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www.dtcens.com Digitalización, teletrabajo y su problemática Prof. Dr. Daniel Pérez del Prado Universidad Carlos III de Madrid Algeciras (UCA) 13 de noviembre de 2017 1

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Page 1: Digitalización, teletrabajo y su problemática · Acceso de la mano de obra no calificada a los bienes de producción. • Tercera Revolución Industrial (1969): Auge de dispositivos

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Digitalización, teletrabajo y su problemática

Prof. Dr. Daniel Pérez del PradoUniversidad Carlos III de Madrid

Algeciras (UCA)13 de noviembre de 2017

1

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Digitalización, teletrabajo y su problemática

1.El cambio tecnológico ya está aquí

2.El impacto de las plataformas

3.Algunos datos sobre el teletrabajo.

4. Los difusos límites del concepto de teletrabajo

a) Principales referencias legales.

b) El concepto de teletrabajo y zonas grises

5. La aplicación práctica del teletrabajo.

a) El papel de la negociación colectiva

b) El papel de la jurisprudencia

c) Ventajas e inconvenientes del teletrabajo

6. A modo de conclusiones.

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No hay lugar a dudas, nos encontramos ante un nuevo proceso de cambio radical que ha venido a denominarse como la cuarta revolución industrial

• Primera Revolución Industrial (1.784): Maquinas de vapor. Uso del agua como insumoindustrial. Proliferación de equipos mecánicos en las áreas de producción.Desplazamiento de mano de obra no calificada, desde el campo hacia las ciudades.

• Segunda Revolución Industrial (1870): Especialización funcional y división del trabajo.Uso de la electricidad. Auge del motor de combustión interna. Producción masiva y enserie. Acceso de la mano de obra no calificada a los bienes de producción.

• Tercera Revolución Industrial (1969): Auge de dispositivos electrónicos. Tecnologías deInformación aplicadas al ámbito laboral. Dirección por objetivos. Auge de los sistemas decontrol de calidad. Implantación de líneas automatizadas de Producción.

• Cuarta Revolución Industrial (?): Redes neuronales, robots y aplicaciones de inteligenciaartificial. Toma de decisiones en ambientes donde coexisten maquinas cognitivas ypersonas. Procesos enteramente gestionados por maquinas. Gestión del conocimiento.

31. El cambio tecnológico que ya está aquí

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Proceso actual e inmediato

4

Fuente: Mercader

1. El cambio tecnológico que ya está aquí

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Estos cambios que ya estamos experimentando tienenefectos en muy diversos ámbitos, entre los quedestacan:

• Nuestro estilo de vida: piénsese, a modo deejemplo simplemente, en el efecto del “internetde las cosas” (internet of things).

• Las condiciones sociales: nos encaminamos haciasociedades que algunos han denominado comodel “pleno desempleo” (Gaggi), de empleo débil yprecariedad sistémica, lo que lógicamente afectaa los sistemas de protección social.

• Las condiciones de empleo: El Foro EconómicoMundial ha advertido en un reciente informeque, entre los años 2015 y 2020, la digitalizaciónde la industria puede conllevar la desaparición de7,1 millones de puestos de trabajo y la creaciónde 2,1 millones de nuevos empleos. Este mismoinforme calcula que el 65% de los actualesestudiantes de primaria tendrán una ocupaciónque hoy no existe.

Las condiciones de trabajo: ¿en qué sentido?

51. El cambio tecnológico que ya está aquí

https://www.youtube.com/watch?v=zZGpgEBl0W0&

t=92s

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Dentro del sector tecnológico, uno de los másdestacados es de los servicios a través de plataformas,que se relaciona con la llamada economía colaborativa:

1. La economía colaborativa implica la intervenciónde tres tipos de agentes: a) prestadores deservicios, b) usuarios y c) intermediarios(plataforma).

2. La intermediación a través de plataformas hadado lugar a un nicho de negocio particular que esla “Gig economy” o “Uber economy”.

3. Las plataformas han dado lugar a un modelo denegocio caracterizado por: a) menor dependenciadel empresario, b) evaluación por el cliente, c)economías de escala (gran cantidad deprestadores de servicios y usuarios), d) negocioglobal y e) algo más que una base de datos.

62. El impacto de las plataformas

Uber vs. Otras plataformas.

