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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 NUMERO 19
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 254.- Se otorga a la Embajadora de los Estados
Unidos de América, María del Carmen Aponte, la “Orden al
Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia
Patria”, por su invaluable aporte a la República de El Salvador,
su sobresaliente labor diplomática, su amistad y su aprecio al
pueblo salvadoreño. ...................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 71.- Se realiza una reorganización y
homologación de algunas Delegaciones, Subdelegaciones y
Puestos policiales, en los departamentos de La Libertad, San
Salvador y Morazán. ..................................................................
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Decreto No. 6.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica
de la Policía Nacional Civil de El Salvador. ..............................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1789.- Se autoriza a la sociedad IESSA EL
SALVADOR, Sociedad Anónima de Capital Variable, trasladar
sus operaciones de la Zona Franca Internacional a un local de la
misma Zona Franca. ...................................................................
Acuerdo No. 88.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No.
393 de fecha 2 de abril de 2014. ................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1612 y 15-1691.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
Acuerdo No. 15-1713.- Se autoriza la creación, nominación
y funcionamiento del centro educativo privado denominado
Centro Escolar Católico “San Antonio de Padua”, ubicado en el
municipio de Sacacoyo. .............................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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Acuerdo No. 15-1726.- Se reconoce como directora del
centro educativo privado denominado Colegio “Guadalupano”
de San Miguel, a la profesora Martha Aurea Mayett Luna. .......
Acuerdos Nos. 15-1719, 15-1742 y 15-1777.- se autoriza
la ampliación de servicios a tres centros educativos. .................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 575-D, 1011-D, 1031-D, 1128-D, 1136-D,
1137-D, 1138-D, 1165-D y 1171-D.- Autorizaciones para ejercer
la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Rio Mar
y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de Chiltiupán,
aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
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Aviso de Cobro ................................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Reposición de Cheque .....................................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadoras Domésticas de El
Salvador y Resolución No. 604, aprobándolos y confi riéndole el
carácter de persona jurídica. ......................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
DECRETO No. 254
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al artículo 131, numeral 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a
personas o a poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
altruistas y humanitarios, relevantes prestados a la nación.
II) Que mediante Decreto Legislativo No. 902, de fecha 3 de noviembre del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 223, Tomo No. 393,
de fecha 29 de noviembre de 2011, se creó la "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria" de la Asamblea
Legislativa.
III) Que el artículo uno del referido Decreto, establece que la Asamblea Legislativa podrá reconocer y premiar con la "Orden" a los hombres
y mujeres salvadoreñas o extranjeras que se distingan por eminentes servicios prestados a la Patria.
IV) Que la Embajadora de los Estados Unidos de América acreditada en El Salvador, María del Carmen Aponte, durante el período que ha
desempeñado su cargo, hizo grandes aportes para el desarrollo de El Salvador, entre ellos, "FOMILENIO II", "Asocio para el Crecimiento",
la "Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte", así como todo el apoyo en materia democrática, el respeto a la institucionalidad y el
fortalecimiento del Estado de Derecho salvadoreño.
V) Que la Embajadora María del Carmen Aponte nos deja un mensaje de aliento y optimismo para que juntos construyamos una visión estra-
tégica de El Salvador, por el bien de todos los salvadoreños y el desarrollo de nuestro país.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Antonio
Gallegos Navarrete, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, David Ernesto Reyes Molina, José Francisco Merino López,
Lucía del Carmen Ayala de León, Rosa Armida Barrera, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carmen Elena Calderón Sol
de Escalón, Ana Marina Castro Orellana, Valentín Arístides Corpeño, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Margarita Escobar, José Edgar Escolán
Batarse, Julio César Fabián Pérez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Jesús
Grande, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Juan Pablo Herrera Rivas, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Cristina
Esmeralda López, Mario Marroquín Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, Julio César Miranda Quezada, José Mario Mirasol Cristales, José Alfredo
Mirón Ruiz, José Gabriel Murillo Duarte, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Ana María Gertrudis Ortiz Lemus, Silvia Estela Ostorga de Escobar,
Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier Palomo Nieto, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra,
César René Florentín Reyes Dheming, Carlos Armando Reyes Ramos, Francisco José Rivera Chacón, Alberto Armando Romero Rodríguez, Marcos
Francisco Salazar Umaña, Numan Pompilio Salgado García, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Pablo de Jesús Urquilla
Granado, Juan Alberto Valiente Alvarez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez,
Ricardo Andrés Velásquez Parker, José Vidal Carrillo Delgado, John Tennant Wright Sol, y Francisco José Zablah Safi e.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016. DECRETA:
Art. 1.- Otórgase a la Embajadora de los Estados Unidos de América, María del Carmen Aponte, la "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811,
Próceres de la Independencia Patria", por su invaluable aporte a la República de El Salvador, su sobresaliente labor diplomática, su amistad y
su aprecio al pueblo salvadoreño, reconociendo que su gestión deja un gran legado que fortalece la relación de cooperación y amistad entre ambas
naciones.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los veintiún días del mes enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
ACUERDO No. 71.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 168 de la Constitución de la República, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, entre
otras, organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública,
tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los Derechos Humanos y bajo la dirección de autoridades civi-
les;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 353, del
19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, la que en su Art. 11 establece que la
Policía Nacional Civil tendrá una organización centralizada, en cuanto estará estructurada a nivel nacional en forma que cubra todas las
tareas encargadas a la Policía; asimismo, el Art. 12 del mismo cuerpo normativo establece, en la parte fi nal de su inciso tercero, que podrán
existir también dentro de cada Delegación Subdelegaciones que se ubicarán en los núcleos urbanos más importantes y también puestos de
Policía en las zonas rurales;
III. Que a efecto de lo establecido en el inciso anterior, el Art. 12, inciso fi nal de la Ley en cuestión, establece que tanto la estructura, régimen
jurídico, organización y funcionamiento de la Policía Nacional Civil, serán defi nidos por los reglamentos y las disposiciones especiales
que adopte el Presidente de la República;
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 188, Tomo No. 357, del
9 de octubre del mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, el que en su Art. 3
estatuye que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica, su mando ordinario lo ejercerá el Director General,
quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;
V. Que el Art. 8 del precitado Reglamento dispone que para la creación de Delegaciones, Subdelegaciones y Puestos, se deberán tomar en
cuenta los criterios siguientes: a) Incidencia Delincuencial, b) Nivel Poblacional, c) Ubicación Geográfi ca, d) Emergencias que deban
atenderse; y e) Desarrollo económico y social de la zona; y
VI. Que con la fi nalidad de optimizar los recursos institucionales, fortalecer la organización y la operatividad de la Policía Nacional Civil en el
territorio, fomentar el desarrollo institucional, la efi ciencia y efi cacia en la prestación de los servicios policiales, se hace necesario realizar
una reorganización y homologar algunas Delegaciones, Subdelegaciones y Puestos Policiales, en los departamentos de La Libertad, San
Salvador y Morazán.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
ACUERDA:
1) Suprimir como Delegaciones y constituirlas como Subdelegaciones, las siguientes:
a. Subdelegación Puerto de La Libertad, que dependerá de la Delegación La Libertad Centro Sur, departamento de La Libertad y será la
responsable de organizar, administrar y supervisar los Puestos Policiales de Cangrejera, San Diego, Tamanique, El Palmar, Chiltiupán,
Teotepeque, y Mizata;
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016. b. Subdelegación de Quezaltepeque, que dependerá de la Delegación de La Libertad Norte, departamento de La Libertad y será la res-
ponsable de organizar, administrar y supervisar los Puestos Policiales de San Matías y de San Juan Los Planes.
c. Subdelegación de Mejicanos, que dependerá de la Delegación de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador y será la responsable
de organizar, administrar y supervisar el Puesto Policial de Montreal,
2) Crear, en el departamento de Morazán, la Subdelegación de Perquín, que dependerá de la Delegación de San Francisco Gotera y será la
responsable de organizar, administrar y supervisar los Puestos Policiales de Joateca, Jocoaitique, Torola, Meanguera, Arambala; asimismo;
proporcionar la seguridad pública a los municipios de San Fernando y El Rosario.
3) Crear, en el departamento de Morazán, los Puestos Policiales siguientes:
a. Lolotiquillo, que dependerá de la Subdelegación de San Francisco Gotera.
b. Yamabal, que dependerá de la Subdelegación de San Francisco Gotera.
c. Gualococti, que dependerá de la Subdelegación de Osicala.
d. Arambala, que dependerá de la Subdelegación de Perquín.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho del mes de enero de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
DECRETO No. 6.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 353, del
19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 188, Tomo No. 357, del 9
de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 161, de fecha 10 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 166, Tomo No. 400, de
la misma fecha, se emitieron Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
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IV. Que el Art. 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando or-
dinario lo ejercerá el Director General quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias
que considere necesarias;
V. Que es necesario implementar una estructura organizativa más simple, que permita una más ágil toma de decisiones y ejecución de las
órdenes, adaptada a los procesos institucionales y que permita fortalecer las dependencias territoriales, a fi n que éstas cuenten con las
facultades y recursos necesarios para responder a los problemas de seguridad de la población;
VI. Que para lograr una reorganización efi ciente que responda a las necesidades estructurales de la Policía Nacional Civil, es indispensable
contar con el marco regulatorio respectivo; siendo necesario introducir las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley Orgánica
de la Policía Nacional Civil de El Salvador.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR
Art. 1.- Refórmase el Art. 4, de la siguiente manera:
"Art. 4.- La estructura organizativa de la PNC estará conformada por: La Dirección General, de la cual dependerán: la Subdirección General, las
Subdirecciones de Área; la Secretaría Técnica; la Secretaría de Relaciones con la Comunidad; la Secretaría de Responsabilidad Profesional; la Unidad
Secundaria Ejecutora Financiera Institucional; la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; la Unidad de Auditoría Interna; la Unidad
de Comunicaciones; el Tribunal de Ingreso y Ascensos; y Asesoría".
Art. 2.- Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo, de la siguiente manera:
"La Subdirección General coordinará y supervisará las actividades de las Subdirecciones de Área siguientes: Seguridad Pública, Investigaciones,
Inteligencia, Áreas Especializadas Operativas y de Administración; además, contará con el Comando Conjunto de Seguridad Pública y el Centro de
Información y Control Operativo Policial y las Delegaciones.".
Art. 3.- Refórmase en el Art. 6, el inciso segundo e incorpórase un nuevo inciso, de la siguiente manera:
"De ésta dependerán las Divisiones de: Emergencias 911, Tránsito Terrestre, Seguridad Fronteriza, Medio Ambiente, Prevención, Registro y
Control de Servicios Privados de Seguridad y Policía de Turismo".
"Los Departamentos de Tránsito de las Delegaciones, dependerán funcionalmente de la División de Tránsito Terrestre y orgánicamente del Jefe
de su circunscripción territorial respectivo".
Art. 4.- Derógase el Art. 7.
Art. 5.- Refórmase el Art. 8, de la siguiente manera:
"Art. 8.- Será responsabilidad de las Delegaciones, proporcionar seguridad pública a la jurisdicción territorial, a través de planes y programas
operativos orientados a combatir la delincuencia y a prevenir la violencia social y el delito. De éstas dependerán las Bases Rurales y Subdelegaciones
y de éstas últimas, los Puestos Policiales.
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Para la creación de Delegaciones, Subdelegaciones, Bases Rurales y Puestos Policiales, se deberán tomar en cuenta los criterios siguientes:
a. Incidencia Delincuencial;
b. Nivel poblacional;
c. Ubicación geográfi ca;
d. Emergencias que deban atenderse;
e. Desarrollo económico y social de la zona".
Art. 6.- Deróganse los Arts. 8-A y 8-B;
Art. 7.- Refórmase en el Art. 9, el inciso segundo, de la siguiente forma:
"De ésta dependerán las Divisiones de: Antinarcóticos, Élite contra el Crimen Organizado, Central de Investigaciones, Antipandillas, Antiextorsio-
nes, Policía Técnica y Científi ca, Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y Delitos Financieros, Investigación Criminal Transnacional; así
como, la Unidad Central de Análisis y Tratamiento de la Información, el Centro Antipandillas Transnacional, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL
y el Grupo de Operaciones Policiales Especiales.".
Art. 8.- Refórmase en el Art. 10, el inciso segundo, de la siguiente manera:
"De ésta dependerán las Divisiones de: Protección a Personalidades, de Protección a Víctimas y Testigos, de Armas y Explosivos, de Cumpli-
miento a Disposiciones Judiciales; así como la Unidad de Mantenimiento del Orden, el Grupo Aéreo Policial y el Grupo de Reacción Policial. Las
dependencias mencionadas tendrán el mismo nivel jerárquico.".
Art. 9.- Sustitúyese el Art. 11, por el siguiente:
"Art. 11.- Será responsabilidad de la Subdirección de Inteligencia, aportar productos de inteligencia estratégica, operativa y táctica que orienten
la toma de decisiones a todo nivel, materializables en acciones operativas y de control interno, para la prevención y respuesta coercitiva contra la
delincuencia común y el crimen organizado. De ésta dependerán las siguientes Divisiones: de Recopilación de Información, de Análisis y Producción
de Inteligencia, de Operaciones de Inteligencia y de Contra Inteligencia.".
Art. 10.- Sustitúyese el Art. 11-A, por el siguiente:
"Art. 11-A.- El Comando Conjunto de Seguridad Pública tendrá la responsabilidad de coordinar los servicios policiales que se realizan en el
territorio, por las unidades combinadas y las de apoyo a otras instituciones del Estado.".
Art. 11.- Sustitúyese el Art. 11-B, por el siguiente:
"Art. 11-B.- Será responsabilidad del Centro de Información y Control Operativo Policial, desarrollar las actividades ordinarias y extraordinarias
que garanticen la continuidad de la información y del mando táctico, así como el control de las acciones operativas de la Institución Policial a nivel
nacional.
El Centro de Información y Control Operativo Policial, tendrá como enlace de comunicación y coordinación operativa a los Departamentos de
Operaciones de las Delegaciones Policiales.".
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Art. 12.- Refórmase el Art. 12, de la siguiente manera:
"Art. 12.- Será responsabilidad de la Subdirección de Administración, administrar y gestionar los recursos humanos y logísticos, a fi n de apoyar
el funcionamiento operativo de la Policía Nacional Civil. Asimismo, coordinará las Comisiones de Bienes Institucionales.
De ésta dependerán las Divisiones de: Talento Humano, Bienestar Policial, Logística, Infraestructura.".
Art. 13.- Derógase el Art. 13.
Art. 14.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:
"Art. 14.- La Secretaría Técnica tendrá como responsabilidad la planifi cación estratégica, el fortalecimiento Institucional y elaboración de Pro-
yectos; la cooperación y coordinación interinstitucional e internacional, las asesorías internacionales y relaciones con los Organismos Internacionales
y la asistencia jurídica.
Esta Secretaría estará integrada por las siguientes Unidades: de Planifi cación Institucional, Jurídica, de Cooperación y Relaciones Internacionales
y de Tecnología de Información y Telecomunicaciones
Art. 15.- Sustitúyese el Art. 15, por el siguiente:
"Art. 15.- La Secretaría de Responsabilidad Profesional tendrá como responsabilidad vigilar y controlar las actuaciones de los servicios de la
Institución, procurando la observancia de los mismos en todo procedimiento o servicio policial, la cual tendrá estrecha relación de trabajo con la
Inspectoría General de Seguridad Pública.
La Secretaría de Responsabilidad Profesional informará permanentemente al Director General acerca de las actividades realizadas. De ésta
dependerán las Unidades de Control, Investigación Disciplinaria y Asuntos Internos".
Art. 16.- Refórmase el Art. 17, de la siguiente manera:
"Art. 17.- La Secretaría de Relaciones con la Comunidad será responsable de elaborar e implementar políticas, planes, estrategias y programas
orientados a fortalecer e intensifi car las relaciones policía-comunidad; asimismo, lo referente a la atención de la mujer; al respeto de los derechos
humanos, procurando la observancia de los mismos en todo procedimiento o servicio policial; atender los requerimientos de información pública y la
emisión de solvencias de antecedentes policiales.
Esta Secretaría estará integrada por las siguientes Unidades: de Policía Comunitaria, de Atención Ciudadana, de Género, de Acceso a la Infor-
mación Pública, de Registro y Antecedentes Policiales y la de Derechos Humanos.
Art. 17.- Deróganse los Arts. 18-A, 18-B, 18-C y 19.
Art. 18.- Sustitúyese el Art. 21, por el siguiente:
"Art. 21.- Será responsabilidad del Tribunal de Ingreso y Ascensos evaluar y emitir los fallos correspondientes de conformidad a la Ley, para
los niveles Básico, Ejecutivo y para la categoría de Subcomisionado.".
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
Art. 19.- Intercálase entre los Arts. 21 y 22, el Art. 21-A, de la siguiente manera:
"Art. 21-A.- El Director General contará con una dependencia de Asesoría, conformada por profesionales del área Policial, Jurídica, Administrativa,
Financiera y cualquier otra rama especializada, quienes le asistirán y asesorarán respecto de los procesos y actividades encaminadas al cumplimiento
de la misión institucional.".
Art. 20.- Refórmase el Art. 24 de la siguiente manera:
"Art. 24.- Los Órganos de fi scalización serán responsables de verifi car y emitir recomendaciones para el cumplimiento de todo el marco legal
interno y externo aplicable al funcionamiento de la Policía Nacional Civil.
Los Órganos de fi scalización son: la Inspectoría General de Seguridad Pública, la Unidad de Auditoría Interna, el Consejo de Ética Policial y la
Secretaría de Responsabilidad Profesional.".
Art. 21.- Sustitúyese el Art. 25, por el siguiente:
"Art. 25.- La Secretaría de Responsabilidad Profesional se regirá por la normativa interna de la Institución Policial, así como por las directrices
de trabajo emanadas por la Inspectoría General de Seguridad Pública, de acuerdo a su Ley Orgánica y Reglamento.".
Art. 22.- Deróganse los Arts. 26, 27 y 28.
Art. 23.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo III, en la Sección II, su epígrafe, por el siguiente: "ORGANOS DE FISCALIZACION EXTERNOS"
y adiciónase el Art. 34-A, de la siguiente manera:
"Art. 34-A.- La Inspectoría General de Seguridad Pública es un órgano contralor, con competencia de control y fi scalización de las actuaciones
de los servicios operativos y de gestión de la Policía Nacional Civil, con especial observancia al respeto de los Derechos Humanos, la cual ejercerá
sus funciones de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica y Reglamento de la misma y bajo la autoridad del Ministro de Justicia y Seguridad
Pública.".
Art. 24.- Refórmase el Art. 38, de la siguiente manera:
"Art. 38.- La División de Talento Humano, a través del Centro de Formación y Capacitación Institucional, en coordinación con la Academia
Nacional de Seguridad Pública, deberá mantener un sistema de investigación de necesidades, de formación especializada y capacitación en áreas afi nes
a la labor policial, para que diagnostique y proponga estrategias y metodologías para su ejecución en las distintas áreas de la corporación policial.".
Art. 25.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
ACUERDO No. 1789.
San Salvador, 21 de diciembre de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista solicitud e información complementaria presentadas los días 1 y 15 de diciembre recién pasados, suscritas por el señor ADOLFO DURÁN
RODRÍGUEZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la sociedad IESSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia IESSA EL SALVADOR, S. A. DE C. V., registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0805-210109-101-4,
relativas a que se le autorice trasladar sus operaciones del Edifi cio Multiservicios No. 3, módulos Nos. 6 y 7 de la Zona Franca Internacional ubicada
en el Km. 28 ½, Carretera a Comalapa, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, al Local Showroom Multiservicios No. 2 de la misma Zona
Franca;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada el día 1 de diciembre de 2015 y la información complementaria el día 15 del mismo mes y año;
II. Que a la sociedad IESSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le concedió el goce de las exenciones
totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en
el número 2, de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se aprobó el listado de
incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada para aplicarlos a la comercialización de equipos y materiales eléctricos,
tales como: Transformadores, herrajes, cajas galvanizadas, riel strut, ahorradores de energía, fotoceldas, etc., para ser destinados dentro y
fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional, actividad que realiza en un área de 740m2 correspondiente al Edifi cio
Multiservicios No. 3, módulos Nos. 6 y 7 de la Zona Franca Internacional ubicada en el Km. 28 ½, Carretera a Comalapa, jurisdicción de
Olocuilta, departamento de La Paz, según Acuerdo No. 884, de fecha 23 de junio de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 148, Tomo
N° 408 del día 18 de agosto del mismo año;
III. Que por motivos de estrategias de ubicación y disminución en costos de arrendamiento la sociedad benefi ciaria ha solicitado se le autorice
trasladar sus operaciones al Local Showroom No. 2 de la precitada Zona Franca Internacional, el cual tiene un área de 252m2; y,
IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido dictamen favorable, por lo cual se considera procedente acceder a lo solicitado;
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas, y con base a lo establecido en los artículos 28 letra a), 45 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales
y de Comercialización, este Ministerio:
ACUERDA:
1. Autorizar a la sociedad IESSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia IESSA
EL SALVADOR, S. A. DE C. V., trasladar sus operaciones al Local Showroom Multiservicios No. 2 de la Zona Franca Internacional
ubicada en el Km. 28 ½, Carretera a Comalapa, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, el cual tiene un área de 252m2;
2. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 884 mencionado en el considerando II del presente Acuerdo;
3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F013559)
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
ACUERDO No. 88.-
San Salvador, 20 de enero de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 393 de fecha 2 de abril de 2014, se creó el Comité de Género con el fi n de darle cumplimiento
a los mandatos legales defi nidos en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y en la Ley de Igualdad,
Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres.
II. Que durante el año próximo pasado, se han evaluado la operatividad del precitado Comité desde una doble perspectiva, de manera interna
para garantizar el respeto de los derechos de las mujeres que forman parte del personal de este Ministerio, y de manera externa hacia toda
la población salvadoreña a través de los programas, proyectos y acciones que esta Secretaría de Estado, ejecuta; y,
III. Que a partir de los resultados obtenidos, es necesario realizar modifi caciones en la conformación del Comité, y en las medidas para incorporar
dentro de la Planifi cación Operativa Institucional Anual de las diferentes unidades, gerencias y direcciones, las actividades que permitan
operativizar el Plan de Acción de la Política de Igualdad y No Discriminación del MINEC.
POR TANTO:
De conformidad con los considerandos anteriores, este Ministerio,
ACUERDA:
1) MODIFÍQUESE el número 2) del Acuerdo Ejecutivo número 393 de fecha 2 de abril de 2014, de la siguiente forma:
"2) Integrar el Comité de Género del Ministerio de Economía, con las jefaturas, direcciones o gerencias de las siguientes unidades:
a. Unidad de Género como Coordinadora.
b. Dirección de Asuntos Jurídicos.
c. Unidad de Cooperación Externa.
d. Gerencia de Recursos Humanos.
e. Gerencia de Planifi cación y Desarrollo Institucional.
f. Dirección de Políticas Productivas.
g. Unidad de Inteligencia Económica.
2) ADICIÓNESE un número 3) al Acuerdo, así:
"3) Las diferentes unidades, gerencias y direcciones de este Ministerio, deberán nombrar dentro de su personal, a un enlace que cumpla con el perfi l y funciones que establezca el Comité e incorporar dentro de su Planifi cación Operativa Institucional Anual, las actividades necesarias para operativizar el Plan de Acción de la Política de Igualdad y No Discriminación del MINEC."
3) RATIFÍQUESE en todo lo demás el Acuerdo Ejecutivo Número 393 de fecha 2 de abril de 2014.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. - THARSIS SALOMÓN LÓPEZ, MINISTRO.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
ACUERDO No. 15-1612
San Salvador, 17 de noviembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó LEINY DENISSE AGUILAR PARADA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Grado, realizados en Kissimmee Middle School, Kissimmee, Florida, Estados Unidos de América en el año 2015, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 1 de septiembre de 2015 emitida por el Depar-tamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Séptimo Grado obtenido por LEINY DENISSE AGUILAR PARADA, en Kissimmee Middle School, Kissimmee, Florida, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Grado cursados en Kissimmee Middle School, Kissimmee, Florida, Estados Unidos de América, a LEINY DENISSE AGUILAR PARADA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F013508)
ACUERDO No. 15-1691
San Salvador, 25 de noviembre de 2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa se presentó, MELINA ANDREA MENESES VALENCIA, de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido en la Institución Educativa Técnico de Comercio "Santa Cecilia", Santiago de Cali, Valle del Cauca, República de Colombia en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 22 de septiembre de 2015 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha compro-bado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido por MELINA ANDREA MENESES VALENCIA, en la Institución Educativa Técnico de Comercio "Santa Cecilia", Santiago de Cali, Valle del Cauca, República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido por MELINA ANDREA MENESES VALENCIA en la Institución Educativa Técnico de Comercio "Santa Cecilia", Santiago de Cali, Valle del Cauca, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F013619)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016. ACUERDO No. 15-1713
San Salvador, 01 de diciembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados.
En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-
tivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así
como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General
de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece
normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los
centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanti-
cen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo se
autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del
Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero
de 2013, publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requi-
sitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a
la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por Monseñor José Luis Escobar Alas, quien se identifi ca con
su Documento Único de Identidad N° 00509288-2, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Católica Apostólica y Romana en El
Salvador, en la cual solicita: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que
funcione en Kilómetro 31, carretera de Sonsonate a San Salvador, Cantón Ateos, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, con los Niveles
de Educación Parvularia, Sección 6 años, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; b) Reconocer como Directora
a la profesora MIRNA CAROLINA RAMÍREZ DE VÁSQUEZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01065518-2, inscrita
en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 2108640, como Profesora Docente Nivel dos guión ciento treinta y
ocho; c) Reconocer a la Iglesia Católica Apostólica y Romana en El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar
servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley,
se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 22 de abril de 2015, habiéndose constatado que cumple con los
requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios
y el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia, Sección 6 años, Primero, Segundo
y Tercer Ciclo de Educación Básica, en Jornada matutina, del centro educativo en mención; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conoci-
miento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos,
ésta emitió dictamen favorable según Resolución N° 21/2015, en el Numeral 6, de fecha 15 de octubre de 2015, habiéndose autorizado el nombre de
CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN ANTONIO DE PADUA"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y
el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 27 de octubre de 2015, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN ANTONIO DE PADUA", asignándole
el código N° 10581. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la Profesora MIRNA CAROLINA RAMÍREZ DE VÁSQUEZ,
quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01065518-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad
Profesional 2108640, como Profesora Docente Nivel dos guión ciento treinta y ocho, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas
en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció a la
Iglesia Católica Apostólica y Romana en El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos
a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución
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de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la
Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y
Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución
de fecha 27 de octubre de 2015 emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servidos Educativos de la Direc-
ción Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
del centro educativo privado con el nombre de CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SAN ANTONIO DE PADUA", para que funcione en la siguiente
dirección Kilómetro 31, carretera de Sonsonate a San Salvador, Cantón Ateos, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, con los Nive-
les de Educación Parvularia, Sección 6 años, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, asignándole el código N°
10581; 2) Reconocer como Directora a la Profesora MIRNA CAROLINA RAMÍREZ DE VÁSQUEZ, quien se identifi ca con su Documento Único de
Identidad N° 01065518-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 2108640, como Profesora Docente
Nivel dos guión ciento treinta y ocho y a la Iglesia Católica Apostólica y Romana en El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de
Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F013691)
ACUERDO No. 15-1726
San Salvador, 01 de diciembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales
y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de
Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de
conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la
Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud
la presentó la señorita Martha Camacho Ruiz, quien se identifi ca con su Carné de Residente CA-4, con Número de Identifi cación Migratorio 40101,
actuando en su calidad de Representante Legal de la Institución Guadalupana, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO
"GUADALUPANO" DE SAN MIGUEL, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 12 de octubre de 2015, ante los ofi cios
del Notario Miguel Eduardo Pérez Escamilla, el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código N° 10354, con domicilio autorizado
en Avenida Nicaragua, N° 14, Colonia San Pablo, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, proponiendo para el cargo de Directora
a la profesora MARTHA AUREA MAYETT LUNA, quien se identifi ca con su Carné de Residente CA-4, con Número de Identifi cación Migratorio
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46944, quien esta inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1515802, como profesora Docente Nivel dos
guión cero veinticinco, en sustitución de la Profesora Victoria Olivares Gutiérrez, reconocida mediante Acuerdo N° 15-2100 de fecha 4 de noviembre
de 2013; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departa-
mento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,
mediante Resolución de fecha 05 de noviembre de 2015, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la Profesora
MARTHA AUREA MAYETT LUNA, quien se identifi ca con su Carné de Residente CA-4, con Número de Identifi cación Migratorio 46944, inscrito
en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1515802, como Profesora Docente Nivel dos guión cero veinticinco, en
sustitución de la Profesora Victoria Olivares Gutiérrez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-2100 de fecha 4 de noviembre de 2013. POR TANTO,
de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento
de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha
05 de noviembre de 2015, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado deno-
minado COLEGIO "GUADALUPANO" DE SAN MIGUEL con código N° 10354, con domicilio autorizado en Avenida Nicaragua, N° 14, Colonia
San Pablo, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a la Profesora MARTHA AUREA MAYETT LUNA, quien se identifi ca con su
Carné de Residente CA-4, con Número de Identifi cación Migratorio 46944, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad
Profesional 1515802, como Profesora Docente Nivel dos guión cero veinticinco, en sustitución de la profesora Victoria Olivares Gutiérrez, servicio
solicitado por la señorita Martha Camacho Ruiz, actuando en su calidad de Representante Legal de la Institución Guadalupana, Institución propietaria
del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F013585)
ACUERDO No. 15-1719
San Salvador, 01 de diciembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-
dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los
servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional
de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Segundo Grado del
Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, dicha solicitud la presentó el señor Jaime Francisco León Villalta, quien se identifi ca con
su Documento Único de Identidad N° 01445946-5, actuando en su calidad de Representante Legal de la Fundación Vid, Institución propietaria del
centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA CANTÓN LA MAGDALENA, propiedad que comprueba con Declaración Jurada,
celebrada el 24 de agosto de 2015, ante los ofi cios del Notario José Gerardo Sánchez Calderón; el centro educativo se identifi ca con código N° 10380,
con domicilio autorizado en Cantón La Magdalena, Caserío Monte Oscuro, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana; IV) Que según
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documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio,
con fecha 06 de octubre de 2015, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto
a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AM-
PLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Segundo Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; V) Que después
de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios
Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 03 de noviembre de 2015,
emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Segundo Grado del Primer Ciclo de Educación Básica,
en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA CANTÓN LA MAGDALENA, con código N° 10380, con
domicilio autorizado en Cantón La Magdalena, Caserío Monte Oscuro, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana. POR TANTO de
conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5,
8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes
citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 03 de noviembre de 2015, emitida por el Departamento de Legalización
de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se
autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Segundo Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del
centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA CANTÓN LA MAGDALENA, con código N° 10380, con domicilio autorizado en
Cantón La Magdalena, Caserío Monte Oscuro, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, solicitado por el señor Jaime Francisco León
Villalta, actuando en su calidad de Representante Legal de la Fundación Vid, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F013491)
ACUERDO No. 15-1742
San Salvador, 04 de diciembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-
dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a
los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles
de Educación Parvularia, en la Sección 4 años, en jornada matutina y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna,
dicha solicitud la presentó el señor Guillermo González Martínez, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 02388577-0, actuan-
do en su calidad de propietario del centro educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADO GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ",
propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 05 de octubre de 2015, ante los ofi cios de la Notario Maritza Ester Campos Flores; el
centro educativo se identifi ca con código N° 10401, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Boulevard Emanuel, Municipio de Santa Rosa
de Lima, Departamento de La Unión; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita
de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 08 de octubre de 2015, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los
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requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios
y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para los Niveles de Educación Parvularia, en la Sección 4
años, en jornada matutina y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna; V) Que después de comprobar la legalidad
de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de
Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 16 de noviembre de 2015, emitió resolución, au-
torizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para los Niveles de Educación Parvularia, en la Sección 4 años, en jornada matutina y
Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADO
GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ", con código N° 10401, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Boulevard Emanuel, Municipio
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la
Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la
Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 16 de
noviembre de 2015, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional
de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para los Niveles de
Educación Parvularia, en la Sección 4 años, en jornada matutina y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del
centro educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADO GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ", con código N° 10401, con domicilio
autorizado en Barrio El Calvario, Boulevard Emanuel, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, solicitado por el señor Juan de
Dios Peña Gallegos, actuando en su calidad de propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F013569)
ACUERDO No. 15-1777
San Salvador, 11 de diciembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de
El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así
mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En
relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como
regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos
necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos
privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización
académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que
ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Básica,
para Segundo Ciclo, en jornada matutina y Tercer Ciclo, en jornada vespertina; b) RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentadas por el señor
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Jeremías Bolaños Anaya, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01773217-1, actuando en su calidad Representante Legal de la
Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "CRISTIANO MARÍA
ELIZABETH CASTILLO DE MANGANDI", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 30 de julio de 2015, ante los ofi cios del
Notario Noé Alberto Mancía Aquino; el centro educativo se identifi ca con código N° 10397, con domicilio autorizado en Final 7a. Calle Poniente y
Calle a La Chin, Colonia Santa Emilia, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; proponiendo para el cargo de Directora de Tercer
Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina, del citado centro educativo, a la profesora EVELIN LISSETH AZUCENA DE RIVAS, quien se
identifi ca con su Documento Único de Identidad N°01485731-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identifi cación Pro-
fesional 0107448, como Profesora Docente Nivel dos guión quince, y se RATIFIQUE al Profesor JAVIER ORLANDO RIVAS GONZÁLEZ, como
Director de Educación Parvularia, Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; IV) Que según documentación presentada
y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 29 de septiembre
de 2015, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa
adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, el
Nivel de Educación Básica, para Segundo Ciclo, en jornada matutina y Tercer Ciclo, en jornada vespertina; V) Que después de comprobar la legalidad
de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de
Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 16 de noviembre de 2015, emitió resolución, auto-
rizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, el Nivel de Educación Básica, para Segundo Ciclo, en jornada matutina y Tercer Ciclo,
en jornada vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "CRISTIANO MARÍA ELIZABETH CASTILLO DE MANGANDI",
con código N° 10397, con domicilio autorizado en Final 7a Calle Poniente y Calle a La Chin, Colonia Santa Emilia, Municipio de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad; VI) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, es procedente RECONOCER
COMO DIRECTORA, del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina a la Profesora EVELIN LISSETH AZUCENA DE RIVAS, quien
se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01485731-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identifi cación
Profesional 0107448, como Profesora Docente Nivel dos guión quince, y RATIFICAR al Profesor JAVIER ORLANDO RIVAS GONZÁLEZ, como
Director de Educación Parvularia, Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina. POR TANTO de conformidad a lo antes ex-
puesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento
Interno de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución
de fecha 16 de noviembre de 2015, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la
Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS el
Nivel de Educación Básica, para Segundo Ciclo, en jornada matutina y Tercer Ciclo, en jornada vespertina del centro educativo privado denominado
COLEGIO "CRISTIANO MARÍA ELIZABETH CASTILLO DE MANGANDI", con código N° 10397, en Final 7a Calle Poniente y Calle a La Chin,
Colonia Santa Emilia, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, servicio solicitado por el señor Jeremías Bolaños Anaya, actuando
en su calidad Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2)
RECONOCER como DIRECTORA, del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina a la Profesora EVELIN LISSETH AZUCENA DE
RIVAS, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01485731-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de
Identifi cación Profesional 0107448, como Profesora Docente Nivel dos guión quince, del centro educativo privado denominado COLEGIO "CRISTIA-
NO MARÍA ELIZABETH CASTILLO DE MANGANDI", se RATIFICA al Profesor JAVIER ORLANDO RIVAS GONZÁLEZ, como Director de
Educación Parvularia, Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F013509)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
ACUERDO No. 575-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diez de
marzo de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CECILIA GUADALUPE MORALES SANDOVAL, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013544)
ACUERDO No. 1011-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veinticuatro de agosto de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada MACDELINE ESTEFANIA LIMA SANCHEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- RICARDO IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F013504)
ACUERDO No. 1031-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veinticuatro de agosto de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada JEANNETTE ANDREA PALACIOS SARAVIA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RI-
CARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F013582)
ACUERDO No. 1128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con
fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ANA ILDA LINARES DE AVILA, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- RICARDO IGLESIAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F013608)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
ACUERDO No. 1136-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veinticuatro de septiembre de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ANGELICA MARIA MARTINEZ OLIVO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.-
DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013519)
ACUERDO No. 1137-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con
fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSE ADRIAN MEJIA LANDAVERDE, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.-
DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013541)
ACUERDO No. 1138-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con
fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada INGRID ALEYDA MONGE MORALES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- RICARDO IGLESIAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F013520)
ACUERDO No. 1165-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
uno de octubre de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada FLOR DE MARIA SANTOS DE CALDERON, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013500)
ACUERDO No. 1171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con
fecha seis de julio de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada MARINA MAGDALENA URRUTIA DE CABRERA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLE-
SIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013538)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL RIO MAR,
DEL CANTÓN TAQUILLO, MUNICIPIO DE CHILTIUPAN,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1. Créase en la Comunidad Río Mar, Cantón Taquillo, del
municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, la Asociación
que se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal Río Mar" que
podrá abreviarse "ADESCOMAR", y en los presentes Estatutos se de-
nominará "La Asociación". La Asociación que se constituye será regida
por el Código Municipal, por estos Estatutos y el Reglamento interno
que se emita.
