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Directivas de Productos de Créditos 2019 Lima - Perú

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Directivas de Productos de Créditos 2019

Lima - Perú

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Directivas de Productos Créditos

Queda Prohibida la Reproducción Parcial o Total del Presente Documento, Salvo Expreso Permiso por Escrito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales PNP “Santa

Rosa de Lima” Ltda. 2

Contenido

Contenido ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2

Directiva de Crédito “PRESTAFACIL” ----------------------------------------------------------------------- 5

Artículo 1° Objetivo -------------------------------------------------------------------------------------- 5

Artículo 2° Alcance --------------------------------------------------------------------------------------- 5

Artículo 3° Finalidad ------------------------------------------------------------------------------------- 5

Artículo 4° Base Legal ----------------------------------------------------------------------------------- 5

Artículo 5° Montos --------------------------------------------------------------------------------------- 5

Artículo 6° Tasa de Interés ----------------------------------------------------------------------------- 5

Artículo 7° Plazo de Recuperación --------------------------------------------------------------------- 6

Artículo 8° Descuento y Pago de Cuotas ------------------------------------------------------------- 6

Artículo 9° Condiciones y Requisitos ------------------------------------------------------------------ 6

Artículo 10° Trámite, Aprobación y Desembolso ---------------------------------------------------- 7

Artículo 11° Créditos Recurrentes --------------------------------------------------------------------- 7

Artículo 12° Casos de Urgencia ------------------------------------------------------------------------ 7

Artículo 13° Garantías ---------------------------------------------------------------------------------- 8

Artículo 14° Nuevo Préstamo --------------------------------------------------------------------------- 8

Artículo 15° Migración de Modalidad de Crédito ---------------------------------------------------- 8

Artículo 15° Refinanciación ----------------------------------------------------------------------------- 8

Artículo 16° Notificación -------------------------------------------------------------------------------- 8

Artículo 17° Procedimiento de Cobranza ------------------------------------------------------------- 9

Artículo 18° Créditos Incobrables --------------------------------------------------------------------- 9

Directiva de Crédito “PROMOCIONAL” --------------------------------------------------------------------- 9

Artículo 1° Objetivo -------------------------------------------------------------------------------------- 9

Artículo 2° Alcance --------------------------------------------------------------------------------------- 9

Artículo 3° Finalidad ------------------------------------------------------------------------------------- 9

Artículo 4° Base Legal ----------------------------------------------------------------------------------- 9

Artículo 5° Montos ------------------------------------------------------------------------------------- 10

Artículo 6° Tasa de Interés --------------------------------------------------------------------------- 10

Artículo 7° Plazo de Recuperación ------------------------------------------------------------------- 10

Artículo 8° Descuento y Pago de Cuotas ----------------------------------------------------------- 10

Artículo 9° Condiciones y Requisitos ---------------------------------------------------------------- 10

Artículo 10° Trámite, Aprobación y Desembolso -------------------------------------------------- 11

Artículo 11° Garantías -------------------------------------------------------------------------------- 11

Artículo 12° Nuevo Préstamo ------------------------------------------------------------------------- 11

Artículo 13° Refinanciamiento ----------------------------------------------------------------------- 11

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Directivas de Productos Créditos

Queda Prohibida la Reproducción Parcial o Total del Presente Documento, Salvo Expreso Permiso por Escrito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales PNP “Santa

Rosa de Lima” Ltda. 3

Artículo 14° Notificación ------------------------------------------------------------------------------ 12

Artículo 15° Procedimiento de Cobranza ----------------------------------------------------------- 12

Artículo 16° Créditos Incobrables ------------------------------------------------------------------- 12

Artículo 17° Reingreso de Socios -------------------------------------------------------------------- 12

Directiva de Crédito “PRESTAMÁS” ----------------------------------------------------------------------- 13

Artículo 1° Objetivo ------------------------------------------------------------------------------------ 13

Artículo 2° Alcance ------------------------------------------------------------------------------------- 13

Artículo 3° Finalidad ----------------------------------------------------------------------------------- 13

Artículo 4° Base Legal --------------------------------------------------------------------------------- 13

Artículo 5° Montos ------------------------------------------------------------------------------------- 13

Artículo 6° Tasa de Interés --------------------------------------------------------------------------- 13

Artículo 7° Plazo de Recuperación ------------------------------------------------------------------- 14

Artículo 8° Descuento y Pago de Cuotas ----------------------------------------------------------- 14

Artículo 9° Condiciones y Requisitos ---------------------------------------------------------------- 14

Artículo 10° Trámite, Aprobación y Desembolso -------------------------------------------------- 15

Artículo 11° Casos de Urgencia ---------------------------------------------------------------------- 15

Artículo 12° Garantías -------------------------------------------------------------------------------- 15

Artículo 13° Nuevo Crédito --------------------------------------------------------------------------- 15

Artículo 14° Migración de Modalidad de Crédito -------------------------------------------------- 16

Artículo 15° Refinanciamiento ----------------------------------------------------------------------- 16

Artículo 16° Notificación ------------------------------------------------------------------------------ 16

Artículo 17° Procedimiento de Cobranza ----------------------------------------------------------- 16

Artículo 18° Créditos Incobrables ------------------------------------------------------------------- 16

Directiva de Crédito “PRESTAMAX” ----------------------------------------------------------------------- 17

Artículo 1° Objetivo ------------------------------------------------------------------------------------ 17

Artículo 2° Alcance ------------------------------------------------------------------------------------- 17

Artículo 3° Finalidad ----------------------------------------------------------------------------------- 17

Artículo 4° Base Legal --------------------------------------------------------------------------------- 17

Artículo 5° Montos ------------------------------------------------------------------------------------- 17

Artículo 6° Tasa de Interés --------------------------------------------------------------------------- 17

Artículo 7° Encaje -------------------------------------------------------------------------------------- 18

Artículo 8° Plazo de Recuperación ------------------------------------------------------------------- 19

Artículo 9° Descuento y Pago de Cuotas ----------------------------------------------------------- 19

Artículo 10° Condiciones y Requisitos -------------------------------------------------------------- 19

Artículo 11° Trámite, Aprobación y Desembolso -------------------------------------------------- 19

Artículo 12° Casos de Urgencia ---------------------------------------------------------------------- 20

Artículo 13° Garantías -------------------------------------------------------------------------------- 20

Artículo 14° Nuevo Préstamo ------------------------------------------------------------------------- 20

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Rosa de Lima” Ltda. 4

Artículo 15° Refinanciamiento ----------------------------------------------------------------------- 20

Artículo 16° Notificación ------------------------------------------------------------------------------ 20

Artículo 17° Procedimiento de Cobranza ----------------------------------------------------------- 21

Artículo 18° Créditos Incobrables ------------------------------------------------------------------- 21

Directiva de Préstamo “ADMINISTRATIVO” -------------------------------------------------------------- 21

Artículo 1° Objetivo ------------------------------------------------------------------------------------ 21

Artículo 2° Finalidad ----------------------------------------------------------------------------------- 21

Artículo 3° Naturaleza --------------------------------------------------------------------------------- 21

Artículo 4° Base Legal --------------------------------------------------------------------------------- 21

Artículo 5° Montos ------------------------------------------------------------------------------------- 22

Artículo 6° Tasa de Interés --------------------------------------------------------------------------- 22

Artículo 7° Escala para el Otorgamiento del Préstamo ------------------------------------------- 22

Artículo 8° Plazo de Recuperación ------------------------------------------------------------------- 22

Artículo 9° Descuento y Pago de Cuotas ----------------------------------------------------------- 22

Artículo 10° Condiciones y Requisitos -------------------------------------------------------------- 22

Artículo 11° Nuevo Préstamo ------------------------------------------------------------------------- 23

Artículo 12° Trámite, Aprobación y Desembolso -------------------------------------------------- 23

Artículo 13° De la Programación de Descuento y Actualización en Cartera ------------------ 23

Artículo 14° Convenios -------------------------------------------------------------------------------- 23

Disposiciones Finales---------------------------------------------------------------------------------------- 24

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Rosa de Lima” Ltda. 5

Directiva de Crédito “PRESTAFACIL”

Artículo 1° Objetivo

Normar el otorgamiento del crédito denominado “PRESTAFÁCIL”, dirigido a los socios

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú "Santa Rosa de Lima" Ltda., (en adelante la Cooperativa), que presentan aportes,

dentro de un proceso crediticio adecuado que le permita en forma oportuna identificar,

evaluar, controlar y mitigar el riesgo crediticio de las operaciones, de conformidad a

las normas y disposiciones vigentes emitidas por el órgano supervisor y/o regulador.

