dictamen de la comisión de gobernación y por el que se

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Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, que contiene con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispocisiones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales. Página 1 de 20 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Gobernación y Población, le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen respectivo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispocisiones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, presentada por la Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario de PRD, por lo que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente: DICTAMEN A fin de cumplir con lo dispuesto en los artículos 85 y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta comisión, encargada del análisis y dictamen de los artículos en comento, desarrolló sus trabajos conforme a la siguiente: METODOLOGÍA I. En el apartado denominado "Fundamento" se enuncian las disposiciones normativas que determinan la función, facultades y atribuciones de esta Comisión Dictaminadora. II. En el apartado denominado "Antecedente Legislativo" se da cuenta del trámite dado a la iniciativa materia del presente dictamen, cuyo turno recayó en esta Comisión. III. El apartado denominado "Contenido de la Iniciativa" se compone de dos capítulos: en el referente a “Postulados de la propuesta”, se hace una descripción sucinta de la propuesta en estudio, así como su motivación y alcances, haciendo referencia a los temas que la componen, y en el capítulo denominado “Cuadro Comparativo”, se presenta de manera esquemática el articulado propuesto. IV. En el apartado denominado "Valoración jurídica de la iniciativa" se realiza un análisis limitado a la constitucionalidad y procedencia legal de la propuesta, independientemente de su viabilidad y necesidad. V. En el apartado denominado "Consideraciones", se determina el sentido del presente dictamen y los integrantes de este órgano colegiado expresan

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Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, que contiene con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispocisiones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

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HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Gobernación y Población, le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen respectivo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispocisiones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, presentada por la Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario de PRD, por lo que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente:

DICTAMEN A fin de cumplir con lo dispuesto en los artículos 85 y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta comisión, encargada del análisis y dictamen de los artículos en comento, desarrolló sus trabajos conforme a la siguiente:

METODOLOGÍA I. En el apartado denominado "Fundamento" se enuncian las disposiciones

normativas que determinan la función, facultades y atribuciones de esta Comisión Dictaminadora.

II. En el apartado denominado "Antecedente Legislativo" se da cuenta del

trámite dado a la iniciativa materia del presente dictamen, cuyo turno recayó en esta Comisión.

III. El apartado denominado "Contenido de la Iniciativa" se compone de dos capítulos: en el referente a “Postulados de la propuesta”, se hace una descripción sucinta de la propuesta en estudio, así como su motivación y alcances, haciendo referencia a los temas que la componen, y en el capítulo denominado “Cuadro Comparativo”, se presenta de manera esquemática el articulado propuesto.

IV. En el apartado denominado "Valoración jurídica de la iniciativa" se realiza un análisis limitado a la constitucionalidad y procedencia legal de la propuesta, independientemente de su viabilidad y necesidad.

V. En el apartado denominado "Consideraciones", se determina el sentido del

presente dictamen y los integrantes de este órgano colegiado expresan

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, que contiene con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispocisiones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

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razonamientos y argumentos referentes a la viabilidad, oportunidad y necesidad de cada porción normativa.

VI. En el apartado denominado “Régimen Transitorio” se describen puntualmente las disposiciones de naturaleza transitoria que estas dictaminadoras consideran susceptibles de ser incorporadas al proyecto de decreto.

VII. En el apartado denominado “Impacto Regulatorio” se enuncian los

ordenamientos legales que, dado el caso, deben ser armonizados para dar reflejar y dar cumplimiento a la propuesta contenida en el presente dictamen; o bien, se señala que no existe necesidad de armonización, por lo que la propuesta no genera impacto regulatorio.

VIII. En el apartado denominado “Proyecto de Decreto” se presentan de manera textual los términos en los que se propone considerar las porciones normativas que fueron encomendadas a esta Comisión.

I. Fundamento

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Gobernación y Población se considera competente para emitir el presente dictamen, por lo que en ejercicio de sus funciones se avocó al análisis, discusión y valoración de la propuesta referida en el apartado siguiente.

II. Antecedente Legislativo. En la sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2020, la Diputada, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario de PRD, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispocisiones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa, para su análisis y dictamen, a esta Comisión de Gobernación y Población.

