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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 423 SAN SALVADOR, LUNES 13 DE MAYO DE 2019 NUMERO 85 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Reforma a los Estatutos de la Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista Jerusalem y Acuerdo Ejecutivo No. 89, aprobándola.. Estatutos de las Iglesias “Misión Evangélica Restauración Familiar El Tiempo de Dios” y “Fuente de Restauración para el Alma” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 113 y 136 aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... Escritura pública, estatutos de la Asociación Salvadoreña Pro-Ayuda Animal y Acuerdo Ejecutivo No. 134, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL Decreto No. 24.- Se declara prohibida la portación de armas de fuego, por un período de sesenta días, en diferentes lugares del municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate. ....... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 444.- Se otorgan los beneficios que expresa el artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Microempresarios y Agricultores del Norte de Morazán de Responsabilidad Limitada. .................................................................................... Acuerdo No. 521.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, a la sociedad Harodite, Sociedad Anónima de Capital Variable..................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Acuerdos Nos. 15-0333 y 15-0418.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdo No. 15-0391.- Se autoriza al Instituto Especializado de Educación Superior “El Espíritu Santo”, la prórroga del Acuerdo Ejecutivo No. 15-1599, de fecha 25 de octubre de 2016............................................................................................ - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4 4-9 10-16 17-18 Pág. 19 20-22 23 24 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 13 de Mayo 2019 › diarios › do-2019 › ... · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n y de s a r r o l l o te r rti o

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 423 SAN SALVADOR, LUNES 13 DE MAYO DE 2019 NUMERO 85

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Reforma a los Estatutos de la Iglesia Tabernáculo Bíblico

Bautista Jerusalem y Acuerdo Ejecutivo No. 89, aprobándola. .

Estatutos de las Iglesias “Misión Evangélica Restauración

Familiar El Tiempo de Dios” y “Fuente de Restauración para el

Alma” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 113 y 136 aprobándolos y

confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

Escritura pública, estatutos de la Asociación Salvadoreña

Pro-Ayuda Animal y Acuerdo Ejecutivo No. 134, aprobándolos

y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................

MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL

Decreto No. 24.- Se declara prohibida la portación de armas

de fuego, por un período de sesenta días, en diferentes lugares

del municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate. .......

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 444.- Se otorgan los beneficios que expresa el

artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la

Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Microempresarios

y Agricultores del Norte de Morazán de Responsabilidad

Limitada. ....................................................................................

Acuerdo No. 521.- Se modifica parcialmente el listado de

incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada,

con sus respectivas excepciones, a la sociedad Harodite, Sociedad

Anónima de Capital Variable. ....................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía

Acuerdos Nos. 15-0333 y 15-0418.- Reconocimiento de

estudios académicos. ..................................................................

Acuerdo No. 15-0391.- Se autoriza al Instituto Especializado

de Educación Superior “El Espíritu Santo”, la prórroga del

Acuerdo Ejecutivo No. 15-1599, de fecha 25 de octubre de

2016............................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Pág.

40-41

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39-40

Acuerdo No. 15-0493.- Se reconoce como Director

del Centro Educativo Privado denominado Liceo Cristiano

“Reverendo Juan Bueno” de Ciudad Delgado, al profesor Erick

David Díaz Argueta. ..................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 7-D.- Se Autoriza al Licenciado Jose Ricardo

Guillen Martinez, para ejercer las funciones de Notario. ..........

Acuerdos Nos. 99-D, 219-D, 281-D, 298-D, 312-D, 333-D,

336-D, 341-D y 342-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión

de abogado en todas sus ramas. .................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención

o Dispensa de Intereses y Multas Provenientes de Tasas

y Contribuciones Especiales a favor del Municipio de

Tonacatepeque, departamento de San Salvador. ........................

Decreto No. 10.- Reclasifíquese el Presupuesto Municipal

vigente de San Salvador. ...........................................................

Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Agua Potable “Agua Caliente” que beneficiará a la

Comunidad San José Llano Grande del municipio de Tecoluca

y Acuerdo No. 9, emitido por la Alcaldía Municipal de Tecoluca,

departamento de San Vicente, aprobándolos y confiriéndole el

carácter de persona jurídica. ......................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad .............................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. Pág.

107-108

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122

122

123

123

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129

129

130-132

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77-78

78-79

80

80-81

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89-90

91-95

96-98

98-101

101-102

102-104

104-105

105-106

106

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALEstatutos de la Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista Jerusalem.

Artículos: 1, 5, 7 literal a), 16, 25 literal c), y 29.

Art. 1.- "Se creó en el Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA TABERNÁCULO BÍBLICO BAUTISTA JERUSALEM y que podrá abreviarse IGLESIA JERUSALEM, como entidad cristiana, apolítica y sin fines de lucro, que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA".

Art. 5 .- "Podrán ser miembros todas las personas que tengan la Biblia como fundamento y fuente de su existencia, sin distinción de raza, edad, ideología política y/o posición social; que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva."

Art. 7.- Literal a), "Participar de las actividades que fortalezcan los fines de LA IGLESIA."

Art. 16 .- "Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos de conformidad al artículo catorce.

Art.25. - Literal c) "Todos los bienes que se adquieran y fortalezcan el funcionamiento y administración de la Iglesia y que no contravengan los Estatutos vigentes".

Art.29. - "Para reformar y/o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto de la mayoría de los miembros presentes en Asamblea General convocada para tal efecto, de conformidad al artículo doce de los presentes Estatutos."

ACUERDO No. 0089

San Salvador, 28 de febrero 2019

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TABERNÁ-CULO BÍBLICO BAUTISTA JERUSALEM, que puede abreviarse IGLESIA JERUSALEM, fundada en el Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Estatutos vigentes aprobados por Acuer-do Ejecutivo número veintiséis de fecha diecisiete de febrero del año dos mil tres, emitido en el Ramo de Gobernación (hoy Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial), publicados en el Diario Oficial número cuarenta, Tomo trescientos cincuenta y ocho, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil tres; relativa a la aprobación de la reforma de los artículos 1, 5, 7 literal a), 16, 25 y 29 de sus Estatutos, acordada la presente reforma a las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, en el Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna dispo-sición contraria a las leyes del país, de conformidad con los art. 26 de la Constitución de la República. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar la reforma de los artículos 1, 5, 7 literal a), 16, 25 y 29 de la IGLESIA TABERNÁCULO BÍBLICO BAUTISTA JERUSALEM, que puede abreviarse IGLESIA JERUSALEM y b) Publíquese en el Diario Oficial.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida.

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRI-TORIAL.- RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F001777)

ESTATUTOS DE LA IGLESIA " MISIÓN EVANGÉLICA RESTAURACIÓN fAMILIAR "EL TIEMPO DE DIOS" y que

podrá abreviarse " MERf. TD"

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1. Créase en la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia MISIÓN EVANGÉLICA RESTAURACIÓN FAMILIAR "EL TIEMPO DE DIOS" y que podrá abreviarse "MERF.TD", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuere de él.

Artículo 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

fINES.

Artículo 4. Los fines de la Iglesia serán:

a) Expandir el Evangelio.

b) Alcanzar almas para Cristo.

c) Restaurar Familias por medio del Evangelio.

d) Ser un medio de Bendición.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5. Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6. La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Un Presidente y un Vicepresidente

Un Secretario y un secretario suplente

Un Tesorero y un tesorero suplente

Tres Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente

El Vicepresidente, tendrá las mismas atribuciones del presidente

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423siempre y cuando este último se encuentre inhabilitado o incapacitado para el cumplimiento de sus funciones; asimismo podrá el vicepresidente ejercer las mismas atribuciones cuando el presidente no se encuentre en el país o cuando este no pueda ejercer su cargo por caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario Suplente:

El Secretario Suplente, tendrá las mismas atribuciones del Secretario siempre y cuando este último se encuentre inhabilitado o incapacitado para el cumplimiento de sus funciones; asimismo podrá el Secretario Suplente ejercer las mismas atribuciones cuando el secretario no se encuentre en el país o cuando este no pueda ejercer su cargo por caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 25.- Son atribuciones del Tesorero suplente:

El tesorero Suplente, tendrá las mismas atribuciones del Tesorero siempre y cuando este último se encuentre inhabilitado o incapacitado para el cumplimiento de sus funciones; asimismo podrá el Tesorero Suplente ejercer las mismas atribuciones cuando el Tesorero no se encuentre en el país o cuando este no pueda ejercer su cargo por caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 26.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Artículo 27.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 28.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 29.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 30.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi-cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 34.- La Iglesia MISIÓN EVANGÉLICA RESTAURA-CIÓN FAMILIAR "EL TIEMPO DE DIOS", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0113

San Salvador, 25 de marzo de 2019

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA RESTAURACIÓN FAMILIAR "EL TIEMPO DE DIOS" y que podrá abreviarse "MERF. TD", compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos fundada en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán a las diecinueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese.-

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TE-RRITORIAL.- RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F001650)

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. ESTATUTOS DE LA IGLESIA "fUENTE DE

RESTAURACION PARA EL ALMA".

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en el Municipio de Soyapango, Departamento de

San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA "FUENTE DE RESTAURACION PARA EL ALMA" y que

podrá abreviarse "RESTAURACION PARA EL ALMA", como una

Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) La enseñanza de la Palabra de Dios a todas las Personas

Naturales, por medio de la Santa Biblia.

b) Contribuir con la enseñanza de la Palabra de Dios, a forjar

la unidad del hogar y de la familia en general.

c) Forjar e inculcar en las nuevas generaciones principios y

valores, que como seres humanos les ayuden a tener una

visión más humanista y solidaria.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea general y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán

a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA "FUENTE DE RESTAURACION PARA

EL ALMA" y que podrá abreviarse "RESTAURACION PARA EL

ALMA", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

Legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0136

San Salvador, 28 de marzo de 2019.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA FUENTE DE RESTAURACIÓN PARA EL ALMA, que

podrá abreviarse RESTAURACIÓN PARA EL ALMA, compuestos de

TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el municipio de Soyapango,

departamento de San Salvador, a las nueve horas del día tres de marzo

de dos mil diecinueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-

NÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO

TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F001682)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423NUMERO CINCO.- LIBRO NUEVE.- En la Ciudad de San Salvador,

a las diez horas del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

Ante mí, LIDIA MARIA SALMERÓN BARAHONA, Notario, del

domicilio de San Salvador, comparecen los señores: DIANA MINERVA

AGUILAR LEÓN, de treinta y cuatro años de edad, Licenciada en

Ciencias Jurídicas, del domicilio de Comasagua, departamento de La

Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número: cero cero uno tres ocho cero dos ocho - tres,

y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - cero cinco

cero uno ocho cuatro - uno cero uno - uno; JOSÉ ERNESTO AGUILAR

LEÓN, de treinta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero

cero tres cuatro nueve cinco uno cero - siete, y Número de Identificación

Tributaria: cero seis uno cuatro - uno cero cero dos ocho tres - uno cero

cuatro - cuatro; y JORGE ENRIQUE AGUILAR LEÓN, de cuarenta y

seis años, Empleado, del domicilio de Mejicanos, departamento de San

Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad número: cero cero cero siete dos cero cuatro

nueve- ocho y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro

- dos ocho uno dos siete uno - uno dos nueve - siete; Y ME DICE: I)

que por medio del presente instrumento acuerda crear una Asociación

de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de ASO-

CIACIÓN SALVADOREÑA PRO-AYUDA ANIMAL, y que podrá

abreviarse ASPAY.- II) Que por unanimidad aprueban los estatutos que

regirán dicha Asociación, los cuales se detallan a continuación: ESTA-TUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PRO-AYUDA ANIMAL que se abrevia ASPAY. CAPÍTULO I: NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO: ARTÍCULO UNO:

Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la

Asociación de Nacionalidad Salvadoreña denominada ASOCIACIÓN

SALVADOREÑA PRO-AYUDA ANIMAL que podrá abreviarse

ASPAY, como una entidad apolítica, no religiosa sin fines de lucro y

que en los presentes estatutos se denominará la Asociación. ARTÍCULO

DOS: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, pero podrán establecer filiales en todo

el territorio de la República cuando sea conveniente para la consecución

de sus fines, siempre y cuando, la Junta Directiva lo determine conve-

niente. ARTÍCULO TRES: La Asociación se constituye por tiempo

indefinido. CAPÍTULO II: FINES Y OBJETIVOS: ARTÍCULO CUA-

TRO: la Asociación con el propósito de contribuir a prevenir y mantener

la salud de la población canina y felina y a la salud de los habitantes en

general, desarrollará su actividad hacia la consecución de los siguientes

fines: A) realizar campaña de esterilización masiva de perros y gatos por

cuenta propia o en colaboración con las autoridades estatales y/o muni-

cipales. B) Realizar campañas de vacunación masivas de perros y gatos

por cuenta propia o en colaboración con las autoridades estatales y/o

municipales. C) Promover y patrocinar clínicas de bajo costo en cualquier

lugar del territorio nacional, con el fin de ofrecer a la comunidad opcio-

nes para la esterilización accesible de perros y gatos. D) Capacitar a

médicos veterinarios en técnicas de esterilización rápidas y seguras,

dichas capacitaciones podrán ser proporcionadas por médicos naciona-

les y/o extranjeros. E) Realizar acciones y actividades tendientes a

promover la esterilización como medio de control de la población cani-

na y felina. F) Realizar actividades dirigidas a evitar la matanza injus-

tificada, destrucción, maltrato, discriminación, o cualquier acción que

represente amenaza alguna para la integridad física y dignidad de los

animales. G) Realizar actividades de difusión que permitan que la co-

munidad se encuentra informada sobre la importancia del reino animal

dentro del hábitat natural del ser humano. H) Cooperar con el sector

público y privado en cualquier actividad tendiente a realizar el objeto

de la asociación. I) Los profesionales de la salud que participen, se in-

tegren o se contraten para el cumplimiento de los fines y objetivos de

esta Asociación, deberán estar debidamente inscritos en las respectivas

Juntas de Vigilancia de las Profesiones en Salud, tal como se establece

en el Capítulo Cuatro del Código de Salud. J) En caso de instalar algún

tipo de establecimiento de salud, se deberán de realizar los trámites

requeridos para su inscripción, según los establecido en el artículo ca-

torce literal d) y e) del Código de Salud. K) Promover y apoyar la orga-

nización de las comunidades, empresas, grupos solidarios o cualquier

otra forma lícita de organización en beneficio de la protección a los

animales, así como fomentar los valores morales a efecto de crear con-

ciencia en la población de la responsabilidad que se tiene al adquirir un

animal como mascota, en beneficio de la eliminación paulatina de los

orígenes de los problemas que se presentan en cada comunidad con el

abandono de los animales. L) Promover la ratificación de tratados res-

pecto de la protección a los animales. M) Todas las actividades señala-

das como fines u objetivos regulados en este artículo deberán cumplir

con las disposiciones del Código de Salud, la Ley del Consejo Superior

de Salud Pública y las Juntas de Vigilancia de las profesiones de salud

y demás leyes en materia de salud. ARTÍCULO CINCO: La Asociación

podrá realizar cualquier tipo de actividad lícita para la obtención de sus

objetivos, siempre y cuando no contravenga lo establecido en el artícu-

lo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

ARTÍCULO SEIS: La Asociación podrá trabajar juntamente con orga-

nismos, municipalidades y otras entidades nacionales o internacionales

que persigan o coincidan con los fines de la Asociación. CAPÍTULO III: DEL PATRIMONIO: ARTÍCULO SIETE: El patrimonio de la

asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Las

donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas ya sean nacionales o extranjeras; y, c) Los bienes que la aso-

ciación adquiera y los frutos naturales o civiles de los mismos. ARTI-

CULO OCHO: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme directrices de la Asamblea General y se utilizará exclusiva-

mente para la consecución de sus fines; en ningún caso puede producir

beneficios directos o indirectos a los miembros que la integran. CAPI-TULO IV: DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION: ARTÍCULO

NUEVE: El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea

General; y b) La Junta Directiva. ARTÍCULO DIEZ: Las resoluciones

tomadas en Asamblea General y en Junta Directiva, se registrarán en el

respectivo libro de actas y obligan a los miembros siempre que se haya

cumplido con los requisitos de validez determinados por estos Estatutos.

CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL: ARTÍCULO

ONCE: La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad

máxima de la Asociación y estará constituida por todos los miembros

de la misma. ARTÍCULO DOCE: La Asamblea General se reunirá or-

dinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere con-

vocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o cuando lo soliciten

por escrito, con quince días de antelación, al menos tres miembros de

la Asociación, debiéndose puntualizar en este caso los temas de agenda.

ARTÍCULO TRECE: Para que la Asamblea General tenga validez de-

berá contar con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como míni-

mo de los miembros, en primera convocatoria; en segunda convocatoria,

una hora después, con los miembros que asistan. Las resoluciones se

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. tomarán, por mayoría de votos de los asistentes, excepto cuando se re-

quiera una mayoría diferente. ARTÍCULO CATORCE: Son atribucio-

nes de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar y/o derogar total o

parcialmente los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación.

b) Elegir, sustituir o destituir en votación nominal y pública a los inte-

grantes de la Junta Directiva. c) Aprobar, modificar o rechazar los planes

y programas, así como el presupuesto anual de La Asociación. d) Apro-

bar o reprobar la Memoria anual de labores que presente la Junta Direc-

tiva, y el informe de auditoría correspondiente. e) Decidir sobre actos

jurídicos como compraventa, prestamos, o alguna otra enajenación de

bienes de acuerdo a informes técnicos presentados por la Junta Directi-

va. f) Decidir la expulsión de miembros que, previa investigación obje-

tiva, se compruebe que merecen tal sanción de conformidad a los pre-

sentes Estatutos. g) Decidir sobre asuntos de interés para la Asociación

que no estén contemplados en los presentes Estatutos o el Reglamento

respectivo. CAPITULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTÍ-

CULO QUINCE: La Junta Directiva estará conformada de la siguiente

manera: Presidente, Secretario y Tesorero. ARTÍCULO DIECISÉIS:

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para cinco años y

podrán optar a reelección. ARTÍCULO DIECISIETE: La Junta Direc-

tiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y extraordinariamen-

te cuando lo considere necesario. ARTÍCULO DIECIOCHO: Para que

la Directiva sesione válidamente todos los miembros deberán estar

presentes y los acuerdos deberán ser tomados por mayoría de los pre-

sentes. Las resoluciones serán valederas para todos los miembros direc-

tivos. ARTÍCULO DIECINUEVE: Son atribuciones de la Junta Direc-

tiva: a) Desarrollar las actividades necesarias para la obtención de los

fines de La Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz

del patrimonio de La Asociación. c) Aceptar o rechazar propuestas para

contratar personal. d) Contratar al Gerente, el Contador y la Auditoría

Externa. e) Elaborar y presentar la Memoria Anual de Labores. f) Crear,

promover y desarrollar planes y programas de trabajo. g) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento Interno, así como de los

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

h) Nombrar Comités o Comisiones para lograr los objetivos de La

Asociación. i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General. j) Decidir sobre solicitudes de incorporación de

nuevos miembros, sujetos a ratificación posterior por la Asamblea Ge-

neral. k) Imponer sanciones en caso de faltas leves y graves. l) Resolver

los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍ-

CULO VEINTE: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesio-

nes de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Representar legal,

judicial y extrajudicialmente a la Asociación; podrá asimismo otorgar

poderes con autorización previa de la Junta Directiva; c) Proponer

candidatos a ocupar cargos ejecutivos; d) Autorizar, junto con el Teso-

rero, erogaciones hasta por la cantidad que determine la Asamblea

General; e) Proponer planes, programas y proyectos, así como el presu-

puesto para el logro de los fines de la Asociación. ARTÍCULO VEIN-

TIUNO: Son atribuciones del Secretario: a) Registrar en los libros de

actas los acuerdos y demás asuntos que se traten en Junta Directiva o

Asamblea General. b) Archivar los documentos, referentes a las activi-

dades de La Asociación. c) Llevar los archivos de documentos y regis-

tro de los miembros de La Asociación. d) Extender certificaciones que

le fueren solicitadas, en relación con el trabajo de La Asociación. e)

Convocar a las sesiones de Junta Directiva de común acuerdo con el

Presidente. f) Coordinar comités o comisiones que ayuden a alcanzar

los objetivos de la Asociación; g) Constituirse en el órgano de informa-

ción y comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTIDÓS: Son

atribuciones del Tesorero: a) Manejar responsablemente los fondos de

la Asociación de conformidad a las directrices de la Asamblea General.

b) Llevar diligentemente los libros de contabilidad; c) Autorizar junto

con el Presidente las erogaciones de fondos de La Asociación; d) Pre-

sentar un informe pormenorizado de su gestión ante La Asamblea Ge-

neral, al menos una vez al año; e) Velar por el buen uso de los recursos

financieros de La Asociación. CAPITULO VII: DE LOS MIEMBROS:

ARTÍCULO VEINTITRÉS: Puede ser miembro de La Asociación toda

persona mayor de dieciocho años interesada en los fines que persigue

la Asociación. ARTÍCULO VEINTICUATRO: La Asociación se inte-

gra por miembros clasificados así: a) Fundadores; b) Activos; c) Hono-

rarios. ARTÍCULO VEINTICINCO: Son miembros FUNDADORES

los que firmaron la escritura pública de constitución de la Asociación.