Artículo 2. El domicilio de la Asociación será la comunidad de
Río Mar, Cantón Taquillo, Municipio de Chiltiupán, Departamento de
La Libertad.
Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin
embargo, podrá defi nirse y liquidarse por cualquiera de las causales pre-
vistas en el Código Municipal, estos Estatutos y Reglamento Interno.
CAPITULO II
NATURALEZA Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Asociación que se constituye es de naturaleza social,
apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tiene como
propósito que la comunidad participen organizadamente en el análisis
de los problemas y necesidades que les afectan y busquen alternativas
de solución.
Artículo 5. La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoni-
zación de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia
de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución a
sus problemas y del desarrollo humano de las comunidades, mediante
la implementación de planes, programas y proyectos de interés social,
comunal, cultural, socio-ambiental y ecológico.
Los objetivos de la Asociación serán:
a) Motivar y participar organizadamente en el estudio, análisis
de la realidad social, de los problemas y necesidades de la
comunidad.
b) Buscar benefi cios de desarrollo local para los habitantes de
la comunidad.
c) Posibilitar las oportunidades y ejecutar proyectos que permitan
el desarrollo comunitario.
d) Proteger a sus asociados y asociadas en todas sus dimensiones,
siempre que dicha protección corresponde al orden legal.
e) Promover la gestión y ejecución de proyectos de acceso a
servicios básicos en la comunidad (agua potable, energía
eléctrica, saneamiento básico, etc.)
f) Gestionar y ejecutar obras de infraestructura (puentes, mejora
de calles, Casa Comunal, parques, etc.)
g) Promover el desarrollo de la comunidad en conjunto con los
organismos públicos o privados, nacionales o internacionales
que participen en programas de desarrollo económico y social
al interior del municipio.
h) Trabajar en coordinación con los planes de desarrollo local que
ejecute la Municipalidad y el Gobierno Central en benefi cio
de los y las habitantes de la comunidad,
i) Estimular la realización de actividades en la comunidad con
el fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar
el mejoramiento de la comunidad y de la Asociación.
j) Promover el uso racional, la conservación y protección de
los recursos naturales de la comunidad y del municipio,
k) Hacer un uso transparente y efi ciente de los fondos económicos
recaudados a través de la Junta Directiva en la comunidad y
otros.
l) Promover el uso adecuado de las infraestructuras propiedades
de la Asociación.
m) Promover al interior de la Asociación y en la Comunidad la
participación democrática y con equidad de género lo que
impulse un desarrollo local equitativo.
Promover organizaciones juveniles integrándolas a los pro-
gramas o actividades de desarrollo local.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6. El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Los bienes inmuebles, muebles, equipos y herramientas
(infraestructuras).
b) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias las cuales se
acordarán en Asamblea General.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
d) Los ingresos provenientes de las actividades que desarrollen
para la realización de sus fi nes (rifas, ventas, excursiones,
entre otros).
Artículo 7. Los bienes inmuebles o muebles que forman parte del
patrimonio de la asociación, no podrán ser enajenados a ningún título,
dado en garantía, cedidos o dados en préstamos sin contarse previamen-
te con la autorización de las tres cuartas de los asociados y asociadas
reunidas en asamblea general de forma extraordinaria.
Artículo 8. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le confi era la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL INGRESO, REQUISITOS, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 9. Podrá ser miembros de la Asociación, todas las personas
naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo
o religión e ideología política que sean del domicilio de la Comunidad
Río Mar del Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, que
residan como propietarios/as o poseedores al interior de la comunidad. El
asociado o asociada quedará inscrito en el Libro de registro de miembros
que en la asociación se llevará para tal efecto, dejando constancia de la
categoría de asociado de que se trate, su nombre y apellido, profesión u
ofi cio, domicilio, nacionalidad, así como la de su ingreso. Lo mismo se
aplicará en caso que se tratare del retiro de la asociación. La calidad de
asociado/a no puede enajenarse, transferirse ni aun heredarse, no pudiendo
tampoco cederse por ningún título a otro al ejercer los derechos que le
corresponden como tal.
Artículo 10. La Asociación tendrá las siguientes clases de asociados
y asociadas:
a ) Asociadas y asociados fundadores;
b ) Asociadas y asociados Activos;
c ) Asociadas y Asociados Honorarios.
Serán Asociadas y Asociados Fundadores, todas aquellas personas
naturales que se identifi quen con los objetivos de la asociación y que
formen parte el día que se constituya la asociación.
Las Asociadas y Asociados Activos, todas aquellas personas
naturales que quieran participar en la Asociación y que sean aceptados
como tales por la Junta Directiva, posterior a su constitución.
Las Asociadas y Asociados Honorarios, todas aquellas personas
naturales o jurídicas a quienes la asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva les otorgue tal distinción por sus cualidades personales o
de servicios relevantes prestados a la comunidad Rio Mar. Las personas
asociadas en calidad de honorarias únicamente gozarán del derecho a
voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal
distinción.
Artículo 11. Para poder ser asociada y asociado fundador o activo,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser salvadoreño/a por nacimiento o naturalización;
b) Ser mayor de dieciocho años;
c) Que resida en la comunidad;
d) Llenar la hoja de afi liación a la asociación;
e) Ser de reconocida solvencia moral y jurídica;
Artículo 12. Son derechos de las asociadas y asociados Fundadores
y Activos:
a) Asistir con voz y voto en las sesiones de Asamblea General
de la asociación;
b) Presentar en la Asamblea General sugerencias tendientes a
alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la asocia-
ción;
c) Retirarse de forma voluntaria cuando lo estime conveniente,
debiendo acreditar el motivo de ello ante la Asamblea Gene-
ral;
d) Optar a cargos de elección de la asociación si cumpliere con
los requisitos señalados por estos estatutos;
e) Solicitar cualquier tipo de información a la Junta Directiva o a
la Asamblea General sobre actividades o proyectos realizados
o por realizar;
f) Gozar en igualdad de condiciones de los derechos que por
su calidad de asociado tiene, sin que medie ninguna forma
de discriminación;
g) Optar la aceptación o rechazo a formar parte de comisiones
que le sea encomendada por Asamblea General para la gestión,
trabajos o actividades propias de la asociación;
h) A ser oído y vencido en los procedimientos disciplinarios
acordados por la Junta Directiva;
Artículo 13. Son deberes de las asociadas y asociados Fundadores
y Activos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de la Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias
aprobadas por la Asamblea General;
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
d) Desempeñar con la responsabilidad debida, así como con
efi ciencia y honradez los cargos y comisiones que se le
hubieren asignado y aceptado por éste de forma voluntaria;
e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-
giosos al interior o exterior en nombre de la asociación;
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
Artículo 14. Los miembros de la asociación podrán ser expulsados
por las causas siguientes:
a) Por mala conducta que ocasione perjuicios a la asociación o
a la comunidad en general;
b) Por no desempeñar o abandonar en su caso y sin motivo
alguno el o los cargos o comisiones que se le encomendaren
por parte de la Asamblea General, y que ya hubieren sido
aceptados con anterioridad;
c) Por obtener para sí o a favor de terceros y mediante medios
ilegales benefi cios propios de la asociación;
d) El no rendir cuentas de los fondos o informes de actividades
ante la asamblea general o Junta Directiva.
La condición de asociado o asociada se perderá por renuncia
expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte y de conformidad con
lo prescrito en el Capítulo IX de los Presentes Estatutos.
La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o
verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie
defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres
meses sin expresión de causa.
Artículo 15. Cuando un asociado o asociada inobservare alguna de
las causas a que se refi ere el artículo catorce de los presentes, la Junta
Directiva podrá proponer a la Asamblea General para su aceptación o
rechazo, la expulsión temporal o permanente de aquél según correspon-
da.
Para los efectos de lo anterior, la Asamblea General deberá emitir
la decisión respectiva con los votos de la mitad más uno de los presen-
tes.
Todo asociado que considere haber sido expulsado de forma
injustifi cada, podrá recurrir ante la Junta Directiva quien deberá dar
audiencia al asociado sancionado, y de la decisión que se emita deberá
informar a la Asamblea General en la próxima sesión.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Y DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. El gobierno de la asociación, será ejercido por la
Asamblea General y la Junta directiva.
Artículo 17. La Asamblea General debidamente convocada para
tal efecto, es la autoridad máxima de la Asociación, siendo integrada
por la reunión de los miembros activos sin consideración de la calidad
que ostente, sea fundador o activo. Sus sesiones son obligatorias para
todos los asociados y asociadas.
Las sesiones celebradas por Asamblea General se llevarán a cabo
con la asistencia de un cincuenta por ciento más uno de sus miembros
como mínimo durante la primera convocatoria, y de ser necesario, ante
una segunda convocatoria con los asociados presentes sin importar su
número, salvo en los casos de disolución de la asociación, o la enajenación
de los bienes muebles e inmuebles.
Si por caso fortuito, falta de quórum o fuerza mayor no se hubiere
celebrado la Asamblea General el día y hora señalados, se deberá hacer
nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las decisiones
que se emitan, se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del
quórum establecido.
Artículo 18. Las convocatorias para sesionar ya sea ordinaria o
extraordinaria o especial, serán elaboradas por el Secretario/a de la Junta
Directiva quien deberá indicar el día, hora y lugar en que se habrá de
celebrarse la Asamblea.
No podrá un asociado o asociada representar a otro en Asamblea
General, siendo por ello la asistencia a la misma de forma personal. La
votación por los presentes se emitirá de forma secreta, nominal y pública,
o a mano alzada según sea decidido en Asamblea General.
Los acuerdos tomados en Asamblea General se harán con el voto
de la mitad más uno de los asociados y asociadas presentes, salvo que el
objeto de la votación sea relativo a la disolución de la asociación, ena-
jenación de sus bienes muebles e inmuebles, en cuyo caso se requerirán
las tres cuartas partes de los asociados.
Artículo 19. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
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d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y/o contribuciones eventuales de
los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva;
h) Otorgar la calidad de asociada o asociado honorario a iniciativa
propia o por solicitud de Junta Directiva;
i) Conocer de las destituciones de los miembros de la Junta
Directiva.
Artículo 20. Una vez electos las y los miembros de la Junta Directiva,
el/la Secretario/a de la misma deberá remitir la nómina respectiva a la
Alcaldía Municipal para su debida inscripción en el Libro respectivo.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21. La dirección y administración de la asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, conformada por 11 personas, de las cuales
al menos 5 serán mujeres, Junta Directiva estará integrada de la siguiente
forma: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Pro-secretario/a,
Tesorero/a, Pro-tesorero/a, Síndico/a y cuatro vocales. La Junta Directiva
administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos
que establezcan las leyes y los presentes estatutos.
Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos
para un período de 3 años, pudiendo ser reelectas 5 personas para un
periodo más, sin derecho a un tercero. Los cargos de la Junta Directiva
serán desempeñados ad-honorem.
Artículo 23. La Junta Directiva sesionará ordinariamente 2 al mes,
estableciéndolas en su plan de trabajo y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario, a solicitud del Presidente/a de la misma o a petición
de por lo menos seis o más de sus miembros.
Artículo 24. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de 7 miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la
mayoría de los asistentes.
Artículo 25. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a) Saber leer y escribir; principalmente en los cargos principa-
les.
b) Ser mayor de dieciocho años de edad.
c) Demostrar tener buena conducta pública y privada, y ser de
reconocida solvencia moral;
d) Ser propuesto por un asociado y electo por mayoría sim-
ple;
e) No haber sido procesado por delito alguno.
f) Tener voluntad de trabajar por el bienestar de la comuni-
dad.
Artículo 26. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la asociación;
c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
o expulsión de los asociados;
d) Velar por que se empleen de forma óptima e incrementen los
fondos económicos de la asociación;
e) Elaborar el plan de trabajo, así como la memoria de labores
y someterlos a la aprobación de la Asamblea General;
f) Rendir informe escrito de sus actuaciones cada 3 meses a la
Asamblea General;
g) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y/o resoluciones de la Asamblea General y de la
misma Junta Directiva, como parte del compromiso organi-
zativo de la comunidad;
i) Convocar a reunión a los miembros de forma ordinaria y
extraordinaria de Asamblea General;
j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 27. Son Atribuciones del Presidente/a:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General y de la Junta Directiva;
b) Representar legalmente a la asociación en forma conjunta o
separada con el Síndico/a, en todos los asuntos de interés de
la asociación; pudiendo otorgar poderes previa autorización
de la Asamblea General convocada para tal efecto;
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la asociación;
d) Autorizar juntamente con el o la Tesorero/a y el o la Síndico/a,
las erogaciones que tenga que hacer la asociación para el
cumplimiento de sus fi nes;
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e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
f) Velar porque se respeten y cumplan los acuerdos y disposi-
ciones de la Junta Directiva y la Asamblea General;
g) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que sea solicitado por la misma;
h) Responder de forma solidaria junto con los miembros de la
Junta Directiva de los actos de mala administración, en lo
relativo con la recaudación y erogación de fondos;
i) Firmar en representación de la asociación cada vez que sea
necesario;
j) Todas las demás que señalen estos estatutos y el reglamento
interno.
Artículo 28. Son Atribuciones del Vicepresidente:
Sustituir en caso de ausencia o inasistencia temporal o defi nitiva del
Presidente/a, debiendo completar el período de elección o bien durante el
período que dure el impedimento de aquél que impida ejercer el cargo.
Lo mismo sucederá en caso de excusa, incapacidad o retiro. En caso de
falta del Vicepresidente lo sustituirá el Primer Vocal.
Artículo 29. Son atribuciones del o la secretario/a:
a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-
blea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la asociación;
f) Recibir la correspondencia proveniente de las asociaciones
y someterla a discusión de la Junta Directiva y Asamblea
General, notifi cando la resolución al interesado en un plazo
máximo de diez días calendario;
g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de la
asociación;
h) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de asocia-
dos;
i) Dar constancia de acreditación de los miembros de la Junta
Directiva y remitirla al Concejo Municipal;
Artículo 30. Son atribuciones del o la Pro-secretario/a;
a) Sustituir en todas sus funciones al Secretario/a en caso de
descuido, renuncia o separación del cargo u otros motivos que
inhabiliten el cumplimiento de las funciones del titular. En
caso de falta del Pro-secretario/a le sustituirá el o la primer
vocal.
b) Responder ante la comunidad asociada con honestidad y
espíritu de servicio en las funciones delegadas.
Artículo 31. Son atribuciones del o la Tesorero/a:
a) Controlar y custodiar los valores, ingresos y dineros re-
caudados en concepto de cobros o cualquier otra actividad
desarrollada por la asociación, los cuales serán utilizados en
benefi cio de la comunidad;
b) Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución
fi nanciera que la Asamblea General o la Junta Directiva
indiquen, lo que hará del conocimiento individual de cada
asociado;
c) Autorizar retiros de la o las cuentas bancarias de la asociación,
en conjunto con el Presidente/a o el Síndico/a en ausencia
del primero, siempre y cuando éstos provengan de gastos por
obras de mantenimiento, administración, u otros que sean
usados en fi nes de la asociación o de la comunidad misma;
d) Mantener al día la documentación de la asociación, principal-
mente en lo relativo a los comprobantes de egresos de dinero,
o de los ingresos y egresos, el control de morosos, elaborar
informes de estados fi nancieros los que serán informados a
la junta Directiva y a la Asamblea General;
e) Llevar y mantener actualizado el inventario de bienes que
sea propiedad de la asociación;
f) Llevar los libros de contabilidad que fuere necesario;
g) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la asociación y
presentarlo a la Junta Directiva para su discusión y posterior
conocimiento a la Asamblea General;
h) Presentar informes mensuales a la Junta Directiva acerca de
los ingresos y egresos de la asociación.
Artículo 32. Son atribuciones del o la Pro-tesorero/a:
a) Apoyar al tesorero/a en todo lo relativo a la administración
de la ADESCO.
b) Asistir a todas las actividades de la ADESCO.
c) Responder ante la comunidad asociada con honestidad y
espíritu de servicio en las funciones delegadas.
Artículo 33. Son Atribuciones del o la Síndico/a:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a esta Asocia-
ción.
b) Apoyar al presidente en la representación legal.
c) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, acuerdos y demás
leyes que normen el libre ejercicio de las Asociaciones co-
munales.
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d) Velar porque los fondos de la asociación se administren en
debida forma, debiendo responder de forma solidaria junto
con el resto de miembros de la Junta Directiva en lo relativo
con la recaudación y erogación de fondos.
Artículo 34. Son atribuciones de los y las Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad con estos
Estatutos;
c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho
a voz y voto.
CAPITULO VII
DE LOS COMITÉS
Artículo 35. La asociación para lograr los fi nes y objetivos en
su estructura tendrá los comités que consideren necesarios, los cuales
dependerán jerárquicamente de la junta directiva.
Estos comités estarán conformados por 5 personas debidamente
inscritas y solventes en la asociación, en los cuales se designará a un
coordinador/a y a un asistente.
Artículo 36. Los lineamientos de trabajo de cada comité los
determinará la junta directiva, así como la creación de otros, para los
cuales la junta directiva tendrá que tomar en cuenta el crecimiento de
las necesidades o trabajo de la asociación.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Artículo 37. La Junta Directiva rendirá informes fi nancieros a la
Asamblea General cada 3 meses.
Artículo 38. La Alcaldía Municipal de Chiltiupán deberá brindar
su apoyo a auditar las operaciones de esta asociación por lo menos una
vez al año para ayudar a la asociación en su funcionamiento y si existe
uso indebido de los recursos materiales y económicos de ésta.
La asociación a través de la junta directiva tiene la responsabilidad
de buscar al personal idóneo, ya sea interna o externa de la asociación,
para que realice los informes fi nancieros, audite los libros contables y
cualquier otra contraloría fi nanciera que la asociación requiera.
CAPITULO IX
SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 39. Todos los miembros de la asociación y de la Junta
Directiva son responsables de los diferentes actos que realicen en el
desempeño de sus funciones. En caso de infracción a los presentes esta-
tutos, estarán sujetos a las sanciones y medidas disciplinarias respectivas
establecidas en éstos o las que determine la Asamblea General, pudiendo
consistir en multas, suspensiones y en caso grave con la expulsión de la
asociación según sea la gravedad de la infracción.
En todo caso, la Asamblea General deberá seguir el procedimiento
respectivo para sancionar al asociado/a infractor/a, respetando el derecho
de audiencia que a aquel le corresponde, así como el resto de derechos
fundamentales que otorga la Constitución.
Artículo 40. La Junta Directiva está en el derecho de exigir el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos,
y la asociación en el deber de acatar cualquier medida disciplinaria por
infracciones a estos estatutos y al reglamento interno.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 41. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 42. Serán causales para la disolución de la asociación las
siguientes:
a) La disminución del número de sus miembros, a menos de un
cincuenta por ciento del número de asociados/as.
b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes y objetivos de
la asociación para los cuales fue constituida;
c) Cuando desarrolle actividades contrarias a la moral, al orden
público, a la democracia y a las buenas costumbres.
Artículo 43. En caso de acordarse la disolución de la Asociación
por parte de Asamblea General extraordinaria, se nombrará una Junta de
Liquidación compuesta por cinco personas electas en dicha Asamblea
General. El plazo para la liquidación de la asociación no podrá ser su-
perior a los sesenta días contados a partir del nombramiento de la Junta
de Liquidación.
La Junta Directiva estará en la obligación de poner a la disposición
de la Junta de Liquidación todos los libros y documentación que tuviere,
así como también deberá rendir los informes, aclaraciones y explicaciones
que ésta requiera.
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La Junta de Liquidación examinará la documentación que le fuera
proporcionada a fi n de determinar y verifi car si fueron cancelados los
compromisos de la asociación, o si hubieren pendientes, en cuyo caso,
procederá a cancelarlos; y en caso de existir algún tipo de excedente,
posterior a dicha cancelación de compromisos, los bienes resultantes se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale, siempre que dichos bienes no pertenezcan a la municipalidad, al
Gobierno Central o a terceras personas, en cuyo caso se reintegrarán a
quien le pertenezcan.
Artículo 44. Al acordarse la disolución de la asociación, la
Asamblea General a través del Presidente/a de la Junta Directiva deberá
informar a la Alcaldía Municipal dentro de los cinco días posteriores
a dicha decisión, a fi n de ésta cancele la inscripción de la asociación,
conservando la personalidad jurídica conferida únicamente para los
efectos de liquidación.
La falta del informe o aviso a que se refi ere esta disposición, dará
acción a la Alcaldía Municipal para iniciar judicialmente la disolución y
liquidación de la asociación, al haber tenido noticia por cualquier medio
de lo actuado en Asamblea General.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será
necesario el voto favorable como mínimo de las tres cuartas partes de los
miembros presentes en Asamblea General convocada al efecto, previa
autorización del Concejo Municipal.
Artículo 46. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en
el Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal
de Chiltiupán, departamento de La Libertad, dentro de los cinco días
después de electa y durante los primeros diez días del mes de enero de
cada año la nómina de sus miembros, debiendo para ello remitir una
certifi cación de las mismas, y en todo caso, inscribir en dicha Alcaldía
todos los documentos que sea necesario de conformidad con estos
estatutos; así como enviar a la Municipalidad cualquier dato que se le
pidiere relativo a la asociación.
Artículo 47. Todo lo relativo al orden interno de la asociación
que no estuviere comprendido en estos estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 48. La Asociación llevará los libros que sea necesario
para dejar constancia de sus actuaciones, los cuales deberán contar con
una razón de apertura que describa la fi nalidad del libro y número de
folios de que se compone, debiendo ser fi rmado por el o la Presidente/a
y Secretario/a de la Asociación. Vencido que sea cada libro, deberá con-
signarse una razón de cierre fi rmada de igual forma que la de apertura.
Artículo 49. De los miembros de la Junta Directiva saliente sólo
5 podrán formar parte de la que resultare electa para un nuevo período
de dirección. En todo caso, los miembros de la Junta Directiva saliente
deberán hacer entrega a la Junta Directiva entrante de un informe detallado
y por escrito del estado en que se entrega el período de gestión vencido,
el cual deberá ser fi rmado por todos los miembros salientes, caso de
omitirse dicho informe no podrá tomarse posesión y el incumplimiento
de los actos que estuvieren pendientes de ser honrados con terceros, será
de exclusiva responsabilidad de los miembros directivos salientes.
Artículo 50. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva en el ejercicio del corriente año, según Acuerdo
Municipal No. 02 del Acta 16 de fecha 08 de Diciembre de 2015, se
encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice: """"""""' Acuer-
do Número Dos. Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo
Comunal Rio Mar, que se abrevia "ADESCOMAR", del municipio
de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, que consta de cincuenta
artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres; de
conformidad al artículo 30 numeral 23 y artículos 119, 120 y 121 del
Código Municipal, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobar y conferir
a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Y no habiendo más
que hacer constar se da por terminado el presente acuerdo que fi rmamos.
"RUBRICADAS".
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO. Y para efectos de ser presentado al Diario Ofi cial para su
respectiva publicación, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal
de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, a doce de enero de dos mil
dieciséis.
JORGE LUIS DIAZ MORALES,
ALCALDE MUNICIPAL.
NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013526)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de mayo de dos mil dos, que defi rió el causante GILBERTO RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Empleado, soltero, originario de Usulután, departamento de Usulután, Salvadoreño, hijo de Josefi na Rodríguez, siendo su ultimo domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador; DECLÁRASE herederos defi nitivos con benefi cio de inventario del expresado causante a los señores TERESA DIAZ conocida por TERESA DIAZ GARCIA, de sesenta y cinco años edad, de ofi cios domésticos, Soltera, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: 02012235-1, y Número de Identifi cación Tributaria: 0613-161053-002-2, en su calidad de conviviente sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora JOSEFINA RODRIGUEZ, madre del causante GILBERTO ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, con Documento Único de Identidad Número: 00809503-3 y Número de Identifi cación Tributaria: 0613-180581-102-0, de treinta y cuatro años de edad, empleado, Casado, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, ELSY YANETH RODRIGUEZ DIAZ, con Documento Único de Identidad Número: 03726340-1 y Número de Identifi cación Tributaria: 0613-160487-101-7, de veintiocho años de edad, empleada, Soltera, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, EDITH DINORA RODRIGUEZ DIAZ, con número de Identifi cación Tributaria: 0613-170389-101-1, y JOSE ELMER RODRIGUEZ DIAZ, con Número de Identifi cación Tributaria: 0613-300890-103-3, los últimos cuatro en calidad de hijos sobrevivientes del causante, siendo representados por su procurador Licenciado EDWIN ANTONIO GUEVARA SANTANA.
Confi érase a los Herederos Declarados la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión, publíquese el aviso de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 104
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las nueve horas cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintidós de mayo de dos mil ocho, dejó el causante señor LUIS ANTONIO CRUZ JEREZ, con Documento Único de Identidad Número
02248813- 5 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-291155-003-3, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Hojalatero, soltero, hijo de Rosa Jerez Tobar y Manuel de Jesús Cruz Rodríguez, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la señora MARINA CRUZ JEREZ, con Documento Único de Identidad Número 00168614- 2 y Número de Identifi cación Tributaria 0614- 080151- 008- 0, en Representación de su pupila la incapaz ROSA MARIA ELIZABETH CRUZ RAMIREZ, con Documento Único de Identidad: 01679937- 4 y Número de Iden-tifi cación Tributaria 0614- 060578- 135- 5 y LUIS ARTURO CRUZ RAMIREZ, con Documento Único de Identidad: 02003502- 5 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-040975-113-8, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, y la primera como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROSA JEREZ TOBAR, madre del causante, representados por su procuradora Licenciada ROSA AMINTA FLORES FLORES.
Y se le ha Conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 105-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS PROFESIONALES FESCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOFESCO de R.L.", con domicilio legal en Mejicanos, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, SIETE folios noventas y uno frente a folios ciento cinco frente del Libro CUADRAGÉSIMO TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,
San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.-
MISAEL EDGARDO DIAZ,Jefe de Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas.
Of. 1 v. No. 106
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-
nutos del día diecinueve de Noviembre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor FRANKLIN IVAN HERNANDEZ CAM-
POS, fallecido el día dieciséis de Febrero del dos mil quince, en Cantón
Sisimitepep, siendo su último domicilio el Cantón Pushtan, ambos
cantones jurisdicción de Nahuizalco, de parte del JUAN HERMITAÑO
HERNANDEZ, en concepto de padre sobreviviente del causante.
Y se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos
del día dieciséis de Diciembre del dos mil quince.- LIC. JUAN ESTEBAN
BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 95-2
JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ , JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
cincuenta minutos del día ocho de los corrientes, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por el señor JULIO CESAR LIMA CORTEZ, fallecido el día
diecseis de julio del corriente año, en la población de Sonzacate, siendo
dicha Población su último domicilio, de parte de los señores JULIO CE-
SAR LIMA GARCIA, MARIA SILVIA CORTEZ DE LIMA y menor
JENNIFFER GABRIELA LIMA VIDES representada legalmente por
su madre señora Patricia del Carmen Vides Aguilar como padres los
primeros dos y como hija la última todos del Causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta y ocho mi-
nutos del día diecisiete de Diciembre del año dos mil quince.- LIC. JUAN
ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 96-2
JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta
minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria
dejada por el señor NORBERTO RIVERA MAGAÑA, fallecido el día
veinticuatro de agosto del presente año, en la ciudad de Juayúa, siendo
éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora BETSABE
RIVERA DE ARANA, en concepto de heredera testamentaria siendo
hermana sobreviviente del causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cinco minutos
del día catorce de diciembre del año dos mil quince.- LIC. JUAN ESTE-
BAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 97-2
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de ocho horas
veinte minutos del día diecinueve de noviembre del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
la herencia intestada dejada por el señor ROQUE ARTURO LOPEZ
HERRERA, fallecido el día veintiséis de Junio del dos mil quince, en
esta ciudad, siendo el Cantón La Guacamaya, jurisdicción de Nahuizalco,
el lugar de su último domicilio, de parte de los señores EDELMIRA
LOPEZ DE ELIAS, KENY CAROLINA LOPEZ ALFARO y ROQUE
ANTONIO LOPEZ ALFARO, la primera en concepto de madre y los
otros dos en concepto de hijos todos sobrevivientes del causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte
minutos del día uno de diciembre del dos mil quince.- LIC. RAUL
WILFREDO BARRIENTO S BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 98-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución provista por este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del
día dieciocho de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las cuatro horas treinta minutos del día veintidós
de junio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Jorge Mazzini
Villacorta de Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla su último
domicilio, dejó el señor Alejandro Góchez Marroquín, de parte de los
señores Mariano Góchez Marroquín, José Antonio Góchez Marroquín y
Ángela Góchez, conocida por Rosa Angélica Góchez o Ángela Góchez
de Ortiz, en su calidad de Hermanos del expresado causante; a quienes
se les nombra interinamente administradores y representantes de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirio en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez
horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil quince.- LICDA.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 99-2
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas y veinti-
cuatro minutos del día uno de diciembre del año dos mil nueve, se han
declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la Herencia
Intestada, que a su defunción ocurrida a las cinco horas y cincuenta y
cinco minutos del día 9/04/91, en Bronx, Nueva York, Estados Unidos
de América, siendo San Salvador, su último domicilio, dejó el señor
MIGUEL ALVARADO ZAVALA, a los señores MIGUEL ANGEL
ALVARADO LEIVA e ILIANA GABRIELA ALVARADO LEIVA,
en su concepto de hijos del causante y como cesionarios del derecho
hereditario que le correspondía a la señora FERNANDA ZAVALA
SÁNCHEZ VIUDA DE ALVARADO, conocida por FERNANDA
ZAVALA o MARÍA FERNANDA ZAVALA, en su concepto de madre
del causante.
Se le confi ere a los herederos declarados la Administración y
Representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho
horas y veinte minutos del día siete de diciembre del año dos mil nueve.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. por:
LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. C006715
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE, al público para los efectos
de ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día siete de
enero de dos mil dieciséis, se ha declarado heredero defi nitivo con
benefi cio de inventario al señor OSCAR ERNESTO CHÁVEZ PORTI-
LLO, conocido por OSCAR ERNESTO CHÁVEZ, en calidad de hijo y
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
MARÍA ADRIANA PORTILLO DE CHÁVEZ, conocida por MARÍA
ADRIANA PORTILLO y MARÍA ADRIANA PORTILLO JIMÉNEZ,
en calidad de cónyuge del causante, en la herencia intestada que dejó
el señor JOSÉ SALVADOR CHÁVEZ, conocido por SALVADOR
CHÁVEZ, al fallecer el día cuatro de diciembre de dos mil catorce, en
Hospital Divina Providencia, San Salvador, siendo la ciudad de Usulután,
su último domicilio.
Confi riéndole al heredero declarado la Administración y Repre-
sentación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
siete días del mes de enero de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C006722
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
doce horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con bene-
fi cio de inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó el
causante señor JOSE SEBASTIAN GONZALEZ, conocido por JOSE
SEBASTIAN GONZALEZ GONZALEZ, de cuarenta años de edad,
empleado, casado; del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento
de Cuscatlán, quien falleció el día veintisiete de enero del año dos mil
doce, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Santa
Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores
SAYDA IVETH GONZALEZ HERNANDEZ, de dieciocho años de
edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Personal número:
cero cinco cuatro siete ocho ocho tres siete-cinco, y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número: cero seis uno cuatro-dos siete uno
dos nueve seis-uno cero seis-siete; XIOMARA SULEIMA GONZALEZ
HERNANDEZ, de veinte años de edad, estudiante, con Documento
Único de Identidad Personal número: cero cinco cero ocho cuatro cin-
co siete siete-siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
cero siete cero ocho-uno uno uno uno nueve cuatro-uno cero uno-dos;
y ROSA ESTELA HERNANDEZ DE GONZALEZ, de cuarenta y dos
años de edad, costurera, con Documento Único de Identidad Personal
número: cero dos ocho siete ocho seis nueve uno-tres, y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número: cero siete uno dos-uno cuatro uno uno
siete dos-uno cero uno-seis; ésta en Representación del menor ELVIS
ADONAY GONZALEZ HERNANDEZ, la primera, segunda, y el cuarto
en calidad de hijos del referido causante, y la tercera en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante en referencia.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Adminis-
tración y Representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y
diez minutos del día ocho de diciembre del año dos mil quince. LICDA.
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F013497
LEONEL ANTONIO HIDALGO FIGUEROA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de Atiquizaya, con Ofi cina Jurídica ubicada en Primera
Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, número Dos guión Uno, en la
Ciudad de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintidós de enero del año dos mil dieciséis, se
ha declarado al señor HECTOR GUSTAVO VELASCO CARMONA,
en su calidad de HIJO SOBREVIVIENTE del señor ABEL WILFREDO
VELASCO, ya fallecido, y quien ejerce el derecho de Representación
que le correspondía a su PADRE y quien fue HERMANO DE LA
CAUSANTE, MARTHA LIDIA VELASCO CARCAMO conocida
por MARTHA LIDIA VELASCO y por MARTA LIDIA VELASCO
CARCAMO, HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de
los bienes que a su defunción dejó la causante, quien falleció el día treinta
y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, según Declaratoria
de Muerte Presunta, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de la
Ciudad de Atiquizaya, en el Departamento de Ahuachapán, siendo su
último domicilio el de la Ciudad de Atiquizaya, en el Departamento de
Ahuachapán, dejó la señora MARTHA LIDIA VELASCO CARCAMO
conocida por MARTHA LIDIA VELASCO y por MARTA LIDIA
VELASCO CARCAMO, habiéndole conferido la Administración y
Representación DEFINITIVA de la Sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente Edicto.
Librado en la ofi cina Jurídica del Notario LEONEL ANTONIO
HIDALGO FIGUEROA.
En la Ciudad de Ahuachapán, a las quince horas del día veintitrés
de enero del año dos mil dieciséis.
LIC. LEONEL ANTONIO HIDALGO FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. F013498
MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Calle Doctor Nicolás Peña, número Cuarenta y
Uno, de esta ciudad. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que este día ha declarado a las señoras MARCELA
BEATRIZ ORELLANA MATEO y MARGOTH ESPERANZA MATEO
ORELLANA, herederas benefi ciarias e intestadas de los bienes que a su
defunción dejó el causante JULIO CESAR HERNANDEZ, que falleció
el día veintiocho de febrero de dos mil doce, en el Hospital Nacional
Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio, el
de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz; como cesionarias
del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a las señoras
REYNA MATILDE MATEO HERNANDEZ y MARIA MARGARITA
MATEO HERNANDEZ, como hijas del causante.
