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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 110 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-4 4-5 6-11 12-17 17 Pág. 18-21 21-22 23 24-25 26 27-43 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 704.- Refórmase el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 55, de fecha 24 de junio de 2009, mediante el cual se declaró el 29 de junio de cada año, como “Día Nacional del Panificador”.......................................................................... Decreto No. 705.- Declárase al señor Fidel Antonio Magaña Cifuentes, “Notable Profesor y Periodista Deportivo de El Salvador”.................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias “Misión Evangélica Nuevos Horizontes Pentecostés” y “Pentecostés, Cristo es la Respuesta” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 115 y 126, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 542.- Se concede el goce de las exenciones del pago de impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad Repuestos, Corte y Servicios Inversiones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable..................................................... Acuerdo No. 649.- Se nombra a miembros propietario y suplente por parte del Ministerio de Economía, ante la Junta Directiva del Registro Nacional de las Personas Naturales. ...... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 171-D, 173-D (2), 174-D, 176-D, 177-D (2), 178-D, 185-D, 186-D (3), 187-D y 188-D (5).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario.......................................... Acuerdos Nos. 208-D, 319-D, 409-D, 461-D, 527-D, 554-D, 561-D y 562-D.-Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, del municipio de Jiquilisco. ................................................................................... Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, del municipio de Sonzacate.................................. Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Izalco. ....... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Los García, del Cantón La Cuchilla” y “Unión y Progreso, de la Línea Férrea de Cantón La Preza” y de la “Asociación para el Desarrollo Pesquero y el Turismo del Puerto de La Libertad” y Acuerdos Nos. 5, XIII y 24, emitidos por las Alcaldías Municipales de Delicias de Concepción, Usulután y La Libertad, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 110

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 704.- Refórmase el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 55, de fecha 24 de junio de 2009, mediante el cual se declaró el 29 de junio de cada año, como “Día Nacional del Panifi cador”. .........................................................................

Decreto No. 705.- Declárase al señor Fidel Antonio Magaña Cifuentes, “Notable Profesor y Periodista Deportivo de El Salvador”. ...................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Iglesias “Misión Evangélica Nuevos Horizontes Pentecostés” y “Pentecostés, Cristo es la Respuesta” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 115 y 126, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 542.- Se concede el goce de las exenciones del pago de impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad Repuestos, Corte y Servicios Inversiones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................................

Acuerdo No. 649.- Se nombra a miembros propietario y suplente por parte del Ministerio de Economía, ante la Junta Directiva del Registro Nacional de las Personas Naturales. ......

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 171-D, 173-D (2), 174-D, 176-D, 177-D (2), 178-D, 185-D, 186-D (3), 187-D y 188-D (5).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. .........................................

Acuerdos Nos. 208-D, 319-D, 409-D, 461-D, 527-D, 554-D, 561-D y 562-D.-Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, del municipio de Jiquilisco. ...................................................................................

Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, del municipio de Sonzacate. .................................

Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Izalco. .......

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Los García, del Cantón La Cuchilla” y “Unión y Progreso, de la Línea Férrea de Cantón La Preza” y de la “Asociación para el Desarrollo Pesquero y el Turismo del Puerto de La Libertad” y Acuerdos Nos. 5, XIII y 24, emitidos por las Alcaldías Municipales de Delicias de Concepción, Usulután y La Libertad, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aviso de Inscripción ........................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Emblemas .........................................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 704

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general,

benefi cios e incentivos fi scales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científi cas, agrícolas, industriales, o

de otra índole.

II. Que históricamente se ha reconocido en los distintos espacios industriales y empresariales de la vida productiva de El Salvador, y en la

sociedad en general, el 17 de junio de cada año como el "Día del Panifi cador y Panifi cadora", fecha con la que este sector se ha sentido

identifi cado, y que responde a su tradición.

III. Que el Decreto Legislativo No. 55, de fecha 24 de junio de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 130, Tomo No. 384, de fecha 14 de

julio del mismo año, reconoce la labor que realiza en nuestro país el sector panadero, declarando el 29 de junio de cada año, como "Día

Nacional del Panifi cador"; siendo necesario, además de incorporar en dicha declaratoria, a las mujeres panifi cadoras, que día a día realizan

las mismas actividades, modifi car la fecha de la misma, en el sentido de declarar el 17 de junio de cada año, "Día Nacional del Panifi cador

y Panifi cadora".

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Irma Lourdes Palacios Vásquez y del diputado José Santos Melara Ya-

nes.

DECRETA:

Art. 1. Refórmase el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 55, de fecha 24 de junio de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 130, Tomo No. 384,

de fecha 14 de julio del mismo año, de la siguiente manera:

"Art. 1. Declárase el 17 de junio de cada año, "DIA NACIONAL DEL PANIFICADOR Y PANIFICADORA".

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

DECRETO No. 705

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

II) Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que las distinciones honorífi cas de Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.

III) Que el señor Fidel Antonio Magaña Cifuentes, de 89 años de edad, nacido el 15 de febrero de 1925 en la ciudad de Santa Ana, inició su preparación profesional como Entrenador de Fútbol Clase "A", Categoría Profesor, Árbitro Clase "A", Categoría Profesor de Educación Física, identifi cándose desde muy joven con las actividades deportivas y de manera especial con el fútbol, llegando a jugar en equipos como "Unión" y "Los 44".

IV) Que el profesor Magaña Cifuentes, quien ejerció la docencia por más de cuarenta años, se destacó a lo largo de su trayectoria como jugador y maestro de educación física, contribuyendo de esta manera, con la educación y formación de centenares de niños, niñas y jóvenes santa-necos; su dedicada labor como periodista, narrador y comentarista deportivo, le permitió ser fundador de periódicos, artículos semanales y revistas entre las que se pueden mencionar: "Avante", "Antorcha Deportiva" y "Vida y Deporte", sobresaliendo como redactor de Diario El Mundo, Diario de Occidente de Santa Ana, Co — Latino y La Prensa Gráfi ca.

V) Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífi ca de "Notable Profesor y Periodista Deportivo de El Salvador", al señor Fidel Antonio Magaña Cifuentes, en reconocimiento a su labor educativa y periodística deportiva en benefi cio de la población salvadoreña.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Carmen Elena Calderón Sol de Escalón y del diputado Mario Marroquín Mejía.

DECRETA:

Art. 1. Declárase al señor Fidel Antonio Magaña Cifuentes, "NOTABLE PROFESOR Y PERIODISTA DEPORTIVO DE EL SALVADOR", en reconocimiento a su labor educativa y periodística deportiva en benefi cio de la población salvadoreña.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIONESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION EVANGELICA

NUEVOS HORIZONTES PENTECOSTES

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, Distrito Italia número dos, polígono dieciséis, casa número trece, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia MISION EVANGELICA NUEVOS HORIZONTES PENTECOS-TES y que podrá abreviarse M.E.N.H.P, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará. "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de Tonacatepeque, Distrito Italia número dos, polígono dieciséis, casa nú-mero trece, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Confesar a Dios y servirle entre los hombres, cumpliendo los preceptos y orientaciones contenida en la sagrada escritura. De modo enunciativo y no limitativo.

b) Honrar y adorar a Dios, predicar su Palabra en culto Públi-co.

c) Divulgar el Evangelio de Jesucristo utilizando todo los medios de comunicación a alcance de la Iglesia.

d) Ayudar a los Miembros de la Iglesia en su íntegro desarrollo espiritual y humano.

e) Enseñar e instruir en el conocimiento de la Sagrada Escritura y en las creencias religiosas proclamadas por esta Iglesia a todas las personas que deseen voluntariamente recibir tal instrucción.

f) Ayudar a cualquier ser humano que lo desee, en respuesta al compromiso cristiano, procurando el íntegro desarrollo de sus personalidades y subviniendo a su necesidades físicas, materiales y espirituales, en las medidas de las posibilidades y medios de los que esta Iglesia disponga.

g) Fundar nuevas Iglesias e Instituciones de inspiración cristia-na.

h) Formar y designar ministros de culto de la entidad.

i) Promover la comunicación fraternal, con las Iglesias e Insti-tuciones evangélicas que proclamen la misma fe y persigan los mismos fi nes.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Será MIEMBRO ACTIVO: Todas las personas que la Junta Di-

rectiva acepte como tales en la Iglesia.

Será MIEMBRO HONORARIO: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a sesiones Ordinaria y Extraordinaria de la Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas Actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas ordenadas en la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la asamblea General merezca tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de acta de la sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

b) Llevar archivo de documentos y registro de los Miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar Juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar Directamente con todos los Miembros de Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de Junta Directiva en caso de ausencia o Impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros,

b) Donaciones, herencia, legados, contribuciones de personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e Inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia MISION EVANGELICA NUEVOS

HORIZONTES PENTECOSTES, se regirá por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 115

San Salvador, 20 de mayo de 2014

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION

EVANGÉLICA NUEVOS HORIZONTES PENTECOSTES, y que

podrá abreviarse "M.E.N.H.P", compuestos de TREINTA Y DOS

artículos, fundada en la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de

San Salvador a las diez horas del día veintiuno de octubre del año dos

mil trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE

GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNE-

ROS.

(Registro No. F010487)

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014. "ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTES, CRISTO

ES LA RESPUESTA"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTICULO UNO. Créase en el Municipio de Tecoluca, Departa-

mento de San Vicente, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará "IGLESIA PENTECOSTES, CRISTO ES LA RESPUESTA"

y podrá abreviarse "CRISTO ES LA RESPUESTA", como entidad apo-

lítica, de interés particular, religiosa, no lucrativa, la que en los presentes

Estatutos se denominará " La iglesia ".

ARTICULO DOS. El domicilio de la Iglesia, será el Muncipio de

Tecoluca, Departamento de San Vicente, pudiendo establecer fi liales en

todo el Territorio de la República y fuera de él.

ARTICULO TRES. La Iglesia se constituye por tiempo indefi ni-

do.

CAPITULO II

FINES.

ARTICULO CUATRO. Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar, expandir las enseñanzas del evangelio de Jesucristo, conforme al amor de Dios para la humanidad, al enviar a su hijo unigénito al mundo, para perdón de pecados y salvación a todo aquel que en Él cree; San Juan, 3.16 de las Sagradas Escrituras;

b) Alimentar el estado espiritual, físico, moral, familiar, social y cultural de sus miembros;

c) Difundir el Santo Evangelio cristiano a la Luz de las Sagradas Escrituras, predicando sus principios en concordancia con la Santidad del Mesías;

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO CINCO. Podrán ser miembros de la Iglesia, todas las

personas que lo deseen, comprometiéndose con Dios y ante la Directiva

de la misma, al estricto cumplimiento de las ordenanzas, estatutos y a la

doctrina de la Iglesia, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política que lo soliciten, de una forma verbal o por escrito a la Junta

Directiva.

ARTICULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de

Miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

SERÁN MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

SERÁN MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

SERÁN MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

ARTICULO SIETE.- Son derechos de los Miembros Fundadores

y Activos de la Iglesia:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General a través de los representantes designados;

b) Elegir y ser electos para ocupar cargos Directivos en la Iglesia, llenando los requisitos señalados en sus Estatutos;

c) LOS DEMÁS QUE SEÑALEN LOS ESTATUTOS Y RE-GLAMENTO INTERNO DE LA IGLESIA.

ARTICULO OCHO.- Son deberes de los Miembros Fundadores

y Activos:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General, previa convocatoria;

c) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

d) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras que implemente la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias que se crean conveniente para ello; y el Diezmo respectivo.

e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

ARTICULO NUEVE.- La calidad de Miembros de la Iglesia, se

perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por faltas graves cometidas y contempladas en el Reglamento Interno, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y,

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

ARTÍCULO DIEZ.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y ,

b) La Junta Directiva

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO ONCE.- La Asamblea General debidamente convo-

cada, es la Autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por todos

los miembros activos y fundadores.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ARTICULO DOCE.- La Asamblea General de la Iglesia, se

reunirá Ordinariamente una vez al año; y Extraordinariamente, cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

válidamente, en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta

por ciento más uno como mínimo de los representantes designados;

y en segunda convocatoria, dentro de cuarenta y ocho horas con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales estipulados en el

Reglamento interno, en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de

los votos, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento

Interno, en que se requiera las dos terceras partes de la mayoría; en

caso de segunda convocatoria, las decisiones que tomen los Miembros

presentes, serán obligatorias para todos.

ARTICULO TRECE. Todo miembro, que no pudiere asistir a alguna

de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá

hacerse representar por escrito por otro Miembro siempre y cuando éste

se encuentre en pleno goce de sus derechos. El límite de representación,

es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

ARTICULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-

neral:

a) Conocer la memoria anual de labores y actividades de la Junta Directiva.

b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva;

c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento interno anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO QUINCE. La Dirección y Administración de la

Iglesia, estará confi ada a la Junta Directiva la cual estará integrada de

la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del

patrimonio de la Iglesia en los términos que establecen los Estatutos.

ARTICULO DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para

otro período igual.

ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordina-

riamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que

sea necesario.

ARTICULO DIECIOCHO. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTICULO DIECINUEVE.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia;

c) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, presupuestos y Estados Financieros de la Iglesia e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar dentro de los Miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesario, para el mejor cum-plimiento de los fi nes de la Iglesia;

g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a Asamblea General;

j) Diseñar y proponer los planes, programas y presupuestos anuales de la Iglesia;

k) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y Miembros necesitados; y,

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTICULO VEINTE. Son atribuciones del Presidente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

c) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones, así como los depósitos y retiros del Banco de los fondos de la Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas de la Junta Directiva;

e) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cumplir con cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea de la misma.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vice-Presidente: Sustituir al presidente en su ausencia o impedimento; representarlo, apoyar y desarrollar las actividades del titular del cargo.

ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia;

c) Extender a la Iglesia todas las certifi caciones que le sean solicitadas;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros, para las sesiones;

e) Ser órgano de comunicación de la Iglesia.

ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos obtenidos por la Iglesia, en los Bancos del Sistema Financiero que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad de La Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de los Voca-les:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro que la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce Literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

ARTICULO VEINTICINCO.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Ofrendas voluntarias, Donaciones, Herencias, legados, Con-tribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras; y,

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley.

ARTICULO VEINTISEIS.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General, en base a los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION

ARTÍCULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros, que

estén en completo goce de sus deberes y derechos.

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución

de la Iglesia, se nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la

Asamblea General designe.

ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los pre-

sentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las

tres cuartas partes de los Miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto.

ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación

de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de

enero de cada año, la nómina de Miembros; y dentro de los cinco días

después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta

de elección de la misma; y en todo caso, proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

ARTICULO TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden interno

de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y DOS.- " LA IGLESIA PENTECOSTES,

CRISTO ES LA RESPUESTA", se regirá por los presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables; y entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial.-

ACUERDO No. 126

San Salvador, 27 de mayo de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA PENTECOSTES, CRISTO ES LA RESPUESTA, que podrá

abreviarse "CRISTO ES LA RESPUESTA", compuestos de TREINTA Y

DOS Artículos, fundada en el Municipio de Tecoluca, Departamento de

San Vicente, a las quince horas del día veinticuatro de enero del año dos

mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO

DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CIS-

NEROS.

(Registro No. C002287)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 542

San Salvador, 26 de mayo de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.

Vistas las solicitudes presentadas el día 20 de agosto de 2013, suscritas por el señor ROBERTO WILFREDO SIMÓN HERNÁNDEZ, quien

actúa en calidad de Apoderado Legal de la sociedad REPUESTOS, CORTE Y SERVICIOS INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RCS INVERSIONES, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria

0614-090402-102-2, e información complementaria presentada en fechas 22 de noviembre de 2013 y 7 de marzo y 11 de abril de 2014; relativas a

que se modifi quen los plazos de las exenciones del impuesto sobre la renta y municipales e incluyan en el mismo los incisos arancelarios que no se

consideran necesarios de la actividad autorizada.

CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes fueron presentadas a este Ministerio el día 20 de agosto de 2013, e información complementaria presentada en fechas

22 de noviembre de 2013 y 7 de marzo y 11 de abril de 2014;

II. Que la sociedad RCS INVERSIONES, S.A. DE C.V., obtuvo los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

según escritura pública de cesión de benefi cios otorgada a su favor por la Zona Franca Export Salva Free Zone, S.A. de C.V., de fecha 23

de mayo de 2002, ante los ofi cios notariales de Ángel Ricardo Góchez Rodríguez, para ubicarse en el edifi cio 9-A, Zona Franca Export

Salva Free Zone, Km. 24, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad; que cuenta con una área en sus

instalaciones de 409.79 m2; para dedicarse a la actividad de prestación de servicios vinculados al comercio internacional y regional, como

la importación de accesorios para la confección de prendas de vestir, así como la importación y exportación de toda clase de maquinarias,

mercancías y materiales y otras actividades conexas o complementaria; posteriormente se le autorizó para trasladarse a un área de 504.99

m2 correspondiente al edifi cio 16-B, de la misma Zona Franca, para dedicarse a la comercialización de bienes y mercancías para la industria

textil; que serán destinadas dentro y fuera del área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional, según Acuerdo Ejecutivo No. 23 de

fecha 10 de enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial No. 17, Tomo No. 398, de fecha 25 de enero de 2013;

III. Que de conformidad con el Artículo 54-D de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización la sociedad benefi ciaria ha soli-

citado la modifi cación de sus exenciones del impuesto sobre la renta y municipales, en base a que cumple con la generación de puestos de

trabajo, dando cumplimiento a mantener el mínimo de trabajo exigido por el Art. 17-A, literal c) de la mencionada ley;

IV. Que de conformidad con el Artículo 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la sociedad benefi ciaria ha

solicitado se incluyan en el Acuerdo correspondiente, los incisos arancelarios que no se consideran necesarios de la actividad autorizada;

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

V. Que mediante Resolución Ministerial No. 258 de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se resolvió establecer para las empresas bene-

fi ciarias los mercados elegibles, en base al artículo 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

VI. Que de conformidad con la información presentada, la actividad de la sociedad benefi ciaria corresponde a la de un comercializador, de

conformidad con el Artículo 3 romano I, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

VII. Que la Dirección General de Aduanas y la Unidad de Incisos Arancelarios y Reintegro de la Dirección de Comercio e Inversión, han emitido

opinión favorable en relación a los incisos arancelarios no necesarios, por lo cual consideran procedente acceder a lo solicitado;

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 1, 2, 3, romano I, 17, 17-A, 44, inciso segundo, 54-D y 54-G de la Ley de Zonas

Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1) CONCEDER el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos,

porcentajes, términos y alcances establecidos en los numerales 2 de los literales d) y e) del Artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Indus-

triales y de Comercialización, a la sociedad REPUESTOS, CORTE Y SERVICIOS INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RCS INVERSIONES, S.A. DE C.V., para que se dedique a la comerciali-

zación de bienes y mercancías para la industria textil.

2) Autorizar como mercados aquellos dentro y fuera del área centroamericana, inclusive el mercado nacional;

3) La sociedad se considerará como usuaria de Zona Franca y estará instalada en un área de 504.99 m2, correspondiente al edifi cio 16-B de

la Zona Franca Export Salva Free Zone, situada en Km. 24, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad;

4) Establecer los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, según el siguiente listado:

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

5) La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-

jadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones

necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

6) Queda obligada la sociedad benefi ciaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k), m), q), r) y s) de la Ley de Zonas

Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio

de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

7) Queda enterada la sociedad benefi ciaria que para mantener sus benefi cios debe tener y mantener un número igual o mayor a cinco puestos

de trabajo permanentes exigido por la ley;

8) En lo demás queda vigente la escritura de concesión de benefi cios y el Acuerdo de su modifi cación mencionados en el anterior Considerando

II, en todo aquello que no contradigan al presente Acuerdo;

9) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

10) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, VICEMINISTRO DE ECONOMÍA.

(Registro No. F010554)

ACUERDO No. 649

San Salvador, 13 de junio de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de

las Personas Naturales.

ACUERDA:

1) NOMBRAR a partir de esta fecha, y por un nuevo período, a los Licenciados JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ y OSMÍN FRANCO

GALDÁMEZ, como miembros Propietario y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía, ante la Junta Directiva del

Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).

2) Los funcionarios antes nombrados deberán rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EDWIN RAUL ERNESTO ARANA MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010570)

ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARLON EDGARDO CORDERO PINTO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010436)

ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN FRANCISCO CORTEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010553)

ACUERDO No. 174-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JESSICA BEATRIZ DOMINGUEZ GOMEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010544)

ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MAURICIO FLORES GRANADOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010441)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS ROBERTO GARCIA NIETO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010612)

ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA GRACIELA GRANADOS DE PORTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010372)

ACUERDO No. 178-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EMELCI BEATRIZ HERNANDEZ CHAVARRIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010347)

ACUERDO No. 185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FAUZZY HARRING ORTIZ CACERES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010349)

ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARTA JUDITH PEREIRA CASTRO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010442)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SANDRA PATRICIA PACHECO BARRIENTOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010345)

ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FERNANDO PINEDA PASTOR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010529)

ACUERDO No. 187-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANK REYNALDO QUINTANILLA BONILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010405)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DORA ESTELA RIVERA BELTRAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010615)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SORAYA YAMILETH RAMIREZ MIRANDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010517)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GLENDA IVETH RAMIREZ CAÑAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F..- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010464)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NADIA BEATRIZ RAMOS DE BARATTA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F..- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010447)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DELMY NOEMY REYES HERRERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F..- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010569)

ACUERDO No. 208-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROLANDO ERNESTO ALVARENGA AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010657)

ACUERDO No. 319-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha once de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN JOSE NUÑEZ AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010489)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 409-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO CESAR DORATT ARTERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON . F.- M. F. VALDIV.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010480)

ACUERDO No. 461-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENNY DEL CARMEN MENDEZ RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010370)

ACUERDO No. 527-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de abril de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDSON DAVID ROMERO BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- M. TREJO.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010352)

ACUERDO No. 554-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de abril de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ENRIQUE MEJIA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010478)

ACUERDO No. 561-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de abril de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha doce de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARVIN ADONIS PRUDENCIO VILLALTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010360)

ACUERDO No. 562-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de abril de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA GABRIELA REGALADO ARTIGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010559)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NUMERO 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JIQUILISCO.

CONSIDERANDO:

I.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 204 numeral 1, de la Constitución de la República, se sientan los principios generales para que los

Municipios ejerciten su iniciativa de Ley elaborando su tarifa de tasas por servicios Municipales.

II.- Que en los artículos 11 y 14 del Capítulo II y en el artículo 17 del Capítulo III de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

(DECRETO LEGISLATIVO No. 405), publicado en el Diario Ofi cial No. 176, TOMO No. 340, de fecha 23 de septiembre del año 1998,

establece la extensión total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el periodo de 10 años prorrogables por igual

plazo a partir del inicio de sus operaciones. Asimismo establece que los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, y con el

objeto de promover el desarrollo de sus respectivos Municipios podrán otorgar benefi cios adicionales a los de la presente Ley.

III.- Que este Concejo Municipal está interesado en el desarrollo del Municipio, y que la instalación de zonas francas vienen a benefi ciar a la

población de éste.

POR LO TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el artículo 3 numeral 1, artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, artículo 7 inciso 2, y artículo 77 de

la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACION ASI:

Art. 1.- Se exime de impuestos Municipales sobre los activos de las empresas que se instalen en zonas francas en todo el territorio de este Mu-

nicipio, tanto a Desarrollistas, Administradores y Usuarios de zonas francas, a partir de su Publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 2.- Se exime del pago de TASAS MUNICIPALES a los Desarrollistas, Administradores y Usuarios de zonas francas instaladas en este

Municipio por un periodo de 10 años a partir de la publicación del presente Decreto.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, a los

veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

PROF. DAVID BARAHONA MARROQUÍN, PROF. RIGOBERTO HERRERA CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

BR. JOSÉ ARMANDO CÁCERES MONRROY,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F010541)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DECRETO NUMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I.- Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran

en mora y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

II.- Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la legislación secundaria, que prohíba dispensar el pago de multas

e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal; en tanto que la dispensa de intereses y multas por mora,

pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.

III.- Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de los tributos municipales, se garantiza la mejor prestación de los servicios

municipales.

IV.- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-

cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas

Municipales.

POR TANTO: en uso de sus facultades legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IM-

PUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SONZACATE.

Objeto. Denominación.

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto poner a disposición de todos los ciudadanos contribuyentes del municipio, la factibilidad

del pago de sus tributos municipales, mediante la dispensa transitoria de los INTERESES Y MULTAS generados en sus cuentas individuales.

Del plazo.

Artículo 2.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la

obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Sonzacate, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza

transitoria, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles

a los contribuyentes.

Sujetos de aplicación.

Artículo 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes de tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y

se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse a los plazos de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones

pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor a TRES MESES de acuerdo a la vigencia de esta

ordenanza.

Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza

respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Artículo 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento

de Cuentas Corrientes de la Municipalidad en un plazo no mayor a TRES MESES contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Artículo 5.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia la presente Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses

o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día

con los pagos pactados en los planes suscritos anteriormente.

Artículo 6.- Solo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través

de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de TRES MESES, como lo refi ere el artículo 2.

Artículo 7.- Los benefi cios de este decreto cesarán inmediatamente en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con la administración

tributaria municipal y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren ser pagadas.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser califi cados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de mayo de dos mil catorce.

JOSÉ ESTANISLAO MENJÍVAR MONTANO, WILLIAM ENRIQUE GUARDADO CALDERÓN,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

JUAN ANTONIO GARCÍA ARIAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F010600)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DECRETO No. 04/2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I) Que en esta jurisdicción está vigente la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de Izalco, contenida en el Decreto

No. 08 del 17 de Diciembre de 2004 publicada en el Diario Ofi cial No. 04 Tomo No. 366 de fecha 06 de Enero de 2005, y reformas pos-

teriores.

II) Que por medio de Decreto No. 03-2014 de fecha 13 de Mayo de 2014, se incorporó a la referida Ordenanza el Art. 24-A estableciendo

sobre todo ingreso un recargo del cinco por ciento (5%) para la celebración de Fiestas Cívicas y Patronales del Municipio; sin embargo, hay

cobros que se hacen por medio de tiquetes, y también se extienden documentos en especies municipales valoradas, y en la nueva disposición

no se hizo excepción alguna.

III) Que dentro de este contexto, es necesario incorporar un segundo inciso al Art. 24-A de la citada Ordenanza a fi n de establecer los casos de

excepción que correspondan.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Art. 204 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1 y 5 del Código Municipal, y Numeral

21 del Art. 30 del mismo Código, y Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA LA SIGUIENTE:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE IZALCO, DEPARTAMENTO

DE SONSONATE.

Art. 1.- Se incorpora al Art. 24-A de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de Izalco, el inciso siguiente:

Se exceptúa del recargo adicional establecido en el inciso anterior, el pago de aquellas tasas que se cobren por medio de tiquetes, inclusive

aquellos ingresos que se cobran por medio de Especies Municipales con valor determinado tales como Fondo de Vialidad, Carnet de Minoridad, u

otros similares.

Art. 2.- La disposición que antecede queda incorporada al Decreto No. 03-2014 de fecha 13 de Mayo de 2014 que entrará en vigencia el día uno de

Junio del corriente año.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de Mayo del año dos

mil catorce.

ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS, LIC. JOAQUÍN RICARDO CALZADILLA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA,

SECRETARIO.

(Registro No. F010521)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL "LOS GARCIAS" (ADESCOLGA),

CASERÍO LOS GARCIA, CANTÓN LA CUCHILLA,

JURISDICCIÓN DE DELICIAS DE CONCEPCIÓN,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN

Y DOMICILIO.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: "LOS GARCIAS" de la jurisdicción

de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, la que se podrá

abreviar: "ADESCOLGA", y que en estos Estatutos se denominará: LA

ASOCIACIÓN.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será en el Caserío Los García,

Cantón La Cuchilla, jurisdicción de Delicias de Concepción, departamento

de Morazán.

FINES

Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano,

mejoramiento de la infraestructura comunitaria y la productividad que

se proyecte, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío Los

García, juntamente con los organismos públicos y privados

que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros a la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en sus programas de capacitación,

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad, la administración de proyectos

sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en el Caserío.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se

consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles con equidad de género,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, municipales, gubernamentales, y otras

fuentes de fi nanciamiento.

METAS

Art. 5. La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de la Villa

de Delicias de Concepción, de acuerdo a las siguiente áreas: Organización

y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica,

Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y

serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades

de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6. Los socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Para ser socio y poder ser electo, se establece como requisito legal,

haber cumplido dieciocho años, sin embargo podrá asociarse toda persona

natural que haya cumplido quince años, y así lo solicitare, sin embargo

los menores de dieciocho años no pueden ser electos dentro de cargos

dentro de la Junta Directiva.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el Inciso Anterior, residentes dentro de los límites de la

unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes in-

mediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por Asamblea

General.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Son Socios Honorarios: aquellas personas que a quienes la Asam-

blea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les

conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes

servicios prestados a la Asociación.

Art. 7. Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

h) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la Asociación.

Art. 8. Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10. La Asamblea General la integran los socios y se instalará

por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de

socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de cinco socios.

Art. 12. En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en ésta será nula.

Art. 13. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraor-

dinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuarenta y ocho horas

de anticipación como mínimo, indicándose en las mismas el lugar, día y

hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después

de la señalada para ambas Asambleas; si en primera convocatoria no se

tuviera quórum, se reprogramará advirtiendo que en segunda convoca-

toria, se tomarán acuerdos sin considerar el requisito de asistencia de

la mitad más uno de los socios activos, y las decisiones que se adopten

serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no

asistieron.

Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la

calidad de miembros de la misma a los que hubieran renun-

ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de este estatuto al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva; tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal, estos estatutos y reglamento interno. Se consideran

además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

la elección o comisiones que le encomiende la Asamblea

General o la Junta Directiva.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

La Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se

nombrará a los sustitutos.

Art. 17. Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las

resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 18. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá

ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la

Junta Directiva.

Art. 19. En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la Comisión Investigadora;

y

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que conce-

derá la suspensión en base a los informes de la Comisión

Investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros, no puedan y no inicien el procedimiento dentro del plazo

que establece el inciso anterior. En todos los casos de este Artículo, será

la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o

defi nitiva de los socios, mientras y en la misma sesión elegirá y dará

posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto

del período de los directivos suspendidos.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20. La Junta Directiva estará integrada por once miembros

electos en la Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea

por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los

cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario

de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico, y cuatro Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán Ad honorem; sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares o eventuales

para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando

por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida,

deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones

se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el

que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los Proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con

el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Vincularse con las organizaciones del Estado, la municipalidad

y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la

región en el Proyecto de Desarrollo Comunal.

f) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

Mejoramiento de la Comunidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan de Trabajo

y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los or-

ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas

de trabajo.

h) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las Leyes

correspondientes y estos Estatutos.

Art. 23. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

Art. 24. El Vice-presidente, colaborará con el Presidente, lo susti-

tuirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a las actividades comunales.

Art. 25. El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

Art. 26. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva

y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 27. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de

la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos

a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada

sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la

Asociación y de los emolumentos si hubiesen. Todos los fondos serán

depositados en una Institución Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá

una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con

la del Presidente como refrendario.

Art. 28. El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación y en el uso de la Personalidad Jurídica, para comparecer en

juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado

por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del

punto de Acta que lo autoriza. A falta del Síndico, fungirán los Vocales

en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además, velará por

el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva,

así como los presentes Estatutos y las Leyes de la materia y los demás

acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 29. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 30. En caso de suspensión temporal la Junta Directiva, llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones en concepto de

cuota social que aporten los Socios Activos y será de cincuenta

centavos de dólar de los Estados Unidos de América.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para generar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados. El valor de estos intereses serán fi jados por

la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero

en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado

por el Sistema Bancario Salvadoreño.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, el valor de

estos alquileres serán aprobado por la Asamblea General a

propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá

de estos pagos a los socios.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 33. La Asociación cuenta hoy con un capital de diez dólares

de los Estados Unidos de América, provenientes de diversas actividades

realizadas por la comunidad.

Art. 34. De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio admi-

nistrativo por la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos,

para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a

nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro

de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del

mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

en que comparezca el Representante de la Asociación, en todo caso, se

establecerán los controles necesarios para el efectivo control de fondos

propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y

proyectos que se desarrollen.

Art. 35. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual, se

obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General

los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como

también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

Art. 36. En caso de Disolución de la Asociación, y después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal

lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Ca-

serío Los García, del Cantón La Cuchilla, domicilio de la Asociación y

mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control

del Concejo Municipal.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 37. La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia estable-

cen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38. La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registro fi nanciero

y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de

apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Las asociaciones comunales deberán presentar los libros de Actas

de Asambleas Generales y Junta Directiva al Síndico Municipal para su

correspondiente Visto Bueno, y sello en la parte superior de cada folio

o página.

Art. 39. La Asociación tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días

posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al

Concejo Municipal su Plan de Actividades.

Art. 40. Para la modifi cación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 41. Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,

serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 42. Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a páginas 55 y siguientes del Libro de Actas

y Acuerdos Municipales que lleva este Concejo durante el año dos mil

catorce, se encuentra el acta Número Ocho, de fecha treinta de mayo de

dos mil catorce, en su contenido en Acuerdo Municipal Número Cinco,

que literalmente DICE: ACUERDO NÚMERO CINCO: El Concejo

Municipal CONSIDERANDO: I.- Que se ha revisado de fondo y forma

los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal " LOS GARCIAS"

de Caserío Los García, Cantón La Cuchilla, de esta Jurisdicción que se

abrevia ADESCOLGA, que constan de cuarenta y dos artículos, este

Concejo Municipal no ha encontrado en ellos contenidos regulatorios

que contraríen disposiciones Constitucionales, legislación secundaria,

especial u Ordenanza Municipal alguna, conforme lo dispuesto en Artículo

30 Numeral 23, y Artículo 121 del Código Municipal, y Artículos 5 y 6

de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de la Villa de

Delicias de Concepción, ACUERDA: Conferir Personalidad Jurídica a

la Asociación de Desarrollo Comunal, " Los Garcias", del Caserío Los

García, Cantón La Cuchilla, de la Jurisdicción de Delicias de Concep-

ción; así mismo incluirla como institución de desarrollo Comunitario

del Municipio. "CERTIFÍQUESE".

Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía

Municipal de Villa de Delicias de Concepción, a cinco de junio de dos

mil catorce.

JUAN CARLOS MENDOZA ARÉVALO,

ALCALDE MUNICIPAL,

LUZ MARINA MARTÍNEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F010534)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "UNION Y PROGRESO", DE CASERIO

LINEA FERREA CANTON LA PREZA, MUNICIPIO DE

USULUTAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

"ADESCOUP"

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación de Desarrollo Comunal que se constituye

estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones Comunales en el Municipio de Usulután, por estos

Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables de

las Leyes del Estado de El Salvador.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

"Unión y Progreso", de Caserío Línea Férrea Cantón La Preza y Caserío

La Poza, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, la que

podrá abreviarse ADESCOUP, que en estos Estatutos se denominará

la Asociación.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no religiosa y

sin fi nes de lucro, de carácter democrático y tendrá por objetivos los

siguientes:

a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la

realidad social y de los problemas y necesidades de la Co-

munidad.

b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación

y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la

Comunidad.

c) Fomentar el espíritu de participación principalmente de

los miembros de la Asociación en el desarrollo de planes y

proyectos de la misma.

d) Velar que los proyectos aprobados se cumplan en los térmi-

nos establecidos en la gestión efectuada en benefi cio de la

Comunidad.

e) Trabajar en forma armónica en los planes de desarrollo

local, así como colaborar con la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al

benefi cio directo de los habitantes de la Comunidad Línea

Férrea La Preza-La Poza.

f) Impulsar en la Comunidad el bienestar social, económico,

cívico, ocupacional, cultural, educativo y cualquier otra ac-

tividad dentro del marco legal que contribuya al desarrollo

de la Comunidad.

g) Contribuir y fortalecer el quehacer organizacional de la Co-

munidad, a fi n de crear estructuras sociales de cooperación

mutua entre los vecinos y colaborar en pro del desarrollo

local.

h) Ejercer solícitamente el poder de gestión estableciendo

relaciones ante los entes estatales y no gubernamentales e

internacionales, dando a conocer donde convenga nuestra

realidad y aspiraciones a fi n de coordinar y canalizar recursos

que posibiliten el desarrollo de programas y proyectos enca-

minados a solución de necesidades y de distintos problemas

que existen en la Comunidad.

i) Las demás que establecen y permitan la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio

de Usulután.

j) Fomentar la participación de los Asociados en la promoción

y ejecución de actividades que produzcan recursos propios

para invertir en el desarrollo de las gestiones domésticas, y

de ser posible alcanzar a benefi ciar a la Comunidad.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo su sello de forma

ovalada, fi gurando al centro la abreviatura ADESCOUP, en su entorno

Asociación de Desarrollo Comunal "Unión y Progreso del Caserío Línea

Férrea Cantón La Preza", en la parte inferior Depto. De Usulután, El

Salvador, C.A.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin

embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Aso-

ciaciones Comunales en el Municipio de Usulután y estos Estatutos.

CAPITULO III

DE LA DIRECCION

Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Art. 6.- Habrán tres clases de Asociados:

a) Asociados Fundadores

b) Asociados Activos.

c) Asociados Honorarios.

SERAN ASOCIADOS FUNDADORES: Todas aquellas personas

naturales de la comunidad que hayan contribuido al nacimiento de la

Asociación y que además se encuentren en el Acta de Constitución.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

SERAN ASOCIADOS ACTIVOS: Los Asociados Fundadores y

los que obtengan su ingreso a la Asociación en forma voluntaria y asistan

periódicamente a las Asambleas que se celebren, según lo establecen

estos Estatutos.

SERAN ASOCIADOS HONORARIOS: Las personas naturales o

jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad

o brindado una ayuda signifi cativa a la misma, la Asamblea General les

otorgue la calidad de tales.

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO

Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberá llenarse los siguientes

requisitos:

a) Ser persona natural.

b) Residir en la Comunidad.

c) Tener quince años de edad mínimo.

d) Su ingreso y permanencia en la Asociación serán volunta-

rios.

AFILIACION DE NUEVOS ASOCIADOS

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán manifes-

tar su deseo ante la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan con

los requisitos establecidos en el artículo anterior. Si así fuere, procede a

informarlo a la Asamblea General para su incorporación y juramentación

en presencia del pleno en sesión ordinaria.

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS

Art. 9.- La Asociación deberá contar con su registro de Asociados,

en el cual habrá una sección para Fundadores, otra para Socios Activos

y otra para Honorarios.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito,

a saber; edad, residencia, número de (DUI), fecha de ingreso, y otros que

establezca la Junta Directiva, debiendo además marginar la inscripción

respectiva la razón que motiva la expulsión o retiro voluntario, (Cuando

fuere el caso) de algún Asociado.

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 10.- Serán facultades o derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones en Asambleas Generales, también suge-

rencias, para mantener el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su

justifi cación ante la Asamblea General.

d) Proponer candidatos y ser propuesto para cargos de elección

para la Junta Directiva y Comités de Apoyo que la Asamblea

General establezca.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.

f) Todo lo demás que le confi eran los Estatutos y Reglamento

Interno.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 11.- Serán deberes y obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

y demás reuniones de trabajo que se realicen.

c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta

Directiva, siempre que estén en relación con los objetivos de

la Asociación.

d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.

DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO

Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

DEL RETIRO VOLUNTARIO

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser expreso, cuando el Asociado

lo solicite por escrito o verbalmente ante la Asamblea General, y tácito

cuando el Asociado cambie de residencia defi nitivamente, a un lugar

que no pertenezca a la Comunidad.

DE LA EXPULSION

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causas siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la Comunidad en general.

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de

los cargos de elección, o comisiones que le hubiere encomen-

dado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que

éstos hubieran sido aceptados.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Incumplimiento de las leyes, Ordenanzas, Reglamentos,

Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos

de la Asociación.

e) Cuando se ausente por tres reuniones consecutivas sin haber

informado del motivo porqué no participa.

Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las

causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su

expulsión.

El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma

Junta Directiva, quien deberá emitir un fallo preliminar a los tres días

de haber recurrido el Asociado.

De todo esto se hará un informe que se leerá ante la Asamblea

General para su resolución fi nal, registrándose en punto de Acta.

CAPITULO Y

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 16.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 17.- La Asamblea General, estará constituida por los Asociados

Activos inscritos en el registro de Asociados y será la máxima autoridad

de la Asociación.

DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o

Extraordinaria, con la presencia de un delegado de la Alcaldía Municipal

invitado previamente.

Art. 19.- Serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General

cuando se realicen en la fecha establecida para ello, en dichas sesiones

se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan

los Asociados.

Art. 20.- Serán Extraordinarias las sesiones de Asamblea General,

al celebrarse éstas en fechas distintas para tratar los puntos específi cos

para los cuales hubiere sido convocada.

Las discusiones y decisiones que se tomaren con relación a los

puntos no incluidos en la convocatoria a Asamblea Extraordinaria no

tendrán validez, y no entrarán en punto de acta.

Art. 21.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria deberán

celebrarse dos veces al año, en los meses de Enero y Julio.

Art. 22.- Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria deberán

celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva, a iniciativa

propia o a solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro

de Asociados, en casos de emergencia o desastres naturales.

DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESION

DE ASAMBLEA GENERAL

Art. 23.- Las convocatorias para sesiones Ordinarias y Extraor-

dinarias de Asamblea General, las hará la Junta Directiva o quien sea

designado o designados.

Art. 24.- La convocatoria de Asamblea General Ordinaria, se hará

por medio de aviso con tres días de anticipación a la fecha indicada.

Art. 25.- La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria se

hará de preferencia con tres días de anticipación, quedando dicho tiempo

a criterio de la Junta Directiva por la urgencia del o los puntos a tratar.

Art. 26.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la sesión, el tipo de Asamblea General y la agenda

propuesta cuando fuere Extraordinaria.

Art. 27.- Si la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria no se

celebrase el día y hora señalado en la convocatoria por falta de quórum,

fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por

válida con los que estén presentes y las resoluciones se tomarán con los

votos de la mitad más uno de los Asociados asistentes.

Art. 28.- Las convocatorias serán en cualquiera de las formas

siguientes:

a) Personal, en cuyo caso se recogerá la fi rma del Asociado

convocado.

b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida

anticipación.

c) Por aviso público, por medio de carteles que se fi jarán en lu-

gares visibles y estratégicos de la Comunidad o perifoneo.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Art. 29.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera

convocatoria sean válidas, deberán contar con el quórum de la mitad más

uno de los Asociados debidamente inscritos en el registro de Asociados. Si

por falta de quórum no puede sesionarse en el horario indicado, se abrirá

la sesión una hora más tarde y se registrará en el acta como Asamblea

o sesión Extraordinaria.

Art. 30.- Las disposiciones en sesión Ordinaria o Extraordinaria de

Asamblea General para que sean válidas, deberán contar con la mitad

más uno con los votos a favor de los presentes.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 31.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a

los miembros de la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime con-

veniente con el objeto de llevar una sana y transparente

administración de la Asociación.

e) Aprobar los Estatutos, Planes de Trabajo, Reglamento Interno

y el respectivo Presupuesto Anual de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza

Reguladora, el Reglamento Interno de la Asociación y demás

que se dicten en benefi cio de la Comunidad y su desarro-

llo.

h) Las demás que establezcan las Ordenanzas Municipales y el

Código Municipal.

Art. 32.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos,

los cuales tendrán un organigrama horizontal y no vertical en aras de

igualdad y equidad: Presidencia, Vicepresidencia, Secretario(a) General,

Secretario(a) de Actas, Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico y cuatro

Vocales, para un total de once miembros en la Junta Directiva.

También podrá crearse Comités, Comisiones u otras estructuras,

según estime conveniente la Asamblea General.

Art. 33.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos

b) Cumplir y velar que se respeten los acuerdos y disposiciones

de la Asamblea General.

c) La Junta Directiva en funciones debe en Asamblea General

Extraordinaria efectuar el proceso de elección de la nueva

Junta Directiva, al caducar su mandato y, o sustituir a algún

miembro de la Junta Directiva o miembro de algún Comité

que incurriere en algunas de las causas prescritas en estos

Estatutos, siempre con la presencia de un Delegado de la

Municipalidad.

d) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario

u expulsión de Asociados, así como velar porque se empleen

en forma óptima los recursos de la Asociación y procurar el

incremento de Asociados.

e) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo

Presupuesto para el nuevo período.

f) Coordinar e impulsar las actividades que benefi cien a la

Comunidad.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General conforme a estos Estatutos.

h) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma.

i) La Junta Directiva organizará un Comité para cada proyecto

a que tenga acceso, para evitar caer en alguna demanda por

corrupción, malversación u otras causales demandables en

aras de transparencia y apego de estos Estatutos. En ningún

caso administrará presupuestos o proyectos que no sean del

patrimonio de la Asociación. No obstante serán ente fi scali-

zador del desarrollo del fruto de su gestión.

j) Mantener armoniosa relación con la Municipalidad, orga-

nismos estatales, las ONG's, autónomas o privadas con el

objetivo de engranar con ellos para las proyecciones de la

Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

Asociados y su municipio.

l) Todas las demás atribuciones que señalen las leyes de la

República y estos Estatutos.

DE LAS DISPOSICIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 34.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria dos veces

por mes, y Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Síndico

o tres de sus miembros de la Junta Directiva.

