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1 DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL DEPARTAMENTO SERVICIOS ARCHIVISTICOS EXTERNOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA TRANSFERENCIA AL ARCHIVO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONSEJO DE GOBIERNO Y MINISTROS DE ESTADO REALIZADO POR: Natalia Cantillano Mora Camila Carreras Herrero ACTUALIZADO POR: Carolina Marín Chacón Pablo Ballestero Rodríguez Marzo 2013

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DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL DEPARTAMENTO SERVICIOS ARCHIVISTICOS EXTERNOS

LINEAMIENTOS TÉCNICOS

PARA LA TRANSFERENCIA AL ARCHIVO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA, CONSEJO DE GOBIERNO Y MINISTROS DE ESTADO

REALIZADO POR: Natalia Cantillano Mora

Camila Carreras Herrero

ACTUALIZADO POR: Carolina Marín Chacón

Pablo Ballestero Rodríguez

Marzo 2013

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LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA TRANSFERENCIA AL ARCHIVO

NACIONAL DE DOCUMENTOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONSEJO DE GOBIERNO

Y MINISTROS DE ESTADO

TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS

La transferencia de los documentos producidos y recibidos por los despachos

de la Presidencia de la República, Consejo de Gobierno y de los ministros de Estado al Archivo Nacional, se realiza de acuerdo con las regulaciones

contempladas en el artículo 53 de la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos del 24 de octubre de 1990, el cual establece que:

“La Presidencia de la República y los ministros de Estado, al terminar sus funciones, entregarán a la Dirección General del Archivo Nacional los

documentos de sus despachos que hayan concluido su trámite de gestión. Igualmente, entregarán las actas del Consejo de Gobierno. Dicha transferencia deberá realizarse a más tardar durante la semana anterior al traspaso de

poderes. Estos documentos no permanecerán en los archivos centrales de las dependencias citadas, sino que pasarán directamente al archivo intermedio de

la Dirección General del Archivo Nacional”. Asimismo, el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de

Archivos, Decreto N° 24023-C del 30 de enero de 1995 indica que:

“Los documentos que entreguen la Presidencia de la República y los ministros

de Estado a la Dirección General del Archivo Nacional, ingresarán a esta con una lista de remisión. Posteriormente podrán sufrir el proceso de selección, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Nacional de Selección y

Eliminación de Documentos”

PROCESO DE LA TRANSFERENCIA Es la suma de actividades mediante las cuales los documentos producidos,

recibidos y administrados por una oficina se organizan para que ingresen a una fase superior de archivo, de tal manera que puedan ser localizados y

consultados rápidamente. I- LINEAMIENTOS GENERALES

1. Despachos con la obligación formal de transferir documentos al

Archivo Nacional, según el artículo 53 de la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

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1.1Presidencia de la República:

a) Despacho del Presidente. b) Despacho de los Vicepresidentes.

1.2 Ministros de Estado:

a) Despacho de los ministros de Estado, con y sin cartera nombrados mediante un acuerdo del Presidente de la República.

b) Despacho de los Viceministros cuando estos sustituyen al Ministro o han sido delegados formalmente con sus mismos deberes y atribuciones.

1.3 Consejo de Gobierno:

a) Actas de sesiones del Consejo de Gobierno. b) Expedientes de actas de sesiones del Consejo de Gobierno.

Las Oficinas de Prensa adscritas a todos estos despachos transferirán

los documentos audiovisuales (fotografías, negativos, videos, filmes, etc. En los soportes definidos por el Archivo Nacional), que reflejen asuntos o actividades sustantivas de cada despacho. Para esto, el

encargado del Archivo Central y el jefe de la oficina productora (Prensa) deben seleccionar previamente el material que se va a

transferir. En esta escogencia se debe evitar la duplicidad de tomas o materiales. Lo ideal es transferir de 3 a 5 unidades similares como máximo por actividad. Si esta fuera de gran relevancia queda al buen

juicio de los seleccionadores el incluir más tomas. (Para mayor detalle consultar el “Instructivo para transferencia de audiovisuales

producidos por la Presidencia de la República, el Consejo de Gobierno y los ministros de Estado”)

2. Documentos que deben transferirse.

Se transferirán los documentos producidos por los despachos antes descritos, en cualquier soporte:

o Papel o Electrónico (únicamente se recibirán documentos con firma

digital validable) o Audiovisual (cuando refleje las funciones sustantivas de los

despachos).

