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DIRECTIVA 2010/48/UE DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2010 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques ( 1 ), y, en particular su artículo 6, Considerando lo siguiente: (1) En interés de la seguridad vial, la protección del medio ambiente y la competencia leal, conviene garantizar que los vehículos en servicio se mantengan e inspeccionen debidamente, para que su eficacia se mantenga según lo garantizado por la homologación, sin degradación exce siva, a lo largo de su vida. (2) Es preciso seguir adaptando y definiendo las normas y métodos a los que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2009/40/CE para reflejar el progreso técnico, a fin de mejorar de forma rentable la inspección técnica de los vehículos a motor en la Unión Europea. (3) Deben tenerse en cuenta las conclusiones de dos proyec tos, Autofore ( 2 ) e Idelsy ( 3 ), que se han ocupado recien temente de las opciones futuras en el campo de la ins pección técnica, así como los resultados de un diálogo abierto y efectivo con las partes interesadas. (4) El estado actual de la tecnología de los vehículos exige incluir los sistemas electrónicos modernos en la lista de puntos que deben inspeccionarse. (5) Para mejorar la armonización de la inspección técnica de vehículos, deben introducirse métodos de ensayo para cada uno de los elementos de inspección. (6) Para facilitar la armonización y por razones de coheren cia de las normas, debe establecerse en relación con to dos los elementos de inspección una lista no exhaustiva de las razones principales de no conformidad, como existe ya para los sistemas de frenado. (7) La inspección técnica debe abarcar todos los puntos re levantes para el diseño, la construcción y el equipamiento específicos del vehículo inspeccionado. Por lo tanto, en caso necesario deben añadirse requisitos específicos para determinadas categorías de vehículos. (8) Los Estados miembros han extendido la obligación de la inspección técnica periódica a otras categorías de vehícu los de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra e), de la Directiva 2009/40/CE. Para mejorar la armonización de la inspección, han de incluirse métodos y normas para esas categorías de vehículos. La inspección debe llevarse a cabo utilizando técnicas y equipos dispo nibles actualmente y sin usar herramientas para el des montaje o retirada de ningún componente del vehículo. (9) Además de los aspectos relativos a la seguridad activa o pasiva y a la protección del medio ambiente, la inspec ción debe extenderse a la identificación del vehículo para garantizar que se aplican las pruebas y normas correctas, permitir el registro de los resultados de la inspección y hacer posible la aplicación de otros requisitos legales. (10) Para facilitar el funcionamiento del mercado interior y mejorar los métodos de la inspección técnica de vehícu los, los resultados de esta deben reflejarse en un certifi cado de inspección que incluya determinados puntos bá sicos. (11) Debe seguir trabajándose en el desarrollo de procedi mientos alternativos de inspección para comprobar el estado de mantenimiento de los vehículos de motor dié sel, especialmente por lo que se refiere al NO x y a las partículas, considerando los nuevos sistemas de postrata miento de emisiones. (12) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de la Directiva relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques previsto en el artículo 7 de la Directiva 2009/40/CE. ES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/47 ( 1 ) DO L 141 de 6.6.2009, p. 12. ( 2 ) Estudio Autofore: Future Options for Roadworthiness Enforcement in the European Union, http://ec.europa.eu/transport/roadsafety/publications/ projectfiles/autofore_en.htm ( 3 ) Iniciativa IDELSY: Initiative for Diagnosis of Electronic Systems in Motor Vehicles for PTI, http://ec.europa.eu/transport/roadsafety/publications/ projectfiles/idelsy_en.htm

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DIRECTIVA 2010/48/UE DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2010

por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques ( 1 ), y, en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la seguridad vial, la protección del medio ambiente y la competencia leal, conviene garantizar que los vehículos en servicio se mantengan e inspeccionen debidamente, para que su eficacia se mantenga según lo garantizado por la homologación, sin degradación exce­siva, a lo largo de su vida.

(2) Es preciso seguir adaptando y definiendo las normas y métodos a los que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2009/40/CE para reflejar el progreso técnico, a fin de mejorar de forma rentable la inspección técnica de los vehículos a motor en la Unión Europea.

(3) Deben tenerse en cuenta las conclusiones de dos proyec­tos, Autofore ( 2 ) e Idelsy ( 3 ), que se han ocupado recien­temente de las opciones futuras en el campo de la ins­pección técnica, así como los resultados de un diálogo abierto y efectivo con las partes interesadas.

(4) El estado actual de la tecnología de los vehículos exige incluir los sistemas electrónicos modernos en la lista de puntos que deben inspeccionarse.

(5) Para mejorar la armonización de la inspección técnica de vehículos, deben introducirse métodos de ensayo para cada uno de los elementos de inspección.

(6) Para facilitar la armonización y por razones de coheren­cia de las normas, debe establecerse en relación con to­dos los elementos de inspección una lista no exhaustiva de las razones principales de no conformidad, como existe ya para los sistemas de frenado.

(7) La inspección técnica debe abarcar todos los puntos re­levantes para el diseño, la construcción y el equipamiento específicos del vehículo inspeccionado. Por lo tanto, en caso necesario deben añadirse requisitos específicos para determinadas categorías de vehículos.

(8) Los Estados miembros han extendido la obligación de la inspección técnica periódica a otras categorías de vehícu­los de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra e), de la Directiva 2009/40/CE. Para mejorar la armonización de la inspección, han de incluirse métodos y normas para esas categorías de vehículos. La inspección debe llevarse a cabo utilizando técnicas y equipos dispo­nibles actualmente y sin usar herramientas para el des­montaje o retirada de ningún componente del vehículo.

(9) Además de los aspectos relativos a la seguridad activa o pasiva y a la protección del medio ambiente, la inspec­ción debe extenderse a la identificación del vehículo para garantizar que se aplican las pruebas y normas correctas, permitir el registro de los resultados de la inspección y hacer posible la aplicación de otros requisitos legales.

(10) Para facilitar el funcionamiento del mercado interior y mejorar los métodos de la inspección técnica de vehícu­los, los resultados de esta deben reflejarse en un certifi­cado de inspección que incluya determinados puntos bá­sicos.

(11) Debe seguir trabajándose en el desarrollo de procedi­mientos alternativos de inspección para comprobar el estado de mantenimiento de los vehículos de motor dié­sel, especialmente por lo que se refiere al NO x y a las partículas, considerando los nuevos sistemas de postrata­miento de emisiones.

(12) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de la Directiva relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques previsto en el artículo 7 de la Directiva 2009/40/CE.

ES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/47

( 1 ) DO L 141 de 6.6.2009, p. 12. ( 2 ) Estudio Autofore: Future Options for Roadworthiness Enforcement in the

European Union, http://ec.europa.eu/transport/roadsafety/publications/ projectfiles/autofore_en.htm

( 3 ) Iniciativa IDELSY: Initiative for Diagnosis of Electronic Systems in Motor Vehicles for PTI, http://ec.europa.eu/transport/roadsafety/publications/ projectfiles/idelsy_en.htm

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 2009/40/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2011, salvo las disposiciones del punto 3 del anexo II, que se aplicarán a partir del 31 de di­ciembre de 2013. Informarán de ello inmediatamente a la Co­misión.

Cuando los Estados miembros adopten las citadas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompaña­das de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada refe­rencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2010.

Por la Comisión El Presidente

José Manuel BARROSO

ES L 173/48 Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

ANEXO

El anexo II de la Directiva 2009/40/CE se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II

ELEMENTOS DE CONTROL OBLIGATORIO

ÍNDICE

1. Introducción

2. Alcance de la inspección

3. Certificado de inspección técnica

4. Requisitos mínimos de la inspección

0. Identificación del vehículo

1. Dispositivos de frenado

2. Dirección

3. Visibilidad

4. Luces, dispositivos reflectantes y equipo eléctrico

5. Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión

6. Chasis y elementos acoplados al chasis

7. Equipos diversos

8. Ruidos ambientales

9. Pruebas suplementarias para los vehículos que transportan personas M2, M3

1. INTRODUCCIÓN

El presente anexo identifica los sistemas y los componentes del vehículo que deben inspeccionarse; detalla el método para llevar a cabo su inspección y los criterios que se deben emplear para determinar que su estado es aceptable.

Si el vehículo presenta defectos en los elementos que se enumeran a continuación, las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán un procedimiento por el que se establecerán las condiciones para autorizar un vehículo a circular hasta que supere satisfactoriamente una nueva inspección técnica.

