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Procedimiento General de Cambio de Puesto de Trabajo por razones de conciliación DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS PG-4 Edición 03 Hoja: 1 de 12 Dirección de Recursos Humanos UNIVERSIDAD DE SEVILLA PROCEDIMIENTO GENERAL Elaborado: SECRETARIA DE LA COMISIÓN PARA CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RAZONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. Fecha: 12 de abril de 2019. Revisado: COMISIÓN PARA CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RAZONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. Fecha: 12 de abril de 2019. Aprobado: DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS. Fecha: 15 de abril de 2019. EDICIÓN 00 FECHA 19/01/2012 01 FECHA 20/06/2013 02 FECHA 25/05/2015 EDICIÓN 03 FECHA 15/04/2019 PG-4 Procedimiento General de Cambio de Puesto de Trabajo por razones de conciliación de la vida laboral y familiar del Personal de Administración y Servicios Laboral

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Procedimiento General de Cambio de Puesto

de Trabajo por razones de conciliación

DIRECCIÓN DE RECURSOS

HUMANOS

PG-4

Edición 03

Hoja: 1 de 12

Dirección de Recursos Humanos UNIVERSIDAD DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO GENERAL

Elaborado:

SECRETARIA DE LA COMISIÓN PARA CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RAZONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. Fecha: 12 de abril de 2019.

Revisado:

COMISIÓN PARA CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RAZONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. Fecha: 12 de abril de 2019.

Aprobado:

DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS. Fecha: 15 de abril de 2019.

EDICIÓN 00 FECHA 19/01/2012 01 FECHA 20/06/2013 02 FECHA 25/05/2015

EDICIÓN 03 FECHA 15/04/2019

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Procedimiento General de Cambio de Puesto de Trabajo

por razones de conciliación de la vida laboral y familiar

del Personal de Administración y Servicios Laboral

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ÍNDICE

Página

1.- OBJETO 3

2.- ALCANCE 3

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3

4.- RESPONSABILIDADES 3

5.- CRITERIOS DE ACTUACIÓN 4

6.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, BAREMACIÓN Y LISTADO 6

7.- COMPROMISO DE COMUNICACIÓN ANTE CAMBIOS DE DATOS 10

8.- FORMULARIO A CUMPLIMENTAR POR LA PERSONA

SOLICITANTE

10

9.- HISTÓRICO DE CAMBIOS 12

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1. OBJETO

Tiene por objeto describir la tramitación del procedimiento de gestión de las solicitudes de cambios de puestos y turnos de trabajo por motivos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, del personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Sevilla y proporcionar una guía, tanto a las personas trabajadoras laborales, como a los responsables de su gestión.

2. ALCANCE

Este procedimiento alcanza a todo el Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) Laboral de la Universidad de Sevilla que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto, con contratación de carácter indefinida o temporal de duración superior a un año y una antigüedad en la citada Universidad de, al menos, tres años, así como a las personas responsables a los que compete su gestión.

El procedimiento se inicia a petición de la persona interesada, mediante la

presentación del modelo normalizado del Anexo I y aportación de documentos acreditativos de las circunstancias alegadas.

3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

Resolución de la Dirección de Recursos Humanos sobre la adscripción provisional a puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios Laboral, de fecha 23 de septiembre de 2011.

4. RESPONSABILIDADES

Le corresponde a esta Comisión, que cuenta con representación de las unidades implicadas y de los y las representantes de las personas trabajadoras, el estudio, valoración e informe de todas las peticiones de cambio de turno o de puesto de trabajo solicitadas por el P.A.S. Laboral por razones de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

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La Resolución sobre estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas por las personas interesadas, corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión mencionada. La Resolución establecerá, en su caso, la duración de la medida propuesta en función de las circunstancias alegadas por las personas interesadas.

5. CRITERIOS DE ACTUACIÓN

1.- Las personas trabajadoras que podrán solicitar cambios de puestos serán las fijas e interinas con contratos de duración superior a un año y, al menos, una antigüedad en la Universidad de Sevilla de tres años.

