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BOC \IB Núm. 61 13-05-1995 5o 1 1 ... Núm. Exp. Oilll Nom Del IUular/S 171194-1 7/95-1 221/94-1 D.mJ.w.da Darrer Qom!c!l! 14/07/94 Josep Stcgcr Trugott. Casa Romcro. Venda Dc Sa Punta N' 3757. Cala En Baste. Fonnentcra. 12/01195 Juan Verd A vda. Camp Dc Mar. 19.Bnrcarcs. Alcudia. 30/1 1194 Hcinrich Hankc. CI Pcñalor. 9. Cala. Scrcnu. Felanitx. 522.500.- Art. 91.2 El. 55.268.- Art. 90 C) E 1). 30.827.- Art. 90 C) E 1). Els expedients esmentats es troben a la Conselleria d'Obres Públiques i Ordenació del Territori, Direcció General d' Urbanisme. Costes i Vi venda, situada a l'av. Gabriel Alomar i Villalonga, 33 bxs. de Palma. L'/els interessat/s té/nen un termini de 15 dies per formular al legacions a la iniciació de l'expedient, proposar proves i també concretar quins seran els mitjans que farà/en valer. Palma a, 5 de maig 1995. L'Instructora de l'expedient. Fdo.: Teresa Jimenez Garcia. -- o- Núm. 9926 Notificacions de resolució d'expedients per presumptes infraccions e11 matèria de costes. Per desconeixement de la persona/es o per desconèixer l'indret en què es troba/en i per donar compliment d'allò que preveu l 'art. 59.4 de la Ll ei 30/92 de procediment administratiu, es notifica al/s sr/s. que a continuació es relaciona/en que aquesta Direcció General d'Urbani sme, Costes i Vivenda ha acordat la Resolució d 'expedients sancionadors per presumptes infraccions administratives tipificades a l 'art . 90 de la Llei 22/ 1988, de 28 de juliol. on hi figura/en com a inculpat/s. Núm. exp.:73/94-l Data denúncia: 22/03/94 Nom del tttular/s:NOGUERA LLI NAS MARI,C.B Darrer domicili A V.ANT.GARAU MULET, 29. CALA BONA SON SERVERA Import de la sanció: 272.765.- lnfraccló: Art.9L2 e) Els expedients esmentats es troben a la Conselleria d'Obres Públiques i Orde nació del Territori, Direcció General d' Urbanisme, Costes i Vi venda, situada a l'av. Gabriel Alomar i Villalonga, 33 bxs. de Palma. L'/els interessat/s té/nen un termini d'un mes per interposar recurs ordinari davant el Hble.Sr.Conseller d'Obres Públiques i Ordenació del Territori. Palma, a 5 de maig de 1995. La Instructora de l'expedient, Teresa Jiménez Garcia. - o- Sección I - Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 1.- Disposiciones Generales CONSELLERIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Núm.I0031 Decreto 4511995, de 4 de mayo de 1995, por el que se apmeba el Reglamento de Régime11 Disciplinario de la Funció11 Pública El gimen estatutario de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las lslas Balcares, establecido en la Ley 2/1989, de 22 lèbrero, precisa, en determinadas materias, el corr espondiente desarro ll o reglamenta ri o que, con el detalle y precisión propios de la normativa administra- tiva, complemente el núcleo contenido en la Ley. Entre esas materias necesitadas de desarrollo por via reglamentaria, se encuentra el régimen disciplinaria dc la funciòn pública que, con su regul ación detallada, viene a alcanzar una indudable trascendcncia para el funcionamiento del conjunto de la organizaciòn administrativa así como para la garantia de los derechos de los ciudadanos y de los mismos servidores públicos y, en definitiva, contribuye, como un elemento constitutiva mas, a la consolidación de una función pública capaz de afrontar con eficacia los retos de una sociedad democratica avanzada como la que propugna nuestra Constitución. El Reglamento de Régimen Disciplinaria de Ja Función Pública que nos ocupa recoge, en gran medida, las soluciones normativas ensayadas por Ja Administración del Estado y por otras Comunidades Autónomas, pero, funda- mentalmente, aporta al panorama normativa general un texto auténticamente novedoso, no lo al incorporar aspectos extraidos de las recientes reformas del procedimiento administrativa común, sino también al re!rejar una orientación menos corporativista del derecho disciplinaria y mas cercana a los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora de la Adminis- tración en cualquier campo. Esta última afirmación queda plenamente acreditada, en el prese nte tex to reglamentaria, por el tratamiento que se realiza de los ilicitos o faltas contempla- dos en el mismo y en la regul ación de las correlat i vas sanciones. En ese mismo sentido, como novedades destacables de la regulación realizada, pueden apuntarse las siguientes: a) El Reglamento amolda, en gran medida, Ja estructura del procedimiento disciplinaria a los canones marcados por el Decreto I 4/1994, de I O lèbrero, por el que se aprobó el Reglamento del Procedim ien to a seguir por Ja Administración de la Comun i dad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. b) Se refuerzan las garantias de los inculpados en el procedimiento discipli- naria . e) Se aborda con precisiòn, siendo una auté ntica novedad, el contenido y consrancia de la comparecencia de los inculpados a nt e el instructor del procedi- miento. d) Se amplia el ob jeto de la resolución que pone fin al proeedimiento sancionador en el sentido de autorizar un pronunciamiento relativo a los eventua- l es daños y pe1juicios que puedan haberse causado por la razón de la acción infractora. e) La presente disposición administrativa contiene un capitulo en el que se configura y describe, con naturaleza propi a, un procedimiento simplificada para la imposición de las sanciones que correspondan a las faltas teves, con lo que se pretende atmonizar el principio de eficacia y las garantias de los presuntos responsables. f) Se regula, con establecimiento de los correspondientes plazos, la caduci- dad de los procedimientos disciplinarios. En su virtud, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las ls las Balcares, practicada y concluida la preceptiva negociación con las Organizaciones Sindicales mas representativas a ni vel de la Administra- ción de la Comunidad Autònoma, de acuerdo con el Consejo Consultiva de las ls las Balcares y a pr opuesta del Consejero de la Función Pública, el Consejo de Gobiemo de la C.A.I.B, tras la correspondiente deliberación, en sesión celebr ada el dia 4 de mayo de 1995, acuerda dictar el siguiente: DECRETO Articulo únlco. Se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinaria de la Función Pública de la Comunidad Autònoma de J as lslas Balcares, cuyo texto se inserta a continuación. Disposició u transitoria. I Los pr ocedimientos disciplinarios inici ados antes de la entrada en vigor de l present e! Dec re to se regiran hasta su terminación por la normativa anterior que Ics sca de apli cación, salvo que las disposiciones de éste sean mas pa ra el pres umo responsable. 2 No obstante, el régimen de recursos ap li cable a las reso!uciones que. pongan fina los procedimientos a que se refie re el parra fo antcnor sc ra el èn el Tit ul o VII de Ja Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Règimen Julidico de l as 1\dmini st raciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co.n•"tr .. Disposlclón final. El presente Decreto, junto con el Reglamento que incorpnra, entrara en vi gor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oiíc ia! de la Comuniòad A utónoma de l as ls las Balcares. Palma, a 4 de mayo de 1995. El C onsejero de la F unclón Pública, Fdo.: José Antonio Berastain Diez. EL PRES !DENTE, F do .: Ga briel Cai\ell as Fons.