Artículo 2° Alcance

Dada las características de ésta modalidad de crédito, el “PRESTAFÁCIL” está

orientado a todos aquellos socios que requieran un préstamo rápido y oportuno.

Artículo 3° Finalidad

La presente Directiva tiene como finalidad lograr una mejor atención al socio en sus requerimientos de préstamos inmediatos y oportunos, bajo procedimientos operativos

rigurosos de evaluación, buscar una mayor participación de los socios en el uso del

crédito.

Artículo 4° Base Legal La presente directiva se sustenta en la siguiente base legal:

a) Decreto Supremo N° 074/90-TR - Texto Único Ordenado de la Ley General de

Cooperativas.

b) Ley N° 30822, Ley que Modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y

del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y

Otras Normas Concordantes, Respecto de la Regulación y Supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

c) Resolución SBS Nº 480-2019 Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y

Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

d) Resolución SBS N° 6941-2008 Reglamento para la Administración del Riesgo de

Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas. e) Resolución SBS N° 11356-2008 Reglamento para la Evaluación y Clasificación del

Deudor y la Exigencia de Provisiones y sus modificatorias.

f) Resolución SBS N° 13278-2009 Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para

las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del

Público.

g) Resolución SBS Nº 3780-2011 Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito. h) Resolución SBS. Nº 3274-2017 Reglamento de la Gestión de Conducta de Mercado.

i) Estatuto de la Cooperativa.

j) Reglamento de Créditos de la Cooperativa.

k) Reglamento de Cobranzas de la Cooperativa.

Artículo 5° Montos

Los montos se encuentran comprendidos en el rango siguiente de: S/ 50.00 hasta el

100% de los aportes que presente el socio al momento de solicitar el préstamo; previa

y estricta evaluación por el Evaluador de Créditos en la Oficina Principal o del

Administrador en cada Agencia, quien calificará dicho préstamo en conformidad a la

capacidad de endeudamiento y record crediticio del socio, significando que no siempre éste podrá acceder al total de dichos aportes.

Artículo 6° Tasa de Interés

Su aplicación es conforme a lo que se indica:

a) La Cooperativa aplica la siguiente tasa efectiva:

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Rosa de Lima” Ltda. 6

• TCEA - Tasa Costo Efectiva Anual es del 18.16%. b) La tasa de Interés Compensatoria se aplicará sobre el saldo del crédito vigente.

Cuando al socio se le haya otorgado su préstamo durante las tres (3) primeras

semanas de cada mes, los intereses compensatorios por los días transcurridos

serán descontados en la primera cuota, según cronograma de pagos.

c) La tasa de Interés Moratoria es 1.5% mensual se genera sobre las cuotas atrasadas,

a partir de los 60 días.

Artículo 7° Plazo de Recuperación

Este tipo de préstamo comprende el siguiente plazo de recuperación:

Plazo Máximo: 30 meses

Plazo Mínimo: 2 meses

Artículo 8° Descuento y Pago de Cuotas

La devolución del préstamo se efectuará mediante el sistema de cuotas fijas, de

acuerdo a la escala vigente, mediante descuentos por planilla. El socio que se

encuentre al día en sus pagos podrá hacer pagos totales o parciales de su deuda. Para

pagos parciales, deberá manifestar su voluntad eligiendo: (i) Pago anticipado: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la

consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las

cláusulas contractuales al día del pago, y (ii) Adelanto de cuotas: pago que trae como

consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores

a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. (Art. 29° de la

Resolución SBS N° 3274-2017 Reglamento de la Gestión de Conducta de Mercado).

Artículo 9° Condiciones y Requisitos

Las condiciones y requisitos generales son:

a) Ser socio hábil. b) Acreditar capacidad de pago (evaluación a través de planilla de haberes y central de

riesgo)

c) Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa.

d) No ser aval de socio o socios morosos.

e) Acompañar al expediente de crédito los siguientes documentos: • Copia del DNI del socio titular

• Copia del DNI del cónyuge o conviviente (De ser necesario)

• Copia de su última boleta de pago o la más próxima a la fecha de otorgamiento

del préstamo.

• Copia del recibo de Luz o agua del último mes. (De forma excepcional, previa

autorización se aceptarán recibos de mayor antigüedad) • Formato de Declaración Jurada Domiciliaria, en reemplazo del recibo de luz o

agua, sólo para aquellos socios que no tengan residencia propia o se encuentren

en tránsito.

f) Llenar debidamente y sin enmendaduras los formularios que comprenden el

expediente del crédito como son: • Solicitud de préstamo firmada con huella digital.

• Presentar el Pagaré y la Carta de Autorización para consignar datos en pagaré,

firmados y con huella digital.

• Contrato y Hoja Resumen Informativa, debidamente firmados y con huella

digital.

• Autorización de Descuento (DIECO o Caja), firmado y con huella digital. • Solicitud de Seguro de Protección de Créditos individual (Edad Máxima de

Ingreso hasta antes de cumplir los 81 años y/o Edad Máxima de Permanencia

hasta antes de cumplir los 84 años), debidamente firmada y con huella digital.

Prima mensual.

• Documentos adicionales para el análisis (En caso de ser requeridos)

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Artículo 10° Trámite, Aprobación y Desembolso

Para el otorgamiento del crédito en la Oficina Principal:

a) El socio que requiera un crédito deberá apersonarse a la plataforma de atención

para recabar su Estado de Cuenta y formularios correspondientes.

b) Con la documentación debidamente llenada, se presentará en los módulos de

atención, donde el personal encargado evaluará y pre calificará el crédito. c) Evaluado y pre calificado el crédito, el expediente será trasladado al departamento

de créditos para la conformidad de los requisitos requeridos.

d) Verificado la conformidad del expediente crediticio, será remitido para la evaluación

del riesgo crediticio y visado por el Jefe del Departamento de Créditos.

e) Por tratarse de un préstamo de acceso rápido sólo se requerirá su aprobación por parte del Jefe del Departamento de Créditos, la primera vez que sea solicitado.

f) Posteriormente, será remitido al área de caja para su atención y desembolso.

g) Concluida la atención, el encargado de caja mantendrá en custodia al momento de

la operación el expediente, anexando a éste el comprobante de salida del efectivo.

h) Cabe resaltar, que se aplicará el mismo procedimiento para aquellos expedientes

que provienen de las Delegaciones. i) En el caso de las Agencias, el procedimiento deberá ser similar, excepto que la

aprobación del expediente de crédito será realizada(o) por el (la) Administrador(a) en

conjunto con los señores Delegados, y el desembolso se realizará según lo

establecido en cada Agencia.

Artículo 11° Créditos Recurrentes

Para los casos recurrentes de solicitud de crédito PRESTAFACIL, el socio deberá:

a) Pasar obligatoriamente por el módulo de atención con la finalidad de evaluar su

Capacidad de Pago y formalizar la entrega del Cronograma de Pago.

b) Apersonarse al área de Caja con la finalidad de retirar el monto disponible a su

favor, para ello deberá presentar su estado de cuenta debidamente visado por el personal de atención del módulo, copia de su documento de identidad, solicitud de

seguro de desgravamen y dos (2) autorizaciones de descuento (DIECO o Caja Militar

Policial).

c) El encargado de caja verificará que el expediente este completo, luego ingresará el

número de cuenta del socio y monto a retirar, generándose así el recibo de caja por duplicado, siendo estos firmados por el socio en señal de conformidad.

d) Una vez que el encargado de caja verifique que todo esté conforme, otorgará un

ejemplar del recibo al socio conjuntamente con el dinero en efectivo ascendente al

disponible aprobado.

e) Concluida la atención, el encargado de caja mantendrá en custodia el expediente,

anexando a éste el comprobante de salida del efectivo.

