directiva nÚmero: 012

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Procuraduría Delegada para la Prevención en materia derechos Humanos y Asuntos Étnicos Carrera 5 nº.15-80 PBX 5878750 Ext. 11502 www.procuraduria.gov.co 1 DIRECTIVA NÚMERO: 012 DE: Procurador General de la Nación PARA: Fuerza Pública, Procuradores Delegados, Procuradores regionales, Procuradores provinciales, Defensor del Pueblo y autoridades nacionales, departamentales y municipales ASUNTO: Directrices para garantizar el derecho de los defensores y defensoras de derechos humanos a ejercer su labor Bogotá, D.C., 15 JUL 2010 EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Constitución Política le asigna a la Procuraduría General de la Nación la función de garantizar y proteger los derechos humanos y la de representar a la sociedad. Que la Procuraduría General de la Nación, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en sus numerales 1 y 5, ejerce la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que el artículo 7 del Decreto 262 de 2000, numerales 2,7 y 36, le confieren facultades al Procurador General de la Nación para: i) formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos y promoción, protección y defensa de los derechos humanos; ii) expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; iii) expedir las directivas y circulares que resulten conducentes para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos. Que los artículos 24 y 26 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con la Resolución 017 del mismo año, establecen como función de la Procuraduría

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DIRECTIVA NÚMERO: 012

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Procuraduría Delegada para la Prevención en materia derechos Humanos y Asuntos Étnicos Carrera 5 nº.15-80 PBX 5878750 Ext. 11502 www.procuraduria.gov.co

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DIRECTIVA NÚMERO: 012

DE: Procurador General de la Nación PARA: Fuerza Pública, Procuradores Delegados, Procuradores

regionales, Procuradores provinciales, Defensor del Pueblo y autoridades nacionales, departamentales y municipales

ASUNTO: Directrices para garantizar el derecho de los defensores y defensoras de derechos humanos a ejercer su labor

Bogotá, D.C., 15 JUL 2010

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE SUS

ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y CONSIDERANDO

Que el artículo 277 de la Constitución Política le asigna a la Procuraduría General de la Nación la función de garantizar y proteger los derechos humanos y la de representar a la sociedad. Que la Procuraduría General de la Nación, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en sus numerales 1 y 5, ejerce la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que el artículo 7 del Decreto 262 de 2000, numerales 2,7 y 36, le confieren facultades al Procurador General de la Nación para: i) formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos y promoción, protección y defensa de los derechos humanos; ii) expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; iii) expedir las directivas y circulares que resulten conducentes para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos. Que los artículos 24 y 26 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con la Resolución 017 del mismo año, establecen como función de la Procuraduría

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Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos: i) velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas; ii) promover ante las autoridades judiciales y administrativas el cumplimiento de las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario. Que la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, establece que toda persona tiene derecho individual o colectivamente, a:

i) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida. ii) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables. iii) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales. iv) Promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Que de igual forma, la Declaración citada establece que toda persona tiene el derecho, de conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, de dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos. También se dispone que toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos y las libertades fundamentales. Expresa además que a los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos. Que se entiende por defensores y defensoras de los derechos humanos aquéllos que, por sí solos o conjuntamente con otras personas, actúan para promover y proteger los derechos humanos. Este concepto abarca, entre otras, las organizaciones no gubernamentales, sindicales, comunitarias, campesinas,

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indígenas, afrodescendientes, mujeres, periodistas e incluso operadores de justicia.1 Que en el año de 1999 se emitió la Directiva Presidencial 07 que ordena a las autoridades respaldar y mantener interlocución y colaboración del Estado con las organizaciones de derechos humanos y especialmente pide a los servidores públicos: i) abstenerse de cuestionar la legitimidad de las organizaciones de derechos humanos que actúan de acuerdo con la Constitución y la Ley; ii) abstenerse de realizar afirmaciones que descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento; iii) abstenerse de emitir declaraciones públicas o privadas que estigmaticen la labor propia de esta organizaciones; iv) abstenerse de hacer falsas imputaciones o acusaciones que comprometan la seguridad, la honra y el buen nombre de las organizaciones y de sus miembros: v) atender y despachar con prontitud y eficacia las solicitudes de información, trámite o gestión que realicen esas organizaciones. Que organismos del Sistema de Naciones Unidas -la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos- han hecho al Estado colombiano recomendaciones relacionadas con: i) investigaciones penales y disciplinarias para mejorar la protección de los defensores, incluidos los casos de estigmatización de su labor; ii) adopción de medidas para garantizar el respeto y la protección de la vida e integridad de los defensores; iii) observancia de la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos; y iv) acatamiento de la Directiva Presidencial 07 de 1999. Que las diferentes organizaciones defensoras de los derechos humanos, en el marco del proceso de la Mesa Nacional de Garantías han solicitado la actuación de la Procuraduría General de la Nación a fin de que la entidad ejerza una especial vigilancia de las conductas de los servidores públicos para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de respeto y garantía en materia de derechos humanos2. Que es deber constitucional y legal de todas las autoridades respetar, estimular y proteger labor de los defensores y defensoras de derechos humanos. Que con base en dichas disposiciones el Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, defensor de los intereses de la sociedad, especialmente de los derechos de los defensores y defensoras de derechos

1 Véase sitio Web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre los defensores

de derechos humanos. http://www2.ohchr.org/spanish/issues/defenders/who.htm Fecha de consulta 17 de marzo de 2010. 2 La Mesa Nacional de Garantías es un acuerdo entre el gobierno nacional y las organizaciones de

la sociedad civil, de marzo de 2009, cuyo objeto es adoptar medidas que le permitan a éstas participar del proceso de concertación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en un marco de respeto y garantías para el ejercicio de su labor como defensores de derechos humanos.

