativa Nº161-2001-CE-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio delproceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 023-2002-CEP-CSJLI/PJ, para la contratación de los servicios deun Operador Ascensorista, para el Ascensor ubicado enel edificio Anselmo Barreto, sede de la Administración delas Salas y Juzgados Penales de la Corte Superior deLima, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano, den-tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.

Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presen-te resolución a los interesados; debiendo remitirse losantecedentes al Comité Especial Permanente de la CorteSuperior de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO KEIL ROJASGerente General

17669

Declaran nulidad de proceso de adjudi-cación de menor cuantía convocadopara la ejecución del mejoramiento delsistema eléctrico del Módulo Básico deJusticia "José Leonardo Ortiz"

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAGERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Nº 794-2002-GG-PJ

Lima, 3 de octubre de 2002

VISTO: El Informe Nº 124-2002-OAL-GG/PJ, de la Je-fatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Po-der Judicial; y,

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Pág. 230939NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 76º de la Consti-tución Política del Estado, las entidades de la adminis-tración pública están obligadas a llevar a cabo procesosde selección a fin de realizar adquisiciones y contratacio-nes, en aras de la transparencia y mejor utilización de losrecursos públicos;

Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe-rior de Lambayeque, llevó a cabo la Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 009-2002-CEPSDYMC, para la ejecucióndel mejoramiento del sistema eléctrico del Módulo Básicode Justicia "José Leonardo Ortiz", por un valor referencialascendente a S/. 7,570.00 (siete mil quinientos setentacon 00/100 nuevos soles), monto que fuera autorizado porla Gerencia de Administración y Finanzas de la GerenciaGeneral del Poder Judicial;

Que, de acuerdo al calendario establecido en las ba-ses, el 25 de abril último se recepcionaron 08 propuestas,habiéndose otorgado la buena pro a la empresa D&JLlontop Contratistas, representado por el ingeniero Da-niel Llontop Custodio, por un monto ascendente a la sumade S/. 8,007.00;

Que, el 6 de mayo del año 2002, los Administradoresde la Corte Superior de Lambayeque y del Módulo Básicode Justicia "José Leonardo Ortiz", efectuaron la entregade terreno al ingeniero Daniel Llontop Custodio, Residentede obra, para iniciar la ejecución de la obra; y a la fecha eltrabajo encomendado ha sido concluido, tanto así quemediante Oficio Nº 3472-2002-A-CSJLA/PJ, del 15 de ju-lio del 2002, la Administración Distrital de Lambayequesolicita se disponga el pago correspondiente;

Que, como es de verse, el monto adjudicado deS/. 8,007.00 en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2002-CEPSDMC, es superior al monto del valor referen-cial autorizado por la Gerencia de Administración y Finan-zas (S/. 7,570.00); sin embargo, el señalado Comité Es-pecial Permanente, procedió a otorgar la buena pro, sincontar con la debida autorización para ello, contravinien-do lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, en adelante la Ley, modificado porLey Nº 27738, el cual señala que, para otorgar la buenapro a propuestas que superen el valor referencial hasta ellímite de 10%, se deberá contar con asignación suficientede recursos y la aprobación del Titular del Pliego, lo queno ocurrió en el caso submateria;

Que, asimismo, se advierte que no se ha seguido elprocedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía paraejecución de obras, toda vez que de conformidad con loestablecido en el artículo 98º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, en adelante el Reglamento, las etapasde este tipo de procesos son: a) Convocatoria y Venta deBases; b)Presentación de consultas, absolución y aclara-ción de bases; c) presentación de propuestas; y, e) otor-gamiento de buena pro; entre la convocatoria y fecha depresentación de propuestas debe existir un plazo no me-nor de 07 días; lo que no ocurre en el calendario estable-cido en las bases del proceso de selección subanálisis,pues, sólo se fijó la convocatoria y entrega de bases eldía 23 de abril del 2002 y la presentación de propuestasel 25 del mismo mes y año, señalándose incluso errónea-mente, que la evaluación de propuestas se efectuaría deconformidad con el artículo 85º del Reglamento, el mismoque se refiere a la forma de convocatoria en las adjudica-ciones directas;

Que, las bases no contienen los requisitos mínimosexigidos en el artículo 99º del Reglamento, el mismo queseñala que las bases contienen, según corresponda, lasespecificaciones técnicas, los términos de referencia, elmétodo y los factores de evaluación establecidos por laentidad; más aún, se otorgó la buena pro al postor queofreció un servicio no solicitado en las bases, como es lainstalación y conexión del transformador, transgrediéndoselos principios de Transparencia y Libre Competencia;

Que, se ha ejecutado la obra sin la previa formaliza-ción del contrato, contraviniendo, lo establecido en el artí-culo 104º del Reglamento, que exige la formalización delcontrato por escrito;

Que, consiguientemente, el Comité Especial ha contra-venido las normas legales en materia de contratacionesexistentes y ha prescindido de las normas esenciales delprocedimiento, configurándose las causales de nulidadestablecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

razón por la cual en aplicación del artículo 26º del Regla-mento, debe declararse de oficio la Nulidad del indicadoproceso de selección;

Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en elartículo 47º de la Ley, se debe disponer la adopción delas medidas pertinentes a fin de determinar la responsa-bilidad administrativa en que hubiesen incurrido losmiembros del Comité Especial Permanente, debido aque por la complejidad de sus funciones, deben ponermayor celo en el desempeño de las mimas, toda vezque las adquisiciones que se realicen para la contrata-ción de bienes, servicios u obras, se deben celebrarprevio proceso de selección y según las etapas esta-blecidas en el articulo 49º del Reglamento, bajo san-ción de nulidad;

Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral, mediante Informe Nº 124-2002-OAL-GG-PJ, opi-na por la declaración de Nulidad de Oficio, conforme a loseñalado en el artículo 26º del Reglamento de la Ley;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57ºde la Ley, 26º de su Reglamento, y en uso de las faculta-des conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 08 de agosto del 2001, concordante conel inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial,aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2002-CEPSDYMC,para la ejecución del mejoramiento del sistema eléctricodel Módulo Básico de Justicia "José Leonardo Ortiz".

Artículo Segundo.- Disponer se adopte las medidasnecesarias a efectos de determinar la responsabilidadadministrativa en que hubiesen incurrido los miembros delComité Especial Permanente, e imponer las sanciones aque hubiere lugar.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución alComité Especial Permanente de la Corte Superior de Lam-bayeque.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen-te resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO KEIL ROJASGerente General

17670

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA

Exoneran de proceso de selección laprórroga de plazo de contrato de arren-damiento de local donde funciona laAcademia de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 054-2002-AMAG-CD/P

Jesús María, 18 de setiembre de 2002

VISTO:

El informe de Dirección General N° 428-2002-AMAG/DG, elevando los informes que dan cuenta sobre la nece-sidad de prorrogar el Contrato de Arrendamiento de laAcademia de la Magistratura en el local ubicado en la ave-nida Gregorio Escobedo N° 426, Jesús María, del Áreade Logística N° 079-2002- AMAG-ESP.LOG, y de Aseso-ría Legal N°029-2002-AMAG-AL; y,

CONSIDERANDO:

Que, actualmente se viene desarrollando el trabajo fi-nal de adecuación física básica según el Proyecto de Ar-quitectura e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias en lasoficinas en el local recibido en Comodato por la Acade-

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Pág. 230940 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

mia de la Magistratura, situado en el jirón Camaná N° 669,a efecto de servir de sede institucional;

Que, el informe de la Oficina de Logística N° 079-2002-AMAG-ESP.LOG, indica que al no haber concluido aúnlos trabajos de adecuación física básica de las oficinas,hace imposible materializar el traslado del local en queviene funcionando la sede institucional por tanto convie-ne prorrogar el contrato de arrendamiento por un mes más,tiempo en el que las nuevas instalaciones estarán habili-tadas para el traslado de la sede institucional, recomen-dando se emita la resolución correspondiente;

Que, el Informe de Asesoría Legal Nº 029-2002-AMAG-AL, concluye que la ampliación del contrato de arrenda-miento del local ubicado en la avenida Gregorio Escobe-do # 426, es viable de acuerdo a la Ley y al Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, en virtud del literal g) del artículo 19° del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas delos procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudica-ciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos dearrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siem-pre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayoral crecimiento del índice general de precios al por mayor;

Que, los artículos 105°, 113° y 116º del D.S.Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado establecen los procedimientos que deben some-terse tales exoneraciones;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni-ca de la Academia de la Magistratura N° 26335, y el Esta-tuto de la Academia de la Magistratura, aprobado porResolución N° 022-2001-AMAG-CD, de conformidad conel mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y concargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero- Aprobar la exoneración del proce-so de selección la prórroga del plazo del contrato de arren-damiento del local sito en la avenida Gregorio EscobedoN° 426 - Jesús María, Lima, a partir del 1 al 30 de setiem-bre de 2002, de conformidad a lo dispuesto por el incisog) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, con una mer-ced conductiva mensual, equivalente en moneda nacio-nal, de DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES NOR-TEAMERICANOS ($ 2,500.00).

Artículo Segundo.- La Oficina de Asesoría Legal se en-cargará de llevar a cabo las acciones inmediatas para la for-malización de esta contratación, respetándose lo previstoen las normas sobre las facultades para la suscripción delcontrato, contenidas en el Título III de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Admi-nistrativa remita copia de la presente Resolución y de losInformes que sustenta esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez días calenda-rio siguientes a la fecha de aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZPresidenta del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura

17677

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Aprueban nuevo símbolo de la organi-zación política nacional Partido PerúPosible

RESOLUCIÓN Nº 649-2002-JNE

Lima, 27 de setiembre de 2002

VISTA:

La solicitud de cambio de símbolo de la organizaciónpolítica nacional PARTIDO PERÚ POSIBLE a utilizarseen las elecciones regionales y municipales 2002, presen-

tada por el señor Fredy Otárola Gonzales, personero le-gal titular de la organización política señalada;

CONSIDERANDO:

Que la organización política Partido Perú Posible man-tiene inscripción vigente en el Registro de Organizacio-nes Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que es derecho de las organizaciones políticas el de-finir, modificar o sustituir el símbolo que las identifica, entanto no se vulnere las prohibiciones establecidas por lasnormas pertinentes en materia electoral;

Que la solicitud de variación del símbolo presentadano viola ninguna de las prohibiciones dispuestas en el ar-tículo 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;no estando prohibida en la legislación electoral la modifi-cación del símbolo de una organización política;

Que las organizaciones políticas nacionales propor-cionan ante el Jurado Nacional de Elecciones el símboloo figura con el que se identifican durante el proceso elec-toral, el cual es materia de aprobación por este supremoorganismo electoral, de conformidad con lo previsto en elartículo 164º de la Ley Orgánica de Elecciones;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-buciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como nuevo símbolo de laorganización política nacional PARTIDO PERÚ POSIBLEel que aparece en el Anexo que forma parte de la presenteResolución, consistente en una figura geométrica incaicadenominada chakana de color amarillo, en cuyo interioraparece un círculo blanco que cubre a otro de color verde.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi-cina Nacional de Procesos Electorales la presente Reso-lución para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA.BOLÍVAR ARTEAGA.SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ.ROMERO ZAVALA.BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General.

ANEXO

SÍMBOLO DE LA ORGANIZACIÓNPOLÍTICA NACIONAL

PARTIDO PERÚ POSIBLE

17688

Declaran fundada tacha interpuestacontra candidato a la alcaldía delConcejo Distrital de Miraflores, pro-vincia de Lima

RESOLUCIÓN Nº 657-2002-JNE

EXP. Nº 1262-2002-Apelación

Lima, 30 de setiembre de 2002

VISTA:

En audiencia pública de fecha 30 de setiembre de 2002,la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Ángel de

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Pág. 230941NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

las Casas Cravero, en representación de doña EstherRomán Morey, contra la Resolución Nº 5 de fecha 18 desetiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Es-pecial de Lima Centro que declara infundada la tacha in-terpuesta contra la candidatura del señor Manuel Alejan-dro Masías Oyanguren a la Alcaldía del Concejo Distritalde Miraflores por la Alianza Electoral Unidad Nacional,por no residir dos años continuos en el distrito al que pos-tula;

CONSIDERANDO:

Que como lo establecen el segundo párrafo del Art.31º de la Constitución Política del Estado y los Arts. 24º y26º, inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, es derecho y deber de los vecinos participar en elgobierno municipal de su jurisdicción, y requisito de ele-gibilidad ser vecino de la respectiva circunscripción muni-cipal con no menos de dos años de residencia continuaantes de la elección;

Que el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº26864, prevé como requisito de elegibilidad, el domicilioen la circunscripción donde se postula cuando menos dosaños continuos, y el Jurado Nacional de Elecciones porOficio Circular Nº 025-2002-SG/JNE dispuso que para larecepción de las listas de candidatos no se requiere acre-ditación previa de tal requisito, en aplicación del principiode presunción de veracidad; facilidad otorgada a los can-didatos que no limita el derecho a tacha por el incumpli-miento de ese requisito; que siendo así, producida la ta-cha y presentados los medios probatorios que la susten-tan, la carga de la prueba se invierte y corresponde alcandidato acreditar el cumplimiento del requisito de ve-cindad y la residencia continua por no menos de dos años;

Que el candidato ha ofrecido los siguientes documen-tos:

1. El contrato privado de usufructo del inmueble ubica-do en la Avenida del Ejército Nº 116 del distrito de Miraflo-res, de fecha 12 de agosto del año 2000, suscrito entreparientes y el contrato de arrendamiento del inmuebleubicado en la Calle José Quiñones Nº 205 en el mismodistrito, de fecha 01 de octubre de 2001, corrientes defojas 109 a 117, carecen de fecha cierta, y se advierteque una Notario certifica la autenticidad de copias confecha actual, no acreditándose el pago de los tributos queseñala el artículo 1010º del Código Civil, por lo que noproduce convicción, y los recibos de arrendamiento pre-sentados con el escrito de fecha 30 del presente no abo-nan a su favor, puesto que el impuesto correspondienteha sido pagado en el Banco de la Nación el 15 de agostoúltimo, por lo que no tienen el carácter de prueba pre cons-tituida; tanto más si en la declaración jurada formuladaante el Congreso de la República de fecha 28 de junio de2000, que tiene el carácter de documento público, así comosu declaración jurada de bienes, ingresos y rentas al tér-mino de dicho cargo de fecha 8 de agosto del 2001, co-rrientes de fojas 159 a 161, el candidato ha consignadocomo su domicilio el inmueble de su propiedad ubicadoen la Calle Cabo Blanco 160-A del distrito de San Isidro.

2. Las copias legalizadas de la constancia de trabajode fecha 21 de agosto de 2002, de retenciones de CuartaCategoría del año 1993 al 2002 por la prestación de ser-vicios profesionales del año 1996, y constancia de ingre-sos del año 1997, todos ellos otorgados por la empresaAsist-Card Perú S.A., corrientes de fojas 117 a 129, asícomo del acta de audiencia de una conciliación de fecha9 de setiembre de 2002 realizada en INDECOPI, a fojas130, y de Asociación Profesional con el estudio Laos Agui-lar Celi & Vinatea S.C.R.L, corriente a fojas 150 y 151,acreditan únicamente los servicios de asesoría legal pres-tados por el candidato tachado a favor de las empresasmencionadas, y no genera vínculo alguno de vecindad ypertenencia de parte del candidato tachado con el distritode Miraflores, máxime si las actividades de las empresasno se circunscriben al mencionado distrito; advirtiéndoseademás que en el Contrato de Asociación Profesional,indica domiciliar en el distrito de San Isidro, Calle CaboBlanco Nº 160-A.

3. Que el DNI del candidato señala como su domicilioa partir del 23 de agosto de 2001, la Calle San Martín Nº476, Miraflores, y el contrato privado de fecha 10 de octu-bre de 1999 sobre uso de dicho inmueble, a fojas 131 y132, así como la copia legalizada de la inscripción de di-cho inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble defojas 152 a 154, facultan al candidato a hacer uso del in-

mueble de manera gratuita para actos inherentes a su pro-fesión de abogado y de carácter político, como es de ver-se en la cláusula segunda de dicho contrato, sin que conello se acredite la residencia efectiva y continua en el in-mueble citado para gozar de la calidad de vecino del dis-trito de Miraflores; corroborándose lo expresado con laResolución Nº 4 de fecha 7 de agosto de 2002 del JuradoElectoral Especial de Lima Centro, de fojas 148 a 149,que inscribe a la organización política local "MovimientoIndependiente Siempre Miraflores", teniendo la mismacomo domicilio el inmueble antes indicado, documento queha sido presentado por el propio candidato.

4. Los documentos que acreditan la afiliación del candi-dato al Colegio de Abogados de Lima y al Club Tennis LasTerrazas, de fojas 137 a 139, no guardan relación con lacausal de tacha invocada ni con la finalidad de los mediosprobatorios que es la acreditación de la vecindad; puestoque el hecho que los locales de dichas instituciones esténubicados en el distrito de Miraflores no implica que susasociados sean vecinos de Miraflores.

5. Que las copias legalizadas de las credenciales delcandidato de haber sido regidor del Concejo Distrital deMiraflores en el período 1990-1992, 1993-1995; y regidor,a su vez, de la Municipalidad Provincial de Lima duranteel período 1996-1998 y 1999-2000, corriente de fojas 135a 136, así como de Congresista de la República, cargoque ejerció entre el año 2000 y 2001; tampoco guardanrelación con los hechos que configuran la causal de tachainvocada en su contra ni con la finalidad de la probanzade la residencia, resultando por ello irrelevantes.

6. Las fotos presentadas, corrientes de fojas 140 a 145,relacionadas con obras sociales que habría efectuado elcandidato tachado a favor de los vecinos de Mirafloresguardan únicamente vinculación, como él mismo lo seña-la, con sus actividades políticas, más no con la acredita-ción de la residencia efectiva y continua del mismo en eldistrito de Miraflores; por lo que resultan improcedentes.

Que además de los medios probatorios ofrecidos yfundamentos esgrimidos por las partes, se tiene que losmiembros del Jurado Electoral Especial de Lima Centro asolicitud de ambas partes realizaron una inspección ocu-lar con fecha 14 de setiembre de 2002, levantada y trans-crita en el acta corriente de fojas 250 a 267, en los inmue-bles ubicados en la Avenida del Ejército Nº 116 y en laCalle José Quiñones Nº 205 en el distrito de Miraflores,así como el ubicado en la Calle Cabo Blanco 160-A en eldistrito de San Isidro; acreditándose que el candidato ta-chado tuvo domicilio cierto y efectivo en el último inmue-ble hasta por lo menos diciembre del año 2001, como esde verse de la apreciación razonada del segundo y tercerconsiderando de la Resolución apelada, corriente de fo-jas 268 a 271;

Que vistos y valorados en forma conjunta todos losmedios probatorios ofrecidos por las partes, se tiene queel candidato tachado no ha acreditado de manera clara ysuficiente su condición de vecino en el distrito de Miraflo-res de la provincia de Lima con no menos de dos años deresidencia efectiva en dicha jurisdicción;

Que la propia Resolución apelada, determina que elcandidato no ha probado su calidad de vecino del distritode Miraflores, pero aplica impropiamente un criterio dedomicilio múltiple, sustentado en el desarrollo de una ac-tividad profesional que tampoco ha sido acreditada condocumentos fehacientes;

Que finalmente, se advierte del oficio de la Comisaríade Orrantia del Mar de fojas 28 y 29 en el que consta elpatrullaje motorizado que se realizó en el domicilio indi-cado hasta el 18 de diciembre de 2001, en la Calle CaboBlanco Nº 160, correspondiente al Congresista señorMasías;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el ciudadano Pedro Ángel delas Casas Cravero; en consecuencia, REVOCAR la Re-solución Nº 5 de fecha 18 de setiembre de 2002 del Jura-do Electoral Especial de Lima Centro; y, REFOR-MÁNDOLA, declarar fundada la tacha contra la candidaturade don Manuel Alejandro Masías Oyanguren a la alcaldíadel Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departa-mento de Lima, quien queda excluido de la lista de candi-datos presentada por la organización política Alianza Elec-

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Pág. 230942 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

toral Unidad Nacional para el citado concejo, permane-ciendo en el proceso electoral la lista de candidatos a re-gidores de dicha organización tal como fue presentada.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura-do Electoral Especial de Lima Centro y de las partes elcontenido de la presente Resolución, devolviéndose losautos al Jurado de origen para el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLON-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

17673

ONPE

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 327-2002-J/ONPE

Mediante Oficio Nº 288-2002-GIEE/ONPE la OficinaNacional de Procesos Electorales solicita se publique Fede Erratas de la Resolución Jefatural Nº 327-2002-J/ONPE, publicada en la edición del 2 de octubre de 2002,en la página 230821.

