diplomado del nuevo juicio de amparo · la orden de aprehensión o el . auto de formal prisión se...
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DIPLOMADO DEL NUEVO JUICIO DE AMPARO
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO PENAL
INGRESO ANUAL DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO
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36.83%
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57.5%
DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO TOTAL ASUNTOS AÑO ESTADÍSTICO 2012
TRIBUNALES COLEGIADOS TRIBUNALES UNITARIOS JUZGADOS DE DISTRITO
**AÑO ESTADÍSTICO: DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2012.
82.62% (455,966) 10.72%
6.66%
INGRESO POR RUBRO EN JUZGADOS DE DISTRITO 2012
AMPAROS INDIRECTOS CAUSAS PENALES PROCESOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS
34.61% (156,980)
28.84% (130,816)
36.55% (168,170)
AMPARO INDIRECTO INGRESO POR MATERIA
PENAL ADMINISTRATIVA CIVIL Y LABORAL
61.1% 14.8%
9.4%
14.7%
AMPARO INDIRECTO PENAL
SOBRESEIMIENTOS AMPARA NO AMPARA OTROS
El pueblo mexicano, conserva un voto de confianza y de
credibilidad sobre esta institución.
Existe un abuso desmedido del amparo.
Es un juicio complejo.
Actitud temerosa de los juzgadores.
De los 157,285 juicios
de amparo penal
fallados en todo el país,
durante el 2012,
únicamente culminaron
con una resolución
"favorable" 23,278
85.2%
14.8%
1999
SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN
PROYECTO NUEVA LEY
DE AMPARO
COMISIÓN DE ANÁLISIS
DE PROPUESTAS PARA
UNA NUEVA LEY DE
AMPARO
RECEPCIÓN DE
PROPUESTAS
DISCUSIÓN
ANÁLISIS
ANTEPROYECTO
Los reunidos en el Congreso Nacional de Juristas, en
Mérida, Yucatán, coincidieron en advertir:
• Rezago acumulado en los tribunales federales;
• Oscuridad en el trámite de los recursos;
• Abuso del otorgamiento del amparo para efectos;
• La urgente necesidad de protección directa de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales;
• La declaración general de inconstitucionalidad, sus efectos y alcances;
• La sustitución del concepto de interés jurídico por la instauración del interés legítimo;
• La ampliación del concepto de autoridad;
• El impedir que el ofendido en un asunto del orden penal no tenga la calidad de parte dentro del juicio de amparo;
• La útil presencia como parte del Ministerio Público Federal;
• Necesidad de reunir en un capítulo especial, todos los tipos de incidente que con muy mala técnica jurídica, estaban diseminados, sin orden ni congruencia en la ley;
• El cumplimiento de las sentencias, con plazos definidos que permitan a la autoridad responsable efectuarlo de manera razonable y sin incurrir en responsabilidad; y,
• Replantear la suspensión, tanto en el amparo indirecto como en el directo en materia penal, respecto a la situación del quejoso en cuanto a su libertad.
En el Libro Blanco de la Reforma Judicial se
propusieron como ejes centrales:
1) Consolidar al amparo, como un instrumento fundamental del sistema mexicano de defensa de la Constitución;
2) Promover y enfatizar su uso, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, garantizados tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos;
3) Ampliar la base de usuarios, mediante la adopción del concepto de interés legítimo;
4) Lograr un procedimiento menos formalista y más eficaz;
5) Modificar los efectos limitados de las sentencias de amparo, para darles, bajo ciertas condiciones, efectos generales y lograr una tutela más eficaz de los derechos fundamentales;
6) Asegurar un cumplimiento más eficaz de las sentencias de amparo; y,
7) Precisar el alcance y procedencia de la suspensión, para que ofrezca una protección oportuna y se evite su empleo ilegítimo.
2009
SE RETOMA COMO
INICIATIVA PARA
IMPULSAR
REFORMA
CONSTITUCIONAL
JUNIO 2011
NUEVA LEY DE
AMPARO
ABRIL 2013
2004
PROYECTO DEFINITIVO
FORMALMENTE ES
CONVERTIDO INICIATIVA
?
