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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 9 de septiembre de 2014 Número 4108-II Martes 9 de septiembre CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversa- rio del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) al artículo 70 de la Ley General de Educa- ción De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi- cios del Sector Público De la Comisión de Cambio Climático, con proyec- to de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Agra- ria; de Asociaciones Público Privadas; de Coopera- ción Internacional para el Desarrollo; de Desarrollo Rural Sustentable; de Premios, Estímulos y Recom- pensas Civiles; de Sociedades de Solidaridad So- cial; de Vivienda; del Instituto Nacional de las Mu- jeres; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Federal de Derechos; Gene- ral de Asentamientos Humanos; General de Bienes Nacionales; General de Cambio Climático; General de Desarrollo Forestal Sustentable; General de De- sarrollo Social; General de Población; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero 2 6 12 16 26 29 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 9 de septiembre de 2014 Número 4108-II

Martes 9 de septiembre

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversa-rio del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848, alinciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo,la Bandera y el Himno Nacionales

De la Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, con proyecto de decreto que adiciona elinciso m) al artículo 70 de la Ley General de Educa-ción

De la Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, con proyecto de decreto que reforma elartículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura yel Libro

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción,con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 dela Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público

De la Comisión de Cambio Climático, con proyec-to de decreto que adiciona los incisos l) y m) a lafracción VI del artículo 7 de la Ley General deCambio Climático

De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y deGobernación, con proyecto de decreto que reformay adiciona diversas disposiciones de las Leyes Agra-ria; de Asociaciones Público Privadas; de Coopera-ción Internacional para el Desarrollo; de DesarrolloRural Sustentable; de Premios, Estímulos y Recom-pensas Civiles; de Sociedades de Solidaridad So-cial; de Vivienda; del Instituto Nacional de las Mu-jeres; de la Comisión Nacional para el Desarrollo delos Pueblos Indígenas; Federal de Derechos; Gene-ral de Asentamientos Humanos; General de BienesNacionales; General de Cambio Climático; Generalde Desarrollo Forestal Sustentable; General de De-sarrollo Social; General de Población; General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; yOrgánica de la Financiera Nacional de DesarrolloAgropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

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Anexo II

Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE ADICIONA LA FECHA 26 DE ENERO, ANI-VERSARIO DEL NATALICIO DE JUSTO SIERRA MÉNDEZ, EN

1848, AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE

EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su es-tudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciati-va con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 deenero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Mén-dez, en 1848”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley so-bre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, in-ciso e) y 73, fracción XXX, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I,158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, y habiendo ana-lizado el contenido de la minuta de referencia, sometea la consideración de esta honorable asamblea el pre-sente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

El veintiuno de noviembre de dos mil trece, el diputa-do Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrante dela fracción parlamentaria del Partido RevolucionarioInstitucional, presentó la iniciativa con proyecto dedecreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversariodel natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848”, al in-ciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, laBandera y el Himno Nacionales.

En esa misma fecha, veintiuno de noviembre de dosmil trece, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputa-dos dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comi-sión de Gobernación para su estudio y dictamen co-rrespondiente.

El veintisiete de marzo de dos mil catorce, los inte-grantes de la Comisión de Gobernación aprobaron elpresente dictamen.

Contenido de la iniciativa

Señala el iniciador que Justo Sierra, prócer campe-chano, fue un hombre universal de su tiempo y logródesempeñar con responsabilidad el ejercicio de loscargos que le demandaron su época y su nación. Hijode Concepción Méndez Echazarreta y del insigneabogado, novelista e historiador Justo Sierra O’ReillyDomínguez (1814-1861) cuando Campeche pertene-cía a la República de Yucatán. En su vida estudiantilobtuvo premios y reconocimientos por su dedicacióna los estudios y también críticas por sus ideas libera-les. Presenció momentos decisivos de la historia deMéxico, como fue la entrada del emperador Maximi-liano y de la emperatriz Carlota Amalia a la Ciudad deMéxico.

El iniciador destaca la trayectoria académica de JustoSierra quien realizó estudios universitarios en derechoy ciencias políticas en la Escuela de Derecho de San Il-defonso donde se graduó como abogado en 1871. Seanticipó a las circunstancias históricas con visión pro-fética y mediante la instrucción despertó en niños y jó-venes mexicanos la conciencia de la unidad e identi-dad. Como maestro luchó por una enseñanza universalsin apartarse de las raíces indígenas y precolombinas;logró la sistematización e integración educativas a ni-vel nacional y consiguió que el método educativo en-señara a pensar. Fue precursor de la gratuidad educati-va, concibió un sistema nacional de becas, un sistemade universidades en provincia, una universidad paramaestros, desayunos escolares e incluso de libros detexto sin costo.

La trayectoria política de este insigne campechano esnotoria. En 1880, Justo Sierra fue electo diputado alCongreso mexicano. Su primera intervención en la Cá-mara de Diputados fue el planteamiento sobre la nece-sidad de una instrucción cívica que consolidara el amora la patria y la conveniencia de la educación científicaa los indígenas y no sólo una instrucción rudimentaria.

Continúa la exposición de motivos señalando que en1881 presentó su proyecto para la reforma de la edu-cación primaria con carácter de pública y oficial; asi-mismo, introdujo el proyecto de creación de la Uni-versidad Nacional de México, inaugurada el 22 deseptiembre de 1910, cuando ejercía el cargo de minis-tro de Instrucción Pública (1905-1911) en el gobiernodel presidente Porfirio Díaz. Al impulsar la creación

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de la Universidad Nacional de México, se vio confor-mada por las escuelas preparatoria, de jurisprudencia,medicina, ingeniería, bellas artes y altos estudios, con-virtiéndose en el alma mater de la cultura mexicana.Según sus ideas en el discurso inaugural de la Univer-sidad Nacional de México, los universitarios son como“obreros intelectuales destinados a convertir las ideasen fuerzas, a concebir la contemplación en preámbulode la acción”. Este universitario debe orientar su ac-ción a “nacionalizar la ciencia”, a “mecanizar el sa-ber”. Por ello en su discurso inaugural señaló la im-portancia de la “investigación científica” en launiversidad. Y culminó su discurso con una alabanzaal presidente de la República, Porfirio Díaz, por suobra de la Universidad Nacional de México, que re-presenta “el gobierno de la ciencia en acción, que de-be pertenecer a la ciencia misma”.

En el Poder Judicial, hacia 1894, fue nombrado minis-tro de la Suprema Corte de Justicia, de la cual fue pre-sidente. Participó en el gobierno del porfiriato, convir-tiéndose en el ideólogo de la educación positivista de“orden y progreso”. Justo Sierra Méndez se movió enlos altos estratos culturales y políticos del porfirismo,cuyo régimen lo apoyó en su actividad educativa ycultural. Inicialmente fue nombrado subsecretario deJusticia e Instrucción Pública en 1901 y luego en 1905,secretario de Educación Pública y Bellas Artes, en elcual hizo actividades hasta 1910, cuando cayó el por-firiato y comenzó la Revolución. En 1905 aprobó laeducación primaria de carácter nacional, integral, lai-ca y gratuita.

De esta forma, el proponente afirma que la pasión deJusto Sierra fue el servicio a la patria. Periodista, di-putado, profesor de historia en la escuela, ministro dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, secretariode Instrucción Pública y Bellas Artes, destacado inte-lectual y campechano ilustre impulsó los pasos de lapatria por los caminos del progreso intelectual y filo-sófico fortaleciendo sus más insignes institucionesque, en nuestros tiempos, son punto de referencia in-ternacional en materia de educación y de la generacióndel pensamiento y de la investigación científica y tec-nológica.

En este sentido, la gran personalidad de Justo Sierracomo impulsor de instituciones fundamentales denuestra patria hacen viable la adición del 26 de enerode 1848, fecha del nacimiento de este ilustre abogado,

político y maestro, al inciso a) del artículo 18 de la Leysobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la ini-ciativa, los diputados integrantes de la Comisión deGobernación de la LXII Legislatura de la Cámara deDiputados, exponen el contenido de la minuta al tenorde las siguientes:

Consideraciones

La identidad nacional ha sido el resultado del tránsitode México por la historia común, legando al país unconjunto de valores referidos al fomento y cuidado denuestra independencia y soberanía; de la libertad y jus-ticia; de la democracia y del amor a la patria.

Esta identidad y valores quedan representados en lossímbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda launidad y afianza la identidad del pueblo de México enafirmación de su conciencia histórica, misma que fes-teja y conmemora los acontecimientos realizados porlos hombres y mujeres que dieron su talento y vida conel fin de formar nuestra identidad como mexicanos.

Para conseguir lo anterior, se decretaron legislacionesimportantes en torno a los símbolos patrios, como fuela Ley sobre las Características y el Uso del Escudo,Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 deagosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, yla actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en elDiario Oficial de la Federación; dichos ordenamientosestablecieron los criterios a seguir en el culto a los sím-bolos representativos de nuestra nación y en la conme-moración y honor debidos a los héroes y a los diferen-tes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

El objeto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales es regular las características, uso yejecución de cada uno de los símbolos patrios, fomen-tando su respeto y veneración por las cuales se susten-ta la unidad y los valores más importantes de la repú-blica. Uno de esos símbolos es nuestra BanderaNacional que refleja las características culturales y so-ciales del pueblo mexicano y que es un motivo de uni-dad y de cohesión social de nuestra nacionalidad.

Por otro lado, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales rinde homenaje a los próceres de la

patria quienes, con su legado, hicieron posible la con-solidación de instituciones, además de que sus perso-nalidades trazaron ejemplos que son dignos de ser re-cordados puesto que afianzaron nuestra identidad y lalibertad de la que hoy gozamos.

Efectivamente, el objeto de la presente iniciativa esañadir al catálogo de hechos la conmemoración del na-cimiento del insigne filósofo, periodista y político,Justo Sierra, nacido en la colonial Campeche, el 26 deenero de 1848, hijo del doctor Justo Sierra O’Reilly ynieto de Santiago Méndez, gobernador, en ese tiempo,de Yucatán.

Realizó sus primeros estudios en el Colegio de SanMiguel de Estrada. Debido a los acontecimientos vio-lentos de su natal ciudad, en 1858 partió hacia Méridadonde termino sus estudios primarios en el Colegio deSan Ildefonso. A la muerte de su padre, su familia setraslado a la Ciudad de México y fue internado en elLiceo Franco Mexicano y después se inscribió en elColegio de San Ildefonso de la capital de México.

En San Ildefonso dio muestras de su vocación de poe-ta, se dedicó al estudio de las letras y de la jurispru-dencia, en 1871 obtuvo su título de licenciado en de-recho; por otro lado, como periodista y literato, tuvosu iniciación en las “Veladas Literarias” dirigidas porIgnacio Manuel Altamirano, posteriormente fue escri-tor en el Monitor Republicano de una serie titulada“Conversaciones del Domingo”.

Justo Sierra tuvo una inclinación más propicia a la le-tras y periodismo que a la abogacía. Su dedicación lollevó a ejercer en la docencia y la política; no obstan-te, su amistad con juristas lo llevó a ocupar una curulen la Cámara de los Diputados representando a los ciu-dadanos de Veracruz. En 1873, ocupó la secretaría deSala en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se-guía escribiendo en los principales periódicos de la ca-pital y de los Estados, además de impartir cátedra dedeclamación en el Conservatorio Nacional de Música.

Por esas fechas, fue profesor de historia de México enla Escuela Nacional Preparatoria mientras escribía suCompendio de Historia General. Por lo que hace a sucarrera política, siguió ocupando algún lugar en la Cá-mara de Diputados y en 1894 fue ministro de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación. Al formarse lasubsecretaría de Educación, dependiente de la Secreta-

ría de Justicia y de Instrucción Pública, Justo Sierrafue llamado para encabezarlas. Participó en la planea-ción de los estudios de la Escuela Nacional Preparato-ria tomando una postura crítica sobre el positivismoasí como de la supresión de los estudios filosóficos yde la metafísica.

Hacia 1881, en diversos artículos periodísticos, JustoSierra presentó su proyecto de Universidad Nacionalpara unir a la Escuela Nacional Preparatoria, la de Be-llas Artes, Comercio, Ciencias Políticas, Jurispruden-cia, Ingeniería, Medicina, la Escuela Normal y la deAltos Estudios. Así pretendía que la universidad debe-ría ser una comunidad dedicada al estudio de los pro-blemas sociales y políticos del país bajo el lema de de-mocracia y libertad.

En 1905, por iniciativa suya, fue creada la Secretaríade Educación Pública y Bellas Artes y su obra másdestacada fue la restauración de la Universidad Nacio-nal de México, el 22 de septiembre de 1910, acto don-de fungieron como padrinos los representantes de lasUniversidades de Salamanca, California y París.

Al triunfo de la revolución maderista, le fue pedida sucolaboración en el nuevo régimen, aceptando el deembajador de México en España, muriendo en el car-go, en Madrid, el 12 de septiembre de 1912.

Justo Sierra dejó una gran obra escrita que fue compi-lada por la Universidad Nacional Autónoma de Méxi-co entre cuyos títulos se encuentran: poesías literarias,crítica y artículos literarios, periodismo político, dis-cursos, viajes al exterior, revistas políticas y literarias,la educación nacional, actuaciones y documentos, en-sayos, textos elementales de historia, historia general,evolución política del pueblo mexicano; Juárez, suobra y su tiempo.

El 26 de octubre de 1999, durante la LVII Legislatu-ra de la Cámara de Diputados del honorable Congre-so de la Unión, fue celebrada la sesión solemne don-de fueron develadas las letras de oro “Justo SierraMéndez” en el muro de honor del Palacio Legislati-vo de San Lázaro por decreto publicado el 26 de ma-yo de ese mismo año en el Diario Oficial de la Fede-ración.

