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No. Prg Año No. Aud. No. Obs Rubro Responsable Descripción de la Observación Acciones Correctivas Acciones Preventivas Una vez analizada la información proporcionada, se concluye lo siguiente: Recomendaciones correctivas: De la información y documentación proporcionada para la atención del apartado A) de la recomendación correctiva, se concluye que no obstante que el Consejo de Administración, conformado por representantes de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de Consejeros independientes, han aprobado las propuestas de Estatuto Orgánico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública (SHCP) estimó presupuestalmente procedente una estructura orgánica (20-12-2016) que no se apega a lo establecido en el Estatuto Orgánico, la cual también fue registrada por la Secretaría de la Función Pública (22-05-2017). La nota proporcionada describe las problemáticas que ha tenido el CENACE en su arranque al separarse de CFE e iniciar actividades como Organismo Público Descentralizado, dentro de las cuales cita: Se transfirió principalmente personal operativo para cumplimiento de actividades sustantivas del nuevo Organismo, no así personal administrativo. Fue hasta marzo de 2016 cuando se nombró al responsable de la Dirección de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, por lo que no existió un responsable y encargado directo de las acciones y trámites presupuestales y administrativos ante la SHCP y la SFP. La Subdirección de Administración del CENACE, solicitó inicialmente a la SENER como cabeza de Sector el apoyo para realizar 27 valuaciones de puestos, dicho apoyo se requirió en razón de que no se contaba con expertos en descripción, perfil amiento y valuación de puestos, y mucho menos con operadores de los sistemas de recursos humanos de la SFP. • Se formalizó el traspaso del personal desde el 28 de noviembre de 2014; sin embargo, se inició la transferencia hasta el 1 de junio de 2015, fecha en la cual se empezó a conformar la estructura del CENACE. • Resultó necesaria la modificación de su estructura orgánica básica para el mejor logro de los objetivos y el desarrollo de su estructura orgánica básica para el mejor logro de los objetivos y el desarrollo de sus funciones sustantivas y dar cumplimiento a sus metas 40%* De la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada para la atención de las recomendaciones preventivas, se concluye que para la: Primera viñeta: Se proporcionan las acciones realizadas para registrar la estructura orgánica autorizada por la SHCP correspondiente al ejercicio 2016, sin que se proporciones evidencia de acciones realizadas a la fecha para solicitar su estructura orgánica acorde al Estatuto Orgánico. Este punto de la recomendación se considera en proceso de atención. Segunda viñeta: El organismo proporcionó oficio no. CENACE/DAF/022/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, emitido a las Subdirecciones de Administración y de Finanzas instruyendo que en el ámbito de sus atribuciones den cumplimiento a las recomendaciones preventivas contenidas en la observación. Con la evidencia de la instrucción a las áreas responsables se da cumplimiento a lo solicitado. Se considera solventado este punto de la recomendación. Tercera viñeta: Se proporcionan las estructuras Básica diseñada conforme al Estatuto Orgánico vigente, indicando que las mismas se registrarán ante la Secretaría de la Función Pública. Se requiere que el área auditada, proporcione evidencia de los trámites realizados ante la SHCP y la SFP para su autorización y registro. No se considera solventado este punto de la recomendación. Cuarta viñeta: Respecto a las plazas de mando, como quedó referido en la primera viñeta de estas recomendaciones preventivas, no se apreció que las solicitudes de regularización de la estructura orgánica de mando fuesen acordes a lo referido en el Estatuto Orgánico, sin que se proporcione evidencia de acciones adicionales a la fecha del seguimiento para su regularización. Referente a las plazas sindicalizadas y operativas de confianza, se proporcionó el oficio No. SSFP/408/DGOR/1591/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, con el cual la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal de la SFP registró el Tabulador de Sueldos y Salarios aplicable al personal sindicalizado y operativo de confianza del CENACE, con vigencia a partir del 28 de noviembre de 2016 en respuesta al contenido del oficio no. 307-A.-2941 del 23 de agosto de 2017 de la SHCP. Dicho oficio de registro de la SFP No. SSFP/408/DGOR/1591/2017 registra el Tabulador de Sueldos y Salarios conforme al oficio no. 307-A.-2941 de la SHCP, el cual contempla un total de 929 plazas de confianza y 176 plazas sindicalizadas lo que da un total de 1 105 plazas por lo que adicionalmente se 40%* institucionales. Al tratarse de un Organismo de reciente creación, y conforme se iniciaron sus operaciones se fue adaptando su estructura orgánica a las necesidades de sus actuar y procesos, lo que significó cambios constantes. Como organismo de nueva creación, se fueron definiendo sus actividades y sus necesidades de manera progresiva, y prueba es la aprobación de un Estatuto Orgánico con sus diversas modificaciones y adecuaciones en un periodo muy corto. • No obstante, el desapego del Estatuto Orgánico a la estructura orgánica autorizada por la SHCP y aprobada por la SFP del CENACE, de las 27 plazas de mando autorizadas, durante el ejercicio 2016 solamente se ocuparon 23, a pesar de las 70 plazas señaladas en el Estatuto Orgánico, por lo que el desapego no significó daño alguno al Estado. Lo argumentado y documentación proporcionada indica que no existió un titular del área de Administración durante 2015 que dirigiera y tramitará las acciones ante las instancias correspondientes para la solicitud de una estructura orgánica de personal de mando en apego al Estatuto Orgánico, por lo que no se ha dio cumplimiento a lo señalado en el oficio No. SSFP/408/0979/2015 y SSFP/408/DGOR/1746/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, emitido por la SFP, el cual instruyó que: “… el CENACE deberá realizar las gestiones administrativas correspondientes para alinear su Estatuto Orgánico a la estructura organizacional aprobada y registrada por la Secretaría de la Función Pública, …” El área auditada deberá proporcionar evidencia de trámites posteriores ante la SHCP, respecto de la solicitud de dictaminación presupuestal de la estructura orgánica básica del CENACE en apego a lo referido en su Estatuto Orgánico. Por lo anterior, se considera en proceso de atención el presente inciso de la recomendación. De la revisión a la información y documentación para la atención del inciso a) del apartado B) de la recomendación, se determina que: proporcionó el oficio DAF/160/2016 de fecha 12 de agosto de 2016, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas del CENACE al Director General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Energía, solicitando su intervención a la SHCP, para la autorización de la creación de 252 plazas operativas de confianza para el CENACE, lo que daría un total de 1,357 plazas; sin embargo, no se proporciona la respuesta de dicha solicitud. Lo anterior es evidencia de que el área auditada ha realizado los trámites ante la Director General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Energía a fin de regularizar su estructura orgánica funcional. Se considera en proceso de atención, toda vez que se proporcionan las solicitudes de regularización de la estructura de personal sindicalizado y operativo de confianza, sin evidencia de las gestiones para regularizar las plazas de mando acorde al Estatuto Orgánico. Referente a la justificación debidamente, fundada y motivada, por la cual en el ejercicio de 2016 no se encontró alineada la estructura funcional con la estructura orgánica dictaminada y autorizada por la SHCP, se concluye lo siguiente: • No obstante que la transferencia del personal operativo (confianza y sindicalizado) se pactó desde 2014, el personal de confianza se transfirió realmente a partir de junio de 2015 y el sindicalizado a partir de enero de 2016, concluyendo con estas transferencias en octubre de 2016. • Las denominaciones de las plazas que fueron transferidas de CFE tuvieron que ser modificadas de conformidad a las necesidades y funciones del nuevo Organismo, motivo por el cual no se contó con el estricto apego a las denominaciones de plazas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • Los salarios autorizados por la autoridad Hacendaria fueron respetados, por lo que los sueldos pagados se ubicaron mayormente por debajo de los máximos autorizados y siempre dentro de los rangos establecidos. • Durante 2016 se autorizó para el capítulo 1000, específicamente para la partida de sueldos un monto de $1,232,029,139, de los cuales se ejerció $1,158,127,966 lo cual demuestra que la citada falta de apego no generó ningún daño o perjuicio al Estado y por el contrario, se generó un ahorro de $73,901,173. • La falta de apego de las denominaciones de puestos de la estructura orgánica funcional a lo autorizado por la SHCP, obedeció a que se privilegió la operación del Organismo para lograr un mejor funcionamiento con las denominaciones de puestos acordes a las funciones que desarrolló el personal del CENACE, situación que fue regularizada posteriormente. Por otra parte, no obstante las justificaciones de la falta de alineación, dentro de la información proporcionada se conoció que respecto a la justificación de la falta de trámite ante la SFP del catálogo de puestos y tabulador de sueldos, que la SHCP consideró procedente presupuestalmente mediante oficio no. 307-A.-4872 el 20 de diciembre de 2016, la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó el oficio No. SSFP/408/DGOR/0734/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, mediante el cual la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal de la SFP informó a la Dirección General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de la SENER que se registró el Tabulador de Sueldos y Salarios aplicable al personal de Mando y Enlace del CENACE, con vigencia del 1 de junio de 2016, contenido en el oficio no. 307-A.-4872 de la SHCP, lo cual atiende el requerimiento de la recomendación. No obstante la falta de alienación de la estructura orgánica básica del CENACE con su Estatuto Orgánico, funcionalmente se utilizaron plazas autorizadas, existiendo inclusive vacantes, por lo que no se aprecia daño al Estado por esta situación. Este inciso de la recomendación se considera solventado. De la revisión a la información y documentación para la atención del inciso b) del apartado B) de la recomendación, se proporcionó archivo en Excel con el encuadre de las plazas transferidas y autorizadas por la SHCP el 10 de abril de 2018, con la finalidad de aclarar las diferencias determinadas en el Anexo 1.1 de la presente observación. Esta información se encuentra en proceso de revisión y análisis para determinar su procedencia. Por lo anterior se considera en proceso de atención el inciso b de la recomendación B. 1 • Proporcione documentación que evidencie las gestiones realizadas por el CENACE en la que se pueda constatar que la estructura solicitada a la SHCP para su dictaminación, corresponde efectivamente con la estructura del Estatuto Orgánico. • En lo subsecuente, cada vez que se requieran modificaciones al Estatuto Orgánico, deberá realizar las gestiones necesarias de manera inmediata ante la SHCP y la SFP, a fin de que la estructura 1 orgánica dictaminada, aprobada y registrada se encuentre debidamente alineada al Estatuto Orgánico de la Entidad. • Se definan las estructuras orgánicas de la totalidad de las unidades administrativas del CENACE (incluyendo las Gerencias de Control Regional), considerando las plazas autorizadas por la SHCP. • Se realicen las gestiones correspondientes ante la SHCP y la SFP, a fin de regularizar el número de plazas y puestos reales de mando, confianza y sindicalizadas que no están autorizadas por la SHCP y registradas en la SFP, las cuales se indican en el Anexo 1.1; así mismo, proporcionar a este OIC la documentación que confirme que se solicitó la regularización de la estructura orgánica funcional real del CENACE ante las instancias mencionadas. Informe de Aclaraciones Estatuto Orgánico y estructura orgánica funcional del CENACE desapegados a la estructura orgánica dictaminada, aprobada y registrada por la SHCP y la SFP Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones Dirección de Estrategia y Normalización Unidad de Control Interno Primer Trimestre 2018 Primer Trimestre 2018 Informe de Aclaraciones 2017 10 1 100 Recursos Humanos - Pagos, deducciones y retenciones al personal Dirección de Administración y Finanzas La Dirección de Administración y Finanzas del CENACE deberá: A) Aportar las causas, fundadas y motivadas, por las cuales no se encuentra alineado el Estatuto Orgánico del CENACE con la estructura orgánica dictaminada y autorizada por la SHCP, y aprobada y registrada por la SFP. B) Proporcionar y aportar lo siguiente: a) La justificación debidamente, fundada y motivada, por la cual en el ejercicio de 2016 no se encontró alineada la estructura funcional con la estructura orgánica dictaminada y autorizada por la SHCP, así como respecto a la falta de trámite ante la SFP del catálogo de puestos y tabulador de sueldos, que la SHCP consideró procedente presupuestalmente, mediante oficio no. 307-A.-4872 la SHCP del 20 de diciembre de 2016. b) La aclaración con el soporte documental que corresponda, de cada una de las diferencias detectadas en el cuerpo de la observación y detalladas en el Anexo 1.1. 1

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Page 1: Dirección de Estrategia y Normalización Unidad de Control ... 2017/Informe de...Administración durante 2015 que dirigiera y tramitará las acciones ante las instancias ... - El

No. Prg Año No.

Aud.No. Obs

Rubro Responsable Descripción de la Observación Acciones Correctivas Acciones Preventivas

Una vez analizada la información proporcionada, se concluye lo siguiente:Recomendaciones correctivas:De la información y documentación proporcionada para la atención del apartado A) de larecomendación correctiva, se concluye que no obstante que el Consejo de Administración,conformado por representantes de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, así como de Consejeros independientes, han aprobado las propuestas deEstatuto Orgánico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública (SHCP) estimópresupuestalmente procedente una estructura orgánica (20-12-2016) que no se apega a loestablecido en el Estatuto Orgánico, la cual también fue registrada por la Secretaría de laFunción Pública (22-05-2017).La nota proporcionada describe las problemáticas que ha tenido el CENACE en suarranque al separarse de CFE e iniciar actividades como Organismo PúblicoDescentralizado, dentro de las cuales cita:• Se transfirió principalmente personal operativo para cumplimiento de actividadessustantivas del nuevo Organismo, no así personal administrativo.• Fue hasta marzo de 2016 cuando se nombró al responsable de la Dirección deAdministración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, por lo que no existióun responsable y encargado directo de las acciones y trámites presupuestales yadministrativos ante la SHCP y la SFP.• La Subdirección de Administración del CENACE, solicitó inicialmente a la SENER comocabeza de Sector el apoyo para realizar 27 valuaciones de puestos, dicho apoyo se requirióen razón de que no se contaba con expertos en descripción, perfil amiento y valuación depuestos, y mucho menos con operadores de los sistemas de recursos humanos de la SFP. • Se formalizó el traspaso del personal desde el 28 de noviembre de 2014; sin embargo, seinició la transferencia hasta el 1 de junio de 2015, fecha en la cual se empezó a conformarla estructura del CENACE.• Resultó necesaria la modificación de su estructura orgánica básica para el mejor logro delos objetivos y el desarrollo de su estructura orgánica básica para el mejor logro de losobjetivos y el desarrollo de sus funciones sustantivas y dar cumplimiento a sus metas

40%* De la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada para la atención de lasrecomendaciones preventivas, se concluye que para la:Primera viñeta:Se proporcionan las acciones realizadas para registrar la estructura orgánica autorizada por la SHCPcorrespondiente al ejercicio 2016, sin que se proporciones evidencia de acciones realizadas a la fechapara solicitar su estructura orgánica acorde al Estatuto Orgánico.Este punto de la recomendación se considera en proceso de atención.Segunda viñeta:El organismo proporcionó oficio no. CENACE/DAF/022/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, emitido a lasSubdirecciones de Administración y de Finanzas instruyendo que en el ámbito de sus atribuciones dencumplimiento a las recomendaciones preventivas contenidas en la observación.Con la evidencia de la instrucción a las áreas responsables se da cumplimiento a lo solicitado.Se considera solventado este punto de la recomendación.Tercera viñeta:Se proporcionan las estructuras Básica diseñada conforme al Estatuto Orgánico vigente, indicando quelas mismas se registrarán ante la Secretaría de la Función Pública.Se requiere que el área auditada, proporcione evidencia de los trámites realizados ante la SHCP y la SFPpara su autorización y registro.No se considera solventado este punto de la recomendación.Cuarta viñeta:Respecto a las plazas de mando, como quedó referido en la primera viñeta de estas recomendacionespreventivas, no se apreció que las solicitudes de regularización de la estructura orgánica de mandofuesen acordes a lo referido en el Estatuto Orgánico, sin que se proporcione evidencia de accionesadicionales a la fecha del seguimiento para su regularización.Referente a las plazas sindicalizadas y operativas de confianza, se proporcionó el oficio No.SSFP/408/DGOR/1591/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, con el cual la Dirección General deOrganización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal de la SFP registró el Tabulador deSueldos y Salarios aplicable al personal sindicalizado y operativo de confianza del CENACE, con vigenciaa partir del 28 de noviembre de 2016 en respuesta al contenido del oficio no. 307-A.-2941 del 23 deagosto de 2017 de la SHCP.Dicho oficio de registro de la SFP No. SSFP/408/DGOR/1591/2017 registra el Tabulador de Sueldos ySalarios conforme al oficio no. 307-A.-2941 de la SHCP, el cual contempla un total de 929 plazas deconfianza y 176 plazas sindicalizadas lo que da un total de 1 105 plazas por lo que adicionalmente se

40%*

institucionales.• Al tratarse de un Organismo de reciente creación, y conforme se iniciaron susoperaciones se fue adaptando su estructura orgánica a las necesidades de sus actuar yprocesos, lo que significó cambios constantes.• Como organismo de nueva creación, se fueron definiendo sus actividades y susnecesidades de manera progresiva, y prueba es la aprobación de un Estatuto Orgánico consus diversas modificaciones y adecuaciones en un periodo muy corto.• No obstante, el desapego del Estatuto Orgánico a la estructura orgánica autorizada por laSHCP y aprobada por la SFP del CENACE, de las 27 plazas de mando autorizadas,durante el ejercicio 2016 solamente se ocuparon 23, a pesar de las 70 plazas señaladas enel Estatuto Orgánico, por lo que el desapego no significó daño alguno al Estado. Lo argumentado y documentación proporcionada indica que no existió un titular del área deAdministración durante 2015 que dirigiera y tramitará las acciones ante las instanciascorrespondientes para la solicitud de una estructura orgánica de personal de mando enapego al Estatuto Orgánico, por lo que no se ha dio cumplimiento a lo señalado en el oficioNo. SSFP/408/0979/2015 y SSFP/408/DGOR/1746/2015 de fecha 10 de diciembre de2015, emitido por la SFP, el cual instruyó que: “… el CENACE deberá realizar lasgestiones administrativas correspondientes para alinear su Estatuto Orgánico a laestructura organizacional aprobada y registrada por la Secretaría de la Función Pública, …”El área auditada deberá proporcionar evidencia de trámites posteriores ante la SHCP,respecto de la solicitud de dictaminación presupuestal de la estructura orgánica básica delCENACE en apego a lo referido en su Estatuto Orgánico.Por lo anterior, se considera en proceso de atención el presente inciso de larecomendación.De la revisión a la información y documentación para la atención del inciso a) del apartadoB) de la recomendación, se determina que:

proporcionó el oficio DAF/160/2016 de fecha 12 de agosto de 2016, emitido por la Dirección deAdministración y Finanzas del CENACE al Director General de Programación y Presupuesto de laSecretaría de Energía, solicitando su intervención a la SHCP, para la autorización de la creación de 252plazas operativas de confianza para el CENACE, lo que daría un total de 1,357 plazas; sin embargo, nose proporciona la respuesta de dicha solicitud.Lo anterior es evidencia de que el área auditada ha realizado los trámites ante la Director General deProgramación y Presupuesto de la Secretaría de Energía a fin de regularizar su estructura orgánicafuncional. Se considera en proceso de atención, toda vez que se proporcionan las solicitudes de regularización de laestructura de personal sindicalizado y operativo de confianza, sin evidencia de las gestiones pararegularizar las plazas de mando acorde al Estatuto Orgánico.

Referente a la justificación debidamente, fundada y motivada, por la cual en el ejercicio de2016 no se encontró alineada la estructura funcional con la estructura orgánica dictaminaday autorizada por la SHCP, se concluye lo siguiente:• No obstante que la transferencia del personal operativo (confianza y sindicalizado) sepactó desde 2014, el personal de confianza se transfirió realmente a partir de junio de 2015y el sindicalizado a partir de enero de 2016, concluyendo con estas transferencias enoctubre de 2016.• Las denominaciones de las plazas que fueron transferidas de CFE tuvieron que sermodificadas de conformidad a las necesidades y funciones del nuevo Organismo, motivopor el cual no se contó con el estricto apego a las denominaciones de plazas autorizadaspor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.• Los salarios autorizados por la autoridad Hacendaria fueron respetados, por lo que lossueldos pagados se ubicaron mayormente por debajo de los máximos autorizados ysiempre dentro de los rangos establecidos.• Durante 2016 se autorizó para el capítulo 1000, específicamente para la partida desueldos un monto de $1,232,029,139, de los cuales se ejerció $1,158,127,966 lo cualdemuestra que la citada falta de apego no generó ningún daño o perjuicio al Estado y porel contrario, se generó un ahorro de $73,901,173.• La falta de apego de las denominaciones de puestos de la estructura orgánica funcional alo autorizado por la SHCP, obedeció a que se privilegió la operación del Organismo paralograr un mejor funcionamiento con las denominaciones de puestos acordes a las funcionesque desarrolló el personal del CENACE, situación que fue regularizada posteriormente.Por otra parte, no obstante las justificaciones de la falta de alineación, dentro de lainformación proporcionada se conoció que respecto a la justificación de la falta de trámiteante la SFP del catálogo de puestos y tabulador de sueldos, que la SHCP consideróprocedente presupuestalmente mediante oficio no. 307-A.-4872 el 20 de diciembre de 2016, la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó el oficio No.SSFP/408/DGOR/0734/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, mediante el cual la DirecciónGeneral de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal de laSFP informó a la Dirección General de Recursos Humanos, Materiales y ServiciosGenerales de la SENER que se registró el Tabulador de Sueldos y Salarios aplicable alpersonal de Mando y Enlace del CENACE, con vigencia del 1 de junio de 2016, contenidoen el oficio no. 307-A.-4872 de la SHCP, lo cual atiende el requerimiento de larecomendación.

No obstante la falta de alienación de la estructura orgánica básica del CENACE con suEstatuto Orgánico, funcionalmente se utilizaron plazas autorizadas, existiendo inclusivevacantes, por lo que no se aprecia daño al Estado por esta situación.Este inciso de la recomendación se considera solventado.De la revisión a la información y documentación para la atención del inciso b) del apartadoB) de la recomendación, se proporcionó archivo en Excel con el encuadre de las plazastransferidas y autorizadas por la SHCP el 10 de abril de 2018, con la finalidad de aclarar lasdiferencias determinadas en el Anexo 1.1 de la presente observación.Esta información se encuentra en proceso de revisión y análisis para determinar suprocedencia.Por lo anterior se considera en proceso de atención el inciso b de la recomendación B.

1 • Proporcione documentación que evidencie las gestiones realizadas por el CENACE en laque se pueda constatar que la estructura solicitada a la SHCP para su dictaminación,corresponde efectivamente con la estructura del Estatuto Orgánico. • En lo subsecuente, cada vez que se requieran modificaciones al Estatuto Orgánico, deberárealizar las gestiones necesarias de manera inmediata ante la SHCP y la SFP, a fin de que laestructura 1 orgánica dictaminada, aprobada y registrada se encuentre debidamentealineada al Estatuto Orgánico de la Entidad.• Se definan las estructuras orgánicas de la totalidad de las unidades administrativas delCENACE (incluyendo las Gerencias de Control Regional), considerando las plazasautorizadas por la SHCP.• Se realicen las gestiones correspondientes ante la SHCP y la SFP, a fin de regularizar elnúmero de plazas y puestos reales de mando, confianza y sindicalizadas que no estánautorizadas por la SHCP y registradas en la SFP, las cuales se indican en el Anexo 1.1; asímismo, proporcionar a este OIC la documentación que confirme que se solicitó laregularización de la estructura orgánica funcional real del CENACE ante las instanciasmencionadas.

Informe de Aclaraciones

Estatuto Orgánico y estructuraorgánica funcional del CENACEdesapegados a la estructuraorgánica dictaminada, aprobaday registrada por la SHCP y laSFP

Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Primer Trimestre 2018Primer Trimestre 2018

Informe de Aclaraciones

2017 10 1 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

Dirección de Administración y

Finanzas

La Dirección de Administración y Finanzas del CENACE deberá: A) Aportar las causas, fundadas y motivadas, por las cuales no se encuentra alineado el EstatutoOrgánico del CENACE con la estructura orgánica dictaminada y autorizada por la SHCP, y aprobada yregistrada por la SFP.B) Proporcionar y aportar lo siguiente:a) La justificación debidamente, fundada y motivada, por la cual en el ejercicio de 2016 no se encontróalineada la estructura funcional con la estructura orgánica dictaminada y autorizada por la SHCP, asícomo respecto a la falta de trámite ante la SFP del catálogo de puestos y tabulador de sueldos, que laSHCP consideró procedente presupuestalmente, mediante oficio no. 307-A.-4872 la SHCP del 20 dediciembre de 2016.b) La aclaración con el soporte documental que corresponda, de cada una de las diferencias detectadasen el cuerpo de la observación y detalladas en el Anexo 1.1.

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No. Prg Año No.

Aud.No. Obs

Rubro Responsable Descripción de la Observación Acciones Correctivas Acciones PreventivasInforme de Aclaraciones

Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

Recomendaciones correctivas:Para la atención del apartado A) de la recomendación correctiva, respecto a que el áreaauditada deberá proporcionar evidencia de trámites posteriores ante la SHCP solicitando ladictaminación presupuestal de la estructura orgánica básica del CENACE en apego a loreferido en su Estatuto Orgánico, se concluye que con la presentación del oficio No.CENACE/DAF/1 02/2018 emitido por el Director de Administración y Finanzas delCENACE, se describen de manera detallada las acciones que se llevaran a cabo paraobtener la aprobación y registro de la estructura básica de mando del CENACE apegada asu Estatuto Orgánico.Por lo anterior, se considera atendido el apartado A) de la recomendación correctiva.El apartado B) inciso a) de la recomendación correctiva fue solventado en el seguimientodel primer trimestre de 2018.De la revisión a la información y documentación para la atención del apartado 8), inciso b)de la recomendación correctiva, se concluye que, una vez realizado el comparativo delCatálogo de Puestos y tabulador de Sueldos y Salarios del Personal Operativo deconfianza y Sindicalizado autorizado por la SHCP contra la Plantilla funcional del CentroNacional de Control de Energía a diciembre de 2016, se determinó que:- El tabulador autorizado por la SHCP, consta de 1,105 plazas (Anexo 1).- El CENACE funcionalmente refleja un total de 1,536 plazas (Anexo 1).- De las 1,105 plazas autorizadas por la SHCP, se tuvieron cubiertas 922 plazas, mientrasque 183 se encontraban vacantes (Anexo 1).- Se determina que de las 922 plazas ocupadas y que forman parte de las transferidas yautorizadas por la SHCP, en 722 plazas el CENACE les tiene asignado un salario menor alautorizado. (Anexo 1).- El CENACE refiere que contaba con 398 plazas temporales (Anexo 1).De modo global se aprecia que el tabulado autorizado por la SHCP refleja un presupuestoautorizado de $28,466,675.38 mensual mientras que la plantilla funcional refleja un costomensual de $27'555,333.52 dando como resultado una diferencia de $911 ,341.86 a favordel CENACE, lo que indica que no se excedió el presupuesto autorizado. (Anexo 1 ).Por lo anterior se considera atendido el apartado B), inciso b) de la recomendación.

100%* De la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada para la atención,de:Primera viñeta: Se solicita que se proporcionen las acciones realizadas para registrar laestructura orgánica autorizada por la SHCP correspondiente al ejercicio 2016, acorde alEstatuto Orgánico.Tercera viñeta: Se proporcionan las estructuras Básica diseñada conforme al EstatutoOrgánico vigente, indicando que las mismas se registrarán ante la Secretaría de la FunciónPública por lo que se solicita que el área auditada, proporcione evidencia de los trámitesrealizados ante la SHCP y la SFP para su autorización y registro.Cuarta viñeta: Respecto a las plazas de mando, como quedó referido en la primera viñeta deestas recomendaciones preventivas, ·no se apreció que las solicitudes de regularización dela estructura orgánica de mando fuesen acordes a lo referido en el Estatuto Orgánico, por loque se solicita que se proporcione evidencia de acciones adicionales a la fecha delseguimiento para regularización.Se determina que de conformidad con el contenido del documento denominado "Relatoría de Hechos" se describen los acontecimientos referentes a las plazas transferidasde CFE a CENACE, indicando lo siguiente:Respecto de las plazas operativas:- Mediante Acta Administrativa Transferencia de Recursos Materiales, Financieros yhumanos celebrada entre el CENACE y la CFE, se acordó la transferencia de 1113 segúnAnexo 5 de la Acta citada, las cuales consideraron 15 plazas de mando; adicionalmenterefieren que, de éstas, el CENACE manifestó su acuerdo de no llevar a cabo la transferenciade 18 plazas sindicalizadas, por lo que se regresaron a la CFE, transfiriéndose únicamente 1095 plazas.- Continuando con la descripción se menciona que la SHCP y la SFP autorizar y registraron,respectivamente, en 2015, 2 plazas de nueva creación, de las cuales 2 correspondieron apersonal operativo.- Finalmente se indica que el oficio número 312.A.-004209 de la SHCP, autorizó procedentela transferencia de 1,112 plazas (351 plazas de confianza y 761 plazas sindicalizadas ), encontraste con las 1,113 plazas relacionadas en el Anexo 5 del Acta Administrativa detransferencia de Recursos Materiales, Financieros y Humanos, situación que se desconocesus causas.Por lo anterior, respecto de las plazas operativas en resumen se tiene lo siguiente:Plazas transferidas 1,112Plazas de mando -15

100%*

Plazas devueltas a CFE -18Plazas creadas 26Total de plazas operativas 1,105De lo anterior se aprecia que el 23 de agosto de 2017, la SHCP emitió el oficio no. 307-A.-2941 , mediante el cual informó que desde el punto de vista presupuestario, consideróprocedente la aplicación del incremento salarial tabular solicitado, por lo que registra elcatálogo de puestos y tabulador de sueldos y salarios del personal operativo de confianza ysindicalizado del CENACE, con vigencia 28 de noviembre de 2016, integrando elComparativo de Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos y Salarios del PersonalOperativo de Confianza y Sindicalizado del CENACE vigente hasta el 27 de noviembre de2016, el cual cuenta con la 1,105 plazas.Respecto a la falta de apego a las denominaciones de las plazas transferidas e inicialmenteautorizadas por la SHCP, mediante oficio No. 307 -A.-2941 del 23 de agosto de 2017 de estaSecretaria, se remitió el catálogo de puestos y tabulador de sueldos y salarios para personaloperativo de confianza y sindicalizado, con las mismas 1,105 plazas, pero con un desglosede 929 plazas operativas de confianza y 176 plazas sindicalizadas, con las denominacionesde puestos acorde a las utilizadas en la plantilla funcional del CENACE.Respecto de las plazas de mando:- El Acta Administrativa de Transferencia de Recursos Materiales, Financieros y Humanoscelebrada entre el CENACE y la CFE, acordó la transferencia de 1113 según Anexo 5 de laActa citada, las cuales consideraron 15 plazas de mando.- Para la plaza de Director General, se indica que la Secretaria de Energía transfirió unaplaza al CENACE, la cual tuvo un cambio de evaluación a lA1, autorizada y registrada por laSHCP y la SFP en 2015. .- En 2015, la SHCP y la SFP autorizaron y registraron, respectivamente, 52 plazas de nuevacreación, de las cuales 26 correspondieron a personal de mando.En resumen, las plazas de mando son las siguientes:Plazas transferidas de CFE 15Plazas transferidas de SE 1Plazas creadas 26Total de plazas de mando 42La "Relatoría de Hechos" describe que derivado de la dinámica con la cual inició el CENACEy con el propósito de operar el mismo, con los mejores estándares de calidad en susactividades sustantivas, ha resultado necesaria la modificación de su estructura orgánica

básica para el mejor logro de los objetivos y el desarrollo de sus funciones sustantivas y darcumplimiento a sus metas institucionales, es decir, al tratarse de un Organismo de recientecreación, y conforme se iniciaron sus operaciones se fue adaptando su estructura orgánica alas necesidades de sus actuar y procesos.Por otra parte, debido al inicio de las operaciones del nuevo organismo, se fueron definiendosus actividades y sus necesidades de manera progresiva, y prueba de ello es elsometimiento al Consejo de Administración, de la aprobación de su Estatuto Orgánico y susdiversas modificaciones y adecuaciones en varios momentos, lo que refleja una claradinámica de la estructura básica, la cual no fue posible adecuar de manera inmediata a loautorizado por la SHCP y la SFP.Se menciona que, en el mes de marzo de 2018, el Consejo de Administración autorizó en su20a Sesión Ordinaria, mediante Acuerdo No. CA-008-/2018-20, el nuevo Estatuto Orgánicodel CENACE, publicado en el DOF el 20 de abril de 2018, con el cual se actualizandenominaciones y atribuciones de puestos, y una vez formalizada la aprobación y registro dela estructura básica de mando del CENACE ante la SFP, se eliminaran las diferenciasdetectadas respecto de las plazas de mando del inventario autorizado por la SHCP y elúltimo registro realizado ante la SFP, toda vez que indica, es prioritario alinear la estructuraorgánica del CENACE a su Estatuto Orgánico vigente, con la finalidad de garantizar lacongruencia inclina y organizacional del mismo.De conformidad con lo descrito en la Relatoría de Hechos", se concluye lo siguiente:- Describen las justificaciones en cuanto a las inconsistencias en el número de plazas ydenominación de los puestos del personal de confianza y sindicalizadas contra la plantillafuncional, así como las acciones que se están llevando a cabo para su regularización.- Se presentan las causas que originaron que el Estatuto Orgánico del CENACE no seencuentra alineado a las plazas autorizadas y registradas por la SHCP y SFP,respectivamente, indicando las acciones que se llevarán a cabo para su regularización.La "Relatoría de Hechos", como se indicó inicio, se presenta con la finalidad de que laestructura orgánica del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) autorizada a partirdel 1o de enero de 2018 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), seaaprobada y registrada, ante la Dirección General de Organización y Remuneraciones y laUnidad de Política de Recursos Humanos de la Secretaría de la Función Pública (SFP),dicha relatoría se encuentra firmada por el Director de Administración y Finanzas delCENACE y el Titular del órgano Interno de Control en el CENACE.Se consideran atendidas las recomendaciones preventivas contenidas en las viñetasprimera, tercera y cuarta.

La recomendación preventiva de la segunda viñeta fue solventada en el seguimiento delprimer trimestre de 2018.

Segundo Trimestre 2018Segundo Trimestre 2018

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No. Prg Año No.

Aud.No. Obs

Rubro Responsable Descripción de la Observación Acciones Correctivas Acciones PreventivasInforme de Aclaraciones

Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

Una vez analizada la información proporcionada, se concluye lo siguiente:Para la atención del inciso a)Se proporciona el oficio No. CENACE/DAF-SA/140/2016 de fecha 14 de noviembre de2016, emitido por la Subdirección de Administración del CENACE mediante el cual instruyóa los Gerentes del Centro Nacional, del Centro Alterno y de Control Regional que tomaranlas medidas necesarias para proceder al pago, entre otros, del Aguinaldo.Dicho oficio contempla en su numeral I. Aguinaldo, los términos, forma y periodos para supago; por otra parte, se indica que la administración de la nómina es a través del SistemaIntegral de Recursos Humanos (SIRH), el cual es administrado por la CFE, por lo que elCENACE cuenta con un Convenio para su utilización, dicho Sistema tiene una memoria decálculo parametrizada, la cual se apega a lo dispuesto en el Manual Institucional deProcedimientos de Personal de CFE y al oficio No. CENACE/DAF-SA/140/2016.Por lo anterior, se considera que la instrucción de la Subdirección de Administración, atodas las unidades administrativas del CENACE mediante correo electrónico, para que elcálculo y pago de aguinaldo se efectuara de manera generalizada y homogénea.Se considera atendido este inciso a), Para la atención del inciso b)Se confirma que la cláusula 31 del CCT, contempla la forma de pago de las afectaciones046 y 047, indicando que es tiempo extraordinario, mientras que la afectación “062Diferencias de salarios por vacaciones”, corresponde al pago de salarios que resulta de ladiferencia entre el salario de la plaza de un trabajador y el salario de la plaza que seencuentra supliendo de manera transitoria, cuando durante el periodo de dicha suplencia, eltrabajador disfruta de vacaciones por lo que en estos casos el importe de estos conceptosse adicionará al salario base para efecto de incrementar otras prestaciones de conformidada lo indicado en la estructura de pago para las afectaciones 046, 047 y 062, las cuales seencuentran programadas en el SIRH, y se aprecian en el “Reporte del Catálogo deAfectaciones Implícitas” vigente, en el cual se pueden observar las afectaciones que nosocupan, las percepciones que de ellas derivan, las fechas de entrada en vigor de éstas, taly como se tienen parametrizadas en dicho Sistema, por lo que se observa que los pagospor concepto de 046, 047 y 062, se encuentran regulados en el CCT.

60%* Para la atención de las recomendaciones preventivas, el organismo proporcionó oficio no.CENACE/DAF/022/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, emitido a las SubdireccionesAdministración y Finanzas instruyendo que en el ámbito de sus atribuciones dencumplimiento a las recomendaciones preventivas contenidas en la observación.Con la evidencia de la instrucción a las áreas responsables se da cumplimiento a losolicitado.Se solventan la recomendaciones preventivas.

60%*

f) 1. Aportar el fundamento legal y la normatividad interna propia del CENACE en la que seestablezca la obligación que sustentó el pago por $1,929,222.11 de los conceptos "010Incentivo a la puntualidad" y "019 Incentivo anual a la puntualidad" al personalsindicalizado, que justifiquen, fundada y motivadamente. Además, se deberá informar elmotivo por el cual no se incluyó dicha prestación dentro de los Contratos Colectivos deTrabajo vigentes en el ejercicio fiscal de 2016, en caso de desconocerlo así manifestarlo.2. Instruir a la Subdirección de Administración para que la Jefatura de la Unidad deRecursos Humanos del CENACE, presente las aclaraciones con el soporte y la evidenciadocumental que confirmen la exactitud de los cálculos y pagos realizados al personal de loscasos identificados en los Anexos 2.3, 2.4 y 2.5. En caso de que los pagos realizados seanincorrectos se deberá realizar lo siguiente:• Respecto de los trabajadores de confianza descritos en el Anexo 2.4 se les deberárealizar el pago que corresponda para cubrir la totalidad de la prestación a la cual tienenderecho;• Para los casos de los trabajadores señalados en los Anexos 2.3 y 2.5 relativos a pagosrealizados indebidamente o en exceso, se deberá solicitar al trabajador o, en su caso, alservidor público que autorizó o validó dichos pagos para que realicen las recuperacionescorrespondientes.Debiendo presentar la evidencia documental que demuestre los pagos y/o recuperacionesefectuadas.

Respecto a los trabajadores operativos de confianza la Cláusula 40 del CCT haceextensivas las condiciones económicas del contrato a dichos trabajadores.Se concluye que fue atendida el inciso b) de la recomendación correctiva. Para la atención del inciso c)Se proporcionó por parte del área auditada las evaluaciones realizadas al personal de laDirección de Administración y Finanzas con las cuales se les evaluó para el otorgamientodel incentivo de desempeño durante el ejercicio 2016.Se aprecia que las evaluaciones contemplan la evaluación de factores como lo son: Gradode Responsabilidad, Calidad, Productividad y Disponibilidad de Tiempo, otorgando dosmeses, un mes y medio, un mes o cero meses al personal de conformidad con lacalificación alcanzada, constatando dichos pagos en el SIRH.Es de señalar que el Artículo 16.- Incentivo por desempeño establecido en el Manual dePercepciones para Personal Operativo Confianza del Centro Nacional de Control deEnergía, establece que dicha remuneración incierta se otorgará atendiendo a los factoresde calidad y productividad, los cuales se encuentran contemplados en las evaluacionesproporcionadas por la Dirección de Administración y Finanzas.Finalmente se proporciona el documento denominado “Procedimiento para el otorgamientoy pago del incentivo por desempeño” de fecha abril de 2018, debidamente autorizado por elDirector de Administración y Finanzas del CENACE, en el cual se aprecia el procedimientopara su pago y los formatos de evaluación, considerando la evaluación de factores dedesempeño como lo son: Puntualidad, Efectividad, Profesionalismo, Trabajo en equipo yMando, Disponibilidad, Comunicación y Relaciones laborales.

• Se realice un estudio de las prestaciones que modifican directamente el salario tabulado deltrabajador y que como consecuencia afecta a otras prestaciones, realizando lasjustificaciones y obteniendo la aprobación por parte de las autoridades correspondientes para definirlas y normarlas debidamente en el documento que Se considere adecuado (manual depercepciones, contrato colectivo, oficio circular, etc.), dando transparencia y certeza a losmovimientos y cálculos que realiza el SIRH respecto de las percepciones de lostrabajadores.A la Subdirección de Administración, que en lo subsecuente, el pago de prestaciones serealice con estricto apego a lo establecido en los manuales de percepciones y el ContratoColectivo de Trabajo.• Se instruya al área competente para que se aporte un programa de trabajo en el cual sedefinan las acciones para establecer un mecanismo de control de asistencia para elpersonal.