Y se ha conferido a las herederas que se declaran, la Administración
y Representación defi nitiva de la sucesión, Zacatecoluca, a los veintidós
días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013503
ERIKA ELIZABETH ARÉVALO TORRENTO, Notaria, del domicilio
de Mejicanos, con Bufete situado en Edifi cio Condominio Médico,
Octavo Nivel, local Ochenta y Uno, Boulevard Tutunichapa, Diagonal
Arturo Romero, Colonia Médica, San Salvador, Al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, y
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
habiendo transcurrido el plazo legal desde la última publicación en dos
diarios de circulación nacional y en el Diario Ofi cial, sin que persona
alguna se presentara a alegar igual o mejor derecho hereditario que los
peticionarios, se ha declarado expresamente y con benefi cio de Inventa-
rio la Herencia Testamentaria, de los bienes que a su defunción dejó el
causante señor NICOLAS RUIZ BATRES, quien fue de setenta y seis
años de edad, Salvadoreño, agricultor, originario de Coatepeque, juris-
dicción del Departamento de Santa Ana, hijo de Maximiliana Batres y
Toribio Ruiz, ambos fallecidos, casado, siendo su último domicilio el de
la ciudad de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, falleció a
las seis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre
de dos mil quince, en su casa de habitación, Cantón Las Barrosas, en el
municipio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, y quien
fue poseedor de su Documento Único de Identidad número cero cero
dos seis cero uno ocho seis-cero; y Número de Identifi cación Tributaria
cero dos cero dos-uno cinco cero uno tres nueve-cero cero dos-uno; a los
señores CESAR AUGUSTO RUIZ ALFARO, de treinta y siete años de
edad, Motorista, del domicilio de Rosario de Mora, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco ocho
cuatro tres dos ocho-cinco; y Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos once-veintidós cero cinco setenta y ocho-ciento uno-ocho; en
su calidad de hijo del causante y como heredero testamentario universal
y MANUEL ALEXANDER RUIZ ALFARO, de treinta y dos años de
edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco
cero cero cero siete seis-cuatro; Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos once-cero uno cero siete ochenta y tres-ciento uno-dos; en
su calidad de hijo del causante, y como legatario en la sucesión antes
indicada.
Confi érase a los aceptantes en el carácter antes indicado la Ad-
ministración y Representación Defi nitiva de los Bienes de la Sucesión
mencionada.
Librado en Ofi cina Notarial, San Salvador, veintiséis de enero de
dos mil dieciséis.
LICDA. ERIKA ELIZABETH ARÉVALO TORRENTO,
NOTARIA.
1 v. No. F013525
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez
horas de este día, se ha declarado heredero, con benefi cio de Inventario,
de la herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora
MARÍA AUDULIA CASTRO QUINTANILLA, ocurrida el día veintiséis
de junio de dos mil quince, en el Municipio de Teotepeque, lugar de su
último domicilio, al señor JOSÉ RAÚL SOLORZANO CASTRO, en
calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos here-
ditarios que les correspondían a las señoras MARÍA GLADIS CASTRO
SOLÓRZANO y ROSA ELIDA CASTRO, ambas en calidad de hijas
del causante.
Y se ha conferido al heredero declarado, la Administración y la
Representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
con treinta minutos del día doce de enero de dos mil dieciséis. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F013527
LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ACAJUTLA.
AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas del día
diecinueve de Enero del dos mil dieciséis; se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO AB-INTESTATO con benefi cio de inventario de la he-
rencia intestada que a su defunción dejó la señora CECILIA CORTEZ
VIUDA DE CERON, quien falleció a las diez horas quince minutos del
día veintiséis de febrero del dos mil trece, en Caserío Colima, Cantón
San Julián, de esta Jurisdicción; siendo la ciudad de Acajutla, su último
domicilio al señor FRANCISCO ADAN CERON CORTEZ, de sesenta y
dos años de edad, empleado, del domicilio de Acajutla, del Departamento
de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad número cero
uno dos dos siete tres dos cero guión tres, con Número de Identifi cación
Tributaria cero tres cero uno guión cero uno cero seis cinco tres guión
uno cero uno guión cero; en calidad de hijo y además como cesionario
del derecho hereditario que le correspondía a la señora Idalia Esperanza
Cerón Cortez; en calidad de hija de la causante CECILIA CORTEZ
VIUDA DE CERON.
Por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la Administración
y Representación DEFINITIVA de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve
horas veinte minutos del día diecinueve de Enero del dos mil dieciséis.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIA.
1 v. No. F013528
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
NORA BEATRIZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con
ofi cina en Colonia Médica, Primera Diagonal, Edifi cio Plaza Monterrey,
número Doscientos Seis, Ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las nueve horas y veinte minutos, del día veinticinco de enero de dos
mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio
de inventario a la señora CONSUELO BEATRIZ RECINOS FUNES, en
concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden
a la señora Francisca Funes ahora Francisca Funes Viuda de Recinos,
quien esta llamada por ley, de los bienes que a su defunción ocurrida el
día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en
Colonia Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo su último
domicilio el de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, del Causante
LUIS RECINOS.
Concediéndosele la Representación y Administración Defi nitiva
de la Sucesión, avisando al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
NORA BEATRIZ MELENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013545
NORA BEATRIZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con
ofi cina en Colonia Médica, Primera Diagonal, Edifi cio Plaza Monterrey,
número Doscientos Seis, Ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las ocho horas y treinta minutos, del día veinticinco de enero de dos
mil dieciséis, se ha declarado herederos Defi nitivos y con benefi cio de
inventario a los señores RICARDO ANTONIO GARCIA BURGOS,
JOSE RENE GARCIA BURGOS; FRANCISCO JAVIER GARCIA
BURGOS, JOSE ANDRES GARCIA BURGOS, en concepto de he-
rederos únicos y universales de los bienes que a su defunción dejare la
causante JOSEFA LEONOR BURGOS DE CACERES, de los bienes que
a su Defunción ocurrida en la ciudad: en el Hospital General del Seguro
Social, Departamento de San Salvador, a las trece horas y cinco minutos
del día uno de diciembre de dos mil catorce, Originaria de Ahuachapán,
Departamento de Ahuachapán, siendo su último Domicilio el de San
Salvador, Departamento de San Salvador; de Nacionalidad Salvadoreña,
quien fue hija de Francisca Figueroa, y de Gonzalo Gregorio Burgos, ya
fallecidos.
Concediéndosele la Representación y Administración Defi nitiva
de la Sucesión, avisando al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el veintiséis de enero de dos mil
dieciséis.
NORA BEATRIZ MELENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013546
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CI-
VIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con treinta y nueve
minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA MINERVA
FLORES CORDOVA conocida por ANA MINERVA FLORES, ANA
FLORES CORDOVA, ANA FLORES, ANA FLORES DE BENITEZ,
y por ANA MINERVA FLORES DE BENITEZ, quien falleció el día
veintiséis de septiembre de dos mil once, en la Ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, a la edad de ochenta y seis años, divorciada, originaria de
San Miguel, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
con Número de Identifi cación Tributaria 1217-050125-001-0, hija de los
señores CASIMIRO FLORES y MARIA CORDOVA, aceptación que
hacen los señores HILDA CLEDY BENITEZ; JUAN DE DIOS BENITEZ
FLORES conocido por JUAN DE DIOS BENITEZ; ANA TERESA
RODRIGUEZ CHOPIN conocida por ANA TERESA RODRIGUEZ;
JOSE ATILIO BENITEZ FLORES conocido por JOSE ATILIO
BENITEZ; y CRISTOBAL RODRIGUEZ conocido por CRISTOBAL
RODRIGUEZ FLORES, en su calidad de hijos de la causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las ocho horas
con cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.
LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F013561
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las once horas del día ocho de enero
de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITI-
VOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los
señores MARÍA HILARIA PEREZ OSORIO, JOSE SANTOS ANGEL
PEREZ OSORIO, MANUEL ANTONIO PEREZ OSORIO, MARIA
VICENTA PEREZ OSORIO, ANA GUADALUPE PEREZ VIUDA
DE MARTINEZ, MARTA CONCEPCIÓN PEREZ OSORIO, ROSA
LIDIA PEREZ DE MARTINEZ y CARLOS ERNESTO OSORIO, de
los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA FELICITA
OSORIO DE PEREZ, conocida por MARIA FELICITAS OSORIO,
MARIA FELICITA OSORIO y por MARIA FELISITAS OSORIO
PALACIOS DE PEREZ, quien fue de noventa años de edad, de ofi cios
domésticos, originaria del municipio de Apastepeque, departamento de
San Vicente, fallecida a las ocho horas del día veintinueve de junio de
dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de
San Vicente, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio
el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, en calidad
de hijos de la causante. Y se ha conferido a los herederos declarados,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
diez minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis.- Lic. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-
Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
1 v. No. F013562
ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina en la casa número 111, de la 35 Avenida
Norte, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: Que por Resolución Pronunciada el día 6 de Agosto
de 2015, con base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Vo-
luntaria y Otras Diligencias, ha sido declarado Heredero Testamentario
el señor EMILIO SIU LAM, de sesenta y un años de edad, comerciante
y de este domicilio con Documento Único de Identidad Personal
número 00154547-7 y con Numero de Identifi cación Tributaria 0614-
280154-010-0, de los bienes que a su defunción dejó su padre el señor
AUGUSTO SIU, conocido por AUGUSTO SIU LAM y por SIU KUN
SI, quien fue de 94 años de edad, viudo, comerciante y que tuvo como
último domicilio la ciudad de San Salvador, a quien se le ha conferido
la Representación de la Sucesión, no así la Administración por haber
otras personas con derecho a la Sucesión.
Librado en San Salvador, a los 12 días del mes de Agosto de
2015.
ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE,
NOTARIO.
1 v. No. F013577
ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE, NOTARIO, del domicilio
de la ciudad de San Salvador, con Ofi cina en la casa No. 111 de la 35
Avenida Norte, Colonia Flor Blanca de esta ciudad, al público,
HACE SABER: Que por Resolución Pronunciada a las once horas
del día 30 de Julio de 2015, en Base a la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, ha sido declarada Heredera
Intestada de los Bienes que a su defunción dejó la señora ANTONIA
MALDONADO, conocida por MARIA ANTONIA MALDONADO
DE VILLEDA y por MARIA ANTONIO MALDONADA POSADA
DE VILLEDA, quien fue de 79 años de edad, de ofi cios del hogar y
quien tuvo como último domicilio la ciudad de San Salvador, habiendo
fallecido el día 03 de Enero de 1990, a la señora GLORIA MARINA
VILLEDA, conocida por GLORIA MARINA VILLEDA DE GAVIDIA,
de 61 años de edad, de ofi cios del hogar y de este domicilio con Número
de Identifi cación Tributaria No. 0425-011043-001-10, en concepto de
hija de la mencionada causante a quien se le ha conferido en forma
defi nitiva la Representación y Administración de la Sucesión.-
Librado en San Salvador, a los 4 días del mes de Agosto de
2015.
ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE,
NOTARIO.
1 v. No. F013578
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de esta ciu-
dad, con ofi cina situada en la Tercera Avenida Norte, número mil ciento
treinta y cinco, Edifi cio Moreno "C", local Siete de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del quince de noviembre del dos mil quince; se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de EULISES MARDOQUEO VILLEGAS DIAZ,
quien falleció el día siete de agosto del dos mil quince, en Mejicanos, a
consecuencia de Crisis Asmática más Cirrosis Hepática, a esa fecha era
de cuarenta y nueve años de edad, empresario, casado, originario de San
Salvador, del domicilio de Mejicanos, de nacionalidad Salvadoreña, a la
señora MARIA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, conocida por CARMEN
DIAZ PEREZ, en calidad de Heredera Testamentaria. Se les confi rió a la
heredera la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintidós de enero de dos mil dieciséis.
DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013587
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez
horas del día once de enero del año dos mil dieciséis.- Se ha declarado
heredero con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defun-
ción por el causante señor LEONIDAS AQUINO LIMA conocido por
LEONIDAS AQUINO, quien fue de noventa años de edad, Jornalero,
soltero, originario de Olocuilta, departamento de La Paz; siendo también
esa ciudad su último domicilio, fallecido en la ciudad de Olocuilta, De-
partamento de La Paz, el día once de abril de dos mil quince, al señor
GUADALUPE BAIRES AQUINO, en su calidad de hijo del referido
causante.
Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del
día once de Enero del año dos mil dieciséis.- Licda. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F013595
DENNYS MARCELO TEREZON MARTINEZ, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada Boulevard Tutunichapa, Diagonal Dr. Emilio
Álvarez, Edifi cio Las Américas, Local doscientos cuatro-A, Colonia
Médica, San Salvador, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las
dieciséis horas del día diecisiete de noviembre de dos mil quince, se ha
declarado a la señora Gladys Esperanza Bonilla Rodríguez de Ponce y
la señorita Gladys Silvana Ponce Bonilla, Herederas Defi nitivas con
Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en San
Salvador, Departamento de San Salvador, el día dieciocho de agosto de
dos mil quince, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio,
dejó el señor Francisco Emilio Ponce Escalante, en su concepto de esposa
e hija sobreviviente del causante.
Habiéndoseles concedido la administración y representación
defi nitivas de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintiséis de enero de dos mil
dieciséis.
DENNYS MARCELO TEREZON MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013609
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las once horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis, se
declaró heredera abintestato con benefi cio de inventario, a la señora
IRMA ELIZABETH GARCIA DE RAMOS, en calidad de hija y como
Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía al señor JULIO
HUMBERTO GARCIA, como hijo de la causante IGNACIA BRIGIDA
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
GARCIA RODRIGUEZ, conocida por IGNACIA GARCIA e IGNACIA
GARCIA RODRIGUEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de
ofi cios domésticos, fallecida el día diez de septiembre de dos mil siete,
siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F013613
JOSUE NAUN MEDINA ROSA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
Jurídica, situada en Sexta Calle Oriente, entre Quinta y Séptima Avenida
Norte, número veintiséis, Barrio Las Ánimas, Chalchuapa, Santa Ana,
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de herencia
promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad a la ley del
ejercicio Notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias,
por resolución proveída a las ocho horas del día veinte de enero del
año dos mil dieciséis, en la ciudad de Chalchuapa, Santa Ana, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, en
la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Caserío
El Pital, Cantón La Magdalena, de la Jurisdicción de Chalchuapa, de
este departamento, siendo la ciudad de Chalchuapa su último domicilio,
dejó el señor JOSE GABRIEL RAMIREZ MARTINEZ, conocido por
JOSE GABRIEL RAMIREZ, de parte de la señora EDIS ESMERALDA
ALVAREZ DE RAMIREZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente y
como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor MARVIN
WILLIAM RAMIREZ ALVAREZ, en su concepto de hijo del causante.
Nómbrase aceptante administradora defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinticinco días del mes
de enero de dos mil dieciséis.
Lic. JOSUE NAUN MEDINA ROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F013614
ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RIVE-
RA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica, situada en Primera
Avenida Sur, entre Quinta y Séptima Calle Oriente, número diecinueve,
de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia,
promovidas ante mis ofi cios notariales de conformidad a la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
por resolución proveída a las ocho horas del día veinte de enero del año
dos mil dieciséis, en la ciudad de Chalchuapa, Santa Ana, se ha decla-
rado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario, en la
HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Caserío El
Amaton, Jurisdicción de chalchuapa, departamento de Santa Ana, siendo
la ciudad de Chalchuapa, su último domicilio, dejó el señor SALOMON
MARROQUIN MORAN, conocido por SALOMON MARROQUIN, de
parte del señor MISAEL MARROQUIN CERNA, en su concepto de
hijo del causante. Nómbrase aceptante y administrador defi nitivo de la
sucesión.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinticinco días del mes
de enero de dos mil dieciséis.
Lic. Alfredo Pablo Antonio Francisco Bracamonte Rivera,
Notario.
1 v. No. F013617
El infrascrito Notario RUTILIO RIVERA GUZMAN, con despacho
profesional, ubicado en Primera Calle Poniente, número ciento veinti-
cinco, Tonacatepeque, departamento de San Salvador, al público para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE
HERENCIA, del causante DANIEL TORRES POLANCO, seguidas
ante mis ofi cios notariales por la señora MARTHA DELMY MARRO-
QUÍN VIUDA DE TORRES, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha proveído
resolución fi nal, mediante acta notarial otorgada a las ocho horas con
veinte minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince, en la cual
se DECLARA HEREDERA INTESTADA, con benefi cio de inventario,
a la señora MARTHA DELMY MARROQUÍN VIUDA DE TORRES,
como cónyuge sobreviviente del causante; a quien se le ha conferido la
Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión dejada por
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
el causante DANIEL TORRES POLANCO, quien era de sesenta y dos
años de edad, Jornalero, originario de Tonacatepeque, con domicilio del
Cantón El Sauce, Caserío Santa Marta, Tonacatepeque, departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones trescientos once mil seiscientos once - tres, Número de Identi-
fi cación Tributaria cero seiscientos dieciocho - doscientos noventa y un
mil cincuenta - cero cero uno - cero, Casado, falleció a las dos horas y
cero minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece, en el Hospital
Nacional Rosales, San Salvador, San Salvador, a consecuencia de Neu-
monía Nosocomial, estado epiléptico, Hemorragia Intraparenquimatosa
Espontánea, Insufi ciencia Renal Crónica, con asistencia médica, del
Doctor José Luís Castaneda.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San
Salvador, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince.
Lic. RUTILIO RIVERA GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F013622
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco
minutos del día dieciséis de diciembre de este año, se ha declarado a
ERICK ARNULFO FERNANDEZ GOMEZ, con Documento Único de
Identidad Número 05557985-0 y Número de Identifi cación Tributaria
0821-110797-102-5; heredero benefi ciario e intestado de los bienes que
a su defunción dejó el causante JOSE ANGEL FERNANDEZ, quien
falleció el día veintitrés de mayo del año dos mil catorce, en Autopis-
ta Comalapa, Kilómetro Treinta y Ocho, de San Luis Talpa, siendo
Zacatecoluca, su último domicilio; quien tendrá la administración y
representación defi nitiva de la sucesión, CONJUNTAMENTE CON
LOS HEREDEROS YA DECLARADOS VILMA GLADIS ROMERO
VIUDA DE FERNANDEZ y menores DAYANA ANAHI FERNANDEZ
ROMERO, SOFIA SARAHI FERNANDEZ ROMERO, JAQUELINE
TATIANA FERNANDEZ GOMEZ y JUAN JOSE FERNANDEZ
GOMEZ.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de diciembre
del año dos mil quince.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F013624
GLENDA DINORA ORELLANA BOLAÑOS, con Despacho Notarial
ubicado en Avenida Las Victorias, Pasaje veintiséis Oriente, Casa nú-
mero dieciséis, Polígono C-quince, Urbanización Jardines del Volcán,
jurisdicción de Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída
a las ocho horas quince minutos del día quince de diciembre de dos mil
quince, se ha declarado a los señores MAURICIO TORRES CÁRCA-
MO, ALMA ALCIRA CÁRCAMO DE HERNÁNDEZ, antes ALMA
ALCIRA CÁRCAMO MONTERROZA e IXQUI SISIL MOLINA DE
GRANDE, antes IXQUI SISIL MOLINA CÁRCAMO, Herederos Defi -
nitivos Ab- intestato, con benefi cio de inventario, de los Bienes que a su
defunción dejó la señora MARÍA CRISTINA CÁRCAMO GONZÁLEZ
o MARÍA CRISTINA CÁRCAMO, quien falleció el día veintidós de
mayo de dos mil quince, en la ciudad y departamento de San Salvador,
teniendo como último domicilio San Juan Opico, departamento de La
Libertad, de parte de los señores MAURICIO TORRES CÁRCAMO,
ALMA ALCIRA CÁRCAMO DE HERNÁNDEZ, antes ALMA ALCIRA
CÁRCAMO MONTERROZA e IXQUI SISIL MOLINA DE GRANDE,
antes IXQUI SISIL MOLINA CÁRCAMO, a título personal, en calidad
de hijos de la causante, quien falleció el día veintidós de mayo de dos
mil quince, en la ciudad y departamento de San Salvador, teniendo
como último domicilio San Juan Opico, departamento de La Libertad,
en su calidad de hijos de la causante y se les confi rió la Administración
y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintidós días del mes
de diciembre del año dos mil quince.
Lic. GLENDA DINORA ORELLANA BOLAÑOS,
NOTARIO.
1 v. No. F013628
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, Notario, del domi-
cilio de San Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en Segunda Avenida
Sur, Centro Comercial Li-Roma, local ocho, de la Ciudad de Santa Tecla,
departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintidós de enero del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JACINTO DIAZ NAVARRO,
quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, soltero, originario
y del domicilio de Teotepeque, departamento de La Libertad, fallecido
el día nueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, en Cantón
El Ángel, municipio de Teotepeque, departamento de La Libertad, a
consecuencia de accidente de tránsito, sin asistencia medica, a favor de
la señora JUANA RAMIREZ DIAZ conocida por Juana Úrsula Díaz
Ramírez, en su calidad de hermana y única heredera del referido causante;
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a veintidós días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013502
RAFAEL ERNESTO ALAS GUDIEL, Notario, del domicilio de la ciudad
de San Salvador, con Ofi cina establecida en el Centro Profesional Los
Héroes, 3ª. Pta. Local 29 sita sobre el Boulevard de Los Héroes y Calle
María Auxiliadora de esta ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día siete de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Nues-
tra Señora de Fátima de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, a las veintiuna horas y diez minutos del día veintiséis de
agosto de dos mil quince, dejó la señora María Albertina Serrano Zerón
conocida por María Albertina Serrano, siendo su último domicilio la
ciudad de San Salvador, de parte de la señora María Francisca Girón
conocida por María Francisca Girón Serrano, en concepto de heredera
testamentaria de la causante, habiéndosele conferido la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la Ofi cina del Notario RAFAEL ERNESTO ALAS GU-
DIEL, a las catorce horas del día siete de enero de dos mil dieciséis.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la Ofi cina del Notario RAFAEL ERNESTO ALAS
GUDIEL, a las once horas del día catorce de mayo de dos mil quince.
RAFAEL ERNESTO ALAS GUDIEL,
NOTARIO.
1 v. No. F013523
LUIS EDGARDO MARTINEZ HERNANDEZ, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina ubicada en Urbanización La Esperanza, Boulevard
Tutunichapa, Condominio Médico B, Local Número Cinco, Segunda
Planta contiguo al Instituto de Ojos, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día veinticinco
de enero dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,
ocurrida a las dieciséis horas y treinta minutos del día seis del mes de
julio del año dos mil quince, en Calle Pedrera Layco, en la Curva Finca
Paty, Cantón Buena Vista, Soyapango, departamento de San Salvador,
dejó el señor OSCAR GILBERTO SANDOVAL, conocido por OSCAR
GILBERTO SANDOVAL PEREIRA, OSCAR GILBERTO PEREIRA
SANDOVAL y por OSCAR GILBERTO PEREIRA, quien fue de se-
senta y cuatro años de edad, Abogado, Soltero, originario de La Unión,
departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio
de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo este
su último domicilio; de parte del señor OSCAR ALLAN SANDOVAL
SARAVIA, en su concepto de hijo del causante, habiéndosele conferido
interinamente la administración y representación de la sucesión intestada,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario LUIS EDGARDO MARTINEZ
HERNANDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día
veintiséis de Enero de dos mil dieciséis.
LUIS EDGARDO MARTINEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013531
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
NORA BEATRIZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango,
con ofi cina en Primera Diagonal, Colonia Médica, Edifi cio Plaza Mon-
terrey, Local doscientos seis, Segunda Planta, San Salvador, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
veintidós de Enero de dos mil Dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante MARIA MARGARITA RIVERA
MAZARIEGO, conocida por MARIA MARGARITA DE RUANO, y
por MARIA MARGARITA RIVERA Viuda DE RUANO, quien fue de
setenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, siendo originaria
y su último Domicilio San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán,
de Nacionalidad Salvadoreña, falleció a las veintitrés horas y cincuenta
minutos del día dos de Diciembre de dos mil quince, en el Cantón Animas,
de la Jurisdicción de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán,
quien fue hija de: Norberta Mazariego, y Dionisio Rivera, de parte de
los señores: JORGE ALEJANDRO RUANO RIVERA, MANUEL DE
JESUS RUANO RIVERA, MARIA TERESA RUANO RIVERA, ROSA
CANDIDA RUANO DE BATRES, y MARGARITA DEL SOCORRO
RUANO RIVERA, en concepto de Hijos sobrevivientes. Habiéndoseles
conferido la administración y representación interina de la sucesión antes
relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia
referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
siguientes a la publicación de este edicto.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de Enero de dos mil
Dieciséis.
NORA BEATRIZ MELENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013547
JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina Jurídica Profesional ubicada en: Kilómetro
once y medio, Carretera Panamericana, Frente a Sala de Ventas de la
Fábrica Industrias Unidas, S.A, jurisdicción de Ilopango, Departamento
de San Salvador, al público para los efectos de la ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diecinueve de enero del corriente año, se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Testamentaria que a su defunción dejo el señor JUAN DE DIOS
CAMPOS CABALLERO conocido por JUAN DE DIOS CAMPOS,
quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad,
Comerciante, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de
San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, de
este Departamento, y habiendo fallecido a las dieciséis horas cuarenta
minutos del día ocho de noviembre del año dos mil quince; de parte de
la señora: MARINA CATALINA LOPEZ DE CAMPOS; en concepto
de Heredera Testamentaria del referido causante, habiéndosele conferido
la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las
Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean
con derecho a la mencionada Herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días contados desde la última publicación
del presente edicto.
Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador,
a las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013568
GUILLERMO JOSÉ ÁLVAREZ MELÉNDEZ, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina profesional situada en Colonia Las Mercedes.
Avenida Palermo, número veinticuatro, San Salvador.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis; se
ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de
parte del señor EVER ANTONIO GUILLEN, actuando en calidad de
cesionario de los derechos hereditarios de los señores MIGUEL AL-
BERTO SALVADOR GUILLEN y NELSON ANGEL SALVADOR
HERNÁNDEZ, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la
señora ROSA EVILIA HERNÁNDEZ, conocida por ROSA EVILIA
HERNANDEZ DE SALVADOR, ROSA EMILIA HERNANDEZ DE
SALVADOR, ROSA EMILIA GUILLEN, ROSA EMILIA GUILLEN
HERNANDEZ, ROSA EMILIA GUILLEN DE SALVADOR,
ROSA EVILIA HERNÁNDEZ DE SALVADOR, ROSA EMILIA
HERNANDEZ DE SALVADOR, ROSA EMILIA GUILLEN, ROSA
EMILIA GUILLEN HERNÁNDEZ, ROSA EMILIA GUILLEN DE
SALVADOR, ROSA EMILIA HERNÁNDEZ Y ROSA AMELIA
GUILLEN, como hijos sobrevivientes de la causante, quien fue de
setenta y siete años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, soltera,
ama de casa, originaria de Tejutla, departamento de Chalatenango, hija
de GUMERCINDA HERNÁNDEZ (FALLECIDA); y teniendo como
su último domicilio el de la ciudad de Apopa, Departamento de San
Salvador; quien falleció a las diecinueve horas y cincuenta minutos, del
día seis de junio de dos mil diez, a consecuencia de SEPSIS SEVERA
UROSEPSIS, con asistencia médica, en el Hospital Nacional Rosales,
de esta ciudad; en su concepto de HEREDEROS INTESTADOS de la
causante. habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en las ofi cinas del Notario GUILLERMO JOSÉ ÁLVAREZ MELÉNDEZ, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
LIC. GUILLERMO JOSÉ ÁLVAREZ MELÉNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013604
ENRIQUE VIDAL MOLINA AGUILAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica, situada en Sexta Calle Oriente, entre Quinta y Séptima Avenida Norte, número Veintiséis, Barrio Las Animas, Chalchuapa, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las ocho horas del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón El Coco, de la Jurisdicción de Chalchuapa, de este departamento, el día veintidós de febrero de dos mil seis, y siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó la señora ELVIRA CABRERA, de parte de la señora MARIA LUZ CABRERA, en su calidad de hija de la causante, y en ese carácter se les confi ere la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con mejor derechos en la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, Santa Ana, a los veintiséis días de mes de Enero de dos mil dieciséis.
LIC. ENRIQUE VIDAL MOLINA AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F013616
EVELIN ROXANA RENDEROS MERINO, Mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, con Despacho Jurídico en Avenida Tres de Abril, entre Tercera y Quinta Calle Oriente Número Catorce, Armenia, departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día veinticinco de Enero del año dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por
parte de la señora MERCEDES DEL CARMEN OSORIO ZELADA o
MERCEDES DEL CARMEN OSORIO, por derecho propio en su calidad
de madre Sobreviviente, y como Cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor MIGUEL ANGEL BOLAÑOS, en su
concepto de padre sobreviviente del causante, la Herencia Intestada que
a su defunción déjara el señor JOSE GEREMIAS BOLAÑOS OSORIO,
quien falleció a las cero horas con diez minutos del día dos de Agosto
del año dos mil quince, en Finca Las Delicias, Cantón Las Crucitas
Primera Zona, Jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, a
consecuencia de Heridas Perforantes de Cráneo y Tórax provocadas por
proyectiles disparados por arma de fuego, siendo El Cantón Las Crucitas
primera Zona, Jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, su
último domicilio; habiéndose conferido a la aceptante la Administración
y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener
derecho en dicha herencia, para que se presenten a la ofi cina referida
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario EVELIN ROXANA
RENDEROS MERINO, en la ciudad de Armenia, departamento de
Sonsonate, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil dieci-
séis.
LICDA. EVELIN ROXANA RENDEROS MERINO,
NOTARIO.
1 v. No. F013623
JUAN CARLOS CASTELLON MURCIA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina en Condominio Héroes Norte, Edifi cio "D", Segunda Planta,
local dos- diecinueve, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente,
en esta ciudad, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina
de Notariado, a las once horas y diez minutos del día veintidós del
corriente mes y año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte del señor JOSE EDGARDO GRANADOS
CASTILLO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora
BLANCA CASTILLO YANES, conocida por BLANCA FILOMENA
CASTILLO, quién fue de sesenta y cuatro años de edad, Ofi cinista,
Soltera, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
originaria de Berlín, departamento de Usulután y por lo tanto de nacio-
nalidad salvadoreña; en su calidad de sobrino de la causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
Cítase a los que se crean con derecho a la referida sucesión para
que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al
de la tercera y última publicación del edicto respectivo, comparezcan
ante el Suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia
testamentaria dejada por la referida causante o a alegar igual o mejor
derecho.
Librado en esta ofi cina de Notariado, a las diez horas del día
veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
LIC. JUAN CARLOS CASTELLON MURCIA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C006716-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el
causante señor ALEJANDRO GUTIÉRREZ, al fallecer el día nueve de
septiembre del año dos mil doce, en Caserío Los Vigil, de la ciudad de
Santa María, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Santa María,
departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio;
de parte del señor JORGE ALBERTO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, en
calidad de hijo del causante. Confi érasele al aceptante antes dicho la
administración y representación interina de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense
y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con
derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término
de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación
del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes
de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006723-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos
del día veinticuatro de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante FRANCISCO ENRIQUE VALLADARES,
quien falleció el día dieciocho de junio del año dos mil catorce, en Casa
de habitación, Barrio El Centro, de la ciudad de San Luis La Herradura,
Departamento de La Paz, siendo este su último domicilio; por parte de
EVANGELINA AMALIA VALLADARES CUATRO, en concepto
de hija del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de noviembre
del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ADÁN SIBRIÁN,
SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. C006734-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos
del día dieciocho de Enero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor
SANTOS ARTENIO CORDERO HERNÁNDEZ, la herencia testamen-
taria que a su defunción dejó el señor JOSÉ MARCELO HERNÁNDEZ,
quién fue de noventa años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño con
Documento Único de Identidad número cero dos cero cinco dos dos
cuatro tres-ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cero
cero uno- uno nueve cero dos dos cuatro-uno cero uno-nueve; fallecido
el día once de enero del año dos mil quince, siendo San Nicolás Lempa,
jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente el lugar de su
último domicilio, en concepto de heredero testamentario del causante.
Nómbrase al aceptante administrador y representante interino de la su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho
días del mes de Enero del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013490-1
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
LICENCIADO CARLOS DE JESUS CHAVARRIA PALOMO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TE-
JUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
doce horas y quince minutos del día quince de enero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Miguel Ángel
Valle Mancía, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño,
casado, originario y del domicilio de La Reina, hijo de Jerónimo Valle y
de Paula Mancía, falleció a las diez horas con cuarenta minutos del día uno
de marzo del dos mil trece, por parte de los menores Lorena Elizabeth y
José Eriberto ambos de apellido Valle Portillo, y señora María Consuelo
Portillo viuda de Valle, en su calidad de Cónyuge, como representante
legal de los menores antes mencionados, y cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondía a los señores Reina Guadalupe Valle
Portillo, María Delmy Valle Portillo, Javier Antonio Valle Portillo, Juan
Miguel Valle Portillo, Francisco Jaime Valle Portillo y Blanca Azucena
Valle Portillo, en sus calidades de hijos. Confi érese a los aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia
yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de enero del
dos mil dieciséis. LIC. CARLOS DE JESUS CHAVARRIA PALOMO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013496-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las quince horas del día veintisiete de noviembre de dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor LAZARO MELARA,
fallecido el día veintiuno de junio del año de mil novecientos noventa
y tres, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores
MARTA ALICIA MELARA TEJADA, MARIA ELENA MELARA
TEJADA, SALVADOR MELARA TEJADA, y JOSE ANTONIO
MELARA TEJADA, como hijos del referido causante, y de parte de
la señora MARTA PATROCINIA VASQUEZ DIAZ, como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LAZARO
TEJADA MELARA, como hijo del causante, y se le ha conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los dos días del mes de diciembre del año de dos mil quince. Lic. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013506-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Rosa Emilia
Marchante Andrade, quien falleció el día dieciséis de septiembre de dos
mil catorce, en Hospital de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo
la ciudad de Intipucá, Departamento de La Unión, su último domicilio,
de parte del señor JOSE ARNULFO MARTINEZ MEDRANO conocido
por JOSE ARNULFO MARTINEZ AREVALO, en calidad de cónyuge
de la causante.
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del
mes de diciembre de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013507-1
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este
tribunal a las quince horas de este mismo día, del presente mes y del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causan-
te EUGENIA ISIURA LOPEZ DE RIVERA conocida por ISAURA
LOPEZ, EUGENIA ISAURA LOPEZ DE ESCOBAR y EUGENIA
ISAURA LOPEZ URQUILLA, quien falleció a las cuatro horas quince
minutos del día veintidós de octubre del dos mil cinco; en Hospital Za-
camil, de Jurisdicción de Mejicanos, siendo su último domicilio el de
San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora
ROSA AMELIA RIVERA DE ROLDAN; actuando ésta en su concepto
de hija de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las
quince horas cuarenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil
dieciséis. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013516-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce once horas y
veintitrés minutos del día diez de diciembre de este año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante FRANCISCO FABIO DELGADO,
conocido por FRANCISCO FABIO DELGADO BOLAÑOS, quien falle-
ció el día ocho de marzo del año dos mil once, en Casa de habitación del
Cantón Veracruz debajo de la jurisdicción de Jerusalén, Departamento de
La Paz, siendo éste su último domicilio, por parte de NOE SALOMON
DELGADO OSORIO, ELISEO DELGADO OSORIO, MARIA IDALIA
DELGADO DE ALEGRIA, RUBENIA DELGADO OSORIO, JOSE
RIGOBERTO DELGADO OSORIO e ISMAEL DELGADO OSORIO,
en concepto de hijos del referido causante. Nómbrase a los aceptantes,
interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de diciembre del año
dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013530-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez mi-
nutos del día cuatro de diciembre del año dos mil quince, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la
señora YOLANDA ANGELICA HERNANDEZ DE MIRANDA, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor BENITO
DE JESUS MIRANDA HENRRIQUEZ conocido por BENITO DE
JESUS MIRANDA HENRIQUEZ, quien fue de setenta y nueve años
de edad, Pensionado o Jubilado, casado, originario de la ciudad de San
Vicente, departamento de San Vicente, fallecido a las cinco horas del día
veintiuno de noviembre de dos mil trece, en el Hospital Amatepec, del
municipio de Soyapango, departamento de San Vicente, siendo su último
domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a
la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
veinte minutos del día cuatro de diciembre de dos mil quince. LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013576-1
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las nueve horas treinta y dos minutos del día cuatro de enero de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
causante señor JUAN PABLO GUANDIQUE, quien fue de sesenta y
cuatro años de edad, empleado, casado, originario de San Miguel, del
domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio,
fallecido el día dieciocho de diciembre de dos mil ocho, de parte de
las señoritas FÁTIMA IRENE RIVAS RIVAS y LAURA DE LA PAZ
RIVAS RIVAS, en concepto de hijas, a quienes se les ha conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas treinta y siete minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciséis.
