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DIPLOMADO DEL NUEVO JUICIO DE AMPARO SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO PENAL

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DIPLOMADO DEL NUEVO JUICIO DE AMPARO

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO PENAL

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INGRESO ANUAL DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO

0

20000

40000

60000

80000

100000

120000

140000

160000

180000

200000

220000

240000

260000

280000

300000

320000

340000

360000

380000

400000

420000

440000

460000

480000

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36.83%

5.60%

57.5%

DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO TOTAL ASUNTOS AÑO ESTADÍSTICO 2012

TRIBUNALES COLEGIADOS TRIBUNALES UNITARIOS JUZGADOS DE DISTRITO

**AÑO ESTADÍSTICO: DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2012.

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82.62% (455,966) 10.72%

6.66%

INGRESO POR RUBRO EN JUZGADOS DE DISTRITO 2012

AMPAROS INDIRECTOS CAUSAS PENALES PROCESOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS

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34.61% (156,980)

28.84% (130,816)

36.55% (168,170)

AMPARO INDIRECTO INGRESO POR MATERIA

PENAL ADMINISTRATIVA CIVIL Y LABORAL

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61.1% 14.8%

9.4%

14.7%

AMPARO INDIRECTO PENAL

SOBRESEIMIENTOS AMPARA NO AMPARA OTROS

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El pueblo mexicano, conserva un voto de confianza y de

credibilidad sobre esta institución.

Existe un abuso desmedido del amparo.

Es un juicio complejo.

Actitud temerosa de los juzgadores.

De los 157,285 juicios

de amparo penal

fallados en todo el país,

durante el 2012,

únicamente culminaron

con una resolución

"favorable" 23,278

85.2%

14.8%

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1999

SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN

PROYECTO NUEVA LEY

DE AMPARO

COMISIÓN DE ANÁLISIS

DE PROPUESTAS PARA

UNA NUEVA LEY DE

AMPARO

RECEPCIÓN DE

PROPUESTAS

DISCUSIÓN

ANÁLISIS

ANTEPROYECTO

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Los reunidos en el Congreso Nacional de Juristas, en

Mérida, Yucatán, coincidieron en advertir:

• Rezago acumulado en los tribunales federales;

• Oscuridad en el trámite de los recursos;

• Abuso del otorgamiento del amparo para efectos;

• La urgente necesidad de protección directa de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales;

• La declaración general de inconstitucionalidad, sus efectos y alcances;

• La sustitución del concepto de interés jurídico por la instauración del interés legítimo;

• La ampliación del concepto de autoridad;

• El impedir que el ofendido en un asunto del orden penal no tenga la calidad de parte dentro del juicio de amparo;

• La útil presencia como parte del Ministerio Público Federal;

• Necesidad de reunir en un capítulo especial, todos los tipos de incidente que con muy mala técnica jurídica, estaban diseminados, sin orden ni congruencia en la ley;

• El cumplimiento de las sentencias, con plazos definidos que permitan a la autoridad responsable efectuarlo de manera razonable y sin incurrir en responsabilidad; y,

• Replantear la suspensión, tanto en el amparo indirecto como en el directo en materia penal, respecto a la situación del quejoso en cuanto a su libertad.

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En el Libro Blanco de la Reforma Judicial se

propusieron como ejes centrales:

1) Consolidar al amparo, como un instrumento fundamental del sistema mexicano de defensa de la Constitución;

2) Promover y enfatizar su uso, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, garantizados tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos;

3) Ampliar la base de usuarios, mediante la adopción del concepto de interés legítimo;

4) Lograr un procedimiento menos formalista y más eficaz;

5) Modificar los efectos limitados de las sentencias de amparo, para darles, bajo ciertas condiciones, efectos generales y lograr una tutela más eficaz de los derechos fundamentales;

6) Asegurar un cumplimiento más eficaz de las sentencias de amparo; y,

7) Precisar el alcance y procedencia de la suspensión, para que ofrezca una protección oportuna y se evite su empleo ilegítimo.

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2009

SE RETOMA COMO

INICIATIVA PARA

IMPULSAR

REFORMA

CONSTITUCIONAL

JUNIO 2011

NUEVA LEY DE

AMPARO

ABRIL 2013

2004

PROYECTO DEFINITIVO

FORMALMENTE ES

CONVERTIDO INICIATIVA

?

