directiva 8

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Dirección: Av. Perú s/n Caja de Agua San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490 Página Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrónico A.G.P.: [email protected] Administración: 459-0882 “AÑO DE DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÒN” DIRECTIVA N° 008 - D.UGEL. 05-J.AGP-SIAGIE- SJL-EA-2015 ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE NÓMINAS DE MATRÍCULA, ACTAS DE EVALUACIÓN FINAL, ACTAS DE RECUPERACIÓN Y SUBSANACIÓN POR EL SIAGIE - 2015 I. FINALIDAD: La presente directiva tiene por finalidad normar los procedimientos para la correcta elaboración y presentación de las Nóminas de Matrícula Escolar, Actas de Evaluación Final, Actas de Recuperación 2015, Actas de Subsanación de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la EBR, EBE EBA y ETP por el SIAGIE de la Jurisdicción de la UGEL.05 SJL-EA. II. OBJETIVOS: 2.1. Orientar a los responsables de la elaboración de Nóminas de Matrícula y Actas de Evaluación de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas en el procedimiento correcto de la emisión de los documentos oficiales por el SIAGIE. 2.2. Asegurar y garantizar la presentación oportuna y correcta de los documentos Técnico Pedagógicos de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la UGEL 05 de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho y El Agustino. 2.3. Optimizar y asegurar un servicio adecuado y oportuno a las Instituciones Educativas Públicas y Privadas para la presentación de los documentos oficiales de estudios. III. BASE LEGAL: 3.1. Ley N° 28044 - Ley General de Educación. 3.2. Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial. 3.3. Ley Nº 26549 Ley de Centros Educativos Privados, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº009 2006-ED. 3.4. Ley Nº 27665 - Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de Pensiones en los Centros y Programas Educativos Privados. 3.5. Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.6. Decreto Supremo N° 004-98-ED – “Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares”. 3.7. Decreto Supremo N° 011-98-ED, “Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares”. 3.8. Decreto Supremo N°002-2001-ED, “Modifican Artículo del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares”. 3.9. Decreto Supremo Nº 0016-2004-ED - “Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación”. 3.10. Decreto Supremo N° 011-2012-ED - Reglamento de la Ley General de Educación - Ley N° 28044. PERÚ Ministerio de Educación Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 Área de Gestión Pedagógica Actas y Nóminas - SIAGIE

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Dirección: Av. Perú s/n – Caja de Agua – San Juan de Lurigancho Telf. Fax. 459-8490

Página Web: www.ugel 05.edu.pe 459-1135 Correo electrónico A.G.P.: [email protected] Administración: 459-0882

“AÑO DE DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÒN”

DIRECTIVA N° 008 - D.UGEL. 05-J.AGP-SIAGIE- SJL-EA-2015

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE NÓMINAS DE MATRÍCULA, ACTAS DE EVALUACIÓN FINAL, ACTAS DE RECUPERACIÓN

Y SUBSANACIÓN POR EL SIAGIE - 2015

I. FINALIDAD: La presente directiva tiene por finalidad normar los procedimientos para la correcta

elaboración y presentación de las Nóminas de Matrícula Escolar, Actas de Evaluación

Final, Actas de Recuperación 2015, Actas de Subsanación de las Instituciones Educativas

Públicas y Privadas de la EBR, EBE EBA y ETP por el SIAGIE de la Jurisdicción de la UGEL.05

SJL-EA.

II. OBJETIVOS:

2.1. Orientar a los responsables de la elaboración de Nóminas de Matrícula y Actas de

Evaluación de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas en el procedimiento

correcto de la emisión de los documentos oficiales por el SIAGIE.

2.2. Asegurar y garantizar la presentación oportuna y correcta de los documentos

Técnico Pedagógicos de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la UGEL

05 de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho y El Agustino.

2.3. Optimizar y asegurar un servicio adecuado y oportuno a las Instituciones Educativas

Públicas y Privadas para la presentación de los documentos oficiales de estudios.

III. BASE LEGAL:

3.1. Ley N° 28044 - Ley General de Educación.

3.2. Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial.

3.3. Ley Nº 26549 Ley de Centros Educativos Privados, y su Reglamento aprobado

mediante Decreto Supremo Nº009 2006-ED.

3.4. Ley Nº 27665 - Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de

Pensiones en los Centros y Programas Educativos Privados.

3.5. Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.6. Decreto Supremo N° 004-98-ED – “Aprueban el Reglamento de Infracciones y

Sanciones para Instituciones Educativas Particulares”.

3.7. Decreto Supremo N° 011-98-ED, “Modifican el Reglamento de Infracciones y

Sanciones para Instituciones Educativas Particulares”.

3.8. Decreto Supremo N°002-2001-ED, “Modifican Artículo del Reglamento de

Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares”.

3.9. Decreto Supremo Nº 0016-2004-ED - “Aprueba el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de Educación”.

3.10. Decreto Supremo N° 011-2012-ED - Reglamento de la Ley General de Educación -

Ley N° 28044.

PERÚ Ministerio

de Educación Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 05

Área de Gestión Pedagógica Actas y Nóminas - SIAGIE

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3.11. Resolución Ministerial Nº 0516-2007-ED “Lineamientos para el proceso de

matrícula Escolar en las I.E públicas de Educación Básica”

3.12. Resolución Ministerial N° 569-2004-ED que Modifica la Resolución Ministerial Nº

181-2004-ED.

