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DIRECTIVA N° 001 -20T2-GM/MDI SOBRE "MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2012" 1. OBJETIVO Dictar disposiciones y lineamientos internos que permitan a la Municipalidad Distrital de Imperial - Cañete, ejecutar con eficacia, eficiencia, previsión y transparencia su Presupuesto Institucional, aprobado en concordancia con las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público sobre Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, haciendo uso adecuado de los recursos económicos, financieros y materiales de la Entidad. 2. FINALIDAD Contribuir a la reducción de los gastos administrativos, operativos y optimización de los recursos económicos, financieros, materiales y humanos, a efecto de lograr un ahorro efectivo, priorizando aquellos gastos que permitan el cumplimiento de las operaciones, \ actividades, proyectos y metas previstas para el Ejercicio Fiscal 2012 establecidos por \ la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete. 3. ALCANCE \ La presente Directiva es de observancia obligatoria para todas las Autoridades, V \ Funcionarlos, Directivos, Servidores, y toda persona que bajo cualquier régimen o - PAnodalidad de contratación, presta servicios en la Municipalidad Distrital de Imperial- 4.1. Son responsables de su aplicación, cumplimiento, seguimiento y control de la presente Directiva, la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas. 4.2. La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, y la Sub Gerencia de Recursos Humanos, son las responsables de la elaboración y presentación de los informes del cumplimiento de la Presente Directiva. La presentación de los informes se realizara a la Gerencia Municipal y Oficina de Informática y Estadística (Responsable ele su Publicación en el portal de Transparencia de la Web), el mismo que deberá realizarse en el pazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al término de cada trimestre. 5. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta al marco normativo siguiente: Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. . Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2012. Ley N° 29813, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012. Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. . Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. 4. RESPONSABILIDAD añete.

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Page 1: DIRECTIVA N° 001 -20T2-GM/MDI SOBRE MEDIDA …...aprobado po Decretr Supremo o N 033-2005-PCM. 4. RESPONSABILIDAD añete. Decreto Legislativ No 276, Ley de Base ds e ia Carrera Administrativ

DIRECTIVA N° 001 -20T2-GM/MDI SOBRE "MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE PARA

EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2012"

1. OBJETIVO

Dictar disposiciones y lineamientos internos que permitan a la Municipalidad Distrital de Imperial - Cañete, ejecutar con eficacia, eficiencia, previsión y transparencia su Presupuesto Institucional, aprobado en concordancia con las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público sobre Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, haciendo uso adecuado de los recursos económicos, financieros y materiales de la Entidad.

2. FINALIDAD

Contribuir a la reducción de los gastos administrativos, operativos y optimización de los recursos económicos, financieros, materiales y humanos, a efecto de lograr un ahorro efectivo, priorizando aquellos gastos que permitan el cumplimiento de las operaciones,

\ actividades, proyectos y metas previstas para el Ejercicio Fiscal 2012 establecidos por \ la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete.

3. ALCANCE

\ La presente Directiva es de observancia obligatoria para todas las Autoridades, V \ Funcionarlos, Directivos, Servidores, y toda persona que bajo cualquier régimen o - PAnodalidad de contratación, presta servicios en la Municipalidad Distrital de Imperial-

4.1. Son responsables de su aplicación, cumplimiento, seguimiento y control de la presente Directiva, la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas.

4.2. La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, y la Sub Gerencia de Recursos Humanos, son las responsables de la elaboración y presentación de los informes del cumplimiento de la Presente Directiva.

La presentación de los informes se realizara a la Gerencia Municipal y Oficina de Informática y Estadística (Responsable ele su Publicación en el portal de Transparencia de la Web), el mismo que deberá realizarse en el pazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al término de cada trimestre.

5. BASE LEGAL

La aplicación de la presente Directiva se sujeta al marco normativo siguiente:

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. • Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. . Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. • Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. • Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2012. • Ley N° 29813, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

para el año Fiscal 2012. • Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. . Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.

4. RESPONSABILIDAD

añete.