Prestadores

de servicios

UsuariosIntermediarios

Eco

Colaborativa

Gig

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• No todas las formas de actuación en el mercadode estas plataformas son idénticas, lo que tieneimportantes efectos en el plano jurídico (y laboral):

• Uno de los principales problemas que se planteaen el plano práctico es el de si concurren las notasde laboralidad.

• Si bien es cierto que la forma de prestación deservicios posee singularidades que las separan demanera radical de los modos tradicionales, lo ciertoes que pueden subsistir factores que pueden hacerdudar del carácter encubierto de una relaciónlaboral subyacente.

La clave está en analizar en cada caso si talesfactores están presentes o si, por el contrario, setrata de una mera puesta en contacto de personasque prestan y reciben servicios.

72. El impacto de las plataformas

Uber vs. Otras plataformas.

Singularidades de la prestación de servicios (Mercader):

• Mi jefe es un algoritmo.

• Evaluación instantánea de, entreotras cuestiones, elrendimiento.

• Pagos a través de cuentasescrow.

• Plena voluntariedad en eltiempo y lugar de prestación deservicios.

• Desarrollo de microtareas.

• Reputación del profesional yvaloración del cliente.

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En el ámbito nacional, la subinspección de trabajo de Cataluña (Res. 9-03-2015, Núm. Exp. 8/0025767/14) ha considerado también la relación comolaboral sobre la base de los siguientes argumentos:

82. El impacto de las plataformas

Uber vs. Otras plataformas.

Ajenidad

a) La actividad que desarrolla el profesional forma parte esencial de la actividad tráficomercantil de la empresa para la que presta servicios.

b) Prestación personal de la actividad, esto es, la imposibilidad de que el trabajadorpueda ser sustituido por otro para prestar el servicio.

c) La asistencia de modo regular y continuado a un lugar de trabajo determinado por laempresa con el fin de prestar un servicio, el realizar una jornada laboral en horas y díasdeterminados.

d) Exclusividad en la prestación de servicios

e) Ausencia de una auténtica organización empresarial autónoma y propia del trabajador(salvo el coche, Uber lo pone todo).

f) La inclusión dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, sin que paraello sea preciso el sometimiento a una jornada laboral estricta.

g) Es indiferente que no estén dados de alta en la Seguridad Social

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En el ámbito nacional, la subinspección de trabajo de Cataluña (Res. 9-03-2015, Núm. Exp. 8/0025767/14) ha considerado también la relación comolaboral sobre la base de los siguientes argumentos:

92. El impacto de las plataformas

Uber vs. Otras plataformas.

Dependencia

a) Pago de una retribución por la prestación de servicios, que en el caso de Uber esfijada de forma directa y unilateral por la empresa.

b) La empresa asume el riesgo de los resultados prósperos y adversos de la explotación,entendiendo que ello se produce cuando es la única que aporta y costea los mediosmateriales (móviles y software), cuenta con personal auxiliar y decide el importe delos servicios prestados.

c) Que el importe de los servicios prestados por el trabajador sean cobrados en elámbito de organización de la empresa.

d) Que la prestación de servicios del trabajador se realice a los clientes de la empresa.

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Completamente diferente es el cao de BlaBlaCar, lo que permiteexcluir la existencia de relación laboral en relación a los conductoresregistrados en la plataforma. Las principales razones han sidoresumidas por Ginés y Gálvez:

102. El impacto de las plataformas

Uber vs. Otras plataformas.

a) BlaBlaCar puede clasificarse como una verdadera empresa tecnológica, que limita laactividad a la intermediación entre conductores y pasajeros.

b) Permite a los conductores fijar el precio del trayecto, establecer las condiciones delmismo (número de pasajeros, permiso o no para fumar, zona de recogida y bajada,etc.) y decidir ofertar o no el trayecto.

c) Ausencia de toda intervención de la empresa en el servicio de transporte y exclusiónde toda responsabilidad, limitándose meramente a facilitar el contacto entreconductores y pasajeros.

d) La gestión del cobro no desvirtúa lo anterior por cuanto se realiza a los meros efectosde facilitar la intermediación.

e) Lo mismo ocurre con la provisión de ciertas garantías para los conductores(posibilidad de contratar un seguro adicional, implementación de una política decancelación o permitir registrar las opiniones de los usuarios).