3.13. Resolución Ministerial N° 0234-2005-ED - “Aprueban la Directiva Nº 004-VMGP-

2005, sobre la Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educación

Básica Regular”.

3.14. Resolución Ministerial N° 0387-2005-ED - que modifica los numerales 6.3.3 de los

resultados y 6.3.5 de los requisitos de Promoción, Repitencia y Recuperación en la

Evaluación de la Directiva Nº 004-VMGP-2005.

3.15. Resolución Ministerial N° 181-2001-ED - “Establecen Procedimientos para la

Aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas

Particulares”.

3.16. Resolución Ministerial N° 440-2008-ED - que aprueba el “Diseño Curricular Nacional

de Educación Básica Regular” como el resultado del proceso de revisión,

actualización y mejoramiento.

3.17. Resolución Ministerial Nº 556-2014 ED - Aprueba la Norma Técnica denominada

“Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación

Básica”.

3.18. Resolución Ministerial Nº 0588-2006-ED - Aprueba el Diseño Curricular Básico para

la Educación Técnico Productiva Ciclo Básico.

3.19. Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED - Aprueba el Diseño Curricular Básico

Nacional y Evaluación Básica Alternativa.

3.20. Resolución Ministerial Nº 0070-2008-ED, “Dispone la publicación de la relación de

procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Educación

y demás instancias de gestión educativa descentralizada”.

3.21. Resolución Vice Ministerial N° 0085- 2003ED, que aprueba el Catálogo Nacional de

Títulos y Certificados.

3.22. Resolución Directoral N° 0562-2010-ED, que aprueba la Directiva Nº044-2010-

VMGP/DIGEBA/DPEBA, Evaluación de los Aprendizajes en la Modalidad de

Educación Básica Alternativa.

3.23. Resolución Directoral Nº 0329-2007-ED “Orientaciones para la culminación de la

Conversión de Centro de Educación Ocupacional (CEO) y Programa de Educación

Ocupacional (PEO) a Centro de Educación Técnico Productiva (CETPRO) Ciclo Básico

2007-2008”.

3.24. Resolución Directoral N° 445-2006-ED, aprueba la Directiva Nº 92-2006-DINESUTP, y

precisa que, para la oferta formativa del módulo y/o especialidad, debe tomarse

como referencia, el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, aplicando el

“Diseño Curricular básico para la Educación técnico-Productiva: Ciclo Básico y para

la experimentación del Ciclo Medio, los “Lineamientos Pedagógicos y de gestión de

la Educación Técnico-Productiva para los centros Experimentales: Ciclo Medio”.

3.25. Resolución Directoral N° 0353-2006-ED, “Aprueban formatos de los documentos

Técnico-Pedagógico de Educación Técnico Productiva (CETPRO)”.

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3.26. Resolución Directoral N° 0047-2007-ED, “Aprueba Certificado de Módulos

Ocupacionales de Ciclo Básico-Ciclo Medio y autorización de CETPRO de ciclo Básico

de gestión pública, privada o convenio”.

3.27. Resolución Directoral Nº 0084-2012-ED, “Orientaciones para el desarrollo de las

actividades educativas en la Educación Básica Alternativa 2012”.

3.28. Resolución Directoral N° 378-2012-ED, “Orientaciones Nacionales para el Desarrollo

de las Actividades Educativas durante el año 2013 en los Centros de Educación

Técnico Productiva (CETPRO)”.

IV. ALCANCE:

4.1 Dirección de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas (Educación Básica

Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y Educación

Técnico Productiva).

4.2 Área de Gestión Pedagógica.

4.3 Área de Gestión Institucional.

4.4 Área de Gestión Administrativa.

4.5 Coordinadores de las Redes Educativas.

4.6 Oficina de Trámite Documentario Actas y Certificados – SIAGIE.

4.7 Comisión Especial de Supervisión de II.EE. Privadas.

4.8 Comisión de Sanciones para II.EE. Públicas.

V. DISPOSICIONES GENERALES:

5.1 Las Direcciones de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de todos los

Niveles y Modalidades Educativas, están obligadas a dar cumplimiento a los

lineamientos generales establecidos en la normatividad vigente y la presente

Directiva.

5.2 Los Especialistas de los diferentes niveles y modalidades del Área de Gestión

Pedagógica y el Equipo de Actas y Nóminas – SIAGIE de la UGEL.05 quedan

encargados de orientar a los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y

Privadas sobre los alcances de la presente Directiva.

5.3 Los Coordinadores de las Redes Educativas y Directores de las Instituciones

Educativas Públicas y Privadas son responsables de difundir, orientar y hacer

cumplir las directrices de la presente Directiva.

5.4 El Aplicativo del SIAGIE es de uso obligatorio para todas las Instituciones Educativas

Públicas y Privadas a Nivel Nacional, excepto CEBE, CEBAS y CETPROs

5.5 Las Nóminas de Matrícula y las Actas de Evaluación de EBR serán elaboradas y

aprobadas automáticamente a través del SIAGIE bajo responsabilidad funcional de

los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas.

5.6 Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas harán entrega a la

UGEL 05 de un ejemplar de las Nóminas y Actas aprobadas por el SIAGIE para su

revisión de la veracidad de los datos consignados en nóminas de matrícula y

calificativos consignados en las Actas de Finalización.

5.7 En caso de evidenciarse Información dolosa o adulterada remitida al SIAGIE por las

Instituciones Públicas y/o Privadas serán informadas a la Comisión de Sanciones de

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Instituciones Públicas y/o Privadas y su vez al Ministerio Público por delito contra

la fe pública en la modalidad de falsificación de Información para las

investigaciones de Ley.