Art. 35.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas

por la mitad más uno de los directivos asistentes a la sesión, en caso de

empate en una votación, quien preside la sesión tendrá voto de calidad,

pues sólo en caso de empate ejerce voto quien hace de Presidente en una

sesión. En ausencia del Presidente y Vicepresidente, la Junta Directiva

designará a uno de los demás miembros para que presida las sesiones.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 36.- El período de función en los cargos de la Junta Directiva,

será de dos años a partir de la toma de posesión de los cargos.

La elección de la Junta Directiva se realizará un mes antes de cum-

plido el período de la Junta Directiva saliente, en sesión Extraordinaria de

Asamblea General, con votación de mayoría simple y con la supervisión

de una delegación del honorable Concejo Municipal previamente invitado

para este fi n.

Art. 37.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos

por el mismo cargo o alternar en otro cargo en un segundo período, sí la

Asamblea lo considera necesario. Podrán ejercer en comités auxiliares

aun en el período de descanso de cargo en Junta Directiva.

Art. 38.- En caso de que un miembro de la Junta Directiva presentare

su renuncia verbal o por escrito por cualquier causa, los demás miembros

analizarán su renuncia y convocarán a la Asamblea General y junto a

un informe previamente elaborado harán del conocimiento a ésta de la

renuncia a efecto de que sea la misma quien la acepte. Si se tratare del

Presidente, Tesorero u otro miembro de la Junta Directiva que hubiera

participado en la apertura y movimiento de cuentas bancarias de la Aso-

ciación, deberá proporcionar un informe actual de su actuación previo a

la aceptación de la renuncia.

DE LA DESTITUCION

Art. 39.- La Junta Directiva podrá ser destituida total o parcial-

mente por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución

individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves,

y/o a la primera falta grave.

DE LAS FALTAS LEVES

Art. 40.- Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio.

b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Asamblea

General o de Junta Directiva.

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones asignadas, así

como durante las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea

General.

FALTAS GRAVES

Art. 41.- Se considera falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la afi liación de un directivo es perjudicial al bien-

estar de la Comunidad, y/o cuando se comprobare el uso de documentos

falsos de identidad, o por actos de corrupción comprobados o llevados

a juicio contra las Leyes del Estado.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE(A)

Art. 42.- Son atribuciones del Presidente(a):

a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General

de Asociados o delegar en su defecto a otro miembro de la

Junta Directiva.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

c) Otorgar los poderes judiciales y administrativos que fueran

necesarios.

d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros

de la Junta Directiva, como también los Comités.

e) Organizar la agenda a tratar en las diferentes reuniones.

f) Velar por mantener el orden y la disciplina de los Asociados

en las diferentes reuniones que se celebren.

g) Gozar del voto de calidad en las votaciones que se realicen

en las diferentes reuniones que se celebren.

h) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones que

emanen de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

i) Autorizar con su fi rma y sello de la Asociación la compra y

venta de bienes de la Asociación, previa autorización de la

Asamblea General.

j) Todas las demás que señalen estos Estatutos, el Reglamento

Interno, la Ordenanza Municipal y demás Leyes de la Repú-

blica en virtud de su cargo.

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE(A)

Art. 43.- Son atribuciones del Vicepresidente (a):

a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro

temporal hasta que sea elegido el sustituto permanente.

b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones.

c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Junta

Directiva y Asamblea General.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) GENERAL

Art. 44.- Son atribuciones del Secretario(a) General:

a) Ser el órgano de comunicación de la Junta Directiva.

b) Llevar dos de los seis libros de la Asociación, de inventarios

y de afi liados.

c) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación

que sean necesarias.

d) Recibir y despachar la correspondencia.

e) Remitir la nómina de miembros electos de la Junta Directiva y

de Asociados de nuevo ingreso al registro de las Asociaciones

comunales del Municipio.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

f) Dar lectura del acta correspondiente, tanto de Asamblea

General como de la Junta Directiva y demás documentación

que solicite el Presidente de la sesión respectiva.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) DE ACTAS

Art. 45.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Sustituir al Secretario en caso de ausencia por cualquier causa

y cuando la Junta Directiva se lo requiera.

b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos de

la Asociación confi ados a su cuidado.

c) Manejar los libros de actas, tanto de Asamblea General como

de Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral.

ATRIBUCIONES DEL TESORERO (A)

Art. 46.- Son atribuciones del Tesorero (a):

a) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación.

b) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar

los pagos de las obligaciones de la Asociación.

c) Autorizar con su fi rma junto con la del Presidente, y la de un

Vocal designado por la Junta Directiva, asimismo con el sello

de la Asociación el movimiento de las cuentas bancarias.

d) Gestionar que se haga de forma rápida los créditos concedidos

a la Asociación.

e) Rendir informes mensuales de la Junta Directiva o cuando

ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca

del estado fi nanciero de la Asociación.

f) Elaborar y presentar el informe trimestral y anual del estado

fi nanciero de la Asociación ante la Asamblea General.

g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Aso-

ciaciones Comunales en el Municipio de Usulután y demás

Leyes de la República en virtud del cargo.

ATRIBUCIONES DEL PRO TESORERO (A)

Art. 47.- Es el (la) que sustituirá al Tesorero (a) en caso de ausencia

previa autorización de la Junta Directiva:

a) Tendrá bajo su responsabilidad el libro de caja chica y las

que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva.

ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO

Art. 48.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar porque se cumplan las disposiciones, los Estatutos,

Reglamento Interno y acuerdos válidamente adoptados por

la Asamblea General de Asociados o de la Junta Directiva

refl ejados en las actas respectivas.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos

Estatutos.

d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen

a la Asociación.

e) Elaborar el proyecto de Reglamento y de Normas concer-

nientes al funcionamiento de la Asociación y someterlo a

conocimiento tanto de la Junta Directiva para su consenso,

como ante la Asamblea General para su aprobación.

f) Presidir la comisión de gestión de proyectos y ayuda a nivel

nacional e internacional en pro del desarrollo de la Comuni-

dad.

g) Cuando fuere requerida el acompañamiento de la Asociación

en alguna gestión municipal en pro del desarrollo local el

Síndico podrá representar a la Asociación, y velará por el

desempeño de la Junta Directiva a fi n de proteger los intereses

de la Asociación para que su desempeño no incurra en vacios

legales o contrarios a los Estatutos.

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Art. 49.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir a los propietarios de la Junta Directiva de la Aso-

ciación en todas sus funciones, en los casos de causales que

especifi can estos Estatutos.

b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea

General.

c) Todas las demás atribuciones que le establezcan los presentes

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

d) En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustituidos por el tiempo que dure la

suspensión.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 50.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Asociados de cualquier clase que sean

aprobados por la Asamblea General.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes

que estén habilitadas irrestrictamente.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan

con la administración de las mismas, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados a la Asociación.

RESPONSABILIDADES

Art. 51.- El Presidente, el Tesorero y el Vocal respectivo, tendrán

que responder personal y solidariamente por la apertura y movimiento

de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites

de su cargo.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 52.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva, tendrán

obligación de rendir informes de sus actuaciones ante la Asamblea

General Ordinaria y ante la Alcaldía Municipal cuando sea requerido.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Art. 53.- Para la reforma parcial o total de estos Estatutos se re-

querirán:

a) Que las dos terceras partes de los Asociados en sesión de

Asamblea General voten favorablemente por la necesidad

de introducir reformas o modifi caciones.

b) Nombrar una Comisión precedida por el Síndico para que es-

tudie y elabore la propuesta de reformas o modifi caciones.

c) Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Asociados,

para dar a conocer, aprobar o desaprobar las reformas o

modifi caciones que presenta la comisión nombrada para tal

efecto.

d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos terceras

partes de los Asociados asistentes a la Asamblea General

convocada para tal efecto.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 54.- Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión

deberá asistir por lo menos de las dos terceras partes de sus Asociados

y la asistencia de una delegación del Concejo Municipal.

CAUSALES DE DISOLUCION

Art. 55.- Serán causales para disolverse esta Asociación las si-

guientes:

a) Por disminución de un número menor de Asociados establecido

por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

y el Código Municipal para su constitución.

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida.

c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales.

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al

orden público, a la moral y a las buenas costumbres.

ACUERDO DE DISOLUCION

Art. 56.- En caso de disolución de la Asociación el remanente del

patrimonio de la misma que quede después de cubrir las obligaciones

contraídas con terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales

de la Comunidad que la misma Asamblea General designe al momento

de acordar la disolución. De no acordarse el destino del remanente del

patrimonio en la Asamblea para la disolución, quedará dicho remanente

a disposición de la comisión liquidadora que establecen los Estatutos.

Art. 57.- El acuerdo de la disolución debe tomarse por las dos

terceras partes de los Asociados asistentes a la Asamblea General, el

cual deberá ser comunicado al registrador de las asociaciones comunales

a través de la delegación del honorable Concejo Municipal, asistente a

dicha Asamblea o dentro de los diez días hábiles, siguientes a la fecha

de la disolución por la Junta Directiva, remitiéndose además una certi-

fi cación del acta respectiva.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Art. 58.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiese un remanente, el Concejo Municipal lo

destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la Comuni-

dad, del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión

el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DE LA COMISION LIQUIDADORA

Art. 59.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comi-

sión liquidadora que estará integrada por dos Delegados del Concejo

Municipal y dos representantes de la Asociación que quedarán electos en

la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución,

si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos delegados

municipales; dicha comisión dispondrá de noventa días para liquidar-

la.

Art. 60.- La Junta Directiva en proceso de liquidación está obli-

gada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros,

documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 61.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá ante el Concejo Municipal para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe de su gestión.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 62.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtener

de otras fuentes como aportes, donaciones, y otros; para llevar a cabo

sus programas y proyecciones, estando a disposición de informar ante

la Alcaldía Municipal de su domicilio cuando ésta lo requiere.

Art. 63.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, registros fi nan-

cieros y registro de inventario, todos foliados y sellados, con una razón

de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre. La cual deberá estar

fi rmada y sellada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.

Art. 64.- Los cargos de Junta Directiva son adhonórem, sin embar-

go, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado haga trabajos

o actividades a tiempo completo o particulares, o eventuales para la

Asociación podrá gozar de alguna contribución convencional según las

circunstancias y el volumen del trabajo lo ameriten.

Art. 65.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas de su

ejercicio de manera circunstanciada y documentada a la Junta Directiva

entrante, refl ejando toda la actividad realizada y el que al momento esté en

proceso. El informe a que se refi ere el inciso anterior deberá ser rendido

por escrito, fi rmado y sellado por los miembros de la Junta Directiva

saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta

Directiva.

Art. 66.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos municipales

que esta Alcaldía llevó en el año dos mil once, se encuentra el ACTA

NUMERO CINCUENTA de la sesión Ordinaria celebrada a las catorce

horas del veintiocho de noviembre del mismo año, que dice: ACUERDO

NUMERO XIII.- De conformidad al Artículo 30 numeral 13 y Artícu-

los 119, 120 y 121 del Código Municipal vigente y teniendo a la vista

los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

"UNION Y PROGRESO ", de la Línea Férrea del Cantón La Preza, del

Municipio de Usulután, que se puede abreviar (ADESCO UP ) y estando

constituidos los Estatutos con 66 Artículos y cumplidos los requisitos de

Ley el Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los Estatutos y conce-

derles a dicha Asociación el carácter de Personería Jurídica. Publíquese.

Comuníquese. Se levantó la Sesión y fi rmamos.- M. E. Handal.// R.

Romagoza// Elma del C. Mira.// Jesús Anta. F. de Herrera// C. L. M. de

Ch.// N. H. G.// M. L. Batres// P. L.// A. L. Ayala M.// B. E. R.// Jesús

Flores R.// Antonio H. C.// R. Mejía Campos// A. L. Batres de Cerna//

Jo. R. F.// M. S. Medrano// R. A. Saravia// RUBRICADAS.

Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los

efectos consiguientes, se expide la presente en la Alcaldía Municipal

de Usulután, cinco de junio del dos mil catorce.

HECTOR ANTONIO QUINTANILLA ROLDAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F010353)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y EL TURISMO DEL PUERTO DE LA

LIBERTAD QUE PODRA ABREVIARSE "ADESPESTULL"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y

DOMICILIO

Art.1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal en su Art.14. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo, en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la Comunidad. La Asociación se denominará "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y EL TURISMO DEL PUERTO DE LA LIBERTAD" que podrá abreviarse "ADESPESTULL".

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, más sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo siempre que exista causa justifi cada o por el acuerdo de las asociaciones representadas.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en las instalaciones del muelle pesquero artesanal del municipio del Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes, el desarrollo humano y la administración de la obra física que se espera cogestionar, y fortale-cimiento organizacional de sus miembros, para ello deberá:

a) Promover una gestión compartida para la buena adminis-tración de las diferentes actividades que se realizan en el muelle pesquero artesanal y su área de infl uencia, así como la promoción de actividades en benefi cio de los sectores pesquero y turístico.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre las diversas asociaciones representadas, gobierno local, instituciones gubernamentales, no gubernamentales y la empresa privada.

c) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de los sectores representados, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios dentro de las instalaciones del muelle y su área de infl uencia, para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

e) Desarrollar actividades a fi n de obtener recursos propios que permitan impulsar el mejoramiento continuo de las instala-ciones y su área de infl uencia.

f) Participar en los Planes de Desarrollos Locales, Regionales y Nacionales, especialmente en la determinación de los pro-yectos relacionados al sector pesquero y turístico y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

g) Gestión de proyectos y articular con instituciones públicas y privadas acciones que garanticen el fortalecimiento de la asociación.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas Jurídicas legalmente constituidas:

Son Asociados Activos, ACOPELI DE R.L., ACOPPSEMDI DE R.L., LAS SIRENAS DE R.L., ACOOPPALL DE R.L, EL MERO DE R.L., TURISMAR DE R.L.

Son Socios Honorarios, aquellas Instituciones a quienes la Asamblea por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les concede la calidad en atención a sus méritos y servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles, al incremento del número de miembros de la Asamblea General, previa convocatoria escrita.

e) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

f) Aportar la contribución de los miembros de la Cooperativa asociada activa, conforme lo establecido en el Artículo 31, literal a).

Art. 7.- Los asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva, que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados, y se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Pero cada asociado podrá ser representado por dos miembros de su Organización (siendo uno de ellos el Presidente).

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiéndose celebrar la primera de éstas en el mes de marzo y Extraordinariamente cada mes, cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud del 50% de sus miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11. - En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que se propongan los Asocia-dos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la Primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día, y la hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los Presentes Estatutos, Reglamentos y Acuerdos tomados en las Asambleas.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata resolución.

k) Elegir al administrador del muelle y sus áreas de responsa-bilidad.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, considerando como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos

por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no

ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la

suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos

o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el

informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los susti-

tutos. En el caso de destitución de que habla el literal c del Art.13 de la

JUNTA Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso

será la Asamblea General quien resuelva tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos

anteriores, un número de un 50% por lo menos, podrá convocar a Asamblea

General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base

a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones

debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la

Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de

la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro del

plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo

será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión, elegirán

y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por

el resto del periodo de los directivos sustituidos. La Asamblea General

o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o de-

fi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber

sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión, dentro del tercer día de notifi cación. De las resoluciones de

la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por DOCE MIEM-

BROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES, electos en ASAMBLEA

GENERAL por votación nominal y pública. En todo caso la nominación

de los cargos será la siguiente: PRESIDENTE, VICE- PRESIDENTE,

SECRETARIO, SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO, PRO- TE-

SORERO, SINDICO Y CINCO VOCALES. Los cargos de la Junta

Directiva serán ad-honorem, sin embargo cuando el Asociado trabaje en

actividades particulares y eventuales a benefi cio de la Asociación podrá

cobrar una retribución, previo acuerdo en Asamblea General.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa

convocatoria hecha por el Presidente de la Junta. Para que la sesión sea

válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propieta-

rios, y las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos. En caso de

empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto califi cado.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Participar en su caso con las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan Anual de Trabajo y el

Presupuesto correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y velar por

su buen funcionamiento.

d) Convocar a Asamblea General a sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias.

e) Coordinarse con los Organismos del Estado.

f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los

Organismos que cooperan los programas que desarrollan.

g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

j) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-

neral, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la Memoria

Anual de sus actividades.

k) Llamar al Miembro correspondiente de la Junta Directiva

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, si existiese una causa justifi ca-

da.

l) Presentar a consideración de Asamblea General con quince

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan

Anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva es el representante

legal, es el que representa judicial y extrajudicialmente a la asociación,

podrá otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos, y presidirá

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, y lo

sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la

Asociación, y llevará el inventario de los bienes de la misma, y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los Libros de

Acta de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva

y extender las certifi caciones que soliciten a la Asociación y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación, y llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas de las

mismas, se encargará además que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión el

estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.

En todo caso serán autorizados por el Secretario y con el Visto Bueno

del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en

una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a

nombre de la Asociación, y se registrarán las fi rmas del TESORERO,

PRESIDENTE Y SINDICO DE LA ASOCIACION, se requerirá para

todo retiro de fondos la concurrencia de las fi rmas de los expresados

directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva.

Art. 26.- El Protesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero,

colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y

todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la representación jurídica y extrajudicial

de la Asociación, cuando no ejerza sus funciones el presidente por causa

justifi cada. Podrá otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos;

y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla

en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden

respectivamente, debidamente autorizados en sesión de Junta Directiva.

Dentro de los Vocales de la Asociación, la asamblea elegirá el Comité

de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas

las gestiones, operaciones, trabajo, libros, y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar por el patrimonio de la Asociación.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por

la Asociación.

Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren, y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Art. 30. - Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un PERIODO DE DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos para otro periodo.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos la cual será de $ 0.25 de forma mensual.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos o las rentas que se obtengan. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordaron desafectarlos.

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el 5% para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un Libro Especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales o de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser aprobada por la Directiva siempre que no exceda de $150.00, en caso contrario será aprobada por la Asamblea General.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan aplicar, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuvieren la Asociación con la condición de ser destinados los fondos a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación, será acordada en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en caso proporcional al expresado consejo, cualquier otro dato relativo a la Asociación. También informara en forma expresa en el inciso anterior las sustituciones de los miembros

de la Junta Directiva, cuando sea de forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICA QUE: AL LIBRO CINCO DE ACTAS Y ACUER-DOS MUNICIPALES que esta alcaldía lleva durante el presente año a FOLIO QUINIENTOS VEINTINUEVE, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO TREINTA Y SEIS, ACUERDO VEINTICUA-TRO, a las catorce horas del día quince de octubre del dos mil trece, a efecto de celebrar SESIÓN ORDINARIA, estando presente el ALCALDE MUNICIPAL CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, LA SINDICO MUNICIPAL, PATRICIA MARÍA MANCÍA ALFARO y los Regidores Propietarios MANUEL DE JESÚS CARPIO MARTÍ-NEZ, VILMA MARICELA CORVERA DE LOPEZ, JOSÉ DOLORES ROMERO, JOSÉ ATILIO ALCÁNTARA BENAVIDES, JAVIER ERNESTO RAMOS MARTÍNEZ, JUBER ANTONIO VENTURA ZAVALA, CRISTÓBAL CARRANZA RIVAS, MARCIAL ANTONIO VILLATORO HERRERA y los Regidores Suplentes JUAN CARLOS IBARRA VELASQUEZ, SANDRA VERÓNICA HERNÁNDEZ BEL-TRÁN, NICOLÁS FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ AVILÉS, ROSA LILIAN MENJIVAR DE URRUTIA, con la presencia del Secretario Municipal RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ RAMÍREZ. El hono-rable Concejo Municipal, haciendo uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y considerando que la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y EL TURISMO DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, que podrá abreviarse ADESPESTULL, quienes solicitan Personería Jurídica, y considerando que reúne los requisitos legales que estipulan los artículos 30, numerales 13, artículo 118, artículo 119, artículo 120 y artículo 121 del Código Municipal, con todos sus incisos y siendo competencia del Concejo Municipal otorgarle personería jurídica a las organizaciones sociales que tienen su sede en el territorio del Municipio de La Libertad, ACUERDA: OTORGARLE A LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y EL TURISMO DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, QUE PODRÁ ABREVIARSE ADESPESTULL, LA PERSONERÍA JURÍDICA, YA QUE REÚNEN LOS REQUISITOS DE LEY. Se autoriza para que los Estatutos de la asociación sean publicados en el Diario Ofi cial, los cuales cuentan con 37 artículos. CERTIFIQUE-SE Y COMUNIQUESE"""""" C.F. MOLINA.Q.""""""" P.M.A"""""" M.J.CARPIO. M."""""" V.M.CORVERA""""" J.D.ROMERO """""" J.A.BENAVIDES""""" J.E.R."""""" J.VENTURA""" C.C.R.""""""" M.A.VILLATORO"""""" J.C.IBARRA.V"""""" S. B. H."""""" J.FCO. MENDEZ. A.""R.L.M""" R.A.MARTINEZ.R.SEC.MUN."""" """ RUBRICADAS""" Es conforme con su original con la cual se confrontó en la Ciudad de La Libertad, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.

CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS,

ALCALDE MUNICIPAL.-

RODOLFO ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F010643)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

AVISO DE INSCRIPCION

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "EL ESCONDIDO" DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, con domicilio en el municipio de Jiquilisco, departamento

de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día tres de febrero del

año dos mil seis, e inscrita en el libro setenta y ocho de Registro que está

Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Mil novecientos cuarenta

y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en

el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los seis días del mes de junio del año dos mil ca-

torce.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFE SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 609

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de

la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de

la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: al señor JOSE ANTONIO

RODRIGUEZ, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a

la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir

copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Ad-

ministrativa por sus actuaciones como Concejal Propietario, del cinco

de diciembre de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil

doce, en el CDE del Centro Escolar Timoteo Liévano, de San Pedro

Nonualco, departamento de La Paz, según Informe de Examen Especial

por Denuncia Ciudadana, realizado al Centro Escolar antes relacionado,

que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-1-2014-1.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas del día cuatro

de junio del año dos mil catorce.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS.

JUEZ.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,

JUEZ

LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 610

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la

Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los herederos del señor PEDRO

CORONA MARTIR, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes

a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir

copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Patri-

monial en forma conjunta con otros servidores actuantes por la cantidad

de Veintiún Mil Veinte Dólares de los Estados Unidos de América con

Treinta y Un Centavos ($21,020.31); y Responsabilidad Administrativa

por su actuación como Síndico Municipal del uno de enero de dos mil

once al treinta de abril de dos mil doce, en la Municipalidad de Santa

Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, según Informe de

Auditoría Financiera, realizado a la Municipalidad antes relacionada y

que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-93-2012-5.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y cincuenta

minutos del día cinco de junio del año dos mil catorce.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,

JUEZ.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,

JUEZ.

LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 611

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de mayo de dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

señora ANA ELBA VELASQUEZ BARRERA, quien fue de cuarenta

y tres años de edad, originaria de Quezaltepeque, Departamento de La

Libertad, siendo ese su último domicilio, fallecida el día seis de Septiem-

bre del año mil novecientos noventa y tres; de parte de la señora SOFIA

JEANETH VELASQUEZ DE GOMEZ, en su concepto de hija de la

causante, a quien se le ha conferido la administración y representación

INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas

cincuenta minutos del día cinco de mayo de dos mil catorce.LICDA.

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA.- LIC.

EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 597-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

quince horas del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora EUGENIA LARIN SANTOS,

fallecida el día dieciséis de octubre de dos mil trece, siendo esta ciudad

su último domicilio, de parte del señor RODOLFO LARIN, como padre

de la causante, y se le ha conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los veintidós días del mes de mayo del año de dos mil catorce. LIC.

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 598-2

HERENCIA YACENTE

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licen-

ciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, de treinta y siete años de

edad, abogado y notario, actuando en su concepto de Defensora Pública

de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la Re-

pública, en representación de la señora SARA NOHEMY ARGUETA,

quien es de veintisiete años de edad, operaria, soltera, del domicilio

de Zacatecoluca, pidiendo que se Declare Yacente, la herencia de los

bienes que a su defunción dejó el señor HECTOR DAVID SIGÜEN-

ZA PADILLA, quien al fallecer era de cuarenta y cinco años de edad,

empleado, divorciado, de este domicilio, fallecido a las ocho horas y

cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil trece, en

el Hospital Nacional Francisco Menéndez de la ciudad de Ahuachapán,

siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, sin haber formulado

testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona

aceptando o repudiando dicha Herencia, por lo que se ha Declarado

Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al

Licenciado KERVIN VLADIMIR SÁNCHEZ RAMÍREZ, a quien se

le juramentó y se le discernió el cargo.

Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas

veintinueve minutos del día cuatro de marzo de dos mil catorce.- LIC.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 600-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco

minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó la señora BRAULIA

ALFARO CHAVEZ o BRAULIA ALFARO o BRAULIA CHAVEZ;

quien falleció el día veintidós de marzo del dos mil siete; en el Caserío

Condadillo Cantón Volcancillo, Jurisdicción, Distrito y Departamento

de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; a la señora ANA

GLORIA ESCOBAR ALFARO, o ANA GLORIA ESCOBAR, en calidad

de hija de la causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en

la calidad antes dicha, la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes

de mayo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C002255

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos

del día treinta de abril del año en curso, se ha declarado a los señores

JOSÉ ANÍBAL PIMENTEL GUERRERO y JULIO CÉSAR PIMENTEL

GUERRERO, HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS

y con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el

causante señor AUGUSTO ANÍBAL PIMENTEL VÁSQUEZ conocido

por AUGUSTO ANÍBAL PIMENTEL, quien fue de ochenta años de

edad, casado, Agricultor, de este domicilio, siendo esta ciudad el lugar

de su último domicilio; fallecido en Colonia Sihuatehuacán de esta

ciudad, el día quince de octubre del año dos mil diez a las doce horas

y cinco minutos. A quienes se les declara en su calidad de herederos

testamentarios, por medio de su representante procesal Licenciado

Otto Gomar Rodríguez Rivas. concediéndoseles defi nitivamente la

administración y representación de la sucesión; la cual será ejercida de

manera compartida con el Licenciado RUBÉN OMAR RODRÍGUEZ

VELÁSQUEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Chalchuapa,

de este departamento, con Documento Único de Identidad número: cero

cero setecientos cincuenta y nueve mil novecientos cuatro- dos; en su

calidad de CURADOR ESPECIAL de los demás herederos testamenta-

rios ausentes en el proceso, señores ANDREA MARLENE, SANDRA

CORINA, JUAN CARLOS Y NORA ELIZABETH todos de apellidos

PIMENTEL GUERRERO.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, treinta de abril del año dos mil catorce. LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-

RIO.

1 v. No. C002260

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil, de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con dieciocho

minutos del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor

JOSE REINALDO GONZALEZ ARRIAZA, mayor de edad, empleado,

de este domicilio; en calidad de hermano de la causante; la herencia

intestada que dejó al fallecer la señora GUADALUPE GONZALEZ

ARRIAZA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, empleada,

divorciada, originaria de San Dionisio, departamento de Usulután, del

domicilio San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero

dos millones doscientos ochenta y tres mil novecientos diez – ocho, hija

de Guadalupe González y Angela Arriaza; fallecida a las cuatro horas

del día catorce de febrero de dos mil trece, en colonia Quince de Sep-

tiembre, Calle Quince de Septiembre zona B, número 26, del municipio

de San Miguel, departamento del mismo nombre, siendo éste su último

domicilio.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Se le ha conferido al heredero declarado, señor JOSE REINALDO

GONZALEZ ARRIAZA, la administración y representación defi nitiva

de la herencia intestada.

Se hace constar que se declara heredero defi nitivo al señor JOSE

REINALDO GONZALEZ ARRIAZA, en calidad de hermano de la

causante, por haber manifestado expresamente su representante procesal,

el abogado FREDY WILLIAM MONTES VARGAS, "que no existen

más personas con igual o mejor derecho"; debido a que los únicos que

existían eran los padres de la causante, quienes ya fallecieron, tal como

lo acreditó con las respectivas certifi caciones de partidas de defunción

de los señores GUADALUPE GONZALEZ Y ANGELA ARRIAZA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la

Ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes de mayo del dos

mil catorce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C002261

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las quince horas y diez minutos

del día dieciséis de mayo de dos mil catorce.- Se le declaró heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer a las siete horas del día diecinueve de octubre del año

dos mil doce, en el Caserío Agua Agria, del Cantón Valle Afuera, de la

jurisdicción de la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de

La Unión, su último domicilio, dejó el causante Pedro Nolasco Salmerón

Sosa, conocido por Pedro Nolasco Salmerón y por Pedro Salmerón, de

parte de la señora Josefi na Hernández Viuda de Salmerón, conocida por

Josefi na Hernández de Salmerón, y por Josefi na Hernández, en concepto

de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el

artículo 988 numeral 1° C.C., y en concepto de cesionaria del derecho

hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Reina

del Carmen Salmerón de Grande, conocida por Reina del Carmen Sal-

merón Hernández, y por Reina del Carmen Salmerón, en concepto de

hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo

1699 C.C. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho

la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la

indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase

la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintiuno días del mes de mayo de dos mil

catorce.-Entrelíneas-conocido por Pedro Nolasco Salmerón, y por Pedro

Salmerón-Valen.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ, SECRE-

TARIA.

1 v. No. C002262

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las diez horas diecisiete minutos

del día dos de mayo de dos mil catorce, se ha declarado HEREDERAS

DEFINITIVAS con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria

que a su defunción dejó la causante señora SOFIA LARIN VIUDA DE

ESCALANTE; conocida por SOFIA LARIN; y por SOFIA LARIN

DE ESCALANTE, quien fue de ochenta y seis años de edad, ofi cios

domésticos, viuda, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,

fallecida el día trece de agosto de dos mil seis; a las señoras SOFIA

ESCALANTE LARIN y MARIA MERCEDES ESCALANTE LA-

RIN; quienes actúan como hijas sobrevivientes de la causante; y como

cesionarias de los derechos que le correspondían al señor IBAN JOB

ESCALANTE LARIN, como hijo sobreviviente de la causante.

Confi riéndose a las aceptantes la administración y representación

DEFINITIVAS de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público

para los efectos legales consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las diez horas veinte

minutos del día dos de mayo de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. C002270

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha declarado a ANGELINA VASQUEZ

DE VENTURA o ANGELINA VASQUEZ QUINTANILLA, here-

dera intestada con benefi cio de inventario de los bienes dejados por

SEBASTIAN VENTURA HERNANDEZ o SEBASTIAN VENTURA,

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

que falleció el día veinticuatro de agosto de dos mil once, en el cantón

Las Guarumas, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de

La Paz, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les

correspondía a SILVIA JEANNETH VENTURA DE PINEDA, ELVA

ESMERALDA VENTURA DE ORELLANA, ANGELINA VENTURA

VASQUEZ y CONSUELO FLORES VENTURA; y se ha conferido al

heredero que se declara la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a ocho de octubre de dos

mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C002276

VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate,

con despacho jurídico en Primera Calle Oriente número cuatro- tres,

Barrio El Ángel, Sonsonate, Al Público en General,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil catorce, se HA

DECLARADO AL SEÑOR JOSE IVAN PANAMEÑO BAÑOS, HE-

REDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de los bienes que a

su defunción dejara el señor JOSÉ MAGDIEL PANAMEÑO conocido

por JOSÉ MAGDIEL PANAMEÑO CHAVEZ, en concepto de hijo del

de cujus, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día seis de

Septiembre del año dos mil trece, en Finca Las Margaritas, Calle vieja

de Nahuizalco, Cantón Loma del Muerto, jurisdicción de Sonsonate,

departamento de Sonsonate, a la edad de ochenta y dos años, a conse-

cuencia de Muerte Natural, siendo éste su último domicilio; habiéndosele

conferido la Administración y representación defi nitiva de la referida

sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la

ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los cinco días del

mes de junio del año dos mil catorce.-

LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. C002282

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

catorce horas siete minutos del día tres de abril de dos mil catorce; SE

DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: ANA SILVIA RAMIREZ

VIUDA DE MIRANDA, de treinta y seis años de edad, Ama de casa,

EDWIN ELISEO MIRANDA RAMIREZ, de diecinueve años de edad,

Estudiante, JOSUÉ RAUL MIRANDA RAMIREZ, de dieciocho años

de edad, Estudiante, SONIA ARACELY MIRANDA RAMIREZ, de

dieciséis años de edad, Estudiante, y FERNANDO DANIEL MIRANDA

RAMIREZ, de ocho años de edad, Estudiante; todos, del domicilio de

Apopa; con Tarjetas de Identifi cación Tributaria que por su orden son los

números: cero seiscientos dos-ciento cincuenta mil ochocientos setenta

y siete-ciento dos-ocho; cero seiscientos dos-doscientos mil seiscientos

noventa y cuatro-ciento siete-cuatro; cero seiscientos dos-trescientos un

mil noventa y cinco-ciento dos-uno; cero seiscientos dos-cero treinta y

un mil doscientos noventa y siete-ciento uno-cuatro; y cero seiscientos

dos-cero veintiún mil doscientos cinco-ciento uno-cinco; en calidad de

Cónyuge sobreviviente, e hijos del Causante, respectivamente; de la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL MIRAN-

DA RIVERA, quien fue de treinta y siete años de edad, Agricultor en

pequeño, Casado, fallecido el día once de marzo de dos mil trece, siendo

la ciudad de Apopa lugar de su último domicilio.-

Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado,

la administración y representación defi nitiva de los bienes de la Sucesión;

derechos que deberán ejercer los menores: SONIA ARACELY MIRAN-

DA RAMIREZ y FERNANDO DANIEL MIRANDA RAMIREZ a través

de su representante legal, señora ANA SILVIA RAMIREZ VIUDA DE

MIRANDA.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas

veintidós minutos del día cuatro de abril de dos mil catorce.-DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F010338

EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minu-

tos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora SONIA ISABEL

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante, en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE

INES HERNANDEZ, al fallecer el día veintiuno de agosto del año dos

mil trece, en esta Ciudad de Usulután habiendo sido Usulután su último

domicilio.-Confi riéndole a la heredera declarada la administración y

representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.-LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F010342

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce

horas con cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil cator-

ce.- Se ha declarado heredero con benefi cio de inventario en la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Santiago Texacuangos, de este

departamento, siendo también su último domicilio, el día veintitrés de

abril de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el causante LADISLAO

REYES, al señor RENE WILFREDO REYES URRUTIA, en calidad de

cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían

en la presente sucesión al señor TRANSITO REYES RAMOS, en su

calidad de hijo del referido causante.

Confi érase al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de mayo de dos

mil catorce.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F010346

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinti-

cinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor

JOSE ABRAHAM BONILLA GUEVARA, quien fue de treinta y nueve

años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, originario de Villa Dolores

departamento de Cabañas, falleció el día treinta y uno de agosto de mil

novecientos noventa y cinco, accidentalmente en la ciudad de San Sal-

vador, siendo la ciudad de San Vicente, en este Distrito Judicial, el lugar

de su último domicilio, y con número de identifi cación tributaria: cero

nueve cero nueve-dos dos uno dos cinco cinco-uno cero uno-cero, a la

señora ANA ROXANA BONILLA MORENO, de veinte años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de San Vicente, con Documento

Único de Identidad número: cero cuatro millones novecientos siete mil

cuatrocientos veintiuno-seis y número de identifi cación tributaria: mil

diez-ciento cincuenta y un mil noventa y dos-ciento seis-uno, en su

calidad de hijos del causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro

días del mes de noviembre del dos mil once. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F010354

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.

AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas diez

minutos del día veintiocho de mayo del dos mil catorce, se ha decla-

rado HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JORGE ALBERTO FLORES, quien falleció a las seis horas cincuenta

y tres minutos del día nueve de septiembre del año dos mil doce, en el

Hospital ISSS Médico Quirúrgico de San Salvador; siendo la ciudad de

Acajutla su último domicilio, a la señora MARIA JULIA SERVELLON

DE FLORES, de sesenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio

de Acajutla, departamento de Sonsonate, en su calidad de esposa y ce-

sionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

Carlos Alberto Flores Funes, Manuel Antonio Flores Servellón y Blanca

Estela Flores Servellón, en sus calidades de hijos y María Alicia Flores o

Alicia Flores, en calidad de madre del expresado causante señor JORGE

ALBERTO FLORES, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la

administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce

horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. F010368

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ACAJUTLA.

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas treinta

minutos del día veintiocho de Mayo del dos mil catorce. Se ha de-

clarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO con beneficio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora BLANCA LUZ LOPEZ OCHOA, BLANCA LUZ LOPEZ

o BLANCA LUZ LOPEZ DE ORTEGA, quien falleció a las cuatro

horas con cinco minutos del día uno de Julio del dos mil tres, en el

Hospital Nacional Jorge Mazzini de Sonsonate, siendo la ciudad de

Acajutla, su último domicilio, al señor JOSE RUBEN ORTEGA, de

sesenta y nueve años de edad, empleado, con domicilio en Sonsonate,

en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los dere-

chos hereditarios que les correspondían a los señores María Vicenta

Ortega de Gonzalez, José Rubén Ortega López, Dolores de Jesús

Ortega López y Lucila López de Cruz, de los tres primeros en su

concepto de hijos de la causante y la ultima en su calidad de madre

de la expresada causante BLANCA LUZ LOPEZ OCHOA, BLANCA

LUZ LOPEZ o BLANCA LUZ LOPEZ DE ORTEGA, por lo que se

le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación

definitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a los

veintiocho días del mes de Mayo del dos mil catorce.- LICDA.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. F010369

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día catorce de mayo

de dos mil catorce, se declaró herederos abintestato con beneficio

de inventario a los señores JOSE LUIS FERNANDEZ REYES,

EDWIN ANTONIO REYES COREAS y YONI YAMILET REYES

DE LEMUS, en calidad de HIJOS de la causante BERTA ALICIA

REYES ALVARADO conocida por BERTA REYES, BERTHA

ALICIA REYES o BERTA ALICIA REYES quien fue de cincuenta y

nueve años de edad, oficios domésticos, fallecida el día dieciocho de

diciembre de dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

quince minutos del día veintinueve de mayo del dos mil catorce.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F010378

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas del día trece de mayo de dos mil catorce, se

declaró heredero abintestato con beneficio de inventario al señor

RIGOBERTO CALDERON MONTERROZA, en calidad de HIJO

Y CESIONARIO del derecho hereditario que les correspondía a

los señores JOSE ANTONIO, OLIVIA y CONCEPCION todos de

apellidos CALDERON MONTERROZA en calidad de HIJOS de la

causante RUTILIA MONTERROZA DE CALDERON conocida por

RUTILIA MONTERROZA VIUDA DE CALDERON, RUTILIA

MONTERROZA o RUTILIA MONTERROSA quien fue de ochenta

años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticinco de

octubre de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cinco minutos del día veintinueve de mayo del dos mil catorce.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F010380

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado

a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de Abril de

dos mil catorce, se declaró heredera abintestato con beneficio de

inventario a la señora MARIA MONJA ROSALES DE CRISOSTO

en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores MARIA SONIA CRISOSTO DE

HERCULES, ENA MARGOT CRISOSTO DE GUERRA; ROBERTO

SODIJ, ELMER ALFREDO, ELIO ANTONIO, NIXON ROBERTO

y OSCAR HUGO todos de apellidos CRISOSTO ROSALES, como

hijos del causante MAXIMO CRISOSTO BATRES o MAXIMO

CRISOSTO y MAXIMINO CRISOSTO, quien fue de sesenta y ocho

años de edad, agricultor, casado, fallecido el día uno de Julio del año

dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

con treinta minutos del día seis de Mayo de dos mil catorce.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F010383

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas del día diecinueve de mayo del corriente año, fue

declarada heredera abintestato con beneficio de inventario la señora

MARTA BOJORQUEZ, en calidad de MADRE del causante MA-

NUEL ENRIQUE BOJORQUEZ, quien fue de cincuenta y dos años

de edad, agricultor, fallecido el día veintitrés de octubre de dos mil

trece, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas

con diez minutos del día veintiséis de mayo del dos mil catorce.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F010386

ROMULO ELIAS, Notario y de este domicilio con Oficina en la

Séptima Avenida Norte, seiscientos cuatro, Ciudad de San Miguel;

al público en general.

AVISA: Que por Resolución de las nueve horas del día dieciocho

de mayo del corriente año; he Declarado Heredera Definitiva con

Beneficio de Inventario de la Sucesión Intestada que a su Defunción

dejó JOSE CELEDONIO COREAS, fallecido a las diecinueve horas

del veintinueve de enero del dos mil uno en la Colonia Unidas de esta

Ciudad, a MARIA ANGELINA PORTILLO VIUDA DE COREAS

en concepto de Cónyuge sobreviviente a quien se le ha conferido

la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión en el

Carácter antes expresado.

Lo que hago saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Miguel, a las diez horas del vein-

tiocho de mayo de dos mil catorce.

ROMULO ELIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F010419

Jaime Ernesto Quintanilla Henríquez, notario, de este domicilio, con

despacho profesional en Avenida Bernal, Pasaje Quintanilla, Edificio

QH, Local nueve, colonia Miramonte, en esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución definitiva de las quince horas

y veinte minutos del día cinco de junio de dos mil catorce, pronuncia-

da ante mis oficios de notario, ha sido DECLARADO HEREDERO

DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión

TESTADA de la señora LETICIA OCHOA HERNÁNDEZ, conocida

por Leticia Ochoa y por Leticia Renderos Hernández, quien falleció

en la ciudad de San Salvador, el día quince de febrero de dos mil

catorce, con último domicilio la ciudad de Delgado, al señor JAIME

ULISES OCHOA, en calidad de heredero testamentario e hijo de la

causante; habiéndosele conferido la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la oficina del notario en San Salvador, el día cinco

de junio de dos mil catorce.

LIC. JAIME ERNESTO QUINTANILLA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F010430

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

JOSE DOMINGO MENDOZA FLORES, Notario, con oficina

particular en Cuarta Calle Poniente y Primera Avenida Sur número

Uno, Barrio San Nicolás, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán;

al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las diecisiete horas del día cinco de junio del presente año, se ha

declarado a los señores NELSON ANTONIO RAMIREZ FLORES,

MELANIA YANIRA RAMIREZ FLORES, ELSA RAMIREZ DE

CRUZ, VILMA HAYDEE FLORES RAMIREZ, y YOLANDA DEL

CARMEN FLORES RAMIREZ, herederos definitivos con beneficio

de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de

Apastepeque, departamento de San Vicente, su último domicilio el día

uno de noviembre del año dos mil diez, dejara el señor ALEJANDRO

FLORES CONSTANZA, en concepto de hijos sobrevivientes del

causante; habiéndoseles conferido LA REPRESENTACIÓN Y AD-

MINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,

a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil catorce.

LIC. JOSE DOMINGO MENDOZA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F010435

GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO, Notario del domicilio de

Soyapango, con Oficina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio

Alvarez, pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, Local

dos, San Salvador. AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria

proveída a las trece horas del día veintiocho de mayo de dos mil ca-

torce, se ha declarado al señor JUAN CARLOS URBINA FERMAN,

Heredero Definitivo con beneficio de inventario de los bienes de la

herencia que a su defunción ocurrida el día seis de marzo de dos mil

catorce, en colonia San Luis, Pasaje Lara, Casa número uno, San

Marcos, departamento de San Salvador, siendo éste, el lugar de su

último domicilio, dejara el señor CARLOS HUMBERTO URBINA,

al señor JUAN CARLOS URBINA FERMAN, en su calidad de

hijo del causante. Habiéndosele conferido la Representación y

Administración Definitiva de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de

mayo de dos mil catorce.

GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. F010482

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur casa

número dos Frente a Plaza Hidalgo, Usulután, Departamento de

Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario,

proveída a las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos

mil catorce. Se ha declarado a las señoras: ANA CONSUELO

CORTEZ DE RODRIGUEZ y ANA MERECIS RODRIGUEZ DE

SURA, herederos definitivos con beneficios de inventarios de los

bienes que su defunción en el Barrio Concepción de esta ciudad de

El Tránsito, Departamento de San Miguel, el día cuatro de mayo del

año dos mil ocho, teniendo como su último domicilio El Tránsito,

Departamento de San Miguel, que dejara el señor JOSE ARNOLDO

RODRIGUEZ, en su concepto de esposa, e hija sobreviviente del

causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios de su esposa

e hija; habiéndole concedido la Representación y Administración

Definitiva de la referida sucesión.- Que les corresponden en dicha

sucesión a la señora: MIRNA ARELY NATIVI DE AMAYA.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Usulután, a los seis días del mes de junio del año dos mil

catorce.

