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DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL MÓDULO II: SEGUROS PENSIONARIOS UNIDAD DIDÁCTICA II: PENSIONES DE UN SISTEMA DE CONTRIBUCIONES DEFINIDAS

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DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL MÓDULO II: SEGUROS PENSIONARIOS

UNIDAD DIDÁCTICA II: PENSIONES DE UN SISTEMA DE CONTRIBUCIONES DEFINIDAS

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Unidad Didáctica II: Pensiones de un Sistema de Contribuciones Definidas

INDICE Introducción

1. Características Generales de los Sistemas de Contribuciones Definidas

1.1 Antecedentes 1.2 Conceptualización 1.3 Estructura y Funcionamiento de un Sistema de Contribuciones Definidas

2. Fortalezas y Debilidades de los Sistemas de Contribuciones Definidas

2.1 Ventajas de los Sistemas de Contribuciones Definidos

2.2 Debilidades de los Sistemas de Contribuciones Definidos

3. El Sistema de Pensiones de Contribuciones Definidas del IMSS

4. El Régimen de Contribuciones Definidas del ISSSTE

5. Características de las Reformas Estructurales del IMSS e ISSSTE

6. Sistemas Estatales de Pensiones

Resumen Glosario Bibliografía

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Introducción La organización y provisión de jubilaciones y pensiones a la población trabajadora, a través de diferentes medios, ha sido el eje alrededor del cual creció históricamente la seguridad social. Por ello en todas las sociedades se han ido construyendo diversas formas de responsabilidades entre el Estado y el sector privado para atender estas contingencias. Los desempeños de estos sistemas o regímenes han sido también notablemente diferenciados, con logros contrastantes en los resultados y objetivos sustantivos de los planes de pensiones.

En México, existen diversos sistemas de pensiones para proteger a la población de los riesgos por ausencia o insuficiencia de ingresos durante el retiro o la vejez y otras contingencias. Sin embargo, son tres los sistemas básicos que, con diferentes variantes que tiene cada uno, existen para afrontar el problema del financiamiento de las pensiones: 1) el sistema llamado de beneficios definidos o de reparto, 2) el sistema de contribuciones definidas o de capitalización individual, y 3) el sistema mixto. La idea esencial del primero es la de un "fondo común", una gran caja donde se depositan los aportes de las personas que están laboralmente activas y de la cual se retiran las pensiones, jubilaciones y otros beneficios de los asegurados que tienen derecho a ello. La capitalización individual, como su nombre lo indica, procede a través de cuentas personalizadas en las que cada trabajador va depositando sus contribuciones hasta el momento en que, de acuerdo a la normatividad que se haya establecido, tenga derecho a retirarlos y/o recibir una pensión en forma de renta vitalicia o retiro programado. El modelo mixto es una mezcla de los dos primeros, por lo regular opera con un pilar de beneficio definido, otro de capitalización individual y uno más de ahorro voluntario.

La aparición de las cuentas individuales en 1981 en Chile como mecanismo de financiamiento substitutivo o parcial de los sistemas de pensiones de la seguridad social y su significativa expansión en América Latina, y más tarde en algunos países de Europa del Este, abrió un interesante y no pocas veces acalorado debate sobre los objetivos, alcances y principios inherentes a su funcionamiento. Uno de los objetivos explícitos de estas reformas fue mejorar los niveles de sustentabilidad de los esquemas de pensiones, lo cual se ha logrado por la relación directa que existe entre los ingresos de la cuenta individual y el monto de la pensión. Sin embargo, los problemas de cobertura, el bajo nivel de tasa de reemplazo, y los altos costos de administración para el trabajador, son factores que hacen que este tema continúe siendo muy polémico entre los defensores y detractores de las cuentas individuales.

Para resolver los problemas financieros que enfrentaban los principales sistemas de pensiones, México inició un proceso de reformas en el año 1992, con la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro hoy conocido como SAR-92, el cual culminó con los cambios estructurales al IMSS en 1997 y al ISSSTE en 2007. .

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1. Características Generales de los Sistemas de Contribuciones Definidas

1.1. Antecedentes

En el año de 1981, en la República de Chile se inició el proceso de reforma de los sistemas de pensiones públicos de beneficios definidos con régimen financiero de reparto, hacia la incorporación del modelo de contribución definida con cuentas de capitalización individual de los ahorros previsionales de los trabajadores, administrados por empresas privadas, cuyos activos se invierten en los mercados de capitales nacional e internacional. En las dos décadas siguientes, el modelo de reforma se extendió a otros países de América Latina (Perú, Argentina, Colombia, Costa Rica, Uruguay, México, Bolivia, El Salvador y República Dominicana) y a algunos países de Europa del Este conservando características propias, de acuerdo a las necesidades de cada nación.

En México, con la finalidad de superar los desequilibrios financieros que presentaban los dos sistemas públicos de pensiones de beneficios definidos más importantes del país IMSS e ISSSTE, como un preámbulo a las reformas estructurales de 1995 y 2007, el 1 de mayo de 1992 entró en vigor un programa complementario a los sistemas de pensiones de ambos institutos llamado Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.), el cual se concibió como un esquema financiero de capitalización individual, que otorgó derechos de propiedad sobre los recursos a los trabajadores, con aportaciones obligatorias bimestrales para los patrones de 2% del salario para retiro y 5% para vivienda. Este sistema es actualmente identificado como SAR-92 y se puede considerar como el esquema que dio origen a las pensiones basadas en la contribución definida

Este sistema se caracterizó por: a) financiamiento a cargo de los empleadores); b) las contribuciones eran recaudadas por instituciones bancarias, las que debían llevar los registros individuales correspondientes, depositando los fondos en el Banco de México; c) los fondos tenían una garantía mínima de rentabilidad real del 2%; y d) al llegar a los 65 años, obtener una pensión o en casos de invalidez o muerte, podían retirarse los fondos ahorrados en una sola exhibición.

En julio de 1994 se crea la CONSAR como órgano desconcentrado de SHCP, responsable de regular, supervisar y coordinar la operación del SAR. Posteriormente en 1995, a través de la ley de 21 de diciembre de 1995 se aprueba una profunda reforma del IMSS, misma que entró en vigor a partir del 1º de julio de 1997. El programa de vejez del IMSS se cierra y este riesgo pasa a ser cubierto a elección del trabajador por las recién creadas Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), las que también administrarán los aportes destinados al SAR-92. Los fondos correspondientes al trabajador se depositarán en una única cuenta individual, pudiéndose traspasar de AFORE conforme a ciertas reglas. Las AFORES serán las responsables de la administración de las cuentas individuales, mientras que la inversión de los recursos se realizará a través de las Siefore, que son entidades propiedad de las AFORES especializadas en la inversión de recursos para el retiro.

En el caso del ISSSTE, a partir del 1º de abril de 2007 entra en vigor para los trabajadores del sector público, el nuevo régimen de pensiones de contribuciones definidas con cuentas de

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capitalización individual, que sustituye en forma gradual al anterior sistema de beneficios definidos, con reglas similares a las del IMSS. En este caso la Ley del ISSSTE crea una AFORE pública denominada PENSIONISSSTE, la cual será responsable de administrar en exclusividad durante 3 años los recursos de las cuentas individuales propiedad de los trabajadores. A partir de diciembre de 2011 PENSIONISSSTE se incorpora al mercado de las AFORES como una administradora más y los trabajadores del sector público pueden traspasar sus recursos a cualquier AFORE.

El tipo de prestaciones del nuevo esquema en ambos Institutos es similar al de otros modelos de capitalización individual: el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) es cubierto a través de una renta vitalicia, retiro programado o retiro programado con posterior renta vitalicia. También en algunos casos además de la renta vitalicia se pueden retirar recursos excedentes.

Este nuevo sistema también introduce en el régimen de financiamiento la participación del Estado, a través de una cuota social equivalente al 5.5% de un salario mínimo general del Distrito Federal actualizado con la inflación y a través de la provisión de una pensión garantizada, cuando una vez cumplidos los requisitos de edad y años de cotización los recursos de la cuenta individual no son suficientes para adquirir una renta vitalicia por lo menos de la misma cuantía de la pensión garantizada que corresponda a cada Instituto.

El nuevo sistema de pensiones en México presenta características de un sistema mixto. Por un lado, tanto en el IMSS como en el ISSSTE, es de capitalización puro para el caso de las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con un beneficio definido de una pensión mínima garantizada por el Estado. Por otra parte, para los seguros de invalidez y fallecimiento y riesgos de trabajo el sistema es de beneficio definido y opera con un fondo de reparto. El sistema es obligatorio para todos los trabajadores que laboran en el sector privado afiliados al IMSS y para los trabajadores del sector público adscritos al ISSSTE, también se hace extensivo de manera voluntaria a todos los trabajadores del país, incluyendo los independientes.

1.2 Conceptualización

El sistema de pensiones de contribuciones definidas organizado a través de cuentas de capitalización individual: Se basa en el ahorro y la capitalización individual, esto es, el monto de la pensión a obtener dependerá del saldo existente en dicha cuenta individual, en la misma se administrarán las aportaciones periódicas realizadas por el trabajador, el patrón y el gobierno durante toda la vida laboral. Este sistema se distingue del régimen de pensiones público de beneficio definido, en el hecho de que mientras éste está organizado a partir de un mecanismo de reparto y solidaridad donde se conoce previamente el monto del beneficio, el sistema de capitalización está apoyado en un mecanismo de ahorro personal donde el monto de la pensión depende del saldo acumulado en la cuenta individual. En efecto, bajo este sistema, el total de las contribuciones en favor del trabajador mes a mes se depositan a una administradora privada o pública que a través de las Siefores que maneja invierte estos

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recursos en distintos instrumentos financieros con el fin de incrementar el monto acumulado de cada persona, de manera de que al final de su vida laboral pueda optar por una pensión.

En este esquema, el riesgo de inversión y el premio los toma cada trabajador y no el empleador o el gobierno. Al momento de jubilarse, el empleado dispone de una cuenta que puede utilizar para comprar una pensión o al cambiar de empleo puede ser portable a otros sistemas de capitalización individual, como sucede entre el IMSS y el ISSSTE.

La principal diferencia entre el sistema de contribuciones definidas de capitalización individual y el sistema de beneficios definidos, es la forma de financiamiento de las pensiones. En el segundo sistema las pensiones se financian en parte con los aportes que realizan los trabajadores activos y el Estado, por lo tanto, el dinero aportado va a un fondo común con el cual se financian las prestaciones. En el sistema de capitalización individual, cada afiliado posee una cuenta personal donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las administradoras realizan con los recursos de los fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión.

