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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - 00001 NUMERO DE REGISTRO 5438 !FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 02 DE MAYO DE 2018 INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL ORGANISMO EJECUTIVO INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. TRÁMITE: PASE A LA COMISIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS Y MONEDA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, C. A.

DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -

00001

NUMERO DE REGISTRO

5438 !FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 02 DE MAYO DE 2018

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL ORGANISMO EJECUTIVO

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

TRÁMITE: PASE A LA COMISIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS Y MONEDA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

Oficio No. 16

Guatemala, 23 de abril del año 2018

Señor Presidente: ¡/] ,51! 1

Respetuosamente me permito someter a su consideración, el Proyecto de Iniciativa de Ley por medio del cual se propone ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos mil Dieciocho en el monto de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES (Q.961,755.970).

El Proyecto de ampliación incluye la siguiente operación que se financia por medio de ingresos tributarios que se recaudarán en el presente ejercicio fiscal:

• Ministerio de Educación: Q.961,755,970 orientados al pago de sueldos y salarios del magisterio nacional.

El financiamiento de este compromiso de gasto será por medio de ingresos tributarios que sean recaudados en el presente ejercicio fiscal.

Se adjunta el proyecto de Iniciativa de Ley con el fin de que por su medio, dicha iniéiativa sea sometida al análisis, discusión Y\i!Probación del Honorable Pleno del Congreso de la República de Guatemala. \ \

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad \tara reiterarle las muestras de mi consideración y estima. ,.-.~ \ ,

/ ""

u&Jfé M!NlSTRO DE F!NANV.S PI 1

Señor

'\, '·- ... ) ,/---~.

MY MORA\ES CABRERA Presidente de~ República

\

Alvaro Enrique Arzú Escobar Presidente del Congreso de la República

artínez quíarte

Su Despacho. Se acompalla Expediente de 24 folios, más CD.

1

'

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

MINIST~RIO D~ FINANZAS PUBLICAS GUATE:MALA. C' A.

Exposición de Motivos

El Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, no fue aprobado en el término que establece la Constitución Política de la República de Guatemala; por lo que, en función de lo normado por la Carta Magna en el Artículo 171 literal b, entró en vigencia para el presente ejercicio fiscal, el presupuesto que fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala para 2017, por medio del Decreto Número 50-2016.

La continuidad de la vigencia del Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017, tiene como principales consecuencias desfases en el comportamiento de las fuentes de financiamiento que se encuentran vigentes, ya sea por defecto de la finalización en plazos de desembolsos o por los ritmos de crecimiento de las mismas, o bien, que los planes elaborados por las Entidades Públicas se ven obstaculizados por la realidad financiera vigente.

Aunado a lo anterior, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado se caracteriza por su rigidez, determinada principalmente por aportes constitucionales y de impuestos específicos, así como la proporción destinada al pago de remuneraciones de los servidores públicos, clases pasivas civiles del Estado, aportes institucionales determinados por leyes ordinarias, así como el pago del servicio de la deuda pública. Asimismo, el gasto programado para inversión, tiene prohibición constitucional de traslado a gasto de funcionamiento o del servicio de la deuda pública.

En el caso específico del Ministerio de Educación, existen compromisos de gasto que se derivan del marco de su planificación para el ejercicio fiscal 2018, que contempla la mejora de los salarios del magisterio nacional.

El Organismo Ejecutivo consciente de la importancia de la labor de los maestros del sector público en la construcción del desarrollo del país, y en seguimiento a lo establecido en la normativa vigente en materia de recursos hwnanos del sector público, considera viable honrar los compromisos que se deriven de la suscripción del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la referida Entidad a cargo del Estado, que cubren 5% de incremento al salario del personal del Ministerio de Educación, el otorgamiento de una bonificación de profesionalización y de un bono único, entre otros beneficios contenidos en el Pacto referido.

De esa cuenta, el Organismo Ejecutivo, en consideración a las necesidades financieras del Ministerio de Educación, plantea la iniciativa de ley que acompaña el presente expediente, la cual dispone ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018 en el monto de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES (Q961,755,970).

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

MINIST~R.10 D~ FINANZAS PUBLICAS GUATE::MALA. C'. A.

~Jl•t1nn.)r14

Por el lado del Presupuesto General de Ingresos del Estado, se debe tornar en cuenta que durante el ejercicio fiscal 2017, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), recaudó el monto de Q56,684.l millones, representando el 97.7 de la meta estimada. Para el ejercicio fiscal 2018, dicha entidad estima una recaudación tributaria que asciende a Q60,360. 7 millones, por lo cual, se considera que es factible ampliar el Presupuesto General de Ingresos en la cantidad que se requiere para cumplir con las previsiones presupuestarias de los compromisos de gasto del Ministerio de Educación.

Por el lado del Presupuesto General del Egresos del Estado, el proyecto de ampliación incluye la siguiente operación:

• Ministerio de Educación: Q961,755,970 orientados a financiar el incremento de la asignaciones presupuestarias de Servicios Personales para cubrir los beneficios que se pretenden otorgar al magisterio nacional, mediante el Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo a suscribirse.

Esta ampliación presupuestaria es equivalente a un 0.15 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y aprobada la ampliación el presupuesto vigente del presente ejercicio fiscal será equivalente a un 12.0 por ciento del PIB.

Por lo expuesto, se considera procedente someter a consideración y firma del sefior Presidente Constitucional de la República, el proyecto de ley que contiene la ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal, para que este sea sometido a consideración del Honorable Congreso de la República de Guatemala

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

MINISTCRIO DE: FINANZAS PUBLICAS GUATE:MALA. C A.

DECRETO NÚMERO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana; es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna y tienen el derecho de recibir educación en forma gratuita;

CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, no fue aprobado en el término que establece la Constitución Política de la República de Guatemala; por lo que, en función de lo normado por la Carta Magna en el Artículo 171 literal b, entró en vigencia para el presente ejercicio fiscal, el presupuesto que fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala para 2017, por medio del Decreto Número 50-2016;

CONSIDERANDO

Que con el propósito de honrar los compromisos que se adquieran por el Estado a través del Ministerio de Educación, para la mejora de los sueldos y salarios y otros beneficios que se otorgarán al magisterio nacional, se hace necesaria una ampliación al presupuesto vigente del ejercicio fiscal 2018, financiada con ingresos corrientes, debido a que dicho presupuesto es insuficiente para cubrir los gastos en referencia;

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 171, literal a);

DECRETA:

La siguiente:

AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

MINIST~J~IO DE:: FINANZAS PUBLICAS GUAT~MALA. C. A.

Articulo l. Ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado. Se aprueba la ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, por el monto de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES (Q961, 755,970), en la fuente siguiente:

Administración Central Ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado

Ejercicio Fiscal 2018 (Montos en Quetzales)

Descripción Monto (Q.)

10 INGRESOS TRIBUTARIOS Ingresos tributarios

%1,755,970 961,755,970

Articulo 2. Ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado. Se aprueba la ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, por el monto de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES (Q961,755,970), conforme a la distribución siguiente:

Administración Central Ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado

Ejercicio Fiscal 2018 (Montos en Quetzales)

Institución

Total

Ministerio de Educación

Funcionamiento

961.755,970

961'755,970

Artículo 3. Utilización de los ingresos tributarios. El monto de los ingresos tributarios autorizado en la presente ley y su destino, no podrá ser modificado ni transferido a otra entidad, programa o proyecto.

Articulo 4. Distribución Analítica. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica de la ampliación presupuestaria de ingresos y egresos identificados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

MINISTE::RIO De FINANZAS PUBLICAS GUATIO::MALA. C A.

Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DEL MES DE DE 2018 .