Se concluye que fue atendida la recomendación del inciso c)Para la atención del inciso d)Se conoció que en la Sesión 7 Ordinaria del Consejo de Administración del Centro Nacionalde Control de Energía (CENACE) celebrada el 25 de agosto de 2015, mediante AcuerdoCA-019/2015-07 se aprobó el “Tabulador de Arranque” para el personal de confianza delCENACE y se describieron algunas de las prestaciones complementarias, así como losManuales de Percepciones para el Personal Operativo de Confianza, para el Personal deMando, para Personal Operativo de Confianza con Contrato por Tiempo Determinado ypara el Personal de Mando de Nuevo Ingreso.Las prestaciones complementarias al salario tabulado contemplaron el pago de una“Gratificación” que se otorgaría “Conforme a Resultados”, lo que derivó en el “Incentivo pordesempeño” contenido en el Manual de Percepciones de Personal Operativo de Confianza,el cual se otorga considerando factores de calidad y productividad, es decir, por resultados;adicionalmente, de esta prestación, el área auditada indica que se originó el pago de unaGratificación Anual, la cual consiste en otorgar al personal operativo de confianza concontrato por tiempo determinado, así como al personal permanente de confianza que noesté recibiendo el Incentivo de Desempeño, un pago de 15 días de salario tabulado cuandoel personal se incorporó a laborar a partir del 01 de octubre de 2016 y 30 días de salariotabulado cuando el personal se incorporó a laborar antes del 01 de octubre de 2016.Posteriormente, en la Sesión 9 del Consejo de Administración, mediante Acuerdo No. CA-016/2016-09, se aprobó la modificación a los estímulos establecidos en los artículos 16 delManual de Percepciones para el personal operativo de confianza y 14 del Manual dePercepciones para el personal operativo de confianza por tiempo determinado, actualizandoel rubro de incentivos, en cumplimiento al principio de equidad salarial que propicie unambiente laboral que favorezca el desempeño, así como los logros del organismo.Los Acuerdos No. CA-019/2015-07, con el que se aprobó el Tabulador de Arranque y No.CA-016/2016-09 de Modificación a los estímulos, fueron señalados como fundamento deloficio DG-003/2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, mediante el cual el Director deAdministración y Finanzas solicitó al Director General, ambos del CENACE, la autorizaciónpara el otorgamiento de la Gratificación Anual para el ejercicio 2016, lo cual fue autorizado.

2017 10 El Director de Administración y Finanzas del CENACE deberá: Aportar la justificación debidamente, fundada y motivada, de lo siguiente:a) Informar la razón por la cual la Gerencia de Control Regional Central aplica unprocedimiento distinto para el cálculo de aguinaldo respecto de otras áreas.b) Aportar el fundamento legal donde se establezca que para las afectaciones "006 Ayudapara renta de casa", "110 Descuento de fondo de ahorro" y "202 Fondo de ahorroaportación CENA CE" se debe sumar al salario base tabular el importe de las afectaciones"046 Día festivo coincidente", "047 Festivo/Descanso laborado" y ·"062 Diferencias desalarios por vacaciones"; asimismo, para el cálculo de las prestaciones "007 Ayuda paradespensa" y "009 Ayuda para transporte", se deba acumular al salario base tabulado, laafectación "062 Diferencias de salarios por vacaciones". c) Proporcionar el procedimiento que se utilizó en 2016 para evaluar a los trabajadoresadscritos directamente a la Dirección de Administración y Finanzas, así como lasevaluaciones respectivas que atiendan y califiquen los factores e calidad y productividad yque debieron ser considerados, en cumplimiento del artículo 16 del Manual dePercepciones para Personal Operativo Confianza del Centro Nacional de Control deEnergía. d) Presentar el fundamento legal y la normatividad interna propia del CENACE en la que seestablezca la obligación para haber realizado el pago en 2016 de la afectación "038Gratificación Anual", o en su caso los argumentos que justifiquen, fundada ymotivadamente, dichos pagos por $7,096,428.50. e) 1. Proporcionar el fundamento legal y la normativa interna aplicable para el CENACEdonde se establezca claramente la obligación de reconocer al personal sindicalizadotransferido una antigüedad mayor a la señalada en los propios Contratos Colectivos deTrabajo vigentes en el ejercicio fiscal 2016, para el cálculo del pago de la "Compensaciónpor fidelidad". 2. Justificar documentalmente cómo se acreditó la procedencia de los pagos, así como larespectiva antigüedad de los trabajadores para el concepto de "Compensación porfidelidad" de conformidad con lo descrito en el Anexo 2.1; en caso contrario, deberáproceder a las recuperaciones correspondientes por pagos indebidos.

Instruir al área correspondiente a que realice las siguientes acciones:a) Determinar el procedimiento pormenorizado para el cálculo y otorgamiento del aguinaldo,y una vez obtenida la aprobación por la autoridad correspondiente, difundirlo a todas lasáreas de recursos humanos de las distintas unidades administrativas del CENACE para suaplicación de manera homologada.b) Respecto a las afectaciones "046 Día festivo coincidente", "047 Festivo/Descansolaborado" y "062 Diferencias de salarios por vacaciones", justificar la procedencia de que loscitados conceptos modifiquen directamente el salario tabulado del trabajador y previaaprobación de la autoridad correspondiente normar su aplicación y realizar los ajustes en sucaso, en el Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH).c) Determinar el procedimiento pormenorizado para la evaluación del desempeño delpersonal a quien se le deba otorgar el "037 Incentivo de actuación", y una vez obtenida laaprobación por parte de la autoridad correspondiente, difundirlo a todas las áreas delCENACE para su aplicación de manera homologada e imparcial.d) Determinar el procedimiento pormenorizado para el otorgamiento de la Gratificación anual,y una vez obtenida la aprobación por parte de la autoridad correspondiente, difundirlo atodas las áreas del CENACE para su otorgamiento.e) Definir la fecha que se debe considerar para reconocer la antigüedad para el pago de la"Compensación por fidelidad" del personal sindicalizado que fue transferido, paraestablecerlo en el Contrato Colectivo de Trabajo, y mientras tanto, en el documento que seconsidere adecuado para normar su otorgamiento.f) Regularizar el pago de las prestaciones ·"010 Incentivo a la puntualidad" y "019 Incentivoanual a la puntualidad" para personal sindicalizado, describiendo las reglas y/o criterios deotorgamiento y el procedimiento de pago.También deberá instruir:• Se haga un estudio de todas las prestaciones y beneficios que el CENACE otorga a sustrabajadores y se verifique que se cuenta con el sustento legal y normativo internos propiosdel CENACE, que acrediten la procedencia para realizar los pagos respectivos, y en caso deno contar con dicho sustento, se realicen los trámites para su debida autorización yregularlas mediante los mecanismos y documentos que se consideren los adecuados(manual de percepciones, contrato colectivo, oficio circular, etc.).

Primer Trimestre 20182 2 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

Dirección de Administración y

Finanzas

Otorgamiento de prestaciones atrabajadores sin un sustentonormativo regularizado y/oprocedimiento establecido parasu cálculo y pago durante 2016.

Primer Trimestre 2018

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Informe de Aclaraciones

Sin embargo, se precisa lo siguiente:• La prestación complementaria denominada “Gratificación” se indica que se otorgaría“Conforme a Resultados”, lo cual, para el caso de la Gratificación Anual, la base para supago es la antigüedad, toda vez que se considera la fecha de ingreso de labores delpersonal.• La Gratificación Anual se otorga a personal con contrato por tiempo determinado o que norecibió incentivo por desempeño como requisito, lo cual no refleja que sea por resultados.• La Gratificación Anual, no contempla un procedimiento o método de evaluación deresultados para su pago.• Se apreció que lo aprobado por el Consejo de Administración mediante Acuerdo no. CA-016/2016-09 referente a la Modificación a los estímulos al personal, únicamente reflejaajustes al pago del Incentivo por desempeño, sin considerar el pago de la Gratificaciónanual. • Lo aprobado por el Consejo de Administración mediante Acuerdo no. CA-016/2016-09referente a la Modificación a los estímulos al personal y que fue el fundamento del oficioDG/003/2016, no fue aplicado en los Manuales de Percepciones, lo que podría indicar queno se aplicó dicha autorización; en consecuencia, el oficio DG/003/2016 no fuedebidamente fundamentado.La Dirección de Administración y Finanzas del CENACE, deberá proporcionar:• Los argumentos que justifiquen de manera fundada y motivada, la procedencia de lospagos por $7,096,428.50 por concepto de la Gratificación Anual en el ejercicio 2016.• En su caso, la aprobación del Consejo de Administración para su pago.• La determinación pormenorizada del procedimiento para su otorgamiento con laaprobación de la autoridad correspondiente.Por todo lo anterior se considera en proceso de atención el inciso d)Para la atención del inciso e) numerales 1 y 2:El área auditada indica que "... considerando que la transferencia consideró tanto atrabajadores de confianza como sindicalizados, el hecho de que una disposición seaprecisa en cuanto a los derechos de los trabajadores y otra no, se entiende que la segundadebe respetar los mismos derechos y que pudo derivarse de una omisión involuntaria."

Lo anteriormente descrito se cita en razón que "... tal y como se desprende del hallazgo dela Auditoría, no es precisa en dicha Cláusula la antigüedad que se tomará como referenciapara determinar dicha compensación, por lo que, para identificar la aplicación de laantigüedad considerada para tales efectos, podemos apoyarnos de manera supletoriaobservando lo estipulado en la CLÁUSULA 68.- JUBILACIONES, ..." la cual si contempla elreconocimiento de la antigüedad del personal sindicalizado transferido de CFE para esteefecto; sin embargo, la prestación "Compensación por fidelidad" no va aparejada a la“Jubilación”, por lo que es independiente en su pago.Para la atención del numeral 1 del inciso e):El área auditada proporcionó adicionalmente, Minuta celebrada entre el CENACE y elSUTERM el 23 de marzo de 2018, en la cual se acordó incorporar o precisar en lascláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo 2018-2020 en lo referente a la “Compensaciónpor Fidelidad”, que esta prestación se otorga a los trabajadores transferidos de la CFE (aquienes se les reconoce su antigüedad laboral desde su ingreso a la CFE) a partir del 1 demayo de 1993, con lo cual se aprecia que se establece formalmente el reconocimiento desu antigüedad, así mismo que derivado de ser un derecho adquirido de CFE se les pagódesde su trasferencia al CENACE, es decir durante el ejercicio 2016.Y para la atención del numeral 2 del inciso e):• El área auditada proporcionó el 9 de abril de 2018 documentación comprobatoria de quelos pagos por concepto de “Compensación por fidelidad” referidos en el Anexo 2.1 de lapresente observación se realizaron a personal transferido; dicha documentación seencuentra en proceso de revisión.Para el numeral 1 se realizará una consulta a las instancias correspondientes con el fin deobtener el reconocimiento por el otorgamiento de esta prestación al personal sindicalizado, respecto al numeral 2 se encuentra en proceso de revisión, ambosdel inciso e).Para la atención del inciso f) numeral 1:

Respecto al pago de incentivo de puntualidad e incentivo anual de puntualidad, una vezrevisados los argumentos referidos por el área auditada, se concluye que la cláusula 76refiere los convenios que celebren las partes, siendo para el caso el SUTERM y elCENACE, mientras que el convenio de productividad fue celebrado SUTERM y CFE, ahorabien, el pago de este incentivo catorcenal y anual se encuentra establecido en losManuales de percepciones del personal de confianza y sin que se pactara en el CCT, loque pudiera referir una omisión.En conclusión, no obstante se trata de una prestación que los trabajadores sindicalizadosvenían recibiendo en CFE, con la emisión del CCT celebrado entre el SUTERM y elCENACE se establecieron formalmente las prestaciones de los trabajadores sindicalizadosahora como trabajadores del CENACE, siendo una clara omisión su regularizaciónnormativa, debido a que se constató que todos los derechos que tenían los trabajadores enla CFE y que fueron transferidos se respetaron y regularizaron normativamente al interiordel CENACE, quedando plasmadas sus prestaciones en el CCT.Para la atención del numeral 1 del inciso f):El área auditada proporcionó adicionalmente, Minuta celebrada entre el CENACE y elSUTERM el 23 de marzo de 2018, en la cual se acordó incorporar o precisar en lascláusulas del Contrato Colectivo en lo referente al “Incentivo de puntualidad”, es decir,convenir los lineamientos que sustenten y definan su otorgamiento, con lo cual se apreciaque se establece dicha prestación derivado de ser un derecho adquirido de los trabajadorestransferidos de la CFE al CENACE., por lo que se les estuvo pagando desde sutransferencia.Para el numeral 1 inciso f) se realizará una consulta a las instancias correspondientes conel fin de obtener el reconocimiento por el otorgamiento de esta prestación al personalsindicalizado.Para la atención del inciso f) numeral 2:De la respuesta proporcionada por el área auditada, indica que se efectúo un análisis de lasdiferencias detectadas en los anexo 2.4 y 2.5 y se aplicó correctamente el salario paraefecto de cálculo, utilizando el “salario prestaciones”; así mismo, se indica que respecto alanexo 2.3 las Gerencias de Control Regional Baja California y Central, entregaronrespuestas, de la que se desprende que para el caso de la primer Gerencia citada, refiereque se utilizó el “salario promedio” para el cálculo incentivo; sin embargo, el Manual dePercepciones de Personal Operativo Confianza y el Manual de Percepciones para Personalde Confianza con Contrato por Tiempo Determinado, establecen en su Artículo 17 yArtículo 13 numeral 6, respectivamente que:“INCENTIVO A LA CONSTANCIA Y PUNTUALIDADI.- El Personal Operativo de Confianza que asista a laborar todos los días hábiles de cadacatorcena se harán acreedores a un incentivo equivalente a un día de salario tabulado, …II.- Se otorgará al Personal Operativo de Confianza un incentivo anual… Este incentivoserá equivalente al importe de días de salario tabulado…Como puede apreciase, las diferencias en los pagos de este incentivo catorcenal y anual sedeterminan debido a que la base de cálculo no es la misma de conformidad a lo normado ydesconociendo el procedimiento para el caso del personal sindicalizado, toda vez que no seencuentra establecido formalmente en el CCT.El área auditada deberá proporcionar:• Para el caso de los anexos 2.3 y 2.5 deberá apegarse a la base de cálculo establecidanormativamente, y realizar el recalculo para en su caso, solicitar el reintegro de diferenciaspagadas de más en estos incentivos.• Para el caso de lo referido en el anexo 2.4. deberá informar las acciones acorrespondientes.Se considera en proceso de atención este inciso f) numeral 2

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Informe de Aclaraciones

El inciso a), b), c) de la recomendación correctiva fueron solventados en el seguimiento delprimer trimestre de 2018.Una vez analizada la información proporcionada, se conoció que en la Sesión 21 ordinariadel Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)celebrada el 28 de junio de 2018, mediante Acuerdo CA-021/20 18-21 se presentó el"Manual de Percepciones para el Personal Operativo de Confianza del CENACE" el cualestá pendiente de aprobación, y de cuyo contenido resalta de su apartado"CONSIDERANDO" el Cuarto, Quinto, Séptimo, Noveno, Décimo Segundo, DécimoTercero, Décimo Noveno y Vigésimo, los cuales describen el fundamento que originó elCENACE y la transferencia de recursos materiales, financieros y humano resaltando elhecho que para el caso del recurso humano, la constitución privilegio sus derechoslaborales, al referir que serían respetados en todo momento. Por tal motivo de conformidad con el CONSIDERANDO Décimo Noveno, en el cual seindicó que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la Reforma Constitucional en Materia de Energía, la Ley dela Industria Eléctrica, y la Ley Federal del Trabajo y, como parte de la política laboralpresentada al Consejo de Administración, se continuaron otorgando las percepcionesprevalecientes en la CFE al momento de la creación del organismo, esto es, que noobstante no existía un marco regulatoria al interior del CENACE, se dio cumplimiento almandato constitucional, por lo cual, según se expresa en el CONSIDERANDO Vigésimo seemite el Manual de Percepciones para el Personal Operativo de Confianza del CENACE,con la finalidad de simplificar y consolidar el marco regulatorio que rige las condicionessalariales de los trabajadores del CENACE, fortalecer la estructura normativa delOrganismo y brindar mayor certeza jurídica a los derechos de los trabajadores.Para la atención del inciso d)Una vez conocido que el Manual de Percepciones para el Personal Operativo de Confianzadel CENACE se emitió para regular los derechos laborales de lostrabajadores transferidos de la CFE, y que las prestaciones que disfrutaban en CFE lascontinuaron disfrutando en el CENACE, se aprecia que en el Artículo 59 del citado Manual,se estableció el otorgamiento de una gratificación anual al Personal Operativo de Confianzacon Contrato por Tiempo Determinado, consistente en 30, 15 o 0 días de salario diariotabulado, con base en el tiempo de aportación de los trabajadores al cumplimiento y logrode metas y objetivos institucionales, previo Acuerdo propuesto por la DAF y autorizado porla Dirección General, asegurando que se cuente con disponibilidad presupuestal necesaria.

70%* Las recomendaciones preventivas fueron solventadas en el seguimiento del primer trimestrede 2018.

70%*

Respecto a este Acuerdo, Subdirección de Administración, anteriormente habíaproporcionado el oficio DG-003/2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, mediante el cual elDirector de Administración y Finanzas solicitó al Director General, ambos del CENACE, laautorización para el otorgamiento de la Gratificación Anual para el ejercicio 2016, lo cualfue autorizado.Por todo lo anteriormente descrito, se precisa que la prestación complementariadenominada "Gratificación Anual", se otorgaba a los trabajadores del CENACE, sin unsustento normativo interno; sin embargo, dicha gratificación, se pagaba a los trabajadoresen CFE por lo que se pretende regularizar normativamente al interior del CENACE con elManual de Percepciones emitido por su Consejo de Administración, apreciando que conesto, se daría cumplimiento a los requisitos de solicitud y autorización para suotorgamiento, tal y como se aprecia en el oficio DG-003/2016 de fecha 16 de diciembre de2016, por lo que el pago observado por $7,096,428.50 por concepto de la GratificaciónAnual en el ejercicio 2016, se regularizaría; sin embargo, toda vez que el Manual depercepciones para el Personal Operativo de Confianza del CENACE está pendiente deaprobación, el inciso d) de la recomendación correctiva se considera en proceso deatención. Para la atención del inciso e) numerales 1 y 2:Para la atención del numeral 1, se concluye que la Minuta celebrada entre el CENACE y elSUTERM el 23 de marzo de 2018, reconoce para efectos del pago de "Compensación porFidelidad" al personal sindicalizado transferido de la CFE su antigüedad desde el 1 de mayo de 1993, dicha Minuta fue firmada por el Director de Administración y Finanzas, quien deconformidad con el Estatuto Orgánico cuenta de entre sus facultades, con la de "Ejercer larepresentación patronal del CENACE ante autoridades federales y estatales competentes,así como ante la organización sindical".Por lo anterior, el CENACE esta reconociendo oficialmente ante el SUTERM la antigüedaddel personal sindicalizado transferido de CFE para efectos del pago del concepto 014"Compensación por Fidelidad" durante 2016, acción que regulariza los pagos efectuados.El numeral 1, del inciso e) se solventa.Para la atención del numeral 2 del inciso e):De la información proporcionada por la Jefatura de Recursos Humanos del CENACE parael seguimiento de las inconsistencias en el pago de la "Compensación por Fidelidad" de 19trabajadores, por un monto de $242,503.93 se determinó lo siguiente:

Segundo Trimestre 2018 Segundo Trimestre 2018

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No. Prg Año No.

Aud.No. Obs

Rubro Responsable Descripción de la Observación Acciones Correctivas Acciones PreventivasInforme de Aclaraciones

Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

• En 3 casos, mediante contratos proporcionados, se acredita que fueron transferidos de laCFE al CENACE o es personal de nuevo ingreso con derecho a la "Compensación porFidelidad", por lo que se solventan y aclara un monto pagado de $34,856.11 (Anexo 1) • En 4 casos se acreditó que es personal de CENACE y en su caso transferido de la CFE;sin embargo, persiste aún alguna irregularidad en cuanto al salario que sirvió de base parael pago de la "Compensación por Fidelidad" según la nómina del Sistema Integral deRecursos Humanos (SIRH), por lo que se solventa parcialmente la inconsistenciadeterminada.• Finalmente, en 8 casos, la documentación proporcionada no es suficiente para acreditarque se trata de personal transferido de la CFE y que fue o es trabajador del CENACE, porlo que no se solventa.• En 4 casos, no se proporcionó una información, por lo que la inconsistencia determinadapersiste y no se solventa.Los 16 casos pendientes de aclarar representan un importe de $207,647.82El numeral 2 del inciso e) se encuentra en proceso de atención.Para la atención del inciso f) numerales 1 y 2:Para la atención del numeral 1 , se concluye que la Minuta celebrada entre el CENACE 'y elSUTERM el 23 de marzo de 2018, reconoce el pago del "Incentivo de Puntualidad" para elpersonal sindicalizado que se les pagaba en la CFE, desde el momento que fuerontransferidos de la CFE al CENACE, dicha Minuta fue firmada por el Director deJ28Administración y Finanzas del CENACE, quien de conformidad con su EstatutoOrgánico cuenta de entre sus facultades, con la de "Ejercer la representación patronal delCENACE ante autoridades federales y estatales competentes, así como ante laorganización sindical".Por lo anterior, el CENACE está reconociendo oficialmente ante el SUTERM el derecho alpago del incentivo de puntualidad de los trabajadores que recibían en CFE antes de sertransferidos al CENACE, por lo cual, con dicha acción se regulariza los pagos efectuados alpersonal sindicalizado durante 2016.El inciso f) numeral 1 se considera atendido.Para la atención del inciso f) numeral 2:Una vez conocido que el Manual de Percepciones para el Personal Operativo de Confianzadel CENACE se emitió para regular los derechos laborales de los trabajadores transferidosde la CFE, y que las prestaciones que disfrutaban en CFE las continuaron disfrutando en elCENACE, se aprecia que en el Artículo 36 del citado Manual, se estableció el otorgamiento de un incentivo a la constancia y puntualidad alpersonal operativo de confianza, el cual se otorga de manera catorcena! y, en su caso, unpago anual; al respecto, el pago de este incentivo se estableció en días de salario diariotabulado, estableciendo como aclaración que: "... Si el Personal Operativo de ConfianzaTransferido desempeñó diversos puestos durante el año con salario superior el incentivo sepagará con el salario que resulte como promedio o con el percibido por seis meses o más."El establecimiento de esta aclaración sustenta los pagos del incentivo anual realizados porel CENACE a sus trabajadores con un salario distinto al tabulado toda vez que se apruebala aplicación de un salario promedio, el cual resulta en un importe mayor yconsecuentemente aclara las diferencias determinadas en la presente observación.Es de resaltar que la aplicación de dicho salario promedio se fundamenta en lo establecidoen la Circular No. 52-1-17/92 del 18 de Circular No. 52-1-17/92 del 18 de Convenio deProductividad suscrito entre Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único deTrabajadores Electricistas de la República Mexicana el 23 de abril de 1992, con el cual seadoptaron diversas medidas tendientes a incrementar los índices de asistencia yproductividad de personal . sindicalizado y de confianza, por lo que en su página 13establece el "SISTEMA DE INCENTIVOS A LA CONSTANCIA Y PUNTUALIDAD DE LAINSTITUCIÓN", el cual contempla el pago e Incentivo catorcenal y anual, describiendo parael pago de éste último caso que:"Para el pago del Incentivo Anual, se considerará el salario tabulado del puesto de quesean titulares los trabajadores o del puesto superior que hayan desempeñadotransitoriamente por seis meses o más dentro del año de que se trate. En aquellos casosen que no logren computar /os seis meses, se les pagará con el salario tabulado promedioque resulte."Lo cual evidencia que los trabajadores recibían este pago en la CFE y con el citadoprocedimiento, por lo que se regularizó al interior del CENACE para continuarse otorgando.Por todo lo anteriormente descrito se concluye que las diferencia determinadas ycontenidas en los anexos 2.3 y 2.5 se regularizarían al establecerse normativamente laaplicación de un salario promedio; sin embargo, toda vez que el Manual de percepcionespara el Personal Operativo de Confianza del CENACE está pendiente de aprobación elinciso f) numeral 2 de la recomendación correctiva se considera en proceso de atención.

El inciso a), b), c) de la recomendación correctiva fueron solventados en el seguimiento delprimer trimestre de 2018.Una vez analizada la información proporcionada, se conoció que en las Sesiones 21 y 22Ordinaria del Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía(CENACE) celebradas el 28 de junio y 28 de septiembre de 2018, se emitieron losAcuerdos CA-021/2018-21 y CA-036/2018-22, con los cuales se “Aprobó” y “Tomó nota”,respectivamente, del “Manual de Percepciones para el Personal Operativo de Confianza delCENACE”, y de cuyo contenido resaltan de su apartado “CONSIDERANDO” el Cuarto,Quinto, Séptimo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Decimoctavo y DécimoNoveno, los cuales describen el fundamento que dio origen al CENACE, así como latransferencia de recursos materiales, financieros y humanos, resaltando el hecho que parael caso del recurso humano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosprivilegio sus derechos laborales, al referir que serían respetados en todo momento.Por tal motivo de conformidad con el CONSIDERANDO Decimoctavo, en el cual se indicóque en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Reforma Constitucional en Materia de Energía, la Ley de laIndustria Eléctrica, y la Ley Federal del Trabajo y, como parte de la política laboralpresentada al Consejo de Administración, se continuaron otorgando las percepcionesprevalecientes en la CFE al momento de la creación del organismo, esto es, que noobstante no existía un marco regulatoria al interior del CENACE, se dio cumplimiento almandato constitucional, por lo cual, según se expresa en el CONSIDERANDO DécimoNoveno se emite el Manual de Percepciones para el Personal Operativo de Confianza delCENACE, con la finalidad de simplificar y consolidar el marco regulatorio que rige lascondiciones salariales de los trabajadores del CENACE, fortalecer la estructura normativadel Organismo y brindar mayor certeza jurídica a los derechos de los trabajadores.Para la atención del inciso d)Una vez conocido que el Manual de Percepciones para el Personal Operativo deConfianza del CENACE se emitió para regular los derechos laborales de los trabajadorestransferidos de la CFE, y que las prestaciones que disfrutaban en CFE las continuarondisfrutando en el CENACE, se aprecia que en el Artículo 59 del citado Manual, seestableció el otorgamiento de una “Gratificación anual” al Personal Operativo de Confianzacon Contrato por Tiempo Determinado, con base en factores de calidad, productividad,actitud y disponibilidad para el mejor desarrollo de sus funciones.

80%* Las recomendaciones preventivas fueron solventadas en el seguimiento del primer trimestre de 2018. 80%*Tercer Trimestre 2018Tercer Trimestre 2018

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Informe de Aclaraciones

En complemento a lo descrito en el Manual de Percepciones presentado, la Subdirecciónde Administración, anteriormente había proporcionado el oficio DG-003/2016 de fecha 16de diciembre de 2016, mediante el cual el Director de Administración y Finanzas solicitó alDirector General, ambos del CENACE, la autorización para el otorgamiento de laGratificación Anual para el ejercicio 2016, lo cual fue autorizado.Por todo lo anteriormente descrito, se precisa con relación a la prestación complementariadenominada “Gratificación Anual”, que el CENACE la ha otorgado, como se refiere en elCONSIDERANDO Decimotercero, del multicitado Manual, al personal (y plazas) transferidode la CFE, bajo la premisa de respetar sus derechos adquiridos de acuerdo con lodispuesto en el mandato constitucional del 20 de diciembre de 2013, así como en losTransitorios Quinto, segundo párrafo y Noveno de la Ley de la Industria Eléctrica, toda vez,que dicha gratificación, se pagaba a los trabajadores en CFE, y aunado a que el Manual dePercepciones emitido por su Consejo de Administración regulariza normativamente alinterior del CENACE dicha prestación, se aprecia el cumplimiento a los requisitos desolicitud y autorización para su otorgamiento, tal y como se consigna en el oficio DG-003/2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, por lo que el pago observado por$7,096,428.50 por concepto de la Gratificación Anual en el ejercicio 2016, se regulariza.El inciso d) de la recomendación correctiva se considera atendido.Para la atención del inciso e) numerales 1 y 2:El numeral 1, del inciso e) se solventó en el segundo trimestre de 2018.Para la atención del numeral 2 del inciso e), de la información proporcionada por la Jefaturade Departamento de Recursos Humanos del CENACE para el seguimiento de lasinconsistencias en el pago de la "Compensación por Fidelidad" de 19 trabajadores, por unmonto de $242,503.93 se concluye lo siguiente al tercer trimestre de 2018:- En 9 casos, (de los cuales 1 es duplicado), mediante contratos proporcionados y copiasde recibos de pago de nómina, se acreditó que se trata de personal que fue transferido dela CFE al CENACE y/o es personal de nuevo ingreso con derecho al pago de"Compensación por Fidelidad", por lo que se aclaran estos importes pagados por un montototal de $199,340.08 (Anexo 2.1)

• En 2 casos (NEP´s 30087 y 30088) se determinó error en el pago de la "Compensaciónpor Fidelidad" por lo que las recuperaciones se realizarán en la segunda catorcena denoviembre de 2018, según Convenios de descuento firmados con los trabajadores por unimporte total de $5,834.79, por lo que se solventa la irregularidad. (Anexo 2.1)• Finalmente, en 8 casos, la documentación proporcionada no es suficiente para acreditarque se trató de personal que fue transferido de la CFE y es o fue trabajador del CENACE,al no presentar documento que los vincule legalmente al Organismo, por lo que no sesolventa, los cuales representan un monto por aclarar de $37,329.06 (Anexo 2.2)El numeral 2 del inciso e) se encuentra en proceso de atención. Para la atención del inciso f) numerales 1 y 2:El inciso f) numeral 1 se consideró atendido en el segundo trimestre de 2018.Para la atención del inciso f) numeral 2:Una vez conocido que el Manual de Percepciones para el Personal Operativo deConfianza del CENACE se emitió para regular los derechos laborales de los trabajadorestransferidos de la CFE, y que las prestaciones que disfrutaban en CFE las continuarondisfrutando en el CENACE, se aprecia que en el Artículo 36 del citado Manual, seestableció el otorgamiento de un incentivo a la constancia y puntualidad al personaloperativo de confianza, el cual se otorga de manera catorcenal y, en su caso, un pagoanual; al respecto, el pago de este incentivo se estableció en días de salario diariotabulado, estableciendo como aclaración que: “… Si el Personal Operativo de ConfianzaTransferido desempeñó diversos puestos durante el año con salario superior, el incentivose pagará con el salario que resulte como promedio o con el percibido por seis meses omás.”El establecimiento de esta aclaración sustenta los pagos del incentivo anual realizados porel CENACE a sus trabajadores con un salario distinto al tabulado toda vez que se apruebala aplicación de un salario promedio, el cual resulta en un importe mayor yconsecuentemente aclara las diferencias determinadas en la presente observación.

Es de resaltar que la aplicación de dicho salario promedio se fundamenta en lo establecidoen la Circular No. 52-1-17/92 del 18 de mayo de 1992, el cual establece un Convenio deProductividad suscrito entre Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único deTrabajadores Electricistas de la República Mexicana el 23 de abril de 1992, con el cual seadoptaron diversas medidas tendientes a incrementar los índices de asistencia yproductividad del personal sindicalizado y de confianza, por lo que en su página 13establece el “SISTEMA DE INCENTIVOS A LA CONSTANCIA Y PUNTUALIDAD DE LAINSTITUCIÓN”, el cual contempla el pago del incentivo catorcenal y anual, describiendopara el pago de éste último caso que:“Para el pago del Incentivo Anual, se considerará el salario tabulado del puesto de quesean titulares los trabajadores o del puesto superior que hayan desempeñadotransitoriamente por seis meses o más dentro del año de que se trate. En aquellos casosen que no logren computar los seis meses, se les pagará con el salario tabulado promedioque resulte.”Lo cual evidencia que los trabajadores recibían este pago en la CFE y con el citadoprocedimiento, por lo que se regularizó al interior del CENACE para continuarse otorgando. Por todo lo anteriormente descrito se concluye que las diferencia determinadas ycontenidas en los anexos 2.3 y 2.5 se regularizan al establecerse normativamente laaplicación de un salario promedio; por lo que el inciso f) numeral 2 de la recomendacióncorrectiva se considera atendido.

Recomendaciones correctivas.Los incisos a), b) y c) fueron solventados en el seguimiento del primer trimestre de 2018.El inciso d) fue atendido en el seguimiento del tercer trimestre de 2018.El numeral 1, del inciso e) se solventó en el seguimiento del segundo trimestre de 2018.Para la atención del numeral 2 del inciso e), de la información proporcionada por la Jefaturade Departamento de Recursos Humanos del CENACE para el seguimiento de lasinconsistencias en el pago de la "Compensación por Fidelidad" de 19 trabajadores, por unmonto de $242,503.93 se concluye lo siguiente al cuarto trimestre de 2018:De los 8 casos pendientes de acreditar que se pagó el concepto de “Compensación porFidelidad” a personal adscrito al CENACE, por un monto de $37,329.06, la Jefatura deDepartamento de Recursos Humanos proporcionó los contratos de trabajo,correspondientes.Considerando la entrega de estos contratos se acredita que se trató de personal que fuetransferido de la CFE y fue trabajador del CENACE, según se aprecia con los contratos, por lo que se solventa el monto determinado pendiente de a aclarar por $37,329.06 (Anexo 2.1)El presente numeral 2 del inciso e), se atiende.El inciso f) numeral 1 se consideró atendido en el segundo trimestre de 2018.El inciso f) numeral 2 de la recomendación correctiva se considera atendido en el tercertrimestre de 2018.

100%* Las recomendaciones preventivas fueron solventadas en el seguimiento del primer trimestrede 2018.

100%*Cuarto Trimestre 2018 Cuarto Trimestre 2018

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Una vez analizada la información proporcionada, se concluye lo siguiente:Para atención del inciso a) de la recomendación:En la Sesión 7 del Consejo de Administración del CENACE, se indicó que las prestacionesdel personal de mando se realizaban con base en el II.- Manual de Percepciones para elPersonal de Mando para el caso del transferido de CFE, y para el de nuevo ingreso, en elIV.- Manual de Percepciones para el Personal de Mando de Nuevo Ingreso; asimismo, quedichos documentos formarían parte de la política laboral que el CENACE estabadesarrollando.Por otra parte no se tiene evidencia de haber sometido a consideración del Consejo deAdministración, la fijación de sueldos del personal de los dos niveles inferiores al deDirector General.Recomendación del inciso a) en proceso de atención.Respecto a la omisión en el cumplimiento a lo dispuesto en el oficio no. 307.-A.-4872 defecha 20 de diciembre de 2016, emitido por la SHCP, y de manera específica en cuanto a laindicación de pagar prestaciones al personal de mando en apego al Manual dePercepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Federal (Manual de Percepciones de la APF) y no en el Manual dePercepciones para Personal de Mando del Centro Nacional de Control de Energía, lascuales resultaron muy superiores, se indica que se debió a que el oficio de la SHCP no.307.-A.-4872, se recibió cuando las nóminas de 2016 ya habían sido pagadas.Dicha justificación no resulta valida, en razón que algunos contratos del personal demando, proporcionados para el presente seguimiento, refirieron desde su celebración (en2015 y 2016) su apego al Manual de Percepciones de la APF, por lo que sus prestacionesdebieron ser pagadas de conformidad a lo descrito en los mismos, de conformidad a losiguiente (se cuenta con 11 contratos de 12 servidores públicos observados).Por otra parte, respecto de los contratos celebrados al amparo del Manual de Percepcionespara Personal de mando del Centro Nacional de Control de Energía, se tuvo conocimientoque en la Sesión 16 Ordinaria del Consejo de Administración, de fecha 27 de junio de 2017,se Acordó lo siguiente:“Toda vez que el Manual de Percepciones para Personal de Mando del Centro, signado porel Director General de esta entidad el 1º de junio de 2015, como parte de la política laboralautorizada por el Consejo de Administración mediante el Acuerdo número

30%* Para la atención de las recomendaciones preventivas, el organismo proporcionó oficio no.CENACE/DAF/022/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, emitido a las SubdireccionesAdministración y Finanzas instruyendo que en el ámbito de sus atribuciones dencumplimiento a las recomendaciones preventivas contenidas en la observación.Con la evidencia de la instrucción a las áreas responsables se da cumplimiento a losolicitado.Se solventa la recomendación preventiva.

30%*

Pensión jubilatoria, Pago de aguinaldo diciembre jubilados y Despensa jubilados, así comoel fundamento para considerar cada una de las remuneraciones, prestaciones o incentivospara dicho cálculo. En caso de no contar con las justificaciones pertinentes se deberáproceder a la recuperación de los pagos fuera de norma, proporcionando la documentaciónque así lo acredite.c) Aportar la justificación fundada y motivada, debidamente documentada, que aclare losmontos que les fueron pagados al personal en 2016, de conformidad con lo señalado en elAnexo 3.2.d) Deberá instruir al área responsable para que aporte las justificaciones, debidamentefundadas y motivadas, que sustenten que el CENACE debió absorber en 2016 el importede estas cuotas, y/o en su caso, se realicen las acciones necesarias para efectuar lasrecuperaciones de los importes por concepto de cuotas obreras al Instituto Mexicano delSeguro Social que el CENACE pagó a cuenta de 18 servidores públicos de mando concurva del Sector Central adscritos al corporativo, por un importe de $230,683.47.

CA-019/2015-07 de fecha 25 de agosto de 2015, no se ha aplicado debido a que elpersonal al que hace referencia se ubica en la curva salarial del Sector Central de laAdministración Pública Federal, a partir de la fecha de celebración de esta 16ª. SesiónOrdinaria del Consejo de Administración se deja sin efectos el citado Manual dePercepciones para Personal de Mando del Centro Nacional de Control de Energía.” De lo cual se desprende, que la totalidad de Servidores Públicos de mando del CentroNacional de Control de Energía, debieron apegarse a los montos de sueldos y prestacionesdescritos en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias yEntidades de la Administración Pública Federal.Por lo anterior, la recomendación se considera parcialmente atendida.Para atención del inciso b) de la recomendación:Se informa que siete trabajadores con NEPs 20015, 40000, 60004, 60013, 80000, 80008 y90000, fueron transferidos de CFE y contratados como Personal de Mando con CurvaSalarial Específica, por lo que las prestaciones observadas por la auditoría se encuentrandebidamente respaldadas en el Manual de Percepciones del personal de Mando delCENACE.Respecto de los trabajadores con NEPs 10001, 10002, 10003, 10006 y 50000, éstosinicialmente fueron contratados como Personal de Mando con Curva Salarial Específica,durante el periodo en que tuvieron las prestaciones observadas por la auditoría, misma quese encuentran debidamente respaldadas en el Manual de Percepciones del personal deMando del CENACE y posteriormente se contrataron como personal de Mando SectorCentral y recibieron los Salarios y Compensación Garantizada, establecidos en el Manualde Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Federal.Con relación a los pagos efectuados al personal jubilado, éstos se encuentranfundamentados en el multicitado Manual de Percepciones del personal de Mando delCENACE.De acuerdo a lo concluido en el inciso a) de la recomendación correctiva, es aplicable alpresente inciso, toda vez que los contratos invocaron desde su celebración al Manual dePercepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la APF; y porotra parte, el Manual de Percepciones del personal de Mando del CENACE quedo sinefecto, en virtud que el personal al cual hace referencia se ubica en la curva salarial delSector Central de la APF, según acuerdo del Consejo de Administración.

Con respecto al pago de la Despensa a Jubilados, se indica que es de acuerdo a laparametrización que se tiene en el SIRH, la cual está establecida desde antes de la entradaen vigor del Decreto Creación del CENACE y que forma parte de los derechos laboralesadquiridos que derivan de la transferencia, sin que se indique el fundamento legal para suotorgamiento.En conclusión, el área auditada deberá proporcionar lo siguiente:• Las acciones o negociaciones por parte del CENACE para excluir a los 12 trabajadoresde mando del beneficio de las prestaciones correspondientes al personal de base.• Evidencia de que el personal de mando transferido de CFE al CENACE paso con lamisma plaza y sueldo, a fin de que se respetaran sus mismos derechos labores.• Las justificaciones respecto del pago de prestaciones al personal de mando que no seencuentran documentalmente sustentadas. • El fundamento del pago de Pensión jubilatoria, Pago de aguinaldo diciembre jubilados yDespensa jubilados realizados a personal de mando que se jubiló durante 2016.La recomendación del presente inciso no se considera atendida.Para atención del inciso c) de la recomendación, se concluye que la totalidad de ServidoresPúblicos de mando del Centro Nacional de Control de Energía, debieron apegarse a losmontos de sueldos y prestaciones descritos en el Manual de Percepciones de losServidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,de conformidad con lo concluido en el inciso a) de la recomendación correctiva de lapresente observación.La recomendación del inciso c) no se considera atendida.De acuerdo con la justificación descrita para la atención de la recomendación contenida enel inciso d), se indica que el pago de cuotas obreras al IMSS del personal de mando serealizó con fundamento en el Manual de Percepciones de Personal de Mando de NuevoIngreso.A este respecto, se precisa lo siguiente:• Ningún servidor público fue contratado al amparo del Manual de Percepciones dePersonal de Mando de Nuevo Ingreso, por consiguiente, carece de aplicación.• El personal de mando de nuevo ingreso debió contratarse en estricto apego al Manual dePercepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Federal, por lo cual, la utilización del Manual de Percepciones dePersonal de Mando de Nuevo Ingreso del CENACE se contrapone a la normatividadfederal.• No se aporta una justificación debidamente fundada y motivada que sustente el pago decuotas obreras al IMSS a cargo del CENACE y a favor de 18 servidores públicos demando. El área auditada deberá aportar la justificación debidamente fundada y motivada quesustente el pago de cuotas obreras al IMSS con cargo al CENACE y a favor del personalde mando y/o en su caso, realizar las recuperaciones por dicho concepto referidas en elanexo 3.3 de la observación.La recomendación del inciso d) no se considera atendida.