Artículo 12° Casos de Urgencia

En caso de la imposibilidad por enfermedad del socio para tramitar personalmente su

préstamo, éste puede ser tramitado mediante encargo del Asistenta Social de Previsión

Social o de un apoderado debidamente facultado de acuerdo a las siguientes especificaciones:

a) Cuando el préstamo a solicitarse no exceda a S/ 999.00 soles, deberá presentarse

carta poder, con firma legalizada notarialmente, adjuntando el comprobante de

pago emitido por la Notaria; u otorgado ante el Juez de Paz, en caso de que se

efectúe el trámite en un lugar donde no existe notario público.

b) Cuando el préstamo a solicitarse sea equivalente a S/ 1,000.00 soles y hasta una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se deberá presentar Poder fuera de

registro, adjuntando el comprobante de pago emitido por la Notaria; o poder por

acta otorgado ante el Juez de Paz, en caso de que se efectúe el trámite en un lugar

donde no exista notario público.

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Rosa de Lima” Ltda. 8

c) En caso que el préstamo exceda una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria

(UIT), el poder deberá ser otorgado por escritura pública.

d) Los poderes deberán ser específicos; considerando clara e inequívocamente la

facultad de solicitar, gestionar y suscribir, el título valor y/o cobrar el préstamo.

Artículo 13° Garantías El préstamo PRESTAFACIL está garantizado mediante los aportes del socio; por lo

tanto, no requiere de garantías (aval solidario).

Artículo 14° Nuevo Préstamo

El socio podrá solicitar un nuevo préstamo, estando sujeto a una evaluación de su capacidad de endeudamiento, y siempre que no haya excedido el límite disponible

equivalente al 100% del total de sus aportaciones. Además, de haber cancelado como

mínimo tres (3) cuotas de su crédito vigente, según cronograma.

Artículo 15° Migración de Modalidad de Crédito

Cuando el socio haya cancelado como mínimo cinco (5) cuotas de su crédito vigente, podrá MIGRAR:

1. De la condición del crédito PRÉSTAFACIL a PRESTAMAS, siempre que cuente con

capacidad de endeudamiento bajo las condiciones establecidas en la Directiva

PRESTAMAS. 2. De la condición del crédito PRÉSTAFACIL a PRESTAMAX, siempre que cuente con

capacidad de endeudamiento y bajo las condiciones establecidas en la Directiva

PRESTAMAX.

Artículo 16° Refinanciación

Los créditos morosos producto del otorgamiento de préstamos PRESTAFACIL, podrán refinanciarse hasta dos (2) veces durante el período del préstamo, siempre y cuando

existan razones muy significativas para hacerlo y que el deudor manifieste voluntad de

pago, esto previa evaluación del Departamento de Cobranzas. Para acogerse a la

refinanciación de deuda vencida, el socio podrá abonar en efectivo un porcentaje que

será determinada por el Jefe de Cobranzas dependiendo del monto de la deuda pendiente. Esta deuda vencida incluye la suma total del capital, intereses, mora,

gastos administrativos y judiciales (si los hubiere). Si el socio moroso no cumple con

los pagos establecidos según cronograma de refinanciación (30 días de atraso), se les

reprogramará descuento a sus avales solidarios.

Artículo 17° Notificación La Cooperativa deberá notificar al deudor principal y sus avales en caso que se

produzca morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de que regularicen

y/o cancelen sus obligaciones contraídas con la Cooperativa. En caso que por

cualquier motivo el socio no reciba estas notificaciones, no impedirán las acciones

administrativas o judiciales a fin de recuperar el o los montos adeudados. El Departamento de Cobranzas, será el área encargada de efectuar el control y

seguimiento de la recuperación de este tipo de crédito. Asimismo, dicha área

mantendrá coordinación constante con los Administradores de cada Agencia y

Delegados quienes serán responsables conjuntos de verificar el cumplimiento del pago

de los créditos que tramiten hasta su cancelación, proveyéndolos de la información

necesaria para dichas acciones.

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Artículo 18° Procedimiento de Cobranza

En los casos de incumplimiento de las obligaciones por parte del socio deudor o aval

solidario, la Cooperativa procederá a aplicar el procedimiento de cobranza

administrativa señala en el Reglamento de Cobranzas.

Artículo 19° Créditos Incobrables Para este proceso, la Cooperativa aplicará lo señalado en el Reglamento de Castigo de

Créditos Incobrables.

Directiva de Crédito “PROMOCIONAL”

Artículo 1° Objetivo

Normar el otorgamiento del crédito denominado "Promocional", dirigido a los socios de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú

"Santa Rosa de Lima" Ltda., (en adelante la Cooperativa), dentro de un proceso adecuado es decir, viable, estable, eficiente y eficaz que le permita en forma oportuna

identificar, evaluar, controlar y mitigar el riesgo crediticio al que se encuentra

expuesta, de conformidad a las normas y disposiciones vigentes emitidas por el órgano

supervisor y/o regulador.

Artículo 2° Alcance

Dada las características de éste tipo de crédito, el préstamo Promocional está

orientado a todos aquellos socios comprendidos en el artículo 11° del Estatuto vigente

que solicitan por primera vez un crédito.

Artículo 3° Finalidad La presente Directiva tiene como finalidad lograr una mayor participación por parte de

los socios tanto de reciente egreso de las ETS-PNP, en actividad, cesantes y/o

sobrevivientes en el uso del crédito, brindándoles la facilidad de acceder a un

préstamo que permita atender sus necesidades más próximas.

Artículo 4° Base Legal

La presente directiva se sustenta en la siguiente base legal:

a) Decreto Supremo N° 074/90-TR - Texto Único Ordenado de la Ley General de

Cooperativas.

b) Ley N° 30822, Ley que Modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y

del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y Otras Normas Concordantes, Respecto de la Regulación y Supervisión de las

Cooperativas de Ahorro y Crédito.

c) Resolución SBS Nº 480-2019 Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y

Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

d) Resolución SBS N° 6941-2008 Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas.

e) Resolución SBS N° 11356-2008 Reglamento para la Evaluación y Clasificación del

Deudor y la Exigencia de Provisiones y sus modificatorias.

f) Resolución SBS N° 13278-2009 Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para

las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del

Público. g) Resolución SBS Nº 3780-2011 Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito.

h) Resolución SBS. Nº 3274-2017 Reglamento de la Gestión de Conducta de Mercado.

i) Estatuto de la Cooperativa.

j) Reglamento de Créditos de la Cooperativa.

k) Reglamento de Cobranzas de la Cooperativa.

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Directivas de Productos Créditos

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Rosa de Lima” Ltda. 10

Artículo 5° Montos

Se encuentra comprendido en el siguiente rango: de S/ 300.00 hasta S/ 5,000.00

soles; previa evaluación de la capacidad de pago.

Artículo 6° Tasa de Interés

Su aplicación es conforme a lo que se indica: a) La Cooperativa aplica la siguiente tasa efectiva:

• TCEA - Tasa Costo Efectiva Anual es de 20.98%.

b) La tasa de Interés Compensatoria se aplicará sobre el saldo del crédito vigente.

Cuando al socio se le haya otorgado su préstamo durante las tres (3) primeras

semanas de cada mes, los intereses compensatorios por los días transcurridos serán descontados en la primera cuota, según cronograma de pagos.

c) La tasa de Interés Moratoria es 1.5% mensual se genera sobre las cuotas atrasadas,

a partir de los 60 días.

Artículo 7° Plazo de Recuperación

Plazo variable según monto solicitado y de acuerdo a la escala del "Préstamo Promocional" en un rango de:

• Plazo Máximo: 26 meses

• Plazo Mínimo: 10 meses

Artículo 8° Descuento y Pago de Cuotas La devolución de la amortización del préstamo con sus respectivos intereses se

efectuará mediante el sistema de cuotas fijas, de acuerdo a la escala establecida

mediante descuentos por planilla.

Para los socios nuevos que cuenten con el número de su CODOFIN al momento de su

inscripción en la Cooperativa, el descuento del Préstamo Promocional (según cronograma de pagos), así como los descuentos del rubro de previsión social, serán

programados vía planilla al mes siguiente de su inscripción.

El socio que se encuentre al día en sus pagos podrá hacer pagos totales o parciales de

su deuda. Para pagos parciales, deberá manifestar su voluntad eligiendo: (i) Pago anticipado: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del

crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos

derivados de las cláusulas contractuales al día del pago, y (ii) Adelanto de cuotas: pago

que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas

inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una

reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. (Art. 29° de la Resolución SBS N° 3274-2017 Reglamento de la Gestión

de Conducta de Mercado).