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

GüXrE'MALA. \lf\iST!l\11 l DE Ull'C\CJ( l\ DICTAMEN No. DAFI-07-2018

13 de abril de 2018

ASUNTO: Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Ministerio de Educación.

ANTECEDENTES:

El Minísterio de Educación, está realizando un Proyecto de Pacto colectivo, el cual incluye aspectos que establecen una ruta de incremento salarial, que implica financiamiento presupuestario y financiero.

El Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del Oficio número 0187 de fecha 5 de febrero del presente ailo, indica las rutas normativas aplicables a través del "Documento de Trabajo para la Tramitación de Aprobaciones Presupuestarias en Materia de Pactos o Convenios Colectivos de Trabajo", el cual contiene un flujograma general para este tipo de gestiones.

Dirección Técnica del Presupuesto, del Ministerio de Finanzas Públicas; emite Providencia DTP­SUBSSSED-DEPRES-564-2018 de fecha 12 de abril del presente ailo .

La Dirección de Recursos Humanos emitió el Oficio número DlREH-SPN-5248-2018 de fecha 12 de abril del presente ailo, estableciendo una proyección de ejecución de nómina para el presente año y establece el costo del proyecto de Pacto.

FUNDAMENTO LEGAL:

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 240 "Fuentes de inversiones y gastos del Estado" ..• Toda ley que Implique inversiones y gastos de Estado, debe indicar la fuente de donde se tomarán los fondos destinados para cubrirlos.

Si la inversión o el gasto no se encuentran incluidos e identificados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para el ejercicio fiscal respectivo, el Presupuesto no podrá ampliarse por el Congreso de la República de Guatemala sin la opinión favorable del Organismo Ejecutivo.

El Decreto número 101-97 "Ley del Orgánica del Presupuesto", del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 26 establece ... Los créditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, aprobados por el Congreso de la República de Guatemala, constituyen el limite máximo de las asignaciones presupuestarias.

ANÁLISIS:

l. La Dirección de Recursos Humanos, a través del Oficio número DIREH-SPN-5248-2018 de fecha 12 de abril del presente año, establece una proyección de ejecución de Q. l O, 711.26 millones correspondiente a sueldos y salarios del personal docente, técnico y administrativo.

2. El Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN WEB para el presente año, refleja una a ación presupuestaria vigente de Q. I O, 799.51 millones.

() z Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

Hoja número 2 del DICTAMEN DAFl-07-2018

J. En función de los numerales anteriores, se establece que las asignaciones presupuestarias asignadas para la ejecución de nómina de sueldos y salarios, únicamente alcanza para el pago de los compromisos de nóminas regulares vigentes.

4. La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio a través del oficio indicado establece un costo proyectado para el Proyecto de pacto colectivo para el afio 2018 en Q. !,041.75 millones.

5. La Dirección Técnica del Presupuesto a través de la providencia DTP-SUBSSSED-DEPRES-564-2018 de fecha 12 de abril de 2018, numeral 6, manifiesta que " ... previo a continuar con el trámite respectivo de la gestión remitida, se informa al Ministerio de Educación que el Ministerio de Finanzas Públicas no cuenta con espacios presupuestarios que permitan atender el costo del Proyecto que presenta en esta oportunidad, por lo que, se recomienda a la referida Cartera Ministerial que es conveniente tramitar la ampliación presupuestaría que permita el financiamiento de los compromisos que se pretende otorgar en el referido Proyecto de pacto Colectivo ... "

6. El costo del Proyecto Pacto Colectivo para el afto 2018 es de Q. ! ,041.75 millones, no obstante la proyección de ejecución del grupo de gasto O "Servicios personales" de la Dirección de Recursos Humanos, estima una economía de Q.80.0 millones, por lo que es necesaria una ampliación presupuestaria a las asignaciones vigentes del Ministerio de Educación por un monto aproximado de Q.961.75 millones.

OPINIÓN:

La Dirección de Administración Financiera, ante el análisis descrito en el presente dictamen OPINA que es recomendable solicitar ante el Ministerio de Finanzas Públicas, una ampliación presupuestaria en las asignaciones vigentes del Ministerio de Educación, para el financiamiento del Pro Colectivo.

Adjunto:

C.c.

f:'-ilffiitkfiatricid Vilíagrán !f.JJts Subdirectora

..--..+--.f---l!HOrmoistrlCÍÓll PrewpoelWll y FNnoeraiPAFI Mlnltt•Mo dt EdUCticl6n

01 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

..... ;

GuA.rEMALA

••

\11'\!~TERH 1 DE EDl CACION OFICIO DIREH-SPN-5248-2018 Guatemala, 12 de abril de 2018

Licenciado José Donaldo Carlas Valenzuela Director de Administración Financiera -DAFl­Ministerio de Educación Su despacho

Respetable Licenciado Carlas:

Reciba un atento y cordial saludo del equipo de trabajo de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

Por este medio nos dirigimos a usted en atención al numeral 6 de la providencia DTP­SUBSSSED-DEPRES-564-2018 de fecha 12 de abril de 2018, emitida por la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, en relación al Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el Ministerio de Educación y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala, remitido para su análisis informa que el Ministerio de Finanzas Públicas no cuenta con espacios presupuestarios que permitan atender el costo del mismo, por lo que estima conveniente tramitar la ampliación presupuestaria que permita el financiamiento de los compromisos que se pretende otorgar en el referido Proyecto de Pacto Colectivo. ,,

Al respeto nos permitimos indicar que el costo del Proyecto de Pacto Colectivo estimado para el presente ejercicio fiscal, asciende al monto que se detalla a continuación:

Cuadro No. 1 Estimación de Costos

Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo (Cifras en Quetzales)

No.

a) Aumento Salarial ( 5 % ) - Docentes (011 y 022) - Docentes (021) -Administrativos

Descripción

Totales

b) Bono de Profeslonallzaclón - Docentes PADEP/D y DEF (Q.500.00 mensuales para profesores que impartan clases en la especialidad de su profesorado)

c) Bono Único mes de Diciembre (134,006 empleados x Q.2.500.00)

Fuente: Sistemas Guatenominas y e-SIRH

MONTO

1.041. 755.971.00

522,717,971.00 423.940,473.00

66.736,387.00 32,041,111.00

184,023,000.00 184,023,000.00

06 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

GuXrifMALA \l/\hTE!UI l lll Elll C.ICIO"i

Hoja No. 2 de 3 OFICIO DIREH-SPN-5248-2018

Es importante indicar que para su financiamiento se han detectado economías presupuestarias del Grupo de Gasto O "Servicíos Personales" por un monto estimado de Q.80.0 millones, propíciadas por ceses de funciones, dentro los cuales se destacan jubilaciones, renuncías, finalizaciones de contrato, fallecimientos, entre otros, asl como suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, por accidente, enfermedad común y gravidez. Por lo tanto se establece que la ampliación presupuestaria para cubrir el costo del presente año, correspondiente al Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo se presenta en el siguiente cuadro, detallado por renglón de gasto:

Renglón

011

015

017

027

033

071

072

Cuadro No. 2 Estimación de Ampliación Presupuestaria

Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo (Cifras en Quetzales)

Descripción

Personal permanente

Complementos especlficos al personal perrnanerte

Derechos escalafonarios

Complementos especlficos al personal temporal

Complementos especlficos al personal por jornal

Aguinaldo

Bonificación anual (Bono 14)

To ta 1

Fuente: Sistemas Guatenominas, e-SIRH y de Contabilidad Integrada -SICOIN WEB-

Monto

208,993,784.00

344,508,315.00

154,383,764.00

143,914,085.00

8,993,026.00

50,481,498.00

50 481 498.00

961 755,970.00

Como se puede observar el detalle se muestra de manera indicativa, por lo que posteriormente se estará presentando la solicitud, de acuerdo a lo que requiera el Ministerio de Finanzas Públicas y a los lineamientos técnicos y legales vigentes.

