diario oficial 22 de octubre 2015...2015/10/22  · diario oficial.- san salvador, 22 de octubre de...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 194 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 5-6 7-12 Pág. 13-14 14-16 16-17 17 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 512, 514 y 523.- Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial. ................................................. Acuerdos No. 522, 524, 525 y 526.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias “Evangélica de Apóstoles y Profetas Cristo Viene” y “Evangélica Pentecostal Getsemani Internacional” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 172 y 187, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1361.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 245, de fecha cinco de marzo del año dos mil trece, a favor de la Sociedad Asociación de Transportistas de La Libertad, Sociedad Anónima de Capital Variable. ................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0367, 15-0455 y 15-0759.- Acuerdos relacionados con Planes de Estudio y autorizaciones a favor de la Universidad de Oriente. ......................................................... Acuerdo No. 15-1295.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Nelsy Patricia Gutiérrez Saravia. .......... Acuerdo No. 15-1327.- Se acuerda renovar la acreditación de la Universidad Tecnológica de El Salvador. ......................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 194

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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4-5

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7-12

Pág.

13-14

14-16

16-17

17

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 512, 514 y 523.- Se conceden gastos por

el desempeño de misión ofi cial. .................................................

Acuerdos No. 522, 524, 525 y 526.- Se encargan Despachos

Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO

TERRITORIAL

Estatutos de las Iglesias “Evangélica de Apóstoles y Profetas

Cristo Viene” y “Evangélica Pentecostal Getsemani Internacional”

y Acuerdos Ejecutivos Nos. 172 y 187, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1361.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No.

245, de fecha cinco de marzo del año dos mil trece, a favor de la

Sociedad Asociación de Transportistas de La Libertad, Sociedad

Anónima de Capital Variable. ...................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0367, 15-0455 y 15-0759.- Acuerdos

relacionados con Planes de Estudio y autorizaciones a favor de

la Universidad de Oriente. .........................................................

Acuerdo No. 15-1295.- Reconocimiento de estudios

académicos a favor de Nelsy Patricia Gutiérrez Saravia. ..........

Acuerdo No. 15-1327.- Se acuerda renovar la acreditación

de la Universidad Tecnológica de El Salvador. .........................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409Pág.

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ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 673-D, 782-D y 797-D.- Autorizaciones

para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 11 y 12.- Reglamentos de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas de los Hospitales Nacionales

“Doctor Luis Edmundo Vásquez”, Chalatenango y “De Jiquilisco,

departamento de Usulután”. .......................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos

a favor del municipio de El Porvenir, departamento de Santa

Ana. ...........................................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable

“Salud y Medio Ambiente de Cantón Sumpul de Avelares” “Fuente

de Vida” y “Comunidades Amigas” y Acuerdos Nos. 3, 8 y 26,

emitidos por las Alcaldías Municipales de San Francisco Morazán,

San Francisco Menéndez y Concepción Batres, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

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Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Fusión de Sociedades ......................................................

Marca Industrial .............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 512.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. MO-317-SEC-2015-INJU-5, fechada el 5 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede

misión ofi cial a la señorita Bertha Alicia Chávez Fuentes, Subdirectora de Salud Integral, para que viaje a Shangai, del 7 al 31 de octubre del corriente

año, a fi n de asistir a Seminario de Administración Pública para los funcionarios públicos de América Latina, a realizarse del 9 al 29 del mencionado

mes de octubre, ACUERDA: conceder a la señorita Chávez Fuentes, gastos de viaje por $645.00, los cuales serán cubiertos por el Instituto Nacional

de la Juventud, Unidad Presupuestaria 10- Apoyo a la Política Nacional de la Juventud; Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración; Cifras Pre-

supuestarias: 2015-0500-1-1001-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 514.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0280, fechada el 7 del presente mes y año, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al

señor David Reynaldo Hernández Navarro, Director Equipo de Asesores, quien viajó a La Habana, Cuba, del 5 al 9 de octubre del corriente año, a fi n

de asistir al evento denominado "XIII Congreso Internacional de Azúcar y Derivados de la Caña (Diversifi cación 2015)", ACUERDA: conceder al

señor Hernández Navarro viáticos por $750.00, gastos de viaje por $225.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de

Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea

de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2015-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

ACUERDO No. 523.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. MO-330-SEC-2015-INJU-7, fechada el 12 del presente mes y año, por medio de la cual se le con-

cede misión ofi cial a la Licenciada Yeymi Elizabeth Muñoz Morán, Directora General del Instituto Nacional de la Juventud y señorita Itza Margarita

Ayala Noyola, Asistente Dirección General, para que viajen a Cancún, México, del 1 al 5 de noviembre del corriente año, a fi n de asistir a Reunión

Extraordinaria de Consejo Directivo de la OIJ, ACUERDA: conceder a la Licenciada Muñoz Morán gastos de viaje por $225.00 y gastos terminales por

$45.00 y a la señorita Ayala Noyola, gastos de viaje por $180.00 y gastos terminales por $45.00 de conformidad al Reglamento General de Viáticos,

los cuales serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Juventud, Unidad Presupuestaria 10- Apoyo a la Política Nacional de la Juventud; Línea de

Trabajo 01 Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: 2015-0500-1-1001-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 522.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 12 al 16 de octubre del

presente año, a la señora Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciada Liduvina del Carmen Magarín de Esperanza, conforme al de-

talle siguiente: En el caso del día 12 de octubre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro,

Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 16 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado

titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo

durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 524.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 24 al 28 de octubre del presente año, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 24 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán y tratándose del día 28 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 525.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honórem, del 26 al 28 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 26 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade y tratándose del día 28 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 526.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 18 al 21 de noviembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar, con-forme al detalle siguiente: En el caso del día 18 de noviembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Benito Antonio Lara Fernández y tratándose del día 21 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA

DE APÓSTOLES Y PROFETAS

"CRISTO VIENE"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA EVANGÉLICA DE APÓSTOLES Y PROFETAS "CRISTO

VIENE", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en

los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Proclamación del Evangelio según las Sagradas Escrituras, en toda la República de El Salvador, o en el exterior.

b) Proveer enseñanza y discipulado para el perfeccionamiento de los Santos, en un espíritu de adoración, comunión y ser-vicio;

c) Sistematizar el actuar de los miembros de la congregación, con la unifi cación coherente de nuestro criterio denominacional, las bases de nuestra doctrina, y nuestro Sistema de Gobierno Eclesiástico, tomando como base las Sagradas Escrituras y Acuerdos consuetudinarios previamente establecidos en la Iglesia Evangélica de Apóstoles y Profetas "Cristo Viene".

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; siempre y cuando la

persona dé manifestaciones de un verdadero arrepentimiento, haciendo

profesión pública de Fe en el Señor Jesucristo, experimentando así la

Salvación de su alma; haber sido bautizado en agua, conforme lo ordenan

las Sagradas Escrituras; que no se encuentre en unión libre, pues si es

una pareja conformada por hombre y mujer deberán estar debidamente

casados; y que se someta a las enseñanzas y doctrina de esta Iglesia,

después de haberlas estudiado con cuidado .

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia tales como ganar almas para Cristo, practicando el evangelio personal.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia Evangélica de Apóstoles y Profetas "Cristo

Viene" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 172

San Salvador, 07 de septiembre de 2015

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA EVANGÉLICA DE APÓSTOLES Y PROFETAS "CRISTO

VIENE", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once

horas y quince minutos del día catorce de septiembre del año dos mil

catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-

cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F002607)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

EVANGELICA PENTECOSTAL

"GETSEMANI INTERNACIONAL"

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMINIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la Ciudad de Usulután, la IGLESIA EVAN-GELICA PENTECOSTAL "GETSEMANI INTERNACIONAL", de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará, IGLESIA EVANGÉLI-CA PENTECOSTAL "GETSEMANI INTERNACIONAL", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia".

Artículo 2: El Domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Usulután del Departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Promover la Predicación del Evangelio de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, apoyándose en los principios establecidos en las Sagradas Escrituras. San Marcos, capítulo 15:16.

b) Extender la Obra de Jesucristo en el País y en todo el mundo, diseminando, predicando el evangelio y las enseñanzas del Señor Jesucristo.

c) Procurar la salud espiritual de sus miembros.

d) Impulsar la difusión y la lectura de la Santa Biblia.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y reglamentos internos de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones la tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el reglamento interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuestos anuales de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un presidente, un secretario, un tesorero, un síndico y tres vocales.

Artículo16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora más tarde, con los miembros que asistan, pero nunca menos de la tercera parte y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria anual de labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinaria de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

b) Llevar el Archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar a la Iglesia Judicial y Extrajudicialmente, conjunta o separadamente con el Presidente.

b) Emitir dictamen y asesoría en todos los aspectos Jurídicos concernientes a la Iglesia.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Gene-

ral y demás disposiciones de la Asamblea General, debiendo

denunciar toda transgresión que tenga conocimiento.

d) Presidir las Comisiones Especiales de Investigación y auxi-

liares de los miembros de la Asamblea General, que sean en

un mínimo de dos.

e) Integrar las Comisiones y representaciones que le asigne la

Asamblea General. y;

f) Las demás que señalen los Estatutos y Reglamento General

de la Iglesia.

Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Artículo 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes naturales e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Artículo 26.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al Expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 32.- La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL

"GETSEMANI INTERNACIONAL", se regirá por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 33.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 187

San Salvador, 01 de septiembre de 2015.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL "GETSEMANI INTER-

NACIONAL", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada

en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las quince horas

con cuarenta y cinco minutos del día uno de marzo del año dos mil

catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-

cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F002724)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

ACUERDO No. 1361

San Salvador, 29 de septiembre de 2015.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas por el señor Luis Emilio Clará Olmedo, mayor de edad, Arquitecto, de este domicilio, quien actúa en su ca-

lidad de apoderado especial de la Sociedad "ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE LA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE", que puede abreviarse "ASTRALL S. A. DE C.V.", referidas a modifi car el Acuerdo No. 245 emitido por este Ministerio con fecha

cinco de marzo del año dos mil trece, publicado en el Diario Ofi cial No. 52, Tomo No. 398 del día quince del mismo mes y año, donde se autorizó a

la referida Sociedad, la construcción de la "ESTACIÓN DE SERVICIO ASTRALL" ubicada en kilómetro treinta y seis y medio de la Carretera del

Litoral, lotes uno, dos, tres y cuatro del polígono Siete, Lotifi cación Conchalío, municipio del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, en

el sentido de cambiar la capacidad de los tres tanques de doble contención autorizados a instalar, de la siguiente manera: Uno con capacidad de diez

mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel, y dos con capacidad de cinco mil galones cada uno,

que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior y Gasolina Regular, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la Sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa su apoderado especial

de la misma, y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la estación de servicio, tal como lo establece

la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 245 de fecha cinco de marzo del año dos mil trece, publicado en el Diario Ofi cial No. 245, Tomo

No. 398 del día quince del mismo mes y año, se autorizó a la Sociedad "ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE LA LIBERTAD

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", la contrucción de la "ESTACIÓN DE SERVICIO ASTRALL", en un inmueble

de naturaleza urbana ubicado en el kilómetro treinta y seis y medio de la Carretera del Litoral, lotes uno, dos, tres y cuatro del polígono

siete, Lotifi cación Conchalío, municipio del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, en la cual se instalarían tres tanques

subterráneos de doble contención, con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, que utilizarían para almacenar y comercializar

Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diesel, respectivamente;

III. Que según consta en Acta No. 1225_AV, realizada el día diecisiete de agosto del presente año, se efectuó Inspección Previa de Construc-

ción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que presentaron en la solicitud, que las colindancias coinciden con sus planos,

que no se ha iniciado ningún tipo de construcción y que se han instalado tres tanques con diferentes capacidades a los autorizados, por lo

que procede modifi car el Acuerdo antes referido.

POR TANTO,

De conformidad a lo expresado en los considerandos que anteceden, y a lo establecido en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distri-

bución de Productos de Petróleo y su Reglamento, este Ministerio,

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDA:

1°) MODIFÍQUESE el ordinal primero del Acuerdo Ejecutivo No. 245 de fecha cinco de marzo del año dos mil trece, publicado en el Dia-

rio Ofi cial No. 245, Tomo No. 398 del día quince del mismo mes y año, en el sentido de autorizar a la Sociedad "ASOCIACIÓN DE

TRANSPORTISTAS DE LA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "ASTRALL S.

A. DE C.V.", la construcción de la "ESTACIÓN DE SERVICIO ASTRALL", ubicada en kilómetro treinta y seis y medio de la Carretera

del Litoral, lotes uno, dos, tres y cuatro del polígono siete, Lotifi cación Conchalío, municipio del Puerto de La Libertad, departamento de

La Libertad, en la cual se instalarán tres tanques subterráneos de doble contención que se describen así: Uno con capacidad de diez mil

galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel; y dos con capacidad de cinco mil galones

americanos cada uno, que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior y Gasolina Regular, respectivamente;

2°) La titular de esta autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación

en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notifi cación.

3°) En lo demás queda vigente el Acuerdo antes citado, al cual deberá darse estricto cumplimiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F002621)

ACUERDO No. 15-0367

San Salvador, 23 de marzo de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No.536 de fecha 29 de febrero de 1984, se autorizó el funcionamiento de

la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No.15-0364 de fecha 15 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Educación aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad, y reconoció su personalidad jurídica; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.

15-1151 de fecha 11 de octubre de 2010, la Comisión de Acreditación otorgó la categoría de acreditada a la Universidad de Oriente; IV) Que la

UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, continuar impartiendo durante el año 2015 el CURSO

DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA a los profesionales y a las personas con estudios en áreas técnicas que se amparan al Reglamento Especial para el

Funcionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos

y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las catorce

horas del día dos de diciembre de dos mil catorce. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que

la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, para que imparta el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA a

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

los profesionales y a las personas con estudios en áreas técnicas que se amparan al Reglamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos

que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador, durante el año académico 2015, en su sede central en el Departamento de San Miguel,

en modalidad presencial, dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Reglamento Especial para el Funcionamiento de las carreras y

Cursos que habilitan para el ejercicio de la Docencia en El Salvador; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F002732)

ACUERDO No. 15-0455

San Salvador, 17 de abril de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACION, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 nu-

merales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo No. 536 de fecha 29 de febrero de 1984, se autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD

DE ORIENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No.15-0364 de fecha 15 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1151 de fecha 11 de octubre

de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de

la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del

Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos

técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las

quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil quince, para la actualización del Plan de Estudio de la maestría mencionada en el romano anterior.

POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar

la actualización del Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA, presentado por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; 2°)

Autorizar a la Universidad de Oriente, para ofrecer la maestría aprobada en el numeral anterior, en su Sede Central, en el Departamento de San Miguel,

en modalidad presencial, a partir del ciclo 1-2015; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca

u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la maestría; 5°) El presente

Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F002734)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 15-0759

San Salvador, 11 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACION, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 nu-

merales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo No. 536 de fecha 29 de febrero de 1984, se autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD

DE ORIENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0364 de fecha 15 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1151 de fecha 11 de octubre

de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de

la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de

los Planes de Estudios de: MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS, MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, MAESTRÍA EN

PSICOLOGÍA CLÍNICA Y MAESTRÍA EN DERECHO PENAL, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos

y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas

del día diecinueve de marzo de dos mil quince, para la actualización de los Planes de Estudios de las maestrías mencionadas en el romano anterior.

POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar la

actualización de los Planes de Estudios de: MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS, MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,

MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA y MAESTRÍA EN DERECHO PENAL, presentados por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; 2°) Autorizar

a la Universidad de Oriente, para ofrecer las maestrías aprobadas en el numeral anterior, en su Sede Central, en el Departamento de San Miguel, en

modalidad presencial, a través de la Escuela de Postgrado, a partir del ciclo 01 de 2015; 3°) Los referidos Planes de Estudios deberán encontrarse a

disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dichos planes deberán ser revisados durante el

plazo de duración de las maestrías; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F002735)

ACUERDO No. 15-1295

San Salvador, 21 de septiembre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado NELSY PATRICIA GUTIERREZ

SARAVIA, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF ARTS ENGLISH, obtenido en SEATTLE UNIVERSITY, en

los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 11 de junio de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el

Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratifi cado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Ofi cial

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902, y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado

la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporación y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con

fecha 08 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado

en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida

Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF ARTS ENGLISH, realizados por NELSY

PATRICIA GUTIERREZ SARAVIA, en los Estados Unidos de América; 2°) Tener por incorporada a NELSY PATRICIA GUTIERREZ SARAVIA,

como LICENCIADA EN INGLÉS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional

en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F002558)

ACUERDO No. 15-1327

San Salvador, 01 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero

de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, y

reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1352 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la

Calidad Académica, acreditó a la Universidad Tecnológica de El Salvador; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No.15-1682 de fecha 01 de diciembre de

2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la acreditación a la referida Institución; VI) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0349 de

fecha 01 de marzo de 2011, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la refe-

rida Universidad; V) Que de conformidad al Art. 47 de la Ley de Educación Superior; 11 literal (b), 26 y 28 del Reglamento Especial de la Comisión

y Arts. 52, 56, 57 y 58 de Normas y procedimientos para la Acreditación, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, el día 04 de

marzo de 2013, presentó a la Comisión de Acreditación solicitud de reacreditación de la calidad académica, la cual fue admisible por la Comisión de

Acreditación el día 09 de enero de 2015, y por Resolución fi nal emitida a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince,

se resolvió renovar la acreditación de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR por un nuevo periodo de cinco años. POR TANTO:

Este Ministerio con base a las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confi ere, ACUERDA: 1°) Renovar la acreditación de

la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, por un periodo de cinco años. 2°) Autorizar a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE

EL SALVADOR, para que haga uso del sello de acreditación; 3°) Derogar la Acreditación concedida por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1682 de fecha

01 de diciembre de 2008. El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F002691)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 673-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciocho de

junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NEHEMIAS SAMUEL GUEVARA RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- S. L.

RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002592)

ACUERDO No. 782-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince- El Tribunal con fecha

quince de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE MARIO ALEJANDRO CISNEROS ZALDAÑA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002643)

ACUERDO No. 797-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

diecisiete de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANTONIO GARCIA MORAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.-

RICARDO IGLESIAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002631)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

DECRETO No. 11

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 5, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez, la Corte de Cuentas de la República emitió el Regla-mento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas (NTCI), publicadas en el Diario Ofi cial No. 232, Tomo 389, de fecha diez de diciembre de dos mil diez.

II. Que según el artículo 79, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Hospital Nacional “Dr. Luis Edmundo Vásquez”, de Chalatenango, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

III. Que mediante nota Ofi cio: N.DHNCH-2015-058, de fecha 14 de julio de 2015, suscrita por el Director del referido Hospital, solicitó a esta Corte modifi cación de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de dicho Hospital.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS,

DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. LUIS EDMUNDO VÁSQUEZ”,

CHALATENANGO

CAPÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituirán las directrices legales básicas que adoptará el Hospital Na-cional "Dr. Luis Edmundo Vásquez", Chalatenango, que en el presente documento se denominará "El Hospital", aplicables con carácter obligatorio a todas las unidades organizativas que lo conforman: La Dirección, jefaturas médicas, no médicas y demás empleados.

DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 2.- El Sistema de Control Interno, es el conjunto de procesos continuos interrelacionados, con el fi n de evaluar operaciones específi cas, con seguridad razonable en tres principales categorías:

1. Efectividad y efi ciencia operacional;

2. Confi abilidad y oportunidad de la información fi nanciera; y

3. Cumplimiento de leyes, decretos, reglamentos, políticas, normas y otras regulaciones aplicables.

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, es un proceso integrado, el cual deberá ser observado por la Dirección, jefaturas médicas y no médicas y demás empleados del Hospital, con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de los objetivos.

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

OBJETIVOS DEL SISTEMA

Art. 4.- Serán objetivos del Sistema de Control Interno:

1. Lograr efi cacia y efi ciencia en la prestación de los servicios de salud, lo cual incluirá el uso apropiado de todos los recursos del Hospital;

2. Obtener confi abilidad y oportunidad de la información institucional, sea ésta fi nanciera, presupuestaria y cualquier otra, ya sea de uso interno o externo; y

3. Cumplir con las leyes, reglamentos, políticas, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 5.- El Sistema de Control Interno, estará constituido por cinco componentes interrelacionados, que deberán integrarse al proceso de gestión institucional:

1. Ambiente de Control;

2. Valoración de Riesgos;

3. Actividades de Control;

4. Información y Comunicación; y

5. Monitoreo.

Art. 6.- El Ambiente de Control, deberá refl ejar el espíritu ético vigente del Hospital, respecto al comportamiento del personal, responsabilidad con que encaren sus actividades y la importancia que se le asigne al control interno.

RESPONSABLES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 7.- Los responsables del Sistema de Control Interno, serán la máxima autoridad del Hospital y cada Jefatura, quienes asumirán con propiedad, la importancia de dicho control.

Además, será de cumplimiento obligatorio y aplicable a las jefaturas médicas, no médicas y demás empleados del Hospital.

SEGURIDAD RAZONABLE

Art. 8.- El Sistema de Control Interno, aportará un grado de seguridad razonable, para el cumplimiento de los objetivos institucionales en:

1. La efi ciencia y efi cacia de las operaciones administrativas y económicas; así como en la prestación de los servicios de salud con calidad y calidez;

2. La salvaguarda del patrimonio, ante posibles pérdidas por: Despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades;

3. El cumplimiento de leyes, reglamentos y demás normativas aplicables, encaminadas al logro de objetivos y metas.

4. La confi abilidad y oportunidad de la información fi nanciera y de gestión.

CAPÍTULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS

Art. 9.- La Dirección, jefaturas médicas, no médicas y demás empleados del Hospital, deberán regirse en el desempeño de sus deberes por los principios de ética, contenidos en la Ley de Ética Gubernamental.

COMPROMISO CON LA COMPETENCIA

Art. 10.- La Dirección, jefaturas médicas, no médicas y demás empleados del Hospital, se caracterizarán por contar con un nivel de competencia profesional, adecuado a sus responsabilidades, que les permita comprender la importancia de establecer, llevar a la práctica y mantener adecuados controles internos.

ESTILO DE GESTIÓN

Art. 11.- La Dirección, deberá transmitir a todos los niveles del Hospital de manera clara, precisa y permanente, su compromiso y liderazgo respecto al cumplimiento de los controles internos y valores éticos.

En tal sentido, las jefaturas de las divisiones, departamentos, unidades, secciones y servicios del Hospital, deberán de asegurar que las respon-sabilidades del control interno, deberán asumirse con seriedad, mostrando una actitud efectiva, capaz de generar un empoderamiento en el personal.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Art. 12.- La Dirección del Hospital, deberá actualizar cuando sea necesario, en conjunto con las jefaturas médicas y no médicas la estructura organizativa, la cual muestra líneas de autoridad y dependencia; además, estará orientada al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

Art. 13.- La estructura organizativa, será aprobada y formalizada en un organigrama por la Dirección del Hospital, que se constituirá en el marco formal de autoridad y responsabilidad.

DEFINICIÓN DE ÁREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUÍA

Art. 14.- El Hospital, en su organización, funcionamiento y competencia; además de la legislación pertinente, se regirá por el Manual de Organi-zación y Funciones, Manual de Procesos en la Atención Hospitalaria y demás instrumentos técnicos jurídicos y disposiciones emanados del Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, que contienen las responsabilidades, acciones y cargos; estableciéndose además, las diferentes relaciones jerárquicas y funcionales para cada uno de los puestos, a efecto que los empleados conozcan claramente sus deberes, responsabilidades, líneas de autoridad y mando, utilizándose la delegación cuando sea necesario.

Art. 15.- Toda delegación de autoridad, conllevará la necesidad de que los jefes examinen y aprueben cuando proceda el trabajo de sus subordi-nados y que ambos cumplan con la debida rendición de cuentas de sus responsabilidades y tareas. La delegación de autoridad, deberá ir acompañada de una efectiva supervisión.

POLÍTICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO

Art. 16.- La Dirección, jefaturas médicas, no médicas y demás empleados del Hospital, deberán cumplir con las políticas establecidas y prácticas para la administración del capital humano, determinadas en el Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL, Ley de Servicio Civil, Reglamento General de Hospitales del MINSAL y demás instrumentos técnicos jurídicos, emitidos por dicho Ministerio.

NOTIFICACIÓN DE IRREGULARIDADES

Art. 17.- Cada Jefatura, notifi cará a la Dirección del Hospital, las irregularidades encontradas en el control interno de su personal, para su segui-miento. La Dirección del Hospital, realizará las acciones pertinentes y notifi cará a la Dirección Nacional de Hospitales cuando sea necesario.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

DETERMINACIÓN DE OBJETIVOS Y PRIORIDADES INSTITUCIONALES

Art. 18.- La Dirección, jefaturas médicas y no médicas, determinarán sus objetivos y prioridades, de acuerdo a la visión y misión institucional, los cuales estarán contenidos en su Plan Anual Operativo; por lo que, revisarán periódicamente su cumplimiento.

Los objetivos institucionales, serán los siguientes:

1. Gestionar transparentemente los recursos asignados;

2. Brindar servicios de salud gratuitos con trato digno, calidad y calidez en forma oportuna, equitativa y efi caz, a la población del área de infl uencia; y

3. Brindar servicios de salud ambulatorios, emergencias, cirugías e internamiento en las cuatro especialidades básicas y algunas subespecia-lidades; así como de rehabilitación.

PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

Art. 19.- La Dirección del Hospital, emitirá los lineamientos para la elaboración del Plan Anual Operativo de cada División, Unidad, Departamento, Sección, Servicio, Área u otra. Para ello, conformará al Consejo Estratégico de Gestión, que será el responsable de integrar estos planes anuales de trabajo para la asesoría respectiva a la Dirección, con el fi n de dar cumplimiento a los objetivos, visión, misión y políticas ministeriales, de acuerdo a la asignación de recursos y capacidad instalada.

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Art. 20.- La Dirección, jefaturas de divisiones, departamentos, unidades, secciones y servicios del Hospital, identifi carán los riesgos relevantes de origen interno y externo que podría enfrentar cada Área en la consecución de los objetivos. La identifi cación de los riesgos, será un proceso participativo de las jefaturas de cada Área, recursos asignados por la Jefatura, con apoyo del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional; los cuales serán integrados en el reporte mensual que presente cada Área a la Dirección del Hospital.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ANÁLISIS DE RIESGOS IDENTIFICADOS

Art. 21.- Los factores de riesgos identifi cados y sus repercusiones, serán analizados por cada una de las jefaturas, en compañía del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional, en cuanto a su impacto y probabilidad de ocurrencia para determinar su importancia.

GESTIÓN DE RIESGOS

Art. 22.- Una vez identifi cados los riesgos, la Dirección y las diferentes jefaturas, deberán determinar acciones encaminadas a prevenir y minimizar los niveles de riesgos y serán responsables de aplicar las medidas más convenientes para enfrentarlos, de la manera más efi caz y económica posible.

CAPÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

NORMAS DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS

SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS

Art. 23.- La Dirección del Hospital, en coordinación con las jefaturas médicas y no médicas, serán responsables de planifi car, administrar y garantizar los servicios médicos permanentes e integrarlos a la población demandante de los servicios médicos hospitalarios existentes:

1. Hospitalización: Medicina Interna, Cirugía General y Ortopedia, Medicina y Cirugía Pediátrica, Neonatología; Ginecología y Obstetri-cia;

2. Consulta Ambulatoria: Especialidades de Medicina Interna, Cardiología, Cirugía General, Ortopedia, Medicina y Cirugía Pediátrica, Neonatología; Ginecología y Obstetricia, Consulta General, Psiquiatría, Urología y Psicología General;

3. Consulta de Emergencia: Especialidad y General;

4. Centro Quirúrgico: Anestesia, Central de Equipos y Esterilizaciones;

5. Servicios de Apoyo: Fisioterapia, Laboratorio Clínico, Centro Quirúrgico, Farmacia, Rayos X, Procedimientos Especiales (Colposcopía, Crioterapia, Ultrasonografía, Electrocardiograma, Holter y Espirometría), Trabajo Social, Estadística y Documentos Médicos.

6. Administración: Mantenimiento, Lavandería y Costurería, Transporte, Auxiliares de Servicio, Telefonía, Activo fi jo, Informática, Tipo-grafía, Alimentación y Dietas.

Art. 24.- La Dirección del Hospital, jefaturas y empleados, serán los responsables del cumplimiento de los programas médicos que el MINSAL designare mediante la planifi cación, organización, control y evaluación trimestral de los servicios.

VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD MÉDICA

Art. 25.- Con la fi nalidad de asegurar la calidad de los servicios médicos hospitalarios, cada Jefatura médica y no médica será responsable de monitorear, supervisar y evaluar permanentemente el cumplimiento de los servicios médicos hospitalarios que proporcionan los diferentes recursos, a través de la aplicación de guías de atención vigentes y todo el marco regulatorio ministerial; los resultados del monitoreo, supervisión y evaluación deberán documentarse y de ser necesario se elaborarán planes de mejora, en coordinación con el Jefe de la Unidad Organizativa de Calidad, en adelante UOC institucional.

ESTADÍSTICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Art. 26.- La Dirección del Hospital, jefaturas médicas y no médicas, que generen información estadística, serán responsables del cumplimiento en la presentación oportuna de la información que se genere en cada una de las dependencias; así como garantizar la veracidad y confi abilidad de la información, a fi n de que el Departamento de Estadística y Documentos Médicos, recopile, revise, codifi que y digite la información; esto contribuirá a la evaluación de la gestión hospitalaria y toma de decisiones del nivel superior.

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO DE RECURSOS HUMANOS

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL

Art. 27.- El Departamento de Recursos Humanos, dará cumplimiento a los instrumentos técnicos jurídicos vigentes, tales como: Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL, Manual de Procedimientos de Recursos Humanos y Manual General de Puestos del MINSAL; aplicable al proceso de reclutamiento y selección del personal, que desee ocupar un puesto determinado en el Hospital.

De acuerdo a la Normativa legal vigente, al momento de presentarse una vacante se dará prioridad al reclutamiento interno, siempre que exista un aspirante a la plaza, que reúna los requisitos del puesto y con un desempeño evaluado como mínimo de muy bueno en las dos últimas evaluaciones.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

NOMBRAMIENTO, CONTRATACIÓN E INDUCCIÓN DE PERSONAL

Art. 28.- Será responsabilidad del Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Hospital, realizar el proceso de nombramiento o contrata-ción, de acuerdo con lo establecido en: La Normativa Legal vigente, Ley de Salarios, Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL, Manual de Procedimientos de Recursos Humanos, según sea el caso.

Todo nombramiento o contratación, será válido siempre y cuando se cuente con la autorización del Ministerio de Salud o Ministerio de Hacienda y se emita el Acuerdo o se formalice el contrato correspondiente.

Art. 29.- Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, brindar la inducción general a los nuevos empleados del Hospital, de acuerdo a los instrumentos legales pertinentes, en lo posible el día de su ingreso y para ello hará uso del Manual de Inducción. La inducción específi ca para el nuevo empleado, será responsabilidad de la Jefatura inmediata.

REMUNERACIONES

Art. 30.- Las remuneraciones que devenguen los empleados del Hospital, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en la Normativa Legal vigente, según su nombramiento o contratación.

EXPEDIENTES E INVENTARIOS DEL PERSONAL

Art. 31.- El Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo a la Normativa legal vigente, mantendrá actualizados los expedientes del personal con los diferentes documentos y acciones que se refi eran al desempeño, evaluación y desarrollo del empleado, de manera que sirvan para proporcionar información requerida, que facilite la adopción de decisiones en la administración de recursos humanos.

Dicha actualización, se realizará por lo menos una vez al año, como lo establece el Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL.

El Departamento de Recursos Humanos del Hospital, de acuerdo a los instrumentos técnicos jurídicos vigentes, dispondrá y mantendrá un in-ventario del personal, sistematizado y actualizado, basado en los datos que se generan del Sistema de Información de Recursos Humanos Institucional y que permita contar con la información oportuna, confi able y veraz.

REGISTRO LABORAL

Art. 32.- El Departamento de Recursos Humanos del Hospital, de acuerdo a los instrumentos técnicos-jurídicos vigentes, deberá mantener ac-tualizado el registro laboral del empleado, que consistirá en la tarjeta de registro individual y expediente personal de cada empleado, a fi n de contar con información secuencial, confi able, verifi cable y actualizada de su historial laboral y personal.

RESGUARDO Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS

Art. 33.- Se establecerán salvaguardas físicas sobre la información impresa y electrónica, relacionados con las diferentes acciones de personal que garanticen su integridad, confi abilidad, oportunidad, pertinencia y accesibilidad.

Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, resguardar los expedientes del personal, los cuales deberán ser foliados desde su inicio en forma cronológica, con numeración ascendente y archivados por la unidad organizativa en orden alfabético.

ELABORACIÓN DE PLANILLAS

Art. 34.- De acuerdo a los instrumentos técnicos-jurídicos vigentes, la elaboración de planillas de remuneraciones se hará en forma integrada entre el Departamento de Recursos Humanos y la Unidad Financiera, se deberá realizar en el Sistema de Información de Recursos Humanos implementado por el Ministerio de Hacienda o por el MINSAL, en caso de disponerlos.

CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

Art. 35.- El Departamento de Recursos Humanos del Hospital, integrará el Plan de Capacitación para el Desarrollo del Personal, de acuerdo a directrices generadas por el MINSAL. Cada Jefatura, mediante la detección de necesidades de capacitación, presentará el Plan de Capacitación de su Unidad Organizativa, con el propósito que los empleados actualicen de manera continua sus conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas; así como su crecimiento y desarrollo personal.

ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

Art. 36.- Los aspectos del control de asistencia, puntualidad y permanencia, serán cumplidos por los empleados del Hospital, de acuerdo a los instrumentos técnicos-jurídicos vigentes, tales como: La Ley de Servicio Civil, Disposiciones Generales del Presupuesto y Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL.

Las jefaturas, controlarán la asistencia, puntualidad y permanencia en su lugar de trabajo, que serán documentadas para la verifi cación posterior, de conformidad a lo establecido en los instrumentos técnicos-jurídicos vigentes. El Sistema de Control de Asistencia, podrá ser implementado en forma manual o automatizada, de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera del Hospital.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Por la naturaleza de sus funciones, el registro de asistencia del Director del Hospital, quedará a criterio del MINSAL, mediante documento expreso.

GARANTÍAS O CAUCIONES

Art. 37.- Los empleados del Hospital, encargados de la recepción, manejo, control, custodia e inversión de fondos, valores o bienes del Estado, estarán obligados a rendir fi anza, de conformidad con los instrumentos técnicos jurídicos vigentes.

EVALUACIÓN DEL PERSONAL

Art. 38.- El desempeño laboral de los empleados del Hospital, será evaluado de conformidad a lo regulado en la Ley de Creación de Escalafón del Ministerio de Salud y Normativa emitida por el MINSAL, adoptando los instrumentos y mecanismos establecidos.

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONALES

Art. 39.- Las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios del Hospital, se efectuarán a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en concordancia con el presupuesto asignado, la programación de compras se regirá bajo los lineamientos establecidos por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

ALMACÉN

Art. 40.- El Encargado del Almacén, será el responsable de planear, organizar, integrar, dirigir y controlar las actividades de custodia, distri-bución de medicamentos e insumos, mobiliario y equipo en el Almacén, de acuerdo a las políticas, procedimientos y disposiciones administrativas vigentes.

En el Almacén, deberá establecerse permanentemente medidas de seguridad, con el fi n de proteger los bienes.

La recepción de suministros, provenientes de una compra, donación o transferencia, deberán ser recibidos aplicando los procedimientos institucionales.

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 41.- La Jefatura de la División Administrativa, será la encargada de velar que se cumpla la normativa inherente a las áreas de conservación y mantenimiento, las cuales comprenderán: Departamento de Mantenimiento, Sección de Auxiliares de Servicio, Sección de Lavandería y Costurería, Sección de Transporte, Sección de Activo Fijo, Sección de Tipografía, Sección de Telefonía, Alimentación y Dietas.

ACTIVO FIJO

Art. 42.- El Encargado de Activo Fijo, deberá proteger mediante controles administrativos, todos los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo a los lineamientos legales vigentes para la administración del activo fi jo.

DONACIONES

Art. 43.- Todos los bienes inmuebles y muebles, nuevos o usados ofrecidos en donación, comodato, permuta o a cualquier otro título traslativo de dominio al Hospital, deberán estar sujetos a un proceso previo de aceptación, en el cual deberán evaluarse sus aspectos técnicos y económicos.

Todo bien mueble aceptado, deberá ser recibido en el Almacén respectivo, debiendo cumplir con los instrumentos técnicos-jurídicos emitidos al respecto.

CONSTATACIÓN FÍSICA

Art. 44.- Deberán realizarse constataciones físicas de inventario y activo fi jo, por lo menos una vez al año o cuando se requiera por parte de los responsables del activo fi jo; en caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes y en su caso, determinar responsabilidades conforme a la Ley.

NOTIFICACIÓN Y REGISTRO

Art. 45.- Las donaciones recibidas, deberán ser notifi cadas por el Guardalmacén a la Unidad de Activo Fijo y Contabilidad, para su registro y codifi cación en el inventario y estados fi nancieros de la Institución.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Los equipos recibidos en donación, deberán integrarse al programa de mantenimiento preventivo, para garantizar la funcionalidad y durabilidad de los mismos.

MANTENIMIENTO DE BIENES

Art. 46.- El Hospital, a través del Departamento de Mantenimiento, estará obligado a elaborar y ejecutar en forma efi ciente, efectiva y oportuna un Plan de Mantenimiento Preventivo de los bienes de su propiedad y realizará todos los mantenimientos correctivos necesarios, con el objeto de prolongar su vida útil y asegurar la disponibilidad de los mismos, siempre y cuando se tenga el presupuesto razonable.

Toda acción de mantenimiento realizada, deberá registrarse en el expediente o fi cha de vida de cada equipo.

El mantenimiento, deberá estar organizado de acuerdo a la afi nidad de grupos de equipos, según las áreas siguientes: Equipo médico, básico o industrial, planta física y mobiliario.

ADMINISTRACIÓN DEL COMBUSTIBLE

Art. 47.- El Hospital, cumplirá con los instrumentos técnicos-jurídicos vigentes, relacionados a la administración de combustible y así tener un efectivo control que permita optimizar la administración del combustible, haciendo uso exclusivo para fi nes estrictamente ofi ciales.

CONTROLES

Art. 48.- Deberá aplicarse el sistema adecuado, para el control de la recepción y existencia del combustible recibido en tanque cisterna, asegurando que la cantidad de combustible facturado sea el recibido.

USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Art. 49.- El Hospital, a través del Área de Transporte, deberá ejecutar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus vehículos y emplear todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil.

Para el mantenimiento de los vehículos, deberá considerarse la propiedad del mismo y su inclusión en el Sistema de Control de Activo Fijo Institucional, el control contable del vehículo, para determinar el costo benefi cio de las reparaciones y el establecimiento de controles que garanticen la veracidad de las reparaciones y colocación de repuestos o piezas nuevas.

En caso de contratación de terceros para el mantenimiento de los vehículos, el jefe de la Unidad de Transporte, deberá vigilar el fi el cumplimiento de lo pactado.

SERVICIO EXCLUSIVO

Art. 50.- Los vehículos propiedad del Hospital, se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la entidad y llevarán en un lugar visible el distintivo que lo identifi que, el cual no deberá ser de fácil remoción.

Los vehículos, deberán ser resguardados al fi nal de cada jornada en el lugar de estacionamiento dispuesto por el Hospital.

RESPONSABILIDAD

Art. 51.- Las personas que tengan a su cargo el uso y conducción de vehículos propiedad del Hospital, tendrán la obligación del cuido de los mismos. De la misma manera, serán los responsables por los daños al vehículo ocasionado por la impericia, abuso o negligencia al conducirlos; así como también, de las infracciones a las leyes de tránsito y cumplimiento de aspectos legales relacionados con la circulación.

COMPRA DE SERVICIOS

Art. 52.- Se efectuarán compras de servicio a terceros, para realizar acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo médico, bio-médico y de ofi cina, para el nivel tecnológico que se requiera o para obras de mayor complejidad.

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO DE LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Art. 53.- Los Sistemas informáticos que se deberán implementar en el Hospital, serán los siguientes:

1. Sistema Nacional de Abastecimiento;

2. Sistema de Información de Activo Fijo;

3. Sistema de Compras de El Salvador;

4. Sistema de Administración Financiera Integrado;

5. Sistema de Información de Recursos Humanos;

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6. Sistema Estadístico de Producción de Servicios;

7. Sistema Informático Perinatal;

8. Sistema Nacional de Salud Morbi-mortalidad + Estadísticas Vitales Vía Web;

9. Monitoreo del Apoyo a la Lactancia Materna;

10. Sistema de Vigilancia Epidemiológica;

11. Sistema de Generación y Validación de Planillas Previsionales; y

12. Sistema Integral de Atención al Paciente.

Deberán ser acordes con los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades. Cada Dependencia, deberá asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Art. 54.- Los Sistemas Informáticos, deberán ser actualizados en forma oportuna, por el Técnico responsable del Sistema; quien además, será el encargado de salvaguardar y restringir el acceso a la información al personal no autorizado, según lineamientos establecidos.

La información que se genere, deberá cumplir con los estándares de calidad y controles, de acuerdo a lineamiento para tal fi n.

Art 55.- El control interno, relacionado con los Sistemas de Información Automatizados comprenderá:

1. Gestión de creación, eliminación y modifi cación de cuentas de usuarios;

2. Cumplir con las políticas de contraseña, para el control de acceso y derecho a las aplicaciones informáticas;

3. Cuentas de correo electrónico, por el nivel correspondiente;

4. Utilización de las aplicaciones y demás servicios provistos, según Normativa;

5. Restricción a la instalación de software, sin sus respectivas licencias;

6. Gestión de la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, de los equipos de cómputo;

7. Utilización adecuada de los equipos de cómputo e insumos;

8. Verifi car y certifi car que las instalaciones de los equipos de cómputo, cumplan las normativas;

9. Gestión de actualización de antivirus y parches, a través de Internet.

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO DE LA UNIDAD FINANCIERA INSTITUCIONAL

MARCO PRESUPUESTARIO

Art. 56.- La gestión presupuestaria del Hospital, se realizará cumpliendo los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, las cuales serán: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objeto de prever fuentes y recursos para fi nanciar cada uno de sus planes y proyectos.

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 57.- La Dirección y Jefatura de la Unidad Financiera Institucional del Hospital, serán los responsables de la adecuada programación de los recursos del presupuesto asignado, observando el cumplimiento de las leyes, reglamentos e instructivos vigentes, que rigen el proceso administrativo fi nanciero de las instituciones públicas.

Los recursos asignados se deberán programar, de acuerdo a las políticas y prioridades institucionales, para poder determinar la relación entre propósitos y recursos.

CONTROL PRESUPUESTARIO

Art. 58.- Se deberá cumplir los procedimientos legales establecidos, para administrar los recursos fi nancieros aprobados; así como también, las modifi caciones aplicadas al presupuesto durante la ejecución, a fi n de asegurar las disponibilidades presupuestarias.

RESPALDO PRESUPUESTARIO

Art. 59.- Toda erogación de fondos, deberá contar con el respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y servicios, contando previamente con la certifi cación de fondos que garanticen la existencia de la disponibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Art. 60.- Se realizará un análisis periódico de los resultados obtenidos en la ejecución presupuestaria, a fi n de establecer el grado de cumplimiento de las metas de ejecución programadas.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Se aplicarán las medidas correctivas necesarias, a efecto de que el proceso de ejecución presupuestaria se realice de forma efi ciente y de acuerdo a las metas programadas.

TESORERÍA

REQUERIMIENTO DE FONDOS

Art. 61.- La Dirección, a través de la Jefatura de la Unidad Financiera Institucional del Hospital, asegurará que los fondos administrados por Tesorería, estén en concordancia con las programaciones y fuentes de fi nanciamiento establecidas en el presupuesto aprobado.

Las solicitudes de fondos, se realizarán en base a los compromisos presupuestarios y obligaciones devengadas de la Institución.

Los requerimientos de fondos, refl ejarán los compromisos reales que se tengan que cubrir, de acuerdo a planillas, facturas, quedan, contratos, liquidaciones por reintegros de fondos y otros.

TRANSFERENCIA DE FONDOS

Art. 62.- Todas las transferencias de fondos, estarán sustentadas por requerimientos de los mismos, elaborados por la Tesorería del Hospital, con cargo a las asignaciones presupuestarias. Los requerimientos de fondos, serán autorizados por el Jefe de la Unidad Financiera Institucional y Tesorero.

Las transferencias de fondos, especifi carán claramente su origen y fuentes de recursos; asimismo, refl ejarán en forma íntegra el destino y clasi-fi cación.

Se garantizará el estricto control de las transferencias que se apliquen, durante la ejecución presupuestaria.

DENOMINACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS

Art. 63.- Las cuentas bancarias estarán a nombre de la entidad, identifi cando su naturaleza, debiendo utilizar el mínimo de cuentas, a fi n de facilitar su conciliación y control, minimizando errores de aplicación bancaria y del Hospital.

REFRENDARIOS DE CHEQUES

Art. 64.- La Dirección del Hospital, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a los refrendarios autorizados como refrendarios de cheques, a excepción de los casos especiales regulados por las leyes y reglamentos respectivos.

Los refrendarios de cheques, deberán verifi car que los documentos que respalden los pagos, cumplan con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia.

Al producirse la vacante de un Refrendario de Cheque; el Director, deberá comunicarlo al Banco respectivo, dentro de las 24 horas siguientes.

EMISIÓN DE CHEQUES

Art. 65.- La emisión de cheques, se realizará de acuerdo a los requisitos establecidos por el marco legal vigente.

Los cheques, serán emitidos a nombre del benefi ciario, por ningún motivo se deberán fi rmar cheques en blanco o a nombre de personas o empresas diferentes a las que hubieren suministrado los bienes y servicios a la Institución.

Las fi rmas en los cheques emitidos, podrán ser estampadas manualmente o a través de sistemas automatizados, siempre y cuando éstos ofrezcan seguridad razonable.

CONTABILIDAD

OPORTUNIDAD DE LOS REGISTROS

Art. 66.- El Hospital, mantendrá su Sistema de Contabilidad actualizado, para lo cual el Contador, deberá registrar las transacciones dentro del período en que ocurran, a fi n de contar con información fi nanciera oportuna, que sirva de base para la toma de decisiones a los funcionarios de la Institución.

RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN CONTABLE

Art. 67.- Los documentos que respalden los registros contables, se resguardarán adecuadamente y por los períodos legales establecidos, a fi n de contar con datos y elementos que faciliten el análisis y verifi cación de la pertinencia, veracidad y legalidad de éstos.

CONCILIACIONES BANCARIAS

Art. 68.- Las Conciliaciones Bancarias de toda clase y naturaleza de cuentas, se efectuarán mensualmente, a fi n de facilitar las revisiones poste-riores.

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Las disponibilidades bancarias se comprobarán periódicamente, con el propósito de mantener información confi able, detectar o prevenir errores en las cuentas y asegurar la exactitud de los movimientos de ingresos y gastos.

La persona responsable de las conciliaciones, será independiente del responsable de las funciones de registro y autorización.

CAPÍTULO IV

NORMAS RELATIVAS A INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Art. 69.- El Hospital, aplicará un proceso sistematizado para la generación de información relevante para cubrir las principales necesidades de cada proceso, con el fi n de cumplir los objetivos y metas institucionales.

La disponibilidad oportuna de información, en el proceso de ejecución de las operaciones del Hospital y la participación de los diferentes ni-veles operativos, servirán de apoyo a la Dirección del Hospital, en relación al monitoreo de los planes anuales de trabajo y cumplimiento de metas, para la toma de decisiones oportunas y divulgación de información en los términos y lineamientos que establece la Ley de Acceso a la Información Pública.

PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Art. 70.- El Director del Hospital, a través de jefaturas médicas y no médicas, deberá establecer y dar seguimiento a los procesos que le permita identifi car, registrar, proteger y recuperar la información de eventos internos y externos, a fi n de asegurar la continuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información; entendiéndose, que el Sistema de Información se refi ere a todo tipo de información y no solamente a los computari-zados.

CARACTERÍSTICA Y EFECTIVIDAD DE LA INFORMACIÓN

Art. 71.- El Director del Hospital, a través de las diferentes jefaturas, deberá supervisar que la información procesada y generada, contenga los siguientes atributos:

1. Sufi ciente: Disponer sólo de información necesaria para la toma de decisiones;

2. Oportuna: Que la Información esté disponible en tiempo oportuno para la toma de decisiones;

3. Confi able: Datos correctos, actualizados, útiles para la toma de decisiones; y

4. Pertinente: Que la información sea importante y signifi cativa, para el cumplimiento de sus competencias.

EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Art. 72.- La Dirección del Hospital, a través de las diferentes jefaturas, deberá velar porque la información pertinente sea comunicada en forma verbal o escrita al usuario interno, para que pueda cumplir con sus responsabilidades en lo que le compete y para el usuario externo que lo necesite. Se aplicarán controles más rigurosos, a fi n de proporcionar sólo la información que proceda, de conformidad a la Ley de Acceso a la Información Pública.

ARCHIVO INSTITUCIONAL

Art. 73.- El Hospital, contará con un Sistema de Archivo Institucional, para preservar la información y documentación que sea de utilidad a las diferentes unidades organizativas, en razón de requisitos legales y técnicos.

CAPÍTULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

MONITOREO SOBRE LA MARCHA

Art. 74.- La Dirección y jefaturas médicas y no médicas, serán responsables de la evaluación periódica en cuanto a la efi cacia del Sistema de Control Interno, quienes deberán comunicar los resultados a los responsables de cada Área.

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El análisis periódico de la forma en que el Sistema esté funcionando, le proporcionará al responsable la certeza del adecuado funcionamiento o la oportunidad de su corrección y fortalecimiento.

MONITOREO MEDIANTE LA AUTOEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 75.- La Dirección y diferentes jefaturas responsables de unidad o proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno de su propia Área de responsabilidad, por lo menos una vez al año.

El Sistema de Control Interno, se considerará efectivo, en la medida en que la Jefatura o unidad jerárquica a la que apoye, cuente con una segu-ridad razonable en:

1. La información relacionada con el avance en el logro de los objetivos y metas y en el empleo de criterios de economía y efi ciencia;

2. La confi abilidad y validez de los informes y estados fi nancieros; y

3. El cumplimiento de la legislación y Normativa vigente, incluyendo las políticas y procedimientos emanados del propio organismo.

EVALUACIONES SEPARADAS

Art. 76.- Corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Salud Pública, valorar la efectividad y calidad del Sistema de Control Interno.

Art. 77.- Corresponderá a la Corte de Cuentas de la República, verifi car la efectividad del Sistema de Control Interno.

COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS

Art. 78.- Los resultados de las evaluaciones del Sistema de Control Interno, en cuanto a las debilidades y oportunidades de mejoramiento, deberán comunicarse a quienes sean los responsables de las áreas evaluadas, con el fi n de que se implementen las acciones necesarias.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 79.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por la máxima autoridad, cuando sea necesario, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por la máxima autoridad.

Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Hospital Nacional "Dr. Luis Edmundo Vásquez”, de Chalatenango, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 80.- La máxima autoridad, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus jefaturas y éstas a su vez, al personal a su cargo.

Art. 81.- Derógase el Decreto No. 5, emitido por la Corte de Cuentas de la República, publicado en el Diario Ofi cial No. 232, Tomo 389, de fecha 10 de diciembre de 2010.

Art. 82.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince.

LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F002718)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DECRETO No. 12

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del sector público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a) de la Ley de la Corte de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DEL HOSPITAL NACIONAL DE JIQUILISCO,

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN

CAPÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas (NTCIE), constituirán el marco básico de control interno, para la realización

de las actividades del Hospital Nacional de Jiquilisco, Departamento de Usulután; las cuales serán de aplicación obligatoria a todos los funcionarios

y empleados del Hospital. Para efecto de estas Normas, el Hospital Nacional de Jiquilisco, Departamento de Usulután, se denominará el “Hospital”.

Defi nición de Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se considerará como Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos, interrelacionados e integrados y aplicados en todas

las actividades inherentes a la gestión administrativa y operativa, realizadas por el Titular, funcionarios y empleados del Hospital.

Dichos procesos, estarán desarrollados para minimizar o evitar los riesgos internos y externos, que pudieran afectar el cumplimiento de los

objetivos y metas establecidas en los planes de trabajo; detectando y previniendo las desviaciones y proporcionando un grado de seguridad razonable

en la efi ciencia, efi cacia, economía de las operaciones y equidad de los servicios de salud; con la confi abilidad de la información fi nanciera y técnicas;

así como también, el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas, disposiciones administrativas y otras, aplicables a la Institución.

Los tipos de control interno serán: Administrativos, fi nancieros y técnicos operativos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- Los objetivos del Sistema de Control Interno, serán los siguientes:

1. Promover la efi ciencia, efi cacia, equidad y transparencia de los procesos;

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

2. Fomentar la buena administración de los recursos del Hospital;

3. Que los servicios o productos obtenidos sean de calidad y acordes con la misión del Hospital;

4. Generar información confi able y oportuna de los procesos del Hospital; y

5. Lograr el cumplimiento de las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables a los procesos del Hospital.

Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno serán: Ambiente de Control, Valoración de Riesgo, Actividades de Control, Infor-

mación y Comunicación y Monitoreo.

Art. 5.- Ambiente de Control: Es el fundamento en que se basa el Hospital, para infl uir en la práctica del control por parte de sus empleados. El

Ambiente de Control incluirá: Integridad y valores éticos, competencia del personal, fi losofía y estilo de administración, la estructura organizacional,

asignación de autoridad y responsabilidad.

Art. 6.- Valoración de Riesgos: Es la identifi cación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos. El Hospital, enfrenta una

variedad de factores de riesgos de fuentes externas e internas, que deberán ser consideradas para el logro de los objetivos.

Art. 7.- Actividades de Control: Son las políticas y procedimientos que permiten obtener seguridad razonable del cumplimiento de las directrices

administrativas. Estos se dan en todos los niveles como aprobaciones y autorizaciones, conciliaciones, seguridad de activos, rotación del personal,

rendición de fi anza y segregación de funciones.

Art. 8.- Información y Comunicación: Son los procesos por los que la administración activa, identifi ca, registra y comunica información rela-

cionada con las actividades y eventos internos y externos relevantes para el Hospital.

Art. 9.- Monitoreo: Son actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de Control Interno y asegurar razona-

blemente que los resultados de las auditorías y de otras revisiones sean atendidas con la prontitud necesaria, el monitoreo estará bajo la responsabilidad

de la Dirección y las diferentes jefaturas.

Responsable del Sistema de Control Interno

Art. 10.- La responsabilidad del diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema Control Interno, en lo administrativo y ope-

rativo, corresponderá en sus respectivos niveles al Titular y a las jefaturas de los diferentes departamentos del Hospital.

Seguridad Razonable

Art. 11.- El Sistema de Control Interno, deberá proporcionar seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos institucionales; así mis-

mo, deberá considerarse la relación costo-benefi cio, previo a la implantación de cada actividad de control para determinar su alcance y habilidad,

conveniencia, factibilidad y su contribución al logro de los objetivos y bajo ningún motivo, el costo de la actividad de control deberá ser mayor que

el benefi cio obtenido.

CAPÍTULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 12.- El Director y la Jefatura de los departamentos del Hospital, deberán mantener, promover, demostrar y vigilar la observancia de la inte-

gridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, con responsabilidad, lealtad, compromiso y transparencia, de conformidad

al Código de Ética y/o las leyes pertinentes.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Compromiso con la Competencia

Art. 13.- El Director y las jefaturas del Hospital, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel

de actitud e idoneidad necesarios, para lograr óptimos estándares de calidad en el desarrollo de sus funciones, manteniendo debidamente actualizadas

al menos las siguientes normativas: Manual de Organización y Funcionamiento de los Departamentos, Manual de Descripción de Puesto y otros que

de acuerdo a la necesidad de la Institución, sean necesarios para el Hospital.

Estilo de Gestión

Art. 14.- El Director y las jefaturas del Hospital, desarrollarán y mantendrán un estilo de gestión que permita administrar un nivel de riesgo

orientado a: Niveles mínimos o aceptables, que promueva mejores procesos de control, fomento de la transparencia, apertura hacia el aprendizaje e

innovación, claridad e integridad en la forma de resolver los confl ictos, equidad en la toma de decisiones e interés por la medición del desempeño,

con base a resultados en la prestación de servicios de salud. Tomando en cuenta el Reglamento de Recursos Humanos, los Indicadores de Gestión y

la evaluación del desempeño de cada trabajador.

Estructura Organizacional

Art. 15.- El Hospital, deberá contar con una estructura organizativa aprobada por la Dirección, la cual para lograr sus fi nes estará conformada

por departamentos, que se identifi carán en el organigrama y se describen en el Manual de Organización y Funciones, documentos que deberán ser

actualizados de conformidad a las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión del Hospital. Estas serán revisadas cada dos años, si hubiera

alguna reforma se actualizarán y se enviarán para su respectiva autorización.