En el último parágrafo del Considerando

DICE:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537de Representación y Defensa Judicial del Estado, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 17667, y, la Ley Nº 26487,Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoralesy con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Ge-rencia de Control Interno y Auditoría;

DEBE DECIR:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537de Representación y Defensa Judicial del Estado, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 17667, y, la Ley Nº 26487,Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoralesy con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

17672

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Designan Gerente General del RENIECRESOLUCIÓN JEFATURALNº 694-2002-JEF/RENIEC

Lima, 2 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el doctor Óscar del Río Gonzales, ha puesto adisposición de esta Jefatura el cargo de Gerente Generaldel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, en tal virtud, se ha considerado por convenientedar por concluida dicha función y la necesidad de desig-nar a su reemplazante; y,

En uso de las facultades contenidas en la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, lafunción del doctor Óscar del Río Gonzales de Gerente

General del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, dándosele las gracias por sus servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctorGuillermo Thornberry Villarán en la plaza de Gerente Ge-neral del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

17671

MINISTERIO PÚBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal AdjuntaProvincial Provisional de la FiscalíaProvincial de Prevención del Delito delCusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1775-2002-MP-FN

Lima, 2 de octubre de 2002

VISTA:

La carta de fecha 16 de setiembre del 2002, cursadapor la doctora Elvira Saloma Gonzalez, en la que presen-ta renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisio-nal de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito delCusco, Distrito Judicial del Cusco, manifestando que elcargo que aspira es de Fiscal Provincial en la provinciadel Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, no habiendo la renunciante juramentado en elcargo, no es necesario que anexe los requisitos exigidospara que se acepte la renuncia;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada porla doctora Elvira Saloma Gonzalez, al cargo de FiscalAdjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial dePrevención del Delito del Cusco, Distrito Judicial del Cus-co materia de la Resolución Nº 1669-2002-MP-FN, de fe-cha 10 de setiembre del 2002.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialdel Cusco, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

17667

S B S

Autorizan inscripción de persona na-tural en el Registro del Sistema de Se-guros

RESOLUCIÓN SBS Nº 904-2002

Lima, 17 de setiembre de 2002

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Enit GracielaBurgos Farfán para que se le autorice la inscripción en el

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Pág. 230943NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

Registro del Sistema de Seguros Sección A: PersonasNaturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 denoviembre de 1999, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for-males exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros medianteConvocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agostode 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo9º del Reglamento del Registro del Sistema de Segurosha calificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge-neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facul-tad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 deenero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23de agosto de 2000;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señoritaEnit Graciela Burgos Farfán con matrícula Nº N-3577 enel Registro del Sistema de Seguros Sección A: PersonasNaturales Libro II: de los Corredores de Seguros que llevaesta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRENCH YRIGOYENSuperintendente Adjunto Seguros (a.i.)

17622

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL

DE DESCENTRALIZACIÓN

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Consejo Nacionalde Descentralización para el ejercicio2002

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 006-CND-P-2002

Miraflores, 25 de setiembre del 2002

VISTA:

La documentación, mediante la cual se remite para suaprobación el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes del Consejo Nacional de Descentralización para elEjercicio Fiscal 2002;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27783 – Ley de Bases de laDescentralización, publicada el 20 de julio del 2002 en elDiario Oficial El Peruano, se crea el Consejo Nacional deDescentralización, como organismo independiente y des-centralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Mi-nistros, y con calidad de Pliego Presupuestario, cuyo Titu-lar es el Presidente de dicho Consejo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM,se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y mediante Decreto Su-premo N° 013-2001-PCM se aprobó su Reglamento, loscuales establecen las normas que deberán observar lasEntidades del Sector Público Nacional en los procesos decontrataciones y adquisiciones de bienes, servicios yobras;

Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis-

pone que cada Entidad debe elaborar un Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones, en el que se debe pre-ver los bienes, servicios y obras que se requerirán du-rante el ejercicio presupuestal y el monto del presupues-to requerido;

Que, el Artículo 6° del Reglamento de la Ley acotada,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, dispone que el Plan Anual contendrá, por lo menos,las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudica-ciones Directas que se realizarán en el año fiscal;

Que, la Entidad ha procesado y consolidado los re-querimientos de la entidad, y elaborado el Plan Anual enarmonía con el Presupuesto Institucional de Apertura;

De conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 27573,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2002, con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, losArtículos 4° y 5° de la Directiva N° 022-2001-CONSUCO-DE/PRE, y en uso de sus facultades;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Consejo Nacional de Descentraliza-ción para el Ejercicio Fiscal 2002, el cual forma parte dela presente resolución.

Artículo 2°.- Se deberá cumplir con publicar la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su apro-bación.

Artículo 3°.- En igual plazo, el Plan Anual deberá serremitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado – CONSUCODE, y a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPY-ME.

Artículo 4°.- El Plan Anual estará a disposición de losinteresados en el Local de Consejo Nacional de Descen-tralización, sito en la Av. San Martín N° 863 - 3er. piso,Miraflores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZPresidente

17686

CONSUCODE

Sancionan a Constructora de la CruzS.R.L. con suspensión en sus derechosde participar en procesos de seleccióny contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 700/2002.TC-S2

Sumilla. No se configura la infracción tipificadaen el inciso a) del artículo 205º del Regla-mento, cuando la Entidad no cumplió conrequerir en la forma prescrita por el artículo118º del mismo, señalando una fecha es-pecífica para la firma del contrato, ni cuan-do omitió efectuar el segundo requerimien-to.

Constituye la infracción tipificada en elinciso f) del artículo 205º del Reglamento,la presentación del Certificado de Inscrip-ción en el Registro Nacional de Contratis-tas con los datos adulterados.

Lima, 27 de setiembre de 2002

Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del24.09.2002, el Expediente N° 463/2002.TC, referido alprocedimiento de imposición de sanción a CONSTRUC-TORA DE LA CRUZ S.R.L., por presentar documentaciónfalsa y no suscribir el contrato derivado de la Adjudica-ción de Menor Cuantía N° 017-2002-DS-BN, convocadapor el Banco de la Nación, para contratar “La Remodela-

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Pág. 230944 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

ción de la Agencia de Paucartambo”, y atendiendo a lossiguientes;

ANTECEDENTES:

1. El 29.04.02, en el proceso de selección de la refe-rencia se procedió a otorgar la Buena Pro a la empresaConstructora de la Cruz SRL por el monto de su propues-ta ascendente a la suma de S/. 33 747,12 Nuevos Soles.

2. El 03.05.02, la Entidad, mediante Carta N° EF/92.0501.Nro.005-2002, comunicó a Constructora de laCruz SRL la Buena Pro otorgada y lo requirió “para for-malizar el contrato respectivo, teniendo en cuenta los pla-zos y requisitos establecidos en los artículos 22º, 23º, 26ºy 27º y anexo de las Bases,…”.

3. El 10.05.02, Constructora de la Cruz SRL, medianteCarta N° 021-2002-CDSRL, presenta diversa documen-tación y solicita “realizar el contrato correspondiente…”.

4. El 13.05.02, Constructora de la Cruz SRL, medianteCarta N° 021-CDSRL-2002, presenta “renuncia irrevoca-ble de la Buena Pro Obra Remodelación Agencia Paucar-tambo, por motivos de amenazas reiteradas contra la viday la salud, razón a ello pide la devolución de las docu-mentaciones presentadas al Banco Agencia “A” Cerro dePasco”.

5. El 15.05.02, el Banco de la Nación se dirige al CON-SUCODE solicitando verificar si la empresa Constructorade la Cruz SRL se encuentra inscrita en el Registro Na-cional de Contratistas como ejecutor o consultor de obras.

6. El 21.05.02, la Gerencia de Registros de CONSU-CODE, mediante Oficio N° 343-2002-RNC-CONSUCODE,se dirige a la Entidad, en respuesta a lo solicitado, expre-sando que la empresa Constructora de la Cruz SRL no seencuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistascomo ejecutor o consultor de obras.

7. El 24.05.02, la Entidad, mediante Carta EF/92.2922N° 519-2002, se dirige al CONSUCODE poniendo en co-nocimiento que en el proceso de selección la empresaConstructora de la Cruz SRL ha presentado un Certifica-do de Inscripción N° 3416 con vencimiento al 17/10/2002,documento fraguado en razón de lo expresado en el Ofi-cio de la Gerencia de Registros de CONSUCODE.

8. El 24.05.02, la Gerencia de Registros de CONSU-CODE, mediante Memorándum, N° 247-2002-RNC, hacede conocimiento del Tribunal la situación generada res-pecto de la empresa Constructora de la Cruz SRL.

9. El 29.05.02, se requiere a la Entidad los anteceden-tes administrativos e informes técnico y legal.

10. El 17.06.02, la Entidad cumple con el requerimien-to.

11. El 18.06.02, se inicia el procedimiento administra-tivo sancionador contra la empresa Constructora de la CruzSRL por las causales de presentación de documentos fal-sos y/o declaración jurada con información inexacta antela Entidad y por no suscripción de contrato.

12. El 05.08.02, la Secretaría del Tribunal da cuentaque no habiéndose podido efectuar la notificación a laempresa denunciada debe procederse a efectuar la mis-ma mediante edicto.

13. El 06.08.02, el Tribunal dispone la notificación me-diante edicto.

14. El 10.08.02, se efectúa la publicación del edicto enel Diario El Peruano.

15. El 27.08.02, la Secretaría del Tribunal da cuentaque la empresa denunciada no ha formulado descargos.

16. El 27.08.02, el Tribunal hace efectivo el apercibi-miento de resolverse con la documentación obrante enautos y remite el expediente a la Sala para resolver.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sanciona-dor ha sido iniciado por las causales comprendidas en losincisos a) y f) del artículo 205° del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante elReglamento, esto es, no suscripción injustificada del con-trato y presentación de documentos falsos o declaracio-nes juradas con información inexacta a las Entidades, res-pectivamente.

2. En lo que atañe a la primera causal, no suscripcióninjustificada del contrato, se advierte de los antecedentesque la Entidad, al momento de notificar el otorgamientode la Buena Pro no requirió la indicada suscripción en laforma prescrita por el artículo 118° del Reglamento a laempresa ahora denunciada, pues omitió señalarle una

fecha específica dentro de los plazos que la legislaciónestablece, al igual que tampoco le requirió por segundavez, tal como ordena el dispositivo citado por lo que sevulneró el debido procedimiento.

3. En lo que se refiere a la segunda causal, se encuen-tra acreditado en autos que la empresa Constructora dela Cruz SRL presentó como parte de su Propuesta Técni-ca el supuesto Certificado de Inscripción N° 3416 exten-dido a su nombre, siendo el mismo adulterado, tal comorefiere la Gerencia de Registros del CONSUCODE, en suMemorándum N° 247-2002-RNC en la denominación deltitular, el nombre del representante legal, los nombres delos socios y el domicilio de la empresa. Esta circunstanciagenera adicionalmente la presunción de la comisión deun ilícito penal que deberá ser puesto en conocimientodel Presidente del CONSUCODE para las acciones per-tinentes.

4. En tal sentido, estando a que la empresa denuncia-da no se ha apersonado a la instancia para formular des-cargo alguno a pesar de haber sido notificada por edicto yteniendo en cuenta que su renuncia a la Buena Pro otor-gada en nada inhibe la infracción administrativa cometi-da, debe procederse a sancionarla administrativamentede acuerdo a lo prescrito por el artículo 205° del Regla-mento antes citado.

De conformidad con las facultades otorgadas por elartículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado porDecreto Supremo N° 012-2001, y artículo 204° de su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM;

LA SALA RESUELVE:

1º . Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA DE LACRUZ SRL con un (1) año de suspensión en sus dere-chos de participar en procesos de selección y contratarcon el Estado, la misma que entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

2º. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registrosdel CONSUCODE la presente Resolución para las anota-ciones pertinentes.

3º. Hacer de conocimiento de la Presidencia del CON-SUCODE la presente Resolución para las acciones quecorresponden y que asumirá de acuerdo a sus atribucio-nes.

4º. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fi-nes legales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRÍGUEZ ARDILES

WENDORFF RODRÍGUEZ

CABIESES LÓPEZ

17583

ESSALUD

Declaran nulidad de adjudicación direc-ta pública sobre servicio de manteni-miento de infraestructura física para elHospital Nacional Guillermo AlmenaraIrigoyen

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 426-PE-ESSALUD-2002

Lima, 27 de setiembre del 2002

VISTA:

La Carta Nº 214-GAyF-HNGAI-ESSALUD-2002 del 09de mayo del 2002, en la que el Hospital Nacional Guiller-mo Almenara Irigoyen solicita que se declare de oficio lanulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0206C00021“Servicio de Mantenimiento de Infraestructura Física”; yla Carta Nº 5294-OCAJ-ESSALUD-2002; y,

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Pág. 230945NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de marzo del 2002, se convocó a laAdjudicación Directa Pública Nº 0206C00021 con el obje-to de contratar el Servicio de Mantenimiento de Infraes-tructura Física para el Hospital Nacional Guillermo Alme-nara Irigoyen, por el período de 12 meses y con un valorreferencial de S/. 281,240.87 (Doscientos ochentiún mildoscientos cuarenta con 87/100 Nuevos Soles);

Que, de acuerdo al artículo 16º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,el Concurso Público se convoca para la contratación deservicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías yarrendamientos, dentro de los márgenes que establece laLey Anual de Presupuesto;

Que, según lo previsto por el artículo 23º de la Ley delPresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2002,ESSALUD, a efectos presupuestarios, se encuentra bajoel ámbito del FONAFE- Fondo Nacional de Financiamien-to de la Actividad Empresarial del Estado. La Directiva Nº001-2002/020-FONAFE- Directiva de Gestión y ProcesoPresupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FO-NAFE para el año 2002, aprobada mediante Acuerdo deDirectorio Nº 002-2001/020-FONAFE, establece en suartículo 1.2.3.2 que, tratándose de entidades categoría A,como es el caso de ESSALUD, para la contratación deservicios, consultorías y arrendamientos, se requiere deun proceso de Concurso Público cuando el monto anuales superior a S/. 250,000.00;

Que, en el presente caso, la Adjudicación Directa Pú-blica Nº 0206C00021 se convocó con un valor referencialcorrespondiente a un Concurso Público (S/. 281,240.87),en vista de que su monto supera los S/. 250,000.00 Nue-vos Soles, incumpliendo lo establecido en el artículo 16ºde la ley;

Que, de otro lado, el artículo 66º del Texto Único Orde-nado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, señala que las Bases estable-cerán además de los requerimientos mínimos a cumplirpara que la propuesta sea admitida, los factores necesa-rios para la evaluación, los puntajes máximos que se leasignan y los respectivos criterios de evaluación y califi-cación;

Que, en tal sentido, para la evaluación técnica debe-rán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verificaque las propuestas cumplan con los requerimientos míni-mos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en elcual se las califica, asignándoles puntajes en función delos factores de evaluación preestablecidos en las Bases,los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayanofertado sobre los requerimientos mínimos con la finali-dad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad;

Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 137/2002(PRE), así como en su Pronunciamiento Nº 045-2002(GTN);

Que, de los antecedentes del mencionado proceso deselección se advierte que las bases no precisan los pun-tajes aplicables para cada considerando del rubro “Con-diciones Técnicas”, procediendo a otorgarse el puntaje de75 puntos, entre otros, a los requerimientos mínimos exi-gidos en las Especificaciones Técnicas, incumpliéndoselo señalado en el artículo 66º del Reglamento;

Que, una adecuada evaluación técnica permite alcan-zar la finalidad de los procesos de selección, la mismaque es recogida en el artículo 3º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, cual es garantizar que las Entidades obtengan bie-nes, servicios y obras de la calidad requerida, en formaoportuna y a precios o costos adecuados;

Que, en consecuencia, se ha transgredido los artícu-los 3º y 16º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, así como el artí-culo 66º del Texto Único Ordenado del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al noseñalarse el correcto tipo de proceso de selección y loscriterios de evaluación y calificación para la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0206C00021;

Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la

nulidad del proceso de selección por alguna de las cau-sales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, sólo hasta antes de la celebración del contrato,sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución re-caída sobre los recursos impugnativos;

Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento;

Que, atendiendo a las normas mencionadas prece-dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidadde la Adjudicación Directa Pública Nº 026C00021, des-de la etapa de la convocatoria, previa elaboración denuevas bases, al haberse contravenido los artículos 3ºy 16º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, así como el artículo66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, normas esenciales de los pro-cesos de selección;

Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 09 de noviembre del2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliegola facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que deacuerdo a lo establecido en el artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la cancelación de un proceso de selección seproduce por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuan-do desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, ocuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asig-nado tenga que destinarse a otros propósitos de emer-gencia declarados expresamente, bajo su exclusiva res-ponsabilidad. En dicho caso, la formalización de la can-celación del proceso deberá realizarse mediante resolu-ción o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o su-perior nivel de aquél que dio inicio al expediente de ad-quisición o contratación, debiéndose publicar conforme lodisponga el reglamento;

Que, en el presente caso, mediante Resolución de Ge-rencia de Administración y Finanzas Nº 020-GAyF-HNGAI-ESSALUD-2002 de fecha 16 de abril del 2002, la Geren-cia de Administración y Finanzas del Hospital NacionalGuillermo Almenara declaró la cancelación de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 0206C00021. No obstante, me-diante Carta Nº 214-GAyF-HNGAI-ESSALUD-2002 de fe-cha 10 de mayo del 2002, la Gerencia General del Hospi-tal Nacional Guillermo Almenara ha señalado que la can-celación del presente proceso no procede para el presen-te caso, por lo que, solicita la nulidad de oficio del presen-te proceso por vicios encontrados en la misma;

Que, sobre el particular, cabe señalar que medianteResolución de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2002 se delegó a los Subgerentes de Administración yFinanzas, o quien haga sus veces, de los Órganos Des-concentrados del Seguro Social de Salud, la función dedesignar a los miembros de los Comités Especiales, en-cargados de conducir los procesos de selección de Adju-dicaciones Directas Públicas, Adjudicaciones DirectasSelectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía que se con-voquen para la adquisición de bienes o contratación deservicios, en el ámbito de su competencia;

Que, no obstante, si bien las Subgerencias de Admi-nistración y Finanzas dan inicio al expediente de adquisi-ción o contratación de un proceso de selección en base ala delegación otorgada mediante Resolución de GerenciaGeneral señalada anteriormente, también es cierto queéstas no cuentan con delegación alguna para emitir reso-luciones formalizando la cancelación, por lo que resultanula la resolución Nº 020-GAyF-HNGAI-ESSALUD-2002,en vista que contraviene lo dispuesto por el artículo 34ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, correspondiéndole declararlosin efecto;

Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponerla evaluación del adecuado desempeño de los miembrosdel Comité Especial y servidores que participaron en elmencionado proceso de selección, con la finalidad de des-lindar las responsabilidades a que hubiere lugar;

En uso de las atribuciones conferidas;

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Pág. 230946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

SE RESUELVE:

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0206C00021 “Servicio de Mantenimien-to de Infraestructura Física” desde la etapa de la convo-catoria, previa elaboración de nuevas bases, y por ende,sin efecto la Resolución de Gerencia de Administración yFinanzas Nº 020-GAyF-HNGAI-ESSALUD-2002 de fecha16 de abril del 2002.