En esa Legislatura, el dictamen de la Comisión de Re-glamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de

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Diputados destacó los méritos por los cuales el nom-bre de Justo Sierra Méndez debería grabarse perenne-mente en la historia del recinto legislativo de San Lá-zaro:

Hoy, con serenidad, se impone hacer justicia al prócerque no ha sido suficientemente ponderado, porque re-cordamos sus palabras: “más allá de la ley, más alládel honor, más allá de la patria, está la verdad que de-be prevalecer por encima de todo”. Los méritos denuestro personaje, como político, escritor y periodistay como férreo impulsor de la educación y las bellas ar-tes son, así, indiscutibles.

En estricta justicia, Justo Sierra Méndez es merecedordel homenaje de la Cámara de Diputados; su nombredebe figurar junto al de patriotas que, como él, han da-do honor y gloria a la nación.

Así, Justo Sierra se perfila como el gran humanistaquien dedicó su vida a la enseñanza como maestro y lí-der de la educación nacional; preparó el camino parala restauración de la Universidad Nacional teniendopor anhelo la ciencia como búsqueda de la verdad has-ta sus últimas causas y no sólo para el mero bienestarsocial o económico siendo así uno de los grandes pró-ceres nacionales e insigne campechano que grabó pa-ra siempre su nombre en nuestra historia.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Go-bernación someten a la consideración de esta honora-ble asamblea el siguiente

Decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniver-sario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848,al inciso A) del artículo 18 de la Ley sobre el Escu-do, la Bandera y el Himno Nacionales.

Único. Se adiciona la fecha 26 de enero, aniversariodel natalicio del Justo Sierra Méndez, en 1848, al inci-so a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Ban-dera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 18. …

a) …

26 de enero:

Aniversario del nacimiento de Justo Sierra Méndez,en 1848.

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b) …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DistritoFederal, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presi-

dente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello

Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Lizbeth Euge-

nia Rosas Montero (rúbrica a favor), Fernando Belaunzarán Mén-

dez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Al-

fonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

(rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octa-

vio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica),

Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús

Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis

Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino

Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Ro-

drigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán,

Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Her-

nández (rúbrica), Julio César Moreno Guzmán, Arnoldo Ochoa

González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Si-

món Valancini Buzali, José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Ve-

lasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA

EL INCISO M) AL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos de la LXII Legislatura le fue turnada, para suestudio, análisis y dictamen correspondiente, la inicia-tiva con proyecto de decreto que reforma y adiciona elartículo 70 de la Ley General de Educación.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y73, fracción XXX, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inci-sos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos; asícomo los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158,numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Regla-mento de la Cámara de Diputados y habiendo analiza-do el contenido de la iniciativa de referencia, somete ala consideración de esta honorable asamblea, el pre-sente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H.Congreso de la Unión celebrada el día 26 de no-viembre de 2013, el Diputado Rafael AlejandroMoreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional en la LXII Le-

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gislatura, presentó la iniciativa con Proyecto de De-creto que modifica el artículo 70 de la Ley Generalde Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados turnó la iniciativa en comento a laComisión de Educación Pública y Servicios Educa-tivos, para su estudio y elaboración del dictamencorrespondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos dio trámite de recibo e inició el análisisde la iniciativa.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa el diputado Rafael Moreno plantea quela actividad pesquera constituye para México una for-ma de vida y subsistencia de muchas familias en la zo-na costera. Es una actividad que representa el “1 porciento del producto interno bruto”.

El promovente puntualiza que desde 2006 en la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables se esta-blece que la pesca y la acuacultura son un tema de se-guridad nacional y prioritario para el desarrollo del pa-ís. Al ser una actividad de importancia para México, serequiere de “la regulación para la explotación racionalde los recursos pesqueros” para así contribuir a la sus-tentabilidad de la actividad y “valorar la pesca y laacuacultura como actividades potenciales del desarro-llo del país”.

Una de las estrategias para que los ciudadanos conoz-can sobre el cuidado de los ecosistemas marinos o acu-íferos es a través de la educación. El Diputado ante losproblemas de peligro de extinción de las especies ma-rinas y de la contaminación de los océanos, proponeque los habitantes, y en especial los de la zona coste-ra, tengan una educación que permita generar concien-cia para preservar “las especies marinas, los ecosiste-mas y valorar las actividades pesqueras”. Por lo que senecesita que las niñas, niños, adolescentes y jóvenesconozcan y conserven “la riqueza de los litorales, elmanejo adecuado y las actividades propias de la pescay la acuacultura”.

Con base en los anteriores argumentos, se propone lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se modifican incisos l) y se adiciona un in-ciso m), recorriéndose el inciso m) actual para sern), del artículo 70 de la Ley General de Educación,para quedar como sigue:

Artículo 70. …

a) a la k) …

l) Procurará la obtención de recursos complementa-rios para el mantenimiento físico y para proveer deequipo básico a cada escuela pública,

m) Proponer actividades y acciones educativasque propicien el estudio y cuidado de los mares,así como del conocimiento de la pesca y acuacul-tura como actividades que impulsan el desarro-llo integral de las comunidades; y

n) En general, podrá realizar actividades para apo-yar y fortalecer la educación en el municipio.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la ini-ciativa, los miembros de la Comisión de EducaciónPública y Servicios Educativos formulan en presentedictamen al tenor de las siguientes

Consideraciones

En opinión de esta comisión, la actividad pesquera y laacuacultura son temas relevantes para el desarrollo delpaís. Según la Organización de las Naciones Unidas pa-ra la Alimentación y la Agricultura (FAO), “la produc-ción total de la pesca de captura (…) superará a la car-ne de vacuno, porcino y aves de corral”.1 Asimismo laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(Semarnat) menciona que la acuacultura, es decir, laproducción de animales y plantas marinas en sistemascontrolados por el hombre; “aporta la tercera parte de laproducción pesquera mundial”,2 además de ser uno delos sectores con grandes posibilidades de crecimiento.

La producción pesquera es una actividad que se hamantenido estable, aunque su sustentabilidad presente

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carencias “de ordenamiento y de legalidad,3 mientrasque la acuacultura representa una importante oportuni-dad de desarrollo”.4 Por tanto, en el Plan Nacional deDesarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018), se proponeque para impulsar la actividad pesquera es necesarioaprovechar el desarrollo tecnológico y la promociónde la tecnificación de prácticas sustentables.

Sin embargo, esta comisión también advierte de lasgraves carencias de políticas públicas de Estado con-gruentes con el aprovechamiento integral y sustentablede los recursos naturales desde el punto de vista so-cioeconómico.

Efectivamente, las importantes riquezas naturales nohan sido bien aprovechadas y las tendencias hacia lainsustentabilidad son alarmantes, particularmente enmateria de seguridad alimentaria no solamente a causade la falta de disponibilidad material de alimentos,también a la falta de acceso social o económico.

En cuanto a la producción pesquera del país, de acuer-do a los Anuario Estadístico de Conapesca, 2001, sehan dado descensos importantes en pesquerías de altovalor comercial; sin embargo, las tendencias sobre es-tas estadísticas también revelan un incremento de laspesquerías artesanales. La política pesquera de Méxi-co se ha montado sobre modelos de extracción y deproducción a corto plazo, relegando los sistemas deproducción para el abasto del mercado interno y alconsumo de la mayoría de la población.

En cuanto a la generación de empleos, el modelo pes-quero en México ha mostrado sus límites. De acuerdocon las cifras del INEGI durante los años 1989, 1999y 2004, el número de personales empleadas en la pes-ca pasó en 1999 de 109 mil trabajadores a 196 mil en2003; la proporción de personas no asalariadas en lasactividades pesqueras ha aumentado rápidamente y eltrabajo informal en este sector se ha constituido en elinstrumento de amenaza por parte de patrones, comer-ciantes y funcionarios.

De acuerdo con los censos de pesca, hasta el 2004 lamayor parte del empleo se encontró en la pesca artesa-nal; sin embargo, el salario promedio en ese sector haperdido cerca del 16,5% del valor que tenía en la déca-da de 1980; los salarios nominales se han estancado eincluso se percibió un retroceso entre el de los trabaja-dores especializados en la pesca de camarón y sardina.

De lo anterior, se infiere que la actividad pesquera esde alto contenido social, ya que representa en grandesregiones del país la principal opción de desarrolloeconómico para algunos de los sectores más desfavo-recidos. El sector pesquero de México, incluyendo laacuacultura, contribuye en forma importante a la eco-nomía del país, en lo que se refiere a seguridad ali-mentaria, empleos, desarrollo regional, ingreso de di-visas, entre otros.

De esta forma, los principios en los que se debe fun-damentar la política pesquera deben ser el reconoci-miento del Estado Mexicano de que la pesca y la acua-cultura son actividades que fortalecen la soberaníaalimentaria y territorial de la nación, que son asuntosde seguridad nacional y son prioridad para la planea-ción nacional del desarrollo y la gestión integral de losrecursos pesqueros y acuícolas. La pesca y la acuacul-tura deben orientarse a la producción de alimentos pa-ra el consumo humano directo para el abastecimientode proteínas de alta calidad y de bajo costo para los ha-bitantes de la nación.

En este sentido, el artículo 2o de la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables, publicada el 24 dejulio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se-ñala como objetivos de este ordenamiento la regula-ción y manejo integral de la pesca y la acuacultura,además de su aprovechamiento sustentable conside-rando, entre otros, los aspectos sociales como se trans-cribe a continuación:

Artículo 2o. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer y definir los principios para ordenar,fomentar y regular el manejo integral y el aprove-chamiento sustentable de la pesca y la acuacultura,considerando los aspectos sociales, tecnológicos,productivos, biológicos y ambientales;

II. Promover el mejoramiento de la calidad de vidade los pescadores y acuicultores del país a través delos programas que se instrumenten para el sectorpesquero y acuícola;

III. a XV. …

Derivado de lo anterior, el mismo ordenamiento re-gula la educación en actividades pesqueras comoson la acuacultura didáctica y pesca didácticas, im-

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partidas en instituciones de educación con recono-cimiento oficial:

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entien-de por:

I. a III.

IV. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza confines de capacitación y enseñanza de las personasque en cualquier forma intervengan en la acuacul-tura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

V a XXIX.

XXX. Pesca didáctica: Es la que realizan las insti-tuciones de educación, reconocidas oficialmente,para llevar a cabo sus programas de capacitación yenseñanza;

XXXI a LI.

A mayor abundamiento, el reglamento de la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables deter-mina las características de la acuacultura y pesca di-dácticas con fines de capacitación y enseñanza encentros e instituciones de educación con reconoci-miento oficial. Así, los artículos 79, 80 y 120 seña-lan cuáles son los objetivos de estas actividadespesqueras:

Artículo 79. Pesca didáctica es la que realizan lasinstituciones de educación pesquera del país, reco-nocidas oficialmente, para llevar a cabo sus progra-mas de capacitación y enseñanza.

Artículo 80. Las instituciones de enseñanza quedesarrollen programas educativos de pesca deberáninformar a la Secretaría, acerca del volumen y es-pecies obtenidas, dentro del plazo que se determineen la autorización.

La captura producto de las actividades realizadas alamparo de estas autorizaciones podrá comerciali-zarse, siempre que el producto de su venta se apli-que exclusivamente al desarrollo de las labores delas propias instituciones.

Artículo 120. Acuacultura didáctica es la que serealiza con fines de capacitación y enseñanza de las

personas que en cualquier forma intervengan en laacuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción fe-deral. Para realizar este tipo de acuacultura se re-querirá de autorización.

En cuanto a los propósitos del iniciador relativos aproponer actividades y acciones educativas quepropicien el estudio y cuidado de los mares, así co-mo del conocimiento de la pesca y acuacultura co-mo actividades que impulsan el desarrollo integralde las comunidades, esta comisión realiza algunasprecisiones que ya se encuentran en disposiciones se-cundarias así como en acuerdos de la Secretaría deEducación Pública.

En lo que respecta a los alumnos de educación básica,los libros de texto gratuito de la Secretaría de Educa-ción Pública (SEP) incluyen diversas actividades paraconocer los ecosistemas y preservar el medio ambien-te. Por ejemplo, en el programa de tercero de primaria,en la materia de Formación Cívica y Ética, “se pro-mueve la responsabilidad personal y social en el cui-dado del medio ambiente y prácticas en contra de lacontaminación del agua, el aire y el suelo y la impor-tancia de cuidar la naturaleza”.5

En cuarto de primaria, en el bloque II de Ciencias Na-turales, los alumnos tienen que analizar y comprenderel medio ambiente que les rodea, además de tomar de-cisiones para su cuidado. Una de las preguntas que tie-nen que responder en este bloque es “¿Cómo podemosparticipar desde la comunidad escolar y la familia enel cuidado del ecosistema de nuestro estado?”.

En quinto grado, se imparte el tema de “Cambio cli-mático: cuidado y respeto del medio ambiente”;6 eneste apartado se propone al alumno realizar una cam-paña para cuidar el medio ambiente donde se informea la comunidad escolar: “qué es el cambio climático,cuáles son las causas, cuáles de nuestras acciones da-ñan el medio ambiente y cómo podemos proteger elmedio ambiente”.7

En secundaria, en la materia de Ciencia I: Biología,uno de los puntos que el alumno tiene que analizar es“la dinámica de los ecosistemas y la necesidad de pre-servar la biodiversidad. Así como entender el procesode intercambio de materia en las cadenas alimenticiasy los ciclos del agua y el carbono”.8 Entre otras activi-dades de los libros.

Con lo anterior podemos decir, que se está llevando acabo lo establecido en la Ley General de Educación,en la fracción XI del artículo 7:

“Inculcar los conceptos y principios fundamentalesde la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, laprevención del cambio climático, así como de la va-loración de la protección y conservación del medioambiente como elementos esenciales para el desen-volvimiento armónico e integral del individuo y lasociedad”.