ACTIVOS, los que permanecen dentro de ella pagando sus cuotas al

día. HONORARIOS, los que por mérito propio y su decidido apoyo

relevante a La Asociación, lleguen a tener tal calidad por acuerdo de

Junta Directiva ratificado en Asamblea General. La calidad integrante

de una u otra categoría no implica discriminación alguna para el miem-

bro respecto de los otros. ARTÍCULO VEINTISÉIS: Son derechos de

los miembros fundadores y activos: a) Optar a cargos directivos; b)

Tener voz y voto en las Asambleas Generales; c) Participar, sin voto,

en reuniones de Junta Directiva; y d) Las demás que le señalen los

Estatutos y el Reglamento. ARTÍCULO VEINTISIETE: Son deberes

de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a sesiones de Asamblea

General; b) Cooperar en las actividades propias de La Asociación; c)

Pagar puntualmente sus cuotas de membrecía; d) Cumplir con los

Estatutos, Reglamento y comisiones que se le encarguen. CAPITULO VIII: AMONESTACION, PERDIDA O SUSPENSION DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: ARTÍCULO VEINTIOCHO: Incurrirá

en faltas leves el miembro que: a) No asista regularmente a las reuniones

de Junta Directiva o Asamblea General según corresponda; b) Compa-

rezca a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General en estado

de ebriedad, de drogadicción, o provoque desórdenes en el desarrollo

de las reuniones; c) Por irrespeto a la Junta Directiva o a los demás

miembros de La Asociación. La Junta directiva amonestará verbalmen-

te en forma directa y personal a quien se hiciere acreedor de la amones-

tación. ARTÍCULO VEINTINUEVE: Incurrirá en faltas graves y se

sancionará con suspensión por el plazo de un año al miembro que rea-

lice las siguientes conductas: a) Falta de pago de tres cuotas consecu-

tivas; b) Por ocasionar perturbaciones de cualquier índole, que tergiver-

sen el cumplimiento de los fines de La Asociación o que lesionen la

dignidad de sus miembros; c) Por haber sido amonestado más de tres

veces, en el curso de un año. ARTÍCULO TREINTA: Se impondrá al

miembro la sanción de destitución del cargo que desempeñare en Junta

Directiva, por las causas siguientes: a) Por aprovecharse de su cargo

para obtener ventajas personales; y b) A quien contraríe las normas

estatutarias y los fines de La Asociación con actividades que pongan en

peligro la vida de la misma. ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Serán

faltas muy graves y se sancionará con la pérdida de calidad de miembro,

por las causas siguientes: a) Por negarse injustificadamente a cumplir

acuerdos o disposiciones emanados de los órganos de la Asociación; b)

Por usar indebidamente los fondos de la Asociación; c) Por realizar

actividades divisionistas entre los miembros; d) Por actos de corrupción

cometidos por el miembro; e) Por valerse de La Asociación, para obte-

ner ventajas o beneficios personales por su calidad de miembro de la

misma; f) Por violación a los Estatutos y Reglamento de la Asociación;

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423g) Por promover actividades de índole políticas, religiosas, lucrativas y

otras similares contrarias a los objetivos de La Asociación; h) Por soli-

citar recursos de toda índole, ante cualquier entidad pública o privada,

en nombre de La Asociación sin que exista previa aprobación de la

Junta Directiva; i) Por hacer publicaciones contrarias a los fines de La

Asociación, a nombre de ésta, que causen perjuicio directo o indirecto

a su institucionalidad; j) Por utilizar recursos humanos, materiales o

financieros de La Asociación para fines ajenos a los que ella persigue.

k) Por haber incurrido en un año calendario en más de tres faltas leves;

l) Por reincidir en alguna falta grave después del plazo de suspensión;

m) Por renuncia expresa del miembro, la cual deberá constar por escri-

to. ARTÍCULO TREINTA Y DOS: La Junta Directiva al tener conoci-

miento de alguna falta cometida, iniciará el procedimiento para su

comprobación. Se dará derecho de audiencia a quien se le atribuya la

falta, ante la propia Junta Directiva, por un plazo de tres días hábiles.

La Junta Directiva, determinará posteriormente si la falta es leve, grave

o muy grave y en este último caso, lo pondrá en conocimiento de la

próxima Asamblea General para que ésta imponga la respectiva sanción.

CAPITULO IX: DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIA-CION: ARTÍCULO TREINTA Y TRES: La administración de la

Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la que podrá delegar

tareas concretas y transitorias de comisiones Ad Hoc a miembros que

cumplirán e informarán de su respectiva gestión. ARTÍCULO TREIN-

TA Y CUATRO: La Asamblea General, en sesión anual ordinaria,

elegirá a un Auditor Externo cuya función estará referida a: a) Examinar

y certificar los balances; b) Revisar con regularidad libros y documentos

y el movimiento ingresos/egresos de la Asociación; c) Vigilar las demás

operaciones y poner en conocimiento de la Junta Directiva de las ano-

malías o irregularidades que observe; d) Presentar a La Asamblea Ge-

neral su informe anual, así como los estados financieros de La Asociación;

e) Asistir a sesiones de Junta Directiva o Asamblea General cuando

fuere convocado y presentar los informes que le sean requeridos. AR-

TÍCULO TREINTA Y CINCO: El ejercicio económico y fiscal de La

Asociación será anual; comenzará el día uno de enero y concluirá el

treinta y uno de diciembre. CAPITULO X: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION: ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: La disolución de

La Asociación sólo podrá acordarse por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria convocada para ese punto específico y con vo-

tación de las tres cuartas partes de los miembros como mínimo. ARTÍ-

CULO TREINTA Y SIETE: Para realizar la disolución y liquidación

de La Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación integrada por

tres personas electas en la misma Asamblea General referida en el Ar-

tículo anterior. Los bienes sobrantes luego de cumplidos los compromi-

sos financieros se donarán a alguna entidad nacional benéfica o cultural

que La Asamblea disponga. CAPITULO XI: REfORMA DE LOS ESTATUTOS: ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Para reformar o

derogar los presentes Estatutos se convocará a una Asamblea General

Extraordinaria, con puntos de agenda concretos referidos a la reforma

o derogación. La decisión requerirá el voto favorable de por lo menos

las tres cuartas partes de los miembros fundadores y activos de La

Asociación. CAPITULO XII: DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados en los quince días siguientes a su formalización.

ARTÍCULO CUARENTA: La Asociación se regirá por la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos

y su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. III) Me

continúan manifestando los comparecientes, que en este acto proceden

a elegir la Junta Directiva; la cual por decisión unánime quedará con-

formada de la siguiente manera: Presidente: Diana Minerva Aguilar

León; Secretario: Jorge Enrique Aguilar León; y Tesorero: José Ernes-

to Aguilar León. A quienes se les hizo saber el presente nombramiento

y manifestaron aceptarlo y cumplirlo fiel y legalmente. Así se expresa-

ron los comparecientes y yo la Suscrito Notario les advertí de la obliga-

ción que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida

inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les fue por

mí todo lo escrito, íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ma-

nifiestan está redactado conforme a sus voluntades, ratificaron su con-

tenido y firmamos. DOY FE.- Enmendado:- Asamblea General. CAPI-

TULO, Junta Directiva. UNO. por las causas. DOS, TRES, CUATRO,

CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, UNO, Vale.- Entrelíneas: siempre y

cuando no contravenga lo establecido en el artículo nueve de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. miembros, y graves, la

escritura pública. Incurrirá en faltas leves el, Asamblea, Asamblea. In-

currirá en faltas graves y se sancionará con suspensión por el plazo de

un año al. que realice las siguientes conductas. Serán faltas muy graves

y se sancionará con la pérdida de calidad de. k) por haber incurrido en

un año calendario en más de tres faltas leves: 1) por reincidir en alguna

falta grave después del plazo de suspensión; m) por renuncia expresa

del miembro, la cual deberá constar por escrito. o muy grave. TREINTA

Y NUEVE, y Fundaciones.-Vale.- Sobrelíneas: los profesionales de la

salud que participen, se integren o se contraten para el cumplimiento de

los. Vale.- Más entrelíneas: fines y objetivos de esta Asociación, debe-

rán estar debidamente inscritos en las respectivas Juntas de Vigilancia

de las Profesiones en Salud, tal como se establece en el Capítulo Cuatro

del Código de Salud. J) En caso de instalar algún tipo de establecimien-

to de salud, se deberán de realizar los trámites requeridos para su ins-

cripción, según lo establecido en el artículo catorce literales d) y e) del

Código de Salud. M) Todas las actividades señaladas como fines u

objetivos regulados en este artículo deberán cumplir con las disposicio-

nes del Código de Salud, la Ley del Consejo Superior de Salud Pública

y las Juntas de Vigilancia de las profesiones de salud y demás leyes en

materia de salud, Valen.- Más enmendados: K) - L). Valen.

LIDIA MARIA SALMERON BARAHONA,

NOTARIO.

PASO ANTE MÍ, DE FOLIO DOCE FRENTE A FOLIO DIECISÉIS

FRENTE DEL LIBRO NUEVE DE MI PROTOCOLO, QUE LLEVO

DURANTE EL CORRIENTE AÑO Y QUE CADUCARA EL DÍA

VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, Y PARA SER

ENTREGADO A ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PRO - AYUDA

ANIMAL, QUE SE PUEDE ABREVIAR ASPAY, EXTIENDO, FIRMO

Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DIECIOCHO.

LIDIA MARIA SALMERON BARAHONA,

NOTARIO.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA

PRO-AYUDA ANIMAL que se abrevia ASPAY.

CAPÍTULO I:

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO:

ARTÍCULO 1: Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña deno-minada ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PRO-AYUDA ANIMAL que podrá abreviarse ASPAY, como una entidad apolítica no religiosa Sin Fines de Lucro y que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.

ARTÍCULO 2: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero podrán establecer filiales en todo el territorio de la República cuando sea conveniente para la consecución de sus fines, siempre y cuando, la Junta Directiva lo determine conveniente.

ARTÍCULO 3: La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II:

fINES Y OBJETIVOS:

ARTÍCULO 4: La Asociación con el propósito de contribuir a prevenir y mantener la salud de la población canina y felina y a la salud de los habitantes en general, desarrollará su actividad hacia la consecución de los siguientes fines:

A) Realizar campaña de esterilización masiva de perros y gatos por cuenta propia o en colaboración con las autoridades estatales y/o municipales.

B) Realizar campañas de vacunación masivas de perros y gatos por cuenta propia o en colaboración con las autoridades estatales y/o municipales.

C) Promover y patrocinar clínicas de bajo costo en cualquier lugar del territorio nacional, con el fin de ofrecer a la comunidad opciones para la esterilización accesible de perros y gatos.

D) Capacitar a médicos veterinarios en técnicas de esterilización rápidas y seguras, dichas capacitaciones podrán ser propor-cionadas por médicos nacionales y/o extranjeros.

E) Realizar acciones y actividades tendientes a promover la esterilización como medio de control de la población canina y felina.

E) Realizar actividades dirigidas a evitar la matanza injustificada, destrucción, maltrato, discriminación, o cualquier acción que represente amenaza alguna para la integridad física y dignidad de los animales.

G) Realizar actividades de difusión que permitan que la comu-nidad se encuentra informada sobre la importancia del reino animal dentro del hábitat natural del ser humano.

H) Cooperar con el sector público y privado en cualquier actividad tendiente a realizar el objeto de la asociación.

I) Los profesionales de la salud que participen, se integren o se contraten para el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Asociación, deberán estar debidamente inscritos en las

respectivas Juntas de Vigilancia de las Profesiones en Salud, tal como se establece en el Capítulo Cuatro del Código de Salud.

J) En caso de instalar algún tipo de establecimiento de salud, se deberán de realizar los trámites requeridos para su inscripción, según los establecido en el artículo catorce literal d) y e) del Código de Salud.

K) Promover y apoyar la organización de las comunidades, empresas, grupos solidarios o cualquier otra forma lícita de organización en beneficio de la protección a los animales, así como fomentar los valores morales a efecto de crear conciencia en la población de la responsabilidad que se tiene al adquirir un animal como mascota, en beneficio de la eliminación paulatina de los orígenes de los problemas que se presentan en cada comunidad con el abandono de los animales.

L) Promover la ratificación de tratados respecto de la protección a los animales.

M) Todas las actividades señaladas como fines u objetivos regu-lados en este artículo deberán cumplir con las disposiciones del Código de Salud, la Ley del Consejo Superior de Salud Pública y las Juntas de Vigilancia de las profesiones de salud y demás leyes en materia de salud.

ARTÍCULO 5: la Asociación podrá realizar cualquier tipo de actividad lícita para la obtención de sus objetivos, siempre y cuando no contravenga lo establecido en el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

ARTÍCULO 6: La Asociación podrá trabajar juntamente con orga-nismos, municipalidades y otras entidades nacionales o internacionales que persigan o coincidan con los fines de la Asociación.

CAPÍTULO III:

DEL PATRIMONIO:

ARTÍCULO 7: El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas ya sean nacionales o extranjeras; y,

c) Los bienes que la Asociación adquiera y los frutos naturales o civiles de los mismos.

ARTICULO 8: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme directrices de la Asamblea General y se utilizará exclusivamente para la consecución de sus fines; en ningún caso puede producir beneficios directos o indirectos a los miembros que la integran.

CAPITULO IV:

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION:

ARTÍCULO 9: El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 ARTÍCULO 10: Las resoluciones tomadas en Asamblea General y en Junta Directiva, se registrarán en el respectivo libro de actas y obligan a los miembros siempre que se haya cumplido con los requisitos de validez determinados por estos Estatutos.

CAPITULO V:

DE LA ASAMBLEA GENERAL:

ARTÍCULO 11: La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará constituida por todos los miembros de la misma.

ARTÍCULO 12: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o cuando lo soliciten por escrito, con quince días de antelación, al menos tres miembros de la Asociación, debiéndose puntualizar en este caso los temas de agenda.

ARTÍCULO 13: Para que la Asamblea General tenga validez deberá contar con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, en primera convocatoria; en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan. Las resoluciones se tomarán, por mayoría de votos de los asistentes, excepto cuando se requiera una mayoría diferente.

ARTÍCULO 14: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar y/o derogar total o parcialmente los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación.

b) Elegir, sustituir o destituir en votación nominal y pública a los integrantes de la Junta Directiva.

c) Aprobar, modificar o rechazar los planes y programas, así como el presupuesto anual de La Asociación.

d) Aprobar o reprobar la Memoria anual de labores que presente la Junta Directiva, y el informe de auditoría correspondiente.

e) Decidir sobre actos jurídicos como compraventa, prestamos, o alguna otra enajenación de bienes de acuerdo a informes técnicos presentados por la Junta Directiva.

f) Decidir la expulsión de miembros que, previa investigación objetiva, se compruebe que merecen tal sanción de confor-midad a los presentes Estatutos.

g) Decidir sobre asuntos de interés para La Asociación que no estén contemplados en los presentes Estatutos o el Reglamento respectivo.

CAPITULO VI:

DE LA JUNTA DIRECTIVA:

ARTÍCULO 15: La Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera: Presidente, Secretario y Tesorero.

ARTÍCULO 16: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para cinco años y podrán optar a reelección.

ARTÍCULO 17: La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 18: Para que la Directiva sesione válidamente todos los miembros deberán estar presentes y los acuerdos deberán ser tomados

por mayoría de los presentes. Las resoluciones serán valederas para todos los miembros directivos.

ARTÍCULO 19: Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Desarrollar las actividades necesarias para la obtención de los fines de La Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Asociación.

c) Aceptar o rechazar propuestas para contratar personal.

d) Contratar al Gerente, el Contador y la Auditoría Externa.

e) Elaborar y presentar la Memoria Anual de labores.

f) Crear, promover y desarrollar planes y programas de trabajo.

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento Interno, así como de los acuerdos y resoluciones de la Asam-blea General o de la Junta Directiva

h) Nombrar Comités o Comisiones para lograr los objetivos de La Asociación.

i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

j) Decidir sobre solicitudes de incorporación de nuevos miembros, sujetos a ratificación posterior por la Asamblea General.

k) Imponer sanciones en caso de faltas leves y graves.

l) Resolver los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 20: Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asocia-ción; podrá asimismo otorgar poderes con autorización previa de la Junta Directiva;

c) Proponer candidatos a ocupar cargos ejecutivos;

d) Autorizar, junto con el Tesorero, erogaciones hasta por la cantidad que determine la Asamblea General;

e) Proponer planes, programas y proyectos, así como el presu-puesto para el logro de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 21: Son atribuciones del Secretario:

a) Registrar en los libros de actas los acuerdos y demás asuntos que se traten en Junta Directiva o Asamblea General.

b) Archivar los documentos, referentes a las actividades de La Asociación.

c) Llevar los archivos de documentos y registro de los miembros de La Asociación.

d) Extender certificaciones que le fueren solicitadas, en relación con el trabajo de La Asociación.

e) Convocar a las sesiones de Junta Directiva de común acuerdo con el Presidente.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. f) Coordinar comités o comisiones que ayuden a alcanzar los

objetivos de la Asociación;

g) Constituirse en el órgano de información y comunicación de la Asociación.

ARTÍCULO 22: Son atribuciones del Tesorero:

a) Manejar responsablemente los fondos de la Asociación de conformidad a las directrices de la Asamblea General.

b) Llevar diligentemente los libros de contabilidad;

c) Autorizar junto con el Presidente las erogaciones de fondos de La Asociación;

d) Presentar un informe pormenorizado de su gestión ante La Asamblea General, al menos una vez al año;

e) Velar por el buen uso de los recursos financieros de La Asociación.

CAPITULO VII:

DE LOS MIEMBROS:

ARTÍCULO 23: Puede ser miembro de La Asociación toda per-sona mayor de dieciocho años interesada en los fines que persigue la Asociación.

ARTÍCULO 24: La Asociación se integra por miembros clasificados así:

a) Fundadores;

b) Activos;

c) Honorarios.

ARTÍCULO 25: Son miembros FUNDADORES los que firmaron la escritura pública de constitución de la Asociación.

ACTIVOS, los que permanecen dentro de ella pagando sus cuotas al día.

HONORARIOS, los que por mérito propio y su decidido apoyo relevante a La Asociación, lleguen a tener tal calidad por acuerdo de Junta Directiva ratificado en Asamblea General. La calidad integrante de una u otra categoría no implica discriminación alguna para el miembro respecto de los otros.

ARTÍCULO 26: Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Optar a cargos directivos;

b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales;

c) Participar, sin voto, en reuniones de Junta Directiva; y

d) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento.

ARTÍCULO 27: Son deberes de los miembros fundadores y activos:

a) Asistir a sesiones de Asamblea General;

b) Cooperar en las actividades propias de La Asociación;

c) Pagar puntualmente sus cuotas de membresía;

d) Cumplir con los Estatutos, Reglamento y comisiones que se le encarguen.

CAPITULO VIII:

AMONESTACION, PERDIDA O SUSPENSION DE LA CALIDAD DE MIEMBRO:

ARTÍCULO 28: Incurrirá en faltas leves el miembro que:

a) No asista regularmente a las reuniones de Junta Directiva o Asamblea General según corresponda;

b) Comparezca a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General en estado de ebriedad, de drogadicción, o provoque desórdenes en el desarrollo de las reuniones;

c) Por irrespeto a la Junta Directiva o a los demás miembros de La Asociación.

La Junta Directiva amonestará verbalmente en forma directa y personal a quien se hiciere acreedor de la amonestación.

ARTÍCULO 29: Incurrirá en faltas graves y se sancionará con suspensión por el plazo de un año al miembro que realice las siguientes conductas:

a) Falta de pago de tres cuotas consecutivas;

b) Por ocasionar perturbaciones de cualquier índole, que tergi-versen el cumplimiento de los fines de La Asociación o que lesionen la dignidad de sus miembros;

c) Por haber sido amonestado más de tres veces, en el curso de un año.

ARTÍCULO 30: Se impondrá al miembro la sanción de destitución del cargo que desempeñare en Junta Directiva, por las causas siguientes:

a) Por aprovecharse de su cargo para obtener ventajas personales; y

b) A quien contraríe las normas estatutarias y los fines de La Asociación con actividades que pongan en peligro la vida de la misma.

ARTÍCULO 31: Serán faltas muy graves y se sancionará con la pérdida de calidad de miembro, por las causas siguientes:

a) Por negarse injustificadamente a cumplir acuerdos o dispo-siciones emanados de los órganos de la Asociación;

b) Por usar indebidamente los fondos de la Asociación;

c) Por realizar actividades divisionistas entre los miembros;

d) Por actos de corrupción cometidos por el miembro;

e) Por valerse de La Asociación, para obtener ventajas o bene-ficios personales por su calidad de miembro de la misma;

f) Por violación a los Estatutos y Reglamento de la Asociación;

g) Por promover actividades de índole políticas, religiosas, lucrativas y otras similares contrarias a los objetivos de La Asociación;

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 h) Por solicitar recursos de toda índole, ante cualquier entidad

pública o privada, en nombre de La Asociación sin que exista previa aprobación de la Junta Directiva;

i) Por hacer publicaciones contrarias a los fines de La Asociación, a nombre de ésta, que causen perjuicio directo o indirecto a su institucionalidad;

j) Por utilizar recursos humanos, materiales o financieros de La Asociación para fines ajenos a los que ella persigue.

k) por haber incurrido en un año calendario en más de tres faltas leves;

1) por reincidir en alguna falta grave después del plazo de suspensión;

m) por renuncia expresa del miembro, la cual deberá contar por escrito.