2. DISPONER la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición.

3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea-lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

4. DISPONER que la Secretaría General notifique lapresente resolución al Comité Especial de la Adjudica-ción Directa Pública Nº 0206C00021, el Hospital Nacio-nal Guillermo Almenara Irigoyen y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑAPresidente Ejecutivo

17689

Declaran nulidad de adjudicación direc-ta selectiva referida al cambio de pisode salas de hemodiálisis del CentroMédico Santa Rosa de Comas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 429-PE-ESSALUD-2002

Lima, 27 de setiembre del 2002

VISTA:

La Carta Nº 1402-GCH-ESSALUD-2002 mediante lacual el Centro de Hemodiálisis solicita que se declare deoficio la nulidad de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0295S00102 "Cambio de Piso de Salas de Hemodiáli-sis del Centro Médico Santa Rosa de Comas"; y la CartaNº 5249-OCAJ-ESSALUD-2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5 de agosto del 2002, se invitó a laAdjudicación Directa Selectiva según Relación de ItemsNº 0295S00102 con el objeto de contratar el servicio decambio de piso en salas de unidad de Hemodiálisis delCentro Médico Santa Rosa de Comas, con un valor refe-rencial de S/. 43,675.18 Nuevos Soles;

Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 68º del TextoÚnico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM: "La evaluación de las pro-puestas de servicios en general y de consultoría se reali-zará en dos (02) etapas. La primera es la evaluación téc-nica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta,y la segunda, es la evaluación económica, la cual tienepor objeto calificar el monto de la propuesta. (...) Tanto laevaluación técnica como la evaluación económica se cali-fican sobre cien (100) puntos";

Que, en el presente caso, el Anexo 12 "Factores deEvaluación de Propuestas" de las Bases de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 0295S00102, la evaluación téc-nica se efectuará de acuerdo al siguiente puntaje: i) Ex-periencia Empresarial (40 puntos), ii) Calidad del Servicio(20 puntos), iii) Plazo de entrega (20 puntos). En dichosentido, toda vez que las Bases establecen con 80 pun-tos, el puntaje total a la propuesta técnica, se contravienelo establecido en el artículo 68º del Reglamento;

Que, de otro lado, el artículo 66º del Texto Único Orde-nado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, señala que las Bases estableceránademás de los requerimientos mínimos a cumplir para quela propuesta sea admitida, los factores necesarios para laevaluación, los puntajes máximos que se le asignan y losrespectivos criterios de evaluación y calificación;

Que, en tal sentido, para la evaluación técnica debe-rán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verificaque las propuestas cumplan con los requerimientos míni-

mos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en elcual se las califica, asignándoles puntajes en función delos factores de evaluación preestablecidos en las Bases,los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayanofertado sobre los requerimientos mínimos con la finali-dad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad;

Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, CONSUCODE a través de sus Pronunciamientos Nº028-2002 (GTN) y Nº 045-2002 (GTN);

Que, en el presente caso, el numeral 4.4 de las Basesde la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0295S00102 es-tablece que "El período de ejecución del servicio estaráindicado en la Orden de Servicio, el mismo que no exce-derá los 30 días útiles";

Que, de dicho numeral se desprende que uno de losrequerimientos con el que debían cumplir las propuestastécnicas era el plazo de entrega, el cual debía ser máxi-mo de 30 días. Ofertar un plazo mayor hubiera significadola descalificación de la propuesta, en tanto que un plazomenor podía ser objeto de calificación;

Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 1.3 del AnexoNº 12 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Ba-ses se otorgaba diez (10) puntos a quien ofertara un pla-zo de entrega mayor a 30 días hasta 35 días útiles, igual-mente, se otorgaba cinco (05) puntos a quien ofertara unplazo de entrega mayor de 35 días hasta 40 días útiles; loque significa que se calificaba a quien ofertaba un plazode entrega mayor de 30 días, es decir, el cumplimiento deun requerimiento mínimo, por lo que, se estaría en ambossupuestos contrariando lo señalado en el artículo 66º delReglamento;

Que, asimismo, el artículo 119º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señalaque los plazos referidos a la ejecución de los contratos yal cumplimiento de determinadas obligaciones o presta-ciones se computan por días naturales. En el presentecaso, las Bases del presente proceso computan el plazode ejecución del servicio en días útiles, contraviniendo loseñalado anteriormente;

Que, en consecuencia, se ha transgredido los artícu-los 66º, 68º y 119º del Texto Único Ordenado del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, al no señalarse conforme a la normatividad vi-gente, los correctos criterios de evaluación y calificaciónpara el presente proceso, así como el plazo de ejecucióndel servicio;

Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi-cio la nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, sólo hasta antes de la celebración del contra-to, sin perjuicio de la que sea declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos;

Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento;

Que, atendiendo a las normas mencionadas prece-dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad dela Adjudicación Directa Selectiva Nº 0295S00102, desdela etapa de la convocatoria, previa elaboración de nuevasbases, al haberse contravenido los artículos 66º, 68º y 119ºdel Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esen-ciales de los procesos de selección;

Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enel Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembredel 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular delPliego la facultad prevista en el artículo 26º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado;

Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el men-cionado proceso de selección, con la finalidad de deslin-dar las responsabilidades a que hubiere lugar;

En uso de las atribuciones conferidas;

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Pág. 230947NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

SE RESUELVE:

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0295S00102 "Cambio de Piso deSalas de Hemodiálisis del Centro Médico Santa Rosa deComas" desde la etapa de la convocatoria, previa elabo-ración de nuevas bases.

2. DISPONER la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05)días siguientes a su expedición.

3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea-lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

4. DISPONER que la Secretaría General notifique lapresente resolución al Comité Especial de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 0295S00102, el Centro de He-modiálisis y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑAPresidente Ejecutivo

17625

Declaran nulidad de adjudicacionesdirectas selectivas sobre servicio detraslado de pacientes de los Hospitalesde Cañete y Gustavo Lanatta - Huacho

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 431-PE-ESSALUD-2002

Lima, 27 de setiembre del 2002

VISTA:

La solicitud presentada por la Gerencia DepartamentalLima, para que se autorice a contratar el "Servicio de Tras-lado de Pacientes del Hospital Gustavo Lanatta - Huacho"mediante Proceso de Exoneración vía Adjudicación deMenor Cuantía, al haber sido declarado desierto en dosoportunidades el proceso de selección convocado paradicho efecto; y, la Carta Nº 5391-OCAJ-ESSALUD-2002;y,

CONSIDERANDO:

Que, según los antecedentes, el 15 de febrero del2001, se invitó, vía fax, a tres empresas y a Prompyme ala Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00031, paracontratar el "Servicio de Traslado de Pacientes del Hospi-tal Gustavo Lanatta - Huacho". Recabaron las Bases tresempresas: Apóstol Santiago, Transportes América y Em-presa Transporte Turismo Huaral S.A. Sin embargo, sólose presentó un postor;

Que, mediante Acta del 26 de febrero del 2001, el Jefede la División de Logística de la Gerencia DepartamentalLima declaró desierta la Adjudicación Directa SelectivaNº 0194S00031;

Que, de los antecedentes se observa que el 09 de mayodel 2001 se cursó invitación a las empresas Apóstol San-tiago, Empresa Transporte Turismo Huaral S.A. y a Prom-pyme, vía fax, para la Adjudicación Directa Selectiva Nº0194S00032, referida a la contratación del "Servicio deTraslado de Pacientes del Hospital Gustavo Lanatta - Hua-cho". por un período de doce meses y un valor referencialde S/. 57,132.24. No se presentó ninguna propuesta;

Que, a través del Acta del 04 de junio del 2001, el Co-mité Especial declaró desierta la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0194S00032 por ausencia de postores, alamparo de artículo 32ºdel Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

Que, de acuerdo al artículo 14º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, laconvocatoria a la Adjudicación Directa Selectiva se efec-túa por invitación, debiéndose convocar por lo menos atres (3) proveedores;

Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece quela Entidad puede utilizar medios electrónicos de comuni-cación para la convocatoria, entre otros actos, siempreque permitan confirmar su recepción y no exime de la

obligación de notificar por los medios documentarios tra-dicionales;

Que, la invitación a los procesos de selección debiórealizarse por escrito, a través de un documento, a fin degarantizar que éstos tomen conocimiento de los mismos;por lo que la notificación vía fax no cumple con las condi-ciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, la finalidad de la norma es que por lo menos tresproveedores tomen conocimiento de la convocatoria,independientemente de cuántos efectivamente participenen el proceso de selección;

Que, para la Adjudicación Directa Selectiva Nº0194S00031, con la adquisición de las Bases, se ha acre-ditado que por lo menos tres proveedores tomaron cono-cimiento de la convocatoria, con lo cual se cumple la fina-lidad de la norma. Sin embargo, ello no es aplicable parala segunda convocatoria en la que no es posible acreditarque por lo menos tres proveedores tomaron conocimientode la misma;

Que, en tal sentido, se observa un vicio en la tramita-ción del proceso de selección, infringiendo la convocato-ria, los artículos 14º y 23º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, por lo expuesto, se ha incurrido en nulidad pre-vista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, que estable-ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración delcontrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu-ción recaída sobre los recursos impugnativos;

Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento;

Que, según lo indicado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 09 de noviembre del 2001, corresponde exclu-sivamente al Titular del Pliego la facultad de declarar deoficio la nulidad, según lo previsto en el artículo 26º deReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que, atendiendo a las normas mencionadas prece-dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad dela Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00032, retro-trayéndose el proceso hasta la convocatoria;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0194S00032 "Servicio de Trasladode Pacientes del Hospital G. Lanatta L. de Huacho"; enconsecuencia, retrotraer el proceso de selección a la eta-pa de convocatoria.

2. DISPONER la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05)días siguientes a su expedición.

3. DISPONER que la Secretaría General notifique lapresente resolución a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑAPresidente Ejecutivo

17615

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 432-PE-ESSALUD-2002

Lima, 27 de setiembre del 2002

VISTA:

La solicitud presentada por la Gerencia DepartamentalLima, para que se autorice a contratar el "Servicio de Tras-lado de Pacientes del Hospital Cañete", mediante Proce-so de Exoneración vía Adjudicación de Menor Cuantía, alhaber sido declarado desierto en dos oportunidades el

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Pág. 230948 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

proceso de selección convocado para dicho efecto; y, laCarta Nº 5391-OCAJ-ESSALUD-2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, según los antecedentes del proceso de selec-ción, el 15 de febrero del 2001 se cursó, vía fax, invitacióna tres empresas y a Prompyme para la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 0194S00041 "Contratación del Servi-cio de Traslado de Pacientes del Hospital de Cañete".Recabó las Bases sólo la empresa Apóstol Santiago S.A.y se presentó una única propuesta;

Que, mediante Acta del 26 de febrero del 2001, el Jefede la División de Logística de la Gerencia DepartamentalLima declaró desierta la Adjudicación Directa SelectivaNº 0194S00041, al haberse presentado una sola pro-puesta;

Que, el 09 de mayo del 2001 se cursó invitación, víafax, a las empresas Apóstol Santiago, Empresa TransporteTurismo Huaral S.A. y Amin Tours S.A., para la Adjudi-cación Directa Selectiva Nº 0194S00042 "Contratación delServicio de Traslado de Pacientes del Hospital de Cañe-te", por el período de doce meses y por un valor referen-cial de S/. 108.685.20. Sin embargo, sólo una empresaadquirió las Bases;

Que, mediante Acta del 04 de junio del 2001, el Comi-té Especial declaró desierto el proceso por ausencia depostores, al amparo de artículo 32ºdel Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

Que, de acuerdo al artículo 14º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, laconvocatoria a la Adjudicación Directa Selectiva se efec-túa por invitación, debiéndose convocar por lo menos atres (3) proveedores;

Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece quela Entidad puede utilizar medios electrónicos de comuni-cación para la convocatoria, entre otros actos, siempreque permitan confirmar su recepción y no exime de laobligación de notificar por los medios documentarios tra-dicionales;

Que, la invitación a los procesos de selección debiórealizarse por escrito, a través de un documento, a fin degarantizar que éstos tomen conocimiento de los mismos;por lo que la notificación vía fax no cumple con las condi-ciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, la finalidad de la norma es que por lo menos tresproveedores tomen conocimiento de la convocatoria,independientemente de cuántos efectivamente participenen el proceso de selección;

Que, en tal sentido, se observa un vicio en la tramita-ción del proceso de selección, infringiendo la convocato-ria, los artículos 14º y 23º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, por lo expuesto, se ha incurrido en nulidad pre-vista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, que estable-ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración delcontrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu-ción recaída sobre los recursos impugnativos;

Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento;

Que, según lo indicado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 09 de noviembre del 2001, corresponde exclu-sivamente al Titular del Pliego la facultad de declarar deoficio la nulidad, según lo previsto en el artículo 26º deReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que, atendiendo a las normas mencionadas prece-dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad dela Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00041 y laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00042, retro-trayéndose el proceso hasta la convocatoria;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0194S00041 y de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0194S00042; en consecuencia, re-trotraer el proceso de selección correspondiente a la con-tratación del "Servicio de Traslado de Pacientes del Hos-pital Cañete" a la etapa de convocatoria.

2. DISPONER la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05)días siguientes a su expedición.

3. DISPONER que la Secretaría General notifique lapresente resolución a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑAPresidente Ejecutivo

17616

INDECOPI

Aprueban Reglamento de Sellos de Con-formidad

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0095-2002/INDECOPI-CRT

Lima, 26 de septiembre de 2002

VISTO:

El artículo 4 del Reglamento de Acreditación de Orga-nismos de Certificación, Organismos de Inspección y La-boratorios de Ensayo y Calibración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Reglamento de Acreditación deOrganismos de Certificación, Organismos de Inspeccióny Laboratorios de Ensayo y Calibración establece que laacreditación y registro de Organismos de Certificación seotorga entre otros para Certificación de producto inclu-yendo las marcas de conformidad;

Que, las Marcas o Sellos de Conformidad son certifi-caciones permanentes de productos que involucran la eva-luación del sistema de calidad del fabricante, incluyendoel proceso productivo, así como el producto final que esdistinguido en tal sentido por una marca o sello;

Que, esta certificación es de suma utilidad para el sec-tor producción pues permite contar con una certificaciónde conformidad de sus productos de carácter permanen-te, en tanto que para los consumidores constituye una he-rramienta de información para distinguir la calidad de losproductos que adquieren;

Que, tomando en cuenta la importancia de este sis-tema de certificación, durante el año 2001 la Comisiónelaboró y prepublicó el proyecto de Reglamento de Se-llos de Conformidad en observancia de los principiosde transparencia que rigen el accionar del INDECOPI;la revisión de dicho documento continuó durante el pre-sente año, sin que a la fecha se hayan presentado ma-yores observaciones al mismo por parte de las entida-des acreditadas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con la Ley de Organización y Funcionesdel Indecopi y el Reglamento de Acreditación de Organis-mos de Certificación, Organismos de Inspección y Labo-ratorios de Ensayo y Calibración, y con el acuerdo unáni-me de sus miembros reunidos en sesión de fecha 26 deseptiembre de 2002

RESUELVE:

Primero.- APROBAR el Reglamento de Sellos de Con-formidad en el marco del Reglamento de Acreditación deOrganismos de Certificación, Organismos de Inspeccióny Laboratorios de Ensayo y Calibración.

Segundo.- INCORPORAR el Artículo 4BIS al Regla-mento de Acreditación de Organismos de Certificación,Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo yCalibración en los siguientes términos:

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Pág. 230949NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

Artículo 4 BIS.- La acreditación de organismos de cer-tificación de productos bajo el sistema de sellos de con-formidad se otorga por Productos a certificar, precisandolas Normas Técnicas a certificar el cada caso, cuya rela-ción puede ampliarse durante la vigencia de la acredita-ción siempre que el Organismo de Certificación consignelos laboratorios de ensayo con los que cuenta para pres-tar dichos servicios, sean éstos laboratorios acreditadoso no, incluyendo en este caso a los del fabricante.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

REGLAMENTO DESELLOS DE CONFORMIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.- El presente Reglamento regulalos servicios de certificación de productos bajo el sistemade sellos de conformidad, prestados por organismos decertificación acreditados.

Artículo 2º.- Definiciones.- En todos los casos en queel presente Reglamento haga referencia a la Comisión,se debe entender por ella a la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales. Asimismo, cuando se haga refe-rencia al Reglamento de Acreditación se entenderá porél, al Reglamento de Acreditación de Organismos de Cer-tificación, Organismos de Inspección y Laboratorios deEnsayo y Calibración.

Para los propósitos del presente Reglamento son deaplicación las definiciones siguientes, así como las com-prendidas en el Reglamento de Acreditación:

a) Certificación: Procedimiento mediante el cual unorganismo de certificación acreditado por la Comisión eva-lúa la conformidad de un producto con normas técnicas,empleando el sistema de certificación de sellos de con-formidad. Asimismo, se entiende por Certificación al actomediante el cual el organismo de certificación otorga laconformidad de un producto.

b) Sello de Conformidad: Signo respaldado por el Sis-tema Nacional de Acreditación que es otorgado por unorganismo de certificación para ser adherido a un pro-ducto a fin de distinguir que éste cumple con una normatécnica.

c) Norma Técnica: Para efectos de la certificaciónconstituyen normas técnicas las Normas Técnicas Perua-nas (NTP) aprobadas por el Indecopi, así como las apro-badas por otros Organismos de Normalización extranje-ros. Las normas técnicas susceptibles de certificacióndeben encontrarse vigentes y contener todos los méto-dos de ensayo necesarios para verificar el cumplimientode sus requisitos.

d) Organismo de Certificación: Entidad acreditadapor la Comisión para prestar servicios de certificación deproductos con valor oficial y emitir sellos de conformidad.

e) Procedimiento de Certificación: Conjunto de dis-posiciones establecidas por un organismo de certificaciónacreditado, en el marco del presente Reglamento, que ri-gen el otorgamiento y mantenimiento de su sello de con-formidad.

f) Plan de Certificación: Conjunto de reglas estable-cidas por el organismo de certificación para la evaluacióny supervisión de un producto determinado en función asu naturaleza. Los planes de certificación forman partedel Procedimiento de Certificación.

g) Sistema de Calidad: Estructura organizativa del fa-bricante de un producto, que incluye responsabilidades,procedimientos, procesos y recursos previstos por él paraasegurar que dicho producto cumpla con una Norma Téc-nica.

Artículo 3º.- Naturaleza del sello de conformidad.-El sello de conformidad es el resultado de un proceso decertificación que involucra una evaluación permanente delsistema de calidad del fabricante, incluyendo el procesoproductivo, así como el producto final distinguido por elsello.

Artículo 4º.- Vigencia del sello de conformidad.- Lavigencia de los sellos de conformidad otorgados por or-ganismos de certificación no podrá exceder el período devigencia de la acreditación otorgada a éstos. El otorga-miento de sellos de conformidad con una vigencia supe-rior al período antes citado está condicionado al manteni-miento de la acreditación del organismo de certificaciónque los otorgó.

Artículo 5º.- Materiales empleados para la identifi-cación de sellos de conformidad.- Los materiales a tra-vés de los cuales los sellos de conformidad pueden aso-ciarse a los productos certificados son etiquetas, sellos, oimpresiones en el producto.

CAPÍTULO II

CONDICIONES GENERALES DELSERVICIO DE CERTIFICACIÓN

Artículo 6º.- Acceso permanente a las instalacio-nes y registros de los fabricantes.- El organismo de cer-tificación debe prestar servicios de certificación sólo cuan-do sea posible la evaluación permanente de las plantas,laboratorios y dependencias del fabricante que solicite lacertificación, así como de sus registros, a fin de asegurarla ejecución de la evaluación que le permita determinar laprocedencia del sello de conformidad. Los organismos decertificación deben contar con documentos suscritos porel solicitante en los que se precise la aceptación de esterequisito como condición para la emisión y mantenimien-to del sello de conformidad.

Artículo 7º.- Existencia de servicios de ensayo einspección.- La procedencia de las solicitudes de certifi-cación esta sujeta a la existencia de Laboratorios de En-sayo y Organismos de Inspección Acreditados, o en sudefecto a laboratorios o inspectores previamente aproba-dos por el organismo de certificación conforme a los artí-culos 17, 18 y 19.

Artículo 8º.- Especificidad del Producto a Certifi-car.- El sello de conformidad se otorga para un productoespecífico comprendido en una Norma Técnica. Cuandola Norma Técnica acoja una variedad de productos den-tro de un mismo género, el organismo de certificación deberequerir al usuario la identificación del producto específi-co respecto al cual solicita la certificación.

Artículo 9º.- Ampliación de la Certificación.- La cer-tificación otorgada respecto a un producto específico po-drá ampliarse a otros productos del mismo género com-prendidos en la Norma Técnica certificada, mediante unproceso de ampliación.

Para efecto de los procesos de ampliación o la emi-sión de nuevos sellos de conformidad respecto a un mis-mo fabricante, el organismo de certificación podrá conva-lidar la evaluación realizada en procesos de certificaciónanteriores, siempre que ello resulte técnicamente acepta-ble.

CAPÍTULO III

REQUISITOS DEL ORGANISMODE CERTIFICACION

Artículo 10º.- Procedimientos de certificación es-pecíficos.- Los organismos de certificación deben contarcon procedimientos específicos en función a los produc-tos en los que prevén emitir sellos de conformidad, obser-vando las disposiciones de la Guía ISO/IEC 65 RequisitosGenerales para los Organismos que operan sistemas decertificación de productos, o las disposiciones que la re-emplacen.

Artículo 11º.- Información de sus servicios.- El or-ganismo de certificación debe informar y poner a disposi-ción de sus clientes todas las condiciones para la emisióny mantenimiento de su sello de conformidad, incluyendolas referidas al alcance y la vigencia de su acreditaciónasí como la cobertura de riesgos que respaldan sus ser-vicios. El organismo de certificación debe asegurar que elcliente señale:

a) razón social y dirección del fabricante o productorque solicita el servicio;

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Pág. 230950 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

b) nombre y descripción del producto a certificar, in-cluyendo la marca de producto;

c) el alcance de la certificación solicitada, identifican-do el sistema de certificación de sellos de conformidad, yla norma a certificar;

d) relación de fábricas o plantas que producen el pro-ducto a certificar, incluyendo la dirección de las mismas.

Artículo 12º.- Atención de Reclamos.- El organismode certificación debe contar con procedimientos para aten-der los reclamos que presenten los solicitantes o clientesde ser el caso, respecto al resultado final del servicio, res-pecto a las etapas del proceso de certificación, o respec-to al mantenimiento de la certificación otorgada. La solu-ción de estos reclamos debe estar a cargo del Comitéseñalado en la Tercera Disposición Complementaria.

El organismo de certificación debe informar al solici-tante o cliente la posibilidad de presentar cuando proce-da, la solicitud de una dirimencia o la presentación de unadenuncia por infracciones a las normas de acreditaciónante la Comisión.

Artículo 13º.- Distinción de servicios de certifica-ción no acreditados.- Cuando el organismo de certifica-ción preste servicios de certificación fuera del alcance dela acreditación otorgada, debe evitar que la prestación deéstos últimos pueda confundirse con los servicios acredi-tados, para ello el material que utilice no debe conteneralusiones al sistema de acreditación.