En la capitalización individual se exime al Estado de la responsabilidad de financiar la totalidad de las pensiones de la población pasiva. Sin embargo, puede requerir la asistencia del Estado para asegurar un ingreso mínimo de jubilación para los trabajadores que no logren obtener una pensión con los recursos de su cuenta individual, lo que se llama pensión garantizada.

Los sistemas de contribución definida o capitalización individual solamente establecen la contribución del trabajador, patrón y gobierno. De esta forma, los beneficios dependerán de los fondos acumulados de manera personal. Por ello, en los sistemas de contribución definida el valor presente de los activos es siempre igual al de los pasivos, es decir, están en todo momento completamente fondeados y presentan una sustentabilidad de largo plazo. Al momento del retiro, el trabajador recibe el saldo acumulado, si no reúne los requisitos se le entregan los recursos en una sola exhibición, si cumple con los requisitos de edad y años de cotización establecidos se le obliga a adquirir una renta vitalicia o a llevar a cabo un retiro programado o se le otorga una pensión garantizada.

En un sistema de contribución definida la tasa de reemplazo para un trabajador dependerá del saldo acumulado al momento del retiro, del precio de las rentas vitalicias o de las condiciones del retiro programado, según sea el caso. Por lo anterior, el nivel de contribución necesario para alcanzar una tasa de reemplazo objetivo se establece de acuerdo con el valor esperado de las siguientes variables: trayectoria del salario, periodo de contribución, trayectoria de la rentabilidad neta de gastos de gestión y precios de las rentas vitalicias.

Mientras mayor sea el valor esperado de los salarios, el periodo de contribución y la rentabilidad de las inversiones y menor sea el precio de las comisiones y de las rentas vitalicias, menor será el nivel de contribución necesario para alcanzar la tasa de reemplazo objetivo.

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Es importante señalar que el saldo acumulado al momento del retiro puede diferir del proyectado en la medida en que se observen diferencias entre el pronóstico de las variables aleatorias (crecimiento del salario, contribuciones y ahorro, rentabilidad de las inversiones, monto de las comisiones y precio de los seguros de rentas vitalicias y de sobrevivencia) y las realizaciones de las mismas. Por ejemplo, si la rentabilidad es menor a la esperada, el saldo será menor a lo esperado y la tasa de reemplazo del trabajador será menor a la que se tenía como objetivo. Por lo anterior, en un sistema de contribución definida o de capitalización individual, el trabajador en lo personal asume el riesgo de los movimientos del mercado y por lo tanto de percibir una pensión menor a lo esperado.

1.3 Estructura y Funcionamiento de un Sistema de Contribuciones Definidas.

Los nuevos sistemas pensionarios de beneficios definidos del IMSS y del ISSSTE, que se construyeron con las reformas respectivas a cada Instituto, son prácticamente iguales, sólo presentan algunas diferencias que se señalan en los casos que corresponda. Su arquitectura es de un sistema que considera como componentes integrales tres seguros con diferentes modalidades y tipos de financiamiento:

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a) Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), es un primer pilar que adopta el modelo de contribución definida o capitalización individual con administración e inversión privada (AFORES y Siefores), salvo PENSIONISSSTE. Se financia con contribuciones obligatorias, el monto de la pensión depende del saldo acumulado en la cuenta individual y cuenta con un beneficio definido en forma de una pensión mínima garantizada respaldada por el Gobierno. Así mismo cuenta con un segundo pilar de ahorro voluntario. En el caso del ISSSTE adicionalmente se cuenta con un tercer pilar de ahorro solidario subsidiado por el Gobierno.

b) Seguro de invalidez y vida (IV), opera con contribuciones obligatorias y como un fondo de reparto de beneficios definidos e interactúa con el pilar de cuentas individuales para el otorgamiento de la pensión.

c) Seguro de riesgos de trabajo (RT), que al igual que el seguro anterior se financia con contribuciones obligatorias, pero en este caso exclusivamente del patrón, opera como un fondo de reparto e interactúa con el pilar de cuentas individuales para el otorgamiento de la pensión.

Esta unidad sólo se refiere a la descripción del seguro de RCV, ya que los seguros de invalidez y vida y de riesgos de trabajo se tratarán en la unidad 3 y 4 del presente módulo.

La organización y funcionamiento del nuevo sistema de pensiones de beneficio definido o capitalización individual es la siguiente:

1) Administración. La administración del seguro de RCV del IMSS y del ISSSTE se lleva a cabo en forma mixta, una parte pública y otra privada. La primera que corresponde a los servicios: de afiliación de los trabajadores, supervisión del pago de contribuciones, registro de semanas y años de cotización, verificación de cumplimiento de requisitos para obtener una pensión, y otorgamiento de una concesión de pensión o negativa de pensión, se realiza directamente por los dos Institutos públicos y su red de Delegaciones.

La segunda parte se refiere a la administración e inversión de los recursos de las cuentas individuales, así como al otorgamiento de rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia o retiro programado, que se realiza por parte de las AFORES, Siefores, y aseguradoras privadas especializadas en seguros para el retiro. A partir de 2008 se incorporó en el mercado de las AFORES el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) como una AFORE pública, que en los primeros tres años de operación operó en forma cerrada exclusiva para los trabajadores del estado y a partir de diciembre de 2011 se abrió su funcionamiento a todo el mercado (trabajadores públicos y privados).

Los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de aportaciones voluntarias; y de ahorro solidario son invertidos por las AFORES a través de las Siefores y los de la subcuenta de vivienda son administrados por el INFONAVIT en el caso del IMSS y por el FOVISSSTE en el caso del ISSSTE.

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AFORES

Las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORE), son instituciones financieras privadas, distintas a un banco, aseguradora o casa de bolsa, las cuales tienen por objeto administrar e invertir los recursos de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE, en la Siefore que les corresponda de acuerdo a su edad. Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1995 e iniciaron su operación el 1° de Julio de 1997. Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En su inicio, la industria de administradoras de fondos para el retiro se constituyó con diecisiete empresas en las que participaron los grupos financieros más importantes del país. Actualmente (julio de 2017) existen en el mercado 11 AFORES, diez de carácter privado y una pública (PENSIONISSSTE), que en conjunto administran 58.5 millones de cuentas individuales, con un total de 3.0 billones de pesos, que representan el 15.0% del PIB. El rendimiento histórico del sistema (17 años) a julio de 2017 alcanzó 11.53% nominal anual promedio y de 5.59% real anual promedio.

SIEFORES

Las Siefores son sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro administradas y operadas por las AFORES. Es el fondo donde la AFORE invierte los recursos para su capitalización. Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario (solo ISSSTE), y de aportaciones voluntarias, así como el excedente respecto a los activos fijos del capital mínimo pagado y de la reserva de capital que por ley deben tener en todo momento las AFORES.

De acuerdo a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las AFORES pueden operar varias Siefores, con carteras distintas atendiendo a diversos grados de riesgo, sin embargo siempre deberán contar con un mínimo de 5 diferentes Siefores de acuerdo a la edad de cada trabajador, donde se invertirán los recursos de los trabajadores.

Comisiones Por los servicios de administración e inversión cada una de las afores cobra una comisión anual sobre saldo, pagadera en forma mensual. A julio de 2017 la diferencia entre la comisión

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más baja y la más cara es de 0.24% como se observa en el cuadro siguiente. La comisión promedio de la industria de las AFORES equivale a 1.03% sobre saldo anual.

COMISIONES DE LAS AFORES A JULIO DE 2017 Núm. Afore Autorizada 2017 Núm. Afore Autorizada 2017

1 PENSIONISSSTE 0.86 7 Coppel 1.10 2 Inbursa 0.98 8 Invercap 1.10 3 Banamex 0.99 9 Principal 1.09 4 XXI Banorte 1.00 10 Azteca 1.10 5 Profuturo GNP 1.03 11 Metlife 1.10 6 SURA 1.03 Promedio 1.03

Fuente: CONSAR Y PENSIONISSSTE

El sistema de competencia que se da en el mercado de las AFORES, busca generar mejores condiciones de eficiencia para que los trabajadores puedan acceder a mejores tasas de rendimiento neto. Se asume que las empresas a través de la movilidad de trabajadores tendrán incentivos a competir en comisiones y rendimientos para ganar la preferencia de los trabajadores. Sin embargo, se considera que el monto de las comisiones aún son altas y que el principal reto de la industria consiste en hacer un esfuerzo para bajar sus comisiones.

2) Régimen de Financiamiento (Contribuciones).

El esquema de financiamiento de este esquema pensionario está basado en un sistema de cuentas de ahorro individual con contribuciones obligatorias, un pilar de ahorro solidario (sólo ISSSTE) y otro de ahorro voluntario, que permite una correspondencia directa entre los beneficios establecidos y los recursos que se depositen en la cuenta individual de cada trabajador a lo largo de su vida laboral. Las contribuciones son aportadas en forma tripartita por la empresa privada o dependencia pública, gobierno federal y trabajadores. Este modelo de financiamiento otorga la propiedad de los recursos para el retiro al trabajador y le da la certeza jurídica de que los mismos serán utilizados exclusivamente para financiar una pensión vitalicia cuando cumpla con los requisitos establecidos, disponer de una parte de ellos cuando se encuentre desempleado (adicionalmente en el caso del IMSS también cuando contrae matrimonio) traspasar los recursos a otra cuenta individual de otro esquema de seguridad social o trasladarse a sus beneficiarios legales en caso de fallecimiento.

El monto de las cuotas y aportaciones se determina sobre la base del sueldo básico de cotización (SBC) de los trabajadores, mismo que se define en las leyes del IMSS y del ISSSTE, estableciendo como límite inferior para el pago de contribuciones un salario mínimo vigente en el Distrito Federal y como límite superior hasta 25 salarios mínimos en el caso del IMSS y de hasta 10 salarios mínimos en el caso del ISSSTE. El monto total de contribuciones del IMSS y del ISSSTE se observan en el cuadro siguiente:

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3) Cuenta Individual.

De acuerdo con la Ley del SAR, es aquélla que se abre a nombre de un trabajador, en la cual se depositarán las contribuciones de la empresa privada o dependencia pública, gobierno federal y trabajadores y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de dicha ley puedan ser aportados a las mismas. La cuenta individual, se constituye en el motor del nuevo sistema financiero de ahorro individual porque se considera como un instrumento de inversión a largo plazo.

El saldo de esta cuenta se conforma con los depósitos que se realizan a 6 subcuentas: 2 de ahorro obligatorio y 4 de ahorro voluntario como se observa en la siguiente gráfica.

