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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo León Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2017

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Page 1: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

Doctor Coss, Nuevo LeónDictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2017

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

AUDITORÍA SUPERI

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNAUDITOR GENERAL DEL ESTADO

OFICIO NO: ASENL-AGE-PLOl-1748/2018ASUNTO: Se remite Informe del Resultado

Monterrey, Nuevo León, a 16 de octubre de

2018

DIP. MARÍATERESA DURÁN ARVIZU PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PRESENTE.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones 1, V, VIII y X, 3, 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, este Órgano Auxiliar del H. Congreso del Estado realizó con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar el ejercicio de las Leyes de Ingresos, Egresos y sus respectivos presupuestos y verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, la fiscalización de la Cuenta Pública 2017 del Municipio de Dr. Coss, Nuevo León.

Dicha función se desarrolló conforme a las normas y principios constitucionales rectores de la fiscalización, a saber, principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, universalidad, imparcialidad y confiabilidad, con lo que se garantizó que los resultados obtenidos en el referido proceso de fiscalización, y plasmados en el Informe del Resultado, fueran suficientes para soportar el dictamen contenido en el mismo.

Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI, 82 fracciones XV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 8 fracción XVIII y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, del citado ente público.

Lo anterior, a fin de que se sirva dar el trámite legislativo que corresponda.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

CONTENIDO

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 2

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

4

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

11

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

14

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 14

B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

31

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

32

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

82

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 82

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

82

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1/86

I. Dictamen del Auditor OpiniónHemos auditado los estados de ingresos y egresos que integran la Cuenta Pública del municipio de Doctor Coss, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

El Municipio no proporcionó las conciliaciones bancarias y los estados de cuenta de los saldos contables registrados al 31 de diciembre de 2017 de 32 cuentas por un importe de $70,926, por lo cual no nos fue posible cerciorarnos de la razonabilidad de estos saldos que se presentan en la Cuenta Pública en la sección de Disponibilidad.

En nuestra opinión, excepto por los efectos que se pudieran causar y ajustes que se pudieran determinar al revisar las conciliaciones bancarias no proporcionadas, los estados de ingresos y egresos adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2017, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.Monterrey, N.L. a 11 de mayo de 2018

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 del Municipio de Doctor Coss, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2017 del Municipio de Doctor Coss, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental. El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el Lic. Jesús Mendoza Uribe, Auditor Especial de Municipios, el 11 de mayo de 2018 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado IV de este Informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3/86

En el apartado VI del presente Informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

El Municipio de Doctor Coss, Nuevo León, presentó el 23 de marzo de 2018 ante el H. Congreso delEstado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2017, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 18 de abril de 2018.

El Estado de Ingresos y Egresos, y la Disponibilidad, se integran al 31 de diciembre de 2017 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos por rubros y programas, contra lo ejercido y sus variaciones que se presenta a continuación:

Estado de Ingresos y Egresos(Cifras expresadas en pesos sin centavos)

INGRESOS

Impuestos Derechos Productos Aprovechamientos ParticipacionesFondo de Infraestructura Social Municipal Fondo para el Fortalecimiento Municipal Fondos DescentralizadosOtras Aportaciones Contribución de vecinos Otros

Total

Importe % Importe % Importe %Real Presupuesto Variación

$ 337,808 1 $ 517,693 1 $ (179,885) (35)44,452 - 30,237 - 14,215 4767,387 - 13,455 - 53,932 401

3,017,980 6 4,362,163 10 (1,344,183) (31)30,403,659 63 30,139,207 66 264,452 1

799,860 2 771,435 2 28,425 4907,104 2 987,966 2 (80,862) (8)

8,317,511 17 4,477,145 10 3,840,366 863,718,279 8 4,266,237 9 (547,958) (13)

113,200 - 125,183 - (11,983) (10)276,812 1 - - 276,812 100

$ 48,004,052 100 $ 45,690,721 100 $ 2,313,331 5

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EGRESOS

Administración Pública Servicios Comunitarios Desarrollo SocialSeguridad Pública y Tránsito Mantenimiento y Conservación de Activos AdquisicionesDesarrollo Urbano y EcologíaFondo de Infraestructura Social Municipal Fondo de Fortalecimiento Municipal Obligaciones FinancierasOtros

Total

Disponibilidad al cierre del ejercicio

Importe % Importe % Importe %Real Presupuesto Variación

$ 15,551,560 29 $ 15,782,640 30 $ 231,080 12,768,360 5 3,311,106 6 542,746 162,919,592 6 2,615,370 5 (304,222) (12)

236,507 - 286,183 1 49,676 177,769,285 15 7,754,624 15 (14,661) -1,498,576 3 1,804,572 3 305,996 174,041,689 8 3,205,294 6 (836,395) (26)

805,288 1 804,379 1 (909) -915,286 2 831,261 1 (84,025) (10)

- - 108,219 - 108,219 10016,552,955 31 16,864,907 32 311,952 2

$ 53,059,098 100 $ 53,368,555 100 $ 309,457 1

(Cifras expresadas en pesos sin centavos)

Cuenta

BancosCuentas por cobrar

Subtotal

Menos:Cuentas por pagar Total

Importe

$ 3,410,3481,849,320

5,259,668

2,368,476$ 2,891,192

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 14 0 0 0 0 14 0 0ControlInternoE

1 0 0 0 0 1 0 0

Subtotal 15 0 0 0 0 15 0 0OBRA PÚBLICA

NormativaA 59 0 21 0 0 38 0 0

EconómicaC 3 2,823,746 1 2,159,316 0 2 664,430 664,430Subtotal 62 2,823,746 22 2,159,316 0 40 664,430 664,430

Total 77 2,823,746 22 2,159,316 0 55 664,430 664,430

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8/86

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 VAI2 Normativa 0 VAI3 Normativa 0 VAI4 Normativa 0 VAI5 Normativa 0 VAI6 Normativa 0 VAI7 Normativa 0 VAI8 Normativa 0 VAI11 Normativa 0 VAI12 Normativa 0 VAI13 Normativa 0 VAI14 Normativa 0 VAI9 Normativa 0 VAI10 Normativa 0 VAI15 Control Interno 0 RG

Subtotal 0OBRA PÚBLICA

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones16 Normativa 0 VAI17 Normativa 0 VAI18 Normativa 0 VAI19 Normativa 0 VAI20 Normativa 0 VAI, RG21 Normativa 0 VAI, RG22 Normativa 0 VAI23 Normativa 0 VAI, RG24 Normativa 0 VAI, RG27 Normativa 0 VAI, RG28 Normativa 0 VAI, RG29 Normativa 0 VAI, RG30 Normativa 0 VAI31 Normativa 0 VAI32 Normativa 0 VAI, RG33 Normativa 0 VAI, RG34 Normativa 0 VAI35 Normativa 0 VAI36 Normativa 0 VAI, RG37 Normativa 0 VAI, RG38 Normativa 0 VAI39 Normativa 0 VAI40 Normativa 0 VAI, RG41 Normativa 0 VAI, RG42 Normativa 0 VAI43 Normativa 0 VAI44 Normativa 0 VAI, RG45 Normativa 0 VAI, RG46 Normativa 0 VAI, RG47 Normativa 0 VAI48 Normativa 0 VAI49 Normativa 0 VAI50 Normativa 0 VAI51 Normativa 0 VAI52 Normativa 0 VAI53 Normativa 0 VAI54 Normativa 0 VAI55 Normativa 0 VAI, RG25 Económica 121,015 VAI, RG26 Económica 543,415 VAI, RG

Subtotal 664,430Total 664,430

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos)

Acciones

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

VAI.- Vista la Autoridad Investigadora

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventado

$PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

GESTIÓNFINANCIERA

15 14 1 15 0

OBRA PÚBLICA 40 40 19 59 664,430Total 55 54 20 74 664,430

Monto nosolventado por

tipo de acción $

0 0 0 664,430 664,430 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una

posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

4 Vista la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1

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IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 31 de agosto de 2018, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Doctor Coss, Nuevo León, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2017

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en

Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Doctor Coss 1 1 - - - - 2

CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya

observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras

públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso desuelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a

través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales yadministrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2018 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, entre las cuales se encuentra el Municipio de Doctor Coss, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en

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cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

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V. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a), de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio que el Municipio de Doctor Coss, Nuevo León presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad.

Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Doctor Coss, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2017 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad presentados en pesos por el Municipio de Doctor Coss, Nuevo León al 31 de diciembre de 2017, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

INGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos

Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por elR. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en la Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.

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Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2017 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.

Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2017 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2016:

Ingresos Reales Variación Rubros 2017 % 2016 % Importe %

Impuestos $ 337,808 1 $ 512,000 1 $ (174,192) (34)Derechos 44,452 - 40,787 - 3,665 9Productos 67,387 - 48,806 - 18,581 38Aprovechamientos 3,017,980 6 3,381,481 8 (363,501) (11)Participaciones 30,403,659 63 28,797,821 69 1,605,838 6Fondo de Infraestructura Social Municipal 799,860 2 745,348 2 54,512 7Fondo para el Fortalecimiento Municipal 907,104 2 954,556 2 (47,452) (5)Fondos Descentralizados 8,317,511 17 3,878,105 9 4,439,406 114Otras Aportaciones 3,718,279 8 2,925,803 7 792,476 27Contribución de vecinos 113,200 - 124,100 1 (10,900) (9)Otros 276,812 1 307,682 1 (30,870) (10)

Total $ $ $ 6,287,563 15

A continuación, se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes del alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

IMPUESTOS $337,808

Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Predial $ 279,918 83 $ 243,787 87Adquisición de inmuebles 46,925 14 36,600 78Recargos y accesorios 10,965 3 2,713 25

Total $ 337,808 100 $ 283,100 84

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Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida.

Predial $279,918

En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial por el presente año y rezago, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, recaudando la Administración Municipal el 13 %.

Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro.

Adquisición de inmuebles $46,925

Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.

Recargos y accesorios $10,965

En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones del Impuesto predial.

DERECHOS $44,452

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Construcciones y urbanizaciones $ 7,622 17 $ 6,582 86Revisión, inspección y servicios 36,830 83 7,140 19

Total $ 44,452 $ 13,722

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida.

Construcciones y urbanizaciones $7,622

Este concepto se integra por los ingresos siguientes:

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Concepto Importe

Subdivisiones y parcelaciones $ 6,342Asignación de números oficiales 1,280

Total $ 7,622

Revisión, inspección y servicios $36,830

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto Importe

Servicio de distribución de agua en pipas municipales $ 31,710Trámites para la autorización de licencias de manejo 5,120

Total $

PRODUCTOS $67,387

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 23,750 35 $ 23,750 100Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles 41,991 62 26,600 63Intereses 1,646 3 1,646 100

Total $ 67,387 100 $ 51,996 77

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $23,750

En este concepto se registraron ingresos por venta de chatarra por $23,000 autorizada por el R. Ayuntamiento en acta No. 29 de sesión ordinaria No. 22, celebrada el 24 de febrero de 2017, así como lotes sepulcrales del Panteón Municipal por $750.

Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles $41,991

En este concepto se registraron los ingresos por arrendamiento de centro social por importe de$25,500, así como arrendamiento de terrenos municipales (solares) por valor de $16,491.

