diplomado asuntos regulatorios 2012 v.final j. lorenzini (1)

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DIPLOMADO EN ASUNTOS REGULATORIOS “PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR” Jaime Lorenzini Barría

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  • DIPLOMADO EN ASUNTOS

    REGULATORIOS

    PROTECCIN AL CONSUMIDOR

    Jaime Lorenzini Barra

  • 1. El nuevo consumidor y sistema de proteccin en

    Chile

    2. Publicidad, promociones & otros.

    3. Recall

    4. Sistema de Atencin a Clientes

    5. Acciones de clase

    Esquema de la presentacin

  • 1.Consumidor consciente de sus

    derechos

    2.Consumidor dispuesto a ejercer

    sus derechos

    3.Mayores canales de acceso para

    comunicarse con la autoridad

    4.Fenmeno de las redes sociales

    I. EL NUEVO CONSUMIDOR EN CHILE

    Reclamos

    Juicios

  • CONSUMIDORES

    (Asociaciones de

    Consumidores)

    PROVEEDORES

    Tribunales (JPL)

    Destinatarios finales de productos y servicios

    + Pyme la ley los asimila a consumidores en sus relaciones con sus proveedores

    Fabricante, importador, distribuidor, comercializador de

    productos y servicios a consumidores

    Fabricante (Laboratorio)

    Distribuidor (Farmacia)

    .

    SERNAC Competencia directa: materias reguladas en la Ley Prot. Consumidor

    Competencia residual: materias no reguladas por leyes especiales

    Juzgados de Polica Local (juicios individuales)

    Tribunales Ordinarios (juicios colectivos)

    I. SISTEMA DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR EN

    CHILE

  • Multas

    Indemnizacin

    de Perjuicios

    Normas

    generales Art.

    24 (hasta 50

    UTM)

    Agravadas

    (publicidad engaos y

    reincidencia)

    Materiales + Morales

    Criterios aplicacin multa:

    Cuanta

    Deber de profesionalidad

    Gravedad del dao

    Riesgo

    Situacin econmica infractor

    I. SISTEMA DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR EN

    CHILE

    Sanciones y efectos de las infracciones a la LPC

  • DAO

    Patrimonial

    Extrapatrimonial

    Dao Emergente

    Lucro cesante

    Dao Moral

    Prdida de agrado

    Perjuicio esttico

    Perjuicio de afecto

    Perjuicio sexual

    Perjuicio juvenil

  • USA: Muerte por asfixia de

    dos nios por clavos de

    juguete Playskool

    Sesma requisa Pegalocos txicos

    El Sesma, sin una denuncia especfica, tom algunos

    de estos muecos de gelatina y los llevo al Instituto

    de Salud Pblica (ISP) para su anlisis.

    Falla de fbrica en marcapasos obliga a operar de nuevo a 32 chilenos.

    Fabricantes del

    aparato costearn

    todos los gastos

    de la operacin.

    Los pacientes chilenos a los que se les ha

    implantado marcapasos fabricados por la firma

    Guidant Corporation el segundo mayor

    fabricante mundial de elementos de transplantes-

    comenzaron a ser notificados para que se sometan

    a una operacin para cambiar los aparatos.

  • DEBERES DE INFORMACIN RESPECTO PRODUCTOS

    RIESGOSOS

    Antes de su

    comercializacin

    Despus de su

    comercializacin

    Excepcin

    Art. 45 LPC: Productos cuyo uso resulte potencialmente

    peligroso el proveedor deber incorporaren ellos o en instructivos anexos las advertencias e indicaciones necesarias

    para que su empleo se efecte con la mayor seguridad posible.

    Art. 46 LPC: Posterioridad a la introduccin de bienes en el

    mercado proveedor que se percate de la existencia de

    peligros o riesgos no previstos sin demora, en conocimiento de:

    1. Autoridad competente

    2. Consumidores.

    Art. 44 LPC: Slo se aplicarn en lo no previsto por las

    normas especiales.

  • ROTULACIN ALIMENTOS (EN NORMATIVA

    SANITARIA)

    Legibilidad Forma

    Fondo

    Idioma castellano, factores de

    visibilidad: caracteres visibles,

    indelebles y fciles de leer en

    circunstancias normales de compra

    y uso. No llevar a equvocos.

    Nombre del alimento y pas de origen

    Contenido neto y N de Lote

    Nombre o razn social y domicilio del fabricante

    Fecha de elaboracin o envasado y fecha de vencimiento

    Ingredientes, aditivos e informacin nutricional.