La estructura de la cuenta individual tanto para el IMSS como para el ISSSTE, con las excepciones que se señalan, presenta la siguiente integración:

IMSS ISSSTE

Trabajadores Empresas Gobierno Total Trabajadores Dependencias Cuota social Total

Pensiones / RCV 1.125 5.15 ±1.4251 ±7.7 6.125 5.175 ±1.22 ±12.5

SAR/92 Se integra al 5.15% del patrón en el IMSS y al 5.175% de las Dependencias en el ISSSTE.Total contribucio-nesobligatori-as

1.125 5.15 ±1.4251 ±7.7 6.125 5.175 ±1.22 12.5

Ahorro solidario --- --- --- --- 2.0 6.50 8.50

Total pensiones / RCV con AS

1.125 5.15 ±1.4251 ±7.7 8.125 11.675 21.00

RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO

1 Incluye cuota social de 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, equivalente a ±1.2% del SBC más 0.225% de cesantíaen edad avanzada y vejez2La contribución obligatoria se señala en forma aproximada al porcentaje del sueldo básico, porque la cuota social del Gobierno Federal para el segurode RCV es de 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, vigente al día 1º de julio de 1997, actualizado trimestralmente con la inflación,monto que equivale a aproximadamente 1.2% del promedio del sueldo básico de un trabajador activo.

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4) Tipo de Beneficios del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)

El seguro de RCV otorga los siguientes cinco modalidades alternativas de beneficio: a) Pensión por vejez, b) Pensión por cesantía en edad avanzada, c) Pensión por retiro anticipado, d) Pensión garantizada y e) Retiro del saldo acumulado en la cuenta individual cuando no se cumplen los requisitos de ley. Su descripción y los requisitos son:

a) Pensión por vejez.- Se otorga a trabajadores que contribuyan con un mínimo de 1,250 semanas de cotización y 65 años de edad en el IMSS. En el caso del ISSSTE se requiere de 25 años de cotización y 65 años de edad. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta individual, pero en ningún caso podrá ser menor a la pensión garantizada de cada Instituto.

b) Pensión por cesantía en edad avanzada.- En el IMSS se otorga al trabajador que se separe voluntariamente o quede privado de trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y haya cotizado al Instituto por un mínimo de 1,250 semanas. En el caso del ISSSTE se otorga después de los 60 años de edad y 25 años de cotización.

El monto de esta pensión está en función del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador, pero al igual que en el caso anterior, ninguna pensión podrá ser inferior a la pensión mínima que garantiza cada Instituto.

Los requisitos de edad y años de cotización para acceder a una pensión por vejez (65/25) o cesantía en edad avanzada (60/25), que se establecen para el seguro de RCV, no parecen distintos a las tendencias que se han observado en los diferentes regímenes de seguridad social prevalecientes tanto a nivel mundial, como en otros sistemas de seguridad social dentro de México.

CUENTA INDIVIDUAL DEL SEGURO DE RCV

SUBCUENTA INTEGRACIÓN DE RECURSOS

1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

• Contribuciones obligatorias del trabajador, Dependencia y Gobierno.• En el caso del ISSSTE. Si el trabajador migró a este sistema

adicionalmente se realiza depósito inicial de los recursos SAR ISSSTE 92, más Bono de pensión del Gobierno Federal.

2. Ahorro solidario. Sólo en el caso del ISSSTE.

Aportación conjunta del trabajador y la Dependencia. Trabajador 1 o 2% del SB, Dependencia hasta 6.5% del SB.

3. Aportaciones voluntarias complementarias de retiro.

Recursos adicionales, que pueda aportar el trabajador ó dependencia. Ahorro de largo plazo, con estímulos fiscales. Disponibilidad hasta la fecha de retiro del trabajador. Se podrá acumular a la pensión o retiro en una sola exhibición.

4. Aportaciones voluntarias de largo plazo.

Recursos adicionales que puede aportar el trabajador, como inversión de largo plazo y obtener mejores rendimientos que el ahorro tradicional. Retiros cada 5 años mínimo

5. Aportaciones voluntarias de corto plazo.

Recursos adicionales que puede aportar el trabajador para invertir en el corto plazo y obtener mejores rendimientos que el ahorro tradicional. Retiros cada 2-6 meses.

6. Vivienda. 5% sólo registro de aportaciones. Recursos administrados por INFONAVIT y por FOVISSSTE, según sea el caso.

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Requisitos de Acceso a las Pensiones en Sistemas Reformados

País Edad de retiro Años de cotización Contribuciones (% salario)

México Coahuila 63 25 15.50 Edo. de México 57 35 13.00 Guanajuato 60 30H 28M 25.94 Nuevo León 65H 60M 32H 28M 12.00 Universidad de Guadalajara 65 35H 30M 20.00 Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco

65 30 32.00

Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz

60 30 24.53

América Latina Argentina 65H 60M 30 27.00 Bolivia 65 N/D 14.50 Brasil 65H 60M 35H 30M 28.00 – 31.00 Colombia 62H 57M 22 16.00 Costa Rica 61H 59M 25 11.75 Chile 65H 60M 20 13.00 Perú 65 20 13.50 Uruguay 65 35 27.50 América del Norte Canadá (sin reforma) 65 10 – 40 de residencia 9.00 EUA (sin reforma) 67 35 de residencia 12.40 Europa Alemania 65 5-35 19.50 Bélgica 65 35 16.40 España 65 15 28.30 Francia 60 41 24.0 Italia 65H 60M 35-40 32.7 Portugal 65 40 ND UE 15 Promedio 65 ND 24.0 OCDE Promedio 65 ND 19.6

• Fuente para el caso de México: Leyes de Seguridad Social de cada sistema. • Fuente para el caso del resto de los países: Asociación Internacional de la Seguridad Social, Social Security World Wide

Data Base, en www.issa.int/aiss/Observatory/Country-Profilesl.

En la normatividad se prevén dos modalidades de carácter opcional para recibir el pago de las pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada:

Renta vitalicia.- Consiste en el pago mensual al trabajador o sus beneficiarios de una pensión durante toda la vida por parte de una aseguradora. Se caracteriza por la contratación de un seguro de pensión ante la aseguradora que el trabajador elija, a través de una AFORE. En el caso de contar con familiares derechohabientes con derechos pensionarios, el trabajador, adicionalmente a este seguro, deberá de contratar un seguro de sobrevivencia que le permita la transmisión de esta renta a sus beneficiarios en caso de fallecimiento.

La cuantía de esta pensión será actualizada anualmente durante el mes de febrero, de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor.

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El nivel de la pensión estará determinado por el precio de la renta vitalicia, que se establece de acuerdo con la rentabilidad que la aseguradora le garantiza al trabajador por sus recursos durante la etapa de retiro y a la probabilidad de sobrevivencia del trabajador y sus beneficiarios. De esta forma, el trabajador transfiere a la aseguradora los riesgos respecto a la rentabilidad de sus recursos y de sobrevivir un número de años mayor a lo esperado.

Retiro Programado.- Consiste en determinar el monto mensual de la pensión cada año, tomando en cuenta la edad, expectativa de vida y el saldo de la Cuenta Individual. El resto de los recursos se queda en la AFORE (sigue generando intereses y cobro de comisión). Al término del año se vuelve a calcular la cantidad a recibir por los siguientes 12 meses y así sucesivamente. Bajo esta modalidad el trabajador asume los riesgos inherentes a la inversión de los recursos y de sobrevivir más tiempo del esperado. Es muy importante la decisión entre estas dos modalidades de pago, pues de ella dependerá el monto de pensión que se recibirá de manera mensual y quien asume el riesgo de longevidad, el trabajador o la aseguradora.

c) Pensión por retiro.- Es el beneficio pensionario que pueden obtener los trabajadores cuando ellos determinan su edad de retiro, sin que tengan la necesidad de cumplir con los requisitos de edad y tiempo de cotización que se establecen para las pensiones de vejez o de cesantía en edad avanzada, siempre y cuando, el saldo acumulado en la cuenta individual sea suficiente para obtener, bajo el sistema de renta vitalicia, una pensión para el trabajador y, en su caso, para su sobrevivencia, de 1.3 veces el monto de la pensión garantizada; es decir, un monto 30% superior a la pensión mínima que define cada Instituto.

Cuando el saldo acumulado de la cuenta individual supere el monto de los recursos necesarios que se requieren para acceder a este beneficio, el trabajador podrá elegir entre retirar en una sola exhibición la cantidad sobrante o utilizar estos recursos para incrementar su pensión vitalicia.

d) Pensión garantizada.- Este tipo de pensión, se constituye en el beneficio definido del seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez, por un monto de 1 salario mínimo de 1997 actualizado con la inflación en el IMSS y por 2 salarios mínimos de 2007 actualizado con la inflación en el caso del ISSSTE. Este beneficio mínimo es garantizado por el gobierno federal para proteger a los trabajadores, principalmente de bajos ingresos, que reúnan los requisitos establecidos para obtener una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada y que los recursos acumulados en su cuenta individual no sean suficientes para alcanzar al menos el monto equivalente a una pensión garantizada. En este caso, el gobierno federal proporciona la diferencia de los recursos necesarios para otorgar al trabajador por lo menos una renta vitalicia por el monto establecido para la pensión garantizada.

e) Retiro del saldo acumulado en la cuenta individual. Este retiro de recursos aplica cuando el trabajador habiendo cumplido 60 ó 65 años de edad, se separe de su función

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laboral en una institución o empresa cotizante al IMSS o al ISSSTE y no reúne los requisitos de años de cotización establecidos para obtener una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada y el saldo de su cuenta individual no es suficiente para obtener una pensión por retiro. En este caso, el trabajador tiene derecho a retirar el total de los recursos en una sola exhibición o continuar laborando hasta cumplir con los requisitos establecidos y poder acceder a una pensión.

5) Ahorro voluntario.

Es un pilar adicional al seguro de RCV, el cual tiene como propósito fundamental fomentar la cultura del ahorro en el trabajador y/o aumentar su pensión, mediante aportaciones de carácter voluntario para su inversión a diferentes plazos, con lo cual es muy posible obtener rendimientos superiores a los instrumentos bancarios de ahorro a que tradicionalmente tiene acceso el trabajador, permitiéndole cuando así lo decida retirar estos recursos en una sola exhibición, o bien, disponer de ellos hasta el momento de su retiro, para incrementará su pensión. Existen principalmente tres formas de ahorro voluntario para aumentar la pensión o realizar proyectos personales.