2.- Todas las valoraciones y procedimiento se llevarán a cabo bajo el principio de transparencia, pudiendo las personas solicitantes en todo momento conocer su baremación.

Los listados serán actualizados periódicamente, conforme a las nuevas solicitudes o circunstancias a valorar.

La relación de solicitantes, con la puntuación otorgada a cada uno, estará vigente durante el período que media entre la última reunión de la Comisión con la siguiente.

3.- El estudio y valoración de solicitudes se realizará como máximo en el trimestre siguiente al de la recepción de la misma. Asimismo se podrán convocar sesiones extraordinarias a petición de cualquier miembro de la Comisión.

4.- Aquellas circunstancias a tener en cuenta que lo requieran, deben ser acreditadas documentalmente por la entidad competente.

5.- Todas las personas que participen en el presente procedimiento deberán notificar, en el plazo máximo de un mes, cualquier modificación de las circunstancias que motivaron su inclusión en el mismo. Esta obligación comprenderá tanto a las personas a las que se les haya autorizado el cambio de turno o puesto de trabajo, como a las que se encuentren pendientes de estudio y aprobación. En caso contrario, la Comisión acordará las medidas a adoptar, pudiendo determinar la exclusión del Procedimiento.

No obstante, la persona trabajadora mantendrá el cambio de puesto de

trabajo concedido aunque varíen sus circunstancias, siempre que esta variación no suponga una alteración de la puntuación inicial en un porcentaje igual o superior a un 30% en la situación familiar que motivó el cambio y en el área de que se trate no haya personas trabajadoras en espera con mayor puntuación.

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6.- En caso de que la adscripción provisional concluya por causas ajenas a la persona trabajadora, la Comisión podrá solicitar de oficio documentación para su nueva valoración.

7.- Caso de rechazo por parte de la persona trabajadora interesada del destino ofertado, y salvo causa debidamente justificada, se procederá a la suspensión temporal de la solicitud por el plazo de un año.

8.- El Área de Recursos Humanos se comprometerá a informar a la Comisión de todas las plazas disponibles, así como de informar de los cambios que se vayan produciendo y en los términos acordados en la siguiente reunión convocada.

9.- Se valorará a la persona ascendiente o descendiente de primer grado, en base a la acreditación de la dependencia y/o convivencia, en su caso, o que suponga una responsabilidad añadida para la persona trabajadora, por discapacidad, enfermedad o edad, que ocasione a la persona empleada la necesidad de una atención especial. El criterio determinante de la valoración será el posible beneficio que el cambio de turno o puesto incida directamente sobre el cuidado del ascendiente o descendiente dependiente.

10.- Para determinar las edades de los hijos e hijas se tomará como referencia el momento de la valoración, siendo revisada a la hora de la adjudicación de la plaza.

11.- La renta per cápita de los miembros de la unidad familiar se determinará en referencia al momento de la valoración y será revisada al tiempo de la adjudicación de la plaza.

12.- La Comisión procederá a la valoración, en base a la documentación aportada, de la situación planteada por la persona trabajadora en virtud de los datos expuestos o presentados, interrelacionando las diferentes variables que concurran (familiares, sociales, económicas,...) derivadas del problema que se plantea. No obstante, la Comisión podrá requerir a la persona interesada los informes pertinentes del personal profesional que estime oportuno al objeto de una mejor valoración del caso o revisión del mismo.

La Comisión cada año procederá de oficio a revisar las siguientes situaciones

de las personas trabajadoras que han obtenido un cambio de puesto por conciliación: edad de los hijos, antigüedad en la Universidad de Sevilla y Renta per cápita.

13.- No podrá solicitarse otro cambio por parte de las personas trabajadoras si no varían las circunstancias por las que le fue concedido uno anterior.

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14.- Cualquier otra circunstancia, incidencia o hecho, no contemplado en los criterios anteriormente citados, se resolverá por la Comisión de Valoración dejando constancia en el Acta correspondiente.

15.- La Dirección de Recursos Humanos podrá valorar y ofertar un cambio provisional de turno/Centro a las personas trabajadoras que hayan manifestado su disponibilidad para cubrir vacantes de duración conocida inferiores a un año.