III. Contenido de la Iniciativa.

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ARGUMENTOS

En nuestro país, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2018, residen 38.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, de los cuales 11.4 millones tiene cinco años o menos; 13.2 millones se encuentran en edad escolar, de 6 a 11 años y 13.7 millones son adolescentes de 12 a 17 años.1

En tal virtud, el requerimiento de particular protección de las niñas y niños, permite visualizar aspectos que les distingue por las características propias de su edad; su potencial humano, su fragilidad y vulnerabilidad inicial, su dependencia de los adultos para su crecimiento y desarrollo, así como su necesidad de amor, atención y cuidado.

1 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. IV trimestre 2018. Base de datos. https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/default.html

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A RESOLVER CON LA PRESENTE INICIATIVA Hoy existe el reconocimiento por parte de las Naciones de la obligación de preservar los derechos humanos y de eliminar la violencia contra las niñas y niños, lo cual se ha intensificado con la adopción y ratificación casi universal de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual subraya la condición de las y los niños como titulares de derechos.

Sin embargo, y a pesar de su amplia aceptación, la infancia de casi todos los Estados signatarios del documento, siguen esperando el pleno reconocimiento, el respeto, su dignidad e integridad física y la implementación de acciones y políticas públicas basadas en el interés superior de la niñez para garantizar plenamente sus derechos.

Diversos son los derechos reconocidos en instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, destacando entre otros, el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información.

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Más aun, las niñas, niños y adolescentes, también tienen derecho a la participación y construcción de su ciudadanía, la cual podrá conformarse con antelación al momento de su ejercicio pleno. Con lo que para ese momento contaremos con ciudadanas y ciudadanos más conscientes y comprometidos con su entorno social. Este ejercicio podrá lograrlo a través de los partidos políticos y los procesos electorales.

En este proceso de formación, las instituciones electorales juegan un papel como espacio de intermediación entre los ciudadanos y el Estado, que posibilitan la pluralidad en la representación política, la construcción de políticas públicas, la solución de los problemas, la satisfacción de necesidades, el contrapeso del poder, la constitución de oposiciones democráticas, la conformación de gobiernos y la rendición de cuentas, entre otros.

La democria requiere la existencia de las vías legales e institucionales para que las personas tengan la posibilidad de ser parte de la formación del poder politico. De esta manera, se garantiza su inclusión y participación en los procesos de deliberación, selección, control y seguimiento de las decisiones y las acciones de las autoridades.

Los partidos políticos, constituyen organizaciones fundamentales para la participación política de los ciudadanos, la formación del gobierno y la toma de decisiones en los Estados democráticos contemporáneos.

El órgano rector de los partidos políticos y de todo el sistema electoral en México es el Instituto Nacional Electoral (INE), cuyo órgano descentralizado e independiente esta manejado por un consejo ciudadano en el que el gobierno no tiene intervención. El INE organiza las elecciones federales, otorga registro a candidatos y partidos políticos y define toda la política electoral del país.

Hoy el sistema político mexicano encara un gran desgaste natural causado por las alternancias políticas, los excesos verbales de las campañas y los procesos electorales; lo que dividió a los partidos y ahora sólo quedan grupos que pelean los espacios de poder de la estructura partidista, pero ¿Cómo recuperar o acercarse al electorado?

Cabe reconocer entonces que, ahí hay un gran trabajo ideológico para los partidos políticos y para el INE.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, que contiene con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispocisiones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

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Hoy México tiene un Ejecutivo acotado: los poderes Legislativo y Judicial actúan de forma independiente al presidente, activando los pesos y contrapesos de los que hablaba Montesquieu; un verdadero sistema de partidos y una competitividad efectiva en las elecciones. Procedimientos e instituciones electorales que garantizan que el derecho al voto de las y los ciudadanos sea respetado, y que las reglas del juego democrático indudablemente se cumplan.

Sin duda, el tránsito democratizador se logró gracias a la madurez de los diferentes actores políticos y de la ciudadanía para aceptar a las elecciones como la única forma de acceder al poder.

No se requirió de un pacto refundacional o de una revolución para ser democráticos —como en otras transiciones del mundo—, no fue necesario el derramamiento de sangre o la violencia generalizada para aceptar el cambio; por el contrario, prevaleció la civilidad a través del diálogo y el ejercicio de la ciudadanía.