La inspección abarcará al menos los elementos enumerados a continuación, siempre que estos afecten al equipamiento del vehículo que se somete a inspección en el Estado miembro de que se trate.

La inspección debe llevarse a cabo utilizando técnicas y equipos disponibles actualmente y sin usar herramientas para el desmontaje o retirada de ningún componente del vehículo.

Todos los puntos enumerados deben considerarse obligatorios en una inspección periódica de vehículos, excepto los marcados con la indicación (X), que están relacionados con el estado del vehículo y su aptitud para circular pero que no se consideran esenciales en una inspección de ese tipo.

Las «causas de no aceptación» no serán aplicables cuando se refieran a requisitos no prescritos en la legislación pertinente sobre homologación de vehículos en el momento de la primera matriculación o de la primera puesta en circulación o adaptación.

En los casos en que se especifique un método de inspección visual, esto significa que, además de examinar visualmente los elementos, el inspector, si procede, deberá también manipularlos, evaluar el ruido o utilizar otros medios apro­piados de inspección que no requieran el uso de equipos.

2. REQUISITOS DE INSPECCIÓN

La inspección abarcará por lo menos los puntos enumerados a continuación, siempre que estén relacionados con los equipos instalados en el vehículo inspeccionado.

0) Identificación del vehículo

1) Dispositivos de frenado

2) Dirección

ES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/49

3) Visibilidad

4) Equipo de alumbrado y componentes del sistema eléctrico

5) Ejes, ruedas, neumáticos, suspensión

6) Chasis y elementos acoplados al chasis

7) Otros equipos

8) Ruidos ambientales

9) Inspecciones adicionales para los vehículos de transporte de personas M2 y M3.

3. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

Se deberán notificar por escrito al operador o conductor del vehículo los defectos, el resultado de la inspección y las consecuencias legales.

Los certificados de inspección técnica expedidos en caso de inspección periódica obligatoria del vehículo abarcarán por lo menos los siguientes puntos:

1) Número de identificación del vehículo (NIV)

2) Número de matrícula y símbolo del país de matriculación

3) Lugar y fecha de la inspección

4) Lectura del odómetro en el momento de la inspección, si se dispone de la misma

5) Tipo de vehículo, si se dispone del mismo

6) Deficiencias detectadas (se recomienda seguir el orden numérico del punto 5 de este anexo) y su categoría

7) Evaluación general del vehículo

8) Fecha de la siguiente inspección periódica (si no se da esta información por otros medios)

9) Nombre de la entidad que realiza la inspección y firma o identificación del inspector responsable de la misma.

4. REQUISITOS MÍNIMOS DE LA INSPECCIÓN

La inspección abarcará al menos los elementos y utilizará como mínimo las normas y los que se recogen a conti­nuación. Las causas de no aceptación son ejemplos de deficiencias que pueden detectarse.

Punto Método Causas de no aceptación

0. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO

0.1. Placas de matrí­cula (si lo preci­san los requisi­tos) ( h )

Inspección visual a) Placa(s) de matrícula no exis­tente(s) o sujeta(s) tan deficiente­mente que es probable que se caiga(n).

b) Inscripción inexistente o ilegible. c) No está conforme con la docu­

mentación o los registros del ve­hículo.

0.2. Número de se­rie o de identi­ficación del chasis del vehí­culo

Inspección visual a) Inexistente o no puede encon­trarse.

b) Incompleto, ilegible. c) No está conforme con la docu­

mentación o los registros del ve­hículo.

ES L 173/50 Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

Punto Método Causas de no aceptación

1. DISPOSITIVOS DE FRENADO

1.1. Estado mecánico y funcionamiento

1.1.1. Vástago del pe­dal/de la pa­lanca de mano del freno de ser­vicio

Inspección visual de los componentes mientras se ac­ciona el dispositivo de frenado.

Nota: Los vehículos con dispositivos de frenado asis­tido se deben inspeccionar con el motor parado.

a) Vástago demasiado ajustado. b) Desgaste/juego excesivos.

1.1.2. Estado y carrera del pedal/pa­lanca de mano del dispositivo de frenado

Inspección visual de los componentes mientras se ac­ciona el dispositivo de frenado.

Nota: Los vehículos con dispositivos de frenado asis­tido se deben inspeccionar con el motor parado.

a) Carrera de reserva excesiva o in­suficiente.

b) Retorno del freno inadecuado. c) Revestimiento antideslizante del

pedal de freno ausente, suelto o gastado.

1.1.3. Bomba de vacío o compresor y depósitos

Inspección visual de los componentes a presión ope­rativa normal. Comprobación del tiempo necesario para que la presión vacío/aire alcance un valor opera­tivo seguro; funcionamiento del dispositivo de aviso, de la válvula de protección multicircuito y de la válvula limitadora de presión.

a) Insuficiente presión/vacío para permitir al menos dos frenados consecutivos una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso (o que el manómetro señala un valor peligroso).

b) Tiempo necesario para que se al­cance un valor operativo seguro de presión aire/vacío no con­forme con los requisitos ( 1 )

c) La válvula de protección multicir­cuito o la válvula limitadora de presión no funciona.

d) Pérdida de aire que provoque un descenso apreciable de la presión o pérdidas de aire audibles.

e) Daño externo que puede afectar al funcionamiento de los disposi­tivos de frenado.

1.1.4. Indicador de baja presión o manómetro

Comprobación funcional Mal funcionamiento o indicador de baja presión o indicador defectuo­sos.

1.1.5. Válvula de regu­lación del freno de mano

Inspección visual de los componentes mientras se ac­ciona el dispositivo de frenado.

a) Comprobación de roturas, daños o desgaste.

b) Mando de la válvula o válvula en sí inseguros.

c) Conexiones flojas o fugas. d) Funcionamiento insatisfactorio.

1.1.6. Freno de esta­cionamiento, re­gulación de la palanca, trin­quete del freno de estaciona­miento, freno electrónico de estacionamiento

Inspección visual de los componentes mientras se ac­ciona el dispositivo de frenado..

a) Aguante incorrecto del trinquete. b) Desgaste excesivo del eje de la

palanca o del mecanismo del trinquete.

c) Recorrido excesivo de la palanca, índice de un ajuste incorrecto.

d) El accionador falta, está estro­peado o inactivo.

e) Funcionamiento incorrecto, el in­dicador de aviso señala anomalía.

ES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/51

Punto Método Causas de no aceptación

1.1.7. Válvulas de fre­nado (válvulas de retención, válvulas de es­cape rápido, re­guladores)

Inspección visual de los componentes mientras se ac­ciona el dispositivo de frenado.

a) Válvula dañada o pérdida de aire excesiva.

b) Descarga excesiva de aceite del compresor.

c) Válvula insegura o montada inco­rrectamente.

d) Descarga o pérdida de líquido hi­dráulico.

1.1.8. Acoplamiento de los frenos de remolque (eléc­tricos neumáti­cos)

Desconexión y reconexión de todos los acoplamientos entre vehículo tractor y remolque.

a) Grifo o válvula de cierre automá­tica defectuosos.

b) Grifo o válvula inseguros o mon­tados incorrectamente.

c) Pérdidas excesivas. d) Funcionamiento incorrecto

1.1.9. Acumulador o depósito de pre­sión

Inspección visual a) Depósito estropeado, corroído, con pérdidas.

b) Dispositivo de vaciado inope­rante.

c) Depósito inseguro o montado in­correctamente.

1.1.10. Servofreno, ci­lindro de mando (sistemas hidráulicos)

Inspección visual de los componentes mientras se ac­ciona el dispositivo de frenado.

a) Servofreno defectuoso o ineficaz. b) Cilindro de mando defectuoso o

con pérdidas. c) Cilindro de mando inseguro. d) Líquido de frenos insuficiente. e) Ausencia de la caperuza del de­

pósito del cilindro de mando f) Chivato del líquido de frenos en­

cendido o defectuoso. g) Funcionamiento incorrecto del

dispositivo de aviso del nivel del líquido de frenos.

1.1.11. Tubos rígidos de los frenos

Inspección visual de los componentes mientras se ac­ciona el dispositivo de frenado.

a) Riesgo grave de funcionamiento defectuoso o rotura.

b) Tubos o conexiones con pérdi­das.

c) Tubos dañados o excesivamente corroídos.

d) Tubos en posición incorrecta.