Artículo 14º.- Alcance de sellos de conformidad.-El organismo de certificación debe contar con mecanis-mos que eviten la aplicación y publicidad del sello de con-formidad respecto a productos no cubiertos con la certifi-cación. Asimismo, debe contar con mecanismos que evi-ten que el sello se asocie al rendimiento o uso del produc-to.

Artículo 15º.- Diseño de Sellos de Conformidad.- Laestructura de los sellos de conformidad de los organis-mos de certificación está sujeta al Manual de Uso de Se-llos de Conformidad, y a lo dispuesto en la Segunda Dis-posición Complementaria del presente Reglamento. Elsello de conformidad esta representado por el siguientesímbolo:

Artículo 16º.- Registro de sellos de conformidadotorgados.- El organismo de certificación debe llevar re-gistros de los sellos de conformidad otorgados y cancela-dos precisando el Producto Certificado, la Norma Técnicacertificada y Fabricante.

SUBCAPÍTULO I

SUBCONTRATACION

Artículo 17º.- Laboratorios de Ensayo.- Los organis-mos de certificación deben emplear laboratorios acredi-tados en los métodos de ensayo que la certificación re-quiera; en ausencia de éstos pueden emplear otros labo-ratorios incluyendo los del fabricante del producto a certi-ficar, siempre que se verifique el cumplimiento de los re-quisitos de competencia técnica definidos en el numeral3.5 del Anexo.

En caso de realizar los ensayos en los laboratorios delfabricante se deberá contar con la supervisión de un re-presentante del organismo de certificación.

Artículo 18º.- Organismos de Inspección.- Los ser-vicios de inspección involucrados en la certificación de-ben ser prestados por organismos de inspección acredi-

tados o en su defecto por personal que reúna los siguien-tes requisitos de competencia técnica:

a) Estar calificado para la evaluación del proceso defabricación del producto a certificar;

b) Contar con experiencia laboral en la aplicación prác-tica de técnicas de inspección y métodos de producción;

c) Deben contar con procedimientos o instruccionesdetalladas para la ejecución de las actividades de inspec-ción.

Artículo 19º.- Subcontratación.- Los organismos decertificación deben contar con procedimientos de subcon-tratación que incluyan la evaluación de la competenciatécnica de las entidades o profesionales a subcontratar,cuando éstos no se encuentren acreditados o registrados.El personal del organismo de certificación que tenga a sucargo la evaluación de dichas entidades debe cumplir lossiguientes requisitos:

a) Formación profesional;b) Experiencia laboral de cuatro años en las áreas a

evaluar o inspeccionar;c) Capacitación en la interpretación de Certificados de

Calibración en el caso de subcontratación de Laborato-rios de Ensayo;

d) Capacitación en técnicas de inspección y métodosde producción en el caso de subcontratación de inspecto-res.

Artículo 20º.- Responsabilidad sobre los serviciossubcontratados.- Los organismos de certificación sonresponsables por los servicios de inspección y ensayossubcontratados, incluyendo a los laboratorios del fabrican-te. Tratándose de la subcontratación de servicios de en-sayo o inspección acreditados por la Comisión, la respon-sabilidad del organismo de certificación se reduce a losresultados finalmente reportados.

CAPITULO IV

PROCESO DE CERTIFICACION

Artículo 21º.- Aspectos a evaluar en el proceso decertificación.- El organismo de certificación debe verifi-car el cumplimiento de los requisitos del sistema de cali-dad del solicitante del sello, establecidos en el Anexo delpresente Reglamento, así como el cumplimiento de la nor-ma técnica por parte del producto final, de acuerdo al Plande Certificación aplicable.

Artículo 22º.- Planes de certificación.- El organismode certificación debe establecer planes de certificaciónpara atender las solicitudes que califiquen como proce-dentes de acuerdo a sus procedimientos. Los planes decertificación deben ser aplicados en cada una de las plan-tas de producción del fabricante que haya solicitado el ser-vicio.

Un plan de certificación debe incluir como mínimo lainformación y actividades siguientes:

a) La identificación del producto y la norma técnicaa certificar, incluyendo los métodos de ensayo aplica-bles;

b) La selección de los productos a evaluar en cadafábrica y almacén, así como en el comercio cuando resul-te aplicable. Esta actividad incluye el ensayo;

c) La inspección en cada fábrica, la cual debe com-prender la inspección en la recepción de las materias pri-mas, partes y productos terminados, a fin de verificar sien el almacenamiento y transporte de todas ellas se ob-servan los procedimientos previstos por el fabricante ensu sistema de calidad;

d) La evaluación de los resultados de la inspección yensayos ejecutados;

e) La evaluación del sistema de calidad implementadopor el fabricante.

Las actividades señaladas en los literales b), c), y d)también deben efectuarse en la supervisión que realice elorganismo de certificación para mantener la vigencia delsello de conformidad otorgado.

Artículo 23º.- Selección de muestras.- El organismode certificación debe aplicar planes y procedimientos demuestreo para la selección de muestras y debe asegurar

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que éstas sean representativas de una fabricación conti-nua.

El organismo de certificación debe conservar mues-tras dirimentes extraídas de las muestras tomadas, por unperíodo equivalente al período de vida útil del producto, elmismo que debe ser verificado por el organismo de certi-ficación.

Artículo 24º.- Aplicación de Métodos de Ensayo.-El organismo de certificación debe aplicar los métodos deensayo indicados en la Norma Técnica a certificar.

Artículo 25º.- Otorgamiento de la Certificación y usodel sello de conformidad.- Cuando el organismo de cer-tificación otorgue la certificación requerida debe informaral fabricante los términos en que debe utilizar el sello deconformidad en sus productos, conforme al Manual de Usode Sellos de Conformidad.

CAPÍTULO V

PROHIBICIONES

Artículo 26º.- Conflicto de intereses.- Los organis-mos de certificación que directa o indirectamente, a tra-vés de empresas vinculadas económicamente a ellos, sedediquen a la fabricación de productos, prestación de ser-vicios o formación de actividades profesionales, están im-pedidos de ertificar dichos productos, o aquellos en losque haya intervenido el personal capacitado o los servi-cios previamente prestados, tomando en cuenta la impar-cialidad y la naturaleza de tercera parte que deben reves-tir los servicios de certificación.

Se entiende por empresas vinculadas económicamentecuando:

a) Una empresa posee más del 30% del capital de otraempresa, directamente o por medio de una tercera;

b) Más del 30% del capital de dos o más empresaspertenezca a una misma persona directa o indirectamen-te;

c) En cualquiera de los casos anteriores cuando la in-dicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges en-tre sí o personal vinculadas hasta el cuarto grado de con-sanguinidad o segundo de afinidad;

d) El capital de dos o más empresas pertenezca enmás del 30% a socios comunes de dichas empresas;

Los organismos de certificación que soliciten su acre-ditación para este sistema de certificación deben declararla vinculación económica existente con otras empresas oinstituciones que fabriquen o distribuyan los productos quedesea certificar. El incumplimiento de esta obligaciónmotivará según sea el caso, la denegación de la acredita-ción o cancelación de la misma.

Artículo 27º.- Prohibición de prestar servicios deconsultoría.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26el organismo de certificación esta impedido de prestar ser-vicios de asesoría o consultoría a los solicitantes o titula-res de sus servicios de certificación.

Asimismo el organismo de certificación no debe ofre-cer recomendaciones como parte del servicio de la certi-ficación. Ello no afecta la explicación de los resultados dela evaluación efectuada dentro del proceso al solicitante ocliente del servicio.

CAPÍTULO VI

MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACION

Artículo 28º.- Modificaciones realizadas por el fa-bricante.- La vigencia del sello de conformidad requiereel mantenimiento de las condiciones del producto, su fa-bricación y el sistema de calidad implementado aproba-dos inicialmente. Cualquier cambio en dichas condicio-nes debe ser evaluado por el organismo de certificaciónantes de que se coloque el sello de conformidad en losproductos resultantes de dichos cambios.

Cuando se observe que las modificaciones antes cita-das afectan el cumplimiento de la norma técnica certifica-da, el organismo de certificación debe suspender la certifi-cación otorgada hasta que supere dichas desviaciones; sinperjuicio de las acciones de supervisión que debe realizarel organismo de certificación respecto a los productos fa-bricados previamente a las modificaciones propuestas.

Artículo 29º.- Frecuencia de las acciones de segui-miento.- La evaluación de seguimiento del producto deberealizarse en planta, en almacén y en el comercio. La fre-cuencia de acciones de seguimiento debe ser anual comomínimo. En todos los casos el organismo de certificaciónes responsable de la conformidad de los productos certi-ficados respecto a la norma técnica que éstos declarancumplir.

Artículo 30º.- Retiro de productos del mercado.-Cuando el organismo de certificación observe la exis-tencia de productos con sello de conformidad que nocumplen la norma técnica certificada debe identificarel lote de dichos productos y requerir al fabricante suretiro del mercado, verificando que ello se produzcabajo sanción de cancelación de la certificación otor-gada.

Artículo 31º.- Suspensión.- Sin perjuicio de los su-puestos que el organismo de certificación defina, el sellode conformidad debe ser suspendido en las siguientessituaciones, hasta que éstas se subsanen:

a) cuando luego de acciones de supervisión se detec-te el incumplimiento de la norma técnica certificada;

b) cuando el fabricante emplee indebidamente el sellode conformidad en su publicidad de tal forma que amplíeen ella el alcance de la certificación otorgada.

Artículo 32º.- Cancelación.- Sin perjuicio de los su-puestos que el organismo de certificación defina, el sellode conformidad debe ser cancelado cuando:

a) el fabricante haya aplicado el sello de conformidaden productos no cubiertos por la certificación;

b) el fabricante no revierta los casos de suspensión enun plazo mínimo de tres meses, salvo que el organismode certificación prevea plazos menores;

c) el fabricante reincida en los supuestos establecidosen los artículos 30 y 31.

Asimismo, el sello de conformidad se cancela por laextinción de la acreditación del organismo de certificaciónque lo expidió, debido entre otros al vencimiento del pe-ríodo de su acreditación o a la denegación de su renova-ción.

Artículo 33º.- Deber de información del organismode certificación.- El organismo de certificación debe in-formar a la Comisión en forma inmediata la suspensión ycancelación de los sellos de conformidad otorgados, de-tallando las situaciones que motivan dicha decisión. Elincumplimiento de esta obligación constituye una infrac-ción grave a las normas de acreditación, sin perjuicio dela responsabilidad que dichas conductas impliquen res-pecto a la observancia de las normas de protección alconsumidor y las normas de represión de publicidad en-gañosa y competencia desleal.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Comisión mantendrá un registro públicode los sellos de conformidad otorgados y cancelados porlos organismos de certificación.

Segunda.- La Comisión entregará a las entidades acre-ditadas en medio magnético los fotolitos con el Sello deConformidad así como el Manual de Uso de Sellos de Con-formidad, conjuntamente con la notificación de la Resolu-ción de su acreditación.

Tercera.- Los Organismos de Certificación deben con-tar con un Comité compuesto por especialistas provenien-tes del sector de la industria, el sector técnico en evalua-ción de la conformidad y de los consumidores o usuarios,para la solución de los reclamos o quejas presentadascon relación a sus servicios, y cuya organización internadebe ser comunicada a la Comisión.

Cuarta.- De ser el caso, la acreditación de organis-mos de certificación que deseen emitir sellos de confor-midad con Normas Técnicas extranjeras, estará sujeta ala aceptación del Organismo de Normalización correspon-diente. La Comisión mantendrá una relación actualizadade las Normas Técnicas cuyo empleo requiere de autori-zación previa.

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ANEXO

REQUISITOS A EVALUAR EN EL SISTEMA DECALIDAD DE LA EMPRESA Ó FABRICANTE

1. ALCANCE

Este anexo establece los requisitos del sistema de ca-lidad de la empresa que solicita autorización para el usodel Sello de Conformidad con Normas Técnicas.

2. DEFINICIONES

a) CONFORMIDAD. El cumplimiento de requisitos es-pecificados.

b) PLAN DE CALIDAD DEL PRODUCTO. Un documen-to que enuncia las prácticas específicas de calidad, losrecursos y la secuencia de las actividades correspondien-tes para el cumplimiento de las características que se hanestablecido en la Norma Técnica del producto.

c) VERIFICACION. Confirmación mediante examen yaporte de evidencias objetivas que los requisitos se cum-plen.

d) EVIDENCIA OBJETIVA. Información cuya veracidadse puede demostrar con base en hechos obtenidos a tra-vés de la observación, la medición, el ensayo u otros me-dios.

e) PROCEDIMIENTO. Una manera específica de efec-tuar una actividad.

Notas:

i. En muchos casos, los procedimientos están docu-mentados

ii. Cuando un procedimiento está documentado, es pre-ferible el término "procedimiento escrito" o "procedimien-to documentado"

iii. Un procedimiento escrito o documentado general-mente contiene: los propósitos y el alcance de una activi-dad; lo que se debe hacer y quien lo debe hacer; cuándo,donde y cómo se debe hacer; qué materiales, equipo ydocumentos se deben usar; y cómo se controlará y seregistrará dicho procedimiento.

f) ACCION CORRECTIVA. Una acción emprendidapara eliminar las causas de una no conformidad, defectou otra situación no deseable existente, con el propósito deevitar que vuelva a ocurrir.

g) CAPACIDAD DE PROCESO. Aptitud de un procesode fabricación para satisfacer permanentemente las es-pecificaciones de un producto. Mide el funcionamiento po-tencial o real del proceso mediante la dispersión naturalinherente al proceso. (Se designa como Cp o Cpk).

h) CALIBRACION. Conjunto de operaciones que esta-blecen, en condiciones especificadas, la relación entre losvalores de magnitudes indicadas por un instrumento demedición o por un sistema de medición, o los valores re-presentados por una medida materializada o por un ma-terial de referencia, y los valores correspondientes deter-minados por medio de los patrones.

i) COMPROBACION. Operación consistente en lacomparación entre el error del equipo de medición de-terminado por los datos de la calibración y el error máxi-mo permisible del equipo y la toma de una decisión res-pecto al equipo con base en el resultado de la compa-ración.

j) TRAZABILIDAD. La aptitud para rastrear la historia,la aplicación o la localización de un producto por mediode identificaciones registradas.

3 . REQUISITOS

3.1. RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA

3.1.1. Organización

Se deben definir y documentar la responsabilidad, au-toridad y las relaciones del personal que dirige, ejecuta yverifica las actividades que afectan la calidad del produc-to, particularmente del personal que necesita la indepen-dencia y autoridad para:

a. Iniciar acciones para prevenir que se presente cual-quier no conformidad relacionada con el producto.

b. Identificar y registrar problemas de calidad relacio-nados con el producto.

c. Iniciar, recomendar o dar soluciones a través de loscanales designados.

d. Verificar la implementación de soluciones.

3.1.2. Recursos

Se deben definir las condiciones para realizar las veri-ficaciones requeridas para cumplir con la Norma Técnicau otro documento normativo, proporcionar los recursosadecuados, y asignar el personal capacitado y calificadopara las actividades de verificación, de acuerdo con el plande calidad del producto.

3.1.3. Representante de la empresa

La dirección de la empresa debe delegar en uno desus miembros, la autoridad y responsabilidad suficientepara asegurar que se cumplan permanentemente los re-quisitos de este anexo.

3.2. PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS

Se aplica para todos los procedimientos, planes y/odocumentos relacionados con la aplicación de este anexo.

3.2.1. La empresa debe elaborar y aplicar un plan decalidad para el producto para el cual se solicita el Sello.Este plan debe incluir como mínimo la siguiente informa-ción: las características del producto que garantizan elcumplimiento de todos los aspectos contemplados en laNorma Técnica, frecuencia, métodos, equipos utilizadosy responsables de la verificación de todas las etapas quela empresa considere relevantes.

3.2.2. Se deben elaborar e implementar efectivamentelos procedimientos documentados requeridos en esteanexo.

3.2.3. Los procedimientos, deben ser revisados y apro-bados para su adecuación por personal autorizado. Paraevitar que se utilicen procedimientos obsoletos y/o inváli-dos, se debe establecer un listado maestro o un procedi-miento de control equivalente en el cual se identifique laversión vigente de los documentos. Este listado debe es-tar fácilmente disponible.

3.2.4. Se debe tener y aplicar un procedimiento de con-trol de documentos para asegurar que:

a. En todos los sitios en los que se requieran los pro-cedimientos que se citan en este anexo, se disponga delas versiones pertinentes de los mismos, esto incluye lasNormas Técnicas correspondientes al producto y las nor-mas complementarias.

b. Los procedimientos obsoletos y/o inválidos se reti-ran con prontitud, de manera que se evita su uso no pro-puesto.

c. Se identifique adecuadamente cualquier documen-to obsoleto conservado para propósitos legales y/o de pre-servación de conocimiento.

3.2.5. Los cambios en los procedimientos y planes decalidad deben ser revisados y aprobados por las mismasfunciones de la empresa que efectúan la revisión y apro-bación originales, salvo que se estipule de otra manera.Las funciones designadas deben tener acceso a la infor-mación previa pertinente sobre la cual basan su revisióny aprobación.

3.3. CONTROL DE PROCESO

La empresa debe planificar y aplicar controles de pro-ceso para garantizar que los productos siempre cumplancon los requisitos establecidos en la Norma Técnica co-rrespondiente. Para ello debe utilizar las técnicas estadís-ticas necesarias para determinar y mantener la capaci-dad del proceso en los niveles planificados o definidospreviamente.

3.4. INSPECCIÓN Y ENSAYO

La empresa debe aplicar procedimientos documenta-dos para las actividades de inspección y ensayo, de acuer-do con lo indicado con el plan de calidad del producto.

3.4.1 Inspección y ensayo en recepción

La empresa debe asegurar que las materias primasque entran al proceso no se utilicen ni procesen sino des-

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pués de inspeccionarlas y haber verificado que cumplencon los requisitos establecidos por la empresa.

Si por razones de producción urgente se necesita libe-rar una materia prima sin haberla verificado, se debe iden-tificar y registrar formalmente para permitir el retiro y elreemplazo en el caso de no conformidad del producto.

3.4.2 Inspección y ensayo en proceso.

La empresa debe:

a. Inspeccionar y ensayar el producto en proceso se-gún lo requerido en el plan de calidad.

b. Retener el producto en proceso hasta que se termi-ne la inspección y los ensayos planificados y se hayanrecibido y verificado los registros necesarios.

3.4.3 Inspección y ensayos finales

La empresa debe efectuar la inspección y ensayos fi-nales según lo requerido en el plan de calidad, para com-plementar la evidencia de que el producto cumple la tota-lidad de los requisitos establecidos en la Norma Técnicao Documento Normativo para la cual solicita el sello deConformidad, ya sea que algunos de los ensayos se rea-licen en laboratorios externos a los de la empresa.

3.4.4 Registros de inspección y ensayo

La empresa debe establecer y conservar registros quesuministren evidencia que el producto ha sido inspeccio-nado y/o ensayado. Estos registros deben demostrar cla-ramente si el producto ha pasado o fallado en las inspec-ciones y/o ensayos, de acuerdo con criterios de acepta-ción definidos. En los casos en que el producto no pasecualquier inspección y/o ensayo, se deben aplicar los pro-cedimientos para el control de productos no conformes.

Los registros deben identificar la autoridad responsa-ble por la inspección y la liberación del producto.

3.4.5 Estado de inspección y ensayo

El estado de inspección y ensayo del producto se debeidentificar por un medio adecuado que indique la confor-midad o no del producto en relación con la inspección ylos ensayos efectuados.

3.5 REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA EJECUCIÓNDE LOS ENSAYOS

3.5.1 Personal

La empresa debe asegurar la competencia técnica detodos los que operan equipos específicos, realizan ensa-yos, evalúan los resultados y firman los reportes. Debebrindarse la supervisión apropiada cuando se utilice per-sonal que esté bajo entrenamiento.

La empresa debe definir los requisitos de educación,entrenamiento y habilidades del personal del laboratorio.

3.5.2 Instalaciones y condiciones ambientales

a) Las instalaciones del laboratorio, que incluyan perono se limiten a fuentes de energía, alumbrado y condicio-nes ambientales, deben facilitar la correcta ejecución delos ensayos. La empresa debe asegurar que las condicio-nes ambientales no invaliden los resultados o afecten ne-gativamente a la calidad requerida de cualquier medición.Deben documentarse los requerimientos técnicos para lasinstalaciones y condiciones ambientales que puedan afec-tar los resultados de ensayos.

b) El laboratorio debe monitorear, controlar y registrarlas condiciones ambientales como lo requieran los méto-dos de ensayo y procedimientos pertinentes o donde es-tos influyan en la calidad de los resultados.

c) Debe haber una separación efectiva entre las áreasvecinas en las cuales hay actividades incompatibles.

d) Debe controlarse el acceso y el uso de las áreasque puedan afectar los resultados de los ensayos.

3.5.3 Métodos de ensayo

La empresa debe ejecutar sobre el producto termina-do todos los métodos de ensayo indicados en la NormaTécnica del producto incluido cada una de las especifica-ciones contenidas en dichos métodos.