En virtud de lo expuesto, se solicita se sirva realizar las gestiones correspondientes ante las autoridades de este Ministerio y del Ministerio de Finanzas Públicas la ampliación presupuestaria respectiva, con la finalidad de contar con espacio presupuestan'\ que cubra el costo del referido pacto colectivo, de conformidad a lo que establece el a fculo 26, segundo párrafo del Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y sus reto

05 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

\!J~ISTEHH l DE Elll CACJO\í

Hoja No. 3 de 3 OFICIO DIREH-SPN-5248-2018

así como el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo número 303-2017 que aprobó el Plan Anual de Salaríos y Normas para su Administración.

Sin otro particular, me suscribo de usted,

WAC~ e.e Ardiivo

...

Atentamente, 1

/

Líe Woller Arturo Cobrer Director de Recursos Hu an

Ministerio de Educaci o

J

04

il, V ·¡,< P1 11•' lt,r (j1lb <Jt o a @

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

MINlSTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ANEXONo.1 OFKIO DIREH-SPN-5248-2018

PROYECCIÓN DE EJECVOÓN

GRUPO Of GASTO O "SERVIOOS PERSQNAUS" (EJEROOO FISCAL 2018)

EN MIUONES DE QUETZALES

DESCRIPCIÓN

@MINAS:

NÓMINA MENSUAL PERSONAL 011,022

- BASE (NOMINA FEBRERO 2018) 65432 X 12

2 AGUINALDO PERSONAL 011Y022

- BASE (ENERO 2018) 321.69 X 2

3 BONO 14

- BASE (JULIO 2017)

4 BONO VACACJONAf.

·BASE (NOVIEMBRE 2017)

5 NÓMINAAOIC!ONALO!l y022

ESTIMADO MENSUAL

6 PERSONAL 021

7 PERSONAL 031 ~JORNALES~

BAS< (PRESUPUESTO VIGENTE)

8 ASENSOS ESCALAFONARIOS (APENOICE Al FOLLETO 63) - ESTIMACIÓN (Q.911.50 X 2500 x 14)

SUB - TOTAL NóMJNAS

ESTJMAaoNES;

9 SINAE

SUB - TOTAL ESTIMAOONES

TOTAL PROYECGÓN

PRESUPUESTO VIGENTE 2018

VARIACIÓN (SUPERAVIT}

5.00 X 12

FUENTE; Slstema de ContabJUdad lnU¡rada ·SICOINWUI--, Ordenes de Compni de NónUMs

NOTAS TÉCNICAS:

12/04/2018

7,851.84

64338

62530

20.19

60.00

1,384.10

5455

31.90

J0,671.26

40.00

40.00

10,71.J...26

10,799.51

88.25

LOS DATOS PRESENTADOS EN El PRESENTE CUADRO SON ESTIM,i.O-OS, POR LO QUE

PODRÍAN VARIAR Al MOMENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS NÓMINAS RESPECTIVAS

2 PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTIMACIÓN NOS€ CONTEMPLÓ NINGUN INCREMENTO

SALARIAL, ASIGNACIÓN DE NUEVOS BONOS Nf NUEVAS CONVOCATORIAS

03 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

)

1 3 ABR 2018

;-q it' .nn.1 " ·1)' ·" ) lt

Guatemala, 13 abril de 2018 Oficio No. DS-165-2018

Respetable Señor Ministro:

Me dirijo a usted en atención a la Providencia DTP-SUBSSSED-DEPRES-564-2018 de fecha 12 de abril de 2018, emitida por la Dirección Técnica de Presupuesto, a través de la cual informa que el Ministerio de Finanzas Públicas, no cuenta con espacios presupuestarios que permitan atender el costo del Proyecto que presenta el Ministerio de Educación, por lo que recomienda a esta cartera ministerial tramitar la ampliación presupuestaria que permita el financiamiento de los compromisos que se pretende otorgar en el referido Proyecto de Pacto Colectivo.

Sobre el particular, me permito manifestarle que de conformidad al oficio número DIREH-SPN-5248-2018 y Dictamen No. DAFl-07-2018, emitidos por la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración Financiera, respectivamente, el Ministerio de Educación no tiene la capacidad presupuestaria para financiar el costo estimado en el Proyecto de Pacto Colectivo: en tal sentido respetuosamente solicito al Señor Ministro de Finanzas Públicas, que de considerarlo necesario se sirva gestionar ante el Honorable Congreso de Ja República de Guatemala, una ampliación al presupuesto del Ministerio de Educación como se detalla a continuación:

Renglón

011

015

017

027

033

071

072

Estimación de Ampliación Presupuestaria Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo

(Cifras en Quetzales)

Descripción

Personal permanente

Complementos especlficos al personal permanente

Derechos escalafonarios

Complementos especlficos al personal temporal

Complementos especlficos al personal por jornal

Aguinaldo

Bonificación anual (Bono 14)

T ota 1

Monto

208,993,784.00

344 ,508 ,315 .DO

154,383,764.00

143,914,085.00

8,993,026.00

50,481,498.00

50 ,481 ,498 .00

961,755,970.00

08 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

/kl11lsú.J'l4 ~e c9ueaelJ11 §uatunda. c. di

Oficio No. DS-165-2018 Hoja 2/2

Es importante manif !ar, que 1 costo aproximado para financiar el Proyecto de Pacto indicado durante el presente 'ercicio fisc . es de Q.1,041.75 millones, no obstante la ampliación que se está requiriendo a tr és del pres te asciende a NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CIN UENTA Y INCO MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES EXACTOS (0.961,755, 70.00), debi Dirección de Recursos manos se gasto 000 "Servicios perso a les" por u

a que de conformidad a la proyección elaborada por la tima una economía presupuestaria dentro del grupo de monto de Q.80.0 millones.

Cabe indicar que de ser apr ada la esente gestión, posteriormente se estará presentando ante el Ministerio de Finan s Públ s, la modificación presupuestaria correspondiente atendiendo para el efecto, los lin amien os técnicos y legales vigentes .

Agradeciendo anticip~nte el

(

Licenciado Julio Héctor Estrada Domínguez Ministro de Finanzas Públicas Su Despacho

esente gestión, se suscribe cordialmente,

inistro de

Adjunto Oficio DIREH-SPN-5248-2018 y Dictamen No. DAFl-07-2018

OHLR/MEBRdeM/JDCV C.c. Dirección Técnica del Presupuesto/MINFIN

Archivo

07 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

•. '"''} .• ',1:;$: .

Gu.ArE.M:A.LA.. Dirección Técnica del Presupuesto. Dirección de r'\SCStll'Ía Jurídica 18

Ministerio de Finanzas Públicas

1Ji 1f.inn :. 16

OPINIÓN CONJUNTA NÚMERO: 193 FECHA: 1 9 ABR 2016

ASUNTO: PROYECTO DE DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EN LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES (Q961,755,970), LOS CUALES PERMITIRÁN FINANCIAR LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS CONTENIDOS EN EL PROYECTO DE PACTO COLECTIVO A NEGOCIARSE Y SUSCRIBIRSE ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LOS SINDICATOS: PROPONENTE, FIRMANTES Y ADHERENTES DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE CITADO MINISTERIO.------

Oficio número DS-165-2018 de fecha 13 de abril de 2018 del Ministerio de Educación. Expediente número 2018-30558 con fecha de ingreso 13 de abril de 2018.-

*********************************************************************

Atentamente se traslada la presente diligencia a la Secretaria General de la Presidencia de la República, para que se sirva emitir lo que corresponda sobre lo identificado en el asunto. La Dirección Técnica del Presupuesto y la Dirección de Asesoría Jurídica exponen lo siguiente:

ANTECEDENTES:

l. El Ministerio de Educación, en Oficio número DS-165-2018 de fecha 13 de abril de 2018; presenta conforme lo norrnado en el Artículo 94 del Decreto número 50-2016, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete, un proyecto de Pacto Colectivo a suscribirse entre esa Entidad y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala, del cual en su folio 3 establece un impacto financiero que se muestra en la siguiente tabla.