1.1.12. Tubos flexibles de los frenos

Inspección visual de los componentes mientras se ac­ciona el dispositivo de frenado.

a) Riesgo grave de funcionamiento defectuoso o rotura.

b) Tubos flexibles dañados, rozados, doblados o demasiado cortos.

c) Tubos flexibles o conexiones con pérdidas.

d) Tubos flexibles abultados por la presión.

e) Tubos flexibles porosos.

1.1.13. Forros y guarni­ciones de los frenos

Inspección visual a) Forro o guarnición desgastados. b) Forro o guarnición manchados

(aceite, grasa, etc.). c) Ausencia de forro o guarnición

1.1.14. Tambores o dis­cos de los freno

Inspección visual a) Tambor o disco desgastado, co­rroído, arañado o roto, inseguro o fracturado.

ES L 173/52 Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

Punto Método Causas de no aceptación

b) Tambor o disco manchado (aceite, grasa, etc.).

c) Ausencia de tambor o disco. d) Placa posterior insegura.

1.1.15. Cables de los frenos, varillas, palancas, cone­xiones

Inspección visual de los componentes mientras se ac­ciona el dispositivo de frenado.

a) Cables estropeados, enredados. b) Componentes excesivamente des­

gastados o corroídos. c) Uniones de cables, varillas o jun­

tas inseguras. d) Cableado defectuoso. e) Restricciones del funcionamiento

libre del sistema de frenos. f) Movimientos anormales de las

palancas o conexiones que indi­quen un desajuste o un desgaste excesivos.

1.1.16. Accionadores de los frenos (in­cluidos los fre­nos de ballesta o los cilindros hidráulicos de frenado)

Inspección visual de los componentes mientras se ac­ciona el dispositivo de frenado.

a) Accionadores agrietados o estro­peados.

b) Accionadores con pérdidas. c) Accionadores inseguros o monta­

dos incorrectamente. d) Corrosión excesiva del acciona­

dor. e) Recorrido insuficiente o excesivo

del émbolo motor o mecanismo de diafragma.

f) Ausencia de la carcasa de protec­ción contra el polvo o daños ex­cesivos en la misma.

1.1.17. Válvula sensora de carga

Inspección visual de los componentes mientras se ac­ciona el dispositivo de frenado.

a) Conexión defectuosa. b) Conexión ajustada incorrecta­

mente. c) Válvula agarrotada o inoperante. d) Ausencia de válvula. e) Ausencia de la plaqueta con los

datos. f) Datos ilegibles o que no se ajus­

tan a los requisitos ( h )

1.1.18. Ajustadores de tensión automá­ticos e indicado­res

Inspección visual a) Ajustador dañado, agarrotado o con un movimiento anormal, desgaste excesivo o ajuste inco­rrecto.

b) Ajustador defectuoso. c) Ajustador instalado o sustituido

incorrectamente.

1.1.19. Sistema de fre­nado de resis­tencia (si está instalado o se exige)

Inspección visual a) Conexiones o montaje inseguros. b) Sistema ausente o claramente de­

fectuoso.

1.1.20. Funcionamiento automático de los frenos del remolque

Desconexión del acoplamiento entre vehículo tractor y remolque.

El freno del remolque no se acciona automáticamente al desconectar el acoplamiento.

1.1.21. Sistema com­pleto de frenado

Inspección visual. a) Otros elementos del sistema (por ejemplo, bomba de anticonge­lante, secador de aire, etc.) daña­dos exteriormente o excesiva­mente corroídos, lo que afecta al sistema de frenado.

b) Pérdida excesiva de aire o anti­congelante.

ES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/53

Punto Método Causas de no aceptación

c) Componentes inseguros o mon­tados incorrectamente.

d) Reparaciones o modificaciones inadecuadas de cualquier compo­nente ( 1 ).

1.1.22. Conexiones para control (si están instaladas o se exigen)

Inspección visual. a) Faltan. b) Estropeadas, inservibles, con pér­

didas.

1.2. Rendimiento y eficacia del freno de servicio

1.2.1. Rendimiento Prueba en aparato estático de comprobación de frenos o, si fuera imposible, durante una prueba en carretera; accionamiento progresivo de los frenos hasta el má­ximo esfuerzo.

a) Frenado inadecuado de una o más ruedas.

b) El frenado de una rueda es infe­rior al 70 % del esfuerzo máximo registrado de la otra rueda en el mismo eje. O en el caso de la prueba en carretera, el vehículo se desvía excesivamente de la lí­nea recta.

c) El esfuerzo de frenado no es pro­gresivo (bloqueo).

d) Retraso anormal en el funciona­miento de los frenos en cual­quiera de las ruedas.

e) Fluctuación excesiva de la fuerza de los frenos durante una vuelta completa de la rueda.

1.2.2. Eficacia Prueba en aparato estático de comprobación de frenos o, si no pudiera utilizarse por razones técnicas, en una prueba en carretera empleando un decelerómetro regis­trador. Se deben inspeccionar los vehículos o remol­ques de masa máxima autorizada superior a 3 500 kg, de acuerdo con las normas dadas por la ISO 21069 o los métodos equivalentes. Las pruebas en carretera deben llevarse a cabo en con­diciones secas en una carretera llana y recta.

No se obtienen, al menos, los valo­res mínimos siguientes:

Vehículos matriculados por primera vez después de la entrada en vigor de esta Directiva:

— Categoría N1: 50 %

— Categoría M1: 58 % — Categorías M2 y M3: 50 %

— Categorías N2 y N3: 50 %

— Categorías (XX) ( c ), O3 y O4:

— para semirremolques: 45 % — para remolques con barra:

50 %

Para los vehículos matriculados an­tes de la entrada en vigor de esta Directiva:

Categoría N1: 45 %

Categorías M1, M2 y M3: 50 % ( 2 ) Categorías N2 y N3: 43 % ( 3 )

Categorías O2 (XX)(2), O3 ( c ) y O4: 40 % ( 4 )

Otras categorías (XX) ( c ):

— Categorías L (ambos frenos): — Category L1e: 42 %

— Category L2e, L6e: 40 %

— Category L3e: 50 % — Category L4e: 46 %

— Category L5e, L7e: 44 %

— Categorías L (freno de rueda pos­terior):

— todas las categorías: 25 %

ES L 173/54 Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

Punto Método Causas de no aceptación

1.3. Rendimiento y eficacia del freno secundario (de socorro) (si se trata de un sistema independiente)

1.3.1. Rendimiento Si el sistema de frenos secundario es independiente del freno de servicio, empléese el método especificado en 1.2.1.

a) Frenado inadecuado de una o más ruedas.

b) El frenado de una rueda es infe­rior al 70 % del esfuerzo máximo registrado de otra rueda del mismo eje. O en el caso de la prueba en carretera, el vehículo se desvía excesivamente de la lí­nea recta.

c) El esfuerzo de frenado no es pro­gresivo (bloqueo).

1.3.2. Eficacia Si el sistema de freno secundario es independiente del sistema de frenos de servicio, empléese el método es­pecificado en 1.2.2.

El esfuerzo de frenado es inferior al 50 % ( 5 ) del rendimiento del freno de servicio indicado en el punto 1.2.2 respecto a la masa máxima autorizada o, si se trata de semirre­molques, a la suma de las cargas de eje autorizadas

(excepto L1e y L3e).

1.4. Rendimiento y eficacia del freno de estacionamiento

1.4.1. Rendimiento Prueba en aparato estático de comprobación de frenos y/o durante una prueba en carretera con un deceleró­metro.

Frenado inoperante o, en el caso de la prueba en carretera, vehículo que se desvía excesivamente de una línea recta.

1.4.2. Eficacia Prueba en aparato estático de comprobación de frenos o mediante prueba en carretera empleando un decele­rómetro con indicación o registro del resultado o con el vehículo en una rampa de pendiente conocida. Los vehículos de mercancías deben probarse cargados, si es posible.

No se obtiene en todos los vehículos una relación de frenado de al menos un 16 % respecto a la masa máxima autorizada o, en el caso de los vehí­culos a motor, del 12 % respecto a la masa combinada autorizada má­xima del vehículo (de ambas cifras, la que sea mayor) (excepto L1e y L3e).

1.5. Rendimiento del sistema de fre­nado de resis­tencia

Inspección visual y, cuando sea posible, comprobar el funcionamiento del sistema.

a) Progresión no gradual del rendi­miento (no se aplica a dispositi­vos de desaceleración).

b) El sistema no funciona.

