diario oficial 16 de junio 2014 · y revistas entre las que se pueden mencionar:...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 110
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 704.- Refórmase el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 55, de fecha 24 de junio de 2009, mediante el cual se declaró el 29 de junio de cada año, como “Día Nacional del Panifi cador”. .........................................................................
Decreto No. 705.- Declárase al señor Fidel Antonio Magaña Cifuentes, “Notable Profesor y Periodista Deportivo de El Salvador”. ...................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Iglesias “Misión Evangélica Nuevos Horizontes Pentecostés” y “Pentecostés, Cristo es la Respuesta” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 115 y 126, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 542.- Se concede el goce de las exenciones del pago de impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad Repuestos, Corte y Servicios Inversiones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................................
Acuerdo No. 649.- Se nombra a miembros propietario y suplente por parte del Ministerio de Economía, ante la Junta Directiva del Registro Nacional de las Personas Naturales. ......
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 171-D, 173-D (2), 174-D, 176-D, 177-D (2), 178-D, 185-D, 186-D (3), 187-D y 188-D (5).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. .........................................
Acuerdos Nos. 208-D, 319-D, 409-D, 461-D, 527-D, 554-D, 561-D y 562-D.-Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, del municipio de Jiquilisco. ...................................................................................
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, del municipio de Sonzacate. .................................
Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Izalco. .......
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Los García, del Cantón La Cuchilla” y “Unión y Progreso, de la Línea Férrea de Cantón La Preza” y de la “Asociación para el Desarrollo Pesquero y el Turismo del Puerto de La Libertad” y Acuerdos Nos. 5, XIII y 24, emitidos por las Alcaldías Municipales de Delicias de Concepción, Usulután y La Libertad, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aviso de Inscripción ........................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Emblemas .........................................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 704
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general,
benefi cios e incentivos fi scales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científi cas, agrícolas, industriales, o
de otra índole.
II. Que históricamente se ha reconocido en los distintos espacios industriales y empresariales de la vida productiva de El Salvador, y en la
sociedad en general, el 17 de junio de cada año como el "Día del Panifi cador y Panifi cadora", fecha con la que este sector se ha sentido
identifi cado, y que responde a su tradición.
III. Que el Decreto Legislativo No. 55, de fecha 24 de junio de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 130, Tomo No. 384, de fecha 14 de
julio del mismo año, reconoce la labor que realiza en nuestro país el sector panadero, declarando el 29 de junio de cada año, como "Día
Nacional del Panifi cador"; siendo necesario, además de incorporar en dicha declaratoria, a las mujeres panifi cadoras, que día a día realizan
las mismas actividades, modifi car la fecha de la misma, en el sentido de declarar el 17 de junio de cada año, "Día Nacional del Panifi cador
y Panifi cadora".
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Irma Lourdes Palacios Vásquez y del diputado José Santos Melara Ya-
nes.
DECRETA:
Art. 1. Refórmase el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 55, de fecha 24 de junio de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 130, Tomo No. 384,
de fecha 14 de julio del mismo año, de la siguiente manera:
"Art. 1. Declárase el 17 de junio de cada año, "DIA NACIONAL DEL PANIFICADOR Y PANIFICADORA".
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
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GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
DECRETO No. 705
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.
II) Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que las distinciones honorífi cas de Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III) Que el señor Fidel Antonio Magaña Cifuentes, de 89 años de edad, nacido el 15 de febrero de 1925 en la ciudad de Santa Ana, inició su preparación profesional como Entrenador de Fútbol Clase "A", Categoría Profesor, Árbitro Clase "A", Categoría Profesor de Educación Física, identifi cándose desde muy joven con las actividades deportivas y de manera especial con el fútbol, llegando a jugar en equipos como "Unión" y "Los 44".
IV) Que el profesor Magaña Cifuentes, quien ejerció la docencia por más de cuarenta años, se destacó a lo largo de su trayectoria como jugador y maestro de educación física, contribuyendo de esta manera, con la educación y formación de centenares de niños, niñas y jóvenes santa-necos; su dedicada labor como periodista, narrador y comentarista deportivo, le permitió ser fundador de periódicos, artículos semanales y revistas entre las que se pueden mencionar: "Avante", "Antorcha Deportiva" y "Vida y Deporte", sobresaliendo como redactor de Diario El Mundo, Diario de Occidente de Santa Ana, Co — Latino y La Prensa Gráfi ca.
V) Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífi ca de "Notable Profesor y Periodista Deportivo de El Salvador", al señor Fidel Antonio Magaña Cifuentes, en reconocimiento a su labor educativa y periodística deportiva en benefi cio de la población salvadoreña.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Carmen Elena Calderón Sol de Escalón y del diputado Mario Marroquín Mejía.
DECRETA:
Art. 1. Declárase al señor Fidel Antonio Magaña Cifuentes, "NOTABLE PROFESOR Y PERIODISTA DEPORTIVO DE EL SALVADOR", en reconocimiento a su labor educativa y periodística deportiva en benefi cio de la población salvadoreña.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIONESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION EVANGELICA
NUEVOS HORIZONTES PENTECOSTES
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, Distrito Italia número dos, polígono dieciséis, casa número trece, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia MISION EVANGELICA NUEVOS HORIZONTES PENTECOS-TES y que podrá abreviarse M.E.N.H.P, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará. "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de Tonacatepeque, Distrito Italia número dos, polígono dieciséis, casa nú-mero trece, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Confesar a Dios y servirle entre los hombres, cumpliendo los preceptos y orientaciones contenida en la sagrada escritura. De modo enunciativo y no limitativo.
b) Honrar y adorar a Dios, predicar su Palabra en culto Públi-co.
c) Divulgar el Evangelio de Jesucristo utilizando todo los medios de comunicación a alcance de la Iglesia.
d) Ayudar a los Miembros de la Iglesia en su íntegro desarrollo espiritual y humano.
e) Enseñar e instruir en el conocimiento de la Sagrada Escritura y en las creencias religiosas proclamadas por esta Iglesia a todas las personas que deseen voluntariamente recibir tal instrucción.
f) Ayudar a cualquier ser humano que lo desee, en respuesta al compromiso cristiano, procurando el íntegro desarrollo de sus personalidades y subviniendo a su necesidades físicas, materiales y espirituales, en las medidas de las posibilidades y medios de los que esta Iglesia disponga.
g) Fundar nuevas Iglesias e Instituciones de inspiración cristia-na.
h) Formar y designar ministros de culto de la entidad.
i) Promover la comunicación fraternal, con las Iglesias e Insti-tuciones evangélicas que proclamen la misma fe y persigan los mismos fi nes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Será MIEMBRO ACTIVO: Todas las personas que la Junta Di-
rectiva acepte como tales en la Iglesia.
Será MIEMBRO HONORARIO: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a sesiones Ordinaria y Extraordinaria de la Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas Actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas ordenadas en la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
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Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la asamblea General merezca tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de acta de la sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.
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b) Llevar archivo de documentos y registro de los Miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar Juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar Directamente con todos los Miembros de Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de Junta Directiva en caso de ausencia o Impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros,
b) Donaciones, herencia, legados, contribuciones de personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e Inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia MISION EVANGELICA NUEVOS
HORIZONTES PENTECOSTES, se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 115
San Salvador, 20 de mayo de 2014
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION
EVANGÉLICA NUEVOS HORIZONTES PENTECOSTES, y que
podrá abreviarse "M.E.N.H.P", compuestos de TREINTA Y DOS
artículos, fundada en la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de
San Salvador a las diez horas del día veintiuno de octubre del año dos
mil trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE
GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNE-
ROS.
(Registro No. F010487)
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014. "ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTES, CRISTO
ES LA RESPUESTA"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
ARTICULO UNO. Créase en el Municipio de Tecoluca, Departa-
mento de San Vicente, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará "IGLESIA PENTECOSTES, CRISTO ES LA RESPUESTA"
y podrá abreviarse "CRISTO ES LA RESPUESTA", como entidad apo-
lítica, de interés particular, religiosa, no lucrativa, la que en los presentes
Estatutos se denominará " La iglesia ".
ARTICULO DOS. El domicilio de la Iglesia, será el Muncipio de
Tecoluca, Departamento de San Vicente, pudiendo establecer fi liales en
todo el Territorio de la República y fuera de él.
ARTICULO TRES. La Iglesia se constituye por tiempo indefi ni-
do.
CAPITULO II
FINES.
ARTICULO CUATRO. Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar, expandir las enseñanzas del evangelio de Jesucristo, conforme al amor de Dios para la humanidad, al enviar a su hijo unigénito al mundo, para perdón de pecados y salvación a todo aquel que en Él cree; San Juan, 3.16 de las Sagradas Escrituras;
b) Alimentar el estado espiritual, físico, moral, familiar, social y cultural de sus miembros;
c) Difundir el Santo Evangelio cristiano a la Luz de las Sagradas Escrituras, predicando sus principios en concordancia con la Santidad del Mesías;
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO CINCO. Podrán ser miembros de la Iglesia, todas las
personas que lo deseen, comprometiéndose con Dios y ante la Directiva
de la misma, al estricto cumplimiento de las ordenanzas, estatutos y a la
doctrina de la Iglesia, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política que lo soliciten, de una forma verbal o por escrito a la Junta
Directiva.
ARTICULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de
Miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
SERÁN MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
SERÁN MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
SERÁN MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
ARTICULO SIETE.- Son derechos de los Miembros Fundadores
y Activos de la Iglesia:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General a través de los representantes designados;
b) Elegir y ser electos para ocupar cargos Directivos en la Iglesia, llenando los requisitos señalados en sus Estatutos;
c) LOS DEMÁS QUE SEÑALEN LOS ESTATUTOS Y RE-GLAMENTO INTERNO DE LA IGLESIA.
ARTICULO OCHO.- Son deberes de los Miembros Fundadores
y Activos:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General, previa convocatoria;
c) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;
d) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras que implemente la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias que se crean conveniente para ello; y el Diezmo respectivo.
e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
ARTICULO NUEVE.- La calidad de Miembros de la Iglesia, se
perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por faltas graves cometidas y contempladas en el Reglamento Interno, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y,
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
ARTÍCULO DIEZ.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y ,
b) La Junta Directiva
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO ONCE.- La Asamblea General debidamente convo-
cada, es la Autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por todos
los miembros activos y fundadores.
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ARTICULO DOCE.- La Asamblea General de la Iglesia, se
reunirá Ordinariamente una vez al año; y Extraordinariamente, cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente, en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta
por ciento más uno como mínimo de los representantes designados;
y en segunda convocatoria, dentro de cuarenta y ocho horas con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales estipulados en el
Reglamento interno, en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de
los votos, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento
Interno, en que se requiera las dos terceras partes de la mayoría; en
caso de segunda convocatoria, las decisiones que tomen los Miembros
presentes, serán obligatorias para todos.
ARTICULO TRECE. Todo miembro, que no pudiere asistir a alguna
de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá
hacerse representar por escrito por otro Miembro siempre y cuando éste
se encuentre en pleno goce de sus derechos. El límite de representación,
es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
ARTICULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-
neral:
a) Conocer la memoria anual de labores y actividades de la Junta Directiva.
b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva;
c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento interno anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO QUINCE. La Dirección y Administración de la
Iglesia, estará confi ada a la Junta Directiva la cual estará integrada de
la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del
patrimonio de la Iglesia en los términos que establecen los Estatutos.
ARTICULO DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para
otro período igual.
ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordina-
riamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que
sea necesario.
ARTICULO DIECIOCHO. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO DIECINUEVE.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia;
c) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, presupuestos y Estados Financieros de la Iglesia e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar dentro de los Miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesario, para el mejor cum-plimiento de los fi nes de la Iglesia;
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a Asamblea General;
j) Diseñar y proponer los planes, programas y presupuestos anuales de la Iglesia;
k) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y Miembros necesitados; y,
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ARTICULO VEINTE. Son atribuciones del Presidente:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
c) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones, así como los depósitos y retiros del Banco de los fondos de la Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas de la Junta Directiva;
e) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cumplir con cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea de la misma.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vice-Presidente: Sustituir al presidente en su ausencia o impedimento; representarlo, apoyar y desarrollar las actividades del titular del cargo.
ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia;
c) Extender a la Iglesia todas las certifi caciones que le sean solicitadas;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros, para las sesiones;
e) Ser órgano de comunicación de la Iglesia.
ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos obtenidos por la Iglesia, en los Bancos del Sistema Financiero que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad de La Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de los Voca-les:
a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro que la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce Literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
ARTICULO VEINTICINCO.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Ofrendas voluntarias, Donaciones, Herencias, legados, Con-tribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras; y,
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley.
ARTICULO VEINTISEIS.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General, en base a los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION
ARTÍCULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros, que
estén en completo goce de sus deberes y derechos.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución
de la Iglesia, se nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la
Asamblea General designe.
ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los pre-
sentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las
tres cuartas partes de los Miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto.
ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación
de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de Miembros; y dentro de los cinco días
después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta
de elección de la misma; y en todo caso, proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
ARTICULO TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden interno
de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO TREINTA Y DOS.- " LA IGLESIA PENTECOSTES,
CRISTO ES LA RESPUESTA", se regirá por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables; y entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Ofi cial.-
ACUERDO No. 126
San Salvador, 27 de mayo de 2014.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA PENTECOSTES, CRISTO ES LA RESPUESTA, que podrá
abreviarse "CRISTO ES LA RESPUESTA", compuestos de TREINTA Y
DOS Artículos, fundada en el Municipio de Tecoluca, Departamento de
San Vicente, a las quince horas del día veinticuatro de enero del año dos
mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CIS-
NEROS.
(Registro No. C002287)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 542
San Salvador, 26 de mayo de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vistas las solicitudes presentadas el día 20 de agosto de 2013, suscritas por el señor ROBERTO WILFREDO SIMÓN HERNÁNDEZ, quien
actúa en calidad de Apoderado Legal de la sociedad REPUESTOS, CORTE Y SERVICIOS INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RCS INVERSIONES, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria
0614-090402-102-2, e información complementaria presentada en fechas 22 de noviembre de 2013 y 7 de marzo y 11 de abril de 2014; relativas a
que se modifi quen los plazos de las exenciones del impuesto sobre la renta y municipales e incluyan en el mismo los incisos arancelarios que no se
consideran necesarios de la actividad autorizada.
CONSIDERANDO:
I. Que las solicitudes fueron presentadas a este Ministerio el día 20 de agosto de 2013, e información complementaria presentada en fechas
22 de noviembre de 2013 y 7 de marzo y 11 de abril de 2014;
II. Que la sociedad RCS INVERSIONES, S.A. DE C.V., obtuvo los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,
según escritura pública de cesión de benefi cios otorgada a su favor por la Zona Franca Export Salva Free Zone, S.A. de C.V., de fecha 23
de mayo de 2002, ante los ofi cios notariales de Ángel Ricardo Góchez Rodríguez, para ubicarse en el edifi cio 9-A, Zona Franca Export
Salva Free Zone, Km. 24, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad; que cuenta con una área en sus
instalaciones de 409.79 m2; para dedicarse a la actividad de prestación de servicios vinculados al comercio internacional y regional, como
la importación de accesorios para la confección de prendas de vestir, así como la importación y exportación de toda clase de maquinarias,
mercancías y materiales y otras actividades conexas o complementaria; posteriormente se le autorizó para trasladarse a un área de 504.99
m2 correspondiente al edifi cio 16-B, de la misma Zona Franca, para dedicarse a la comercialización de bienes y mercancías para la industria
textil; que serán destinadas dentro y fuera del área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional, según Acuerdo Ejecutivo No. 23 de
fecha 10 de enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial No. 17, Tomo No. 398, de fecha 25 de enero de 2013;
III. Que de conformidad con el Artículo 54-D de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización la sociedad benefi ciaria ha soli-
citado la modifi cación de sus exenciones del impuesto sobre la renta y municipales, en base a que cumple con la generación de puestos de
trabajo, dando cumplimiento a mantener el mínimo de trabajo exigido por el Art. 17-A, literal c) de la mencionada ley;
IV. Que de conformidad con el Artículo 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la sociedad benefi ciaria ha
solicitado se incluyan en el Acuerdo correspondiente, los incisos arancelarios que no se consideran necesarios de la actividad autorizada;
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V. Que mediante Resolución Ministerial No. 258 de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se resolvió establecer para las empresas bene-
fi ciarias los mercados elegibles, en base al artículo 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
VI. Que de conformidad con la información presentada, la actividad de la sociedad benefi ciaria corresponde a la de un comercializador, de
conformidad con el Artículo 3 romano I, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
VII. Que la Dirección General de Aduanas y la Unidad de Incisos Arancelarios y Reintegro de la Dirección de Comercio e Inversión, han emitido
opinión favorable en relación a los incisos arancelarios no necesarios, por lo cual consideran procedente acceder a lo solicitado;
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 1, 2, 3, romano I, 17, 17-A, 44, inciso segundo, 54-D y 54-G de la Ley de Zonas
Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1) CONCEDER el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos,
porcentajes, términos y alcances establecidos en los numerales 2 de los literales d) y e) del Artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Indus-
triales y de Comercialización, a la sociedad REPUESTOS, CORTE Y SERVICIOS INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RCS INVERSIONES, S.A. DE C.V., para que se dedique a la comerciali-
zación de bienes y mercancías para la industria textil.
2) Autorizar como mercados aquellos dentro y fuera del área centroamericana, inclusive el mercado nacional;
3) La sociedad se considerará como usuaria de Zona Franca y estará instalada en un área de 504.99 m2, correspondiente al edifi cio 16-B de
la Zona Franca Export Salva Free Zone, situada en Km. 24, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad;
4) Establecer los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, según el siguiente listado:
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
5) La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-
jadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones
necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
6) Queda obligada la sociedad benefi ciaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k), m), q), r) y s) de la Ley de Zonas
Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio
de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
7) Queda enterada la sociedad benefi ciaria que para mantener sus benefi cios debe tener y mantener un número igual o mayor a cinco puestos
de trabajo permanentes exigido por la ley;
8) En lo demás queda vigente la escritura de concesión de benefi cios y el Acuerdo de su modifi cación mencionados en el anterior Considerando
II, en todo aquello que no contradigan al presente Acuerdo;
9) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-
da;
10) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, VICEMINISTRO DE ECONOMÍA.
(Registro No. F010554)
ACUERDO No. 649
San Salvador, 13 de junio de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
las Personas Naturales.
ACUERDA:
1) NOMBRAR a partir de esta fecha, y por un nuevo período, a los Licenciados JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ y OSMÍN FRANCO
GALDÁMEZ, como miembros Propietario y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía, ante la Junta Directiva del
Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).
2) Los funcionarios antes nombrados deberán rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones
3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EDWIN RAUL ERNESTO ARANA MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010570)
ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARLON EDGARDO CORDERO PINTO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010436)
ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN FRANCISCO CORTEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010553)
ACUERDO No. 174-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JESSICA BEATRIZ DOMINGUEZ GOMEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010544)
ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MAURICIO FLORES GRANADOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010441)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS ROBERTO GARCIA NIETO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010612)
ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA GRACIELA GRANADOS DE PORTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010372)
ACUERDO No. 178-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EMELCI BEATRIZ HERNANDEZ CHAVARRIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010347)
ACUERDO No. 185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FAUZZY HARRING ORTIZ CACERES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010349)
ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARTA JUDITH PEREIRA CASTRO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010442)
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ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SANDRA PATRICIA PACHECO BARRIENTOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010345)
ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FERNANDO PINEDA PASTOR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010529)
ACUERDO No. 187-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANK REYNALDO QUINTANILLA BONILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010405)
ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DORA ESTELA RIVERA BELTRAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010615)
ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SORAYA YAMILETH RAMIREZ MIRANDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010517)
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ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GLENDA IVETH RAMIREZ CAÑAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F..- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010464)
ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NADIA BEATRIZ RAMOS DE BARATTA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F..- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010447)
ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DELMY NOEMY REYES HERRERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F..- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010569)
ACUERDO No. 208-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROLANDO ERNESTO ALVARENGA AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010657)
ACUERDO No. 319-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha once de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN JOSE NUÑEZ AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010489)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
ACUERDO No. 409-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO CESAR DORATT ARTERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON . F.- M. F. VALDIV.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010480)
ACUERDO No. 461-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENNY DEL CARMEN MENDEZ RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010370)
ACUERDO No. 527-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de abril de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDSON DAVID ROMERO BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- M. TREJO.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010352)
ACUERDO No. 554-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de abril de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ENRIQUE MEJIA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010478)
ACUERDO No. 561-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de abril de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha doce de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARVIN ADONIS PRUDENCIO VILLALTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010360)
ACUERDO No. 562-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de abril de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA GABRIELA REGALADO ARTIGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010559)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NUMERO 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JIQUILISCO.
CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 204 numeral 1, de la Constitución de la República, se sientan los principios generales para que los
Municipios ejerciten su iniciativa de Ley elaborando su tarifa de tasas por servicios Municipales.
II.- Que en los artículos 11 y 14 del Capítulo II y en el artículo 17 del Capítulo III de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,
(DECRETO LEGISLATIVO No. 405), publicado en el Diario Ofi cial No. 176, TOMO No. 340, de fecha 23 de septiembre del año 1998,
establece la extensión total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el periodo de 10 años prorrogables por igual
plazo a partir del inicio de sus operaciones. Asimismo establece que los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, y con el
objeto de promover el desarrollo de sus respectivos Municipios podrán otorgar benefi cios adicionales a los de la presente Ley.
III.- Que este Concejo Municipal está interesado en el desarrollo del Municipio, y que la instalación de zonas francas vienen a benefi ciar a la
población de éste.
POR LO TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el artículo 3 numeral 1, artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, artículo 7 inciso 2, y artículo 77 de
la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACION ASI:
Art. 1.- Se exime de impuestos Municipales sobre los activos de las empresas que se instalen en zonas francas en todo el territorio de este Mu-
nicipio, tanto a Desarrollistas, Administradores y Usuarios de zonas francas, a partir de su Publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 2.- Se exime del pago de TASAS MUNICIPALES a los Desarrollistas, Administradores y Usuarios de zonas francas instaladas en este
Municipio por un periodo de 10 años a partir de la publicación del presente Decreto.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, a los
veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.
PROF. DAVID BARAHONA MARROQUÍN, PROF. RIGOBERTO HERRERA CRUZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
BR. JOSÉ ARMANDO CÁCERES MONRROY,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F010541)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DECRETO NUMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
CONSIDERANDO:
I.- Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran
en mora y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
II.- Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la legislación secundaria, que prohíba dispensar el pago de multas
e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal; en tanto que la dispensa de intereses y multas por mora,
pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
III.- Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de los tributos municipales, se garantiza la mejor prestación de los servicios
municipales.
IV.- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-
cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas
Municipales.
POR TANTO: en uso de sus facultades legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IM-
PUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SONZACATE.
Objeto. Denominación.
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto poner a disposición de todos los ciudadanos contribuyentes del municipio, la factibilidad
del pago de sus tributos municipales, mediante la dispensa transitoria de los INTERESES Y MULTAS generados en sus cuentas individuales.
Del plazo.
Artículo 2.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la
obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Sonzacate, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza
transitoria, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles
a los contribuyentes.
Sujetos de aplicación.
Artículo 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos
municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes de tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y
se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse a los plazos de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor a TRES MESES de acuerdo a la vigencia de esta
ordenanza.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza
respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Artículo 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento
de Cuentas Corrientes de la Municipalidad en un plazo no mayor a TRES MESES contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Artículo 5.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia la presente Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses
o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día
con los pagos pactados en los planes suscritos anteriormente.
Artículo 6.- Solo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través
de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de TRES MESES, como lo refi ere el artículo 2.
Artículo 7.- Los benefi cios de este decreto cesarán inmediatamente en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con la administración
tributaria municipal y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren ser pagadas.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser califi cados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de mayo de dos mil catorce.
JOSÉ ESTANISLAO MENJÍVAR MONTANO, WILLIAM ENRIQUE GUARDADO CALDERÓN,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
JUAN ANTONIO GARCÍA ARIAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F010600)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DECRETO No. 04/2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
CONSIDERANDO:
I) Que en esta jurisdicción está vigente la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de Izalco, contenida en el Decreto
No. 08 del 17 de Diciembre de 2004 publicada en el Diario Ofi cial No. 04 Tomo No. 366 de fecha 06 de Enero de 2005, y reformas pos-
teriores.
II) Que por medio de Decreto No. 03-2014 de fecha 13 de Mayo de 2014, se incorporó a la referida Ordenanza el Art. 24-A estableciendo
sobre todo ingreso un recargo del cinco por ciento (5%) para la celebración de Fiestas Cívicas y Patronales del Municipio; sin embargo, hay
cobros que se hacen por medio de tiquetes, y también se extienden documentos en especies municipales valoradas, y en la nueva disposición
no se hizo excepción alguna.
III) Que dentro de este contexto, es necesario incorporar un segundo inciso al Art. 24-A de la citada Ordenanza a fi n de establecer los casos de
excepción que correspondan.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el Art. 204 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1 y 5 del Código Municipal, y Numeral
21 del Art. 30 del mismo Código, y Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA LA SIGUIENTE:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE IZALCO, DEPARTAMENTO
DE SONSONATE.
Art. 1.- Se incorpora al Art. 24-A de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de Izalco, el inciso siguiente:
Se exceptúa del recargo adicional establecido en el inciso anterior, el pago de aquellas tasas que se cobren por medio de tiquetes, inclusive
aquellos ingresos que se cobran por medio de Especies Municipales con valor determinado tales como Fondo de Vialidad, Carnet de Minoridad, u
otros similares.
Art. 2.- La disposición que antecede queda incorporada al Decreto No. 03-2014 de fecha 13 de Mayo de 2014 que entrará en vigencia el día uno de
Junio del corriente año.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de Mayo del año dos
mil catorce.
ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS, LIC. JOAQUÍN RICARDO CALZADILLA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA,
SECRETARIO.
(Registro No. F010521)
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "LOS GARCIAS" (ADESCOLGA),
CASERÍO LOS GARCIA, CANTÓN LA CUCHILLA,
JURISDICCIÓN DE DELICIAS DE CONCEPCIÓN,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de
su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: "LOS GARCIAS" de la jurisdicción
de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, la que se podrá
abreviar: "ADESCOLGA", y que en estos Estatutos se denominará: LA
ASOCIACIÓN.
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será en el Caserío Los García,
Cantón La Cuchilla, jurisdicción de Delicias de Concepción, departamento
de Morazán.
FINES
Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano,
mejoramiento de la infraestructura comunitaria y la productividad que
se proyecte, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío Los
García, juntamente con los organismos públicos y privados
que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros a la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en sus programas de capacitación,
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en el Caserío.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles con equidad de género,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, municipales, gubernamentales, y otras
fuentes de fi nanciamiento.
METAS
Art. 5. La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el
Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de la Villa
de Delicias de Concepción, de acuerdo a las siguiente áreas: Organización
y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica,
Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y
serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades
de interés de los asociados y la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6. Los socios podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Para ser socio y poder ser electo, se establece como requisito legal,
haber cumplido dieciocho años, sin embargo podrá asociarse toda persona
natural que haya cumplido quince años, y así lo solicitare, sin embargo
los menores de dieciocho años no pueden ser electos dentro de cargos
dentro de la Junta Directiva.
Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el Inciso Anterior, residentes dentro de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes in-
mediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por Asamblea
General.
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Son Socios Honorarios: aquellas personas que a quienes la Asam-
blea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les
conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes
servicios prestados a la Asociación.
Art. 7. Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria en legal forma.
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
h) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fi nes de la Asociación.
Art. 8. Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y Junta Directiva.
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10. La Asamblea General la integran los socios y se instalará
por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de
socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de cinco socios.
Art. 12. En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en ésta será nula.
Art. 13. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraor-
dinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuarenta y ocho horas
de anticipación como mínimo, indicándose en las mismas el lugar, día y
hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después
de la señalada para ambas Asambleas; si en primera convocatoria no se
tuviera quórum, se reprogramará advirtiendo que en segunda convoca-
toria, se tomarán acuerdos sin considerar el requisito de asistencia de
la mitad más uno de los socios activos, y las decisiones que se adopten
serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no
asistieron.
Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la
calidad de miembros de la misma a los que hubieran renun-
ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.
e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de este estatuto al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA
REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 15. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva; tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal, estos estatutos y reglamento interno. Se consideran
además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
la elección o comisiones que le encomiende la Asamblea
General o la Junta Directiva.
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c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 16. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
La Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se
nombrará a los sustitutos.
Art. 17. Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las
resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
Art. 18. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,
según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá
ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la
Junta Directiva.
Art. 19. En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar de entre los mismos la Comisión Investigadora;
y
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que conce-
derá la suspensión en base a los informes de la Comisión
Investigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de
toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros, no puedan y no inicien el procedimiento dentro del plazo
que establece el inciso anterior. En todos los casos de este Artículo, será
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o
defi nitiva de los socios, mientras y en la misma sesión elegirá y dará
posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto
del período de los directivos suspendidos.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20. La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en la Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea
por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los
cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario
de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico, y cuatro Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán Ad honorem; sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares o eventuales
para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando
por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida,
deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el
que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los Proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos en la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con
el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Vincularse con las organizaciones del Estado, la municipalidad
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región en el Proyecto de Desarrollo Comunal.
f) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
Mejoramiento de la Comunidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General de las
actividades que desarrolla y presentarle el Plan de Trabajo
y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los or-
ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
h) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
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k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes
dictar.
l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los Estatutos.
m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de
trabajo.
n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las Leyes
correspondientes y estos Estatutos.
Art. 23. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 24. El Vice-presidente, colaborará con el Presidente, lo susti-
tuirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a las actividades comunales.
Art. 25. El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma.
Art. 26. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva
y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 27. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de
la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos
a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada
sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la
Asociación y de los emolumentos si hubiesen. Todos los fondos serán
depositados en una Institución Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá
una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con
la del Presidente como refrendario.
Art. 28. El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación y en el uso de la Personalidad Jurídica, para comparecer en
juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado
por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del
punto de Acta que lo autoriza. A falta del Síndico, fungirán los Vocales
en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además, velará por
el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva,
así como los presentes Estatutos y las Leyes de la materia y los demás
acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 29. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 30. En caso de suspensión temporal la Junta Directiva, llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones en concepto de
cuota social que aporten los Socios Activos y será de cincuenta
centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para generar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados. El valor de estos intereses serán fi jados por
la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero
en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado
por el Sistema Bancario Salvadoreño.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, el valor de
estos alquileres serán aprobado por la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá
de estos pagos a los socios.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.
Art. 33. La Asociación cuenta hoy con un capital de diez dólares
de los Estados Unidos de América, provenientes de diversas actividades
realizadas por la comunidad.
Art. 34. De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio admi-
nistrativo por la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos,
para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a
nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro
de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del
mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto
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en que comparezca el Representante de la Asociación, en todo caso, se
establecerán los controles necesarios para el efectivo control de fondos
propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y
proyectos que se desarrollen.
Art. 35. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual, se
obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General
los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como
también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
Art. 36. En caso de Disolución de la Asociación, y después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Ca-
serío Los García, del Cantón La Cuchilla, domicilio de la Asociación y
mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control
del Concejo Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 37. La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia estable-
cen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38. La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registro fi nanciero
y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Las asociaciones comunales deberán presentar los libros de Actas
de Asambleas Generales y Junta Directiva al Síndico Municipal para su
correspondiente Visto Bueno, y sello en la parte superior de cada folio
o página.
Art. 39. La Asociación tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días
posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al
Concejo Municipal su Plan de Actividades.
Art. 40. Para la modifi cación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
Constitución e Inscripción de la Asociación.
Art. 41. Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,
serán resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 42. Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a páginas 55 y siguientes del Libro de Actas
y Acuerdos Municipales que lleva este Concejo durante el año dos mil
catorce, se encuentra el acta Número Ocho, de fecha treinta de mayo de
dos mil catorce, en su contenido en Acuerdo Municipal Número Cinco,
que literalmente DICE: ACUERDO NÚMERO CINCO: El Concejo
Municipal CONSIDERANDO: I.- Que se ha revisado de fondo y forma
los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal " LOS GARCIAS"
de Caserío Los García, Cantón La Cuchilla, de esta Jurisdicción que se
abrevia ADESCOLGA, que constan de cuarenta y dos artículos, este
Concejo Municipal no ha encontrado en ellos contenidos regulatorios
que contraríen disposiciones Constitucionales, legislación secundaria,
especial u Ordenanza Municipal alguna, conforme lo dispuesto en Artículo
30 Numeral 23, y Artículo 121 del Código Municipal, y Artículos 5 y 6
de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de la Villa de
Delicias de Concepción, ACUERDA: Conferir Personalidad Jurídica a
la Asociación de Desarrollo Comunal, " Los Garcias", del Caserío Los
García, Cantón La Cuchilla, de la Jurisdicción de Delicias de Concep-
ción; así mismo incluirla como institución de desarrollo Comunitario
del Municipio. "CERTIFÍQUESE".
Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía
Municipal de Villa de Delicias de Concepción, a cinco de junio de dos
mil catorce.
JUAN CARLOS MENDOZA ARÉVALO,
ALCALDE MUNICIPAL,
LUZ MARINA MARTÍNEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F010534)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL "UNION Y PROGRESO", DE CASERIO
LINEA FERREA CANTON LA PREZA, MUNICIPIO DE
USULUTAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
"ADESCOUP"
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación de Desarrollo Comunal que se constituye
estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de
las Asociaciones Comunales en el Municipio de Usulután, por estos
Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables de
las Leyes del Estado de El Salvador.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
"Unión y Progreso", de Caserío Línea Férrea Cantón La Preza y Caserío
La Poza, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, la que
podrá abreviarse ADESCOUP, que en estos Estatutos se denominará
la Asociación.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no religiosa y
sin fi nes de lucro, de carácter democrático y tendrá por objetivos los
siguientes:
a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social y de los problemas y necesidades de la Co-
munidad.
b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación
y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la
Comunidad.
c) Fomentar el espíritu de participación principalmente de
los miembros de la Asociación en el desarrollo de planes y
proyectos de la misma.
d) Velar que los proyectos aprobados se cumplan en los térmi-
nos establecidos en la gestión efectuada en benefi cio de la
Comunidad.
e) Trabajar en forma armónica en los planes de desarrollo
local, así como colaborar con la ejecución de los mismos,
especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al
benefi cio directo de los habitantes de la Comunidad Línea
Férrea La Preza-La Poza.
f) Impulsar en la Comunidad el bienestar social, económico,
cívico, ocupacional, cultural, educativo y cualquier otra ac-
tividad dentro del marco legal que contribuya al desarrollo
de la Comunidad.
g) Contribuir y fortalecer el quehacer organizacional de la Co-
munidad, a fi n de crear estructuras sociales de cooperación
mutua entre los vecinos y colaborar en pro del desarrollo
local.
h) Ejercer solícitamente el poder de gestión estableciendo
relaciones ante los entes estatales y no gubernamentales e
internacionales, dando a conocer donde convenga nuestra
realidad y aspiraciones a fi n de coordinar y canalizar recursos
que posibiliten el desarrollo de programas y proyectos enca-
minados a solución de necesidades y de distintos problemas
que existen en la Comunidad.
i) Las demás que establecen y permitan la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio
de Usulután.
j) Fomentar la participación de los Asociados en la promoción
y ejecución de actividades que produzcan recursos propios
para invertir en el desarrollo de las gestiones domésticas, y
de ser posible alcanzar a benefi ciar a la Comunidad.
Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo su sello de forma
ovalada, fi gurando al centro la abreviatura ADESCOUP, en su entorno
Asociación de Desarrollo Comunal "Unión y Progreso del Caserío Línea
Férrea Cantón La Preza", en la parte inferior Depto. De Usulután, El
Salvador, C.A.
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Aso-
ciaciones Comunales en el Municipio de Usulután y estos Estatutos.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION
Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Art. 6.- Habrán tres clases de Asociados:
a) Asociados Fundadores
b) Asociados Activos.
c) Asociados Honorarios.
SERAN ASOCIADOS FUNDADORES: Todas aquellas personas
naturales de la comunidad que hayan contribuido al nacimiento de la
Asociación y que además se encuentren en el Acta de Constitución.
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SERAN ASOCIADOS ACTIVOS: Los Asociados Fundadores y
los que obtengan su ingreso a la Asociación en forma voluntaria y asistan
periódicamente a las Asambleas que se celebren, según lo establecen
estos Estatutos.
SERAN ASOCIADOS HONORARIOS: Las personas naturales o
jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad
o brindado una ayuda signifi cativa a la misma, la Asamblea General les
otorgue la calidad de tales.
DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO
Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberá llenarse los siguientes
requisitos:
a) Ser persona natural.
b) Residir en la Comunidad.
c) Tener quince años de edad mínimo.
d) Su ingreso y permanencia en la Asociación serán volunta-
rios.
AFILIACION DE NUEVOS ASOCIADOS
Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán manifes-
tar su deseo ante la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo anterior. Si así fuere, procede a
informarlo a la Asamblea General para su incorporación y juramentación
en presencia del pleno en sesión ordinaria.
DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS
Art. 9.- La Asociación deberá contar con su registro de Asociados,
en el cual habrá una sección para Fundadores, otra para Socios Activos
y otra para Honorarios.
En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito,
a saber; edad, residencia, número de (DUI), fecha de ingreso, y otros que
establezca la Junta Directiva, debiendo además marginar la inscripción
respectiva la razón que motiva la expulsión o retiro voluntario, (Cuando
fuere el caso) de algún Asociado.
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 10.- Serán facultades o derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones en Asambleas Generales, también suge-
rencias, para mantener el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su
justifi cación ante la Asamblea General.
d) Proponer candidatos y ser propuesto para cargos de elección
para la Junta Directiva y Comités de Apoyo que la Asamblea
General establezca.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.
f) Todo lo demás que le confi eran los Estatutos y Reglamento
Interno.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Art. 11.- Serán deberes y obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
y demás reuniones de trabajo que se realicen.
c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta
Directiva, siempre que estén en relación con los objetivos de
la Asociación.
d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o
realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.
DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO
Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
DEL RETIRO VOLUNTARIO
Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser expreso, cuando el Asociado
lo solicite por escrito o verbalmente ante la Asamblea General, y tácito
cuando el Asociado cambie de residencia defi nitivamente, a un lugar
que no pertenezca a la Comunidad.
DE LA EXPULSION
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma, según las causas siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o
a la Comunidad en general.
b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de
los cargos de elección, o comisiones que le hubiere encomen-
dado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que
éstos hubieran sido aceptados.
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c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Incumplimiento de las leyes, Ordenanzas, Reglamentos,
Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos
de la Asociación.
e) Cuando se ausente por tres reuniones consecutivas sin haber
informado del motivo porqué no participa.
Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las
causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su
expulsión.
El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma
Junta Directiva, quien deberá emitir un fallo preliminar a los tres días
de haber recurrido el Asociado.
De todo esto se hará un informe que se leerá ante la Asamblea
General para su resolución fi nal, registrándose en punto de Acta.
CAPITULO Y
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 16.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 17.- La Asamblea General, estará constituida por los Asociados
Activos inscritos en el registro de Asociados y será la máxima autoridad
de la Asociación.
DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o
Extraordinaria, con la presencia de un delegado de la Alcaldía Municipal
invitado previamente.
Art. 19.- Serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General
cuando se realicen en la fecha establecida para ello, en dichas sesiones
se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan
los Asociados.
Art. 20.- Serán Extraordinarias las sesiones de Asamblea General,
al celebrarse éstas en fechas distintas para tratar los puntos específi cos
para los cuales hubiere sido convocada.
Las discusiones y decisiones que se tomaren con relación a los
puntos no incluidos en la convocatoria a Asamblea Extraordinaria no
tendrán validez, y no entrarán en punto de acta.
Art. 21.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria deberán
celebrarse dos veces al año, en los meses de Enero y Julio.
Art. 22.- Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria deberán
celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva, a iniciativa
propia o a solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro
de Asociados, en casos de emergencia o desastres naturales.
DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESION
DE ASAMBLEA GENERAL
Art. 23.- Las convocatorias para sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de Asamblea General, las hará la Junta Directiva o quien sea
designado o designados.
Art. 24.- La convocatoria de Asamblea General Ordinaria, se hará
por medio de aviso con tres días de anticipación a la fecha indicada.
Art. 25.- La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria se
hará de preferencia con tres días de anticipación, quedando dicho tiempo
a criterio de la Junta Directiva por la urgencia del o los puntos a tratar.
Art. 26.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la sesión, el tipo de Asamblea General y la agenda
propuesta cuando fuere Extraordinaria.
Art. 27.- Si la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria no se
celebrase el día y hora señalado en la convocatoria por falta de quórum,
fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por
válida con los que estén presentes y las resoluciones se tomarán con los
votos de la mitad más uno de los Asociados asistentes.
Art. 28.- Las convocatorias serán en cualquiera de las formas
siguientes:
a) Personal, en cuyo caso se recogerá la fi rma del Asociado
convocado.
b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida
anticipación.
c) Por aviso público, por medio de carteles que se fi jarán en lu-
gares visibles y estratégicos de la Comunidad o perifoneo.
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Art. 29.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera
convocatoria sean válidas, deberán contar con el quórum de la mitad más
uno de los Asociados debidamente inscritos en el registro de Asociados. Si
por falta de quórum no puede sesionarse en el horario indicado, se abrirá
la sesión una hora más tarde y se registrará en el acta como Asamblea
o sesión Extraordinaria.
Art. 30.- Las disposiciones en sesión Ordinaria o Extraordinaria de
Asamblea General para que sean válidas, deberán contar con la mitad
más uno con los votos a favor de los presentes.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 31.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a
los miembros de la Junta Directiva.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime con-
veniente con el objeto de llevar una sana y transparente
administración de la Asociación.
e) Aprobar los Estatutos, Planes de Trabajo, Reglamento Interno
y el respectivo Presupuesto Anual de la Asociación.
f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza
Reguladora, el Reglamento Interno de la Asociación y demás
que se dicten en benefi cio de la Comunidad y su desarro-
llo.
h) Las demás que establezcan las Ordenanzas Municipales y el
Código Municipal.
Art. 32.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos,
los cuales tendrán un organigrama horizontal y no vertical en aras de
igualdad y equidad: Presidencia, Vicepresidencia, Secretario(a) General,
Secretario(a) de Actas, Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico y cuatro
Vocales, para un total de once miembros en la Junta Directiva.
También podrá crearse Comités, Comisiones u otras estructuras,
según estime conveniente la Asamblea General.
Art. 33.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos
b) Cumplir y velar que se respeten los acuerdos y disposiciones
de la Asamblea General.
c) La Junta Directiva en funciones debe en Asamblea General
Extraordinaria efectuar el proceso de elección de la nueva
Junta Directiva, al caducar su mandato y, o sustituir a algún
miembro de la Junta Directiva o miembro de algún Comité
que incurriere en algunas de las causas prescritas en estos
Estatutos, siempre con la presencia de un Delegado de la
Municipalidad.
d) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
u expulsión de Asociados, así como velar porque se empleen
en forma óptima los recursos de la Asociación y procurar el
incremento de Asociados.
e) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la
ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo
Presupuesto para el nuevo período.
f) Coordinar e impulsar las actividades que benefi cien a la
Comunidad.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General conforme a estos Estatutos.
h) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma.
i) La Junta Directiva organizará un Comité para cada proyecto
a que tenga acceso, para evitar caer en alguna demanda por
corrupción, malversación u otras causales demandables en
aras de transparencia y apego de estos Estatutos. En ningún
caso administrará presupuestos o proyectos que no sean del
patrimonio de la Asociación. No obstante serán ente fi scali-
zador del desarrollo del fruto de su gestión.
j) Mantener armoniosa relación con la Municipalidad, orga-
nismos estatales, las ONG's, autónomas o privadas con el
objetivo de engranar con ellos para las proyecciones de la
Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
Asociados y su municipio.
l) Todas las demás atribuciones que señalen las leyes de la
República y estos Estatutos.
DE LAS DISPOSICIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 34.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria dos veces
por mes, y Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Síndico
o tres de sus miembros de la Junta Directiva.
Art. 35.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas
por la mitad más uno de los directivos asistentes a la sesión, en caso de
empate en una votación, quien preside la sesión tendrá voto de calidad,
pues sólo en caso de empate ejerce voto quien hace de Presidente en una
sesión. En ausencia del Presidente y Vicepresidente, la Junta Directiva
designará a uno de los demás miembros para que presida las sesiones.
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Art. 36.- El período de función en los cargos de la Junta Directiva,
será de dos años a partir de la toma de posesión de los cargos.
La elección de la Junta Directiva se realizará un mes antes de cum-
plido el período de la Junta Directiva saliente, en sesión Extraordinaria de
Asamblea General, con votación de mayoría simple y con la supervisión
de una delegación del honorable Concejo Municipal previamente invitado
para este fi n.
Art. 37.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos
por el mismo cargo o alternar en otro cargo en un segundo período, sí la
Asamblea lo considera necesario. Podrán ejercer en comités auxiliares
aun en el período de descanso de cargo en Junta Directiva.