3 2017 10 3 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

Dirección de Administración y

Finanzas

Pagos de sueldos yprestaciones a personal demando del Centro Nacional de Control de Energía fuera denorma.

Primer Trimestre 2018 Primer Trimestre 2018El Director de Administración y Finanzas del CENACE deberá instruir a quien correspondaque:a) Aporte la autorización del Consejo de Administración de los tabuladores de sueldos,salarios y prestaciones vigentes para el ejercicio fiscal de 2016, contenidas en el Manual dePercepciones para Personal de Mando del Centro Nacional de Control de Energía; en casode no contar con dicha autorización se deberá justificar de manera fundada y motivada esasituación.Justifique de manera fundada y motivada la omisión a lo dispuesto en el oficio no. 307.-A.-4872 de fecha 20 de diciembre de 2016 emitido por la SHCP, específicamente en su reglade aplicación número 2 que indica: "La prima vacacional y prestaciones económicasdeberán calcularse y ser otorgadas, en razón de lo estipulado en el Manual dePercepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal", para el caso de los 7 servidores públicos de mandotransferidos de la CFE al CENACE.b) Proporcionar las acciones y/o negociaciones que el CENACE llevó a cabo para excluir alos 12 trabajadores de mando del beneficio de las prestaciones aplicables al personal debase y dar cumplimiento a lo expresado por el articulo 65, fracción XII de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se proporcione de los siete trabajadores transferidos observados la evidencia documentalque acredite que la plaza que les fue asignada en CENACE corresponde a la misma o unaidéntica a la que venían ocupando en la CFE, con el mismo sueldo e iguales prestaciones;las renuncias o documentos donde se formalice la conclusión de su relación laboral conCFE y los correspondientes finiquitos, así como los contratos laborales celebrados conCENACE y con CFE en su momento.Con relación a los 12 trabajadores observados, presentar un informe fundado y motivadoque justifique de manera pormenorizada las razones por las cuales se les otorgaron el pagode prestaciones no contempladas en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicosde las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes debieronregirse por las prestaciones descritas en el manual citado, acompañado en su caso, losdocumentos de la SHCP y la SFP, en los cuales autorizaron el pago de prestacionesadicionales por $5,666,843.09 y $3,189,694.11 por concepto de Pensión jubilatoria, Pagode aguinaldo diciembre jubilados y Despensa jubilados. Además, se requiere elprocedimiento para el cálculo del monto que fue pagado por los conceptos de

Deberá instruir que en lo subsecuente el sueldo base, compensación garantizada,prestaciones otorgadas, descuentos y retenciones a los servidores públicos de mando concurva salarial del sector central, deberán otorgarse y ejercerse en estricto apego a lo descritoen el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal, y de conformidad con los puestos y plazas autorizadaspor la SHCP y registradas por la SFP.Realice la consulta ante la SHCP y la SFP para que dichas instancias se pronuncienrespecto a la pertinencia de continuar pagando al personal de mando que fue transferido dela CFE al CENACE, las prestaciones correspondientes al personal de confianza, adicional ala compensación garantizada establecida en el Manual de Percepciones para plazas demando sector central.Realice la consulta ante la SHCP y la SFP para que se defina para cada caso la asignacióndel sueldo base y compensación garantizada al personal de mando considerando en algunoscasos lo contemplado en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de lasDependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y en otros los tabuladoresanexos a los oficios de autorización presupuestaria emitidos por la Secretaria antes citada,los cuales contemplan salarios base que se contraponen al Manual de Percepciones.

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Para atención del primer párrafo del inciso a) de la recomendación, y con la finalidad de darcumplimiento a lo descrito en el artículo 59, fracción VIl. "Proponer al Órgano de Gobiernoel nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, lafijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales delpresupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano.", se aprecia que en laSesión 9 Ordinaria del Consejo de Administración del CENAC E el Director General delOrganismo informó la validación de la valuación de puestos del Director tener de losDirectores y Subdirector es decir, de los dos niveles inferiores, escribiendo el Grupo y Nivel,las cuales al no tratarse de plazas transferidas deben apegarse, para el caso deprestaciones, al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal. Por tal motivo, se da por atendido el primer párrafo del inciso a) de la recomendacióncorrectiva.Respecto a la atención del segundo párrafo del inciso a) de la recomendación.De la revisión al escrito proporcionado por la Subdirección de Administración del CENACE,respecto de la falta que apego de los sueldos del personal de mando, de conformidad conlo dispuesto ·por el oficio no. 307.-A.-.4872 de la SHCP, se afirma que:- En el Acta de transferencia de recursos de CFE a CENACE, se incluyen plazas ocupadasy vacantes de mando, mismas que están conformadas con una estructura salarialespecífica basada en el Manual de Trabajo para Servidores Públicos de Mando de laComisión Federal de Electricidad el 25 de mayo de 2009 (el cual no fue proporcionado), sinque sea posible modificar las condiciones y prestaciones con las que fueron transferidas.- Sin embargo, el "Catálogo de Puestos y tabulador de Sueldos y Salarios" establece quelos sueldos y prestaciones se deberán sujetar a las prestaciones establecidas en el Manualde Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la APF.- Así mismo, el Artículo 26.- del manual de la APF antes referido, indica que laspercepciones de los servidores públicos se deberán sujetar a los límites de lasremuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a lasdemás disposiciones aplicables y la fracción III del artículo 127 mencionado indica que:

50%* La recomendación preventiva se solvento en el primer semestre de 2018 50%*

"Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superiorjerárquico:..."- Con lo anterior, si se adicionan a los sueldos y prestaciones de las plazas y puestostransferidos la compensación garantizada que se menciona en el tabulador autorizado porla SHCP para estas plazas, se estaría incumpliendo lo establecido en la fracción III delartículo 127 Constitucional.Recomendación del segundo párrafo del inciso a) en proceso de atención.Para atención del inciso b) de la recomendación: Se solicitó al área auditada lo siguiente:- Las acciones o negociaciones por parte del CENACE para excluir a los 12 trabajadores demando del beneficio de las prestaciones correspondientes al personal de base.Referente a este punto, en la nota proporcionada no se aprecian las acciones para excluir alos 12 servidores públicos de mando del beneficio de las prestaciones correspondientes alpersonal de base.- Evidencia de que el personal de mando transferido de CFE al CENACE paso con lamisma plaza y sueldo, a fin de que · se respetaran sus mismos derechos labores.A este respecto la nota proporcionada no evidencia que el personal de mando transferidode CFE al CENACE paso con la misma plaza y sueldo, a fin de que se respetaran sus mismos derechos laborales.- El fundamento del pago de Pensión jubilatoria, Pago de aguinaldo diciembre jubilados yDespensa jubilados realizados a personal, de mando que se jubiló durante 2016.La nota proporcionada no describe el fundamento del pago de prestaciones adicionales alpersonal de mando por concepto de Pensión jubilatoria, Pago de aguinaldo diciembrejubilados y Despensa jubilados, ni su procedimiento· de cálculo.La recomendación del inciso b) no se considera atendida.Para atención del inciso c) de la recomendación, se solicitó aportar la justificación fundaday motivada, debidamente documentada, que aclare los montos que les fueron pagados alpersonal en 2016, de conformidad con lo señalado en el Anexo 3.2.Respecto a la nota, se concluye lo descrito en el inciso a) anterior.La recomendación del inciso c) no se considera atendida.Para la atención del inciso d)La nota informativa proporcionada no aporta los suficientes elementos para que elCENACE absorba las cuotas obreras el IMSS del personal de mando.La recomendación del inciso d) no se considera atendida.

El primer párrafo del inciso a) de la recomendación correctiva se atendió en el segundotrimestre.Respecto a la atención del segundo párrafo del inciso a) y de los incisos b) y c) de larecomendación, se está efectuando la verificación de los cálculos de las prestacionespagadas sin justificación de los 4 servidores públicos de mando presentados por laJefatura de Departamento de Recursos Humanos; adicionalmente se realizará, en su caso,el cálculo de los otros 8 servidores públicos de mando observados.Recomendación del segundo párrafo del inciso a), e incisos b) y c) se encuentran enproceso de atención.Para la atención del inciso d)La nota informativa proporcionada no aporta los suficientes elementos que justifiquennormativamente que el CENACE pague las cuotas obreras el IMSS por cuenta del personalde mando, toda vez que la normatividad descrita es aplicable al personal operativo deconfianza principalmente, no obstante se asevera que “El pago de las cuotas obreras alInstituto Mexicano del Seguro Social a cuenta de 18 servidores públicos de mando delcorporativo con curva del Sector Central, por un importe de $230,683.47; NO debeconsiderarse un pago improcedente en favor de los citados servidores públicos, debido aque cuenta con la motivación y fundamentación para su aplicación de acuerdo con lasdisposiciones aplicables a los conceptos que se observan.”En adición a lo anterior, se proporcionaron 18 documentos denominados “ConvenioDescuentos Cuota Obreras IMSS 2016-2018”, los cuales se encuentran firmados por 18servidores públicos de mando a quienes el CENACE les pagó el importe de cuotas obrerasa su favor durante los ejercicios 2016, 2017 y hasta octubre de 2018, en estos documentosse aprecia que los servidores públicos de mando aceptan los descuentos en la forma yplazos seleccionados por ellos mismos, por un monto de $722,138.57 de los cuales para elejercicio 2016 se había observado un monto de $230,683.47 del cual se recuperará$158,916.72 a 12 servidores públicos y quedando sin recuperar $71,766.75 de 6 casos; asímismo se realizará una recuperación complementaria de $413,073.79 correspondiente alejercicio 2017 y hasta octubre de 2018, como se muestra en el Anexo 3.1La recomendación del inciso d) se considera parcialmente atendida.

60%* La recomendación preventiva se solvento en el primer semestre de 2018 60%*

Segundo Trimestre 2018 Segundo Trimestre 2018

Tercer Trimestre 2018Tercer Trimestre 2018

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El primer párrafo del inciso a) de la recomendación correctiva se atendió en el segundotrimestre.Respecto a la atención del segundo párrafo del inciso a) donde se solicita justificar demanera fundada y motivada la omisión a lo dispuesto en el oficio no. 307.-A.-4872 de fecha20 de diciembre de 2016 emitido por la SHCP, específicamente en lo señalado en el Anexodel oficio referido en su regla de aplicación número 2, para el caso de los 7 servidorespúblicos de mando transferidos de la CFE al CENACE, una vez analizada ladocumentación se determina que:i. Mediante el oficio No. 411/2072/16 del 28 de diciembre de 2016, el Director General deProgramación y Presupuesto de la Secretaría de Energía, le remitió al Director deAdministración y Finanzas del CENACE, el oficio no. 307-A.-4872 de la Secretaria deHacienda y Crédito Público, el cual contiene el catálogo de puestos y tabulador de sueldosy salarios del personal de mando, con aplicación a partir del 1 de junio de 2016; sinembargo, dicho oficio fue hecho de conocimiento al CENACE, según acuse de recibo,hasta el 2 de enero de 2017, de lo que se desprende que durante el ejercicio auditado(2016) fue materialmente imposible aplicar el contenido del oficio con sus disposiciones porparte de la Dirección de Administración y Finanzas del CENACE.ii. Por otra parte, de la consulta realizada mediante oficio CENACE/DJ/480/2018 el 6 deagosto de 2018, por la Dirección Jurídica del CENACE a la Dirección General deReestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el SectorEléctrico de la Secretaría de Energía, se obtuvo como respuesta con el oficio 317.064/18que el proceso de reestructuración de la industria eléctrica continúa en curso y que en tantose expidan las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas de la Ley de laIndustria Eléctrica, en el CENACE se continuará aplicando, en lo que no se oponga a lamisma, las expedidas con anterioridad a su entrada en vigor lo cual comprende lasdisposiciones administrativas aplicadas por la Comisión Federal de Electricidad en relacióncon los recursos materiales, financieros y humanos, transferidos al CENACE, hasta queéste expida sus disposiciones administrativas propias, acordes a su naturaleza deorganismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, otorgando unplazo de 90 días naturales a partir del 6 de agosto de 2018 para concluir dicha expedición.

100%* La recomendación preventiva se solvento en el primer semestre de 2018 100%*

Derivado de los anterior el Titular del Órgano Interno de Control en el CENACE medianteoficio OIC/CENACE/TOIC/0250/2018 dirigido a su similar en la Secretaría de Energía,solicitó que por su conducto se realizara una consulta a la Unidad de Asuntos Jurídicos dela SENER, a fin de constatar si dentro de las facultades de la Dirección General deReestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el SectorEléctrico de la Secretaría de Energía, se encuentra la de interpretar las disposicioneslegales derivadas de la creación del CENACE y determinar si el pronunciamiento emitidocon el oficio no. 317.064/18 al CENACE, contaba con el suficiente sustento legal.Obteniéndose respuesta de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía conel oficio no. 120/UAJ/3158/18 del 29 de noviembre de 2018, en el cual señaló que laDirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos delEstado en el Sector Eléctrico, se encuentra facultada para interpretar para efectosadministrativos las disposiciones legales derivadas de la creación del CENACE, por lo queconfirma en sus términos, el pronunciamiento emitido por esta Unidad Administrativamediante oficio No. 317.064/18.Como resultado de lo antes descrito, y toda vez que el Jefe de la Unidad de AsuntosJurídicos, de conformidad con el artículo único del “Acuerdo del Secretario de Energía porel que se delega en el Jefe de la Unidad de asuntos Jurídicos la facultad que se indica”,publicado en el DOF el 28 de junio de 2016, cuenta con la facultad de interpretar paraefectos administrativos todos aquellos ordenamientos jurídicos en los que expresamente sele confiera esta facultad a la Secretaría de Energía; asimismo, está autorizado para realizarlos actos y suscribir los documentos necesarios para su ejercicio, dio plena validez yreconocimiento al pronunciamiento emitido por el Director General de Reestructuración ySupervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico en el oficio No.317.064/18 del, y por lo tanto se concluye que el CENACE en el ejercicio 2016 se apegó almarco normativo vigente al aplicar las disposiciones administrativas emitidas por laComisión Federal de Electricidad en relación con los recursos materiales, financieros yhumanos, transferidos al CENACE, hasta en tanto expida su propia normatividad.

iii. Asimismo, de la consulta realizada por el Titular del Órgano Interno de Control en elCENACE mediante oficio OIC-CENACE/TOIC/0240/2018 del 5 de noviembre de 2018 alTitular de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federalde la Secretaría de la Función Pública, respecto a la procedencia del pago de percepcionesy prestaciones al personal de mando transferido de CFE al CENACE, o de servidorespúblicos de nuevo ingreso que ocuparon plazas transferidas de CFE, bajo el mismoesquema de dicha Empresa Productiva del Estado; con oficio No.SSFP/408/DGOR/1822/2018 del 20 de noviembre de 2018, el Director de Organización yRemuneraciones de la Secretaría de la Función Pública, en ausencia del Director Generalde Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal, indicóúnicamente que los procedimientos de pago deberán apegarse a las disposicionesaplicables y sujetos de revisión de los órganos fiscalizadores.iv. Adicionalmente se identificó que la CFE al momento de la transferencia del personal deMando al CENACE, contaba con su “Manual de trabajo para servidores públicos de Mandode la Comisión Federal de Electricidad”, el cual se hace referencia en la Circular No.DA/254/07 de fecha 30 de octubre de 2007, emitida por el Director de Administración de laCFE a sus Directores, Subdirectores, Coordinadores y Gerentes, indicando que en elmismo, se hacen constar todas las percepciones y prestaciones a que tiene derecho elpersonal de mando. Es importante destacar que los conceptos que les fueron pagados enel ejercicio 2016 al personal de mando transferido de la CFE al CENACE son congruentescon los plasmados en el manual referido.v. Es de destacar que la Circular No. DA/254/07 de fecha 30 de octubre de 2007, delDirector de Administración de la CFE, indica que por Acuerdo No. Ciento Ochenta/2002, laJunta de Gobierno de CFE expidió el Manual de Trabajo para los Servidores Públicos deMando y que a dicho Manual se encuentran sujetos desde el nivel de Gerente hasta elDirector General del Organismo.Por todo lo anteriormente descrito, se concluye que:1.- El Director General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos delEstado en el Sector Eléctrico de la Secretaría de Energía indicó en su oficio No. 317.064/18que el proceso de reestructura de la Industria Eléctrica continúa en curso, por lo quemientras el CENACE no expida las disposiciones reglamentarias y administrativasderivadas de la Ley de la Industria Eléctrica se continuará aplicando en relación con losrecursos materiales, financieros y humanos transferidos, las disposiciones administrativasaplicadas por la Comisión Federal de Electricidad.

Cuarto Trimestre 2018 Cuarto Trimestre 2018

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2.- El Órgano Interno de Control en el CENACE constató que el pronunciamiento emitidopor la Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos delEstado en el Sector Eléctrico de la Secretaría de Energía en su oficio No. 317.064/18 esaplicable, de conformidad con las facultades conferidas, según se indicó en el oficio número120/UAJ/3158/18 de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía, de lo quese desprende, que durante el ejercicio 2016 se debieron aplicar las disposicionesadministrativas de CFE en cuanto a los recursos materiales, financieros y humanostransferidos de la misma CFE.3.- Respecto a la falta de cumplimiento, para el caso de 7 servidores públicos de mandotransferidos de la CFE al CENACE, de la regla de aplicación número 2 contenida en elAnexo del oficio no. 307-A.-4872 de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público del 20 dediciembre de 2016, que indica: “La prima vacacional y prestaciones económicas deberáncalcularse y ser otorgadas, en razón de lo estipulado en el Manual de Percepciones de losServidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”;no obstante, que el oficio indica que es aplicable a partir del 1 de junio de 2016, el citadooficio fue recibido por el CENACE hasta el 2 de enero de 2017, por lo que durante 2016 nopudieron ser aplicados; debiendo realizarse hasta el ejercicio 2017, el cual se encuentrafuera del alcance de la auditoría al haberse revisado el ejercicio 2016.4.- Toda vez que, de la consulta realizada a la Dirección General de Organización yRemuneraciones de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la FunciónPública, referente a la procedencia en el pago de prestaciones al personal de mando, seindicó que “… los procedimientos de pago deberán apegarse a las disposiciones aplicablesy sujetos de revisión de los órganos fiscalizadores”.5.- Como resultado de la respuesta por parte de la Dirección de Organización yRemuneraciones de la Secretaría de la Función Pública en el sentido de apegarse a lasdisposiciones aplicables, y con sustento en el pronunciamiento de la Dirección General deReestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el SectorEléctrico de la Secretaría de Energía, en cuanto a que al CENACE le es aplicable lanormatividad establecida para la CFE, en tanto se expida su propia normatividad comoOrganismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, y que el pago desueldos y prestaciones del personal de mando se encuentra normado en la CFE en su“Manual de trabajo para servidores públicos de Mando de la Comisión Federal deElectricidad”, y toda vez que se identificaron que las percepciones y prestaciones pagadasen 2016 al personal de mando transferido de la CFE al CENACE son congruentes con lascontenidas en el manual antes señalado, se concluye que dichos pagos fueron realizados

en apego a la norma vigente en el momento de los hechos.Se considera atendido este punto de la recomendación.Referente al primer párrafo del inciso b) de la recomendación correctiva, consistente enproporcionar las acciones y/o negociaciones que el CENACE llevó a cabo para excluir a los12 trabajadores de mando del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de basey dar cumplimiento a lo expresado por el artículo 65, fracción XII de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Mediante Circular No. DA/254/07 del 30 de octubre de 2007, el Director de Administraciónde CFE indica que en cumplimiento a la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativa a que lo servidores públicos de mandodeberán quedar excluidos de los contratos colectivos de trabajo y de los beneficiosderivados de ellos, la CFE cuenta con el Manual de Trabajo para los Servidores Públicosde Mando, el cual fue expedido por Acuerdo No. Ciento Ochenta/2002 por la Junta deGobierno de CFE, es de mencionar que dicha circular no había sido proporcionada por elárea auditada, por lo que no se tenia conocimiento de la misma; sin embargo, se concluyeque con dicha circular se conoció que desde 2002 la CFE ya venía realizando las accionesrecomendadas en el primer párrafo del inciso b) de la presente observación, ya que el pagode las remuneraciones a los mandos no deriva del contrato colectivo de trabajo sino de laspercepciones y prestaciones contenidas en el manual de referencia y de la aprobación desu estructura y tabulador de mando por parte de la SHCP y la SFP.Se da por atendido el primer párrafo del inciso b) de la recomendación.En cuanto a la atención del párrafo segundo del inciso b, de la recomendación correctiva, laCFE proporcionó las plantillas con el personal de confianza que fue trasferido al CENACE,de lo anterior, se determina que:- Se constató que los 7 trabajadores si fueron transferidos de la CFE al CENACE.- Las plazas que pasaron a ocupar en el CENACE, también fueron plazas transferidas deCFE.

Por consiguiente, y con fundamento en el Manual de Trabajo para Servidores Públicos deMando de la Comisión Federal de Electricidad, se concluye que era procedente el pago deprestaciones al personal de mando que fue transferido al CENACE de la CFE, más aún deconformidad a lo dispuesto en el Segundo Transitorio del ”DECRETO por el que sereforman adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en Materia de Energía”, el cual da origen al CENACE y que indica: Losderechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos, lasdependencias y las entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a lasactividades que comprende el presente Decreto se respetarán en todo momento deconformidad con la ley.” Esto en concordancia con lo descrito en el último párrafo delQuinto Transitorio del “DECRETO por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica, …”el cual dispone, respecto a la transferencia de recursos humanos de la CFE al CENACE,que “Respetando en todo momento los derechos de los trabajadores, durante el periodocomprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y la fecha del Decretopor el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), …”Lo anterior indica que el personal que era de mando en la CFE y se transfirió al CENACEpaso con sus derechos adquiridos, mientras que el personal que no era de mando y paso aocupar una plaza de mando en el CENACE, paso a gozar de los derechos adquiridos por laplaza ocupada.Se da por atendido el segundo párrafo del inciso b) de la recomendación.Respecto al tercer párrafo del inciso b), con relación a los 12 trabajadores observados, alos cuales se les pagaron prestaciones no contempladas en el Manual de Percepciones delos Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal; como quedo referido en el punto anterior, 7 de éstos, fueron personal transferido,por lo cual si les correspondía el pago de prestaciones. Respecto a los 5 servidorespúblicos restantes:

Se conoció que en la Sesión 7 Ordinaria del 25 de agosto de 2015, el Consejo deAdministración del CENACE emitió el acuerdo CA-016/2015-07, con el cual aprobó en suorden del día, el punto III.- Designación de Encargados del Despacho de diversas áreas delCENACE a petición del Director General del Organismo, Encargado de la Oficina delAbogado General y Encargado de la Dirección de Operación y Planeación del Sistema,Encargado de la Subdirección de Planeación y Encargado de la Dirección deAdministración del Mercado.

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Dichos encargos fueron autorizados en la Sesión 8 Ordinaria del 30 de noviembre de 2015por el Consejo de Administración.• Posteriormente, en la Sesión 9 Ordinaria del 2 de marzo de 2016, se emitió el acuerdoCA-001/2016-09 del Consejo de Administración del CENACE, mediante el cual aprobó elpunto III.1 Nombramientos de Servidores Públicos, esto a petición del Director General delCENACE y con efectos a partir del 2 de marzo de 2016 del Director de Operación yPlaneación del Sistema, Director de Administración del Mercado, Abogado General ySubdirector de Planeación.• Finalmente, en la Sesión 11 Extraordinaria del 29 de julio de 2016, el Consejo deAdministración del CENACE emitió el acuerdo CA-035/2016-11 mediante el cual nombró alSubdirector de Operación con efectos a partir del 1 de agosto de 2016.• No obstante que existieron fechas definidas para el inicio de los encargos, los servidorespúblicos aceptaron y formalizaron la designación de dichos puestos en diversas fechasposteriores, de conformidad con lo referido en sus contratos individuales celebrados con elCENACE.• Una vez conocidas las fechas de formalización de los cargos, el área de recursoshumanos del Centro Nacional de Control de Energía proporcionó el reporte de las nóminas2016 emitidas el por Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH), en las cuales seaprecian recuperaciones en tres de los casos, de su análisis de manera particular, sedetermina lo siguiente:• Director de Operación y Planeación del Sistema desde el 18 de enero de 2016 (2ªcatorcena de enero), cuando fue nombrado encargado desde el 30 de noviembre de 2015 ysu nombramiento definitivo fue a partir del 02 de marzo de 2016, su reporte del SIRH reflejauna recuperación de $253,120.06 debido a que se le continuaron pagando prestacioneshasta abril de 2016 (9ª catorcena de 2016) al estar contratado en una plaza transferida alCENACE que gozaba de prestaciones.Una vez finalizado el análisis, se concluye que falto por recuperar un monto de $6,685.44;dicho monto fue pactado a recuperar mediante “Convenio Descuentos pagos noprocedentes Auditoría 10/2017” celebrado entre el Servidor Público de Mando y el Jefe deUnidad de Recursos Humanos, en representación del patrón. (Anexo 3.1)

• Subdirector de Planeación desde el 02 de marzo de 2016, misma fecha de sunombramiento definitivo, no obstante fue nombrado como encargado desde el 30 denoviembre de 2015, su reporte del SIRH refiere que el trabajador no recibió ningún pago denómina desde su ingreso al CENACE el 2 de septiembre de 2015 hasta abril de 2016 (9ªcatorcena) recibiendo un pago total de $303,657.66, por lo que del análisis y revisión de supago global, se determinó un pago en exceso de $51,165.52 el cual fue pactado arecuperar mediante “Convenio Descuentos pagos no procedentes Auditoría 10/2017”celebrado entre el Servidor Público de Mando y el Jefe de Unidad de Recursos Humanos,en representación del patrón. (Anexo 3.2)•Director de Administración del Mercado, desde el 18 de enero de 2016 (2ª catorcena deenero), cuando fue nombrado encargado desde el 30 de noviembre de 2015 y sunombramiento definitivo fue a partir del 02 de marzo de 2016, su reporte del SIRH reflejauna recuperación de $253,120.06 debido a que se le continuaron pagando prestacioneshasta abril de 2016 (9ª catorcena de 2016) al estar contratado en una plaza transferida alCENACE que gozaba de prestaciones.Una vez hecho el análisis de la recuperación hecha por el CENACE, se concluye unadiferencia pagada de más de $328.35, lo cual fue recuperado mediante depósito en efectivoa la cuenta del CENACE. (Anexo 3.3)•Abogado General según contrato desde el 02 de mayo de 2016 (1ª catorcena de mayo),cuando fue nombrado encargado desde el 30 de noviembre de 2015 y su nombramientodefinitivo fue a partir del 02 de marzo de 2016, su reporte del SIRH refleja sus pagos encongruencia con el periodo durante el cual ocupo el cargo por lo que una vez hecho elanálisis de su nómina se concluye con un pago de menos al servidor público de -$9,363.83,lo cual no se observa. (Anexo 3.4)• Subdirector de Operación a partir del 01 de agosto de 2016; sin embargo, según contratoaceptó el cargo hasta el 09 de enero de 2017, motivo por el cual su reporte del SIRH, nofue analizado en razón que durante 2016 ocupó la plaza de Gerente Regional, la cual erauna plaza transferida de la CFE al CENACE y que tenía asignada una curva específica.Respecto al fundamento para el pago de los conceptos de Pensión Jubilatoria, Pago deAguinaldo Diciembre Jubilados y Despensa Jubilados del personal de mando, deconformidad con lo referido en la recomendación b) párrafo tercero de la presenteobservación, se determina que el Manual de Trabajo para Servidores Públicos de Mandode la Comisión Federal de Electricidad, vigente a partir del 27 de agosto de 2016, según sutransitorio primero, refería el pago de dichos conceptos de acuerdo a lo siguiente:

• Despensa para jubilados, el artículo 13, numeral 2.- Ayuda para despensa, estableció queel personal de mando que no cumpliera con los requisitos de jubilación a partir de laentrada en vigor del manual únicamente se considerará el porcentaje que corresponda porconcepto de Ayuda de Renta para Despensa y no se incluirá en lo sucesivo el otorgamientoque se recibe por este concepto de manera adicional.• Pensión Jubilatoria, el artículo 18.- Jubilaciones, establece que la jubilación es un derechoy cualquier servidor público podrá solicitarla con el 100% del sueldo base, compensacióngarantizada, prestaciones y las otras percepciones establecidas en el manual.• Aguinaldo jubilados, el artículo 18.- Jubilaciones, fracción VIII establece que para losServidores Públicos que se jubilen con posterioridad a la entrada en vigor del presentemanual, la integración del salario para el cálculo de las pensiones jubilatorias considerará elnúmero de días que goce por concepto de aguinaldo a la fecha de jubilación, y no seotorgará el beneficio adicional a la jubilación.De lo anterior se desprende el fundamento del pago de los conceptos Pensión jubilatoria,Pago de aguinaldo diciembre jubilados y Despensa jubilados del personal de mando delCENACE y que antes de la entrada en vigor del manual 2016 además de ser integrados losimportes de los conceptos de despensa y aguinaldo al cálculo de la pensión jubilatoria, demanera adicional se otorgaba el beneficio de adicional de pago a la jubilación.Se apreció que durante 2016 se jubilaron dos servidores públicos de mando, a quienesademás de manera adicional se les pagan los conceptos de despensa a jubilados yaguinaldo a jubilados, siendo:Dos servidor público, el primero el 07 de marzo de 2016 y el segundo el 13 de junio de2016, ambos y de conformidad con lo descrito en el Manual de Trabajo el cual entro envigor el 27 de agosto de 2016, aún les corresponde dicho beneficio, por lo que no sedetermina irregularidad en su otorgamiento.Toda vez que se proporcionan los convenios de las recuperaciones de los pagos realizadosen demasía a los servidores públicos y no se determina irregularidad en el pago de laspensiones, despensa y aguinaldo a los dos servidores púbicos jubilados en 2016, elpresente punto de la recomendación se da por aclarado y atendido.

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Informe de Aclaraciones

Respecto al inciso c de la recomendación correctiva, con lo descrito en el inciso b se aclaralo requerido.El presente punto c de la recomendación se da por aclarado y atendido.Para la atención del inciso d) el importe de cuotas obreras pagadas a favor del personal demando de nuevo ingreso durante los ejercicios 2016, 2017 y hasta octubre de 2018,asciende a un monto de $793,905.32 de los cuales lo observado que corresponde alejercicio 2016 es por un monto de $230,683.47, para su atención se proporcionaron:a) 18 documentos denominados “Convenio Descuentos Cuota Obreras IMSS 2016-2018”,los cuales se encuentran firmados por igual número de servidores públicos de mando ycopias de los CFDI´s, en los cuales se aprecian los descuentos por concepto de CuotasIMSS, recuperando a la fecha un monto de $641,743.69b) 8 fichas de depósito por un monto total de $111,846.60Por lo anterior, se aprecia que únicamente queda pendiente la recuperación por un importede $40,616.18 correspondiente al ejercicio 2018 a cargo de 3 Servidores Públicos, loscuales firmaron el Convenio de descuento y les será aplicado en sus finiquitoscorrespondientes, debido a que no fue posible hacer la recuperación en diciembre de 2018a causa de su baja del Organismos en noviembre de 2018, para este efecto seproporcionan los recibos de percepciones extranominales, en los cuales se aprecian comodescuento los importes pendientes de recuperar con concepto “Cuota Obrera IMSS”, por loque debido a que es un importe no observado, es decir una recuperación adicional por sercorrespondiente al ejercicio 2018, y a que existe el compromiso formalizado con el servidorpúblico para su recuperación, se da por atendido. (Anexo 3.5)La recomendación del inciso d) se considera atendida.

Una vez analizada la información proporcionada, se concluye lo siguiente:La Dirección de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía,proporciona diversa evidencia de las acciones realizadas para la implementación de lapolítica laboral al interior del Organismo y que se ha dado a conocer al Consejo deAdministración, tal y como se aprecia en los Acuerdos de la 6a y 7a Sesión del Consejo deAdministración del CENACE, en las cuales de manera relevante se presentaron:• El Manual de Percepciones para el Personal Operativo de Confianza• El Manual de Percepciones para el Personal de Mando• El Manual de Percepciones para el Personal Operativo de Confianza con Contrato porTiempo Determinado; y, • El Manual de Percepciones para Personal de Mando de Nuevo Ingreso.Así mismo en la sesión 7ª Ordinaria se presento el “Tabulador de Arranque para Personalde Confianza del CENACE (Salario Tabulado)” conteniendo además algunas “PrestacionesComplementarias al Salario Tabulado”.Sin embargo, únicamente se puso de conocimiento del Consejo de Administración delCENACE lo concerniente a sueldos y prestaciones del personal operativo de confianza, sinque se aprecie lo referente al personal sindicalizado.Por lo anterior no se proporciona evidencia documental de que el Director Generalsometiera al Consejo de Administración de CENACE, los salarios y todas las prestacionesque les fueron otorgadas al personal sindicalizado en el ejercicio fiscal de 2016,incumpliendo lo señalado en el DECRETO por el que se crea el Centro Nacional de Controlde Energía, que dispone:ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Además de las establecidas en los artículos 22 y 59de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General tendrá las siguientesfacultades:...II. Proponer al Consejo de Administración la política laboral, la planta de personal y laremuneración respectiva, observando para ello las disposiciones aplicables;Esta recomendación se planteará ante las instancias correspondientes para quedeterminen su procedencia.La recomendación se encuentra en proceso de atención.

50%* Para la atención de las recomendaciones preventivas, el organismo proporcionó oficio no.CENACE/DAF/022/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, emitido a las Subdirecciones Administración yFinanzas instruyendo que en el ámbito de sus atribuciones den cumplimiento a las recomendacionespreventivas contenidas en la observación.De acuerdo a lo instruido en la recomendación preventiva respecto a “1) Informar a la Dirección General la necesidad de someter a consideración del Consejo de Administración, los sueldos, salarios y prestacionesdel personal operativos de confianza y sindicalizados para su aprobación y regularización, respecto a Conla evidencia de la instrucción a las áreas responsables se da cumplimiento a lo solicitado.” no seproporciona evidencia de las acciones o resultados.Por lo anterior, la Dirección de Administración debe proporcionar evidencia de lo informado a la DirecciónGeneral. Una vez hecha la consulta a las instancias correspondientes, se evaluará su resultado para proceder a susolvatación de este inciso.Se solventan parcialmente las recomendaciones preventivas.

50%*

A fin de solventar la recomendación, se solicitó la evidencia documental de que se dieron aconocer los salarios y prestaciones del personal sindicalizado en el ejercicio fiscal 2016 alConsejo de Administración, concluyendo que con el oficio SE/113/043/2016 del 20 de mayode 2016, los Comisarios Públicos informaron al citado Órgano Colegiado, la suscripción delContrato Colectivo de Trabajo el 27 de agosto de 2015 entre el SUTERM y el CENACE, ysobre el laudo arbitral respecto de plazas sindicalizadas que cambiaron de categoría aconfianza, situación que demuestra que el Consejo de Administración tuvo conocimiento del Contrato Colectivo de Trabajo.Por otra parte, mediante los oficios No. CENACE/DAF/291/2016 de fecha 19 de diciembrede 2016 y CENACE/DAF/300/2017 del 14 de diciembre de 2017, el Director deAdministración y Finanzas, informó al Oficial Mayor de la Secretaria de Energía (Cabeza deSector) los resultados obtenidos en los procesos de revisión del Contrato Colectivo deTrabajo, describiendo los incrementos salariares y las prestaciones que presentaronaumentos.Así mismo, se aprecia que el Director de Administración y Finanzas ha difundido losresultados de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo en los años 2016 y 2017, con lafinalidad de que sea informado a la Cámara de Diputados.Las situaciones antes descritas demuestra el conocimiento del Contrato Colectivo deTrabajo y las prestaciones del personal sindicalizado del CENACE al Consejo deAdministración.La recomendación correctiva se da por atendida.

100%* Para su atención el organismo proporcionó oficio no. CENACE/DAF/022/2018 de fecha 7 de febrero de2018, emitido a las Subdirecciones de Administración y Finanzas instruyendo que en el ámbito de susatribuciones den cumplimiento a las recomendaciones preventivas contenidas en la observación.Se dan por atendidas recomendaciones preventiva

100%*Segundo Trimestre 2018 Segundo Trimestre 2018

Primer Trimestre 20184 2017 10 4 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

Dirección de Administración y

Finanzas

Salarios, sueldos yprestaciones otorgadas alpersonal del CENACE sinhaberse sometido a laaprobación del Consejo deAdministración.

Primer Trimestre 2018La Dirección de Administración y Finanzas del CENACE deberá:Aportar la evidencia documental de que el Director General sometió al Consejo deAdministración de CENACE, los salarios y todas las prestaciones que les fueron otorgadasal personal operativo de confianza y sindicalizado en el ejercicio fiscal de 2016, lo cualdebió efectuarse previo a la emisión de los respectivos Manuales de Percepciones y alContrato Colectivo de Trabajo; en caso de no acreditar fehacientemente lo anterior, sedeberán presentar las justificaciones, debidamente fundadas y motivadas, quecorrespondan.

1) Informar a la Dirección General la necesidad de someter a consideración del Consejo deAdministración, los sueldos, salarios y prestaciones del personal operativos de confianza ysindicalizados para su aprobación y regularización.2) Instruir al área de nóminas para que previamente a cualquier modificación al tabulador desueldos y salarios así como de las prestaciones, se cuente con la documentación soporteque compruebe que han sido autorizadas por el Consejo de Administración.

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No. Prg Año No.

Aud.No. Obs

Rubro Responsable Descripción de la Observación Acciones Correctivas Acciones PreventivasInforme de Aclaraciones

Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

Una vez analizada la información proporcionada, se concluye lo siguiente:Para la atención de la primera recomendación, se informa que:• No obstante que la Autoridad Laboral acordó la validez de los convenios laborales, laspartes contratantes convinieron integrar al Contrato Colectivo vigente el domicilio de loscontratantes, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Fracción I, del Artículo391, proporcionando escrito No. CENACE-SUTERM/001/2018 de fecha 31 de enero de2018, con acuse de recibo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.• El área auditada proporcionó Minuta celebrada entre el CENACE y el SUTERM, en lacual se acordó incorporar o precisar en las cláusulas del Contrato Colectivo lo referente a laCapacitación o adiestramiento inicial para el personal de nuevo ingreso y las bases para laintegración y funcionamiento de las Comisiones y Comités Mixtos.Se concluye que se integró lo referente a los domicilios de las partes al contrato colectivode trabajo, y se acordó que en la siguiente revisión se integrará lo referente a lacapacitación inicial y la integración y funcionamiento de los comités.Por todo lo descrito, se considera atendida la primera parte de recomendación correctiva.Para la atención de la segunda recomendación:Se indica que el tabulador de puestos Sindicalizados se integra por tres categorías, siendoestas 1) Gestor General, 2) Auxiliar de Logística y 3) Auxiliar Operativo y se estará encondiciones formales de incorporar este tabulador en la próxima revisión del ContratoColectivo de Trabajo con vigencia a partir del 28 de noviembre de 2018.El área auditada proporcionó en la misma Minuta celebrada entre el CENACE y elSUTERM, el Acuerdo de incorporar o precisar en las cláusulas del Contrato Colectivo loreferente a Tabuladores.Con la finalidad de dar veracidad a su compromiso, el área auditada proporcionó “Plan deTrabajo para la integración del Contrato Colectivo de Trabajo 2018-2020” con nombre yfirma de responsable de dar cumplimiento al mismo, el cual contempla dentro de susactividades agregar entre otros puntos al Contrato Colectivo, lo referente a:

100%* Para la atención de la recomendación preventiva, el organismo proporcionó oficio no.CENACE/DAF/022/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, emitido a las SubdireccionesAdministración y Finanzas instruyendo que en el ámbito de sus atribuciones dencumplimiento a las recomendaciones preventivas contenidas en la observación.Con la evidencia de la instrucción a las áreas responsables se da cumplimiento a losolicitado.Se solventa la recomendación preventiva.

100%*

• Tabuladores salariales de puestos sindicalizados;• Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir aquienes vayan a ingresar a laborar al organismo.• Bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse deacuerdo con Ley Federal del Trabajo.El citado Plan de Trabajo concluye en diciembre con la firma ante la autoridad laboral, delnuevo Contrato Colectivo de Trabajo 2018-2020.Con el cumplimiento de las acciones antes descritas en el contenido del Contrato Colectivode Trabajo, se satisface el contenido de lo requerido en el Artículo 391 de la Ley Federaldel Trabajo.Se solventa la segunda parte de la recomendación correctiva

Una vez analizada la información proporcionada, se concluye lo siguiente:Para la atención de las recomendaciones correctivas 1), 2), 3) y 4), el área auditadaproporcionó un nuevo Manual de Organización General del Centro Nacional de Control deEnergía, el cual contempla lo siguiente:- Considera una estructura estandarizada conforme a diversos Manuales de Organización.- Se efectuaron las adecuaciones en el objetivo y funciones del Director General.- Se definieron los objetivos y las funciones de las Direcciones, Subdirecciones, Gerencias,Subgerencias y Jefaturas de Unidad.- Se precisan las facultades, atribuciones, responsabilidades y niveles de control de cadapuesto.- La estructura descrita se alinea al contenido del Estatuto Orgánico.Se observa que el Manual de Organización se desarrolló, considerará las observacionesseñaladas por el OIC.Por lo anterior, se consideran atendidos los incisos 1), 2), 3) y 4) de esta recomendación.Para la atención del inciso 5) el área auditada indica que el Manual de OrganizaciónGeneral del CENACE, se encuentra en revisión del Área de Mejora de la Gestión Públicadel OIC en el CENACE, por lo que una vez validado, se formalizará su envío a la DirecciónJurídica y posteriormente se procederá a su publicación en el Diario Oficial de laFederación.Para este caso proporciona el proyecto de “MANUAL de Organización General del CentroNacional de Control de Energía” en el formato del Diario Oficial de la Federación, con loque se aprecia que será publicado tan pronto se envíe para su trámite por la DirecciónJurídica.La recomendación del inciso 5) se considera atendida.Para la atención del inciso 6) el área auditada informa que los Manuales de Procedimientosdel Área de Recursos Humanos se encuentran en desarrollo y se espera concluirlos en elmes de octubre de 2018; describiendo los responsables de la elaboración de losprocedimientos y responsable del cumplimiento del plan de trabajo debidamente firmado.