Artículo 9° Condiciones y Requisitos

Las condiciones y requisitos generales son: a) Ser socio hábil.

b) Acreditar capacidad de pago (evaluación a través de planilla de haberes y central de

riesgo)

c) Acompañar al expediente de crédito los siguientes requisitos:

• Copia del DNI del socio titular

• Copia del DNI del cónyuge o conviviente (De ser necesario) • Copia de su última boleta de pago o la más próxima a la fecha de otorgamiento

del préstamo.

• Copia del recibo de Luz o agua del último mes. (De forma excepcional, previa

autorización se aceptarán recibos de mayor antigüedad)

Page 11: DIRECTIVAS DE PRODUCTOS DE CREDITOScacsopnp.com.pe/downloads/DIRECTIVA_DE_CREDITOS.pdf · del préstamo. • Copia del recibo de Luz o agua del último mes. (De forma excepcional,

Directivas de Productos Créditos

Queda Prohibida la Reproducción Parcial o Total del Presente Documento, Salvo Expreso Permiso por Escrito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales PNP “Santa

Rosa de Lima” Ltda. 11

• Formato de Declaración Jurada Domiciliaria, en reemplazo del recibo de luz o agua, sólo para aquellos socios que no tengan residencia propia o se encuentren

en tránsito.

d) Llenar debidamente y sin enmendaduras los formularios que comprenden el

expediente del crédito como son:

• Solicitud de préstamo firmada con huella digital.

• Presentar el Pagaré y la Carta de Autorización para consignar datos en pagaré, firmados y con huella digital.

• Contrato y Hoja Resumen Informativa, debidamente firmados y con huella

digital.

• Autorización de Descuento (DIECO o Caja), firmado y con huella digital.

• Solicitud de Seguro de Protección de Créditos individual (Edad Máxima de Ingreso hasta antes de cumplir los 81 años y/o Edad Máxima de Permanencia

hasta antes de cumplir los 84 años), debidamente firmada y con huella digital.

Prima mensual.

• Documentos adicionales para el análisis (En caso de ser requeridos)

Artículo 10° Trámite, Aprobación y Desembolso Para el otorgamiento del crédito en la Oficina Principal:

a) El solicitante deberá apersonarse a la plataforma de atención de la Oficina

Principal; con el fin de recabar los formularios requeridos para la presentación de la

solicitud de crédito.

b) El expediente de crédito una vez revisado y pre calificado será remitido para evaluación por parte del Jefe del Departamento de Créditos.

c) Una vez aprobado el expediente, éste será alcanzado al área de créditos para

programar su desembolso a través del medio de pago establecido.

d) El expediente ya tramitado será enviado al área de caja para su comprobación y

custodia durante el momento de la operación.

e) Cabe resaltar, que se aplicará el mismo procedimiento para aquellos expedientes que provienen de las Delegaciones.

f) En el caso de las Agencias, el procedimiento deberá ser similar, excepto que la

aprobación del expediente de crédito será realizada(o) por el (la) Administrador(a) en

conjunto con los señores Delegados, y el desembolso se realizará según lo

establecido en cada Agencia.

Artículo 11° Garantías

Este tipo de crédito por su carácter de promocional (otorgado por única vez) no tiene

garantía específica y sólo se procederá al descuento por planilla.

Artículo 12° Nuevo Préstamo Si el socio desea solicitar un nuevo crédito, podrá realizarlo siempre y cuando posea

capacidad de endeudamiento y haya cancelado la segunda (2) cuota de su préstamo

vigente según cronograma; cambiando la condición de su crédito de PROMOCIONAL a

PRESTAMAS.

Artículo 13° Refinanciamiento

Los créditos morosos producto del otorgamiento de préstamos PROMOCIONAL,

podrán refinanciarse hasta dos (2) veces durante el período del préstamo, siempre y

cuando existan razones muy significativas para hacerlo y que el deudor manifieste

voluntad de pago, esto previa evaluación del Departamento de Cobranzas. Para

acogerse a la refinanciación de deuda vencida, el socio podrá abonar en efectivo un porcentaje que será determinada por el Jefe de Cobranzas dependiendo del monto de

la deuda pendiente. Esta deuda vencida incluye la suma total del capital, intereses,

mora, gastos administrativos y judiciales (si los hubiere).

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Directivas de Productos Créditos

Queda Prohibida la Reproducción Parcial o Total del Presente Documento, Salvo Expreso Permiso por Escrito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales PNP “Santa

Rosa de Lima” Ltda. 12

Artículo 14° Notificación La Cooperativa deberá notificar al deudor principal y sus avales en caso que se

produzca morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de que regularicen

y/o cancelen sus obligaciones contraídas con la Cooperativa. En caso que por

cualquier motivo el socio no reciba estas notificaciones, no impedirán las acciones

administrativas o judiciales a fin de recuperar el o los montos adeudados. El

Departamento de Cobranzas será el área encargada de efectuar el control y seguimiento de la recuperación de los créditos vencidos producto de los préstamos

Promocionales. Asimismo, dicha área mantendrá coordinación constante con los

Administradores de cada Agencia y Delegados quienes serán responsables conjuntos

de verificar el cumplimiento del pago de los créditos que tramiten hasta su

cancelación, proveyéndolos de la información necesaria para dichas acciones.

Artículo 15° Procedimiento de Cobranza

En los casos de incumplimiento de las obligaciones por parte del socio deudor, la

Cooperativa procederá a aplicar el procedimiento de cobranza administrativa señalado

en el Reglamento de Cobranzas.

Artículo 16° Créditos Incobrables

Para este proceso, la Cooperativa aplicará lo señalado en el Reglamento de Castigo de

Créditos Incobrables.

Artículo 17° Reingreso de Socios Solo podrán reingresar aquellos ex - socios que hayan renunciado a su condición de

socio ante la Cooperativa de forma voluntaria, con edad máxima de 60 años y que

cuente con capacidad de endeudamiento. Para solicitar el trámite de reingreso a la

Cooperativa, este podrá ser generado después de haber transcurrido noventa (90) días

desde el día del cobro de la devolución de sus Aportes, y siempre que cumpla con los

requisitos prescritos en el Estatuto.

El socio re-ingresante no podrá acceder a un Crédito Promocional si es que

anteriormente lo hubiese solicitado, en razón que éste crédito se otorga por única vez.

De requerir un préstamo, este deberá contar con un encaje mínimo de S/ 100.00

soles, abonando dicha suma por caja, teniendo la opción de solicitar un crédito PRESTAMAS hasta un monto máximo de S/ 3.000.00 soles, estando sujeto a

evaluación respecto a su capacidad de endeudamiento.

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Directivas de Productos Créditos

Queda Prohibida la Reproducción Parcial o Total del Presente Documento, Salvo Expreso Permiso por Escrito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales PNP “Santa

Rosa de Lima” Ltda. 13

Directiva de Crédito “PRESTAMÁS”

Artículo 1° Objetivo

Normar el otorgamiento del crédito denominado "PRESTAMÁS", dirigido a los socios de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú "Santa Rosa de Lima" Ltda., (en adelante la Cooperativa), dentro de un proceso

adecuado es decir, viable, estable, eficiente y eficaz que le permita en forma oportuna

identificar, evaluar, controlar y mitigar el riesgo crediticio al que se encuentra

expuesta, de conformidad a las normas y disposiciones vigentes emitidas por el órgano

supervisor y/o regulador.

Artículo 2° Alcance

Dadas las características de este tipo de crédito, el "PRESTAMÁS" está orientado a

todos aquellos socios que requieren obtener dinero de libre disponibilidad para la

compra de bienes de consumo, atenciones ambulatorias, quirúrgicas, recetas médicas

o realizar el pago de servicios en general.

Artículo 3° Finalidad

La Directiva tiene como finalidad buscar la mayor participación de los socios en el uso

del crédito, brindándoles la facilidad de acceder a un préstamo que permita atender

sus necesidades inmediatas.

