dictamen clementi
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Dictamen del Procurador General de la Nación en el Fallo ClementiTRANSCRIPT
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C , E Y otro c/Embajada de Rusia y otros s/ cumplimientode convenIO de honorarios. RECS.e. e. 2417, L. XLII.- O.P.
Suprema C o r t e
Se corre vIsta a esta Procuracin General para
dictaminar acerca de vuestra competencia para conocer, en forma
onglnana, en la denuncia formulada por los abogados E O y
E G C en el marco de una demanda por
cumplimiento de un convenio de honorarios, sobre supuestos hechos
ilcitos de los que habran tomado conocimiento por obra de sus
propios poderdantes, en razn de su vnculo profesional y en los que
stos, funcionarios de la Embajada de la Federacin de Rusia, seranpartcipes (fs. 3/13).
En tales condiciones, no parece razonable sostener
la viabilidad de la accin penal. La conducta de los abogados
C al exponer ante V. E. estos hechos acompaando adems
evidencias documentales obtenidas tambin durante su patrocinio
letrado, implica una violacin no slo al principio amplio de la
defensa en juicio, sino de los derechos a la privacidad e intimidad desus clientes, garantas, que deviniendo del artculo 19 de la
Constitucin Nacional, se cristalizan en normas tan claras y
especficas como el artculo 244 del Cdigo Procesal Penal de la
N acin y del artculo 156 del Cdigo Penal, y en otro orden no
menos importante, en las disposiciones que regulan el ejercicio de laprofesin de abogado, artculos 6 inc. f) de la ley 23.187 y 10 inc. h)del Cdigo de tica del Colegio Pblico de Abogados de la CapitalFederal.
Si el deber de denunciar decae (aun en delitos contrala vida) cuando los hechos son conocidos bajo el amparo del secretoprofesional, con mayor razn merece censura una presentacin
espontnea de quienes sin estar obligados a denunciar y en violacin
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de la prohibhin de hacerlo, ponen en manifiesto hechos secretos que
estn obligados a guardar
Al respecto, Lenkner (Schonke/Schroder,Strafgesetzbuch Kommentar, Munich, 1991, p.1484) afirma que si elobligado a confidencialidad obtuvo el conocimiento del hecho porque
el autor es su paciente o mandante, slo existe una autorizacin para
revelar el secreto en casos de altsima peligrosidad para el futuro, y
ello tampoco procede si el autor se dirigi al abogado (asuncin de ladefensa) o al mdico (por ejemplo, para el tratamiento de unaanomala de los impulsos) a causa de ese hecho (del dictamen de estaProcuracin General en autos: "Baldivieso, Csar si causa N 4733",B. 436, L. XL del 8 de agosto del corriente ao).
Descartado el supuesto de altsima peligrosidad
futura (pues lo que se propugna es ejecutar un crdito) y existiendo laobligacin de confidencialidad del acto develado, conocido en razn
de una intervencin profesional especfica, opino que la presentacin
no rene calidad procesal suficiente para proceder contra los
funcionarios extranjeros denunciados (artculo 244 del CdigoProcesal Penal de la N acin), por lo que a este respecto correspondesu desestimacin y archivo.
Sin perjuicio de ello, considero que V. E. deberemitir testimonios de las actuaciones a la justicia nacional en lopenal econmico para que se estudie la factibilidad de iniciar accin
contra los dems sindicados en la supuesta frustracin de los
controles aduaneros y a la justicia nacional en lo criminal deinstruccin por el posible delito de violacin de secretos.
Buenos Aires,2.,-\de octubre de 2006.
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