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BOC \IB Núm. 61 13-05-1995 5o 1 1 -----------------n:d:l:t<ol.!.I:»;.'.">!Jit$-"·;.¡c.·,.~-·-... ~~·---·-----------------------------------

Núm. Exp. Oilll Nom Del IUular/S

171194-1

7/95-1

221/94-1

D.mJ.w.da Darrer Qom!c!l!

14/07/94 Josep Stcgcr Trugott. Casa Romcro. Venda Dc Sa Punta N' 3757. Cala En Baste. Fonnentcra.

12/01195 Juan Verd A vda. Camp Dc Mar. 19.Bnrcarcs. Alcudia.

30/1 1194 Hcinrich Hankc. CI Pcñalor. 9. Cala. Scrcnu. Felanitx.

522.500.- Art. 91.2 El.

55.268.- Art. 90 C) E 1).

30.827.- Art. 90 C) E 1).

Els expedients esmentats es troben a la Conselleria d'Obres Públiques i Ordenació del Territori, Direcció General d ' Urbanisme. Costes i Vi venda, situada a l'av. Gabriel Alomar i Villalonga, 33 bxs. de Palma.

L'/els interessat/s té/nen un termini de 15 dies per formular al legacions a la iniciació de l'expedient, proposar proves i també concretar quins seran els mitjans que farà/en valer.

Palma a, 5 de maig 1995. L'Instructora de l'expedient. F do.: Teresa Jimenez Garcia.

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Núm. 9926 Notificacions de resolució d'expedients .~ancionadors per presumptes infraccions e11 matèria de costes.

Per desconeixement de la persona/es o per desconèixer l'indret en què es troba/en i per donar compliment d'allò que preveu l 'art. 59.4 de la Llei 30/92 de procediment administratiu, es notifica al/s sr/s. que a continuació es relaciona/en que aquesta Direcció General d'Urbanisme, Costes i Vivenda ha acordat la Resolució d'expedients sancionadors per presumptes infraccions administratives tipificades a l'art. 90 de la Llei 22/ 1988, de 28 de juliol. on hi figura/en com a inculpat/s.

Núm. exp.:73/94-l Data denúncia: 22/03/94 Nom del tttular/s:NOGUERA LLI NAS MARI,C.B Darrer domicili A V.ANT.GARAU MULET,29. CALA BONA SON

SERVERA Import de la sanció: 272.765.­lnfraccló: Art.9L2 e) Els expedients esmentats es troben a la Conselleria d'Obres Públiques i

Ordenació del Territori, Direcció General d ' Urbanisme, Costes i Vi venda, situada a l'av. Gabriel Alomar i Villalonga, 33 bxs. de Palma.

L'/els interessat/s té/nen un termini d'un mes per interposar recurs ordinari davant el Hble.Sr.Conseller d'Obres Públiques i Ordenació del Territori.

Palma, a 5 de maig de 1995. La Instructora de l'expedient,

Teresa Jiménez Garcia.