Intereses $1,646

En este concepto se registraron los ingresos por intereses generados en cuentas bancarias.

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APROVECHAMIENTOS $3,017,980

Este rubro representa el 6% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Multas $ 7,500 - $ 5,500 73Donativos 3,003,673 100 3,003,673 100Indemnizaciones 6,807 - 6,807 100

Total $ 3,017,980 100 $ 3,015,980 99

Multas $7,500

En este concepto se registraron los cobros por multas de tránsito y vialidad.

Donativos $3,003,673

Se registraron en este concepto los donativos recibidos en efectivo y en especie que se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe

Donativo en efectivoDonativo DIF Nuevo León $ 60,000Donativos al gasto corriente 500

Donativo en especieDonativo de PEMEX acuerdo No. DG/JODG/0060/2016 equivalente a 40,000 litros de gasolina y 40,000 litros de diésel, así como 280 toneladas de asfalto en el ejercicio 2017 2,943,169

Donativos en especie (4 vehículos) Comisión Federal de Electricidad (CFE) 4

Total $

Indemnizaciones $6,807

En este concepto se registraron ingresos por recuperación de daños a bienes municipales ocurridos en accidentes viales.

PARTICIPACIONES $30,403,659

Este rubro representa el 63% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %

Fondo General de Participaciones $ 14,996,069 49 $ 14,996,069 100Fondo Nacional de Fomento Municipal 2,008,549 7 2,008,549 100Tenencia 1,704,381 6 1,704,381 100Control vehicular 18,112 - 18,112 100Impuesto sobre automóviles nuevos 602,754 2 602,754 100Impuesto especial sobre productos y servicios 645,786 2 645,786 100Fondo de Fiscalización 671,289 2 671,289 100Recaudación venta final de gasolinas y diésel 731,786 2 731,786 100Fondo para Productores de Hidrocarburos 8,412,416 28 8,412,416 100Fondo de Extracción de Hidrocarburos 54,014 - 54,014 100Provisiones económicas 558,503 2 558,503 100

Total $ 30,403,659 100 $ 30,403,659 100

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL $799,860

Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Infraestructura Social Municipal.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $907,104

Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

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FONDOS DESCENTRALIZADOS $8,317,511

Este rubro representa el 17% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondos Descentralizados.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

OTRAS APORTACIONES $3,718,279

Este rubro representa el 8% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales y estatales recibidas para los programas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Fondo de Desarrollo Municipal $ 3,483,395 94 $ 3,483,395 100Fondo de Proyectos de Infraestructura Municipal 234,884 6 234,884 100

Total $ 3,718,279 100 $ 3,718,279 100

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de otras aportaciones efectuadas por Gobierno Federal y Estatal al Municipio, conciliando los montos establecidos en los convenios celebrados.

CONTRIBUCIÓN DE VECINOS $113,200

Este rubro se integra por las aportaciones recibidas de vecinos para la ejecución de ampliación y mejoramiento de la vivienda para construcción de un cuarto adicional del Programa Federal de la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) proveniente del ejercicio 2016.

OTROS $276,812

Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por la devolución del Impuesto del 3% sobre nómina que efectúa el Gobierno del Estado al Municipio por $257,812, así como por el uso del corralón $9,000 y aportación de escuela para compra de computadora por $10,000.

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EGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos

Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva verificando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.

Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.

El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general.

A continuación, se presenta cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2017 por programa, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2016:

Egresos Reales VariaciónProgramas 2017 % 2016 % Importe %

Administración Pública $ 15,551,560 29 $ 13,175,602 33 $ (2,375,958) (18)Servicios Comunitarios 2,768,360 5 4,879,665 12 2,111,305 43Desarrollo Social 2,919,592 6 2,578,680 8 (340,912) (13)Seguridad Pública y Tránsito 236,507 - 179,295 - (57,212) (32)Mantenimiento y Conservación de Activos 7,769,285 15 5,619,038 14 (2,150,247) (38)Adquisiciones 1,498,576 3 75,997 - (1,422,579) (1,872)Desarrollo Urbano y Ecología 4,041,689 8 586,829 2 (3,454,860) (589)Fondo de Infraestructura Social Municipal 805,288 1 80,271 - (725,017) (903)Fondo de Fortalecimiento Municipal 915,286 2 1,024,580 3 109,294 11Otros 16,552,955 31 11,170,603 28 (5,382,352) (48)

Total $ 53,059,098 100 $ 39,370,560 100 $ (13,688,538) (35)

En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas, los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto.

Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes:

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Egresos Reales VariaciónCapítulo 2017 % 2016 % Importe %

Servicios Personales $ 11,735,470 22 $ 10,938,200 28 $ (797,270) (7)Prestaciones 883,479 2 659,285 2 (224,194) (34)Servicios Generales 4,043,886 8 3,665,683 9 (378,203) (10)Materiales y Suministros 8,082,218 15 6,435,780 17 (1,646,438) (26)Mantenimientos 3,008,565 6 3,777,914 10 769,349 20Apoyos 1,321,039 2 1,318,998 3 (2,041) -Aportaciones 14,529 - 126,937 - 112,408 89Eventos 1,547,587 3 1,009,310 3 (538,277) (53)Bienes Muebles 1,542,916 3 125,632 - (1,417,284) (1,128)Obras Públicas 7,334,509 14 2,849,762 7 (4,484,747) (157)Obligaciones Financieras 35,081 - 527,490 1 492,409 93Otros 13,509,819 25 7,935,569 20 (5,574,250) (70)

Total $ 53,059,098 100 $ 39,370,560 100 $ (13,688,538) (35)

La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación:

Proveedor Concepto ImporteGuacán, S.A. de C.V. (1) Obra pública $ 5,658,872

Urbanizaciones y Proyectos Burton, S.A. de C.V. (1) Obra pública 3,973,610

Guclean Construcciones y Transportes, S.A. de C.V. Obra pública 3,090,472

Rico García Construcciones, S.A. de C.V. (1) Obra pública 1,831,516

Construcciones y Pavimentaciones Relca, S.A. de C.V. (1) Obra pública 1,778,764

José Cruz de la Garza Reyna (1) Obra pública 1,392,963

Librada García Ríos Artículos de ferretería 933,062

4 G. Constructora e Ingeniería Civil, S.A. de C.V. (1) Obra pública 868,606

Nicolás Lucero González Banquetes 832,198

J. D. Quintanilla, S.A. de C.V. Obra pública 758,569

Gled Technologies, S.A. de C.V. Luminarias 603,200

Omar Vladimir Navarro Delgado (1) Material eléctrico 560,030

Leonardo Espino Cantú Artículos de ferretería 527,231

Luis Lauro Espino Cantú Artículos de ferretería 450,670

Edén Bilha Esparza González Abarrotes 411,492

Palacios Construcciones y Maquinarias, S.A. de C.V. (1) Obra pública 348,539

Técnicas y Proyectos R 2, S.A. de C.V. (1) Rehabilitación de caminos 306,964

Lorena de la Cruz Alanís Medicamentos 306,603

Koltecsa, S.A. de C.V. (1) Obra pública 300,749

(1) Como procedimiento adicional de auditoría se efectuó confirmación en forma selectiva de algunos proveedores.

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A continuación, se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se explican procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

SERVICIOS PERSONALES $11,735,470

Este capítulo representa el 22% de los egresos totales y se integra por los conceptos de gastos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Sueldos $ 8,142,623 69 $ 2,061,690 25Aguinaldo 1,852,791 16 1,111,717 60Compensaciones 717,302 6 228,643 32Prima vacacional 367,426 3 367,426 1003% sobre nóminas 256,602 2 256,602 100Pensiones a personal 112,512 1 28,128 25Liquidaciones 92,700 1 92,700 100Sueldos a personal eventual 82,180 1 82,180 100Jubilaciones 68,208 1 68,208 100Honorarios 31,800 - 31,800 100Tiempo extra 11,326 - 11,326 100

Total $ 11,735,470 100 $ 4,340,420 37

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando éstas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago y se verificó el cálculo del Impuesto sobre la Renta de algunos empleados, entre otros procedimientos aplicados.

PRESTACIONES $883,479

En este capítulo se registran las erogaciones por concepto de prestaciones pagadas al personal del Municipio, las cuales representan el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Medicamentos $ 354,337 40 $ 66,218 19Despensas 286,491 32 161,608 56Consumos de alimentos del personal 182,212 21 55,328 30Uniformes 32,664 4 27,710 85Análisis clínicos 25,695 3 - -Servicio médico 2,080 - - -

Total $ 883,479 100 $ 310,864 35

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Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se efectuó prueba global de las prestaciones pagadas al personal registradas contablemente más importantes, conciliando estas contra las cláusulas y montos establecidos en contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos lineamientos administrativos autorizados.

SERVICIOS GENERALES $4,043,886

Este capítulo representa el 8% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Consumo de energía eléctrica $ 2,528,154 63 $ 1,124,814 44Servicio de agua y drenaje 502,205 12 218,259 43Gastos de representación 204,024 5 84,778 42Gastos de cafetería 167,705 4 61,147 36Servicio telefónico 156,091 4 20,343 13Gastos para el desarrollo de la función 140,000 3 47,508 34Seguros de vehículos 83,610 2 - -Atenciones a funcionarios 69,532 2 - -Sistema de cómputo 65,022 2 17,400 27Gastos de viaje 38,683 1 9,609 25Radio, prensa y televisión 27,000 1 14,000 52Refrendos, placas y tenencias 22,039 1 - -Arrendamiento de equipo de transporte 19,001 - - -Arrendamiento de maquinaria 16,820 - - -Multas y sanciones 4,000 - 1,031 26

Total $ 4,043,886 100 $ 1,598,889 40

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba selectiva de los servicios prestados al Municipio más importantes registrados contablemente, conciliando contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal.

MATERIALES Y SUMINISTROS $8,082,218

Este capítulo representa el 15% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Gasolina $ 3,501,925 43 $ 865,993 25Diésel 1,315,377 16 700,528 53Material eléctrico 837,808 10 723,308 86Refacciones 504,776 6 134,782 27Llantas 449,244 6 191,869 43

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Concepto Importe % Alcance %

Aceites y lubricantes 384,005 5 146,813 38Artículos para aseo y limpieza 280,719 3 43,600 16Gas L.P. 217,196 3 41,446 19Pintura 145,873 2 53,636 37Papelería y artículos de oficina 127,386 2 1,282 1Material de imprenta 121,383 2 - -Acumuladores 91,901 1 34,210 37Material de plomería 66,071 1 22,308 34Material deportivo y trofeos 27,130 - 3,000 11Gastos menores a $10,000 11,424 - 10,186 89

Total $ 8,082,218 100 $ 2,972,961 37

Adicionalmente, se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustible y refacciones, las bitácoras de control que registran el suministro en los vehículos oficiales, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera aleatoria.

