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DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala Licenciada Rosa María Ramírez Soto Directora DAJ-USAC 1

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DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala. Licenciada Rosa María Ramírez Soto Directora DAJ-USAC. Legislación Analizada para la Elaboración del Estudio Jurídico y la Propuesta relacionada al Retiro Obligatorio de la USAC. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOSUniversidad de San Carlos de Guatemala

Licenciada Rosa María Ramírez SotoDirectora DAJ-USAC

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Page 2: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

•Constitución Política de la República de Guatemala.•Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.•Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.•Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Legislación Analizada para la Elaboración del Estudio Jurídico y la Propuesta relacionada al Retiro Obligatorio de la USAC.

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Page 3: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

•Ley de la Carrera Judicial.•Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala.•Código de Trabajo.•Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.•Convenio 128 de la Organización Internacional del Trabajo.

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Page 4: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

Legislación Comparada:•Legislación Argentina.•Legislación Mexicana.•Legislación de Costa Rica.•Legislación Colombiana.•Legislación de España.

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Page 5: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

Conclusión del Estudio de la Legislación Comparada.

A. El Retiro Obligatorio esta generalmente asociado a la Jubilación.

B. La mayor parte de legislaciones establecen la edad de retiro a los 65 años.

C. El Retiro Obligatorio sin beneficio alguno podría ser considerada ilegal o inconstitucional.

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Page 6: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

Trabajadores pertenecientes al Plan de Prestaciones.

Trabajadores que no pertenecen al Plan de Prestaciones.

Análisis de los Reglamentos del Plan de Prestaciones y de Relaciones Laborales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Page 7: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

El Retiro Obligatorio como esta regulado

actualmente en el Artículo 12 del Reglamento

del Plan de Prestaciones, no es aplicable a los

trabajadores que no pertenecen al Plan de

Prestaciones.

No existe Instrumento Jurídico que exija al

trabajador que alcanza los 65 años a que se

retire, puesto que la norma esta asociada a la

Jubilación.

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Page 8: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

Se sugiere la existencia de dos normas de

Retiro Obligatorio, dependiendo de la condición

del trabajador como miembro o no del Plan de

Prestaciones.

Se sugiere que el Retiro Obligatorio quede

regulado en el Reglamento del Plan de

Prestaciones y en el Reglamento de Relaciones

Laborales entre la Universidad de San Carlos y

su Personal, con el objeto de que produzca sus

efectos sobre todos los trabajadores de la

Universidad. 8

Page 9: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

CONTENIDO ACTUAL.

Artículo Vigente.

Artículo 12 del Reglamento del Plan de

Prestaciones entre la Universidad de San Carlos

de Guatemala y su Personal.

Los trabajadores que hayan cumplido sesenta y cinco

años de edad y tengan como mínimo veinte años de

servicio o de contribución al plan; serán retirados

obligatoriamente y tendrán derecho a gozar el

máximo de jubilación ( 100% de sueldo) puede

exceptuarse de esta norma los casos muy especiales;9

Page 10: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

cuando a juicio del Consejo Superior

Universitario se considere conveniente que el

trabajador continúe en servicio, previa anuencia

escrita de éste. A los jubilados que reingresaren

al servicio de la Universidad, se les suspenderá

el pago de la pensión mientras permanezcan en

servicio; el valor de dicha pensión no podrá ser

aumentado de ninguna manera con motivo de

los sueldos que devengue el trabajador desde la

fecha de jubilación.“ 10

Page 11: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

Aprobado, No Vigente

Artículo 12 del Reglamento del Plan de Prestaciones,

Modificado en punto tercero del Acta 21-2008 de la

Sesión Extraordinaria de fecha 05 de septiembre de

2008 por el Consejo Superior Universitario

Artículo 12 RETIRO OBLIGATORIO.

“Los trabajadores que hayan cumplido con 65 años de

edad y tengan como mínimo de veinte años de servicio y

de contribución al Plan, serán retirados y tendrán derecho

al máximo de jubilación establecida en el Plan.

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Page 12: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

Los trabajadores que hayan cumplido con sesenta y cinco

(65) años de edad y tengan como mínimo diez (10) años de

servicio y de contribución al Plan y voluntariamente opten

por continuar contribuyendo hasta completar los veinte

años mínimos requeridos de contribución al mismo,

tendrán derecho al máximo de la jubilación establecida en

el Plan.

•Puede exceptuarse de esta norma los casos especiales,

cuando a juicio del Consejo Superior Universitario previa

anuencia de la Autoridad Nominadora respectiva, se

considere conveniente que el trabajador continúe en

servicio. Para ello se requerirá la solicitud por escrito del

trabajador ante su Autoridad Nominadora.”

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Page 13: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

 

ARTICULO 12. RETIRO OBLIGATORIO.

El primer párrafo del artículo citado contiene tres

supuestos:

Cumplir 65 años de edad,

Tener un mínimo de 20 años de servicio,

Tener un mínimo de 20 años de contribución al

Plan.

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Page 14: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

Por la forma en que esta redactada la norma,

surge la duda que pasa con los trabajadores que

llegan a los 65 años de edad pero no tienen 20

años de servicio, o no tienen 20 años de

contribución al Plan. No están obligados a

retirarse, No tienen derecho a jubilación , solo

tienen derecho a compensación económica pero

esto no lo regula la norma. Podrían llegar a 70 o

75 años sin retirarse hasta que cumplan con los

20 años de servicio y de contribución al Plan.