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013589-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHA-
LATENANGO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores
ULISES GONZALO ZAMORA FUNES, BLANCA DELIA ZAMORA
FUNES y DOMINGA ANTONIA FUNES DE ZAMORA, solicitando se
les extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en el Barrio San José, Final Avenida Uno Sur, número s/n,
Municipio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango,
de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUN-
TO CERO SEIS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL
NORTE: mide dieciocho punto veintitrés metros, colinda con propiedad
de Jorge Martínez, pared de ladrillo propia del inmueble que se describe,
y calle pública de por medio; AL ORIENTE: mide diez punto sesenta
y tres metros, colinda con Iglesia Católica, línea imaginaria de por
medio; AL SUR: mide dieciocho punto ochenta y dos metros, colinda
con Teresa Mena, pared de ladrillo y tela de malla ciclón de por medio
propiedad del inmueble que se describe; AL PONIENTE: mide trece
punto cincuenta y seis metros, colinda con propiedad de Bacilio Funes,
cerco de alambre de por medio propiedad del inmueble que describe.
El inmueble antes descrito goza de servidumbre de tránsito dominante
por el rumbo ORIENTE de seis metros de largo por dos punto setenta
metros de ancho. El inmueble fue adquirido por Herencia que les dejó
el señor Manuel de Jesús Zamora Alas. El inmueble descrito no tiene
cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, es
Dominante y está en proindivisión de la siguiente forma: para el primero
de los comparecientes el treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento, y
las dos restantes el treinta y tres punto treinta y tres por ciento para cada
uno y lo valúan en la suma de UN MIL DOLARES, lo adquirieron por
Posesión Material que sumada a la de su antecesor por más de treinta
años el señor MANUEL DE JESUS ZAMORA ya fallecido.
Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: de la Ciudad de Concepción
Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del
mes de octubre de dos mil quince. MIGUEL ANGEL FUNES MENA,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEON ARDON, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013550-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por
escrito el señor VICTOR MANUEL REALES TRUJILLO, mayor
de edad, de este domicilio, solicitando se expida a su favor TITULO
DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en el
Cantón La Esperanza, Sin Número, de esta Jurisdicción, compuesto
de un área de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
METROS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS OCHENTA Y DOS
CENTIMETROS TODOS CUADRADOS, el cual se describe así: AL
NORTE, linda con Dolores Raquel Martínez Reales; AL ORIENTE,
con María Otilia Rodríguez y José Estanislao Rodríguez; Al SUR, con
María Otilia Rodríguez; y AL PONIENTE, linda con Alfredo Reales. El
inmueble goza de servidumbre de tránsito para salir a la calle principal,
por el inmueble del rumbo oriente. El solar descrito no es sirviente, pero
sí dominante, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión
con nadie. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo hubo
por compra que hizo a la señora María de Jesús Salvador de Trujillo,
quien es mayor de edad. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, a veintiuno de enero
de dos mil dieciséis. FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON,
ALCALDE MUNICIPAL. TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013564-1
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
TITULO SUPLETORIO
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Primera Calle Oriente, Número
Catorce, Ilobasco.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Particular se ha presentado la
señora MARIA AMELIDA COREAS DE ALFARO, solicitando se le
extienda a su favor TITULO SUPLETORIO, de un terreno de su propiedad,
de naturaleza rústico situado en Cantón Maquilishuat, Caserío Rancho
Quemado, de la Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas,
de una extensión superfi cial de VEINTINUEVE MIL CIENTO SIETE
PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes
a CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE
PUNTO DIECIOCHO VARAS CUADRADAS, de las medidas y
colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte treinta y siete grados veinte minutos cin-
cuenta segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto sesenta
y ocho metros; Tramo dos, Norte veintiséis grados dos minutos treinta
y un segundos Este con una distancia de diecisiete punto cincuenta y
dos metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor
Eleazar Martínez, quebrada de por medio; Tramo tres, Norte cuarenta
y dos grados treinta y tres minutos treinta y dos segundos Este con una
distancia de treinta y siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo cuatro,
Norte diecisiete grados treinta y seis minutos veintitrés segundos Este
con una distancia de once punto veintinueve metros; Tramo cinco, Norte
doce grados treinta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Este con
una distancia de diecinueve punto veintitrés metros; Tramo seis, Norte
setenta y un grados cero minutos treinta y un segundos Este con una
distancia de quince punto ochenta y cuatro metros; Tramo siete, Norte
cincuenta y siete grados cincuenta minutos treinta y un segundos Este
con una distancia de dieciséis punto noventa y cinco metros, colindando
en estos tramos con terreno propiedad del señor Rosa Reyes, quebrada
de por medio; Tramo ocho, Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta
minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de veinticinco
punto sesenta y dos metros, colindando en este tramo con terreno pro-
piedad del señor Clemente Reyes, quebrada de por medio; LINDERO
ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta
y siete grados doce minutos cuarenta y nueve segundos Este con una
distancia de veintitrés punto cincuenta y siete metros, colindando en
este tramo con terreno propiedad de la Sucesión de Felipe Leiva; Tramo
dos, Sur cuatro grados treinta y nueve minutos dos segundos Este con
una distancia de diecinueve punto cincuenta y seis metros; Tramo tres,
Sur cinco grados cuarenta y cinco minutos trece segundos Este con una
distancia de treinta y dos punto setenta y cuatro metros; Tramo cuatro,
Sur ocho grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos
Este con una distancia de noventa punto treinta y ocho metros; Tramo
cinco Sur nueve grados treinta minutos cincuenta y nueve segundos Este
con una distancia de cuarenta y uno punto ochenta y cuatro metros, co-
lindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora María Irene
García; LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur cincuenta y siete grados cuarenta y dos minutos cuarenta y nueve
segundos Oeste con una distancia de seis punto catorce metros; Tramo
dos, Sur setenta y siete grados cincuenta y un minutos treinta y nueve
segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y cuatro metros;
Tramo tres, Sur sesenta y tres grados cinco minutos veinte segundos Oeste
con una distancia de ocho punto treinta y dos metros; Tramo cuatro, Sur
sesenta y tres grados dieciséis minutos treinta y dos segundos Oeste con
una distancia de once punto sesenta metros; Tramo cinco, Sur sesenta
y un grados cincuenta y un minutos veintitrés segundos Oeste con una
distancia de diecisiete punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis, Sur
sesenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos veinticinco segundos
Oeste con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo
siete, Sur cincuenta y cinco grados veintiún minutos treinta segundos
Oeste con una distancia de siete punto treinta metros; Tramo ocho, Sur
cuarenta y cinco grados un minuto cincuenta y nueve segundos Oeste
con una distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo nueve,
Sur treinta y siete grados un minuto veintinueve segundos Oeste con
una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros; Tramo diez, Sur
cincuenta y ocho grados veintitrés minutos cincuenta y un segundos
Oeste con una distancia de doce punto setenta y seis metros; Tramo
once, Sur setenta y siete grados veintiséis minutos cincuenta y siete
segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto diecisiete metros;
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
Tramo doce, Sur sesenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos siete
segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cinco metros;
Tramo trece, Sur sesenta y nueve grados veinte minutos doce segundos
Oeste con una distancia de diez punto catorce metros; Tramo catorce,
Sur sesenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y ocho
segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto treinta y nueve
metros; Tramo quince, Sur ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos
cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto veintisiete metros;
Tramo dieciséis, Sur sesenta y cuatro grados ocho minutos veinticinco
segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y dos metros,
colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Margarito
Ezequiel Leiva Rodríguez, camino vecinal de por medio; LINDERO
PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero
grados cuarenta y cuatro minutos treinta y dos segundos Este con una
distancia de veinticuatro punto ochenta y un metros; Tramo dos, Norte
cero grados treinta y seis minutos veintiún segundos Este con una dis-
tancia de treinta y seis punto treinta y siete metros; Tramo tres, Norte
seis grados diecinueve minutos cincuenta y dos segundos Este con una
distancia de dieciocho punto setenta y cinco metros; Tramo cuatro,
Norte diez grados cincuenta y cinco minutos once segundos Este con
una distancia de cincuenta y ocho punto ochenta metros, colindando
en estos tramos con terreno propiedad de la señora Elia Duran. Así se
llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Sin
construcciones ni cultivos permanentes. Los colindantes son del domicilio
de la situación del inmueble, por compra realizada al señor Fidel Duran,
el día veinticuatro de septiembre del año de mil novecientos ochenta.
El terreno descrito no es sirviente ni dominante. El inmueble lo valora
en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, no posee accesorios, no está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a otras personas.
Librado en la Ciudad de Ilobasco, a los veintitrés días del mes de
marzo del año dos mil quince.
LIC. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C006718
EL SUSCRITO NOTARIO.
HACE SABER: Que a mi Bufete Jurídico situado en Tercera Calle
Oriente, número Doce, Barrio El Centro, de la ciudad de Cojutepeque,
del departamento de Cuscatlán, se ha presentado la señora ELENA
HERNANDEZ CRUZ, de cincuenta y seis años de edad, Ofi cios del
Hogar, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de Cuscatlán,
con Documento Único de Identidad número: cero uno seis cero siete
siete tres cinco- ocho, y número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria:
cero siete cero tres- uno tres cero ocho cinco nueve- uno cero uno- seis,
solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
Rústica, de su propiedad, situado en Cantón El Carmen, Jurisdicción
de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de la Extensión Superfi cial
de DOS MIL CIENTO ONCE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: NORTE, en
sesenta punto veintiocho metros, colindando con la propiedad de Lázaro
Hernández y con María Marta Hernández Cruz, cerco de alambre de
por medio; AL ORIENTE, en treinta y dos punto setenta y tres metros,
colindando con la propiedad de María Felicita Viuda de Hernández,
cerco sin materiallizar y cerco de alambre de por medio; AL SUR, en
cincuenta y seis punto cuarenta y nueve metros; colindando con la pro-
piedad de Maria Emilia Hernández de Cruz, cerco sin materializar de
por medio y AL PONIENTE, en cuarenta y tres punto cuarenta y nueve
metros, colindando con propiedad de los señores José Domingo López
y Pablo López, vaguada de invierno de por medio; este terreno descrito
no es dominante ni sirviente, ni está en Proindivisión, no tiene nombre
especial alguno y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas. Los colindantes son del mismo domicilio de los solicitantes.
Lo estima en la cantidad de UN MIL DOLARES.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán,
a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LIC. JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C006720
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN RAMON, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS, Abogado y Notario, actuando en las presentes diligencias en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora JESUS MARLENY MEJIA GARCIA, quien es de cuarenta y tres años de edad, Técnico en Turismo, del domicilio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero uno tres cero dos ocho tres guión siete, y número de Identifi cación Tributaria cero setecientos dos-cero treinta mil ciento setenta y dos-ciento uno-cuatro; solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Centro, Casa sin número, de esta jurisdicción; de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS DIECISEIS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Formado por un tramo recto con rumbo Sur, ochenta grados veintiséis minutos treinta y nueve segundos Este, con distancia de diecinueve punto veintiséis metros, colindando con la propiedad de Francisco Antonio Pérez, antes, hoy con Audulio Pérez; AL PONIEN-TE: Formado por un tramo recto con rumbo Sur, diez grados catorce minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con distancia de once punto sesenta y un metros, colindando con la propiedad de Juan Nepomuceno Beltrán y Melba Beatriz Morales Pérez antes, hoy con Ester Pérez; AL ORIENTE: Formado por un tramo recto con rumbo Norte, sesenta y ocho grados cuarenta y dos minutos cincuenta segundos Oeste, con distancia de dieciocho punto noventa y ocho metros, colindando con la propiedad de Francisco Antonio Pérez, antes, hoy con Gilberto Martínez, calle nacional de por medio; y AL SUR: Formado por un tramo recto con rumbo Norte, ocho grados cuarenta y ocho minutos dos segundos Este, con distancia de once punto cuatro metros, colindando con la propiedad del Ministerio de Educación (Complejo Educativo Rafael Cabrera), calle nacional de por medio. Llegando al punto donde se inició esta descrip-ción. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que hizo a la señora María Amada García de Mejía, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, y de este domicilio, según escritura pública otorgada en Cojutepeque, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado Juan Carlos Barquero Elías, el día treinta de mayo del año dos mil quince.
Alcaldía Municipal de San Ramón, veintiocho de julio de dos mil quince.- FREDY ALEXANDER ALVARADO, ALCALDE MUNICI-PAL.- LIC. FELIPE DE JESUS BELTRAN LOBATO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006721-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA ELVIRA MELGAR DE LOPEZ, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de urbano y construcciones que
contiene, situado en el Barrio El Chile, Calle Cuatro Poniente, numero s/n,
Municipio y departamento de Chalatenango, el cual es de una extensión
superfi cial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS; el cual mide
y linda: AL ORIENTE: mide diez metros sesenta y cinco centímetros,
colinda con la sucesión de Maximo Alas, barranco natural de por medio;
AL NORTE: mide nueve metros diez centímetros con casa de Josefi na
Alvarado de Rivera, calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide
diez metros sesenta y cinco centímetros y colinda con casa y solar de
Luis López Mejía, pared de adobe de por medio; y AL SUR: mide doce
metros diez centímetros y colinda con Juan Ernesto Alas Huezo, muro de
piedra y cemento de por medio propio del colindante. En este solar está
construida una casa paredes de ladrillo y techo de tejas, de diez metros
de largo por cuatro metros diez centímetros de ancho.- Dicho inmueble lo
valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los cinco días del mes de
enero del año dos mil dieciséis.- JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013548-1
JUICIO DE AUSENCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da LILIANA DÍAZ ALVARADO, en carácter de Apoderada General
Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, hoy antes BANCO DE LOS TRABA-
JADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse BANTSOY o BTS R. L. DE C.V., manifestando
que viene a promover Diligencias de Ausencia, como Incidente en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, que promueve contra los señores ILIANA
CAROLINA DÍAZ CHINCHILLA, JUAN EMILIO DÍAZ PÉREZ y
CONSUELO ELIZABETH GARCÍA SEGOVIA, en ese entonces de
veintiséis, cincuenta y uno y veinticinco años de edad, Secretaria, Mo-
torista y Estudiante, respectivamente, todos del domicilio de Ilopango,
departamento de San Salvador, y saber si han dejado procurador o
representante legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial
para que los represente en el Juicio aludido.
Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr. C.,
que si los mencionados señores tienen procurador o representante legal,
comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la
última publicación de este aviso probando tal circunstancia.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A DE SOYAPAN-
GO, a las doce horas con veinte minutos del día diez de febrero de dos
mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
1 v. No. C006743
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
LILIANA DIAZ ALVARADO, en carácter de Apoderada General Ju-
dicial con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES
SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, manifestando que
viene a promover Diligencias de Ausencia, como Incidente en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, que promueve contra las señoras FRANCISCA
RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, en ese entonces de treinta y ocho años
de edad, costurera, del domicilio de Cuscatancingo, y JOAQUINA
LÓPEZ RAMÍREZ, en ese entonces de veintiocho años de edad, ope-
raria, del domicilio de San Salvador, y saber si han dejado procurador
o representante legal en el país, pide se les nombre un Curador Especial
para que los represente en el Juicio aludido.
PREVIÉNESE como acto previo y de conformidad al Art. 141
del Código de Procedimientos Civiles, que si las mencionadas señoras
tienen procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal
dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este
aviso probando tal circunstancia.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A DE SOYA-
PANGO. A las nueve horas con quince minutos del cinco de febrero
de dos mil quince. Enmendado: cinco de febrero. Vale.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. C006744
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por
la Abogada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, como Apoderada
de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, contra los señores CRISTINA EMELY ABREGO DE
ALFARO, JORGE ALBERTO ALFARO CHAVEZ, JOSE MAURICIO
CRUZ ORELLANA y YESENIA ESMERALDA ALFARO FLORES,
en el trámite de dicho Juicio la Abogada SONIA EVELYN MURILLO
AUDON, en su solicitud de fecha veintitrés de octubre del año dos
mil quince, MANIFIESTA: Que los demandados señores CRISTINA
EMELY ABREGO DE ALFARO, JORGE ALBERTO ALFARO
CHAVEZ, JOSE MAURICIO CRUZ ORELLANA y YESENIA ES-
MERALDA ALFARO FLORES, se les ignora su paradero, ignorando
también si han dejado Procurador o Representante Legal para que los
represente en el Juicio ya iniciado en contra de ellos; por lo que viene a
promover las correspondientes Diligencias de nombramiento de Curador
Ad-Lítem, en base al Art. 141 Pr. C., a efecto de que se les nombre un
Curador Especial para que los represente en el presente juicio.
En consecuencia se previene que si los ausentes no declarados
señores CRISTINA EMELY ABREGO DE ALFARO, JORGE AL-
BERTO ALFARO CHAVEZ, JOSE MAURICIO CRUZ ORELLANA
y YESENIA ESMERALDA ALFARO FLORES, tuvieren Procurador
o Representante Legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha
circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publi-
cación de este Aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre del año
dos mil quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F013553
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2009097586
No. de Presentación: 20090130163
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
LABORATÓRIOS ATRAL, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
DOLODIC
Consistente en: la palabra DOLODIC, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil nueve.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006697-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015141085
No. de Presentación: 20150212676
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR HUMBERTO PERAZA MIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra MACONTEX y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA VENTA DE PISOS DE CERÁMICAS, SANITARIOS, LAVATRASTOS, GRIFERÍA, PINTURAS, PUERTAS, ACCESORIOS PARA BAÑOS, LAMPARAS DECORATIVAS Y DETALLES DE DECORACIÓN PARA EL HOGAR.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013596-1
CONVOCATORIAS
TERCERA CONVOCATORIA
REDES INSTALACION SEGURIDAD Y
TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
REDES ISTL, S.A. DE C.V.
En virtud de no haberse reunido el quórum mínimo requerido
conforme a los Estatutos Sociales para la celebración de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas convocada para las 16:00 horas del
día 4 de enero de 2016 en primera convocatoria, y para las 16:00 horas
del día 5 de enero de 2016 en segunda convocatoria, publicada los días
11, 15, y 17 diciembre del año 2015 en el Diario Ofi cial, y los días 10,
14, y 16 en el diario, se convoca nuevamente a los señores accionistas de
REDES ISTL, S.A. de C. V., a la celebración de la misma para las 15:00
horas del día 19 de febrero de 2016, en las instalaciones administrativas
de la sociedad ubicadas en las instalaciones administrativas, ubicadas
en 99 Avenida Norte y 9 Calle Ponientes Bis, Condominio Villa Real,
Apartamento número 1, de la Colonia Escalón, en la Ciudad de San
Salvador, Departamento San Salvador, a fi n de resolver los asuntos que
se consignaron en el orden del día de primera y segunda convocatoria,
como en seguida se transcribe.
ORDEN DEL DÍA
I. Verifi cación del quórum.
II. Apertura de la Asamblea.
III. Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea
Extraordinaria.
IV. Modifi cación al Pacto Social, cambio a la Denominación
Social de la Sociedad.
V. Modifi cación al Pacto Social, aumento del Capital Social.
La sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones
representadas. Habrá resolución con la simple mayoría de las acciones
presentes.
El accionista que no pueda asistir personalmente podrá hacerse
representar mediante apoderado.
Atentamente,
San Salvador, 26 de enero de 2016.
MELVIN ERNESTO CARRILLO RIVERA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C006717-1
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
celebrada en esta ciudad, el día veinticinco de enero del presente año, se
acordó unánimemente convocar a los señores Accionistas para celebrar
Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera convo-
catoria a las ocho horas del día veinticinco de febrero del presente año,
en las instalaciones de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA),
situadas en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento cuarenta, Colonia
Escalón, de esta ciudad; y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda
celebrar la sesión a la misma hora, el día veintiséis de febrero, en las
mismas instalaciones de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA),
para celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verifi cación del quórum;
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que fi nalizó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil quince;
4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados
y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que ter-
minó el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince;
5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-
dad;
6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;
7. Aplicación de resultados;
8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y
fi jación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus
suplentes;
9. Reestructuración de Junta Directiva.
El quórum necesario para realizar la Junta Ordinaria, en primera
convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social;
y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. La
Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se realizará con cualquiera
que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más
de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en
Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte,
No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.
San Salvador, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013565-1
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "INVERSIO-
NES FINANCIERAS SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
celebrada en esta ciudad, el día veinticinco de enero del presente año, se
acordó unánimemente convocar a los señores Accionistas para celebrar
Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera convo-
catoria a las diez horas del día veinticinco de febrero del presente año,
en las instalaciones de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA),
situadas en Pasaje Senda Florida Norte número ciento cuarenta, Colonia
Escalón, de esta ciudad; y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda
celebrar la sesión a la misma hora, el día veintiséis de febrero, en las
mismas instalaciones de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA),
para celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verifi cación del quórum;
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que fi nalizó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil quince;
4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados
y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que ter-
minó el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince;
5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-
dad;
6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;
7. Aplicación de resultados;
8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y
fi jación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus
suplentes;
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
9. Reestructuración de Junta Directiva.
El quórum necesario para realizar la Junta Ordinaria, en primera
convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social;
y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. La
Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se realizará con cualquiera
que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más
de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en
Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte,
No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.
San Salvador, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
INVERSIONES FINANCIERAS SCOTIABANK EL SALVA-
DOR, S.A.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013566-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-
DINARIA DE ACCIONISTAS DE SAC CREDICOMER, S.A.
La Junta Directiva de SAC CREDICOMER, S.A.
CONVOCA: A los señores Accionistas, a Junta General para
conocer asuntos de carácter ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, a
celebrarse en la Sala Magna del Edifi cio Credicomer, Segundo Nivel,
Century Plaza, ubicado en la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo,
San Salvador, el día lunes veintidós de febrero de dos mil dieciséis, de
las catorce horas con treinta minutos en adelante. De no haber quórum
en la fecha señalada, se convoca para el día martes veintitrés de febrero
del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o
los que quedaren pendientes.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1. Establecimiento del quórum.
2. Lectura y aprobación del Acta anterior.
3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
4. Lectura y aprobación del Balance General y Estado de Re-
sultados, correspondientes al Ejercicio Económico del año
2015.
5. Dictamen e Informe del Auditor Externo.
6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente,
y Auditor Fiscal Propietario y suplente; y fi jación de sus
emolumentos.
7. Aplicación de resultados del Ejercicio Económico 2015.
8. Puntos varios.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
9. Ratifi cación de modifi caciones hechas al pacto social en el
año 2015.
10. Modifi cación al Pacto Social.
11. Incorporación en un solo texto de todas las cláusulas que
conforman el pacto social y sus estatutos.
12. Designación de Ejecutor Especial para consignar las modi-
fi caciones al pacto social.
QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) Para que la Junta
General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha
de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo
menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y
las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes;
b) Para que la Sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria,
bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de las acciones presentes.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: a) El quórum
necesario para celebrar sesión en la primera convocatoria, será de las
tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se
necesitará de igual proporción. El quórum necesario para celebrar la
sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una
de las acciones que componen el capital social; y para formar resolución
en todos los asuntos extraordinarios, serán las tres cuartas partes de las
acciones presentes.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil
dieciséis.
ROGER MARTIN AVILEZ HERDOCIA,
VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F013625-1
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el Licenciado ROBERTO ANDAN HERNÁNDEZ GON-
ZÁLEZ y continuado por la Licenciada LILIANA DÍAZ ALVARADO,
en carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DE LOS TRA-
BAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
hoy, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BANTSOY o BTS
R. L. DE C. V., contra las demandadas señoras CAROLINA BEATRIZ
ÁLVAREZ QUEZADA y JUANA JOSEFINA ARGUETA DE VIGIL,
Se ORDENO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien in-
mueble que se le ha embargado a la segunda, el cual pertenece, venta
que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe
a continuación: Un lote de terreno antes rústico, hoy en proceso de
urbanización, en la lotifi cación denominada actualmente EL TIKAL,
jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, marcado en el
plano respectivo con el número TREINTA Y UNO del polígono P y
pasaje DIECIOCHO, de una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS. El lote en referencia se describe
así: Lote número TREINTA Y UNO del polígono P, Urbanización EL
TIKAL Norte y pasaje Número dieciocho, jurisdicción de Apopa, de-
partamento de San Salvador, a partir del punto de intersección del pasaje
número veintiuno y pasaje número dieciocho, después de recorrer una
distancia de trece punto cero cero metros sobre el eje del pasaje número
dieciocho con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintidós punto nueve
minutos Oeste, a partir del cual con una defl exión izquierda de noventa
grados y una distancia de tres punto cero cero metros, se llega al punto
marcado con la letra "A", que pertenece al esquinero Nor-Este a partir
del cual se inicia la presente descripción: AL ESTE: Línea recta (A-B)
de doce punto cero cero metros de longitud y rumbo sur cero un grados
treinta y siete punto un minuto Este, lindando con lote número treinta
y tres del mismo polígono "P", AL SUR: Línea recta (B-C) de cinco
metros de longitud y rumbo sur ochenta y ocho grados veintidós punto
nueve minutos Oeste, lindando con lote número treinta y dos del mismo
polígono "P", AL OESTE: Línea recta (4C-D), de doce punto cero cero
metros de longitud y rumbo Norte cero un grado treinta y siete punto un
minutos Oeste, Lindando con lote número veintinueve del mismo polígono
"P", AL NORTE: Línea recta (D-A), de cinco punto cero cero metros
de longitud y rumbo norte ochenta y ocho grados veintidós punto nueve
minutos Este, lindando con lote número veinte del polígono "O" pasaje
número dieciocho de seis metros de ancho de por medio. El Lote descrito
presenta un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUA-
DRADOS, Inscrito a favor de la demandada señora JUANA JOSEFINA
ARGUETA DE VIGIL, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS
TRES UNO NUEVE UNO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO,
(60231911- 00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-1: Soyapango, a las doce
horas con veinte minutos del día diez de marzo de dos mil catorce.-
Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL
SOYAPANGO.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006739-1
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos
de este día, se ha ordenado la VENTA EN PUBLICA SUBASTA DEL
INMUEBLE OBJETO del presente JUICIO EJECUTIVO MERCAN-
TIL, promovido por la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE
LIZAMA, mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, como
Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE USULUTAN,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, contra los señores: JOA-
QUIN ERNESTO ALEMÁN AYALA, mayor de edad, Contador, de
este domicilio, con DUI número: 01087432-0; MARTA DEL CARMEN
ALEMÁN, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con
DUI número: 01087306-5; MARIANO ALCIDES ALEMÁN, mayor de
edad, empleado, de este domicilio, con DUI número: 01948655-6 y ANA
GLORIA GUZMAN DE ROMERO, mayor de edad, secretaria de este
domicilio, con DUI número: 02480627-4, sobre el siguiente inmueble:
DIARIO
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
"Un lote de terreno de naturaleza rústico, ahora urbano, situado en los
suburbios del Barrio El Calvario, de esta ciudad y Distrito, del departa-
mento de Usulután, desmembrado de la Urbanización Rural El Molino,
de Berlín Comercial, Sociedad Anónima, marcado en el plano respec-
tivo como LOTE NUMERO VEINTINUEVE DEL POLIGONO "A"
BLOCK NUMERO DOS, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS
CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES VARAS TREINTA Y NUEVE CENTESIMOS
DE VARA CUADRADAS, que mide y linda al Norte: doce metros, con
lote número diecisiete del polígono "A", Block número Calle Eleonore
Meardi, de la misma propiedad o lotifi cación de por medio; al Oriente:
veinte metros con lote número treinta del mismo block y polígono, al
Sur: doce metros con lote número cuarenta y uno del mismo block y
polígono, al Poniente: veinte metros con lote número veintiocho del
mismo block y polígono.- Los lotes colindantes por todos los rumbos,
son o han sido parte del inmueble general.- Actualmente tiene como
mejoras, una casa de sistema mixto, en una extensión de sesenta metros
cuadrados, además actualmente tiene un poza de agua potable.- Inscrito
por traspaso por herencia a favor de la hipotecante, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo el
número: VEINTITRES del Libro UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y UNO, de propiedad de este Departamento de Usulután.
Quien quiera hacer postura que ocurran que se admitirán siendo
legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los once días
del mes de agosto del dos mil quince.- Licda. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013494-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 000060411406 (41140) emitido
en Suc. Santa Ana, el 3 de enero de 1989, por valor original ¢2,500.00
($285.71); a un plazo de 180 días, el cual devenga el 15.000% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintidós días de enero de dos mil dieciséis.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013534-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 000090334496 (33449) emitido
en Suc. Sonsonate, 4 de agosto de 1987, por valor original ¢1,300.00
($148.57), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 15.000% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintidós días de enero de dos mil dieciséis.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013535-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 011601218018 (10000137614)
emitido en Suc. Usulután, el 29 de enero de 2014, por valor original $8,000.00
a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.250% de interés, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintidós días de enero de dos mil dieciséis.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013536-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 022601076476 (01929) emitido
en Suc. Jardín, el 23 de agosto de 2007, por valor original $15,666.93,
a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.000% de interés, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintidós días de enero de dos mil dieciséis.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013537-1
AVISO
La sociedad de Ahorro y Crédito CREDICOMER S. A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 109-01600187-9 emitido en
Agencia Centro de San Salvador, el día 20 de julio de 2015 a un plazo
de 360 días, el cual devenga el 4.00% de interés mensual, solicitando la
reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
San Salvador, 07 de enero de 2016.
PATRICIA ELIZABETH LIMA CALIX
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013583-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
ANA MARGARITA GONZALEZ DE RAUDA, hoy viuda de Rauda,
conocida por ANA MARGARITA GONZALEZ, en calidad de cónyuge
sobreviviente del señor BALMORE EDGARDO RAUDA RIVAS, para
que se le devuelva la cantidad de $207.40, en concepto de excedente de
Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2013, que
le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por
haber fallecido el 15 de abril de 2014.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso.
San Salvador, 20 de enero de 2016.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c. 3/d. No. F013501-1
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: A los señores Rosa Milena Ayala de Quintanilla
y Miguel Angel Quintanilla Ayala, en su orden, mayores de edad, co-
merciantes en pequeño, de este domicilio, ahora de domicilio ignorado;
que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Civil Ejecutivo promovido
por el Fondo Solidario para la Familia Microempresaria, por medio de
sus Apoderadas Generales Judiciales Licenciadas Violeta Guadalupe
Donado Piche y Eva María González Galdámez, en su contra, marcado
con el Número de Referencia 772-PROC.EJC-14 (4).-
Indicándoseles a los señores Ayala de Quintanilla y Quintanilla
Ayala, que tienen el plazo de diez días hábiles, para contestar la demanda,
y apercibiéndoseles que de no presentarse a este Tribunal, se continuará
con el presente Proceso, sin su comparecencia, nombrándoseles a un
Curador Ad lítem, para que los represente.-
La Demandante ha presentado Poder General Judicial, con el cual
acreditan su personería; así como Contrato de Mutuo de Crédito, base
de la pretensión.-
El presente emplazamiento se ordena por medio de edicto de con-
formidad con el Art. 186 relacionado con el Art. 182 ambos del CPCM;
y deberá publicarse en el Tablero de este Juzgado, por una sola vez en
el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de mayor circulación
diaria y Nacional.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cincuenta y seis
minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil quince.- Lic. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-
Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETA-
RIA.
1 v. No. C006724
EDICTO DE NOTIFICACION DE DESPACHO DE EJECUCION
SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA el despacho
de ejecución, al ejecutado JOSÉ OVIDIO ESCOBAR BARRIENTOS,
mayor de edad, jornalero, del domicilio de Ahuachapán, con Documento
Único de Identidad número cero cero cinco tres siete tres dos nueve - seis,
con Número de Identifi cación Tributaria cero dos cero cinco - dos cero
cero tres cinco seis - uno cero dos - siete, para que en el plazo máximo
de CINCO DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la
última publicación de este edicto, comparezca a formular oposición en
el proceso de ejecución forzosa con número de referencia 04454-14-
CVEF-5CM1, e Interna 88-EF-14-1, promovido ante este juzgado por la
licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, en su calidad
de apoderada judicial del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA
MICROEMPRESARIA, que se puede abreviar FOSOFAMILIA, previ-
niéndole que al momento de hacerlo manifi este si formulará oposición que
considere oportuna de conformidad al art. 579 CPCM. De no comparecer
el ejecutado en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle
un curador ad lítem para que lo represente en este proceso de ejecución
forzosa, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veintiocho
de agosto de dos mil quince.- Dr. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Lic.
DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. C006725
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que la Licda. VIOLETA GUADALUPE DONA-
DO PICHE, apoderada del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA
MICROEMPRESARIA (FOSOFAMILIA), ha presentado demanda
ejecutiva contra JORGE ALBERTO RAMIREZ CHAVEZ y JUANA
DOLORES MARTINEZ DE RAMIREZ, pretendiendo el pago de
dinero adeudado, intereses y costas procesales, proceso clasifi cado con
la referencia E-253-13-1.
Se verifi caron las diligencias pertinentes y no ha sido posible no-
tifi car el decreto de embargo, motivo por el cual de conformidad al art.
186 CPCM, se hace a los demandados JORGE ALBERTO RAMIREZ
CHAVEZ y JUANA DOLORES MARTINEZ DE RAMIREZ, la
referida notifi cación por edictos que se publicarán por una sola vez en
el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso, de circulación
diaria y nacional, para que comparezcan a estar a derecho y a contestar
la demanda dentro del plazo de DIEZ DIAS contados desde la tercera
publicación. De no comparecer, se les nombrará un curador ad-lítem,
con quien se entenderá la demanda.
JUZGADO DE LO CIVIL. Zacatecoluca, treinta y uno de julio de
dos mil quince.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. C006726
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL, LICENCIADO SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ
UNO, SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.