1.6. Sistema antiblo­queo de frenos (ABS)

Inspección visual e inspección del dispositivo de aviso. a) Funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso.

b) El dispositivo de aviso muestra funcionamiento defectuoso del sistema.

c) Sensores de velocidad de rueda inexistentes o dañados.

d) Conexiones dañadas. e) Otros componentes inexistentes

o dañados.

1.7 Sistema de fre­nado electró­nico (EBS)

Inspección visual del dispositivo de aviso. a) Funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso.

b) El dispositivo de aviso muestra funcionamiento defectuoso del sistema.

ES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/55

Punto Método Causas de no aceptación

2. DIRECCIÓN

2.1. Estado mecánico

2.1.1. Estado del me­canismo de di­rección

Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con las ruedas separadas del suelo o sobre placas giratorias, girar el volante de tope a tope. Ins­pección visual del funcionamiento de la caja de la dirección.

a) Dureza en el funcionamiento del mecanismo.

b) Eje de sector torcido o estrías desgastadas.

c) Desgaste excesivo del eje de sec­tor.

d) Movimiento excesivo del eje de sector.

e) Fugas.

2.1.2. Fijación de la caja de direc­ción

Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del vehículo aplicado sobre las ruedas en el suelo, girar el volante o la barra de direc­ción hacia un lado y otro o utilizar un detector de juego de las ruedas especialmente adaptado. Inspección visual de la fijación al chasis de la caja de dirección.

a) La fijación de la caja de dirección no es segura.

b) Orificios de sujeción al chasis ovalados.

c) Pernos de sujeción ausentes o ro­tos.

d) Rotura de la caja de dirección.

2.1.3. Estado de la ar­ticulación del mecanismo de dirección

Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con las ruedas en el suelo, girar el volante a un lado y a otro o utilizar un detector del juego de las ruedas especialmente adaptado. Inspección visual de los componentes de la dirección para evaluar desgaste, roturas y sujeción.

a) Holgura relativa entre componen­tes que deberían estar fijos.

b) Desgaste excesivo en juntas. c) Roturas o deformación de cual­

quier componente. d) Ausencia de dispositivos de in­

movilización.

e) Falta de alineación de componen­tes (por ejemplo biela de arrastre o barra de acoplamiento).

f) Reparación o modificación inade­cuada.

g) Falta carcasa de protección contra el polvo o está dañada o muy deteriorada.

2.1.4. Funcionamiento del mecanismo de la dirección

Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con las ruedas en el suelo, y el motor en marcha (dirección asistida), girar el volante de un tope a otro. Inspección visual del movimiento de la articu­lación.

a) El movimiento de la articulación tropieza con alguna parte fija del chasis.

b) Los topes de la dirección no ac­túan o no existen.

2.1.5. Dirección asis­tida

Comprobar la existencia de fugas y el nivel del depó­sito de líquido hidráulico (si está a la vista) del sistema de dirección. Con las ruedas en el suelo y con el motor en marcha, comprobar que funciona el sistema de dirección asistida.

a) Fugas de líquido

b) Líquido insuficiente. c) El mecanismo no funciona.

d) El mecanismo está roto o no está sujeto.

e) Componentes no alineados o que tropiezan.

f) Reparación o modificación inade­cuada.

g) Cables/manguitos dañados, exce­sivamente corroídos.

2.2. Volante, columna y manillar

2.2.1. Estado del vo­lante y el mani­llar

Con las ruedas en el suelo, bascular el volante de lado a lado perpendicularmente a la columna y aplicar una ligera presión hacia abajo y hacia arriba. Inspección visual del juego existente.

a) Holgura relativa entre el volante y la columna que indica falta de firmeza.

b) Ausencia de elemento de reten­ción en el buje del volante.

ES L 173/56 Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

Punto Método Causas de no aceptación

c) Rotura o falta de fijación del buje, el aro o los radios del vo­lante.

2.2.2. Columna/hor­quillas de la di­rección

Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del vehículo aplicado sobre el suelo, empujar el volante o tirar del mismo en la dirección de la columna y empujar el volante/el mani­llar en diversas direcciones perpendicularmente a la columna/las horquillas. Inspección visual del juego, y del estado de las uniones flexibles o de las juntas universales.

a) Holgura excesiva del centro del volante hacia arriba o hacia abajo.

b) Holgura excesiva de la parte su­perior de la columna en sentido radial desde el eje de la columna.

c) Unión flexible deteriorada.

d) Fijación defectuosa.

e) Reparación o modificación inade­cuada.

2.3. Juego de la di­rección

Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del vehículo aplicado sobre las ruedas, el motor funcionando para vehículos con di­rección asistida y con las ruedas de dirección en posi­ción recta, girar ligeramente el volante hacia un lado y otro todo lo que se pueda sin llegar a mover las rue­das. Inspección visual del movimiento libre.

Juego libre excesivo de la dirección (por ejemplo, un punto del aro se mueve más de un quinto del diáme­tro del volante) o no conforme con las especificaciones ( a ).

2.4. Alineado de las ruedas (X) ( b )

Comprobar la alineación de las ruedas directrices con el equipo adecuado.

Alineación no conforme con los da­tos o las especificaciones del fabri­cante del vehículo ( a ).

2.5. Plato giratorio del eje del re­molque

Inspección visual o utilización de un detector especial­mente adaptado del juego de rueda.

a) Componente dañado o agrietado. b) Juego excesivo.

c) Fijación defectuosa.

2.6. Dirección asis­tida electrónica (EPS)

Inspección visual y comprobación de la coherencia entre el ángulo del volante y el de las ruedas cuando se enciende o se para el motor.

a) La lámpara indicadora del funcio­namiento incorrecto del EPS (MIL) indica anomalías en el sis­tema.

b) Incoherencia entre el ángulo del volante y el ángulo de las ruedas.

c) La dirección asistida no funciona

3. VISIBILIDAD

3.1. Campo de vi­sión

Inspección visual desde el asiento del conductor. Obstrucción del campo visual del conductor que afecta materialmente su visibilidad hacia el frente o hacia los lados.

3.2. Estado de las superficies acris­taladas

Inspección visual. a) Vidrios o panel transparente (si está permitido) agrietados o des­coloridos.

b) Vidrios o panel transparente (in­cluyendo recubrimiento reflec­tante o tintado) no conforme con las especificaciones ( a ) (XX) ( c ).

c) Vidrios o panel transparente en estado inaceptable.

3.3. Espejos o dispo­sitivos retroviso­res

Inspección visual a) Espejo o dispositivo inexistentes o no conformes con los requisi­tos ( a ).

b) Espejo o dispositivo fuera de ser­vicio, dañados, flojos o sueltos.

ES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/57

Punto Método Causas de no aceptación

3.4. Limpiaparabri­sas

Inspección visual y funcionamiento. a) Las escobillas no funcionan o inexistentes.

b) Goma de la escobilla inexistente o claramente defectuosa.

3.5. Lavaparabrisas Inspección visual y funcionamiento. Los lavaparabrisas no funcionan adecuadamente.

3.6. Sistema anti­vaho (X) ( b )

Inspección visual y funcionamiento. El sistema no funciona o lo hace de forma claramente defectuosa.

4. LUCES, DISPOSITIVOS REFLECTANTES Y EQUIPO ELÉCTRICO

4.1. Faros

4.1.1. Estado y funcio­namiento

Inspección visual y funcionamiento. a) Lámpara o fuente de luz defec­tuosa o inexistente.

b) Sistema de proyección defectuoso o inexistente (reflector y lente).

c) Lámpara no bien sujeta.

4.1.2. Orientación Determinar la orientación horizontal de cada faro en la posición de luz de cruce utilizando un dispositivo de determinación de la orientación o una pantalla.

Haz luminoso orientado fuera de los límites establecidos en los requisi­tos ( a ).

4.1.3. Conmutación Inspección visual y funcionamiento. a) La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos ( a ) (nú­mero de faros iluminados al mismo tiempo).

b) Funcionamiento anómalo del dis­positivo de conmutación.

4.1.4. Cumplimiento de los requisi­tos ( a )

Inspección visual y funcionamiento. a) Lámpara, color de emisión, posi­ción o intensidad que no están conformes con los requisitos ( a ).

b) Productos en la lente o en la fuente luminosa que reducen cla­ramente la intensidad de luz o modifican el color emitido.

c) Fuente luminosa y lámpara no compatibles

4.1.5. Dispositivos ni­veladores (cuando sean obligatorios)

Inspección visual y de funcionamiento si es posible. a) Dispositivo inoperante. b) El dispositivo manual no se

puede accionar desde el asiento del conductor.