100%* Para la atención de la recomendación preventiva, el organismo proporcionó oficio no.CENACE/DAF/022/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, emitido a las SubdireccionesAdministración y Finanzas instruyendo que en el ámbito de sus atribuciones dencumplimiento a las recomendaciones preventivas contenidas en la observación.Con la evidencia de la instrucción a las áreas responsables se da cumplimiento a losolicitado.Se solventa la recomendación preventiva.

100%*

En el citado Cronograma de Trabajo se refiere como fecha de inicio de elaboración de losmanuales en enero de 2018 y fecha compromiso de concluirlos, formalizarlos y difundirlosen la Normateca Interna del CENACE en el mes de octubre de 2018.La recomendación del inciso 6) se considera atendida.

Primer Trimestre 2018 Primer Trimestre 2018

6 2017 10 6 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

Dirección de Administración y

Finanzas

Inconsistencias en el contenidodel Manual General deOrganización del CENACE yfalta de Manuales deProcedimientos.

Primer Trimestre 2018 Primer Trimestre 2018

5 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

Dirección de Administración y

Finanzas

5 Contrato Colectivo de Trabajocon vigencia a partir del 28 denoviembre de 2016, condeficiencias en su contenido yformalización

El Director de Administración y Finanzas del CENACE, deberá realizar las siguientesacciones:Aportar la justificación fundada y motivada, con el soporte documental que corresponda, delmotivo por el cual se omitieron en los Contratos Colectivos de Trabajo algunos aspectos deconformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales se detallan en la observación; encaso de desconocer las causas favor de así referirlo.Informar cuando se anexarán formalmente los tabuladores al Contrato Colectivo de Trabajovigente a partir del 28 de noviembre de 2016.

Instruir al área correspondiente para que elabore y envié oficio a las instancias competentes,donde se describan los requisitos señalados en el articulo 391 de la Ley Federal de Trabajo,que no se encuentra contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, de acuerdo conlo señalado en el cuerpo de la observación, a fin de que se consideren para su regularizaciónen el momento oportuno.

La Dirección de Administración y Finanzas del CENACE deberá instruir a quiencorresponda para que se encargue de:1 y 2) Efectuar las adecuaciones necesarias al Manual de Organización del CENACE en loreferente a la fecha de elaboración, objetivo y funciones del Director General.3) Incluir en el apartado "FUNCIONES" del Director General, de manera especifica en laséptima, la precisión de que se deberá además, realizar la publicación correspondiente enel Diario Oficial de la Federación, o en su caso presentar el fundamento legal para no-apegarse a lo señalado en el articulo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.4) Definir en el Manual General de Organización los objetivos y las funciones de lossiguientes puestos: ·la totalidad de las Jefaturas de Unidad, las Gerencias de Control,Subgerencias, Jefaturas de Departamento y en su caso los niveles que se considerennecesarios; todo esto con la finalidad de precisar claramente las facultades, atribuciones,responsabilidades y niveles de control de cada puesto, debiendo remitir a éste OIC elresultado de su evaluación conteniendo las justificaciones y conclusiones correspondientes,y en su caso, la fecha compromiso en que se dará cumplimiento.5) Instruir a la instancia correspondiente, a fin de que el Manual de Organización delCENACE se publique en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento con el artículo4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.6} Elaborar un plan de trabajo donde se establezcan las actividades a ejecutar y sus fechascompromiso para la elaboración de los manuales de procedimientos del CENACE, firmadopor los responsables de su ejecución y cumplimiento.De lo anterior, el área auditada deberá proporcionar a este OIC evidencia de que lasmodificaciones señaladas fueron consideradas en el manual de organización, los trámitesrealizados para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el calendario para laelaboración de los manuales de procedimientos.

Supervisar que los Manuales de Organización y de Procedimientos se mantenganactualizados y que se publiquen oportunamente en el Diario Oficial de la Federación asícomo sus modificaciones.De la documentación solicitada y las acciones implantadas deberá enviar evidencia a esteÓrgano lanterno de Control dentro del plazo de 45 días hábiles siguientes a la firma de laobservación, de conformidad con lo establecido en el artículo 311; fracción VI delReglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2017 10

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No. Prg Año No.

Aud.No. Obs

Rubro Responsable Descripción de la Observación Acciones Correctivas Acciones PreventivasInforme de Aclaraciones

Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

Una vez analizada la información proporcionada, se concluye lo siguiente:De lo referido para la atención de lo solicitado en el Inciso 1) de la recomendación, seconcluye que no obstante, no es obligación procesal del CENACE requerirle a la autoridadcompetente que modifique la sustitución patronal y emita nuevas resoluciones o sentenciasjudiciales, donde se le ordene directamente a este Organismo los descuentos porpensiones alimenticias; se ha apoyado en este trámite a dichos trabajadores del CENACE,por lo que de los 41 trabajadores relacionados en esta observación, 12 de ellos ya cuentancon resoluciones dirigidas al CENACE (la unidad auditada refiere que son 13; sin embargono se cuenta con la de un servidor público). La Dirección de Administración y Finanzas, proporcionó como sustentos legales para losdescuentos de los 41 trabajadores observados 12 resoluciones o sentencias judicialesdirigidas al CENACE y 29 dirigidas a la Comisión Federal de Electricidad; de lo cual sedesprende que la documentación de las 29 dirigidas a la Comisión Federal de Electricidadno acreditan el sustento de los descuentos realizado.A fin de regularizar la situación anterior, respecto de los trabajadores con resoluciones osentencias a nombre de CFE, se proporcionaron 11 oficios dirigidos a trabajadores quelaboran en el CENACE en oficinas de la Ciudad de México, a los cuales se les conminó anotificar ante la autoridad competente que su nueva fuente de trabajo es el Centro Nacionalde Control de Energía, así mismo se les otorgó un plazo de quince días hábiles parademostrar que han realizado dicho trámite, señalando que en caso contrario ya no serealizara el descuento con las consecuencias descritas en el artículo 322 del Código Civilpara el Distrito Federal.En resumen, se tienen:- 14 resoluciones a nombre del CENACE.- 16 oficios de aviso de cambio de patrón emitidos por la Gerencias de Control Regionalesdel CENACE.- 11 oficios solicitando a trabajadores de la Ciudad de México a realizar el trámite decambio de patrón ante la autoridad competente. Por lo anterior se tiene un total de 41 trabajadores con pensión alimenticia de los cuales

100%* Para la atención de la recomendación preventiva, el organismo proporcionó oficio no.CENACE/DAF/022/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, emitido a las SubdireccionesAdministración y Finanzas instruyendo que en el ámbito de sus atribuciones dencumplimiento a las recomendaciones preventivas contenidas en la observación.Con la evidencia de la instrucción a las áreas responsables se da cumplimiento a losolicitado.Se solventa la recomendación preventiva.

100%*

27 se encuentran en trámite de regularización.Por lo anterior, se considera atendida la recomendación.Para la atención de lo solicitado en el Inciso 2) de la recomendación, se concluye queúnicamente proporcionó 14 resoluciones o sentencias judiciales, dirigidas al CENACE y 29dirigidas a la Comisión Federal de Electricidad, constatando que éstas últimas seencuentran en proceso de regularización, por lo que una vez validado que se ha realizadoel trámite de aviso por el CENACE y/o trabajador a la autoridad competente, solo quedaesperar la respuesta para su regularización definitiva. Para este caso, se proporciona un Plan de Trabajo para la debida integración deexpedientes de los deudores alimentarios adscritos al Centro Nacional de Control deEnergía, dicho plan de trabajo cuenta con el nombre y firma del responsable de sucumplimiento, estableciendo como fecha compromiso para el seguimiento y obtención deoficios de descuento de pensiones alimenticias dirigidas al CENACE en junio de 2018.Por lo anterior, se considera atendida la recomendación.

Dirección de Administración y

Finanzas

Retenciones a trabajadores porconcepto de pensionesalimenticias sin la instrucción alCENACE de autoridadcompeten.

Primer Trimestre 2018 Primer Trimestre 20187 2017 10 7 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

La Dirección de Administración y Finanzas del CENACE deberá:1) Aportar la justificación, debidamente fundada y motivada, la cual sustente el motivo porel que el CENACE realizó descuentos por pensiones alimenticias en el ejercicio fiscal 2016a los trabajadores referidos en el Anexo 7.1, sin contar con las resoluciones o sentenciasjudiciales donde se le haya ordenado directamente.2) Proporcionar las sentencias o resoluciones judiciales con las cuales el CENACE sustentó efectuar los descuentos por pensiones alimenticias en el ejercicio fiscal 2016 a lostrabajadores listados en el Anexo 7 .1, junto con una relación en la cual se haya verificadoque las condiciones plasmadas en dichas sentencias, que sustentaron los descuentos,prevalecieron para dicho ejercicio, como son, entre otras, las edades de los acreedoresalimentarios.

1) Instruir a quien corresponda para que se asegure de que todas las áreas de recursoshumanos de las distintas unidades administrativas que actualmente cuenten contrabajadores a quienes se les realizan descuentos por concepto de pensiones alimenticias,realicen las gestiones conducentes con los beneficiarios, para que la autoridad jurisdiccionalcompetente, emita la orden judicial dirigida al CENACE para la aplicación de la retención delsalario del trabajador por dicho concepto, a fin de que dicha deducción cuente con elsustento legal y en los importes solicitados.2) Emita oficio circular para que en lo subsecuente, las áreas de recursos humanos de lasdistintas unidades administrativas, verifiquen que las órdenes que emitan las autoridadesjurisdiccionales competentes relativas al concepto de pensiones alimenticias, estén dirigidasal CENACE, previamente a la aplicación de deducciones al trabajador por dicho concepto.

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No. Prg Año No.

Aud.No. Obs

Rubro Responsable Descripción de la Observación Acciones Correctivas Acciones PreventivasInforme de Aclaraciones

Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

Una vez analizada la información proporcionada, se concluye lo siguiente:Para la atención de la recomendación 1 inciso a):Se proporcionó el saldo de la cuenta contable 306500 denominada Adelanto de salarios,con un importe de -$22,429.70; la cual se revisó y cruzó información contra la nómina depersonal del ejercicio 2016 emitida por el Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH),determinando inconsistencias en los registros contables contra el SIRH.• En 8 casos se refleja un registro contable en el auxiliar sin que se encuentre la afectaciónregistrada en el SIRH.• Inconsistencias en el registro contable de 5 trabajadores al no localizar en la clave delregistro contable “KZ” que representa el anticipo otorgado o “CE” que es la recuperación deeste.• Se determinaron en el SIRH dos recuperaciones de anticipos no registradoscontablemente.• Se localizaron dos casos en los cuales existe el registro contable del anticipo y larecuperación sin que se localicen en el SIRH. El área auditada, deberá realizar las aclaraciones de las inconsistencias determinadas.Inciso a) de la recomendación 1 en proceso de atenciónPara la atención de la recomendación 1 inciso b):No se proporciona la evidencia documental de las facultades para el otorgamiento deanticipos salariales ni del personal que los autorizó.La nota refiere que los saldos de esta cuenta no son anticipos de salario, sino pagos apersonal que no contaban con contrato y se encontraban laborando en el CENACE.El área auditada, deberá aportar el fundamento legal para el otorgamiento de anticipossalariales y del personal que los autorizó.No se solventa el inciso b) de la recomendación 1Para la atención de la recomendación 1 inciso c):De la consulta realizada al SIRH, se conoció que del concepto “112 Anticipo de salarios”, seaprecian recuperaciones por un importe de $6´721,422.72 cantidad que no coincide conningún importe referido en la tabla resumen aclaratoria, para mayor abundamiento, losimportes recuperados y en algunos casos las personas no coinciden con lasrecuperaciones descritas.

50%* Para la atención de la recomendación preventiva, el organismo proporcionó oficio no.CENACE/DAF/022/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, emitido a las SubdireccionesAdministración y Finanzas instruyendo que en el ámbito de sus atribuciones dencumplimiento a las recomendaciones preventivas contenidas en la observación.Con la evidencia de la instrucción a las áreas responsables se da cumplimiento a losolicitado.Se solventa la recomendación preventiva.

50%*

c) Las evaluaciones de los superiores jerárquicos que atiendan y califiquen los factores decalidad y productividad de los tres trabajadores, de los dos primeros trimestres de 2016 decada uno de los tres trabajadores, en cumplimiento del artículo 16 del Manual dePercepciones para Personal Operativo Confianza del Centro Nacional de Control deEnergía respecto.

Respecto al cuadro resumen proporcionado, no se entrega documentación soporte quesustenten los importes descritos.En conclusión, se determina que no coinciden los importes de la tabla resumenproporcionada por el área auditada contra lo reportado por el Sistema Integral de RecursosHumanos, ni tampoco proporciona documentación soporte que avale lo reportado en suescrito.El área auditada, deberá:• Aportar el fundamento legal para el otorgamiento de anticipos salariales y del personalque los autorizó.• Cuadro resumen debidamente firmado por la persona que elabora y autoriza.No se solventa el inciso c) de la recomendación 1, Para la atención de la recomendación 1 inciso d):El cuadro resumen no es claro en la descripción de conceptos, ni se proporcionadocumentación soporte de los importes descritos.De conformidad con lo solicitado en la recomendación correctiva para este inciso, el áreaauditada no proporcionó evidencia documental de que los anticipos de salarios que integranel saldo por $1,205,902.00 de la cuenta contable 306500, ya fueron reintegrados por lostrabajadores o ya fue descontados vía nómina. Asimismo, se aclare la razón por la cual alcierre del ejercicio de 2016 no se realizó el cobro o solicitó el reembolso a los trabajadoresde los anticipos de sueldos que integran el saldo contable de la cuenta referida.El área auditada deberá proporcionar cuadro resumen debidamente firmado por la personaque elabora y autoriza.No se solventa el inciso d) de la recomendación 1, toda vez que Para la atención de la recomendación 1 inciso e):No se proporciona la evidencia documental de las facultades del personal que los autorizóel anticipo.No se solventa el inciso e) de la recomendación 1El área auditada, deberá aportar las facultades del personal que autorizó el anticipo por$75,000.00 del 12 de mayo de 2016.Para la atención del numeral 2, inciso a) de la recomendación correctiva:Se proporcionan los contratos de los tres trabajadores observados con fechas deempleados permanentes a partir de enero de 2016.

Recomendación atendida.Para la atención del numeral 2, inciso b) de la recomendación correctiva:No se aporta la justificación normativa respecto a la retroactividad de esta prestaciónincierta, así mismo el Manual de Percepciones escribe los montos de los pagos, sin queindique sobre pagos retroactivos.Es necesario que el área auditada proporcione la justificación normativa respecto a laretroactividad de este pago a los trabajadores observados.Inciso b) del numeral 2 de la recomendación no atendida. Para la atención del numeral 2, inciso c) de la recomendación correctiva:Se proporcionan las evaluaciones realizadas.Recomendación atendida.

8 2017 10 8 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

Dirección de Administración y

Finanzas

Otorgamiento de anticipos desalarios al personal y pago deIncentivo por Desempeño apersonal de confianza temporal.

Primer Trimestre 2018 Primer Trimestre 2018La Dirección de Administración y Finanzas deberá instruir al área que corresponda a fin deque:1.- Aporte y/o justifique de manera fundada y motivada lo siguiente:a) Integración al 31 de diciembre de 2016 del saldo de la cuenta contable 306500denominada "Adelanto de salarios" por $1,205,902.00, indicando los nombres de lostrabajadores y monto de cada uno.b) Evidencia documental que sustente que el servidor público que autorizó los pagos demanera anticipada al personal referido en el inciso anterior, contaba con las facultadesnecesarias; el fundamento legal invocado para efectuar anticipos de sueldo; así como laaclaración sustentada y documentada del motivo por el cual dichos pagos no se registraronen la nómina del SIRH.c) Documentación que ampare que la totalidad del monto de los anticipos de nómina por$1,205,902.00, fueron entregados en su momento a los trabajadores, la aclaración de laprocedencia y las correspondientesautorizaciones por el servidor público facultado, de cada uno de los casos.d) Evidencia documental de que los anticipos de salarios que integran el saldo por$1,205,902.00 de la cuenta contable 306500, ya fueron reintegrados por los trabajadores oya fue descontados vía nómina.Asimismo, se aclare la razón por la cual al cierre del ejercicio de 2016 no se realizó el cobroo solicitó el reembolso a los trabajadores de los anticipos de sueldos que integran el saldocontable de la cuenta referida.e) La autorización del servidor público facultado para otorgar el anticipo al servidor publicoseñalado en el numeral 1) por $75,000.00 del12 de mayo de 2016.2.- Aporte lo siguiente:a) Los contratos debidamente formalizados de los tres servidores públicos donde seacredite que su tipo de contratación corresponde a personal de confianza con carácterpermanente, desde el mes de enero de 2016, o en su caso las documentales que acreditenfehacientemente que les correspondía dicho incentivo de conformidad con el Manual dePercepciones para Personal Operativo Confianza del Centro Nacional de Control deEnergía.b) La justificación, debidamente fundada y motivada, del motivo por el cual se realizó elpago retroactivo de seis meses del Incentivo de actuación o Incentivo por Desempeño.

Instruya mediante oficio al personal de la Subdirección de Administración, específicamente alárea de recursos humanos, que se evite realizar pagos anticipados al personal, para lo cuales necesario que se dé estricto cumplimiento a lo señalado en el numeral 69 de lasDisposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera,donde se establece que: "Los pagos de nómina se realizarán mediante los mecanismos quetengan implementados las Instituciones, debiendo efectuar las acciones que garanticen laoportunidad y eficiencia en el pago de sus percepciones a los servidores públicos,particularmente a los de nuevo ingreso".Emita oficio instruyendo que todos los pagos que se realicen a los trabajadores cuenten conel sustento legal y normativo pertinentes, y que éstos sean autorizados por personal quecuente con las respectivas atribuciones, además de que todas las erogaciones porconceptos de remuneraciones se procesen a través del sistema de nómina (SIRH).

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No. Prg Año No.

Aud.No. Obs

Rubro Responsable Descripción de la Observación Acciones Correctivas Acciones PreventivasInforme de Aclaraciones

Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

Para la atención de la recomendación 1 inciso a):Se aclaró que el importe por $1,205,902.00 corresponde al saldo de un reporte deConciliación presupuestal del Presupuesto VS SIRH, y no del saldo de la cuenta contable306500 al cierre del ejercicio 2016, . por lo que a fin de constatarlo se remitió el auxiliar dela citada cuenta y su "Visualización de saldos: Cuentas de Mayor'', apreciando un saldo alcierre de 2016 de -$22,429.70.De la revisión y cruce de información del auxiliar contable contra la nómina de personal delejercicio 2016 emitida por el Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH), sedeterminaron inconsistencias en los registros contables, los cuales fueron aclarados,refiriendo que durante 2016 (periodo de inicio de operaciones del CENACE) no se contabacon una estructura administrativa completa en el área contable, por lo que existieronregistros contables no precisos y en consecuencia mal clasificados, resaltando que todoslos importes otorgados fueron recuperados, como se aprecia en el mismo auxiliar yconcluye indicando que en atención a esta observación, a partir del 2017, la estructuraadministrativa ya está definida, por lo que se han evitado este tipo de errores en lacontabilidad.Por lo anterior el área auditada, realizó las aclaraciones de las inconsistenciasdeterminadas y se determinó que lo errores de registro y clasificación no representan unairregularidad que represente afectación monetaria debido a que los importesproporcionados fueron recuperados.Inciso a) de la recomendación 1 se da por atendida.Para la atención de la recomendación 1 inciso b):El área auditada indica, que la afectación de nómina "112" denominada "Anticipo deSalarios" se utiliza para atender inconvenientes o circunstancias fortuitas de lostrabajadores que ya han laborado y generado el derecho a cobrar salarios por laprestac:!ón sus servicios subordinados a la empresa, como lo describe el Artículo 20 y 21de la Ley Federal del Trabajo, la cual señala que se entiende por relación de trabajo,cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personalsubordinado a una persona, mediante el pago de un salario y que dicha relación seformaliza mediante un Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma odenominación, siendo aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra untrabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.Por lo anterior no obstante que no se habían formalizado los contratos existía laobligatoriedad de realizar dichos pagos, los cuales se realizaron con una denominación de"Anticipo de salario", nombre mal empleado toda vez que ya estaba erogado, solo

100%* En el primer trimestre de 2018, se dio por solventada la recomendación preventiva. 100%*

faltaba regularizarse.De igual forma, se reitera que el importe total de los pagos denominados "anticipos" fueronrecuperados totalmente, por lo que no existe ninguna afectación al patrimonio delOrganismo.Finalmente se informa que durante el ejercicio auditado el área de Recursos Humanos seencontraba en un proceso de conformación, siendo el Jefe de Departamento de Personal oel Jefe de la Unidad de Recursos Humanos los únicos funcionarios que podían gestionardichos pagos durante la transición y dar continuidad a la operación del Sistema EléctricoNacional, aclarando que a partir de 2017 el área de Recursos Humanos fue fortalecida ydesarrollando sus procesos a través de Manuales de Procedimientos.Se da por atendido el inciso b) de la recomendación 1Para la atención de la recomendación 1 inciso c), se solicitó que el área auditada aportarala documentación que ampara la totalidad del monto de los anticipos de nómina por $1,205,902.00.Con la información proporcionada para la atención del inciso a) se atiende el presenteinciso.La aclaración de la procedencia y las correspondientes autorizaciones por el servidorpúblico facultado, de cada uno de los casos.Con la información proporcionada para la atención del inciso b) se atiende el presenteinciso:La recomendación se atiende con lo referido en el inciso a y b de la presenterecomendación.Se da por atendido el inciso c) de la recomendación 1,Para la atención de la recomendación 1 inciso d):Se solicitó que el área auditada aportara la evidencia documental de que los anticipos desalarios que integran el saldo por $1,205,902.00 de la cuenta contable 306500, ya fueronreintegrados . por los trabajadores o ya fueron descontados vía nómina.Una vez aclarado que el saldo importe por $1,205,902.00 corresponde al saldo de unreporte de conciliación presupuesta! del Presupuesto VS SIRH y que el saldo de la cuenta306500 al cierre del ejercicio 2016 es de $22,429.70, se determina que no hayrecuperaciones por realizar.Se da por atendido el inciso d) de la recomendación 1.Para la atención de la recomendación 1 inciso e), se solicitó al área auditada, que aportaralas facultades del personal que autorizó el anticipo del trabajador por $75,000.00 del 12 demayo de 2016.

De la nota informativa presentada, se justifica que durante el ejercicio auditado, el área deRecursos Humanos se encontraba en un proceso de conformación, siendo el Jefe deDepartamento de Personal o el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos los únicosfuncionarios que podían gestionar dichos pagos durante la transición y dar continuidad a laoperación del Sistema Eléctrico Nacional, aclarado que a partir de 2017 el área deRecursos Humanos fue fortalecida y desarrollando sus procesos a través de Manuales deProcedimientos.Se reitera que el término "Anticipo" se utiliza para diferenciar el pago en el sistema denómina y no representa un pago sin que se haya laborado o sin que se tuviera relaciónlaboral con el Organismo, ni representa un pago anticipado.Por último, se aclara que el importe otorgado fue recuperado, como se aprecia en el auxiliarcontable, por lo que no existe ningún saldo por aclarar.Se atiende el inciso e) de la recomendación 1La recomendación correctiva 2, inciso a) fue atendida en el primer trimestrePara la atención del numeral 2, inciso b) de la recomendación correctiva, referente a lajustificación, debidamente fundada y motivada, del motivo por el cual se realizó el pagoretroactivo seis meses del Incentivo de actuación o Incentivo por Desempeño a 3trabajadores, una vez efectuado el análisis de la información aportada para la atención deesta recomendación, se concluye que los contratos son el documento que origina larelación laboral, y determina los derechos y obligaciones entre el patrón y el trabajador, loscuales de acuerdo a lo proporcionado refiere que los trabajadores fueron permanentesdesde enero de 2016, razón por lo cual contaban con el derecho de hacer exigibles lospagos retroactivos inherentes a sus puestos y a su situación laboral, que lescorrespondieran, dentro de los cuales se encuentra el pago de Incentivo de desempeño, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 16, del Manual de percepciones de personaloperativo de confianza, por lo cual una vez que fueron evaluados, se determina que les eraaplicable el pago desde enero de 2016.Inciso b) del numeral 2 de la recomendación se da por atendida.

Segundo Trimestre 2018 Segundo Trimestre 2018

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Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

La información proporcionada aún se encuentra en proceso de revisión y análisis. 40%* Para la atención de la recomendación preventiva, el organismo proporcionó oficio no.CENACE/DAF/022/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, emitido a las SubdireccionesAdministración y Finanzas instruyendo que en el ámbito de sus atribuciones dencumplimiento a las recomendaciones preventivas contenidas en la observación.Con la evidencia de la instrucción a las áreas responsables se da cumplimiento a losolicitado.Se solventa la recomendación preventiva.

40%*

Para la atención de estas recomendaciones de aportaron notas informativas ydocumentación soporte como se detalla a continuación:Recomendación Correctiva 1La información y documentación proporcionada para la atención de esta recomendacióncorrectiva consistió en:- Listado denominado "Aclaraciones de los Anexos 9.1 , 9.2, 9.3 y 9.4 de la observación 9correspondientes al Cálculo del ISR 201 6-Acumuladores: Totales vs Detalle.- Reporte de Acumuladores de Nomina: General - fijo-- Reporte Anual de Días Pagados, Incentivos Catorcenales y Salario Promedio.- Reporte de Liquidación Anual del Impuesto sobre la Renta.De la revisión a la información aportada antes descrita, se tiene que en el Listadodenominado Aclaraciones de los Anexos 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 de la observación 9correspondientes al Cálculo de ISR 2016, se hace una descripción detallada del origen delas diferencias determinadas en dichos Anexos.Cabe señalar que dichas aclaraciones fueron corroboradas con la información y datoscontenidos en los documentos electrónicos aportados, como son:-Acumuladores: Totales vs Detalle.- Reporte de Acumuladores de Nomina: General -fijo-- Reporte Anual de Días Pagados, Incentivos Catorcenales y Salario Promedio.- Reporte de Liquidación Anual del Impuesto sobre la Renta.Se tomó una muestra de 5 casos para verificar las justificaciones y documentospresentados, de los cuales se constató la aclaración de las diferencias en los cálculos.Las aclaraciones presentadas consistieron básicamente en:- Viáticos que fueron cobrados por los servidores públicos, pero que al no sercomprobados ni reintegrados les fueron acumulados a sus percepciones, de conformidadcon la LISR.- Subsidios al trabajador por concepto de las incapacidades que le fueron otorgadas por elIMSS, ya que de acuerdo con los artículos 22 y 23 del Manual de Percepciones paraPersonal Operativo de Confianza del Centro Nacional de Control de Energía; 20 y 21 paradel Manual de Percepciones para Personal de Confianza con Contrato por TiempoDeterminado; y Cláusula 59 del Contrato Colectivo de Trabajo del CENACE vigente denoviembre 2014 a noviembre 2016.- Existieron ingresos exentos por concepto de prima vacacional que no estaban

70%* La recomendación preventiva se atendió en el primer trimestre de 2018. 70%*

En dicho Anexo 2 se listan los prestaciones cuyo impuesto lo CENACE:-Alimentos-Ayuda para renta de casa-Becas-Cambio de residencia- Incentivos, estímulos, bonos o gratificaciones- Pago de aguinaldo a personal activo y jubilado- Pago fondo de ahorro aportado por CENACE- Reconocimiento al mérito laboralDichos conceptos son homogéneos y consistentes a los que se identificaron para elejercicio de 2016.Sin embargo, toda vez que el Manual de Percepciones para el Personal Operativo deConfianza del CENACE está pendiente de aprobación, este punto se considera en procesode atención.Recomendación correctiva IIIEl área auditada informó que para la administración de la nómina cuenta con el Sistema Integral de Recursos Humanos y que dicho sistema es administrado por la CFE toda vezque es el propietario de la Licencia de Uso; asimismo que dicho sistema cuenta con losalgoritmos y procedimientos los cuales se encuentran disponibles en el Módulo de Personalde SIRH; finalmente se proporcionó el algoritmo para la determinación del ISR, cuyoprocedimiento se conforma de 8 etapas como sigue:1) Percepciones Gravables.2) Tarifa de ISR (art.177 ponderada) a aplicar.3) Impuesto a cargo del trabajador (activo o jubilado) por percepciones ordinarias.4) Impuesto a cargo del trabajador (activo o jubilado) por percepciones extraordinarias.5) Recálculo del importe del ingreso 3. Se le restan las proyecciones adicionales.6) Impuesto a cargo de empresa.7) Subsidio al empleo (sólo para activos).8) Impuesto a retener/reintegrar.Derivado de que se presentó el procedimiento junto con los algoritmos a través de loscuales se determina el ISR a cargo del CENACE y del trabajador, este punto se consideraatendido.

Dirección de Administración y

Finanzas

Diferencias identificadas en labase y en el cálculo delImpuesto sobre la Renta y en elImpuesto sobre Nóminas en elejercicio fiscal de 2016

Primer Trimestre 20189 2017 10 9 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

En caso de no contar con la normativa que sustente el cálculo de los pagos provisionales porlas retenciones a las remuneraciones que está obligado el CENACE, se deberá solicitarmediante oficio a quien competa, que se realicen las modificaciones a los algoritmos decálculo del ISR que tiene programados el SIRH, a fin de que la determinación de los pagosprovisionales de dicho impuesto se apegue a lo señalado en el artículo 96 de la LISR. En sucaso evaluar la posibilidad de contratar un sistema integral de nómina que además permitauna vinculación automática con el aplicativo de los registros contables y financieros.Se realice la consulta a la SHCP para definir el mecanismo legal y normativo para regulartanto el manejo presupuestario como el impositivo, que sustente que el CENACE debaabsorber parte del ISR a cargo de los trabajadores.

Segundo Trimestre 2018

La Dirección de Administración del CENACE deberá instruir al Área de Recursos Humanospara que:I) a y b) Se aclaren las diferencias en el ISR determinado, que se detalla en los Anexos 9.1y 9.2, para lo cual es necesario: 1) Proporcionar el detalle por concepto y monto de cadauno de los ingresos considerados para la base gravable del impuesto, con el cual el SIRHcalculó el ISR; 2) Aclare las diferencias en los ingresos exentos que se detallan en el Anexo9.2; 3) Indique respecto del detalle de la base gravable que se proporcione, los datos quegeneraron la diferencia explicando el origen de cada uno y si la información fue obtenida oextraída del SIRH o de un sistema distinto a éste, en cualquiera de los casos favor deindicar el motivo por el cual no fue proporcionada junto con la base de datos del SIRH delejercicio 2016; 4) Proporcione al OIC dicha información con la documentación soporte quelo respalde.c) y d) Se realice la conciliación entre las cifras que presentó el SIRH en 2016 (y que fueproporcionada al grupo de auditoría) y las que se enteraron en la Constancia de Sueldos,Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleado, de cadauno de los trabajadores listados en los Anexos 9.3 y 9.4, en donde se indique el motivo delas diferencias y se presente la documentación soporte que las acredite.II) Se proporcione el fundamento legal y normativo específico para el CENACE, donde sesustente y se establezca con claridad los conceptos y remuneraciones de los trabajadores,respecto de los cuales debe absorber y pagar el ISR a cargo de éstos últimos. Asimismo,se indique si ese impuesto que absorbe el CENACE a cargo de los trabajadores seconsidera una prestación o bajo que concepto se considera y en dónde se norma y seencuentra establecido.III) Presente el procedimiento que se realiza para determinar el impuesto a cargo delCENACE y del trabajador; los algoritmos que realiza el SIRH para el cálculo del ISR quecorresponde a cada una de las partes (CENACE y trabajador). Asimismo, se proporcione aeste OIC el detalle pormenorizado del cálculo que aclare y justifique las diferenciasseñaladas en el Anexo 9.5, junto con la documentación o evidencia que lo sustente.IV) Se proporcionen los algoritmos del cálculo del SIRH y el procedimiento que se siguepara el cálculo de los pagos provisionales, asimismo, se indique el fundamento legal quesustenta dichos cálculos y que permite utilizarlos en sustitución del artículo 96 de la LISR.V) Se aporte la justificación, con el fundamento legal y normativo específicos, donde seestablezca que el ISR que absorbe el CENACE por cuenta de sus trabajadores, deberegistrarse en la partida 39202. En su caso se proporcione la autorización de la SHCP(Unidad de Política y Control Presupuestario) donde autorice o confirme que en dichapartida se puede ejercer el ISR que paga el CENACE por cuenta del personal.VI) Aportar las bases gravables mensuales para el ISN de todo 2016 extraídasdirectamente del SIRH, que se utilizaron para el cálculo de dicho impuesto, para poderverificar tanto los trabajadores que se consideraron, sus lugares de adscripción y lasafectaciones (remuneraciones, prestaciones, deducciones, retenciones, etc.) querepercutieron en el cálculo.En caso de identificarse algún monto que el CENACE incorrectamente pagó a cuenta delos trabajadores, se deberán realizar las gestiones correspondientes para su reintegro.

Primer Trimestre 2018

Segunda Trimestre 2018

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Informe de Aclaraciones

registrados en la afectación 12 Prima vacacional sino en la 20 Pago anticipado de primavacacional. Derivado de lo anterior se tiene por atendida esta recomendación correctiva.Recomendación correctiva IILa situación a que hacen referencia es en concreto a que:- El CENACE como organismo público descentralizado se creó el 28 de agosto de 2014.-Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, seestablece en su artículo Segundo transitado que los derechos laborales de los trabajadoresque presten sus servicios en los organismos de la APF dedicadas a las actividades quecomprenden el Decreto, se respetarán en todo momento.- La Ley de la Industria Eléctrica establece en su artículo noveno transitorio que lo previstoen las disposiciones transitorias de dicha ley no afectarán los derechos de los trabajadoresactivos, jubilados y pensionados de la CFE, los cuales serán respetados.-Que el CCT 2014-2016 establece en su Cláusula 9.- Condiciones adicionales que: "Laspartes podrán fijar, de común acuerdo, mediante convenios complementarios osuplementarios, otras condiciones de trabajo, las que en ningún caso implicarándisminución de prestaciones o desconocimiento de derechos. Dichos convenios formaránparte de este Contrato."-Que con la Circular No. X2210.-021/97 de fecha 1 0 de diciembre de 1997, se dio aconocer el régimen fiscal al que quedaban sujetos los ingresos por salarios; especificandocuales de los conceptos de gasto serían gravados a cargo de lostrabajadores y respecto de cuales la CFE asumía la carga fiscal.- Conforme lo señalado en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo se reconoce comofuente de derecho en materia laboral a la costumbre; y considerando que desde 1997, laCFE ha pagado parte del impuesto que en rigor corresponde a los trabajadores, elestablecimiento de una condición regular y permanente en las relaciones de trabajo durantecasi 20 años, la misma debe prevalecer debido a que la costumbre creó un derecho a favorde los trabajadores.Adicional a lo anterior, en el Manual de Percepciones para el Personal Operativo deConfianza del CENACE, presentado al Consejo de Administración del Centro Nacional deControl de Energía en su 21 Sesión Ordinaria, en su artículo 16, último párrafo, seestablece que el pago del Impuesto sobre la Renta a cargo del CENACE se aplicaráconforme a lo establecido en el Anexo 2.Por lo que respecta a que se proporcione el detalle pormenorizado del cálculo que aclare yjustifique las diferencias señaladas en el Anexo 9.5, se debe considerar lo siguiente:1) Toda vez que durante la ejecución de la auditoría no se presentó el procedimiento ycálculo para la determinación deiiSR, el grupo de auditoría consideró efectuar un cálculoque consistió en realizar una relación directa del porcentaje de las percepcionesconsideradas a cargo del trabajador y aquéllas que el CENACE absorbe, y de losporcentajes que representaran cada uno aplicar esa proporción al ISR causado, con lo cualse determinaron los resultados plasmados en el Anexo 9.5.2) En este seguimiento y una vez que se presentó el procedimiento y el algoritmo querealiza el SIRH para efectuar el cálculo del ISR, se identificó que el procedimiento consisteprincipalmente en:a) Determinar tres distintos ingresos como sigue:i) Ingreso 1 que es la percepción anual ordinaria estimada más percepción gravable realcon ISR a cargo del trabajador.ii) Ingreso 2 que es la percepción anterior más percepciones extraordinarias gravables conISR a cargo del trabajador.iii) Ingreso 3 corresponde a la percepción anterior más las precepciones gravablesacumuladas con ISR a cargo de la empresa.b) De cada uno de esos ingresos se calcula el respectivo ISR como sigue:i) ISR 1 que corresponde al impuesto a retener al trabajador por percepciones ordinarias.ii) ISR 2 que es el impuesto a retener al trabajador por precepciones extraordinarias.iii) ISR 3 que es el impuesto a cargo del CENACE.Con lo anterior, se constata que entre el cálculo realizado por el grupo de auditoría y elefectuado por el SIRH son distintos y por ende existen diferencias ya que el primeroconsidera una proporción mientras que el segundo va piramidando las bases y por ende losmontos de los impuestos. Ahora bien, toda vez que queda aclarado de origen de lasdiferencias determinadas, este punto se considera solventado.Recomendación correctiva IVEl área auditada proporcionó Jos algoritmos y el procedimiento para llevar a cabo el cálculode los pagos provisionales; . los cuales en la recomendación anterior fueron analizados, porlo que este punto se considera atendido.Respecto del fundamento legal en el cual se sustenta el cálculo utilizado por el áreaauditada para efectuar las retenciones para los pagos provisionales, y una vez analizadoslos argumentos presentados concluimos lo siguiente:

De conformidad con lo presentado se tiene que el algoritmo utilizado para la determinacióndel ISR de los pagos provisionales es el mismo que se utiliza para el cálculo anual, deconformidad con el punto 2 del procedimiento denominado "Tarifa de ISR (art. 177ponderada) a aplicar", y en donde se realiza el cálculo conforme a la tarifa anual (antes art.177 y actualmente art. 152 de la LISR) del ejercicio fiscal, la cual se pondera.Derivado de lo antes descrito y toda vez que para el cálculo de los pagos provisionales, elSIRH utiliza el mismo algoritmo que es aplicable para el cálculo anual, por lo que al efectuarel cálculo definitivo no existen diferencias en la determinación del impuesto anual, estepunto se considera atendido.Recomendación correctiva VEn cuanto a la aclaración· señalada por el área auditada, se tiene que se hace unadescripción del proceso del registro de las operaciones contables y presupuestales delCENACE. Asimismo mencionan que los catálogos fueron presentados por la CFE ante laUnidad de Contabilidad Gubernamental de la SHCP, para que fueran aprobadas lasconversiones que se realizan para reportar la información mensual que se carga al SIIWEB,sin embargo de esto no presentan el documento respectivo de autorización del catálogoreferido por parte de . la dependencia citada y menos aún de la autorización del registro deISR a cargo de los trabajadores que absorbe el CENACE en la partida presupuestaria39202.Finalmente, como se menciona en la propia aclaración presentada, se reconoce que esteimpuesto que absorbe el CENACE representa un gasto para la entidad (y un beneficio parael trabajador) y como bien mencionan, el Capítulo 1000 considera erogaciones (gastos concargo al presupuesto) por percepciones salariales y prestaciones · derivadas de lascondiciones generales del trabajo, situación en la que se encuadra este beneficio el cual seencuentra contemplado en el propio Manual de Percepciones para Personal Operativo deConfianza.Ahora bien la razón del origen de este gasto que absorbe el CENACE es el de otorgar unbeneficio económico a los trabajadores, el cual consiste en aumentar sus ingresos netos,derivado no en dar una cantidad adicional, sino en dejar de retener un impuesto a su cargo,lo cual incide directamente en un incremento del ingreso neto del trabajador, por lo tanto esun gasto relativo al Capítulo 1000.Derivado de lo antes descrito este considera en proceso de atención.