HACE SABER: Que en este Juzgado en el proceso Ejecutivo
Civil con Número Único de Expediente 07419-14-MCEC-2MC1-7, la
Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, quien actúa
en carácter de Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula
Especial de FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEM-
PRESARIA, Institución Autónoma de Derecho Público que se abrevia
FOSOFAMILIA; demanda a los señores MARIA LUISA RAMOS,
deudora principal y MARCELO BERNARDO AVILES RAMOS, co-
deudor solidario, y habiéndose agotado las Diligencias de Localización
reguladas en el Art. 181, Inciso 2°, del CPCM, sin obtener resultado
positivo, por este medio de conformidad a lo establecido en los Arts .3,
181, y 186, del CPCM, se les EMPLAZA, a los demandados señores
MARIA LUISA RAMOS, deudora principal, mayor de edad, Comer-
ciante, quien tuvo como último domicilio conocido el de esta ciudad,
hoy ignorado, con número de DUI: cero dos millones novecientos once
mil cuarenta y ocho-dos, y número de NIT: cero seiscientos diez-cero
noventa mil setecientos cincuenta y cinco-ciento uno-dos; y MARCELO
BERNARDO AVILES RAMOS, codeudor solidario, mayor de edad,
Estudiante, quien tuvo como último domicilio conocido el de esta ciudad,
hoy ignorado, con número de DUI: cero tres millones ciento cincuenta
y ocho mil setecientos noventa y ocho-ocho, y número de NIT: cero
seiscientos catorce-ciento ochenta mil setecientos ochenta y cinco-ciento
veintinueve-siete, a fi n de que comparezcan a este Juzgado, dentro del
término de DIEZ DÍAS HABILES, contados desde el día siguiente
al de la última publicación de este EDICTO, a efecto de hacer de su
conocimiento la demanda admitida en su contra, y dentro de ese mismo
plazo deberán proporcionar su dirección, así como una dirección dentro
de la circunscripción territorial de este Juzgado, y un medio técnico para
recibir notifi caciones, de conformidad al Art.170, del CPCM, a quien
se le hace saber que su comparecencia deben hacerla por medio de un
Abogado, tal y como lo establece el Art.67, del CPCM, por lo que de
no contar con los recursos económicos, pueden acudir personalmente a
la Procuraduría General de la República, a efecto, que se les asigne un
Procurador que los represente en el presente proceso. Se advierte a los
demandados que una vez hechas las publicaciones, si no comparecen
en el término concedido, se continuará el proceso sin su presencia con
nombramiento de Curador Ad lítem, para que los represente en el presente
proceso, de conformidad al Art.186, Inciso 4°, del CPCM.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, Juez Uno, San
Salvador, a las catorce horas y un minutos del día veintinueve de julio
de dos mil quince. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ
UNO, SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC. FRANCISCO RENE
AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. C006727
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que la señora ROSA LAURA ANDRADE DE
VALLE conocida por ROSA LAURA ANDRADE ORELLANA y
por ROSA LAURA ANDRADE VALENCIA, ha sido demandada en
proceso ejecutivo civil con referencia 22-PEC-14-CIO2, promovido en
su contra por parte del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA
MICROEMPRESARIA que se puede abreviar FOSOFAMILIA, por
medio de su Apoderada, Licenciada VIOLETA GUADALUPE DO-
NADO PICHE; pudiendo ser ubicadas estas dos últimas en los telefax:
2591-1007, 2591-1025 y 2591-1016.
Que habiéndose realizado las actuaciones de búsqueda previas
y expresando la apoderada de la parte demandante que no obstante lo
anterior, no fue posible obtener una dirección donde se pudiera emplazar
efectivamente a la demandada señora ROSA LAURA ANDRADE DE
VALLE conocida por ROSA LAURA ANDRADE ORELLANA y por
ROSA LAURA ANDRADE VALENCIA, es procedente emplazarla
por medio de edictos tal como se establece en el art. 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc. 2° y 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene a la señora ROSA LAU-
RA ANDRADE DE VALLE conocida por ROSA LAURA ANDRADE
ORELLANA y por ROSA LAURA ANDRADE VALENCIA, que se
presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra,
teniendo como plazo máximo diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, previ-
niéndole a dicha señora, que deberá comparecer al proceso por medio
de procurador, y si carece de recursos económicos, deberá avocarse a la
Procuraduría General de la República para que le asignen un defensor
público, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
Asimismo, se previene a la señora ROSA LAURA ANDRADE DE
VALLE conocida por ROSA LAURA ANDRADE ORELLANA y por
ROSA LAURA ANDRADE VALENCIA, que en caso de no compare-
cer a este juzgado dentro de diez días hábiles señalados, se procederá a
nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.
Finalmente, se le previene a la mencionada señora ROSA LAURA
ANDRADE DE VALLE conocida por ROSA LAURA ANDRADE
ORELLANA y por ROSA LAURA ANDRADE VALENCIA, que al
momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición,
la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el art. 464
del Código Procesal Civil y Mercantil, y que de no haber oposición se
dictará sentencia sin más trámite de conformidad al art. 465 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
La demanda se acompaña de Fotocopia certifi cada de Poder General
Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, Escritura de Mutuo con
Garantía Hipotecaria, Escritura de Hipoteca Abierta, Pagaré sin Protesto,
Constancia de saldo adeudado, y certifi cación de sesión ordinaria del
consejo directivo de FOSOFAMILIA, fotocopia certifi cada de credencial
de Ejecutor de Embargo y fotocopia certifi cada de Tarjeta de Abogado,
Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
a nombre de la Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PI-
CHE.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos de Ciudad Delgado,
a las nueve horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince. DR.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETA-
RIO.
1 v. No. C006728
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, marcado con
el No. de Referencia 122-PEC-2014, promovido en este tribunal por la
Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, de treinta y
cuatro años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta
de Identifi cación de Abogado número doce mil ochocientos cincuenta y
tres; con Documento Único de Identidad cero cero dos siete uno cuatro
cinco cero- ocho, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro- cero tres cero uno ocho cero- uno dos dos- ocho; actuando en
calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO
SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, que se
abrevia FOSOFAMILIA, del domicilio de la Ciudad y Departamento
de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro- dos seis cero cinco nueve nueve- uno cero cuatro- dos, en contra
de los señores SILVIA BEATRIZ LOPEZ, de treinta y un años de edad,
de ofi cios domésticos, con último domicilio conocido en la Ciudad de
San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero uno nueve dos cinco siete siete ocho- siete, con
Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- cero cinco
cero nueve ocho dos- uno tres ocho- nueve, y DAVID ALEJANDRO
OLIVA AGUIRRE, de treinta y cinco años de edad, estudiante, con
último domicilio conocido en la Ciudad de Soyapango, Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres
ocho siete dos cinco uno-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno cuatro- uno uno uno siete ocho-uno uno dos- seis, por
este medio se les NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a los demandados
señores SILVIA BEATRIZ LOPEZ y DAVID ALEJANDRO OLIVA
AGUIRRE, en virtud de no haber sido encontrados en el lugar señalado
por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las
diligencias pertinentes para dar con sus paraderos, por ignorarlo la parte
actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM,
en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la
cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un mutuo, suscrito por los referidos
señores LOPEZ como deudora principal y OLIVA AGUIRRE como
deudor solidario, a favor del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA
MICROEMPRESARIA, que se abrevia FOSOFAMILIA, en la Ciudad
de San Salvador, el día once de Julio del año dos mil trece.- Así mismo,
conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LES HACE
SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-""""La notifi cación del decreto de
embargo equivale al emplazamiento para que los deudores comparezca
a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.
Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en
el título primero del Libro Tercero de dicho Código. """"""'Por lo que,
tienen DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente
acto de comunicación procesal para contestarla. 2) Que deberán com-
parecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República,
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
conforme al Art. 68 CPCM.- 3) Que en caso de no comparecer, en el
plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin
sus presencia, que se les nombrará un Curador Ad-Lítem, para que los
represente aun en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se
dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el
Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a las partes
demandadas que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcionen
dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de
esta sede judicial, por lo que se les advierte que en caso de no evacuarlas,
se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día
doce de Agosto del año dos mil quince. LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. C006729
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, marcado con
el No. de Referencia 39- PEC-2014, promovido en este tribunal por la
Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PÍCHE, de treinta
y cuatro años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con
Tarjeta de Abogado número doce mil ochocientos cincuenta y tres; con
Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero tres cero
uno ocho cero-uno dos dos-ocho; actuando en calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOLIDARIO PARA
LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, que se abrevia FOSOFAMILIA,
del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno cuatro-dos seis cero cinco nueve nueve-uno cero cuatro-
dos, en contra de la señora MARIA ELENA GONZALEZ DE RIVAS,
o MARIA ELENA GONZALEZ MELGAR, de cuarenta y tres años
de edad, ama de casa, con último domicilio conocido en la Ciudad de
Cuyultitán, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad
Número cero uno ocho cinco cinco cinco uno siete-cuatro, y Número
de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero nueve
seis nueve-uno uno nueve-uno, por este medio se NOTIFICA, CITA
Y EMPLAZA, a la demandada señora MARIA ELENA GONZALEZ
DE RIVAS, o MARIA ELENA GONZALEZ MELGAR, en virtud de
no haber sido encontrada en el lugar señalado por la parte actora para
su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes
para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle
cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso
que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de DOS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA
Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en base a un mutuo con garantía hipotecaria, suscrito por
la referida señora GONZALEZ DE RIVAS o GONZALEZ MELGAR,
como deudora, a favor del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA
MICROEMPRESARIA, que se abrevia FOSOFAMILIA, en la Ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintidós de marzo
del año dos mil trece.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No.
4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-"""""La
notifi cación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que
la deudora comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda
en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por
los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho
Código.""""Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del
siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar.- 2)
Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador
de la República, conforme al Art. 68 CPCM.- 3) Que en caso de no
comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado
continuará sin su presencia, que se le nombrará un Curador Ad-Lítem, para
que la represente aun en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario;
y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en
el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte
demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione
dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de
esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,
se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de Septiembre
del año dos mil quince. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. C006730
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DEL JUZGADO
DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: A la señora ESTER SALAZAR, de cuarenta y tres
años de edad, Empleada, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento
de San Salvador, y con Documento único de Identidad número cero un
millón setenta mil cuatrocientos treinta y siete - uno; y con Número de
Identifi cación Tributaria cero trescientos quince- doscientos sesenta mil
quinientos setenta y dos - ciento cuatro-cero; que ha sido demandada en
el Proceso Ejecutivo Civil, bajo la REF: 68-EC-2014/6, promovido por la
Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,
con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero
treinta mil ciento ochenta - ciento veintidós - ocho, y con carnet de
Abogada número uno dos ocho cinco tres; en su calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOLIDARIO
PARA LA FAMILIA, que se puede abreviar FOSOFAMILIA, del
domicilio de la Ciudad y departamento de San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce guión doscientos
sesenta mil quinientos noventa y nueve guión ciento cuatro guión dos;
y en vista de no ser posible la localización y desconocer el paradero de
la demandada, la Apoderada de la parte actora ha solicitado que se le
emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM; en
razón de ello conforme a lo establecido en los Arts.182 y 186 CPCM,
se le notifi ca el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este
medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HABILES, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este
Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, de conformidad
con el Art.462CPCM. Adviértase a la Demandada, que al contestar la
demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.;
es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento
debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener
las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; Si no lo hiciere
el proceso continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un
Curador Ad Lítem, para que la represente en el presente proceso. Los
Documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Original de Deman-
da presentada por la Licenciada VIOLETA GUADALUPE DONADO
PICHE, 2) Original de Poder General Judicial con Cláusula Especial a
favor de la Licenciada DONADO PICHE, 3) Contrato del Mutuo, 4)
Pagaré sin protesto, 5) Constancia de saldo emitida por la Contadora
Institucional y visto bueno de la Directora Ejecutiva, y 6) Original del
auto de Admisión de la demanda. Lo que se hace del conocimiento
público, para los efectos de ley correspondientes.
Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo
Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las nueve horas del día siete de agosto del
dos mil quince . DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS
DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. C006731
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A los Señores GERBER REINALDO CASTRO
CASTRO, de cuarenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de
Santiago de María, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número cero cero cuatrocientos veinte mil trescientos cuarenta
y uno-cuatro -cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento
veintitrés-doscientos diez mil doscientos sesenta y siete-cero cero uno
y; DELMY CRISTINA MENDOZA DE CASTRO conocida tributaria-
mente como DELMY CRISTINA MENDOZA DURAN, de cuarenta y
cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Santiago de María,
Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número
cero un millón cuatrocientos trece mil quinientos setenta y siete-ocho, y
Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento veintiuno-doscientos
cuarenta mil setecientos sesenta y nueve-ciento dos-tres; de la demanda
interpuesta en contra de cada uno en el PROCESO EJECUTIVO con
número de referencia 36-EJ-PCM-14-02, promovido por la Licenciada
VIOLETA GUADALUPE DONADO PICHE, en calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del "FONDO SOLIDARIO PARA
LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, que se abrevia FOSOFAMILIA",
reclamándole la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TRES DÓLARES
CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los
interés convencionales del VEINTICUATRO POR CIENTO ANUAL
sobre saldos a partir del día dieciocho de junio del año dos mil trece, e
intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, a partir del
día dieciocho de Junio de dos mil trece en adelante, costas procesales,
hasta el pago total de lo adeudado; y advirtiendo la Suscrita Jueza que
no ha sido posible notifi car el Decreto de Embargo el cual equivale al
emplazamiento en el presente proceso, razón por la cual se procede a
EMPLAZAR por medio de este edicto a los referidos demandados, para
que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa,
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en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberán nombrar
Abogado que los represente, de conformidad a lo establecido en el Art.
67 CPCM, y si en caso carecieren de recursos económicos para sufragar
la contratación de Abogado particular, pueden solicitar a la Procuraduría
General de la República les designen un Abogado gratuitamente para
que los represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una
vez transcurrido el plazo antes señalado, el proceso continuará sin su
presencia, para lo cual se le nombrará un Curador Ad Lítem para que
los represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de María,
Departamento de Usulután, a los doce días del mes de Octubre del año
dos mil quince. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH
GOMEZ GARAY, SECRETARIA.
1 v. No. C006732
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN-
CIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL DEMANDADO
SEÑOR MARIO EDGARDO BLANCO ORELLANA.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en esta sede judicial, por la Licenciada FLOR DE MARÍA PÉREZ
PONCE, mayor de edad, abogada, de este domicilio, actuando en calidad
de Apoderada General del BANCO DE LOS TRABAJADORES SAL-
VADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor MARIO
EDGARDO BLANCO ORELLANA, de paradero desconocido.
En virtud de que la Licenciada FLOR DE MARÍA PÉREZ PONCE,
en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor
MARIO EDGARDO BLANCO ORELLANA, así como se ignora si
tiene apoderado, curador o representante legal, para que los represente en
el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,
de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fi n de que
ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al señor MARIO EDGARDO BLAN-
CO ORELLANA, a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a
contestar la demanda.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las once
horas treinta minutos del día ocho de Octubre de dos mil quince. LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE SO-
YAPANGO. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
1 v. No. C006737
LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE
MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORE-
NA GUADALUPE MONTOYA POLANCO, al demandado ELMER
NEPTALI HERNANDEZ ESTUPINIAN, Mayor de edad, Empleado, del
domicilio de Coatepeque, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones ochocientos veinticinco mil doscientos sesenta - cinco,
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero doscientos dos - tres-
cientos diez mil ochocientos setenta y cinco - cientos dos – seis.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas del día veintisiete de Abril del año dos mil quince,
se resolvió ADMITIR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL, en su contra y otro, por estar en deberles al BANCO
DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R. L. de C. V., hoy antes
BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse "BANCTSOY"; Clasifi cado con
el Número Único de Expediente NUE. 04256-15-MCEM-4MC2 (7),
promovida por la Licenciada INGRID BEATRIZ MUNGUIA PAZ,
en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE LOS
TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA
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DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse BTS, R. L. de C. V., hoy antes BANCO DE LOS
TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse "BANCTSOY"; y a solicitud de la parte demandante
por desconocer el lugar de residencia actual de dicho demandado, no
obstante haberse agotado los mecanismos de búsqueda pertinentes para
tal fi n, se procede por este medio a NOTIFICARSELE en legal forma
el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al
Art.186 del CPCM, en consecuencia se le previene al demandado
ELMER NEPTALI HERNANDEZ ESTUPINIAN, que comparezca a
este Juzgado, debidamente identifi cado en el término de DIEZ DIAS
HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación
de ley, ubicado en el Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y
Social, Tercer Nivel, situado en Diagonal Universitaria y Diecisiete
Calle Poniente, San Salvador, y pueda contestar la demanda incoada en
su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el
presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola
vez en el Diario Ofi cial y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico
de circulación diaria nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho
llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo
represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público
para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal
EMPLAZAMIENTO al demandado ELMER NEPTALI HERNANDEZ
ESTUPINIAN.
Se libra el presente Edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuan-
tía, Jueza Dos, San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos
del día tres de Diciembre del año dos mil quince. LICDA. MORENA
GUADALUPE MONTOYA POLANCO, JUEZA DOS, JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR. LICDA.
SANDRA DINORA GIRON GIRON, SECRETARIA DOS, JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.
1 v. No. C006738
LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE
MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARIA
MARGARITA REYES DE MARROQUIN, al señor MARIO ALFREDO
BERNAL, mayor de edad, músico, del domicilio de Soyapango, con
documento único de identidad número cero uno cinco siete siete ciento
setenta guión cinco y número de identifi cación tributaria cero seiscientos
catorce guión ciento diez mil ochocientos setenta y seis guión ciento die-
ciocho guión cinco y SANDRA EUGENIA LOPEZ GARCIA actualmente
mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento
de San Salvador, con documento único de Identidad, cero uno cero seis
siete tres uno dos guión dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero seiscientos catorce guión doscientos ochenta mil quinientos setenta
y nueve guión ciento doce guión nueve.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas y veinte minutos del día veintitrés de abril de dos
mil quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS
TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia BTS R.L. DE C.V.; clasifi cado con el Número Único de
Expediente NUE.04260-15- EM-1MC1 (2), promovido por la Licen-
ciada INGRID BEATRIZ MUNGUIA PAZ, actuando en su calidad de
Apoderado General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES
SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia
BTS R.L. DE C.V.; y a solicitud de la parte actora por haber agotado
los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARSELE en legal
forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al
Art.186 del CPCM, en consecuencia se le previene a los Señores MARIO
ALFREDO BERNAL y SANDRA EUGENIA LOPEZ GARCIA, que
se presenten a este Juzgado, debidamente identifi cados dentro del tér-
mino de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de
la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada
en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador,
el presente Edicto será publicado mediante tablero judicial por una sola
vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico
de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho
llamado se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem para que les
represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público
para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal
emplazamiento a los Señores MARIO ALFREDO BERNAL y SANDRA
EUGENIA LOPEZ GARCIA.
Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía
Uno, San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día
cuatro de noviembre dos mil quince. LICDA. MARIA MARGARITA
REYES DE MARROQUIN, JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO
DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR. LIC. JULIO ALBERTO
CALDERON ALFARO, SECRETARIO, JUZGADO PRIMERO DE
MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.
1 v. No. C006745
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE
MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARIA
MARGARITA REYES DE MARROQUIN, a la señora ANA MILA-
GRO RUIZ DE AMAYA, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de
Soyapango del departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero un millón novecientos trece mil doscientos
treinta y siete-siete y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
mil diez- ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y dos- cero cero
tres- cero.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con quince minutos del día veinte de enero de dos
mil quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS
TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse B.T.S R.L de C.V.; clasifi cado con el Número
Único de Expediente NUE. 00586-15- EM-1MC1 (4), presentada por
el Licenciado MATIAS ORTIZ AVALOS, actuando en su calidad de
Apoderado General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES
SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse B.T.S R.L. de C.V.; y a solicitud de la parte actora por haber
agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARSELE
en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de
conformidad al Art. 186 del CPCM, en consecuencia se le previene a
la señora ANA MILAGRO RUIZ DE AMAYA, que se presente a este
Juzgado, debidamente identifi cada dentro del término de DIEZ DIAS
HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación
de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar
oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto
será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario
Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación
diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se
procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en
el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a
la señora ANA MILAGRO RUIZ DE AMAYA.
Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía
Uno, San Salvador, a las diez horas del día cuatro de noviembre de dos mil
quince.- LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN,
JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN
SALVADOR.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SE-
CRETARIO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN
SALVADOR.
1 v. No. C006746
LA INFRASCRITA JUEZA UNO JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR: LICENCIADA MARIA MAR-GARITA REYES DE MARROQUIN, al Señor RAUL ALEXANDER PINEDA MAGAÑA, actualmente de treinta y siete años de edad, jor-nalero, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero dos millones ochocientos setenta mil ochocientos cuarenta y seis-seis y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil seiscientos setenta y ocho-ciento tres-seis; y al señor MARVIN EDGARDO VASQUEZ ORELLANA, actualmente de treinta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad cero dos millones quinientos treinta y siete mil setecientos setenta y uno-ocho y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos-ciento treinta y uno nueve.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con diecisiete minutos del día veintidós de enero de dos mil quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia B.T.S R. L. de C. V., antes BANCO DE LOS TRABAJA-DORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; clasifi cado con el Número Único de Expediente NUE 00745-15-EM-1MC1 (5), promovido por el Licenciado MATIAS ORTIZ AVALOS, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia B.T.S R. L. de C. V., antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; y a solicitud de la parte actora por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARSELES en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art. 186 del CPCM, en consecuencia se le previene a los señores RAUL ALEXANDER PINEDA MAGAÑA y MARVIN EDGARDO VASQUEZ ORELLANA, que se presenten a este Juzgado, debidamente identifi cados dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de Procurador, el presente Edicto será publicado mediante tablero judicial; por una sola vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que los represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a los señores RAUL ALEXANDER PINEDA MAGAÑA y MARVIN EDGARDO VASQUEZ ORELLANA.
Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía Uno, San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de octubre de dos mil quince.- LIC. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA 1, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SE-CRETARIO DE ACTUACIONES, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.
1 v. No. C006747
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1, DEL JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVA-
DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia
NUE. 10593-EM-4MC1 (4), promovido inicialmente por el Licenciado
MARVIN ROLANDO LAINEZ PEREAZ y continuado por el Licenciado
MATIAS ORTIZ AVALOS, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVA-
DOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BTS, R.L. de
C.V., como Sociedad Demandante, contra los señores OSCAR JOSE
GALDAMEZ LARA, como Deudor Principal y ALEX ALBERTO
UMANZOR LARA, como Codeudor Solidario, ambos como Deman-
dados; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fi n de
localizar al señor OSCAR JOSE GALDAMEZ LARA, como Deudor
Principal, mayor de edad, contador, con último domicilio conocido
en la ciudad de Soyapango, hoy de domicilio desconocido, y al señor
ALEX ALBERTO UMANZAOR LARA, como Codeudor Solidario,
mayor de edad, estudiante, con último domicilio conocido en la ciudad
de Soyapango de este departamento, ambos como Demandados, sin que
a la fecha se haya logrado obtener lugar residencia para efectos de Em-
plazamiento; en cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 186 CPCM.,
por este medio se Notifi ca y Emplaza por medio de Edicto a los señores
OSCAR JOSE GALDAMEZ LARA, como Deudor Principal y ALEX
ALBERTO UMANZOR LARA, como Codeudor Solidario, ambos como
Demandados, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto
respectivo, Arts. 143 y 145 Inc. 2° CPCM., ejerzan su Derecho Cons-
titucional de Defensa, contesten la demanda interpuesta en su contra o
formulen Oposición, por medio de Procurador conforme a los Arts. 67,
68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer a este Juzgado
dentro del plazo antes otorgado, se procederá a nombrarles un Curador
Ad Lítem para que los representen en el proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Sal-
vador: a las once horas con diez minutos del día veintitrés de octubre
de dos mil quince.- LICDA. YANIRA MARIBEL ÁVILA ALARCÓN,
JUEZA 1, JUZGADO 4° DE MENOR CUANTIA.- LIC. JOSE RENE
CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
1 v. No. C006748
YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVA-
DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil REF. NUE.
11328-12-EM-4MC1 (2), promovido por el Licenciado MATIAS ORTIZ
AVALOS, corno Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del
BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-
TAL VARIABLE, que se abrevia BTS. R.L. DE C.V., como Banco
Demandante, en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a
fi n de localizar a los señores DOUGLAS ALEXANDER HERNANDEZ
QUIJANO, mayor de edad, empleado, y HECTOR MARVIN GUZMAN
GOMEZ, mayor de edad, empleado, ambos con último domicilio cono-
cido de San Salvador, departamento de San Salvador, hoy de domicilio
desconocido; sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio
actual, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a
lo preceptuado en el Art. 186 CPCM., por medio de Edicto Notifi ca
y Emplaza a los señores DOUGLAS ALEXANDER HERNANDEZ
QUIJANO, mayor de edad, empleado, y HECTOR MARVIN GUZMAN
GOMEZ, mayor de edad, empleado, ambos como Demandados, para que
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, arts. 143 y
145 Inc. 2° CPCM., ejerzan sus Derechos Constitucional de Defensa,
contesten la demanda interpuesta en sus contra o formulen Oposiciones,
por medio de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y
462 CPCM.; en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez
días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que
las representen en el proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Jueza 1, San Sal-
vador: A las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre
de dos mil quince.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN,
JUEZA 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JOSE
RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
1 v. No. C006749
LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE
MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MA-
RIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, al Señor CARLOS
ALFREDO MEJIA ZELAYA, actualmente de cuarenta y cuatro años
de edad, supervisor, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad cero un millón quinientos
cuarenta y un mil quinientos veinte-dos, y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero seiscientos diecisiete-cero diez mil trescientos
setenta y uno-ciento seis-seis.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con quince minutos del día veintinueve de abril del año
dos mil quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS
TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia B.T.S R. L. de C.V., antes BANCO DE LOS TRABAJA-
DORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; clasifi cado
con el Número Único de Expediente NUE. 04436-15-EM-1MC1(5),
promovido por el Licenciado MATIAS ORTIZ AVALOS, actuando en
su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE LOS TRA-
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
BAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia B.T.S R. L. de C.V., antes BANCO DE LOS TRABAJADORES
DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; y a solicitud de la
parte actora por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede
a NOTIFICARSELE en legal forma el decreto de embargo y demanda
que lo motiva, de conformidad al Art.186 del CPCM, en consecuencia
se le previene al señor CARLOS ALFREDO MEJIA ZELAYA, que se
presente a este Juzgado, debidamente identifi cado dentro del término
de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la
última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en
su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el
presente Edicto será publicado mediante tablero judicial por una sola
vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico
de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho
llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la
represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público
para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal
emplazamiento al señor CARLOS ALFREDO MEJIA ZELAYA.
Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía
Uno, San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de
diciembre de dos mil quince.- LICDA. MARIA MARGARITA REYES
DE MARROQUIN, JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR
CUANTIA, SAN SALVADOR.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON
ALFARO, SECRETARIO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-
TÍA, SAN SALVADOR.
1 v. No. C006750
LA INFRASCRITA JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR
CUANTIA DE SAN SALVADOR: LICENCIADA MARIA MAR-
GARITA REYES DE MARROQUIN, a la señora BLANCA ELISA
PORTILLO RAMIREZ, actualmente de treinta y un años de edad,
secretaria, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos sesenta
y seis mil ciento veintiocho-tres y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil trescientos ochenta
y cuatro-ciento seis-ocho.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con treinta minutos del día veinte de noviembre de dos
mil quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS
TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia B.T.S R. L. de C. V., antes BANCO DE LOS TRA-
BAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE;
clasifi cado con el Número Único de Expediente NUE 12915-14-EM-1-
MC1 (5), promovido por la Licenciada FLOR DE MARIA PEREZ DE
VALDEZ, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con
cláusula especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVA-
DOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia B.T.S R. L. de
C. V., antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE; y a solicitud de la parte actora por haber
agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARSELE
en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de
conformidad al Art. 186 del CPCM, en consecuencia se le previene a la
señora BLANCA ELISA PORTILLO RAMIREZ, que se presente a este
Juzgado, debidamente identifi cada dentro del término de DIEZ DIAS
HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación
de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar
oposición de la misma por medio de Procurador, el presente Edicto
será publicado mediante tablero judicial; por una sola vez en el Diario
Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación
diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se
procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que los represente en
el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a
la señora BLANCA ELISA PORTILLO RAMIREZ.
Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía
Uno, San Salvador, a las nueve horas del día veinte de noviembre de dos
mil quince. LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN,
JUEZA 1, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN
SALVADOR.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SE-
CRETARIO DE ACTUACIONES, JUZGADO PRIMERO DE MENOR
CUANTIA, SAN SALVADOR.
1 v. No. C006751
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 67-PEC-
12-6 promovido por la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON
como Apoderado General Judicial del ASOCIACION COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACES, DE
R.L. contra los señores JOSE MANUEL HENRIQUEZ HERNANDEZ,
LUIS ALFREDO OSEGUEDA ROJAS y CARLOS ANTONIO
PACHECO DE PAZ, cuyo documento presentado en el proceso es un
Mutuo Prendario, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tri-
bunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se
ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al señor LUIS
ALFREDO OSEGUEDA ROJAS por no residir en el lugar proporcio-
nado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce
otro lugar donde poder emplazar al señor antes mencionado; de confor-
midad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente
a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del
señor LUIS ALFREDO OSEGUEDA ROJAS, sin que tales diligencias
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hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por
ignorarse el domicilio del demandado, se procede a su emplazamiento al
juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art. 186
CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso
de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario ofi cial
y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se
hace del conocimiento al señor LUIS ALFREDO OSEGUEDA ROJAS,
mayor de edad, contador, con Documento Único de Identidad Número
cero dos millones quinientos diez mil ciento veintisiete- nueve y Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta y un
mil ciento sesenta y ocho- ciento cuatro- nueve, que deberá comparecer
a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley de lo
contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el
respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,
Juez (1) a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de enero del
año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-
LES FLORES, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZALEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013555
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil,
registrado bajo el número de referencia 02308-15-CVPE-5CM3, con
referencia interna 87-EC-15-5, promovido por la Licenciada SONIA
EVELYN MURILLO AUDON, en su calidad de Apoderada General
Judicial del ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDI-
TO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia ACACES DE R.L., quienes pueden ser
ubicados en Avenida Olímpica y Setenta y una Avenida Sur, Número
tres mil setecientos diecinueve, Colonia Escalón, de esta ciudad, y como
medio electrónico el telefax: veinticinco sesenta y uno veintitrés cincuenta
y tres, en contra del señor SANTOS MAURICIO QUIJANO. Que no
fue posible emplazar personalmente al señor SANTOS MAURICIO
QUIJANO, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Ilopango, con
Documento Único de Identidad Número cero dos millones veintiséis mil
trescientos treinta y uno - nueve, con Número de Identifi cación Tributaria
cero ochocientos cinco - doscientos veinte mil novecientos setenta y
nueve - ciento tres - nueve, que por no contar con una dirección en el
territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación,
en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186
del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplace por este medio,
concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de
la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a
contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá
a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que los representen en el
presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los
documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita
por Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON; 2) Escritura
Pública de: Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo con Garantía
Prendaria, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del
día veintinueve de Abril del año dos mil once, por la cantidad de SIE-
TE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(7,000.00), ante los ofi cios de la Notaria Sonia Evelyn Murillo Audon,
con su respectiva inscripción en el Registro de Comercio, 3) Boleta
de Presentación de Documentos en el Registro Público de Vehículos
Automotores, con Formulario de Cobro y la inscripción de la prenda en
el referido Registro, 4) Constancia de Saldos a nombre del señor JUAN
FRANCISCO QUIJANO, de fecha veinticinco de febrero de dos mil
quince, 5) Fotocopia certifi cada por notario del Poder General Judicial
con Cláusula Especial, otorgada por ASOCIACION COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACES DE
R.L a favor de la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cuarenta minutos
del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.- LICDA. KARLA
MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. VICTOR MANUEL SALGADO
MONTERROSA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F013556
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014140006
No. de Presentación: 20140210226
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión Azteca Dinero y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIE-
ROS, NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006693-1
No. de Expediente: 2015148134
No. de Presentación: 20150225656
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
COCA-COLA JOURNEY
Consistente en: las palabras COCA-COLA JOURNEY, cuya traducción al castellano es: COCA-COLA VIAJE, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006698-1
No. de Expediente: 2014138796
No. de Presentación: 20140208161
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
CONVERGENT RESOURCES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase CGENT y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIO DE INVESTIGACIÓN DE PERSONAS Y SU
HISTORIAL, INCLUYENDO SERVICIO DE INVESTIGACIÓN DE
HISTORIAL CREDITICIO DE PERSONAS; CONSULTORÍA EN
SEGURIDAD; SERVICIOS JURÍDICOS EN GENERAL INCLUYEN-
DO SERVICIOS DE INTERPOSICIÓN Y DEFENSA DE LITIGIOS;
SERVICIOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN
JUDICIAL FORZOSA DE CONTRATOS; SERVICIOS JURÍDICOS
RELACIONADOS CON COBRANZA DE CUENTAS POR COBRAR
Y DE DEUDAS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006699-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
No. de Expediente: 2015147333
No. de Presentación: 20150224165
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO LEONIDAS VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INNOVACIONES NUTRICIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INNOVACIONES NUTRICIO-NALES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra INOVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006735-1
No. de Expediente: 2013129008
No. de Presentación: 20130188018
CLASE: 35, 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de TELEPERFORMANCE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Teleperformance Multilingual Euro Hubs y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN
DE ASUNTOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMER-
CIAL; TAREAS DE OFICINA; DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL
PUBLICITARIO (OCTAVILLAS, PROSPECTOS Y MUESTRAS);
ALQUILER DE MATERIAL PUBLICITARIO; ACTUALIZACIÓN
DE DOCUMENTACIÓN PUBLICITARIA; DIFUSIÓN DE ANUN-
CIOS PUBLICITARIOS; CORREO PUBLICITARIO; AGENCIAS DE
INFORMACIONES COMERCIALES; PUBLICACIÓN DE INFORMA-
CIONES PUBLICITARIAS Y COMERCIALES EN BLOGS, REDES
SOCIALES Y REDES COMUNITARIAS; AYUDA A LAS EMPRESAS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES EN LA DIRECCIÓN DE SUS
NEGOCIOS; ASESORÍA, INFORMACIÓN O DATOS DE NEGOCIOS;
SERVICIOS DE ASESORÍA Y DE INFORMACIONES COMER-
CIALES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL POR VÍA
ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL
POR REDES DE COMUNICACIÓN MUNDIAL (INTERNET) O
ACCESO PRIVADO (INTRANET); ESTUDIOS Y BÚSQUEDAS DE
MERCADOS Y EN PARTICULAR ESTUDIOS Y ASESORÍA EN
FOCALIZACIÓN GEOESPACIAL DE MARKETING; ASESORÍA
EN EL ÁMBITO DE LOS NEGOCIOS, A SABER NEGOCIACIÓN Y
ACUERDO DE TRANSACCIONES COMERCIALES POR CUENTA
DE TERCERAS PERSONAS, REPRODUCCIÓN DE DOCUMEN-
TOS; AYUDA Y ASESORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
DE NEGOCIOS; RELACIONES PÚBLICAS; TRATAMIENTO
DE ARCHIVOS DE DIRECCIONES (REESTRUCTURACIÓN,
DEDUPLICACIÓN, ENRIQUECIMIENTO; GECODIFICACIÓN);
ALQUILER DE DIRECCIONES FOCALIZADAS EN PUNTOS DE
VENTA; COLECCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN UN
ARCHIVO CENTRAL; SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO;
CUALESQUIERA SERVICIOS DE MERCADOTECNIA DIRECTA
E INDIRECTA, DE TELEPROMOCIÓN CON OFERTA DE VEN-
TA Y PROMOCIÓN TELEMÁTICA CON OFERTA DE VENTA;
DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE PUBLIENVÍO DIRIGIDO Y
NO DIRIGIDO, DE TELEMERCADOTECNIA Y DE COMERCIO
ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE MERCADOTECNIA DIRECTA
E INDIRECTA, DE TELEPROMOCIÓN CON OFERTA DE VENTA
Y PROMOCIÓN TELEMÁTICA CON OFERTA DE VENTA DESTI-
NADA A SER DEVUELTA EN EL MARCO DE OFERTAS PRIVI-
LEGIADAS PARA CLIENTES QUE GOCEN DE UN PROGRAMA
DE SERVICIOS ESPECÍFICOS; SERVICIOS DE PLATAFORMAS
DE LLAMADAS TELEFÓNICAS; ADMINISTRACIÓN DE REDES
DE TELECOMUNICACIÓN Y DE REDES MULTIMEDIA; SERVI-
CIOS DE ABONO A PERIÓDICOS PARA TERCERAS PERSONAS;
SERVICIOS DE ABONO A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN
PARA TERCERAS PERSONAS; EXPLOTACIÓN DE UN BANCO DE
DATOS ADMINISTRATIVO; PROMOCIÓN COMERCIAL PARA
TERCERAS PERSONAS EN TODAS SUS FORMAS; SONDEOS
DE OPINIÓN; ESTUDIOS, BÚSQUEDAS Y ANÁLISIS DE DATOS
ESTADÍSTICOS; ANÁLISIS COMERCIAL DE LOS MENSAJES
POSTEADOS EN SITIOS INTERNET Y REDES SOCIALES PARA
MEJORAR LA SATISFACCIÓN DEL CLIENTE. Clase: 35. Para:
AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; COMUNICACIONES POR
TERMINALES DE ORDENADORES; COMUNICACIONES POR
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
CUALESQUIERA MEDIOS TELEINFORMÁTICOS; COMUNICA-
CIONES POR REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; COMUNICACIÓN POR
CABLEADO Y SATÉLITE; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN EN
REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓ-
NICO; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, A SABER AGENCIAS
DE PRENSA Y DE INFORMACIÓN (NUEVAS); SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN EN EL ÁMBITO AUDIOVISUAL, VIDEO Y
MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE PROGRAMAS
MULTIMEDIA (MAQUETACIÓN INFORMÁTICA DE TEXTOS Y/O
IMÁGENES, FIJAS O ANIMADAS, Y/O DE SONIDOS MUSICALES
O NO, DE USO INTERACTIVO O NO); DIFUSIÓN DE PROGRA-
MAS AUDIOVISUALES Y MULTIMEDIA DE USO INTERACTIVO
O NO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR
VÍA RADIOFÓNICA, TELEFÓNICA, TELEGRÁFICA Y TELEMÁ-
TICA Y POR CUALESQUIERA MEDIOS TELEINFORMÁTICOS,
POR VIDEOGRAFÍA INTERACTIVA, Y EN PARTICULAR EN
TERMINALES, PERIFÉRICOS DE ORDENADOR O EQUIPOS
ELECTRÓNICOS Y/O DIGITALES, Y ESPECIALMENTE VIDEÓ-
FONO Y VIDEOCONFERENCIA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN
DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN BANCOS DE DATOS;
EXPEDICIÓN, TRANSMISIÓN DE COMUNICADOS Y MEN-
SAJES; SERVICIOS DE TÉLEX, TELEGRAMAS; SERVICIOS
DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR TELESCRIPTOR,
SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR RED
TELEMÁTICA, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMA-
CIÓN POR CUALESQUIERA MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y
TELECOMUNICACIÓN DESTINADOS A LA INFORMACIÓN DEL
PÚBLICO; SERVICIOS DE TRANSMISIONES TELEMÁTICAS
PARA OBTENER INFORMACIONES CONTENIDAS EN BANCOS
DE DATOS; TRANSMISIÓN DE INFORMACIONES EN EL ÁM-
BITO AUDIOVISUAL, VIDEO Y MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN
DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN BANCOS DE DATOS;
TRANSMISIÓN DE IMÁGENES Y MENSAJES ASISTIDOS POR
ORDENADORES; SERVICIOS ALQUILER DE APARATOS Y
HERRAMIENTAS DE INFORMÁTICA, TELEINFORMÁTICA Y
TELEMÁTICA PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES; TRANS-
MISIÓN DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN PRESTADOS EN
EL MARCO DE OFERTAS PRIVILEGIADAS PARA CLIENTES
QUE GOCEN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS ESPECÍFI-
COS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS Y SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO
RELATIVOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIONES
INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES
Y SOFTWARES.; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE ORDENA-
DORES; ELABORACIÓN DE SOFTWARE PARA PLATAFORMAS
DE LLAMADAS TELEFÓNICAS; ASESORÍA PROFESIONAL SIN
VINCULO CON LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, A SABER ASE-
SORÍAS PROFESIONALES REFERENTES A ORDENADORES;
ASESORÍAS PROFESIONALES QUE PERMITAN MEJORAR LA
RELACIÓN CON EL CLIENTE MEDIANTE LA GESTIÓN DE
HERRAMIENTAS INTERNET; ASISTENCIA TÉCNICA EN EL
ÁMBITO INFORMÁTICO; PERITAJE EN EL ÁMBITO DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y DE LA INFORMÁTICA; ASESORÍAS
Y CONSEJOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO DE LA INFORMÁTICA;
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE AVERÍAS
INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN CASO DE
AVERÍAS; INFORMACIÓN EN MATERIA INFORMÁTICA; ELA-
BORACIÓN (DISEÑO) Y ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMAS
DE ORDENADORES Y DE SOFTWARES; ASISTENCIA TÉCNICA
INFORMÁTICA POR TELÉFONO, POR RED Y POR TODOS LOS
MEDIOS DE TRANSMISIÓN; ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB;
ALQUILER DE ORDENADORES; INVESTIGACIONES TÉCNICAS;
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARES; SERVICIOS
DE DIBUJANTES DE ARTE GRÁFICO, A SABER DE CREACIÓN
(ELABORACIÓN) DE IMÁGENES VIRTUALES E INTERACTI-
VAS; PROGRAMACIÓN DE APARATOS Y HERRAMIENTAS
ELECTRÓNICOS, PARA ORDENADORES, PARA SISTEMAS
TELEINFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS, PARA EQUIPOS MUL-
TIMEDIA; PROGRAMACIÓN DE MATERIALES MULTIMEDIA;
DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN EL ÁMBITO
DE LOS ESTUDIOS DE MERCADO, DE LA ASESORÍA MERCA-
DOTÉCNICA DIRECTA Y DE LA FOCALIZACIÓN GEOESPACIAL,
DE LA GEOCODIFICACIÓN DE DIRECCIONES Y DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO; ASESORÍA DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE
CALIDAD DE SERVICIO Y DE LA SATISFACCIÓN DEL CLIENTE;
DISEÑO Y DESARROLLO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS
Y DE SOFTWARES; DISEÑO (ELABORACIÓN) Y EXPLOTACIÓN
DE BANCOS DE DATOS; DISEÑO (ELABORACIÓN) DE SITIOS EN
REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES; ALQUILER DE TIEMPO
DE ACCESO A UN ORDENADOR; ALQUILER DE SOFTWARE
INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE ALQUILER DE SISTEMAS DE
EXPLOTACIÓN DE PRODUCTOS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE
ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013591-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
No. de Expediente: 2015148588
No. de Presentación: 20150226494
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
CESAR ESCOBAR PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra COSMA y diseño, que se traduce al
castellano como Competencia Salvadoreña de Marching Bands, que
servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-
TURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013601-1
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida
Colectivo, Póliza VIBA-504967, Certifi cado número 18184 notifi cando
del extravío de dicho Certifi cado. Que por haberse extraviado el antes
referido Certifi cado, de conformidad a lo establecido en la Condición
General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza
arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Co-
mercio, solicita la reposición de dicho Certifi cado que originalmente
fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace
del conocimiento del público en general, para los efectos legales del
caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el
Certifi cado en referencia.