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Page 15: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

Mantiene la excepción a la regla del Retiro Obligatorio aunque establece un procedimiento:

•Solicitud del trabajador ante la autoridad

nominadora

•Anuencia de la Autoridad Nominadora.

•Resolución del Consejo Superior Universitario.

Falta definición de lo que un “Caso Especial”,

queda a criterio del propio trabajador, de la Unidad

Académica y del CSU, lo que es muy subjetivo.

Se considera que por ser una excepción a la norma,

debe tratarse de un caso excepcional.

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Page 16: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

En el Reglamento de Relaciones Laborales entre

la Universidad de San Carlos de Guatemala y su

Personal.

Adicionar al Artículo 77 que se refiere a la cesación

definitiva de funciones de los servidores universitarios

un numeral de la siguiente forma:

5. Por retiro obligatorio por edad.

Propuesta Final para someter a consideración del Consejo Superior Universitario.

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Page 17: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

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Adicionar un Artículo 77 Bis redactado en la forma

siguiente:

Retiro Obligatorio por Edad: Todos los trabajadores que

hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad serán

retirados del servicio que prestan a la Universidad. Los que

no sean afiliados al Plan de Prestaciones de la Universidad,

tendrán derecho a los beneficios establecidos en el numeral

7 del Artículo 50 de este Reglamento. En el caso de los

trabajadores afiliados al Plan de Prestaciones se estará a lo

dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del Plan de

Prestaciones.

Page 18: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

En el Reglamento del Plan de Prestaciones

del Personal de la Universidad de San

Carlos de Guatemala.

1. Conservar el Retiro Obligatorio del Artículo 12

de este reglamento, con algunas modificaciones

acorde a lo expuesto en el análisis que de dicha

norma se hizo en el estudio jurídico realizado.

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Page 19: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

Propuesta de los consultores:

Artículo 12 Retiro Obligatorio: Todos los trabajadores

pertenecientes al Plan de Prestaciones que hayan

cumplido sesenta y cinco (65) años de edad serán

retirados. Los que tengan como mínimo veinte años de

servicio y de contribución al plan, tendrán derecho al

máximo de la Jubilación establecida en el Plan de

Prestaciones, conforme lo regula el artículo 14 de este

Reglamento. Los que no alcancen dicho tiempo de servicio

y contribución podrán optar a:

a) Retirarse cobrando la compensación económica; 19

Page 20: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

b)Si tienen un mínimo de diez (10) años de servicio y

de contribución al Plan, completar voluntariamente el

pago de cuotas laboral y patronal hasta los veinte

(20) años de contribución al mismo; la jubilación será

efectiva hasta que transcurra el tiempo de

contribución voluntaria;

c) Los trabajadores que ingresaron a la Universidad con

edad cronológica mayor de cuarenta y cinco (45)

años, antes del uno de julio del año dos mil (2000),

podrán optar a su retiro conforme a lo establecido en

el Artículo … transitorio de este Reglamento. 20

Page 21: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

Puede exceptuarse de esta norma los casos

especiales a

los que se refiere el Artículo 4 de este Reglamento,

en la

definición de casos especiales, cuando a juicio del

Consejo Superior Universitario, previa propuesta

debidamente razonada de la autoridad

nominadora, se

considere conveniente que el trabajador continúe

en

servicio.

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Page 22: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

Se sugiere adicionar al Artículo 4 del Reglamento del

Plan de Prestaciones la definición de Casos Especiales:

Casos Especiales:

a.Profesores Eméritos.

b.Profesores distinguidos con premios o galardones

nacionales o internacionales.

c.Personal Académico que ha sido promovido por altos

servicios a la Universidad, conforme al artículo 39 del

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal

Académico de la USAC. 22

Page 23: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

d. Personal Administrativo que,

aparte de su trabajo normal, ha

prestado servicios extraordinarios ad

honorem y voluntarios, con eficiencia,

compromiso, honor y sentido

universitario.

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Page 24: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

e. Investigadores que se encuentran en

proceso de culminar una investigación de

interés especial para la Universidad y del

país en general.

f. Autoridades Universitarias por elección,

que deberán retirarse al concluir el período

para el cual fueron electos.

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Page 25: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo Transitorio... Tiempo incompleto de

contribución:

Los trabajadores a los que se refiere el inciso c), del Artículo

12 de este Reglamento, tienen la opción de jubilarse con

una pensión proporcional a su contribución al Plan de

Prestaciones, de conformidad a la escala siguiente:AÑOS DE CONTRIBUCIÓN

PORCENTAJE

10 32,44%11 37,18%12 42,29%13 47,78%14 53,69%15 60,05%16 66,90%17 74,28%18 82,22%19 90,78%

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Page 26: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

Estos porcentajes serán aplicados al monto de la

pensión calculada conforme a lo establecido en el

Artículo 14 de este Reglamento, y será otorgada

solamente en el caso de que no se haya hecho

uso del derecho de la compensación económica

establecido en el Artículo 9 de este mismo cuerpo

legal.

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Page 27: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala

GRACIAS POR SU ATENCIÒN

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