- o -

Sección I - Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

1.- Disposiciones Generales

CONSELLERIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Núm.I0031 Decreto 4511995, de 4 de mayo de 1995, por el que se apmeba el Reglamento de Régime11 Disciplinario de la Funció11 Pública

El régimen estatutario de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las lslas Balcares, establecido en la Ley 2/ 1989, de 22 lèbrero, precisa, en determinadas materias, el correspondiente desarrollo reglamentari o que, con el detalle y precisión propios de la normativa administra­tiva, complemente el núcleo contenido en la Ley.

Entre esas materias necesitadas de desarrollo por via reglamentaria, se

encuentra el régimen disciplinaria dc la funciòn pública que, con su regulación detallada, viene a alcanzar una indudable trascendcncia para el funcionamiento del conjunto de la organizaciòn administrativa así como para la garantia de los derechos de los ciudadanos y de los mismos servidores públicos y, en definitiva, contribuye, como un elemento constitutiva mas, a la consolidación de una función pública capaz de afrontar con eficacia los retos de una sociedad democratica avanzada como la que propugna nuestra Constitución.

El Reglamento de Régimen Disciplinaria de Ja Función Pública que nos ocupa recoge, en gran medida, las soluciones normativas ensayadas por Ja Administración del Estado y por otras Comunidades Autónomas, pero, funda­mentalmente, aporta al panorama normativa general un texto auténticamente novedoso, no sólo al incorporar aspectos extraidos de las recientes reformas del procedimiento administrativa común, sino también al re!rejar una orientación menos corporativista del derecho disciplinaria y mas cercana a los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora de la Adminis­tración en cualquier campo.

Esta última afirmación queda plenamente acreditada, en el presente tex to reglamentaria, por el tratamiento que se realiza de los ilicitos o faltas contempla­dos en el mismo y en la regulación de las correlat i vas sanciones.

En ese mismo sentido, como novedades destacables de la regulación realizada, pueden apuntarse las s iguientes:

a) El Reglamento amolda, en gran medida, Ja estructura del procedimiento disciplinaria a los canones marcados por el Decreto I 4/1994, de I O lèbrero, por el que se aprobó e l Reglamento del Procedim ien to a seguir por Ja Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

b) Se refuerzan las garantias de los inculpados en el procedimiento discipli­naria .

e) Se aborda con precisiòn, siendo una auténtica novedad, el contenido y consrancia de la comparecencia de los inculpados ante el instructor del procedi­miento.

d) Se amplia el objeto de la resolución que pone fin al proeedimiento sancionador en el sentido de autorizar un pronunciamiento relativo a los eventua­l es daños y pe1juicios que puedan haberse causado por la razón de la acción infractora.

e) La presente disposición administrativa contiene un capitulo en el que se configura y describe, con naturaleza propi a, un procedimiento simplificada para la imposición de las sanciones que correspondan a las faltas teves, con lo que se pretende atmonizar el principio de eficacia y las garantias de los presuntos responsables.

f) Se regula, con establecimiento de los correspondientes plazos, la caduci­dad de los procedimientos disc iplinarios.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las ls las Balcares, practicada y concluida la preceptiva negociación con las Organizaciones Sindicales mas representativas a ni vel de la Administra­ción de la Comunidad Autònoma, de acuerdo con el Consejo Consultiva de las ls las Balcares y a propuesta del Consejero de la Función Pública, el Consejo de Gobiemo de la C.A.I.B, tras la correspondiente deliberación, en sesión celebrada el dia 4 de mayo de 1995, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO

Articulo únlco. Se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinaria de la Función Pública

de la Comunidad Autònoma de Jas lslas Balcares, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposició u transitoria. I Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor

del presente! Dec reto se regiran hasta su terminación por la normativa anterior que Ics sca de aplicación, salvo que las disposiciones de éste sean mas favor~bles para el presumo responsable.

2 No obstante, el régimen de recursos aplicable a las reso!uciones que. pongan fina los procedimientos a que se refie re el parra fo antcnor sc ra el r~gulado èn el Titulo VII de Ja Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Règimen Julidico de las 1\dministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co.n•"tr ..

Disposlclón final. El presente Decreto, junto con el Reglamento que incorpnra, entrara en

vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oiícia! de la Comuniòad A utónoma de las ls las Balcares.

Palma, a 4 de mayo de 1995.

El Consejero de la Funclón Pública, F do.: José Antonio Berastain Diez.

EL PRES !DENTE, F do.: Gabriel Cai\ellas Fons.

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5O I 2 BOCAIB Núm. 61 13-05-1995

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUNCIÓN PÚBLICA

Articulo l.

TiTULO PRIMERO Réglmen dlsclpllnarlo

Capitulo I. Arn bito de apllcaclón

1.1 El presente Reglamento es de aplicación al personal funcionaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Autónomas que de ella dependan.

1.2 Se entenden\ incluido en el personal a que se refiere el parrafo anterior al integrado al servicio de la Administración en virtud de contrato administrativa, al interino y al eventual.

Capitulo Il. Faltas dlsclpllnarlas

Articulo 2. 2.1 Constituyen infracciones administrativas, que se denominaran faltas

disciplinarias, las acciones u omisiones tipificadas como tales en la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública deia Comunidad Autónoma de las ls las Baleares.

2.2 Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.