Art. 38.- En caso de que un miembro de la Junta Directiva presentare
su renuncia verbal o por escrito por cualquier causa, los demás miembros
analizarán su renuncia y convocarán a la Asamblea General y junto a
un informe previamente elaborado harán del conocimiento a ésta de la
renuncia a efecto de que sea la misma quien la acepte. Si se tratare del
Presidente, Tesorero u otro miembro de la Junta Directiva que hubiera
participado en la apertura y movimiento de cuentas bancarias de la Aso-
ciación, deberá proporcionar un informe actual de su actuación previo a
la aceptación de la renuncia.
DE LA DESTITUCION
Art. 39.- La Junta Directiva podrá ser destituida total o parcial-
mente por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución
individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves,
y/o a la primera falta grave.
DE LAS FALTAS LEVES
Art. 40.- Serán faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio.
b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Asamblea
General o de Junta Directiva.
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones asignadas, así
como durante las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea
General.
FALTAS GRAVES
Art. 41.- Se considera falta grave, cuando se compruebe
fehacientemente que la afi liación de un directivo es perjudicial al bien-
estar de la Comunidad, y/o cuando se comprobare el uso de documentos
falsos de identidad, o por actos de corrupción comprobados o llevados
a juicio contra las Leyes del Estado.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE(A)
Art. 42.- Son atribuciones del Presidente(a):
a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General
de Asociados o delegar en su defecto a otro miembro de la
Junta Directiva.
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
c) Otorgar los poderes judiciales y administrativos que fueran
necesarios.
d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros
de la Junta Directiva, como también los Comités.
e) Organizar la agenda a tratar en las diferentes reuniones.
f) Velar por mantener el orden y la disciplina de los Asociados
en las diferentes reuniones que se celebren.
g) Gozar del voto de calidad en las votaciones que se realicen
en las diferentes reuniones que se celebren.
h) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones que
emanen de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
i) Autorizar con su fi rma y sello de la Asociación la compra y
venta de bienes de la Asociación, previa autorización de la
Asamblea General.
j) Todas las demás que señalen estos Estatutos, el Reglamento
Interno, la Ordenanza Municipal y demás Leyes de la Repú-
blica en virtud de su cargo.
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE(A)
Art. 43.- Son atribuciones del Vicepresidente (a):
a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro
temporal hasta que sea elegido el sustituto permanente.
b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones.
c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Junta
Directiva y Asamblea General.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) GENERAL
Art. 44.- Son atribuciones del Secretario(a) General:
a) Ser el órgano de comunicación de la Junta Directiva.
b) Llevar dos de los seis libros de la Asociación, de inventarios
y de afi liados.
c) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación
que sean necesarias.
d) Recibir y despachar la correspondencia.
e) Remitir la nómina de miembros electos de la Junta Directiva y
de Asociados de nuevo ingreso al registro de las Asociaciones
comunales del Municipio.
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f) Dar lectura del acta correspondiente, tanto de Asamblea
General como de la Junta Directiva y demás documentación
que solicite el Presidente de la sesión respectiva.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) DE ACTAS
Art. 45.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Sustituir al Secretario en caso de ausencia por cualquier causa
y cuando la Junta Directiva se lo requiera.
b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos de
la Asociación confi ados a su cuidado.
c) Manejar los libros de actas, tanto de Asamblea General como
de Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral.
ATRIBUCIONES DEL TESORERO (A)
Art. 46.- Son atribuciones del Tesorero (a):
a) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la
Asociación.
b) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-
ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar
los pagos de las obligaciones de la Asociación.
c) Autorizar con su fi rma junto con la del Presidente, y la de un
Vocal designado por la Junta Directiva, asimismo con el sello
de la Asociación el movimiento de las cuentas bancarias.
d) Gestionar que se haga de forma rápida los créditos concedidos
a la Asociación.
e) Rendir informes mensuales de la Junta Directiva o cuando
ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca
del estado fi nanciero de la Asociación.
f) Elaborar y presentar el informe trimestral y anual del estado
fi nanciero de la Asociación ante la Asamblea General.
g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Aso-
ciaciones Comunales en el Municipio de Usulután y demás
Leyes de la República en virtud del cargo.
ATRIBUCIONES DEL PRO TESORERO (A)
Art. 47.- Es el (la) que sustituirá al Tesorero (a) en caso de ausencia
previa autorización de la Junta Directiva:
a) Tendrá bajo su responsabilidad el libro de caja chica y las
que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva.
ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO
Art. 48.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar porque se cumplan las disposiciones, los Estatutos,
Reglamento Interno y acuerdos válidamente adoptados por
la Asamblea General de Asociados o de la Junta Directiva
refl ejados en las actas respectivas.
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos
Estatutos.
d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen
a la Asociación.
e) Elaborar el proyecto de Reglamento y de Normas concer-
nientes al funcionamiento de la Asociación y someterlo a
conocimiento tanto de la Junta Directiva para su consenso,
como ante la Asamblea General para su aprobación.
f) Presidir la comisión de gestión de proyectos y ayuda a nivel
nacional e internacional en pro del desarrollo de la Comuni-
dad.
g) Cuando fuere requerida el acompañamiento de la Asociación
en alguna gestión municipal en pro del desarrollo local el
Síndico podrá representar a la Asociación, y velará por el
desempeño de la Junta Directiva a fi n de proteger los intereses
de la Asociación para que su desempeño no incurra en vacios
legales o contrarios a los Estatutos.
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES
Art. 49.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir a los propietarios de la Junta Directiva de la Aso-
ciación en todas sus funciones, en los casos de causales que
especifi can estos Estatutos.
b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea
General.
c) Todas las demás atribuciones que le establezcan los presentes
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
d) En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustituidos por el tiempo que dure la
suspensión.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 50.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Asociados de cualquier clase que sean
aprobados por la Asamblea General.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes
que estén habilitadas irrestrictamente.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de las mismas, así como las provenientes
de donaciones, herencias y legados a la Asociación.
RESPONSABILIDADES
Art. 51.- El Presidente, el Tesorero y el Vocal respectivo, tendrán
que responder personal y solidariamente por la apertura y movimiento
de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites
de su cargo.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Art. 52.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva, tendrán
obligación de rendir informes de sus actuaciones ante la Asamblea
General Ordinaria y ante la Alcaldía Municipal cuando sea requerido.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Art. 53.- Para la reforma parcial o total de estos Estatutos se re-
querirán:
a) Que las dos terceras partes de los Asociados en sesión de
Asamblea General voten favorablemente por la necesidad
de introducir reformas o modifi caciones.
b) Nombrar una Comisión precedida por el Síndico para que es-
tudie y elabore la propuesta de reformas o modifi caciones.
c) Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Asociados,
para dar a conocer, aprobar o desaprobar las reformas o
modifi caciones que presenta la comisión nombrada para tal
efecto.
d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos terceras
partes de los Asociados asistentes a la Asamblea General
convocada para tal efecto.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 54.- Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión
deberá asistir por lo menos de las dos terceras partes de sus Asociados
y la asistencia de una delegación del Concejo Municipal.
CAUSALES DE DISOLUCION
Art. 55.- Serán causales para disolverse esta Asociación las si-
guientes:
a) Por disminución de un número menor de Asociados establecido
por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
y el Código Municipal para su constitución.
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida.
c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales.
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al
orden público, a la moral y a las buenas costumbres.
ACUERDO DE DISOLUCION
Art. 56.- En caso de disolución de la Asociación el remanente del
patrimonio de la misma que quede después de cubrir las obligaciones
contraídas con terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales
de la Comunidad que la misma Asamblea General designe al momento
de acordar la disolución. De no acordarse el destino del remanente del
patrimonio en la Asamblea para la disolución, quedará dicho remanente
a disposición de la comisión liquidadora que establecen los Estatutos.
Art. 57.- El acuerdo de la disolución debe tomarse por las dos
terceras partes de los Asociados asistentes a la Asamblea General, el
cual deberá ser comunicado al registrador de las asociaciones comunales
a través de la delegación del honorable Concejo Municipal, asistente a
dicha Asamblea o dentro de los diez días hábiles, siguientes a la fecha
de la disolución por la Junta Directiva, remitiéndose además una certi-
fi cación del acta respectiva.
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Art. 58.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiese un remanente, el Concejo Municipal lo
destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la Comuni-
dad, del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión
el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DE LA COMISION LIQUIDADORA
Art. 59.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comi-
sión liquidadora que estará integrada por dos Delegados del Concejo
Municipal y dos representantes de la Asociación que quedarán electos en
la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución,
si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos delegados
municipales; dicha comisión dispondrá de noventa días para liquidar-
la.
Art. 60.- La Junta Directiva en proceso de liquidación está obli-
gada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros,
documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.
Art. 61.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá ante el Concejo Municipal para su aprobación, los documentos
pertinentes y un informe de su gestión.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 62.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtener
de otras fuentes como aportes, donaciones, y otros; para llevar a cabo
sus programas y proyecciones, estando a disposición de informar ante
la Alcaldía Municipal de su domicilio cuando ésta lo requiere.
Art. 63.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, registros fi nan-
cieros y registro de inventario, todos foliados y sellados, con una razón
de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre. La cual deberá estar
fi rmada y sellada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.
Art. 64.- Los cargos de Junta Directiva son adhonórem, sin embar-
go, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado haga trabajos
o actividades a tiempo completo o particulares, o eventuales para la
Asociación podrá gozar de alguna contribución convencional según las
circunstancias y el volumen del trabajo lo ameriten.
Art. 65.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas de su
ejercicio de manera circunstanciada y documentada a la Junta Directiva
entrante, refl ejando toda la actividad realizada y el que al momento esté en
proceso. El informe a que se refi ere el inciso anterior deberá ser rendido
por escrito, fi rmado y sellado por los miembros de la Junta Directiva
saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta
Directiva.
Art. 66.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos municipales
que esta Alcaldía llevó en el año dos mil once, se encuentra el ACTA
NUMERO CINCUENTA de la sesión Ordinaria celebrada a las catorce
horas del veintiocho de noviembre del mismo año, que dice: ACUERDO
NUMERO XIII.- De conformidad al Artículo 30 numeral 13 y Artícu-
los 119, 120 y 121 del Código Municipal vigente y teniendo a la vista
los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL
"UNION Y PROGRESO ", de la Línea Férrea del Cantón La Preza, del
Municipio de Usulután, que se puede abreviar (ADESCO UP ) y estando
constituidos los Estatutos con 66 Artículos y cumplidos los requisitos de
Ley el Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los Estatutos y conce-
derles a dicha Asociación el carácter de Personería Jurídica. Publíquese.
Comuníquese. Se levantó la Sesión y fi rmamos.- M. E. Handal.// R.
Romagoza// Elma del C. Mira.// Jesús Anta. F. de Herrera// C. L. M. de
Ch.// N. H. G.// M. L. Batres// P. L.// A. L. Ayala M.// B. E. R.// Jesús
Flores R.// Antonio H. C.// R. Mejía Campos// A. L. Batres de Cerna//
Jo. R. F.// M. S. Medrano// R. A. Saravia// RUBRICADAS.
Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los
efectos consiguientes, se expide la presente en la Alcaldía Municipal
de Usulután, cinco de junio del dos mil catorce.
HECTOR ANTONIO QUINTANILLA ROLDAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F010353)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y EL TURISMO DEL PUERTO DE LA
LIBERTAD QUE PODRA ABREVIARSE "ADESPESTULL"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
Art.1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal en su Art.14. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo, en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la Comunidad. La Asociación se denominará "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y EL TURISMO DEL PUERTO DE LA LIBERTAD" que podrá abreviarse "ADESPESTULL".
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, más sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo siempre que exista causa justifi cada o por el acuerdo de las asociaciones representadas.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en las instalaciones del muelle pesquero artesanal del municipio del Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes, el desarrollo humano y la administración de la obra física que se espera cogestionar, y fortale-cimiento organizacional de sus miembros, para ello deberá:
a) Promover una gestión compartida para la buena adminis-tración de las diferentes actividades que se realizan en el muelle pesquero artesanal y su área de infl uencia, así como la promoción de actividades en benefi cio de los sectores pesquero y turístico.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre las diversas asociaciones representadas, gobierno local, instituciones gubernamentales, no gubernamentales y la empresa privada.
c) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de los sectores representados, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.
d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios dentro de las instalaciones del muelle y su área de infl uencia, para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.
e) Desarrollar actividades a fi n de obtener recursos propios que permitan impulsar el mejoramiento continuo de las instala-ciones y su área de infl uencia.
f) Participar en los Planes de Desarrollos Locales, Regionales y Nacionales, especialmente en la determinación de los pro-yectos relacionados al sector pesquero y turístico y establecer los recursos locales que deben utilizarse.
g) Gestión de proyectos y articular con instituciones públicas y privadas acciones que garanticen el fortalecimiento de la asociación.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas Jurídicas legalmente constituidas:
Son Asociados Activos, ACOPELI DE R.L., ACOPPSEMDI DE R.L., LAS SIRENAS DE R.L., ACOOPPALL DE R.L, EL MERO DE R.L., TURISMAR DE R.L.
Son Socios Honorarios, aquellas Instituciones a quienes la Asamblea por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les concede la calidad en atención a sus méritos y servicios prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles, al incremento del número de miembros de la Asamblea General, previa convocatoria escrita.
e) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
f) Aportar la contribución de los miembros de la Cooperativa asociada activa, conforme lo establecido en el Artículo 31, literal a).
Art. 7.- Los asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación.
b) La Junta Directiva, que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados, y se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos.
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Pero cada asociado podrá ser representado por dos miembros de su Organización (siendo uno de ellos el Presidente).
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiéndose celebrar la primera de éstas en el mes de marzo y Extraordinariamente cada mes, cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud del 50% de sus miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11. - En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que se propongan los Asocia-dos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la Primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día, y la hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los Presentes Estatutos, Reglamentos y Acuerdos tomados en las Asambleas.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata resolución.
k) Elegir al administrador del muelle y sus áreas de responsa-bilidad.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, considerando como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no
ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la
suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos
o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los susti-
tutos. En el caso de destitución de que habla el literal c del Art.13 de la
JUNTA Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General quien resuelva tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos
anteriores, un número de un 50% por lo menos, podrá convocar a Asamblea
General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base
a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones
debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la
Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de
la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro del
plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo
será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión, elegirán
y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por
el resto del periodo de los directivos sustituidos. La Asamblea General
o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o de-
fi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber
sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión, dentro del tercer día de notifi cación. De las resoluciones de
la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por DOCE MIEM-
BROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES, electos en ASAMBLEA
GENERAL por votación nominal y pública. En todo caso la nominación
de los cargos será la siguiente: PRESIDENTE, VICE- PRESIDENTE,
SECRETARIO, SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO, PRO- TE-
SORERO, SINDICO Y CINCO VOCALES. Los cargos de la Junta
Directiva serán ad-honorem, sin embargo cuando el Asociado trabaje en
actividades particulares y eventuales a benefi cio de la Asociación podrá
cobrar una retribución, previo acuerdo en Asamblea General.
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Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria hecha por el Presidente de la Junta. Para que la sesión sea
válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propieta-
rios, y las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos. En caso de
empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto califi cado.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Participar en su caso con las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el Plan Anual de Trabajo y el
Presupuesto correspondiente.
c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y velar por
su buen funcionamiento.
d) Convocar a Asamblea General a sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias.
e) Coordinarse con los Organismos del Estado.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los
Organismos que cooperan los programas que desarrollan.
g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
j) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-
neral, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la Memoria
Anual de sus actividades.
k) Llamar al Miembro correspondiente de la Junta Directiva
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, si existiese una causa justifi ca-
da.
l) Presentar a consideración de Asamblea General con quince
días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan
Anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva es el representante
legal, es el que representa judicial y extrajudicialmente a la asociación,
podrá otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos, y presidirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, y lo
sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la
Asociación, y llevará el inventario de los bienes de la misma, y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los Libros de
Acta de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva
y extender las certifi caciones que soliciten a la Asociación y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de
la Asociación, y llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas de las
mismas, se encargará además que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión el
estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.
En todo caso serán autorizados por el Secretario y con el Visto Bueno
del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en
una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a
nombre de la Asociación, y se registrarán las fi rmas del TESORERO,
PRESIDENTE Y SINDICO DE LA ASOCIACION, se requerirá para
todo retiro de fondos la concurrencia de las fi rmas de los expresados
directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva.
Art. 26.- El Protesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero,
colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y
todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Síndico tendrá la representación jurídica y extrajudicial
de la Asociación, cuando no ejerza sus funciones el presidente por causa
justifi cada. Podrá otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos;
y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla
en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden
respectivamente, debidamente autorizados en sesión de Junta Directiva.
Dentro de los Vocales de la Asociación, la asamblea elegirá el Comité
de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas
las gestiones, operaciones, trabajo, libros, y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar por el patrimonio de la Asociación.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por
la Asociación.
Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren, y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
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Art. 30. - Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un PERIODO DE DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos para otro periodo.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos la cual será de $ 0.25 de forma mensual.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos o las rentas que se obtengan. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordaron desafectarlos.
Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el 5% para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un Libro Especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales o de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser aprobada por la Directiva siempre que no exceda de $150.00, en caso contrario será aprobada por la Asamblea General.
Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan aplicar, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuvieren la Asociación con la condición de ser destinados los fondos a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 35.- La disolución de la Asociación, será acordada en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en caso proporcional al expresado consejo, cualquier otro dato relativo a la Asociación. También informara en forma expresa en el inciso anterior las sustituciones de los miembros
de la Junta Directiva, cuando sea de forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.
Art. 37.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL
CERTIFICA QUE: AL LIBRO CINCO DE ACTAS Y ACUER-DOS MUNICIPALES que esta alcaldía lleva durante el presente año a FOLIO QUINIENTOS VEINTINUEVE, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO TREINTA Y SEIS, ACUERDO VEINTICUA-TRO, a las catorce horas del día quince de octubre del dos mil trece, a efecto de celebrar SESIÓN ORDINARIA, estando presente el ALCALDE MUNICIPAL CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, LA SINDICO MUNICIPAL, PATRICIA MARÍA MANCÍA ALFARO y los Regidores Propietarios MANUEL DE JESÚS CARPIO MARTÍ-NEZ, VILMA MARICELA CORVERA DE LOPEZ, JOSÉ DOLORES ROMERO, JOSÉ ATILIO ALCÁNTARA BENAVIDES, JAVIER ERNESTO RAMOS MARTÍNEZ, JUBER ANTONIO VENTURA ZAVALA, CRISTÓBAL CARRANZA RIVAS, MARCIAL ANTONIO VILLATORO HERRERA y los Regidores Suplentes JUAN CARLOS IBARRA VELASQUEZ, SANDRA VERÓNICA HERNÁNDEZ BEL-TRÁN, NICOLÁS FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ AVILÉS, ROSA LILIAN MENJIVAR DE URRUTIA, con la presencia del Secretario Municipal RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ RAMÍREZ. El hono-rable Concejo Municipal, haciendo uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y considerando que la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y EL TURISMO DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, que podrá abreviarse ADESPESTULL, quienes solicitan Personería Jurídica, y considerando que reúne los requisitos legales que estipulan los artículos 30, numerales 13, artículo 118, artículo 119, artículo 120 y artículo 121 del Código Municipal, con todos sus incisos y siendo competencia del Concejo Municipal otorgarle personería jurídica a las organizaciones sociales que tienen su sede en el territorio del Municipio de La Libertad, ACUERDA: OTORGARLE A LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y EL TURISMO DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, QUE PODRÁ ABREVIARSE ADESPESTULL, LA PERSONERÍA JURÍDICA, YA QUE REÚNEN LOS REQUISITOS DE LEY. Se autoriza para que los Estatutos de la asociación sean publicados en el Diario Ofi cial, los cuales cuentan con 37 artículos. CERTIFIQUE-SE Y COMUNIQUESE"""""" C.F. MOLINA.Q.""""""" P.M.A"""""" M.J.CARPIO. M."""""" V.M.CORVERA""""" J.D.ROMERO """""" J.A.BENAVIDES""""" J.E.R."""""" J.VENTURA""" C.C.R.""""""" M.A.VILLATORO"""""" J.C.IBARRA.V"""""" S. B. H."""""" J.FCO. MENDEZ. A.""R.L.M""" R.A.MARTINEZ.R.SEC.MUN."""" """ RUBRICADAS""" Es conforme con su original con la cual se confrontó en la Ciudad de La Libertad, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.
CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS,
ALCALDE MUNICIPAL.-
RODOLFO ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F010643)
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AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "EL ESCONDIDO" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con domicilio en el municipio de Jiquilisco, departamento
de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día tres de febrero del
año dos mil seis, e inscrita en el libro setenta y ocho de Registro que está
Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Mil novecientos cuarenta
y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en
el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción
correspondiente.
Santa Tecla, a los seis días del mes de junio del año dos mil ca-
torce.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFE SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 609
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de
la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de
la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: al señor JOSE ANTONIO
RODRIGUEZ, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir
copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Ad-
ministrativa por sus actuaciones como Concejal Propietario, del cinco
de diciembre de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil
doce, en el CDE del Centro Escolar Timoteo Liévano, de San Pedro
Nonualco, departamento de La Paz, según Informe de Examen Especial
por Denuncia Ciudadana, realizado al Centro Escolar antes relacionado,
que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-1-2014-1.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas del día cuatro
de junio del año dos mil catorce.
LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS.
JUEZ.
LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,
JUEZ
LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 610
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la
Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los herederos del señor PEDRO
CORONA MARTIR, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir
copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Patri-
monial en forma conjunta con otros servidores actuantes por la cantidad
de Veintiún Mil Veinte Dólares de los Estados Unidos de América con
Treinta y Un Centavos ($21,020.31); y Responsabilidad Administrativa
por su actuación como Síndico Municipal del uno de enero de dos mil
once al treinta de abril de dos mil doce, en la Municipalidad de Santa
Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, según Informe de
Auditoría Financiera, realizado a la Municipalidad antes relacionada y
que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-93-2012-5.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y cincuenta
minutos del día cinco de junio del año dos mil catorce.
LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,
JUEZ.
LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,
JUEZ.
LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 611
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de mayo de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora ANA ELBA VELASQUEZ BARRERA, quien fue de cuarenta
y tres años de edad, originaria de Quezaltepeque, Departamento de La
Libertad, siendo ese su último domicilio, fallecida el día seis de Septiem-
bre del año mil novecientos noventa y tres; de parte de la señora SOFIA
JEANETH VELASQUEZ DE GOMEZ, en su concepto de hija de la
causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas
cincuenta minutos del día cinco de mayo de dos mil catorce.LICDA.
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA.- LIC.
EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 597-2
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
quince horas del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora EUGENIA LARIN SANTOS,
fallecida el día dieciséis de octubre de dos mil trece, siendo esta ciudad
su último domicilio, de parte del señor RODOLFO LARIN, como padre
de la causante, y se le ha conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los veintidós días del mes de mayo del año de dos mil catorce. LIC.
MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 598-2
HERENCIA YACENTE
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licen-
ciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, de treinta y siete años de
edad, abogado y notario, actuando en su concepto de Defensora Pública
de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la Re-
pública, en representación de la señora SARA NOHEMY ARGUETA,
quien es de veintisiete años de edad, operaria, soltera, del domicilio
de Zacatecoluca, pidiendo que se Declare Yacente, la herencia de los
bienes que a su defunción dejó el señor HECTOR DAVID SIGÜEN-
ZA PADILLA, quien al fallecer era de cuarenta y cinco años de edad,
empleado, divorciado, de este domicilio, fallecido a las ocho horas y
cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil trece, en
el Hospital Nacional Francisco Menéndez de la ciudad de Ahuachapán,
siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, sin haber formulado
testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona
aceptando o repudiando dicha Herencia, por lo que se ha Declarado
Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al
Licenciado KERVIN VLADIMIR SÁNCHEZ RAMÍREZ, a quien se
le juramentó y se le discernió el cargo.
Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas
veintinueve minutos del día cuatro de marzo de dos mil catorce.- LIC.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 600-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que dejó la señora BRAULIA
ALFARO CHAVEZ o BRAULIA ALFARO o BRAULIA CHAVEZ;
quien falleció el día veintidós de marzo del dos mil siete; en el Caserío
Condadillo Cantón Volcancillo, Jurisdicción, Distrito y Departamento
de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; a la señora ANA
GLORIA ESCOBAR ALFARO, o ANA GLORIA ESCOBAR, en calidad
de hija de la causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en
la calidad antes dicha, la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes
de mayo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C002255
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos
del día treinta de abril del año en curso, se ha declarado a los señores
JOSÉ ANÍBAL PIMENTEL GUERRERO y JULIO CÉSAR PIMENTEL
GUERRERO, HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS
y con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el
causante señor AUGUSTO ANÍBAL PIMENTEL VÁSQUEZ conocido
por AUGUSTO ANÍBAL PIMENTEL, quien fue de ochenta años de
edad, casado, Agricultor, de este domicilio, siendo esta ciudad el lugar
de su último domicilio; fallecido en Colonia Sihuatehuacán de esta
ciudad, el día quince de octubre del año dos mil diez a las doce horas
y cinco minutos. A quienes se les declara en su calidad de herederos
testamentarios, por medio de su representante procesal Licenciado
Otto Gomar Rodríguez Rivas. concediéndoseles defi nitivamente la
administración y representación de la sucesión; la cual será ejercida de
manera compartida con el Licenciado RUBÉN OMAR RODRÍGUEZ
VELÁSQUEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Chalchuapa,
de este departamento, con Documento Único de Identidad número: cero
cero setecientos cincuenta y nueve mil novecientos cuatro- dos; en su
calidad de CURADOR ESPECIAL de los demás herederos testamenta-
rios ausentes en el proceso, señores ANDREA MARLENE, SANDRA
CORINA, JUAN CARLOS Y NORA ELIZABETH todos de apellidos
PIMENTEL GUERRERO.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, treinta de abril del año dos mil catorce. LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. C002260
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil, de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con dieciocho
minutos del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor
JOSE REINALDO GONZALEZ ARRIAZA, mayor de edad, empleado,
de este domicilio; en calidad de hermano de la causante; la herencia
intestada que dejó al fallecer la señora GUADALUPE GONZALEZ
ARRIAZA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, empleada,
divorciada, originaria de San Dionisio, departamento de Usulután, del
domicilio San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero
dos millones doscientos ochenta y tres mil novecientos diez – ocho, hija
de Guadalupe González y Angela Arriaza; fallecida a las cuatro horas
del día catorce de febrero de dos mil trece, en colonia Quince de Sep-
tiembre, Calle Quince de Septiembre zona B, número 26, del municipio
de San Miguel, departamento del mismo nombre, siendo éste su último
domicilio.
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Se le ha conferido al heredero declarado, señor JOSE REINALDO
GONZALEZ ARRIAZA, la administración y representación defi nitiva
de la herencia intestada.
Se hace constar que se declara heredero defi nitivo al señor JOSE
REINALDO GONZALEZ ARRIAZA, en calidad de hermano de la
causante, por haber manifestado expresamente su representante procesal,
el abogado FREDY WILLIAM MONTES VARGAS, "que no existen
más personas con igual o mejor derecho"; debido a que los únicos que
existían eran los padres de la causante, quienes ya fallecieron, tal como
lo acreditó con las respectivas certifi caciones de partidas de defunción
de los señores GUADALUPE GONZALEZ Y ANGELA ARRIAZA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la
Ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes de mayo del dos
mil catorce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C002261
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las quince horas y diez minutos
del día dieciséis de mayo de dos mil catorce.- Se le declaró heredera
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que al fallecer a las siete horas del día diecinueve de octubre del año
dos mil doce, en el Caserío Agua Agria, del Cantón Valle Afuera, de la
jurisdicción de la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de
La Unión, su último domicilio, dejó el causante Pedro Nolasco Salmerón
Sosa, conocido por Pedro Nolasco Salmerón y por Pedro Salmerón, de
parte de la señora Josefi na Hernández Viuda de Salmerón, conocida por
Josefi na Hernández de Salmerón, y por Josefi na Hernández, en concepto
de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el
artículo 988 numeral 1° C.C., y en concepto de cesionaria del derecho
hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Reina
del Carmen Salmerón de Grande, conocida por Reina del Carmen Sal-
merón Hernández, y por Reina del Carmen Salmerón, en concepto de
hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo
1699 C.C. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho
la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la
indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase
la certifi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintiuno días del mes de mayo de dos mil
catorce.-Entrelíneas-conocido por Pedro Nolasco Salmerón, y por Pedro
Salmerón-Valen.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ, SECRE-
TARIA.
1 v. No. C002262
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las diez horas diecisiete minutos
del día dos de mayo de dos mil catorce, se ha declarado HEREDERAS
DEFINITIVAS con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria
que a su defunción dejó la causante señora SOFIA LARIN VIUDA DE
ESCALANTE; conocida por SOFIA LARIN; y por SOFIA LARIN
DE ESCALANTE, quien fue de ochenta y seis años de edad, ofi cios
domésticos, viuda, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,
fallecida el día trece de agosto de dos mil seis; a las señoras SOFIA
ESCALANTE LARIN y MARIA MERCEDES ESCALANTE LA-
RIN; quienes actúan como hijas sobrevivientes de la causante; y como
cesionarias de los derechos que le correspondían al señor IBAN JOB
ESCALANTE LARIN, como hijo sobreviviente de la causante.
Confi riéndose a las aceptantes la administración y representación
DEFINITIVAS de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público
para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las diez horas veinte
minutos del día dos de mayo de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. C002270
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha declarado a ANGELINA VASQUEZ
DE VENTURA o ANGELINA VASQUEZ QUINTANILLA, here-
dera intestada con benefi cio de inventario de los bienes dejados por
SEBASTIAN VENTURA HERNANDEZ o SEBASTIAN VENTURA,
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que falleció el día veinticuatro de agosto de dos mil once, en el cantón
Las Guarumas, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de
La Paz, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les
correspondía a SILVIA JEANNETH VENTURA DE PINEDA, ELVA
ESMERALDA VENTURA DE ORELLANA, ANGELINA VENTURA
VASQUEZ y CONSUELO FLORES VENTURA; y se ha conferido al
heredero que se declara la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a ocho de octubre de dos
mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C002276
VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate,
con despacho jurídico en Primera Calle Oriente número cuatro- tres,
Barrio El Ángel, Sonsonate, Al Público en General,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil catorce, se HA
DECLARADO AL SEÑOR JOSE IVAN PANAMEÑO BAÑOS, HE-
REDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de los bienes que a
su defunción dejara el señor JOSÉ MAGDIEL PANAMEÑO conocido
por JOSÉ MAGDIEL PANAMEÑO CHAVEZ, en concepto de hijo del
de cujus, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día seis de
Septiembre del año dos mil trece, en Finca Las Margaritas, Calle vieja
de Nahuizalco, Cantón Loma del Muerto, jurisdicción de Sonsonate,
departamento de Sonsonate, a la edad de ochenta y dos años, a conse-
cuencia de Muerte Natural, siendo éste su último domicilio; habiéndosele
conferido la Administración y representación defi nitiva de la referida
sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la
ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los cinco días del
mes de junio del año dos mil catorce.-
LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. C002282
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
catorce horas siete minutos del día tres de abril de dos mil catorce; SE
DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: ANA SILVIA RAMIREZ
VIUDA DE MIRANDA, de treinta y seis años de edad, Ama de casa,
EDWIN ELISEO MIRANDA RAMIREZ, de diecinueve años de edad,
Estudiante, JOSUÉ RAUL MIRANDA RAMIREZ, de dieciocho años
de edad, Estudiante, SONIA ARACELY MIRANDA RAMIREZ, de
dieciséis años de edad, Estudiante, y FERNANDO DANIEL MIRANDA
RAMIREZ, de ocho años de edad, Estudiante; todos, del domicilio de
Apopa; con Tarjetas de Identifi cación Tributaria que por su orden son los
números: cero seiscientos dos-ciento cincuenta mil ochocientos setenta
y siete-ciento dos-ocho; cero seiscientos dos-doscientos mil seiscientos
noventa y cuatro-ciento siete-cuatro; cero seiscientos dos-trescientos un
mil noventa y cinco-ciento dos-uno; cero seiscientos dos-cero treinta y
un mil doscientos noventa y siete-ciento uno-cuatro; y cero seiscientos
dos-cero veintiún mil doscientos cinco-ciento uno-cinco; en calidad de
Cónyuge sobreviviente, e hijos del Causante, respectivamente; de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL MIRAN-
DA RIVERA, quien fue de treinta y siete años de edad, Agricultor en
pequeño, Casado, fallecido el día once de marzo de dos mil trece, siendo
la ciudad de Apopa lugar de su último domicilio.-
Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado,
la administración y representación defi nitiva de los bienes de la Sucesión;
derechos que deberán ejercer los menores: SONIA ARACELY MIRAN-
DA RAMIREZ y FERNANDO DANIEL MIRANDA RAMIREZ a través
de su representante legal, señora ANA SILVIA RAMIREZ VIUDA DE
MIRANDA.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas
veintidós minutos del día cuatro de abril de dos mil catorce.-DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F010338
EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minu-
tos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora SONIA ISABEL
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente
del causante, en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE
INES HERNANDEZ, al fallecer el día veintiuno de agosto del año dos
mil trece, en esta Ciudad de Usulután habiendo sido Usulután su último
domicilio.-Confi riéndole a la heredera declarada la administración y
representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.-LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F010342
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce
horas con cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil cator-
ce.- Se ha declarado heredero con benefi cio de inventario en la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en Santiago Texacuangos, de este
departamento, siendo también su último domicilio, el día veintitrés de
abril de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el causante LADISLAO
REYES, al señor RENE WILFREDO REYES URRUTIA, en calidad de
cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían
en la presente sucesión al señor TRANSITO REYES RAMOS, en su
calidad de hijo del referido causante.
Confi érase al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de mayo de dos
mil catorce.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F010346
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinti-
cinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor
JOSE ABRAHAM BONILLA GUEVARA, quien fue de treinta y nueve
años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, originario de Villa Dolores
departamento de Cabañas, falleció el día treinta y uno de agosto de mil
novecientos noventa y cinco, accidentalmente en la ciudad de San Sal-
vador, siendo la ciudad de San Vicente, en este Distrito Judicial, el lugar
de su último domicilio, y con número de identifi cación tributaria: cero
nueve cero nueve-dos dos uno dos cinco cinco-uno cero uno-cero, a la
señora ANA ROXANA BONILLA MORENO, de veinte años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de San Vicente, con Documento
Único de Identidad número: cero cuatro millones novecientos siete mil
cuatrocientos veintiuno-seis y número de identifi cación tributaria: mil
diez-ciento cincuenta y un mil noventa y dos-ciento seis-uno, en su
calidad de hijos del causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro
días del mes de noviembre del dos mil once. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F010354
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas diez
minutos del día veintiocho de mayo del dos mil catorce, se ha decla-
rado HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
JORGE ALBERTO FLORES, quien falleció a las seis horas cincuenta
y tres minutos del día nueve de septiembre del año dos mil doce, en el
Hospital ISSS Médico Quirúrgico de San Salvador; siendo la ciudad de
Acajutla su último domicilio, a la señora MARIA JULIA SERVELLON
DE FLORES, de sesenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio
de Acajutla, departamento de Sonsonate, en su calidad de esposa y ce-
sionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
Carlos Alberto Flores Funes, Manuel Antonio Flores Servellón y Blanca
Estela Flores Servellón, en sus calidades de hijos y María Alicia Flores o
Alicia Flores, en calidad de madre del expresado causante señor JORGE
ALBERTO FLORES, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la
administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce
horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F010368
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ACAJUTLA.
AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas treinta
minutos del día veintiocho de Mayo del dos mil catorce. Se ha de-
clarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO con beneficio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora BLANCA LUZ LOPEZ OCHOA, BLANCA LUZ LOPEZ
o BLANCA LUZ LOPEZ DE ORTEGA, quien falleció a las cuatro
horas con cinco minutos del día uno de Julio del dos mil tres, en el
Hospital Nacional Jorge Mazzini de Sonsonate, siendo la ciudad de
Acajutla, su último domicilio, al señor JOSE RUBEN ORTEGA, de
sesenta y nueve años de edad, empleado, con domicilio en Sonsonate,
en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los dere-
chos hereditarios que les correspondían a los señores María Vicenta
Ortega de Gonzalez, José Rubén Ortega López, Dolores de Jesús
Ortega López y Lucila López de Cruz, de los tres primeros en su
concepto de hijos de la causante y la ultima en su calidad de madre
de la expresada causante BLANCA LUZ LOPEZ OCHOA, BLANCA
LUZ LOPEZ o BLANCA LUZ LOPEZ DE ORTEGA, por lo que se
le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación
definitiva de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a los
veintiocho días del mes de Mayo del dos mil catorce.- LICDA.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F010369
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día catorce de mayo
de dos mil catorce, se declaró herederos abintestato con beneficio
de inventario a los señores JOSE LUIS FERNANDEZ REYES,
EDWIN ANTONIO REYES COREAS y YONI YAMILET REYES
DE LEMUS, en calidad de HIJOS de la causante BERTA ALICIA
REYES ALVARADO conocida por BERTA REYES, BERTHA
ALICIA REYES o BERTA ALICIA REYES quien fue de cincuenta y
nueve años de edad, oficios domésticos, fallecida el día dieciocho de
diciembre de dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
quince minutos del día veintinueve de mayo del dos mil catorce.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F010378
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas del día trece de mayo de dos mil catorce, se
declaró heredero abintestato con beneficio de inventario al señor
RIGOBERTO CALDERON MONTERROZA, en calidad de HIJO
Y CESIONARIO del derecho hereditario que les correspondía a
los señores JOSE ANTONIO, OLIVIA y CONCEPCION todos de
apellidos CALDERON MONTERROZA en calidad de HIJOS de la
causante RUTILIA MONTERROZA DE CALDERON conocida por
RUTILIA MONTERROZA VIUDA DE CALDERON, RUTILIA
MONTERROZA o RUTILIA MONTERROSA quien fue de ochenta
años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticinco de
octubre de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cinco minutos del día veintinueve de mayo del dos mil catorce.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F010380
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de Abril de
dos mil catorce, se declaró heredera abintestato con beneficio de
inventario a la señora MARIA MONJA ROSALES DE CRISOSTO
en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores MARIA SONIA CRISOSTO DE
HERCULES, ENA MARGOT CRISOSTO DE GUERRA; ROBERTO
SODIJ, ELMER ALFREDO, ELIO ANTONIO, NIXON ROBERTO
y OSCAR HUGO todos de apellidos CRISOSTO ROSALES, como
hijos del causante MAXIMO CRISOSTO BATRES o MAXIMO
CRISOSTO y MAXIMINO CRISOSTO, quien fue de sesenta y ocho
años de edad, agricultor, casado, fallecido el día uno de Julio del año
dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
con treinta minutos del día seis de Mayo de dos mil catorce.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F010383
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas del día diecinueve de mayo del corriente año, fue
declarada heredera abintestato con beneficio de inventario la señora
MARTA BOJORQUEZ, en calidad de MADRE del causante MA-
NUEL ENRIQUE BOJORQUEZ, quien fue de cincuenta y dos años
de edad, agricultor, fallecido el día veintitrés de octubre de dos mil
trece, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas
con diez minutos del día veintiséis de mayo del dos mil catorce.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F010386
ROMULO ELIAS, Notario y de este domicilio con Oficina en la
Séptima Avenida Norte, seiscientos cuatro, Ciudad de San Miguel;
al público en general.
AVISA: Que por Resolución de las nueve horas del día dieciocho
de mayo del corriente año; he Declarado Heredera Definitiva con
Beneficio de Inventario de la Sucesión Intestada que a su Defunción
dejó JOSE CELEDONIO COREAS, fallecido a las diecinueve horas
del veintinueve de enero del dos mil uno en la Colonia Unidas de esta
Ciudad, a MARIA ANGELINA PORTILLO VIUDA DE COREAS
en concepto de Cónyuge sobreviviente a quien se le ha conferido
la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión en el
Carácter antes expresado.
Lo que hago saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a las diez horas del vein-
tiocho de mayo de dos mil catorce.
ROMULO ELIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F010419
Jaime Ernesto Quintanilla Henríquez, notario, de este domicilio, con
despacho profesional en Avenida Bernal, Pasaje Quintanilla, Edificio
QH, Local nueve, colonia Miramonte, en esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución definitiva de las quince horas
y veinte minutos del día cinco de junio de dos mil catorce, pronuncia-
da ante mis oficios de notario, ha sido DECLARADO HEREDERO
DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión
TESTADA de la señora LETICIA OCHOA HERNÁNDEZ, conocida
por Leticia Ochoa y por Leticia Renderos Hernández, quien falleció
en la ciudad de San Salvador, el día quince de febrero de dos mil
catorce, con último domicilio la ciudad de Delgado, al señor JAIME
ULISES OCHOA, en calidad de heredero testamentario e hijo de la
causante; habiéndosele conferido la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la oficina del notario en San Salvador, el día cinco
de junio de dos mil catorce.
LIC. JAIME ERNESTO QUINTANILLA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F010430
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
JOSE DOMINGO MENDOZA FLORES, Notario, con oficina
particular en Cuarta Calle Poniente y Primera Avenida Sur número
Uno, Barrio San Nicolás, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán;
al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las diecisiete horas del día cinco de junio del presente año, se ha
declarado a los señores NELSON ANTONIO RAMIREZ FLORES,
MELANIA YANIRA RAMIREZ FLORES, ELSA RAMIREZ DE
CRUZ, VILMA HAYDEE FLORES RAMIREZ, y YOLANDA DEL
CARMEN FLORES RAMIREZ, herederos definitivos con beneficio
de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de
Apastepeque, departamento de San Vicente, su último domicilio el día
uno de noviembre del año dos mil diez, dejara el señor ALEJANDRO
FLORES CONSTANZA, en concepto de hijos sobrevivientes del
causante; habiéndoseles conferido LA REPRESENTACIÓN Y AD-
MINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil catorce.
LIC. JOSE DOMINGO MENDOZA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F010435
GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO, Notario del domicilio de
Soyapango, con Oficina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio
Alvarez, pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, Local
dos, San Salvador. AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria
proveída a las trece horas del día veintiocho de mayo de dos mil ca-
torce, se ha declarado al señor JUAN CARLOS URBINA FERMAN,
Heredero Definitivo con beneficio de inventario de los bienes de la
herencia que a su defunción ocurrida el día seis de marzo de dos mil
catorce, en colonia San Luis, Pasaje Lara, Casa número uno, San
Marcos, departamento de San Salvador, siendo éste, el lugar de su
último domicilio, dejara el señor CARLOS HUMBERTO URBINA,
al señor JUAN CARLOS URBINA FERMAN, en su calidad de
hijo del causante. Habiéndosele conferido la Representación y
Administración Definitiva de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de
mayo de dos mil catorce.
GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. F010482
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur casa
número dos Frente a Plaza Hidalgo, Usulután, Departamento de
Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario,
proveída a las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos
mil catorce. Se ha declarado a las señoras: ANA CONSUELO
CORTEZ DE RODRIGUEZ y ANA MERECIS RODRIGUEZ DE
SURA, herederos definitivos con beneficios de inventarios de los
bienes que su defunción en el Barrio Concepción de esta ciudad de
El Tránsito, Departamento de San Miguel, el día cuatro de mayo del
año dos mil ocho, teniendo como su último domicilio El Tránsito,
Departamento de San Miguel, que dejara el señor JOSE ARNOLDO
RODRIGUEZ, en su concepto de esposa, e hija sobreviviente del
causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios de su esposa
e hija; habiéndole concedido la Representación y Administración
Definitiva de la referida sucesión.- Que les corresponden en dicha
sucesión a la señora: MIRNA ARELY NATIVI DE AMAYA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Usulután, a los seis días del mes de junio del año dos mil
catorce.
JABIER CALDERON RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F010491
DIARIO
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, Notario, de este do-
micilio, con Oficina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE,
LOCAL NUMERO UNO, BOULEVARD CONSTITUCION Y
CALLE EL ALGODON, EN ESTA CIUDAD.- AL PUBLICO: Para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis oficios nota-
riales, por los señores: LISSETTE CROMEYER AVILA, FRIDA
CROMEYER AVILA, ALEJANDRO CROMEYER AVILA y
EDUARDO GERMAN CROMEYER AVILA, ACEPTANDO LA
HERENCIA TESTAMENTARIA, DEJADA A SU DEFUNCION
POR DOÑA ROSA LINDA AVILA DE CROMEYER, conocida
también por ROSA LINDA AVILA RAMOS, ROSALINDA AVILA
RAMOS, ROSA LINDA AVILA ahora viuda DE CROMEYER,
ROSA LINDA CROMEYER y por ROSA LINDA AVILA viuda
DE CROMEYER, quien falleció en Harris, Estado de Texas, Es-
tados Unidos de América, a las doce horas y cincuenta minutos
del día doce de marzo de dos mil catorce, se proveyó resolución,
a las quince horas del día cinco de junio de dos mil catorce, DE-
CLARANDO HEREDEROS DEFINITIVOS, CON BENEFICIO
DE INVENTARIO A LOS SEÑORES: LISSETTE CROMEYER
AVILA, FRIDA CROMEYER AVILA, ALEJANDRO CROME-
YER AVILA y EDUARDO GERMAN CROMEYER AVILA, en
su concepto de herederos testamentarios, SE LES CONFIRIO LA
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE
LA SUCESION.-
Oficina Jurídica del Notario Rafael Antonio Reyes Gutiérrez,
San Salvador, a las nueve horas del día seis de Junio de dos mil
catorce.