MANTENIMIENTOS $3,008,565

Este capítulo representa el 6% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Mantenimiento a:Pavimento y caminos $ 1,615,969 54 $ 1,609,969 99Parques, jardines y plazas 505,061 17 356,148 71Vehículos 394,333 13 90,222 23Edificios 253,378 8 164,534 65Aparatos climatizadores 78,857 2 - -Equipo pesado 61,478 2 - -Enderezado y pintura de vehículos 28,107 1 10,707 38Impermeabilizaciones 20,260 1 20,260 100Equipo de cómputo 19,314 1 - -Equipo de oficina 13,502 - - -Gastos menores a $10,000 18,306 1 - -

Total $ 3,008,565 100 $ 2,251,840 75

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en el caso de las erogaciones relacionadas con: Mantenimiento a pavimentos y caminos, así como parques, jardines y plazas, entre otros, en su caso se revisaron selectivamente los contratos conciliando los montos establecidos en estos,

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contra lo registrado contablemente, además se verificaron los lineamientos normativos para la adjudicación de los mismos.

Así mismo en los casos de las erogaciones relacionadas con el parque vehicular, se revisaron selectivamente las bitácoras de control que registran su mantenimiento, con el objeto de evaluar la razonabilidad del gasto, además se complementó con el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio.

APOYOS $1,321,039

Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Becas a estudiantes $ 365,289 28 $ 6,220 2Apoyos económicos a escuelas 143,791 11 94,634 66Materiales de construcción a personas de escasos recursos 118,036 9 85,000 72Programas asistenciales DIF Municipal 117,483 9 1,000 1Apoyos y eventos a personas de la tercera edad 89,903 7 8,662 10Funerales a personas de escasos recursos 85,840 6 - -Apoyos en materiales de construcción a escuelas 71,074 5 - -Apoyos económicos a personas de bajos recursos 56,450 4 10,200 18Despensas a personas de escasos recursos 41,693 3 - -Ataúdes y arreglos 37,765 3 - -Apoyos en equipamiento de escuelas 36,772 3 - -Apoyos para uniformes deportivos 28,964 2 - -Atención médica a personas de escasos recursos 25,300 2 13,300 53Apoyos de paquetes escolares a escuelas 24,982 2 24,469 98Apoyos para mantenimiento de escuelas 20,834 2 5,619 27Gastos menores a $15,500 56,863 4 1,960 3

Total $ 1,321,039 100 $ 251,064 19

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos de becas a estudiantes y económicos otorgados a personas de escasos recursos, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición e identificación por parte de los beneficiados, así como su entrega-recepción.

APORTACIONES $14,529

Este capítulo se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe %

Aportaciones a:Centros asistenciales $ 7,229 50Otras aportaciones 4,000 27Instituciones religiosas 3,300 23

Total $ 14,529 100

EVENTOS $1,547,587

Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Aniversario del Municipio $ 418,344 27 $ 216,026 52Posadas navideñas 324,504 21 261,694 81Informe del C. Presidente Municipal 179,362 12 140,000 78Día de las madres 171,226 11 103,336 60Eventos cívicos 149,521 10 49,195 33Día del padre 135,183 9 126,288 93Día de las personas de la tercera edad 65,114 4 61,480 94Día del niño 44,531 3 33,032 74Día del maestro 29,672 2 - -Eventos culturales 24,513 1 2,100 9Festejos patronales (Ferias) 5,617 - 5,617 100

Total $ 1,547,587 100 $ 998,768 65

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.

BIENES MUEBLES $1,542,916

Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Equipo de transporte $ 1,104,241 72 $ 1,104,241 100Otros bienes muebles 252,943 16 137,437 54Muebles y equipo de oficina 136,432 9 111,567 82Equipo de cómputo 49,300 3 - -

Total $ 1,542,916 100 $ 1,353,245 88

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Adicionalmente, como procedimiento de auditoría por las adquisiciones más importantes se inspeccionaron físicamente y se verificó su debido registro en el control del patrimonio municipal.

OBRAS PÚBLICAS $7,334,509

Este capítulo representa el 14% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Desarrollo Urbano y EcologíaConstrucción camellón central $ 1,517,894 21 $ 1,517,894 100Construcción de cuartos en cabecera 1,031,677 14 1,031,677 100Construcción capilla de velación en cabecera municipal 758,569 10 758,569 100Remodelación funeraria Congregación Cantú 294,376 4 294,376 100Ampliación red eléctrica 35,000 1 35,000 100

OTROSFondo de Seguridad Social MunicipalEstación de Policía y Tránsito en la cabecera municipal 3,473,391 47 3,473,391 100

Fondo de Proyectos Infraestructura Social Municipal:Luminarias en cabecera municipal y plaza Congregación Francisco I. Madero 223,602 3 223,602 100

Total $ 7,334,509 100 $ 7,334,509 100

De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, seleccionó obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como, en su caso en la Ley de Coordinación Fiscal.

OBLIGACIONES FINANCIERAS $35,081

En este capítulo se registran las comisiones bancarias, verificando los estados de cuenta bancarios contra los registros contables.

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OTROS $ 13,509,819

Este capítulo representa el 25% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Fondo para Productores de Hidrocarburos

Pavimentación asfáltica de calles de las comunidades La Lajilla y Francisco I. Madero $ 3,090,472 23 $ 3,090,472 100Pavimentación asfáltica de calles de las comunidades San Felipe y Congregación Cantú 1,568,803 12 1,568,803 100Pavimentación asfáltica de calle Hidalgo, en la cabecera municipal 1,484,389 11 1,484,389 100Introducción de red de energía eléctrica en el camino vecinal de la Congregación Cantú a la Ceniza y camino vecinal de Francisco I. Madero de la comunidad la Lajilla 1,357,963 10 1,357,963 100Rehabilitación de camino el Juguete 616,679 4 616,679 100Rehabilitación y revestimiento de dos caminos rurales en comunidades de la Culebra a la Jara y de Altamira a la Ceja 306,964 2 306,964 100

Fondo de Desarrollo MunicipalRemodelación y reacondicionamiento de área municipal 3,973,610 29 3,973,610 100

Fondo de Infraestructura Social 100Construcción de cuarto, dormitorio en cabecera municipal 799,839 6 799,839 100

Recursos propiosMano de obra Espacio Si 81,100 1 81,100 100

Conagua Paripasu 2015Agua de la comunidad de la Florida a él Brasil 230,000 2 230,000 100

Total $ 13,509,819 100 $ 13,509,819 100

DISPONIBILIDAD

Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad

Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2017, al calce del Estado, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad.

La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2017, se determina de la manera siguiente:

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Concepto ImporteSaldo inicial $ 7,946,238Más:Ingresos 48,004,052

Subtotal $ 55,950,290Menos:Egresos 53,059,098

Saldo disponible al31 de diciembre de 2017 $ 2,891,192

A continuación, se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo al inicio de esta sección:

Cuenta ImporteBancos $ 3,410,348Cuentas por cobrar 1,849,320

Subtotal $ 5,259,668Menos:Cuentas por pagar 2,368,476

Total $ 2,891,192

Bancos $3,410,348Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes:

Fondo ImporteRecursos propios $ 3,401,184Fondo de Infraestructura Social Municipal 7,286Fondo para el Fortalecimiento Municipal 1,878

Total $ 3,410,348

No se presentaron los estados de cuenta y conciliaciones bancarias debidamente autorizadas de 32 cuentas bancarias que reflejan un saldo neto de $70,926, lo cual se consideró una limitación en el alcance de la auditoría.

Cuentas por cobrar $1,849,320

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto ImporteSubsidio al empleo $ 1,692,450Deudores diversos 141,870Gastos por comprobar 15,000

Total $ 1,849,320

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 31/86

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría por los préstamos al personal, se realizó un análisis mensual de los movimientos registrados durante el ejercicio, además de manera selectiva se confirmaron saldos con los empleados que tenían adeudo.

Cuentas por pagar $2,368,476

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe

ISR retenido al personal $ 2,363,91610% ISR retenido sobre honorarios y arrendamiento 4,560

Total $

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, por el Impuesto retenido al personal se comprobó su registro mediante la revisión de las nóminas pagadas.

B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, sus Presupuestos y la Disponibilidad, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y lanormatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros Contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37 fracción II).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).

d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).

e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29).

f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).

g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide

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la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE).

h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

j) Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en el artículo 41.

k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26 párrafo segundo).

II. Registros Presupuestales

a) Realizar los registros de los egresos e ingresos, considerando los momentos contables que conforme al Sistema de Contabilidad aplicable: Simplificado Básico en Municipios con población menor a 5,000 habitantes, sea exigido (artículo 38 conforme a las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos y los Manuales de Contabilidad Gubernamental del Sistema Básico (SSB) publicado en el POE).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

III. Registros Administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).

b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado en el POE).

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c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).

IV. Transparencia

a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62.

c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).

V. Obligaciones sobre recursos federales transferidos

a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).

b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70):

b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).

b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).

b.3). Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).

b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).

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c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y accionesrespectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).

d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

NormativaRespuesta"En relación a este punto el Municipio de Dr. Coss, ha estado trabajando en la implementación de la normatividad prevista en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los documentos emitidos por el CONAC, con el objeto de cumplir en tiempo y forma con las normas contables y lineamientos para la elaboración, integración y presentación de la información financiera por lo que me permito hacer de su conocimiento que actualmente se cumple con lo señalado, se anexa al presente reportes de contabilidad gubernamental que así lo demuestra".

"Actualmente, el Municipio cuenta con el sistema SAAC.NET de Indetec y con este programa se generan los reportes y estados financieros, cabe aclarar que este proveedor fue sugerido por la Tesorería General del Estado de Nuevo León, para dar capacitación y soporte a los Municipios de este Estado.

(I. a) al k), II. a) y b), III. a) al d), IV. a) al c), V. a) al d),)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, la cual consiste de copias fotostáticas certificadas de reportes auxiliares de cuentas emitidos por el sistema contable Indetec, Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, Estado de Situación Financiera, Estado Analítico del Activo, Notas a los Estados Financieros, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos y Estado de Variaciones en la Hacienda Pública, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, solventando parcialmente la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta y la documentación exhibida no son suficientes para acreditar la implementación de la contabilidad gubernamental, ya que en la Cuenta Pública de 2017

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se presentó la información financiera como flujo de efectivo, no desvirtuando lo establecidoen los fundamentos señalados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

General

2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Públicaque le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:

a) Obligaciones de integración de Cuenta Pública

En la Cuenta Pública 2017 presentada al H. Congreso de Estado y remitida el 18 de abril de 2018 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyeron los formatos: a) Formato 1: Estado de Situación Financiera Detallado;b) Formato 2: Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; c) Formato 3: Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos; d) Formato 4: Balance Presupuestario; e) Formato 5: Estado Analítico de Ingresos Detallado; y f) Formatos 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación por Objeto del Gasto); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Administrativa); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Funcional); y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" punto 8, de los referidos CRITERIOS.

b) Obligaciones de publicación

El Municipio de Doctor Coss, Nuevo León, no cuenta con una página oficial en internet, advirtiéndose que éste ente público ha sido omiso en publicar los formatos 1 al 6 antes mencionados para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

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Federativas y los Municipios (en adelante LDF) y Guía de Cumplimiento de la LDF,especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los puntos 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En lo que respecta a la emisión de estados financieros, estos no se incluyeron como parte de la Cuenta Pública del ejercicio 2017, presentada al H. Congreso del Estado en fecha 30 de marzo de 2018, en virtud de que el Municipio no tiene deuda contratada, pero se tomara en cuenta su observación para que en la próxima presentación de la cuenta pública se integren aun y que no se tenga operaciones de deuda; lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera".