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Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de ia Carrera Administrativa Decreto Legislativo N° 1057, Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057. Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de ¡a Carrera Administrativa. Decreto Supremo N° 233-2011-EF, Unidad Impositiva Tributaria para el 2012. Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y Funcionarios Públicos. Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619. Decreto Supremo N° 034-2008-EM, Dictan medidas para el ahorro de energía en el Sector Publico. Decreto Supremo N° 050-2006-PCM. Prohiben en las entidades del sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicación y/o documentos de todo tipo. Decreto Supremo N° 007-99-SUNAT y modificaciones sobre Reglamento de Comprobantes de Pago. Decreto Supremo N° 028-2009-EF, que fija la Escala de Viáticos para viajes en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional. Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15. Directiva N° 003-2012-EF/50.1, Directiva para la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Anual. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG sobre "Normas de Control Interno para el sector Público". Ordenanza Municipal N° 007-2011-MDI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete. Directiva N° 001-2011-MDI, "Para el Manejo y Control de! Fondo para Caja Chica"

6. NORMAS GENERALES

: Lps responsables de las Gerencias y Unidades Orgániccs deben priorizar el gasto en los servicios que se brinda al ciudadano.

A ;

Antes de que exista un compromiso de gasto, debe contar con la disponibilidad presupuesta!, que constituye la certificación sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Todo requerimiento deberá ir acompañado por sus términos de referencia, con las características del bien o servicio a adquirir y el costo aproximado.

Las Órdenes de Servicios y/o de Compra, previa a su afectación, deberán tener dentro del requerimiento, obligatoriamente dicha certificación presupuestaria, esto incluye el régimen especial de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), previo al inicio de la prestación de sus servicios.

Las demandas adicionales de gastos operativos requeridos por los Órganos de la Municipalidad, únicamente serán atendidos en el marco del Presupuesto autorizado, sin exceder el crédito presupuestario aprobado.

Los actos o resoluciones administrativos, que no hayan contado previamente con disponibilidad, no serán reconocidos, siendo responsabilidad del funcionario que autorizó dicho gasto.

e Los Proyectos de Inversión, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, deberá ceñirse obligatoriamente a los procedimientos establecidos en la normatividad

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vigente. Ley dei Sistema Nacional de Inversión Pública para obtener su declaración de viabilidad como requisito previo a su ejecución.

» El otorgamiento de disponibilidad presupuestal no avala por si sola los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo a cada Órgano, de acuerdo a su ámbito funciona! verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso.

7. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD

7.1. PERSONAL

7.1.1. Queda prohibido el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:

La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, de acuerdo a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del sector público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del Año 2012, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a ¡os documentos de gestión respectivos.

En el caso de la suplencia de personal, la contratación de personal se sujeta al Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial cié Contratación Administrativa de Servicios, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores.

7.1.2. No se podrá percibir simultáneamente Remuneración y Pensión del Estado, tampoco Honorarios por Servicios No Personales, Asesorías o Consultorios, salvo por función docente (capacitación) y la percepción de dietas por participación en el directorio de entidades o empresas públicas. \

7.1.3. Evalúense las planillas del persona! activo y cesante para efectos de depurar y evitar pagos a trabajadores y pensionistas inexistentes así como detectar pagos de bonificaciones o de cualquier otro concepto que no les corresponda. La Sub-gerencia de Recursos Humanos mantendrá actualizada una Bases de Datos del persona! activo, cesante, pensionista y de los contratados bajo la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios - CAS.

%\ 7.1.4. Está prohibido el pago por horas extras, siendo responsabilidad de la Sub , 31 Gerencia de Recursos Humanos, el establecimiento de turnos, si la necesidad de *t?/ . . f f servicio lo requiriera.

7.2. BIENES Y SERVICIOS

7.2.1 Establécese como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la Contratación por Locación de Servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

7.2.2 Quedan prohibidas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo

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aliciad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el ,efo Legislativo N° 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto

,ncutodas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados a f.nanciamiento de contratos CAS no vinculados a dicho fin. La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución de Proyectos de Inversión Publica.

7 2 3 La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato.

7.2.4. Se podrán celebrar contratos del régimen especial de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), con personas naturales, siempre que:

. Los recursos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados.

7 2 5 Los viajes dentro del país serán autorizados por la Gerencia de Administración y Finanzas siempre y cuando éstos sean de necesidad justificada y de importancia para

los intereses de la Institución.

7 2 6 El apagado de los Equipos informáticos y la energía eléctrica (Focos, Lámparas, Fluorescentes) deben realizarse una vez terminado el horario reglamentario de trabajo

(refrigerio y salida).

7 2 7 Las comunicaciones internas deberán efectuarse en papel reciclado, quedando Drohíbido el uso del papel que no guarda relación con los propositos de la

unicipalidad, así como se restringe exclusivamente el uso de papel con el logotipo institucional para comunicaciones oficiales ante otras Instituciones o terceras personas.