JABIER CALDERON RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F010491

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, Notario, de este do-

micilio, con Oficina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE,

LOCAL NUMERO UNO, BOULEVARD CONSTITUCION Y

CALLE EL ALGODON, EN ESTA CIUDAD.- AL PUBLICO: Para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis oficios nota-

riales, por los señores: LISSETTE CROMEYER AVILA, FRIDA

CROMEYER AVILA, ALEJANDRO CROMEYER AVILA y

EDUARDO GERMAN CROMEYER AVILA, ACEPTANDO LA

HERENCIA TESTAMENTARIA, DEJADA A SU DEFUNCION

POR DOÑA ROSA LINDA AVILA DE CROMEYER, conocida

también por ROSA LINDA AVILA RAMOS, ROSALINDA AVILA

RAMOS, ROSA LINDA AVILA ahora viuda DE CROMEYER,

ROSA LINDA CROMEYER y por ROSA LINDA AVILA viuda

DE CROMEYER, quien falleció en Harris, Estado de Texas, Es-

tados Unidos de América, a las doce horas y cincuenta minutos

del día doce de marzo de dos mil catorce, se proveyó resolución,

a las quince horas del día cinco de junio de dos mil catorce, DE-

CLARANDO HEREDEROS DEFINITIVOS, CON BENEFICIO

DE INVENTARIO A LOS SEÑORES: LISSETTE CROMEYER

AVILA, FRIDA CROMEYER AVILA, ALEJANDRO CROME-

YER AVILA y EDUARDO GERMAN CROMEYER AVILA, en

su concepto de herederos testamentarios, SE LES CONFIRIO LA

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE

LA SUCESION.-

Oficina Jurídica del Notario Rafael Antonio Reyes Gutiérrez,

San Salvador, a las nueve horas del día seis de Junio de dos mil

catorce.

LIC. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F010502

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y

cinco minutos del día dos de mayo del presente año, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora FELICITA MOLINA

OCHOA o FELICITA MOLINA, quien fue de cuarenta y ocho años

de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria de Guadalupe,San

Vicente, fallecida el día siete de enero de dos mil nueve; siendo Delgado

el último domicilio de la causante con Documento Único de Identidad

número 06547798-5 y número de Identificación Tributaria 1002-

070360-001-4; al señor NAPOLEÓN MARROQUÍN MARTÍNEZ

con Documento Único de Identidad número 00893978-2 y número de

Identificación Tributaria 1002-010557-002-6, como Cesionario de los

Derechos Hereditarios que les correspondían a sus hijos Fredy Oswaldo

Marroquín Molina, Claribel del Carmen Marroquín de Reyes y Edwin

Antonio Marroquín Ochoa, representado por la Licenciada Noemy

Elizabeth Romero Viana. Confiriéndosele al Heredero declarado la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1) a las diez horas y quince minutos del día

dos de mayo del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.

JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010527

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo del presente año, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO al señor Félix Antonio López Mejía, en su calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores María Milagro López de Solís y José Daniel López Guevara, en sus calidades de hija y cónyuge respectivamente de la causante señora MARIA DOROTEA MEJIA DE LOPEZ, de setenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de Guazapa, Departamento de San Salvador, salvadoreña, hija de Félix Mejía y de Candelaria Alvarado, falleció a las veintidós horas con cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de abril del dos mil once.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-CRETARIA.

1 v. No. F010537

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licenciada KARLA ELIZABETH CAMPOS RIVERA, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor ROBERTO MARTÍNEZ, por resolución proveída por este Juzgado, se han DECLARADO HE-REDEROS DEFINITIVO INTESTADOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores NATIVIDAD EUGENIA HERRERA DE MONROY, de setenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos uno - doscientos mil ciento cuarenta y uno - ciento uno - ocho, NELSON MAURICIO MONROY HERRERA, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - cero cuarenta y un mil doscientos sesenta y nueve - ciento siete - siete, ROSARIO DEL CARMEN MONROY HERRERA, de cuarenta años de edad, Doméstica, del domicilio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - doscientos sesenta mil trescientos setenta y tres - ciento veinte - nueve, ISIDRO ANTONIO ALARCÓN MONROY, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - doscientos mil seiscientos cincuenta y siete - ciento cuatro - siete, DOMITILA DE JESÚS MONROY DE PERALTA, de cincuenta y un años de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Metapán, de este departamento, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - doscientos un mil doscientos sesenta y uno - ciento siete - siete, BERTA LUZ MONROY HERRERA, de

cincuenta y tres años de edad, Doméstica, del domicilio de Texistepeque, de este departamento, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscien-tos diez - ciento once mil ciento cincuenta y nueve - cero once - nueve; FRANCISCA MARGARITA MONROY HERRERA, de cuarenta y un años de edad, Doméstica, del domicilio de Candelaria de la Frontera, de este departamento, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - cero cuarenta y un mil doscientos sesenta y nueve - ciento siete - siete; LORENA DE LOS SANTOS MONROY HERRERA, de treinta y ocho años de edad, Ofi cios domésticos, del domicilio de Texistepeque, de este departamento, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - cero ochenta mil trescientos setenta y cinco - ciento dieciséis - tres; JOSÉ ROLANDO MONROY HERRERA, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Texistepeque, de este departamento, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - cien mil setecientos sesenta y cinco - ciento dos - uno; mismas diligencias en las cuales se ha mostrado parte el Licenciado EDWIN RAÚL ERNESTO ARANA MARTÍNEZ, como Apoderado General Judicial del señor ALFREDO ALBERTO MONROY HERRERA, mayor de edad, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión cero cero noventa y un mil doscientos sesenta y tres - ciento uno guión uno, todos en calidad de hijos, sobre la sucesión del causante señor GERMAN MONROY LEMUS, quien fue de setenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón San Jerónimo, Caserío Los Aguacates, Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, CONFIRIÉNDOLES DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida sucesión, de conformidad con el art. 1165 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F010567

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a los vein-tinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce, se le ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO PORTILLO URRUTIA conocido por JOSÉ ANTONIO PORTILLO, quien fue de sesenta y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Tránsito Portillo; fallecido el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce, con Documento Único de Identidad número: 01156059-2, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1209-040645-101-6; siendo su último domicilio, el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; a la señora ELIDA ESPERANZA FUNES DE PORTILLO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 01133980-2 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1209-070142-101-3, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José Manrique Portillo Funes, en calidad de hijo del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido la adminis-tración y representación defi nitiva de la sucesión.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010568

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las once horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró heredera defi nitiva abintestato y con benefi cio de inventario a Yesenia Elizabeth Alvarado Tobar, hija sobreviviente de la causante Rosa Angélica Tobar Díaz, quien falleció el día 10 de febrero de 1997, a la edad de 24 años, salvadoreña, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Juan Tobar y María Estela Díaz o María Estela Díaz Serrano de Tobar, originaria de San Isidro Labrador, Chalatenango y con último domicilio en Sacacoyo, La Libertad.

Y se confi rió a dicha aceptante en la calidad referida, la adminis-tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F010573

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día doce de marzo del año dos mil catorce, ha sido declarada heredera defi nitiva expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la Causante señora Daysi Guadalupe Gómez de Corea, quien fue conocida por Daysi Guadalupe Gómez Rivas y por Dayci Guadalupe Gómez Rivas, fallecida el día treinta de septiembre del año dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora Carmen Elena Aguiñada Gómez, en concepto de hija de la referida Causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión juntamente con los otros herederos declarados señores José Roberto Corea Ortiz y Margaita del Carmen Gómez Avila, en su concepto de Cónyuge y Madre, ambos de la referida Causante.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del día nueve de abril del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. F010574

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil catorce, han sido declarados herederos defi nitivos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la Causante señora Victoria Castillo, quien fue conocida por Victoria Castillo Viuda de Portillo y por Victoria Castillo hoy Viuda de Portillo, fallecida el día dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores José Arnoldo Portillo Galán, Rafael Ernesto Portillo Galán, Ana Elizabeth del Pilar Portillo de Rivas conocida por Ana Elizabeth del Pilar Portillo, Carmen Dinora Portillo de Méndez y Mirian Victoria Portillo de Ochoa, por derecho de transmisión que en la referida sucesión le correspondía a su padre señor Juan Antonio Arnoldo Portillo, quien fue conocido por Juan Arnoldo Portillo y por Arnoldo Portillo, como hijo; los demás en concepto de nietos; todos de la referida Causante.

Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTO-NIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. F010577

LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora IRMA ARACELY DOMINGUEZ HERNANDEZ, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante BERNARDINO DOMINGUEZ, que falleció el día tres de agosto de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de El Rosario, departamento de La Paz; en concepto de hija del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal suce-sión correspondían a JOSE ALIRIO HERNANDEZ DOMINGUEZ, SANTOS MATILDE HERNANDEZ DOMINGUEZ, LUZ PATRICIA HERNANDEZ DOMINGUEZ y LUCIA HERNANDEZ DOMINGUEZ, todos como hijos del mismo causante. Confi érase a la heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de junio de dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-RIO.

1 v. No. F010583

OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, Cinco-Uno, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas cincuenta minutos de esta fecha, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la Herencia intestada que a su defunción dejó MARIA BERNARDA CRESPIN DE MALDONADO, fallecida el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y nueve, en Cantón El Progreso, Santa tecla, lugar de su último domicilio, a MIGUEL ANGEL MALDONADO CRESPIN, hijo de la causante citada; se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Santa Tecla, catorce de mayo de dos mil catorce.

OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F010596

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinticinco minutos del día ocho de mayo de dos mil catorce se ha declarado HE-REDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS LEOCADIO MENJIVAR, conocido por JOSÉ SANTOS MENJIVAR y JOSE SANTOS MENDEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, mecánico automotriz, casado, tuvo como último domicilio el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad; a las señoras RITA AVILÉS DE MENJIVAR conocida por RITA AVILÉS DE MÉNDEZ, con Número de Identi-fi cación Tributaria: cero doscientos diez - cero sesenta mil doscientos veintinueve - cero cero uno - cero, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y SILVIA ELENA MÉNDEZ DE SERVELLON, con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez - trescientos mil seiscientos sesenta y siete - ciento uno - tres, en su calidad de hija sobreviviente del causante. Quienes actúan por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado RAUL WILFREDO AGUILAR AGUIRRE; concediéndoseles a éstas, defi nitivamente la administración y represen-tación de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, ocho de mayo de dos mil catorce. LICDA. THELMA IDALIA ESPE-RANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010597

ALVARO DE JESÚS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Barrio El Centro, 4a. Calle Oriente y Avenida Central No.

16, de esta ciudad.

HACE SABER AL PÚBLICO: Que por resolución pronunciada a

las nueve horas del día treinta de mayo del corriente año, se ha declarado

Heredera Defi nitiva, con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOSE CORNELIO MENJIVAR GUAR-

DADO, fallecido el dieciséis de abril del presente año, en el Municipio

de El Paisnal, departamento de San Salvador; siendo éste su último

domicilio, a la señora LUZ ABIGAIL CRUZ DE MENJIVAR conocida

por LUZ ABIGAIL CRUZ LOPEZ, en concepto de Esposa y cesionaria

de los derechos hereditarios, que les correspondían al señor LUCIANO

MENJIVAR HENRIQUEZ, en su calidad de padre del causante, en la

sucesión del causante.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en la ciudad de Aguilares, a los dos días del mes de junio

del año dos mil catorce.

LIC. ALVARO DE JESÚS GRANDE LEONOR,

NOTARIO.

1 v. No. F010598

RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA, Notario, del domicilio

de Santa Ana, con ofi cina jurídica situada en Décima Calle Poniente,

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Casa Número Veintisiete-D,

Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las siete horas del día diez de mayo de dos mil catorce, se ha declarado a

la señora FRANCISCA VICTORIA OCHOA DE MARTINEZ, Heredera

Defi nitiva con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada de los

bienes que a su defunción dejó el causante SALVADOR MARTINEZ

HERRERA, quien fue de ochenta años de edad, Motorista, Salvadoreño

por Nacimiento, originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán,

siendo la ciudad de Chalchuapa, su último domicilio y habiendo falle-

cido en el Hospital Nacional de Chalchuapa, a la una hora y cuarenta

minutos del día veintinueve de junio de dos mil once, en concepto de

Cónyuge sobreviviente del referido causante, habiéndole concedido la

Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el uno de junio de dos mil catorce.

RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA,

NOTARIO.

1 v. No. F010605

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

JOAQUÍN RODRIGO GARCÍA ALVARADO, Notario, del domicilio

de esta ciudad, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, tres - ocho,

de la ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas de este mismo día, se ha declarado a las señoras ROSA

LÓPEZ DE MONGE y ROSA MARÍA MONGE LOPEZ, HEREDE-

RAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción dejara el señor PEDRO JULIO MONGE, quien falleció en

Calle Alberto Masferrer y Primera Avenida Norte, casa número uno -

ocho de Sonsonate, el día quince de diciembre de dos mil cinco, siendo

su último domicilio la ciudad de Sonzacate, departamento de Sonsonate,

habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión en su concepto de Cónyuge sobreviviente e hija

respectivamente de dicho causante.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Sonsonate, a las once horas del día veintiuno de mayo

del año dos mil catorce.

LIC. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F010606

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos

del día tres de junio del año dos mil catorce, se ha declarado a los señores

RICARDO ALONSO ESCOBAR VÁSQUEZ y SOLEDAD INÉS ES-

COBAR DE ÁLVAREZ; HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTA-

TO y con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la

causante señora ALEJANDRINA CASTANEDA, conocida por MARÍA

ALEJANDRINA CASTANEDA ESCOBAR, MARÍA ALEJANDRINA

ESCOBAR y ALEJANDRINA CASTANEDA ESCOBAR, quien según

certifi cación de partida de defunción, fue de noventa y cinco años de

edad, Ofi cios Domésticos, soltera, siendo su último domicilio en Barrio

Nuevo, de esta Jurisdicción y de este departamento; fallecida en Barrio

Nuevo, de esta ciudad, a las diez horas treinta minutos del día quince de

octubre de dos mil trece; en virtud de haberse acreditado su calidad de

hijos sobrevivientes de la causante; concediéndosele defi nitivamente la

administración y representación de la sucesión. Declaratoria que se les

hace por medio de su representante procesal Licenciado Gerardo José

Juárez García como Apoderado General Judicial.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, tres de junio del año dos mil catorce. LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F010613

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo del corriente año, fue declarada heredera abintestato con benefi cio de inventario la señora VILMA ESPERANZA CANO DE LEMUS, en calidad de CONYUGE del causante NOE ANTONIO LEMUS GALDAMEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día catorce de agosto de dos mil trece, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día dos de junio del dos mil catorce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F010650

BAYRON ALBERTO CARBALLO, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con Ofi cina Jurídica situada en Cuarta Avenida Norte entre Cuarta y Sexta Calle Poniente número Catorce "A" Santa Ana, Departamento de Santa Ana. AL PÚBLICO

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día tres de junio del corriente año, se ha decla-rado a la señora YOLANDA SANTOS DE AMEZCUA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de abril del año mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, dejó la señora MANUELA DE JESUS VALENCIA DE SANTOS conocida por MANUELA DE JESUS VALENCIA VIUDA DE SANTOS, MANUELA DE JESUS VALENCIA, y MANUELA VALENCIA; en su calidad de Hija Sobreviviente de la Causante, en la sucesión intestada, ya mencionada; habiéndose concedido LA REPRE-SENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi ofi cina notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las doce horas del día cinco de junio del año dos mil catorce.

BAYRON ALBERTO CARBALLO,

NOTARIO.

1 v. No. F010654

BAYRON ALBERTO CARBALLO, Notario del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con Ofi cina Jurídica situada en Cuarta Avenida Norte entre Cuarta y Sexta Calle Poniente Número Catorce "A" Santa Ana, Departamento de Santa Ana. AL PÚBLICO

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciocho horas del día tres de junio del corriente año, se ha decla-

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

rado a la señora ANA MARGARITA ZAVALETA DE PORTILLO,

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de

Diciembre del año dos mil once, en el Cantón Natividad de la Ciudad

y Departamento de Santa Ana, dejó el señor FRANCISCO JAVIER

PORTILLO; en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante, en

la sucesión intestada, ya mencionada; habiéndose concedido LA RE-

PRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida

Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi ofi cina notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las

diez horas del día cinco de junio del año dos mil catorce.

BAYRON ALBERTO CARBALLO,

NOTARIO.

1 v. No. F010655

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, Notario, del domicilio de San Sal-

vador, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida Norte, número cinco-A,

Cojutepeque;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las catorce horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, dejó el causante señor: OSCAR

ROLANDO ALEMAN FERNANDEZ, ocurrida en la Ciudad de Cojute-

peque, Departamento de Cuscatlán, el día primero del mes de diciembre

del año dos mil trece, de parte de los señores: RHINA DEL CARMEN

ALEMAN FERNANDEZ, SALVADOR MANFREDO ALEMAN

FERNANDEZ y CARLOS ARTURO ALEMAN FERNANDEZ, en

concepto de hermanos del causante, habiéndose conferido la administra-

ción y representación de la sucesión, y con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JOSE ANGEL GOMEZ

GUILLEN.- En la Ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas del día cinco

del mes de junio del año dos mil catorce.

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN,

NOTARIO.

1 v. No. C002257

OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, Notario, del domicilio de

Chalchuapa, con ofi cina ubicada en Sexta Calle Poniente, número

Treinta y Seis de la ciudad de Chalchuapa, al PÚBLICO para los

efectos legales,

HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio

de Inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el

señor JOSE NAPOLEON UMAÑA PAYES, quien fue conocido por

JOSE NAPOLEON UMAÑA, quien fue de sesenta y cinco años de

edad, Comerciante, Viudo, del domicilio de Candelaria de la Frontera; y

quien falleció en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Candelaria de la

Frontera, el día catorce de febrero del corriente año, siendo esa ciudad su

último domicilio; de parte de los señores JORGE ALBERTO UMAÑA

GARCIA y EVELYN ESMERALDA UMAÑA GARCIA, en concepto

de herederos testamentarios del causante mencionado.- Habiéndoseles

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de Ley.

Se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que

se presenten a mi ofi cina con la documentación legal correspondiente,

dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este

edicto.

LIBRADO en la Ofi cina del Notario en la ciudad de Chalchuapa,

a las doce horas del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

LIC. OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. C002259

ROMULO ELIAS, Notario y de este domicilio; con Ofi cina sobre la

Séptima Avenida Norte, número seiscientos cuatro, Ciudad de San

Miguel; al público en general

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, del día tres

de junio de dos mil catorce, se ha tenido de parte de CARMEN LISSETH

MELENDEZ DE RAMOS, por aceptada expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada que a su Defunción, ocurrida en esta

Ciudad su último domicilio, el treinta de enero de dos seis, dejó MARIA

LEONOR GUEVARA AMAYA, en concepto de Cesionaria del Derecho

Hereditario Determinado de la Causante; confi érasele la Administración y

Representación Interina de la Sucesión con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Miguel, el día tres de junio del dos

mil catorce.

ROMULO ELIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F010413

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

SANDRA MARIBEL PEREZ ARGÜELLO, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Residencial Esmeralda, calle principal número

quince "A" Zacamil, Mejicanos,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las doce horas del día once de enero de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor Abraham Canales Funes, conocido

por Abrahan Canales Funes, Abraham Canales y Abrahan Canales,

ocurrida en San Matías departamento de La Libertad, a las siete horas

treinta minutos del día uno de junio de dos mil cuatro, siendo éste su

último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes del causante y se

ha conferido a Eugenio Enrique Canales Palacios, Octavia del Carmen

Palacios de Arévalo, Adalberta de Jesús Canales Palacios, Alejandra

Canales de Bermúdez, Rosalina Canales Palacios, la administración

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

En la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de enero

de dos mil diez.

LICDA. SANDRA MARIBEL PÉREZ ARGÜELLO,

NOTARIA.

1 v. No. F010479

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Barrio Candelaria Primera Avenida Sur casa número dos frente a Plaza Hidalgo, Usulután, Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas y veinte minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO MEDRANO SARAVIA, de parte de EVER DE JESUS MEDRANO QUINTANILLA, en calidad de hijo sobreviviente del causante, y como cesionario de los bienes que le correspondían a ADALBERTO MEDRANO QUINTANILLA, ANA ISADORA MEDRANO QUINTANILLA, y EUGENIA DE JESUS MEDRANO QUINTANILLA, habiéndose conferido la administración y represen-tación interina y representación de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JABIER CALDERON RIVERA. En la Ciudad de Usulután, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce.

JABIER CALDERON RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F010493

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Barrio Candelaria Primera Avenida Sur casa número dos

Frente a Plaza Hidalgo, Usulután, Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de marzo del año

dos mil catorce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -

cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

PEDRO ORTIZ, de parte de MARIA OLINDA ORTIZ HERNANDEZ,

en calidad de hija sobreviviente del de cujus, habiéndose conferido la

administración interina y representación de la sucesión INTESTADA, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JABIER CALDERON RIVERA.

En la ciudad de Usulután, a los seis días del mes de junio del año dos

mil catorce.

JABIER CALDERON RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F010495

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Barrio Candelaria Primera Avenida Sur casa número dos

frente a Plaza Hidalgo, Usulután, Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-

rio, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora: MARIA

GUADALUPE QUINTANILLA VDA. DE SARAVIA, conocida por

MARIA GUADALUPE QUINTANILLA CONTRERAS, en calidad

de hija sobreviviente de la causante, YANIRA MARISELA SARAVIA

QUINTANILLA, de los derechos hereditarios que les corresponde en

dicha sucesión, habiéndose conferido la administración y representación

interina y representación de la sucesión INTESTADA, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia para que se presente a la

referida ofi cina en el termino de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JABIER CALDERON RIVERA.

En la Ciudad de Usulután, a los seis días del mes de junio del año dos

mil catorce.

JABIER CALDERON RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F010499

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LUZ YESENIA CORLETO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubi-

cada en Primera Avenida Sur y Primera Calle Oriente, Edifi cio Virgilio

Guerra, Segunda Planta, Local Cuatro, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día tres de junio de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día quince de febrero de

dos mil trece, dejó el señor WALTER ALEXANDER MENENDEZ,

de parte del señor MARIO DE LA CRUZ MENENDEZ LOPEZ, por

medio de su Apoderada, la Licenciada GOLDA JEANNETTE FLORES

MARTÍNEZ, en su concepto de Cesionario de la cónyuge sobrevivien-

te del causante señora DALIA ESTER AYALA DE MENENDEZ,

habiéndose conferido la administración y representación interina de la

sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario LUZ YESENIA CORLETO.

En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día tres de junio dos mil

catorce.

LUZ YESENIA CORLETO,

NOTARIA.

1 v. No. F010528

VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Calle

San Antonio Abad, Colonia Diecisiete de Mayo, Número Veinticuatro,

San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las nueve horas del día seis de junio de dos mil catorce, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora

MARTA ADELA MENDOZA VIUDA DE MENÉNDEZ, conocida por

MARTA ADELA MENDOZA, quien fuera de setenta y cuatro años de

edad, de ofi cios domésticos, originaria de Armenia, Sonsonate, y quien

tuvo su último domicilio en Cantón Tinteral, Coatepeque, de Naciona-

lidad Salvadoreña, quien falleció a las cuatro horas diez minutos del día

siete de enero de dos mil diez, a consecuencia de Cáncer, sin asistencia

médica, de parte de la señora ANA DELMI MENÉNDEZ DE MORAN,

en su calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES. En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil catorce.

LIC. VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES,

NOTARIO.

1 v. No. F010542

LA INFRASCRITA NOTARIO BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ, del domicilio de Usulután, con ofi cina Profesional situada en Octava Avenida Norte, Número Veintiuno, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día cinco de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su Defunción dejó la señora MARIA DOLORES LOPEZ DE CHAVARRIA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios Domésticos, casada, originaria de San Francisco Javier, Departamento de Usulután y con domicilio en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de nacio-nalidad Salvadoreña, hija de Jesús Herrera y de Felipa López, ambos fallecidos; quien falleció a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce, en el Hospital Nacional San Pedro, de la ciudad y Departamento de Usulután, con asistencia médica, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, de parte de la se-ñora: MARIA ROSARIO CHAVARRIA LOPEZ, en calidad de HIJA de la causante, representada por el Licenciado Pedro Antonio Cuéllar Arévalo; habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Re-presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho.

Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Usulután, a las ocho horas del cinco de junio del año dos mil catorce.

Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial, y por tres veces consecutivas en dos Diarios de Circulación Nacional.

LICDA. BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F010586

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

LA INFRASCRITA NOTARIO BLANCA MARICELA CAMPOS

GOMEZ, del domicilio de Usulután, con ofi cina Profesional situada en

Octava Avenida Norte, Número Veintiuno, de la Ciudad de Usulután,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día dos de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la HERENCIA

INTESTADA que a su Defunción dejó el señor MANUEL ALFREDO

CHAVARRIA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Agricultor,

viudo, originario y con domicilio en la ciudad de Jiquilisco, Departa-

mento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de nacionalidad

Salvadoreña, hijo de Julia Chavarría, ya fallecida. El señor MANUEL

ALFREDO CHAVARRIA, falleció a las tres horas y cero minutos del

día diecisiete de mayo del dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan

de Dios, del Municipio y Departamento de San Miguel, con asistencia

médica, a consecuencia de Enfermedad Renal Crónica, de parte de la

señora MARIA ROSARIO CHAVARRIA LOPEZ, en calidad de hija

del causante, representada por el Licenciado Pedro Antonio Cuéllar

Arévalo; habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la

última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho.

Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Usulután, a las

nueve horas del cinco de junio del año dos mil catorce.

Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial, y por tres veces

consecutivas en dos Diarios de Circulación Nacional.

LICDA. BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F010588

EDIN DE JESÚS CALDERÓN GUERRERO, Notario, del domicilio

de la ciudad de Santa Ana, en la ofi cina del suscrito, situada en la Sexta

Calle Poniente, entre Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte,

Casa Número Dos, Santa Ana.

AL PÚBLICO HACE SABER: Que por resolución del suscrito

Notario, proveída a las diez horas con quince minutos del día treinta de

mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por

el causante BERNARDINO RAMOS conocido por ALFREDO RAMOS

y por ALFREDO RAMOS GARAY, quien falleció a las diecisiete horas

del día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio

Santa Bárbara, de la jurisdicción de Santa Ana, a consecuencia de Cáncer

de Vejiga, Insufi ciencia Renal Crónica, con asistencia médica, siendo

su último domicilio en esta ciudad, de parte de la señora TERESA DE

JESUS OSORIO LINARES, en su calidad de Cesionaria del Derecho

Hereditario que le correspondía al señor MIGUEL ANGEL RAMOS

BAÑOS, en su concepto de hijo del causante, nombrándosele Heredera

Interina, administradora y representante interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días

después de la tercera publicación en la ofi cina jurídica, situada en la

dirección arriba mencionada.

Librado en mi ofi cina Notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las

diez horas del día cinco de junio del año dos mil catorce.

LIC. EDIN DE JESÚS CALDERÓN GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F010652

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRANCISCO

GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte: ONEIDA AZU-

CENA ROMERO DE UMAÑA, de 36 años de edad, Ama de Casa, del

domicilio de la ciudad de San Miguel, con DUI Número 01183428-4, y

NIT Número 1312-240677-101-3; de la herencia que en forma Intestada

dejó el causante MAXIMILIANO ROMERO, quien fue de 69 años

de edad, Agricultor, Casado, originario de Jocoro, Departamento de

Morazán, hijo de Esteban Romero y Ana Paula Rivera; quien falleció

a las 13 horas y 45 minutos del día 8 de febrero del 2008, en el Cantón

Flamenco, de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, siendo

ese lugar su último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores LAU-

REANA AMAYA VIUDA DE ROMERO, conocida por LAUREANA

AMAYA DE ROMERO, DORIS ELIZABETH ROMERO AMAYA,

LEVIS ESMIRNA ROMERO AMAYA, MELVIN JOEL ROMERO

AMAYA y MARVIN YOVANI ROMERO AMAYA, la primera como

esposa y los demás como hijos del referido causante.

Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta de mayo de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C002264-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

AL PÚBLICO HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MIGUEL ANTONIO LAZO, de cuarenta y un años de edad, comerciante en pe-queño, del domicilio de la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02770696-0; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312-280173-102-0 ; de la herencia que en forma intestada dejó el señor EDUARDO JOSUE LAZO TORRES; quien fue de 22 años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de la Ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, sal-vadoreño, hijo de María Cristina Torres Martínez, y de Miguel Alfredo Lazo; quien falleció a las tres horas del día veintidós de septiembre del dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel; siendo Jocoro, departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA CRISTINA TORRES MARTINEZ, en concepto de madre del referido causante. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán; a las dieciséis horas del día quince de mayo de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002265-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día quince de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora KAR-

LA VANESSA RODRIGUEZ DE CHAVARRIA, y de los menores

CARLOS ARYUNA CHAVARRIA RODRIGUEZ y VALERIA

SARASVATI CHAVARRIA RODRIGUEZ, la herencia intestada que

a su defunción defi rió el señor CARLOS NEFTALI CHAVARRIA

SORTO, quien falleció en Mejicanos, su último domicilio, el día ocho

de noviembre de dos mil trece, la primera en calidad de cónyuge y los

dos últimos como hijos del referido causante.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restric-

ciones legales, debiendo ejercerla los menores CARLOS ARYU-

NA CHAVARRIA RODRIGUEZ y VALERIA SARASVATI

CHAVARRIA RODRIGUEZ, por medio de su madre y Representante

Legal señora KARLA VANESSA RODRIGUEZ DE CHAVARRIA.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

del día quince de mayo de dos mil catorce. DR. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002281-1

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. En cumplimiento a lo

previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

la Licenciada Claudia Yaneth Cordero García, diligencias no contenciosas

de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara la señora Angélica Orbelina Jaco

Santos, quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios domés-

ticos, soltera, de este domicilio, fallecida el día veintiocho de agosto del

año dos mil once, en Colonia El Progreso, Sector Dos, Colonia Brasilia,

de la ciudad de Santa Ana, siendo dicha ciudad su último domicilio, y

este día, en expediente referencia DV-37-14-CIII, se tuvo por aceptada

la herencia por parte del señor Jorge Alberto Ramírez Santos, y se le

confi rió la administración y representación interina, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de

hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que en

abstracto le correspondía a la señora Francisca Santos viuda de Jaco.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Santa Ana, veintiocho de mayo del año dos mil catorce. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F010358-1

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. En cumplimiento a lo

previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido

por la Licenciada Celia Rosa Flores García, diligencias no contenciosas

de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara la señora Concepción de María

Martínez Martínez, conocida por Concepción de María Martínez de

Aguirre, Concepción de María Martínez y por Concepción Martínez,

quien fuera de ochenta y dos años de edad, ama de casa, viuda, originaria

de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, fallecida el día

tres de noviembre del año dos mil doce, en el Cantón El Ranchador,

Lotifi cación Planes del Ranchador, de la ciudad de Santa Ana; siendo

dicha ciudad su último domicilio, y este día, en expediente referencia

DV-08-14-CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora

Raquel Eunice Aguirre Martínez, y se le confi rió la administración y

representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, en calidad de hija sobreviviente y como cesio-

naria de los derechos hereditarios que en abstracto les correspondían a

las señoras Midma Ori Aguirre de López, Concepción Ester Aguirre de

Ellington, Idlia Edith Aguirre Martínez, Eledis Haydee Aguirre Martínez

y Amabel Noemi Aguirre Martínez.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

Santa Ana, cinco de marzo del año dos mil catorce. LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA VANESSA

SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. F010365-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas del día catorce de mayo del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante FLORENTINO MAZARIEGO MO-

RAN o FLORENTINO MAZARIEGO, quien fue de ochenta años de

edad, agricultor, fallecido el día treinta de diciembre de dos mil doce,

siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio; de parte del señor

RIGOBERTO MAZARIEGO LEMUS. El expresado aceptante lo hace

en calidad de HIJO del referido causante, habiéndose conferido a éste la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

veinte minutos del día veintiséis de mayo de dos mil catorce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010390-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y treinta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor BERNABE

GAYO o BERNABE GALLO MARQUEZ, quien falleció el día treinta

y uno de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, en Intipucá, De-

partamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte

de la señora MIRIAN GLADIS AMAYA GALLO, en calidad de hija

y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores REINALDO ANTONIO AMAYA GALLO, DAVID OSCAR

GALLO AMAYA o DAVID OSCAR AMAYA GALLO, y ANA EDNA

AMAYA DE MALDONADO o ANA EDNA AMAYA GALLO, éstos

en calidad de hijos del causante. Confi érese a dicha aceptante, en la

calidad antes mencionada, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes

de mayo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010410-1

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ

DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó MIGUEL AN-

GEL VALLADARES o MIGUEL ANGEL VALLADARES CRUZ,

que falleció el día veintidós de enero de dos mil diez, en el Hospital

Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad,

Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de MARIA

DEL TRANSITO VALLADARES MEJIA o MARIA DEL TRANSITO

VALLADARES, en concepto de hija de la causante, y además como

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a MIGUEL

ANGEL VALLADARES MEJIA o MIGUEL ANGEL VALLADARES,

ROSA MARIA VALLADARES DE MARTINEZ y ANA FRANCISCA

VALLADARES MEJIA o ANA FRANCISCA VALLADARES, hijos

también de la fi nada.

Y se ha nombrado a la aceptante interinamente, administradora y

representante de la Sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticuatro días

del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO

ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010460-1

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas y veintiún minutos del día ocho de abril de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante, señor MIGUEL ANGEL

PAREDES BAÑOS, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, em-

pleado, originario de San Marcos, Departamento de San Salvador, hijo

de los señores DOLORES BAÑOS y ZOILA VICTORIA PAREDES, a

su defunción ocurrida el tres de julio de dos mil trece, siendo su último

domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

de parte de la señora MARINA ELIZABETH MARROQUIN DE PA-

REDES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

A quien se le ha conferido la administración y representación

interina de la referida Sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-

rencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Tribunal

a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas y quince minutos

del día diez de abril del año dos mil catorce.- LICDA. ANA MARÍA

CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LICDA. ANA

CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F010507-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora JOSEFA JIMENEZ, quien fue de setenta años de edad, soltera,

de ofi cios domésticos, originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután,

y residente en esta ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, de

nacionalidad salvadoreña, hija de Francisca Salgado viuda de Jiménez, y

Tránsito Jiménez, ya fallecidos; quien falleció a la una hora del día trece

de agosto del año mil novecientos noventa, en Cantón Llano El Chilamate,

de la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo su último

domicilio en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte

de la señora TRANSITO JIMENEZ DE HERNANDEZ, de sesenta y

un años de edad, ama de casa, del domicilio de Jucuapa, Departamento

de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero

seiscientos noventa y cuatro mil setecientos veinticuatro guión dos; y

con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil ciento nueve-ciento

once mil doscientos cincuenta y dos-ciento uno-nueve, en concepto de

hija de la causante. Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase

la certifi cación solicitada.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DIA

ONCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010513-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las nueve horas y cincuenta minutos del día quince de mayo del dos mil

catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante JOSE LORENZO ARGUETA ROLDAN,

de parte de la señora LUCIANA MARQUEZ viuda DE ARGUETA,

de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

de Osicala, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad Número cero dos uno ocho cero dos ocho nueve-nueve, y

Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos once-cero ochenta

mil ciento cuarenta y tres-ciento uno-cero; por derecho propio que le

corresponde en calidad de cónyuge del causante; quien a la fecha de su

fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, casado,

hijo de ALEJANDRO ROLDAN y MATEA ARGUETA, originario de

Jocoaitique, Morazán; falleció el día veintitrés de octubre del dos mil

cinco, en el Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento

de Morazán, siendo en ese lugar su último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce.- LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010557-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la herencia intestada que dejó el señor ISAIAS ARQUIMIDES

ORDOÑEZ AMAYA, quien falleció el día nueve de octubre de dos

mil once, en Caserío La Isla, Cantón El Semillero, San Buena Ventura,

Usulután, siendo el Cantón Huisquil, de esta ciudad, su último domicilio,

de parte del menor FRANKLIN ALEXANDER ORDOÑEZ PINEDA, en

calidad de hijo del causante, y MARIA JOSEFA AMAYA MARQUEZ,

en calidad de madre del causante, el menor Representado Legalmente

por su madre Darlin Lisseth Pineda Arévalo, y ésta por medio de su

Apoderada Licenciada Karla María Herrera Reyes.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Derechos que

el menor FRANKLIN ALEXANDER ORDOÑEZ PINEDA, ejercerá

por medio de su madre señora Darlin Lisseth Pineda Arévalo, y ésta por

medio de su Apoderada Licenciada Karla María Herrera Reyes.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para que

en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes

de mayo de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010558-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-

tiuno de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor Ismael Arbaiza Benítez; quien fue de setenta y seis años

de edad, fallecido el día catorce de agosto de dos mil ocho, siendo este

municipio el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Rosa

Amelia Salas de Arbaiza, como cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndose a la aceptante la administración y representación

interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel, a las once horas cinco minutos del día veintiuno

de mayo de dos mil catorce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F010566-1

LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día veintiocho

de mayo del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las diecinueve horas veinte minutos del día trece de mayo

del dos mil trece, en Caserío Agua Zarca, Cantón Metalío, Acajutla,

Sonsonate, siendo su último domicilio Acajutla, Sonsonate, dejó el señor

JUAN ANTONIO ARRIOLA, a la señora BERTHA ALICIA ARRIOLA

ALAS, quien en calidad de hija sobreviviente del causante, por lo que

se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación

interina de la Sucesión.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días,

contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a los vein-

tiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.- LICDA. MELIDA

DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F010576-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante SANTOS ANTONIO LOPEZ VIGIL,

quien falleció el día once de febrero de dos mil nueve, en el Hospital

Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, habiendo tenido

como su último domicilio Santiago Nonualco, por parte de la señora

FLOR DE MARIA SOLANO viuda DE LOPEZ, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente administradora y represen-

tante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de mayo de dos

mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010581-1

LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante HERIBERTO FLORES

o HERIBERTO FLORES AZUCENA, quien falleció el día cuatro

de octubre de dos mil trece, en el Cantón Las Piedronas, de San Juan

Nonualco, siendo Zacatecoluca su último domicilio, por parte de los

menores YOSELYN YAMILETH y DAVID ANTONIO, ambos de ape-

llidos FLORES DE LEON; ANA DEL CARMEN DE LEON FLORES,

YANIRA ELIZABETH DE LEON FLORES, PATRICIA NOHEMY

FLORES DE LEON, MARIA ISABEL FLORES DE LEON, DEYSI

DINORA FLORES DE LEON y WILLIAM ALEXANDER FLORES

DE LEON, en concepto de hijos del referido causante.

Nómbrase a los aceptantes interinamente administradores y re-

presentantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de mayo de

dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010584-1

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS DURAN MERCHEZ,

conocido por JOSE LUIS DURAN, quien falleció en el Barrio San José,

de esta ciudad, el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y

dos, su último domicilio, por parte de RENE ANTONIO ANGEL, en

concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-

dían a MARIA ELENA HERNANDEZ DE MERINO y ANA ESTER

HERNANDEZ DE ARAGON, hijas del referido causante.

Nómbrase al aceptante interinamente administrador y representante

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de mayo de

dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010585-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas

con treinta y tres minutos del día dos de mayo de dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la

herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico

Quirúrgico del Seguro Social, ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, el día veintidós de enero de dos mil catorce, dejó el señor

JOSE ERNESTO RIVAS LOPEZ, quien tuvo como último domicilio

Ciudad Delgado, de parte de las señoras ROSA CORALIA GONZALEZ

HERNANDEZ, conocida por ROSA CORALIA GONZALEZ DE

RIVAS, como cónyuge sobreviviente del causante, y ELBA CAROLINA

RIVAS DE RIVERA, como hija sobreviviente del causante señor JOSE

ERNESTO RIVAS LOPEZ, y a su vez como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora VERONICA NOHEMY

RIVAS DE PORTAL, como hija sobreviviente del de cujus.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos: Delgado, a

las catorce horas con treinta y cinco minutos del día dos de mayo de dos

mil catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE

LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010632-1

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribu-

nal, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintidós de mayo

del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante NOEL ALCIDES FUENTES ORTEGA, quien falleció a las

quince horas y veinte minutos del día nueve de diciembre de dos mil

trece, en el lugar conocido como Quebrada El Chupaderito, Caserío

Los Carbajales, Cantón El Morro, Jurisdicción de Comalapa, Depar-

tamento de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio;

de parte de los señores DONELIO FUENTES SORIANO y TERESA

DE JESUS ORTEGA SALINAS, en su calidad de padres del causante

en mención.

Habiéndosele conferido a los aceptantes en el concepto antes in-

dicado la administración y representación interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de mayo del

año dos mil catorce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010636-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes

diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor

HIPÓLITO MÉNDEZ OCHOA, quien fue de setenta y cinco años de

edad, soltero, jornalero, quien falleció el día doce de marzo del año mil

novecientos ochenta y dos, en esta ciudad, siendo su último domicilio

en esta ciudad; de parte del señor JOSÉ RAFAEL BLANCO ALAR-

CÓN, en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían

a la señora ADELIA MÉNDEZ DE MARROQUÍN, en su calidad de

hija sobreviviente del causante; quien actúa por medio de su Apode-

rada Licenciada NURY ELIZABETH MENDOZA BARRIENTOS; a

quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administrador

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término

de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veintiocho de abril del año dos mil catorce. LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010649-1

JULIO ALFREDO RIVAS HERNANDEZ, Notario, de este domicilio

con ofi cina notarial situada en Avenida San Carlos número ciento die-

cinueve, Urbanización Buenos Aires Uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las doce horas del día cinco de junio del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y en forma interina y con benefi cio de inven-

tario, la sucesión Abintestato de la señora ANA MILADIS GARCÍA

DE GUANDIQUE, también conocida por ANA MILADIS GARCÍA

MARTÍNEZ, ANA MILADYS GARCÍA DE GUANDIQUE, ANA MI-

LADIS MARTÍNEZ GARCÍA, ANA MELADIS GARCÍA MARTÍNEZ

y ANA MILADIS GARCÍA MARTINEZ DE GUANDIQUE, empleada,

quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil diez, en esta ciudad,

siendo su último domicilio Mejicanos, Departamento de San Salvador,

por parte del señor WILLIAM ALBERTO GUANDIQUE GARCÍA, en

su calidad de hijo y Apoderado General Judicial y Administrativo con

Cláusula Especial de los señores WILIAN ALBERTO GUANDIQUE

ORELLANA y GÉNESIS GISELA GUANDIQUE GARCÍA, en sus

calidades de esposo e hija respectivamente, habiéndosele conferido

la administración y representación interinas de la sucesión con las

restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan con algún

derecho de la referida herencia para que se presenten a la ofi cina dentro

del término de Ley a reclamar sus derechos.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de junio de dos mil catorce.-

LIC. JULIO ALFREDO RIVAS HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F010339-1

TITULO DE PROPIEDAD

OFICINA JURIDICA: LICENCIADO ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ, SITUADA EN LA SEGUNDA AVENIDA NORTE NUMERO DOS -SEIS , BARRIO EL CENTRO, LA UNION,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora: CRISTINA MARTINEZ DE CLAROS de cincuenta y cuatro años de edad , Ama de casa, de este domicilio a solicitar título de propiedad de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Loma Larga, juris-dicción distrito y Departamento de La Unión de la capacidad superfi cial de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguiente AL NORTE: consta de dos tramos tramo uno treinta y tres punto cero tres metros, tramo dos dieciocho punto veintiocho metros, colindando con Manuel de Jesús Velázquez Santos antes, ahora con Bernarda Claros, AL ORIENTE: consta de dos tramos, tramo uno, cuatro metros, tramo dos veinte punto veintitrés me-tros colindando con Timotea García Villatoro antes, ahora con Salvador Sagastizado García, AL SUR: consta de dos tramos tramo uno treinta y cuatro punto cuarenta y dos metros tramos dos ocho punto ochenta y siete metros colindando con María Rosaura Ventura Hernández y Blanca Delci Pérez de Márquez, antes ahora con José Leonso Márquez Márquez AL PONIENTE: consta de dos tramos tramo cinco punto veinte metros, tramo dieciocho punto cuarenta y tres metros colindando con Mariano Nolasco Rivera antes ahora con Iglesia Apóstoles y profetas. En dicho inmueble existe construida una casa paredes de bloque, techo de lámina, piso de cemento con sus servicios básicos. El inmueble lo adquirió por compra verbal al señor Jorge Alberto Claros Álvarez, el día dieciséis de mayo de dos mil dos por la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES lo cual hace saber al público para efectos de la Ley.

La Unión, cinco de junio de dos mil catorce.

ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. C002284

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ANA VILMA AMAYA HERNANDEZ DE RAMOS, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a su favor, de dos porciones de terreno ambos de na-turaleza urbana, situados en Barrio San Isidro, pasaje Ramos, municipio de Cuyultitán departamento de La Paz, los cuales están identifi cados

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Catastralmente como parcela número TREINTA Y DOS, de un Área

Catastral de CIENTO DIEZ PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, y que físicamente posee las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: en línea recta mide nueve metros linda con

Stella Lorena Méndez de Gallardo; AL ORIENTE: en línea recta mide

nueve metros linda con Javier Enrique Borja Ramos; AL SUR: en línea

recta mide quince metros linda con Ana Vilma Amaya Hernández de

Ramos Pasaje Ramos de por medio, y AL PONIENTE: en línea recta

mide once metros linda con María Isabel Martínez, y parcela número

TREINTA Y TRES, de un Área Catastral de CIENTO SEIS PUNTO

NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y que físicamente posee

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en línea recta mide

trece metros linda con Ana Vilma Amaya Hernández de Ramos, pasaje

Ramos de por medio; AL ORIENTE: en línea recta mide diez metros

linda con Carmen Isabel Ramos de Borja; AL SUR: en línea recta mide

diecisiete metros linda con José Porfi rio Reyes Morales y Alejandro

Domínguez Ramos, y AL PONIENTE: en línea recta mide cinco metros

linda con María Isabel Martínez, pasaje Ramos de por medio. Todos los

colindantes son de este domicilio. Dichas porciones de terreno no son

predio dominante ni sirviente, y no les afecta carga o derechos reales

a favor de otras personas, y no los posee en proindivisión con nadie,

valora las porciones de terreno en la cantidad de DOS MIL DOLARES

AMERICANOS, cada una de ellas, todo lo anterior en cumplimiento a

lo ordenado en los artículos 101, 102,103 de La ley Agraria vigente y

sus reformas.