En lo concerniente a la suspensión del acto
reclamado en materia penal, el legislador decidió
optar por buscar un modelo equilibrado que, sin
menoscabo de la eficaz persecución de los delitos
y del principio de presunción de inocencia:
• Permitiera que la medida cautelar, cumpla con
su propósito protector e impida que continúe la
posible violación al derecho fundamental; y,
• Contemple mecanismos para evitar y corregir
los abusos, que desvíen el objetivo central de
esta figura.
NUEVA LEY DE
AMPARO
TITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO
DIRECTO INDIRECTO
SUSPENSIÓN ACTO
RECLAMADO SECCIÓN TERCERA
REGLAS
GENERALES
EN MATERIA
PENAL
Temas que regula la Sección Tercera, Segunda Parte.
“En Materia Penal”
• La competencia auxiliar.
• Revocación de la libertad suspensional.
• La garantía.
• Comparecencia del quejoso.
• Efectos de la suspensión en materia penal.
“DÉCIMO. Las referencias que la presente Ley realice al concepto de "auto de vinculación a
proceso" le serán aplicables a los autos de formal prisión emitidos en aquellos órdenes normativos
en que aún no hayan entrado en vigor en cumplimiento de los artículos transitorios del Decreto por
el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del
artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de junio de 2008.
En los casos, donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal, a que se
refiere la reforma constitucional referida en el párrafo anterior, la suspensión en materia penal,
seguirá rigiéndose, conforme a la Ley de Amparo, a que se refiere el artículo segundo
transitorio de este Decreto.”
“SEGUNDO. Se abroga la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de enero de 1936, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo
previsto en la presente Ley.”
Normatividad Transitoria Nueva Ley de Amparo
Posición Jueces Primer Circuito
Cualquier tema relativo a la suspensión, en el ámbito de nuestra competencia, se rige por la ley anterior.
La determinación de la legislación aplicable debe atender al acto, si es exclusivo o se relaciona con el sistema penal acusatorio.
Sin atender al acto, aplicar la Nueva Ley de Amparo, pero sólo la primera parte “Reglas Generales” (artículos 125 al 158), y excluir la segunda parte “En Materia Penal” (artículos 159 a 169).
Sin atender al acto, aplicar la Nueva Ley de Amparo, en su primera parte “Reglas Generales” (artículos 125 al 158), y aquéllos preceptos de la segunda parte “En Materia Penal” que no se relacionen en forma exclusiva con el sistema penal acusatorio.
ANTERIOR Ley de Amparo
Nueva Ley de Amparo
POSTURA 1
ANTERIOR Ley de Amparo
Nueva Ley de Amparo
POSTURA 2
AUTO DE FORMAL PRISIÓN
AUTO VINCULATORIO AL
PROCESO
POSTURA 3
SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL
NUEVA LEY
POSTURA 4
NUEVA LEY
*SIEMPRE Y CUANDO NO SE RELACIONEN EN FORMA EXCLUSIVA CON EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Dictamen de Minuta, Comisión de Justicia
“…debe tenerse presente que el artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 18 de junio de 2008, por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otras cosas, que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de 8 años. En tal virtud, es necesario prever el régimen que será aplicable, tratándose de la suspensión en materia penal a las jurisdicciones que aún no han adoptado el nuevo sistema, mismo que debe ser acorde al marco constitucional que los rige actualmente. Por ello se propone la inclusión de un segundo párrafo al artículo Décimo transitorio…”
La suspensión del acto reclamado, es una medida cautelar de la justicia constitucional, que resulta imprescindible para el buen funcionamiento del amparo, que cumple con una doble función: conservar la materia de la controversia y evitar que las personas sufran afectaciones a su esfera jurídica, mientras se resuelve el fondo del asunto.
La APARIENCIA DE BUEN DERECHO, se basa en un cálculo de probabilidades, que, a partir de un conocimiento preliminar, permite anticipar de manera objetiva y fundada, no temeraria o cuestionable, que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado, sin prejuzgar sobre la certeza del derecho.
El PELIGRO EN LA DEMORA, también precisa un cálculo preventivo, de probabilidad sobre el peligro de afectación de los derechos, cuya tutela se solicita ante el juez de amparo, como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo.
Artículo 147 de la Nueva Ley de Amparo
En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes, para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento, dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos.
Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso, en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.
El órgano jurisdiccional, tomará las medidas que estime necesarias, para evitar que se defrauden los derechos de los menores o incapaces, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo.