Articulo3. Son faltas muy graves:. a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto

de Autonomia en el ejercicio de la función pública. b) Cualquíer actuación que suponga discriminación por razón de raza, se xo,

religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condicíón o circunstancia personal o social.

e) El abandono del servicio. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio

grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, as i declarades

por ley o clasificados como tales. f) La falta notoria de rendimiento que comporte inhibición del cumplimien­

to de las tareas encomendadas. g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las

facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza yambito.

h) El incumplimiento de las norrnas sobre incompatibilidades. i) La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los

derechos sindicales. j) La realización de actos encaminades a coartar el libre ejercicio del

derecho de huelga. k) La participación en huelgas a aquellos que la tengan expresamente

prohibida por ley. 1) El incumplimiento de la obligación de atender los servici os esenciales en

caso de huelga. m) Los actos limitativos qe la libre expresión del pensamiento, las ideas y

las opiniones. n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo

de un af\o.

Articulo4. Tienen la consideración de faltas graves:. a) La falta de obediencia debida a los superiores y a las autoridades. b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo e) Las conductas consti tuti vas de delito doloso relacionadas con el servicio

o que causen daf\o a la Administración o a los ciudadanos. d) La tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas muy

graves o graves de sus subordinades e) La desconsideración grave hacia los superiores, compañeros o subordi­

nades. f) La producción de daños graves a los locales, al material o a los documen­

tes de los servicios. g) La intervención en un procedimiento administrati vo cuando se dé alguna

de las causas de abstención legalmente sef\aladas. h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente

ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

i) La falta de rendimiento que afecte al funcionamiento normal de los servicios y no constituya falta muy grave.

j) La ausencia del secreto debido respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando cause perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

k) El incumplimiento de los pi azos o de ot ras disposiciones de procedim ien­to en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

1) El incumplimiento injustificada de !ajornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

m) La comisión de la tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran si do objeto de sanción por falta I e ve.

n) La perturbación grave del servicio. o) El atentado grave a la dignidad de los funcionaries o de la Administra-

ción. p) La falta de consideración grave con los ciudadanos. q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de

horarios o a impedir que sean detectades los incumplimientos injustificades de la jornada de trabajo.

Articulo S. Son faltas leves: a) El incumplimiento injustificada del horari o de trabajo cuando no supon­

ga falta grave. b) La falta de asistencia in justi ficada de un dia. e) La incorrección con el público, los superiores, los compañeros o los

subordinades. d) La falta de cuidado o la negligencia en el ejercicio de las funciones

propias. e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionaria, siempre

que no deba ser calificado como falta muy grave o grave.

Articulo 6. En los casos en que la calificación de la falta no resulte directamente de la

enumeración contenida en los articules anteriores, su gravedad o levedad debera deterrninarse teniendo en cuenta los criterios si&uientes:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) El grado de perturbación del servicio. e) La existencia y naturaleza de los daños y peljuicios causados a la

Administración o a los ciudadanos. d) El grado de participación en la comisión o la omisión de la infracción.

Articulo 7. A los efectos prevenidos en los anteriores articules, se en tendera por un mes

el periodo comprendido desde el primer dia has ta el último de cada uno de los doce que integran el año.

Capitulo III. Personas responsables

Articulo 8. 8.1 Seran responsables de las faltas disciplinarias,los funcionaries que sean

autores de las conductas u omisiones descritas en los articules anteriores. 8.2 En igual responsabilidad incurriran los funcionaries en los siguientes

casos: a) Cuando induzcan a o tros a la realización de ac tos o conductas consti tu­

ti vos de fa! tas disciplinarias. b) Cuando encubran las f altas muy graves y graves, si empre que de dicho

acto se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos. 8.3 Asimismo, incurren en responsabilidad no tan só lo los autores de la falta,

si no también los jefes que la toleren. 8.4 A los funcionaries inductores o encubridores sc les podra aminorar la

sanción, si la falta nose consumara, de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 6.

Articulo 9. 9 .I Los funcionari os que se encuentren en situación distinta de la de servicio

activo podran incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en este Reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones admi­nistrativas.

9.2 De no ser posi ble el cumplimiento de la sanción en el memento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionaria en situación administrativa que lo impida, ésta se haní efectiva cuando su cambio de situación lo perrnita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

Articulo 10. No podra exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la

pérdida de la condición de funcionari o.

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BOCA IB Núm. 61 13-05-1995 5013

Capitulo IV. Sanciones dlsclpllnarlas

Articulo 11. Il. I Porrazón de las f altas a las que se hace referencia en el articulo 2.1. del

presente Reglamento, podran imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones. e) Traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia. d) Apercibimiento e) La deducción proporcional de retribuciones.

11.2 No tendra caracter de sanción la deducción proporcional de retribucio­nes que, previ a audiencia al interesado, se acuerde en los casos de incumplimiento injustificada del horario de trabajo que no suponga falta grave.

Articulo 12. 12.1 La sanción de separación del servicio únicamente podra imponerse por

faltas muy graves y debera ser acordada por el Consejo de Gobiemo, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública y con los informes previos de la Junta de Personal y de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma.

12.2 Las sanciones previstas en los apartades b) y e) del articulo anterior podnín imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

12.3 La sanción de suspensión de funciones, impuesta por la comisión de una falta muy grave, no podra ser superior a se is a f\ os ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excedera de tres af\os.