3.5.4 Equipos

a) La empresa debe tener un listado de las medicio-nes requeridas por la Norma Técnica correspondiente yde los equipos utilizados para realizar esas mediciones(incluyendo muestreo, preparación de objetos a ensayar,procesamiento y análisis de los datos de ensayo), deacuerdo con el plan de calidad del producto.

b) Los equipos deben seleccionarse y utilizarse deacuerdo con la exactitud y precisión requerida en los mé-todos de ensayo especificados en las Normas Técnicas.

c) Los equipos deben ser comprobados con base enlas frecuencias establecidas por la empresa, dependien-do del uso y especificaciones del fabricante del equipo oinstrumento.

d) Todo equipo utilizado para ensayos, incluyendo elequipo para medición auxiliar (por ejemplo, para las con-diciones ambientales) que tenga efecto significativo so-bre la exactitud o validez del resultado del ensayo, debecalibrarse contra patrones nacionales o internacionalesreconocidos. Cuando tales patrones no existan, debe do-cumentarse la base empleada para ello. El laboratoriodebe tener un programa para la calibración de sus equi-pos.

e) Se deben identificar el estado de calibración de losequipos.

f) Se deben conservar registros de las calibracionesrealizadas.

g) Cuando sean necesarias verificaciones intermediaspara mantener la confianza en el estado de calibracióndel equipo, estas verificaciones deben llevarse a cabo deacuerdo a un procedimiento definido.

h) Se debe verificar la validez de las mediciones reali-zadas cuando se detecte que un equipo estaba descali-brado.

3.6 IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL PRO-DUCTO

3.6.1 Todos los productos deben estar identificados yrotulados según lo requerido en la Norma Técnica.

3.6.2 La empresa debe aplicar y mantener actualiza-dos los procedimientos para la identificación única del pro-ducto y para recuperar rápidamente los productos no con-formes que se encuentren en el mercado.

3.6.3 La empresa debe establecer una metodologíaque permita recuperar la información relevante del proce-so de fabricación, para la definición de las acciones co-rrectivas correspondientes.

3.7 CONTROL DE PRODUCTO NO CONFORME

3.7.1 La empresa debe aplicar y mantener actualiza-dos procedimientos documentados para asegurar la pre-vención del uso no propuesto de producto no conforme.Ese control debe estipular la identificación, la documen-tación, la revisión, la segregación (cuando sea práctico),la disposición del productos no conforme y la notificacióna las áreas involucradas;

3.7.2 Se debe definir la responsabilidad por la revisióny la autoridad para la disposición de producto no confor-me.

El producto no conforme se debe revisar de acuerdocon procedimientos documentados. Tal producto no con-forme puede ser:

a) Reprocesado para que cumpla los requisitos de laNorma Técnica.

b) Rechazado o desechado.c) Reclasificado para aplicaciones alternativas.

NOTA.- El producto que no cumpla con los requisitosde la Norma Técnica certificada no puede rotularse con elsello de conformidad, aunque sea reclasificado

3.8 ACCIONES CORRECTIVAS

3.8.1 La empresa debe aplicar y mantener actualiza-dos procedimientos documentados para aplicar accionescorrectivas. Cualquier acción correctiva que se tome paraeliminar las causas de no conformidades reales, debe seradecuado para la magnitud de los problemas y los ries-gos encontrados. La empresa debe aplicar y registrar cual-quier cambio en los procedimientos documentados queresulten de la acción correctiva.

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3.8.2 Los procedimientos para la acción correctiva de-ben incluir:

a) El manejo efectivo de las quejas de los clientes ylos informes sobre productos no conformes;

b) La determinación de las causas que originan pro-ductos no conformes, mediante la aplicación de una me-todología previamente definida

c) La determinación de la acción correctiva necesariapara eliminar la causa de productos no conformes;

d) La aplicación de controles para asegurar que se apli-que la acción correctiva y que ésta sea eficaz.

3.9 MANEJO, ALMACENAMIENTO, EMBALAJE,PRESERVACIÓN Y ENTREGA

3.9.1 Manejo

La empresa debe aplicar métodos de manejo del pro-ducto, que eviten su daño o deterioro.

3.9.2 Almacenamiento

La empresa debe utilizar áreas para el almacenamientoo bodegas para evitar el daño o deterioro del productoterminado, pendiente de entrega al cliente. La empresadebe aplicar métodos adecuados para autorizar la recep-ción y el despacho de producto en esas áreas.

Con el propósito de detectar el deterioro, a intervalosadecuados se debe evaluar la condición del producto al-macenado.

3.9.3 Embalaje

La empresa debe controlar los procesos de empaque,embalaje y rotulado en el grado necesario para asegurarel cumplimiento de los requisitos establecidos en la Nor-ma Técnica correspondiente.

3.9.4 Preservación

Cuando el producto esté bajo control del fabricante sedeben aplicar métodos adecuados para su preservación.

3.9.5 Entrega

La empresa debe coordinar lo necesario para la pro-tección de la calidad del producto terminado hasta la en-trega al cliente.

3.10 TRATAMIENTO DE RECLAMOS

La empresa debe aplicar y mantener actualizados pro-cedimientos documentados para la recepción y tratamientode los reclamos de los clientes sobre los productos paralos cuales se otorga el sello de conformidad. Debe existirevidencia al tratamiento dado al reclamo, y cuando seaaplicable, de la satisfacción del cliente.

17605

INSTITUTO NACIONAL DE

CULTURA

Sancionan con multa a persona natu-ral y a empresa por ejecutar obras dedemolición parcial en inmueble de va-lor monumental del Centro Histórico deLima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 621/INC

Lima, 23 de agosto de 2002

Visto el Expediente Nº 01037/2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 023-2002-INC/DCH-MGHla Dirección de Centros Históricos comunica de la inspec-

ción ocular realizada en el inmueble ubicado en Jr. Hua-llaga Nº 847-849, distrito, provincia y departamento deLima, habiéndose constatado la ejecución de obras dedemolición parcial, sin la autorización del Instituto Nacio-nal de Cultura;

Que, se trata de un inmueble ubicado dentro del Cen-tro Histórico de Lima, declarado por Resolución SupremaNº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972;

Que, con fecha 12 de marzo de 2002, la ComisiónNacional Técnica Calificadora de Proyectos Arqui-tectónicos emitió el Acuerdo Nº 14, cuyo tenor es comosigue: CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble de valormonumental está ubicado en Jr. Huallaga Nº 847-849, dis-trito, provincia y departamento de Lima, Centro Históricode Lima. 2. Que, en inspección ocular se verificó que elinmueble ha sido demolido parcialmente en un 75%, que-dando la crujía de la fachada en dos niveles sin el entrepi-so, afectando su estabilidad y la de un balcón de antepe-cho existente, encontrándose en inminente peligro de co-lapso con la posibilidad de afectar la integridad física delos transeúntes. 3. Que, se presentan pruebas que el con-tratista de demolición actuó sin conocimiento y/o aproba-ción de la propietaria. SE ACORDO: 1. Autorizar el des-montaje previo registro y catalogación de todos los elemen-tos de fachada apuntalando y protegiendo conve-nientemente ésta área. 2. Otorgar un plazo de 30 días a lapropietaria para la presentación de un proyecto de obranueva y restauración de la crujía de fachada, ubicandolos elementos rescatados en su lugar de origen corres-pondiente. 3. Imponer una sanción de Cuarenta Unida-des Impositivas Tributarias (40) tanto a la propietaria comoal responsable de la demolición;

Que, de la evaluación del expediente administrativola Comisión Nacional Técnica Calificadora de ProyectosArquitectónicos emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 22 dejulio de 2002, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERAN-DO: 1. Que el inmueble de Valor Monumental está ubica-do en la Zona Monumental de Lima, declarada por R.S.Nº 2900-72-ED del 28/12/72. 2. Que, el informe Nº 484-2002-INC/GL de Gerencia Legal, se indica existe contra-dicción entre el tercer considerando del Acuerdo Nº 14CNTCPA del 12/03/02 y el proyecto de R.D.E. correspon-diente, por cuanto si no existe consentimiento de lapropietaria para la demolición del inmueble no cabría laposibilidad de que se imponga sanción alguna. 3. Que,las acciones de demolición ejecutadas por el contratistase efectuaron en mérito al contrato de demolición de fe-cha 09/06/01, suscrito entre la Empresa "Demolicionesy Excavaciones Andrade", representada por el señor Ra-fael Andrade Gamero y señora Luisa Zanelli Jones, pro-pietaria del inmueble en cuestión. SE ACORDÓ: 1. Rati-ficar el primer y segundo considerando, así como el 1er.y 2do. ítem del Acuerdo Nº 14 CNTCPA del 12/03/02. 2.Dejar sin efecto el tercer considerando y el ítem Nº 3 delAcuerdo Nº 14 CNTCPA del 12/03/02. 3. Imponer san-ción de multa de Cuarenta Unidades Impositivas Tributa-rias (40 UIT) a la propietaria del inmueble, señora LuisaZanelli Jones, por obras de demolición parcial ejecuta-das en el inmueble de Valor Monumental del Centro His-tórico, Zona Monumental de Lima. 4. Imponer sanciónde multa de Cuarenta Unidades Impositivas Tributarias(40 UIT) a la Empresa "Demoliciones y Excavaciones An-drade", representada por el señor Rafael Andrade Ga-mero por obras de demolición parcial ejecutadas en elinmueble de Valor Monumental del Centro Histórico, ZonaMonumental de Lima. 5. Exigir a la propietaria del in-mueble en cuestión, bajo responsabilidad, tomar lasmedidas pertinentes a fin de evitar el colapso del mismoy posibles daños a terceros;

Que, el Acuerdo precitado fue ratificado en todos susextremos mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de2002 emitido por la Comisión Nacional Técnica Califica-dora de Proyectos Arquitectónicos del Instituto Nacionalde Cultura;

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo-nio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Na-cional del Patrimonio Cultural Inmueble, y la GerenciaLegal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 -Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Ley Nº 27580 - Ley que Dispone Medidas de Protec-ción que debe Aplicar el Instituto Nacional de Cultura parala Ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles;Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI queaprueban el Reglamento Nacional de Construcciones,Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Re-

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glamento de Organización y Funciones del Instituto Na-cional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR a la señora Luisa ZanelliJones, propietaria del inmueble de valor monumental ubi-cado en Jr. Huallaga Nº 847-849, distrito, provincia y de-partamento de Lima, el desmontaje previo registro y cata-logación de todos los elementos de fachada, apuntalandoy protegiendo convenientemente esta área.

Artículo 2º.- OTORGAR un plazo de treinta (30) díasa la señora Luisa Zanelli Jones, propietaria del inmueblede valor monumental ubicado en Jr. Huallaga Nº 847-849,distrito, provincia y departamento de Lima, para que pre-sente un proyecto de obra nueva y restauración de la cru-jía de fachada, ubicando los elementos rescatados en sulugar de origen correspondiente.

Artículo 3º.- EXIGIR que la señora Luisa Zanelli Jo-nes, propietaria del inmueble de valor monumental ubica-do en Jr. Huallaga Nº 847-849, distrito, provincia y depar-tamento de Lima, bajo responsabilidad, tome las medidaspertinentes a fin de evitar el colapso del inmueble y posi-bles daños a terceros.

Artículo 4º.- IMPONER sanción de multa de CuarentaUnidades Impositivas Tributarias (40 UIT) a la señora Lui-sa Zanelli Jones, propietaria del inmueble ubicado en Jr.Huallaga Nº 847-849, distrito, provincia y departamentode Lima, por obras de demolición parcial ejecutadas en elinmueble de Valor Monumental del Centro Histórico, ZonaMonumental de Lima.

Artículo 5º.- IMPONER sanción de multa de CuarentaUnidades Impositivas Tributarias (40 UIT) a la Empresa"Demoliciones y Excavaciones Andrade" representada porel Señor Rafael Andrade Gamero, por obras de demoli-ción parcial ejecutadas en el inmueble ubicado en Jr. Hua-llaga Nº 847-849, distrito, provincia y departamento deLima, inmueble de Valor Monumental del Centro Históri-co, Zona Monumental de Lima.

Artículo 6º.- El monto de la multa será abonado en unplazo no mayor de quince (15) días contados a partir de lanotificación de la presente Resolución Directoral Ejecuti-va a la Oficina de Tesorería del Instituto Nacional de Cul-tura.

Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a laSecretaría General del Instituto Nacional de Cultura, paraque realice las notificaciones correspondientes, y en casode incumplimiento del pago de la multa, oficie a la Ejecu-toría Coactiva a efecto que inicie las acciones pertinen-tes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGADirectora Ejecutiva

17620

Sancionan con multa a persona natu-ral por desmantelar monumento de ter-cer orden ubicado en el distrito de Ba-rranco, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 623/INC

Lima, 23 de agosto de 2002

Visto el Expediente Nº 2410/2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 059-2002-INC/DCH-IC laDirección de Centros Históricos evalúo la documentaciónpresentada por la señora Rita Zoila Chung Herrera, solici-tando aprobación del Proyecto de Remodelación y Ade-cuación para el inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nº 580esquina calle Manuel Segura, distrito de Barranco, pro-vincia y departamento de Lima;

Que, se trata de un inmueble conocido como "RanchoMásperi", declarado Monumento mediante ResoluciónMinisterial Nº 793-86-ED de fecha 30 de diciembre de1986;

Que, de la evaluación del expediente administrativo laComisión Nacional Técnica Calificadora de ProyectosArquitectónicos emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 1 de juliode 2002, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1.Que, el inmueble en cuestión, conocido como Rancho Más-peri es Monumento declarado por R.M Nº 793-86-ED del30/12/86, ubicado dentro de la Zona Monumental de Ba-rranco declarada por R.S Nº 2900-72-ED del 28/12/72,modificada por R.M Nº 0928-80-ED del 23/07/80 y amplia-da por R.J. Nº 509-88-INC/J del 01/09/88. 2. Que, en lainspección ocular se verificó que en el inmueble se hanrealizado intervenciones de adecuación, demolición y de-predación en elementos estructurales y de carpintería. 3.La propuesta presentada implica la demolición de todoslos ambientes existentes (8) galería y 7 habitaciones; no setrata de una rehabilitación ni adecuación a nuevo uso, sinode obra nueva, la misma que no garantiza la permanenciadel Monumento. 4. Que, el proyecto no cumple con el Regla-mento de Zonificación del distrito de Barranco en cuanto alárea libre requerida y ventilación de algunos ambientes. 5.Que la Sala de Culto propuesta, destruiría la tipología ydistribución del Monumento. SE ACORDÓ: 1. Imponer san-ción de multa de Veinte Unidades Impositivas Tributarias (20 UIT) a la señora Rita Zoila Chung Herrera, propietariadel inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nº 580 esquina ca-lle Manuel Segura, Barranco, por desmantelar el Monumen-to de Tercer Orden. 2. Solicitar al recurrente la presenta-ción de un proyecto integral de restauración, consolidaciónestructural y restitución de elementos faltantes de los am-bientes existentes y la adecuación del inmueble a usospermitidos, sin desvirtuar la concepción original delMonumento; proyecto que deberá adecuarse a lo dispues-to en el Reglamento de Zonificación del distrito de Barran-co aprobado mediante R.D.E Nº 739/INC del 18/12/2000;

Que, el Acuerdo precitado fue ratificado en todos susextremos mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de2002;

Con las visaciones de la Dirección General de Patri-monio Monumental e Histórico, la Dirección de RegistroNacional del Patrimonio Cultural Inmueble, y la GerenciaLegal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 -Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación;Ley Nº 27580- Ley que Dispone Medidas de Protección quedebe Aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la Ejecu-ción de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; DecretosSupremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban elReglamento Nacional de Construcciones, Decreto SupremoNº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER sanción de multa de VeinteUnidades Impositivas Tributarias ( 20 UIT), a la señora RitaZoila Chung Herrera, propietaria del inmueble ubicado enAv. Bolognesi Nº 580 esquina calle Manuel Segura, distri-to de Barranco, provincia y departamento de Lima, pordesmantelar el Monumento de Tercer Orden.

Artículo 2º.- El monto de la multa será abonado en unplazo no mayor de quince (15) días contados a partir de lanotificación de la presente Resolución Directoral Ejecutivaa la Oficina de Tesorería del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laSecretaría General del Instituto Nacional de Cultura, paraque realice las notificaciones correspondientes, y en casode incumplimiento del pago de la multa, oficie a Ejecuto-ría Coactiva a efecto que inicie las acciones pertinentes.

Artículo 4º.- SOLICITAR a la señora Rita Zoila ChungHerrera, propietaria del inmueble ubicado en Av. Bolog-nesi Nº 580 esquina calle Manuel Segura, distrito de Ba-rranco, provincia y departamento de Lima, la presenta-ción de un proyecto integral de restauración, consolida-ción estructural y restitución de elementos faltantes de losambientes existentes y la adecuación del inmueble a usospermitidos, sin desvirtuar la concepción original del Mo-numento; proyecto que deberá adecuarse a lo dispuestoen el Reglamento de Zonificación del distrito de Barrancoaprobado mediante Resolución Directoral EjecutivaNº 739/INC de fecha 18 de diciembre de 2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGADirectora Ejecutiva

17621

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SUNARP

Modifican fechas de realización del IIEncuentro Registral del Sur, a realizar-se en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 425-2002-SUNARP/SN

Lima, 27 de setiembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio-nal Nº 330-2002-SUNARP/SN, se instituyeron los "Encuen-tros Registrales" como mecanismo eficaz para analizar ydiscutir los principales problemas de la actividad registral,proponer solución a los mismos y tender a la unificaciónde criterios, los cuales se realizan con ocasión de even-tos oficiales en que se desplace o participe personal de laGerencia Registral;

Que, por Resolución Nº 380-2002-SUNARP/SN, sedispuso la realización del II Encuentro Registral del Sur, allevarse a cabo los días 27 y 28 de setiembre en la ciudadde Arequipa, con ocasión de desarrollarse las ReunionesDescentralizadas de Trabajo: Propiedad Rural y Registro,Desafíos de la Segunda Etapa del Proyecto de Titulacióny Registro de Tierras;

Que, habiéndose modificado el cronograma de fechaspara la realización de las Reuniones señaladas en elconsiderando anterior; en consecuencia, resulta necesa-rio modificar las fechas de realización del II EncuentroRegistral del Sur;

De conformidad con lo dispuesto en los literales h) yv), del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la Re-solución del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos Nº 380-2002-SUNARP/SN, el cual quedará re-dactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Disponer la realización del II ENCUEN-TRO REGISTRAL DEL SUR, a llevarse a cabo el 17 y 18de octubre en la ciudad de Arequipa, con participacióndel Gerente Registral de la SUNARP."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

17586

Modifican resolución que reglamentóinscripción de miembros electos deconsejos directivos y otros actos deColegios Profesionales en el Registro dePersonas Jurídicas creadas por Ley

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 431-2002-SUNARP/SN

Lima, 27 de setiembre de 2002

Visto, el proyecto de Resolución elaborado por laGerencia Registral de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la SUNARP, con el objeto de unificar los criteriosde calificación para la inscripción de los representantes uórganos de los Colegios Profesionales así como de losactos en que dichos Colegios intervienen, emitió la Reso-

lución del Superintendente Nacional de los Registros Pú-blicos Nº 089-2002-SUNARP/SN, del 1 de marzo del 2002,con el objeto de eliminar las graves dificultades que te-nían que afrontar dichas personas jurídicas para que susactos pudieran acceder al Registro;

Que, esta Superintendencia ha advertido que existeun número significativo de Colegios Profesionales, crea-dos hace varias décadas, que no han sido inscritos comotales ante los Registros Públicos; y, a los que les resultacomplejo y difícil realizar la serie de actos previos nece-sarios para inscribir en los Registros de Propiedad Inmue-ble y de Bienes Muebles, según corresponda, los contra-tos y demás actos en que intervengan;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º dela citada Resolución, para la inscripción de los actos quecelebran los órganos de gobiernos y demás representan-tes a nombre de los Colegios Profesionales, previamentedeben inscribirse sus nombramientos en la partida delColegio Profesional correspondiente;

Que, corresponde tener en cuenta que los ColegiosProfesionales adquieren personalidad jurídica en méritoa su Ley de Creación, siendo su inscripción en el Registrode Personas Jurídicas de carácter facultativo y no obliga-torio, por lo que resulta necesario efectuar la precisióncorrespondiente en la citada Resolución a fin de evitarinterpretaciones inexactas;

Que, estando a lo expuesto anteriormente, debe te-nerse en cuenta la especial situación en que se encuen-tran estas personas jurídicas que usualmente no se ins-criben como tales, ni a sus órganos de gobierno y demásrepresentantes ante el Registro, debido a que, como seha señalado en el considerando anterior, no requieren dela inscripción registral para obtener personalidad jurídicay sus normas legales no se orientan hacia la inscripciónde sus actos y menos establecen que sus órganos degobierno o representantes deben inscribirse, lo que justi-fica dar un tratamiento especial a este tipo de personasjurídicas;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar losalcances del artículo 9º de la Resolución del Superinten-dente Nacional de los Registros Públicos Nº 089-2002-SUNARP/SN, a fin que la inscripción de los contratos ydemás actos en que intervengan los Colegios Profesiona-les no requieran la previa inscripción de sus órganos degobierno o representantes en el Registro de PersonasJurídicas, correspondiendo más bien, al Registrador quecalifica dichos actos, la calificación previa de la repre-sentación;

Que, la situación particular de los Colegios Profesio-nales y su naturaleza especial, también justifica plena-mente la expedición de disposiciones adicionales que fa-ciliten la labor de calificación de la representación, asícomo el contenido de las actas de sus órganos de gobier-no, con el objeto de simplificar la labor de calificación,debiéndose tener en cuenta, para tal propósito, que deconformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo2001º del Código Civil, el plazo para solicitar la nulidad decualquier acto jurídico, lo que incluye el cuestionamientojudicial del nombramiento de los órganos de gobierno ydemás representantes de estas personas jurídicas, pres-cribe a los 10 años;

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario adoptarlas medidas pertinentes a fin de seguir perfeccionandolas normas registrales que permiten a los Colegios Profe-sionales tener acceso al Registro en concordancia con sunaturaleza especial y la situación particular en que seencuentran;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión del 25de setiembre del presente año, ha acordado aprobar elProyecto de Resolución presentado por la Gerencia Re-gistral, de conformidad con lo establecido en el literal b)del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidadcon el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ModificatoriasModifíquense los artículos 1º, 4º y 9º de la Resolución

del Superintendente Nacional de los Registros PúblicosNº 089-2002-SUNARP/SN, los cuales quedarán redacta-dos de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Inscripción Facultativa y Tracto SucesivoLa inscripción de los miembros electos de los Conse-

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jos Directivos y demás actos inscribibles de los ColegiosProfesionales en el Registro de Personas Jurídicas crea-das por Ley es de carácter facultativo.