Hechos
Juez responsable
-
- Inicia averiguación previa
- Consigna, solicitando orden de
aprehensión
Denuncia
Libra orden de aprehensión
Se cumplimenta
Inculpado queda interno reclusorio
Formal prisión
Instrucción
Solicita prisión domiciliaria
Interlocutoria niega
Promueve amparo
Solicita suspensión
Se niega
Interpone recurso de revisión
Revoca
CONCEDE
Prisión preventiva
Delitos graves
Vía incidental
Definitiva
Tribunal Colegiado
Con la finalidad de que
fuera trasladado a su
domicilio y
permaneciera ahí, en
prisión domiciliaria,
hasta que se resuelva
el juicio en definitiva.
El artículo 75 bis, del Código Penal para el Distrito Federal, establece:
“Cuando la orden de aprehensión o el auto de formal prisión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad o de precario estado de salud permanente, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado o procesado bajo las medidas de seguridad que procedan. La petición se tramitará incidentalmente.
No gozarán de esta prerrogativa quienes, a criterio del juez, puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta, que haga presumir fundadamente que causarán daño al denunciante o querellante, a la víctima u ofendido o a quienes directa o indirectamente, participen o deban participar en el proceso.
En todo caso, la valoración del juez se apoyará en dictámenes de peritos.”
AUTORIDAD RESOLUCIÓN
JUEZ RESPONSABLE
(interlocutoria)
Aunque el incidentista contaba con más de 70 años de
edad, en el caso no quedó acreditado su precario
estado de salud.
JUEZ DE AMPARO
(auto que niega la
suspensión)
El acto reclamado está consumado.
La medida cautelar no puede surtir efectos
constitutivos propios de la sentencia de amparo.
No se surte el supuesto de la apariencia del buen
derecho por ser cuestionable la pretensión del
quejoso.
Se están integrando otras averiguaciones previas
en su contra, por delitos graves y existe riesgo
fundado de que se sustraiga de la acción de la
justicia.
TRIBUNAL COLEGIADO
• Quedó acreditada la apariencia del buen derecho, en tanto que el análisis
provisional del acto reclamado, evidencia que es inconstitucional porque la
responsable, para negar la prisión domiciliaria exigió mayores requisitos que los
previstos en la ley.
• El artículo 75 bis del referido código punitivo, prevé dos hipótesis que posibilitan el
derecho a la prisión domiciliaria: ser mayor de 70 años o tener estado de salud
precario y permanente.
• Quedó demostrado que el quejoso tiene 72 años, por lo que se actualiza la primera
hipótesis.
• No existen indicios que fundadamente, sustenten la presunción de que pudiera
evadirse o causar daño a las partes en el proceso.
• En las periciales médicas, se concluyó que padecía diabetes tipo II, no controlada,
hipertensión arterial, hipertrofia prostática y parálisis facial.
• Está acreditado el peligro en la demora, porque ante la eventual tardanza en la
resolución del juicio, su salud podría agravar o, incluso, por falta de atención médica
adecuada llegar a morir, lo que implicaría una frustración de sus derechos
fundamentales.
• No se sigue perjuicio al interés social ni a disposiciones de orden público.
Por lo tanto:
Revocó la resolución recurrida y concedió la suspensión para el efecto
de que, provisionalmente y sólo hasta la terminación del juicio
de amparo, se le otorgara al quejoso la prisión preventiva
domiciliaria.
MEDIDAS DECRETADAS POR TRIBUNAL COLEGIADO
• Exhibir garantía.
• Establecer custodia permanente, tanto del quejoso, como de su domicilio, por elementos de seguridad, durante el tiempo que dure la medida suspensional.
• Los elementos de custodia, podrán impedir el acceso de visitas, por razones de seguridad.
• Autoriza el traslado del quejoso a un hospital, por cuestiones urgentes de salud.
• Estipula que la contravención del quejoso a cualquier medida, implicará que deje de surtir efectos la suspensión.
• La autoridad encargada de la custodia, deberá enviar al juez de amparo un informe semanal, sobre las condiciones en que se ha desarrollado la prisión preventiva domiciliaria.
Artículo 126 de la Nueva Ley de Amparo
La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se
trate de actos que importen peligro de privación de la vida,
ataques a la libertad personal fuera de procedimiento,
incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o
destierro, extradición, desaparición forzada de personas o
alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la
incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea
nacionales.
