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CVE 1760781 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: [email protected] Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.656 | Viernes 15 de Mayo de 2020 | Página 1 de 16 Normas Generales CVE 1760781 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2020, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS (Resolución) Santiago, 11 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 809 exenta. Visto: 1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13. 2. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. 3. El decreto Nº 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación Atmosférica. 4. El decreto Nº 15, de fecha 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 5. El decreto Nº 47, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno. 6. El decreto Nº 48, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo. 7. El decreto Nº 49, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule. 8. El decreto Nº 8, de fecha 27 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre Las Casas. 9. El decreto Nº 25, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia. 10. El decreto Nº 4, de fecha 22 de febrero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna Los Ángeles. 11. El decreto Nº 44, de fecha 23 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la provincia de Curicó. 12. El decreto Nº 6, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano, y

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CVE 1760781 | Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web: www.diarioficial.cl

| Mesa Central: +562 2486 3600     Email: [email protected]ón: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

ISECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 42.656 | Viernes 15 de Mayo de 2020 | Página 1 de 16

Normas Generales

CVE 1760781

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO2020, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULOII, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN

DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DEVIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS

PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DERECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

 (Resolución)

 Santiago, 11 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 809 exenta. Visto: 1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de

Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13.2. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza efectuar

llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento desubsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención através del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.),de 2006.

3. El decreto Nº 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente,que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de DescontaminaciónAtmosférica.

4. El decreto Nº 15, de fecha 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, queestablece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región delLibertador General Bernardo O'Higgins.

5. El decreto Nº 47, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente,que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno.

6. El decreto Nº 48, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente,que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillány Chillán Viejo.

7. El decreto Nº 49, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente,que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule.

8. El decreto Nº 8, de fecha 27 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, queestablece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre LasCasas.

9. El decreto Nº 25, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente,que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia.

10. El decreto Nº 4, de fecha 22 de febrero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente,que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna Los Ángeles.

11. El decreto Nº 44, de fecha 23 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente,que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la provincia deCuricó.

12. El decreto Nº 6, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, queestablece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de ConcepciónMetropolitano, y

   

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CVE 1760781 | Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web: www.diarioficial.cl

| Mesa Central: +562 2486 3600     Email: [email protected]ón: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

Considerando: 1. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a

que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todasaquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado.

2. La importancia que tiene para este Ministerio potenciar las obras de EficienciaEnergética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas desectores más vulnerables.

3. Que por la necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamentesus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y con el objeto de asegurar la eficienteentrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se han debidoestablecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que seráncalificadas por el Serviu respectivo.

4. La alta contaminación atmosférica presente en algunas comunas de la Región delLibertador General Bernardo O'Higgins, como también en las comunas de Talca y Maule, y lasdel Valle Central de la Provincia de Curicó todas de la Región del Maule; Chillán y ChillánViejo, de la Región de Ñuble; Los Ángeles y Concepción Metropolitana de la Región del Biobío;Temuco y Padre Las Casas de la Región de La Araucanía; Valdivia de la Región de Los Ríos; yOsorno de la Región de Los Lagos, requiriendo mejorar el acondicionamiento térmico de lasviviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijosde las familias.

5. La necesidad de atender el máximo de familias que requieran acondicionar térmicamentesus viviendas para mejorar su eficiencia energética y estándar de confort térmico, en especialaquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado.

6. Los correos electrónicos de fechas 29 y 30 de abril de 2020 que dan cuenta de laconformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con eltenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:

 Resolución: 1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los

siguientes tipos de subsidios del Título II, Mejoramiento de Vivienda, del Programa deProtección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y susmodificaciones:

 1.1 Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de

Colectores Solares (Sistemas Solares Térmicos), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo5 de la presente resolución exenta.

1.2 Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación dePaneles Fotovoltaicos, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 6 de la presenteresolución exenta.

1.3 Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, los que se regirán por loseñalado en el resuelvo 7 de la presente resolución exenta.

1.4 Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, para viviendas emplazadas enzonas de las comunas vinculadas a los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) a que serefieren los decretos citados en los Vistos 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) de la presenteresolución, excepto en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, donde sólo seabordarán las comunas o partes de éstas emplazadas en la zona térmica 3, los que se regirán porlo señalado en el resuelvo 8 de esta resolución exenta.

 2. Los cierres de las postulaciones de este llamado serán, la primera el 3 de julio, y las otras

los últimos días hábiles de los meses de agosto y noviembre de 2020, pudiendo cada Serviudefinir en cuáles de estas selecciones participará.

Sólo podrán participar de estas selecciones las familias con proyectos calificados hasta elúltimo día hábil del mes correspondiente al cierre de postulación.

   

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3. Los montos totales de recursos para este llamado son los que se señalan en el siguientecuadro:

 

 4. El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta la cantidad de

subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles destinados a este llamado,según la tabla precedente, incluidos los Servicios de Asistencia Técnica que correspondan. Sepodrá disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursosasignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2020, por resolucióndel Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la redistribución de recursospor títulos y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.

5. En caso de proyectos del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que considerenproyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de unSistema Solar Térmico (SST) en la Vivienda, se tendrán en consideración las siguientescondiciones:

 5.1 Si Serviu en su tabla de Valores Referenciales, definida en el artículo 36 del DS Nº 255

(V. y U.), de 2006, no considera dentro de sus costos el del colector solar y del estanque deacumulación del Sistema Solar Térmico, no se le exigirá aplicar en la evaluación de lospresupuestos de estas obras dicha tabla.

5.2 El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecución de obras desistemas solares térmicos en la vivienda. Se deberá considerar como parte del proyecto lainstalación del colector y todas las obras necesarias para el buen funcionamiento del sistema enla vivienda beneficiada, incluidas cañerías, calefont de respaldo (si la vivienda no contara conuno adecuado), etc.

5.3 Las características que deberán cumplir los proyectos de esta línea serán las que seseñalan en el documento técnico denominado "Itemizado Técnico para Proyectos de SistemasSolares Térmicos - Minvu, Sistemas Individuales para Viviendas. Versión-V3_2018", aprobadopor resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de 14 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficialde fecha 20 de marzo de 2019.

5.4 El contratista ejecutor de las obras deberá presentar una boleta bancaria de garantía deacuerdo a lo señalado en el artículo 35, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y el resuelvo Nº 5.7 deesta resolución, que deberá garantizar como mínimo por dos años la instalación, ejecución ybuen funcionamiento de las obras.

5.5 A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS Nº 255 (V.y U.), de 2006, se agregan los siguientes factores adicionales, cuyos puntajes se aplicarán a losproyectos presentados en la selección de este llamado:

   

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5.5.1 Por Contribución Solar del SST (CS*) mayor a la Contribución Solar Mínima exigida(CSM*), hasta en un 15%, según fórmula por zona climática, conforme a Norma Técnica de laLey Nº 20.365:

 

CS*= Contribución Solar del SST - CSM*=Contribución Solar Mínima

 La contribución solar mínima exigida se obtiene de la tabla del Capítulo III "Verificación

del Cumplimiento de la Contribución Solar Mínima", de la Norma Técnica que determinaalgoritmo para la verificación de la contribución solar mínima de los Sistemas Solares Térmicosacogidos a la franquicia tributaria de la Ley Nº 20.365, donde CS³CSM*0,85.

5.5.2 Por tipo de colector: 

 5.5.3 Por tipo de SAA (Sistema de Aporte Auxiliar) instalado: En el caso que la vivienda no

posea un SAA y el proyecto contemple su incorporación, o en el caso que la vivienda posea unSAA y el proyecto contemple su recambio, se entregará puntaje adicional según el tipo de SAA,conforme a la siguiente tabla:

 

* Calefón Solar es aquel que ajusta la temperatura de salida a un valor determinado, independiente de la temperatura y caudal deagua que ingresa.

 5.5.4 Por Mantención del sistema: Se otorgará puntaje adicional por la cantidad de

mantenciones que se les aplique a los equipos y al sistema completo después de a lo menos unaño desde la entrega de la obra y pago del subsidio.

5.5.5 Aquellos grupos que estén constituidos por hasta un máximo de 30 integrantes, se lespremiará con 30 puntos adicionales.

 5.6 La obtención de un subsidio destinado a la instalación de sistemas solares térmicos a

través de este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios siempre que no se tratedel mismo tipo de obra del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio deMejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar,no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no setrate del mismo tipo de obra.

5.7 Se exigirá que el colector tenga una garantía mínima de 2 años, fecha en la cual sedevolverá la boleta de garantía. Además, después de un año de instalado y antes de devolver laboleta se deberá efectuar a lo menos una mantención al equipo, asegurando su buenfuncionamiento.

5.8 El Plan de Habilitación Social de los proyectos presentados deberá cumplir además de loestablecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:

 5.8.1 Nociones básicas del sistema solar térmico.5.8.2 Uso eficiente de la instalación solar térmica.5.8.3 Cuidado y mantención del sistema solar térmico, por medio de un catálogo que se les

entregará a los beneficiarios.  

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6. En caso de proyectos del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que considerenproyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de unSistema Fotovoltaico en la Vivienda, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:

 6.1 Si Serviu en su tabla de Valores Referenciales definida en el artículo 36 del DS Nº 255

(V. y U.), de 2006, no considera dentro de sus costos el Sistema Fotovoltaico, no se le exigiráaplicar en la evaluación de los presupuestos de estas obras dicha tabla.

6.2 El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecución de obras desistemas Fotovoltaico en la vivienda. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalacióndel Fotovoltaico y todas las obras necesarias para el buen funcionamiento del sistema en lavivienda beneficiada.

6.3 Los proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética de este tipo presentadosa este llamado deberán dar cumplimiento al "Itemizado Técnico para Sistemas Fotovoltaicos -Minvu, On-Grid", aprobado por resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de 2019, publicada en elDiario Oficial con fecha 20 de marzo de 2019, en todos aquellos ítems relacionados con loselementos a instalar y al funcionamiento de los equipos. Este itemizado contiene lasespecificaciones técnicas mínimas que la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacionaldel Minvu ha definido para el buen desempeño de estos sistemas.

6.4 El contratista ejecutor de las obras deberá presentar una boleta bancaria de garantía deacuerdo a lo señalado en el artículo 35 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que deberá garantizarcomo mínimo por dos años la instalación, ejecución y buen funcionamiento de las obras.

6.5 A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS Nº 255 (V.y U.) de 2006, se agrega el siguiente factor adicional, cuyo puntaje se aplicará a los proyectospresentados en la selección de este llamado:

 • Para proyectos de SFV cuya potencia instalada supere al mínimo requerido por itemizado

técnico (750 Wp) se asignará un puntaje adicional de 10 puntos por cada 50 Wp adicionalesofertados.

 7. En caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que

tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6º bis del DS Nº 255 (V. yU.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, se tendrán las siguientesconsideraciones especiales:

 7.1 El proyecto presentado debe considerar viviendas que no cumplan, actualmente, con lo

exigido en el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que unavez intervenida cumplan con las exigencias de Acondicionamiento Térmico establecidas endicho artículo, para la zona térmica definida en la resolución Nº 482 (V. y U.), de 1999,publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de octubre de 1999. No obstante lo anterior, sepermitirá que postulen a este llamado viviendas que hayan obtenido su recepción definitiva conposterioridad al 4 de enero de 2007, ya sea porque obtuvieron su permiso de edificación previo ala entrada en vigencia de esta norma y fueron recepcionadas con fecha posterior, o porque laDirección de Obras Municipales mediante la aplicación de la Ley Nº 20.251 o mediante otrasnormas análogas, hubiera regularizado el inmueble, no exigiéndole que cumpla con lo dispuestoen el artículo antes señalado. Para acreditar el cumplimiento de la señalada exigencia deacondicionamiento térmico, los proyectos presentados deben incluir el detalle de la vivienda sinintervenir y de la vivienda una vez intervenida, señalando la forma en que se da cumplimiento ala misma.

7.2 El monto del subsidio solicitado deberá destinarse en un 100% a obras deacondicionamiento térmico de la vivienda, en cumplimiento del artículo 4.1.10. de la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones, y mejorar por sobre los estándares fijados por dichoartículo. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación de ventilación mecánicacontrolada en baño y cocina. Excepcionalmente y en los proyectos que presenten un presupuestodetallado que justifique que el monto del subsidio entregado no fuese suficiente para dar íntegrocumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, o que presenten otros antecedentes quejustifiquen que el proyecto no puede desarrollarse completamente, el Serviu respectivo podráaprobar adecuaciones al proyecto que permitan dar cumplimiento parcial a las exigencias

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establecidas en la norma térmica. En estos casos, se deberá considerar la siguiente priorizaciónde intervención por tipo de elemento:

 1º Complejo techumbre,2º Complejo muro,3º Complejo piso ventilado (en caso que exista),4º Ventana. Las situaciones de excepción deben asegurar a lo menos la intervención del complejo de

techumbre de toda la vivienda y de los muros exteriores que conforman los recintos habitables dela vivienda: dormitorios y living comedor.

En el caso de Adultos Mayores, se deberá acondicionar térmicamente la totalidad de lavivienda, pudiendo en casos autorizados por Serviu aumentar el monto de subsidio en hasta un40%.

 7.3 Se establecen los siguientes puntajes adicionales que se sumarán a los puntajes definidos

para el Título II, y que serán aplicados a los proyectos presentados a este llamado: 7.3.1 Puntajes adicionales por condiciones de la vivienda original: a) Puntaje adicional por ubicación del proyecto. Se otorgará un puntaje mayor a aquellos

proyectos ubicados en zonas térmicas más desfavorables: 

 b) Puntaje adicional por grado de incumplimiento de las exigencias establecidas en el

artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuya intervenciónproyectada apunte a los siguientes:

 

 En caso que la vivienda no cumpla las exigencias en más de un tipo de elemento se deben

sumar los puntajes asignados a cada elemento que no da cumplimiento. Para el otorgamiento deeste puntaje se debe acompañar un informe técnico patrocinado por la PSAT, el cual seráevaluado y aprobado por el Serviu respectivo.

 7.3.2 Puntajes adicionales por mejoras por sobre lo establecido en el artículo 4.1.10. de la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: a) Puntaje adicional por diseño higrotérmico de la solución a incorporar en los elementos de

muro y piso ventilado. Se otorgarán 30 puntos adicionales si la aislación térmica considerada esproyectada por la cara exterior del elemento.

b) Puntaje adicional por mejoras al proyecto por sobre lo establecido en el artículo 4.1.10.de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

 

 

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En caso que la vivienda sea intervenida en más de un tipo de elemento por sobre lasexigencias establecidas en la Reglamentación Térmica (RT), se deben sumar los puntajesasignados a cada elemento, de acuerdo con la tabla anterior.

 c) Ventanas: Se dará prioridad al cambio de ventanas con vidrio monolítico a ventanas de

doble vidriado hermético (DVH) en recintos habitables (estar-comedor, dormitorios): 

 7.4 Las familias que vivan en viviendas ubicadas en ciudades o zonas que tengan un Plan de

Descontaminación Atmosférica vigente, no podrán postular a un subsidio térmico de estellamado, pues las exigencias de esos Planes no corresponden a las de estos subsidios. Para estasfamilias se debe considerar la postulación para el Acondicionamiento Térmico de Viviendasubicadas en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica de acuerdo al Resuelvo 8. de lapresente resolución.

7.5 La obtención de un subsidio destinado al Acondicionamiento Térmico a través de estellamado no será impedimento para obtener otros subsidios siempre que no se trate del mismo tipode obra del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar; las personas que hayansido beneficiadas con este tipo de subsidio podrán postular a otros subsidios de Mejoramiento dela Vivienda. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio demejoramiento de la vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar,no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiado en este llamado con un subsidio deacondicionamiento térmico, siempre que no se trate del mismo tipo de obras.

7.6 Además de dar cumplimiento a las normas que regulan el Programa de Protección delPatrimonio Familiar, los proyectos presentados para Acondicionamiento Térmico deben darcumplimiento a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016, y susmodificaciones, que Aprueba el Itemizado Técnico de Construcción para proyectos del ProgramaFondo Solidario de Elección de Vivienda, en todos aquellos ítems relacionados con loselementos a intervenir y con las especificaciones técnicas mínimas que la División Técnica deEstudio y Fomento Habitacional del Minvu defina como complemento de dicha resolución.

7.7 El Plan de Habilitación Social de los proyectos deberá cumplir además de lo establecidoen el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:

 - Nociones básicas de acondicionamiento térmico.- Ventilación de la vivienda. Calefacción.- Producción de vapor de agua al interior de la vivienda.- Uso eficiente de la energía.- Cuidado y mantención de la vivienda. 7.8 En el caso de familias con Adultos Mayores, se otorgará un incremento de 5 UF al

monto correspondiente a la Gestión de Proyectos e I.T.O., definido en la resolución Nº 533 (V. yU.), de 1997, del Subsidio de Asistencia Técnica, para financiar la regularización de susviviendas.

7.9 Podrán postular a este llamado, en forma individual o colectiva, Adultos Mayores queestén hasta en el tramo del 90% de Clasificación Socioeconómica según el Registro Social deHogares.

7.10 Los Adultos Mayores podrán postular con viviendas calificadas como viviendas objetodel llamado, según los parámetros establecidos en el inciso final de la letra a) y en las letras b) yc), del resuelvo 8.2.2.

 8. En caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que

tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6º bis del DS Nº 255 (V. yU.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda de viviendas ubicadas en zonascon Planes de Descontaminación Atmosférica, se tendrán las siguientes consideracionesespeciales:

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 8.1 El financiamiento de los proyectos de las familias postulantes al presente tipo de

proyecto de este llamado, estará compuesto por los recursos provenientes de distintas fuentes enconformidad a lo dispuesto en el presente párrafo. Estas fuentes de financiamiento se aplicaránsupletoriamente y comprenderán el ahorro del postulante, el monto de subsidio y elfinanciamiento adicional para aquellos casos que se especifiquen a continuación.

 8.1.1 Del Ahorro: a) Las familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto de este llamado, deberán

acreditar un ahorro mínimo de 3 Unidades de Fomento según lo indicado en el artículo 9º del DSNº 255 (V. y U.), de 2006. Excepcionalmente, a los postulantes que pertenezcan al 60% másvulnerable o con menores ingresos de la población y que tengan 60 o más años de edad, él o sucónyuge o conviviente, considerando los que cumplen 60 años durante el año calendario de lapostulación, les será exigible un ahorro mínimo equivalente a 1 Unidad de Fomento. En estoscasos, el monto base de subsidio a que se refiere el punto 8.1.2 de la presente resolución, seincrementará en 2 Unidades de Fomento. Esta misma condición aplicará cuando el postulante osu cónyuge, cuenten con algún tipo de discapacidad, la cual ha sido acreditada ante el Serviurespectivo, con el certificado señalado en la letra n.2) del artículo 21 del DS Nº 255 (V. y U.) de2006 u otro de los documentos señalados en la letra n) del mismo artículo, que lo avale.

b) Las familias que pertenezcan al tramo que va entre el 60% y el 70% según laCaracterización Socioeconómica que requieran aplicar el Incremento por Complejidad Técnica,señalado en la tabla del punto 8.1.2, deberán aportar un ahorro de 6 UF.

 8.1.2 De las comunas involucradas y de los montos de subsidio. a) Las comunas involucradas y de los montos de subsidio según tipo de proyecto de este

llamado, por cada región, serán los indicados en la tabla inserta a continuación: 

 * En casos de Viviendas con Pisos Ventilados, estos montos se podrán aumentar en 40 UF.

** En casos de Viviendas de Postulantes Adultos Mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento porComplejidad Técnica, previo informe y autorización del Serviu.

*** Al monto de subsidio de regularización se le podrán adicionar hasta 50 UF en casos de viviendas que no tengan ningún recintocon recepción final.

**** Este monto puede duplicarse cuando el elemento de la cubierta contenga asbesto, para realizar el recambio completo de este.

***** En los PDA del Valle Central de la Provincia de Curicó y de Concepción Metropolitano, se aplicará el mismo monto señaladopara Talca y Los Ángeles respectivamente. Con un subsidio base de 120 UF porque son PDA que están en primera etapa y aún norequieren recambio de ventanas.

 b) Para efectos de una correcta interpretación de la tabla precedente, deberán tenerse en

consideración las definiciones que a continuación se indican: 

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- Subsidio Base:Corresponde al monto de subsidio mínimo que se otorgará por cada beneficiario según la

región a la que pertenezca. - Incremento por Complejidad Técnica:Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base, al que podrán

optar los postulantes que pertenezcan hasta el tramo del 70% de CaracterizaciónSocioeconómica, en los casos en que por las características técnico-constructivas de la viviendasupera las características de las viviendas tipo utilizadas para la definición del subsidio base,según lo informado por la DITEC en las fichas tipo desarrolladas para estos proyectos, paraefectos del presente tipo de proyecto. Este subsidio adicional será diferenciado según el tramo deCaracterización Socioeconómica al que pertenezca la familia.

 - Incremento por Regularización:Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al incremento por

Complejidad Técnica, al que podrá optar el postulante cuando la vivienda requiera la realizaciónde partidas que, en forma simultánea a la ejecución de las obras contempladas en este llamado,permitan que la vivienda pueda optar a la obtención de la recepción municipal definitiva.

 - Incremento por Cambio de Techumbre:Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al resto de los

complementos, que se entregará cuando sea necesario efectuar un cambio de cubierta. Estemonto podrá duplicarse si la vivienda tiene asbesto para financiar el recambio total de la cubiertade este material.

 8.1.3 Del Financiamiento adicional (Cofinanciamiento o Copago) En el caso de proyectos cuyo presupuesto exceda el monto del subsidio base, y el postulante

no cuente con instrumento de caracterización socioeconómica vigente, o aun teniéndola, nopertenezca al 60% más vulnerable o de menores ingresos de la población, deberá cofinanciar conrecursos propios, la diferencia para la realización del proyecto, inclusive los del tramo entre el60% y el 70% que no les alcance con el Incremento por Complejidad Técnica. Elcofinanciamiento deberá ser acreditado al momento de la postulación, y en caso que el postulanteresultare beneficiado, Serviu, previo a la emisión del respectivo subsidio, deberá verificar quedichos recursos se encuentren depositados en la cuenta de dicho Servicio.

 8.1.4 Del IVA Todos los proyectos que se desarrollen en viviendas sociales aplicarán el crédito fiscal al

IVA en la construcción, haciendo uso del beneficio contenido en el Art. 21º del DL Nº 910, de1975, del Ministerio de Hacienda, por lo que el presupuesto de la obra se calculará con un IVAdel 6,65%. La condición de Vivienda Social se acreditará con el permiso original de construccióno con un certificado de la DOM.

 8.2 Establécense para el presente tipo de proyecto las siguientes condiciones especiales de

postulación: 8.2.1 De los postulantes: a) Los postulantes a este tipo de proyecto deberán ser propietarios o arrendatarios de la

vivienda con la que postulan. En el caso de postulantes arrendatarios, deberán presentar almomento de la postulación la autorización escrita por parte del propietario.

b) Podrán postular a este tipo de proyectos las familias que cuenten con más de unapropiedad habitacional, en cuyo caso sólo podrán postular una vivienda en calidad de propietario.

c) Podrán postular a este tipo de proyectos las familias que hayan resultado beneficiadasanteriormente con un subsidio del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar,salvo las que hayan sido beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico de este

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Programa. Las familias de estas zonas, que hayan sido beneficiadas con un subsidio deAcondicionamiento Térmico los años 2008 y 2009 y que, dicho subsidio no haya permitido elacondicionamiento completo de la vivienda, podrán postular a un nuevo subsidio de este tipo conlas condiciones señaladas en este Resuelvo.

d) No se exigirá a las familias postulantes contar con el instrumento de CaracterizaciónSocioeconómica. No obstante, sólo podrán postular al Incremento por Complejidad Técnica deeste llamado, las familias hasta el 70% de la población más vulnerable del país de conformidad ala información provista por el Registro Social de Hogares.

 8.2.2 De las Viviendas Objeto del llamado: a) Para efectos de este tipo de proyectos, se considerarán como viviendas objeto del

programa todos aquellos inmuebles cuyo destino sea habitacional, estén emplazados en lascomunas a que se refiere la Tabla inserta en el resuelvo 8.1.2 a), de la presente resolución, y quehayan obtenido su Permiso de Edificación hasta el 31 de diciembre del año 2007, inclusive.

Además, se considerarán viviendas objeto del programa las que hayan obtenido su Permisode Edificación y Recepción con posterioridad a esa fecha, ya sea porque obtuvieron su Permisode Edificación previo a la entrada en vigencia de la norma térmica y fueron recepcionadas confecha posterior, o porque mediante la aplicación de alguna de las leyes de regularización o porerror involuntario en el otorgamiento de dicho permiso, hubieran recibido la Recepción Final sinhaberles exigido cumplir con el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones. Estas viviendas deberán contar con un informe técnico, validado por el Serviurespectivo, que acredite que es necesaria la incorporación de partidas adicionales a las existentespara el cumplimiento de los estándares definidos en esta resolución. Por último, también seentenderá como viviendas objeto del programa las viviendas de autoconstrucción que no tenganpermiso y tampoco recepción, pero que dentro de las gestiones de aplicación del subsidio loobtengan.

b) Las viviendas deberán contar con permiso de edificación y recepción definitiva otorgadapor la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Excepcionalmente, podrán presentarseviviendas existentes que se encuentren con proceso de regularización iniciado, en cuyos casos,dicha tramitación deberá realizarse simultáneamente durante el transcurso de la ejecución delproyecto.

c) No podrán postular a este tipo de proyecto, viviendas cuya superficie exceda los 140mts2.

 8.3 Establécense para este tipo de proyectos, las siguientes excepciones: Los postulantes a este tipo de proyecto serán eximidos de cumplir o se dejarán sin efecto los

siguientes requisitos y condiciones establecidos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006: a) De los montos de subsidio a que se refiere el artículo 6º.b) De lo dispuesto en el artículo 15 que dice relación con la incompatibilidad de haber

recibido beneficios anteriores del mismo tipo.c) De lo dispuesto en el artículo 16, letra c), que dice relación con que ni el postulante ni su

cónyuge pueden poseer más de una propiedad habitacional.d) De lo dispuesto en el artículo 28, que dice relación con los factores de puntaje que

determinarán la prelación de los postulantes.d) De lo dispuesto en el artículo 37 y 37 bis respecto del pago del certificado de subsidio. 8.4 Establécese para este tipo de proyectos, las siguientes condiciones para la Asistencia

Técnica:8.4.1 Será responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT)

que participen con este tipo de proyectos, la realización de las siguientes labores: a) Desarrollar el proyecto de Acondicionamiento Térmico de las viviendas, en conformidad

a los criterios y estándares técnicos definidos en los respectivos Planes de DescontaminaciónAtmosféricos de cada comuna.

 

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b) Elaborar una Carpeta Técnica que deberá contener los siguientes antecedentes: - Fichas tipo con las soluciones constructivas a utilizar en la vivienda, las que serán puestas

a disposición de los Prestadores de Asistencia Técnica a través de cada Serviu regional.- En caso de no utilizarse las fichas tipo a que se refiere el párrafo precedente, los PSAT

podrán proponer soluciones constructivas alternativas, las cuales deberán dar cumplimiento a losmismos estándares técnicos que establece el PDA respectivo.

- Presupuesto detallado identificando partidas, el cual debe coincidir con el proyecto técnicopresentado que deberá ser aprobado por el Serviu. El proyecto puede ser desarrollado en base alpresupuesto tipo que se debe aplicar al utilizar las fichas de soluciones constructivas, o en base ala tabla de costos de construcción cuando las soluciones constructivas no obedezcan a lasindicadas en las fichas.

 c) En general, sin que la numeración anterior sea taxativa, realizar todas aquellas labores a

que se refiere el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 2007. 8.4.2 Los honorarios de Asistencia Técnica que se otorgarán a este tipo de proyecto, serán

los indicados en la tabla que se agrega a continuación: 

 8.4.3 En los casos en que la vivienda se encuentre en proceso de regularización, y el

proyecto considere el incremento a que se refiere la tabla inserta en el punto 8.1.2 a) de lapresente resolución, a los montos de asistencia técnica a que se refiere la tabla precedente seadicionarán, según corresponda, los honorarios que se detallan a continuación:

 

 En el caso de que la vivienda ya cuente con una recepción final y lo que se esté

regularizando sean nuevos recintos o ampliaciones, se pagará como máximo 5 UF por esteconcepto.

Se entenderá que aplicar los recursos de especialidades (Agua potable y Alcantarillado,Electricidad y/o Gas) será sólo en casos excepcionales donde sea necesario la regularización dela vivienda completa y en donde a pesar de la aplicación de la Ley Nº 20.898, el Director deObras Municipales exija el desarrollo de proyecto de especialidades para autorizar laregularización, se podrá incrementar lo señalado en la tabla pudiéndose llegar a un máximo de 5UF por todos ellos, debiendo informar a la Seremi para revisar la pertinencia de esta solicitud deproyectos de especialidades.

   

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8.4.4 El Serviu pagará los honorarios de asistencia técnica, con el monto que proceda, deacuerdo a los servicios efectivamente realizados, divididos en 3 parcialidades:

 1º Pago: Correspondiente a los servicios de Organización de la Demanda y Elaboración del

Proyecto. Se pagará una vez seleccionadas las familias y aprobado por Serviu el proyecto

correspondiente. En el caso de que el total o una parte de la vivienda donde se aplica el subsidiorequiera ser regularizada, el PSAT deberá presentar junto a la carpeta del proyecto deacondicionamiento térmico, el proyecto de regularización con presupuesto separado y uncertificado que acredite que la vivienda una vez intervenida con el subsidio paraacondicionamiento térmico y para obras de regularización, cumplirá con las condiciones dehabitabilidad que establece la Ley Nº 20.898.

 2º Pago: Correspondiente a los servicios de Inspección Técnica de Obras. Se pagará una vez que el subsidio haya sido ejecutado en su totalidad a conformidad del

Serviu y del beneficiario. En aquellos casos en que la vivienda haya debido ser regularizada conel subsidio, se deberá adjuntar la recepción definitiva otorgada por la DOM respectiva. En estoscasos, al monto de subsidio a que se refiere la tabla inserta en el punto 8.4.2, se le adicionarán losincrementos por concepto de regularización descritos en la tabla inserta en el resuelvo 8.4.3precedente, según corresponda. En estos casos, sólo se pagará el 2º y el 3º pago de la AsistenciaTécnica cuando se haya obtenido la recepción definitiva de la vivienda.

 3º Pago: Plan de Habilitación Social Se realizará en conformidad a lo dispuesto en la reglamentación vigente. No obstante lo

anterior, el Plan de Habilitación Social se deberá aplicar a todos los beneficiarios, ya seanindividuales o grupales, para que conozcan, a lo menos, las temáticas de uso, cuidado ymantención de la vivienda acondicionada, dado que, en atención a las particularidadesclimático-ambientales de estas zonas, estas temáticas son relevantes para evitar la aparición dehumedad y hongos. Además, se autoriza a cada Serviu regional, si lo estimase conveniente, paraque incorpore a este Plan requisitos específicos en materia de difusión, capacitación u otro quepudiese contribuir al buen funcionamiento de estos proyectos. En todo aquello que no secontraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resoluciónexenta Nº 533 (V. y U.), de 1997.

 8.4.5 Autorízase a los Serviu de las regiones que participan elaborando este tipo de

proyectos, a utilizar los recursos de Asistencia Técnica en caso que dichos Servicios regionalesdeban asumir las referidas labores, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 8.270 (V. y U.),de 2017.

 8.5 El proyecto de Acondicionamiento Térmico para zonas con Planes de

Descontaminación Atmosférica elaborado por el PSAT deberá considerar que la vivienda, unavez intervenida, dé cumplimiento a todas las exigencias contenidas en los Planes deDescontaminación Atmosférica a que se refieren los decretos citados en los Visto 5, 6, 7, 8, 9, 10y 11 de esta resolución. En caso de los Planes de Descontaminación que estén en su segundaetapa de implementación, deberán contemplar la aplicación del estándar de transmitancia térmicade la envolvente señalado para esa etapa para el Acondicionamiento Térmico de viviendasexistentes. Respecto del cumplimiento del estándar de transmitancia en las ventanas, en losPlanes de Descontaminación Atmosférica que se encuentren en la segunda etapa deimplementación, las alternativas técnicas deben ser presentadas por los PSAT a los Serviu y ellosevaluar su pertinencia, previa evaluación técnica.

8.6 En el caso de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo Plan citado enel Visto 4 de esta Resolución, no contempla exigencias específicas para viviendas existentes,estas serán las que se definan en esta resolución.

  

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8.6.1 Las exigencias y alternativas de acreditación para las comunas de la Región delLibertador General Bernardo O'Higgins, indicadas en la tabla del punto 8.1.2 a), de la presenteresolución, son las siguientes:

 Transmitancia Térmica de la envolvente: 

 Alternativas de Acreditación: a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o

adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyoR100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la tabla anterior.

b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la Norma NCh851, otorgado por unlaboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico deCalidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando elcumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo detechumbre, muro y piso ventilado.

c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en las NormasNCh853 y NCh3117, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia oresistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dichocálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.

d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro ypiso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial deSoluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio deVivienda y Urbanismo.

Corresponderá al profesional competente del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica(PSAT), informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.

 8.6.2 Los proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberán

verificar el estándar Infiltraciones de aire para la vivienda que se señala en la siguiente tabla. 

*renovaciones del volumen de aire de la vivienda por hora

 Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración de aire está referido principalmente a

partidas de sellos de puertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entre distintos elementos,sello de canalizaciones y perforaciones de instalaciones.

 Alternativas de Acreditación: a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente

en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, efectuado a una vivienda o una muestra representativa deun conjunto de viviendas, en terreno, en base a la Norma NCh3295 y según el procedimiento demuestreo que el referido Ministerio defina para ello.

 b) Mediante Especificaciones Técnicas. Corresponderá al profesional competente del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica

(PSAT), si lo hubiere, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto alServiu.

   

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8.6.3 Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidaddel aire interior.

 Acreditación: Lo anterior será acreditado por el profesional competente del PSAT al momento del ingreso

del proyecto al Serviu, según lo establecido en las Normas NCh3308 y NCh3309, segúncorresponda. El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de salida del aire alexterior, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica, con extracción de aire ubicados enbaños y cocina con control de higrostato.

 8.6.4 Los proyectos deberán contemplar que la solución de aislación térmica de los muros

se proyecte por la cara exterior del elemento muro, a fin de evitar la disminución de la superficieútil de los recintos de la vivienda. Sin embargo, en aquellos casos que por razones constructivasesto no sea factible, Serviu podrá autorizar, excepcionalmente, soluciones constructivasalternativas.

 8.7 El monto de subsidio solicitado deberá destinarse en su totalidad al proyecto de

acondicionamiento térmico de la vivienda, a excepción del incremento por regularización a quese refiere el punto 8.1.2 b), de la presente resolución, el cual podrá destinarse a la ejecución departidas que permitan que la vivienda, una vez aplicado el subsidio, pueda contar con larecepción definitiva emitida por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que el costo de la intervención de la viviendasea inferior al monto base del subsidio, se podrá completar la utilización del mismo mediante laincorporación de otras partidas que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad,habitabilidad o mantención de la vivienda.

 8.8 Establécese para el presente llamado, la aplicación de los siguientes puntajes especiales

para este tipo de proyectos: 

 9. Se considerarán como Viviendas Objeto del Programa para este llamado, las señaladas en

el artículo 3º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, conforme a los procedimientos establecidos en laletra e) del artículo 21, del reglamento ya señalado. Las viviendas en que el avalúo fiscal de susconstrucciones, excluido el valor del terreno, sea igual o inferior a 350 Unidades de Fomento a lafecha de la presente resolución, lo acreditarán presentando el Certificado de Avalúo FiscalDetallado de la propiedad, o el Certificado de Avalúo Fiscal Simple si el inmueble tiene destinohabitacional y el monto total es inferior a 350 UF. Las viviendas cuyo avalúo fiscal total seaigual o inferior a 950 Unidades de Fomento, a la fecha de la presente resolución, lo acreditaránpresentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple. Esto no se aplicará a las viviendas de lasfamilias que postulan proyectos en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica vigente,pues estas se regirán por lo señalado en el punto 8 de esta resolución.

10. No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos al Capítulo Segundodel DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, relativos a la atención a Condominios de Viviendas Sociales,ni en general inmuebles en Copropiedades Tipo A.

11. Para participar en este proceso de selección, las personas interesadas deberán acreditarhaber enterado el ahorro mínimo correspondiente según el Título al que postula, según loindicado en el artículo 9º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

 

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12. Se permitirá la postulación de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria,pudiendo postular uno de los comuneros. En este caso se deberá acompañar copia de lainscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiere practicado aún, deberá presentar copia dela inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia delauto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, odel acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio deRegistro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.

13. Los puntajes de corte se determinarán mediante la Calificación Socioeconómica (CSE)del Registro Social de Hogares (RSH), tomando el tramo del 60% para su puntaje de corte.

En las postulaciones colectivas se aceptará que el 60% de los integrantes cumplan con eltramo del 60% según Calificación Socioeconómica y el 40% de los integrantes del grupo podránsuperar este tope.

14. En virtud de que la Ficha de Protección Social ya no está vigente, para determinar elpuntaje señalado en el cuadro de la letra a) del Artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, seaplicará el tramo de la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares(RSH), según la prelación entregada por el sistema computacional utilizado para el proceso depostulación.

15. Para el pago de los subsidios de obras que requieran permiso de edificación ya sea porser una ampliación, un proyecto que requiera permiso de alteración o de ampliación, se permitirápagar un 70% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor acreditehaber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por Serviu y el PSAT, dejando el30% restante para cuando acredite haber obtenido la recepción final de las obras. En los demáscasos, se pagará según se indica en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

16. En caso de proyectos emplazados en barrios que estén siendo o hayan sido intervenidospor el Programa Quiero Mi Barrio, o en localidades que estén siendo o hayan sido intervenidaspor el Programa de Pequeñas Localidades, éstos obtendrán 100 puntos adicionales. Además, enel caso de haber sido beneficiados en llamados anteriores del Programa de Protección delPatrimonio Familiar para viviendas ubicadas en barrios del programa Quiero Mi Barrio, esto noserá impedimento para obtener otros subsidios del mismo Título de este programa, siempre queno se trate del mismo tipo de obra por el cual la familia ya fue beneficiada.

17. Los proyectos se deberán ingresar en las Oficinas de Partes del Serviu correspondiente ala Región en la que se postula, en sus Departamentos Provinciales, o en otro lugar que el Serviurespectivo disponga, el que deberá ser debidamente informado por correo electrónico a losPSAT. No obstante, para la primera selección se permitirá remitir la información de maneradigital, según la operatoria que determine cada Serviu.

18. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Lospagos de honorarios por la Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras se ejecutarán enbase a lo señalado en la resolución Nº 533 (V. y U.) de 1997 y el pago por la ejecución de obrasse efectuará según lo señalado en el artículo 37 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, peroeximiéndolo de la exigencia de su letra a) referido al endoso del certificado, pudiendo aplicarsetambién lo señalado en el artículo 37 bis del referido reglamento y lo señalado en el Resuelvo 15precedente.

Además, respecto de las exigencias de reuniones de difusión / información, de capacitacióno de trabajo en general con las familias y/o los representantes de los grupos y/o comitéshabitacionales, señaladas en los servicios y actividades de la resolución Nº 533 (V. y U.) de1997, para el Plan de Habilitación Social que forman parte de las actividades que debedesarrollar el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) con las familiaspertenecientes a los grupos que postulan al presente llamado, podrán realizarse a través de víasde participación no presenciales, incluyendo a lo menos, en el caso de la difusión y capacitación,la preparación y entrega de material escrito atingente al Programa -y al proyecto específico adesarrollar-, al o los representantes legales del grupo, en el número y copias equivalentes alnúmero de familias del proyecto. Del mismo modo, cuando sea factible, podrá proporcionarseinformación de forma virtual al o los representantes de las familias, actividades todas quedeberán ser previamente aprobadas por Serviu.

Tratándose de la aprobación del proyecto o de la conformidad con las obras, cada familiadeberá entregar un documento aprobatorio del mismo, mediante un formato que deberá

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proporcionarlo el comité, con la firma de cada uno de los beneficiarios del proyecto, sea estodirectamente a la PSAT o a través del o los representantes del grupo.".

19. La resolución que aprueba las nóminas de los postulantes seleccionados y susrespectivos proyectos se aprobarán mediante resoluciones exentas del Ministro de Vivienda yUrbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial. La difusión de dichas nóminas se realizará porel Serviu respectivo en los términos previstos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. Los resultadosserán publicados además en la página web del Minvu.

 Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner,

Ministro de Vivienda y Urbanismo.Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de

Vivienda y Urbanismo.