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Recomendación correctiva VIComo resultado de la información aportada se constató que incluye:1) Las hojas de trabajo elaboradas por el Corporativo que incluye a la Gerencia del CentroNacional, así como las correspondientes a la Gerencia de Control Regional Central.2) En archivo electrónico los pagos realizados a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad deMéxico, junto con los soportes documentales.3) El Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en el CódigoFiscal de la Ciudad de México Vigente en 2016, el cual fue suscrito por la Dictaminadoracon No. de Registro Asignado: D-61/2013-2157.Ahora bien, derivado del Dictamen el Área de Auditoría Interna corroboró que durante elejercicio de 2016 se presentó una omisión en el pago del ISN en los meses de enero ymarzo en el orden de $5,733.35 y $4,396.85 respectivamente, los cuales generaronactualizaciones por $590.11 y recargos por $1,452.60, mismos que fueron cubiertos conrecursos presupuestarios del CENACE, por lo que era necesario que se aportara evidenciade que el servidor público responsable de la omisión realizara el reintegro de dichosaccesorios a la tesorería del CENACE.Del análisis del documento suscrito por el Subdirector de Administración y el Jefe deDepartamento de Recursos Humanos, en el cual se anexa una pantalla del SIRH,correspondiente a las afectaciones manuales donde se aprecian 2 registros a cargo deltrabajador con RPE A 1825, el primero por $590.11 y el segundo por $1 ,452.60.Por lo que respecta a la revisión del recibo de nómina de un trabajador, en donde seaprecia que le fue realizado . el descuento vía nómina del monto correspondiente a losrecargos y actualización del ISN 2016, por la cantidad de $2,042.71, y una vez que fuecorroborada la validez del comprobante fiscal, se considera atendida la recomendacióncorrectiva.

Para la atención de estas recomendaciones de aportaron notas informativas ydocumentación soporte como se detalla a continuación:Recomendación Correctiva IEn el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.Recomendación correctiva IIUna vez analizada la información proporcionada, se conoció que en las Sesiones 21 y 22Ordinaria del Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía(CENACE) celebradas el 28 de junio y 28 de septiembre de 2018, se emitieron losAcuerdos CA-021/2018-21 y CA-036/2018-22, con los cuales se “Aprobó” y “Tomó nota”,respectivamente, del “Manual de Percepciones para el Personal Operativo de Confianza delCENACE”, y de cuyo contenido resaltan de su apartado “CONSIDERANDO” el Cuarto,Quinto, Séptimo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Decimoctavo y DécimoNoveno, los cuales describen el fundamento que dio origen al CENACE, así como latransferencia de recursos materiales, financieros y humanos, resaltando el hecho que parael caso del recurso humano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosprivilegio sus derechos laborales, al referir que serían respetados en todo momento.Por tal motivo de conformidad con el CONSIDERANDO Decimoctavo, en el cual se indicóque en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Reforma Constitucional en Materia de Energía, la Ley de laIndustria Eléctrica, y la Ley Federal del Trabajo y, como parte de la política laboralpresentada al Consejo de Administración, se continuaron otorgando las percepcionesprevalecientes en la CFE al momento de la creación del organismo, esto es, que noobstante no existía un marco regulatoria al interior del CENACE, se dio cumplimiento almandato constitucional, por lo cual, según se expresa en el CONSIDERANDO DécimoNoveno se emite el Manual de Percepciones para el Personal Operativo de Confianza delCENACE, con la finalidad de simplificar y consolidar el marco regulatorio que rige lascondiciones salariales de los trabajadores del CENACE, fortalecer la estructura normativadel Organismo y brindar mayor certeza jurídica a los derechos de los trabajadores.Como resultado de lo anterior, en el Manual de Percepciones para Personal Operativo deConfianza del CENACE, se estableció en su artículo 16 lo siguiente:“El pago del Impuesto Sobre la Renta a cargo del CENACE se aplicará conforme a loestablecido en el Anexo 2”En el referido Anexo 2 se especifica el “Régimen fiscal de salarios y prestacionesConceptos gravados”, en el cual se listan las percepciones o prestaciones pagadas por elCENACE a sus trabajadores de los cuales la propia entidad absorbe el ISR con cargo a su

85%* La recomendación preventiva se atendió en el primer trimestre de 2018. 85%*

presupuesto, como se detalla enseguida:• Alimentos.• Ayuda para renta de casa.• Cambio de residencia.• Incentivos, estímulos, bonos o gratificaciones.• Pago de aguinaldo a personal activo y jubilado.• Pago fondo de ahorro aportado por CENACE.• Reconocimiento al mérito laboral.Cabe señalar que dichos conceptos son consistentes a los que se identificaron para elejercicio de 2016.Por lo que se concluye que el ISR a cargo de los trabajadores que el CENACE absorbe, esun beneficio que se otorga a éstos derivado del cumplimiento a lo dispuesto en el artículo123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Reforma Constitucionalen Materia de Energía, la Ley de la Industria Eléctrica, y la Ley Federal del Trabajo envirtud de los derechos adquiridos por los trabajadores, y que se continuaron otorgando laspercepciones y beneficios prevalecientes en la CFE al momento de la creación delCENACE, y toda vez que se encuentra sustentado normativamente en el Manual dePercepciones para el Personal Operativo de Confianza del CENACE, mismo que fueaprobado por el Consejo de Administración del organismo, este punto se consideraatendido.Recomendación correctiva IIIEn el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.Recomendación correctiva IVEn el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.Recomendación correctiva VDerivado de que el área auditada no aportó elementos para la atención de estarecomendación se informa que:En el Manual de Percepciones para Personal Operativo de Confianza del CENACE, seestableció en su artículo 16 lo siguiente:“El pago del Impuesto Sobre la Renta a cargo del CENACE se aplicará conforme a loestablecido en el Anexo 2”En el referido Anexo 2 se especifica el “Régimen fiscal de salarios y prestacionesConceptos gravados”, en el cual se listan las percepciones o prestaciones pagadas por elCENACE a sus trabajadores de los cuales la propia entidad absorbe el Impuesto sobre laRenta (ISR) con cargo a su presupuesto, como se detalla enseguida:

Tercer Trimestre 2018 Tercer Trimestre 2018

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Informe de Aclaraciones

• Alimentos.• Ayuda para renta de casa.• Cambio de residencia.• Incentivos, estímulos, bonos o gratificaciones.• Pago de aguinaldo a personal activo y jubilado.• Pago fondo de ahorro aportado por CENACE.• Reconocimiento al mérito laboral.Derivado de lo anterior, es claro que este beneficio para los trabajadores nace del Manualde Percepciones para Personal Operativo de Confianza del CENACE, y por tanto el costoque se genera y que absorbe el CENACE, debe de registrarse en el Capítulo 1000Servicios Personales.Adicionalmente, y toda vez que no se aportó la autorización por parte de la autoridadcompetente, del registro del ISR a cargo de los trabajadores que absorbe el CENACE en lapartida presupuestaria 39202, este punto se considera en proceso de atención.Recomendación correctiva VIEn el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.

Correctiva IEn el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.Correctiva IIEn el tercer trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.Correctiva IIIEn el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.Correctiva IVEn el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.Correctiva VCon oficio OIC-CENACE/TAAI/006/2019 el Titular del Área de Auditoría Interna del OIC enel CENACE, envió el informe de irregularidades al Área de Quejas de este OIC, derivadode que no se dirigió adecuadamente el proceso de control del presupuesto, ya que serealizó el registro de prestaciones otorgadas por el CENACE a sus trabajadores referente aRopa de Trabajo y al Impuesto sobre la Renta a cargo de los trabajadores que la entidadpagó por su cuenta, en partidas presupuestales diversas a las que correspondían, con locual no se garantizó la transparencia en el pago y la efectiva rendición de cuentas delgasto.Correctiva VIEn el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.

100%* La recomendación preventiva se atendió en el primer trimestre de 2018. 100%*

La información proporcionada aún se encuentra en proceso de revisión y análisis. 40%* Para la atención de la recomendación preventiva, el organismo proporcionó oficio no.CENACE/DAF/022/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, emitido a las SubdireccionesAdministración y Finanzas instruyendo que en el ámbito de sus atribuciones dencumplimiento a las recomendaciones preventivas contenidas en la observación.Con la evidencia de la instrucción a las áreas responsables se da cumplimiento a losolicitado.Se solventa la recomendación preventiva.

40%*

Para la atención de estas recomendaciones de aportaron notas informativas ydocumentación soporte como se detalla a continuación:Recomendación correctiva 1)Como se explicó el origen de diferencias entre los registros presupuestarios y contablesobedece a que las operaciones presupuestales sé refieren únicamente al manejo deoperaciones de flujo de efectivo mientras que las contables comprenden operacionesdevengables.Asimismo, de la revisión a las conciliaciones a nivel general y a detalle se puede apreciarque existe correlación entre la información de una y otra, ya que en ambas se tieneintegrada la diferencia de $72,657,254.00, como sigue:1 ) En el caso de la conciliación general, los conceptos se encuentran agrupados porconcepto en: a) Reclasificaciones, b) Egresos presupuestales No Contables, y c) EgresosContables No Presupuestales manera agrupada.2) Por lo que respecta a la conciliación a detalle, presenta los movimientos de 81 cuentascontables, en donde se precisa el origen de la diferencia de cada una. Ahora bien, con objeto de corroborar las cifras presentadas en la conciliación a detalle, seseleccionaron tres partidas para que nos fuera aportado la integración de las cifrasreflejadas, de lo cual se obtuvo lo siguiente: 1) Cuenta No. 450550 "2K -Gratificaciones por Años de Servicio".Proporcionaron la pantalla ciel SAP de la cuenta en donde se identifica un saldo de $6,928,119.20 al cierre del ejercicio 2016, mientras que se proporcionó extracción de la base de.datos del SIRH, en donde para la afeción denominada "Gratificación por Años de Servicio"se tiene una cifra de $6,928, 119.20; cifras que corresponden con lo reflejado en laconciliación a detalle.2) Cuenta No. 450014 "Tiempo Extra Compensación por Jornada". Se presentó pantalla deSAP de la cuenta, en donde se refleja un saldo de $5,222,565.00, al 31 de diciembre de2016; y por lo que respecta al rubro presupuestal, se presentó la base de datos del SIRHcorrespondiente, a la afectación "Compensación de Jornada por la cantidad de $5,151,410868; y por la diferencia de $71,470.59, la integración de los registros correspondientesa dicha afectación que se efectuaron del 16 al 20 de diciembre de 2016, y que derivado deque la catorcena 26 de dicho ejercicio abarcó del 28 de noviembre al 11 de diciembre de2016, dichos movimientos no fueron afectados en el flujo de efectivo de CENACE en 2016,sino hasta 2017, ya que armaron parte de la catorcena 1 de 2017.

80%* La recomendación preventiva se atendió en el primer trimestre de 2018. 80%*

Además se remita copia del contrato o contratos celebrados por el CENACE para laentrega de la prestación de ropa de trabajo a través de monederos electrónicos y/o vales-tarjetas, correspondiente al ejercicio 2016; asimismo se informe el total del IVA que pagó elCENACE por dicho concepto y la partida presupuestaria donde se ejerció dicho impuesto.3.- Aclare la diferencia de $2,795.81, que se identificó entre el monto que corresponde alpago de la prestación de ropa de trabajo de 16 trabajadores para 2016, respecto del quefue informado me ante Nota informativa.4.- Entregue la relación completa de los trabajadores a los cuales se les otorgó laprestación de Ropa de Trabajo durante el ejercicio 2016, correspondientes al Corporativopor un monto de $2,155,363. 72, en la cual se indique al menos: nombre del trabajador,fecha de contratación en la CFE (en el caso de los transferidos), fecha de contratación enel CENACE, área de adscripción en el CENACE, monto pagado. Además se aclarepuntualmente el motivo por el cual a 80 trabajadores que laboraron en 2015 les fue pagadadicha prestación hasta el ejercicio de 2016 por un monto de $673,928.00, y se aporte lajustificación fundada y motivada por la cual se ejercieron recursos presupuestarios de 2016para el pago de compromisos devengados en el ejercicio fiscal anterior.5.- Aporte laevidencia documental de lo siguiente:• Que los 10 trabajadores listados se encontraban contratados por el CENACE al momentode generarse la obligación de otorgarse la prestación de ropa de trabajo, o en su caso lajustificación, fundada y motivada, para realizar el pago de la prestación de ropa de trabajo apersonal ajeno al CENACE.• La justificación fundada y motivada por la cual se ejercieron recursos presupuestarios de2016 para el pago de gastos del ejercicio 2015.• Aclare la diferencia de $8,424.10 por los pagos realizados a los 10 trabajadores.

Primer Trimestre 201810 2017 10 10 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

La Dirección de Administración y Finanzas deberá instruir al área que corresponda a fin deque:1.-Aporte la conciliación de cifras entre los registros contables y los presupuestarios, queaclaren las diferencias determinadas por un monto de $72,657,254.00, junto con ladocumentación soporte que sustente y justifique las cifras conciliadas.2.- Proporcione la justificación normativa relativa al registro en 2016 de la prestacióndenominada Ropa de Trabajo por $8,570,275.00, dentro del Capítulo 2000 Materiales ySuministros en la partida 27101 Vestuario y Uniformes, y no en el Capítulo 1000 ServiciosPersonales. En su caso se aporte la autorización de la SHCP (Unidad de Política y ControlPresupuestario) donde autorice o confirme que en la partida 27101 se puede ejercer la

ió d d b j d l l f i di d

1) Se realice un análisis detallado del registro tanto contable como presupuestal de todas lasprestaciones otorgadas a los trabajadores del CENACE; a fin de que se registren en estrictoapego a la normatividad aplicable en la materia.2) Instruya mediante oficio a la Subdirección de Finanzas para que inicie los trabajos a fin dedisponer de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes oinstrumentos similares que permitan la interrelación automática de los registrospresupuestarios con los contables.

Dirección de Administración y

Finanzas

Diferencias entre los registroscontables y el presupuestoejercido, así comoinconsistencias en el pago de laRopa de Trabajo.

Cuarto Trimestre 2018 Cuarto Trimestre 2018

Segundo Trimestre 2018 Segundo Trimestre 2018

Primer Trimestre 2018

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3) Cuenta No. 450715 "P7-Compensación garantizada". Con relación a la cuentamencionada se proporcionó la pantalla del SAP donde Se refleja Un Saldo de$22,593,005.00; asimismo, en la relación de registros del SIRH de la afectación"Compensación Garantizada", se tiene un monto total de $22,590,743.70; por lo que ladiferencia de $2,261.19, corresponde a la compensación garantizada del trabajador,derivada de su finiquito, toda vez que causó baja como Titular del Área de Quejas del OICen el CENACE, el 30 de septiembre de 2016, como se constató en su declaraciónpatrimonial de conclusión presentada el 11 de octubre de 2016.Derivado de lo antes descrito, tiene por atendido este punto.Recomendación correctiva 2)Por lo que respecta a Jos argumentos lógico-jurídicos aportados, no se aclara el puntorespecto al registro de los $8,570,275.00 dentro del Capítulo 2000, en la partida 27101Vestuario y Uniformes, toda vez que lo que se otorgó a los trabajadores con motivo de laprestación conocida como Ropa de Trabajo, fueron monederos electrónicos y en algunoscasos en efectivo vía nómina y en ningún caso se aportó la evidencia que el CENACEhubiera adquirido ropa de trabajo en especie como tal.Por lo tanto, este punto se considera en proceso de atención.Respecto del segundo párrafo de este punto, derivado de la información y documentaciónaportada se tiene que se remitió el convenio mediante el cual se fijan las bases para lacompra venta de monederos electrónicos para la adquisición de ropa de trabajo celebradoentré el CENACE y Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.; se informó que el IVA que pagó elCENACE por el concepto de ropa de trabajo fue de $1,350,890.90, ejerciéndose en lapartida presupone estaría 39909 Erogaciones Recuperables, específicamente en laposición financiera 7201 lva Pagado.Derivado de lo anterior, y una vez analizado el convenio referido y la diversadocumentación aportada por el área auditada para solventar esta observación, seidentificaron diversas irregularidades que se describen a continuación:1 ) La celebración del convenio referido se realizó sin cumplir el procedimiento establecidoen la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y derivado delcual se realizaron dos pagos por $2,407,655.17 y $87,947.60. 2) En el auxiliar de la cuenta contable 353210 "Ropa de Trabajo", se identificó que seefectuaron durante el ejercicio 2016 pagos por la prestación de ropa de trabajo por unmonto de $8,570,274.08, de los. cuales $8,432,906.23 corresponden a pagos realizados aproveedores, {entre los que se encuentra Distribuidora Liverpool S.A. de C.V.) y en los quese pudiera dar una situación de incumplimiento similar, y $137,367.85 como pagos

efectuados en efectivo a los trabajadores, en donde se desconoce si pudiera haberseefectuado un pago duplicado, en el caso de que también se les hubiera otorgado laprestación a través de monedero electrónico.Derivado. que la Auditoría 10/2017, tuvo como objeto "Verificar que el pago de sueldos,salarios y prestaciones al personal, así como el cálculo de retenciones y enteros por partede la Dirección de Administración y Finanzas, se haya efectuado con base en lostabuladores, estructura autorizada y la normatividad aplicable, observando las medidas decontrol interno, racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria correspondiente alejercicio 2016", y no el fiscalizar los procedimientos de contratación, en consecuencia, elÁrea de Auditoría Interna con oficio número OIC-CENACE/TAAI/015/2018 de fecha 9 demarzo de 2018 realizó consulta al Jefe de la Unidad de Normatividad de ContratacionesPúblicas de la SFP, solicitando su opinión respecto de si el convenio en cuestión se ubica ono en la salvedad del supuesto establecido en el artículo 3 fracción IX de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público. En respuesta, con oficionúmero UNCP/309/NA/0.-79/2018 de fecha 15 de marzo de 2018, la Directora GeneralAdjunta de Normatividad de adquisiciones informó que en opinión de esa área, el objeto dedicha contratación está sujeto a las disposición s de la LAASSP y los ordenamientos que de la misma emanan.Por lo que con oficio número OIC-CENACE/TAAI/041/2018 del 11 de junio de 2018, el Áreade Auditoría Interna hizo del conocimiento al Área de Quejas del OIC en el CENACE loshechos antes relatado. Por lo que el Área de Quejas con oficio númeroOIC/CENACE/TQ/171/40.18 del 14 de junio de 2018, informó que se capturó el oficio dereferencia en el Sistema integral de Quejas y .Denuncias Ciudadanas (SIDEC), quedandoradicado bajo el número de expediente 20187/CENACE/DE28. Derivado de lo anterior, ytoda vez que los hechos detectados fueron turnados al Área de Quejas para lainvestigación procedente, se considera concluido este punto de la observación.Recomendación correctiva 3)Respecto de la explicación aportada, se informó que la Gerencia de Control RegionalOriental realizó el pago proporcional con base al tiempo laborado de cada trabajador,destacando el caso del trabajador con contrato temporal sindicalizado, con Número deEmpleado Temporal A1679, a quien se le realizó un pago por $6,031.07, lo cual consta enel recibo de pago expedido a nombre del trabajador, y en el cual existe una firma derecibido.

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Ahora bien, el numeral 1, fracción 111, cláusula 20 del Contrato Colectivo de Trabajo delCENACE vigente del 28 de noviembre de 2014 al 27 de noviembre de 2016, estableceque:"1.- El CENACE proporcionará a los trabajadores la ropa de trabajo que a continuación seindica:Al Personal de Oficinas Corporativas, entro Nacional, así como en las GerenciasRegionales de Control y Subáreas de Control, se entregará el número de juegos pactados ola cantidad que convengan las partes para sustituir esta obligación, ... ".Derivado de lo anterior, se tiene que al trabajador se le entregó la cantidad que convinieronlas partes (trabajador y patrón en este caso la Gerencia de Control Regional Oriental). locual queda de manifiesto con la firma plasmada en el recibo de pago de nómina, y la cualfue inferior al monto autorizado para el ejercicio de 2016 por $8,760.23, y lo cual está enapego con lo establecida por el Contrato Colectivo.Adicionalmente, hay que destacar que con fundamento en el artículo 72 de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, las acciones para exigir el pago de laprestación de ropa de trabajo correspondiente al ejercicio 2016 ya prescribió. Toda vez que la diferencia pagada de menos a los trabajadores vía nómina identificada enla observación asciende a $2,795.81 monto del cual se aclaró el caso del trabajador, por$2,729.16 ($8,760.23- $6,031.07), se tiene por atendido este punto.Recomendación correctiva 4)El área auditada aportó las relaciones de los trabajadores a quienes se les otorgó laprestación de ropa de trabajo como sigue:1 ) 160 trabajadores a quienes se les pagó dicha prestación correspondiente al ejercicio2016.2) 89 trabajadores a quienes la prestación correspondiente al ejercicio 2015, les fue pagadacon recursos presupuestarios de 2016.Con relación a estos últimos casos, una vez analizado el contenido del Acuerdo CENACE-SUTERM-DCENACE 01/15, celebrado el 24 de junio de 2015, se tiene que:"En razón de que no se ha concluido con la transferencia presupuestal y administrativa delpersonal sindica/izado de la Comisión Federal de Electricidad al Centro Nacional de Controlde Energía y no existe una fecha precisa para su conclusión, el CENACE se obliga una vesque se formalice dicha transferencia a dar cumplimiento a lo establecido en la CLAUSULAno. 20, del Contrato Colectivo de Trabajo CENACE-SUTERM, en lo correspondienteejercicio 2015" (sic) .Ahora bien, el artículo 68 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaría, establece que "Los pagos que · realicen las entidades seefectuarán por conducto de sus propias tesorerías, llevando los registros presupuestarioscorrespondientes. en sus respectivos flujos de efectivo",' es decir por las entradas y salidasde recursos efectivos en un ejercicio fiscal. Por lo anterior, se tiene que existe un compromiso por parte del CENACE de realizar elpago de la prestación de ropa de trabajo a los trabajadores que le sean transferidos entérminos del Acuerdo mencionado, asimismo, toda vez que el CENACE surgió como unaentidad, los pagos que realice con cargo a su presupuesto se harán con base en su flujo deefectivo, por lo que el personal que se transfirió hasta el 2016 (situación que en sumomento fue futura e incierta del momento en que se materializaría) fueron pagos conrecursos de dicho ejercicio apego a lo señalado en el Reglamento de la LFPRH.Derivado de lo antes referido este punto se considera atendido, salvo por el caso de los 10trabajadores que no fueron . transferidos y a quienes se les pagó la prestación, y que seencuentran listados dentro del grupo de los 89 trabajadores. El detalle de esos casos seanaliza en el siguiente punto.Recomendación correctiva 5)Con relación a la diferencia de $8,424.1 0 correspondiente a un monedero electrónico queaparentemente no fue otorgado, se informó que este se tomó de la compra inicial de 240monederos electrónicos realizada a Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V. determinada, conla factura LWW115900 de fecha 5 de mayo de 2016.Por lo que respecta a los 10 trabajadores que se encontraban adscritos a CFE y de quienesno se formalizó su transferencia al CENACE, como consta en los reportes extraídos delSIRH denominados "Listado de Contratos/Constancias por R.P .E.", emitidos por la CFE,se aportó el oficio número CENACE/DAF-SA/372/2018 de fecha 26 de junio de 2018,suscrito por el Subdirector de Administración en donde se solicita al Gerente deAdministración y Servicios de CFE, en el cual requiere la intervención a efecto degarantizar la recuperación a CENACE del monto de $84,241.00 más IVA, derivado delcomentado.Por lo anterior, este punto se considera en proceso de atención.

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Informe de Aclaraciones

Derivado del análisis de lo aportado por la Subdirección de Administración se tiene que:Recomendación correctiva 1)En el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.Recomendación correctiva 2)Derivado de la revisión del “Manual de Percepciones para el Personal Operativo deConfianza del CENACE”, en lo relativo a la prestación de ropa de trabajo, se concluye que:En dicho Manual, se estableció en su artículos 27 y 32 lo siguiente:“Artículo 27.- Los trabajadores contarán con las siguientes prestaciones económicas: elfondo de previsión, el fondo de ahorro, la compensación por fidelidad, alimentos y ropa detrabajo.”“Artículo 32.- El CENACE otorgará al Personal Operativo de Confianza Transferido concarácter permanente, el número de juegos de ropa pactados o el importe establecido en elAnexo 1, mismo que se cubrirá en el mes de marzo y será actualizado, según corresponda,incrementándose en el mismo porcentaje en que se aumente el salario, salvo que medianteacuerdo del Consejo se incremente en un porcentaje diferente.”Derivado de lo anterior, es claro que esta prestación de los trabajadores nace del Manualde Percepciones para Personal Operativo de Confianza del CENACE para dicho tipo depersonal, y para el caso de los trabajadores sindicalizados la misma se establece en elnumeral 1, fracción III, cláusula 20 de los Contratos Colectivos de Trabajo del CENACEvigentes del 28 de noviembre de 2014 al 27 de noviembre de 2016 y del 28 de noviembrede 2016 al 27 de noviembre de 2018 y por tanto el costo que se genera CENACE, debe deregistrarse en el Capítulo 1000 Servicios Personales, toda vez que su origen nace de unaprestación a sus trabajadores.Finalmente, ya que no se aportaron los elementos que demuestren que el CENACEadquirió ropa de trabajo y toda vez que dicha erogación deriva de una prestación que elCENACE tiene con sus trabajadores, no se acreditó su registro en la partida 27101Vestuario y Uniformes, por lo que este punto se considera en proceso de atención.Lo referente al segundo párrafo de esta recomendación 2 se solventó en el segundotrimestre de 2018.

85%* La recomendación preventiva se atendió en el primer trimestre de 2018. 85%*

Recomendación correctiva 3)En el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.Recomendación correctiva 4)En el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.Recomendación correctiva 5)Toda vez que con relación a los 10 casos en que se otorgó la prestación de ropa de trabajono se acreditó que eran trabajadores contratados por el CENACE al momento de generarseel derecho al otorgamiento de dicha prestación; no se aportó la justificación, fundada ymotivada, para realizar el pago de la prestación de ropa de trabajo a personal ajeno alCENACE; ni se realizó la recuperación del monto erogado sin justificación por $84,241.00,este punto continúa en proceso de atención.

Recomendación correctiva 1)En el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.Recomendación correctiva 2)Con oficio OIC-CENACE/TAAI/006/2019 el Titular del Área de Auditoría Interna del OIC enel CENACE, envió el informe de irregularidades al Área de Quejas de este OIC, derivadode que no se dirigió adecuadamente el proceso de control del presupuesto, ya que serealizó el registro de prestaciones otorgadas por el CENACE a sus trabajadores referente aRopa de Trabajo y al Impuesto sobre la Renta a cargo de los trabajadores que la entidadpagó por su cuenta, en partidas presupuestales diversas a las que correspondían, con locual no se garantizó la transparencia en el pago y la efectiva rendición de cuentas delgasto.Lo referente al segundo párrafo de esta recomendación 2 se solventó en el segundotrimestre de 2018.Recomendación correctiva 3)En el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.Recomendación correctiva 4)En el segundo trimestre de 2018 se atendió esta recomendación correctiva.Recomendación correctiva 5)Con oficio OIC-CENACE/TAAI/104/2018 el Titular del Área de Auditoría Interna del OIC enel CENACE, envió el informe de irregularidades al Área de Quejas de este OIC, derivadode que se otorgó la prestación de ropa de trabajo con cargo al presupuesto del CENACE, aquienes no se acreditó que fueran trabajadores de dicha entidad.

100%* La recomendación preventiva se atendió en el primer trimestre de 2018. 100%*

Una vez analizada la información proporcionada, se concluye lo siguiente:Recomendaciones correctivas:Para la atención de las recomendaciones correctivas 1), 2), 3), 4), 5) y 6) la Subdirecciónde Administración proporcionó: - Reglas de Operación para el sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores delCentro Nacional de Control de Energía (RECENACE) de fecha 12 de diciembre del 2017,firmado por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y el Sindicato Único deTrabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM).- Contrato de administración de fondos de previsión social de fecha 19 de diciembre del2017, firmado entre el Centro Nacional de Control de Energía y Afore XXI Banorte, cuyoobjeto es que Afore XXI Banorte se obliga con CENACE a administrar y operar los recursosde su cuenta de fondos de previsión social en términos de la Ley, el Reglamento, lasDisposiciones Generales del SAR y las Leyes de Seguridad Social.- Con fecha 07 de febrero del 2017, el Centro Nacional de Control de Energía depositó enla AFORE XXI Banorte, los recursos correspondientes a retenciones a empleados yaportaciones del CENACE, así como los intereses generados por los recursos que setenían en forma específica invertidos, por lo acumulado hasta noviembre 2016 y en loscuatrimestres que vencieron en marzo, julio y noviembre 2017.- Se proporciona relación de trabajadores del CENACE con los importes correspondientespor cada concepto que se acredita en sus cuentas individuales, así como el comprobantedel depósito correspondiente y los intereses generados.Con lo anteriormente referido, se dan por atendidas las recomendaciones correctivas.

100%* Se proporcionó copia fotostática del oficio CENACE/DAF/020/2018 de fecha 02 de febrerodel 2018, del titular de la Dirección de Administración y Finanzas, instruyendo a lasSubdirecciones de Administración y de Finanzas, a establecer los mecanismos de controlindicados en las recomendaciones preventivas, así como contemplar el retiro deaportaciones a los 5 años, identificando a los trabajadores transferidos de la ComisiónFederal de Electricidad.Con estas acciones se dan por atendidas las recomendaciones preventivas

100%*

201711

Tercer Trimestre 2018

100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

1110

Tercer Trimestre 2018

El Director de Administración del CENACE deberá:1) Promover las acciones necesarias a fin de que se cuente con Reglas de Operación delSistema del RECENACE, el cual permitirá definir la forma en que se administraran losfondos de los trabajadores por concepto del Sistema de Ahorro para el Retiro de lostrabajadores.2) Aperturar una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los fondos tanto de losretenidos a los trabajadores, como de los aportados por el CENACE.3) Promover la apertura de las cuentas individuales para el manejo de los recursos delSistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores.4) Promover Las acciones para que sean trasladadas a las cuentas individuales de lostrabajadores las aportaciones a favor de los trabajadores por las retenciones efectuadas aéstos, así como, las aportaciones del CENACE.5) Determinar el monto de los intereses generados tanto por las aportaciones de lostrabajadores como las del CENACE, del periodo del 1 de enero al 30 de mayo de 2016.Asimismo, aportar los intereses generado del 31 de mayo al 31 de diciembre de 2016.6) Determinar el monto de los intereses que corresponden a cada uno de los trabajadores,y efectuar la transferencia a sus cuentas individuales.

Falta de Reglas de operaciónpara la administración del fondode cuentas individuales dejubilación y falta de apertura decuentas individuales.

Dirección de Administración y

Finanzas

Primer Trimestre 2018El Director de Administración del CENACE deberá instruir a las áreas competentes para queestablezcan mecanismos de control que permitan tener una vigilancia permanente sobre lasaportaciones de los trabajadores, las aportaciones del CENACE, así como, de losrendimientos que en su caso se lleguen a generar.En relación al hallazgo número 7, en caso de que en las Reglas de Operación que suscribanel SUTERM y el CENACE se considere la opción del retiro de las aportaciones al cumplir 5años de antigüedad, se implementen los mecanismos de registro que permitan identificar alos trabajadores transferidos de la CFE que cumplan con esta antigüedad.

Primer Trimestre 2018

Cuarto Trimestre 2018 Cuarto Trimestre 2018

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No. Prg Año No.

Aud.No. Obs

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Informe de Aclaraciones

1.- De acuerdo con el análisis de los argumentos proporcionados y derivado de que laGerencia de Control Regional Central no presenta información normativa que sustente larazón por la que el CENACE no integró para el cálculo del SBC del IMSS la prestación “006Ayuda para renta de casa”, ya que únicamente presentan el oficio circular 016-C-06/95 del26 de enero de 1995 emitido por la Gerencia de Administración de la Comisión Federal deElectricidad mediante el cual establecen los conceptos que integran el salario base decotización para la determinación de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores de laCFE y dentro del cual se señala que para el SBC no se integra la Ayuda de Renta, en virtudde contar actualmente con una resolución definitiva de la Suprema Corte de Justicia de laNación, en la que se determina que CFE no está obligada a integrar esta prestación; sinembargo dicha resolución es para efectos exclusivos de la CFE, y en su caso se debieraaportar las evidencias de que las mismas y exactas condiciones operan tanto en CFE comoen CENACE para considerar que los supuestos de dicha resolución se actualizan para elCENACE, mismas que no se aportaron.Por lo anterior la recomendación correctiva 1 se considera en proceso de atención.2.- Una vez analizada la información, se aclara que el monto de los $536.08 del concepto“004 Tiempo Extra doble”; no se integra al salario base de cotización, ya que deconformidad con lo señalado en la fracción IX del artículo 27 de la Ley del IMSS se excluye“El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo”y éstas horas extras no excede de los márgenes señalados en la Ley Federal de Trabajo en sus artículos 66 y 68. Por lo que se considera aclarado el monto de $536.08correspondiente al concepto “004 Tiempo extra doble”.De los conceptos “008 Ayuda de Energía Eléctrica” por $6,143.92; c) “016 Comida” por$792.00; y d) “014 Compensación por Fidelidad” por $504.49; se real bimestre de 2016 detres trabajadores, realizándose el pago correspondiente ante el IMSS, y derivado de dichasmodificaciones se generaron recargos y actualización, de los cuales se aportó la evidenciadel pago de los recargos por $361.98 por parte del Jefe de departamento de RecursosHumanos mediante transferencia electrónica realizada el 22 de enero de 2018 con númerode referencia 5815160, sin embargo, toda vez que no se presentó el documento queacredite que la actualización también fue pagada con recursos distintos al presupuesto delCENACE, no se considera atendido este punto.

50%* Respecto a la atención a la recomendación preventiva; mediante oficio CENACE/DOPS-SO-GCRC/137/2018, adjuntan correo mediante el cual el Jefe de Recursos Humanos informa asus colaboradores las acciones a realizar para minimizar los errores en la determinación ycálculo del Salario Base de Cotización, la cual considera la segregación de funciones entrequienes realizan la operación y registro, respecto de quien valida y supervisa la información;sin embargo; la recomendación señala que quien debe instruir es el Gerente o Encargado ylo que nos presentaron fue emitido por parte del jefe de departamento, por lo tanto seconsidera no atendida la recomendación preventiva.

50%*

Asimismo, respecto a las diferencias de dos servidores públicos, presentan información, endonde se visualiza que los conceptos de 008 Ayuda de Energía Eléctrica, 016 Comida y063 Días descanso contractual si fueron considerados para efectos de su integración alSBC del quinto bimestre de 2016.Como resultado de lo señalado se consideran aclarados los montos de los conceptos “008Ayuda de Energía Eléctrica” por $6,143.92; c) “016 Comida” por $792.00; y d) “014Compensación por Fidelidad” por $504.49.Por lo anterior la recomendación correctiva 2 se considera atendida.

Recomendación correctiva 1:El sustento en el cual se basó la Gerencia de Control Regional Central para no integrar la"Ayuda de Renta" al Salario Base de Cotización reportado al IMSS, con base en elresultado del examen realizado por PricewaterhouseCooper, S. C. del 29 de septiembre de2017, dirigido al Consejo de Administración del CENACE, mediante el cual consideró que leresulta aplicable la sentencia dictada por la Sala Superior del entonces Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa de fecha 7 de marzo de 1989 en el expediente 100/(06)/970/83/15267/82, a través de la cual se resolvió que la Ayuda de Renta de Casaque el patrón otorga a sus trabajadores no forma parte del Salario para efectos del pago decuotas de Seguridad Social, reforzando " ... el criterio del patrón, la Jurisprudencia 28a/J.11/94, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, agosto de 1994,Octava Época, cuya voz es "CUOTAS OBRERO PATRONALES. LA AYUDA DE RENTAQUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD OTORGA A SUS TRABAJADORESEQUIVALE A LAS APORTACIONES AL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. PARAEFECTOS DEL PAGO DE LAS."A este respecto, esta Área de Auditoría Interna consideró que no le es aplicable lodeterminado por PricewaterhouseCooper, S.C., razón por la cual mediante oficio No. OIC-CENACE/T AAI/044/2018 del 20 de junio de 2018, realizó consulta de manera directa aldespacho, haciéndole notar las siguientes precisiones:"...Del análisis efectuado por el Área de Auditoría Interna de este Órgano Interno de Control(OIC) al Dictamen emitido, se identificaron las siguientes circunstancias.1.- La Tesis Jurisprudencial 2a./J. 11/94 aprobada por la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia en agosto de 1994, en que se basó el Dictamen en cuestión, establecidolo siguiente:Esta tesis aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en agosto de1994, en que se basó el Dictamen en cuestión, participó en la Contradicción de tesis 5/95,de la que se derivó abandonar este criterio y por lo cual, se emitió la Tesis 2a./J. 51/95"CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN AYUDA DERENTA NO ES EQUIPARABLE A LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASEDE COTIZACIÓN", publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo ll, septiembre de 1995, página 224, de la Segunda Sala al razonar losiguiente, en el considerando sexto:

80%* Respecto a la atención de la recomendación preventiva, se proporcionó oficioCENACE/DOPS-SO-GCRC/168/2018, de fecha 20 de abril del 2018, el cual fue emitido porel Subgerente de Operación y Despacho, y Encargado de la Gerencia de Control RegionalCentral, mediante el cual instruyó al Subgerente de Administración llevar a cabo lasacciones puntuales, con la finalidad de minimizar cualquier error en el cálculo del SalarioBase de Cotización y sus elementos variables. Por lo antes señalado, se considera atendidala recomendación preventiva.

80%*

Gerencia de Control Regional

Central

Deficiencias en ladeterminación del salario basede cotización para efectos delpago de cuotas al IMSS.

Primer Trimestre 2018 Primer Trimestre 201812 2017 10 1 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

El Subgerente de Operación y Despacho y Encargado de la Gerencia de Control RegionalCentral, deberá instruir al área que corresponda a fin de que:1. Aporte las justificaciones legales y normativas por las cuales no se integró para el cálculodel SBC del IMSS la prestación de "006 Ayuda para renta de casa".En caso de no contar con la justificación pertinente, se deberán recalcular los SBC diarios,de todos los trabajadores que se encuentren en dicha situación integrando laspercepciones obtenidas por la prestación de "006 Ayuda de renta de casa", para cada unode los bimestres del ejercicio fiscal 2016, e informar los SBC correctos al IMSS.2. Presente las aclaraciones que justifiquen la razón por la cual no se integró para el cálculodel SBC del IMSS los montos de las prestaciones pagadas a los trabajadores de losconceptos de: a) "004 Tiempo Extra doble" por $536.08; b) "008 Ayuda de EnergíaEléctrica" por $6,143.92; c) "016 Comida por $792.00; y d) "014 Compensación porFidelidad" por $504.4 .En el supuesto de no contar con la aclaración debidamente fundada, deberán recalcular losSBC diarios para el IMSS, integrando las percepciones efectivamente pagadas para cadauno de los bimestres del ejercicio fiscal 2016, e informar los SBC correctos al IMSS.

El Subgerente de Operación y Despacho y Encargado de la Gerencia de Control RegionalCentral, deberá instruir a las áreas que corresponda para que:Se instrumenten los mecanismos de control para supervisar que el personal encargado derealizar los cálculos del SBC diario, incluya todas las percepciones que fueron pagadas a lostrabajadores de la Gerencia de Control Regional Central en apego a lo establecido en elartículo 27 de la Ley del Seguro Social a fin de que los trabajadores coticen en el IMSS en elSBC correcto y que se paguen las cuotas al IMSS en apego a dicho ordenamiento; y con elloevitar afectaciones al personal en sus derecho así como posibles multas al CENACE porparte del IMSS.