Independientemente del soporte, no se transferirán los documentos incluidos

en la lista de tipos documentales expuestos en el anexo No.1 de este documento.

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3. Funcionarios que deben preparar la transferencia.

Los funcionarios de la oficina productora serán los encargados de ejecutar el trabajo de preparación de los documentos con la coordinación de los responsables de los Archivos Centrales de las instituciones, y bajo la guía

técnica del personal de la Dirección General del Archivo Nacional.

Para esto, las instituciones deben asignar a uno o dos funcionarios por cada despacho como encargados de operativizar las transferencias. Además, contarán con la colaboración de los jefes o encargados de los Archivos

Centrales respectivos.

4. Funcionarios que deben trasladar y cotejar la transferencia al Archivo Nacional.

Cada oficina productora debe destinar por lo menos dos funcionarios, que además de trasladar la documentación al Archivo Nacional, deben disponer de

tiempo para realizar el cotejo de cada unidad documental los días designados para los traslados, en conjunto con el personal del Archivo Nacional.

5. Actividades de la oficina productora.

5.1 Asistir a los ciclos de talleres de capacitación que serán convocados formalmente por la Dirección General del Archivo Nacional e

impartidos en sus instalaciones. La población meta a la que están dirigidos estos talleres es:

o Secretarias de los Despachos, jefes o encargados de los Archivos Centrales de los Ministerios, Presidencia de la República y Consejo

de Gobierno.

5.2 Elaborar el instrumento descriptivo “Lista de Remisión” (Anexo No. 2)

y entregarlo al Archivo Nacional en el momento de la transferencia en cuatro tantos, tres en papel y uno en soporte electrónico. La

Dirección General del Archivo Nacional facilitará la herramienta electrónica para elaborar la “Lista de Remisión”.

5.3 Colocar los documentos en cajas e identificarlas.

5.4 Seguir los lineamientos y las recomendaciones brindadas por los facilitadores del Archivo Nacional en los “ciclos de capacitación” y “visitas de seguimiento”, los cuales se explicarán más adelante.

5.5 Trasladar los documentos al Archivo Nacional, preferiblemente en

máximo tres entregas parciales, cuando sea necesario, según el cronograma establecido para este fin. Dicho cronograma será divulgado por medio de la página Web del Archivo Nacional. La

cantidad de documentos que se trasladen en cada “tracto” será

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definida por el profesional del Archivo Nacional a cargo, y según la cantidad de la documentación que cada despacho produzca.

5.6 Conservar debidamente en los archivos de gestión o el Archivo Central

de las instituciones los documentos no transferidos.

II- Lineamientos específicos para la oficina productora

1. Tratamiento archivístico previo a la transferencia de los documentos.

1.1. Revisar y separar los documentos incluidos en la lista del anexo No. 1

de este instructivo.

1.2. No transferir los documentos duplicados. Dar prioridad a los originales. En ausencia de éstos dejar la copia del documento original. (tanto en soporte papel como electrónico)

Caso de excepción: cuando un duplicado tenga alguna anotación

que le aporte algún valor agregado al documento, debe transferirse. 1.2.1. No transferir los sobres vacíos que estén adjuntos a un

documento, ni hojas en blanco.

1.2.2. No transferir faxes cuando éstos se encuentren en papel térmico. En este caso, se deben fotocopiar. Cuando se encuentre el fax junto con el documento original, transferir sólo este último.

1.2.3. No transferir documentos impresos que se encuentren firmados

digitalmente.

1.3. Trasladar a carpetas los documentos colocados en los cartapacios;

por ejemplo “tipo ampo”. Esto se hace con el fin de evitar el deterioro de los documentos.

Advertencia: Cuando una carpeta contenga un solo documento, éste debe clasificarse según la oficina o el asunto. Corresponde

abrir una nueva carpeta cuando éstas excedan su capacidad y el papel esté expuesto a deteriorarse. Se recomienda mantener

carpetas de 2 a 4 centímetros de grosor máximo.