La inscripción de cualquiera de los actos menciona-dos en el párrafo precedente, requiere de la previa inscrip-ción del Colegio Profesional en el citado Registro, la cualtambién tiene carácter declarativo.

Artículo 4º.- Consejos Directivos elegidos y no inscri-tos

En caso de elecciones de Consejos Directivos no inscri-tos, no será de aplicación el artículo precedente; para lainscripción de los mismos, el Registrador procederá de lasiguiente manera:

4.1 Se entenderá como válida la convocatoria efec-tuada por el Consejo Directivo, su Presidente o integrantehabilitado del mismo, conforme a la ley o al estatuto, aun-que no se encuentre inscrita la elección de los integran-tes de dicho órgano de gobierno.

4.2 El Registrador exigirá copia certificada del acta delórgano máximo o supremo del Colegio Profesional, la quedeberá contener lo siguiente:

a. El acuerdo de reconocer las elecciones anterioresno inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante delmismo que convocó para la instalación del citado órgano.

b. La indicación del nombre completo de los integrantesde los órganos de gobiernos que fueron elegidos y superíodo de funciones, incluyendo a los actuales miembrosdel órgano de gobierno.

Asimismo, solicitará los demás documentos necesa-rios para acreditar la validez de la convocatoria a que serefiere el numeral 4.1 así como la existencia del quórumrequerido para la instalación del órgano máximo o supre-mo del Colegio Profesional, a que se refiere el numeral4.2. No requerirá la presentación de copias certificadas niotra documentación referida a las elecciones que sonmateria de inscripción.

4.3 El Registrador verificará que la conformación yperíodo de funciones de los órganos de gobierno guar-den concordancia con las disposiciones legales, estatuta-rias y demás que rigen al Colegio Profesional. Los órga-nos de gobierno podrán inscribirse aun cuando no se hayaelegido a la totalidad de los integrantes previstos en suley o estatuto, siempre que el número de elegidos permitael funcionamiento del órgano, conforme a las disposicionescontenidas en la ley o estatuto que establecen el quórumdel mismo.

En caso de Colegios Profesionales creados hace másde 10 años que no se han inscrito o, que encontrándoseinscritos, no han registrado sus órganos de gobierno des-de dicho término, bastará que la información a que se re-fiere el literal b) del numeral 4.2 del presente artículo, sólose refiera a los órganos de gobierno elegidos en los últi-mos 10 años hasta la fecha en que se adopte el acuerdodel órgano máximo o supremo del Colegio Profesional aque se refiere el citado numeral 4.2.

Artículo 9º.- Intervención de los Colegios Profesionalesen actos susceptibles de inscripción en los Registros Públi-cos

Para la inscripción en los Registros de PropiedadInmueble y de Bienes Muebles, según sea el caso, de losactos en que intervengan los órganos de gobierno y de-más representantes a nombre de los Colegios Profesio-nales, no es necesario que previamente se encuentreninscritos sus nombramientos en el Registro de PersonasJurídicas.

El mismo Registrador que califica los actos inscribi-bles a que se refiere el párrafo anterior, calificará la capaci-dad y facultad de los órganos de gobierno y representan-tes, según sea el caso, para celebrar dichos actos a nom-bre del respectivo Colegio Profesional.

Para tal efecto, el Registrador procederá de la siguien-te manera:

9.1 Verificará si el Colegio Profesional se encuentrainscrito en el Registro de Personas Jurídicas.

Si el Registrador requiere información de una OficinaRegistral distinta a aquélla donde se solicita la inscripcióndel acto, y no se encontrase implementado el Sistema deInterconexión Informática Registral a nivel nacional, po-drá solicitar al usuario el correspondiente certificado re-gistral.

9.1.1 De encontrarse el Colegio Profesional inscrito enel Registro de Personas Jurídicas, el Registrador evalua-rá que los asientos de su partida no contengan informa-ción incompatible con la que se acompaña al título delacto materia de inscripción.

Si el Colegio Profesional se encuentra inscrito en unaOficina Registral distinta a aquélla donde se solicita la ins-cripción del acto, y no se encontrase implementado el Sis-tema de Interconexión Informática Registral a nivel nacio-nal, el Registrador podrá solicitar al usuario el corres-pondiente certificado registral que le permita realizar di-cha evaluación.

Se aplicarán los artículos 3º, 4º y 8º de la ResoluciónNº 089-2002-SUNARP/SN en cuanto fueran pertinentes.Si sólo faltase la inscripción de los actuales miembros delórgano de gobierno se aplicarán los artículos 5º y 8º de laResolución en mención, en lo que corresponda.

9.1.2 En caso de no encontrarse inscrito el ColegioProfesional en el Registro de Personas Jurídicas, se apli-carán los artículos 2º, 4º y 8º de la Resolución Nº 089-2002-SUNARP/SN, en cuanto fueran pertinentes.

9.2 Exigirá una declaración jurada formulado por elúltimo Consejo Directivo elegido u órgano equivalente osu integrante debidamente facultado, en el sentido que enlos Registros de Propiedad Inmueble y de Bienes Mue-bles a nivel nacional no se ha presentado ni existe archi-vada información que sea incompatible con la que pre-senta en aplicación del artículo 9º de la presente Resolu-ción.

En dicha declaración se consignará los nombrescompletos del o los declarantes, su domicilio real y lasfirmas de los mismos, legalizadas ante notario.

Artículo 2º.- AmpliacionesAgréguese al artículo 8º de la Resolución del Superin-

tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 089-2002-SUNARP/SN, como último párrafo, el texto siguiente:

Para la inscripción del Colegio Profesional y de susConsejos Directivos y demás actos inscribibles de losColegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídi-cas creadas por Ley, deberá presentarse complementaria-mente una declaración jurada formulada por el últimoConsejo Directivo elegido u órgano equivalente o su inte-grante debidamente facultado, en el sentido que en losRegistros de Propiedad Inmueble y de Bienes Muebles anivel nacional no se ha presentado ni existe archivada in-formación que sea incompatible con la que presenta parala inscripción del acto.

En dicha declaración se consignará los nombrescompletos del o los declarantes, su domicilio real y lasfirmas de los mismos, legalizadas ante notario.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia al sépti-

mo día calendario de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

17662

SUNASS

Confirman resolución mediante la cualse otorgó plazo a EMAPA CAÑETE parainiciar devolución de montos indebida-mente cobrados a usuarios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 052-2002-SUNASS/CD

Lima, 16 de setiembre de 2002

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto contra la Resolu-ción de Gerencia General Nº 051-2002-SUNASS-GG por

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la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE CAÑETE SOCIEDAD ANÓNIMA,en adelante EMAPA CAÑETE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 034-2002-SUNASS-GG, de fecha 26 de abril de 2002, la Super-intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -en ade-lante la SUNASS- amonestó a EMAPA CAÑETE por haberincumplido el plazo establecido en la Resolución de Super-intendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la segundaetapa del reordenamiento tarifario y, además, le ordenó ladevolución a los usuarios de los montos indebidamente co-brados durante el período de marzo a julio de 2001, más losintereses de ley que correspondan;

Que, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolu-ción de Gerencia General Nº 034-2002-SUNASS-GG,mediante Carta Nº 158-2002-GG-EMAPA CAÑETE S.A.,del 23 de mayo último, EMAPA CAÑETE remitió a laSUNASS el cronograma de devolución de los montos in-debidamente cobrados;

Que, sin embargo, el mismo 23 de mayo de 2002EMAPA CAÑETE interpuso recurso de reconsideración con-tra la Resolución de Gerencia General Nº 034-2002-SUNASS-GG, señalando que: i) Comunicó oportunamente a laSUNASS su imposibilidad de aplicar la segunda etapa delreordenamiento tarifario por el perjuicio económico que leocasionaría y ii) La SUNASS no tuvo en cuenta que le otorgóa EMAPA CAÑETE plazo hasta el 30 de setiembre de 2001para que ésta apruebe el incremento de tarifas autorizado;

Que, por Carta Nº 169-02-GG-EMAPA CAÑETE S.A.,de fecha 31 de mayo de 2002, EMAPA CAÑETE solicitóuna prórroga de 45 días para iniciar la devolución de losmontos indebidamente cobrados;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº051-2002-SUNASS-GG, del 5 de julio de 2002, se decla-ró infundado el recurso de reconsideración interpuesto porEMAPA CAÑETE y se le concedió plazo hasta el 6 de agos-to del presente año para iniciar la devolución a los usua-rios de los montos indebidamente cobrados. La reconsi-deración fue denegada porque si bien EMAPA CAÑETEse encontraba facultada para solicitar un incremento com-pensatorio de las tarifas -Resolución Nº 031-2001-SUNASS-CD-, la aprobación de éste no podía condicio-nar la aplicación de la segunda etapa del reordenamientotarifario y porque la ampliación del plazo hasta el 30 desetiembre de 2001 -concedida mediante Resolución Nº053-2001-SUNASS-CD- era para que la junta general deaccionistas de EMAPA CAÑETE apruebe el incrementode tarifas autorizado por la SUNASS y no para la aplica-ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario;

Que, con fecha 6 de agosto de 2002 EMAPA CAÑETEinterpuso recurso de apelación contra la Resolución deGerencia General Nº 051-2002-SUNASS-GG, argu-mentando lo siguiente:

a) EMAPA CAÑETE solicitó oportuna y verbalmenteque se le otorgue un plazo adicional para la aplicación dela segunda etapa del reordenamiento tarifario, lo cual fueconcedido también de manera verbal.

b) El incumplimiento de EMAPA CAÑETE para la aplica-ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario esconsecuencia de la demora de la SUNASS en aprobar elincremento compensatorio de tarifas que fue oportunamentesolicitado por la mencionada empresa prestadora.

c) La devolución de lo cobrado a los usuarios duranteel período de marzo a julio de 2001, cuando ya era exigi-ble la segunda etapa del reordenamiento tarifario, consti-tuye una sanción pecuniaria que ocasionará "un desme-dro en la capacidad económica y por ende en la operativi-dad de la Empresa".

d) Las normas administrativas tienen que "necesaria-mente adecuarse a la realidad de cada EPS, es incom-prensible que se persista en aplicarlas sin distinción algu-na e indiscriminadamente".

Que, respecto al primero de los argumentos del recur-so de apelación, es necesario precisar que elreordenamiento tarifario es un procedimiento regulado porla Directiva de Reordenamiento Tarifario de las EntidadesPrestadoras de Servicios de Saneamiento -aprobada porResolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS y porlas Resoluciones de Superintendencia Nºs. 1200-99-SUNASS y 192-2000-SUNASS. Dichas resoluciones,como resulta evidente, han aprobado disposiciones de

carácter obligatorio para todas las empresas prestadorasde los servicios de saneamiento (normas jurídicas), esdecir, se trata de "actos de la administración";

Que, si la SUNASS hubiese pretendido disponer unanueva prórroga del plazo para el inicio de la segunda eta-pa del reordenamiento debió, en aplicación del principiojurídico de jerarquía de normas, dictar una norma similara la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, es decir, de carácter general, obligatoria y deigual jerarquía y no por una supuesta disposición verbal;

Que, por tanto, al no haberse emitido norma algunaque prorrogara el plazo para la aplicación de la segundaetapa del reordenamiento tarifario, la afirmación de EMA-PA CAÑETE respecto al otorgamiento de un plazo adicio-nal carece de sustento;

Que, acerca del segundo argumento de la apelante, espreciso dejar claramente establecido que la aplicación dela segunda etapa del reordenamiento tarifario y la aproba-ción del incremento compensatorio de tarifas son dos pro-cedimientos autónomos, no encontrándose condicionadala aplicación del primero a la autorización del segundo;

Que, si bien mediante Resolución de SuperintendenciaNº 240-2000-SUNASS -publicada el 17 de noviembre de2000- se facultó a las empresas prestadoras que no conta-ran con sus fórmulas tarifarias aprobadas por la SUNASSa solicitar un incremento de sus tarifas para compensar losmenores ingresos que originaría la segunda etapa delreordenamiento tarifario, ello no desvirtuaba la obligatorie-dad del procedimiento de reordenamiento tarifario. Asimis-mo, debe destacarse que EMAPA CAÑETE solicitó el re-ajuste de sus tarifas recién el 2 de abril de 2001, es decir,más de un mes después de la entrada en vigencia de lasegunda etapa del reordenamiento tarifario;

Que, con relación al tercer argumento, debe destacarseque la sanción impuesta a EMAPA CAÑETE fue la de amo-nestación escrita. La orden de devolución a los usuarios delo indebidamente cobrado no es una sanción sino una me-dida correctiva que tiene por objeto exigir el cumplimientode disposiciones normativas vigentes y restituir la situaciónal momento previo a la comisión de la infracción;

Que, es inadmisible el argumento de EMAPA CAÑE-TE respecto que la devolución del dinero indebidamentecobrado les perjudica económicamente por cuanto se tra-ta de dinero de los usuarios, por lo que corresponde orde-nar la devolución de lo que les pertenece a éstos;

Que, sobre el último de los argumentos de EMAPACAÑETE cabe señalar que el marco regulatorio permite alas empresas prestadoras de servicios de saneamientoefectuar reajustes compensatorios para mantener su equi-librio económico, siendo responsabilidad de éstas solici-tar oportunamente dicho reajuste;

Que, por lo expuesto es evidente que EMAPA CAÑE-TE no cumplió con iniciar la segunda etapa del reordena-miento tarifario dentro del plazo establecido para tal efec-to, incumplimiento que ha ocasionado perjuicios a losusuarios de la referida empresa quienes siguieron pagan-do conceptos que habían sido legalmente eliminados, portanto, debe confirmarse la resolución impugnada;

De conformidad con el Acuerdo adoptado en Sesiónde Consejo Directivo el 13 de setiembre de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Confirmar la Resolución de Geren-cia General Nº 051-2002-SUNASS-GG.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

17612

Confirman la Res. Nº 048-2002-SUNASS, sobre amonestación a EPSMANTARO por incumplir plazo paraaplicar segunda etapa de reordenamien-to tarifario

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 053-2002-SUNASS/CD

Lima, 16 de setiembre de 2002

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Pág. 230959NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto contra la Resolu-ción de Gerencia General Nº 048-2002-SUNASS-GG porENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEA-MIENTO MUNICIPAL MANTARO SOCIEDAD ANÓNIMA -en adelante EPS MANTARO-;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia GeneralNº 031-2002-SUNASS-GG, de fecha 26 de abril de 2002,la Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea-miento - SUNASS amonestó a EPS MANTARO por haberincumplido el plazo establecido en la Resolución de Su-perintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la se-gunda etapa del reordenamiento tarifario y le ordenó quedevuelva a los usuarios los montos indebidamente cobra-dos durante el período de marzo a mayo de 2001 más losintereses de ley que correspondan;

Que, EPS MANTARO interpuso recurso de reconside-ración contra la Resolución de Gerencia General Nº 031-2002-SUNASS-GG alegando que por Oficio Nº 031-2001/EPSMMSA-GG, del 2 de abril de 2001, había solicitado ala SUNASS su exclusión de la segunda etapa del reorde-namiento tarifario porque no pudo financiar la colocaciónmasiva de micromedidores y que recibió por respuesta lainvitación a una reunión en la que se acordó que ingresa-ría a la mencionada segunda etapa en cuanto la SUNASSle confirmara que no era necesario haber instalado medi-dores al ciento por ciento de sus usuarios, lo que reciénocurrió por Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030 del 2 demayo de 2001;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº048-2002-SUNASS-GG, de fecha 2 de julio de 2001, seconfirmó la Resolución de Gerencia General Nº 031-2002-SUNASS-GG señalándose que la exclusión de algunaempresa de la segunda etapa del reordenamiento tarifa-rio o el diferimiento de la fecha de inicio de ésta sólo co-rresponde hacerlo a través de una resolución y que laSUNASS, sobre el particular, no había emitido ninguna.Respecto a la invitación a una reunión -que se realizó el18 de abril de 2001- ésta tuvo por finalidad explicarleprecisamente las bondades de aplicar la segunda etapadel reordenamiento tarifario;

Que, el 31 de julio de 2002, EPS MANTARO ha inter-puesto recurso de apelación contra la Resolución de Ge-rencia General Nº 048-2002-SUNASS-GG, sustentandosu recurso en lo siguiente:

a) Señala que no ha recibido respuesta a sus OficiosNºs. 031-2001/EPSMMSA-GG y 041-2001/EPSMMSA-GGmediante los cuales solicitó su exclusión de la segundaetapa del reordenamiento tarifario.

b) Insiste que en la reunión del 18 de abril de 2001funcionarios de EPS MANTARO y de la SUNASS acorda-ron que esta última le remitiría a la primera un documentoseñalando que no es necesario haber alcanzado el cientopor ciento de instalación de micromedidores para iniciarla segunda etapa del reordenamiento tarifario (Nº 831-2001-SUNASS-030) y que a partir de esa fecha EPSMANTARO daría cumplimiento a la aplicación de la referi-da etapa.

c) Dado que aún no recibe respuesta de la SUNASSresulta aplicable el silencio administrativo positivo o, ensu defecto, el silencio administrativo negativo.