5.8 Las Instituciones Públicas y Privadas que contemplen en primera instancia Omisión

de Grado de Estudios, Reconocimiento de Estudios y Ubicación en el presente año,

deberán solicitar previamente, OPINIÓN TÉCNICA al Especialista del Área de

Gestión Pedagógica según el Nivel y/o Modalidad que corresponda.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

6.1. DE LA MATRÍCULA

La matrícula y los traslados se efectúan de conformidad con los “Lineamientos para el proceso de Matrícula Escolar en las IE públicas de Educación Básica Regular”. La matrícula escolar procede con la presentación de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte. La falta de dichos documentos, no es impedimento para la matrícula. En caso los padres o tutores no pudieran presentar dichos documentos, podrá suplir la carencia mediante declaración jurada, con cargo a la regularización a más tardar al finalizar el primer semestre del año escolar. Para ello el Director realizará el seguimiento del caso.

a. En Educación Inicial La matrícula debe realizarse considerando lo siguiente:

La edad de los estudiantes.- para niños y niñas de 0 a 5 años de edad se debe considerar la edad cronológica al 31 de marzo del 2015 de manera gratuita.

La matrícula se realiza con autorización del padre y/o apoderado del estudiante previo presentación de los documentos que acrediten su último año de estudios y copia del DNI del estudiante y apoderado.

Los estudiantes nuevos que ingresan al sistema educativo por primera vez, caso de los iniciales de 0 a 2 años 03, 04, 05 años, se debe realizar en el registro del estudiante vía SIAGIE.

La matrícula del estudiante en la misma Institución Educativa y su progresión en los grados de estudios, es automática, salvo la solicitud anticipada del Padre y/o Apoderado para trasladar a otra Institución Educativa con una constancia de vacante o solicitud.

b. En Educación Primaria

La matrícula para niños y niñas que van al Primer Grado se realiza de manera gratuita de acuerdo a la edad cronológica al 31 marzo del 2015 cumplidos los 06 años de edad.

Los estudiantes nuevos que ingresan al sistema educativo por primera vez, se deben registrar vía SIAGIE.

La matrícula del estudiante en la misma I.E. y su progresión en los grados de estudios, es automática, salvo la solicitud anticipada del Padre y/o Apoderado para trasladarlo a otra I.E. con una constancia de vacante.

c. En Educación Secundaria

En las Instituciones Públicas de la EBR, la Matrícula y el traslado son gratuitos y se efectúan de conformidad con los Lineamientos para el Proceso Matrícula

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Escolar en las II.EE. de la EBR; aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0516-2007-ED

6.2. CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NÓMINAS DE MATRÍCULA EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA EBR:

a. Para el ingreso al SIAGIE de toda I.E. Pública y Privada recién creada se puede realizar desde cualquier ordenador conectado a Internet con Código de USUARIO y PASWORD proporcionado por especialista del SIAGIE de la UGEL 05.

b. El llenado de nóminas de matrícula debe ser en orden alfabético sin borrones ni enmendaduras. Los apellidos con mayúsculas y los nombres con letra inicial mayúscula y lo demás con minúsculas.

c. Las Nóminas de Matrícula 2015 se generan con el DNI de los estudiantes; no se aceptará código del educando; salvo estudiantes con problemas legales debidamente sustentado.

d. Las Nóminas de Matrícula correspondiente al 2015 de un grado/sección, una vez concluida deberá ser revisada de manera exhaustiva por el Director (a) teniendo especial cuidado en el orden alfabético, sexo, resumen estadístico, la Firma y Post Firma del responsable de la matrícula, la Firma y Post Firma del Director(a) y el sello de la Dirección de la Institución.

e. En el caso de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), las Nóminas de Matrícula son aprobadas con Resolución del Coordinador(a) del PRONOEI bajo responsabilidad, y aprobada mediante Resolución Directoral; asimismo debe ser firmada por el Coordinador(a) del PRONOEI.

f. No podrán registrar estudiantes de diferentes grados o secciones en una misma Nómina de Matrícula.

g. En Educación Inicial el llenado de las Nóminas de Matrícula es por edades (meses y años).

h. Las Nóminas de Matrícula 2015 generadas por el SIAGIE deberán ser verificadas revisadas y aprobadas en primera instancia por el Director de la Institución Educativa bajo responsabilidad funcional y administrativa.

i. La UGEL 05 verificará la veracidad de los datos consignados en las Nómina de Matrícula de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas aprobadas por el Director en el SIAGIE de los estudiantes matriculados (Inicial y 1º Grado de Primaria).

j. La UGEL 05 al encontrar cualquier error y/o omisión en las Nóminas emitirá un Oficio con las observaciones según sea el caso presentado, para el cambio de estado y/o anulación y rectificación de las Nóminas de Matrícula, trámite que se realizara a través de mesa de partes.

k. Para abrir un año escolar cerrado (Fase Regular o de Recuperación ) para hacer alguna corrección en las Actas de Evaluación o Nóminas de Matricula, tendrá que solicitarlo por escrito al especialista del SIAGIE de la UGEL 05 quien elaborará un Informe Técnico Administrativo rechazando o aceptando aquella solicitud; siempre y cuando aquella decisión sea positiva, la UGEL remitirá un Informe al MED requiriendo habilitar el año solicitado por un periodo determinado para que el Director pueda proceder a la respectiva corrección.

l. Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas que no recaban sus expedientes observados y/o subsanados en los plazos establecidos de 48 horas, se procederá a Informar a la Comisión de Sanciones para el tratamiento respectivo de acuerdo a la normatividad vigente.