4.1.6. Dispositivos limpiafaros (cuando sean obligatorio)

Inspección visual y mediante funcionamiento si es po­sible.

Dispositivo inoperante.

4.2. Luces de posición delanteras y traseras, luces laterales y luces indicadoras de gálibo

4.2.1. Estado y funcio­namiento

Inspección visual y funcionamiento. a) Fuente luminosa defectuosa.

b) Lente defectuosa.

c) Lámpara no bien sujeta.

ES L 173/58 Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

Punto Método Causas de no aceptación

4.2.2. Conmutación Inspección visual y funcionamiento. a) La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos ( a ).

b) Funcionamiento anómalo del dis­positivo de conmutación.

4.2.3. Cumplimiento de los requisi­tos ( a )

Inspección visual y funcionamiento. a) Lámpara, color de emisión, posi­ción o intensidad no conformes con los requisitos ( a ).

b) Productos en la lente o en la fuente luminosa que reducen la intensidad de luz o modifican el color emitido.

4.3. Luces de freno

4.3.1. Estado y funcio­namiento

Inspección visual y funcionamiento. a) Fuente luminosa defectuosa.

b) Lente defectuosa.

c) Lámpara no bien sujeta.

4.3.2. Conmutación Inspección visual y funcionamiento. a) La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos ( a ).

b) Funcionamiento anómalo del dis­positivo de conmutación.

4.3.3. Cumplimiento de los requisi­tos ( a )

Inspección visual y funcionamiento. Lámpara, color de emisión, posición o intensidad no conformes con los requisitos ( a ).

4.4. Luces indicadoras de dirección e indicadoras de peligro

4.4.1. Estado y funcio­namiento

Inspección visual y funcionamiento. a) Fuente luminosa defectuosa. b) Lente defectuosa.

c) Lámpara no bien sujeta.

4.4.2. Conmutación Inspección visual y funcionamiento. La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos ( a ).

4.4.3. Cumplimiento de los requisi­tos ( a )

Inspección visual y funcionamiento. Lámpara, color de emisión, posición o intensidad no conformes con los requisitos ( a ).

4.4.4. Cadencia de las pulsaciones

Inspección visual y funcionamiento. Frecuencia de intermitencia que no cumple los requisitos ( a ).

4.5. Luces antiniebla delanteras y traseras

4.5.1. Estado y funcio­namiento

Inspección visual y funcionamiento. a) Fuente luminosa defectuosa.

b) Lente defectuosa. c) Lámpara no bien sujeta.

4.5.2. Orientación (X) ( b )

Accionamiento de las luces y empleo de un dispositivo para determinar la orientación del haz luminoso.

Orientación horizontal del faro anti­niebla fuera de límites cuando su diagrama luminoso presenta una lí­nea de sombra.

ES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/59

Punto Método Causas de no aceptación

4.5.3. Conmutación Inspección visual y funcionamiento. La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos ( a ).

4.5.4. Cumplimiento de los requisi­tos ( a )

Inspección visual y funcionamiento. a) Lámpara, color de emisión, posi­ción o intensidad que no están conformes con los requisitos ( a ).

b) El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos ( a ).

4.6. Luces de marcha atrás

4.6.1. Estado y funcio­namiento

Inspección visual y funcionamiento. a) Fuente luminosa defectuosa.

b) Lente defectuosa. c) Lámpara no bien sujeta.

4.6.2. Cumplimiento de los requisi­tos ( a )

Inspección visual y funcionamiento. a) Lámpara, color de emisión, posi­ción o intensidad no conformes con los requisitos ( a ).

b) El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos ( a ).

4.6.3. Conmutación Inspección visual y funcionamiento. La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos ( a ).

4.7. Iluminación de la placa trasera de matrícula

4.7.1. Estado y funcio­namiento

Inspección visual y funcionamiento. a) La lámpara que haz de luz direc­tamente hacia atrás.

b) Fuente luminosa defectuosa.

c) Lámpara no bien sujeta.

4.7.2. Cumplimiento de los requisi­tos ( a )

Inspección visual y funcionamiento. El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos ( a )

4.8. Catadióptricos, marcas de visibilidad (reflectantes) y placas reflectantes traseras

4.8.1. Estado Inspección visual a) Equipamiento reflectante defec­tuoso o dañado.

b) Reflector mal sujeto.

4.8.2. Cumplimiento de los requisi­tos ( a )

Inspección visual. Dispositivo, color reflejado o posi­ción no conforme con los requisi­tos ( a ).

4.9. Testigos obligatorios del equipo de iluminación

4.9.1. Estado y funcio­namiento

Inspección visual y funcionamiento. No funciona.

4.9.2. Cumplimiento de los requisi­tos ( a )

Inspección visual y funcionamiento. No conforme con los requisitos ( a ).

ES L 173/60 Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

Punto Método Causas de no aceptación

4.10. Conexiones eléctricas entre el vehículo trac­tor y el remol­que o semirre­molque

Inspección visual: si es posible, examinar la continui­dad eléctrica de la conexión.

a) Componentes fijos no bien suje­tos.

b) Aislamiento dañado o deterio­rado.

c) Las conexiones eléctricas del ve­hículo tractor o del remolque no funcionan correctamente.

4.11. Cableado eléc­trico

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en pla­taforma elevada, incluyendo en ciertos casos el interior del compartimento del motor.

a) Cables sueltos o no bien sujetos.

b) Cables deteriorados. c) Aislamiento dañado o deterio­

rado.

4.12. Lámparas y ca­tadióptricos no obligatorios (X) ( b )

Inspección visual y funcionamiento. a) Lámpara/catadióptrico colocado no conforme con los requisi­tos ( a ).

b) Funcionamiento de las luces no conforme con los requisitos ( a ).

c) Lámpara/catadióptrico no bien sujeto.

4.13. Batería(s) Inspección visual. a) No bien sujeta(s).

b) Fugas. c) Interruptor defectuoso (si pro­

cede).

d) Fusibles defectuosos (si procede).

e) ventilación inadecuada (si pro­cede)

5. EJES, RUEDAS, NEUMÁTICOS Y SUSPENSIÓN

5.1. Ejes

5.1.1. Ejes Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de juego de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos de más de 3,5 toneladas de masa bruta (GVM).

a) Eje roto o deformado.

b) Mala sujeción al vehículo.

c) Reparación o modificación inade­cuada.

5.1.2. Mangos de eje Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de juego de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos de más de 3,5 toneladas GVM. Aplicar una fuerza vertical o lateral a cada rueda y observar el movimiento existente entre el árbol y el mango de eje.

a) Mango de eje roto.

b) Desgaste excesivo en el pasador de articulación y/o los cojinetes.

c) Holgura excesiva entre el mango y el árbol.

d) Holgura del pasador del mango en el eje.

5.1.3. Cojinetes de las ruedas

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de juego de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos de más de 3,5 toneladas GVM. Hacer bascu­lar la rueda o aplicar una fuerza lateral a cada una de ellas y observar el movimiento hacia arriba de la rueda respecto al mango de eje.

a) Juego excesivo en un cojinete de rueda.

b) Cojinete demasiado apretado, atascado.

ES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/61

Punto Método Causas de no aceptación

5.2. Ruedas y neumáticos

5.2.1. Cubo de rueda Inspección visual a) Tuercas de las ruedas inexistentes o flojas.

b) Cubo desgastado o dañado.

5.2.2. Ruedas Inspección visual de ambos lados de cada rueda con el vehículo sobre foso o en plataforma elevada.

a) Roturas o defectos de soldadura.

b) Anillos de retención de neumá­tico no correctamente montados.

c) Rueda deformada o desgastada.

d) Tamaño o tipo de rueda no con­forme con los requisitos ( a ) y per­judicial para la seguridad vial.

5.2.3. Neumáticos Inspección visual de todo el neumático, bien haciendo girar la rueda separada del suelo y el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada, bien haciendo rodar el vehículo hacia atrás y hacia delante sobre foso.

a) Tamaño del neumático, capaci­dad de carga, marca de homolo­gación o índice de velocidad no conforme con los requisitos ( a ) y perjudicial para la seguridad vial.

b) Neumáticos de distinto tamaño en el mismo eje o en ruedas ge­melas.

c) Neumáticos de distinta constitu­ción en el mismo eje (radial/dia­gonal).

d) Cualquier daño o corte grave del neumático.

e) Profundidad del dibujo del neu­mático no conforme con los re­quisitos ( h ).

f) Neumático que roza contra otros componentes.

g) Neumáticos reacondicionados no conformes con los requisitos ( a ).

h) El sistema de control de la pre­sión de aire funciona incorrecta­mente o no funciona.