Una vez que la plaza vuelva a ser ocupada por su titular, la persona trabajadora asignada volverá al puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad en las mismas condiciones y turno.

6. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, BAREMACIÓN Y LISTADO 6.1 Solicitudes y Documentación.

Se presentará por la persona interesada en el modelo normalizado del Anexo I, en cualquier momento de su vida laboral, remitiéndose al Servicio de Gestión de P.A.S. Laboral de la Universidad de Sevilla, a través de los Registros establecidos, en Rectorado y Pabellón de Brasil, y a través de la Sede electrónica de la Universidad de Sevilla. Junto a la solicitud, habrá de adjuntar la documentación actualizada que justifique y acredite las circunstancias familiares que motiven su petición. De no poder acreditar mediante documentación la situación socio-económica y familiar que motiva el cambio de jornada, deberá adjuntar a la solicitud una declaración responsable firmada, donde se detallen cuáles son las circunstancias que concurren.

La documentación que haya sido aportada con anterioridad, en cualquiera de los Servicios del Área de Recursos Humanos (Gestión P.A.S. Laboral, Prevención de Riesgos Laborales, Acción Social), no tendrá que volver a presentarse, excepto si ha sufrido alguna modificación, tales como informes médicos/psicológicos, libro de familia, sentencia de separación o divorcio, declaración del IRPF del último ejercicio, certificado de empadronamiento,…, indicando el Servicio correspondiente en el que se ha aportado.

A fin de garantizar la especial protección de los datos personales de carácter médico, toda la documentación que contenga datos de esta naturaleza deberá adjuntarse en sobre cerrado para su remisión al área médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta Universidad.

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6.2. Baremación y Comprobación documental.

La Comisión para el cambio de puestos y turnos de trabajo por motivos de conciliación, valorará periódicamente las solicitudes presentadas y las acreditaciones documentales que justifiquen los posibles cambios, asignando la puntuación correspondiente a cada solicitante, en base al baremo que se indica a continuación, comunicándose la misma a la persona interesada.

La persona interesada podrá tener acceso al desglose de su propia puntuación, previa petición a la Comisión. Igualmente, la Comisión podrá requerir a la misma documentación complementaria o aclaratoria cuando lo considere necesario.

Se incorpora en el baremo el criterio de la antigüedad en los servicios prestados en esta Universidad. Este criterio únicamente se valorará cuando la persona interesada reúna los requisitos para ser estudiada por la Comisión de Conciliación.

No serán admitidos en el Procedimiento los casos valorados con 0 puntos o cuya puntuación derive exclusivamente del nivel de renta per cápita y/o antigüedad, comunicándose esta circunstancia a las personas interesadas.

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BAREMO PARA LOS CAMBIOS DE PUESTOS DE TRABAJO

SITUACIONES SOCIO-ECONÓMICAS Y FAMILIARES A VALORAR PUNTOS

Familia Monoparental 1,5

Hijos/as hasta 3 años 1,5

Hijos/as de 4 a 11 años 1

Hijos/as de 12 a 17 años 0,5

Ascendiente a cargo dependiente (según el grado de dependencia) 0-2

Discapacidad entre 33% y 50% o enfermedad del cónyuge/pareja de hecho e hijos/as acreditada por facultativo de organismo oficial

0-1

Discapacidad mayor del 50 % o enfermedad grave del cónyuge/pareja de hecho e hijos/as acreditada por facultativo de organismo oficial

>1-2

Asistencia a Centros específicos para la atención de algún miembro de la unidad familiar

0,5

Incompatibilidad horaria con el cónyuge/pareja de hecho 1

Falta de red de apoyo familiar o social 0,5

Dificultad en el ámbito escolar 0,5

Valoración profesional 0-4

Nivel de ingresos (1) 0-3

Antigüedad (2) 0,5-1,5

Aclaraciones al baremo

Para proceder a la valoración de cualquiera de los siguientes criterios, la persona trabajadora ha de reunir previamente los requisitos para ser estudiada por la Comisión de Conciliación.

(1) Nivel de Ingresos:

Renta per cápita superior a 10.001 €: 0 puntos.