LIC. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F010502
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y
cinco minutos del día dos de mayo del presente año, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia
Intestada que a su defunción dejó la señora FELICITA MOLINA
OCHOA o FELICITA MOLINA, quien fue de cuarenta y ocho años
de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria de Guadalupe,San
Vicente, fallecida el día siete de enero de dos mil nueve; siendo Delgado
el último domicilio de la causante con Documento Único de Identidad
número 06547798-5 y número de Identificación Tributaria 1002-
070360-001-4; al señor NAPOLEÓN MARROQUÍN MARTÍNEZ
con Documento Único de Identidad número 00893978-2 y número de
Identificación Tributaria 1002-010557-002-6, como Cesionario de los
Derechos Hereditarios que les correspondían a sus hijos Fredy Oswaldo
Marroquín Molina, Claribel del Carmen Marroquín de Reyes y Edwin
Antonio Marroquín Ochoa, representado por la Licenciada Noemy
Elizabeth Romero Viana. Confiriéndosele al Heredero declarado la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1) a las diez horas y quince minutos del día
dos de mayo del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL
ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F010527
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo del presente año, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO al señor Félix Antonio López Mejía, en su calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores María Milagro López de Solís y José Daniel López Guevara, en sus calidades de hija y cónyuge respectivamente de la causante señora MARIA DOROTEA MEJIA DE LOPEZ, de setenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de Guazapa, Departamento de San Salvador, salvadoreña, hija de Félix Mejía y de Candelaria Alvarado, falleció a las veintidós horas con cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de abril del dos mil once.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-CRETARIA.
1 v. No. F010537
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licenciada KARLA ELIZABETH CAMPOS RIVERA, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor ROBERTO MARTÍNEZ, por resolución proveída por este Juzgado, se han DECLARADO HE-REDEROS DEFINITIVO INTESTADOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores NATIVIDAD EUGENIA HERRERA DE MONROY, de setenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos uno - doscientos mil ciento cuarenta y uno - ciento uno - ocho, NELSON MAURICIO MONROY HERRERA, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - cero cuarenta y un mil doscientos sesenta y nueve - ciento siete - siete, ROSARIO DEL CARMEN MONROY HERRERA, de cuarenta años de edad, Doméstica, del domicilio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - doscientos sesenta mil trescientos setenta y tres - ciento veinte - nueve, ISIDRO ANTONIO ALARCÓN MONROY, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - doscientos mil seiscientos cincuenta y siete - ciento cuatro - siete, DOMITILA DE JESÚS MONROY DE PERALTA, de cincuenta y un años de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Metapán, de este departamento, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - doscientos un mil doscientos sesenta y uno - ciento siete - siete, BERTA LUZ MONROY HERRERA, de
cincuenta y tres años de edad, Doméstica, del domicilio de Texistepeque, de este departamento, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscien-tos diez - ciento once mil ciento cincuenta y nueve - cero once - nueve; FRANCISCA MARGARITA MONROY HERRERA, de cuarenta y un años de edad, Doméstica, del domicilio de Candelaria de la Frontera, de este departamento, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - cero cuarenta y un mil doscientos sesenta y nueve - ciento siete - siete; LORENA DE LOS SANTOS MONROY HERRERA, de treinta y ocho años de edad, Ofi cios domésticos, del domicilio de Texistepeque, de este departamento, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - cero ochenta mil trescientos setenta y cinco - ciento dieciséis - tres; JOSÉ ROLANDO MONROY HERRERA, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Texistepeque, de este departamento, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - cien mil setecientos sesenta y cinco - ciento dos - uno; mismas diligencias en las cuales se ha mostrado parte el Licenciado EDWIN RAÚL ERNESTO ARANA MARTÍNEZ, como Apoderado General Judicial del señor ALFREDO ALBERTO MONROY HERRERA, mayor de edad, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión cero cero noventa y un mil doscientos sesenta y tres - ciento uno guión uno, todos en calidad de hijos, sobre la sucesión del causante señor GERMAN MONROY LEMUS, quien fue de setenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón San Jerónimo, Caserío Los Aguacates, Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, CONFIRIÉNDOLES DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida sucesión, de conformidad con el art. 1165 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F010567
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a los vein-tinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce, se le ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO PORTILLO URRUTIA conocido por JOSÉ ANTONIO PORTILLO, quien fue de sesenta y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Tránsito Portillo; fallecido el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce, con Documento Único de Identidad número: 01156059-2, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1209-040645-101-6; siendo su último domicilio, el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; a la señora ELIDA ESPERANZA FUNES DE PORTILLO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 01133980-2 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1209-070142-101-3, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José Manrique Portillo Funes, en calidad de hijo del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido la adminis-tración y representación defi nitiva de la sucesión.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F010568
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las once horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró heredera defi nitiva abintestato y con benefi cio de inventario a Yesenia Elizabeth Alvarado Tobar, hija sobreviviente de la causante Rosa Angélica Tobar Díaz, quien falleció el día 10 de febrero de 1997, a la edad de 24 años, salvadoreña, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Juan Tobar y María Estela Díaz o María Estela Díaz Serrano de Tobar, originaria de San Isidro Labrador, Chalatenango y con último domicilio en Sacacoyo, La Libertad.
Y se confi rió a dicha aceptante en la calidad referida, la adminis-tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F010573
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día doce de marzo del año dos mil catorce, ha sido declarada heredera defi nitiva expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la Causante señora Daysi Guadalupe Gómez de Corea, quien fue conocida por Daysi Guadalupe Gómez Rivas y por Dayci Guadalupe Gómez Rivas, fallecida el día treinta de septiembre del año dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora Carmen Elena Aguiñada Gómez, en concepto de hija de la referida Causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión juntamente con los otros herederos declarados señores José Roberto Corea Ortiz y Margaita del Carmen Gómez Avila, en su concepto de Cónyuge y Madre, ambos de la referida Causante.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del día nueve de abril del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
1 v. No. F010574
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil catorce, han sido declarados herederos defi nitivos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la Causante señora Victoria Castillo, quien fue conocida por Victoria Castillo Viuda de Portillo y por Victoria Castillo hoy Viuda de Portillo, fallecida el día dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores José Arnoldo Portillo Galán, Rafael Ernesto Portillo Galán, Ana Elizabeth del Pilar Portillo de Rivas conocida por Ana Elizabeth del Pilar Portillo, Carmen Dinora Portillo de Méndez y Mirian Victoria Portillo de Ochoa, por derecho de transmisión que en la referida sucesión le correspondía a su padre señor Juan Antonio Arnoldo Portillo, quien fue conocido por Juan Arnoldo Portillo y por Arnoldo Portillo, como hijo; los demás en concepto de nietos; todos de la referida Causante.
Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTO-NIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
1 v. No. F010577
LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora IRMA ARACELY DOMINGUEZ HERNANDEZ, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante BERNARDINO DOMINGUEZ, que falleció el día tres de agosto de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de El Rosario, departamento de La Paz; en concepto de hija del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal suce-sión correspondían a JOSE ALIRIO HERNANDEZ DOMINGUEZ, SANTOS MATILDE HERNANDEZ DOMINGUEZ, LUZ PATRICIA HERNANDEZ DOMINGUEZ y LUCIA HERNANDEZ DOMINGUEZ, todos como hijos del mismo causante. Confi érase a la heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de junio de dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-RIO.
1 v. No. F010583
OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, Cinco-Uno, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas cincuenta minutos de esta fecha, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la Herencia intestada que a su defunción dejó MARIA BERNARDA CRESPIN DE MALDONADO, fallecida el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y nueve, en Cantón El Progreso, Santa tecla, lugar de su último domicilio, a MIGUEL ANGEL MALDONADO CRESPIN, hijo de la causante citada; se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Santa Tecla, catorce de mayo de dos mil catorce.
OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F010596
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinticinco minutos del día ocho de mayo de dos mil catorce se ha declarado HE-REDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS LEOCADIO MENJIVAR, conocido por JOSÉ SANTOS MENJIVAR y JOSE SANTOS MENDEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, mecánico automotriz, casado, tuvo como último domicilio el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad; a las señoras RITA AVILÉS DE MENJIVAR conocida por RITA AVILÉS DE MÉNDEZ, con Número de Identi-fi cación Tributaria: cero doscientos diez - cero sesenta mil doscientos veintinueve - cero cero uno - cero, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y SILVIA ELENA MÉNDEZ DE SERVELLON, con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez - trescientos mil seiscientos sesenta y siete - ciento uno - tres, en su calidad de hija sobreviviente del causante. Quienes actúan por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado RAUL WILFREDO AGUILAR AGUIRRE; concediéndoseles a éstas, defi nitivamente la administración y represen-tación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, ocho de mayo de dos mil catorce. LICDA. THELMA IDALIA ESPE-RANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F010597
ALVARO DE JESÚS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Barrio El Centro, 4a. Calle Oriente y Avenida Central No.
16, de esta ciudad.
HACE SABER AL PÚBLICO: Que por resolución pronunciada a
las nueve horas del día treinta de mayo del corriente año, se ha declarado
Heredera Defi nitiva, con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JOSE CORNELIO MENJIVAR GUAR-
DADO, fallecido el dieciséis de abril del presente año, en el Municipio
de El Paisnal, departamento de San Salvador; siendo éste su último
domicilio, a la señora LUZ ABIGAIL CRUZ DE MENJIVAR conocida
por LUZ ABIGAIL CRUZ LOPEZ, en concepto de Esposa y cesionaria
de los derechos hereditarios, que les correspondían al señor LUCIANO
MENJIVAR HENRIQUEZ, en su calidad de padre del causante, en la
sucesión del causante.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en la ciudad de Aguilares, a los dos días del mes de junio
del año dos mil catorce.
LIC. ALVARO DE JESÚS GRANDE LEONOR,
NOTARIO.
1 v. No. F010598
RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA, Notario, del domicilio
de Santa Ana, con ofi cina jurídica situada en Décima Calle Poniente,
entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Casa Número Veintisiete-D,
Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las siete horas del día diez de mayo de dos mil catorce, se ha declarado a
la señora FRANCISCA VICTORIA OCHOA DE MARTINEZ, Heredera
Defi nitiva con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante SALVADOR MARTINEZ
HERRERA, quien fue de ochenta años de edad, Motorista, Salvadoreño
por Nacimiento, originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán,
siendo la ciudad de Chalchuapa, su último domicilio y habiendo falle-
cido en el Hospital Nacional de Chalchuapa, a la una hora y cuarenta
minutos del día veintinueve de junio de dos mil once, en concepto de
Cónyuge sobreviviente del referido causante, habiéndole concedido la
Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Ana, el uno de junio de dos mil catorce.
RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA,
NOTARIO.
1 v. No. F010605
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
JOAQUÍN RODRIGO GARCÍA ALVARADO, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, tres - ocho,
de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas de este mismo día, se ha declarado a las señoras ROSA
LÓPEZ DE MONGE y ROSA MARÍA MONGE LOPEZ, HEREDE-
RAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción dejara el señor PEDRO JULIO MONGE, quien falleció en
Calle Alberto Masferrer y Primera Avenida Norte, casa número uno -
ocho de Sonsonate, el día quince de diciembre de dos mil cinco, siendo
su último domicilio la ciudad de Sonzacate, departamento de Sonsonate,
habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de
la referida sucesión en su concepto de Cónyuge sobreviviente e hija
respectivamente de dicho causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Sonsonate, a las once horas del día veintiuno de mayo
del año dos mil catorce.
LIC. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F010606
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos
del día tres de junio del año dos mil catorce, se ha declarado a los señores
RICARDO ALONSO ESCOBAR VÁSQUEZ y SOLEDAD INÉS ES-
COBAR DE ÁLVAREZ; HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTA-
TO y con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la
causante señora ALEJANDRINA CASTANEDA, conocida por MARÍA
ALEJANDRINA CASTANEDA ESCOBAR, MARÍA ALEJANDRINA
ESCOBAR y ALEJANDRINA CASTANEDA ESCOBAR, quien según
certifi cación de partida de defunción, fue de noventa y cinco años de
edad, Ofi cios Domésticos, soltera, siendo su último domicilio en Barrio
Nuevo, de esta Jurisdicción y de este departamento; fallecida en Barrio
Nuevo, de esta ciudad, a las diez horas treinta minutos del día quince de
octubre de dos mil trece; en virtud de haberse acreditado su calidad de
hijos sobrevivientes de la causante; concediéndosele defi nitivamente la
administración y representación de la sucesión. Declaratoria que se les
hace por medio de su representante procesal Licenciado Gerardo José
Juárez García como Apoderado General Judicial.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, tres de junio del año dos mil catorce. LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F010613
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo del corriente año, fue declarada heredera abintestato con benefi cio de inventario la señora VILMA ESPERANZA CANO DE LEMUS, en calidad de CONYUGE del causante NOE ANTONIO LEMUS GALDAMEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día catorce de agosto de dos mil trece, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día dos de junio del dos mil catorce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F010650
BAYRON ALBERTO CARBALLO, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con Ofi cina Jurídica situada en Cuarta Avenida Norte entre Cuarta y Sexta Calle Poniente número Catorce "A" Santa Ana, Departamento de Santa Ana. AL PÚBLICO
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día tres de junio del corriente año, se ha decla-rado a la señora YOLANDA SANTOS DE AMEZCUA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de abril del año mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, dejó la señora MANUELA DE JESUS VALENCIA DE SANTOS conocida por MANUELA DE JESUS VALENCIA VIUDA DE SANTOS, MANUELA DE JESUS VALENCIA, y MANUELA VALENCIA; en su calidad de Hija Sobreviviente de la Causante, en la sucesión intestada, ya mencionada; habiéndose concedido LA REPRE-SENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en mi ofi cina notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las doce horas del día cinco de junio del año dos mil catorce.
BAYRON ALBERTO CARBALLO,
NOTARIO.
1 v. No. F010654
BAYRON ALBERTO CARBALLO, Notario del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con Ofi cina Jurídica situada en Cuarta Avenida Norte entre Cuarta y Sexta Calle Poniente Número Catorce "A" Santa Ana, Departamento de Santa Ana. AL PÚBLICO
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciocho horas del día tres de junio del corriente año, se ha decla-
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
rado a la señora ANA MARGARITA ZAVALETA DE PORTILLO,
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de
Diciembre del año dos mil once, en el Cantón Natividad de la Ciudad
y Departamento de Santa Ana, dejó el señor FRANCISCO JAVIER
PORTILLO; en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante, en
la sucesión intestada, ya mencionada; habiéndose concedido LA RE-
PRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida
Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en mi ofi cina notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las
diez horas del día cinco de junio del año dos mil catorce.
BAYRON ALBERTO CARBALLO,
NOTARIO.
1 v. No. F010655
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, Notario, del domicilio de San Sal-
vador, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida Norte, número cinco-A,
Cojutepeque;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las catorce horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, dejó el causante señor: OSCAR
ROLANDO ALEMAN FERNANDEZ, ocurrida en la Ciudad de Cojute-
peque, Departamento de Cuscatlán, el día primero del mes de diciembre
del año dos mil trece, de parte de los señores: RHINA DEL CARMEN
ALEMAN FERNANDEZ, SALVADOR MANFREDO ALEMAN
FERNANDEZ y CARLOS ARTURO ALEMAN FERNANDEZ, en
concepto de hermanos del causante, habiéndose conferido la administra-
ción y representación de la sucesión, y con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario JOSE ANGEL GOMEZ
GUILLEN.- En la Ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas del día cinco
del mes de junio del año dos mil catorce.
JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN,
NOTARIO.
1 v. No. C002257
OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, Notario, del domicilio de
Chalchuapa, con ofi cina ubicada en Sexta Calle Poniente, número
Treinta y Seis de la ciudad de Chalchuapa, al PÚBLICO para los
efectos legales,
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio
de Inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el
señor JOSE NAPOLEON UMAÑA PAYES, quien fue conocido por
JOSE NAPOLEON UMAÑA, quien fue de sesenta y cinco años de
edad, Comerciante, Viudo, del domicilio de Candelaria de la Frontera; y
quien falleció en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Candelaria de la
Frontera, el día catorce de febrero del corriente año, siendo esa ciudad su
último domicilio; de parte de los señores JORGE ALBERTO UMAÑA
GARCIA y EVELYN ESMERALDA UMAÑA GARCIA, en concepto
de herederos testamentarios del causante mencionado.- Habiéndoseles
conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de Ley.
Se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que
se presenten a mi ofi cina con la documentación legal correspondiente,
dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este
edicto.
LIBRADO en la Ofi cina del Notario en la ciudad de Chalchuapa,
a las doce horas del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
LIC. OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. C002259
ROMULO ELIAS, Notario y de este domicilio; con Ofi cina sobre la
Séptima Avenida Norte, número seiscientos cuatro, Ciudad de San
Miguel; al público en general
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, del día tres
de junio de dos mil catorce, se ha tenido de parte de CARMEN LISSETH
MELENDEZ DE RAMOS, por aceptada expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada que a su Defunción, ocurrida en esta
Ciudad su último domicilio, el treinta de enero de dos seis, dejó MARIA
LEONOR GUEVARA AMAYA, en concepto de Cesionaria del Derecho
Hereditario Determinado de la Causante; confi érasele la Administración y
Representación Interina de la Sucesión con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Miguel, el día tres de junio del dos
mil catorce.
ROMULO ELIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F010413
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
SANDRA MARIBEL PEREZ ARGÜELLO, Notaria, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Residencial Esmeralda, calle principal número
quince "A" Zacamil, Mejicanos,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las doce horas del día once de enero de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor Abraham Canales Funes, conocido
por Abrahan Canales Funes, Abraham Canales y Abrahan Canales,
ocurrida en San Matías departamento de La Libertad, a las siete horas
treinta minutos del día uno de junio de dos mil cuatro, siendo éste su
último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes del causante y se
ha conferido a Eugenio Enrique Canales Palacios, Octavia del Carmen
Palacios de Arévalo, Adalberta de Jesús Canales Palacios, Alejandra
Canales de Bermúdez, Rosalina Canales Palacios, la administración
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
En la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de enero
de dos mil diez.
LICDA. SANDRA MARIBEL PÉREZ ARGÜELLO,
NOTARIA.
1 v. No. F010479
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Barrio Candelaria Primera Avenida Sur casa número dos frente a Plaza Hidalgo, Usulután, Departamento de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas y veinte minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO MEDRANO SARAVIA, de parte de EVER DE JESUS MEDRANO QUINTANILLA, en calidad de hijo sobreviviente del causante, y como cesionario de los bienes que le correspondían a ADALBERTO MEDRANO QUINTANILLA, ANA ISADORA MEDRANO QUINTANILLA, y EUGENIA DE JESUS MEDRANO QUINTANILLA, habiéndose conferido la administración y represen-tación interina y representación de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario JABIER CALDERON RIVERA. En la Ciudad de Usulután, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce.
JABIER CALDERON RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F010493
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Barrio Candelaria Primera Avenida Sur casa número dos
Frente a Plaza Hidalgo, Usulután, Departamento de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de marzo del año
dos mil catorce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -
cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
PEDRO ORTIZ, de parte de MARIA OLINDA ORTIZ HERNANDEZ,
en calidad de hija sobreviviente del de cujus, habiéndose conferido la
administración interina y representación de la sucesión INTESTADA, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario JABIER CALDERON RIVERA.
En la ciudad de Usulután, a los seis días del mes de junio del año dos
mil catorce.
JABIER CALDERON RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F010495
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Barrio Candelaria Primera Avenida Sur casa número dos
frente a Plaza Hidalgo, Usulután, Departamento de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-
rio, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora: MARIA
GUADALUPE QUINTANILLA VDA. DE SARAVIA, conocida por
MARIA GUADALUPE QUINTANILLA CONTRERAS, en calidad
de hija sobreviviente de la causante, YANIRA MARISELA SARAVIA
QUINTANILLA, de los derechos hereditarios que les corresponde en
dicha sucesión, habiéndose conferido la administración y representación
interina y representación de la sucesión INTESTADA, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia para que se presente a la
referida ofi cina en el termino de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario JABIER CALDERON RIVERA.
En la Ciudad de Usulután, a los seis días del mes de junio del año dos
mil catorce.
JABIER CALDERON RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F010499
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
LUZ YESENIA CORLETO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubi-
cada en Primera Avenida Sur y Primera Calle Oriente, Edifi cio Virgilio
Guerra, Segunda Planta, Local Cuatro, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día tres de junio de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día quince de febrero de
dos mil trece, dejó el señor WALTER ALEXANDER MENENDEZ,
de parte del señor MARIO DE LA CRUZ MENENDEZ LOPEZ, por
medio de su Apoderada, la Licenciada GOLDA JEANNETTE FLORES
MARTÍNEZ, en su concepto de Cesionario de la cónyuge sobrevivien-
te del causante señora DALIA ESTER AYALA DE MENENDEZ,
habiéndose conferido la administración y representación interina de la
sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario LUZ YESENIA CORLETO.
En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día tres de junio dos mil
catorce.
LUZ YESENIA CORLETO,
NOTARIA.
1 v. No. F010528
VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Calle
San Antonio Abad, Colonia Diecisiete de Mayo, Número Veinticuatro,
San Salvador.
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las nueve horas del día seis de junio de dos mil catorce, se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora
MARTA ADELA MENDOZA VIUDA DE MENÉNDEZ, conocida por
MARTA ADELA MENDOZA, quien fuera de setenta y cuatro años de
edad, de ofi cios domésticos, originaria de Armenia, Sonsonate, y quien
tuvo su último domicilio en Cantón Tinteral, Coatepeque, de Naciona-
lidad Salvadoreña, quien falleció a las cuatro horas diez minutos del día
siete de enero de dos mil diez, a consecuencia de Cáncer, sin asistencia
médica, de parte de la señora ANA DELMI MENÉNDEZ DE MORAN,
en su calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES. En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil catorce.
LIC. VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES,
NOTARIO.
1 v. No. F010542
LA INFRASCRITA NOTARIO BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ, del domicilio de Usulután, con ofi cina Profesional situada en Octava Avenida Norte, Número Veintiuno, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día cinco de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su Defunción dejó la señora MARIA DOLORES LOPEZ DE CHAVARRIA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios Domésticos, casada, originaria de San Francisco Javier, Departamento de Usulután y con domicilio en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de nacio-nalidad Salvadoreña, hija de Jesús Herrera y de Felipa López, ambos fallecidos; quien falleció a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce, en el Hospital Nacional San Pedro, de la ciudad y Departamento de Usulután, con asistencia médica, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, de parte de la se-ñora: MARIA ROSARIO CHAVARRIA LOPEZ, en calidad de HIJA de la causante, representada por el Licenciado Pedro Antonio Cuéllar Arévalo; habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Re-presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho.
Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Usulután, a las ocho horas del cinco de junio del año dos mil catorce.
Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial, y por tres veces consecutivas en dos Diarios de Circulación Nacional.
LICDA. BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ,
NOTARIA.
1 v. No. F010586
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
LA INFRASCRITA NOTARIO BLANCA MARICELA CAMPOS
GOMEZ, del domicilio de Usulután, con ofi cina Profesional situada en
Octava Avenida Norte, Número Veintiuno, de la Ciudad de Usulután,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día dos de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la HERENCIA
INTESTADA que a su Defunción dejó el señor MANUEL ALFREDO
CHAVARRIA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Agricultor,
viudo, originario y con domicilio en la ciudad de Jiquilisco, Departa-
mento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de nacionalidad
Salvadoreña, hijo de Julia Chavarría, ya fallecida. El señor MANUEL
ALFREDO CHAVARRIA, falleció a las tres horas y cero minutos del
día diecisiete de mayo del dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan
de Dios, del Municipio y Departamento de San Miguel, con asistencia
médica, a consecuencia de Enfermedad Renal Crónica, de parte de la
señora MARIA ROSARIO CHAVARRIA LOPEZ, en calidad de hija
del causante, representada por el Licenciado Pedro Antonio Cuéllar
Arévalo; habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la
última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho.
Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Usulután, a las
nueve horas del cinco de junio del año dos mil catorce.
Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial, y por tres veces
consecutivas en dos Diarios de Circulación Nacional.
LICDA. BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ,
NOTARIA.
1 v. No. F010588
EDIN DE JESÚS CALDERÓN GUERRERO, Notario, del domicilio
de la ciudad de Santa Ana, en la ofi cina del suscrito, situada en la Sexta
Calle Poniente, entre Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte,
Casa Número Dos, Santa Ana.
AL PÚBLICO HACE SABER: Que por resolución del suscrito
Notario, proveída a las diez horas con quince minutos del día treinta de
mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por
el causante BERNARDINO RAMOS conocido por ALFREDO RAMOS
y por ALFREDO RAMOS GARAY, quien falleció a las diecisiete horas
del día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio
Santa Bárbara, de la jurisdicción de Santa Ana, a consecuencia de Cáncer
de Vejiga, Insufi ciencia Renal Crónica, con asistencia médica, siendo
su último domicilio en esta ciudad, de parte de la señora TERESA DE
JESUS OSORIO LINARES, en su calidad de Cesionaria del Derecho
Hereditario que le correspondía al señor MIGUEL ANGEL RAMOS
BAÑOS, en su concepto de hijo del causante, nombrándosele Heredera
Interina, administradora y representante interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean
con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días
después de la tercera publicación en la ofi cina jurídica, situada en la
dirección arriba mencionada.
Librado en mi ofi cina Notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las
diez horas del día cinco de junio del año dos mil catorce.
LIC. EDIN DE JESÚS CALDERÓN GUERRERO,
NOTARIO.
1 v. No. F010652
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRANCISCO
GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte: ONEIDA AZU-
CENA ROMERO DE UMAÑA, de 36 años de edad, Ama de Casa, del
domicilio de la ciudad de San Miguel, con DUI Número 01183428-4, y
NIT Número 1312-240677-101-3; de la herencia que en forma Intestada
dejó el causante MAXIMILIANO ROMERO, quien fue de 69 años
de edad, Agricultor, Casado, originario de Jocoro, Departamento de
Morazán, hijo de Esteban Romero y Ana Paula Rivera; quien falleció
a las 13 horas y 45 minutos del día 8 de febrero del 2008, en el Cantón
Flamenco, de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, siendo
ese lugar su último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores LAU-
REANA AMAYA VIUDA DE ROMERO, conocida por LAUREANA
AMAYA DE ROMERO, DORIS ELIZABETH ROMERO AMAYA,
LEVIS ESMIRNA ROMERO AMAYA, MELVIN JOEL ROMERO
AMAYA y MARVIN YOVANI ROMERO AMAYA, la primera como
esposa y los demás como hijos del referido causante.
Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta de mayo de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. C002264-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
AL PÚBLICO HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MIGUEL ANTONIO LAZO, de cuarenta y un años de edad, comerciante en pe-queño, del domicilio de la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02770696-0; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312-280173-102-0 ; de la herencia que en forma intestada dejó el señor EDUARDO JOSUE LAZO TORRES; quien fue de 22 años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de la Ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, sal-vadoreño, hijo de María Cristina Torres Martínez, y de Miguel Alfredo Lazo; quien falleció a las tres horas del día veintidós de septiembre del dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel; siendo Jocoro, departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA CRISTINA TORRES MARTINEZ, en concepto de madre del referido causante. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán; a las dieciséis horas del día quince de mayo de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002265-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día quince de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora KAR-
LA VANESSA RODRIGUEZ DE CHAVARRIA, y de los menores
CARLOS ARYUNA CHAVARRIA RODRIGUEZ y VALERIA
SARASVATI CHAVARRIA RODRIGUEZ, la herencia intestada que
a su defunción defi rió el señor CARLOS NEFTALI CHAVARRIA
SORTO, quien falleció en Mejicanos, su último domicilio, el día ocho
de noviembre de dos mil trece, la primera en calidad de cónyuge y los
dos últimos como hijos del referido causante.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restric-
ciones legales, debiendo ejercerla los menores CARLOS ARYU-
NA CHAVARRIA RODRIGUEZ y VALERIA SARASVATI
CHAVARRIA RODRIGUEZ, por medio de su madre y Representante
Legal señora KARLA VANESSA RODRIGUEZ DE CHAVARRIA.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas
del día quince de mayo de dos mil catorce. DR. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002281-1
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. En cumplimiento a lo
previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
la Licenciada Claudia Yaneth Cordero García, diligencias no contenciosas
de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre
los bienes que a su defunción dejara la señora Angélica Orbelina Jaco
Santos, quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios domés-
ticos, soltera, de este domicilio, fallecida el día veintiocho de agosto del
año dos mil once, en Colonia El Progreso, Sector Dos, Colonia Brasilia,
de la ciudad de Santa Ana, siendo dicha ciudad su último domicilio, y
este día, en expediente referencia DV-37-14-CIII, se tuvo por aceptada
la herencia por parte del señor Jorge Alberto Ramírez Santos, y se le
confi rió la administración y representación interina, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de
hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que en
abstracto le correspondía a la señora Francisca Santos viuda de Jaco.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
Santa Ana, veintiocho de mayo del año dos mil catorce. LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F010358-1
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. En cumplimiento a lo
previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido
por la Licenciada Celia Rosa Flores García, diligencias no contenciosas
de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre
los bienes que a su defunción dejara la señora Concepción de María
Martínez Martínez, conocida por Concepción de María Martínez de
Aguirre, Concepción de María Martínez y por Concepción Martínez,
quien fuera de ochenta y dos años de edad, ama de casa, viuda, originaria
de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, fallecida el día
tres de noviembre del año dos mil doce, en el Cantón El Ranchador,
Lotifi cación Planes del Ranchador, de la ciudad de Santa Ana; siendo
dicha ciudad su último domicilio, y este día, en expediente referencia
DV-08-14-CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora
Raquel Eunice Aguirre Martínez, y se le confi rió la administración y
representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, en calidad de hija sobreviviente y como cesio-
naria de los derechos hereditarios que en abstracto les correspondían a
las señoras Midma Ori Aguirre de López, Concepción Ester Aguirre de
Ellington, Idlia Edith Aguirre Martínez, Eledis Haydee Aguirre Martínez
y Amabel Noemi Aguirre Martínez.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Santa Ana, cinco de marzo del año dos mil catorce. LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA VANESSA
SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIO-
NES.
3 v. alt. No. F010365-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas del día catorce de mayo del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante FLORENTINO MAZARIEGO MO-
RAN o FLORENTINO MAZARIEGO, quien fue de ochenta años de
edad, agricultor, fallecido el día treinta de diciembre de dos mil doce,
siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio; de parte del señor
RIGOBERTO MAZARIEGO LEMUS. El expresado aceptante lo hace
en calidad de HIJO del referido causante, habiéndose conferido a éste la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
veinte minutos del día veintiséis de mayo de dos mil catorce. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010390-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y treinta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor BERNABE
GAYO o BERNABE GALLO MARQUEZ, quien falleció el día treinta
y uno de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, en Intipucá, De-
partamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte
de la señora MIRIAN GLADIS AMAYA GALLO, en calidad de hija
y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores REINALDO ANTONIO AMAYA GALLO, DAVID OSCAR
GALLO AMAYA o DAVID OSCAR AMAYA GALLO, y ANA EDNA
AMAYA DE MALDONADO o ANA EDNA AMAYA GALLO, éstos
en calidad de hijos del causante. Confi érese a dicha aceptante, en la
calidad antes mencionada, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes
de mayo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ
DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó MIGUEL AN-
GEL VALLADARES o MIGUEL ANGEL VALLADARES CRUZ,
que falleció el día veintidós de enero de dos mil diez, en el Hospital
Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad,
Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de MARIA
DEL TRANSITO VALLADARES MEJIA o MARIA DEL TRANSITO
VALLADARES, en concepto de hija de la causante, y además como
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a MIGUEL
ANGEL VALLADARES MEJIA o MIGUEL ANGEL VALLADARES,
ROSA MARIA VALLADARES DE MARTINEZ y ANA FRANCISCA
VALLADARES MEJIA o ANA FRANCISCA VALLADARES, hijos
también de la fi nada.
Y se ha nombrado a la aceptante interinamente, administradora y
representante de la Sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticuatro días
del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO
ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010460-1
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas y veintiún minutos del día ocho de abril de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante, señor MIGUEL ANGEL
PAREDES BAÑOS, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, em-
pleado, originario de San Marcos, Departamento de San Salvador, hijo
de los señores DOLORES BAÑOS y ZOILA VICTORIA PAREDES, a
su defunción ocurrida el tres de julio de dos mil trece, siendo su último
domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
de parte de la señora MARINA ELIZABETH MARROQUIN DE PA-
REDES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
A quien se le ha conferido la administración y representación
interina de la referida Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-
rencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Tribunal
a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas y quince minutos
del día diez de abril del año dos mil catorce.- LICDA. ANA MARÍA
CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LICDA. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F010507-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora JOSEFA JIMENEZ, quien fue de setenta años de edad, soltera,
de ofi cios domésticos, originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután,
y residente en esta ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, de
nacionalidad salvadoreña, hija de Francisca Salgado viuda de Jiménez, y
Tránsito Jiménez, ya fallecidos; quien falleció a la una hora del día trece
de agosto del año mil novecientos noventa, en Cantón Llano El Chilamate,
de la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo su último
domicilio en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte
de la señora TRANSITO JIMENEZ DE HERNANDEZ, de sesenta y
un años de edad, ama de casa, del domicilio de Jucuapa, Departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero
seiscientos noventa y cuatro mil setecientos veinticuatro guión dos; y
con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil ciento nueve-ciento
once mil doscientos cincuenta y dos-ciento uno-nueve, en concepto de
hija de la causante. Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase
la certifi cación solicitada.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DIA
ONCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR NEFTALI
ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO
ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010513-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las nueve horas y cincuenta minutos del día quince de mayo del dos mil
catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante JOSE LORENZO ARGUETA ROLDAN,
de parte de la señora LUCIANA MARQUEZ viuda DE ARGUETA,
de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de Osicala, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número cero dos uno ocho cero dos ocho nueve-nueve, y
Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos once-cero ochenta
mil ciento cuarenta y tres-ciento uno-cero; por derecho propio que le
corresponde en calidad de cónyuge del causante; quien a la fecha de su
fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, casado,
hijo de ALEJANDRO ROLDAN y MATEA ARGUETA, originario de
Jocoaitique, Morazán; falleció el día veintitrés de octubre del dos mil
cinco, en el Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento
de Morazán, siendo en ese lugar su último domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-
blecida, la administración y representación Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce.- LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010557-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario la herencia intestada que dejó el señor ISAIAS ARQUIMIDES
ORDOÑEZ AMAYA, quien falleció el día nueve de octubre de dos
mil once, en Caserío La Isla, Cantón El Semillero, San Buena Ventura,
Usulután, siendo el Cantón Huisquil, de esta ciudad, su último domicilio,
de parte del menor FRANKLIN ALEXANDER ORDOÑEZ PINEDA, en
calidad de hijo del causante, y MARIA JOSEFA AMAYA MARQUEZ,
en calidad de madre del causante, el menor Representado Legalmente
por su madre Darlin Lisseth Pineda Arévalo, y ésta por medio de su
Apoderada Licenciada Karla María Herrera Reyes.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Derechos que
el menor FRANKLIN ALEXANDER ORDOÑEZ PINEDA, ejercerá
por medio de su madre señora Darlin Lisseth Pineda Arévalo, y ésta por
medio de su Apoderada Licenciada Karla María Herrera Reyes.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para que
en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes
de mayo de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010558-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-
tiuno de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor Ismael Arbaiza Benítez; quien fue de setenta y seis años
de edad, fallecido el día catorce de agosto de dos mil ocho, siendo este
municipio el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Rosa
Amelia Salas de Arbaiza, como cónyuge sobreviviente del causante.
Confi riéndose a la aceptante la administración y representación
interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Miguel, a las once horas cinco minutos del día veintiuno
de mayo de dos mil catorce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F010566-1
LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día veintiocho
de mayo del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las diecinueve horas veinte minutos del día trece de mayo
del dos mil trece, en Caserío Agua Zarca, Cantón Metalío, Acajutla,
Sonsonate, siendo su último domicilio Acajutla, Sonsonate, dejó el señor
JUAN ANTONIO ARRIOLA, a la señora BERTHA ALICIA ARRIOLA
ALAS, quien en calidad de hija sobreviviente del causante, por lo que
se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación
interina de la Sucesión.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días,
contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a los vein-
tiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.- LICDA. MELIDA
DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F010576-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante SANTOS ANTONIO LOPEZ VIGIL,
quien falleció el día once de febrero de dos mil nueve, en el Hospital
Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, habiendo tenido
como su último domicilio Santiago Nonualco, por parte de la señora
FLOR DE MARIA SOLANO viuda DE LOPEZ, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante.
Nómbrase a la aceptante interinamente administradora y represen-
tante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de mayo de dos
mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010581-1
LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante HERIBERTO FLORES
o HERIBERTO FLORES AZUCENA, quien falleció el día cuatro
de octubre de dos mil trece, en el Cantón Las Piedronas, de San Juan
Nonualco, siendo Zacatecoluca su último domicilio, por parte de los
menores YOSELYN YAMILETH y DAVID ANTONIO, ambos de ape-
llidos FLORES DE LEON; ANA DEL CARMEN DE LEON FLORES,
YANIRA ELIZABETH DE LEON FLORES, PATRICIA NOHEMY
FLORES DE LEON, MARIA ISABEL FLORES DE LEON, DEYSI
DINORA FLORES DE LEON y WILLIAM ALEXANDER FLORES
DE LEON, en concepto de hijos del referido causante.
Nómbrase a los aceptantes interinamente administradores y re-
presentantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de mayo de
dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010584-1
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS DURAN MERCHEZ,
conocido por JOSE LUIS DURAN, quien falleció en el Barrio San José,
de esta ciudad, el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y
dos, su último domicilio, por parte de RENE ANTONIO ANGEL, en
concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-
dían a MARIA ELENA HERNANDEZ DE MERINO y ANA ESTER
HERNANDEZ DE ARAGON, hijas del referido causante.
Nómbrase al aceptante interinamente administrador y representante
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de mayo de
dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010585-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas
con treinta y tres minutos del día dos de mayo de dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la
herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social, ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, el día veintidós de enero de dos mil catorce, dejó el señor
JOSE ERNESTO RIVAS LOPEZ, quien tuvo como último domicilio
Ciudad Delgado, de parte de las señoras ROSA CORALIA GONZALEZ
HERNANDEZ, conocida por ROSA CORALIA GONZALEZ DE
RIVAS, como cónyuge sobreviviente del causante, y ELBA CAROLINA
RIVAS DE RIVERA, como hija sobreviviente del causante señor JOSE
ERNESTO RIVAS LOPEZ, y a su vez como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora VERONICA NOHEMY
RIVAS DE PORTAL, como hija sobreviviente del de cujus.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos: Delgado, a
las catorce horas con treinta y cinco minutos del día dos de mayo de dos
mil catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE
LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010632-1
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribu-
nal, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintidós de mayo
del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante NOEL ALCIDES FUENTES ORTEGA, quien falleció a las
quince horas y veinte minutos del día nueve de diciembre de dos mil
trece, en el lugar conocido como Quebrada El Chupaderito, Caserío
Los Carbajales, Cantón El Morro, Jurisdicción de Comalapa, Depar-
tamento de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio;
de parte de los señores DONELIO FUENTES SORIANO y TERESA
DE JESUS ORTEGA SALINAS, en su calidad de padres del causante
en mención.
Habiéndosele conferido a los aceptantes en el concepto antes in-
dicado la administración y representación interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de mayo del
año dos mil catorce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010636-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes
diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
HIPÓLITO MÉNDEZ OCHOA, quien fue de setenta y cinco años de
edad, soltero, jornalero, quien falleció el día doce de marzo del año mil
novecientos ochenta y dos, en esta ciudad, siendo su último domicilio
en esta ciudad; de parte del señor JOSÉ RAFAEL BLANCO ALAR-
CÓN, en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían
a la señora ADELIA MÉNDEZ DE MARROQUÍN, en su calidad de
hija sobreviviente del causante; quien actúa por medio de su Apode-
rada Licenciada NURY ELIZABETH MENDOZA BARRIENTOS; a
quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administrador
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término
de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veintiocho de abril del año dos mil catorce. LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010649-1
JULIO ALFREDO RIVAS HERNANDEZ, Notario, de este domicilio
con ofi cina notarial situada en Avenida San Carlos número ciento die-
cinueve, Urbanización Buenos Aires Uno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las doce horas del día cinco de junio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y en forma interina y con benefi cio de inven-
tario, la sucesión Abintestato de la señora ANA MILADIS GARCÍA
DE GUANDIQUE, también conocida por ANA MILADIS GARCÍA
MARTÍNEZ, ANA MILADYS GARCÍA DE GUANDIQUE, ANA MI-
LADIS MARTÍNEZ GARCÍA, ANA MELADIS GARCÍA MARTÍNEZ
y ANA MILADIS GARCÍA MARTINEZ DE GUANDIQUE, empleada,
quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil diez, en esta ciudad,
siendo su último domicilio Mejicanos, Departamento de San Salvador,
por parte del señor WILLIAM ALBERTO GUANDIQUE GARCÍA, en
su calidad de hijo y Apoderado General Judicial y Administrativo con
Cláusula Especial de los señores WILIAN ALBERTO GUANDIQUE
ORELLANA y GÉNESIS GISELA GUANDIQUE GARCÍA, en sus
calidades de esposo e hija respectivamente, habiéndosele conferido
la administración y representación interinas de la sucesión con las
restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente. En
consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan con algún
derecho de la referida herencia para que se presenten a la ofi cina dentro
del término de Ley a reclamar sus derechos.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de junio de dos mil catorce.-
LIC. JULIO ALFREDO RIVAS HERNANDEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. F010339-1
TITULO DE PROPIEDAD
OFICINA JURIDICA: LICENCIADO ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ, SITUADA EN LA SEGUNDA AVENIDA NORTE NUMERO DOS -SEIS , BARRIO EL CENTRO, LA UNION,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora: CRISTINA MARTINEZ DE CLAROS de cincuenta y cuatro años de edad , Ama de casa, de este domicilio a solicitar título de propiedad de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Loma Larga, juris-dicción distrito y Departamento de La Unión de la capacidad superfi cial de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguiente AL NORTE: consta de dos tramos tramo uno treinta y tres punto cero tres metros, tramo dos dieciocho punto veintiocho metros, colindando con Manuel de Jesús Velázquez Santos antes, ahora con Bernarda Claros, AL ORIENTE: consta de dos tramos, tramo uno, cuatro metros, tramo dos veinte punto veintitrés me-tros colindando con Timotea García Villatoro antes, ahora con Salvador Sagastizado García, AL SUR: consta de dos tramos tramo uno treinta y cuatro punto cuarenta y dos metros tramos dos ocho punto ochenta y siete metros colindando con María Rosaura Ventura Hernández y Blanca Delci Pérez de Márquez, antes ahora con José Leonso Márquez Márquez AL PONIENTE: consta de dos tramos tramo cinco punto veinte metros, tramo dieciocho punto cuarenta y tres metros colindando con Mariano Nolasco Rivera antes ahora con Iglesia Apóstoles y profetas. En dicho inmueble existe construida una casa paredes de bloque, techo de lámina, piso de cemento con sus servicios básicos. El inmueble lo adquirió por compra verbal al señor Jorge Alberto Claros Álvarez, el día dieciséis de mayo de dos mil dos por la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES lo cual hace saber al público para efectos de la Ley.
La Unión, cinco de junio de dos mil catorce.
ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002284
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ANA VILMA AMAYA HERNANDEZ DE RAMOS, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a su favor, de dos porciones de terreno ambos de na-turaleza urbana, situados en Barrio San Isidro, pasaje Ramos, municipio de Cuyultitán departamento de La Paz, los cuales están identifi cados
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
Catastralmente como parcela número TREINTA Y DOS, de un Área
Catastral de CIENTO DIEZ PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, y que físicamente posee las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: en línea recta mide nueve metros linda con
Stella Lorena Méndez de Gallardo; AL ORIENTE: en línea recta mide
nueve metros linda con Javier Enrique Borja Ramos; AL SUR: en línea
recta mide quince metros linda con Ana Vilma Amaya Hernández de
Ramos Pasaje Ramos de por medio, y AL PONIENTE: en línea recta
mide once metros linda con María Isabel Martínez, y parcela número
TREINTA Y TRES, de un Área Catastral de CIENTO SEIS PUNTO
NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y que físicamente posee
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en línea recta mide
trece metros linda con Ana Vilma Amaya Hernández de Ramos, pasaje
Ramos de por medio; AL ORIENTE: en línea recta mide diez metros
linda con Carmen Isabel Ramos de Borja; AL SUR: en línea recta mide
diecisiete metros linda con José Porfi rio Reyes Morales y Alejandro
Domínguez Ramos, y AL PONIENTE: en línea recta mide cinco metros
linda con María Isabel Martínez, pasaje Ramos de por medio. Todos los
colindantes son de este domicilio. Dichas porciones de terreno no son
predio dominante ni sirviente, y no les afecta carga o derechos reales
a favor de otras personas, y no los posee en proindivisión con nadie,
valora las porciones de terreno en la cantidad de DOS MIL DOLARES
AMERICANOS, cada una de ellas, todo lo anterior en cumplimiento a
lo ordenado en los artículos 101, 102,103 de La ley Agraria vigente y
sus reformas.