"Así mismo, se tomará en cuenta su observación descrita en el inciso b) por lo que se creara e implementará una página de internet del Municipio, misma que permita dar a conocer la información más relevante a la ciudadanía, y así poder estar en condiciones de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera. a) y b)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, informando que se tomará en cuenta la observación para que se integren a los estados financieros y así cumplir con lo que establece la ley, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado a lo establecido en los fundamentos citados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

INGRESOS

DERECHOS

Inscripción y refrendo

3. En seguimiento a lo detectado en la Auditoría de la Cuenta Pública 2016, en relaciónal Reglamento de Bebidas Alcohólicas del Municipio no ha sido actualizado, advirtiendo que éste debe modificarse, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas, en virtud de

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su crecimiento demográfico, del surgimiento y desarrollo de actividades productivas, entreotros aspectos, así mismo la normatividad ha sido superada por los nuevos ordenamientos respecto al reglamento en mención, en respuesta al Comunicado de Observaciones de 2016, se manifestó "Se están tomando las medidas necesarias en cuanto a propuestas y costos a invertir, para realizar la modificación al Reglamento de Bebidas Alcohólicas del Municipio, considerando los factores señalados y así poder estar en condiciones de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.", incumpliendo lo establecido en los artículos 36 fracción VII y 37 fracción III inciso c), de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En relación a esta observación se están elaborando los Reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, por lo que se van a poner a consideración del Cabildo para consulta y revisión".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

4. Se identificó en la Cuenta Pública de 2017, en el Resumen de Cuentas por cobrar elconcepto de refrendos de alcoholes por $394,213 pendientes de recuperar, y al 31 de diciembre de 2016 se registró un saldo por $313,439, reflejando un incremento de un 26%, respecto al ejercicio inmediato anterior, no localizando evidencia documental de las acciones o gestiones de cobranza por la Tesorería Municipal para su recuperación, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 100 fracción IV, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información ASENL-AEM- D3-J3-MU13-RI/01/2018, manifestando el Presidente Municipal mediante oficio No. MDC-189/2018 y recibido el 23 de mayo de 2018, lo siguiente: "Es de aclarar que con la Nueva Ley de Alcoholes del Estado es el facultado para otorgar el Visto Bueno y el Municipio cobra el refrendo, aclarando que a los contribuyentes se les dificulta esta medida puesto que

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tienen que trasladarse hasta la Ciudad de Monterrey, a la Torre Administrativa del PabellónCiudadano a realizar el trámite y esto ha obstaculizado su cumplimiento."

NormativaRespuesta"Como se le manifestó en la contestación del requerimiento número: ASENL-AEM-D3- J3-MU13-RI-01/2018 de fecha 14 de mayo de 2018 y recibido el mismo día, si se han efectuado gestiones de cobro que demuestran las gestiones de cobranza implementadas por la Tesorera Municipal, entregando requerimientos en los domicilios registrados a los contribuyentes e invitándolos a regularizar su situación ofreciendo descuentos muy significativos mismos que se anexan con firma de recibido, lo anterior para tratar de recuperar los refrendos pendientes de cobro, sin obtener una respuesta favorable de los contribuyentes resaltando que en los domicilios referidos no se encontraban físicamente los contribuyentes, por lo que se seguirán realizando gestiones de cobranza para la recuperación de los importes observados, y una vez agotadas las instancias de cobro se solicitara autorización al Ayuntamiento del Municipio de Dr. Coss, Nuevo León para la cancelación, con la justificación de su incobrabilidad, ya que no es posible su recuperación, debido a que estos provienen de ejercicios anteriores aunado a que ya prescribió el termino para su cobro el cual es de cinco años de conformidad con lo establecido en los Artículos 67 y 144 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la documentación y aclaración presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de oficios para gestiones de cobranza por parte del Tesorero Municipal, dirigidos a nombre de las personas que tienen registradas en el municipio con establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, los cuales no exhiben el número de expediente de refrendos de alcoholes, domicilio, monto del adeudo y fecha que evidencie la entrega de los oficios, además en estos no se informa de los descuentos muy significativos que aplican al regularizar su situación el contribuyente, como lo señalan en su respuesta, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados y la documentación exhibida, no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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PRODUCTOS

Enajenación de bienes muebles

5. Se detectó el recibo oficial No. 10003414 por $23,000 del 5 de septiembre de 2017 porla venta de chatarra al C. Alberto de León Reyes, anexando acta número 22 del R. Ayuntamiento de sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero del año antes citado, en la cual se solicitó la autorización y se aprobó por unanimidad la venta total de vehículos chatarra (nueve unidades de transporte), documento de aviso al público (sin fecha y precios) y fotografías de su publicación en la tabla de aviso del Ayuntamiento, observando que durante el proceso de la revisión, no se localizó ni se exhibió la documentación de conformidad con lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, que se detalla a continuación:

1. - La convocatoria que deberá contener el precio fijado por el Ayuntamiento y la identificación de los bienes a subastarse, se publicará por una sola vez y con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la diligencia de remate, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio, en la tabla de avisos del Ayuntamiento y en la Gaceta Municipal, de conformidad a la fracción I de la Ley en mención.

2. - El depósito bancario del 20% en la tesorería municipal del precio de los bienes, previo a la celebración de la subasta, de acuerdo a lo establecido en la fracción II, de la Ley antes citada.

3. - El documento que acredite la propiedad de los bienes a favor del particular, después de que se declarara fincado el remate y el Ayuntamiento lo aprobó, según sea el caso, a quien haya presentado la postura más alta o la oferta más provechosa a los intereses del Municipio, de conformidad a lo establecido en la fracción III de la Ley en mención.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información ASENL-AEM- D3-J3-MU13-RI/01/2018, manifestando el Presidente Municipal mediante oficio No. MDC-189/2018 y recibido el 23 de mayo de 2018, lo siguiente: "Se Anexan copias certificadas del acta de Sesión Ordinaria No. 22 de fecha 24 de Febrero de 2017 en la que se aprueba la enajenación de los bienes, convocatoria, cabe aclarar que el procedimiento fue autorizado por el Ayuntamiento y se delegó al Encargado de Patrimonio el llevar a cabo el procedimiento para que se adjudicara al mejor postor."

NormativaRespuesta"En relación a esta observación y como se le manifestó en la contestación del requerimiento número: ASENL-AEM-D3-J3-MU13-RI-01/2018 de fecha 14 de mayo de 2018 y recibido

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el mismo día, a) La venta de chatarra se autorizó por el R. Ayuntamiento de Dr. Coss enSesión de Cabildo, autorizando la venta de los vehículos al mejor postor, b) Se publicó la convocatoria en el tablero de avisos Municipales y c) Se adjudicó al único postor que se presentó por cada unidad chatarra; así mismo es de manifestar que si bien es cierto que no se cumplieron los requerimientos de la Ley de la Administración Publica para los Municipios del Estado de Nuevo León, fue un error administrativo, mas no existe daño a la Hacienda Pública Municipal, esto también en virtud de que era muy baja cuantía el valor de la Chatarra. (1.- al 3.-)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en el fundamento citado, por la falta de soporte documental que demuestre se cumplió con lo señalado en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, como eL precio fijado por el R. Ayuntamiento, depósito bancario del 20% en la tesorería municipal del precio de los bienes, así como el documento que acredite la propiedad de los bienes a favor del particular, después de que se declarara fincado el remate y de la oferta más provechosa a los intereses del municipio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

APROVECHAMIENTOS

Multas

6. Durante el ejercicio 2017 se registraron ingresos por concepto de multas de tránsitoy por servicio de corralón que ascendieron a $7,500, seleccionando partidas para su verificación por $5,500, observando que no se exhibió el Reglamento de Vialidad y Tránsito o el fundamento debidamente autorizado, para la aplicación de este tipo de sanciones económicas, informando durante la auditoría, que se encuentra en proceso de estudio y valoración para la actualización del nuevo Reglamento; y los cobros que se efectuaron se hicieron en base a la infracción y daños cometidos, así como a la capacidad económica del infractor, procedimiento que es improcedente, incumpliendo con lo establecido en el artículo 226 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, señalando como ejemplo los recibos de ingresos siguientes:

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Fecha Recibo Contribuyente

Ricardo Leal Hinojosa Isaías Peña Garza Ricardo Leal Hinojosa

Concepto

Multa de tránsito según boleta No. 064 Multa de tránsito según recibo 059 Cobro referente a boleta No. 057

Importeoficial

07/02/2017 10002751 $ 2,00016/06/2017 10003276 2,50007/02/2017 10002752 1,000

Total $ 5,500

Normativa

Respuesta"Con respecto a su observación y como se le manifestó en la contestación del requerimiento número: ASENL-AEM-D3-J3-MU13-RI-01/2018 de fecha 14 de mayo de 2018 y recibido el mismo día, se informará al R. Ayuntamiento de Dr. Coss para que se analice la actualización de los nuevos Reglamentos y se proceda conforme a los que corresponda, de acuerdo a las Leyes o Reglamentos vigentes que apliquen, para corregir esta situación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en el fundamento citado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

CONTRIBUCIÓN DE VECINOS

Contribución de vecinos

7. Se identificaron pólizas de ingresos y de diario por $113,200 en el Rubro de Contribuciónde vecinos, que corresponde a registros contables por aportaciones de vecinos, en relación al programa Casa habitación, no localizando durante el proceso de la auditoría, la relación de todas las personas beneficiadas, sus anticipos y saldos por aportar, así como reglas de operación, lineamientos, oficios, contratos y/o convenios u otra documentación, que permita verificar los compromisos u obligaciones entre el contribuyente y el municipio, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

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Respuesta"En atención a su observación y como se le manifestó en la contestación del requerimiento número: ASENL-AEM-D3-J3-MU13-RI-01/2018 de fecha 14 de mayo de 2018 y recibido el mismo día, no se elaboró ningún contrato y/o convenio con los vecinos, y los ingresos por este rubro fueron de común acuerdo entre el Presidente Municipal y los beneficiarios quienes se comprometieron a aportar una cantidad específica para apoyar en diversas obras que se generaron, por lo que se tomara en cuenta su observación para que se elaboren y se apliquen las reglas de operación, lineamientos, así como elaborar contratos con los beneficiarios en los que se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

EGRESOS

GENERAL

8. Se detectó que en los cheques expedidos a los proveedores para el pago de adquisicionesde bienes y prestaciones de servicios, no se imprime la leyenda "Para abono en cuenta del beneficiario" incumpliendo con lo establecido en el artículo 27 fracción III último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

NormativaRespuesta"Se acepta su observación ya que por un error involuntario no se imprimió la Leyenda "Para abono en cuenta del Beneficiario", observación que se tomara en cuenta para que a partir de esta fecha los cheques que se emitan se incluya la Leyenda "Para abono en cuenta del Beneficiario".