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2. El impacto de las plataformas

Uber vs. Otras plataformas.

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123. Algunos datos sobre teletrabajo

Fuente: OIT/Eurofound, 2017

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133. Algunos datos sobre teletrabajo

Fuente: OIT/Eurofound, 2017

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143. Algunos datos sobre teletrabajo

Fuente: OIT/Eurofound, 2017

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153. Algunos datos sobre teletrabajo

Conclusiones del informe: “Economía digital y su impacto sobre las condiciones de trabajo y

empleo”

Uno de esos mecanismos podría ser la consideración del tiempo de trabajo desde el enfoque rush

hour of life, del que no hemos encontrado rastro alguno en la realidad española; otro, una apuesta

decidida por el teletrabajo. En relación con esta última modalidad de trabajo, nuestra investigación

ha venido a confirmar las apreciaciones de la literatura especializada, esto es, que la cultura

empresarial (y también de los trabajadores) de nuestro país es eminentemente presentista y

que ello es un obstáculo para la implantación del teletrabajo.

Los datos evidencian que somos un país “presentista” o

“presencialista”, tanto por el lado de los empresarios como del de

los trabajadores e, incluso, en los sectores que debieran ser más

proclives al teletrabajo

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La regulación del teletrabajo en nuestro país se ha caracterizado muyplásticamente como una total “anomia” (Escudero). No obstante, la situaciónmejoró algo con la publicación del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de2002. En el acuerdo se define el teletrabajo como:

16 4. Los difusos límites del concepto de teletrabajo

a) Principales referencias legales.

Definición de Teletrabajo:

Una forma de organización y/o de realización del trabajo utilizando lastecnologías de la información, en el marco de un contrato o de unarelación laboral, en la que un trabajo, que también habría podidorealizarse en los locales del empresario, se ejecuta habitualmente fuerade esos locales.

«Habida cuenta de que el teletrabajo cubre una amplia gama desituaciones, los interlocutores sociales han elegido esa definición, quepermite abarcar distintas formas de trabajo regular»

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En España, el viejo art. 13 (contrato de trabajo a domicilio) fue reformado por laLey 3/2012 para introducir el teletrabajo en el marco del trabajo a distancia:

17 4. Los difusos límites del concepto de teletrabajo

a) Principales referencias legales.

Si bien la reforma no fue excesivamente profunda, como lo demuestralos pequeños cambios introducidos en la definición y que el esquemaregulatorio prácticamente se mantiene.

Exposición de motivos de la Ley 3/2012

«El deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral hace que dentrode esta reforma se busque también dar cabida, con garantías, al teletrabajo: unaparticular forma de organización del trabajo que encaja perfectamente en el modeloproductivo y económico que se persigue, al favorecer la flexibilidad de las empresas en laorganización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relaciónentre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Se modifica, por ello, la ordenación deltradicional trabajo a domicilio para dar acogida, mediante una regulación equilibrada dederechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevastecnologías.»

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Conforme a la definición prevista en el art. 13 ET, el teletrabajo puede definirsecomo:

18 4. Los difusos límites del concepto de teletrabajo

a) Principales referencias legales.

Art. 13 Trabajo a domicilio Art. 13. Trabajo a distancia

«Aquel en que la prestación de laactividad laboral se realice de manerapreponderante en el domicilio deltrabajador o en el lugar librementeelegido por este y sin vigilancia delempresario».

«Aquel en que la prestación de laactividad laboral se realice de manerapreponderante en el domicilio deltrabajador o en el lugar librementeelegido por este, de modo alternativoa su desarrollo presencial en el centrode trabajo de la empresa».

Domicilio o lugar elegido

Sin vigilancia (control inicial

y final)

Lugar elegido o impuesto

Con mayor o menor control

en todas las fases

Sobre la distinción entre ambas figuras, véase STS 11 abril de 2005 (Rº 143/2004)

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Se han ofrecido diversas definiciones de teletrabajo:

19 4. Los difusos límites del concepto de teletrabajo

b) Concepto de Teletrabajo y zonas

grises.

Acuerdo Marco Europeo Art. 13. Trabajo a distancia

Thibault (2001) Escudero (1999)

1. Forma deorganización y/o derealización deltrabajo

2. utilizando lastecnologías de lainformación,

3. en el marco de uncontrato o de unarelación laboral,

4. se ejecutahabitualmentefuera de esoslocales delempresario.