El Hospital, tendrá por naturaleza la atención de la población sana y enferma; así como también, la atención al medio ambiente, de acuerdo a la

provisión de servicio que se consulte, los cuales se describen así:

UNIDAD FINANCIERA INSTITUCIONAL: Será la responsable del manejo presupuestario.

RECURSOS HUMANOS: Será la Unidad responsable del control administrativo del personal desde el proceso de selección, asistencia, per-

manencia, capacitación y acciones en el desempeño.

UNIDAD DE ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN INSTITUCIONAL: Será responsable del proceso de adquisición y contratación de

todos los insumos, medicamentos, mobiliarios, equipos y todo lo requerido por los entes operativos a los que se les asigna presupuesto.

ADMINISTRACIÓN: Tendrá la responsabilidad de coordinar las actividades de los servicios de apoyo y de los procesos, vigilando la oportu-

nidad, efi ciencia y efi cacia de los recursos, para atender las necesidades, de acuerdo a la asignación presupuestaria.

DIRECCIÓN: Tendrá como responsabilidad, dirigir el funcionamiento del Hospital, a través de la normativa y documentos regulatorios, vigi-

lando el cumplimiento y ejecución de acciones que evidencia la transparencia de los procesos, en benefi cio de los usuarios.

EMERGENCIA: Tendrá la obligación de la atención de aquello que se catalogue como emergencia o urgencia, con 24 horas de atención sin

interrupción.

CONSULTA EXTERNA: Atención de los usuarios, en los diferentes programas preventivos y de especialidad, que así lo demande.

HOSPITALIZACIÓN: Se encargará de la atención del paciente ingresado, en cualquiera de las especialidades básicas de la medicina.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

ATENCIÓN AL MEDIO: Servicio de salud, orientada al medio ambiente y como éste interfi ere en el proceso salud-enfermedad de la pobla-

ción.

SERVICIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO: Serán aquellas atenciones que paralelamente acompañen a la atención del paciente y contribuyan

a la confi rmación de la enfermedad (Laboratorio Clínico, Radiología e Imágenes, Anestesiología, Fisioterapia, Epidemiología y Odontología).

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Serán aquellos que por su naturaleza complementan los servicios fi nales, dándole al usuario la totalidad

de los servicios (Farmacia, Estadística y Documentos Médicos, Trabajo Social, Alimentación y Dietas, etc.).

ÁREAS ADMINISTRATIVAS: Estas áreas serán las encargadas de realizar todo el trabajo administrativo-fi nanciero (Unidad Financiera

Institucional, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Recursos Humanos y Dirección).

Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 16.- La autoridad y responsabilidad; así como, las relaciones jerárquicas y canales de comunicación, serán aplicados de acuerdo a lo esta-

blecido en el Manual de Organización y Funciones.

Competencia con el Personal

Art. 17.- Cada servidor o empleado del Hospital, será administrativamente responsable de sus funciones, ante un solo Jefe o autoridad.

Defi nición de Líneas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 18.- El Hospital, utilizará los manuales de Organización y Funcionamiento del nivel local, los cuales serán aprobados por el Titular institu-

cional, previa revisión de la Unidad de Regulación del Ministerio de Salud, en donde estarán defi nidas las funciones y responsabilidades, los niveles

de autoridad, líneas de mando, relaciones jerárquicas y comunicación, debiendo las jefaturas velar por su estricto cumplimiento.

Unidad de Mando

Art. 19.- Los jefes y empleados, deberán canalizar sus acciones conforme a las líneas de mando, defi nidas en el Manual de Organización y

Funciones.

Delegación de Autoridad

Art. 20.- Las jefaturas y los empleados, deberán respetar las líneas de autoridad establecidas, por lo que cada funcionario y empleado responderá

ante su superior jerárquico inmediato; así como también, responderá ante lo que éste le haya delegado. De acuerdo al nivel de organización establecido

en el Manual de Organización y Funciones, Manual de Puesto, Reglamento Interno de Recursos Humanos.

Separación de Funciones Incompatibles

Art. 21.- Las funciones de las diferentes unidades organizativas y las de sus servidores deberán separarse, de tal manera que exista independencia

entre las funciones de autorizar, ejecutar, registrar, custodiar y controlar las operaciones.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

POLÍTICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Contratación de Personal

Art. 22.- La máxima autoridad y demás jefaturas, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, deberán reclutar, seleccionar

y contratar al personal que sea necesario para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales, mediante el establecimiento de justifi caciones y

políticas claras, defi nidas en el Reglamento Interno de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud, que permitan realizar convocatorias, entrevistas,

pruebas de idoneidad, verifi cación de datos y referencias, exámenes médicos y otros; a efecto de determinar su capacidad técnica y profesional, expe-

riencia, honestidad y que no exista impedimento legal o ético para el desempeño del cargo.

Formas de Contratación

Art. 23.- Las formas de contratación del personal, se harán a través del Fondo General de la Nación, por el Sistema de Ley de Salarios y Contratos,

con Fondos del Gobierno de El Salvador (GOES) o según lineamientos del Nivel Central o Ministerio de Salud.

Contratación de Personal Eventual

Art. 24.- Para la contratación del personal interino paramédico, en caso de renuncia o permisos sin goce de sueldo, se requerirá la justifi cación

correspondiente y autorización respectiva de la máxima autoridad. El pago se realizará por medio de abono a cuenta, previa autorización del Ministerio

de Salud.

Inducción

Art. 25.- Todo el personal que ingrese a la Institución, deberá recibir la orientación e inducción sufi ciente, de tal manera que se le facilite inte-

grarse a la Institución, a la Unidad Organizativa y con el personal que se relacionará.

La inducción, se hará de acuerdo a las políticas establecidas por el Departamento de Recursos Humanos. La inducción general será responsabi-

lidad del Jefe del Departamento de Recursos Humanos y la inducción específi ca por el Jefe inmediato y cuando sea necesario por personal externo, de

acuerdo a lo establecido en el Manual de Puesto del Ministerio de Salud y en el Reglamento Interno de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Desarrollo Profesional

Art. 26.- La Institución, ejecutará programas de capacitación y entrenamiento que les permitan a los empleados mejorar sus capacidades y

aptitudes en el ámbito de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Manual de Funciones de Recursos Humanos.

Será responsabilidad de todas las jefaturas, presentar cada inicio de año a Recursos Humanos, las necesidades de capacitación del personal bajo

su mando.

Los conocimientos adquiridos por los funcionarios y empleados en programas de capacitación en el país o en el exterior, deberán tener un efecto

multiplicador hacia el interior de la entidad; por ello, será necesario suscribir un convenio que regule esta responsabilidad.

Evaluación al Desempeño

Art. 27.- El trabajo de los empleados del Hospital, será evaluado periódicamente (cada seis meses), de acuerdo a la Ley del Escalafón para los

Empleados del Ministerio de Salud; su rendimiento deberá estar acorde a los parámetros de efi ciencia establecidos por su evaluación.

El Jefe de cada unidad, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, será el responsable de la evaluación del personal a su cargo

y los resultados deberán remitirlos al Departamento de Recursos Humanos, para archivarlos en el expediente respectivo y calcular el nuevo salario.

Además, las observaciones descritas en la evaluación de personal, serán analizadas y tomadas en cuenta para ascensos y traslados.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Promoción

Art. 28.- La promoción del personal, se hará de acuerdo a méritos, cualidades personales, experiencia, grado académico, efi ciencia y rendimiento

en su desempeño, necesidades y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Políticas de Recursos Humanos. Las jefaturas de departamentos y las

unidades, serán las responsables de darle cumplimiento al proceso.

Acciones Disciplinarias

Art. 29.- Todo funcionario o empleado que obstaculice el desarrollo de las actividades institucionales o que cometa actos de indisciplina, será

sometido a las disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Civil, Ley de Derecho de Audiencia, Disposiciones Generales de Presupuesto y Ley

de Ética Gubernamental; además, por los bienes que fueren responsables de su custodia.

Control de Asistencia

Art. 30.- Todo personal, estará obligado a marcar la entrada y salida de su lugar de trabajo en el control autorizado por el Departamento de

Recursos Humanos; en caso de fallas, dicho Departamento, implementará un control alternativo hasta que la falla sea subsanada.

El control respectivo, se hará a través de los medios que establezca la máxima autoridad o de los recursos disponibles como: Relojes de marcación

biométrica, sistema biométrico de mano, relojes con tarjetas o libros foliados debidamente autorizados, que permitan el control efi ciente de asistencia,

puntualidad, permanencia en el lugar y salida del personal, en cumplimiento a lo establecido en el “Reglamento para el Registro, Control de Asistencia,

Permanencia y Puntualidad de los Empleados Médicos, Paramédicos y Administrativos del Hospital” y otras regulaciones emitidas al respecto.

De la asistencia, puntualidad y permanencia del personal en su lugar de trabajo, será responsable el Jefe inmediato; así como también, será

responsabilidad de cada Jefe, reportar oportunamente cualquier falta de disciplina por parte de los empleados bajo su jurisdicción, en el Departamento

de Recursos Humanos se llevará el control de asistencias y llegadas tardías.

Trámite de Licencias y Permisos

Art. 31.- Las licencias, permisos, misiones ofi ciales y las faltas de marcación o registro justifi cadas del personal, deberán tramitarlos cada empleado

oportunamente, de conformidad a los tiempos establecidos en el Reglamento para el Registro, Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de

los Empleados, Médicos, Paramédicos y Administrativos del Hospital.

De igual forma, todas las jefaturas deberán autorizar y remitirlos al Departamento de Recursos Humanos, de no hacerlo oportunamente, este

Departamento aplicará los descuentos respectivos en cumplimiento a las regulaciones establecidas en su registro interno.

Expedientes de Personal

Art. 32.- El Departamento de Recursos Humanos, será el responsable del control de los expedientes e inventarios de todo el personal médico,

paramédico y administrativo, de mantenerlos clasifi cados y actualizados, independientemente de la forma de contratación y fuente de fi nanciamiento,

con la información necesaria que facilite su ubicación y control en la Institución.

Los expedientes, deberán contener toda la documentación general, laboral y profesional de cada uno de los empleados; así como, toda información

relacionada con su ingreso, evaluaciones, ascensos y retiro del personal.

Rotación de Personal

Art. 33.- Cada Jefe de Departamento o Unidad, previa autorización de la Dirección, establecerá en forma sistemática la rotación de personal con

tareas o funciones afi nes, según el Manual de Clases, para lo cual deberán ser previamente instruidos, a fi n de que puedan desempeñarse con efi ciencia

en los nuevos cargos. La rotación, deberá darse especialmente en aquellas funciones compatibles.

Deberá tenerse presente que la rotación de personal, se puede llevar a cabo cuando la naturaleza de las funciones permita efectuarla; así como

también, las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes lo permitan.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

DEFINICIÓN DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES

Objetivos y Metas Estratégicas

Art. 34.- El Hospital, tomando en cuenta las ideas rectoras misión y visión, deberá defi nir los objetivos y metas estratégicas, los cuales deberán

responder a las políticas del: Plan de Gobierno, Políticas de Austeridad, Plan Anual Operativo, Compromisos de Gestión, Planes Quinquenales y

Reglamento General de Hospitales.

Criterios de Medición

Art. 35.- El Hospital, para medir el logro de sus objetivos y metas, los realizará bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia, equidad, economía,

efectividad y evaluación de producción en el período, todo de acuerdo a la Planifi cación Anual Operativa y será consolidado en el Informe Anual de

Logros.

Planifi cación Participativa

Art. 36.- El proceso de planifi cación del Hospital, deberá ser analítico y oportuno para la toma de decisiones, a efecto de orientar los recursos

asignados racionalmente para el cumplimiento de objetivos institucionales.

Art. 37.- Cada Jefatura, deberá diseñar y ejecutar planes anuales de trabajo, los cuales conllevarán a medir y verifi car si se están cumpliendo las

metas y objetivos a corto y largo plazo y estrategias que les permita enfrentar posibles obstáculos en la consecución de sus objetivos; también, un Plan

Anual Estratégico, que contenga objetivos, políticas y prioridades determinadas por la Dirección.

Identifi cación de Riesgos

Art. 38.- El Director y las jefaturas de departamentos del Hospital, deberán identifi car al menos una vez cada año, previo a la elaboración del

Plan Anual Operativo, los riesgos internos como externos, que puedan afectar la consecución de los objetivos institucionales.

Una vez cada año, la previsión presupuestaria será estimada para atender las necesidades requeridas y que son identifi cadas de acuerdo a la

vigilancia epidemiológica y a las instituciones gubernamentales que ordenan medidas tendientes a la atención del riesgo.

Análisis de Riesgos

Art. 39.- La Dirección, por medio de sus diferentes unidades administrativas, efectuarán análisis de las amenazas o riesgos en cada una de ellas,

a fi n de identifi car aquellos riesgos que afecten el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, esto deberá realizarse por lo menos dos veces

al año, documentado en actas, libros que llevará la Dirección para tal fi n.

Gestión de Riesgos

Art. 40.- Como resultado de la identifi cación y análisis de riesgo, el Director y todas las jefaturas del Hospital, deberán establecer las acciones

que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo, debiendo considerarse un análisis costo-benefi cio para su aplicación.

Para efectos de control, cada Jefatura tendrá que contar con el documento que consigne los riesgos identifi cados y las acciones de control, el cual

deberá ser del conocimiento de todo el personal a su cargo.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

CAPÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización, Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 41.- El Director y los diferentes niveles jerárquicos, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, a todos los em-

pleados bajo su responsabilidad, las políticas y procedimientos que garantizarán razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Todo

esto, será documentado por el Departamento de Recursos Humanos, en lo relacionado al control de capacitaciones.

Actividades de Control

Art. 42.- El Director y las jefaturas del Hospital, serán los responsables que el control interno previo, concurrente y posterior, se desarrolle dentro

de los procedimientos técnicos administrativos y fi nancieros que hubieren sido creados para tal fi n.

PRESUPUESTO

Marco Presupuestario

Art. 43.- La gestión presupuestaria, se enmarcará dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes eta-

pas del ciclo presupuestario, como: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, en armonía con lo establecido en el Presupuesto

aprobado por la Asamblea Legislativa y por la Ley y Reglamento de la Administración Financiera del Estado (AFI).

Programación

Art. 44.- A efecto de realizar la programación y formulación presupuestaria, será necesario el análisis comparativo de los resultados de ejerci-

cios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras. Institucionalmente, deberán elaborarse políticas y prioridades institucionales que

determinarán la relación entre propósitos y recursos.

Control Presupuestario

Art. 45.- El Departamento del Presupuesto del Hospital, deberá establecer controles adecuados para administrar el presupuesto aprobado y las

modifi caciones que ocurran, refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos,

validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fi n de asegurar no solo la disponibilidad

presupuestaria, en relación directa con los propósitos institucionales, sino también el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Respaldo Presupuestario

Art. 46.- No deberá existir ninguna erogación de fondos, que no tenga respaldo presupuestario.

Corresponderá a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional o a sus delegados, verifi car la asignación presupuestaria antes de

iniciar todo proceso de adquisición de obras, bienes o servicios, en los rubros y cuentas correspondientes y al Departamento de Recursos Humanos o

sus delegados, antes de la contratación de personal.

Divulgación del Presupuesto Anual

Art. 47.- A efecto de que se cumpla oportunamente la ejecución presupuestaria, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional,

divulgará a cada unidad organizativa, el contenido de su asignación correspondiente. Todo esto, se evidenciará en Acta de Divulgación, con fi rma y

nombre de los asistentes.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Art. 48.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, informará al Director periódicamente, sobre la ejecución presu-

puestaria, identifi cando las variaciones entre lo presupuestado y ejecutado, sobre todos aquellos rubros que hubieren tenido mayor impacto y los no

cumplidos, con el propósito de que se realicen las acciones preventivas o correctivas oportunamente. Todo esto lo informará trimestralmente o cuando

sea requerido.

TESORERÍA

Apertura y Denominación de Cuentas Bancarias

Art. 49.- Toda cuenta bancaria, deberá estar a nombre del Hospital, conforme a las disposiciones legales correspondientes, identifi cando su

naturaleza. El número de cuentas, se limitará a lo necesario.

Requerimiento de Fondos

Art. 50.- Todo requerimiento de fondos, deberá documentarse y autorizarse, de conformidad a los lineamientos establecidos por el Ministerio de

Salud y el Ministerio de Hacienda, asegurándose que el monto de los fondos administrados por Tesorería, estén acorde a las programaciones establecidas

en el presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos, deberán ser requeridos sobre la base de los compromisos u obligaciones devengadas.

Transferencia de Fondos

Art. 51.- Toda transferencia de fondos, ya sea interna o externa, entre entidades o con el Sistema Financiero, podrá hacerse por medios manuales

o electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones, además de cumplir con las obligaciones legales, esté soportada en documentos debi-

damente autorizados.

Recepción y Registro de Fondos

Art. 52.- Para regular la recepción y registro de fondos, el Hospital establecerá procedimientos por escrito debidamente autorizados. El registro

de los mismos, deberá clasifi carse según su fuente de origen y ser efectuado por personal independiente al responsable de la recepción, teniendo como

resultado a este proceso los registros contables.

Depósito de Ingresos

Art. 53.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que se perciban, serán depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria des-

tinada para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. Bajo ninguna circunstancia, el dinero proveniente de los ingresos se

empleará para cambiar cheques personales, efectuar desembolsos de la Institución u otros fi nes.

Fondos Circulantes de Monto Fijo y Caja Chica

Art. 54.- La creación de Fondos Circulantes de Monto Fijo y Caja Chica, para cubrir en efectivo necesidades misceláneas del Hospital, se regu-

larán según lo establecido por el Ministerio de Hacienda y de conformidad al Acuerdo de creación emitido por la máxima autoridad.

Encargado del Fondo Circulante

Art. 55.- El Encargado del Fondo Circulante, será un servidor distinto a los responsables de otros fondos y de quienes efectúen labores contables

o presupuestarias, excepto en aquellas unidades organizativas, que tengan limitado personal, para lo cual deberán justifi car el nombramiento.

El Responsable o Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la admi-

nistración fi nanciera y control de los recursos del Estado; además, deberá rendir fi anza en cumplimiento de la Ley.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN

Refrendario de Cheques

Art. 56.- El Hospital, tendrá como mínimo dos refrendarios de cheques autorizados ante los bancos, por cada cuenta que posean en dichas insti-

tuciones fi nancieras, toda emisión de cheque deberá contar con dos fi rmas y si se diera una vacante de algún refrendario, tendrá que ser comunicado

al Banco oportunamente.

Los pagos, deberán efectuarse por medio de cheques a nombre de la persona o razón social que corresponda. Los refrendarios, deberán fi rmar

cheques teniendo a la vista la documentación de soporte.

Control de Transacciones Bancarias

Art. 57.- Todos los movimientos de las cuentas bancarias, deberán registrarse cronológicamente el día de la transacción en el Libro de Bancos,

identifi cando el número del cheque o referencia, una breve descripción del movimiento realizado, determinando en el mismo la disponibilidad.

Control de Pagos

Art. 58.- Para todos los pagos efectuados con cheque o abono a cuenta, deberá llevarse un control que permita identifi car la entrega y recibo

de los mismos benefi ciarios. El control lo efectuará el Tesorero y la Jefatura de la Unidad Financiera Institucional y lo realizarán cuando lo estimen

conveniente, para verifi car los procesos.

Autorización de Gastos

Art. 59.- Todos los gastos del Hospital, tendrán que ser autorizados por la Dirección.

CONTABILIDAD

SISTEMA CONTABLE

Registro Contable

Art. 60.- Se establecerá y mantendrá un Sistema Contable dentro del marco de las disposiciones legales aplicables, el cual deberá diseñarse para

satisfacer los requerimientos de información fi nanciera y proporcionar en forma oportuna los estados fi nancieros, que servirán de base para la toma

de decisiones.

Oportunidad en los Registros

Art. 61.- Las operaciones, deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información fi nanciera contable presente saldos

actualizados y oportunos que faciliten la toma de decisiones. Los diferentes departamentos que presenten información fi nanciera, deberán remitirla

oportunamente al Departamento de Contabilidad.

Documentación Contable

Art. 62.- La documentación contable, que justifi que el registro de todas las operaciones, contendrá datos y elementos sufi cientes que faciliten el

análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad, incluyendo dentro de este último requisito, el tiempo de conservación de los registros y documen-

tación en original.

El Contador, será el responsable de comprobar que toda la documentación que respalde y justifi que el registro de las operaciones, cumpla con

estos requisitos.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ADQUISICIONES

Plan de Adquisiciones

Art. 63.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá elaborar la programación anual de adquisiciones y contrataciones,

para lo cual solicitará oportunamente los requerimientos y necesidades de todas las unidades administrativas y operativas del Hospital, a efecto de

tomarlos en cuenta en dicha programación. Así mismo, deberá mantener un monitoreo constante, sobre las existencias de Almacén Institucional.

Sistema de Adquisiciones y Contrataciones

Art. 64.- El Sistema de Adquisiciones y Contrataciones, se sujetará a las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones

y Contrataciones de la Administración Pública, su respectivo Reglamento, Manual de Procedimientos Integrado de la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones Institucional y demás normativas emitidas por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional

Art. 65.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será responsable de la descentralización operativa y de realizar todas las

actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, en cumplimiento a lo establecido en la progra-

mación anual de adquisiciones.

La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, podrá desconcentrar su operatividad, a fi n de facilitar la adquisición y contratación

de obras, bienes y servicios, previa aprobación de la máxima autoridad.

Art. 66.- El Administrador de Contrato, deberá dar seguimiento a los contratos propios del Hospital, como a los de compra conjunta del Ministerio

de Salud, cumpliendo con las disposiciones descritas en las normas establecidas para tal efecto.

Catálogo de Ofertantes y Contratistas

Art. 67.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional o sus delegados, mantendrán un banco de datos actualizado de ofertantes

y contratistas; así como, sus antecedentes, especialmente cuando las obras, bienes o servicios no se ajusten a lo acordado o el suministrante incurra en

cualquier infracción, con base a evaluaciones del cumplimiento de lo pactado.

Dicho banco de datos, deberá clasifi carse según la naturaleza del bien o servicio que ofrezca, con el objeto de disponer de información oportuna

para realizar nuevas adquisiciones. El Administrador de Contratos, efectuará los reclamos a los suministrantes por problemas de calidad.

Requerimiento de Obras, Bienes o Servicios

Art. 68.- Toda adquisición de obras, bienes y servicios, deberá respaldarse con el requerimiento suscrito por el responsable del Área o unidad

administrativa usuaria.

Términos de Referencia o Bases para Promover Competencia

Art. 69.- Los términos de referencia o bases de competencia, empleados para la realización de concurso o licitaciones de obras, bienes o servicios,

deberán ser claros, precisos e imparciales. Estos deberán incluir, además de los aspectos técnicos y de calidad, productos y/o servicios esperados,

plazos de entrega, forma de presentación de ofertas, procedimiento de apertura de las mismas, sistema de evaluación y califi cación, mecanismos de

comunicación de resultados y demás elementos que contribuyan a la transparencia del proceso.

Evaluación y Adjudicación de Obras, Bienes y Servicios

Art. 70.- Toda adjudicación de obras, bienes y servicios, deberá realizarse bajo un Sistema de Evaluación Cualitativa y Cuantitativa, que obe-

dezca a parámetros y criterios objetivos, medibles y comprobables, lo cual quedará debidamente documentado. La Comisión Evaluadora de Oferta y

la Dirección, ratifi carán de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Constancia de Recepción

Art. 71.- Deberá dejarse constancia escrita de la recepción de obras, bienes y servicios adquiridos. El responsable de emitir esta constancia, se

asegurará que el suministro cumpla con las características establecidas en la orden de compra o contrato.

En caso de determinar bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o defi cientes, los responsables de la recepción del suministro levan-

tarán el acta respectiva, informarán a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y entregarán copia al proveedor del bien o servicio;

absteniéndose de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la defi ciencia, de lo contrario se procederá según la Ley.

La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá coordinar con las diferentes unidades organizativas o la Bodega, los plazos

de entregas de las adquisiciones parciales o totales. Los administradores de Contrato, serán responsables de darle el respectivo cumplimiento.

Almacén

Art. 72.- El Hospital, deberá de contar con un Área encargada de almacenamiento, que será la responsable de la aplicación de mecanismos de

control en el proceso administrativo para la recepción, almacenamiento y distribución de los suministros médicos y no médicos, lo que permitirá al

Hospital, garantizar que los bienes adquiridos, contratados o donados, sean recibidos conforme a los criterios y normas establecidas de almacenamiento,

manteniéndolos en condiciones óptimas de protección, conservación, custodia y control.

Art. 73.- El Guardalmacén, deberá mantener una comunicación constante con el Jefe inmediato, con la Unidad de Adquisiciones y Contrata-

ciones Institucional y con la Dirección del Hospital, específi camente con los datos de los inventarios de medicamentos e insumos médicos y productos

generales en buen estado, vencidos y deteriorados, a efecto de hacer las gestiones que se requieran oportunamente.

Control de Bienes en Bodega

Art. 74.- La responsabilidad para la recepción, almacenamiento, registro, distribución, control e inventario, niveles de seguridad y determinación

de existencias y salidas, será el Guardalmacén y se regirá por lo establecido en el Manual de Procedimientos de Almacenes, emitidos por el Ministerio

de Salud.

Control de Despacho de Insumos

Art. 75.- Los despachos de medicamentos e insumos médicos u otro material, serán despachados según el Plan de Programación, el cual estará

de acuerdo a los datos proporcionados por las jefaturas de las distintas áreas del Hospital y a las necesidades reales de cada Área. Estos despachos,

tendrán su documentación de soporte debidamente autorizados.

Inventarios y Registros

Art. 76.- El Almacén del Hospital, deberá remitir la información necesaria y oportuna para que los bienes sean registrados contablemente, por

la Unidad Financiera Institucional y reportarán el detalle y monto de bienes recibidos y entregados de cada una de las dependencias de la Institución,

para que la Unidad Financiera, realice el ingreso o descargo de las existencias de los insumos en el Almacén.

Dos veces al año, el Almacén deberá elaborar el inventario de existencias y remitirlo a la Unidad Financiera Institucional, para que ésta realice

el registro contable y conciliaciones pertinentes, el inventario se efectuará en junio y diciembre de cada año.

Administración

Art. 77.- El Área de Administración, será la encargada de asegurar el buen estado de las instalaciones, equipos y mobiliarios; así como también,

la provisión de servicios de apoyo a todas las dependencias del Hospital, mediante la dirección, gestión y evaluación de los planes de trabajo.

Art. 78.- El Administrador, será el responsable de verifi car y garantizar la existencia del Plan Anual de Trabajo y del funcionamiento de las

diferentes áreas bajo su responsabilidad.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

La Administración, se dividirá en las siguientes áreas: Servicios Auxiliares, Mantenimiento, Transporte y Combustible, Alimentación y Dietas,

Activo Fijo, Vigilancia, etc.

Mantenimiento

Art. 79.- El mantenimiento hospitalario, deberá estar organizado de acuerdo a la afi nidad de grupos de equipos, según las áreas siguientes: Equipo

Básico, Equipo Médico, Planta Física y Mobiliario.

Art. 80.- El Coordinador de Mantenimiento, será el responsable de elaborar el: Plan Anual Operativo y de Funcionamiento, términos de referencia

para la contratación de servicios a terceros y realizar las solicitudes de compra de repuestos y materiales; además, velará por el cumplimiento de los

procesos estandarizados de mantenimiento.

Transporte

Art. 81.- El Coordinador de Transporte, será el responsable de la distribución y autorización de vehículos y combustible; además, velará por el

cumplimiento de las normas relacionadas con la utilización de los vehículos y combustible.

El Coordinador de Transporte, elaborará: El Plan Anual de Trabajo y de Funcionamiento, programa semanal de salida de vehículos, llevará el

control y registro de consumo de combustible, gestionará los servicios de mantenimiento automotriz en forma oportuna y efi ciente, elaborará la pro-

gramación mensual de los motoristas, a efecto de que siempre permanezcan los necesarios durante las 24 horas del día y velará porque los motoristas

cumplan con sus responsabilidades y a la vez aplicará medidas necesarias.

La administración, uso y distribución del combustible, será regida por los instructivos emitidos por el Ministerio de Salud, Lineamientos Técnicos

para la Administración de Combustible del Hospital Nacional de Jiquilisco y la Corte de Cuentas de la República.

Art. 82.- Los vehículos del Hospital, deberán ser resguardados al fi nal de cada jornada, días festivos y fi nes de semana, en las instalaciones de

esta Institución.

Art. 83.- Todos los vehículos del Hospital, deberán contar en un lugar visible con un distintivo que los identifi que como propiedad de la Institu-

ción, el cual no deberá ser removido.

Uso de Vehículos

Art. 84.- La Administración, será la responsable de establecer los lineamientos y procedimientos para controlar el uso, mantenimiento preventivo

y correctivo; así como, daños o pérdidas ocasionadas a los vehículos propiedad del Hospital. Todo ésto, establecido en los Lineamientos y Procedi-

mientos para Controlar el Uso de Vehículos.

Mantenimiento y Reparaciones

Art. 85.- Se deberá elaborar y ejecutar, un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus activos fi jos y emplear todos los medios

que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil. Siendo responsable de este proceso el Administrador o quien él delegue.

Art. 86.- Para el mantenimiento y reparación de los bienes, deberá verifi carse la propiedad del bien en el Sistema de Control de los Activos Fijos

Institucional; así como también, el control contable del bien para determinar el costo benefi cio de las reparaciones y establecimiento de controles que

garanticen la veracidad de las reparaciones y colocación de repuestos y piezas nuevas, siendo el Técnico de Mantenimiento, designado como respon-

sable.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Art. 87.- En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fi el cumplimiento de lo contratado,

para lo cual será el responsable el Jefe de Mantenimiento.

Activo Fijo

Art. 88.- El Encargado de Activo Fijo, será el responsable del levantamiento, actualización, codifi cación y control de los bienes muebles e

inmuebles del Hospital, apegado a la Norma para la Administración del Activo Fijo y dependerá jerárquicamente de la Administración.

Deberá mantener los registros de inventarios al día; así como también, el control de los bienes menores de $ 600.00 dólares; además, se normarán

los traslados entre unidades y se constatará una vez al año el inventario para actualizarlo.

Servicios Auxiliares

Art. 89.- El Departamento de Servicios Auxiliares, será el responsable de velar por el buen funcionamiento de las áreas de: Ornato y Limpieza,

Vigilancia, Morgue, Jardinería y Comunicaciones, Lavandería, Costurería, Reproducción y Dibujo y el resto de áreas del Hospital.

Art. 90.- El Jefe de Servicios Auxiliares, será el responsable de elaborar el: Plan Anual de Trabajo, términos de referencia para la contratación

de servicios a terceros y realizar las solicitudes de compra de materiales e insumos; además, velará por el cumplimiento de las diferentes normas de

las áreas bajo su cargo.

Art. 91.- El Jefe de Auxiliares de Servicios, será el responsable de elaborar los: Planes mensuales de trabajo del personal bajo su cargo y de

garantizar el cumplimiento de sus funciones.

Éstos estarán compuestos por: Auxiliares de Servicios, Lavandería, Costurería y Reproducción y Dibujo y serán los encargados de realizar

actividades propias de su disciplina, que estarán bajo la responsabilidad del Jefe de Auxiliar de Servicios.

El manejo de los desechos sólidos hospitalarios bioinfecciosos generados en la Institución, se regirán por lo establecido en la Ley del Ministerio

de Medio Ambiente y demás normativa legal vigente y será responsabilidad de la Jefatura de Auxiliares de Servicios.

Vigilancia

Art. 92.- La Vigilancia, será la responsable de ejercer la custodia de los bienes y controles necesarios, con el objetivo de proteger los equipos,

herramientas, materiales y en general todos los bienes que estén bajo su jurisdicción y cuidado.

Controlará además, el ingreso de la visita a pacientes en los horarios establecidos; así como también, de los alimentos que ingresen al Área

hospitalaria y ser retenidos; controlará la salida y entrada de vehículos nacionales y particulares a las instalaciones del Hospital.

Lavandería

Art. 93.- Lavandería, será responsable de los: Procesos de lavado y secado de la ropa hospitalaria; así como también, de la entrega a los diferen-

tes servicios, solicitará materiales según necesidad, hará informes mensuales de ropa lavada, pesará la ropa sucia y reportará fallas de los equipos de

manera oportuna al Administrador.

El Área de Costurería, su principal actividad será: La elaboración y mantener en existencia ropa hospitalaria; así como también, solicitar los

materiales necesarios y reportar fallas en la maquinaria al Administrador.

Art. 94.- Las actividades desarrolladas en el Área de Lavandería, deberán estar enmarcadas en el cumplimiento de las Normas de Bioseguridad

aplicadas a los hospitales.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Art. 95.- La Administración, será la responsable de: Elaborar los planes de trabajo para la provisión de servicios técnicos de coordinación y

normalización de procedimientos de supervisión, ejecución y control para todas las fases operacionales del Hospital, monitoreando que los trabajos

realizados se ajusten a los proyectos y presupuestos autorizados por el Hospital y se elaborarán anualmente y los evaluará trimestralmente o según

necesidad.

Unidad Jurídica

Art. 96.- Esta Unidad, estará bajo la responsabilidad y jerarquía de la Dirección del Hospital y se encargará de brindar asesoría y asistencia

jurídica a la Dirección, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Departamento de Recursos Humanos y a las áreas que requieran el

servicio; elaborará su Plan Anual de Trabajo; así mismo, elaborará informes mensuales de las actividades desarrolladas, representará a la Dirección

en los casos que se requieran.

Art. 97.- La función de esta Unidad, será de naturaleza, asistencia en materia legal. Además, interpretará la normativa aplicable a cada caso en

particular y las modalidades de contratos celebrados, los que estarán orientados a resguardar los intereses del Hospital, tomando en cuenta los criterios

emanados de las diferentes leyes y reglamentos.

Asesor Médico de Suministros e Insumos Médicos

Art. 98.- Será el responsable de asesorar a la Dirección, sobre los procesos de adquisición de suministros e insumos para el Área Médica Hos-

pitalaria, a través del monitoreo y supervisión facilitadora de las áreas de Almacén, Laboratorio y Farmacia; así como también, el de acompañar los

procesos de regulación sobre el consumo de dichos insumos o suministros. Elaborará el programa anual de necesidades de medicamentos e insumos

médicos y de laboratorio.

Será responsable directo de los procesos de aceptación de donativos; así como, de las transferencias cuando así se requiera; además, de dirigir

el Comité de Farmacoterapia para regular la utilización de fármacos a nivel interno y emitirá informes mensuales a la Dirección, sobre las actividades

realizadas en cada Área de acompañamiento, también será responsable de la calidad, programa de necesidades, presupuesto de necesidades y otros

que requiera su apoyo.

Servicios Médicos y de Apoyo

Art. 99.- Las jefaturas de cada Área operativa del Hospital, velarán por el cumplimiento de los planes de trabajo, horarios de turno y permanencia

de los empleados; así como también, que cada área cuente con los insumos, equipos e instrumentos médicos, que como mínimo se deberá contar para

poder proporcionar el servicio encomendado, cuidará del buen uso de ellos. Los médicos atenderán las necesidades en salud de los pacientes, según

la Especialidad para lo que fueron contratados.

Además, deberán solicitar oportunamente al Almacén, Mantenimiento, Servicios Generales y otras áreas relacionadas, el apoyo de cada uno de

ellos; debiendo comunicar por escrito a la Dirección del Hospital, la falta de colaboración y apoyo oportuno.

Emergencia

Art. 100.- El Área de Emergencia del Hospital, contará con los ambientes indispensables y dispondrá del equipo e insumos médicos básicos

requeridos para proporcionar una atención médica inmediata y satisfactoria; el Servicio de Emergencia, tendrá por objeto la atención inmediata del

paciente que presente cualquier condición del estado de salud que ponga en riesgo la vida, estará bajo responsabilidad del Médico y Enfermera Jefes

del Servicio, quienes serán los encargados de la aplicación, control y cumplimiento de los protocolos de atención clínica para todas aquellas patologías

en las que se dispongan de ellos. Los médicos, enfermeras y personal del Departamento de Estadística y Documentos Médicos (ESDOMED), deberán

llenar todos los datos del paciente atendido en forma clara y comprensible.

El Médico y Enfermera Jefe de Servicio, harán su Plan Anual de Trabajo y Plan de Necesidades; además, serán responsables de que los recursos

humanos del Área, cumplan con sus funciones, tanto operativas como administrativas.

Los médicos especialistas y generales, serán responsables del uso del expediente del paciente, en donde anotarán todo lo concerniente a la pato-

logía consultada y lo revisarán cuantas veces sea necesario.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Atención Ambulatoria – Consulta Externa

Art. 101.- La consulta externa, contará con ambientes indispensables y dispondrá del equipo e insumos médicos básicos requeridos para propor-

cionar una atención médica ambulatoria satisfactoria a los pacientes que se presenten y estará bajo la responsabilidad del Médico tratante, debiendo

llenar todos los datos clínicos del paciente y tratar al mismo con respeto, amabilidad y con mejor criterio clínico (Médico General y Especialista) y la

Enfermera Jefe de Servicio; quienes serán los responsables de la aplicación, control y cumplimiento de los protocolos de atención clínica para todas

aquellas patologías en las que se dispongan de ellos; debiendo cumplir con la emisión de informes diarios (Censos) a los departamentos de Estadística

y Documentos Médicos de Hospitales; cumpliendo cada Médico con el mínimo de consultas exigidas por el Ministerio de Salud.

El Médico responsable de la Consulta Externa, verifi cará el cumplimiento de las horas médicos, asignadas a esa actividad y efectuará los planes

e informes correspondientes.

Hospitalización

Art. 102.- El Área de Hospitalización, comprenderá los servicios de: Cirugía, Ginecología y Obstetricia, Pediatría y Medicina; en donde se

atenderá la internación de pacientes que lo requieran, de acuerdo a la patología diagnosticada.

Será responsabilidad de la Enfermera Jefe de Servicio, Médico Jefe de Servicio, del Control del recursos humano, evaluar y solicitar recurso

humano o materiales, quienes estarán bajo la coordinación de los jefes de servicios, que serán los garantes de la aplicación, control y cumplimiento

de los protocolos de atención clínica, para todas aquellas patologías en las que se disponga de ellos de la evaluación; así como, de la evaluación del

cuadro clínico del paciente.

Los jefes de servicios, serán responsables de darles cumplimiento a los protocolos de atención de los pacientes, según diagnóstico.

Todos los médicos de staff, especialistas, residentes, enfermeras y auxiliares de enfermería, deberán poner en práctica los protocolos; así como

también, todas las normas administrativas y operativas emitidas el Ministerio de Salud, se aplicarán todas las recomendaciones de Bioseguridad y los

relacionados con la atención Materno Infantil establecidas en el Programa de Mejora Continua de la Calidad.

Cirugía

Art. 103.- El Área de Cirugía, ofrecerá atención a pacientes que requieran tratamiento quirúrgico en el post operatorio, traumas de manejo en el

segundo nivel y otras patologías de la especialidad de cirugía general. Este servicio, contará con hospitalización de hombres y mujeres.

El servicio estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano y Enfermera Jefe de Servicio, quienes verifi carán el cumplimiento de las normas

y protocolos establecidos para el servicio.

Centro Quirúrgico

Art. 104.- Constituido por Sala de Operaciones, Labor de parto, Sala de Expulsión de Parto, Anestesiología, Central de Equipos y Esterilización

y Sala de Recuperación; éstos estarán bajo la responsabilidad del Médico y Enfermera, Jefes de Servicio, que serán los responsables de controlar cada

uno de los procesos en su Área, verifi cando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para el servicio.

El Jefe del Departamento de Cirugía y Jefe de Enfermería, deberán asegurarse que los médicos cirujanos, cumplan con el número de cirugías a

realizar por cada uno, de acuerdo a la capacidad instalada de quirófanos del Hospital y cirugías programadas, solicitarán requerimiento de manteni-

miento, instrumental e insumos.

Así mismo, velarán por el cumplimiento de las medidas de seguridad, detalladas en los Lineamientos para el Control de Infecciones Sanitarias

y en las normas y manuales emitidos para tal efecto.

Anestesiología

Art. 105.- El Departamento de Anestesiología, será el responsable de la evaluación y preparación preoperatorio del paciente que sea intervenido

quirúrgicamente; y estará bajo la responsabilidad del Médico Jefe de Cirugía y Técnico Anestesista, responsable del Área; quien será responsable de

controlar los procesos en su Área, verifi cando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para el Departamento.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Los técnicos de Anestesia, serán los responsables de velar por el mantenimiento del equipo y limpieza después de cada procedimiento quirúrgico,

solicitar otros equipos de su Área, insumos y resguardo de medicamentos de uso delicado. Así mismo, se le dará cumplimiento a las Normas Técnicas

de Anestesiología, emitidas por el Ministerio de Salud.

Central de Equipos y Esterilización

Art. 106.- La Central de Equipos y Esterilización, dependerá jerárquicamente del Jefe de Sala de Operaciones y se encargará del canje de ropa

quirúrgica e instrumental a los servicios que lo requieran; además, en éste se realizará ensamble, corte y preparación del material de curación y ropa

quirúrgica; estará a cargo del Jefe de Servicio de la Central de Equipos y Esterilizaciones, quien será el responsable de supervisar y monitorear cada uno

de los procesos en su Área, verifi cando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su funcionamiento. El Jefe, será el responsable

administrativo de los materiales y equipos; así como también, de los recursos humanos.

Ginecología y Obstetricia

Art. 107.- El Área de Ginecología y Obstetricia, estará destinada a la atención de la mujer con problemas del órgano reproductor femenino y lo

relacionado con el embarazo, parto y puerperio. Contará de los servicios de: Ginecología y Obstetricia; cada servicio estará bajo la responsabilidad de

un Médico y una Enfermera, Jefes de Servicio y serán responsables de controlar cada uno de los procesos en su Área, verifi cando el cumplimiento de

las normas y protocolos establecidos para el servicio.

El Jefe del Departamento de Ginecología y Obstetricia, deberá asegurar que los médicos residentes cumplan las normas y protocolos establecidos

para cada servicio. La Enfermera Jefe de Servicio, deberá asegurarse que el personal de enfermería bajo su responsabilidad, cumpla con las normas y

protocolos establecidos para cada servicio.

En el Servicio de Obstetricia, habrá alojamiento conjunto con exclusividad de la lactancia materna.

Pediatría

Art. 108.- El Servicio de Pediatría, será responsable de brindar cuidados especializados en el diagnóstico y tratamiento de los trastornos del

recién nacido y niños hasta los 12 años y estará bajo la responsabilidad de un Médico y una Enfermera, Jefes de Servicio, quienes serán responsables

del cumplimiento de las normas y protocolos establecidos.

Medicina

Art. 109.- El Área de Medicina Interna, estará integrada por los servicios de Medicina Mujeres y Medicina Hombres y serán responsables de ofrecer

a los pacientes adultos, atención integral a problemas de salud; se utilizará un abordaje médico en la prevención, diagnóstico, indicación terapéutica

y seguimiento de las enfermedades del adulto, estará bajo la responsabilidad del Médico y Enfermera, Jefes de Servicio, quienes serán responsables

de controlar cada uno de los procesos en su Área, verifi cando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para el servicio.

El Jefe de Servicio y la Enfermera, deberán asegurar que los médicos y enfermeras cumplan con las normas y protocolos establecidos para el

manejo de los pacientes.

Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento

Art. 110.- Brindarán servicios complementarios o auxiliares de atención médica y tendrán por fi nalidad coadyuvar en el diagnóstico y tratamiento

de problemas clínicos y estarán constituidos de acuerdo al nivel de desarrollo y complejidad del Hospital; estos servicios serán:

a) Laboratorio Clínico;

b) Banco de Sangre;

c) Farmacia;

d) Radiodiagnóstico; y

e) Terapia Física y Respiratoria.

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Laboratorio Clínico

Art. 111.- El Laboratorio Clínico, realizará exámenes de productos orgánicos que sean requeridos por los servicios clínicos del Hospital, estará

bajo la responsabilidad del Jefe de Laboratorio Clínico, quien será el responsable de supervisar y monitorear cada uno de los procesos.

De acuerdo a la complejidad, capacidad y recursos, podrá contar con las secciones siguientes:

a) Hematología;

b) Bioquímica;

c) Microbiología;

d) Parasitología;

e) Uroanálisis;

f) Química Clínica;

g) Inmunología e inmunohematología;

h) Preparación, esterilización de materiales, reactivos y otros. El Jefe, será el responsable administrativo de equipos, insumos y de los recursos

humanos.

Art. 112.- Quedará estrictamente prohibido, solicitar exámenes de laboratorio o de gabinete particulares por parte del personal médico y paramé-

dico de consulta externa, emergencias y servicios de hospitalización. Siempre y cuando el Hospital cuente con los medios de diagnósticos, de acuerdo

al nivel de atención.

Banco de Sangre

Art. 113.- El Banco de Sangre, funcionará como dependencia anexa al Laboratorio Clínico, con el objeto de utilizar el recurso físico, material y

de personal en forma racional y tendrá a su cargo la recolección, clasifi cación, almacenamiento y aplicación de la sangre y sus derivados, dependerá

jerárquicamente del Jefe del Laboratorio Clínico, quien velará por el cumplimiento de las medidas de seguridad detalladas en las normas y manuales

emitidos para tal efecto.

Farmacia

Art. 114.- El Jefe o Encargado del Departamento de Farmacia, será responsable de: Solicitar, recepción, registro, almacenamiento, custodia,

control de inventarios y distribución de medicamentos a los servicios de internación; así como también, al paciente ambulatorio, de acuerdo a políticas,

disposiciones y procedimientos establecidos; estará a cargo de la Jefatura de Farmacia, quien será responsable de supervisar y monitorear los procesos

en su Área; así mismo, proporcionará información adecuada sobre uso y manejo de los medicamentos a los usuarios, establecidos en las guías para

las buenas prácticas de prescripción y Manual de Farmacia.

El Jefe o Encargado de Farmacia, mantendrá una comunicación constante con todos los servicios, incluido Consulta Externa, a efecto de dar a

conocer los medicamentos próximos a vencer y los de poco movimiento, con el acompañamiento del Médico Asesor de Suministros. Evitará que los

medicamentos se pierdan por vencimiento.

El Jefe o Encargado, deberá mantener comunicación con el Almacén, a fi n de coordinar el consumo de medicamentos, de acuerdo a fechas de

vencimiento y velar por el abastecimiento oportuno. Será responsable administrativo, de los recursos humanos y materiales del Área.

Radiodiagnóstico

Art. 115.- El radiodiagnóstico o diagnóstico por imagen, tendrá como fi n el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, utilizando como

soporte técnico fundamental las imágenes y datos funcionales obtenidos por medio de radiaciones ionizantes o no ionizantes y otras fuentes de energía

y estará a cargo del Jefe o Encargado de Radiodiagnóstico. Todo esto, establecido en el Manual de Protección y Seguridad Radiológica.

El Departamento de Radiodiagnóstico, estará integrado por las áreas de Radiología y Ultrasonografía; que dependerán jerárquicamente de la

Dirección.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

El Jefe o Encargado del Servicio de Radiodiagnóstico, deberá asegurar que se cumplan las normas y protocolos establecidos para el Servicio.

Velará además, por el abastecimiento oportuno de insumos y será el responsable administrativo de ellos y del recurso humano.

Terapia Física

Art. 116.- El Departamento de Terapia Física, será responsable de la rehabilitación del paciente ambulatorio y hospitalizado con patologías motoras,

trabajará básicamente en dos áreas: Terapia Física y de Sensibilidad; estará bajo la responsabilidad del Jefe de Fisioterapia, quien será el responsable

de supervisar y monitorear cada uno de los procesos en su Área y el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para el Departamento y

desempeño del Recurso Humano del Área.

Enfermería

Art. 117.- El Departamento de Enfermería, estará integrado por: La Jefatura de Enfermería, enfermeras supervisoras, enfermeras jefes de servi-

cio, enfermeras hospitalarias, auxiliares de enfermería, ayudantes de enfermería y serán las responsables del cuidado a los pacientes, ambulatorios y

hospitalizados.

La Jefatura de Enfermería, tendrá dentro de sus funciones: La creación de lineamientos de trabajo, realización de acciones para el fomento,

protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los usuarios y será responsabilidad de las enfermeras supervisoras y de jefaturas de Servicio,

controlar cada uno de los procesos en su Área, verifi cando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su funcionamiento.

La Jefa del Departamento de Enfermería, será la responsable de verifi car la existencia y necesidad de insumos médicos-quirúrgicos y solicitar

la compra de éstos. Resolverá problemas administrativos y disciplinarios que requieran su intervención, previo informe de la Jefatura del Área.

La Enfermera Jefe de Sala de Operaciones, será la responsable administrativa-operativa del personal; además, designará la responsabilidad y

custodia del instrumental y equipo de la Central de Esterilización.

Servicios de Apoyo

Art. 118.- Serán unidades de apoyo que funcionen independientemente y que brinden servicios complementarios o auxiliares de atención médica

y tendrán por fi nalidad coadyuvar a brindar una mejor atención al paciente ambulatorio y hospitalizado; los servicios de apoyo serán: Trabajo Social,

Atención al Usuario, Alimentación y Dietas, Estadística y Documentos Médicos, Lavandería.

Educación en Salud y Trabajo Social

Art. 119.- El Departamento de Trabajo Social, será el responsable de: Gestionar la atención requerida por los diferentes servicios hospitalarios ante

las diferentes instituciones públicas, privadas, instancias legales en aspectos de atención social (citas, interconsultas, exámenes, aspectos de garantía

de la calidad en la atención), coordinación interdisciplinaria de apoyo a los diferentes comités hospitalarios (adulto mayor, calidad, diabetes mellitus,

atención psicológica, club de adolescentes) y cualquier otra ayuda adicional requerida para el bienestar de los pacientes.

La Jefatura de esta Área, será la responsable de supervisar: La atención a los problemas médicos- sociales del paciente, orientación a la familia

sobre la situación del mismo y otras actividades que la Dirección le encomiende. Educación en Salud, efectuando un programa educativo acorde al

perfi l epidemiológico, que permita al usuario conocer su problema.

Art. 120.- El Departamento de Trabajo Social, será la responsable de: Brindar apoyo e información a los usuarios de los servicios ambulatorios

y de internación del Hospital y se encargará de crear conciencia sobre la corresponsabilidad social en las diferentes dependencias hospitalarias.

Alimentación y Dietas

Art. 121.- El Servicio de Alimentación y Dietas, será responsable de alimentación de pacientes, preparar y distribuir los alimentos, de acuerdo a

los parámetros contenidos en las dietas solicitadas, estará bajo la responsabilidad del Nutricionista, quien actuará como Jefe de éste y será responsable

de supervisar que se proporcione la alimentación a pacientes hospitalizados, de acuerdo a lo solicitado mediante indicación médica.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

El Jefe, será el responsable administrativo de todos los recursos de suministro y del recurso humano; además, deberá elaborar informes mensuales

donde se refl eje número de raciones servidas, elaborar un Plan Anual de Trabajo, de los cuales deberá hacer del conocimiento al Jefe inmediato y de

quien lo requiera.

A solicitud de la Dirección, según disponibilidad presupuestaria, se evaluará otorgar alimentación a algunos empleados previa justifi cación; así

mismo, refrigerios para actividades con usuarios, los cuales deberán estar incluidos en una programación previa.

Estadísticas y Documentos Médicos

Art. 122.- El Departamento de Estadísticas y Documentos Médicos, será una estructura de apoyo técnico dentro del Hospital, responsable de

la apertura, mantenimiento, custodia y conservación de los expedientes clínicos de los pacientes que se atienden; así como también, responsable del

procesamiento de la información estadística sobre producción de servicios de salud, rendimiento, recursos y otras estadísticas que apoyen signifi ca-

tivamente la toma de decisiones; estará bajo la responsabilidad del Jefe de Estadísticas y Documentos Médicos, quien se encargará de supervisar y

monitorear cada uno de los procesos en su Área, verifi cando el cumplimiento de las normas y lineamientos establecidos para el Departamento, tanto

del nivel local y central.

Elaboración de Informe Diario

Art. 123.- El Jefe del Departamento de Estadísticas y Documentos Médicos, deberá mantener los registros actualizados y tener debidamente

comunicado al Director o Sub-Director del Hospital, de todos los programas monitoreados; así como también, del atraso en la emisión de informes

mensuales por falta de insumos para su registro, por entrega inoportuna de las unidades que la emiten.

Los médicos y odontólogos, deberán cumplir con el mínimo de consultas exigidas por el Ministerio de Salud, según sus horas contratadas y

disponibles, para la consulta, hospitalización y procedimientos quirúrgicos.

Verifi cación y Seguimiento de la Calidad Médica

Art. 124.- A fi n de asegurar la calidad de los servicios médicos hospitalarios, los Jefes de Servicio responsables, deberán monitorear, supervisar

y evaluar el cumplimiento de los servicios que se brinden al usuario. Así mismo, deberán presentar sugerencias, propuestas o estrategias oportunas

que contribuyan a mejorar los servicios de salud. Participar en la evaluación de la producción. Ésto establecido en los protocolos de manejo para cada

especialidad y en los Lineamientos para la Mejora Continua de la Calidad.

Obligaciones

Art. 125.- Las Unidades de Apoyo, estarán obligadas a cumplir sus actividades, basadas en los principios fundamentales del Código de Ética y

de las Normas Específi cas de cada una de sus disciplinas.

Capacidades

Art. 126.- Las unidades de Apoyo y Recursos Humanos, ejecutarán programas para desarrollar las capacidades del personal en el campo de su

competencia y aptitudes; así como, actuarán de manera accesible y cumplirán tareas propias de su disciplina que ayuden a cumplir los objetivos de la

Institución, como:

a) Las unidades de apoyo, cuentan con una estructura organizativa representada por los diferentes niveles de la profesión y distribuidos

equitativamente en las áreas de su funcionamiento;

b) La estructura de las unidades, funcionará de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización;

c) Velarán por el buen uso de los bienes que se le asignen en función de su trabajo, como equipos e insumos bajo su custodia;

d) Recibirán instrucciones sobre determinadas funciones de su profesión de la Jefatura del Departamento y éste podrá delegar autoridad formal

a sus subalternos, de acuerdo al cargo y su competencia;

e) Desarrollarán programas de educación continua periódicamente o según se requiera, a fi n de permitir a los recursos de dichas unidades su

desarrollo profesional; y

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

f) Serán responsables de generar informes que sean solicitados por la Dirección o niveles superiores, según la demanda o periodicidad con la

que se le solicite.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS

Arqueo de Fondos

Art. 127.- El Área de Tesorería, realizará arqueos de fondos en forma esporádica, informando de los resultados a la Dirección, a efecto de que

se tome las medidas correctivas correspondientes.

Activo Fijo

Art. 128.- La Unidad de Activo Fijo, defi nirá los procedimientos para la constatación física de los inventarios, traslados, baja o descarga del

equipo y mobiliario y demás procesos concernientes al activo fi jo, de conformidad a la Norma para la Administración del Activo Fijo.

Las dependencias del Hospital, serán las responsables de la custodia y cuido del bien que se les asigne y estarán obligados de informar de inmediato

a la Unidad de Activo Fijo de todo bien que reciban, adjuntando la documentación respectiva para su debido ingreso en el inventario institucional.

Codifi cación

Art. 129.- Se mantendrá un Sistema para el Registro de Activo Fijo, que facilitará la codifi cación e identifi cación de su naturaleza.

Todo traslado o salida del Hospital de un bien por cualquier causa, deberá ser autorizado por el Jefe del Servicio y Visto Bueno del Encargado

de Activo Fijo.

Verifi cación Física de Activos

Art. 130.- La Unidad de Activo Fijo y cada uno de los jefes de las distintas unidades administrativas del Hospital, deberán de realizar verifi ca-

ciones físicas de activos fi jos, por lo menos una vez por año. El cual será constatado por otro empleado del Hospital, designado por la Dirección.

Adquisición de Seguros y Fianzas

Art. 131.- El Hospital, tendrá que adquirir seguros personales para la protección contra eventuales o riesgos, todo esto según Normativa del

Ministerio de Salud.

Mantenimiento Correctivo y Preventivo

Art. 132.- El Departamento de Mantenimiento, presentará programas de mantenimiento preventivo y correctivo de sus activos fi jos y utilizará

todos los medios que permitan prolongar la vida útil de los bienes.

Descargo de los Bienes

Art. 133.- La baja o descargo de bienes, se hará según los Lineamientos Técnicos para la Administración de los Activos Fijos.

Documentación y Registro de Bienes

Art. 134.- Los bienes inmuebles del Hospital, deberán estar documentados mediante escrituras públicas que amparen su propiedad y debidamente

registrados en el Centro Nacional de Registros. Se podrán evaluar según Lineamientos Técnicos para la Administración de los Activos Fijos. El valor

se presentará a la Unidad Financiera Institucional, para su aplicación contable (cargarlo).