Entre 7.001€ y 10.000 €: 1 punto.

Entre 5.001€ y 7.000 €: 2 puntos.

Igual o inferior a 5.000 €: 3 puntos.

(2) Antigüedad:

Los tramos de servicios prestados en esta Universidad y la puntuación a obtener por cada uno de ellos serán los siguientes:

De 5 años a 15 años: 0,5 puntos.

De 16 años a 25 años: 1 punto.

Más de 25 años: 1,5 puntos.

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A efecto de la valoración de la incompatibilidad horaria y de la falta de red de

apoyo familiar o social, el familiar debe convivir con la persona trabajadora y se tendrá en cuenta el apoyo que recibe de otros miembros de su familia.

La incompatibilidad horaria a efecto de cuidado de hijas e hijos o de ascendientes o dependientes será valorada cuando coincidan ambos cónyuges en el mismo horario de trabajo, o por ausencia del cónyuge por motivos laborales, acreditados documentalmente por el responsable de personal de su empresa, justificando asimismo la imposibilidad de atenderle un cambio de turno.

La valoración profesional engloba el conjunto de datos expuestos o presentados, donde se interrelacionan las circunstancias familiares, sociales o económicas que concurren, las consecuencias derivadas del problema que se plantea, las personas afectadas y los posibles riesgos que pudieran producirse de continuar el problema, así como la viabilidad o no de otras alternativas de afrontamiento a las situaciones planteadas.

En caso de empate, se dirimirá por el tiempo desempeñado en turno distinto al solicitado, a razón de 1 punto por año, y si persiste el empate, por el criterio de antigüedad de la petición, a razón de 1 punto por mes.

Si la solicitud de cambio es presentada en un formulario no oficial se pondrá en conocimiento de la persona solicitante que dispone de un máximo de un mes para presentarla en formato oficial, respetándose en ese caso la fecha inicial. 6.3. Establecimiento de listado de prelación.

En base a la puntuación otorgada a cada persona solicitante se determinará un orden de prelación de mayor a menor, creándose un listado dinámico que se actualizará conforme a las nuevas circunstancias, debidamente justificadas, que se vayan presentando.

La persona que ejerza la Secretaría de la Comisión facilitará a la persona interesada exclusivamente su puntuación y el número de personas de su área que tiene por delante en la lista en ese momento, advirtiéndole de su variabilidad. 6.4. Resolución.

Mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos se dispondrán los cambios propuestos por la Comisión, comunicándosele a la persona trabajadora y a las unidades afectadas y, conforme a lo previsto en el apartado 4 de este Procedimiento, establecerá, en su caso, la duración de la medida propuesta en función de las circunstancias alegadas por las personas interesadas.

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Contra la misma, así como contra su propia baremación, la persona interesada puede interponer Reclamación Previa a la Jurisdicción Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con el artículo 69 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

7. COMPROMISO DE COMUNICACIÓN ANTE CAMBIOS DE DATOS

Las personas trabajadoras que acceden o han accedido a un cambio de

puesto se comprometen a mantener la actualización de los datos relevantes a efectos de la valoración, tal como se establece en el apartado 5.5.

8. FORMULARIO A CUMPLIMENTAR POR LA PERSONA SOLICITANTE

Modelo de solicitud para su presentación por la persona trabajadora interesada, según Anexo I.

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9. HISTÓRICO DE CAMBIOS

EDICIÓN

FECHA

MODIFICACIONES REALIZADAS

00

19/01/2012

Aprobación del procedimiento

01

20/06/2013 Revisión del procedimiento

02 25/05/2015

Se revisan los siguientes apartados del procedimiento:

Punto 2 .- ALCANCE

Punto 5.- CRITERIOS DE ACTUACIÓN

Punto 6.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN,

BAREMACIÓN Y LISTADO

Se elimina el punto 8. GÉNERO GRAMATICAL

03 15/04/2019

Se revisa el apartado 5 del procedimiento:

CRITERIOS DE ACTUACIÓN, y se modifican:

Punto 5.5.- PRIMER PÁRRAFO

Punto 5.12.-SEGUNDO PARRAFO