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Dirección Jurídica ACHM Octubre de 2011

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Dirección Jurídica ACHM

Octubre de 2011

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A partir del año 1993 las municipalidades de Chile han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas y, de este modo, desarrollar formas colaborativas en la gestión de sus instituciones.

En el mes mayo de 1993 se crea la Asociación Chilena de Municipalidades.

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Según la información proporcionada por la SUBDERE a la fecha existen formalmente 46 asociaciones municipales, de las cuales se puede distinguir cuatro tipos

1. Nacional, siendo la ACHM su expresión máxima.

2. Regionales.3. Temáticas y 4. Territoriales.

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Ley Nº 19.097, de fecha 19 de Noviembre de 1991. Modifica la Constitución Política en Materia de Administración Comunal y que permitió a los municipios asociarse.

Ley Nº 19.130, de fecha 19 de Marzo de 1992. Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Regula el convenio asociativo.

Ley Nº 20.346, de fecha 15 de Mayo de 2009. Reforma constitucional en materia asociativismo municipal.

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1. FALTA DE AUTONOMIA FINANCIERA. Carecer de una personalidad jurídica, las

asociaciones municipales, no cuentan con patrimonio propio, ni pueden contraer compromisos financieros.

2. DIFICULTAD EN LA ADMINISTRACIÒN DE SUS BIENES.

En particular bienes inmuebles.

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3. DIFICULTAD EN LA GESTION DEL PERSONAL.

Puesto que en ámbito de la contratación del personal necesario para su funcionamiento, hay que proceder a la modificación de todos los contratos cada vez que cambia la administración de la asociación.

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La C.G.R. manifestó, que, la carencia de personalidad jurídica de las actuales asociaciones municipales ha dificultado su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujeto de derecho, situando a estas organizaciones en una suerte de marginalidad en relación con el resto de los actores del desarrollo territorial, retardando innecesariamente su integración a la institucionalidad territorial.

POSICION DE LA C.G.R. :

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1. Profundizar el proceso de descentralización, dándoles autonomía a las asociaciones municipales.

2. Reconocimiento a las asociaciones municipales como sujeto de derecho.

3. Mayor estabilidad y liderazgo asociativo de largo plazo.

4. Dotación de personal estable.5. Regular el patrimonio.

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Habrá dos tipos de asociaciones municipales:

1) Con personalidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro.

2) Sin personalidad jurídica. Rigen según las actuales disposiciones legales referidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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1. Naturaleza y objeto de la asociación municipal .

• Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán asociaciones municipales.

• Estas asociaciones municipales podrán gozar de personalidad jurídica.

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El objeto de las asociaciones municipales, serán:1) Atención de servicios municipales comunes.2) Ejecución de obras de desarrollo local.3) Realización de programas vinculadas a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que a los municipios les sean propios.4) Capacitación funcionarios municipales, alcaldes y concejales, etc.

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Ley Nº 20.256 sobre Pesca Recreativa. Artículo 17: En cada área preferencial donde se puede

desarrollar la pesca recreativa existirá un plan de manejo. Éste será financiado con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera.

Corresponde a la municipalidad o municipalidades presentar el proyecto. Para estos efectos, las municipalidades podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad a la Ley Nº 18.695.

OTROS OBJETIVOS :

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2. Procedimiento.

El procedimiento para obtener personalidad jurídica será un administrativo simple, ágil y económicos.

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REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN.

• La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal, o un notario público.

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SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓNLOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA PREVISIONAL RESPONDERÁN SOLIDARIAMENTE POR LAS OBLIGACIONES QUE LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL HUBIESE CONTRAÍDO EN ESE LAPSO.

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MODIFICACIONES

EL REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DEBERÁ COMUNICAR A SUBDERE, DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS TODAS MODIFICACIÓN RELACIONADA CON: ESTATUTOSDOMICILIOCOMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

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1. NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN2. INDICACIÓN DE LA COMUNA EN QUE TENDRÁ DOMICILIO LA

ASOCIACIÓN.3. FINALIDADES Y OBJETIVOS4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS5. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE REPRESENTACIÓN Y SUS RESPECTIVAS

ATRIBUCIONES6. TIPO Y NÚMERO DE ASAMBLEAS QUE SE REALIZARÁN DURANTE EL

AÑO, INDICANDO LAS MATERIAS QUE EN ELLAS PODRÁ TRATARSE7. FORMA DE LIQUIDACIÓN.8. ETC.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL

a. Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

b. Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.

c. Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso.

d. Periodicidad con la que deben elegirse los dirigentes, la que no podrá exceder de 4 años.

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PATRIMONIO• El patrimonio será gestionado de acuerdo a la voluntad

mayoritaria de sus socios y que estará formado por:Las cuotas de incorporaciónCuotas ordinarias y cuotas extraordinariasDonacionesProducto de bienes y serviciosVenta de activos y por erogacionesSubvenciones y aportes provenientes de personales naturales

o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales

Demás bienes que adquieren a su nombre.

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• Las asociaciones municipales que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, será sujeto de subvención provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza.

PATRIMONIO

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• Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones que las que pertenezcan.

PATRIMONIO

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• El personal que labore en las asociaciones municipales con personalidad jurídica se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

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FISCALIZACIÓN

• LA SUBDERE estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de los estatutos.

• Contraloría General de la República en relación al patrimonio de las asociaciones municipales.

• Dirección del Trabajo sobre la relación laboral del personal.

• Consejo para la Transparencia sobre el cumplimiento de la Ley sobre transparencia activa y acceso a la información pública.

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DISOLUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN

DISOLUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN

• LA DISOLUCIÓN DEBERÁ SER DECIDIDA POR LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS.

• DEBE CONSTAR EN UN ACTA REDUCIDA A ESCRITURA PÚBLICA.

• SE DEBE NOTIFICAR A LA SUBDERE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS

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ASAMBLEAS ELECCIÓN DEL DIRECTORIO Y DEMÁS ÓRGANOS DE LA

ASOCIACIÓN REFORMA DE SUS ESTATUTOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS REGISTRO DE AFILIADOS APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y DEL PLAN DE TRABAJO

ANUAL DISOLUCIÓN DEMAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN,

FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES.

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• LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES ACTUALMENTE CONSTITUIDAS, PODRÁN GOZAR DE PERSONALIDAD JURÍDICA POR EL SIMPLE DEPÓSITO DE SUS ESTATUTOS EN LA SUBDERE.

• DEBERÁN PARA ESTOS EFECTOS AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 141 Y 143 DE LA LEY Nº 18.695. (ADECUAR SUS ESTATUTOS)

• CONTAR EL ACUERDO DE LA MAYORÍA DE LAS MUNICIPALIDADES ASOCIADAS.