En cuanto a que el Consejo Municipal de ParticipaciónSocial proponga “actividades y acciones educativasque propicien el estudio y cuidado de los mares, asícomo del conocimiento de la pesca y acuacultura”, esde señalarse que el Acuerdo 280 en el que se estable-cen los “Lineamientos generales a los que se ajusta-rán la constitución y el funcionamiento de los Con-sejos de Participación Social en la educación”,menciona que los Consejos deberán elaborar un pro-yecto de participación social en la educación en el quese determinen estrategias, metas y actividades deacuerdo con las necesidades de la población. Una delas líneas que se consideran para la formulación delproyecto, es la de desarrollo social de la comunidad.

Asimismo, en el artículo 6o del Acuerdo 535, por elque se emiten los “Lineamientos generales para laoperación de los Consejos”, se sienta que el ConsejoEscolar integrará diversos comités los cuales aborda-rán temas como el de la lectura, el mejoramiento de lainfraestructura, el de protección civil, el de desalientode las prácticas que generen violencia, el de cuidadodel medio ambiente, entre otros.

El comité de cuidado del medio ambiente y limpiezadel entorno escolar tiene como objetivo “proponer yrealizar acciones que estén encaminadas al desarrollode una cultura de cuidado y protección del medio am-biente”.9

Entre las funciones específicas del comité están las de:

1) “Promover y organizar acciones para el cuidado yla preservación del medio ambiente, en las que par-ticipen los miembros de la comunidad educativa;

2) “Promover espacios de capacitación y asesoríapara la comunidad educativa en temas centrales pa-

ra el cuidado del medio ambiente y la limpieza delentorno escolar;

3) “Organizar en la escuela programas de protec-ción ambiental o integrarse a alguno que exista enla localidad;

4) “Trabajar con los docentes en el diseño e imple-mentación de proyectos de trabajo en temas de cui-dado ambiental e higiene, vinculados con los conte-nidos curriculares y acordes con las necesidades dela escuela”;10 entre otras.

A juicio de esta comisión, la iniciativa del proponenteno es óbice para que los mismos Comités municipalespuedan proponer acciones que redunden en un benefi-cio social, esto es, proponer acciones educativas don-de se propicie el conocimiento de la pesca y acua-cultura como actividades que impulsan eldesarrollo integral de las comunidades; de acuerdocon lo anterior, ampliar estas facultades coadyuva-rá en el desarrollo que pueda propiciar el empleo yla responsabilidad en ramos urgidos de impulso,sea en regiones costeras o en municipios tierraadentro que fomenten tanto de esta tipo de activi-dades como otras que sean de mayor importancialocal.

Modificaciones a la iniciativa

A juicio de esta comisión, se hace una modificación ala propuesta del diputado Moreno Cárdenas relativo alas actividades y acciones educativas que propicienel estudio y cuidado de los mares.

Efectivamente, como se constata la Ley General deEducación ya establece como principios de la educa-ción el que los niños y niñas sean formados en losconceptos y principios fundamentales de la cienciaambiental, el desarrollo sustentable, la prevención delcambio climático, así como de la valoración de la pro-tección y conservación del medio ambiente como ele-mentos esenciales para el desenvolvimiento armónicoe integral del individuo y la sociedad.

En este sentido, el propósito del iniciador ya se en-cuentra satisfecho por lo que es una obligación de losComités hacer posible los principios de la educaciónque redunden en la protección del ambiente de los di-versos ecosistemas, por lo que se propone la modifica-

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201410

ción de la iniciativa, suprimiendo la parte relativa a es-tos conceptos.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dis-puesto por el artículo 72 fracción A de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Comi-sión de Educación Pública y Servicios Educativos pro-pone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cá-mara de Senadores el presente Proyecto de Decretoque reforma el artículo 70 de la Ley General de Edu-cación, en materia de actividades educativas, paraefecto de que las reformas aprobadas por la Cámara deDiputados sean discutidas por el Senado de la Repú-blica en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa mate-ria de este dictamen, la Comisión de Educación Públi-ca y Servicios Educativos somete a consideración delpleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 70 de laLey General de Educación

Único. Se adiciona un inciso m), recorriéndose el in-ciso m) actual para ser n), al artículo 70 de la Ley Ge-neral de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 70. …

a) a k) …

l) Procurará la obtención de recursos complementa-rios para el mantenimiento físico y para proveer deequipo básico a cada escuela pública,

m) Proponer acciones que propicien el conoci-miento de las actividades económicas localespreponderantes e impulsen el desarrollo integralde las comunidades; y

n) En general, podrá realizar actividades para apo-yar y fortalecer la educación en el municipio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 FAO (2012) El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2012.

Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://www.financiera-

rural.gob.mx/informacionsectorrural/Documents/Documen-

tos%20de%20la%20FAO/Estado%20de%20la%20pesca%20y%2

0acuicultura/EstadoPescaFAO%202012.pdf

2 Semarnat (2005) La acuacultura y sus efectos ambientales. Recupera-

do el 01 de enero de 2014, desde: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/in-

forme_04/05_aprovechamiento/recuadros/c_rec4_05.htm

3 El ordenamiento y la legalidad de la actividad pesquera se refie-

re al “proceso integrado de recogida de información, análisis, pla-

nificación, consulta, adopción de decisiones, asignación de recur-

sos y formulación y ejecución, así como imposición, cuando sea

necesario, de reglamentos o normas que rijan las actividades pes-

queras para asegurar la productividad de los recursos y la conse-

cución de otros objetivos”. FAO (2012) La ordenación pesquera.

Recuperado el 01 de enero de 2014, desde:

http://www.fao.org/docrep/015/i2090s/i2090s00.htm

4 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo

2013-2018. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde:

http://pnd.gob.mx/

5 SEP (2011) Programa de estudio 2011. Guía para el maestro.

Educación Básica Primaria. Tercero. Recuperado el 01 de enero de

2014, desde:

http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/primaria/plan/P

rog3Primaria.pdf

6 SEP (2011) Programa de estudio 2011. Guía para el maestro.

Educación Básica Primaria. Quinto. Recuperado el 01 de enero de

2014, desde:

http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/primaria/plan/P

rog5Primaria.pdf

7 Ídem. Pág. 461.

Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria11

8 SEP (2011) Programa de estudio 2011. Guía para el maestro.

Educación Básica Secundaria. Ciencia. Recuperado el 01 de enero

de 2014, desde:

http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/secundaria/plan

/CienciasSec11.pdf

9 SEP (2013) Consejos Escolares de Participación Social. Recupe-

rado el 01 de enero de 2014, desde: http://www.consejosescola-

res.sep.gob.mx/es/conapase/7Comite_de_Cuidado_del_Medio_A

mbiente_y_Limpieza_del_Entorno_Escolar

10 SEP (2010) Consejos Escolares de Participación Social. Recu-

perado el 01 de enero de 2013, desde: http://www.consejosescola-

res.sep.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 3 de abril 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presi-

dente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto

Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero,

Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica),

Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez,

Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo

Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor

Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero

López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro

(rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Le-

ticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Ju-

lio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Bur-

gos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa

González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Ál-

varez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Dí-

az Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro

Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cué-

llar Reyes.

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA

EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LEC-TURA Y EL LIBRO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos, de conformidad con lo enunciado en los artí-culos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como en los artículos 80, 82, numeral1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de esta ho-norable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honora-ble Congreso de la Unión celebrada el día 11 de di-ciembre de 2013, el diputado Rodolfo Dorador PérezGavilán, del Grupo Parlamentario Partido Acción Na-cional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativacon proyecto que decreto que reforma el artículo 26 dela Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados turnó la iniciativa en comento a la Comisiónde Educación Pública y Servicios Educativos, para suestudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos dio trámite de recibo e inició el análisis de lainiciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Rodolfo Do-rador Pérez Gavilán define la lectura como parte inte-gral de la educación de los mexicanos y propone pro-tegerla como un derecho inalienable, por lo quesomete a consideración su reforzamiento, para lograrun óptimo desarrollo educativo y cultural del país, co-mo se estipula la Carta Magna.

Esta iniciativa, se sustenta en los siguientes argumen-tos:

a. Es de destacar los grandes esfuerzos que se hanhecho desde la época de la conquista hasta nuestro

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201412

tiempo en materia educativa; en este sentido, el pro-movente opina que una de las mayores conquistashistóricas en nuestro país ha sido el derecho a laeducación; aunado a ello, la llegada del nuevo sigloha originado nuevos retos que merecen nuestraatención, con la finalidad de abatir la ignorancia, losfanatismos y el atraso secular.

b. Por otra parte, los esfuerzos y acciones del go-bierno mexicano para garantizar el acceso y cober-tura de la educación han sido diversos; una de losmayores ganancias fue la elevación a rango consti-tucional del precepto de la educación laica, gratuitay obligatoria del nivel básico (primaria), lograda porel Congreso Constituyente de 1917, destacándosecomo un gran avance en materia educativa a nivelnacional que, además, dio paso a la elaboración dellibro de texto gratuito que es una política educativade gran trascendencia, debido a que beneficia a mi-les de estudiantes de bajos recursos y a los que, porsu ubicación geográfica, se les dificulta el acceso amateriales educativos. Los libros gratuitos ofrecen alos alumnos un mínimo de conocimientos y destre-zas sin distinción de condiciones sociales.

c. Para editar los libros se creó la Comisión Nacio-nal de los Libros de Texto Gratuito (Conaliteg), quelogró editar casi 15 millones y medio de ejemplaresen su primera edición, y entre 1960 y 1964 editómás de 107 millones de libros y cuadernos de tra-bajo.

d. A pesar de los grandes esfuerzos en materia edu-cativa, no se ha podido erradicar el analfabetismoen su totalidad, lo que se hace evidente en el CensoGeneral de Población y Vivienda 2010 del Institu-to Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), quemostró que 5.4 millones de mexicanos no saben le-er ni escribir (analfabetos absolutos), independien-temente de que se estima que 3.4 millones mayoresde 15 años son analfabetos funcionales, debido aque sólo cursaron los dos primeros años de educa-ción primaria y en la práctica no cuentan con habi-lidades de lecto-escritura; por lo que se trata enton-ces de 8.8 millones de mexicanos que, en realidad,son analfabetos.

e. Aunado a lo anterior el Programa para la Evalua-ción Internacional de Alumnos (PISA, por sus si-glas en inglés), nos sirve para conocer la situación

educativa en México comparada con otros paísesrespecto a lectura y matemática; en el área de mate-máticas, dicha evaluación se enfoca en el conoci-miento y capacidad que se requiere para aplicar elconcepto de “leer para aprender” en lugar de tan só-lo las destrezas técnicas requeridas para “aprender aleer”. Los resultados de la aplicación de PISA en elaño 2000 fueron por demás desalentadores, debidoa que México mostró un desempeño significativa-mente inferior al de los demás países, además de unnivel de dominio por debajo del promedio de los pa-íses integrantes de la Organización para la Coope-ración y el Desarrollo Económico (OCDE).

f. Por cuanto a los resultados de la evaluación PISA2009, México muestra una disminución en más de10 puntos porcentuales, concernientes al número dealumnos que leen por placer, con referencia a los ni-veles relativamente elevados de más del 75 porciento en la prueba aplicada en 2000.

g. De acuerdo a lo anterior, en opinión del diputadopromovente, resulta importante tomar en cuenta lasconsideraciones de la Sociedad Civil y de los acto-res de la cadena del libro, debido a que reconocenque el Estado Mexicano hace manifiesta su volun-tad política para reconocer en el libro y la lecturaelementos estratégicos desde el punto de vista eco-nómico, social, cultural y educativo, indispensablespara el desarrollo del país.

h. En opinión del diputado Dorador Pérez, es de-ber del Estado Mexicano generar las condicionespara el acceso a los servicios educativos y cultu-rales, al libro y la lectura, lo cual se manifiesta enla aprobación del artículo 3 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, publica-do en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el9 de febrero del 2012, y en las reformas a los ar-tículos 3 y 4 de la Ley General de Educación, pu-blicadas en el DOF, el 6 de junio de 2013, dondeestipulan la obligatoriedad de la Educación MediaSuperior.

i. La educación Media Superior, en opinión de pro-movente, enfrentará retos extraordinarios en lospróximos años, contemplados en la Reforma; sinembargo, ésta no consideró como aspecto impor-tante y trascendente, “los libros”, pues sólo a travésde de ellos los alumnos y maestros pueden adquirir

Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria13

las herramientas cognoscitivas necesarias que de-manda este nivel educativo.

j. Por lo anterior, la Iniciativa propuesta tiene comofinalidad coadyuvar a que todos los mexicanos demanera gradual, sostenida y sin distinción alguna,tengan acceso a la educación a través de libros deenseñanza, investigación y formación técnica y pro-fesional indispensables para el nivel medio superiory subsecuentes, y que estos sean asequibles y másaún para las familias en pobreza.

Con base en los argumentos anteriores, el diputadopropone el siguiente proyecto de decreto por el que sereforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para laLectura y el Libro, en los siguientes términos:

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicarprecios inferiores al precio de venta al público men-cionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando setrate de libros editados o importados con más de die-ciocho meses de anterioridad, así como los libros anti-guos, los usados, los descatalogados, los agotados, losartesanales.

Se excluyen también del régimen de precio únicodispuesto en el artículo 22 y podrán ser vendidos aun precio inferior, los libros de texto necesarios pa-ra el desarrollo y aplicación de los currículos co-rrespondientes a la Educación Media Superiorobligatoria.

III. Consideraciones Generales

Esta comisión dictaminadora, comprende y se solida-riza con las inquietudes expuestas en la iniciativa deldiputado a fin de excluir los libros de texto de Educa-ción Media Superior.

Adicionalmente a los argumentos anteriores, como severá en las consideraciones particulares, hay argumen-tos que considerados de manera complementaria, im-pulsarían de manera definitiva e indudable esta inicia-tiva, en los términos en los que la presenta el diputadopromovente.