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Administración de Transporte

Art. 135.- Los vehículos, propiedad del Hospital, se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la Institución y llevarán el

distintivo del Ministerio de Salud o de la Institución a quien pertenezca, que identifi que la pertenencia de dicho bien; éstos deberán ser resguardados

al fi nal de cada jornada, en el lugar de estacionamiento dispuesto por la Dirección, ya sean éstos fi nes de semana o días festivos.

El Responsable de Transporte, tendrá que llevar un registro actualizado del uso de los vehículos durante las horas y días hábiles como no hábiles;

la Dirección o personal designado, tendrá que emitir una autorización, la cual deberá contener lo siguiente:

a) Que se emita por escrito;

b) Que se indique concretamente la misión a realizar;

c) Que se mencione la fecha de autorización;

d) Nombre de la persona que hará uso del vehículo; y

e) Nombre del conductor del vehículo.

Administración de Combustible

Art. 136.- El Responsable, deberá llevar un efectivo control de combustible, que permita comprobar la distribución adecuada y acorde a las

necesidades de la Institución. El control y distribución del combustible deberá incluir:

a) Nombre y fi rma de la persona que recibe el combustible;

b) Número de placa del vehículo;

c) Cantidad de combustible que entrega;

d) Número de orden de combustible;

e) Misión para la que utilizará el combustible;

f) Fecha de entrega del combustible; y

g) Llevará el control de entrada y salida de combustible.

Y toda asignación de combustible a vehículos que no sean del Hospital, deberá autorizarlas la Dirección, previa justifi cación.

Sistema de Registro de Bienes

Art. 137.- Se mantendrá un Sistema para el Registro de Bienes de Activo Fijo, que facilitará: La codifi cación e identifi cación de su naturaleza,

ubicación, estado del bien, fecha, costo de adquisición, responsable del mismo y depreciación o revalúo cuando aplique, con el propósito de contar

con información que facilite la toma de decisión, para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o descargo; así mismo, se deberán pro-

teger mediante controles administrativos, los bienes de poco valor que no sean considerados activo fi jo, de acuerdo con las Norma de Contabilidad

Gubernamental.

Reevalúo de Bienes

Art. 138.- Los bienes inmuebles, deberán reevaluarse cada 5 años, a través de la Unidad de Ingeniería del Ministerio de Salud, a solicitud de la

Direccion del Hospital Nacional de Jiquilisco, a fi n de presentar un valor real en los estados fi nancieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o

mejoras realizadas a los mismos.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO, USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS

Uso y Control de Formularios Pre-enumerados

Art. 139.- Deberá utilizarse un Sistema de Formularios Pre-enumerados, para el despacho de insumos especiales, previendo el número de copias,

el destino de cada una de ellas y las fi rmas de autorización necesarias.

Los formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencias de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objetos

de control permanentes, su pérdida será oportunamente notifi cada al Jefe inmediato superior.

Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial que no sean utilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los que hubieren

sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.

La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal

autorizado.

En el caso de diseño y elaboración de formularios, documentos y reportes de parte de las jefaturas, deberán ser aprobados por la Dirección, previo

a ser implementados.

Diseño de Formularios, Documentos y Reportes

Art. 140.- La Dirección del Hospital y demás jefaturas, cuando sea pertinente, podrán diseñar y elaborar documentos u otro tipo de registros que

faciliten el control interno, para lo cual deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Un objetivo Específi co;

b) Acorde a la Institución;

c) Útiles para la Institución; y

d) De fácil análisis y evaluación.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS SOBRE CONCILIACIONES PERIÓDICAS DE REGISTROS

Administración de Cuentas

Art. 141.- Las cuentas bancarias aperturadas por el Hospital, serán conciliadas mensualmente por la persona que la Dirección asigne para realizar

dicha actividad y que no intervenga en registros ni autorización de desembolsos de fondos.

Conciliación de Documentos

Art. 142.- La Dirección, como autoridad máxima y los niveles de jefaturas, deberán documentar las políticas y procedimientos que se apliquen

para la conciliación de todos los registros, no solamente las cuentas bancarias.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 143.- El Director del Hospital, en Coordinación con Recursos Humanos, establecerá en forma sistemática la rotación de empleados con tareas

o funciones afi nes; para lo cual, deberá previamente instruirlos, a fi n de que puedan desempeñarse con efi ciencia en los nuevos cargos. La rotación,

deberá darse especialmente en aquellas funciones de manejo de bienes.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTÍAS O CAUCIONES

Fianzas o Garantías

Art. 144.- Los empleados encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o del manejo de bienes públicos, sean éstos en

efectivo, títulos valores o cualquier otro activo que represente valor económico y que puedan ser susceptibles de hurto, robo, pérdida o extravío y

vencimiento, deberán rendir fi anza o garantía sufi ciente a favor de la Institución, para responder por el fi el cumplimiento de sus funciones.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Responsabilidad de Contratación de Póliza

Art. 145.- Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, Unidad de Adquisición y Contrataciones Institucional y Unidad Fi-

nanciera Institucional, informar oportunamente a la Dirección sobre la necesidad de contratar las pólizas correspondientes.

Garantía de Proveedores

Art. 146.- La Unidad de Adquisición y Contrataciones Institucional, será la responsable de exigir, registrar y devolver las diferentes garantías

para asegurar el cumplimiento de las ofertas y contratos que se celebren para la adquisición de obras, bienes y servicios, en cumplimiento a la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Pérdida o Extravío de Valores

Art. 147.- Cuando ocurran robos, hurtos, fraudes, pérdidas o extravíos de valores, el responsable de los mismos, deberá informar en su oportunidad

a su Jefe inmediato, quien comunicará a la Dirección lo sucedido y ésta al Jefe de la Unidad Financiera Institucional; el Jefe inmediato, denunciará

ante las autoridades de Seguridad y Justicia. La Dirección, gestionará ante la Compañía de Seguros, el reclamo respectivo.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de los Sistemas de Información

Art. 148.- El Hospital, contará con procedimientos sobre las actividades que se relacionen al proceso electrónico de datos, orientados a establecer

claramente y por escrito los procedimientos administrativos que protejan el ciclo de vida del desarrollo y operación de los sistemas.

El Coordinador del Centro de Cómputo y los departamentos que manejen equipo informático, serán los responsables de defi nir los procedimien-

tos que garanticen que dichos recursos, sean correctamente utilizados. Todo esto basándose en los Lineamientos Técnicos para el Mantenimiento,

Administración y Desarrollo de Tecnología de Información y Comunicaciones, de septiembre de 2011.

Suministro de Datos

Art. 149.- Los departamentos que manejan su software, garantizarán que toda aplicación de captura de datos, tenga sus procesos de validación

que permita a sus usuarios ingresar los datos sin error, de conformidad a lo establecido en las Normas y Políticas para el Desarrollo de Sistemas.

Procesamiento de Datos

Art. 150.- Para el procesamiento de datos, a través de cada uno de los sistemas de información; así como también, los reportes de las consultas

y responsabilidad de datos, deberá procederse de acuerdo a lo establecido en las Normas y Políticas de la Informática.

Resguardo Físico de Licencias de Software

Art. 151.- Cada Dependencia a la que hubiere sido asignado un software, establecerá los usuarios que estime conveniente y cada Jefatura res-

ponderá por el resguardo y uso adecuado de su software, del Sistema de Cómputo que ha sido asignado.

Inventario de Software

Art. 152.- Cada Departamento que maneja software, será responsable de mantener actualizado el inventario de software y hardware en uso; para

lo cual, se crearán las regulaciones correspondientes.

Seguridad de Acceso al Software

Art. 153.- Cada Departamento, deberá autorizar el acceso a los recursos informáticos, para protegerlos contra modifi caciones, uso no autorizado,

daños o pérdidas.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

CAPÍTULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 154.- El Coordinador del Centro de Cómputo, será responsable de velar para que el Hospital cuente con un Sistema Informático actualizado,

que cumpla con los niveles de calidad y que garanticen el adecuado proceso de datos; así como también, agilicen los fl ujos de información entre las

distintas unidades y niveles organizativos de la Institución.

El Hospital, contará con un Sistema de Información y Comunicación, el cual será diseñado de acuerdo a los planes estratégicos y objetivos

institucionales, permitiendo la captura y comunicación de información en forma clara y oportuna en todos los niveles, a fi n de conocer el avance en

el logro de metas establecidas.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 155.- El Departamento de Informática, deberá diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información que sea

necesaria, para satisfacer la demanda de sus usuarios internos y externos.

Características de la Información

Art. 156.- La información que se procese en el Hospital, deberá ser actualizada, confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 157.- El Hospital, mantendrá herramientas tecnológicas adecuadas, para asegurar el fl ujo normal de operaciones, a fi n de poder evitar cual-

quier amenaza informática interna o externa o para enfrentar contingencias que afecten a los sistemas de la Institución.

Flujo de Información

Art. 158.- El Coordinador de Informática, establecerá los mecanismos necesarios para proporcionar información más efi ciente y confi able, de

tal forma que las distintas unidades organizativas puedan recibir o enviar información de forma oportuna a cualquier destinatario que estime conve-

niente.

Art. 159.- La Dirección, proporcionará a los empleados del Hospital, los insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de forma

efi ciente, previo análisis de las necesidades de cada unidad organizativa y análisis de existencia de la solicitud, con autorización del Coordinador del

Centro de Cómputo y visto bueno de la Dirección.

Canales De Comunicación

Art. 160.- Todas las jefaturas, establecerán y mantendrán líneas recíprocas de comunicación a todos los niveles de la organización, de tal manera

que el personal asuma las responsabilidades de sus funciones.

Se hace necesario, que cada uno entienda su propio rol de comunicación interna y la relación de sus actividades individuales con el trabajo de

los demás y los objetivos institucionales. Además, la Dirección de este Hospital, será responsable de la comunicación externa de la Institución.

Archivo Institucional

Art. 161.- El Hospital, contará con un Archivo Institucional para preservar la información en virtud de su utilidad y requerimientos jurídicos

y técnicos, incluyendo los informes y registros contables, administrativos y de gestión, con la documentación de soporte correspondiente. Todas las

jefaturas serán responsables del archivo de su unidad.

Se limitará el acceso a los archivos y sistemas informáticos, registros contables, fi nancieros y documentos; así como también, los formularios

aún no utilizados.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

CAPÍTULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo Sobre la Marcha

Art. 162.- El Director y demás jefaturas, vigilarán que todo el personal del Hospital responsable de trámites ordinarios de las operaciones de cada

una de las unidades, departamentos y servicios, ejerza un control interno, previo y recurrente, que verifi que la veracidad y legalidad de las operaciones,

como medio de garantizar una transparente gestión institucional, generando un informe de logros que contenga además el análisis y recomendacio-

nes.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Control Interno

Art. 163.- Todas las jefaturas de las distintas unidades organizativas del Hospital, deberán determinar la efi ciencia, efi cacia y efectividad del

Sistema de Control Interno; por lo menos una vez al año, realizando los cambio necesarios que permitan el fortalecimiento de los mismos. Todo esto

ayudará a la Evaluación del Sistema de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 164.- La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Salud; así como también, la Corte de Cuentas de la República, evaluarán periódica-

mente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 165.- Los resultados del monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Dirección y a las diferentes unidades

organizativas de la Institución, con el propósito de realizar las acciones preventivas o correctivas oportunamente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 166.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Hospital Nacional

de Jiquilisco, Departamento de Usulután, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno. Esta labor, será realizada por el Comité de Gestión del Hospital.

Las actualizaciones y modifi caciones de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Hospital Nacional de Jiquilisco, Departamento

de Usulután, deberá ser remitida a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 167.- La máxima autoridad, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a sus funcionarios y empleados;

así como de la aplicación de las mismas.

Art. 168.- El Presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil quince.

JOVEL HUMBERTO VALIENTE,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F002720)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DECRETO NUMERO UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República, establece que los municipios tienen autonomía para decretar las Orde-nanzas y Reglamentos locales.

II. Que de conformidad al Artículo 47 de la Ley General Tributaria, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; de igual forma el Artículo 65 de la misma Ley establece la facultad de imponer multas por la omisión del pago o efectuar el pago fuera de los plazos establecidos y según los registros de Cuentas Corrientes; consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora y no todos cancelan sus tributos a tiempo.

III. Que con el propósito de facilitar mecanismos al contribuyente que le permitan ponerse al día con el pago de los tributos municipales, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen el pago de las deudas por la falta de pago de impuestos o tributos municipales.

IV. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna que limite dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación tributaria, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación a favor de la municipalidad, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y constitucionales, por unanimidad de votos,

DECRETA: La siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS

POR TRIBUTOS DEL MUNICIPIO DE EL PORVENIR.

Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tributos al Municipio de El Porvenir, sean los benefi cios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de los tributos muni-cipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tributos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán de los benefi cios para las cuotas pendientes de pago.

d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito con la municipalidad.

Art. 3.- Los planes de pago hasta hoy suscritos, deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio, a que se refi ere el Artículo 1 de esta ordenanza.

Art. 4.- Después de vencido el plazo que regula esta ordenanza, cesarán de inmediato y sin previo aviso en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO: En la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Porvenir, Departamento de Santa Ana, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.-

Licdo. JORGE SIGFREDO RAMOS MACAL, ADELSO ADALBERTO SOLITO, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

JULIO CESAR PEREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002706)

ALCALDÍAS MUNICIPALES

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMI-

NISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA POTABLE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE, QUE SE

DENOMINA: “MANANTIALES DE AVELARES” PARA

EL DESARROLLO DE CANTON SUMPUL DE AVELA-

RES, DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO MORAZAN,

EN EL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

TÍTULO I.

DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO

Y FINES.

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN

Y DOMICILIO.

Art. 1.- Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente,

para el desarrollo de las comunidades y que se denominará: “MANAN-

TIALES DE AVELARES” y que se podrá abreviar: ACAPSAVELARES,

con participación directa de los Asociados(as) de los caseríos abastecidos

por los sistemas de agua potable, con autonomía y patrimonio propio,

sin fi nes de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en

el texto de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución Política

de la República de El Salvador, el Código Municipal, estos Estatutos,

Reglamento Interno, y otras leyes que se apliquen a los fi nes para lo que

fue creada.

Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en el Municipio de

San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, por tiempo

indefi nido. La cobertura geográfi ca de su gestión inicial comprende

Cantón Sumpul de Avalares, Municipio de San Francisco Morazán, del

departamento de Chalatenango, previo estudio socioeconómico y el diseño

técnico. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfi ca de su

gestión a otros caseríos y comunidades cercanas geográfi camente.

CAPÍTULO II.

FINES.

Art. 4.- La fi nalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso

hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de

abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protección

y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el

saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros

recursos para fortalecer la inversión social, en benefi cio de la población

que reside en el área geográfi ca de su domicilio.

Art. 5.- Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes

objetivos específi cos:

a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos

de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la

misma.

b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los

usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas

y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por

estándares de calidad universales.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento

previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica

hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría

social en la administración y los servicios que presta la Aso-

ciación.

e) Proponer al Concejo Municipal de San Francisco Morazán

la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger

los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con

especial énfasis en las áreas de infl uencia y recarga de los

mantos acuíferos desde donde se abastece el o los sistemas

administrados por la Asociación.

f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de

operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de

educación y otros relacionados con los fi nes de la Asocia-

ción.

g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del

manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos

y disposición de excretas.

h) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la

niñez en el acceso a la salud y a la educación.

i) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros

generados a través de la gestión administrativa, destinados

exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y

educación, orientados a la población que reside en el área

geográfi ca de los proyectos bajo su administración.

j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la

gestión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios

prestados y de la Asociación misma.

k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y

regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos

locales y otras instituciones gubernamentales, no guberna-

mentales e instituciones internacionales, que promuevan

acciones afi nes a sus objetivos.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

l) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-

caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún

nivel de vulnerabilidad.

m) Promover la participación de jóvenes, mujeres y hombres,

en la toma de decisiones y acciones, así como promover

la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos

directivos de la Asociación.

n) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas

de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la

capacidad de gestión a nivel local o regional.

o) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

de la Asociación y Planes de Trabajo.

TÍTULO II.

DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS), CALIDAD,

DERECHOS Y DEBERES.

CAPÍTULO I.

CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS).

Art. 6.- Los Asociados(as) podrán ser:

a) Fundadores(as)

Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas

que conformaron la Primera Acta de Constitución de la

Asociación.

b) Activos(a)s: Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas

personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida

domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad

estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia-

ción lleva para tal fi n, y hayan cumplido los procedimientos

establecidos en el Reglamento Interno.

c) Honorarios(as): Son Asociados Honorarios todas aquellas

personas que por reconocimiento de la Asamblea General,

se les otorgue esa calidad de Asociado.

CAPÍTULO II.

DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)

FUNDADORES Y/O ACTIVOS.

Art. 7.- Son derechos de los(as) Asociados(as):

a) Participar con voz y voto en Asambleas Generales.

b) Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General,

Junta Directiva y Junta de Vigilancia; en lo referente a la

gestión de la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo

solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)

del sistema de agua.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia.

e) Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes

o hechos que les estén afectando, siempre que su petición

esté respaldada al menos por un 25% de los asociados(as),

canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la

Junta Directiva.

f) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia,

Asamblea General, Gobierno Local, u otra instancia respectiva

cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados

por procedimientos previstos y no previstos en los presentes

Estatutos o Reglamento Interno.

g) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir

oportunamente, información de su situación como asociado(a)

y/o usuario(a).

h) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-

tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de

decisiones.

Art. 8.- Son Deberes de los(as) Asociados(as):

a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas

por la Junta Directiva.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos

naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta

de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema

de abastecimiento de agua potable.

e) Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Directiva.

f) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en

riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud

de la población.

g) Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Directiva, y

Asamblea General.

h) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con

la Asociación.

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

CAPÍTULO III.

USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS.

Art. 9.- Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso

del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);

teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la

Asociación.

Art. 10.- Son Derechos de los(as) usuarios(as) no asociados:

a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva

como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos

establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el

prestado a los asociados.

c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación

como usuario(a).

d) Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Directiva.

e) Hacer reclamos por escrito a la administración de la Asocia-

ción por insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

Art. 11.- Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos natu-

rales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con

la Asociación.

CAPÍTULO IV.

DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A).

Art. 12.- Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su

calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de

votos en Asamblea general y previa audiencia de el o (la) Asociado(a)

ante la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como

Asociado(a), las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

b) Mala conducta y acciones de el(la) Asociado(a) que se traduzca

en perjuicio grave de la Asociación, o del sistema de abaste-

cimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente.

c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación,

o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en

el libre desempeño como ciudadano.

Art. 13.- Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación,

cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o defi nitivamente.

Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal

no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno;

sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias com-

petentes.

TÍTULO III.

DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN,

VIGILANCIA Y OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO I.

DE LA ORGANIZACIÓN.

Art. 14.- La Organización de la Asociación, estará conformada

por: La Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de vigilancia y

la Unidad Administrativa - Operativa.

CAPÍTULO II.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 15.- La Asamblea General está conformada por todos los(as)

Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de

la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la

autoridad máxima de “la Asociación”.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la constitución de la Asociación.

b) Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y Regla-

mento Interno.

c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación

de la Asociación, al Concejo Municipal de San Francisco

Morazán, por medio del representante legal.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y regla-

mento interno, sus representantes para la Asamblea general,

Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

e) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia,

y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece, se elegirá

su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en

el Reglamento Interno.

f) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto,

en Asamblea General de Asociados(as).

g) Velar que la conformación de la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia tenga representación igualitaria de jóvenes,

mujeres y hombres.

h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) Activos podrá

ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, se-

gún los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.

i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta

de Vigilancia.

j) Acordar la disolución de la Asociación, por el incumplimiento

de los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.

k) La Asamblea General, se reunirá ordinariamente tres veces

al año y extraordinariamente cuando la Junta Directiva o

Junta de Vigilancia, lo considere necesario.

l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno y todo lo que se deriven de éstos.

Art. 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por

mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)

inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Aso-

ciación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes

de los(as) Asociados(as) inscritos.

Art. 18.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas

General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la

convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en la misma no se desarrollarán.

Art. 19.- Las convocatorias a Asamblea General ordinaria, o

extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con

tres días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora que ha de

celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por

falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo

una hora después de convocada la primera convocatoria, en este último

caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos

que formalmente convocados no asistieron, y para una extraordinaria de

igual forma después de la convocatoria.

CAPÍTULO III.

DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:

JUNTA DIRECTIVA.

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada inicialmente por siete

personas con Cargos Titulares, número que será ampliado en al menos

un representante por cada caserío, o sector que se incorpore y depen-

diendo del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre

la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfi l

para cargos directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva, se

describe en el Reglamento Interno.

Art. 21.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-

guientes:

a) Coordinador(a) de Gestiones.

b) Coordinador(a) Legal.

c) Coordinador(a) de actas, acuerdos e inventarios.

d) Coordinador(a) de Finanzas.

e) Coordinador(a) Social.

f) Coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente.

g) Coordinador de Operaciones y Mantenimiento.

Art. 22.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados

por personas que hayan sido electas en Asamblea General de asociados.

Los cargos deben alternarse entre jóvenes, mujeres y hombres para cada

periodo de gestión.

La distribución de los cargos de la Junta Directiva será defi nida

democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva,

considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran

para el desempeño en cada uno de los cargos. Las descripciones de las

funciones (responsabilidades) de cada cargo, están descritas en forma

general en estos Estatutos y específi ca en el Reglamento Interno.

Art. 23.- La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-

Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia: cuando el

contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le per-

mite fl exibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de

agua. La modifi cación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los

Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo a las

Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos, en el Título VI.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Art. 24.- La estructura organizativa de la Junta Directiva, es de

orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los

mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación;

Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área

de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones

generales descritas en estos Estatutos y funciones específi cas descritas

en el Reglamento Interno.

Art. 25.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos

una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario, para dar

resolución a los problemas derivados de la administración, operación y

mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico

y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas

proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en junta, serán basadas

en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas

y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el

consenso entre sus integrantes, será convocada la Junta de Vigilancia

para que ellos emitan sus votos, siendo la votación oral o secreta.

Art. 26.- Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia, que representan a la comunidad, serán electas para un

período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más,

las veces que la Asamblea General lo determine.

Los cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos

en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad

reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir

juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos.

Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de Vigilancia, serán

sometidos a elección al fi nal de los primeros dos años. Ambos eventos

de elección o reelección serán en un solo acto. El Sistema de elección

de las personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de vigilancia

está descrito en el Reglamento Interno.

Art. 27.- Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán

ad-honórem; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida

por acuerdo de la Asamblea asociados(as) y expresada en el reglamento

interno de la Asociación, además cuando el(la) Directivo(a) trabaje en

actividades ofi ciales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático,

según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en

concepto de dietas podrán ser el equivalente a un jornal de trabajo.

Art. 28.- Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de vigilancia

de los caseríos con cobertura del servicio de agua administrado por la

Asociación, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía

un partido político, deben renunciar o solicitar permiso a su actual cargo,

pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de fi nalizados el

proceso electoral, y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.

Art. 29.- Los requisitos para ser integrante de la Junta Directiva

y Junta de Vigilancia son:

a) Mayor de 21 años.

b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-trado por la Asociación.

c) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios.

d) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales.

e) Ser Asociado(a)

f) Estar solvente con la asociación.

g) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

h) Estar en plenitud de sus capacidades mentales.

Art. 30.- De la elección de nuevos integrantes de la Junta Direc-

tiva y Junta de Vigilancia, tres meses antes de cumplir su período, la

Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as)

sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos

Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo

conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la

Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las

actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión

de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz, ni voto, hasta tomar

posesión de sus cargos.

Art. 31.- De la suspensión temporal o defi nitiva de un(a) integrante

de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos

estarán reguladas en el Reglamento Interno.

Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante

de la Junta Directiva por faltar sin justifi cación a dos reuniones ordinarias

y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus

funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que

desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que

atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores(as)

y miembros de la Junta de Vigilancia. Será la Junta de Vigilancia quien

investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de

la persona implicada; la resolución fi nal, si es suspensión temporal lo

defi nirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de vigilancia. Si la

suspensión es defi nitiva se llevará a Asamblea de Asociados(as) para

defi nirlo por votación de mayoría simple y elegir el(la) sustituto(a).

Art. 32.- De la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de

la Junta de Vigilancia. Se procederá por faltar a dos reuniones ordinarias

y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de

sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas

que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas miembros

de la Junta de Vigilancia, contra alguno de los miembros de la Junta

Directiva o miembros del Concejo Municipal. Será la Junta Directiva

quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa

de la persona implicada; La resolución fi nal, si es suspensión temporal,

lo defi nirá la Junta de Vigilancia, a sugerencia de la Junta Directiva.

Art. 33.- La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-

pondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a

la Asamblea General, para su aprobación.

c) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos

y reglamento interno, a la Asamblea de asociados para su

revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.

d) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la aso-

ciación, conforme a lo establecido por la constitución de la

República y Código Municipal.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

f) Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o

convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión

local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales,

las Instituciones del Estado, Organizaciones Internacionales,

Organizaciones no Gubernamentales o Entidades Privadas

u otras asociaciones.

g) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-

cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad

del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes

de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en

consideración el inciso ¨z¨ de este artículo.

h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y

usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación

a las normas de salud, y Ley de Medio Ambiente, por la

población.

j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-

ción del sistema de agua en representación de la Asociación;

siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables

por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites

autorizados en el Reglamento Interno y Plan de Trabajo.

k) Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad

Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o

gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta

Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas

o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus

funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio

ambiente.

l) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-

lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia, así como, aquellos servicios especializados

necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua, a

las familias usuarias.

m) Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones

domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas

conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones

de dicho reglamento.

n) Presentar a la Asamblea de asociados(as) la(s) propuesta(s)

de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en

áreas geográfi cas fuera del Municipio o cuando se trate de

incorporar a la Asociación, un nuevo sistema de agua potable

para su administración.

o) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos

veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la

Asamblea de Socios, según procedimientos establecidos en

el Reglamento Interno.

p) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento

Interno a asociados(as) y/o usuarios(as) que no cumplan con

las normas y procedimientos de la Administración.

q) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por

la prestación del servicio de agua, cuando la situación eco-

nómica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los

costos de operación u otras disposiciones de Ley, que los

lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea de

asociados en primera instancia y a la Asamblea General para

su aprobación.

r) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-

ración, mantenimiento y administración del o los sistemas

de agua potable, salud, saneamiento básico y educación.

s) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis

meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte

de Cuentas), y en su defecto a través de una fi rma auditora

externa.

t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos

contables, el orden de los archivos del control de pago de

servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,

desconexión y listado de usuarios(as).

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de

la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,

internacionales o privados.

v) Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-

cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el

Reglamento Interno.

w) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto

anual y posterior aprobación de Asamblea General en sesión

ordinaria.

x) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General

en la sesión ordinaria, la memoria anual de los resultados

de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese

periodo.

y) Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean

manejados a través de las instituciones fi nancieras formales,

establecidas en la Banca del País.

z) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-

vidades en las comunidades, se realicen después de garantizar

los rubros fi nancieros, necesarios para la sostenibilidad de la

Asociación y de los servicios que ésta presta.

aa) Autorizar a la Junta de Vigilancia, los fondos que sean ne-

cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para

que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que

por mandato le son otorgadas en estos estatutos.

bb) No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-

mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir

si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede

responsable de la custodia de los menores de edad.

cc) Otorgar la Personería Jurídica, a cualquiera de sus integran-

tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en

ausencia del titular.

dd) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno

y demás leyes correspondientes a la Administración de la

Asociación.

ee) Autorizar instalaciones de acometidas en predios o lotes baldíos

siempre y cuando cancelen los costos y tarifa existente.

Art. 34.- Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta

Directiva:

Las funciones generales asignadas a cada coordinador(a), deben

ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo

al marco de estos estatutos y reglamento, sino que pueden desarrollar

otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para

cada coordinador(a), son complementarias al trabajo de equipo que la

Junta Directiva desarrolla.

Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos natu-

rales, tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra

de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de

agua, y que no estén considerados en el presupuesto anual. Cualquier

gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el

presupuesto mensual. Según el siguiente detalle:

a. Coordinador/a General y de Gestiones:

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para

el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la

Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del

Coordinador Legal. Gestionar proyectos y programas que

contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma.

d) Establecer buenas relaciones Institucionales, con organismos

gubernamentales y no gubernamentales para ser más efi ciente

en sus gestiones.

e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-

tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación, y

todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia

en el municipio; con el propósito de complementar servicios

que se traduzcan en bienestar de la población benefi ciaria del

o los sistemas administrados por la Asociación.

f) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas

de Junta Directiva y Asamblea General.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y

aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y

Asamblea General.

h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones

en salud y educación, que la Asociación desarrolle.

i) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del

Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y

donaciones.

j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,

y Asamblea General.

b. Coordinador/a Legal

a) Representar legalmente a la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y Asamblea General.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

d) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Direc-

tiva y Asamblea General y solicitar las fi rmas de los demás

integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos.

e) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida

e informar a la Junta Directiva.

f) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.

g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,

y Asamblea General.

h) En ausencia de él, será el/la Coordinador(a) de Gestiones quien

lo sustituirá para representar a la Asociación legalmente.

i) Asesorar legalmente a la Junta Directiva, y a la Asamblea

General, en todos aquellos aspectos concernientes a la apli-

cación de los Estatutos y Reglamento Interno.

C. Coordinador de Actas, Acuerdos e Inventarios.

a) Conllevar el libro de actas y acuerdos de la asociación.

b) Llevar inventariado y codifi cado los bienes muebles e

inmuebles de la Asociación.

c) Llevar libros de registros de asociados/as. Por sectores o

caseríos.

d) Emitir acuerdos certifi cados.

e) Y lo que la Asociación le asignare.

D. Coordinador/a Social:

a) Promover en la Junta Directiva, la aplicación de las normas

y procedimientos establecidos en el reglamento interno.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

c) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación,

cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministra-

da esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así

como prestar el servicio con equidad para todas las familias

usuarias del o los sistemas bajo su administración.

d) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión

del o los sistemas bajo su administración.

e) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aque-

llas actividades propias de la operación y mantenimiento del

sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran

de inversión económica.

f) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo

presupuesto, en coordinación con el Administrador(a).

g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva

y Asamblea General.

h) Apoyar al coordinador de Salud y Medio Ambiente.

E. Coordinador/a de Finanzas:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

fi nancieras de la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a)

y de los demás empleados.

d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en

orden y actualizada.

e) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas

de Junta Directiva.

f) Coordinar act ividades administrat ivas con el

Administrador(a).

g) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los

planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes

de la Junta Directiva.

h) Analizar con la Junta Directiva la tendencia fi nanciera de la

Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas

como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera

de la Asociación.

i) Presentar los informes fi nancieros de la Asociación.

F. Coordinador/a de Salud y Medio Ambiente:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social, en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de

la casa del agua saludable, atención integral de nutrición en

la comunidad y otras estrategias que sean en benefi cio de

los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema de agua

potable.

c) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas

de salud y medio ambiente, para promover y desarrollar

actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente.

d) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la ofi cina

comunitaria de la asociación, para personal responsable del

Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes

y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del

sistema de agua potable.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

e) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones

Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes de la protec-

ción de la salud y medio ambiente.

f) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: bri-

gadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar

las actividades del Plan Anual correspondiente.

g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población,

acciones concretas de protección de los recursos naturales en

el área de infl uencia del o los sistemas de agua y saneamiento

que la Asociación Administra, con especial énfasis en las

áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran

las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua,

bajo su administración.

h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas

humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo

de la basura a nivel de los hogares en área de infl uencia del

o los sistemas que la asociación administra.

i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de

Salud, a través del Director de la Unidad de Salud y de los

Promotores(as) de salud responsables en cada cantón, todas

aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la

población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo

aquellas actividades que resultan complementarias a las ya

abordadas por la Asociación.

j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación

al personal bajo su coordinación relacionados a salud y am-

biental.

k) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y pri-

vilegiados con los servicios de salud promovidos por la

Asociación.

l) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental,

para la explotación del recurso hídrico establecido por El

Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.

m) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo

presupuesto.

n) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva

y Asamblea General.

G. Coordinador/a de Operaciones y Mantenimiento.

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

b) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de

operación y mantenimiento del proyecto de agua.

c) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo

presupuesto.

d) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y

correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable, en

coordinación con el personal empleado.

e) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva

y Asamblea General.

f) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y

correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en

coordinación del personal empleado.

g) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de

agua potable.

CAPÍTULO IV.

DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN:

JUNTA DE VIGILANCIA.

Art. 35.- La Junta de Vigilancia estará integrada inicialmente por

cinco personas representantes de las comunidades que forman el proyecto,

integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema

que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección se

describe en el Reglamento Interno.

El periodo de elección de las personas que integran la Junta de

Vigilancia, será cada dos años. Los cargos directivos de la Junta de

Vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salien-

tes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de

ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos

directivos, para los distintos cargos directivos.

El rol de la Junta de Vigilancia, es dar seguimiento a todo lo actuado

por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al

cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá

participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin

voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer

la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin

perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será

de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado

a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva.

Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que

lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito.

La Junta de vigilancia está facultada para solicitar a la Junta

Directiva, las reuniones con los coordinadores/as o con alguno/a en

particular, según el tema o asunto de interés.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Art. 36.- La Junta de Vigilancia estará conformada por cinco cargos

titulares, que son los siguientes:

a) Contralor(a) Legal.

b) Contralor(a) Secretaria de Actas e Inventarios.

c) Contralor(a) Social y Medio Ambiente.

d) Contralor(a) de Finanzas y Actas.

e) Contralor de Mantenimiento y Operaciones.

f) Contralor de Gestión.

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que

se originen en Junta Directiva de la Asociación.

Art. 37.- La Junta de vigilancia se reunirá ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada

por el(la) Contralor de Gestión o cuando lo solicitasen por escrito las

otras personas integrantes, el quórum se establecerá con dos más uno,

las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos

deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar

a reunión a la Junta Directiva una vez al mes.

Art. 38.- La Junta de vigilancia, sobre la base de sus atribucio-

nes:

a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva, como

de la efi ciencia de las personas que representan los cargos

dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los

mismos, a la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vayan en contra de los intereses de la Asociación.

c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que

la Asociación está desarrollando, a fi n de que los asociados

puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea

conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación, no excedan

de lo aprobado en Asamblea General.

f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupues-

to, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan

mantener informados a los asociados de los hallazgos en la

gestión de la Junta Directiva (positivas o negativas).

g) Dar visto bueno, para que se someta a cualquier plaza que

éste fuera del Presupuesto Anual, que sea necesaria para la

Administración de la Asociación.

h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas

y se considera en riesgo la administración.

i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir

con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del

sistema de agua.

j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración

de la Asociación que están establecidos en el Reglamento

Interno.

k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes

Directivos, cuando éstos hayan violado estos estatutos.

l) Velar que la conformación de la Junta Directiva y la Junta de

Vigilancia sea igualitaria en número de hombres y mujeres.

m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y

resoluciones tomadas en Asamblea General.

n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asocia-

ción, el presupuesto necesario para la Junta de Vigilancia,

para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de la

Asociación.

o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-

nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no

contravengan estos Estatutos.

p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento

Interno de la Asociación.

q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asocia-

ción, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de

la Disolución de la Asociación, en estos Estatutos y en el

Reglamento Interno.

r) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría,

la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de

apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea General para el

cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Art. 39.- Funciones generales de las personas que integran la Junta

de Vigilancia:

Las funciones generales para los cargos de la Junta de Vigilancia,

están defi nidas en estos Estatutos y las específi cas en el Reglamento

Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos

sino que pueden defi nirse otras que sean afi nes a los objetivos de la

Asociación.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Contralor(a) Legal.

a) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada

su participación.

b) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,

Junta Directiva y de la misma Junta de Vigilancia.

c) Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la

Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.

d) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vaya en contra de los intereses de la asociación.

e) Elaborar el plan anual de la Junta de vigilancia con su pre-

supuesto junto al resto de integrantes.

f) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud

y Medio Ambiente de la Junta Directiva.

g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Vigilancia y General.

h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento

Interno de la asociación.

i) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la aso-

ciación.

Contralor(a) de Actas, Acuerdos e Inventarios.

a) Revisar y elaborar informe de gestiones que la Asociación

realiza cada mes.

b) Informar a la Junta Directiva de la Asociación cualquier even-

tualidad con respecto al funcionamiento interno y externo.

Contralor(a) Social y Medio Ambiente.

a) Elaborar y llevar el archivo de actas y toda documentación

relacionada a las actividades de Junta de Vigilancia.

b) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.

c) Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador(a) de Gestión

y Coordinador(a) de Finanzas de la Junta Directiva.

d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-

tidad.

e) Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua

llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución

del servicio de agua, si no hay acceso también promover que

se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis

técnico y socio económico.

f) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-

ciación.

g) Elaborar el Plan Anual de la Junta de Vigilancia con su

presupuesto, junto al resto de integrantes.

h) Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y

distribución de convocatorias para Asamblea General.

i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General.

j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

k) Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador en Salud y

Medio Ambiente.

l) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala

de árboles en dichas áreas.

m) Promover y vigilar actividades afi nes de la asociación referente

a la reforestación y tala indiscriminada de árboles.

Contralor(a) de Finanzas.

a) Representar judicialmente los intereses de los(as) usuarios(as)

del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento

Interno.

b) Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de

Vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben

corregirse por la Junta Directiva.

c) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a)

Legal y Coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Direc-

tiva.

d) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-

nistración de la Asociación esta en riesgo.

e) Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que esta cumpla

y/o supere observaciones que resulten en los informes de

auditorías.

f) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y

fi nanciero que realiza la Junta Directiva.

g) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido plan-

teadas por los usuarios a la Junta Directiva.

h) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funcio-

nes y que la Junta Directiva les otorga, sus prestaciones de

acuerdo al Reglamento de Trabajo y contratos establecidos

con cada empleado(a).

i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General.

j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

k) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-

ciación.

Contralor Mantenimiento y Operaciones.

a) Elaborar y ejecutar dentro del plan anual, el presupuesto

para campañas de reforestación.

b) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General,

Junta Directiva y la misma Junta de Vigilancia.

c) Apoyar, elaborar el plan anual y presupuesto en el área de

operación y mantenimiento.

d) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en operaciones

y mantenimiento.

e) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la

Junta Directiva.

f) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la aso-

ciación.

g) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto

para campañas de limpieza.

Contralor de Gestión.

a) Representar a la Junta de Vigilancia en todo momento.

b) Participar en la elaboración del presupuesto anual.

c) Monitorear que el personal empleado, cumpla con todas sus

funciones con prontitud y efi ciencia.

d) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador de gestión

de la Asociación.

e) Sustituir al Contralor Social en su ausencia

f) Convocar a las reuniones a la Junta de Vigilancia.

g) Controlar el manejo del presupuesto anual de trabajo de la

junta de Vigilancia y de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V.

DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 40.- La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable

de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales

de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y

formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar.

Art. 41.- La defi nición de la política de personal contratado o a

ser contratado por la Asociación, estará a cargo de la Junta Directiva,

especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las

prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-

rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.

Art. 42.- Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:

Contratos por servicios eventuales, Contratos por servicios profesionales

y Contratos por tiempo defi nido, bajo los procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

Art. 43.- Corresponderá al Administrador la responsabilidad de

velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada

empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia

de manejo de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá

participar en reuniones de Junta Directiva, a solicitud de ésta, dándole

el derecho a voz pero no a voto.

Art. 44.- No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean

cónyuges o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad,

y afi nidad, de las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de

Vigilancia y de los(as) empleados(as) de la Asociación.

TÍTULO IV.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO I.

DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 45.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Activos corrientes.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos.

c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-

les.

d) Los bienes que han sido transferidos para su administración

defi nitiva sin reciprocidad.

e) Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 46.- La Asociación es propietaria de todo el sistema de abas-

tecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Art. 47.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en

comodato por la Municipalidad, personas naturales o aquellos que ha-

yan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no

serán considerados patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán

ser utilizados para sus fi nes.

Art. 48.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio,

no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,

por constituir un bien social, excepto en los casos especifi cados en el

reglamento interno.

Art. 49.- La Asociación deberá llevar los registros contables exi-

gidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma;

Al fi nal de cada año se harán los estados fi nancieros que demuestren la

situación fi nanciera y de operación del correspondiente periodo.

CAPÍTULO II.

DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES.

Art. 50.- Las aportaciones no patrimoniales, estarán constituidos

por:

a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

c) Aporte económico por derechos de conexión.

d) Aportaciones por desconexión y reconexión.

e) Multas por mora.

f) Multas por conexiones ilegales.

g) Fondos por fi anzas.

h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por

otra institución.

i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su

administración, a menos que los documentos legales que

respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte

de su patrimonio.

CAPÍTULO III.

DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 51.- Los egresos de la asociación.

a) Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento.

b) Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos

en el reglamento interno.

TÍTULO V.

DE LA DISOLUCIÓN.

CAPÍTULO ÚNICO.

Art. 52.- La disolución de la Asociación, podrá acordarse por las

causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue creada

o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumplimiento de

los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número

de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco.

Art. 53.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%

de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres

cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro

respectivo.

Art. 54.- La Junta de Vigilancia tiene la facultad de proponer en

Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las

causales antes mencionadas. En tal caso, la Asamblea General deberá

nombrar una comisión de asociados(as) que investigue las razones.

Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir

su fallo.

Art. 55.-Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente

entre sus asociados(as), sino que pasarán a la Municipalidad de San

Francisco Morazán, para su custodia temporal y en un periodo de 60

días, esta Municipalidad junto a la comisión formada de Asamblea

General de asociados, organizarán una nueva entidad administradora

sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios

de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo

a las regulaciones y leyes vigentes en el país.

Art. 56.- Agotados los recursos de la creación de una nueva ad-

ministración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se

siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo

anterior, la Municipalidad de San Francisco Morazán, y los usuarios(as)

del sistema de agua, podrán solicitar la intervención de una institución

u organización que les apoye en la organización de la nueva entidad

administradora.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Art. 57.- Si la Asociación se disuelve, deberán crearse los docu-

mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará

su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO ÚNICO.

Art. 58.- Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la

asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,

y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea

General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los

procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,

lo cual se describe en el Reglamento Interno.

Art. 59.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modifi cado o derogado

por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia

de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as)

Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes

en Asamblea General en sesión extraordinaria.

Art. 60.- La Asociación llevará sus libros de Registros de

Asociados(as), de usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de

Junta Directiva, Actas de Junta de Vigilancia y Registros Contables.

Art. 61.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal de Nueva Concepción, durante los primeros quince días

posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de

Vigilancia, la Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones

o ratifi caciones de las mismas.

Art. 62.- La Asociación queda facultada para asumir la administra-

ción temporal o defi nitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y

saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga

en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual.

En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación

interna.

Art. 63.- Las situaciones que no sean solventadas por la Asocia-

ción serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de San Francisco

Morazán, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la

situación.

Art. 64.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,

que esta Alcaldía lleva en el presente año, en la cual se encuentra el Acta

número Diez, celebrada el día uno de septiembre del corriente año, en

la cual se encuentra el acuerdo que entre otros literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO TRES. EL CONCEJO MUNICIPAL, en

uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación

Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua

Potable, Salud y Medio Ambiente de Cantón Sumpul de Avelares,

que podrá abreviarse(ACAPSAVELARES). Que consta de Sesenta

y Cuatro Artículos; y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal y la

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio

de San Francisco Morazán, a la moral y a las buenas costumbres. Y con

base a lo estipulado en los Artículos 119, y 30 numeral 23, del Código

Municipal, este Concejo por unanimidad, ACUERDA: Aprobar los

Estatutos en todas sus partes y concederle la Personería Jurídica, a la

Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de

Agua Potable, Salud y Medio Ambiente de Cantón Sumpul de Avelares.

Y autorizar su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales

que para tal efecto lleva esta Alcaldía. PUBLÍQUESE.- M.A.C.Q.-

M.A.B.M.- N.S.S.L.- M.P.V.DEA.- D.D.C.C.- J.C.S.- J.E.M.CH.C.

SR.- RUBRICADAS.-

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO. Dado en la Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán,

Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de octubre del

dos mil quince.

ING. MARVIN ALEXANDER CARDOZA QUIJADA,

ALCALDE MUNICIPAL.

JESÚS ELÍAS MENA CHACÓN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002623)

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL AGUA POTABLE FUENTE

DE VIDA DEL CASERÍO EL COROZO, CASERÍO

LA CEIBITA, CASERÍO EL IRAYOL DEL CANTÓN

EL COROZO, DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO

MENÉNDEZ DE AHUACHAPÁN.

CAPÍTULO I:

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1: La Asociación Comunal que se constituye, estará regu-lada por el Código Municipal, estos Estatutos, el Reglamento Interno, las Leyes pertinentes a la Administración de los Sistemas de agua, y demás otras leyes aplicables.

La Asociación se denominará: Asociación Comunal “FUENTE DE VIDA” la cual podrá Abreviarse: ACAAPEC; que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Esta entidad estará conformada por personas usuarias del servicio de abastecimiento de agua, salud y medio ambiente de las Comunidades del caserío El Corozo, Caserío La Ceibita, Caserío El Irayol del Cantón El Corozo, del Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán.

CAPÍTULO II:

NATURALEZA Y DENOMINACION

Artículo 2: Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de la Comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas, proyectos afi nes a la Administración del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente.

Artículo 3: El plazo de la Asociación será por tiempo defi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cuales sean las causas previstas en el CAPÍTULO IX de estos Estatutos.

CAPÍTULO III:

OBJETIVOS

Artículo 4: Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

a) Contribuir al mejoramiento del nivel de salud de las familias usuarias de la comunidad mencionada, dirigido este esfuerzo a disminuir signifi cativamente enfermedades de origen y transmisión hídrica a través de la dotación de agua de calidad y en cantidad adecuada para el consumo humano y del uso y mantenimiento de letrinas adecuadamente; reduciendo con esto el número de enfermedades y muertes con énfasis en la población menores de 5 años.

b) Administrar el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable mediante la ejecución de planes, programas y proyectos, que conlleven a mejorar la administración, operación y manteni-miento del mismo.

c) Promover la participación de los asociados en la identifi -cación, el estudio, análisis y alternativas de solución de los problemas y necesidades del sistema de abastecimiento del agua potable, saneamiento básico y medio ambiente.

d) Gestionar proyectos y programas que contribuyen a la sostenibilidad del Sistema de Agua Potable y letrinización, por medio de la coordinación con organizaciones Guberna-mentales, no Gubernamentales e Internacionales.

e) Promover programas que ayuden a conservar el Medio Am-biente, especialmente la conservación de los mantos acuíferos de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen relación con este componente.

f) Fomentar la participación activa de la comunidad en forma equitativa.

g) Hacer uso adecuado de los recursos: Humano, materiales e institucionales para la ejecución de planes, programas y proyectos.

h) Promover la participación equitativa de hombres y mujeres en la estructura organizativa de la Asociación.

CAPÍTULO IV

BENEFICIARIOS/AS Y SOCIOS/AS: CALIDAD,

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5: Se entenderá por benefi ciarios/as, socios fundadores/as, Socios Activos/as y Socios Honorarios/as los/as siguiente:

a) Benefi ciarios (as): son todas las personas inscritas como usuarias del servicio a las cuales se les ha instalado una acometida en su domicilio y no están inscritas como socios (as) pero se benefi cian del Sistema de Agua y están sujetos al cumplimiento del Reglamento para la administración del Sistema de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente, el cual esta amparado en estos Estatutos.

b) Socios (as) Fundadores (as): son todas las personas que con-formaron la Primer Acta de Constitución y que son usuarios (as) del servicio de agua.

c) Socios (as) Activos (as): Los residentes dentro de los limi-tes del área de benefi cio del Sistema de Agua Potable, así mismo, usuarios del servicio de agua y afi liados mediante procedimientos determinados por la Asamblea General de Asociados.

d) Socios (as) Honorarios (as): aquellas personas naturales o jurídicas que no pertenecen a las Asociación a quienes la Asamblea General, por su iniciativa, o por propuesta de la Junta Directiva les concede tal calidad en atención a sus meritos personales y relevantes por servicios prestados a la Asociación o a la Comunidad.

Artículo 6: Son derechos de los Socios (as) Activos (as):

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Gozar de los Benefi cios del servicio de agua potable, reco-lección, tratamiento de aguas servidas.

c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento del saneamiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

e) Solicitar y obtener información de los organismos de direc-ción de la Asociación, información sobre la administración fi nanciera, funcionamiento del sistema y de la ejecución de los programas y proyectos; así como del mejoramiento del servicio y sistema de aguas.

f) Solicitar por escrito con un número mayor al 10% de sus asociados y asociadas para que se convoque a Asamblea General.

g) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el derecho de usuario informando por escrito a la Junta Direc-tiva, la que deberá notifi car su aceptación o no en un plazo máximo de ocho días.

h) Realizar reclamos por escrito ante la Junta Directiva, por insatisfacción en el servicio de agua.

i) Ser suscriptor de un contrato de servicio de abastecimiento de agua.

j) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación en igualdad de condiciones.

k) Apelar por escrito ante la Asamblea General por decisiones de suspensión y exclusión.

l) Todas las demás que les confi eren estos estatutos, el Regla-mento Interno y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 7: Son deberes de los miembros(as) Asociados(as):

a) Asistir con puntualidad a sesiones de Asamblea General.

b) Participar en las Actividades de la Asociación.

c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les encomienden.

d) Pagar oportunamente las cuotas por el servicio de agua re-cibido, en las fechas estipuladas en el Reglamento Interno, sobre la base a la tarifa fi jada.

e) Apoyar en forma activa, las actividades que se realizan para la administración del Sistema de Agua, Saneamiento Básico y Medio Ambiente.

f) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan afectar la estabilidad económica, fi nanciera y prestigio social de la Organización.

g) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Asamblea General, Junta Directiva en reuniones Ordinarias o Extraordinarias.

h) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-giosos o raciales dentro del seno de la Organización.

i) Velar por el buen funcionamiento y cuidado del Sistema de Agua, Saneamiento Básico y Medio Ambiente.

j) Cumplir estos Estatutos, el Reglamento Interno y obedecer las disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

k) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible de la Asociación.

Artículo 8: Los miembros asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO V

GOBIERNO

Artículo 9: El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10: La Asamblea General es la máxima autoridad y estará conformada por todos los miembros asociados(as). Si un(a) socio(a) no puede asistir a una Asamblea General por causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado por un miembro de su grupo familiar y que sea mayor de 18 años sin derecho a voto si éste fuese el caso.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Artículo 11: La Asamblea General de Asociados se reunirá ordina-riamente al menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o a solicitud de un número mayor al 10% de las familias asociadas.

Artículo 12: En la Asamblea General Ordinaria de asociados(as), se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se dará prioridad a los puntos contemplados en la Agenda y si los socios quieren tratar otros puntos, se validará de acuerdo al tiempo para desarrollar la agenda propuesta por la Junta Directiva.

Artículo 13: La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o extraordinaria de socios y socias, se hará por medio de carteles, que serán colocados en los puntos estratégicos u otras vías de comunicación que estuvieren a la disposición. Para la Asamblea Ordinaria se convocará con ocho días de anticipación y para la Asamblea Extraordinaria con cuatro días de anticipación, indicándose en las convocatorias: el objetivo de la invitación, sede, día y hora en que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de asistencia, ésta se llevará a cabo dos días después del día señalado de la Asamblea. En este último caso; las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos socios que legalmente convocados no asistieron.

Artículo 14: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo.

c) Aprobar y desaprobar la situación fi nanciera de la Asocia-ción.

d) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia y elegir a los sustitutos.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente a solicitud de un número mayor del 10% de los Asociados.

f) Aprobar o desaprobar el Reglamento Interno de la Asocia-ción.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

g) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio de su representante legal de la Asociación.

h) Otorgar la calidad de socios y socias honorarios.

i) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios y socias a propuesta de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

j) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

k) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos establecidos.

l) Crear los Comités que estime necesario para el logro de sus objetivos, especialmente el Comité de Salud y Medio Ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios.

m) Aprobar o desaprobar modifi caciones a los Estatutos y Re-glamento Interno.

Artículo 15: Procedimiento especial para la destitución para Aso-ciados y Asociadas Directivos(as).

Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo emitido por mayoría de votos en asamblea general y previa audiencia del interesado.

Se consideran además como causales de retiro temporal o defi nido, las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos.

b) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Artículo 16: Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos, escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el Artículo anterior y emitirá el acuerdo respectivo, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea Gene-ral.

Artículo 17: Los miembros de la Junta Directiva electos, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General de socios y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

LA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE VIGILANCIA.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18: La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, los que serán electos en sus cargos en reunión de socios y presentados en Asamblea General de asociados; la nominación de los cargos será la siguiente:

a) Presidente(a)

b) Vicepresidente(a)

c) Secretario(a) de actas

d) Secretario(a) de comunicaciones

e) Tesorero(a)

f) Síndico(a)

g) Secretaria de Medio Ambiente

La Secretaria de Medio Ambiente: estará integrada por dos miembros, quienes trabajarán de acuerdo a las funciones descritas en el Reglamento, pero al igual que los demás miembros de la Junta Directiva, tienen atribuciones y funciones generales que les compete a todos y a todas, tanto en estos Estatutos como en el Reglamento Interno para la Administración del Sistema de Agua, Salud y Medio Ambiente.

Artículo 19: Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán ad-honórem; sin embargo cuando el miembro asociado o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá otorgársele una atribución convencional, viático o dieta, cuando por el volumen de su trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Artículo 20: Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia son los siguientes:

a) Ser socio activo de la Asociación.

b) Estar solvente con el pago por el servicio de agua.

c) Ser de reconocida solvencia moral.

d) Saber leer y escribir.

e) Disponibilidad para el trabajo voluntario.

f) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Artículo 75 de la Constitución Política.

g) No tener en suspenso los derechos que enumere el Artículo 74 de la Constitución Política.

h) Mayor de 18 años.

i) Buenas relaciones con la Comunidad.

j) Ser apolítico dentro de la Asociación.

k) Responsabilidad para el cargo.

l) Residente en la Comunidad.

m) Todos y todas las personas que tuvieren cargos en ambas Juntas Directivas, deberán capacitarse sobre el Código Municipal, Código de Trabajo, Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afi nes a la Asociación.

Artículo 21: No podrán ser miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, las siguientes personas:

a) Las personas usuarias que no llenen los requisitos del Artículo anterior.

b) Personas asociadas que sean parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

c) Las personas asociadas que estén comprendidas en los casos establecidos en el Artículo 14 de estos Estatutos.

Artículo 22: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por lo menos a solicitud de cuatro de sus miembros. Para que la Sesión sea válida, deberán asistir por lo menos cinco de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 23: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma con-secutiva, para un periodo igual, todos o cuales se eligiere en Asamblea General.

Artículo 24: La Junta Directiva será la encargada de convocar a Asamblea General tres meses antes de cumplir su periodo para elegir los sustitutos y posteriormente capacitarles, en todo lo concerniente a la administración del Sistema de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente, entrando en funciones, sin voz ni voto durante este periodo, hasta tomar posesionen sus cargos.

Artículo 25: La Junta Directiva y de Vigilancia podrán sesionar Juntas o a solicitud de ambas.

Artículo 26: La Junta Directiva podrá sugerir la sanción o desti-tución de un miembro de la Junta de Vigilancia en Asamblea General y ésta deberá nombrar una Comisión investigadora para poder emitir una resolución.