La sociedad y los partidos políticos deben de darse una nueva oportunidad para demostrar su valor como agentes de cambio del régimen democrático, ya que son la principal vía para que las personas y los grupos sociales se integren a la vida pública para incidir, directa o indirectamente, en la formación de la voluntad colectiva.

Se requiere entonces que las personas eliminen los perjuicios en torno a los partidos políticos y se involucran en su andamiaje para conocer sus propuestas, ideologías y principios. Además, ellas deberán de vigilar su actuación en los procesos electorales, políticos e institucionales; tendrán que exigir una efectiva rendición de cuentas; y en su caso, dejar de apoyarlos, política y electoralmente, para que pierdan su registro.

Por lo que ellos tendrán que avenirse de nuevos métodos y formas de acercarse a la ciudadanía, a los próximos nuevos ciudadanos, invitándoles a recorrer nuevas rutas que los lleven a su construcción de su ciudadanía.

FUNDAMENTO LEGAL

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

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DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción g), del artículo 30; el inciso g), del artículo 58; y el inciso h) del artículo 64, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción g), del artículo 30; el inciso g), del artículo 58; y el inciso h) del artículo 64, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) a f). …

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática;

h) . ... 2. a 4...

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) a f). …

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, así como de las niñas, niños y adolescentes quienes tendrán derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos asuntos que les afectan, y

h) . ... 2. a 4...

Artículo 58.

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Artículo 58.

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) a f)

g) Orientar a las ciudadanas y los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

h) a l)

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, y

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación

a) a f)

g) Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, así como la formación cívica y el ejercicio de los derechos cívicos de las niñas, niños y adolescentes;

h) a l)

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, y disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes de las decisiones que se toman en los diversos ámbitos en los que se desarrollen, y

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, que contiene con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispocisiones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

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Artículo 64.

1.Son atribuciones de los vocales ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a)a g) . ...

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral,

i) . ... 2. ...

Artículo 64.

1.Son atribuciones de los vocales ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a)a g) . ...

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, y disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes de las decisiones que se toman en los diversos ámbitos en los que se desarrollen, y

i) . ... 2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Valoración jurídica de la iniciativa. Para determinar la viabilidad jurídica de la iniciativa, previamente se estudia el marco convencional, el constitucional y el legal de la materia. La propuesta se sujetó a un análisis objetivo, considerando lo siguiente: 1. Debe analizarse su constitucionalidad. Toda norma que pretenda adquirir

fuerza de ley, debe ser sujeta a una cuestión de constitucionalidad. Se requiere una justificación que venza una sistemática presunción de inconstitucionalidad que debe imponer el legislador.

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Conforme los artículos 1, 71 fracción II, 2, 3, 4, 35, 41, 73 fracciones XXIX-U y XXXI, 105 fracción II penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora hace propios los términos de lo expresado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su resolución a la Acción de Inconstitucionalidad 141/2007 de fecha 03 de mayo de 2007, mediante la cual se da cuenta de lo siguiente: “El principio de la certeza en la materia electoral está asegurado, entre otros, por el requisito formal de su promulgación y publicación sin mediar el plazo de 90 días a que alude el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal. Sin embargo, el mencionado principio tiene dos excepciones: a) que las modificaciones legislativas no sean de naturaleza trascendental para el proceso electoral; b) si la modificación a las leyes electorales se hace indispensable por una declaración de invalidez que hubiese hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ya haya iniciado el proceso electoral. Ahora con motivo del planteamiento toral del asunto, este tribunal estima pertinente dejar sentado con mayor concreción, el alcance de la expresión “modificación legal fundamental”, contenida en el artículo 105 fracción II penúltimo párrafo de la Constitución Federal, dado que de tal definición, dependerá la determinación sobre si la ley electoral impugnada vulnera o no tal precepto fundamental, y por ende, su inaplicabilidad o no para el proceso que ya hubiere iniciado. Por consiguiente, si partimos de la base de que, como ha sostenido este Tribunal en Pleno, por mandato constitucional, en materia electoral rige el principio de certeza, conforme al cual se garantiza que al iniciar un proceso constitucional en materia electoral, los participantes conozcan, en forma cierta, las reglas bajo las cuales se llevará a cabo el mismo, habiendo tenido oportunidad los sujetos legitimados de impugnar las leyes correspondientes, así como de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hubiese resuelto tales impugnaciones; en este orden, una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental, cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral, una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue o modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, desde luego incluyendo en su sentido más amplio, a las autoridades electorales. Así, las modificaciones legales no serán fundamentales, aun cuando se reformen preceptos que rigen el proceso electoral, si el acto legislativo no afecta los elementos rectores señalados, de forma tal que repercuta en las reglas a seguir durante el proceso electoral; por consiguiente, si las