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6.3. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS NÓMINAS DE MATRÍCULA EN EBR:

La presentación de las Nóminas de Matrícula 2015 se realiza a través de Mesa de Partes de la UGEL.05 contando con los requisitos mencionados en la presente Directiva: a. Oficio membretado indicando el código modular, su teléfono y correo

electrónico de la IE de remisión de las Nóminas de Matrícula 2015, Resolución Directoral de aprobación de las Nóminas de Matrícula 2015, especificando los grados y edades en caso del Nivel Inicial.

b. Nóminas originales de Matrícula 2015; se presentará solo un ejemplar original de los grados y /o años para el visto bueno por el SIAGIE las cuales obrarán en la oficina de actas y certificados.

c. Las Nóminas deberán contar con la firma y sello del Director (a) de la Institución Educativa; así como la firma del Responsable de la matrícula las cuales deben ser firmadas con tinta líquida azul.

d. Para el Nivel Inicial y PRONOEI de 0 meses 1, 2, 3, 4, 5 años y 1º Grado de Primaria se adjuntará copia simple del DNI; para verificar de manera fehaciente las edades de los niños(as).

Además las Instituciones Educativas Privadas deberán adjuntar:

Copia legible de Resolución Directoral de Reconocimiento del Director(a) vigente.

Copia legible de la Resolución Directoral de Autorización de Funcionamiento de la Institución.

Copia legible de la Resolución Directoral de Autorización para brindar Servicios Educativos, considerando las Metas de Atención según el Nivel y Turno (Mañana o Tarde).

La Cantidad de alumnos matriculados y el turno deben coincidir con lo indicado en la Resolución de Metas de Atención; no podrán excederse de lo establecido en la Resolución Directoral.

6.4. REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LAS NÓMINAS DE MATRÌCULA DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL

a. El Formato de las Nóminas 2015 de Educación Especial deberá regirse al formato de la EBR, indicando el teléfono y correo electrónico de la IE.

b. Considerar en las Nóminas de Matrícula a los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad : Inicial es de 03 a 07 años Primaria es de 08 a 14 años Primaria Posterior:

- Nivel 1: 15 a 17 años - Nivel 2: 18 a 20 años

c. Los Talleres Ocupacionales ya no son consideradas en EBE. d. En todos los demás aspectos generales la presentación de las Nóminas de

Matrícula del Año 2015 en EBE se rigen por la presente directiva.

6.5. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS NÓMINAS DE MATRÍCULA DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

a. La matrícula para el ciclo inicial e Intermedio del PEBAJA, en cualquiera de los grados y ciclos, se inicia partir de los 14 años de edad. La matricula en el ciclo avanzado del PEBAJA es para personas con extra edad escolar para EBR, teniendo en cuenta lo siguiente:

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1er grado 15 años a más 2do grado 16 años a más 3er. grado 17 años a más 4to grado 18 años a más. (Se aplica la flexibilidad para cualquiera de los

Grados y Ciclos). b. En el programa de alfabetización la matrícula es a partir de los 15 años de edad.

Por ningún motivo, habrá matrícula para personas que no cuenten con las edades establecidas por los programas o que no se encuentren en extra edad.

c. Los CEBA privados solo podrán establecer dos períodos promocionales durante el año lectivo considerando tiempos de descanso entre períodos no menor de treinta días (Resolución Ministerial 0431-2012-ED).

d. Los procesos de matrícula, subsanación y recuperación de la modalidad EBA en el presente año escolar 2015, se procesarán en formato electrónico Excel.

e. En el caso de los EBAs de Gestión Privada se sujetarán a los mismos dispositivos que los Públicos, así como el Diseño Curricular Básico Nacional de EBA , aprobado por la Resolución Ministerial Nº0276-2009-ED.

f. En todos los demás aspectos generales la presentación de las Nóminas de Matrícula año 2015 en EBA se rigen por la presente Directiva; considerando el Inicio de cada Período Promocional.

g. El plazo para la presentación de Nóminas para EBAs privados rige a partir del inicio de cada período promocional.

6.6. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS NÓMINAS DE MATRÍCULA DE EDUCACIÓN TÉCNICA PRODUCTIVA

Los Directores de los CETPROs presentarán sus nóminas de matrícula teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Los CETPROS se organizan en Módulos los cuales inician en función de la demanda.

b. Las Nóminas de Matrícula 2015 serán presentadas en formatos aprobados según la Resolución Directoral Nº 353-2006-ED a los 45 días de iniciado el módulo.

c. Los CETPROS que cuenten con módulos experimentales presentarán sus Nóminas una vez que cuenten con Resolución Vigente de aprobación de Módulos experimentales.

d. Los Directores de los CETPROS deberán coordinar con el Especialista responsable y cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes para la expedición de la Resolución de Autorización de Módulo previo a su ejecución.

6.7. DE LAS FECHAS DE PRESENTACIÓN DE NÓMINAS DE MATRÍCULA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS (EBR, CEBE, ETP). a. Las Nóminas de Matrícula año 2015 de las IIEE. Públicas y Privadas de Educación

Básica y Programas no Escolarizados, deberán presentarse haciendo uso del SIAGIE debidamente elaboradas teniendo en cuenta el inicio del Año Escolar-2015 en mérito a la Resolución Ministerial Nº 0622-2013-ED, conforme al siguiente cuadro:

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS Y PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS

FECHA DE RECEPCIÓN DE LAS NÓMINAS DE MATRÍCULA-2014 POR MESA DE PARTES

1. La Instituciones Educativas debe remitir las nóminas Impresas generadas y aprobadas por el SIAGIE a la UGEL 05; teniendo en cuenta 45 días cronológicos iniciado el año escolar.