5.3. Sistema de suspensión

5.3.1. Muelles y estabi­lizadores

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de juego de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos de más de 3,5 toneladas GVM.

a) Muelles mal sujetos al chasis o al eje.

b) Un componente de muelle da­ñado o roto.

c) Muelle inexistente.

d) Reparación o modificación inade­cuada.

5.3.2. Amortiguadores Inspección visual con el vehículo sobre foso o en pla­taforma elevada o utilización de equipos especiales, si se dispone de ellos.

a) Amortiguadores mal sujetos al chasis o al eje.

b) Amortiguador dañado que pre­senta señales de fugas importan­tes o funcionamiento incorrecto.

5.3.2.1. Prueba de la efi­cacia de la amortiguación (X) ( b )

Utilícese un equipo especial y compárense las diferen­cias del lado izquierdo y lado derecho y/o los valores absolutos proporcionados por el fabricante.

a) Diferencia significativa entre lado izquierdo y derecho.

b) No se alcanzan los valores míni­mos indicados.

ES L 173/62 Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

Punto Método Causas de no aceptación

5.3.3. Tubos de tor­sión, radios, horquillas y bra­zos de suspen­sión

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de juego de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos de más de 3,5 toneladas GVM.

a) Componentes mal sujetos al cha­sis o al eje.

b) Componente dañado, roto o ex­cesivamente corroído.

c) Reparación o modificación inade­cuada.

5.3.4. Juntas de sus­pensión

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de juego de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos de más de 3,5 toneladas GVM.

a) Desgaste excesivo en el pasador de articulación y/o en los cojine­tes o las juntas de suspensión.

b) Carcasa de protección contra el polvo inexistente o muy deterio­rada.

5.3.5. Suspensión neu­mática

Inspección visual. a) El sistema no funciona.

b) Cualquier componente dañado, modificado o deteriorado de forma que afecte negativamente al funcionamiento del sistema.

c) Fuga audible.

6. CHASIS Y ELEMENTOS ACOPLADOS AL CHASIS

6.1. Chasis o bastidor y elementos acoplados

6.1.1. Estado general Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada.

a) Rotura o deformación de cual­quier larguero o travesaño.

b) Placas de refuerzo o sujeciones sueltas.

c) Corrosión excesiva que afecta a la rigidez del conjunto.

6.1.2. Tubos de escape y silenciadores

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada.

a) Sistema de escape mal sujeto o con fugas.

b) Humos que penetran en la cabina o el habitáculo.

6.1.3. Depósito y con­ductos de com­bustible (in­cluido el depó­sito y los con­ductos de de ca­lefacción)

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada, empleo de dispositivos para detec­ción de fugas en caso de sistemas GLP/GNC.

a) Depósito o conductos sin sujetar.

b) Fuga de combustible o tapón de la boca de llenado inexistente o inefectivo.

c) Conductos dañados o rozados.

d) La llave de combustible (si pro­cede) no funciona correctamente.

e) Riesgo de incendio debido a: — una fuga de combustible,

— a un aislamiento defectuoso de depósito o del escape,

— al estado del compartimento del motor.

f) El sistema de GLP/GNC o hidró­geno no cumple los requisitos ( a ).

6.1.4. Parachoques, protecciones la­terales y disposi­tivos de protec­ción trasera

Inspección visual. a) Fijación defectuosa o deformacio­nes que podrían producir lesiones al rozarse o tocarse.

b) Dispositivo que claramente no cumple los requisitos ( a ).

ES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/63

Punto Método Causas de no aceptación

6.1.5. Soporte de la rueda de re­puesto (en su caso)

Inspección visual. a) Soporte en mal estado.

b) Soporte roto o suelto. c) Rueda de repuesto no bien sujeta

al soporte y que podría despren­derse.

6.1.6. Dispositivo de acoplamiento y equipo de trac­ción

Inspección visual del desgaste y el correcto funciona­miento con especial atención a cualquier dispositivo de seguridad instalado y/o con utilización de un instru­mento de medición.

a) Componente dañado, defectuoso o agrietado.

b) Desgaste excesivo de un compo­nente.

c) Fijación defectuosa.

d) Dispositivo de seguridad ausente o de funcionamiento incorrecto.

e) Indicador inoperante. f) Obstrucción de la placa de matrí­

cula o de cualquier luz (cuando no se utilice)

g) Reparación o modificación inade­cuada.

6.1.7. Transmisión Inspección visual. a) Pernos de sujeción flojos o au­sentes.

b) Desgaste excesivo de los cojinetes de los ejes de la transmisión.

c) Desgaste excesivo de las juntas universales.

d) Juntas flexibles deterioradas.

e) Eje dañado o doblado. f) Alojamiento del cojinete roto o

flojo.

g) Carcasa de protección del polvo inexistente o muy deteriorada.

h) Modificación no reglamentaria del tren motor.

6.1.8. Bastidores del motor

Inspección visual no necesariamente realizada en foso o plataforma elevada.

Bastidores deteriorados, clara y gra­vemente dañados, flojos o rotos.

6.1.9 Rendimiento del motor

Inspección visual. a) Unidad de control modificada de forma no reglamentaria.

b) Modificación no reglamentaria del motor.

6.2. Cabina y carrocería

6.2.1. Estado Inspección visual. a) Panel o componente flojo o da­ñado, que podría causar lesiones.

b) Montante flojo en la carrocería.

c) Entrada de humos del motor o del escape.

d) Reparación o modificación inade­cuada.

6.2.2. Fijación Inspección visual sobre foso o en plataforma elevada. a) Carrocería o cabina mal sujeta.

b) Carrocería/cabina claramente mal centrada en el chasis.

c) Fijación defectuosa o falta de fija­ción de la carrocería/cabina al chasis o a elementos transversa­les.

d) Corrosión excesiva de los puntos de sujeción en carrocerías inte­grales.

ES L 173/64 Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

Punto Método Causas de no aceptación

6.2.3. Puertas y mani­llas

Inspección visual. a) Una puerta no se abre o no se cierra adecuadamente.

b) Una puerta puede abrirse de im­proviso o no se mantiene ce­rrada.

c) Puerta, goznes, manillas, montan­tes, ausentes o deteriorados.

6.2.4. Suelo Inspección visual sobre foso o en plataforma elevada. Suelo flojo o muy deteriorado.

6.2.5. Asiento del con­ductor

Inspección visual. a) Asiento suelto o con estructura defectuosa.

b) El mecanismo de ajuste no fun­ciona correctamente.

6.2.6. Otros asientos Inspección visual. a) Asientos suelto o con estructura defectuosa.

b) Asientos no montados de forma reglamentaria ( a )

6.2.7. Controles de conducción

Inspección visual y funcionamiento. Cualquier mando necesario para la conducción segura del vehículo no funciona correctamente.

6.2.8. Escalones de ac­ceso

Inspección visual. a) Peldaño o apoyo de pie inseguro.

b) Peldaño o apoyo en un estado que hace probables las lesiones a los usuarios.

6.2.9. Otros equipos y accesorios inte­riores y exterio­res

Inspección visual. a) Sujeción incorrecta de otros equi­pos o accesorios.

b) Otros equipos o accesorios no conformes con los requisitos ( a ).

c) Equipo hidráulico con fugas.

6.2.10. Guardabarros (aletas), disposi­tivos antisalpica­duras

Inspección visual a) Inexistentes, sueltos o con mucha corrosión.

b) Insuficiente separación de la rueda.

c) No conforme con los requisi­tos ( a ).

7. EQUIPOS DIVERSOS

7.1. Cinturones de seguridad/hebillas y sistemas de sujeción

7.1.1. Fijación de cin­turones de segu­ridad/hebillas

Inspección visual a) Punto de anclaje muy deterio­rado.

b) Anclaje suelto.

7.1.2 Estado de cinturones de seguridad/hebillas

Inspección visual y funcionamiento. a) Cinturón de seguridad obligatorio inexistente.

b) Cinturón de seguridad dañado.

c) Cinturón de seguridad no con­forme con los requisitos ( a ).

d) Hebilla de cinturón de seguridad dañada o de funcionamiento in­correcto.