Artículo 4° Base Legal

La presente directiva se sustenta en la siguiente base legal:

a) Decreto Supremo N° 074/90-TR - Texto Único Ordenado de la Ley General de

Cooperativas.

b) Ley N° 30822, Ley que Modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y

Otras Normas Concordantes, Respecto de la Regulación y Supervisión de las

Cooperativas de Ahorro y Crédito.

c) Resolución SBS Nº 480-2019 Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y

Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. d) Resolución SBS N° 6941-2008 Reglamento para la Administración del Riesgo de

Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas.

e) Resolución SBS N° 11356-2008 Reglamento para la Evaluación y Clasificación del

Deudor y la Exigencia de Provisiones y sus modificatorias.

f) Resolución SBS N° 13278-2009 Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para

las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público.

g) Resolución SBS Nº 3780-2011 Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito.

h) Resolución SBS. Nº 3274-2017 Reglamento de la Gestión de Conducta de Mercado.

i) Estatuto de la Cooperativa.

j) Reglamento de Créditos de la Cooperativa. k) Reglamento de Cobranzas de la Cooperativa.

Artículo 5° Montos

Los montos se encuentran comprendidos en el rango siguiente: de S/ 500.00 a S/

7,000.00 soles.

Artículo 6° Tasa de Interés

Su aplicación es conforme a lo que se indica:

a) La Cooperativa aplica la siguiente tasa efectiva:

• TCEA - Tasa Costo Efectiva Anual es de 39.29%.

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Directivas de Productos Créditos

Queda Prohibida la Reproducción Parcial o Total del Presente Documento, Salvo Expreso Permiso por Escrito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales PNP “Santa

Rosa de Lima” Ltda. 14

b) La tasa de Interés Compensatoria se aplicará sobre el saldo del crédito vigente.

Cuando al socio se le haya otorgado su préstamo durante las tres (3) primeras

semanas de cada mes, los intereses compensatorios por los días transcurridos

serán descontados en la primera cuota, según cronograma de pagos.

c) La tasa de Interés Moratoria es 2.00% mensual sobre las cuotas atrasadas a partir

de los sesenta (60) días.

Artículo 7° Plazo de Recuperación

Según el monto solicitado y de acuerdo a la escala del crédito "PRESTAMÁS", en un

rango de:

• Plazo Máximo: 36 meses • Plazo Mínimo: 5 meses

Artículo 8° Descuento y Pago de Cuotas

El pago de la amortización del préstamo con sus respectivos intereses, será pagado

mensualmente mediante el sistema de cuotas fijas de acuerdo a la escala que se anexa

a la presente directiva, mediante descuentos por planilla. De igual forma, el socio que se encuentre al día en sus pagos podrá hacer pagos totales o parciales de su deuda.

Para pagos parciales, deberá manifestar su voluntad eligiendo: (i) Pago anticipado:

pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la

consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las

cláusulas contractuales al día del pago, y (ii) Adelanto de cuotas: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores

a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las

comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. (Art. 29° de la

Resolución SBS N° 3274-2017 Reglamento de la Gestión de Conducta de Mercado).

Artículo 9° Condiciones y Requisitos Las condiciones y requisitos generales son:

a) Ser socio hábil.

b) Acreditar capacidad de pago (evaluación a través de planilla de haberes y central de

riesgo)

c) Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa. d) No ser garante de socio o socios morosos.

e) Acompañar al expediente de crédito los siguientes requisitos:

• Copia del DNI del socio titular

• Copia del DNI del cónyuge o conviviente (De ser necesario)

• Copia de su última boleta de pago o la más próxima a la fecha de otorgamiento

del préstamo. • Copia del recibo de Luz o agua del último mes. (De forma excepcional, previa

autorización se aceptarán recibos de mayor antigüedad)

• Formato de Declaración Jurada Domiciliaria, en reemplazo del recibo de luz o

agua, sólo para aquellos socios que no tengan residencia propia o se encuentren

en tránsito. f) Llenar debidamente y sin enmendaduras los formularios que comprenden el

expediente del crédito como son:

• Solicitud de préstamo firmada con huella digital.

• Presentar el Pagaré y la Carta de Autorización para consignar datos en pagaré,

firmados y con huella digital.

• Contrato y Hoja Resumen Informativa, debidamente firmados y con huella digital.

• Autorización de Descuento (DIECO o Caja), firmado y con huella digital.

• Solicitud de Seguro de Protección de Créditos individual (Edad Máxima de

Ingreso hasta antes de cumplir los 81 años y/o Edad Máxima de Permanencia

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Rosa de Lima” Ltda. 15

hasta antes de cumplir los 84 años), debidamente firmada y con huella digital. Prima mensual.

• Documentos adicionales para el análisis (En caso de ser requeridos)

Artículo 10° Trámite, Aprobación y Desembolso

Para el otorgamiento del crédito en la Oficina Principal:

a) El socio que requiera un crédito deberá apersonarse a la plataforma de atención para recabar su Estado de Cuenta y formularios correspondientes.

b) Con la documentación debidamente llenada, se presentará en los módulos de

atención, donde el personal encargado evaluará y pre calificará el crédito.

c) Evaluado y pre calificado el crédito, el expediente será trasladado al área de

créditos para la conformidad de los requisitos requeridos. d) Verificada la conformidad del expediente crediticio, será remitido para la evaluación

y aprobación del Jefe de Créditos.

e) Una vez aprobado el expediente, éste será alcanzado al área de créditos para

programar su desembolso a través del medio de pago establecido.

f) El expediente ya tramitado será enviado al área de caja para su comprobación y

custodia durante el momento de la operación. g) Cabe resaltar, que se aplicará el mismo procedimiento para aquellos expedientes

que provienen de las Delegaciones.

h) En el caso de las Agencias, el procedimiento deberá ser similar, excepto que la

aprobación del expediente de crédito será realizada(o) por el (la) Administrador(a) en

conjunto con los señores Delegados, y el desembolso se realizará según lo establecido en cada Agencia.

Artículo 11° Casos de Urgencia

En caso de la imposibilidad del socio para tramitar personalmente su préstamo, éste

puede ser tramitado mediante encargo del Gestor de Previsión Social o de un

apoderado debidamente facultado de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Cuando el préstamo a solicitarse no exceda a S/ 999.00 soles, deberá presentarse

carta poder, con firma legalizada notarialmente, adjuntando el comprobante de

pago emitido por la Notaria; u otorgado ante el Juez de Paz, en caso de que se

efectúe el trámite en un lugar donde no existe notario público.

b) Cuando el préstamo a solicitarse sea equivalente a S/ 1,000.00 y hasta una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se deberá presentar Poder fuera de

registro, adjuntando el comprobante de pago emitido por la Notaria; o poder por

acta otorgado ante el Juez de Paz, en caso de que se efectúe el trámite en un lugar

donde no exista notario público.

c) En caso que el préstamo exceda una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria

(UIT), el poder deberá ser otorgado por escritura pública. d) Los poderes deberán ser específicos; considerando clara e inequívocamente la

facultad de solicitar, gestionar y suscribir, el título valor y/o cobrar el préstamo.

Artículo 12° Garantías

Dependiendo al monto del crédito, de ser requerido se solicitará la presentación de un aval o avales solidarios, esto previa evaluación y calificación del funcionario

responsable. Las garantías para este tipo de préstamo están sujetas a los aportes del

socio, depósitos en la Cooperativa y beneficios pendientes de pago.

Artículo 13° Nuevo Crédito

Si el socio desea solicitar un nuevo crédito, podrá realizarlo siempre y cuando posea capacidad de endeudamiento y haya cancelado la quinta (5) cuota de su préstamo

vigente según cronograma. En casos de urgencia el socio que requiera un nuevo

préstamo PRESTAMAS, que presenta no haber cancelado las cuotas requeridas de su

crédito vigente; estará sujeto a la evaluación de la Sub Gerencia de Operaciones de su

capacidad de endeudamiento y presentando el debido sustento de los documentos de

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Rosa de Lima” Ltda. 16

la urgencia. El Comité de Créditos y/o Sub Gerencia de Operaciones podrá reducir la exigencia de la cancelación de las cuotas requeridas del préstamo vigente cuando la

situación de urgencia amerite el caso de emergencia.