    Instrucciones de almacenamiento y uso

  • II. NORMAS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES

    Principio de informacin veraz y oportuna al consumidor

    Estndares legales:

    1) La publicidad obliga: contenidos en la publicidad deben ser

    cumplidos por la empresa

    2) Se sancionan los defectos u omisiones de la publicidad

    (falseamiento de componentes y caractersticas del producto)

    publicidad engaosa por omisin / diferencias entre publicidad falsa

    y engaosa

    Tres de cada cuatro dentistas recomiendan pasta de dientes

    Odonforte. Se omiten antecedentes relevantes: En 1964, en Dinamarca.

    3) Se sancionan los actos de confusin de signos distintivos de los

    competidores (ocupar signos comerciales de un competidor)

  • PUEDO HACER PUBLICIDAD COMPARATIVA

    BAJO LA LPC?

  • II. NORMAS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES

    Principio de informacin veraz y oportuna al consumidor

    Estndares legales:

    4) Deber de informar plazos y bases de promocin

    MALAS PRCTICAS EN PROMOCIN:

    a) hasta agotar stock b) bases ante notario c) Informacin (textos legales) en algunos soportes y no en todos

    d) Referencias genricas de premios

    e) Falta de informacin de resultados de sorteos

  • SERNAC

    Facultad para requerir entrega de antecedentes de respaldo de afirmaciones publicitarias (o informacin objetiva de los productos).

    Distincin:

    Frases fantsticas: Nueva crema Amadeus te har conocer al hombre de tus sueos.

    Frases objetivas: Tres de cada cuatro dentistas recomiendan

    pasta de dientes Odonforte. Recupera el 65% del colgeno natural

    Deben existir antecedentes de respaldo (cientfico o estadstico)

    Requerimiento de SERNAC plazo de 10 das para entregar antecedentes solicitados.

    Negativa de respuesta infraccin a la LPC (400 UTM).

  • II. NORMAS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES

    Estndares de Autorregulacin:

    CONAR Consejo de Autorregulacin y tica Publicitaria (CONAR) Aplica el Cdigo Chileno de tica Publicitaria.

    No aplica sanciones (multas) sugiere cambios en la publicidad

    Conoce y resuelve las denuncias por infracciones al Cdigo, o actuar como rbitro en

    las controversias que se susciten entre los partcipes de la actividad publicitaria

    (instancia muy breve, rigen criterios prcticos).

    Quines pueden denunciar ante CONAR? - SERNAC, MINSAL, otras autoridades

    - Consumidores

    - Otros proveedores

    - De oficio (por iniciativa del propio CONAR)

  • II. NORMAS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES

    Estndares del Cdigo de Etica

    Principio de Veracidad

    Principio de cumplimiento de normativa vigente (publicidad abusiva)

    La publicidad debe respetar el ordenamiento jurdico vigente y, de manera especial, los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitucin Poltica.

    Principio de comprobabilidad

    Cuando en la publicidad se contengan descripciones y/o argumentos que se relacionen con hechos o datos objetivos, stos debern ser comprobables.

    Publicidad comparativa

    La comparacin deber hacerse de modo objetivo una o ms caractersticas esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios,

    entre las que podr incluirse el precio.

  • Publicidad de medicamentos. (Artculo 25)

    En La publicidad de medicamentos no podrn emplearse trminos, expresiones, grficos u

    otros que contraren la verdad cientfica e induzcan a equivocacin o engao, como

    tampoco expresiones no comprobadas respecto de las propiedades o efectos del

    producto.

    La publicidad de medicamentos (incluyendo etiquetas y envases), no deber:

    A. Dar lugar a confusin en cuanto a su administracin y correcta utilizacin.

    B. Inducir a su uso indebido o indiscriminado y/o a exceder las dosis o indicaciones

    aprobadas.

    C. Sugerir la curacin o prevencin de dolencias que exijan una supervisin mdica.

    D. Contener expresiones que puedan inducir a estimar innecesaria la consulta mdica.

    E. Inducir temor o aprensin de sufrir una dolencia mayor que la que se padece, o sugerir

    que sta se contraiga por la no utilizacin del producto en cuestin.

    F. Ofrecer como garanta del producto la devolucin de su precio.

    G. Estar dirigida a nios, o expresarse de forma que pueda inducir al consumo del

    producto por los nios sin la supervisin de los padres.

    H. Producir confusin en el pblico con respecto a la naturaleza del producto, es decir, no

    sugerir que es un alimento, cosmtico u otro producto que no tenga la condicin de

    medicina o viceversa

  • Afirmaciones de carcter general en la publicidad de medicamentos. (Artculo 26)

    Las afirmaciones publicitarias en este campo debern estar comprobadas cientfica y/o

    tcnicamente, segn lo establecido en el Artculo Seis.

