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DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO INMUEBLE DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA

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Page 1: DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO INMUEBLE · 2017-11-09 · Ministerio de Cultura (TUPA) •Directiva N.° 002-2015-MC, Directiva de Inspecciones Oculares . Definición

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO INMUEBLE

DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES

Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA

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Normativa:

• Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

• Decreto Supremo N.° 054-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos

• Decreto Supremo N.° 060-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada

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• Decreto Supremo N.° 003-2014-MC, Aprueban Reglamento de Intervenciones Arqueológicas

• Ley N.° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible

• Decreto Supremo N.° 001-2015-MC, Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura (TUPA)

• Directiva N.° 002-2015-MC, Directiva de Inspecciones Oculares

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Definición de CIRA:

«El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica que en un área determinada no existen vestigios arqueológicos en superficie».

Artículo 54° del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas

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Importante:

• El CIRA será emitido por la Dirección de Certificaciones, así como por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias.

• El CIRA se obtendrá de manera necesaria para la ejecución de cualquier proyecto de inversión pública y privada, excepto en los casos establecidos en el artículo 57° del RIA (Excepciones a la tramitación del CIRA).

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Excepciones a la tramitación del CIRA:

1. Áreas con CIRA emitido

2. Proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente

3. Polígonos de áreas catastradas por el Ministerio de Cultura

4. Áreas urbanas consolidadas

5. Zonas sub acuáticas

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¿Quiénes son los profesionales que intervienen?

Arqueólogo

Identifica vestigios arqueológicos, propone alternativas de solución.

Ingeniero o arquitecto

Elabora el expediente técnico y lo

firma.

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Requisitos TUPA:

• Solicitud presentada vía formato FP01DGPA o documento que contenga la misma información.

• Pago por derecho de trámite según intervalo de dimensión.

Intervalo de dimensión Monto (S/.)

De 0 a 10 ha o km S/. 1240.70

Más de 10 a 25 ha o km S/. 1651.90

Más de 25 a 50 ha o km S/. 2068.90

Más de 50 a 100 ha o km S/. 2183.10

Más de 100 a 200 ha o km S/. 2741.20

Más de 200 ha o km S/. 3250.60

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• Expediente técnico del área materia de solicitud, conformado por:

- Dos (02) ejemplares de planos de ubicación georreferenciados del proyecto de inversión, presentado en coordenadas UTM, zona geográfica, datum WGS84, firmado por un ingeniero o arquitecto.

- Dos (02) ejemplares de planos georreferenciados del ámbito de intervención del proyecto, presentado en coordenadas UTM, datum WGS84, firmado por un ingeniero o arquitecto.

- Dos (02) ejemplares de la memoria descriptiva del terreno con el respectivo cuadro de datos técnicos UTM, datum WGS84, firmado por un ingeniero o arquitecto.

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Sistema de Gestión de CIRA:

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CASUÍSTICA

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No se registraron vestigios arqueológicos en superficie: Se emite CIRA.

¿Por qué para un caso si me dan CIRA y

para otro no?

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Se identificaron vestigios arqueológicos colindantes y/o próximos

al área materia de solicitud

Se emite el CIRA si no hay vestigios arqueológicos en superficie. En el CIRA se indica la colindancia y/o proximidad, la resolución y el cuadro de datos técnicos de los vestigios arqueológicos colindantes y se indica que debe tomar todas las precauciones para no afectarlo.

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Se registraron vestigios arqueológicos en superficie

RESULTADO: No se emite el CIRA. Se DESESTIMA.

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El área evaluada se encuentra

total y/o parcialmente superpuesta a un polígono de delimitación de un monumento arqueológico aprobado mediante Resolución.

RESULTADO: Se DENIEGA la solicitud de CIRA.

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El área materia de solicitud se encuentra removida o alterada: Artículo 12° AUTORIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULARIDAD: «(…) En ningún caso éstas serán otorgadas en vías de regularización».

La solicitud de CIRA se DENIEGA.

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El área solicitada se encuentra total o parcialmente superpuesta a infraestructura preexistente

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud y se indica que las áreas que involucren infraestructura preexistente no será necesaria la tramitación de un CIRA.

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El área solicitada se ubica dentro de un centro histórico o se observa estructuras declaradas como patrimonio histórico (Obras que se ejecutarán sobre un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación -conforme a lo establecido en el artículo 30° de la Ley N.° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y el artículo 28-A del Reglamento de la Ley N.° 28296, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2016-ED y modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2016-MC).

Se DESESTIMA la solicitud. Se solicita presentación de un PMA.

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En el área materia de solicitud se encuentra una laguna, lago o fuente de agua

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud y se indica que los sectores que involucren áreas subacuáticas serán tratadas según las excepciones del RIA.

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El área materia de solicitud se superpone total o parcialmente a

un CIRA preexistente.

Se observa el expediente para que especifique.

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Las coordenadas UTM presentadas en la memoria descriptiva no corresponden al área indicada por el administrado en la inspección de campo.

Se observa el expediente.

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El área materia de solicitud abarca dos departamentos

Se observa el expediente.

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Directorio:

• Dirección de Certificaciones Av. Javier Prado Este 2465 ,San Borja, Lima

• Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco Calle Maruri s/n, Cusco, Local Cusicancha , Cusco

• Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín Jr. Oscar Benavides N. ° 380, Moyobamba, San Martín

• Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho Av. Independencia N. ° 502, Huamanga, Ayacucho, Ayacucho

• Dirección Desconcentrada de Cultura Junín Jr. Lima N. ° 501, Huancayo, Junín

• Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas Jr. Ayacucho N. ° 904 Plaza Mayor. Chachapoyas, Amazonas

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GRACIAS!!!