Artículo 14° Migración de Modalidad de Crédito

Cuando el socio haya cancelado como mínimo cinco (5) cuotas de su crédito vigente,

podrá MIGRAR de la condición del crédito PRÉSTAMAS a PRESTAMAX, siempre que cuente con (i) capacidad de endeudamiento, y (ii) con el encaje señalado y bajo las

condiciones establecidas en la Directiva PRESTAMAX.

Artículo 15° Refinanciamiento

Los créditos morosos producto del otorgamiento de préstamos PRESTAMAS, podrán refinanciarse hasta dos (2) veces durante el período del préstamo, siempre y cuando

existan razones muy significativas para hacerlo y que el deudor manifieste voluntad de

pago, esto previa evaluación del Departamento de Cobranzas. Para acogerse a la

refinanciación de deuda vencida, el socio podrá abonar en efectivo un porcentaje que

será determinada por el Jefe de Cobranzas dependiendo del monto de la deuda

pendiente. Esta deuda vencida incluye la suma total del capital, intereses, mora, gastos administrativos y judiciales (si los hubiere). Si el socio moroso no cumple con

los pagos establecidos según cronograma de refinanciación, se les reprogramará

descuento a sus avales solidarios.

Artículo 16° Notificación La Cooperativa podrá notificar al deudor principal y sus avales en caso que se

produzca morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de que regularicen

y/o cancelen sus obligaciones contraídas con la empresa. En caso que por cualquier

motivo el socio no reciba estas notificaciones, no impedirán las acciones

administrativas o judiciales a fin de recuperar el o los montos adeudados.

El Departamento de Cobranzas será el área encargada de efectuar el control y

seguimiento de la recuperación de los créditos vencidos. Asimismo, dicha área

mantendrá coordinación constante con los Administradores de cada Agencia y

Delegados quienes serán responsables conjuntos de verificar el cumplimiento del pago

de los créditos que tramiten hasta su cancelación, proveyéndolos de la información necesaria para dichas acciones.

Artículo 17° Procedimiento de Cobranza

En los casos de incumplimiento de las obligaciones por parte del socio deudor o aval

solidario, la Cooperativa procederá a aplicar el procedimiento de cobranza

administrativa señalado en el Reglamento de Cobranzas.

Artículo 18° Créditos Incobrables

Para este proceso, la Cooperativa aplicará lo señalado en el Reglamento de Castigo de

Créditos Incobrables.

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Directivas de Productos Créditos

Queda Prohibida la Reproducción Parcial o Total del Presente Documento, Salvo Expreso Permiso por Escrito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales PNP “Santa

Rosa de Lima” Ltda. 17

Directiva de Crédito “PRESTAMAX”

Artículo 1° Objetivo

Normar el otorgamiento del crédito denominado “PRESTAMAX”, dirigido a los socios de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú "Santa Rosa de Lima" Ltda., (en adelante la Cooperativa), dentro de un proceso

adecuado es decir, viable, estable, eficiente y eficaz que le permita en forma oportuna

identificar, evaluar, controlar y mitigar el riesgo crediticio al que se encuentra

expuesta, de conformidad a las normas y disposiciones vigentes emitidas por el órgano

supervisor y/o regulador.

Artículo 2° Alcance

Por su naturaleza el crédito de consumo denominado “PRESTAMAX” está orientado a

todos los socios desean adquirir bienes, mejorar su vivienda, solventar gastos de

educación, salud y cualquier otro gasto extra o imprevisto.

Artículo 3° Finalidad

La Directiva tiene como finalidad buscar la mayor participación de los socios en el uso

del crédito, brindándoles la facilidad de acceder a un préstamo que permita atender

sus necesidades inmediatas.

Artículo 4° Base Legal

La presente directiva se sustenta en la siguiente base legal:

a) Decreto Supremo N° 074/90-TR - Texto Único Ordenado de la Ley General de

Cooperativas.

b) Ley N° 30822, Ley que Modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y

del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y Otras Normas Concordantes, Respecto de la Regulación y Supervisión de las

Cooperativas de Ahorro y Crédito.

c) Resolución SBS Nº 480-2019 Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y

Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

d) Resolución SBS N° 6941-2008 Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas.

e) Resolución SBS N° 11356-2008 Reglamento para la Evaluación y Clasificación del

Deudor y la Exigencia de Provisiones y sus modificatorias.

f) Resolución SBS N° 13278-2009 Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para

las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del

Público. g) Resolución SBS Nº 3780-2011 Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito.

h) Resolución SBS. Nº 3274-2017 Reglamento de la Gestión de Conducta de Mercado.

i) Estatuto de la Cooperativa.

j) Reglamento de Créditos de la Cooperativa.

k) Reglamento de Cobranzas de la Cooperativa.

Artículo 5° Montos

Los montos se encuentran comprendidos en el rango siguiente: de S/ 7,100.00 a S/

15,000.00 soles. Los socios mayores de 81 años podrán solicitar un monto máximo

que será la cantidad que tengan en su cuenta de aportaciones, más un 50%.

Artículo 6° Tasa de Interés

Su aplicación es conforme a lo que se indica:

a) La Cooperativa aplica la siguiente tasa efectiva:

• TCEA - Tasa Costo Efectiva Anual es de 39.29%.

Page 18: DIRECTIVAS DE PRODUCTOS DE CREDITOScacsopnp.com.pe/downloads/DIRECTIVA_DE_CREDITOS.pdf · del préstamo. • Copia del recibo de Luz o agua del último mes. (De forma excepcional,

Directivas de Productos Créditos

Queda Prohibida la Reproducción Parcial o Total del Presente Documento, Salvo Expreso Permiso por Escrito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales PNP “Santa

Rosa de Lima” Ltda. 18

b) La tasa de Interés Compensatoria se aplicará sobre el saldo del crédito vigente. Cuando al socio se le haya otorgado su préstamo durante las tres (3) primeras

semanas de cada mes, los intereses compensatorios por los días transcurridos

serán descontados en la primera cuota, según cronograma de pagos.

c) La tasa de Interés Moratoria es 2.00% mensual sobre las cuotas atrasadas a partir

de los sesenta (60) días.

Artículo 7° Encaje

El encaje establecido es según la siguiente escala:

Nivel Aportaciones (Encaje)

Monto

Nivel Aportaciones (Encaje)

Monto

2,367 7,100.0

3,700 11,100.0

2,400 7,200.0

3,733 11,200.0

2,433 7,300.0

3,767 11,300.0

2,467 7,400.0

3,800 11,400.0

2,500 7,500.0

3,833 11,500.0

2,533 7,600.0

3,867 11,600.0

2,567 7,700.0

3,900 11,700.0

2,600 7,800.0

3,933 11,800.0

2,633 7,900.0

3,967 11,900.0

2,667 8,000.0

4,000 12,000.0

2,700 8,100.0

4,033 12,100.0

2,733 8,200.0

4,067 12,200.0

2,767 8,300.0

4,100 12,300.0

2,800 8,400.0

4,133 12,400.0

2,833 8,500.0

4,167 12,500.0

2,867 8,600.0

4,200 12,600.0

2,900 8,700.0

4,233 12,700.0

2,933 8,800.0

4,267 12,800.0

2,967 8,900.0

4,300 12,900.0

3,000 9,000.0

4,333 13,000.0

3,033 9,100.0

4,367 13,100.0

3,067 9,200.0

4,400 13,200.0

3,100 9,300.0

4,433 13,300.0

3,133 9,400.0

4,467 13,400.0

3,167 9,500.0

4,500 13,500.0

3,200 9,600.0

4,533 13,600.0

3,233 9,700.0

4,567 13,700.0

3,267 9,800.0

4,600 13,800.0

3,300 9,900.0

4,633 13,900.0

3,333 10,000.0

4,667 14,000.0

3,367 10,100.0

4,700 14,100.0

3,400 10,200.0

4,733 14,200.0

3,433 10,300.0

4,767 14,300.0

3,467 10,400.0

4,800 14,400.0

3,500 10,500.0

4,833 14,500.0

3,533 10,600.0

4,867 14,600.0

3,567 10,700.0

4,900 14,700.0

3,600 10,800.0

4,933 14,800.0

3,633 10,900.0

4,967 14,900.0

3,667 11,000.0

5,000 15,000.0

Page 19: DIRECTIVAS DE PRODUCTOS DE CREDITOScacsopnp.com.pe/downloads/DIRECTIVA_DE_CREDITOS.pdf · del préstamo. • Copia del recibo de Luz o agua del último mes. (De forma excepcional,

Directivas de Productos Créditos

Queda Prohibida la Reproducción Parcial o Total del Presente Documento, Salvo Expreso Permiso por Escrito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales PNP “Santa

Rosa de Lima” Ltda. 19

Artículo 8° Plazo de Recuperación El plazo máximo de recuperación es de 48 meses y un mínimo de 30 meses.