IV. Consideraciones Particulares

La comisión dictaminadora considera que esta inicia-tiva debe analizarse bajo dos perspectiva: en primer

lugar la relativa al impacto de mercado que puede te-ner y, en segundo, la referente a los aspectos prácticosde esta iniciativa.

1. Respecto al impacto de mercado es importante con-siderar que un precio liberado, en el caso de los librosde texto de educación media superior, supone (segúnla teoría económica) la capacidad de reducir preciospor parte de los comercializadores de los libros, quebajo el supuesto de la ley, tal como hoy se encuentraredactada no es posible y que redituaría tanto a ofe-rentes como a demandantes; en el caso de los oferen-tes, se verían beneficiados al poder desplazar una ma-yor cantidad de producto; por lo que corresponde aldemandante, el beneficio vendría tanto por la posiblereducción de precios, así como por la mayor cantidaddisponible de producto.

Asimismo, toda vez que el Estado mexicano estable-ció mediante reforma constitucional, como obligatoriala educación media superior, esta medida tendrá efec-tos sobre el mercado, elevando la demanda de los li-bros de texto para este nivel educativo y, por lo tanto,generando presiones sobre la demanda y, por lo tanto,sobre los precios, que de prevalecer el actual marconormativo, se verían elevados, con las consecuentesreducciones en la disponibilidad de producto, respectoa la demanda total del mercado que esto implicaría, li-mitando las posibilidades de acceso por parte de losestudiantes de este nivel.

2. Respecto a los aspectos prácticos para la aplicaciónde esta iniciativa, es importante señalar que en el nivelmedio superior, debido a la diversidad del propio sis-tema, encontramos una mezcla de libros que presentanmayor diversidad en relación con los libros utilizadosen los niveles de educación básica, extendiéndose laselección de libros desde los de mera consulta hastaaquellos que constituyen textos básicos para las distin-tas materias. Por ejemplo, para los estudiantes de en-fermería a nivel técnico hay libros de texto especiali-zados para su formación, pero también tienen querecurrir a libros de exclusiva consulta, que representanun mayor nivel especialización y, en muchos de los ca-sos, presentan mayores precios; en un caso mucho máscomún, las áreas literatura son cubiertas, además depor libros de texto, por libros con títulos, sin cuya lec-tura no se podrían cubrir de manera óptima los planesde estudios.

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201414

En este sentido, es importante que el legislador con-temple en la redacción de la reforma a la ley esta dife-rencia, a fin de acotar los libros objeto de esta modifi-cación constitucional. Sin embargo, debido al carácterdinámico que presenta este nivel educativo y por cuan-to el Ejecutivo federal tiene la facultad para expediracuerdos secretariales, que cuentan con mayor flexibi-lidad para su expedición, se hace necesario que el pro-pio Ejecutivo federal expida una normatividad com-plementaria a fin de que el mercado tenga plenoconocimiento sobre los libros que se considerarán co-mo de texto para el caso de la educación media supe-rior.

De acuerdo con los argumentos anteriores, esta comi-sión dictaminadora considera que debe apoyarse la ini-ciativa propuesta por el diputado Dorador.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 72, fracción A, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Comi-sión de Educación Pública y Servicios Educativos pro-pone a esta honorable asamblea que se remita a la Cá-mara de Senadores el presente proyecto de decreto quereforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para laLectura y el Libro, en materia de libros de texto, paraefecto de que las reformas aprobadas por la Cámara deDiputados sean discutidas por el Senado de la Repú-blica en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa mate-ria de este dictamen, la Comisión de Educación Públi-ca y Servicios Educativos somete a consideración delpleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de laLey de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al ar-tículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Li-bro, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicarprecios inferiores al precio de venta al público men-cionado en el artículo 22 de la presente Ley, cuando setrate de libros editados o importados con más de die-ciocho meses de anterioridad, así como los libros anti-guos, los usados, los descatalogados, los agotados, losartesanales, además de los libros de texto necesariospara el desarrollo y aplicación de los currículos co-

rrespondientes a la Educación Media Superiorobligatoria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá, de acuerdocon sus facultades, y en un plazo que no exceda los120 días, la normatividad que permita a los vendedo-res de libros saber con precisión los libros a los que lesserá aplicable la exclusión a la que se refiere el artícu-lo 26.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 3 de abril de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presi-

dente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto

Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero,

Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica),

Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez,

Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo

Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor

Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero

López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro

(rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Le-

ticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Ju-

lio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Bur-

gos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa

González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Ál-

varez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Dí-

az Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro

Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cué-

llar Reyes (rúbrica).

Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria15

DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUP-CIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL AR-TÍCULO 8 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIEN-TOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción dela Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue tur-nada para su estudio y dictamen correspondiente lainiciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, presentada por el diputado José Alberto Be-navides Castañeda, integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido del Trabajo.

Esta dictaminadora es competente para analizar y re-solver la presente iniciativa con fundamento en los ar-tículos 39, numeral 2, fracción XLIX, y 45, numeral 6,incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artí-culos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I, y 158,numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámarade Diputados, por lo que esta comisión procedió a ela-borar el presente dictamen al tenor de los siguientes.

I. Antecedente

Único. El 26 de septiembre de 2013, el diputado JoséAlberto Benavides Castañeda, integrante del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso dela facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 8o.de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público.

Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados a la Comisión de Transparen-cia y Anticorrupción para su estudio y elaboración dedictamen correspondiente, mediante oficio númeroD.G.P.L. 62-II-1-1156.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. El diputado proponente manifestó en su ex-posición de motivos lo siguiente:

“(…) Recientemente, la Organización de las Nacio-nes Unidas (ONU) estimó que en el mundo más de

3 mil millones de personas están ligadas a empresascooperativas y que éstas representan un papel im-portante en el desarrollo económico y social en suspaíses.

Por ejemplo, la Alianza Cooperativa Internacionalagrupa a 226 organizaciones cooperativas en 87 pa-íses, los sectores con los que están relacionados sonel bancario, industrial, agrícola, pesquero, de salud,vivienda, seguros, turismo y consumo. Representana aproximadamente 800 millones de personas y ge-neran más de 100 millones de puestos de trabajo, 20por ciento más que las empresas transnacionales.

Hoy, los miembros de cooperativas en todo el pla-neta superan los 800 millones. Actualmente, impor-tantes sectores de la población son miembros de co-operativas en todo el mundo.

En 1994 la ONU estimó que el sustento diario demás de 3 mil 000 millones de personas (la mitad dela población mundial) era asegurado o facilitadopor empresas cooperativas.

En Bélgica se reportó que en el año 2001 existían29 mil 933 cooperativas, en donde contribuyen con19.5 por ciento del mercado nacional de ese país.En Canadá, una de cada 3 personas es miembro deuna cooperativa, particularmente de ahorro y crédi-to. En dicho país, las cooperativas productoras deazúcar de maple, producen 35 por ciento de este ti-po de azúcar en el mundo. En Colombia más de 3.3millones de personas son miembros de una coope-rativa. En Costa Rica 10 por ciento de la poblaciónes cooperativista. En Alemania hay 20 millones depersonas que participan en una cooperativa, es de-cir una de cada 4 personas. En el Japón, una de ca-da 3 familias y las cooperativas agrícolas reportanresultados de 90 millones de dólares, e integran 91por ciento de los agricultores. En la India, más de239 millones de personas son miembros de una co-operativa. En Singapur, 50 por ciento de la pobla-ción es cooperativista. En Estados Unidos, 4 de ca-da 10 personas es un miembro de una cooperativa,es decir 25 por ciento del total de la población. EnNoruega, las cooperativas de productos lácteos sonresponsables de 99 por ciento de la producción deleche, las de consumidores controlan 25 por cientodel mercado pesquero y 8.7 por ciento del total delas exportaciones. En lo forestal, las cooperativas

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201416

intervienen en 76 por ciento de la producción demadera. En Uruguay, las cooperativas producen 90por ciento de la leche, 34 por ciento de miel y 30por ciento de trigo de ese país.

Los estados miembros de la ONU aprobaron enseptiembre de 2009, la resolución durante la 64 se-sión de la Asamblea General de las Naciones Uni-das en Nueva York, que promoverá aún más la cau-sa cooperativa en todo el mundo. Declarando 2012como el Año del Cooperativismo.

La resolución de la ONU reconoce el modelo coo-perativo como un factor importante del desarrolloeconómico y social, promoviendo la mayor partici-pación posible en el desarrollo económico y socialde las personas en los países desarrollados y en de-sarrollo, y que, en particular, las cooperativas con-tribuyen a la erradicación de la pobreza. La resolu-ción también insta a todos los gobiernos a crear unentorno más favorable para el desarrollo cooperati-vo, especialmente cuando se trata de proteger las fi-nanzas de la creación de capacidad.

Con la implementación del modelo económico apartir de la década de los 80 el escenario nacional seha caracterizado por la ausencia de crecimientoeconómico, provocando la sobreexplotación de lamano de obra, la pérdida de los derechos laboralesconquistados en los contratos colectivos de trabajo,así como el desmantelamiento de la infraestructuraproductiva incrementando el grado de dependenciacon el exterior y el desempleo.

En el segundo semestre de 2009, la economía mun-dial inició un proceso de recuperación luego de lapeor crisis económica y financiera de los últimos 70años. Esta crisis fue de tal magnitud que ocasionó lacontracción de la producción mundial en 0.6 porciento, una caída del producto interno bruto (PIB)mundial que no se había observado desde la épocade la posguerra.

Debido a la crisis, en el segundo trimestre de 2009,la economía mexicana presentó una contracción dehasta 10 por ciento. En cambio, para el tercer tri-mestre de 2010, el PIB nacional creció a una tasaanualizada de 5.3 por ciento. Si bien este es un es-cenario que refleja una recuperación gradual de laeconomía nacional, el ritmo de crecimiento implica

que el país tardaría aproximadamente tres años pa-ra regresar a los niveles de producción previos a lacrisis.

Las consecuencias que arroja un modelo que másque desgastado, podríamos decir que nunca fue eladecuado, son entre otras, el crecimiento aceleradode la economía informal, despido masivo por el cie-rre de empresas, aumento en el flujo de emigraciónindígena y de profesionales, mala distribución delos ingresos y la riqueza, casi inexistente sector so-cial de la economía y una población que subsistecon bajos salarios (80 por ciento obtiene de entre 0y 5 salarios mínimos).

De acuerdo con los indicadores estratégicos que enmateria de empleo publica el Instituto Nacional deEstadística y Geografía (Inegi), se observa que lacrisis económica afectó de forma considerable almercado laboral nacional y, especialmente, la cali-dad de las condiciones laborales.

El Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) dela Universidad Nacional Autónoma de México, ensu más reciente reporte de investigación, explicóque de acuerdo a la metodología de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT), en situaciones enque los medios convencionales de búsqueda de em-pleo son insuficientes o en que el mercado laboralestá desorganizado o es de alcance limitado la defi-nición estándar de desempleo puede aplicarse su-primiendo el criterio de búsqueda de empleo.

Tomando como base esta metodología, la tasa dedesempleo (que no de desocupación) calculada a ni-vel nacional al cuarto trimestre de 2011 es de 15.4por ciento (8 millones 710 mil 108 personas.

Aunado a lo anterior, la informalidad se presentacomo un fenómeno cada vez más agudo ya que se-gún datos recientes el número de trabajadores en elsector informal en la capital del país ascendió a 1.1millones, es decir 28 por ciento de la poblacióneconómicamente activa (PEA). Es muy importantecorregir el déficit estructural de empleos formales,así como mejorar la calidad de los puestos de traba-jo.

Es necesario el impulso a las cooperativas comouna alternativa que permite crear fuentes de trabajo

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formales y permanentes, propiciar la creación demicro, pequeñas, medianas y grandes empresas for-males e impulsar el desarrollo económico del paísestimulando la producción y el mercado interno através de la promoción de un modelo de organiza-ción comunitaria y de corresponsabilidad ciudada-na, en el cual se fomenta la cultura de respeto al me-dio ambiente, la equidad de género y la nodiscriminación.

Las cooperativas impulsan un modelo de desarrolloregional basado en las potencialidades de la pobla-ción por colonia, barrio y región con la finalidad deinfluir en los procesos de generación y distribuciónequitativa de la riqueza.

La cooperativa y en general las formas de organiza-ción social, son asociaciones autónomas de perso-nas que se han unido de forma voluntaria para sa-tisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas,sociales y culturales en común, mediante una em-presa de propiedad conjunta y de gestión democrá-tica.

El cooperativismo y la economía social y solidariaestán basados en los valores de autoayuda, autorres-ponsabilidad, democracia, equidad y solidaridad.Los socios cooperativos hacen suyos los valores éti-cos de honestidad, transparencia, responsabilidad yvocación social.

Otra razón que obliga llevar a cabo un impulso másserio al sector social de la economía y basado en loanteriormente expuesto, lo establece el artículo 25de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que dice:

“Corresponde al estado la rectoría del desarrollo na-cional para garantizar que éste sea integral y sus-tentable, que se fortalezca la soberanía de la nacióny su régimen democrático...

...

Al desarrollo económico nacional concurrirán, conresponsabilidad social, el sector público, el sectorsocial y el sector privado...

...

Bajo criterios de equidad social y productividad seapoyará e impulsará a las empresas de los sectoressocial y privado de la economía...”

En la recomendación 193 de la Organización Inter-nacional del Trabajo en 2002 destaca la mención deque los gobiernos deberían establecer una política yun marco jurídico favorables a las cooperativascompatibles con su naturaleza y función, e inspira-dos en los valores y principios cooperativos.

Desde la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, existe una oportuni-dad de dar apoyo al sector social de la economía, através de la promoción de la participación de em-presas de este sector en las adquisiciones, arrenda-mientos y servicios que realice el sector público.

El gobierno es el comprador más importante de Mé-xico, requiere y consume todo tipo de productos oservicios. Para cumplir con todas y cada una de susactividades, los distintos niveles de gobierno enMéxico requieren desde la adquisición de impor-tantes volúmenes de materias primas, refacciones,productos terminados, contratación de servicios,hasta la ejecución de grandes proyectos de infraes-tructura.