Artículo 27: Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Elaborar el Reglamento Interno y proponerlo a la Asamblea General.

c) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

e) Coordinar con las Organizaciones del Estado, Organismos Internacionales o entidades privadas con el objetivo de cana-lizar recursos que contribuyen a la sostenibilidad del sistema del agua potable.

f) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable a través de la planeación, ejecución y evaluación de los programas para el cumplimiento del mismo.

g) Velar porque los fondos del sistema de abastecimiento de agua potable intradomiciliar sean aplicados exclusivamente para cumplir los objetivos de la Asociación.

h) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados en coordinación con la Junta de vigilancia.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

j) Contratar personal califi cado para la administración, ope-ración y mantenimiento del sistema de agua potable y para capacitaciones dirigidas a la Juntas, los empleados e inclusive a algunos usuarios, en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de la Administración, de la salud y del Medio Ambiente, tomando las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas por los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia y ratifi cados en Asamblea General.

k) Autorizar las nuevas conexiones domiciliares de conformidad con la recomendación técnica respectiva y clausurar aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones del reglamento.

l) Establecer sanciones y multas a benefi ciarios que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración.

m) Elaborar propuesta de incrementos tarifados del servicio y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación, después de haber analizado los costos de operación y man-tenimiento.

n) Autorizar la compra del equipo, herramientas, insumos y servicios necesarios para la administración y mantenimiento del Sistema de Agua Potable.

o) Contratar cuando se requiera un Auditor para analizar arqueos e inventarios de los bienes del Sistema en el mes correspondiente y además un Asesor Técnico para operación, mantenimiento y futuros cambios que puedan hacerse en el Sistema de Agua, Salud y Medio Ambiente.

p) Vigilar y proteger todas las obras físicas que integran el Sistema de Agua, con el fi n de conservarlas y evitar la contaminación y deterioro de éstas.

q) Facilitar al Ente Regulador, la realización de auditorías técnicas y/o evaluaciones de la gestión administrativa del sistema.

r) Elaborar y presentar al Ente regulador, los informes que de acuerdo a las Regulaciones vigentes sean necesarias para ga-rantizar el buen funcionamiento del Sistema y la presentación efi ciente del servicio de agua.

s) Revisar el orden de los archivos que controlen el pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios.

t) Asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y pro-cedimientos nacionales sobre el abastecimiento de agua potable.

u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para el sostenimiento del sistema de agua potable provenientes de fondos guberna-mentales, internacionales o privadas.

v) Elaborar y proponer reformas a los presentes Estatutos y Re-glamento Interno, siempre y cuando no afecte la sostenibilidad del sistema y se cuente con la aprobación de la mayoría absoluta, las tres cuartas partes de los Asociados inscritos, obtenida a través de Asamblea General.

w) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excep-cionales no previstas en los Estatutos para reglamentos.

x) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, una Memoria Anual de las labores realizadas y la situación fi nanciera del periodo; además de un Plan de trabajo para el año siguiente, con el apoyo del Gerente.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

y) Defi nir el fondo para manejo de caja chica en el Reglamento Interno para la Administración del Sistema de Agua, Salud y Medio Ambiente.

z) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva para que les represente Judicial y Extrajudicialmente, por ausencia del Síndico.

aa) Implementar proyectos de conservación y protección de las cuencas y micro cuencas que abastecen los mantos acuíferos que facilitan la captación de agua para el uso de las familias usuarias de este servicio, mediante la gestión y colaboración de la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad, Institu-ciones y Ongs que participen en programas ambientalistas.

bb) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miembros de la Junta Directiva.

cc) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno y demás leyes correspondientes a las admi-nistraciones de sistemas de aguas.

Artículo 28: Las funciones de los miembros integrantes de la Junta Directiva están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.

JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 29: La Junta de Vigilancia es el Órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fi scalizar los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva del Reglamento Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua, salud y medio ambiente.

Artículo 30: Integración de la Junta de Vigilancia:

La Junta de Vigilancia estará integrada por cinco personas usuarias del servicio de agua, las cuales deberán cumplir todos los requisitos que se mencionan en el artículo 19 de estos Estatutos y serán elegidos por los socios y socias propuestos en Asamblea General Ordinaria para su aprobación, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para un periodo adicional únicamente.

Artículo 31: Los cargos de los miembros de la Junta de Vigilancia son:

a) Presidente;

b) Secretario;

c) Síndico;

d) Primer Vocal;

e) Segundo Vocal.

Artículo 32: Las funciones de los miembros integrantes de la Junta de Vigilancia están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 33: La Junta de Vigilancia sesionará cada 15 días o cuan-do los integrantes lo consideren necesario o a iniciativa de 2 de sus 3 miembros. Las resoluciones serán por mayoría simple.

Artículo 34: Los miembros de la Junta de Vigilancia serán remo-vidos de sus cargos en cualquier tiempo, cuando a juicio de la Asamblea General no estén cumpliendo con sus obligaciones.

Artículo 35: La Junta de Vigilancia puede sugerir la sanción o destitución de un miembro de la Junta Directiva, en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora y determinar la resolución.

Artículo 36: Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-tes:

a) Velar por el fi el cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Directiva.

b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva y de las Secretarías que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus asociados y demás usuarios del sistema de agua.

c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente.

d) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la efi ciencia de las Secretarías y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos o a la Asamblea General.

e) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su colaboración.

f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fon-dos de la Asociación, formulando a los responsables de los mismos las sugerencias y recomendaciones del caso.

g) Velar porque la contabilidad se lleve actualizada y que los balances, inventarios, informes y memorias se elaboren y se den a conocer en su debido tiempo.

h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías por medio de organismos públicos o privados debidamente seleccionados para ello.

i) Velar porque el servicio de agua se preste efi cientemente.

j) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la Administración.

k) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miembros de la Junta de Vigilancia para su cumplimiento.

l) Mantener una estrecha relación con el Ente regulador de los Sistemas de Agua.

m) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás leyes pertinentes.

CAPÍTULO VI:

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA.

Artículo 37: La fi scalización interna de la Asociación está a cargo de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe planifi car las acciones pertinentes para llevarlas a cabo. Dicha Junta llevará un control de los informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fi n si son congruentes con la planifi cación anual de la Asociación. Asimismo, evaluará los avances de la misma y si los recursos están siendo bien

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

utilizados. El resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la Junta Directiva, a fi n de que justifi quen las observaciones, si éstas no son superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, ésta presentará un informe a la Asamblea General, a fi n de que se tomen las medidas correctivas necesarias.

Artículo 38: La Fiscalización externa estará a cargo de la Munici-palidad de San Francisco Menéndez, del departamento de Ahuachapán, la cual debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación. Esta se realizará a través de arqueos y auditorías que evaluarán la planifi cación, presupuestos, organización administrativa, administración de ingresos, contratos, créditos, contabilidad y transpa-rencia en la elección de los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

Artículo 39: La Municipalidad realizará los arqueos de ofi cio a solicitud de la Junta Directiva, de Vigilancia o por lo menos a solicitud del 10% de las personas asociadas y/o usuarias. Si el resultado del ar-queo constituye delito, la Municipalidad por sí o la Junta de Vigilancia harán la denuncia ante la Fiscalía General de la República, a fi n de que se deduzcan responsabilidades, sin perjuicios de las medidas que tome la Asamblea General.

Artículo 40: La Administración Nacional de Acueductos y Al-cantarillados (ANDA) y la Gerencia de Sistemas Rurales y/o el Ente Regulador, podrán hacer auditorías Técnicas que permitan evaluar el buen funcionamiento del sistema, la gestión de la Asociación en la Ad-ministración del Sistema y la calidad del servicio de agua proporcionado, debiendo entregar copias del informe elaborado a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia para que implementen las recomendaciones en caso de que existan.

Artículo 41: También la Junta Directiva podrá solicitar los ser-vicios de un auditor externo privado, por lo menos dos veces al año, principalmente previo a las Asambleas Generales Ordinarias, para dar un informe económico respaldado por auditorías externas.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 42: El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Donaciones por organismos Nacionales e Internacionales.

b) Fondos provenientes del pago por servicio del agua.

c) Pagos por derecho de conexión.

d) Pagos por conexión.

e) Multas por mora.

f) Multas por conexiones ilegales.

g) Fondos provenientes de otras actividades sociales.

Artículo 43: Todos los fondos provenientes de la prestación del ser-vicio de agua potable, se utilizarán exclusivamente para la administración del sistema de agua, salud y medio ambiente y bajo ninguna condición se podrá destinar para los fi nes propuestos por la Asociación.

Artículo 44: El Patrimonio de la Asociación lo constituyen los

bienes inmuebles, el fondo patrimonial, equipos de ofi cina, herramientas

y toda la infraestructura y otros equipos; los cuales estarán bajo la admi-

nistración de la Junta Directiva de la Asociación. Los Bienes muebles

e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, dados

en garantías, vendidos, alquilados o prestados.

Artículo 45: La Asociación llevará un Libro especial de registro

del fondo patrimonial, en el que deberá expresarse todo aumento o

disminución del mismo. Además, se llevarán libros de actas, libros dia-

rios, libro mayor, libro de Estados Financieros y los que por exigencia

contable se requieren, los cuales serán sellados y foliados por la Alcaldía

Municipal. Al fi nal de cada año, se hará un balance general de todas las

operaciones, especifi cando los valores que forman el activo, el pasivo

y el fondo patrimonial.

CAPÍTULO VIII

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Artículo 46: La modifi cación de los presentes Estatutos podrá

realizarse siempre y cuando no afecte el Sistema de Agua, Salud y Me-

dio Ambiente ni la sostenibilidad del mismo. Esta modifi cación podrá

acordarse en Asamblea General, a iniciativa de la misma o a propuesta

por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia; los acuerdos podrán tomarse

con dos de las terceras partes de los Asociados debidamente inscritos en

el Registro, que para tal efecto llevará la Alcaldía Municipal y registrados

por la membrecía de la Asociación.

CAPÍTULO IX:

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 47: La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo to-

mado en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable

de las dos terceras partes de los Asociados debidamente registrados en la

membrecía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto

la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez.

Artículo 48: Para la disolución de la Asociación deberá haber la

asistencia de al menos el 90% de los asociados y asociadas.

Artículo 49: La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

a) Por la disminución de un número de personas asociadas, de

tal manera que llegue a un número menor de 25 personas

asociadas.

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para lo cual

fue constituida.

c) Por la inobservancia o incumplimiento de la Legislación

pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos

en función de sus asociados y asociadas.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Artículo 50: Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora que estará conformada por los miembros usua-rios del servicio de agua y delegados de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez. La comisión dispondrá de 90 días para elaborar el informe y hacer la entrega de los bienes a la Alcaldía Municipal, para la administración y custodia temporal.

Artículo 51: La comisión liquidadora una vez concluido el trabajo, remitirá el informe al Concejo Municipal, para su aprobación, junto con todos los documentos pertinentes.

Artículo 52: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza pasarán al Concejo Municipal de San Francisco Menéndez para su custodia, y en un periodo de sesenta días, la Muni-cipalidad a través de su Departamento de Proyección Social, creará una nueva Asociación Administradora del Sistema de Agua Potable de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes para la administración de sistemas de aguas potables.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53: La Asociación llevará sus libros de registros de afi -liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Junta de Vigilancia, Registros Contables, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra de cierre. En la apertura deberá especifi carse el objeto del libro, su número de hojas foliadas y selladas. El cierre de los libros, deberán estar fi rmados y sellados por el Concejo Municipal.

Artículo 54: La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Durante el primer mes del año, la Junta Directiva enviará al Concejo Municipal, la nómina de los asociados por cualquier cambio en el incremento o disminución de los mismos.

Artículo 55: Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo, sobre la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, saneamiento básico y medio ambiente.

Artículo 56: Para la modifi cación de los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución que para la inscripción de la Asociación.

Artículo 57: Los casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asambleas Generales de Asociados.

Artículo 58: La Asociación podrá formar parte de estructuras organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la administración de sistemas de agua siempre y cuando garantice la sostenibilidad de la Asociación.

Artículo 59: Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismos afi nes a los objetivos de la Asociación.

Artículo 60: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA VILLA.

CERTIFICA: Que a Folio trescientos cinco del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra la que literalmente dice:

ACTA NÚMERO TREINTA Y SEIS. Décima Octava Sesión Ex-traordinaria, celebrada por la Municipalidad de la Villa de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, en el Salón de Sesiones en la Alcaldía Municipal a las trece horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil quince.- Convocó y presidió el señor Alcalde Municipal don José Narciso Ramírez Ventura, con la asistencia de la señora Síndica Municipal Ruth Violantes Álvarez, de los señores/as Regidores/as Propieta-rios/as en su orden: German Francisco Alférez Rodríguez, Rafael Ernesto Galindo Guerra, Pablo Esquivel Granillo, Nelson Benjamín Menéndez Villalta, Carlos Humberto Vásquez Granillo, Marcos Encarnación Santos, Alirio Alexander Moran Muñoz, y Francisco Villeda y las/os señoras/res Regidoras/res Suplentes en su orden: María Magdalena Peña Morales, Vilma Edith Laberon de Martínez, Abel Herrera León, Heidy Josabeth Sibrían de Herrera y Licenciado Francisco José Rodríguez Guevara, Secretario Municipal de Actuaciones.

ACUERDO NÚMERO OCHO.- Vistos y leídos los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora de Agua Potable "FUENTE DE VIDA" Fundada en el caserío El Corozo, La Ceibita, El Irayol, del Cantón El Corozo de esta Jurisdicción con sus abreviaturas "ACAAPEC" que consta de 60 artículos y no encontrando en ella ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal.-Este Concejo Municipal Acuerda: Aprobarlos y conferirles a dicha Asociación el carácter de Personalidad Jurídica.- Certifíquese este Acuerdo y remítase a donde corresponde.-

Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que fi rmamos: J. N. R.- // R. V.- // G. ALFEREZ R.- // R. E. G. G.- // P. ESQUIVEL G.- // N. B. M. // C. H.- // M. E. S.- // AL. AL.- // F. V.- // F. RODRÍGUEZ.- Srio. de Actuaciones.-

Alcaldía Municipal: Villa de San Francisco Menéndez, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil quince.

JOSE NARCISO RAMIREZ VENTURA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002652)

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE

Y SANEAMIENTO COMUNIDADES AMIGAS

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y FINES

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN

Y DOMICILIO

Art. 1: Constitúyese la Asociación Administradora de Agua Potable y Saneamiento de las Comunidades del Cantón La Anchila, Caseríos El Guerrero, Anchila Centro, La Cocosica, La Bomba, El Canoso, El Carao y El Congo; Cantón San Felipe, Caseríos El Salamar, La Colonia y El Chorizo; Cantón San Antonio, Caserío San Antonio Centro; Cantón El Porvenir, Caserío El Porvenir Abajo y Piedras Blancas; Cantón San Ilde-fonso, Caserío San Ildefonso Centro; Cantón El Cañal, Caseríos Llano El Tapesco, El Pedregal, y Las Flores y que se denominará: "ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO COMUNIDADES AMIGAS" y que se podrá abreviar: ADAPCA, con autonomía y patrimonio propio, sin fi nes de lucro, apolítica partidarista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Concepción Batres, estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fi nes para los que fue creada, tal como el Código de Salud, Resolución y Ley de Medio Ambiente y por las políticas de ANDA como rector del agua potable en el país.

Art. 3: La Asociación establece su domicilio, inicialmente en el Área Urbana del Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en cualquiera de las comunida-des benefi ciarias del proyecto. La cobertura geográfi ca de su gestión inicial comprende las comunidades expresadas en el artículo 1 de estos estatutos, quedando facultada para ampliar su cobertura previo estudio socioeconómico y el diseño técnico.

CAPÍTULO II

FINES

Art. 4: La fi nalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso hídrico y del sistema de saneamiento básico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de abastecimiento de agua potable y saneamiento, promover acciones en salud relacionadas al recurso hídrico y de saneamiento, a la protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población en saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en benefi cio de la población que reside en el área geográfi ca de su domicilio.

Art. 5: Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes

objetivos específi cos:

a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos

de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la

misma.

b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los

usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y

reconocidas por las instancias reguladoras del país y por

estándares de calidad universales.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento

previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica

hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría

social en la administración y los servicios que presta la

Asociación y facilitar los procesos de auditoría que la muni-

cipalidad u otra institución con competencia realicen ya sea

a solicitud de los asociados o de ofi cio.

e) Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de

Ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre

ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas

de infl uencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde

se abastece el sistema administrado por la Asociación.

f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de

operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente y otros

relacionados con los fi nes de la Asociación.

g) Velar y promover capacitaciones teórico - prácticas a los

asociados y usuarios de la Asociación, sobre temas de salud,

recursos hídricos, medio ambiente, saneamiento, administra-

tivos contables y otros temas afi nes a la Asociación.

h) Promover y monitorear en los usuarios el cumplimiento del

manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos

y disposición de excretas.

i) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-

tión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios

prestados y de la Asociación misma.

j) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y

regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos

locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-

tales e instituciones internacionales que promuevan acciones

afi nes a sus objetivos.

k) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-

caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún

nivel de vulnerabilidad.

l) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma

de decisiones y acciones, así como promover la participación

equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la

Asociación.

m) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas

de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la

capacidad de gestión a nivel local o regional.

n) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

de la Asociación y Planes de Trabajo.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS ASOCIADAS, CALIDAD,

DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I

CALIDAD DE LOS ASOCIADOS

Art. 6: Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores: Son todas aquellas personas que conformaron

la primera acta de constitución de la Asociación.

b) Activos: Son todas aquellas personas usuarias, propietarias de

por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua

potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro

de Asociados que la Asociación lleva para tal fi n y hayan

cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento

Interno.

c) Honorarios: Son todas aquellas personas que por reconoci-

miento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad

de Asociado.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

FUNDADORES Y/O ACTIVOS

Art. 7: Toda persona asociada tendrá derecho a:

a) Ser suscriptor de la solicitud de inscripción como asociado.

b) Ser suscriptor de un Convenio de Acometida Domiciliar, por

el servicio de abastecimiento de agua potable.

c) Gozar de los benefi cios del servicio de abastecimiento de

agua potable.

d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio

ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación, en

igualdad de condiciones.

e) Participar con voz y voto en Asambleas Generales y con voz

en Asambleas de Delegados.

f) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea Gene-

ral, Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de

Contraloría; en lo referente a la gestión de La Asociación.

g) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario del

sistema de agua.

h) Elegir y ser electa para formar parte de la Asamblea de De-

legados y de esta última para cargos de la Junta Directiva y

Junta de Contraloría.

i) En caso de impedimento, defi nir una persona que le represente

como suplente e inscribirlo como tal.

j) Convocar a la Asamblea General o Asamblea de Delegados

para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afec-

tando, siempre que su petición esté respaldada al menos por

un 50% de los asociados inscritos con representación de los

diecisiete caseríos de los seis cantones, y la Junta Directiva

y de Contraloría estén informados e invitados formalmente

canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la

Junta Directiva.

k) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría,

Asamblea de Delegados, Asamblea General, Gobierno Local

u otra instancia respectiva cuando sus derechos como aso-

ciado les sean violentados por procedimientos previstos y no

previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno.

l) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir

oportunamente, información de su situación como asociado

y/o usuario.

m) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-

tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de

decisiones.

Art. 8: Son deberes de la persona Asociada:

a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas

por la Junta Directiva.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos

naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta

de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema

de abastecimiento de agua potable.

e) Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Directiva.

f) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en

riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud

de la población.

g) Cumplir los acuerdos tomados por Junta Directiva, Asamblea

de Delegados y Asamblea General.

h) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con

la Asociación.

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

CAPÍTULO III

USUARIOS Y ASOCIADOS

Art. 9: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que

no desea estar registrado como Asociado; teniendo derecho a voz pero

no a voto en la toma de decisiones de la Asociación.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Art. 10: Son derechos de las personas Usuarios No Asociados:

a) Ser admitido previa solicitud ante la Junta Directiva como usuario después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados.

c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario.

d) Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.

e) Hacer reclamos a la administración de la Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

Art. 11: Son deberes de las personas Usuarios No Asociados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

d) Cumplir el convenio de acometida domiciliar como usuario del servicio de agua con la Asociación.

e) Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados y Asamblea General, participará activamente pero no tendrá derecho a voto.

CAPÍTULO IV

DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

Art. 12: Las personas Asociadas podrán ser suspendidas de su calidad de asociada por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea de Delegados y previa audiencia de la persona Asociada ante la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como Aso-ciado, las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

b) Mala conducta y acciones que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable y saneamiento, de la salud y el medio ambiente.

c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano.

Art. 13: Los Asociados tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado temporal o defi nitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes Estatutos ni en el Reglamento Interno; sin perjuicio que tiene el asociado de acudir a otras instancias compe-tentes.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, CONTRALORÍA

Y OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 14: La Organización de la Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, la Asamblea de Delegados, la Junta Directiva, la Junta de Contraloría y la Unidad Administrativa - Operativa.

Art. 15: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa- Administrativa- Operativa de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Junta de Contraloría: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite fl exibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modifi cación deberá hacerla según lo establecido en el art. 63 de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI.

Art. 16: La estructura organizativa de la Junta Directiva y Junta de Contraloría es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; sin embargo, cada integrante de ambas Juntas será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específi cas descritas en el Reglamento Interno.

Art. 17: Las personas integrantes de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más como máximo, según lo determine la Asamblea General de Delegados y la Asamblea General de usuarios. Los cargos directivos de estas Juntas, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, con-tinúen dentro de las juntas, quedando sujetos a orientar conjuntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos, siempre y cuando hayan sido ratifi cados como Delegados por la Asamblea General en su comunidad.

Art. 18: Para la elección de nuevos integrantes de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría, tres meses antes de cumplir su período, la Asamblea de Delegados convocará a la Asamblea General para elegir los sucesores, respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.

Art. 19: El Sistema de elección de las personas que integrarán la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Art. 20: Los cargos en la Asamblea de Delegados, Junta Directiva

y Junta de Contraloría serán ad-honórem; sin embargo gozarán de un

viático establecido por acuerdo de la Asamblea de Delegados y expresada

en el Reglamento Interno de la Asociación, además cuando el directivo

trabaje en actividades ofi ciales fuera del Municipio, podrá otorgársele un

viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones

en concepto de viáticos, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente

por mes.

Art. 21: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y

Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio de

agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante

a un cargo público vía partido político, debe renunciar inmediatamente

a su actual cargo, pudiendo incorporarse hasta que haya otra Asamblea

para elegir la nueva Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de

Contraloría.

Art. 22: Los requisitos para ser integrante de la Asamblea de

Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría son:

a) Hombre o mujer mayor de 18 años de edad.

b) Ser Benefi ciario y Asociado o suplente inscrito.

c) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-

trado por la Asociación.

d) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones

interpersonales y liderazgo basado en principios.

e) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores

personales dentro de sus comunidades.

f) Estar solvente con la Asociación.

g) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Art. 23: De la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de

la Junta Directiva y Junta de Contraloría y las sanciones por incumpli-

miento a estos Estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 24: La Asamblea General está conformada por todos los

Asociados Activos, registrados en el Libro de Asociados de la Admi-

nistración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad

máxima de "La Asociación".

Art. 25: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la Constitución de la Asociación mediante atribución

conferida a los primeros Delegados.

b) Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y el

Reglamento Interno, para lo cual podrán hacerse el siguiente

mecanismo: en primera instancia se podrán desarrollar asam-

bleas por caseríos para garantizar que todos los Asociados

Activos puedan participar para conocerlos y emitir sus obser-

vaciones y/o sugerencias previo a su aprobación defi nitiva, esta

última podrá desarrollarse mediante asambleas por sectores,

considerando la magnitud de cobertura geográfi ca que tiene

este sistema.

c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Re-

glamento Interno, sus representantes para la Asamblea de

Delegados, considerándose para esto, tener representación

con un máximo de tres personas de cada uno de los diecisiete

caseríos de los seis cantones que lo conforman.

d) Ratifi car a las personas electas para la Junta Directiva y Junta

de Contraloría elegidos por la Asamblea de Delegados.

e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva,

Junta de Contraloría, que por causa justifi cada y después

de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el

Reglamento Interno.

f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría

y/o Asociado es destituido, renuncia o fallece se elegirá su

sucesor de acuerdo a los procedimientos descritos en el

Reglamento Interno.

g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto,

en Asamblea General de Asociados.

h) Velar que la conformación de la Asamblea de Delegados,

Junta Directiva y Junta de Contraloría tenga representación

igualitaria de mujeres y hombres.

i) La Asamblea a través de sus Asociados Activos podrá ejercer

contraloría de la Administración de la Asociación, según los

mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.

j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Asam-

blea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría.

k) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento

de los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.

l) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año y extraordinariamente, cuando la Asamblea de Dele-

gados, Junta Directiva o Junta de Contraloría, lo consideren

necesario.

m) Convocar a reunión a la Junta Directiva y de Contraloría por

escrito con un mínimo del 50% de los asociados legalmente

inscritos y representados de los 17 Caseríos.

n) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen

convenientes para el logro de los fi nes de la Asociación,

proporcionándoles incentivos defi nidos en el Reglamento

Interno.

o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno y todo los que se deriven de éstos.

Art. 26: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán

por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los Asociados

inscritos asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación

que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los

Asociados inscritos.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Art. 27: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán.

Art. 28: Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con cuatro días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados, ésta se llevará a cabo cuatro días después de convocada la primera, en éste último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente fueron convocados y no asistieron.

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

Art. 29: La Asamblea de Delegados será conformada por las personas Asociadas Activas, registrados en el Libro de Asociados de la Administración, que han sido designados formalmente por su comunidad para representarles con voz y voto; quienes a su vez son convocados formalmente por la Junta Directiva, para tratar asuntos propios de la gestión de La Asociación.

Art. 30: Son Atribuciones de la Asamblea de Delegados:

a) Elaborar el proyecto inicial de Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b) Elegir al 100% los nuevos integrantes de la Junta Direc-tiva y Junta de Contraloría, a partir de los defi nidos como integrantes de la Asamblea de Delegados considerando la participación equitativa de mujeres y hombres y entre las personas que cumplan con el perfi l para el cargo directivo, con representatividad de los seis cantones y proponer a la Asamblea General la ratifi cación de las mismas.

c) Solicitar y dar visto bueno a la Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes, planes y agendas de trabajo y pos-teriormente solicitar aprobación a la Asamblea General en Sesión Ordinaria.

d) Aprobar o desaprobar el manejo fi nanciero de la Asocia-ción.

e) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo (brigadistas y voluntarias consejeras) que se estimen convenientes para el logro de los fi nes de la Asociación, proporcionándoles incentivos defi nidos en el Reglamento Interno.

f) Convocar a reunión a Junta Directiva o Junta de Contraloría por lo menos dos veces al año.

g) Convocar a reunión extraordinaria a la Junta Directiva o Junta de Contraloría cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas partes de los Delegados con representatividad de los seis cantones y sus respectivos caseríos que comprende este Sistema de Agua Potable y de Saneamiento (máximo tres por comunidad).

h) Señalar por escrito a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados y Asociados, que por alguna causa justifi cada y después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el Regla-mento Interno, sea la Asamblea General la que determine su destitución.

i) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados, todas las situaciones excepcionales no previstas en los pre-sentes Estatutos o en el Reglamento Interno.

j) Cuando la Junta Directiva requiera del retiro de montos fi -nancieros que sobrepasen los $1,000.00, incluyendo aquellos gastos por emergencia causados por fenómenos naturales, tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual y cualquier gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dicho monto deberán ser apro-bados por la Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

k) Dar visto bueno a la Junta Directiva la propuesta para la modifi cación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; y posteriormente participar en su presentación a la Asamblea General para su aprobación.

l) Revisar y dar visto bueno a la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero de la Junta Directiva correspondiente a ese período y presentarlo posteriormente a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 31: Las resoluciones de la Asamblea de Delegados se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los Asociados asistentes.

Art. 32: La Asamblea de delegados se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o la Junta de Contraloría lo consideren necesario.

Art. 33: En la Asamblea de Delegados Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En Asamblea Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convo-catoria por la Junta Directiva, Junta de Contraloría o a solicitud de ellos mismos y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma se anularán.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

JUNTA DIRECTIVA

Art. 34: Funciones Generales de los integrantes de Junta Directi-va:

Las funciones generales asignadas a cada miembro directivo, deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos Estatutos y Reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos y son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Art. 35: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:

a) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los Estatutos

y Reglamento Interno a la Asamblea de Delegados para su

revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.

b) Presentar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación

de la Asociación al Concejo Municipal de Concepción Batres,

por medio del representante legal.

c) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Aso-

ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la

República y Código Municipal y de su Ordenanza Municipal

de Participación Ciudadana.

d) Convocar a la Asamblea General y a la Asamblea de Delegados

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

e) Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos

y/o convenios necesarios con los gobiernos locales, las

instituciones del Estado, organizaciones internacionales,

organizaciones no gubernamentales o entidades privadas

u otras asociaciones con el objetivo de fortalecer la gestión

local o regional del recurso hídrico,

f) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-

cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad

del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes de

la Asociación dentro de sus comunidades.

g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno

y demás leyes correspondientes a la administración de la

Asociación.

h) Informar a las autoridades correspondientes de la violación a

las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, que afecten

al recurso hídrico que abastece este sistema.

i) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-

ción del sistema de agua en representación de la Asociación;

siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables

por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites

autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.

j) Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos

naturales tales como contratación de asistencia técnica y/o para

la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento

normal del sistema de agua y que no estén considerados en el

Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos

Estatutos que excedan dos veces el Presupuesto Mensual.

k) Solicitar a la Asamblea de Delegados la aprobación para el

retiro de montos fi nancieros que sobrepasen los $ 1,000.00,

según procedimientos establecidos en el Reglamento Inter-

no.

l) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por la

prestación del servicio de agua, cuando la situación económica

de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de

operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal

determinación y lo presentará a la Asamblea de Delegados

en primera instancia y a la Asamblea General para su apro-

bación.

m) Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad

Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o

gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la

Junta Directiva, empleados, asociados y usuarios en temas

o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus

funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio

ambiente que están relacionadas con el recurso hídrico.

n) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-

lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta

de Contraloría, así como aquellos servicios especializados

necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las

familias usuarias.

o) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones

domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas

conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones

de dicho Reglamento.

p) Presentar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea Gene-

ral, propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando

éstas sean en áreas geográfi cas fuera de los seis cantones y los

diecisiete caseríos que componen inicialmente este sistema de

agua potable o cuando se trate de incorporar a la Asociación

un nuevo sistema de agua potable para su administración.

q) Asegurar que las nuevas inversiones, se realicen después

de garantizar los rubros fi nancieros necesarios para la

sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que esta

presta.

r) Establecer sanciones y multas a asociados y/o usuarios que

no cumplan con las normas y procedimientos defi nidos en

el Reglamento Interno.

s) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-

ración, mantenimiento y administración del o los sistemas

de agua potable y de saneamiento básico, y mantenimiento

del Medio Ambiente relacionado al sistema y presentarlos a

la Asamblea de Delegados para su Visto Bueno y posterior

aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria.

t) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis

meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad y en su

defecto a través de una fi rma auditora externa.

u) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos

contables, el orden de los archivos del control de pago de

servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,

desconexión y listado de usuarios.

v) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de

la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,

internacionales o privados.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

w) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados, todas las situaciones excepcionales no previstas en los pre-sentes Estatutos o en el Reglamento Interno.

x) Garantizar que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados en cuentas bancarias en instituciones formales reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero (bancos o cajas de crédito).

Art. 36: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por once personas con cargos titulares y suplentes, número que será ampliado en al menos un representante por cada comunidad o sector que se incorpore y dependiendo del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfi l para cargos directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el Reglamento Interno.

Todos los cargos deberán cumplir sin excepción los Presentes Estatutos y Reglamento Interno, así como los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados por la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

Art. 37: Los cargos de la Junta Directiva estarán distribuidos de la siguiente manera:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario.

d) Un Prosecretario.

e) Un Tesorero.

f) Un Protesorero.

g) Un Síndico.

h) Cuatro Vocales.

Las Funciones específi cas de cada integrante de la Junta Directiva, se detallan a continuación:

Presidente:

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de La Asociación.

b) Elaborar planes, informes de la Asociación.

c) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-plimiento de los objetivos de la misma.

d) Establecer buenas relaciones institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más efi ciente en sus gestiones.

e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud y todas aquellas instituciones del Estado y privadas con presencia en el municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población benefi ciaria del o los sistemas administrados por la Asociación a través de convenios y donaciones.

f) Autorizar los egresos del presupuesto certifi cado en actas de Junta Directiva y Asamblea General.

g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, la Asamblea de Delegados y Asamblea General.

h) Registrar su fi rma en cuentas bancarias de la Asociación.

i) Registrar su fi rma en los contratos del personal.

Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en las diversas actividades y en todas que le sean delegadas.

b) Participar en la elaboración de los planes e informes.

c) Verifi car el cumplimiento de los planes elaborados para el cuido del medio ambiente.

d) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

e) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, la Asamblea de Delegados y Asamblea General.

Secretario:

a) Asentar todas las actas, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y solicitar las fi rmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos.

b) Participar en la elaboración de los planes e informes

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

d) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida y mantener notifi cada a la Junta Directiva de los mismos.

e) Garantizar el resguardo y llevar el control de toda la docu-mentación de la Junta Directiva.

f) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.

g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

Prosecretario:

a) Colaborar con las actividades del Secretario.

b) Extender las certifi caciones que los asociados necesitasen.

c) Sustituir al secretario(a) en caso de ausencia o impedimen-to.

d) Llevar el inventario de los bienes de toda La Asociación.

Tesorero:

a) Elaborar planes e informes.

b) Ser el responsable directo del buen uso de los recursos eco-nómicos de la Asociación.

c) Registrar su fi rma en cuentas bancarias de la Asociación y resguardar toda la documentación de dichas cuentas.

d) Solicitar los estados de cuentas bancarias de la Asociación.

e) Llevar de manera ordenada los comprobantes de egresos e

ingresos de la Asociación.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

f) Preparar informes económicos para la Asamblea General en Sesiones Extraordinarias.

g) Proporcionar los controles contables a la Junta de Contraloría, municipalidad, Auditorías internas y externas.

h) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas de Junta Directiva.

i) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes y actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva.

j) Analizar con la Junta Directiva la tendencia fi nanciera de la Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera de la Asociación.

Protesorero:

a) Colaborar con el tesorero en las actividades bajo su respon-sabilidad, así como otras que le fuese asignada por la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

b) Participar en la elaboración de planes e informes.

c) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento.

d) Llevar el control de cumplimiento de pagos de las tarifas de agua de los usuarios.

Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación. Cuando sea para representarlo judicial y extrajudicialmente, solicitará auto-rización a la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones fi nancieras de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

c) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas de Junta Directiva.

d) Elaborar planes e informes de la Asociación.

e) Velar por el cumplimiento de realización de las auditorías internas y externas de La Asociación.

f) Orientar desde el punto de vista legal a la Asociación.

g) Participar en las reuniones de Junta Directiva;

h) Registrar su fi rma en cuentas bancarias de la Asociación.

i) Registrar su fi rma en los contratos del personal.

Vocales:

a) Conformarán este cargo al menos cuatro miembros, distri-buyéndose equitativamente las funciones de dicho cargo.

b) Suplir cualquier cargo directivo que quede vacante mientras la Asamblea General elija a otra persona o ratifi que el cambio que se haya dado.

c) Apoyar a la Junta Directiva en acciones de que requieran efec-tuar trabajo en equipo, tales como distribución de invitaciones para asambleas, elaboración y aprobaciones de presupuestos y otras funciones que la Junta Directiva les encomiende.

d) Coordinar planes, programas y proyectos con instituciones gubernamentales y no gubernamentales afi nes de la protección de la salud y medio ambiente.

e) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: bri-gadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente.

f) Elaborar plan de mantenimiento y cuido del medio ambiente el cual debe ir acorde a lo establecido en las resoluciones de medio ambiente (siembra de árboles, obras de cosecha de agua, conservación de suelos en las zonas de recarga del sistema de agua potable).

g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de infl uencia del sistema de agua y saneamiento que la Asociación administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el sistema de agua bajo su administración.

h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de infl uencia del sistema que la Asociación administra.

i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del director de la Unidad de Salud y de los promotores de salud responsables en cada cantón, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación.

j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y medio ambiente.

k) Asegurar que las sugerencias escritas en el Permiso Ambien-tal, para la explotación del recurso hídrico establecido por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.

l) Llevar el control del personal contratado para la operación del sistema.

m) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

Art. 38: Los cargos de la Junta Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea de Delegados, tomando en cuenta las habilidades y capacidades de cada integrante. Los cargos directivos deben alternarse entre mujeres y hombres para cada período de gestión.

Art. 39: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes, y Extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

CAPÍTULO V

DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN:

JUNTA DE CONTRALORÍA.

Art. 40: La Junta de Contraloría estará integrada inicialmente por seis personas representantes de los 6 Cantones que conforman esta Aso-ciación, e incorporando por lo menos un miembro adicional cuando se incorpore un nuevo sistema que sea administrado por la Asociación.

Art. 41: El rol fundamental de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los Estatutos y Regla-mento Interno. Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría están defi nidas en estos Estatutos y las específi cas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos sino que pueden defi nirse otras que sean afi nes a los objetivos de la Asociación. Todos sin excepción deberán cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un represen-tante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y construc-tivo, y mantendrá informado a los asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito.

La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los directivos o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés.

Art. 42: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribucio-nes:

a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la efi ciencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea de Delegados o a la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación.

c) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fi n de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General.

f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo.

g) Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea de Delegados cualquier plaza que éste fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación.

h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas

y se considera en riesgo la administración.

i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir

con los derechos de los asociados y usuarios del sistema de

agua.

j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la administración

de la Asociación que están establecidos en el Reglamento

Interno.

k) Solicitar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General

la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan

violado estos Estatutos.

l) Asegurar que la conformación de la Asamblea de Delegados,

Junta Directiva y la Junta de Contraloría sea igualitaria en

número de hombres y mujeres.

m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos

y resoluciones tomadas en Asamblea de Delegados y en

Asamblea General.

n) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-

nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no

contravengan estos Estatutos.

o) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento

Interno de La Asociación.

p) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Aso-ciación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la Asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno.

q) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría, la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea de Delegados y Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Art. 43: La Junta de Contraloría estará conformada por seis Cargos

Titulares, que son los siguientes:

a) Un Contralor Legal.

b) Dos Contralores Financieros.

c) Un Contralor Administrativo.

d) Un Contralor Social.

e) Un Contralor Ambiental.

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que

se originen en la Junta Directiva de la Asociación.

CAPÍTULO VI

DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 44: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable

de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales de

la Asociación, a través del Administrador con experiencia y formación

académica acorde a rol y funciones a desempeñar.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Art. 45: La defi nición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.

Art. 46: Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán: Contratos por Servicios Personales, Contratos por Servicios Profesionales y Contratos por Tiempo Defi nido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

Art. 47: Corresponderá al Administrador - Contador la responsa-bilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto.

Art. 48: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afi nidad, de las personas integrantes del Concejo Municipal de Concepción Batres, de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y de los empleados de la Asociación.

TÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I

DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN

Art. 49: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Activos corrientes

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos.

c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-les.

d) Los bienes que han sido transferidos para su administración defi nitiva sin reciprocidad.

e) Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 50: La Asociación es propietaria de todo el sistema de abas-tecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.

Art. 51: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fi nes.

Art. 52: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,

por constituir un bien social.

Art. 53: La Asociación deberá llevar los registros contables exigi-

dos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma;

al fi nal de cada año se harán los estados fi nancieros que demuestren la

situación fi nanciera y de operación del correspondiente período.

CAPÍTULO II

DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES

Art. 54: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos

por:

a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

c) Aportaciones por desconexión y reconexión.

d) Multas por mora.

e) Multas por conexiones ilegales.

f) Fondos por fi anzas.

g) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por

otra institución.

h) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su

administración, a menos que los documentos legales que

respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte

de su patrimonio.

CAPÍTULO III

DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 55: Los egresos de La Asociación son:

a) Gastos operativos.

b) Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos

en el Reglamento Interno.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 56: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las

causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue creada

o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumplimiento de

los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número

de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Art. 57: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 60% de los asociados activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados debidamente registrados en el libro respectivo.

Art. 58: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la Asamblea General deberá nombrar una comisión de asociados que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo.

Art. 59: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados, sino que pasarán a la municipalidad de Concepción Batres, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de Asamblea General de asociados organi-zarán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.

Art. 60: Agotados los recursos de creación de una nueva admi-nistración, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el Concejo Municipal Vigente de Concepción Batres, admi-nistrará temporalmente por un período de 6 meses siempre y cuando el sistema esté funcionando normalmente mientras se organiza la nueva junta de administración comunitaria.

Art. 61: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 62: Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 60% de los Asociados Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el Reglamento Interno.

Art. 63: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modifi cado o derogado por la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Junta de Contraloría aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los asociados activos y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.

Art. 64: La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociados, de Usuarios, Actas de Asambleas Generales, Actas de Asambleas de Delegados, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Contraloría y Registros Contables.

Art. 65: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Concepción Batres, durante los primeros ocho días poste-riores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Junta de Contraloría y la Nómina de los asociados, informe de las sustituciones o ratifi caciones de las mismas.

Art. 66: La Asociación queda facultada para asumir la administra-ción temporal o defi nitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal caso, la Asociación evaluará la actualización de la reglamentación interna.

Art. 67: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Concepción Batres, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación, siempre y cuando sean de carácter legal.

Art. 68: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta ofi cina llevó durante el presente año, en el Acta número 31 de fecha 29 de septiembre de dos mil quince, se encuentra el Acuerdo No. 26 que literalmente dice:

El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confi ere el Código Municipal, en base al Artículo 119 del Código Municipal que dice las Asociaciones Comunales, tendrán personalidad jurídica otorgado por el Concejo respectivo, este Concejo Acuerda: APROBAR los Estatutos de la "ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO COMUNIDADES AMIGAS", ADAPCA, que consta de 68 artículos que no contrarían con la Ley y le conceden el Carácter de PERSONA JURÍDICA, Comuníquese.

Y para los usos legales consiguientes, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los 29 días del mes de septiembre de 2015.

RAÚL ALONSO CHÁVEZ F.

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002589)

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día veintitrés de Septiembre del dos mil quince, se ha declarado defi nitivamente Heredero Abintestato y con Benefi cio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó MARIA BERSABE MENJIVAR DE BELTRAN, quien falleció a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio del dos mil diez, en Cantón Upatoro, Caserío Plan de las Mesas, Chalatenango, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de MARIA DINA BELTRAN viuda DE GALDAMEZ, como hija sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a JOSE DOLORES BELTRAN MENJIVAR, como hijo sobreviviente del causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las once horas con cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del dos mil quince.- Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 975

Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta y dos minutos del doce de agosto de dos mil quince, se ha declarado herederos con

benefi cio de inventario de la herencia que a su defunción acaecida el día uno de noviembre de dos mil ocho, originario de Victoria, Departamento de Cabañas, con último domicilio en Soyapango, hijo de la señora Sara Gámez o Sara Gámez Cerrano, de nacionalidad salvadoreña, dejó el causante JERÓNIMO GÁMEZ, conocido por GERÓNIMO GÁMEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, soltero, Jornalero, al señor FLORENCIO PORTILLO GÁMEZ, mayor de edad, Comerciante, Ca-sado, DUI: 02031827-9, NIT: 0908-271060-002-6, en calidad de hijo del causante y a la vez como cesionario de los derechos que como hijos del causante en referencia, correspondían a los señores José Alfonso Gámez Portillo y Daniel Gámez Portillo. Al señor SEBASTIÁN PORTILLO GÁMEZ, mayor de edad, Comerciante, Divorciado, DUI: 02902885-5, NIT: 0908-110252-101-6 y a la señora TEODORA PORTILLO GÁMEZ O TEODORA PORTILLO DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, Casada, DUI: 0908-180554-101-9; los tres en calidad de hijos del causante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, originarios de Victoria, Departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña.

Se confi ere a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

En su oportunidad extiéndase a los herederos certifi cación de este auto para que con la misma comprueben su calidad de tal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del doce de agosto de dos mil quince.- Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 976

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

veintitrés de abril de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SANTOS

EUSEBIO FLORES MOLINA, la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora FELICITA DEL CARMEN FLORES PALACIOS

CONOCIDA POR FELICITA DEL CARMEN FLORES Y FELICITA

FLORES, quien fue de noventa y tres años de edad, ama de casa, originaria

de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, fallecida a

las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre de

dos mil seis, en el Cantón San José Cerro Grande, jurisdicción de San

Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último

domicilio, en concepto de hijo del causante, y además, como cesionario

de los derechos hereditarios que en la sucesión de la causante les corres-

pondía a las señoras PAULA DIRCIA FLORES HOY DE CUBIAS Y

DEISIS MARINA CORDOVA FLORES CONOCIDA POR DEISIS

MARINA FLORES, estas últimas en calidad de hijas de la causante.

Nómbrase al aceptante, administrador y representante interino

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas

diez minutos del día veintitrés de abril del año dos mil quince.- DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 963-2

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco mi-

nutos del día veintiséis de febrero del año dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

la señora JUANA LORENZA SEGOVIA conocida por JUANA LO-

RENZA SEGOVIA RAMIREZ y por JUANA LORENZA SEGOVIA

DE ALFARO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

HILARIO SEGOVIA conocido por HILARIO ALBERTO SEGOVIA,

quien fue de ochenta y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, con

Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento treinta

mil quinientos veinticuatro -siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil diez-doscientos cuarenta mil ciento veinticuatro -cero

cero tres -seis; fallecido el día quince de octubre del año dos mil once,

en el Boulevard Jacinto Castellanos de esta ciudad de San Vicente,

departamento de San Vicente siendo este el lugar de su último domici-

lio, en concepto de hija de la causante y se ha nombrado a la aceptante

administradora y representante interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis

días del mes de febrero del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 964-2

NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a

su defunción dejó la causante BEATRIZ HERNÁNDEZ, o BEATRIZ

HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien falleció el día veintitrés de mayo del año

dos mil ocho, en el Carmen, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su

último domicilio; de parte del señor WILLIAM ANTONIO VIDES HER-

NÁNDEZ, en su calidad de hijo de la referida causante; y por repudiada

la misma de parte de la señora DOMINGA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ,

el derecho que le correspondía en su calidad de madre de la causante

en referencia; habiéndosele conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

del día treinta y uno de agosto del año dos mil quince.- LICDA. NELLY

EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 965-2

HERENCIA YACENTE

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil de Santa Ana. AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada JULIA

LISSETH PINEDA CASTRO, diligencias de Declaración de Herencia

Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ

FRANCISCO VALLE MOJICA, quien falleció a las once horas con

veinte minutos del día diez de febrero del año dos mil quince, siendo su

último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, por lo que en

auto de las doce horas con trece minutos del día treinta de septiembre

de dos mil quince se declaró yacente la referida herencia y se nombró

como Curador para que represente dicha sucesión al Licenciado RAMÓN

ARMANDO RAMOS ASCENCIO.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 968-2

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las doce horas con cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ED-

GAR ANTONIO ESCOBAR VEGA, quien fue de veinticinco años de

edad, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Panchimalco,

Municipio, Departamento de San Salvador, hijo de Morena del Carmen

Escobar y Ovidio Antonio Vega, quien falleció el día cuatro de enero

de dos mil seis y cuyo último domicilio fue Panchimalco, Municipio,

Departamento de San Salvador, con DUI: 02918274-8, y con NIT:

0610-100280-101-1, de parte de la niña MORENA DEL CARMEN

ESCOBAR HERRERA, con número de NIT 0610-160702-101-8 y el

adolescente KEVIN ALEXANDER ESCOBAR HERRERA, con NIT

0715-271099-102-2, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, a

quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, por medio de su representante

legal la señora MIRNA ARACELY HERRERA GREGORIO, con NIT

0610-160582-102-5, a fi n que la ejerza de forma conjunta con el señor

OVIDIO ANTONIO VEGA, con DUI: 02395394-7 y con NIT: 0610-

130960-001-8, en calidad de padre sobreviviente del causante, quien

fue declarado heredero defi nitivo de la Sucesión por resolución de las

nueve horas con dos minutos del día seis de enero de dos mil catorce,

habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de

dicha sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las doce horas y veinte minutos del día veintidós de diciembre

de dos mil catorce.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-

DOR.- Licda. MARIA GRACIELA LAZO MORENO, SECRETARIA

INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 937-3

HERENCIA YACENTE

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas de este día, se ha declarado Yacente la Herencia que a su

defunción dejó el causante señor JOSE HERIBERTO CASTELLANOS,

quien falleció el día treinta de noviembre de mil novecientos setenta

y ocho; en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su

último domicilio; habiéndose nombrado Curador Especial de la misma

a la Licenciada YESENIA IVETT CRUZ DE CONTRERAS, quien es

mayor de edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, a quien se le hará saber este nombramiento, para su

aceptación, juramentación y demás efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y

diez minutos del día dieciséis de junio del año dos mil quince.- Lic. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA. SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 940-3

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuatro

minutos del día trece de octubre del año dos mil quince, se ha declarado

herederos defi nitivos ab-intestato con benefi cio de inventario a los señores

ENRIQUE ARRIOLA, RUBEN ARREOLA, FRANCISCA ARRIOLA

RAMOS y PABLO ARRIOLA RAMOS, en calidad de hijos de la

causante señora ELVIRA ARRIOLA conocida por MARIA ELVIRA

ARRIOLA y por ELVIRA ARREOLA, fallecida a las quince horas del

día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, en Cantón

Isgapán, jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán,

siendo su último domicilio el de Ahuachapán. Confi éresele la Administra-

ción y Representación defi nitiva de la sucesión a los señores ENRIQUE

ARRIOLA, RUBEN ARREOLA, FRANCISCA ARRIOLA RAMOS,

PABLO ARRIOLA RAMOS, en el carácter antes dicho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas con

cuarenta minutos del día trece de octubre del año dos mil quince. LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LI-

CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. C003988

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho

horas con diez minutos del día doce de octubre del presente año, se

ha declarado defi nitivamente Heredera abintestato y con Benefi cio de

Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante, declárese

Defi nitivamente Heredera abintestato y con Benefi cio de Inventario

de la sucesión que a su defunción dejó el causante JOSE OVIDIO

GUARDADO, quien falleció a las doce horas con treinta minutos del día

veintidós de Octubre del año de mil novecientos noventa, en el Barrio

La Sierpe, de esta ciudad; siendo la población de San José Las Flores,

municipio de este Departamento, su último domicilio; a la señora EVA

GUARDADO DE ESCOBAR, en su calidad de hija sobreviviente del

mencionado causante. Se confi ere a la heredera declarada la Adminis-

tración y Representación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes

expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

diez horas con treinta minutos del día quince de octubre del dos mil

quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C003990

RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio de

Ahuachapán, y del de San Salvador, con ofi cina ubicada en Primera Calle

Poniente y Segunda Avenida Sur, número Dos-Uno, Segunda Planta,

Local número Cinco, de la ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída

en la ciudad de Ahuachapán, a las nueve horas del día cinco de octubre

del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante TERESA DE JESUS CALVO GAMERO, quien fue de setenta

y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria de Izalco, De-

partamento de Sonsonate, de Nacionalidad Salvadoreña, ocurrida a las

cuatro horas y quince minutos del día diez de junio de dos mil quince, en

el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo

su último domicilio la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, de

parte de la señora CARMEN DE LOS ANGELES CALVO DE AVILA

o CARMEN DE LOS ANGELES CALVO GAMERO, en concepto

de hermana sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la

Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día cinco de octubre del

año dos mil quince.

RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C003995

LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE, al público para los efectos

de ley.

AVISA: Que por resolución de las once horas y cincuenta y tres

minutos del día siete de julio del año dos mil quince, se ha declarado

heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, al señor RENE ARMAN-

DO DURAN, en su calidad de nieto de la causante, y como Cesionario

del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSÉ OSCAR

DURAN, como nieto de la causante, en la herencia intestada que dejó

la señora TERESA DURAN, al fallecer el día veinte de julio del año

mil novecientos setenta, en el Barrio El Calvario, del Departamento de

Usulután, siendo éste su último domicilio.

Confi riéndole al heredero declarado la Administración y Repre-

sentación defi nitiva de dicha sucesión con la facultad de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

siete días del mes de julio del año dos mil quince. LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRE-

TARIA.

1 v. No. C003999

JOSE EDUARDO SOMOZA SOTO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina situada en Doce Calle Poniente, número Dos Mil Quinientos

Diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

AVISA: Al público para los efectos de ley, que por resolución del

suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día trece de octubre

de dos mil quince, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINI-

TIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE

LOS BIENES QUE A SU DEFUNCIÓN DEJARA EL SEÑOR JOSÉ

MARIO CACERES HENRIQUEZ, a los señores MARGOTH IDALIA

RAMOS DE CÁCERES, en concepto de cónyuge sobreviviente, JOSÉ

MARIO CÁCERES RAMOS y ORQUIDEA GUADALUPE CÁCE-

RES RAMOS en concepto de hijos sobrevivientes del causante, quien

falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, a las tres horas y treinta minutos del día dos de mayo del

año dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos,

habiéndoseles conferido la Representación y Administración defi nitiva

de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos

de Ley. Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de octubre

del año dos mil quince.

LIC. JOSE EDUARDO SOMOZA SOTO,

NOTARIO.

1 v. No. C004003

JOSE EDUARDO SOMOZA SOTO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina situada en Doce Calle Poniente, número Dos Mil Quinientos

Diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

AVISA: Al público para los efectos de ley, que por resolución del

suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de octubre de

dos mil quince, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS

INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES

QUE A SU DEFUNCIÓN DEJARA EL SEÑOR MIGUEL SANTOS

GOMEZ MORATAYA, a los señores María Leonor Argueta de Gómez

y Nelson Alfredo Gómez Argueta, la primera en concepto de cónyuge

sobreviviente y cesionaria de derechos hereditarios, y el segundo, en

concepto de hijo sobreviviente del causante, quien falleció en el Hospital

General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las siete horas y

cincuenta y ocho minutos del día dieciséis de junio del año dos mil trece,

siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,

habiéndoseles conferido la Representación y Administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del

año dos mil quince.

LIC. JOSE EDUARDO SOMOZA SOTO,

NOTARIO.

1 v. No. C004004

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y

veinticinco minutos del día veinte de agosto de dos mil quince, constando

en el Diario Ofi cial agregado a folios 37, Publicación páginas 135 y 136,

que han transcurrido más de quince días de la última publicación del

edicto respectivo, se les declara herederos expresamente y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las siete horas y

veinte minutos del día trece de febrero del año dos mil seis, en el Can-

tón San Eduardo, de la jurisdicción de la ciudad de Pasaquina, de este

distrito, Departamento de La Unión, su último dejó la causante Reberta

Ventura Viuda de Cruz, conocida por Reberta Ventura, de parte de los

señores Samuel de Jesús Cruz Ventura, conocido por Samuel de Jesús

Cruz, Adela Alvina Cruz, y Dixie Abigail Cruz de Gómez, en concepto

de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el

Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se les confi ere a los herede-

ros declarados en el carácter dicho la Administración y Representación

DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil

quince. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C004015

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL

CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO MASAHUAT.

AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las ocho

horas cinco minutos del día diecinueve de octubre del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada, dejada a su defunción por la causante DORA ALI-

CIA GONZALEZ VELASCO, quien falleció a las ocho horas treinta

minutos del día diez de julio de dos mil quince, en el Hospital Nacional

Rosales de San Salvador, a consecuencia de Diabetes Mellitus no In-

sulinodependiente, con asistencia médica y siendo su último domicilio

esta ciudad, de parte de la señora LAURIBEL CORVERA GONZALEZ,

con Documento Único de Identidad número cero tres siete dos ocho

cinco nueve cinco-ocho y con Número de Identifi cación Tributaria cero

ochocientos siete-ciento ochenta mil setecientos ochenta y tres-ciento

uno-cinco; en concepto de HIJA de la causante. Habiéndosele conferido

a la heredera declarada la Administración y Representación defi nitiva

de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las nueve horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince. LIC.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F002559

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

nueve horas veinte minutos del día doce de octubre del año dos mil

quince, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción defi rió el

causante señor CIRILO DE JESUS RAMIREZ ANDRADE conocido

por CIRO MEJIA ANDRADE, quien falleció el día catorce de noviembre

del año dos mil once, en la ciudad de Ilopango, San Salvador, siendo

su último domicilio esa misma ciudad, al señor BYRON ROLANDO

MEJIA RAMOS, en su calidad de Hijo sobreviviente del de cujus y quien

se identifi ca por medio de su DUI: 00372751-2 y NIT: 9483-070263-

001-8.

Y se les confi rió la Representación defi nitiva de los bienes al

heredero declarado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve

horas treinta minutos del día doce de octubre de dos mil quince. LI-

CDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL(2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F002563

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

FLOR DE MARIA MENDEZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina situada en Tercera Avenida Norte, número 1135, Edifi cio Moreno,

local Uno-C, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de la Suscrita, de las diez horas del

día dieciséis del corriente mes y año, pronunciada en las respectivas

Diligencias de Aceptación de Herencia, he declarado a la señora ROSA

MARIA MARTINEZ DE CASTRO, en su concepto de hija, HEREDERA

DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de los bienes dejados a su muerte por la señora JESUS DEL TRANSITO

ARGUETA CAMPOS, conocida por TRANSITO ARGUETA y JESUS

DEL TRANSITO ARGUETA.

Y le he conferido a la aceptante, la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, el día diecisiete de octubre de dos mil

quince.

LICDA. FLOR DE MARIA MENDEZ PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F002565

FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ VILLALOBOS, del domicilio

en la Ciudad y Departamento de San Salvador, con despacho notarial

ubicado en el Edifi cio Avante, Suite 5-01, Colonia Santa Elena, Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día siete de octubre de dos mil quince he declarado

a los Señores MARIA OTILIA FLORES DE LÓPEZ, TRANCITO LÓ-

PEZ y MARCOS ANTONIO LÓPEZ ALVARADO, como herederos

defi nitivos abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a

su defunción ocurrida en la Ciudad de Puerto Príncipe, República de

Haití, el día seis de abril de dos mil quince, dejó el Señor MARCOS

LÓPEZ RIVERA, quien tuvo su último domicilio el de Puerto Príncipe,

República de Haití, en su concepto de Esposa, Padre e hijo sobrevivientes

del causante, y les he conferido la Representación y Administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a

los ocho días del mes de octubre de dos mil quince.

FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ VILLALOBOS,

NOTARIO.

1 v. No. F002573

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta y

cinco minutos del día siete de octubre de este año, se ha DECLARADO

a MARIA ESTER ROSALES DE QUINTEROS, ahora MARIA ESTER

ROSALES VIUDA DE QUINTEROS; heredera benefi ciaria e intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL

QUINTEROS, quien falleció el día veintinueve de julio de mil novecien-

tos noventa y seis, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San

Salvador, habiendo tenido en Santa María Ostuma, su último domicilio,

en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Confi érese a la heredera que se declara, la Administración y Re-

presentación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de octubre del año

dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F002602

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

YESSICA HERMINIA ALFARO RENDEROS, Notario, del domici-

lio de la Ciudad de Usulután, con Ofi cina en la Cuarta Calle Oriente,

Número Trece, Barrio La Parroquia, de dicha Ciudad.- AL PUBLICO,

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita a las

nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del presente

año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a la señora MARTA LIDIA BATRES DE MERINO, en

concepto de esposa sobreviviente del señor JOSÉ ARMANDO MERINO

MÉNDEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, profesor, Originario

de Usulután, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña;

hijo de Hilario Méndez y de Catalina Merino; quien falleció a las tres

horas del día treinta y uno de mayo de dos mil quince, a consecuencia de

Enfermedad Común, sin asistencia Médica en Residencial La Pradera,

pasaje tres, casa número veintisiete "C" del municipio de Usulután, De-

partamento de Usulután, habiéndosele conferido a la heredera declarada

la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en la Ciudad de Usulután, a los diecinueve días del mes

de octubre de dos mil quince.

LICDA. YESSICA HERMINIA ALFARO RENDEROS,

NOTARIO.

1 v. No. F002603

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-

nutos del día quince de octubre del año dos mil quince, se ha declarado

heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción dejó el señor JORGE ROJAS, quien fue de sesenta años de

edad, Jornalero, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad

Número cero un millón cuatrocientos nueve mil cuatrocientos treinta y

dos -cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil diez -dos-

cientos treinta mil setecientos cincuenta y cuatro -cero cero uno -nueve,

fallecido el día nueve de octubre del año dos mil catorce, en el Hospital

Nacional Rosales de San Salvador, siendo Apastepeque, departamento de

San Vicente, el último lugar de su domicilio, a la señora ANA SILVIA

BELTRAN DE ROJAS, mayor de edad, doméstica, del domicilio de

Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número cero cero siete cuatro ocho ocho cero cinco -cinco y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero cinco uno uno -dos tres

cero tres cinco nueve -uno cero tres -siete, en concepto de cónyuge del

causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días

del mes de octubre del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F002613

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

catorce horas y treinta minutos de este día; se han DECLARADO HE-

REDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a

las señoras: ANA ALICIA DOMINGUEZ, de 69 años de edad, Ama de

casa, del domicilio Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento

Único de identidad número 00378516-2 y Número de Identifi cación

Tributaria 1312-110246-001-0; y CLARA IVEHT DOMINGUEZ

DE MAYEN, de 39 años de edad, Ama de casa, del domicilio Jocoro,

Departamento de Morazán; con Documento Único de identidad número

00378545-5 y Número de Identifi cación Tributaria 1312-180272-101-4;

la herencia que en forma TESTAMENTARIA dejó el causante JOSE

ALFONSO DOMINGUEZ, quien fue de 74 años de edad, Mecánico

Dental, soltero, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de la

ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; hijo de la señora MARIA

DOMINGUEZ, quien falleció en A LAS 07 HORAS Y 40 MINUTOS

DEL DÍA 04 DE ENERO del año 2015, en el Barrio San Felipe, de la

ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán; a consecuencia de Infarto

Agudo de Miocardio; sin asistencia Médica; siendo la ciudad de Jocoro,

departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto

de HEREDERAS TESTAMENTARIAS del causante.- Se ha conferido

a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y

representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y treinta y cinco minutos

del día veintinueve de septiembre de dos mil quince. LIC. ISIDRO EN-

RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F002619

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ (1) PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco

minutos de este día; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con

benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el

señor Alfredo Antonio Díaz Mejía, conocido por Alfredo Antonio Díaz,

quien fue de sesenta y dos años de edad, contador de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número 01464261-0 y número de

identifi cación tributaria 0614-210751-001-7 siendo Ciudad Delgado,

el lugar de su último domicilio. A la Señora Ana Margoth Mejía, co-

nocida por Ana Margoth Mejía Díaz, y por Margoth Mejía, mayor de

edad, jubilada, del domicilio de Mejicanos, con número de Documento

Único de Identidad 01268766-4, número de identifi cación Tributaria

0614-100645-009-0; en calidad de cesionaria de los derechos que les

correspondían a los Señores Ana María Alas Cuerno de Díaz, conocida

por Ana María Alas Cuerno, mayor de edad, empleada de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número 00110288-9, y número de

identifi cación tributaria 0614-070147-005-9, y Ricardo Alfredo Díaz

Alas, mayor de edad, empleado de este domicilio, con Documento

Único de Identidad 00110111-8 y número de identifi cación tributaria

0614-160181-112-4, éstos en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo del

causante; Representada la heredera en estas Diligencias por la Licenciada

PATRICIA GUADALUPE REYES PREZA, mayor de edad, Abogada y

notario del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad

número 01724745-1; número de identifi cación Tributaria 0614-050876-

119-6, y con carné de abogado número 9861, Confi érasele a la heredera

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las diez horas y treinta minutos del día catorce de octubre

del año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-

LES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F002625

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y treinta

minutos de este día, el señor Simon Aguilar, conocido por Simon

Rodríguez Aguilar, ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio

de inventario en la herencia intestada que dejó la señora Segunda Aguilar

Mineros, conocida por Secundina Aguilar, quien falleció el día dos de

marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional, de La Unión, siendo la

Colonia La Esperanza, Pasaje once, de esta ciudad, su último domicilio,

en calidad de hijo de la causante.

Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes

de julio de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F002639

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con diez

minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio

de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ROSAURA

ALVARADO DE GALINDO o ROSAURA ALVARADO, quien fue

de cincuenta años de edad, casada, originaria de Cabañas, de ofi cios

domésticos, salvadoreña, falleció el día nueve de octubre del dos mil

diez en Tecoluca, departamento de San Vicente, en este Distrito Judi-

cial, lugar de su último domicilio, al señor PEDRO JUAN GALINDO

ALVARADO, de sesenta y tres años de edad, albañil, de este domicilio,

con documento único de identidad número: cero tres millones seiscientos

noventa y un mil quinientos cincuenta-cero y con tarjeta de identifi cación

tributaria: cero novecientos cinco-trescientos mil cuatrocientos cincuenta

y uno-ciento uno-siete, en concepto de hijo de la causante.

Y se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del

mes de octubre del dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F002649

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por decreto de las catorce horas y cuarenta minutos

del día veintidós de septiembre del presente año, se ha declarado here-

dera y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada por el

causante señor JOSE ANTONIO GONZALEZ INTERIANO, fallecido

en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, el día

ocho de marzo del año dos mil, siendo esta ciudad, el lugar de su último

domicilio, a la señora IMELDA PEÑA VIUDA DE GONZALEZ, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y además como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a LORENA DEL CAR-

MEN e IME ESMERALDA, ambas de apellidos GONZÁLEZ PEÑA,

como hijas del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la

administración y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

y cincuenta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil quince.

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE-

CRETARIA.

1 v. No. F002651

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

catorce horas de este día; se han DECLARADO HEREDERA DEFINI-

TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora: BERTHA

MARINA MEDRANO, de 64 años de edad, de Ofi cios Domésticos,

del domicilio Guatajiagua, Departamento de Morazán; con Documento

Único de identidad número 03060376-5 y Número de Identifi cación

Tributaria 1309-031150-101-0; la herencia que en forma INTESTADA

dejó el causante BARTOLO HERNANDEZ VELIZ, conocido por

BARTOLO HERNANDEZ, quien fue de 82 años de edad, Agricultor,

originario y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán; de

Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores CEVERO HERNANDEZ

y TEODORA VELIZ, ambos fallecidos; quien falleció en A LAS 10

HORAS Y 40 MINUTOS DEL DÍA 28 DE MARZO del año 2014, en

el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, a

causa de quemadura de tercer grado; con asistencia Médica; siendo la

ciudad de Guatajiagua, departamento de Morazán; el lugar de sus último

domicilio; en concepto de CESIONARIA DE LOS DERECHOS HERE-

DITARIOS que le correspondían a la señora ALBA LIDIA HERNANDEZ

MEDRANO y FATIMA MARIA HERNANDEZ MEDRANO, HIJAS

LEGITIMAS DEL CAUSANTE: Se ha conferido a la referida aceptante

en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA

de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día

dieciocho de septiembre de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F002653

MANUEL ANTONIO RIVAS PORTILLO, Notario, de este domicilio,

con despacho Notarial en Final Calle Valentín Villegas, pasaje tres

casa número uno, del municipio de Chinameca, departamento de San

Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día dieciséis de octubre del año dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada dejada a su defunción por la señora PASTORA

SANDOVAL VIUDA DE SEGOVIA, ocurrida el día veintisiete de

julio de dos mil cinco, en barrio El Centro, El Carmen, departamento

de La Unión, de parte del señor JOSÉ ELENILSON SANDOVAL, en

calidad de Heredero cesionario del Derecho que le correspondía a las

señoras GLORIA ESPERANZA SANDOVAL DE SANCHEZ cono-

cida como GLORIA ESPERANZA SANDOVAL, MIRIAN MARINA

SANDOVAL DE CASTRO y MARIA IRMA SANDOVAL DE POR-

TILLO, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante, confi riéndole

a éste la administración y representación defi nitiva de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En San Miguel, a los diecinueve días del mes de octubre del año

dos mil quince.

MANUEL ANTONIO RIVAS PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F002658

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

LICDO. JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHA-

PÁN.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las

diez horas con cinco minutos del día veintinueve de septiembre del año

dos mil quince, se ha declarado heredera defi nitiva, ab-intestato, con

benefi cio de inventario a la señora: NOEMI DE LA PAZ ESCOBAR

VIUDA DE LÓPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante

señor: MAGNO ANTONIO LÓPEZ, fallecido a las catorce horas del

día veinte de octubre del año dos mil catorce, en el Cantón San Antonio,

Caserío El Quebracho, del Municipio de Villa Jujutla, Departamento

de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio. Y se ha

conferido defi nitivamente a la heredera declarada, la administración y

representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas

con seis minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil

quince. LICDO. JORGE SALVADOR CALDERON RAMIREZ, JUEZ

SUPLENTE DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F002662

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas y

cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre del corriente año, se

declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las veintiún horas del día tres de mayo del año

dos mil doce, en Clewiston, Florida, de los Estados Unidos de América,

siendo su último domicilio Lislique, departamento de La Unión, dejara

el causante Ernesto Pérez Hernández, a favor de la señora Eugenia Ruíz

de Pérez, en concepto de cónyuge del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia se le confi rió a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre del

año dos mil quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F002663

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas

y cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre del corriente año,

se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer el día veinticuatro de febrero del año

dos mil cuatro, en el Barrio Las Delicias, Jurisdicción de Santa Rosa de

Lima, departamento de La Unión, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima

el lugar de su último domicilio, dejara el causante Eugenio Guevara, a

favor de la señora Gladis Marina Lazo viuda de Guevara, en concepto

de cónyuge del causante antes mencionado, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia se

le confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración

y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre del

año dos mil quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F002664

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL; DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas

del día dieciséis de septiembre del corriente año, se declaró herederas

expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las veintiún horas del día veinte de noviembre del año dos

mil catorce, en el Caserío El Salitre, Cantón Huertas Viejas, Jurisdicción

de Anamorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio

la ciudad de El Sauce, dejara la causante Paula Bonilla viuda de Reyes

conocida por Paula Bonilla y por Paula Bonilla de Reyes, a favor de las

señoras Rosa Reyes de Flores y Felicita Reyes Bonilla, en concepto de

hijas sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad

con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia se le confi rió a las herederas declaradas en el

carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes

de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre del

año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F002665

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil; del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas y

cuarenta minutos del día diez de septiembre de dos mil quince.- Constando

en el Diario Ofi cial agregado a folios 24, Publicación páginas 130 y 131.

Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del

edicto respectivo, Se le declara heredera expresamente y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las fallecer a las

diez horas y treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil trece,

en la Colonia Nueva, de la ciudad de Anamorós, de este distrito, De-

partamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Manuel

Antonio Hernández Salmerón, conocido por Manuel Antonio Hernández,

de parte de la señora Digna Concepción Hernández Bonilla, en concepto

de heredera testamentaria del referido causante, de conformidad con el

Artículo 953 del Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en

el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente

extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil

quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F002666

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil; del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas

y cuarenta minutos del día diez de septiembre de dos mil quince.- Cons-

tando en el Diario Ofi cial agregado a folios 22, Publicación página 130.

Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del

edicto respectivo, Se le declara heredera expresamente y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas

y catorce minutos del día veinticinco de diciembre del año dos mil

trece, en el Barrio La Vega, de la ciudad de Pasaquina, de este distrito,

Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante María

Saturnina Flores, de parte de la señora María Aristela Flores de Canales,

en concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad

con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le confi ere a la he-

redera declarada en el carácter dicho la administración y representación

DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de

ley y oportunamente extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil

quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F002667

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas del

día tres de agosto del corriente año, se declaró heredero expresamente, y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

veinte horas del día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y

seis, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento

de La Unión, dejara la causante María Guadalupe Herrera Rivera co-

nocida por María Guadalupe Herrera y por Guadalupe Herrera, a favor

del señor José Guadalupe Herrera, en concepto de hijo sobreviviente de

la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el

Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia se le confi rió al heredero declarado en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los once días del mes de agosto del año dos mil

quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F002668

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

catorce horas y quince minutos de este día; se ha DECLARADO HE-

REDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al

señor GUILLERMO ANTONIO VASQUEZ ARTOLA, conocido por

GUILLERMO ANTONIO ARTOLA VASQUEZ, de 37 años de edad,

Empleado, del domicilio de Minessota, Estados Unidos de América, con

residencia temporal en El Divisadero, Departamento de Morazán; con

Pasaporte Salvadoreño número A 04192128 y Tarjeta de Identifi cación

Tributariamente Número 1312-260376-103-8; de la herencia que en forma

intestada dejó la causante MARIA ELVA ARTOLA DE VASQUEZ,

quien fue de 58 años de edad, casada, de Ofi cios Domésticos, originaria

y del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, hija de

Fidelina Artola; quien falleció el día 31 de mayo del año 2005, a conse-

cuencia de Cáncer Gástrico, con Asistencia médica; en el Hospital Médico

Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador; siendo la población de

El Divisadero, departamento de Morazán; el lugar su último domicilio;

en concepto de hijo de la referida causante.- Se ha conferido al referido

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de

ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día

diecisiete de octubre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F002669

LUIS EDUARDO ROMERO SORIANO, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina ubicada en la Trece Calle Poniente, Pasaje

B, Condominio El Carmen, Número Veintiuno, de la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, San Salvador, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución otorgada en esta ciudad, a las

trece horas del día veintiocho de Agosto de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora ROSA EMELINA QUIJADA VASQUEZ,

quien falleció a las dos horas y veinte minutos del día veintinueve de

Enero de dos mil trece, en el Municipio de Mejicanos, departamento

de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, de parte de los señores JUAN ANTONIO

QUIJADA VASQUEZ y MARIA MARGARITA QUIJADA MOYA

en su calidad de hermanos sobrevivientes del derecho hereditario y a

quienes se le han conferido además la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Lo que aviso al PÚBLICO para los efectos legales consiguien-

tes.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de Octubre

de dos mil quince.

LIC. LUIS EDUARDO ROMERO SORIANO,

NOTARIO.

1 v. No. F002672

LICENCIADA MARIA ELISA RUIZ DE RODRÍGUEZ, Notario,

del domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con ofi cina

establecida en 1ª. Calle Ote. No. 1-9, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las dieciocho horas del día diecisiete de abril de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas del día doce

de septiembre de dos mil doce, en Cantón La Hachadura, jurisdicción

de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo éste

su último domicilio, dejó el señor HERUNDINO MEJIA PINEDA, de

parte de la señora NATIVIDAD ECHEVERRIA BARGAS, conocida

por NATIVIDAD ECHEVERRIA VARGAS, en calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora FELICITA

MEJIA PINEDA, en concepto de hermana del causante; habiéndole con-

ferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Lo que se avisa al público, para efectos de Ley.

Librado el día dieciocho de abril de dos mil quince.

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002681

LICENCIADA MARIA ELISA RUIZ DE RODRÍGUEZ, Notaria, del

domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con ofi cina esta-

blecida en 1ª. Calle Ote. No. 1-9, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diecisiete horas del día diecisiete de abril de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas cincuenta

y cinco minutos del día trece de agosto de dos mil doce, en el Hospital

General del ISSS. San Salvador, siendo su último domicilio en Cantón

La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento

de Ahuachapán, dejó la señora MARIA LUISA FIGUEROA DE CAM-

POS, de parte del señor OSCAR ARMANDO CAMPOS MURGA, en

concepto de esposo de la causante; habiéndole conferido la adminis-

tración y representación Defi nitiva de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público, para efectos de Ley.

Librado el día dieciocho de abril de dos mil quince.

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F002683

LICENCIADA MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario,

del domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con ofi cina

establecida en 1ª. Calle Ote. No. 1-9, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de abril de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna

horas quince minutos del día dieciocho de enero de dos mil seis, en el

Caserío Los Jacobo, Cantón El Zarzal, Guaymango, departamento de

Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, al señor JOSE MARIO

ARCE ALVAREZ, en concepto de hijo sobreviviente del señor PRE-

SENTACION ARCE MONROY, en concepto de hijo sobreviviente del

causante; habiéndole conferido la administración y representación Defi -

nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público, para efectos de Ley.

Librado el día dieciocho de abril de dos mil quince.

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002685

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos

del día cinco de octubre del corriente año, y habiendo transcurrido más

de quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin que

persona alguna se presentara a alegar igual o mejor derecho hereditario

que el peticionario, se declara heredero defi nitivo, Intestado con benefi cio

de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE

PACO CABALLERO, quien falleció a las catorce horas del día veintidós

de septiembre del año dos mil doce, a consecuencia de SEPSIS, INSUFI-

CIENCIA RENAL CRONICA, con Asistencia Médica; en el Cantón San

Benito de la jurisdicción de Mercedes Umaña, siendo este mismo Cantón

su último domicilio, a EDWIN GEOVANI CABALLERO CUEVA, en

calidad de hijo del causante, con Documento Único de Identidad No.

05004998-1 y Número de Identifi cación Tributaria 1112-291192-102

-2, a quien se le confi ere la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez

horas y cincuenta minutos del día cinco de octubre del año dos mil quin-

ce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA

BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F002692

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

El suscrito Notario.

AVISA: Que en las diligencias seguidas en sus ofi cios notariales,

mediante resolución pronunciada a las once horas del día quince de octubre

de dos mil quince, se ha declarado a doña MARTA HAYDE SANCHEZ

de RODEZNO, conocida por MARTHA HAYDEE SANCHEZ de RO-

DEZNO, MARTA HAYDEE SANCHEZ de RODEZNO, MARTHA

HAYDEE SANCHEZ ORANTES de RODEZNO, MARTA HAYDEE

de RODEZNO, MARTA HAYDEE SANCHEZ ORANTES, MARTA

HAYDEE SANCHEZ, MARTHA HAYDEE SANCHEZ y por MAR-

THA HAYDEE de RODEZNO, heredera defi nitiva testamentaria, con

benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó Don

RAFAEL EDGARDO RODEZNO BAUTISTA, conocido por RAFAEL

EDGARDO RODEZNO y por EDGARDO RODEZNO, cuyo deceso

ocurrió el día siete de junio del año en curso, en esta ciudad, su último

domicilio, declaratoria conferida a la señora Sánchez de Rodezno, como

cónyuge sobreviviente del causante, señor Rodezno Bautista, habiéndosele

conferido a la heredera declarada, la representación y administración

defi nitivas de los bienes sucesorales.

El Despacho del suscrito Notario, está ubicado en el Pasaje Santa

Mónica, número catorce, Colonia Escalón, entre Avenida Olímpica y

Colonia Avila de esta ciudad.

San Salvador, veinte de octubre de dos mil quince.

DR. JOSÉ ROBERTO AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F002694

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas

y cuarenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil quince.-

Constando en el Diario Ofi cial agregado a folios 32, Publicación página

114. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del

edicto respectivo, Se le declara heredero expresamente y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las fallecer a las

quince horas del día cinco de abril del año dos mil once, en el Cantón

Tizate, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento

de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Leonila Acosta

Caseres, de parte del señor Juan Ángel Acosta Gutiérrez, en concepto

de cesionario del derecho hereditario que en la referida sucesión le co-

rrespondía al señor Prudencio Acosta Contreras, en su calidad de hijo

sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con el

artículo 1699 del Código Civil. Se le confi ere al heredero declarado en

el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente

extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil

quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F002731

LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, Notario, del domici-

lio de San Salvador, con ofi cina jurídica situada en Colonia Médica,

Avenida Doctor Emilio Alvarez, Edifi cio Villa Franca, local cinco,

San Salvador.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a

las ocho horas del día veinte de octubre de dos mil quince, se ha declarado

Herederas Defi nitivas con Benefi cio de Inventario del señor MANUEL

ENRIQUE GODINEZ NERIO, quien falleció a las doce horas y quince

minutos del día dieciocho de julio del año dos mil trece, en su residencia

ubicada en el número dos mil novecientos veintisiete, séptima avenida,

Los Angeles, California, Estados Unidos de Norte América, el causante

tuvo su último domicilio en la ciudad de Sonsonate, departamento de

Sonsonate, a las señoras MARIA TERESA GODINEZ DE CASTRO

conocida por MARIA TERESA GODINEZ RIVAS y GUADALUPE

DE LA PAZ RIVAS conocida por GUADALUPE RIVAS, y por

GUADALUPE GARCIA RIVAS la primera como hija del causante y la

segunda como esposa del causante, en concepto de Herederos Intestados,

habiéndosele conferido la Administración y Representación defi nitiva

de la sucesión, quienes fueron representadas por su apoderado General

Judicial con facultades especiales el señor LUIS MARIANO CACERES

SERRANO.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinte

de octubre de dos mil quince.

LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002737

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACEPTACION DE HERENCIA

MIRNA VICTORIA MEDRANO ESCOBAR, Notario, del domicilio

de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina ubicada sobre

la Séptima Avenida Sur, número quinientos cuatro, Barrio La Merced,

San Miguel, frente a la Clínica Pro-Familia, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las

diecisiete horas y diez minutos del día once de julio del año dos mil

quince, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad y departamento

de San Miguel, dejó el señor JOSE MANUEL FUNES BATRES, cono-

cido por JOSE MANUEL FUNES, de parte de las señoras FLOR DEL

CARMEN CASTRO DE FUNES, conocida por FLOR DEL CARMEN

CASTRO GUEVARA, y NOEMI YAMILETH FUNES CASTRO, la

primera en su calidad de cónyuge y la segunda en su calidad de hija ambos

sobrevivientes del causante; habiéndoseles conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario Mirna Victoria Medrano Escobar.

En la ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de octubre de

dos mil quince.

MIRNA VICTORIA MEDRANO ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. C004008

JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,

número Doscientos treinta y ocho, segunda planta, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia Testada que a su defunción, ocurrida a las cinco horas y quince

minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil doce, en el Hospital

Central, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a consecuencia de Paro cardiorrespiratorio, Hiponatremia Severa, sin

asistencia médica, dejó la señora MARIA BALBINA MEJIA conocida

por MARIA ALBINA MEJIA LOPEZ, y las cuales son promovidas por

la señora DELFINA DEL CARMEN AURORA MARENCO, quien

actúa en nombre y representación del señor GUILLERMO ALFREDO

RAMIREZ MEJIA, en su calidad de hijo sobreviviente y Heredero Tes-

tamentario, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MORAN

FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veinti-

nueve de septiembre del año dos mil quince.

LIC. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. C004016

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, con ofi cina jurídica situada

en Residencial Los Eliseos, Calle Viveros, número trece, Autopista Sur,

de esta ciudad.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

veinticinco minutos del día diecisiete de Octubre del año dos mil quin-

ce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria que

se promueven ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria

que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR NAJERA, quien fue de

ochenta y cuatro años de edad, Comerciante, originario y del domicilio

de Santa Ana, departamento de Santa Ana, falleció el día dieciocho de

Junio de dos mil catorce, en la ciudad de Santa Ana, departamento de

Santa Ana, y siendo ese su último domicilio, por parte del señor JULIO

CESAR NAJERA CASTRO conocido por JULIO CESAR CASTRO

NAJERA, de veintiséis años de edad, Estudiante, de este domicilio, en

concepto de heredero testamentario, habiéndosele conferido la ADMI-

NISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con

las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a mi ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.-

Librado en la Ofi cina del Notario JOSE EMILIO OLMOS

FIGUEROA, PUBLIQUESE EL PRESENTE EDICTO EN EL DIARIO

OFICIAL y por TRES VECES EN DOS PERIODICOS DE CIRCU-

LACIÓN EN EL PAÍS.- En la ciudad de San Salvador, a las once horas

cinco minutos del día diecisiete de Octubre de dos mil quince.-

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. C004018

BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notaria, de este

domicilio, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las

trece horas con veinte minutos del día ocho de junio de dos mil quince;

se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario

la Herencia intestada que a su defunción; ocurrida el día veinticuatro de

noviembre de dos mil dos, en el Cantón Acachapa de la jurisdicción de

Santa Isabel Ishuatán, de este departamento; habiendo sido éste también

su último domicilio, dejó el señor EFRAIN GARCIA, conocido por

EFRAIN GARCIA MENJIVAR, de parte de la señora MARIA VILMA

AMAYA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a la hija de esta señora VILMA CRISTINA CALDERON

GARCIA.

En consecuencia se confi rió a dicha heredera la administración y

representación INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restric-

ciones de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos legales consiguientes.

Librado en las ofi cinas de la Suscrita Notaria situadas en Segundo

Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro, de la Ciudad de San Julián,

departamento de Sonsonate, a los diez días del mes de julio de dos mil

quince.

BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. C004019

JUAN CARLOS DELEON BORJA, Notario, de este domicilio y del de

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada

en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez y Poniente, Doctor

Guillermo Pacas, Edifi cio Servimedic, Local dos- cuatro, departamento

de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintidós de septiembre del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la He-

rencia Intestada que a su defunción, dejó la señora MARÍA ANTONIA

PEÑA DE CRUZ, ocurrida en Antiguo Cuscatlán, el día diez de febrero

de dos mil once, con asistencia médica, falleció a causa de Paro Cardio

Respiratorio Cáncer de Páncreas en etapa terminal, siendo su último

domicilio el municipio Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

de parte de la señora ALBA ANTONIA CRUZ MERCADILLO, en

concepto de hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los dere-

chos hereditarios de los hijos de la causante señores Juan Manuel Cruz

Peña y Luis Adolfo Cruz Peña; habiéndose conferido a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a

las diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince.

LIC. JUAN CARLOS DELEON BORJA,

NOTARIO.

1 v. No. C004022

JOSE ISMAEL CORTEZ ESTRADA, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con Ofi cina Jurídica en Calle José Mariano Méndez entre Octava

y Décima Avenida Sur, Número Dos – "C", ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del veinticinco de agosto de dos mil quince, se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, dejó la Causante, MARIA DEISY LEONOR

ACEVEDO BERGANZA, conocida por MARIA DEISY ACEVEDO,

MARIA D. ACEVEDO, MARIA DAISY ACEVEDO, DEISY LEONOR

ACEVEDO, MARIA DEISY LEONOR ACEVEDO DE AGUIRRE,

MARIA DAISY LEONOR ACEVEDO DE AGUIRRE y por MARIA

LEONOR ACEVEDO BERGANZA, de cincuenta y siete años de

edad, Doméstica, del domicilio de Santa Ana, Divorciada, Salvadoreña,

originaria de Texistepeque, departamento de Santa Ana, hija de: María

Agustina Berganza y de Exar David Acevedo o Exar David Acevedo

Noguera, con Documento Único de Identidad Número: cero uno cero

cinco cuatro seis cuatro dos –dos; y Número de Identifi cación Tributaria:

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

cero doscientos trece – doscientos cuarenta mil quinientos cincuenta y

ocho – cero cero uno – tres; quien falleció sin haber procreado hijos y

sin haber formalizado testamento, en la ciudad de Santa Ana, Barrio San

Miguelito, el día siete de julio del dos mil quince, de parte de MARIA

AGUSTINA BERGANZA VIUDA DE ACEVEDO, de setenta y nueve

años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Texistepeque, departamento

de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número: cero uno siete

dos tres dos cuatro cuatro - ocho; y Número de Identifi cación Tributaria:

cero doscientos trece – doscientos ochenta mil ochocientos treinta y

seis – cero cero uno –cinco, en concepto de madre sobreviviente, quien

en las presentes diligencias, es representada por su Apoderado General

Judicial Especial Jaime Alfonso Matamoros Contreras, habiéndose

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día vein-

tiséis de agosto del año dos mil quince.

LIC. JOSE ISMAEL CORTEZ ESTRADA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C004024

LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle

Poniente, edifi cio Niza, número doscientos dieciocho, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida la ciudad de San Lorenzo,

departamento de San Vicente, siendo su último domicilio dicha ciudad, el

día quince de diciembre de dos mil seis, dejó la señora CARLOS ELISA

ABREGO DE PONCE, de parte del señor JUAN ANTONIO PONCE,

en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; habiéndosele

conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO

MERINO, a las catorce horas del día diecinueve de octubre de dos mil

quince.

LIC. CESAR AUGUSTO MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. F002567

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco,

Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del

día quince de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejara la señora PASTORA BARRERA DE ORELLANA,

conocida por PASTORA BARRERA AMAYA y por PASTORA

AMAYA, ocurrida a las cuatro horas del día cuatro de julio de dos

mil quince, en el Barrio San Antonio de esta ciudad, lugar que fue su

último domicilio, sin haber formalizado testamento, de parte de del

señor JESUS ARTURO ORELLANA ESCALANTE, en calidad de

cónyuge sobreviviente. Confi riéndose al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el

siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo

su derecho.

En la ciudad de Sensuntepeque, a los quince días del mes de Sep-

tiembre de dos mil quince.

DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002570

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio y del

de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje

Moreno, local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque,

Cabañas, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y

veinte minutos del día veinte de octubre de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor ELMER ANTONIO FLO-

RES, ocurrida a las trece horas treinta minutos del día siete de abril de

dos mil quince, en el Hospital Rosales de San Salvador, Departamento

del mismo nombre, habiendo tenido su último domicilio en la ciudad de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte de la señora MARIA

LUISA FLORES AMAYA, de sesenta y ocho años de edad, ama de casa,

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

de este domicilio, en calidad de madre del causante. Confi riéndose a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta ofi cina

de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el

siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo

su derecho.

En la ciudad de Sensuntepeque, a los tres días del mes de agosto

de dos mil quince.

DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002572

LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San

Salvador, con ofi cina profesional ubicada en Avenida Quince de Sep-

tiembre, número cinco, Barrio Mercedes de la ciudad de Tonacatepeque,

al público.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída

a las diecisiete horas del día dieciséis de octubre de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor JUAN JOSE PA-

LACIOS GARAY, quien falleció en la ciudad de Apopa, departamento

de San Salvador, el día cuatro de septiembre de dos mil quince, siendo

su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, de parte del señor MIGUEL ANGEL PALACIOS ARCHILA

conocido por MIGUEL ANGEL PALACIOS en concepto de padre del

causante y como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto

que correspondían a la señora MARIA OTILIA GARAY, como madre

del causante, confi riéndole al mencionado aceptante la administración y

representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil quince.-

LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F002578

MARIA ISABEL PALACIOS, Notario, con ofi cina en Calle San Antonio Abad, número mil novecientos cincuenta, 2°. Planta, Sal Salvador.

HAGO SABER: Que por resolución de las diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte de la señora MARIA DEL ROSARIO BENÍTEZ POLIO, en concepto de Cesionaria de los derechos de herencia que le corresponden al señor Luis Arturo Zaldívar Romero en calidad de sobrino, de la causante DELFINA ZALDIVAR MADRID, en la herencia Intestada de los bienes que dicha causante dejó a su defunción, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, departa-mento de San Salvador, a la primera hora con cuarenta minutos del día tres de febrero de dos mil siete, a consecuencia de SEPSIS SEVERA, NEUMONÍA NOSOCOMIAL, INFECCIÓN DE VÍAS URINARIAS, BICITOPENIA, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

Confi érase a la aceptante la representación y administración interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince.

LIC. MARIA ISABEL PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F002583

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día diez de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE BENEDICTO AREVALO BAIRES, ocurrida a las cinco horas del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, del municipio de San Salvador, Departamento del mismo nombre, en donde falleció sin haber formalizado testamento; de parte del caballero JOSE ALEJANDRO AREVALO RIVERA, de veintiún años de edad, agricultor, del domicilio de Dolores Cabañas, en calidad de hijo del causante. Confi riéndose al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta ofi cina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho.

En la ciudad de Sensuntepeque, a los doce días del mes de Sep-tiembre de dos mil quince.

DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002591

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

OFICINA DEL LICENCIADO JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLO-

RES. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve

de octubre de dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente,

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada en los bienes que a

su defunción dejara la señora JOSEFINA CONTRERAS DE MONICO,

conocida por Josefi na Escobar de Mónico, Josefi na Escobar, Josefi na

Contreras y por Josefi na Contreras Escobar, quien fue de ochenta y tres

años de edad, de ofi cios del hogar, hija de Carmen Contreras, quien

falleciera el día veintiséis de agosto de dos mil siete, en el Cantón Do-

lores Apulo, kilómetro quince y medio contiguo a iglesia, Ilopango de

este departamento, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango,

Departamento de San Salvador, diligencias promovidas ante mis ofi cios

notariales, por el Señor RENE ANTONIO MONICO ESCOBAR, quien

es de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango de este

departamento, persona a quien conozco e identifi co por medio de su

documento único de identidad número cero uno ocho tres cinco cinco

cuatro cinco - uno y número de identifi cación tributaria cero seiscientos

siete - cero noventa mil novecientos noventa y cuatro, a quien se le con-

fi rió la representación y administración interina, de la sucesión con las

facultades y restricciones de la herencia yacente, en calidad de hijo de la

causante y a su vez en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios

que correspondían a los señores DINA ISABEL MONICO ESCOBAR;

MARIA TERESA MONICO VIUDA DE OVIEDO; JUAN DIMAS

MONICO ESCOBAR y de GUADALUPE MONICO ESCOBAR DE

HERNANDEZ, todos también hijos de la causante.

LO QUE SE HACE SABER AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

Librado, en la ofi cina del Notario JULIO EDUARDO RODRIGUEZ

FLORES, a las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre

de dos mil quince.

JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F002614

MARIA YOLANDA BLANCO CHICAS, Notario, del domicilio de

Ilopango, con ofi cina ubicada en Residencial Santa Lucía, Polígono M,

casa once, Ilopango.-

HACE SABER: Que por resolución, proveída a las diecisiete horas

del día dieciséis de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria

que a su defunción dejara la señora GLORIA ELIZABETH ALVAREZ

GUERRERO, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y

un años de edad, empleado, cuyo último domicilio fue la ciudad de

Soyapango, departamento de San Salvador, soltera, Salvadoreña y

originario de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, hija de

Melva Guerrero y José Antonio Álvarez (ambos fallecidos), ocurrida

en el Hospital de Emergencia de Diagnóstico, departamento de San

Salvador, a consecuencia de ADENOMA HIPOFISARIO, FALLA

MULTIORGANICA, a las diecisiete horas con veinte minutos, del día

diecinueve de agosto del dos mil quince, de parte de la señora DALIA

GUADALUPE ALVAREZ GUERRERO, en su calidad de heredera

testamentaria; habiéndole conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario. Ilopango, diecisiete de octubre

de dos mil quince.

MARIA YOLANDA BLANCO CHICAS,

NOTARIO.

1 v. No. F002635

ANGEL ARTURO SOTO PACHECO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Colonia Miramonte Poniente, Avenida Las Anturias,

número Ciento sesenta y siete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veintinueve de Septiembre del año dos mil

quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida a las

trece horas y diez minutos del día veintitrés de Enero del año dos mil

seis, en el Hospital Rosales de la ciudad y departamento de San Sal-

vador, teniendo como su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca,

departamento de La Paz, dejó el señor JUAN MONTERROZA VALLA-

DARES, quien también fue conocido como JUAN MONTERROSA

VALLADARES, JUAN VALLADARES MONTERROZA, JUAN

VALLADARES MONTERROSA, JUAN VALLADARES y como

JUAN MONTERROZA, de parte de los señores: ELENA MIREYA

MONTERROZA RODAS, JUAN ELMER MONTERROZA RODAS,

ROSA LADIS MONTERROZA DE BARAHONA, antes ROSA LADIS

MONTERROZA RODAS y RODOLFO WILIAM MONTERROZA RO-

DAS, en concepto de herederos testamentarios del causante, habiéndoseles

conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a

la referida herencia, para que se presenten a reclamarla a esta ofi cina,

en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de San

Salvador, a las diez horas del día treinta de Septiembre del año dos mil

quince.

LIC. ANGEL ARTURO SOTO PACHECO,

NOTARIO.

1 v. No. F002642

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en 31 Calle Poniente, # 1124, Colonia Layco, Local

3, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las diecisiete horas del día uno de octubre del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ

RAMÍREZ, ocurrida a las once horas y cero minutos del día veintitrés

de julio de dos mil once, en la Colonia San Antonio, Kilómetro once,

Final Calle Principal Real Madrid, número veintisiete, Cuscatancingo,

San Salvador, a las once horas y cero minutos del día veintitrés julio de

dos mil once, a consecuencia Multifuncional por Senectud, Falla Car-

diorrespiratoria, de parte del señor JESUS ULISES RIVAS SANCHEZ

en calidad de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los

derechos hereditarios que correspondían a los señores HECTOR AN-

TONIO RIVAS SANCHEZ y ANA CECILIA RIVAS, en su concepto

de hijos sobrevivientes del causante; en consecuencia confi érasele al

aceptante la administración y representación interina de la herencia

intestada dejada por el causante, con las restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario MARCELO ANTONIO

FIGUEROA JOVEL. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas

del día diecinueve de octubre de dos mil quince.

LIC. MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F002650

CECY NOEMY PORTILLO PALACIOS, Notario, del domicilio de

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en

Tercera Calle Oriente, Número Seis, Barrio Santa Lucía, Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día quince de octubre de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Ciudad de Humble,

Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las

diez horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil siete;

dejó el señor JESUS ANTONIO RIVAS LÓPEZ conocido por JESUS

ANTONIO LÓPEZ y por JESUS RIVAS; de parte de la señora BERTA

ALICIA ROSALES VIUDA DE RIVAS, en su concepto de cónyuge

sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de

los señores FRANCISCO EDGARDO RIVAS ROSALES, AMALIA

ANTONIA RIVAS DE GÓMEZ, SALVADOR ERNESTO RIVAS RO-

SALES, JESUS OMAR RIVAS ROSALES, RONALD ALEXANDER

RIVAS ROSALES, en sus calidades de Hijos del causante, de todos los

bienes que haya dejado el causante, habiéndose conferido la Curaduría,

Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas con

treinta minutos del día quince de octubre de dos mil quince.

CECY NOEMY PORTILLO PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F002679

Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notaria, del

domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con ofi cina en 1a.

Calle Ote. 1-9, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defi nición ocurrida a las nueve horas del día cuatro

de agosto de dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios, Santa Ana,

siendo su último domicilio Cantón Morro Grande, Guaymango, depar-

tamento de Ahuachapán, dejó la señora CLARA PADILLA VIUDA DE

TOBAR, de parte del señor ELDO SAMAEL TOBAR PADILLA, en

concepto de hijo de la causante; habiéndole conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-

Librado el día diecisiete de octubre de dos mil quince.-

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002687

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas con treinta y nueve

minutos del día siete de septiembre del presente año, se le ha conferido la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA con benefi cio

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

de inventario de la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su

defunción dejó la causante DINA LUZ VALLE SANTOS, quien falleció

en la Cervecería La Herradura, entre la Veinte Avenida Norte y Alameda

Juan Pablo Segundo, local número cuatrocientos catorce de la ciudad y

departamento de San Salvador, a las once horas con cincuenta y cinco

minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diez, siendo su último

domicilio: Veinte Avenida Norte, número cuatrocientos catorce, de la

ciudad y departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce- once cero ocho cuarenta y cuatro- cero

cero ocho- cinco; a la señora WENDY VIOLETA ASCENCIO VALLE,

de cuarenta y tres años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación

Tributaria número cero seiscientos catorce- veintitrés cero doscientos

setenta- ciento uno - siete y, Documento Único de Identidad cero cero

tres dos siete seis cero cero- ocho. En su calidad de hija sobreviviente

de la causante.- Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA de la sucesión intestada con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art.

473, 480 y siguientes C.C..-

Publíquese el edicto de Ley, por una vez en el Diario Ofi cial y por

tres veces consecutivas en dos diarios de circulación nacional, todo de

conformidad al Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y Otras Diligencias.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1164 C.C.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a

las nueve horas del día seis de octubre de dos mil quince.- LIC. ROBER-

TO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE

JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. F002693

ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, Notario, del domicilio de la ciudad

de San Miguel, con ofi cina ubicada en: la Veinte Calle Oriente, Pasaje

Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las ocho horas y diez minutos del día catorce de octubre del año dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia Intestada, ocurrida en el Barrio San Antonio, de

la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, a las veintitrés

horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de abril del año dos

mil quince, dejó el señor JORGE ADALBERTO ALVAREZ CAMPOS,

de parte de la señora FRANCISCA LOPEZ DE ALVAREZ, conocida

por FRANCISCA LOPEZ, en su calidad Cónyuge sobreviviente del

causante. Habiéndosele conferido la administración y representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina de la Notario ROSA MIRIAN DIAZ

SALMERON.- En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas y veinte

minutos del día quince del mes de octubre del año dos mil quince.

LICENCIADA ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F002700

ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, Notario, del domicilio de la ciudad

de San Miguel, con ofi cina ubicada en: la Veinte Calle Oriente, Pasaje

Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las diez horas y treinta minutos del día doce de octubre del año dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la Carre-

tera que conduce al Cantón El Capulín, de la jurisdicción de Chirilagua,

departamento de San Miguel, a las veintitrés horas del día ocho del mes

de agosto del año dos mil siete, dejó el señor JOSE AMADO CHICAS

ARGUETA, conocido por JOSE AMADO CHICAS, de parte del señor

JAIME ALEXANDER CONTRERAS CHICAS, en su calidad Hijo

sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina de la Notario ROSA MIRIAN DIAZ

SALMERON.- En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas y veinte

minutos del día trece del mes de octubre del año dos mil quince.-

LICENCIADA ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON,

NOTARIO.

1 v. No. F002702

ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, Notario, del domicilio de la ciudad

de San Miguel, con ofi cina ubicada en: la Veinte Calle Oriente, Pasaje

Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las catorce horas y cinco minutos del día catorce de octubre del año

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia Intestada, ocurrida en el Caserío Agua Fría,

del Cantón El Zapote, de la jurisdicción de Jucuarán, departamento de

Usulután, a las quince horas del día trece del mes de enero del año dos

mil catorce, dejó el señor FRANCISCO ANTONIO AGUILAR PARA-

DA, conocido por FRANCISCO ANTONIO AGUILAR, de parte de la

señora MARIA ORBELINA AMAYA DE AGUILAR, en su calidad

Cónyuge sobreviviente del causante; y a la vez como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores LUIS ALONSO

AGUILAR AMAYA y MISAEL AMILCAR AGUILAR AMAYA, en su

calidad de Hijos sobrevivientes del causante. Habiéndosele conferido la

administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina de la Notario ROSA MIRIAN DIAZ

SALMERON.- En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día

quince del mes de octubre del año dos mil quince.-

LICENCIADA ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F002703

MARVIN ALEXANDER FLORES PÉREZ, Notario, de este domicilio y

del San Luis Talpa, departamento de La Paz, con ofi cina jurídica ubicada

en Décima Avenida Sur, Casa Número 1144, Barrio San Jacinto, San

Salvador, departamento de San Salvador, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas quince minutos del día diecinueve de octubre de dos

mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia testada que a su defunción,

ocurrida a las diez horas del día siete de octubre de dos mil catorce, en

el Barrio El Calvario, de la Ciudad de El Rosario, departamento de La

Paz, dejó el señor RAÚL GUZMÁN, conocido Tributariamente como

RAÚL GUZMÁN URÍAS, de parte de la señora REINA ESPERAN-

ZA PANAMEÑO DE GUZMÁN, quien comparece como Heredera

Testamentaria del causante, habiéndose conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.-

Librado en la Ofi cina Jurídica del notario Marvin Alexander Flores

Pérez, en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas treinta minutos

del diecinueve de octubre de dos mil quince.

MARVIN ALEXANDER FLORES PÉREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002710

CORNELIO DE JESUS DIAZ QUINTANILLA, Notario, de este do-

micilio y del de San Salvador, con ofi cina situada en Local Dos, Entre

Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan

Opico, Departamento de La Libertad; al público.

HACE SABER: Que por acta notarial de las ocho horas y quince

minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y

con Benefi cio de Inventario, de parte de la Señora TERESA DE JESUS

RIVERA MORALES conocida por TERESA RIVERA y por TERESA

DE JESUS RIVERA; la Herencia Intestada que a su defunción ocurri-

da a las once horas veinte minutos del día diecisiete de noviembre de

dos mil uno, en el Barrio La Trinidad, de esta Ciudad, dejó la señora

MAXIMA DEL CARMEN ESCOBAR, quien fue de cincuenta y siete

años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de este origen y domicilio,

de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las once horas veinte

minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil uno, en el Barrio La

Trinidad, de esta Ciudad; en su calidad de Cesionaria de los derechos

que les correspondían a los señores JOSEFINA ESCOBAR VIUDA

DE SOLORZANO conocida por JOSEFINA RAMIREZ VIUDA DE

SOLORZANO, JOSEFINA SOLORZANO RAMIREZ, JOSEFINA

ESCOBAR DE SOLORZANO, JOSEFINA ESCOBAR y por JOSEFINA

RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN ESCOBAR, CARLOS ALFREDO

ESCOBAR FLORES conocido por CARLOS ALFREDO ESCOBAR,

ROSA MIRIAN ESCOBAR FLORES, ANA DEYSI FLORES DE

MEZA conocida por ANA DEYSI FLORES ESCOBAR, la Primera en

calidad de madre y los restantes en su calidad de hijos de la causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlos en el término legal correspondiente.

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los veintisiete

días de julio de dos mil quince.

CORNELIO DE JESUS DIAZ QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F002721

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, Local

número Ocho, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas del día quince de octubre de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida a las diecisiete

horas y veinte minutos del día catorce de julio del año dos mil quince,

en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador,

dejó el señor NELSON ISAAC VALLE RAMOS, quien fue de cuarenta

y cinco años de edad, Doctor en Medicina, soltero, de Nacionalidad

Salvadoreña, originario y del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero

seiscientos catorce-diecinueve cero cinco setenta-ciento veintisiete-

nueve, siendo su último domicilio la ciudad antes expresada, de parte de

la señora BERTA RAMOS HERNANDEZ, en su calidad de madre del

causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE NICOLAS ASCENCIO

HERNANDEZ, en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del

mes de octubre del año dos mil quince.

DR. JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F002722

CORNELIO DE JESUS DIAZ QUINTANILLA, Notario, de este do-

micilio y del de San Salvador, con ofi cina situada en Local Dos, entre

Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan

Opico, Departamento de La Libertad, al público.

HACE SABER: Que por acta notarial de las nueve horas y treinta

minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y

con Benefi cio de Inventario, de parte de la Señora TERESA DE JESUS

RIVERA MORALES conocida por TERESA RIVERA y por TERESA

DE JESUS RIVERA; la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida

a las diez horas del día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa

y siete, en el Barrio La Trinidad, de esta ciudad, dejó el Señor EUSEBIO

DE JESUS SOLORZANO RAMIREZ conocido por EUSEBIO DE JE-

SUS SOLORZANO, quien fue de treinta y nueve años de edad, obrero,

soltero, de este origen y domicilio, de nacionalidad salvadoreña, quien

falleció a las diez horas del día dieciocho de febrero de mil novecientos

noventa y siete, en el Barrio La Trinidad, de esta ciudad; en su calidad

de Cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores JOSE-

FINA ESCOBAR VIUDA DE SOLORZANO conocida por JOSEFINA

RAMIREZ VIUDA DE SOLORZANO, JOSEFINA ESCOBAR DE

SOLORZANO, JOSEFINA ESCOBAR, y por JOSEFINA RAMIREZ,

y LUIS ALBERTO SOLORZANO GARCIA, la Primera en calidad

de madre y el segundo en calidad de hijo del causante. Habiéndosele

conferido a la aceptante la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlos en el término legal correspondiente.

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los veintisiete

días de julio de dos mil quince.

CORNELIO DE JESUS DIAZ QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F002723

EFRAIN ERNESTO PARADA ARBAIZA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina Notarial situada en Séptima Calle Poniente, número Quinientos

Dieciocho, Segunda Planta, frente a los juzgados de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día veintiséis de agosto del corriente año, se ha obtenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de los

señores EDWIN JEOVANNY BELTRAN HERNANDEZ y GLENDA

XIOMARA REYES BELTRAN, en calidad de hijos, de la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas con quince minutos,

el día cuatro de enero de dos mil quince, en Cantón El Huisquil, de la

Jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión, dejó la señora

ANA DILIA BELTRAN HERNANDEZ, cuyo último domicilio fue

Cantón El Huisquil, de la Jurisdicción de Conchagua, departamento de

La Unión, habiéndose conferido a los aceptantes la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Se cite a los que se crean con

derecho a la herencia referida, para que presenten a deducirlo dentro

del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera

publicación de este edicto.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Lo que pone del conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes

de octubre del año dos mil quince.

LIC. EFRAIN ERNESTO PARADA ARBAIZA,

NOTARIO.

1 v. No. F002730

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, con ofi cina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa,

Polígono B-Tres, Senda Cinco, número Doce, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita

Notario, a las catorce horas del día veintiséis de septiembre de dos mil

quince, se ha declarado Herederos Interinos con Benefi cio de Inventario,

a los señores ROSALINA ALVARADO DE PINEDA, en su calidad

de cónyuge sobreviviente DORA ALMA PINEDA ALVARADO,

HERBERT IVAN PINEDA ALVARADO, LILIAN IRAIDA CARRI-

LLO, SILVIA VIVIANA MORALES y JOSE EDGARDO PINEDA

ALVARADO, en su calidad de hijos sobrevivientes; de los bienes que

dejara la causante, señor JOSE GUMERCINDO PINEDA MONGE, a

su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las quince horas

del día veintiocho de julio de dos mil quince, a consecuencia de Shock

Séptico, Colangitis Grave; a la edad de ochenta y tres años, originario

de Colón, departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Ilopango,

departamento de San Salvador, su último domicilio; hijo de Sebastián

Pineda y Nicolasa Monge ya fallecidos; habiéndoseles conferido la

Administración y Representación interina de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veintiocho días del mes

de septiembre del año dos mil quince.

LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F002738

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las

diez horas con nueve minutos del día uno de octubre del año dos mil

quince, se ha tenido de parte de la señora MERLIN LISBETH NICIA,

por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara la causante señora FELISA NICIA,

fallecida a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de junio

del año dos mil doce, en el Cantón Santa Cruz, Caserío El Desvío, del

Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo ese

municipio y departamento su último domicilio, la aceptante señora

MERLIN LISBETH NICIA, ha aceptado la herencia, en calidad de

hija sobreviviente de la causante. Y se ha nombrado interinamente a la

aceptante como Representante y Administradora de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las diez horas con

diez minutos del día uno de octubre del año dos mil quince. LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.

LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C003989-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-

ción proveída por este Tribunal, a las once horas veinte minutos del día

dieciocho de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las diecisiete horas y treinta minutos del día uno

de julio de dos mil nueve, en el parqueo de emergencias del Hospital

Nacional de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domi-

cilio, dejó causante ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR conocido por

ANTONIO SALAZAR MARTÍNEZ, quien fue de cincuenta y dos años

de edad, soltero, agricultor; de parte de la señorita ERIKA JEAMILETH

MARTÍNEZ ARANA, en su concepto de HIJA del causante ANTONIO

MARTÍNEZ SALAZAR conocido por ANTONIO SALAZAR MAR-

TÍNEZ y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores NOEL SALAZAR ARÉVALO y ANA

MARITZA SALAZAR VALLADARES, en su calidad de HIJOS del

expresado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE Adminis-

tradora y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003996-1

LA INFRASCRITA JUEZA, Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora EDELMIRA GONZALEZ, conocida por ISABEL GONZALEZ y por EDELMIRA GONZALEZ MARTINEZ, al fallecer el día veintinueve de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón El Talpetate, de esta jurisdic-ción, Distrito y Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Santa María, Distrito y Departamento de Usulután, de parte de la señora GERTRUDIS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARCAMO, conocida por GERTRUDIS DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, en calidad de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE ANTONIO GONZALEZ, en concepto de hijo de la causante. Confi riéndosele la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince. LIC. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003998-1

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor FILADELFO HERNÁNDEZ

ANDRADE, quien falleció el día dos de marzo de dos mil quince, en

la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último

domicilio, de parte de la señora JUANA GUZMÁN HERNÁNDEZ

DE HERNÁNDEZ en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria

del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores

Ana Carmela Hernández viuda de Hernández; María Luz Hernández de

Martínez; Griselda Hernández de López; María Margarita Hernández

Guzmán; Gregorio Hernández Guzmán; Juan Francisco Hernández

Guzmán; José Antonio Cruz Hernández Guzmán y José Gabriel

Hernández Guzmán, en calidad de hijos del causante,

Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre

de dos mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004000-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince mi-

nutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora MARIA CONCEPCION

CANTARERO ALVAREZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad,

fallecida el día ocho de abril de dos mil nueve, siendo el municipio de

San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor MIGUEL

ANGEL HERNÁNDEZ CANTARERO, en calidad de hijo sobreviviente

de la causante; y como cesionario de los derechos que le correspondían

a la señora MARIA EULALIA HERNÁNDEZ DE ROMERO, como

hija sobreviviente de la causante, confi riéndose en el carácter indicado

la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las diez horas veinte minutos del día veintidós

de septiembre de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004005-1

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con cinco minutos del día veintitrés de septiembre del

corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora

ALICIA ESTER PEREZ GRANADOS, fallecida a las veintiún horas

del día catorce de noviembre de dos mil doce, en el Hospital Nacional

de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad

de Chinameca, su último domicilio; de parte de la señora Berta Miriam

Pérez, mayor de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero un millón setenta y cuatro mil seiscientos

setenta y siete guión uno; y con Número de Identifi cación Tributaria:

un mil doscientos cinco-cero sesenta y un mil doscientos sesenta-ciento

uno-cuatro, en su concepto de hija de la causante. Nómbrasele a la

aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante interina

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de

ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con diez minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil

quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004006-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos del día ocho de octubre de este año, se ha tenido por aceptada,

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante ANGELA PANAMEÑO DE MARTEL,

conocido por ANGELA PANAMEÑO, quien falleció el día veintisiete

de junio del año dos mil cinco, en el Cantón San Isidro, jurisdicción de

Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo éste su último

domicilio; por parte de ANGELICA PATRICIA PANAMEÑO, en con-

cepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario

que le correspondía a ANA MERCEDES MARTEL DE HERNANDEZ,

como hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,

Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de octubre del año

dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002597-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos del día ocho de octubre de este año, se ha tenido por aceptada,

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante VICTOR GONZALEZ LOPEZ, quien

falleció el día siete de enero del año dos mil quince, en el Hospital Na-

cional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio

Santa María Ostuma; por parte de CARLOS ERNESTO ORELLANA

GONZALEZ y VICTOR ANTONIO GONZALEZ ORELLANA, en

concepto de hijos del causante y como cesionarias de los derechos here-

ditarios que les correspondían a ROSA DEL CARMEN GONZALEZ DE

LOPEZ, JUAN DAVID GONZALEZ ORELLANA y JORGE ALBERTO

GONZALEZ ORELLANA, como hijos del referido causante. Nómbrase

a los aceptantes, interinamente, Administradores y Representantes de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso; se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de octubre del año

dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002599-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día ocho de octubre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante AMELIA BARRERA PANAMEÑO,

conocida por AMALIA BARRERA, MARIA AMELIA BARRERA, y

por ROSAURA BARRERA, quien falleció el día tres de abril del año dos

mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la jurisdicción

de San Vicente, siendo su último domicilio Santa María Ostuma; por

parte de CLEMENTINA BARRERA, en concepto de hija de la causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a

RENE BARRERA, conocido por JOSE RENE BARRERA SIGUENZA,

IGNACIO BARRERA SIGUENZA, ARMINDA BARRERA DE

BLANCO, SAUL BARRERA VAQUERANO, Y VELMIN BARRE-

RAVAQUERANO, como hijos de la referida causante. Nómbrase a la

aceptante interinamente administradora y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de octubre del año

dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002600-1

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las diez horas y cuarenta minutos de este mismo día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante señor BALTAZAR

LÓPEZ, conocido BALTAZAR LÓPEZ VIVAS, ocurrida el día quince

de diciembre del año dos mil seis; en el Hospital Nacional de esta Ciu-

dad, siendo su último domicilio, el Municipio de San Pedro Perulapán,

Departamento de Cuscatlán; al señor BRYAN LEANDRO LÓPEZ

ÁNGEL, éste en su calidad de hijo del referido causante.