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modificaciones tienen como única finalidad precisar y dar claridad a los supuestos normativos correspondientes desde su aspecto formal, la reforma no tendrá el carácter mencionado. Conforme a lo señalado, debe diferenciarse el análisis del carácter fundamental de la norma reformada y de la temporalidad en su expedición, con el de su constitucionalidad, puesto que en el primer supuesto, el estudio correspondiente se enfoca, desde el punto de vista formal, a determinar si reviste o no ese carácter y si su modificación se realizó dentro del plazo previsto en la fracción II, penúltimo párrafo, del artículo 105 de la Constitución Federal, en cuyo caso, de estimarse trascendente la reforma, el efecto de la resolución sería declararla inaplicable para el correspondiente proceso electoral; en tanto que en el segundo supuesto, sí se analiza el contenido material de la norma y en caso de estimarse contraria a la Constitución Federal, el efecto de la sentencia sería expulsarla del sistema jurídico correspondiente.” (Visible en: https://www.te.gob.mx/conacime/index.php/do_navegador/130#60)

2. No cualquier diferencia al diseño constitucional implica inconstitucionalidad,

pero las modificaciones legales deben pretender un objetivo constitucionalmente trascendente y no una finalidad simplemente admisible.

Atendiendo al contenido de la misma iniciativa que se procede a calificar se precisa que su análisis de constitucionalidad, es loable y no incide en aspectos fundamentales que repercutan en el proceso electoral en curso, además de considerarse, a juicio de esta comisión que la iniciativa en estudio resulta viable y oportuna. 3. El diseño normativo debe privilegiar, en lo posible, la libertad de los

gobernados. En consecuencia, no deben incluirse más restricciones a la esfera jurídica del gobernado, que las que resulten indispensables para la consecución de un fin social superior.

Al proponer la implementación de mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes mediante la educación cívica, la propuesta amplía la esfera de derechos de los menores de edad, por lo que redunda en garantista.

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4. Por último, con la finalidad de no generar efectos no deseados, el Legislador debe vigilar la congruencia normativa. Es preciso analizarse si la construcción gramatical de la porción normativa está efectivamente encaminada al cumplimiento del fin trascendente enunciado por el legislador en su exposición de motivos.

Considerando lo anterior, se procedió al análisis de la iniciativas de mérito, en los términos siguientes:

V. Consideraciones Esta comisión dictaminadora considera viable y oportuna la reforma propuesta en la iniciativa bajo análisis, de conformidad con los siguientes razonamientos: La adolescencia es una etapa del desarrollo en la cual suelen aparecer un importante número de conductas de riesgo. Durante este periodo no es poco frecuente que los adolescentes se involucren en actos vandálicos, practiquen relaciones sexuales desprotegidas, se inicien en el consumo de drogas o sientan preferencia por actividades deportivas arriesgadas. Estas conductas se asocian a cambios que ocurren a nivel fisiológico y también psicológico (elevada actividad hormonal, maduración sexual, variabilidad en la dinámica intelectual, etc.), que impulsan al individuo hacia una constante búsqueda de situaciones que implican elevados niveles de riesgo. Tradicionalmente, para dar explicación a esta peculiar etapa psicológica se hace referencia a la perspectiva cognitiva propuesta por Piaget e Inhelder, que plantea que estos comportamientos se deben fundamentalmente a la inmadurez en las habilidades de razonamiento.1

No obstante, recientemente se ha ofrecido una explicación alternativa a estas peculiaridades comportamentales de la adolescencia. De acuerdo con esta nueva teoría, las dificultades de los adolescentes para tomar decisiones adecuadas no radica exactamente en su inmadurez cognitiva, sino en el desequilibrio entre el procesamiento emocional y racional de las situaciones. Este nuevo enfoque, denominado “Modelo del Sistema Dual”, plantea que la inmadurez característica en las decisiones de los adolescentes se debe a la interacción entre dos sistemas

1 http://www.cienciacognitiva.org/?p=990

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neurales con distintos grados de desarrollo: un sistema esencialmente emocional, orientado hacia la búsqueda de recompensas (Sistema Socioemocional), y un sistema de naturaleza lógica y racional.