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 44/86

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando laobservación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en el fundamento citado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

9. Durante el proceso de la revisión se procedió a efectuar pruebas de auditoría consistentes en visitas para confirmar las operaciones realizadas del Municipio de Doctor Coss, Nuevo León, con diversos proveedores a los que se expidieron pagos durante el ejercicio 2017, los cuales no se localizaron en el domicilio señalado en los comprobantes fiscales, incumpliendo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, así como los numerales 22 tercer párrafo y 24 del Reglamento de esta Ley, los cuales se enumeran a continuación:

Ref. Nombre del Proveedor Giro comercial Importe

a] Urbanizaciones y Proyectos Burtón, S.A. de C.V.

Constructor 3,973,610

b] Rico García Construcciones, S.A. de C.V. Constructor 1,831,516c] Construcciones y Pavimentaciones Relca, S.A.

de C.V.Constructor 1,778,744

d] 4 G Constructora e Ingeniería Cívil, S.A. de C.V.

Constructor 868,606

e] Omar Vladimir Navarro Delgado Material eléctrico 560,030f] Palacios Construciones y Maquinaria, S.A. de

C.V.Constructor 348,539

g] Koltecsa, S.A. de C.V. Constructor 300,749Total $ 9,661,794

Observando diversas situaciones al efectuar la validación de operaciones entre el Municipio y los proveedores, que se detallan a continuación:

Ref.

a) Se visitó el domicilio fiscal referido en las facturas del proveedor Urbanizaciones y Proyectos Burtón, S.A. de C.V., no siendo posible la notificación del mismo, ya que no se localizó el número 502 Interior "A", debido que el tipo de inmueble es casa dúplex de dos niveles identificando solo la numeración 502 (segundo piso) y 500 (planta baja), en la cual se procedió a entrevistar a una persona preguntando por el proveedor referido, manifestando que desconoce la empresa que se busca.

Page 48: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 45/86

b) En relación al domicilio fiscal referido en las facturas del proveedor Rico GarcíaConstrucciones, S.A. de C.V., no se entregó el oficio de solicitud de información a terceros, debido a que el inmueble se encuentra deshabitado, procediendo a entrevistar a una persona que vive al lado del domicilio, manifestando que desconoce el nombre de la empresa requerida y que tiene tiempo deshabitada la vivienda.

c) En relación al domicilio fiscal referido en las facturas del proveedor Construcciones y Pavimentaciones Relca, S.A. de C.V., no se entregó el oficio de solicitud de información a terceros, debido a que no se localizó la dirección señalada en los comprobantes fiscales, procediendo a entrevistar a varias personas preguntando por el domicilio en mención, informando que no existía la calle con ese nombre.

d) En relación al domicilio fiscal referido en el comprobante fiscal del proveedor 4 G Constructora e Ingeniería Civil, S.A. de C.V., no se entregó el oficio de solicitud de información a terceros, debido a que el domicilio fiscal contenido en la factura se ubica en una plaza comercial, identificando el local No. 6, no localizando personal que atendiera, cuestionando a personal de los locales contiguos, informando que desconocen el nombre de la empresa citada.

e) En lo referente al C. Omar Vladimir Navarro Delgado, nos constituimos en el domicilio fiscal referido en las facturas, identificando que corresponde a una casa, no localizando personal que atendiera en las dos ocasiones que se visito y haber dejado un aviso en la puerta de acceso al domicilio, así mismo se entrevisto a un vecino, informando que no tienen horarios definidos para contactarlos, sin poder llevar a cabo la notificación.

f) Respecto al contratista Palacios Construcciones y Maquinaria, S.A. de C.V., nos ubicamos en la calle señalada en el domicilio del comprobante fiscal, no obstante al recorrer toda la calle Astros, no fue posible identificar y/o localizar el número 213 que se indica en las facturas, así mismo se cuestionó a las personas de los negocios de la calle en mención, manifestando que no conocen al proveedor antes citado.

g) En relación al proveedor Koltecsa, S.A. de C.V., nos ubicamos en el domicilio fiscal señalado en el comprobante fiscal, el cual se localiza en un edificio de tres niveles y en la parte baja se encuentran dos departamentos y uno corresponde al número 901, no localizando personal que atendiera, por lo que se pregunta a vecinos quienes manifestaron desconocer el nombre del proveedor y si existe una empresa en el domicilio antes citado, por lo que se dejó un aviso en la puerta, sin llevar a cabo la notificación.

Page 49: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 46/86

Respuesta"En relación a este punto me permito informar que se realizó una investigación por parte de la Tesorería Municipal en relación a los proveedores y prestadores de servicios que señalan, dando como resultado y considerando el tiempo transcurrido desde que se tuvo relación con los mismos, estos pudieron presentar cambios de domicilio, solicitándoles la constancia de situación fiscal actualizada, mismas que se anexan como justificación, es importante mencionara que en su momento se encontraban en las ubicaciones señaladas en su documentación fiscal".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la documentación y aclaración presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de constancias de situación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de los proveedores señalados, solventando parcialmente la observación, debido a que se exhibieron cinco de las siete cédulas fiscales, respecto a los domicilios de las facturas, el cual debió ser requerido a los proveedores y/o prestadores de servicio, al iniciar actividades para respaldar las operaciones con el municipio y formen parte del expediente de proveedores, mismas que deberán archivarse y resguardar por el ente municipal, para cualquier aclaración o seguimiento del mismo, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

10. En el proceso de auditoría se observó que el Municipio no cuenta con un Padrónde proveedores con información actualizada, que permitan verificar la actividad que realizan, sus datos generales, bienes y servicios que ofrecen, sus representantes legales, capacidad económica y financiera, experiencia comercial, entre otra información conforme lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, así como los numerales 22 tercer párrafo y 24, de su Reglamento.

a) Además, no se localizaron los expedientes de proveedores con la documentación que los identifique como prestadores de servicios y/o de suministro de bienes al Municipio.

Normativa

Page 50: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 47/86

Respuesta"En relación a este punto cabe señalar que el Municipio cuenta con un padrón el cual seanexa al presente".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la documentación y aclaración presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada de una relación de proveedores, que solo indica el nombre de la empresa, teléfono y su domicilio, no solventando la observación, debido a que no exhibieron evidencia documental que deben contener los expedientes como: el acta constitutiva que permitan verificar la actividad que realizan, sus datos generales, bienes y servicios que ofrecen, sus representantes legales, cédula fiscal, aviso de inscripción de la SHCP, registro patronal del IMSS, curriculum de la empresa, cartas declaratorias de no impedimento, entre otros, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos señalados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

SERVICIOS PERSONALES

Sueldos

11. Se observó que los sueldos aprobados y pagados al personal, así como las prestaciones,no están respaldadas con el tabulador de remuneraciones en el que se especifiquen y diferencien la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, documento que se debió adjuntar al presupuesto de egresos autorizado para el año 2017, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115 penúltimo párrafo de la fracción IV y el 127 párrafo primero y fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 179 segundo párrafo, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En relación a este punto se propuso al R. Ayuntamiento el tabulador de remuneraciones en el que se especifiquen y diferencien la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie siendo aprobado por unanimidad y se envió como anexo del presupuesto de egresos al periódico para su publicación, documentación que se anexa alpresente como soporte".

Page 51: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 48/86

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la documentación y aclaración presentada por el Presidente Municipal, queconsiste en copias fotostáticas certificadas de tabulador de remuneraciones de los servidores públicos del ejercicio 2017, no solventando la observación, debido a que no exhibieron evidencia documental que demuestre que se adjunto al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio del 2017, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

DISPONIBILIDAD

BANCOS

1619768- 112619204572- 8-- 59

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo León .

12. Al cierre del ejercicio 2017 se tienen registradas en contabilidad 44 cuentas bancarias quereflejan un saldo de $3,410,348 que se detallan a continuación:

No. No. de cuenta Descripción Número de Ref. Saldo al cuenta bancaria 31-12-2017

1 10301-1-1 ******269-9 [1] $2 10301-8-1 Programa Nuevo Desarrollo [1] 1,15 3 10301-27-1 Programa 3x1 2008 ******4555 [1]4 10301-28-1 Fondo Municipal 2009 ******3117 [1]5 10301-31-1 Santander GC ******4062 [1] 45,036 10301-32-1 Rehabilitación de escuelas 2008 ******0963 [1] 597 10301-33-1 Proyecto de obra 2009 ******1984 [1] 928 10301-34-1 Programa Tu Casa 2009 ******7671 [1a]9 10301-35-1 Programa 3 X 1 ******7612 [1] 2,9510 10301-36-1 Proyecto de obras 2010 ******2112 [1]11 10301-39-1 Programa Tu Casa 2011 ******1713 [1] 9,5512 10301-40-1 Fise 2010 ******9367 [1] 6213 10301-41-1 Piso Firme 2011 ******8821 [1]14 10301-44-1 Arcos Brasil Pémex 2012 ******0233 [1] 1,8815 10301-45-1 Programa 3X1 Migrantes 2013 ******9875 [1] 4316 10301-46-1 Programa Vivienda 2014 ******3517 [1]17 10301-47-1 Programa Contingencias 2014 ******5264 [1] 1,1318 10301-48-1 Contingencias 2015 Cultura 2015 [1] 1819 10301-49-1 Conagua 2015 ******5141 11,0720 10301-50-1 Gasto corriente ******0638 2,937,9821 10301-51-1 Fondo de Desarrollo Municipal 2016 ******990522 10301-52-1 Fondo de Productores de Hidrocarburos 2016 ******8302 24,3423 10301-53-1 Vivienda Federal Vertiente ******422624 10301-54-1 Vivienda Municipio Vertiente ******798225 10301-55-1 Fondo de Seguridad para Municipios ******2417 351,8126 10301-56-1 Fondo para Proyectos Infraestructura Municipal ******3041 11,32

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

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No. No. de cuenta Descripción Número de cuenta bancaria

Ref. Saldo al 31-12-2017

27 10301-57-1 Fondo de Desarrollo Municipal 2017 ******1247 4

28 10302-10-1Fondo de Infraestructura Social Municipal Fondo 3 Infraestructura 2009 ******7717 [1a] -

29 10302-11-1 Infraestructura 2010 ******1006 [1] 1,05130 10302-12-1 Infraestructura 2011 ******7083 [1] 1,00631 10302-13-1 Infraestructura 2012 ******9650 [1] 24832 10302-14-1 Infraestructura 2013 ******3275 [1] 4733 10302-15-1 Infraestructura 2014 ******3477 [1] 2,08534 10302-16-1 Infraestructura 2015 ******9252 [1a] -35 10302-17-1 Infraestructura 2016 ******6151 2,84836 10302-18-1 Infraestructura 2017 ******8506 -

10303 Fondo de Fortalecimiento Municipal

37 10303-10-1 Fortalecimiento 2009 ******7726 [1a] -38 10303-11-1 Fortalecimiento 2010 ******0994 [1] (381)39 10303-12-1 Fortalecimiento 2011 ******7097 [1] 93640 10303-13-1 Fortalecimiento 2012 ******9664 [1] 68741 10303-14-1 Fortalecimiento 2013 ******3261 [1] 62742 10303-16-1 Fortalecimiento 2015 ******9249 [1] (9)43 10303-17-1 Fortalecimiento 2016 ******4670 [1a] -44 10303-18-1 Fortalecimiento 2017 ******6388 19Total $ 3,410,348

Se observa lo siguiente:

a) Se identificaron cinco cuentas bancarias que no reflejan saldo al cierre del ejercicio, situación que prevalece del ejercicio 2016 Ref. (1a)

b) Durante el proceso de la auditoría no se localizaron ni se exhibieron 32 conciliaciones bancarias ni estados de cuenta, correspondiente de enero a diciembre 2017, que asciende a un saldo en libros por $70,926, situación que prevalece del ejercicio 2016 Ref. (1 y 1a)

Esta situación representa riesgos en el manejo de los recursos municipales, debido a que las conciliaciones bancarias son el control más importante para la administración del efectivo, incumpliéndose con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como el 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información ASENL-AEM- D3-J3-MU13-RI/01/2018, manifestando el Presidente Municipal mediante oficio No. MDC-189/2018 y recibido el 23 de mayo de 2018, lo siguiente: "En relación a lo señalado en este punto, y como se le ha informado anteriormente, no se localizaron las conciliaciones de las cuentas solicitadas ya que provienen de administraciones anteriores y no tienen

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 50/86

movimiento, se propuso al R. Ayuntamiento la cancelación contable, quedando pendientela autorización ya que se está valorando por parte de una comisión, para que se apruebe la cancelación de los saldos." No exhibiendo el soporte de las acciones de análisis y depuración de los saldos en mención.

