dictamen dra.abreu
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Pedido de procesamiento de la fiscal Abreu para el homicida de David Fremd.TRANSCRIPT
Señor Juez:
Surgen de autos prima facie y sin perjuicio elementos de
convicción suficientes para atribuir a C.O.P.L la comisión de un delito de
HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO POR LA
PREMEDITACIÓN EN CONCURRENCIA FORMAL CON UN DELITO
DE COMISION DE ACTOS DE ODIO, DESPRECIO O VIOLENCIA
HACIA DETERMINADAS PERSONAS EN REGIMEN DE
REITERACION REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES
AGRAVADO.
En efecto, emerge de la prueba diligenciada en autos que el
día 8 de marzo de 2016 alrededor de las 14.00 horas C.P concurrió al local
comercial “La Popular” sito en la intersección de las calles Avenida España
y Guayabos de esta ciudad munido de una cuchilla en busca del propietario
de dicho comercio, Sr. D.F.W, conocido comerciante de esta ciudad y
perteneciente al pueblo Judío.
Es así que esa tarde D.F y su hijo G.F llegaron a su comercio
como era habitual hacerlo y al bajarse de su vehículo D.F fue interceptado
por C.P quien le asestó varias puñaladas. Alertado de lo que ocurría el Sr.
G.F se acercó a auxiliar a su padre, logrando sacarle de encima al indagado
quien continuaba agrediéndolo cuando la víctima se encontraba caída en la
vereda.
Ante ello P con la finalidad de no ser detenido en su
cometido, esto es, matar a D.F hirió con el cuchillo a G.F, ocasionándole las
lesiones constatadas por la Sra. Médico Forense.
En el lugar se encontraban transeúntes y empleados del
comercio quienes intervinieron intentando detener el accionar de P, logrando
mediante su participación que el indagado huyera.
P. fue aprehendido por transeúntes que al ver lo ocurrido lo
persiguieron y detuvieron hasta que la policía arribara al lugar.
D.F falleció esa misma tarde a consecuencia de “...muerte
violenta, por herida de arma blanca, en shock hipovolémico refractario, por
la pérdida sanguínea ocasionada en las lesiones hetero infringidas, de
pulmón izquierdo, bazo y riñón izquierdo” según protocolo de autopsia que
surge de autos.
Indagado sobre los hechos, C.P manifestó que desde hace
años profesa la religión islámica y que se siente perseguido por los judíos
por practicar el islam.
En su declaración el indagado se limitó a manifestar que ese
día durante la oración de la mañana se encomendó a Ala para que lo guiara
en su camino negándose a hablar sobre los hechos relacionados con la muerte
del Sr. F.
Por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 15 y
16 de la Constitución de la República, 125 y 126 del C.P.P., 1, 3, 18, 54, 57,
60, 149 ter., 310, 311, 316, 320, 322 del Código Penal esta Fiscalía solicita
el enjuiciamiento con prisión de C.O.P.L por la comisión de un delito
HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO POR LA
PREMEDITACIÓN EN CONCURRENCIA FORMAL CON UN DELITO
DE COMISION DE ACTOS DE ODIO, DESPRECIO O VIOLENCIA
HACIA DETERMINADAS PERSONAS EN REGIMEN DE
REITERACION REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES
AGRAVADO.
Asimismo pide se realice reconstrucción de los hechos a la brevedad a
los efectos de lograr un óptimo diligenciamiento de dicho medio probatorio.
Paysandú, 9 de marzo de 2016
Dra. Alicia Abreu Rivero Fiscal Letrado Departamental