De acuerdo con este modelo, durante la adolescencia el Sistema de Control Cognitivo no ha alcanzado completamente su maduración, mientras que el Sistema Socioemocional sí. Por esta razón, en esta etapa aparecen conductas con elevados componentes de riesgo, debido a que los impulsos generados por las estructuras profundas del cerebro (especialmente el sistema límbico) no pueden ser adecuadamente inhibidos por las regiones de la corteza prefrontal. Esta situación no ocurre durante la niñez, pues los dos sistemas poseen niveles de desarrollo equivalentes, como también ocurre en la juventud y la adultez.

Históricamente se han ofrecido numerosas razones para negar el voto a los menores de edad, en general, dado que los defensores de los menores han considerado que los jovenes mexicanos tienen capacidades muy grandes y por ello se considera que deben ser tomados en cuenta, se esta consciente que la edad electoral debe ser a partir de los 18 años como se conoce hasta ahora. Han llegado a existir argumentos en donde se menciona; que los jovenes son manipulables e inmaduros es por ello que no es bueno tomarlos en cuenta para celebrar algún tipo de votaciones o tomarlos en cuenta. Hace un par de años, se dio a conocer una noticia en la que relaciona a la máxima casa de estudios la Universidad Autónoma de México (UNAM), en donde se reconocio al primer estudiante más joven en ingresar al prestigioso centro de estudios superiores el cúal con tan solo 12 años fue aceptado para estudiar Física Biomédica. Su ingreso a la universidad genero mucha expectativa en México. Por ello a pocos días de comenzar su licenciatura en física biomédica, el joven estudiante participó en una rueda de prensa donde dio detalles sobre la ruta para llegar a una de las universidades más importantes de la región. En la cual mencionó que lo único que se debe hacer es estudiar a gran nivel para poder llegar a donde el esta ahora.

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El personal docente de la Universidad Autónoma de México, llego a mencionar que el aprendizaje iba a ser mutuo debido al gran potencial que ven en el joven universitario. El camino a la madurez empieza con la toma de decisiones en la adolecencia, la mision que tienen los padres no es precisamente tomar decisiones para los hijos, más bien se trata de enseñarlos a tomar decisiones y acompañarlos en ese proceso. Tener libertad de decisión convierte a los adolecentes en personas independientes, libres, dueñas de su vida. Es por ello que en este punto de la vida, las y los niños deben ser tomados en cuenta, debido a que diversos estudios han revelado la gran capacidad que tienen para la toma de decisiones importantes. La idea es favorecer en los jóvenes que su experiencia tenga sentido, que comprendan el significado de sus acciones y comportamientos, así como las causas y consecuencias de sus circunstancias de vida y finalmente, que adquieran claridad y nuevas perspectivas, que les permitan intervenir en su contexto.

En virtud de todo lo anterior, esta Dictaminadora considera procedente y sumamente relevante dictaminar en sentido positivo, por el que se reforman y adicionan diversas dispocisiones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales. Con la finalidad que sea un esfuerzo coordinado entre gobierno federal, las entidades federativas, para la difusión y cumplimiento del mismo.

VI. Régimen Transitorio

Esta Comisión dictaminadora considera adecuado el contenido del régimen transitorio que propone la iniciativa de mérito vigencia… cosas que deben pulirse del transitorio Ello en función de que no se precisa de la armonización de ningún ordenamiento jurídico, ni la publicación de normatividad reglamentaria. Así mismo, la norma no representa impacto alguno en la esfera de derechos de los gobernados, lo que hace viable su inmediata entrada en vigor.

VII. Impacto Regulatorio.

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La presente propuesta no contempla impacto regulatorio, en tanto que no precisa de la armonización de otros ordenamientos.