ARTÍCULO 32: La Junta Directiva al tener conocimiento de algu-na falta cometida, iniciará el procedimiento para su comprobación. Se dará derecho de audiencia a quien se le atribuya la falta, ante la propia Junta Directiva, por un plazo de tres días hábiles. La Junta Directiva, determinará posteriormente si la falta es leve, grave o muy grave y en este último caso, lo pondrá en conocimiento de la próxima Asamblea General para que ésta imponga la respectiva sanción.

CAPITULO IX:

DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION:

ARTÍCULO 33: La administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la que podrá delegar tareas concretas y transitorias de comisiones Ad Hoc a miembros que cumplirán e infor-marán de su respectiva gestión.

ARTÍCULO 34: La Asamblea General, en sesión anual ordinaria, elegirá a un Auditor Externo cuya función estará referida a:

a) Examinar y certificar los balances;

b) Revisar con regularidad libros y documentos y el movimiento ingresos/egresos de la Asociación;

c) Vigilar las demás operaciones y poner en conocimiento de la Junta Directiva de las anomalías o irregularidades que observe;

d) Presentar a La Asamblea General su informe anual, así como los estados financieros de La Asociación;

e) Asistir a sesiones de Junta Directiva o Asamblea General cuando fuere convocado y presentar los informes que le sean requeridos.

ARTÍCULO 35: El ejercicio económico y fiscal de La Asociación será anual; comenzará el día uno de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre.

CAPITULO X: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION:

ARTÍCULO 36: La disolución de La Asociación sólo podrá acordarse por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria

convocada para ese punto especifico y con votación de las tres cuartas partes de los miembros como mínimo.

ARTÍCULO 37: Para realizar la disolución y liquidación de La Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación integrada por tres personas electas en la misma Asamblea General referida en el Artículo anterior. Los bienes sobrantes luego de cumplidos los compromisos financieros se donarán a alguna entidad nacional benéfica o cultural que La Asamblea disponga.

CAPITULO XI:

REfORMA DE LOS ESTATUTOS:

ARTÍCULO 38: Para reformar o derogar los presentes Estatutos se convocará a una Asamblea General Extraordinaria, con puntos de agenda concretos referidos a la reforma o derogación. La decisión requerirá el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros fundadores y activos de La Asociación.

CAPITULO XII:

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 39: Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados en los quince días siguientes a su formalización.

ARTÍCULO 40: La Asociación se regirá por la Ley de Asociacio-nes y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 41: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0134

San Salvador, 27 de marzo de 2019.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN SALVA-DOREÑA PRO-AYUDA ANIMAL, y que podrá abreviarse ASPAY, compuestos de CUARENTA Y UN artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, otorgada ante los oficios de la Notario LIDIA MARÍA SALMERÓN BARAHONA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. C001614)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019.

DECRETO No. 24.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de

ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12

de febrero de 2007, se emitieron reformas a la ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a

solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo

Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas

de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la

Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad;

b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación

o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre

venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales,

deportiva, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil presentó estadísticas del municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con la finalidad de sustentar

la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en determinados lugares del referido municipio, entre ellos barrios y

cantones;

V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando

una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida

estadística, evidencia que persiste el cometimiento de los delitos con armas de fuego en igual tendencia, pese a los esfuerzos que realiza

la Policía Nacional Civil, en coordinación con los gobiernos municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y

Cultura de Paz; por lo tanto, éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la

víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, c) Afluencia de personas en el lugar, debido a actividades laborales, sociales,

culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; y,

VI. Que los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil reflejan que en el municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate,

se han manifestado las circunstancias previstas en las letras a, b, y f del precitado Art. 62-A, para requerir la emisión del decreto corres-

pondiente.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.-Declárase prohibida la portación de armas de fuego, por un período de sesenta días, en los siguientes lugares del municipio de Sonsonate,

departamento de Sonsonate, conforme al detalle siguiente:

Ministerios de Justicia y seGuridad Pública

y de la defensa nacional

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 SECTOR 1. Que comprende: 5a Avenida Norte, Calle a San Antonio del Monte. 3a. Avenida Norte, 7a Calle Poniente, Unidad de Salud, Pasaje

San Gerardo, Iglesia El Pilar, Hospital Jorge Mazzini, Pasaje Angulo, 2a y 4a Calle Poniente, la Avenida Norte. Alcaldía Municipal y Mercado Muni-

cipal. Avenida Rafael Campo, Banco Agrícola Comercial, Parque Rafael Campo, Iglesia Santísima Trinidad, Río Julupe. 2a Calle Oriente, Avenida

Flavián Mucci. Empresa Claro, Catedral Santísima Trinidad. 4a Avenida Norte, Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Ágape Centro,

Río Sensunapán, Sanitarios Públicos.

SECTOR 2. Que comprende: Universidad de Sonsonate, Avenida Morazán, Colonia 14 de Diciembre, Col. Atonal, Col. Santa María, Comunidad

Altos del Río.

SECTOR 3. Que comprende: la 3a. y 5a. Calle Oriente, Línea Férrea, Barrio El Ángel, 10a, Avenida Norte, Avenida Oidor Ramírez de Quiño-

nez, Pasaje Chacón y Río Sensunapán, Mercado El Ángel, Colonia Aida, Universidad Andrés Bello, Colegio Adolfo Lovato, Monumento al Tren,

DUICENTRO, Calle El Ángel.

SECTOR 4. Que comprende: Línea Férrea, Centro Penal de Sonsonate, Lotificación Asturias, Col. Las Delicias, Col. Los Milagros, Col. Es-

píritu Santo, Col. Santísima Trinidad, Urbanizaciones Tatopa, Ciudad Palmeras, Brisas del Mar, UTF, Boulevard Acaxual, Col. Sensunapán 1 y 2 y

Urbanización Sensunapán, 6a. Avenida Sur.

SECTOR 5. Que comprende: Megaplaza, 3a Avenida Sur, 8a. Calle Oriente y Poniente, Col. Jardines de Sonsonate, Col. Los Gutiérrez, Col. Los

Milagros, Col. Santa Virginia, Col. San Rafael, Col. San Antonio, Col. Jardines de San Antonio, sobre Avenida Flavián Mucci, Residencial Vanessa,

Barrio Veracruz, 4a.Calle Poniente y Oriente, Garibaldi.

SECTOR 6. Que comprende: Col. San Genaro, Barrio El Pilar, Gasolinera El Pilar, Cementerio General, Col. San Francisco, 7a. Calle Poniente

y 5a. Calle Poniente, C.E. Rafael Campos, 5a Avenida Norte, Colegio San Vicente de Paul.

SECTOR 7. Que comprende: Desde la la. a la 5a. Calle de la Colonia Santa Marta, Reparto Las Palmeras, Apartamentos Martita, Col. Gringelo,

Col. Villa Lilian 1,2,3,4,5 y 6, Urbanización El Balsamar, Colonias. Belén 1 y 2, Lotificación El Carmen Oriente, Marín y sobre la 28a. Avenida Norte,

zona marginal del Río Ceniza, SEGRATE.

SECTOR 8. Que comprende: ISSS, Metrocentro, Cooperativa La Salud, Cruz Roja, Pollo Campero, Centro Comercial El Modelo Terminal Vieja,

Col. El Bosque, Col. Escalante, Col. América, Col. El Pacífico, Col. Lizzi Josefina, Col. Casa Blanca, Col. Angélica, Apartamentos Francis, Terminal

Nueva, Gasolineras Texaco y UNO, Reparto Santa Marta 1 y 2, Boulevard Óscar Osorio, Calle El Modelo, Hogar de niñas Marillac, OXGASA, Paseo

15 de Septiembre.

La prohibición a que se refiere este artículo, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en los antedichos lugares del citado municipio, con

exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentren en tránsito.

Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas,

Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019.

ACUERDO No. 444

San Salvador, 27 de marzo de 2019.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud y documentos presentados el día veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, por la señora JHOSSELYN MARÍA ARRIAZA

DE BERRÍOS, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MICROEM-

PRESARIOS Y AGRICULTORES DEL NORTE DE MORAZÁN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOMAM, DE R.L.",

del domicilio Meanguera, departamento de Morazán; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los

beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 696, de fecha treinta de junio de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número 140,

Tomo 404, del día veintinueve de julio de ese mismo año, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los

beneficios antes citados, los que le vencieron el día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

II. Que por medio de la Resolución número 62 de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve, se resolvió procedente concederle a la men-

cionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintinueve de octubre de

dos mil dieciocho.

III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día catorce de marzo de este año, manifestó

aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-

mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MICROEMPRESARIOS Y AGRICULTORES DEL

NORTE DE MORAZÁN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOMAM, DE R.L.", del domicilio Meanguera,

departamento de Morazán, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintinueve de octubre de dos mil dieciocho,

los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir

del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios

concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

DRA. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ. MINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. F001693)

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMÍA

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

(Registro No. F001675)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019.

ACUERDO No. 15-0333.-

San Salvador, 18 de Febrero de 2019

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, LUZ ELENA HUERTAS BARBOSA,

de nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, obtenido en el Colegio "Ciudad de Pasto", San

Juan de Pasto, Nariño, República de Colombia en el año 1999; II) Que según Resolución de fecha 23 de agosto de 2018, emitida por el Departamento

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos

los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones

legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller Académico, obtenido por LUZ ELENA HUERTAS BARBOSA, en el

Colegio "Ciudad de Pasto", San Juan de Pasto, Nariño, República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de

la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de

Bachiller Académico, obtenido por LUZ ELENA HUERTAS BARBOSA, en el Colegio "Ciudad de Pasto", San Juan de Pasto, Nariño, República

de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F001680)

ACUERDO No. 15-0418.-

San Salvador, 12 de Marzo de 2019

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: 1) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, DEBORA ETEROVIC COSCIO, de na-

cionalidad croata, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Humanidades, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido

en la Unidad Educativa Eduardo Laredo, Cochabamba, República Plurinacional de Bolivia en el año 2016; II) Que según Resolución de fecha 11 de

diciembre de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se

ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley

General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en / Humanidades,

extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por DEBORA ETEROVIC COSCIO, en la Unidad Educativa Eduardo Laredo, Cochabamba,

República Plurinacional de Bolivia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7

del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás

disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Humanidades, extendido

por el Ministerio de Educación y obtenido por DEBORA ETEROVIC COSCIO, en la Unidad Educativa Eduardo Laredo, Cochabamba, República

Plurinacional de Bolivia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F001660)

Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGíaRAMO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ACUERDO N° 15-0391.-

San Salvador, 05 de marzo de 2019.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0535 de fecha 2 de febrero

de 1998, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó en forma definitiva el funcionamiento del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE

EDUCACIÓN SUPERIOR "EL ESPÍRITU SANTO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0241 de fecha 11 de febrero de 2013, se aprobaron los

nuevos estatutos de la referida institución; III) Que el INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR "EL ESPÍRITU SANTO", ha

presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, prórroga del Acuerdo Ejecutivo N° 15-1599 de fecha 25 de octubre de 2016, para que el

Instituto Especializado de Educación Superior "El Espíritu Santo" continúe ofreciendo las carreras de TÉCNICO EN INFORMÁTICA EN APOYO

A SU ENSEÑANZA Y TÉCNICO EN LABORATORIO EN APOYO A LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS NATURALES, para su respectiva

autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación

Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día 27 de agosto de 2018, para la autorización de prórroga del Acuerdo Ejecutivo

de las carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades

que la Ley confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR "EL ESPÍRITU SANTO", la

prórroga del Acuerdo Ejecutivo N° 15-1599 de fecha 25 de octubre de 2016, para que el Instituto Especializado de Educación Superior "El Espíritu

Santo" continúe ofreciendo las carreras de TÉCNICO EN INFORMÁTICA EN APOYO A SU ENSEÑANZA Y TÉCNICO EN LABORATORIO EN

APOYO A LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS NATURALES, ambas en modalidad presencial, a partir del ciclo 1-2019 bajo la responsabilidad

de la Coordinación General de carreras en la sede central ubicada en Ciudad Merliot, departamento de La Libertad; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F001664)

ACUERDO No. 15-0493.-

San Salvador, 19 de marzo de 2019.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57

de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir

la educación y la cultura como derechos inherentes a la persona humana y organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y

servicios que sean necesarios; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, e inspeccionar los centros educativos privados. En relación

a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de

la Ley General de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y

mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, presentada por el señor Julio César Valencia Portillo, quien se identifica con

su Documento Único de Identidad N° 02038215-5, actuando en su calidad de Apoderado de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios,

tal como lo comprueba con el Poder General Administrativo, otorgado a su favor, por el señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la

Conferencia, el día 16 de agosto de 2017, ante los Oficios del Notario Efraín Alonso Pérez, por medio del cual lo faculta para que lo represente ante

el Ministerio de Educación, dicha Institución es propietaria del centro educativo privado denominado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN

BUENO" DE CIUDAD DELGADO, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 5 de febrero de 2018, ante los oficios del

Notario Leonardo Marcelo Mejía Martínez, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código N° 20835, con domicilio autorizado en

Calle Morazán, N° 9, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Director al profesor ERICK DAVID

DÍAZ ARGUETA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 03962073-0, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con

Número de Identificación Profesional 0502667, como Profesor Docente Nivel Dos guión ciento veintitrés, en sustitución de la profesora Teresa de

Jesús Montes Vásquez de Serrano, reconocida mediante Acuerdo N° 5003 de fecha 5 de junio de 1992; IV) Que después de comprobar la legalidad

de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 28 de enero de 2019, resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR

de dicho centro educativo, al profesor ERICK DAVID DÍAZ ARGUETA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 03962073-0,

inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0502667, como Profesor Docente Nivel Dos guión ciento

veintitrés, en sustitución de la profesora Teresa de Jesús Montes Vásquez de Serrano. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la

Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la

Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en

todas sus partes la Resolución de fecha 28 de enero de 2019, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de

Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR del Centro Educativo Privado denominado LICEO

CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE CIUDAD DELGADO, con código N° 20835, con domicilio autorizado en Calle Morazán, N° 9,

Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, al profesor ERICK DAVID DÍAZ ARGUETA, quien se identifica con su Documento

Único de Identidad N° 03962073-0, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0502667, como Profesor

Docente Nivel Dos guión ciento veintitrés, en sustitución de la profesora Teresa de Jesús Montes Vásquez de Serrano, servicio solicitado por el señor

Julio César Valencia Portillo, en su calidad de Apoderado de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Institución propietaria del centro

educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. C001604)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

ACUERDO No. 7-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de enero de dos mil diecinueve.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE RICARDO GUILLEN MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L.

RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- R. C. C. E.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F001715)

ACUERDO No. 99-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado RAUL MAURICIO POLANCO LARIN, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se

ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ

ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F001812)

ACUERDO No. 219-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado MAURICIO RICARDO REYES ARGUETA, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ

ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- R. C. C.

E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001710)

ACUERDO No. 281-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado JUAN AYALA ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó

emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001677)

ACUERDO No. 298-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado MARIO ERNESTO CHAVARRÍA VIRULA, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- L. R. MURCIA. P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001704)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. ACUERDO No. 312-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada JULIA MARINA ESCOBAR RODRIGUEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.-

C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que

lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001705)

ACUERDO No. 333-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado OSCAR ALfREDO HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.

MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F001676)

ACUERDO No. 336-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado EDGARDO ERNESTO HERNANDEZ DELGADO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F001711)

ACUERDO No. 341-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veinte de enero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID BRYAN MIRANDA MOJICA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001756)

ACUERDO No. 342-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veinte de enero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado fRANCIS JUNIOR MIRANDA MOJICA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001755)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

DECRETO MUNICIPAL No. 1/2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE TONACATEPEQUE

CONSIDERANDO:

I.- Que es necesario motivar el pronto pago de las tasas y contribuciones especiales municipales de los habitantes de la municipalidad, prin-

cipalmente con los que tienen obligaciones con la municipalidad, lo que les ha causado intereses legales.

II.- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 Ordinal 5° de la Constitución Salvadoreña; artículos 3, 13, 30, y 32 del código municipal,

son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regulará las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas Municipales.

III.- Que conformidad con el artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales, que no fueron pagados en el plazo correspondientes,

causarán un interés moratorio; y según los registros de las unidades de cuentas corrientes, recuperación de moras y catastro tributario, de

esta municipalidad, consta que existen contribuyentes, que se encuentran en mora, porque no todos cancelan sus tasas y contribuciones

especiales municipales en tiempo.

IV.- Que es pertinente aprobar la ordenanza transitoria de estímulos para el pago con exención de intereses y multas provenientes de deudas por

tasas y contribuciones especiales del municipio de Tonacatepeque, para beneficiar, ya que existe un buen porcentaje de población en mora,

de obligaciones tributarias a favor del municipio de Tonacatepeque, situación que los ha convertido en sujetos deudores de la municipalidad.

Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales; el Concejo Municipal de Tonacatepeque:

DECRETA:

"ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN O DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS

PROVENIENTES DE TASAS MUNICIPALES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES

A fAVOR DEL MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR";

Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas, por tasas y contribuciones

especiales municipales, gozando de la dispensa del pago de los intereses moratorios y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha

deuda.

Art. 2.- Los contribuyentes que estén interesados de gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán presentarse en la unidad de cuentas

corrientes de la Alcaldía Municipal o del Distrito Altavista, en un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por: Concejo Municipal: gobierno del municipio representado legal y adminis-

trativamente por el Alcalde Municipal. Tasa municipal: un tributo municipal obligado a pagarlo los administrados por los servicios municipales que

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. recibe de parte de la Municipalidad. Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar tasas municipales. Transitorio: vigencia

dentro de un plazo determinado. Mora: contravención tributaria por la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite estipulados.

Intereses: réditos o cuantías que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago las tasas municipales. Multa: sanción

pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incumple su obligación tributaria con la municipalidad. Dispensa: liberación de la obligación

de pago de intereses moratorios, recargo y multas conexos.

Art. 4.- Se concede un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia. Para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria

municipal, que adeuden tasas municipales a la municipalidad, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la dispensa y

exención del pago de intereses, y multas que se hayan generado, y cargados por sus respectivas cuentas, o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de moras de las tasas y

contribuciones especiales municipales, incluyendo las multas e intereses provenientes de los puestos de mercados municipales; b) Las personas na-

turales o jurídicas que se inscriban dentro del periodo de la vigencia de la presente ordenanza; c) Aquellos que soliciten a la administración tributaria

municipal gozar de los beneficios de la misma, estableciendo en efecto, el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido

en el artículo 4 inciso primero de la presente ordenanza; para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado quien

podrá suscribir el respectivo plan de pago a plazo; d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pagos, suscrito y no se haya iniciado cobro judicial,

estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo cuatro inciso primero de la presente

ordenanza; e) Los sujetos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio

que reciben servicios públicos que presta la municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en catastro y registro tributario, ni se les

haya calificado como contribuyentes.

Art. 6.- El Concejo Municipal, a través de la administración tributaria municipal, deberá de dar a conocer por todo los medios posibles la presente

ordenanza a fin de que los contribuyentes que se encuentren en situación de mora pueda conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la

oportunidad de actualizar su situación tributaria con la municipalidad.

Art. 7.- A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta ordenanza hubieran suscrito planes de pago que no excedan de seis meses de

plazo o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al

día con sus pagos, según el mismo convenio de pago.

Art. 8.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo cuatro inciso primero de esta ordenanza.

Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia OCHO DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN en el Diario Oficial.

Dado en la salón de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Tonacatepeque, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diecinue-

ve.

ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, LICDA. MARIA ANTONIETA GONZALEZ ALAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F001779)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

DECRETO NÚMERO DIEZ:

La Municipalidad de San Salvador,

Considerando que:

Para el normal desarrollo de la Administración Municipal, es necesario efectuar reclasificaciones entre específicos de egresos.

Por tanto,

En uso de las facultades conferidas en los artículos No. 30 Numeral 4 y 77 Inciso segundo del Código Municipal.

DECRETA:

ART. 1 Reclasifíquese a partir del veintiséis de abril del año 2019, el presupuesto Municipal Vigente así:

Expresado en dólares de los Estados Unidos de América

ASIGNACIÓN ANTERIOR + REFUERZOS - AFECTACIONES = ASIGNACIÓN REFORMADA

EGRESOS

NOMBRE DEL RUBRO

51 REMUNERACIONES $30,624,850.79 + $93,763.75 - $ 0.00 = $30,718,614.54

54 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $27,707,149.61 + $0.00 - $241,197.55 = $27,465,952.06

56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $21,066,750.08 + $84,000.00 - $24,180.00 = $21,126,570.08

61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS $12,346,622.02 + $87,613.80 - $0.00 = $12,434,235.82

TOTAL REFORMA $91,745,372.50 + $265,377.55 - $265,377.55 = $91,745,372.50

Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.

ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCÍA PRIETO,

ALCALDE DE SAN SALVADOR.

LUIS EDUARDO QUIÑONEZ ALAS,

SÍNDICO INTERINO AD HONÓREM.

JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F001754)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL,

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE

AGUA POTABLE, "AGUA CALIENTE"

(ACASAPAC) QUE BENEfICIARA A LA

COMUNIDAD SAN JOSE LLANO GRANDE I

DEL MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEL

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación Comunal que se constituye, estará regulada

por el Código Municipal los presentes Estatutos, el Reglamento Interno,

las leyes pertinentes a la administración de los sistemas de agua potable

y otras leyes vigentes aplicables.

La Asociación se denominará Asociación Comunal Administradora

del Sistema de Agua Potable "Agua Caliente" del Municipio de Tecoluca,

Departamento de San Vicente, la cual podrá abreviarse ACASAPAC;

que en los presentes estatutos se denominará la Asociación. Esta entidad

estará conformada por personas usuarias del servicio de abastecimiento

de agua potable que habitan en la comunidad San José Llano Grande I

del Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente.

CAPITULO II

NATURALEZA Y DURACION

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

democrática, no religiosa y de utilidad pública, la cual estará al servicio

de la comunidad para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

afines a la administración del sistema de abastecimiento de agua potable,

la salud y el medio ambiente.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en el capítulo IX de estos estatutos.

CAPITULO III

OBJETIVOS

Art. 4.- Los objetivos de la Asociación son los siguientes;

a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las familias

usuarias del sistema a través del mantenimiento adecuado del

sistema de agua potable.

b) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable

mediante la ejecución de planes, programas y proyectos,

que conlleven a mejorar el funcionamiento, operación y

mantenimiento del mismo.

c) Velar por el correcto uso y mantenimiento de las letrinas y

ejecutar planes, programas y proyectos que conlleven a mejorar

la salud y la disminución de las enfermedades diarréicas en

la comunidad.

d) Promover la participación de los asociados en la identificación,

el estudio, análisis y búsqueda de alternativas de solución de

los problemas y necesidades del Sistema de Abastecimiento

del Agua Potable.

e) Gestionar y coordinar con organizaciones gubernamentales,

no gubernamentales e internacionales proyectos y pro-

gramas que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de

agua potable, impulso a la letrinización, control de vertidos

líquidos doméstico y acciones de protección en la fuente de

abastecimiento del sistema.

f) Apoyar a instituciones que impulsen programas que ayuden

a conservar los suelos.

g) Fomentar la participación activa y equitativa de la Comunidad

San José Llano Grande I.

h) Hacer uso adecuado de los Recursos Humanos, materiales

e institucionales para la ejecución de planes, programas y

proyectos.

i) Promover la participación equitativa de hombres y mujeres

en la estructura organizativa de la Asociación.

CAPITULO IV

DE LOS BENEfICIARIOS, CALIDAD,

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5.- La Asociación se constituyó con cuarenta socios funda-

dores, podrán ingresar posteriormente un mayor número de miembros

beneficiarios que se integren al sistema, quienes deberán ser mayores

de dieciocho años de edad, indiferentemente su religión, sexo e ideas

políticas. Se entenderán por beneficiarios los socios fundadores, Socios

activos y socios honorarios los siguientes:

a) Beneficiarios: Son todas las personas inscritas como usuarias

del servicio a las cuales se les ha instalado una Acometida

en su inmueble y no están inscritas como socios pero se

benefician del sistema de abastecimiento de Agua y están

sujetos al cumplimiento del Reglamento Interno de la Ad-

ministración del Sistema de Agua, el cual tiene de base los

presentes Estatutos.

b) Socios Fundadores: Son las personas inscritas en el Acta de

Constitución y que además son usuarios del servicio de agua

potable.

c) Socios Activos: Los y las residentes dentro de los límites

del área de beneficio del sistema de agua potable, así mis-

mo los usuarios del servicio de agua y afiliados mediante

procedimientos determinados por la Asamblea General de

Asociados.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 d) Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas

que no pertenecen a la Asociación y a quienes la Asamblea

General o Junta Directiva les concede tal calidad en atención

a sus méritos personales y sus servicios prestados a la Aso-

ciación.

Art. 6.- Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Gozar de los beneficios del servicio de abastecimiento de

agua potable.

c) Elegir y ser electos para cargos en la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia.

d) Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento, saneamiento básico y medio

ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación.

e) Solicitar y obtener por escrito con el aval de un número mayor

del 35% de los asociados, información de los organismos de

dirección sobre la administración financiera, funcionamiento

del sistema de agua potable y de la ejecución de programas y

proyectos; así como el mejoramiento del servicio y sistema

de abastecimiento de agua potable.

f) Solicitar por escrito con un número mayor al 40% de sus

asociados para que se convoque a Asamblea General Ex-

traordinaria.

g) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el

derecho de Usuarios/as, informando por escrito a la Junta

Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no en un

plazo máximo de ocho días.

h) Realizar reclamos ante la Junta Directiva, por insatisfacción

del servicio de agua que está recibiendo.

i) Ser suscriptor de un contrato de servicio de abastecimiento

de agua potable.

j) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación

en igualdad de condiciones.

k) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión

del servicio de agua potable y exclusión de la asociación.

l) Todas las demás que le confieren estos estatutos, el Reglamento

Interno y otras disposiciones pertinentes a la Asociación.

Art. 7.- Son Obligaciones de los Asociados:

a) Asistir con puntualidad a sesiones de Asamblea General.

b) Participar en las actividades de la Asociación.

c) Cumplir con honradez y responsabilidad los cargos y funciones

que se les encomienden.

d) Pagar oportunamente la cuota por el servicio de agua recibido,

en las fechas estipuladas en el Reglamento Interno, sobre la

base y tarifa fijada.

e) Apoyar en forma activa las actividades que se realizan por

la administración del sistema de agua, saneamiento básico y

medio ambiente.

f) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan

afectar la estabilidad económica, financiera y prestigio social

de la Asociación.

g) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por

la Junta Directiva y la Asamblea General.

h) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-

giosos o raciales dentro del seno de la Asociación.

i) Velar por el buen funcionamiento y cuidado del Sistema de

Agua Potable.

j) Cumplir estos Estatutos, el Reglamento Interno y obedecer

las disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva y

Junta de Vigilancia, siempre que estén relacionados con los

fines de la Asociación.

k) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible

de la Asociación.

Art. 8.- Los miembros asociados honorarios gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO V

GOBIERNO

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por Asamblea

General de socios, la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-

ciación y se constituyó con cuarenta miembros asociados, si un socio

no puede asistir a una Asamblea por causa de enfermedad o un trámite

de emergencia podrá ser representado por un familiar que resida en su

vivienda y que sea mayor de dieciocho años; éste deberá presentar una

nota firmada por el socio que representa.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la

mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la

Asociación.

Art. 11- La Asamblea General de Asociados se reunirá ordina-

riamente al menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea

convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o a solicitud de

un número mayor al 40 % de los asociados.

Art. 12.- En la Asamblea General Ordinaria de Asociados se tra-

tarán los asuntos comprendidos en la agenda u otros puntos propuestos

por los socios. En la Asamblea General Extraordinaria sólo se tratarán

los puntos contemplados en la agenda y si los socios quieren tratar otro

punto se validará de acuerdo al tiempo para el desarrollo de la agenda

propuesta por la Junta Directiva.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. Art. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria de socios, se hará por medio de convocatoria escrita u

otros medios de comunicación existentes en cada comunidad. Para la

Asamblea Ordinaria se convocará con ocho días de anticipación y para

la Asamblea Extraordinaria con cuatro días de anticipación, indicándose

en las convocatorias: el objetivo de la invitación, lugar, día y hora en que

ha de celebrarse, si en la hora señalada no pudiera celebrase la sesión por

falta de asistencia (quórum igual a la mitad más uno de los Asociados),

ésta se realizará sesenta minutos después de la hora señalada con los

asociados que estén presentes.

Los acuerdos tomados serán obligatorios aun para aquellos socios

que siendo legalmente convocados no asistieran.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta de Vigilan-

cia.

b) Recibir los informes de trabajo y financieros por parte de la

Junta Directiva.

c) Aprobar y desaprobar los estados financieros de la Asocia-

ción.

d) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta

Directiva y Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutos.

e) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente

a solicitud de un número mayor al 40 % de los asociados.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

g) Acordar la solicitud de la personalidad jurídica y aprobación

de estos estatutos al Concejo Municipal de Tecoluca, por

medio del representante legal de la Asociación.

h) Otorgar la calidad de socios honorarios.

i) Aprobar la suspensión temporal o definitiva de los socios a

propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

j) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to

k) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno de la Asociación.

l) Crear los Comités que estime necesarios para el logro de sus

objetivos, especialmente el Comité de Salud; Saneamiento

y Medio Ambiente, así como otros que en el futuro sean

necesarios.

m) Probar modificaciones a los Estatutos y Reglamento Interno,

siempre y cuando estén en función de la sostenibilidad del

sistema de agua.

Art. 15.- Procedimiento especial para la destitución de Asociados y

Miembros Directivos. Los miembros de la asociación podrán ser retirados

de ella en acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General y

con el previo consentimiento de la persona cuestionada. Se consideran

como causales de retiro temporal o definitivo las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes estatutos.

b) Mala conducta que se traduzca en perjuicio grave de la

Asociación.

c) Promover actividades de partidos políticos, grupos religiosos o

de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros/as, para que investigue,

escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor

expone en su defensa.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refiere el artículo anterior y emitirá el acuerdo

respectivo; el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva electos, podrán ser

suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso,

la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea

General de Socios y la suspensión temporal por la junta Directiva.

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros,

y Junta de Vigilancia garantizando la representación de todo el Caserío,

los que serán electos en sus cargos en Asamblea General de asociados

y presentados a la misma para su aprobación y juramentación, y serán

electos por votación nominal y pública. Todos con voz y voto. La no-

minación de los cargos será la siguiente:

Junta Directiva

Presidente

Secretario

Tesorero

Síndico

Primer Vocal

Segundo Vocal

Tercer Vocal

Cuarto Vocal

Quinto Vocal

Art. 19.- Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia

serán adhonórem; sin embargo cuando el miembro asociado o directivo

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una

retribución convencional o viático cuando por el volumen de su trabajo

o las circunstancias lo ameriten.

Art. 20.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva y

de la Junta de Vigilancia son los siguientes:

a) Ser usuario del sistema de agua.

b) Ser socio activo de la Asociación.

c) Estar solvente con el pago del servicio de agua.

d) Ser de reconocida solvencia moral.

e) De preferencia saber leer y escribir.

f) Disponibilidad para el trabajo voluntario.

g) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior

a su elección por las causales establecidas en el Artículo 75

de la Constitución de la República.

h) No tener en suspenso los derechos que enumere el Artículo

74 de la Constitución de la República.

i) Mayor de 18 años.

j) Buenas relaciones con la comunidad.

k) No vincular la política partidarista con el trabajo dentro del

sistema de agua.

l) Responsabilidad para el cargo.

m) Residente de la Comunidad San José Llano Grande I.

n) El Síndico deberá capacitarse sobre el Código Municipal,

Código de Trabajo, tener un conocimiento amplio de los

presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación

y otros documentos afines a la Asociación.

Art. 21.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia las siguientes personas:

a) Las personas usuarias que no llenen los requisitos del Artículo

anterior.

b) Personas Asociadas que sean parientes dentro del tercer

grado de consanguinidad, primero o segundo de afinidad,

de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada 30 días

y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por lo

menos a solicitud de seis de sus miembros. Para que las sesiones sean

Válidas, deberán concurrir por lo menos cinco de sus nueve miembros

y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia,

serán electos para un período de dos años. Procurando elegir un 50% de

nuevos miembros y quedando el restante 50% del anterior período para

instruir a los nuevos miembros.

Art. 24.- La Junta Directiva será la encargada de convocar para la

realización de la Asamblea General tres meses antes de cumplir su periodo

para el que fueron electos, para elegir los sustitutos y posteriormente

capacitarles en todo lo que concerniente a la administración del sistema

de agua, iniciando sus funciones sin voz ni voto durante este periodo

hasta tomar posesión de sus cargos.

Art. 25.- La Junta Directiva y Junta de Vigilancia podrán sesionar

por separado o juntas o a solicitud de ambas.

Art. 26.- La Junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución de

un miembro de la Junta de Vigilancia en Asamblea General y ésta deberá

nombrar una comisión investigadora para poder emitir resolución.

Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

2) Elaborar el Reglamento Interno y proponerlo a la Asamblea

General.

3) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme lo

establecido en el Código Municipal; en la Alcaldía Municipal

de Tecoluca.

4) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

5) Coordinar con las Instituciones del Estado, Organismos Inter-

nacionales o entidades privadas con el objetivo de canalizar

recursos que contribuyen a la sostenibilidad del sistema de

agua potable y protección de la fuente.

6) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable

a través de la planeación, ejecución y evaluación de los

programas para el cumplimiento del mismo.

7) Velar porque los fondos del sistema de abastecimiento de

agua potable domiciliar sean aplicados exclusivamente para

cumplir los objetivos de la Asociación.

8) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados en coordinación con la Junta de Vigilancia.

9) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

10) Contratar personal calificado para la administración operación

y mantenimiento del sistema de agua potable y para capaci-

taciones dirigidas a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia

u/o asociados en temas o áreas que sean requeridas para el

buen desarrollo de la administración del sistema de agua to-

mando las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas por los acuerdos tomados por la Junta Directiva y

Junta de Vigilancia y ratificados en Asamblea General.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. 11) Autorizar las nuevas conexiones domiciliares de conformidad

con la recomendación técnica respectiva y clausurar aquellas

conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones

Reglamento.

12) Establecer sanciones y multas a beneficiarios que no cumplan

con las normas y procedimientos de la Administración.

13) Elaborar propuesta de incrementos tarifarios del servicio pre-

sentarlos a la Asamblea General para su aprobación. Después

de haber analizado los costos de operación y mantenimiento

del sistema en coordinación con el Ente Regulador.

14) Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumos y

servicios necesarios para la operación y mantenimiento del

sistema de agua potable.

15) Solicitar monitoreo y auditorías al Concejo Municipal de

Tecoluca.

16) Contratar cuando se requiera un asesor técnico para operación

mantenimiento y futuros cambios que puedan hacerse en el

sistema de agua potable, los costos serán cubiertos de los

Fondos que posea la asociación comunal administradora del

sistema de agua.

17) Vigilar y proteger todas las obras físicas que integran el sistema

de agua, con el fin de conservarlas y evitar la contaminación

o deterioro de éstas.

18) Facilitar al ente regulador la realización de auditorías técnicas

y/o evaluaciones de la gestión administrativa del sistema.

19) Elaborar y presentar al ente regulador los informes de acuerdo

a las regulaciones vigentes, que sean necesarias para garantizar

el buen funcionamiento del sistema y la prestación eficiente

del servicio de agua.

20) Revisar el orden de los archivos que controlen el pago de

servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,

desconexión y listado de usuarios.

21) Asegurar en coordinación con el Ministerio de Salud Pública

y Asistencia Social el cumplimiento de las normas de calidad

y procedimientos nacionales sobre el abastecimiento de agua

potable.

22) Gestionar y recibir donaciones y aportes para el sosteni-

miento del sistema de agua potable y protección de la fuente

provenientes de fondos gubernamentales internacionales o

privados.

23) Elaborar y proponer reformas a los presentes Estatutos y Re-

glamento Interno, siempre y cuando no afecte la sostenibilidad

del sistema y se cuente con la aprobación de la mayoría

absoluta o las tres cuartas partes de los Asociados inscritos

obtenido través de Asamblea General.

24) Resolver en Asamblea General de socios. Todas las situaciones

excepcionales no previstas en los estatutos.

25) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, una memoria

semestral de las labores realizadas y la situación financiera

del período, además de un plan de trabajo con presupuesto

elaborado para el año siguiente, con el apoyo del contador

administrador.

26) Definir el fondo para el manejo de caja chica en el Reglamento Interno para la Administración del Sistema de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente.

27) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva para que les represente Judicial y Extrajudicialmente, por ausencia del Síndico.

28) Coordinar a través de los comités de Salud y Medio Ambiente, con las Entidades Estatales y No Gubernamentales que velan por el medio ambiente y salud de los habitantes para asegurar el buen uso y mantenimiento de las letrinas. Construcción de fosos de absorción, y calidad del agua, así como también de la protección de la fuente.

29) Proteger, cuidar y administrar adecuadamente el recurso agua y todos los bienes del sistema de agua.

30) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miembros de la Junta Directiva.

31) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones de sistemas de agua.

32) Reforestar y cuidar la zona de los nacimientos de agua y cercarlos así como cooperar en el manejo y mantenimiento de las zonas de recarga de la fuente de abastecimiento de agua.

33) Designar el 3% de los recursos por el pago del servicio de agua potable, para proyectos de reforestación y cuido de la fuente.

Art. 28.- Las funciones de los miembros integrantes de la Junta Directiva están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.

JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 29.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la su-pervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscalizar los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva del Reglamento Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y medio ambiente.

Art. 30.- Integración de la Junta de Vigilancia.

La Junta de Vigilancia estará integrada por tres personas usuarias del servicio de agua, las cuales deberán cumplir todos los requisitos que se mencionan en el Artículo 20 de estos Estatutos y serán elegidos por los Socios y propuestos en Asamblea General Ordinaria para su aprobación, y serán electos para un período de dos años.

Art. 31.- Los cargos de los miembros de la Junta de Vigilancia Son:

a) Presidente

b) Secretario

c) Síndico.

Art. 32.- Las funciones de los miembros integrantes de la Junta de

Vigilancia están descritos en el Reglamento Interno de la Asociación.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 33.- La Junta de Vigilancia sesionará cada 30 días o cuando los

integrantes lo consideren necesario o a iniciativa de dos de sus miembros.

Las resoluciones serán por mayoría simple.

Art. 34.- Los miembros de la Junta de Vigilancia serán removidos de

sus cargos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General,

no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

Art. 35.- La Junta de Vigilancia puede sugerir la sanción o destitu-

ción de un miembro de la Junta Directiva; en Asamblea General, luego

la Asamblea nombrará una comisión investigadora y dará a conocer la

resolución.

Art. 36.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-

tes:

a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a

la Junta Directiva.

b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva y de las Secretarías, que vaya

en contra de los intereses de la Asociación y sus asociados

y demás usuarios del sistema de agua.

c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informar que crea

conveniente.

d) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia

de las Secretarías y hacer las recomendaciones pertinentes a

los mismos o a la Asamblea General.

e) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su

colaboración.

f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fon-

dos de la Asociación, formulando a los responsables de los

mismos las sugerencias y recomendaciones del caso.

g) Velar porque la contabilidad se lleve actualizada y que los

balances, inventarios. Informes y memorias se elaboren y se

den a conocer cada 6 meses.

h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o

especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías

por medio de organismos públicos o privados debidamente

seleccionados para ello.

i) Velar porque el servicio de agua se preste eficientemente.

j) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la

administración.

k) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miembros

de la Junta de Vigilancia para su cumplimiento.

l) Mantener una estrecha cooperación con el ente regulador de

los sistemas de agua.

m) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos

y demás leyes pertinentes.

CAPITULO VI

DEL CONTROL, fISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 37.- La fiscalización interna de la Asociación está a cargo

de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe planificar las acciones

pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará un control de los

informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fin de ver si

son congruentes con la planificación anual de la Asociación. Asimismo,

evaluará, los avances de la misma, si los recursos están siendo bien

utilizados. El resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la

Junta Directiva, a fin de que justifiquen las observaciones, si éstas no

son superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, ésta presentará

un informe a la Asamblea General a fin de que se tomen las medidas

correctivas necesarias.

Art. 38.- La fiscalización externa estará a cargo de la Municipa-

lidad de Tecoluca, la cual debe garantizar la buena administración de

los fondos y demás bienes de la Asociación. Esta se realizará a través

de Arqueos u Auditorías que evaluarán la planificación presupuesto,

organización administrativa, administración de ingresos, contratos,

créditos, contabilidad y transparencia en la elección de los miembros

de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

Art. 39.- La Municipalidad realizará los arqueos de oficio a solicitud

de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, o al menos a solicitud del 30%

de las personas asociadas. Si el resultado del arqueo constituye delito

la Municipalidad por sí o la Junta de Vigilancia harán la denuncia ante

la Fiscalía General de la República, a fin de deducir responsabilidades,

sin perjuicio de las medidas que tome la Asamblea General.

Art. 40.- El ente regulador, podrá hacer Auditorías Técnicas que

permitan evaluar el buen funcionamiento del sistema. La gestión de la

Asociación en la Administración del Sistema y la calidad del servicio

de agua proporcionado, debiendo entregar copias del informe elaborado

a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia para que implementen las

recomendaciones en caso de que existan.