Aportaciones voluntarias de corto plazo: Son recursos adicionales a los obligatorios que pueden aportar el trabajador o el patrón para realizar proyectos personales. Son de corto plazo porque se pueden retirar cada 2 meses, si se depositan en una SIEFORE adicional que tenga la Afore, o cada 6 meses, si se depositan en las SIEFORES Básicas. Estos recursos se depositan en la subcuenta de aportaciones voluntarias

Aportaciones voluntarias de largo plazo Son recursos adicionales a los obligatorios que pueden aportar el trabajador o el patrón para realizar proyectos personales, o en caso de reinversiones recurrentes, para incrementar el saldo y aumentar el monto de la pensión. Son de largo plazo porque los recursos solo pueden ser retirados o reinvertidos cada 5 años después del primer depósito. Estos recursos se depositan en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Aportaciones complementarias de retiro: Son recursos adicionales a los obligatorios que pueden aportar el trabajador o el patrón, para incrementar el saldo y aumentar el monto de la pensión. Son aportaciones complementarias de retiro, porque solo se pueden retirar al final de la vida laboral, en forma de pensión o en una sola exhibición. Para retirar estos recursos, se requiere contar con una resolución de pensión o de negativa de pensión. Estos recursos se depositan en la subcuenta de aportaciones complementarias.

Las ventajas de realizar aportaciones voluntarias son:

Se puede aumentar el saldo de la cuenta individual y elevar el monto de la pensión. Se puede adelantar la edad de retiro. Se puede retirar una mayor cantidad de recursos excedentes al pensionarse. No existe monto mínimo para ahorrar. Se puede ahorrar en cualquier periodo de tiempo. Se reciben interese mayores a los instrumentos de ahorro tradicional.

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Se puede disponer de los recursos en los plazos establecidos, a) cada 2 o 6 meses, b) cada 5 años, c) cuando el trabajador cumpla 65 años o cuente con una resolución o negativa de pensión y d) en caso de invalidez para realizar trabajo remunerado o de fallecimiento.

Se puede hacer deducibles de impuestos, en el caso que convenga. Se pueden consultar las aportaciones voluntarias que se realicen y los depósitos en el

sitio www.pensionissste.gob.mx 6) Ahorro solidario. Sólo en el caso del ISSSTE se incorporó este pilar complementario del seguro de RCV, mismo que constituye uno de los principales instrumentos para aumentar la tasa de reemplazo y el monto de la pensión vitalicia, ya que promueve el ahorro voluntario del trabajador con la participación solidaria de la dependencia donde labora, en una proporción de 3.25 pesos por cada peso de ahorro del trabajador, estableciendo un límite del 2% del sueldo básico de cotización. Este incentivo puede generar una contribución adicional conjunta a la cuenta individual de hasta 8.5% del sueldo básico (2% del trabajador y 6.5% de la dependencia).

El ahorro solidario constituye un esquema de corresponsabilidad solidaria del Gobierno Federal a través de las dependencias con los trabajadores que realicen un esfuerzo de ahorro, cuya finalidad consiste en incrementar el monto final de su pensión.

El número de cuentas individuales con recursos de ahorro solidario al cierre de mayo de 2017 sumaron 289,230, con un total de 9,479.1 MP. Los trabajadores que hacen uso de este beneficio son sólo representan 18% del total de cuentahabientes afiliados al ISSSTE en PENSIONISSSTE, lo que significa que casi el 82% restante no lo utiliza por falta de información o de incentivos. Los resultados en este tema continúan siendo poco satisfactorios, lo que afectará al trabajador con una menor pensión cuando se retire.

7) Régimen Fiscal para las Aportaciones Voluntarias

El régimen fiscal que aplica para el retiro de las aportaciones voluntarias de corto plazo, de largo plazo y complementarias de retiro, cuando se disponga de cualquier monto de estos recursos ya sea en forma parcial o total, solo se pagara el impuesto sobre la renta por los rendimientos generados. En 2016 se aplica una tasa del 0.60% sobre la cantidad que se retira.

BENEFICIOS FISCALES

Las aportaciones voluntarias de ahorro a largo plazo y complementarias de retiro pueden ser deducibles de impuestos, reduciendo el monto a gravar, por lo que el pago del impuesto resultaría inferior o se puede obtener un saldo a favor.

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Si el trabajador decide que todas o parte de las aportaciones voluntarias sean deducibles del impuesto sobre la renta, solo se podrán retirar sin que causen impuestos cuando el trabajador cumpla 65 años o cuente con una resolución o negativa de pensión y en los casos de invalidez para realizar un trabajo remunerado o de fallecimiento. Si se quiere retirarlas antes de cumplir con los requisitos señalados, excepto por invalidez, el retiro se considera como ingreso acumulable y se hará una retención del 20% sobre el monto que se retire.

8) Portabilidad de Derechos Pensionarios.

Con la finalidad de promover la flexibilización del mercado laboral y posibilitar al trabajador preservar sus derechos previsionales cuando cambia de empleo, en las leyes del IMSS y del ISSSTE se previó que en el nuevo sistema se posibilitara transportar derechos pensionarios, de servicios médicos y de vivienda entre el sector público (régimen ISSSTE) y el sector privado (régimen IMSSS) o viceversa, a través del traspaso de saldos de la subcuenta del seguro de RCV y mediante la acumulación de 24 años de cotización en ambas instituciones , así como a través del traspaso de saldos de la subcuenta de vivienda, respectivamente.

Con este mecanismo se garantiza a los trabajadores que decidan cambiar de empleo del sector público al sector privado o viceversa, que no pierden los derechos pensionarios por los años cotizados.

9) Traspasos de cuentas entre afores

De acuerdo con la normatividad establecida por la CONSAR, que es el órgano regulador de este nuevo sistema pensionario, los trabajadores tienen el derecho a traspasar su cuenta de una administradora de fondos para el retiro (AFORE) a otra una vez por año, o una vez más (solamente una segunda ocasión en 12 meses) si se cambia a una AFORE que tenga un mayor rendimiento neto. Después de este traspaso deberá permanecer al menos 12 meses en la AFORE.

Para realizar el traspaso, el trabajador debe solicitar a su administradora un estado de cuenta del último cuatrimestre, donde aparece el número de folio. En caso de no contar con este

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documento podrá solicitarlo a la AFORE, misma que deberá entregártelo en un plazo no mayor de 5 días hábiles, o bien el trabajador podrá registrarse en el portal e-sar y a través de un mensaje SMS se le enviará su folio. Con este estado de cuenta puede proceder a traspasar su cuenta a través de un agente promotor registrado, el cual le entregará al trabajador: 1) Solicitud de Traspaso vigente, en original y copia; 2) Documento de Rendimiento Neto vigente a la fecha de solicitud; 3) El contrato de administración de fondos para el retiro, en original y copia; y 5) Copia de su Credencial de Agente Promotor.

El traspaso debe quedar realizado en un máximo de 70 días hábiles y la AFORE receptora (elegida) deberá informar al trabajador que su solicitud de cambio fue favorable que tu cambio fue exitoso.

10) Retiros de las cuentas individuales Existen dos tipos de retiros de las cuentas individuales, los parciales y los totales. Los retiros parciales se pueden realizar durante la etapa de acumulación y los totales cuando el trabajador se retira del mercado de trabajo por cesantía en edad avanzada o vejez, por invalidez o incapacidad permanente total o parcial, o por muerte.

En el caso del IMSS el trabajador puede realizar retiros parciales de recursos de la subcuenta de RCV por matrimonio o desempleo. Para solicitar la ayuda por gastos de matrimonio el trabajador debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda y solicitar la Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio. Con la resolución deberás acudir a la AFORE que administra su Cuenta Individual a solicitar los recursos. La AFORE le entregará la cantidad que le corresponde en un máximo de 5 días hábiles vía cheque o depósito, este derecho únicamente se puede ejercer por una vez y no procede para matrimonios posteriores. Por lo respecta al retiro por desempleo, lo pueden realizar todos los trabajadores que tengan al menos 2 años de cotización y por lo menos 3 años con una cuenta individual, el monto que se puede retirar es igual a 30 días mínimo y máximo 90 días del salario básico de cotización, pudiendo acceder a este beneficio cada 5 años.

Por lo que respecta a los trabajadores afiliados al ISSSTE, sólo pueden hacer retiros parciales cada 5 años por concepto de desempleo. El monto a retirar es la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu Sueldo Básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez.

Cuando se trata de retiros por desempleo en ambos se solicita un certificado emitido por el IMSS o por el ISSSTE, según sea el caso.

Es importante señalar que salvo en el caso de retiro de ayuda por gastos de matrimonio, la disposición que realice el trabajador de los recursos de la cuenta individual por desempleo, tanto en el IMSS como en el ISSSTE, se disminuye en igual proporción el tiempo de cotización realizado. Por esta razón los trabajadores deben estar conscientes al realizar retiros parciales de su impacto en los beneficios de su seguro pensionario.

11) De la Subcuenta de vivienda

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Los recursos del 5% de la subcuenta de vivienda, tanto en el caso del IMSSS como del ISSSTE, se canalizan directamente al INFONAVIT y al FOVISSSTE para que ambos fondos de vivienda cumplan con su objeto social de otorgar créditos hipotecarios para la compra de vivienda, construcción de vivienda o para la redención de pasivos. De acuerdo con la normatividad de ambos Institutos de Seguridad Social se establece que los recursos de vivienda de los trabajadores forman parte del saldo acumulado en la cuenta individual, a través del cual éstos podrán financiar su pensión.

En caso de que un trabajador reciba un crédito hipotecario para adquirir una casa, el saldo acumulado en la subcuenta de vivienda, así como las sucesivas contribuciones del 5% se utilizarán para amortizar el crédito del trabajador hasta que haya quedado completamente liquidado.

Cuando el trabajador decide retirarse podrá utilizar el saldo acumulado en la subcuenta de vivienda para obtener una pensión o bien solicitar el retiro de estos recursos en una sola exhibición.

12) Recaudación de Cuotas y Aportaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

La recaudación de cuotas y aportaciones tanto en el régimen IMSS como en el ISSSTE, se realiza a través de un procedimiento de transferencias electrónicas.

El pago de contribuciones que realizan las empresas del sector privado y las dependencias del sector público, se efectúa a través de transacciones electrónicas con bancos receptores, los cuales canalizan la información de las contribuciones a la CONSAR y empresa operadora de la base de datos nacional del SAR (PROCESAR), para que se lleve a cabo el registro y la dispersión de los recursos a las cuentas individuales de los trabajadores a cualquiera de las 11 AFORES que actualmente existen en el mercado.

