dictamen que determina el medio idóneo para acreditar la posesión

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I \ GACETA MUNICIPAL -----''" ÓRGANO OFICIAL DE DIV1JLGACIÓN DEL , MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. 2004~2006 .~~-,,-,.-:.·~~:;i· ___ ~~_~- -------------~~'~--"~~l;' '\ '-- CONTENIDO DICTAMEN QUE DETERMINA EL MEDIO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN DE LOS TERRENOS RESPECTO DE LOS CUALES SE REALICE EL TRAMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANES PARCIALES DE URBANIZACIÓN, Y PROYECTOS DEFINITIVOS DE URBANIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, EN ATENCIÓN A LO QUE DISPONEN LAS FRACCIONES 11 Y III DEL ARTICULO 214 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO SECRETARIA GENERAL .--- --.- VOLUMEN II PUBLICACIÓN XXIV FECHA DE PUBLICACIÓN 1 DE MARZO DE 2005

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Page 1: Dictamen que determina el medio idóneo para acreditar la posesión

I\

GACETAMUNICIPAL

-----''"ÓRGANO OFICIAL DE DIV1JLGACIÓN DEL

, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA,

JALISCO.

2004~2006

.~~-,,-,.-:.·~~:;i·

___ ~~_~- -------------~~'~--"~~l;'

'\ '-- CONTENIDODICTAMEN QUE DETERMINA EL MEDIO IDÓNEO PARA

ACREDITAR LA POSESIÓN DE LOS TERRENOS RESPECTO DE LOSCUALES SE REALICE EL TRAMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE

PLANES PARCIALES DE URBANIZACIÓN, Y PROYECTOS DEFINITIVOSDE URBANIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DEZÚÑIGA, JALISCO, EN ATENCIÓN A LO QUE DISPONEN LAS

FRACCIONES 11Y III DEL ARTICULO 214 DE LALEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO

SECRETARIA GENERAL.--- --.-VOLUMEN II PUBLICACIÓN XXIV

FECHA DE PUBLICACIÓN 1 DE MARZO DE 2005

Page 2: Dictamen que determina el medio idóneo para acreditar la posesión

GACETAMUNICIPAL

DICTAMEN QUE DETERMINA El .•MEDIO IDÓNEO PARAACREDITAR LA POSESIÓN DE LOS TERRENOS RESPECTO DE LOSCUALES SE REALiCE EL TRAMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE

PLANES PARCIALES DE URBANIZACIÓN, Y PROYECTOS DEFINITIVOSDE URBANIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ..ZÚÑIGA, JALISCO, EN ATENCIÓN A LO QUE DISPONEN LAS

FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 214 DE LALEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO

Page 3: Dictamen que determina el medio idóneo para acreditar la posesión

I _ANDRÉs ZERMEÑO BARBA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAJOMULCO ~E

.J~;;~~:d~'z~;~ZUNIGA, JALISCO; A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER, QUE PORJali.sco.

)00;.2006 CONDUCTO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, SE ME HIA

COMUNICADO EL ACUERDO EMITIDO EN SESION ORDINARIA CELEBRADA CON

FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2005, EN EL QUE, EL H. PLENO APROBÓ POR

UNANIMIDAD DE VOTOS LA INICIATIVA DE ACUERDO PRESENTADA POR EL LIC.

MANUEL ALFONZO SALAZAR VALDES EN SU CARÁCTER DE SINDICO MUNICIPA¡L;

POR LO TANTO, EN CUMPLIMIENTO Y DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR'1

LOS ARTÍCULOS, 40, 42 FRACCIONES IV V Y VI, 47 FRACCIÓN V Y CORRELATIVOS. -~~

DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL. ,

ESTADO; LOS ARTICULOS 4, 89, 92, 96, Y 104 DEL REGLAMENTO DEL11

FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE'1

TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, ASI COMO POR LO ESTABLECIDO EN LOS

ARTICULOS 9 Y 15 DEL REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL; MANDO 'ISE

IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. '1

SALON DE SESIONES DEL AYlJNTAMIENTO, PALACIO MUNICIPAL; ALOSI22

VENTIDOS DíAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑo 2005 DOS MIL CINCO¡

C. ANDRES ZERMEÑO BARBA

PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. RICARDO LOPEZ CAMARENA

SECRETARlO GENERAL

Page 4: Dictamen que determina el medio idóneo para acreditar la posesión

DEPENDENCIA:

NÚMERO:

ASUNTO:

AL PLENO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE TLAlOMULCO DE ZUÑIG~ JALISCOPRESENT E.

MANUEL AlFONZO SAlAZAR VAlDES, Sindico del H.Ayuntamiento de T1ajomulco de Zúñiga, Jalisco, comparezco anteUstedes con mi carácter respectivo de Presidente de la Comisión deHacienda Y Patrimonio Municipal, con fundamento en io previsto en elartículo 53 fracción II, 40 fracción lI, 41 fracción IlI, de la Ley deGobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco, dela manera más atenta te eXpongo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO.

Que el H. Ayuntamiento Apruebe y Determine, que para losefectos de la fracción III tercera del artículo 214 de la Ley de DesarrolloUrbano del Estado de Jalisco, el medio idóneo para acreditar la Posesiónde los terrenos respecto de los cuales se realicen el tramite para laautorización de Planes Parciales de Urbanización, y proyectos definitivosde Urbanización en el Municipio de T1ajomulco de Zúñiga, Jal., será elTestimonio de los propietarios de los predios colindantes a aquel endonde se pretenda acreditar la posesión, aunado a la plena identificacióndel predio de referencia lo cual deberá hacerse mediante el uso de loselementos naturales, artificiales y político-administrativo que lo circundenal predio, y con las coordenadas del sistema geográfico nacional INEGI-UTM (INSlTIUTO NACIONAL DE ESTADÍSrnCA, GEOGRAFIA EINFORMÁTICA-CUADRICULA UNIVERSAL TRANSEVERSA DEMERCATOR).

A N TE C E D E N T E S:

1.- La Ley de la Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, para el logro desu objeto establece una serie de procedim!entos, los cuales a su vezdescansan en diversos requisitos articulados entre si; la carencia de losmismos o la falta de concordancia entre ellos puede traer comoconsecuencia una evidente falta de seguridad jurídica, así como lasconsecuentes afectaciones de nulidad de esos procesos.

2,- Sin embargo, la Ley en cita ha sido respetuosa de las atribucionesque corresponde a los H. Ayuntamientos en Materia del DesarrolloUrbano derivadas del articulo 115 Constitucional, tan es así que lafracción III del articulo 214 de la citada ley establece que la prueba queacredite la posesión de los terrenos respectos de los cuales se solicite lalicencia para autorizar obras de urbanización, así como para promoverante el' Ayuntamiento la autorización del proyecto de plan parcial deurbanización, lo determinará el propio H. Ayuntamiento según loconsidere como el medio más idóneo.

Es por lo que atendiendo a los criterios de la .Suprema Corte de Justiciade la Nación en (o que refiere a la prueba idónea para acreditar laposesión, dicho criterio. se refiere sin duda alguna a la pruebatestimonial, tal como se desprende de la Jurisprudencia que setranscriben a continuación:.

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Page 5: Dictamen que determina el medio idóneo para acreditar la posesión

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DEPENDENClA:

NÚMERO:

ASUNTO:

séptima Epoca

Instancia: Segunda 5alaFuente: Apéndice de 1995Tomo: Tomo IIl, Parte SONTesis: 340página: 247

POSESIONoLA PRUEBA IDONEA PARA ACREOITARLAES LA TESTIMONIAL La Segunda Sala sustenta elcriterio de que la prueba testimonial es la idónea paraacreditar el hecho de la posesión; de manera que nodesahogada esa prueba, los quejosOS no acreditan enel juicio que estuvieran en posesión del predio a quese refiere la demanda de garantías, en forma pública,pacífica, continua, en nombre propio y a título dedueños, por un lapso no menor de cinco años anteriora la fecha de publicación de la solicitud de dotación;por lo que no satisfacen uno de los requisitosesenciales que condicionan la procedencia del juiciode amparo, consistente en la posesión, con lascaracterísticas indicadas, del predio aludido.

Séptima Epoca:

"Amparo en revisión 9586/65. Nemesio BermejoMoncada. 2 de julio de 1966. Cinco votos.

Amparo en revisión 9326/65. Carolina Rodríguez deAlvídrez. 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro

votos.

Amparo en revisión 7108/68. Comisariado Ejidal delpoblado "Miguel Alemán", Mpio. de San JuanEvangelista, Ver. 15 de abril de 1970. Unanimidad de

cuatro votos.

Amparo en revisión 1571/71. Raúl Vara de Hoyos Yotros. 3 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro

votos.

Amparo en revisión 4071/75. Fernando Heberto LaraVázquez y otros. 18 de marzo de 1976. Unanimidad

de cuatro votos.

Octava EpocaInstancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUrrO.Fuente: Apéndice 2000Tomo: Tomo IV, Ovil, Jurisprudencia TCC

Tesis: 600página: 559

POSESIÓN. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES IDÓNEAPARA ACREDITARLA.- La testimonial adminiculadacon otros medios de prueba, es la idónea parademostrar la posesión material de un inmueble,porque son los testigos, quienes mediante sussentidos han percibido la realidad del caso concretode que se ~ate y pueden informar acerca de I~ :'

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Page 6: Dictamen que determina el medio idóneo para acreditar la posesión

Il'

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H. Ayuntamiento deTlajoxnulcode Zúñiga,

Jalisco.2004·2006

DEPENDENCIA:

NÚMERO:

ASUNTO:

hechos que les consten y de ahí inferir bajo quécondición se detenta un inmueble.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERlA CMLDEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Época:

Amparo en revisión SOO/92.-Concepción SánchezMuñoz.-23 de abril de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.-Secretaria: DoraIsela Salís Sandoval.

Amparo en revisión 934/92.-Alicia Jara.-9 de julio de1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor HugoDíaz Arellano.-Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.

Amparo en revisión 1179/92.-Coral Bermúdezcalderón.-20 de agosto de 1992.-Unanimidad devotos.-Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.-Secretaria:Dora Isela Solís Sandoval.

Amparo en revisión 5/93.-Julio Santillán Gutiérrez.-4de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente:Víctor Hugo Díaz Arellano.-Secretaria: Dorá Isela SolísSandoval.

Amparo en revisión 1526/94.-Juan Carlos ZanottaMalán.-10 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.-Secretario: VíctorHugo Guel de la Cruz.

Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte,página 418, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis576; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de laFederación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de1994, página 338.

3.- Siendo entonces que la testimonial constituyen la prueba idónea paraacreditar la posesión de un bien inmueble, por lo tanto en el caso quenos ocupa en particular, deben ser los propietarios de los predioscolindantes los testigos idóneos sobre los cuales deba versar la pruebatestimonial para acreditar la posesión, por las siguientes razones: Éstosson capaces de identificar plenamente el predio de referencia, así comoestablecer la continuidad y permanencia de la posesión aprobar.

Por lo anterior y a efecto de unificar los criterios en torno a la forma enque se debe acreditar tanto la propiedad como la posesión a que se hacereferencia en los artículos 213 y 214 de la Ley de Desarrollo Urbano delEstado de Jalisco. Será menester resaltar lo que establece dichosartículos, es decir, sólo se dará trámite a la solicitud de licencias paraobras de urbanización cuando se acompañen los títulos de propiedadinscritos en el registro público y documentos que acrediten la posesiónde los predios.

El artículo 213 en mención, establece dos condiciones ineludibles:1.- Títulos de propiedad inscritos en el Registro Público y; ~ ... ~

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Page 7: Dictamen que determina el medio idóneo para acreditar la posesión

Artículo 214. _ La prueba que acredite la posesión de los terrenos podrá

consistir en:

DEPENDENCIA'

NÚMERO:

ASUNTO,

2.- Documentos que acrediten la posesión de los predioS.

La condición N01, no deja lugar a dudas ni a confusión, ya queclaramente indica que deben ser mediante Títulos de propiedad inscritos

en el Registro Público de la Propiedad.

Sin embargo, la W2, es una condición referente a Documentos queacrediten la posesión, lo cual en sí, pareciera que puede prestarse aconfusión e interpretación, por ello el artículo 214 de la Ley en cita,describe tres íncisos o formas para acreditaíla, el cual a la letra dice:

........."...~.".".""~~~_~~-7"r''''-'' "",..,<,"",., ••~_ ..~.",,~m.'...•"""""·".e, -.

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J._ Las diligencias de jurisdicción voluntaria tramitadas ante lasautoridades judiciales.

11.- El Testimonio Notarial;IIJ.- Otros medios Idóneos¡ según determine el ayuntamiento.

La primera fracción señala lo siguiente: J. - Las diligencias de jurisdicciónvoluntaria tramitadas ante las autoridades judiciales.

Sin embargo ninguna de ellas refiere específica mente en que consistecada fracción, con lo cual pudiera prestarse a confusión e interpretaciónsubjetiva. Por ello veremos y analizaremos cada una de las fracciones:

En esta fracción se indica que mediante Jurisdicción voluntaria perosin especificar a que tipo de Diligencia se refiere, por ello se presta aconfusión e interpretación subjetiva por parte de los urbanizadores,quienes solamente realizan unas diligencias de APEO y DESliNDE, enlugar de DIliGENCIA TESlJI"lONIAL, Tal como lo establece laJurisprudencia citada, en la que refiere a la testimonial como la prueba

idónea para acreditar la posesión

La confusión, vicio o error, estriba en que ambas diligencias (La de Apeoy Deslinde Y La Testimonial), se tramitan vía Jurisdicción'Volunt.aria, porello su confusión. Sin embargo, Las diligencias de Apeo y Deslinde noson el trámite o medio idóneo para acreditar la posesión, ya que elpropósito de las diligencias de apeo Y deslinde, no es el acreditar laposesión sino determinar los límites Y señales de un predio, por \0 tanto,dicha diligencia de Apeo y Deslinde no puede versar sobre cuestiones deposesión, tal Y como lo refiere la tesis siguiente:

Novena Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CML DEL SEGUNDO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación Y su

GacetaTomo: Vll1, Diciembre de 1998Tesis: 1I.20.C.140 Cpágina: 1074

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Page 8: Dictamen que determina el medio idóneo para acreditar la posesión

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DEPENDENCIA:

NÚMERO:

ASUNTO:

POSESIÓN: LAS DIllGENCIAS DE APEO y DESllNDENO SON APTAS PARA ACREDITARLA. Las diligenciasde apeo y deslinde se desahogan en la vía dejurisdicción voluntaria teniendo como propósitodeterminar los límites y señales de un predio, sin quesirvan para comprobar cuestiones que versen sobre eldominio de los bienes ni para hacer declaraciónalguna en cuanto a la posesión. Luego, si este medioprobatorio fue ofrecido para demostrar la posesión delos predios a reivindicar,. resulta evidente que contales diligencias no puede demostrarse que lapromovente se encontrara en posesión desde la fechaen que supuestamente adquirió el inmueble, pueséstas no son eficaces para demostrar la posesión delbien relativo, máxime si fueron promovidas en razónde que el predio carecía de señales de identificacióndebidamente establecidas.

.el Ayuntamiénto de'rlajdmuko deZúñigá,

Jalisco.2004-2006

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA OVILDEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 243/98. Antonio Luna Esquive!. 4 denoviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente:Raúl SolísSolís. Secretaria: E Laura Rojas Vargas.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998,página 477, tesis 1.80.C.167 C, de rubro: "APEO yDESllNDE. LO DETERMINADO EN ESTASDIUGENCIAS NO ES mULO DE PROPIEDAD NI DEPOSESIÓN.".

Ahora bien, por lo que ve ala fracción II que a la letra dice:

IL - El Testimonio Notarial;

Esta fracción también se presta a confusión y a interpretación subjetivade parte de los urbanizadores, en razón de que presentan un documentodenominado Testimonio Notarial que consiste en una AcrA DE FE DEHECHOS NOTARIALES, para acreditar la posesión, y con 10 cual creencumplir con esta segunda fracción, pretendiendo hacer creer que por elhecho de que interviene un Notario, con ello ya se acreditó la posesión,por el simple hecho de qué el Notario indique que estuvo presente en unPredio y manifieste que le mostraron planos y haga un encaminamientoen el mismo, levantando una acta en la que afirma gratuitamente, esdecir, sin corroborar por ningún otro medio, que las personas que locontrataron, tienen la posesión del predio.

Lo .anterior, ha sido una práctica viciada y errónea por parte de losurbanizadores Y muchas veces aceptada, también erróneamente, por lasautoridades como medio de prueba para acreditar la posesión, lo cual esuna irregularidad, ya que el testimonio notarial debe ser Y referirse aque, ante el Notario se presentaron TESTIGOS, siendo éstos, los vecinoscolindantes quienes bajo protesta de decir verdad, manifiesten conocerel predio y saber que la posesión la detenta el propietario de dichopredio, y solo mediante dicho testimonio realizado ante Notario, es comoel Notario Público levanta válidamente el testimonio Notarial.

~~m~..."

Page 9: Dictamen que determina el medio idóneo para acreditar la posesión

En tanto que la ley del Notariado del Estado de JaliscO

establece \0 siguiente:

DEPENDENCIA:

NÚMERO:

ASUNTO:

ArtículO 124.- El testimonio es el documento quecontiene la transcripción fiel Y literal del instrUmentoasentado en el protocolo, de las firmas, del selloestampado y de las notas que obren en el mismo.

llJ.- otros medios IdóneoS, según determine el ayuntamiento.

Es\> f",cción tampoco describe cual es el mediO idóneo determInado porel AyuntamIento, por eso es oue el presente punto de acuerdopresentadO ante este H. pleno, ouiere establecer la forma, previaaprobación de Ustedes, en que ante este H. AyuntamIento se acreditaráválidamente la posesIón, a~ como dejar en ciaro en Que debe consIstirlas fracciones a que se refiere el artículo en comento.

Analmente

por lo oue ve a la fracción ID del artículo 213 de la Ley deDesarrollo Urbano del Estado de JaliscO, a la letra dice:

TESUMONIO: 1.- (Del latín testimonium, atestación deuna cosa, prueba o justificación de una cosa.) Esteconcepto abarca el documento notarial en el que constauna escritura Y la declaración de un testimonio o prueba

testimonial. ..

Consecuentemente, las actas de FE DE HECHOS, realizadas por ~Notario Ysolidtadas por los Urbanizadores, para acred'ar la posesión, noes el medIO idóneo, aclarando oue no '" pone en duda la fe del Notan

O

público, sino oue por esta medio, es decir, la Fe de Hechos Notariales, alno ",r consIderado como el medIO idóneo para acreditar la posesión, enrazón de ou

een ella nO se cumple con los reoul~tos oue deben llenarse

como sucede en el desahogo de las teslimonlales, en donde los testigoSson oulen

esbajo pr"resta de dedr verdad manifiestan lo que saben Y

conocen por medio de sus sentidos. Lo cual no sucede en el acta de Fede HechOS Notanal

es, en la oue nadIe manifiesta oue decla",r; bajO

protesta de dedr verdad, Ysolamente Inte",iene un perito, el cual asistepor parte de los UrbaniZadores, perdiendo por tanto la esencia de unap",eba ImparCial, justa y eouitativa, por ",r unilateral; por lo tanto, estetipo de acreditación de la posesión mediante la Fe de HechOSNotanal,no es la Idónea y no puede ",r aceptada por esta H. AYuntamIento.

por lo tanto esto significa oue, TestimonIO Notarial es el Documento enel oue consta una Escrltu'" , en la que conste un acto ya sea decompraventa, hIpoteca, ete., etc, asi como también la declaración de untestimoniO o p",etia testimonIal, es decir, que los testigos hayandeclarado conocer y constades la pesesión que detenta alguien respecto

de un predio.

por lo anterior, es n.,cesarlo adarar a oue '" refiere el concepto1BTIMONIO NOTARIAL,dado oue el térmIno TestimonIo Notarial, es laatestación oue hace el Notario respecto de su actuar, ~ cual no puedeexcederse de sus funciones y facultades oue "ene como Nota

no. Ya que

tal y como lo establece y define el Oiedonano Juódlco

Me~cano, deEditorial ?<lrrúa, en conjunción con la Univer~dad Nadona

lAutónoma de

MéXicO,a través del Ins\itUtO de Investlgadones Juridicas, en SUpágina

3086, dice:

,,.~)~'j ,

,,[.l. Ayl1ntarn,iento det1ajél1nulcO deZúñiga,

. Jalisco ..2004-2006

...... - ., .. ,. ,. :., ... '" '

Page 10: Dictamen que determina el medio idóneo para acreditar la posesión

...1. DEPENDENCIA:

NÚMERO:

ASUNTO:

P U N T O S DE A e u E R DO.

PRIMERO.- Que el H. Ayuntamiento Apruebe y Determine, que para losefectos de la fracción III tercera del artículo 214 de la Ley de DesarrolloUrbano del Estado de Jalisco, el medio idóneo para acreditar la Posesiónde los terrenos respecto de los cuales se realicen el tramite para laautorización de Planes Parciales de Urbanización, y proyectos definitivosde Urbanización en el Municipio de TIajomulco de Zúñiga, Jal., será elTestimonio de los propietarios de. los predios colindantes a aquel endonde se pretenda acreditar la posesión, aunado a la plena identificacióndel predio de referencia lo cual deberá hacerse mediante el uso de loselementos naturales, artificiales y político-administrativo que lo circundenal predio, y con las coordenadas del sistema geográfico nacional INEGI-UTM (INSTITUTO NAGONAL DE ESTADÍSmCA, GEOGRAFIA EINFORMÁTICA-CUADRICULA UNIVERSAL TRANSEVERSA DEMERCATOR).

SEGUNDO.- Para el caso de que el Urbanizador opte por la fracción IIdel artículo 214 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la testimonialpara acreditar la posesión ante el Notario Público, deberá transcribir eldesahogo de la testimonial a cargo de los propietarios colindantes en lostérminos del primer punto de acuerdo, y en defecto de éstos, sedesahogará con cualquier otro testigo sin tachas conocidas, y bajoprotesta de decir verdad, al tenor de un interrogatorio apto parademostrar el conocimiento de la posesión del inmueblepor el Urbanizador y la antigGedad de ello, a juicio de la Dirección de

Plantación y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Se notifique a los funcionarios encargados de llevar a caboautorizaciones de Planes Parciales de Urbanización, y proyectosdefinitivos de Urbanización en el Municipio de TIajomulco de Zúñiga, aefecto de dar cumplimiento.

CUARTO,- Regístrese en el Acta de Sesiones correspondientes. Ypublíquese en la gaceta oficial, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E.« SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION «

TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO, 7 DE ENERO DE 2005"2005, AÑO DEL ADULTO MAYOR EN JALISCO."

. ,...-

LIC. MA~ R VAlDES •. ~ :'SINDICO.

PRESIDENTIj}¡~MISJtt!»H)E HACIENDA Y PATRIMONIODE ZUÑIGA. -Ml~IPAL.

SINDICATU~~--

MASV/rnrn~ulco :.

.~~7:¡

~ t_. _

Page 11: Dictamen que determina el medio idóneo para acreditar la posesión

Gaceta MunicipalVolumen Il Publicación XXIV

se terminó de imprimir el1 de Marzo de 2005 en

Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

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Page 12: Dictamen que determina el medio idóneo para acreditar la posesión

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