Art. 41.- La Junta Directiva deberá solicitar los servicios de un

Auditor externo privado, al menos una vez al año, principalmente pre-

vio a una de las Asambleas Generales Ordinarias para dar un informe

económico respaldado por auditorías externas.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 42.- El Patrimonio de la Asociación estaré constituido por:

a) Donaciones de Organismos Nacionales Internacionales.

b) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

c) Pagos por derechos conexión.

d) Pagos por reconexión.

e) Multas por mora.

f) Multas por conexiones ilegales.

g) Fondos provenientes de otras actividades sociales.

Art. 43.- Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio

de agua potable, se utilizarán exclusivamente para la administración del

sistema de agua y bajo ninguna condición se podrá destinar para otros

fines que no sean los propuestos por la Asociación.

Art. 44.- El Patrimonio de la Asociación lo constituyen los bienes

muebles e inmuebles, el fondo patrimonial, equipos de oficina, herra-

mientas y toda la infraestructura del sistema, el cual podrá incrementarse

o disminuirse de acuerdo a ampliaciones o mejoramiento de todo el

sistema y otros equipos; los cuales estarán bajo la administración de la

Junta Directiva de la Asociación. Los bienes muebles e inmuebles que

formen el patrimonio no podrán ser enajenados, dados en garantías,

vendidos alquilados o prestados.

Art. 45.- La Asociación llevará un libro especial de registro del fondo

patrimonial, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución

del mismo. Además se llevarán contabilidad formal con sus respectivos

registros que incluye libro de actas, libro diario, libro mayor, libro de

estados financieros, y los que por exigencia contable se requieran, los

cuales serán foliados y legalizados por el Alcalde Municipal. Al final de

cada año se hará un balance general de todas las operaciones especificando

los valores que forman el activo, el pasivo y el fondo patrimonial.

CAPITULO VIII

DE LA MODIfICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Art. 46.- La modificación de los presentes Estatutos podrá realizarse

siempre y cuando no afecte el sistema de agua potable, ni la sostenibilidad

del mismo. Esta modificación podrá acordarse en Asamblea General.

A iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia el acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras

partes de los Asociados debidamente inscritos en el Registro de asociados,

que para tal efecto llevará la Alcaldía Municipal de Tecoluca.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 47.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación de las dos

terceras partes de los asociados debidamente registrados en la membresía

de la Asociación y en el registro que se llevará para tal efecto la Alcaldía

Municipal de Tecoluca.

Art. 48.- Para la disolución de la asociación deberá haber la asis-

tencia de al menos el 90% de los Asociados.

Art. 49.- La Asociación podrá disolverse por las siguientes cau-

sas

a) Por disminución en el número asociados, llegando a un número

inferior a 25 asociados

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para lo cual

fue constituida

c) Por la inobservancia o incumplimiento de la Legislación

pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos

en función de sus asociados.

Art. 50.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

liquidadora que estará conformada por usuarios del servicio de agua y

delegados de la Alcaldía Municipal de Tecoluca. La Comisión dispondrá

de noventa días para elaborar el informe y hacer la entrega de los bienes

a la Alcaldía Municipal de Tecoluca, para su custodia y administración

temporal.

Art. 51.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo,

remitirá el informe al Concejo Municipal de Tecoluca, para su aprobación

con todos los documentos pertinentes.

Art. 52.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza pasarán al Concejo Municipal de Tecoluca, para

su custodia y en un período de 60 días, La Municipalidad, a través de la

Unidad de Organización y Participación Ciudadana; creará una nueva

Organización Administradora del Sistema de Agua, de acuerdo a los

intereses mayoritarios de los usuarios/as y de acuerdo a las regulaciones

y leyes vigentes para la administración de sistemas de agua.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 53.- La Asociación llevará libro de Registro de Asociados,

libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Junta Directiva,

libro de Actas de Junta de Vigilancia y libro de Registros Contables,

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423con todas sus hojas debidamente foliadas y selladas con una razón de

apertura y otra de cierre. En la apertura deberá especificarse el objeto del

libro y número de hojas. El cierre de los libros deberán estar firmados

y sellados por el Alcalde Municipal de Tecoluca.

Art. 54.- La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo

Municipal de Tecoluca, durante los primeros quince días posteriores a

la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

Durante el primer mes del año, la Junta Directiva enviará al Concejo

Municipal, la nómina de los asociados por cualquier cambio en el in-

cremento o disminución de los mismos.

Art. 55.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la

nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de Tecoluca,

su Plan de Trabajo, sobre la administración, operación y mantenimiento

del sistema de agua potable, saneamiento básico y medio ambiente.

Art. 56.- Para la modificación de los presentes Estatutos, se seguirán

los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la

Asociación.

Art. 57.- Los casos no contemplados en estos Estatutos serán

resueltos en Asamblea General de Asociados.

Art. 58.- La Asociación podrá formar parte de estructuras

organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la administración

de sistemas de agua siempre y cuando garantice la sostenibilidad de la

Asociación.

Art. 59.- Podrán celebrarse convenios de cooperación con orga-

nismos afines a los objetivos de la Asociación.

Art. 60.- En la medida se incremente el número de usuarios e

ingresos del sistema de agua, previa consulta, evaluación y aprobación

de la Asamblea General de socios, se podría incrementar el fondo para

ejecutar acciones en la fuente de agua.

Art. 61.- Toda redacción en género masculino, se entenderá para

ambos sexos.

Art. 62.- Deróguense los SESENTA Y UN ARTÍCULOS, de los

Estatutos de la ASOCIACION COMUNAL ADMINISTRADORA DEL

SISTEMA DE AGUA POTABLE, AGUA CALIENTE (ACASAPAC);

que le confirieron el Carácter de Persona Jurídica; aprobados mediante

Acuerdo número 2, Acta No. 21 del día 18 de noviembre de 2004.

Art. 63.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su Publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE

TECOLUCA; DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CERTIFICA: Que en el ACTA NUMERO NUEVE del día VIERNES

VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, del libro de

Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente

año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO NUEVE. Deróguese los SESENTA Y UN

ARTÍCULOS, de los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, "AGUA

CALIENTE" (ACASAPAC) QUE BENEFICIARA A LA COMUNIDAD

SAN JOSE LLANO GRANDE DEL MUNICIPIO DE TECOLUCA;

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE; que le confiere el carácter de

Personería Jurídica; aprobados mediante Acuerdo Numero Dos, Acta

N°21 del día 18 de noviembre de 2004; en el mismo acto y Visto los

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL ADMINISTRA-

DORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, "AGUA CALIENTE"

(ACASAPAC) QUE BENEFICIARA A LA COMUNIDAD SAN JOSE

LLANO GRANDE DEL MUNICIPIO DE TECOLUCA; DEPARTA-

MENTO DE SAN VICENTE, que consta de sesenta y tres (63) Artículos

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de

la República, al orden público, ni a la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de

Tecoluca y de conformidad a los Artículos 30 Numeral 23 y 119 del

Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobar los SESENTA

Y TRES Artículos que conforman los ESTATUTOS DE LA ASOCIA-

CION COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA

POTABLE, "AGUA CALIENTE" (ACASAPAC) QUE BENEFICIARA

A LA COMUNIDAD SAN JOSE LLANO GRANDE DEL MUNICIPIO

DE TECOLUCA; DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE y le confiere

el carácter de PERSONERÍA JURÍDICA. COMUNIQUESE.//

EL CUAL SE CONFRONTO DM. Alcalde Municipal, VPP Primera

Regidora, OWCM, Segundo Regidor, IsaPlatero Tercera Regidora, CO,

Cuarto Regidor, RT, Quinta Regidora, RA, Sexto Regidor, MPseptiam

Regidora, JLRG, Segundo Regidor Suplente, CAmedina Tercer Re-

gidor Suplente, R.H.Z. Secretario Municipal.// Para los usos legales

correspondientes, se emite la presente. Dado en la Alcaldía Municipal

de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a los seis días del mes de

mayo del año dos mil diecinueve.

JOSÉ DIMAS VILLALTA MEJÍA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. RONY ENMANUEL HERNANDEZ ASENCIO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F001720)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas y veinte minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. SE DECLARARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el cau-sante señor OSCAR NAPOLEON PALOMO conocido por OSCAR NAPOLEON PALOMO LOPEZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Profesor, soltero, del origen y domicilio del Cantón Conacastal, Jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, hijo de los señores José Oscar Palomo ( fallecido) y María Rubelina López viuda de Palomo, fallecido a las veintiuna horas y un minuto del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, en el Cantón Conacastal, jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, siendo el Cantón Conacastal, Jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, su último domicilio de parte de la señora MARIA RUBELINA LOPEZ VIUDA DE PALOMO, de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, viuda, Salvadoreña, originaria de Santiago de María, Departamento de Usulután con domicilio el Cantón Conacastal, jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos ochenta mil cuatrocientos veintiocho guión cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil ciento veintiuno guión trescientos mil setecientos treinta y seis guión cero cero uno guión cuatro, en concepto de madre del causante.-

Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Ad-ministración y Representación Definitiva de la sucesión que se refiere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinticinco minutos del día del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 339

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas quince minutos del día dos de abril de dos mil diecinueve. SE DECLARÓ HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor EDWIN ORLANDO SOLORZANO CHAVEZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Profesor, soltero, originario de Nueva Guadalupe, De-

partamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos veinticuatro mil setecientos treinta y cuatro guión uno, fallecido a las seis horas cuarenta y ocho minutos del día veinti-cinco de julio de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes men-cionada su último domicilio; de parte de la señora WHENDY SAIDA SOLÓRZANO VIUDA DE RUÍZ, conocida por WHENDY SAIDA AVILÉS, de cuarenta y un años de edad, Bachiller, Viuda, originaria de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con domicilio en el Barrio San Luis, Quinta Calle Poniente, Casa número cinco, Nueva Guadalupe, con Documento Único de Identidad número cero dos mi-llones seiscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco guión cuatro y Tarjeta de Identificación. Tributaria número mil doscientos diez guión ciento ochenta mil seiscientos setenta y siete guión ciento uno guión uno; en su concepto de hermana del causante y Cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores: ARMANDO SOLÓRZANO MARTINEZ, de setenta años de edad, Jornalero, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos veintisiete mil quinientos treinta y uno guión uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos diez guión cero cuarenta mil novecientos cuarenta y siete guión ciento uno guión tres; ELMER ARMANDO SOLÓRZANO CHÁVEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Mecánico, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos siete mil trescientos setenta y tres guión tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos diez guión cero veinte mil novecientos sesenta y ocho guión ciento dos guión uno y LUIS ALONSO SOLÓRZANO CHÁVEZ, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos quince mil quinientos setenta y uno guión nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos diez guión cero treinta mil trescientos setenta y dos guión ciento uno guión cero, el primero en su concepto de padre y los demás en calidad de hermanos del causante.

Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión que se refiere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi-cación de la presente resolución.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas veinticinco minutos del día dos de abril de dos mil diecinueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 340

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por medio de resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve. SE DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423que al fallecer dejó el causante señor JOSE TRANCITO VILLANUE-VA SANCHEZ conocido por JOSE TRANSITO VILLANUEVA SANCHEZ, quién fuera de sesenta y tres años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, Casado, Jubilado, originario y del domicilio de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, hijo de los señores María Lívida Sánchez y Tránsito Villanueva Jiménez, fallecido a las dieciséis horas con treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil siete, en El Desvío El Guayabo del Municipio de Lolotique, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel; de parte de los señores: MARIA DE JESUS MEDINA ASCENCIO VIUDA DE VILLANUEVA, GERBER AMARILDO VILLANUEVA MEDINA, MARVIN ARLINDO VILLA-NUEVA MEDINA, MIRNA CELINDA VILLANUEVA DE SILVA, IMELDA ARELY VILLANUEVA MEDINA y EDSON VLADIMIR VILLANUEVA MEDINA, quienes son de las generales siguientes: la primera, de sesenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda, Salvadoreña, originaria de Lolotique, con domicilio en Colonia San Juan, Calle Principal, Casa número ochenta y uno, San Miguel, Porta-dora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y uno guión cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos ocho guión doscientos un mil ciento cuarenta y nueve guión ciento uno guión seis, el segundo, de cincuenta y dos años de edad, Empleado, Casado, Sal-vadoreño, originario de Lolotique, con domicilio en 20-45 SW 6 ST. Apt. No.4, Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos veinte mil ciento veintisiete guión tres y Tarjeta de Identifi-cación Tributaria número mil doscientos ocho guión cero cuarenta mil cuatrocientos sesenta y seis guión ciento uno guión ocho, el tercero, de cincuenta años de edad, Estudiante, Casado, Salvadoreño, originario de Lolotique, con domicilio en Colonia San Juan, Avenida Principal, Casa número ochenta y uno, San Miguel, Portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos dieciséis mil quinientos noventa guión nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos ocho guión doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y siete guión cero cero uno guión cinco, la cuarta, de cuarenta y ocho años de edad, Profesora, Casada, Salvadoreña, originaria de Lolotique, con domicilio en Residencial La Paz, Pasaje Los Cedros, Block "P", Casa número veinticuatro, San Miguel, Portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos cuarenta mil ochocientos trece guión uno y Tarjeta de Identificación Tributaria nú-mero mil doscientos ocho guión cero cincuenta y un mil cero sesenta y nueve guión ciento uno guión cinco, la quinta, de cuarenta y seis años de edad, Profesora, Soltera, Salvadoreña, originaria de Lolotique, con domicilio en la Colonia La Floresta Final Calle Principal, Casa número ciento cuarenta y ocho, San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta mil cero cincuenta y nueve guión nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos guión cero setenta mil doscientos setenta y dos guión ciento uno guión cinco y el sexto, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, Casado, Salvadoreño, originario de Lolotique, con domicilio en la Colonia Prados de San Miguel, Senda número doce, Polígono "C", Casa número veinticuatro, San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número-cero cero doscientos cuarenta y cuatro mil cero noventa y dos guión uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos ocho guión cero diez mil ciento setenta y cinco guión ciento uno guión cuatro, en su concepto, la primera, cónyuge sobreviviente del causante y el resto en calidad de hijos del mismo causante.

Confiéreseles a los Herederos Declarados en el concepto dicho Administradores y Representantes Definitivos de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.

Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día ocho de abril de dos mil diecinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 341

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias clasificadas bajo el NUE: 00156-19-CVDV-1CM1-11/19(3), tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora DELMY NOEMY BARRERA OSORIO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, soltera, siendo su último domicilio en esta ciudad, quien falleció el día veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho; de parte de las señoras SANTOS ELIZABETH ARGUETA DE MATAMOROS y CAROLINA BEATRIZ ARGUETA DE GUE-RRERO en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 342-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor FRANCISCO JAVIER PALACIOS GOMEZ, quien fuera de veintitrés años de edad, Jornalero, Soltero, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de Chinameca y con domicilio en EL Cantón Copinol Primero, Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, hijo de los señores Cristabel Gómez Ramírez y Francisco Atilio Palacios Hernández, con Documento Unico de Identidad número

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. cero cuatro millones novecientos treinta y ún mil trescientos veintiuno guión dos. fallecido a las diecinueve horas del día veintidós de junio del año dos mil diecisiete, en Calle que conduce al Cantón Copinol Primero del Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel; de parte de la señora CRISTABEL GOMEZ RAMÍREZ, de cuarenta y ún años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, Salvadoreña, originaria y con domicilio en Cantón Copinol Primero, Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero cero nueve seis siete cuatro dos cero guión cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos cinco guión cero treinta mil quinientos setenta y siete guión ciento cinco guión cero, de en su concepto de madre sobreviviente del causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO, en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 343-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE COJUTEPECANOS CRE-DINNOVA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "CREDINNOVA, DE R.L.", con domicilio legal en Cojutepeque, De-partamento de Cuscatlán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTISIETE, folios cuatrocientos treinta y seis frente a folios cuatrocientos cincuenta y dos vuelto del Libro CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INS-TITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los treinta días del mes de abril dos mil diecinueve.

San Salvador, 30 de abril 2019.

MISAEL EDGARDO DÍAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 344

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LEGALIZA-CIÓN Y REGISTRO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES LA FE EN JESUS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACOPASJE DE R.L., con domicilio en el Municipio de Guazapa, departamento de San Salvador, obtuvo su personalidad jurídica el día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, y está inscrita en el libro ciento cuarenta de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil cuatrocientos ochenta y tres del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los dos días del mes de mayo del año dos mil die-cinueve.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LEGALIZACIÓN Y REGISTRO.

Of. 1 v. No. 345

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LEGALI-ZACION Y REGISTRO DE LA DIVISION DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "ALTERNATIVA AGRÍCOLA" DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACOPAALA DE R.L.", con domicilio en el Municipio de El Congo, departamento de Santa Ana, obtuvo su personalidad jurídica el día ocho de abril del año dos mil diecinueve, y está inscrita en el libro ciento cuarenta de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil cuatrocientos ochenta y cinco del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LEGALIZACIÓN Y REGISTRO.

Of. 1 v. No. 346

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

ACEPTACION DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas trece minutos del día dieciocho de marzo del presente

año, se HA DECLARADO HEREDERO INTERINO con beneficio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante

señor JULIO CÉSAR FLORES RAMOS, quien falleció en la ciudad de

Ilopango, departamento de San Salvador, el día diez de julio de dos mil

dieciocho, siendo su último domicilio San Martín, departamento de San

Salvador, y que al momento de su fallecimiento era de veintidós años de

edad, estudiante, originario de la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 05208426-2

y Número de Identificación Tributaria 0614-100196-141-6, al señor

JULIO HERNÁN FLORES ARÉVALO, mayor de edad, jornalero,

del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número 03315864-6 y con Número de

Identificación Tributaria 1004-161159-101-9, en calidad del padre sobre-

viviente del causante. Y se le ha conferido al aceptante la administración

y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten

en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince

horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO

CIVIL. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO

INTO.

Of. 3 v. alt. No. 319-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA

LIBERTAD, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas

y cincuenta minutos del día nueve de enero del presente año, SE HA

DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del

causante MOISES NAVARRO JIMENEZ, de nacionalidad Salvadoreña,

soltero, empleado, originario y del domicilio de La Libertad, Departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones setecientos nueve mil setecientos cuatro guión cuatro, quien

falleció a las dieciséis horas cincuenta minutos del día seis de enero

del dos mil diecinueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, del Municipio y Departamento de San

Salvador, quien fue hijo de los señores JUANA NAVARRO y MOISÉS

JIMÉNEZ; sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor

derecho, y se le ha nombrado CURADOR para que represente a la su-

cesión del referido causante al Licenciado OSCAR GLEN TURCIOS

UMAÑA. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto, de conformidad con el Art. 1163 del Código Civil.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve. LICDA.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 320-2

de tercera Publicación

ACEPTACION DE HERENCIA

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día dos de abril del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su de-función dejó el causante LUCIANO ANTONIO ALFARO MENJIVAR, quien falleció a las veintitrés horas con treinta minutos del día quince de Junio de dos mil catorce, en casa de habitación situada en Colonia Zacamil, edificio 95 Apto. 33 Mejicanos, San Salvador, siendo San Francisco Lempa; de parte de los señores MARTA DEYSI ALFARO DE MORENO, DORA ESPERANZA ALFARO DE ALEMAN, LUIS ARMANDO ALFARO ALAS, VILMA DE JESUS ALFARO DE

GARCIA, JOAQUINA ELENA ALFARO DE SALVADOR, JUAN CARLOS ALFARO ALAS, ROSA DEL CARMEN ALFARO DE ESTRADA Y ESPERANZA ALAS DE ALFARO, en calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los dos días del mes de abril del dos mil diecinueve.- LIC. MORENA CON-CEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 333-2

de seGunda Publicación

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos

del día tres de mayo de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO, con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante señora María Isaura Portillo, quien fue de

setenta y dos años de edad, ama de casa, soltera, fallecida el día once de

julio de dos mil dieciocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar

de su último domicilio; al señor José Fredis Portillo, en calidad de hijo

sobreviviente de la causante, confiriéndole al aceptante la administración

y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las diez

horas cuarenta minutos del día tres de mayo de dos mil diecinueve. LIC.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ,

SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C001592

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

LA CIUDAD DE USULUTAN, LICENCIADO AMERICO GIOVANNI

MEJIA GUEVARA. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco

minutos de este día se ha: DECLARADO HEREDERA DEFINITI-

VA con beneficio de inventario a la señora MARIBEL TORRES DE

VILLALTA, en su calidad de heredera testamentaria de la causante la

señora GENARA TORREZ, en la sucesión testada que esta dejó al fa-

llecer el día quince de mayo del año en curso, en el Cantón Joya Ancha

Abajo, de la Jurisdicción de la ciudad de Santa Elena, siendo esa misma

ciudad su último domicilio. Confiriéndoseles a las Herederas Declaradas,

la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las

Facultades de Ley.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los

tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.- LIC. AMERICO

GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE USULUTAN. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C001597

IBETH ANTONIA RODRÍGUEZ REYES, Notario, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con Oficina Jurídica en Tercera Calle Poniente, media cuadra al Poniente de la Gobernación Política De-partamental, Barrio El Centro, La Unión, Departamento de La Unión.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las siete horas del día tres de abril del año dos mil diecinueve, se ha declarado expresamente a LUISA ESMERALDA COREA VÁSQUEZ, quien actúa por sí misma y como Apoderada Especial de los señores JOSUÉ ADALBERTO COREA VÁSQUEZ y ELIUD MISAEL COREA VÁSQUEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora HAYDEE VÁSQUEZ MEJÍA, quien fue del sexo femenino, de cincuenta y un años de edad, de nacio-nalidad salvadoreña, de oficios domésticos, originaria de Conchagua, La Unión y del domicilio de Cantón El Farito, Conchagua, Documento Único de Identidad número cero uno tres ocho uno dos siete dos- cinco, estado civil soltera, hija de ROQUE MEJÍA Y CELESTINA VÁSQUEZ; falleció a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día DIEZ DE OCTUBRE DOS MIL DIECIOCHO; en Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de San Miguel, a consecuencia de Trombosis cardiaca, con asistencia médica, atendida por el doctor Irsan Guadalupe Alfaro Martínez, de parte de los señores LUISA ESMERALDA COREA VÁSQUEZ, quien actúa por sí misma y como Apoderada Especial de los señores JOSUÉ ADALBERTO COREA VÁSQUEZ Y ELIUD MISAEL COREA VÁSQUEZ. En concepto de hijos de la causante; en consecuencia se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión Intestada citada.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la Notario IBETH ANTONIA RODRÍ-GUEZ REYES. En la ciudad de La Unión, a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil diecinueve.