1. Prestación de laactividad laboral serealice de manerapreponderante

2. en el domicilio deltrabajador o en ellugar librementeelegido por este, demodo alternativo asu desarrollopresencial en elcentro de trabajo dela empresa».

1. Localización: total oparcialmente fuerade la empresa.

2. Nuevas tecnologías:su empleo permitela externalizaciónde la actividad.

3. Organización:supone una formadiferente deorganización deltrabajo

1. Elemento espacial:fuera del lugarhabitual de trabajo.

2. Elementocualitativo: uso dela TICs.

3. Elementocuantitativo: losdos elementosanteriores han deconcurrir de formapreponderante

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Algunos autores (Sanguineti) hanintroducido otras variables, en intento dedistinguir el teletrabajo de otras figurasafines:

1. Persona física o jurídica.

2. Prestación individual o colectiva.

3. Trabajo por cuenta propia y por cuentaajena.

20 4. Los difusos límites del concepto de teletrabajo

b) Concepto de Teletrabajo y zonas grises.

Variaciones contractuales

En plantilla Subcontratado

Var

iaci

on

es d

el l

uga

r d

e

trab

ajo

Individual Teletrabajadoresdependientes a domicilio, en telecentros o móviles

Teletrabajadoresautónomos a domicilio, en telecentros o móviles

Colectivo Trabajadores de oficinas satélite o centros remotos

Contratistas y empresas de teleservicios(teleservices)

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215. La aplicación práctica del teletrabajo.

a) El papel de la negociación colectiva.

1. Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. Aspectos Clave:

• El teletrabajo es voluntario (el teletrabajador puede serlo de inicio o porconversión).

• Condiciones de empleo: los teletrabajadores tienen los mismos derechos quelos trabajadores similares que realizan su tarea en los locales de la empresa, asalvo las peculiaridades del teletrabajo.

• Protección de los datos: corresponde al empresario adoptar las medidasnecesarias para garantizar la protección de los datos utilizados y procesadospor el teletrabajador para fines profesionales. El empresario informará alteletrabajador de toda restricción en lo que respecta a la utilización de losequipos y a las sanciones en caso de incumplimiento.

• Ámbito de la vida privada: el empresario debe respetar la vida privada delteletrabajador. Si existe un medio de vigilancia, deberá ser proporcionado alobjetivo e introducirse con arreglo a la Directiva 90/270/CEE relativa a laspantallas de visualización.

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225. La aplicación práctica del teletrabajo.

a) El papel de la negociación colectiva.

1. Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. Aspectos Clave:

• Equipos para la actividad: por lo general, el empresario deberá facilitar, instalary encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajoregular, salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo. El empresario ha dehacerse cargo, con arreglo a la legislación nacional y a los convenios colectivos,de los costes derivados de la pérdida o el deterioro de los equipos y de losdatos utilizados por el teletrabajador.

• Salud y la seguridad: el empresario es responsable de la salud y la seguridadprofesional del teletrabajador. Para comprobar la correcta aplicación de lasdisposiciones aplicables en materia de salud y seguridad, el empresario, losrepresentantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes tendránacceso al lugar del teletrabajo, dentro de los límites establecidos en laslegislaciones y los convenios colectivos nacionales. Si el teletrabajador realizasu tarea en su domicilio, para poder acceder al mismo serán necesarias unanotificación previa y el acuerdo del teletrabajador. El teletrabajador podrásolicitar una visita de inspección.

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235. La aplicación práctica del teletrabajo.

a) El papel de la negociación colectiva.

1. Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. Aspectos Clave:

• Organización del trabajo: en el marco de la legislación, de los convenioscolectivos y de las normas laborales aplicables, corresponde al teletrabajadorgestionar la organización de su tiempo de trabajo. La carga de trabajo y loscriterios de resultados del teletrabajador son equivalentes a los de lostrabajadores similares que realizan su tarea en los locales del empresario.

• Formación de los teletrabajadores: los teletrabajadores tienen el mismoacceso a la formación y a las posibilidades de carrera profesional quetrabajadores similares que realizan su tarea en los locales del empresario, yestán sujetos a las mismas políticas de evaluación que los demás trabajadores.Los teletrabajadores recibirán una formación apropiada, centrada en losequipos técnicos puestos a su disposición y en las características de esa formade organización del trabajo.