Que, acerca del primer argumento de la apelante, esnecesario precisar que el reordenamiento tarifario es unprocedimiento regulado por la Directiva de Reordena-miento Tarifario de las Entidades Prestadoras de Servi-cios de Saneamiento -aprobada por Resolución de Su-perintendencia Nº 920-98-SUNASS y por las Resolucionesde Superintendencia Nºs. 1200-99-SUNASS y 192-2000-SUNASS. Dichas resoluciones, como resulta evidente, hanaprobado disposiciones de carácter obligatorio para to-das las empresas prestadoras de los servicios de sanea-miento (normas jurídicas), es decir, se trata de "actos dela administración";

Que, por tanto, si la SUNASS hubiese pretendido dis-poner una nueva prórroga del plazo para el inicio de lasegunda etapa del reordenamiento debió, en aplicacióndel principio jurídico de jerarquía de normas, dictar una

norma similar a la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, es decir, de carácter general, obligatoriay de igual jerarquía. En otras palabras, la citada resolu-ción de superintendencia no podía ni puede ser modifica-da, como pretende la apelante, a través de un procedi-miento administrativo -que tiene carácter particular- en elque se emita una resolución que excluyera a EPS MAN-TARO del inicio de la segunda etapa del reordenamientotarifario o que denegara tal pedido;

Que, en conclusión, no cabe duda alguna que a partirdel 1º de marzo de 2001 resulta exigible a todas las em-presas prestadoras de servicios de saneamiento el iniciode la segunda etapa del reordenamiento tarifario;

Que, en lo que se refiere al Oficio Nº 041-2001/EPS-MMSA-GG no es cierto que EPS MANTARO haya reitera-do su solicitud de exclusión de la segunda etapa del reor-denamiento tarifario, lo que señala en el mencionado do-cumento es que su directorio acordó suspender la segun-da etapa del reordenamiento tarifario. Esta comunicaciónfue respondida por la SUNASS mediante el Oficio Nº 979-2001-SUNASS-030, del 25 de mayo de 2001, por el cualla SUNASS le manifiesta que el acuerdo del directorio esnulo y que causa perjuicio económico a la empresa y alos usuarios;

Que, por lo expuesto, debe dejarse constancia que delos Oficios Nºs. 601-2001-SUNASS-030, 602-2001-SUNASS-030, 831-2001- SUNASS-030 y 979-2001-SUNASS-030 se desprende claramente que para laSUNASS la EPS MANTARO debía aplicar la segunda eta-pa del reordenamiento tarifario, por lo que cabe afirmarque la referida empresa prestadora sí ha recibido respues-ta del organismo regulador;

Que, en cuanto a la reunión del 18 de abril entre funcio-narios de la SUNASS y EPS MANTARO (segundo argu-mento de la apelación), debemos señalar en ésta no seacordó y tampoco se podía acordar que la empresa pres-tadora sujete el inicio de la segunda etapa del reordena-miento tarifario a una comunicación previa de la SUNASS.Por el contrario, a través del Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030 el gerente general de la SUNASS es claro al mani-fiestar que "la empresa deberá aplicar el reordenamientotarifario conforme a lo normado";

Que, sobre la aplicación del silencio administrativopositivo o negativo a la solicitud de EPS MANTARO con-tenida en su Oficio Nº 031-2001/EPSMMSA-GG, esteargumento carece de todo fundamento porque, comoya hemos señalado anteriormente, no nos encontramosante un procedimiento administrativo de aprobación deexclusión de la segunda etapa del reordenamiento tari-fario;

Que, por lo expuesto es evidente que EPS MANTAROno cumplió con iniciar la segunda etapa del reordena-miento tarifario dentro del plazo establecido para tal efec-to, incumplimiento que ha ocasionado perjuicios a losusuarios de dicha empresa quienes siguieron pagandoconceptos que habían sido legalmente eliminados, por tan-to, debe confirmarse la resolución impugnada;

De conformidad con el acuerdo adoptado en sesiónde Consejo Directivo de fecha 13 de setiembre de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Confirmar la Resolución de Geren-cia General Nº 048-2002-SUNASS-GG.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

17613

SUNAT

Declaran nulidad de la Adjudicación deMenor Cuantía de Bienes Nº AMCB-359-2002-SUNAT

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 282-2002/SUNAT

Lima, 1 de octubre de 2002

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Pág. 230960 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

VISTO:

El Memorándum Nº 2808-JCOB-2002-MJ0100 delDepartamento de Compras de la Gerencia Administrativade la Intendencia Nacional de Administración;

CONSIDERANDO:

Que la SUNAT convocó a la Adjudicación de MenorCuantía de Bienes Nº AMCB-359-2002-SUNAT, para laelaboración de viñetas para el personaje “Mateo”;

Que mediante Memorándum Nº 2246-2002-MJ0100,el Departamento de Compras encarga al Comité EspecialPermanente la convocatoria del proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía de Bienes AMCB Nº 359-2002-SUNAT;

Que el referido Comité convoca el proceso de selec-ción bajo la denominación de Adjudicación de MenorCuantía de Servicios AMCS Nº 359-2002-SUNAT;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo10º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Entidad debellevar un registro de los procesos, debiendo contener di-cho registro, entre otros, el número del proceso de selec-ción;

Que según lo señalado en el artículo 15º del citadoReglamento que se considera como objeto principal delproceso de selección a aquel que define la naturaleza dela adquisición o contratación en función de la prestación aejecutarse;

Que de acuerdo a la mencionado en el MemorándumNº 2808-JCOB-2002-MJ0100, se incurrió en error al deter-minar la naturaleza de la contratación y consignar al proce-so, el correlativo de un proceso de Adjudicación de MenorCuantía de Bienes, correspondiendo el de servicios;

Que de conformidad con lo establecido en el referidoTexto, los procesos deben mantener un orden correlativopor tipo de proceso, el mismo que debe figurar en el regis-tro respectivo;

Que en atención a lo expuesto y teniendo en conside-ración el estado en que se encuentra el citado proceso deselección, procede declarar su nulidad, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 11º, 12º, 25º y 57º delcitado Texto y los artículos 10º, 14º,15º y 26º de su Regla-mento;

De conformidad con lo establecido en el artículo 14ºdel Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro-bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU-NAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la nulidad de la Adjudica-ción de Menor Cuantía de Bienes Nº AMCB-359-2002-SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerseel proceso a la etapa de convocatoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA TAKUMA HIRATAIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Administración

17660

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Disponen inscripción en primera de do-minio a favor del Estado de diversos te-rrenos ubicados en las provincias deLima y Tumbes

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN N° 151-2002/SBN-GO-JAR

La Molina, 20 de setiembre de 2002

Visto el Expediente N° 046-2002/SBN-JAR, correspon-diente al trámite de inscripción en primera de domino afavor del Estado del terreno de 282,58 m², ubicado confrente al pasaje Florencia colindante al Asentamiento Hu-mano “Virgen del Carmen”, margen derecha del Río Rí-mac en el distrito del Rímac, provincia y departamento deLima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización;

Que, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 7de junio de 2002, expedido por el Registro Predial Urba-no señala que el terreno de 282,58 m², ubicado con fren-te al pasaje Florencia colindante al Asentamiento Huma-no “Virgen del Carmen”, margen derecha del Río Rímacen el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima,se encuentra fuera de la jurisdicción del Registro PredialUrbano;

Que, la Oficina Registral de Lima y Callao, medianteoficio N° 1451-2002-ORLC/GPI del 5 de julio de 2002, in-dica que el terreno antes descrito se ubica en zona colin-dante al predio inscrito a Fojas 436 del Tomo 33, con elque no presenta superposición según se verificó en la BaseGráfica con que cuenta esta Superintendencia de BienesNacionales;

Que, mediante inspección técnica realizada el 2 desetiembre de 2002, se verifica que el terreno sub mate-ria está ocupado por terceras personas con fines devivienda;

Que, la Sétima Disposición Complementaria del De-creto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estadorepresentado por la Superintendencia de Bienes Nacio-nales asumirá la calidad de propietario de aquellos bie-nes que sin constituir propiedad privada no se encuen-tran inscritos en los Registros Públicos ni registrados enel Sistema de Información Nacional de Bienes de Propie-dad Estatal - SINABIP;

Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia de Bie-nes Nacionales”, facultan  a la Jefatura de Adquisicionesy Recuperaciones a promover la inmatriculación de pre-dios a favor del Estado cuando se carece de títulos proba-torios de dominio, así como también, a emitir en primerainstancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo-sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi-ficado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decretode Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y Resolución Nº315-2001/SBN;

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº282-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de setiembre de2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la inscripción de primera dedominio a favor del Estado del terreno de 282,58 m², ubi-cado con frente al pasaje Florencia colindante al Asenta-miento Humano “Virgen del Carmen”, margen derecha delRío Rímac en el distrito del Rímac, provincia y departa-mento de Lima, conforme al plano y memoria descriptivaque sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Oficina Registral de Lima y Callao dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicospor el mérito de la presente Resolución, efectuará la pri-mera inscripción de dominio a favor del Estado del terre-no descrito en el artículo precedente en el Registro de laPropiedad Inmueble de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA DEL AGUILA BRACAMONTEJefa de Adquisiciones y Recuperaciones

17571

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Pág. 230961NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN N° 152-2002/SBN-GO-JAR

La Molina, 23 de setiembre de 2002

Visto el Expediente N° 09595-2000, correspondienteal trámite de inscripción en primera de domino a favor delEstado del terreno de 46 087,23 m², ubicado en la locali-dad de la Capitana Leones, distrito de San Jacinto, pro-vincia y departamento de Tumbes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización;

Que, el Consejo Transitorio de Administración Regio-nal CTAR Tumbes remite a esta Superintendencia el ex-pediente promovido por la Dirección Regional de Pesque-ría de Tumbes sobre la formalización del terreno de47 000,00 m², ubicado en la localidad de la Capitana Leo-nes, distrito de San Jacinto, provincia y departamento deTumbes;

Que, mediante inspección técnica realizada con fe-cha 25 de abril de 2002, se verifica que el terreno des-crito en el considerando anterior tiene una extensiónreal de 46 087,23 m² y que en el mismo está libre deedificación;

Que, por Oficio Nº 559-2002-AG-PETT-OER-TUM-BES-J, de fecha 12 de julio de 2002, el Proyecto Espe-cial Titulación de Tierras y Catastro Rural de EjecuciónRegional Tumbes informa que en el terreno submateriano existen denuncios, concesiones vigentes o prediosagrícolas;

Que, el Certificado Compendioso de la Oficina Regis-tral Grau sector Tumbes de fecha 10 de agosto de 2002,establece que el terreno materia de consulta no se en-cuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueblede Tumbes;

Que, la Sétima Disposición Complementaria del De-creto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estadorepresentado por la Superintendencia de Bienes Nacio-nales asumirá la calidad de propietario de aquellos bie-nes que sin constituir propiedad privada no se encuen-tran inscritos en los Registros Públicos ni registrados enel Sistema de Información Nacional de Bienes de Propie-dad Estatal - SINABIP;

 Que, de acuerdo al numeral 2) del Rubro 2 “De laRegulación de los Trámites” de la Directiva Nº 001-2002/SBN, que regula los trámites de inscripción de la prime-ra de dominio de predios a favor del Estado, aprobadapor Resolución Nº 011-2002/SBN, de fecha 15 de abrilde 2002, la Superintendencia de Bienes Nacionales pue-de promover la inscripción de los inmuebles del Estadoque se encuentran bajo posesión y administración de al-guna entidad pública, cuando ésta carece de los títuloscomprobatorios de su dominio o los que tiene son insufi-cientes;

Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamentode Organización y Funciones de la Superintendenciade Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adqui-siciones y Recuperaciones a promover la inmatricula-ción de predios a favor del Estado cuando se carece detítulos probatorios de dominio, así como también, aemitir en primera instancia las resoluciones de su com-petencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo-sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi-ficado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decretode Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y Resolución Nº315-2001/SBN;

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº280-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 9 de setiembre de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la inscripción de primera dedominio a favor del Estado del terreno de 46 087,23 m²,

ubicado en la localidad de la Capitana Leones, distrito deSan Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, con-forme al plano y memoria descriptiva que sustentan la pre-sente Resolución.

Artículo 2°.- La Oficina Registral Grau, sede Tumbes,de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos por el mérito de la presente Resolución, efectuará laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del te-rreno descrito en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA DEL AGUILA BRACAMONTEJefa de Adquisiciones y Recuperaciones

17572

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN N° 154-2002/SBN-GO-JAR

La Molina, 24 de setiembre de 2002

Visto el Expediente N° 028-2002/SBN-JAR, correspon-diente al trámite de Inscripción en primera de dominio afavor del Estado del terreno de 6 685,49 m², ubicado en-tre el Río Rímac y la vía ferrea del Ferrocarril Central (Km.15,5), altura de la zona llamada la Huerta Perdida, distritodel Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 9 demayo de 2002 y revisado el plano perimétrico correspon-diente, se ha identificado un terreno de 6 685,45 m², ubi-cado entre el Río Rímac y la vía férrea del Ferrocarril Cen-tral (Km. 15,5), altura de la zona llamada la Huerta Perdi-da, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamen-to de Lima;

Que, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la OficinaRegistral de Lima y Callao, mediante Oficio N°1686-2002-ORLC/GPI de fecha 31 de julio de 2002, señala que deconformidad con el Informe Técnico N° 3380-2002-GPI-SCAT de fecha 11 de julio del 2002, el área de 11 217,21m², dentro del cual se encuentra el terreno de 6 685,49 m²se ubica en zona sobre la cual no se observa inscripcióndel área en consulta;

Que, según Certificado de Búsqueda Catastral defecha 5 de agosto del año en curso, el Registro Pre-dial Urbano señala que de conformidad con el InformeTécnico Nº 5432-2002-GR-OC-LIMA de fecha 26 dejulio de 2002, el área de 11 217,21 m², que compren-de el terreno de 6 685.49 m² antes descrito, se en-cuentra dentro de un área donde no se aprecian ins-cripciones en dicho registro, encontrándose fuera desu jurisdicción;

Que, la Sétima Disposición Complementaria del De-creto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Esta-do representado por la Superintendencia de Bienes Na-cionales asumirá la calidad de propietario de aquellosbienes que, sin constituir propiedad privada, no se en-cuentren inscritos en los Registros Públicos, ni regis-trados en el Sistema de Información Nacional de Bie-nes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corres-ponde tramitar la primera inscripción de dominio delterreno de 6 685,49 m², descrito en el segundo consi-derando; 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos i) y s)del Artículo 39º de la Resolución de SuperintendenciaNº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, queaprueba el “Reglamento de Organizaciones y Funcionesde la Superintendencia de Bienes Nacionales”, la Jefatu-ra de Adquisiciones y Recuperaciones es competente parapromover la inmatriculación de predios del Estado cuan-do se carece de títulos probatorios de dominio y a emitir

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Pág. 230962 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

en primera instancia las resoluciones de su competencia;De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo-

sición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, De-creto Ley N° 25738, Ley N° 27395, Decreto de UrgenciaNº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatu-to de la Superintendencia de Bienes Nacionales” y De-creto Supremo N° 154-2001-EF “Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propie-dad Estatal”; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTécnico Legal Nº 303-2002/SBN-GO-JAR de fecha 24 desetiembre de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de domi-nio a favor del Estado del terreno de 6 685,49 m², ubicadoentre el Río Rímac y la vía férrea del Ferrocarril Central(Km. 15,5), altura de la zona llamada la Huerta Perdida,distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento deLima, según el plano y la memoria descriptiva que formanparte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, procederá a ins-cribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima laprimera inscripción de dominio a favor del Estado delterreno descrito en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA DEL AGUILA BRACAMONTEJefa de Adquisiciones y Recuperaciones

17568

Rectifican área de terreno rústico ubi-cado en la provincia de Pisco

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN N° 153-2002/SBN-GO-JAR

La Molina, 23 de setiembre de 2002

Visto el Expediente N° 04430-98, correspondiente a larectificación de área del terreno rústico de 36 225,00 m²,signado como Lote 1, ubicado en la Carretera Pisco - PuntaPejerrey, distrito y provincia de Pisco, departamento deIca, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización;

Que, el Estado, representado por la Superintendenciade Bienes Nacionales, es propietario del terreno de 36225,00 m², signado como Lote 1, ubicado en la CarreteraPisco - Punta Pejerrey, distrito y provincia de Pisco, de-partamento de Ica, por haberlo adquirido de la EmpresaNacional de Pesca - PESCAPERU, en mérito a EscrituraPública de Transferencia de fecha 14 de julio de 2000, lamisma que corre inscrita en el Asiento 2 c) de la Ficha N°005176/010205 del Registro de la Propiedad Inmueble dePisco y en el Asiento N° 360 del Sistema de InformaciónNacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP;

Que, habiéndose realizado la correspondiente inspec-ción técnica con fecha 21 de agosto de 2002 y trabajo engabinete se ha verificado que el área registral del terrenodiscrepa con el área real de 35 931,41 m2, observándoseque ello se debe a errores en el areado y cierre de ángu-los del plano perimétrico del predio; existiendo una dife-rencia que no se encuentra dentro de la variación admisi-ble establecida por el Artículo 72° del Reglamento de lasInscripciones;

Que, en tal sentido, es procedente efectuar la rectifica-ción del área, con arreglo a lo establecido en la décimadisposición complementaria del Decreto Supremo N° 154-2001-EF y a las facultades conferidas a la Jefatura de

Adquisiciones y Recuperaciones mediante Resolución N°362-2001/SBN de fecha 11 de diciembre de 2001;

Que, los incisos k) y s) del Artículo 39º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3de setiembre del 2001, que aprueba el  “Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia de Bie-nes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones yRecuperaciones a ejecutar y supervisar, cuando sea elcaso, las acciones de saneamiento registral de los bienesde propiedad estatal y a emitir en primera instancia lasresoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo-sición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, De-creto Ley N° 25738, Ley N° 27395, Decreto Supremo N°131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de BienesNacionales” y Decreto Supremo N° 154-2001-EF, “Regla-mento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal”;

Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTécnico Legal N° 0283-2002/SBN-JAR de fecha 12 desetiembre de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar el área del terreno rústico de36 225,00 m², signado como Lote 1, ubicado en la Carre-tera Pisco - Punta Pejerrey, distrito y provincia de Pisco,departamento de Ica, inscrito en la Ficha N° 005176/010205 del Registro de la Propiedad Inmueble de Pisco,por el área real de 35 931,41 m², según la documentacióntécnica que sustenta la presente resolución.

Artículo 2°.- La Oficina Registral de Pisco de la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos, por elmérito de la presente Resolución, inscribirá la rectifica-ción de área dispuesta en el artículo precedente en elRegistro de Propiedad Inmueble de Pisco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA DEL AGUILA BRACAMONTEJefa de Adquisiciones y Recuperaciones

17573

Declaran desafectación a favor del Es-tado de predio ubicado en la provinciade Lima

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 155-2002/SBN-GO-JAR

La Molina, 25 de setiembre de 2002

Visto el Expediente Nº 083-2002/SBN-JAR, que con-tiene los antecedentes de la afectación en uso del terrenode 12 350,00 m², ubicado en el lote 12 de la manzana “K”del fundo Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 221-79-VC-5600, de fecha 20 de setiembre de 1979, se dispuso laafectación en uso a favor del Ministerio de Educación delterreno de 12 350,00 m² ubicado en el lote 12 de la man-zana “K” del fundo Huachipa, distrito de Lurigancho, pro-vincia y departamento de Lima, para la construcción deun Centro Educativo Rural;

Que, efectuada la inspección técnica con fecha 16 desetiembre de 2002, se ha verificado que el inmueble ma-teria de inspección está ocupado por terceras personas;

Que, el citado predio es de propiedad del Estado ins-crito en el asiento 6, fojas 196 del Tomo 1558 y PartidaElectrónica N° 07069068 del Registro de la Propiedad In-mueble de Lima y en el Asiento Nº 1246 del Sistema Na-

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cional de los Bienes de Propiedad Estatal correspondien-te al departamento de Lima;

Que, en tal sentido, habiéndose incumplido con el finde la afectación en uso, procede su desafectación, con-forme a lo establecido por el inciso b) del Artículo 96° delDecreto Supremo Nº 154-2001-EF “Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes de Pro-piedad Estatal” y numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN;

Que, los incisos f) y s) del Artículo 39º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia de Bie-nes  Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisicionesy Recuperaciones a desafectar los inmuebles de propie-dad estatal y emitir en primera instancia las resolucionesde su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo-sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, la LeyNº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Su-premo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN y Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTécnico Legal Nº 302-2002/SBN-GO-JAR de fecha 23 desetiembre de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la desafectación a favor delEstado del predio de 12 350,00 m², ubicado en el lote 12de la manzana “K” del fundo Huachipa, distrito de Luri-gancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en elasiento 6, fojas 196 del Tomo 1558 y Partida ElectrónicaNº 07069068 del Registro de la Propiedad Inmueble deLima, que fuera afectado en uso al Ministerio de Educa-ción por Resolución Suprema N° 221-79-VC-5600, del 20de setiembre de 1979 para la construcción de un CentroEducativo Rural.

Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución inscribirá la co-rrespondiente desafectación a favor del Estado en el Re-gistro de la Propiedad Inmueble de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTEJefa de Adquisiciones y Recuperaciones

17569

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban proyectos y autorizan ejecu-ción de obras de habilitación urbana deterreno ubicado en el distrito de Santia-go de Surco

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitudde la Secretaría General de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima mediante Oficio Nº 542-2002-SGC/MML,recibido el 2 de octubre de 2002)

RESOLUCIÓN Nº 568-2001-MML-DMDU

Lima, 28 de diciembre de 2001

EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLOURBANO

Visto, el expediente Nº 3560-98, y los anexosNºs. 6701-99, 1437-2000, 2538-2000, 6499-2000, 288-2001, 1409-2001, 3504-2001, 5756-2001, 9074-2001 se-guido por ALFREDO RODRÍGUEZ LEON Y OTROS, por

los que solicitan la Aprobación del Proyecto de Habilita-ción Urbana en Vía de Regularización para Uso Residen-cial de Densidad Media "R-3" del terreno de 2,316.00 m2que formó parte del potrero denominado Juan de Urqui-zo, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provinciay departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo Nº 03, tomado en Sesión Nº11-2001 de fecha 31 de mayo del 2001, la Comisión Metro-politana de Habilitaciones Urbanas, aprobó los Proyectosde Habilitación Urbana en Vía de Regularización para UsoResidencial de Densidad Media "R-3" del terreno de2,316.00 m2 que formó parte del potrero denominado Juande Urquizo, ubicado en el distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima, calificando las obrascomo Tipo "B-3". Así mismo la calificación eléctrica quecorresponda será coordinada con la concesionaria delservicio y también con las concesionarias de los serviciospúblicos respectivos, los proyectos de las obras corres-pondientes a las redes de agua potable, alcantarillado yplanta externa telefónica. De otro lado aceptan la reden-ción en dinero del Aporte Reglamentario para RecreaciónPública de 185.28 m2, Ministerio de Educación de 46.32m2, Otros Fines 46.32 m2 y Parques Zonales de 46.32m2 ubicándolo para efectos de tasación con frente a lavía de mayor valor arancelario quedando en garantía depago el Lote 1 de la Manzana Unica con 772.00 m2;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº389-2001 del 12 de julio del 2001 otorgado por Serpar-Lima a Alfredo Rodríguez León y Otros se aprueba lavalorización del área de 46.32 m2 correspondiente al Apor-te Reglamentario para Parques Zonales por la Habilita-ción Urbana del terreno de 2,316.00 m2 que formó partedel potrero denominado Juan de Urquizo, del distrito deSantiago de Surco, ascendente a la suma de S/. 2,746.31y conforme el Recibo Ingresos Nº 34537 de fecha 1 deagosto del 2001, acreditan la cancelación de dicho apor-te;

Que, mediante Oficio Nº 932-2001-MML-DMDU-DHU,de fecha 5.11.01 se le hace de conocimiento a la Direc-ción Municipal de Fiscalización y Control el Informe deSanciones elaborado de conformidad con lo dispuesto enel D.A. Nº 134-96-MML y lo expuesto en el informe Nº 1202-2001-MML-OGAJ y remitiéndose al Archivo TransitorioEspecial designado mediante Memorando Nº 936-2001-MML-DMDU-DHU, hasta que se conforme la Comisión deMultas para la evaluación y la imposición de la infraccióncorrespondiente;

Estando a lo expuesto en el Informe Nº 207-2001-MML-DMDU-DHU-DRD de fecha 5 de setiembre del 2001 de laDivisión de Revisión de Diseño, se concluye que el intere-sado ha cumplido con presentar la documentación reque-rida para el trámite y abonado los derechos administrati-vos señalados en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos y en el Art. II-XXI-4 del Reglamento Nacionalde Construcciones;

Con el visto de la División de Revisión de Diseño y conlo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urba-nas;

De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del EdictoMetropolitano Nº 021, el artículo 3º del Decreto de Alcal-día Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, la OrdenanzaNº 133 del 19 de diciembre de 1997, Ordenanza Nº 273del 18 de mayo del 2000, el Decreto de Alcaldía Nº 055del 11 de julio del 2000 y la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 23853;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con elPlano signado con el Nº 084-MML-DMDU-DHU los Pro-yectos referentes a trazado y lotización, pavimentación decalzadas y aceras correspondiente a la Habilitación Urba-na en Vía de Regularización para Uso Residencial deDensidad Media "R-3" del terreno de 2,316.00 m2 (DOSMIL TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS)que formó parte del potrero denominado Juan de Urqui-zo, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provinciay departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a ALFREDO RO-DRÍGUEZ LEON Y OTROS, para Ejecutar en el plazo dedieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha denotificación de la presente resolución, las Obras de Habi-litación Urbana cuyos proyectos se aprueban, debiéndo-

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se sujetarse dichos trabajos a los Planos firmados y sella-dos por las respectivas entidades competentes, teniendoen cuenta lo siguiente:

Diseño.- Se basará en el siguiente cuadro detallado:

Área Bruta Total 2,316.00 m2Área Útil 2,316.00 m2

Pavimentos.- Las características de las obras de Pavi-mentación serán las siguientes:

Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado yteniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesa-rio efectuar una evaluación de la superficie del terrenonatural eliminando el que contenga restos orgánicos, es-carificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20m., mediante la adición de material granular, mezclándo-se con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenidode humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de laDensidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índi-ce C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de estacapa tendrán un diámetro máximo de 2".

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse unacapa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compacta-do, provenientes de cantera seleccionada, que contengaproporciones adecuadas de material gruesos ( con diá-metros máximo de 1 ½"), finos y ligantes en proporcionesadecuadas. La mezcla y compactación se hará con rie-gos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedady hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Pro-ctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R.de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con elconveniente bombeo del centro a los extremos, cuidandomantener el nivel de las tapas de buzones para la aplica-ción de una futura capa asfáltica de 2" de espesor.

Superficie de Rodadura.- Estará constituida por unacapa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo,que se aplicará previa imprimación de la superficie de basecon asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad f ´c= 140 kg/cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuarásobre un terraplén de material limpio de buena calidad ydebidamente compactado. El desnivel con relación a lacalzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será conmezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un cen-tímetro de espesor.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras oextremos en contacto con jardines se construirá un sardi-nel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidady acabado igual a las aceras y en forma homogénea conellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo yconfinando sus bordes se construirán sardineles de con-creto de calidad f ´c= 210 kg/cm2, y de dimensiones 0.15x 0.30 m.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abani-cos de las aceras, se construirán rampas peatonales, queconectarán los niveles superiores de las aceras y las cal-zadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística ParaLimitados Físicos aprobado por Resolución Ministerial Nº069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001.

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidadcon los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado queserán aprobados por SEDAPAL.

Electricidad.- Los interesados deberán poner enconocimiento de la empresa concesionaria, la fecha deinicio y término de las obras, las mismas que se ejecuta-rán de acuerdo con los proyectos que serán aprobadospor LUZ DEL SUR.

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones te-lefónicas la interesada, de conformidad con el Art. 14º delDecreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985, de-berá coordinar con la Gerencia de Proyectos de PlantasExternas de dicha compañía, para la instalación de duc-tos y cámaras y la reserva de áreas para centrales.

Artículo Tercero.- DISPONER, que el Déficit deAporte para Recreación Pública de 185.28 m2, del Mi-nisterio de Educación de 46.32 m2 y de Otros Fines46.32 m2 sean redimidos en dinero previo al otorgamien-to de la Resolución de Recepción de Obras, quedandoel Lote 1 de la manzana única, en garantía de pago dedichos aportes.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargode los interesados en un plazo no mayor de treinta (30)

días calendario, contados a partir de la fecha de notifica-ción de la presente.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Reso-lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su ins-cripción, al Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.),a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y a laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco para su co-nocimiento y fines.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS BRINGAS CONSTANTINIDirector MunicipalDirección Municipal de Desarrollo Urbano

17619

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Disponen que obreros de la Municipali-dad pasen al régimen laboral de laactividad privada

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1279-2002-DA/MDB

Breña, 6 de septiembre de 2002

VISTO:

El Informe Nº 001 de fecha 5 de setiembre 2002, for-mulada por la Comisión Especial designada medianteResolución de Alcaldía Nº 881-2002-DA/MDB de fecha 3de julio 2002, sobre el Cambio de Régimen Laboral de losObreros de la Municipalidad de Breña;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades - Ley Nº 23853, estableció que los funcionarios,empleados y obreros, así como el personal de vigilanciade las Municipalidades, son servidores públicos sujetosexclusivamente al régimen laboral de la actividad públicay tienen los mismos deberes y derechos de los del Go-bierno Central de la categoría correspondiente;

Que, mediante Ley Nº 27469 publicada el 1 de junio2001, se modificó el Art. 52º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, estableciéndose que los obreros que prestansus servicios a las Municipalidades son servidores públi-cos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, re-conociéndoles los derechos y beneficios inherentes a di-cho régimen, cada Municipalidad elabora su escalafón deacuerdo a la legislación vigente;

Que, dentro de este contexto debe entenderse que elcambio de régimen laboral no conlleva al cese del vínculolaboral de los obreros, sino que la Municipalidad debeestablecer las provisiones pertinentes, efectuando las li-quidaciones de Compensación por Tiempo de Serviciosde los obreros con la finalidad de establecer el tiempo deservicios prestados y los pagos que deben realizarse almomento del cese real del trabajador; para estos efectosdeberá observarse los lineamientos establecidos en lassentencias recaídas en los Expedientes Nº 810-98-AA/TCy Nº 1084-98-AA/TC del Tribunal Constitucional, publica-dos en el Diario Oficial El Peruano el 6 de noviembre de1999 y 16 de febrero 2000, respectivamente;

Que, asimismo la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Pre-supuestaria del Estado, señala que el presupuesto delsector público debe estar equilibrado entre sus ingresos yegresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gas-to sin el financiamiento correspondiente;

Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25807 - Sustitu-torio del Artículo 12º del Decreto Ley Nº 25572, señalaque las entidades del Gobierno Central y los Organismoscuyo personal se encuentre sujeto al régimen laboral dela actividad privada, no están comprendidos en la aplica-ción del Decreto Legislativo Nº 650 y el Decreto Ley Nº25640, por cuyos fundamentos la Municipalidad se cons-tituye en depositario obligatorio de los fondos de la Com-pensación por Tiempo de Servicios que corresponde alos obreros, asumiendo las cargas financieras respecti-vas al momento del cese real del trabajador;

Que, de acuerdo al Presupuesto Analítico de Personalvigente al 31 de mayo 2001 la Municipalidad de Breña

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cuenta con servidores obreros cuyas remuneracionesdeben adecuarse al régimen laboral de la actividad priva-da a partir de la vigencia de la Ley Nº 27469, mantenien-do los montos aprobados, debiendo la Oficina de Planifi-cación y Presupuesto proceder a la modificación presu-puestaria respectiva;

Que, en la Municipalidad de Breña se han celebradoconvenios colectivos que fueron aprobados conforme alos procedimientos de Ley por lo que es necesario mante-ner su vigencia, por cuanto sustenta las remuneracionesy condiciones de trabajo de los servidores de la Corpora-ción, en tanto no contravenga el régimen establecido parael sector privado;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que leconfiere el inciso 6) del artículo 47º de la Ley Nº 23853 -Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer en cumplimiento de laLey Nº 27469, que los servidores obreros de la Munici-palidad de Breña, comprendidos en el anexo adjunto queforma parte de la presente resolución, pasan del régimenlaboral de la actividad pública al régimen de la actividadprivada, en vías de regularización, a partir del 2 de juniodel 2001.

Artículo Segundo.- Disponer, que la Oficina de Admi-nistración, a través de la Unidad de Personal y la Oficinade Planificación y Presupuesto, adecuen según corres-ponda el cambio de régimen laboral de los servidoresobreros de esta Corporación de acuerdo a la legislación ynormas vigentes; debiéndose practicar la liquidación delas Compensaciones por Tiempo de Servicios (C.T.S) delos obreros conforme a Ley y provisionar los montos re-sultantes.

Artículo Tercero.- Disponer que los beneficios inhe-rentes al régimen de la actividad privada a los cuales ten-gan derecho los trabajadores en mérito a la Ley Nº 27469,serán reconocidos a partir del ejercicio fiscal 2003, alamparo del Artículo 52º de la Ley de Gestión Presupues-taria Nº 27209.

Artículo Cuarto.- Disponer que los convenios colecti-vos aprobados por la Corporación, mantienen su vigen-cia, en tanto, no contravenga el régimen establecido parael sector privado.

Artículo Quinto.- La Dirección Municipal, Oficina deAdministración y Oficina de Planificación y Presupuesto,y la Unidad de Personal quedan encargados del cumpli-miento de la presente disposición.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

17690

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban acumulación de lotes ubica-dos en el distrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1137

San Juan de Lurigancho, 20 de setiembre de 2002

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El expediente administrativo Nº 14105 de fecha 5 desetiembre del 2002, presentado por el Sr. Francisco Pala-cios Chopitea, Gerente General de Inversiones PalomarS.A., quien solicita Acumulación de lotes del terreno sincambio de uso del predio ubicado en la manzana D loteNº 28, 29, 30 y 31 de la Urbanización Los Jardines de SanJuan, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y de-

partamento de Lima, cuya zonificación es R3 (Residen-cial de Densidad Media) y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el TUPA, el recu-rrente cumple con adjuntar la siguiente documentación,copia de las Fichas Registrales de la Oficina Registral deLima y Callao, memoria descriptiva, plano de ubicación,plano perimétrico, certificado de habilidad del profesionaly copia del recibo de pago Nº 65268 por derecho de trá-mite;

Que, la petición se fundamenta en la partida Nº42905852 de la Mz. D, lote 28 con un área de 120.00 m²,de propiedad de Inversiones Palomar S.A. registrada laventa en la Oficina Registral de Lima y Callao, el lote 29de la Mz. D se encuentra inscrita en la partida Nº 42905860con un área de 120.00 m² de propiedad de InversionesPalomar S.A. registrada la venta en la Oficina Registral deLima y Callao, el lote 30 de la Mz. D se encuentra inscritaen la partida Nº 42917370 con un área de 120.00 m² depropiedad de Inversiones Palomar S.A. registrada la ven-ta en la Oficina Registral de Lima y Callao, el lote 31 de laMz. D se encuentra inscrita en la partida Nº 42905879con un área de 130.00 m² de propiedad de InversionesPalomar S.A. registrada la venta en la Oficina Registral deLima y Callao, todos los lotes se encuentran ubicados enla Urbanización Los Jardines de San Juan;

Que, el Decreto de Alcaldía Nº 088-86-MML de la Mu-nicipalidad de Lima Metropolitana, delega entre otras fun-ciones las subdivisiones de lotes y la acumulación de lo-tes, sin exigencia de informe técnico, en razón de que lasnormas referidas al Desarrollo Urbano, establece pará-metros de medidas, áreas mínimas a fin de no afectar eluso del suelo, ni la zonificación urbana, sin indicar lasmedidas y áreas urbanas;

Que, la acumulación de lotes en un solo lote matrizcon mayor área no modifica la zonificación vigente a lafecha de su aprobación, aplicándose todas las considera-ciones técnicas y el Centro Normativo que se aplica a loslotes originales;

Que, la División de Catastro, Planificación y Habilita-ción Urbana mediante Informe Nº 220-2002-DPCHU/DDU/MSJL de fecha 12 de setiembre del 2002, la División deCatastro, Planificación y Habilitaciones Urbanas depen-diente de la División de Desarrollo Urbano da conformi-dad de la acumulación de lotes;

POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y ENUSO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍ-CULO 47º NUMERAL 6) DE LA LEY ORGÁNICA DE MU-NICIPALIDADES Nº 23853;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la acumulación de losLotes Nº 28 con un área de 120.00 m², Nº 29 con un áreade 120.00 m², Nº 30 con un área de 120.00 m² y Nº 31 conun área de 130.00 m² de la Manzana D, Urbanización LosJardines de San Juan, distrito de San Juan de Lurigan-cho, provincia y departamento de Lima, dando como re-sultado un área total de 490.00 m² conforme se indica enla Memoria Descriptiva, que forma parte de la presenteResolución, cuyos linderos y medidas perimetrales sonlas siguientes:

- POR EL FRENTE : Con la Calle 3 con 26.00 ml.- POR LA DERECHA : Con el Lote Nº 27, con 20.00 ml.- POR LA IZQUIERDA : Con la Calle H, con 20.00 ml.- POR EL FONDO : Con propiedad de terceros, con 23.00 ml.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargode los interesados.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre-sente Resolución a la Dirección de Desarrollo Urbano, laDivisión de Catastro, Planificación y Habilitación Urbana.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución ala Oficina Registral de Lima y Callao para su conocimientoy fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Aprueban modificación del Reglamen-to de Organización y Funciones de laMunicipalidad

EDICTO Nº 001-2002/MDSMP

San Martín de Porres, 17 de mayo de 2002

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo en Sesión Ordinaria del 17 de mayo delaño en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú,las Municipalidades son órganos de gobierno local, conautonomía política, económica y administrativa; en losasuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Artículo 192º del mismotexto legal, las Municipalidades son competentes paraaprobar su organización interna;

Que, en el mismo sentido, la Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley Nº 23853, establece en el inciso 1) delArtículo 10º, que las Municipalidades son competentespara acordar su régimen de Organización Interior;

Que, es necesario modificar el Reglamento de Organi-zación y Funciones (ROF) de la Municipalidad, en con-cordancia con la Estructura Orgánica aprobada con Edic-to Nº 002-2001/MDSMP del 6.8.2001, adecuándolos a lasvariaciones que se han producido en la normatividad le-gal; así como mejorar la eficacia y eficiencia de los distin-tos órganos de la Municipalidad, dándoles la necesariafuncionalidad para el cumplimiento de las atribuciones,competencias y funciones que correspondan, conforme ala Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;

Que, asimismo el nuevo Reglamento de Organizacióny Funciones, corrige y elimina la duplicidad y superposi-ción de funciones contenida en el reglamento anterior, in-corporando elementos que permitirán mejorar la gestiónadministrativa y la oportuna toma de decisiones;

Estando a lo informado por la Oficina de Planificación,Presupuesto y Racionalización y la Oficina de AsesoríaJurídica y en uso de las atribuciones conferidas en el artí-culo 36º numerales 3) y 13), Artículo 37º numeral 1) de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con elVoto por Unanimidad de los señores Regidores se aprobóel siguiente:

EDICTO:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Regla-mento de Organización y Funciones (ROF) de la Munici-palidad Distrital de San Martín de Porres, incluyéndoselas unidades orgánicas en la Estructura Orgánica y cuyasfunciones son las siguientes:

OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA:

La Oficina de Ejecutoría Coactiva depende jerárquica-mente de la Dirección Municipal y está a cargo de un fun-cionario con categoría de Director.

La Oficina de Ejecutoría Coactiva tiene como funcio-nes:

a. Programar, organizar, coordinar, controlar y ejecu-tar el proceso de cobranza coactiva de deudas de natura-leza tributaria y no tributaria que tienen las personas na-turales o jurídicas con la municipalidad, disponiendo elpago de intereses y costas.

b. Elaborar el Plan Operativo de la Oficina, ejecutar lasacciones programadas, evaluar y controlar el cumplimientode las metas trazadas.

c. Ejercer las acciones de coerción, para el cobro delas deudas tributarias y no tributarias.

d. Ejercer las acciones de coerción para el cumplimien-to de las obligaciones no tributarias, y las diferentes Re-soluciones expedidas por la autoridad Municipal, en lo quees de su competencia.

e. Sujetarse a las disposiciones del Código Tributario ya los procedimientos de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedi-miento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.

f. Elaborar información estadística y actualizar el Or-ganigrama Funcional de la Oficina.

g. Otras acciones y/o funciones que designe la Direc-ción Municipal, en el ámbito de su competencia.

UNIDAD DE DEFENSA CIVIL

La Unidad de Defensa Civil es el órgano encargadode dirigir y ejecutar acciones de Defensa Civil en el distri-to de San Martín de Porres; está a cargo de un Jefe, califi-cado como Cargo de Confianza, quien depende directa-mente del Alcalde y es Secretario Técnico del Comité Dis-trital de Defensa Civil.

La Unidad de Defensa Civil tiene las siguientes funcio-nes o atribuciones:

a. Planificar, organizar y supervisar las actividades deDefensa Civil en su jurisdicción.

b. Elaborar y proponer los Planes de Defensa Civil alComité Distrital para su aprobación.

c. Inventariar los recursos humanos y materiales de sujurisdicción para la atención oportuna en casos de desastresnaturales o inducidos y realizar la movilización oportuna.

d. Capacitar a las Instituciones Públicas, Privadas yOrganizaciones Sociales en acciones de prevención, mi-tigación y respuesta ante la posible ocurrencia de un de-sastre natural o inducido.

e. Realizar simulacros en centros educativos, localespúblicos y privados, y en centros poblados a nivel distrital.

f. Realizar las funciones propias de la Secretaría Téc-nica del Comité Distrital de Defensa Civil.

g. Asesorar al Presidente del Comité Distrital en laocurrencia de algún desastre natural o inducido.

h. Prestar servicios de inspección técnica de seguri-dad en Defensa Civil, en los inmuebles, instalaciones yrecintos de propiedad privada, de dominio privado delEstado y/o público en los cuales reside, labora o concurrepúblico, en mérito al D.S. Nº 013-2000-INDECI.

i. Efectuar inspecciones técnicas, de oficio, a localespúblicos o privados a fin de prevenir faltas o delitos a lasnormas de seguridad, notificando a los infractores.

j. Realizar inspecciones de las Condiciones de Habita-bilidad antes del reconocimiento de una organización ve-cinal a mérito del artículo 24º Título Nº 06 de la Ordenan-za Nº 088-MLM de fecha 22-11-95 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

k. Velar por el cumplimiento de los convenios en mate-ria de Defensa Civil con Organismos Nacionales o Ex-tranjeros.

l. Coordinar, supervisar y controlar las funciones delas brigadas de Defensa Civil.

m. Participar en la evaluación de daños y atención a lapoblación afectada.

n. Elaborar y actualizar el Mapa de Riesgo del distrito.o. Centralizar la recepción y custodia de ayuda mate-

rial y ejecutar el Plan de Distribución de Ayuda en benefi-cio de los damnificados en caso de desastre.

p. Elaborar la información estadística del Sistema.q. Otras funciones que le sean asignadas por la Alcaldía.

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Planifi-cación, Presupuesto y Racionalización la adecuación de lapresente modificación al Reglamento de Organización yFunciones aprobado con Edicto Nº 002-2001/MDSMP del6.8.2001 y a la Estructura Orgánica de la Municipalidadaprobada con Edicto Nº 001-2001/MDSMP del 20.10.2001.

Artículo Tercero.- La Dirección Municipal, la Secreta-ría General y los Órganos Administrativos de la Municipa-lidad, de acuerdo a sus respectivas competencias daránestricto cumplimiento del presente Edicto.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

GLADYS UGAZ VERAAlcaldesa

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