7 2 8 Queda prohibido el fotocopiado e impresión de documentos ajenos a la Institución. Sólo se permitirán fotocopias, impresión y anillados de documentos relacionados con la Municipalidad y actividades propias del trabajo, previa autorización del Jefe inmediato superior, quedando totalmente prohibido que estos sean a colores. En caso de necesitar fotocopiar libros o documentos extensos se necesitará autorización del Gerente responsable del área que solicita la fotocopia La sito-gerencia de I ogística, Control Patrimonial y Maestranza realizara el monitoreo del consumo de fotocopias por áreas, a través de cuadros comparativos.

8. DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD

8.1. VIÁTICOS Y ASIGNACIONES

Los viajes dentro del país, realizados en comisión de servicios o de capacitación, serán evaluados por la Gerencia de Administración y Finanzas siempre y cuando sean necesarios para el logro de objetivos de la Institución. El comisionado, al retorno de su viaje, deberá presentar un Informe de las actividades desarrolladas.

8.2. TELEFONÍA MÓVIL Y FIJA

8 2 1 El teléfono y el fax son para uso de actividades estrictamente relacionadas al trabajo su uso debe ser moderado y austero. Se deberá llevar un padrón o registro de llamadas por anexos o teléfonos a fin de controlar las llamadas y estas se efectúen solo para labores o funciones que el cargo exige, lo cual será coordinado por la Sub-qerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza. De acuerdo al tiempo de uso de la línea telefónica, la Gerencia de Administración y Finanzas evaluara si el trabajador asume el costo ele la llamada, lo cual será descontado a través de la planilla mensual de pagos.

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rl consumo máximo de telefonía celular será aquel contratado por la Gerencia n,c¡pal La Gerencia Municipal establecerá los límites de consumo para

funciona ios u o^o trabajador autorizado. La Gerencia de Admlnistrac.on y Finanzas podra asignar 01 equipo1 por persona, a .a que por necesidades de su labor as, lo

requieran.

8 2 3 El códiqo de acceso a llamadas locales asignados a Funcionarios y personal auiorizado es personal e intransferible, siendo de su absoluta responsabil,dad. Quedan prohíbTdas'las Hornadas internacionales salvo autorización de la Gerencia Municpal, quienes por la naturaleza de sus funciones tienen el acceso a ellas.

8.3. BIENES Y SERVICIOS

8 3 1 Los rubros de mensajería, adquisición de útiles de escritorio deben ser moderados ^necesarias para el logro de objetivos del área y de la Institución. De acuerdo al

Presupuesto aprobado.

8 3 2 Las solicitudes de mantenimiento de mobiliario de oficina, y de servicios para m a n l e n i m S n S s a? nterior de las áreas u otros de igual naturaleza serán autorizados por la Gerencia de Administración y Finanzas de acuerdo a las necesidades del area.

n * r n d n nrea será resnonsable de cuidar los mobiliarios asignados, dar un buen Irato y velar por su cor ecfa " S z a c l ó n . Si existe negligencia en su uso, beberá asumir

f i ^ ó f c o s t o s queP genere su reparación. La S u g e r e n c i a de Logística, Control Patrimonial A Maestranza velará por la custodia del activo fijo de la institución. S» \

« 3 4 La Sub-Gerencia de Recursos Humanos elabora el Plan de Capacitación por áreas, que será aprobado por la Gerencia Municipal, atendiendo a intereses y

objetivos Institucionales.

o 3 5 L a Adaulsiclón de Equipos de Computo, así como sus accesorios (Teclados, M o u s e E s c á n e r , Estabilizadores, Parlantes o buffer, Impresoras, entre ^ q u e d a n totalmente prohibidos, salvo que su Requerimiento sea por remptazo o ^ r e m e n j o y moiora de Capacidad del Servicio de la Gerencia, Sub Gerencia, Unidad por ei ftogramci de Modernfeación Municipal PMM; a, que debe de ir adjunto el Informe Técnico (informe que detalle la necesidad de compra de Equipo), en caso de remplazo o cambio de equipo será necesario el informe Técnico de la Oficina de Informáfca y Estadística, en ambos casos el Requerimiento debe de contar con el visto bueno de la Oficina de Informática y Estadística.