ES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/65

Punto Método Causas de no aceptación

e) Retractor de cinturón de seguri­dad dañado o de funcionamiento incorrecto.

7.1.3. Limitador de carga de los cin­turones de segu­ridad

Inspección visual. Limitador de carga claramente au­sente o no adecuado para el vehí­culo

7.1.4. Pretensores de los cinturones de seguridad

Inspección visual. Pretensor claramente ausente o no adecuado para el vehículo

7.1.5. Airbag Inspección visual. a) Airbags claramente ausentes o no adecuados para el vehículo.

b) Airbag que claramente no fun­ciona.

7.1.6. Sistemas SRS Inspección visual de la MIL (lámpara indicadora de funcionamiento incorrecto)

La MIL del SRS indica algún tipo de fallo del sistema.

7.2. Extintor (X) ( b ) Inspección visual. a) Inexistente

b) No conforme con los requisi­tos ( a ).

7.3. Inspección vi­sual y funciona­miento.

Inspección visual. a) El dispositivo que impide la con­ducción del vehículo no fun­ciona.

b) Bloqueo o inmovilización defec­tuosos o que se producen de im­proviso.

7.4. Triángulo de se­ñalización de peligro (cuando sean obligato­rios) (X) ( b )

Inspección visual. a) No existe o está incompleto. b) No conforme con los requisi­

tos ( a ).

7.5. Botiquín de ur­gencia (cuando sea obligatorio) (X) ( b )

Inspección visual. Ausente, incompleto o no conforme con los requisitos ( a ).

7.6. Calzos de rueda (cuñas) (cuando sean obligato­rios) (X) ( b )

Inspección visual. Ausentes o en mal estado.

7.7. Aparato produc­tor de señales acústicas

Inspección visual y funcionamiento. a) No funciona.

b) Accionamiento inseguro. c) No conforme con los requisi­

tos ( a ).

7.8. Indicador de ve­locidad

Inspección visual o de su funcionamiento durante la prueba en carretera o por medios electrónicos.

a) No instalado conforme con los requisitos ( a ).

b) Inoperante.

c) Sin iluminación.

7.9. Tacógrafo (si está montado/si es obligatorio)

Inspección visual a) No instalado conforme con los requisitos ( a ).

b) Inoperante.

c) Precintos defectuosos o no exis­ten.

d) Falta de placa de calibrado, ilegi­ble o pasada de fecha.

ES L 173/66 Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

Punto Método Causas de no aceptación

e) Manipulación evidente.

f) Tamaño de los neumáticos no compatible con los parámetros de calibración

7.10. Dispositivo limi­tador de veloci­dad (si está montado/si es obligatorio)

Inspección visual y de su funcionamiento si el equipo está disponible.

a) No instalado conforme con los requisitos ( a ).

b) Claramente inoperante. c) Velocidad fijada incorrecta (si se

comprueba). d) Precintos defectuosos o no exis­

ten.

e) Falta de placa de calibrado, ilegi­ble o pasada de fecha.

f) Tamaño de los neumáticos no compatible con los parámetros de calibración.

7.11. Cuentakilóme­tros (si está dis­ponible (X) ( b )

Inspección visual. a) Claramente manipulado (fraude)

b) Claramente fuera de servicio

7.12. Control electró­nico de estabili­dad (ESC) (si está montado/si es obligatorio)

Inspección visual. a) Sensores de velocidad de rueda inexistentes o dañados.

b) Conexiones dañadas.

c) Otros componentes inexistentes o dañados.

d) Interruptor dañado o de funcio­namiento incorrecto.

e) El indicador de anomalías del ESC indica algún fallo del sis­tema.

8. RUIDOS AMBIENTALES

8.1. Ruido

8.1.1 Sistema de su­presión del ruido

Evaluación subjetiva (a menos que el inspector consi­dere que el nivel de ruido puede estar en el límite, en cuyo caso se puede realizar una prueba de ruido per­manente empleando un equipo de medición de ruidos)

a) Niveles de ruido superiores a los permitidos en los requisitos ( a ).

b) Cualquier componente del sis­tema de supresión de ruido está flojo, podría desprenderse, está dañado, incorrectamente ins­talado, ausente o claramente mo­dificado de forma que afecta ne­gativamente a los niveles de ruido.

8.2. Emisiones de gases de escape

8.2.1. Emisiones de motores de gasolina

8.2.1.1. Equipo de con­trol de las emi­siones de gases de escape

Inspección visual a) Equipo de control de emisiones montado por el fabricante au­sente, modificado o claramente defectuoso.

b) Fugas que podrían afectar la me­dición de emisiones.

ES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/67

Punto Método Causas de no aceptación

8.2.1.2. Emisiones ga­seosas

Medición con un analizador de gases de escape con arreglo a los requisitos ( a ). De forma alternativa, en el caso de vehículos dotados de sistemas de diagnóstico a bordo (DAB), el correcto funcionamiento del sistema de emisiones puede ser comprobado mediante la lec­tura del mecanismo DAB, controlando simultánea­mente el buen funcionamiento de dicho mecanismo en lugar de medir las emisiones con el motor al ralentí de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y otros requisitos ( a )

a) Las emisiones gaseosas superan los niveles específicos dados por el fabricante.

b) O, si no consta tal información, las emisiones de CO superan: i) en el caso de vehículos no

controlados por un sistema avanzado de control de emi­siones, — 4,5 %, o — 3,5 % según la fecha de la primera matriculación o circulación precisada en los requisitos ( a ).

ii) en el caso de vehículos con­trolados por un sistema avan­zado de control de emisiones, — con el motor al ralentí,

0,5 % — al ralentí acelerado, 0,3 %

o — con el motor al ralentí,

0,3 % ( 6 ) — al ralentí acelerado, 0,2 % según la fecha de la primera matriculación o circulación precisada en los requisitos ( a ).

c) Lambda superior a 1 ± 0,03 o no conforme con la especificación del fabricante.

d) La medición realizada por los sensores remotos indica una falta de conformidad significativa.

8.2.2. Emisiones de motores diésel

8.2.2.1. Equipo de con­trol de la emi­sión de gases de escape

Inspección visual a) Ausencia o funcionamiento clara­mente defectuosos del equipo de control de emisiones instalado por el fabricante.

b) Pérdidas que podrían afectar sig­nificativamente la medición de las emisiones.

8.2.2.2. Opacidad

Los vehículos matricula­dos o puestos en circu­lación antes del 1 de enero de 1980 están exentos de este requisito

a) Medición de la opacidad de los gases de escape acelerando el motor en vacío (motor desembragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión).

b) Preacondicionamiento del vehículo:

1. Los vehículos podrán someterse a la prueba sin preacondicionamiento, aunque por razones de seguridad debe comprobarse que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas satisfacto­rias.

2. Requisitos previos:

i) El motor deberá estar completamente ca­liente; por ejemplo, la temperatura del aceite del motor medida mediante sonda introdu­cida en el tubo de la varilla de nivel de aceite debe ser como mínimo de 80 °C, o la tem­peratura normal de funcionamiento si es in­ferior, o la temperatura del cárter del motor medida por el nivel de radiación infrarroja que debe ser como mínimo equivalente. Si, debido a la configuración del vehículo, tal medición es impracticable, la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios;

a) Para los vehículos matriculados o puestos en circulación por pri­mera vez después de la fecha es­pecificada en los requisitos ( a ),

la opacidad supera el nivel regis­trado en la plaqueta del fabri­cante en el vehículo;

b) Cuando no se disponga de esta información o cuando los requi­sitos ( a ) no permitan la utilización de valores de referencia,

en motores de aspiración natural: 2,5 m-1,

en motores de turbocompresión: 3,0 m-1,

o, tratándose de vehículos com­prendidos en los requisitos ( a ) o matriculados o puestos en circu­lación por primera vez después de la fecha especificada en los requisitos ( a ),

1,5 m -1 ( 7 ).

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Punto Método Causas de no aceptación

por ejemplo, mediante el funcionamiento del ventilador del motor.

ii) El tubo de escape deberá ser purgado mediante un mínimo de tres ciclos de aceleración en vacío o con un método equivalente.

c) Procedimiento de ensayo: 1. El motor, y cualquier turbocompresor incorpo­

rado, debe estar al ralentí antes de que comience cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de los motores diésel de gran potencia, esto signi­fica esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador.