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humanos y con el fin de garantizar la protección permanente a ellos y al ejercicio de su actividad:

DISPONE

PRIMERO. Reiterar el compromiso del Ministerio Público con la garantía de realización de los derechos humanos, la promoción y protección de los intereses de la sociedad, y en especial de los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos. SEGUNDO. Instar a todos los servidores públicos para que atiendan diligentemente y respondan de manera oportuna todas las quejas, solicitudes de información, consultas y peticiones formuladas por las organizaciones y personas defensoras de los derechos humanos de conformidad con lo señalado en la Constitución Política y las leyes. TERCERO: Instar a todos los servidores públicos para que respeten y garanticen la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos y de sus organizaciones. En consecuencia, los servidores públicos se abstendrán de realizar conductas que deslegitimen, descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento o estigmaticen la labor propia de los defensores y defensoras de derechos humanos y de sus organizaciones. CUARTO. Instar a los servidores públicos para que se abstengan de hacer falsas imputaciones o acusaciones que comprometan la seguridad, la honra y el buen nombre de los defensores y defensoras de derechos humanos y sus organizaciones sin perjuicio de la obligación legal que asiste a las autoridades competentes de investigar y juzgar los delitos. QUINTO. Instar a las autoridades competentes para que investiguen oportunamente las denuncias y quejas por amenazas contra los defensores y defensoras de derechos humanos SEXTO. Ordenar a los servidores de la Procuraduría General de la Nación con función disciplinaria y competencia para conocer de las quejas contra servidores públicos por conductas lesivas de las actividades legitimas de los defensores de derechos humanos, adelantar las investigaciones de conformidad con los principios que rigen el proceso disciplinario y resolverlas con observancia de los términos legales. SEPTIMO. Ordenar a los servidores disciplinarios competentes de la Procuraduría General de la Nación realizar la supervigilancia administrativa sobre los procesos disciplinarios que adelanten las oficinas de control interno por amenazas, estigmatización y violaciones de derechos humanos contra defensores de derechos humanos y evaluar la pertinencia de ejercer el poder preferente de conformidad con la resolución N 346 de 2002.

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OCTAVO. Ordenar a los servidores de la Procuraduría General de la Nación con función de intervención judicial en asuntos penales intervenir de manera oportuna en los procesos que se adelanten a defensores de derechos humanos para garantizar el debido proceso y dar cumplimiento al Memorando 00121 del 09/06/09 del Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales. NOVENO. Encomendar a la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, la coordinación y acompañamiento a las procuradurías territoriales en las actuaciones preventivas que adelanten en relación con los defensores de derechos humanos, especialmente en el marco de la acción preventiva N 12 que adelanta esta Delegada. DECIMO. Instar a los servidores públicos a dar cumplimiento a las Directivas Presidencial de septiembre de 1999 y del Ministerio de Defensa de julio de 2003, y a observar la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas. DECIMO PRIMERO. Instar a las autoridades competentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las sentencias T-1026 de 2002 y T-976 de 2004 de la Corte Constitucional especialmente lo relativo a la aplicación de “criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la protección especial del Estado” y las “herramientas conceptuales para identificar el nivel de riesgo”. DECIMO SEGUNDO. Instar al Ministerio del Interior y de Justicia para que las medidas de protección que se adopten a favor de los defensores y defensoras de derechos humanos sean oportunas, idóneas y eficaces teniendo en cuenta lo establecido en la ley, los reglamentos y la jurisprudencia. DECIMO TERCERO. Instar a los servidores públicos de todas las dependencias que llevan a cabo actividades de inteligencia para que den aplicación a las disposiciones de la ley de inteligencia, especialmente a los artículos 18, 19 y 20 y regularmente revisen y depuren sus archivos en relación con los defensores, defensoras y organizaciones de derechos humanos. DECIMO CUARTO. Ordenar al Instituto de Estudios del Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, dentro del marco de sus funciones, adelantar acciones de capacitación y divulgación dirigidas a las autoridades civiles y militares y a la comunidad en general sobre la labor que desarrollan los defensores de derechos humanos y las garantías nacionales e internacionales de que son beneficiarios. DECIMO QUINTO. Las recomendaciones anteriores no son excluyentes de las obligaciones que tienen todas las entidades y funcionarios públicos de garantizar y respetar los derechos humanos. DECIMO SEXTO. La Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, El Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad y el

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Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario deberán presentar antes del 31 de octubre de 2010 un informe a la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos dando cuenta de las medidas adoptadas en desarrollo de la presente Directiva. DECIMO SEPTIMO. La Procuraduría General de la Nación, a través de su Delegada Preventiva en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, analizará la información incluida en los informes presentados, practicará visitas de ser indispensable y evaluará el cumplimiento de las directrices impartidas con el fin de tomar las medidas preventivas o recomendar las disciplinarias a que hubiere lugar. . DECIMO OCTAVO. La presente Directiva entrará a regir a partir de su expedición. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE