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CVE 1215866 | Director: Carlos Orellana Céspedes Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: [email protected] Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.760 | Jueves 18 de Mayo de 2017 | Página 1 de 7 Normas Generales CVE 1215866 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo / Secretaría Regional Ministerial VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins DEFINE TERRITORIOS PARA PROYECTOS DE ASOCIACIÓN TERRITORIAL (TÍTULO I) DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V.Y U.), DEL 2015, PARA LOS LLAMADOS AÑO 2017 (Resolución) Núm. 429 exenta.- Rancagua, 4 de mayo de 2017. Vistos: 1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6° y 7°. 2. Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2°. 3. La ley N° 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 4. El decreto ley N° 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 5. El decreto supremo N° 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 8 de febrero de 1977, modificado por el decreto N° 3, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 3 de junio de 2016. 6. Decreto supremo N° 46, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 20 de agosto de 2015, que nombra al Seremi a contar del 1 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2015. 7. Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas relativas al trámite de exención de toma de razón. 8. Lo dispuesto en el DS N°10 (V. y U.), Reglamento de Programa de Habitabilidad Rural, en especial lo dispuesto en su artículo 32, inciso primero. 9. Análisis territorial elaborado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, basado en el Estudio Chile: Ciudades, Pueblos, Aldeas y Caseríos (INE, 2005); el Registro de Inversión e Información Sectorial de la Seremi; la Estrategia Regional de Desarrollo de la Región de O’Higgins 2011-2020 (GORE, 2011), y el Estudio "Identificación de Localidades en Condiciones de Aislamiento 2012" (Subdere, 2012). 10. Plano AT-02 "Asociaciones Territoriales" Título I DS N° 10 Programa de Habitabilidad Rural, elaborado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Considerando: a. Que, el artículo 1 del DS N° 10 que regula el Programa de Habitabilidad Rural, señala que éste tiene por objeto mejorar las condiciones de habitabilidad de familias que residan en cualquier lugar del territorio nacional, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más

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CVE 1215866 | Director: Carlos Orellana CéspedesSitio Web: www.diarioficial.cl

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Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

ISECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 41.760 | Jueves 18 de Mayo de 2017 | Página 1 de 7

Normas Generales

CVE 1215866

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo / Secretaría Regional Ministerial VI Región del Libertador GeneralBernardo O'Higgins

DEFINE TERRITORIOS PARA PROYECTOS DE ASOCIACIÓN TERRITORIAL(TÍTULO I) DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL

DS N° 10 (V.Y U.), DEL 2015, PARA LOS LLAMADOS AÑO 2017 

(Resolución) 

Núm. 429 exenta.- Rancagua, 4 de mayo de 2017. Vistos: 1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6° y 7°.2. Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5de diciembre de 1986, en su artículo 2°.

3. La ley N° 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

4. El decreto ley N° 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, quereestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

5. El decreto supremo N° 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, quefija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda yUrbanismo, publicado en el Diario Oficial de 8 de febrero de 1977, modificado por el decreto N°3, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 3 de junio de 2016.

6. Decreto supremo N° 46, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 20 de agostode 2015, que nombra al Seremi a contar del 1 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficialel 28 de octubre de 2015.

7. Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establecenormas relativas al trámite de exención de toma de razón.

8. Lo dispuesto en el DS N°10 (V. y U.), Reglamento de Programa de Habitabilidad Rural,en especial lo dispuesto en su artículo 32, inciso primero.

9. Análisis territorial elaborado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructurade la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins,basado en el Estudio Chile: Ciudades, Pueblos, Aldeas y Caseríos (INE, 2005); el Registro deInversión e Información Sectorial de la Seremi; la Estrategia Regional de Desarrollo de laRegión de O’Higgins 2011-2020 (GORE, 2011), y el Estudio "Identificación de Localidades enCondiciones de Aislamiento 2012" (Subdere, 2012).

10. Plano AT-02 "Asociaciones Territoriales" Título I DS N° 10 Programa de HabitabilidadRural, elaborado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la SecretaríaRegional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General BernardoO'Higgins.