Según datos de Compranet las compras planeadaspor tipo de contratación para 2013, los montos tota-les por adquisiciones rebasan los 42 mil 472 millonesde pesos: para arrendamientos 764 millones de pe-sos; para obra pública 17 mil 218 millones de pesos;para servicios 63 mil 192 millones de pesos; para ser-vicios relacionados con obra mil 202 millones de pe-sos, como se puede observar en el siguiente gráfico.

Actualmente alrededor de 21 por ciento de los mon-tos de gastos erogados por el gobierno tienen comoproveedor relacionado a alguna Mipyme de esteporcentaje no se desglosa cuántas de estas son em-presas que pertenecen al sector social de la econo-mía, pero se puede deducir que dado que no existeningún incentivo para crear programas de apoyos aeste sector, el porcentaje debe ser muy bajo o prác-ticamente nulo.

Es por ello que en esta iniciativa se propone incluira este sector y que sea beneficiado con la finalidadde fortalecer los organismos con enfoque social y

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de esa manera estos logren un flujo de recursos queles permita capitalizarse y competir en condicionesfavorables. (…)”.

Segundo. La iniciativa en estudio propone reformar elartículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-tos y Servicios del Sector Público, para establecer queatendiendo a las disposiciones de la ley antes referiday a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Eco-nomía dictará las reglas que deban observar las depen-dencias y entidades, derivadas de programas que ten-gan por objeto promover la participación de lasempresas nacionales, especialmente las micro, peque-ñas y medianas, así como las sociedades cooperati-vas y las demás formas de organización social queconforman el sector social de la economía, deacuerdo a lo establecido en la Ley de la EconomíaSocial y Solidaria, en materia de adquisiciones,arrendamientos y servicios del sector público. Adi-cionalmente, las dependencias y entidades deberán di-señar y ejecutar programas de desarrollo de proveedo-res de micro, pequeñas y medianas empresasnacionales, así como de sociedades cooperativas ylas demás formas de organización social que con-forman el sector social de la economía, de acuerdoa lo establecido en la Ley de Economía Social y So-lidaria para generar cadenas de proveeduría respectode bienes y servicios que liciten regularmente.

Que para la expedición de las reglas antes referidas, laSecretaría de Economía tomará en cuenta la opiniónde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de laSecretaría de la Función Pública y del Instituto Na-cional de la Economía Social.

III. Fundamentación

Primera. En principio, resulta importante analizar elcuadro comparativo entre el texto vigente y el textopropuesto en la iniciativa, que se presenta a continua-ción:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público.

Texto vigente

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de estaLey y a las demás que de ella emanen, la Secretaríade Economía dictará las reglas que deban observar

las dependencias y entidades, derivadas de progra-mas que tengan por objeto promover la participa-ción de las empresas nacionales, especialmente delas micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente,las dependencias y entidades deberán diseñar y eje-cutar programas de desarrollo de proveedores demicro, pequeñas y medianas empresas nacionalespara generar cadenas de proveeduría respecto debienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere elpárrafo anterior, la Secretaría de Economía tomaráen cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secre-taría de la Función Pública.

Texto propuesto en la iniciativa

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de estaley y a las demás que de ella emanen, la Secretaríade Economía dictará las reglas que deban observarlas dependencias y entidades, derivadas de progra-mas que tengan por objeto promover la participa-ción de las empresas nacionales, especialmente delas micro, pequeñas y medianas, así como las so-ciedades cooperativas y las demás formas de or-ganización social que conforman el sector socialde la economía, de acuerdo a lo establecido en laLey de la Economía Social y Solidaria, en mate-ria de adquisiciones, arrendamientos y serviciosdel sector público. Adicionalmente, las dependen-cias y entidades deberán diseñar y ejecutar progra-mas de desarrollo de proveedores de micro, peque-ñas y medianas empresas nacionales, así como desociedades cooperativas y las demás formas deorganización social que conforman el sector so-cial de la economía, de acuerdo a lo establecidoen la Ley de la Economía Social y Solidaria paragenerar cadenas de proveeduría respecto de bienesy servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere elpárrafo anterior, la Secretaría de Economía tomaráen cuenta la opinión de la Secretaría, de la Secreta-ría de la Función Pública y del Instituto Nacionalde la Economía Social.

En ese sentido, esta comisión dictaminadora advier-te que la teleología de la propuesta de reforma con-siste en lo siguiente:

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a) Que la Secretaría de Economía dicte las reglasque deban observar las dependencias y entida-des, derivadas de programas que tengan por objetopromover la participación de las sociedades coo-perativas y demás formas de organización socialque conforman el sector social de la economía,en materia de adquisiciones, arrendamientos yservicios del sector público. Lo anterior de confor-midad con la Ley de Economía Social y Solidaria.

b) Que las dependencias y entidades diseñen y eje-cuten programas de desarrollo de las sociedadescooperativas y demás formas de organización so-cial que conforman el sector social de la econo-mía para generar cadenas de proveduría respecto debienes y servicios que liciten regularmente.

c) Que para la expedición de las reglas antes referi-das, la Secretaría de Economía tome en cuenta nosólo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público y la Secretaría de la Función Pública;sino también la del Instituto Nacional de Econo-mía Social (INAES).

Segunda. Debe precisarse que de la lectura de la ex-posición de motivos de la iniciativa, se advierte que laproblemática planteada y a la que se pretende dar so-lución por la vía legislativa es esencialmente la si-guiente:

“Actualmente alrededor del 21 por ciento de losmontos erogados por el gobierno tienen comoproveedor relacionado a alguna Mipyme (micro,pequeña y mediana empresa) de este porcentajeno se desglosa cuántas de estas son empresas quepertenecen al sector social de la economía, pero sepuede deducir que dado que no existe ningún in-centivo a crear programas de apoyos a este sector,el porcentaje debe ser muy bajo o prácticamentenulo.

Es por ello que en esta iniciativa se propone incluira este sector y que sea beneficiado con la finalidadde fortalecer los organismos con enfoque social yde esa manera estos logren un flujo de recursos queles permita capitalizarse y competir en condicionesfavorables.”

Tercera. Para en análisis que nos ocupa, resulta im-portante precisar, que la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 25lo siguiente:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría deldesarrollo nacional para garantizar que éste sea in-tegral y sustentable, que fortalezca la Soberanía dela Nación y su régimen democrático y que, median-te la competitividad, el fomento del crecimientoeconómico y el empleo y una más justa distribucióndel ingreso y la riqueza, permita el pleno ejerciciode la libertad y la dignidad de los individuos, gru-pos y clases sociales, cuya seguridad protege estaConstitución. La competitividad se entenderá comoel conjunto de condiciones necesarias para generarun mayor crecimiento económico, promoviendo lainversión y la generación de empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orien-tará la actividad económica nacional, y llevará alcabo la regulación y fomento de las actividades quedemande el interés general en el marco de libertadesque otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, conresponsabilidad social, el sector público, el sectorsocial y el sector privado, sin menoscabo de otrasformas de actividad económica que contribuyan aldesarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera ex-clusiva, las áreas estratégicas que se señalan en elArtículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, man-teniendo siempre el gobierno federal la propiedad yel control sobre los organismos que en su caso seestablezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectoressocial y privado, de acuerdo con la ley, para impul-sar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad seapoyará e impulsará a las empresas de los sectoressocial y privado de la economía, sujetándolos a lasmodalidades que dicte el interés público y al uso, enbeneficio general, de los recursos productivos, cui-dando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que facilitenla organización y la expansión de la actividadeconómica del sector social: de los ejidos, orga-

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nizaciones de trabajadores, cooperativas, comu-nidades, empresas que pertenezcan mayoritariao exclusivamente a los trabajadores y, en gene-ral, de todas las formas de organización socialpara la producción, distribución y consumo debienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económicaque realicen los particulares y proveerá las condi-ciones para que el desenvolvimiento del sector pri-vado contribuya al desarrollo económico nacional,promoviendo la competitividad e implementandouna política nacional para el desarrollo industrialque incluya vertientes sectoriales y regionales, enlos términos que establece esta Constitución.

Por su parte, la Ley de la Economía Social y Soli-daria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artí-culo 25 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en lo referente al sector socialde la economía, establece en diversos artículos losiguiente:

Artículo 2o. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer mecanismos para fomentar el desarro-llo, fortalecimiento y visibilidad de la ActividadEconómica del Sector Social de la Economía, y

II. Definir las reglas para la promoción, fomento yfortalecimiento del Sector Social de la Economía,como un sistema eficaz que contribuya al desarro-llo social y económico del país, a la generación defuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de lademocracia, a la equitativa distribución del ingre-so y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3o. El sector social de la economía es elsector de la economía a que hace mención el pá-rrafo séptimo del artículo 25 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el cualfunciona como un sistema socioeconómico creadopor organismos de propiedad social, basados enrelaciones de solidaridad, cooperación y recipro-cidad, privilegiando al trabajo y al ser humano,conformados y administrados en forma asociati-va, para satisfacer las necesidades de sus inte-grantes y comunidades donde se desarrollan, enconcordancia con los términos que establece lapresente Ley.

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía esta-rá integrado por las siguientes formas de organiza-ción social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusi-vamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organizaciónsocial para la producción, distribución y consumode bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a losOrganismos del Sector bajo criterios de equidad so-cial y productividad, sujetándolas a las modalidadesque dicte el interés público, y conforme al uso, enbeneficio general, de los recursos productivos quetendrán la obligación de proteger y conservar, pre-servando el medio ambiente.

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Eco-nomía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico delpaís, participando en la producción, distribucióny consumo de bienes y servicios socialmente ne-cesarios;

III. Fomentar la educación y formación impulsandoprácticas que consoliden una cultura solidaria, cre-ativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento dela democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas yproyectos de desarrollo económico y social, entérminos de la legislación aplicable;

VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos delSector la participación y acceso a la formación, el

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trabajo, la propiedad, la información, la gestión ydistribución equitativa de beneficios sin discrimina-ción alguna;

VII. Participar en la generación de fuentes detrabajo y de mejores formas de vida para todaslas personas;

VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innova-dor de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y

IX. Promover la productividad como mecanismode equidad social.

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Eco-nomía Social como un órgano administrativo des-concentrado de la Secretaría de Economía, el cualcontará con autonomía técnica, operativa y de ges-tión en los términos establecidos en esta ley.

El Instituto tiene como objeto instrumentar políticaspúblicas de fomento al sector social de la economía,con el fin de fortalecer y consolidar al sector comouno de los pilares de desarrollo económico del país,a través de la participación, capacitación, investiga-ción, difusión y apoyo a proyectos productivos delsector.

La organización y funcionamiento del Instituto,además de lo previsto en la ley, será determinada entérminos del acuerdo que al respecto emita el secre-tario de Economía.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones lassiguientes:

I. Instrumentar la Política Nacional de Fomento yDesarrollo del Sector Social de la Economía;

II. Propiciar condiciones favorables para el cre-cimiento y consolidación del Sector, mediante elestablecimiento del Programa de Fomento a laEconomía Social;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones dela presente ley;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos deapoyo público a la promoción, fomento y desarrollodel sector;

V. Participar en la elaboración, consecución y verifi-cación del Plan Nacional de Desarrollo, en términosde lo dispuesto por la Ley de Planeación y demásdisposiciones aplicables a las actividades económi-cas que desarrollen los organismos del sector;

VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formula-ción de políticas relativas al sector, en términos delo dispuesto por la Ley de Planeación y demás dis-posiciones aplicables a las actividades económicasque desarrollen los organismos del sector;

VII. (Se deroga.)

VIII. Llevar a cabo estudios, investigaciones y lasistematización de información que permitan el co-nocimiento de la realidad de los organismos delSector y de su entorno, para el mejor cumplimientode su objeto;

IX. Promover la consolidación empresarial y el desa-rrollo organizacional de las diversas formas asociati-vas que integran el sector, para lo cual establecerá unSistema Nacional de Capacitación y Asistencia Téc-nica Especializada, mediante el diseño de su propiametodología, la firma de convenios de coordinación ycolaboración con las dependencias de la administra-ción pública federal, así como con dependencias delas entidades federativas, municipios y universidadese instituciones de educación superior;

X. Promover en el ámbito nacional e internacionallos bienes y servicios producidos por los organis-mos del sector, siempre que la legislación específi-ca en la materia de cada organismo del sector se lospermita;

XI. Promover la creación de organismos de repre-sentación del sector de conformidad por lo dispues-to en las leyes específicas para cada una de las for-mas asociativas que los integran;

XII. Promover y apoyar la creación de organismosdel sector que se constituyan y operen conforme a lasLeyes que regulan sus materias específicas, para laprestación de servicios financieros al mismo sector;

XIII. Difundir los valores, principios y fines delsector, así como sus principales logros empresaria-les y asociativos, y las demás que se establezcan en

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el acuerdo que emita el secretario de Economía;

XIV. Elaborar y mantener actualizado el catálogode los diferentes tipos de organismos del sector, te-niendo en cuenta los principios, valores y fines es-tablecidos en la presente ley;

XV. (Se deroga).

XVI. Establecer un Observatorio del Sector Socialde la Economía, que sirva como herramienta para lasistematización de las experiencias nacionales delSector;

XVII. Definir las distintas regiones geoeconómicasnecesarias para el cumplimento de las disposicionescontenidas en la presente ley; y

XVIII. Publicar anualmente un compendio de in-formación básica vía digital y/o impresa sobre losOrganismos del Sector, que incluya a todos aquellosorganismos beneficiados;

XIX. Impulsar el diseño de políticas públicas en elámbito educativo que fomenten el desarrollo de laeconomía social y solidaria en las instituciones edu-cativas del país;

XX. Favorecer cadenas productivas de valor, loca-les, regionales, nacionales y globales, que sirvanpara el escalamiento progresivo de los organismosdel sector;

XXI. El Instituto en materia de fomento, determi-nará las reglas, lineamientos y, en general, todo lonecesario a fin de garantizar el adecuado ejerciciode los recursos públicos, en la prestación de apoyosy estímulos a los organismos del sector; y

XXII. Las demás que señale el acuerdo que emita elsecretario de Economía.

Cuarta. La Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción considera viable la reforma propuesta, con baseen lo siguiente:

1. Se establece un mecanismo que facilita la expan-sión de la actividad económica del sector social, loque fomenta la participación de ejidos, organizacio-nes de trabajadores, cooperativas, comunidades,

empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusiva-mente a trabajadores y, en general, de todas las for-mas de organización social para la distribución yconsumo de bienes y servicios; en materia de ad-quisiciones arrendamientos y servicios del sectorpúblico.

