dictamen clementi

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C ,E Y otro c/Embajada de Rusia y otros s/ cumplimiento de convenIO de honorarios. REC S.e. e. 2417, L. XLII.- O.P. Suprema C o r t e Se corre vIsta a esta Procuración General para dictaminar acerca de vuestra competencia para conocer, en forma onglnana, en la denuncia formulada por los abogados E O y E G C en el marco de una demanda por cumplimiento de un convenio de honorarios, sobre supuestos hechos ilícitos de los que habrían tomado conocimiento por obra de sus propios poderdantes, en razón de su vínculo profesional y en los que éstos, funcionarios de la Embajada de la Federación de Rusia, serían partícipes (fs. 3/13). En tales condiciones, no parece razonable sostener la viabilidad de la acción penal. La conducta de los abogados C al exponer ante V. E. estos hechos acompañando además evidencias documentales obtenidas también durante su patrocinio letrado, implica una violación no sólo al principio amplio de la defensa en juicio, sino de los derechos a la privacidad e intimidad de sus clientes, garantías, que deviniendo del artículo 19 de la Constitución Nacional, se cristalizan en normas tan claras y específicas como el artículo 244 del Código Procesal Penal de la N ación y del artículo 156 del Código Penal, y en otro orden no menos importante, en las disposiciones que regulan el ejercicio de la profesión de abogado, artículos inc. f) de la ley 23.187 y 10 inc. h) del Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Si el deber de denunciar decae (aun en delitos contra la vida) cuando los hechos son conocidos bajo el amparo del secreto profesional, con mayor razón merece censura una presentación espontánea de quienes sin estar obligados a denunciar y en violación

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Dictamen del Procurador General de la Nación en el Fallo Clementi

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  • C , E Y otro c/Embajada de Rusia y otros s/ cumplimientode convenIO de honorarios. RECS.e. e. 2417, L. XLII.- O.P.

    Suprema C o r t e

    Se corre vIsta a esta Procuracin General para

    dictaminar acerca de vuestra competencia para conocer, en forma

    onglnana, en la denuncia formulada por los abogados E O y

    E G C en el marco de una demanda por

    cumplimiento de un convenio de honorarios, sobre supuestos hechos

    ilcitos de los que habran tomado conocimiento por obra de sus

    propios poderdantes, en razn de su vnculo profesional y en los que

    stos, funcionarios de la Embajada de la Federacin de Rusia, seranpartcipes (fs. 3/13).

    En tales condiciones, no parece razonable sostener

    la viabilidad de la accin penal. La conducta de los abogados

    C al exponer ante V. E. estos hechos acompaando adems

    evidencias documentales obtenidas tambin durante su patrocinio

    letrado, implica una violacin no slo al principio amplio de la

    defensa en juicio, sino de los derechos a la privacidad e intimidad desus clientes, garantas, que deviniendo del artculo 19 de la

    Constitucin Nacional, se cristalizan en normas tan claras y

    especficas como el artculo 244 del Cdigo Procesal Penal de la

    N acin y del artculo 156 del Cdigo Penal, y en otro orden no

    menos importante, en las disposiciones que regulan el ejercicio de laprofesin de abogado, artculos 6 inc. f) de la ley 23.187 y 10 inc. h)del Cdigo de tica del Colegio Pblico de Abogados de la CapitalFederal.

    Si el deber de denunciar decae (aun en delitos contrala vida) cuando los hechos son conocidos bajo el amparo del secretoprofesional, con mayor razn merece censura una presentacin

    espontnea de quienes sin estar obligados a denunciar y en violacin

  • de la prohibhin de hacerlo, ponen en manifiesto hechos secretos que

    estn obligados a guardar

    Al respecto, Lenkner (Schonke/Schroder,Strafgesetzbuch Kommentar, Munich, 1991, p.1484) afirma que si elobligado a confidencialidad obtuvo el conocimiento del hecho porque

    el autor es su paciente o mandante, slo existe una autorizacin para

    revelar el secreto en casos de altsima peligrosidad para el futuro, y

    ello tampoco procede si el autor se dirigi al abogado (asuncin de ladefensa) o al mdico (por ejemplo, para el tratamiento de unaanomala de los impulsos) a causa de ese hecho (del dictamen de estaProcuracin General en autos: "Baldivieso, Csar si causa N 4733",B. 436, L. XL del 8 de agosto del corriente ao).

    Descartado el supuesto de altsima peligrosidad

    futura (pues lo que se propugna es ejecutar un crdito) y existiendo laobligacin de confidencialidad del acto develado, conocido en razn

    de una intervencin profesional especfica, opino que la presentacin

    no rene calidad procesal suficiente para proceder contra los

    funcionarios extranjeros denunciados (artculo 244 del CdigoProcesal Penal de la N acin), por lo que a este respecto correspondesu desestimacin y archivo.

    Sin perjuicio de ello, considero que V. E. deberemitir testimonios de las actuaciones a la justicia nacional en lopenal econmico para que se estudie la factibilidad de iniciar accin

    contra los dems sindicados en la supuesta frustracin de los

    controles aduaneros y a la justicia nacional en lo criminal deinstruccin por el posible delito de violacin de secretos.

    Buenos Aires,2.,-\de octubre de 2006.

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