Artículo 9° Descuento y Pago de Cuotas

El crédito con sus respectivos intereses, será pagado mensualmente mediante el

sistema de cuotas fijas y mediante descuentos por planilla. El socio que se encuentre

al día en sus pagos podrá hacer pagos totales o parciales de su deuda. Para pagos parciales, deberá manifestar su voluntad eligiendo: (i) Pago anticipado: pago que trae

como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente

reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas

contractuales al día del pago, y (ii) Adelanto de cuotas: pago que trae como

consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las

comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. (Art. 29° de la

Resolución SBS N° 3274-2017 Reglamento de la Gestión de Conducta de Mercado).

Artículo 10° Condiciones y Requisitos

Las condiciones y requisitos generales son: a) Ser socio hábil.

b) Tener encaje para el préstamo requerido.

c) Acreditar capacidad de pago (evaluación a través de planilla de haberes y central de

riesgo).

d) Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa. e) No ser aval de socio o socios morosos.

f) Acompañar al expediente de crédito los siguientes requisitos:

• Copia del DNI del socio titular

• Copia del DNI del cónyuge o conviviente (De ser necesario)

• Copia de su última boleta de pago o la más próxima a la fecha de otorgamiento

del préstamo. • Copia del recibo de Luz o agua del último mes. (De forma excepcional, previa

autorización se aceptarán recibos de mayor antigüedad).

• Formato de Declaración Jurada Domiciliaria, en reemplazo del recibo de luz o

agua, sólo para aquellos socios que no tengan residencia propia o se encuentren

en tránsito. g) Llenar debidamente y sin enmendaduras los formularios que comprenden el

expediente del crédito como son:

• Solicitud de préstamo firmada con huella digital.

• Presentar el Pagaré y la Carta de Autorización para consignar datos en pagaré,

firmados y con huella digital.

• Contrato y Hoja Resumen Informativa, debidamente firmados y con huella digital.

• Autorización de Descuento (DIECO o Caja), firmado y con huella digital.

• Solicitud de Seguro de Protección de Créditos individual (Edad Máxima de

Ingreso hasta antes de cumplir los 81 años y/o Edad Máxima de Permanencia

hasta antes de cumplir los 84 años), debidamente firmada y con huella digital. Prima mensual.

• Documentos adicionales para el análisis (En caso de ser requeridos)

Artículo 11° Trámite, Aprobación y Desembolso

Para el otorgamiento del crédito en la Oficina Principal:

a) El socio que requiera un crédito deberá apersonarse a la plataforma de atención para recabar su Estado de Cuenta y formularios correspondientes.

b) Con la documentación debidamente llenada, se presentará en los módulos de

atención, donde el personal encargado evaluará y pre calificará el crédito.

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c) Evaluado y pre calificado el crédito, el expediente será trasladado a la Sub Gerencia de Operaciones quien emitirá un informe, el cual se adjunta al expediente de

crédito.

d) Evaluado el expediente, éste será elevado al Comité de Créditos para su respectiva

aprobación.

e) Una vez aprobado el expediente por los representantes del Comité de Créditos, éste

será alcanzado al área de créditos para programar su desembolso a través del medio de pago establecido.

f) El expediente ya tramitado será enviado al área de caja para su comprobación y

custodia durante el momento de la operación.

g) Cabe resaltar, que se aplicará el mismo procedimiento para aquellos expedientes

que provienen de las Delegaciones. h) En el caso de las Agencias, el procedimiento deberá ser similar, excepto que la

aprobación del expediente de crédito será realizada(o) por el (la) Administrador(a),

hasta su nivel correspondiente y el desembolso se realizará según lo establecido en

cada Agencia.

Artículo 12° Casos de Urgencia En caso de la imposibilidad del socio para tramitar personalmente su préstamo, éste

puede ser tramitado mediante encargo de la Asistenta Social de Previsión Social o de

un apoderado debidamente facultado de un poder otorgado por escritura pública. El

poder deberá ser específico; considerando clara e inequívocamente la facultad de

solicitar, gestionar y suscribir, el título valor y/o cobrar el préstamo.

Artículo 13° Garantías

Para este tipo de préstamo se solicitará la siguiente garantía personal:

a) De S/ 7,100.00 a S/ 15,000.00 soles (se podrá solicitar hasta dos (2) avales de ser

necesario, previa evaluación de la capacidad de pago, tanto del titular como de los

avales).

Artículo 14° Nuevo Préstamo

Si el socio desea solicitar un nuevo préstamo, podrá realizarlo siempre y cuando posea

capacidad de endeudamiento y haya cancelado como mínimo ocho (8) cuotas de su

préstamo vigente según cronograma.

Artículo 15° Refinanciamiento

Los créditos morosos producto del otorgamiento de préstamos PRESTAMAX, podrán

refinanciarse hasta dos (2) veces durante el período del préstamo, siempre y cuando

existan razones muy significativas para hacerlo y que el deudor manifieste voluntad de

pago, esto previa evaluación del Departamento de Cobranzas. Para acogerse a la refinanciación de deuda vencida, el socio podrá abonar en efectivo un porcentaje que

será determinada por el Jefe del departamento de Cobranzas dependiendo del monto

de la deuda pendiente. Esta deuda vencida incluye la suma total del capital,

intereses, mora, gastos administrativos y judiciales (si los hubiere). Si el socio moroso

no cumple con los pagos establecidos según cronograma de refinanciación, se les reprogramará descuento a sus avales.

Artículo 16° Notificación

La Cooperativa deberá notificar al deudor principal y sus avales en caso que se

produzca morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de que regularicen

y/o cancelen sus obligaciones contraídas con la Cooperativa. En caso que por cualquier motivo el socio no reciba estas notificaciones, no impedirán las acciones

administrativas o judiciales a fin de recuperar el o los montos adeudados. El

Departamento de Cobranzas será el área encargada de efectuar el control y

seguimiento de la recuperación de los créditos vencidos. Asimismo, dicha área

mantendrá coordinación constante con los Administradores de cada Agencia y

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Delegados quienes serán responsables conjuntos de verificar el cumplimiento del pago de los créditos que tramiten hasta su cancelación, proveyéndolos de la información

necesaria para dichas acciones.

Artículo 17° Procedimiento de Cobranza

En los casos de incumplimiento de las obligaciones por parte del socio deudor o aval

solidario, la Cooperativa procederá a aplicar el procedimiento de cobranza administrativa señalado en el Reglamento de Cobranzas.

Artículo 18° Créditos Incobrables

Para este proceso, la Cooperativa aplicará lo señalado en el Reglamento de Castigo de

Créditos incobrables.

Directiva de Préstamo “ADMINISTRATIVO”

Artículo 1° Objetivo

Normar el otorgamiento del crédito denominado “ADMINISTRATIVO”, dirigido a los

Trabajadores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales de la Policía

Nacional del Perú "Santa Rosa de Lima" Ltda., (en adelante la Cooperativa), dentro de un proceso adecuado es decir, viable, estable, eficiente y eficaz que le permita en

forma oportuna identificar, evaluar, controlar y mitigar el riesgo crediticio al que se

encuentra expuesta, de conformidad a las normas y disposiciones vigentes emitidas

por el órgano supervisor y/o regulador.

Artículo 2° Finalidad El préstamo “Administrativo” por su naturaleza es un crédito de consumo, de libre

disponibilidad, orientado al personal que se encuentra registrado en la planilla de

sueldos o salarios y que requieren un préstamo para cubrir sus necesidades.

Artículo 3° Naturaleza El préstamo “Administrativo” por su naturaleza es un crédito de consumo, de libre

disponibilidad, orientado al personal rentado que se encuentra registrado en la

planilla de sueldos o salarios y que requieren un préstamo para cubrir sus

necesidades.