2. Para comenzar cada ciclo de aceleración en va­cío, el acelerador debe pisarse a fondo con rapi­dez y continuidad (en menos de 1 segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el máximo paso de la bomba de inyección.

3. Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión o, en los vehículos de transmisión automática, la velocidad especificada por el fabricante o, de no disponerse de tal información, 2/3 de la veloci­dad de desconexión antes de soltar el acelerador. Esto puede comprobarse, por ejemplo, contro­lando la velocidad del motor o dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en que se aprieta inicialmente el acelerador y el mo­mento en que se suelta, que en los vehículos de las categorías 1 y 2 del anexo I, debe ser, de al menos, 2 segundos.

4. Los vehículos serán rechazados únicamente en el caso de que la media aritmética de al menos tres ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite. Para efectuar tal cálculo, se podrá no tener en cuenta toda medición que se desvíe sustancialmente de la media medida o el resul­tado de cualquier cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas. Los Es­tados miembros podrán limitar el número de ciclos de ensayo.

5. Para evitar pruebas innecesarias, los Estados miembros pueden rechazar los vehículos que hayan dado medidas considerablemente superio­res a los valores límites después de menos de tres ciclos libres de aceleración o después de los ciclos de purga. Igualmente para evitar prue­bas innecesarias, los Estados miembros pueden aprobar los vehículos que hayan presentado va­lores sustancialmente inferiores a los valores lí­mite después de menos de tres ciclos de acele­ración en vacío o tras los ciclos de purga.

8.3. Supresión de interferencias electromagnéticas

Radiointerferencia (X) ( b ) Examen visual. Cualquier incumplimiento de los re­quisitos ( a ).

8.4. Otras cuestiones relacionadas con el medio ambiente

8.4.1. Fugas de líqui­dos

Examen visual. Cualquier fuga de líquido que pueda dañar el medio ambiente o plantear un riesgo de seguridad para otros usuarios de carretera.

9. PRUEBAS SUPLEMENTARIAS PARA LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN PERSONAS M2, M3

9.1. Puertas

9.1.1. Puertas de en­trada y salida

Inspección visual y funcionamiento. a) Funcionamiento defectuoso.

b) Estado deteriorado.

ES 8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/69

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c) Mando de emergencia defectuoso.

d) Mando a distancia de las puertas o los dispositivos de aviso defec­tuoso.

e) No conforme con los requisi­tos ( a ).

9.1.2. Salidas de emer­gencia

Inspección visual y funcionamiento (cuando corres­ponda).

a) Funcionamiento defectuoso.

b) Rótulos de salidas de emergencia ausentes o ilegibles.

c) Ausencia existe martillo para romper vidrio.

d) No conforme con los requisi­tos ( a )

9.2. Sistema anti­vaho y antihielo (X) ( b )

Inspección visual y funcionamiento. a) No funcionan correctamente.

b) Emisión de gases tóxicos o de escape dentro del habitáculo del conductor o los pasajeros.

c) Deshielo defectuoso (si es obliga­torio).

9.3. Sistema de ven­tilación y cale­facción (X) ( b )

Inspección visual y funcionamiento. a) Funcionamiento defectuoso.

b) Emisión de gases tóxicos o de escape dentro del habitáculo del conductor o los pasajeros.

9.4. Asientos

9.4.1. Asientos de pa­sajeros (inclui­dos los asientos para acompa­ñantes)

Inspección visual a) Asientos en estado defectuoso o flojos.

b) Los asientos plegables (si se per­miten) no funcionan automática­mente.

c) No conforme con los requisi­tos ( a ).

9.4.2. Asiento del con­ductor (requisi­tos adicionales)

Inspección visual. a) Dispositivos especiales defectuo­sos tales como protección anti­rreflectante o pantalla antides­lumbrante.

b) Protección para el conductor floja o no conforme con los requisi­tos ( a ).

9.5. Dispositivos de alumbrado inte­rior y navega­ción (X) ( b )

Inspección visual y funcionamiento. Dispositivo defectuoso o no con­forme con los requisitos ( a ).

9.6. Pasarelas, zonas de permanencia en pie

Inspección visual. a) Piso inseguro.

b) Estribos y asideros defectuosos.

c) No conforme con los requisi­tos ( a ).

9.7. Escalas y pelda­ños

Inspección visual y funcionamiento (cuando corres­ponda).

a) Estado deteriorado o dañado.

b) Los peldaños retráctiles no fun­cionan correctamente.

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c) No conformes con los requisi­tos ( a ).

9.8. Sistema de co­municación con los pasajeros (X) ( b )

Inspección visual y funcionamiento. Sistema defectuoso.

9.9. Letreros (X) ( b ) Inspección visual. a) Letrero inexistente, erróneo o ile­gible.

b) no conforme con los requisi­tos ( a ).

9.10. Requisitos relativos al transporte de niños (X) ( b )

9.10.1. Puertas Inspección visual. Protección de puertas no conforme con los requisitos ( a ) relativos a esta forma de transporte.

9.10.2. Señalización y equipos especia­les

Inspección visual. Señalización o equipos especiales inexistentes o no conformes con los requisitos ( a ).

9.11. Requisitos relativos al transporte de personas discapacitadas (X) ( b )

9.11.1. Puertas, rampas y elevadores

Inspección visual y funcionamiento. a) Funcionamiento defectuoso.

b) Estado deteriorado.

c) Mando(s) defectuoso(s).

d) Dispositivo(s) de aviso defec­tuoso(s)

e) No conformes con los requisi­tos ( a ).

9.11.2. Sujeciones de si­llas de ruedas

Inspección visual y mediante funcionamiento si es po­sible.

a) Funcionamiento defectuoso.

b) Estado deteriorado.

c) Mando(s) defectuoso(s).

d) No conformes con los requisi­tos ( a ).

9.11.3. Señalización y equipos especia­les

Inspección visual. Señalización o equipos especiales inexistentes o no conformes con los requisitos ( a ).

9.12. Otros equipos especiales (X) ( b )

9.12.1. Instalación para la preparación de alimentos

Inspección visual. a) No conforme con los requisi­tos ( a ).

b) Instalación dañada de tal forma que es peligrosa su utilización.

9.12.2. Instalación sani­taria

Inspección visual. Instalación no conforme con los re­quisitos ( h ).

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9.12.3. Otros dispositi­vos (por ejem­plo sistemas au­diovisuales)

Inspección visual. No conforme con los requisitos ( h ).

( 1 ) Reparación o modificación inadecuada significa aquella reparación o modificación que afecta negativamente a la seguridad de circu­lación del vehículo o al medio ambiente.

( 2 ) 48 % para vehículos no equipados con ABS u homologados antes del 1 de octubre de 1991. ( 3 ) 45 % para vehículos matriculados después de 1988 o con posterioridad a la fecha especificada en los requisitos (de ambas fechas, la que

sea posterior). ( 4 ) 43 % para semirremolques y remolques con barra de tracción matriculados después de 1988 o a partir de la fecha en los requisitos (de

ambas fechas, la que sea posterior). ( 5 ) 2,2 m/s 2 para vehículos N1, N2 y N3. ( 6 ) Homologado con arreglo a los valores límite indicados en la fila A o B de la sección 5.3.1.4 del anexo I de la Directiva 70/220/CEE,

modificada por la Directiva 98/69/CE o posteriormente, o bien matriculados o puestos en servicio por primera vez después del 1 de julio de 2002

( 7 ) Homologado con arreglo a los valores límite indicados en la fila B de la sección 5.3.1.4 del anexo 1 de la Directiva 70/220/CEE, modificada por la Directiva 98/69/CE o posteriormente; fila B1, B2 o C del punto 6.2.1 del anexo I de la Directiva 88/77/CEE, modificada por la Directiva 1999/96/EC o posteriormente, o bien matriculados o puestos en servicio por primera vez después del 1 de julio de 2008.

Notas: ( a ) «Los requisitos» son los fijados por la homologación en la fecha de la primera matriculación o primera puesta en circulación, así como

por instalaciones a posteriori obligatorias o por la legislación nacional del país de matriculación. ( b ) (X) identifica aquellos puntos que están relacionados con el estado del vehículo y de su aptitud para circular pero que no se consideran

esenciales en una inspección periódica. ( c ) (XX) Esta causa de rechazo solamente se aplica si las pruebas son requeridas por la legislación nacional.»

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