Santa Tecla, 11 de enero de 2016.
LICDA. BEATRIZ DE MAGAÑA,
GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA,
SISA, VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F013572-1
REPOSICIÓN DE CHEQUE
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Cheque de caja No. 778026239 (0594118) emitido en Suc. Plaza
Soyapango, el 6 de noviembre de 2015, por valor original $377.83, solici-
tando la reposición de dicho cheque de caja por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintidós días de enero de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013539-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
RESOLUCIONES
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
2 v. alt. No. F013618-1
DIARIO
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015148197
No. de Presentación: 20150225776
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Richter Gedeon Nyrt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VOLINA 20
Consistente en: la palabra VOLINA 20, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006688-1
No. de Expediente: 2015148198
No. de Presentación: 20150225777
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Richter Gedeon Nyrt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ARANKELLE Consistente en: la palabra ARANKELLE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006689-1
No. de Expediente: 2015147009
No. de Presentación: 20150223651
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de River Light V, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TORY SPORT
Consistente en: las palabras TORY SPORT, que se traduce al castellano como Tory Deporte, que servirá para: AMPARAR: BOL-SAS PARA LLEVAR DE TODO USO INCLUYENDO BOLSAS ADAPTADAS PARA LLEVAR EQUIPO DE YOGA, BOLSAS DE PLAYA, CARTERAS DE MANO, BOLSITOS [BOLSOS] PARA MENSAJEROS, NECESERES DE VIAJE, BOLSAS DE ROLLO, BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, BOLSAS MUÑEQUE-RA, MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, MALETINES DESPLEGABLES, MALETINES PARA EL GIMNASIO, CARTERAS, BOLSITAS DE CUERO; MOCHILAS; PORTAFOLIOS INCLUYENDO MALETIN-TIPO PORTAFOLIOS; VALIJAS; ETI-QUETAS PARA VALIJAS, COFRECILLOS PARA CONTENER ARTICULOS DE TOCADOR; TARJETEROS; ESTUCHES PARA LLAVES; ESTUCHES DE VIAJE [MARROQUINERIA]; LLAVEROS DE CUERO; COLLARES PARA ANIMALES; CORREAS PARA PERROS; ROPA PARA ANIMALES; PARAGUAS; BILLETERAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006690-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
No. de Expediente: 2015146711
No. de Presentación: 20150223246
CLASE: 18, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
STEFANO RICCI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO:
STEFANO RICCI
Consistente en: la palabra STEFANO RICCI, que servirá para:
AMPARAR: ESTUCHES PARA LLAVES [ARTICULOS DE MA-
RROQUINERIA]. BASTONES INCLUYENDO BASTONES DE
PARAGUAS, COFRES [BAULES] DE VIAJE, BOLSOS, MALETAS
PARA VIAJES (DE CUERO) INCLUYENDO MALETAS DE MANO,
RIENDAS, TARJETEROS (CARTERAS DE BOLSILLO), PORTA-
FOLIOS [ARTÍCULOS DE MARROQUINERIA], COBERTORES
DE PIEL [ARTÍCULOS DE PELETERÍA], PIELES DE ANIMALES,
BILLETERAS DE BOLSILLO, CARTERAS; MALETINES PARA
DOCUMENTOS, MOCHILAS PARA ALPINISTAS (TODO PARA
HOMBRES), GUARNICIONERIA, RONZALES PARA CABALLOS,
COLLERAS PARA CABALLOS, MANTAS PARA CABALLOS,
SILLAS DE MONTAR, HERRADURAS. Clase: 18. Para: AMPA-
RAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO TRAJES SASTRE.
ALBORNOCES DE BAÑO, TRAJES DE BAÑO, CALZONES DE
BAÑO, ROPA PARA PLAYA, BOINAS, ROPA BASICA DE CUERPO,
ROPA INTERIOR, BLUSAS, TIRANTES, CALZADO INCLUYENDO
CALZADO PARA HACER DEPORTES, SANDALIAS, ZAPATOS,
ZAPATILLAS [PANTUFLAS] BOTINES, BOTAS, PRENDAS DE
CALCETERIA INCLUYENDO MEDIAS Y CALCETINES, BATAS,
CAMISAS INCLUYENDO CAMISAS DE GOLF, SOMBREROS,
GUARDAPOLVOS, CINTURONES [VESTIMENTA], AJUARES
DE BEBE [PRENDAS DE VESTIR] CORBATAS INCLUYENDO
CORBATAS DE LAZO, PAÑUELOS DE BOLSILLO, BUFANDAS
[PRENDAS DE VESTIR], BANDAS PARA VESTIR INCLUYENDO
BANDAS PARA ESMOQUIN, ABRIGOS INCLUYENDO ABRI-
GOS DE EQUITACION, CHAQUETONES, GABANES. GUANTES
[PRENDAS DE VESTIR], IMPERMEABLES, ROPA DE CUERO,
CAMISETAS (TODO PARA HOMBRE) INCLUYENDO CAMISETAS
DESMANGADAS Y SIN CUELLO Y CAMISETAS DE CICLISMO,
SUETERES INCLUYENDO SUETERES CON CUELLO Y MANGAS
CORTAS, PULOVERES, PEREGRINAS, PANTALONES INCLU-
YENDO PANTALONES DE MONTAR A CABALLO (PANTALO-
NES) Y PANTALONES DE GOLF, PELLIZAS, PIELES [PRENDAS DE
VESTIR], PIJAMAS, FULARES, ROPA PARA GOLF INCLUYENDO
CALZAS DE GOLF, ROPA PARA TENNIS, ROPA DE EQUITACION
Y POLO INCLUYENDO CHAQUETAS DE EQUITACION, ROPA
PARA MONTAR [APARTE DE SOMBREROS], CHAQUETAS DE
MOTOCICLETA, GORRAS DE GOLF, (TODO PARA HOMBRES).
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006691-1
No. de Expediente: 2014138210
No. de Presentación: 20140206932
CLASE: 09, 10, 14, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO:
Consistente en: la palabra WATCH y diseño, que al idioma cas-
tellano se traduce como Vigilar, que servirá para: AMPARAR:
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE
COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MA-
QUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES
PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA, ASISTENTES
PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS);
ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNI-
CAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES
PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS
ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUA-
LIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁ-
TILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONA-
DOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓ-
NICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A
INTERNET Y PARA EL ENVIO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS
DE TELÉFONO, FAXES. CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS
DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES
PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN
INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL
REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APA-
RATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO;
REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS
DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABA-
DORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABA-
DORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES
VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS
DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES
DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES;
AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO;
DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA
VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA
AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMU-
NICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AU-
DIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARA-
TOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITI-
VOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR
SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPO-
SITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANS-
MISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS
PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTI-
COS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y
CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MAQUINAS
DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;
DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;
SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE
VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,
DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRAFICO,
PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,
PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-
CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E
INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,
EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,
DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y
CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓ-
NICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA
GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULA-
CIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO,
VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON
COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y
DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU
DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTO-
RES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTO-
RES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ-
NICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENA-
DOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DIS-
TRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO,
VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS
DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDE-
NADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN,
SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCA-
LIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS
Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR
Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE
COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELEC-
TRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTO
PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITA-
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
LES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CON-
SUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,
SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELEC-
TRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMI-
NISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, SOFTWARE
(PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE
DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTE-
RES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE
(PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y
MENSAJES, PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA
PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE
DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZA-
RRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA
SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO
DE APLICACIONES; PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS
Y CARTUCHOS DE VIDEOJUEGOS; DESCARGABLES PRE-
GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFOR-
MACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVIS-
TAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATI-
VOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLI-
CACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ESTOS DESCARGABLES
ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓ-
NICOS) PARA SER LEIDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER
LEÍDOS EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA
USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON
TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTO-
RES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS,
ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS
PARA INTERFAZ GRAFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA-
MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS
CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE
COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO-
DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS
CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PAR-
TES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARATULAS, BOL-
SAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRO-
DUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVE-
GACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS
REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADI-
LLOS; MAQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS
PARA MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE
PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDO-
RES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS
DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS;
OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUI-
TOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS
DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CON-
DUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉC-
TRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES IN-
DUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-
TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL;
APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE
ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS;
SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS
ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS. Clase:
09. Para: AMPARAR: SENSORES, MONITORES Y VISUALIZA-
DORES PARA LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJER-
CICIO, Y EL BIENESTAR; APARATOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.
Clase: 10. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS HOROLÓGICOS E INS-
TRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, A SABER, CRONÓMETROS Y
RELOJES INCLUYENDO RELOJES DE PÉNDULO; CRONÓGRA-
FOS PARA SU USO COMO RELOJES; PULSERAS DE RELOJ;
BANDAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES, RELOJES DE
PÉNDULO, Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS
CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DE SALUD, BUEN ESTADO FÍ-
SICO, EJERCICIO, Y BIENESTAR; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
EN LOS CAMPOS DE LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL
EJERCICIO Y EL BIENESTAR; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
A TRAVÉS DE UN SITIO WEB SOBRE LA SALUD, EL BUEN
ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO Y EL BIENESTAR. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006692-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
No. de Expediente: 2015144186
No. de Presentación: 20150218791
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
MELHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: MELHER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras Blanco White y diseño donde la
palabra White se traduce al castellano como Blanco, que servirá para:
AMPARAR: CHOCOLATE BLANCO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006694-1
No. de Expediente: 2015144187
No. de Presentación: 20150218792
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
MELHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: MELHER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras Fresa Strawberry y diseño donde la
palabra Strawberry se traduce al castellano como Fresa, que servirá para:
AMPARAR: COBERTURA CON SABOR A FRESA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006695-1
No. de Expediente: 2015144188
No. de Presentación: 20150218793
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
MELHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: MELHER S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la frase Mani-Peanut y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CHOCOLATE DE MANI. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006696-1
No. de Expediente: 2015148138
No. de Presentación: 20150225660
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NOVO
NORDISK HEALTH CARE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
NordiLet
Consistente en: la palabra NordiLet, que servirá para: AMPARAR:
HORMONA LIQUIDA PARA EL CRECIMIENTO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006700-1
No. de Expediente: 2015142564
No. de Presentación: 20150215705
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Yulong Computer Telecommunication Scientifi c (Shenzhen) Co., Ltd.,
de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO:
I V V I
Consistente en: la expresión IVVI, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; APLICACIONES
DE SOFTWARE, DESCARGABLES; TELÉFONOS QUE INCLUYEN
FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y
CONECTIVIDAD; TELÉFONOS PORTÁTILES; VIDEOTELÉFO-
NOS; DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN DE RED; CAJAS DE
ALTAVOCES; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; CHIPS ELECTRÓ-
NICOS; PILAS ELÉCTRICAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006701-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
No. de Expediente: 2015143339
No. de Presentación: 20150217191
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de DEOLEO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: un Diseño tridimensional de Botella, que servirá
para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase:
29.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006702-1
No. de Expediente: 2015148141
No. de Presentación: 20150225663
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO:
AVON LATIN ATTITUDE FRIENDS
Consistente en: las palabras AVON LATÍN ATTITUDE FRIENDS
traducidas al idioma castellano como AVON LATÍN ACTITUD
AMIGOS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR; JABONES: PRODUCTOS DE PERFUMERIA INCLU-
YENDO FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS
INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI-
DADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES
Y UÑAS; LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; PRODUCTOS
DE TOCADOR INCLUYENDO PRODUCTOS DE TOCADOR NO
MEDICADOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006703-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
No. de Expediente: 2015148140
No. de Presentación: 20150225662
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AVON LATIN ATTITUDE AMOUR
Consistente en: las palabras AVON LATIN ATTITUDE AMOUR,
traducidas al castellano como Avon Latín Actitud Amor, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARA-
CIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR;
JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO
FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS INCLU-
YENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO
PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y
UÑAS; LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; PRODUCTOS
DE TOCADOR INCLUYENDO PRODUCTOS DE TOCADOR NO
MEDICADOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006704-1
No. de Expediente: 2015148285
No. de Presentación: 20150225936
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de ETIENNE AIGNER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ETIENNE AIGNER y diseño, que
servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PERFUMERÍA, PRODUC-
TOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; DESODORANTES PARA
USO PERSONAL; JABONES; ACEITES ESENCIALES, LOCIONES
PARA EL CABELLO Y DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006705-1
No. de Expediente: 2015148034
No. de Presentación: 20150225453
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se
abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SNOBALLS
Consistente en: la palabra SNOBALLS, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;
TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006706-1
No. de Expediente: 2015148067
No. de Presentación: 20150225486
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
LABORATÓRIOS ATRAL, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Biloban Atral
Consistente en: las palabras Biloban Atral, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006707-1
No. de Expediente: 2015148486
No. de Presentación: 20150226257
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Mast-Jägermeister SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Diseño tridimensional de Jägermeister, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
CERVEZAS), EN PARTICULAR ESPIRITUOSAS DE HIERBAS;
BEBIDAS ALCOHÓLICAS PREMEZCLADAS; EXCEPTO EL RON,
ESPIRITUOSAS DE RON Y LICORES DESTILADOS DE CAÑA DE
AZÚCAR. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006708-1
No. de Expediente: 2015148523
No. de Presentación: 20150226371
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia:
Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras THE RUSTIK BAKERY y diseño
traducida al castellano como EL RÚSTICO PANADERÍA, que servirá
para: AMPARAR PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA INCLU-
YENDO PASTELITOS Y GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006709-1
No. de Expediente: 2015146379
No. de Presentación: 20150222727
CLASE: 03, 18, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Abercrombie & Fitch Europe SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras A&F CO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
DIARIO
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSME-
TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. Para:
AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS,
SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUAR-
NICIONERIA. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA, CINTURONES
[PRENDAS DE VESTIR]. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006711-1
No. de Expediente: 2015148595
No. de Presentación: 20150226520
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Chanel
SARL, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
GABRIELLE CHANEL
Consistente en: las palabras GABRIELLE CHANEL, que servirá
para: AMPARAR: COSMÉTICOS INCLUYENDO PREPARACIONES
COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, CUERO CABE-
LLUDO, CABELLO O UÑAS, PREPARACIONES COSMÉTICAS
PARA LA APLICACIÓN DE LA PIEL, CUERO CABELLUDO, CABE-
LLO O UÑAS, PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, UÑAS POSTIZAS
PARA USO COSMÉTICO, TATUAJES TEMPORALES PARA USO
COSMÉTICO; JABONES; ACEITES ESENCIALES; PRODUCTOS
DE TOCADOR NO MEDICADOS; TALCO; DESODORANTES Y
ANTITRANSPIRANTES; PEGATINAS DECORATIVAS PARA
UÑAS; ADHESIVOS PARA UÑAS POSTIZAS; PERFUMERÍA
INCLUYENDO PRODUCTOS PARA PERFUMAR EL AMBIENTE
INCLUYENDO AMBIENTADOR DE AIRE PARA USO DOMÉSTICO
Y POPURRIS AROMÁTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006712-1
No. de Expediente: 2015146996
No. de Presentación: 20150223623
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
ALFASIGMA S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: diseño de triángulo, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACEUTICOS Y MEDICOS;
VACUNAS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA
USO MEDICO; SUSTANCIAS Y ALIMENTOS DIETETICOS PARA
USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES;
SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
IMPLANTES FARMACEUTICOS; COMPOSICIONES FARMA-
CEUTICAS; PREPARACIONES QUIMICO-FARMACEUTICOS;
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y REMEDIOS NATURALES;
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO VETERINARIO
Y PREPARACIONES DE DIAGNOSTICO Y PRODUCTOS PARA
USO MEDICO; CULTIVOS DE MICROORGANISMOS PARA USO
MEDICO Y VETERINARIO; PREPARACIONES ENZIMATICAS
PARA USO MEDICO; SUEROS FISIOLOGICOS PARA USO MEDI-
CO; PREPARACIONES NUTRICIONALES CON FINES MEDICOS
PARA LA ADMINISTRACION ENTERAL O PARENTERAL; ME-
DIOS DE CONTRASTE PARA SU USO EN IMAGENES MEDICAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006713-1
No. de Expediente: 2015147332
No. de Presentación: 20150224164
CLASE: 05, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO
LEONIDAS VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INNOVACIONES NUTRICIONALES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INNOVACIONES NU-
TRICIONALES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras INNOVACIONES NUTRICIONALES
y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA-
CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y
SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI-
MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para:
AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;
TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS
O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA
Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006736-1
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
No. de Expediente: 2015148382
No. de Presentación: 20150226083
CLASE: 01, 11, 12, 13, 14, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de NACIONAL DE COBRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra nacobre, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EX-TINTORAS, PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDA-DURAS DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LO-COMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES Y PROYECTILES; EXPLOSIVOS; FUEGOS DE ARTIFICIO. Clase: 13. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENA-JE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006740-1
No. de Expediente: 2015148383
No. de Presentación: 20150226084
CLASE: 01, 06, 11, 12, 13, 14, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de NACIONAL DE COBRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra nacobre y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUS-TRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDA-DURAS DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEA-CIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATE-RIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCO-MOCIÓN TERRESTRES, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES Y PROYECTILES EXPLOSIVOS; FUEGOS DE ARTIFICIO. Clase: 13. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENA-JE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006741-1
No. de Expediente: 2015148385
No. de Presentación: 20150226086
CLASE: 01, 06, 11, 12, 13, 14, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de NACIONAL DE COBRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-TOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FO-TOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURAS DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTI-NADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUC-CIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍ-FEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DIS-TRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES Y PROYECTILES; EXPLO-SIVOS; FUEGOS DE ARTIFICIO. Clase: 13. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDO EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENA-JE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VI-DRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006742-1
No. de Expediente: 2015148913
No. de Presentación: 20150227033
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Rio Soto y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006752-1
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
No. de Expediente: 2015148914
No. de Presentación: 20150227034
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras RIO SOTO MORA y diseño. Sobre los demás elementos denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006753-1
No. de Expediente: 2015148238
No. de Presentación: 20150225833
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras RIO SOTO GELOSITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006754-1
No. de Expediente: 2015148918
No. de Presentación: 20150227038
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA
SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL ele
HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Rio Soto y diseño, que servirá para:
AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006755-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
No. de Expediente: 2015148905
No. de Presentación: 20150227025
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Rio Soto y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006756-1
No. de Expediente: 2015148910
No. de Presentación: 20150227030
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Rio Soto y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006757-1
No. de Expediente: 2015146806
No. de Presentación: 20150223363
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de GEELY HOLDING GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍ-CULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA, ACUÁTICA Y FÉRREA; MECANISMOS DE PROPULSIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRE; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TE-RRESTRE; CHASIS DE AUTOMÓVILES; NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS; FRENOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013592-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas y diez minutos del día tres de junio de dos mil cinco, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la heren-
cia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JOSE EMILIO
HERNANDEZ GARCIA, conocido por JOSE EMILIO HERNANDEZ,
ocurrida el día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve,
en el Caserío La Pedrera, jurisdicción de Jicalapa, lugar de su último
domicilio, de parte del señor LUCIO HERNANDEZ SANTAMARIA,
en su calidad de hijo del causante, y además como cesionario de los
derechos hereditarios que correspondían a los señores MARIA JUANA
SANTAMARIA DE HERNANDEZ, MARIA LUISA HERNANDEZ
SANTAMARIA, JESUS HERNANDEZ SANTAMARIA, IGNACIO
DE JESUS HERNANDES SANTAMARIA y LUCIO HERNANDEZ
SANTAMARIA, conocido por LUCIO HERNANDEZ y por JOSE
ANTONIO HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente la
primera, y los restantes como hijos del mismo; y se ha conferido al
aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
y veinticinco minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA.
3 v. alt. No. C006651-2
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veintiséis
minutos del día tres de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
Intestada que a su defunción dejó la señora CANDELARIA SOSA
INTERIANO conocida por CANDELARIA SOSA DE GUEVARA y
por CANDELARIA SOSA, registralmente conocida por CANDELARIA
SOSA INTERIANO, quien fuera a la fecha de defunción de setenta y
nueve años de edad, del sexo femenino, de ofi cios domésticos, Salva-
doreña, originaria de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, hija
de Reyes Sosa y de Vicenta Interiano, quien falleció el día veinticuatro
de marzo de dos mil cuatro, en el Cantón Torrecilla, jurisdicción de
Ciudad Barrios, siendo éste su último domicilio, de parte de la Señora
JUANA BAUTISTA GUEVARA SOSA, en calidad de cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ANA JULIA
GUEVARA DE FUNES y MARTA ALICIA GUEVARA SOSA, en
calidad de hijas de la causante. Habiéndole Conferido a la aceptante
declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Lo
que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día siete de diciem-
bre del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE
VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, LICDA.YANIRA
ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006654-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas y treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve
de agosto de dos mil catorce, dejó el causante señor NELSON ISMAEL
ZAVALA MORALES, poseedor de su documento Único de Identidad
Número 03643404-1; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
0613-070886-102-5, quien fue de veintiocho años de edad, mecánico,
acompañado, originario de San Martín, departamento de San Salvador,
de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio San Martín,
departamento de San Salvador, hijo de la señora María Segunda Mo-
rales Alfaro y José Pascual Zavala Morales (Fallecido) de parte de los
menores NELSON RAFAEL, poseedor de su tarjeta de identifi cación
tributaria número 0614-020104-108-0; ALEXIS DE JESÚS, poseedor
de su tarjeta de identifi cación tributaria número 0614-271009 y MA-
RÍA JOSÉ, poseedora de su tarjeta de identifi cación tributaria número
0614-160511-107-0, de once, cinco y tres años, respectivamente todos
de Apellidos ZAVALA HENRÍQUEZ, representados legalmente por
su madre señora FRANCISCA TEOFILA HENRÍQUEZ FLORES, de
treinta y ocho años de edad, ama de casa del domicilio de Ilopango, de-
partamento de San Salvador, con número único de identidad 00001019-4;
y tarjeta de identifi cación tributaria número 0618-031376-101-7; y de la
señora MARÍA SEGUNDA MORALES ALFARO, de cincuenta y cinco
años de edad, ama de casa, del domicilio de Apastepeque, departamento
de San Vicente, con documento único de identidad personal número
03158403-7; y poseedora de su tarjeta de identifi cación tributaria número
1001-060559-101-2, esta última en su calidad de madre del causante
antes citado.
Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
y cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil quince.-
LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F013204-2
Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento
de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas del día cuatro de diciembre del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al
fallecer a las diecinueve horas del día siete de enero de mil novecientos
setenta y nueve, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de Lislique, de-
partamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara
la causante Bernarda Acosta, a favor del señor José Rubén Ventura
Acosta, en concepto de hijo sobreviviente y como Cesionario de los
derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a
las señoras Reina Humbertina Ventura, María Araceli Acosta Ventura,
Irma del Carmen Ventura de Pineda y Roxana Candelaria Ventura de
Bonilla, como hijas, de la causante antes mencionada, de conformidad
con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la
administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de noviembre del
año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013209-2
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor Manuel de Jesus
Cruz, quien falleció el día cuatro de septiembre de dos mil cuatro, en
Barrio El Amatal, Jurisdicción de Intipucá, Departamento de La Unión,
siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de la señora MARIA
SANTANA RIVERA DE DEL CID, en calidad de hija del causante, y
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora Orbelina Cruz de Garcia, como hija del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del
mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013213-2
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor WELMER AL-
BERTO GARCIA HUEZO conocido por WILBER GARCIA HUEZO,
en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día tres del mes de
agosto del año dos mil catorce, en Laredo Medical Center, Laredo Webb
Texas, Estados Unidos de America, siendo la ciudad de San Dionisio,
departamento de Usulután su último domicilio, de parte del señor: Wilber
Orlando Campos García conocido por Wilber Orlando García Campos y
por Wilber Orlando García, en su calidad de padre del causante y como
cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora Eloida
Huezo de García conocida por Loida Huezo de García y por Loida Huezo,
en su calidad de madre del mismo causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintitrés días del mes de septiembre del dos mil quince.- LICDA.
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013215-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FELIX
VELASQUEZ GUZMAN o FELIX VELASQUEZ, quien falleció el
día veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y seis; en el Barrio
de Honduras de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último
domicilio; de parte de la señora CARMEN ELENA VELASQUEZ SAN-
TOS, en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores SILVESTRE SANTOS REYES, ISRAEL
VELASQUEZ, JUSTINA VELASQUEZ, HUMBERTO VELASQUEZ
SANTOS, NOLVIA VELASQUEZ y DINA VELASQUEZ, la primera en
calidad de Cónyuge y los demás como hijos del causante. Confi riéndole
a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días
del mes de Septiembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013233-2
JUAN HECTOR LARIOS LARIOS, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina en Condominio Héroes Norte, Edifi cio "D", Segunda Planta, local
dos- diecinueve, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente,
en esta ciudad, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina de
Notariado, a las diez horas del día doce del corriente mes y año, se ha
tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario de parte
de los señores CORALIA ROSALIA MUÑOZ DE CRUZ, JOAQUIN
ANTONIO MUÑOZ MARQUEZ y CARLOS EDUARDO MUÑOZ
MARQUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
ROSALIA MARQUEZ VIUDA DE MUÑOZ, quien fue de sesenta y
cinco años de edad, Abogada, viuda, originaria de Chirilagua, departa-
mento de San Miguel, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el
día veinticinco de mayo de dos mil nueve, siendo su último domicilio
la ciudad de San Salvador; en su calidad de hijos de la causante.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera y última publicación del edicto respectivo, comparezcan ante el suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia intestada dejada por la referida causante o a alegar igual o mejor derecho.
Librado en esta ofi cina de Notariado, a las diez horas del día quince de diciembre del dos mil quince.
LIC. JUAN HECTOR LARIOS LARIOS,
NOTARIO.