Para la determinación de la duración de la sanción debenín tenerse en cuenta los criterios sef\alados en el articulo 6.

12.4 Si la suspensión firme no excede del periodo en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportara necesariamente la pérdida del puesto de trabajo.

12.5 Los funcionaries sancionades con traslado con cambio de residencia no podran obtener nuevo destino por ningún procedim ien to en la localidad desde la que fueron trasladados, duranteun año cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante seis meses cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computara desde el momento en q!le se efectuó el traslado.

Articulo 13. 13.1 La sanción de apercibimiento se impondra para corregir faltas leves. 13.2 Se acordara la misma sanción por la falta prevista en el apartada a), del

articulo 5, si empre que el incumplimiento se produzca durante diez dias laborales consecutives, o veinte alternes, en un mismo mes.

La sanción que recaiga en este caso, sení compatible con la deducción proporcional de retribuciones.

13.3 La deducción de retribuciones a que se refieren el articulo 11, apartado 2, y el apartado inmediatamente anterior del presente articulo, sera ordenada por Resolución del Consejero competente en materia de Función Pública, o por el órgano en quien delegue, a propuesta de la Consejería o Entidad Autónoma correspondiente.

13.4 Para el calculo del valor/hora aplicable a i a deducción por el tiempo de trabajo incumplido, se tornara como base la totalidad de las retribuciones integras mensuales que pe rei ba el funcionario dividida portreinta y, a s u vez, es te resultado se dividira por el número de horas que el funcionaria tenga obligación de cumplir, de media, cada dia.

Articulo 14. No podran sancionarse disciplinariamente los hechos que hayan sido

sancionades por resolución penal o administrativa que sea firme, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Capitulo V. Extlnclón de la responsabilidad

Articulo 15. 15.1 La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las si guien­

tes causas:

a) Cumplimiento de la sanción. b) Muerte. e) Prescripción de la falta o de la sanción. d) Indulto. e) Amnistia.

15.2 Si duran te la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionaria del inculpada, se dictara resolución en

la que, con invocación de la causa, se declarara extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que !e pueda ser exigida y se ordenara el archivo de las actuaciones. Al mismo tiempo, sedejaran sin efecto cuantas medidas de caracter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionaria inculpada.

Articulo 16.

16.1 Las faltas muy graves prescribiran a los seis af\os, las graves a los dos años y las leves a l mes.

16.2 Las sanciones impuestas por faltas muy graves prèscribiran a los seis años, las impuestas porfaltas graves a los dos años, y las impuestas por f altas leves al mes.

16.3 El cómputo de dichos plazos, y la interrupción de los mismos, se regulara por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídica de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 17.

TiTULO li Procedim Ien to sanclonador

Capitulo I. Prlnclplos generales

17.1 El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de caracter disciplinario se ajustara a lo dispuesto en los capitules siguientes.

17.2 En ningún caso podran imponerse sanciones disciplinarias sin que se haya tramitada el necesario procedim ien to.

17.3 Durante la tramitación del procedim ien to se garantizara al inculpada el derecho a la presunción de inocencia y los derechos reconocidos en el articulo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capitulo II.Inlclaclón

Articulo 18. 18.1 El procedimiento se iniciara mediante acuerdo del órgano competente,

por propia iniciativa del mismo, o como consecuencia de orden superior, comu­nicación razonada de otros órganos o presentación de denuncia por cualquier persona, sea o no funcionaria.

De iniciarse el procedimiento como consecuencia de una denuncia, la Administración comunicara al firmante de la misma la resolución adoptada en relación con el objeto de la citada denuncia.

18.2 Son órganos competentes a los efectos de lo dispuesto en el apartada anterior, cuando los hechos puedan ser constitutives de falta leve:

a) Los Consejeros respecto al personal adscrita a s us respecti vas consejerias. b) Los Presidentes o Directores de las entidades autónomas respecto al

personal adscrita a las mismas. 18.3 El Consejero de la Función Pública sera competente para acordar la

iniciación del procedimiento en los demas casos.

Articulo 19. Con caracter previo a la iniciación del procedimiento, podra acordarse la

instrucción de una información reservada que debera ser practicada por el funcionaria u órgano que se d~:signe.

Articulo 20. En el curso de la información reservada, o en cualquier momento del

procedimiento, en que el instructor estime que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la presunta infracción administrativa y una posible falta o delito, lo pondní en conocimiento del órgano que hubiera acordado la iniciación del procedimiento para que és te dé traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal. Ello no sera obstaculo para que continúe la tramitación del procedimiento disciplinario hasta elmomento en que deba dictarse Propuesta de Resolución, en que se suspendera latramitación del mismo a la espera de que se resuelva sobre la posible comisión de delito o falta penal.

Articulo 2 t. Se acordara la suspensión del procedimiento cuando se tenga conocimiento

de la sustanciación de un proceso penal, si concurren las circunstancias de identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la presunta falta disciplinaria y alguno de los delitosa que se refiere e l apartado anterior.