Hasta el 24 de Abril del 2015

2. Extemporáneo (Las Instituciones Educativas Públicas, Privadas y PRONOEI que por motivos ajenos a su voluntad no pudieron presentar las Nóminas en las fecha indicada tienen 05 días hábiles las cuales serán vistas por la Comisión de Sanciones y/o Amonestaciones )

Del 27 de abril del 2015 al

04 de Mayo del 2015

b. Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, presentarán a la UGEL 05 las Nóminas Complementarias (Adicionales) de Matrícula, cuando se realice traslados o ingresos durante el presente Año Escolar 2014, hasta antes de iniciarse el último período de evaluación (Resolución Ministerial Nº 0622-2013-ED) conforme al siguiente cuadro:

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS

RECEPCIÓN DE LAS NÓMINAS COMPLEMENTARIAS - 2015 POR MESA DE PARTES DE LA UGEL

Nóminas Complementarias de Matrícula serán presentadas hasta antes de iniciarse el último período de evaluación

Hasta el 30 de Octubre de 2015

c. Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas que incumplieran lo establecido en el numeral 6.5 literal a y b serán pasibles de sanción por incumplimiento de función, según las disposiciones emanadas por la Ley de Reforma Magisterial N° 29944

d. Los Directores de las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran lo establecido en el numeral 6.5 literal a y b serán posibles de sanción por incumplimiento de función, de acuerdo al inciso. a) Artículo. 28º del Decreto Supremo Nº 009-2006-ED.

e. Las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran con lo establecido en el numeral 6.5 literal a y b incurren en infracción leve, pasible de Amonestación o Multa de 1 a 10 Unidades Impositivas Tributarias UIT), de conformidad con el inciso c) – Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-98-ED.

6.8. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas deben contemplar en la Evaluación de los Aprendizajes la Resolución Ministerial Nº 0234-2005-ED que aprueba la Directiva Nº 004-VMGP-2005 “Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educación Básica Regular”

6.8.1. Educación Inicial Todos los estudiantes son promovidos sin excepción. La escala de calificación del nivel de Educación Inicial de la EBR es literal y descriptiva; de acuerdo con lo siguiente: A Logro previsto B En proceso C En inicio No hay repitencia en el Nivel Inicial.

6.8.2. Educación Primaria. La escala de calificación del nivel de Educación Primaria de la EBR es literal y descriptiva, de acuerdo con lo siguiente: AD Logro destacado A Logro previsto B En proceso C En inicio

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Los estudiantes de primer grado son promovidos al grado superior en forma automática.

6.8.3. En Educación Secundaria la escala de calificación es numérico y vigesimal considerándose a la nota 11 como mínima aprobatoria.

6.8.4. En referencia a las evaluaciones de conducta o comportamiento estas deben estar establecidas con criterios claros considerando la Resolución Ministerial 022 – 2007-ED y la Ley Nº 29719 que promueve la convivencia sin violencia en la escuela.

6.9. CONSIDERACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS ACTAS DE EVALUACIÓN:

a. En el Ciclo I de Educación Inicial no corresponde el registro de actas de evaluación que se utilizan para los demás ciclos o niveles (Resolución Ministerial Nº 431-2012-ED).

b. En las Actas de Evaluación se consignarán los calificativos finales obtenidos por los estudiantes en cada una de las Áreas Curriculares y en el caso de los Talleres Curriculares deben estar considerados en el Plan de estudios del Proyecto Curricular Institucional aprobado por la I.E.

c. Los calificativos de las Áreas Curriculares deben estar de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 0234-2005-ED. que aprueba la Directiva Nº 004-VMGP-2005; asimismo deben ser generadas y aprobadas mediante el SIAGIE.

d. Las Actas de Finalización deberán ser firmadas por los docentes responsables de cada área curricular bajo responsabilidad funcional del Director; en caso de detectarse firmas falsificadas de los docentes, los responsables serán denunciados al Ministerio Público.

e. En Educación Básica Alternativa los estudiantes se rigen por las Normas establecidas en la Resolución Directoral Nº 0562-2010-ED.

f. Al concluir de llenado de las actas de evaluación correspondiente a un grado/sección debe ser cuidadosamente revisada y aprobada mediante Resolución Directoral bajo responsabilidad del Director(a). Debe estar registrado la Firma y Post Firma del profesor o profesores responsables del Área Curricular, la Firma y Post Firma del Director(a) de la Institución Educativa y el sello de Dirección. En el caso de los Programas no Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), las Actas de Evaluación son aprobadas con Resolución del Coordinador(a)-PRONOEI.

6.10. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS ACTAS DE EVALUACION FINAL 2015 DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS (EBR, EBE, EBA, ETP).

a. Oficio de remisión de las Actas de Evaluación Final, indicando teléfono y correo electrónico de la I.E.

b. La Resolución Directoral de Aprobación de las Actas; indicando grado y secciones.

c. Actas de Evaluación Final en original y solo un ejemplar firmado por el Director(a) de la Institución Educativa y los docentes respectivos.

d. Es requisito indispensable la aprobación virtual por el SIAGIE de todas las Nóminas de Matrícula y visto bueno de la UGEL 05.

e. Constancia de visación del PCI con visto bueno de la Jefatura de AGP (para las II.EE. que presenten talleres curriculares y éstos hayan sido aprobados por la UGEL).