Artículo 4° Base Legal La presente directiva se sustenta en la siguiente base legal:

a) Decreto Supremo N° 074/90-TR - Texto Único Ordenado de la Ley General de

Cooperativas.

b) Ley N° 30822, Ley que Modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y

del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y Otras Normas Concordantes, Respecto de la Regulación y Supervisión de las

Cooperativas de Ahorro y Crédito.

c) Resolución SBS Nº 480-2019 Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y

Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

d) Resolución SBS N° 6941-2008 Reglamento para la Administración del Riesgo de

Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas. e) Resolución SBS N° 11356-2008 Reglamento para la Evaluación y Clasificación del

Deudor y la Exigencia de Provisiones y sus modificatorias.

f) Resolución SBS N° 13278-2009 Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para

las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del

Público.

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g) Resolución SBS Nº 3780-2011 Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito. h) Resolución SBS. Nº 3274-2017 Reglamento de la Gestión de Conducta de Mercado.

i) Estatuto de la Cooperativa.

j) Reglamento de Créditos de la Cooperativa.

k) Reglamento de Cobranzas de la Cooperativa.

Artículo 5° Montos Los montos se encuentran comprendidos en el rango siguiente: de S/ 500.00 a S/

5,000.00 soles.

Artículo 6° Tasa de Interés

Su aplicación es conforme a lo que se indica: a) La Cooperativa aplica la siguiente tasa efectiva:

• TCEA - Tasa Costo Efectiva Anual es de 39.29%.

b) La tasa de Interés Compensatoria se aplicará sobre el saldo del crédito vigente.

c) La tasa de Interés Moratoria es 2.00% mensual sobre las cuotas atrasadas a partir

de los sesenta (60) días.

Artículo 7° Escala para el Otorgamiento del Préstamo

El importe del préstamo a otorgarse estará en función al tiempo de servicios, bajo la

siguiente escala:

Tiempo de Servicios Monto a Otorgarse

1 Año 1 Sueldo Remunerativo (*)

2 Años 1.5 Sueldo Remunerativo (¨)

(¨) Con tope máximo de S/ 5,000.00 soles.

Artículo 8° Plazo de Recuperación

Plazo variable según monto solicitado y de acuerdo a la escala del "Préstamo

Administrativo" en un rango de:

• Plazo Máximo: 30 meses

• Plazo Mínimo: 5 meses

Artículo 9° Descuento y Pago de Cuotas

El préstamo con sus respectivos intereses, será pagado mensualmente mediante el

sistema de cuotas fijas de acuerdo a la escala vigente. Los pagos se efectuarán

mediante descuentos por planilla de haberes, previa autorización del trabajador y

según el cronograma de pagos. De igual forma, el trabajador que se encuentre al día en sus pagos podrá hacer pagos totales o parciales de su deuda. Para pagos parciales,

deberá manifestar su voluntad eligiendo: : (i) Pago anticipado: pago que trae como

consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente

reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas

contractuales al día del pago, y (ii) Adelanto de cuotas: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores

a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las

comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. (Art. 29° de la

Resolución SBS N° 3274-2017 Reglamento de la Gestión de Conducta de Mercado).

Artículo 10° Condiciones y Requisitos Las condiciones y requisitos generales son:

a) Ser trabajador, debiendo estar registrado en la planilla de sueldos y salarios.

b) Contar con una antigüedad mínima de un (1) año.

c) Acreditar capacidad de pago para el monto de préstamo solicitado, mediante boleta

de pago respectiva. d) Estar al día en el cumplimiento de su crédito.

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e) Sujetarse a las condiciones de plazos, tasas de interés y variaciones aprobadas por el Consejo de Administración.

f) Acompañar al expediente de crédito los siguientes requisitos:

• Copia de la última boleta de pago.

• Copia del DNI Vigente.

g) Llenar debidamente y sin enmendaduras los formularios que comprenden el

expediente de crédito como son: • Solicitud de préstamo firmada con huella dactilar.

• Presentar el Pagaré y la Autorización de descuento por préstamo administrativo

vía planilla.

• Contrato debidamente firmado y con huella dactilar.

• Autorización de descuento de préstamo a través de su liquidación de beneficios sociales; en caso que el trabajador dejara de tener vínculo laboral con la

Cooperativa.

Artículo 11° Nuevo Préstamo

a) El trabajador podrá solicitar un nuevo préstamo, siempre que hubiese pagado por

lo menos el 50% del préstamo anterior y evidenciando capacidad de pago. b) En casos de Urgencia, el trabajador que requiera un nuevo préstamo no habiendo

cancelado el porcentaje señalado, deberá presentar una solicitud con

documentación de sustento al Jefe del Departamento de Créditos, quien evaluará

su requerimiento en base a la situación de urgencia y capacidad de pago.

Artículo 12° Trámite, Aprobación y Desembolso

Para el otorgamiento del crédito en la Oficina Principal:

a) El trabajador que desea solicitar el préstamo administrativo deberá apersonarse a

la plataforma de atención para recabar los formularios correspondientes.

b) Con la documentación debidamente llenada, se apersonará a la oficina del Jefe del

Departamento de Créditos, para la respectiva evaluación. c) El Jefe del Departamento de Créditos solicitará el detalle del saldo de la deuda en

caso que lo tuviera, dicho reporte será entregado por el Departamento de

Contabilidad.

d) Verificado la conformidad del expediente, será remitido para la evaluación del Jefe

del Departamento de Créditos. e) Una vez aprobado el crédito, este será alcanzado al Departamento de créditos para

programar su desembolso a través del medio de pago establecido.

f) Cabe resaltar, que los expedientes de crédito de los trabajadores que laboran en las

Agencias, deberán remitir a la Oficina Principal para su evaluación y posterior

gestión.

Artículo 13° De la Programación de Descuento y Actualización en Cartera

a) La Jefatura del Departamento de Créditos remitirá el detalle de las operaciones de

créditos gestionadas por parte de los trabajadores al Departamento de Talento

Humano, a fin de que estos puedan gestionar el correspondiente proceso de

descuento vía planilla. b) De igual forma, hará llegar el detalle de las operaciones al Departamento de

Tecnologías de la Información, con la finalidad que figuren en la cartera de créditos

vigente.

Artículo 14° Convenios

La Cooperativa podrá suscribir convenios con empresas, para el financiamiento de servicios de créditos en las cuales el trabajador se encuentra interesado. El

financiamiento podrá realizarse a través del otorgamiento del préstamo administrativo,

bajo las siguientes condiciones:

• El trabajador deberá verificar su disponibilidad de crédito, para lo cual solicitará el

informe económico a través del Departamento de Talento Humano.

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Directivas de Productos Créditos

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• De ser procedente la operación crediticia, el trabajador deberá firmar toda la documentación respectiva, según la directiva correspondiente.

• El pago del bien, se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la

empresa prestadora del servicio, para tal efecto.

• Los costos de transferencia bancaria serán deducidos del importe del préstamo a

desembolsarse.

• La empresa prestadora del servicio pagara el 5% por gastos de operación, los mismos que serán deducidos del importe del préstamo a desembolsarse.

Disposiciones Finales

Primera: Las presentes directivas, serán revisadas y actualizadas por la Gerencia

General con aprobación del Consejo de Administración, de manera parcial o total para

adecuarlas según las normas y/o disposiciones legales vigentes.

Segunda: La vigencia de las presentes directivas es indeterminada y regirá desde el día

siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración, dejando sin efecto toda

directiva y/o disposición sobre la materia.

APROBACION

Las Directivas de Productos de Créditos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú “Santa Rosa de Lima” Ltda.: PRESTAFÁCIL, PROMOCIONAL, PRESTAMÄS, PRESTAMAX y Préstamo ADMINISTRATIVO fueron aprobadas por la Gerencia el 25 de marzo de 2019.

APROBACION

Las Directivas de Productos de Créditos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú “Santa Rosa de Lima” Ltda.: PRESTAFÄCIL, PROMOCIONAL, PRESTAMÄS, PRESTAMAX y Préstamo ADMINISTRATIVO fueron aprobadas por el Consejo de Administración mediante acuerdo N° 4) de su sesión ordinaria N° 86 – 2018-2019 del día 26 MAR.2019. Dicho acuerdo encarga a la Gerencia su difusión, aplicación y periódica actualización.