1.4. Eliminar el exceso de elementos corrosivos para el papel como, clips,

ligas, prensas de carpetas (“fasteners”), etc. Conservar únicamente las grapas u otros elementos necesarios para mantener la unidad de

las piezas en documentos de varios folios. Antes de engrapar, se debe poner un pequeño papel que evite el contacto directo de las grapas con los folios.

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1.5. Sellar cada unidad de almacenamiento o carpeta con el sello respectivo de la oficina productora. (Anexo No. 3)

1.6. Ordenar los documentos de manera cronológica. La cronología

empieza a contar el día en que se abre la unidad documental, por lo

cual los anexos deben mantenerse unidos al documento que acompañan, y sus fechas no se toman en cuenta para efectos de

ordenación y fechas extremas. 1.7. En el caso de los expedientes administrativos se debe ordenar

cronológicamente, con el documento más antiguo a la vista. Además, se les recuerda que de acuerdo con el Código Procesal

Contencioso Administrativo, Ley No. 8508 estos documentos deben ser foliados.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que el orden cronológico es tanto por la fecha de creación del documento, como por la fecha de

recepción, en cuyo caso el custodio del expediente incorpora los documentos conforme se crean y reciben.

Al respecto se debe acatar lo dictado por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-363-2008 de fecha 08 de octubre de 2008:

“D.- Sobre el orden del expediente y su foliatura: La numeración

del expediente debe seguir un orden cronológico, de manera tal

que los documentos más antiguos (salvo que aparezcan adjuntos a

un acto procedimiental posterior) tengan la numeración más baja y

viceversa. Del mismo modo, el orden debe ser ascendente, de

forma tal que al abrir el expediente aparezca el folio con la

numeración más baja y no a la inversa como ocurre en este caso,

pues el primer documento foliado que aparece al abrir el

expediente tiene el número 242.

El orden ascendente mencionado permite, además, que al “foliar”

un documento de varias páginas, su encabezado tenga un número

más bajo que su conclusión, y no al contrario como ocurre en este

caso, donde, por ejemplo, el encabezado del “ACTA DE

COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA” aparece a folio 234 y la parte

final de ese documento, a folio 227.” 2. Hacer la descripción de cada unidad documental

2.1. Utilizar la herramienta electrónica que será entregada por la Dirección General del Archivo Nacional para elaborar la Lista de

Remisión. (Anexo No. 2).

Advertencia: Es obligatorio el uso de esta herramienta

electrónica.

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2.2. Completar los siguientes campos del formulario electrónico “Lista de Remisión”:

2.2.1. Campo “Año Transferencia” Anotar el año en que se realiza la

transferencia.

2.2.2. Campo “Fondo documental”. Anotar el nombre de la entidad

productora. Ejemplo: Ministerio de ....

2.2.3. Campo “Subfondo”. Anotar el nombre de la oficina

productora. Ejemplo: Despacho del Ministro de ...

2.2.4. Campo “Realizado por”. Anotar el nombre del funcionario ejecutor del trabajo.

2.2.5. Campo “Fecha”. Anotar el día, mes y año en que se realizó el

trabajo.

2.2.6. Campo “Número de orden” . Anotar un número en orden

consecutivo a partir del 1 al infinito. (1, 2, 3, 4, 5…). Éste corresponde a cada unidad documental o carpeta que se incluye en la “Lista de Remisión”.

El número debe colocarse en cada carpeta, en la parte frontal

debajo de la cejilla. (Anexo No. 3).

Advertencia: El número de orden de la unidad documental

(carpeta) debe coincidir con el número de orden en la “Lista de Remisión”. Por lo tanto, las carpetas deben identificarse

con el número de orden, resumen del contenido de la unidad documental y sello de la oficina productora. (Anexo No.3)

2.2.7. Campo “Contenido”. Resumir el contenido o temática de cada

unidad documental, destacando los principales asuntos de cada uno cuando sea necesario. Se debe iniciar la descripción con el tipo documental de la unidad (carpeta).