En caso de las Instituciones Educativas Privadas deberán adjuntar:

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Copia legible de la Resolución Directoral del Reconocimiento del Director(a) vigente.

Copia legible de la Resolución Directoral de Autorización para brindar los Servicios Educativos en el Nivel (Metas de atención).

Copia legible de Nóminas de Matrícula visadas por la UGEL 05.

6.11. DE LAS FECHAS DE PRESENTACIÓN DE LAS ACTAS DE EVALUACIÓN FINAL 2015.

a. Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas deberán presentar las Actas de Evaluación Final dentro de los treinta (30) días del término del Año Escolar 2015; conforme al siguiente cuadro:

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS

FECHA DE RECEPCIÓN EN MESA DE PARTES DE LA UGEL 05 - 2015

1. La I.E. debe remitir un solos ejemplar de las actas de evaluación final Impresas y generadas y aprobadas por SIAGIE a la UGEL 05

Hasta el 29 de Enero 2016

2. Extemporáneo Del 01 al 05 de Febrero 2016

b. Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas que incumplieran lo

establecido en la presente directiva serán pasibles de sanción por

incumplimiento de función, según las disposiciones emanadas por la Ley N°

29944, Ley de Reforma Magisterial.

c. Los Directores de las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran lo

establecido en el numeral 6.8 literal a serán pasibles de sanción por

incumplimiento de función, de acuerdo al inc. a) artículo. 28º del Decreto

Supremo Nº 009-2006-ED.

d. Las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran con lo establecido en la

presente directiva, incurren en infracción leve, pasible de Amonestación o Multa

de 1 a 10 Unidades Impositivas Tributarias UIT), de conformidad con el inciso c)

artículo. 5º del Decreto Supremo Nº 011-98-ED.

6.12. DE LAS ACTAS DE RECUPERACIÓN

a. Son aquellas que se elaboran en los meses de Enero y Febrero (2015), luego de la Evaluación de las Áreas Desaprobadas en el año anterior (2014)

b. Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la evaluación de recuperación en su I.E. de origen, la rinden en otra I.E., siempre y cuando tengan obligatoriamente la autorización expedida por la Dirección de la Institución Educativa de procedencia u origen en mérito a la Directiva Nº 004- VMGP-2005, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0234-2005-ED.

c. Los Oficios de Autorización emitidos por la Institución Educativa en los casos de RECUPERACIÓN; deberán consignar la fecha máxima de remitir los resultados de la evaluación, a fin que la I. E. de procedencia elabore y remita las Actas de Recuperación para su presentación a la UGEL 05 en la fecha indicada por la Instancia.

d. Los Directores que tomen examen de recuperación a estudiantes procedentes de otra I.E. subirán por el SIAGIE la nota como alumnos externo; asimismo remitirán Informe de la evaluación y exámenes a la Institución Educativa de procedencia del estudiante. La Institución Educativa de destino y origen

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procesará el Acta de recuperación y no elevará acta alguna a la UGEL por ser estudiantes de otra Institución.

e. Los estudiantes de 5º Año de Educación Secundaria que tengan 02 Áreas Curriculares Desaprobadas al finalizar el año y además tengan el Área pendiente (a cargo) del año anterior, podrán presentarse a la Evaluación de Recuperación hasta antes del Inicio del Año Lectivo siguiente. De persistir la Desaprobación en más de un Área Curricular, en el mes de marzo, desaprobarán el Año Escolar 2015.

f. Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, para presentar las Actas de Recuperación, para todos los casos deberán ser elaboradas y presentadas sin errores ni enmendaduras, en formatos generados por el SIAGIE (en blanco y negro) en un ejemplar original, colocando las normas vigentes consideradas en la presente directiva y adjuntar las respectivas pruebas calificadas del estudiante, con la fecha de su evaluación, el Informe del docente responsable de la evaluación, la Resolución Directoral de Aprobación de las Actas de Recuperación.

g. De las fechas de presentación de las Actas de Recuperación 2015: Las Actas de Recuperación 2015 deben presentarse a la UGEL 05 según el presente cronograma:

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

FECHA DE RECEPCIÓN EN MESA DE PARTES DE LA UGEL 05

Las Instituciones Educativas deben presentar las Actas de Recuperación impresas, generadas y aprobadas por el SIAGIE a la UGEL 05 considerando los plazos establecidos en la presente Directiva.

Hasta el 26 de Febrero de 2016.

6.13. DE LAS ACTAS DE SUBSANACIÓN

a. Son aquellas que se elaboran luego de la evaluación del área y/o asignatura a cargo o que los alumnos(as) de Secundaria tienen pendiente de grados y años anteriores conforme a la Resolución Ministerial Nº 234-2005-ED y Resolución Ministerial Nº 0782-94-ED.

b. La Evaluación de estudiantes que tienen un área/ asignatura pendiente al 2014 deben ser evaluados hasta el mes de Agosto del 2015, debiendo presentarlo a la UGEL Nº 05 en un plazo no mayor de 10 días posteriores a su aplicación. Se recomienda colocar de manera precisa la fecha de la evaluación en los exámenes e informes.

c. Los ex-alumnos que han culminado 5° de Secundaria, rinden evaluación de subsanación cada 30 días o cuando lo solicitan; asimismo serán remitidos en un plazo no mayor de 05 días hábiles posteriores a su aplicación.