• Derechos colectivos de los teletrabajadores: los teletrabajadores tienen losmismos derechos colectivos que los trabajadores que realizan su tarea en loslocales de la empresa. No deberá obstaculizarse la comunicación con losrepresentantes de los trabajadores.

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245. La aplicación práctica del teletrabajo.

a) El papel de la negociación colectiva.

La negociación bipartita ha venido insistiendo en la importancia de la negociacióncolectiva en lo que hace al fomento y aplicación del teletrabajo:

1. III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017.Capítulo IV 4. Teletrabajo. Criterios para la negociación colectiva:

• El carácter voluntario y reversible del teletrabajo, tanto para el trabajador comopara la empresa.

• La igualdad de derechos, legales y convencionales, de los teletrabajadoresrespecto a los trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de laempresa.

• La conveniencia de que se regulen aspectos como la privacidad, laconfidencialidad, la prevención de riesgos, las instalaciones, la formación, etc.

Más allá de estos criterios, las Organizaciones empresariales y sindicales volvemosa recordar el contenido del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito porlos interlocutores sociales europeos en julio de 2002, y revisado en 2009, en el quese recogen pautas relativas al desarrollo del teletrabajo.

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255. La aplicación práctica del teletrabajo.

a) El papel de la negociación colectiva.

De los estudios que se han realizado hasta ahora, podemos extraer algunasconclusiones generales acerca de cómo el teletrabajo está siendo abordado por lanegociación colectiva (Aragón, 2010):

1. El número de referencias en los convenios colectivos se viene incrementandode forma notable, a pesar de que siguen siendo una minoría los convenios queoptan por regularlo. Desde 2010 a la actualidad, en número de convenio queregulan el teletrabajo ha pasado de 32 a 276, de los cuales el 92% eran deempresa.

2. No obstante lo anterior, los acuerdos individuales de teletrabajo y losacuerdos de empresa, en revisten una notable importancia, especialmente enel primer caso.

3. La regulación convencional del teletrabajo es dispar, en función del grado dedesarrollo e implantación en la empresa: a) empresas en las que laimplantación se encuentra en fase de estudio, b) empresas que, teniéndoloimplantado, se encuentra en fase experimental, y c) empresas en las que elteletrabajo se encuentra en fase de expansión.

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265. La aplicación práctica del teletrabajo.

a) El papel de la negociación colectiva.

De los estudios que se han realizado hasta ahora, podemos extraer algunasconclusiones generales acerca de cómo el teletrabajo está siendo abordado por lanegociación colectiva (Aragón, 2010):

1. El número de referencias en los convenios colectivos se viene incrementandode forma notable, a pesar de que siguen siendo una minoría los convenios queoptan por regularlo. Desde 2010 a la actualidad, en número de convenio queregulan el teletrabajo ha pasado de 32 a 276, de los cuales el 92% eran deempresa.

2. No obstante lo anterior, los acuerdos individuales de teletrabajo y losacuerdos de empresa, en revisten una notable importancia, especialmente enel primer caso.

3. La regulación convencional del teletrabajo es dispar, en función del grado dedesarrollo e implantación en la empresa: a) empresas en las que laimplantación se encuentra en fase de estudio, b) empresas que, teniéndoloimplantado, se encuentra en fase experimental, y c) empresas en las que elteletrabajo se encuentra en fase de expansión.

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275. La aplicación práctica del teletrabajo.

a) El papel de la negociación colectiva.

4. El teletrabajo no suele configurarse como un derecho general, sino que estásometido a previa solicitud y aceptación por parte de la empresa. Sólo algunosconvenios colectivos establecen criterios objetivos para evitar ladiscrecionalidad de la empresa.

Art. 15.7.3. CC Repsol, SA Requisitos básicos para poder realizar teletrabajo.[…] 2. Perfil profesional y personal de la persona que teletrabaja:• Dos años de antigüedad en la compañía como mínimo.• Estar en situación de alta y a jornada completa. No obstante lo anterior, la reducción• de jornada será compatible con el teletrabajo de día completo y con la modalidad del 20 %• diario salvo que la reducción de jornada sea igual o superior a 1/3.Competencias:• Conocimiento suficiente del puesto o dirección (un año mínimo en el puesto como• referencia).• Habilidades informáticas suficientes para poder trabajar en remoto.• Comportamientos: responsabilidad para la autogestión, disciplina y motivación.• Adecuado desempeño sostenido en el tiempo.