Los pagos se realizan por bimestres vencidos de acuerdo al calendario establecido por ambos institutos.

13) Características del mercado de las Afores

El mercado de las administradoras de fondos para el retiro por el lado de la demanda está definido en su concepto más amplio, por el número de cuentas individuales pertenecientes a trabajadores que han cotizado a los regímenes de seguridad social del IMSS y del ISSSTE. Se trata de trabajadores formales de la economía del sector privado y del sector público.

Por otra parte, la oferta del mercado de las Afores está constituida por el número de administradoras de fondos para el retiro y por las características de cada una en materia de precios por comisión, rendimientos y servicios al cliente. A través de estas variables las Afores intentan atraer al mayor número de trabajadores quienes, bajo el supuesto que cuentan con suficiente información, darán valor a cada una de ellas dentro de su estrategia para elegir Afore y maximizar el rendimiento de sus recursos, para obtener una mejor pensión.

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Al cierre de julio de 2017 el mercado de las Afores está constituido por 10 administradoras privadas y una pública, las cuales manejan 58.5 millones de cuentas individuales y recursos por la cantidad de 3.0 billones de pesos, equivalentes a 15.0 % del PIB.

CUENTAS, RECURSOS Y COMISIONES DE LAS AFORES A JULIO DE 2017 AFORE Cuentas Recursos AFORE Cuentas Recursos

XXI Banorte 17,632,805 689,867.2 Invercap 2,454,632 179,550.5 Banamex 10,299,935 529,455.1 PENSIONISSSTE 2,066,782 177,753.4 Coppel 8,361,978 165,846.4 Azteca 1,913,236 52,054.4 SURA 7,368,983 448,273.0 Inbursa 1,076,211 109,919.7 Profuturo GNP 3,902,892 403,445.3 MetLife 715,622 3,886.9 Principal 2,726,192 153,437.6 Total 58,519,268 2,982,098.9

*Cifras en millones de pesos Fuente: CONSAR

14) Mercados financieros

Los sistemas de pensiones, en particular los de contribución definida o capitalización individual, por las grandes cantidades que se acumulan para su administración e inversión, constituyen un flujo significativo de recursos hacia los mercados financieros nacionales e internacionales. Las AFORES y las aseguradoras especializadas en rentas vitalicias son los intermediarios financieros que mayor crecimiento han experimentando en el país y son los principales inversionistas institucionales.

Debido a que las rentas vitalicias son contratos de seguros con horizontes de duración de largo plazo, las aseguradoras al igual que las AFORES son por naturaleza oferentes de recursos (demandantes de papeles) para inversiones de largo plazo. En el cuadro siguiente se presentan los recursos administrados por las AFORES por tipo de inversión.

Recursos administrados por las AFORES por tipo de inversión al 31 de julio de 2017:

Recursos administrados por las AFORES 3’017,533 millones de pesos (valor a mercado)

Inversión en renta variable nacional 6.54% Inversión en renta variable internacional 14.46% Inversión en mercancías 0.18% Inversión en deuda privada nacional 19.31% Inversión en Instrumentos Estructurados 4.58% Inversión en FIBRAS 1.81% Inversión en deuda internacional 1.03% Inversión en valores gubernamentales 52.08%

15) Regulación y Supervisión del Sistema Pensionario de Cuentas Individuales Esta función representa un aspecto crucial en la operación del sistema, debe quedar claro las funciones y objetivos de los diversos participantes, así como los criterios generales que rigen los requisitos de acceso, el otorgamiento de los beneficios, el funcionamiento de las Afores y

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Siefores, el procedimiento para el cálculo de rentas vitalicias y retiros programados, así como la administración e inversión de recursos.

La regulación y supervisión de la operación y funcionamiento del sistema de contribuciones definidas de cuentas de capitalización individual, de acuerdo con la ley de los sistemas de ahorro para el retiro, está a cargo de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, responsable de regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a los administradores de fondos de pensión, como es el caso de la industria de las Afores y de PENSIONISSSTE.

Cabe señalar que la regulación y supervisión de las aseguradoras de rentas vitalicias es responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

2. Fortalezas y Debilidades de los Sistemas de Contribuciones Definidas

Desde los años 90 se ha desarrollado un importante debate internacional sobre la naturaleza y financiamiento de los sistemas de pensiones. En este debate varias organizaciones internacionales han tomado un rol prominente, con posiciones distintas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) por un lado, y el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) por el otro lado. Las instituciones regionales, tales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), también han hecho algunos estudios en este campo con análisis de un lado y otro, pero sin tomar todavía posiciones claras en el debate.

Se debe hacer notar sin embargo, que estas dos posiciones que se encuentran en debate no son siempre extremas (en "blanco y negro") y en la realidad las soluciones que se han encontrado en la mayoría de los países que han realizado reformas a sus sistemas de pensiones, los resultados han sido mixtos aunque prevalezca con mayor incidencia un esquema de contribuciones definidas o uno de beneficios definidos.

A este debate han contribuido también los cambios que se realizaron en 2008 en los sistemas pensionarios de Argentina y de Chile, y en Bolivia en 2009. En Argentina las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones fueron creadas en 1993 durante el gobierno de Carlos Menem. Sin embargo, en noviembre de 2008, el gobierno de Cristina Fernández presentó una reforma para sustituir el sistema de capitalización individual, y establecer un régimen público

Entre los puntos más importantes del debate destacan los siguientes:

• Objetivo general del sistema: Carácter social versus carácter económico. • Régimen financiero: Esquema de reparto versus capitalización individual. • Esquema de Contribuciones: No definidas contra definidas. • Beneficio pensionario: Definido versus no definido. • Administración del sistema: Institución pública versus privada. • Tipo de reforma: No estructural (paramétrica) versus estructural (capitalización

individual).

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de reparto, dando fin a las administradoras privadas. Así mismo en Chile en marzo de 2008, el Gobierno de Michelle Bachelet, realizó una reforma a su sistema de pensiones para fortalecer el sistema de cuentas individuales de capitalización, introduciendo una serie de incentivos con recursos fiscales para que una mayor cantidad de personas autofinancie sus pensiones en cuentas personales y/o otorgar pensiones de beneficios definidos con recursos públicos, para quienes no estén en condiciones de responder a los incentivos impulsados en la reforma y de esa forma asegurar un ingreso a todos los trabajadores durante la vejez. Esta reforma realizada se resume en la transformación del sistema único de capitalización individual en un sistema integrado por dos pilares: pensiones de cuentas individuales y pensiones de beneficios definidos no contributivas financiadas por el Estado. En Bolivia el sistema de pensiones anterior combinaba elementos contributivos, semicontributivos y no contributivos en fondos de pensiones privados administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) creadas en 1996, la nueva Ley de Pensiones de noviembre de 2010 decidió que el sistema de pensiones sea nacionalizado y opere con criterios de solidaridad y universalidad, eliminando con ello a las 2 administradoras privadas.

En la actualidad el tema del financiamiento de los sistemas de pensiones continúa siendo un debate en todo el mundo y México no es la excepción. El debate consiste fundamentalmente en que las pensiones pueden financiarse en forma privada o pública, y pueden ser provistas por cualquiera de los dos sectores. El esquema de contribuciones definidas a través de cuentas personales de ahorro para el retiro es administrado en su parte medular por instituciones privadas (AFORES) y financiado por las contribuciones a favor de cada individuo, resultando ser un evento privado; en el otro extremo el gobierno puede ser garante de un sistema de pensiones financiado mediante contribuciones e impuestos generales y administrado por una institución pública, resultando ser un evento público.

Los resultados de la puesta en práctica de ambos esquemas para encontrar un equilibrio entre la viabilidad financiera y la viabilidad social, presentan pros y contras entre los partidarios de cada uno de estos sistemas pensionarios.

El cambio en las características demográficas, sociales y económicas que ya no corresponden a las circunstancias o causas que dieron origen a los sistemas públicos de beneficios definidos, lo cual pone en riesgo la viabilidad financiera de estos sistemas, ha motivado la preocupación de los gobiernos por explorar diversas opciones que permitan mejorar el funcionamiento y la sustentabilidad de los sistemas de pensiones.

Lo anterior ha dado como resultado en México las reformas estructurales a los dos grandes regímenes pensionarios del país IMSS e ISSSTE en 1997 y 2007 respectivamente, creando además un nuevo sistema de administración financiera de los recursos destinados a las pensiones a través de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro (AFORES) y de las SIEFORES que invierten los recursos, sistema en el que participan también las aseguradoras privadas, a través de las rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia.

Ambos sistemas de pensiones confrontan el riesgo demográfico. El esquema público de beneficios definidos porque la proporción de los jubilados y pensionados aumentará en relación con el número total de trabajadores asalariados. El de capitalización porque la prolongación de la esperanza de vida significa una disminución de las rentas vitalicias.

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Los regímenes de prestaciones definidas dependen de la actividad económica y en consecuencia se enfrentan a los riesgos del mercado laboral. Los regímenes de cotizaciones definidas dependen del rendimiento de las inversiones y, por ende, de los riesgos del mercado de capitales.

A continuación se describen las principales fortalezas y debilidades que sustentan el debate que enfrentan los sistemas de contribución definida o de capitalización individual.

2.1 Ventajas de los Sistemas de Contribuciones Definidos

Los sistemas de pensiones de contribuciones definidas desde su origen se han presentado como la mejor opción para superar los problemas de financiamiento que presentan los sistemas de beneficios definidos, presentando en sus resultados fortalezas y debilidades que lo caracterizan, entre las ventajas se pueden señalar las siguientes:

1) En los sistemas de contribuciones definidas el valor presente de los ingresos siempre es igual al valor presente de los pasivos, por lo que se consideran que se encuentran completamente fondeados.

2) La sustitución de un sistema de reparto por un sistema de contribución definida de capitalización individual, por los grandes recursos que se acumulan en las cuentas individuales, originan como consecuencia un aumento en el ahorro nacional y por lo tanto una mayor inversión, aumento del empleo formal y mayor crecimiento económico.

3) Los recursos ahorrados de los trabajadores contribuyen al desarrollo de los mercados de capital, lo cual en la medida en que la inversión de estos recursos se realice en forma óptima se impulsa positivamente al crecimiento económico.

4) Los sistemas de contribución definida con cuentas de capitalización individual, como se encuentran en su gran mayoría totalmente autofinanciadas, permiten la liberación de recursos fiscales para su utilización en otros campos de política social de los gobiernos.