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de la Villa de Cuyultitán, departamento de La

Paz, a los tres días del mes de abril de dos mil catorce. LIC. MELVIN

MOISES CASCO MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO

EDUARDO QUINTANILLA PADILLA, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. C002268-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de

apoderado del señor LORENZO FUENTES GUEVARA, solicitando

TITULO DE PROPIEDAD, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de

naturaleza urbana, situado sobre la Calle Nacional, Barrio El Centro,

municipio de San Isidro, departamento de Morazán, de la extensión super-

fi cial de CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO NOVENTA METROS

CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: Se inicia en

el vértice Norponiente y en sentido horario dice: AL NORTE, consta de

ocho tramos así: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, distancia de

seis punto veintiún metros, rumbo Norte setenta y ocho grados veintitrés

minutos cero cero segundos Este; Tramo dos, del mojón dos al mojón

tres, distancia de uno punto veintisiete metros, rumbo Norte ochenta

y un grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos Este; Tramo

tres, del mojón tres al mojón cuatro, distancia de uno punto veintisiete

metros, rumbo Norte ochenta y un grados treinta y cinco minutos dieci-

nueve segundos Este; Tramo cuatro, del mojón cuatro al mojón cinco,

distancia de cero punto treinta y tres metros, rumbo Norte ochenta y

seis grados cuarenta y tres minutos veintinueve segundos Este; Tramo

cinco, del mojón cinco al mojón seis, distancia de cero punto cincuenta

y tres metros, rumbo Norte veintidós grados treinta minutos veintitrés

segundos Este; Tramo seis, del mojón seis al mojón siete, distancia de

seis punto veintiocho metros, rumbo Sur sesenta y dos grados cero un

minutos treinta segundos Este; Tramo siete, del mojón siete al mojón

ocho, distancia de cero punto cuarenta metros, rumbo Sur veintisiete

grados cincuenta y ocho minutos treinta segundos Oeste; Tramo ocho,

del mojón ocho al mojón nueve, distancia de siete punto sesenta y

dos metros, rumbo Sur sesenta grados veintidós minutos treinta y tres

segundos Este, lindan con terreno de Isaías Lovos, tapiales propios y

muro de piedra de por medio; AL ORIENTE, consta de un tramo así:

Tramo uno, del mojón nueve al mojón diez, distancia de veintitrés punto

veintiún metros, rumbo Sur treinta y seis grados doce minutos cincuenta

y un segundos Oeste, linda con terrenos de Francisca Ventura, Santos

Gérman Fuentes e Hilaria Monteagudo, tapial propio y calle Nacional

de por medio; AL SUR, consta de tres tramos así: Tramo uno, del mojón

diez al mojón once, distancia de uno punto veintidós metros, rumbo Sur

setenta y un grados treinta minutos veintisiete segundos Oeste; Tramo

dos, del mojón once al mojón doce, distancia siete punto cincuenta y

ocho metros, rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticuatro minutos

treinta y siete segundo oeste; y Tramo tres, del mojón doce al mojón

trece, distancia de cero punto cincuenta y cinco metros, rumbo Norte

setenta y seis grados catorce minutos veintiséis segundos Oeste, lindan

con terrenos de María Ángela Martínez y Julia Martínez, calle Nacional

de por medio; y AL PONIENTE, consta de dos tramos así: Tramo uno,

del mojón trece al mojón catorce, distancia de trece punto setenta y cuatro

metros, rumbo Norte cero seis grados veintiséis minutos cuarenta ,y siete

segundos Oeste, linda con terreno de José Ulises Fuentes Guevara, cerco

de cedazo de por medio, y Tramo dos, del mojón catorce al mojón uno,

distancia de diez punto once metros, rumbo Norte diecinueve grados

treinta y dos minutos quince segundos Este, linda con terreno de Ángel

David Fuentes Guevara.

El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió mi representado

por medio de compraventa de posesión material, que le hiciera al señor

BACILIO FUENTEZ DIAZ, mayor de edad, Empresario, del domicilio

de San Isidro, departamento de Morazán; valuando dicho inmueble en

la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni

derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie.

San Isidro, departamento de Morazán, a los veinte días del mes de

mayo del dos mil catorce. LIC. JUAN FRANCISCO COCA FRANCO,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ROBERTO VENTURA, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C002279-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-

ciado: Juan Carlos García, de veintinueve años de edad, abogado,

del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, en

calidad de Apoderado General Judicial del Señor FELIPE ORLANDO

DURAN, de cincuenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de

Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Único de

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Identidad número: cero dos nueve cinco seis dos nueve nueve guión ocho y Número de Identifi cación Tributaria Número: uno cero cero uno guión uno uno cero dos cinco nueve guión uno cero dos guión cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un solar Urbano, situado en el Barrio Los Ángeles, Apastepeque, Departamento de San Vicente de una EXTENSION SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: La medición de dicho inmueble empieza en el mojón uno perteneciente al lindero Norte, conformado además de tres tramos y el cual es el punto de partida de esta descripción técnica que tiene las siguientes coordenadas: LINDERO NORTE: Conformado por tres tramos, Tramo Uno, M-1,M-2 dist. Diez punto treinta y seis metros líneales, rumbo: Sur ochenta y nueve grados dieciocho minutos trece segundos Este, Tramo dos, M-2, M-3 dist. Cuatro punto cincuenta y seis metros líneales, rumbo: Norte sesenta y tres grados ocho minutos veinticuatro segundos Este, colin-dando en estos dos tramos con inmueble propiedad de la señora Deysi Pino, servidumbre de paso de por medio, la cual tiene un ancho de uno punto sesenta metros líneales, Tramo tres. M-3, M-4 dist. Siete punto cuarenta y siete metros lineales, rumbo: Sur Cincuenta y uno grados cinco minutos seis segundos Este, colindando en este tramo con inmue-ble propiedad de la señora María Mercilda Soriano Durán, LINDERO ESTE (oriente), conformado por tres tramos, tramo uno, M-4, M-5 dist. Ocho punto cincuenta y cinco metros lineales, rumbo: Sur doce grados cincuenta y cinco minutos treinta y tres segundos Oeste, colindando en parte en este tramo con inmueble propiedad de la señora María Mercilda Soriano Durán y con inmueble propiedad del señor Nicolás Rodríguez Pino, tramo dos, M-5,M-6 dist. Ocho Punto cero cinco metros lineales, rumbo: Sur seis grados veintinueve minutos cincuenta y uno segundos Oeste, colindando en este tramo con inmueble propiedad del señor William Herminio Franco, tramo tres, M-6, M-7 dist. Seis punto cero metros lineales, rumbo: Sur Diez grados treinta y cinco minutos cincuenta y dos segundos Oeste, colindando en este tramo con inmueble propiedad del señor Santos Fausto Pino, LINDERO SUR: conformado por dos tramos, tramo uno, M-7, M-8 dist. Ocho punto noventa metros lineales, rumbo: Norte setenta y ocho grados diecinueve minutos once segundos Oeste, colindando en este tramo con inmueble propiedad de la señora Silvia Aguiluz, tramo dos, M-8, M-9 dist. Trece punto cincuenta metros lineales, rumbo: Norte treinta y ocho grados veinticuatro minutos treinta y uno segundos Oeste, colindando en este tramo con inmueble propiedad del señor Pedro Álvarez y de este punto se llega al mojón uno, que es donde se inició la descripción técnica, con las coordenadas siguientes: LINDERO OESTE (poniente), conformado por un tramo, colindando con inmueble propiedad de la señora María Isabel Barrera, tramo único, M-9, M-1 dist. Doce punto sesenta y tres metros lineales, rumbo: Norte tres grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco se-gundos Este, con este punto se cierra la poligonal del inmueble con el área superfi cial antes mencionada. El terreno antes descrito lo adquirió por compra que de él hizo al señor José Ángel Durán, por más de sesenta y nueve años en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y lo valora en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra persona.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil catorce. JUAN PABLO HERRERA RIVAS, AL-CALDE MUNICIPAL.- LIC. ELIGIA NATALY PINO PALACIOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010355-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

YUCUAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LA UNION, AL PUBLICO

HACE SABER: Que se a presentado a esta Municipalidad, el

Lic. JOEL GALILEO VILLACORTA MORALES, Apoderado ge-

neral Judicial con cláusula especial de la señora NERIS MARIVEL

PANIAGUA DE AMAYA, de generales conocidas en las presentes

Diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD en un terreno de

naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, de esta Jurisdicción,

Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de UN

MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, el cual

mide y linda: AL NORTE, está compuesto por treinta metros, y linda

con propiedad de Timoteo Majano; AL ORIENTE, treinta y un metros

sesenta centímetros, calle pública de por medio, linda con terreno de

Isidro Romero; AL SUR, Treinta y cuatro metros, linda con Agustín

Pérez García; Y AL PONIENTE, Mide Cuarenta y cuatro metros, y

colinda con Catalina Cálix., y lo valúa o estima la titulante en la suma

de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE PUNTO CATORCE DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, Departamento de

La Unión, a los veintiocho días del mes de Mayo del dos mil catorce. ING.

CARLOS ERNESTO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

ERNESTO NOE PEREZ VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010538-1

TITULO SUPLETORIO

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, Notario, del domicilio de San Sal-

vador, con Ofi cina Jurídica en Cuarta Avenida Norte, Número cinco-A,

Cojutepeque; al público,

HACE SABER: Que a mi ofi cina de Abogacía y Notariado, se ha

presentado la señora: DELFINA SOSA DE GAMEZ, de cincuenta y tres

años de edad, Empleada, del domicilio de Monte San Juan, Departamento

de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: cero uno uno

dos cuatro cinco ocho ocho-tres; con Número de Identifi cación Tributaria:

cero setecientos dieciséis-doscientos cuarenta mil quinientos sesenta-

ciento uno-cinco, a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO, a

su favor, de un terreno de Naturaleza Rústica, situado en los Suburbios

del Barrio El Centro, del pueblo de Monte San Juan, Departamento de

Cuscatlán, de la Capacidad Superfi cial de: SEISCIENTOS METROS

CUADRADOS, según su antecedente, pero según Ficha Catastral,

expedida por la Ofi cina del Mantenimiento Catastral de San Salvador y

Cuscatlán, es de la Capacidad Superfi cial de: MIL CIENTO CUATRO

PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las

colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE, con terreno que fue

de Víctor Alegría, hoy de su sucesión, mediando camino vecinal; AL

NORTE, con terreno de Fabián Sosa Aragón, mediando brotones de

varias clases y un borde de correntada; AL PONIENTE, con terreno de

Emilia Alegría, mediando brotones y cerco de la colindante; Y AL SUR,

con terreno de María Alegría, mediando el mismo camino vecinal. En

el inmueble descrito se encuentra construida una casa, paredes de adobe

y techo de tejas, que mide seis varas de largo por nueve varas de ancho

incluido un corredor y no tiene cultivos permanentes.- Dicho inmueble lo

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

hubo por compra que hiciera a la señora: BLANCA DE JESUS CRISTI

ARAGON DE HERNANDEZ, en escritura no inscribible por carecer de

antecedente, el día once del mes de febrero del año dos mil catorce, por

lo que unida a la posesión de su tradente señora: BLANCA DE JESUS

CRISTI ARAGON DE HERNANDEZ, la posesión data más de diez

años, en forma QUIETA, PACIFICA E ININTERRUMPIDA. No está

en proindivisión, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente.-

Y dicho inmueble lo valúa por la cantidad de: DOS MIL DOLARES

EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de

junio del año dos mil catorce.-

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN,

NOTARIO.

1 v. No. C002258

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Ofi cina Jurí-

dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número

dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se ha presentado

el señor PASTOR DOMINGUEZ MELÉNDEZ, de cincuenta y ocho años

de edad, agricultor, del domicilio de Santo Domingo, departamento de

San Vicente, quien actúa en nombre y representación del señor ISIDRO

ISAÍAS DOMINGUEZ MELENDEZ, de cincuenta y cuatro años de

edad, motorista, del domicilio de Santo Domingo, departamento de San

Vicente, solicitando TITULO SUPLETORIO, previo los trámites de ley,

de DOS terrenos rústicos, situados en suburbios del Barrio La Cruz de

la Villa de Santo Domingo, departamento de San Vicente; el PRIMERO

de la extensión superfi cial de CIENTO DIEZ MIL PUNTO TREINTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS; de las colindancias especiales

siguientes: AL ORIENTE, con terrenos de María Josefi na Flores de

Argueta; quebrada de por medio; Isidro Isaías Domínguez Meléndez,

quebrada de por medio; Eva Villalobos, quebrada de por medio, Juan

Villalobos y Eva Villalobos; AL NORTE, con terreno de Andrés Mejía,

Tránsito Cruz y María Josefi na Flores de Argueta; AL PONIENTE, con

terreno de Andrés Portillo, Rosa Elena Portillo Domínguez; Antonio

García, Silveria García de García; Francisca Mejía Domínguez, Calle

vecinal y línea férrea de por medio, Dionisio Mejía Domínguez, calle

de por medio; Juana Mejía, calle de por medio; Y AL SUR, con terre-

nos Felipe Villalobos, José Wiliam Mejía Amaya y Rodolfo Rodríguez

López; y el SEGUNDO de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA

Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

de las colindancias especiales siguientes: AL NORTE: con terreno de

María Josefi na Flores de Argueta; AL ORIENTE: con terreno de Sal-vador Sánchez Corvera; AL SUR: Eva Villalobos y Juan Villalobos; AL PONIENTE: Florentino Domínguez, río de por medio. Dichos inmuebles no son dominantes ni sirvientes y los estima en TRES MIL DOLARES el Primero y en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES el SECUNDO.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de junio de dos mil catorce.

LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F010469

CARLOS ERNESTO CASTRO REGALADO, notario, con ofi cina ju-rídica situada en Segunda Avenida Norte, entre Segunda y Cuarta Calle Poniente, Local número dos, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado en su carácter personal el Señor PEDRO SEGUNDO IRAHETA VIDES, de cincuenta y cuatro años de edad, Ganadero, del domicilio de El Congo, Depar-tamento de Santa Ana, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno ocho cero cuatro ocho seis guión cinco, y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno cinco guión uno cinco cero dos seis cero guión cero cero uno guión ocho, promoviendo ante mis ofi cios notariales Diligencias de Titulación Supletoria, manifestando ser el actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpidamente, desde hace más de treinta años, de un terreno de naturaleza rural, de su propiedad, el cual se encuentra situado en Cantón San José La Cueva, sin núme-ro, del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, identifi cado como parcela número TRES CERO SEIS, con un área de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS en su totalidad y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: con CARMEN DE JESUS IRAHETA VIDES, AL ORIENTE: PAULA ANTONIA VILLALOBOS VIUDA DE PERAZA, ANDRES DEL CARMEN SALINAS PERAZA, AL SUR: ANDRES DEL CARMEN SALINAS PERAZA, AL PONIENTE: MARIA ANTONIA IRAHETA DE SALINAS con calle de por medio. PEDRO SEGUNDO IRAHETA VIDES con calle de por medio.- Los colindantes son del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en Proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición hace más de treinta años, la cual fue por medio de Donación verbal que le hiciera su madre señora Nicolasa de Jesús Vides, ya fallecida, ha poseído el referido terreno en su forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, por lo que a la fecha ejerce su dere-cho desde hace más de treinta años, pero carece de Título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencia, seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a su favor el título que solicita, el cual no posee por haberlo adquirido sin título inscrito, y lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos sobre el referido inmueble, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del notario CARLOS ERNESTO CASTRO REGALADO. En la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.-

CARLOS ERNESTO CASTRO REGALADO,

NOTARIO.

1 v. No. F010497

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CARLOS ERNESTO CASTRO REGALADO, notario, con oficina

jurídica situada en Segunda Avenida Norte, entre Segunda y Cuarta

Calle Poniente, Local número dos, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su

carácter personal el Señor PEDRO SEGUNDO IRAHETA VIDES,

de cincuenta y cuatro años de edad, Ganadero, del domicilio de El

Congo. Departamento de Santa Ana, persona a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero uno uno ocho cero cuatro ocho seis guión cinco y Número de

Identificación Tributaria cero cinco uno cinco guión uno cinco cero

dos seis cero guión cero cero uno guión ocho, promoviendo ante mis

oficios notariales Diligencias de Titulación Supletoria, manifestando

ser el actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua

e ininterrumpidamente, desde hace más de treinta años, de un terreno

de naturaleza rural, de su propiedad, el cual se encuentra situado en

Cantón San José La Cueva, sin número, del Municipio de San Juan

Opico, Departamento de La Libertad, identificado como parcela

número SIETE CUATRO SIETE. con un área de SENTA Y CUA-

TRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO

DOS METROS CUADRADOS en su totalidad y tiene los linderos

siguientes: AL NORTE: con CARMEN DE JESUS IRAHETA VIDES,

AL ORIENTE: PEDRO SEGUNDO IRAHETA VIDES con calle de

por medio, AL SUR: MARIA ANTONIA IRAHETA DE SALINAS,

y AGUSTIN ANTONIO SALINAS PERAZA, AL PONIENTE: No

se menciona colindantes a este rumbo, ya que pertenece a otro de-

partamento, y el número de parcela que se vincula, pertenece al Río

Tepemicho.- Los colindantes son del domicilio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad.- El terreno descrito no es dominante

ni sirviente, ni está en Proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición hace más de

treinta años, la cual fue por medio de Donación verbal que le hiciera

su madre señora Nicolasa de Jesús Vides, ya fallecida, ha poseído el

referido terreno en su forma quieta, pacífica y no interrumpida, por lo

que a la fecha ejerce su derecho desde hace más de treinta años, pero

carece de Título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis

oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el

artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de otras Diligencias, seguidos que sean los trámites

que la misma señalen, se extienda a su favor el título que solicita, el

cual no posee por haberlo adquirido sin título inscrito, y lo valúa en

la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos sobre el referido inmueble, para que se

presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario CARLOS ERNESTO CASTRO

REGALADO. En la ciudad de Santa Ana, a los seis días del mes de

Junio del año dos mil catorce.

CARLOS ERNESTO CASTRO REGALADO,

NOTARIO.

1 v. No. F010500

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los Li-

cenciados Aníbal Geovany Maldonado Varela y Luis Salvador Sosa

Vega, en calidad de apoderados de la señora MARIA DORA CRUZ,

quien es de cincuenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio

de San Gerardo, departamento de San Miguel, portadora de su Docu-

mento Único de Identidad número cero uno ocho tres uno nueve ocho

cinco guión tres, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE

DOMINIO, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en BARRIO

EL CALVARIO de San Gerardo, departamento de San Miguel, de

la capacidad superficial de TRESCIENTOS DIEZ PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE: once metros cincuenta centímetros, con

solar de Rosa Elena Crúz Padilla y calle pública de por medio; AL

NORTE: veinticinco metros, con solar de María Antonia Navarrete

Alfaro; AL PONIENTE: ocho metros cincuenta centímetros, con

solar de María Antonia Navarrete Alfaro y Concepción Lizama

Conteras; y AL SUR: treinta y siete metros, con solar de Leoncia

Crúz Nolasco. El mencionado inmueble tiene una casa construida,

techo de tejas, paredes de bahareque, de sesenta metros cuadrados,

no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales,

es decir que está a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente, y lo

adquirió por compraventa de derecho de posesión, otorgada en Ciudad

Barrios, a las once horas y treinta minutos del día nueve de enero de

mil novecientos noventa y ocho, por JOSE ERNESTO ROMERO y

MARIA ISABEL PINEDA, ambos del domicilio de San Gerardo,

departamento de San Miguel; posesión que la solicitante ha manifes-

tado unir a la de sus antecesores, y sigue ejerciendo en forma quieta,

pacífica e ininterrumpidamente; el inmueble anterior lo estima en la

cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los veintitrés

días del mes de mayo del año dos mil catorce.- JUSTO GERMAN

DIAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL. CONCEPCION YA-

NIRA QUINTANILLA DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010515-1

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

JUICIO DE AUSENCIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

RAMÓN JOSÉ ANDRÉS MÉNDEZ QUINTEROS en su calidad

de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA promoviendo Juicio Ejecutivo Civil en contra del señor

NEFTALÍ ADALBERTO ORELLANA MORALES; en esa virtud,

y en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 141 Pr.C., por ignorarse

actualmente el paradero del referido señor, el Licenciado RAMÓN

JOSÉ ANDRÉS MÉNDEZ QUINTEROS ha promovido diligencias

de nombramiento de curador a un ausente no declarado como inci-

dente en el referido proceso ejecutivo a fin de que se le nombre un

curador al ejecutado, para que lo represente en el proceso ejecutivo

arriba relacionado; en ese orden de ideas, se previene al público

que si hubiere persona alguna que tuviere calidad de procurador o

de Representante Legal del ausente no declarado señor NEFTALÍ

ADALBERTO ORELLANA MORALES, se presente a este Tribunal

dentro de los quince días después de la última publicación en el Diario

de Circulación Nacional respectivo a probar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Del-

gado, Juez (1), a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día

diecisiete de enero del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.

JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010400

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en este Tribunal el LICENCIADO RAMON

JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en su calidad de Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se

abrevia EL FONDO, ha promovido proceso Ejecutivo Civil, contra el

demandado señor MARIO ALBERTO TRUJILLO JACOBO, mayor de

edad, empleado, del domicilio de Soyapango, en la actualidad de domici-

lio ignorado, con Documento Único de Identidad Personal Número UNO

- CUATRO - CERO CERO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS

VEINTIOCHO, y con Número de Identificación Tributaria CERO

SEISCIENTOS DIECISEIS - DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE- CIENTO DOS - OCHO, sin

saberse si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal

alguno para que lo represente, por lo que de conformidad al Art. 141

Pr. C., dentro del mismo proceso, el LICENCIADO RAMON JOSE

ANDRES MENDEZ QUINTEROS, ha promovido las Diligencias

de Ausencia, a fin de que se le provea de un Curador Especial que

lo represente exclusivamente en el proceso, al relacionado señor.

En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apo-

derado, Procurador o Representante Legal del demandado MARIO

ALBERTO TRUJILLO JACOBO, caso que lo tuviere, se presente a

este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días

subsiguientes a la publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TIA: SAN SALVADOR, a las diez horas con quince minutos del día

diecisiete de febrero de dos mil catorce.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ

MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA (1). LIC.

FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

1 v. No. F010411

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO,

promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San

Salvador, por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como

Apoderado del Fondo Social Para la Vivienda, contra la señora

VIOLETA JAZMIN FIGUEROA MENA por medio de la solicitud

presentada el día nueve de enero del año dos mil catorce, en la que

manifiesta: que desconoce el actual paradero de la demandada VIO-

LETA JAZMIN FIGUEROA MENA y si se encuentra fuera o dentro

de la República y si ha dejado Procurador o Representante legal para

que la represente en el juicio Civil Ejecutivo que se tramita en su

contra, por lo que viene a promover las correspondientes diligencias

de nombramiento de Curador Especial en base al Art. 141 Pr. C.

En consecuencia, se previene que si la señora VIOLETA JAZMIN

FIGUEROA MENA, tuviese Procurador o Representante Legal se

presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de

los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

diez horas del día diez de enero del año dos mil catorce.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F010416

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2002021157

No. de Presentación: 20140195852

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

JSTOR, del domicilio de 149 Fifth Avenue, 8th Floor, New York,

New York 10010, Estados Unidos de América, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00042 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la expresión JSTOR, escrita en letras de molde mayús-

culas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

42 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010618-1

No. de Expediente: 2001020805

No. de Presentación: 20140195366

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INTERVET INTERNATIONAL

B.V., del domicilio de Wim de Kôrverstraat 35, 5831 AN Boxmeer,

The Netherlands (Holanda), de nacionalidad HOLANDESA, solici-

tando RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro

00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"ZILMAX" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara pro-

ductos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil

catorce.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010620-1

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2013129249

No. de Presentación: 20130188447

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de RISH MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

AUSTRAL

Consistente en: la palabra AUSTRAL, que servirá para: AM-

PARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCIONES

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS

PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO

ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA

METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE

CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS, CANDADOS

METÁLICOS, CERRADURAS METÁLICAS QUE NO SEAN

ELÉCTRICAS; LLAVES, LLAVEROS DE METAL, CAJAS DE

METAL, CADENAS METÁLICAS, CADENAS DE SEGURIDAD,

CERROJOS Y CHAPAS METÁLICAS, HERRAJES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010496-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014133456

No. de Presentación: 20140196685

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

MAURICIO ERNESTO CHAVEZ VELASCO, en su calidad

de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO

PROPIETARIO de INVERSIONES EL DORADO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Condominio Austral y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A LA EJECUCION, ALQUILER Y VENTA DE VIVIENDAS.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, dos de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010582-1

CONVOCATORIAS

La Junta Directiva de la sociedad ORGANIZACIÓN FAR-

MACEUTICA, S. A. (ORFASA, S.A.) por este medio convoca a

sus accionistas para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de

Accionistas de la sociedad, la cual se llevará a cabo a partir de las

quince horas del día jueves veinticuatro de julio del año dos mil

catorce, en las instalaciones del Hotel Alameda, situado en Alameda

Roosevelt y 43 Avenida Sur No. 2395, San Salvador.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

AGENDA:

1.- Establecimiento y verifi cación del quórum.

2.- Lectura y aprobación del acta anterior.

3.- Aprobar o improbar el Balance General, Estado de Resultados,

Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor

Externo del ejercicio que fi nalizó al 31 de Diciembre de

2012, ajustados según lo acordado en Asamblea General de

Accionistas realizada en junio de 2013.

4.- Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva,

Conocimiento del Balance General, Estado de resultados, e

informe del Auditor Externo del ejercicio que fi nalizó al 31

de Diciembre de 2013, para aprobar o improbar los cuatro

primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

4.- Aplicación de resultados de los ejercicios de 2012 y 2013.

5.- Nombramiento de los auditores externo y Fiscal, así como

la fi jación de sus honorarios.

6.- Elección de la Junta Directiva.

7.- Aplicación de emolumentos a los Administradores.

8.- Información sobre lo relativo a la administración de la empresa

e informe de lo actuado.

Para que pueda celebrarse dicha Junta en primera convocatoria

se requiere que estén presentes o representadas la mitad más una de

las acciones de la sociedad y las decisiones se tomarán con el voto de

la mitad más una de las acciones presentes o representadas. En caso

de no haber quórum a la hora y fecha señaladas, por este medio se

convoca para celebrar la sesión con la misma agenda el día viernes

veinticinco de julio en el mismo lugar, a la misma hora y con la misma

agenda, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o

representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mitad

más una de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, 05 de junio del 2014.

DR. JOSE HERBERT ALLISAT BERDUGO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002269-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "LA CENTRO AMERICANA, S.A.",

Compañía Salvadoreña de Seguros, de este domicilio, por este

medio convoca a los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar

sesión de JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar

asuntos de carácter ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, el día

VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a las

OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS, en las instalaciones de la

Compañía, situadas en Alameda Roosevelt, número tres mil ciento

siete, de esta ciudad. Para celebrar sesión y tratar asuntos de carácter

ORDINARIO, es necesario que comparezcan o estén presentes o

representadas, por lo menos la mitad más una de las acciones que

componen el capital social, es decir, CUATROCIENTAS DIECI-

SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO ACCIONES; y para

tratar asuntos de carácter EXTRAORDINARIO, es necesario que

comparezcan o estén presentes o representadas, por lo menos las

tres cuartas partes de las acciones que componen el capital social,

es decir, SEISCIENTAS VEINTICINCO MIL ACCIONES.

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Establecimiento del quórum y fi rma de la lista de asistencia.

2. Reestructuración de Junta Directiva y fijación de sus

emolumentos.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Modifi cación del Pacto Social.

2. Nombramiento de Ejecutor o Ejecutores Especiales de los

acuerdos.

En caso de no haber quórum en la Primera Convocatoria, se

convoca por este mismo aviso, para celebrar la Junta General OR-

DINARIA de Accionistas, en SEGUNDA CONVOCATORIA, el

día VEINTIDOS DE JULIO del mismo año, a las OCHO HORAS

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Y TREINTA MINUTOS, en el mismo lugar, considerándose de-

bidamente reunida la Junta General ORDINARIA, cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas que componen

el capital social; y reunida la Junta General EXTRAORDINARIA

con la mitad más una de las acciones presentes o representadas que

componen el capital social.

El lugar donde los accionistas pueden acceder a la documentación

e información relativa a los puntos considerados en la Agenda, es la

dirección a la cual se ha convocado la Junta, durante horas hábiles.

San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil

catorce.

LIC. PEDRO ALEJANDRO MENDOZA CALDERON,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002272-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "INMOBILIARIA AMERICANA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede

abreviarse "INAMER, S.A. DE C.V.", de este domicilio, por este

medio convoca a los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar sesión

de JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de

carácter ORDINARIO y EXTRAORDINARIO, el día VEINTIUNO

DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a las DIEZ HORAS, en

las instalaciones de La Centro Americana, S.A., situadas en Alameda

Roosevelt, número tres mil ciento siete, de esta ciudad. Para celebrar

sesión y tratar asuntos de carácter ORDINARIO, es necesario que

comparezcan o estén presentes o representadas, por lo menos la mitad

más una de las acciones que componen el capital social, es decir,

DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL UNA ACCIONES; y

para tratar asuntos de carácter EXTRAORDINARIO, es necesario

que comparezcan o estén presentes o representadas, por lo menos las

tres cuartas partes de las acciones que componen el capital social,

es decir, CUATROCIENTAS VEINTISIETE MIL QUINIENTAS

ACCIONES.

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Establecimiento del quórum y fi rma de la lista de asistencia.

2. Reestructuración de Junta Directiva y fijación de sus

emolumentos.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Modifi cación del Pacto Social.

2. Nombramiento de Ejecutor o Ejecutores Especiales de los

acuerdos.

En caso de no haber quórum en la Primera Convocatoria, se

convoca por este mismo aviso, para celebrar la Junta General OR-

DINARIA Y EXTRAORDINARIA de Accionistas, en SEGUNDA

CONVOCATORIA, el día VEINTIDOS DE JULIO del mismo año,

a las DIEZ HORAS, en el mismo lugar, considerándose debidamente

reunida la Junta General ORDINARIA, cualquiera que sea el número

de acciones presentes o representadas que componen el capital social;

y reunida la Junta General EXTRAORDINARIA con la mitad más

una de las acciones presentes o representadas que componen el capital

social.

El lugar donde los accionistas pueden acceder a la documentación

e información relativa a los puntos considerados en la Agenda, es la

dirección a la cual se ha convocado la Junta, durante horas hábiles.

San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil

catorce.

LIC. PEDRO ALEJANDRO MENDOZA CALDERON,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002273-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

SUBASTA PÚBLICA

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NORA

ELIZABETH HERRERA CARPIO, en calidad de Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, contra la señora EVELYN GRICEL-

DA REYES DE RAMÍREZ conocida por EVELYN GRICELDA

REYES RODRÍGUEZ, reclamándole la cantidad de NUEVE MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON SESENTA

Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, más intereses convencionales del SIETE POR CIENTO

ANUAL, desde el día treinta de Julio del año dos mil siete en adelante,

hasta su completa cancelación, más CIENTO OCHENTA Y NUEVE

DOLARES CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de seguro de vida

colectivo decreciente y de daños, período comprendido desde el día

uno de agosto del año dos mil siete, hasta el día treinta de Abril del

año dos mil diez, hasta su completo pago o transacción, se venderá

en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en

este Juzgado el siguiente bien inmueble que se describe así: ubicado

en Proyecto Urbanístico Habitacional Nuevo Lourdes, Polígono 131,

Lote número 7, correspondiente a la ubicación Geográfica de Colón,

La Libertad, con un área de 62.9000 metros cuadrados, inscrito en la

matrícula número 30075073-00000, en el asiento 6, inscrito a favor

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA-FSV, con un porcentaje

de 100% de derecho de Embargo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico a las

diez horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de Diciembre

del año dos mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010420-1

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la

licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, con Número de Identi-

ficación Tributaria 0614-130571-103-3, como Apoderada General

Judicial del Fondo Social Para la Vivienda, con Número de Identi-

ficación Tributaria 0614-070575-002-6, en contra de la señora Rosa

Kenia Márquez Guzmán, con Número de Identificación Tributaria

0614-280483-132-1, quien es representada por medio de su curador

ad-Lítem Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, se venderá en

pública subasta en este Tribunal, el Bien Inmueble embargado a la

demandada antes mencionada, consistente en: un lote de naturaleza

urbano y construcciones que contiene, situado en Urbanización El

Limón V Etapa, Porción B-Cinco, Lote Número Cuarenta, Polígono

Cuarenta y Uno, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San

Salvador, que forma parte de la Antigua Finca Venecia, Costado Sur

del reparto Monte Blanco y al Poniente de la Urbanización Guayacán,

de una extensión superficial de Cincuenta Punto Cero Cero Metros

Cuadrados, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE

Y AL SUR, diez punto cero cero metros. AL ORIENTE Y AL PO-

NIENTE, cinco punto cero cero metros. El Inmueble descrito posee

un Área Construida de Veinticuatro punto Veinte Metros Cuadrados.

El Inmueble antes descrito es propiedad de la señora Rosa Kenia

Márquez Guzmán, según matrícula número: 60068976-00000, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente. Se admitirán

posturas siendo éstas legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CI-

VIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las once horas y veinte

minutos del día diecinueve de marzo de dos mil catorce.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010421-1

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR; AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido por el Abogado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido

por LEON BENITEZ, como de Apoderado del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA en contra del demandado señor RENE AL-

BERTO FUENTES HERNANDEZ, reclamándole cumplimiento de

obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta, en

este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: """"""un

lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el

número SETENTA del Block "C", Lotificación SANTA ELENA, sito

en Cantón El Puente, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de

La Libertad, con una extensión superficial de CIENTO CUARENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS

SEIS PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS, el cual mide

y linda: AL NORTE: nueve metros, linda con lote número sesenta

y nueve, del mismo Block C; AL ORIENTE: dieciséis metros, con

lote número sesenta y nueve, del mismo Block C; AL SUR: nueve

metros, con resto del inmueble general de donde se desmembró este

lote propiedad de Tránsito Argueta; y AL PONIENTE: dieciséis

metros con lote número setenta y dos del mismo Block C. Todos los

lotes colindantes son o han sido resto del inmueble general de donde

se desmembró el lote antes descrito propiedad del señor Tránsito

Argueta Escobar. El inmueble así descrito está inscrito a favor del

demandado señor RENE ALBERTO FUENTES HERNANDEZ bajo

la Matrícula Número 30025054-00000, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Lo que se hace del conocimiento, para los efectos legales.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

diez horas del día diez de enero del año dos mil catorce.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010423-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO,

promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil, por

el Abogado RAMÓN JOSÉ ANDRÉS MÉNDEZ QUINTEROS,

como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra el señor HERIBERTO CAMPOS CHACÓN, conocido por

HERIBERTO CHACÓN CAMPOS, reclamándole cumplimiento

de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública

subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación.

Un lote urbano y construcciones que contiene marcado en el plano

de lotificación respectivo con el número CINCUENTA Y CUATRO,

POLÍGONO "R", Urbanización "LAS MARGARITAS UNO", situado

en Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de una extensión

superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco metros; AL

ORIENTE, nueve metros, AL SUR, cinco metros y AL PONIENTE,

nueve metros. El lote antes descrito contiene una casa de sistema

mixto completamente nueva, con un área construida de Veintisiete

metros cuadrados.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito

a favor del señor HERIBERTO CAMPOS CHACÓN, conocido por

HERIBERTO CHACÓN CAMPOS, a la Matrícula SEIS CERO DOS

SEIS SIETE DOS TRES CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

quince horas del día doce de febrero del año dos mil catorce.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010424-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido

por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero ochenta

mil ciento cincuenta y cinco - cero cero uno - seis, como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con

número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero

setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, en contra

de la señora DELMY HERNANDEZ GRANILLO, con número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cuarenta y un

mil setenta y tres - ciento veintiuno - tres representada por su Curador

Ad-Lítem Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE con

número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos ocho -ciento

treinta y un mil sesenta y cuatro - cero cero uno - cuatro, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado a la

demandada, consistente en el inmueble siguiente: inmueble de natu-

raleza urbana y construcciones que contiene marcado con el número

treinta y ocho, block doce, pasaje trece, de la urbanización Lirios del

Norte IV, jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, el

cual tiene la siguiente descripción técnica: AL NORTE: cinco me-

tros; AL ORIENTE: dieciséis metros; AL SUR: cinco metros; y AL

PONIENTE: dieciséis metros. El lote así descrito tiene una extensión

superficial de ochenta metros cuadrados. Contiene un área construida

de treinta y siete metros cuadrados, valorada en ocho mil ochocientos

ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América cuarenta

y un centavos de dólar. El inmueble antes descrito es propiedad de

la deudora DELMY HERNANDEZ GRANILLO, bajo el número de

matrícula seis cero dos seis cinco siete seis cero - cero cero cero cero

cero, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO: a las diez horas con cuatro minutos del

día veintitrés de abril del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.

JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010426-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la

Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, con nú-

mero de identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos

cuarenta mil ochocientos setenta y ocho- ciento veintitrés- cero,

como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, con número de identificación tributaria cero seiscien-

tos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero

dos- seis; en contra del señor JOSE MANUEL LÓPEZ JUÁREZ,

con número de identificación tributaria cero setecientos tres -ciento

cincuenta mil doscientos setenta y cuatro- ciento uno- cero. Se ven-

derán en pública subasta en este Tribunal los bienes embargado al

demandado, consistente: En un lote de terreno Urbano, que según

sistema del Centro Nacional de Registros, Registro de la Propie-

dad Raíz e Hipotecas de este departamento aparece como LIRIOS

DEL NORTE II, AGRUPACION R LOTE CUARENTA Y OCHO,

UBICACIÓN PASAJE QUINCE LIRIOS DEL NORTE II, SAN

LUIS MARIONA, CUSCATANCINGO, SAN SALVADOR, lote

de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el

número CUARENTA Y OCHO, DEL BLOCK R PASAJE QUINCE

DE LA URBANIZACION LIRIOS DEL NORTE II, ubicado en el

lugar llamado Barranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo de este

departamento, de una extensión superficial de SETENTA Y UNO

PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Cuyas

medidas perimetrales son AL NORTE: catorce punto veinticinco me-

tros, AL ORIENTE, cinco metros, AL SUR, catorce punto cincuenta

metros y AL PONIENTE, cinco metros. El inmueble antes descrito

se encuentra inscrito a propiedad, en un cien por ciento a favor del

señor JOSÉ MANUEL LÓPEZ JUÁREZ, en el sistema de folio real

Automatizado a la Matrícula, SEIS CERO UNO UNO SEIS SIETE

TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro

de este Departamento, e Hipotecado a favor de la parte ejecutante.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de

Febrero del dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL, CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010427-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Li-

cenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, con Número de Identificación

Tributaria 0614-130571-103-3, como Apoderada General Judicial

del Fondo Social Para la Vivienda, con Número de Identificación

Tributaria 0614-070575-002-6, en contra de la señora Roxana Ma-

risela Zepeda Rodríguez, con Número de Identificación Tributaria

0315-050881-104-0, quien es representada por medio de su curador

Ad-Lítem Licenciada Sofía Fátima del Rosario Santos Fuentes,

se venderá en pública subasta en este Tribunal, el Bien Inmueble

embargado a la demandada antes mencionada, consistente en: un

lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número

trescientos Noventa, Pasaje J Oriente, Polígono Once, Block II, de

la Urbanización Valle del Sol San Leonardo, Ubicado en Cantón San

Nicolás, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento, pero que Según

Razón y Constancia de Inscripción es Urbanización Valle del Sol,

San Leonardo III Etapa, Polígono II-11, Lote Número Trescientos

Noventa, San Nicolás, Apopa, San Salvador y nuevamente según

reza antecedentes de una extensión superficial de Cincuenta y Dos

Punto Cincuenta Metros Cuadrados, con un área de construcción

de Veintiséis Punto Cero Cero Metros Cuadrados, y cuyas medidas

perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, Cinco punto cero cero

metros. AL ORIENTE Y AL PONIENTE, Diez punto cincuenta

metros. Inscrito a favor de la demandada señora Roxana Marisela

Zepeda Rodríguez, según matrícula número: 60146954-00000, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL

DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las Doce horas y veinte

minutos del día diecinueve de marzo de dos mil catorce.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010428-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la

Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, con número

de identificación tributaria 0608-180974-101-5, como Apoderada

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con

número de identificación tributaria 0614-070575-002-6, en contra

del demandado señor CARLOS ISABEL CORNEJO GARCÍA, con

número de identificación tributaria 0608-100777-102-0, quien es re-

presentado Legalmente por su Curador Ad- Lítem Licenciada SONIA

EVELYN MURILLO AUDÓN, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal el inmueble embargado al demandado, consistente en

un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene,

marcado con el número TREINTA Y UNO, DEL BLOCK QUINCE,

el cual forma parte de la URBANIZACIÓN LIRIOS DEL NORTE IV

ETAPA, situado en jurisdicción de Cuscatancingo, de este departa-

mento, y según razón y constancia de inscripción, LOTE NÚMERO

TREINTA Y UNO, BLOCK QUINCE, PASAJE QUINCE, URBA-

NIZACIÓN LIRIOS DEL NORTE IV ETAPA, CUSCATANCINGO,

SAN SALVADOR, de una extensión superficial SESENTA METROS

CUADRADOS, cuya medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco

metros. AL ORIENTE, doce metros. AL SUR, cinco metros Y AL

PONIENTE, doce metros. El inmueble antes descrito es propiedad

del señor CARLOS ISABEL CORNEJO GARCÍA, bajo la matrícula

número 60136001-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador e

hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas

con dieciocho minutos del día seis de noviembre del año dos mil

trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL

DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA

PADILLA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F010429-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN

SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-

movido por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como

Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el señor LUIS ERNESTO FIGUEROA MARTÍNEZ, reclamándole

cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá

en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a

continuación: un lote Urbano y construcciones que contiene, marcado

en el plano de lotificación respectivo, con el número TREINTA Y

UNO, Polígono A –SEIS, Pasaje ESTANZUELAS, Urbanización

Guayacán, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento. Que

se describe; se localiza de la manera siguiente: Partiendo de la in-

tersección del eje del pasaje Balsamar y eje de pasaje Estanzuelas se

mide sobre este mismo con rumbo sur veintiséis grados veintiocho

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

punto cinco minutos Este una distancia de ciento treinta y dos punto

cincuenta metros; desde este punto, con deflexión izquierda de no-

venta grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se define el

esquinero Noroeste del lote que se describe y a partir del cual mide

y linda: AL NORTE: línea recta de doce metros y rumbo Norte se-

senta y tres grados treinta y uno punto cinco minutos Este linda con

lote número treinta y dos del polígono A-seis; AL ORIENTE: línea

recta de cinco metros y rumbo Sur veintiséis grados veintiocho punto

cinco minutos Este linda con lote número veinticuatro de polígono

A-seis; AL SUR: línea recta de doce metros y rumbo Sur sesenta y

tres grados treinta y uno punto cinco minutos Oeste linda con lote

número treinta de polígono A-seis; AL PONIENTE: línea recta de

cinco metros y rumbo Norte veintiséis grados veintiocho punto cinco

minutos Oeste linda con lote número veintisiete de polígono A-nueve,

pasaje Estanzuelas de cinco metros, de ancho de por medio. Llegando

al vértice Nor-oeste, donde se inició y termina la presente descrip-

ción. El inmueble antes, descrito se encuentra inscrito a nombre del

demandado señor LUIS ERNESTO FIGUEROA MARTINEZ, a la

Matrícula número SEIS CERO CUATRO CINCO CINCO SIETE

NUEVE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

quince horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del año dos

mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. POR LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010431-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado RAMON JOSE

ANDRES MENDEZ QUINTEROS, con Número de Identificación

Tributaria: cero seis uno cuatro- dos cuatro cero ocho seis dos- cero

cero dos- cero; como Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución

de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San

Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno

cuatro- cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos- seis; contra

el señor EDWIN RENE LINARES; de treinta y seis años de edad a

la fecha del Contrato, Zapatero, del domicilio de Cuscatancingo, con

Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos

cincuenta y un mil setenta y uno- ciento diecisiete- ocho; reclamándole

el pago de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y TRES

CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; más intereses del

SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre

saldos insolutos desde el día treinta de marzo del año dos mil ocho,

hasta su completo pago, y en concepto de Primas de Seguros de Vida

Colectivo, Decreciente y de Daños la suma de DIECINUEVE DOLA-

RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA

CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno de abril

del año dos mil ocho, hasta el día doce de diciembre de dos mil ocho,

y las costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA

SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que

oportunamente se indicará, un inmueble urbano y construcciones que

contiene marcado con el NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y CINCO, DEL TIPO "B", BLOCK "C", DE LA URBANIZACION

VALLE DEL SOL, situada en Jurisdicción de Apopa, Departamento

de San Salvador; en él hay construida una casa de sistema mixto con

todos sus servicios, con un área construida de dieciséis punto setenta

y cinco metros cuadrados, lote que se localiza así: Es urbano, está

ubicado en la Urbanización "Valle del Sol", Cantones San Nicolás y

Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Sal-

vador, cuya cabida es de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a sesenta y un punto cincuenta y cuatro varas cuadradas,

y cuya descripción se inicia partiendo de la intersección de los ejes

del pasaje "H", y del pasaje número veintinueve de la Urbanización

"Valle del Sol", y midiendo una distancia de diecisiete punto cincuenta

metros sobre el eje del último pasaje, con rumbo SUR, y setenta y

seis grados, cuarenta y nueve minutos cinco segundos ESTE, se

llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa

grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se

llega al esquinero noroeste que se describe, el cual mide y linda:

AL NORTE: recta de cinco metros, rumbo sur setenta y seis grados

cuarenta y nueve minutos cinco segundos ESTE, linda con el lote de

zona verde de esta Urbanización pasaje número veintinueve de cinco

metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: recta de diez metros,

rumbo sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos

OESTE, linda con lote número cuatrocientos sesenta y seis de este

mismo block; AL SUR: recta de cinco metros rumbo norte setenta

y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos OESTE, y

linda con lote número cuatrocientos cincuenta y ocho de este mismo

block; AL PONIENTE: recta de diez metros rumbo norte, trece

grados diez minutos cincuenta y cinco segundos ESTE, linda con

lote cuatrocientos sesenta y cuatro de este mismo block.-Los lotes

que se mencionan en las colindancias, son o han sido propiedad de

"Cerámica Industrial Centroamericana, S.A. de C.V.". Inscrito en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, en la Matrícula

Número: SEIS CERO CERO CINCO CINCO OCHO CUATRO

SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas

y cuarenta minutos del día dos de abril del año dos mil catorce.-

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010459-1

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH

HERRERA CARPIO, con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce - ciento treinta mil quinientos setenta y uno - ciento

tres - tres, Abogada, del domicilio de San Salvador, como Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación Tributaria CERO

SEISCIENTOS CATORCE - CERO SETENTA MIL QUINIENTOS

SETENTA Y CINCO - CERO CERO DOS - SEIS; Institución de Crédito,

Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra

el señor MARIO ERNESTO VELASQUEZ CISNEROS, con Número

de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete - ciento sesenta

mil novecientos setenta - ciento tres - cuatro, de veinticuatro años de edad

a la fecha del contrato, Motorista, siendo su último domicilio conocido

el de esta Ciudad, actualmente de paradero ignorado; representado por

su Curadora Ad-Lítem nombrada, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS

DE CRIOLLO, de treinta y tres años de edad, Abogada, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad; reclamándole la cantidad de

CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON SESENTA Y SEIS

CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital como deuda principal;

más el interés convencional del siete punto noventa y siete por ciento

anual sobre saldos insolutos, contado a partir del día cuatro de mayo de

dos mil siete, en adelante; más la cantidad de CIENTO CINCUENTA

Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON

CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de

Vida Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas del día uno de

junio de dos mil siete, hasta el día treinta de abril de dos mil diez; todo

hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha

ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado,

en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano

y construcciones que contiene, marcado con el número DOS, POLIGONO

"B", SECTOR CINCO-B, DEL PASAJE OCHO-B, DE LA URBANI-

ZACIÓN MADRE TIERRA II, situado en los suburbios del Barrio El

Calvario, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuyas

medidas perimetrales son: AL NORTE, doce metros; AL ORIENTE,

cinco metros; AL SUR, doce metros; y AL PONIENTE, cinco metros.