3 v. alt. Nos. F013434/F013278-2
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos del día dieciocho de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSÉ IGNACIO FLORES COREAS o JOSÉ IGNACIO FLORES, mayor de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero cero veintidós mil ciento noventa y seis-cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil diez-doscientos veintiún mil doscientos cincuenta-cero cero uno-ocho, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor IGNACIO FLORES VALENCIA o IGNACIO FLORES, quien fue de setenta y nueve años de edad, casado, jornalero, con Cédula de Identidad Personal número trece-uno-cero cero cero dos mil ochocientos sesenta y tres y quien carece de Tarjeta de Identifi cación Tributaria, fallecido el día cinco de octubre de mil novecientos noventa, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y repre-sentante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013289-2
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA CRISTINA
MARROQUIN GONZALEZ, la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora MARIA MARROQUIN DE GONZALEZ o MARIA
MARROQUIN, quien fue de ochenta y ocho años de edad, ofi cios
domésticos, salvadoreña, casada, falleció el día quince de junio del dos
mil quince, en San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último
domicilio, en concepto de hija del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis
días del mes de Diciembre del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013291-2
LICENCIADA MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
once horas con cinco minutos del día cuatro de noviembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE EFRAIN
DIAZ, conocido por EFRAIN DIAZ, fallecido a las doce horas con
treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil trece, en Casa
de Habitación en Cantón Piedra Pacha, Jurisdicción de El Tránsito,
de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes
mencionada su último domicilio; de parte del señor José Arturo Díaz
Garay, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de El
Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero
dos millones seiscientos setenta y nueve mil ciento setenta y siete - seis,
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil doscientos siete -ciento
cincuenta mil ciento sesenta y ocho - ciento dos - cuatro, éste como hijo
del causante y además como Cesionario del derecho hereditario que en
la sucesión le correspondía a la señora Rosa Irma Garay Viuda de Díaz,
madre del causante, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del
domicilio de El Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad
número cero un millón seiscientos treinta y ocho mil sesenta - cuatro,
y su Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil doscientos siete - tres-
cientos mil ochocientos cuarenta -cero cero uno - nueve.- Nómbrasele
al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas con diez minutos del día cuatro de noviembre de dos mil
quince.- LICDA. MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013307-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las doce horas veintidós minutos del
día veintidós de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a
su defunción ocurrida a las dos horas del día treinta de octubre de dos
mil siete, en el Cantón Galeano, Caserío El Rion de esta Jurisdicción,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó la causante ROSA
EDELMA ALFARO, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, de
ofi cios domésticos, soltera; de parte de los señores CARLOS ANTONIO
SAYAS ALFARO, OSCAR ALFREDO SAYES ALFARO, ROSA
MELISSA SAYAS ALFARO, HUGO DE JESÚS SAYAS ALFARO
y SAUL OSWALDO SAYAS ALFARO, en su concepto de hijos de
la expresada causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE
administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas doce minutos
del día cuatro de enero de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSÉ
MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013321-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis
minutos del día siete de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida a las seis horas cincuenta y cinco minutos
del día veintisiete de octubre de dos mil siete, en el ISSS, de la ciudad
y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el del
Municipio de Apaneca, departamento de Ahuachapán, dejó el señor
FELIPE ANTONIO ALVAREZ CABALLERO, de parte del señor
JOSÉ ANTONIO QUEZADA, en su calidad de cesionario de los de-
rechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores
FELIPE ALVAREZ CASTILLO conocido por FELIPE ALVAREZ, y
BERNARDINA VICTORIA CABALLERO DE ALVAREZ conocida
por VICTORIA CABALLERO, en carácter de padres del causante; a
quien se han nombrado interinamente representante y administrador
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que
se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diecio-
cho minutos del día siete de enero de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013324-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que en esta ofi cina se ha presentado el señor
Arnulfo Jiménez Salgado, de sesenta años de edad, obrero, del Domicilio
de la Ciudad de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, portador
de su Documento Único de Identidad Número: cero tres seis cinco cuatro
tres siete tres - cinco y Número Identifi cación Tributaria uno dos uno
ocho guión cero seis uno dos cinco cuatro guión uno cero uno guión dos,
solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEADAD, a su favor,
sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Benito,
municipio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, de una
extensión superfi cial de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda,
LINDERO NORTE: veinticinco punto setenta y ocho metros, linda con
terreno de Fabiana Rodríguez de Cuevas y Ramón Quintanilla Cisneros,
calle de por medio y cerco propio; LINDERO ORIENTE, cincuenta
metros, con terrenos de Rosa Aminta Soto viuda de Amaya y Olinda
López Martínez, pared de ladrillo de por medio propia de las colindantes;
LINDERO SUR, veinticinco punto setenta y ocho metros, con terreno
de Olivia Jandres Ulloa, pared de ladrillo de por medio, propia de la
colindante y LINDERO PONIENTE, cincuenta metros, con terrenos
de Luis Alberto Jandres Rivas y Oscar Adan Jandres Godoy, pared de
ladrillo de por medio propia de los colindantes; lo adquirió por compra
de que hizo al señor GUILLERMO JIMENEZ SALGADO, el cual lo
valora en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San
Miguel, Dieciocho de junio del dos mil quince.- JOSÉ REYNALDO
VILLEGAS IGLESIAS, ALCALDE MUNICIPAL.- ING. RONYS
JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013298-2
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
TÍTULO SUPLETORIO
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se presentó la señora MER-
CEDES GALDAMEZ DE GUEVARA, de cincuenta y ocho de edad, de
ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando se extienda a su favor
TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en cantón Las Piedras, de esta compresión territorial; de una extensión
superfi cial de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO
OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las colindancias
siguientes: AL NORTE, con propiedad de Julio César Peraza Sandoval,
calle de por medio, y Compañía de Ferrocarriles Internacionales de
Centroamérica; AL ORIENTE, con Compañía de Ferrocarriles Interna-
cionales de Centroamérica; AL SUR, con Leonor Bolaños Escudero y
Adán Cardoza Mejía; y AL PONIENTE, con Francisco Antonio Castro
Vaquero, y Rosa Hermelinda Vaquero de Castro, calle de por medio. El
referido inmueble no se encuentra en proindivisión, no es dominante,
ni sirviente, y lo valúa en la cantidad de CIENTO CATORCE DOLA-
RES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
quince minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil quince. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013276-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha veintiuno de agosto de dos mil
quince, se presentó a este Juzgado la Licenciada VILMA PATRICIA
QUINTANILLA ROMERO, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado
y Notario, del domicilio de San Jorge, con Documento Único de Identidad
número cero cero quinientos dieciocho mil quinientos veintiuno guión
uno; con Carnet de Abogado número tres mil quinientos veintiocho; y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil doscientos quince guión cero
dos cero tres seis cinco guión ciento uno guión cero; solicitando se le
extienda a favor de su representado señor MANUEL DIONICIO GIRON
CASTRO, de sesenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de
la ciudad de San Rafael Oriente, de este Distrito Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
setecientos veinticinco mil quinientos setenta y cinco guión siete y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil doscientos dieciocho
guión noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos guión ciento uno guión
dos; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en
el Cantón Piedra Azul, de la Jurisdicción de San Rafael Oriente, de
este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capa-
cidad superfi cial de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS PUNTO CERO NUEVE DECIMETROS
CUADRADOS; de las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda
con Inés Antonio Quintanilla Merlos; AL ORIENTE: colinda con José
Mario Martínez Rivas y Daniel Flores Castro; AL SUR: colinda con
Isaías Jacob Campos Gómez; AL PONIENTE: colinda con Benito Castro
Garay, dicho inmueble, lo adquirió por compraventa de Posesión Material
que le hiciera a la señora Felipa Castro de Girón; que no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con
nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
($2,286.00).
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca,
a las nueve horas del día catorce de octubre de dos mil quince. LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013306-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015145015
No. de Presentación: 20150220119
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERNARDO
LOPEZ SEQUEIRA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
SUMANDO PARA EL FUTURO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: Las palabras Sumando para el futuro S.A DE
C.V., y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: SERVICIOS
DE EDUCACION.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006652-2
No. de Expediente: 2015148839
No. de Presentación: 20150226942
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JONAS
EDGARDO HERRERA PEÑALVA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de FACTOR i, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: FACTOR i, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la frase Ícono PRODUCCIONES y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN
DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013333-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Izalco, Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme
lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les con-
fi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura
de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su
Pacto Social vigente.
CONVOCA: A los representantes de acciones y demás Socios de
la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir
de las Dieciséis horas del día viernes diecinueve de febrero del año dos
mil dieciséis, en el Hotel Plaza, ubicado en 9a. calle oriente Barrio El
Ángel, entre 8a. y 10a. Av. Norte Sonsonate, en Primera Convocatoria;
en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece
segunda convocatoria para el sábado veinte de febrero del año dos mil
dieciséis a la hora y en el local antes mencionado.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda,
vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la
Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los
artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro
Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los
puntos que contiene la agenda.
AGENDA:
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su periodo y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de la sesión.
5. Presentación de Memoria Anual de Labores de Junta Directiva
de la Caja de Crédito, Balance General al 31 de diciembre
del 2015, Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2015, Estado de Cambios en El Patrimonio al
31 de diciembre del 2015 y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del Ejercicio.
7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones Le-
gales.
8. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la
Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
11. Elección de miembros de Junta Directiva
12. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva
13. Elección de Representantes de Acciones que resultaren electos
como miembros de la Junta Directiva
El quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho repre-
sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera
Convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda
convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del
Pacto Social.
Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja, ubicadas
en 3a. Calle Poniente y Av. Roberto Carías, Barrio Santa Lucía, Izalco,
Sonsonate, a partir del 15 hasta el 19 de febrero del presente año.
En la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
ING. CARLOS WALTER VALDEZ AGUILAR,
DIRECTOR PRESIDENTE.
ING. LUIS ALONSO ESCOBAR,
DIRECTOR SECRETARIO.
LIC. JORGE ALBERTO LÓPEZ BERMÚDEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C006653-2
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Respon-
sabilidad Limitada de Crédito, Consumo y Auxilio Social de la Direc-
ción General de Estadística y Censos, que podrá abreviarse: "Sociedad
Cooperativa de Estadística y censos de R. L. de C. V., constituida
conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución
que le confi eren las cláusulas Décima Sexta, Décima Octava, Vigésima
y Vigésima Primera, de la Escritura de Modifi cación y Unifi cación del
Pacto Social y Aumento de Capital y al Artículo Cincuenta y Tres de
su Reglamento Interno.
CONVOCA: A los Socios para celebrar ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA de ACCIONISTAS, a partir de las ocho horas del día
VEINTE de FEBRERO de dos mil dieciséis, en las instalaciones de la
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
Dirección General de Estadística y Censos, situada en Avenida Juan
Bertis No. 79, Ciudad Delgado, en Primera Convocatoria. En caso de no
integrarse el quórum legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria
para las nueve horas de la misma fecha y local antes indicado.
AGENDA:
1) Establecimiento de Quórum
2) Apertura
3) Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la Asamblea
General anterior.
4) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores,
Estados Financieros y del Informe del Auditor Externo.
5) Elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia
y Nombramiento del Auditor Externo.
6) Varios.
Ciudad Delgado, 18 de enero de 2016.
RENÉ ORLANDO RAMOS ZÚNIGA,
PRESIDENTE PROPIETARIO,
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
3 v. alt. No. F013226-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento de la
atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima
cuarta de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución,
que se constituye en su Pacto Social vigente.
CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios
de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a
partir de las nueve horas del día domingo veintiuno de febrero del año
dos mil dieciséis, en el Auditórium de la Caja de Crédito de Candelaria
de la Frontera, ubicado en 2a. Av. Norte entre 2a. y 4a. Calle poniente,
Barrio Las Animas, Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa
Ana, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum
legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día
miércoles veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis a la hora y local
antes señalados.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda,
vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de
la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y
los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del libro
Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los
puntos que contiene la agenda.
AGENDA:
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su periodo y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de la sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2015; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la
Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva
12. Elección de los Miembros de la Junta Directiva.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-
sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera
Convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda
convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del
Pacto Social.
Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la Agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, a partir del 11 de febrero del dos mil
dieciséis en las instalaciones de la Caja de Crédito de Candelaria de la
Frontera, ubicada en 2a. Av. Norte entre 2a. y 4a. Calle Poniente, Barrio
Las Animas, Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana.
En la Ciudad de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa
Ana, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciséis.
FRANCISCO SALVADOR AGUIRRE LINARES,
DIRECTOR PRESIDENTE.
LORENA BEATRIZ DE LEÓN CALDERÓN,
DIRECTORA SECRETARIA.
CLARA LUZ BARRIENTOS DE RODRIGUEZ,
DIRECTORA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. F013271-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
LA CAJA DE METROPOLITANA SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABLIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o
CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.
HACE SABER: Que en agencia CENTRAL, ubicada en 25 Avenida
Norte, Edif. de Fedecredito, Primer Nivel, de la ciudad de San Salvador,
se ha presentado la señora ERIKA MARIA GUARDADO VASQUEZ
(propietario) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No.
4077, a 90 días prorrogables, emitido por esta institución, el día 21-10-
2015, por la cantidad de (US$500.00), solicitando su reposición por
extravió.
En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace
del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días
contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de
no haber oposición, se procederá a reponer el certifi cado antes referido
al interesado.
San Salvador, 20 de enero de 2016.
CCAMETRO AGENCIA CENTRAL.
3 v. alt. No. F013257-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo # 20210086988 de Agencia
Senda Florida, emitido el día 30/06/2014, a un plazo de 210 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 4.55% solicitando la reposición de
dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 21 de enero 2016.
KRISTYA ISELA ACEVEDO,
TÉCNICO CONTROL DE CALIDAD,
DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F013316-2
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
3 v.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015146979
No. de Presentación: 20150223590
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Accesos Automáticos S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase Accesos Automáticos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION, INSTALA-CION; REPARACION, ASESORIA, DISEÑO, SERVICIOS TECNI-COS EN LAS LINEAS DE CONTROL Y AUTOMATIZACION DE TODO TIPO DE ACCESO VEHICULARES Y PEATONALES COMO ENTRADA, PUERTAS Y PORTONES SISTEMAS DE MONTAJE, RODAMIENTO E INSTALACIONES ELECTRICAS DE LOS MECA-NISMOS (PORTONES ELEVADIZOS, CORREDORES, BETIENTES) YA SEA DE USO RESIDENCIAL INDUSTRIAL O INTENSIVOS INSTALACIONES DE EQUIPAMIENTO DE ANDEN, PUERTAS CONTRAFUEGOS, CERRADURAS ANTIPANICO. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento d e Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006648-2
No. de Expediente: 2015148840
No. de Presentación: 20150226943
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JONAS EDGARDO HERRERA PEÑALVA, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de FACTOR i, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FACTOR i, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.
Consistente en: la palabra ícono PRODUCCIONES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013332-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente : 2015146557
No. de Presentación: 20150222972
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARMEN MARIBEL PANIAGUA DE LOPEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de CORPORACION BLESSING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras H2 ONLY y diseño, traducida al cas-tellano como H2o unicamente, que servirá para: AMPARAR: AGUA. Clase: 32.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006641-2
No. de Expediente : 2016149216
No. de Presentación: 20160227567
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARLA VANESSA PAREDES ROSALES, en su calidad de APODERADO de ORLANDO ERNESTO ARBAIZA AVILES, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras MY Green Pet y diseño traduci-da al castellano como MI MASCOTA VERDE, que servirá para: AMPARAR:SPRAY, SHAMPOO Y ACONDICIONADOR PARA PERRO Y GATO, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES; PRO-DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013319-2
No. de Expediente : 2015146584
No. de Presentación: 20150223033
CLASE: 30, 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SANTIAGO FEDERICO PACAS DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de TEJEMET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra MERAKI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE CUALQUIER TIPO Y PRESENTACION; PRODUCTOS DEL CAFE; TES, CACAO; SUSTITUTOS DEL CAFE Y BEBIDAS A BASE DE CAFE. Clase: 30. Para: AMPARAR: TOS-TADURIA DE CAFE. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013330-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por reso-
lución de este Juzgado, de las nueve horas con treinta minutos del día
ocho de enero de dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras ANA
EDITH GONZALEZ ESCAMILLA y AGUEDA LETICIA GONZALEZ
ESCAMILLA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, de sesenta y nueve años
de edad, originaria de esta Ciudad, quien falleció el día cinco de octubre
de dos mil quince, en la Carretera hacia San Pablo Tacachico y Desvío
a San Matías, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio
Condominio Parque San Luis Uno, Urbanización San Luis, Block C,
número uno- diez, de esta ciudad, aceptación que hacen las señoras arriba
mencionadas en su calidad de hermanas de la referida causante. Y SE
LES HA CONFERIDO a las aceptantes la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis.-
LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO
GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012889-3
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas
cuarenta minutos del veinteno de diciembre de dos mil quince, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Testamentarias, clasifi cadas con
el NUE: 04440-15-CVDV-1CM1-376-04, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria
dejada por la causante, señora MARÍA DEL TRANSITO LÓPEZ VIUDA
DE ARBAIZA conocida por TRANSITO LÓPEZ, quien fue de ochenta
años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del último domicilio de
San Miguel, falleció a las veintiún horas del día veintisiete de enero del
año dos mil nueve, en el Cantón El Havillal jurisdicción de San Miguel,
a consecuencia de Derrame Cerebral, sin asistencia médica; de parte
de los señores HERNÁN ARBAIZA LÓPEZ conocido por HERNÁN
ARBAIZA, de sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del
domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:
cero dos tres seis ocho uno uno siete - seis; JOSÉ DANIEL ARBAIZA
LÓPEZ, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del do-
micilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero
tres nueve seis cero dos cero siete - cinco; ALCIDES LÓPEZ conocido
por JOSÉ ALCIDES LÓPEZ, de cuarenta y seis años de edad, Jornalero,
con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cuatro uno
dos nueve tres tres - cinco; ANA VILMA LÓPEZ, de cincuenta y tres
años de edad, Costurera, del domicilio de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: cero tres siete cuatro seis ocho nueve
cuatro - seis; y ROSA NERY BLANCO DE ARBAIZA, de sesenta y
dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Estados Unidos de
América y temporalmente el de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: cero dos cinco siete tres cero siete seis - nueve; en
calidad de Herederos Testamentarios los primeros cuatro, y la última en
calidad Heredera Testamentaria por Derecho de Transmisión en calidad
de Cónyuge sobreviviente, de la Herencia que le correspondía al señor
JOSÉ OSCAR ARBAIZA LÓPEZ o JOSÉ OSCAR ARBAIZA, todos
respecto de la causante; y se les ha conferido a las aceptantes en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil quince.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA
VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F012919-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las catorce horas veintisiete minutos del día cuatro de enero del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción, ocurrida
el día dieciocho de octubre de dos mil catorce, en la ciudad Soyapango,
por el causante señor JOSE SANTOS RIVERA, conocido por JOSE
SANTOS RIVERA PINEDA y por JOSE SANTOS PINEDA RIVERA,
siendo ese su último domicilio, de parte de la señora BLANCA ESTELA
LOPEZ DE RIVERA, en su calidad de heredera testamentaria y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
JORGE WILFREDO RIVERA LÓPEZ, heredero testamentario del
causante. Y se le confi rió a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
treinta minutos del día once de enero de dos mil dieciséis.- LICDA. GEN-
NY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2) DE
SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012927-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las catorce horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante
FIDELIA FRANCISCA CUNZA, conocida por FIDELIA CUNZA,
FRANCISCA FIDELIA CUNZA y FIDELINA CUNZA, quien falleció
el día uno de junio del año mil novecientos noventa y dos, a la edad
de ciento dos años, siendo su último domicilio en Izalco, Sonsonate,
de parte del señor JULIO ALBERTO LEIVA CUNZA, conocido por
JULIO ALBERTO CUNZA y JULIO CUNSA, en concepto de heredero
testamentario de la causante. Confi érase al aceptante en el concepto antes
expresado, la administración y representación interina de la indicada su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los catorce días del mes de diciembre del año
dos mil quince.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA
SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012935-3
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
de las ocho horas cuarenta y dos minutos del día dos de diciembre de
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el
día veintitrés de diciembre de dos mil trece, dejó la causante señora
ESTEBANA HERNANDEZ CRUZ, quien fue de ochenta y nueve años
de edad, Doméstica, Soltera, hija de Nemesia Hernández (ya fallecida),
originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último
domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de
parte de JUAN FERNANDO HERNANDEZ, con Documento Único
de Identidad 00158538-8, con Número de Identifi cación Tributaria
0614-300461-004-0, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante,
representado por su procurador Licenciado JOSE ANTONIO ABARCA
SERPAS.
Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
cincuenta y un minutos del día dos de diciembre de dos mil quince.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012936-3
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante RAFAEL WILFREDO LOPEZ GUTIERREZ, quien falleció el día quince de enero del año dos mil catorce, en Cojute-peque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA ANGELA HERNANDEZ DE LOPEZ, ésta en su calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y veinte minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil quince. LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F012959-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas con veinte minutos del día nueve de octubre de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia intestada dejada por el causante MARIO ANTONIO FAJARDO FLORES antes MARIO ANTONIO FAJARDO, quien fue de sesenta y siete años de edad, Agricultor, fallecido el día veintitrés de junio de dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio; de parte de la señora ANA MERCEDES ARRIOLA DE FAJARDO en calidad de CONYUGE sobreviviente y CESIONARIA de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores CORINA MIREYA FAJARDO ARRIOLA conocida por CORINA MIREYA ARRIOLA FAJARDO, CORINA MIREYA ARRIOLA, CORINA MIREYA ARRIOLA HERRERA y CORINA MIREYA ARRIOLA HERRERA FAJARDO; GILBER HERNAN, ALCIDES y EDGAR todos de apellidos FAJARDO ARRIOLA, como HIJOS del referido causante.- Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cinco minutos del día seis de Enero de dos mil dieciséis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012963-3
JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA, Notario, de este domicilio, con ofi -cina ubicada en la Tercera Avenida Sur entre Quince y Diecisiete Calle Oriente, número sesenta y seis, Barrio San Miguelito, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día ocho de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día cuatro de noviembre del año dos mil doce, dejó el señor FAUSTO OSMIN DE JESÚS SANTOS CAÑAS, de parte de los señores: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MELGAR y CARMEN ELIZABETH RODRÍGUEZ DE HERRERA, en concepto de Cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora VILMA TERESA OLIVARES VIUDA DE SANTOS, en su calidad de esposa sobreviviente del causante; habién-dose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA. En la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F012978-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinti-cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora ELSA MORENA GONZALEZ, quien falleció el día veintitrés de enero del dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte de los señores JONATHAN ENRI-QUE GONZALEZ y GLORIA ALEXIA TANIA PEREZ DE LOPEZ, conocida por GLORIA ALEXIA TANIA PEREZ GONZALEZ, en calidad de hijos de la causante. Confi érese a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013021-3
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario de parte de la señora FRANCISCA ESCOBAR DE HERNANDEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora LEANDRA GRACIELA HERNANDEZ VIUDA DE ESCOBAR, fallecida en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, a las diez horas con veinticinco minutos, el día veintiuno de Mayo del año dos mil trece, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en calidad de hija de la referida causante, por medio de su Apoderada Licenciada GLORIA JAEL HENRÍQUEZ ZAVALETA; confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia San Juan Opico, a las nueve horas quince minutos del día nueve de Noviembre del año dos mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013027-3
TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, corno Apoderado General Judicial del señor CRESENCIO VASQUEZ MANUELES, solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca, del Municipio de Torola, De-partamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias actuales siguientes: al ORIENTE, doscientos ochenta y cinco metros, con terreno de Deysi Edorita Nolasco y Adán Ramos, cerco de alambre propio y quebrada de invierno de por medio; al NORTE, ciento sesenta y cinco metros, con terreno de José Domingo Vásquez, en parte quebrada de invierno de por medio y en parte calle pública de por medio; al PONIENTE, cuatrocientos noventa y cinco metros, con terreno de Juana Alicia Vásquez, cerco de alambre de por medio; y, al SUR, trescientos sesenta y cinco metros, linda con terrenos de Joel Ventura Rodríguez y Cristino Argueta, con el primero cerco de alambre de por medio y con el segundo quebrada de invierno de por medio. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES; y, lo adquirió por venta verbal de la posesión material que le hiciera el Señor Leonardo Vásquez Nolasco,
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas del día once de Enero de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006535-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos veinticinco mil setecientos doce guión nueve, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil doscientos cuarenta y dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero novecientos seis – ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro – ciento dos - dos; actuando en nombre y representación del Señor JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, en su calidad de Alcalde de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DE-PARTAMENTO DE CABAÑAS; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CANTON SANTA ROSA, CASERIO LA MARAÑA, SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABA-ÑAS, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS VEINTE PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, de extensión superfi cial, que se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos trece mil quinientos cincuenta y ocho punto sesenta y siete, ESTE quinientos veintidós mil setecientos sesenta y dos punto cincuenta. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de quince punto cero cero metros; colindando con propiedad del señor ROBERTO DE JESUS PINEDA o JOSE ROBERTO PINEDA, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distan-cias: Tramo uno, Sur cuarenta y cinco grados treinta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de quince punto cero cero metros; colindando con resto del inmueble de donde se segregó el que se describe, propiedad del señor ROBERTO DE JESUS PINEDA o JOSE ROBERTO PINEDA, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y ocho grados cincuenta minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de quince punto cero cero metros; colindando con resto del inmueble de donde se segregó el que se describe, propiedad del señor ROBERTO DE JESUS PINEDA o JOSE ROBERTO PINEDA, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de quince punto cero cero metros; colindando con resto del inmueble de donde se segregó el que se describe, propiedad del señor ROBERTO DE JESUS PINEDA o JOSE ROBERTO PINEDA, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El único colindante es de este mismo domicilio. Lo adquirieron por Donación Irrevocable que hizo el señor ROBERTO DE JESUS PINEDA, en el año dos mil quince. Y lo valoran en UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince. LIC. JOSE ANGEL PO-SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito y Ahorro de San Juan Opico,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la
atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima
cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución,
que se constituye en su Pacto Social vigente.
CONVOCA: a los Representantes de Acciones y demás Socios de
la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de
las catorce horas del día sábado trece de febrero del año dos mil dieciséis,
en el Auditórium de FEDECREDITO, ubicado en Veinticinco Avenida
Norte y Veintitrés Calle Poniente, Edifi cio Macario Armando Rosales
Rosa, San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse
el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para
el día domingo catorce de febrero del año dos mil dieciséis a la hora y
en el local antes mencionado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda,
vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la
Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los
artículos 223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, título II del Libro
Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los
puntos que contiene la agenda.
AGENDA:
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de la sesión.
5. Presentación de Memoria Anual de Labores de Junta Directiva
de la Caja de Crédito, Balance General al 31 de diciembre
de 2015, Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2015, Estado de Cambios en El Patrimonio al
31 de diciembre del 2015 y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del Ejercicio.
7. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la
Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
8. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones Le-
gales.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva.
12. Elección de miembros de Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-
presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en
primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes
en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del
Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima
sexta del Pacto Social.
Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicada
en: Calle Luz Morán y Avenida Guerrero, Barrio El Centro, Edifi cio
Jesús René Menjívar Monterrosa, San Juan Opico, La Libertad.
En la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a
los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
MANUEL WILFREDO MUÑOZ NAJARRO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
JOSE CARLOS CHICAS FUENTES,
DIRECTOR SECRETARIO.
RIGOBERTO CORDOVA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C006539-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santiago de María, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta
de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se
constituye en su Pacto Social vigente.
CONVOCA: A los representantes de acciones y demás socios de
la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir
de las nueve horas del día veinte de febrero del año dos mil dieciséis,
en el Local de la Caja de Crédito, ubicado en Avenida Quince de Sep-
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
tiembre, Edifi cio Catarino Rivas, No 12, Barrio San Antonio, Santiago
de María, Departamento de Usulután, en Primera Convocatoria; en caso
de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda
Convocatoria para el día veintiuno de febrero de dos mil dieciséis, a la
hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas 19a, 20a, 21a 22a, 24a, 25a 26a y 28a de la Escritura de Modifi -
cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228
y 229 Sección "C", Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código
de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene
la agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieran
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de la sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2015; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Presentación del plan de negocios año 2016.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-
sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera
Convocatoria y con los representantes de acciones presentes en Segunda
Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del
Pacto Social.
Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en
Avenida 15 de septiembre #12, Barrio San Antonio, Santiago de María,
Departamento Usulután.
En la Ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, a
los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.
JOSE MERCEDES RAMOS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
MARIO ERNESTO CRESPO,
DIRECTOR SECRETARIO.
JOSE BENIGNO ZELAYA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C006558-3
CONVOCATORIA
El Presidente Ejecutivo de Inversiones Financieras Davivienda, S.A.
CONVOCA: A Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas,
a celebrarse a partir de las 11:00 a.m. del día martes 16 de febrero del
año 2016, en el Salón de Usos Múltiples del Centro Financiero Davi-
vienda, situado en Avenida Olímpica #3550, ciudad y departamento de
San Salvador. El quórum en primera convocatoria se tendrá legalmente
conformado al estar presentes o representadas por lo menos la mitad más
una de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad, y las
resoluciones se tomarán con el voto de la mitad más una de las acciones
presentes o representadas.
La agenda será la siguiente:
1. Establecimiento de quórum;
2. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el
balance general, el estado de resultados, el estado de cambios
en el patrimonio y demás estados fi nancieros básicos, y el
Informe del Auditor Externo al 31 de diciembre del año 2015
a fi n de aprobar o Improbar los cinco primeros y tomar las
medidas oportunas;
3. Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente y
fi jación de emolumentos;
4. Nombramiento del Auditor Fiscal propietario y suplente y
fi jación de emolumentos;
5. Reestructuración de Junta Directiva; y
6. Aplicación de resultados.
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Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en
segunda convocatoria para el día miércoles 17 de febrero del año 2016,
a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum se conside-
rará válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren
presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de
las acciones presentes o representadas.
San Salvador, 19 de enero del año 2016.
ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,
PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F012945-3
CONVOCATORIA
El Presidente Ejecutivo de Banco Davivienda Salvadoreño, S.A.,
CONVOCA: A Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas,
a celebrarse a partir de las 10:00 a.m. del día martes 16 de febrero del
año 2016, en el Salón de Usos Múltiples del Centro Financiero Davi-
vienda, situado en Avenida Olímpica #3550, ciudad y departamento de
San Salvador. El quórum en primera convocatoria se tendrá legalmente
conformado al estar presentes o representadas por lo menos la mitad más
una de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad, y las
resoluciones se tomarán con el voto de la mitad más una de las acciones
presentes o representadas.
La agenda será la siguiente:
1. Establecimiento de quórum
2. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el
balance general, el estado de resultados, el estado de cambios
en el patrimonio y demás estados fi nancieros básicos, y el
informe del Auditor Externo al 31 de diciembre del año 2015
a fi n de aprobar o Improbar los cinco primeros y tomar las
medidas oportunas;
3. Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente y
fi jación de emolumentos;
4. Nombramiento del Auditor Fiscal propietario y suplente y
fi jación de emolumentos;
5. Reestructuración de Junta Directiva, y
6. Aplicación de resultados.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en
segunda convocatoria para el día miércoles 17 de febrero del año 2016,
a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum se conside-
rará válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren
presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de
las acciones presentes o representadas.
Los documentos relacionados con los fi nes de esta Junta estarán
disponibles para consulta de los accionistas, de lunes a viernes de 9:00
a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. en la Unidad de Accionistas,
situada en Centro Financiero Davivienda.
San Salvador, 19 de enero del año 2016.
ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,
PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F012947-3
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por José Mario Aquino Serrano, y continuado por Rosina
Jeannette Figueroa de Alas, ambos Abogados en carácter de Apoderados
del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los demandados
señores RAÚL ANTONIO GARCÍA ESCOBAR y MIGUEL ÁNGEL
GARCÍA LEMUS (fallecido) y siendo desconocidos los herederos se
encuentran representados a través del Abogado Erick Vladimir Martínez
Turis, en calidad de curador especial. Se ha ORDENADO LA VENTA
EN PÚBLICA SUBASTA, de DOS BIENES INMUEBLES embargados,
pertenecientes en un derecho del cien por ciento, venta que en fecha
oportuna se señalará en este Tribunal, EL PRIMER INMUEBLE se
describe así: el resto de un inmueble urbano identifi cado en el antecedente
respectivo como en segundo lugar, situado en el Barrio El Centro de la
población de Oratorio de Concepción, del departamento de Cuscatlán,
que se localiza y de describe así: lindante AL ORIENTE: desde el cauce
de una quebrada seca, brotones de jiote y pito ajenos, línea curva a llegar
a un pito esquinero del primer inmueble propiedad del señor Felicito
de la Rosa, en setenta y ocho metros cincuenta centímetros, con terreno
de Leonor Rivera, ahora de Marcial Sánchez, hoy de Julio Rivera; AL
NORTE: del pito últimamente descrito buscando al Poniente a un tem-
pate, en donde actualmente se ha puesto un poste de cemento; de éste
a salir a la calle, donde también actualmente se ha puesto en el quiebre
un mojón de cemento, esta línea descrita es quebrada y se compone de
dos tiros, como se ha mencionado hasta llegar a la calle pública, y se ha
modifi cado por motivo de la desmembración anteriormente descrita, y
de aquí quiebra hacia el Poniente, y que es lo que comprende el tercer
tiro que se menciona en el antecedente a llegar a un jiote esquinero,
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miden éstos tres tiros, el primero, treinta y cinco metros, el segundo,
once metros cincuenta centímetros, y el tercero, doce metros setenta y
ocho centímetros linda en los dos primeros con el primer inmueble de
propiedad del señor Felicito de la Rosa, restando en la actualidad cerco
de alambre de este terreno y en el tercero, con la calle pública deno-
minada La Ronda y entre terrenos de Rosa Contreras y el de Marcial
Sánchez, hoy de Ricardo Pérez Sánchez, que citan los antecedentes; AL
PONIENTE: debido a la desmembración antes descrita la línea de este
rumbo es quebrada y se compone de cuatro tiros los que se describen
así: el primer tiro de Norte a Sur, mide cuarenta y un metros ochenta
centímetros, el segundo tiro de Oriente a Poniente, mide dieciséis metros
setenta y dos centímetros, en ambos tiros linda con la porción de María
Inés Oporto Gómez, el tercer tiro de Norte a Sur, mide tres metros veinte
centímetros y el cuarto tiro de Oriente a Poniente, mide trece metros,
linda en ambos tiros con solar de Domitila Hurtado, ahora de Pedro
Ángel Landaverde; y AL SUR: línea quebrada de tres tiros, el primero
de veinticinco metros, línea recta brotones de jiote y pito a llegar a otro
de pito, de este quiebra al Norte al cauce de una quebrada seca en quince
metros cincuenta centímetros y quiebra la línea quebrada a llegar al pito
esquinero donde comenzó la descripción en veintidós metros linda en el
primer tiro con terreno de Jesús Muñoz, hoy de Julián Ascencio Muñoz,
en el segundo y tercero con terreno de José Antonio Rosa. El inmueble
descrito no tiene construcciones, ni cultivos de ninguna especie y tiene
una extensión superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTOS UN METROS
CUADRADOS DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS. Se encuen-
tra inscrito a favor del ejecutado señor MIGUEL ÁNGEL GARCÍA
LEMUS, originalmente bajo la inscripción veintiséis del libro trescientos
veinticinco propiedad del Departamento de Cuscatlán, hoy trasladado a
la Matrícula CINCO CERO CERO TRES SEIS NUEVE UNO SIETE-
CERO CERO CERO CERO CERO. Se hace constar que este inmueble
se encuentra hipotecado bajo el asiento DOS de la misma Matrícula a
favor del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; y EL SEGUNDO
INMUEBLE se describe así: El resto de un inmueble identifi cado como
un predio rústico sin cultivo permanente situado en el Cantón Patrihuya,
Jurisdicción de Oratorio de Concepción, que originalmente tenía ciento
cinco áreas pero por venta hecha a María Adelina Escobar, dicho in-
mueble le ha quedado reducido a la extensión superfi cial de SETENTA
ÁREAS, que mide y linda: AL ORIENTE: Con terreno de Francisco
Martínez y Fabio Hernández, desde un mojón de izote esquinero a un
tempate esquinero en línea curva hacia afuera, brotones de por medio y
camino vecinal de San Martín a San José Guayabal; AL NORTE: colinda
con porción vendida a María Adelina Escobar; AL PONIENTE: Con
terrenos de Juana Rodríguez viuda de Navas, desde el jiote esquinero
antes dicho a un jocote pitarrillo, zanjo en medio, en parte línea curva
y hacia adentro del terreno, pasando sobre el borde de la fuente de agua
llamada La Peña, que queda libre para el uso público y camino en medio
hacia esta fuente de cinco metros dieciséis milímetros de ancho; y AL
SUR: con terreno de Elena Rivera desde el jocote pitarrillo antes dicho
al izote donde comenzó la descripción, brotones de por medio en línea
recta y camino de trabajadores a la fuente La Peña. El inmueble descrito
se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor MIGUEL ÁNGEL
GARCÍA LEMUS, bajo la inscripción sesenta y cuatro del libro ciento
doce propiedad del departamento de Cuscatlán. Hago constar que este
inmueble se encuentra hipotecado en primer grado bajo la inscripción
NUEVE del Libro CIENTO SESENTA Y OCHO y en segundo grado
bajo la inscripción CIENTO CINCO del Libro CIENTO NOVENTA Y
OCHO ambos de hipotecas del mismo Registro de la Propiedad a favor
del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, hoy trasladado a la
Matrícula CINCO CERO CERO TRES OCHO NUEVE UNO TRES-
CERO CERO CERO CERO CERO.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a
las doce horas cincuenta minutos del día siete de octubre de dos mil
quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL-A, SOYAPANGO.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006538-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
VICIONARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de
R.L."
AVISA: Que en su Agencia Paseo General Escalón, se ha presentado
la señora MAURA ESCALANTE VDA. DE GOMEZ, propietario del
Certifi cado a plazo No. 23623 del Depósito a Plazo cuenta No. 61-006-
000356-7 aperturado el 30/06/2007, a 360 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho Certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá
a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 19 de enero de 2016.
JORGE ALBERTO SERPAS ORELLANA,
GERENTE DE AGENCIA PASEO
GENERAL ESCALON.
"ACCOVI de R.L."
3 v. alt. No. F012907-3
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015141580
No. de Presentación: 20150213766
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de TRADEMARK HOLDING, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra nayara y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ALO-JAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE PROPORCIONES HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006553-3
No. de Expediente: 2015147904
No. de Presentación: 20150225244
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ARNOLDO BRACAMONTE RUGAMAS, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ALL DAYS INN AND OUT
Consistente en: las palabras ALL DAYS INN AND OUT traducidas
al castellano como TODOS LOS DIAS DENTRO Y FUERA, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE
TEMPORAL, ALOJAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO
DE COMIDA EN HOTELES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012924-3
REPOSICIÓN DE CHEQUE
San Salvador, 20.01.2016
EL BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en sus ofi cinas ubicadas en la Calle Rubén
Darío #901, San Salvador, San Salvador; se ha presentado el propietario:
JUAN CARLOS ROSALES ORTIZ, de cheque gerencial #345758 por
el valor de $47,203.07 respectivamente; solicitando la reposición de
dicho Cheque por motivo de EXTRAVIO.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a REPONER el Cheque en referencia.
MARIA MILAGRO HERNANDEZ,
JEFE DE OPERACIONES AGENCIA FSV.
BANCO PROMERICA, S.A.