    Los anuncios de este tipo de productos no debern contener expresiones que constituyan

    comparaciones incompletas. As, cuando un producto sea descrito, por ejemplo, como

    mejor, ms rpido, ms seguro, deber especificarse la caracterstica con la cual es comparado y tal comparacin debe ser posible de comprobacin cientfica y/o tcnica.

    En materia de salud lo que efectivamente puede ser mejor para una persona, no necesariamente lo ser para otra, por lo tanto, no debe hacerse ese tipo de afirmaciones

    con un carcter general, salvo que est cientfica y/o tcnicamente comprobado.

    Atendida la diversidad de efectos que un medicamento puede tener en las distintas

    personas, la publicidad deber abstenerse de afirmar que un producto es absolutamente

    seguro, uniformemente bien tolerado, o que est libre de efectos secundarios.

    El uso de la exageracin publicitaria, con relacin a los medicamentos de venta directa, no

    debe inducir a error sobre las verdaderas propiedades del producto anunciado, o sugerir -

    directa o indirectamente- una utilizacin no racional o inconveniente del mismo

  • III. RECALL Y SU IMPORTANCIA

    Productos Peligrosos o inseguros.

    Tipos de Riesgos: asfixia por ingestin de piezas pequeas,

    intoxicaciones, descargas elctricas, lesiones

    Es el retiro de un producto del mercado por la empresa.

    Riesgo No cumple con normas de seguridad o existe un defecto que crea un

    riesgo substancial de lesin.

    Procedimiento de recall tiene 2 objetivos:

    1. No se produzcan daos

    2. No producir externalidades negativas al consumidor.

  • REPORTE DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS

    EN CHILE

    Quin

    Cundo

    Aviso En conocimiento de la Autoridad respectiva

    o Consumidores

    Fabricante, distribuidor, importador y expendio

    En cuanto tome conocimiento, sin demora

    Qu productos A TODOS!

  • Cmo El proveedor de la mercanca deber, a su costa, cambiarla a los consumidores por otra inocua, de utilidad

    anloga y de valor equivalente.

    Medidas de compensacin a favor consumidores

    Incumplimiento Sanciones contravencionales + pago de

    indemnizaciones por daos y perjuicios.

  • SOLUCIN EN OTROS PASES

    USA

    UE Red de Alertas de Seguridad: red europea integrada por los distintos organismos nacionales encargados de la

    seguridad de los productos, fomenta la cooperacin y el

    intercambio de informacin.

    Espaa: Organismo Nacional de Control del Instituto

    Nacional de Consumo.

    CPSC: Consumer Product Safety Comission

  • IV. SISTEMA DE ATENCIN AL CONSUMIDOR

    Importancia de sistema de atencin de reclamos:

    a) Razones comerciales (valor agregado y estndar hacia consumidor

    final)

    b) Normas del Reglamento Farmacutico

    Art. 115: Responsabilidad por la recuperacin oportuna de una partida.

    Art. 116: Deber de acoger todo reclamo relacionado con calidad, uso, almacenamiento,

    conservacin y publicidad de un producto. Deber de comunicar a la Direccin del

    Instituto.

    Art. 161: Jefe del Depto. De Control de Calidad responder de las actividades del sistema de calidad.

    c) Razones legales:

    (1) Estndar de calidad de Laboratorio /Farmacia como proveedor (art. 23 LPC)

    (2) Facilita o evita reclamos SERNAC

  • Cod. Sanitario

    Reglamento

    Farmacutico

    Art. 115: Cada fabricante, importador y

    distribuidor ser responsable de la

    recuperacin oportuna y expedita de una

    partida, serie o lote por el distribuido (autoridad

    sanitaria puede requerirlo)

    Los fabricantes, importadores y distribuidores

    de productos farmacuticos y alimentos de uso

    mdico cuando corresponda que hayan sido

    registrados, deben mantener un sistema de

    registro de distribucin.

    Art. 103:Todo laboratorio debe tener su propio

    sistema de control de calidad a cargo de un

    farmacutico o un qumico farmacutico.

    Deberes de control de productos

  • IV. SISTEMA DE ATENCIN AL CONSUMIDOR

    Reclamos tpicos:

    FARMACIAS

    - No venden medicamentos genricos o sealan que no quedan.