Segundo Trimestre 2018 Segundo Trimestre 2018

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"Por lo antes expuesto, se concluye que al ser divergentes las aportaciones al INFONAVITen cuanto a su origen, objeto y naturaleza, a la prestación consistente en ayuda de renta,no pueden ser equiparadas entre sí; por tal motivo, si el artículo 32 de la Ley del SeguroSocial establece que para efectos de integración del salario base de cotización deberántomarse en cuenta los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones,percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, en especie y cualquier otracantidad o prestaciones que se entregue al trabajador por sus servicios, exceptuando losconceptos que el propio precepto señala, entre los cuales no se encuentra el relativo aayuda de renta, resulta claro que el mismo no debe ser considerado como excepción paraefectos de integración del salario base de cotización, pues además de las distinciones queexisten entre dicha prestación y las aportaciones al lnfonavit, las cuotas obrero patronalesson de carácter fiscal en términos del artículo 267 de la Ley del Seguro Social y por ende,el artículo 32 no admite una interpretación analógica o extensiva sino de estricto derecho.No es óbice para la anterior conclusión el hecho de que en el artículo tercero transitorio delDecreto de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, mediante el cual sereformó la Ley Federal del Trabajo, se haya establecido que las empresas que conanterioridad a dicha reforma estén otorgando cualquier prestación en materia de habitación,la seguirán dando a sus trabajadores si el monto de las mismas es igual o superior alporcentaje consignado en el artículo 136 y no pagarán la aportación a que dicho artículo serefiere, ello; en atención a que dicha disposición debe interpretarse en el sentido de queso.· lo se libera a las empresas que se encuentren en el supuesto de la norma, del pago delas aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, sin que pueda deducirse que la ayudade renta sea igual o semejante a esas aportaciones excluidas y que por tal motivo, noforman parte integrante del salario para efectos de cotización al seguro social, pues, seinsiste, son cuestiones no equivalentes o semejantes.Por tanto, la referida ayuda de renta, sí forma parte integrante del salario general paraefectos de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social. "Con lo cual, el Criterio Jurisprudencia! por contradicción prevaleciente es la Tesis 2a./J51/95, en donde se establece, y refuerza con el artículo 27 de la Ley del Seguro Socialvigente al ejercicio 2016, que la "Ayuda de Renta" de casa, sí forma parte del salario basede cotización para efectos del pago de las cuotas obrero patronales....Por lo antes expuesto, solicito su amable opinión respecto de lo siguiente:i).- Al no tener una sentencia en favor del Centro Nacional de Control de Energía, en baseal criterio jurisprudencial 2a/IJ. 11/94 invocado en el dictamen, para que la ''Ayuda de

Renta" no sea acumulada al Salario Diario Integrado para efectos de determinar las CuotasObrero-Patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social, ¿existe el sustento legal paraconsiderar viable que la entidad aplique este criterio jurisprudencial sin contar con unanálisis de la naturaleza de la prestación de ''Ayuda de Renta" establecida en lanormatividad laboral para el Centro Nacional de Control de Energía?; en su caso, aportar elsustento legal.ii).- Considerando que en 1995 se abandonó por contradicción de tesis la Jurisprudencia 2a./J. 1 1/94 por la Segunda Sala, prevaleciendo el Criterio por Contradicción 2a./J. 51/95,¿fue correcto que el Centro Nacional de Control de Energía para el ejercicio 2016 no hayaacumulado la "Ayuda de Renta" que se otorga a los trabajadores para efectos de laintegración del Salario Base de Cotización que servirá de base para determinar las CuotasObrero-Patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social?, y en su caso ¿cuál seríasustento legal para que se pudiera contar con esta afirmación?iii).- Derivado de Jo anterior, y en caso de considerarse que criterio Jurisprudencial 2a.IJ.11194, no podría tomarse en consideración para que la "Ayuda de Renta" no seaacumulada al Salario Base de Cotización para efectos de determinar /as cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social, ¿Considera que es necesario realizarnuevos cálculos para los pagos de las Cuotas Obrero Patronales del ejercicio 2016,acumulando el concepto de "Ayuda de Renta" al Salario Diario Integrado?. En caso de noconsiderar esta opción, agradeceremos aportar el fundamento legal para no llevar a cabodichos cálculos."En respuesta, el 5 de julio de 2018, mediante escrito, el despachoPricewaterhouseCoopers, S. C. dio respuesta a lo consultado, concluyendo que:"...Atendiendo todo lo arriba expuesto, a continuación procedo a exponer mi opinión sobre /oscuestionamientos planteados por ese Órgano Interno de Control.i) En relación con el primer cuestionamiento, de la revisión que efectué al Decreto por elque se reforman y adicionan diversas disposiciones Constitucionales en Materia deEnergía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 dediciembre de 2013, con base en cual nace el CENACE, como consecuencia de la escisiónde la Comisión Federal de Electricidad, considero que resulta aplicable lo dispuesto en elArtículo Segundo Transitorio de dicho Decreto que estableque:"los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos,las dependencias y entidades, la Administración Pública Federal dedicadas a las

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actividades que comprende el presente Decreto se respetarán en todo momento deconformidad con la ley."De conformidad con lo anterior, considero que un criterio jurisprudencia/ dirigido a laComisión Federal de Electricidad en materia laboral, pudiera resultar aplicable al CENACE.Sobre este punto en particular, la opinión legal con la que cuenta la administración delCENA CE coincide con este criterio.ii) Por lo que se refiere al segundo cuestionamiento, como se expuso, al momento de emitirla Opinión en el Informe, la suscrita se allegó de la información para sustentar el criterio dela administración del CENACE, consistentes en los criterios jurisprudencia/es señalados endicha Opinión. En este contexto, resulta necesario que la Administración del CENA CEanalice el contenido y alcance de la tesis de jurisprudencia 2a.IJ51195, así como analice siexisten otros elementos adicionales para definir el tratamiento legal aplicable a la "Ayudapara renta".iii) Por último, en cuanto al último cuestionamiento, es importante señalar que correspondea la administración del CENACE su decisión de integrar o no al salario base de cotizaciónpara efectos del pago de las cuotas obrero-patronales correspondiente al ejercicio 2016/a"Ayuda para renta", una vez concluido el análisis del punto ii) anterior."Como puede apreciarse de las respuestas otorgadas por el despacho, indica que elCENACE surge como consecuencia de la escisión de la CFE, razón por la cual en materialaboral le pudiera resultar aplicable todo lo correspondiente a CFE; sin embargo, lo relativoa los conceptos que deberán integrarse para efectos de las cuotas obrero patronales, no sepueden considerar como materia laboral, por lo que para su aplicación el CENACE deberíaobtener su propia fundamentación jurídica, además de que las condiciones laborales no son exactamente las mismas en ambas instituciones.Así mismo, en el momento que el despacho emitió su "Opinión", ésta fue con base a lainformación que le proporcionó en ese momento la administración del CENACE,consistente en criterios jurisprudenciales, sin que se haya proporcionado para suconsideración el contenido y alcance de la tesis de jurisprudencia 2a./J51/95, así comootros elementos que definieran el tratamiento legal aplicable a la "Ayuda de renta" para elCENACE.Por lo que la "Opinión" del despacho de que no se acumulara la "Ayuda de renta" en laintegración de las cuotas obrero patronales, fue emitida con información incompleta ydesactualizada, la cual resultaba imprescindible considerar al emitir su resolución,

y más aún que la jurisprudencia 2a/J 51/95 había invalidado la sentencia 2a./J.11/94 ysiendo ésta última considerada únicamente como fundamento para que el CENA CE noacumulara la "Ayuda de renta".Por lo anterior, es necesario que el CENACE realice la consulta al IMSS, exponiendo losantecedentes que se tienen y la opinión de Órgano Interno de Control, por los cuales no seestá acumulando la "Ayuda de renta" al salario integrado en el pago de las cuotaspatronales.Recomendación correctiva 2:2.- Respecto a la recomendación correctiva 2 en donde se encontraba pendiente acreditarque el monto de la actualización derivado de las modificaciones salariales correspondientesal segundo bimestre de 2016 de tres trabajadores, no fue pagado con recursos delCENACE; una vez analizada la información proporcionada, se constató que se presentó elcomprobante de transferencia bancaria a la cuenta 65504739771 a nombre del CENACEpor $130.06, realizada por el C. Ricardo Garza Arreola, el 23 de abril de 2018, con númerode referencia 9992053; así como registro contable respectivo. Por lo antes señalado, seconsidera atendida la recomendación correctiva 2.

Recomendación correctiva 1:Con objeto de contar con los elementos necesarios para el seguimiento el Área deAuditoría Interna realizó el 1 de agosto del presente, la consulta al Director Jurídico delInstituto Mexicano del Seguro Social respecto al tema de la integración o no de laprestación denominada "Ayuda para renta de casa" para el cálculo del Salario Base deCotización de sus trabajadores.Al respecto se informa que se continúa en espera del pronunciamiento por parte de dichainstitución.Recomendación correctiva 2:Esta recomendación fue atendida en el segundo trimestre de 2018.

85%* Esta recomendación fue atendida en el segundo trimestre de 2018 85%*

Mediante oficio. No. 09 52 17 61 4800/0004 79 del 25 de octubre de 2018, emitido por laUnidad de Asuntos Consultivos y de Atención a Órganos Fiscalizadores del InstitutoMexicano del Seguro Social, emitió las respuestas de acuerdo a lo siguiente:Pregunta I.-"¿Existe el sustento legal para considerar viable que el CENACE aplique este criteriojurisprudencial sin contar con un análisis de la naturaleza de la prestación de "Ayuda deRenta" que tiene establecida en su propia normatividad laboral?"Respuesta I"El criterio jurisprudencial 2a ./J. 11/94, invocado en el dictamen presentado por ContadorPúblico Autorizado, por el que se determina que el concepto de "Ayuda de Renta" no seaacumulado al salario base de cotización para el cálculo las cuotas obrero patronales delSeguro Social, fue superado por la Tesis de Jurisprudencia 2a ./J. 51/95, en la cual seresolvió abandonar el primer criterio, estableciéndose que la "Ayuda de Renta" forma parteintegrante del salario base de cotización para efectos del pago de cuotas al InstitutoMexicano del Seguro Social.En cuanto a la integración de dicha prestación, es responsabilidad del CENACE registrar einscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar su salario así como susmodificaciones, además de determinar las cuotas obrero-patronales a su cargó y enterar suimporte, en términos de lo establecido en los artículos 15, fracciones I y III de la Ley delSeguro Social, y 45, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.En todo caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de autoridad fiscal entérminos de los artículos 251, fracción XV, y 271, de la Ley del Seguro Social tiene lasfacultades de comprobación suficientes para, en su caso, determinar la existencia,contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetosobligados en los términos de dicha Ley, mismas que puede ejercer en cualquier momento."Pregunta II.-"En caso de que el criterio jurisprudencial 2a./J. 11194 no pueda ser aplicable para elCENACE, sin embargo, toda vez que ha dejado de acumular la "Ayuda de Renta" al SalarioBase de Cotización para efectos de determinar las cuotas obrero patronales del Instituto¿Considera que es necesario realizar nuevos cálculos para los pagos de las Cuotas ObreroPatronales del ejercicio 2016, acumulando dicho concepto al Salario Base de Cotización?"Respuesta II"El artículo 27, de la Ley del Seguro Social, establece que el salario base de cotización seintegra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,

100%* Esta recomendación fue atendida en el segundo trimestre de 2018 100%*

Tercer Trimestre 2018Tercer Trimestre 2018

Cuarto Trimestre 2018 Cuarto Trimestre 2018

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alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra'cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con las excepcionesque el mismo artículo señala expresamente'Al respecto, si bien corresponde al CENACE determinar el salario base de cotización y elcorrespondiente importe de las cuotas obrero-patronales a su cargo, eventualmente y conbase en las facultades de fiscalización de/Instituto, se tendrían que analizar las condicionesen que el CENACE paga el concepto de ''Ayuda de Renta", a fin de determinar si debe o nointegrarse al salario base de cotización, atendiendo a lo dispuesto en el mencionadoartículo 27, de la Ley del Seguro Social".Pregunta III.-"Considerando que en 1995 se abandonó por contradicción de tesis la Jurisprudencia 2a./J.11/94 por la Segunda Sala, prevaleciendo el Criterio por Contradicción 2a./J. 51/95, ¿escorrecto que para el ejercicio 2016, el CENACE no haya acumulado la ''Ayuda de Renta"que se otorga a los trabajadores para efectos de la integración, el Salario Base deCotización que servirá de base para determinar las Cuotas Obrero Patronales del InstitutoMexicano del Seguro Social?"Respuesta III"En adición a la respuesta al punto anterior, cabe señalar que el artículo 16, de la Ley delSeguro Social, establece que aquellos patrones que cuenten con un promedio anual detrescientos o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, están obligados adictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, por conducto de uncontador público autorizado.En ese sentido, de conformidad con el artículo 170, del Reglamento de la Ley delSeguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización, los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados por elInstituto se presumen válidos salvo prueba en contrario:Artículo 170. Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados conrelación al cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus reglamentos se presumiránválidos, salvo prueba en contrario.Las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obliganal Instituto, por lo que en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de revisión ocomprobación para determinar y fijar en cantidad líquida las cuotas obrero patronales conbase en los datos con que cuente de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 C de la Ley,mismas que deberán pagarse en los términos del artículo 127 de este Reglamento.

En el caso concreto, respecto del dictamen exhibido por el CENACE, debe tenersepresente que las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en losdictámenes no obligan al Instituto, por lo que en cualquier tiempo podrá ejercer susfacultades de revisión o comprobación a efecto de analizar las condiciones bajo las cualesse pagó el concepto "Ayuda de Renta" y establecer si debió integrarse o no al salario basede cotización, conforme lo dispuesto en el mencionado artículo."'Derivado del análisis a la respuesta emitida por parte del IMSS, se tiene que dicho Institutoseñala que la integración de dicha prestación en el salario base de cotización, esresponsabilidad del CENACE y además reconoce que el criterio Jurisprudencial 2a ./J.11/94, invocado en el dictamen por el que se determina que el concepto de "Ayuda deRenta" no sea acumulado al salario base de cotización, fue superado por la Tesis deJurisprudencia 2a ./J. 51/95, en la cual se resolvió establecer que la "Ayuda de Renta"forma parte integrante del salario base de cotización; sin embargo, también señala que pornorma los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados por el Instituto, sepresumen válidos,y concluye que a fin de determinar si debe o no integrarse el concepto de "Ayuda de Renta"al salario base de cotización, tendría, con base en sus facultades de fiscalización, analizarlas condiciones en que el CENACE paga la misma. En virtud de lo señalado por laautoridad en la materia se considera solventado este punto.Recomendación correctiva 2:Esta recomendación fue atendida en el segundo trimestre de 2018.

1a.- Del análisis a la información proporcionada, se determina que si bien proporcionan losreportes del SIRH donde se visualiza que fueron registrados los conceptos “105 Retardos”y “197 Pases particulares”; sin embargo, no se aclara el motivo por el cual no sedisminuyeron para efectos del cálculo de los conceptos “007 Ayuda de Despensa” y “009Ayuda de Transporte”, por lo que se deberá revisar dicha situación con el área responsablede la administración y maneja del sistema de la nómina.Por lo antes señalado se considera en proceso de atención este punto de la recomendacióncorrectiva. 1b.- De la información proporcionada relativa a las diferencias del concepto con clave 008“Ayuda para energía eléctrica”; y derivado de lo señalado por la Gerencia de ControlRegional Central, particularmente respecto a que no cuentan con un medio para detallar loscálculos señalados en la cédula de auditoría, se deberá verificar directamente con eladministrador del sistema de nómina, a fin de contar con los elementos que permitanaportar la justificación debidamente fundada respecto de las diferencias determinadas en laobservación por el concepto “008 Ayuda para energía eléctrica”.Por lo antes señalado, se considera en proceso de atención este punto de larecomendación correctiva.1c.- De la información proporcionada relativa a las diferencias del concepto con clave 010“Incentivo de puntualidad”; la Gerencia de Control Regional Central, presentó cédula dondeseñalan las posibles justificaciones de las diferencias identificadas, las cuales fueronanalizadas, y cuyos resultados se plasmaron en el Anexo 2.1 adjunto a la presente cédula,en donde se detallan los comentarios respecto a las posibles variaciones en los montospagados de éste concepto, determinando que en su mayoría se debieron a que no sedisminuyeron para el cálculo los periodos vacacionales disfrutados por el personal. Cabeseñalar que del monto observado de este concepto por $13,389.45, aún persistendiferencias por $1,104.48.Por lo antes señalado se considera en proceso de atención este punto de la recomendacióncorrectiva.

80%* Para dar atención a la recomendación preventiva presentaron correo electrónico mediante elcual el Subgerente de Administración de la Gerencia de Control Regional Central solicita alJefe de Recursos Humanos la validación aleatoria de los cálculos que se realicen en elSistema de Nóminas y en el caso de encontrar anomalías reportarlas inmediatamente a laJefatura de Unidad de Recursos Humanos del CENACE para su aclaración y corrección.Cabe señalar que la instrucción la dio el Subgerente de Administración; siendo que larecomendación indica que debió ser el Subgerente de Operación y Despacho y Encargadode la Gerencia de Control Regional Central.Por lo antes señalado se considera en proceso de atención la recomendación preventiva.

80%*Primer Trimestre 2018El Subgerente de Operación y Despacho y Encargado de la Gerencia de Control Regional

Central, deberá instruir al área que corresponda a fin de que:Correctiva:1.a).- De las diferencias identificadas en las prestaciones 007 "Ayuda de despensa" y 009"Ayuda para transporte", proporcione la evidencia documental que sustente y/o justifiquenormativamente por qué no se disminuyeron para su cálculo y determinación los conceptoscon clave 105 "Retardos y 197 "Pases particulares"; con lo que se generaron pagos enexceso por $392.91 y $332.65 respectivamente.En su caso, realizar las acciones necesarias a fin de que las diferencias pagadas en exceso sean reintegradas al CENACE, en términos de la normatividad aplicable en la materia.1.b).-, 1.c).-y 1.d).- De las diferencias determinadas en los conceptos con claves 008"Ayuda para energía eléctrica", 010 "Incentivo de puntualidad" y 019 "Incentivo anual a lapuntualidad"; proporcione la documentación suficiente y pertinente que aclare y/o justifiquenormativamente las diferencias determinadas.En su caso, realizar las acciones necesarias a fin de que las diferencias pagadas en exceso sean reintegradas al CENACE, en términos de la normatividad aplicable en la materia.2.- Proporcione la evidencia documental suficiente y pertinente que aclare y/o justifiquenormativamente el fundamento para la acumulación de los montos pagados en losconceptos con clave de afectación 047 "Festivo/Descanso laborado", 62 "Diferencias desalarios por vacaciones" y 97 "Compensación por Jornada nocturna"; a los cálculos de lasprestaciones "006 Ayuda para renta de casa", "007 Ayuda para despensa", "009 Ayudapara transporte", y /os conceptos 110 "Descuento de fondo de ahorro" y 202 "Fondo deahorro aportación CENACE".En su caso, realizar las acciones necesarias a fin de que las diferencias pagadas en exceso sean reintegradas al CENACE, en términos de la normatividad aplicable en la materia.

El Subgerente de Operación y Despacho y Encargado de la Gerencia de Control RegionalCentral, deberá instruir al área que corresponda a fin de que:Se establezcan herramientas de control que permitan supervisar y validar que los cálculosrealizados a través del sistema de Nomina (SIRH), sean determinados correctamente y enestricto apego a la normatividad aplicable en la materia, para lo cual se recomienda realizarrevisiones aleatorias y periódicas a los cálculos determinados por SIRH, y en caso deidentificar diferencias, sean reportadas de manera inmediata a la Jefatura de Unidad deRecursos Humanos del CENACE para su aclaración y corrección.

13 2017 10 2 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

Gerencia de Control Regional

Central

Diferencias en la determinacióny pago de prestacionesotorgadas a los trabajadores.

Primer Trimestre 2018

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Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

1d.- De la información proporcionada relativa a las diferencias del concepto con clave 019“Incentivo anual a la puntualidad”; la Gerencia de Control Regional Central, presentó cédulade trabajo aclarando que las diferencias se debieron a los incrementos salariales,asimismo, presenta la autorización de esos incrementos salariales, así como los registrosen el sistema, con lo cual se elaboró cédula de trabajo que se adjunta a la presente comoanexo 2.2. y donde se aclaran las diferencias.Por lo cual se considera aclarado este punto de la recomendación correctiva.2.- Del análisis a la información proporcionada relativa a la acumulación de los montospagados en los conceptos con clave de afectación 047 “Festivo/Descanso laborado”, 62“Diferencias de salarios por vacaciones” y 97 “Compensación por Jornada nocturna”; a loscálculos de las prestaciones “006 Ayuda para renta de casa”, “007 Ayuda para despensa”,“009 Ayuda para transporte”, y los conceptos 110 “Descuento de fondo de ahorro” y 202“Fondo de ahorro aportación CENACE”; se determina lo siguiente:Por lo que respecta al concepto 047 “Festivo/Descanso laborado”; de conformidad con loseñalado en el artículo 34 Descansos Obligatorios del Manual de Percepciones para elPersonal Operativo de Confianza del CENACE y la cláusula 52 Descansos Obligatorios delContrato Colectivo del Trabajo CENACE-SUTRERM, este concepto se les paga en efectivoy se considera salario adicional, por lo cual es correcta su acumulación al salario basetabulado.Respecto al concepto “062 Diferencias de salarios por vacaciones”, dicha afectacióncorresponde al pago de salarios que resulta de la diferencia entre el salario de la plaza deun trabajador y el salario de la plaza que se encuentra supliendo de manera transitoria,cuando durante el periodo de dicha suplencia, el trabajador disfruta de vacaciones. Por consiguiente, el concepto Diferencia de salario por vacaciones es un pago quecorresponde e impacta al salario tabulado y que como consecuencia afecta el importe delas prestaciones que conlleva el mismo; esto de conformidad con lo señalado en el artículo35 del Manual de Percepciones para el Personal Operativo de Confianza del CENACE.

Por último, del concepto 97 “Compensación por Jornada Nocturna”; de conformidad con loseñalado en el artículo 4 Definiciones del Manual de Percepciones para el PersonalOperativo de Confianza del CENACE señala que la compensación formará parte de susalario tabulado.Por lo antes señalado se considera solventado el punto 2 de la recomendación correctiva.

1.a) La Gerencia no aportó mayores elementos toda vez que del análisis a la informaciónproporcionada en el trimestre anterior, proporcionan los reportes del SIRH donde sevisualiza que fueron registrados los conceptos "105 Retardos" y "197 Pases particulares";sin embargo, no se aclara el motivo por el cual el SIRH no los disminuyó para efectos delcálculo de los conceptos "007 Ayuda de Despensa" y "009 Ayuda de Transporte", por loque se considera que dicha situación la debe aclarar el área responsable de laadministración y manejo del sistema de la nómina.Por lo antes señalado se considera en proceso de atención este punto de la recomendacióncorrectiva.1.b) De los 14 casos que fueron observados ori analmente en los cuales se determinarondiferencias en el pago de la prestación de ayuda para energía eléctrica, se identificaron 4en los que se realizan pagos en exceso, de los cuales nos fueron presentadas lasaclaraciones, como sigue:- 2 casos se debieron a pagos retroactivos por ingreso a la institución, sin embargo, alrealizar el ajuste señalado, presentan una diferencia de $48 por pagos efectuados enmontos menores.- Por los casos de los pagos en exceso de dos trabajadores, por $478.10 y $693.30respectivamente, se informó que la diferencias se deben a movimientos contractuales porcambio de plazas sindicalizadas temporales a permanentes, sin embargo, toda v que no seaportaron elementos que sustenten la versión referida, ambos casos se consideran enproceso de atención.Por lo que se refiere a los 12 casos en que a los trabajadores se les hubieran efectuadopagos por montos inferiores, se identificó que éstos no fueron significativos ya que van delos $48 a los $362 en todo 2016, además de que además que de conformidad con elartículo 72 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, enunciado acontinuación, ya está prescrito el derecho de los trabajadores a realizar las acciones paraefectuar el reclamo del pago de dicha prestación.El detalle de los casos se presenta en el Anexo 2.1.Con base en lo anterior se tiene· que fueron aclarados todos los casos, a excepción de lospagos efectuados a dos trabajadores, por $478.10 y $693.30, respectivamente, porconcepto de ayuda para energía eléctrica, por lo que este punto se considera en procesode atención.

90%* Respecto a la atención de la recomendación preventiva, se proporcionó oficioCENACE/DOPSSO-GCRC/168/2018, de fecha 20 de abril del 2018, el cual fue emitido por elSubgerente de Operación y Despacho, y Encargado de la Gerencia de Control RegionalCentral, mediante el cual instruyó al Subgerente de Administración para que se establezcanlas herramientas de control que permitan supervisar y validar los cálculos realizados a travésdel Sistema de Nómina (SIRH). Por lo antes señalado, se considera atendida larecomendación preventiva.

90%*

1.c) De la información proporcionada se constata que las diferencias en montos que en sucaso no les fueron pagadas a los 6 trabajadores durante el ejercicio de 2016 son importesmenores, que van de los $150 a los $210, además de que el derecho para que realizaranlas acciones para el reclamo por dichos pagos está prescrito y finalmente, que no generóalgún daño o perjuicio patrimonial al CENACE, en virtud de que los pagos realizados seríanpor montos inferiores a los determinados, se considera atendido este punto de larecomendación correctiva.El detalle de los casos se presenta en el Anexo 2.2.1d.- Este punto fue aclarado en el seguimiento del primer trimestre de 2018.2.- Este punto fue aclarado en el seguimiento del primer trimestre de 2018.

Segundo Trimestre 2018 Segundo Trimestre 2018

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No. Prg Año No.

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Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

1.a) Para la atención de los dos pendientes de este punto y derivado de evidenciadocumental aportada por la Gerencia se tiene que:• Para un caso se identificó que su salario tabulado correspondiente al CFDI (recibido denómina) de la segunda catorcena del mes de julio de 2018, fue por la a cantidad de$5,324.06, por lo q que el monto al que de vieron ascender los pagos correspondientes porlas prestaciones de Ayuda para despensa (30.8% sobre el salario tabulado) y Ayuda paraTransporte (28.3% sobre el salario tabulado), debieron ser de $1,639.81 y . $1,506.71,respectivamente, sin embargo, los pagos que le fueron efectuados al trabajador en dichacatorcena fueron por $1 ,488.26 y $1 ,378.30, respectivamente, por lo que se realizó unarecuperación en favor del CENACE por n monto de $279.96, con el cual se subsana ladiferencia determinada en este punto de la observación.- Para otro caso, se identificó que su salario tabulado corr1spondiente al CFDI (recibo denómina) de la segunda catorcena del mes de julio de 2018, fue por la cantidad de $8,196.16, por lo que el monto al que debieron ascender los pagos correspondientes por lasprestaciones de Ayuda para !despensa (30.8% sobre el salario tabulado) y Ayuda paraTransporte (28.3% sobre el salario tabulado), debieron ser de 2,524.41 y $2,319.51,respectivamente, sin embargo, los pagos que le fueron efectuados a la trabajadora en dicha catorcena fueron por $2,283.06 y $2,115.27, respectivamente, por lo que se realizó unarecuperación en favor del CENACE por un monto de $445.59, monto con el cual sesubsana la diferencia determinada para este caso. Cabe señalar que los CFDI fueron verificados en la página electrónica del SAT constatandosu validez.Por lo antes señalado y toda vez que en los CFDI se acreditan los descuentos efectuados alos trabajadores, se considera atendido este punto de las recomendaciones correctivas.1.b) Derivado de la revisión a la documentación aportada por la Gerencia,se tiene que de conformidad con el Oficio No. CENACE/DAF-SA/JURH.090/2018 en dondese estableció un importe diario de $58.5894 para la prestación de "Ayuda de EnergíaEléctrica", vigente para el mes de julio de 2018, el monto de dicha prestación para lasegunda catorcena del referido mes, ascendería a la cantidad de $820.25.

100%* Esta recomendación fue atendida en el seguimiento del segundo trimestre de 2018. 100%*

Para la atención de los dos casos pendientes de este inciso, se tiene que de conformidadcon los CFDI (recibo de nómina) de la segunda catorcena del mes de julio de 2018 de dostrabajadores el importe pagado por concepto de la prestación de "Ayuda de EnergíaEléctrica" fue por $337.51 y $122.31 , respectivamente, por lo que los montos descontadosfueron por $482.74 y $697.94, con el cual se subsanan las diferencias determinadas eneste punto de la observación.Cabe señalar que los CFDI fueron verificados en la página electrónica del SATconstatando su validez.Por lo antes señalado y toda vez que en los CFDI se acreditan los descuentosefectuados a los trabajadores en favor del CENACE, se considera atendido estepunto de las recomendaciones correctivas 1.c) Este punto fue aclarado en el seguimiento del segundo trimestre de 2018.1 d.- Este punto fue aclarado en el seguimiento del primer trimestre de 2018.2.- Este punto fue aclarado en el seguimiento del primer trimestre de 2018.

Una vez analizada la información; proporcionada por la Gerencia de Control RegionalCentral (Gerencia), la cual consistió en:1) Los reportes del SIRH denominado “Listado de contratos/Constancias por folio” en dondese aprecia que los trabajadores con los NEP A1545, NEP A1546 y NEP A1547 fuerontransferidos a la Gerencia el 07 de marzo de 2016 y la trabajadora con el NEP A7141 el 27de junio de 2016.2) Copia simple de los contratos de trabajo de los servidores públicos con NEP A1545,NEP A1546, NEP A1547, y NEP A7141; así como correo enviado por el que se solicita porInstrucciones, cambiar de adscripción a los trabajadores de confianza que se llevan en labase de datos subdirección cenace a sus centros de trabajo donde laboran antes de la 2ª.Catorcena de Junio, por lo que en su caso estaría pendiente proporcionar el contratorespectivo.Asimismo, mediante oficio CENACE/DOPS-SO-GCRC/156/2018 adjuntan Dictamen emitidopor la Dirección de Auditorias Directas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno delDistrito Federal; mediante el cual se determina una diferencia a cargo en el impuesto sobrenóminas del ejercicio 2016 por $10,130.20, asimismo, adjuntan los pagos correspondientesal periodo 1/2016 por $6,907, y del periodo 3/2016 por $5,266. Cabe señalar que del impuesto omitido por $10,130.20, se calcularon $590.11 por conceptode actualización y $1,452.60 por recargos, que fueron pagados por el CENACE.De lo anterior, se requiere aportar los reintegros por los importes de la actualización yrecargos, que fueron pagados por la entidad.Por lo antes expuesto la recomendación correctiva se considera en proceso de atención.

80%* Derivado de que se informó el procedimiento para realizar la verificación del impuesto sobrenóminas consistente en que:1) El área de Finanzas de la Gerencia recibirá los importes por parte del Área de Nóminas,para validar que se incluyan el total de las percepciones pagadas a los trabajadores y queson sujetas del ISN, cifras que cotejará contra las cuentas contables de SAP, y susafectaciones presupuestales, para verificar que no existan diferencias.2) La Subgerencia de Administración validará el importe y solicitará oficialmente el pago delimpuesto, además de que verificará el registro contable del pasivo en SAP. Además,proporcionó como evidencia documental lo siguiente: • Oficio CENACE/DOPS-SO-GCRC-SA/024/2018 mediante el cual envía al Jefe de Unidadde Contabilidad el documento contable, así como la hoja de trabajo para el pago delImpuesto sobre nómina correspondiente al mes de febrero de 2018.• Hoja de trabajo del mes de febrero• Registro contable.Por lo antes expuesto la recomendación preventiva se tiene por atendida.

80%*

Del análisis del documento suscrito por el Subdirector e Administración y el Jefe deDepartamento de Recursos Humanos, en el cual se anexa una pantalla del SIRH,correspondiente a las afectaciones manuales donde se aprecian 2 registros a cargo deltrabajador con RPE A 825, el primero por $590.11 y el segundo por $1 ,452.60.Por lo que respecta a la revisión del recibo de nómina de un trabajador, en donde seaprecia que le fue realizado el descuento vía nómina del monto correspondiente a losrecargos y actualización del ISN 2016, por la cantidad de $2,042.71 , y una vez que fuecorroborada la validez del comprobante fiscal, se considera atendida la recomendacióncorrectiva.

100%* La recomendación preventiva fue atendida en el seguimiento del primer trimestre de 2018.Derivado de lo anterior la observación se considera solventada.

100%*

Tercer Trimestre 2018

Gerencia de Control Regional

Central

Inconsistencias en laintegración de la base decálculo del Impuesto sobreNóminas, generando diferenciasen la determinación del montodel impuesto.

Segundo Trimestre 2018 Segundo Trimestre 2018

Primer Trimestre 2018 Primer Trimestre 201814 2017 10 3 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

El Subgerente de Operación y Despacho y Encargado de la Gerencia de Control RegionalCentral, deberá instruir a las áreas que corresponden a fin de que:1) Aporten las justificaciones que sustenten el no haber considerado a los cuatro de sustrabajadores para el cálculo del Impuesto sobre Nóminas, ya que los mismos seencontraban adscritos a la Gerencia de Control Regional Central, y lo cual repercutió enuna diferencia de $11,437.44 pagada de menos; además de deberá presentar la evidenciadocumental clara donde se confirme que se pagó el impuesto respectivo de dichostrabajadores.En caso contrario, deberán integrar dichos montos a la base para la integración del pagodel impuesto, recalcular y pagar el Impuesto sobre Nóminas con las actualizaciones yrecargos correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

El Subgerente de Operación y Despacho y Encargado de la Gerencia de Control RegionalCentral, deberá instruir a las áreas que corresponden a fin de que:Supervise y valide que el personal encargado de realizar los cálculos del Impuesto sobreNóminas incluya todas las percepciones que fueron pagadas de manera mensual a lostrabajadores de la Gerencia de Control Regional Central, y que se excluyan únicamenteaquéllas que cumplen con lo establecido en el artículo 157 del Código Fiscal del DistritoFederal.

Tercer Trimestre 2018

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No. Prg Año No.

Aud.No. Obs

Rubro Responsable Descripción de la Observación Acciones Correctivas Acciones PreventivasInforme de Aclaraciones

Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

1.- Del análisis a la información proporcionada, se concluye que:Se presentó la documentación que ampara los descuentos realizados vía nómina por lospagos en exceso del concepto de aguinaldo de de dos servidores públicos por $1,091.79 y$2,068.92.Asimismo, en el caso de un servidor público, se le reintegró vía nómina la cantidad de$171.07 por concepto de aguinaldo.Y por último en el caso de un servidor público se presentó el cálculo y la documentación delos permisos sin goce de sueldo considerados para efectos del cálculo con lo cual sedetermina una diferencia a favor de la trabajadora de $163.42.Cabe señalar que se deberán presentar los cálculos detallados de los importesdeterminados por la Gerencia, de los pagos en exceso; por los casos en que se realizaronpagos en 2018 a trabajadores por concepto de aguinaldo 2016, se deberá presentar lasfichas de depósito al CENACE ya que indebidamente se ejercieron recursos delpresupuesto 2018.Con base en lo antes señalado se considera en proceso de atención.

75%* Derivado de que la Gerencia de Control Regional proporcionó oficio CENACE/DOPS-SO-GCRC/133/2018 mediante el cual el Subgerente de Operación y Despacho de la Gerencia deControl Regional Central, solicita a la Dirección de Administración y Finanzas del CENACEpara que se establezca y defina el procedimiento de cálculo de aguinaldo con la finalidad denormarlo y homologarlo con las demás Gerencias del CENACE, debiendo quedar plasmadoprevia consulta, acuerdo y autorización de los servidores públicos facultados para ello; seconsidera atendida la recomendación preventiva.

75%*

Del análisis a la información proporcionada, se concluye que:Se aportaron los recibos de nómina donde se acreditan los descuentos realizados víanómina por los pagos indebidos por concepto de aguinaldo 2016 como se detalla acontinuación:De uno trabajador se determinó un monto total pagado en exceso por concepto deaguinaldo 2016 de $1 ,097.39; de los cuales se realizaron descuentos vía nómina por$1,091 .79 en el mes de enero de 2018 y posteriormente en mayo de 2018 se realizó otropor $5.60. Con lo cual se cubrió el monto total del pago en exceso.De igual forma, de una trabajadora, se determinó un monto total pagado en exceso de$2,119.79 por concepto de aguinaldo 2016; por lo que en enero de 2018 se realizó undescuento por $2,068.92 y posteriormente en mayo del añoen curso se realizó otro descuento vía nómina por $50.87. Por lo que el monto delpago en exceso fue recuperado en su totalidad.Por otra parte, respecto a las diferencias pagadas de menos determinadas en la auditoríacorrespondientes a dos trabajadores, proporcionaron lo siguiente:De uno de los trabajadores proporcionaron el cálculo definitivo del aguinaldo 2016,determinando una diferencia pagada de menos de $163.42, la cual le fue reintegradaindebidamente a la trabajadora vía nómina en abril de 2018.De igual forma en el caso del otro trabajador se proporcionó el cálculo definitivo de laprestación 2016 en comento, determinando una diferencia pagada de menos de $181.07,de la cual se le reintegró indebidamente en enero de 2018 vía nómina, sólo la cantidad de$171.07.En ambos casos dichos pagos se consideran indebidos ya que en apego al artículo de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, el derecho las trabajadoras alreclamo de dichas remuneraciones está prescrito.Ahora bien, cabe señalar que por los dos casos antes mencionados. en que se realizaronindebidamente pagos en 2018 por concepto de aguinaldo 2016, se proporcionó la ficha dedepósito del 15 de mayo de 2018, con referencia 0090038, en la cual consta un depósitopor $334.39 ($163.42 más $171.07) a la cuenta 00014180655047397710 a nombre delCENACE, con lo cual se acredita el reintegro de los pagos indebidos.

100%* En el primer trimestre de 2018, se dio por atendida la recomendación preventiva. 100%*

Con base en lo antes señalado se considera atendida y aclarada la recomendacióncorrectiva.

Una vez analizada la información proporcionada, se considera lo siguiente:a) Respecto a las diferencias determinadas en las prestaciones “006 Ayuda para renta decasa”; “007 Ayuda para despensa”; “008 Ayuda para energía eléctrica”; “009 Ayuda paratransporte”; “014 Compensación por fidelidad”.Diferencias observadas por concepto de 006 Ayuda para renta de casa.Se determina que las diferencias detectadas en el pago de la prestación “006 Ayuda pararenta de casa”, se debe a que se les realizó el pago de los conceptos “046 Día festivoscoincidente”, “047 Festivo/Descanso laborado” y “062 Diferencias de salarios porvacaciones” y “097 Compensación por jornada nocturna”, los montos de estos conceptos se adicionaron al salario base tabular y afectaron el cálculo de la prestación “006 Ayuda pararenta de casa”; por lo que de la revisión y análisis de la información proporcionada seconcluye que las diferencias detectadas en el pago de la prestación 006, se solventan,debido a lo siguiente:- Las diferencias determinadas a NEP A1532, son el resultado de una falta injustificada noconsiderada, y que una vez verificado en el SIRH, se determina procedente, por lo cual seaclara la diferencia.- Se constató que el concepto “097 Compensación por jornada nocturna”, el Manual dePercepciones del Personal Operativo de Confianza en su Artículo 4.- Definiciones, IncisoM) indica que la jornada nocturna formará parte de su salario tabulado, situación quejustifica su consideración y aplicación en la prestación 006.- Para las diferencias determinadas a cuatro trabajadores, la Subdirección deAdministración del CENACE, proporcionó oficio mediante el cual fundamenta que losconceptos “046 Día festivos coincidente”, “047 Festivo/Descanso laborado” y “062Diferencias de salarios por vacaciones” repercuten en el cálculo de la prestación “006Ayuda para renta de casa”, lo cual es debido a que se trata de tiempo extraordinario, ysegún el CCT debe ser considerado para el cálculo de esta prestación.Diferencias observadas por concepto de 007 Ayuda para despensa.Se determina que las diferencias detectadas en el pago de la prestación “007 Ayuda paradespensa” se debe a que se les realizó el pago de los conceptos

70%* Mediante oficio No. CENACE/DOPS-SO-GCRBC/078/2018 el Gerente de Control Regional lesolicitó a la Subgerente de Administración y Finanzas, establecer mecanismos de controlinterno que permitan supervisar y validar que la información y datos registrados cuenten conel soporte documental correspondiente; así mismo, verificar que los cálculos del SIRH, seandeterminados correctamente y en estricto apego a la normatividad.Con dicha acción se da atención a las recomendaciones preventivas.

70%*

16 2017 Gerencia de Control Regional Baja California

Segundo Trimestre 2018 Segundo Trimestre 2018

Primer Trimestre 2018 Primer Trimestre 2018

Primer Trimestre 2018El Subgerente de Operación y Despacho y Encargado de la Gerencia de Control RegionalCentral del CENACE, deberá instruir al área que corresponda a fin de:Verificar los cálculos del aguinaldo de los trabajadores sindical izados y de confianzaadscritos a dicha Gerencia del ejercicio 2016, a fin de que, en caso de determinarse pagosen exceso, se proceda a su recuperación.Proporcionar a esta Área de Auditoría Interna la documentación soporte que sustente loscálculos de aguinaldo y en los casos de pagos en exceso, la documentación quecompruebe el reintegro de los mismos.

Solicite a la Dirección de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control deEnergía, para que se establezca y defina el procedimiento de cálculo de aguinaldo con lafinalidad de normarlo y homologarlo con las demás Gerencias del CENACE, debiendoquedar plasmado previa consulta, acuerdo y autorización de los servidores públicosfacultados para ello.

15 2017 10 4 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

Gerencia de Control Regional

Central

Diferencias en el cálculo y pagode aguinaldo al personal de laGerencia de Control RegionalCentral del CENACE.

Primer Trimestre 2018

El Gerente de Control Regional Baja California del Centro Nacional de Control de Energía(CENACE) deberá instruir a la Subgerente de Administración y Finanzas de la Gerencia deControl Regional Baja California para que:Correctivas:a) De las diferencias determinadas en las prestaciones "006 Ayuda para renta de casa";"007 Ayuda para despensa"; "008 Ayuda para energía eléctrica"; "009 Ayuda paratransporte"; "014 Compensación por fidelidad", proporcione la evidencia documental quesustente y/o justifique normativamente que los pagos realizados fueron los correctos.b) Proporcione la documentación suficiente y pertinente que sustente los descuentos altrabajador mediante las afectaciones "159 Descuento de Posada Navideña", "175Descuento de Becas Cahova" y "83 Ayuda para gastos Funerales" descritos en la presenteobservación.c) Proporcione la documentación suficiente y pertinente que aclare y/o justifique loscálculos y pagos de la prestación "019 Incentivo anual a la puntualidad".d) Proporcione la documentación suficiente y pertinente que aclare y/o justifiquenormativamente por qué en los casos que fueron pagadas las afectaciones "046 Día festivocoincidente", "047 Festivo/Descanso laborado" y "062 Diferencias de salarios porvacaciones" se consideraron para el cálculo de las afectaciones "006 Ayuda para renta decasa", "007 Ayuda para despensa", "009 Ayuda para transporte", "110 Descuento de fondode ahorro" y "202 Fondo de ahorro aportación CENACE".En todos los casos en que no se cuente con la documentación que aclare fehacientementelos pagos en exceso o se constate error en el cálculo, deberá realizar las accionesnecesarias a fin de que los mismos sean reintegrados al CENACE, en términos de lanormatividad aplicable en la materia.