Con lo anterior, se cumple con lo dispuesto por laCarta Magna en su artículo 25; toda vez que corres-ponde al Estado la rectoría del desarrollo nacionalintegral y sustentable; para que mediante la compe-titividad, el fomento del crecimiento económico, elempleo y una más justa distribución del ingreso yde la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la li-bertad y la dignidad de los individuos, grupos y cla-ses sociales.

Asimismo, debe referirse que corresponde al Esta-do planear, conducir, coordinar y orientar la activi-dad económica nacional; donde deberán concurrir,con responsabilidad social, el sector público, socialy privado, sin menoscabo de otras formas de activi-dad económica que contribuyan al desarrollo nacio-nal. Y que bajo criterios de equidad social y pro-ductividad, la Carta Magna mandata que se apoye eimpulse a las empresas de los sectores social y pri-vado de la economía, sujetándolos a las modalida-des que dicte el interés público y al uso, en benefi-cio general, de los recursos productivos, cuidandosu conservación y el medio ambiente.

Por lo que con la propuesta el Estado cumple, a tra-vés de la vía legislativa, con el deber consistente enapoyar e impulsar a los organismos del sector socialde la economía, a la luz de criterios de equidad so-cial y productividad, en pro del beneficio general yel interés público. Como lo señala la Ley de la Eco-nomía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párra-fo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos del artículo 2 de la ley antes referida,al establecer condiciones favorables para las for-mas de organización social de la economía, seabona para la consecución de la promoción, fo-mento y fortalecimiento del sector social de laeconomía, como un sistema eficaz que contribuyaal desarrollo social y económico del país, a la ge-neración de fuentes de trabajo digno, al fortaleci-miento de la democracia, a la equitativa distribu-

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ción del ingreso y a la mayor generación de patri-monio social.

2. Respecto a la propuesta de facultar al InstitutoNacional de la Economía Social (Inaes) para emitiropinión a la Secretaría de Economía en materia delas reglas en pro de la participación de los organis-mos del sector social de la economía en materia delicitaciones públicas que ésta expida; debe mencio-narse que resulta viable; pues dicho instituto poseeuna amplia visión respecto a las medidas que pue-den ser contempladas en las reglas que se emitan,ya que en términos del artículo 14 de la Ley de laEconomía Social y Solidaría, es el encargado deinstrumentar la política nacional de fomento y de-sarrollo del sector social de la economía, debiendopropiciar condiciones favorables para el creci-miento y consolidación del sector, mediante el es-tablecimiento del Programa de Fomento a laEconomía Social; formular y ejecutar programas yproyectos de apoyo público a la promoción, fomen-to y desarrollo del sector; entre otras y es el órganoconsultivo del Estado en la formulación de políticasrelativas al sector, en términos de lo dispuesto porla Ley de Planeación y demás disposiciones aplica-bles a las actividades económicas que desarrollenlos organismos del sector.

III. Consideraciones

Primera. Que el 26 de septiembre de 2013, el dipu-tado José Alberto Benavides Castañeda, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo,presentó la iniciativa de mérito; misma que fue tur-nada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputa-dos a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción para su estudio y elaboración de dictamencorrespondiente.

Segunda. Que la iniciativa de mérito, en síntesis, pro-pone lo siguiente:

a) Que la Secretaría de Economía dicte las re-glas que deban observar las dependencias y en-tidades, derivadas de programas que tengan porobjeto promover la participación de las socie-dades cooperativas y demás formas de organi-zación social que conforman el sector social dela economía, en materia de adquisiciones,arrendamientos y servicios del sector público.

Lo anterior de conformidad con la Ley de Econo-mía Social y Solidaria.

b) Que las dependencias y entidades diseñen yejecuten programas de desarrollo de las socieda-des cooperativas y demás formas de organiza-ción social que conforman el sector social de laeconomía para generar cadenas de proveduría res-pecto de bienes y servicios que liciten regularmen-te.

c) Que para la expedición de las reglas antes referi-das, la Secretaría de Economía tome en cuenta nosólo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público y la Secretaría de la Función Pública;sino también la del Instituto Nacional de Econo-mía Social.

Tercera. En la exposición de motivos, el diputadoesencialmente refiere que la iniciativa propone que elsector social de la economía (ejidos, comunidades, or-ganizaciones de trabajadores, sociedades cooperati-vas, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusi-vamente a los trabajadores, y, en general, de todas lasformas de organización social para la producción, dis-tribución y consumo de bienes y servicios socialmen-te necesarios) se vea beneficiado con programas deapoyo para que participen en los procedimientos decontratación en materia de adquisiciones, arrenda-mientos y servicios del sector público.

También se externó que dicho sector se vería bene-ficiado y se fortalecería a los organismos con enfo-que social, para que logren un flujo de recursos queles permita capitalizarse y competir en condicionesfavorables.

Cuarta. A juicio de esta dictaminadora, resulta proce-dente la propuesta de reforma, con base en lo siguiente:

1. Se establece un mecanismo que facilita la expan-sión de la actividad económica del sector social, loque fomenta la participación de ejidos, organizacio-nes de trabajadores, cooperativas, comunidades,empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusiva-mente a trabajadores y, en general, de todas las for-mas de organización social para la distribución yconsumo de bienes y servicios; en materia de ad-quisiciones arrendamientos y servicios del sectorpúblico.

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Con lo anterior, se cumple con lo dispuesto por laCarta Magna en su artículo 25; toda vez que corres-ponde al Estado la rectoría del desarrollo nacionalintegral y sustentable; para que mediante la compe-titividad, el fomento del crecimiento económico, elempleo y una más justa distribución del ingreso yde la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la li-bertad y la dignidad de los individuos, grupos y cla-ses sociales.

Asimismo, debe referirse que corresponde al Esta-do planear, conducir, coordinar y orientar la activi-dad económica nacional; donde deberán concurrir,con responsabilidad social, el sector público, socialy privado, sin menoscabo de otras formas de activi-dad económica que contribuyan al desarrollo nacio-nal. Y que bajo criterios de equidad social y pro-ductividad, la Carta Magna mandata que se apoye eimpulse a las empresas de los sectores social y pri-vado de la economía, sujetándolos a las modalida-des que dicte el interés público y al uso, en benefi-cio general, de los recursos productivos, cuidandosu conservación y el medio ambiente.

Por lo que con la propuesta el Estado cumple, a tra-vés de la vía legislativa, con el deber consistente enapoyar e impulsar a los organismos del sector socialde la economía, a la luz de criterios de equidad so-cial y productividad, en pro del beneficio general yel interés público, como lo señala la Ley de la Eco-nomía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párra-fo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos del artículo 2 de la ley antes referida, alestablecer condiciones favorables para las formasde organización social de la economía, se abona pa-ra la consecución de la promoción, fomento y forta-lecimiento del sector social de la economía, comoun sistema eficaz que contribuya al desarrollo so-cial y económico del país, a la generación de fuen-tes de trabajo digno, al fortalecimiento de la demo-cracia, a la equitativa distribución del ingreso y a lamayor generación de patrimonio social.

Como puede apreciarse, el Estado busca incentivarla existencia de esas sociedades, pues se les recono-ce como un motor importante en la activación eco-nómica, en tanto puede advertirse su existencia encualquier actividad u oficio, llámese de construc-

ción, de reparación, de construcción de vivienda,educativo, etcétera.

2. Respecto a la propuesta de facultar al InstitutoNacional de la Economía Social para emitir opinióna la Secretaría de Economía en materia de las reglasen pro de la participación de los organismos del sec-tor social de la economía en materia de licitacionespúblicas que ésta expida; debe mencionarse que re-sulta viable; pues dicho instituto posee una ampliavisión respecto a las medidas que pueden ser con-templadas en las reglas que se emitan, ya que en tér-minos del artículo 14 de la Ley de la Economía So-cial y Solidaría, es el encargado de instrumentar laPolítica Nacional de Fomento y Desarrollo del Sec-tor Social de la Economía, debiendo propiciar con-diciones favorables para el crecimiento y conso-lidación del Sector, mediante el establecimientodel Programa de Fomento a la Economía Social;formular y ejecutar programas y proyectos de apo-yo público a la promoción, fomento y desarrollo delSector; entre otras y es el órgano consultivo del Es-tado en la formulación de políticas relativas al sec-tor, en términos de lo dispuesto por la Ley de Pla-neación y demás disposiciones aplicables a lasactividades económicas que desarrollen los organis-mos del sector.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Co-misión de Transparencia y Anticorrupción resolviódictaminar en sentido positivo la iniciativa que re-forma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público y so-mete a consideración de esta honorable asamblea elsiguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, para quedar como sigue:

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de estaLey y a las demás que de ella emanen, la Secretaríade Economía dictará las reglas que deban observarlas dependencias y entidades, derivadas de progra-mas que tengan por objeto promover la participaciónde las empresas nacionales, especialmente de las mi-

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cro, pequeñas y medianas, así como las sociedadescooperativas y las demás formas de organizaciónsocial que conforman el sector social de la econo-mía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de laEconomía Social y Solidaria, en materia de adqui-siciones, arrendamientos y servicios del sector pú-blico. Adicionalmente, las dependencias y entidadesdeberán diseñar y ejecutar programas de desarrollode proveedores de micro, pequeñas y medianas em-presas nacionales, así como de sociedades coopera-tivas y las demás formas de organización socialque conforman el sector social de la economía, deacuerdo a lo establecido en la Ley de la EconomíaSocial y Solidaria para generar cadenas de provee-duría respecto de bienes y servicios que liciten regu-larmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el pá-rrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará encuenta la opinión de la Secretaría, de la Secretaría dela Función Pública y del Instituto Nacional de laEconomía Social.

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth

Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rú-

brica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque (rúbri-

ca), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda

Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Roberto

Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica),

secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado

Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Eliza-

beth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos

Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera

Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín

Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina

Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rú-

brica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández

(rúbrica), Alejandro Carbajal González.

DE LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO, CON PROYEC-TO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS INCISOS L) Y M) A LA

FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE

CAMBIO CLIMÁTICO

La Comisión de Cambio Climático de la honorableCámara de Diputados, de conformidad con lo estable-cido por los artículos 39, fracciones 2 y 3; 45, fracción6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo80, 158, fracción 1, numeral IV, del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de laasamblea, el dictamen respecto de la iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de lossiguientes

Antecedentes

• Que en fecha 11 de diciembre de 2013, se presen-tó la iniciativa con proyecto de decreto por el que seadicionan los incisos m), n) y o) a la fracción VI delartículo 7 de la Ley General de Cambio Climático,a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, in-tegrante del Grupo Parlamentario del PRD.

• Que en esa misma fecha, la presidencia de la Cá-mara de Diputados, dictó el siguiente trámite: Túr-nese a la Comisión de Cambio Climático para dic-tamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada proponente, expone que las variaciones enla temperatura de la tierra alteran la naturaleza de losfenómenos climáticos normales, de esta manera, im-pactan en su espectro diversos ámbitos de la actividadhumana, como la ambiental, social y económica.

Refiere que los efectos negativos se hacen sentir conmayor crudeza en las poblaciones más vulnerables.

De esta manera, es que la diputada promovente, mani-fiesta que se busca conjuntar una serie de propuestasfortalecidas de cooperación de los tres órdenes de go-bierno, la sociedad civil, el sector privado y el sectoracadémico juegan un gran papel.

Es así que surge la necesidad de incorporar a las atri-buciones de la federación así como de las entidades fe-

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201426

derativas que la conforman, el desarrollo social y lapolítica exterior en materia de concurrencia para con-trarrestar los efectos negativos del cambio climáticopor considerarlo fundamental en la formulación deplanes específicos de acción en el tema ambiental.

Hace referencia a que en el año 2005, fecha en que seinstala por primera ocasión la Comisión Intersecreta-rial de Cambio Climático, se le otorgó la atribución deseguir y dar cumplimiento a los compromisos suscri-tos por nuestro país ante la Convención Marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio Climático y sobretodo con lo que refería al Protocolo de Kioto.

Por último, la diputada promovente nos hace referen-cia a que la finalidad de una participación conjunta delos tres órdenes de gobierno y de los diversos actoresinvolucrados en el tema, deriva también de la defini-ción que tiene la Comisión Económica para AméricaLatina y el Caribe, la cual define al cambio climáticode la siguiente manera: “es un fenómeno de carácterglobal y nos presenta enormes desafíos como humani-dad en su conjunto. Su gran diversidad de causas yconsecuencias generan una multiplicidad de efectostanto económicos y sociales como en el medio am-biente y en los ecosistemas”.

Consideraciones de la comisión

Los integrantes de esta comisión legislativa, posterior alestudio y análisis correspondiente de la iniciativa quenos ocupa, emitimos las siguientes consideraciones:

Coincidimos en que las variaciones en la temperaturaafectan los cambios climáticos normales, y más aún, siestos se ven reflejados en las afectaciones que se oca-sionan en los ámbitos sociales, ambientales y econó-micos, provocando severas afectaciones para el desa-rrollo de las mismas.