Tiene una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS.

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro,

Matrícula número SESENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y

DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS - CERO CERO CERO CERO

CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta

minutos del día diecisiete de marzo de dos mil catorce. DRA. VIOLETA

DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.

LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010462-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA,

JUEZ 2, LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, de este Distrito

Judicial, al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Número 202-EC7-

08 promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, quien

actúa en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, en contra del señor SANTOS WILFREDO

MIRANDA DURAN conocido por SANTOS WILFREDO DURAN

MIRANDA, en aquel entonces de treinta años de edad, Albañil, del

domicilio de San Salvador, del Departamento de San Salvador; se ven-

derá en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante

se señalará, el inmueble que a continuación se describe: "Inmueble de

naturaleza Rústico, situado en: URBANIZACIÓN CIMA DE SAN

BARTOLO, LOTE NUMERO SEIS, PASAJE DOS, DEL GRUPO

NUEVE, jurisdicción de Ilopango de este Departamento; y tiene la lo-

calización, medidas y linderos siguientes: A partir de la intersección de

los ejes del pasaje cinco y pasaje dos, se mide sobre el eje de este último

veintidós punto cincuenta metros con rumbo Sur cinco grados treinta y

cinco punto tres minutos Este, luego con defl exión izquierda de noventa

grados y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero

Nor-Oeste del lote que se describe, el cual tiene las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE: con distancia de doce metros y rumbo norte

ochenta y cuatro grados veinticuatro punto siete minutos Este, linda con

lote siete del grupo nueve del mismo Reparto; AL ESTE: con distancia de

cinco metros y rumbo Sur cinco grados treinta y cinco punto tres minutos

Este, linda con lote número quince del grupo número nueve del mismo

reparto, AL SUR: con distancia de doce metros y rumbo sur ochenta

y cuatro grados veinticuatro punto siete minutos Oeste, linda con lote

cinco del grupo nueve del mismo Reparto; y al OESTE: con distancia

de cinco metros y rumbo Norte cinco grados treinta y cinco punto tres

minutos Oeste, linda con zona verde del mismo reparto, pasaje dos de

cinco metros de ancho de por medio. El inmueble así descrito tiene un

área según Resto Registral de SESENTA METROS CUADRADOS,

inscritas en los asientos respectivamente, el inmueble antes descrito

se encuentra inscrito a favor del demandado SANTOS WILFREDO

MIRANDA DURAN conocido por SANTOS WILFREDO DURAN

MIRANDA, bajo el sistema de folio Real Automatizado a la matrícula

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CERO UNO GUION CERO DOS SEIS SEIS UNO UNO GUION

CERO CERO CERO ASIENTO DOS, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro Departamento de San

Salvador. Dicho Inmueble antes descrito se encuentra Hipotecado con

Primera Hipoteca a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

inscrita a la matrícula (60433944-0000) Asiento 3. Asimismo quedó

incluido dentro de esta misma acción cualquier mejora que tuviere dicho

inmueble en el futuro y de conformidad a lo que establece el artículo

206 literal b) de la ley de bancos." Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-

TÍA: SAN SALVADOR, a las ocho horas y treinta minutos del día

veintiocho de febrero del año dos mil catorce. LICDA. JULIA BUENDÍA

MÉNDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. JAIRO

ERNESTO BENÍTEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010463-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, al público en general para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JULIO

ERNESTO ORELLANA MARROQUIN, reclamándole cumplimiento

de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta

en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación, "inmueble

de naturaleza rústico hoy urbanizado, situado en el Cantón Primavera,

jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de una

extensión superfi cial de treinta mil novecientos cuarenta y dos punto

ochenta y tres metros cuadrados. En dicho inmueble se ha desarrollado

la URBANIZACION PRIMAVERA, de la cual se desmembra el Lote

marcado con el Número CINCO Block "E" Pasaje Cuatro Norte, de una

extensión superfi cial de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUA-

DRADOS, con un área construida de Treinta y Siete punto Setenta y Cuatro

Metros Cuadrados que se describe: Partiendo del punto de intersección

de los ejes formados por la Calle Principal y Pasaje Número cuatro Norte

ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje de Pasaje

Número cuatro Norte con rumbo Norte dieciséis grados treinta y cuatro

punto cinco minutos Este, una distancia de cuarenta y cinco punto vein-

ticinco metros, en donde con una defl exión derecha de noventa grados

y una distancia de dos punto veinticinco metros, se llega al esquinero

Nor-Oeste o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así:

AL NORTE, partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur setenta

y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este y distancia de nueve

metros se llega al mojón número dos lindando por este tramo con lote

número cuatro del Block "E" de la misma Urbanización. AL ORIENTE,

partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur dieciséis grados treinta

y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia de seis metros se llega al

mojón número tres, lindando por este tramo con lote número diecisiete

del Block "E" de la misma Urbanización. AL SUR, partiendo del mojón

número tres, con rumbo Norte setenta y tres grados veinticinco punto

cinco minutos Oeste y distancia de nueve metros, se llega al mojón

número cuatro lindando por este tramo con lote número seis del Block

"E" de la misma Urbanización. AL PONIENTE, partiendo del mojón

número cuatro con rumbo Norte dieciséis grados treinta y cuatro punto

cinco minutos Este y distancia de seis metros se llega al mojón número

uno donde se inició la presente descripción lindando por este tramo con

lote número diecisiete del Block "D" de la misma Urbanización, pasaje

número cuatro Norte de cuatro punto cincuenta metros de ancho de por

medio". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del

demandado señor JULIO ERNESTO ORELLANA MARROQUIN, a

la Matrícula número TRES CERO DOS CERO SIETE NUEVE OCHO

CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

doce horas con treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil

trece. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO

INTO.

3 v. alt. No. F010467-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #20290075331 de Agencia

Centro, emitido el día 17/03/2012, a un plazo de 210 días el cual devenga

una tasa de interés anual del 3.00%, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 04 de junio del dos mil catorce.

JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F010344-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

AVISO

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y

Avenida Teotepeque, Número 10, Polígono M, Urbanización Jardines

de La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el pro-

pietario de los CERTIFICADOS DE ACCIONES NOMINATIVAS que

representan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA,

S.A. DE C.V., siguientes: Certifi cado número 64-A, emitido el día

04/04/2003, que ampara 3 acciones, Certifi cado número 659-A, emiti-

do el día 29/04/2005, que ampara 7 acciones y el Certifi cado número

1154-A, emitido el día 17/10/2007, que ampara 6 acciones, cada una por

un valor de CIEN COLONES (¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100

DÓLARES, que suman la cantidad total de UN MIL SEISCIENTOS

COLONES (¢1,600.00) equivalentes a CIENTO OCHENTA Y DOS

86/100 DÓLARES ($182.86).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.

Santa Tecla, dos de junio de dos mil catorce.

NÉSTOR ULICES PALMA DELGADO,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F010619-1

AVISO

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y

Avenida Teotepeque, Número 10, Polígono M, Urbanización Jardines de

La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propietario

de los CERTIFICADOS DE ACCIONES NOMINATIVAS que repre-

sentan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A.

DE C.V., siguientes: Certifi cado número 861, emitido el día 30/08/1998,

que ampara 146 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES

(¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100 DÓLARES, que suman la canti-

dad total de CATORCE MIL SEISCIENTOS COLONES (¢14,600.00)

equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO 57/100

DÓLARES ($1,668.57).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.

Santa Tecla, dos de junio de dos mil catorce .

NÉSTOR ULICES PALMA DELGADO,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F010621-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

AVISO

En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad FUENTES

FLORES, S.A. DE C.V., del día 19 de febrero del 2014, se acordó por

unanimidad disolver y liquidar la Sociedad; nombrar liquidadores a los

señores Marco Dulio Fuentes Anzueto, Ana Mireya Flores de Fuentes y

Ana Mirella Fuentes de Pinto, para que conjunta o separadamente hagan

los trámites correspondientes, dándoles el plazo de dos años a partir de

ese día para la conclusión del proceso de disolución y liquidación; y se

acuerda que los liquidadores nombrados no devenguen emolumentos

algunos. Una vez disuelta la sociedad se le agregará a la denominación

social la frase "en liquidación".

San Salvador, 4 de marzo de 2014.

ANA MIREYA FLORES DE FUENTES,

SECRETARIA.

1 v. No. F010508

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

MIGUEL ANGEL VIGIL, de veintiocho años de edad, Estudiante, del

domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz, solicitando a su favor

Título Municipal de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en el Barrio Tamera, de este Municipio, distrito de Osicala,

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Departamento de Morazán, de la Capacidad Superfi cial de TRESCIEN-

TOS SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, y tiene los linderos y medidas especiales siguientes:

AL ORIENTE, mide dieciocho punto cuarenta metros con terreno de

Teodomiro Hernández dividido por calle municipal adoquinada de por

medio. AL NORTE, mide veintitrés punto treinta metros, colinda con

terreno de Salvador Urbina Reyes dividido por pared de ladrillo y cerco

de púas propiedad del colindante por medio. AL PONIENTE, mide

trece metros colinda con terreno de Silvestre Hernández, dividido por

cerco de alambre y piña de por medio. y AL SUR, mide veinticuatro

punto noventa metros, colinda con terreno de Wilmar Jovel Hernández

Solís, dividido por calle Municipal Adoquinada. El inmueble descrito

no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni es proindivisión con ninguna persona, el cual

obtuvo, por donación verbal pura y simple que le hizo la señora MARIA

BALTAZAR VIGIL, posesión que he ejercido por más de diez años,

en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción, el inmueble antes descrito

lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al

público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Gualococti, Departamento de Morazán, a los

veinte días del mes de febrero de dos mil catorce. CARLOS ANTONIO

DÍAZ DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL. WENDY YESSENIA CRUZ

HERNÁNDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010539-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 308-(06993-13-MRPE-4CM1)-2,

en el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada Santos

Yanira Cruz, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del

BANCO DE AMÉRICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que

se abrevia BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., en contra del

señor INOCENTE OCTAVIO ROMERO, mayor de edad, comerciante,

del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad

número: cero cuatro dos uno cero dos siete dos - cinco, y Número de

Identifi cación Tributaria: nueve mil seiscientos quince - veintiocho

doce setenta y cinco - ciento uno - ocho; amparándose en los artículos

181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido

posible determinar el paradero del demandado, se le emplaza por este

medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de diez días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente

a este Tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no

lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que lo

represente en el proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testimonio

de Escritura Matriz de Mutuo con garantía Hipotecaria, otorgado el día

veintiuno de diciembre de dos mil once; 2) Certifi cación de deuda signada

por el contador general de la institución demandante con el visto bueno

del gerente general de la misma; 3) Testimonio de Escritura Matriz de

Primera Hipoteca Abierta otorgada el día veintiuno de diciembre de dos

mil once; 4) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial;

5) Fotocopia simple de Número de Identifi cación Tributaria y Tarjeta

de Identifi cación de Abogado a favor de la representante procesal de la

parte actora; 6) Fotocopia simple de Número de Identifi cación Tributaria

de la institución demandante; 7) Fotocopia certifi cada por Notario de

credencial de ejecutor de embargos extendida por la Secretaría de la

Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a nombre de Baltazar

Antonio Vásquez Cruz.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día doce de

mayo de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, LICDA.

JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.

1 v. No. C002256

GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN

MIGUEL, al demandado señor RONALD GIOVANNI ALVARADO

VILLALOBOS, mayor de edad, empleado, siendo su último domicilio

conocido el de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad

cero uno nueve siete cero seis cero seis - uno; con Número de Tarjeta

de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos nueve - ciento ochenta y

un mil ciento setenta y cinco - ciento uno - cinco.

HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en

PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, clasifi cado con el NUE:

02156-13-CVPE- 1CM1-312-04, promovido por el Licenciado FREDY

WILLIAN MONTES VARGAS, mayor de edad, Abogado, de este

domicilio, con Tarjeta de Abogado número: seis mil cuatrocientos

ochenta y ocho; en su calidad de Apoderado General Judicial del señor

WILBER JOEL TORRES ALVARADO, mayor de edad, comerciante,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero

dos siete tres cuatro cuatro seis siete - nueve, y con Número de Tarjeta

de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos seis - cero ochenta mil

ochocientos setenta y ocho - ciento uno - cero; junto con la demanda, el

abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación:

1) Testimonio de Poder General Judicial a favor del Licenciado Fredy

Willian Montes Vargas, y 2) Documento privado Autenticado de Mutuo

simple, otorgado a las catorce horas del día uno de diciembre del año

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

dos mil doce, por el señor Ronal Giovanni Alvarado Villatoro, a favor

del señor Wilber Joel Torres Alvarado; en razón de desconocerse su

domicilio y residencia, se le comunica, que cuenta con el plazo de DIEZ

DIAS HABILES, contados a partir del siguiente al de la última publica-

ción, para comparecer a este Juzgado a contestar la demanda y ejercer

su derecho de defensa, lo cual puede hacer nombrando Apoderado, de

lo contrario el proceso continuará y se seguirá con el trámite de Ley; y

para que sirva de legal emplazamiento.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mer-

cantil, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil catorce. LICDA.

GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL INTERINA. LICDA. MARTA ERICELDA

BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C002263

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que los señores EDGARD ROLANDO BORJAS

MUNGUÍA y NELSON NOLASCO PERLA, han sido demandados en

proceso común número 37-PC-13- 3CM1, de indemnización de daños

y perjuicios, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA

Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, promovido en su contra por parte de GRUPO PAILL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien puede ser

localizada en Condominio Héroes Norte, Segunda Planta, Local Dos-

Diecinueve, sobre el Boulevard de Los Héroes, San Salvador, a través

de sus apoderados generales judiciales Licenciados Juan Héctor Larios

Larios y Eduardo Cardoza Rodríguez, quienes pueden ser localizados

en la misma dirección de su poderdante.

Que a la fecha en que se inició el referido juicio, los apoderados

de la parte demandante expresaron que ignoraban el paradero de los

señores Edgard Rolando Borjas Munguía y Nelson Nolasco Perla, por lo

que solicitaron que se emplazaran a los mismos para que comparecieran

a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene a los demandados señores Edgard

Rolando Borjas Munguía y Nelson Nolasco Perla, que si tuvieren apo-

derado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se

presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los

diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve

horas y cincuenta minutos del día catorce de mayo de dos mil catorce.

LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR

ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. C002285

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado

GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, de cincuenta y siete años

de edad, Abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, portador de su

Documento Único de Identidad Número: cero cero uno siete nueve ocho

cuatro seis - cero; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis

uno cuatro - cero cuatro cero cinco cinco seis - cero cero cuatro - nueve;

en su carácter de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN BANCARIA

DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA, DEL DOMICILIO DE LA

CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR; con Número de Identifi cación Tributaria: CERO SEIS UNO

CUATRO - CERO CUATRO CERO CINCO CINCO SEIS - CERO

CERO CUATRO - NUEVE. Promoviendo proceso Ejecutivo Mercantil,

en contra de la señora MARIA LUISA LINO DE SERRANO, conocida

por MARÍA LUISA LINO CANTADERIO, y por MARÍA LUISA

LINO CANTADERIO DE SERRANO, mayor de edad, Empleada, del

domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, portadora de su

Documento Único de Identidad Número: cero cero tres cero tres uno

ocho cero - seis; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero uno

cero uno - uno tres uno dos seis siete - uno cero uno - tres.- A quien se le

reclama la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y

SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; habiéndose ordenado

notifi carle el decreto de embargo y demanda que lo motiva, por medio de

edicto, en vista de no habérsele podido notifi car en la dirección señalada

para tales efectos, y no teniendo un nuevo lugar para ello, de conformidad

a lo que establece el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Se le hace saber que si efectuadas las publicaciones, no comparece en

un plazo de diez días el Tribunal, procederá a nombrarle un Curador

Ad-Lítem para que la represente en el proceso.

Se libra el presente edicto para que se fi je en el Tablero de este

Tribunal, y se publique, por una sola vez en el Diario Ofi cial, y tres veces

en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cuarenta minutos del día veinte de mayo del año dos mil catorce.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

1 v. No. F010333

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al demandado, señor JOSE JAVIER RODRIGUEZ

TORRES, mayor de edad, empleado, del domicilio especial y actual de

San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número 01814181-0 y Número de Identifi cación Tributaria

1114-280977-101-7, que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Civil,

registrado bajo la referencia 13-PE-152-4CM2 (2), en esta sede judicial

por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL

FONDO, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación

Tributaria 0614-070575-002-6, por medio de su Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial, Licenciado SAMUEL LANDAVERDE

HERNANDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria 0412-230468-

001-8 quien puede ser localizado en: Calle Los Sisimiles, Pasaje Los

Cedros, #108, Colonia Miramonte, San Salvador; acción promovida

contra el señor JOSE JAVIER RODRIGUEZ TORRES, en calidad de

deudor principal, hasta por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CIN-

CUENTA Y SIETE DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto

de capital adeudado, más los intereses convencionales del SIETE POR

CIENTO ANUAL, calculados a partir del día treinta y uno de enero de

dos mil siete, hasta su completo pago, transe o remate; más la cantidad

de DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES CON SETENTA Y TRES

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de

Daños, comprendidas desde el día uno de marzo de dos mil siete hasta

el día treinta de abril de dos mil trece; así como por las costas procesales

que genere la presente instancia. Siendo el documento base de la acción

entablada una Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria; y

por no haber sido posible determinar el paradero del señor JOSE JAVIER

RODRIGUEZ TORRES, se le emplaza por este medio; previniéndosele

al mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir

del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico

de circulación diaria y nacional, o la del Diario Ofi cial en su caso, se

presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán,

Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la

demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador Ad lítem, para

que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se

advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las

actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de

carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia

de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.

75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de

marzo de dos mil catorce. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MÓNICA

SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. F010382

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, a la señora ROSA VILMA MENJÍVAR DE

MORÁN, quien es mayor de edad, comerciante, de supuesto domicilio

de esta ciudad del mismo departamento, de dirección desconocida, con

número de Documento Único de Identidad 00794264-3 y con número

de Identifi cación Tributaria 0613-140461-101-0.

HACE SABER: Que según proceso referencia E.F.32-13- CVI que

lleva este juzgado, a las doce horas con quince minutos del día doce de

junio del año dos mil trece, se admitió la solicitud de ejecución forzosa

de sentencia incoada en su contra por parte del Licenciado JOSÉ MARIO

DENIS MOLINA, en su calidad de representante procesal del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA y en consecuencia en dicho auto se

decretó el DESPACHO DE EJECUCIÓN en su contra, por la cantidad

de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con SESENTA Y TRES

centavos de la misma moneda de curso legal, más interés ordinario del

siete punto noventa y siete por ciento anual, desde el uno de febrero

de dos mil once, y ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de

América, con dos centavos de la misma moneda, en concepto de primas

de seguro. Mediante ofi cio de fecha doce de julio del dos mil trece

número 1268 proveniente del Juzgado Primero de Paz de la Ciudad de

Colón, se informó que no fue posible notifi car el despacho de ejecución

a la ejecutada Rosa Vilma Menjívar de Morán, porque la casa en la cual

supuestamente residía se encontraba deshabitada. Mediante auto de fecha

diez de septiembre de dos mil trece, se ordenó librar ofi cios al Registro

Nacional de las Personas Naturales, al Instituto Salvadoreño del Seguro

Social y al Ministerio de Hacienda a efectos de obtener otra dirección

en la cual se pudiera notifi car a la ejecutada Rosa Vilma Menjívar de

Morán, el despacho de ejecución. Mediante auto de fecha cinco de no-

viembre de dos mil trece se ordenó notifi car el despacho de ejecución

a la ejecutada Rosa Vilma Menjívar de Morán, en la dirección indicada

en el informe emitido por el Ministerio de Hacienda. Mediante ofi cio

número 2051 proveniente del Juzgado Primero de Paz de la Ciudad de

Colón, se informó que no se pudo notifi car el despacho de ejecución a

la ejecutada Rosa Vilma Menjívar de Morán, porque la casa en la cual

supuestamente residía se encontraba deshabitada. Mediante auto de

fecha seis de enero del corriente año se ordenó notifi car el despacho

de ejecución a la ejecutada Rosa Vilma Menjívar de Morán, en la di-

rección aportada por el Licenciado Denis Molina, extraída del informe

proveniente del Registro Nacional de las Personas Naturales. Mediante

informe rendido por el notifi cador interino de este Juzgado se comunicó

que no fue posible efectuar la notifi cación del despacho de ejecución a

la ejecutada Rosa Vilma Menjívar de Morán, en la dirección aportada

por el Licenciado Denis Molina. Finalmente en auto de fecha once de

febrero del corriente año se ordenó efectuar la notifi cación del despacho

de ejecución por medio de edicto.

Lo que se hace del conocimiento de la ejecutada para que se apersone

a este Juzgado y consecuentemente haga uso de su derecho de oposición

dentro del plazo de cinco días contado a partir de la última publicación

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

del presente edicto debiendo hacerlo mediante procurador para que la

represente procesalmente, advirtiéndosele que de no hacerlo dentro del

plazo establecido, se le nombrará curador ad lítem para tales efectos y

el proceso seguirá sin su presencia de conformidad a lo establecido en

el artículo 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a

los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA VANESSA

SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F010384

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, marcado con

el No. de Referencia 117-PEC-2013, promovido en este tribunal por la

Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien es de cua-

renta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad

de San Salvador, con Carné de Abogado Número cuatro mil setecientos

sesenta y ocho; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce - ciento treinta mil quinientos setenta y uno - ciento tres - tres,

actuando como apoderada general judicial con cláusulas especiales

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito

Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil

quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, contra el señor PEDRO

ANTONIO LÓPEZ RAMOS, quien a la fecha de contraer la obligación

era de veintiséis años de edad, aproximadamente, Motorista, con último

domicilio conocido en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La

Paz, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones

trescientos dieciocho mil quinientos ochenta y dos - nueve; y Número

de Identifi cación Tributaria cero ochocientos diecinueve - doscientos

veinte mil doscientos setenta y ocho - ciento uno - ocho, por este medio

se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al demandado antes mencionado

señor PEDRO ANTONIO LÓPEZ RAMOS, en virtud de no haber sido

encontrado en el lugar señalado por la actora para su realización, no

obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su

paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento

a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le

reclama una obligación de pago por la cantidad de OCHO MIL CINCO

DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en base a un Mutuo con

Garantía Hipotecaria, otorgado en la Ciudad de San Salvador, el día

dieciséis de julio del año dos mil cuatro, suscrito por el referido señor

LÓPEZ RAMOS, a favor del expresado FONDO. Así mismo, conforme

lo establece el Art. 182, No. 4, del Código Procesal Civil y Mercantil,

SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notifi cación del

decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor

comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo

de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos

señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código". Por

lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del

presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá

comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la Repú-

blica, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil. 3) Que

en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el

proceso incoado continuará sin su presencia; y se dictará sentencia sin

más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal

Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte demandada que dentro del

mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notifi caciones

dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se

le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de conformidad

al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día

tres de abril del año dos mil catorce. LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010385

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que el señor JOSE TIMOTEO GIRON, ha sido

demandado en Proceso Ejecutivo Civil con referencia 44-PEC-13-CIO2,

promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, por medio de su representante procesal, Licenciada NORA

ELIZABETH HERRERA CARPIO; pudiendo ser ubicados estos dos

últimos en: Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, entre Quince

y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador.

Que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresando el

apoderado de la parte demandante que no obstante lo anterior, no fue

posible obtener una dirección donde se pudiera emplazar efectivamente

al demandado JOSE TIMOTEO GIRON, el mismo es actualmente de

paradero desconocido.

Razón por la cual, de conformidad a los Arts. 181 inc.2° y 186

del Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene al señor JOSE

TIMOTEO GIRON, que se presente a este Juzgado a contestar la demanda

incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir

del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto,

previniéndole a dicho señor, que deberá comparecer al proceso por medio

de procurador, y si carece de recursos económicos, deberá abocarse a la

Procuraduría General de la República para que le asignen un defensor

público, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y

Mercantil.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Asimismo, previénese al señor JOSE TIMOTEO GIRON, que en

caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles, se

procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en

el proceso.

Finalmente, se le previene a dicho señor, JOSE TIMOTEO GIRON,

que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula

oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos

en el art. 464 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que de no haber

oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al art.

465 del Código Procesal Civil y Mercantil.

La demanda se acompaña de Testimonio de Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario, Certifi cación de control individual de registro de

préstamos del Fondo Social Para la Vivienda, copia certifi cada por Notario

de Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial, copia

certifi cada por Notario de Credencial de Ejecutor de Embargos, y copias

simples del Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identifi cación

Tributaria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Tarjeta de

Identifi cación Tributaria y Tarjeta de Abogado de la Licenciada NORA

ELIZABETH HERRERA CARPIO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las once

horas del día veintiocho de marzo del dos mil catorce. DR. JOSE MA-

NUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F010387

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, marcado

con el No. de Referencia 146-PEC-2013, promovido en este tribunal

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, quien

es de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio

de la Ciudad de San Salvador, con Carné de Abogado Número cinco

mil seiscientos setenta; y Número de Identificación Tributaria cero

cuatrocientos doce - doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho

- cero cero uno - ocho, actuando como apoderado general judicial con

cláusulas especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que

se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito Autónoma, del domicilio

de la ciudad de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce - cero siete cero cinco siete cinco - cero cero

dos - seis, en contra del señor ULISES ALEXANDER SORIANO

SOLIS, conocido por ULISES ALEXANDER SOLIS SORIANO, quien

a la fecha de contraer la obligación era aproximadamente de treinta años

de edad, Mecánico, con último domicilio conocido en la Ciudad de

San Marcos, Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad

Personal Número cero uno - cero seis - cero cero treinta y cinco mil

noventa; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos doce-

ciento cincuenta mil quinientos sesenta y seis - cero cero uno - seis, por

este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al demandado antes

mencionado señor ULISES ALEXANDER SORIANO SOLIS, conocido

por ULISES ALEXANDER SOLIS SORIANO, en virtud de no haber

sido encontrado en el lugar señalado por la actora para su realización,

no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su

paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a

lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama

una obligación de pago por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y DOS DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS

DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en base

a un Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado en la Ciudad de San

Salvador, el día seis de mayo del año mil novecientos noventa y siete,

suscrito por el referido señor SORIANO SOLIS o SOLIS SORIANO,

a favor del expresado FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Así

mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del Código Procesal

Civil y Mercantil, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La

notifi cación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que

el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda

en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por

los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho

Código". Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir

del siguiente del presente acto de comunicación procesal para con-

testar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o

Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil

y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas

previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; y

se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el

Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte

demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione

dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de

esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,

se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de

marzo del año dos mil catorce. LICDA JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA MARCELA YANIRA

BUSTAMANTE VASQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F010389

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al señor WALTER EMETERIO PORTILLO

ESCOBAR, de veinte años de edad en el año dos mil cuatro, Mecánico

en Estructuras metálicas, del domicilio de Apopa, con Documento Único

de Identidad número: cero tres tres cuatro seis uno siete cero - seis, y con

Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos

setenta y un mil ochenta y cuatro - ciento veintiséis - nueve; quien ha

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 16-

PE-2013/1, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,

con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce -

cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas

ofi cinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y

17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesal-

mente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE

MARIO DENIS MOLINA, con Número de Identifi cación Tributaria: cero

seiscientos catorce - cero ochenta mil ciento cincuenta y cinco - cero cero

uno - seis, y quien puede ser localizado por medio del Telefax número:

2521-5205; reclamándole la cantidad de CINCO MIL CUATROCIEN-

TOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR

en concepto de capital, más intereses del SIETE PUNTO NOVENTA

Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir

del día uno de febrero del año dos mil ocho, en adelante, más la suma

de DOSCIENTOS DIECINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE

DOLAR, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decre-

ciente y de Daños, período comprendido desde el día uno de marzo del

año dos mil ocho, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil

doce, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del

señor WALTER EMETERIO PORTILLO ESCOBAR, SE EMPLAZA

POR ESTE MEDIO. PREVINIÉNDOSELE al mismo para que dentro

del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la úl-

tima publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y

nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presenten a este Tribunal,

ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que le represente, de conformidad

al Art. 186 CPCM. Se le advierte al demandado que de conformidad al

Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un

Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos

sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y

quince minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F010391

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.

HACE SABER: Al señor CARLOS VIDAL TORRES

FERNANDEZ, de veintidós años de edad en mil novecientos noventa

y nueve, Estudiante, del domicilio de Cojutepeque, quien se identifi có

con su Cédula de Identidad Personal Número: Uno cero - uno cero cero

cuatro uno dos cinco siete, y con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero setecientos dos - cero sesenta y uno mil doscientos setenta y seis-

ciento uno - cinco; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo,

registrado con Referencia: 120-PE-13/3, en esta Sede Judicial, por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Au-

tónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco-

cero cero dos - seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas en Calle

Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de

San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada

NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser localizada

en: Centro Comercial Flor Blanca, Local Dos-Dos, Segundo Nivel,

Colonia Flor Blanca, entre Octava Calle Poniente, y Calle Monseñor

Escrivá de Balaguer, de la ciudad de San Salvador; reclamándole la can-

tidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y

CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés

Convencional con tasa modifi cada del SIETE PUNTO NOVENTA Y

SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir del

día veintiséis de enero del año dos mil ocho, en adelante; Primas de Seguro

de Vida y de Daños por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y

DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON

SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR; comprendidas desde el

día uno de febrero del año dos mil ocho, hasta el día treinta de junio

del año dos mil trece; más CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR

MENSUALES, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo

Decreciente y de Daños a la Propiedad; contados a partir del día uno de

julio del año dos mil trece, en adelante; todo hasta su completo pago,

transacción o remate y Costas Procesales reclamadas; con fundamento en

una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible

determinar el paradero del CARLOS VIDAL TORRES FERNANDEZ,

SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, previniéndosele al mismo para que

dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este

Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número

Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos, si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de

conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M. Se advierte al demandado que

de conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones debe-

rán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

Cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas

y cincuenta minutos del día treinta de abril del año dos mil catorce.

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINA DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F010392

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por el presente Edicto se Emplaza al señor

EDWIN ROGELIO HERNANDEZ, en este Tribunal se ha iniciado JUI-

CIO EJECUTIVO MERCANTIL, Referencia: E-65-13-4, promovido por

la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, con número

de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce - doscientos

cuarenta y mil ochocientos setenta y ocho - ciento veintitrés - cero, mayor

de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, Apoderada General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil

quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra el señor EDWIN

ROGELIO HERNANDEZ, mayor de edad, Albañil, del domicilio de

Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad número cero un millón trescientos treinta y siete mil sete-

cientos treinta y nueve - tres; y Número de Identifi cación Tributaria un

mil cuatrocientos cuatro - ciento noventa mil trescientos ochenta - ciento

uno - nueve; reclamándole cantidad de dinero, más intereses legales y

costas procesales, HAGO SABER. Que en este Tribunal se está pro-

moviendo JUICIO EJECUTIVO CIVIL, por la Licenciada PATRICIA

ELENA SANCHEZ DE MORAN; en la que se encuentra embargado un

inmueble situado en Lote Número DIEZ BLOCK "G", Pasaje Número

SEIS, Urbanización Primavera, Cantón Primavera, Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad; de un área de CINCUENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, con un área construida de TREINTA Y

SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS; que

según Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario otorgada

en la ciudad de San Salvador, el día dos de marzo de dos mil cinco, ante

los Ofi cios Notariales del Licenciado MARIO ALBERTO RAMIREZ

RODRIGUEZ, el señor EDWIN ROGELIO HERNANDEZ, recibió a

Título de Mutuo de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA

la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TRES DOLARES CON

SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, para ser pagados en el plazo de TRESCIEN-

TOS MESES, contados a partir del primero de abril de dos mil cinco,

comprometiéndose a pagar la suma mutuada por medio de doscientos

noventa y nueve cuotas, vencidas y sucesivas que comprenden capital

e intereses de CINCUENTA Y TRES DOLARES CON NOVENTA

Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, al interés del seis por ciento anual, sobre saldos insolutos;

el cual se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones a

partir del día veintidós de julio de dos mil siete hasta el día treinta de

junio del año dos mil trece; a efecto de que pague al FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS

CATORCE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital,

se hace saber al señor EDWIN ROGELIO HERNANDEZ, que tiene un

plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente notifi cación

para contestar la demanda incoada en su contra, debiendo comparecer al

proceso mediante su abogado a quien deberá otorgar poder en Escritura

Pública, artículo 66,67 Código Procesal Civil y M., asimismo, se le hace

saber que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera

publicación de este aviso. Nombrándole un curador ad lítem para que

lo defi enda art. 186 CPCM., realizando las siguientes notifi caciones en

el tablero judicial. El presente edicto sirva de legal emplazamiento al

señor EDWIN ROGELIO HERNANDEZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas cuarenta minutos del día seis de marzo de dos mil catorce. LIC-

DA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA.

LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO,

INTO.

1 v. No. F010393

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas y doce del día veinte de enero de dos mil catorce. Notifi ca

el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento a la

señora OLIMPIA MOLINA MENDOZA, mayor de edad, Empleada,

del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad;

con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once - ciento

ochenta mil ciento setenta y cuatro - ciento uno - cinco, de la demanda

incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero

setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, promovida

inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENÍTEZ cono-

cido por LEON BENÍTEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,

con carné de abogado número mil cuatrocientos cincuenta y dos, luego

sustituido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRES-

PÍN, mayor de edad, abogada y notario, de este domicilio, con carné

de abogada número cinco mil setecientos diecinueve, con dirección en:

Avenida José Martí, Casa Número Diecisiete, Colonia Escalón, frente

a la Secretaría de Inclusión Social, de esta ciudad; quien presentó los

siguientes documentos: Original: a) Testimonio de Escritura Matriz de

Mutuo Hipotecario, otorgada ante los ofi cios notariales de la Licenciada

ROSA MARGARITA MARTÍNEZ DE PINEDA, el día veintiséis de

febrero de dos mil cinco, por la señora OLIMPIA MOLINA MENDOZA, a

favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cantidad

de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES CON

DOCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA ($13,427.12); b) Documento Privado Autenticado de Cesión

de Crédito Hipotecario, por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA en su calidad de cedente, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, en su

calidad de cesionario, debidamente inscrito en el Centro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad, bajo el asiento diez; c) Certifi cación de Control Individual

del Registro de Prestamos Hipotecario Número NUEVE OCHO - SEIS

UNO CINCO SIETE SIETE -TRES, por un monto total de TRECE

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

($13,379.61) que comprende capital, intereses y primas de seguros de

vida colectivo decreciente y daños, extendida por el Gerente General

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Licenciado Mariano

Arístides Bonilla Bonilla, el día treinta y uno de marzo del presente año;

d) Certifi cación de Modifi cación de Tasa de interés, con fecha dieciséis

de febrero de dos mil doce, expedida por el Gerente General del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Licenciado Mariano Arístides Bonilla

Bonilla; e) Histórico de Pagos de fecha cuatro de abril del presente año,

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

expedida por la Gerencia de Créditos del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA. Fotocopia Certifi cada: Testimonio de Escritura Matriz de

Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado ante los ofi cios

notariales del Licenciado GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ a

favor del Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENITEZ y otros. Para

que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente

de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra

y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los

Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la

advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los

Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en

el Proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo el NUE: 01779-13-MRPE-

1CM1 y Ref: 90-EM-04-13.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las diez horas y veinte minutos del día veintitrés de abril de dos

mil catorce. DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA

(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA

GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F010396

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al señor JOSE MARIO GUADRÓN MAZARIEGO,

de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, de este domicilio, con

Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero - cero nueve

cero cinco seis seis - uno cero uno - cero; que se ha iniciado Ejecución

Forzosa, registradas bajo el número 13-EF-79- 4CM2(1), en esta sede

judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución

de Crédito de carácter autónomo, del domicilio de San Salvador, con

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - cero siete

cero cinco siete cinco - cero cero dos - seis, representado legalmente

por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO GUEVARA, por medio

de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada

PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, quien puede ser localizada

en el Telefax: 2271-1704; habiéndose despachado la cantidad de OCHO

MIL CUARENTA Y UN DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto

de capital adeudado, más los intereses convencionales del ONCE POR

CIENTO ANUAL, calculados a partir del día veintisiete de mayo de

dos mil siete, intereses que seguirán devengándose hasta su completo

pago, transe o remate; más las Primas de Seguros de Vida Colectivo

Decreciente y de Daños, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA

Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, calculadas desde

el día uno de junio de dos mil siete hasta el día treinta de noviembre de

dos mil doce, así como por las costas procesales; con fundamento en la

sentencia dictada por este Tribunal a las quince horas y cuarenta y tres

minutos del día veintiocho de febrero de dos mil trece, en el Proceso

Ejecutivo de referencia 12-PE-431-4CM2 (1), la cual fue declarada fi rme

por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de

abril de dos mil trece; y por no haber sido posible determinar el paradero

del señor JOSE MARIO GUADRÓN MAZARIEGO, se notifi ca dicho

Despacho de Ejecución por este medio, para que pueda comparecer en

cualquier momento y se entienda con él las sucesivas actuaciones, y

ejerza sus derechos, a partir del día siguiente de la última publicación

de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del

Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av.

Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia

Escalón, San Salvador. Si no lo hiciere la Ejecución Forzosa continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para

que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se

advierte al ejecutado que de conformidad al Art. 67 CPCM., todas las

actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de

carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia

de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.

75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del

día veintitrés de abril de dos mil catorce. LIC. NELSON PALACIOS

HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LI-

CDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. F010397

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado

con el No. de Referencia:187-PEM-2013, promovido en este tribunal

por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien es

de cuarenta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad

de San Salvador, con Carné de Abogada Número cuatro mil setecientos

sesenta y ocho; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce - ciento treinta mil quinientos setenta y uno - ciento tres - tres,

actuando como apoderada general judicial con cláusula especial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito

Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil

quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, contra los señores

FRANIE AYMEE AREVALO CAÑAS, quien al momento de contraer

la obligación era de diecinueve años de edad, aproximadamente, estu-

diante, y con último domicilio conocido el de la Ciudad de Olocuilta,

Departamento de La Paz, con Cédula de Identidad Personal Número cero

cuatro - cero uno -cero cero uno cero tres nueve siete seis; y Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cincuenta

y un mil ciento setenta y nueve - ciento dieciséis - siete; y JORGE

LUIS ANDRES PALMA, quien al momento de contraer la obligación

era de veintiún años de edad aproximadamente, Estudiante, con último

domicilio conocido el de la Ciudad de San Salvador, con Cédula de

Identidad Personal Número cero uno - cero uno - tres ocho nueve cinco

cuatro seis; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

diez- doscientos setenta mil trescientos setenta y ocho - ciento uno - uno,

por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a los demandados

antes mencionados señores AREVALO CAÑAS y PALMA, en virtud

de no haber sido encontrados en el lugar señalado por la actora para su

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para

dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle

cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM., en el presente proceso

que se les reclama una obligación de pago por la cantidad de NUEVE

MIL CINCO DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a

un Mutuo Hipotecario, otorgado en la Ciudad de San Salvador, el día

veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por

los referidos señores AREVALO CAÑAS y PALMA, como deudores a

favor del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD

ANONIMA, que se abrevia BANCO DE CONSTRUCCION Y AHO-

RRO, S. A., o BANCASA, Institución que cedió el crédito a favor del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en la Ciudad de San Salvador,

el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, Así

mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del Código Procesal

Civil y Mercantil, SE LES HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.

"La notifi cación del decreto de embargo equivale al emplazamiento

para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la

demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrán formular su opo-

sición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero

de dicho Código". Por lo que, tienen DIEZ DIAS HABILES, contados

a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para

contestar. 2) Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o

Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil

y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas

previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; y

se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el

Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte

demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione

dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de

esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,

se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del

día veinticinco de marzo del año dos mil catorce. LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC.

ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010399

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Al señor Sergio Iván Monroy Mineros, de generales

y documentación desconocida con último domicilio el Municipio de San

Juan Opico, Depto. La Libertad, ahora de domicilio ignorado, se le hace

saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo promovido

por el Fondo Social para la Vivienda, marcado con el número 270/Proc.

Ejc/11(2), por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado

Reynaldo Alfonso Herrera Chavarría.

Indicándole al señor Sergio Iván Monroy Mineros, que tiene el plazo

de DIEZ DIAS, para contestar la demanda, apercibiéndole que de no

presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia.

La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su

personería, documento de Mutuo Hipotecario.

El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al

Art. 186 rel. Con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos

Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal,

por una sola vez en el Diario Ofi cial y por Tres Veces en un periódico

de circulación diaria y nacional.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día veintiocho de

marzo del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRIAM ELIZABETH

REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F010401

MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas con siete minutos del día once de diciembre del año dos

mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia

12-PE-422-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, Institución de Crédito autónoma del domicilio de San Salvador, con

dirección en Calle Rubén Darío, número 901, San Salvador; a través de

su representante procesal, Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENÉNDEZ, con ofi cina en Apartamento 33, del Condominio Centro

de gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente,

San Salvador, en contra de DORIS ELIZABETH BELTRÁN, mayor de

edad, empleada, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero

ocho - cero tres cero dos siete uno - uno cero dos - cinco, con último

domicilio conocido en Mejicanos, San Salvador; actualmente de domi-

cilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio

de este edicto a la referida señora, para que comparezca a este Juzgado

a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada

en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del

siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá

nombrar abogado que la represente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 67 CPCM., y si en caso careciere de recursos económicos

para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la

Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente

para que le represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario,

una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador

Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo

186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.