Confi érase al aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Administración y representación interina, que deberá ejercer

conjuntamente con los otros herederos interinos ya declarados con

anterioridad señores LUIS BALTAZAR LÓPEZ CRUZ; y ERICK

ALEXANDER LÓPEZ CRUZ, éstos en su calidad de hijos del causante

antes referido.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley, en vista de no constar

en autos las publicaciones de ley, en los diarios respectivos.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince

horas y cincuenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil

quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE

LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002606-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas catorce mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora BEBLIN YANIRA PEREIRA DE APARICIO; quien fue de

cuarenta y seis años de edad, fallecida el día diez de octubre de dos mil

catorce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte

de la señora BERTILA DE JESUS PEREIRA, en calidad de madre de

la causante.

Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel, a las diez horas quince minutos del día nueve

de octubre dos mil quince. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F002632-1

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas

con diez minutos del día siete de octubre del año dos mil quince, en las

Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el

NUE: 04332-15-CVDV-1CM1-371-1; se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

por el causante, señor RAFAEL ANTONIO ARGUETA, conocido por

RAFAEL ARGUETA MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y seis años de

edad, Empleado, originario de San Vicente, departamento de San Vicente,

y de este domicilio, quien falleció a las seis horas y del día dieciséis de

agosto de dos mil quince, en la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, San Miguel; de parte del señor RAFAEL ANTONIO

ARGUETA RAMOS, de treinta y tres años de edad, Estudiante, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero uno cuatro

cinco dos ocho ocho uno-seis (01452881-6); con Número de Identifi ca-

ción Tributaria: Uno dos uno siete-quince cero siete ochenta y dos-ciento

uno-nueve (1217-150782-101-9), en concepto de hijo sobreviviente y

cesionario del derecho de herencia que le pertenecía a la señora MARTA

RAMOS DE ARGUETA, como cónyuge sobreviviente del causante;

y se le ha conferido al aceptante, en el concepto antes mencionado, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Articulo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día siete de

octubre de dos mil quince.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA

VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F002633-1

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día veintisiete de agosto del

presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE

A SU DEFUNCIÓN dejó el señor CARLOS ALBERTO ESQUIVEL

RIVERA, quien fue de cuarenta y un años de edad, fallecido el día

diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, siendo la Ciudad de

BRISTOW VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, su último

domicilio; de parte de la señora MARIA ANTONIA ESQUIVEL, cono-

cida por MARIA ANTONIA RAMOS ESQUIVEL, MARIA ANTONIA

ESQUIVEL RAMOS y por MARIA ANTONIA ESQUIVEL DE PEREZ,

de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Nejapa, en calidad de madre del causante, y como Cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ROMULO

RIVERA BARRERA, conocido por JOSE ROMULO RIVERA, padre

del causante.

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-

tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

cincuenta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil quince.-

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F002645-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de ROSA DELMY

ORTEZ SALAZAR, de 45 años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número

03184149-7, y NIT número 1423-300679-101-7; de la herencia que

en forma intestada dejó el causante RODOLFO ORTEZ CARCAMO,

conocido por RODOLFO ORTEZ, quien fue de 86 años de edad, Viudo,

Agricultor en Pequeño, originario de Sociedad, hijo de Lucio Ortez y

Asunción Cárcamo; quien falleció a las 10 horas con 20 minutos del día 10

de agosto del 3013, en la Colonia Las Flores de Sociedad, Departamento

de Morazán, a consecuencia de un Paro Cardiorrespiratorio; siendo ese

lugar su último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores JOSE

ORTEZ BERRIOS, conocido por JOSE ORTES, y por JOSE ORTEZ,

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

LEONEL ORTEZ SALAZAR, ORBELINA ORTEZ DE VILLATORO,

MARIA BLAS ORTEZ SALAZAR, y RODOLFO ORTEZ SALAZA,

como hijos del referido causante.- Confi érasele a la referida aceptantes

en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA

de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las catorce horas y veinticinco minutos del

día veintitrés de septiembre de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002670-1

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de

Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas y cincuenta minutos del día ocho de junio del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada, que al fallecer a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día

veintinueve de enero del año dos mil tres, siendo la ciudad de El Sauce,

departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio, dejara la

causante Encarnación Reyes, a favor del señor Juan Reyes, en concepto

de hijo sobreviviente de la causante y además como Cesionario de los

derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a los

señores Mercedes Reyes de Fernández, Santamaría Reyes de Reyes,

María Esperanza Reyes Cruz, Cándida Rosa Reyes de Ochoa y Rosa

Reyes, como hijos de la causante antes mencionada, de conformidad

con lo establecido en los Art. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los trece días del mes de junio del año dos mil

quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002671-1

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once

horas y veinte minutos del día catorce de julio de dos mil quince, con el

mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud

de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 18. Se le declara heredera

expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que

al fallecer a las tres horas y cinco minutos del día treinta de noviembre

del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la

ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva

Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante

Matilde Mejía Reyes, de parte de la señora Gricelda Humbertina Mejía

Reyes, en concepto de hija sobreviviente del referido causante, de con-

formidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C.

Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la adminis-

tración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los die-

ciséis días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-

CIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002673-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez mi-

nutos del día tres de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante MARIA LIDIA ALVARES o MARIA

LIDIA ALVAREZ, quien falleció el día veinticinco de mayo del año

dos mil trece, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de la ciudad de

Zacatecoluca, siendo su último domicilio la ciudad de San Juan Nonualco;

por parte de GLORIA ARGENTINA ALVARES, conocida por GLORIA

ARGENTINA ALVAREZ, y BUENAVENTURA ALVARES, conocido

por ALFREDO ALVAREZ, en concepto de hijos de la causante.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de septiembre del

año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002686-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ERWIN

ORLANDO MUÑOZ AMAYA; quien fue de treinta y dos años de

edad, fallecido el día veintiséis de julio de dos mil catorce, siendo este

Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora DELMY

JOHANA GUEVARA DE MUÑOZ, y de los niños ASHLEY JOHA-

NA, REINA ESTHER y HENRY ISAI, todos de apellidos MUÑOZ

GUEVARA, como cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente, y

la primera además como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor JOSE ROQUE MUÑOZ RAMOS, como padre

del causante. Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la

cual será ejercida por los niños ASHLEY JOHANA, REINA ESTHER

y HENRY ISAI, todos de apellidos MUÑOZ GUEVARA, por medio

de su representante legal señora DELMY JOHANA GUEVARA DE

MUÑOZ.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Miguel, a las quince horas dos minutos del día ocho

de octubre dos mil quince.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F002698-1

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce

horas y veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil quince,

con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la

solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Ma-

yor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara

heredero expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que al fallecer a las doce horas y cincuenta minutos del día

veintisiete de febrero del año dos mil seis, en el Hospital de Especialidades

Nuestra Señora de La Paz de la ciudad de San Miguel, siendo su último

domicilio el Caserío Los Hernández, del Cantón Huertas Viejas, de la

jurisdicción de la ciudad de Anamorós, de este Distrito, Departamento

de La Unión, dejó la causante Lucia Contreras, de parte del señor José

Isabel Contreras, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante,

de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la adminis-

tración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dos

días del mes de septiembre de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-

CION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002733-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

TÍTULO DE PROPIEDAD

La infrascrita Alcaldesa Municipal,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

ANA BESSY CAMPOS DE LOPEZ, mayor de edad, Abogada, del

domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad núme-

ro cero cero nueve cuatro uno cinco ocho cinco- cuatro y Número de

Identifi cación Tributaria cero ocho dos uno- cero seis cero cuatro ocho

tres-uno cero dos- ocho, actuando en calidad de apoderada de la señora

MARIA ISABEL BELTRAN PEREZ, de cincuenta y dos años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de San Salvador y del Estado de

Texas de los Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro ocho dos ocho cero cuatro dos- cuatro

y Número de Identifi cación Tributaria cero ocho uno ocho- uno cinco

cero cinco cinco seis- cero cero uno- cuatro, solicitando a favor de su

apoderada, título de propiedad de un terreno de naturaleza urbana situado

en el Barrio El Calvario, calle al cementerio, jurisdicción de Santa María

Ostuma, compuesto según su solicitud de SEISCIENTOS TREINTA Y

CINCO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS de

superfi cie, que mide y linda: AL PONIENTE, este lindero comprende

del mojón uno al mojón dos, distancia de cuatro punto setenta metros

y rumbo de norte cero ocho grados cuarenta y un minutos cincuenta y

cinco punto setenta y seis segundos este; del mojón dos al mojón tres,

distancia de dos punto treinta metros y rumbo de norte diecinueve grados

treinta y ocho minutos seis punto ochenta y ocho segundos oeste; del

mojón tres al mojón cuatro, distancia de diez punto veinticuatro metros

y rumbo de norte treinta y un grados veintiún minutos dieciséis punto

sesenta y siete segundos oeste; del mojón cuatro al mojón cinco, distancia

de veintiuno punto treinta y siete metros y rumbo de norte dieciocho

grados cero ocho minutos veintiocho punto cuarenta y ocho segundos

oeste; linda con Antonia Hernández López; AL NORTE, este lindero

comprende del mojón cinco al mojón seis, distancia de once punto se-

tenta y un metros y rumbo de norte setenta y dos grados cuarenta y dos

minutos cuarenta y dos punto cuarenta y siete segundos este; del mojón

seis al mojón siete, distancia de siete punto veinte metros y rumbo de sur

setenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos quince punto noventa y

cuatro segundos este, linda quebrada de por medio con María Nohemy

Díaz Hernández, Marta Alicia Alvarado López y Zoila Alvarado López.

AL ORIENTE, este lindero comprende del mojón siete al mojón ocho,

distancia de dieciséis punto sesenta y cuatro metros y rumbo de sur

dieciséis grados cincuenta y ocho minutos treinta y seis punto sesenta y

un segundos este; del mojón ocho al mojón nueve, distancia de dieciséis

punto sesenta y cuatro metros y rumbo de sur dieciséis grados cincuenta

y ocho minutos treinta y seis punto sesenta y un segundos este, linda con

Ruth Beltrán Pérez; AL SUR, del mojón nueve al mojón diez, distancia

de once punto ochenta y ocho metros y rumbo de sur sesenta y tres gra-

dos catorce minutos quince punto setenta y cuatro segundos oeste, del

mojón diez al mojón uno distancia de cinco punto treinta y siete metros

y rumbo de sur ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta

y dos punto cincuenta y cinco segundos oeste, linda calle de por medio

con Lidia Raquel Beltrán, Sandra Guadalupe Beltrán de Aguiñada, José

Lisandro Beltrán Molina, Secundino Beltrán Navidad y José Magno

Vásquez Hernández. Dicho terreno no es sirviente ni dominante, no

tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, ni lo

posee en proindivisión con nadie. Lo hubo por compraventa que hizo

a la señora Ana Luz Beltrán Pérez y además por escritura pública de

rectifi cación. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos sus colindantes son

de este domicilio a excepción de la señora Ruth Beltrán Pérez, quien

reside en los Estados Unidos de América.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, doce de octubre de dos

mil quince.- Licda. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR,

ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002601-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TOROLA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN:

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el señor JAMES ORLANDO POLIO ORTIZ, de setenta años, empleado,

del domicilio de Torola, departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad número: cero tres dos cero cuatro siete cero dos - cero, y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Uno tres dos cuatro- uno

cinco cero cuatro cuatro cinco - cero cero uno - dos, solicitando se le

extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana,

situado en el lugar denominado El Zapote, en los suburbios del Barrio

El Centro, de la población de Torola, Distrito de Jocoaitique, departa-

mento de Morazán, el cual es de la capacidad superfi cial de UN MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: Línea recta rumbo norte ochenta y tres grados cincuenta y ocho

minutos catorce segundos este, con una distancia de cuarenta y nueve

punto trece metros, colinda con la propiedad del señor Juan Bautista

Martínez, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: Tramo

compuesto por seis líneas rectas, la primera, rumbo sur cinco grados

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

cincuenta minutos ocho segundos este, con una distancia de diez punto

cuarenta y tres metros, la segunda rumbo sur un grado cuarenta y siete

minutos cincuenta y siete segundos este con una distancia de seis punto

setenta y dos metros, la tercera, rumbo sur cero grados tres minutos

treinta y tres segundos oeste con una distancia de siete punto cincuenta

metros, la cuarta, rumbo sur tres grados veintiocho minutos cuarenta y

nueve segundos este, con una distancia de once punto sesenta metros,

la quinta, rumbo sur un grado once minutos treinta segundos oeste, con

una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros y la sexta, rumbo

sur veinticuatro grados doce minutos veintiocho segundos oeste, con

una distancia de diez punto treinta y nueve metros, todas las anteriores

colindan con propiedad del señor Juan Bautista Martínez, cerco de

alambre de púas de por medio; AL SUR: Tramo compuesto por cuatro

líneas rectas, la primera, rumbo norte setenta grados veintiún minutos

cincuenta y dos segundos oeste, con una distancia de veintiuno punto

ochenta y seis metros, la segunda, rumbo norte cincuenta y ocho grados

treinta y un minutos cincuenta y tres segundos oeste, con una distancia

de siete punto treinta metros, la tercera, rumbo norte cincuenta y cuatro

grados once minutos cuarenta y seis segundos oeste, con una distancia

de ocho punto treinta y dos metros y la cuarta, rumbo norte cuarenta

grados cuarenta minutos treinta y ocho segundos oeste, con una distancia

de tres punto cuarenta y nueve metros, todas las anteriores colindan

con propiedad del señor José Neftalí Márquez, calle de por medio y AL

PONIENTE: Tramo compuesto por tres líneas rectas, la primera, rumbo

norte treinta y dos grados veintinueve minutos treinta y tres segundos

oeste, con una distancia de siete punto sesenta y siete metros, la segunda,

rumbo norte dieciocho grados diez minutos veintidós segundos oeste,

con una distancia de diez punto cuarenta y ocho metros y la tercera,

rumbo norte diecisiete grados cincuenta y dos minutos cuarenta y siete

segundos oeste con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros,

todas las anteriores colindan con la propiedad del señor Juan Bautista

Martínez, calle de por medio.- En dicho solar no existen construcciones y

valúa el inmueble antes descrito con sus construcciones en la cantidad de

CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;

lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo el señor

SALVADOR ORTIZ, el día tres de octubre de dos mil catorce.-

Y para efectos los efectos legales correspondientes, se extiende el

presente Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de

Morazán, a los veintisiete días del mes de septiembre dos mil quince.-

HECTOR VENTURA RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic.

LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F002628-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TOROLA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN:

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

la señora SILVIA DEYSI ARGUETA ARGUETA, de cuarenta y seis

años, de ofi cios domésticos, del domicilio de Torola, departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero cero tres

tres uno cinco siete dos - uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número: Uno tres uno ocho - cero dos uno uno seis ocho - uno cero uno

-cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno

de naturaleza urbana, situado en Avenida Doctor Ernesto Guevara, del

Barrio El Centro, de la población de Torola, Distrito de Jocoaitique,

departamento de Morazán, el cual es de la capacidad superfi cial de

CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO CERO NUEVE METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes. AL NORTE:

Tramo compuesto por dos líneas rectas, la primera, rumbo sur ochenta

y cinco grados treinta y tres minutos treinta y nueve segundos este, con

una distancia de diez punto dieciséis metros y la segunda, rumbo norte

ochenta grados treinta y siete minutos ocho segundos este, con una

distancia de once punto cincuenta y siete metros, ambas colindan con

la propiedad del señor Arístides Chicas Iglesias, cerco de alambre de

púas de por medio; AL ORIENTE: Línea recta rumbo sur seis grados

tres minutos cincuenta y tres segundos este, con una distancia de ocho

punto cincuenta y siete metros, colinda con la Alcaldía Municipal y el

señor Jiuber Veroy, Avenida principal de por medio; AL SUR: Tramo

compuesto por tres líneas rectas, la primera, rumbo sur ochenta y dos

grados cuarenta y un minutos diez segundos oeste, con una distancia

de siete punto cincuenta y siete metros, la segunda, rumbo sur ochenta

grados veinticuatro minutos siete segundos oeste, con una distancia de

siete punto setenta y dos metros, la tercera, rumbo sur ochenta grados

cuarenta y un minutos trece segundos oeste, con una distancia de seis

punto ochenta y dos metros, todas las anteriores colindan con la propiedad

del señor Juan José Martínez, pared de por medio y AL PONIENTE:

Línea recta rumbo norte tres grados diez minutos trece segundos oeste,

con una distancia de diez punto setenta y nueve metros, colinda con la

propiedad de Claros Díaz Amaya, quebrada de por medio.- En dicho

solar no existen construcciones y valúa el inmueble antes descrito con

sus construcciones en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo adquirió por Compraventa de

Posesión Material que le hizo el señor FRANCIS ALFREDO ORTIZ

HERNÁNDEZ, el día cinco de marzo de dos mil dos.-

Y para efectos los efectos legales correspondientes, se extiende el

presente Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de

Morazán, a los veintisiete días del mes de septiembre dos mil quince.-

HECTOR VENTURA RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic.

LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F002629-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

TÍTULO SUPLETORIO

EDNA GERTRUDIS RIVERA MEJIA, Notario, del domicilio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, con Despacho Profesional

ubicado en el Residencial Bosques de la Paz Calle Diecinueve Oriente

número setenta y siete, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San

Salvador,

HACE SABER: Que el señor FRANCISCO SANTANA VALLE

ESCOBAR, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio

de Ilobasco, del Departamento de Cabañas, portador de su Documento

Único de Identidad número: cero dos uno seis cero uno nueve dos- seis,

con Número de Identifi cación Tributaria: cero nueve cero siete- cero uno

uno cero cinco seis- cero cero uno- nueve, ha comparecido ante mis ofi cios

solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza

rústica, cultivado con árboles frutales maderables, situado en el Cantón

Valle Nuevo, jurisdicción de la población de Cinquera, Departamento de

Cabañas, con una extensión superfi cial de SEIS MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS

equivalentes a NUEVE MIL CIENTO DOCE PUNTO TREINTA Y

CUATRO VARAS CUADRADAS, siendo de las colindancias siguientes:

LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno: Sur ochenta y

nueve grados dos minutos dieciocho segundos este con una distancia de

noventa y seis punto cuarenta y un metros, colindando en este tramo con

terreno propiedad de Adán Sánchez; LINDERO ORIENTE: Partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes

rumbos y distancias: tramo uno, Sur seis grados treinta y seis minutos

doce segundos oeste con una distancia de nueve punto veintiocho me-

tros; tramo dos, Sur seis grados cero minutos cuarenta y dos segundos

este con una distancia de siete punto noventa y cuatro metros; tramo

tres. sur dieciocho grados veintiocho minutos dieciséis segundos este

una distancia de once punto sesenta y tres metros; tramo cuatro, Sur

treinta grados treinta y siete minutos uno punto seis segundos este con

una distancia de seis punto sesenta y dos metros; tramo cinco, Sur once

grados once minutos tres punto siete segundos este con una distancia de

siete punto treinta y siete metros; tramo seis, Sur veintiuno grados siete

minutos cincuenta y cuatro segundos este con una distancia de seis punto

veintiuno metros; tramo siete, Sur diez grados cincuenta y seis minutos

treinta y seis segundos este con una distancia de seis punto setenta y dos

metros; tramo ocho, Sur cinco grados diez minutos cincuenta segundos

este con una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; tramo

nueve, Sur siete grados cuarenta y siete minutos quince segundos oeste

con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; colindando

en estos tramos con terreno propiedad del señor Juan Dolores Rivera

Avalos, camino vecinal de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del

vértice sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados cincuenta

y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos oeste con una distancia de

quince punto setenta y tres metros; tramo dos, Norte setenta y seis grados

cincuenta y nueve minutos cincuenta segundos oeste con una distancia

de catorce punto cero seis metros; tramo tres, Norte setenta y uno grados

dos minutos veintiuno segundos oeste con una distancia de veintiuno

punto setenta y seis metros; tramo cuatro, Norte sesenta y ocho grados

cincuenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos oeste con una

distancia de setenta y cuatro punto sesenta y ocho metros; colindando

en estos tramos con terreno propiedad del señor Jorge Alberto Rivera,

Calle a Cinquera de por medio y LINDERO PONIENTE: Partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta grados veintidós minutos

cuarenta y tres segundos este con una distancia de dos punto dieciséis

metros; tramo dos, Norte treinta y cuatro grados veintinueve minutos

veintidós segundos este con una distancia de cuatro punto once metros;

tramo tres, Norte catorce grados cincuenta y tres minutos cero punto siete

segundos este con una distancia de veintinueve punto catorce metros;

tramo cuatro, Norte catorce grados cincuenta y dos minutos cincuenta y

nueve segundos este con una distancia de cuatro punto cero cero metros;

colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Nelson Jericó

Guzmán Artiga. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició

la descripción.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está

en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; que desde su adquisición en el mes de enero del año dos mil

trece, sumados a los más de veinticinco años anteriores de posesión por

compra efectuada al señor PABLO NAPOLEON AVALOS, de setenta y

siete años de edad, Agricultor, del domicilio de Ilobasco, Departamento

de Cabañas, residencia en Barrio Los Desamparados, Pasaje "O" Casa

número Nueve, del referido Municipio de Ilobasco, Departamento de

Cabañas, el compareciente ha poseído el referido terreno sin construc-

ciones en forma quieta, pacífi ca, continua y no interrumpida por más de

VEINTIOCHO AÑOS.- Valúa dicho terreno en la suma de QUINCE

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Ilopango, Departamento de San Salvador, a los treinta y un días

del mes de julio del año dos mil quince.-

EDNA GERTRUDIS RIVERA MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F002555

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina de abogacía y notariado en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno,

local número cinco, Sensuntepeque, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA JUANA VILLANUEVA DE CASTRO, de cuarenta y cuatro

años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando Título

Supletorio de un terreno rústico, situado en el cantón San Gregorio, Caserío

El Salitre, jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas, de una extensión de

DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE un tiro

de ochenta y cuatro metros, linda con Albertina Villanueva, separados

por cerco de piña y malla ciclón; AL ORIENTE, tres tiros el primero de

ochenta y dos metros, el segundo de cincuenta y siete punto cincuenta

metros, linda con inmueble de Braulio Villanueva y Eulalia Villanueva,

separados por cerco de piedra y piña y el tercer tiro mide treinta y dos

punto cincuenta metros linda con terreno de Rosa Melida Mejia, sepa-

rados por cerco de piedra medianero; AL SUR, un tiro de ciento veinte

metros, linda con terreno de Melida Ruiz, separados por cerco de piedra

medianero; Y AL PONIENTE, un tiro de ciento cincuenta metros linda

con propiedad de Jesús Amaya, separados por cerco de piedra medianero

en línea recta. Lo hubo la compareciente en virtud de venta que le hizo

la señora Rina Tomasa Villanueva de Lemus, por medio de escritura

otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día veintiuno de mayo de

dos mil siete, ante el Notario Luis Alonso Gallegos Peña, fecha en la

cual inicia la posesión quieta, pacífi ca e ininterrumpida, la que une a la

de su antecesora que data de más de diez años. Lo estima valorado en

la suma de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Lo que hago del conocimiento público para los efectos correspon-

dientes.

Librado en esta Ofi cina jurídica: Sensuntepeque, a los cinco días

del mes de enero de dos mil quince.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002571

ALEXANDER OQUELI MARTINEZ CRUZ, Notario, con ofi cina

ubicada en Avenida Mariscal González, número cuatro, Santiago de

María, Departamento de Usulután, frente a casino santiagueño, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario se ha presentado el

señor CESAR RAUL PLEITEZ, quien es de setenta y tres años de edad,

agricultor, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro tres seis

ocho cinco uno-nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria: un

mil ciento once-ciento cuarenta mil quinientos cuarenta y dos-ciento dos-

ocho; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza

rústico, ubicado en Cantón La Puerta, jurisdicción de Mercedes Umaña,

Departamento de Usulután; con un área de: CUARENTA Y CUATRO

MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS.- Con las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: doscientos cuarenta punto cincuenta y cuatro

metros, colindando con Francisca Antonia Cortez Viuda de Pleitez; AL

ORIENTE: ciento ochenta y siete punto treinta y dos metros, colindando

con Manuel Antonio Arias y Balmore Serrano; AL SUR: está compuesto

en cinco tramos así: Primer tramo de oriente a poniente de noventa y

uno punto sesenta y un metros, colindando con Nelson Reyneri Pleitez

Alvarado; el segundo tramo de sur a norte de treinta y cuatro punto

ochenta y ocho metros, colindando con Nelson Reyneri Pleitez Alvarado;

el tercer tramo de oriente a poniente de ciento veinticinco punto ochenta

y un metros, colindando con Nelson Reyneri Pleitez Alvarado; el cuarto

tramo de norte a sur de ciento treinta y seis punto cero ocho metros,

colindando con Nelson Reyneri Pleitez Alvarado y el quinto tramo de

oriente a poniente de setenta y cinco punto noventa y cuatro metros,

colindando con Balmore Serrano.- AL PONIENTE: doscientos setenta

punto cero un metros, colindando con Balmore Serrano.- Lo adquirió

por donación verbal que le hiciera su madre, señora Dolores del Carmen

Pleitez, en mil novecientos cincuenta y dos y desde entonces lo posee

en una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por más de diez años

consecutivos y sin proindivisión con nadie. Lo valora en la suma de UN

MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.-

Librado en la ciudad de Santiago de María, Departamento de

Usulután, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil

quince.-

LIC. ALEXANDER OQUELI MARTINEZ CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002690

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Juez de Primera Instancia

de este Distrito, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor

PABLO PONCE SANTAMARIA., mayor de edad, jornalero, del do-

micilio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, quien

posee Documento Único de Identidad: 01763663-4 y Tarjeta de Identi-

fi cación Tributaria: 1006-190843-101-1 representado por su Apoderado

General Judicial abogado JOSE EVENOR ROMERO MIRA solicitan-

do se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturale-

za RUSTICA, situado en el Cantón San Jacinto, La Burrera, jurisdicción

de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, de una extensión

superfi cial de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESEN-

TA Y TRES PUNTO SENSENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

equivalentes a CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS OCHEN-

TA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS,

y su descripción técnica iniciará en el vértice Nor - Poniente de la

propiedad localizado en el plano respectivo como mojón número uno

desde el cual se defi nirán cada uno de sus lados con sus respectivas

distancias, rumbos y colindancias de la siguiente forma: LINDERO

NORTE: Está formado por veinticinco tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, del mojón uno al dos con rumbo Sur, ochenta

y dos grados cero tres minutos trece segundos Este, con una distancia

de treinta y dos punto ochenta y un metros; Tramo dos, del mojón dos

al tres con rumbo Sur, sesenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos

treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de quince punto ochen-

ta y cuatro metros; Tramo tres, del mojón tres al cuatro con rumbo Sur,

sesenta y nueve grados cincuenta y dos minutos veinticuatro segundos

Este, con una distancia de ocho punto veinticinco metros; Tramo cuatro,

del mojón cuatro al cinco con rumbo Sur, sesenta y tres grados dieciocho

minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de veintidós punto

cero dos metros; Tramo cinco, del mojón cinco al seis con rumbo Sur,

sesenta y siete grados veintiún minutos cero cuatro segundos Este, con

una distancia de ocho punto cero cinco metros; Tramo seis, del mojón

seis al siete con rumbo Sur, cincuenta y siete grados veintiséis minutos

tres segundos Este, con una distancia de seis punto setenta y un metros;

Tramo siete, del mojón siete al ocho con rumbo Sur, cincuenta y un

grados cero un minutos cero un segundos Este, con una distancia de

cuatro punto setenta y seis metros; Tramo ocho, del mojón ocho al

nueve con rumbo Sur cincuenta y tres grados catorce minutos cero seis

segundos Este, con una distancia de diez punto once metros; Tramo

nueve, del mojón nueve al diez con rumbo Sur, cuarenta y siete grados

veinticinco minutos cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de

seis punto ochenta metros; tramo diez, del mojón diez al once con

rumbo Sur, cincuenta y dos grados diecisiete minutos cuarenta segundos

Este, con una distancia de quince punto cero cuatro metros; Tramo once,

del mojón once al doce con rumbo Sur, cuarenta y ocho grados cero un

minutos cero siete segundos Este, con una distancia de nueve punto

treinta y nueve metros; Tramo doce, del mojón doce al trece con rumbo

Sur, cuarenta y siete grados treinta y nueve minutos diecinueve segundos

Este, con una distancia de doce punto noventa metros; Tramo trece, del

mojón trece al catorce con rumbo Sur, cuarenta y seis grados veintiún

minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de veintiséis punto

cero dos metros; Tramo catorce, del mojón catorce al quince con rumbo

Sur, cuarenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos veintiséis segun-

dos Este, con una distancia de seis punto cuarenta y nueve metros;

Tramo quince, del mojón quince al dieciséis con rumbo Sur, cuarenta y

seis grados cuarenta minutos once segundos Este, con una distancia de

diecinueve punto veintinueve metros; Tramo dieciséis, del mojón die-

ciséis al diecisiete con rumbo Sur, cuarenta y ocho grados veintidós

minutos veintitrés segundo Este, con una distancia de siete punto cero

cero metros; Tramo diecisiete, del mojón diecisiete al dieciocho con

rumbo Sur, cuarenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos treinta

y tres segundos Este, con una distancia de quince punto cuarenta y dos

metros; Tramo dieciocho, del mojón dieciocho al diecinueve con rumbo

Sur, cuarenta y tres grados veintiséis minutos cincuenta y nueve segun-

dos Este, con una distancia de nueve punto treinta y un metros; Tramo

diecinueve, del mojón diecinueve al veinte con rumbo sur cuarenta y

dos grados diecisiete minutos treinta y ocho segundos Este, con una

distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; Tramo veinte, del

mojón veinte al veintiuno con rumbo Sur, cuarenta y un grados cero

nueve minutos cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de seis

punto ochenta y dos metros; Tramo veintiuno, del mojón veintiuno al

veintidós con rumbo Sur, treinta y ocho grados treinta y cinco minutos

doce segundos Este, con una distancia de cinco punto noventa y nueve

metros; Tramo veintidós, del mojón veintidós al veintitrés con rumbo

Sur, cuarenta grados cero cuatro minutos treinta y dos segundos Este,

con una distancia de nueve punto setenta y ocho metros; Tramo veinti-

trés, del mojón veintitrés al veinticuatro con rumbo Sur, cuarenta grados

treinta minutos cincuenta y siete segundos Este, con una distancia siete

punto cuarenta y ocho metros; Tramo veinticuatro, del mojón veinticua-

tro al veinticinco con rumbo Sur, treinta y ocho grados treinta y tres

minutos catorce segundo Este, con una distancia de siete punto veinti-

cinco metros; y Tramo veinticinco, del mojón veinticinco al veintiséis

con rumbo Sur, cuarenta y un grados cuarenta minutos cincuenta y

nueve segundos Este, con una distancia de nueve punto dieciocho metros;

y linda por este rumbo con terreno que fue propiedad de Petrona de

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Jesús Santamaría Viuda de Ponce según fi cha catastral y escritura de

compraventa que sirve de antecedente, hoy propiedad del señor Loren-

zo Ponce Santamaría, habiendo cerco de alambre propio del colindante

de división; LINDERO ORIENTE: Está formado por once tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón veintiséis al

veintisiete con rumbo Sur, cuarenta grados cincuenta y cuatro minutos

cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de trece punto se-

tenta y un metros; Tramo dos, del mojón veintisiete al veintiocho con

rumbo Sur, cuarenta y tres grados treinta y un minutos cincuenta y seis

segundos Oeste, con una distancia de trece punto setenta y siete metros;

Tramo tres, del mojón veintiocho al veintinueve con rumbo Sur, cua-

renta y seis grados cuarenta y siete minutos cuarenta segundos Oeste,

con una distancia de catorce punto sesenta y nueve metros; Tramo

cuatro, del mojón veintinueve al treinta con rumbo Sur, cincuenta grados

cero un minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de die-

cisiete puno noventa y siete metros; Tramo cinco, del mojón treinta al

treinta y uno con rumbo Sur, cincuenta y un grados cuarenta y un mi-

nutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de seis punto noven-

ta metros; Tramo seis, del mojón treinta y uno al treinta y dos con

rumbo Sur, sesenta y cinco grado cuarenta y cuatro minutos cuarenta y

un segundos con rumbo Oeste, con una distancia de tres punto dieciséis

metros; Tramo siete, del mojón treinta y dos al treinta y tres con rumbo

Sur, cincuenta y un grados veintitrés minutos veinte segundos Oeste,

con una distancia de seis punto ochenta y ocho metros; Tramo ocho, del

mojón treinta y tres al treinta y cuatro con rumbo Sur, cincuenta y nue-

ve grados cincuenta y tres minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con

una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo nueve,

del mojón treinta y cuatro al treinta y cinco con rumbo Sur, sesenta

grados veintiséis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una

distancia de cinco punto treinta y seis metros; Tramo diez, del mojón

treinta y cinco al treinta y seis con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados

cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una

distancia de ocho punto cero siete metros; y Tramo once, del mojón

treinta y seis al treinta y siete con rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados

cincuenta y seis minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una

distancia de siete punto ochenta y cuatro metros, y linda por este rumbo

con terreno de la sucesión de María Teodora Ortiz Viuda de Alvarado

y sucesión de Simona de la Cruz Abarca de Osorio según antecedente,

posteriormente una parte con terreno que fue propiedad de la señora

María Adelia Alvarado Alvarado y Jose Santiago Ruiz Navarrete tal

como aparece en la fi cha catastral, hoy propiedad del señor Santos Hernán

Alvarado, y en otra parte linda con terreno propiedad de la señora Rosa

Adelia Osorio Osegueda tal como consta en la fi cha catastral, habiendo

calle Amatitán de por medio: LINDERO SUR: Está formado por trece

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón

treinta y siete al treinta y ocho con rumbo Norte, cincuenta y ocho

grados cincuenta y un minutos veinte segundos Oeste, con una distancia

de nueve punto treinta y tres metros; Tramo dos, del mojón treinta y

ocho al treinta y nueve con rumbo Norte, sesenta y dos grados treinta y

nueve minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia de ocho

punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, del mojón treinta y nueve al

cuarenta con rumbo Norte, cincuenta y siete grados veintiún minutos

cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de trece punto

ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, del mojón cuarenta al cuarenta y

uno con rumbo Norte, sesenta y tres grados cuarenta y nueve minutos

once segundos Oeste, con una distancia de diez punto setenta y siete

metros, Tramo cinco, del mojón cuarenta y uno al cuarenta y dos con

rumbo Norte, sesenta y un grados dieciocho minutos once segundos

Oeste, con una distancia de veinticuatro punto treinta y tres metros;

Tramo seis, del mojón cuarenta y dos al cuarenta y tres con rumbo

Norte, sesenta y tres grados cero cinco minutos cincuenta y nueve se-

gundos Oeste, con una distancia de catorce punto veinte metros; Tramo

siete, del mojón cuarenta tres al cuarenta y cuatro con rumbo Norte,

cincuenta y ocho grados quince minutos cero cinco segundos Oeste, con

una distancia de dieciocho punto setenta y cuatro metros; Tramo ocho,

del mojón cuarenta y cuatro al cuarenta y cinco con rumbo Norte, cin-

cuenta seis grados diecinueve minutos catorce segundos Oeste, con una

distancia de diecinueve punto cuarenta y dos metros; Tramo nueve, del

mojón cuarenta y cinco al cuarenta y seis con rumbo Norte, cincuenta

y cinco grados cero seis minutos treinta segundos Oeste, con una dis-

tancia de veinticuatro punto cero cero metros; Tramo diez, del mojón

cuarenta y seis al cuarenta y siete con rumbo Norte, sesenta y un grados

cero cero minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de doce

punto veintitrés metros; Tramo once, del mojon cuarenta y siete al

cuarenta y ocho con rumbo Norte, sesenta grados dieciocho minutos

treinta y tres segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto

noventa metros; Tramo doce, del mojón cuarenta y ocho al cuarenta y

nueve con rumbo Norte, setenta y cuatro grados cero dos minutos vein-

te segundos Oeste, con una distancia de veintinueve punto sesenta

metros; y Tramo trece, del mojón cuarenta y nueve al cincuenta con

rumbo Norte, cincuenta grados, cuarenta y seis minutos quince segundos

Oeste, con una distancia de quince punto treinta y un metros, y linda por

este rumbo con terreno que fue propiedad de la señora Petrona de Jesús

Santamaría Viuda de Ponce según antecedente y fi cha catastral, hoy una

parte propiedad del señor Salvador Barahona Herrera, y otra parte pro-

piedad de Margarita Góngora de Realegeño, habiendo cerco de alambre

propio del terreno que se describe de división; y LINDERO PONIENTE:

Está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias:

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Tramo uno, del mojón cincuenta al cincuenta y uno con rumbo Norte,

diez grados once minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de

dieciséis punto cero cero metros; Tramo dos, del mojón cincuenta y uno

al cincuenta y dos con rumbo Norte, veinte grados cero cinco minutos

veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cero cero

metros; Tramo tres, del mojón cincuenta y dos al cincuenta y tres con

rumbo Norte, veintiún grados treinta y cinco minutos cero un segundo

Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y dos metros; Tramo

cuatro, del mojón cincuenta y tres al cincuenta y cuatro con rumbo

Norte, cincuenta grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos

Oeste, con una distancia de siete punto veintiocho metros; Tramo cinco,

del mojón cincuenta y cuatro al cincuenta y cinco con rumbo Norte,

diecinueve grados veintidós minutos cero cero segundos Este, con una

distancia de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo seis, del mojón

cincuenta y cinco al cincuenta y seis con rumbo Norte, treinta y dos

grados cuarenta y cuatro minutos treinta segundos Este, con una distan-

cia de cinco punto veinte metros; Tramo siete, del mojón cincuenta y

seis al cincuenta y siete con rumbo Norte, cero cuatro grados cero tres

minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de seis punto

sesenta y un metros; Tramo ocho, del mojón cincuenta y siete al cin-

cuenta y ocho con rumbo Norte, catorce grados cuarenta y tres minutos

treinta y siete segundos Este, con una distancia de once punto sesenta y

un metros; Tramo nueve, del mojón cincuenta y ocho al cincuenta y

nueve con rumbo Norte, cincuenta y dos grados cuarenta y cinco minu-

tos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de doce punto ca-

torce metros; Tramo diez, del mojón cincuenta y nueve al sesenta con

rumbo Norte catorce grados cincuenta y dos minutos cero seis segundos

Este, con una distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo once,

del mojón sesenta al sesenta y uno con rumbo Norte, trece grados cua-

renta y dos minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de

once punto sesenta y siete metros; Tramo doce, del mojón sesenta y uno

al sesenta y dos con rumbo Norte, treinta y dos grados treinta y seis

minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de dieciséis

punto noventa metros; Tramo trece, del mojón sesenta y dos al sesenta

y tres con rumbo Norte, cuarenta y tres grados treinta y siete minutos

dieciséis segundos Este, con una distancia de doce punto noventa y ocho

metros; Tramo catorce, del mojón sesenta y tres al sesenta y cuatro con

rumbo Norte, dieciséis grados veintisiete minutos once segundos Este,

con una distancia de nueve punto cincuenta y cuatro metros; y Tramo

quince, del mojón sesenta y cuatro al uno donde se inició la presente

descripción con rumbo Norte, cuarenta y tres grados cero nueve minutos

cero tres segundos Este, con una distancia de doce punto cincuenta

metros, y linda por este rumbo con terreno que fue propiedad de la se-

ñora Petrona de Jesús Santamaría Viuda de Ponce según antecedente y

fi cha catastral, hoy propiedad de la señora Margarita Góngora de Rea-

legeño, habiendo zanjo de invierno de por medio. Dicho inmueble lo

valúan en la suma de CINCO MIL DOLARES DEL LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. El terreno antes descrito el solicitante lo

obtuvo por COMPRAVENTA que le hiciera el señor LUCIO SANTA-

MARIA, y el mismo no es inscribible por no tener antecedente inscrito.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las quince

horas del día siete de septiembre de dos mil quince.- LIC. CLAUDIA

KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.-

BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003991-1

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada MARÍA ISABEL CASTELLANOS DE PÉREZ, mayor de edad,

Abogada, de este domicilio, en concepto de Apoderada General Judicial

del señor SIXTO VALLE, de sesenta y siete años de edad, empleado,

del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, solicitando

Título Supletorio a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón San Sebastián, jurisdicción de la Villa de

Jutiapa, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de SEIS

MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CERO CINCO

METROS CUADRADOS, equivalentes a NUEVE MIL CIENTO SIETE

PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica es la

siguiente; LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte ochenta y cuatro grados veintinueve minutos treinta y seis

segundos Este con una distancia de seis punto cero siete metros; tramo

dos, Norte sesenta y dos grados veinte minutos once segundos Este con

una distancia de dos punto veintisiete metros; tramo tres, Norte setenta y

dos grados dieciséis minutos veinticuatro segundos Este con una distancia

de treinta punto cincuenta y dos metros; tramo cuatro, Norte ochenta y

tres grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este

con una distancia de tres punto cuarenta y dos metros; tramo cinco,

Norte setenta y tres grados cero minutos treinta y siete segundos Este

con una distancia de veintitrés punto setenta y siete metros; tramo seis,

Norte setenta grados treinta y seis minutos treinta y nueve segundos

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Este con una distancia de dieciséis punto cero tres metros; tramo siete,

Sur ochenta y cinco grados cero minutos dos segundos Este con una

distancia de once punto veinte metros, colindando en estos tramos con

terreno propiedad del señor Sergio Antonio Méndez Espinoza; LINDERO

ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por quince

tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno, Sur sesenta

y tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta segundos Este con una

distancia de cinco punto ochenta y dos metros; tramo dos, Sur ochenta y

un grados cincuenta y seis minutos treinta y siete segundos Este con una

distancia de tres punto treinta y un metros; tramo tres, Sur veintinueve

grados veintidós minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia

de tres punto treinta y ocho metros; tramo cuatro, Sur quince grados

treinta y un minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia

de siete punto setenta y cinco metros tramo cinco, Sur veintiún grados

trece minutos veintiún segundos Este con una distancia de ocho punto

cincuenta y tres metros tramo seis, Sur tres grados veintiún minutos treinta

y un segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa metros

tramo siete, Sur veinte grados ocho minutos dieciséis segundos Oeste

con una distancia de seis punto noventa y nueve metros; tramo ocho,

Sur veintinueve grados treinta y nueve minutos veinticuatro segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros; tramo

nueve, Sur cinco grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos

Este con una distancia de nueve punto dieciocho metros; tramo diez,

Sur treinta y cuatro grados cuarenta minutos cuarenta y dos segundos

Este con una distancia de nueve punto ochenta metros, colindando en

estos tramos con terreno propiedad del señor Jesús Peña quebrada de por

medio; tramo once, Norte setenta y dos grados treinta y ocho minutos

sesenta segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y seis

metros; tramo doce, Norte setenta y cinco grados treinta y dos minutos

catorce segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y

siete metros; tramo trece, Norte ochenta y ocho grados cero minutos

cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto

sesenta y tres metros; tramo catorce, Sur diecinueve grados cincuenta y

tres minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de diez punto

treinta y nueve metros; tramo quince, Sur seis grados cincuenta y un

minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de diecisiete

punto noventa y nueve metros, colindando en estos tramos con terreno

propiedad del señor Julio Portillo Hernández; LINDERO SUR: Partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados cuarenta

minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto

treinta y tres metros; tramo dos, Norte ochenta y seis grados cinco minutos

treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de once punto diez

metros; tramo tres, Norte ochenta y seis grados veinte minutos veintitrés

segundos Oeste con una distancia de diez punto cero tres metros; tramo

cuatro, Sur ochenta y ocho grados cero minutos cuarenta y cuatro segun-

dos Oeste con una distancia de seis punto setenta y cinco metros; tramo

cinco, Norte ochenta y dos grados dos minutos treinta y cinco segundos

Oeste con una distancia de dos punto noventa metros; tramo seis, Norte

setenta y un grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de tres punto cero cinco metros, colindando en

estos tramos con terreno propiedad del señor Sergio Antonio Méndez

Espinoza; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte diecisiete grados veintiséis minutos veintitrés segundos

Oeste con una distancia de siete punto ochenta y nueve metros; tramo

dos, Norte, siete grados nueve minutos cuarenta segundos Este con una

distancia de seis punto veintiocho metros; tramo tres, Norte un grado

veinticinco minutos cuarenta segundos Este con una distancia de siete

punto cero un metros; tramo cuatro, Norte un grados treinta y seis mi-

nutos tres segundos Este con una distancia de veintiuno punto treinta y

un metros; tramo cinco, Norte seis grados treinta y nueve minutos treinta

segundos Este con una distancia de once punto diez metros; tramo seis,

Norte veintiséis grados veinticuatro minutos treinta y nueve segundos

Este con una distancia de tres punto veintiséis metros, colindando en

estos tramos con terreno propiedad del señor Sergio Antonio Méndez

Espinoza. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició

la descripción, no es sirvientes, ni dominante, no está en proindivisión

con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en

DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;

el cual lo hubo por posesión por más de diez años.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Caba-

ñas, a las nueve horas veinte minutos del día siete de octubre de dos

mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004001-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

José Alexander Viera Cruz, Abogado, del domicilio de la ciudad de San

Miguel, como Apoderado General Judicial de los señores Rafael Antonio

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Cruz Rodas y Francisca Ofelia Velásquez de Cruz, quienes son mayores

de edad, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rús-

tica, situado en el Caserío Los Portillos, Cantón Horcones, Jurisdicción

de Pasaquina, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, El

Primero, de la capacidad superfi cial de Trescientos sesenta y dos punto

sesenta y siete metros cuadrados, que mide y linda: al Norte, dieciséis

punto sesenta y siete metros, linda con propiedad de los titulantes, al

Oriente, veintidós punto veinte metros, colinda con propiedad de la

señora Rosa Margarita Ramírez viuda de Santos, al Sur, quince punto

setenta metros, colinda con propiedad de la señora Francisca Urbina,

calle pública de por medio, y al Poniente, veintitrés punto sesenta y dos

metros, colinda con propiedad del señor Vicente López Escobar ahora

de Emérita Argentina Avelar de Espinal. Valúa dicho inmueble en la

cantidad de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América,

y lo adquirieron por compraventa hecha a la señora Marta Julia Urbina,

en el año de mil novecientos ochenta y ocho.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los doce días del mes de octubre del año dos

mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-

TÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002557-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

BERTA MARINA SANTOS VIUDA DE MEJIA, de cincuenta y un

años de edad, empleada, de este domicilio, solicitando que se le extien-

da TITULO SUPLETORIO de DOS inmuebles de naturaleza rústica,

ubicados en Cantón Santa Rita de esta comprensión, y que se describen

así: El primero, de una extensión superfi cial de UN MIL TRESCIEN-

TOS QUINCE PUNTO TRES MIL CIENTO VEINTISEIS METROS

CUADRADOS, que linda: al NORTE, con Carlota del Socorro Pacheco

Barrientos; AL ORIENTE, con José David Pacheco Barrientos, y con

Berta Marina Santos viuda de Mejía con ambos calle de por medio; AL

SUR, con Carlos Galdámez; y AL PONIENTE; con Gabriel Peraza Sorto

y Jerónimo Galdámez Mejía con ambos río El Rosario de por medio; tiene

construida una casa de adobe, con energía eléctrica y agua potable.- El

segundo, de una extensión superfi cial de SETECIENTOS NOVENTA

Y TRES PUNTO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN

METROS CUADRADOS , que linda: al NORTE, con José David Pacheco

Barrientos; AL ORIENTE, con Salvador Galdámez Peraza; AL SUR,

con Salvador Galdámez Peraza; y AL PONIENTE, con Berta Marina

Santos viuda de Mejía, calle de por medio.- Los referidos inmuebles no

son dominantes, ni sirvientes, ni se encuentran en proindivisión con otras

personas, y los valúa el primero en la suma de CINCO MIL DÓLARES;

el segundo en la cantidad de UN MIL DÓLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas treinta

y siete minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil quince.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002577-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

MAURICIO ALONSO CRUZ CRUZ, de sesenta y siete años de edad,

comerciante en pequeño, y MARIA CELEDONIA ALVAREZ DE

CRUZ, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, ambos

del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documen-

tos Únicos de Identidad Personal Número: cero uno siete ocho nueve

nueve dos siete guión cuatro, y cero uno cuatro uno seis siete siete guión

cinco; Representados por su Apoderada General Judicial Licenciada

Mirna Aracely Reyes Contreras, solicitando Título Supletorio de un

terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tulima, Caserío Los

Cruces, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento

de La Unión, de la capacidad superfi cial de QUINCE MIL CIENTO

CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, par-

tiendo del vértice o mojón Nor Poniente está formado por once tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

cinco grados cincuenta y siete minutos treinta y tres segundos este, con

una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, Norte

ochenta y dos grados veintisiete minutos veintiún segundos Este con

una distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo tres, Sur

ochenta y seis grados diecinueve minutos veintiocho segundos Este con

una distancia de quince punto veinticuatro metros; Tramo cuatro sesen-

ta y ocho grados treinta y siete minutos treinta y seis segundos Este con

una distancia de dos punto sesenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte

ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos veintisiete segundos Este

con una distancia de dieciocho punto ochenta y siete metros; Tramo seis,

Sur cincuenta y tres grados trece minutos cincuenta y un segundos Este

con una distancia de dos punto veintisiete metros; Tramo siete, Sur

cuarenta grados, veinticinco minutos treinta cuatro segundos Este con

una distancia de siete punto diecisiete metros; colindando con Máximi-

no Álvarez, con cerco de púas y quebrada de invierno de por medio;

Tramo ocho, Su cincuenta y siete grados cuarenta minutos cincuenta y

seis segundos Este con una distancia de catorce punto noventa y cinco

metros; Tramo nueve, Sur setenta y dos grados cuarenta y un minutos

cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de nueve punto cin-

cuenta y dos metros; Tramo diez, Sur setenta y cinco grados cuarenta y

dos minutos diez segundos Este con una distancia de nueve punto se-

senta y nueve metros; Tramo once, Sur sesenta y dos grados cero cuatro

minutos cero cero segundos Este con una distancia de diez punto seten-

ta y tres metros; colindando con Santos Eloy Reyes, con cerco de púas.

LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice o mojón Nor Oriente esta

formado por veintidós tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos

cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho

punto dieciséis metros; Tramo dos, Sur cincuenta y un grados cincuen-

ta y nueve minutos veintidós segundos Este con una distancia de cator-

ce punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Sur veintitrés grados

veinticinco minutos treinta segundos Oeste con una distancia de tres

punto trece metros; Tramo cuatro, Sur cero tres grados treinta y seis

minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de diecinueve

punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados cuaren-

ta y tres minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de

treinta y tres punto veintinueve metros; Tramo seis, Sur setenta y cuatro

grados cincuenta y un minutos cuarenta y ocho segundos Este con una

distancia de siete punto setenta y un metros; Tramo siete, Sur sesenta y

dos grados treinta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este con

una distancia de ocho punto cincuenta y dos metros; Tramo ocho, Sur

sesenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cuarenta y seis segundos

Este con una distancia de ocho punto treinta metros; colindando con

Santos Mario Cruz Reyes, con cerco de púas; Tramo nueve, Sur sesen-

ta y ocho grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos

Este con una distancia de cinco punto diez metros; Tramo diez, Sur

cincuenta y dos grados treinta y ocho minutos cincuenta y dos segundos

Este con una distancia de diez punto veintidós metros; Tramo once,

Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cero seis

segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y cuatro metros;

Tramo doce, Norte ochenta y dos grados cincuenta y dos minutos trein-

ta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y

cinco metros; Tramo trece, Sur ochenta y un grados cero nueve minutos

catorce segundos Este con una distancia de nueve punto diecisiete

metros; Tramo catorce, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y ocho

minutos cero ocho segundos Este con una distancia de siete punto cero

tres metros; Tramo quince, Norte treinta y tres grados veintitrés minutos

veinticinco segundos Este con una distancia de siete punto treinta y dos

metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta grados treinta y tres minutos

cincuenta segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y

cinco metros; colindando con Sara Cruz Villatoro, con cerco de púas;

Tramo diecisiete, Norte ochenta y dos grados veinticinco minutos cua-

renta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y

nueve metros; Tramo dieciocho, Norte, dieciséis grados veintiséis mi-

nutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de nueve punto

setenta y ocho metros; Tramo diecinueve, Norte ochenta y cinco grados

veintitrés minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de

quince punto noventa y seis metros; Tramo veinte, Norte ochenta y

cinco grados cincuenta y siete minutos treinta y seis segundos Este con

una distancia de diecisiete punto ochenta y cuatro metros; Tramo vein-

tiún, Norte ochenta grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete

segundos Este con una distancia de veintinueve punto dieciséis metros;

Tramo veintidós, Sur setenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos

cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de once punto cero

ocho metros; colindando con Timotea Reyes con cerco de púas; LIN-

DERO SUR, partiendo del vértice o mojón Sur Oriente está formado

por veintiséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sur setenta y ocho grados trece minutos cero nueve segundos Oeste con

una distancia de veinticinco punto setenta y un metros; Tramo dos, Sur

setenta y siete grados treinta y cinco minutos treinta y un segundos

Oeste con una distancia de veinticuatro punto cero tres metros; Tramo

tres, Sur setenta y cuatro grados trece minutos veintidós segundos Oes-

te con una distancia de cinco punto setenta metros; Tramo cuatro, Sur

cincuenta y nueve grados cincuenta minutos cero cuatro segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto doce metros; Tramo cinco, Sur

cincuenta y un grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro se-

gundos Oeste con una distancia de tres punto catorce metros; Tramo

seis, Sur cuarenta y un grados veintitrés minutos cincuenta y cinco se-

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

gundos Este con una distancia de trece punto treinta y dos metros;

Tramo siete, Sur diecinueve grados veintinueve minutos cincuenta y

nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta metros;

Tramo ocho, Sur cuarenta y un grados cincuenta y nueve minutos vein-

ticinco segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y siete

metros; Tramo nueve, Sur diez grados cincuenta y tres minutos cincuen-

ta y siete segundos Oeste con una distancia de doce punto cero dos

metros; Tramo diez, Sur ochenta y dos grados cero cero minutos vein-

ticuatro segundos Oeste con una distancia de veintidós punto quince

metros; Tramo once, Sur sesenta y ocho grados cincuenta y cuatro mi-

nutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veinte

punto treinta y dos metros; colindando con Isabel Fuentes, los primeros

seis tramos con cerco de púas y posteriormente quebrada de invierno y

cerco de púas de por medio; Tramo trece, Sur ochenta y siete grados

veinte minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de ocho

punto cero cero metros; Tramo trece, Norte cincuenta y un grados

treinta y nueve minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de

trece punto ochenta y ocho metros; Tramo catorce, Norte sesenta y

cuatro grados cero seis minutos veinte segundos Oeste con una distancia

de quince punto treinta y dos metros; Tramo quince, Norte setenta y seis

grados cincuenta minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia

de cuatro punto treinta y siete metros; Tramo dieciséis, Norte setenta y

ocho grados doce minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de doce punto noventa y ocho metros; Tramo diecisiete, Sur

setenta y seis grados doce minutos cincuenta y dos segundos Oeste con

una distancia de siete punto setenta metros; Tramo dieciocho, Norte

setenta y cinco grados veintisiete minutos veintinueve segundos Oeste

con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo diecinue-

ve, Norte sesenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos dieciocho

segundos Oeste con una distancia de uno punto ochenta y nueve metros;

Tramo veinte, Sur sesenta y siete grados cero ocho minutos cuarenta y

un segundos Oeste con una distancia de tres punto veinticuatro metros;

Tramo veintiún, Sur cincuenta y cuatro grados doce minutos catorce

segundos Oeste con una distancia de once punto sesenta y ocho metros;

Tramo veintidós, Sur cincuenta y ocho grados veintitrés minutos cero

cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y cinco

metros; Tramo veintitrés, Sur sesenta y cinco grados dieciocho minutos

veintiséis segundos Oeste con una distancia de quince punto cero cuatro

metros; Tramo veinticuatro, Sur sesenta y siete grados treinta y dos

minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de veintidós punto

sesenta y tres metros; Tramo veinticinco, Sur sesenta y tres grados

dieciséis minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de

treinta y cuatro punto treinta y cuatro metros; Tramo veintiséis, Sur

ochenta grados veintinueve minutos veintiséis segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto cero un metros; colindando con Asunción

Villatoro, con cerco de púas de por medio; LINDERO PONIENTE,

partiendo del vértice o mojón Sur Poniente está formado por doce tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y

cinco grados veintiún minutos cero nueve segundos Oeste con una

distancia de doce punto veinticinco metros; Tramo dos, Norte cincuen-

ta y cinco grados treinta y nueve minutos veintiséis segundos Oeste con

una distancia de once punto diez metros; colindando con Francisco

Fuentes, con cerco de púas y servidumbre de por medio; tramo tres,

Norte, cero siete grados veintitrés minutos cincuenta segundos Este con

una distancia de veinticuatro punto cero nueve metros; Tramo cuatro,

Norte once grados diecinueve minutos cero seis segundos Este con una

distancia de trece punto veintiséis metros; Tramo cinco, Norte cero dos

grados treinta y tres minutos cero tres segundos Este con una distancia

de cuatro punto setenta y cuatro metros, Tramo seis, Norte cero tres

grados veintiséis minutos catorce segundos Oeste con una distancia de

ocho punto setenta y cuatro metros; Tramo siete, Norte doce grados cero

seis minutos veintiún segundos Este con una distancia de siete punto

cuarenta y cuatro metros; Tramo ocho, Norte cero cinco grados veintidós

minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de diez

punto cuarenta metros; colindando con Francisca Cruz, con cerco de

púas; Tramo nueve, Norte cero un grados veintiún minutos cuarenta y

nueve segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y un

metros; Tramo diez, Norte con nueve grados veintinueve minutos cin-

cuenta y cinco segundos Este con una distancia de catorce punto vein-

tidós metros; Tramo once, Norte cero cuatro grados cincuenta y un

minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de veinte

punto cincuenta y cuatro metros; Tramo doce, Norte doce grados dieci-

séis minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de

dieciocho punto sesenta y siete metros, colindando con Maximino Ál-

varez, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el

punto de inicio de esta descripción. Valúan el inmueble antes descrito

en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, y los adquirió por Compra Informal que le hiciera al

señor Miguel Ángel Benítez Granados, en el año de mil novecientos

setenta y ocho.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil

quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002736-1

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015145306

No. de Presentación: 20150220602

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA

GUADALUPE MELGAR, en su calidad de APODERADO de HASGAR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

HASGAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Centro Comercial Santa Fe y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A: ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004020-1

No. de Expediente: 2015143878

No. de Presentación: 20150218175

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZAIDA

PATRICIA ROMERO ABARCA, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de HASGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HASGAR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Centro Comercial Santa Rosa y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA-

DO A CENTRO COMERCIAL - ARRENDAMIENTO DE LOCALES

COMERCIALES.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil quince.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004021-1

No. de Expediente: 2015142343

No. de Presentación: 20150215362

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO

SALVADOR CLIMACO LAINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras PRO MARCA Ideas para tu marca y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PARA

PROMOCIONAR.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos

mil quince.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002569-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de KUMENA, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el local situado en Colonia Maquilishuat No. 11, Calle El Almendro, San Salva-dor, a las once horas del día diecisiete de noviembre de dos mil quince. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 601 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día dieciocho de noviembre dos mil quince, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1- Establecimiento del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio 2014.

4- Presentación del estado de situación fi nanciera al 31 de diciembre de 2014, y del Estado de Resultado y Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014.

5- Dictamen del auditor.

6- Aplicación de Resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-rarios.

8- Otros puntos que de conformidad a la Ley, puedan ser tratados en esta Junta.

San Salvador, 20 de octubre de 2015.

MARÍA CONCEPCIÓN KUNY DE VIAUD,

DIRECTOR-SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004023-1

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. JUEZ UNO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta mil quinientos setenta y uno - ciento tres- tres, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., Institución Bancaria, con número de identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno-cinco en contra de los señores EDWIN GERARDO AMAYA PARADA, mayor de edad, estudiante, de domicilio de Cuscatancingo, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y tres-ciento veintidós-uno y YENNY CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con número de identifi cación tributaria cero seiscientos catorce-doscientos veinte mil setecientos ochenta y tres-ciento diecisiete-cinco, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado, consistente en un lote de naturaleza urbana, situado en el Proyecto Urbanístico denominado Vista al Lago, situado en la jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA Y UNO del polígono CINCO-G, con una extensión superfi cial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, Inscrito a favor de los demandados señores EDWIN GERARDO AMAYA PARADA y YENNY CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, bajo Matrícula SEIS CERO CERO OCHO OCHO OCHO CERO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO ( 60088801-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, e Hipotecado a favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, Delgado, a las nueve horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GON-ZÁLEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002560-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo # 20180084911 de Agencia San Vicente, emitido el día 16/05/2015 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.45% solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

San Salvador, 19 de Octubre de 2015.

JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002576-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 25925, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRESCIENTOS SESENTA DOLARES (US$ 360.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, lunes, 19 de octubre de 2015.

WENDY CASTRO,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA CARIBE.

3 v. alt. No. F002586-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 297248, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES (US$ 6,500.00) SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, Viernes, 16 de octubre de 2015.

ELIA DOMINGUEZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA METROCENTRO 11 ETAPA.

3 v. alt. No. F002590-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

CERTIFICACION

El Suscrito, EDWIN ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, Secretario de la Acta de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "SUBWAY EQUIPMENT LEASING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "SUBWAY EQUIPMENT LEASING, S.A. DE C.V.".

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de la sociedad, se encuentra en el Acta número DIECISEIS, celebrada en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día cinco de Octubre de dos mil quince. Cuyos puntos Extraordinarios número UNO y DOS literalmente dicen:

"1. Los representantes de los socios presentes acuerdan por unanimi-dad proceder a la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad al artículo 187 numeral IV del Código de Comercio, y en consecuencia a partir de la inscripción del presente acuerdo a la denominación de la sociedad se agregará la frase "En Liquidación".

2. Los representantes de los socios presentes, por unanimidad eligen como liquidadores de la sociedad al señor JOSE MARDOQUEO RIVERA MENDEZ, de treinta y siete años, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos cero cuatro ocho siete dos nueve - ocho y Número de Identifi cación Tributaria uno uno dos dos - uno cinco cero nueve siete ocho - uno cero uno - ocho; y el señor Manuel de Jesús Perez Hernandez, de cuarenta y un años, empleado, del domicilio de Ilopango, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero uno uno siete uno dos uno - cero y número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-tres uno cero uno siete cuatro - uno uno seis - cinco fi jando como plazo máximo para la liquidación DOS AÑOS a partir de la inscripción de su nombramiento en el Registro de Comercio".

El Suscrito Secretario hace constar haber recibido carta de acep-tación al cargo por parte de la Junta de Liquidadores y para los efectos consiguientes, extiendo y fi rmo la presente certifi cación, en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los cinco días del mes de octubre dos mil quince.

LIC. EDWIN ANTONIO ROMERO HERNANDEZ,

SECRETARIO JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA,

"SUBWAY EQUIPMENT LEASING, S.A. DE C.V."

1 v. No. F002575

TITULO MUNICIPAL

Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango, al público.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MA-RIA MAURA MENJIVAR MENJIVAR, de sesenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis guión tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero cuatrocientos veintiocho - cero diez mil doscientos

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

cincuenta y cinco - ciento uno - siete; quien solicita Título Municipal a su favor de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en la Colonia Veracruz, Pasaje La Ceiba sin número de la ciudad de Chalatenango, de la Extensión superfi cial de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUA-DRADOS cuya descripción es la siguiente: AL NORTE, mide dieciocho metros colindando con propiedad de Pedro López, pasaje de por medio; AL ORIENTE, mide dieciocho metros , colinda con propiedad de María Morena Ortiz de Escobar, divido por cerco de alambre y piedra propio del terreno que se describe; AL SUR, mide catorce metros colinda con propiedad de Reina Lara Santos, divido por cerco de alambre propio del terreno que se describe; y PONIENTE, mide veinte metros colinda con propiedad de Bernabé Miranda, divido por cerco de alambre propio del terreno que se describe. Este inmueble no tiene cargas, o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo hubo por compraventa que le hiciera a la señora Fidelina Miranda, en escritura pública número Tres, otorgada en la Ciudad de Chalatenango a las catorce horas del día tres de mayo del año dos mil, ante los ofi cios notariales del Licenciado Carlos Araujo Alemán. Posesión que sumada al de a su antecesor son más de diez años, de poseerlo en forma quieta, pacífi ca ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadera dueña.

Lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ES-TADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los once días del mes de septiembre de dos mil quince.- Entrelíneas-METROS-Vale.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004017-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora SANDRA EDIHT ASCENCIO MORALES, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Sensuntepeque, Cabañas, Documento Único de Identidad número cero uno dos cero dos dos nueve cero - tres; y con Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero dos - dos siete cero seis siete ocho - uno cero uno - cero; GLADIS MARIBEL ASCENCIO MORALES, de treinta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Sensuntepeque, Cabañas y Documento Único de Identidad número cero uno uno seis seis cero nueve dos - ocho; y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero seis-uno cinco cero cinco ocho cero - uno cero cinco - cero; actuando en carácter personal y en calidad de APODERADA GENE RAL ADMINIS-TRATIVA CON CLAUSULA ESPECIAL de la señora ANA HAYDEE ASCENCIO MORALES, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Sensuntepeque y con residencia temporal en la Ciudad de Elizabeth, Condado de Unión, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número cero cero uno dos cero dos dos tres tres; y número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero dos - uno ocho cero seis ocho uno - uno cero dos - cinco; según Escritura Pública de Poder General Administrativo con Cláusula Especial, otorgado por la interesada, en la ciudad de Elizabeth, Condado de Unión, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, a las dieciocho horas del día doce de agosto del año dos mil quince, ante los ofi cios del notario Aldo Francisco Amaya Recinos y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en SÉPTIMA CALLE PONIENTE, NÚMERO DIECIOCHO, BARRIO SAN ANTONIO de la ciudad de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- Esta propiedad se localiza partiendo de la intersección de los ejes de Novena Avenida Norte y Séptima Calle Poniente con rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de cincuenta y nueve punto treinta y cinco metros sobre el eje de esta última calle y desde este último punto con una defl exión positiva de noventa grados y una distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros se llega al vértice Sur Oriente con coordenadas: NORTE trescientos seis mil trescientos ochenta y siete punto veintiocho, ESTE quinientos treinta y nueve mil seiscientos veintinueve punto cincuenta y seis. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte ochenta grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta metros, colindando con Marlene del Carmen Mira, con pared de adobe y con Séptima Calle Poniente de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero tres grados treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de siete punto veinte metros; tramo dos, Norte cero tres grados quince minutos diecinueve segundos Este con una distancia de seis punto treinta y ocho metros, colindando con Rosa Elvira Quinteros Cantarero con pared de ladrillo; tramo tres, Norte cero tres grados cincuenta y tres minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y un metros; colindando con Rosa Elvira Quinteros Cantarero con pared de ladrillo. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta y un grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros, colin-dando con María Isabel Aguillón de Rodríguez con pared de ladrillo. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cero dos grados treinta y siete minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo dos, Sur cero tres grados cuarenta y seis minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de dos punto veintisiete metros, Tramo Tres, Sur cero cuatro grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros, tramo cuatro, sur cero cuatro grados cero cinco minutos quince segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y siete metros, colindando con Pedro Rodríguez Ortega con pared de ladrillo. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo estiman en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvieron por Donación que hizo su padre señor Abraham Ascencio, en el año dos mil, sin haber formalizado dicho documento de donación; la posesión sumada con la de sus antecesores resulta ser de más de diez años y la han ejercido de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de las solicitantes, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Dr. Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.

Sensuntepeque, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETA-RIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002725-1

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado

se ha presentado el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCIA CANIZA-

LES, como Apoderado de la CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CCSOY DE R.L.DE C.V.,

promoviendo Proceso Ejecutivo Mercantil, contra la señora CARLOTA

ELIZABETH MEJIA ESCOLERO, mayor de edad, con Número de

Identifi cación Tributaria CERO SEIS UNO NUEVE - DOS TRES UNO

DOS SEIS SIETE-UNO CERO CINCO- NUEVE, hoy de domicilio

ignorado, reclamándole a favor de su Apoderada la cantidad de CIN-

CO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

aumentados hasta una tercera parte más de lo reclamado para cubrir

costas procesales y los intereses.

Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes

para localizar a la demandada señora CARLOTA ELIZABETH MEJIA

ESCOLERO, e ignorándose su paradero actual, se solicitó por el Li-

cenciado RAFAEL ANTONIO GARCIA CANIZALES, que a fi n de

notifi car el decreto de embargo y la demanda que lo motiva a la deman-

dada señora CARLOTA ELIZABETH MEJIA ESCOLERO, para que

le sirva de legal emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el

Art. 186 C.PCM, se practicará el emplazamiento respectivo por medio

de edicto.

En consecuencia, se previene a la demandada señora CARLOTA

ELIZABETH MEJIA ESCOLERO, que si tuviere Apoderado, Procurador,

Representante Legal o Curador en el país, se presenten a este Tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado Juez Dos; a las

nueve horas con treinta minutos del día doce de octubre de dos mil

quince.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO

CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

1 v. No. C004002

LA SUSCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las quince horas con diez minutos del día tres de diciembre del año

dos mil catorce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de

referencia 14-PE-173-J2, promovido por ACCIONES INTEGRADAS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede

abreviar ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE C.V., del domicilio de

San Salvador, con Número de Identifi cación 0511-151200-102-0, con

dirección en Agencia Central Escalón, 81 Avenida Norte y 11 Calle

Poniente, Número 620, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de

San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciada NORA

ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayor de edad, Abogada y Notaria,

del domicilio de San Salvador, con dirección en: Centro Comercial Flor

Blanca, Local 2-2, ubicada en Colonia Flor Blanca, Octava Calle Poniente

y Calle Monseñor Escrivá de Balaguer, de San Salvador, en contra de los

señores: 1) HUGO ERNESTO GÓMEZ CABRERA, de sesenta y dos

años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número 00120074-2 y Número de Identifi cación

Tributaria 0614-140153-006-2; y 2) BETTY ESTER BURGOS DE

GÓMEZ, de sesenta y ocho años de edad, secretaria, del domicilio de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00727185-6

y con Número de Identifi cación Tributaria 1217-010347-001-0, quienes

actualmente son de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a

EMPLAZAR por medio de este edicto a los referidos demandados, para

que comparezcan a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa,

contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de

este edicto, para lo cual deberán nombrar abogado que les represente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM. Caso contrario, una

vez transcurrido el plazo antes señalado se les nombrará un Curador Ad

Lítem, de conformidad al artículo 186 CPCM, y el proceso continuará

sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas con veinticinco minutos del día dos de oc-

tubre del año dos mil quince.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F002562

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO OSEAS HAR-

VEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER, Que el señor MARIO ERNESTO PANIAGUA,

fue demandado en el proceso ejecutivo mercantil marcado con la refe-

rencia 184-EM-14- 3CM1(3), por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, quien

actúa por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ

LIZANDRO DÍAZ HERNANDEZ, quienes pueden ser ubicados en

Avenida Bernal, Plaza Alcalá, Local 203, San Salvador, o al telefax

número 2284-5617, quien reclama a favor de su poderdante en virtud

del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente

en un PRESTAMO MERCANTIL CON GARANTÍA HIPOTECARIA

Y SOLIDARIA, la cantidad de SESENTA MIL CIENTO OCHENTA

Y NUEVE DOLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó el Licenciado JOSÉ LIZANDRO DÍAZ HERNÁNDEZ, en

el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero del

demandado señor MARIO ERNESTO PANIAGUA, por lo que solicitó

que se emplazara al mismo de conformidad al artículo 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil para que compareciera a estar a derecho.

En consecuencia, se previene al señor MARIO ERNESTO

PANIAGUA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante

legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha

circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación

de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve

horas con cinco minutos del día once de septiembre de dos mil quince.-

LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC.

OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F002641

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015145423

No. de Presentación: 20150220789

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA

ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO

de UNITY GROUP HOLDING CORP., de nacionalidad BRITANICA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: SEGU-

ROS; NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS,

NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004014-1

No. de Expediente: 2015146017

No. de Presentación: 20150222162

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MEIK

PROESCHER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BAN-

CO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO

PROCREDIT S.A, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BANCO PROCREDIT y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;

OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002638-1

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

No. de Expediente: 2015145853

No. de Presentación: 20150221783

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de QUANTUS TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUANTUS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ZENSEI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI

COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS

AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUS-

TRIALES; Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE

SOFTWARE Y APLICACION WEB. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002715-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015146596

No. de Presentación: 20150223056

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO

GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA

CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SALON ESSENTIALS

Consistente en: las palabras SALON ESSENTIALS traducida

al castellano como ELEMENTOS ESENCIALES DEL SALÓN DE

BELLEZA, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA,

TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABON LI-

QUIDO, LOCION, DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR

DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS,

AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABE-

LLO , TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el ella dieciocho de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003992-1

No. de Expediente: 2015146918

No. de Presentación: 20150223483

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO

GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras hair + cure y diseño, traducida al

castellano como TRATAMIENTO PARA EL CABELLO, que ser-

virá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE,

SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABON LIQUIDO, LOCION,

DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA

UÑAS, CREMA Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR

PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA

CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003993-1

No. de Expediente: 2015146484

No. de Presentación: 20150222871

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO

GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA

CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra Nalguitas y diseño, que servirá para:

AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO,

ACONDICIONADOR, JABON LIQUIDO, LOCION, DESODORAN-

TE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA,

Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO,

GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003994-1

No. de Expediente: 2015144471

No. de Presentación: 20150219191

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSWALDO

ROLANDO MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de BEST TRADE COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Pick&Save y diseño que se traducen

al castellano como Agarrar y Ahorrar, que servirá para: AMPARAR:

JUEGOS Y JUGUETES, ARTICULOS DE GIMNASIO Y DEPORTE

(EXCEPTO VESTIDOS), ORNAMENTOS Y DECORACION PARA

ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004007-1

No. de Expediente: 2015142225

No. de Presentación: 20150215083

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA-DO de BRANDMASTER, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SUMMA

Consistente en: la palabra SUMMA, que servirá para: AMPA-

RAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y

FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; FRU-

TAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS;

SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004009-1

No. de Expediente: 2015147036

No. de Presentación: 20150223696

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA

ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA-

DO de ALMACENES ÉXITO, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TAEQ

Consistente en: la palabra TAEQ, que servirá para: AMPARAR:

CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-

TRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y

LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-

DAS, JALEAS CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y

PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004010-1

No. de Expediente: 2015147035

No. de Presentación: 20150223695

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA

ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA-

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DO de ALMACENES ÉXITO, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FINLANDEK

Consistente en: la palabra FINLANDEK, que servirá para: AMPA-

RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase:

24.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004011-1

No. de Expediente: 2015147034

No. de Presentación: 20150223694

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA

ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA-

DO de ALMACENES ÉXITO, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FINLANDEK

Consistente en: la palabra FINLANDEK, que servirá para: AM-

PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO

Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; 'LANA

DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,

PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.

Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004012-1

No. de Expediente: 2015147033

No. de Presentación: 20150223693

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA

ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA-

DO de ALMACENES ÉXITO, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FINLANDEK Consistente en: la palabra FINLANDEK, que servirá para: AMPA-

RAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA,

CORCHO, CAÑA, JUNCO,MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,

BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SU-

CEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS

PLÁSTICAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004013-1

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó

la causante señora MARIA JULIA ALVAREZ GARCIA, o MARIA

JULIA ALVAREZ, quien falleció el día trece de mayo del año dos

mil catorce, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste

su último domicilio; de parte del señor JOSE BAUDILIO ALVAREZ

HERNANDEZ, éste en calidad de hermano del referido causante;

habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince

horas y diez minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil

quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ. JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003949-2

NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó

el causante señor JOSE ESTANISLAO CRUZ MARTINEZ, o JOSE

ESTANISLAO CRUZ, quien falleció el día veintidós de agosto del año

dos mil catorce en San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, siendo éste

su último domicilio; de parte de la señora MARIA TEREZA DE JESUS

HERNANDEZ DE CRUZ, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente; y

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores OSCAR ARMANDO CRUZ HERNANDEZ; JOSE EDUARDO

CRUZ HERNANDEZ; CLAUDIA ALICIA CRUZ HERNANDEZ;

REINA ISABEL CRUZ HERNANDEZ; y ANA GLORIA CRUZ

HERNANDEZ; éstos en su calidad de hijos del causante antes referido;

habiéndoseles conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y diez minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil

quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ. JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003950-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día nueve

de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA DONATA

PARRAS DE AMAYA, la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor VICTOR MANUEL AMAYA MEMBREÑO conocido

por VICTOR MANUEL AMAYA, quien fue de setenta y nueve años

de edad, agricultor, originario de San Ildefonso, departamento de San

Vicente, fallecido a las diecisiete horas cinco minutos del día once de

agosto de dos mil quince, en el Cantón Las Lajas, del municipio de San

Ildefonso, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y además, como

cesionaria de los derechos hereditario que en la sucesión del causante

les correspondía a los señores CRISTINA AMAYA PARRAS, MARIA

SANTOS AMAYA DE HERRERA, JESUS AMAYA PARRAS, CON-

CEPCION AMAYA PARRAS y JOSE JORGE AMAYA PARRAS,

estos últimos de hijos de la referida causante. Y se ha nombrado a la

aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

diez minutos del día nueve de octubre de dos mil quince. DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003958-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día dos

de octubre de dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor

JOSE HERNAN BELTRAN, fallecido el día quince de mayo de dos mil

quince, siendo su último domicilio la ciudad de Juayúa, departamento de

Sonsonate, de parte de la señora JOYCE LILY SICILIANO BELTRAN

conocida por JOYCE LILY SICILIANO GAMEZ, en concepto de

cónyuge sobreviviente del causante quien es a la vez cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondía a la señora ELVA ALICIA

BELTRAN CARBALLO conocida por ELBA ALICIA BELTRAN en

concepto de madre sobreviviente del referido causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince

minutos del día dos de octubre de dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003963-2

Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Juan

Francisco Hernández Carranza, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-

ción dejara el causante señor Modesto Antonio Quijada Polanco, quien

falleció sin haber dejado testamento, el día veintidós de junio de dos

mil catorce, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento

de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como administradores y representantes interinos con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, al señor Vidal Benedicto Quijada Barillas y las señoras

Sonia Imelda Barillas de López y Edith Yolanda Quijada Barillas, en

calidad de hijos sobrevivientes del causante y como cesionarios de los

derechos hereditarios que les corresponderían a los señores Ana Marina

Barillas de Flores, Elmer Adalberto Barillas Quijada y Manuel de Jesús

Barillas Quijada en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en

comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F002309-2

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos

del día dieciocho de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada,

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante JOSE ANGEL MIRANDA ABARCA,

quien falleció el día veintidós de noviembre del año dos mil catorce, en

cama de camión en Dieciocho Calle Oriente, acceso a Residencial El

Recreo, Barrio El Calvario, de la ciudad de Zacatecoluca, siendo San

Juan Nonualco, su último domicilio; por parte de VIRGINIA ABARCA

VIUDA DE MIRANDA y MARTA ALICIA MARTINEZ DE MIRAN-

DA, la primera en concepto de madre del causante y la segunda como

cónyuge del referido causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente,

administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de septiembre

del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002311-2

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Ever

Ulises Martínez Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el causante señor Simón Mártir Brizuela Calles, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y

tres, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de

Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se

nombró como administrador y representante interino con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión,

al señor Alberto Amaya Brizuela, por derecho de representación en la

sucesión que le correspondía al señor Ángel Brizuela González en calidad

de hijo del referido causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los doce días del mes de octubre de dos mil quince. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F002315-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del

señor FRANCISCO ESTEBAN MELENDEZ, la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor FRANCISCO PASCUAL MORENO quien

fue de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero,

salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número cero dos

millones doscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y nueve -nueve

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil siete -ciento un

mil cuarenta y cuatro -ciento uno -seis, fallecido el día veinticuatro de

Mayo del dos mil catorce, en el Barrio San Antonio de la ciudad de San

Ildefonso, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,

en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le

correspondía a Pedro Pascual Meléndez Moreno como hijo del causante

y se ha nombrado al aceptante administrador y representante Interino

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés

días del mes de Junio del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002316-2

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a

las nueve horas del día dieciocho de septiembre del dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó VISITACION CHACON

AGUILAR, quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, comerciante

en pequeño, originario de La Palma, Departamento de Chalatenango,

hijo del señor Santos Chacón y de la señora Soledad Aguilar, falleció el

día cuatro de septiembre del dos mil nueve, siendo su último domicilio

el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de parte de

MARIA MAGDALENA VASQUEZ VIUDA DE CHACON, JOSÉ LUIS

ARMANDO CHACON VASQUEZ, BLANCA ESPERANZA CHACON

VASQUEZ, MARIA TERESA DE JESUS CHACON VASQUEZ,

OLIMPIA CHACON DE OCHOA, JUAN ANTONIO CHACON

VASQUEZ, y MARIA SOLEDAD CHACON VASQUEZ, la primera

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los restantes por

derecho propio en calidad de hijos del causante, asimismo el señor Juan

Antonio Chacón Vásquez en calidad de Cesionario del derecho hereditario

que le correspondía a la señora María Antonia Chacón Vásquez hija del

causante. Confi érese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense

los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de septiem-

bre del dos mil quince. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA,

CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002339-2

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, AL PÚBLICO: para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve

horas y cincuenta y ocho minutos del día uno de octubre de dos mil quin-

ce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de los señores AZUCENA FLOR DE MARÍA

AYALA AGUILAR hoy AZUCENA FLOR DE MARÍA AYALA DE

RODRÍGUEZ, BLANCA AZUCENA AGUILAR y FRANCISCO

HERBERTO AYALA AGUILAR, en calidad de herederos testamenta-

rios del causante, la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO

HERBERTO AYALA MEJÍA, conocido por FRANCISCO HERBERTO

AYALA, FRANCISCO HERBERT AYALA y FRANCISCO HERBERT

AYALA MEJÍA, a su defunción ocurrida el día veintidós de noviembre

de dos mil catorce; en el Hospital General del Seguro Social, San Salva-

dor; confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la

referida herencia para que se presenten a deducirlo, en un término de

quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación

de éste.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez

horas y veintiséis minutos del día uno de octubre de dos mil quince. LIC.

NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002354-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este tribunal, a las diez horas tres minutos del

día once de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las trece horas treinta minutos del día siete de

septiembre de dos mil siete, en el cantón Galeano, Caserío San Ignacio,

de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el

causante SAMUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien fue de setenta

años de edad, agricultor en pequeño, casado; de parte de los señores

FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ QUIÑONEZ y REINA RUTH

HERNANDEZ QUIÑONEZ, en su calidad de Hijos del expresado

causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores

y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta minutos

del día diecisiete de septiembre de dos mil quince. LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002357-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

treinta minutos del día veintinueve de septiembre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

la herencia intestada dejada por la señora GLORIA DEL CARMEN

CACERES, fallecida el día quince de marzo del año dos mil trece, en la

ciudad de Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América, siendo la

ciudad de Sonsonate, su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO

ANTONIO CACERES conocido por Francisco Antonio Caceres Gudiel

y por Francisco Antonio Gudiel Caceres como hijo de la Causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta y cinco

minutos del día ocho octubre del año dos mil quince. LIC. LUIS AN-

TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002362-2

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día veintitrés de junio del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras JO-

SEFINA DEL CARMEN PANAMEÑO, mayor de edad, ama de casa,

del domicilio de San Ildefonso, de este departamento, con Documento

Único de Identidad número cero cinco millones trescientos veintitrés mil

quinientos ochenta y cuatro-cero y Número de Identifi cación Tributaria

cero ochocientos dos-doscientos sesenta y un mil doscientos setenta y

uno-ciento uno-cuatro, BLANCA AZUCENA PANAMEÑO, mayor

de edad, ama de casa, del domicilio de San Ildefonso, de este departa-

mento, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones

trescientos veintidós mil setecientos sesenta y ocho-cinco y Número de

Identifi cación Tributaria un mil siete-doscientos setenta novecientos

ochenta y tres-ciento dos-nueve, RUBENIA ISABEL PANAMEÑO

DE CHACÓN, mayor de edad, empleada, del domicilio de Bridgeport,

Connecticut, Estados Unidos de América con Documento Único de

Identidad número cero cero doscientos cuarenta y cinco mil trescientos

sesenta y ocho-uno y Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos

veintiuno-doscientos ochenta mil ciento setenta y ocho-ciento once-seis

y SANDRA CAROLINA PANAMEÑO MERCADO, mayor de edad,

empleada, del domicilio de Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos de

América con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones

setecientos ochenta y tres mil novecientos veintitrés-ocho y Número de

Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno-ciento cuarenta mil

setecientos setenta y nueve-ciento siete-cero, la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora FRANCISCA VILMA PANAMEÑO conocida

por VILMA PANAMEÑO MARTÍNEZ y por VILMA PANAMEÑO,

quien fue de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, soltera,

salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero un millón

ciento veintitrés mil seiscientos cincuenta y tres-tres, fallecida el día

once de marzo del año dos mil catorce, en el Barrio San Antonio, del

Municipio de San Ildefonso, de este departamento, lugar de su último

domicilio, en concepto de hijas de la causante y se ha nombrado a las

aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés

días del mes de junio del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002371-2

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta

minutos del día doce de marzo del año dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora

FRANCISCA PALACIOS DE UMAÑA, mayor de edad, doméstica, del

domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento

Único de Identidad número cero tres uno seis seis cero ocho cero -nueve

y número de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero-dos tres cero tres

seis siete-uno cero cuatro -tres, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor SANTOS INOCENTE UMAÑA ZAVALA, quien fue

de cincuenta y tres años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, con

Documento Único de Identidad número cero tres uno cero cuatro dos

ocho ocho -uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cero

uno cero -uno siete cero uno seis uno-uno cero dos -cero; fallecido el día

treinta de noviembre del año dos mil catorce, en el Cantón Cutumayo

Debajo, de la jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente,

siendo éste el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge

del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la

sucesión le correspondían a María del Carmen Zavala viuda de Umaña

y Santos Leonor Umaña Palacios, la primera como madre del causante

y la segunda como hija del causante y se ha nombrado a la aceptante

administradora y representante interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días

del mes de marzo del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002373-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRAESCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora MARIA ESTER GIRON DE

MOLINA, de treinta y seis años de edad, Licenciada en sociología, del

domicilio de esta ciudad, portadora de mi Documento Único de Identidad

Número CERO CERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVE-

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

CIENTOS CINCUENTA- DOS, con Número de Identifi cación Tributaria

CERO OCHOCIENTOS CINCO- CATORCE CERO UNO SETENTA

Y OCHO- CIENTO UNO-SEIS; solicita TITULO DE PROPIEDAD de

un PREDIO URBANO del cual es dueña y actual poseedora de buena fe,

en forma quieta y pacífi camente, e ininterrumpida por más de diez años

consecutivos, el inmueble se encuentra situado en el SITUADO EN EL

BARRIO EL CARMEN, CALLE ANTIGUA AL CEMENTERIO, EN

ESTA CIUDAD, de la extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA

Y SIETE PUNTO TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE METROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, diecinueve punto treinta

metros, linda con terreno del señor Francisco Alfaro; AL ORIENTE, trece

punto veinte metros, linda con terreno de la señora Lucila Hernández;

AL SUR, veinte metros, linda con terreno de los señores Julio Ernesto

Alfaro Vásquez y Rogelio Bustamante, calle antigua al cementerio de

por medio; y, AL PONIENTE, ocho punto cincuenta metros, linda con

terreno del señor Miguel Hernández, servidumbre de tránsito de por

medio. Los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante, ni

sirviente; no está en proindivisión alguna con nadie y no existe sobre él

ningún gravamen ni derecho real que pertenezca a otra persona y estima

el inmueble en la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; y los adquirió por compraventa que hizo a su

padre señor JUAN ANTONIO AGUILLON BARRAZA.

ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, treinta de septiembre

de dos mil quince. DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ,

ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA DELMY DE JESUS GA-

LLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002287-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

MARTIN RIVERA PORTILLO, quien actúa en nombre y representación

del señor ANAEL EXDRAIN RIVERA PORTILLO, de cuarenta y tres

años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero tres seis cinco siete siete ocho nueve guion nueve

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos uno seis guion

cero dos cero uno siete dos guion uno cero uno guion nueve; solicitando

TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana, situado

en el Barrio Buenos Aires, de esta Villa, de la capacidad superfi cial de

QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: El vértice

Sur Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las

siguientes condenadas: NORTE: doscientos noventa y nueve mil seiscien-

tos ochenta y cinco metros, Este quinientos setenta mil setecientos treinta

y seis punto noventa y cuatro metros. LINDERO PONIENTE, partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo

y distancia: Tramo uno, Norte veintitrés grados un minuto veintiocho

segundos Oeste con una distancia de cuarenta y cinco punto ochenta y un

metros colindando con ESTANISLAO PINEDA, cerca de malla y poste

del colindante. LINDERO NORTE partiendo del vértice Norponiente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo

uno, Norte ochenta grados siete minutos veintitrés segundos Este con una

distancia de catorce punto treinta metros; colindando con EDUARDO

REQUENO, con cerco cerco de púas y piña. LINDERO ORIENTE

partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancia Tramo uno, Sur veintiún grados cincuenta

y un minutos once segundos Este, con una distancia de veintiún punto

catorce metros; Tramo dos, Sur trece grados cuarenta y ocho minutos

siete segundos Este con una distancia de diecinueve punto sesenta y un

metros; colinda con terreno de GERÓNIMO REQUENO, servidumbre

existente de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo

uno, Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta y

cinco segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y cinco

metros, colindando con FAUSTO REQUENO, Calle rural de por medio.

Así llega al vértice Sur Poniente que es el punto donde se inició esta

descripción. Que el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no

tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni

se encuentra en proindivisión con nadie y su representado lo valúa en

la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió su representado mediante

escritura de Compraventa de Posesión Material, que a su favor hizo MA-

RÍA BERTA LARA, conocida por MARÍA BERTA LARA TURCIOS,

el día veintiocho de enero de dos mil siete, quien tenía más de dos años

de poseerlo, por lo tanto le asiste el derecho de posesión que el anterior

dueño ejerció en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida. Que durante

el tiempo de poseer el inmueble ha ejercido sobre él actos de verdadero

dueño, tales como cuidarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha

hasta hoy le haya disputado la posesión, reconociéndole tal concepto

todos sus deudos, amigos y vecinos en general. Que el inmueble antes

descrito carece de documento inscrito o que se pueda inscribir.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

Ley consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San

Miguel, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil quince.

JOSE FERMIN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA.

IRMA ARACELY ANDINO RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL

INTERINA.

3 v. alt. No. F002327-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito el señor

MARTIN RIVERA PORTILLO, quien es de cuarenta y cinco años

de edad, motorista, casado, del domicilio de Nejapa, departamento de

San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número

cero cero uno cinco siete nueve ocho cuatro - cero; y con Número de

Identifi cación tributaria cero seiscientos catorce - trece diez setenta -

ciento dieciocho - uno; quien actúa en nombre y representación en su

calidad de Apoderado Especial del señor ANAEL EXDRAIN RIVERA

PORTILLO, de cuarenta y tres años de edad, comerciante, soltero, del

domicilio de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, portador

de su Documento Único de Identidad número cero tres seis cinco siete

siete ocho nueve - nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria

un mil doscientos dieciséis - cero dos cero uno setenta y dos - ciento

uno - nueve; solicitando se extienda Título de Propiedad a favor de su

poderdante, de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio El

Rosario, Calle La Ronda Uno, casa número DOS, jurisdicción de Nejapa,

departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión superfi cial de

TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTICUATRO ME-

TROS CUADRADOS, según fi cha catastral aunque en la realidad física

es de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRES

METROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS NOVEN-

TA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, de

la descripción técnica siguiente: El vértice norponiente que es el punto

de partida tiene las siguientes coordenadas; Norte: Doscientos noventa

y nueve mil trescientos setenta y siete punto cero noventa y dos metros,

Este: Cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta y seis punto quinientos

sesenta y siete metros, y de los linderos siguientes: LINDERO NOR-

TE: Partiendo del vértice norponiente está formado por un tramo con

el siguiente rumbo y distancia, tramo uno, sur ochenta y ocho grados

cincuenta y tres minutos cuarenta y dos segundos este, con una distancia

de once punto ochenta y uno metros, colindando con terrenos de Ana

Gladis Rodríguez Rodríguez, Mirna Elizabeth Rodríguez de Díaz, Ger-

man Ernesto Jiménez Rodríguez y Lex Ricardo Sandoval Ortiz, Calle

La Ronda de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice

nororiente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: tramo uno, Sur ocho grados diecinueve minutos cincuenta y

siete segundos este, con una distancia de cuatro punto cero tres metros;

tramo dos: Sur siete grados cincuenta y siete minutos veintitrés segundos

este, con una distancia de once punto quince metros; tramo tres: Sur ocho

grados dos minutos treinta segundos este, con una distancia de doce

punto setenta y un metros, colindando con terreno de Natividad Martínez

Cruz; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Suroriente está formado

por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno: sur ochenta

y cuatro grados once minutos cuarenta y tres segundos oeste con una

distancia de seis punto cincuenta y un metros, colindando con Ramiro

Alfonzo; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice surponiente, está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, norte cuarenta grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cuatro

segundos oeste, con una distancia de quince punto treinta y dos metros,

colindando con María Inés Flores Bruno, tramo dos: norte dos grados

treinta y seis minutos dieciséis segundos este con una distancia de dieciséis

punto noventa y tres metros, colindando con Víctor Manuel Menjivar

Escalante. Así se llega al vértice norponiente, que es el punto donde se

inició esta descripción. Todos los colindantes son de este domicilio y

vecinos del solicitante, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas. El

solicitante lo estima en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa y

entrega material de parte del señor FELIPE PEREZ RAMIREZ, en aquel

entonces de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de

Nejapa, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cero

siete tres siete ocho - nueve.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, a los nueve días del

mes de septiembre del año dos mil quince. LIC. SERGIO VLADIMIR

QUIJADA CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. GLENDA

MARISOL CARDOZA MENJIVAR, SECRETARIA MUNICIPAL

INTERINA.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBER-

TAD.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el interesado

señor DOUGLAS JOSE GOCHEZ PINEDA, de treinta y tres años de

edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de

La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad Número:

cero uno cuatro tres nueve cuatro uno siete - ocho, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número: mil doscientos diecisiete - cero ochenta

mil cuatrocientos ochenta y dos - ciento cinco - seis; actuando en su

carácter de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula

Especial de la señora MARIA ZOILA ANGEL CARCAMO conocida

por MARIA ZOILA ANGEL, quien es de setenta y siete años de edad,

ama de casa, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de

La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número

cero tres seis cinco siete cuatro dos siete - tres y con Tarjeta de Identifi -

cación Tributaria Número: cero quinientos once -doscientos cincuenta

mil trescientos treinta y ocho - cero cero uno - tres, solicitando en tal

carácter TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada, de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en CANTÓN MONCAGUA,

CASERIO MALPANECA, SIN NUMERO, municipio de SAN PA-

BLO TACACHICO, departamento de LA LIBERTAD, el cual según

Certifi cación de la Denominación Catastral Ofi cina de Mantenimiento

Catastral de La Libertad, es de un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y

TRES PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, con las medidas

y colindancias siguientes: La presente descripción se inicia en el vértice

noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas,

NORTE trescientos diecisiete mil treinta y seis punto ochenta y cuatro

metros; ESTE cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y

nueve punto setenta y cuatro metros. LINDERO NORTE: está formado

por un tramo con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y dos

minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia de veinte punto

cero seis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad

José Mario Ángel Escobar, con tapial e inmueble propiedad de Ángela

Portillo, con tapial, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE:

está formado por un tramo con rumbo Sur cero cuatro grados cincuenta

y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de

veinte punto cero dos metros; colindando en este tramo con inmueble

propiedad de Angelina Osorio Henríquez, con tapial y con calle de

cuatro metros de ancho de por medio, llegando así al vértice sureste.

LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Norte ochenta y

siete grados diecisiete minutos veintiocho segundos Oeste y una distancia

de diecinueve punto cincuenta y dos metros; colindando en este tramo

con inmueble propiedad de Carlos Henríquez, con tapial, llegando así

al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo

con rumbo Norte cero tres grados veintitrés minutos cero cinco segundos

Este y una distancia de diecinueve punto ochenta metros; colindando

en este tramo con inmueble propiedad de Dámaso López, con tapial e

inmueble propiedad de José Adiel Flores, con tapial, llegando así al

vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Todos

los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con otras personas y mi poderdante lo adquirió por

parte del señor Alejandro Saracay, quien es mayor de edad, Agricultor,

del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad,

mediante compra verbal que mi representada le hizo, acto del cual el

referido señor no le extendió documento alguno, y mi representada ha

poseído el inmueble en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde que

lo compró, posesión que unida a la de su anterior propietario es superior

a cuarenta años. Dicho inmueble carece de antecedente registral inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de

La Libertad, tal y como consta en la referida Certifi cación Catastral. El

solicitante a través de su representada valora el inmueble en la cantidad

de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-

CA.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La

Libertad, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince.

MARIO ALBERTO CASTILLO VILLANUEVA, ALCALDE MUNI-

CIPAL. MANUEL DE JESUS GUZMAN GUZMAN, SECRETARIO

MUNICIPAL.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

TÍTULO SUPLETORIO

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA DOS DEL JUZGADO

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias

de Titulación Supletoria promovidas por la señora ANGELA ESTELA

LETONA NERIO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número: cero dos uno uno nueve uno cero uno - cero; y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero seiscientos catorce -

cero once mil cincuenta y ocho - ciento ocho - dos; por medio de su

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado BEN-

JAMÍN LOMBARDO ESCOBAR BARAHONA, MANIFESTANDO:

I) Ser poseedora de forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de

un inmueble de naturaleza rústica, situado en: Calle El Roble, Cantón

San Antonio Abad, Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, que consta de una extensión superfi cial de novecientos tres

punto veinticuatro metros cuadrados, equivalentes a un mil doscientos

noventa y dos punto treinta y cinco varas cuadradas, con los linderos

siguientes: LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur catorce grados cincuenta y un minutos cero cuatro segundos

Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta metros; Tramo dos,

Sur veintiocho grados treinta y tres minutos cincuenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto cero tres metros; co-

lindando con CATALINO MENDEZ, con cerco de piñas. LINDERO

SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cinco

grados once minutos doce segundos Oeste con una distancia de diecisiete

punto veintidós metros; colindando con NICOLAS NERIO, con cerco

de piñas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte veintinueve grados cuarenta y un minutos cuarenta

y tres segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto ochenta

y cinco metros; Tramo dos, Norte veintiocho grados veintitrés minutos

cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de veintiséis punto

treinta y cinco metros; colindando con MAGDALENA GARCÍA DE

ESCOBAR, SANTOS CARMELA HERNÁNDEZ, con pared de por

medio. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte ochenta y seis grados cuarenta minutos cuarenta y nueve

segundos Este, con una distancia de quince punto catorce metros; co-

lindando con MIGUEL SAFIE, con calle de por medio. Así se llega al

vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició la descripción; del

cual solicita Título Supletorio de Dominio, presentado la respectiva

certifi cación catastral. Todos los colindantes son de este domicilio, el

predio descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia,

no está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por medio

de herencia hecha por su madre la señora CANDIDA ROSA NERIO,

conocida por CANDIDA ROSA NERIO GARCIA y como cesionaria

de los derechos hereditarios de los señores ALFREDO PEREZ NERIO

y ANA MARÍA LETONA DE LUNA, habiéndosele declarado heredera

defi nitiva mediante resolución proveída por el Juzgado Segundo de lo

Civil de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día

veintidós de marzo del año dos mil doce; según certifi cación emitida

por dicho Juzgado el día veintisiete de junio del año dos mil trece; y

ésta a su vez lo adquirió por compra a la señora JUANA NERIO, según

escritura pública de las diez horas del día veintiséis de agosto del año de

mil novecientos setenta y ocho, siendo dicha posesión unida a la de la

solicitante por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en

la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

SE PREVINE a las personas que deseen presentar oposición a la

pretensión de la solicitante, lo hagan dentro el término de QUINCE DIAS

HABILES posteriores al de la última publicación del presente edicto,

debiendo presentarse a este Tribunal, el cual se encuentra ubicado en:

79 avenida Sur y fi nal Calle Cuscatlán, N° 336, Colonia Escalón, San

Salvador.

Asimismo SE LES HACE SABER que deberán comparecer por

medio de apoderado, de conformidad con los arts. 67, 68, 69 y 75 del

Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos económicos

deberán avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo

señala el Art. 75 CPCM. CASO CONTRARIO se continuarán tramitando

las presentes diligencias con arreglo a la ley, todo de conformidad a

lo establecido en los Arts. 699, 700, 701, 702 y siguientes del Código

Civil.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del día siete de septiembre

de dos mil quince.- Licda. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA

(2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

Licda. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F002343-2

TÍTULO DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE,

AL PUBLICO,

HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado José Ángel

Gómez Guillen, quien actúa en las presentes diligencias de Título de

Dominio, como Apoderado Especial de la señora Marta Lorena Rivera

de Canales, quien es de treinta y nueve años de edad, secretaria, del

domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero cero cuatro ocho nueve tres dos ocho - cinco, y con Número

de Identifi cación Tributaria cero setecientos dos - doscientos treinta mil

doscientos setenta y seis - ciento dos - seis; solicitando se le extienda

TITULO DE DOMINIO a su mandante, de un inmueble de naturaleza

urbano, situado en los suburbios del Barrio Santa Lucia, Colonia Barrera,

Final Pasaje uno, número diecisiete, Municipio de Cojutepeque, Departa-

mento de Cuscatlán; de la extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA

Y NUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, Partiendo del

vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con rumbo Sureste

cincuenta y un grados seis minutos treinta y cinco segundos, distancia

de once punto setenta y cinco metros, se llega al vértice Nor-Oriente,

colindando en este tramo con propiedad de Joel Neftaly Canales, paredes

de por medio. LINDERO ORIENTE, Partiendo del vértice Nor-Oriente

formado por un tramo con rumbo Suroeste veintiséis grados cincuenta

y cinco minutos treinta segundos, distancia de once punto setenta y dos

metros, se llega al vértice Sur-Oriente, colindando con este tramo con

propiedad de Francisco Canales Arias, pared de por medio; LINDERO

SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente formado por un tramo con rumbo

Noroeste sesenta y siete grados veintiséis minutos veintidós segundos,

distancia de diez punto noventa y cuatro metros, se llega al vértice Sur-

Poniente, colinda en este tramo con propiedad de Carmen Vela; LINDERO

PONIENTE: Partiendo del vértice Sur- Poniente formado por un tramo,

con rumbo Noreste, veinticuatro grados cuarenta y un minutos cuatro

segundos, distancia de quince metros, se llega al vértice Nor-Poniente

que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda por este

tramo con María Dolores Rodríguez, calle de acceso de por medio de

cuatro metros de ancho. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CIN-

CO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está

en proindivisión.

Lo hubo por compra que hiciera a la señora María Ángela Tejada

de Rivera, conocida por María Ángela Tejada, según escritura pública

otorgada en esta ciudad, ante los ofi cios notariales de la Licenciada

Sandra Patricia López Hernández, el día veinticuatro de febrero del año

dos mil once.

Alcaldía Municipal de Cojutepeque, once de septiembre del año

dos mil quince.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.- Lic. EDGAR ANTONIO HERNANDEZ

CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003951-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado por

sí y por escrito la señora ANA FELINA CAMPOS COREAS, conocida

por ANA FELINA CAMPOS, de cincuenta y nueve años de edad, Ama

de Casa, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento

Único de Identidad número cero cero seis ocho siete cuatro ocho ocho

guión nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria: mil ciento doce

- doscientos diez mil doscientos cincuenta y seis - cero cero dos - tres;

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

solicitando se le extienda a su favor, Título de Dominio de Propiedad, de

un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Pedro de esta villa

de Nueva Granada, Departamento de Usulután; de la capacidad superfi cial

de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y UN

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: AL

NORTE: línea quebrada formada por cuatro tramos rectos, el primero

con rumbo sureste setenta y cinco grados treinta y dos minutos quince

segundo y distancia de uno punto treinta y siete metros, el segundo con

rumbo noreste ochenta y tres grados cuarenta y nueve minutos treinta

y dos segundos y distancia de dieciocho punto setenta y dos metros, el

tercero con rumbo noreste cero un grados treinta y un minutos cuarenta

y nueve segundos y distancia de dieciséis punto sesenta y seis metros y

el cuarto con rumbo sureste ochenta y tres grados treinta y ocho minutos

cero nueve segundos y distancia de dieciséis punto cuarenta y seis metros,

lindando con Concepción Chicas, hoy del primero al tercer tramo con Luz

Ahida Henriquez Rivera, y en el cuarto tramo con Miguel Ángel Portillo

Coreas, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: línea quebrada

formada por dos tramos rectos, el primero con rumbo suroeste cero dos

grados dieciséis minutos cincuenta y siete segundos y distancia de seis

punto cincuenta y ocho metros, y el segundo con rumbo sureste treinta

grados cero seis minutos veinticuatro segundos y distancia de veintiuno

punto noventa y un metros, lindando antes con Concepción Chicas, hoy

con Joaquín Valdéz, cerco de alambre y servidumbre de seis metros,

de ancho de por medio; AL SUR: línea quebrada formada por cuatro

tramos rectos, el primero con rumbo suroeste cincuenta y cuatro grados

cincuenta y ocho minutos treinta y ocho segundos y distancia de ocho

punto ochenta y siete metros, el segundo con rumbo suroeste cincuenta y

seis grados once minutos cero ocho segundos y distancia de trece punto

veintinueve metros, el tercero con rumbo suroeste cincuenta y un grados

cero ocho minutos diez segundos y distancia de cinco punto noventa y

seis metros y el cuarto con rumbo suroeste cincuenta y tres grados cua-

renta minutos treinta y cuatro segundos y distancia de ocho punto cero

ocho metros, lindando con Luciano Alfredo Coreas, cerco de alambre y

calle nacional de por medio; AL PONIENTE: línea quebrada formada

por cinco tramos rectos, el primero con rumbo noroeste cincuenta y un

grados cincuenta y cuatro minutos cero cuatro segundos y distancia de

diez punto treinta y siete metros, el segundo con rumbo noroeste treinta

y dos grados cero cinco minutos cincuenta y dos segundos y distancia

de cinco punto cuarenta y cinco metros, el tercero con rumbo noroeste

veintiocho grados cero cero minutos veintiocho segundos y distancia

de siete punto treinta y cinco metros, el cuarto con rumbo noroeste

veinticinco grados veinte minutos cuarenta y tres segundos y distancia

de ocho punto cuarenta metros y el quinto con rumbo noreste cero un

grados dieciséis minutos treinta y seis segundos y distancia de cuatro

punto noventa y cuatro metros, lindando del primero al tercer tramo con

Mercedes Petrona Silva y del cuarto al quinto con Juan Ramón Campos,

cerco de alambre y Once Calle Oriente de por medio, aclarando que según

escritura de posesión el área del inmueble es de la capacidad superfi cial

de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRA-

DOS, SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS VEINTE

CENTIMETROS CUADRADOS, pero que el área real del inmueble es

la manifestada, por el departamento de catastro, es la Certifi cación de la

denominación catastral, la cual se agrega en original a las respectivas

diligencias. Que el solar descrito no es predio dominante ni sirviente,

no tiene cargas reales de ajenas pertenencias que respetarse, ni está en

proindivisión con ninguna persona, el inmueble lo obtuvo por medio de

Compra venta privada, que lo hizo la señora RUBECINDA ALBERTINA

CHICAS, quien al momento de la venta era de sesenta y siete años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, Depar-

tamento de Usulután, otorgado en escritura pública número doscientos

ochenta y seis del Libro Diecinueve en la ciudad de Santiago de María,

Departamento de Usulután, a las ocho horas del día ocho de marzo de mil

novecientos noventa y cinco, ante los ofi cios del notario Jorge Alberto

Ramírez Figueroa, según se aprueba con el Testimonio de la Escritura

Pública respectiva y que unida la posesión de su vendedora a la de ella,

suman más de treinta años consecutivos y por no tener escritura inscrita,

se inicia este trámite, con la respectiva fi cha catastral, la cual se agregará

al Testimonio que se expida y estima dicho inmueble en la cantidad de:

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

los colindantes son todos de este domicilio.

Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los veinti-

trés días del mes de septiembre del año dos mil quince.- JOAQUIN

AQUILINO RENDON RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- Licda.

MARIA CONCEPCION CAMPOS DE COREAS, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003957-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015142267

No. de Presentación: 20150215199

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

MARCELLA ZELAYA DE MEDRANO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ZONSET y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA HOS-

TELERÍA, TURISMO, RESTAURANTE Y SERVICIO DE BANQUE-

TES.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de julio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002414-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013128718

No. de Presentación: 20130187603

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ESTEFANO GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de DIVERSISERVICIOS AUTOMOTRICES SALVA-

DOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: DASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

“LLANTATON” Consistente en: la palabra LLANTATON, siendo el nombre comer-

cial al que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad

comercial: DASAL S.A. DE C.V. EXPERTOS EN LLANTAS, el cual

se encuentra registrado bajo el número de inscripción 181 del libro 17

de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LLANTAS EN DESUSO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002280-2

No. de Expediente: 2013128719

No. de Presentación: 20130187604

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ESTEFANO GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de DIVERSISERVICIOS AUTOMOTRICES SALVA-

DOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: DASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

“RECAPACICLA” Consistente en: la palabra RECAPACICLA, siendo el nombre co-

mercial al que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad

comercial: DASAL S.A. DE C.V. EXPERTOS EN LLANTAS, el cual

se encuentra registrado bajo el número de inscripción 181 del libro 17

de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE RECICLAJE.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002282-2

SUBASTA PUBLICA

Licenciado EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del

Distrito Judicial de Soyapango.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por

Claudia Carolina Criollo Salazar y continuado por Eduardo Enrique Mejía

Lemus, ambos en carácter de apoderados del BANCO DE FOMENTO

AGROPECUARIO, contra los demandados señores Evelyn Argentina

Reyes Gómez, Oscar Alfredo Funes Castaneda y José Alfredo Flores

Franco, Se ha ORDENADO LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, de

un vehículo de las siguientes características PLACA: P- cuatrocientos

veintidós mil novecientos ochenta y siete; CLASE: Automóvil, MAR-

CA: Toyota, MODELO: MR-DOS, AÑO: un mil novecientos ochenta

y cinco, COLOR: Rojo, CAPACIDAD: dos asientos, NÚMERO DE

MOTOR: N/D, NÚMERO DE CHASIS GRAVADO: AW UNO UNO

CERO CERO CUATRO CINCO UNO SIETE NUEVE y NÚMERO

DE CHASIS VIN: J T DOS AW UNO CINCO C SEIS F CERO CERO

CUATRO CINCO UNO SIETE NUEVE, COMBUSTIBLE: gasolina,

propiedad del demandado señor José Alfredo Flores Franco.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las nueve

horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil

quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. C003954-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

Antiguo Cuscatlán 07 de Octubre de 2015

A quien corresponda:

Banco G&T Continental El Salvador,

COMUNICA: Que a su Agencia ubicada en Centro Comercial La

Gran Vía, segundo nivel edifi cio II local 903-A Carretera Panamerica y

calle Chiltiupán, Cuidad Merliot , se ha presentado el propietario Nicolas

Salume Barake o Pedro Leonel Moreno Monge, último en mención con

DUI 00330723-1 de certifi cado de depósito a plazo No. 3301671 quien

solicita la reposición de dicho certifi cado por un monto de $100,000.00

cien mil dólares exactos en consecuencia de lo anterior, se hace del

conocimiento al público en general para los efectos legales del caso que

transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso

y si no hubiere ninguna oposición, se proceda a reponer el certifi cado

en referencia.

KARLA HERNANDEZ,

BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR,

SUPERVISORA DE AGENCIA LA GRAN VIA.

3 v. alt. No. C003952-2

Antiguo Cuscatlán 07 de Octubre de 2015

A quien corresponda:

Banco G&T Continental El Salvador,

COMUNICA: Que a su Agencia ubicada en Centro Comercial La

Gran Vía, segundo nivel edifi cio II local 903-A Carretera Panamerica y

calle Chiltiupán, Cuidad Merliot , se ha presentado el propietario Nicolas

Salume Barake o Pedro Leonel Moreno Monge, último en mención con

DUI 00330723-1 de certifi cado de depósito a plazo No. 3301884 quien

solicita la reposición de dicho certifi cado por un monto de $11428.58

once mil cuatrocientos veintiocho 58/100 dólares en consecuencia de lo

anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos

legales del caso que transcurridos treinta días después de la tercera

publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se proceda

a reponer el certifi cado en referencia.