Lo anterior, trae como consecuencia, que no se puedandesarrollar de manera armónica las relaciones entre lostres ámbitos anteriormente mencionados, generandoafectaciones al desarrollo social de las personas y aldesarrollo del medio ambiente.

Es de esta manera, que los resultados que se obtienen,afectarán en una mayor medida a las poblaciones másvulnerables, deteriorando su nivel de desarrollo encomparación con la demás población.

Somos coincidentes, en que la participación conjuntade los diversos sectores involucrados en el tema, es degran relevancia para alcanzar los objetivos planteadoso trazados, ya sea que hablemos de sector gobierno,privado o académico, entre otros, así como la propiasociedad.

Cabe señalar, que si bien, en la fracción VI del artícu-lo 7 de la ley que nos ocupa, ya se abordan diversasáreas para atender las acciones de mitigación y adap-tación, consideramos que no debemos dejar fuera el te-ma del desarrollo social y de la política exterior, dadoque estas deben actuar de manera conjunta a las ya es-tablecidas por el propio artículo.

Sería un error abordar los temas de cambio climático,el desarrollo social y la política exterior como temastotalmente aislados. Ya que estos tres tópicos formanparte de una Agenda de Desarrollo que la Organiza-ción de Naciones Unidas a intitulado “Agenda de De-sarrollo Past-2015”.

En 2012, en la Conferencia Rio+20, el Secretario de laOrganización de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, pro-puso la creación del Panel de Alto Nivel para la for-mulación de una Agenda de Desarrollo Posterior a2015, y que a la fecha, ya se han realizaron consultasregionales a la población mundial, así como a la ini-ciativa privada y al sector gubernamental.

Derivado de las consultas antes mencionadas, se ela-boró un reporte final que destaca la convergencia delos temas económicos, sociales, culturales, ecológicospolíticos y jurídicos. Estos elementos de índole trans-versal, destacan en su espectro de acción, el cual abar-ca los distintos niveles de gobernanza, tanto interna-cional, nacional y regional.

Por ello, esta iniciativa propuesta por la diputada, pre-senta una oportunidad para dar un paso en la genera-ción de leyes que sean transversales, dejando de ladoel aislamiento de las políticas públicas y destacandoun carácter convergente y global con las leyes que ya-cen en el espectro Jurídico tanto del Derecho Interna-cional como del Derecho Constitucional.

Es menester, que la Agenda de Desarrollo avance en elespíritu de los derechos humanos, la responsabilidadambiental y que la política exterior siempre esté res-paldada por una robusta política interior que vele por

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los intereses del Estado Mexicano, tanto de la pobla-ción, como del medio ambiente.

El tema de medio ambiente y población, son cuestio-nes muy sensibles en los que la interacción es tan in-trínseca que no se puede descuidar las políticas enca-minadas a estos tópicos. Por un lado los efectos delcambio climático han obligado a los gobiernos a mo-dificar los paradigmas en las políticas públicas, por loque es prioritario integrar el Desarrollo Social comouna de las materias fundamentales en las que se debenestablecer, regular e instrumentar acciones para la mi-tigación y adaptación al cambio climático.

Se debe garantizar, la calidad de vida de todos los sereshumanos, por ello debemos actuar con prontitud para de-tener los efectos del cambio climático y la degradaciónmedioambiental. Es necesario dar lugar a una mayor in-clusión social, por ello se necesitan cambios estructura-les en las políticas, estrategias y leyes que el Estado ge-nera, para adaptarse a las necesidades actuales.

Cabe mencionar que los países en vías de desarrollo ylos que tienen un Índice de Desarrollo Humano defi-ciente, son los más afectados. La diputada promoven-te ya lo mencionaba, que el Informe del Índice de De-sarrollo Humano que el PNUD desarrolló en 2008,muestra que el aumento de la temperatura afecta di-rectamente a actividades productivas como la produc-ción agrícola, así como el incremento de la escasez deagua. Por otro lado, la población se enfrenta a cambiossin precedentes, por ejemplo: las inundaciones que enalgunos estados de México se han vuelto un problemaque genera pérdidas millonarias a la población año conaño, sin menoscabo de los damnificados y muertes.

Es necesario aclarar y hacer la precisión correspon-diente en aras de una adecuada técnica legislativa, quela iniciativa presentada por la diputada Yesenia Nolas-co Ramírez pretende adicionar los incisos m), n) y o)a la Ley General de Cambio Climático. Sin embargo,es pertinente corregir que el sentido de la propuestaplanteada por la diputada promovente, busca en reali-dad incorporar un inciso l), un inciso m) pasando el ac-tual inciso l) como inciso n), ya que se agregan dos in-cisos y uno preexistente se recorre.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comi-sión dictaminadora, somete a consideración de laAsamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los incisos l) y m) ala fracción VI del artículo 7o. de la Ley General deCambio Climático

Artículo Único. Se adicionan los incisos l), y m), re-corriéndose el actual l) para pasar a ser n), de la frac-ción VI del artículo 7, de la Ley General de CambioClimático, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7…

I a V…

VI…

a) a k)…

l) Desarrollo social;

m) Política exterior;

n) Las demás que determinen otras leyes;

VII a XXVIII…

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2014.

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente;

Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez

Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo

Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Ye-

senia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón

Cervantes (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lour-

des Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rú-

brica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Ve-

ga Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201428

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA, Y

DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE RE-FORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LE-YES AGRARIA; DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS; DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO;DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE; DE PREMIOS, ES-TÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES; DE SOCIEDADES DE

SOLIDARIDAD SOCIAL; DE VIVIENDA; DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES; DE LA COMISIÓN NACIO-NAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS;FEDERAL DE DERECHOS; GENERAL DE ASENTAMIENTOS

HUMANOS; GENERAL DE BIENES NACIONALES; GENERAL

DE CAMBIO CLIMÁTICO; GENERAL DE DESARROLLO FO-RESTAL SUSTENTABLE; GENERAL DE DESARROLLO SO-CIAL; GENERAL DE POBLACIÓN; GENERAL DEL EQUILI-BRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; Y

ORGÁNICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARRO-LLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Go-bernación, con opinión de la Comisión de DesarrolloUrbano y Ordenamiento Territorial fue turnada, parasu estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Mi-nuta proyecto de decreto que reforma y adiciona di-versas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley deAsociaciones Público Privadas, de la Ley de Coopera-ción Internacional para el Desarrollo, de la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estí-mulos y Recompensas Civiles; de la Ley deSociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vi-vienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Muje-res; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal deDerechos; de la Ley General de Asentamientos Huma-nos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de LaLey General de Cambio Climático; de la Ley Generalde Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley Generalde Desarrollo Social; de la Ley General de Población;de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Finan-ciera Rural.

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artí-culos 72, fracción E y 73, fracción XXX, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1,

fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y ha-biendo analizado el contenido de la minuta de referen-cia, somete a la consideración de esta HonorableAsamblea el presente dictamen, basándose en los si-guientes:

Antecedentes

1. El 18 de abril de dos mil trece, el senador Eviel Pé-rez Magaña presentó ante el pleno de la Cámara de Se-nadores, la iniciativa con proyecto de decreto que re-forma diversas disposiciones de la Ley Agraria, de laLey de Asociaciones Público Privadas, de la Ley deCooperación Internacional para el Desarrollo, de laLey de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley dePremios, Estímulos y Recompensas Civiles; de laLey de Sociedades de Solidaridad Social; de la Leyde Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de lasMujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Fe-deral de Derechos; de la Ley General de Asenta-mientos Humanos; de la Ley General de Bienes Na-cionales; de La Ley General de Cambio Climático;de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustenta-ble; de la Ley General de Desarrollo Social; de laLey General de Población; de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente yde la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnadaa las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Agri-cultura y Ganadería y de Estudios Legislativos, Se-gunda, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El Senado de la República, en sesión del veintiunode noviembre de dos mil trece, aprobó el dictamen co-rrespondiente, instruyéndose la remisión de la minutacorrespondiente a la Cámara de Diputados para losefectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La minuta correspondiente fue recibida por el Plenode la Cámara de Diputados en sesión del veintiséis denoviembre de dos mil trece, siendo turnado a las Co-misiones Unidas de Reforma Agraria y de Goberna-ción para su estudio y dictamen y a la Comisión deDesarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial paraopinión.

Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria29

5. El doce de diciembre de dos mil trece, la Comisiónde Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial en-vío a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y deGobernación la opinión de la minuta de referencia porlo que se integra al dictamen respectivo

Establecidos los antecedentes, los diputados integran-tes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y deGobernación de la LXII Legislatura de la Cámara deDiputados, exponen el contenido de la minuta al tenorde las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. El dos de enero de dos mil trece, se publicó en elDiario Oficial de la Federación el decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposicionesde la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral. Entre las diversas reformas, se modificaron elnombre y facultades de la Secretaría de la ReformaAgraria para ser Secretaría de Desarrollo Agrario, Te-rritorial y Urbano. Entre sus atribuciones se asignaronfacultades relativas desarrollo urbano, regional y devivienda realizado, así como el despacho de la planea-ción y el ordenamiento del territorio nacional.

2. A juicio de la Comisión de Desarrollo Urbano y Or-denamiento Territorial de la Cámara de Diputados,misma que emite su opinión de la minuta materia delpresente documento, las reformas planteadas a las dis-posiciones del proyecto de decreto, se consideran pro-cedentes al valorar las aportaciones introducidas por lacolegisladora y coincidir en la armonización lo máscompleta posible para que el nombre de la Secretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sea actua-lizado en los distintos ordenamientos, a fin de que eseórgano de la Administración Pública Federal tenga lacerteza jurídica para desempeñar sus atribuciones, fa-cultades y obligaciones.

3. De igual forma, la Comisión de Desarrollo Urbanoy Territorial hace suyas las consideraciones de la cole-gisladora al considerar como inviables las reformaspropuestas en la iniciativa del senador Eviel Pérez Ma-gaña a fin de incluir a la Secretaría en el Comité Téc-nico del Fondo para el Cambio Climático así como laimprocedencia para derogar el artículo 19, fraccionesVII y IX, de la Ley General de Desarrollo Social.

Efectivamente, no admitir estas reformas obedece aque tales fracciones no confieren facultades a la Se-cretaría de Desarrollo Social para ser encargada de losprogramas de vivienda, ni de programas sociales o deinfraestructura y más bien, de acuerdo a los propósitosde la Ley, establecen la naturaleza prioritaria y de in-terés público de los programas enunciados sin contra-venir las facultades de la Secretaría de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano.

4. Estas comisiones unidas, al examinar las considera-ciones de la colegisladora así como la opinión positivade la Comisión de Desarrollo Urbano y OrdenamientoTerritorial de la Cámara de Diputados, estima viable laminuta proyecto de decreto que reforma diversas dis-posiciones legales en virtud de que, al haber sido re-formada la Ley Orgánica de la Administración Públi-ca Federal, por decreto publicado en el Diario Oficialde la Federación el dos de enero de dos mil trece, di-versos órganos de la administración centralizada fue-ron reformados y sus facultades distribuidas en nuevassecretarías; asimismo, es de explorado derecho que, afin de otorgar certeza jurídica, se realice la actualiza-ción de diversas disposiciones legales al establecer lacongruencia y consistencia del marco jurídico aplica-ble a la Secretaría a fin de garantizar el desarrollo, fo-mento a la vivienda, del territorio agrícola y de losprogramas relativos al orden territorial.

B) Modificaciones a la minuta proyecto de decreto

1. Estas Comisiones Unidas habiendo estado de acuer-do con las consideraciones de la colegisladora, consi-dera oportuno precisar algunas modificaciones al pro-yecto de decreto, mismas que no alteran el propósitoquerido por los iniciadores y que se plantean en virtudde reformas que se han presentado y promulgado du-rante el proceso de dictamen que nos ocupa.

2. Efectivamente, el veinticuatro de enero de dos milcatorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción el decreto que reformó los artículos 2o, 7o,23 y52 de la Ley General de Asentamientos Humanos mis-mo que modificó el nombre de la Secretaría de la Re-forma Agraria por el de Secretaría de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano.

3. El veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se pu-blicó en el Diario Oficial de la Federación el decretoque reformó y adicionó diversas disposiciones de la

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201430

Ley de Vivienda reformando los artículos 22, fracciónVII y 33, fracción XI, a fin de actualizar el nombre dela Secretaría de la Reforma Agraria por el de Secreta-ría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

4. En este sentido, y por haberse cumplido el propósi-to de los artículos séptimo y décimo primero del pro-yecto de decreto, se eliminan de la minuta recorrién-dose en el orden los subsecuentes.

5. Finalmente, el artículo décimo octavo del proyectode decreto debe actualizar el nombre del ordenamientoen virtud de que la Ley Orgánica de la Financiera Ru-ral fue reformado por decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación, el 26 de noviembre de 2002para ser la Ley Orgánica de la Financiera Nacionalde Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pes-quero, modificándose así la nomenclatura señalada.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo72, fracción E de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos, los diputados integrantes de las Comisio-nes Unidas de de Reforma Agraria y de Gobernaciónde la LXII Legislatura, someten a la consideración delPleno de esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Aso-ciaciones Público Privadas, de la Ley de Coopera-ción Internacional para el Desarrollo, de la Ley deDesarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios,Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de So-ciedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivien-da; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;de la Ley de la Comisión Nacional para El Desarro-llo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal deDerechos; de la Ley General de Asentamientos Hu-manos; de la Ley General de Bienes Nacionales; dela Ley General de Cambio Climático; de la Ley Ge-neral de Desarrollo Forestal Sustentable; de la LeyGeneral de Desarrollo Social; de la Ley General dePoblación; de la Ley General del Equilibrio Ecoló-gico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgá-nica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agro-pecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Artículo Primero. Se reforman los artículos 47, se-gundo párrafo; 94, primer párrafo; 132, 134, 143, 148,160, párrafos primero y cuarto; y 161 de la Ley Agra-ria, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario deque se trate, la enajenación de los excedentes dentro deun plazo de un año contado a partir de la notificacióncorrespondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenadoen el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en sucaso, los excedentes y enajenará los derechos corres-pondientes al mejor postor entre los miembros del nú-cleo de población, respetando en todo caso los dere-chos de preferencia señalados en el artículo 80 de estaley.