Se avisa al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de la Villa de Cuyultitán, departamento de La
Paz, a los tres días del mes de abril de dos mil catorce. LIC. MELVIN
MOISES CASCO MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO
EDUARDO QUINTANILLA PADILLA, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. C002268-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de
apoderado del señor LORENZO FUENTES GUEVARA, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de
naturaleza urbana, situado sobre la Calle Nacional, Barrio El Centro,
municipio de San Isidro, departamento de Morazán, de la extensión super-
fi cial de CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO NOVENTA METROS
CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: Se inicia en
el vértice Norponiente y en sentido horario dice: AL NORTE, consta de
ocho tramos así: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, distancia de
seis punto veintiún metros, rumbo Norte setenta y ocho grados veintitrés
minutos cero cero segundos Este; Tramo dos, del mojón dos al mojón
tres, distancia de uno punto veintisiete metros, rumbo Norte ochenta
y un grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos Este; Tramo
tres, del mojón tres al mojón cuatro, distancia de uno punto veintisiete
metros, rumbo Norte ochenta y un grados treinta y cinco minutos dieci-
nueve segundos Este; Tramo cuatro, del mojón cuatro al mojón cinco,
distancia de cero punto treinta y tres metros, rumbo Norte ochenta y
seis grados cuarenta y tres minutos veintinueve segundos Este; Tramo
cinco, del mojón cinco al mojón seis, distancia de cero punto cincuenta
y tres metros, rumbo Norte veintidós grados treinta minutos veintitrés
segundos Este; Tramo seis, del mojón seis al mojón siete, distancia de
seis punto veintiocho metros, rumbo Sur sesenta y dos grados cero un
minutos treinta segundos Este; Tramo siete, del mojón siete al mojón
ocho, distancia de cero punto cuarenta metros, rumbo Sur veintisiete
grados cincuenta y ocho minutos treinta segundos Oeste; Tramo ocho,
del mojón ocho al mojón nueve, distancia de siete punto sesenta y
dos metros, rumbo Sur sesenta grados veintidós minutos treinta y tres
segundos Este, lindan con terreno de Isaías Lovos, tapiales propios y
muro de piedra de por medio; AL ORIENTE, consta de un tramo así:
Tramo uno, del mojón nueve al mojón diez, distancia de veintitrés punto
veintiún metros, rumbo Sur treinta y seis grados doce minutos cincuenta
y un segundos Oeste, linda con terrenos de Francisca Ventura, Santos
Gérman Fuentes e Hilaria Monteagudo, tapial propio y calle Nacional
de por medio; AL SUR, consta de tres tramos así: Tramo uno, del mojón
diez al mojón once, distancia de uno punto veintidós metros, rumbo Sur
setenta y un grados treinta minutos veintisiete segundos Oeste; Tramo
dos, del mojón once al mojón doce, distancia siete punto cincuenta y
ocho metros, rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticuatro minutos
treinta y siete segundo oeste; y Tramo tres, del mojón doce al mojón
trece, distancia de cero punto cincuenta y cinco metros, rumbo Norte
setenta y seis grados catorce minutos veintiséis segundos Oeste, lindan
con terrenos de María Ángela Martínez y Julia Martínez, calle Nacional
de por medio; y AL PONIENTE, consta de dos tramos así: Tramo uno,
del mojón trece al mojón catorce, distancia de trece punto setenta y cuatro
metros, rumbo Norte cero seis grados veintiséis minutos cuarenta ,y siete
segundos Oeste, linda con terreno de José Ulises Fuentes Guevara, cerco
de cedazo de por medio, y Tramo dos, del mojón catorce al mojón uno,
distancia de diez punto once metros, rumbo Norte diecinueve grados
treinta y dos minutos quince segundos Este, linda con terreno de Ángel
David Fuentes Guevara.
El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió mi representado
por medio de compraventa de posesión material, que le hiciera al señor
BACILIO FUENTEZ DIAZ, mayor de edad, Empresario, del domicilio
de San Isidro, departamento de Morazán; valuando dicho inmueble en
la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni
derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie.
San Isidro, departamento de Morazán, a los veinte días del mes de
mayo del dos mil catorce. LIC. JUAN FRANCISCO COCA FRANCO,
ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ROBERTO VENTURA, SECRETA-
RIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002279-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-
ciado: Juan Carlos García, de veintinueve años de edad, abogado,
del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, en
calidad de Apoderado General Judicial del Señor FELIPE ORLANDO
DURAN, de cincuenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de
Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Único de
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Identidad número: cero dos nueve cinco seis dos nueve nueve guión ocho y Número de Identifi cación Tributaria Número: uno cero cero uno guión uno uno cero dos cinco nueve guión uno cero dos guión cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un solar Urbano, situado en el Barrio Los Ángeles, Apastepeque, Departamento de San Vicente de una EXTENSION SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: La medición de dicho inmueble empieza en el mojón uno perteneciente al lindero Norte, conformado además de tres tramos y el cual es el punto de partida de esta descripción técnica que tiene las siguientes coordenadas: LINDERO NORTE: Conformado por tres tramos, Tramo Uno, M-1,M-2 dist. Diez punto treinta y seis metros líneales, rumbo: Sur ochenta y nueve grados dieciocho minutos trece segundos Este, Tramo dos, M-2, M-3 dist. Cuatro punto cincuenta y seis metros líneales, rumbo: Norte sesenta y tres grados ocho minutos veinticuatro segundos Este, colin-dando en estos dos tramos con inmueble propiedad de la señora Deysi Pino, servidumbre de paso de por medio, la cual tiene un ancho de uno punto sesenta metros líneales, Tramo tres. M-3, M-4 dist. Siete punto cuarenta y siete metros lineales, rumbo: Sur Cincuenta y uno grados cinco minutos seis segundos Este, colindando en este tramo con inmue-ble propiedad de la señora María Mercilda Soriano Durán, LINDERO ESTE (oriente), conformado por tres tramos, tramo uno, M-4, M-5 dist. Ocho punto cincuenta y cinco metros lineales, rumbo: Sur doce grados cincuenta y cinco minutos treinta y tres segundos Oeste, colindando en parte en este tramo con inmueble propiedad de la señora María Mercilda Soriano Durán y con inmueble propiedad del señor Nicolás Rodríguez Pino, tramo dos, M-5,M-6 dist. Ocho Punto cero cinco metros lineales, rumbo: Sur seis grados veintinueve minutos cincuenta y uno segundos Oeste, colindando en este tramo con inmueble propiedad del señor William Herminio Franco, tramo tres, M-6, M-7 dist. Seis punto cero metros lineales, rumbo: Sur Diez grados treinta y cinco minutos cincuenta y dos segundos Oeste, colindando en este tramo con inmueble propiedad del señor Santos Fausto Pino, LINDERO SUR: conformado por dos tramos, tramo uno, M-7, M-8 dist. Ocho punto noventa metros lineales, rumbo: Norte setenta y ocho grados diecinueve minutos once segundos Oeste, colindando en este tramo con inmueble propiedad de la señora Silvia Aguiluz, tramo dos, M-8, M-9 dist. Trece punto cincuenta metros lineales, rumbo: Norte treinta y ocho grados veinticuatro minutos treinta y uno segundos Oeste, colindando en este tramo con inmueble propiedad del señor Pedro Álvarez y de este punto se llega al mojón uno, que es donde se inició la descripción técnica, con las coordenadas siguientes: LINDERO OESTE (poniente), conformado por un tramo, colindando con inmueble propiedad de la señora María Isabel Barrera, tramo único, M-9, M-1 dist. Doce punto sesenta y tres metros lineales, rumbo: Norte tres grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco se-gundos Este, con este punto se cierra la poligonal del inmueble con el área superfi cial antes mencionada. El terreno antes descrito lo adquirió por compra que de él hizo al señor José Ángel Durán, por más de sesenta y nueve años en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y lo valora en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra persona.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil catorce. JUAN PABLO HERRERA RIVAS, AL-CALDE MUNICIPAL.- LIC. ELIGIA NATALY PINO PALACIOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010355-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
YUCUAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LA UNION, AL PUBLICO
HACE SABER: Que se a presentado a esta Municipalidad, el
Lic. JOEL GALILEO VILLACORTA MORALES, Apoderado ge-
neral Judicial con cláusula especial de la señora NERIS MARIVEL
PANIAGUA DE AMAYA, de generales conocidas en las presentes
Diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD en un terreno de
naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, de esta Jurisdicción,
Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de UN
MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, el cual
mide y linda: AL NORTE, está compuesto por treinta metros, y linda
con propiedad de Timoteo Majano; AL ORIENTE, treinta y un metros
sesenta centímetros, calle pública de por medio, linda con terreno de
Isidro Romero; AL SUR, Treinta y cuatro metros, linda con Agustín
Pérez García; Y AL PONIENTE, Mide Cuarenta y cuatro metros, y
colinda con Catalina Cálix., y lo valúa o estima la titulante en la suma
de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE PUNTO CATORCE DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, Departamento de
La Unión, a los veintiocho días del mes de Mayo del dos mil catorce. ING.
CARLOS ERNESTO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
ERNESTO NOE PEREZ VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010538-1
TITULO SUPLETORIO
JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, Notario, del domicilio de San Sal-
vador, con Ofi cina Jurídica en Cuarta Avenida Norte, Número cinco-A,
Cojutepeque; al público,
HACE SABER: Que a mi ofi cina de Abogacía y Notariado, se ha
presentado la señora: DELFINA SOSA DE GAMEZ, de cincuenta y tres
años de edad, Empleada, del domicilio de Monte San Juan, Departamento
de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: cero uno uno
dos cuatro cinco ocho ocho-tres; con Número de Identifi cación Tributaria:
cero setecientos dieciséis-doscientos cuarenta mil quinientos sesenta-
ciento uno-cinco, a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO, a
su favor, de un terreno de Naturaleza Rústica, situado en los Suburbios
del Barrio El Centro, del pueblo de Monte San Juan, Departamento de
Cuscatlán, de la Capacidad Superfi cial de: SEISCIENTOS METROS
CUADRADOS, según su antecedente, pero según Ficha Catastral,
expedida por la Ofi cina del Mantenimiento Catastral de San Salvador y
Cuscatlán, es de la Capacidad Superfi cial de: MIL CIENTO CUATRO
PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las
colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE, con terreno que fue
de Víctor Alegría, hoy de su sucesión, mediando camino vecinal; AL
NORTE, con terreno de Fabián Sosa Aragón, mediando brotones de
varias clases y un borde de correntada; AL PONIENTE, con terreno de
Emilia Alegría, mediando brotones y cerco de la colindante; Y AL SUR,
con terreno de María Alegría, mediando el mismo camino vecinal. En
el inmueble descrito se encuentra construida una casa, paredes de adobe
y techo de tejas, que mide seis varas de largo por nueve varas de ancho
incluido un corredor y no tiene cultivos permanentes.- Dicho inmueble lo
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hubo por compra que hiciera a la señora: BLANCA DE JESUS CRISTI
ARAGON DE HERNANDEZ, en escritura no inscribible por carecer de
antecedente, el día once del mes de febrero del año dos mil catorce, por
lo que unida a la posesión de su tradente señora: BLANCA DE JESUS
CRISTI ARAGON DE HERNANDEZ, la posesión data más de diez
años, en forma QUIETA, PACIFICA E ININTERRUMPIDA. No está
en proindivisión, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente.-
Y dicho inmueble lo valúa por la cantidad de: DOS MIL DOLARES
EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de
junio del año dos mil catorce.-
JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN,
NOTARIO.
1 v. No. C002258
MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Ofi cina Jurí-
dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número
dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se ha presentado
el señor PASTOR DOMINGUEZ MELÉNDEZ, de cincuenta y ocho años
de edad, agricultor, del domicilio de Santo Domingo, departamento de
San Vicente, quien actúa en nombre y representación del señor ISIDRO
ISAÍAS DOMINGUEZ MELENDEZ, de cincuenta y cuatro años de
edad, motorista, del domicilio de Santo Domingo, departamento de San
Vicente, solicitando TITULO SUPLETORIO, previo los trámites de ley,
de DOS terrenos rústicos, situados en suburbios del Barrio La Cruz de
la Villa de Santo Domingo, departamento de San Vicente; el PRIMERO
de la extensión superfi cial de CIENTO DIEZ MIL PUNTO TREINTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS; de las colindancias especiales
siguientes: AL ORIENTE, con terrenos de María Josefi na Flores de
Argueta; quebrada de por medio; Isidro Isaías Domínguez Meléndez,
quebrada de por medio; Eva Villalobos, quebrada de por medio, Juan
Villalobos y Eva Villalobos; AL NORTE, con terreno de Andrés Mejía,
Tránsito Cruz y María Josefi na Flores de Argueta; AL PONIENTE, con
terreno de Andrés Portillo, Rosa Elena Portillo Domínguez; Antonio
García, Silveria García de García; Francisca Mejía Domínguez, Calle
vecinal y línea férrea de por medio, Dionisio Mejía Domínguez, calle
de por medio; Juana Mejía, calle de por medio; Y AL SUR, con terre-
nos Felipe Villalobos, José Wiliam Mejía Amaya y Rodolfo Rodríguez
López; y el SEGUNDO de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
de las colindancias especiales siguientes: AL NORTE: con terreno de
María Josefi na Flores de Argueta; AL ORIENTE: con terreno de Sal-vador Sánchez Corvera; AL SUR: Eva Villalobos y Juan Villalobos; AL PONIENTE: Florentino Domínguez, río de por medio. Dichos inmuebles no son dominantes ni sirvientes y los estima en TRES MIL DOLARES el Primero y en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES el SECUNDO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de junio de dos mil catorce.
LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F010469
CARLOS ERNESTO CASTRO REGALADO, notario, con ofi cina ju-rídica situada en Segunda Avenida Norte, entre Segunda y Cuarta Calle Poniente, Local número dos, de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado en su carácter personal el Señor PEDRO SEGUNDO IRAHETA VIDES, de cincuenta y cuatro años de edad, Ganadero, del domicilio de El Congo, Depar-tamento de Santa Ana, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno ocho cero cuatro ocho seis guión cinco, y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno cinco guión uno cinco cero dos seis cero guión cero cero uno guión ocho, promoviendo ante mis ofi cios notariales Diligencias de Titulación Supletoria, manifestando ser el actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpidamente, desde hace más de treinta años, de un terreno de naturaleza rural, de su propiedad, el cual se encuentra situado en Cantón San José La Cueva, sin núme-ro, del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, identifi cado como parcela número TRES CERO SEIS, con un área de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS en su totalidad y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: con CARMEN DE JESUS IRAHETA VIDES, AL ORIENTE: PAULA ANTONIA VILLALOBOS VIUDA DE PERAZA, ANDRES DEL CARMEN SALINAS PERAZA, AL SUR: ANDRES DEL CARMEN SALINAS PERAZA, AL PONIENTE: MARIA ANTONIA IRAHETA DE SALINAS con calle de por medio. PEDRO SEGUNDO IRAHETA VIDES con calle de por medio.- Los colindantes son del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en Proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición hace más de treinta años, la cual fue por medio de Donación verbal que le hiciera su madre señora Nicolasa de Jesús Vides, ya fallecida, ha poseído el referido terreno en su forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, por lo que a la fecha ejerce su dere-cho desde hace más de treinta años, pero carece de Título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencia, seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a su favor el título que solicita, el cual no posee por haberlo adquirido sin título inscrito, y lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos sobre el referido inmueble, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del notario CARLOS ERNESTO CASTRO REGALADO. En la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.-
CARLOS ERNESTO CASTRO REGALADO,
NOTARIO.
1 v. No. F010497
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
CARLOS ERNESTO CASTRO REGALADO, notario, con oficina
jurídica situada en Segunda Avenida Norte, entre Segunda y Cuarta
Calle Poniente, Local número dos, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su
carácter personal el Señor PEDRO SEGUNDO IRAHETA VIDES,
de cincuenta y cuatro años de edad, Ganadero, del domicilio de El
Congo. Departamento de Santa Ana, persona a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero uno uno ocho cero cuatro ocho seis guión cinco y Número de
Identificación Tributaria cero cinco uno cinco guión uno cinco cero
dos seis cero guión cero cero uno guión ocho, promoviendo ante mis
oficios notariales Diligencias de Titulación Supletoria, manifestando
ser el actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua
e ininterrumpidamente, desde hace más de treinta años, de un terreno
de naturaleza rural, de su propiedad, el cual se encuentra situado en
Cantón San José La Cueva, sin número, del Municipio de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, identificado como parcela
número SIETE CUATRO SIETE. con un área de SENTA Y CUA-
TRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO
DOS METROS CUADRADOS en su totalidad y tiene los linderos
siguientes: AL NORTE: con CARMEN DE JESUS IRAHETA VIDES,
AL ORIENTE: PEDRO SEGUNDO IRAHETA VIDES con calle de
por medio, AL SUR: MARIA ANTONIA IRAHETA DE SALINAS,
y AGUSTIN ANTONIO SALINAS PERAZA, AL PONIENTE: No
se menciona colindantes a este rumbo, ya que pertenece a otro de-
partamento, y el número de parcela que se vincula, pertenece al Río
Tepemicho.- Los colindantes son del domicilio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad.- El terreno descrito no es dominante
ni sirviente, ni está en Proindivisión y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición hace más de
treinta años, la cual fue por medio de Donación verbal que le hiciera
su madre señora Nicolasa de Jesús Vides, ya fallecida, ha poseído el
referido terreno en su forma quieta, pacífica y no interrumpida, por lo
que a la fecha ejerce su derecho desde hace más de treinta años, pero
carece de Título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis
oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el
artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de otras Diligencias, seguidos que sean los trámites
que la misma señalen, se extienda a su favor el título que solicita, el
cual no posee por haberlo adquirido sin título inscrito, y lo valúa en
la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derechos sobre el referido inmueble, para que se
presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del notario CARLOS ERNESTO CASTRO
REGALADO. En la ciudad de Santa Ana, a los seis días del mes de
Junio del año dos mil catorce.
CARLOS ERNESTO CASTRO REGALADO,
NOTARIO.
1 v. No. F010500
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los Li-
cenciados Aníbal Geovany Maldonado Varela y Luis Salvador Sosa
Vega, en calidad de apoderados de la señora MARIA DORA CRUZ,
quien es de cincuenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio
de San Gerardo, departamento de San Miguel, portadora de su Docu-
mento Único de Identidad número cero uno ocho tres uno nueve ocho
cinco guión tres, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE
DOMINIO, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en BARRIO
EL CALVARIO de San Gerardo, departamento de San Miguel, de
la capacidad superficial de TRESCIENTOS DIEZ PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: once metros cincuenta centímetros, con
solar de Rosa Elena Crúz Padilla y calle pública de por medio; AL
NORTE: veinticinco metros, con solar de María Antonia Navarrete
Alfaro; AL PONIENTE: ocho metros cincuenta centímetros, con
solar de María Antonia Navarrete Alfaro y Concepción Lizama
Conteras; y AL SUR: treinta y siete metros, con solar de Leoncia
Crúz Nolasco. El mencionado inmueble tiene una casa construida,
techo de tejas, paredes de bahareque, de sesenta metros cuadrados,
no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales,
es decir que está a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente, y lo
adquirió por compraventa de derecho de posesión, otorgada en Ciudad
Barrios, a las once horas y treinta minutos del día nueve de enero de
mil novecientos noventa y ocho, por JOSE ERNESTO ROMERO y
MARIA ISABEL PINEDA, ambos del domicilio de San Gerardo,
departamento de San Miguel; posesión que la solicitante ha manifes-
tado unir a la de sus antecesores, y sigue ejerciendo en forma quieta,
pacífica e ininterrumpidamente; el inmueble anterior lo estima en la
cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los veintitrés
días del mes de mayo del año dos mil catorce.- JUSTO GERMAN
DIAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL. CONCEPCION YA-
NIRA QUINTANILLA DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010515-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
JUICIO DE AUSENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado
RAMÓN JOSÉ ANDRÉS MÉNDEZ QUINTEROS en su calidad
de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA promoviendo Juicio Ejecutivo Civil en contra del señor
NEFTALÍ ADALBERTO ORELLANA MORALES; en esa virtud,
y en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 141 Pr.C., por ignorarse
actualmente el paradero del referido señor, el Licenciado RAMÓN
JOSÉ ANDRÉS MÉNDEZ QUINTEROS ha promovido diligencias
de nombramiento de curador a un ausente no declarado como inci-
dente en el referido proceso ejecutivo a fin de que se le nombre un
curador al ejecutado, para que lo represente en el proceso ejecutivo
arriba relacionado; en ese orden de ideas, se previene al público
que si hubiere persona alguna que tuviere calidad de procurador o
de Representante Legal del ausente no declarado señor NEFTALÍ
ADALBERTO ORELLANA MORALES, se presente a este Tribunal
dentro de los quince días después de la última publicación en el Diario
de Circulación Nacional respectivo a probar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Del-
gado, Juez (1), a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día
diecisiete de enero del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F010400
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en este Tribunal el LICENCIADO RAMON
JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en su calidad de Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se
abrevia EL FONDO, ha promovido proceso Ejecutivo Civil, contra el
demandado señor MARIO ALBERTO TRUJILLO JACOBO, mayor de
edad, empleado, del domicilio de Soyapango, en la actualidad de domici-
lio ignorado, con Documento Único de Identidad Personal Número UNO
- CUATRO - CERO CERO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
VEINTIOCHO, y con Número de Identificación Tributaria CERO
SEISCIENTOS DIECISEIS - DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE- CIENTO DOS - OCHO, sin
saberse si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal
alguno para que lo represente, por lo que de conformidad al Art. 141
Pr. C., dentro del mismo proceso, el LICENCIADO RAMON JOSE
ANDRES MENDEZ QUINTEROS, ha promovido las Diligencias
de Ausencia, a fin de que se le provea de un Curador Especial que
lo represente exclusivamente en el proceso, al relacionado señor.
En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apo-
derado, Procurador o Representante Legal del demandado MARIO
ALBERTO TRUJILLO JACOBO, caso que lo tuviere, se presente a
este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días
subsiguientes a la publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TIA: SAN SALVADOR, a las diez horas con quince minutos del día
diecisiete de febrero de dos mil catorce.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ
MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA (1). LIC.
FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. F010411
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO,
promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San
Salvador, por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como
Apoderado del Fondo Social Para la Vivienda, contra la señora
VIOLETA JAZMIN FIGUEROA MENA por medio de la solicitud
presentada el día nueve de enero del año dos mil catorce, en la que
manifiesta: que desconoce el actual paradero de la demandada VIO-
LETA JAZMIN FIGUEROA MENA y si se encuentra fuera o dentro
de la República y si ha dejado Procurador o Representante legal para
que la represente en el juicio Civil Ejecutivo que se tramita en su
contra, por lo que viene a promover las correspondientes diligencias
de nombramiento de Curador Especial en base al Art. 141 Pr. C.
En consecuencia, se previene que si la señora VIOLETA JAZMIN
FIGUEROA MENA, tuviese Procurador o Representante Legal se
presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de
los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
diez horas del día diez de enero del año dos mil catorce.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F010416
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2002021157
No. de Presentación: 20140195852
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
JSTOR, del domicilio de 149 Fifth Avenue, 8th Floor, New York,
New York 10010, Estados Unidos de América, de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00042 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la expresión JSTOR, escrita en letras de molde mayús-
culas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
42 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010618-1
No. de Expediente: 2001020805
No. de Presentación: 20140195366
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INTERVET INTERNATIONAL
B.V., del domicilio de Wim de Kôrverstraat 35, 5831 AN Boxmeer,
The Netherlands (Holanda), de nacionalidad HOLANDESA, solici-
tando RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro
00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"ZILMAX" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara pro-
ductos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010620-1
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2013129249
No. de Presentación: 20130188447
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de RISH MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
AUSTRAL
Consistente en: la palabra AUSTRAL, que servirá para: AM-
PARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-
RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS
PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO
ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA
METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE
CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS, CANDADOS
METÁLICOS, CERRADURAS METÁLICAS QUE NO SEAN
ELÉCTRICAS; LLAVES, LLAVEROS DE METAL, CAJAS DE
METAL, CADENAS METÁLICAS, CADENAS DE SEGURIDAD,
CERROJOS Y CHAPAS METÁLICAS, HERRAJES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010496-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014133456
No. de Presentación: 20140196685
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
MAURICIO ERNESTO CHAVEZ VELASCO, en su calidad
de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO
PROPIETARIO de INVERSIONES EL DORADO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Condominio Austral y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A LA EJECUCION, ALQUILER Y VENTA DE VIVIENDAS.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, dos de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010582-1
CONVOCATORIAS
La Junta Directiva de la sociedad ORGANIZACIÓN FAR-
MACEUTICA, S. A. (ORFASA, S.A.) por este medio convoca a
sus accionistas para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de
Accionistas de la sociedad, la cual se llevará a cabo a partir de las
quince horas del día jueves veinticuatro de julio del año dos mil
catorce, en las instalaciones del Hotel Alameda, situado en Alameda
Roosevelt y 43 Avenida Sur No. 2395, San Salvador.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
AGENDA:
1.- Establecimiento y verifi cación del quórum.
2.- Lectura y aprobación del acta anterior.
3.- Aprobar o improbar el Balance General, Estado de Resultados,
Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor
Externo del ejercicio que fi nalizó al 31 de Diciembre de
2012, ajustados según lo acordado en Asamblea General de
Accionistas realizada en junio de 2013.
4.- Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva,
Conocimiento del Balance General, Estado de resultados, e
informe del Auditor Externo del ejercicio que fi nalizó al 31
de Diciembre de 2013, para aprobar o improbar los cuatro
primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
4.- Aplicación de resultados de los ejercicios de 2012 y 2013.
5.- Nombramiento de los auditores externo y Fiscal, así como
la fi jación de sus honorarios.
6.- Elección de la Junta Directiva.
7.- Aplicación de emolumentos a los Administradores.
8.- Información sobre lo relativo a la administración de la empresa
e informe de lo actuado.
Para que pueda celebrarse dicha Junta en primera convocatoria
se requiere que estén presentes o representadas la mitad más una de
las acciones de la sociedad y las decisiones se tomarán con el voto de
la mitad más una de las acciones presentes o representadas. En caso
de no haber quórum a la hora y fecha señaladas, por este medio se
convoca para celebrar la sesión con la misma agenda el día viernes
veinticinco de julio en el mismo lugar, a la misma hora y con la misma
agenda, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o
representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mitad
más una de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, 05 de junio del 2014.
DR. JOSE HERBERT ALLISAT BERDUGO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002269-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "LA CENTRO AMERICANA, S.A.",
Compañía Salvadoreña de Seguros, de este domicilio, por este
medio convoca a los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar
sesión de JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar
asuntos de carácter ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, el día
VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a las
OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS, en las instalaciones de la
Compañía, situadas en Alameda Roosevelt, número tres mil ciento
siete, de esta ciudad. Para celebrar sesión y tratar asuntos de carácter
ORDINARIO, es necesario que comparezcan o estén presentes o
representadas, por lo menos la mitad más una de las acciones que
componen el capital social, es decir, CUATROCIENTAS DIECI-
SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO ACCIONES; y para
tratar asuntos de carácter EXTRAORDINARIO, es necesario que
comparezcan o estén presentes o representadas, por lo menos las
tres cuartas partes de las acciones que componen el capital social,
es decir, SEISCIENTAS VEINTICINCO MIL ACCIONES.
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Establecimiento del quórum y fi rma de la lista de asistencia.
2. Reestructuración de Junta Directiva y fijación de sus
emolumentos.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Modifi cación del Pacto Social.
2. Nombramiento de Ejecutor o Ejecutores Especiales de los
acuerdos.
En caso de no haber quórum en la Primera Convocatoria, se
convoca por este mismo aviso, para celebrar la Junta General OR-
DINARIA de Accionistas, en SEGUNDA CONVOCATORIA, el
día VEINTIDOS DE JULIO del mismo año, a las OCHO HORAS
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
Y TREINTA MINUTOS, en el mismo lugar, considerándose de-
bidamente reunida la Junta General ORDINARIA, cualquiera que
sea el número de acciones presentes o representadas que componen
el capital social; y reunida la Junta General EXTRAORDINARIA
con la mitad más una de las acciones presentes o representadas que
componen el capital social.
El lugar donde los accionistas pueden acceder a la documentación
e información relativa a los puntos considerados en la Agenda, es la
dirección a la cual se ha convocado la Junta, durante horas hábiles.
San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil
catorce.
LIC. PEDRO ALEJANDRO MENDOZA CALDERON,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002272-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "INMOBILIARIA AMERICANA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede
abreviarse "INAMER, S.A. DE C.V.", de este domicilio, por este
medio convoca a los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar sesión
de JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de
carácter ORDINARIO y EXTRAORDINARIO, el día VEINTIUNO
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a las DIEZ HORAS, en
las instalaciones de La Centro Americana, S.A., situadas en Alameda
Roosevelt, número tres mil ciento siete, de esta ciudad. Para celebrar
sesión y tratar asuntos de carácter ORDINARIO, es necesario que
comparezcan o estén presentes o representadas, por lo menos la mitad
más una de las acciones que componen el capital social, es decir,
DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL UNA ACCIONES; y
para tratar asuntos de carácter EXTRAORDINARIO, es necesario
que comparezcan o estén presentes o representadas, por lo menos las
tres cuartas partes de las acciones que componen el capital social,
es decir, CUATROCIENTAS VEINTISIETE MIL QUINIENTAS
ACCIONES.
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Establecimiento del quórum y fi rma de la lista de asistencia.
2. Reestructuración de Junta Directiva y fijación de sus
emolumentos.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Modifi cación del Pacto Social.
2. Nombramiento de Ejecutor o Ejecutores Especiales de los
acuerdos.
En caso de no haber quórum en la Primera Convocatoria, se
convoca por este mismo aviso, para celebrar la Junta General OR-
DINARIA Y EXTRAORDINARIA de Accionistas, en SEGUNDA
CONVOCATORIA, el día VEINTIDOS DE JULIO del mismo año,
a las DIEZ HORAS, en el mismo lugar, considerándose debidamente
reunida la Junta General ORDINARIA, cualquiera que sea el número
de acciones presentes o representadas que componen el capital social;
y reunida la Junta General EXTRAORDINARIA con la mitad más
una de las acciones presentes o representadas que componen el capital
social.
El lugar donde los accionistas pueden acceder a la documentación
e información relativa a los puntos considerados en la Agenda, es la
dirección a la cual se ha convocado la Junta, durante horas hábiles.
San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil
catorce.
LIC. PEDRO ALEJANDRO MENDOZA CALDERON,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002273-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
SUBASTA PÚBLICA
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NORA
ELIZABETH HERRERA CARPIO, en calidad de Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, contra la señora EVELYN GRICEL-
DA REYES DE RAMÍREZ conocida por EVELYN GRICELDA
REYES RODRÍGUEZ, reclamándole la cantidad de NUEVE MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON SESENTA
Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, más intereses convencionales del SIETE POR CIENTO
ANUAL, desde el día treinta de Julio del año dos mil siete en adelante,
hasta su completa cancelación, más CIENTO OCHENTA Y NUEVE
DOLARES CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de seguro de vida
colectivo decreciente y de daños, período comprendido desde el día
uno de agosto del año dos mil siete, hasta el día treinta de Abril del
año dos mil diez, hasta su completo pago o transacción, se venderá
en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en
este Juzgado el siguiente bien inmueble que se describe así: ubicado
en Proyecto Urbanístico Habitacional Nuevo Lourdes, Polígono 131,
Lote número 7, correspondiente a la ubicación Geográfica de Colón,
La Libertad, con un área de 62.9000 metros cuadrados, inscrito en la
matrícula número 30075073-00000, en el asiento 6, inscrito a favor
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA-FSV, con un porcentaje
de 100% de derecho de Embargo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico a las
diez horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de Diciembre
del año dos mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010420-1
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la
licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, con Número de Identi-
ficación Tributaria 0614-130571-103-3, como Apoderada General
Judicial del Fondo Social Para la Vivienda, con Número de Identi-
ficación Tributaria 0614-070575-002-6, en contra de la señora Rosa
Kenia Márquez Guzmán, con Número de Identificación Tributaria
0614-280483-132-1, quien es representada por medio de su curador
ad-Lítem Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, se venderá en
pública subasta en este Tribunal, el Bien Inmueble embargado a la
demandada antes mencionada, consistente en: un lote de naturaleza
urbano y construcciones que contiene, situado en Urbanización El
Limón V Etapa, Porción B-Cinco, Lote Número Cuarenta, Polígono
Cuarenta y Uno, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San
Salvador, que forma parte de la Antigua Finca Venecia, Costado Sur
del reparto Monte Blanco y al Poniente de la Urbanización Guayacán,
de una extensión superficial de Cincuenta Punto Cero Cero Metros
Cuadrados, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE
Y AL SUR, diez punto cero cero metros. AL ORIENTE Y AL PO-
NIENTE, cinco punto cero cero metros. El Inmueble descrito posee
un Área Construida de Veinticuatro punto Veinte Metros Cuadrados.
El Inmueble antes descrito es propiedad de la señora Rosa Kenia
Márquez Guzmán, según matrícula número: 60068976-00000, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente. Se admitirán
posturas siendo éstas legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CI-
VIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las once horas y veinte
minutos del día diecinueve de marzo de dos mil catorce.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010421-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR; AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido por el Abogado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido
por LEON BENITEZ, como de Apoderado del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA en contra del demandado señor RENE AL-
BERTO FUENTES HERNANDEZ, reclamándole cumplimiento de
obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta, en
este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: """"""un
lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el
número SETENTA del Block "C", Lotificación SANTA ELENA, sito
en Cantón El Puente, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad, con una extensión superficial de CIENTO CUARENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS
SEIS PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS, el cual mide
y linda: AL NORTE: nueve metros, linda con lote número sesenta
y nueve, del mismo Block C; AL ORIENTE: dieciséis metros, con
lote número sesenta y nueve, del mismo Block C; AL SUR: nueve
metros, con resto del inmueble general de donde se desmembró este
lote propiedad de Tránsito Argueta; y AL PONIENTE: dieciséis
metros con lote número setenta y dos del mismo Block C. Todos los
lotes colindantes son o han sido resto del inmueble general de donde
se desmembró el lote antes descrito propiedad del señor Tránsito
Argueta Escobar. El inmueble así descrito está inscrito a favor del
demandado señor RENE ALBERTO FUENTES HERNANDEZ bajo
la Matrícula Número 30025054-00000, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Lo que se hace del conocimiento, para los efectos legales.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
diez horas del día diez de enero del año dos mil catorce.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010423-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO,
promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil, por
el Abogado RAMÓN JOSÉ ANDRÉS MÉNDEZ QUINTEROS,
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra el señor HERIBERTO CAMPOS CHACÓN, conocido por
HERIBERTO CHACÓN CAMPOS, reclamándole cumplimiento
de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública
subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación.
Un lote urbano y construcciones que contiene marcado en el plano
de lotificación respectivo con el número CINCUENTA Y CUATRO,
POLÍGONO "R", Urbanización "LAS MARGARITAS UNO", situado
en Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de una extensión
superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco metros; AL
ORIENTE, nueve metros, AL SUR, cinco metros y AL PONIENTE,
nueve metros. El lote antes descrito contiene una casa de sistema
mixto completamente nueva, con un área construida de Veintisiete
metros cuadrados.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito
a favor del señor HERIBERTO CAMPOS CHACÓN, conocido por
HERIBERTO CHACÓN CAMPOS, a la Matrícula SEIS CERO DOS
SEIS SIETE DOS TRES CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas del día doce de febrero del año dos mil catorce.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010424-1
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido
por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero ochenta
mil ciento cincuenta y cinco - cero cero uno - seis, como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con
número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero
setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, en contra
de la señora DELMY HERNANDEZ GRANILLO, con número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cuarenta y un
mil setenta y tres - ciento veintiuno - tres representada por su Curador
Ad-Lítem Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE con
número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos ocho -ciento
treinta y un mil sesenta y cuatro - cero cero uno - cuatro, se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado a la
demandada, consistente en el inmueble siguiente: inmueble de natu-
raleza urbana y construcciones que contiene marcado con el número
treinta y ocho, block doce, pasaje trece, de la urbanización Lirios del
Norte IV, jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, el
cual tiene la siguiente descripción técnica: AL NORTE: cinco me-
tros; AL ORIENTE: dieciséis metros; AL SUR: cinco metros; y AL
PONIENTE: dieciséis metros. El lote así descrito tiene una extensión
superficial de ochenta metros cuadrados. Contiene un área construida
de treinta y siete metros cuadrados, valorada en ocho mil ochocientos
ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América cuarenta
y un centavos de dólar. El inmueble antes descrito es propiedad de
la deudora DELMY HERNANDEZ GRANILLO, bajo el número de
matrícula seis cero dos seis cinco siete seis cero - cero cero cero cero
cero, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las diez horas con cuatro minutos del
día veintitrés de abril del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010426-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la
Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, con nú-
mero de identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos
cuarenta mil ochocientos setenta y ocho- ciento veintitrés- cero,
como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, con número de identificación tributaria cero seiscien-
tos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero
dos- seis; en contra del señor JOSE MANUEL LÓPEZ JUÁREZ,
con número de identificación tributaria cero setecientos tres -ciento
cincuenta mil doscientos setenta y cuatro- ciento uno- cero. Se ven-
derán en pública subasta en este Tribunal los bienes embargado al
demandado, consistente: En un lote de terreno Urbano, que según
sistema del Centro Nacional de Registros, Registro de la Propie-
dad Raíz e Hipotecas de este departamento aparece como LIRIOS
DEL NORTE II, AGRUPACION R LOTE CUARENTA Y OCHO,
UBICACIÓN PASAJE QUINCE LIRIOS DEL NORTE II, SAN
LUIS MARIONA, CUSCATANCINGO, SAN SALVADOR, lote
de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el
número CUARENTA Y OCHO, DEL BLOCK R PASAJE QUINCE
DE LA URBANIZACION LIRIOS DEL NORTE II, ubicado en el
lugar llamado Barranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo de este
departamento, de una extensión superficial de SETENTA Y UNO
PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Cuyas
medidas perimetrales son AL NORTE: catorce punto veinticinco me-
tros, AL ORIENTE, cinco metros, AL SUR, catorce punto cincuenta
metros y AL PONIENTE, cinco metros. El inmueble antes descrito
se encuentra inscrito a propiedad, en un cien por ciento a favor del
señor JOSÉ MANUEL LÓPEZ JUÁREZ, en el sistema de folio real
Automatizado a la Matrícula, SEIS CERO UNO UNO SEIS SIETE
TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro
de este Departamento, e Hipotecado a favor de la parte ejecutante.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de
Febrero del dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL, CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO
BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010427-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Li-
cenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, con Número de Identificación
Tributaria 0614-130571-103-3, como Apoderada General Judicial
del Fondo Social Para la Vivienda, con Número de Identificación
Tributaria 0614-070575-002-6, en contra de la señora Roxana Ma-
risela Zepeda Rodríguez, con Número de Identificación Tributaria
0315-050881-104-0, quien es representada por medio de su curador
Ad-Lítem Licenciada Sofía Fátima del Rosario Santos Fuentes,
se venderá en pública subasta en este Tribunal, el Bien Inmueble
embargado a la demandada antes mencionada, consistente en: un
lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número
trescientos Noventa, Pasaje J Oriente, Polígono Once, Block II, de
la Urbanización Valle del Sol San Leonardo, Ubicado en Cantón San
Nicolás, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento, pero que Según
Razón y Constancia de Inscripción es Urbanización Valle del Sol,
San Leonardo III Etapa, Polígono II-11, Lote Número Trescientos
Noventa, San Nicolás, Apopa, San Salvador y nuevamente según
reza antecedentes de una extensión superficial de Cincuenta y Dos
Punto Cincuenta Metros Cuadrados, con un área de construcción
de Veintiséis Punto Cero Cero Metros Cuadrados, y cuyas medidas
perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, Cinco punto cero cero
metros. AL ORIENTE Y AL PONIENTE, Diez punto cincuenta
metros. Inscrito a favor de la demandada señora Roxana Marisela
Zepeda Rodríguez, según matrícula número: 60146954-00000, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las Doce horas y veinte
minutos del día diecinueve de marzo de dos mil catorce.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010428-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la
Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, con número
de identificación tributaria 0608-180974-101-5, como Apoderada
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con
número de identificación tributaria 0614-070575-002-6, en contra
del demandado señor CARLOS ISABEL CORNEJO GARCÍA, con
número de identificación tributaria 0608-100777-102-0, quien es re-
presentado Legalmente por su Curador Ad- Lítem Licenciada SONIA
EVELYN MURILLO AUDÓN, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal el inmueble embargado al demandado, consistente en
un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene,
marcado con el número TREINTA Y UNO, DEL BLOCK QUINCE,
el cual forma parte de la URBANIZACIÓN LIRIOS DEL NORTE IV
ETAPA, situado en jurisdicción de Cuscatancingo, de este departa-
mento, y según razón y constancia de inscripción, LOTE NÚMERO
TREINTA Y UNO, BLOCK QUINCE, PASAJE QUINCE, URBA-
NIZACIÓN LIRIOS DEL NORTE IV ETAPA, CUSCATANCINGO,
SAN SALVADOR, de una extensión superficial SESENTA METROS
CUADRADOS, cuya medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco
metros. AL ORIENTE, doce metros. AL SUR, cinco metros Y AL
PONIENTE, doce metros. El inmueble antes descrito es propiedad
del señor CARLOS ISABEL CORNEJO GARCÍA, bajo la matrícula
número 60136001-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador e
hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas
con dieciocho minutos del día seis de noviembre del año dos mil
trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA
PADILLA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F010429-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN
SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como
Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el señor LUIS ERNESTO FIGUEROA MARTÍNEZ, reclamándole
cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá
en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a
continuación: un lote Urbano y construcciones que contiene, marcado
en el plano de lotificación respectivo, con el número TREINTA Y
UNO, Polígono A –SEIS, Pasaje ESTANZUELAS, Urbanización
Guayacán, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento. Que
se describe; se localiza de la manera siguiente: Partiendo de la in-
tersección del eje del pasaje Balsamar y eje de pasaje Estanzuelas se
mide sobre este mismo con rumbo sur veintiséis grados veintiocho
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
punto cinco minutos Este una distancia de ciento treinta y dos punto
cincuenta metros; desde este punto, con deflexión izquierda de no-
venta grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se define el
esquinero Noroeste del lote que se describe y a partir del cual mide
y linda: AL NORTE: línea recta de doce metros y rumbo Norte se-
senta y tres grados treinta y uno punto cinco minutos Este linda con
lote número treinta y dos del polígono A-seis; AL ORIENTE: línea
recta de cinco metros y rumbo Sur veintiséis grados veintiocho punto
cinco minutos Este linda con lote número veinticuatro de polígono
A-seis; AL SUR: línea recta de doce metros y rumbo Sur sesenta y
tres grados treinta y uno punto cinco minutos Oeste linda con lote
número treinta de polígono A-seis; AL PONIENTE: línea recta de
cinco metros y rumbo Norte veintiséis grados veintiocho punto cinco
minutos Oeste linda con lote número veintisiete de polígono A-nueve,
pasaje Estanzuelas de cinco metros, de ancho de por medio. Llegando
al vértice Nor-oeste, donde se inició y termina la presente descrip-
ción. El inmueble antes, descrito se encuentra inscrito a nombre del
demandado señor LUIS ERNESTO FIGUEROA MARTINEZ, a la
Matrícula número SEIS CERO CUATRO CINCO CINCO SIETE
NUEVE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del año dos
mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. POR LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010431-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado RAMON JOSE
ANDRES MENDEZ QUINTEROS, con Número de Identificación
Tributaria: cero seis uno cuatro- dos cuatro cero ocho seis dos- cero
cero dos- cero; como Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución
de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San
Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno
cuatro- cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos- seis; contra
el señor EDWIN RENE LINARES; de treinta y seis años de edad a
la fecha del Contrato, Zapatero, del domicilio de Cuscatancingo, con
Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos
cincuenta y un mil setenta y uno- ciento diecisiete- ocho; reclamándole
el pago de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y TRES
CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; más intereses del
SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre
saldos insolutos desde el día treinta de marzo del año dos mil ocho,
hasta su completo pago, y en concepto de Primas de Seguros de Vida
Colectivo, Decreciente y de Daños la suma de DIECINUEVE DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA
CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno de abril
del año dos mil ocho, hasta el día doce de diciembre de dos mil ocho,
y las costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA
SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que
oportunamente se indicará, un inmueble urbano y construcciones que
contiene marcado con el NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA
Y CINCO, DEL TIPO "B", BLOCK "C", DE LA URBANIZACION
VALLE DEL SOL, situada en Jurisdicción de Apopa, Departamento
de San Salvador; en él hay construida una casa de sistema mixto con
todos sus servicios, con un área construida de dieciséis punto setenta
y cinco metros cuadrados, lote que se localiza así: Es urbano, está
ubicado en la Urbanización "Valle del Sol", Cantones San Nicolás y
Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Sal-
vador, cuya cabida es de CINCUENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a sesenta y un punto cincuenta y cuatro varas cuadradas,
y cuya descripción se inicia partiendo de la intersección de los ejes
del pasaje "H", y del pasaje número veintinueve de la Urbanización
"Valle del Sol", y midiendo una distancia de diecisiete punto cincuenta
metros sobre el eje del último pasaje, con rumbo SUR, y setenta y
seis grados, cuarenta y nueve minutos cinco segundos ESTE, se
llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa
grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se
llega al esquinero noroeste que se describe, el cual mide y linda:
AL NORTE: recta de cinco metros, rumbo sur setenta y seis grados
cuarenta y nueve minutos cinco segundos ESTE, linda con el lote de
zona verde de esta Urbanización pasaje número veintinueve de cinco
metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: recta de diez metros,
rumbo sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos
OESTE, linda con lote número cuatrocientos sesenta y seis de este
mismo block; AL SUR: recta de cinco metros rumbo norte setenta
y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos OESTE, y
linda con lote número cuatrocientos cincuenta y ocho de este mismo
block; AL PONIENTE: recta de diez metros rumbo norte, trece
grados diez minutos cincuenta y cinco segundos ESTE, linda con
lote cuatrocientos sesenta y cuatro de este mismo block.-Los lotes
que se mencionan en las colindancias, son o han sido propiedad de
"Cerámica Industrial Centroamericana, S.A. de C.V.". Inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, en la Matrícula
Número: SEIS CERO CERO CINCO CINCO OCHO CUATRO
SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas
y cuarenta minutos del día dos de abril del año dos mil catorce.-
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010459-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce - ciento treinta mil quinientos setenta y uno - ciento
tres - tres, Abogada, del domicilio de San Salvador, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación Tributaria CERO
SEISCIENTOS CATORCE - CERO SETENTA MIL QUINIENTOS
SETENTA Y CINCO - CERO CERO DOS - SEIS; Institución de Crédito,
Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra
el señor MARIO ERNESTO VELASQUEZ CISNEROS, con Número
de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete - ciento sesenta
mil novecientos setenta - ciento tres - cuatro, de veinticuatro años de edad
a la fecha del contrato, Motorista, siendo su último domicilio conocido
el de esta Ciudad, actualmente de paradero ignorado; representado por
su Curadora Ad-Lítem nombrada, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS
DE CRIOLLO, de treinta y tres años de edad, Abogada, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad; reclamándole la cantidad de
CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital como deuda principal;
más el interés convencional del siete punto noventa y siete por ciento
anual sobre saldos insolutos, contado a partir del día cuatro de mayo de
dos mil siete, en adelante; más la cantidad de CIENTO CINCUENTA
Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON
CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de
Vida Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas del día uno de
junio de dos mil siete, hasta el día treinta de abril de dos mil diez; todo
hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha
ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado,
en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano
y construcciones que contiene, marcado con el número DOS, POLIGONO
"B", SECTOR CINCO-B, DEL PASAJE OCHO-B, DE LA URBANI-
ZACIÓN MADRE TIERRA II, situado en los suburbios del Barrio El
Calvario, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuyas
medidas perimetrales son: AL NORTE, doce metros; AL ORIENTE,
cinco metros; AL SUR, doce metros; y AL PONIENTE, cinco metros.
Tiene una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS.
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro,
Matrícula número SESENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y
DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS - CERO CERO CERO CERO
CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta
minutos del día diecisiete de marzo de dos mil catorce. DRA. VIOLETA
DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.
LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010462-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA,
JUEZ 2, LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, de este Distrito
Judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Número 202-EC7-
08 promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, quien
actúa en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, en contra del señor SANTOS WILFREDO
MIRANDA DURAN conocido por SANTOS WILFREDO DURAN
MIRANDA, en aquel entonces de treinta años de edad, Albañil, del
domicilio de San Salvador, del Departamento de San Salvador; se ven-
derá en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante
se señalará, el inmueble que a continuación se describe: "Inmueble de
naturaleza Rústico, situado en: URBANIZACIÓN CIMA DE SAN
BARTOLO, LOTE NUMERO SEIS, PASAJE DOS, DEL GRUPO
NUEVE, jurisdicción de Ilopango de este Departamento; y tiene la lo-
calización, medidas y linderos siguientes: A partir de la intersección de
los ejes del pasaje cinco y pasaje dos, se mide sobre el eje de este último
veintidós punto cincuenta metros con rumbo Sur cinco grados treinta y
cinco punto tres minutos Este, luego con defl exión izquierda de noventa
grados y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero
Nor-Oeste del lote que se describe, el cual tiene las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: con distancia de doce metros y rumbo norte
ochenta y cuatro grados veinticuatro punto siete minutos Este, linda con
lote siete del grupo nueve del mismo Reparto; AL ESTE: con distancia de
cinco metros y rumbo Sur cinco grados treinta y cinco punto tres minutos
Este, linda con lote número quince del grupo número nueve del mismo
reparto, AL SUR: con distancia de doce metros y rumbo sur ochenta
y cuatro grados veinticuatro punto siete minutos Oeste, linda con lote
cinco del grupo nueve del mismo Reparto; y al OESTE: con distancia
de cinco metros y rumbo Norte cinco grados treinta y cinco punto tres
minutos Oeste, linda con zona verde del mismo reparto, pasaje dos de
cinco metros de ancho de por medio. El inmueble así descrito tiene un
área según Resto Registral de SESENTA METROS CUADRADOS,
inscritas en los asientos respectivamente, el inmueble antes descrito
se encuentra inscrito a favor del demandado SANTOS WILFREDO
MIRANDA DURAN conocido por SANTOS WILFREDO DURAN
MIRANDA, bajo el sistema de folio Real Automatizado a la matrícula
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
CERO UNO GUION CERO DOS SEIS SEIS UNO UNO GUION
CERO CERO CERO ASIENTO DOS, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro Departamento de San
Salvador. Dicho Inmueble antes descrito se encuentra Hipotecado con
Primera Hipoteca a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
inscrita a la matrícula (60433944-0000) Asiento 3. Asimismo quedó
incluido dentro de esta misma acción cualquier mejora que tuviere dicho
inmueble en el futuro y de conformidad a lo que establece el artículo
206 literal b) de la ley de bancos." Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-
TÍA: SAN SALVADOR, a las ocho horas y treinta minutos del día
veintiocho de febrero del año dos mil catorce. LICDA. JULIA BUENDÍA
MÉNDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. JAIRO
ERNESTO BENÍTEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010463-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JULIO
ERNESTO ORELLANA MARROQUIN, reclamándole cumplimiento
de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación, "inmueble
de naturaleza rústico hoy urbanizado, situado en el Cantón Primavera,
jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de una
extensión superfi cial de treinta mil novecientos cuarenta y dos punto
ochenta y tres metros cuadrados. En dicho inmueble se ha desarrollado
la URBANIZACION PRIMAVERA, de la cual se desmembra el Lote
marcado con el Número CINCO Block "E" Pasaje Cuatro Norte, de una
extensión superfi cial de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUA-
DRADOS, con un área construida de Treinta y Siete punto Setenta y Cuatro
Metros Cuadrados que se describe: Partiendo del punto de intersección
de los ejes formados por la Calle Principal y Pasaje Número cuatro Norte
ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje de Pasaje
Número cuatro Norte con rumbo Norte dieciséis grados treinta y cuatro
punto cinco minutos Este, una distancia de cuarenta y cinco punto vein-
ticinco metros, en donde con una defl exión derecha de noventa grados
y una distancia de dos punto veinticinco metros, se llega al esquinero
Nor-Oeste o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así:
AL NORTE, partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur setenta
y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este y distancia de nueve
metros se llega al mojón número dos lindando por este tramo con lote
número cuatro del Block "E" de la misma Urbanización. AL ORIENTE,
partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur dieciséis grados treinta
y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia de seis metros se llega al
mojón número tres, lindando por este tramo con lote número diecisiete
del Block "E" de la misma Urbanización. AL SUR, partiendo del mojón
número tres, con rumbo Norte setenta y tres grados veinticinco punto
cinco minutos Oeste y distancia de nueve metros, se llega al mojón
número cuatro lindando por este tramo con lote número seis del Block
"E" de la misma Urbanización. AL PONIENTE, partiendo del mojón
número cuatro con rumbo Norte dieciséis grados treinta y cuatro punto
cinco minutos Este y distancia de seis metros se llega al mojón número
uno donde se inició la presente descripción lindando por este tramo con
lote número diecisiete del Block "D" de la misma Urbanización, pasaje
número cuatro Norte de cuatro punto cincuenta metros de ancho de por
medio". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del
demandado señor JULIO ERNESTO ORELLANA MARROQUIN, a
la Matrícula número TRES CERO DOS CERO SIETE NUEVE OCHO
CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
doce horas con treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil
trece. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO
INTO.
3 v. alt. No. F010467-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #20290075331 de Agencia
Centro, emitido el día 17/03/2012, a un plazo de 210 días el cual devenga
una tasa de interés anual del 3.00%, solicitando la reposición de dicho
certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 04 de junio del dos mil catorce.
JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F010344-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
AVISO
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y
Avenida Teotepeque, Número 10, Polígono M, Urbanización Jardines
de La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el pro-
pietario de los CERTIFICADOS DE ACCIONES NOMINATIVAS que
representan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA,
S.A. DE C.V., siguientes: Certifi cado número 64-A, emitido el día
04/04/2003, que ampara 3 acciones, Certifi cado número 659-A, emiti-
do el día 29/04/2005, que ampara 7 acciones y el Certifi cado número
1154-A, emitido el día 17/10/2007, que ampara 6 acciones, cada una por
un valor de CIEN COLONES (¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100
DÓLARES, que suman la cantidad total de UN MIL SEISCIENTOS
COLONES (¢1,600.00) equivalentes a CIENTO OCHENTA Y DOS
86/100 DÓLARES ($182.86).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.
Santa Tecla, dos de junio de dos mil catorce.
NÉSTOR ULICES PALMA DELGADO,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F010619-1
AVISO
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y
Avenida Teotepeque, Número 10, Polígono M, Urbanización Jardines de
La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propietario
de los CERTIFICADOS DE ACCIONES NOMINATIVAS que repre-
sentan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A.
DE C.V., siguientes: Certifi cado número 861, emitido el día 30/08/1998,
que ampara 146 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES
(¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100 DÓLARES, que suman la canti-
dad total de CATORCE MIL SEISCIENTOS COLONES (¢14,600.00)
equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO 57/100
DÓLARES ($1,668.57).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.
Santa Tecla, dos de junio de dos mil catorce .
NÉSTOR ULICES PALMA DELGADO,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F010621-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
AVISO
En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad FUENTES
FLORES, S.A. DE C.V., del día 19 de febrero del 2014, se acordó por
unanimidad disolver y liquidar la Sociedad; nombrar liquidadores a los
señores Marco Dulio Fuentes Anzueto, Ana Mireya Flores de Fuentes y
Ana Mirella Fuentes de Pinto, para que conjunta o separadamente hagan
los trámites correspondientes, dándoles el plazo de dos años a partir de
ese día para la conclusión del proceso de disolución y liquidación; y se
acuerda que los liquidadores nombrados no devenguen emolumentos
algunos. Una vez disuelta la sociedad se le agregará a la denominación
social la frase "en liquidación".
San Salvador, 4 de marzo de 2014.
ANA MIREYA FLORES DE FUENTES,
SECRETARIA.
1 v. No. F010508
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
MIGUEL ANGEL VIGIL, de veintiocho años de edad, Estudiante, del
domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz, solicitando a su favor
Título Municipal de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en el Barrio Tamera, de este Municipio, distrito de Osicala,
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Departamento de Morazán, de la Capacidad Superfi cial de TRESCIEN-
TOS SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, y tiene los linderos y medidas especiales siguientes:
AL ORIENTE, mide dieciocho punto cuarenta metros con terreno de
Teodomiro Hernández dividido por calle municipal adoquinada de por
medio. AL NORTE, mide veintitrés punto treinta metros, colinda con
terreno de Salvador Urbina Reyes dividido por pared de ladrillo y cerco
de púas propiedad del colindante por medio. AL PONIENTE, mide
trece metros colinda con terreno de Silvestre Hernández, dividido por
cerco de alambre y piña de por medio. y AL SUR, mide veinticuatro
punto noventa metros, colinda con terreno de Wilmar Jovel Hernández
Solís, dividido por calle Municipal Adoquinada. El inmueble descrito
no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales
de ajena pertenencia, ni es proindivisión con ninguna persona, el cual
obtuvo, por donación verbal pura y simple que le hizo la señora MARIA
BALTAZAR VIGIL, posesión que he ejercido por más de diez años,
en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción, el inmueble antes descrito
lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al
público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Gualococti, Departamento de Morazán, a los
veinte días del mes de febrero de dos mil catorce. CARLOS ANTONIO
DÍAZ DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL. WENDY YESSENIA CRUZ
HERNÁNDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010539-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 308-(06993-13-MRPE-4CM1)-2,
en el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada Santos
Yanira Cruz, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que
se abrevia BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., en contra del
señor INOCENTE OCTAVIO ROMERO, mayor de edad, comerciante,
del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad
número: cero cuatro dos uno cero dos siete dos - cinco, y Número de
Identifi cación Tributaria: nueve mil seiscientos quince - veintiocho
doce setenta y cinco - ciento uno - ocho; amparándose en los artículos
181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido
posible determinar el paradero del demandado, se le emplaza por este
medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de diez días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente
a este Tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no
lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que lo
represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testimonio
de Escritura Matriz de Mutuo con garantía Hipotecaria, otorgado el día
veintiuno de diciembre de dos mil once; 2) Certifi cación de deuda signada
por el contador general de la institución demandante con el visto bueno
del gerente general de la misma; 3) Testimonio de Escritura Matriz de
Primera Hipoteca Abierta otorgada el día veintiuno de diciembre de dos
mil once; 4) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial;
5) Fotocopia simple de Número de Identifi cación Tributaria y Tarjeta
de Identifi cación de Abogado a favor de la representante procesal de la
parte actora; 6) Fotocopia simple de Número de Identifi cación Tributaria
de la institución demandante; 7) Fotocopia certifi cada por Notario de
credencial de ejecutor de embargos extendida por la Secretaría de la
Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a nombre de Baltazar
Antonio Vásquez Cruz.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día doce de
mayo de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, LICDA.
JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
1 v. No. C002256
GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN
MIGUEL, al demandado señor RONALD GIOVANNI ALVARADO
VILLALOBOS, mayor de edad, empleado, siendo su último domicilio
conocido el de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad
cero uno nueve siete cero seis cero seis - uno; con Número de Tarjeta
de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos nueve - ciento ochenta y
un mil ciento setenta y cinco - ciento uno - cinco.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en
PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, clasifi cado con el NUE:
02156-13-CVPE- 1CM1-312-04, promovido por el Licenciado FREDY
WILLIAN MONTES VARGAS, mayor de edad, Abogado, de este
domicilio, con Tarjeta de Abogado número: seis mil cuatrocientos
ochenta y ocho; en su calidad de Apoderado General Judicial del señor
WILBER JOEL TORRES ALVARADO, mayor de edad, comerciante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero
dos siete tres cuatro cuatro seis siete - nueve, y con Número de Tarjeta
de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos seis - cero ochenta mil
ochocientos setenta y ocho - ciento uno - cero; junto con la demanda, el
abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación:
1) Testimonio de Poder General Judicial a favor del Licenciado Fredy
Willian Montes Vargas, y 2) Documento privado Autenticado de Mutuo
simple, otorgado a las catorce horas del día uno de diciembre del año
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dos mil doce, por el señor Ronal Giovanni Alvarado Villatoro, a favor
del señor Wilber Joel Torres Alvarado; en razón de desconocerse su
domicilio y residencia, se le comunica, que cuenta con el plazo de DIEZ
DIAS HABILES, contados a partir del siguiente al de la última publica-
ción, para comparecer a este Juzgado a contestar la demanda y ejercer
su derecho de defensa, lo cual puede hacer nombrando Apoderado, de
lo contrario el proceso continuará y se seguirá con el trámite de Ley; y
para que sirva de legal emplazamiento.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mer-
cantil, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil catorce. LICDA.
GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL INTERINA. LICDA. MARTA ERICELDA
BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C002263
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que los señores EDGARD ROLANDO BORJAS
MUNGUÍA y NELSON NOLASCO PERLA, han sido demandados en
proceso común número 37-PC-13- 3CM1, de indemnización de daños
y perjuicios, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA
Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, promovido en su contra por parte de GRUPO PAILL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien puede ser
localizada en Condominio Héroes Norte, Segunda Planta, Local Dos-
Diecinueve, sobre el Boulevard de Los Héroes, San Salvador, a través
de sus apoderados generales judiciales Licenciados Juan Héctor Larios
Larios y Eduardo Cardoza Rodríguez, quienes pueden ser localizados
en la misma dirección de su poderdante.
Que a la fecha en que se inició el referido juicio, los apoderados
de la parte demandante expresaron que ignoraban el paradero de los
señores Edgard Rolando Borjas Munguía y Nelson Nolasco Perla, por lo
que solicitaron que se emplazaran a los mismos para que comparecieran
a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene a los demandados señores Edgard
Rolando Borjas Munguía y Nelson Nolasco Perla, que si tuvieren apo-
derado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se
presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los
diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve
horas y cincuenta minutos del día catorce de mayo de dos mil catorce.
LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR
ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
1 v. No. C002285
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado
GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, de cincuenta y siete años
de edad, Abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, portador de su
Documento Único de Identidad Número: cero cero uno siete nueve ocho
cuatro seis - cero; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis
uno cuatro - cero cuatro cero cinco cinco seis - cero cero cuatro - nueve;
en su carácter de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN BANCARIA
DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA, DEL DOMICILIO DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR; con Número de Identifi cación Tributaria: CERO SEIS UNO
CUATRO - CERO CUATRO CERO CINCO CINCO SEIS - CERO
CERO CUATRO - NUEVE. Promoviendo proceso Ejecutivo Mercantil,
en contra de la señora MARIA LUISA LINO DE SERRANO, conocida
por MARÍA LUISA LINO CANTADERIO, y por MARÍA LUISA
LINO CANTADERIO DE SERRANO, mayor de edad, Empleada, del
domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, portadora de su
Documento Único de Identidad Número: cero cero tres cero tres uno
ocho cero - seis; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero uno
cero uno - uno tres uno dos seis siete - uno cero uno - tres.- A quien se le
reclama la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y
SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; habiéndose ordenado
notifi carle el decreto de embargo y demanda que lo motiva, por medio de
edicto, en vista de no habérsele podido notifi car en la dirección señalada
para tales efectos, y no teniendo un nuevo lugar para ello, de conformidad
a lo que establece el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Se le hace saber que si efectuadas las publicaciones, no comparece en
un plazo de diez días el Tribunal, procederá a nombrarle un Curador
Ad-Lítem para que la represente en el proceso.
Se libra el presente edicto para que se fi je en el Tablero de este
Tribunal, y se publique, por una sola vez en el Diario Ofi cial, y tres veces
en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cuarenta minutos del día veinte de mayo del año dos mil catorce.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
1 v. No. F010333
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al demandado, señor JOSE JAVIER RODRIGUEZ
TORRES, mayor de edad, empleado, del domicilio especial y actual de
San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número 01814181-0 y Número de Identifi cación Tributaria
1114-280977-101-7, que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Civil,
registrado bajo la referencia 13-PE-152-4CM2 (2), en esta sede judicial
por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL
FONDO, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Sal-
vador, Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria 0614-070575-002-6, por medio de su Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial, Licenciado SAMUEL LANDAVERDE
HERNANDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria 0412-230468-
001-8 quien puede ser localizado en: Calle Los Sisimiles, Pasaje Los
Cedros, #108, Colonia Miramonte, San Salvador; acción promovida
contra el señor JOSE JAVIER RODRIGUEZ TORRES, en calidad de
deudor principal, hasta por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CIN-
CUENTA Y SIETE DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto
de capital adeudado, más los intereses convencionales del SIETE POR
CIENTO ANUAL, calculados a partir del día treinta y uno de enero de
dos mil siete, hasta su completo pago, transe o remate; más la cantidad
de DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES CON SETENTA Y TRES
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de
Daños, comprendidas desde el día uno de marzo de dos mil siete hasta
el día treinta de abril de dos mil trece; así como por las costas procesales
que genere la presente instancia. Siendo el documento base de la acción
entablada una Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria; y
por no haber sido posible determinar el paradero del señor JOSE JAVIER
RODRIGUEZ TORRES, se le emplaza por este medio; previniéndosele
al mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico
de circulación diaria y nacional, o la del Diario Ofi cial en su caso, se
presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán,
Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la
demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará
sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador Ad lítem, para
que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se
advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las
actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de
carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia
de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.
75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de
marzo de dos mil catorce. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MÓNICA
SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. F010382
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, a la señora ROSA VILMA MENJÍVAR DE
MORÁN, quien es mayor de edad, comerciante, de supuesto domicilio
de esta ciudad del mismo departamento, de dirección desconocida, con
número de Documento Único de Identidad 00794264-3 y con número
de Identifi cación Tributaria 0613-140461-101-0.
HACE SABER: Que según proceso referencia E.F.32-13- CVI que
lleva este juzgado, a las doce horas con quince minutos del día doce de
junio del año dos mil trece, se admitió la solicitud de ejecución forzosa
de sentencia incoada en su contra por parte del Licenciado JOSÉ MARIO
DENIS MOLINA, en su calidad de representante procesal del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA y en consecuencia en dicho auto se
decretó el DESPACHO DE EJECUCIÓN en su contra, por la cantidad
de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con SESENTA Y TRES
centavos de la misma moneda de curso legal, más interés ordinario del
siete punto noventa y siete por ciento anual, desde el uno de febrero
de dos mil once, y ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América, con dos centavos de la misma moneda, en concepto de primas
de seguro. Mediante ofi cio de fecha doce de julio del dos mil trece
número 1268 proveniente del Juzgado Primero de Paz de la Ciudad de
Colón, se informó que no fue posible notifi car el despacho de ejecución
a la ejecutada Rosa Vilma Menjívar de Morán, porque la casa en la cual
supuestamente residía se encontraba deshabitada. Mediante auto de fecha
diez de septiembre de dos mil trece, se ordenó librar ofi cios al Registro
Nacional de las Personas Naturales, al Instituto Salvadoreño del Seguro
Social y al Ministerio de Hacienda a efectos de obtener otra dirección
en la cual se pudiera notifi car a la ejecutada Rosa Vilma Menjívar de
Morán, el despacho de ejecución. Mediante auto de fecha cinco de no-
viembre de dos mil trece se ordenó notifi car el despacho de ejecución
a la ejecutada Rosa Vilma Menjívar de Morán, en la dirección indicada
en el informe emitido por el Ministerio de Hacienda. Mediante ofi cio
número 2051 proveniente del Juzgado Primero de Paz de la Ciudad de
Colón, se informó que no se pudo notifi car el despacho de ejecución a
la ejecutada Rosa Vilma Menjívar de Morán, porque la casa en la cual
supuestamente residía se encontraba deshabitada. Mediante auto de
fecha seis de enero del corriente año se ordenó notifi car el despacho
de ejecución a la ejecutada Rosa Vilma Menjívar de Morán, en la di-
rección aportada por el Licenciado Denis Molina, extraída del informe
proveniente del Registro Nacional de las Personas Naturales. Mediante
informe rendido por el notifi cador interino de este Juzgado se comunicó
que no fue posible efectuar la notifi cación del despacho de ejecución a
la ejecutada Rosa Vilma Menjívar de Morán, en la dirección aportada
por el Licenciado Denis Molina. Finalmente en auto de fecha once de
febrero del corriente año se ordenó efectuar la notifi cación del despacho
de ejecución por medio de edicto.
Lo que se hace del conocimiento de la ejecutada para que se apersone
a este Juzgado y consecuentemente haga uso de su derecho de oposición
dentro del plazo de cinco días contado a partir de la última publicación
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del presente edicto debiendo hacerlo mediante procurador para que la
represente procesalmente, advirtiéndosele que de no hacerlo dentro del
plazo establecido, se le nombrará curador ad lítem para tales efectos y
el proceso seguirá sin su presencia de conformidad a lo establecido en
el artículo 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a
los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA VANESSA
SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No. F010384
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, marcado con
el No. de Referencia 117-PEC-2013, promovido en este tribunal por la
Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien es de cua-
renta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad
de San Salvador, con Carné de Abogado Número cuatro mil setecientos
sesenta y ocho; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce - ciento treinta mil quinientos setenta y uno - ciento tres - tres,
actuando como apoderada general judicial con cláusulas especiales
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito
Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil
quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, contra el señor PEDRO
ANTONIO LÓPEZ RAMOS, quien a la fecha de contraer la obligación
era de veintiséis años de edad, aproximadamente, Motorista, con último
domicilio conocido en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La
Paz, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones
trescientos dieciocho mil quinientos ochenta y dos - nueve; y Número
de Identifi cación Tributaria cero ochocientos diecinueve - doscientos
veinte mil doscientos setenta y ocho - ciento uno - ocho, por este medio
se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al demandado antes mencionado
señor PEDRO ANTONIO LÓPEZ RAMOS, en virtud de no haber sido
encontrado en el lugar señalado por la actora para su realización, no
obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su
paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento
a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le
reclama una obligación de pago por la cantidad de OCHO MIL CINCO
DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en base a un Mutuo con
Garantía Hipotecaria, otorgado en la Ciudad de San Salvador, el día
dieciséis de julio del año dos mil cuatro, suscrito por el referido señor
LÓPEZ RAMOS, a favor del expresado FONDO. Así mismo, conforme
lo establece el Art. 182, No. 4, del Código Procesal Civil y Mercantil,
SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notifi cación del
decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor
comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo
de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos
señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código". Por
lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del
presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá
comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la Repú-
blica, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil. 3) Que
en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el
proceso incoado continuará sin su presencia; y se dictará sentencia sin
más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal
Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte demandada que dentro del
mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notifi caciones
dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se
le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de conformidad
al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día
tres de abril del año dos mil catorce. LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F010385
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que el señor JOSE TIMOTEO GIRON, ha sido
demandado en Proceso Ejecutivo Civil con referencia 44-PEC-13-CIO2,
promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, por medio de su representante procesal, Licenciada NORA
ELIZABETH HERRERA CARPIO; pudiendo ser ubicados estos dos
últimos en: Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, entre Quince
y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador.
Que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresando el
apoderado de la parte demandante que no obstante lo anterior, no fue
posible obtener una dirección donde se pudiera emplazar efectivamente
al demandado JOSE TIMOTEO GIRON, el mismo es actualmente de
paradero desconocido.
Razón por la cual, de conformidad a los Arts. 181 inc.2° y 186
del Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene al señor JOSE
TIMOTEO GIRON, que se presente a este Juzgado a contestar la demanda
incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto,
previniéndole a dicho señor, que deberá comparecer al proceso por medio
de procurador, y si carece de recursos económicos, deberá abocarse a la
Procuraduría General de la República para que le asignen un defensor
público, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Asimismo, previénese al señor JOSE TIMOTEO GIRON, que en
caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles, se
procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en
el proceso.
Finalmente, se le previene a dicho señor, JOSE TIMOTEO GIRON,
que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula
oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos
en el art. 464 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que de no haber
oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al art.
465 del Código Procesal Civil y Mercantil.
La demanda se acompaña de Testimonio de Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario, Certifi cación de control individual de registro de
préstamos del Fondo Social Para la Vivienda, copia certifi cada por Notario
de Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial, copia
certifi cada por Notario de Credencial de Ejecutor de Embargos, y copias
simples del Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identifi cación
Tributaria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Tarjeta de
Identifi cación Tributaria y Tarjeta de Abogado de la Licenciada NORA
ELIZABETH HERRERA CARPIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las once
horas del día veintiocho de marzo del dos mil catorce. DR. JOSE MA-
NUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.
BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F010387
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, marcado
con el No. de Referencia 146-PEC-2013, promovido en este tribunal
por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, quien
es de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio
de la Ciudad de San Salvador, con Carné de Abogado Número cinco
mil seiscientos setenta; y Número de Identificación Tributaria cero
cuatrocientos doce - doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho
- cero cero uno - ocho, actuando como apoderado general judicial con
cláusulas especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que
se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito Autónoma, del domicilio
de la ciudad de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce - cero siete cero cinco siete cinco - cero cero
dos - seis, en contra del señor ULISES ALEXANDER SORIANO
SOLIS, conocido por ULISES ALEXANDER SOLIS SORIANO, quien
a la fecha de contraer la obligación era aproximadamente de treinta años
de edad, Mecánico, con último domicilio conocido en la Ciudad de
San Marcos, Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad
Personal Número cero uno - cero seis - cero cero treinta y cinco mil
noventa; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos doce-
ciento cincuenta mil quinientos sesenta y seis - cero cero uno - seis, por
este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al demandado antes
mencionado señor ULISES ALEXANDER SORIANO SOLIS, conocido
por ULISES ALEXANDER SOLIS SORIANO, en virtud de no haber
sido encontrado en el lugar señalado por la actora para su realización,
no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su
paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a
lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama
una obligación de pago por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS
DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en base
a un Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado en la Ciudad de San
Salvador, el día seis de mayo del año mil novecientos noventa y siete,
suscrito por el referido señor SORIANO SOLIS o SOLIS SORIANO,
a favor del expresado FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Así
mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del Código Procesal
Civil y Mercantil, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La
notifi cación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que
el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda
en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por
los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho
Código". Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir
del siguiente del presente acto de comunicación procesal para con-
testar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o
Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil
y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas
previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; y
se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el
Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte
demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione
dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de
esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,
se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de
marzo del año dos mil catorce. LICDA JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA MARCELA YANIRA
BUSTAMANTE VASQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F010389
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al señor WALTER EMETERIO PORTILLO
ESCOBAR, de veinte años de edad en el año dos mil cuatro, Mecánico
en Estructuras metálicas, del domicilio de Apopa, con Documento Único
de Identidad número: cero tres tres cuatro seis uno siete cero - seis, y con
Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos
setenta y un mil ochenta y cuatro - ciento veintiséis - nueve; quien ha
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 16-
PE-2013/1, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,
con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce -
cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas
ofi cinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y
17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesal-
mente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE
MARIO DENIS MOLINA, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
seiscientos catorce - cero ochenta mil ciento cincuenta y cinco - cero cero
uno - seis, y quien puede ser localizado por medio del Telefax número:
2521-5205; reclamándole la cantidad de CINCO MIL CUATROCIEN-
TOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR
en concepto de capital, más intereses del SIETE PUNTO NOVENTA
Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir
del día uno de febrero del año dos mil ocho, en adelante, más la suma
de DOSCIENTOS DIECINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE
DOLAR, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decre-
ciente y de Daños, período comprendido desde el día uno de marzo del
año dos mil ocho, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil
doce, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del
señor WALTER EMETERIO PORTILLO ESCOBAR, SE EMPLAZA
POR ESTE MEDIO. PREVINIÉNDOSELE al mismo para que dentro
del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la úl-
tima publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y
nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presenten a este Tribunal,
ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que le represente, de conformidad
al Art. 186 CPCM. Se le advierte al demandado que de conformidad al
Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un
Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos
sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y
quince minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F010391
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.
HACE SABER: Al señor CARLOS VIDAL TORRES
FERNANDEZ, de veintidós años de edad en mil novecientos noventa
y nueve, Estudiante, del domicilio de Cojutepeque, quien se identifi có
con su Cédula de Identidad Personal Número: Uno cero - uno cero cero
cuatro uno dos cinco siete, y con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero setecientos dos - cero sesenta y uno mil doscientos setenta y seis-
ciento uno - cinco; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo,
registrado con Referencia: 120-PE-13/3, en esta Sede Judicial, por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Au-
tónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco-
cero cero dos - seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas en Calle
Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de
San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada
NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser localizada
en: Centro Comercial Flor Blanca, Local Dos-Dos, Segundo Nivel,
Colonia Flor Blanca, entre Octava Calle Poniente, y Calle Monseñor
Escrivá de Balaguer, de la ciudad de San Salvador; reclamándole la can-
tidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y
CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés
Convencional con tasa modifi cada del SIETE PUNTO NOVENTA Y
SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir del
día veintiséis de enero del año dos mil ocho, en adelante; Primas de Seguro
de Vida y de Daños por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y
DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR; comprendidas desde el
día uno de febrero del año dos mil ocho, hasta el día treinta de junio
del año dos mil trece; más CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR
MENSUALES, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo
Decreciente y de Daños a la Propiedad; contados a partir del día uno de
julio del año dos mil trece, en adelante; todo hasta su completo pago,
transacción o remate y Costas Procesales reclamadas; con fundamento en
una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible
determinar el paradero del CARLOS VIDAL TORRES FERNANDEZ,
SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, previniéndosele al mismo para que
dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este
Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número
Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos, si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de
conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M. Se advierte al demandado que
de conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones debe-
rán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo
Cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas
y cincuenta minutos del día treinta de abril del año dos mil catorce.
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINA DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F010392
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por el presente Edicto se Emplaza al señor
EDWIN ROGELIO HERNANDEZ, en este Tribunal se ha iniciado JUI-
CIO EJECUTIVO MERCANTIL, Referencia: E-65-13-4, promovido por
la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, con número
de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce - doscientos
cuarenta y mil ochocientos setenta y ocho - ciento veintitrés - cero, mayor
de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, Apoderada General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil
quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra el señor EDWIN
ROGELIO HERNANDEZ, mayor de edad, Albañil, del domicilio de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero un millón trescientos treinta y siete mil sete-
cientos treinta y nueve - tres; y Número de Identifi cación Tributaria un
mil cuatrocientos cuatro - ciento noventa mil trescientos ochenta - ciento
uno - nueve; reclamándole cantidad de dinero, más intereses legales y
costas procesales, HAGO SABER. Que en este Tribunal se está pro-
moviendo JUICIO EJECUTIVO CIVIL, por la Licenciada PATRICIA
ELENA SANCHEZ DE MORAN; en la que se encuentra embargado un
inmueble situado en Lote Número DIEZ BLOCK "G", Pasaje Número
SEIS, Urbanización Primavera, Cantón Primavera, Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad; de un área de CINCUENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, con un área construida de TREINTA Y
SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS; que
según Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario otorgada
en la ciudad de San Salvador, el día dos de marzo de dos mil cinco, ante
los Ofi cios Notariales del Licenciado MARIO ALBERTO RAMIREZ
RODRIGUEZ, el señor EDWIN ROGELIO HERNANDEZ, recibió a
Título de Mutuo de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA
la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TRES DOLARES CON
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, para ser pagados en el plazo de TRESCIEN-
TOS MESES, contados a partir del primero de abril de dos mil cinco,
comprometiéndose a pagar la suma mutuada por medio de doscientos
noventa y nueve cuotas, vencidas y sucesivas que comprenden capital
e intereses de CINCUENTA Y TRES DOLARES CON NOVENTA
Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, al interés del seis por ciento anual, sobre saldos insolutos;
el cual se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones a
partir del día veintidós de julio de dos mil siete hasta el día treinta de
junio del año dos mil trece; a efecto de que pague al FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS
CATORCE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital,
se hace saber al señor EDWIN ROGELIO HERNANDEZ, que tiene un
plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente notifi cación
para contestar la demanda incoada en su contra, debiendo comparecer al
proceso mediante su abogado a quien deberá otorgar poder en Escritura
Pública, artículo 66,67 Código Procesal Civil y M., asimismo, se le hace
saber que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera
publicación de este aviso. Nombrándole un curador ad lítem para que
lo defi enda art. 186 CPCM., realizando las siguientes notifi caciones en
el tablero judicial. El presente edicto sirva de legal emplazamiento al
señor EDWIN ROGELIO HERNANDEZ.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas cuarenta minutos del día seis de marzo de dos mil catorce. LIC-
DA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA.
LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO,
INTO.
1 v. No. F010393
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas y doce del día veinte de enero de dos mil catorce. Notifi ca
el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento a la
señora OLIMPIA MOLINA MENDOZA, mayor de edad, Empleada,
del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad;
con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once - ciento
ochenta mil ciento setenta y cuatro - ciento uno - cinco, de la demanda
incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio,
con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero
setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, promovida
inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENÍTEZ cono-
cido por LEON BENÍTEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,
con carné de abogado número mil cuatrocientos cincuenta y dos, luego
sustituido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRES-
PÍN, mayor de edad, abogada y notario, de este domicilio, con carné
de abogada número cinco mil setecientos diecinueve, con dirección en:
Avenida José Martí, Casa Número Diecisiete, Colonia Escalón, frente
a la Secretaría de Inclusión Social, de esta ciudad; quien presentó los
siguientes documentos: Original: a) Testimonio de Escritura Matriz de
Mutuo Hipotecario, otorgada ante los ofi cios notariales de la Licenciada
ROSA MARGARITA MARTÍNEZ DE PINEDA, el día veintiséis de
febrero de dos mil cinco, por la señora OLIMPIA MOLINA MENDOZA, a
favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cantidad
de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES CON
DOCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($13,427.12); b) Documento Privado Autenticado de Cesión
de Crédito Hipotecario, por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA en su calidad de cedente, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, en su
calidad de cesionario, debidamente inscrito en el Centro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad, bajo el asiento diez; c) Certifi cación de Control Individual
del Registro de Prestamos Hipotecario Número NUEVE OCHO - SEIS
UNO CINCO SIETE SIETE -TRES, por un monto total de TRECE
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($13,379.61) que comprende capital, intereses y primas de seguros de
vida colectivo decreciente y daños, extendida por el Gerente General
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Licenciado Mariano
Arístides Bonilla Bonilla, el día treinta y uno de marzo del presente año;
d) Certifi cación de Modifi cación de Tasa de interés, con fecha dieciséis
de febrero de dos mil doce, expedida por el Gerente General del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Licenciado Mariano Arístides Bonilla
Bonilla; e) Histórico de Pagos de fecha cuatro de abril del presente año,
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
expedida por la Gerencia de Créditos del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA. Fotocopia Certifi cada: Testimonio de Escritura Matriz de
Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado ante los ofi cios
notariales del Licenciado GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ a
favor del Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENITEZ y otros. Para
que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente
de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los
Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la
advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los
Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en
el Proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo el NUE: 01779-13-MRPE-
1CM1 y Ref: 90-EM-04-13.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las diez horas y veinte minutos del día veintitrés de abril de dos
mil catorce. DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA
GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F010396
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: al señor JOSE MARIO GUADRÓN MAZARIEGO,
de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, de este domicilio, con
Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero - cero nueve
cero cinco seis seis - uno cero uno - cero; que se ha iniciado Ejecución
Forzosa, registradas bajo el número 13-EF-79- 4CM2(1), en esta sede
judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución
de Crédito de carácter autónomo, del domicilio de San Salvador, con
Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - cero siete
cero cinco siete cinco - cero cero dos - seis, representado legalmente
por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO GUEVARA, por medio
de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada
PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, quien puede ser localizada
en el Telefax: 2271-1704; habiéndose despachado la cantidad de OCHO
MIL CUARENTA Y UN DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto
de capital adeudado, más los intereses convencionales del ONCE POR
CIENTO ANUAL, calculados a partir del día veintisiete de mayo de
dos mil siete, intereses que seguirán devengándose hasta su completo
pago, transe o remate; más las Primas de Seguros de Vida Colectivo
Decreciente y de Daños, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA
Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, calculadas desde
el día uno de junio de dos mil siete hasta el día treinta de noviembre de
dos mil doce, así como por las costas procesales; con fundamento en la
sentencia dictada por este Tribunal a las quince horas y cuarenta y tres
minutos del día veintiocho de febrero de dos mil trece, en el Proceso
Ejecutivo de referencia 12-PE-431-4CM2 (1), la cual fue declarada fi rme
por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de
abril de dos mil trece; y por no haber sido posible determinar el paradero
del señor JOSE MARIO GUADRÓN MAZARIEGO, se notifi ca dicho
Despacho de Ejecución por este medio, para que pueda comparecer en
cualquier momento y se entienda con él las sucesivas actuaciones, y
ejerza sus derechos, a partir del día siguiente de la última publicación
de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del
Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av.
Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia
Escalón, San Salvador. Si no lo hiciere la Ejecución Forzosa continuará
sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para
que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se
advierte al ejecutado que de conformidad al Art. 67 CPCM., todas las
actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de
carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia
de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.
75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del
día veintitrés de abril de dos mil catorce. LIC. NELSON PALACIOS
HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LI-
CDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. F010397
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado
con el No. de Referencia:187-PEM-2013, promovido en este tribunal
por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien es
de cuarenta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad
de San Salvador, con Carné de Abogada Número cuatro mil setecientos
sesenta y ocho; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce - ciento treinta mil quinientos setenta y uno - ciento tres - tres,
actuando como apoderada general judicial con cláusula especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito
Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil
quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, contra los señores
FRANIE AYMEE AREVALO CAÑAS, quien al momento de contraer
la obligación era de diecinueve años de edad, aproximadamente, estu-
diante, y con último domicilio conocido el de la Ciudad de Olocuilta,
Departamento de La Paz, con Cédula de Identidad Personal Número cero
cuatro - cero uno -cero cero uno cero tres nueve siete seis; y Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cincuenta
y un mil ciento setenta y nueve - ciento dieciséis - siete; y JORGE
LUIS ANDRES PALMA, quien al momento de contraer la obligación
era de veintiún años de edad aproximadamente, Estudiante, con último
domicilio conocido el de la Ciudad de San Salvador, con Cédula de
Identidad Personal Número cero uno - cero uno - tres ocho nueve cinco
cuatro seis; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
diez- doscientos setenta mil trescientos setenta y ocho - ciento uno - uno,
por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a los demandados
antes mencionados señores AREVALO CAÑAS y PALMA, en virtud
de no haber sido encontrados en el lugar señalado por la actora para su
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realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para
dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle
cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM., en el presente proceso
que se les reclama una obligación de pago por la cantidad de NUEVE
MIL CINCO DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a
un Mutuo Hipotecario, otorgado en la Ciudad de San Salvador, el día
veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por
los referidos señores AREVALO CAÑAS y PALMA, como deudores a
favor del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD
ANONIMA, que se abrevia BANCO DE CONSTRUCCION Y AHO-
RRO, S. A., o BANCASA, Institución que cedió el crédito a favor del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en la Ciudad de San Salvador,
el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, Así
mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del Código Procesal
Civil y Mercantil, SE LES HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.
"La notifi cación del decreto de embargo equivale al emplazamiento
para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la
demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrán formular su opo-
sición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero
de dicho Código". Por lo que, tienen DIEZ DIAS HABILES, contados
a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para
contestar. 2) Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o
Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil
y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas
previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; y
se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el
Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte
demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione
dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de
esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,
se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del
día veinticinco de marzo del año dos mil catorce. LICDA. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC.
ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F010399
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Al señor Sergio Iván Monroy Mineros, de generales
y documentación desconocida con último domicilio el Municipio de San
Juan Opico, Depto. La Libertad, ahora de domicilio ignorado, se le hace
saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo promovido
por el Fondo Social para la Vivienda, marcado con el número 270/Proc.
Ejc/11(2), por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
Reynaldo Alfonso Herrera Chavarría.
Indicándole al señor Sergio Iván Monroy Mineros, que tiene el plazo
de DIEZ DIAS, para contestar la demanda, apercibiéndole que de no
presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia.
La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su
personería, documento de Mutuo Hipotecario.
El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al
Art. 186 rel. Con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos
Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal,
por una sola vez en el Diario Ofi cial y por Tres Veces en un periódico
de circulación diaria y nacional.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día veintiocho de
marzo del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRIAM ELIZABETH
REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F010401
MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas con siete minutos del día once de diciembre del año dos
mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia
12-PE-422-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, Institución de Crédito autónoma del domicilio de San Salvador, con
dirección en Calle Rubén Darío, número 901, San Salvador; a través de
su representante procesal, Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS
MENÉNDEZ, con ofi cina en Apartamento 33, del Condominio Centro
de gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente,
San Salvador, en contra de DORIS ELIZABETH BELTRÁN, mayor de
edad, empleada, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero
ocho - cero tres cero dos siete uno - uno cero dos - cinco, con último
domicilio conocido en Mejicanos, San Salvador; actualmente de domi-
cilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio
de este edicto a la referida señora, para que comparezca a este Juzgado
a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada
en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá
nombrar abogado que la represente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 67 CPCM., y si en caso careciere de recursos económicos
para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la
Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente
para que le represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario,
una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador
Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo
186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.