No.

a)

b)

c)

Estimación de Costos Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo

(Cifras en Quetzales)

Descripción

TOTAL:

Aumento Salarial (5%) - Docentes (O 11 y 022) - Docentes (021) - Administrativos

Bono de Profesionalización - Docentes PADEP/D y DEF

(Q 500.00 mensuales para profesores que imparten clases en la especialidad de su profesorado)

Bono Único mes de Diciembre ( 134,006 empleados x Q2,500)

8'. Avenida 20-59. mna 1 · PBX: 2374-3rKXI Ext: 117(Xl y 11456 V.'\V\V. in í n fi11 .g(lb. gt

Monto

1.041.755,971

522,717,971 423,940,4 73

66,736,387 32,041,111

184,023,000

184,023,000

335,015,000 335,015,000

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Gu~E.MA.LA. Dirección Técnica del Presupuesto, Dirección de i\sesoría JuríJica - - -- - ------

Ministerio de Finanzas Públicas

2. Conforme al referido Proyecto de Pacto, la autoridad nominadora y los Sindicatos en referencia estarían incorporando los siguientes beneficios que suponen costo financiero para el año 2018 de Ql,041.7 millones; 2019 Ql,627.4 millones y 2020 Q2,240.3 millones, los cuales se describen a continuación:

a. Para los docentes: un incremento del 5% sobre el salario vigente para los años 2018, 2019 y 2020.

b. Para los trabajadores administrativos: un incremento del 5% sobre el salario nominal vigente para los años 2018, 2019 y 2020.

c. Para los docentes que se graduaron como profesores del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADE!D), se les otorgará un bono de profesionalización de la siguiente manera: Para el afio 2018 un bono mensual de Q500; para el afio 2019 Q600 mensuales; y, para el año 2020 un bono mensual de Q700 mensuales.

• 3. El Proyecto de Pacto Colectivo a negociarse y suscribirse reporta los costos directos e indirectos

de los montos de gasto adicional que se generan en presente ejercicio fiscal, que continuación se detallan:

Renglón

011 015 017 027 033 071 072

Estimación de Ampliación Presupuestaria Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo

(Cifras en Quetzales)

Descripción

TOTAL:

Personal permanente Complementos específicos al personal permanente Derechos escalafonarios Complementos específicos al personal temporal Complementos específicos al personal por jornal Aguinaldo Bonificación anual (Bono 14)

Montov

961.755,970

208,993,784 344,508,315 154,383,764 143,914,085

8,993,026 50,481,498 50,481,498

11 Dicho monto reporta la d1smmuc16n del espacio presupuestano propuesto por el Mm1steno de Educación para atender los compromisos contenidos en el Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo a negociarse y suscribirse.

4. El Ministerio de Finanzas Públicas por medio de la Dirección Técnica del Presupuesto informó mediante PROVIDENCIA DTP-SUBSSSED-DEPRES-564-2018 de fecha 12 de abril de 2018 al Ministerio de Educación que es necesario tramitar una ampliación presupuestaria, que permita el financiamiento de los compromisos que se pretende otorgar mediante el Proyecto de Pacto Colectivo de Trabajo a negociarse y suscribirse.

5. De acuerdo a los cálculos realizados por el Ministerio de Educación, el costo aproximado del Proyecto de Pacto Colectivo en referencia asciende para el presente ejercicio fiscal a Ql,041.7 millones, no obstante la ampliación que se está requiriendo por parte del Ministerio de Educación asciende a Q961,755,970, en virtud de la proyección de ejecución elaborada por la Dirección de Recursos Humanos, que estima una economía presupuestaria dentro del grupo de gasto O Servicios Personales por un monto de Q80.0 millones. <:.¿==: \::::} --

8'. Avenida 20-59. zona 1 · PBX: 2374-3CKKl Ext: 11700 y 11456 '.J.i\:\,'\>./ .1n in fin. gob .gt

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

Direcciún Técnica del Presupuesto, Dirección de ;\sesoría Jurídica

Ministerio de Finanzas Públicas

6. Considerando lo anterior, el Ministerio de Educación con el Oficio número DS-165-2018 de fecha 13 de abril de 2018, solicita al Ministerio de Finanzas Públicas, que de considerarlo necesario se sirva gestionar ante el Honorable Congreso de la República de Guatemala una ampliación al presupuesto del Ministerio de Educación por un monto de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES (Q961,755,970).

7. Se tiene a la vista el proyecto de Decreto por medio del cual se amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES (Q961,755,970), destinados a financiar los beneficios salariales contemplados en el Proyecto de Pacto Colectivo de Trabajo a negociarse y suscribirse.

8. En función de las facultades que le confieren el Artículo 5 del Decreto Número 1O1-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y los artículos 6, 7, 8, 9 y 1 O del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Comisión Técnica de Finanzas Públicas por medio de Acta Número 03-2018 de fecha 2 de marzo de 2018, entre otros aspectos, conoció la estimación de cierre recaudación tributaria para el presente ejercicio fiscal presentada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SA T).

FUNDAMENTO LEGAL APLICABLE AL CASO:

1) La Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa:

Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Artículo 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.

Artículo 78. Magisterio. El Estado promoverá la superación económica social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva.

Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La ley regulará estas materias.

Artículo 171. Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso:

a) Decretar, reformar y derogar las leyes; ...

j) Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar asignaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente pagados los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales;... ~ <.:::J., -

8'. Avenida 20-59. zona J · PBX: 2374-3000 Ext: 11700 y 1 1456 \V\VW .1n infin.gob.gt

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Dirección Técnica Je\ Presupuesto, Dirección de Asesoría Jurídica - - ----------

Ministerio de Finanzas Públicas

Artículo 174. Iniciativa de ley. Para la fonnación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.

Artículo 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar.

La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos ...

Artículo 240. Fuente de Inversiones y gastos del Estado. Toda ley que implique inversiones y gastos del Estado, debe indicar la fuente de dónde se tomarán los fondos destinados a cubrirlos .

Si la inversión o el gasto no se encuentran incluidos o identificados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para el ejercicio fiscal respectivo, el Presupuesto no podrá ampliarse por el Congreso de la República sin la opinión favorable del Organismo Ejecutivo.

Si la opinión del Organismo Ejecutivo fuere desfavorable, el Congreso de la República sólo podrá aprobar la ampliación con el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran.

2) La Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República, establece:

3)

Artículo 35. Ministerio de Finanzas Públicas. Al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones: ...

La Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, detennina:

Artículo 11. Presupuestos de ingresos. Los presupuestos de ingresos contendrán la identificación específica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada una de ellas.

Artículo 12. Presupuestos de egresos. En los presupuestos de egresos se utilizará una estructura programática coherente con las políticas, planes de acción del Gobierno y planes de desarrollo territorial, de confonnidad con lo que desarrolle el reglamento respectivo, este identificará: la producción de bienes y servicios, la gestión por resultados de los organismos y entes del sector público, la incidencia económica, social y financiera de la ejecución de los gastos, la vinculación con sus fuentes de financiamiento y con el ámbito geográfico de ejecución de la inversión pública y el aseguramiento en la calidad del gasto público.