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante laSecretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Ur-bano. Deberá hacerse por decreto presidencial que de-termine la causa de utilidad pública y los bienes porexpropiar y mediante indemnización. El monto de laindemnización será determinado por la Comisión deAvalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor co-mercial de los bienes expropiados; en el caso de lafracción V del Artículo anterior, para la fijación delmonto se atenderá a la cantidad que se cobrará por laregularización. El decreto deberá publicarse en el Dia-rio Oficial de la Federación y se notificará la expro-piación al núcleo de población.

...

...

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límitesa la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Se-cretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urba-no, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en elplazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los ex-cedentes o regularice su situación. Si transcurrido elplazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependenciaseleccionará discrecionalmente las tierras que debanser enajenadas y notificará a la autoridad estatal co-rrespondiente para que aplique el procedimiento a quese refiere el artículo 124.

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organis-mo descentralizado de la Administración Pública Fe-deral, con personalidad jurídica y patrimonio propios,sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano.

Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria31

Artículo 143. Los Subprocuradores y el SecretarioGeneral de la Procuraduría, también serán nombradosy removidos libremente por el Presidente de la Repú-blica, a propuesta del Secretario de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tie-rra y la seguridad documental derivados de la aplica-ción de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacio-nal, como órgano desconcentrado de la Secretaría deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el quese inscribirán los documentos en que consten las ope-raciones originales y las modificaciones que sufra lapropiedad de las tierras y los derechos legalmenteconstituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. Elregistro tendrá además una sección especial para lasinscripciones correspondientes a la propiedad de so-ciedades.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano llevará a cabo las operacionesde deslinde que fueren necesarias, directamente o porconducto de la persona que designe. El deslindadorformulará aviso de deslinde en el que señalará el lugardonde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberáponer los planos relativos a los terrenos que se van adeslindar a disposición de cualquier interesado para suconsulta. Dicho aviso será publicado por una sola vezen el Diario Oficial de la Federación, en el periódicooficial de la entidad federativa en que se encuentre elterreno que se va a deslindar y en uno de los diarios demayor circulación de la propia entidad federativa, fi-jándolo además en los parajes cercanos al mismo te-rreno. En este último caso, al aviso se agregará un cro-quis en el que se indiquen los límites y colindanciasdel terreno. Los propietarios, poseedores, colindantesy aquellos que se consideren afectados por el deslinde,tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponerlo que a su derecho convenga.

...

...

En caso de controversia respecto de las resolucionesque dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Te-rritorial y Urbano, el interesado podrá someter elasunto al conocimiento de los tribunales agrarios, enun plazo de quince días hábiles siguientes al en quehaya surtido efectos la notificación personal al inte-

resado, o de la fecha de publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación en caso de que se desconozca sudomicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano estará facultada para enajenar atitulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales alos particulares, dedicados a la actividad agropecuaria,de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Va-luación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos,urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria,la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano igualmente estará facultada para enajenarlosde acuerdo al valor comercial que determine la Comi-sión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos su-puestos anteriores procederán, siempre y cuando losterrenos no se requieran para el servicio de las depen-dencias y entidades federales, estatales o municipalesy su utilización prevista no sea contraria a la vocaciónde las tierras.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 81, frac-ción I, párrafo segundo de la Ley de Asociaciones Pú-blico Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. ...

En el supuesto de bienes sujetos al régimen comu-nal o ejidal, el expediente de expropiación será tra-mitado por la Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano;

II. a VIII ...

...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 15, inciso o)de la Ley de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

a) a ñ) ...

o) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano.

p) a s) ...

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201432

...

...

...

...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 21, primerpárrafo y 48, fracción I de la Ley de Desarrollo RuralSustentable, para quedar como sigue:

Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará inte-grada por los titulares de la siguientes dependenciasdel Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacióncuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c)Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secre-taría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaríade Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría deEnergía; y las dependencias y entidades del Poder Eje-cutivo que se consideren necesarias, de acuerdo conlos temas de que se trate.

...

...

...

Artículo 48. ...

I. Los titulares de las secretarías de Agricultura, Ga-nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;Medio Ambiente y Recursos Naturales; EducaciónPública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo So-cial y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. a IX. ...

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 53, 69, 78y 91-B, primer párrafo de la Ley de Premios, Estímu-los y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 53. El premio se conferirá anualmente y setramitará ante la Secretaría de Gobernación, por con-ducto del correspondiente Consejo de Premiación, que

será integrado por el Titular de la citada Secretaría co-mo Presidente y por sendos representantes de las Se-cretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Cré-dito Público, de Medio Ambiente y RecursosNaturales, de Educación Pública, de Salud, del Traba-jo y Previsión Social y, de Desarrollo Agrario, Terri-torial y Urbano.

Artículo 69. El premio se tramitará en la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, por conducto del co-rrespondiente Consejo de Premiación, que será inte-grado por el titular de la citada Secretaría como Presi-dente y por sendos representantes de las Secretarías deGobernación, de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano, del Centro Nacional de la Productividad y re-presentantes de centrales obreras y campesinas nacio-nales a las que se invite.

Artículo 78. Este premio se tramitará en la Secretaríade Salud, cuyo titular presidirá el correspondienteConsejo de Premiación. Éste se integrará, además conrepresentantes de las Secretarías de Educación Públi-ca, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dela Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexi-cano del Seguro Social.

Artículo 91-B. Este premio se tramitará en la Comi-sión Nacional Forestal, por conducto del Consejo dePremiación, que presidirá el titular de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales y que lo inte-grará junto con representantes de las Secretarías de laDefensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; deDesarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ga-nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Turis-mo, de la Comisión Nacional Forestal, de la ComisiónNacional del Agua, así como un representante por ca-da una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión.

...

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 7o., primerpárrafo; 20, tercer párrafo; 34, primer párrafo y 39,fracción IV de la Ley de Sociedades de SolidaridadSocial, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Para el funcionamiento de la sociedad serequerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, através de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Terri-torial y Urbano, cuando se trate de las industrias ru-

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rales y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Socialen los demás casos.

...

Artículo 20. ...

...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano o la Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial, en su caso, podrá convocar a asamblea generalcuando lo considere necesario para regular el funcio-namiento de la sociedad o cuando no hubiesen expe-dido la convocatoria el comité ejecutivo o el financie-ro y de vigilancia, en los casos previstos en el párrafoanterior.

Artículo 34. La Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano y la Secretaría de Trabajo y Pre-visión Social, tendrán, además de las facultades quederiven de otros artículos de la presente ley, las si-guientes:

I. a IV. ...

Artículo 39. ...

I. a III. ...

IV. Formular el balance final de liquidación, quedeberá someterse a la aprobación de la Secretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o dela Secretaría de Trabajo y Previsión Social en susrespectivos casos.

V. a VI. ...

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 12, fracciónII, inciso a) de la Ley del Instituto Nacional de las Mu-jeres, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

a) ...

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Desarrollo Social;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Economía;

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes-ca y Alimentación;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- Procuraduría General de la República;

- Instituto Nacional Indigenista, y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integralde la Familia (DIF).

b) ...

...

III. ...

...

...

...

...

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 6, fracción II,inciso l) de la Ley de la Comisión Nacional para el De-sarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar comosigue:

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201434

Artículo 6. ...

I. ...

II. ...

a) a k) ...

l) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

m) ...

III. a IV. ...

...

Artículo Noveno. Se reforma la denominación delCapítulo XI del Título Primero de la Ley Federal deDerechos, para quedar como sigue:

Capítulo XIDe la Secretaría de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Artículo Décimo. Se reforma el artículo 7o., fracciónIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 7o. …

I. y II Bis. ...

III. Prever a nivel nacional las necesidades de re-servas territoriales para el desarrollo urbano con laintervención, en su caso, de la Secretaría de Desa-rrollo Agrario, Territorial y Urbano, consideran-do la disponibilidad de agua determinada por la Se-cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales yregular en coordinación con los gobiernos estatalesy municipales los mecanismos para satisfacer di-chas necesidades;

IV. a XVI. ...

Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo 2,fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales,para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Dependencias administradoras de inmuebles: laSecretaría y las Secretarías de Gobernación; MedioAmbiente y Recursos Naturales; Comunicaciones yTransportes; Educación Pública, y DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano, mismas que, en re-lación a los inmuebles federales de su competencia,ejercerán las facultades que esta Ley y las demás le-yes les confieran. Las dependencias que tengan des-tinados a su servicio inmuebles federales no se con-siderarán como dependencias administradoras deinmuebles;

III. a IX. ...

Artículo Décimo Segundo. Se reforman los artículos17, primer párrafo y 45, segundo párrafo de la Ley Ge-neral de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima au-toridad del organismo, estará presidida por el titular dela Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturalese integrada por los titulares de las Secretarías de Agri-cultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimen-tación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Ha-cienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Con-sejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

...

...

...

Artículo 45. ...

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; deSalud; de Comunicaciones y Transportes; de Econo-mía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Goberna-ción; de Marina; de Energía; de Educación Pública; deHacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores,y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo Décimo Tercero. Se reforma el artículo 20,primer párrafo de la Ley General de Desarrollo Fores-tal Sustentable, para quedar como sigue:

Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria35

Artículo 20. La Comisión tendrá como órgano de go-bierno a una Junta de Gobierno, que será la máximaautoridad del organismo y estará integrada por los ti-tulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Ha-cienda y Crédito Público; Desarrollo Social; MedioAmbiente y Recursos Naturales; Economía; Agricul-tura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano yTurismo, así como de la Comisión Nacional delAgua. La Junta será presidida por el titular de la Se-cretaría.

...

Artículo Décimo Cuarto. - Se reforman los artículos49, fracción I y 51 de la Ley General de Desarrollo So-cial, para quedar como sigue:

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida porel titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I. Los titulares de las Secretarías de Educación Pú-blica; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultu-ra, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción; así como Medio Ambiente y RecursosNaturales y de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano. Además de los titulares de los organismossectorizados de la Secretaría podrán ser invitados aparticipar en reuniones específicas los titulares deotras dependencias y entidades de la Administra-ción Pública Federal.

II. a IV. ...

Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el ins-trumento de coordinación de las acciones del Ejecuti-vo Federal para garantizar la integralidad en el diseñoy ejecución de la Política Nacional de Desarrollo So-cial. Estará integrada por los titulares de las secretarí-as de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Goberna-ción; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública;Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Ener-gía; Economía; Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones yTransportes; la Función Pública; Trabajo y PrevisiónSocial; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano yTurismo. Podrán ser invitados a participar, con dere-cho a voz, los titulares de otras dependencias y entida-des de la Administración Pública Federal. El Subse-cretario que designe el Titular de la Secretaría será el

Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial se-sionará cuando menos una vez por bimestre.

Artículo Décimo Quinto. Se reforma el artículo 6o,primer párrafo de la Ley General de Población, paraquedar como sigue:

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se inte-gra por un representante de la Secretaría de Goberna-ción, que será el titular del ramo y que fungirá comoPresidente del mismo, y un representante de cada una delas Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda yCrédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Gana-dería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Econo-mía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, EducaciónPública, Salud, Trabajo y Previsión Social, DesarrolloAgrario Territorial y Urbano y de los Institutos Me-xicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios So-ciales de los Trabajadores del Estado, Nacional de lasMujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así co-mo de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pue-blos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarro-llo Integral de la Familia, que serán sus respectivostitulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales oSubdirector General, según sea el caso, que ellos desig-nen. Por cada representante propietario se designará unsuplente que deberá tener el mismo nivel administrativoque aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funcionesmuestren correspondencia e interacción con las políti-cas públicas en materia de población y desarrollo.

...

...

...

Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 64, ter-cer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación yde Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, presta-rá oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeñospropietarios la asesoría técnica necesaria para el cum-

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plimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuan-do éstos no cuenten con suficientes recursos económi-cos para procurársela.

Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 27,fracción III de la Ley Orgánica de la Financiera Na-cional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal yPesquero, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. y II.

III. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territo-rial y Urbano;

IV. a XIV. …

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal deberá expe-dir la reforma a los reglamentos interiores de las Se-cretarías de Estado correspondientes, en un plazo nomayor a noventa días naturales, contados a partir de laentrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a laentrada en vigor del presente Decreto continuarán sudespacho por los organismos responsables de los mis-mos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DistritoFederal, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Diputados: Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta;

Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez,

Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores

(rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Maricruz Cruz Morales (rú-

brica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles

Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, Blas

Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Alma-

guer Torres, Darío Badillo Ramírez, Luis Gómez Gómez (rúbrica),

Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno

Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Héctor Nar-

cia Álvarez, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Ro-

jo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica),

José Antonio León Mendívil, Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), Jo-

sé Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ra-

mírez (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alicia

Concepción Ricalde Magaña.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presi-

dente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello

Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Liz-

beth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán

Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francis-

co Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta La-

drón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos,

Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez

(rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan

Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Ma-

nuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Fé-

lix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodri-

go González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán

(rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las

Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica),

Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernán-

dez (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza

(rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado

(rúbrica).

Martes 9 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria37

Gaceta Parlamentaria Martes 9 de septiembre de 201438

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Silvano Aureoles Conejo; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; María Beatriz ZavalaPeniche, PAN; Aleida Alavez Ruiz, PRD; secretarios, Laura Barrera Fortoul, ,PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Graciela Saldaña Fraire, PRD; Javier OrozcoGómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena delSocorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; José Isabel Trejo Reyes, PAN; Agustín Mi-guel Alonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.