3 v. alt. No. C006603-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015147468
No. de Presentación: 20150224361
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ANTONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
CERRO LAS RANAS
Consistente en: las palabras CERRO LAS RANAS, que servirá
para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERIAS Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006540-3
No. de Expediente: 2015147460
No. de Presentación: 20150224353
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ANTONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MONTELEON
Consistente en: la palabra MONTELEON, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERIAS Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006541-3
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
No. de Expediente: 2015147467
No. de Presentación: 20150224360
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ANTONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
LAGUNAS LAS RANAS
Consistente en: Las palabras LAGUNAS LAS RANAS, que servirá
para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006542-3
No. de Expediente: 2015147461
No. de Presentación: 20150224354
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ANTONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
GUADALUPE
Consistente en: la palabra GUADALUPE, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES; PAN, PASTELERIAS Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006543-3
No. de Expediente: 2015147463
No. de Presentación: 20150224356
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ANTONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
LOS NOGALES
Consistente en: las palabras LOS NOGALES, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006544-3
No. de Expediente: 2015147465
No. de Presentación: 20150224358
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ANTONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de JASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JASAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
LAS RANAS
Consistente en: las palabras LAS RANAS, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES; PAN, PASTELERIAS Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006545-3
No. de Expediente: 2015146505
No. de Presentación: 20150222893
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VELTION HD
Consistente en: las palabras VELTION HD, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA
CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-
TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;
ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
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PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;
MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006547-3
No. de Expediente: 2015146965
No. de Presentación: 20150223546
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MAIROL GREEN
Consistente en: las palabras MAIROL GREEN, se traduce al
castellano la palabra green como: verde, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICA Y VETERINARIAS; PREPA-
RACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006548-3
No. de Expediente: 2015146963
No. de Presentación: 20150223544
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MAIROL RED
Consistente en: la frase MAIROL RED, que se traduce al castellano
como Mairol Rojo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HI-
GIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DEN-
TALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006549-3
No. de Expediente: 2015146962
No. de Presentación: 20150223543
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MAIROL RED
Consistente en: la frase MAIROL RED, que se traduce al castellano
como Mairol rojo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUI-
MICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA,
ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA
Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO,
MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUE-
LO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;, PREPRACIONES PARA
TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006551-3
No. de Expediente: 2015146964
No. de Presentación: 20150223545
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MAIROL GREEN
Consistente en: la frase MAIROL GREEN, que se traduce al
castellano como Mairol verde, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA
FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-
TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES,
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil quince.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006552-3
No. de Expediente: 2014140218
No. de Presentación: 20140210682
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
POLIMEROS ADHESIVOS Y DERIVADOS SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra IMPAC y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS, TINTAS, PRODUCTOS
ANTIOXIDANTES, ACEITES PARA CONSERVAR LA MADERA,
RESINAS NATURALES EN BRUTO, FIJADORES, AGLUTINAN-
TES PARA PINTURAS; METALES EN POLVO PARA PINTORES,
DECORADORES Y ARTISTAS; PRODUCTOS ANTICORROSI-
VOS, PRODUCTOS ANTIHERRUMBE, COLORANTES PARA LA
INDUSTRIA, COLORANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS,
REVESTIMIENTO DE BASE PARA CHASIS, REVESTIMIENTOS
DE PROTECCION PARA CHASIS DE VEHICULOS, OXIDO DE
COBALTO, DESECANTES PARA PINTURAS, PRODUCTOS
PARA EL DESLUSTRE DE LOS METALES, DILUYENTES PARA
PINTURAS, ENLUCIDOS, ESMALTES PARA PINTAR, ESPESAN-
TES PARA PINTURAS, GOMORRESINAS, GUTAGAMBA PARA
PINTURA, PAPEL PARA TEÑIR HUEVOS DE PASCUA, PASTAS
DE IMPRENTA, DILUYENTES PARA LACAS; PRODUCTOS CON-
TRA EL DESLUSTRE DE LOS METALES, PRODUCTOS PARA
PROTEGER METALES. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006554-3
No. de Expediente: 2015145067
No. de Presentación: 20150220212
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: TOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MIBOLSA
Consistente en: las palabras MIBOLSA, que servirá para: AMPA-
RAR: BOLSAS PLÁSTICAS EMPACADAS EN FORMA DE ROLLOS
DE ALTA Y BAJA DENSIDAD. Clase: 16.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006555-3
No. de Expediente: 2015145069
No. de Presentación: 20150220214
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: TOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MASTERBAG
Consistente en: la palabra MASTERBAG, se traduce al castellano
como: bolsa maestra, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁS-
TICAS EMPACADAS EN FORMA DE ROLLOS DE ALTA Y BAJA
DENSIDAD. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006556-3
No. de Expediente: 2014137108
No. de Presentación: 20140204701
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE LUIS
ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIEN-
TOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
BUENOX
Consistente en: la palabra BUENOX, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006559-3
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
No. de Expediente: 2014137104
No. de Presentación: 20140204693
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE LUIS
ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIEN-
TOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
GRIPOLA VR
Consistente en: las palabras GRIPOLA VR, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006560-3
No. de Expediente: 2014137106
No. de Presentación: 20140204698
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE LUIS
ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIEN-
TOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
DEFENSA
Consistente en: la palabra DEFENSA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006561-3
No. de Expediente: 2014137107
No. de Presentación: 20140204700
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
LUIS ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
OSITOS Consistente en: la palabra OSITOS, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006562-3
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
No. de Expediente: 2014137103
No. de Presentación: 20140204692
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
LUIS ARIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
RESISTE
Consistente en: la palabra RESISTE, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006563-3
No. de Expediente: 2015148462
No. de Presentación: 20150226222
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA JOSE
PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ESTABLE-
CIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
VITAMENTAS
Consistente en: la palabra VITAMENTAS, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de diciembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006564-3
No. de Expediente: 2015148563
No. de Presentación: 20150226455
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ALFREDO MOLINA PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SPORTS TOWN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SPORTS TOWN, S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DREAM SEEK , cuya traducción al
castellano es: BUSCANDO UN SUEÑO, que servirá para: AMPARAR:
ZAPATOS TENIS EN GENERAL, PARA NIÑOS, DAMAS Y CA-
BALLEROS. Clase: 25.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006572-3
No. de Expediente: 2015148162
No. de Presentación: 20150225691
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DEL CARMEN ALBORNA DE RICHARDSON, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de RICHARDSON ALBORNA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RIALSA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RIAL MED y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-
NO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012908-3
No. de Expediente: 2015144335
No. de Presentación: 20150218970
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DEL CARMEN ALBORNA DE RICHARDSON, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de RICHARDSON ALBORNA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RIALSA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Bready y diseño que se traduce al caste-
llano como Estas Lista, que servirá para: AMPARAR: UN APARATO
MÉDICO, PARA DETERMINAR EL INICIO DE LA OVULACIÓN
EN LA MUJER PARA LA RÁPIDA DETERMINACIÓN DE LA
GONADOTROPINA-CORIÓNICA HUMANA (HCG) EN LA ORINA.
Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil quince.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012909-3
No. de Expediente: 2015142754
No. de Presentación: 20150216047
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CAR-
LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERA-
DO de BECO FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la frase MedicBrand y diseño, que se traduce al
castellano marca médica, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012911-3
No. de Expediente: 2015142751
No. de Presentación: 20150216043
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CAR-
LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERA-
DO de BECO FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
PROMARCA Consistente en: la palabra PROMARCA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012916-3
No. de Expediente: 2015142752
No. de Presentación: 20150216044
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CAR-
LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERA-
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
DO de BECO FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: las palabras Laboratorios Coaspharma y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012914-3
No. de Expediente: 2015148648
No. de Presentación: 20150226617
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO
de EXPORTADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTADORA
AGRICOLA COMERCIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RHINO XL
Consistente en: las palabras RHINO XL, que servirá para: AM-
PARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013014-3
No. de Expediente: 2015148647
No. de Presentación: 20150226616
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de EXPORTADORA AGRICOLA COMER-
CIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: EXPORTADORA AGRICOLA COMERCIAL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
LA VIRGEN Consistente en: la palabra LA VIRGEN, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013015-3
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016.
ESTATUTOS DEL SINDICATO
DE TRABAJADORAS DOMÉSTICAS DE EL SALVADOR
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES
Art. 1.- De conformidad al acta notarial de Constitución otorgada
a las catorce horas, del día diez de noviembre del año dos mil quince,
queda constituido el Sindicato Clase de Independiente denominado
Sindicato de Trabajadoras Domésticas de El Salvador, cuyas siglas SI-
TRADOMES, formado por Trabajadoras Independientes que laboran en
actividades domésticas, y aquellas cuya actividad económica se relacione
o tenga nexos con las actividades reproductivas y de cuidado, y que en
los presentes Estatutos se denominará "El Sindicato".
Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador,
pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,
trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de
la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la
Asamblea General.
Art 3.- El lema del Sindicato será: "TRABAJO, DIGNIDAD Y DE-
RECHOS". Su emblema estará constituido por una silueta de dos mujeres
trabajadoras domésticas con uniforme conteniendo como herramientas
de trabajo una escoba, un balde y un trapeador y se leerá el nombre del
sindicato, las siglas del sindicato se leerán en la parte inferior.
Art, 4.- El Sindicato tiene por objeto el fomento y la defensa de
los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus
integrantes; no persigue más fi nes que los contemplados dentro del
presente Estatuto y las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de
dirección y gobierno deberán;
a. Incorporar en su seno a las trabajadoras pertenecientes al sector
de mujeres Trabajadoras Domésticas, así como luchar por su
unidad y estrechar los vínculos de confraternidad y solidaridad
con las demás organizaciones sindicales y democráticas del
país y del extranjero.
b. Defender los derechos de sus afi liadas, individuales y/o co-
lectivos; ante las instituciones de éstos y ante las autoridades
competentes.
c. Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad
común para sus integrantes tales como cursos de capacitación,
ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científi cas o
artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del sindicato.
d. Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de sus inte-
grantes y de las personas que dependan económicamente de
éstas.
e. Luchar por salarios justos y procurar porque haya un control
efectivo por parte del Estado.
f. Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes denunciando
las irregularidades que en su aplicación ocurran.
g. Representar a sus integrantes a requerimiento verbal o escrito
de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.
h. Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social
en el país, para todos los trabajadores y las trabajadoras de la
República y sus familiares, incluyendo las garantías sociales
contra los riesgos de enfermedad, riesgos profesionales,
invalidez, vejez, muerte y cesantía, etc.
i. Formar parte de una Federación de Trabajadores y Trabajado-
ras, ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación
de la Asamblea General del Sindicato.
j. Luchar por el establecimiento efectivo de un salario mínimo
que sea garantía para la supervivencia de la familia trabajadora
salvadoreña y esté acorde al costo de la vida.
k. Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios,
perfeccionamiento técnico y formación profesional.
l. Fomentar el acercamiento de las trabajadoras sobre bases de
justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes primarias
y secundarias del país, pactos y los convenios internacionales
suscritos por el país.
m. Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo
de las actividades sindicales.
CAPITULO II
DE LAS INTEGRANTES DEL SINDICATO,
SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las trabajadoras que
ejecuten labores individuales relacionadas con el trabajo doméstico,
las que asistieron al acto de Constitución y las que con posterioridad
ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan
en el presente Estatuto.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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Art. 6.- Todas las integrantes del Sindicato son iguales en el goce
y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún
concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
del Sindicato.
Art. 7.- Para la admisión de nuevas integrantes son requisitos
indispensables los que a continuación se enumeran:
a. Ser trabajadora doméstica.
b. Ser mayor de catorce años.
c. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva
General.
d. Firmar el libro de organización del Sindicato.
e. No haber observado manifi esta conducta contraria a los
intereses de la clase trabajadora.
f. No pertenecer a otro sindicato.
Art. 8.- Son obligaciones de las integrantes del Sindicato las
siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
General, o en su caso, de los demás órganos de dirección del
Sindicato.
b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la
realización del objeto y fi nes del Sindicato.
c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias
exigidas para el sostenimiento del sindicato.
d. Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o
extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque
cualquier órgano de dirección del Sindicato.
e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no
puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-
glamento Interno del Sindicato.
f. Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en el
trabajo y ser leal con sus compañeras de labores.
g. Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como
a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria
cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus
funciones.
h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.
i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el
Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 9.- Las integrantes del Sindicato tienen los siguientes dere-
chos:
a. Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aque-
llos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como
cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten
sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario
que las integrantes se encuentren solventes con el Sindicato
y tenga plenos derechos sindicales excepto en los casos en
que se afecten los derechos de las trabajadoras en general, o
en aquellos que por justa razón no se encuentre solvente.
b. Poseer un carnet que las identifi que como integrantes del
sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaria
General y la Secretaria de Organización y Estadística.
c. Participar en los debates de la Asamblea General y tener
derecho a voz y voto en la misma.
d. Nombrar defensoras entre las integrantes del Sindicato o
defenderse a sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia
o ante las Asambleas Generales, en caso de ser acusadas de
faltas como integrantes del Sindicato.
e. Exigir a las integrantes de la Junta Directiva General, expli-
caciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.
f. Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones
o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen
solventes con la Secretaría de Finanzas.
g. Ser eximida de las obligaciones con el Sindicato en caso de
cesantía involuntaria, o por otras razones análogas, a juicio
de la Junta Directiva General, según el caso y previa com-
probación de la causa.
h. La integrante que desempeñe un cargo en la Junta Directiva
General, Comisiones o Delegaciones, para el mejor desem-
peño de sus funciones, percibirá una ayuda económica por
el tiempo que las mismas resten a su jornada de trabajo.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son los siguien-
tes:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva General.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la
totalidad de las integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de la
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Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos
concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por
la ley y el presente Estatuto.
Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea
convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando
lo soliciten por lo menos diez de sus integrantes activas y solventes,
siendo en este caso obligatoria su celebración.
Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea
Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,
con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,
día y hora de la sesión y la agenda respectiva.
Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,
deberán estar presentes por lo menos la imitad más uno de las integrantes
afi liadas al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para
la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión,
la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta
celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo
quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de
afi liadas que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen
serán de acatamiento forzoso para todas las integrantes afi liadas.
Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraor-
dinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus
sesiones:
a. La Secretaria General, o quien haga sus veces, dará lectura
a la agenda y la someterá a consideración de las asistentes
para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y
dará por iniciada la sesión.
b. Puesto a discusión un asunto, la Secretaria General o quien
haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en
cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores
a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-
tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente
discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma
hasta agotar el debate.
c. La Secretaria General o quien haga sus veces, retirará el uso
de la palabra en los casos siguientes:
- Cuando la oradora se exprese en forma inadecuada
contra alguna de las integrantes de la Junta Directiva
General o del Sindicato en General.
- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan
la vida privada de alguna de las trabajadoras afi liadas
al Sindicato.
- Cuando la oradora haga referencia a algún asunto que
se encuentre fuera del punto en discusión.
- Cuando la oradora se encuentre bajo los efectos de
drogas o bebidas embriagantes.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las
que señala el Código de Trabajo, las siguientes:
1. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de
los quince días anteriores al día diez de noviembre cada año,
por mayoría de votos y en votación secreta, a las integrantes
de la Junta Directiva General y las Comisiones de Honor y
Justicia y de Hacienda, las cuales podrán ser reelectas en su
total o parcialmente en sus cargos.
2. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,
el número de veces que en el año se pueden cobrar estas
últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar
en su concepto y las formas de cobrar una y otra.
3. Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquiera de las
integrantes del Sindicato, así como la destitución de una
integrante de la Junta Directiva General o de las Comisio-
nes del mismo, por Violaciones graves al cumplimiento del
presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones tomados
por la Asamblea General.
4. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.
5. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato
se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o
internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la
misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea
General legalmente constituida y éste sea comunicado por
escrito a los miembros y las miembras de la Junta Directiva
Federal de la Federación.
6. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-
puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva
General.
7. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta
Directiva General.
8. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las
medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y
Justicia.
9. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las
integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del Sindicato,
de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.
10. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas
a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-
plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano
de dirección del sindicato.
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CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección
y administración del Sindicato y estará integrada por once integrantes
electas para los cargos siguientes:
1. Secretaria General.
2. Secretaria de Organización y Estadística.
3. Primera Secretaria de Confl ictos.
4. Segunda Secretaria de Confl ictos.
5. Secretaria de Finanzas.
6. Secretaria de Prensa y Propaganda.
7. Secretaria de Educación y Cultura.
8. Secretaria de Asistencia y Previsión Social.
9. Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales.
10. Secretaria de Asuntos Femeninos y Juveniles.
11. Secretaria de Actas y Acuerdos.
Art. 17.- La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato le
corresponderá a la Secretaria General, a la Secretaria de Organización y
Estadística y a la Primera Secretaria de Confl ictos de la Junta Directiva
General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-
cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan
facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar
toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas
acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo
de la Junta Directiva General.
Art. 18.- Las integrantes de la Junta Directiva General tomarán
posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día diez de no-
viembre de cada año. Y durarán en el ejercicio de las mismas un año,
pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier secretaría.
Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una
Secretaria de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra
según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16 del
presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso,
una integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos secretarías.
Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá
el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que
la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna
de las integrantes de la Junta Directiva General, se convocará a sesión
de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la persona
que deba sustituirla.
Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a
la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan
estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir
de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta,
la cual deberá ser fi rmada por las integrantes de ambas Juntas Directi-
vas.
Art. 21.- Para ser integrante de la Junta Directiva General se
requiere:
1. Ser salvadoreña por nacimiento.
2. Ser mayor de 18 años de edad.
3. Ser integrante activa y solvente del Sindicato.
4. Ser de honradez y capacidad notoria.
5. No formar parte de otro órgano del Sindicato.
Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente
cada quince días y extraordinariamente, cuando sea convocada por la
Secretaria General o por tres de las integrantes de la Junta Directiva
General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las ausentes.
Art. 23.- Las integrantes de la Junta Directiva General están en la
obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada, bajo
una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por el
incumplimiento de su deber.
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de
las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan
las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:
a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el
Sindicato que sean de su competencia.
b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones.
c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas
del Sindicato.
d. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento
Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones
que emanen de los mismos.
e. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-
traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente
Estatuto.
f. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea
General para su aprobación.
g. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las
integrantes y velar porque los derechos de las integrantes
afi liadas al Sindicato sean respetadas.
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h. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea General para su aprobación.
i. Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que
se nombren.
j. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos
dólares.
k. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de
Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.
l. Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas sobre
el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de
Hacienda o diez o más integrantes afi liadas lo soliciten por
escrito.
m. Llevar un libro de Organización para el registro de las inte-
grantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad que
fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados
por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
n. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la
nómina de las integrantes del sindicato, indicando la edad,
nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto que
desempeñan.
o. Informar al mismo Departamento los nombres de las inte-
grantes de la Junta Directiva General, dentro de los diez días
siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos.
La calidad de integrante de la Junta Directiva se tendrá desde
el momento de la toma de posesión expresada siempre que el
informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido
y que, adema sea seguido de la correspondiente inscripción. Si
el informe se diere después de vencido el plazo mencionado,
la calidad de directiva se reconocerá a partir de la fecha en
que aquélla se haya presentado al Departamento respectivo,
siempre que fuere seguido de la inscripción correspondien-
te.
p. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de
las integrantes del Sindicato, expresando los motivos que
ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes
a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada al Sindicato
deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General y
quien la reciba entregará al interesado constancia del día y
la hora de la presentación.
q. Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo
caso los recibos correspondientes.
r. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-
mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.
s. Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones
relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio
de Trabajo y Previsión Social.
t. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro órgano del mismo.
Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias a la integrante que lo solicite,
siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la enfer-
medad prolongada de la solicitante o de la de sus padres, esposo o hijos
que dependen económicamente de ella; cada caso deberá comprobarse
debidamente.
CAPITULO VI
DE LAS INTEGRANTES
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria General, las
siguientes:
a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,
Asamblea General y todo evento realizado por el sindicato, pu-
diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare
necesario a la Secretaria de Organización y Estadísticas y
Primera Secretaria de Confl ictos del mismo.
b. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a
las integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,
conjunta o separadamente con la Secretaria de Organización
y Estadística y con la Primera Secretaria de Confl ictos del
mismo.
c. Coordinar la actuación de las demás integrantes de la Junta
Directiva General.
d. Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-
narias.
e. Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta
Directiva General o por solicitud escrita de diez integrantes
del Sindicato por lo menos.
f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un
informe detallado de sus actividades y anualmente a la
Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con
su Secretaría.
g. Juramentar a las integrantes que ingresen al Sindicato, Co-
misiones, etc.
h. Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de
Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las integran-
tes afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las
medidas disciplinarias correspondientes.
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i. Firmar, conjuntamente con la Secretaria de Finanzas, toda la
documentación relacionada con la actividad económica del
sindicato.
j. Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva
General o Asamblea General, conjunta o separadamente con
la Secretaria de Actas y Acuerdos del sindicato.
k. Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaria de Fi-
nanzas del sindicato, en la o las instituciones bancarias en
que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior
en relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d),
de los presentes Estatutos.
l. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-
miento del sindicato.
m. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el
Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.
n. Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la
cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Organización
y Estadística, las siguientes.
a. Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir
la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaria
General.
b. Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en
el cual se registrarán las generales de las integrantes afi liadas
al Sindicato.
c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una de las
integrantes, a fi n de que sirva de base a la Asamblea General
para los nombramientos y elecciones que se efectúen.
d. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las
integrantes de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta
o separadamente con la Secretaria General y con la Primera
Secretaria de Confl ictos del Sindicato.
e. Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las integrantes
de la Junta Directiva General.
f. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que pertenezcan al Sindicato la mayoría de las trabajadoras
pertenecientes al sector de Agropecuarias Independientes.
g. Llevar el control de las actividades desarrolladas por las
distintas secretarías del Sindicato.
h. Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo
de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la
Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los
salarios de las trabajadoras estén equiparados al costo de la
vida.
i. Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de
la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaria y Segunda
Secretaria de Confl ictos, las siguientes:
a. Asistir, representar y defender a las integrantes del Sindicato
en los confl ictos y litigios que se les presente ante las autori-
dades de trabajo administrativas, etc.
b. Atender los confl ictos individuales y colectivos de las inte-
grantes del sindicato.
c. Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar
anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta
Directiva General para que ésta las presente a las autoridades
competentes, velando siempre porque se respeten los dere-
chos de las integrantes afi liadas al mismo y trabajadoras en
general.
d. Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras
y mantener informada a la Junta Directiva General y a la
Asamblea General, de la situación de los mismos.
e. Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en
casos necesarios, la presencia de las integrantes y la efi cacia
de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de
la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del
sindicato.
f. En el caso de la Primera Secretaria de Confl ictos, representar
judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las integrantes
de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o sepa-
radamente con la Secretaria General y con la Secretaria de
Organización y Estadística del Sindicato.
g. Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación
a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Finanzas,
las siguientes:
a. Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los
bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto
anual del mismo.
b. Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y
las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-
pondiente.
c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos
y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad
respectivos previamente autorizados para ello.
d. Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá
registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con
la Secretaria General del Sindicato.
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e. Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente
la Junta Directiva General ante la Asamblea General.
f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma
acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a
excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,
los cuales también deberán registrarse.
g. Firmar, conjuntamente con la Secretaria General, toda la
documentación referente a la actividad económica del Sin-
dicato.
h. Entregar mediante inventario a la Secretaria de Finanzas
que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y
haberes que posee el Sindicato.
i. Informar debidamente a la Junta Directiva General, de todas
sus actividades y proyectos.
j. Diseñar e Implementar la política y estrategia fi nanciera del
sindicato.
k. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a
la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 30. Son atribuciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda,
las siguientes:
a. Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-
to.
b. Dar a conocer a las afi liadas por cualquier medio de difusión,
los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha
y la labor que en tal sentido éste realiza.
c. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses
del Sindicato o de sus afi liadas.
d. Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste
sea repartido.
e. Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la
Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art 31.- Son atribuciones de la Secretaria de Educación y Cultura,
las siguientes:
a. Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel
aceptable y procurar que las afi liadas tengan un comporta-
miento decoroso.
b. Organizar cursos de capacitación sindical para las integrantes
del Sindicato.
c. Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,
actividades deportivas, etc.
d. Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.
e. Fomentar el aprendizaje y capacitación de las trabajadoras
afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en cuenta la
modernización y globalización actual.
f. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre
legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y
cultura.
g. Colaborar con la Secretaria de Educación y Cultura de la
Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Asistencia
y Previsión Social, las siguientes:
a. Estar pendiente del estado de salud de las integrantes del
Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o cualquier
otra institución médica que requiera.
b. Estudiar con esmero la ley y Reglamento del Instituto Sal-
vadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo
cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de
mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una
amplia divulgación de dichas leyes entre todas las trabaja-
doras.
c. Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en
asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así
como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias
y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas
sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades
correspondientes.
d. Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,
seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento.
e. Ilustrar a las trabajadoras sobre temas de seguridad social,
organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en
colaboración con las autoridades de trabajo.
f. Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva
General y a la Asamblea General.
g. Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de
la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 33.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Relaciones
Nacionales e Internacionales:
a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros
de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.
b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales
que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,
enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,
especialmente periódicos, revistas, etc.
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c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la
economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,
etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de
sus fi nes, objetivo y obligaciones.
d. Atender, conjuntamente con la Secretaria General, a todas las
delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales
o extranjeras.
e. Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General
de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas
por las demás organizaciones sindicales y afi nes.
f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia
despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta
Directiva General y Asamblea General, del estado de relación
del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a
nivel nacional e internacional.
g. Ser miembro o directiva de Organizaciones Internacionales
Homólogas.
h. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
i. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-
ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado
el Sindicato.
Art. 34.- Son atribuciones y deberes del (la) Secretaria de Asuntos
Juveniles, las siguientes:
a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-
les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del
Sector de trabajadoras domésticas y buscar las soluciones
correspondientes.
b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-
tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los
sindicatos miembros de la Federación a la que el Sindicato
se encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez
salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil
en sus peores formas.
c. Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-
dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios
derechos e intereses.
d. Organizar actividades deportivas para la recreación de las
jóvenes.
e. Velar porque existan guarderías en los sectores para las
afi liadas al Sindicato.
f. Conformar comités juveniles en los sectores de trabajo a fi n
de que busquen solución a su problemática específi ca.
g. Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por
el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su
integración en todos los ámbitos del país.
h. Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres
en sus lugares donde desarrollen sus actividades las afi liadas
al Sindicato.
i. Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad de salarios,
derechos sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo y
contra toda forma de marginación.
j. Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la juventud
en las áreas técnicas, académicas y profesionales.
k. Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a
la que el sindicato se encuentre afi liado y colaborar con las
coordinadoras del mismo.
l. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles
de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-
to.
m. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 35. Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos, las
siguientes:
a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones
de Junta Directiva General y Asamblea General, así
como los acuerdos tomados por las mismas, extendiendo
además, las certifi caciones necesarias, fi rmándolas,
conjunta o separadamente con la Secretaria General.
b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva
General y Asamblea General, justifi cando debidamente
su ausencia en caso de no poder hacerlo.
c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la
Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-
to.
CAPITULO VII
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 36.- En el caso de elección de las integrantes de la Junta Di-
rectiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda
del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deba
rendir las Juntas Directivas respectivas el voto será individual y secreto;
en los demás casos será público o secreto según lo determinado por la
ley o la Asamblea General.
Art. 37.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-
terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las
integrantes de la Junta Directiva respectiva.
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Art. 38.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente
forma:
a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará con-
formada por tres afi liadas al Sindicato activas y solventes,
que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes
serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de
vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas
las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comi-
sión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento
de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará
por las integrantes de la Junta Directiva respectiva.
b. El voto será emitido en papeletas que a cada una de las
votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.
c. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,
se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo
anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-
misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará
inmediatamente a la Asamblea General.
d. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-
diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna
sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga
y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario
escrito que garantice su conocimiento a todas las afi liadas del
Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será
fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta Directiva
General, estando obligada ésta a poner en conocimiento de
la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se
transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levan-
te.
Art. 39.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio
o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan
ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las
elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,
ordenando la realización de nuevas elecciones.
CAPITULO VIII
DE LOS FONDOS DEL SINDICATO
Art. 40.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las
cuotas de afi liación que aporten las afi liadas de nuevo ingreso, así como
por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las que ya son
integrantes del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto
muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones
nacionales e internacionales que se realicen a favor del Sindicato y por
cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor del mismo.
Art. 41.- Las integrantes del Sindicato aportarán para el sosteni-
miento del mismo las siguientes cuotas sindicales:
- Cuota de afi liación, en el caso de las integrantes de nuevo
ingreso.
- Cuotas ordinarias.
- Cuotas extraordinarias.
Art. 42.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser
pagada a la Secretaria de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo
correspondiente, ante la Secretaria de Organización para que éste realice
la inscripción de la nueva integrante y le haga entrega del carnet de
identifi cación respectiva.
Art. 43.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual
y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas
extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y
sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y
determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.
Art. 44.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las
integrantes del Sindicato.
Art. 45.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados
en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de
los mismos, dejando en poder de la Secretaria de Finanzas de la Junta
Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-
vistos o urgentes.
Art. 46.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se
requiere las fi rmas de la Secretaria General y la Secretaria de Finanzas
de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán
previamente en las instituciones bancarias correspondientes.
Art. 47.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer
efectivas las cuotas de las integrantes afi liadas al Sindicato, extendiendo
en todo caso el recibo correspondiente.
Art. 48.- La distribución y autorización de egresos de los fondos
del Sindicato, se realizará de la siguiente forma: Los gastos menores
de doscientos dólares serán autorizados por la Secretaria General de la
Junta Directiva General, los gastos hasta por quinientos dólares serán
autorizados por todas las integrantes de la Junta Directiva y los gastos
mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea
General. El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administra-
tivos del Sindicato.
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Art. 49.- Las integrantes de la Junta Directiva General son solida-
riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos
del Sindicato.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 50.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-
tes:
a. Amonestación pública o privada.
b. Suspensión de derechos sindicales.
c. Destitución.
d. Expulsión.
Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea
General.
Art. 51.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión
de derechos sindicales a las integrantes afi liadas al Sindicato, teniendo
previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los
casos siguientes:
a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -
cado.
b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin
causa justa.
c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus inte-
grantes.
d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.
e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas
de la Asamblea respectiva.
f. Por presentarse a las sesiones en estado inconvenientes o
alterar el orden en ellas.
Art. 52.- Son causas de destitución de sus cargos para las integran-
tes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del Sindicato las
siguientes:
a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las
funciones para las cuales ha sido electa.
b. Usurpación de funciones.
c. Cometer o propiciar fraude electoral.
d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas
personales.
e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.
f Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.
Art. 53.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:
a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-
posiciones de la Asamblea General.
b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.
c. Labor de separación o disolución entre las afi liadas.
d. Grave daño moral o material en la persona y bienes del
Sindicato o de las representantes de los órganos de gobierno
del mismo.
CAPITULO X
DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO
SECCION "A"
DE LA COMISION DE HACIENDA
Art. 54.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la
correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-
puesto anual del Sindicato.
Art. 55.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres inte-
grantes de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán electas
para el periodo de un año en la misma Asamblea General en la que se
elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en
la misma fecha de esta última.
Art. 56.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere
cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte
de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni
a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.
Art. 57.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-
tes:
a. Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta
de la Secretaria de Finanzas de la Junta Directiva General,
ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud
de aquélla nombre la Asamblea General.
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b. Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con
amplio detalle hechos que constituyan malversación de
fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe
correspondiente.
c. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-
rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales
de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo
menos quince afi liadas al Sindicato.
d. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,
remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que
ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea
General la que decida imponer o no dicha sanción.
SECCION "B"
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 58.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se
encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda
denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el
caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,
según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.
Art. 59.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres
integrantes de honorabilidad reconocida, las cuales serán electas para el
período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la
Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma
fecha de esta última.
Art. 60.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia
se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para
formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,
ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.
Art 61.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor y
Justicia se sujetará a las siguientes reglas:
- Conocerá de los hechos que sean de su competencia,
ya sea de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante
ella hagan las afi liadas, los organismos de dirección del
Sindicato o la Comisión de Hacienda del mismo.
- Recogerá en todo caso la información necesaria, utili-
zando para tal efecto los medios probatorios posibles.
- Hará saber por escrito la denuncia a la acusada, la cual
tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio
de defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.
- Transcurridos ocho días con respecto a las personas
naturales y quince días con respecto a los organismos
de dirección y Comisiones del Sindicato, si éstas no
comunicaren por escrito que se defenderán ellas mismas
o no comunicaren los nombres de las defensoras, la
Comisión les nombrará una o dos defensoras de ofi cio
las cuales deberán ser integrantes activas y solventes
del Sindicato.
- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones
necesarias, la Comisión de Honor y Justicia dará su
dictamen y lo pondrá en conocimiento de los organismos
competentes para imponer la sanción correspondien-
te.
Art. 62.- En los casos en los que proceda las sanciones de amo-
nestación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las
integrantes de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los casos
de expulsión de las integrantes del Sindicato, conocerá la Comisión de
Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguna de
las integrantes afi liadas del Sindicato.
La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los
medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de
destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de
la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la ley
y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que decidan
en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo a la acusada.
CAPITULO XI
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA
Art. 63.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán
convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más
integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán
constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia.
Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada
por una Presidenta, una Vicepresidenta y una Secretaria, quienes presidirán
la sesión y los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y
de acatamiento forzoso para todas. Las funciones de las integrantes que
conforman la Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva
General del Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar
a una nueva Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y
tomarán los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.
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En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,
la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo diez
integrantes afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea
General Extraordinaria, haciendo constar que en la respectiva convocatoria
que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, una
vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en
los incisos 1° y 2° de este Artículo.
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
SECCION "A"
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO
Art. 64.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-
darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las
dos terceras partes por lo menos de las afi liadas, las cuales deberán
encontrarse activas y solventes.
Art. 65.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la
Asamblea General nombrará una delegada para que, conjuntamente con
los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores
del Sindicato.
Art. 66.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y va-
lores del mismo pasarán a formar parte de Federación a la cual estuviere
afi liado al momento de la disolución.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 67.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera
de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y
sociales de las trabajadoras. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida
la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en
el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los
derechos que a cada afi liada le corresponden como ciudadana.
Art. 68.- Las integrantes de la Junta Directiva General actuarán
según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.
Art. 69.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente
con el voto de la mitad más una de las afi liadas del Sindicato, en Asamblea
General convocada al efecto,
Art. 70.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de
su publicación en el Diario Ofi cial.
RESOLUCION No. 604/2015.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de enero
del año dos mil dieciséis.
Analizada la documentación presentada a este Ministerio a las ocho
horas con cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del
año dos mil quince, suscrito por la señora Karla Yamileth Pérez Hernández,
en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindi-
cato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS
DOMÉSTICAS DE EL SALVADOR, cuyas siglas son SITRADOMES,
en el proceso de otorgamiento de la Personalidad Jurídica del mismo, y
al haberse subsanado la prevención realizada a la documentación, que
les fueron notifi cadas el día siete de diciembre de dos mil quince, este
Ministerio CONSIDERA:
I) Que de conformidad a la certifi cación del acta notarial otor-
gada a las catorce horas del día diez de noviembre del año
dos mil quince, presentada nuevamente a las catorce horas
con diez minutos del día seis de enero del presente año, la
cual corre agregada de folios sesenta y seis al sesenta y ocho,
se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un
Sindicato Independiente, con la presencia de TREINTA Y
CINCO personas fundadoras;
II) Que en el acta notarial relacionada en el romano anterior, consta
que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,
los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-
travenciones a las leyes de la República, al orden público o
a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)
APROBAR el texto de los SETENTA ARTÍCULOS que conforman
los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE
TRABAJADORAS DOMÉSTICAS DE EL SALVADOR, cuyas siglas
son SITRADOMES, concediéndole al mismo tiempo la PERSONA-
LIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial
dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE
dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. S.E.
GUEVARA. MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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