Artículo 13. Naturaleza y destino de los egresos. Los grupos de gastos contenidos en los presupuestos de egresos del Estado, expresan la especie o naturaleza de los bienes y servicios

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Dirección Técnica del Presupue-sro, Dírección de .t\.sesoría Jurídica

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que se adquieren, así como la finalidad de las transferencias y otras aplicaciones financieras, Se podrán establecer grupos de egresos no imputables directamente a programas.

No habrá grupo de gasto que no esté representado por una cifra numérica.

Los montos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado no obligan a la realización de los gastos correspondientes, éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas.

La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria a aplicar y los clasificadores de ingresos y egresos que serán utilizados.

Artículo 19. Estructura de la ley. La ley que aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado constará de tres títulos cuyo contenido será el siguiente:

TÍTULO l. TÍTULO Il. TÍTULO Ill.

Presupuesto de Ingresos Presupuesto de Egresos Disposiciones Generales

El Título l. Presupuesto de Ingresos, deberá contener todos aquellos ingresos de cualquier naturaleza que se estima percibir o recaudar durante el ejercicio fiscal, el financiamiento proveniente de erogaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo, y los excedentes de fondos que se estimen a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.

No se podrán destinar ingresos a gastos específicos, con excepción de:

a) Los provenientes de operaciones de crédito público; b) Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, con destino

específico; y, c) Los que, por leyes especiales, tengan afectación específica.

El Título 11. Presupuesto de Egresos, contendrá todos aquellos gastos que se estima se devengarán en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo de caja.

El Título 111. Disposiciones Generales, incluye las normas complementarias a la presente Ley que regirán para cada ejercicio fiscal. Contendrá normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto. No podrán incluirse normas de carácter permanente ni se crearán, por ellas, entidades administrativas, de reforma o derogatoria de vigentes, ni de creación, modificación o supresión de tributos u otros ingresos.

Artículo 26. Limite de los egresos y su destino, Los créditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límite máximo de las asignaciones presupuestarias.

No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista. La contravención a esta disposición es punible penalmente, constitutivo de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y de los demás delitos que resulte responsable.

El Organismo Ejecutivo para la atención de las necesidades y requerimientos derivados de los casos de desastres causados por eventos naturales o emergencias, que sean declarados como

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

Direccitin Técnica del Presupuesto, Dirección de A.sesoría JuríJica . - "" --·-··-

Ministerio de Finanzas Públicas

tales de confonnidad con la Ley de Orden Público, deberá enviar al Congreso de la República, dentro de los treinta (30) días siguientes a la declaración, las modificaciones o ampliaciones del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado de cada año y su distribución analítica.

4) La Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, detennina:

5)

Artículo 3. Forma. Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las nonnas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal.

El Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, Acuerdo Gubernativo número 26-2014, prescribe:

Artículo 12. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO. Es la dependencia del Ministerio designada como órgano rector del Sistema Presupuestario del Sector Público, responsable de nonnar, dirigir y coordinar el proceso presupuestario, así como analizar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria, con énfasis en el control por resultados de la gestión pública para propiciar el desarrollo del país en función de sus necesidades ...

Artículo 92. DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA. Es la dependencia que se constituye como órgano consultor del Ministerio, responsable de las acciones de asesoría en materia legal, con el objeto de que las actuaciones institucionales estén apegadas a la ley ...

ANÁLISIS TÉCNICO:

1. En concordancia con lo indicado en las disposiciones legales anterionnente citadas, desde el punto de vista presupuestario, se considera que técnicamente el proyecto de Decreto que se propone sea sometido al pleno del Congreso de la República de Guatemala para su respectiva aprobación.

2 . El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado se caracteriza por su rigidez, detenninada principalmente por aportes constitucionales y de impuestos específicos, así como la proporción destinada al pago de remuneraciones de los servidores públicos, clases pasivas civiles del Estado, aportes institucionales detenninados por leyes ordinarias, así como el pago del servicio de la deuda pública. Asimismo, el gasto programado para inversión, tiene prohibición constitucional de traslado a gasto de funcionamiento o del servicio de la deuda pública.

En ese sentido, dichos destinos de gasto se convierten en compromisos ineludibles para el Estado de Guatemala, que limitan las readecuaciones necesarias para reorientar el gasto público. Adicionalmente, el Congreso de la República de Guatemala, en la Ley Anual de Presupuesto, agrega algunas rigideces presupuestarias que limitan aún más los procesos de readecuación, de tal manera que el Estado debe cumplir con los compromisos asumidos, ya que es improcedente dejar de realizar transferencias de los aportes constitucionales, pago de remuneraciones a los servicios públicos, o dejar de realizar el pago del servicio de la deuda, lo cual afectará la credibilidad y prestigio del Estado de Guatemala a nivel internacional, principalmente.

Es importante mencionar, que el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018 no fue aprobado en el ténnino que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, y continuó en vigencia el Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General

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GUAIB.MAJA Direcci6n Técnica Je\ Presupuesto, Dirección de .t\sesoría Jurídica

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de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017, lo cual, tiene como principales consecuencias desfases en el comportamiento de las fuentes de financiamiento que se encuentran vigentes, ya sea por defecto de la finalización en plazos de desembolsos o por los ritmos de crecimiento de las mismas, o bien, que los planes elaborados por las Entidad Públicas se ven obstaculizados por la realidad financiera vigente.

Como se muestra en la tabla siguiente, la rigidez institucional está determinada por el pago de nóminas, servicios básicos, alimentación, insumos médicos y servicios profesionales, transferencias corrientes e inversión que representan el 10.8% del Presupuesto de Egresos vigente.

Es importante resaltar, que los artículos 30 y 31 del Decreto 50-2016 introducen rigideces al presupuesto vigente, ya que limitan la modificación de asignaciones al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República, y prohíbe la disminución al presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Educación, que en conjunto representan el 29.9% del Presupuesto General de Gastos vigente.

Asimismo, el servicio de la deuda pública representa el 15.7% del presupuesto vigente, las Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro el 33.8%, Ministerio de Gobernación 6.6% y el funcionamiento institucional el 3.3%.

PRISUPUESTI) GENlllAL

Ri¡idez lostitocioul• (-) Nóci1u (Gnipo 000)

Descripción

Adlliaistració:A Ce1tnl

Rl'1dez Pm11pH1t11rl1

f¡erckio Fbcal 2018 (Motltoa en Qvttult:t)

(-) Senicin Bmleo1, AllmeAtlciÓll, Mtdcamet1tos!ID!1mos Mé<i(os; S~cios

Proksioo.ales (R.e-ei<r1es 111,112.113,114,115, Sub¡¡:rupi 15, ra¡loK!ll (-) TrmuRre11Ms <::.rrierite! (Gnpi 400) (-) llversióG (Grup:it 300, 500 y 600)

(-) ENI'IDADES AFECTAS LOS AJITÍCtl.OS 30 Y 31

l 11300J9 • Milisterio de Salud Pública y Asistencia Social 11130012 • MilisteOO de Agricultura, Gmaderia y A!Incntación 111300)8 • Mii!BteOO de Educación 11130020- Milisteri> de Dcsarroikl Socilil 211 ·Secretaria de Coll1.JTlicación Social de la Pmidencia.

