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ACTA DE REQUERIMIENTO: En la cuidad de Quetzaltenango, el treinta de octubre de dos mil trece, siendo las dieciséis horas, yo: DONALD RONY RAMIREZ LOPEZ, Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional, ubicada en novena avenida seis guión sesenta y ocho de la zona uno de esta cuidad; soy requerido por el señor: Pedro González y González, quien manifiesta ser de cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio y residencia en Cantón Chicúa sector uno, del municipio y departamento de Quetzaltenango, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número un mil seiscientos veintitrés, cincuenta mil setecientos sesenta y siete, cero novecientos uno (1623 50767 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; quien comparece como representante legal y en ejercicio de la patria potestad de su hija menor de edad Floridalma González Cotoc, calidad que acredita con la certificación de partida de nacimiento número ochocientos veinticinco, folio cuatrocientos quince, del libro ciento ochenta y cinco, de nacimientos del Registro Civil del municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, documentos que tengo a la vista y representación que de conformidad con la ley y a mi juicio son suficientes para el otorgamiento de la presente acta notarial. Me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y verbalmente en español

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Page 1: Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Rectificacion de Partida de Nacimiento Floridalma Gonzalez Cotoc

ACTA DE REQUERIMIENTO: En la cuidad de Quetzaltenango, el treinta de octubre de dos mil

trece, siendo las dieciséis horas, yo: DONALD RONY RAMIREZ LOPEZ, Notario, me encuentro

constituido en mi oficina profesional, ubicada en novena avenida seis guión sesenta y ocho de la

zona uno de esta cuidad; soy requerido por el señor: Pedro González y González, quien

manifiesta ser de cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio y

residencia en Cantón Chicúa sector uno, del municipio y departamento de Quetzaltenango, se

identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número un

mil seiscientos veintitrés, cincuenta mil setecientos sesenta y siete, cero novecientos uno (1623

50767 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala;

quien comparece como representante legal y en ejercicio de la patria potestad de su hija menor

de edad Floridalma González Cotoc, calidad que acredita con la certificación de partida de

nacimiento número ochocientos veinticinco, folio cuatrocientos quince, del libro ciento ochenta y

cinco, de nacimientos del Registro Civil del municipio de Quetzaltenango, Departamento de

Quetzaltenango, documentos que tengo a la vista y representación que de conformidad con la ley

y a mi juicio son suficientes para el otorgamiento de la presente acta notarial . Me asegura

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y verbalmente en español manifiesta que

comparece a esta notaria a efecto de promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija menor de

edad Floridalma González Cotoc, por lo que mediante la presente acta notarial hago constar los

siguientes hechos y circunstancias: PRIMERO: El Infrascrito Notario procede a juramentar en

forma solemne al requirente Pedro González y González, de conformidad a la siguiente formula:

“¿prometéis, bajo juramento, decir la verdad en el transcurso del presente acto?”, y responde: “Sí,

bajo juramento prometo decir la verdad”: a continuación le hice saber su responsabilidad legal en

cuanto al delito de perjurio y sus penas, si así no fuere. Seguidamente manifiesta el requirente,

que con fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, nació su hija menor de edad

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Floridalma González Cotoc, en el Cantón Chicúa, del municipio y departamento de

Quetzaltenango, siendo hija del compareciente Pedro González y González y de su esposa la

señora María Cotoc González; extremo que justifica con la certificación de partida de nacimiento

relacionada, y con base a dicho documento pide que se tenga por justificado el interés y calidad

con que actúa en las presentes diligencias. SEGUNDO: Continúa manifestando el requirente que

habiendo inscrito a su hija menor de edad Floridalma González Cotoc, en el registro respectivo, al

asentar la partida de nacimiento número ochocientos veinticinco, folio cuatrocientos quince, del

libro ciento ochenta y cinco, de nacimientos del Registro Civil del municipio de Quetzaltenango,

Departamento de Quetzaltenango, se cometió un error consistente en escribir incorrectamente el

nombre del padre de la menor de edad, quedando inscrito como “Pedro González Cotoc”, siendo

el nombre correcto Pedro González y González; razón por la cual comparece a promover las

presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de rectificación de partida de nacimiento. Para los

efectos legales el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de PRUEBA: 1)

DOCUMENTOS: a) Certificación de partida de nacimiento de la menor de edad Floridalma

González Cotoc hija del requirente Pedro González y González y de la señora María Cotoc

González, con número ochocientos veinticinco, folio cuatrocientos quince, del libro ciento ochenta

y cinco, de nacimientos, del Registro Civil de las Personas del municipio de Quetzaltenango,

Departamento de Quetzaltenango, extendida con fecha veinticuatro de abril del año dos mil trece;

b) Certificación de partida de nacimiento del señor Pedro González y González número

cuatrocientos ochenta y dos, folio setecientos cuarenta y tres, del libro setenta y siete, de

nacimientos del Registro Civil de las Personas del municipio y departamento de Quetzaltenango ,

extendida con fecha veinticuatro de abril del año dos mil trece; c) certificación del Documento

Personal de Identificación del requirente, Pedro González y González , el cual tiene el Código

Único de Identificación número un billón seiscientos veintitrés mil quinientos siete millones

seiscientos setenta mil novecientos uno (1623507670901) extendida por el Registrador de las

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Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Quetzaltenango, departamento

de Quetzaltenango, con fecha treinta octubre del año dos mil trece, en donde consta el nombre

del requirente y progenitor de la menor de edad Floridalma González Cotoc; d) Certificación del

acta de matrimonio número veintiséis, folio veintiocho, del libro treinta y cinco, de matrimonios,

del Registro Civil del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, extendida

con fecha treinta de octubre del año dos mil trece; 2)Pronunciamiento de la Madre:

Pronunciamiento de la señora: María Cotoc González, madre de la menor de edad Floridalma

González Cotoc. TERCERO: En virtud de lo manifestado anteriormente el requirente me dirige la

siguiente PETICION: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el

expediente respectivo; b) Que se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales

de Rectificación de Partida de Nacimiento de la menor de edad Floridalma González Cotoc,

promovidas por el señor Pedro González y González; c) Se tengan por ofrecidos los medios de

prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos d) Se señale día y hora para

la recepción del pronunciamiento de la señora María Cotoc González, madre de la menor de

edad Floridalma González Cotoc; e) Se de audiencia al Registrador Civil de las Personas, del

Registro Nacional de las Personas, del municipio de Quetzaltenango, departamento de

Quetzaltenango, para que emita opinión al respecto; f) Se le de intervención a la Procuraduría

General de la Nación, Regional de Occidente, con sede en esta cuidad de Quetzaltenango, para

que emita su respectivo dictamen; g) Que oportunamente y agotada la tramitación legal se dicte

la resolución que en derecho corresponde, en la que se declare: CON LUGAR, las presentes

Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Rectificación de Partida de Nacimiento de la menor de

edad Floridalma González Cotoc, promovidas por el señor Pedro González y González. Se

termina la presente acta notarial, cuarenta y cinco minutos después de su inicio, en el mismo

lugar y fecha, la cual se encuentra contenida en dos hojas de papel bond, a cada una de las

cuales adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal, para cubrir el impuesto

Page 4: Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Rectificacion de Partida de Nacimiento Floridalma Gonzalez Cotoc

de ley. Leo lo escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás

efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el Notario que de todo lo relacionado DA FE.

Ante Mí: