dictamen dra.abreu

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Señor Juez: Surgen de autos prima facie y sin perjuicio elementos de convicción suficientes para atribuir a C.O.P.L la comisión de un delito de HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO POR LA PREMEDITACIÓN EN CONCURRENCIA FORMAL CON UN DELITO DE COMISION DE ACTOS DE ODIO, DESPRECIO O VIOLENCIA HACIA DETERMINADAS PERSONAS EN REGIMEN DE REITERACION REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES AGRAVADO. En efecto, emerge de la prueba diligenciada en autos que el día 8 de marzo de 2016 alrededor de las 14.00 horas C.P concurrió al local comercial “La Popular” sito en la intersección de las calles Avenida España y Guayabos de esta ciudad munido de una cuchilla en busca del propietario de dicho comercio, Sr. D.F.W, conocido comerciante de esta ciudad y perteneciente al pueblo Judío. Es así que esa tarde D.F y su hijo G.F llegaron a su comercio como era habitual hacerlo y al bajarse de su vehículo D.F fue interceptado por C.P quien le asestó varias puñaladas. Alertado de lo que ocurría el Sr. G.F se acercó a auxiliar a su padre, logrando sacarle de encima al indagado quien continuaba agrediéndolo cuando la víctima se encontraba caída en la vereda. Ante ello P con la finalidad de no ser detenido en su cometido, esto es, matar a D.F hirió con el cuchillo a G.F, ocasionándole las lesiones constatadas por la Sra. Médico Forense. En el lugar se encontraban transeúntes y empleados del comercio quienes intervinieron intentando detener el accionar de P, logrando mediante su participación que el indagado huyera.

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Pedido de procesamiento de la fiscal Abreu para el homicida de David Fremd.

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Page 1: Dictamen Dra.abreu

Señor Juez:

Surgen de autos prima facie y sin perjuicio elementos de

convicción suficientes para atribuir a C.O.P.L la comisión de un delito de

HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO POR LA

PREMEDITACIÓN EN CONCURRENCIA FORMAL CON UN DELITO

DE COMISION DE ACTOS DE ODIO, DESPRECIO O VIOLENCIA

HACIA DETERMINADAS PERSONAS EN REGIMEN DE

REITERACION REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES

AGRAVADO.

En efecto, emerge de la prueba diligenciada en autos que el

día 8 de marzo de 2016 alrededor de las 14.00 horas C.P concurrió al local

comercial “La Popular” sito en la intersección de las calles Avenida España

y Guayabos de esta ciudad munido de una cuchilla en busca del propietario

de dicho comercio, Sr. D.F.W, conocido comerciante de esta ciudad y

perteneciente al pueblo Judío.

Es así que esa tarde D.F y su hijo G.F llegaron a su comercio

como era habitual hacerlo y al bajarse de su vehículo D.F fue interceptado

por C.P quien le asestó varias puñaladas. Alertado de lo que ocurría el Sr.

G.F se acercó a auxiliar a su padre, logrando sacarle de encima al indagado

quien continuaba agrediéndolo cuando la víctima se encontraba caída en la

vereda.

Ante ello P con la finalidad de no ser detenido en su

cometido, esto es, matar a D.F hirió con el cuchillo a G.F, ocasionándole las

lesiones constatadas por la Sra. Médico Forense.

En el lugar se encontraban transeúntes y empleados del

comercio quienes intervinieron intentando detener el accionar de P, logrando

mediante su participación que el indagado huyera.

Page 2: Dictamen Dra.abreu

P. fue aprehendido por transeúntes que al ver lo ocurrido lo

persiguieron y detuvieron hasta que la policía arribara al lugar.

D.F falleció esa misma tarde a consecuencia de “...muerte

violenta, por herida de arma blanca, en shock hipovolémico refractario, por

la pérdida sanguínea ocasionada en las lesiones hetero infringidas, de

pulmón izquierdo, bazo y riñón izquierdo” según protocolo de autopsia que

surge de autos.

Indagado sobre los hechos, C.P manifestó que desde hace

años profesa la religión islámica y que se siente perseguido por los judíos

por practicar el islam.

En su declaración el indagado se limitó a manifestar que ese

día durante la oración de la mañana se encomendó a Ala para que lo guiara

en su camino negándose a hablar sobre los hechos relacionados con la muerte

del Sr. F.

Por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 15 y

16 de la Constitución de la República, 125 y 126 del C.P.P., 1, 3, 18, 54, 57,

60, 149 ter., 310, 311, 316, 320, 322 del Código Penal esta Fiscalía solicita

el enjuiciamiento con prisión de C.O.P.L por la comisión de un delito

HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO POR LA

PREMEDITACIÓN EN CONCURRENCIA FORMAL CON UN DELITO

DE COMISION DE ACTOS DE ODIO, DESPRECIO O VIOLENCIA

HACIA DETERMINADAS PERSONAS EN REGIMEN DE

REITERACION REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES

AGRAVADO.

Page 3: Dictamen Dra.abreu

Asimismo pide se realice reconstrucción de los hechos a la brevedad a

los efectos de lograr un óptimo diligenciamiento de dicho medio probatorio.

Paysandú, 9 de marzo de 2016

Dra. Alicia Abreu Rivero Fiscal Letrado Departamental