- Ejemplos:

Correspondencia con la Asamblea Legislativa Actas de la Junta Directiva del Teatro Melico Salazar Informes de Auditoria

Expediente administrativo disciplinario

2.2.8. Campo “Fechas Extremas”. Anotar la fecha más antigua y la más reciente de cada unidad documental (carpeta), incluyendo año, mes y día. ( Ejemplo: 2006-06-25 2008-12-23).

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NOTA: Las fechas de los anexos no se tomarán en cuenta.

2.2.9. Campo “Cantidad y soporte”. En caso de que los documentos estén foliados, se debe anotar el número total de folios que contiene cada carpeta. Si los documentos no están foliados se

debe dejar este campo en blanco. En el caso de los documentos electrónicos se debe indicar la cantidad de documentos incluidos

en cada carpeta y su formato.

3. Colocar los documentos en cajas e identificarlas.

3.1. Se deben colocar los documentos en cajas de archivo.

Se recomienda utilizar el modelo de cajas propuesto por el Archivo Nacional, que reúnen las siguientes especificaciones técnicas:

Medidas: Largo: 39.5 cms. Alto: 28 cms. Ancho: 14 cms.

Material: Cartón corrugado.

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Acidez: El cartón con que se confeccionen las cajas deberá tener entre un 6 y un 8 pH .

Diseño: La caja deberá ser en una sola pieza armable con la pestaña de cierre hacia el frente y un orificio redondo en el lateral de mano

derecha.

Estas cajas deben armarse con el lado ranurado hacia adentro. (Anexo No. 4)

Si se utilizan cajas diferentes a las recomendadas por el Archivo Nacional éstas no puede exceder las siguientes medidas:

Largo: 40 cms. Alto: 28 cms. Ancho: 36 cms.

3.2. Colocar las carpetas sobre su lomo dentro de la caja, en el respectivo

orden numérico ascendente. En el caso de las cajas propuestas por el

Archivo Nacional, las carpetas se deben colocar también de izquierda a derecha (1, 2, 3, 4, 5 ,6….)

Advertencia: El número de orden de la carpeta o unidad de conservación debe coincidir con el número de orden en la Lista de

Remisión.

3.3. Identificar cada caja de la siguiente manera (Anexo No. 4):

3.3.1 Escriba en la parte frontal.

Usar lápiz para rotular las cajas.

3.3.2 Nombre del Fondo o entidad productora: Ministerio de… 3.3.3 Nombre del Subfondo u oficina productora: Despacho del

Ministro...

3.3.4 Se anotan los números extremos de las unidades incluidas en cada caja (números de orden) Ejemplo: 1-13 . (Anexo No. 4)

3.3.5 Se anota el número de caja en orden consecutivo del 1 al infinito (1, 2,3...)

4. Consideraciones a tener en cuenta para la recepción de documentos en soporte electrónico.

La preparación para transferir los documentos en soporte electrónico debe ser

igual a la de los documentos producidos en soporte papel, es decir se deben cumplir las instrucciones señaladas en el apartado 2.2 de este instructivo. Asimismo, es necesario cumplir los siguientes aspectos:

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4.1 Preparación de documentos para la transferencia

4.1.1 Recibir documentos de tipo textual en soporte electrónico con firma digital validable ante los organismos oficiales de certificación. Los documentos electrónicos con firma digital

validable deben estar clasificados y ordenados, tal y como se realiza con los documentos textuales en soporte tradicional.

4.1.2 Los documentos en soporte electrónico con firma digital validable

se deben registrar en el último número de orden disponible de la

herramienta electrónica “Lista Rem”. Es decir, se debe elaborar una única lista de remisión, registrando primero todos los

documentos en soporte papel para luego seguir con los documentos en soporte electrónico.

4.1.3 Organizar los documentos electrónicos con firma digital validable

en carpetas numeradas utilizando 6 dígitos. (Ejemplo 000001,

000002)

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4.1.4 Como se mencionó anteriormente, en la casilla “cantidad y soporte” de la herramienta electrónica, se debe indicar la cantidad

de documentos en cada carpeta, así como su formato.