Articulo 22. La Resolución iniciadora del procedimiento se formalizara con el contenido

mínimo siguiente:

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5014 BOCA IB Núm. 6! i .1 üS-1995 ----------------------------"""~-~~=~··-..,-.n~· ":cT';.:.. .·~,..- ..... "'~~--=------------------

a) Identificación del presunto responsable. b) Exposición de los hechos que motiven la incoación del procedimient<>. e) La calificación provisional dc los hcchos, con indicación de la falta q\lc

pudi era haberse cometido,la sanción que pudiera correspondery la normativa que . resulte aplicable, Iodo e !lo sin perjuicio del resultndo de la instrucción.

d) En su caso, la descripción de los daños y perjuü:ios oçasionados i\ ¡,,, hienes de la Administración o de los ciudadanos.

e) El Órgano competente para la resolución del proccdimicnto y b mmna que atribuya tal competencia.

f) Las inedidas de carúcter provisions~ que se acuerden por el Óïgan(' competente.

g) La indicación del derecho a fonnular alegacíones y a ia audicncia e;; d procedimiento, así como los plazos para su cjercicio.

Articulo 23. 23.1· En Jaresolución por la que se acuerde la iniciaciòn dd proccdinli<'ll!O

se nombrara _también Instructor, que dcberú ser un funcionario públ ica pertcnt'­ciente a un cucrpo o escala de igual o superior grupo al del presum0. r~sponsabk· .

23.2-El instructor podra depender de la misma o de distinta Conscjeria <' Entidad Autónoma que el inculpada. En este último caso. su nombramicnto exigira la autorización del Consejero del que depencl'a.

23.3 Cuando Ja complejidad de los hechos objeto de investigación así lo exija, se nombrara ademas un Secretaria que, en todo ca•o. deberà tcner la condición de funcionaria de carrera.

Articulo 24. Seran de aplicación al Instructor y al Secretari<> las nonnas re lativa.~ a la

abstención y recusación establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de novicmbre, de Régimen Jurídica de las Administraciones Públicas y del Procedimicnto Admi­nistrativa Común.

Articulo 25. 25.1 El acuerdo de iniciación se comunicaní al instructor y se notificara al

presunto responsable y, en su caso, a quien hubiere formulada denuncia. 25.2 Si el inculpada fuera delegada sindical, delegada de personal o cargo

electiva de nivel autonómico o estatal por una de las organizaciones sindicales representativas en el ambito de la Administración de la CAlB, deberú notificarse dicho acuerdO a la correspondiente sección sindical, junta de personal o central sindical, según proceda, a fin de que puedan ser oí dos por una sola vez.

25.3 La notificación a que se refiere el apartada anterior debera practicarse también si el inculpada es candidata durantc un período electoral o en el caso de haber cesado en el cargo electoral -o representativa y que la inculpación se produzca antes del transcurso de 1 año desde el cese.

Articulo 26. Iniciada el procedimiento, el órgano que acordóla incoación podra adoptar,

motivadamente, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de Ja resolución que pudiere recaer, que en ningún caso podran implicar pérdida de retribuciones.

De los expedientes que se instruyan, se rendira cuenta a la Junta de Personal correspondiente.

Capitulo lll.lnstrucclón

Articulo 27. 27. I El instructor ordenara la practica de las diligcncias y actuaciones que

considere necesarias para la detenninación precisa de los hechos y de las responsabilidades susceptibles de sanción.

27.2 Las unidades administrativas integrantes de las Consejerías, así como las entidades autónomas, estan obligadas a facilitar al instructor los antecedentes e infonnes necesarios, as! como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.

Articulo 28. 28. 1 Notificada el acuerdo de incoación. el presunto responsable dispondra

de quince días para formular alegaciones, presentar los documentos que estime pertinentes para su defensa y proponer pmeba.

28.2 En el mismo plazo, el instructor convocara al funcionaria inculpada para recibir su declaración sobre los hechos

Se levantara acta de la comparecencia en la que constara:

a) Lugar, fecha y hora de comienzo y de tenninación de la comparecencia b) Personas presentes. e) Cuestionario de preguntas fonnulado por el inslf].lctor y respuestas del

inculpada. d) Otras manifestaciones del inculpada e) Documentes o elementos dc juicio aportades para su unión al acta.

!) \-.¡¡,¡,!,,¡, .• l'! ira circunstancia relevante. \!-1 Fl inn> !potdo tcndrà dcrecho a guardar silencio y a ser asistido por persona

d<:. 5U e\ec-c ión.

,'f;_ o. De la incomparccencia del inculpada, o de su·silencio, no se derivarà t· "·;_¡.,¡,¡ç, ~ i gunn rara el mismo.

.. \ r tícnio 29. ¿q_¡ Rccibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo al que se retierc el

._, r,_f<'uio ~ nlerior, el instructor podra acordar la apertura de un período de prucba i'"' t iP.- p!a'lo no superior a trcinta dias ni inferior a diez.

29.~ Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podran ¡;;; reditnr;;c por cualquier medio de pmeba admisible en derecho.

29.3 El instructorsólo podní denegar. la admisión y practica de pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolilción final a favor del pfesunto responsable. La denegaciónsen\, en Iodo caso, motivada.

Articulo 30. 30.1 S in perjuicio de lo dispuesto en los parrafos siguientes, la prúctica de

l<ts pruebas se ajustara a lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedi­miento Administrativa Común.

30.2 Las pruebas deberan practicarse con la intervención del instructor, s in pctjuicio de que éste pueda interesar la prúctica de otras diligencias de cualquier o tro órgano de Ja Administración.