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En lo concerniente a la suspensión del acto

reclamado en materia penal, el legislador decidió

optar por buscar un modelo equilibrado que, sin

menoscabo de la eficaz persecución de los delitos

y del principio de presunción de inocencia:

• Permitiera que la medida cautelar, cumpla con

su propósito protector e impida que continúe la

posible violación al derecho fundamental; y,

• Contemple mecanismos para evitar y corregir

los abusos, que desvíen el objetivo central de

esta figura.

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NUEVA LEY DE

AMPARO

TITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO

DIRECTO INDIRECTO

SUSPENSIÓN ACTO

RECLAMADO SECCIÓN TERCERA

REGLAS

GENERALES

EN MATERIA

PENAL

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Temas que regula la Sección Tercera, Segunda Parte.

“En Materia Penal”

• La competencia auxiliar.

• Revocación de la libertad suspensional.

• La garantía.

• Comparecencia del quejoso.

• Efectos de la suspensión en materia penal.

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“DÉCIMO. Las referencias que la presente Ley realice al concepto de "auto de vinculación a

proceso" le serán aplicables a los autos de formal prisión emitidos en aquellos órdenes normativos

en que aún no hayan entrado en vigor en cumplimiento de los artículos transitorios del Decreto por

el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del

artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 18 de junio de 2008.

En los casos, donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal, a que se

refiere la reforma constitucional referida en el párrafo anterior, la suspensión en materia penal,

seguirá rigiéndose, conforme a la Ley de Amparo, a que se refiere el artículo segundo

transitorio de este Decreto.”

“SEGUNDO. Se abroga la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 10 de enero de 1936, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo

previsto en la presente Ley.”

Normatividad Transitoria Nueva Ley de Amparo

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Posición Jueces Primer Circuito

Cualquier tema relativo a la suspensión, en el ámbito de nuestra competencia, se rige por la ley anterior.

La determinación de la legislación aplicable debe atender al acto, si es exclusivo o se relaciona con el sistema penal acusatorio.

Sin atender al acto, aplicar la Nueva Ley de Amparo, pero sólo la primera parte “Reglas Generales” (artículos 125 al 158), y excluir la segunda parte “En Materia Penal” (artículos 159 a 169).

Sin atender al acto, aplicar la Nueva Ley de Amparo, en su primera parte “Reglas Generales” (artículos 125 al 158), y aquéllos preceptos de la segunda parte “En Materia Penal” que no se relacionen en forma exclusiva con el sistema penal acusatorio.

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ANTERIOR Ley de Amparo

Nueva Ley de Amparo

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POSTURA 1

ANTERIOR Ley de Amparo

Nueva Ley de Amparo

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POSTURA 2

AUTO DE FORMAL PRISIÓN

AUTO VINCULATORIO AL

PROCESO

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POSTURA 3

SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL

NUEVA LEY

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POSTURA 4

NUEVA LEY

*SIEMPRE Y CUANDO NO SE RELACIONEN EN FORMA EXCLUSIVA CON EL

SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

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Dictamen de Minuta, Comisión de Justicia

“…debe tenerse presente que el artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 18 de junio de 2008, por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otras cosas, que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de 8 años. En tal virtud, es necesario prever el régimen que será aplicable, tratándose de la suspensión en materia penal a las jurisdicciones que aún no han adoptado el nuevo sistema, mismo que debe ser acorde al marco constitucional que los rige actualmente. Por ello se propone la inclusión de un segundo párrafo al artículo Décimo transitorio…”

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La suspensión del acto reclamado, es una medida cautelar de la justicia constitucional, que resulta imprescindible para el buen funcionamiento del amparo, que cumple con una doble función: conservar la materia de la controversia y evitar que las personas sufran afectaciones a su esfera jurídica, mientras se resuelve el fondo del asunto.

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La APARIENCIA DE BUEN DERECHO, se basa en un cálculo de probabilidades, que, a partir de un conocimiento preliminar, permite anticipar de manera objetiva y fundada, no temeraria o cuestionable, que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado, sin prejuzgar sobre la certeza del derecho.

El PELIGRO EN LA DEMORA, también precisa un cálculo preventivo, de probabilidad sobre el peligro de afectación de los derechos, cuya tutela se solicita ante el juez de amparo, como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo.

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Artículo 147 de la Nueva Ley de Amparo

En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes, para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento, dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos.

Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso, en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.

El órgano jurisdiccional, tomará las medidas que estime necesarias, para evitar que se defrauden los derechos de los menores o incapaces, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo.

