directiva ingles2

4
DIRECTIVA N° 001-2014/UPeU-SG SOBRE REQUISITO DE INGLÉS CONSIDERANDO: Que el Estatuto y Reglamento General de Estudios establece que el alumno debe acreditar la suficiencia en el idioma ingles a nivel básico; Que para evitar complicaciones académicas de sobrecarga del alumno es necesario establecer en qué momento el alumno debe cumplir el requisito de inglés básico ; Que los alumnos ingresantes desde el 2008 deben cumplir el requisito antes de proceder a su matrícula del V ciclo; Que esta regla no es aplicable a alumnos del 2006, 2007 y 2008 de la Facultad de Teología quienes acreditarán sucesivamente su suficiencia en el inglés básico, intermedio y avanzado, hasta antes de proceder a su matrícula del VIII ciclo académico; Que esta regla no es aplicable a alumnos del 2012, 2013 y 2014 de la EAP de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud quienes acreditarán sucesivamente su suficiencia en el inglés básico, intermedio, avanzado y técnico, hasta antes de proceder a su matrícula del VII ciclo académico; Y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto, el Reglamento General de Estudios y la Ley Universitaria;

Upload: david-apaza-quenaya

Post on 11-Jan-2017

11 views

Category:

Business


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Directiva ingles2

DIRECTIVA N° 001-2014/UPeU-SG

SOBRE REQUISITO DE INGLÉS

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto y Reglamento General de Estudios establece que el alumno debe

acreditar la suficiencia en el idioma ingles a nivel básico;

Que para evitar complicaciones académicas de sobrecarga del alumno es necesario

establecer en qué momento el alumno debe cumplir el requisito de inglés básico;

Que los alumnos ingresantes desde el 2008 deben cumplir el requisito antes de

proceder a su matrícula del V ciclo;

Que esta regla no es aplicable a alumnos del 2006, 2007 y 2008 de la Facultad de

Teología quienes acreditarán sucesivamente su suficiencia en el inglés básico,

intermedio y avanzado, hasta antes de proceder a su matrícula del VIII ciclo

académico;

Que esta regla no es aplicable a alumnos del 2012, 2013 y 2014 de la EAP de

Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud quienes acreditarán sucesivamente

su suficiencia en el inglés básico, intermedio, avanzado y técnico, hasta antes de

proceder a su matrícula del VII ciclo académico;

Y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto, el Reglamento General de

Estudios y la Ley Universitaria;

Page 2: Directiva ingles2

SE RESUELVE:

PRIMERO: Establecer que el cumplimiento del requisito de inglés por los

alumnos de la UPeU en todas sus carreras profesionales o

programas de su sede y filiales se sujeta a la presente directiva.

SEGUNDO: Determinar que todos los alumnos ingresantes a la UPeU, incluido el

segundo proceso de admisión, 2007, 2008 y siguientes, deben

acreditar la suficiencia en el inglés básico hasta antes de proceder a

su matrícula del V ciclo académico de su carrera profesional

respectiva. Caso contrario el alumno no podrá continuar sus

estudios, esto involucra no matricularse en ningún tipo o modalidad

de asignatura.

TERCERO: Precisar que los alumnos del ingreso 2006, 2007 y 2008 de la

Facultad de Teología acreditaran sucesivamente su suficiencia en

el inglés básico, intermedio y avanzado, según les corresponda,

hasta antes de proceder a su matrícula del VIII ciclo académico

CUARTO: Determinar que los alumnos de los ingresos 2012,2013, 2014 y

siguientes, de la EAP de Medicina de la Facultad de Ciencias de la

Salud, acreditaran sucesivamente su suficiencia en el Inglés básico,

intermedio, avanzado y técnico, según le corresponde hasta antes

de proceder a su matrícula del VII ciclo académico.

QUINTO: La acreditación de la suficiencia en Ingles, según nivel o modalidad

requerida al alumno, se efectúa a través de las siguientes

alternativas:

a) Examen aprobatorio de la suficiencia en ingles en el nivel básico,

intermedio, avanzado, técnico que corresponda, efectuado ante el

Instituto de Idiomas de la UPeU; o,

Page 3: Directiva ingles2

b) Desarrollar y aprobar el programa de aprendizaje de inglés, según

requerimiento que le corresponda, en el Instituto de Idiomas de la

UPeU.

Las modalidades de acreditación de la suficiencia en ingles antes

referidas el alumno sólo podrán efectuarla en el Instituto de Idiomas de

la sede de sus estudios.

SEXTO: El alumno una vez obtenida la certificación de la suficiencia en inglés,

según nivel o modalidad requerida, procede a efectuar el proceso

siguiente:

a) Presenta en Secretaria General una solicitud de convalidación

respectiva, adjuntando la certificación original emitida por el Instituto

de Idiomas.

b) La solicitud y la certificación de suficiencia en ingles adjuntada, es

derivada por Secretaria General a la Facultad respectiva.

c) La Facultad respectiva deriva la solicitud a la Comisión de

Convalidación para su informe respectivo.

d) La Facultad una vez emitido el informe de la Comisión de

Convalidación y aprobado por el Consejo de Facultad deriva el file a

la Secretaria General para su proceso, registro y archivo en el file

personal del alumno.

SEPTIMO: El Instituto de Idiomas, por su carácter y naturaleza, emite la certificación

de suficiencia en inglés, según el nivel requerido al alumno, consignando

en la misma como mínimo los datos siguientes:

a) Nombres y apellidos del alumno acreditado.

b) Código del alumno acreditado.

c) Nivel de inglés acreditado.

d) Nota obtenida.

e) La calificación cualitativa bajo la denominación de que el alumno ha

aprobado satisfactoriamente el nivel de inglés requerido en la

Page 4: Directiva ingles2

modalidad que corresponda (examen de suficiencia o desarrollo del

programa).

f) Fecha de emisión, firma completa y sello de la persona que suscribe.

OCTAVO: Los alumnos ingresantes del 2006 y anteriores procederán a acreditar la

suficiencia en el inglés conforme las normas vigentes hasta antes de la

presente directiva; salvo que los mismos por alguna razón retrasen,

posterguen o sean inhabilitados en su graduación en cuyo caso pueden

ser afectados o comprendidos por los alcances de la presente directiva.

Secretaria General: Aprobado por el Consejo Universitario el 05-03-14.