30.3 Cuando la prueba consista en la emisión del infonne de un órgano administrativa o entidad pública, y sea admitida a tramite, debera ser emitido en el plazo de diez días, ampliable a otros diez.

De no emitirse el infonne en el plazo señalado, se estan\ a lo dispuesto en el articulo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídica de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común.

30.4 Si el inculpada esruviera colegiado o asociado en algún Colegio o Corporación Profesional, podra so licitar, previamente a la Propuesta de Resolu­ción y para su incorporación en el expedien te en tramitación, infonne de dicho Colegio o Corporación que debera ser emitido en el plazo de quince días desde su solicitud.

Articulo 31. 31.1 Concluídos los tramites de alegaciones y de prueba, el instructor

fonnulara la propuesta de resolución, que notificara al inculpada. 31.2 La propuesta de resolución deberú contener los elementos de hecho y

de derecho detenninantes de la falta y de la responsabilidad, o bien Ja declaración de inexistencia de responsabilidad.

31 .3 Si se observa la existencia de responsabilidad, la propuesta con tendra asimismo:

a) La indicación cuando proceda, de si existen circunstancias modificativas de la responsabilidad.

b) Las razones, en su caso, por las que no se hayan admitido las pruebas solicitadas por el presunto responsable.

e) La calificación de la falta en leve, grave o muy grave. d) La sanción que se propone. e) Los pronunciam ien tos relati vos a la existencia y reparación de los daños

y perjuicios que hayan resultada acreditades.

Articulo 32. 32.1 Recibida la propuesta de resolución, el inculpada dispondra de quince

días para fonnular nuevas alegaciones y presentar los documentes u otros clemenros de juicio que estime pertinentes.

32.2 En el mismo plazo, se le pondní. de manifiesto el expedientea fin de que pueda consultaria con la asistencia, en su caso, de los asesores que precise.

Artículo 33. 33.1 Fonnuladas Jas alegaciones, o transcurrido el plazo para hacerlo, se

declarara conclusa la fase de instrucción y se remitiní todo lo actuada al órgano que ordenó la iniciación del procedimiento. Este resol vera o lo remi tira al órgano competente para la decisión, cuando corresponda a órgano distinta.

33.2 Conc! u ida la fase de instmcción, no se admitiran ni seran tomadas en consideración las alegaciones que fonnule el interesado.

Capitulo IV. Resolución

Articulo 34. 34.1 La resolución que ponga final procedimiento habra de ser motivada y

resol vera todas las cuestiones planteadas en el expediente. No podrit dictarse por delegación, ni delegarse su finna.

34.2 La resolución, ademas de incluir los elementos exigides legalmente

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-_, iB Núm. ~l 13-05-1995 5015

para este tipo de actos, contendní los pronunc im1':,. r. .,-. :,t;e se deriven de la propuesta de resolución. En especial, fijani l o~ 11edH>: ' , J'<~r-.-.,m:i re:;ponsablc, la valoración de las pruebas practicadas, la falta o faJt:, cc>!Hdidas y la sanción o : sanciones que se impongan, o bien declararà Ja incx.isrcn,; ia dc rcsponsabilidad.

34.3 La resolución se notificaní al inculpado con !os requisi tos legalmente · exigidos y, en su caso, al firmant e dc la denuncia.

34.4 Contra la resolución que ponga fin al procedimicnto podra interponer- : se directamente recurso contencioso-administralivo.

Articulo 35. 35.1 La resolución contendní asimismo, cuando proceda, los pronuncia­

mientos necesarios sobre la exigencia al infractor de reponer la situación alterada ¡ por el mismo a su estado originario y sobre Ja eventual indemnización por los ¡

dai\os y perjuicios causados a Ja Administración, siempre que Ja cuantia de éstos : haya quedado determinada durante el procedimiento.

35.2 El funcionario responsable debcrà satisfacer sus obligaciones en el plazo fijado en la resolución que no podra ser inferior a diez dias.

35.3 Cuando el infractor incumpla el plazo a que se refiere el parrafo anterior, y se haya efectuado advertencia al respecto, las indemnizaciones a que ' se refiere este articulo podran satisfacerse mediante la deducción periódica de retribuciones en los limites establecidos por la Ley respecto de tal materia.

Articulo 36. 36.1 Son órganos competentes para la imposición de las sanciones:

a) Los Consejeros, cuando se !rate de faltas leves. b) El Consejero de la Función Pública para imponer sanciones por faltas

graves o muy graves. e) El Consejo de Gobiemo, cuando la sanción a imponer sea la separación

del servicio. 36.2 Las sanciones de separación del servici o a los funcionaries transferidos

no podran adoptarse sin dictamen previo del Consejo de Estado.

Articulo 37. Las sanciones disciplinarias se ejecutanín según los términos de la resolu­

ción que las imponga, y en el plazo maximo de un mes, salvo que, por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.

Articulo 38. 38.1 Las sanciones disciplinarias que se impongan se anotaran en el -

expediente personal del funcionario y en el Registro General de Personal, con _ indicación de las faltas que las motivaron.

38.2 La cancelación de las anotaciones se producira de ofiCio o a so licitud del interesado, una vez transcurrido el plazo de prescripción correspondiente.