d. Las Actas de subsanación de años anteriores de los ex-alumnos en vías de regularización serán presentadas en un plazo no mayor de 05 hábiles posteriores a su aplicación.

e. Los formatos de las Actas de subsanación debe ser de en formato electrónico-Excel, y de acuerdo al año escolar que desaprobó el estudiante.

f. Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no puedan rendir la evaluación de subsanación en su I.E. de origen, la rinden en otra I.E. siempre y cuando tengan obligatoriamente la autorización expedida por la Direccion de la Institución Educativa de procedencia u origen.

g. Los Directores bajo responsabilidad funcional deberán publicar en un lugar visible de la Institución la relación de estudiantes con Áreas Curriculares

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desaprobadas y cronograma de fechas para que los estudiantes rindan los exámenes de evaluación y puedan ser remitidas a la UGEL de acuerdo a la presente Directiva.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

FECHA DE RECEPCIÓN DE LAS ACTAS DE SUBSANACION POR MESA DE PARTES DE LA UGEL 05

Actas de subsanación 2015 (Secundaria) Hasta el 28 de Agosto de 2015

Actas de Subsanación de los estudiantes que rindieron examen en años anteriores y la I.E. no cumplió con remitir a la UGEL.

Hasta el 03 de julio del 2015

h. Para la elaboración de las Actas de Subsanación debe tenerse en cuenta las normas vigentes que deben precisarse en las Actas Subsanación de acuerdo a los siguientes años : Año 2011

Decreto Supremo Nº009-2006-ED Decreto Supremo Nº013-2004-ED-EBR Decreto Supremo Nº015-2004-ED-EBA Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED Resolución Ministerial Nº 0348-2010-ED Resolución Directoral Nº0562-2010-ED-EBA

Año 2012 Decreto Supremo Nº009-2006-ED Decreto Supremo Nº013-2004-ED-EBR Decreto Supremo Nº015-2004-ED-EBA Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED Resolución Ministerial N° 0622-2011-ED Resolución Directoral Nº0562-2010-ED-EBA

Año 2013 RMNº234-2005-ED que aprueba la Directiva Nº004-205-ED-VMGP Resolución Ministerial Nº 431-2012-ED Decreto Supremo N°011-2012-ED Resolución Directoral Nº0562-2010-ED- EBA

Año 2014 Resolución Ministerial Nº 0622-2013-ED Decreto Supremo N°011-2012-ED

i. Las Actas de Subsanación deben presentarse de la siguiente manera:

Cuando procede de la misma Institución Educativa; 02 ejemplares originales.

Cuando procede de la misma Institución Educativa de la misma UGEL, 03 ejemplares originales

Cuando procede de otra Institución Educativa de otra UGEL y /o Provincia, 04 ejemplares originales

j. Las Actas de Subsanación deberán presentarse de acuerdo al formato del año en que desaprobó el estudiante considerando el Plan de Estudios de ese año.

6.14. DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

6.14.1. Para proceder a la Convalidación de Estudios los Directores de las

Instituciones Educativas deben basarse la Directiva Nº 004-VMGP-2005,

aprobada por Resolución Ministerial Nº 0234-2005-ED

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6.14.2. La convalidación de estudios procede para los estudiantes que hubieran

realizado estudios en el extranjero. La convalidación la autoriza el Director

de la Institución Educativa mediante una Resolución Directoral.

6.14.3. El proceso de convalidación consiste en el reconocimiento automático, por

equivalencia, de los estudios aprobados que se acrediten mediante los

correspondientes certificados. En los casos en los que el estudiante

procede de un país que pertenece al Convenio Andrés Bello o a algún otro

convenio bilateral, se aplicarán las tablas de equivalencias y condiciones

vigentes.

6.14.4. La convalidación en todos los casos se realiza en la Institución Educativa

donde se solicita la matrícula mediante solicitud del interesado al Director

de la I.E.

6.14.5. Para el proceso de Convalidación y/o Revalidación de estudios; deberá

adjuntarse los certificados correspondientes debidamente legalizados por

el Ministerio de Educación y el de Relaciones Exteriores del país de origen.

En caso de certificados en idioma distinto al castellano, se adjuntará a los

mismos la traducción visada por el Consulado o Embajada del país donde

se expidieron; asimismo el Decreto de autorización expedido por el

Ministerio de Educación.

6.14.6. La convalidación y/o revalidación se tramita, preferentemente, un mes

antes de iniciar el año Escolar y ante el Ministerio de Educación.

6.14.7. En caso de Convalidación, y revalidación deberán adjuntar la Resolución

Jefatural del MED.

6.14.8. Para el caso de Convalidación y Revalidación Generar y enviar por el SIAGIE

el Acta del último año de estudio del Nivel Primaria y Secundaria; asimismo

para el nivel secundaria deberá elaborar dos actas en formato excel para la

visación correspondiente.

6.15. RECTIFICACIÓN DE APELLIDOS Y NOMBRES

Para rectificar una nómina de matrícula y/o acta de evaluación por error de nombres y/o apellidos, el Director de la I.E. presentará por mesa de partes con atención a Trámite Documentario, Actas y Certificados, la Resolución que autoriza la rectificación, adjuntando los demás requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 0016-2004-ED y Resolución Ministerial Nº 0070-2008 ED; y por el SIAGIE la Institución que tiene matriculado al estudiantes; éstos trámites deben realizarse durante el presente Año Escolar.

