directiva n° 001-2014-dn/cppe

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COORDINADORES PROVINCIALES DEL CPPe DIRECTIVA Nº001-2014-DN/CPPe Lima, 11 de diciembre de 2014 I. FINALIDAD Establecer pautas y procedimientos del funcionamiento de las Oficinas Provinciales de Coordinación Magisterial del Colegio de Profesores del Perú, en las diferentes jurisdicciones del país. II. OBJETIVOS II.1. Establecer las pautas del funcionamiento de las Oficinas Provinciales de Coordinación Magisterial del Colegio de Profesores del Perú, en las Regiones del país. II.2. Elaborar los diferentes dispositivos que regulen las funciones de las Oficinas Provinciales de Coordinación Magisterial, en cada jurisdicción. III. BASES LEGALES Constitución Política del Perú Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Ley Nº 29949 Ley de Reforma Magisterial. Ley N° 25231 de creación del Colegio de profesores del Perúy su modificatoria Ley N° 28198. D.S. 017 2004 ED, “Estatuto del Colegio de Profesores del Perú”. Reglamento de colegiación del colegio de profesores del Perú. IV. ALCANCES Coordinadores designados por La Junta Directiva Nacional en las diferentes jurisdicciones del país Para todos los miembros de la Orden del Colegio de Profesores del Perú. V. DISPOSICIONES GENERALES

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Directiva N° 001-2014-DN/CPPe - Coordinados Provinciales, de fecha 11 de diciembre de 2014.Tiene la finalidad de establecer pautas y procedimientos del funcionamiento de las Oficinas Provinciales de Coordinación Magisterial del Colegio de Profesores del Perú, en las diferentes jurisdicciones del país.

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Page 1: Directiva N° 001-2014-DN/CPPe

COORDINADORES PROVINCIALES DEL CPPe

DIRECTIVA Nº001-2014-DN/CPPe

Lima, 11 de diciembre de 2014

I. FINALIDAD

Establecer pautas y procedimientos del funcionamiento de las Oficinas Provinciales de Coordinación Magisterial del Colegio de Profesores del Perú, en las diferentes jurisdicciones del país.

II. OBJETIVOS

II.1. Establecer las pautas del funcionamiento de las Oficinas Provinciales de Coordinación Magisterial del Colegio de Profesores del Perú, en las Regiones del país.

II.2. Elaborar los diferentes dispositivos que regulen las funciones de las Oficinas Provinciales de Coordinación Magisterial, en cada jurisdicción.

III. BASES LEGALES

Constitución Política del Perú Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Ley Nº 29949 Ley de Reforma Magisterial. Ley N° 25231 de creación del Colegio de profesores del Perúy su modificatoria Ley N°

28198. D.S. 017 2004 ED, “Estatuto del Colegio de Profesores del Perú”. Reglamento de colegiación del colegio de profesores del Perú.

IV.ALCANCES

Coordinadores designados por La Junta Directiva Nacional en las diferentes jurisdicciones del país

Para todos los miembros de la Orden del Colegio de Profesores del Perú.

V. DISPOSICIONES GENERALES

V.1.La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de la normatividad establecida según los Artículos: 3° y 22°del estatuto,podrá“aprobar la creación de Oficinas Provinciales de Coordinación Magisterial, a propuesta del respectivo Colegio Regional”, en las diferentes jurisdicciones del Colegio de Profesores del Perú.

V.2.LasOficinas Provinciales de Coordinación Magisterial se determinan para cada provincia. En el caso especial de Lima, las demarcaciones institucionales, equivalentes a una provincia,se determinan teniendo en cuenta el número de miembros de la orden (mínimo 1000), la distribución territorial y la necesidad de los servicios que presta el CPPe.

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V.3.Por ningún motivola titularidad de coordinador, designada por el Colegio de Profesores, originará vínculo laboral con la orden profesional, pues este cargo es adhonorem y no exige firma de contrato alguno, menos registro ni firma de asistencia, no establece horarios para su desempeño, ni menos hay una subordinación.

V.4.La designación de coordinador lo realiza la Junta Directiva Nacional a propuestadela Junta Directiva Regional,previa selección del docente más probo e idóneo para para su desempeño.

V.5.El desempeño de los coordinadores está sujeto de fiscalización por parte de los colegios regionales del país. Todos los coordinadores deberán rendir cuentascada mes ante los decanos y respectivos consejos regionales.

V.6.Los colegios regionales están facultados para agradecer por sus servicios a los coordinadores en el momento que estimen conveniente, por lo cual se emitirá una resolución de agradecimiento.

VI.DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Funciones delCoordinador Magisterial Provincial son:

a. El coordinador representa al decano regional del CPPe en su jurisdicción.b. Los coordinadores son responsables de la aplicación de todos los servicios que presta

el colegio de profesores en su jurisdicción.c. El coordinador está facultado para elegir 3 docentes más, quienes actuarán en calidad

de colaboradores para realizar las diferentes tareas planificadas inherentes alCPPe.d. Los coordinadores deberán presentar el plan operativo de la OPCM,para su

desempeño orgánico.e. Las OPCMpodrán organizar cursos de capacitación, diplomados y establecer vínculos

para firma de convenios en favor de los colegiados. Los convenios necesarios son suscritos por el Colegio Regional.

f. Las recaudaciones que se obtengan de los diferentes eventos de capacitación docente, en las OPCM, serán con la finalidad de obtener ingresos para el CPPe Regional y serán fiscalizados por la Junta Directiva Regional.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

VII.1. Cualquier aspecto no contemplado en la presente directiva será resuelto por la junta directiva regional del CPPe.

VII.2. El periodo de duración de las coordinaciones es por el mismo tiempo de la junta directiva regional, salvo que esta decida resolverlo ante, cuando lo estime conveniente.