directiva ingles2
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DIRECTIVA N° 001-2014/UPeU-SG
SOBRE REQUISITO DE INGLÉS
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto y Reglamento General de Estudios establece que el alumno debe
acreditar la suficiencia en el idioma ingles a nivel básico;
Que para evitar complicaciones académicas de sobrecarga del alumno es necesario
establecer en qué momento el alumno debe cumplir el requisito de inglés básico;
Que los alumnos ingresantes desde el 2008 deben cumplir el requisito antes de
proceder a su matrícula del V ciclo;
Que esta regla no es aplicable a alumnos del 2006, 2007 y 2008 de la Facultad de
Teología quienes acreditarán sucesivamente su suficiencia en el inglés básico,
intermedio y avanzado, hasta antes de proceder a su matrícula del VIII ciclo
académico;
Que esta regla no es aplicable a alumnos del 2012, 2013 y 2014 de la EAP de
Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud quienes acreditarán sucesivamente
su suficiencia en el inglés básico, intermedio, avanzado y técnico, hasta antes de
proceder a su matrícula del VII ciclo académico;
Y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto, el Reglamento General de
Estudios y la Ley Universitaria;
SE RESUELVE:
PRIMERO: Establecer que el cumplimiento del requisito de inglés por los
alumnos de la UPeU en todas sus carreras profesionales o
programas de su sede y filiales se sujeta a la presente directiva.
SEGUNDO: Determinar que todos los alumnos ingresantes a la UPeU, incluido el
segundo proceso de admisión, 2007, 2008 y siguientes, deben
acreditar la suficiencia en el inglés básico hasta antes de proceder a
su matrícula del V ciclo académico de su carrera profesional
respectiva. Caso contrario el alumno no podrá continuar sus
estudios, esto involucra no matricularse en ningún tipo o modalidad
de asignatura.
TERCERO: Precisar que los alumnos del ingreso 2006, 2007 y 2008 de la
Facultad de Teología acreditaran sucesivamente su suficiencia en
el inglés básico, intermedio y avanzado, según les corresponda,
hasta antes de proceder a su matrícula del VIII ciclo académico
CUARTO: Determinar que los alumnos de los ingresos 2012,2013, 2014 y
siguientes, de la EAP de Medicina de la Facultad de Ciencias de la
Salud, acreditaran sucesivamente su suficiencia en el Inglés básico,
intermedio, avanzado y técnico, según le corresponde hasta antes
de proceder a su matrícula del VII ciclo académico.
QUINTO: La acreditación de la suficiencia en Ingles, según nivel o modalidad
requerida al alumno, se efectúa a través de las siguientes
alternativas:
a) Examen aprobatorio de la suficiencia en ingles en el nivel básico,
intermedio, avanzado, técnico que corresponda, efectuado ante el
Instituto de Idiomas de la UPeU; o,
b) Desarrollar y aprobar el programa de aprendizaje de inglés, según
requerimiento que le corresponda, en el Instituto de Idiomas de la
UPeU.
Las modalidades de acreditación de la suficiencia en ingles antes
referidas el alumno sólo podrán efectuarla en el Instituto de Idiomas de
la sede de sus estudios.
SEXTO: El alumno una vez obtenida la certificación de la suficiencia en inglés,
según nivel o modalidad requerida, procede a efectuar el proceso
siguiente:
a) Presenta en Secretaria General una solicitud de convalidación
respectiva, adjuntando la certificación original emitida por el Instituto
de Idiomas.
b) La solicitud y la certificación de suficiencia en ingles adjuntada, es
derivada por Secretaria General a la Facultad respectiva.
c) La Facultad respectiva deriva la solicitud a la Comisión de
Convalidación para su informe respectivo.
d) La Facultad una vez emitido el informe de la Comisión de
Convalidación y aprobado por el Consejo de Facultad deriva el file a
la Secretaria General para su proceso, registro y archivo en el file
personal del alumno.
SEPTIMO: El Instituto de Idiomas, por su carácter y naturaleza, emite la certificación
de suficiencia en inglés, según el nivel requerido al alumno, consignando
en la misma como mínimo los datos siguientes:
a) Nombres y apellidos del alumno acreditado.
b) Código del alumno acreditado.
c) Nivel de inglés acreditado.
d) Nota obtenida.
e) La calificación cualitativa bajo la denominación de que el alumno ha
aprobado satisfactoriamente el nivel de inglés requerido en la
modalidad que corresponda (examen de suficiencia o desarrollo del
programa).
f) Fecha de emisión, firma completa y sello de la persona que suscribe.
OCTAVO: Los alumnos ingresantes del 2006 y anteriores procederán a acreditar la
suficiencia en el inglés conforme las normas vigentes hasta antes de la
presente directiva; salvo que los mismos por alguna razón retrasen,
posterguen o sean inhabilitados en su graduación en cuyo caso pueden
ser afectados o comprendidos por los alcances de la presente directiva.
Secretaria General: Aprobado por el Consejo Universitario el 05-03-14.