4.2. El medio de presentación de la transferencia

El medio corresponde a la base material donde se contiene la información del documento electrónico. Se recomiendan las siguientes pautas:

4.2.1 Los formatos en los que se recibirán estos documentos son: PDF, TXT y DOC.

4.2.2 Los documentos electrónicos a transferir con firma digital validable y

otros documentos especiales en dicho soporte, deben venir contenidos

en un medio de almacenamiento estándar, como dispositivos USB, discos compactos, DVD y discos duros externos con puerto USB.

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5. Trasladar los documentos al Archivo Nacional.

5.1 Trasladar los documentos al Archivo Nacional (preferiblemente en tres entregas parciales como máximo), de acuerdo con el cronograma establecido (fecha y hora).

En el caso de los documentos en soporte electrónico, el funcionario del

Archivo Nacional definirá de previo con el encargado de la transferencia por parte del organismo productor, el medio de presentación por utilizar

5.2 Coordinar el transporte. La institución que remite los documentos facilitará el transporte y el personal para el acarreo de las cajas al

vehículo y del vehículo al área de recepción de documentos en el Archivo Nacional

5.3 Los funcionarios asignados por la oficina productora en conjunto con el

personal del Archivo Nacional, deben confrontar (cotejar) la

documentación contra la lista de remisión. Si como producto del cotejo se detectan errores mínimos, que pueden ser subsanados in situ, así se

procederá. Sin embargo, cuando los errores sean recurrentes o graves, no se recibirán los documentos que se desean transferir hasta que la oficina productora realice las correcciones indicadas por el personal del

Archivo Nacional. Esta situación será comunicada por escrito al jerarca de la institución.

En cuanto a los documentos en soporte electrónico, el funcionario designado del Archivo Nacional, desde una estación de trabajo, vaciará

la información que viene en el medio de respaldo al servidor de descarga del Archivo Nacional, previamente configurado y respetando la

estructura del organigrama del sector público y por año. Si se detectan inconsistencias en el proceso de cotejo (problemas de numeración de documentos, faltantes, validación de firma y certificados, entre otros

errores) se procederá a eliminar la transferencia del servidor y se comunicará formalmente al organismo que transfiere. Solo se recibirán

estos documentos hasta que los errores presentados sean subsansdos.

Para que la documentación ingrese al Archivo Nacional, la información descrita

en la lista de remisión, debe estar acorde con el contenido de las cajas y las carpetas. Sólo ingresará la documentación que ha sido debidamente cotejada.

6. Conservar los documentos no transferidos

6.1 Los documentos que no se transfieran al Archivo Nacional se conservarán

en los archivos de gestión o en el Archivo Central de la oficina productora hasta que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorice su eliminación. Es decir, solo se pueden eliminar

estos documentos si la institución cuenta con tablas de plazos de

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conservación de documentos debidamente conocidas por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

III- Actividades de los Facilitadores del Archivo Nacional:

1. Brindar talleres de capacitación al personal encargado de elaborar la

transferencia, de acuerdo con el cronograma establecido. 2. Realizar dos visitas de seguimiento a las oficinas productoras con el

propósito de verificar el grado de preparación de las transferencias y evacuar cualquier tipo de consulta técnica que tengan los encargados

operativos de las transferencias.

3. Inspeccionar la ejecución del trabajo por medio de la cumplimentación del formulario “Guía de Chequeo”. Las recomendaciones emitidas por los funcionarios del Archivo Nacional en esta guía deben ser acatadas por el

personal que elabora la transferencia. (Anexo #1)

4. Recibir las transferencia y cotejar cada unidad documental el día de los traslados, con la colaboración de personal del Archivo Nacional y en conjunto con por lo menos dos funcionarios de la oficina productora.

IV- Disposiciones de carácter obligatorio a la hora de realizar la

transferencia al Archivo Nacional 1. Es obligatoria la presencia de los funcionarios de la oficina productora

encargados de ejecutar el trabajo de preparación de los documentos y los responsables de los Archivos Centrales de las instituciones en los

talleres de capacitación que impartirá el Archivo Nacional en sus instalaciones.

2. No se recibirán documentos fuera del cronograma establecido por el Archivo Nacional para la recepción de transferencias.