6.16. EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA:

a. Los CETPROs Públicos y Privados presentarán las Nóminas de Matrícula y Actas de evaluación en el Formato Oficial emitido por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 0353-2006- ED.

b. Los CETPROs públicos presentan las Nóminas Oficiales de Matrícula y Actas de Evaluación acompañado de la Resolución de aprobación de las Nóminas, la Resolución de apertura y funcionamiento, Resolución de autorización de los Módulos ocupacionales.

c. Los CETPROs privados para la elaboración de las Nóminas de Matrícula, deben solicitar la autorización del formato oficial, antes de presentar las nóminas de matrícula. En la presentación deben adjuntar la Resolución de aprobación de

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estas, la Resolución de Creación de la Institución Educativa, la Resolución del reconocimiento del Director de la Institución, la Resolución de autorización de los Módulos ocupacionales.

6.17. DE LA CERTIFICACIÓN EN EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA:

a. La certificación que otorga los CEPTROS Públicos y Privados deberán ser APROBADAS mediante Resolución Directoral de la Institución, documento que debe adjuntar en su presentación ante la UGEL 05.

b. Los certificados de los Módulos Ocupacionales serán llenados en los formatos oficiales del Ministerio de Educación (especie valorada) deberán ser remitidos dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles (30) a partir de la clausura del curso.

c. Los Certificados oficiales se expide por única vez al participante; la dirección de los centros de Gestión Estatal y no Estatal, tienen la obligación de expedir y entregar a los participantes que han cumplido satisfactoriamente con los requisitos de evaluación.

d. La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL 05) visará los Certificados de los Módulos expedidos por los CETPROS, previa presentación de copias de las Nóminas y Actas de Evaluación visadas por la UGEL 05, la constancia de prácticas pre-profesionales y la Resolución Directoral de la Aprobación de los Certificados.

e. En el caso de las Actividades de Capacitación según (Resolución Directoral Nº 0520-2011-ED) deberán ser presentados al finalizar el desarrollo de la actividad en un plazo de 30 días calendario por Trámite Documentario para su derivación al Área de Gestión pedagógica con Atención al Especialista de Educación Técnico Productiva.

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA:

7.1 La Resolución Directoral Institucional de Aprobación de las Nóminas de Matrícula, Actas Consolidadas de Evaluación Final, las Actas Adicionales de Evaluación y Certificados Oficiales de Capacitación, deberán elaborarse considerando la normatividad vigente.

VIII. DISPOSICIONES FINALES: 8.1. La tramitación y /o seguimiento de los expedientes de las Nóminas de Matrícula,

Actas de Evaluación Final y Certificaciones ante la UGEL Nº 05-San Juan de Lurigancho y El Agustino, es de responsabilidad exclusiva de los Directores y/o Promotores de las Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas quienes deberán portar DNI y en caso de las Instituciones Privadas Resolución Directoral de Reconocimiento del Director y/o Promotor con vigencia. Su incumplimiento e inobservancia puede devenir en la configuración de alguna forma de infracción leve, grave y muy grave y las correspondientes sanciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 004-98 –ED, su modificatoria Decreto Supremo Nº 011-98 –ED y las acciones administrativas a que hubieran lugar de conformidad a lo establecido en la normativa educativa privada y estatal.

8.2. Queda terminantemente prohibida la Presentación, Recepción y Visación de Nóminas de Matrícula, Actas de Evaluación Final y Certificaciones que se emitan en vía de regularización por no estar contemplados en las normas vigentes.

8.3. En caso de evidenciarse documentos dolosos, modificados y/o adulterados por las Instituciones Públicas y/o Privadas serán remitidas al Ministerio Público para las Investigaciones de Ley (Delito Contra la Fe Pública en la Modalidad de Falsificación de Documentos), continuando la investigación en la UGEL 05.

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8.4. Las Actas de Evaluación y/o Nóminas de Matrícula que sean observadas sólo podrán ingresar, debidamente subsanadas las observaciones una sola vez dentro de las 48 horas posteriores a su devolución. En merito a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - artículo. 125 - Numeral 125.1, que establece “un plazo máximo de dos días” caso contrario su inobservancia genera responsabilidades administrativas que serán tratados en el marco de la normatividad vigente, derivándose a la Comisión de sanciones de Instituciones Privadas y/o Públicas.

8.5. Las Instituciones Públicas y Privadas con carácter de obligatoriedad generarán y enviarán las Nóminas y Actas a través de SIAGIE.

8.6. El cambio de estado de las Nóminas de Matrícula (de aprobado a rechazado), rectificación de Actas Finales y de Recuperación solo se procederá por error del sistema SIAGIE.

8.7. Los casos específicos de carácter Académico y Técnico Pedagógico no contemplados en la presente Directiva deberán ser resueltos por las respectivas Direcciones de las Instituciones Educativas, de acuerdo a las Normas vigentes y con opinión del Consejo Educativo Institucional (CONEI) para su aprobación en caso de ser necesario.

8.8. Los aspectos no contemplados y/o previstos en la presente Directiva, serán resueltos por la Dirección de la UGEL 05 a través del Área de Gestión Pedagógica y el Equipo Técnico del SIAGIE de acuerdo a las Normas Vigentes.

San Juan de Lurigancho, 06 de abril de 2015

RBDG/. D.UGEL.05 YRPM/J.AGP MCHG/COORD. EQ. AyN CCC/EQ. AyN JOC/ SIAGIE