VIII. Proyecto de Decreto Por todo lo antes expuesto y fundado, las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Población, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de: DECRETO POR EL QUE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. Artículo Único. Se reforman el inciso g) del numeral 1 del artículo 30, el inciso g) del numeral 1 del artículo 58 y el inciso h) del numeral 1 del artículo 64 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Artículo 30. 1. …

a) a f) ...

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, así como de las niñas, niños y adolescentes quienes tendrán derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en todos asuntos que les afectan, y

h) a i) ...

2. a 4. ...

Artículo 58. 1. … a) a f) …

g) Orientar a las ciudadanas y los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, así como la formación cívica y el ejercicio de los derechos cívicos de las niñas, niños y adolescentes;

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h) a n) ...

Artículo 64. 1. … a) a g) ...

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral y disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes de las decisiones que se toman en los diversos ámbitos en los que se desarrollen, y

i) ...

2. ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de septiembre de 2020.

CÁMARA DE DIPUTADOS \.XIV lEGIStATU�I\

- -

NOMBRE

Dip. Rocío Barrera Badillo

Dip. José Luis Elorza Flores

Dip. Aracelí Ocampo Manzanares

Dip. Jaime Humberto Pérez Bernabe

Dip. Beatriz Dominga Pérez López

Dip. Jorge Ángel Sibaja Mendoza

GP

MORENA

MORENA

MORENA

MORENA

MORENA

MORENA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, que contiene con proyecto

de decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispocisiones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

JUNTA DIRECTIVA PRESIDENCIA

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CÁMARA DE DIPUTADOS lXIY t.EGISLATUllA

- -

NOMBRE

Dip. Jorge Arturo Espadas Galván

Dip. Felipe Fernando Macías Olvera

Dip. Cruz Juvenal Roa Sánchez

Dip. Fernando Luis Manzanilla Prieto

Dip. Vicente Alberto Onofre Vázquez

Dip. Martha Angélic Tagle Martínez

Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez

GP

PAN

PAN

PRI

PES

MC

PT

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, que contiene con proyecto

de decreto por el que se reforman y

adicionan diversas dispocisiones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

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CÁMARA DE DIPUTADOS LXIV L[CISLATUIIA

- -

NOMBRE

Dip. Marco Antonio

Gómez Alcantar

Dip. Ricardo Aguilar Castillo

Dip. Marcos Aguilar Vega

Dip. Ma. Guadalupe

Almaguer Pardo

Dip. lvonne Liliana Álvarez García

Dip. Raúl Eduardo Bonifaz Moedano

Díp. Miguel Ángel Chico Herrera

Dip. Tatiana Clouthier Carillo

GP

PVEM

PRI

PAN

PRO

PRI

MORENA l

MOREN

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, que contiene con proyecto

de decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispocisiones de la

Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

(

Página 18 de 20

CÁMARA DE DIPUTADOS lXIV l!:GISl,ATUR-'I

- -

NOMBRE

Dip. Flora Tania Cruz Santos

Dip. Roberto Ángel Domínguez Rodríguez

Dip. Adriana Dávila Fernández

Dip. Silvano Garay Ulloa

Dip. Lizeth Amayrani Guerra Méndez

Dip. César Agustín Hernández Pérez

Dip. Alma Delia Navarrete Rivera

Dip. Carmen Julia Prudencio González

GP

MORENA

MORENA

PAN

PT

MORENA

Dictamen de la Comisión de Gobernación

y Población, que contiene con proyecto

de decreto por el que se reforman y

adicionan diversas dispocisiones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

I

MORENA ►.l¡_J

MC

Página 19 de 20

CÁMARA DE DIPUTADOS lX(Y ltGl!il.ATURA

- -

NOMBRE

Dip. Alfonso Pérez Arroyo

Dip. José Ángel Pérez Hernández

Dip. Valentín Reyes López

Dip. Luis Fernando Salazar Fernández

Dip. María Lucero Saldaña Pérez

Dip. Fernando Torres Graciano

GP

PT

MORENA

MORENA

PRI

PAN

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, que contiene con proyecto

de decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispocisiones de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

(J9 (2__.

\

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