 Considerando: a. Que, el artículo 1 del DS N° 10 que regula el Programa de Habitabilidad Rural, señala

que éste tiene por objeto mejorar las condiciones de habitabilidad de familias que residan encualquier lugar del territorio nacional, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más

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| Mesa Central: +562 2486 3600     Email: [email protected]ón: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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habitantes de acuerdo a los datos que provea el Instituto Nacional de Estadísticas, atendiendo asus particularidades geográficas y culturales.

b. Que, tratándose de áreas rurales, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 55 de laLey General de Urbanismo y Construcciones, cuando corresponda y conforme a ello, seconsiderará la normativa establecida en los cuerpos legales del Minvu y las disposiciones de losinstrumentos de planificación territorial vigentes, que normen el área de los polígonos graficadosen el Plano AT-02 "Asociaciones Territoriales", especialmente en materia de riesgos tales comoremoción en masa e inundación, entre otros.

c. Que, el artículo 2, numeral 2.15 del Reglamento de Habitabilidad Rural, aprobado por DSN°10 (V. y U.), de 2015, define Proyecto de Asociación Territorial como "Proyecto o conjuntode proyectos de habitabilidad postulados al Título I de este Programa, de forma colectiva, por laEntidad de Gestión Rural ante el Serviu, relacionado con un territorio específico definidopreviamente por la Seremi Minvu, caracterizado por condiciones geográficas, ambientales,culturales y productivas particulares, tales como aislamiento, dispersión territorial, dificultad deacceso, baja oferta de proveedores de servicios, emplazado al interior de una comuna, provinciao región, y cuyos habitantes poseen carencias de habitabilidad que pueden ser atendidas demanera integral por el Programa de Habitabilidad Rural".

d. Que, asimismo, el artículo 32, inciso uno del referido Instrumento normativo, estableceque "los Proyectos de Asociación Territorial tienen como objetivo la atención de un conjunto depersonas en situación de déficit de habitabilidad, a través del desarrollo de iniciativas quemejoren estas condiciones para las familias residentes de un determinado territorio".

e. Que, el inciso segundo del mencionado artículo 32, del Reglamento de HabitabilidadRural, aprobado por DS N°10 (V. y U.), de 2015, establece que "las postulaciones al presentetítulo deberán ser colectivas y podrán sumar como máximo un total de 160 postulantes. Medianteresolución fundada, la Seremi Minvu podrá permitir la postulación de grupos que superen elnúmero máximo mencionado, en los casos en que la forma de asociación de las familiasjustifique que el grupo postulante no sea dividido en dos o más Proyectos de AsociaciónTerritorial, tales como Comunidades Indígenas, Cooperativas de Vivienda y ComunidadesAgrícolas".

f. Que, los criterios considerados para definir las "asociaciones territoriales", así como lametodología empleada para su definición, se encuentran contenidos en el análisis territorial y,surgen conforme a la realidad regional; basándose principalmente en las condiciones geográficasde ésta, ya sea de aislamiento, dispersión territorial, productividad local, baja oferta deproveedores de servicios observada, la inversión histórica sectorial, y el diagnóstico aproximadode los territorios con que cuentan las entidades edilicias de las comunas priorizadas, así comotambién la relación del presente reglamento con otros programas estatales que buscan apoyarpequeños productores agrícolas y/o campesinos, con menor grado de desarrollo productivo, talescomo los beneficiarios del Programa de Desarrollo de Acción Local (Prodesal) en la Región deO'Higgins.

g. Que, el análisis territorial citado en el visto N° 9, permitió identificar las comunas quecuentan con una condición más desfavorable en el contexto regional y las posicione en lugarprioritario para definir las Asociaciones Territoriales que formarán parte del Primer LlamadoRegional del Programa de Habitabilidad Rural, reglamentado por el Título I del DS N° 10.

h. Que, la puesta en marcha del Programa de Habitabilidad Rural en la Región delLibertador General Bernardo O'Higgins, responde al foco puesto por la Política de Habitabilidaddel Ministerio de Vivienda y Urbanismo en promover la equidad territorial a través deintervenciones que reconozcan las características propias de lo rural, los territorios aislados y laatención de las necesidades particulares de las familias que residen en estas zonas.

i. Que, no obstante lo señalado, la Seremi Minvu O'Higgins podrá, en circunstanciasdebidamente calificadas y con un Informe fundado, modificar las asociaciones territoriales que seaprueban en este acto, para futuros llamados.

j. Que, de la Interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determinala dictación de la siguiente:

 Resolución: I. Defínase, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para el primer

llamado nacional y/o regional del año 2017, Titulo 1 del Programa de Habitabilidad Rural,reglamentado por el DS N° 10 (V.y U.), de 2015, las siguientes Asociaciones Territoriales, quecomprenden los siguientes territorios:

  

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 II. Para los futuros llamados regulados por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, sean nacionales

o regionales, la Seremi Minvu O'Higgins, podrá ampliar o modificar fundadamente el territorioasociativo que en este acto se aprueba, mediante el pertinente acto administrativo.

III. Publíquese el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial, de acuerdo al artículo48 letra b) de la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen losactos de los Órganos de la Administración del Estado.

IV. La presente resolución exenta no irroga gastos al presupuesto vigente de la Institución. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Hernán Luis Rodríguez Baeza, Secretario

Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General BernardoO´Higgins.