5) Los recursos acumulados en la cuenta individual son propiedad del trabajador, le otorga certeza jurídica y sólo pueden ser utilizados en su beneficio para obtener una pensión y sólo en algunos casos podrá retirarlos en una sola exhibición.

6) Los sistemas de capitalización individual fomentan una cultura previsional, ya que el monto de la pensión del trabajador se determina en función de la acumulación de las contribuciones aportadas y ahorro voluntario que realice durante su vida laboral.

7) Los sistemas de contribución definida promueven la flexibilidad del mercado laboral, al facilitar el tránsito de un empleo a otro, sin que el trabajador tenga temor de perder los recursos y derechos pensionarios durante el tiempo que haya cotizado al régimen pensionario que le corresponda.

8) Los sistemas de cuentas de capitalización individual son transparentes, al conocer el trabajador periódicamente el monto de sus recursos, los costos de gestión y las tasas de rendimiento que permiten aumentar el valor de los recursos aportados.

9) Los sistemas de contribución definida o de capitalización individual permiten al trabajador elegir la edad de retiro de acuerdo a su proyecto de vida, dependiendo del saldo acumulado en su cuenta individual.

10) Los recursos de la cuenta individual del trabajador, ya sea que se encuentre activo, inactivo o en caso de fallecer son heredables a los beneficiarios legales en una sola exhibición.

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2.2 Debilidades de los Sistemas de Beneficios Definidos Entre las principales desventajas que algunas escuelas de pensamiento importante han identificado en la operación y resultados de este sistema, destacan las siguientes:

1) Falta de solidaridad entre las generaciones y de redistribución del ingreso, lo cual agudiza las desigualdades sociales.

2) Los gastos de gestión para los trabajadores por concepto de comisiones, costos de seguro de renta vitalicia y de sobrevivencia son muy elevados debido a que son sistemas basados en administración privada, de carácter competitivo y sujetos a los mecanismos del mercado.

3) Los sistemas de capitalización individual tiene un sistema diferenciado entre hombres y mujeres, ya que las mujeres asumen en forma directa las desventajas que enfrentan en el mercado de trabajo, como son bajos salarios y menores años de contribución, así como también, una mayor esperanza de vida que en este contexto origina que obtengan una menor pensión en promedio que los hombres.

4) Está probado que estos sistemas no solucionan el problema del envejecimiento poblacional, ya que al aumentar la expectativa de vida con el mismo saldo acumulado se financia una pensión durante más tiempo, lo que origina una reducción dl beneficio pensionario.

5) Los sistemas de capitalización individual hasta ahora no han representado una solución para otorgar pensiones al mercado informal de trabajo, ni se ha aprobado que los importantes recursos ahorrados conduzcan al crecimiento económico.

6) Los sistemas de contribución definida están expuestos a los grandes riesgos vinculados con la incertidumbre económica (recesión o depresión, expansión, auge o boom, declive o desaceleración), sobretodo en una economía globalizada y por lo tanto el beneficio es desconocido, por no existir certeza respecto a la tasa de rendimiento y a la integridad de los capitales acumulados.

7) Los esquemas de contribución definida no consideran el impacto negativo de la densidad de cotización (número de semanas, meses o años cotizados), ni el efecto de la carrera salarial, lo que origina proyecciones inexactas y bajas tasas de reemplazo.

3. El Sistema de Contribuciones definidas del IMSS

El nuevo sistema de pensiones vigente en el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de julio 1997, es un plan de contribuciones definidas con garantía de pensión mínima, basado en un esquema de capitalización individual, obligatorio para todos los trabajadores afiliados IMSS. Este nuevo esquema, se basa en la participación privada de las AFORES para la administración financiera de las cuentas individuales, bajo un esquema de competencia.

Todos los trabajadores activos afiliados al IMSS fueron incorporados a las AFORES, ya que la transformación al nuevo sistema fue total, es decir, no existió la opción de cotizar al sistema de reparto vigente hasta antes de 1997. El cambio de sistema solo reconoció los derechos adquiridos por los trabajadores que cotizaron al régimen anterior, los cuales, al momento del retiro, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la Ley del IMSS, podrán optar por acogerse a los beneficios definidos en el sistema de reparto que les otorga la Ley de 1973 o los alcanzables bajo la modalidad de capitalización individual.

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El monto de la pensión que un trabajador recibirá al final de su vida laboral está basado financieramente en los recursos que logre acumular durante su etapa activa. La trayectoria de acumulación de estos fondos depende a su vez, de su carrera salarial, años de cotización, ahorro voluntario con fines de pensión y de la tasa de rendimiento neta obtenida por sus aportaciones. También se puede describir al nuevo sistema de contribuciones definidas como un sistema mixto de pilares múltiples: un primer pilar de beneficio definido a través de una pensión mínima garantizada y administración pública, un segundo pilar de contribuciones definidas y administración privada, y un tercer pilar de ahorro voluntario y administración privada. En este esquema todos los trabajadores afiliados al IMSS deben contar con una cuenta constituida por 3 subcuentas: 1) Retiro por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, 2) Vivienda y 3) Aportaciones voluntarias.

Con este nuevo esquema pensionario, se estableció en 1997 la denominada cuota social, equivalente a 5.5 por ciento del salario mínimo general en el Distrito Federal (SMGDF), actualizado trimestralmente de acuerdo con las variaciones observadas en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y se deposita en todas las cuentas individuales que reciben bimestralmente las cuotas obrero-patronales, considerando los días efectivamente trabajados.

Cuando los trabajadores cumplen los requisitos establecidos de edad y años de cotización podrán obtener una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, a través de las AFORES, quienes le ofrecerán retiros programados o la compra de una en renta vitalicia a través de una aseguradora privada. Si no reúnen los requisitos establecidos, el trabajador podrá retirar los recursos en una sola exhibición o continuar laborando hasta reunirlos.

Es obligación de los patrones afiliar a sus trabajadores al IMSS, para lo cual deben acudir a alguna delegación del instituto y proporcionar información general del trabajador y su familia. El IMSS otorga a cada trabajador un número de seguridad social mediante el cual el patrón realiza los pagos y el trabajador y sus beneficiarios pueden solicitar los beneficios de los diferentes seguros que ofrece el instituto.

4. Sistema de Pensiones de Contribuciones Definidas del ISSSTE Con la reforma a la Ley del ISSSTE, a partir del 1° de abril de 2007 se crea un nuevo sistema de pensiones de contribuciones definidas de capitalización individual, administrado por el Gobierno e instituciones privadas, con el cual se sustituye en forma gradual al sistema de pensiones de beneficios definidos que existía anteriormente administrado por el Gobierno.

A diferencia de la reforma del IMSS, a los trabajadores de la generación de transición se les ofreció elegir voluntariamente por un bono de pensión, mediante el cual se reconocieron los derechos pensionarios de años de cotización, para transitar al nuevo sistema de cuentas individuales o bien optar por el régimen anterior con modificaciones paramétricas. La nueva generación y reingresos se incorporan en forma directa al nuevo esquema.

La Ley establece para quienes opten por el nuevo sistema la apertura de una cuenta individual en una AFORE pública denominada Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), este organismo tuvo la responsabilidad de administrar en exclusividad las cuentas individuales durante los primeros tres años. A partir de diciembre de 2011, después de concluido dicho periodo los trabajadores podrán elegir

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libremente cualquier otra AFORE. La cuenta personal estará constituida por 4 subcuentas: 1) Retiro por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, 2) Ahorro Solidario, 3) Vivienda, y 4) Aportaciones voluntarias.

La pensión garantizada se constituye en el beneficio definido de este seguro de cuentas individuales, por un monto de 2 salarios mínimos del Distrito Federal actualizados con la inflación. El pilar de ahorro solidario se constituye en uno de los principales instrumentos para aumentar la tasa de reemplazo y el monto de la pensión vitalicia, ya que promueve el ahorro voluntario del trabajador con la participación solidaria de la dependencia donde labora, en una proporción de 3.25 pesos por cada peso de ahorro del trabajador, estableciendo un límite del 2% del sueldo básico de cotización. Este incentivo puede generar una contribución conjunta a la cuenta individual de hasta 8.5% del sueldo básico (2% del trabajador y 6.5% de la dependencia), lo cual representa aproximadamente una contribución adicional del 67% respecto al total de la contribución obligatoria (±12.5%1) que se canaliza a la cuenta individual para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

5. Características de las reformas estructurales del IMSS e ISSSTE En el siguiente cuadro se describe en forma resumida los principales cambios realizados con las reformas al sistema de pensiones de los regímenes del Sistema de Seguridad Social del IMSS y del ISSSTE.

1 La contribución obligatoria se señala en forma aproximada al porcentaje del sueldo básico, porque la cuota social del Gobierno Federal para el seguro de RCV es de 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, vigente al día 1º de julio de 1997, actualizado trimestralmente con la inflación, monto que equivale a aproximadamente 1.4% del promedio del sueldo básico de un trabajador activo.

IMSS (julio/1997) ISSSTE (abril/2007)

1.- TIPO DE REFORMA Reforma estructural, que establece un sistema mixto de cuentas individuales con un beneficiodefinido (pensión garantizada) un pilar de ahorro solidario (sólo en el caso del ISSSTE) y otro deahorro voluntario, que sustituye en forma gradual el sistema de beneficios definidos y solidarios,administrado por el Gobierno, por uno de contribución definida basado en cuentas individuales.Se incorpora con recursos fiscales la cuota social para pensiones y salud y se crea la pensióngarantizada.Se crean aportaciones voluntarias para el trabajador, divididas en ahorro de corto, largo plazo yaportaciones complementarias de retiro.

2.- TRATAMIENTO GENERACIONAL DE TRABAJADORESTrabajadores en activo:

Se ofrece elegir voluntariamente, al final de suvida laboral, entre el nuevo sistema y el sistemaanterior. A catorce años de la reforma casi el100% ha elegido el sistema anterior.

Se ofrece esquema voluntario para optar entre:A. Permanecer en el sistema anterior con

ajustes paramétricos, oB. Bono de reconocimiento para cambiar a

cuentas individuales.Nuevos trabajadores y reingresos:

Incorporación al nuevo sistema en forma directa.Jubilados y pensionados:

No existieron cambios. El pago de la nómina lo absorbe el Gobierno Federal.

Se crea la subcuenta de ahorro solidario parafortalecer la pensión.