(-) 11130019 • Serttcios de 11 Deltdl Públk:1

(-) 11130013. Obli11eicme1delEltldo1 Cario del Tuoro (·) 11130005. Ministeri1 dt Gobrn:11eióR

FUNCIONAMIENTO INSlTilCIONAL (Resto dt Gnpos l 00 y 200; y Gnip:11 800 y 900)*

11 - Ingresos Corrient~ 12 · Dismilucón de caja y bancos J 7 - Ingresos de Derivados de la &tincDn de Dominio 2l. Ingresos tnbutaros !VA Paz

22 ·Ingresos ordilarios de aporte consti:ucional 29 ·Otros ~os del Tesoro con afec:t!Crin específica 31 ·Ingresos propios 32 · Dioirrinución caja y bancos de Ingresos PropiJs 41-Colocaciones Internas 43 · Disrrinución de Caja y Banros de Colocaciones Internas S2 • Préstam:is &ternos

61 ·Donaciones eiaemu 71 ·Donaciones interna'!

Fuente: Sistetm de Contabfüad Integrada (Sicoil)

Vigente

77,127,727,4Ct9

8,304,t 13,995 3,873,&J.i,781

655,035.279 1,015,701.062 2,759.547.873

23,047.878,9(17

6,o;()J,SQJ,578 1,205,301,224

13,937,203,078 961,469,027 40,00J,OOJ

12,096,019,988 26,107.514,944

5,QS(i,794,923

2.51~,399,647

642.424,157 37.245,783

l,37S,OOO 104,224,092 78.533,244

973,CkSJ,434 180,664,9J9 78,736,110

166,268,66!

34,636.307 186,266,327 29,003,S93 L9'S,00l

Estructura Deveneado

.!.22,;2·.4 17.5JJ,203Mi7

10.s•" 1,504.510.692

.5.0•.4 1,059,184,941

0.3% 107,477,401

U% 222,757,852

H% 115,090,493

29.9% 4,890,604,314

9.0% 1,321,421,951 1.(//o 217,217,653

18.1% 3,253,233,969 1.2"/~ <xi,m.121 0.1% 5,957,020

15.7% 3,128.130,341

33.8% 6,495,244.055 6.6.,. 1,230,440,177

3.3% 284.278.888

48,926.074 1.082.552

6,528,345 1,629,C1XJ

153,585,406 17,681.624 18,282,424

373,m 283,826

35,405.138 500,686

• E.>cluye M~i.o;teri.Js de Cbbemación, Salud, Agricuhum, E.ducacón, Desarrollo, Secrmria de Coíl1Ulicación Social, Servicio3 de Ja Deuda Pública y Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro

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Dirección Técnica del Presupue:->to, Dirección de .<\sesoría Jurídica

Ministerio de Finanzas Públicas

3.

4.

De esa cuenta, el Decreto número 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017, en vigencia para 2018 carece de posibilidades para asumir los planes de gasto del Ministerio de Educación, entre los que se encuentran las necesidades presupuestarias que implica la negociación y suscripción del Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre dicho Ministerio y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala, por lo que es necesario que en el presente año se amplíe el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, según lo establecido en el Artículo 240 de la Constitución Política de la República.

Durante el ejercicio fiscal 2017, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), según reportes del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), recaudó el monto de Q56,684.l millones, representando el 97.7 de la meta estimada. Para el ejercicio fiscal 2018, la Comisión Técnica de Finanzas Públicas, según el Acta número 03-2018 de fecha 2 de marzo de 2018, conoció, entre otros aspectos, la estimación de cierre recaudación tributaria para el presente ejercicio fiscal presentada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la cual asciende a Q60,360.7 millones, por lo cual, se considera que es factible ampliar el Presupuesto General de Ingresos en la cantidad que se requiere para cumplir con las previsiones presupuestarias de los compromisos de gasto del Ministerio de Educación.

En ese sentido, las medidas administrativas que aplicará la Superintendencia de Administración Tributaria (SA n en materia de recaudación, cobro, fiscalización y control tributario, sustentan en parte el crecimiento estimado en la recaudación tributaria, logrando un crecimiento favorable en términos reales de los niveles percibidos.

La ampliación presupuestaria que se analiza, es equivalente a un 0.15 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y si el Congreso de la República de Guatemala procede a su aprobación, el presupuesto vigente del presente ejercicio fiscal será equivalente a un 12.0 por ciento del PIB. Dicha operación, no afecta el déficit fiscal estimado para el ejercicio fiscal 2018.

La utilización de los recursos provenientes de la ampliación relacionada, deberán ser coherentes con las políticas, planes de acción del Gobierno en materia educativa, para cubrir el incremento al salario del 5% al personal del Ministerio de Educación, el otorgamiento de una bonificación de profesionalización y un bono único, entre otros beneficios contenidos en el Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Ministerio de Educación, que se propone negociar y suscribir, en el entendido que el monto de la misma, no obliga a la realización de los gastos, sino que éstos deben realizarse en función a la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas.

5. Si el Congreso de la República de Guatemala aprueba la iniciativa de ley identificada, conforme a las facultades que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, procederá a emitir el Acuerdo Gubernativo que apruebe la distribución analítica de los recursos y destinos a que se refiere el proyecto de Decreto que se analiza y para tal efecto la Dirección Técnica del Presupuesto, como ente rector en materia presupuestaria, deberá realizar las operaciones presupuestarias que le competen al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto.

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ANÁLISIS JURÍDICO

La Dirección de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia procede a emitir las siguientes observaciones:

l. Con base en el artículo 174 de la Constitución Política de la República considera procedente que el Organismo Ejecutivo, en ejercicio de su iniciativa de ley, remita al Congreso de la República el presente proyecto para que a su vez éste, con fundamento en el artículo 171 de la misma norma considere la ampliación presupuestaria al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente para el presente ejercicio fiscal, como acción preparatoria a viabilizar el compromiso que se pretende por parte del Ministerio de Educación y contar con disponibilidad presupuestaria.

2. Al margen de la ampliación presupuestaria que el proyecto de iniciativa de ley propone, es responsabilidad directa y exclusiva del Ministerio de Educación los términos de la negociación que se contengan en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo por el cual se disponga los incrementos en alusión. Así mismo es responsable el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de observar el cumplimiento de los procesos establecidos para el efecto en la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado; Plan Anual de Salarios para el presente Ejercicio Fiscal, así como la regulación atinente en materia laboral.

3. De igual manera es importante que se tome en cuenta lo establecido en el artículo 240 de la Constitución Política de la República. La Dirección de Asesoría Jurídica no valora aspectos técnicos ni aspectos de competencia establecida de conformidad con la ley a otras dependencias o instituciones.

OPINIÓN:

Por lo anteriormente expuesto, las Direcciones Técnica del Presupuesto y Asesoría Jurídica, ambas del Ministerio de Finanzas Públicas, OPINAN: l) Que el Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017, en vigencia para 2018 carece de posibilidades para asumir los planes de gasto del Ministerio de Educación, entre los que se encuentran las necesidades presupuestarias que implica la negociación y suscripción del Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre dicho Ministerio y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala, por lo que es necesario que en el presente año se amplíe el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, según lo establecido en el Artículo 240 de la Constitución Política de la República; 2) Que se puede continuar con el trámite del Proyecto de Ley por medio del cual se amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES EXACTOS (Q961,755,970), toda vez que la misma se financiará con ingresos tributarios que se recaudarán en el presente ejercicio fiscal tomando en consideración lo planteado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SA T), a la Comisión Técnica de Finanzas Públicas, según el Acta Número 03-2018 de fecha 2 de marzo de 2018, dicha ampliación se destinará a la previsión presupuestaria necesaria destinada a cubrir los costos que se deriven de la negociación y/o suscripción del Proyecto de Pacto Colectivo de Trabajo entre el Ministerio de Educación y los Sindicatos: Proponente, Firmantes y Adherentes de Trabajadoras y Trabajadores del referido Ministerio; 3) Si el Congreso de la República de Guatemala aprueba la citada iniciativa de Ley, el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas procederá a emitir el Acuerdo Gubernativo que apruebe la distribución analítica de los recursos y los destinos identificados en los artículos 2 y 3 del proyecto de Decreto y para tal efecto la Dirección Técnica del Presupuesto, como ente rector en materia presupuestaria, deberá realizar las operaciones presupuestarias que le competen al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del

8". Avenida 20-59. zona 1 · PBX: 2374-3000 Ext: 11700 y 11456 V.'VvW .1n í n fin. gob.gt

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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GUXl)4EM:A.:JA. Dirección Técnica del Presupuesto. Dirección de . .:\ses()ría Jurídica

Ministerio de Finanzas Públicas

Presupuesto; y, 4) Trasladar el expediente a la Secretar(a General de la Presidencia de la República para los efectos que correspondan.