1 v. No. F010403

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apo-derada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de Referencia 60-PEC-12-1, en contra del señor MAURO ANTONIO VIVAS MENDOZA, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al reseñado demandado por no existir lugar para tal efecto y además desconocerse otro lugar donde poder emplazar al señor MAURO ANTONIO VIVAS MENDOZA, de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto de domicilio ignorado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor MAURO ANTONIO VIVAS MENDOZA, mayor de edad, jornalero, de domicilio ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos diez - cien mil ochocientos sesenta y seis - cero cero uno - seis; se procede a su emplazamiento de mérito por edictos, de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, y por una sola vez en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento del señor MAURO ANTONIO VIVAS MENDOZA, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de sus derechos en el término de ley de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM..

Librado en el Juzgado (1) Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, a las ocho horas y veinte minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-LES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010404

SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio.

NOTIFICA: Del decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZA-MIENTO del demandado JUSTO PASTOR MORATAYA GONZALEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio especial de San Salvador, de

este departamento, para que en el plazo máximo de diez días hábiles

contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto,

comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el Proceso

Ejecutivo con referencia REF.: 06649-12-PE-5CM1 e INTERNA 433-

PE-12-1, promovido ante este Juzgado por FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, a través de su apoderado general

judicial con cláusula especial el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE

HERNANDEZ, previniéndole que al momento de hacerlo manifi este

si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al Art.

464 CPCM., presentando las documentaciones y justifi caciones que se

tuviera, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al Art.

466 y siguientes CPCM., caso contrario se procederá conforme al Art.

465 parte fi nal CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo

pertinente según el Art. 468 CPCM. De no comparecer el demandado en

el plazo establecido, este Juzgado procederá a nombrarle un curador ad

lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad

al Art. 186 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día tres

de abril de dos mil catorce. DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC.

DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F010406

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO.

HACE SABER: Al señor JOSE FRANCISCO RIVERA

BELTRAN, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Martín,

departamento de San Salvador, portador de su Número de Identifi cación

Tributaria 0400-150570-103-7, que ha sido demandado en Proceso

Especial Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE. 0732411CVPEC02-C02,

promovido por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, en su

calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

demanda que ha sido admitida en este Tribunal y se ha decretado el

respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor JOSE

FRANCISCO RIVERA BELTRAN, que tiene el plazo de diez días

para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda

incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia, y

en consecuencia, nombrar un Curador Ad Lítem para que lo represente

en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

treinta y ocho minutos del día seis de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO

CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F010407

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER a la demandada GUADALUPE DEL CARMEN

CABALLERO VELÁSQUEZ, mayor de edad, religiosa, del domicilio

de San Salvador, San Salvador, con documento único de identidad nú-

mero cero cero cero cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres

– seis y con número de identifi cación tributaria un mil ciento veintiuno

– doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro – ciento tres

- cero, que en esta sede judicial la Licenciada DEBORAH JEANNET

CHÁVEZ CRESPÍN, con ofi cina ubicada en Avenida José Martí, casa

número 17, Colonia Escalón, frente a la Secretaría de Inclusión Social,

de esta ciudad y con telefax número 2264-9767 y 2264-9785, en calidad

de apoderada general y especial judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, con ofi cinas centrales ubicadas en Calle Rubén Darío,

número novecientos uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur de esta

ciudad, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo

marcado bajo la referencia PE-418-12, por lo cual deberá comparecer

a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día

siguiente a la última de las publicaciones a que hace referencia el Art.

186 Inc. 3° CPCM, a contestar la demanda promovida en su contra, so

pena de nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en dicho

proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.

LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. MÓNICA

ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

1 v. No. F010409

LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186

C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo la referen-

cia 5475-13-CVPE-1CM3 / E-118-13-6, promovido por la Licenciada

Patricia Elena Sánchez de Morán, actuando como Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social para la Vivienda, contra

la señora Irma Guadalupe Cornejo Martínez, mayor de edad, Estudian-

te, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce-ciento once mil doscientos sesenta-cero trece-cero,

fundamentando su pretensión en título ejecutivo agregado al proceso,

consistente en un Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa y

Mutuo con Hipoteca por la cantidad de noventa y siete mil setecientos

noventa y tres colones cuarenta y nueve centavos de colón, de confor-

midad a los Arts. 731, 732 literal 4°, 1621, 651, 1597, 1605, 1627 del

Código Civil.

Lo que se hace saber a la señora Irma Guadalupe Cornejo Martínez,

que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente

publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de con-

formidad al Artículo 462 C.P.C.M., debiendo comparecer al proceso

mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo

66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber

a la señora Irma Guadalupe Cornejo Martínez, que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que la

represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo

hasta su transe, pago o remate.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas cinco minutos del día

diez de abril del año dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SUPLENTE (3). LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ

VÁSQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F010412

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Que en el proceso con Referencia No. 56-E-2013-2,

ha comparecido el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en su

calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, y el cual comparece con el objeto de demandar al señor

MARVIN ERNESTO MARTINEZ MARROQUIN, mayor de edad,

del domicilio de Santa Tecla, con Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos once-cero setenta mil ochocientos ochenta y uno–ciento

dos-tres, correspondientemente en virtud de la obligación contraída

por dicho demandado en un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario otorgado por el demandado a favor del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, que corre agregado al respectivo Juicio, pero

habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notifi carle el decreto

de embargo al señor MARVIN ERNESTO MARTINEZ MARROQUIN,

sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su

ubicación, es por lo anterior que por auto de las catorce horas con treinta

minutos del día diecisiete de enero del año dos mil catorce, se ordenó

notifi car el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edic-

tos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al

señor MARVIN ERNESTO MARTINEZ MARROQUIN, que deberá

presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa

y contestar la demanda incoada en su contra, deberá comparecer por

medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en

caso de carecer de los recursos económicos sufi cientes puede acudir

a la Procuraduría General de la República para que sea representado

gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 67 y

75 CPCM., o en caso que tuviere procurador o representante legal se

presente, dentro del término de diez días hábiles contados desde el día

siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados.

Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado

no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-

lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al

inciso 4° del 186 del CPCM.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de enero del año

dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ROSA ANGELICA

HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.

1 v. No. F010414

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 26-PEC-

13-7 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través

de su mandatario Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en

contra del demandado señor LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LARÍN,

del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber:

Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el

emplazamiento en forma personal al demandado LUIS HUMBERTO

MARTÍNEZ LARÍN, quien es mayor de edad, estudiante, de actual

domicilio ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria 1119-

070967-101-0, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto

por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder

emplazar a dicho señor, por tanto, de conformidad a lo que dispone el

art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones

correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales

diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo

expuesto y por ignorarse el domicilio del señor LUIS HUMBERTO

MARTÍNEZ LARÍN, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito

por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que

se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria

y Nacional, por una sola vez en el Diario ofi cial y en el Tablero Público

de esta sede Judicial, art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al

seño LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LARÍN, que deberá comparecer

a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo

contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el

respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,

juez uno: a las diez horas del día trece de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.

LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010432

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL SEÑOR MAURICIO

ERNESTO ESPINOZA ESTRADA, de cuarenta y tres años de edad,

Empleado, con último domicilio conocido en el país en la ciudad de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones setecientos veintidós mil treinta-

cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-trescientos once mil setenta-ciento veintiuno-cuatro;

HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo

Civil clasifi cado bajo la Referencia 174-PEC-12-10-Juez 1, por el

Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con ofi cina profesional

ubicada en Condominio Aventura, Apartamento 2-A, Pasaje "A", entre

79 y 83 Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, quien actúa en su

calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, con dirección de sus ofi cinas centrales en Calle Rubén

Darío, número novecientos uno, San Salvador, y en vista que ha sido

imposible localizarlo en la dirección proporcionada para efecto de

notifi carle el decreto de embargo, ignorando su paradero; a solicitud de

la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM. Se ha ordenado

notifi carle por medio de edicto el decreto de embargo y demanda que lo

motiva, para que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a estar a

derecho, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente

al de la última publicación respectiva, Arts.144 Inc. 1°, 145 Inc. 1° y

2°, 462 y 465 CPCM., advirtiéndosele al demandado, que al contestar

la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM.

es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento

debe recaer en un abogado de la República, mandato que debe contener

las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.; y que de no tener

recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de la

República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.

Se previene al demandado señor MAURICIO ERNESTO

ESPINOZA ESTRADA, que de no contestar la demanda, el proceso

continuará sin su presencia.

Librado el presente edicto de emplazamiento, en el Juzgado de

lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día

catorce de marzo de dos mil catorce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F010433

DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio

NOTIFICA del decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZA-

MIENTO de la señora NORMA ELIZABETH POLIO RIVERA conocida

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

por NORMA ELIZABETH POLIO RIVERA DE MARTÍNEZ, mayor

de edad, estudiante, con Cédula de Identidad Personal número: cero,

tres, guión, cero, uno, guión, cero, uno, cinco, dos, nueve, nueve, tres

(03-01-0152993) y con Número de Identifi cación Tributaria: uno, dos,

uno, siete, guión, cero, cuatro, cero, siete, siete, siete, guión, uno, cero,

dos, guión, seis (1217-040777-102-6) para que en el plazo máximo de

DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última

publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta

en su contra en el proceso ejecutivo con referencia: 00726-13-CVPE

-5CM1 (42-PE-13-4), promovido ante este juzgado por el FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL FONDO", por medio

de su apoderado general judicial el Licenciado Samuel Landaverde

Hernández; Asimismo, se le previene a la señora NORMA ELIZABETH

POLIO RIVERA conocida por NORMA ELIZABETH POLIO RIVERA

DE MARTÍNEZ, que al momento de contestar la demanda manifi este

si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art.

464 CPCM., presentando las documentaciones y justifi caciones que

se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al

art.466 y siguientes CPCM., caso contrario se procederá conforme al art.

465 parte fi nal CPCM., se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo

pertinente según el Art.468 CPCM. De no comparecer la demandada en

el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad

lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad

al art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su

legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto

de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cinco

minutos del día veintidós de abril del año dos mil catorce. DR. SAÚL

ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA,

SECRETARIO INTO.

1 v. No. F010434

LA SUSCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas con cuarenta minutos del día quince de octubre del año

dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referen-

cia 12-PE-352-J2(3), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, con dirección en Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete

Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador; inicialmente a

través de su representante procesal, Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN

BENÍTEZ, conocido por LEÓN BENÍTEZ, continuado por la Licencia-

da ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, con dirección en:

Apartamento Treinta y Tres del Condominio Centro de Gobierno, situado

en 7a. Avenida Norte y 13 Calle Poniente, San Salvador; en contra de

CLAUDIA ISABEL HERNÁNDEZ DE PINEDA, actualmente de treinta

y siete años de edad, Bachiller Comercial-(Contador), con Documento

Único de Identidad número 01121601-2, con Número de Identifi cación

Tributaria 0608-090576-104-3, actualmente de domicilio ignorado;

razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a

la referida señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse

en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra

dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente

a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar

abogado que la represente, de conformidad a lo establecido en el Art.

67 CPCM., y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar

la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría

General de la República le designe un abogado gratuitamente, Art. 75

CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado el

proceso continuará sin su presencia, pues se le nombrará un Curador Ad

Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo

186 CPCM.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de

abril del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ANGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.

1 v. No. F010437

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ-

NEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR CARLOS ORLANDO

CRUZ MARTÍNEZ,

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Jui-

cio Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia 04303-13-CVPE

-3CM2 (229-EC-13), promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA

SÁNCHEZ DE MORÁN, mayor de edad, abogado, del domicilio de

Santa Tecla, como Apoderada General y Especial Judicial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor CARLOS ORLANDO

CRUZ MARTÍNEZ, quien es de paradero desconocido.

Que se ha presentado la Licenciada PATRICIA ELENA SÁN-

CHEZ DE MORÁN, en el carácter antes expresado, manifestando que

se ignora el paradero del demandado señor CARLOS ORLANDO CRUZ

MARTÍNEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o represen-

tante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado

todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por

medio de edicto, a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido

proceso.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor

CARLOS ORLANDO CRUZ MARTÍNEZ, a fi n de que comparezca

personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo

de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a

contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará

un curador ad-lítem y se continuará con el proceso.

Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce

horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil

catorce. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F010438

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al demandado PEDRO GRANDE, con Número de

Identifi cación Tributaria 0601-180163-101-4, que ha sido demandado en

Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número 13-PE-251-4CM2

(4), en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-070575-

002-6, por medio de su Apoderada General Judicial con cláusula especial,

Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, quien puede ser

localizada en: Colonia Centroamérica, Calle San Salvador, casa número

Cuatrocientos Veinticinco, San Salvador; reclamándole la cantidad de

CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON

SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más el interés

convencional del NUEVE POR CIENTO ANUAL, adeudados desde el

día veintiocho de Junio de dos mil ocho, hasta la cancelación total de la

deuda; asimismo por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE

DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de Primas de

seguro de vida Colectivo Decreciente y de Daños comprendidas desde

el uno de Julio de dos mil ocho, hasta el treinta y uno de agosto de dos

mil trece, más las costas procesales que genere la presente instancia,

con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por

no haber sido posible determinar el paradero del demandado PEDRO

GRANDE, se le emplaza por este medio; previniéndosele al mismo para

que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional, o la del Diario Ofi cial en su caso, se presente a este

Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa

III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer

sus derechos. Si no lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y

se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en

el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado

que de conformidad al Art. 67 CPCM., todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo

legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día

seis de enero del año dos mil catorce. Enmendado: catorce. Vale. LIC.

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO,

SECRETARIA.

1 v. No. F010439

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 14-

PEC-12-6 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA

a través de su mandatario(a) Licenciado(a) MARGIORY CAROLINA

JUSTO GARCÍA, cuyo título ejecutivo es un(a) Mutuo Hipotecario,

del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal en contra del

Señor FRANCISCO LEONARDO HERNÁNDEZ se hace saber: Que

en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el em-

plazamiento en forma personal al iterado demandado, quien es mayor

de edad, de domicilio ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria

0614-220482-130-6, por no residir en el lugar proporcionado para tal

efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde

poder emplazar al reseñado señor; de conformidad a lo que dispone el

art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones

correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales

diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo

expuesto y por ignorarse el domicilio actual del señor FRANCISCO

LEONARDO HERNÁNDEZ se procede a su emplazamiento al juicio

de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186

CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de

circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario ofi cial y en

el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace

del conocimiento del señor FRANCISCO LEONARDO HERNÁNDEZ

que deberá comparecer a este Juzgado a hacer uso de su derecho en el

término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que

lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,

Juez (1) a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho

de febrero del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010440

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

PLURIPERSONAL (1) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 2-PEC-

12-6 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA a través

de su mandatario(a) Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, cuyo

título ejecutivo es un(a) Mutuo Hipotecario, del cual se tiene conoci-

miento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en

el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma

personal al reseñado demandado por no residir en el lugar proporcionado

para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar

donde poder emplazar al señor EDWIN OMAR GÓMEZ CONSUEGRA,

mayor de edad, estampador de telas, de domicilio ignorado, con número

de Identifi cación Tributaria 0614-080378-104-2; de conformidad a lo

que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las

averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado,

sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en

razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor EDWIN

OMAR GÓMEZ CONSUEGRA, se procede a su emplazamiento al

juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186

CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de

circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario ofi cial y en

el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace

del conocimiento del señor EDWIN OMAR GÓMEZ CONSUEGRA,

que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en

el término de ley de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem

que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,

Juez (1) a las nueve horas del día seis de enero del año dos mil catorce.

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1)

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F010443

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas con cinco minutos del día doce de diciembre del

año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de

referencia 12-PE-423-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, con dirección en Calle

Rubén Darío, número novecientos uno, Edifi cio Central del Fondo

Social Para la Vivienda, San Salvador; a través de su representante

procesal, Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido

por LEÓN BENÍTEZ, quien fue sustituido por el Licenciado SAMUEL

LANDAVERDE HERNÁNDEZ, con dirección en Calle Los Sisimiles,

Pasaje Los Cedros, número 108, Colonia Miramonte, San Salvador; en

contra del señor FRANCISCO JAVIER BERNABÉ, de cuarenta y seis

años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria 1002-110967-101-6, actualmente de domi-

cilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio

de este edicto al referido señor, para que comparezca a este Juzgado a

manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada

en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados

a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para

lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a

lo establecido en el Art. 67 CPCM., y si en caso careciere de recursos

económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede

solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado

gratuitamente para que lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso

contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un

Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad

al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas con treinta y tres minutos del día veintidós

de abril de dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR. LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZALEZ,

SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.

1 v. No. F010444

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE

MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORE-

NA GUADALUPE MONTOYA POLANCO, a la demandada MARIA

DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CRUZ conocida por MARIA DEL

CARMEN GUARDADO RODRIGUEZ DE CRUZ, mayor de edad,

de Ofi cios Domésticos, con Número de Identifi cación Tributaria cero

setecientos quince guión doscientos treinta y un mil ciento cuarenta y

nueve guión cero cero uno guión cinco,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas del día doce de febrero de dos mil trece, se resolvió admitir la

demanda de PROCESO EJECUTIVO CIVIL, en contra de la misma, por

estar en deberle a favor del Fondo Social para la Vivienda, clasifi cado

dicho proceso con el Número Único de Expediente 01129-13-EC-4-

MC2, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ

CRESPIN, quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial con

Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; y a

solicitud de la parte demandante por desconocer el domicilio actual de

la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CRUZ conocida

por MARIA DEL CARMEN GUARDADO RODRIGUEZ DE CRUZ,

se procede a NOTIFICARLE en legal forma el decreto de embargo y

demanda que lo motiva, de conformidad al Art. 186 del CPCM, en con-

secuencia se le previene a la referida demandada, que se presente a este

Juzgado, debidamente identifi cada dentro del término de DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación

de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar

oposición a la misma por medio de procurador. El presente edicto será

publicado mediante Tablero Judicial y en el Diario Ofi cial por una sola

vez, y por tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacional;

de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un curador

ad lítem para que la represente en el proceso.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley correspondientes y para que le sirva de legal emplazamiento a la

demandada MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CRUZ conocida

por MARIA DEL CARMEN GUARDADO RODRIGUEZ DE CRUZ

se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Jueza

Dos.

San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día ocho de abril

de dos mil catorce. LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA

POLANCO, JUEZA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUAN-

TIA, SAN SALVADOR. LICDA. SANDRA DINORA GIRON GIRON,

SECRETARIA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA,

SAN SALVADOR.

1 v. No. F010446

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, al público en general,

HACE SABER: Que los señores CARLOS WILFREDO

RODRIGUEZ MAGAÑA, quien es mayor de edad, Técnico en Com-

putación, actualmente del domicilio Especial de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos

diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro — uno y Número de

Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos treinta

mil seiscientos setenta y siete- ciento tres- seis; y FIDELIA DE JESÚS

MORALES DE RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, Estudiante,

actualmente del domicilio Especial de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero un millón quinientos cuarenta y seis

mil noventa y dos — dos y Número de Identifi cación Tributaria: cero

trescientos dos- cero diez mil ochocientos ochenta y cuatro- ciento uno-

seis, han sido demandados en Proceso Ejecutivo Civil marcado bajo el

número de referencia 03625-13-CVPE-4CM3, promovido por FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO" de este

domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado,

SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, quien puede ser localizado

mediante fax números veintidós sesenta —setenta cuarenta y dos; quien

reclama a favor de su poderdante en virtud de Crédito a Título de Mutuo,

que corre agregado al presente proceso, el pago total de dicho contrato

por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON CINCUENTA Y

CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR.

Se previene a los demandados CARLOS WILFREDO

RODRIGUEZ MAGAÑA, y FIDELIA DE JESÚS MORALES DE

RODRIGUEZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante

legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha

circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación

de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,

de este Distrito, San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos

del día ocho de abril de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA

ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F010448

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Juzgado, la Licenciada Nora Eliza-

beth Herrera Carpio, de cuarenta años de edad, abogada, del domicilio

de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notifi caciones el

telefax 22989265, y la siguiente dirección: Residencial Buena Vista,

Polígono "O", Pasaje Nueve, casa número catorce, de esta ciudad, en

calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del

domicilio de San Salvador, cuyas ofi cinas se encuentran ubicadas en:

CALLE RUBEN DARIO, ENTRE QUINCE Y DIECISIETE AVENIDA

SUR, NUMERO NOVECIENTOS UNO, DE LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 871-E-12,

contra el señor ELMER ALEXANDER GARCIA AMAYA, mayor

de edad, empleado, del domicilio de Colón, ignorándose el paradero o

residencia actual del expresado demandado señor GARCIA AMAYA,

asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo estable-

cido en el Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA al señor ELMER

ALEXANDER GARCIA AMAYA, y se le hace saber que tiene el plazo

de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación

de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que

se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de

procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un

curador ad-lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber

que anexos a la demanda se han presentado: fotocopia certifi cada del

poder general judicial con cláusulas especiales, otorgado por la insti-

tución acreedora, a favor de la expresada Licenciada Nora Elizabeth

Herrera Carpio, en la ciudad de San Salvador, a las veinte horas y diez

minutos del día veintiséis de octubre de dos mil once; testimonio de la

escritura pública de mutuo con hipoteca, otorgada a las diez horas con

treinta minutos del día diez de abril del año dos mil dos, en la que consta

que el señor ELMER ALEXANDER GARCIA AMAYA, recibió de la

institución acreedora, la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CA-

TORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del seis por

ciento anual; y la certifi cación del estado de cuenta del crédito a cargo

del señor ELMER ALEXANDER GARCIA AMAYA, extendida el día

treinta de noviembre de dos mil doce, por el gerente general del Fondo

Social para la Vivienda, Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla;

que la demanda fue admitida por resolución de las quince horas y treinta

minutos del día doce de febrero de dos mil trece, misma en la que se

decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto

de las catorce horas del día veinticuatro de mayo de dos mil trece, se

ordenó el emplazamiento.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil catorce. DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F010450

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que en este juzgado, la Licenciada Nora Eliza-

beth Herrera Carpio, de cuarenta años de edad, abogada, del domicilio

de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notifi caciones el

telefax 22989265, y la siguiente dirección: Residencial Buena Vista,

Polígono "O", Pasaje Nueve, casa número catorce, de esta ciudad, en

calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del

domicilio de San Salvador, cuyas ofi cinas se encuentran ubicadas en:

CALLE RUBEN DARIO, ENTRE QUINCE Y DIECISIETE AVENIDA

SUR, NUMERO NOVECIENTOS UNO, DE LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 615-E-12,

contra el señor PEDRO ANTONIO MINERO AYALA, mayor de edad,

empleado, del domicilio de Colón, ignorándose el paradero o residencia

actual del expresado demandado señor MINERO AYALA, asimismo,

se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente

en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el

Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA al señor PEDRO ANTONIO

MINERO AYALA, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS

HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto

en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente

a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador

habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-

lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber que anexos

a la demanda se han presentado: fotocopia certifi cada del poder general

judicial con cláusulas especiales, otorgado por la institución acreedora,

a favor de la expresada Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en

la ciudad de San Salvador, a las veinte horas y diez minutos del día

veintiséis de octubre de dos mil once; testimonio de la escritura pública

de mutuo con hipoteca, otorgada a las catorce horas con cinco minutos

del día veintinueve de noviembre del año dos mil dos, en la que consta

que el señor PEDRO ANTONIO MINERO AYALA, recibió del Banco

Agrícola, Sociedad Anónima, la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS

CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓ-

LAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del seis

por ciento anual; documento de cesión y traspaso, otorgado por el Banco

Agrícola, Sociedad Anónima, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA; y la certifi cación del estado de cuenta del crédito a cargo

del señor PEDRO ANTONIO MINERO AYALA, extendida el día

treinta y uno de julio de dos mil doce, por el gerente general del Fondo

Social para la Vivienda, Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla;

que la demanda fue admitida por resolución de las quince horas y quince

minutos del día treinta de octubre de dos mil doce, misma en la que se

decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto

de las diez horas y treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil

trece, se ordenó el emplazamiento.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y diez minutos del día seis de mayo de dos mil catorce. DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F010451

LA INFRANSCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE

MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR JOSÉ

ABRAHAM MARTINEZ REYES,

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio

Ejecutivo, marcado bajo la referencia 06638-12-PE-3CM2 (413-EC-12),

por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor

de edad, abogada, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderada

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA con dirección para oír

notifi caciones en: Avenida José Martí, número diecisiete, Colonia

Escalón, frente a la Secretaría de Inclusión Social, del departamento de

San Salvador y telefax: 2264-9767 y 2264-9785, contra el demandado

JOSÉ ABRAHAM MARTINEZ REYES, de paradero desconocido,

reclamándole la cantidad adeudada que asciende a CUATRO MIL

OCHOCIENTOS DIEZ DOLARES CON SETENTA Y NUEVE CEN-

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

en virtud del título ejecutivo consistente en un testimonio de escritura

pública de mutuo hipotecario.

Que se ha presentado la Licenciada DEBORAH JEANNET

CHAVEZ CRESPIN, en el carácter antes expresado, manifestando que

se ignora el paradero del demandado JOSÉ ABRAHAM MARTINEZ

REYES, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante

legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas

las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Có-

digo Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por

medio de edicto, a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido

proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor JOSÉ

ABRAHAM MARTINEZ REYES, a fi n de que comparezca través de

su apoderado, curador o representante legal a este tribunal, en el plazo

de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a

contestar la demanda, caso contrario, se le nombrará un curador ad-lítem

para que lo represente y se continuará con el proceso.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince

horas y treinta minutos del día ocho de enero de dos mil catorce. LICDA.

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA

NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F010452

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Al señor ELISEO SANCHEZ AREVALO, co-

nocido por ELISEO AREVALO SANCHEZ, con Número de Identifi -

cación Tributaria: un mil trescientos trece guión ciento cuarenta mil

seiscientos setenta guión ciento uno guión cuatro, del domicilio de

Lolotique, de este Distrito de Chinameca, departamento de San Miguel

y siendo su último domicilio conocido el de Urbanización Valle del Sol,

Pasaje dieciocho, block E, casa número cuatrocientos noventa y cuatro

de la jurisdicción de Apopa; Departamento de San Salvador; de la de-

manda iniciada en su contra en el Proceso Especial Ejecutivo promovi-

do por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA como Apodera-

do General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, con ofi cina profesional situada en Condominio Aven-

tura, Apartamento dos-A, Pasaje "A", entre Setenta y Nueve y Ochenta

y Tres Avenida Sur, Colonia Escalón, entrada por Calle Cuscatlán de

San Salvador, en la cual manifi esta: Que tal como consta en el Testimo-

nio de Escritura de Mutuo, otorgada en la ciudad de San Salvador; a las

nueve horas veinticinco minutos del día veintitrés de mayo del año mil

novecientos noventa y cinco, ante los ofi cios notariales de Marta Caro-

lina Avilés González, el señor ELISEO SANCHEZ AREVALO cono-

cido por ELISEO AREVALO SANCHEZ, en esa fecha de veinticuatro

años de edad, empleado y del domicilio ya expresado recibió del FON-

DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en calidad de mutuo la suma de

CINCUENTA MIL SETECIENTOS COLONES equivalentes a CINCO

MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON

VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMÉRICA, para el plazo de TRESCIENTOS MESES, al

interés del QUINCE por ciento anual sobre saldos, que pagaría median-

te doscientas noventa y nueve cuotas mensuales, fi jas vencidas y suce-

sivas que comprenden capital, interés y seguros y una última por el

saldo existente de esa fecha. Se estableció además seguro sobre dicho

inmueble contra ciclón, inundación y terremoto, en la forma y por el

valor que el Fondo estableciera. Caso contrario que el deudor no pagare,

contratare o faltare a alguna de las obligaciones antes mencionadas el

Fondo quedó facultado para hacer por cuenta del deudor dicho pago,

sumas que constituirán deuda adicional a su cargo, lo que se comproba-

rá plena y fehacientemente mediante certifi cación que al efecto expida

el Gerente del Fondo. Además se dijo que la mora en una o más cuotas

de capital o interés haría caducar el plazo y volvería la obligación como

de plazo vencido. Que a fi n de garantizar la referida obligación el señor

ELISEO SANCHEZ AREVALO conocido por ELISEO AREVALO

SANCHEZ, constituyó a favor del Fondo, Primera Hipoteca, sobre un

inmueble situado en: Urbanización Valle del Sol, Pasaje dieciocho,

Block E, casa número cuatrocientos noventa y cuatro, Jurisdicción de

Apopa, Departamento de San Salvador, Hipoteca inscrita a favor del

Fondo bajo el folio real matrícula número cero uno guión uno dos nue-

ve seis seis siete guión cero cero cero inscripción tres del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y que

servirá para garantizar al Fondo, el pago y exacto cumplimiento de la

obligación contraída.- Que el deudor no ha cumplido con las obligacio-

nes de pago del crédito concedido en la forma estipulada, encontrándo-

se en mora en el pago del préstamo a partir del día veintiocho de

agosto del año dos mil siete, por lo que la obligación se volvió exigible

en su totalidad con sus respectivos accesorios, al haber caído en la

causal de caducidad del plazo establecida, para el cumplimiento en el

pago de una o más cuotas de capital o interés en la forma convenida,

habiendo abonado a capital únicamente la suma de UN MIL CIENTO

VEINTISIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo como

saldo de capital pendiente de pago la cantidad de CUATRO MIL SEIS-

CIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON NOVENTA Y SEIS

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA ($4,666.96), más los intereses del quince por ciento anual, a partir

del día veintinueve de agosto del año dos mil siete y primas de seguro

que ascienden a la suma de DOSCIENTOS OCHO DOLARES CON

OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, comprendidos desde el día uno de septiembre

del año dos mil siete hasta el día treinta de noviembre del año dos mil

doce, cantidad última que mi representada ha cancelado a las compañías

aseguradoras y que continuará cancelado hasta que se liquide el présta-

mo en referencia.- III.- ARGUMENTOS DE DERECHO Y LAS

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION.- La

fuerza ejecutiva emanada de la obligación de pago que tiene el deudor

de determinada cantidad de dinero, exigible, líquida y la cual incumplió

haciendo caducar el plazo y volviendo exigible lo adeudado como de

plazo vencido, tal como consta del antes referido documento, el que

tiene su fundamento en lo que al respecto dispone la norma material en

los Artos. 1954 y siguientes, 1422 No. 1 C.C. y Art. 457 No. 1 y siguien-

tes del CPCM, y Art. 71 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda.- Por

las razones que preceden en la calidad en que actuó y con expresas

instrucciones de mi mandante, vengo ante su digna autoridad a deman-

dar en Proceso Especial Ejecutivo Civil, al señor ELISEO SANCHEZ

AREVALO conocido por ELISEO AREVALO SANCHEZ, a fi n de que

en sentencia estimativa sea condenado a pagar a mi poderdante, la

cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLA-

RES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,666.96), más los intereses del

quince por ciento anual, a partir del día veintinueve de agosto del año

dos mil siete y primas de seguro que ascienden a la suma de DOSCIEN-

TOS OCHO DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos

desde el día uno de septiembre del año dos mil siete hasta el día treinta

de noviembre del año dos mil doce, cantidad última que mi representa-

da ha cancelado a las compañías aseguradoras y que continuará cance-

lado hasta que se liquide el préstamo en referencia y las costas procesa-

les.- IV.- DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSION.-

Los documentos que acreditan y que fundamentan la pretensión son los

siguientes: a) Testimonio de Escritura Pública de mutuo; b) Certifi cación

de Saldos; V.- PETICIONES: Con fundamento en lo antes expuesto y

en los argumentos de derecho y normas jurídicas invocadas al respecto,

que sustentan la pretensión contenida en el presente proceso especial

ejecutivo civil, a usted con todo respeto, le PIDO: a) Me tenga por

parte en el carácter en que comparezco; b) Admita la presente demanda;

y c) Se agregue el documento ejecutivo base de la pretensión consisten-

te en un testimonio de Escritura de Mutuo, y certifi cación de saldos y

vista la fuerza ejecutiva de los mismos, teniendo como fundamento lo

que dispone el artículo setenta y dos de la Ley del FSV, decrete embar-

go en bienes propios del demandado señor ELISEO SANCHEZ

AREVALO conocido por ELISEO AREVALO SANCHEZ, a fi n de que

en sentencia estimativa sea condenado a pagar a mi poderdante, la

cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLA-

RES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,666.96), más los intereses del

quince por ciento anual, a partir del día veintinueve de agosto del año

dos mil siete y primas de seguro que ascienden a la suma de DOSCIEN-

TOS OCHO DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos

desde el día uno de septiembre del año dos mil siete hasta el día treinta

de noviembre del año dos mil doce, cantidad última que mi representa-

da ha cancelado a las compañías aseguradoras y que continuará cance-

lado hasta que se liquide el préstamo en referencia y las costas procesa-

les.- Dicho embargo deberá de trabarse principalmente sobre el bien

dado en garantía por el deudor despachando el correspondiente manda-

miento de embargo y para que lo diligencie nombre a un ejecutor de

embargos, para lo cual propongo a la Licenciada Adriana Carolina

Herrera Ortiz.- VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Ofrezco probar

los extremos de la pretensión mediante prueba documental consistente

en un instrumento público consistente en una escritura de mutuo, y una

certifi cación de saldos extendidos por el Gerente General del FSV,

documentos mediante los cuales establezco la obligación que tiene el

señor ELISEO SANCHEZ AREVALO conocido por ELISEO

AREVALO SANCHEZ, de pagar a mi representada determinada can-

tidad de dinero, líquida y exigible, a fi n de que se agreguen al Proceso

Especial Ejecutivo Civil que hoy inicia; y advirtiendo la Suscrita Juez

que no ha sido posible emplazar al demandado señor ELISEO SANCHEZ

AREVALO conocido por ELISEO AREVALO SANCHEZ, en el pre-

sente proceso, y habiéndose agotado las diligencias de localización re-

guladas en el Art. 181 CPCM, razón por la cual se procede emplazar

por medio de este edicto al referido señor ELISEO SANCHEZ AREVALO

conocido por ELISEO AREVALO SANCHEZ, para que comparezca a

este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, en el plazo de DIEZ

DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a la tercera publi-

cación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo re-

presente de conformidad al Art. 67 CPCM, y en caso careciere de re-

cursos económicos para sufragar la contratación de Abogado particular

pueden solicitar a la Procuraduría General de la República le designe

un Abogado para que lo represente en el proceso, de conformidad al Art.

75 CPCM, caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado,

el proceso continuará sin su presencia, para lo cual se le nombrará un

curador ad-lítem, para que lo represente en el proceso, de conformidad

al Art. 186 CPCM, lo que se hace del conocimiento del señor ELISEO

SANCHEZ AREVALO conocido por ELISEO AREVALO SANCHEZ,

para los efectos legales correspondientes.

LIBRADO, en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las catorce horas del día cuatro de marzo de dos mil catorce. LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F010465

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número

82-PEM-13-7 promovido por el Banco SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su mandatario Licenciado RAÚL

ALBERTO GARCÍA MIRÓN, en contra de los demandados señores

DELMY CORINA BARRIOS DE RAMOS conocida por DELMY

CORINA BARRIOS VILLALTA y MANUEL ANTONIO RAMOS

conocido por MANUEL ANTONIO RAMOS GUILLÉN, del cual se tiene

conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de

que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en

forma personal a los demandados señores DELMY CORINA BARRIOS

DE RAMOS conocida por DELMY CORINA BARRIOS VILLALTA,

quien es mayor de edad, empleada, del domicilio de Cuscatancingo, con

Número de Identifi cación Tributaria 0614-150365-105-4, y el señor

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

MANUEL ANTONIO RAMOS conocido por MANUEL ANTONIO

RAMOS GUILLEN, quien es mayor de edad, bachiller, del domicilio

de Cuscatancingo, con Número de Identifi cación Tributaria 0608-

230854-001-2, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto

por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder

emplazar a dichos señores, por tanto, de conformidad a lo que dispone el

art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones

correspondientes respecto del domicilio de los demandados, sin que

tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón

de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de los demandados señores

DELMY CORINA BARRIOS DE RAMOS conocida por DELMY

CORINA BARRIOS VILLALTA y MANUEL ANTONIO RAMOS

conocido por MANUEL ANTONIO RAMOS GUILLEN se procede a

su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo

que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en

un periódico impreso de circulación diaria y nacional, por una sola vez

en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta sede Judicial, art.

186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a los demandados señores

DELMY CORINA BARRIOS DE RAMOS conocida por DELMY

CORINA BARRIOS VILLALTA y MANUEL ANTONIO RAMOS

conocido por MANUEL ANTONIO RAMOS GUILLEN que deberán

comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término

de ley, de lo contrario se les nombrará un Curador Ad-Lítem que los

represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Del-

gado, juez uno: a las nueve horas con veintiocho minutos del día siete

de abril del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZÁLEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010466

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: AL SEÑOR ANTULIO ROCAEL RODRIGUEZ,

conocido por ANTULIO ROCAEL ALFARO RODRIGUEZ, de treinta

y cuatro años de edad en mil novecientos noventa y cuatro, Motorista,

del domicilio de Mercedes Umaña, quien se identifi có con su Cédula de

Identidad Personal número: cinco- once- cero cero catorce mil novecien-

tos veinticuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: mil ciento

once-trescientos mil ochocientos cincuenta y nueve-ciento uno-siete; que

ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia

168-PE-2012 (2), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San

Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos

catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco – cero cero dos –

seis; representado procesalmente por la Licenciada SILVIA RAQUEL

CHAVARRIA SANTOS, con Número de Identifi cación Tributaria: uno

dos uno siete- dos nueve cero uno cinco siete- cero cero dos- nueve;

quien puede ser localizada en Urbanización Jardines de Morazán, Calle

Centroamérica, Calzada Morazán, Casa número trece, Segunda Planta, de

San Salvador; reclamándole la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de

capital, más intereses del TRECE POR CIENTO ANUAL, desde el día

catorce de abril hasta el día treinta y uno de agosto de mil novecientos

noventa y cuatro; del QUINCE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno

de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, hasta el día treinta

de noviembre de mil novecientos noventa y seis; del CATORCE POR

CIENTO ANUAL, desde el día uno de diciembre de mil novecientos

noventa y seis, hasta el día treinta de junio de mil novecientos noventa

y siete; del TRECE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno de julio

hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y

siete; del ONCE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno de enero

hasta el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho; del

NUEVE POR CIENTO ANUAL desde el día uno de octubre de mil

novecientos noventa y ocho, hasta el catorce de diciembre del año dos

mil; del SEIS POR CIENTO ANUAL desde el día quince de diciembre

del año dos mil, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil

cuatro; del SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno de enero

hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; del SIETE

PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno

de enero hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil seis; del

SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, desde

el día uno de enero del año dos mil siete, hasta la cancelación total de la

deuda; TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR MENSUALES,

en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de

Daños comprendidos desde el día uno de mayo del año dos mil, hasta

la cancelación total de la deuda, y costas procesales; con fundamento en

una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible

determinar el paradero del señor ANTULIO ROCAEL RODRIGUEZ,

conocido por ANTULIO ROCAEL ALFARO RODRIGUEZ, SE EM-

PLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro

del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad

al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado, que de conformidad

al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce.

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F010468

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado Samuel

Landaverde Hernández, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta

ciudad, quien ha señalado para recibir notifi caciones el Tablero Judicial

de este Tribunal, y telefax número 2260-7042, en calidad de Apoderado

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San

Salvador, cuyas ofi cinas se encuentran ubicadas en CALLE RUBEN

DARIO, NUMERO NOVECIENTOS UNO, DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con Ref. 541-E-12,

contra el señor JULIO ALBERTO FLORES SANTOS, mayor de edad,

empleado, de este domicilio; de quien se ignora el paradero o residencia

actual, asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal

que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo

establecido en el Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA al señor

JULIO ALBERTO FLORES SANTOS, y se le hace saber que tiene

el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera

publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y na-

cional, para contestar la demanda incoada en su contra, por medio de

procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un

curador ad-lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber

que anexos a la demanda el Licenciado Samuel Landaverde Hernández,

ha presentado: fotocopia certifi cada de la escritura del Poder General

Judicial con Cláusulas Especiales, otorgado a su favor, en la ciudad de

San Salvador, a las veinte horas con quince minutos del día veintiséis

de octubre del año dos mil once, por la institución antes relacionada;

escritura de mutuo con hipoteca, otorgada a las diez horas y veinte mi-

nutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil, en la ciudad de

Santa Ana, en la que consta que el señor JULIO ALBERTO FLORES

SANTOS, recibió a título de mutuo del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SE-

SENTA Y SEIS COLONES, al interés convencional del once por ciento

anual; y certifi cación del control individual del registro de préstamos,

extendida por el Gerente General del Fondo Social Para la Vivienda;

que la demanda fue admitida por resolución de las once horas con veinte

minutos del día tres de septiembre de dos mil doce, misma en la que se

decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto

de las once horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre de

dos mil doce, se ordenó el emplazamiento del demandado.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas con cincuenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil

catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

1 v. No. F010472

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 426-E-

2013-4, ha comparecido la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA

CARPIO, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia

"El Fondo", representada legalmente por el Licenciado FRANCISCO

ANTONIO GUEVARA, el cual puede ser notifi cada en: Calle Rubén

Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno,

San Salvador, departamento de San Salvador, demandando la señora

FELICITA SAAVEDRA DE SANTOS, mayor de edad, Licenciada en

Ciencias de la Educación, del domicilio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

once-cero setenta mil trescientos cincuenta y tres-ciento uno-cuatro; y

habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notifi carle a dicha

señora la demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo,

ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las

catorce horas del día once de abril del año dos mil catorce, se ordenó

emplazar a la misma por medio de edictos, de conformidad al Art. 186

del CPCM, por lo que se le notifi ca a la señora FELICITA SAAVEDRA

DE SANTOS, que deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho

constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra

a través de Abogado que la represente, a menos que posea capacidad

de postulación, y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes

puede solicitar ser representada gratuitamente por la Procuraduría General

de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del

término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al

de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola

vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Ofi cial

y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.

Se previene a la sociedad demandada que en el mismo plazo deberá de

señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal,

o medio técnico para recibir notifi caciones, de conformidad al Art.170

CPCM.; de igual forme se advierte que una vez hechas las publicaciones,

si la demandada, no comparece en el término concedido, se le nombrará

un curador ad-lítem, para que la represente en el proceso, de conformidad

al Art.186 Inc. 4° CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas con cinco minutos del día once de abril el año dos mil catorce.-

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA MARTINEZ

ESPINAL, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F010474

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado, la Licenciada Deborah

Jeannet Chávez Crespín, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San

Salvador, quien ha señalado para oír notifi caciones su ofi cina ubicada

en la dirección siguiente: Colonia Yumuri, Avenida Palma Soriano,

número cincuenta de la ciudad de San Salvador, con número de fax

2260-4530 ó 2260-4534, en calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, cuyas ofi cinas

se encuentran ubicadas en: CALLE RUBEN DARIO, NUMERO 901,

ENTRE 15 y 17 AVENIDA SUR, de la ciudad de SAN SALVADOR,

promueve proceso ejecutivo, con referencia No. 501-E-12, contra el señor

CARLOS MANUEL AREVALO CARBALLO, quien es mayor de edad,

estudiante, con último domicilio conocido el de esta ciudad, de quien se

ignora su paradero o residencia actual, y se desconoce si tiene procurador

o representante legal que lo represente en el proceso; razón por la cual,

de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado

EMPLAZA al señor CARLOS MANUEL AREVALO CARBALLO, y

se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados

a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de cir-

culación diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda

incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo

hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente

en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han

presentado: fotocopia certifi cada por notario de la escritura de Poder

Judicial con Cláusula Especial, otorgado en la ciudad de San Salvador,

a las veinte horas y quince minutos del día veintiséis de octubre de dos

mil once, por el Fondo Social para la Vivienda, a favor de la Licenciada

Deborah Jeannet Chávez Crespín; escritura pública de mutuo hipotecario,

otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas y quince minutos

del día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la

que consta que el señor CARLOS MANUEL AREVALO CARBALLO,

recibió a título de mutuo de parte del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA COLONES, al interés del nueve por ciento anual; y la

certifi cación del estado de cuenta del crédito a cargo del señor CARLOS

MANUEL AREVALO CARBALLO, extendida el día treinta y uno de

julio de dos mil doce, por el Gerente General del Fondo Social para la

Vivienda; que la demanda fue admitida por resolución de las diez horas

con cincuenta y cinco minutos del día tres de octubre de dos mil doce,

misma en la que se decretó embargo en bienes propios del demandado,

y que por decreto de las nueve horas con quince minutos del día tres de

diciembre de dos mil doce, se ordenó el emplazamiento.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

con treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil catorce.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F010475

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL DE USULUTAN, LICENCIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, al

demandado señor ROMEO NAPOLEON LAZO, conocido por ROMEO

LAZO HERNANDEZ.

HACE SABER: Que en esta Sede Judicial, se ha promovido

PROCESO EJECUTIVO, Clasifi cado bajo la Referencia: 41 Prc.