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285. La aplicación práctica del teletrabajo.

a) El papel de la negociación colectiva.

5. Los convenios colectivos no suelen prever ningún tipo de complementoespecífico por teletrabajar. Todo lo más, en materia de remuneración, sesuelen hacer referencias genéricas a la igualdad salarial. No obstante,determinados conceptos extrasalariales, por su naturaleza, no serán percibidopor el teletrabajador

Artículo 50 CC BP Oil España. Complemento de teletrabajo. El teletrabajo es aquella forma de prestación de servicios en el ámbito laboral que se caracteriza por elhecho de que el empleado desarrolla la totalidad de su jornada laboral pactada en y desde su propiodomicilio.Los empleados de la Compañía BP Oil España, S.A.U., que presten sus servicios en régimen deteletrabajo percibirán un complemento salarial de 6.407,52 euros brutos anuales, que seránabonados en partes iguales en cada una de las doce mensualidades ordinarias. Dicha cantidadcompensará, aparte de la incomodidad que pudiera suponer tener la oficina en el domicilio, losgastos ordinarios de calefacción, luz, limpieza, así como cualquier otro de similar naturaleza. Desde lafecha efectiva de su abono dejará de percibir la ayuda de comida establecida en el texto del Convenio.[…] Al mismo tiempo y por una sola vez, el empleado dispondrá como máximo de la cantidad de1.900,00 euros para realizar todas aquellas obras de acondicionamiento en su vivienda que estimenecesarias derivadas de la especialidad de la prestación de los servicios que implica el teletrabajo.Como requisito adicional, antes de iniciar las mismas deberá recabar aprobación del responsable delnegocio y justificarlas con posterioridad

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295. La aplicación práctica del teletrabajo.

a) El papel de la negociación colectiva.

6. Por lo que hace a la duración del teletrabajo, lo normal es que quede aexpensas de lo acordado entre la empresa y el trabajador afectado. Noobstante, se aprecian algunas excepciones:

Anexo V CC Telefónica España, SA. Acuerdo para la implantación delteletrabajo en TdE, TME y TSOL4. Vigencia.Como regla general la condición de teletrabajador tendrá una vigencia deun año, transcurrido el cual podrá prorrogarse una vez que se realice con eltrabajador la valoración del período bajo criterios de productividad ycumplimiento de las actividades asignadas. No obstante, la continuidad en elmismo estará supeditada a los posibles porcentajes de teletrabajadoresque se puedan establecer en las unidades y la posibilidad de que otrosempleados adscritos a esa unidad que cumplan los requisitos, y no hayanaccedido hasta ese momento al teletrabajo, pueden acceder también al mismo.

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305. La aplicación práctica del teletrabajo.

a) El papel de la negociación colectiva.

7. En materia de distribución del tiempo de trabajo y de horario, también lo máshabitual es que se remita lo acordado entre la empresa y el trabajadorafectado. No obstante, existen importantes excepciones:

Art. 15.17.2 CC Repsol, SA.Se definen cinco modalidades de teletrabajo:• Un día a la semana.• Dos días a la semana.• Tres días a la semana.• 20 % de la jornada diaria.• Dos tardes a la semana y la jornada del viernes.

Art. 34 CC Nutricia.Se establecerá, en el plan piloto, un número máximo de ocho horas de teletrabajo a lasemana. Estas ocho horas se podrán distribuir en una jornada completa, o dos mediasjornadas, según acuerdo entre el empleado y el Director. El horario específico deteletrabajo (incluyendo días/horas) quedará recogido en el acuerdo individual deteletrabajo.

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315. La aplicación práctica del teletrabajo.

a) El papel de la negociación colectiva.

8. Aunque los agentes sociales coinciden en que el teletrabajo puede ser unaherramienta muy útil en materia de conciliación, lo cierto es que no son muynumerosas las referencias a esta concreta materia:

Art. 15.3 CC Repsol, SA.Permiso por maternidad. Se complementará la prestación por maternidad hasta el 100 %del salario real.[…]El teletrabajo podrá ser compatible con la situación de permiso por maternidad a tiempo parcial al 50 % en las últimas cuatro semanas del permiso de maternidad.