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6. Sistemas Estatales de Pensiones Por lo que se refiere a los diversos Sistemas Estatales de Seguridad Social, que actualmente tiene problemas con el financiamiento de las pensiones, la extrema flexibilidad que existe en los requisitos para obtener los beneficios y las prestaciones que se otorgan, además de las deficiencias legales existentes han constituido una fuente de debilidad en la operación de estos sistemas que tendrán que afrontarse mediante reformas con la finalidad de darle viabilidad a sus sistemas.

De los 32 sistemas estatales de pensiones 17 estados han realizaron reformas: 4 de cuentas individuales, 1 mixtas y 12 paramétricas. De acuerdo con diversos estudios solo 10 tienen resuelto el problema en el largo plazo, el resto tendrá que reformar para superar los problemas financieros que enfrentan, algunos de forma urgente y otros en el mediano plazo (entre 10-16 años).

A continuación se describe en forma resumida las principales características de dos Institutos Estatales que han migrado hacia un sistema de contribuciones definidas o capitalización individual.

ISSSTELEON El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante reforma a su Ley realizada en octubre de 1993, sustituyo el sistema de pensiones de beneficios definidos por uno de contribución definida con cuentas individuales, denominado “Sistema Certificado para Jubilación”, mediante el cual se le garantiza a los trabajadores afiliados el otorgamiento de una renta vitalicia o retiros programados con el saldo acumulado en su cuenta personal.

IMSS (julio/1997) ISSSTE (abril/2007)

3. SEGURO DE RETIRO RCVSin requisitos de edad y tiempo de cotización, siempre y cuando los recursos de la cuenta individualpermitan cubrir 1.3 veces la pensión garantizada. una vez cubierta la prima del seguro desobrevivencia para sus beneficiarios.

SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA

25 años cotizados en el ISSSTE y 1,250 semanas en el IMSS y 60 años de edad en ambos Institutos.

SEGURO DE VEJEZ

25 años de cotización en el ISSSTE y 1,250 semanas en el IMSS y 65 años de edad en ambosInstitutos.

PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA

En caso de que el saldo de la cuenta individual no alcanzara para recibir una PMG, el GobiernoFederal aportará el monto complementario.Pensión garantizada = 1 salario mínimo general delDF de 1997 actualizado con la inflación.

Pensión garantizada = 2 salarios mínimo generaldel DF de 2007 actualizado con la inflación.

A la muerte del pensionado con PMG por cesantía o vejez, el Gobierno Federal contratará una pensiónpara los beneficiarios con derecho.

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Los servidores públicos tendrán derecho a que el Instituto les entregue el saldo total de la cuenta de su certificado para la jubilación mediante retiros programados o en forma de renta mensual vitalicia cuando, al momento de su retiro, la suma de sus años de edad conjuntamente con sus años de servicio sea igual o mayor a 88 años tratándose de las mujeres y de 92 años tratándose de los hombres. De no cumplirse esta condición, podrán ejercer este derecho al cumplir sesenta y cinco años de edad.

Las contribuciones para el financiamiento de este esquema pensionario, de acuerdo con la Ley ascienden al 12% en total del salario básico de cotización, el cual tiene un límite superior de hasta 25 salarios mínimos de estado, de los cuales el 6% aporta el trabajador y el 6% restante la entidad pública donde labora. El trabajador también podrá realizar en su caso aportaciones de ahorro voluntario.

La renta mensual vitalicia se determinará con la cantidad de recursos que se derive del cálculo actuarial que se efectúe a la fecha de retiro del servidor público y que se entregará a éste de por vida, por concepto de jubilación, o en su caso como pensión, a sus beneficiarios. La cuantía de la renta mensual vitalicia se incrementará en el mes de enero de cada año con el índice nacional de precios al consumidor.

Los retiros programados, se efectuarán considerando los estados financieros y actuariales anuales del propio Instituto, así como el número de parcialidades, períodos y bajo los lineamientos que se determinen mediante resoluciones generales emitidas por el Consejo Directivo.

El servidor público podrá retirar el saldo total de su certificado para la jubilación en una sola exhibición, siempre y cuando por razón de una nueva relación laboral deje de ser sujeto del régimen de cotización del Instituto y dicho saldo se abone en una cuenta a su nombre en algún mecanismo similar reconocido por alguna otra institución de seguridad social.

El saldo de las cuentas del sistema certificado para jubilación se ajustará al final de cada mes en una cantidad igual a la resultante de aplicar al saldo promedio diario mensual de los propios recursos, la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

El saldo ajustado de cada cuenta personal, causará intereses en términos reales. a una tasa no inferior al 2.0% anual pagadero mensualmente. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual de la propia cuenta. Dicho rendimiento será determinado por el Consejo Directivo del Instituto, cuando menos trimestralmente, en función de los rentabilidad de las inversiones del Instituto en valores que circulen en el mercado nacional. La tasa de rendimiento de las cuentas será dada a conocer mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de los de amplia circulación en el mismo.

El trabajador que se retire mediante la entrega de una renta mensual vitalicia o mediante retiros programados, el saldo del capital constitutivo del cual se derivan estas prestaciones, continuará actualizándose y generando intereses conforme las cuentas personales de los trabajadores activos..

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La administración del sistema está a cargo del propio Isssteleon, quien deberá invertir los recursos de las cuentas del sistema certificado para jubilación, exclusivamente en los instrumentos y valores que cumplan con los siguientes requisitos:

• Encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios previsto por la Ley del Mercado de Valores;

• Reunir los requisitos que determine la Comisión Nacional de Valores para los instrumentos en los que deban invertirse los fondos de pensiones de carácter estatal, y

• Reunir los requisitos para ser calificados como de alta calidad crediticia, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la citada Comisión referida en la fracción anterior.

Para cubrir los gastos de administración del nuevo esquema, el Instituto descontará hasta el 0.2% anual del saldo promedio mensual de los recursos de cada cuenta personal. El porcentaje de descuento y fecha en la que se efectuará serán determinados por el Consejo Directivo del Instituto.

La pensión por invalidez y muerte por causas ajenas al trabajo se otorgará siempre que el trabajador hubiera cotizado cuando menos 5 años, cualquiera que sea su edad y se le otorgará un porcentaje mínimo del 50% del salario de su cotización y un máximo del 65% de acuerdo a la tabla que se establece en el artículo 93 de la Ley. El régimen financiero para esta pensión se establece a través de un fondo de reparto de beneficios definidos, financiado con el 2% del salario base de cotización, 1% del trabajador y 1% la dependencia.

IPES El Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa, mediante reforma a su Ley realizada en marzo de 2009, sustituyó el sistema de pensiones de beneficios definidos por uno de contribución definida con cuentas de capitalización individual, pensión garantizada de dos salarios mínimos del estado y pilar de ahorro solidario, mediante el cual se les ofrece a los trabajadores afiliados el otorgamiento de una renta vitalicia (no se prevén retiros programados) con los recursos acumulados en la cuenta personal. El saldo de la cuenta individual obligatoria de cada trabajador es propiedad de éste.

En la cuenta individual que se constituye a favor del trabajador, se registran las aportaciones, cuotas, rendimientos, y cualquier otra cantidad que tenga derecho a recibir para el pago de su pensión. El Instituto es el responsable de la administración, individualización e inversión de los recursos.

El régimen de financiamiento de este nuevo esquema pensionario es igual al del ISSSTE, en cuanto al monto de las contribuciones, cuota social y pilar de ahorro solidario. De acuerdo con la Ley las contribuciones obligatorias totales son del 11.3% del salario sujeto a cotización (mismo que se integra con el total de las percepciones que en forma regular y con una periodicidad no mayor a un mes reciban los trabajadores), de los cuales el 6.125% aporta el trabajador y 5.175% la entidad pública donde labora, más una cuota social de parte de las propias dependencias equivalente al 5.5% de un salario mínimo general mensual del estado de Sinaloa. Adicionalmente el trabajador también cuenta con un pilar de ahorro solidario, mediante el cual podrá hacer aportaciones voluntarias de hasta el 2.0% del salario de

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cotización y la dependencia se obliga en correspondencia a contribuir hasta el 6.5% del propio salario de cotización.

Los trabajadores públicos tendrán derecho a que el Instituto les entregue el saldo total de la cuenta individual para la jubilación exclusivamente en forma de renta mensual vitalicia cuando, al momento de su retiro, cumplan con 25 años de servicio y 65 años de edad. La renta vitalicia será la cantidad mensual que reciba el pensionado considerando la pensión de sobrevivencia y la gratificación anual, mediante el contrato que celebre con el Instituto; el cálculo del pago mensual de la renta vitalicia se realizará considerando la esperanza de vida del pensionado y de los beneficiarios en su caso, así como los rendimientos previsibles del saldo de la cuenta individual. Los trabajadores que no reúnan los requisitos establecidos de edad y años de cotización, podrán retirar sus recursos en una sola exhibición o contratar con el Instituto una renta vitalicia pero sin derecho a la pensión garantizada.

El rendimiento anual que el Instituto pagará por los recursos de la cuenta individual, no podrá ser inferior a la tasa de inflación del mismo periodo más dos puntos porcentuales. El saldo de la cuenta individual del trabajador que obtenga alguna pensión o cualesquier beneficio de los previstos por esta Ley, continuará actualizándose y generando intereses de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior.

La administración del sistema está a cargo del propio IPES, quien deberá invertir los recursos de las cuentas individuales conforme a los siguientes principios:

• La inversión debe hacerse en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez. Su disponibilidad debe ser acorde con la liquidez requerida para hacer frente al pago de prestaciones económicas;

• Al concurrir similitud de circunstancias sobre seguridad, rendimiento y liquidez en diferentes tipos de inversión, se preferirá la que garantice mayor beneficio social;

• El Instituto en ningún caso realizará inversiones financieras especulativas de alto riesgo;

• Las reservas solamente podrán ser utilizadas cuando los ingresos por concepto de cuotas y aportaciones sean inferiores a sus respectivos egresos del mismo mes y solamente podrán utilizarse hasta el monto de la diferencia que exista entre los ingresos y los egresos; y,

• La inversión de las reservas del Instituto, se realizará conforme a lo dispuesto por esta Ley.

En el caso de los trabajadores en transición tienen derecho a optar por el régimen anterior con modificaciones paramétricas o migrar al nuevo sistema, mediante la acreditación de bonos de pensión en su cuenta individual.