LICDA. IBETH ANTONIA RODRÍGUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C001611

JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres, Edificio San José, número veintisiete, local doscientos uno, Segunda Planta, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO y con beneficio de inventario de los bienes que dejara la señora ANGELA PACAS GUERRA, conocida por ANGELA PACAS, quien falleció a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil catorce, en Colonia San Judas, calle a Mariona, número tres, de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, Originaria de Jutiapa, Departamento de Cabañas; su último domicilio el de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña; a la señora

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARIA TERESA PACAS; en calidad de hija; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día tres de mayo del año dos mil diecinueve.

LIC. JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. C001617

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha declarado heredera abintestato (DEFINITIVA) y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día doce de diciembre de dos mil diecisiete en Cantón Niqueresque, Caserío El Jocote, Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó el señor JOSE LORENZO CONSTANZA BONILLA conocido por JOSE LORENZO CONSTANZA y por LORENZO CONSTANZA, con DUI número: 01567290-1 y Número de Identificación Tributaria: 0909-050824-101-3, quien fue de noventa y tres años de edad, Agricultor en pequeño, Casado, hijo de Francisco Constanza y Sara Bonilla, originario del Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas; a la señora BERTA CALLEJAS DE CONSTANZA conocida por MARIA BERTA CALLEJAS, MA-RIA BERTA CALLEJAS DE CONSTANZA y BERTA CALLEJAS HERNANDEZ, con DUI número: 01489527-1 y Número de Identifi-cación Tributaria: 1211-180746-104-6, de setenta y dos años de edad, Doméstica, Casada, originaria de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; en calidad de cónyuge del causante; la aceptante es representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Habiéndosele conferido a la señora BERTA CALLEJAS DE CONSTANZA conocida por MARIA BERTA CALLEJAS, MARIA BERTA CALLEJAS DE CONSTANZA y BERTA CALLEJAS HERNANDEZ, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C001622

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas veintinueve minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato

(DEFINITIVA) y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veinticinco de junio de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, La Libertad, siendo su último domicilio la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; dejó el señor JOSE JORGE CHAVEZ MEJIA conocido por JOSE JORGE CHAVEZ, con DUI número: 00014183-0 y Número de Identificación Tributaria: 0906-190445-101-2, quien fue de sesenta y dos años de edad, Agricultor, Casado, hijo de Eligio Chávez y Carmen Mejía, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA TEODORA AMAYA AREVALO conocida por MARIA TEODORA AMAYA y MARIA TEODORA AMAYA DE CHAVEZ, con DUI número: 00015188-5 y Número de Identificación Tributaria: 0906-190949-101-2, de sesenta y ocho años de edad, Doméstica, Casada, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora ELIDA DEL CAR-MEN CHAVEZ AMAYA, en calidad de hija del causante; la aceptante es representado por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la señora MARIA TEODORA AMAYA AREVALO, conocida por MARIA TEODORA AMAYA y MARIA TEODORA AMAYA DE CHAVEZ la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C001623

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas once minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato (DEFINITIVO) y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, en Cantón Nombre de Dios, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó la causante MARIA RAFAELA NUÑEZ GARCIA conocida por MA-RIA RAFAELA NUÑEZ y RAFAELA NUÑEZ, con DUI número: 01494105-6 y Número de Identificación Tributaria: 0906-241144-101-4, quien fue de sesenta y dos años de edad, Doméstica, Soltera, hija de Damacio Núñez y María Paula García, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor JOSE ALEXIS MELENDEZ NUÑEZ, con DUI número: 01409812-0 y Número de Identificación Tributaria: 0906-080782-104-6, de treinta y seis años de edad, Jornalero, soltero, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA PAULA NUÑEZ DE VARGAS; el aceptante es representado por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al señor JOSE ALEXIS MELENDEZ NUÑEZ, la administración y representación DEFINITIVA de la suce-sión.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve. LIC. DANIEL

ERNESTO LOPEZ DURAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C001624

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE

SAN VICENTE. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1165 del

Código Civil, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y

dos minutos de este día, decretado en las diligencias bajo el número de

referencia H-192-2018-3, se ha declarado al señor Aquilino Antonio Pérez

Acevedo, heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario del

patrimonio que a su defunción dejó el señor Miguel Ángel Pérez Ramos,

quien fuera de cuarenta años de edad, Empleado, soltero, originario y del

domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido el día

diez de febrero del año dos mil dieciocho, en la ciudad de San Vicente,

departamento de San Vicente; siendo esta ciudad su último domicilio;

en concepto de padre sobreviviente del causante en comento. Y se ha

conferido al heredero declarado la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve

días del mes de marzo de dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC.

TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE AC-

TUACIONES.

1v. No. F001647

BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNANDEZ, NOTARIA, de este

domicilio, con Oficina en Avenida España, Edificio seiscientos diez,

Local diez, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las ocho horas del día seis de Mayo del año dos mil diecinueve, se ha

declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario,

a la señora DELSA TORRES DE DELGADO, de los bienes que a su

defunción dejó el señor SALVADOR DELGADO, ocurrida en el Hospital

General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador,

siendo su último domicilio en Reparto San Bartolo Tycsa, pasaje número

cuatro, casa número noventa y tres B, municipio de Ilopango, departa-

mento de San Salvador. Confiérase a la aceptante la administración y

representación definitiva de la herencia intestada, en concepto de esposa

sobreviviente del causante: Confiérasele a la aceptante la administración

y representación definitiva de la herencia intestada, en tal concepto.

Librado en la oficina de la notario BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNANDEZ. En la ciudad de San Salvador, el día siete de Mayo de dos mil diecinueve.-

LIC. BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001648

CATHERINE LETICIA MARQUEZ MOLINA, NOTARIO, del domi-cilio de Usulután, con oficina establecida sobre la Octava Avenida Norte, Casa Número cuarenta, Barrio La Parroquia, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día seis de Mayo del año dos mil diecinueve, se ha Declarado al señor: JOSE ROBERTO ZELAYA TURCIOS, en su Calidad de HIJO, y CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían al Señor LUIS ANTONIO ZELAYA TURCIOS, en su calidad de hijo del de cujus. HEREDERO UNICO Y UNIVERSAL DE-FINITIVO AB-INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor: JOSE FLORENTIN TURCIOS RODRIGUEZ; Líbrense y Publíquense los edictos de Ley para los efectos legales consiguientes.

Usulután, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil dieci-nueve.

CATHERINE LETICIA MARQUEZ MOLINA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F001652

ELMER APARICIO ARIAS, NOTARIO, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Boulevard Sergio Viera de Mello No. 609, Colonia San Benito, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las siete horas, del día once de abril del dos mil diecinueve, se han Declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a los señores JOSE MARVIN CALLEJAS HIDALGO, JAIRO ALEXANDER CA-LLEJAS HIDALGO y JOSE WILIAN CALLEJAS HIDALGO O, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Amatepec del Seguro Social, el día cuatro de septiembre del dos mil dieciocho, dejó el señor SALOMON CALLEJAS VILLALOBOS; habiéndoles concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.

ELMER APARICIO ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F001659

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE

SAN VICENTE. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1165 del

Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintidós

minutos de este día, decretado en las diligencias bajo el número de re-

ferencia H-234-2018-3, se ha declarado al señor Amílcar Ernesto Durán

Mijango, heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario del

patrimonio que a su defunción dejó la señora Teresa de Jesús Mijango de

Durán, quien fuera de ochenta y un años de edad, Comerciante, Casada,

del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecida el

día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, en Hospital Nacional

Rosales, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador;

siendo la ciudad de Tecoluca de este departamento su último domicilio;

en concepto de hijo sobreviviente de la causante en comento. Y se ha

conferido al heredero declarado la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de abril de dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LIC.

TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE AC-

TUACIONES.

1 v. No. F001662

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce

horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredero

abintestato (DEFINITIVO) y con beneficio de inventario de la heren-

cia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día trece de

septiembre de dos mil dieciséis en Residencial Bosques de la Paz Calle

Doce Poniente, número sesenta y cuatro, polígono veintitrés, Ilopango,

San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; dejó la señora MARIA CLARA GONZALEZ

SANCHEZ conocida por MARIA CLARA GONZALEZ, MARIA

CLARA GONZALEZ DE GOMEZ y por MARIA CLARA GONZALEZ

VIUDA DE GOMEZ, con DUI número 01718075-6 y Número de Iden-

tificación Tributaria: 0906-120830-101-4, quien fue de ochenta y seis

años de edad, Ama de Casa, Viuda, hija de Laureano González Arévalo

y María Isabel Sánchez, Originaria de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas; al señor TEODORO PORTILLO AMAYA, con DUI número:

00002820-2 y Número de Identificación Tributaria: 0905-221151-001-9,

de sesenta y seis años de edad, Comerciante en Pequeño, Casado, originario

de San Isidro, Departamentos de Cabañas, en calidad de Cesionario de

los Derechos que le correspondían a la señora María Esperanza Gómez

de Barrera, en calidad de hija de la causante; el aceptante es representado

por el Doctor ROBERTO LARA, como Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al señor TEODORO PORTILLO AMAYA,

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a un

día del mes de abril de dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL ERNESTO

LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F001666

La infrascrita Notario ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, ma-

yor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, con despacho en

Urbanización Maquilishuat, Avenida Las Azaleas Número Cuatro - D,

San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día seis

de mayo de dos mil diecinueve, se han declarado a los señores SERGIO

JAVIER BALSEIRO RIVAS, quien es de cuarenta y seis años de edad,

licenciado en administración de empresas, de nacionalidad salvadoreña,

del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien

conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos

millones doscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho - cuatro y

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - die-

cisiete cero seis setenta y dos - cero cero tres - cero y JIGME DE JESUS

SANTIAGO BALSEIRO RIVAS, quien es de cuarenta y cuatro años,

empresario, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a quien conozco, portador de su Docu-

mento Único de Identidad número cero un millón doscientos veintisiete

mil ochocientos treinta y cuatro - dos y con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce - veintiséis cero nueve setenta y cuatro

- cero cero cuatro - cero, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio

de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida

en la ciudad de San Salvador a las tres horas y quince minutos del día

veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, dejó el señor JAIME DE

JESUS BALSEIRO CORDOBA, a la edad de setenta y tres años, quien

fue comerciante, casado, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último

domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos

veintisiete mil setecientos noventa - seis y con Número de Identificación

Tributaria nueve mil seiscientos quince - veinte cero siete cuarenta y

cinco - cero cero uno - seis, en concepto de herederos testamentarios;

habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva

de la referida sucesión.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de ley.

San Salvador, siete de mayo de dos mil diecinueve.

ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F001673

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. LUZ YESENIA CORLETO, NOTARIO, de este domicilio, con Ofici-

na ubicada en Primera Calle Oriente y Primera Avenida Sur, Edificio

Virgilio Guerra, Segunda Planta, Local número cuatro, de la ciudad de

Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés

de abril del presente año, se ha declarado a los señores JOSE ERNESTO

MENENDEZ ROJAS, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del

domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, portador de su

Documento Único de Identidad número: cero uno ocho tres cuatro uno

dos seis – seis, con Número de Identificación Tributaria: cero dos cero

dos - cero siete cero nueve seis nueve - uno cero dos - uno; VICTOR

MANUEL MENENDEZ ROJAS, de cuarenta y siete años de edad,

Empleado, del domicilio de El Congo, municipio del departamento

de Santa Ana, portador de su Documento Único de Identidad número:

cero uno cinco cuatro uno nueve siete uno - nueve, con Número de

Identificación Tributaria: cero dos cero dos – dos nueve cero ocho

siete uno – uno cero cuatro – dos, y JOSE FERNANDO MENENDEZ

ROJAS, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio

de El Congo, municipio del departamento de Santa Ana, portador de su

Documento Único de Identidad número: cero dos ocho ocho siete cero

seis cero - siete, con Número de Identificación Tributaria: cero dos cero

dos – uno cero cero tres siete cinco - uno cero tres - cero, por medio de su

Apoderado, el Licenciado PABLO EDGARDO MARTINEZ CRUZ, por

derecho propio que les corresponde como hijos del causante; herederos

definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

dejara el señor JOSE FERNANDO MENENDEZ SOLIS conocido por

JOSE FERNANDO MENENDEZ, quien falleció en el Cantón Siete

Principes jurisdicción de Coatepeque, municipio del departamento de

Santa Ana, el día trece de septiembre del año dos mil dieciséis, que fue

también su último domicilio, habiéndoles concedido la Representación

y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil

diecinueve.

LUZ YESENIA CORLETO,

NOTARIO.

1 v. No. F001687

JOSE DAVID AVELAR CORTEZ, NOTARIO, del domicilio de Nuevo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina notarial ubicada

en Tercera Calle Oriente y Quinta Avenida Norte, Número Dos-Quince,

Local "A", Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las dieciséis horas y treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil

diecinueve, se ha declarado a la señora MARIA MAGDALENA GOMEZ

VIUDA DE RIVAS, heredera ab intestato con beneficio de inventario

de los bienes que a su defunción dejara el señor SEBASTIAN RIVAS

RODRIGUEZ, quien era casado, pensionado, originario de San José

Guayabal, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña,

portador de su Documento Único de Identidad número cero cero uno

tres cero cuatro siete cuatro-cero y Número de Identificación Tributaria

cero siete cero nueve-dos cero cero uno cuatro seis-cero cero uno-

nueve, siendo la Ciudad y Puerto de La Libertad, departamento de La

Libertad, óbito ocurrido a las veintiún horas cuarenta y cinco minutos

del día dieciocho de julio de dos mil dieciocho, en Hospital General del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, departamento

de San Salvador, a consecuencia de Sepsis, Neumonía Nosocomial,

Diabetes Mellitus, defunción certificada por el Doctor Henry Andrade

Chinchilla, sello de JVPM número tres mil ochocientos veinticinco;

siendo la Ciudad y Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad,

su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente y Heredera

Abintestato del CAUSANTE, asimismo, como cesionaria de los derechos

hereditarios que de forma gratuita y en abstracto le han hecho sus hijos,

los señores ALVARO ALEXANDER RIVAS GOMEZ, EDITH SONIA

RIVAS DE ORTIZ y ENEIDI MAGALI RIVAS DE ROSALES, hijos

sobrevivientes del causante; habiéndosele concedido la representación

y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día cuatro

de mayo de dos mil diecinueve.

LIC. JOSE DAVID AVELAR CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001692

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas y cincuenta minutos del día cinco de los corrientes;

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ELVIRA

DIAZ DEL CID conocida por ELVIRA DIAZ, MARIA ELVIRA DIAZ

y por ROSA ELVIRA DIAZ, quien fuere de setenta y seis años de edad,

soltera, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, hija de

Esteban Díaz Calles o Esteban Díaz y de Francisca del Cid, originaria y

del domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, siendo éste

su último domicilio; con Documento Único de Identidad Número cero

un millón ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos nueve guion

nueve; falleció el día quince de septiembre del año dos mil once, en el

Cantón San Jerónimo, Caserío El Rosario, Municipio de San Gerardo,

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Departamento de San Miguel; de parte de la señora LUCIA ELVIRA

DIAZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los de-

rechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE OSMIN

DIAZ DIAZ, MARIA REINA DIAZ DE ALEMAN, JOSE ESTEBAN

DIAZ DIAZ, VIDAL DIAZ, MARIA MARGOT DIAZ DE DIAZ Y

CANDELARIO DIAZ, en sus calidades de hijos de la causante.

Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado,

la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las nueve horas y veintidós minutos del

día ocho de abril del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

1 v. No. F001694

JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con Oficina

Profesional situada en Calle San Antonio Abad, Pasaje Italia, Número

Ocho, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas dejada a su defunción por el señor FRANCISCO ISABEL

COLOCHO VALLE, que de conformidad al artículo DIECIOCHO de

la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, se siguen ante el suscrito notario, se ha dictado la resolución

que literalmente DICE: "En la ciudad de San Salvador, a las trece horas

y veinte minutos del día veintinueve de abril del dos mil diecinueve.-

Ante mí y por mí: JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este

domicilio, RESUELVO: Agréguense a las presentes diligencias factura

y ejemplar del Diario Oficial, y los ejemplares del Diario de Hoy y

La Prensa Gráfica, presentados por la señora VILMA ERNESTINA

COLOCHO DE OSORIO, quien actúa en su carácter personal y como

apoderada especial de los señores MARIA CONSUELO MARTINEZ

VIUDA DE COLOCHO, WALTER ULISES COLOCHO MARTINEZ

y JUAN CARLOS COLOCHO MARTINEZ, de generales ya conocidas

apareciendo de tales documentos que han transcurrido más de quince

días después de las publicaciones de ley sin que persona alguna se haya

presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho, declárese

herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, en la instalaciones del Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social, a las veinte horas y quince minutos del día tres de

septiembre del año dos mil siete, dejó el señor FRANCISCO ISABEL

COLOCHO VALLE, quien a su fallecimiento era casado, de setenta

y cuatro años de edad, Sastre, siendo su último domicilio la ciudad de

Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a

los señores MARIA CONSUELO MARTINEZ VIUDA DE COLOCHO,

en su calidad de cónyuge sobreviviente, WALTER ULISES COLOCHO

MARTINEZ, JUAN CARLOS COLOCHO MARTINEZ y VILMA

ERNESTINA COLOCHO DE OSORIO, en sus calidades de hijos y

herederos intestados del causante. En consecuencia, confiéraseles a los

herederos declarados la representación y administración definitiva de la

sucesión.-Dese el aviso de ley.- Protocolícese la presente resolución y

previa comprobación de que se han pagado los avisos respectivos en el

Diario Oficial y en uno de los Diarios de circulación Nacional, expídase

en su oportunidad el Testimonio correspondiente.- Así me expreso, leo

íntegramente la presente Acta Notarial, ratifico su contenido y firmo.- DOY

FE.- "J.G.".- JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario- RUBRICADA

Y SELLADA.

Para los efectos legales libro el presente aviso, que se publicará

una sola vez en el Diario Oficial y en uno de los Diarios de Circulación

Nacional, en San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del

año dos mil diecinueve.

JOSE GUILLERMO MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F001700

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de Septiembre del

año dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora BERTA EUGENIA

BOJORQUEZ DE TOBAR, mayor de edad, licenciada en Administra-

ción de Empresas, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis

cero nueve tres dos uno- tres y Número de Identificación Tributaria

número: nueve cuatro ocho tres-cero dos cero tres siete seis- uno cero

uno-seis, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO, de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante

MARÍA LUISA VÁSQUEZ conocida por MARÍA LUISA VÁSQUEZ

DE ESTRADA, MARÍA LUISA VÁSQUEZ ESTRADA y por MARÍA

L. VÁSQUEZ ESTRADA, quien fue de setenta y dos años de edad,

de oficio desconocido, casada, originaria de la cuidad de Ahuachapán

y departamento de Ahuachapán, con último domicilio en el país en la

ciudad y departamento de San Salvador, quien falleció en Los Ángeles,

California, Estados Unidos de América. La aceptante compareció en

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía al

señor JOSÉ ESTRADA JR., como hijo del causante. En dicha resolución,

se confirió a la heredera declarada la administración y representación

definitiva de la sucesión intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.- MSC. CLAUS

ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. CARMEN ELENA AREVALO

GAMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F001703

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve

horas y veinte minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve. SE HAN

DECLARADO HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

los bienes dejados a su defunción por el causante señor SATURNINO

ROSALES conocido por SATURNINO ROSALES MARTÍNEZ, quien

fue de sesenta y seis años de edad, empleado, hijo de la señora Juana

Rosales, originario de San Francisco Chinameca, Departamento de La

Paz, siendo esta ciudad de San Marcos su último domicilio, fallecido

el día diecinueve de marzo de dos mil diez, a la señora ANA DEISI

ALFARO, conocida por ANA DAYSI ALFARO LOPEZ, ANA DEISI

ALFARO LOPEZ y por ANA DEISI LOPEZ ALFARO, en su calidad

cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspon-

dían a las señoras Sonia Elizabeth Rosales de Sánchez, e Isabel Alfaro

viuda de Rosales, conocida por Isabel Alfaro y por María Isabel Alfaro,

como hija y cónyuge respectivamente del causante. Se ha conferido a la

heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de

la presente sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día

once de abril del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LAURA

REBECA MALDONADO CHAVEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F001712

ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este juzgado de las catorce horas de

este día, se ha DECLARADO a los señores, JOSE RICARDO PANIAGUA

CERNA, BERNI NATANAEL PANIAGUA HERNANDEZ, MARVIN

OBED PANIAGUA HERNANDEZ, ESAU LEONIDES PANIAGUA

SALAZAR Y RENE EDGARDO ORTIZ PANIAGUA, HEREDEROS

DEFINITIVOS ABINTESTATOS CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO, del señor, JOSE LINO PANIAGUA BONILLA, quien fue de

sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido a las diecisiete horas

con diez minutos, del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho,

siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio, en concepto de

hijos del referido causante; se le ha conferido a los herederos declarados

en el carácter dicho la administración y representación definitivas de la

sucesión con las facultades de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las ca-

torce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de abril del año dos

mil diecinueve.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES

MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIA.