Diferencias en los montospagados por las prestacionesotorgadas y/o descuentos sin laautorización del trabajador

10 1 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

El Gerente de Control Regional Baja California del CENACE, deberá instruir a las áreascorrespondientes a fin de que se establezcan los mecanismos de control interno quepermitan:• Supervisar y validar que la información y datos registrados por el personal responsable delárea de recursos humanos de la Gerencia en el Sistema integral de Recursos Humanos(SIRH), cuente con el soporte documental correspondiente;• Verificar que los cálculos realizados por el SIRH, sean determinados correctamente y enestricto apego a la normatividad aplicable en la materia, para lo cual es recomendable que serealicen revisiones aleatorias y periódicas, y en caso de identificar diferencias se reportendichos casos a la Jefatura de Unidad de Recursos Humanos del CENACE para su aclaracióno corrección..

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No. Prg Año No.

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Rubro Responsable Descripción de la Observación Acciones Correctivas Acciones PreventivasInforme de Aclaraciones

Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

“062 Diferencias de salarios por vacaciones” y “097 Compensación por jornada nocturna”,los montos de estos conceptos se adicionaron al salario base tabular y afectaron el cálculode la prestación “007 Ayuda para despensa”; por lo que de la revisión y análisis de lainformación proporcionada se concluye que las diferencias detectadas en el pago de laprestación “007 Ayuda para despensa”, se solventa debido a lo siguiente:• Las diferencias determinadas al trabajador, NEP A1532, son el resultado de una faltainjustificada no considerada y que una vez verificada en el SIRH, se determina procedente,por lo cual se aclara la diferencia.• Para el caso del concepto “097 Compensación por jornada nocturna”, el Manual dePercepciones del Personal Operativo de Confianza en su Artículo 4.- Definiciones, IncisoM) indica que la jornada nocturna formará parte de su salario tabulado, situación quejustifica su consideración• Para las diferencias determinadas a cuatro trabajadores, la Subdirección deAdministración del CENACE, proporcionó oficio mediante el cual explica de manerarazonada que el concepto “062 Diferencias de salarios por vacaciones” repercute en elcálculo de la prestación “007 Ayuda para despensa” lo cual es debido a que se trata detiempo extraordinario, y según el CCT debe ser considerado para el cálculo de estaprestación.Diferencias observadas por concepto de 008 Ayuda para energía eléctrica.Se indica que el procedimiento de cálculo para pago de este concepto es considerarúnicamente los días efectivamente pagados por nómina y que adicionalmente a esto, losreembolsos por excedentes de energía eléctrica según los límites de consumo mensualestablecidos en el Anexo Único del Convenio CFE-SUTERM No. 02/2014, mismo que fueentregado al personal de Auditoría mediante Oficio CENACE/DOPS-SO-GCRBC-SAF/452/2017 de fecha 03 de octubre de 2017, no fueron considerados dentro del cálculode Auditoría.A fin de dar claridad en lo referido por el área auditada se solicita que proporcione el cálculode pago del concepto “008 Ayuda para energía eléctrica” de las personas referidas, deconformidad con el procedimiento descrito y que fue pagado vía nómina según el SIRH,desglosando en su caso, los reembolsos por excedentes de energía eléctrica y ladocumentación comprobatoria del pago de 10 servidores públicos.

Se considera no solventado el presente inciso de la recomendación.Diferencias observadas por concepto de 009 Ayuda para transporte.Se determina que las diferencias detectadas en el pago de la prestación “009 Ayuda paratransporte se debe a que se les realizó el pago de los conceptos “062 Diferencias desalarios por vacaciones” y “097 Compensación por jornada nocturna”, los montos de estosconceptos se adicionaron al salario base tabular y afectaron el cálculo de la prestación “009Ayuda para transporte”; por lo que de la revisión y análisis de la información proporcionadase concluye que las diferencias detectadas en el pago de esta prestación, se solventa,debido a lo siguiente:Para el caso del concepto “097 Compensación por jornada nocturna”, el Manual dePercepciones del Personal Operativo de Confianza en su Artículo 4.- Definiciones, IncisoM) indica que la jornada nocturna formará parte de su salario tabulado, situación quejustifica su consideración.Para las diferencias determinadas a 4 servidores públicos, la Subdirección deAdministración del CENACE, proporcionó oficio mediante el cual explica de manerarazonada que el concepto “062 Diferencias de salarios por vacaciones” es parte del salariotabulado y repercute en el cálculo de la prestación “009 Ayuda para transporte”.Diferencias observadas por concepto de 014 Compensación por Fidelidad.La Gerencia de Control Regional Baja California, realizó el análisis del pago por conceptode “014 Compensación por Fidelidad” de un servidor público, confirmando el pago enexceso determinado en la auditoría por un importe de $625.13, por lo que indica que dichoimporte será recuperado en la catorcena 03/2018.Es necesario que el área auditada proporcione el comprobante de la recuperaciónrealizada, por lo que el punto se considera en proceso de atención.b) Soporte documental de los descuentos "159 Descuento de Posada Navideña", "175Descuento de Becas Cahova" y "83 Ayuda para gastos Funerales" Respecto de los descuentos a los trabajadores mediante las afectaciones "159 Descuentode Posada Navideña", por $1,500.00; "175 Descuento de Becas

Cahova" por $3,250.00; y, "83 Ayuda para gastos Funerales" por $14,362.50, el áreaauditada proporciona:- Las autorizaciones de descuentos firmados por 3 trabajadores por el concepto de BecasCahova, con lo que se sustenta los descuentos realizados.- Respecto al descuento por concepto de Posada Navideña al trabajador NEP 20009, seindica que no se cuenta con la autorización por escrito de un trabajador, toda vez que dichaautorización se solicitó verbalmente.- Los descuentos de Ayuda para Gastos Funerales por $14,362.50 aplicados a 14trabajadores no se localizaron en la relación de personal transferido del 01 de junio de 2015que aceptó el citado descuento ni en el oficio CENACE/GCRBC/SAF/109/2016 de fecha 16de febrero de 2016 emitido por el Gerente de Control Regional Baja California al SecretarioGeneral del SUTERM de la Sección 83, con el cual anexó listado de personal trasferido aCENACE el 1 de enero de 2016 y que aceptaron el descuento de ayuda de funeral.Una vez realizado el análisis de la información y documentación proporcionada, se concluye que aún queda pendiente de proporcionar la documentación soporte de 15 trabajadores. De éstos descuentos realizados a los trabajadores, debido a que el área auditada noproporciona documentación que acredite que en su momento existió la autorización, esnecesario que para la atención del presente punto de la observación, el área auditadaobtenga de los trabajadores observados la autorización de los descuentos, con la finalidadde ratificar su conformidad y dar por atendido este punto de la recomendación, inciso de larecomendación parcialmente solventada.c) Documentación que aclare y/o justifique los cálculos y pagos de la prestación “019Incentivo anual de puntualidad”De la revisión a la afectación "019 Incentivo anual a la puntualidad", en la cual sedeterminaron diferencias en 6 trabajadores a los cuales les realizaron pagos de menos en$817.38 mientras que en 1 caso se le pagó de más $1,922.40; el área auditada refirió que:Para el caso de los pagos de menos a 6 trabajadores por $817.38 “… son trabajadores quecontaban con un salario promedio al momento de la generación del pago del incentivoanual. El salario promedio es aquel resultante de contar con diferentes salarios dentro

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de un año…” y que dicho salario es seleccionado por el SIRH, así mismo que “… Larevisión de auditoría consideró un salario tabulado de $502.86 correspondiente a lacategoría de Supervisor Operativo, pero dichos trabajadores se encontraban contratadosen la categoría de Supervisor Operativo en Entrenamiento con un salario tabulado de$488.52” Es de aclarar que de la revisión a la base de cálculo de esta prestación se determinó que elartículo 17 del Manual de Percepciones para Personal Operativo Confianza del CentroNacional de Control de Energía y el artículo 13, numeral 6 del Manual de Percepcionespara Personal de Confianza con Contrato por Tiempo Determinado, señalan referente alIncentivo a la constancia y puntualidad que:“II.- Se otorgará al Personal Operativo de Confianza un incentivo anual que se pagará juntocon el Fondo de Previsión, por la acumulación de catorcenas en las que se haya hechoacreedor al incentivo previsto en la fracción anterior. Este incentivo será equivalente alimporte de días de salario tabulado que se especifican en la siguiente tabla: …” Por lo anterior se aprecia que existe discrepancia en la base de cálculo de dicho incentivoal considerar el área auditada un salario promedio, cuando de conformidad con lanormatividad se indica que debe considerarse el salario tabulado, situación que puedegenerar diferencias en el resultado del cálculo y pago de esta prestación.No obstante lo anterior, proporciona oficio No. CENACE/DOPS-SO-GCRBC/DAF/141/2018,con el cual proporciona copia de los recibos de pago como evidencia de la conformidad delos trabajadores del monto recibido como pagado por concepto de “Incentivo anual a lapuntualidad”, haciendo la aclaración que la acción de los trabajadores para hacer exigible,en su caso, alguna reclamación por concepto de diferencias salariales prescribió. Por las aclaraciones del área auditada, se concluye además que ha prescrito la posibilidad,en su caso, de acción alguna por parte de los trabajadores para hacer exigible reclamoalguno por lo cual se considera solventado este inciso de la presente recomendación.En cuanto al pago de más por $1,922.40, el área auditada refiere que un trabajador,

sustituyó al Jefe de Departamento de Aplicaciones de Potencia durante 2016, por lo que sele realizó el pago de su salario y prestaciones con un salario tabulado de $780.51, motivopor el cual el pago del incentivo anual a la puntualidad de 10 días fue de $7,805.10; sinembargo se constató en el SIRH que esta persona efectivamente recibió un salariotabulado de $780.51 de la catorcena 1 a la 21; $570.31 de la catorcena 22 a la 24, y de$588.27 en las catorcenas 25 y 26 de conformidad con el concepto “003 Diferencias desalario” que le fue pagado, por lo que en diciembre, momento en el cual se realizó el cálculodel incentivo anual de puntualidad, disfrutaba de un salario tabulado de $588.27, mientrasque el SIRH consideró un salario de $780.51, situación que no está contempladonormativamente en el CENACE y que generó las diferencias determinadas.A este respecto, el área auditada proporcionó la Circular No. 52-1-17/92 del 18 de mayo de1992 y vigente a la fecha, celebrada entre la CFE y el SUTERM, en la cual se establece elprocedimiento para el pago del “Incentivo Anual” indicando que para los casos detrabajadores con suplencias de puestos superiores por seis meses o más el pago de esteincentivo se realizará considerando el sueldo tabulado del puesto suplido y cuando no secumplan con los seis meses se considerará un salario promedio, no obstante elfundamento, es de resaltar que se encuentra establecido internamente en el CENACE deotra manera, al referirse para estos casos el uso del salario tabulado del trabajador, sinconsiderar sueldos por suplencias o promedios. Por lo referido, una vez realizados los ajustes a los cálculos que resultaron de lasaclaraciones del área auditada, se concluye lo siguiente:- Se proporciona el fundamento para la utilización de un salario promedio, el cual no seencuentra normado en los Manuales de Percepciones.Para la atención de la presente recomendación la Gerencia de Control Regional de BajaCalifornia, deberá aportar la justificación normativa aplicable para el CENACE, quefundamente la utilización de salarios distintos al tabulado para el cálculo de esta prestación.Por lo referido, una vez realizados los ajustes a los cálculos que resultaron de lasaclaraciones del área auditada, se considera en proceso de atención.De la revisión y determinación de 5 casos en los que se pagaron de más días mediante

la afectación “019 Incentivo anual a la puntualidad”, de los que tenían derecho deconformidad con las ocasiones en las cuales obtuvieron el incentivo de puntualidad demanera catorcenal, por un monto de $5,117.63, de la información proporcionada seconcluye lo siguiente:- Para el caso de una trabajadora, se indicó que efectivamente cuenta con 23 incentivos depuntualidad pagados en el año, al ser contratada a partir del 04 de enero de 2016 y todavez que su primer pago fue hasta el mes de marzo, en el cual se le pagaronretroactivamente salarios y prestaciones, que incluyeron 5 incentivos catorcenales, dichasituación fue verificado en el SIRH, por lo que se acredita que el pago de 10 días de salariotabulado si le correspondía, situación que solventa el monto observado como pagado demás a esta trabajadora.Para la atención de los 4 casos restantes, el área auditada indicó que se procederá a larecuperación de los importes, de común acuerdo con SUTERM, por lo que proporcionaescritos denominados “Autorización de descuento” firmados por los trabajadores, mediantelos cuales autorizan que se realicen descuentos vía nómina por concepto de pago endemasía del incentivo anual de puntualidad del año 2016, el cual fue detectado por laauditoría del Órgano Interno de Control en el CENACE de acuerdo con lo siguiente:- Autoriza 3 descuentos de $254.75 en las catorcenas 9 a 11 de 2018, a fin de descontar untotal de $764.25- Autoriza 3 descuentos de $353.30 en las catorcenas 9 a 11 de 2018, a fin de descontar untotal de $1,059.90- Autoriza 3 descuentos de $377.09 en las catorcenas 9 a 11 de 2018, a fin de descontar untotal de $1,131.27- Autoriza 3 descuentos de $353.30 en las catorcenas 9 a 11 de 2018, a fin de descontar untotal de $1,059.90Adicionalmente indica que enviará una solicitud de revisión del SIRH, para que se verifiquela programación del sistema o el posible error que haya producido estas diferencias en losacumuladores, por lo que se solicita remita copia de la solicitud con acuses de recibo a esteOIC.Una vez indicado que se realizarán las recuperaciones por un importe total de $4,015.34,se determina en proceso de atención, para la atención total de esta recomendación esnecesario que la Gerencia de Control Regional Baja California proporcione:

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Copias de los recibos de nómina con los descuentos por concepto de recuperaciones. d) Se aprecia que en 4 casos en los que les fueron pagadas las afectaciones "046 Díafestivo coincidente", "047 Festivo/Descanso laborado" y "062 Diferencias de salarios porvacaciones", éstas fueron incrementadas al salario base tabulado, para el cálculo de 5prestaciones o conceptos, sin que se proporcionará el fundamento legal y/o normativo quelo sustente (4 servidores públicos).La Nota proporcionada por la Subdirección de Administración describe de manera fundaday motivada que el pago de las afectaciones “046 Día festivo coincidente” y “047Festivo/Descanso laborado” es por tiempo extraordinario y las cuales contribuyen aincrementar el importe de los conceptos “006 Ayuda para renta de casa”, “110 Descuentode fondo de ahorro” y “202 Fondo de ahorro aportación CENACE”, las cuales contemplanen su descripción de cálculo que se debe considerar dicho tiempo extraordinario, deconformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo. Así mismo la afectación “062 Diferencias de salarios por vacaciones”; es un pago asimilableal salario, por lo que se sustenta el considerarlo en el cálculo de todas las prestacionesinherentes al mismo, dentro de las que se encuentran la “007 Ayuda para despensa”, “009Ayuda para transporte”, “110 Descuento de fondo de ahorro” y “202 Fondo de ahorroaportación CENACE”.La recomendación descrita en este inciso se solventa.

Una vez analizada la información proporcionada, se considera lo siguiente:a) Respecto a las diferencias determinadas en las prestaciones “006 Ayuda para renta decasa”; “007 Ayuda para despensa”; “008 Ayuda para energía eléctrica”; “009 Ayuda paratransporte”; “014 Compensación por fidelidad”.Las diferencias observadas en los conceptos 006 Ayuda para renta de casa y 007 Ayudapara despensa se aclaran en el primer trimestre.Diferencias observadas por concepto de 008 Ayuda para energía eléctrica.De la información proporcionada por la Gerencia de Control Regional Baja California,mediante oficio no. CENACE/DOPS-SO-GCRBC/DAF/158/2018 de fecha 17 de abril de2018, firmado por la Subgerente de Administración y Finanzas, mediante el cual refiere quela acción para solicitar el pago de diferencias por parte de los trabajadores prescribió, seaprecia que dicha acción aplicaría en cuatro casos:

Respecto de los casos en los que se había determinado que algunos saldos referían pagosen exceso, la Gerencia de Control Regional Baja California, indica que existieron pagos“Excedentes”, los cuales fueron reembolsados a los trabajadores de conformidad con lainstrucción emitida por la Subgerente de Administración y Finanzas de la GCRBC a su Jefede Departamento de Recursos Humanos, mediante los oficios nos.CENACE/GCRBC/SAF/641/2016 y CENACE/GCRBC/SAF/669/2016 del 28 de noviembre y13 de diciembre, respectivamente, ambos de 2016, por lo que al realizar el cálculo de losolicitado como reembolsado contra lo pagado según nómina, se obtiene lo siguiente:

La Gerencia de Control Regional Baja California, al proporcionar copia fotostática simple delas papeletas de nómina de los trabajadores y de los recibos de consumo de energíaeléctrica emitidos por la CFE, evidencia los importes pagados en exceso.

100%* La recomendación preventiva fue atendida en el primer seguimiento de 2018. 100%*

Por otra parte, respecto al comprobante de pago de un trabajador, correspondiente a la 2dacatorcena de marzo de 2016, se aprecia que se le pagaron dos catorcenas juntas, por loque el concepto “Ener Eléctrica” se le realizó por los importes correspondientes a las doscatorcenas, lo que no refirió pago en exceso. Las Diferencias observadas por concepto de 008 Ayuda para energía eléctrica, se aclaran,por lo que se atiende este apartado.Diferencias observadas en el concepto 009 Ayuda para transporte se aclaran en el primertrimestre.Diferencias observadas por concepto de 014 Compensación por Fidelidad.Respecto el pago por concepto de “014 Compensación por Fidelidad” pagado de más altrabajador Gabriel Santillán Briseño, por un importe de $625.13, la Gerencia de ControlRegional Baja California, proporcionó copia del recibo de pago correspondiente a la “2dacatorcena de abril de 2018” en el cual se aprecia en el apartado “Deducciones” el concepto“Adeudo Trab” por un monto de $625.13 el cual corresponde con el importe pagado demás.Con la recuperación de la diferencia observada en el concepto de 014 Compensación porFidelidad se da por atendida esta recomendación. b) Soporte documental de los descuentos "159 Descuento de Posada Navideña", "175Descuento de Becas Cahova" y "83 Ayuda para gastos Funerales" Respecto de los descuentos a los trabajadores mediante las afectaciones "159 Descuentode Posada Navideña", por $1,500.00 y "83 Ayuda para gastos Funerales" por $14,362.50,la Gerencia de Control Regional Baja California proporciona copia simple de relacióndenominada “Personal sindicalizado que autoriza descuento por ayuda de funeral deAcuerdo de Asamblea del SUTERM”, el cual contempla el NEP, nombre del trabajador y lafirma de autorización del descuento aclarando 12 casos de un total de 15, de los 3 casosrestantes proporciona escritos firmados por los trabajadores autorizando los descuentos víanómina.Por lo anterior este punto de la recomendación, se encuentra atendido.c) Documentación que aclare y/o justifique los cálculos y pagos de la prestación “019Incentivo anual de puntualidad”Para el caso de los pagos de menos a 6 trabajadores por $817.38 se solventó este incisoen el seguimiento del primer trimestre de 2018.De la revisión a la afectación "019 Incentivo anual a la puntualidad", en la cual se determinóque en 1 caso se le pagó de más $1,922.40; el área auditada refirió que:Una vez analizada la información proporcionada, se conoció que en la Sesión 21 Ordinaria

Segundo Trimestre 2018 Segundo Trimestre 2018

NEP Nómina Auditoría Excedente Diferencia 20073 $15,938.71 $16,321.98 0.00 -$383.2720077 $15,904.07 $16,321.98 0.00 -$417.9120072 $15,784.16 $16,321.98 0.00 -$537.8220068 $15,677.76 $16,321.98 0.00 -$644.22

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del Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)celebrada el 28 de junio de 2018, mediante Acuerdo CA-021/2018-21 se aprobó el “Manualde Percepciones para el Personal Operativo de Confianza del CENACE” el cual en su“CONSIDERANDO” Cuarto, Quinto, Séptimo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Tercero,Décimo Noveno y Vigésimo, describen el fundamento que originó el CENACE y latransferencia de recursos materiales, financieros y humanos, resaltando el hecho que, parael caso del recurso humano, la constitución privilegio sus derechos laborales, al referir queserían respetados en todo momento.Por tal motivo de conformidad con el CONSIDERANDO Décimo Noveno, en el cual seindicó que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la Reforma Constitucional en Materia de Energía, la Ley dela Industria Eléctrica, y la Ley Federal del Trabajo y, como parte de la política laboralpresentada al Consejo de Administración, se continuaron otorgando las percepcionesprevalecientes en la CFE al momento de la creación del organismo, esto es, que noobstante no existía un marco regulatoria al interior del CENACE, se dio cumplimiento almandato constitucional, por lo cual, según se expresa en el CONSIDERANDO Vigésimo seemite el Manual de Percepciones para el Personal Operativo de Confianza del CENACE,con la finalidad de simplificar y consolidar el marco regulatorio que rige las condicionessalariales de los trabajadores del CENACE, fortalecer la estructura normativa delOrganismo y brindar mayor certeza jurídica a los derechos de los trabajadores.Una vez conocido que el Manual de Percepciones para el Personal Operativo deConfianza del CENACE se emitió para regular los derechos laborales de los trabajadorestransferidos de la CFE, y que las prestaciones que disfrutaban en CFE las continuarondisfrutando en el CENACE, se aprecia que en el Artículo 36 del citado Manual, seestableció el otorgamiento de un incentivo a la constancia y puntualidad al personaloperativo de confianza, el cual se otorga de manera catorcenal y, en su caso, un pagoanual; al respecto, el pago de este incentivo se estableció en días de salario diariotabulado, estableciendo como aclaración que: “… Si el Personal Operativo de ConfianzaTransferido desempeñó diversos puestos durante el año con salario superior, el incentivose pagará con el salario que resulte como promedio o con el percibido por seis meses omás.”El establecimiento de esta aclaración sustenta los pagos del incentivo anual realizados porel CENACE a sus trabajadores con un salario distinto al tabulado toda vez que se apruebala aplicación de un salario promedio, el cual resulta en un importe mayor yconsecuentemente aclara las diferencias determinadas en la presente observación.

Es de resaltar que la aplicación de dicho salario promedio se fundamenta en lo establecidoen la Circular No. 52-1-17/92 del 18 de mayo de 1992, el cual establece un Convenio deProductividad suscrito entre Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único deTrabajadores Electricistas de la República Mexicana el 23 de abril de 1992, con el cual seadoptaron diversas medidas tendientes a incrementar los índices de asistencia yproductividad del personal sindicalizado y de confianza, por lo que en su página 13establece el “SISTEMA DE INCENTIVOS A LA CONSTANCIA Y PUNTUALIDAD DE LAINSTITUCIÓN”, el cual contempla el pago del incentivo catorcenal y anual, describiendopara el pago de éste último caso que:“Para el pago del Incentivo Anual, se considerará el salario tabulado del puesto de quesean titulares los trabajadores o del puesto superior que hayan desempeñadotransitoriamente por seis meses o más dentro del año de que se trate. En aquellos casosen que no logren computar los seis meses, se les pagará con el salario tabulado promedioque resulte.”Lo cual evidencia que los trabajadores recibían este pago en la CFE y con el citadoprocedimiento, por lo que se regularizó al interior del CENACE para continuarse otorgando. Por todo lo anteriormente descrito se concluye que las diferencia determinadas como pagode más por $1,922.40 en la afectación "019 Incentivo anual a la puntualidad" se regularizanal establecerse normativamente la aplicación de un salario promedio, situación indicada porla gerencia de Control Regional Baja CaliforniaRespecto al caso del pago de más a 1 trabajador por $1,922.40 queda atendido.De la determinación de 4 casos en los que se pagaron de más días mediante la afectación“019 Incentivo anual a la puntualidad”, de los que tenían derecho de conformidad con lasocasiones en las cuales obtuvieron el incentivo de puntualidad de manera catorcenal, porun monto de $4,015.34, el área auditada procedió a la recuperación de los importes, decomún acuerdo con el SUTERM, por lo que proporciona escritos denominados“Autorización de descuento” firmados por los trabajadores y copias simples de los recibosde nómina de los 4 trabajadores en los que se aprecia en el apartado “Deducciones” elconcepto “Adeudo Traba” con los descuentos por los pagos en exceso de acuerdo a losiguiente: - El primer trabajador, autoriza 3 descuentos de $254.75 en las catorcenas 9 a 11 de 2018,a fin de descontar un total de $764.25- El segundo trabajador, autoriza 3 descuentos de $353.30 en las catorcenas 9 a 11 de2018, a fin de descontar un total de $1,059.90

- El tercer trabajador, autoriza 3 descuentos de $377.09 en las catorcenas 9 a 11 de 2018,a fin de descontar un total de $1,131.27- El cuarto trabajador, autoriza 3 descuentos de $353.30 en las catorcenas 9 a 11 de 2018,a fin de descontar un total de $1,059.90Por las recuperaciones realizadas, se da por atendida la presente recomendación. Adicionalmente la Gerencia de Control Regional Baja California, a través de su Jefe deDepartamento de Recursos Humanos, proporcionó la consulta realizada al encargado delSistema Integral de Recursos Humanos (SIRH), respecto de las diferencias encontradas enel pago del incentivo anual de la puntualidad 2016, quien únicamente respondió que elacumulador es correcto y corresponde a la relación de asistencia nómina, y que no se tieneque descontar al trabajador si no por el contrario, se le tendrían que pagar los incentivos depuntualidad catorcenal que no fueron cubiertos en su oportunidad.Finaliza comentando que el origen puede deberse a que se hayan borrado de forma manualafectaciones “010”.De las respuestas se aprecia que da solución viable, y por el contrario lo único que proponees regularizar los pagos en demasía, no obstante lo anterior, la Gerencia de ControlRegional Baja California realizó las recuperaciones, lo cual atiende la recomendación.La recomendación del inciso d) fue atendida en el primer seguimiento de 2018.

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Una vez analizada la información, justificación y documentación proporcionada por laUnidad Administrativa auditada, se determina lo siguiente:Recomendaciones correctivas:1. El fundamento legal proporcionado por el área auditada en sus numerales 4 y 5 de suResolución, que sustenta la obligatoriedad del organismo para el pago de aguinaldo a lostrabajadores es correcto; sin embargo, lo observado es el mecanismo de cálculo y pago delmismo, más no su cumplimiento. 2. De lo referido en los numerales 1, 2 y 3 de su Resolución y principalmente a lo señaladorespecto a que “No se consideraron para efectos de pago, días correspondientes a laanualidad 2015”, se resalta que el Manual de Operación del Sistema Integral de RecursosHumanos (SIRH), el cual es el sistema utilizado por el CENACE para la administración de la nómina, en su página 852 establece:“PROCESO DE AGUINALDO.Antes de lanzar el proceso, deberás ejecutar el reporte “Salarios - Prestaciones” delsubmódulo de asistencia para todos los trabajadores. Las fechas de inicio y término quedebes indicar al lanzar el reporte, son las de inicio del periodo de asistencia de la catorcenaó semana uno del año que se trate ó la fecha de instalación (si se tiene menos de un añopagando con el sirh) y la de término del último periodo procesado (asistencia) del mismoaño.Este procedimiento actualiza los datos “días pagados en el año” y “salario prestaciones” delarchivo de nóminas (acumuladores página 2) con el cual se calcularán tanto aguinaldos,incentivo anual a la puntualidad y los días festivos laborados…Este proceso debe realizarse para las mismas fechas tanto en la nómina de aguinaldodiciembre como en la primera de enero.Ejemplo de cálculo de aguinaldo de diciembre para personal activo de operación:….Supuestos:…DIAS_PAGADOS_ENE_ DIC (22/11/1998 – 08/12/1997 + 1) = 350”

40%* Se remite el oficio no. CENACE/DOPS-SO-GCRBC/079/2018 de fecha 9 de abril de 2018,mediante el cual el Gerente solicita a su Subgerente de Administración y Finanzas loindicado en la recomendación preventiva; sin embargo, dicho oficio debió ser enviado a laDirección de Administración y Finanzas del CENACE para su atención.La Gerencia de Control Regional Baja California, para la atención de la presenterecomendación deberá proporcionar oficio dirigido a la Dirección de Administración yFinanzas con los acuses de recibo, solicitando el establecimiento y definición delprocedimiento de cálculo de aguinaldo con la finalidad de normarlo y homologarlo con lasdemás Gerencias del CENACE.Recomendación no atendida.

40%*

Con base en lo anterior el Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH) contempló en su“CALENDARIO DE PERIODOS DE PAGO: OPERACIÓN” en su columna “PERIODO DETRABAJO”, como catorcena 1 del 14/12/2015 al 27/12/2015 y la catorcena 26 del28/11/2016 al 11/12/2016, es decir, para el ejercicio 2106 el lapso de asistencia laboralconsiderado para el cálculo y pago de aguinaldo fue del 14 de diciembre de 2015 al 11 dediciembre de 2016; dicha situación se constata con el documento denominado“Documentación Módulo de Personal” de la Unidad de Recursos Humanos proporcionadopor la Dirección de Administración y Finanzas del CENACE, en el cual se describe elproceso de pago de aguinaldo correspondiente a 2017 y que señala:“…1. Para el pago de Aguinaldo de Enero, es necesario previamente … “Las fechas a considerar deben ser: la de inicio del periodo de asistencia del proceso denómina uno (1er. Período) del año que se trate o la fecha de inicio de procesos (si se tienemenos de un año pagando con el SIRH) y la de término del último periodo procesado(asistencia) del mismo año (2DA CATORCENA DE DICIEMBRE DE 2017)1 1RA CATORCENA DE ENERO 201712/12/2016 al 25/12/2016 26/12/2016 al 08/01/2017 06/01/2017 S26 2DA CATORCENA DE DICIEMBRE DE 201727/11/2017 al 10/12/2017 11/12/2017 al 24/12/2017 22/12/2017 N…”Con este periodo de cálculo se puede apreciar la concordancia y seguimiento que existenentre los periodos considerados para el cálculo del aguinaldo de un ejercicio y otro, todavez que se aprecian los siguientes periodos para cada ejercicio:Periodo considerado para aguinaldo 2016 14/12/2015 al 11/12/2016 Periodo considerado para aguinaldo 2017 12/12/2016 al 10/12/2017De lo descrito en este numeral se aprecia que sí se consideran días de un ejercicio anteriorpara cálculo del aguinaldo del ejercicio vigente a pagar, tal fue el caso que para el ejercicio2016 se consideró el periodo a partir del 14 de diciembre de 2015, es decir, 18 días de2015, por lo que la aseveración realizada el área auditada se aprecia imprecisa deconformidad con el documento “Calendario de Periodos de Pago: Operación” emitido por el SIRH.Con relación a lo referido en este punto, se solicita al área auditada que proporcione:El fundamento legal que demuestre que existió una excepción en el periodo consideradopara el cálculo del aguinaldo correspondiente al ejercicio de 2016 de conformidad elprocedimiento del SIRH.3. Respecto a los numerales 6 y 7 de la Resolución del área auditada, con relación a lospagos de aguinaldo en exceso determinados en la auditoría por $141,902.53, el áreaauditada refiere que únicamente encontró un pago en exceso por $1,179.74, de untrabajador, monto que fue recuperado mediante descuentos en las catorcenas 24/2017 y01/2018 por importes de $589.87 en cada una, sin embargo, a dicha persona se le habíaobservado un pago de aguinaldo en exceso de $2,638.52, por lo que con objeto de validarel nuevo cálculo determinado en exceso y la recuperación se solicita al área auditada queproporcione:- El cálculo detallado del importe de aguinaldo determinado (conteniendo entre otrainformación: fecha de ingreso a CENACE, periodo considerado, salario tabulado aplicado,días laborados considerados, etc.) con la documentación soporte, así como ladocumentación comprobatoria de lo pagado.- Evidencia de que la recuperación realizada en las catorcenas 24/2017 y 01/2018corresponda al pago en exceso del aguinaldo, toda vez que los descuentos en los recibosde nómina indican “ADEUDOS TRAB” concepto que no corresponde a la naturaleza de larecuperación del pago en exceso de aguinaldo.4. Finalmente, no se proporcionó a esta Área de Auditoría Interna la documentación soporte que sustente los cálculos de aguinaldo y los importes pagados, que desvirtúe lo observadopor el área de Auditoría Interna por un importe de $141,902.53, según anexo de la mismaobservación, por lo que a fin de aclarar dicha situación, se reitera el área auditada queremita lo recomendado, consistente en:- El cálculo detallado de aguinaldo de la totalidad de los trabajadores adscritos a sus áreascon documentación soporte (considerando entre otra información: fecha de ingreso alCENACE, el periodo considerado para el cálculo, los días efectivamente laborados

determinados, el salario tabulado aplicado, etc.).- La documentación comprobatoria de los aguinaldos calculados y pagados.- En su caso, las recuperaciones, con la documentación comprobatoria en cada caso.

17 2017 10 2 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

El Gerente de Control Regional Baja California del Centro Nacional de Control de Energía(CENACE) deberá instruir a la Subgerente de Administración y Finanzas de la Gerencia deControl Regional Baja California para que:Verifique los cálculos del aguinaldo de los trabajadores sindicalizados y de confianzaadscritos a dicha Gerencia, incluyendo las Subáreas de Control la Paz y Santa Rosalía,correspondiente al ejercicio 2016, a fin de que en caso de determinarse pagos indebidos.se proceda a su recuperación.Proporcione a esta Área de Auditoría Interna la documentación soporte que sustente loscálculos de aguinaldo y los importes pagados; y en los casos de recuperaciones ladocumentación comprobatoria correspondiente.

Gerencia de Control Regional Baja California

Diferencias en cálculo y pagode aguinaldo al personal de laGerencia de Control RegionalBaja California del CENACE

Solicite a la Dirección de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control deEnergía, para que se establezca y defina el procedimiento de cálculo de aguinaldo Con lafinalidad de normarlo y homologarlo con las demás Gerencias del CENACE, debiendoquedar plasmado previa consulta, acuerdo y autorización de los servidores públicosfacultados para ello.

Primer Trimestre 2018 Primer Trimestre 2018

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No. Prg Año No.

Aud.No. Obs

Rubro Responsable Descripción de la Observación Acciones Correctivas Acciones PreventivasInforme de Aclaraciones

Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

a) Respecto de la solicitud al área auditada para que proporcionara el fundamento legal quedemuestre que existió una excepción en el periodo considerado para el cálculo delaguinaldo correspondiente al ejercicio de 2016 de conformidad con el procedimiento delSIRH, se aprecia que no existió tal excepción y mediante oficio no. CENACE/DAF-SA/370/2018 del 26 de junio de 2018, el Subdirector de Administración del CENACE,solicita al Gerente de Administración y Servicios de la Comisión Federal de Electricidad elreintegro de recursos por concepto de pago de aguinaldo en 2016 por un importe total de$136,218.95 (Anexo 1) realizado a 61 trabajadores de la Gerencia de Control Regional BajaCalifornia, debido a que durante diciembre de 2015 (periodo contemplado para pago deaguinaldo 2016) dichos trabajadores se encontraban presupuestal y administrativamenteadscritos a esa Empresa Productiva del Estado.Con relación a la petición, se está en espera de la respuesta por parte de la ComisiónFederal de Electricidad. b) Respecto de la petición al área auditada del cálculo detallado del importe del aguinaldodeterminado por la Gerencia de Control Regional Baja California, proporciona el cálculodetallado de aguinaldo del total de trabajadores observados, del cual se aprecia un importede $136,218.95 (Anexo 1) por recuperar, dicho importe fue verificado de conformidad conlas aclaraciones de días realmente trabajados (eliminando las incidencias y faltas)constatando el importe a recuperar.Adicionalmente, la Gerencia aclara que únicamente encontró un pago en exceso por$1,179.74, al trabajador Gerardo Padilla Guerrero, el cual fue recuperado mediantedescuentos en las catorcenas 24/2017 y 01/2018 por importes de $589.87 en cada una,quedando pendiente de recuperar ante CFE $1,588.18 dando un total a recuperar de$2,767.92, mientras que inicialmente se había observado un pago de aguinaldo en excesode $2,638.52, por lo que el nuevo cálculo del importe recuperado y por recuperar sedetermina correcto.Referente a la documentación comprobatoria de los aguinaldos calculados y pagados, sedetermina que dicha información se encuentra contenida en las nóminas del SIRH, siendola fuente de la cual se obtuvo la información para la determinación de los pagos realizadosen exceso.La recomendación correctiva se encuentra en proceso de atención.

80%* Una vez analizada la información proporcionada, se conoció que en la Sesión 21 Ordinariadel Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)celebrada el 28 de junio de 2018, mediante Acuerdo CA-021/2018-21 se aprobó el “Manualde Percepciones para el Personal Operativo de Confianza del CENACE” conteniendo en suArtículo 20 la prestación del “Aguinaldo“, en donde para efectos de homologar su cálculo ypago indica que la Dirección de Administración y Finanzas emitirá las instruccionescorrespondientes respecto a su pago.Con dicho documento proporcionado por la Subdirección de Administración y Finanzas, seaporta evidencia de que se homologará el procedimiento por lo que se da por atendida larecomendación preventiva de la presente observación.Recomendación preventiva atendida.

80%*

La Subdirección de Administración del CENACE, en respuesta a su oficio no.CENACE/DAF-SA/370/2018 de fecha 26 de junio de 2018, mediante el cual solicitó a laComisión Federal de Electricidad (CFE), el reintegro de $136,218.95 por el pago deaguinaldo realizado en 2016 a 61 trabajadores de la Gerencia de Control Regional BajaCalifornia, originado por el pago de 19.6 días cuando aún se encontraban presupuestal yadministrativamente adscritos a esa Empresa Productiva del Estado, proporcionó copia deloficio no. GAS/ICSA/000738 del 31 de julio de 2018, emitido por la Gerencia deAdministración y Servicios de la CFE, aclarando que en el marco del proceso detransferencia del personal de CFE al CENACE OPD, se acordó el apoyo por lo que CFEprocesó todas las nóminas y pagos solicitados por el CENACE OPD, y al finalizar elejercicio 2015, la CFE recuperó los importes de lo pagado a los trabajadores de CENACEOPD del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015 y para el ejercicio 2016, elCENACE OPD fue dotado de los recursos presupuestales autorizados por la Secretaría deHacienda y Crédito Público, que debieron incluir todos los costos laborales de sustrabajadores para conservar sus derechos laborales.Por Io que la CFE considera que no le corresponde resarcir el pago del aguinaldo pagadopor el CENACE; pues éste último, ya contaba con la responsabilidad presupuestal yfinanciera que lo obligaba a considerar este pago dentro de su Proyecto de Presupuestopara el Ejercicio 2016.Por la respuesta de la CFE, la Subdirección de Administración del CENACE confirma quese cumplió con la obligación de pagar completo el aguinaldo, sin perjuicio alguno, al quetenían derecho los 61 trabajadores sindicalizados.Por todo lo anteriormente descrito se concluye que:- Los 61 trabajadores contaban con el derecho a recibir su aguinaldo completo en virtud dehaber laborado el periodo completo; sin embargo, durante ese periodo sirvieron a la CFE yal CENACE, situación que debió conllevar a que cada uno pagara la parte proporcional deaguinaldo que le correspondía y toda vez que del 14 al 31 de diciembre de 2015 los 61trabajadores se encontraban adscritos laboralmente a CFE y no contaban con un contratofirmado con CENACE OPD, ese periodo de tiempo debió correr a cargo de la CFE.

85%* Recomendación preventiva atendida en el segundo trimestre. 85%*

La CFE refiere que durante 2015 brindó el apoyo procesando las nóminas del CENACE y alfinal del ejercicio CFE recuperó todos los importes pagados a los trabajadores; sinembargo, el personal sindicalizado observado, paso a formar parte del CENACE a partir del01 de enero de 2016, por lo que las recuperaciones realizadas fueron sobre el personal deconfianza transferido en 2015 únicamente, mientras que del 14 al 31 de diciembre de 2015los 61 trabajadores continuaban siendo de CFE, situación que refleja que debió correr a sucargo el pago de aguinaldo del citado periodo.La recomendación correctiva no se atiende.

La Gerencia de Control Regional Baja California proporcionó 61 convenios de descuentocelebrados con igual número de trabajadores, en los cuales se describe que se les explicóel pago de aguinaldo realizado en demasía y por consiguiente aceptan devolverlo mediante26 descuentos parciales vía nómina en 60 casos, y un caso mediante una sola exhibición,iniciando con los descuentos a partir de la catorcena 1 de 2019.Con lo anterior, se realizará la recuperación por un monto de $136,218.97 lo cualcorresponde al 100% del monto faltante por aclarar y/o recuperar que fue observado.(Anexo 2.1)Las recomendaciones correctivas se dan por atendidas.

100%* Recomendación preventiva atendida en el segundo trimestre. 100%*

Tercer Trimestre 2018 Tercer Trimestre 2018

Cuarto Trimestre 2018

Segundo Trimestre 2018 Segundo Trimestre 2018

Cuarto Trimestre 2018

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No. Prg Año No.