Resumen

Uno de los más importantes temas y debates de política social desde finales del Siglo XX es la crisis de la seguridad social y, dentro de ésta, la reforma de los esquemas de pensiones. Los sistemas de contribución definida o capitalización individual tuvieron su origen en el modelo creado por Chile en 1981. Basados en el ejemplo de la reforma chilena e impulsados

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por la necesidad de contener los crecientes déficit corrientes de los sistemas públicos de pensiones, un número importante de países de la región emprendieron procesos de reforma: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Perú, Uruguay y República Dominicana. Los sistemas de pensiones que surgieron fueron muy variados (sustitutivos, mixtos y paralelos) y respondieron en diversa medida a las peculiaridades locales del contexto de cada país donde fueron adoptados.

El aspecto más crítico de sostenibilidad de varios de los sistemas públicos de reparto que fueron reformados no fueron solamente los déficits corrientes de cada año, sino la acumulación acelerada de una deuda implícita para las finanzas públicas que generaban los futuros pensionados. En México, el origen de las pensiones basadas en la contribución definida se dio con las reformas estructurales del IMSS y del ISSSTE en 1995 y 2007 respectivamente, las cuales tuvieron como propósito superar los desequilibrios financieros que presentaban los dos sistemas públicos de pensiones de beneficios definidos más importantes del país.

Los sistemas de pensiones públicos se encuentran en proceso de transición de uno no fondeado o de reparto hacia uno de capitalización individual. Tal es el caso del IMSS y del ISSSTE, cuya reforma dio lugar a la industria de las Administradoras de Fondos para el Retiro, (Afore). En el nuevo contexto, cada trabajador tiene una cuenta individual donde se depositan las aportaciones propias, las de su empleador y las del gobierno federal. Las Afores cobran comisiones por el manejo de la cuenta individual y otorgan rendimientos a las mismas.

En los sistemas de contribución definida o de capitalización individual, los beneficios de jubilación no están definidos previamente, sino que dependen de los recursos (contribuciones del empleado, el trabajador y el gobierno) que se depositan en una cuenta individualizada que crece mediante la inversión. En este esquema, el riesgo de inversión y el premio los toma cada trabajador y no el empleador o el gobierno. Al momento de jubilarse, el trabajador dispone de una cuenta que puede utilizar para comprar a una aseguradora a través de su administradora, una renta vitalicia o puede retirar los fondos en forma de retiro programado. En todos los esquemas de pensiones de contribución definida los derechos pensionarios suelen ser portables a otros sistemas de capitalización individual, como sucede entre el IMSS y el ISSSTE.

Los sistemas públicos y privados de pensiones de seguridad social se diferencian en cuatro características: cotización, prestaciones, régimen financiero y administración. El sistema público tiene cotización no definida (las cotizaciones totales aumentan con el tiempo según madura el sistema y envejece la población), las prestaciones definidas están determinadas y garantizadas por la ley, el régimen financiero es de reparto parcialmente fondeado o sin reserva, y la administración es pública por el Instituto responsable de del seguro social. El sistema privado tiene cotización definida (no debería aumentar en el tiempo), las prestaciones no están definidas (su monto dependerá de la suma acumulada en la cuenta individual del asegurado, su salario y densidad de cotización, así como del rendimiento de la inversión), el régimen financiero es de capitalización individual (cuenta individual propiedad del asegurado cuyo fondo se invierte), y en la mayoría de los casos la administración es privada (por

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administradoras privadas con ánimo de lucro y dedicación exclusiva), aunque la administración puede ser también múltiple (privada, pública o mixta).

Se definen como reformas paramétricas las que fortalecen financieramente un sistema público a largo plazo mediante el aumento de la edad de retiro o de las cotizaciones, o mediante fórmulas más estrictas de cálculo de la pensión. Se definen como reformas estructurales las que sustituyen total o parcialmente el sistema público de beneficios definidos por uno de capitalización individual.

Glosario AFORE: Administradora de Fondos para el Retiro. Instituciones financieras privadas que administran los recursos para el retiro a nombre de los trabajadores.

Ahorro Voluntario: Aportaciones adicionales a las obligatorias que sirven para complementar los recursos para la pensión, en caso de que el trabajador así lo decida. Estas aportaciones se pueden realizar de forma personal en las AFOREs o bien se puede solicitar al patrón que se efectúen vía descuento del salario. El ahorro voluntario no está sujeto a montos mínimos ni máximos y es susceptible de estímulos y beneficios fiscales establecidos en la Ley del ISR.

Ahorro voluntario solidario (ISSSTE): Ahorro por iniciativa del trabajador con apoyo del Gobierno Federal que se deposita adicionalmente a su cuenta individual para el incremento de su pensión. Por cada peso aportado por el titular, la Dependencia/patrón se obliga a contribuir con $3.25 pesos. El trabajador podrá destinar hasta un 2% de su Sueldo Básico a este ahorro.

Aportaciones: Recursos que son depositados en la cuenta individual de cada trabajador y que son de carácter obligatorio. Estas aportaciones son de naturaleza tripartita ya que contribuyen: el patrón, el Gobierno Federal y el propio trabajador.

Aportaciones voluntarias complementarias de retiro: Cantidades adicionales que se depositan en la cuenta individual para complementar la pensión o para ser retiradas en una sola exhibición al término de la vida laboral. Para retirar estas aportaciones, se deberá contar con una Resolución de Pensión o con una Resolución de Negativa de Pensión expedida por el IMSS.

Aportaciones voluntarias a corto plazo: Cantidades adicionales que pueden aportar el patrón o el trabajador vía nómina, directamente en ventanilla o por Internet, mismas que podrán ser retiradas entre dos y seis meses después del primer depósito (dependiendo de la AFORE).

Aportaciones voluntarias a largo plazo: Cantidades adicionales que pueden aportar el patrón o el trabajador vía nómina, directamente en ventanilla o por Internet, mismas que podrán ser retiradas después de cinco años después del primer depósito. Los trabajadores que realicen estas aportaciones pueden hacer uso del beneficio fiscal.

Aseguradora: Compañía contratada por el trabajador en caso de elegir la renta vitalicia, misma que garantizará el pago de una pensión mensual de forma vitalicia.

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Beneficiarios: Persona o personas que se hacen acreedores a la pensión y/o a los recursos de retiro de un trabajador en caso de que éste fallezca. Existen dos tipos de beneficiarios los legales y los substitutos.

Beneficiarios Legales: De acuerdo a la normatividad se establece que los beneficiarios legales son: la esposa(o) del asegurado(a) o a falta del mismo la pareja que haya vivido durante los últimos cinco años con el o la beneficiaria y que compruebe haber tenido hijos siempre y cuando ambos permanezcan libres de matrimonio, los hijos menores de 16 años, los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse de su propio trabajo debido a una enfermedad o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional, ascendentes (padres) siempre y cuando dependan económicamente del trabajador.

Beneficiarios Sustitutos: Personas que podrán recibir en caso de fallecimiento del titular los recursos de la cuenta individual única y exclusivamente a falta de los beneficiarios legales. Se considerarán beneficiarios sustitutos, cualquiera distinto a los beneficiarios legales. .

Cuenta Individual: Es la cuenta única y personal de cada trabajador que es administrada por la AFORE. En ella, durante la vida laboral del trabajador, se acumulan las cuotas y aportaciones tripartitas. La cuenta individual está conformada por 3 grandes subcuentas: Retiro, Cesantía y Vejez, Vivienda y Aportaciones Voluntarias. En el caso del ISSSTE se agrega la subcuenta de Ahorro Solidario. La cuenta individual forma parte del patrimonio de cada trabajador y es heredable.

Cuota Social: El monto enterado por el Estado a las cuentas individuales de los trabajadores equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal.

Monto Constitutivo: La cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia, en su caso, con una Aseguradora.

Pensión Garantizada: Pensión mínima a la que tiene derecho un trabajador afiliado al IMSS o al ISSSTE, después de cumplir con los requisitos previstos en las Leyes de Seguridad Social.

Procesar: La empresa concesionaria para operar la Base de Datos Nacional SAR

Rendimiento Bruto: Es el rendimiento que obtuvieron los activos de las SIEFOREs antes del cobro de comisiones.

Rendimiento Neto: Es el rendimiento bruto que otorga la AFORE menos la comisión que cobra. Es un indicador que permite comparar a las Afores entre sí.

Renta Variable Internacional: Inversiones realizadas en activos (índices accionarios) de emisoras internacionales. Estas inversiones se realizan en mercados con altos niveles de estabilidad como Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Alemania o Japón.

Renta Vitalicia: Contrato por el cual una Aseguradora pagará una pensión mensual de forma vitalicia, es decir, durante toda la vida. Dicha pensión se contrata con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador.

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Retiro Programado: Contrato por el cual la AFORE toma el saldo de la cuenta individual y hace un cálculo sobre la esperanza de vida del trabajador, determinando así el pago mensual al que tendrá derecho durante los años contemplados. El trabajador acreedor a una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997 deberá de decidir entre este beneficio y la renta vitalicia.

Retiro Total: Cuando se hace el retiro total de los recursos de la cuenta individual de la AFORE ya sea por una negativa de pensión (en cuyo caso se hará entrega del dinero en una sola exhibición) o bien por concepto de pensión.

Riesgo de Mercado: Pérdida en la que puede incurrir una inversión debido a la diferencia en los precios que se registran en los mercados o en factores de riesgo como tasas de interés, tipo de cambio etc.

SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro. Está basado en cuentas individuales en las que contribuyen el trabajador, el patrón y el Gobierno Federal. Cada trabajador se hace acreedor a una pensión al final de la vida laboral en función del monto acumulado en su cuenta individual.

SAR 92: Periodo de aportaciones acumuladas por los trabajadores del IMSS o del ISSSTE entre el 1 de marzo de 1992 y el 30 de junio de 1997. Los recursos correspondientes a dicho periodo fueron depositados en el banco que fue elegido en su momento por cada patrón y regulados por las Leyes del IMSS, del INFONAVIT y del ISSSTE. Los recursos de este periodo se pueden transferir a la cuenta individual siempre y cuando se cuente con el comprobante bancario correspondiente.

SIEFORE: Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro. Son los fondos de inversión en los cuales las AFOREs invierten los recursos de los trabajadores para generar rendimientos. Existen 4 diferentes SIEFOREs de acuerdo a la edad de cada trabajador.

Subcuenta de Vivienda: Subcuenta a la que únicamente el patrón realiza aportaciones que equivalen al 5% sobre el salario base de cotización. El INFONAVIT en el caso de los trabajadores IMSS, y el FOVISSSTE en caso de los trabajadores del ISSSTE son los que recaudan y administran las aportaciones realizadas por este concepto. Las AFOREs solo cumplen con informar el saldo reportado por dichos institutos a través del Estado de Cuenta.

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