1 v. No. F010403
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apo-derada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de Referencia 60-PEC-12-1, en contra del señor MAURO ANTONIO VIVAS MENDOZA, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al reseñado demandado por no existir lugar para tal efecto y además desconocerse otro lugar donde poder emplazar al señor MAURO ANTONIO VIVAS MENDOZA, de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto de domicilio ignorado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor MAURO ANTONIO VIVAS MENDOZA, mayor de edad, jornalero, de domicilio ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos diez - cien mil ochocientos sesenta y seis - cero cero uno - seis; se procede a su emplazamiento de mérito por edictos, de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, y por una sola vez en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento del señor MAURO ANTONIO VIVAS MENDOZA, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de sus derechos en el término de ley de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM..
Librado en el Juzgado (1) Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, a las ocho horas y veinte minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-LES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F010404
SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio.
NOTIFICA: Del decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZA-MIENTO del demandado JUSTO PASTOR MORATAYA GONZALEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio especial de San Salvador, de
este departamento, para que en el plazo máximo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto,
comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el Proceso
Ejecutivo con referencia REF.: 06649-12-PE-5CM1 e INTERNA 433-
PE-12-1, promovido ante este Juzgado por FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, a través de su apoderado general
judicial con cláusula especial el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE
HERNANDEZ, previniéndole que al momento de hacerlo manifi este
si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al Art.
464 CPCM., presentando las documentaciones y justifi caciones que se
tuviera, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al Art.
466 y siguientes CPCM., caso contrario se procederá conforme al Art.
465 parte fi nal CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo
pertinente según el Art. 468 CPCM. De no comparecer el demandado en
el plazo establecido, este Juzgado procederá a nombrarle un curador ad
lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad
al Art. 186 CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día tres
de abril de dos mil catorce. DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC.
DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F010406
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: Al señor JOSE FRANCISCO RIVERA
BELTRAN, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Martín,
departamento de San Salvador, portador de su Número de Identifi cación
Tributaria 0400-150570-103-7, que ha sido demandado en Proceso
Especial Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE. 0732411CVPEC02-C02,
promovido por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, en su
calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
demanda que ha sido admitida en este Tribunal y se ha decretado el
respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor JOSE
FRANCISCO RIVERA BELTRAN, que tiene el plazo de diez días
para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda
incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia, y
en consecuencia, nombrar un Curador Ad Lítem para que lo represente
en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
treinta y ocho minutos del día seis de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO
CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F010407
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER a la demandada GUADALUPE DEL CARMEN
CABALLERO VELÁSQUEZ, mayor de edad, religiosa, del domicilio
de San Salvador, San Salvador, con documento único de identidad nú-
mero cero cero cero cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres
– seis y con número de identifi cación tributaria un mil ciento veintiuno
– doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro – ciento tres
- cero, que en esta sede judicial la Licenciada DEBORAH JEANNET
CHÁVEZ CRESPÍN, con ofi cina ubicada en Avenida José Martí, casa
número 17, Colonia Escalón, frente a la Secretaría de Inclusión Social,
de esta ciudad y con telefax número 2264-9767 y 2264-9785, en calidad
de apoderada general y especial judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, con ofi cinas centrales ubicadas en Calle Rubén Darío,
número novecientos uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur de esta
ciudad, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo
marcado bajo la referencia PE-418-12, por lo cual deberá comparecer
a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la última de las publicaciones a que hace referencia el Art.
186 Inc. 3° CPCM, a contestar la demanda promovida en su contra, so
pena de nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en dicho
proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.
LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. MÓNICA
ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
1 v. No. F010409
LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186
C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo la referen-
cia 5475-13-CVPE-1CM3 / E-118-13-6, promovido por la Licenciada
Patricia Elena Sánchez de Morán, actuando como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social para la Vivienda, contra
la señora Irma Guadalupe Cornejo Martínez, mayor de edad, Estudian-
te, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce-ciento once mil doscientos sesenta-cero trece-cero,
fundamentando su pretensión en título ejecutivo agregado al proceso,
consistente en un Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa y
Mutuo con Hipoteca por la cantidad de noventa y siete mil setecientos
noventa y tres colones cuarenta y nueve centavos de colón, de confor-
midad a los Arts. 731, 732 literal 4°, 1621, 651, 1597, 1605, 1627 del
Código Civil.
Lo que se hace saber a la señora Irma Guadalupe Cornejo Martínez,
que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente
publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de con-
formidad al Artículo 462 C.P.C.M., debiendo comparecer al proceso
mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo
66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber
a la señora Irma Guadalupe Cornejo Martínez, que de no hacerlo el
proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que la
represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo
hasta su transe, pago o remate.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas cinco minutos del día
diez de abril del año dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL SUPLENTE (3). LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ
VÁSQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F010412
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Que en el proceso con Referencia No. 56-E-2013-2,
ha comparecido el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en su
calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, y el cual comparece con el objeto de demandar al señor
MARVIN ERNESTO MARTINEZ MARROQUIN, mayor de edad,
del domicilio de Santa Tecla, con Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos once-cero setenta mil ochocientos ochenta y uno–ciento
dos-tres, correspondientemente en virtud de la obligación contraída
por dicho demandado en un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario otorgado por el demandado a favor del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, que corre agregado al respectivo Juicio, pero
habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notifi carle el decreto
de embargo al señor MARVIN ERNESTO MARTINEZ MARROQUIN,
sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su
ubicación, es por lo anterior que por auto de las catorce horas con treinta
minutos del día diecisiete de enero del año dos mil catorce, se ordenó
notifi car el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edic-
tos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al
señor MARVIN ERNESTO MARTINEZ MARROQUIN, que deberá
presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa
y contestar la demanda incoada en su contra, deberá comparecer por
medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en
caso de carecer de los recursos económicos sufi cientes puede acudir
a la Procuraduría General de la República para que sea representado
gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 67 y
75 CPCM., o en caso que tuviere procurador o representante legal se
presente, dentro del término de diez días hábiles contados desde el día
siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados.
Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado
no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-
lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al
inciso 4° del 186 del CPCM.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de enero del año
dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ
DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ROSA ANGELICA
HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
1 v. No. F010414
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 26-PEC-
13-7 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través
de su mandatario Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en
contra del demandado señor LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LARÍN,
del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber:
Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el
emplazamiento en forma personal al demandado LUIS HUMBERTO
MARTÍNEZ LARÍN, quien es mayor de edad, estudiante, de actual
domicilio ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria 1119-
070967-101-0, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto
por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder
emplazar a dicho señor, por tanto, de conformidad a lo que dispone el
art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones
correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales
diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo
expuesto y por ignorarse el domicilio del señor LUIS HUMBERTO
MARTÍNEZ LARÍN, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito
por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que
se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria
y Nacional, por una sola vez en el Diario ofi cial y en el Tablero Público
de esta sede Judicial, art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al
seño LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LARÍN, que deberá comparecer
a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo
contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el
respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,
juez uno: a las diez horas del día trece de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.
LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F010432
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL SEÑOR MAURICIO
ERNESTO ESPINOZA ESTRADA, de cuarenta y tres años de edad,
Empleado, con último domicilio conocido en el país en la ciudad de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones setecientos veintidós mil treinta-
cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-trescientos once mil setenta-ciento veintiuno-cuatro;
HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo
Civil clasifi cado bajo la Referencia 174-PEC-12-10-Juez 1, por el
Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con ofi cina profesional
ubicada en Condominio Aventura, Apartamento 2-A, Pasaje "A", entre
79 y 83 Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, quien actúa en su
calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, con dirección de sus ofi cinas centrales en Calle Rubén
Darío, número novecientos uno, San Salvador, y en vista que ha sido
imposible localizarlo en la dirección proporcionada para efecto de
notifi carle el decreto de embargo, ignorando su paradero; a solicitud de
la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM. Se ha ordenado
notifi carle por medio de edicto el decreto de embargo y demanda que lo
motiva, para que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a estar a
derecho, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la última publicación respectiva, Arts.144 Inc. 1°, 145 Inc. 1° y
2°, 462 y 465 CPCM., advirtiéndosele al demandado, que al contestar
la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM.
es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento
debe recaer en un abogado de la República, mandato que debe contener
las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.; y que de no tener
recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de la
República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.
Se previene al demandado señor MAURICIO ERNESTO
ESPINOZA ESTRADA, que de no contestar la demanda, el proceso
continuará sin su presencia.
Librado el presente edicto de emplazamiento, en el Juzgado de
lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día
catorce de marzo de dos mil catorce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F010433
DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio
NOTIFICA del decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZA-
MIENTO de la señora NORMA ELIZABETH POLIO RIVERA conocida
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
por NORMA ELIZABETH POLIO RIVERA DE MARTÍNEZ, mayor
de edad, estudiante, con Cédula de Identidad Personal número: cero,
tres, guión, cero, uno, guión, cero, uno, cinco, dos, nueve, nueve, tres
(03-01-0152993) y con Número de Identifi cación Tributaria: uno, dos,
uno, siete, guión, cero, cuatro, cero, siete, siete, siete, guión, uno, cero,
dos, guión, seis (1217-040777-102-6) para que en el plazo máximo de
DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última
publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta
en su contra en el proceso ejecutivo con referencia: 00726-13-CVPE
-5CM1 (42-PE-13-4), promovido ante este juzgado por el FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL FONDO", por medio
de su apoderado general judicial el Licenciado Samuel Landaverde
Hernández; Asimismo, se le previene a la señora NORMA ELIZABETH
POLIO RIVERA conocida por NORMA ELIZABETH POLIO RIVERA
DE MARTÍNEZ, que al momento de contestar la demanda manifi este
si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art.
464 CPCM., presentando las documentaciones y justifi caciones que
se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al
art.466 y siguientes CPCM., caso contrario se procederá conforme al art.
465 parte fi nal CPCM., se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo
pertinente según el Art.468 CPCM. De no comparecer la demandada en
el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad
lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad
al art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su
legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto
de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cinco
minutos del día veintidós de abril del año dos mil catorce. DR. SAÚL
ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA,
SECRETARIO INTO.
1 v. No. F010434
LA SUSCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas con cuarenta minutos del día quince de octubre del año
dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referen-
cia 12-PE-352-J2(3), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, con dirección en Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete
Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador; inicialmente a
través de su representante procesal, Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN
BENÍTEZ, conocido por LEÓN BENÍTEZ, continuado por la Licencia-
da ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, con dirección en:
Apartamento Treinta y Tres del Condominio Centro de Gobierno, situado
en 7a. Avenida Norte y 13 Calle Poniente, San Salvador; en contra de
CLAUDIA ISABEL HERNÁNDEZ DE PINEDA, actualmente de treinta
y siete años de edad, Bachiller Comercial-(Contador), con Documento
Único de Identidad número 01121601-2, con Número de Identifi cación
Tributaria 0608-090576-104-3, actualmente de domicilio ignorado;
razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a
la referida señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse
en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra
dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente
a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar
abogado que la represente, de conformidad a lo establecido en el Art.
67 CPCM., y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar
la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría
General de la República le designe un abogado gratuitamente, Art. 75
CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado el
proceso continuará sin su presencia, pues se le nombrará un Curador Ad
Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo
186 CPCM.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de
abril del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ANGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.
1 v. No. F010437
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ-
NEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR CARLOS ORLANDO
CRUZ MARTÍNEZ,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Jui-
cio Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia 04303-13-CVPE
-3CM2 (229-EC-13), promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA
SÁNCHEZ DE MORÁN, mayor de edad, abogado, del domicilio de
Santa Tecla, como Apoderada General y Especial Judicial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor CARLOS ORLANDO
CRUZ MARTÍNEZ, quien es de paradero desconocido.
Que se ha presentado la Licenciada PATRICIA ELENA SÁN-
CHEZ DE MORÁN, en el carácter antes expresado, manifestando que
se ignora el paradero del demandado señor CARLOS ORLANDO CRUZ
MARTÍNEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o represen-
tante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado
todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por
medio de edicto, a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido
proceso.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor
CARLOS ORLANDO CRUZ MARTÍNEZ, a fi n de que comparezca
personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a
contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará
un curador ad-lítem y se continuará con el proceso.
Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce
horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil
catorce. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F010438
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: al demandado PEDRO GRANDE, con Número de
Identifi cación Tributaria 0601-180163-101-4, que ha sido demandado en
Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número 13-PE-251-4CM2
(4), en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-070575-
002-6, por medio de su Apoderada General Judicial con cláusula especial,
Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, quien puede ser
localizada en: Colonia Centroamérica, Calle San Salvador, casa número
Cuatrocientos Veinticinco, San Salvador; reclamándole la cantidad de
CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON
SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más el interés
convencional del NUEVE POR CIENTO ANUAL, adeudados desde el
día veintiocho de Junio de dos mil ocho, hasta la cancelación total de la
deuda; asimismo por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE
DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de Primas de
seguro de vida Colectivo Decreciente y de Daños comprendidas desde
el uno de Julio de dos mil ocho, hasta el treinta y uno de agosto de dos
mil trece, más las costas procesales que genere la presente instancia,
con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por
no haber sido posible determinar el paradero del demandado PEDRO
GRANDE, se le emplaza por este medio; previniéndosele al mismo para
que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional, o la del Diario Ofi cial en su caso, se presente a este
Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa
III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y
se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en
el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado
que de conformidad al Art. 67 CPCM., todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo
legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día
seis de enero del año dos mil catorce. Enmendado: catorce. Vale. LIC.
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO,
SECRETARIA.
1 v. No. F010439
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 14-
PEC-12-6 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA
a través de su mandatario(a) Licenciado(a) MARGIORY CAROLINA
JUSTO GARCÍA, cuyo título ejecutivo es un(a) Mutuo Hipotecario,
del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal en contra del
Señor FRANCISCO LEONARDO HERNÁNDEZ se hace saber: Que
en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el em-
plazamiento en forma personal al iterado demandado, quien es mayor
de edad, de domicilio ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria
0614-220482-130-6, por no residir en el lugar proporcionado para tal
efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde
poder emplazar al reseñado señor; de conformidad a lo que dispone el
art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones
correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales
diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo
expuesto y por ignorarse el domicilio actual del señor FRANCISCO
LEONARDO HERNÁNDEZ se procede a su emplazamiento al juicio
de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186
CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de
circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario ofi cial y en
el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace
del conocimiento del señor FRANCISCO LEONARDO HERNÁNDEZ
que deberá comparecer a este Juzgado a hacer uso de su derecho en el
término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que
lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,
Juez (1) a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho
de febrero del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO
BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F010440
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
PLURIPERSONAL (1) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 2-PEC-
12-6 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA a través
de su mandatario(a) Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, cuyo
título ejecutivo es un(a) Mutuo Hipotecario, del cual se tiene conoci-
miento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en
el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma
personal al reseñado demandado por no residir en el lugar proporcionado
para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar
donde poder emplazar al señor EDWIN OMAR GÓMEZ CONSUEGRA,
mayor de edad, estampador de telas, de domicilio ignorado, con número
de Identifi cación Tributaria 0614-080378-104-2; de conformidad a lo
que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las
averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado,
sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en
razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor EDWIN
OMAR GÓMEZ CONSUEGRA, se procede a su emplazamiento al
juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186
CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de
circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario ofi cial y en
el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace
del conocimiento del señor EDWIN OMAR GÓMEZ CONSUEGRA,
que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en
el término de ley de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem
que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,
Juez (1) a las nueve horas del día seis de enero del año dos mil catorce.
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1)
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F010443
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas con cinco minutos del día doce de diciembre del
año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de
referencia 12-PE-423-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, con dirección en Calle
Rubén Darío, número novecientos uno, Edifi cio Central del Fondo
Social Para la Vivienda, San Salvador; a través de su representante
procesal, Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido
por LEÓN BENÍTEZ, quien fue sustituido por el Licenciado SAMUEL
LANDAVERDE HERNÁNDEZ, con dirección en Calle Los Sisimiles,
Pasaje Los Cedros, número 108, Colonia Miramonte, San Salvador; en
contra del señor FRANCISCO JAVIER BERNABÉ, de cuarenta y seis
años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria 1002-110967-101-6, actualmente de domi-
cilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio
de este edicto al referido señor, para que comparezca a este Juzgado a
manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada
en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados
a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para
lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a
lo establecido en el Art. 67 CPCM., y si en caso careciere de recursos
económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede
solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado
gratuitamente para que lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso
contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un
Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad
al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas con treinta y tres minutos del día veintidós
de abril de dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR. LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZALEZ,
SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.
1 v. No. F010444
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE
MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORE-
NA GUADALUPE MONTOYA POLANCO, a la demandada MARIA
DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CRUZ conocida por MARIA DEL
CARMEN GUARDADO RODRIGUEZ DE CRUZ, mayor de edad,
de Ofi cios Domésticos, con Número de Identifi cación Tributaria cero
setecientos quince guión doscientos treinta y un mil ciento cuarenta y
nueve guión cero cero uno guión cinco,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
once horas del día doce de febrero de dos mil trece, se resolvió admitir la
demanda de PROCESO EJECUTIVO CIVIL, en contra de la misma, por
estar en deberle a favor del Fondo Social para la Vivienda, clasifi cado
dicho proceso con el Número Único de Expediente 01129-13-EC-4-
MC2, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ
CRESPIN, quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial con
Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; y a
solicitud de la parte demandante por desconocer el domicilio actual de
la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CRUZ conocida
por MARIA DEL CARMEN GUARDADO RODRIGUEZ DE CRUZ,
se procede a NOTIFICARLE en legal forma el decreto de embargo y
demanda que lo motiva, de conformidad al Art. 186 del CPCM, en con-
secuencia se le previene a la referida demandada, que se presente a este
Juzgado, debidamente identifi cada dentro del término de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación
de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar
oposición a la misma por medio de procurador. El presente edicto será
publicado mediante Tablero Judicial y en el Diario Ofi cial por una sola
vez, y por tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacional;
de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un curador
ad lítem para que la represente en el proceso.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley correspondientes y para que le sirva de legal emplazamiento a la
demandada MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CRUZ conocida
por MARIA DEL CARMEN GUARDADO RODRIGUEZ DE CRUZ
se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Jueza
Dos.
San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día ocho de abril
de dos mil catorce. LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA
POLANCO, JUEZA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUAN-
TIA, SAN SALVADOR. LICDA. SANDRA DINORA GIRON GIRON,
SECRETARIA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA,
SAN SALVADOR.
1 v. No. F010446
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, al público en general,
HACE SABER: Que los señores CARLOS WILFREDO
RODRIGUEZ MAGAÑA, quien es mayor de edad, Técnico en Com-
putación, actualmente del domicilio Especial de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos
diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro — uno y Número de
Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos treinta
mil seiscientos setenta y siete- ciento tres- seis; y FIDELIA DE JESÚS
MORALES DE RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, Estudiante,
actualmente del domicilio Especial de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero un millón quinientos cuarenta y seis
mil noventa y dos — dos y Número de Identifi cación Tributaria: cero
trescientos dos- cero diez mil ochocientos ochenta y cuatro- ciento uno-
seis, han sido demandados en Proceso Ejecutivo Civil marcado bajo el
número de referencia 03625-13-CVPE-4CM3, promovido por FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO" de este
domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado,
SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, quien puede ser localizado
mediante fax números veintidós sesenta —setenta cuarenta y dos; quien
reclama a favor de su poderdante en virtud de Crédito a Título de Mutuo,
que corre agregado al presente proceso, el pago total de dicho contrato
por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON CINCUENTA Y
CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR.
Se previene a los demandados CARLOS WILFREDO
RODRIGUEZ MAGAÑA, y FIDELIA DE JESÚS MORALES DE
RODRIGUEZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante
legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha
circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación
de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,
de este Distrito, San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos
del día ocho de abril de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA
ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI
ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F010448
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Juzgado, la Licenciada Nora Eliza-
beth Herrera Carpio, de cuarenta años de edad, abogada, del domicilio
de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notifi caciones el
telefax 22989265, y la siguiente dirección: Residencial Buena Vista,
Polígono "O", Pasaje Nueve, casa número catorce, de esta ciudad, en
calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del
domicilio de San Salvador, cuyas ofi cinas se encuentran ubicadas en:
CALLE RUBEN DARIO, ENTRE QUINCE Y DIECISIETE AVENIDA
SUR, NUMERO NOVECIENTOS UNO, DE LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 871-E-12,
contra el señor ELMER ALEXANDER GARCIA AMAYA, mayor
de edad, empleado, del domicilio de Colón, ignorándose el paradero o
residencia actual del expresado demandado señor GARCIA AMAYA,
asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo estable-
cido en el Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA al señor ELMER
ALEXANDER GARCIA AMAYA, y se le hace saber que tiene el plazo
de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que
se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de
procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un
curador ad-lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber
que anexos a la demanda se han presentado: fotocopia certifi cada del
poder general judicial con cláusulas especiales, otorgado por la insti-
tución acreedora, a favor de la expresada Licenciada Nora Elizabeth
Herrera Carpio, en la ciudad de San Salvador, a las veinte horas y diez
minutos del día veintiséis de octubre de dos mil once; testimonio de la
escritura pública de mutuo con hipoteca, otorgada a las diez horas con
treinta minutos del día diez de abril del año dos mil dos, en la que consta
que el señor ELMER ALEXANDER GARCIA AMAYA, recibió de la
institución acreedora, la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CA-
TORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del seis por
ciento anual; y la certifi cación del estado de cuenta del crédito a cargo
del señor ELMER ALEXANDER GARCIA AMAYA, extendida el día
treinta de noviembre de dos mil doce, por el gerente general del Fondo
Social para la Vivienda, Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla;
que la demanda fue admitida por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día doce de febrero de dos mil trece, misma en la que se
decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto
de las catorce horas del día veinticuatro de mayo de dos mil trece, se
ordenó el emplazamiento.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil catorce. DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F010450
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que en este juzgado, la Licenciada Nora Eliza-
beth Herrera Carpio, de cuarenta años de edad, abogada, del domicilio
de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notifi caciones el
telefax 22989265, y la siguiente dirección: Residencial Buena Vista,
Polígono "O", Pasaje Nueve, casa número catorce, de esta ciudad, en
calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del
domicilio de San Salvador, cuyas ofi cinas se encuentran ubicadas en:
CALLE RUBEN DARIO, ENTRE QUINCE Y DIECISIETE AVENIDA
SUR, NUMERO NOVECIENTOS UNO, DE LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 615-E-12,
contra el señor PEDRO ANTONIO MINERO AYALA, mayor de edad,
empleado, del domicilio de Colón, ignorándose el paradero o residencia
actual del expresado demandado señor MINERO AYALA, asimismo,
se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente
en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el
Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA al señor PEDRO ANTONIO
MINERO AYALA, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS
HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente
a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador
habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-
lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber que anexos
a la demanda se han presentado: fotocopia certifi cada del poder general
judicial con cláusulas especiales, otorgado por la institución acreedora,
a favor de la expresada Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en
la ciudad de San Salvador, a las veinte horas y diez minutos del día
veintiséis de octubre de dos mil once; testimonio de la escritura pública
de mutuo con hipoteca, otorgada a las catorce horas con cinco minutos
del día veintinueve de noviembre del año dos mil dos, en la que consta
que el señor PEDRO ANTONIO MINERO AYALA, recibió del Banco
Agrícola, Sociedad Anónima, la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS
CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓ-
LAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del seis
por ciento anual; documento de cesión y traspaso, otorgado por el Banco
Agrícola, Sociedad Anónima, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA; y la certifi cación del estado de cuenta del crédito a cargo
del señor PEDRO ANTONIO MINERO AYALA, extendida el día
treinta y uno de julio de dos mil doce, por el gerente general del Fondo
Social para la Vivienda, Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla;
que la demanda fue admitida por resolución de las quince horas y quince
minutos del día treinta de octubre de dos mil doce, misma en la que se
decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto
de las diez horas y treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil
trece, se ordenó el emplazamiento.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y diez minutos del día seis de mayo de dos mil catorce. DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F010451
LA INFRANSCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR JOSÉ
ABRAHAM MARTINEZ REYES,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio
Ejecutivo, marcado bajo la referencia 06638-12-PE-3CM2 (413-EC-12),
por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor
de edad, abogada, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderada
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA con dirección para oír
notifi caciones en: Avenida José Martí, número diecisiete, Colonia
Escalón, frente a la Secretaría de Inclusión Social, del departamento de
San Salvador y telefax: 2264-9767 y 2264-9785, contra el demandado
JOSÉ ABRAHAM MARTINEZ REYES, de paradero desconocido,
reclamándole la cantidad adeudada que asciende a CUATRO MIL
OCHOCIENTOS DIEZ DOLARES CON SETENTA Y NUEVE CEN-
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
en virtud del título ejecutivo consistente en un testimonio de escritura
pública de mutuo hipotecario.
Que se ha presentado la Licenciada DEBORAH JEANNET
CHAVEZ CRESPIN, en el carácter antes expresado, manifestando que
se ignora el paradero del demandado JOSÉ ABRAHAM MARTINEZ
REYES, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante
legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas
las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Có-
digo Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por
medio de edicto, a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido
proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor JOSÉ
ABRAHAM MARTINEZ REYES, a fi n de que comparezca través de
su apoderado, curador o representante legal a este tribunal, en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a
contestar la demanda, caso contrario, se le nombrará un curador ad-lítem
para que lo represente y se continuará con el proceso.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince
horas y treinta minutos del día ocho de enero de dos mil catorce. LICDA.
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA
NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F010452
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Al señor ELISEO SANCHEZ AREVALO, co-
nocido por ELISEO AREVALO SANCHEZ, con Número de Identifi -
cación Tributaria: un mil trescientos trece guión ciento cuarenta mil
seiscientos setenta guión ciento uno guión cuatro, del domicilio de
Lolotique, de este Distrito de Chinameca, departamento de San Miguel
y siendo su último domicilio conocido el de Urbanización Valle del Sol,
Pasaje dieciocho, block E, casa número cuatrocientos noventa y cuatro
de la jurisdicción de Apopa; Departamento de San Salvador; de la de-
manda iniciada en su contra en el Proceso Especial Ejecutivo promovi-
do por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA como Apodera-
do General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, con ofi cina profesional situada en Condominio Aven-
tura, Apartamento dos-A, Pasaje "A", entre Setenta y Nueve y Ochenta
y Tres Avenida Sur, Colonia Escalón, entrada por Calle Cuscatlán de
San Salvador, en la cual manifi esta: Que tal como consta en el Testimo-
nio de Escritura de Mutuo, otorgada en la ciudad de San Salvador; a las
nueve horas veinticinco minutos del día veintitrés de mayo del año mil
novecientos noventa y cinco, ante los ofi cios notariales de Marta Caro-
lina Avilés González, el señor ELISEO SANCHEZ AREVALO cono-
cido por ELISEO AREVALO SANCHEZ, en esa fecha de veinticuatro
años de edad, empleado y del domicilio ya expresado recibió del FON-
DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en calidad de mutuo la suma de
CINCUENTA MIL SETECIENTOS COLONES equivalentes a CINCO
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON
VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMÉRICA, para el plazo de TRESCIENTOS MESES, al
interés del QUINCE por ciento anual sobre saldos, que pagaría median-
te doscientas noventa y nueve cuotas mensuales, fi jas vencidas y suce-
sivas que comprenden capital, interés y seguros y una última por el
saldo existente de esa fecha. Se estableció además seguro sobre dicho
inmueble contra ciclón, inundación y terremoto, en la forma y por el
valor que el Fondo estableciera. Caso contrario que el deudor no pagare,
contratare o faltare a alguna de las obligaciones antes mencionadas el
Fondo quedó facultado para hacer por cuenta del deudor dicho pago,
sumas que constituirán deuda adicional a su cargo, lo que se comproba-
rá plena y fehacientemente mediante certifi cación que al efecto expida
el Gerente del Fondo. Además se dijo que la mora en una o más cuotas
de capital o interés haría caducar el plazo y volvería la obligación como
de plazo vencido. Que a fi n de garantizar la referida obligación el señor
ELISEO SANCHEZ AREVALO conocido por ELISEO AREVALO
SANCHEZ, constituyó a favor del Fondo, Primera Hipoteca, sobre un
inmueble situado en: Urbanización Valle del Sol, Pasaje dieciocho,
Block E, casa número cuatrocientos noventa y cuatro, Jurisdicción de
Apopa, Departamento de San Salvador, Hipoteca inscrita a favor del
Fondo bajo el folio real matrícula número cero uno guión uno dos nue-
ve seis seis siete guión cero cero cero inscripción tres del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y que
servirá para garantizar al Fondo, el pago y exacto cumplimiento de la
obligación contraída.- Que el deudor no ha cumplido con las obligacio-
nes de pago del crédito concedido en la forma estipulada, encontrándo-
se en mora en el pago del préstamo a partir del día veintiocho de
agosto del año dos mil siete, por lo que la obligación se volvió exigible
en su totalidad con sus respectivos accesorios, al haber caído en la
causal de caducidad del plazo establecida, para el cumplimiento en el
pago de una o más cuotas de capital o interés en la forma convenida,
habiendo abonado a capital únicamente la suma de UN MIL CIENTO
VEINTISIETE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo como
saldo de capital pendiente de pago la cantidad de CUATRO MIL SEIS-
CIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON NOVENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA ($4,666.96), más los intereses del quince por ciento anual, a partir
del día veintinueve de agosto del año dos mil siete y primas de seguro
que ascienden a la suma de DOSCIENTOS OCHO DOLARES CON
OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, comprendidos desde el día uno de septiembre
del año dos mil siete hasta el día treinta de noviembre del año dos mil
doce, cantidad última que mi representada ha cancelado a las compañías
aseguradoras y que continuará cancelado hasta que se liquide el présta-
mo en referencia.- III.- ARGUMENTOS DE DERECHO Y LAS
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION.- La
fuerza ejecutiva emanada de la obligación de pago que tiene el deudor
de determinada cantidad de dinero, exigible, líquida y la cual incumplió
haciendo caducar el plazo y volviendo exigible lo adeudado como de
plazo vencido, tal como consta del antes referido documento, el que
tiene su fundamento en lo que al respecto dispone la norma material en
los Artos. 1954 y siguientes, 1422 No. 1 C.C. y Art. 457 No. 1 y siguien-
tes del CPCM, y Art. 71 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda.- Por
las razones que preceden en la calidad en que actuó y con expresas
instrucciones de mi mandante, vengo ante su digna autoridad a deman-
dar en Proceso Especial Ejecutivo Civil, al señor ELISEO SANCHEZ
AREVALO conocido por ELISEO AREVALO SANCHEZ, a fi n de que
en sentencia estimativa sea condenado a pagar a mi poderdante, la
cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLA-
RES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,666.96), más los intereses del
quince por ciento anual, a partir del día veintinueve de agosto del año
dos mil siete y primas de seguro que ascienden a la suma de DOSCIEN-
TOS OCHO DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos
desde el día uno de septiembre del año dos mil siete hasta el día treinta
de noviembre del año dos mil doce, cantidad última que mi representa-
da ha cancelado a las compañías aseguradoras y que continuará cance-
lado hasta que se liquide el préstamo en referencia y las costas procesa-
les.- IV.- DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSION.-
Los documentos que acreditan y que fundamentan la pretensión son los
siguientes: a) Testimonio de Escritura Pública de mutuo; b) Certifi cación
de Saldos; V.- PETICIONES: Con fundamento en lo antes expuesto y
en los argumentos de derecho y normas jurídicas invocadas al respecto,
que sustentan la pretensión contenida en el presente proceso especial
ejecutivo civil, a usted con todo respeto, le PIDO: a) Me tenga por
parte en el carácter en que comparezco; b) Admita la presente demanda;
y c) Se agregue el documento ejecutivo base de la pretensión consisten-
te en un testimonio de Escritura de Mutuo, y certifi cación de saldos y
vista la fuerza ejecutiva de los mismos, teniendo como fundamento lo
que dispone el artículo setenta y dos de la Ley del FSV, decrete embar-
go en bienes propios del demandado señor ELISEO SANCHEZ
AREVALO conocido por ELISEO AREVALO SANCHEZ, a fi n de que
en sentencia estimativa sea condenado a pagar a mi poderdante, la
cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLA-
RES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,666.96), más los intereses del
quince por ciento anual, a partir del día veintinueve de agosto del año
dos mil siete y primas de seguro que ascienden a la suma de DOSCIEN-
TOS OCHO DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos
desde el día uno de septiembre del año dos mil siete hasta el día treinta
de noviembre del año dos mil doce, cantidad última que mi representa-
da ha cancelado a las compañías aseguradoras y que continuará cance-
lado hasta que se liquide el préstamo en referencia y las costas procesa-
les.- Dicho embargo deberá de trabarse principalmente sobre el bien
dado en garantía por el deudor despachando el correspondiente manda-
miento de embargo y para que lo diligencie nombre a un ejecutor de
embargos, para lo cual propongo a la Licenciada Adriana Carolina
Herrera Ortiz.- VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Ofrezco probar
los extremos de la pretensión mediante prueba documental consistente
en un instrumento público consistente en una escritura de mutuo, y una
certifi cación de saldos extendidos por el Gerente General del FSV,
documentos mediante los cuales establezco la obligación que tiene el
señor ELISEO SANCHEZ AREVALO conocido por ELISEO
AREVALO SANCHEZ, de pagar a mi representada determinada can-
tidad de dinero, líquida y exigible, a fi n de que se agreguen al Proceso
Especial Ejecutivo Civil que hoy inicia; y advirtiendo la Suscrita Juez
que no ha sido posible emplazar al demandado señor ELISEO SANCHEZ
AREVALO conocido por ELISEO AREVALO SANCHEZ, en el pre-
sente proceso, y habiéndose agotado las diligencias de localización re-
guladas en el Art. 181 CPCM, razón por la cual se procede emplazar
por medio de este edicto al referido señor ELISEO SANCHEZ AREVALO
conocido por ELISEO AREVALO SANCHEZ, para que comparezca a
este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, en el plazo de DIEZ
DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a la tercera publi-
cación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo re-
presente de conformidad al Art. 67 CPCM, y en caso careciere de re-
cursos económicos para sufragar la contratación de Abogado particular
pueden solicitar a la Procuraduría General de la República le designe
un Abogado para que lo represente en el proceso, de conformidad al Art.
75 CPCM, caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado,
el proceso continuará sin su presencia, para lo cual se le nombrará un
curador ad-lítem, para que lo represente en el proceso, de conformidad
al Art. 186 CPCM, lo que se hace del conocimiento del señor ELISEO
SANCHEZ AREVALO conocido por ELISEO AREVALO SANCHEZ,
para los efectos legales correspondientes.
LIBRADO, en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las catorce horas del día cuatro de marzo de dos mil catorce. LICDA.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F010465
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número
82-PEM-13-7 promovido por el Banco SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su mandatario Licenciado RAÚL
ALBERTO GARCÍA MIRÓN, en contra de los demandados señores
DELMY CORINA BARRIOS DE RAMOS conocida por DELMY
CORINA BARRIOS VILLALTA y MANUEL ANTONIO RAMOS
conocido por MANUEL ANTONIO RAMOS GUILLÉN, del cual se tiene
conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de
que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en
forma personal a los demandados señores DELMY CORINA BARRIOS
DE RAMOS conocida por DELMY CORINA BARRIOS VILLALTA,
quien es mayor de edad, empleada, del domicilio de Cuscatancingo, con
Número de Identifi cación Tributaria 0614-150365-105-4, y el señor
DIARIO
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
MANUEL ANTONIO RAMOS conocido por MANUEL ANTONIO
RAMOS GUILLEN, quien es mayor de edad, bachiller, del domicilio
de Cuscatancingo, con Número de Identifi cación Tributaria 0608-
230854-001-2, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto
por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder
emplazar a dichos señores, por tanto, de conformidad a lo que dispone el
art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones
correspondientes respecto del domicilio de los demandados, sin que
tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón
de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de los demandados señores
DELMY CORINA BARRIOS DE RAMOS conocida por DELMY
CORINA BARRIOS VILLALTA y MANUEL ANTONIO RAMOS
conocido por MANUEL ANTONIO RAMOS GUILLEN se procede a
su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo
que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en
un periódico impreso de circulación diaria y nacional, por una sola vez
en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta sede Judicial, art.
186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a los demandados señores
DELMY CORINA BARRIOS DE RAMOS conocida por DELMY
CORINA BARRIOS VILLALTA y MANUEL ANTONIO RAMOS
conocido por MANUEL ANTONIO RAMOS GUILLEN que deberán
comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término
de ley, de lo contrario se les nombrará un Curador Ad-Lítem que los
represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Del-
gado, juez uno: a las nueve horas con veintiocho minutos del día siete
de abril del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZÁLEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F010466
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: AL SEÑOR ANTULIO ROCAEL RODRIGUEZ,
conocido por ANTULIO ROCAEL ALFARO RODRIGUEZ, de treinta
y cuatro años de edad en mil novecientos noventa y cuatro, Motorista,
del domicilio de Mercedes Umaña, quien se identifi có con su Cédula de
Identidad Personal número: cinco- once- cero cero catorce mil novecien-
tos veinticuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: mil ciento
once-trescientos mil ochocientos cincuenta y nueve-ciento uno-siete; que
ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia
168-PE-2012 (2), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San
Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos
catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco – cero cero dos –
seis; representado procesalmente por la Licenciada SILVIA RAQUEL
CHAVARRIA SANTOS, con Número de Identifi cación Tributaria: uno
dos uno siete- dos nueve cero uno cinco siete- cero cero dos- nueve;
quien puede ser localizada en Urbanización Jardines de Morazán, Calle
Centroamérica, Calzada Morazán, Casa número trece, Segunda Planta, de
San Salvador; reclamándole la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de
capital, más intereses del TRECE POR CIENTO ANUAL, desde el día
catorce de abril hasta el día treinta y uno de agosto de mil novecientos
noventa y cuatro; del QUINCE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno
de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, hasta el día treinta
de noviembre de mil novecientos noventa y seis; del CATORCE POR
CIENTO ANUAL, desde el día uno de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, hasta el día treinta de junio de mil novecientos noventa
y siete; del TRECE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno de julio
hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y
siete; del ONCE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno de enero
hasta el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho; del
NUEVE POR CIENTO ANUAL desde el día uno de octubre de mil
novecientos noventa y ocho, hasta el catorce de diciembre del año dos
mil; del SEIS POR CIENTO ANUAL desde el día quince de diciembre
del año dos mil, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil
cuatro; del SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno de enero
hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; del SIETE
PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el día uno
de enero hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil seis; del
SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, desde
el día uno de enero del año dos mil siete, hasta la cancelación total de la
deuda; TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR MENSUALES,
en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de
Daños comprendidos desde el día uno de mayo del año dos mil, hasta
la cancelación total de la deuda, y costas procesales; con fundamento en
una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible
determinar el paradero del señor ANTULIO ROCAEL RODRIGUEZ,
conocido por ANTULIO ROCAEL ALFARO RODRIGUEZ, SE EM-
PLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria
y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado, que de conformidad
al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce.
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F010468
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado Samuel
Landaverde Hernández, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta
ciudad, quien ha señalado para recibir notifi caciones el Tablero Judicial
de este Tribunal, y telefax número 2260-7042, en calidad de Apoderado
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San
Salvador, cuyas ofi cinas se encuentran ubicadas en CALLE RUBEN
DARIO, NUMERO NOVECIENTOS UNO, DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con Ref. 541-E-12,
contra el señor JULIO ALBERTO FLORES SANTOS, mayor de edad,
empleado, de este domicilio; de quien se ignora el paradero o residencia
actual, asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal
que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo
establecido en el Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA al señor
JULIO ALBERTO FLORES SANTOS, y se le hace saber que tiene
el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y na-
cional, para contestar la demanda incoada en su contra, por medio de
procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un
curador ad-lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber
que anexos a la demanda el Licenciado Samuel Landaverde Hernández,
ha presentado: fotocopia certifi cada de la escritura del Poder General
Judicial con Cláusulas Especiales, otorgado a su favor, en la ciudad de
San Salvador, a las veinte horas con quince minutos del día veintiséis
de octubre del año dos mil once, por la institución antes relacionada;
escritura de mutuo con hipoteca, otorgada a las diez horas y veinte mi-
nutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil, en la ciudad de
Santa Ana, en la que consta que el señor JULIO ALBERTO FLORES
SANTOS, recibió a título de mutuo del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SE-
SENTA Y SEIS COLONES, al interés convencional del once por ciento
anual; y certifi cación del control individual del registro de préstamos,
extendida por el Gerente General del Fondo Social Para la Vivienda;
que la demanda fue admitida por resolución de las once horas con veinte
minutos del día tres de septiembre de dos mil doce, misma en la que se
decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto
de las once horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre de
dos mil doce, se ordenó el emplazamiento del demandado.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas con cincuenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil
catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
1 v. No. F010472
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 426-E-
2013-4, ha comparecido la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA
CARPIO, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia
"El Fondo", representada legalmente por el Licenciado FRANCISCO
ANTONIO GUEVARA, el cual puede ser notifi cada en: Calle Rubén
Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno,
San Salvador, departamento de San Salvador, demandando la señora
FELICITA SAAVEDRA DE SANTOS, mayor de edad, Licenciada en
Ciencias de la Educación, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos
once-cero setenta mil trescientos cincuenta y tres-ciento uno-cuatro; y
habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notifi carle a dicha
señora la demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo,
ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las
catorce horas del día once de abril del año dos mil catorce, se ordenó
emplazar a la misma por medio de edictos, de conformidad al Art. 186
del CPCM, por lo que se le notifi ca a la señora FELICITA SAAVEDRA
DE SANTOS, que deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho
constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra
a través de Abogado que la represente, a menos que posea capacidad
de postulación, y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes
puede solicitar ser representada gratuitamente por la Procuraduría General
de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del
término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al
de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola
vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Ofi cial
y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.
Se previene a la sociedad demandada que en el mismo plazo deberá de
señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal,
o medio técnico para recibir notifi caciones, de conformidad al Art.170
CPCM.; de igual forme se advierte que una vez hechas las publicaciones,
si la demandada, no comparece en el término concedido, se le nombrará
un curador ad-lítem, para que la represente en el proceso, de conformidad
al Art.186 Inc. 4° CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas con cinco minutos del día once de abril el año dos mil catorce.-
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA MARTINEZ
ESPINAL, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F010474
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Juzgado, la Licenciada Deborah
Jeannet Chávez Crespín, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San
Salvador, quien ha señalado para oír notifi caciones su ofi cina ubicada
en la dirección siguiente: Colonia Yumuri, Avenida Palma Soriano,
número cincuenta de la ciudad de San Salvador, con número de fax
2260-4530 ó 2260-4534, en calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, cuyas ofi cinas
se encuentran ubicadas en: CALLE RUBEN DARIO, NUMERO 901,
ENTRE 15 y 17 AVENIDA SUR, de la ciudad de SAN SALVADOR,
promueve proceso ejecutivo, con referencia No. 501-E-12, contra el señor
CARLOS MANUEL AREVALO CARBALLO, quien es mayor de edad,
estudiante, con último domicilio conocido el de esta ciudad, de quien se
ignora su paradero o residencia actual, y se desconoce si tiene procurador
o representante legal que lo represente en el proceso; razón por la cual,
de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado
EMPLAZA al señor CARLOS MANUEL AREVALO CARBALLO, y
se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de cir-
culación diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda
incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo
hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente
en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han
presentado: fotocopia certifi cada por notario de la escritura de Poder
Judicial con Cláusula Especial, otorgado en la ciudad de San Salvador,
a las veinte horas y quince minutos del día veintiséis de octubre de dos
mil once, por el Fondo Social para la Vivienda, a favor de la Licenciada
Deborah Jeannet Chávez Crespín; escritura pública de mutuo hipotecario,
otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas y quince minutos
del día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la
que consta que el señor CARLOS MANUEL AREVALO CARBALLO,
recibió a título de mutuo de parte del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA COLONES, al interés del nueve por ciento anual; y la
certifi cación del estado de cuenta del crédito a cargo del señor CARLOS
MANUEL AREVALO CARBALLO, extendida el día treinta y uno de
julio de dos mil doce, por el Gerente General del Fondo Social para la
Vivienda; que la demanda fue admitida por resolución de las diez horas
con cincuenta y cinco minutos del día tres de octubre de dos mil doce,
misma en la que se decretó embargo en bienes propios del demandado,
y que por decreto de las nueve horas con quince minutos del día tres de
diciembre de dos mil doce, se ordenó el emplazamiento.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
con treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil catorce.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F010475
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL DE USULUTAN, LICENCIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, al
demandado señor ROMEO NAPOLEON LAZO, conocido por ROMEO
LAZO HERNANDEZ.
HACE SABER: Que en esta Sede Judicial, se ha promovido
PROCESO EJECUTIVO, Clasifi cado bajo la Referencia: 41 Prc.