Ponentes:

Lic. o Copin Jefe en Funciones Dep mento Programación Presupuestaria de

Servicios Sociales

lores Alvarez r de Presupuesto

8". AveniJa 20-59. zona 1. PBX: 2374-30<Xl Ext: l 17lXI y 11456 v,lV.'')." .1nín fin. goh. gt

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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MINISTeRIO De FINANZAS PUBLICAS GUAT~MALA, C:. A.

19 de abril de 2018

Señor Secretario:

Hago de su conocimiento que con el propósito de honrar los compromisos adquiridos por el Estado a través del Ministerio de Educación para la mejora de los salarios del magisterio nacional, se hace necesaria una ampliación al presupuesto vigente del ejercicio fiscal 2018, financiada con ingresos tributarios que se recaudarán en el presente ejercicio fiscal. En función de ello, atentamente remito el proyecto de iniciativa de ley por medio del cual se propone ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018 en el monto de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES (Q961,755,970).

El proyecto de ampliación incluye la siguiente operación que se financia por medio de ingresos tributarios:

• Ministerio de Educación: Q961,755,970 orientados al pago de sueldos y salarios del magisterio nacional.

Se adjunta el expediente de mérito acompañado del Proyecto de iniciativa de ley que procede emitir con el fin de que el señor Secretario tenga a bien someterlo a consideración y firma del señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, iniciativa de ley que posteriormente debe ser remitida al Congreso de la República de Guatemala para su análisis, discusión y aprobación.

• Sin otro particular, es grato suscribirme con las muestras de rm consideración, deferentemente,

Licenciado Carlos Adolfo Martínez Guiarte Secretario General de la Presidencia de la República Su Despacho

19 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

EXPEDIENTE No: 2018-2269 - ---------- - - ----

INTERESADO Ministerio de Finanzas Públicas

DOCUMENTO INGRESADO

OFICIO S/N

ASUNTO

MINFIN remite~rQyecto de Iniciativa de L~y,_para consideraci{lriy firma de Sr. Presid_~nt~_y ~emitirla~

Congreso, relacionado a Ampliacion de Presupuesta a favor deTMINEDUC-por un monfo-i:fe 0.961,755,9-70.00--

. · QUetzales. ·

DEPENDENCIA

Ministerio de Finanzas Publicas

OBSERVACIONES

Adjunto Proyecto de Iniciativa + Exposición de Motivos + 1 CD.

A Y HORA DE INGRESO

viernes, 20 de abril de 2018, 15:56

RESPONSABLE DE INGRESO Marco Vinicio Flores

SECRETARIA GE~IERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPU8LICA DE GUATEMALA, C. A.

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Dictamen No. 97-2018 Expediente No. 2269-2018

Egac

SECRETARIA GENERAL DELA

PR.ESIDENCIA DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, C. A..

DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y CUERPO CONSULTIVO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. Guatemala, veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

ASUNTO: El Viceministro de Finanzas Públicas Encargado del Despacho, en Oficio sin número de fecha 19 de abril de 2018, remite proyecto de Decreto que amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018 en el monto de Q.961,755,970, con el propósito de honrar los compromisos adquiridos por el Estado a través del Ministerio de Educación para la mejora de los salarios del magisterio nacional y se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través de ese Ministerio, apruebe mediante acuerdo gubernativo la distribución analítica de la ampliación presupuestaria de ingresos y egresos relacionada, para someterlo a consideración del Congreso de la República, para su aprobación.

La Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente de la República, luego del análisis del expediente identificado en el asunto, emite dictamen en los términos siguientes:

l. ANTECEDENTES.

Con fecha 20 de abril de 2018, la Secretaría General de la Presidencia de la República, recibió del Ministerio de Finanzas Públicas, el expediente y proyecto de acuerdo gubernativo identificado en el asunto y solicita al Secretario General de la Presidencia de la República someter a consideración del Congreso de la República, para su aprobación, el proyecto de decreto relacionado (folio 19). Adjuntó a su solicitud, los documentos siguientes:

a) Opinión Conjunta Número 193 de fecha 19 de abril de 2018, emitida por las Direcciones Técnica del Presupuesto y Asesoría Jurídica ambas del Ministerio de Finanzas Públicas, en el que argumentan en el apartado de análisis técnico del mismo, que en concordancia con las disposiciones legales citadas, desde el punto de vista presupuestario se considera que técnicamente el proyecto de decreto que se propone sea sometido al pleno del Congreso de la República para su aprobación; que es importante mencionar que el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018 no fue aprobado, y continuó en vigencia el Decreto Número 50-2016, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017, lo cual tiene como principales consecuencias desfases en el comportamiento de las fuentes de financiamiento que se encuentran vigentes , ya sea por defecto de la finalización en plazos de desembolsos o por ritmos de crecimiento de

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Egac

las mismas, o bien, que los planes elaborados por las Entidades Públicas se ven obstaculizados por Ja realidad financiera vigente, muestra a través de una tabla, que la rigidez institucional está determinada por el pago de nóminas, servicios básicos, alimentación, insumos médicos y servicios profesionales, transferencias corrientes e inversión que representa el 10.8% del presupuesto de egresos vigente, que la utilización de Jos recursos provenientes de la ampliación relacionada, deberán ser coherentes con las políticas, planes de acción del gobierno en materia educativa, para cubrir el incremento al salario del 5% al personal del Ministerio de Educación, el otorgamiento de una bonificación de profesionalización y un bono único, entre otros beneficios contenidos en el proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Ministerio de Educación, que se propone negociar y suscribir, en el entendido que el monto de Ja misma, no obliga a la realización de Jos gastos, sino que éstos deben realizarse en función a la media en que se van cumpliendo Jos objetivos y las metas programadas; en el análisis jurídico se argumenta que, al margen de Ja ampliación presupuestaria que el proyecto de iniciativa de ley propone, es responsabilidad directa y exclusiva del Ministerio de Educación Jos términos de la negociación que se contengan en el relacionado pacto, por el cual se dispongan Jos incrementos en alusión, así mismo, son responsables el Ministerio de Educación y de Trabajo y Previsión Social de observar el cumplimiento de los procesos establecidos para el efecto en la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, Plan Anual de Salarios para el presente ejercicio fiscal, así como la regulación atinente en materia laboral y opinan que el presupuesto de ingresos y egresos del Estado vigente, carece de posibilidades para asumir los planes de gasto del Ministerio de Educación, relacionados con la negociación y suscripción del proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo a suscribirse entre el Ministerio de Educación y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Ja Educación de Guatemala, por lo que es necesario que en el presente año se amplíe el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, que se puede continuar el trámite del proyecto de ley por medio del cual se amplía el relacionado presupuesto en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES EACTOS (0961,755,970), toda vez que Ja misma se financiará con ingresos tributarios que se recaudarán en el presente ejercicio fiscal tomando en consideración Jo planteado por Ja Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, a Ja Comisión Técnica de Finanzas Públicas, la que se destinará a la previsión presupuestaria destinada a cubrir los costos que se deriven de Ja negociación y/o suscripción del relacionado Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el Ministerio de Educación y los Sindicatos: Proponente, Firmantes y Adherentes de Trabajadores y Trabajadoras del