Normativa

Respuesta"En relación a lo señalado en los incisos a) y b) de este punto, y como se le ha informado anteriormente, no se localizaron las conciliaciones de las cuentas solicitadas ya que provienen de administraciones anteriores y no tienen movimiento, se propuso al R. Ayuntamiento la cancelación contable, quedando pendiente la autorización ya que se está valorando por parte de una comisión, para que se apruebe la cancelación de los saldos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que no se exhibieron 32 conciliaciones bancarias y sus estados de cuenta de enero a diciembre de 2017, o en su caso el soporte documental que demuestre el proceso de análisis y depuración de las cuentas a proponer para ser canceladas, de acuerdo a lo manifestado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

DEUDORES DIVERSOS

13. Al cierre del ejercicio se registra un saldo por prestamos otorgados a empleados delMunicipio, por $141,869 en cuentas por cobrar, de las cuales $24,350 corresponden a empleados actuales y $117,519 son saldos de Administraciones anteriores, que se detallan a continuación:

Ref. No. de cuenta Saldo Préstamos Pagos Saldoinicial final 20172016

Administración anterior1 10501-1 $ 31,175 $ - $ - $ 31,1752 10501-2 5,000 - - 5,0003 10501-9 30,602 - - 30,6024 10501-12 1,056 - - 1,0565 10501-19 2,000 - - 2,000

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 51/86

Ref. No. de cuenta Saldo inicial

Préstamos Pagos Saldo final 2017

20166 10501-23 400 - - 4007 10501-25 (500) - - (500)8 10501-30 2,000 - - 2,0009 10501-32 11,800 - - 11,80010 10501-35 (3,254) - - (3,254)11 10501-38 700 - - 70012 10501-39 3,000 - - 3,00013 10501-45 1,440 - - 1,44014 10501-48 (3,700) - - (3,700)15 10501-52 (200) - - (200)16 10501-54 17,200 - - 17,20017 10501-55 1,000 - - 1,00018 10501-56 500 - - 50019 10501-57 (300) - - (300)20 10501-58 7,200 - - 7,20021 10501-60 (800) - - (800)22 10501-61 (1,000) - - (1,000)23 10501-62 1,900 - - 1,90024 10501-64 1,000 - - 1,00025 10501-70 (800) - - (800)26 10501-72 (500) - - (500)27 10501-76 2,000 - - 2,00028 10501-77 (800) - - (800)29 10501-81 (1,400) - - (1,400)30 10501-86 4,000 - - 4,00031 10501-87 (600) - - (600)32 10501-92 100 - - 10033 10501-93 400 - - 40034 10501-95 1,500 - - 1,50035 10501-97 (600) - - (600)36 10501-99 4,000 - - 4,00037 10501-105 500 - - 50038 10501-106 (500) - - (500)39 10501-115 7,000 - - 7,00040 10501-118 (5,000) - - (5,000)

41Administración actual10501-31 5,600 - 4,600 1,000

42 10501-36 6,800 8,000 8,000 6,80043 10501-50 700 5,000 5,300 40044 10501-53 3,000 10,000 10,000 3,00045 10501-59 (6,000) 5,000 5,000 (6,000)46 10501-66 (150) 4,000 4,000 (150)47 10501-73 (1,000) 4,000 4,000 (1,000)48 10501-74 (1,000) 5,000 5,000 (1,000)49 10501-75 6,700 30,000 31,500 5,20050 10501-85 2,500 - 3,000 (500)51 10501-88 3,000 5,000 5,000 3,000

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 52/86

Ref. No. de cuenta Saldo Préstamos Pagos Saldoinicial final 20172016

52 10501-90 700 2,500 2,500 70053 10501-104 (1,000) 9,000 9,000 (1,000)54 10501-107 4,700 6,000 6,000 4,70055 10501-109 - 8,000 - 8,00056 10501-122 1,200 5,000 5,000 1,200Total $ 143,269 $ 106,500 $ 107,900 $ 141,869

Observando lo siguiente:

a) Este tipo de beneficios otorgados al personal no están sustentados en convenios laborales debidamente autorizados por el R. Ayuntamiento, contraviniendo lo establecido en el artículo 127 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Se refleja un saldo con naturaleza contraria en cuenta de Deudores Diversos, en las Referencias 45, 46, 47, 48, 50 y 53 de la tabla anexa, por $9,650 de la cual no se hizo la justificación correspondiente con los prestamos otorgados durante la administración actual.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información ASENL-AEM- D3-J3-MU13-RI/01/2018, manifestando el Presidente Municipal mediante oficio No. MDC-189/2018 y recibido el 23 de mayo de 2018, lo siguiente: "En relación a lo señalado en este punto, se anexan copias fotostáticas certificadas de requerimientos que demuestran las gestiones de cobranza, sin obtener resultados favorables por lo que se está valorando la razonabilidad de cobro y se someterán al R Ayuntamiento para que se apruebe la cancelación de dichos saldos."

Normativa

Respuesta"En relación a esta observación como ya es de su conocimiento se han realizado gestiones de pagos de los deudores, así mismo se establecieron las bases para otorgar los préstamos y se está implementando el realizar contratos con los trabajadores de esta administración".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 53/86

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

PATRIMONIO

BIENES INMUEBLES

14. Durante el proceso de revisión se detectó que el R. Ayuntamiento en acta de cabildo No. 33de sesión ordinaria No. 25 celebrada el 22 de mayo de 2017 se establece la donación de 1 hectárea ubicada frente a la calle Zaragoza, del C. Oscar Cantú Quintanilla al municipio, dicha donación se efectuó a través de contrato privado de donación, derivado de lo anterior se observa lo siguiente:

a) No se exhibió el soporte documental que evidencie los trámites y las acciones necesarias para elevarlo a escrituras públicas e inscribirlo en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, incumpliendo con lo establecido en los artículos 2239 y 2894 fracción XVI, del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

b) El contrato de donación privado, no adjunta el soporte documental de los propietarios del terreno, que demuestre la validez de la donación, debido a que el terreno es propiedad de los hijos del C. Oscar Cantú Quintanilla.

c) Cabe hacer la aclaración, que en el terreno se efectuó la construcción de las instalaciones de Seguridad Pública, Policía y Tránsito, del municipio.

d) Además, no se localizó ni se exhibió durante el proceso de la revisión el soporte documental que evidencie el avalúo y/o valor del inmueble de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los bienes mueble e inmuebles de los entes públicos", secciones "D-2 Bienes inmuebles", "D.2.1 Alta de un inmueble" y " D.2.2 Avalúo de inmuebles", del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información ASENL-AEM- D3-J3-MU13-RI/01/2018, manifestando el Presidente Municipal mediante oficio No. MDC-189/2018 y recibido el 23 de mayo de 2018, lo siguiente: "En relación a este punto se anexa acta de cabildo No. 33 de fecha 22 de mayo de 2017; así como escrito de donación."

Respuesta"En relación a esta observación se están realizando las medidas necesarias para obtener los requisitos documentales a establecer la Propiedad a nombre del Municipio de Dr. Coss,

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 54/86

Nuevo León y de esta manera registrarla ante el Instituto Registral y Catastral del Estadode Nuevo león".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, no desvirtuando lo establecido en los fundamentos citados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

NORMATIVIDAD

CUENTA PÚBLICA

Código de Ética, Código de Conducta y Los Lineamientos de Integridad

15. Se revisó la adopción, emisión y difusión de mecanismos de control de integridad al interiordel ente público, a través de políticas de integridad, códigos de ética y conducta, en los que se detallen los principios de actuación de sus servidores públicos y se reconozca el desempeño esperado de ellos en el cumplimiento de sus funciones, incluyendo aquellas situaciones en las que pudieran surgir conflictos de intereses; observando que el ente público no cuenta con los citados instrumentos de control de integridad.

La documentación se solicitó mediante requerimiento de información ASENL-AEM- D3-J3-MU13-RI/01/2018, manifestando el Presidente Municipal mediante oficio No. MDC-189/2018 y recibido el 23 de mayo de 2018, lo siguiente: "En relación a este punto está en proceso la aprobación por el R. Ayuntamiento de los códigos solicitados."

Control InternoRespuesta"En relación a esta observación está en proceso la aprobación por el R. Ayuntamiento de los Códigos y Los Lineamientos solicitados".

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventando la

observación, debido a que los argumentos manifestados, confirman lo señalado, de la falta de mecanismos de control de integridad al interior del Ente Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Establecer un sistema de integridad institucional en el que se incorporen controles anticorrupción orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos; confeccionando, autorizando y difundiendo para ello, una Política de Integridad que incorpore Códigos de Ética y de Conducta, que promuevan una actuación honesta de sus servidores públicos y que establezcan medidas y sistemas que exijan a éstos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tenga conocimiento.

OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU13-AOP038/2018-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administración directa, por valor de $22,380,596 se seleccionaron $15,937,197 que representan un 71%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM) y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Page 59: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2017

1 PMDC-FDM-IR-01-17 Remodelación y reacondicionamiento de área $ 3,083,213 municipal, en la cabecera municipal.

2 PMR-IR-FDM-01-16 Construcción de capilla de velación en la cabecera $ 486,224 municipal.

3 PMDC-IR-HID-03/201 7 Pavimentación asfáltica de calles de las comunidades $ 3,090,472 La Lajilla y Francisco I. Madero.

4 PMDC-IR-HID-01/201 7 Pavimentación asfáltica en comunidades San Felipe y $ 1,568,803 Congregación Cantú.

5 PMDC-IR-HID-02/201 7 Pavimentación asfáltica de calle Hidalgo, en la cabecera $ 1,484,389 municipal.

6 PMDC-IR-HID-04/201 7 Introducción de red de energía eléctrica en el camino $ 1,357,963 vecinal de la Congregación Cantú a la Ceniza y caminovecinal de Francisco I. Madero a la comunidad la Lajilla.