1 v. No. F001718

MARISELA ELIZABETH GIL DE SERPAS, NOTARIO, de este do-

micilio, con oficina situada en Veintisiete Calle Poniente, casa número

mil doscientos treinta y cuatro, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las a las ocho

horas del día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, se ha teni-

do por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte

de los señores EDWIN ERNESTO LOPEZ ESCALANTE, HENRY

VLADIMIR LOPEZ ESCALANTE, y CRISTIAN GIOVANNI LOPEZ

ESCALANTE, en su calidad de hijos sobrevivientes, de la herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora TERESA ESCALANTE

TURCIOS VIUDA DE LOPEZ, antes TERESA ESCALANTE TURCIOS

DE LOPEZ conocida por TERESA ESCALANTE DE LOPEZ, quien

falleció a las ocho horas y quince minutos del día dieciséis de agosto del

año dos mil dieciocho, en el Hospital General del Seguro Social, de San

Salvador, del departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock

Séptico, Neumonía Nosocomial, Hemorragia Subaracnoidea, siendo La

Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último

domicilio, a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y siete años de

edad, viuda, originaria de San Juan Opico; del departamento de La Liber-

tad, y de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Victoria Turcios o Victoria

Turcios de Escalante y de Indalecio Escalante conocido por Indalecio

de Jesús Escalante Ramírez; Habiéndosele conferido a los Aceptantes

La ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE

LA SUCESION.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil

diecinueve.

MARISELA ELIZABETH GIL SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. F001721

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ELIZABETH DE LEÓN ARIAS, Notario, de este domicilio, con Ofi-cina Jurídica en 25 Calle Pte. y 17 Av. Nte. N° 949-A, Col. Layco, San Salvador, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notario a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil diecinueve, el señor OSCAR ULISES ROMANO MARTÍNEZ, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de hijo del causante señor TOMÁS MAR-TÍNEZ, conocido por TOMÁS MARTÍNEZ BONILLA, de la Sucesión Intestada que éste dejó al fallecer el día veintitrés de junio del año dos mil, en el Cantón San Eduardo, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo ese su último domicilio. Por lo que, al heredero, se le ha conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN.

Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diecinueve.

ELIZABETH DE LEÓN ARIAS

NOTARIO

1 v. No. F001723

FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, Notario del domici-lio de Anamorós, departamento de La Unión, con Oficina jurídica ubicada en Barrio El Centro, Anamorós, Departamento de La Unión,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveídas a las a las diez horas treinta minutos del día trece de abril del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora DORA ELVIA VENTURA DE CRUZ, heredera definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor: CRISTOBAL CRUZ, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la sucesión en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, a los trece días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-

Lic. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F001729

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE; DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y treinta minutos del día veintiséis de Abril de dos mil diecinueve.- Fue declarado HEREDERO DEFINITIVO expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que dejó el causante PIO ANTONIO BLANCO PEREIRA, conocido por PIO ANTONIO BLANCO, quien falleció a las cinco hora y treinta minutos del día nueve de Mayo del año dos mil dieciocho, en el Caserío El Amatillo, Cantón Santa Clara, de la Jurisdicción de la Ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó a la señora ROSA DOMINGA BONILLA DE BLANCO, de cincuenta y seis años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 01036991-9, y Número de Identificación Tributaria: 1406-120562-102-6, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se le confiere a la here-dera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso para su publicación el Licenciado William Santano Turcios Fuentes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-TÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F001730

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las dos horas quince minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecinueve, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante OSMIN ISIDRO RIOS BONILLA quien falleció el día doce de julio de dos mil diecisiete, Nueva Esparta, originario de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio, dejara a favor de la señora BLANCA GRACIELA GUZMAN DE RIOS, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de la Nueva Esparta, departamento de La Unión, con Documento Único Identidad Número cero cero tres siete tres dos cinco seis guión siete, y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos once - cero siete cero dos cinco tres -cero cero uno - cuatro, en concepto de CONYUGE del causante antes mencionado.

En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, el día veintiséis de abril de dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F001731

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.

AVISA: Que por resolución de las once horas y quince minutos de este día, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el cau-sante señor TULIO ALVARADO conocido por TULIO ALVARADO PADILLA; quien fue de setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, falleció el día ocho de junio del año mil novecientos

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. noventa y seis, en el Barrio El Calvario, Municipio de Yayantique, Depar-tamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio; siendo hijo de la señora Teodora Alvarado y el señor Patrocinio Padilla; con tarjeta de identificación tributaria número uno cuatro uno siete- cero seis cero cuatro dos dos- uno cero uno - nueve; a las señoras MARTA LASTENIA HERNANDEZ ALVARADO, mayor de edad, con documento único de identidad número cero dos millones novecientos ochenta mil quinientos veintinueve guion nueve, y con tarjeta de identificación tributaria número uno cuatro uno siete- uno siete cero uno cuatro ocho- uno cero uno- tres; y ANA LIDIA HERNANDEZ DE RAIMUNDO, mayor de edad, con documento único de identidad número: cero dos nueve ocho tres ocho cinco seis guion nueve y tarjeta de identificación tributaria número: uno cuatro uno siete- dos siete cero ocho seis cero- uno cero uno- cero como hijas sobrevivientes del causante.

Confiriéndole en estas diligencias a las aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUE-VE. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. F001741

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN GENERAL;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas y cincuenta y un minutos del día once de abril de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABIN-TESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante señor MARCOS ANTO-NIO RECINOS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, pensionado, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Apaneca, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio Juayúa, departamento de Sonsonate, quien falleció el día catorce de febrero del año dos mil nueve; a los señores VILMA ALICIA RECINOS DE MANCIA, ANA GLORIA RECINOS DE LANDAVERDE, FRANCISCA YANIRA RECINOS DE CALDERON y JOSÉ AMILCAR RECINOS QUEZADA en calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Confiriéndoles a los Herederos declarados señores VILMA ALICIA RECINOS DE MANCIA, ANA GLORIA RECINOS DE LANDAVERDE, FRANCISCA YANIRA RECINOS DE CALDERON y JOSÉ AMILCAR RECINOS QUEZADA, en los conceptos indicados, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión relacio-nada.

Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Civil de Sonsonate, Juez Dos; a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del día once de abril de dos mil diecinueve. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, JUEZ DOS. LICDA. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F001748

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta y dos minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Benjamín del Cid Díaz conocido por Benjamín del Cid, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, originario y del domicilio de San Gerardo, departamento de San Miguel, salvadoreño, falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día tres de febrero de dos mil dieciocho, en cantón San Jerónimo, caserío El Rosario, de San Gerardo, departamento de San Miguel, a consecuencia de paro respiratorio, sin asistencia médica, siendo San Gerardo, departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de los señores Santos Ovidio Díaz del Cid, María Emma Díaz del Cid, Reina Iris Díaz del Cid y Amelia del Cid Díaz, en calidad de hijos del causante, juntamente con los ya declarados señores Santos Armando Díaz, Luis Benjamín del Cid del Cid y Roxana Evelyn del Cid del Cid, en calidad de hijos del causante; en los bienes dejados por el causante; todo de conformidad al artículo 1163 del Código Civil; todo de conformidad al artículo 1163 del Código Civil.

Habiéndole conferido a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación DEFINITIVA de la suce-sión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y dieciséis minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

1 v. No. F001750

ALEXANDER NAVARRO HERNANDEZ, NOTARIO, de este domicilio, y con Oficina Jurídica situada en Primera Calle Poniente ciento cincuenta y seis Barrio El Calvario esquina opuesta a la casa de Cultura, de la Ciudad de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, Al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, a favor de la señora ILDEFONSA VALLE, la Herencia INTESTADA dejada a su defunción por el causante señor EMETERIO MONTERROSA conocido también por EMETERIO MONTERROSA GUZMAN, falleció a las doce horas con quince minutos del día diez de Febrero del año mil novecientas ochenta y tres, en el Hospital Rosales, de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Traumatismo cráneo severo, con asistencia médica, siendo al momento de su defunción de cincuenta y ocho años de edad, soltero, Agricultor, originario de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, y del do-micilio de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de Sem Monterrosa, ya fallecido y de Petrona Guzmán, ya fallecida, de quienes se desconoce dónde y cuándo fallecieron, quien al momento de su defunción carecía de Documento Único de Identidad por no existir este documento aún, así mismo no tenía tarjeta de Identificación Tributaria porque nunca la tramito, lo cual me lo comprueba con una constancia emitida por el ministerio de Hacienda con la cual se comprueba que nunca tramitó su tarjeta de identificación tributaria el causante la cual agregare a las presentes diligencias, habiendo fallecido el causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes. Por

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423parte la señora ILDEFONSA VALLE, en su carácter de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión del referido causante le corres-pondía al señor FERNANDO ROGELIO PINEDA MONTERROSA, en su carácter de hijo sobreviviente del causante, y se le ha conferido a la heredera que se declara, la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

San Rafael Obrajuelo, Depto. La Paz, seis de Mayo del año dos mil diecinueve.

LIC. ALEXANDER NAVARRO HERNANDEZ.

NOTARIO.

1 v. No. F001770

JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, NOTARIO, del domicilio de San Miguel, con oficina jurídica ubicada en Sexta Calle Poniente, Número 510 Bis, Local 01, Barrio San Felipe, San Miguel, Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución proveída por El Suscrito Notario, emitida a las ocho horas del día cuatro de mayo de dos mil die-cinueve, en la ciudad de San Miguel, se DECLARO Heredero Definitivo Intestado o Abintestado y con Beneficio de Inventario, de la Herencia que a su defunción, dejó la causante MARÍA DIGNA PARADA DE SALMERON, quien en su vida fuera de 88 años de edad, casada (en vida con Cristino Salmerón Herrera), de oficios domésticos, originaria de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, y de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de identidad número: 04732890-2, y número de Identificación Tributaria: 1416-221029-101-7, hija de Natividad Parada Herrera; causante que falleció a las 08.15 horas del día 11 de mayo de 2015, en Col. Panamericana, Av. Simón Bolívar, casa número 30, del Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con asistencia médica. Causa del fallecimiento Cáncer Cérvico Uterino; por parte del señor JOSÉ ROBERTO SALMERON PARADA, de 64 años de edad, casado, Lic. En Ciencias de La Educación, originario de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, y de nacionalidad Salvadoreño, con Documento Único de Identidad número: 01222106-0; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1416-290454-002-8, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante; y CESIONARIO de los derechos que les corresponden a: CRISTINO SALMERON HERRERA, JOSE LAZARO SALMERON PARADA y EUSTAQUIO SALMERON PARADA; solicitante a quien se le ha conferido la administración y representación de la sucesión en forma definitiva.

En consecuencia, publíquese el aviso de ley en el Diario Oficial y un Periódico de mayor Circulación Nacional. Lo que se pone de conocimiento al público para efectos legales.

LIBRADO por el Notario, en la ciudad de San Miguel, a las trece horas del día seis de mayo de dos mil diecinueve.

JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA.

NOTARIO.

1 v. No. F001788

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS: NOTARIO, de este domicilio,

con oficina, ubicada en Centro Comercial Guadalupana, Local dos- dos.

AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las nueve horas de este mismo día, en esta ciudad, habiendo transcurrido

más de quince días después de la tercera publicación del edicto en los

correspondientes periódicos, sin que persona alguna se haya presentado

a mostrar oposición, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS a

las señoras SONIA DINA PINEDA CARDOZA, y MARIA YESSENIA

PINEDA CARDOZA, con beneficio de inventario en la sucesión de la

señora MARIA CARLOTA CARDOZA VIUDA DE PINEDA, como

Hijas de la causante, quien falleció a las ocho horas del día catorce

de agosto del año dos mil dieciocho, en Cantón San Juan Mesas, de

la Ciudad de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, su

último domicilio. Confiérase a las herederas la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la SUCESION.

En la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a

los catorce días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve.-

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. F001790

FRANCISCA ISABEL SANTOS CARRILLO, Notario, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte,

Condominio Plaza Real Local L-C Trece, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída

a las catorce horas y treinta minutos del día diez de abril del año dos

mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

ocurrida a las una horas y cincuenta minutos, del día veintiocho de

septiembre de dos mil ocho, en el interior de casa número diecisiete

Polígono “D”, tercer pasaje, Lotificación El Predio, Caserío El Tigre,

Cantón Ateos, Sacacoyo, Departamento de La Libertad, dejó el señor

JOSE SANTOS RIVAS LEMUS, de parte de la señora VICENTA RO-

DRÍGUEZ VIUDA DE RIVAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante JOSE SANTOS RIVAS LEMUS, y como cesionaria de sus

hijos JOSE SANTOS RIVAS RODRIGUEZ y MARIA CONCEPCION

RIVAS DE AREVALO, CONFIÉRALE A LA HEREDERA LA AD-

MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE

LA SUCESIÓN DE MERITO.

Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a

los seis días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

LICDA. FRANCISCA ISABEL SANTOS CARRILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F001802

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de abril del presente año, se ha ampliado el auto de las nueve horas y quince minutos del día once de enero del dos mil diecisiete, en el sentido siguiente: Que se declara heredera definitiva a la señora Reina Isabel Guzmán Maldonado NIT número 0605-170364-102-0 en su calidad de hija de la causante señora MARIA ISABEL LEMUS conocida por MARIA ISABEL MALDONADO DE GUZMAN Y POR ISABEL MALDONADO, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, viuda, originaria y del domi-cilio de Nueva Concepción, salvadoreña, hija de María Emilia Lemus, falleció a las veintitrés horas diez minutos del día veintiocho de marzo de dos mil trece, juntamente con el señor Juan Carlos Guzmán Maldonado NIT número 0605-071176-102-0, ya declarado heredero en su calidad de hijo. Confiérese a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F001817

FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, NOTARIO, con Oficina Jurí-dica, situada en Avenida Alberto Masferrer, dos cuadras al norte de la Iglesia El Calvario, Barrio El Centro, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, se tiene por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CLAROS, fallecimiento que ocurrió el día diecisiete de mayo del año dos mil nueve, en el Cantón El Llano, jurisdicción de San Luis La Herra-dura, Departamento de La Paz, a consecuencia de Problemas Cardiacos, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, soltero, Albañil, Originario de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el Cantón El Llano, jurisdic-ción de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, de parte de la señorita AMANDA BEATRIZ CLAROS DE DERAS, en concepto de hija del causante.

En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y res-tricciones que la Ley confiere a los curadores de la Herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para todos los efectos de ley.

En la ciudad de San Salvador, doce de diciembre del año dos mil dieciocho.

LIC. FLOR DE MARIA CLIMACO MENA,

NOTARIO.

1 v. No. F001819

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las diez horas treinta minutos de este día, se han declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora IRMA AIDE DÍAZ DE VALENCIA, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora EFIGENIA DUQUE VIUDA DE DIAZ, conocida por EFIGENIA DUKE VIUDA DE DIAZ, fallecida a las dos horas del día diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio La Cruz de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, en calidad de hija de la causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA; confiriéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico a las diez horas treinta y cinco minutos del día nueve de Noviembre del año dos mil diecisiete. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1v. No. F001820

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, de las once horas treinta minutos de este día, se ha declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario al HECTOR CONRADO RODAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROXANA ELIZABETH MORAN DE RODAS conocida por ROXANA RODAS, ROXANA ELIZABETH RODAS, ROXANA E. RODAS y por ROXANA ELIZABETH MORAN VALLE, quien falleció el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en Centro Médico White Memorial, Hospital Los Ángeles, Los Ángeles, siendo San Juan Opico su último domicilio en el territorio salvadoreño, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Francisco Javier Gómez Colocho.

En consecuencia, se le confirió al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil diecinueve. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. F001822

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, de las quince horas veinte minutos de este día, se ha declarado Heredera Defini-

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423tiva y con Beneficio de Inventario a la señora MIRNA IMELDA SOSA DE SAAVEDRA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor CARLOS ANULFO SOSA FLORES conocido por CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, quien falleció el día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, en Hospital Médico Quirúrgico, ISSS, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hermana del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Francisco Javier Gómez Colocho.

En consecuencia, se le confirió a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas veinticinco minutos del día dos de mayo de dos mil diecinueve. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. F001824

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, de las quince horas de este día, se ha declarado Heredera Definitiva y con Be-neficio de Inventario a la señora JUANA DEL CARMEN MARTINEZ DE BAIRES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora INDALECIA DE DOLORES SANCHEZ DE MARTINEZ, conocida por INDALECIA DE DOLORES SANCHEZ, INDALECIA DOLORES SANCHEZ y por INDALECIA SANCHEZ, quien falleció el día diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, en Cantón San Antonio, de esta jurisdicción, siendo San Juan Opico, su último domi-cilio, en calidad de hija de la causante, por medio de su apoderado el Licenciado Francisco Javier Gómez Colocho.

En consecuencia, se le confirió a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas diez minutos del día dos de mayo de dos mil diecinueve. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. F001827

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, de las catorce horas treinta minutos de este día, se han declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de Inventario a los señores MARIA MARI-SOL RAMIREZ CRUZ, JULIO ALBERTO RAMIREZ CRUZ, EVELIO LUIS RAMIREZ CRUZ, y SANTOS ALEXANDER RAMIREZ CRUZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor DOLORES EVELIO RAMIREZ SERRANO conocido por DOLORES EVELIO

RAMIREZ, quien falleció el día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hijos del causante, por medio de sus Apoderados el licenciados Francisco Javier Gómez Colocho y Franklin Anibal Miranda Amaya.

En consecuencia, se le confirió al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil diecinueve. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. F001828

ACEPTACION DE HERENCIA

YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES, NOTARIO, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con oficina Jurídica ubicada en Primera Calle Poniente y Octava Avenida Norte, Número cuatro-trece, Contiguo a Imprenta El Arte, Barrio San Carlos, municipio y departamento de La Unión.

HAGO CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor PABLO MOLINA, quien fue de setenta años de edad, agricultor en pequeño, originario de Anamorós, departamento de La Unión, con último domicilio en el Municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, lugar donde falleció a las cinco horas del día quince de febrero de dos mil dieciocho, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico severo producido por objetos contundentes, defunción certificada por la Dra. Silvia Alejandra Mira Rosa, INTERINAMENTE de parte de las señoras EULALIA MOLINA DE MOLINA Y MARLYN NOHEMY MOLINA Y MOLINA, en calidad de esposa e hija, respectivamente en cuanto a la Herencia Intestada que dejó el señor PABLO MOLINA, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la dirección de la oficina al inicio indicada, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES. En la ciudad de La Unión, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C001591

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, NOTARIO, del domicilio del Municipio de El Sauce, con Oficina ubicada en Calle Girón, Primera Avenida Claro, Barrio El Calvario, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y treinta minutos del día siete del mes de mayo del presente año, se Declaró Heredera expresamente y con Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria, que, al fallecer a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos, del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, en Colonia López, pasaje uno casa número cinco, en el Municipio de San Miguel, Depar-tamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Paro Respiratorio, sin asistencia médica, dejó el causante ALFONSO BENITEZ REYES, de parte de la señora SANTOS ESTHER BENITEZ, en su calidad de Heredera Testamentaria y como Cesionaria del derecho que le corresponde en su calidad de Herederos Testamentarios a los señores YESENIA MABEL BENITEZ BENITEZ, EVER ALFONSO BENITEZ BENITEZ, ARIEL HUMBERTO BENITEZ BENITEZ y CAROLINA ESTHER BENITEZ BENITEZ, del mencionado causante. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

Santa Rosa de Lima, ocho de mayo del año dos mil diecinueve.

LIC. SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C001609

JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por resolución pronunciada en mi oficina notarial, a las quince horas del día siete de Mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de Agosto de dos mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo el último domicilio del "de cujus", el de la Ciudad y Departamento de San Salvador, dejó la Señora GLORIA DAYSI REGALADO DE BELTRAN, de parte de los Señores OVIDIO JOSE BELTRAN REGALADO y RICARDO ANDRES BELTRAN REGALADO, en concepto de hijos de la causante.