3. Es obligatoria la presencia de al menos dos funcionarios de la oficina

productora para que, en conjunto con el personal del Archivo Nacional, cotejen los documentos que se desean transferir.

4. El Archivo Nacional no recibirá documentos que previamente no hayan

sido cotejados.

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ANEXO N°1

DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL DEPARTAMENTO SERVICIOS ARCHIVÍSTICOS EXTERNOS

LISTA DE UNIDADES DOCUMENTALES DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA, MINISTROS Y VICEMINISTROS QUE NO DEBEN TRANSFERIRSE AL ARCHIVO NACIONAL

1. Actas del Consejo de Gobierno (duplicados).

Las copias de las actas de Juntas Directivas de otras entidades en las que el Ministro forme parte en el ejercicio de sus funciones no deben transferirse al Archivo Nacional.

2. Acuerdos de becas con organismos internacionales

3. Acuses de recibo, si están agrupados en una misma carpeta 4. Agendas de trabajo de los diferentes departamentos 5. Acuerdos (arreglos) de pago

6. Autorización de pagos de viaje 7. Asientos de diario

8. Avisos de licitaciones públicas 9. Borradores de documentos

10.Calendario de actividades 11.Cartas de agradecimiento 12.Circulares

13.Compras directas de materiales de oficina 14.Comprobantes de caja chica

15.Comprobantes contables de todo tipo 16.Comprobantes de entrega de combustible 17.Comprobantes de “fax” enviados

18.Conciliaciones bancarias 19.Contratos rutinarios de tipo administrativo (ejemplo: contratos de estudios

de funcionarios, de limpieza de edificio, etc.) 20.Control de audiencias 21.Convenios (duplicados)

22.Copias y duplicados de documentos, tanto en soporte papel como electrónico (salvo que no esté el original)

23.Consecutivos de correspondencia, en los casos que haya sido incluida como parte de los expedientes

24.Correspondencia interna con algunas unidades administrativas: Personal,

Servicios Generales, Contabilidad, etc. 25.Cuadernos de recibo de correspondencia

26.Cheques (originales y copias) 27.Decretos (duplicados o triplicados en la misma sección del Ministro)

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28.Enteros de Gobierno 29.Estados financieros mensuales

30.Exoneraciones 31.Expedientes de personal del despacho 32.Facturas de gastos por compras varias

33.Documentos recibidos vía “fax”: cuando se compruebe que está el original 34.Folletos publicitarios de turismo, equipo y mobiliario

35.Gastos de viáticos 36.Hojas de trámites de documentos 37.Informes semanales y mensuales de todos los departamentos

38.Invitaciones generales (no vinculadas con el quehacer de cada ramo) 39.Justificaciones de partidas presupuestarias

40.Libros de control de correspondencia enviada y recibida 41.Licitaciones públicas (no ganadoras)

42.Listas de asistencia 43.Memorandos rutinarios 44.Nombramientos de personal administrativo

45.Ordenes de pago 46.Planillas de personal

47.Presupuestos mensuales departamentales 48.Recibos de todo tipo 49.Recomendaciones personales para trabajo

50.Recortes de periódico (no relacionados con las funciones sustantivas de la entidad)

51.Registros de uso de teléfono 52.Reservas de crédito 53.Reportes de gastos

54.Reportes mensuales de presupuesto 55.Requisiciones

56.Solicitudes de ayuda rutinaria (se conservarán solo las de la Presidencia de la República)

57.Solicitudes de pasaportes oficiales

58.Solicitudes para publicaciones de documentos 59.Solicitudes para gastos de viaje por misión oficial

60.Solicitudes de información en general 61.Tarjetas postales 62.Telegramas

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ANEXO Nº2

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ANEXO Nº3

NUMERACIÓN Y SELLADO DE LAS CARPETAS

INFORMES DEL MINISTERIO DE

CULTURA 2002-2004

CORRESPONDENCIA CON EL

MINISTERIO DE VIVIENDA

2000-2002

CORRESPONDENCIA CON

MINISTERIO DE CULTURA

2002-2004

SELLO DE

LA OFICINA

003

002

001

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ANEXO Nº 4

ROTULACIÓN DE LAS CAJAS