7 PMDC-IR-FSM-01/201 Estación de Policía y Tránsito en la cabecera municipal. $ 3,473,391 7

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

APLICACIÓN DE OTRAS APORTACIONES

Fondo de Desarrollo Municipal

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 PMDC-FDM-IR-01-17 Remodelación y reacondicionamiento de áreamunicipal, en la cabecera municipal. $ 3,083,213

16. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 1.2)

Normativa

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Respuesta"Presupuesto elaborado por el ente público para la obra y análisis de precios unitarios".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

17. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el Ente Público contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra, obligación establecida en el artículo 26, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.3)

Normativa

Respuesta"El municipio contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de presupuesto detallado de obras para el ejercicio 2017, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la que permita verificar que el Ente Público contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

18. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamentopara el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 1.4)Normativa

Page 61: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 58/86

Respuesta"Dictamen de fallo, obligación establecida en el Articulo 58 parrafo segundo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

19. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que acredite quedurante el proceso de ejecución de la obra, se contó con un residente de supervisión por parte del Ente Público, debido a que en la revisión del expediente, se detectó que en las estimaciones no se le incluye para su autorización, obligación establecida en el artículo 66, de la LOPEMNL. (Obs. 1.5)

Normativa

Respuesta"Documento donde se acredita un redidente para la supervisión de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

20. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 1.6)

NormativaRespuesta"Bitácora de Obra obligación establecida en el Articulo 67, Fraccion I".

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 59/86

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

21. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación (números generadores,croquis de ubicación, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público) que acredite la ejecución de los conceptos incluidos en estimaciones 1 normal (factura 17) y 2 normal (factura 21), obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 1.8)

Normativa

Respuesta"Documentación de números generadores, croquis de ubicación e informe fotográfico".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

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22. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el montopactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $3,070,499 y el importe total estimado es de $3,083,213, obligación establecida en el artículo 76, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.9)

Normativa

Respuesta"Convenio modificatorio de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

23. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $3,083,213 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.11)

NormativaRespuesta"Garantia equivalente al 10% del monto total ejercido".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de garantías de anticipo y de cumplimiento del contrato, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $3,083,213 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

24. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.12)

Normativa

Respuesta"Acta entrega recepción de los trabajos realizados Obligación establecida en Art. 81, Parrafo Primero".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

25. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación (carátula de estimación,números generadores, croquis de ubicación, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público) que acredite la procedencia del pago y registro de la póliza 2017120006, de fecha 6 de diciembre de 2017, por un importe de $121,015; y que además, permita verificar físicamente la ejecución de los conceptos en ella incluidos, obligación establecida en el artículo 70, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.13)

Económica - Monto no solventado $121,015

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Respuesta"Caratula de estimación, números generadores, croquis, informes fotográficos en pago de$ 121,015.00".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la documentación que soporte la ejecución de los conceptos contratados, misma que deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

26. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo generado y lo ejecutado por valor de $543,415, en los conceptos siguientes: (Obs. 1.14)

Concepto Unidad Generado Ejecutado Diferencia Precio Importeunitario

12.5.1.- Suministro y aplicación de pintura m² 368.38 0.00 368.38 $ 412.40 $ 151,919.91 acrílica sella real SS-42 antiderrapante abase de resinas acrílicas y color a definir para cancha deportiva, a dos manos

13.8.1.- Suministro y colocación de ml 108.50 0.00 108.50 208.05 22,573.43 pintura amarillo tráfico en cordones deárea municipal marca Sherwin Williams a dos manos

14.1.1.- Suministro de rosa laurel de 80 pieza 15.00 0.00 15.00 117.55 1,763.25 cm.

14.1.2.- Suministro de lirio persa pieza 25.00 0.00 25.00 124.20 3,105.00

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Concepto Unidad Generado

14.1.4.- Suministro y colocación de pasto m² 35.00en semilla Bermuda con mezcla Ray Grass

14.1.5.- Suministro de árbol encino de 2 pieza 12.00diámetro

14.1.6.- Suministro de palma pieza 6.00Washingtonia de 1.5 m de piña

14.1.7.- Suministro de Alternantera pieza 40.00

14.2.1.- Suministro de tira separadora ml 72.00

14.2.2.- Suministro de tela anti maleza m² 270.00

14.2.3.- Mano de obra para la plantación lote 1.00de jardinería y colocación de gravas

15.1.1.- Colocación de banca tubular pieza 16.00metálica, acabado con pintura esmalte satinada color cobre

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $543,415

Ejecutado Diferencia Precio Importeunitario

0.00 35.00 208.50 7,297.50

1.00 11.00 1,745.20 19,197.20

2.00 4.00 2,505.00 10,020.00

0.00 40.00 38.30 1,532.00

0.00 72.00 231.10 16,639.20

0.00 270.00 454.50 122,715.00

0.00 1.00 35,985.20 35,985.20

4.00 12.00 5,899.10 70,789.20

Subtotal: $ 468,460.89I.V.A.: 74,953.74Total: $ 543,414.63

Respuesta"Información de los trabajos ejecutados por la cantidad de $543,415.00".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copias fotostáticas certificadas de carátulas de estimaciones de trabajos aditivos, deductivos y extras, no aclaran la diferencia o comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública Municipal, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que compruebe la ejecución de los conceptos observados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 64/86

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

2 PMR-IR-FDM-01-16 Construcción de capilla de velación en la cabeceramunicipal. $ 486,224

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Cuenta Importe 2016 Fondo de Desarrollo Municipal $ 1,038,570.00 2017 Obras Públicas Directas 272,346.002017 Fondo de Desarrollo Municipal 486,224.00

Por pagar 31,273.00Total: $ 1,828,413.00

27. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los registros de bitácora detrabajos posteriores al 14 de septiembre de 2016, y hasta la terminación de los mismos, obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 2.1)

Normativa

Respuesta"Bitácora de Obra obligación establecida en el Articulo 67, Fraccion I".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

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28. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $1,828,413 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 2.3)

NormativaRespuesta"Garantia equivalente al 10% del monto total ejercido".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de fianza de cumplimiento del contrato por un importe de $147,651.59, la cual ampara los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta la fianza que ampare los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, por el diez por ciento de la diferencia de $351,897, respecto al importe total ejercido.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

Fondo para Productores de Hidrocarburos

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

3 PMDC-IR-HID-03/2017 Pavimentación asfáltica de calles de las

comunidades La Lajilla y Francisco I. Madero.$ 3,090,472

29. En la revisión del expediente se detectó que la obra se contrató tomando como referenciala normativa de la LOPEMNL, debiendo ser mediante la LOPSRM, esto en razón de que los recursos provienen del presupuesto Federal, en específico, del Ramo General 23 "Fondo

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para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos", incumpliendo conla obligación establecida en el artículo 1, fracción VI de la LOPSRM. (Obs. 3.1)

NormativaRespuesta"La obra se contrató tomando como referencia la normativa de la LOPEMNL".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable al origen del recurso destinado para la misma.

30. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligaciónestablecida en el artículo 64, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 170, del RLOPSRM. (Obs. 3.4)

NormativaRespuesta"Finiquito de los trabajos, obligación establecida en el articulo64, párrafo segundo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

31. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da porextinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista, obligación

Page 70: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 67/86

establecida en el artículo 64, párrafo cuarto, de la LOPSRM, en relación con los artículos170, último párrafo, y 172, del RLOPSRM. (Obs. 3.5)

Normativa

Respuesta"Acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones entre el municipio y contratista".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

32. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $3,090,472, según la elección del contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 3.6)

NormativaRespuesta"Garantia equivalente al 10% del monto total ejercido".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de fianza de cumplimiento del contrato por un importe de $310,385.04, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la citada fianza no ampara los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, por un lapso de doce meses posteriores a la recepción formal de la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Page 71: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 68/86

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

33. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra elaborada por mediosremotos de comunicación electrónica, obligación establecida en los artículos 122, párrafo primero, y 125, del RLOPSRM. (Obs. 3.8)

NormativaRespuesta"Bitacora electrónica elaborada por medios remotos de comunicación electrónica".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

4 PMDC-IR-HID-01/2017 Pavimentación asfáltica en comunidades San

Felipe y Congregación Cantú.$ 1,568,803

34. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligaciónestablecida en el artículo 64, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 170, del RLOPSRM. (Obs. 4.2)

Normativa

Page 72: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 69/86

Respuesta"Finiquito de los trabajos, obligación establecida en el articulo64, párrafo segundo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

35. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da porextinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista, obligación establecida en el artículo 64, párrafo cuarto, de la LOPSRM, en relación con los artículos 170, último párrafo, y 172, del RLOPSRM. (Obs. 4.3)

Normativa

Respuesta"Acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones entre el municipio y contratista".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

36. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra elaborada por mediosremotos de comunicación electrónica, obligación establecida en los artículos 122, párrafo primero, y 125, del RLOPSRM. (Obs. 4.4)

NormativaRespuesta"Bitacora electrónica elaborada por medios remotos de comunicación electrónica".

Page 73: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 70/86

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

5 PMDC-IR-HID-02/2017 Pavimentación asfáltica de calle Hidalgo, en la

cabecera municipal.$ 1,484,389

37. En la revisión del expediente se detectó que la obra se contrató tomando como referenciala normativa de la LOPEMNL, debiendo ser mediante la LOPSRM, esto en razón de que los recursos provienen del presupuesto Federal, en específico, del Ramo General 23 "Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos", incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 1, fracción VI, de la LOPSRM. (Obs. 5.1)

NormativaRespuesta"La obra se contrató tomando como referencia la normativa de la LOPEMNL".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable al origen del recurso destinado para la misma.

Page 74: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 71/86

38. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligaciónestablecida en el artículo 64, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 170, del RLOPSRM. (Obs. 5.4)

NormativaRespuesta"Finiquito de los trabajos, obligación establecida en el articulo64, párrafo segundo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

39. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da porextinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista, obligación establecida en el artículo 64, párrafo cuarto, de la LOPSRM, en relación con los artículos 170, último párrafo, y 172, del RLOPSRM. (Obs. 5.5)

Normativa

Respuesta"Acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones entre el municipio y contratista".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Page 75: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 72/86

40. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $1,484,389, según la elección del contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 5.6)

NormativaRespuesta"Garantia equivalente al 10% del monto total ejercido".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de fianza de cumplimiento del contrato por un importe de $148,438.90 no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la citada fianza no ampara los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, por un lapso de doce meses posteriores a la recepción formal de la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

41. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra elaborada por mediosremotos de comunicación electrónica, obligación establecida en los artículos 122, párrafo primero, y 125, del RLOPSRM. (Obs. 5.7)

NormativaRespuesta"Bitacora electrónica elaborada por medios remotos de comunicación electrónica".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Page 76: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 73/86

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentacióngeneral que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

6 PMDC-IR-HID-04/2017 Introducción de red de energía eléctrica en el

camino vecinal de la Congregación Cantú a la Ceniza y camino vecinal de Francisco I. Madero a la comunidad la Lajilla.