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Hechos

Juez responsable

-

- Inicia averiguación previa

- Consigna, solicitando orden de

aprehensión

Denuncia

Libra orden de aprehensión

Se cumplimenta

Inculpado queda interno reclusorio

Formal prisión

Instrucción

Solicita prisión domiciliaria

Interlocutoria niega

Promueve amparo

Solicita suspensión

Se niega

Interpone recurso de revisión

Revoca

CONCEDE

Prisión preventiva

Delitos graves

Vía incidental

Definitiva

Tribunal Colegiado

Con la finalidad de que

fuera trasladado a su

domicilio y

permaneciera ahí, en

prisión domiciliaria,

hasta que se resuelva

el juicio en definitiva.

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El artículo 75 bis, del Código Penal para el Distrito Federal, establece:

“Cuando la orden de aprehensión o el auto de formal prisión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad o de precario estado de salud permanente, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado o procesado bajo las medidas de seguridad que procedan. La petición se tramitará incidentalmente.

No gozarán de esta prerrogativa quienes, a criterio del juez, puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta, que haga presumir fundadamente que causarán daño al denunciante o querellante, a la víctima u ofendido o a quienes directa o indirectamente, participen o deban participar en el proceso.

En todo caso, la valoración del juez se apoyará en dictámenes de peritos.”

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AUTORIDAD RESOLUCIÓN

JUEZ RESPONSABLE

(interlocutoria)

Aunque el incidentista contaba con más de 70 años de

edad, en el caso no quedó acreditado su precario

estado de salud.

JUEZ DE AMPARO

(auto que niega la

suspensión)

El acto reclamado está consumado.

La medida cautelar no puede surtir efectos

constitutivos propios de la sentencia de amparo.

No se surte el supuesto de la apariencia del buen

derecho por ser cuestionable la pretensión del

quejoso.

Se están integrando otras averiguaciones previas

en su contra, por delitos graves y existe riesgo

fundado de que se sustraiga de la acción de la

justicia.

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TRIBUNAL COLEGIADO

• Quedó acreditada la apariencia del buen derecho, en tanto que el análisis

provisional del acto reclamado, evidencia que es inconstitucional porque la

responsable, para negar la prisión domiciliaria exigió mayores requisitos que los

previstos en la ley.

• El artículo 75 bis del referido código punitivo, prevé dos hipótesis que posibilitan el

derecho a la prisión domiciliaria: ser mayor de 70 años o tener estado de salud

precario y permanente.

• Quedó demostrado que el quejoso tiene 72 años, por lo que se actualiza la primera

hipótesis.

• No existen indicios que fundadamente, sustenten la presunción de que pudiera

evadirse o causar daño a las partes en el proceso.

• En las periciales médicas, se concluyó que padecía diabetes tipo II, no controlada,

hipertensión arterial, hipertrofia prostática y parálisis facial.

• Está acreditado el peligro en la demora, porque ante la eventual tardanza en la

resolución del juicio, su salud podría agravar o, incluso, por falta de atención médica

adecuada llegar a morir, lo que implicaría una frustración de sus derechos

fundamentales.

• No se sigue perjuicio al interés social ni a disposiciones de orden público.

Por lo tanto:

Revocó la resolución recurrida y concedió la suspensión para el efecto

de que, provisionalmente y sólo hasta la terminación del juicio

de amparo, se le otorgara al quejoso la prisión preventiva

domiciliaria.

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MEDIDAS DECRETADAS POR TRIBUNAL COLEGIADO

• Exhibir garantía.

• Establecer custodia permanente, tanto del quejoso, como de su domicilio, por elementos de seguridad, durante el tiempo que dure la medida suspensional.

• Los elementos de custodia, podrán impedir el acceso de visitas, por razones de seguridad.

• Autoriza el traslado del quejoso a un hospital, por cuestiones urgentes de salud.

• Estipula que la contravención del quejoso a cualquier medida, implicará que deje de surtir efectos la suspensión.

• La autoridad encargada de la custodia, deberá enviar al juez de amparo un informe semanal, sobre las condiciones en que se ha desarrollado la prisión preventiva domiciliaria.

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Artículo 126 de la Nueva Ley de Amparo

La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se

trate de actos que importen peligro de privación de la vida,

ataques a la libertad personal fuera de procedimiento,

incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o

destierro, extradición, desaparición forzada de personas o

alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la

incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea

nacionales.