Eje- 136/12 R/1, promovido por el Licenciado PEDRO ANTONIO
CUELLAR AREVALO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,
como Apoderado General Judicial del señor PIERRE BRIERE, mayor
de edad, Rentista, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de
San Miguel, MANIFESTANDO, el Licenciado CUELLAR AREVALO,
que se ignora el paradero del demandado señor ROMEO NAPOLEON
LAZO, conocido por ROMEO LAZO HERNANDEZ, mayor de edad,
Comerciante, de este domicilio, así como también se ignora si tiene
Apoderado, Curador o Representante Legal para que lo represente en el
proceso; y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de
conformidad al artículo ciento ochenta y seis, del Código Procesal Civil
y Mercantil, PIDE: Se ordene el emplazamiento por medio de edictos,
a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia por medio de este edicto, EMPLACESE al deman-
dado señor ROMEO NAPOLEON LAZO, conocido por ROMEO LAZO
HERNANDEZ, a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo de
DIEZ DIAS HABILES, contados después de la tercera publicación de los
edictos respectivos, a contestar la demanda. ADVIERTASE al demandado
que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado
en el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, es
decir, deberá hacerlo a través de Procurador, cuyo nombramiento recaiga
en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades
reguladas en el artículo sesenta y nueve inciso 1° del Código Procesal
Civil y Mercantil; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para Asistencia
Legal, de conformidad al artículo setenta y cinco del Código Procesal
Civil y Mercantil. De no comparecer en dicho término se le nombrará
un Curador Ad-Lítem, para que la represente en el proceso que se sigue
en su contra, y de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Se relacionan como documentos anexos el poder General Judicial
con Cláusula Especial y documento de mutuo hipotecario.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del
mes de marzo del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F010590
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL DE USULUTAN, LICENCIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, a la
demandada señora MARIA DEL TRANSITO SIGARAN DE VASQUEZ,
conocida por MARIA DEL TRANSITO SIGARAN BARRERA.
HACE SABER: Que en esta Sede Judicial, se ha promovido
PROCESO EJECUTIVO, Clasifi cado bajo la Referencia: 116 Pre-
Eje- 394/11 R/1, promovido por el Licenciado PEDRO ANTONIO
CUELLAR AREVALO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,
como Apoderado General Judicial del señor PIERRE BRIERE, mayor
de edad, Rentista, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento
de San Miguel, MANIFESTANDO: El Licenciado PEDRO ANTONIO
CUELLAR AREVALO, que se ignora el paradero de la demandada
señora, MARIA DEL TRANSITO SIGARAN DE VASQUEZ, conocida
por MARIA DEL TRANSITO SIGARAN BARRERA, mayor de edad,
empleada, de domicilio desconocido, así como también se ignora si tiene
apoderado curador o representante legal para que la represente en el
Proceso; y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de
conformidad al artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil
y Mercantil, PIDE: Se ordene el emplazamiento por medio de edictos,
a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, EMPLACESE a la de-
mandada señora, MARIA DEL TRANSITO SIGARAN DE VASQUEZ,
conocida por MARIA DEL TRANSITO SIGARAN BARRERA, a fi n de
que comparezca a este Tribunal en el plazo de DIEZ DIAS HABILES,
contados después de la tercera publicación de los edictos respectivos, a
contestar la demanda. ADVIERTASE a la demandada que al contestar la
demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el artículo sesenta
y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberá hacerlo
a través de Procurador, cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el artículo
sesenta y nueve Inc. 1°del Código Procesal Civil y Mercantil; y de no
contar con recursos económicos sufi cientes recurra a la Procuraduría
General de la República, para Asistencia Legal, de conformidad al
artículo setenta y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil. De no
comparecer en dicho término se le nombrará un Curador Ad-lítem para
que la represente en el proceso que se sigue en contra de la demandada
y otra; y de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia.
Se relacionan como documentos anexos el Poder General Judicial,
y Testimonio de Mutuo Hipotecario.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días del
mes de marzo del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F010591
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2013127940
No. de Presentación: 20130186247
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SULMA
YANIRA REYES DE SERPAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CENTRO DE CONTROL DE CALIDAD INDUSTRIAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: IMAGEN
DE UN MICROSCOPIO, RODEADO POR TRES LETRAS C, que
servirá para: IDENTIFICARA UNA EMPRESA QUE BRINDA
ESPECÍFICAMENTE LOS SERVICIOS DE LABORATORIO DE
ANÁLISIS MICROBIOLÓGICAS Y QUÍMICOS EN ALIMENTOS,
MEDICAMENTOS Y AGUAS, DAR ASISTENCIA Y CAPACITACIO-
NES EN CONTROL DE CALIDAD INDUSTRIAL, ADQUISICIÓN
Y VENTA DE EQUIPOS Y PRODUCTOS PARA LABORATORIO.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
trece.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002277-1
No. de Expediente: 2013127939
No. de Presentación: 20130186246
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SULMA
YANIRA REYES DE SERPAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CENTRO DE CONTROL DE CALIDAD INDUSTRIAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CENTRO DE CONTROL DE CALIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLE-
MA,
Consistente en: diseño identifi cado como: IMAGENES DE
UNA MOLECULA, RODEADA POR TRES LETRAS C, que
servirá para: IDENTIFICARA UNA EMPRESA QUE BRINDA
ESPECÍFICAMENTE LOS SERVICIOS DE LABORATORIO DE
ANÁLISIS MICROBIOLÓGICAS Y QUÍMICOS EN ALIMENTOS,
MEDICAMENTOS Y AGUAS, DAR ASISTENCIA Y CAPACITACIO-
NES EN CONTROL DE CALIDAD INDUSTRIAL, ADQUISICIÓN
Y VENTA DE EQUIPOS Y PRODUCTOS PARA LABORATORIO.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002278-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado YOLANDA ELIZABETH ESPINOZA DE RICO, del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 15082 emitida el 29/04/2009.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 26 de mayo de 2014.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C002266-1
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado HUGO ERNESTO VEGA LOVO, del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de vida 15101 emitida el 29/04/2009.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
Póliza.
San Salvador, 4 de junio de 2014.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C002267-1
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014134842
No. de Presentación: 20140199780
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
ANTONIO RIVERA MONGE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de PRODUC-
TORA Y DISTRIBUIDORA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODISAN, S. A. DE C.
V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SAMBA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VINOS, ESPIRITUOSOS Y LICORES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002271-1
No. de Expediente: 2013129248
No. de Presentación: 20130188446
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de RISH
MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
MG
Consistente en: la palabra MG y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-
RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS
PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO
ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERIA Y FERRETERÍA
METÁLICOS; TUBOS Y TUBERIAS METÁLICOS; CAJAS DE
CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS, CANDADOS
METÁLICOS, CERRADURAS METÁLICAS QUE NO SEAN ELEC-
TRICAS; LLAVES, LLAVEROS DE METAL, CAJAS DE METAL,
CADENAS METÁLICAS, CADENAS DE SEGURIDAD, CERROJOS
Y CHAPAS METÁLICAS, HERRAJES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010498-1
No. de Expediente: 2013131757
No. de Presentación: 20130192938
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
de PRADOPARK S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ALMIRANTE
Consistente en: la palabra ALMIRANTE, que servirá para: AM-
PARAR: TABACO, ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLAS.
Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010504-1
No. de Expediente: 2013131756
No. de Presentación: 20130192937
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de PRADOPARK S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ANIVERSARIO
Consistente en: la expresión ANIVERSARIO, que servirá para:
AMPARAR: TABACO, ARTICULOS PARA FUMADORES; CERI-
LLAS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010505-1
No. de Expediente: 2014134140
No. de Presentación: 20140197968
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
PROCAPS DRONIBAN
Consistente en: las palabras PROCAPS DRONIBAN, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010509-1
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
No. de Expediente: 2012116582
No. de Presentación: 20120165232
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de Swarovski AG, de nacionalidad LIECHTENTEINSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AURA BY SWAROVSKI
Consistente en: las palabras AURA BY SWAROVSKI, en donde
BY se traduce como POR, que servirá para: AMPARAR: JABONES,
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010510-1
No. de Expediente: 2014134722
No. de Presentación: 20140199543
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de BioGaia AB, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PROTECTIS
Consistente en: la palabra PROTECTIS, que servirá para: AM-
PARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PROPÓSITOS
MÉDICOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIO-
NES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; ALIMENTOS
Y SUBSTANCIAS DIETÉTICOS ADAPTADOS PARA USO MÉDI-
CO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS
PARA HUMANOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES;
MATERIALES PARA DETENER LOS DIENTES, CERA DENTAL;
DESINFECTANTES; BACTERIA DE ACIDO LÁCTICO, LACTO-
BACILOS; CHICLES, CARAMELOS, PASTILLAS Y ENJUAGUES
BUCALES PARA PROPÓSITOS MÉDICOS, NINGUNA ES PARA
SER USADAS EN RELACIÓN CON ANIMALES, NI PARA EL
TRATAMIENTO DE INFESTACIONES DE PARÁSITOS Y PUL-
GAS; TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS SON
PARA TRATAR CÓLICOS, MEJORAR LA FUNCIÓN Y SALUD
DIGESTIVA, PARA AUMENTAR LA INMUNIDAD HUMANA Y
OTROS USOS PROBIÓTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de abril del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010622-1
DIARIO
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
No. de Expediente: 2013130274
No. de Presentación: 20130189985
CLASE: 09, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APO-
DERADO de BKB Global, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la letra BKB y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA; DVDS PREGRA-
BADOS CON CONTENIDO DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
DEPORTIVOS; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DEPORTIVOS
DESCARGABLES; SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE
PARA OPERAR APARATOS DE TELECOMUNICACIONES DEL
TIPO DE VIDEOGRABADORAS DIGITALES Y DECODIFICADO-
RES (SET-TOP BOXES); SOFTWARE DESCARGABLE DEL TIPO
DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA OPERAR APARATOS DE
TELECOMUNICACIONES DEL TIPO DE VIDEOGRABADORAS
DIGITALES Y DECODIFICADORES (SET-TOP BOXES); SOFT-
WARE INFORMATICO PARA USO EN EL ACCESO Y VISIÓN
DE GUÍAS INTERACTIVAS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
EN REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES, REDES INALÁM-
BRICAS Y REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; SOFT-
WARE INFORMÁTICO PARA PROGRAMACIÓN REMOTA DE
APARATOS DE AUDIO Y VIDEO EN REDES INFORMÁTICAS
MUNDIALES, REDES INALÁMBRICAS Y REDES DE COMU-
NICACIÓN ELECTRÓNICA; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA
LA REPRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN EN
TIEMPO REAL (STREAMING) DE CONTENIDO AUDIO, VIDEO
Y MULTIMEDIA; PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES,
A SABER, SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA RECEPCIÓN,
CONVERSIÓN, TRANSMISIÓN, TRANSMISIÓN EN TIEMPO REAL
(STREAMING) Y REVISIÓN DE AUDIO, VIDEO, GRÁFICOS,
IMÁGENES, DATOS E INFORMACIÓN GRABADA EN VIDEO-
GRABADORAS DIGITALES. Clase: 09. Para: AMPARAR: EMISIÓN
DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN
SATELITAL; EMISIÓN DE PROGRAMAS EN REDES INFORMÁTI-
CAS MUNDIALES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN TELEVISIVA
DE VIDEO A LA CARTA; EMISIÓN EN TIEMPO REAL (STREA-
MING) DE CONTENIDO AUDIO Y VIDEO POR INTERNET, OTRAS
REDES INFORMÁTICAS, REDES INALÁMBRICAS Y REDES DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Clase: 38. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DEL TIPO DE EVENTOS
DEPORTIVOS EN VIVO; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, A SABER,
PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN EL ÁMBI-
TO DEPORTIVO; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS
EN VIVO Y COMPETICIONES EN EL ÁMBITO DEPORTIVO;
PRESENTACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS VIA SERIES DE
TELEVISIÓN EN CURSO; ENTRETENIMIENTO EN LA FORMA
DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN CURSO EN EL ÁMBITO
DEPORTIVO; DISTRIBUCIÓN PARA OTROS DE PROGRAMAS
DE TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROGRAMAS DE
TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROGRAMAS EN EL
ÁMBITO DEPORTIVO EN UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL;
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE PAGO (PAY-PER-VIEW) EN
EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE
VIDEO A LA CARTA EN EL ÁMBITO DEPORTIVO; PRODUC-
CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN
EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROVISIÓN DE BASES DE DATOS
INFORMÁTICAS INTERACTIVAS EN LINEA QUE CONTIENEN
LISTAS Y HORARIOS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN
EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROVISIÓN DE BASES DE DATOS
INFORMÁTICAS INTERACTIVAS EN LINEA QUE CONTIENEN
INFORMACIÓN SOBRE SHOWS DE TELEVISIÓN, PELICULAS
Y OTRAS IMÁGENES DIGITALES, AUDIO, VIDEO Y OTRO
CONTENIDO MULTIMEDIA, TODO EN EL ÁMBITO DEL EN-
TRETENIMIENTO DEPORTIVO; PROVISIÓN DE UNA PÁGINA
WEB QUE CONTIENE INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS DE
TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010623-1
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
No. de Expediente: 2013130275
No. de Presentación: 20130189986
CLASE: 09, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APO-
DERADO de BKB Global, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
BKB
Consistente en: las letra BKB, que servirá para: AMPARAR:
SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA; DVDS PREGRA-
BADOS CON CONTENIDO DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
DEPORTIVOS; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DEPORTIVOS
DESCARGABLES; SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE
PARA OPERAR APARATOS DE TELECOMUNICACIONES DEL
TIPO DE VIDEOGRABADORAS DIGITALES Y DECODIFICADO-
RES (SET-TOP BOXES); SOFTWARE DESCARGABLE DEL TIPO
DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA OPERAR APARATOS DE
TELECOMUNICACIONES DEL TIPO DE VIDEOGRABADORAS
DIGITALES Y DECODIFICADORES (SET-TOP BOXES); SOFT-
WARE INFORMÁTICO PARA USO EN EL ACCESO Y VISION
DE GUÍAS INTERACTIVAS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
EN REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES, REDES INALÁM-
BRICAS Y REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; SOFT-
WARE INFORMÁTICO PARA PROGRAMACIÓN REMOTA DE
APARATOS DE AUDIO Y VIDEO EN REDES INFORMÁTICAS
MUNDIALES, REDES INALÁMBRICAS Y REDES DE COMU-
NICACIÓN ELECTRÓNICA; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA
LA REPRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN EN
TIEMPO REAL (STREAMING) DE CONTENIDO AUDIO, VIDEO
Y MULTIMEDIA; PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES,
A SABER, SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA RECEPCIÓN,
CONVERSIÓN, TRANSMISIÓN, TRANSMISIÓN EN TIEMPO REAL
(STREAMING) Y REVISIÓN DE AUDIO, VIDEO, GRÁFICOS,
IMÁGENES, DATOS E INFORMACIÓN GRABADA EN VIDEO-
GRABADORAS DIGITALES. Clase: 09. Para: AMPARAR: EMISIÓN
DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN
SATELITAL; EMISIÓN DE PROGRAMAS EN REDES INFORMÁTI-
CAS MUNDIALES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN TELEVISIVA
DE VIDEO A LA CARTA; EMISIÓN EN TIEMPO REAL (STREA-
MING) DE CONTENIDO AUDIO Y VIDEO POR INTERNET, OTRAS
REDES INFORMÁTICAS, REDES INALÁMBRICAS Y REDES DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Clase: 38. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DEL TIPO DE EVENTOS
DEPORTIVOS EN VIVO; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, A SABER,
PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN EL ÁMBI-
TO DEPORTIVO; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS
EN VIVO Y COMPETICIONES EN EL ÁMBITO DEPORTIVO;
PRESENTACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS VIA SERIES DE
TELEVISIÓN EN CURSO; ENTRETENIMIENTO EN LA FORMA
DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN CURSO EN EL ÁMBITO
DEPORTIVO; DISTRIBUCIÓN PARA OTROS DE PROGRAMAS
DE TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROGRAMAS DE
TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROGRAMAS EN EL
AMBITO DEPORTIVO EN UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL;
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE PAGO (PAY-PER-VIEW) EN
EL AMBITO DEPORTIVO; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE
VIDEO A LA CARTA EN EL ÁMBITO DEPORTIVO; PRODUC-
CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN
EL ÁMBITO DEPORTIVO; PROVISIÓN DE BASES DE DATOS
INFORMÁTICAS INTERACTIVAS EN LINEA QUE CONTIENEN
LISTAS Y HORARIOS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN
EL AMBITO DEPORTIVO; PROVISIÓN DE BASES DE DATOS
INFORMÁTICAS INTERACTIVAS EN LINEA QUE CONTIENEN
INFORMACIÓN SOBRE SHOWS DE TELEVISIÓN, PELICULAS
Y OTRAS IMÁGENES DIGITALES, AUDIO, VIDEO Y OTRO
CONTENIDO MULTIMEDIA, TODO EN EL ÁMBITO DEL EN-
TRETENIMIENTO DEPORTIVO; PROVISIÓN DE UNA PAGINA
WEB QUE CONTIENE INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS DE
TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO DEPORTIVO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010625-1
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
No. de Expediente: 2014133584
No. de Presentación: 20140197012
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de THE DOW CHEMICAL COMPANY, de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
PACXPERT
Consistente en: la palabra PACXPERT, que servirá para: AMPA-
RAR: MATERIALES PLASTICOS PARA EMBALAJE; CARTONES
Y CONTENEDORES PLASTICOS USADOS PARA EMBALAJE.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010626-1
No. de Expediente: 2014133585
No. de Presentación: 20140197013
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de THE DOW CHEMICAL COMPANY, de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
PACXPERT
Consistente en: la palabra PACXPERT, que servirá para: AMPA-
RAR: RESINAS SINTETICAS NO PROCESADAS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010627-1
No. de Expediente: 2014134583
No. de Presentación: 20140199221
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-
DO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FIDATO
Consistente en: la palabra FIDATO, que servirá para: AMPARAR:
PESTICIDAS, PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES
DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTICIDAS. Clase:
05.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010628-1
No. de Expediente: 2014134630
No. de Presentación: 20140199384
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-
DO de MSD Consumer Care, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLEARLYSHEER
Consistente en: la palabra CLEARLYSHEER, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA LA PRO-
TECCION SOLAR; PREPARACIONES BLOQUEADORAS DEL
SOL; PREPARACIONES CON FILTRO SOLAR; PREPARACIONES
BRONCEADORAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de abril del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010629-1
No. de Expediente: 2013128715
No. de Presentación: 20130187600
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de Laboratoires La Prairie SA, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CELLULAR SWISS ICE CRYSTAL
Consistente en: la frase CELLULAR SWISS ICE CRYSTAL, que
se traduce al castellano como celular suizo hielo cristal, que servirá para:
AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,
COSMETICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010630-1
DIARIO
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARÍA
RAMONA JOVEL, conocida por MARÍA RAMONA JOVEL DE
MORALES y por MARÍA VALLADARES, que falleció el día uno
de marzo de dos mil once, en esta ciudad, Departamento de La Paz, su
último domicilio, por parte de la señora CONCEPCIÓN DE LA PAZ
MORALES VALLADARES, en concepto de hija de la causante, y
además, como cesionaria del derecho que le correspondía a SANTIA-
GO ANTONIO MORALES JOVEL, hijo también del causante, y se ha
nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días
del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. GLORIA VICTALINA VA-
LENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO
RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002188-2
GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con veinticinco minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil
catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasi-
fi cadas con el NUE: 01328-14-CVDV-1CM1/113-03; se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor
HERBERTH ANTONIO DINARTE MOLINA, de cuarenta y cinco años
de edad, Médico, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San
Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones
doscientos veintitrés mil trescientos treinta y dos - ocho; con Número
de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete - ciento noventa
y un mil sesenta y ocho - ciento uno - cuatro, en carácter personal y en
representación de sus hijos HERBERTH ANTONIO DINARTE JOYA,
de diecisiete años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria Mil
doscientos diecisiete - doscientos veinte mil novecientos noventa y seis-
ciento tres - tres; DAVID ALEXANDER DINARTE JOYA, de trece
años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos
diecisiete - cero noventa y un mil - ciento uno - siete; y PERLA DEL
ROSARIO DINARTE JOYA, de catorce años de edad, con Número de
Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete - ciento cuarenta mil
ciento noventa y nueve - ciento tres - nueve; los tres estudiantes y de
este domicilio; el primero de los mencionados en calidad de cónyuge
sobreviviente y los tres últimos en calidad de hijos sobrevivientes de
la causante y como cesionarios del derecho de herencia que les corres-
ponde a los progenitores sobrevivientes de la causante señora Rosario
del Carmen Joya de Dinarte a su defunción ocurrida el día veintidós de
noviembre del año dos mil trece, a las once horas con diez minutos, en
la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San
Miguel, a consecuencia de Insufi ciencia Respiratoria, Cáncer Pulmonar,
a la edad de cuarenta y seis años, Licenciada en Fisioterapia y Terapia
Ocupacional, Casada, originaria de Santa Rosa de Lima, departamento
de La Unión, y del domicilio de San Miguel, de Nacionalidad Salvado-
reña, hija de Cristina Perla y Gonzalo Joya; siendo su último domicilio
la Ciudad y Departamento de San Miguel; y se les ha conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del año
dos mil catorce. LICDA. GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR,
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C002189-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco
minutos del día veintiuno de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las
señoras ANDREA DEL CARMEN SAENZ ORELLANA conocida por
ANDREA DEL CARMEN SAENZ DE CHÁVEZ, mayor de edad, em-
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DIARIO
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
pleada, del domicilio de la ciudad de Waldorf, Estado de Maryland, de los
Estados Unidos de América y SILVIA YANIRA SAENZ ORELLANA
conocida por SILVIA YANIRA SAENZ DE ÁNGEL, mayor de edad,
empleada, del domicilio de la ciudad de Waldorf, Estado de Maryland,
de los Estados Unidos de América, en calidad de herederas testamentarias
de la causante, y como cesionarias de los derechos que les correspondían
a los señores ANTONIA LUISA SAENZ DE RIVAS, JOSÉ ELÍAS
SAENZ ORELLANA, JOSÉ CANDELARIO SAENZ ORELLANA y
SILVANO ARNOLDO SAENZ ORELLANA, en calidad de herederos
testamentarios; la herencia testamentaria que dejó al fallecer la señora
MARÍA ANASTACIA ORELLANA DE SAENZ, quien fue de ochenta
años de edad, casada, ama de casa, originaria de Yucuaiquín, departamento
de La Unión, hija de los señores ALEJANDRO ORELLANA y ALE-
JANDRA HERNÁNDEZ DE ORELLANA; fallecida a las cinco horas
con treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil siete, en Barrio
El Calvario, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.
Concédasele a las herederas declaradas, ANDREA DEL CARMEN
SAENZ ORELLANA conocida por ANDREA DEL CARMEN SAENZ
DE CHÁVEZ y SILVIA YANIRA SAENZ ORELLANA conocida
por SILVIA YANIRA SAENZ DE ÁNGEL, la administración y re-
presentación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a
deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación
de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de San Miguel, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce.
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002190-2
LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza
de Primera Instancia Interina de este Distrito Judicial, al público para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas y treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce;
SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día siete
de febrero de 2013, dejó el señor JOSÉ HERIBERTO PORTILLO
HENRÍQUEZ, siendo su último domicilio Santo Domingo, departamento
de San Vicente, de parte de los señores MARÍA ÉLIDA DOMÍNGUEZ
DE PORTILLO, esposa del causante quien posee número de Documento
Único de Identidad: cero uno seis siete cero siete uno dos - tres , AIDA
ELIZABETH PORTILLO DOMÍNGUEZ, quien posee Documento
Único de Identidad: cero tres siete nueve seis seis cinco cinco - cuatro,
NERIS ROLANDO PORTILLO DOMÍNGUEZ, quien posee Docu-
mento Único de Identidad: cero uno uno ocho cinco ocho dos seis - dos
y GERMAN ALEXANDER PORTILLO DOMÍNGUEZ, quien posee
Pasaporte Salvadoreño: número A cero dos cero cinco cuatro siete siete
dos, en calidad hijos del causante, representados por la abogada ELBA
CORINA SERRANO SOSA. Confi riéndosele a los aceptantes la admi-
nistración y representación INTERINA de la sucesión, en los conceptos
antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento
de San Vicente, a las once horas del día veintidós de abril de dos mil
catorce. LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. BR. BESSY CECILIA
FABIÁN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002195-2
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once
horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -
cio de inventario de parte de la señora MARTA ISABEL GUEVARA
DE GUARDADO o MARTA ISABEL GUEVARA en su calidad de
cónyuge sobreviviente, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el señor GUILLERMO ALONSO GUARDADO GUEVARA,
quien fuera de treinta años de edad, soltero, jornalero, y que falleció el
día veinticuatro de octubre del año dos mil trece en Barrio El Centro,
Casa Número Siete, San Juan Opico, originario de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad siendo éste su último domicilio.
Confi érasele a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las once horas diez minutos del día veintiséis de mayo del año dos
mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002213-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
DOCTOR DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas del día dieciséis de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que dejó el causante, señor GREGORIO URRUTIA INTERIANO, conocido por GREGORIO URRUTIA, fallecido el día treinta de junio de dos mil siete, en el caserío Las Joyitas, Quinta La Joya, jurisdicción de Panchimalco, de esta ciudad, su último domicilio, de parte de la menor MARTA EMILIA URRUTIA FLORES, en concepto de heredera testamentaria del causante; a quien se ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; debiendo ejercerla por medio de su representante legal señora MARTA LIDIA FLORES DE ROSA.
Lo que hace saber para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009880-2
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintidós de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora BERTA ALICIA PEÑA CHACÓN DE HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Casada, Ofi cios domésticos, originaria de la ciudad de San Salvador, y del domicilio de Rockville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio en El Salvador; siendo la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, su último domicilio, fallecida el día dieciocho de mayo de dos mil trece, en la ciudad de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, de parte del señor OBELIO HERNÁNDEZ CAR-PIO conocido por OBELIO HERNÁNDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la administra-ción y representación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de mayo de dos mil catorce. LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009937-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas ocho minutos del día doce de mayo del año dos mil catorce, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 01846-13-DV-1CM1-145/ 13(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RENÉ RIVAS SOSA conocido por RENÉ RIVAS RUIZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, Panifi cador, soltero, siendo su último domicilio el Cantón Cutumay Camones, Lotifi cación Amayito, de esta Jurisdicción; fallecido en la morgue del Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las veintitrés horas y treinta minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil doce; de parte de la señorita VERÓNICA JEANNETTE RIVAS CHÁVEZ y de los menores RENÉ ALEXANDER y MÓNICA YAMILETH ambos de apellidos RIVAS CHÁVEZ, representados legalmente por su madre Cruz Chávez Gómez; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en virtud de haberse acreditado su calidad de hijos sobrevivientes del causante.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, Número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, doce de mayo del año dos mil catorce. LICDA. THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009957-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN, al público.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor EDWIN JAVIER MON-TIEL BENÍTEZ, de cuarenta y un años de edad, Mecánico Automotriz, originario y del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 03760064-5; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312-300672-101-3; la herencia que en forma Testamentaria dejó el señor JOSÉ NAPOLEÓN MONTIEL, conocido registralmente como JOSÉ NAPOLEÓN MONTIEL MAR-TÍNEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Jocoro, Departamento de Morazán; salvadoreño, hijo de la señora Guadalupe Montiel; quien falleció a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero del corriente año, en el Cantón Flamenco de Jocoro; a consecuencia de Insufi ciencia Renal, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Heredero testamentario del referido causante. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de mayo de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ l°. DE la. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009979-2
LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRAN-CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la señora MARÍA DEL TRÁNSITO BENÍTEZ DE MONTIEL, de sesenta y siete años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos ochenta y ocho mil cero treinta y nueve - seis y, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: mil trescientos doce - ciento sesenta mil ochocientos cuarenta y seis - cero cero uno - cero; de la herencia que en forma Intestada dejó el señor JOSÉ NAPOLEÓN MONTIEL conocido por JOSÉ NAPOLEÓN MONTIEL MARTÍNEZ, de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Jocoro, departamento de Morazán, quien falleció a las once horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil catorce, a con-secuencia de Insufi ciencia Renal; en concepto de cónyuge del referido Causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a YENIS YUDITH MONTIEL BENÍTEZ, WALTER EDMID MONTIEL BENÍTEZ, EDGAR ORLANDO MONTIEL BENÍTEZ, EDWIN JA-VIER MONTIEL BENÍTEZ, NIXÓN GEOVANI MONTIEL BENÍTEZ, YANET ARACELY MONTIEL BENÍTEZ. Confi érasele a la mencionada aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA, de dicha sucesión, aclarando que el causante dejó una parte de su herencia intestada y en relación a esa parte es que se está declarando heredera a la señora MARIA DEL TRÁNSITO BENÍTEZ DE MONTIEL.
Y CITA: A las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce. LICDA. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA SUPLENTE 1° DE 1a. INS-TANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009980-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las quince horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los bienes
que a su defunción dejó el causante señor: PILAR JUÁREZ LÓPEZ,
quien falleció el día veintiocho de noviembre del año dos mil trece; en
el Hospital Nuestra Señora de Fátima, de esta Ciudad, siendo su último
domicilio el Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán,
de parte de la señora: BLANCA DORA ESCOBAR DE JUÁREZ, en su
calidad de cónyuge sobreviviente, y como Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a la señora: GUADALUPE JUÁREZ
DE LÓPEZ; ésta en su calidad de madre del causante antes referido.
Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y repre-
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cincuenta y cinco minutos del día veinte de mayo del año dos mil
catorce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010014-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME-
JICANOS, JUEZ DOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las nueve horas treinta y ocho minutos del día seis de marzo de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario de parte de las señoras GLORIA DEL CARMEN PEÑA DE
GÓMEZ y ANA VÁSQUEZ, la primera en concepto de Hija del causante,
y la segunda como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía
al señor René Martínez Vásquez, Hijo del Causante, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor , DIONICIO MARTÍNEZ, conocido por
DIONISIO MARTÍNEZ PEÑA, DIONICIO MARTÍNEZ, DIONICIO
MARTÍNEZ PEÑA, DIONICIO PEÑA y DIONISIO MARTÍNEZ,
quien falleció el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,
en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos, su último
domicilio. Confi érase a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010106-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA LAGUNA.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, al público en general.
HACE SABER: Que en esta ofi cina se presentó la señora ANGÉ-LICA SALGUERO RAMÍREZ, de cincuenta y un años de edad, Ama de Casa, del Domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero seis siete cinco ocho siete cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno uno - cero siete cero dos seis dos - uno cero uno - seis, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza Urbana, descrito según Certifi cación de la Denominación Catastral Número: cero cuatro dos cero uno tres cero cero cuatro ocho ocho cero, expendida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral del Centro Nacional de Registro del Departamento de Chalatenango, el día trece de noviembre del año dos mil trece, situado en el Barrio Las Victorias, Calle El Carrizal, Número s/n Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de QUINIENTOS DOS PUNTO VEIN-TISÉIS METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el cual se describe así: AL NORTE, mide veintitrés metros, y colinda con Misael León; y AL SUR, mide veintitrés metros, y colinda con el señor José David Rivera Cruz; AL ORIENTE, mide ocho metros, con el señor José David Rivera Cruz; y AL PONIENTE, mide catorce metros, y colinda con Yancy Domínguez, calle nueva de por medio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de DOCE AÑOS, consecutivos de buena fe, de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.
Y no habiendo más que hacer constar se extiende el presente EDICTO para ser publicado en la Alcaldía Municipal de La Laguna Departamento de Chalatenango, tres días del mes de junio del año dos mil catorce. BALTAZAR ELIAS GALDÁMEZ DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL. GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002208-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora LEA MARÍA SORTO DE PORTILLO, mayor de edad, de este ori-gen y domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos veintinueve guión ocho; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana situado en Barrio El Calvario de la ciudad de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán; de la capacidad superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, siendo las medidas y colindantes que se detallan a continuación: Al ORIENTE: ciento once metros setenta y seis centímetros, con BERTHA VELÁSQUEZ, LEA MARÍA SORTO DE PORTILLO, y RUTILIO LÓPEZ, cerco de alambre de por medio; al NORTE: Veinticinco metros cincuenta centímetros, con YESENIA LOURDES SORTO DE ROMERO, y DORIS YASMÍN SORTO VELÁSQUEZ, Calle Gerardo Barrios de por medio; al SUR: Treinta y cuatro metros veintidós centímetros, con ISABEL PÉREZ, NICOLASA LÓPEZ, y GERMAN SORTO, callejón de por medio; al PONIENTE: ciento treinta y tres metros cuarenta y nueve centímetros, con IGLESIA PAN DE VIDA, JOSÉ AELXIS GUEVARA BONILLA, cerco de alam-bre de por medio. El inmueble descrito no tiene antecedente inscrito a nombre de otra persona, y no está en proindivisión con nadie; y lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Guatajiagua, tres de junio del dos mil cator-ce. LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F010040-2
TÍTULO SUPLETORIO
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, como Apoderado General Judicial de los señores Sotero Bonilla Bonilla y Elsa Marina Acosta de Bonilla, quienes son mayores de edad, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Cueva, Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, El Primero, de la capacidad superfi cial de Cuatro mil cuatro-cientos ochenta y cinco metros cuadrados, que mide y linda: al Oriente: cien metros, con propiedad del señor Joaquín Maldonado Yanes, cerco de piña de por medio propio; al Norte: veintisiete metros, con terreno de Apolonio Vanegas, quebrada Las Cuevas de por medio; al Poniente: noventa y cinco metros, con propiedad de la señora Maximina Cruz, cerco de alambre y piña propio, y al Sur: sesenta y cinco metros, midiendo con Isaías Acosta Bonilla , treinta y tres metros, y con Eradio Bonilla, treinta y dos metros, calle pública que conduce al Caserío Las Cuevas de por medio, existen construidas en su interior dos casas, una paredes de ladrillo techo de tejas, la otra paredes de adobe, techo de tejas. El segundo, de la capacidad superfi cial de veintidós mil trescientos cua-renta y seis metros cuadrados, que mide y linda: al Oriente, doscientos tres metros, con propiedad del señor Justo Vanegas, cerco de alambre de por medio propio; al Norte, ciento noventa y nueve metros con te-rrenos de la señora Bernabé García, quebrada invernal de por medio, al Poniente, cien metros, con la misma Bernabé García, cerco de alambre de por medio propio, y al Sur, noventa y seis metros con Pedro Bonilla Vanegas, cerco de alambre de por medio. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió en el mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho, por donación informal hecha por el señor Pedro Bonilla Vanegas.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce.-LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010092-2
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2002025674
No. de Presentación: 20140198262
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALTIAN
PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 Calle 15-38,
Zona 7 de Mixco, Colonia San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00120 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra FENTIA escrita en letras mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002209-2
No. de Expediente: 2002021771
No. de Presentación: 20140197232
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO,
S.A., del domicilio de Paseo de la Castellana No. 110, 28046, Madrid,
España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00141 del Libro 00184 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "CABO BLANCO" escritas
en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009861-2
No. de Expediente: 2000009550
No. de Presentación: 20140196012
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Wella GmbH, del domicilio de Sulzbacher
Strasse 40, 65824 Schwalbach am Taunus, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00086 del Libro 00183 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en UN PENTAGONO DE COLOR NEGRO Y BLANCO, NEVADO.
EN CADA UNO DE LOS VERTICES DEL PENTAGONO APARECE
UNA ESFERA, PEQUEÑA DE COLOR NEGRO SOLIDO, SALVO
UNAS PEQUEÑAS MANCHAS BLANCAS QUE SIMULAN UN
GOLPE DE LUZ EN CADA UNA HACIA LA IZQUIERDA. AL
CENTRO DEL PENTÁGONO APARECE LA LETRA "p" MINÚS-
CULA DE TRAZO MEDIO, DE COLOR NEGRO Y A LA PAR UN
POCO MAS ARRIBA DE LA LETRA "p" EL NUMERO "5" CON
LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA INDICADA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009874-2
No. de Expediente: 2001017112
No. de Presentación: 20130186506
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de BELL IP HOLDING, L.L.C., del domicilio de 1
Landmark Sq, 10th FI, Stamford, Connecticut, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00179 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión BELL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009879-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013125003
No. de Presentación: 20130180829
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ENRIQUE
RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO
AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la frase BancoAgrícola y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
QUE BRINDARA SERVICIOS FINANCIEROS, OPERACIONES
FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002198-2
No. de Expediente: 2014133876
No. de Presentación: 20140197534
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA MARIA SANCHEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
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su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra ZARPARTE y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: DISEÑO Y ARTE
GRAFICO EN SERVICIOS Y PRODUCTOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002211-2
No. de Expediente: 2013131534
No. de Presentación: 20130192513
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADA LILA
MARTIR DE ASCENCIO, en su calidad de APODERADO de PAOLA
GERALDINA MATEU DE VILLATORO, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras THE DONUT PLACE y diseño, que
se traducen al castellano como El Lugar De La Dona, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, GALLETA
Y SIMILARES.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009929-2
No. de Expediente: 2013130805
No. de Presentación: 20130190903
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNAN-
DO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Sura Asset Management S.A., de nacionalidad COLOM-
BIANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras suam Corredores de Seguros, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO AGENTES CONSULTORES,
ASESORES Y CORREDURÍA EN TODOS LOS RAMOS DE SEGU-
ROS, REASEGUROS Y AFINES Y CONEXOS, EXCEPTUANDO
LAS ACTIVIDADES DIRECTAS DE UNA SOCIEDAD DE SEGU-
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
ROS; Y EJERCICIO DE LA COMERCIALIZACIÓN MASIVA DE
PRODUCTOS DE SEGUROS, RENTAS VITALICIAS, SEGUROS
OBLIGATORIOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITO-
RÍA EN SALUD, VIVIENDA, EDUCACIÓN, ALIMENTACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS MÉDICAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010111-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013129623
No. de Presentación: 20130188994
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de COMERCIO, BIENES RAICES, AGRICULTURA Y ALIMENTOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CBRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL.
TAKE YOUR TIME
Consistente en: la expresión TAKE YOUR TIME, que se traducen
al castellano como Tomate Tu Tiempo, que servirá para: ATRAER LA
ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVI-
CIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002192-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad MAPMEMORY DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede
abreviar MAPMEMORY DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. por medio
del suscrito Director Vice-Presidente, CONVOCA a sus accionistas
para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.
La Sesión se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA, a las
NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día SÁBADO CINCO
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en las instalaciones del
Club Campestre Cuscatlán, ubicado en Final Paseo General Escalón,
Número Cinco mil cuatrocientos veintitrés, Colonia Escalón, San Sal-
vador, El Salvador. Se hace saber a los accionistas, para el caso de los
puntos de agenda Ordinarios, que el quórum en primera convocatoria
es de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, y de
las tres cuartas partes del capital social para aquellos puntos de agenda
de carácter Extraordinarios.
Si no hubiere quórum sufi ciente para el día y hora señalada para
llevar a cabo la primera convocatoria, se señala para la SEGUNDA
CONVOCATORIA, las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS
del día LUNES SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE,
siempre en las instalaciones del Club Campestre Cuscatlán, ubicado
en Final Paseo General Escalón, Número Cinco mil cuatrocientos
veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador. Se hace saber
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
a los accionistas que el quórum, necesario en segunda convocatoria, se
verifi cará con cualesquiera que sea el número de acciones, presentes o
representados que concurran, de las acciones que tengan derecho a voto,
tanto para los puntos de agenda Ordinarios como para los de carácter
Extraordinarios.
La Agenda de la Sesión será la siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS:
I.- Lista de Asistencia y Comprobación del Quórum.
II.- Lectura de la Agenda aprobada.
III.- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
IV.- Lectura de la Memoria de labores del Presidente de la Junta
Directiva, del periodo comprendido del primero de enero al
treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.
V.- Presentación, Discusión y Aprobación de los Estados Fi-
nancieros, el Balance General, el Estado de Resultados, el
Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor
Externo, todos correspondientes al período comprendido del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil trece.
VI.- Aplicación de Resultados.
VII.- Nombramiento del Auditor Externo, Período de Servicio y
Fijación de Honorarios.
VIII.- Autorización conforme al Artículo Doscientos Setenta y
Cinco Numeral III del Código de Comercio.
X.- Cualquier otro Punto que propongan los Accionistas y que
pueda tratarse conforme a la Ley y el Pacto Social.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Disolución y Liquidación de la Sociedad.
2. Designación de Liquidadores, para otorgar ante Notario el
correspondiente instrumento público de disolución y liqui-
dación.
3. Cualquier otro punto de interés de algún accionista de la
Sociedad.
San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil
catorce.
ING. PEDRO ENRIQUE SIGUÍ MENÉNDEZ,
DIRECTOR VICE-PRESIDENE Y REPRESENTANTE LEGAL,
MAPMEMORY DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002187-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Agrícola Industrial San Pablo, S.A.
de C.V., por este medio convoca a sus Accionistas a Junta General
Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las ofi cinas de la Presidencia
de la Sociedad, situadas en Urbanización Jardines de La Libertad,
Avenida Teotepeque, polígono "U" No. 9, Ciudad Merliot, Santa
Tecla, La Libertad, a las nueve horas del día cinco de julio del año
dos mil catorce.
El Quórum necesario para celebrar Sesión de Junta General Ordinaria
de Accionistas en Primera y Segunda Convocatoria de conformidad a
lo establecido en el Pacto Social, será la mitad más una del total de las
acciones y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos
presentes.- De no reunir Quórum en la fecha señalada se convoca para
el día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar.
Agenda
1.- Verifi cación del Quórum
2.- Aprobación de la Agenda
3.- Memoria de Labores de la Junta Directiva Ejercicio año
2013.
4.- Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2013.
5.- Informe del Auditor Externo
6.- Aplicación de Resultados del Ejercicio que fi nalizó el 31
de diciembre del 2013.
7.- Nombramiento del Auditor Externo, Titular y Suplente,
para el ejercicio 2014, y la fi jación de sus emolumentos.
San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos
mil catorce.
AGRICOLA INDUSTRIAL SAN PABLO, S.A. DE C.V.
DR. MARIANO HÉCTOR SALAZAR CHÁVEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F009970-2
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Agrícola Industrial San Pablo, S.A. de C.V., para darle cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social, en lo que se refi ere al Quórum necesario para celebrar Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas en Primera y Segunda Convocatoria. Por lo que, en caso de que la Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas no pueda celebrarse por falta de Quórum en la primera y segunda fecha de la Convocatoria, por este medio Convoca en Tercera Convocatoria a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las ofi cinas de la Presidencia de la Sociedad, situadas en Urbanización Jardines de La Libertad, Avenida Teotepeque, polígono "U" No. 9, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, a las nueve horas del día once de julio del año dos mil catorce.
En Tercera Convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de Acciones Representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Agenda
1.- Verifi cación del Quórum.
2.- Aprobación de la Agenda.
3.- Memoria de Labores de la Junta Directiva Ejercicio año 2013.
4.- Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2013.
5.- Informe del Auditor Externo.
6.- Aplicación de Resultados del Ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre del 2013.
7.- Nombramiento del Auditor Externo, Titular y Suplente, para el ejercicio 2014, y la fi jación de sus emolumentos.
San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil catorce.
AGRÍCOLA INDUSTRIAL SAN PABLO, S.A. DE C.V.
DR. MARIANO HÉCTOR SALAZAR CHÁVEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F009972-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
LA ASOCIACIÓN DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE EMPLEADOS DE EDUCACIÓN ZONA ORIENTAL DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA "ACODEZO DE R.L."
AVISA: Que en su Agencia San Miguel Centro, se ha presentado el Sr. Juan José Hernández Torres, propietario del Certifi cado a plazo No. 0326 aperturado el 09 de septiembre del 2013, a 365 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conoci-miento al público para efectos de Reposición de Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurrido los 30 días después de la tercera y última publica-ción del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Miguel, 04 de junio de 2014.
LIC. RONALD LIZANDRO BELTRÁN RAMÍREZ,
GERENTE DE "ACODEZO DE R.L."
3 v. alt. No. F009919-2
LA ASOCIACIÓN DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE EMPLEADOS DE EDUCACIÓN ZONA ORIENTAL DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA "ACODEZO DE R.L."
AVISA: Que en su Agencia San Miguel Centro, se ha presentado la Sra. Sofía Lourdes Granados Sandoval, propietaria del Certifi cado a plazo No. 0175 aperturado el 12 de mayo del 2012, a 365 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conoci-miento al público para efectos de Reposición de Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurrido los 30 días después de la tercera y última publica-ción del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Miguel, 04 de junio de 2014.
LIC. RONALD LIZANDRO BELTRÁN RAMÍREZ,
GERENTE DE "ACODEZO DE R.L."
3 v. alt. No. F009921-2
La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Jorge Alberto Quintanilla, mayor de edad, de ocupación Jubilado y del domicilio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, en su calidad de propietario del Certifi cado de acciones # 19931, emitido el día 11 de septiembre del año 2003, por la referida sociedad, el cual ampara un total de 500 acciones comunes y nominativas por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES ($9,500.00), solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.
San Salvador, a los 18 días del mes de febrero del año 2014.
ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO
DE CTE, S.A. de C. V.