" 0.3.6. Restricción al mínimo indispensable en la contratación servicios para la adecuación y remodelación de ambientes de la institución y en la S u i s i c i ó n de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerías y otros de igual naturaleza.

t k 0 3 8 Fn materia de Servicios de Fotocopiado, Impresiones, las Unidades Orgánicas ^ ''"oXdeberán diminuir el uso de fotocopias a lo estrictamente necesario, es as serán

^ Í e n d T d a s a través de la Sub-gerencia Logística, Control Patrimonial y Maestranza de bebiendo para tal caso utilizar el formato "Autorización de uso de Fotocopiadora con

t p ^ S * - el Visto Bueno del Gerente Respectivo". * ' -

1 as Servicios externos de fotocopiado se utilizara únicamente ante la falta de servicio de fotocopiado interno y solo se utilizara para casos urgentes debidamente

autorizados por el Gerente del área.

8.4. Publicidad, Auspicios, Publicaciones y Actividades. 8 4 1 Reducción al mínimo indispensable en los gastos en materia de publicación de M e l r i a s institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas respecte> a 1 monto previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ano Fiscal 2012,

M

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,ndn pxreofuados los Gastos por Notas de Prensa, avisos sobre procedimientos a d n d ° e X C S P J r marco de 7a Ley de Contratos y Adquisiciones de! Estado, las

oficiales con mandato legal y por la ejecución de los planes y

•jé.

avocarse en Publicaciones programas.

8.4.2. Reducir al mínimo los gastos por concepto de celebración de eventos públicos, debe ser exclusivamente para el desempeno ae ia AHn l e r d ó n actividades y/o eventos oficiales de las Gerencias y Sub Gerencias ^ t i é n d a s e po í S S f a d J y/o Eventos: El Presupuesto Part ic ipado, Matrimonio Masivo, Rendición de Cuentas, Aniversario del Distrito)

8.5. Unidades móviles y asignación de combustible.

V i : r )

• h. i<

8 5 1 Racionar los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes y el uso de las unidades móviles sób para fines de servicios o actividades que tengan relación directa con los objetivos de la Institución.

8 5 2 La Sub-qerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza determinara'la dotación de Combustible a los vehículos de la entidad, en función a la labora que desa^ol^n determinándose un stock de seguridad mientras dure la ejecución del c o n ^ S o de s u S o de combustible a través de las bitácoras de control de cada

vehículo asignado.

8 5 3 Los vehículos de la institución permanecerán en sus instalaciones durante los días o laborables salvo en el caso que sean asignados para el cumplimiento de

S t i ^ d a T e s propias de la Municipalidad Distrital de Imperial, tales dias sera bajo

esponsabilidad de quien lo autoriza.

8 5 4. Ningún miembro de la institución podrá tener asignado más de un vehículo a su argo, independientemente del nivel jerárquico que tenga.

8.6. Consumo de energía.

8 6 1 Las áreas deberán restringir el uso de la energía e l é c t r i c a debiéndose apagar la , luz durante el día, debiendo de prender por horas de la tarde y noche hasta que

: A abandonen las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Imperial.

v ' ¡>. 6 2 Es responsabilidad de los trabajadores apagar sus equipos y luminarias cuando "•</ no 'están I ab(D'and o (refrigerio y hora de salida). Se deberá encargar a la ultima

persona que se retire el apagado de estos equipos.

8 6 3 La Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub-gerencia de Logística Control Patrimonial y Maestranza y la Sub-gerencia de Recursos Humanos emitirán las Directivas que correspondan, en coordinación con el personal del servicio de S a n d a . a fin de consolar el correcto apagado de los equipos y cualquier artefacto eléctrico. La Sub-Gerencia de Recursos Humanos velará por el cumplimiento de esta

< medida.

8 6 4 1a Sub-Gerencia de Recursos Humanos, coordinará con el servicio de vigilancia del turno de la noche el apagado del total de las luces de la Institución postenor al

cierre de las labores.

8 6 5 Los Gerentes y Sub Gerentes deben velar por la correcta utilización de la energía eléctrica mediante el uso de equipos eléctricos no relacionados directamente con el desarrollo de actividades laborales, con alto consumo de energía electnca.

8.6.6. La corriente estabilizada es de uso exclusivo de equipos quedando prohibido su uso para otros fines.

cómputo y conexos,

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A C I O N E S EN DISCIPLINA PRESUPUESTARÍA

/.I. Modificaciones Presupuestarias

A nivel del pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre las unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante ia ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:

Inciso e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2012.