En este caso, la suspensión se decretará en el auto de

admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la

autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr

su inmediato cumplimiento.

(…)

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Artículo 15 de la Nueva Ley de Amparo

Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad

personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o

destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo

22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa

al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para

promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de

edad.

En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos

reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado.

Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término de tres

días ratifique la demanda de amparo. Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se

tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto

las providencias dictadas.

Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la

comparecencia del agraviado, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el

procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la

Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento al

Procurador General de la República. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos.

(…)

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EXTRADICIÓN

Es el acto, mediante el cual un Estado hace entrega de una persona, que está en su territorio a otro Estado, que la reclama por tener el carácter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

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ESTADO REQUIRENTE

Intención de presentar petición formal

PGR JUEZ DE

DISTRITO

Promueve

ante el

Juez de

Distrito

Decreta

detención

provisional

con fines de

extradición

No puede

exceder de

60 días.

Si no se presenta

petición formal se

levanta la detención

SRE

De ser

fundada la

envía a

PGR

EXTRADICIÓN

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EXTRADICIÓN

Comunica al

Estado

requirente y

ordena su

entrega

PGR

Entrega reclamado

al puerto

fronterizo o

aeronave

SRE

ESTADO

REQUIRENTE

Presenta

petición

formal

SRE

Determina su

procedencia.

Si admite

envía

requisitoria a

PGR

Promueve

petición

formal

ante el

Juez de

Distrito

PGR JUEZ DE

DISTRITO

Ordena

detención

Comparece el

extraditable.

Conoce petición formal.

Oportunidad de defensa

(excepciones y pruebas)

Opinión

jurídica

Solicita libertad

provisional

SRE

Resuelve si

concede o

rehúsa

Amparo

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SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL

ARTÍCULO ACTOS EFECTOS

160

Deportación No se ejecute y quede en el

lugar donde en se encuentra a

disposición del juez de amparo,

por lo que a su libertad personal

se refiere.

Expulsión

Extradición

161 Traslado de un centro penitenciario a otro No se lleve a cabo.

162

Privación de la libertad No se ejecute o cese

inmediatamente

(Juez de amparo puede tomar

medidas que le aseguren no

evada la acción de la justicia)

Prohibición de abandonar una demarcación geográfica Que la privación de la libertad se

ejecute en el domicilio del

quejoso.

163

Actos afectan la libertad personal dentro del procedimiento penal Quejoso quede a disposición del

juez de amparo por lo que hace

a su libertad, y a disposición del

juez de la causa para la

continuación del procedimiento.

164

Detención por autoridades

administrativas distintas del

agente del Ministerio Público

Relacionada comisión de delitos Que cese detención y se ponga

en libertad a disposición del

Ministerio Público.

No relacionada comisión de

delitos

Libertad inmediata.

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SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL

ARTÍCULO ACTOS EFECTOS

165

Afectación libertad

personal del quejoso y

se encuentre a

disposición del agente

del Ministerio Público

Cumplimiento de una detención Para que en el término de 48 o

96 horas sea puesto en libertad o

consignado ante juez penal.

Cualquier otro caso Inmediata libertad o consignado ante el

juez.

166

Orden de

aprehensión

Medida Cautelar

(que implique

privación de la

libertad por

autoridad

competente)

Orden de

reaprehensión

Delitos que impliquen prisión preventiva

oficiosa (artículo 19 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Quede a disposición del juez de

amparo por su libertad y al de la

autoridad que corresponda para la

continuación del proceso.

Delitos no implican prisión preventiva y el

quejoso se encuentre materialmente

detenido y Ministerio Público solicita la

prisión preventiva porque las medidas

cautelares son insuficientes para

garantizar su comparecencia, el desarrollo

de la investigación, la protección a la

víctima, de los testigos o de la comunidad

Delitos no implican prisión preventiva

oficiosa (artículo 19 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Quejoso no sea detenido, bajo medidas

de aseguramiento que imponga juez de

amparo para que no evada la acción de

la justicia y se presente al proceso para

su continuación y pueda ser devuelto a

la autoridad responsable en caso de

que no obtenga amparo.

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INGRESO ANUAL DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

INGRESO ANUAL 311,759 328,914 328,069 352,587 383,844 378,412 401,436 421,718 455,966

300000

320000

340000

360000

380000

400000

420000

440000

460000