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PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

GUATE.MALA, C .. A~

referido Ministerio, por lo que el Ministerio de Finanzas Publicas procederá a emitir el acuerdo gubernativo, que apruebe la distribución analítica de los recursos y los destinos identificados en los artículos 1 y 2 del relacionado proyecto de decreto, para el efecto la Dirección Técnica del Presupuesto de ese Ministerio, como ente rector deberá realizar las operaciones presupuestarias que le competen de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuestos (folios del 9 al 18).

b) Oficio No. DS-165-2018 de fecha 13 de abril de 2018, del Ministro de Educación, por el que manifiesta que esa cartera no tiene la capacidad presupuestaria para financiar el costo estimando en el proyecto de pacto colectivo, por lo que solicita al Ministro de Finanzas Públicas, gestionar ante el Congreso de la República, ampliación al presupuesto del Ministerio de Educación conforme el cuadro de estimación adjunto, no obstante la misma, la ampliación que se requiere es de Q.961,755,970.00 (folios 7 y 8).

c) Dictamen No. DAFl-07-2018 de fecha 13 de abril de 2018 de la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Educación, por el que opina que es recomendable solicitar al Ministerio de Finanzas Públicas, una ampliación presupuestaria en las asignaciones vigentes del Ministerio de Educación, para el financiamiento del proyecto de Pacto Colectivo (folios 1 y 2).

11. FUNDAMENTO LEGAL.

1. La Constitución Política de la República de Guatemala, establece:

"Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos y culturales y museos."

"Artículo 78. Magisterio. El Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva. Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La ley regulará estas materias.

"Artículo 171. Otras atribuciones del Congreso. Corresponde También al Congreso: a) Decretar, reformar y derogar las leyes (. . .). "

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"Artículo 17 4. Iniciativa de ley Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral."

"Artículo 183. Funciones del Presidente de la República Son funciones del Presidente de la República.· ( . ) g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República (. . .)."

"Artículo 240. Fuente de Inversiones y gastos del Estado. Toda ley que implique inversiones y gastos del estado, debe indicar la fuente de dónde se tomarán los fondos destinados a cubrirlos. Si la inversión o el gasto no se encuentran incluidos e identificados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal respectivo, el Presupuesto no podrá ampliarse por el Congreso de la República sin la opinión favorable del Organismo Ejecutivo."

2. El Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, establece:

"Artículo 27 Atribuciones generales de los Ministros. Además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones. (..) j) Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de ministros de conformidad con la ley y refrendar las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y los decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho (. . .)."

"Artículo 33. Ministerio de Educación. Le corresponde lo relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos (..)"

3. El Decreto No. 63-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, establece:

"ARTÍCULO 109. Forma de las iniciativas de ley Toda iniciativa cuyo propósito sea la presentación de un proyecto de ley, deberá presentarse redactada en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifiquen la iniciativa (..) . "

4. El Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, establece:

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"Artículo 13. Naturaleza y destino de los egresos. (. . .) Los montos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado no obligan a Ja realización de los gastos correspondientes, éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas (. . .)."

"Artículo 26. Lfmite de os egresos y su destino. Los créditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, aprobados por el Congreso de la República, constituyen el lfmite máximo de las asignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para Jos cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a Ja prevista (. . .). "

"Artículo 29. Autorizadores de egresos. Los Ministros y Jos Secretarios de Estado, los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, así como la autoridad no colegiada que ocupe el nivel jerárquico superior de las entidades descentralizadas y autónomas y de otras instituciones, serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dichas facultades, de autorización de egresos, podrán delegarse a otro servidor público de Ja misma institución o al responsable de Ja ejecución del gasto."

"Artfculo 29 Bis. Responsables de la Ejecución Presupuestaria­Autorizadores de Egresos. Las autoridades superiores de las entidades públicas son responsables de Ja ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su entidad (. . .). "

"Artículo 32. Modificaciones y Transferencias Presupuestarias. Las transferencias y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, se realizarán de la manera siguiente: 1. Por medio de acuerdo gubernativo refrendado por Jos titulares de las instituciones afectadas, cuando el traslado sea de una institución a otra, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas (. . .)."

"Artículo 41. Modificaciones y Transferencias Presupuestarias. (. . .) Todas las modificaciones y transferencias presupuestarias deberán ser notificadas a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de Ja República y a la Contrataría General de Cuentas, dentro de Jos diez (10) días siguientes de su aprobación(. . .)."

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5. Acuerdo Gubernativo Número 26-2014, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Pública, determina:

"Artículo 12. Dirección Técnica del Presupuesto. Es la dependencia del Ministerio, designada como órgano rector del Sistema Presupuestario del Sector Público, responsable de normar, dirigir y coordinar el proceso presupuestario, así como analizar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria, con énfasis en el control por resultados de la gestión pública para propiciar el desarrollo del país en función de sus necesidades(..)."

111. ANÁLISIS.

a) El proyecto de Decreto propuesto por el Ministerio de Finanzas Públicas, tiene por objeto ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018 en el monto de Q 961,755,970, para la mejora de los salarios del magisterio nacional relacionados con la negociación y suscripción del proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el Ministerio de Educación y los Sindicatos: Proponente, Firmantes y Adherentes de Trabajadores y Trabajadoras del referido Ministerio y se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través de ese Ministerio, apruebe mediante acuerdo gubernativo la distribución analítica de la ampliación presupuestaria de ingresos y egresos relacionada, para someterlo a consideración del Congreso de la República, para su aprobación.

b) En el presente asunto, es de considerar que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Ejecutivo tiene derecho de iniciativa de ley, como la que se está proponiendo a través del Ministerio de Finanzas Públicas, por ser dicha cartera ministerial la entidad rectora en administración de recursos presupuestarios.

c) En la formación del expediente de mérito, se cuenta con las opiniones favorables de las Direcciones Técnica del Presupuesto y Asesoría Jurídica ambas del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Dirección de Administración Financiera -DAFI- del Ministerio de Educación.

d) En relación al proyecto de decreto, el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo para esta clase de disposiciones, por lo que se estima procedente someterlo a consideración del Presidente de la República, para que él disponga su remisión al Congreso de la República de Guatemala, para que si ese Organismo Legislativo lo tiene a bien lo conozca y apruebe.

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,GUATEM.ALA, C. A.

IV. DICTAMEN:

La Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente, determina que es procedente que el Presidente de la República remita a consideración del Congreso de la República de Guatemala, para su aprobación, el proyecto de Decreto que amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018 en el monto de Q.961,755,970, para la mejora de los salarios del magisterio nacional relacionados con la negociación y suscripción del proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo a ser suscrito entre el Ministerio de Educación y los Sindicatos: Proponente, Firmantes y Adherentes de Trabajadores y Trabajadoras del referido Ministerio y en el cual se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través de ese Ministerio, apruebe mediante acuerdo gubernativo la distribución analítica de la ampliación presupuestaria de ingresos y egresos relacionada.

El oficio de remisión deberá ser refrendado por el Ministro de Finanzas Publicas.

Lic.'Eáwin ''(p(anáo át faz ;'(¡ia_~o DIRECTOR GENERAL DE ASE~:.-::1H.iA JURlD!i:..A

. y CUER~O CONSUL i IVO SECRETARIA GENERAL 9E LA ~~ES!DENClA DE L,4_ REPUSUCA

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.