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325. La aplicación práctica del teletrabajo.

a) El papel de la negociación colectiva.

9. Como vimos anteriormente, el Acuerdo Marco Europeo hace referenciaexpresa a la seguridad y salud en el trabajo, dada la importancia que estamateria tiene en relación con el teletrabajo. Sin embargo, son muy pocos losconvenios que lo abordan, siendo frecuente la remisión al mencionadoAcuerdo europeo:

Art. 10 bis. VIII Convenio colectivo general de la industria química.[…]E) Condiciones de seguridad: El empresario es responsable de la protección de la salud yseguridad laboral del teletrabajador.El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud yseguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. Elteletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo.El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dichoespacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo.El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relacióncon los otros trabajadores de la empresa.Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo,el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio delteletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último.ernidad.

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335. La aplicación práctica del teletrabajo.

b) El papel de la jurisprudencia.

La nota característica del tratamiento judicial del teletrabajo en nuestro país es suescasa incidencia, lo que en buena medida viene dado por su también escasapresencia, lo limitado de su regulación y, como corolario, de todo ello, la escasalitigiosidad planteada:

• La ya mencionada STS 11 abril de 2005 (Rº 143/2004)• STSJ Castilla y León 11 de mayo de 2017 (Rº 2324/2016): se refiere a un supuesto de

prórroga del acuerdo de teletrabajo, sosteniendo la Sala que la empresa se anticipó en sudecisión de rescindir el acuerdo, pero que la consecuencia jurídica no es más que mantenersu vigencia hasta el fin del período acordado.

• STSJ Madrid 24 de noviembre de 2009 (Rº 4832/2009): que establece que el sistema deteletrabajo en pruebas establecido por un cc extraestatutario nada tiene que ver con elperíodo de prueba.

• SAN 23 de diciembre de 2015 (Rº 299/2015) y STS 28 de abril de 2017 (Rº 124/2016):efectos del teletrabajo en el mandato representativo

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345. La aplicación práctica del teletrabajo.

c) Ventajas e inconvenientes del teletrabajo.

El teletrabajo plantea ventajas e inconvenientes para los distintos sujetosimplicados:

Para los trabajadores

Ventajas Inconvenientes

• Ahorro de costes en el desplazamiento y vestuario.

• Reduce los riesgos de siniestralidad in itinere.

• Reduce los problemas de absentismo y falta de puntualidad.

• Puede permitir una mayor y mejor conciliación.

• Puede ser un mecanismo de inclusión laboral de determinados colectivos (personas con discapacidad, trabajadores atípicos y maduros).

• Aislamiento físico en la empresa• Efectos en la remuneración.• Límites entre el horario de trabajo y la

vida personal.• Promoción profesional• Seguridad y salud• Derechos colectivos

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355. La aplicación práctica del teletrabajo.

c) Ventajas e inconvenientes del teletrabajo.

El teletrabajo plantea ventajas e inconvenientes para los distintos sujetosimplicados:

Para las empresas

Ventajas Inconvenientes

• Disminuye los costes de explotación.• Aumenta la productividad (entre un

10 y un 45%).• Mayor flexibilidad, al permitir

adaptar los recursos a las fluctuaciones de la demanda.

• Reduce los costes de absentismo y falta de puntualidad.

• Implantación de nuevos sistemas de management

• Implantación de nuevas regulaciones (y la forma).

• Control e incentivos.• Oposición de los directivos y mandos

intermedios

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• El trabajo en plataformas adolece de falta de regulación. A esterespecto hay que tener presente que no todas las plataformas soniguales.

• Nuestro país es fuertemente presencialista, tanto del lado de lostrabajadores, como del lado de los empresarios. Se impone, por tanto,un análisis de cuáles son sus causas.

• A pesar de los avances, el teletrabajo sigue estando escasamenteregulado en nuestro país y la regulación existente es muy deficitaria.La negociación colectiva está cubriendo sólo en parte este problema.

• Parece difícil alcanzar un 100% de teletrabajo dependiente, aunquefórmulas parciales serían muy deseables.

• Al margen de todo ello están quedando los trabajadores atípicos yespecialmente los autónomos, que son el sector con mayor desarrollohoy en día vía plataformas.

36 6. Algunas conclusiones de cara al presente

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