3 v. alt. No. F009978-2
AVISO
La Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de R.L, de C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 1 Av. Sur No. 4, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presen-tado el titular del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO Número 05442 solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES, US$25,000.00.
Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Zacatecoluca, 04 de junio de 2014.
SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO,
CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA.
3 v. alt. No. F010041-2
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-TAMENTO DE EXTRANJERÍA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor MIGUEL ÁNGEL LASFUENTES CALVO, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad española, tener domicilio fi jo en El Salvador y estar casado con salvadoreña.
El peticionario en su solicitud de fecha catorce de noviembre del dos mil trece, manifi esta ser de cuarenta y tres años de edad, de sexo masculino, casado, Cooperante, del domicilio de San Salvador, departa-mento de San Salvador, originario de Ólvega, Provincia de Soria, Reino de España, lugar donde nació el día uno de junio de mil novecientos setenta. Siendo sus padres los señores: Francisco Lasfuentes Santisteban y Ana Calvo Jiménez, ambos de nacionalidad española, sobrevivientes. Su cónyuge responde al nombre de: Francisca Oliva Mira Lasfuentes, de cuarenta y cuatro años de edad, Bióloga, de nacionalidad salvadoreña.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-ternacional de El Salvador, en el mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil catorce.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, A.I.
3 v. c. No. F010213-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Francisca Antonia Torrento de Cardona hoy viuda de Cardona, conocida por Francisca Antonia Torrento Martínez y Francisca Antonia Torrento de Cashpal, para que se le permita fi rmar los documentos pertinentes y cobrar $200.55 en concepto de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fi scal 2012, que por haber fallecido su cónyuge Adrián Cardona Cashpal, dejó pendiente de cobro.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda.
San Salvador, 8 de abril de 2014.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3 d. No. F009634-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2013132022
No. de Presentación: 20130193915
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SERGIO TULIO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de DADA DADA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: DADA DADA Y CIA S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño identifi cado como Eagle-Eye, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A DE-SARROLLAR PROGRAMAS DE ORDENADOR POR MEDIO DE UN MÉTODO QUE PERMITA CREAR UN LISTADO DE PAÍSES DESTINO, EL CUAL SERÁ CONSULTADO CADA VEZ QUE SE REALICE UN INTENTO DE UNA LLAMADA TELEFÓNICA INTERNACIONAL. SI EL PAÍS DESTINO AL QUE SE DESEA REALIZAR LA LLAMADA INTERNACIONAL, SE ENCUENTRA EN EL LISTADO, LA LLAMADA ES COMPLETADA. DE LO CON-TRARIO, LA LLAMADA SERÁ BLOQUEADA Y REPORTADA AL CORREO DEL ADMINISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010296-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013125559
No. de Presentación: 20130181982
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TECH_ASISTENCIA REMOTA y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA
TÉCNICA EN COMPUTADORES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002184-2
No. de Expediente: 2013125557
No. de Presentación: 20130181979
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CREDI HOGAR SIMAN y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS: Clase:
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002185-2
No. de Expediente: 2014134165
No. de Presentación: 20140198034
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA MARIA SANCHEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como DISEÑO DE IDEARTE, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE DISEÑO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002210-2
No. de Expediente: 2013131544
No. de Presentación: 20130192577
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PREMIOS Platino DEL CINE IBERO-AMERICANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO; SERVICIOS CULTURALES Y DE FOMENTO A LA CINEMATOGRÁFICA, INCLUIDOS LOS DE UN CONCURSO-CERTAMEN DE CINE. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009882-2
No. de Expediente: 2013130406
No. de Presentación: 20130190170
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IVANIA BERENICE CRUZ CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Luna Azul y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009908-2
No. de Expediente: 2014135340
No. de Presentación: 20140201093
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RODOLFO MOLINA CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SONORA TROPIKANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009926-2
No. de Expediente: 2013132135
No. de Presentación: 20130194117
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL TRADE MARKS AGENCY INC, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DEPRISA
Consistente en: la palabra DEPRISA, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIONES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA EXPRESA Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010063-2
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora MARIA LUISA CRUZ DE ARGUETA, quien es de sesenta años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-28545 emitida con fecha 19 de abril de 1994 por la suma de US$11,428.57 y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.
3 v. alt. No. F010116-2
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014134000
No. de Presentación: 20140197748
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño de Gorila, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002182-2
No. de Expediente: 2014133951
No. de Presentación: 20140197646
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: DIS-FRACES. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002183-2
No. de Expediente: 2013131482
No. de Presentación: 20130192419
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GADOR S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DIOCAM
Consistente en: la palabra DIOCAM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002199-2
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
No. de Expediente: 2013127783
No. de Presentación: 20130186002
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERA-
DO de MAHINDRA & MAHINDRA LTD., de nacionalidad HINDU,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍ-
CULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O
MARÍTIMA, VEHÍCULOS DE MOTOR TERRESTRES, VEHÍCULOS
TODO TERRENOS DE DOS Y CUATRO RUEDAS, ACCESORIOS
PARA VEHÍCULOS, TRACTORES, VEHÍCULOS DE DOS RUE-
DAS, BICICLETAS, TRICICLOS, LLANTAS Y TUBOS, PARTES
PARA VEHÍCULOS, AJUSTES Y ACCESORIOS INCLUYENDO
SUS IMPLEMENTOS; ACCESORIOS Y PARTES USADAS EN EL
ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES PARA
VEHÍCULO. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de abril del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002200-2
No. de Expediente: 2012118111
No. de Presentación: 20120167838
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de JAKKS PACIFIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MONSUNO
Consistente en: la palabra MONSUNO, que servirá para: AM-
PARAR: PAPEL COUCHÉ, PINCELES PARA PINTURA, KITS DE
PINTURA PARA ARTE Y MANUALIDADES Y KITS DE ARCI-
LLA MODELADORA; ARCHIVADORES, DIARIOS DE VIDA EN
BLANCO; PORTADAS DE LIBRO, MARCADORES DE LIBRO;
PINCELES PARA ESTARCIR; CALENDARIOS; TIZA; LIBROS
PARA NIÑOS; LÁPICES DE COLORES Y PLUMONES; CAR-
TULINA, SUJETADORES (ALFILERES) PARA TABLEROS DE
CORCHO; PAPEL CRAFT, LÁPICES DE CERA; CALCOMANÍAS;
REGLAS PARA DISEÑO Y DIBUJO, PINCELES PARA DIBUJAR,
PAPEL DE DIBUJO, SOBRES, GOMAS DE BORRAR, TARJETAS
DE REGALO, TARJETAS DE FELICITACIÓN, POSTALES, ROTU-
LADORES, BLOCKS DE NOTAS, MATERIALES PARA MODELAR
Y COMPONENTES PARA EL USO DE NIÑOS, COMPONENTES
PARA MODELAR, A SABER, ARCILLA MODELADORA; AGEN-
DAS; TARJETAS DE NOTAS, BLOCKS DE NOTAS, PINCELES
PARA PINTAR; SETS DE PINTURA PARA NIÑOS; ETIQUETAS
DE PAPEL, PASTELES; ESTAMPADOS PARA HACER ROPA;
PORTA LÁPICES; ESTUCHES PARA PLUMAS Y ESTUCHES
PARA LÁPICES; MINAS; ADORNOS PARA LÁPICES, PLUMAS,
ÁLBUMES DE FOTOS, ESCRITORIO PORTÁTIL Y FUNCIONAL;
POSTERS; IMPRESIONES, ALFILERES A PRESIÓN; CINTAS DE
PAPEL; SELLOS DE GOMA; KITS DE ÚTILES ESCOLARES QUE
CONTIENEN DIVERSAS COMBINACIONES DE ÚTILES ESCO-
LARES SELECCIONADOS, A SABER, PLANTILLAS, ADHESIVOS
E INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; ÁLBUMES DE RECORTES,
ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS, ÁLBUMES DE ADHESIVOS;
TATUAJES TEMPORALES, TARJETAS COLECCIONABLES,
PINCELES PARA ESCRIBIR; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA;
LIBROS, A SABER, LIBROS INFANTILES, HISTORIETAS; LIBROS
CON ACTIVIDADES INFANTILES; LIBROS PARA COLOREAR;
LIBROS ANIMADOS Y AUDIOLIBROS PARA NIÑOS; LIBROS
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
EN EL ÁMBITO DE HISTORIETAS; SHOWS ANIMADOS DE TE-
LEVISIÓN, REVISTAS EN EL ÁMBITO DE LAS HISTORIETAS,
EN SHOWS ANIMADOS DE TELEVISIÓN; REVISTAS, A SABER,
REVISTAS INFANTILES, REVISTAS DE HISTORIETAS E HISTO-
RIETAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de abril del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009860-2
No. de Expediente: 2011107794
No. de Presentación: 20110148526
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FARMACEUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Perfect Purity y diseño, que se tradu-
ce al castellano como Perfecto Pureza, que servirá para: AMPARAR:
COSMETICOS Y PRODUCTOS PARA CUIDADO DE LA PIEL Y
CABELLO (JABON LIQUIDO, CREMAS HUMECTANTES, SHAM-
POO, ACONDICIONADOR). Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009864-2
No. de Expediente: 2013126247
No. de Presentación: 20130183156
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CALZADO COQUETA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra coqueta y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO PARA NIÑO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009866-2
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
No. de Expediente: 2013131868
No. de Presentación: 20130193180
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de COMPAÑIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVA-
PAN S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Siente San Jorge y diseño, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS Y REFRESCOS SIN ALCOHOL CON
SABOR A TE Y TE DE FRUTAS, BEBIDAS HECHAS A BASE
DE FRUTA O CON SABOR A FRUTA; PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS CON SABOR A TE Y SABOR A TE DE
FRUTAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009869-2
No. de Expediente: 2013126725
No. de Presentación: 20130183906
CLASE: 03, 14, 16, 18, 21, 25, 28, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Amparin, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra distroller y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-
MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; CHAMPÚS,
NECESERES DE COSMÉTICA; PINTALABIOS; LACAS DE UÑAS;
MAQUILLAJE; PRODUCTOS DE TOCADOR. Clase: 03. Para:
AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ
COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,
BISUTERÍA; PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA
E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; ADORNOS [ARTÍCULOS
DE JOYERÍA]; ALFILERES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA]; ANILLOS
[ARTÍCULOS DE JOYERÍA]; ARTÍCULOS DE BISUTERÍA; BISU-
TERÍA [JOYAS DE FANTASÍA]; DESPERTADORES; EXTENSI-
BLES DE RELOJ; LLAVEROS DE FANTASÍA; PULSERAS [ARTÍ-
CULOS DE JOYERÍA]; COLLARES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA];
CARCASAS DE RELOJES; RELOJES DE PARED; RELOJES DE
PULSERA; RODIO. Clase: 14. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN
Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE
ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-
LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;
MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS
PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; SA-
CAPUNTAS ELÉCTRICOS O NO; ÁLBUMES; ALMANAQUES;
BANDEJAS DE SOBREMESA [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA];
BANDERINES DE PAPEL; BLOCS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA];
BLOCS DE DIBUJO; BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE
PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR; PRODUCTOS
PARA BORRAR; CAJAS DE CARTÓN O PAPEL; CALCOMANÍAS;
CALENDARIOS; CARPETAS PARA DOCUMENTOS; CARPE-
TAS PARA HOJAS SUELTAS; CARTILLAS [CUADERNILLOS];
ARTÍCULOS DE CARTÓN; CARTÓN; CUADERNOS; CUADROS
[PINTURAS] ENMARCADOS O NO; MATERIAL DE DIBUJO;
PAPEL DE EMBALAJE; MATERIAL ESCOLAR; PLUMAS PARA
ESCRIBIR; TARJETAS DE FELICITACIÓN; FORROS PARA LIBROS
O CUADERNOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; SOPORTES PARA
FOTOGRAFÍAS; LIBRETAS; LIBROS; ÁLBUMES; MANTELERÍAS
DE PAPEL; ROSARIOS; SERVILLETAS DE PAPEL; SOBRES [ARTÍ-
CULOS DE PAPELERÍA]; SOPORTES PARA PLUMAS Y LÁPICES.
Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN,
PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS;
PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS
DE GUARNICIONERÍA; ROPA PARA ANIMALES; ANTEOJERAS
[ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA]; ARMAZONES DE BOLSOS;
ARMAZONES DE PARAGUAS O SOMBRILLAS; BILLETERAS;
BOLSAS; BOLSITOS DE MANO; BOLSOS DE MANO; MORRALES;
CANGUROS PORTABEBÉS; CARTERAS [BOLSOS DE MANO];
CARTERAS DE BOLSILLO; COBERTORES DE PIEL [ARTÍCULOS
DE PELETERÍA]; ESTUCHES DE VIAJE [ARTÍCULOS DE MA-
RROQUINERÍA]; ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR;
ESTUCHES PARA LLAVES; FUNDAS DE PARAGUAS; MOCHI-
LAS; MONEDEROS; PORTADOCUMENTOS. Clase: 18. Para: AM-
PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO
Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIAL
PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA
DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO
VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,
PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ALCANCÍAS; ARTÍCULOS DE ALFARERÍA; OBJETOS DE ARTE
DE PORCELANA, CERÁMICA, BARRO COCIDO O VIDRIO;
BALDES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO; RECIPIENTES
PARA BEBER; BOLES; CAJAS PARA CARAMELOS; CENTROS
DE MESA; CHAROLAS; UTENSILIOS COSMÉTICOS; FIGURAS
[ESTATUILLAS] DE PORCELANA, CERÁMICA, BARRO COCIDO
O VIDRIO; FRASCOS; DISTRIBUIDORES DE JABÓN; JABONE-
RAS [ESTUCHES]; PLATOS; VAJILLA; VASIJAS. Clase: 21. Para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA; AJUARES DE BEBÉ [PRENDAS DE VESTIR];
CAMISAS; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; CONJUNTOS DE
VESTIR; DELANTALES [PRENDAS DE VESTIR]; PIJAMAS; ROPA
DE PLAYA; ROPA EXTERIOR; ROPA INTERIOR; SALTOS DE
CAMA; SANDALIAS; SOMBREROS; SUÉTERES; VESTIMENTA;
VESTUARIO. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES;
ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD;
JUGUETES PARA ANIMALES DOMÉSTICOS; BALONES Y PE-
LOTAS DE JUEGO; GLOBOS DE JUEGO; JUEGOS DE MESA;
OSOS DE PELUCHE. Clase: 28. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; ALQUILER DE MATE-
RIAL PUBLICITARIO; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO
COMERCIALES AL CONSUMIDOR; ASESORAMIENTO EN
DIRECCIÓN DE EMPRESAS; DECORACIÓN DE ESCAPARATES;
DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS; GESTIÓN COMERCIAL DE
LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS;
MARKETING; VENTA AL POR MENOR (PRESENTACIÓN DE
PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN;
PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE
COMERCIALIZACIÓN AL MENUDEO EN TIENDAS, SERVICIOS
DE COMERCIALIZACIÓN AL MENUDEO EN LINEA Y PEDIDOS
POR CORREO (INTERMEDIARIO COMERCIAL). Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de abril del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009870-2
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
No. de Expediente: 2013129325
No. de Presentación: 20130188558
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CAR y diseño, que se traduce al caste-
llano como carro, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA
ROPA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO, TRATAMIENTO
Y EMBELLECIMIENTO DE TEJIDOS; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; POPURRI; INCIEN-
SO; ACEITES PARA PERFUMES Y FRAGANCIAS AROMATICAS;
AGUA PERFUMADA PARA USO DOMESTICO Y PARA USO DE
TEJIDOS; MADERAS AROMÁTICAS; ACEITES ESENCIALES;
FUMIGACION (PRODUCTOS DE PERFUMES); PREPARACIONES
PARA PERFUMAR O AROMATIZAR EL AIRE. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de abril del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009873-2
No. de Expediente: 2014133280
No. de Presentación: 20140196364
CLASE: 08.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de The Gillette Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DURACOMFORT
Consistente en: la palabra DURACOMFORT, que servirá para:
AMPARAR: CUCHILLAS DE AFEITAR VENDIDAS COMO UNA
PARTE COMPONENTE INTEGRADA DE UN CARTUCHO DE
MAQUINILLA DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009875-2
No. de Expediente : 2014133144
No. de Presentación: 20140196057
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
de PROINDUMAR, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase 10 veces BINGO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PROGRAMAS DE SOFTWARE PARA VIDEOJUEGOS,
PROGRAMAS PARA JUEGOS ELECTRONICOS, PANTALLAS DE
VISUALIZACION. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009878-2
No. de Expediente: 2014132697
No. de Presentación: 20140195156
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Nyne Multimedia Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra nyne, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS, APARATOS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS, ESPE-
CIFICAMENTE, REPRODUCTORES DE DVD, CAJAS DE CABLE,
EQUIPO DE AUDIO PARA EL HOGAR, RADIOS DESPERTADO-
RES, AURICULARES, AMPLIFICADORES, SUBWOOFERS, AL-
TAVOCES, ECUALIZADORES, CROSSOVERS (MEZCLADORES),
ACCESORIOS DE AUDIO PARA AUTOMÓVILES; ELECTRÓNICOS
DE AUDIO Y VIDEO PARA AUTOMÓVIL, ESPECIFICAMENTE,
ALTAVOCES PARA AUTOMÓVIL, SUBWOOFERS PARA AUTO-
MÓVILES, AMPLIFICADORES PARA AUTOMÓVILES, ECUA-
LIZADORES PARA AUTOMÓVILES Y MEZCLADORES PARA
AUTOMÓVILES; REPRODUCTORES DE MP3; TELÉFONOS CE-
LULARES; TELÉFONOS INTELIGENTES (SMARTPHONES); TA-
BLETAS Y SUS ACCESORIOS (ESPECIFICAMENTE ESTACIONES
DE CONEXIÓN, ESTACIONES DE ENERGÍA, ESTACIONES DE
CARGA, ALTAVOCES, CARGADORES DE BATERÍAS); TRANSMI-
SORES DE RADIO FM Y OTROS ACCESORIOS RELACIONADOS;
PANELES DE CONEXIÓN Y ENERGÍA; CONCENTRADORES DE
USB; PRODUCTOS DE ALMACENAMIENTO, ESPECIFICAMEN-
TE, DISPOSITIVOS PARA SOSTENER CDS (ESPECIFICAMENTE,
ESTUCHES DE CD), DISPOSITIVOS PARA SOSTENER DVDS
(ESPECIFICAMENTE, ESTUCHES DE DVD), ESTUCHES DE RE-
PRODUCTORES DE MÚSICA (ESPECIFICAMENTE ESTUCHES
PROTECTORES PORTABLES PARA REPRODUCTORES MUL-
TIMEDIA PORTÁTILES INCLUYENDO REPRODUCTORES MP3
Y REPRODUCTORES DE VIDEO DIGITAL), ESTUCHES PARA
ALTAVOCES; RADIOS DE DUCHA; RADIO CASETERAS/RADIO
GRABADORAS, ESPECIFICAMENTE, SISTEMA DE ALTAVOCES
AMPLIFICADOS PORTÁTILES; ALMOHADAS CON ALTAVOCES,
ESPECIFICAMENTE, ALTAVOCES DE AUDIO INCORPORADOS
EN ALMOHADAS; CONTROLES REMOTOS PARA RADIOS;
ARTÍCULOS DE AUDIO, VIDEO Y COMUNICACIÓN, ESPECI-
FICAMENTE, AURICULARES, AUDÍFONOS Y ALTAVOCES
DE AUDIO, ADAPTADORES PARA AUTOMOTORES PARA
USO CON CASETES, RADIOS CON RELOJ INCORPORADO,
ESTUCHES PROTECTORES PORTALES PARA RADIOS CON
RELOJ INCORPORADO, RELOJ DESPERTADOR, CABLES PARA
LA TRANSMISIÓN DE SONIDO E IMÁGENES, PROYECTORES
Y MINI PROYECTORES; EQUIPOS PARA DISC JOCKEY, ES-
PECIFICAMENTE, MEZCLADORES DE AUDIO; EQUIPO DE
KARAOKE, ESPECIFICAMENTE, ALTAVOCES Y MICRÓFONOS
PARA KARAOKE: PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009884-2
No. de Expediente:2014134949
No. de Presentación:20140200065
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONNIE
ARTURO HERNANDEZ MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras THE BREAD HOME y diseño, que se
traducen al castellano como EL HOGAR DEL PAN, que servirá para:
AMPARAR CAFÉ, PAN, REPOSTERIA. Clase: 30. Para: AMPARAR
SERVICIOS DE PANADERIA Y CAFETERIA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010000-2
No. de Expediente: 2014135394
No. de Presentación: 20140201205
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO TORRES ARITA, en su calidad de APO-DERADO de CLAUDIA Y CARLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLAUDYCAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Tornado, que servirá para: AMPARAR: CAPAS PARA PROTECCION DE LA LLUVIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v . alt. No. F010001-2
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
ACEPTACION DE HERENCIA
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a
las ocho horas y veinticinco minutos del día trece de mayo de dos mil ca-
torce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día tres de febrero
de dos mil doce, que dejó la causante señora ANA MARÍA ESTEBANA
LOVO DE ORELLANA, conocida por MARÍA ESTEBANA LOVO,
con Documento Único de Identidad personal número 01885074-4; y
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1219-180436-001-3, de
setenta y cinco años de edad, Ama de Casa, casada, originaria de Sesori,
departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Soyapango,
departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo hija
de la señora Magdalena Lovo (Fallecida), de parte de la señora MARÍA
OTILIA ORELLANA LOVO, quien es de cuarenta años de edad, ope-
raria, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número 01834162-2; y poseedora de su
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1219-280972-101-0, en su
carácter propio y como cesionaria de los derechos que le correspondían
a la señora ROSA ISABEL ORELLANA LOVO, ambas en su calidad
de hijas de la causante antes mencionada.
Y se le ha Conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y
cuarenta minutos del día trece de mayo de dos mil catorce. LIC. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002147-3
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco
minutos del día veintidós de mayo del dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante ROSA AMELIA MENJÍVAR VIUDA DE
MÉNDEZ conocida por ROSA AMELIA MENJÍVAR y por ROSA
MÉLIDA MENIVAR, quien falleció a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día treinta de Noviembre de dos mil trece, en el Hospital
Nacional de Diagnóstico de San Salvador, siendo esta ciudad, su último
Domicilio; de parte de SALVADOR ERNESTO MÉNDEZ MENJÍVAR
y MIGUEL ALEXANDER MÉNDEZ MENJÍVAR, en la calidad de
hijos sobrevivientes del causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con diez minutos del día veintidós de mayo del dos mil
catorce. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002152-3
MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por la señora MARÍA LEONZA CABEZAS DE ÁNGELES o
María Cabezas, fallecida el día veinticuatro de enero del dos mil ocho,
en la Población de San Antonio del Monte, siendo dicha población su
último domicilio, de parte del señor RAFAEL ALBERTO CABEZAS
en concepto de hijo de la Causante.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos
del día cuatro de febrero del dos mil diez. DR. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009515-3
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ NAPOLEÓN
NOLASCO; quien falleció el día veintidós de diciembre del año dos mil
once, en la ciudad de San Gerardo, Caserío La Chácara, Departamento de
San Miguel; siendo su último domicilio la Ciudad de San Gerardo; de
parte de la señorita YOSELIN RAQUEL NOLASCO DÍAZ, en calidad
de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora MARÍA ELVIRA NOLASCO ROMERO,
también conocida como ELVIRA NOLASCO en calidad de madre
del causante; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.- Ha-
biéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y
CITA a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se
presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y cinco minutos del día
diecinueve de febrero del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009536-3
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y ocho
minutos del día dos de mayo del presente año, se tuvo por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ GENARO
ROMERO HERNÁNDEZ, quien falleció en la Cruz Roja de Apopa,
a las once horas y cero minutos del día veintiocho de noviembre de
dos mil ocho, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la
señora IRIS GUADALUPE CAMPOS DE ROMERO, en su concepto
de cónyuge sobreviviente del Causante; menores JOSÉ DANIEL y
GISSELE ALEJANDRA, ambos de apellidos ROMERO CAMPOS,
representados legalmente por la primera; y señorita IRIS BEATRIZ
ROMERO CAMPOS, todos en su concepto de hijos del de Cujus.
Habiéndose conferido además a las aceptantes en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, debiéndola ejercer los menores a través de su Repre-
sentante Legal antes referida.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y cuarenta minutos del día dos de mayo de dos mil catorce. LIC. JOSÉ
HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009632-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
MARIO OSMIN GONZALEZ LANDAVERDE, solicitando que se
extienda a su favor, título de propiedad de un solar urbano con su construc-
ción de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO DIECIOCHO
METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, situado sobre la Cuarta
Calle Poniente del Barrio El Calvario de esta ciudad, comprendido dentro
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, compuesto por tres
tramos: primero mide doce punto sesenta metros, segundo, cinco punto
ochenta y cinco metros y tercero: veinte metros, linda con propiedad de
Jesús Aquino Evangelista y Pedro Paúl Rodríguez Villegas; AL ORIEN-
TE, Un tramo: mide veinte metros y linda con propiedad de Luis Cleto
Marcelino Peña, calle pública de por medio; AL SUR, un tramo: mide
treinta y cuatro punto diecinueve metros, linda con propiedad de Luis
Cleto Marcelino Peña; y AL PONIENTE, Un tramo mide diez punto
noventa y siete metros, linda con propiedad de Alfredo Barahona. No
es dominante ni sirviente. No tiene cargas o derechos reales ni está en
proindivisión. Lo hubo por compra a GONZALO ARÉVALO, mayor
de edad, de este domicilio, y lo estima en DIEZ MIL DOLARES. Los
colindantes son de este domicilio.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los veintisiete días del mes
de mayo de dos mil catorce. JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS,
ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F009496-3
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADO LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
ELVA DIAZ DE AYALA, de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios del
hogar, del domicilio de Cantón La Orilla, Caserío El Cerro, jurisdicción
de Carolina, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada
General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN
o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMÁN, solicitando a su favor TÍ-
TULO SUPLETORIO, sobre inmueble de naturaleza rústica, ubicados en
Cantón La Orilla, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel,
de la capacidad superfi cial de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUA-
RENTA Y SIETE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: doscientos setenta
y siete metros, con ELVA DIAZ DE AYALA; AL NORTE: doscientos
ocho metros con DANIEL MARTINEZ y ORBELINA PINEDA camino
peatonal de por medio; AL PONIENTE: ciento un metros con DANIEL
MARTINEZ; Y AL SUR: doscientos ochenta y cuatro metros con
AGUSTIN CRUZ y GENARO ARGUETA. Dicho inmueble lo adquirió
la titulante por compra de posesión material que le hiciera a la señora
PAULA DÍAZ, el día veintidós de febrero del año dos mil once, según
acta otorgada ante los ofi cios de la Notaria MARIA ISABEL ESPINAL
CRUZ, y valúa el inmueble en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
ocho horas y cincuenta minutos del día cinco de mayo del año dos mil
catorce. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009588-3
LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, Apoderado General Judicial de
la ALCALDIA Municipal de San José Las Flores, Municipio de este
Departamento, solicitando a su nombre, TITULO SUPLETORIO, de
dos inmuebles de naturaleza rústica, situado en el Cantón y Caserío Las
Limas del Municipio de San José Las Flores de este Departamento, que
se describen así: Primera porción de una porción superfi cial de DOS-
CIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, cuya descripción se inicia en el vértice noroeste, con
coordenadas geodésicas Norte trescientos veinticuatro mil trescientos
ochenta y ocho punto noventa y nueve metros, este quinientos dieciséis
mil setecientos dos punto cero nueve metros y en sentido de las agujas
del reloj; LINDERO NORTE: está formado por un tramo con rumbo sur
ochenta y ocho grados cero seis minutos cuarenta y ocho segundos este
y una distancia de cinco punto cero ocho metros; colinda en este tramo
con inmueble propiedad de María Margarita Beltrán, cerco de alambre
propio del inmueble descrito; LINDERO ORIENTE: está formado por
tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, con rumbo
sur cuarenta y dos grados treinta y cuatro minutos cero tres segundos este
y una distancia de diecisiete punto noventa y cinco metros, tramo dos,
sur veintidós grados cero cuatro minutos treinta y seis segundos este,
con una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros; tramo tres, con
rumbo sur cero cinco grados quince minutos veintidós segundos este,
con una distancia de once punto treinta y un metros, colinda en estos
tramos con inmueble propiedad de María Margarita Beltrán, cerco de
alambre propio del inmueble descrito; LINDERO SUR: está formado
por un tramo con rumbo sur cincuenta y seis grados veintinueve minutos
cero dos segundos oeste una distancia de tres punto cero ocho metros;
colinda con inmueble propiedad de Humberto Tobar, con calle de cinco
punto cuarenta y cinco metros de ancho y derecho de vía de tres punto
cincuenta metros de ancho de por medio; llegando así al vértice suroeste;
y LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con rumbo norte
veintiocho grados quince minutos treinta y nueve segundos oeste y una
distancia de cuarenta y tres punto cero un metros; colinda en este tramo
con inmueble propiedad de Herminio Beltrán, cerco de alambre propio
del inmueble descrito. Así se llega al vértice nor-oeste, que es donde se
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
inició la descripción. Segunda Porción de una extensión superfi cial de
CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS; cuya descripción se inicia en el vértice noroeste, con
coordenadas geodésicas Norte trescientos veinticuatro mil trescientos
sesenta y nueve punto ochenta y seis metros; Este quinientos dieciséis
mil setecientos treinta y tres punto cincuenta y cuatro metros y en sentido
de las agujas del reloj; LINDERO NORTE: está formado por dos tramos,
con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno rumbo norte treinta
y un grados cero dos minutos veintiséis segundos este y una distancia
de seis punto setenta y ocho metros; Tramo dos rumbo norte cero nueve
grados cero tres minutos treinta y siete segundos este y una distancia de
diez punto noventa y seis metros; colinda en estos tramos con inmueble
propiedad de María Margarita Beltrán, cerco de alambre propio del in-
mueble descrito; LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos con
los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, con rumbo sur diecisiete
grados treinta y siete minutos treinta y dos segundos este y una distancia
de nueve punto setenta y cinco metros, tramo dos, sur veintinueve grados
cuarenta y siete minutos treinta y seis segundos este, con una distancia
de diez punto veinticinco metros; colinda en estos tramos con inmueble
propiedad de María Margarita Beltrán, zanja natural y cerco de alambre
propio del inmueble descrito; LINDERO SUR: está formado por un
tramo con rumbo sur cincuenta y tres grados treinta y cinco minutos
veinticuatro segundos oeste una distancia de nueve punto cincuenta y
ocho metros; colinda con inmueble propiedad de Humberto Tobar, con
calle de cinco punto cuarenta y cinco metros de ancho y derecho de vía
de tres punto cincuenta metros de ancho de por medio; llegando así al
vértice suroeste; y LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo
con rumbo norte treinta y siete grados treinta y un minutos treinta y tres
segundos oeste y una distancia de nueve punto trece metros; colinda en
este tramo con inmueble propiedad de María Margarita Beltrán, cerco
de alambre propio del inmueble descrito.
Los inmuebles descritos no son dominantes ni sirvientes ni tienen
cargas reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con
ninguna persona y los valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil
catorce. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAMIRO ANTONIO ALFARO
GÓMEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F009626-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: al público
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Lic. ERICK
ALBERTO MOLINA ROSALES, de veintiocho años de edad, abogado
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres
cero nueve tres seis nueve cero — seis; y carnet de abogado número
veinticuatro mil trescientos setenta y tres, sin ninguna de las inhabili-
dades del artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil,
actuando en calidad de apoderado del señor Santos López Muñoz, de
setenta años de edad, jornalero, del domicilio de Mercedes La Ceiba,
Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número
cero dos uno cinco dos cero uno ocho-ocho. Solicitando por sí y por
escrito Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana, situado en
el Barrio El Centro de este Municipio de Mercedes La Ceiba, Departa-
mento de La Paz. Que según certifi cación de la denominación catastral,
tiene una extensión superfi cial de diecinueve mil novecientos noventa y
ocho punto tres metros cuadrados (19,998.3) de los linderos siguientes al
NORTE, con terreno de Alfredo Barahona, servidumbre de tránsito de por
medio; al ORIENTE, con terreno de Alfredo Barahona, servidumbre de
tránsito de por medio; al SUR, con terreno de María Telma Martínez de
Candray y Jesús Rivera, camino vecinal de por medio; y al PONIENTE,
Israel Corcios Barahona y José Antonio Córdova Martínez. El inmueble
descrito está gravado con una servidumbre de tránsito por la orilla del
lindero del rumbo norte de dos metros de ancho la que es dominante para
darle salida a otros terrenos y sirvientes para el inmueble descrito.
Alcaldía Municipal de Mercedes La Ceiba, Departamento de
La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce. VICTOR
MANUEL MARTINEZ ALDANA, ALCALDE MUNICIPAL. JESÚS
OTONIEL CARRILLO DURÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009605-3
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Tribunal a las doce horas con treinta minutos del día
diecinueve de marzo de dos mil catorce, en el Juicio Ejecutivo Mercantil
bajo la referencia 345-EM-09 promovido por el Licenciado OSCAR
ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de Apoderado General
Judicial del señor OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA en
contra de la señora SIXTA MARCELINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
conocida por SIXTA MARCELINA RODRIGUEZ, reclamando capital
adeudado e intereses, se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA
en el inmueble sobre el DERECHO DE USUFRUCTO del cien por
ciento a subastar, en fecha que oportunamente se señalará. El inmueble
tiene una extensión superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y OCHO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS inscrito a
favor de la señora SIXTA MARCELINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
conocida por SIXTA MARCELINA RODRIGUEZ, bajo la matrícula,
número TRES CERO UNO SEIS CERO NUEVE DOS CUATRO
GUION CERO CERO CERO CERO CERO en el asiento CUATRO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro del Departamento de Santa Tecla.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, doce horas
con treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce.
LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL. LICDA.
MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009623-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
La Sociedad "SERVICIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA AVANZA-
DA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede
abreviarse "SERVICIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA AVANZADA,
S.A. DE C.V.", de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de la ciudad
y departamento de San Salvador,
COMUNICA: Que a sus oficinas situadas en Boulevard
Constitución, Local D, Número 340, Complejo de Ofi cinas "La Meta",
Colonia Escalón, ciudad y departamento de San Salvador, se ha presen-
tado el propietario de NOVENTA Y NUEVE ACCIONES amparadas
en el CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO UNO, solicitando la
reposición de dicho Certifi cado de Acciones.
En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo
932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público en
general, para los efectos legales pertinentes, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna
oposición alguna, se procederá a reponer el Certifi cado en Referencia.
En la ciudad y departamento de San Salvador, a los veintisiete días
del mes de mayo del año dos mil catorce.
GUSTAVO FERNANDO HERRERA MÓNICO,
REPRESENTANTE LEGAL
"SERVICIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA AVANZADA,
S.A. DE C.V."
3 v. alt. No. C002146-3
AVISO
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 007010526157, amparado con el registro No. 1162865 del Depó-
sito a Plazo Fijo, constituido el 26-09-2012 a 360 días prorrogables,
respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de mayo de 2014.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009499-3
AVISO
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se
ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Cer-
tifi cado No. 0743-014086-5, amparado con el registro No. 966175 del
Depósito Plazo Fijo, constituido el 01-06-2007 a 180 días prorrogables,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 mayo de 2014.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009500-3
DIARIO
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,
Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certifi cado No. 007510659576, amparado
con el registro No. 1169285 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el
25-01-2013 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Mayo de 2014.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009501-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0757-000224-1 ampa-
rado con el registro No.0499507 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el
10-03-2000 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Mayo de 2014.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009502-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte intere-
sada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0788-000029-9,
amparado con el registro No.0413483 del Depósito a Plazo Fijo, consti-
tuido el 02-12-1998 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Mayo 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009503-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certifi cado No.0791- 018508-4, amparado
con el registro No.970660 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 15-
05-2008 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Mayo de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009504-3
DIARIO
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, Departa-
mento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certifi cado No.007650089594, amparado con el registro
No.1180171 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12-08-2013 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Mayo de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009506-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certifi cado No.007850274262, amparado
con el registro No.1171675 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-
02-2013 a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Mayo de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009507-3
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
263PLA000013455, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$ 2,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efecto legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Miguel, Martes 20 de Mayo de 2014.
DAVID VILLALOBOS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F009592-3
TITULO MUNICIPAL
LUCIO VELIS CANALES, Alcalde Municipal de Guatajiagua, Depar-
tamento de Morazán, al público para los efectos de Ley.
HACE CONSTAR: que a esta Alcaldía se ha presentado la Licencia-
da BRENDA LILLY GRACIAS PORTILLO, como Apoderada General
Judicial del señor DAVID ARTURO VELIS AGUILAR, de dieciocho
años de edad, estudiante, de este domicilio, actuando como Apoderado
General Judicial del señor LÁSARO DE JESÚS VELIS DELGADO
conocido por LÁZARO DE JESÚS VELIS DELGADO, Solicitando
TITULO MUNICIPAL, de un terreno de naturaleza urbana, situado en
barrio de arriba, jurisdicción de Guatajiagua, Distrito de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de MIL
SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO OCHOCIENTOS VEINTIUN
METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: cincuenta metros diecisiete centímetros, colinda con Gregorio
Vigil, Tomás Majano y Santos López, cerco de pitajaña de por medio;
AL NORTE: veintiocho metros dieciséis centímetros, colinda con Luis
Campos, cimiento de piedra de por medio; AL PONIENTE: sesenta y
cuatro metros cuarenta y nueve centímetros, colinda con Félix Pérez y
Neris Paniagua, mojones de piedra de por medio; Y AL SUR: treinta
y un metros colinda con Fidel de Jesús Velis, vereda seca y mojones
de por medio. Dicho inmueble contiene construida una casa paredes de
bloque, piso de cerámica, techo de plafón, el titulante ejerce posesión
de dicho inmueble por más de diez años continuos. Dicho inmueble no
es sirviente ni dominante, no tiene carga de derechos reales que per-
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
tenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con persona
alguna, y que lo valúa por el precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que aviso al público para los
efectos legales.
Librado en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de
Morazán, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce. LUCIO
VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- LÁZARO ULISES
GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009614-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013129622
No. de Presentación: 20130188982
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MELVIN
DANIEL ESCOBAR PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SMART CLICK y diseño, traducida
al castellano como: click inteligente, se traduce al castellano como: Clic
Inteligente, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD EN REDES
SOCIALES; PUBLICIDAD POR CORREO ELECTRONICO; BUS-
QUEDA DE MERCADOS; ASESORIA COMERCIAL; ANUNCIOS
PUBLICITARIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002153-3
No. de Expediente: 2014135441
No. de Presentación: 20140201262
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA
MELANY HIDALGO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra NUTRILIFE y diseño, que al idioma
castellano se traduce como NUTRI VIDA, que servirá para: AMPARAR:
CONSULTA Y ASESORIA NUTRICIONAL A NIÑOS, ADOLES-
CENTES ADULTOS Y ADULTOS MAYORES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3. v. alt. No. F009629-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014135298
No. de Presentación: 20140201008
CLASE: 05, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN
DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESEN-
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
TANTE LEGAL de INVERSIONES SALUD TOTAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INSALT, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Moringa Power, que se traduce al
castellano como PODER DE MORINGA, que servirá para: AMPARAR
SUPLEMENTOS NUTRICIONALES NATURALES PARA PERSO-
NAS. Clase: 05. Para: AMPARAR BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
NATURALES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009674-3
No. de Expediente: 2014135173
No. de Presentación: 20140200567
CLASE: 05, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN
DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de INVERSIONES SALUD TOTAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INSALT, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Chia Power que se traducen al
castellano como Poder de Chia, que servirá para: AMPARAR SUPLE-
MENTOS NUTRICIONALES NATURALES PARA PERSONAS.
Clase: 05. Para: AMPARAR PRODUCTOS AGRÍCOLAS (EN BRUTO);
GRANOS (SEMILLAS). Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009675-3
No. de Expediente: 2014135171
No. de Presentación: 20140200558
CLASE: 05, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN
DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de INVERSIONES SALUD TOTAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INSALT, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Chia Life que se traduce al castellano
como Vida de Chia, que servirá para: AMPARAR SUPLEMENTOS
NUTRICIONALES NATURALES PARA PERSONAS. Clase: 05. Para:
AMPARAR PRODUCTOS AGRÍCOLAS (EN BRUTO); GRANOS
(SEMILLAS). Clase: 31.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009676-3
No. de Expediente: 2014135172
No. de Presentación: 20140200564
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN
DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de INVERSIONES SALUD TOTAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INSALT, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Moringa Life, que se traduce al castella-
no como Vida de Moringa, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS
AGRÍCOLAS (EN BRUTO), GRANOS [SEMILLAS], HORTALIZAS
Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009677-3
No. de Expediente: 2013129604
No. de Presentación: 20130188961
CLASE: 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR BOLSITAS NUTRITIVAS DE PESCADO, CHISPAS DE FRIJOLES, CREMA INSTANTÁNEA DE CHIPILIN, CREMA INSTANTÁNEA DE FRIJOL, CREMA INSTANTÁNEA DE MORA, CROTONES DE FRIJOLES, FRUTAS DESHIDRATADAS CON AZÚCAR, FRUTAS DESHIDRATADAS SIN AZÚCAR, LAMINAS DE FRUTAS, PALITOS DE YUCA CON VEGETALES DESHI-DRATADOS, PAPILLA DE CAMOTE ANARANJADO, SOPA DE VEGETALES MIXTOS, TOSTADAS DE CAMOTE ANARANJADO, TOSTADAS DE MALANGA. Clase: 29. Para: AMPARAR DULCE DE SORGO, DULCE TÍPICO DE FRIJOL CON LECHE, FIDEOS DE SORGO, GALLETA DE SORGO, GALLETA DE DULCE DE FRI-JOL, GALLETA NUTRITIVA DE MAÍZ, DE SORGO Y DE YUCA, GALLETA SALADA DE PESCADO, MARQUESOTE DE SORGO, NACHOS CON HARINA DE FRIJOL, NACHOS CON HARINA DE PESCADO, NACHOS CON HOJAS DE CHIPILÍN, NACHOS CON HOJAS DE MORA, PALITOS DE YUCA CON CHIPILÍN, PALITOS DE YUCA CON MORA, PANQUEQUES DE SORGO, POLEADA DE SORGO CON FRUTAS, TISTE DE SORGO, TORTILLAS FORTIFI-CADAS CON HOJAS DE CHIPILÍN, TORTILLAS FORTIFICADAS CON HOJAS DE MORA, TORTILLAS FORTIFICADAS CON HOJAS DE MORINGA, TURRÓN DE SORGO. Clase: 30. Para: AMPARAR ATOL DE CAMOTE ANARANJADO O AMARILLO, ATOL DE SORGO CON SABORES VARIOS, BEBIDA FORTIFICADA DE MAÍZ Y SORGO, HORCHATA DE SORGO, REFRESCO EN POLVO DE COCO NATURAL, REFRESCO EN POLVO DE MANGO VERDE NATURAL. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011294-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
No. de Expediente: 2013129600
No. de Presentación: 20130188957
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FRIJOCHIPS PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR TORTILLA CHIPS DE FRIJOLES, DULCE TÍPICO DE FRIJOL CON LECHE, GALLETA DE DULCE DE FRIJOL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011296-3
No. de Expediente: 2013129599
No. de Presentación: 20130188956
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CREMA INSTANTANEA DE PESCADO PTA y diseño,. que servirá para: AMPARAR SOPAS Y CREMAS DE PESCADO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011297-3
No. de Expediente: 2013129606
No. de Presentación: 20130188963
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras NUTRISORG PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR TISTE DE SORGO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011299-3
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
No. de Expediente: 2013129597
No. de Presentación: 20130188954
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CREMA INSTANTANEA DE HOJAS DE MORA PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR CREMA Y SOPAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011301-3
No. de Expediente: 2013129598
No. de Presentación: 20130188955
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FRIJOLITAS PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR GALLETA DE FRIJOL BIOFORTIFICADA,
DULCE TÍPICO DE FRIJOL CON LECHE, GALLETA DULCE DE FRIJOL, NACHOS CON HARINA DE FRIJOL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011304-3
No. de Expediente: 2013129601
No. de Presentación: 20130188958
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER:Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CHIPILÍN CHIPS PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR NACHOS CON HOJAS DE CHIPILÍN, PALITOS DE YUCA CON CHIPILÍN, TORTILLAS FORTIFICADAS CON HOJAS DE CHIPILÍN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011306-3
DIARIO
OFI
CIAL S
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
No. de Expediente: 2013129602
No. de Presentación: 20130188959
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TOSTADITAS DE CAMOTE PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR HOJUELAS Y CHIPS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011307-3
No. de Expediente: 2013129603
No. de Presentación: 20130188960
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SORGO-ESTRELLITAS PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011308-3
No. de Expediente: 2013129605
No. de Presentación: 20130188962
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUA-RIA Y FORESTAL "CENTA", de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FRUTILAMINAS PTA y diseño, que servirá para: AMPARAR LAMINAS DE FRUTAS, FRUTAS DESHIDRATADAS CON AZÚCAR, FRUTAS DESHIDRATADAS SIN AZÚCAR. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011310-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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