Eje- 136/12 R/1, promovido por el Licenciado PEDRO ANTONIO

CUELLAR AREVALO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,

como Apoderado General Judicial del señor PIERRE BRIERE, mayor

de edad, Rentista, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de

San Miguel, MANIFESTANDO, el Licenciado CUELLAR AREVALO,

que se ignora el paradero del demandado señor ROMEO NAPOLEON

LAZO, conocido por ROMEO LAZO HERNANDEZ, mayor de edad,

Comerciante, de este domicilio, así como también se ignora si tiene

Apoderado, Curador o Representante Legal para que lo represente en el

proceso; y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de

conformidad al artículo ciento ochenta y seis, del Código Procesal Civil

y Mercantil, PIDE: Se ordene el emplazamiento por medio de edictos,

a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia por medio de este edicto, EMPLACESE al deman-

dado señor ROMEO NAPOLEON LAZO, conocido por ROMEO LAZO

HERNANDEZ, a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo de

DIEZ DIAS HABILES, contados después de la tercera publicación de los

edictos respectivos, a contestar la demanda. ADVIERTASE al demandado

que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado

en el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, es

decir, deberá hacerlo a través de Procurador, cuyo nombramiento recaiga

en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades

reguladas en el artículo sesenta y nueve inciso 1° del Código Procesal

Civil y Mercantil; y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para Asistencia

Legal, de conformidad al artículo setenta y cinco del Código Procesal

Civil y Mercantil. De no comparecer en dicho término se le nombrará

un Curador Ad-Lítem, para que la represente en el proceso que se sigue

en su contra, y de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Se relacionan como documentos anexos el poder General Judicial

con Cláusula Especial y documento de mutuo hipotecario.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del

mes de marzo del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F010590

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL DE USULUTAN, LICENCIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, a la

demandada señora MARIA DEL TRANSITO SIGARAN DE VASQUEZ,

conocida por MARIA DEL TRANSITO SIGARAN BARRERA.

HACE SABER: Que en esta Sede Judicial, se ha promovido

PROCESO EJECUTIVO, Clasifi cado bajo la Referencia: 116 Pre-

Eje- 394/11 R/1, promovido por el Licenciado PEDRO ANTONIO

CUELLAR AREVALO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,

como Apoderado General Judicial del señor PIERRE BRIERE, mayor

de edad, Rentista, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento

de San Miguel, MANIFESTANDO: El Licenciado PEDRO ANTONIO

CUELLAR AREVALO, que se ignora el paradero de la demandada

señora, MARIA DEL TRANSITO SIGARAN DE VASQUEZ, conocida

por MARIA DEL TRANSITO SIGARAN BARRERA, mayor de edad,

empleada, de domicilio desconocido, así como también se ignora si tiene

apoderado curador o representante legal para que la represente en el

Proceso; y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de

conformidad al artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil

y Mercantil, PIDE: Se ordene el emplazamiento por medio de edictos,

a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, EMPLACESE a la de-

mandada señora, MARIA DEL TRANSITO SIGARAN DE VASQUEZ,

conocida por MARIA DEL TRANSITO SIGARAN BARRERA, a fi n de

que comparezca a este Tribunal en el plazo de DIEZ DIAS HABILES,

contados después de la tercera publicación de los edictos respectivos, a

contestar la demanda. ADVIERTASE a la demandada que al contestar la

demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el artículo sesenta

y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberá hacerlo

a través de Procurador, cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el artículo

sesenta y nueve Inc. 1°del Código Procesal Civil y Mercantil; y de no

contar con recursos económicos sufi cientes recurra a la Procuraduría

General de la República, para Asistencia Legal, de conformidad al

artículo setenta y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil. De no

comparecer en dicho término se le nombrará un Curador Ad-lítem para

que la represente en el proceso que se sigue en contra de la demandada

y otra; y de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia.

Se relacionan como documentos anexos el Poder General Judicial,

y Testimonio de Mutuo Hipotecario.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días del

mes de marzo del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F010591

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2013127940

No. de Presentación: 20130186247

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SULMA

YANIRA REYES DE SERPAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CENTRO DE CONTROL DE CALIDAD INDUSTRIAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: IMAGEN

DE UN MICROSCOPIO, RODEADO POR TRES LETRAS C, que

servirá para: IDENTIFICARA UNA EMPRESA QUE BRINDA

ESPECÍFICAMENTE LOS SERVICIOS DE LABORATORIO DE

ANÁLISIS MICROBIOLÓGICAS Y QUÍMICOS EN ALIMENTOS,

MEDICAMENTOS Y AGUAS, DAR ASISTENCIA Y CAPACITACIO-

NES EN CONTROL DE CALIDAD INDUSTRIAL, ADQUISICIÓN

Y VENTA DE EQUIPOS Y PRODUCTOS PARA LABORATORIO.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

trece.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002277-1

No. de Expediente: 2013127939

No. de Presentación: 20130186246

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SULMA

YANIRA REYES DE SERPAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CENTRO DE CONTROL DE CALIDAD INDUSTRIAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CENTRO DE CONTROL DE CALIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLE-

MA,

Consistente en: diseño identifi cado como: IMAGENES DE

UNA MOLECULA, RODEADA POR TRES LETRAS C, que

servirá para: IDENTIFICARA UNA EMPRESA QUE BRINDA

ESPECÍFICAMENTE LOS SERVICIOS DE LABORATORIO DE

ANÁLISIS MICROBIOLÓGICAS Y QUÍMICOS EN ALIMENTOS,

MEDICAMENTOS Y AGUAS, DAR ASISTENCIA Y CAPACITACIO-

NES EN CONTROL DE CALIDAD INDUSTRIAL, ADQUISICIÓN

Y VENTA DE EQUIPOS Y PRODUCTOS PARA LABORATORIO.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002278-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado YOLANDA ELIZABETH ESPINOZA DE RICO, del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 15082 emitida el 29/04/2009.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 26 de mayo de 2014.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C002266-1

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado HUGO ERNESTO VEGA LOVO, del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de vida 15101 emitida el 29/04/2009.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

Póliza.

San Salvador, 4 de junio de 2014.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C002267-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014134842

No. de Presentación: 20140199780

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

ANTONIO RIVERA MONGE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de PRODUC-

TORA Y DISTRIBUIDORA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODISAN, S. A. DE C.

V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SAMBA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VINOS, ESPIRITUOSOS Y LICORES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002271-1

No. de Expediente: 2013129248

No. de Presentación: 20130188446

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de RISH

MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

MG

Consistente en: la palabra MG y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCIONES

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS

PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO

ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERIA Y FERRETERÍA

METÁLICOS; TUBOS Y TUBERIAS METÁLICOS; CAJAS DE

CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS, CANDADOS

METÁLICOS, CERRADURAS METÁLICAS QUE NO SEAN ELEC-

TRICAS; LLAVES, LLAVEROS DE METAL, CAJAS DE METAL,

CADENAS METÁLICAS, CADENAS DE SEGURIDAD, CERROJOS

Y CHAPAS METÁLICAS, HERRAJES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010498-1

No. de Expediente: 2013131757

No. de Presentación: 20130192938

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

de PRADOPARK S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ALMIRANTE

Consistente en: la palabra ALMIRANTE, que servirá para: AM-

PARAR: TABACO, ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLAS.

Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010504-1

No. de Expediente: 2013131756

No. de Presentación: 20130192937

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de PRADOPARK S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ANIVERSARIO

Consistente en: la expresión ANIVERSARIO, que servirá para:

AMPARAR: TABACO, ARTICULOS PARA FUMADORES; CERI-

LLAS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010505-1

No. de Expediente: 2014134140

No. de Presentación: 20140197968

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

PROCAPS DRONIBAN

Consistente en: las palabras PROCAPS DRONIBAN, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010509-1

DIARIO

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2012116582

No. de Presentación: 20120165232

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de Swarovski AG, de nacionalidad LIECHTENTEINSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AURA BY SWAROVSKI

Consistente en: las palabras AURA BY SWAROVSKI, en donde

BY se traduce como POR, que servirá para: AMPARAR: JABONES,

PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010510-1

No. de Expediente: 2014134722

No. de Presentación: 20140199543

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de BioGaia AB, de nacionalidad SUECA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PROTECTIS

Consistente en: la palabra PROTECTIS, que servirá para: AM-

PARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PROPÓSITOS

MÉDICOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIO-

NES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; ALIMENTOS

Y SUBSTANCIAS DIETÉTICOS ADAPTADOS PARA USO MÉDI-

CO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS

PARA HUMANOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES;

MATERIALES PARA DETENER LOS DIENTES, CERA DENTAL;

DESINFECTANTES; BACTERIA DE ACIDO LÁCTICO, LACTO-

BACILOS; CHICLES, CARAMELOS, PASTILLAS Y ENJUAGUES

BUCALES PARA PROPÓSITOS MÉDICOS, NINGUNA ES PARA

SER USADAS EN RELACIÓN CON ANIMALES, NI PARA EL

TRATAMIENTO DE INFESTACIONES DE PARÁSITOS Y PUL-

GAS; TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS SON

PARA TRATAR CÓLICOS, MEJORAR LA FUNCIÓN Y SALUD

DIGESTIVA, PARA AUMENTAR LA INMUNIDAD HUMANA Y

OTROS USOS PROBIÓTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010622-1

DIARIO

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Page 113: Diario Oficial 16 de Junio 2014 · y revistas entre las que se pueden mencionar: "Avante", "Antorcha Deportiva" y "Vida y Deporte", sobresaliendo como redactor de Diario El Mundo,

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

No. de Expediente: 2013130274

No. de Presentación: 20130189985

CLASE: 09, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APO-

DERADO de BKB Global, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la letra BKB y diseño, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA; DVDS PREGRA-

BADOS CON CONTENIDO DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN

DEPORTIVOS; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DEPORTIVOS

DESCARGABLES; SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE

PARA OPERAR APARATOS DE TELECOMUNICACIONES DEL

TIPO DE VIDEOGRABADORAS DIGITALES Y DECODIFICADO-

RES (SET-TOP BOXES); SOFTWARE DESCARGABLE DEL TIPO

DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA OPERAR APARATOS DE

TELECOMUNICACIONES DEL TIPO DE VIDEOGRABADORAS

DIGITALES Y DECODIFICADORES (SET-TOP BOXES); SOFT-

WARE INFORMATICO PARA USO EN EL ACCESO Y VISIÓN

DE GUÍAS INTERACTIVAS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN

EN REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES, REDES INALÁM-

BRICAS Y REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; SOFT-

WARE INFORMÁTICO PARA PROGRAMACIÓN REMOTA DE

APARATOS DE AUDIO Y VIDEO EN REDES INFORMÁTICAS

MUNDIALES, REDES INALÁMBRICAS Y REDES DE COMU-

NICACIÓN ELECTRÓNICA; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA

LA REPRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN EN

TIEMPO REAL (STREAMING) DE CONTENIDO AUDIO, VIDEO

Y MULTIMEDIA; PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES,

A SABER, SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA RECEPCIÓN,

CONVERSIÓN, TRANSMISIÓN, TRANSMISIÓN EN TIEMPO REAL

(STREAMING) Y REVISIÓN DE AUDIO, VIDEO, GRÁFICOS,

IMÁGENES, DATOS E INFORMACIÓN GRABADA EN VIDEO-

GRABADORAS DIGITALES. Clase: 09. Para: AMPARAR: EMISIÓN

DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN

SATELITAL; EMISIÓN DE PROGRAMAS EN REDES INFORMÁTI-

CAS MUNDIALES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN TELEVISIVA

DE VIDEO A LA CARTA; EMISIÓN EN TIEMPO REAL (STREA-

MING) DE CONTENIDO AUDIO Y VIDEO POR INTERNET, OTRAS

REDES INFORMÁTICAS, REDES INALÁMBRICAS Y REDES DE

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Clase: 38. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DEL TIPO DE EVENTOS

DEPORTIVOS EN VIVO; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, A SABER,

PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN EL ÁMBI-

TO DEPORTIVO; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS

EN VIVO Y COMPETICIONES EN EL ÁMBITO DEPORTIVO;

PRESENTACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS VIA SERIES DE

TELEVISIÓN EN CURSO; ENTRETENIMIENTO EN LA FORMA

DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN CURSO EN EL ÁMBITO

DEPORTIVO; DISTRIBUCIÓN PARA OTROS DE PROGRAMAS

DE TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROGRAMAS DE

TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROGRAMAS EN EL

ÁMBITO DEPORTIVO EN UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL;

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE PAGO (PAY-PER-VIEW) EN

EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE

VIDEO A LA CARTA EN EL ÁMBITO DEPORTIVO; PRODUC-

CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN

EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROVISIÓN DE BASES DE DATOS

INFORMÁTICAS INTERACTIVAS EN LINEA QUE CONTIENEN

LISTAS Y HORARIOS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN

EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROVISIÓN DE BASES DE DATOS

INFORMÁTICAS INTERACTIVAS EN LINEA QUE CONTIENEN

INFORMACIÓN SOBRE SHOWS DE TELEVISIÓN, PELICULAS

Y OTRAS IMÁGENES DIGITALES, AUDIO, VIDEO Y OTRO

CONTENIDO MULTIMEDIA, TODO EN EL ÁMBITO DEL EN-

TRETENIMIENTO DEPORTIVO; PROVISIÓN DE UNA PÁGINA

WEB QUE CONTIENE INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS DE

TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de mayo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010623-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2013130275

No. de Presentación: 20130189986

CLASE: 09, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APO-

DERADO de BKB Global, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

BKB

Consistente en: las letra BKB, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA; DVDS PREGRA-

BADOS CON CONTENIDO DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN

DEPORTIVOS; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DEPORTIVOS

DESCARGABLES; SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE

PARA OPERAR APARATOS DE TELECOMUNICACIONES DEL

TIPO DE VIDEOGRABADORAS DIGITALES Y DECODIFICADO-

RES (SET-TOP BOXES); SOFTWARE DESCARGABLE DEL TIPO

DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA OPERAR APARATOS DE

TELECOMUNICACIONES DEL TIPO DE VIDEOGRABADORAS

DIGITALES Y DECODIFICADORES (SET-TOP BOXES); SOFT-

WARE INFORMÁTICO PARA USO EN EL ACCESO Y VISION

DE GUÍAS INTERACTIVAS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN

EN REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES, REDES INALÁM-

BRICAS Y REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; SOFT-

WARE INFORMÁTICO PARA PROGRAMACIÓN REMOTA DE

APARATOS DE AUDIO Y VIDEO EN REDES INFORMÁTICAS

MUNDIALES, REDES INALÁMBRICAS Y REDES DE COMU-

NICACIÓN ELECTRÓNICA; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA

LA REPRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN EN

TIEMPO REAL (STREAMING) DE CONTENIDO AUDIO, VIDEO

Y MULTIMEDIA; PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES,

A SABER, SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA RECEPCIÓN,

CONVERSIÓN, TRANSMISIÓN, TRANSMISIÓN EN TIEMPO REAL

(STREAMING) Y REVISIÓN DE AUDIO, VIDEO, GRÁFICOS,

IMÁGENES, DATOS E INFORMACIÓN GRABADA EN VIDEO-

GRABADORAS DIGITALES. Clase: 09. Para: AMPARAR: EMISIÓN

DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN

SATELITAL; EMISIÓN DE PROGRAMAS EN REDES INFORMÁTI-

CAS MUNDIALES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN TELEVISIVA

DE VIDEO A LA CARTA; EMISIÓN EN TIEMPO REAL (STREA-

MING) DE CONTENIDO AUDIO Y VIDEO POR INTERNET, OTRAS

REDES INFORMÁTICAS, REDES INALÁMBRICAS Y REDES DE

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Clase: 38. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DEL TIPO DE EVENTOS

DEPORTIVOS EN VIVO; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, A SABER,

PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN EL ÁMBI-

TO DEPORTIVO; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS

EN VIVO Y COMPETICIONES EN EL ÁMBITO DEPORTIVO;

PRESENTACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS VIA SERIES DE

TELEVISIÓN EN CURSO; ENTRETENIMIENTO EN LA FORMA

DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN CURSO EN EL ÁMBITO

DEPORTIVO; DISTRIBUCIÓN PARA OTROS DE PROGRAMAS

DE TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROGRAMAS DE

TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROGRAMAS EN EL

AMBITO DEPORTIVO EN UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL;

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE PAGO (PAY-PER-VIEW) EN

EL AMBITO DEPORTIVO; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE

VIDEO A LA CARTA EN EL ÁMBITO DEPORTIVO; PRODUC-

CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN

EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROVISIÓN DE BASES DE DATOS

INFORMÁTICAS INTERACTIVAS EN LINEA QUE CONTIENEN

LISTAS Y HORARIOS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN

EL AMBITO DEPORTIVO; PROVISIÓN DE BASES DE DATOS

INFORMÁTICAS INTERACTIVAS EN LINEA QUE CONTIENEN

INFORMACIÓN SOBRE SHOWS DE TELEVISIÓN, PELICULAS

Y OTRAS IMÁGENES DIGITALES, AUDIO, VIDEO Y OTRO

CONTENIDO MULTIMEDIA, TODO EN EL ÁMBITO DEL EN-

TRETENIMIENTO DEPORTIVO; PROVISIÓN DE UNA PAGINA

WEB QUE CONTIENE INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS DE

TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de mayo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010625-1

DIARIO

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

No. de Expediente: 2014133584

No. de Presentación: 20140197012

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de THE DOW CHEMICAL COMPANY, de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

PACXPERT

Consistente en: la palabra PACXPERT, que servirá para: AMPA-

RAR: MATERIALES PLASTICOS PARA EMBALAJE; CARTONES

Y CONTENEDORES PLASTICOS USADOS PARA EMBALAJE.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010626-1

No. de Expediente: 2014133585

No. de Presentación: 20140197013

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de THE DOW CHEMICAL COMPANY, de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

PACXPERT

Consistente en: la palabra PACXPERT, que servirá para: AMPA-

RAR: RESINAS SINTETICAS NO PROCESADAS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010627-1

No. de Expediente: 2014134583

No. de Presentación: 20140199221

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-

DO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FIDATO

Consistente en: la palabra FIDATO, que servirá para: AMPARAR:

PESTICIDAS, PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES

DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTICIDAS. Clase:

05.

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010628-1

No. de Expediente: 2014134630

No. de Presentación: 20140199384

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-

DO de MSD Consumer Care, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLEARLYSHEER

Consistente en: la palabra CLEARLYSHEER, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA LA PRO-

TECCION SOLAR; PREPARACIONES BLOQUEADORAS DEL

SOL; PREPARACIONES CON FILTRO SOLAR; PREPARACIONES

BRONCEADORAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010629-1

No. de Expediente: 2013128715

No. de Presentación: 20130187600

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de Laboratoires La Prairie SA, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CELLULAR SWISS ICE CRYSTAL

Consistente en: la frase CELLULAR SWISS ICE CRYSTAL, que

se traduce al castellano como celular suizo hielo cristal, que servirá para:

AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,

COSMETICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010630-1

DIARIO

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Page 117: Diario Oficial 16 de Junio 2014 · y revistas entre las que se pueden mencionar: "Avante", "Antorcha Deportiva" y "Vida y Deporte", sobresaliendo como redactor de Diario El Mundo,

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARÍA

RAMONA JOVEL, conocida por MARÍA RAMONA JOVEL DE

MORALES y por MARÍA VALLADARES, que falleció el día uno

de marzo de dos mil once, en esta ciudad, Departamento de La Paz, su

último domicilio, por parte de la señora CONCEPCIÓN DE LA PAZ

MORALES VALLADARES, en concepto de hija de la causante, y

además, como cesionaria del derecho que le correspondía a SANTIA-

GO ANTONIO MORALES JOVEL, hijo también del causante, y se ha

nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante

de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días

del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. GLORIA VICTALINA VA-

LENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO

RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002188-2

GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con veinticinco minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil

catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasi-

fi cadas con el NUE: 01328-14-CVDV-1CM1/113-03; se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor

HERBERTH ANTONIO DINARTE MOLINA, de cuarenta y cinco años

de edad, Médico, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San

Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones

doscientos veintitrés mil trescientos treinta y dos - ocho; con Número

de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete - ciento noventa

y un mil sesenta y ocho - ciento uno - cuatro, en carácter personal y en

representación de sus hijos HERBERTH ANTONIO DINARTE JOYA,

de diecisiete años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria Mil

doscientos diecisiete - doscientos veinte mil novecientos noventa y seis-

ciento tres - tres; DAVID ALEXANDER DINARTE JOYA, de trece

años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos

diecisiete - cero noventa y un mil - ciento uno - siete; y PERLA DEL

ROSARIO DINARTE JOYA, de catorce años de edad, con Número de

Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete - ciento cuarenta mil

ciento noventa y nueve - ciento tres - nueve; los tres estudiantes y de

este domicilio; el primero de los mencionados en calidad de cónyuge

sobreviviente y los tres últimos en calidad de hijos sobrevivientes de

la causante y como cesionarios del derecho de herencia que les corres-

ponde a los progenitores sobrevivientes de la causante señora Rosario

del Carmen Joya de Dinarte a su defunción ocurrida el día veintidós de

noviembre del año dos mil trece, a las once horas con diez minutos, en

la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San

Miguel, a consecuencia de Insufi ciencia Respiratoria, Cáncer Pulmonar,

a la edad de cuarenta y seis años, Licenciada en Fisioterapia y Terapia

Ocupacional, Casada, originaria de Santa Rosa de Lima, departamento

de La Unión, y del domicilio de San Miguel, de Nacionalidad Salvado-

reña, hija de Cristina Perla y Gonzalo Joya; siendo su último domicilio

la Ciudad y Departamento de San Miguel; y se les ha conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del año

dos mil catorce. LICDA. GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR,

JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C002189-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco

minutos del día veintiuno de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las

señoras ANDREA DEL CARMEN SAENZ ORELLANA conocida por

ANDREA DEL CARMEN SAENZ DE CHÁVEZ, mayor de edad, em-

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

pleada, del domicilio de la ciudad de Waldorf, Estado de Maryland, de los

Estados Unidos de América y SILVIA YANIRA SAENZ ORELLANA

conocida por SILVIA YANIRA SAENZ DE ÁNGEL, mayor de edad,

empleada, del domicilio de la ciudad de Waldorf, Estado de Maryland,

de los Estados Unidos de América, en calidad de herederas testamentarias

de la causante, y como cesionarias de los derechos que les correspondían

a los señores ANTONIA LUISA SAENZ DE RIVAS, JOSÉ ELÍAS

SAENZ ORELLANA, JOSÉ CANDELARIO SAENZ ORELLANA y

SILVANO ARNOLDO SAENZ ORELLANA, en calidad de herederos

testamentarios; la herencia testamentaria que dejó al fallecer la señora

MARÍA ANASTACIA ORELLANA DE SAENZ, quien fue de ochenta

años de edad, casada, ama de casa, originaria de Yucuaiquín, departamento

de La Unión, hija de los señores ALEJANDRO ORELLANA y ALE-

JANDRA HERNÁNDEZ DE ORELLANA; fallecida a las cinco horas

con treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil siete, en Barrio

El Calvario, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.

Concédasele a las herederas declaradas, ANDREA DEL CARMEN

SAENZ ORELLANA conocida por ANDREA DEL CARMEN SAENZ

DE CHÁVEZ y SILVIA YANIRA SAENZ ORELLANA conocida

por SILVIA YANIRA SAENZ DE ÁNGEL, la administración y re-

presentación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación

de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de San Miguel, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce.

LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002190-2

LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza

de Primera Instancia Interina de este Distrito Judicial, al público para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez

horas y treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce;

SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día siete

de febrero de 2013, dejó el señor JOSÉ HERIBERTO PORTILLO

HENRÍQUEZ, siendo su último domicilio Santo Domingo, departamento

de San Vicente, de parte de los señores MARÍA ÉLIDA DOMÍNGUEZ

DE PORTILLO, esposa del causante quien posee número de Documento

Único de Identidad: cero uno seis siete cero siete uno dos - tres , AIDA

ELIZABETH PORTILLO DOMÍNGUEZ, quien posee Documento

Único de Identidad: cero tres siete nueve seis seis cinco cinco - cuatro,

NERIS ROLANDO PORTILLO DOMÍNGUEZ, quien posee Docu-

mento Único de Identidad: cero uno uno ocho cinco ocho dos seis - dos

y GERMAN ALEXANDER PORTILLO DOMÍNGUEZ, quien posee

Pasaporte Salvadoreño: número A cero dos cero cinco cuatro siete siete

dos, en calidad hijos del causante, representados por la abogada ELBA

CORINA SERRANO SOSA. Confi riéndosele a los aceptantes la admi-

nistración y representación INTERINA de la sucesión, en los conceptos

antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento

de San Vicente, a las once horas del día veintidós de abril de dos mil

catorce. LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. BR. BESSY CECILIA

FABIÁN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002195-2

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -

cio de inventario de parte de la señora MARTA ISABEL GUEVARA

DE GUARDADO o MARTA ISABEL GUEVARA en su calidad de

cónyuge sobreviviente, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor GUILLERMO ALONSO GUARDADO GUEVARA,

quien fuera de treinta años de edad, soltero, jornalero, y que falleció el

día veinticuatro de octubre del año dos mil trece en Barrio El Centro,

Casa Número Siete, San Juan Opico, originario de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad siendo éste su último domicilio.

Confi érasele a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las once horas diez minutos del día veintiséis de mayo del año dos

mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002213-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

DOCTOR DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas del día dieciséis de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que dejó el causante, señor GREGORIO URRUTIA INTERIANO, conocido por GREGORIO URRUTIA, fallecido el día treinta de junio de dos mil siete, en el caserío Las Joyitas, Quinta La Joya, jurisdicción de Panchimalco, de esta ciudad, su último domicilio, de parte de la menor MARTA EMILIA URRUTIA FLORES, en concepto de heredera testamentaria del causante; a quien se ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; debiendo ejercerla por medio de su representante legal señora MARTA LIDIA FLORES DE ROSA.

Lo que hace saber para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009880-2

MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintidós de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora BERTA ALICIA PEÑA CHACÓN DE HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Casada, Ofi cios domésticos, originaria de la ciudad de San Salvador, y del domicilio de Rockville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio en El Salvador; siendo la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, su último domicilio, fallecida el día dieciocho de mayo de dos mil trece, en la ciudad de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, de parte del señor OBELIO HERNÁNDEZ CAR-PIO conocido por OBELIO HERNÁNDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la administra-ción y representación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de mayo de dos mil catorce. LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009937-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas ocho minutos del día doce de mayo del año dos mil catorce, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 01846-13-DV-1CM1-145/ 13(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RENÉ RIVAS SOSA conocido por RENÉ RIVAS RUIZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, Panifi cador, soltero, siendo su último domicilio el Cantón Cutumay Camones, Lotifi cación Amayito, de esta Jurisdicción; fallecido en la morgue del Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las veintitrés horas y treinta minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil doce; de parte de la señorita VERÓNICA JEANNETTE RIVAS CHÁVEZ y de los menores RENÉ ALEXANDER y MÓNICA YAMILETH ambos de apellidos RIVAS CHÁVEZ, representados legalmente por su madre Cruz Chávez Gómez; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en virtud de haberse acreditado su calidad de hijos sobrevivientes del causante.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, Número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, doce de mayo del año dos mil catorce. LICDA. THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009957-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN, al público.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor EDWIN JAVIER MON-TIEL BENÍTEZ, de cuarenta y un años de edad, Mecánico Automotriz, originario y del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 03760064-5; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312-300672-101-3; la herencia que en forma Testamentaria dejó el señor JOSÉ NAPOLEÓN MONTIEL, conocido registralmente como JOSÉ NAPOLEÓN MONTIEL MAR-TÍNEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Jocoro, Departamento de Morazán; salvadoreño, hijo de la señora Guadalupe Montiel; quien falleció a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero del corriente año, en el Cantón Flamenco de Jocoro; a consecuencia de Insufi ciencia Renal, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Heredero testamentario del referido causante. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de mayo de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ l°. DE la. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009979-2

LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRAN-CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la señora MARÍA DEL TRÁNSITO BENÍTEZ DE MONTIEL, de sesenta y siete años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos ochenta y ocho mil cero treinta y nueve - seis y, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: mil trescientos doce - ciento sesenta mil ochocientos cuarenta y seis - cero cero uno - cero; de la herencia que en forma Intestada dejó el señor JOSÉ NAPOLEÓN MONTIEL conocido por JOSÉ NAPOLEÓN MONTIEL MARTÍNEZ, de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Jocoro, departamento de Morazán, quien falleció a las once horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil catorce, a con-secuencia de Insufi ciencia Renal; en concepto de cónyuge del referido Causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a YENIS YUDITH MONTIEL BENÍTEZ, WALTER EDMID MONTIEL BENÍTEZ, EDGAR ORLANDO MONTIEL BENÍTEZ, EDWIN JA-VIER MONTIEL BENÍTEZ, NIXÓN GEOVANI MONTIEL BENÍTEZ, YANET ARACELY MONTIEL BENÍTEZ. Confi érasele a la mencionada aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA, de dicha sucesión, aclarando que el causante dejó una parte de su herencia intestada y en relación a esa parte es que se está declarando heredera a la señora MARIA DEL TRÁNSITO BENÍTEZ DE MONTIEL.

Y CITA: A las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce. LICDA. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA SUPLENTE 1° DE 1a. INS-TANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009980-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las quince horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los bienes

que a su defunción dejó el causante señor: PILAR JUÁREZ LÓPEZ,

quien falleció el día veintiocho de noviembre del año dos mil trece; en

el Hospital Nuestra Señora de Fátima, de esta Ciudad, siendo su último

domicilio el Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán,

de parte de la señora: BLANCA DORA ESCOBAR DE JUÁREZ, en su

calidad de cónyuge sobreviviente, y como Cesionaria de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a la señora: GUADALUPE JUÁREZ

DE LÓPEZ; ésta en su calidad de madre del causante antes referido.

Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta y cinco minutos del día veinte de mayo del año dos mil

catorce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010014-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME-

JICANOS, JUEZ DOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las nueve horas treinta y ocho minutos del día seis de marzo de dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario de parte de las señoras GLORIA DEL CARMEN PEÑA DE

GÓMEZ y ANA VÁSQUEZ, la primera en concepto de Hija del causante,

y la segunda como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía

al señor René Martínez Vásquez, Hijo del Causante, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor , DIONICIO MARTÍNEZ, conocido por

DIONISIO MARTÍNEZ PEÑA, DIONICIO MARTÍNEZ, DIONICIO

MARTÍNEZ PEÑA, DIONICIO PEÑA y DIONISIO MARTÍNEZ,

quien falleció el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos, su último

domicilio. Confi érase a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010106-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA LAGUNA.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, al público en general.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se presentó la señora ANGÉ-LICA SALGUERO RAMÍREZ, de cincuenta y un años de edad, Ama de Casa, del Domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero seis siete cinco ocho siete cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno uno - cero siete cero dos seis dos - uno cero uno - seis, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza Urbana, descrito según Certifi cación de la Denominación Catastral Número: cero cuatro dos cero uno tres cero cero cuatro ocho ocho cero, expendida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral del Centro Nacional de Registro del Departamento de Chalatenango, el día trece de noviembre del año dos mil trece, situado en el Barrio Las Victorias, Calle El Carrizal, Número s/n Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de QUINIENTOS DOS PUNTO VEIN-TISÉIS METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el cual se describe así: AL NORTE, mide veintitrés metros, y colinda con Misael León; y AL SUR, mide veintitrés metros, y colinda con el señor José David Rivera Cruz; AL ORIENTE, mide ocho metros, con el señor José David Rivera Cruz; y AL PONIENTE, mide catorce metros, y colinda con Yancy Domínguez, calle nueva de por medio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de DOCE AÑOS, consecutivos de buena fe, de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.

Y no habiendo más que hacer constar se extiende el presente EDICTO para ser publicado en la Alcaldía Municipal de La Laguna Departamento de Chalatenango, tres días del mes de junio del año dos mil catorce. BALTAZAR ELIAS GALDÁMEZ DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL. GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C002208-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora LEA MARÍA SORTO DE PORTILLO, mayor de edad, de este ori-gen y domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos veintinueve guión ocho; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana situado en Barrio El Calvario de la ciudad de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán; de la capacidad superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, siendo las medidas y colindantes que se detallan a continuación: Al ORIENTE: ciento once metros setenta y seis centímetros, con BERTHA VELÁSQUEZ, LEA MARÍA SORTO DE PORTILLO, y RUTILIO LÓPEZ, cerco de alambre de por medio; al NORTE: Veinticinco metros cincuenta centímetros, con YESENIA LOURDES SORTO DE ROMERO, y DORIS YASMÍN SORTO VELÁSQUEZ, Calle Gerardo Barrios de por medio; al SUR: Treinta y cuatro metros veintidós centímetros, con ISABEL PÉREZ, NICOLASA LÓPEZ, y GERMAN SORTO, callejón de por medio; al PONIENTE: ciento treinta y tres metros cuarenta y nueve centímetros, con IGLESIA PAN DE VIDA, JOSÉ AELXIS GUEVARA BONILLA, cerco de alam-bre de por medio. El inmueble descrito no tiene antecedente inscrito a nombre de otra persona, y no está en proindivisión con nadie; y lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Guatajiagua, tres de junio del dos mil cator-ce. LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010040-2

TÍTULO SUPLETORIO

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, como Apoderado General Judicial de los señores Sotero Bonilla Bonilla y Elsa Marina Acosta de Bonilla, quienes son mayores de edad, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Cueva, Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, El Primero, de la capacidad superfi cial de Cuatro mil cuatro-cientos ochenta y cinco metros cuadrados, que mide y linda: al Oriente: cien metros, con propiedad del señor Joaquín Maldonado Yanes, cerco de piña de por medio propio; al Norte: veintisiete metros, con terreno de Apolonio Vanegas, quebrada Las Cuevas de por medio; al Poniente: noventa y cinco metros, con propiedad de la señora Maximina Cruz, cerco de alambre y piña propio, y al Sur: sesenta y cinco metros, midiendo con Isaías Acosta Bonilla , treinta y tres metros, y con Eradio Bonilla, treinta y dos metros, calle pública que conduce al Caserío Las Cuevas de por medio, existen construidas en su interior dos casas, una paredes de ladrillo techo de tejas, la otra paredes de adobe, techo de tejas. El segundo, de la capacidad superfi cial de veintidós mil trescientos cua-renta y seis metros cuadrados, que mide y linda: al Oriente, doscientos tres metros, con propiedad del señor Justo Vanegas, cerco de alambre de por medio propio; al Norte, ciento noventa y nueve metros con te-rrenos de la señora Bernabé García, quebrada invernal de por medio, al Poniente, cien metros, con la misma Bernabé García, cerco de alambre de por medio propio, y al Sur, noventa y seis metros con Pedro Bonilla Vanegas, cerco de alambre de por medio. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió en el mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho, por donación informal hecha por el señor Pedro Bonilla Vanegas.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce.-LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010092-2

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RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2002025674

No. de Presentación: 20140198262

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALTIAN

PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 Calle 15-38,

Zona 7 de Mixco, Colonia San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00120 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en la palabra FENTIA escrita en letras mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002209-2

No. de Expediente: 2002021771

No. de Presentación: 20140197232

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO,

S.A., del domicilio de Paseo de la Castellana No. 110, 28046, Madrid,

España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00141 del Libro 00184 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras "CABO BLANCO" escritas

en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009861-2

No. de Expediente: 2000009550

No. de Presentación: 20140196012

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Wella GmbH, del domicilio de Sulzbacher

Strasse 40, 65824 Schwalbach am Taunus, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00086 del Libro 00183 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en UN PENTAGONO DE COLOR NEGRO Y BLANCO, NEVADO.

EN CADA UNO DE LOS VERTICES DEL PENTAGONO APARECE

UNA ESFERA, PEQUEÑA DE COLOR NEGRO SOLIDO, SALVO

UNAS PEQUEÑAS MANCHAS BLANCAS QUE SIMULAN UN

GOLPE DE LUZ EN CADA UNA HACIA LA IZQUIERDA. AL

CENTRO DEL PENTÁGONO APARECE LA LETRA "p" MINÚS-

CULA DE TRAZO MEDIO, DE COLOR NEGRO Y A LA PAR UN

POCO MAS ARRIBA DE LA LETRA "p" EL NUMERO "5" CON

LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA INDICADA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009874-2

No. de Expediente: 2001017112

No. de Presentación: 20130186506

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de BELL IP HOLDING, L.L.C., del domicilio de 1

Landmark Sq, 10th FI, Stamford, Connecticut, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00179 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión BELL; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009879-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013125003

No. de Presentación: 20130180829

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ENRIQUE

RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO

AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la frase BancoAgrícola y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

QUE BRINDARA SERVICIOS FINANCIEROS, OPERACIONES

FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002198-2

No. de Expediente: 2014133876

No. de Presentación: 20140197534

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA MARIA SANCHEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra ZARPARTE y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: DISEÑO Y ARTE

GRAFICO EN SERVICIOS Y PRODUCTOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002211-2

No. de Expediente: 2013131534

No. de Presentación: 20130192513

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADA LILA

MARTIR DE ASCENCIO, en su calidad de APODERADO de PAOLA

GERALDINA MATEU DE VILLATORO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras THE DONUT PLACE y diseño, que

se traducen al castellano como El Lugar De La Dona, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA

AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, GALLETA

Y SIMILARES.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009929-2

No. de Expediente: 2013130805

No. de Presentación: 20130190903

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNAN-

DO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Sura Asset Management S.A., de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras suam Corredores de Seguros, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO AGENTES CONSULTORES,

ASESORES Y CORREDURÍA EN TODOS LOS RAMOS DE SEGU-

ROS, REASEGUROS Y AFINES Y CONEXOS, EXCEPTUANDO

LAS ACTIVIDADES DIRECTAS DE UNA SOCIEDAD DE SEGU-

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

ROS; Y EJERCICIO DE LA COMERCIALIZACIÓN MASIVA DE

PRODUCTOS DE SEGUROS, RENTAS VITALICIAS, SEGUROS

OBLIGATORIOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITO-

RÍA EN SALUD, VIVIENDA, EDUCACIÓN, ALIMENTACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS MÉDICAS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010111-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129623

No. de Presentación: 20130188994

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

de COMERCIO, BIENES RAICES, AGRICULTURA Y ALIMENTOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CBRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

TAKE YOUR TIME

Consistente en: la expresión TAKE YOUR TIME, que se traducen

al castellano como Tomate Tu Tiempo, que servirá para: ATRAER LA

ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVI-

CIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002192-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad MAPMEMORY DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede

abreviar MAPMEMORY DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. por medio

del suscrito Director Vice-Presidente, CONVOCA a sus accionistas

para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.

La Sesión se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA, a las

NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día SÁBADO CINCO

DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en las instalaciones del

Club Campestre Cuscatlán, ubicado en Final Paseo General Escalón,

Número Cinco mil cuatrocientos veintitrés, Colonia Escalón, San Sal-

vador, El Salvador. Se hace saber a los accionistas, para el caso de los

puntos de agenda Ordinarios, que el quórum en primera convocatoria

es de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, y de

las tres cuartas partes del capital social para aquellos puntos de agenda

de carácter Extraordinarios.

Si no hubiere quórum sufi ciente para el día y hora señalada para

llevar a cabo la primera convocatoria, se señala para la SEGUNDA

CONVOCATORIA, las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS

del día LUNES SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE,

siempre en las instalaciones del Club Campestre Cuscatlán, ubicado

en Final Paseo General Escalón, Número Cinco mil cuatrocientos

veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador. Se hace saber

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

a los accionistas que el quórum, necesario en segunda convocatoria, se

verifi cará con cualesquiera que sea el número de acciones, presentes o

representados que concurran, de las acciones que tengan derecho a voto,

tanto para los puntos de agenda Ordinarios como para los de carácter

Extraordinarios.

La Agenda de la Sesión será la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS:

I.- Lista de Asistencia y Comprobación del Quórum.

II.- Lectura de la Agenda aprobada.

III.- Lectura y Aprobación del Acta anterior.

IV.- Lectura de la Memoria de labores del Presidente de la Junta

Directiva, del periodo comprendido del primero de enero al

treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.

V.- Presentación, Discusión y Aprobación de los Estados Fi-

nancieros, el Balance General, el Estado de Resultados, el

Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor

Externo, todos correspondientes al período comprendido del

primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos

mil trece.

VI.- Aplicación de Resultados.

VII.- Nombramiento del Auditor Externo, Período de Servicio y

Fijación de Honorarios.

VIII.- Autorización conforme al Artículo Doscientos Setenta y

Cinco Numeral III del Código de Comercio.

X.- Cualquier otro Punto que propongan los Accionistas y que

pueda tratarse conforme a la Ley y el Pacto Social.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Disolución y Liquidación de la Sociedad.

2. Designación de Liquidadores, para otorgar ante Notario el

correspondiente instrumento público de disolución y liqui-

dación.

3. Cualquier otro punto de interés de algún accionista de la

Sociedad.

San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil

catorce.

ING. PEDRO ENRIQUE SIGUÍ MENÉNDEZ,

DIRECTOR VICE-PRESIDENE Y REPRESENTANTE LEGAL,

MAPMEMORY DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C002187-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Agrícola Industrial San Pablo, S.A.

de C.V., por este medio convoca a sus Accionistas a Junta General

Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las ofi cinas de la Presidencia

de la Sociedad, situadas en Urbanización Jardines de La Libertad,

Avenida Teotepeque, polígono "U" No. 9, Ciudad Merliot, Santa

Tecla, La Libertad, a las nueve horas del día cinco de julio del año

dos mil catorce.

El Quórum necesario para celebrar Sesión de Junta General Ordinaria

de Accionistas en Primera y Segunda Convocatoria de conformidad a

lo establecido en el Pacto Social, será la mitad más una del total de las

acciones y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos

presentes.- De no reunir Quórum en la fecha señalada se convoca para

el día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar.

Agenda

1.- Verifi cación del Quórum

2.- Aprobación de la Agenda

3.- Memoria de Labores de la Junta Directiva Ejercicio año

2013.

4.- Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2013.

5.- Informe del Auditor Externo

6.- Aplicación de Resultados del Ejercicio que fi nalizó el 31

de diciembre del 2013.

7.- Nombramiento del Auditor Externo, Titular y Suplente,

para el ejercicio 2014, y la fi jación de sus emolumentos.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos

mil catorce.

AGRICOLA INDUSTRIAL SAN PABLO, S.A. DE C.V.

DR. MARIANO HÉCTOR SALAZAR CHÁVEZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F009970-2

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Agrícola Industrial San Pablo, S.A. de C.V., para darle cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social, en lo que se refi ere al Quórum necesario para celebrar Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas en Primera y Segunda Convocatoria. Por lo que, en caso de que la Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas no pueda celebrarse por falta de Quórum en la primera y segunda fecha de la Convocatoria, por este medio Convoca en Tercera Convocatoria a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las ofi cinas de la Presidencia de la Sociedad, situadas en Urbanización Jardines de La Libertad, Avenida Teotepeque, polígono "U" No. 9, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, a las nueve horas del día once de julio del año dos mil catorce.

En Tercera Convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de Acciones Representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

Agenda

1.- Verifi cación del Quórum.

2.- Aprobación de la Agenda.

3.- Memoria de Labores de la Junta Directiva Ejercicio año 2013.

4.- Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2013.

5.- Informe del Auditor Externo.

6.- Aplicación de Resultados del Ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre del 2013.

7.- Nombramiento del Auditor Externo, Titular y Suplente, para el ejercicio 2014, y la fi jación de sus emolumentos.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil catorce.

AGRÍCOLA INDUSTRIAL SAN PABLO, S.A. DE C.V.

DR. MARIANO HÉCTOR SALAZAR CHÁVEZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F009972-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

LA ASOCIACIÓN DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE EMPLEADOS DE EDUCACIÓN ZONA ORIENTAL DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA "ACODEZO DE R.L."

AVISA: Que en su Agencia San Miguel Centro, se ha presentado el Sr. Juan José Hernández Torres, propietario del Certifi cado a plazo No. 0326 aperturado el 09 de septiembre del 2013, a 365 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conoci-miento al público para efectos de Reposición de Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurrido los 30 días después de la tercera y última publica-ción del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Miguel, 04 de junio de 2014.

LIC. RONALD LIZANDRO BELTRÁN RAMÍREZ,

GERENTE DE "ACODEZO DE R.L."

3 v. alt. No. F009919-2

LA ASOCIACIÓN DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE EMPLEADOS DE EDUCACIÓN ZONA ORIENTAL DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA "ACODEZO DE R.L."

AVISA: Que en su Agencia San Miguel Centro, se ha presentado la Sra. Sofía Lourdes Granados Sandoval, propietaria del Certifi cado a plazo No. 0175 aperturado el 12 de mayo del 2012, a 365 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conoci-miento al público para efectos de Reposición de Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurrido los 30 días después de la tercera y última publica-ción del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Miguel, 04 de junio de 2014.

LIC. RONALD LIZANDRO BELTRÁN RAMÍREZ,

GERENTE DE "ACODEZO DE R.L."

3 v. alt. No. F009921-2

La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Jorge Alberto Quintanilla, mayor de edad, de ocupación Jubilado y del domicilio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, en su calidad de propietario del Certifi cado de acciones # 19931, emitido el día 11 de septiembre del año 2003, por la referida sociedad, el cual ampara un total de 500 acciones comunes y nominativas por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES ($9,500.00), solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.

San Salvador, a los 18 días del mes de febrero del año 2014.

ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO

DE CTE, S.A. de C. V.

3 v. alt. No. F009978-2

AVISO

La Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de R.L, de C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 1 Av. Sur No. 4, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presen-tado el titular del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO Número 05442 solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES, US$25,000.00.

Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Zacatecoluca, 04 de junio de 2014.

SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO,

CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA.

3 v. alt. No. F010041-2

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-TAMENTO DE EXTRANJERÍA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor MIGUEL ÁNGEL LASFUENTES CALVO, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad española, tener domicilio fi jo en El Salvador y estar casado con salvadoreña.

El peticionario en su solicitud de fecha catorce de noviembre del dos mil trece, manifi esta ser de cuarenta y tres años de edad, de sexo masculino, casado, Cooperante, del domicilio de San Salvador, departa-mento de San Salvador, originario de Ólvega, Provincia de Soria, Reino de España, lugar donde nació el día uno de junio de mil novecientos setenta. Siendo sus padres los señores: Francisco Lasfuentes Santisteban y Ana Calvo Jiménez, ambos de nacionalidad española, sobrevivientes. Su cónyuge responde al nombre de: Francisca Oliva Mira Lasfuentes, de cuarenta y cuatro años de edad, Bióloga, de nacionalidad salvadoreña.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-ternacional de El Salvador, en el mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil catorce.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, A.I.

3 v. c. No. F010213-2

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Francisca Antonia Torrento de Cardona hoy viuda de Cardona, conocida por Francisca Antonia Torrento Martínez y Francisca Antonia Torrento de Cashpal, para que se le permita fi rmar los documentos pertinentes y cobrar $200.55 en concepto de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fi scal 2012, que por haber fallecido su cónyuge Adrián Cardona Cashpal, dejó pendiente de cobro.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda.

San Salvador, 8 de abril de 2014.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/3 d. No. F009634-2

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2013132022

No. de Presentación: 20130193915

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SERGIO TULIO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de DADA DADA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: DADA DADA Y CIA S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño identifi cado como Eagle-Eye, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A DE-SARROLLAR PROGRAMAS DE ORDENADOR POR MEDIO DE UN MÉTODO QUE PERMITA CREAR UN LISTADO DE PAÍSES DESTINO, EL CUAL SERÁ CONSULTADO CADA VEZ QUE SE REALICE UN INTENTO DE UNA LLAMADA TELEFÓNICA INTERNACIONAL. SI EL PAÍS DESTINO AL QUE SE DESEA REALIZAR LA LLAMADA INTERNACIONAL, SE ENCUENTRA EN EL LISTADO, LA LLAMADA ES COMPLETADA. DE LO CON-TRARIO, LA LLAMADA SERÁ BLOQUEADA Y REPORTADA AL CORREO DEL ADMINISTRADOR.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010296-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013125559

No. de Presentación: 20130181982

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TECH_ASISTENCIA REMOTA y

diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA

TÉCNICA EN COMPUTADORES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002184-2

No. de Expediente: 2013125557

No. de Presentación: 20130181979

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CREDI HOGAR SIMAN y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS: Clase:

36.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002185-2

No. de Expediente: 2014134165

No. de Presentación: 20140198034

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA MARIA SANCHEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como DISEÑO DE IDEARTE, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE DISEÑO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002210-2

No. de Expediente: 2013131544

No. de Presentación: 20130192577

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PREMIOS Platino DEL CINE IBERO-AMERICANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO; SERVICIOS CULTURALES Y DE FOMENTO A LA CINEMATOGRÁFICA, INCLUIDOS LOS DE UN CONCURSO-CERTAMEN DE CINE. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009882-2

No. de Expediente: 2013130406

No. de Presentación: 20130190170

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IVANIA BERENICE CRUZ CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Luna Azul y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009908-2

No. de Expediente: 2014135340

No. de Presentación: 20140201093

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RODOLFO MOLINA CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SONORA TROPIKANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009926-2

No. de Expediente: 2013132135

No. de Presentación: 20130194117

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL TRADE MARKS AGENCY INC, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DEPRISA

Consistente en: la palabra DEPRISA, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIONES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA EXPRESA Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010063-2

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora MARIA LUISA CRUZ DE ARGUETA, quien es de sesenta años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-28545 emitida con fecha 19 de abril de 1994 por la suma de US$11,428.57 y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.

3 v. alt. No. F010116-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014134000

No. de Presentación: 20140197748

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño de Gorila, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002182-2

No. de Expediente: 2014133951

No. de Presentación: 20140197646

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: DIS-FRACES. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002183-2

No. de Expediente: 2013131482

No. de Presentación: 20130192419

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GADOR S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DIOCAM

Consistente en: la palabra DIOCAM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002199-2

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

No. de Expediente: 2013127783

No. de Presentación: 20130186002

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERA-

DO de MAHINDRA & MAHINDRA LTD., de nacionalidad HINDU,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍ-

CULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O

MARÍTIMA, VEHÍCULOS DE MOTOR TERRESTRES, VEHÍCULOS

TODO TERRENOS DE DOS Y CUATRO RUEDAS, ACCESORIOS

PARA VEHÍCULOS, TRACTORES, VEHÍCULOS DE DOS RUE-

DAS, BICICLETAS, TRICICLOS, LLANTAS Y TUBOS, PARTES

PARA VEHÍCULOS, AJUSTES Y ACCESORIOS INCLUYENDO

SUS IMPLEMENTOS; ACCESORIOS Y PARTES USADAS EN EL

ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES PARA

VEHÍCULO. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002200-2

No. de Expediente: 2012118111

No. de Presentación: 20120167838

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de JAKKS PACIFIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MONSUNO

Consistente en: la palabra MONSUNO, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL COUCHÉ, PINCELES PARA PINTURA, KITS DE

PINTURA PARA ARTE Y MANUALIDADES Y KITS DE ARCI-

LLA MODELADORA; ARCHIVADORES, DIARIOS DE VIDA EN

BLANCO; PORTADAS DE LIBRO, MARCADORES DE LIBRO;

PINCELES PARA ESTARCIR; CALENDARIOS; TIZA; LIBROS

PARA NIÑOS; LÁPICES DE COLORES Y PLUMONES; CAR-

TULINA, SUJETADORES (ALFILERES) PARA TABLEROS DE

CORCHO; PAPEL CRAFT, LÁPICES DE CERA; CALCOMANÍAS;

REGLAS PARA DISEÑO Y DIBUJO, PINCELES PARA DIBUJAR,

PAPEL DE DIBUJO, SOBRES, GOMAS DE BORRAR, TARJETAS

DE REGALO, TARJETAS DE FELICITACIÓN, POSTALES, ROTU-

LADORES, BLOCKS DE NOTAS, MATERIALES PARA MODELAR

Y COMPONENTES PARA EL USO DE NIÑOS, COMPONENTES

PARA MODELAR, A SABER, ARCILLA MODELADORA; AGEN-

DAS; TARJETAS DE NOTAS, BLOCKS DE NOTAS, PINCELES

PARA PINTAR; SETS DE PINTURA PARA NIÑOS; ETIQUETAS

DE PAPEL, PASTELES; ESTAMPADOS PARA HACER ROPA;

PORTA LÁPICES; ESTUCHES PARA PLUMAS Y ESTUCHES

PARA LÁPICES; MINAS; ADORNOS PARA LÁPICES, PLUMAS,

ÁLBUMES DE FOTOS, ESCRITORIO PORTÁTIL Y FUNCIONAL;

POSTERS; IMPRESIONES, ALFILERES A PRESIÓN; CINTAS DE

PAPEL; SELLOS DE GOMA; KITS DE ÚTILES ESCOLARES QUE

CONTIENEN DIVERSAS COMBINACIONES DE ÚTILES ESCO-

LARES SELECCIONADOS, A SABER, PLANTILLAS, ADHESIVOS

E INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; ÁLBUMES DE RECORTES,

ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS, ÁLBUMES DE ADHESIVOS;

TATUAJES TEMPORALES, TARJETAS COLECCIONABLES,

PINCELES PARA ESCRIBIR; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA;

LIBROS, A SABER, LIBROS INFANTILES, HISTORIETAS; LIBROS

CON ACTIVIDADES INFANTILES; LIBROS PARA COLOREAR;

LIBROS ANIMADOS Y AUDIOLIBROS PARA NIÑOS; LIBROS

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

EN EL ÁMBITO DE HISTORIETAS; SHOWS ANIMADOS DE TE-

LEVISIÓN, REVISTAS EN EL ÁMBITO DE LAS HISTORIETAS,

EN SHOWS ANIMADOS DE TELEVISIÓN; REVISTAS, A SABER,

REVISTAS INFANTILES, REVISTAS DE HISTORIETAS E HISTO-

RIETAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009860-2

No. de Expediente: 2011107794

No. de Presentación: 20110148526

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARMACEUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Perfect Purity y diseño, que se tradu-

ce al castellano como Perfecto Pureza, que servirá para: AMPARAR:

COSMETICOS Y PRODUCTOS PARA CUIDADO DE LA PIEL Y

CABELLO (JABON LIQUIDO, CREMAS HUMECTANTES, SHAM-

POO, ACONDICIONADOR). Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009864-2

No. de Expediente: 2013126247

No. de Presentación: 20130183156

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CALZADO COQUETA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra coqueta y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO PARA NIÑO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009866-2

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

No. de Expediente: 2013131868

No. de Presentación: 20130193180

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de COMPAÑIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVA-

PAN S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Siente San Jorge y diseño, que servirá

para: AMPARAR: BEBIDAS Y REFRESCOS SIN ALCOHOL CON

SABOR A TE Y TE DE FRUTAS, BEBIDAS HECHAS A BASE

DE FRUTA O CON SABOR A FRUTA; PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS CON SABOR A TE Y SABOR A TE DE

FRUTAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009869-2

No. de Expediente: 2013126725

No. de Presentación: 20130183906

CLASE: 03, 14, 16, 18, 21, 25, 28, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Amparin, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra distroller y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; CHAMPÚS,

NECESERES DE COSMÉTICA; PINTALABIOS; LACAS DE UÑAS;

MAQUILLAJE; PRODUCTOS DE TOCADOR. Clase: 03. Para:

AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ

COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,

BISUTERÍA; PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA

E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; ADORNOS [ARTÍCULOS

DE JOYERÍA]; ALFILERES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA]; ANILLOS

[ARTÍCULOS DE JOYERÍA]; ARTÍCULOS DE BISUTERÍA; BISU-

TERÍA [JOYAS DE FANTASÍA]; DESPERTADORES; EXTENSI-

BLES DE RELOJ; LLAVEROS DE FANTASÍA; PULSERAS [ARTÍ-

CULOS DE JOYERÍA]; COLLARES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA];

CARCASAS DE RELOJES; RELOJES DE PARED; RELOJES DE

PULSERA; RODIO. Clase: 14. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-

LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA

USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL

DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);

CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; SA-

CAPUNTAS ELÉCTRICOS O NO; ÁLBUMES; ALMANAQUES;

BANDEJAS DE SOBREMESA [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA];

BANDERINES DE PAPEL; BLOCS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA];

BLOCS DE DIBUJO; BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE

PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR; PRODUCTOS

PARA BORRAR; CAJAS DE CARTÓN O PAPEL; CALCOMANÍAS;

CALENDARIOS; CARPETAS PARA DOCUMENTOS; CARPE-

TAS PARA HOJAS SUELTAS; CARTILLAS [CUADERNILLOS];

ARTÍCULOS DE CARTÓN; CARTÓN; CUADERNOS; CUADROS

[PINTURAS] ENMARCADOS O NO; MATERIAL DE DIBUJO;

PAPEL DE EMBALAJE; MATERIAL ESCOLAR; PLUMAS PARA

ESCRIBIR; TARJETAS DE FELICITACIÓN; FORROS PARA LIBROS

O CUADERNOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; SOPORTES PARA

FOTOGRAFÍAS; LIBRETAS; LIBROS; ÁLBUMES; MANTELERÍAS

DE PAPEL; ROSARIOS; SERVILLETAS DE PAPEL; SOBRES [ARTÍ-

CULOS DE PAPELERÍA]; SOPORTES PARA PLUMAS Y LÁPICES.

Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN,

PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS;

PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS

DE GUARNICIONERÍA; ROPA PARA ANIMALES; ANTEOJERAS

[ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA]; ARMAZONES DE BOLSOS;

ARMAZONES DE PARAGUAS O SOMBRILLAS; BILLETERAS;

BOLSAS; BOLSITOS DE MANO; BOLSOS DE MANO; MORRALES;

CANGUROS PORTABEBÉS; CARTERAS [BOLSOS DE MANO];

CARTERAS DE BOLSILLO; COBERTORES DE PIEL [ARTÍCULOS

DE PELETERÍA]; ESTUCHES DE VIAJE [ARTÍCULOS DE MA-

RROQUINERÍA]; ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR;

ESTUCHES PARA LLAVES; FUNDAS DE PARAGUAS; MOCHI-

LAS; MONEDEROS; PORTADOCUMENTOS. Clase: 18. Para: AM-

PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO

Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIAL

PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA

DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO

VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,

PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

ALCANCÍAS; ARTÍCULOS DE ALFARERÍA; OBJETOS DE ARTE

DE PORCELANA, CERÁMICA, BARRO COCIDO O VIDRIO;

BALDES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO; RECIPIENTES

PARA BEBER; BOLES; CAJAS PARA CARAMELOS; CENTROS

DE MESA; CHAROLAS; UTENSILIOS COSMÉTICOS; FIGURAS

[ESTATUILLAS] DE PORCELANA, CERÁMICA, BARRO COCIDO

O VIDRIO; FRASCOS; DISTRIBUIDORES DE JABÓN; JABONE-

RAS [ESTUCHES]; PLATOS; VAJILLA; VASIJAS. Clase: 21. Para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA; AJUARES DE BEBÉ [PRENDAS DE VESTIR];

CAMISAS; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; CONJUNTOS DE

VESTIR; DELANTALES [PRENDAS DE VESTIR]; PIJAMAS; ROPA

DE PLAYA; ROPA EXTERIOR; ROPA INTERIOR; SALTOS DE

CAMA; SANDALIAS; SOMBREROS; SUÉTERES; VESTIMENTA;

VESTUARIO. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES;

ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD;

JUGUETES PARA ANIMALES DOMÉSTICOS; BALONES Y PE-

LOTAS DE JUEGO; GLOBOS DE JUEGO; JUEGOS DE MESA;

OSOS DE PELUCHE. Clase: 28. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD;

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; ALQUILER DE MATE-

RIAL PUBLICITARIO; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO

COMERCIALES AL CONSUMIDOR; ASESORAMIENTO EN

DIRECCIÓN DE EMPRESAS; DECORACIÓN DE ESCAPARATES;

DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS; GESTIÓN COMERCIAL DE

LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS;

MARKETING; VENTA AL POR MENOR (PRESENTACIÓN DE

PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN;

PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE

COMERCIALIZACIÓN AL MENUDEO EN TIENDAS, SERVICIOS

DE COMERCIALIZACIÓN AL MENUDEO EN LINEA Y PEDIDOS

POR CORREO (INTERMEDIARIO COMERCIAL). Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009870-2

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

No. de Expediente: 2013129325

No. de Presentación: 20130188558

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CAR y diseño, que se traduce al caste-

llano como carro, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA

ROPA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO, TRATAMIENTO

Y EMBELLECIMIENTO DE TEJIDOS; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; POPURRI; INCIEN-

SO; ACEITES PARA PERFUMES Y FRAGANCIAS AROMATICAS;

AGUA PERFUMADA PARA USO DOMESTICO Y PARA USO DE

TEJIDOS; MADERAS AROMÁTICAS; ACEITES ESENCIALES;

FUMIGACION (PRODUCTOS DE PERFUMES); PREPARACIONES

PARA PERFUMAR O AROMATIZAR EL AIRE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009873-2

No. de Expediente: 2014133280

No. de Presentación: 20140196364

CLASE: 08.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de The Gillette Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DURACOMFORT

Consistente en: la palabra DURACOMFORT, que servirá para:

AMPARAR: CUCHILLAS DE AFEITAR VENDIDAS COMO UNA

PARTE COMPONENTE INTEGRADA DE UN CARTUCHO DE

MAQUINILLA DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009875-2

No. de Expediente : 2014133144

No. de Presentación: 20140196057

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

de PROINDUMAR, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase 10 veces BINGO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PROGRAMAS DE SOFTWARE PARA VIDEOJUEGOS,

PROGRAMAS PARA JUEGOS ELECTRONICOS, PANTALLAS DE

VISUALIZACION. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos

mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009878-2

No. de Expediente: 2014132697

No. de Presentación: 20140195156

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Nyne Multimedia Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra nyne, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS, APARATOS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS, ESPE-

CIFICAMENTE, REPRODUCTORES DE DVD, CAJAS DE CABLE,

EQUIPO DE AUDIO PARA EL HOGAR, RADIOS DESPERTADO-

RES, AURICULARES, AMPLIFICADORES, SUBWOOFERS, AL-

TAVOCES, ECUALIZADORES, CROSSOVERS (MEZCLADORES),

ACCESORIOS DE AUDIO PARA AUTOMÓVILES; ELECTRÓNICOS

DE AUDIO Y VIDEO PARA AUTOMÓVIL, ESPECIFICAMENTE,

ALTAVOCES PARA AUTOMÓVIL, SUBWOOFERS PARA AUTO-

MÓVILES, AMPLIFICADORES PARA AUTOMÓVILES, ECUA-

LIZADORES PARA AUTOMÓVILES Y MEZCLADORES PARA

AUTOMÓVILES; REPRODUCTORES DE MP3; TELÉFONOS CE-

LULARES; TELÉFONOS INTELIGENTES (SMARTPHONES); TA-

BLETAS Y SUS ACCESORIOS (ESPECIFICAMENTE ESTACIONES

DE CONEXIÓN, ESTACIONES DE ENERGÍA, ESTACIONES DE

CARGA, ALTAVOCES, CARGADORES DE BATERÍAS); TRANSMI-

SORES DE RADIO FM Y OTROS ACCESORIOS RELACIONADOS;

PANELES DE CONEXIÓN Y ENERGÍA; CONCENTRADORES DE

USB; PRODUCTOS DE ALMACENAMIENTO, ESPECIFICAMEN-

TE, DISPOSITIVOS PARA SOSTENER CDS (ESPECIFICAMENTE,

ESTUCHES DE CD), DISPOSITIVOS PARA SOSTENER DVDS

(ESPECIFICAMENTE, ESTUCHES DE DVD), ESTUCHES DE RE-

PRODUCTORES DE MÚSICA (ESPECIFICAMENTE ESTUCHES

PROTECTORES PORTABLES PARA REPRODUCTORES MUL-

TIMEDIA PORTÁTILES INCLUYENDO REPRODUCTORES MP3

Y REPRODUCTORES DE VIDEO DIGITAL), ESTUCHES PARA

ALTAVOCES; RADIOS DE DUCHA; RADIO CASETERAS/RADIO

GRABADORAS, ESPECIFICAMENTE, SISTEMA DE ALTAVOCES

AMPLIFICADOS PORTÁTILES; ALMOHADAS CON ALTAVOCES,

ESPECIFICAMENTE, ALTAVOCES DE AUDIO INCORPORADOS

EN ALMOHADAS; CONTROLES REMOTOS PARA RADIOS;

ARTÍCULOS DE AUDIO, VIDEO Y COMUNICACIÓN, ESPECI-

FICAMENTE, AURICULARES, AUDÍFONOS Y ALTAVOCES

DE AUDIO, ADAPTADORES PARA AUTOMOTORES PARA

USO CON CASETES, RADIOS CON RELOJ INCORPORADO,

ESTUCHES PROTECTORES PORTALES PARA RADIOS CON

RELOJ INCORPORADO, RELOJ DESPERTADOR, CABLES PARA

LA TRANSMISIÓN DE SONIDO E IMÁGENES, PROYECTORES

Y MINI PROYECTORES; EQUIPOS PARA DISC JOCKEY, ES-

PECIFICAMENTE, MEZCLADORES DE AUDIO; EQUIPO DE

KARAOKE, ESPECIFICAMENTE, ALTAVOCES Y MICRÓFONOS

PARA KARAOKE: PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS

PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009884-2

No. de Expediente:2014134949

No. de Presentación:20140200065

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONNIE

ARTURO HERNANDEZ MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras THE BREAD HOME y diseño, que se

traducen al castellano como EL HOGAR DEL PAN, que servirá para:

AMPARAR CAFÉ, PAN, REPOSTERIA. Clase: 30. Para: AMPARAR

SERVICIOS DE PANADERIA Y CAFETERIA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010000-2

No. de Expediente: 2014135394

No. de Presentación: 20140201205

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO TORRES ARITA, en su calidad de APO-DERADO de CLAUDIA Y CARLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLAUDYCAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Tornado, que servirá para: AMPARAR: CAPAS PARA PROTECCION DE LA LLUVIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v . alt. No. F010001-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACEPTACION DE HERENCIA

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a

las ocho horas y veinticinco minutos del día trece de mayo de dos mil ca-

torce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día tres de febrero

de dos mil doce, que dejó la causante señora ANA MARÍA ESTEBANA

LOVO DE ORELLANA, conocida por MARÍA ESTEBANA LOVO,

con Documento Único de Identidad personal número 01885074-4; y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1219-180436-001-3, de

setenta y cinco años de edad, Ama de Casa, casada, originaria de Sesori,

departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Soyapango,

departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo hija

de la señora Magdalena Lovo (Fallecida), de parte de la señora MARÍA

OTILIA ORELLANA LOVO, quien es de cuarenta años de edad, ope-

raria, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número 01834162-2; y poseedora de su

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1219-280972-101-0, en su

carácter propio y como cesionaria de los derechos que le correspondían

a la señora ROSA ISABEL ORELLANA LOVO, ambas en su calidad

de hijas de la causante antes mencionada.

Y se le ha Conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y

cuarenta minutos del día trece de mayo de dos mil catorce. LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002147-3

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco

minutos del día veintidós de mayo del dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante ROSA AMELIA MENJÍVAR VIUDA DE

MÉNDEZ conocida por ROSA AMELIA MENJÍVAR y por ROSA

MÉLIDA MENIVAR, quien falleció a las nueve horas cuarenta y cinco

minutos del día treinta de Noviembre de dos mil trece, en el Hospital

Nacional de Diagnóstico de San Salvador, siendo esta ciudad, su último

Domicilio; de parte de SALVADOR ERNESTO MÉNDEZ MENJÍVAR

y MIGUEL ALEXANDER MÉNDEZ MENJÍVAR, en la calidad de

hijos sobrevivientes del causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con diez minutos del día veintidós de mayo del dos mil

catorce. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002152-3

MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por la señora MARÍA LEONZA CABEZAS DE ÁNGELES o

María Cabezas, fallecida el día veinticuatro de enero del dos mil ocho,

en la Población de San Antonio del Monte, siendo dicha población su

último domicilio, de parte del señor RAFAEL ALBERTO CABEZAS

en concepto de hijo de la Causante.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos

del día cuatro de febrero del dos mil diez. DR. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009515-3

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ NAPOLEÓN

NOLASCO; quien falleció el día veintidós de diciembre del año dos mil

once, en la ciudad de San Gerardo, Caserío La Chácara, Departamento de

San Miguel; siendo su último domicilio la Ciudad de San Gerardo; de

parte de la señorita YOSELIN RAQUEL NOLASCO DÍAZ, en calidad

de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora MARÍA ELVIRA NOLASCO ROMERO,

también conocida como ELVIRA NOLASCO en calidad de madre

del causante; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.- Ha-

biéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y

CITA a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se

presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cinco minutos del día

diecinueve de febrero del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009536-3

JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y ocho

minutos del día dos de mayo del presente año, se tuvo por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ GENARO

ROMERO HERNÁNDEZ, quien falleció en la Cruz Roja de Apopa,

a las once horas y cero minutos del día veintiocho de noviembre de

dos mil ocho, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la

señora IRIS GUADALUPE CAMPOS DE ROMERO, en su concepto

de cónyuge sobreviviente del Causante; menores JOSÉ DANIEL y

GISSELE ALEJANDRA, ambos de apellidos ROMERO CAMPOS,

representados legalmente por la primera; y señorita IRIS BEATRIZ

ROMERO CAMPOS, todos en su concepto de hijos del de Cujus.

Habiéndose conferido además a las aceptantes en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, debiéndola ejercer los menores a través de su Repre-

sentante Legal antes referida.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cuarenta minutos del día dos de mayo de dos mil catorce. LIC. JOSÉ

HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009632-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

MARIO OSMIN GONZALEZ LANDAVERDE, solicitando que se

extienda a su favor, título de propiedad de un solar urbano con su construc-

ción de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO DIECIOCHO

METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, situado sobre la Cuarta

Calle Poniente del Barrio El Calvario de esta ciudad, comprendido dentro

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, compuesto por tres

tramos: primero mide doce punto sesenta metros, segundo, cinco punto

ochenta y cinco metros y tercero: veinte metros, linda con propiedad de

Jesús Aquino Evangelista y Pedro Paúl Rodríguez Villegas; AL ORIEN-

TE, Un tramo: mide veinte metros y linda con propiedad de Luis Cleto

Marcelino Peña, calle pública de por medio; AL SUR, un tramo: mide

treinta y cuatro punto diecinueve metros, linda con propiedad de Luis

Cleto Marcelino Peña; y AL PONIENTE, Un tramo mide diez punto

noventa y siete metros, linda con propiedad de Alfredo Barahona. No

es dominante ni sirviente. No tiene cargas o derechos reales ni está en

proindivisión. Lo hubo por compra a GONZALO ARÉVALO, mayor

de edad, de este domicilio, y lo estima en DIEZ MIL DOLARES. Los

colindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los veintisiete días del mes

de mayo de dos mil catorce. JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS,

ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F009496-3

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADO LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

ELVA DIAZ DE AYALA, de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios del

hogar, del domicilio de Cantón La Orilla, Caserío El Cerro, jurisdicción

de Carolina, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada

General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN

o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMÁN, solicitando a su favor TÍ-

TULO SUPLETORIO, sobre inmueble de naturaleza rústica, ubicados en

Cantón La Orilla, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel,

de la capacidad superfi cial de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUA-

RENTA Y SIETE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: doscientos setenta

y siete metros, con ELVA DIAZ DE AYALA; AL NORTE: doscientos

ocho metros con DANIEL MARTINEZ y ORBELINA PINEDA camino

peatonal de por medio; AL PONIENTE: ciento un metros con DANIEL

MARTINEZ; Y AL SUR: doscientos ochenta y cuatro metros con

AGUSTIN CRUZ y GENARO ARGUETA. Dicho inmueble lo adquirió

la titulante por compra de posesión material que le hiciera a la señora

PAULA DÍAZ, el día veintidós de febrero del año dos mil once, según

acta otorgada ante los ofi cios de la Notaria MARIA ISABEL ESPINAL

CRUZ, y valúa el inmueble en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

ocho horas y cincuenta minutos del día cinco de mayo del año dos mil

catorce. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009588-3

LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, Apoderado General Judicial de

la ALCALDIA Municipal de San José Las Flores, Municipio de este

Departamento, solicitando a su nombre, TITULO SUPLETORIO, de

dos inmuebles de naturaleza rústica, situado en el Cantón y Caserío Las

Limas del Municipio de San José Las Flores de este Departamento, que

se describen así: Primera porción de una porción superfi cial de DOS-

CIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, cuya descripción se inicia en el vértice noroeste, con

coordenadas geodésicas Norte trescientos veinticuatro mil trescientos

ochenta y ocho punto noventa y nueve metros, este quinientos dieciséis

mil setecientos dos punto cero nueve metros y en sentido de las agujas

del reloj; LINDERO NORTE: está formado por un tramo con rumbo sur

ochenta y ocho grados cero seis minutos cuarenta y ocho segundos este

y una distancia de cinco punto cero ocho metros; colinda en este tramo

con inmueble propiedad de María Margarita Beltrán, cerco de alambre

propio del inmueble descrito; LINDERO ORIENTE: está formado por

tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, con rumbo

sur cuarenta y dos grados treinta y cuatro minutos cero tres segundos este

y una distancia de diecisiete punto noventa y cinco metros, tramo dos,

sur veintidós grados cero cuatro minutos treinta y seis segundos este,

con una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros; tramo tres, con

rumbo sur cero cinco grados quince minutos veintidós segundos este,

con una distancia de once punto treinta y un metros, colinda en estos

tramos con inmueble propiedad de María Margarita Beltrán, cerco de

alambre propio del inmueble descrito; LINDERO SUR: está formado

por un tramo con rumbo sur cincuenta y seis grados veintinueve minutos

cero dos segundos oeste una distancia de tres punto cero ocho metros;

colinda con inmueble propiedad de Humberto Tobar, con calle de cinco

punto cuarenta y cinco metros de ancho y derecho de vía de tres punto

cincuenta metros de ancho de por medio; llegando así al vértice suroeste;

y LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con rumbo norte

veintiocho grados quince minutos treinta y nueve segundos oeste y una

distancia de cuarenta y tres punto cero un metros; colinda en este tramo

con inmueble propiedad de Herminio Beltrán, cerco de alambre propio

del inmueble descrito. Así se llega al vértice nor-oeste, que es donde se

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

inició la descripción. Segunda Porción de una extensión superfi cial de

CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS; cuya descripción se inicia en el vértice noroeste, con

coordenadas geodésicas Norte trescientos veinticuatro mil trescientos

sesenta y nueve punto ochenta y seis metros; Este quinientos dieciséis

mil setecientos treinta y tres punto cincuenta y cuatro metros y en sentido

de las agujas del reloj; LINDERO NORTE: está formado por dos tramos,

con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno rumbo norte treinta

y un grados cero dos minutos veintiséis segundos este y una distancia

de seis punto setenta y ocho metros; Tramo dos rumbo norte cero nueve

grados cero tres minutos treinta y siete segundos este y una distancia de

diez punto noventa y seis metros; colinda en estos tramos con inmueble

propiedad de María Margarita Beltrán, cerco de alambre propio del in-

mueble descrito; LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos con

los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, con rumbo sur diecisiete

grados treinta y siete minutos treinta y dos segundos este y una distancia

de nueve punto setenta y cinco metros, tramo dos, sur veintinueve grados

cuarenta y siete minutos treinta y seis segundos este, con una distancia

de diez punto veinticinco metros; colinda en estos tramos con inmueble

propiedad de María Margarita Beltrán, zanja natural y cerco de alambre

propio del inmueble descrito; LINDERO SUR: está formado por un

tramo con rumbo sur cincuenta y tres grados treinta y cinco minutos

veinticuatro segundos oeste una distancia de nueve punto cincuenta y

ocho metros; colinda con inmueble propiedad de Humberto Tobar, con

calle de cinco punto cuarenta y cinco metros de ancho y derecho de vía

de tres punto cincuenta metros de ancho de por medio; llegando así al

vértice suroeste; y LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo

con rumbo norte treinta y siete grados treinta y un minutos treinta y tres

segundos oeste y una distancia de nueve punto trece metros; colinda en

este tramo con inmueble propiedad de María Margarita Beltrán, cerco

de alambre propio del inmueble descrito.

Los inmuebles descritos no son dominantes ni sirvientes ni tienen

cargas reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con

ninguna persona y los valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil

catorce. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAMIRO ANTONIO ALFARO

GÓMEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F009626-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: al público

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Lic. ERICK

ALBERTO MOLINA ROSALES, de veintiocho años de edad, abogado

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres

cero nueve tres seis nueve cero — seis; y carnet de abogado número

veinticuatro mil trescientos setenta y tres, sin ninguna de las inhabili-

dades del artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil,

actuando en calidad de apoderado del señor Santos López Muñoz, de

setenta años de edad, jornalero, del domicilio de Mercedes La Ceiba,

Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número

cero dos uno cinco dos cero uno ocho-ocho. Solicitando por sí y por

escrito Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana, situado en

el Barrio El Centro de este Municipio de Mercedes La Ceiba, Departa-

mento de La Paz. Que según certifi cación de la denominación catastral,

tiene una extensión superfi cial de diecinueve mil novecientos noventa y

ocho punto tres metros cuadrados (19,998.3) de los linderos siguientes al

NORTE, con terreno de Alfredo Barahona, servidumbre de tránsito de por

medio; al ORIENTE, con terreno de Alfredo Barahona, servidumbre de

tránsito de por medio; al SUR, con terreno de María Telma Martínez de

Candray y Jesús Rivera, camino vecinal de por medio; y al PONIENTE,

Israel Corcios Barahona y José Antonio Córdova Martínez. El inmueble

descrito está gravado con una servidumbre de tránsito por la orilla del

lindero del rumbo norte de dos metros de ancho la que es dominante para

darle salida a otros terrenos y sirvientes para el inmueble descrito.

Alcaldía Municipal de Mercedes La Ceiba, Departamento de

La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce. VICTOR

MANUEL MARTINEZ ALDANA, ALCALDE MUNICIPAL. JESÚS

OTONIEL CARRILLO DURÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009605-3

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este Tribunal a las doce horas con treinta minutos del día

diecinueve de marzo de dos mil catorce, en el Juicio Ejecutivo Mercantil

bajo la referencia 345-EM-09 promovido por el Licenciado OSCAR

ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de Apoderado General

Judicial del señor OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA en

contra de la señora SIXTA MARCELINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

conocida por SIXTA MARCELINA RODRIGUEZ, reclamando capital

adeudado e intereses, se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA

en el inmueble sobre el DERECHO DE USUFRUCTO del cien por

ciento a subastar, en fecha que oportunamente se señalará. El inmueble

tiene una extensión superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA

Y OCHO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS inscrito a

favor de la señora SIXTA MARCELINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

conocida por SIXTA MARCELINA RODRIGUEZ, bajo la matrícula,

número TRES CERO UNO SEIS CERO NUEVE DOS CUATRO

GUION CERO CERO CERO CERO CERO en el asiento CUATRO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro del Departamento de Santa Tecla.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, doce horas

con treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce.

LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL. LICDA.

MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009623-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

La Sociedad "SERVICIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA AVANZA-

DA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede

abreviarse "SERVICIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA AVANZADA,

S.A. DE C.V.", de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de la ciudad

y departamento de San Salvador,

COMUNICA: Que a sus oficinas situadas en Boulevard

Constitución, Local D, Número 340, Complejo de Ofi cinas "La Meta",

Colonia Escalón, ciudad y departamento de San Salvador, se ha presen-

tado el propietario de NOVENTA Y NUEVE ACCIONES amparadas

en el CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO UNO, solicitando la

reposición de dicho Certifi cado de Acciones.

En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo

932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público en

general, para los efectos legales pertinentes, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna

oposición alguna, se procederá a reponer el Certifi cado en Referencia.

En la ciudad y departamento de San Salvador, a los veintisiete días

del mes de mayo del año dos mil catorce.

GUSTAVO FERNANDO HERRERA MÓNICO,

REPRESENTANTE LEGAL

"SERVICIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA AVANZADA,

S.A. DE C.V."

3 v. alt. No. C002146-3

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 007010526157, amparado con el registro No. 1162865 del Depó-

sito a Plazo Fijo, constituido el 26-09-2012 a 360 días prorrogables,

respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de mayo de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F009499-3

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se

ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Cer-

tifi cado No. 0743-014086-5, amparado con el registro No. 966175 del

Depósito Plazo Fijo, constituido el 01-06-2007 a 180 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 mayo de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F009500-3

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,

Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certifi cado No. 007510659576, amparado

con el registro No. 1169285 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

25-01-2013 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Mayo de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F009501-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0757-000224-1 ampa-

rado con el registro No.0499507 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

10-03-2000 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Mayo de 2014.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F009502-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte intere-

sada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0788-000029-9,

amparado con el registro No.0413483 del Depósito a Plazo Fijo, consti-

tuido el 02-12-1998 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Mayo 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F009503-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certifi cado No.0791- 018508-4, amparado

con el registro No.970660 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 15-

05-2008 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Mayo de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F009504-3

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, Departa-

mento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No.007650089594, amparado con el registro

No.1180171 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12-08-2013 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Mayo de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F009506-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certifi cado No.007850274262, amparado

con el registro No.1171675 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-

02-2013 a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Mayo de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F009507-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a

sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado

el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

263PLA000013455, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

(US$ 2,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efecto legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Miguel, Martes 20 de Mayo de 2014.

DAVID VILLALOBOS,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F009592-3

TITULO MUNICIPAL

LUCIO VELIS CANALES, Alcalde Municipal de Guatajiagua, Depar-

tamento de Morazán, al público para los efectos de Ley.

HACE CONSTAR: que a esta Alcaldía se ha presentado la Licencia-

da BRENDA LILLY GRACIAS PORTILLO, como Apoderada General

Judicial del señor DAVID ARTURO VELIS AGUILAR, de dieciocho

años de edad, estudiante, de este domicilio, actuando como Apoderado

General Judicial del señor LÁSARO DE JESÚS VELIS DELGADO

conocido por LÁZARO DE JESÚS VELIS DELGADO, Solicitando

TITULO MUNICIPAL, de un terreno de naturaleza urbana, situado en

barrio de arriba, jurisdicción de Guatajiagua, Distrito de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de MIL

SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO OCHOCIENTOS VEINTIUN

METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: cincuenta metros diecisiete centímetros, colinda con Gregorio

Vigil, Tomás Majano y Santos López, cerco de pitajaña de por medio;

AL NORTE: veintiocho metros dieciséis centímetros, colinda con Luis

Campos, cimiento de piedra de por medio; AL PONIENTE: sesenta y

cuatro metros cuarenta y nueve centímetros, colinda con Félix Pérez y

Neris Paniagua, mojones de piedra de por medio; Y AL SUR: treinta

y un metros colinda con Fidel de Jesús Velis, vereda seca y mojones

de por medio. Dicho inmueble contiene construida una casa paredes de

bloque, piso de cerámica, techo de plafón, el titulante ejerce posesión

de dicho inmueble por más de diez años continuos. Dicho inmueble no

es sirviente ni dominante, no tiene carga de derechos reales que per-

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

tenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con persona

alguna, y que lo valúa por el precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que aviso al público para los

efectos legales.

Librado en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de

Morazán, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce. LUCIO

VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- LÁZARO ULISES

GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009614-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013129622

No. de Presentación: 20130188982

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MELVIN

DANIEL ESCOBAR PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SMART CLICK y diseño, traducida

al castellano como: click inteligente, se traduce al castellano como: Clic

Inteligente, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD EN REDES

SOCIALES; PUBLICIDAD POR CORREO ELECTRONICO; BUS-

QUEDA DE MERCADOS; ASESORIA COMERCIAL; ANUNCIOS

PUBLICITARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002153-3

No. de Expediente: 2014135441

No. de Presentación: 20140201262

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA

MELANY HIDALGO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra NUTRILIFE y diseño, que al idioma

castellano se traduce como NUTRI VIDA, que servirá para: AMPARAR:

CONSULTA Y ASESORIA NUTRICIONAL A NIÑOS, ADOLES-

CENTES ADULTOS Y ADULTOS MAYORES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3. v. alt. No. F009629-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014135298

No. de Presentación: 20140201008

CLASE: 05, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN

DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESEN-

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

TANTE LEGAL de INVERSIONES SALUD TOTAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INSALT, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Moringa Power, que se traduce al

castellano como PODER DE MORINGA, que servirá para: AMPARAR

SUPLEMENTOS NUTRICIONALES NATURALES PARA PERSO-

NAS. Clase: 05. Para: AMPARAR BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

NATURALES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009674-3

No. de Expediente: 2014135173

No. de Presentación: 20140200567

CLASE: 05, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN

DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de INVERSIONES SALUD TOTAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INSALT, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Chia Power que se traducen al

castellano como Poder de Chia, que servirá para: AMPARAR SUPLE-

MENTOS NUTRICIONALES NATURALES PARA PERSONAS.

Clase: 05. Para: AMPARAR PRODUCTOS AGRÍCOLAS (EN BRUTO);

GRANOS (SEMILLAS). Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009675-3

No. de Expediente: 2014135171

No. de Presentación: 20140200558

CLASE: 05, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN

DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de INVERSIONES SALUD TOTAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INSALT, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Chia Life que se traduce al castellano

como Vida de Chia, que servirá para: AMPARAR SUPLEMENTOS

NUTRICIONALES NATURALES PARA PERSONAS. Clase: 05. Para:

AMPARAR PRODUCTOS AGRÍCOLAS (EN BRUTO); GRANOS

(SEMILLAS). Clase: 31.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009676-3

No. de Expediente: 2014135172

No. de Presentación: 20140200564

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN

DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de INVERSIONES SALUD TOTAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INSALT, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Moringa Life, que se traduce al castella-

no como Vida de Moringa, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS

AGRÍCOLAS (EN BRUTO), GRANOS [SEMILLAS], HORTALIZAS

Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009677-3

No. de Expediente: 2013129604

No. de Presentación: 20130188961

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR BOLSITAS NUTRITIVAS DE PESCADO, CHISPAS DE FRIJOLES, CREMA INSTANTÁNEA DE CHIPILIN, CREMA INSTANTÁNEA DE FRIJOL, CREMA INSTANTÁNEA DE MORA, CROTONES DE FRIJOLES, FRUTAS DESHIDRATADAS CON AZÚCAR, FRUTAS DESHIDRATADAS SIN AZÚCAR, LAMINAS DE FRUTAS, PALITOS DE YUCA CON VEGETALES DESHI-DRATADOS, PAPILLA DE CAMOTE ANARANJADO, SOPA DE VEGETALES MIXTOS, TOSTADAS DE CAMOTE ANARANJADO, TOSTADAS DE MALANGA. Clase: 29. Para: AMPARAR DULCE DE SORGO, DULCE TÍPICO DE FRIJOL CON LECHE, FIDEOS DE SORGO, GALLETA DE SORGO, GALLETA DE DULCE DE FRI-JOL, GALLETA NUTRITIVA DE MAÍZ, DE SORGO Y DE YUCA, GALLETA SALADA DE PESCADO, MARQUESOTE DE SORGO, NACHOS CON HARINA DE FRIJOL, NACHOS CON HARINA DE PESCADO, NACHOS CON HOJAS DE CHIPILÍN, NACHOS CON HOJAS DE MORA, PALITOS DE YUCA CON CHIPILÍN, PALITOS DE YUCA CON MORA, PANQUEQUES DE SORGO, POLEADA DE SORGO CON FRUTAS, TISTE DE SORGO, TORTILLAS FORTIFI-CADAS CON HOJAS DE CHIPILÍN, TORTILLAS FORTIFICADAS CON HOJAS DE MORA, TORTILLAS FORTIFICADAS CON HOJAS DE MORINGA, TURRÓN DE SORGO. Clase: 30. Para: AMPARAR ATOL DE CAMOTE ANARANJADO O AMARILLO, ATOL DE SORGO CON SABORES VARIOS, BEBIDA FORTIFICADA DE MAÍZ Y SORGO, HORCHATA DE SORGO, REFRESCO EN POLVO DE COCO NATURAL, REFRESCO EN POLVO DE MANGO VERDE NATURAL. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011294-3

DIARIO

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Page 150: Diario Oficial 16 de Junio 2014 · y revistas entre las que se pueden mencionar: "Avante", "Antorcha Deportiva" y "Vida y Deporte", sobresaliendo como redactor de Diario El Mundo,

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2013129600

No. de Presentación: 20130188957

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FRIJOCHIPS PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR TORTILLA CHIPS DE FRIJOLES, DULCE TÍPICO DE FRIJOL CON LECHE, GALLETA DE DULCE DE FRIJOL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011296-3

No. de Expediente: 2013129599

No. de Presentación: 20130188956

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CREMA INSTANTANEA DE PESCADO PTA y diseño,. que servirá para: AMPARAR SOPAS Y CREMAS DE PESCADO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011297-3

No. de Expediente: 2013129606

No. de Presentación: 20130188963

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras NUTRISORG PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR TISTE DE SORGO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011299-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

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Page 151: Diario Oficial 16 de Junio 2014 · y revistas entre las que se pueden mencionar: "Avante", "Antorcha Deportiva" y "Vida y Deporte", sobresaliendo como redactor de Diario El Mundo,

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.

No. de Expediente: 2013129597

No. de Presentación: 20130188954

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CREMA INSTANTANEA DE HOJAS DE MORA PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR CREMA Y SOPAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011301-3

No. de Expediente: 2013129598

No. de Presentación: 20130188955

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FRIJOLITAS PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR GALLETA DE FRIJOL BIOFORTIFICADA,

DULCE TÍPICO DE FRIJOL CON LECHE, GALLETA DULCE DE FRIJOL, NACHOS CON HARINA DE FRIJOL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011304-3

No. de Expediente: 2013129601

No. de Presentación: 20130188958

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER:Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CHIPILÍN CHIPS PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR NACHOS CON HOJAS DE CHIPILÍN, PALITOS DE YUCA CON CHIPILÍN, TORTILLAS FORTIFICADAS CON HOJAS DE CHIPILÍN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011306-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 152: Diario Oficial 16 de Junio 2014 · y revistas entre las que se pueden mencionar: "Avante", "Antorcha Deportiva" y "Vida y Deporte", sobresaliendo como redactor de Diario El Mundo,

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2013129602

No. de Presentación: 20130188959

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TOSTADITAS DE CAMOTE PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR HOJUELAS Y CHIPS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011307-3

No. de Expediente: 2013129603

No. de Presentación: 20130188960

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SORGO-ESTRELLITAS PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011308-3

No. de Expediente: 2013129605

No. de Presentación: 20130188962

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FRUTILAMINAS PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR LAMINAS DE FRUTAS, FRUTAS DESHIDRATADAS CON AZÚCAR, FRUTAS DESHIDRATADAS SIN AZÚCAR. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011310-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

DIARIO

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CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

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