En este caso, la suspensión se decretará en el auto de
admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la
autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr
su inmediato cumplimiento.
(…)
Artículo 15 de la Nueva Ley de Amparo
Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad
personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o
destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa
al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para
promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de
edad.
En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos
reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado.
Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término de tres
días ratifique la demanda de amparo. Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se
tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto
las providencias dictadas.
Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la
comparecencia del agraviado, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el
procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la
Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento al
Procurador General de la República. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos.
(…)
EXTRADICIÓN
Es el acto, mediante el cual un Estado hace entrega de una persona, que está en su territorio a otro Estado, que la reclama por tener el carácter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.
ESTADO REQUIRENTE
Intención de presentar petición formal
PGR JUEZ DE
DISTRITO
Promueve
ante el
Juez de
Distrito
Decreta
detención
provisional
con fines de
extradición
No puede
exceder de
60 días.
Si no se presenta
petición formal se
levanta la detención
SRE
De ser
fundada la
envía a
PGR
EXTRADICIÓN
EXTRADICIÓN
Comunica al
Estado
requirente y
ordena su
entrega
PGR
Entrega reclamado
al puerto
fronterizo o
aeronave
SRE
ESTADO
REQUIRENTE
Presenta
petición
formal
SRE
Determina su
procedencia.
Si admite
envía
requisitoria a
PGR
Promueve
petición
formal
ante el
Juez de
Distrito
PGR JUEZ DE
DISTRITO
Ordena
detención
Comparece el
extraditable.
Conoce petición formal.
Oportunidad de defensa
(excepciones y pruebas)
Opinión
jurídica
Solicita libertad
provisional
SRE
Resuelve si
concede o
rehúsa
Amparo
SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL
ARTÍCULO ACTOS EFECTOS
160
Deportación No se ejecute y quede en el
lugar donde en se encuentra a
disposición del juez de amparo,
por lo que a su libertad personal
se refiere.
Expulsión
Extradición
161 Traslado de un centro penitenciario a otro No se lleve a cabo.
162
Privación de la libertad No se ejecute o cese
inmediatamente
(Juez de amparo puede tomar
medidas que le aseguren no
evada la acción de la justicia)
Prohibición de abandonar una demarcación geográfica Que la privación de la libertad se
ejecute en el domicilio del
quejoso.
163
Actos afectan la libertad personal dentro del procedimiento penal Quejoso quede a disposición del
juez de amparo por lo que hace
a su libertad, y a disposición del
juez de la causa para la
continuación del procedimiento.
164
Detención por autoridades
administrativas distintas del
agente del Ministerio Público
Relacionada comisión de delitos Que cese detención y se ponga
en libertad a disposición del
Ministerio Público.
No relacionada comisión de
delitos
Libertad inmediata.
SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL
ARTÍCULO ACTOS EFECTOS
165
Afectación libertad
personal del quejoso y
se encuentre a
disposición del agente
del Ministerio Público
Cumplimiento de una detención Para que en el término de 48 o
96 horas sea puesto en libertad o
consignado ante juez penal.
Cualquier otro caso Inmediata libertad o consignado ante el
juez.
166
Orden de
aprehensión
Medida Cautelar
(que implique
privación de la
libertad por
autoridad
competente)
Orden de
reaprehensión
Delitos que impliquen prisión preventiva
oficiosa (artículo 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos)
Quede a disposición del juez de
amparo por su libertad y al de la
autoridad que corresponda para la
continuación del proceso.
Delitos no implican prisión preventiva y el
quejoso se encuentre materialmente
detenido y Ministerio Público solicita la
prisión preventiva porque las medidas
cautelares son insuficientes para
garantizar su comparecencia, el desarrollo
de la investigación, la protección a la
víctima, de los testigos o de la comunidad
Delitos no implican prisión preventiva
oficiosa (artículo 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos)
Quejoso no sea detenido, bajo medidas
de aseguramiento que imponga juez de
amparo para que no evada la acción de
la justicia y se presente al proceso para
su continuación y pueda ser devuelto a
la autoridad responsable en caso de
que no obtenga amparo.
INGRESO ANUAL DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
INGRESO ANUAL 311,759 328,914 328,069 352,587 383,844 378,412 401,436 421,718 455,966
300000
320000
340000
360000
380000
400000
420000
440000
460000