9.2. Créditos Presupuestarios.

los acciones de administración y operativos que impliquen gasto para la Municipalidad Distrital de Imperial, deben estar supeditados al presupuesto asignado a cada Gerencia y/o Sub-Gerencia, quedando en consecuencia prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

9.3. Personal

9.3.1 Prohíbase el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, **<\as¡gnac¡ones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole,

Cua lqu ie ra sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de

f rianciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, ^ » Jsignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole

j r / b o n las mismas características señaladas anteriormente. La prohibición incluye el ¿ s incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado

para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

9.3.2 El pago de remuneraciones sólo corresponderá como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, a través de la planilla única de pagos. En caso de licencias con goce de haber otorgadas por motivo de capacitación u otros justificados de acuerdo a la normatividad vigente, el tiempo que dure la misma se Considerará también como trabajo efectivamente realizado.

9.3. BIENES Y SERVICIOS

f V 9.3.1. Toda adquisición de bienes y/o contratación de servicios, que impliquen el desarrollo de un proceso de selección, deben sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y Modificatorias.

9.3.2. El monto máximo de la Declaración Jurada, como documento sustentatorio del . gasto, no debe exceder la décima parte de una Unidad Impositiva Tributaria.

3 1 S >7 9.4. OTRAS DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD

9.4.1. La Sub-gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, presentará anualmente un Plan de Mantenimiento de las unidades móviles, central telefónica y otros equipos no relacionados a la actividad informática de la Municipalidad Distrital de Imperial.

9.4.2. La Sub-Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, asesorada por un especialista, revisarán el equipamiento eléctrico e instalaciones a fin de verificar que no exista fuga de corriente, definiéndose una adecuada distribución de las mismas.

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9.4.3. La Oficina de Informática y Esíacfcíica, presentará anualmente un Plan de Mantenimiento de k » equipos de cómputo y conexos, en coordinación con los Gerentes y Sub Gerentes.

9.4.4. El uso ce agua potable en los locales de la municipalidad debe ser mínimo y deben garantizar su correcta operatividad. La Gerencia de Administración y Finanzas, dispondrá el mantenimiento adecuado de las instalaciones para evitar el desperdicio de agua.

9.4.5. Los refrigerios a los trabajadores serán autorizados solo para aquellas actividades que implique acciones operativas de recaudar mayores ingresos, los mismos que deberán ser autorizados por el Gerente de Administración y Finanzas.

9.4.6. La Gerencia de Administración y Finanzas, autorizará la asignación por concepto de movilidad Local, para el personal que así lo justifique sus funciones o el motivo de ¡a actividad así lo amerita.

9.4.7. El ingreso y permanencia de personal en las instalaciones de la Municipalidad, fuera del horario de trabajo y en días no laborables, sólo serán permitidos si la labor o

\ actividad a cumplir así lo justifique, con autorización de la Gerencia de Administración \y Finanzas y la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, bajo responsabilidad.

9.4.8. La Sub-Gerencia de Recursos Humanos solicitará al servicio de Vigilancia que informe diariamente sobre cualquier situación irregular referidos a la seguridad, Ingreso y salida de equipos, mobiliario de oficina, y otros de interés institucional, dando cumplimiento de la presente Directiva, según sea el caso.

0. SANCIONES:

, incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en la presente Directiva será sancionado de acuerdo a las normas vigentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan conllevar.

11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

11 1 Las disposiciones sobre ciusteriddd contenidds en la presente Directiva son de •"alcance a todos los gastos operativos y/o administrativos de carácter permanente que tengan vínculo directo con las metas de gestión de Id Municipalidad Distrital de imperial.

112 Son responsables de su aplicación, cumplimiento, seguimiento y control de la presente Directiva, la Gerencia Municipal, Gerentes, Sub Gerentes, o quienes hagan

sus veces, en lo que correspondiere.

11.3. Cualquier aspecto no contemplado en la presente Directiva será resuelta por la

Gerencia Municipal.

12. DISPOSICIÓN FINAL:

Déjese sin efecto, según sea el caso, todo Reglamento, Directiva o Memorandos Internos que se oponga a la presente Directiva Interna.

13. VIGENCIA

l a presente Directiva, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por la Gerencia Municipal del Distrito de Imperial-Cañete.

Imperial; 27 Junio del 2012.