$ 1,357,963

42. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la evidencia documental que compruebeque se llevó a cabo alguno de los procedimientos descritos en el artículo 27, de la LOPSRM, para la contratación de la obra en referencia, considerando que para el caso de los procedimientos señalados en la fracciones II y III del citado artículo, se podrán llevar a cabo siempre y cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública, según lo establece el artículo 43 de la LOPSRM, o en su defecto, la acreditación de estar en alguno de los supuestos para la contratación a través del procedimiento de adjudicación directa señalados en el artículo 42, de la LOPSRM; documentación, que acorde con el monto, naturaleza de la contratación, circunstancias extraordinarias, o situaciones específicas de los trabajos, aseguraran las mejores opciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; que en función del procedimiento seguido consiste en:

Licitación Pública e Invitación a cuando menos tres contratistas:

Convocatoria pública o en su caso invitación restringida a cuando menos tres contratistas, bases, las propuestas de los participantes, acta de presentación y apertura de proposiciones, dictamen que sirvió como fundamento para el fallo y acta de fallo (artículos 27, 31, 37, 39 y 44, de la LOPSRM y 38, 43 párrafo cuarto, fracción II, 44 y 45, del RLOPSRM).

Adjudicación Directa:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 74/86

Dictamen en el que se funde y motive según las circunstancias del caso, el ejercicio de laopción de excepción a la licitación (artículo 42, último párrafo, de la LOPSRM). (Obs. 6.2)

Normativa

Respuesta"Evidencia donde se comprueba el procedimiento y modalidad para concursar esta obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de carta de invitación a tres contratistas, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la evidencia documental que compruebe que se llevó a cabo alguno de los procedimientos descritos en el artículo 27, de la LOPSRM, así como la documentación que acredite tal procedimiento como lo son: bases, las propuestas de los participantes, acta de presentación y apertura de proposiciones, dictamen que sirvió como fundamento para el fallo y acta de fallo (artículos 27, 31, 37, 39 y 44, de la LOPSRM y 38, 43 párrafo cuarto, fracción II, 44 y 45, del RLOPSRM).Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

43. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el contrato de obra, obligación establecidaen el artículo 47, párrafo primero, de la LOPSRM. (Obs. 6.3)

NormativaRespuesta"Contrato de obra obligación establecida en el Art. 47 parrafo primero".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del formato del modelo de contrato, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el contrato firmado por el Ente Público y el contratista.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 75/86

Vista la Autoridad Investigadora.

44. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación (números generadores,croquis de ubicación u otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público) que acredite la ejecución de los conceptos incluidos en las estimaciones 1 normal (factura 497) y 2 normal (factura 499), obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracciones de la I a la V, del RLOPSRM. (Obs. 6.5)

NormativaRespuesta"Caratula de estimación, números generadores, croquis de ubicación y soporte fotográfico del pago de Est. 1 Normal".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de facturas, carátulas y soporte fotográfico para las estimaciones 1 y 2 normal, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación (números generadores, croquis de ubicación u otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público) que acredite la ejecución de los conceptos incluidos en las estimaciones 1 normal (factura 497) y 2 normal (factura 499).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

45. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos ni el acta de recepción de los mismos, obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la LOPSRM; 164, párrafo primero y 166, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 6.6)

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 76/86

Normativa

Respuesta"Oficio donde se avisa que la obra fue terminada en su totalidad".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada de la documentación que comprueba que el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto al acta de recepción de los trabajos, no se solventa subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que compruebe el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

46. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra elaborada por mediosremotos de comunicación electrónica, obligación establecida en los artículos 122, párrafo primero, y 125, del RLOPSRM. (Obs. 6.11)

NormativaRespuesta"Bitacora electrónica elaborada por medios remotos de comunicación electrónica".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 77/86

En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren lasincidencias más relevantes de la obra.

Fondo de Seguridad Municipal

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

7 PMDC-IR-FSM-01/201 Estación de Policía y Tránsito en la cabecera $ 3,473,3917 municipal.

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2017 $ 3,473,391.00Por pagar 144,929.00Total: $ 3,618,320.00

47. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 7.2)

Normativa

Respuesta"Presupuesto elaborado por el ente público para la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada del presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, por lo que se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, en cuanto a los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, no se solventa subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la documentación observada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 78/86

48. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la invitación realizada a cada uno delos cinco contratistas que participaron en el proceso de adjudicación de la obra, obligación establecida en los artículos 24, fracción II, inciso A, de la LOPEMNL. (Obs. 7.3)

NormativaRespuesta"Invitación realizada para cada uno de los 5 contratistas que participaron el en proceso de adjudicación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

49. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de apertura de la propuesta técnica,obligación establecida en el artículo 53, de la LOPEMNL. (Obs. 7.4)

NormativaRespuesta"Acta de propuesta de apertura técnica".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

50. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de apertura de la propuestaeconómica, obligación establecida en el artículo 56, párrafo tercero, de la LOPEMNL. (Obs. 7.5)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 79/86

Normativa

Respuesta"Acta de propuesta de apertura económica".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

51. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamentopara el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 7.6)

NormativaRespuesta"Dictamen de fallo de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

52. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de fallo, obligación establecida enel artículo 59, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 7.7)

NormativaRespuesta"Acta de fallo de la obra".

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Doctor Coss, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 80/86

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

53. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 7.9)

NormativaRespuesta"Planos correspondientes a la construcción final de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

54. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el montopactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $3,164,622 y el importe pagado es de $3,618,320, obligación establecida en el artículo 76, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 7.11)

Normativa

Respuesta"Convenio modificatorio de la obra".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Page 84: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 81/86

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentacióngeneral que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

55. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 7.14)

Normativa

Respuesta"Acta entrega recepción de los trabajos realizados Obligación establecida en Art. 81, Parrafo Primero".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la mencionada en su aclaración, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

Page 85: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

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VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por elH. Congreso del Estado

No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado para ser atendidas en la revisión de la Cuenta Pública que se informa.

VIII.Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2016 (en adelante IDR 2016), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN

CUENTAS PÚBLICAS 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2012

Pliego Presuntivode

Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 13*

Obra Pública 1*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 89*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 2*

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 4*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 53*Total de acciones y recomendaciones emitidas 162

2013

Promoción de Fincamiento deResponsabilidad Administrativa (PFRA) 61*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF). Servicio de Administración Tributaria 1*

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 1*

Page 86: Dictamen del Auditor Opinión - Government …€¦ · Web viewDe conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

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CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 32*Total de acciones y recomendaciones emitidas 95

2014

Pliego Presuntivode

Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 3

Obra Pública 1

Promoción de Fincamiento deResponsabilidad Administrativa (PFRA) 89*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 1*

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF). Servicio de Administración Tributaria 2*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG 39*Total de acciones y recomendaciones emitidas 135

2015

Pliego Presuntivode

Responsabilidades (PPRGestión Financiera 2

Promoción de Fincamiento deResponsabilidad Administrativa (PFRA) 45

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 5*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 11*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 63

2016

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR

Obra Pública 1

Promoción de Fincamiento deResponsabilidad Administrativa (PFRA 28

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 3Total de acciones y recomendaciones emitidas 32

Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2016, presentado al H. Congreso del Estado el día 23 de noviembre de 2017.

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN EL IDR 2016)

AL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018

a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cuenta Pública

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva To

tal

de

Obs

erva

ne

s

Fech

a d

Not

ifica

c Monto de los Posibles

daños o perjuicios

Estado en la ASENL

2014

ASENL-PPR- CP2014-GF- MU13-004/215

Gestión Financiera 3 04-nov-15 $165,306 Concluido

ASENL-PPR- CP2014-OP- MU13-005/2015

Obra Pública 1 06-nov-15 $698,751 En trámite

Total de Observaciones 4

2015

ASENL-PPR- CP2015-GF-MU13- 014/2016

Gestión Financiera 2 22-nov-16 $585,624 En trámite

Total de Observaciones 2

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2016

ASENL-PPR- CP2016-OP- MU13-006/2017

Obra Pública 1 17-dic-17 $98,364 Concluido

Total de Observaciones 1Montos expresados en pesos

La información relativa a la resolución de los pliegos indicados como concluidos, se muestra a continuación:

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cue

nta

Púb

lica

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva

Monto de los posibles daños o

perjuicios

Sentido de la Resolución o Dictamen Técnico de Auditoría

Monto Desvirtuado

Monto Resarcido

MontoNo Justificado Determinación

20 14

ASENL-PPR- CP2014-GF- MU13- 004/215

Gestión Financiera $165,306 $0 $0 $165,306

Se determina dar inicio al Procedimiento de Responsabilidades

Resarcitorias

2016 ASENL-PPR-

CP2014-OP- MU13- 006/2017

Obra Pública $98,364 $98,364 $0 $0

Se determina No dar inicio al Procedimiento de Responsabilidades

Resarcitorias

Los datos relativos al Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias iniciado, se detallan en la siguiente tabla:

PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS

Cue

nta

Púb

lica Número

de Pliego

Número de Expediente

Monto de daños o

perjuicios

Resolución del ProcedimientoEstado que Guarda el

Procedimiento

Fecha de Resolución

Sentido de la Resolución

Monto de Indemnización

ASENL- PPR- CP2014- GF- MU13- 004/215

ASENL-CP2014- GF-MU13-FIRES-

021/2018$165,306 En Trámite

El procedimiento tiene por finalidad determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria, fijar en cantidad líquida del monto del daño causado a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, y en su caso fincar a los servidores públicos o particulares, la indemnización y sanción correspondiente.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

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a

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b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cuenta Pública

Datos de la PromociónÚltimo informe de acciones implementadas y

resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENL

Observaciones Objeto de la Promoción

Oficio de Promoción

Autoridad ante la cual se formuló la

PFRA

Número de Oficio

Fecha en que se recibió el Informe de atención a

promoción

2015 45ASENL-PFRA- CP2015-MU13-

013/2016

Presidente Municipal Sin número 22-may-18

2016 28ASENL-PFRA- CP2016-MU13-

013/2017

Presidente Municipal 265/01/2018 26-ene-18

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública Informe de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la Promoción

Estado

Servidores Públicos sancionados

(cargo durante el periodo de la irregularidad)

Sanciones impuestas

2015 Se llevó a cabo el procedimiento aplicando las sanciones correspondientes Concluido

Expresidente Municipal Amonestación Privada

Ex Tesorero Amonestación Privada

Ex Empleado Municipal (No específica cargo)

Amonestación Privada

2016 Se llevó a cabo el procedimiento aplicando las sanciones correspondientes Concluido

Tesorero Municipal Apercibimiento Privado

Contador Apercibimiento Privado

Esta acción tiene por objeto, promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

c) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el Ente

PúblicoEstado en la ASENL

2016 ASENL-RG-CP2016- MU13-013/2017 07-dic-17 23-ene-18 Concluido

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:RECOMENDACIONES

Cue

nta

P

úbli

Materia EmitidasAtendidas por el Ente Público

No atendidas (Sin respuesta del

Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2016Recomendaciones a la gestión o control internoObra Pública 3 3 0 0 0 0

Total 3

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Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

LIC. JESÚS MENDOZA URIBEAuditor Especial de Municipios

C.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPEDirector General de Auditoría

ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

C.P. JUAN MANUEL GONZÁLEZ LEYVADirector de Auditoría (Gestión Financiera)

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