    - Excesivas diferencias entre los precios de medicamentos

    - Diferencias de precios de acuerdo al sector geogrfico

    - Alzas de medicamentos en cortos perodos de tiempo

    - Publicidad engaosa

    - No respeto de promociones

    - Farmacias de turno cerradas

    - Productos defectuosos. Se niegan a devolver dinero o cambiar el producto

    LABORATORIOS:

    - Descontinan de un momento a otro la elaboracin de ciertos medicamentos

    (mayora de los reclamos)

    - No incorporan informacin del medicamento en los envases

  • IV. SISTEMA DE ATENCIN AL CONSUMIDOR

    Caractersticas de un sistema eficiente:

    Plataforma que facilite el contacto con consumidores (pgina Web email Fono direccin)

    Equipo profesional a cargo de la labor de gestin interna de reclamos (profesional a cargo de atencin

    especial de reclamos)

    Procedimiento de coordinacin interna al interior de la empresa para asegurar una respuesta directa en corto

    tiempo

    Definicin de estndares de respuesta (tiempos promedio de respuesta / anticipacin de contenidos y

    polticas de atencin a clientes (temas de

    indemnizaciones o devoluciones)

  • SISTEMA DE ATENCIN DE RECLAMOS RECONOCER GARANTA LEGAL

    Garanta Legal Tres derechos alternativos, a eleccin del consumidor:

    A) Reparacin gratuita del bien

    B) Cambio del bien por otro

    C) Devolucin del dinero, dejando sin efecto la compra

    Casos Cuando el producto vendido presenta fallas o defectos de

    calidad. Falta de correspondencia del producto con la publicidad y con la informacin de: envases, productos o empaques.

    Plazo Tres meses desde que se recibi el producto por el consumidor

  • CRITERIOS PARA FORTALECER EL SISTEMA DE ATENCIN

    AL CONSUMIDOR

    a) Ausencia o debilidad del canal de contacto al interior de la

    empresa (nadie a cargo de revisar contactos va pgina Web email nadie asume la llamada telefnica cartas de consumidores sin respuesta)

    b) Ausencia de una persona que en sus funciones principales tenga

    a cargo de la labor de gestin interna de reclamos

    c) No hay un procedimiento ni reglas claras al interior de la

    empresa para asegurar una respuesta directa en corto tiempo

    (ante un reclamo, emails de ida y vuelta dentro de la institucin

    entre las diversas reas)

    d) Se improvisa la respuesta para cada caso (no hay claridad ni

    polticas claras sobre indemnizaciones)

  • CARACTERSTICAS

    a) Soluciona en un procedimiento las infracciones y problemas que

    afectan a un nmero masivo de consumidores

    Ej. accidentes de consumo (intoxicacin masiva por la ingesta de un medicamento con defectos)

    b) Impactos legales financieros comunicacionales para la empresa demandada

    c) Incorpora mecanismos de control para desincentivar la industria del

    reclamo.

    V. ACCIONES DE CLASE EN CHILE

  • Tribunal Competente: Juzgado de Letras Competencia determinada conforme las reglas generales Procedimiento Sumario

    Declaracin de Admisibilidad:

    Legitimidad Activa: SERNAC / Asociacin de Consumidores / 50 o mas consumidores

    afectados

    Caractersticas Generales

  • ALGUNAS MATERIAS RELEVANTES EN LAS ACCIONES COLECTIVAS

    Sistema de atencin de clientes y acciones colectivas

    Acuerdos o mediaciones para poner fin a acciones colectivas

    Prensa

    Accin colectiva Crisis Autoridad

    Consumidores

    Manejo Interno

    Coordinacin y manejo integrado distintas reas

  • CASO I

    TYLENOL

    En 1982, la empresa Johnson & Johnson tuvo que enfrentar una dura crisis al constatarse la muerte de siete personas de Chicago que

    haban consumido pldoras de Tylenol, un analgsico de venta libre y el ms consumido en Estados Unidos. Otras muchas haban cado

    en la clnica. Una vez conocidos los primeros casos de vctimas por la ingesta de ste producto, los medios de comunicacin se

    abocaron a dar cobertura al suceso alertando a las personas sobre lo ocurrido y de inmediato, fueron los mismos comerciantes los que

    comenzaron a retirar los productos de sus tiendas. Se hablan de 280 mil paquetes que fueron sacados de la venta para averiguaciones

    policacas y federales. Posteriormente se lleg a la conclusin de que las pldoras haban sido alteradas con cianuro, aunque el caso

    nunca fue cerrado en forma oficial. La empresa fabricante Johnson & Johnson dio respuestas inmediatas a la colectividad que se

    mantena a la espera de respuestas, por lo que convocaron a doctores y especialistas en toxicologa para hacer diversas ruedas de

    prensa donde pudieran resolver las interrogantes de la sociedad. Este caso se transform en el pionero en el manejo de las crisis

    empresariales del futuro

    PREGUNTAS

    1. Cul debera ser la estrategia a seguir frente a este caso?

    2. Quin aparece como primer responsable frente a estos perjuicios frente al consumidor?

  • Muchas gracias

    Jaime Lorenzini Barra

    Abogado www.lorenziniconsultores.cl