38.3 En ningún caso se computaran,a efectos de reincidencia, las sanciones canceladas o que hubieran podido serio por el transcurso del plazo de prescrip­ción.

Articulo 39. La Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma sení informada

mensualmente de las resoluciones que recaigan en los procedimientos disciplina­nos.

Las Juntas de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las lslas Balcares deberan ser informadas mensualmente de todas las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves.

Capitulo V. Tramltaclón de las faltas teves

Articulo 40. 40.1 El procedimiento regulado en el presente capitulo debera ser utilizado

exclusivamcnte cuando los hechos que justifiquen su iniciación puedan ser constitutives de falta leve.

40.2 Si en el transcurso del procedimiento se considerara que los hechos pueden ser constitutives de infracción grave o muy grave, se remitinín Jas actuaciones al Consejero competente en materia de Función Pública, quien, previo acuerdo de aceptación, reiniciara el procedim ien to o lo continuara dcsde donde se detuvo.

40.3 El Consejero competente en materia de Función Pública oi ra previa­mente al inculpado, concediéndole un plazo de ci nco dias para alegaciones.

Articulo 41. 41 .1 El procedimiento se iniciara mediante acuerdo que debera ajustarse a l

contenido establecido en el articulo 22. 41.2 En el plazo común de quince di as, el instmctor debera llevar a cabo las

actuaciones y diligencias que considere necesarias para la determinación de los hechos y de la responsabilidad susceptible de sanción, y el inculpado podra

formular alegaciones, .prese11tar los documentos que estime convenientes para su defensa y _consultar el expediente administrativo. La proposición y practica de pnteba ~e reafizara en el mismo plazo.

4-1.3 Concluidas las actuaciones a que se refiere el parrafo anterior, el instructor podra convocar al presunto responsable para recibir su declaración, debiéndose realizar el acto en el plazo de .ci nco dias. El acta de la comparecencia debení contener las indicaciones previstas en el articulo 28.

__ 4-1.4 El inculpado tendra derecho a guardar silencio y a·ser asistido por pe'rs'o,~a de su elección.

Articulo 42 _ _ En los ci nco dias siguientes, el instructor formulara propuesta de resolución deÏli:uerdo con lo establecido en los parrafos 2 y 3 del articulà 31 y, sin mas tramites, el órgano competente dictara resolución.

Capitulo VI. Caducldad del procedlmlimto

Articulo 43. 43.1 El procedimiento debera resolverse en el p·lazo de un ai\o contado

desde la fecha del acto de iniciación del mismo, o de dos meses si la sanción debe imponerse por falta leve.

43.2 Se entendera caducado el procedimiento, y se procedera de oficio al archivo de las actuaciones, una vez hayan transcurrido treinta dias desde el vencimiento del plazo en que debió dictarse resolución. ·

43.3 Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los casos en el que el procedimiento se suspenda o se hubiere paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrompi ra el cómputo para resol ver el procedimiento.

- o--

Núm.I0032 Decreto 41i/1995, de 4 de mayo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Personal de/a administración de Ja Comunidad Autónoma de Jas ls/as Baleares

La Ley 211989, de 22 de febrero, de la Función Pública de Ja Comunidad Aurónoma de las Islas Baleares, en su articulo 39, atendiendo el mandato de la norma basi ca conten ida en los apartados 2, 3 y 4 del articulo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prevé la existencia de un Registro General de Personal en el que, como instntmento fundamental de la gestión del personal, deberan anotarse todos los datos que afecten a la vida administrativa de quienes prestan sus servicios en el ambito organizativo de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, el articulo 40.2 del mismo texto legal establece que, mediante la correspondiente regulación por via reglamentaria, deberan fijarse cuales son los datos que necesariamente han de constar en dicho Registro General de Personal.

Junto a la ex presa voluntad del legislador sobre la necesidad y conveniencia de la creación de un Registro General de Personal, no puede olvidarse, tampoco, Ja evidencia de su imprescindibilidad de hecho para toda organización moderna que renga una cierta complejidad y un considerable número de personas a su servicio.

Consecuentemente, creado el Registro General de Personal y estando en funcionam ien to desde la entrada en vigor de la Ley de la Función Pública, resulta necesario, en est e momento, que, por via reglamentaria, sc establezcan las normas mfnimas que regulen todos los extremos relati vos a las inscripciones del personal y a las sucesivas anotaciones de actos que afecten a su vida administrativa.

En su virrud, previo infom1e de la Comisión de Personal de la Comunidad Autònoma de las Islas Baleares, practicada y concluida la preceptiva negociación con las ürganizaciones Sindica les mas representativas a ni vel de la Administra­ción de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo y a propucsta del Consejero de la Función Pública, el Consejo de Gobiemo de la CAlB, tras la correspondiente deliberación en su sesión celebrada d 4 dc mayo 1995, acuerda dictar el siguiente

DECRETO

Articulo único. Se aprueba el Reglamento del Registro General d~ Personal Je la Adminis­

tración de la Comunidad Autónoma de las Is las Baleart!s.

Dlsposlclón final. I Se faculta al Consejero de la Función Pública para dictar las disposiciones

necesarias para el desanollo de lo que se establecc en e l Reglamento del Registro General de Personal.

2 El presente Decreto entrara en vigor el dia en que se cumplan seis meses