Aud.No. Obs

Rubro Responsable Descripción de la Observación Acciones Correctivas Acciones PreventivasInforme de Aclaraciones

Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

Dirección de Estrategia y NormalizaciónUnidad de Control Interno

Informe de Aclaraciones

Una vez analizada la información proporcionada, se concluye lo siguiente:Para la atención de la recomendación correctiva 1La Gerencia de Control Regional Baja California, proporcionó el examen realizado porPricewaterhouseCooper, S.C., el 29 de septiembre de 2017, dirigido al Consejo deAdministración del CENACE, mediante el cual considera que “… le resulta aplicable lasentencia dictada por la Sala Superior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa de fecha 7 de marzo de 1989 en el expediente 100/(06)/970/83/15267/82, encumplimiento a la ejecutoria de dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del PrimerCircuito, en el juicio de amparo directo D.A. 972/88 promovido por la Comisión Federal deElectricidad, a través de la cual se resolvió que la Ayuda de Renta de Casa que el patrónotorga a sus trabajadores no forma parte del Salario para efectos del pago de cuotas deSeguridad Social.”(sic)Refuerza el criterio del patrón, la jurisprudencia 2a./J. 11/94, de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, de Agosto de 1994, Octava Época, cuya voz es“CUOTAS OBRERO PATRONALES, LA AYUDA DE RENTA QUE LA COMISIÓNFEDERAL DE ELECTRICIDAD OTORGA A SUS TRABAJADORES EQUIVALE A LASAPORTACIONES AL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, PARA EL EFECTO DELPAGO DE LAS”.En su opinión y bajo protesta de decir verdad del despacho que examinó, y considerando loreferente a la Ayuda de Renta, señala que la información presentada por la administracióndel patrón del Centro Nacional de Control de Energía es razonablemente correcta respectodel cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la Ley del Seguro Social, por elejercicio o periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.Por lo anteriormente referido, el despacho que examinó el cumplimiento de las obligacionesfiscales de la Ley del Seguro Social manifiesta en su jurisprudencia que para efecto delpago de las cuotas obrero patronales, la “Ayuda de renta” que la Comisión Federal deElectricidad otorga a sus trabajadores equivale a las aportaciones al Fondo Nacional de laVivienda, motivo por el cual no forma parte del Salario para efecto del pago de cuotas deSeguridad Social, ello debido a que la Comisión Federal de Electricidad no aporta alINFONAVIT y en su lugar proporciona a sus trabajadores la prestación del Fondo deHabitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas (FHSSTE), el cual es una

40%* Se remite el oficio no. CENACE/DOPS-SO-GCRBC/080/2018 de fecha 9 de abril de 2018,mediante el cual el Gerente solicita a su Subgerente de Administración y Finanzas loindicado en la recomendación preventiva; por lo cual se da por atendida la recomendación.Recomendación preventiva atendida.

40%*

Institución creada por la CFE y el SUTERM con el propósito de contribuir a la solución delproblema de la habitación de los trabajadores otorgándoles financiamiento para laadquisición, construcción, remodelación, ampliación o reparación de casas-habitación yliberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre casas adquiridas por lostrabajadores; sin embargo, dicho argumento no es valido para el CENACE, en razón queeste organismo si aporta para el INFONAVIT y no cuenta con un Fondo de Vivienda propio,por lo que el pago de “Ayuda de Renta” si debiera ser adicionado al salario base decotización para efecto de cuotas obrero patronales de Seguridad Social.Por otra parte, lo aludido en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones Constitucionales en Materia de Energía, del cual surge el Centro Nacional deControl de Energía, refiere que “Los derechos laborales de los trabajadores que prestensus servicios en los organismos, las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal dedicadas a las actividades que comprende el presente Decreto se respetarán entodo momento de conformidad con la ley”, por lo cual a efecto de respetar dichoordenamiento, deben existir las mismas condiciones que en la CFE, por lo que deberíaexistir igualmente en el CENACE un Fondo de Habitación, el cual no existe, razón por laque se aporta al Instituto del Fonda Nacional para la Vivienda de los Trabajadores,mientras que en la CFE no se aporta a dicho Instituto, dando origen a la salvedad de noconsiderar la Ayuda de Renta en el pago de las cuotas obrero patronales de seguridadsocial. Por lo anterior se considera necesario revisar la opinión emitida por el despachoPricewaterhouseCooper a fin de validar el argumento, y determinar si legal y jurídicamentees razonable la aplicación de la jurisprudencia referida para el CENACE, en razón de lasdiferencias sustanciales con CFE.No se considera atendida la recomendación correctiva 1.Para la atención de la recomendación correctiva 2Una vez analizada la información proporcionada, se concluye lo siguiente:El área auditada, indica que durante la etapa de transición del CENACE CFE al CENACEOPD, se realizaron ajustes a los sistemas administrativos (SIRH y SIRHSS) por lo queefectivamente se omitió la conexión de las bases de datos

2017 10 3 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

El Gerente de Control Regional Baja California deberá instruir al área que corresponda a finde que:1.- Aporte las justificaciones legales y normativas por las cuales no se integró para elcálculo del SBC del IMSS la prestación "006 Ayuda para renta de casa".En caso de no contar con la justificación pertinente, se deberán recalcular los SBC diariosde todos los trabajadores que se encuentren en dicha situación, integrando a laspercepciones obtenidas la correspondiente a la "006 Ayuda de renta de casa", para cadauno de los bimestres del ejercicio fiscal 016, e informar los SBC correctos al IMSS.2.- Presente las aclaraciones que justifiquen la razón por la cual no se integró para elcálculo del SBC del IMSS los montos de las prestaciones variables pagadas a lostrabajadores mediante los conceptos de: "003 Diferencias de salario"; "004 Tiempo Extradoble"; "005 Tiempo Extra Triple"; "008 Ayuda para Energía Eléctrica"; "016 Comida"; "014Compensación por Fidelidad"; "035 Gratificación por años de servicios"; "037 Incentivo deActuación"; "050 Desayuno" y "051 Cena".En el supuesto de no contar con la aclaración debidamente fundada, deberán recalcular lossalarios diarios base de cotización para el IMSS, integrando las percepcionesefectivamente pagadas para cada uno de los bimestres del ejercicio fiscal 2016, e informarlos SBC correctos al IMSS.

El Gerente de Control Regional Baja California del CENACE, deberá instruir a las áreascorrespondientes a fin de que se establezcan los mecanismos para que se pueda supervisarque el personal encargado de realizar los cálculos del SBC diario, incluya todas laspercepciones que fueron pagadas a los trabajadores de la Gerencia de Control RegionalBaja California en apego a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social a finde que los trabajadores coticen en el IMSS con el SBC correcto y en apego a dichoordenamiento ; evitando con ello probables afectaciones al personal en sus derechos, asícon posibles sanciones al CENACE por parte del IMSS.

Gerencia de Control Regional Baja California

Deficiencias en ladeterminación del salario basede cotización para efectos delpago del IMSS.

Primer Trimestre 2018 Primer Trimestre 201818

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Informe de Aclaraciones

del personal sindicalizado al SIRHSS, por lo que no fueron integrados al Salario Base deCotización, durante los bimestres 2, 3 y 4, los conceptos: 003 Diferencias de salario; 005Tiempo Extra Triple; 008 Ayuda para Energía Eléctrica, 016 Comida; 014 Compensaciónpor Fidelidad; 035 Gratificación por años de servicios; 037 Incentivo de Actuación; 050Desayuno y 051 Cena, realizando solicitudes por correo para dar solución a éstaproblemática al personal encargado de las Bases de Datos del Sistema SIRHSS, las cualesse encontraban en la Gerencia de Control Regional Occidental, de lo cual no se aportóevidencia.Se refirió finalmente, que la Dirección de Administración y Finanzas será la encargada dedeterminar el proceder respecto a la corrección de dichas diferencias.Por lo anterior, se aprecia una indefinición en la solución a lo observado, toda vez que seconfirma que existió la situación observada, referente a la falta de integración en el salariobase de cotización del IMSS, de algunas prestaciones variables durante los bimestres 2, 3y 4, debido presuntamente a fallas del sistema, según indicó el área auditada, sin queaportara evidencia de lo descrito, ni la solución que se dio a las diferencias determinadasen el salario base de cotización por la falta de integración de algunos pagos al personal.El área auditada debe proporcionar:- Evidencia del reporte de las fallas detectadas al personal de la Subgerencia deTecnologías de la Información.- Evidencia de la consulta a la Dirección de Administración y Finanzas y la respuesta sobrelas diferencias en los cálculos del Salario Base de Cotización de los trabajadores para elpago de cuotas obrero patronales.- Evidencia documental que acredite que las omisiones fueron debidamente subsanadasconforme a la normatividad aplicable.No se considera atendida la recomendación correctiva 2

Para la atención de la recomendación correctiva 1El sustento señalado por la Gerencia de Control Regional Baja California para no integrar la“Ayuda de Renta” al Salario Base de Cotización reportado al IMSS, con base en elresultado del examen realizado por PricewaterhouseCooper, S.C. del 29 de septiembre de2017, dirigido al Consejo de Administración del CENACE, mediante el cual consideró que leresulta aplicable la sentencia dictada por la Sala Superior del entonces Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa de fecha 7 de marzo de 1989 en el expediente100/(06)/970/83/15267/82, a través de la cual se resolvió que la Ayuda de Renta de Casaque el patrón otorga a sus trabajadores no forma parte del Salario para efectos del pago decuotas de Seguridad Social, reforzando “… el criterio del patrón, la Jurisprudencia2ª./J.11/94, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, agosto de1994, Octava Época, cuya voz es “CUOTAS OBRERO PATRONALES. LA AYUDA DERENTA QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD OTORGA A SUSTRABAJADORES EQUIVALE A LAS APORTACIONES AL FONDO NACIONAL DE LAVIVIENDA. PARA EFECTOS DEL PAGO DE LAS.”A este respecto, esta Área de Auditoría Interna consideró que no le es aplicable lodeterminado por PricewaterhouseCooper, S.C., razón por la cual mediante oficio No. OIC-CENACE/TAAI/044/2018 del 20 de junio de 2018, realizó consulta de manera directa aldespacho, haciéndole notar las siguientes precisiones:"...Del análisis efectuado por el Área de Auditoría Interna de este Órgano Interno de Control(OIC) al Dictamen emitido, se identificaron las siguientes circunstancias.1.- La Tesis Jurisprudencial 2a./J.11/94 aprobada por la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia en agosto de 1994, en que se basó el Dictamen en cuestión, estableció losiguiente:Esta tesis aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en agosto de1994, en que se basó el Dictamen en cuestión, participó en la Contradicción de tesis 5/95,de la que se derivó abandonar este criterio y por lo cual, se emitió la Tesis 2a./J. 51/95"CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN AYUDA DERENTA NO ES EQUIPARABLE A LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASEDE COTIZACIÓN", publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo ll, septiembre de 1995, página 224, de la Segunda Sala al razonar losiguiente, en el considerando sexto:

70%* La recomendación preventiva fue atendida en el primer trimestre. 70%*Segundo Trimestre 2018Segundo Trimestre 2018

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Aud.No. Obs

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Relación de observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control con Informe de Aclaraciones

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Informe de Aclaraciones

"Por lo antes expuesto, se concluye que al ser divergentes las aportaciones al INFONAVITen cuanto a su origen, objeto y naturaleza, a la prestación consistente en ayuda de renta,no pueden ser equiparadas entre sí; por tal motivo, si el artículo 32 de la Ley del SeguroSocial establece que para efectos de integración del salario base de cotización deberántomarse en cuenta los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones,percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, en especie y cualquier otracantidad o prestaciones que se entregue al trabajador por su servicios, exceptuando losconceptos que el propio precepto señala, entre los cuales no se encuentra el relativo aayuda de renta, resulta claro que el mismo no debe ser considerado como excepción paraefectos de integración del salario base de cotización, pues además de las distinciones queexisten entre dicha prestación y las aportaciones al Infonavit, las cuotas obrero patronalesson de carácter fiscal en términos del artículo 267 de la Ley del Seguro Social y por ende,el artículo 32 no admite una interpretación analógica o extensiva sino de estricto derecho.No es óbice para la anterior conclusión el hecho de que en el artículo tercero transitorio delDecreto de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, mediante el cual sereformó la Ley Federal del Trabajo, se haya establecido que las empresas que conanterioridad a dicha reforma estén otorgando cualquier prestación en materia de habitación,la seguirán dando a sus trabajadores si el monto de las mismas es igual o superior alporcentaje consignado en el artículo 136 y no pagarán la aportación a que dicho artículo serefiere, ello, en atención a que dicha disposición debe interpretarse en el sentido de quesólo se libera a las empresas que se encuentren en el supuesto de la norma, del pago delas aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, sin que pueda deducirse que la ayudade renta sea igual o semejante a esas aportaciones excluidas y que por tal motivo, noforman parte integrante del salario para efectos de cotización al seguro social, pues, seinsiste, son cuestiones no equivalentes o semejantes.Por tanto, la referida ayuda de renta, sí forma parte integrante del salario general paraefectos de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social. "Con lo cual, el Criterio Jurisprudencial por contradicción prevaleciente es la Tesis 2ª./J51/95, en donde se establece, y refuerza con el artículo 27 de la Ley del Seguro Socialvigente al ejercicio 2016, que la “Ayuda de Renta” de casa, sí forma parte del salario basede cotización para efectos del pago de las cuotas obrero patronales.Por lo antes expuesto, solicito su amable opinión respecto de lo siguiente:i).- Al no tener una sentencia en favor del Centro Nacional de Control de Energía, en baseal criterio jurisprudencial 2a./J. 11/94 invocado en el dictamen, para que la "Ayuda

de Renta" no sea acumulada al Salario Diario Integrado para efectos de determinar lasCuotas Obrero-Patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social, ¿existe el sustentolegal para considerar viable que la entidad aplique este criterio jurisprudencial sin contarcon un análisis de la naturaleza de la prestación de "Ayuda de Renta" establecida en lanormatividad laboral para el Centro Nacional de Control de Energía?; en su caso, aportar elsustento legal.ii).- Considerando que en 1995 se abandonó por contradicción de tesis la Jurisprudencia 2a./J. 1 1/94 por la Segunda Sala, prevaleciendo el Criterio por Contradicción 2a./J. 51/95,¿fue correcto que el Centro Nacional de Control de Energía para el ejercicio 2016 no hayaacumulado la "Ayuda de Renta" que se otorga a los trabajadores para efectos de laintegración del Salario Base de Cotización que servirá de base para determinar las CuotasObrero-Patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social?, y en su caso ¿cuál seríasustento legal para que se pudiera contar con esta afirmación?iii).- Derivado de lo anterior, y en caso de considerarse que el criterio Jurisprudencial 2a./J.11/94, no podría tomarse en consideración para que la "Ayuda de Renta" no seaacumulada al Salario Base de Cotización para efectos de determinar las cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social, ¿Considera que es necesario realizarnuevos cálculos para los pagos de las Cuotas Obrero Patronales del ejercicio 2016,acumulando el concepto de "Ayuda de Renta" al Salario Diario Integrado?. En caso de noconsiderar esta opción, agradeceremos aportar el fundamento legal para no llevar a cabodichos cálculos.”En respuesta, el 5 de julio de 2018, mediante escrito, el despachoPricewaterhouseCoopers, S. C. dio respuesta a lo consultado, concluyendo que:Atendiendo todo lo arriba expuesto, a continuación procedo a exponer mi opinión sobre loscuestionamientos planteados por ese Órgano Interno de Control.i) En relación con el primer cuestionamiento, de la revisión que efectué al Decreto por elque se reforman y adicionan diversas disposiciones Constitucionales en Materia deEnergía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013,con base en cual nace el CENACE, como consecuencia de la escisión de la ComisiónFederal de Electricidad, considero que resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo SegundoTransitorio de dicho Decreto que establece que:"los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos,las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a lasactividades que comprende el presente Decreto se respetarán en todo momento deconformidad con la ley".

De conformidad con lo anterior, considero que un criterio jurisprudencial dirigido a laComisión Federal de Electricidad en materia laboral, pudiera resultar aplicable al CENACE.Sobre este punto en particular, la opinión legal con la que cuenta la administración delCENACE coincide con este criterio.ii) Por lo que se refiere al segundo cuestionamiento, como se expuso, al momento de emitirla Opinión en el Informe, la suscrita se allegó de la información para sustentar el criterio dela administración del CENACE, consistentes en los criterios jurisprudenciales señalados endicha Opinión. En este contexto, resulta necesario que la Administración del CENACEanalice el contenido y alcance de la tesis de jurisprudencia 2ª./J51/95, así como analice siexisten otros elementos adicionales para definir el tratamiento legal aplicable a la "Ayudapara renta".iii) Por último, en cuanto al último cuestionamiento, es importante señalar que correspondea la administración del CENACE su decisión de integrar o no al salario base de cotizaciónpara efectos del pago de las cuotas obrero-patronales correspondiente al ejercicio 2016 la"Ayuda para renta", una vez concluido el análisis del punto ii) anterior.”Como puede apreciarse de las respuestas otorgadas por el despacho, indica que elCENACE surge como consecuencia de la escisión de la CFE, razón por la cual en materialaboral le pudiera resultar aplicable todo lo correspondiente a CFE; sin embargo, lo relativoa los conceptos que deberán integrarse para efectos de las cuotas obrero patronales, no sepueden considerar como materia laboral, por lo que para su aplicación el CENACE deberíaobtener su propia fundamentación jurídica, además de que las condiciones laborales no son exactamente las mismas en ambas instituciones.Así mismo, en el momento que el despacho emitió su “Opinión”, ésta fue con base a la

información que le proporcionó en ese momento la administración del CENACE,consistente en criterios jurisprudenciales, sin que se haya proporcionado para suconsideración el contenido y alcance de la tesis de jurisprudencia 2ª./J51/95, así comootros elementos que definieran el tratamiento legal aplicable a la “Ayuda de renta” para elCENACE.Por lo que la “Opinión” del despacho de que no se acumulara la “Ayuda de renta” en laintegración de las cuotas obrero patronales, fue emitida con información incompleta ydesactualizada, la cual resultaba imprescindible considerar al emitir su resolución, y másaún que la jurisprudencia 2ª./J 51/95 había invalidado la sentencia 2a./J.11/94 y siendo éstaúltima considerada únicamente como fundamento para que el CENACE no acumulara la“Ayuda de renta”.

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Por lo anterior, es necesario que el CENACE realice la consulta al IMSS, exponiendo losantecedentes que se tienen y la opinión de Órgano Interno de Control, por los cuales no seestá acumulando la “Ayuda de renta” al salario integrado en el pago de las cuotaspatronales. Se considera en proceso de atención la recomendación correctiva 1.Para la atención de la recomendación correctiva 2En nota informativa proporcionada en el seguimiento correspondiente al primer trimestre de2018 de la Gerencia de Control Regional de Baja California, se indicó que la Dirección deAdministración y Finanzas será la encargada de determinar el proceder respecto a lacorrección de dichas diferencias, por lo que se aprecia una indefinición en la solución a loobservado, referente a la falta de integración en el salario base de cotización del IMSS, dealgunas prestaciones variables durante los bimestres 2, 3 y 4, debido presuntamente afallas del sistema, según indicó el área auditada.El área auditada debe proporcionar:- Evidencia del reporte de las fallas detectadas al personal de la Subgerencia deTecnologías de la Información.- Evidencia de la consulta a la Dirección de Administración y Finanzas y la respuesta sobrelas diferencias en los cálculos del Salario Base de Cotización de los trabajadores para elpago de cuotas obrero patronales.- Evidencia documental que acredite que las omisiones fueron debidamente subsanadasconforme a la normatividad aplicable.Se considera no atendida la recomendación correctiva 2

Para la atención de la recomendación correctiva 1Con objeto de contar con los elementos necesarios para el seguimiento de estarecomendación, el Área de Auditoría Interna realizó el 1 de agosto del presente, la consultaal Director Jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social respecto al tema de laintegración o no de la prestación denominada “Ayuda para renta de casa” para el cálculodel Salario Base de Cotización.Al respecto se informa que se continúa en espera del pronunciamiento por parte de dichainstitución.Se considera en proceso de atención la recomendación correctiva 1.Para la atención de la recomendación correctiva 2En nota informativa proporcionada en el seguimiento correspondiente al primer trimestre de2018 de la Gerencia de Control Regional de Baja California, se indicó que la Dirección deAdministración y Finanzas será la encargada de determinar el proceder respecto a lacorrección de dichas diferencias, por lo que se aprecia una indefinición en la solución a loobservado, referente a la falta de integración en el salario base de cotización del IMSS, dealgunas prestaciones variables durante los bimestres 2, 3 y 4, debido presuntamente afallas del sistema, según indicó el área auditada.El área auditada debe proporcionar:- Evidencia del reporte de las fallas detectadas al personal de la Subgerencia deTecnologías de la Información.- Evidencia de la consulta a la Dirección de Administración y Finanzas y la respuesta sobrelas diferencias en los cálculos del Salario Base de Cotización de los trabajadores para elpago de cuotas obrero patronales.- Evidencia documental que acredite que las omisiones fueron debidamente subsanadasconforme a la normatividad aplicable.Se considera en proceso de atención la recomendación correctiva 2

75%* La recomendación preventiva fue atendida en el primer trimestre. 75%*

Correctiva 1Mediante oficio. No. 09 52 17 61 4B00/000479 del 25 de octubre de 2018, emitido por laUnidad de Asuntos Consultivos y de Atención a Órganos Fiscalizadores del InstitutoMexicano del Seguro Social, emitió las respuestas de acuerdo a lo siguiente:Pregunta I.-"¿Existe el sustento legal para considerar viable que el CENACE aplique este criteriojurisprudencia/ sin contar con un análisis de la naturaleza de la prestación de "Ayuda deRenta" que tiene establecida en su propia normatividad laboral?"Respuesta I"El criterio jurisprudencial 2a /J. 11/94, invocado en el dictamen presentado por ContadorPúblico Autorizado, por el que se determina que el concepto de "Ayuda de Renta" no seaacumulado al salario base de cotización para el cálculo las cuotas obrero patronales delSeguro Social, fue superado por la Tesis de Jurisprudencia 2a /J. 51/95, en la cual seresolvió abandonar el primer criterio, estableciéndose que la "Ayuda de Renta" forma parteintegrante del salario base de cotización para efectos del pago de cuotas al InstitutoMexicano del Seguro Social.En cuanto a la integración de dicha prestación, es responsabilidad del CENACE registrar einscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar su salario así como susmodificaciones, además de determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar suimporte, en términos de lo establecido en los artículos 15, fracciones I y III, de la Ley delSeguro Social, y 45, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.En todo caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de autoridad fiscal entérminos de los artículos 251, fracción XV, y 271, de la Ley del Seguro Social, tiene lasfacultades de comprobación suficientes para, en su caso, determinar la existencia,contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetosobligados en los términos de dicha Ley, mismas que puede ejercer en cualquier momento."Pregunta II."En caso de que el criterio jurisprudencial 2a./J. 11/94 no pueda ser aplicable para elCENACE, sin embargo, toda vez que ha dejado de acumular la "Ayuda de Renta" al SalarioBase de Cotización para efectos de determinar las cuotas obrero patronales del Instituto¿Considera que es necesario realizar nuevos cálculos para los pagos de fas Cuotas ObreroPatronales del ejercicio 2016, acumulando dicho concepto al Salario Base de Cotización?"

100%* La recomendación preventiva fue atendida en el primer trimestre. 100%*

Tercer Trimestre 2018 Tercer Trimestre 2018

Cuarto Trimestre 2018 Cuarto Trimestre 2018

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Respuesta ii."El artículo 27, de fa Ley del Seguro Social, establece que el salario base de cotización seintegra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otracantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con fas excepcionesque el mismo artículo señala expresamente.Al respecto, si bien corresponde al CENACE determinar el salario base de cotización y elcorrespondiente importe de las cuotas obrero-patronales a su cargo, eventualmente y conbase en las facultades de fiscalización del Instituto, se tendrían que analizarlas condicionesen que el CENACE paga el concepto de "Ayuda de Renta", a fin de determinar si debe o nointegrarse al salario base de cotización, atendiendo a lo dispuesto en el mencionadoartículo 27, de la Ley del Seguro Social".Pregunta iii."Considerando que en 1995 se abandonó por contradicción de tesis la Jurisprudencia 2a./J.11/94 por la Segunda Sala, prevaleciendo el Criterio por Contradicción 2a./J. 51/95, ¿escorrecto que para el ejercicio 2016, el CENACE no haya acumulado la "Ayuda de Renta"que se otorga a los trabajadores para efectos de la integración del Salario Base deCotización que servirá de base para determinar las Cuotas Obrero Patronales del InstitutoMexicano del Seguro Social?"Respuesta iii."En adición a la respuesta al punto anterior, cabe señalar que el artículo 16, de la Ley delSeguro Social, establece que aquellos patrones que cuenten con un promedio anual detrescientos o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, están obligados adictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, por conducto de uncontador público autorizado.En ese sentido, de conformidad con el artículo 170, del Reglamento de la Ley del SeguroSocial en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, losdictámenes que formulen los contadores públicos autorizados por el Instituto se presumenválidos salvo prueba en contrario:Artículo 170. Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados conrelación al cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus reglamentos se presumiránválidos, salvo prueba en contrario.Las opmrones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obliganal Instituto; por lo que en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de revisión ocomprobación para determinar y fijar en cantidad líquida las cuotas

obrero patronales con base en los datos con que cuente de acuerdo a lo establecido en elartículo 39 C de la Ley, mismas que deberán pagarse en los términos del artículo 127 deeste Reglamento.En el caso concreto, respecto del dictamen exhibido por el CENACE, debe tenersepresente que las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en losdictámenes no obligan al Instituto, por lo que en cualquier tiempo podrá ejercer susfacultades de revisión o comprobación a efecto de analizar las condiciones bajo las cualesse pagó el concepto "Ayuda de Renta" y establecer si debió integrarse o no al salario basede cotización, conforme lo dispuesto en el mencionado artículo. "Derivado del análisis a la respuesta emitida por parte del lMSS, se tiene que dicho Institutoseñala que la integración de dicha prestación en el salario base de cotización, esresponsabilidad del CENACE y además reconoce que el criterio jurisprudencial 2a ./J.11/94, invocado en el dictamen por el que se detennina que el concepto de "Ayuda deRenta" no sea acumulado al salario base de cotización, fue superado por la Tesis deJurisprudencia 2a ./J. 51/95, en la cual se resolvió establecer que la "Ayuda de Renta"forma parte integrante del salario base de cotización; sin embargo, también señala que pornonna los dictámenes que fonnulen los contadores públicos autorizados por el Instituto, sepresumen válidos, y concluye que a fin de detenninar si debe o no integrarse el conceptode "Ayuda de Renta" al salario base de cotización, tendría, con base en sus facultades defiscalización, analizar las condiciones en que el CENACE paga la misma. En virtud de loseñalado por la autoridad en la materia se considera solventado este punto.Correctiva 2De la consulta realizada y la respuesta obtenida, tal y como quedó referido en el puntoanterior, se desprende que el Instituto Mexicano del Seguro Social considera que elDictamen del Seguro Social emitido por el despacho externo PricewaterhouseCoopers,S.C. el 29 de septiembre de 2017, suscrito por contadora pública autorizada,correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, es válido, por lo queen su caso, será el mismo Instituto de Seguridad el encargado de ejercer sus facultades derevisión o comprobación para detenninar y fijar en cantidad líquida las cuotas obreropatronales con base en los datos con que cuente de acuerdo a lo establecido en el artículo39 C de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización, y toda vez que el despacho externo dictaminó para elCENACE que:"...

5. Revisé que las percepciones por concepto de sueldos y salarios, prestaciones y otrasremuneraciones que perciben los trabajadores se hubieran considerado en la determinacióndel salario base de cotización de conformidad con lo establecido, en el artículo 27 de la Leydel Seguro Social.6. Revisé la retención y entero de las cuotas obrero patronales.…En mi opinión y bajo protesta de decir verdad, considerando lo mencionado en el párrafoanterior, la información presentada por la administración del patrón Centro Nacional deControl de Energía, es razonablemente correcta respecto del cumplimiento de lasobligaciones fiscales en materia de la Ley del Seguro Social, por el ejercicio o periodo del1de enero al 31 de diciembre de 2016 y la información contenida en los anexos del I al V, seencuentra presentada de conformidad con las normas relativas a la capacidad,independencia e imparcialidad profesional, así como lo establecido en el Reglamento de laLey del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización."Es de señalar que el dictamen contempla, de entres sus anexos, los siguientes:- Anexo V Reporte de las actividades, clasificación de la empresa dictaminada. La cualcontempla el registro patronal dictaminado Z32-19689-10-9, el cual corresponde alCENACE en la entidad Baja California, municipio Mexicali.- Anexo III Relación de Registros Patronales y Trabajadores. En el cual se aprecia elregistro patronal Z32-19689-10-9, el cual corresponde a la Gerencia de Control RegionalBaja California- Anexo III-A en su fracción VI describe Importe Pagado por Registro Patronal. En el mismose aprecian los importes totales pagados por la empresa con registro patronal Z32-19689109 (Mexicali) durante el ejercicio 2016.- Anexo III-A con los formatos:• Determinación de salario diario base de cotización correspondiente a las percepcionesfijas (prueba muestra).• Determinación de salario base de cotización correspondiente a las percepciones variables(prueba muestra).• Comparación entre el salario base de cotización determinado por dictamen y lo cotizadopor el patrón.

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Por lo contenido en el dictamen, se determina que el despacho realizó su revisión con laspruebas que consideró suficientes, a la Gerencia de Control Regional Baja California connúmero de registro patronal Z32-19689-10-9, donde emitió la opinión correspondiente y delcual se desprende que no encontró diferencias.En conclusión, toda vez que como quedó indicado por el propio Instituto, el Dictamen delSeguro Social emitido por la contadora pública autorizada, donde se opinó que esrazonablemente correcto el cumplimiento del CENACE para el 2016 respecto de lasobligaciones fiscales en materia de la Ley del Seguro Social, se presume válido; y ademásde que quien cuenta con facultades de revisión y comprobación para determinar y fijar encantidad líquida de las cuotas obrero patronales es únicamente el propio Instituto Mexicanodel Seguro Social, se consideran solventados los cinco casos observados en el punto 2.Se considera atendida la recomendación correctiva 2

Una vez analizada la información proporcionada para la atención de los incisos 1), 2), 3) y4), se concluye lo siguiente:Numeral 1 de la recomendación correctiva:No obstante que la Gerencia de Control Regional Baja California, cuenta con una Circularemitida por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de BajaCalifornia, la misma data del 2002, por lo que una vez demostrado que se hizo la consultanuevamente, es necesario conocer el resultado actualizado a fin de ratificar o rectificar losconceptos que deberán ser integrados para el cálculo del Impuesto Sobre Remuneracionesal Trabajo Personal, y en su caso realizar los ajustes necesarios a fin de enterardebidamente los importes por este concepto al Estado.Se considera no solventada la recomendación.Numeral 2 de la recomendación correctiva:A fin de aclarar las diferencias determinadas, la Gerencia de Control Regional BajaCalifornia, proporcionó correo electrónico del 2 de agosto de 2016, del Jefe deDepartamento de Recursos Humanos del CENACE en el Corporativo, el cual indica que elImpuesto Sobre la Nómina que se genere por las percepciones del personal de mando seráliquidado en el Distrito Federal, de conformidad con la Legislación Vigente, motivo por elcual la Gerencia de Control Regional Baja California no acumuló a la base del cálculo laspercepciones correspondientes a su Gerente Regional para efecto de pago de Impuestosobre remuneraciones al trabajo personal al Estado, apreciando que dicha omisión en elacumulamiento de percepciones se empezó a realizar a partir del tercer trimestre (julio-septiembre) de 2016, toda vez que como se desprende el correo llegó en agosto de 2016.Por lo anterior, se observa que las diferencias determinadas en el pago del impuesto alEstado de Baja California, corresponden a las percepciones del Gerente Regionalcorrespondientes a partir del tercer trimestre de 2016, siendo constatado mediante losresúmenes de percepciones del trabajador con numero de NET 20015, de las catorcenas14 a 26 del ejercicio 2016, extraídos del SIRH, siendo las siguientes afectaciones y montos:001 Salario $ 188,905.08008 E Eléctrica $ 8,845.03

50%* Se remite el oficio no. CENACE/DOPS-SO-GCRBC/081/2018 de fecha 9 de abril de 2018,mediante el cual el Gerente solicita a su Subgerente de Administración y Finanzas loindicado en la recomendación preventiva; por lo cual se da por atendida la recomendación.Recomendación preventiva atendida.

50%*

012 Prima vacac $ 68,514.42014 Comp fidel $ 35,435.27030 Aguinaldo $ 41,517.59037 Inc actuac $ 124,552.80063 Días trab cl 53 $ 6,088.79091 Comp garant $ 536,778.26Total $1’010,637.24Dicho importe corresponde a la diferencia determinada en la auditoría, por lo cual seconsidera solventado el numeral 2 de la recomendación correctiva Numeral 3 de la recomendación correctiva:La Gerencia de Control Regional, en su nuevo cálculo elimina la afectación “031 Aguinaldodiciembre jubilados” por un importe de $141,469.64 lo que podría referir un error, toda vezque los pagos a jubilados son exentos según la Circular No. 8 del 20 de mayo de 2002emitida por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California,manteniendo en la base gravable el concepto “008 Energía eléctrica” el cual no seconsidera previsión social por un monto de $1,520,465.47, el cual fue corregido al habersereportado originalmente $1’517,240.98.Se considera en proceso de solventación hasta que se realice lo conducente respecto delas diferencias determinadas.Numeral 4 de la recomendación correctiva:Por lo que concierne al numeral 4 de la recomendación correctiva, la Circular No. 8 del 20de mayo de 2002 emitida por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de BajaCalifornia refiere que no forma forman parte de la base gravable los “Premios de asistenciay puntualidad” y los “Fondos de ahorro”, razón por las cuales no se integraron los montosde las prestaciones “010 Incentivo a la puntualidad” por $1,283,321.03 y “028 Pago fondode ahorro aportado por CENACE” por $6,692,772.04; sin embargo, se integró a la basegravable el concepto “063 Días descanso contractual lab cl 53 confianza” por $492,591.38.Se considera en proceso de solventación hasta que se realice lo conducente respecto de ladiferencias determinadas.

Una vez realizados los ajustes a la conceptos e importes de la base gravable para el pagode Impuesto sobre Remuneraciones del Trabajo Personal se determina lo siguiente:

Como se aprecia, la Gerencia de Control Regional Baja California, enteró a la Secretaría dePlaneación y Finanzas del Estado de Baja California por concepto de Impuesto sobreRemuneraciones del Trabajo Personal un importe de $1’001,835.98, debiendo ser deconformidad con los ajustes realizados un importe de $1’020,478.69, por lo que existe unadiferencia de $18,642.71 no enterada.Por lo anterior a fin de solventar debidamente la presente observación, la Gerencia deControl Regional Baja California, deberá informar lo procedente respecto al importe de$18,642.71, en caso de enterarse al Estado, deberá proporcionarse la evidenciadocumental (transferencia, línea de captura, etc.) y en caso de no enterarse, el sustentonormativo que sustente la omisión en el pago de la diferencia.

Instruir que se supervise y valide que el personal encargado de realizar los cálculos delImpuesto sobre Remuneraciones del Trabajo Personal incluya todas las percepciones quefueron pagadas a los trabajadores de la Gerencia de Control Regional Baja California, asícomo que se excluyan aquéllas que estén consideradas exentas y como previsión social yque por lo tanto no causan impuesto en apego a lo establecido en la Ley de Hacienda y laLey de Ingresos, ambas del Estado de Baja California.

19 2017 10 4 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

Gerencia de Control Regional Baja California

Inconsistencias en la integración de la base de

cálculo del Impuesto sobre remuneraciones al trabajo

personal lo cual generó diferencias en la determinación

del monto del impuesto.

Primer Trimestre 2018 Primer Trimestre 2018El Gerente de Control Regional Baja California deberá instruir a la Subgerente deAdministración y Finanzas para que:1) Realice la consulta a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, a fin deconfirmar las percepciones de los trabajadores que deben ser integradas a la base decálculo del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, las exentas y aquellasque deben ser consideradas como previsión social, y en su caso, realizar los ajustesnecesarios y recalcular los montos y enterar debidamente los importes por este concepto alEstado.2) Aporte las justificaciones sobre las diferencias determinadas en la integración deimportes de percepciones descritas en el Anexo 4.1 y el cálculo del Impuesto sobreremuneraciones al trabajo personal que refirió una diferencia de $31,078.28 pagada demenos de conformidad con lo descrito en el Anexo 4.2.3) Aporten las aclaraciones que justifiquen la procedencia de la integración de lapercepción correspondiente a la "031 Aguinaldo diciembre jubilados" por un importe de$141,469.64 y el concepto "008 Energía eléctrica" el cual considera previsión social por unmonto anual de $1,517,240.98 a la base de cálculo del Impuesto sobre remuneraciones altrabajo personal.4) Presente las aclaraciones que justifiquen la razón por la cual no se integró para elcálculo del Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, los montos de lasprestaciones "01 0 Incentivo a la puntualidad" por $1,283,321.03; "028 Pago fondo deahorro aportado por CENACE" por $6,692,772.04; y "063 Días descanso contractual lab cl53 confianza" por $486,534.48 y que en su conjunto representan un importe de$8,462,627.55

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Informe de Aclaraciones

Una vez analizada la información proporcionada para la atención de los incisos 1), 2), 3) y4), se concluye lo siguiente:Numeral 1 de la recomendación correctiva:Debido a que la Gerencia de Control Regional Baja California, cuenta con una Circularemitida por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de BajaCalifornia, con los conceptos a ser considerados para el pago del Impuesto sobreremuneraciones al trabajo personal, la misma data del 2002, por lo que en atención a larecomendación correctiva 1, la Gerencia de Control Regional Baja California, realizónuevamente la consulta a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estadode Baja California, respecto de los conceptos que deberán ser integrados para el cálculodel Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, proporcionando copia simple dela respuesta otorgada por la Procuraduría Fiscal del Estado, la cual refiere que deberáobservar lo descrito en el artículo 151-18 de la Ley de Hacienda del Estado de BajaCalifornia, para el cálculo del citado impuesto. Se atiende la recomendación correctiva, numeral 1.El numeral 2 de la recomendación correctiva quedó atendida en el primer trimestre de 2018Numeral 3 y 4 de la recomendación correctiva:La Gerencia de Control Regional, en su nuevo cálculo realizó los ajustes procedentesdeterminando un “Ajuste de afectaciones no integradas del ejercicio 2016” por un importede $767,189.83, dicho monto fue agregado al importe de las percepcionescorrespondientes al mes de abril de 2018 por un monto de $3’491,643.98, lo querepresentó un total de remuneraciones pagadas de $4’258,833.81 (Anexo 1).Sobre este respecto, se aprecia que al importe determinado por $4’258,833.81 se lerestaron las incidencias de los trabajadores en el mes de abril de 2018 por $2,697.89, por loque se determinó una base gravable para efectos de cálculo del Impuesto sobreremuneraciones al trabajo personal de $4’256,135.92 lo que generó un importe de impuestoa pagar de $103,424.10, dicho importe fue enterado al Gobierno del Estado de BajaCalifornia, según “Acuse de Factura” de fecha 16 de mayo de 2018, de los cuales$18,642.71 corresponden al ajuste de $767,189.83. (Anexo 1).Con la acción anterior, se tiene por regularizado el importe del Impuesto sobreremuneraciones al trabajo personal durante el ejercicio 2016 al Gobierno del Estado. Se consideran atendidos los numerales 3 y 4 de la recomendación correctiva.

100%* La recomendación preventiva se dio por atendida en el seguimiento del primer trimestre de2018.

100%*

Del análisis realizado a la información y documentación proporcionado por las diferentesáreas involucradas, y que fue compilado e informado por la Subdirección de Administración,de la Dirección de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, sepresenta el resultado de acuerdo con el orden de la observación:De las 26 personas que no se localizaron al momento de la verificación presencial delpersonal de la GCNAL, el primero de noviembre de 2017, se aportó justificacióndocumentación que acredita las ausencias en el momento de la inspección practicada, lacual está respaldada documentalmente, misma que fue revisada y corresponde con lodescrito.Por lo que este punto se considera atendido.

100%* Respecto de las acciones preventivas el Gerente de Control Nacional, giró los oficiosCENACE/DOPS-SO-GCN-SA/614/2017 y CENACE/DOPS-SO-GCNSA/615/2017, a losSubgerentes de Tecnologías de información y Comunicaciones, así como al deAdministración, respectivamente, para que de manera conjunta analicen e implementen lasadecuaciones de mejora en el sistema de registro y asistencia que actualmente tiene laGCNAL que permitan supervisar la asistencia e incidencias del personal adscrito a esaGerencia, así como contar con la documentación pertinente que acredite la situación delpersonal de forma expedita e inmediata.Por lo que este punto se considera atendido.

100%*

* El OIC considera un avance total de las recomendaciones correctiva y preventivas

Segundo Trimestre 2018 Segundo Trimestre 2018

Gerencia del Centro Nacional

Falta de mecanismos de control interno para supervisar las

asistencias e incidencias del personal de la Gerencia del

Centro Nacional

Primer Trimestre 2018 Primer Trimestre 201820 2017 10 1 100 Recursos Humanos -

Pagos, deducciones y retenciones al

personal

El Gerente del CENAL del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) deberáinstruir al Subgerente de Administración para que:Proporcione a este OIC la justificación debidamente documentada de la ausencia de las 26personas que no se localizaron al momento de la verificación presencial del personal de laGerencia, en su caso, la acreditación de la aplicación de las incidencias respectivas.

Implemente los mecanismos de control interno que permitan supervisar la asistencia eincidencias del personal adscrito a la Gerencia, así como contar con la documentaciónpertinente que acredite la situación del personal de forma expedita e inmediata.

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