KARLA HERNANDEZ,

BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR,

SUPERVISORA DE AGENCIA LA GRAN VIA.

3 v. alt. No. C003953-2

DIARIO

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ZACATECOLUCA, se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 409115 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 04 de agosto de 2015, a 120 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 15 de octubre de 2015.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F002303-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LA FUENTE, se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 1706481369 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 03 de agosto de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 15 de octubre de 2015.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F002304-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA, se ha

presentado el propietario del certifi cado No. 14149 del Depósito a Plazo

Fijo emitido el 14 de diciembre de 2009, a 120 días prorrogables solici-

tando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 15 de octubre de 2015.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F002305-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METROCENTRO, se ha presentado el propietario del certifi cado No. 595307 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 14 de octubre de 2014, a 30 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionada.

San Salvador, 15 de octubre de 2015.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F002306-2

AVISO

COMEDICA DE R.L.:

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Deposito a Plazo Fijo No. 100039. Por la cantidad de US$25,0001.00 a un plazo de 180 DÍAS en Agencia MERLIOT, Ubicada en CC Plaza Merliot, nivel 2, local 248-250 calle Chiltiupán, Ciudad Merliot, solici-tando reposición de dicho certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 15 de octubre de 2015.

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA MERLIOT

JEFE DE AGENCIA ZAIDA EUGENIA LOPEZ CHAVEZ.

Tel: 22886599

3 v. alt. No. F002320-2

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 000060416444 (41644) emitido

en Suc. Santa Ana, el 19 de enero de 1989, por valor original ¢4,000.00

($457.14), a un plazo de 1 año, el cual devenga el 15.000% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días de octubre de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F002367-2

AVISO

La Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable,

COMUNICA que a sus ofi cinas se ha presentado la señora María

Esperanza Sánchez de Sánchez, propietaria del Certifi cado de Depósito a

Plazo fi jo Número 1990, cuenta 230000088610, por un monto de UN MIL

00/100 dólares (US$1,000.00), emitido el día 17 de marzo de 2014, a un

plazo de 90 días, el cual devenga un interés del 4.25% anual, solicitando

la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta

días después de la tercera publicación de este AVISO, y si no hubiere

ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Ilobasco, Departamento de Cabañas, 1 de julio de 2015.

ELMER ERNESTO MENDEZ FUNES,

GERENTE GENERAL,

CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO.

3 v. alt. No. F002386-2

AVISO

La Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable,

COMUNICA: Que a su oficinas se ha presentado DAYSI

GUADALUPE RIVAS DE RIVAS, propietaria del Certifi cado de De-

pósito a Plazo fi jo Número 230000093245, por un monto de MIL 00/100

dólares (US$1,000.00), emitido el día 22 de agosto de 2014, a un plazo

de 360 días, el cual devenga un interés del 5.50% anual, solicitando la

reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público

en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta

días después de la tercera publicación de este AVISO, y si no hubiere

ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Ilobasco, Departamento de Cabañas, 11 de julio de 2015

ELMER ERNESTO MENDEZ FUNES,

GERENTE GENERAL,

CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO.

3 v. alt. No. F002387-2

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Colonia Escalón,

Calle El Mirador Edifi cio WTC, Torre 1 Local 101,se ha presentado

el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo número 7475

por US$10,000.00 con vencimiento el día 29 de noviembre de 2015,

solicitando la reposición de este por haber extravío.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público

en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certifi cado en referencia.

San Salvador, a los quince días del mes de octubre de dos mil

quince.

KENYA DE JIMENEZ,

JEFE OPERACIONES,

BANCO PROMERICA,

AGENCIA WORLD TRADE CENTER.

3 v. alt. No. F002416-2

DIARIO

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE DE JESUS ANTONIO GOMEZ, de cuarenta y siete años de edad, ca-sado, albañil, del domicilio de Gualococti, Departamento de Morazán, solicitando a su favor Título Municipal, de propiedad de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Barrio El Centro de este Municipio, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la Capacidad Su-perfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, y tiene los linderos y medidas especiales siguientes: LINDERO NORTE: Veintidós punto setenta metros, linda con terreno de Rudis Alexander Santos Ramires; LINDERO ORIENTE: dieciocho metros linda con terreno de Abraham Hernández; LINDERO SUR: Veinticuatro punto diez metros, linda con terreno de Silvano Díaz, LINDERO PONIENTE: trece metros, linda con terreno de Silvano Díaz. El inmueble descrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derecho reales de ajena pertenencia, ni es proindivisión con ninguna persona, el cual obtuvo por compraventa de posesión material que le hizo la señora MARIA ELI GOMEZ, posesión que he ejercido por más de diez años, en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción, el inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Gualococti, Departamento de Morazán, a los nueve días del mes de octubre de dos mil quince. CARLOS ANTONIO DÍAZ DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL. WENDY YESSENIA CRUZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL AD HONÓREM.

3 v. alt. No. F002380-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015144900

No. de Presentación: 20150219930

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de GRUPO SANTA CRUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SANTA CRUZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras BLACK HAWK y diseño traducida al castellano como HALCON NEGRO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE LLANTAS NUEVAS, USADAS Y REENCAUCHADAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003947-2

No. de Expediente: 2015145751

No. de Presentación: 20150221596

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado AIDA MARGARITA FUNES, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras AHORRO HORIZONTE PYME y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS, SERVICIOS MONE-TARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002331-2

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

No. de Expediente: 2015145747

No. de Presentación: 20150221592

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado AIDA MARGARITA FUNES, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras AHORRO HORIZONTE PERSO-NALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS, SERVICIOS MONETARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002333-2

No. de Expediente: 2015145750

No. de Presentación: 20150221595

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado AIDA MARGARITA FUNES, en su calidad de APODERADO de BANCO

HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabras AHORRO HORIZONTE EMPREN-DEDORAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS, SERVICIOS MONETARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002337-2

REPOSICION DE CHEQUE

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA TECLA, se ha presentado el propietario del cheque de gerencia No. 009429 emitido el 03 de septiembre de 2015, solicitando la reposición de dicho cheque lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque de gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.

San Salvador, 15 de octubre de 2015.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F002302-2

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No. 751806325 (562957) emitido en Suc. Multiplaza, el 23 de julio de 2015, por valor original de $5,615.63, solicitando la reposición de dicho cheque de caja por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque de caja en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días de octubre de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002366-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015146002

No. de Presentación: 20150222147

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

XIXI

Consistente en: la palabra XIXI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES, ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES, MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003936-2

No. de Expediente: 2015146180

No. de Presentación: 20150222409

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra YUMMIES y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO-NES HECHAS CON CEREALES, PAN BISCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003937-2

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

No. de Expediente: 2015146179

No. de Presentación: 20150222408

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: La palabra YUMMIES y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA, ALE Y PORTER, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003938-2

No. de Expediente: 2015146182

No. de Presentación: 20150222411

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra YUMMIES y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-CIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES CONSERVAS Y ENCURTIDOS . Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003939-2

No. de Expediente: 2015146447

No. de Presentación: 20150222833

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA EUGENIA MÉNDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra ZAMBOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO-NES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003940-2

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015146446

No. de Presentación: 20150222830

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra Zambos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-CIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES CONSERVA Y ENCURTIDOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003941-2

No. de Expediente: 2015146001

No. de Presentación: 20150222146

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

XIXI Consistente en: la palabra XIXI, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003942-2

No. de Expediente: 2015146003

No. de Presentación: 20150222148

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de

ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

XIXI Consistente en: la palabra XIXI, que servirá para: AMPARAR:

CERVEZA, ALE Y PORTER, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS

Y OTROS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, JARABES, OTROS

PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003943-2

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

No. de Expediente: 2015146004

No. de Presentación: 20150222149

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

XIXI Consistente en: la palabra XIXI, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES; PAN BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE ME-LAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003944-2

No. de Expediente: 2015146007

No. de Presentación: 20150222152

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

DEL RANCHO Consistente en: la palabra DEL RANCHO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES-TIBLES CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003945-2

No. de Expediente: 2015144901

No. de Presentación: 20150219931

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO

ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de GRUPO SANTA CRUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BLACK HAWK y diseño, cuya tra-

ducción al castellano es: Halcón Negro, que servirá para: AMPARAR:

LLANTAS NUEVAS, USADAS Y REENCAUCHADAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003946-2

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015144446

No. de Presentación: 20150219152

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ORLANDO VILANOVA MOLINA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SANTA REGINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SANTA REGINA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BUTTER YOUR CLOSET NEEDS A SPREAD y diseño, traducidas al castellano como MANTEQUILLA TU ARMARIO NECESITA UN DIFERENCIAL, que servirá para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003962-2

No. de Expediente: 2015145405

No. de Presentación: 20150220742

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE ROLANDO RIVERA URQUILLA, en su calidad de APODERADO de INNOVACIONES MEDICAS SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia como INNOVACIONES MEDICAS S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

CHATTANOOGA Consistente en: la palabra CHATTANOOGA, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO PARA TERAPIA FÍSICA; ELECTROES-TÍMULO Y REHABILITACIÓN CON FINES MÉDICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002289-2

No. de Expediente: 2015146472

No. de Presentación: 20150222859

CLASE: 10, 36, 41, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de Asocia-ción Teletón Pro Rehabilitación, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

FUNTER Consistente en: la palabra FUNTER, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICO, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. Para: AMPARAR: SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIO. Clase: 36. Para: AMPARAR: EDU-CACION, FORMACION, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES-. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS, TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES, SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002301-2

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Martina

Espinal de Calderón, conocida por Martina Espinal viuda de Calderón,

y por Martina Espinal, quien falleció el día trece de octubre de dos mil

once, en Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La

Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de los señores

Amalia Calderón Viuda de Bran, conocida por Amalia Calderón Viuda

de Brand, y por Amalia Calderón, José Arístides Calderón, y Miguel

Ángel Calderón Espinal, en calidad de hijos de la causante, y como

cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores, Isaías Calderón Espinal, Ángela Calderón de Mancía, y Carlos

Enrique Calderón Espinal, en calidad de hijos de la causante. Y se les ha

conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la Administración y

Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve

días del mes de junio de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003897-3

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora

GREGORIA ESTER FLORES, conocida por GREGORIA ESTER

FLORES DE CASTILLO, por GREGORIA FLORES, y por MARIA

GREGORIA FLORES, al fallecer a las trece horas del día diecisiete

de Octubre del año dos mil diez, en el Cantón El Cerrito, de Usulután,

el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor MARCOS

SERGIO CASTILLO FLORES como hijo de la causante. Confi riéndosele

al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la

Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la He-

rencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las

ocho horas y diez minutos del día catorce de septiembre dos mil

quince. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002001-3

LA LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte

minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil quince; se

ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ

CONCEPCIÓN MÁRQUEZ ARGUETA o JOSÉ CONCEPCIÓN

MÁRQUEZ y Registralmente es identifi cado como JOSÉ CONCEPCIÓN

MÁRQUEZ ARGUETA, quien fue del sexo masculino, de sesenta y ocho

años de edad, comerciante, casado, con último domicilio en San Luis de

la Reina, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña,

falleció en la Ciudad y Departamento de San Miguel, a las cero horas

y treinta y cinco minutos del día trece de abril del año dos mil quince,

con asistencia médica, a causa de infarto agudo del miocardio, determi-

nando la muerte el Doctor Jaime Ranulfo Berrios González, tal como

lo prueba con la Certifi cación de la Partida de Defunción; de parte de la

señora LEONZA MACHUCA DE MÁRQUEZ, en calidad de esposa y

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores MIRNA MARLENE MÁRQUEZ MACHUCA, ROSA LIDIA

MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ o ROSA LIDIA MACHUCA MARQUEZ

o ROSA LIDIA MÁRQUEZ MACHUCA, ARMANDO MÁRQUEZ

MACHUCA o ARMANDO MACHUCA o ARMANDO MÁRQUEZ

MACHUCA o ARMANDO MACHUCA MARQUEZ, ORFILIA MÁR-

QUEZ MACHUCA, NEFTALI MÁRQUEZ MACHUCA, ARCIDES

MÁRQUEZ MACHUCA, ORBELINA MÁRQUEZ MACHUCA,

BLANCA MIRIAN MÁRQUEZ MACHUCA, ADALINDA MÁRQUEZ

MACHUCA y JOSÉ AMILCAR MÁRQUEZ MACHUCA, en calidad de

hijas e hijos del causante. Habiéndole conferido a la aceptante declarada

en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERI-

NA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la

Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término

de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las catorce horas y cincuenta minutos

del día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. LICDA.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F002022-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte

minutos del día dieciocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por el señor JOSE MAURICIO CARDOZA ALVARADO, fa-

llecido el día veintiséis de noviembre del dos mil catorce, en Escuintla,

de la República de Guatemala, siendo Sonsonate, el lugar de su último

domicilio, de parte de MARIA TERESA CARRANZA DE CARDOZA,

en concepto de cónyuge y como representante legal de los menores

GALILEA ALEJANDRA CARDOZA CARRANZA y MAURICIO

ALEJANDRO CARDOZA CARRANZA, éstos en concepto de hijos del

causante y señora MARIA ANTONIA ALVARADO PEREZ, conocida

por María Antonia Alvarado y por María Antonia Alvarado Pérez de

Cardoza, en concepto de madre del referido causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representa-

ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cinco mi-

nutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil quince. LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F002026-3

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-

gado a las nueve horas y treinta minutos del día seis de los corrientes,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en San Salvador,

departamento de San Salvador, el día cuatro de enero de dos mil quince,

por el causante JOSE RAUL ULLOA ESPINOZA, siendo su último

domicilio el municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, de

parte de la solicitante MARIA ESTHER ULLOA OCHOA, representada

por su madre ANA ISABEL OCHOA CASTRO, en calidad de hija del

causante y cesionaria de los derechos que correspondían al señor VI-

CENTE ULLOA padre del causante. Y se le ha conferido a la aceptante

la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión

con las facultades y restricciones legales debiendo ejercerla por medio

de su representante legal antes mencionada.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las diez horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil quince.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002056-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y tres

minutos del día veinte de marzo del presente año, se tuvo por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN RAMON

HENRIQUEZ, conocido por RAMON HENRIQUEZ RIVAS y por

JUAN RAMON HENRIQUEZ RIVAS, quien falleció a las doce horas

y veinte minutos del día nueve de noviembre de dos mil cinco, en

Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador, siendo

Ayutuxtepeque, su último domicilio, de parte de las señoras CARLA

PATRICIA HENRIQUEZ AVALOS, conocida por CARLA DANDAN

y XIOMARA GUADALUPE HENRIQUEZ AVALOS, conocida por

XIOMARA HENRIQUEZ SETTE en su calidad de nietas del causan-

te. Confi riéndose, además al aceptante en el carácter antes indicado la

Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas

y seis minutos del día veinte de marzo de dos mil quince. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002058-3

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1988001573

No. de Presentación: 20140209698

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Industrias Venoco C.A., del domicilio de Ciudad de

Caracas, República de Venezuela, de nacionalidad VENEZOLANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00243 del

Libro 00136 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"venoco", escrita en letras minúsculas, de color azul, ubicada dentro de

un óvalo de color amarillo, el cual tiene un contorno blanco, encerrado

en otro óvalo de mayor tamaño, también azul. Además, hay una letra

"V" blanca que atraviesa el óvalo en su parte media, donde se ubican

las letras "n" y "o"; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003860-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013127304

No. de Presentación: 20130184839

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

LA CALIDAD TIENE UNNOMBRE...CONDUMEX

Consistente en: las palabras LA CALIDAD TIENE UN NOMBRE ... CONDUMEX, las marcas a las que hace referencia el distintivo solici-tado se encuentran inscritas a los números 171 del Libro 226 de marcas y 190 del Libro 227 de marcas y se denominan Condumex y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN ALAMBRES, CABLES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y AUTOMOTRICES Y DE TE-LECOMUNICACIONES, ASI COMO DE TODO TIPO DE CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003862-3

No. de Expediente: 2013127293

No. de Presentación: 20130184828

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

LATINCASA...CONFIANZA ENCONDUCCIÓN ELÉCTRICA

Consistente en: las palabras LATINCASA ... CONFIANZA EN CONDUCCION ELECTRICA, las marcas a las que hace referencia el distintivo solicitado se encuentran inscritas a los números 232 del Libro 225 de marcas y 89 del Libro 226 de marcas y se denominan Latincasa y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSU-MIDORES SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN ALAMBRES, CABLES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y AUTOMOTRICES Y DE TELECOMUNICACIONES, ASÍ COMO DE TODO TIPO DE CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003863-3

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2013127309

No. de Presentación: 20130184844

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CONDULAC...EL CABLEELÉCTRICO DE LOS QUE SÍ

SABEN

Consistente en: las palabras CONDULAC... EL CABLE ELEC-TRICO DE LOS QUE SI SABEN, las marcas a las que hace referencia el distintivo solicitado se encuentran inscritas a los números 160 del Libro 226 de marcas y 248 del Libro 226 de marcas y se denominan Condulac,

que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN ALAMBRES, CABLES

Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y AUTOMOTRICES Y DE TE-

LECOMUNICACIONES, ASÍ COMO DE TODO TIPO DE CABLES

E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003864-3

No. de Expediente: 2013127291

No. de Presentación: 20130184826

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CONDULAC...!ES MUCHO CABLE!

Consistente en: las palabras CONDULAC ...! ES MUCHO CABLE!,

siendo las marcas a la que hace referencia la presente señal o expresión

de publicidad comercial: CONDULAC y diseño, la cual se encuentra

registrada bajo el número de inscripción 160 del libro 226 de Marcas y

CONDULAC y diseño, la cual se encuentra registrada bajo el número

de inscripción 248 del libro 226 de Marcas, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS

CONSISTENTES EN ALAMBRES, CABLES Y CONDUCTORES

ELÉCTRICOS Y AUTOMOTRICES Y DE TELECOMUNICACIONES,

ASI COMO DE TODO TIPO DE CABLES E HILOS METÁLICOS

NO ELÉCTRICOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003876-3

No. de Expediente: 2015145211

No. de Presentación: 20150220439

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA

DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

ELEMENTIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DE ESTO ESTAMOS HECHOS

Consistente en: la expresión DE ESTO ESTAMOS HECHOS.

Las marcas a las que hace referencia la presente expresión o señal

de publicidad comercial son: consistente en un diseño, inscrita al

número 168 del libro 229 de marcas, denominadas Fortaleza inscritas

al número 106 y 59 del libro 228 respectivamente, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA

Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. METALES

COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUC-

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

CIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES

METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS;

CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS

DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TU-

BERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS

METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MI-

NERALES METALÍFEROS. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

NO METÁLICOS, ESPECIALMENTE CEMENTO Y CONCRETO.

VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. CONSTRUCCIÓN;

REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. TRATAMIENTO

DE MATERIALES.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003888-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SO-

CIOS

El infrascrito Director con funciones de Presidente y por tanto Re-

presentante Legal de la Sociedad GASOHOL DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

GASOHOL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

HACE SABER: Que convoca a los señores socios para celebrar una

Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se

celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del día sábado 07

de noviembre de 2015, en Calle Los Castaños, número 33, Colonia San

Francisco, San Salvador, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda

convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día domingo 08

de noviembre de 2015. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:

PUNTO ÚNICO: Elección de Junta Directiva de la sociedad.

El quórum de asistencia en primera convocatoria para resolver

asuntos ordinarios deberá estar representada por lo menos con la mitad

más una del total de las acciones y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes. El quórum de asistencia en segunda

convocatoria para resolver asuntos ordinarios en cualquiera que sea el

número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

En la ciudad y departamento de San Salvador, a los catorce días

del mes de octubre del año 2015.

VÍCTOR JOSÉ LUNA FERMÍN,

DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL,

GASOHOL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003899-3

SUBASTAS PUBLICAS

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

actualmente por el Licenciado JOEL FLORES MARTINEZ, en su

calidad de Apoderado General Judicial de la señora LUZ ANTONIA

VENTURA MANCIA, contra los señores ERASMO COLINDRES

ESCOBAR y LILIAN CONCEPCION VASQUEZ DE COLINDRES,

se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en

el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Barrio San Sebas-

tian, Zacatecoluca, departamento de La Paz, inscrito bajo la Matrícula

CINCO CINCO CERO OCHO UNO SEIS CUATRO UNO - CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hi-

potecas de la Tercera Sección del Centro, del Departamento de La Paz,

de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y UN METROS

CUADRADOS DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS, el cual es de

las medidas siguientes: al NORTE: con resto del terreno de donde se

desmembró el que se describe, de propiedad del Señor GUSTAVO SO-

LANO, Mide diez metros ; al PONIENTE: Catorce metros, con predio

de FERMIN COLOCHO, alambre propio de por medio; al SUR: con

predio de LAZARO VENTURA, cerco de alambre de por medio, mide

nueve metros veinte centímetros; y al ORIENTE: con solar de JOSÉ

ESCOBAR, hoy de JUANA COLINDRES, cerco de alambre propio,

con trece metros sesenta centímetros. Inscrito a favor del ERASMO

COLINDRES ESCOBAR, bajo la Matrícula CINCO CINCO CERO

OCHO UNO SEIS CUATRO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del

Centro, del Departamento de La Paz.

Se admitirán postura siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

quince minutos del día siete de agosto de dos mil quince. LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002045-3

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por la Licenciada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO

GARAY, en carácter Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍ-

COLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la señora demandada ANA

MARÍA MARAVILLA MARTINEZ, se ORDENO LA VENTA EN

PUBLICA SUBASTA, DE DOS INMUEBLES, consistentes en: A) un

inmueble antes rústico ahora urbano, situado en Ilopango, Departamento

de San Salvador, en el CENTRO URBANO SAN BARTOLO SÉPTIMA

ETAPA, PASAJE ESCUELA, LOTE CUATRO, llano de San Bartolo,

tiene un área de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON

CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS y mide; AL NORTE:

cinco punto sesenta metros, AL ORIENTE: catorce metros; AL SUR:

cinco punto sesenta metros; AL PONIENTE: catorce metros, inscrito al

número de matrícula SEIS CERO DOS UNO CUATRO CERO CINCO

CERO-CERO CERO CERO CERO CERO (60214050-00000) asiento

DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sec-

ción del Centro, Departamento de San Salvador; B) un inmueble antes

rústico ahora urbano, situado en Ilopango, Departamento de San Salva-

dor, en el CENTRO URBANO SAN BARTOLO SÉPTIMA ETAPA,

PASAJE ESCUELA, LOTE DOS, llano de San Bartolo, tiene un área

de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA

DECÍMETROS CUADRADOS y mide; AL NORTE: cinco punto

sesenta metros, AL ORIENTE: catorce metros; AL SUR: cinco punto

sesenta metros; AL PONIENTE: catorce metros. Inscrito al número de

matrícula SEIS CERO DOS UNO CUATRO CERO CUATRO OCHO-

CERO CERO CERO CERO CERO (60214048-00000). Asiento DOS,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador; hipotecados a favor del BANCO

AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, hipotecas que se encuentran

Inscritas bajo las matrículas número (60214050-00000) y (60214048-

00000), asiento Cuatro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las nueve

horas con quince minutos del día veinte de agosto de dos mil quince.

LIC. EDGARDO ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.

LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002120-3

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO:

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por la Licenciada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO

GARAY, en carácter de Apoderada General Judicial de SCOTIABANK

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los demandados

señores JOSÉ DOLORES REYES GONZÁLEZ y AIDA ISABEL

BRIZUELA. Se ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de

un bien inmueble que se le ha embargado al primero, el cual pertenece el

cien por ciento, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal,

el cual se describe a continuación: dicho inmueble era de naturaleza

rústica hoy urbana y construcciones que contiene, situado en Cantón El

Matazano, Jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador,

desmembrado de la Parcelación San Rafael, en las faldas del Cerro

Amatepec, y está marcado en el plano respectivo con el número CINCO,

del Block "B", que se localiza así: mediando sobre el segundo tramo de

la descripción del lindero Sur de la Porción número uno del Block "B" de

una distancia de veintinueve metros cuarenta y cinco centímetros sobre

la curva irregular, se llega la vértice Sur-Este del lote que se describe

el que a partir de este punto mide y linda: AL SUR: curva irregular

de veintiún metros de longitud, colindado con terreno de sucesión de

Jorge Meléndez, calle El Matazano, de catorce metros de ancho de por

medio. AL PONIENTE: Línea recta de veintiocho metros cincuenta y

tres centímetros de longitud y rumbo Norte veinticinco grados treinta y

ocho minutos dos décimos de minutos oeste, colindado con lote número

seis de la misma porción número uno del Block "B". AL NORTE: Línea

recta de dieciséis metros de longitud y rumbo Norte sesenta y un grados

veintiún minuto ocho décimos de minutos este, colindando con lote número

diecisiete de la porción número uno del Block "B", y AL ORIENTE:

Línea recta de veintiocho metros diecisiete centímetros y longitud de

rumbo sur treinta y cinco grados treinta minutos dos décimas de minutos

Este, llegando así al vértice Sur-Este, punto desde el cual se comenzó la

descripción y colindante con lote número cuatro de la Porción número

uno del Block "B", el Lote descrito tiene una superfi cie de QUINIENTOS

DIECIOCHO METROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS

CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTAS CUARENTA Y UNA

VARAS CUADRADAS NOVENTA Y SIETE CENTÉSIMO DE VARA

CUADRADA. Los lotes colindantes mencionados forman parte de la

misma Parcelación San Rafael, Inscrito dicho inmueble a favor del señor

JOSÉ DOLORES REYES GONZÁLEZ, a la matrícula número SEIS

CERO UNO UNO CUATRO CINCO CINCO CERO -CERO CERO

CERO CERO CERO, (60114550-00000), del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Dicho inmueble se

encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor de SCOTIA-

BANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita a la misma

Matrícula y asiento NUEVE.

LIBRADO: EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango,

a las nueve horas con veinte minutos del día nueve de Junio de dos

mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE

LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002121-3

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Caja de Crédito de San Salvador, Sociedad Cooperativa de Responsa-bilidad Limitada de Capital Variable.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Arce y 15 Avenida Norte, No. 1, San Salvador, se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo fi jo No. 03-000002721-3 solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CATORCE MIL QUINIENTOS 00/100 (US$14,500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 14 de Octubre de 2015.

LIC. SIXTO JAVIER GARCIA,

JEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO.

3 v. alt. No. F002039-3

AVISO

La Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de R.L, de C.V.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 1 Av. Sur, No 4, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presentado el titular del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Número 03784 solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por NUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES US $9,600.00.

Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Zacatecoluca, 06 de Octubre de 2015.

SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO,GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F002072-3

AVISO

COMEDICA DE R.L.:

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Deposito a Plazo Fijo No. 105249 Por la cantidad de US$400.00 a un plazo de 180 DÍAS.

En Agencia COLONIA MÉDICA Ubicada en DIAGONAL DR. LUIS E. VASQUEZ Y PJE. DR. INFANTE, EDIF. CISNEROS, 2° NIVEL, COLONIA MEDICA, solicitando reposición de dicho certifi -cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este Aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 05 de Octubre de 2015.

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA COLONIA MÉDICA,

JEFE DE AGENCIA: GRISELDA DOMINGUEZ DE MERINO.

3 v. alt. No. F002091-3

BALANCES DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. F002032-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

FUSION DE SOCIEDADES

AVISO

El infrascrito Representante Legal de la Junta General Extraordinaria

de la Sociedad Anónima de Capital Variable del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, que gira con la denominación

social de "FARINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE", abreviadamente "FARINA, S.A. DE C.V.", en cumplimiento

al Art. 317 del Código de Comercio; por este medio hace del conoci-

miento al público en general: Que en Junta General Extraordinaria de

Accionistas celebrada a las 9 horas del día 30 de Septiembre del 2,015.

Acordó por unanimidad de votos del cien por ciento de los accionistas

efectuar la Fusión de Farina, S.A. de C.V., con la Sociedad Anónima

de Capital Variable que gira con la denominación social de "Harisa,

Sociedad Anónima de Capital Variable", abreviadamente Harisa, S. A.

de C.V." y "Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S.A. de C.V."

ambas del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Liber-

tad; absorbiendo la segunda a la primera y tercera sociedad; quedando

en consecuencia existente "HARISA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE.

Lo anterior se da a publicidad para los efectos legales correspon-

dientes.

Antiguo Cuscatlán, 30 de Septiembre del 2,015.

ALBA CRUZ DE FLORES,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C003905-3

AVISO

El infrascrito Representante Legal de la Junta General Extraordinaria

de la Sociedad Anónima de Capital Variable del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad que gira con la denominación

social de "HARISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE", abreviadamente "HARISA, S.A. DE C.V.", en cumplimiento al

Art. 317 del Código de Comercio; por este medio hace del conocimiento

al público en general: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada a las 10 horas del día 30 de Septiembre del 2,015. Acordó por

unanimidad de votos del cien por ciento de los accionistas efectuar la

Fusión de Harisa, S.A. de C.V., con las Sociedades Anónimas de Capital

Variable que giran con la denominación social de "Farina, S.A. de C.V."

y Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S.A. de C. V., todas del do-

micilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; absorbiendo

la primera a la segunda y tercera, quedando en consecuencia existente

"HARISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Lo anterior se da a publicidad para los efectos legales correspon-

dientes.

Antiguo Cuscatlán, 30 de Septiembre del 2,015.

ALBA CRUZ DE FLORES,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C003906-3

AVISO

El infrascrito Representante Legal de la Junta General Extraordinaria

de la Sociedad Anónima de Capital Variable del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad que gira con la denominación

social de "DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", abreviadamente

"DHACA, S.A. DE C.V.", en cumplimiento al Art. 317 del Código de

Comercio; por este medio hace del conocimiento al público en general:

Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las 8 horas

del día 30 de Septiembre del 2,015. Acordó por unanimidad de votos del

cien por ciento de los accionistas efectuar la Fusión de Distribuidora de

Harinas de Centroamérica, S.A. de C.V., con las Sociedades Anónimas

de Capital Variable que giran con la denominación social de "Farina,

S.A. de C.V.", y Harisa, S.A. de C.V.; todas del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad; absorbiendo la última a las dos

primeras, quedando en consecuencia existente "HARISA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Lo anterior se da a publicidad para los efectos legales correspon-

dientes.

Antiguo Cuscatlán, 30 de Septiembre del 2,015.

DELMY GUADALUPE MARTINEZ DE BURGOS,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F002136-3

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

3 v. alt. No. C003901-3

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

3 v. alt. No. C003904-3

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

3 v. alt. No. F002135-3

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2008079111

No. de Presentación: 20080113596

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WALTER

ERNESTO RODRIGUEZ RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA.

FORXEX

Consistente en: la palabra FORXEX, que servirá para: AMPARAR

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002099-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014136695

No. de Presentación: 20140203843

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de After-

market auto Parts Alliance, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Auto Value y diseño, que al idioma

castellano se traduce como Auto Valor, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS DE DIS-

TRIBUCIÓN AL POR MAYOR EN EL CAMPO DE LAS PARTES Y

ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE COMERCIO

MINORISTA EN LINEA EN EL CAMPO DE LAS PARTES Y AC-

CESORIOS DE AUTOMÓVILES; PRESTACIÓN DE ASISTENCIA

Y AUXILIO TÉCNICO EN LA OPERACIÓN DE CENTROS DE

SERVICIOS AUTOMOTRICES, TIENDAS DE VENTA MINORISTA

DE AUTOPARTES Y DISTRIBUIDORAS DE AUTOPARTES AL

POR MAYOR; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING,

PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS CENTROS DE SERVI-

CIOS AUTOMOTRICES, TIENDAS DE VENTA MINORISTA Y

DISTRIBUIDORAS DE AUTOPARTES AL POR MAYOR EN EL

CAMPO DE PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES;

SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS;

EXHIBICIÓN DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DE MEDIOS DE CO-

MUNICACIÓN PARA LA VENTA MINORISTA Y AL POR MAYOR;

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE NEGOCIOS Y ASISTENCIA

TÉCNICA PARA LOS MAYORISTAS, MINORISTAS, INSTALADO-

RES DE AUTOPARTES Y CONSUMIDORES; RECOPILACIÓN Y

SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS;

BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN CARPETAS INFORMÁTI-

CAS (PARA TERCEROS); SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE

PRECIOS; SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN; SERVICIOS DE

ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (DISPONIENDO DE LOS

BIENES Y/O SERVICIOS DE COMPRA DE OTRAS EMPRESAS);

PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO DE ÓRDENES DE COM-

PRA; ASISTENCIA EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

catorce.

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003858-3

No. de Expediente: 2015144083

No. de Presentación: 20150218646

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Banco

Azteca, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD;

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003879-3

No. de Expediente 2015144774

No. de Presentación: 20150219709

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

HAROLDO GARCIA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de FLEXAPRINT DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras FLEXA PRINT, S.A. DE C.V., que

servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE DISEÑO GRÁFICO. Clase:

42.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003886-3

No. de Expediente: 2015146629

No. de Presentación: 20150223131

CLASE: 41, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ANDRES JOSE PALOMEKE NAVARRO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras A AESTHETIC y diseño, que servirá

para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO,

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para:

AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; ASESORÍA ALIMENTICIA Y

NUTRICIONAL PARA PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003903-3

No. de Expediente: 2015146583

No. de Presentación: 20150223032

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR

JOSE STEINER MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA HORIZONTES, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA

HORIZONTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras COBERTURA TOTAL al alcance de

tu necesidad y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE Y

DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO. Clase:

39.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002116-3

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10½ Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida

Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certifi cado número 3319 notifi cando

del extravío de dicho certifi cado. Que por haberse extraviado el antes

referido certifi cado, de conformidad a lo establecido en la Condición

General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba

citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio,

solicita la reposición de dicho certifi cado que originalmente fue emitido

por una suma asegurada de TREINTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del cono-

cimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que

transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso

y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado

en referencia.

Santa Tecla, 29 de Septiembre de 2015.

LIC. ERIKA ORELLANA,

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013129326

No. de Presentación: 20130188562

CLASE: 03, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Lucasfi lm Ltd. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

STAR WARS

Consistente en: la frase STAR WARS, que se traduce al castella-

no como Estrella Guerras, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-

CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA

LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DES-

ENGRASAR Y RASPAR; JABONES INCLUYENDO JABONES

PARA LAS MANOS, JABONES LÍQUIDOS, JABONES PARA LA

PIEL; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS INCLUYENDO

POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL, DELINEADOR DE OJOS,

SOMBRAS DE OJOS, LÁPICES PARA LAS CEJAS, POLVOS PARA

LA CARA, CREMAS PARA LA CARA, MASCARILLAS FACIALES;

EXFOLIANTES FACIALES, BÁLSAMO HUMECTANTE PARA

LOS LABIOS, AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA], MÁSCARA,

BRILLO PARA LOS LABIOS, LÁPIZ DE LABIOS, PRODUCTOS

PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A

SABER: ENJUAGUES BUCALES, MASCARILLAS DE BELLEZA,

RUBOR; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRI-

LLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS

PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; POTPURRÍS

AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESEN-

CIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; TALCO PARA TOCA-

DOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL;

BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISO-

LARES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO PERFU-

MES, FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL, LOCIONES CAPI-

LARES, LOCIONES PARA LAS MANOS, AGUAS DE TOCADOR,

LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, PRODUCTOS DE

TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN, AGUA DE COLONIA,

LOCIONES PARA LA CARA; DENTÍFRICOS; ACEITES ETÉREOS

UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTI-

ZAS; ACEITES PARA BEBÉS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE

LOCIONES COSMÉTICAS PARA BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA;

SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO;

CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS

PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO;

DESODORANTES PARA USO PERSONAL; ACEITES ESENCIALES

PARA USO PERSONAL; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO

COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; GEL PARA EL CA-

BELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS;

MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO;

LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; ES-

TUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS. Clase: 03. Para: AMPARAR:

METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRO-

DUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTE-

RIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA E

INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS; DESPERTADORES; HEBI-

LLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRE-

CIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS

DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRE-

CIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES

[COLGANTES]; RELOJ [PENDULO] [RELOJERIA]; ARETES;

JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERIA];

LLAVEROS DE FANTASIA O DE METALES PRECIOSOS; ALFI-

LERES [BISUTERIA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS;

CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA

CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES

DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA

CORBATAS DE LAZO; CRONOMETROS CON PARADA; SUJETA

CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBA-

TA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS

DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; CORREAS DE RELOJES;

RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES

DE PULSERA. Clase: 14. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE PAPE-

LERÍA INCLUYENDO: PAPEL CONTENIENDO TAMBIÉN PAPEL

PARA CUADERNOS, PAPEL PARA CARTAS, PAPEL PARA EN-

VOLVER REGALOS, PAPEL DE NOTAS; LIBROS INCLUYENDO

LIBROS PARA AUTÓGRAFOS, LIBROS PARA DIRECCIONES,

LIBROS PARA BEBÉS, LIBROS PARA COLOREAR, LIBROS DE

HUÉSPEDES, LIBROS ILUSTRADOS, LIBROS DE RECETAS,

LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; ARTÍCULOS DE OFI-

CINA INCLUYENDO MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), BOLÍGRAFOS, ARCHIVA-

DORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS, SUJETA LIBROS,

SEÑALES PARA LIBROS, CRAYONES, TIZA PARA ESCRIBIR,

PIZARRAS PARA ESCRIBIR, HOJAS PARA COLOREAR; PIZA-

RRAS BLANCAS, SOBRES [PAPELERÍA], BORRADORES, PLU-

MONES, MARCADORES, CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS,

CIRCULARES, PISAPAPELES, LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA],

LÁPICES INCLUYENDO LÁPICES DE COLORES, PORTA-PLU-

MAS Y PORTA-LÁPICES, SACAPUNTAS ELÉCTRICOS O NO,

PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES, LAPI-

CEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA], ENGRAPADORAS,

ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], ETIQUETAS ADHE-

SIVAS ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, REGLAS NO CALIBRADAS,

INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR, BRILLANTINA (GLITTER);

CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA INCLU-

YENDO CARACTERES DE IMPRENTA Y CLICHÉS DE IMPREN-

TA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; AD-

HESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DE

DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS INCLUYENDO

PINCELES, OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS, ESTUCHES

PARA ARTES Y MANUALIDADES, REGLAS DE DIBUJO, ARCI-

LLA PARA MODELAR, PLASTILINA; MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS);

MATERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDI-

DAS EN OTRAS CLASES); ALMANAQUES; APLICACIONES EN

FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; TARJETAS INTERCAM-

BIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; CALCOMANÍAS INCLU-

YENDO CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS

DE DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS IMPRESAS INCLUYENDO

TARJETAS DE REGALO, TARJETAS POSTALES, TARJETAS DE

FELICITACIÓN INCLUYENDO TARJETAS DE FELICITACIÓN

CON MOTIVOS NAVIDEÑOS, TARJETAS IMPRESAS PARA

ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; SALVAMANTELES DE PAPEL;

ÁLBUMES PARA MONEDAS; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBU-

JOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS INCLUYENDO, LIBRETAS DE

CUPONES; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL;

DIARIOS PERSONALES; GLOBOS TERRESTRES; REVISTAS

[PERIÓDICAS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; DIARIOS (PERIÓDI-

COS); CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS

[DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS

DE PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA

PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SER-

VILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA

FIESTAS; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL;

MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA MESA;

PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; CUADROS

IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; RETRATOS; CARTELES;

DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITA-

CIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; SELLOS PARA ESTAM-

PILLAR; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; CARTAS

INTERCAMBIABLES. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO Y

CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;

BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES;

FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; BOLSOS PARA

ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS; MACUTOS; BOLSOS

PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS; MALE-

TINES DESPLEGABLES; BOLSOS PARA EL GIMNASIO; CARTE-

RAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE

CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR

LÁPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE

CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; MOCHILAS

INCLUYENDO MOCHILES PARA BEBES; MOCHILAS QUE SE

SUJETAN A LAS POSADERAS; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A

LA CINTURA; BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS PARA COMPRA,

BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, BOLSAS DE PLAYA;

CARTERAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase: 18. Para: AM-

PARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; PRODUCTOS DE MADE-

RA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA,

CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS

DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLASTICAS,

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, COLCHONES DE AIRE

PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUE-

BLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CLIPS

PARA SOSTENER O MOSTRAR FOTOGRAFIAS; PERCHEROS

[MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS

QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TE-

CLADOS Y COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFAS;

MOVILES [OBJETOS PARA LA DECORACION]; PUPITRES, ES-

CRITORIOS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS

[DECORACION]; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE

YESO, DE MATERIAS PLASTICAS, DE CERA O DE MADERA;

ASTILES; TABURETES: PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES];

DECORACIONES PLASTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGA-

LOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE

NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDIN; CANAPES [DIVA-

NES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVI-

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

DEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLASTI-

CAS, DE CERA O DE MADERA; SOFAS OTOMANOS; DECORA-

CIONES PLASTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JA-

RRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMO-

HADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE

Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO]

QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES; BANDERAS DE PLAS-

TICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLA-

CAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLASTICAS; PLACAS DE

IDENTIDAD DE MATERIAS PLASTICAS; BANDERINES DE

PLASTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL;

DECORACIONES DE MATERIAS PLASTICAS PARA ALIMENTOS

Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING;

MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGUEROS; PERSIANAS DE

INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MOVILES DECO-

RATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL

VIENTO, BARRAS DE CORTINA. Clase: 20. Para: AMPARAR:

UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULI-

NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA

FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE

ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADOS (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALE-

RIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS PARA SU USO EN BAR-

BACOA; (ARTICULOS DE MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS;)

RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERIA; PAJARERAS;

CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; MOLDES

PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDE-

LABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIO-

SOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;

CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA; SALVA-

MANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA;

CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA USO

DOMESTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA GA-

LLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE CRISTAL

DECORATIVOS; ARTICULOS DE VIDRIO O CRISTAL DECORA-

TIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERA-

MICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO;

TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORIFUGOS; CU-

BIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LON-

CHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA

PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS

PLASTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS

PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O

MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS

PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS

DE TE QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES

CALORIFUGOS PARA ALIMENTOS O BEBIDAS; CEPILLOS DE

DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE

MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS; PAJAS PARA LA

DEGUSTACION DE BEBIDAS. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS

Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES CONTENIENDO: ROPA DE CAMA INCLUYENDO MAN-

TAS DE CAMA, DOSELES DE CAMA, COBERTORES PARA CAMA

DE MATERIAS TEXTILES, SABANAS, FUNDAS INFERIORES

PARA CAMAS, CUBRECAMAS, CUBREPIÉS, FRAZADITAS,

FUNDAS PARA ALMOHADAS, EDREDONES DE PLUMAS, FRA-

ZADAS DE LANA, MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE,

COLCHAS DE CAMA, COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA

INCLUYENDO SALVAMANTELES [ROPA DE MESA], TAPETES

DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL], ROPA DE MESA [QUE NO

SEAN DE PAPEL], SERVILLETAS DE MESA [DE MATERIALES

TEXTILES]; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS];

CALICÓ; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO

SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; PROTECTORES TEXTILES PARA

CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS

PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO

SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA

GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE

MATERIAS TEXTILES]; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA

COCINA; COLCHAS PARA BEBÉ; MANTELES [QUE NO SEAN

DE PAPEL] INCLUYENDO MANTELES INDIVIDUALES DE MA-

TERIA TEXTIL; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS

TEXTILES INCLUYENDO TOALLAS DE BAÑO Y TOALLAS CON

CAPUCHA; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTI-

LES]. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLU-

YENDO: FULARES PARA EL CUELLO, ALBORNOCES DE BAÑO,

VESTIDOS INCLUYENDO VESTIDOS DE PLAYA, ROPA PARA

LA PLAYA, CINTURONES [VESTIMENTA], BABEROS QUE NO

SEAN DE PAPEL, BIKINIS, CHAQUETAS CASUALES, CORBA-

TINES, SOSTENES [SUJETADORES], CHAPARRERAS, ABRIGOS,

OREJERAS [VESTIMENTA], GUANTES, TRAJES DE DISFRACES

PARA HALLOWEEN, BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMEN-

TA], PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA, ROPA PARA INFAN-

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

TES, CHAQUETAS, PAÑUELOS (DE CUELLO), LEOTARDOS,

CALENTADORES PARA PIERNAS, MITONES, CORBATAS, CA-

MISONES, BATAS (GUARDAPOLVOS), PIJAMAS, CALZONCI-

LLOS, PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES DE LONA

O DE MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS, PANTALONES

CASUALES Y PANTALONES PARA EJERCICIO, PANTI MEDIAS,

PONCHOS, ROPA IMPERMEABLE, BATAS, SANDALIAS, BU-

FANDAS, CAMISAS INCLUYENDO CAMISAS PARA DORMIR,

CAMISAS DESMANGADAS, CAMISAS TIPO SUDADERAS, CA-

MISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS INCLUYENDO CA-

MISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA

PRACTICAR EL GOLF, FALDAS, ROPA DE DORMIR, CALCETI-

NES, MEDIAS, JERSEYS (PARA VESTIR) INCLUYENDO JERSEYS

[SWEATERS], SUÉTERES, TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES],

PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE

MALLA, CAMISETAS [DE MANGA CORTA], ROPA INTERIOR,

CHALECOS, PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS;

CALZADO, ZAPATOS ATLÉTICOS, BOTAS Y ZAPATILLAS

[PANTUFLAS]; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA INCLUYENDO

CACHUCHAS, GORRAS, SOMBREROS, TOCADOS [SOMBRERE-

RÍA]. Clase: 25. Para: AMPARAR: EXTRACTOS DE CARNE, FRU-

TAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSER-

VA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, CARNE, PESCADO,

CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA INCLUYENDO: COMIDAS

CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN

CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; JALEAS

COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;

PRODUCTOS LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS; HELADOS

DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS);

QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; BO-

CADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN

LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS;

MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADI-

LLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS];

BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES

PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA

HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT;

BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29. Para: AM-

PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES INCLUYENDO BOCADILLOS EN FORMA

DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL Y BOCADILLOS

ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; PAN Y PRODUCTOS DE PAS-

TELERÍA INCLUYENDO GALLETAS, PASTELES, DECORACIO-

NES PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE, BA-

GELS, BIZCOCHERÍA INCLUYENDO BIZCOCHOS, PUDDINGS,

ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS, PANECILLOS (EXCEPTO

MOLLETES), TORTAS; PIZZAS; PRODUCTOS DE CONFITERÍA

INCLUYENDO CHOCOLATE; GOLOSINAS, CONFITERÍA CON-

GELADA, MALVAVISCOS, GOMA DE MASCAR PARA USO NO

MEDICO INCLUYENDO CHICLE; HELADOS, SORBETES Y NIE-

VES COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; CEREALES PARA EL

DESAYUNO; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; DUL-

CES; KETCHUP [SALSA]; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE;

BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; CRAC-

KERS; SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABO-

RIZADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALI-

MENTICIAS O ARROZ; REGALIZ; MAYONESAS; PANECILLOS

DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA;

PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PAN-

QUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUE-

QUES; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS

DE MAÍZ]; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; TORTI-

LLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30. Para: AMPARAR:

CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBI-

DAS SIN ALCOHOL INCLUYENDO: BEBIDAS DE FRUTAS NO

ALCOHÓLICAS Y ZUMOS DE FRUTAS, AGUAS (BEBIDAS)

INCLUYENDO AGUAS SABORIZADAS, AGUAS DE MESA, BE-

BIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS SABORIZADAS DE FRUTAS

Y EXTRACTOS DE JUGOS, LIMONADAS, PONCHES (BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS), BEBIDAS CARBONATADAS, BATIDOS A

BASE DE AGUA CON SABOR A FRUTAS, BEBIDAS PARA DE-

PORTISTAS, ZUMOS DE VEGETALES; SIROPES Y OTRAS PRE-

PARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003859-3

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015. No. de Expediente: 2013124398

No. de Presentación: 20130179686

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELSY

ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Svenska

Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SCA care of life y diseño, que se traduce

al castellano como SCA Cuidado de Vida, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL INCLUYENDO PAPEL PARA COPIAR [ARTÍCULOS DE

PAPELERÍA], PAPEL PARA ESCRIBIR; PAPEL DE CARTAS, PAPEL

PERIÓDICO, PAPEL PARA LIBROS, PRODUCTOS DE PAPEL QUE

CONTIENE O NO CELULOSA, PARA LIMPIAR, SECAR, ASEAR Y

PULIR; PRODUCTOS DE PAPEL PARA USO DOMESTICO, HIGIÉ-

NICO, FINES SANITARIOS Y COSMÉTICOS, BOLSAS Y SACOS

DE PAPEL Y PLÁSTICO; PAÑALES DE PAPEL DESECHABLES

ARTÍCULOS ABSORBENTES TALES COMO PAÑALES-BRAGA

DE PAPEL DESECHABLES; CUBIERTAS PROTECTORAS HECHAS

DE PAPEL INCLUYENDO CUBIERTAS PROTECTORAS HECHA

DE PAPEL CON UNA HOJA DE PLÁSTICO ABAJO, BABEROS,

MANTELES DE PAPEL; PRODUCTOS DE IMPRENTA INCLU-

YENDO PRODUCTOS DE IMPRESIÓN, DIARIOS, CATÁLOGOS,

REVISTAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003861-3

No. de Expediente: 2015141089

No. de Presentación: 20150212681

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de UNI-CHARM CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MOONY

Consistente en: la palabra MOONY, que se traduce al castellano como Distraído, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-MACÉUTICOS Y VETERINARIOS Y SANITARIOS; COMPRESAS HIGIÉNICAS; SALVASLIPS; TAMPONES PARA LA MENSTRUA-CIÓN; PANTALONES SANITARIOS CORTOS INCLUYENDO PAN-TALONES SANITARIOS CORTOS PARA LA INCONTINENCIA; PAÑALES HIGIÉNICOS INCLUYENDO PAÑALES DESECHABLES O PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA PARA BEBÉS, PAÑALES O PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA TIPO PANTALONES PARA BEBÉS, PAÑALES DE INCONTINENCIA, PAÑALES DE INCONTINENCIA O PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA EN EL TIPO DE PANTALONES, Y PANTALONCILLOS ESTILO PAÑAL PARA BEBÉ; SERVILLETAS HIGIÉNICOS PARA BEBÉS; PANTALONCILLOS DE APRENDIZAJE O ENTRENAMIENTO (HIGIÉNICOS): PAÑOS PARA LA INCONTINENCIA; PROTEGE-SLIPS PARA LA INCONTINENCIA; ALMOHADILLAS PARA LA LACTANCIA; BAÑADORES SANITARIOS PARA LA INCONTI-NENCIA; MÁSCARA SANITARIA (NO PARA USO MÉDICO); ALGODÓN ABSORBENTE; GASA PARA APÓSITOS; PAPEL ACEITADO PARA USO MÉDICO; PARCHES PARA EL OJO CON FINES MEDICINALES; VENDAS DEL OÍDO; TOALLITAS HÚ-MEDAS INCLUYENDO TOALLITAS HÚMEDAS IMPREGNADAS CON LOCIONES FARMACÉUTICAS Y TOALLITAS HÚMEDAS IMPREGNADAS CON LOCIONES FARMACÉUTICAS PARA BEBÉ; OBLEAS FARMACÉUTICAS, LACTOSA (AZÚCAR DE LECHE) Y HARINAS LACTEADAS (PARA BEBÉS); ESPARADRAPO; VENDAS PARA APÓSITOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003865-3

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015144976

No. de Presentación: 20150220061

CLASE: 16, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

DRAGUI Consistente en: la palabra DRAGUI, que servirá para: AMPA-RAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATE-RIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003866-3

No. de Expediente: 2015144980

No. de Presentación: 20150220065

CLASE: 16, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A., de nacionalidad

COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Dragui,

que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-

CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO;

MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-

CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE

IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR:

JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA

ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003867-3

No. de Expediente: 2015143914

No. de Presentación: 20150218243

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

BIMBO HAPPY CARE

Consistente en: las palabras BIMBO HAPPY CARE donde las

palabras HAPPY CARE se traducen al castellano como FELIZ CUI-

DADO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR,

TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-

PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN ,PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003869-3

No. de Expediente: 2015144134

No. de Presentación: 20150218718

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

STUDIO LOOK CY°ZONE

Consistente en: Las palabras STUDIO LOOK CY°ZONE traducida

al castellano como: Estudio Mirar Cy°Zona, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS COSMETICOS Y DE BELLEZA, A SABER

MAQUILLAJE, PEFUMERIA, PRODUCTOS DE CUIDADO E

HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMETICAS PARA

TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003870-3

No. de Expediente: 2015143947

No. de Presentación: 20150218360

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PPG

INDUSTRIES OHIO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SHOPLINE

Consistente en: la palabra SHOPLINE, que servirá para: AMPA-

RAR: ENLUCIDOS [PINTURAS], PINTURAS, BARNICES, LACAS;

PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSER-

VAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES;

RESINAS NATURALES EN BRUTO. Clase: 02.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003871-3

No. de Expediente: 2014139237

No. de Presentación: 20140209019

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CORONA CLÁSICA

Consistente en: las palabras CORONA CLÁSICA, que servirá para:

AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS Y COLORES; PRO-

DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR

LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS

NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO

PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS.

Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003872-3

No. de Expediente: 2015140684

No. de Presentación: 20150211633

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CHR.

HANSEN A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

NEMIX

Consistente en: la palabra NEMIX, que servirá para: AMPARAR:

INOCULANTES DEL SUELO. Clase: 01. Para: AMPARAR: NEMA-

TICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003873-3

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

No. de Expediente: 2015144055

No. de Presentación: 20150218579

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Bath

& Body Works Brand Management, Inc., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

POCKETBAC

Consistente en: la palabra POCKETBAC, que servirá para: AMPA-

RAR: ALCOHOL EN GEL DESINFECTANTE Y ANTIBACTERIAL;

GEL SANITIZANTE PARA MANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003874-3

No. de Expediente: 2015144133

No. de Presentación: 20150218716

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN-

DLAND OVERSEAS S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DURAPAIN

Consistente en: La palabra DURAPAIN, que servirá para: AM-

PARAR: ANALGÉSICO Y ANTIINFLAMATORIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003875-3

No. de Expediente: 2015144085

No. de Presentación: 20150218648

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Nattura

Laboratorios, S.A. de C.V, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra PRAVANA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DEL

CABELLO, PRINCIPALMENTE CHAMPÚ, ACONDICIONADO-

RES, ESPUMA PARA PEINAR, GEL, TRATAMIENTOS PARA EL

CABELLO, SUBSTANCIAS PARA DESENREDAR EL CABELLO

O PARA REVITALIZAR EL CABELLO; TINTES PARA EL CABE-

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

LLO; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003877-3

No. de Expediente: 2015144086

No. de Presentación: 20150218649

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Nattura

Laboratorios, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras PUNKY JUNKY y diseño, tradu-

cida al castellano como Punky Adicto, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DEL CABELLO,

PRINCIPALMENTE CHAMPÚ, ACONDICIONADORES, ESPUMA

PARA PEINAR, GEL, TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO,

SUBTANCIAS PARA DESENREDAR EL CABELLO O PARA

REVITALIZAR EL CABELLO; TINTES PARA EL CABELLO;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003878-3

No. de Expediente: 2015144137

No. de Presentación: 20150218721

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: La palabra TAKIS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

quince.

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003880-3

No. de Expediente: 2015144088

No. de Presentación: 20150218651

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI-

CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras F FUNK STYLING EXPERTISE y

diseño que se traducen al castellano F Canguelo Estilo Pericia, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA

DEL CABELLO, PRINCIPALMENTE CHAMPÚ, ACONDICIONA-

DORES, ESPUMA PARA PEINAR, GEL, TRATAMIENTOS PARA

EL CABELLO, SUBSTANCIAS PARA DESENREDAR EL CABELLO

O PARA REVITALIZAR EL CABELLO; TINTES PARA EL CABE-

LLO; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003881-3

No. de Expediente: 2015144135

No. de Presentación: 20150218719

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Car-

vajal Propiedades e Inversiones, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Norma y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA

Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECO-

RACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

quince.

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ.

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003882-3

No. de Expediente: 2015144087

No. de Presentación: 20150218650

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Nattura Laboratorios, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras NATTURALABS LINEA NATU-RAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DEL CABELLO, PRINCIPALMENTE CHAMPÚ, ACONDICIONADORES, ESPUMA PARA PEINAR, GEL, TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO, SUBSTANCIAS PARA DESENREDAR EL CABELLO O PARA REVITALIZAR EL CABELLO; TINTES PARA EL CABELLO; PRODUCTOS DE PER-FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003883-3

No. de Expediente: 2015145997

No. de Presentación: 20150222141

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ELMONSTRUO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: ELMONSTRUO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras SMART APP y diseño, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,

NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-

FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN,

DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO)

Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN,

DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-

GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS

PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL

SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTI-

COS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS

Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS

REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS

PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENA-

DORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003902-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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