Confiéraseles la administración y representación interina de la su-cesión a los aceptantes con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en mi oficina notarial, situada en Colonia Miralvalle Calle Hamburgo número cuatrocientos veinticinco, Ciudad y Departamento de San Salvador, con teléfono dos dos siete cuatro cuatro cuatro cuatro cinco.

San Salvador, siete de Mayo de dos mil diecinueve.-

LIC. JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. C001618

SULEYMA CANDELARIA VALLE, NOTARIO, de este domicilio, con oficina situada en Final 83 Av. Sur, Pasaje A, Condominio Aventura, Apartamento 2-A, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las dieciséis horas y treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, ante sus Oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio La Cruz, Yayantique, Departamento de La Unión, el día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho, dejó el Señor CARLOS VICENTE GARCIA, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio del Barrio La Cruz, Yayantique, departamento de La Unión, y siendo éste su último domicilio, de parte de la Señora MARIA ALICIA PEREZ VIUDA DE VICENTE, de generales conocidas en las presentes Diligencias, en su carácter de esposa sobre-vivientes del Causante, y Cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a las señoras NERY ROSALBA VICENTE DE ALEMAN, BLANCA ETELVINA VICENTE DE GUTIERREZ, ELVIA LORENA VICENTE PEREZ, MARIA DEL CARMEN VICENTE DE HERNANDEZ, LILIAN LOURDES VICENTE PEREZ, MARIA ERLINDA VICENTE PEREZ, ANA ALICIA VICENTE PEREZ, todas en calidad de hijas sobrevivientes del causante y de MARIA ERLINDA GARCIA DE VICENTE, en calidad de madre del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación de la Sucesión en forma interina, y con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si hay personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en la Oficina de la Notario SULEYMA CANDELARIA VALLE, San Salvador, a las dieciséis horas del día seis de mayo del año dos mil diecinueve.

LICDA. SULEYMA CANDELARIA VALLE,

NOTARIO.

1 v. No. F001644

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CARLOS ALBERTO ROMERO DERAS, NOTARIO, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina no-

tarial situada en Veinticinco Avenida Norte, Edificio Centro Médico

Profesional Metropolitano # Ochocientos Dieciocho local Dos - Cuatro,

San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída,

a las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y en forma interina la sucesión

testamentaria del señor MARCELO ELADIO HENRÍQUEZ, que a su

defunción dejara ocurrida el día veinticinco de junio del año dos mil

quince, en la ciudad de San Salvador, por parte del señor JULIO CÉSAR

HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ en su calidad de heredero testamentario,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de la

sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se sientan

con derecho de la referida herencia para que se presenten a la oficina

notarial dentro del término de ley a reclamar sus derechos.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Sal-

vador, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

LIC. CARLOS ALBERTO ROMERO DERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F001656

JUAN MIGUEL HENRIQUEZ ARGUETA, NOTARIO, de este do-

micilio, con oficina jurídica ubicada en local Doscientos uno, segunda

planta, Edificio Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera

Avenida Norte, Centro de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las once horas del día cinco de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente, y con BENEFICIO DE INVENTARIO la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO

CAÑAS SALINAS, quien falleció en la ciudad de Los Ángeles, Estado

de California, Estados Unidos de América, el día trece de junio de dos

mil quince, siendo su último domicilio el de esa ciudad, de parte de la

señora SONIA ELIZABETH CAÑAS DE HENRIQUEZ, en su calidad de

cesionaria de los derechos hereditarios que, como hermano sobreviviente

del causante, le correspondían al señor José Dagoberto Cañas Salinas,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de

la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

CITA: A los que se crean con derecho a la referida Herencia, para

que se presenten a la oficina antes mencionada, en el término de quince

días contados a partir del siguiente día a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los seis días

del mes de mayo de dos mil diecinueve.

LIC. JUAN MIGUEL HENRIQUEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F001701

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, NOTARIO, de este domicilio,

con oficina Notarial en la Colonia y Avenida 3 de Mayo, número 189

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día seis de mayo del año dos mil diecinueve,

se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad y

departamento, el día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve,

dejó el señor EMILIO ELIAS SANCHEZ, a la señora ISABEL CAMPOS

DE CORNEJO, en concepto de heredera testamentaria del causante,

habiéndole conferido la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades de los curadores de la herencia yacente. Por

este medio se cita a todos lo que se crean con derechos en la sucesión,

se presenten a la referida Oficina Notarial en el término de quince días

contados desde la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina Notarial a las diecisiete horas treinta del seis

de mayo de dos mil diecinueve.

LICDA. LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F001706

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. GERMAN RAFAEL MEJIA, NOTARIO, del Domicilio de Mercedes

Umaña, Departamento de Usulután, con oficina Notarial, ubicada en

Mercedes Umaña sobre la calle principal que conduce a Berlín y vice-

versa, a veinte metros al sur de Correos.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas con treinta minutos, del día veintitrés de abril del

año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

la Causante, señor PABLO TURCIOS, quien falleció el veinticuatro de

noviembre del año dos mil doce, a las dieciocho horas, a consecuencia

de Insuficiencia Renal, en su Casa de Habitación en Cantón Chaguitillo

de la Jurisdicción de Villa San José, Departamento de La Unión; siendo

éste su último domicilio, de parte del señor ALEJANDRO TURCIOS

MOLINA, en calidad de hijo del causante, habiéndosele conferido la

administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, en

consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en el término

de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los veinticuatro

días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

LICDO. GERMAN RAFAEL MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F001728

JOSE MAURICIO CARPIO PEREZ, NOTARIO, con Oficina particular

en Pasaje Araujo No. 110-A, Barrio San Miguelito, San Salvador, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las quince horas del día seis de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido

por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, ocurrida en Kilómetro dieciocho Carre-

tera Panamericana, San Martín, departamento de San Salvador, el día

veintitrés de febrero del presente año, dejó el señor SAUL ERNESTO

BELTRAN PINEDA, por parte del señor ROGELIO BELTRAN DEL-

GADO, en su calidad de padre sobreviviente del causante y Cesionario

de los derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Elsa Gloria

Pineda de Beltrán, en su calidad de madre sobreviviente del Causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE MAURICIO CARPIO

PEREZ. San Salvador, a las catorce horas del día siete de mayo del año

dos mil diecinueve.

JOSE MAURICIO CARPIO PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001761

JOSE ERNESTO CRUZ MERCADILLO, NOTARIO, del domicilio de

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en

Sexta Avenida Norte, Local Diecisiete, Soyapango, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día siete de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Urbanización Cumbres de San

Bartolo, Senda Villa Mayorca, Polígono setenta y tres, pasaje cuarenta

y ocho, casa número treinta y seis, Jurisdicción de Tonacatepeque, de-

partamento de San Salvador, a las dos horas y cincuenta minutos del día

cuatro de febrero de dos mil diecinueve, dejó el señor ERIC OSWALDO

DURAN AYALA, de parte de las señoras ANA LILIAN AYALA, en

su concepto de madre del causante sobreviviente y ZAIRA MEREDITH

DURAN ALVAREZ, en su concepto de hija del causante sobreviviente

y Cesionaria de los Derechos hereditarios que le correspondía al señor

MATEO ROBERTO ARIAS, conocido por ROBERTO DURAN y

ROBERTO DURAN ARIAS, padre sobreviviente del causante ERIC

OSWALDO DURAN AYALA, habiéndoseles conferido la Administra-

ción y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente. Diligencias de Aceptación de

Herencia iniciadas y seguidas ante mis oficios notariales.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario JOSE ERNESTO CRUZ MER-

CADILLO. En la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador

a las doce horas del día ocho de mayo de dos mil diecinueve.

JOSE ERNESTO CRUZ MERCADILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F001785

ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, Notario, de este domici-

lio, con oficina jurídica ubicada en el Reparto Santa Clara, Pasaje G número

cuarenta y nueve, Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas

con treinta minutos del día siete de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, Departamento de San

Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, a las trece horas del

día siete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el señor

ARÍSTIDES NEHEMÍAS ROBLES AZÚCAR, conocido por ARÍS-

TIDES NEHEMÍAS ROBLES, de parte de la señora MARÍA LUISA

TORRES, conocida por MARÍA LUISA MARTÍNEZ TORRES, antes

de ROBLES, en su concepto de Esposa sobreviviente del de cujus, a

quien se le ha conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

En consecuencia, se avisa al público para los efectos legales por el

término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación

del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los ocho días de mayo de dos mil

diecinueve.

ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS,

NOTARIO.

1 v. No. F001805

SUSANA DE LOS ANGELES NAVARRO DE HERNANDEZ, NO-

TARIO, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

con Despacho Notarial ubicado en Edificio Avante, Suite CINCO-CERO

UNO, Boulevard Luis Poma, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departa-

mento de La Libertad, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, el día once de octubre del año

dos mil once, dejó el señor JOSE RICARDO MENJIVAR HERRERA,

de parte de la señora MARIA LILIAM GONZALEZ DE MENJIVAR,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor JOSE RICARDO

MENJIVAR HERRERA, a quien se ha conferido la administración y

representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, cito por este medio a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

oficina, en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Suscrita Notario, en la ciudad de An-

tiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las once horas del día

veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.

SUSANA DE LOS ANGELES NAVARRO DE HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001821

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

MAXIMILIANO BERNAL, al fallecer el día veinte de enero del año

dos mil doce, en la Ciudad de Los Ángeles Estado de California, de los

Estados Unidos de América, y en El Salvador fue la Ciudad de Jucuarán,

Departamento de Usulután, su último domicilio de parte de los señores

Dinora de Jesús Bernal Cañas, Ana Gricelda Bernal de Ulloa, Daniel

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. Bernal Cañas y Cesar Noé Bernal Cañas, como hijos y cesionarios de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA

FRANCISCA CAÑAS DE BERNAL, como cónyuge sobreviviente del

causante.

Confiérasele a los aceptantes dichos, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro

días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001595-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minu-

tos del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el causante señor FRANCISCO RO-

MÁN DÍAZ MANZANO, al fallecer el día dieciocho de marzo del año

dos mil dieciocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San

Miguel, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Ereguayquín,

departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio;

de parte de los señores MARÍA LUISA POLÍO conocida por MARÍA

LUISA POLÍO DE DÍAZ, WILLIAM ALFREDO DÍAZ POLÍO, ANA

SILVIA DÍAZ POLÍO y XENIA MARISOL DÍAZ TORRES, la primera

en calidad de cónyuge sobreviviente, el segundo y tercera en calidad de

hijos, y la última por derecho de representación que le correspondía a

su padre el señor Francisco Román Díaz Polío, en su calidad de hijo del

causante. Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos

respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a

partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en

el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del

mes de marzo del año dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001596-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo de dos

mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora AMPARO

GONZÁLEZ, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio

de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad número 00989397 – 1, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1313 – 070574 – 101 – 8; la Herencia Intestada que a su defun-

ción dejó la causante, señora ELIDA GONZÁLEZ, quien fue de sesenta

y siete años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, originaria y del

domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, de Nacionalidad

Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad número

00719184 – 4, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1313 –

200245 – 101 – 0; hija de la señora Cándida González (ya fallecida); la

causante, señora Elida González, falleció a las 15 horas del día 26 de

enero del año 2013, en el Hospital Nacional de Soyapango, departamento

de San Salvador; siendo el Municipio de Lolotiquillo, Departamento

de Morazán, su último domicilio; en calidad de hija de la referida

causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las diez horas y cincuenta minutos del día

tres de mayo de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1º DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001601-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó la señora JUSTINA ARIAS BONILLA

conocida por JUSTINA ARIAS y por JUSTINA ARIAS DE PINEDA,

acaecida el día veinticuatro de abril de dos mil catorce, en la Ciudad de

San Salvador, siendo el Cantón El Bañadero, Caserío San Fidel, jurisdic-

ción de Guacotecti, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue

la causante de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, casada,

hija del señor Julián Arias y de la señora Felicita Bonilla, originaria de

Guacotecti, Departamento de Cabañas; de parte del señor ERNESTO

ANTONIO ARIAS, como cesionario de los derechos hereditarios que en

calidad de cónyuge e hijos del causante les correspondían a TIMOTEO

PINEDA, JULIO ALBERTO PINEDA ARIAS, ANA MARIA PINEDA

DE RAMIREZ y ANTONIA MARIBEL PINEDA ARIAS; representado

por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y la repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL

ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001624-1

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida el día veintinueve de enero de dos

mil dieciocho, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último

domicilio el Cantón Río Grande, Municipio de Sensuntepeque, Depar-

tamento de Cabañas; dejó el señor JOSE SANTOS VALDEZ ZAVALA

conocido por JOSE SANTOS VALDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años

de edad, Jornalero, Casado, hijo de José Santos Valdez Romero y María

Lidia Zavala Quinteros conocida por María Lidia Zavala y Lidia Zavala;

de parte de la señora MARIA LUCIA CANTARERO DE VALDEZ,

en calidad de cónyuge del causante, la aceptante es representada por el

Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como su Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los vein-

tiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL

ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001626-1

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó la señora MARIA IGNACIA LOPEZ

DE GONZALEZ o MARIA IGNACIA LOPEZ, acaecida el día die-

ciocho de julio de dos mil dieciocho, en la ciudad de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio,

fue la causante de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos,

casada, hija de la señora Teodora López conocida por Dolores López,

(fallecida), originaria de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas; de parte del señor MANUEL DE JESUS GONZALEZ, en

calidad de cónyuge de la causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que en calidad de hijo de la causante le correspondían al

señor Bartolomé González López; representado por el Licenciado JOEL

ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administra-

ción y la representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL

ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001627-1

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó el señor JOSE NEFTALI GALLEGOS

ESCAMILLA, acaecida el día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho,

en Caserío San Fidel, Cantón El Bañadero, jurisdicción de Guacotecti,

Departamento de Cabañas, siendo la ciudad de Sensuntepeque, Depar-

tamento de Cabañas, su último domicilio, fue el causante de cuarenta y

siete años de edad, albañil, casado, hijo del señor José Dolores Gallegos

y de la señora María Teodora Escamilla, originario de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA IRMA MEJIA

VIUDA DE GALLEGOS, en calidad de cónyuge del causante; repre-

sentada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele con-

ferido a la aceptante la administración y la representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

doce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL

ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001628-1

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de heren-

cia intestada con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número

20/ACE/19(1) iniciadas por el Licenciado Jorge Antonio Castaneda

Puente, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores

JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ REYES, de cuarenta y nueve años

de edad, jornalero, con documento único de identidad número cero

uno cero uno seis dos uno cero guión cinco y número de identificación

tributaria, cero tres cero siete guión dos nueve cero cuatro seis nueve

guión uno cero dos guión uno; VERONICA HERNÁNDEZ DE SION,

de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, con documento único

de identidad número cero cero nueve nueve siete ocho dos dos guión

seis y número de identificación tributaria cero tres cero siete guión dos

siete cero cinco siete uno guión uno cero cinco guión seis; CARLOS

HERNÁNDEZ REYES, de cuarenta y tres años de edad, motorista,

con documento único de identidad número cero uno uno nueve cinco

tres dos cinco guión ocho y número de identificación tributaria cero

tres cero siete guión uno siete cero seis siete cinco guión uno cero uno

guión dos; OVIDIO HERNÁNDEZ REYES, de cuarenta y cinco años

de edad, motorista, con documento único de identidad número cero uno

uno seis cinco cero cuatro cero guión dos y número de identificación

tributaria cero tres cero siete guión dos siete cero seis siete tres guión

uno cero uno guión ocho, ANA GLORIA REYES HERNÁNDEZ, de

cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, con documento

único de identidad número cero tres cuatro nueve dos seis dos seis

guión dos, y número de identificación Tributaria cero tres cero siete

guión tres cero cero cuatro seis tres guión uno cero uno guión uno, y

FRANCISCO ANTONIO REYES, de cincuenta y ocho años de edad,

empleado, con documento único de identidad número cero dos tres cero

ocho cinco seis cuatro guión siete, y número de identificación tributaria

cero tres cero siete guión cero seis cero uno seis uno guión uno cero

uno guión cuatro, se ha proveído resolución de las diez horas treinta

minutos del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, mediante

la cual se ha declarado únicamente la representación de la sucesión, no

así la administración de bienes de parte de los señores JOSE ANTO-

NIO HERNÁNDEZ REYES, VERONICA HERNÁNDEZ DE SION,

CARLOS HERNÁNDEZ REYES, OVIDIO HERNÁNDEZ REYES,

ANA GLORIA REYES HERNÁNDEZ, y FRANCISCO ANTONIO

REYES, la herencia que a su defunción dejare la causante señora ROSA

REYES DE HERNÁNDEZ, de setenta y siete años de edad, de oficios

domésticos, hija de Abraham Reyes y Dorotea Pérez, según certificación

de partida de defunción con documento Único de identidad número cero

un millón setecientos nueve mil doscientos ochenta y tres guión cero,

fallecida el día veintiuno de Agosto del dos mil dieciocho, en Cantón

La Puente, jurisdicción de Juayúa de este Departamento, siendo ese el

lugar de su último domicilio. A los aceptantes señores JOSE ANTO-

NIO HERNÁNDEZ REYES, VERONICA HERNÁNDEZ DE SION,

CARLOS HERNÁNDEZ REYES, OVIDIO HERNÁNDEZ REYES,

ANA GLORIA REYES HERNÁNDEZ, y FRANCISCO ANTONIO

REYES, en concepto de hijos sobrevivientes de la mencionada causante,

se les confiere únicamente la representación de la sucesión, no así la

administración de bienes; salvo que se cumplan con las garantías a las

que se refiere el art. 1166 C.C.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL UNO: Sonsonate, a

las diez horas cincuenta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil

diecinueve.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL. UNO.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN

DE ESCOBAR, SECRETARIO. UNO.

3 v. alt. No. C001629-1

LIC.ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día vein-

ticuatro de abril de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

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Page 62: Diario Oficial 13 de Mayo 2019 › diarios › do-2019 › ... · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n y de s a r r o l l o te r rti o

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423el causante JOSE FRANCISCO MENA, conocido por JOSE FRANCIS-

CO MENA CORTEZ, quien falleció el día siete de noviembre de mil

novecientos sesenta y cinco, en el Cantón Tierra Blanca, de la ciudad

de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último

domicilio; por parte de MARIA GERTRUDIS MENA, conocida por

GERTRUDIS MENA TOLOZA, en calidad de madre sobreviviente del

referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de abril

de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001661-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con treinta minutos del cuatro de enero de dos mil diecinueve, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE:

05001-18-CVDV-1CM1-531-1; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el cau-

sante, señor José Oscar Moreira, quien fue de cincuenta y dos años de

edad, casado, Agricultor en Pequeño, originaria y del domicilio de esta

ciudad, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones

seiscientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y uno - seis, falleció a

las once horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil dieciocho,

en Cantón La Puerta, Caserío El Progreso, municipio y Departamento de

San Miguel; de parte de la señora Herla Azucena Campos de Moreira,

de cuarenta y seis años de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero

tres cero siete nueve uno uno – tres; y con Número de Identificación

Tributaria: Un mil doscientos quince – cero treinta mil doscientos se-

tenta y dos – ciento dos - dos; quien actúa en su carácter personal y en

representación del menor Óscar Haroll Moreira Campos, de doce años

de edad, Estudiante, con Número de Identificación Tributaria: Uno dos

uno siete – uno cero uno cero cero seis – ciento dos – nueve; en cali-

dad de hijo sobreviviente del causante; y Katherine Azucena Moreira

Campos, de veinte años de edad, Estudiante, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: Cero cinco seis tres uno siete

cero uno – cinco; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil

doscientos diecisiete – cero once mil doscientos noventa y siete – ciento

dos –tres; en calidad de hija sobreviviente del causante; y se le confirió

a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480

Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes

después de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de

febrero de dos mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA,

JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F001678-1

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las ocho horas diecisiete minutos del día veintidós de marzo de dos mil

diecinueve, se tuvo de parte de la señora BLANCA GLORIA QUIJADA

VIUDA DE SOLIS, con Documento Único de Identidad número cero un

millón seiscientos treinta y dos mil ochenta y cuatro- cero; con Número

de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos treinta y dos- cero dos

cero ocho sesenta y siete- ciento uno- tres, de cincuenta y un años de

edad, Ama de casa, del domicilio de Santa Rita, Chalatenango, en cali-

dad de madre del Causante; por aceptada expresamente, con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

WENDI MARTINA SOLIS QUIJADA, quien fue de treinta años de

edad, Soltera, Estudiante, con Documento Único de Identidad número

cero tres millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y

cinco- seis, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos

treinta y dos- diecisiete cero siete ochenta y ocho- ciento uno- siete,

fallecida el día diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, siendo la

ciudad de Apopa, San Salvador, lugar de su último domicilio.-

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta

y dos minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve.- LIC-

DA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL EN

FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F001697-1

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. LUISA EUGENIA CASTILLO DE SOL, MARÍA CECILIA CASTI-

LLO MARTÍNEZ, FABIO MANUEL CASTILLO CASTELLANOS,

ANA CAROLINA CASTILLO MARTÍNEZ, y JAVIER ERNESTO

CASTILLOS CASTELLANOS, en calidad de herederos testamentarios,

la herencia dejada a su defunción por la señora JUANA MARTÍNEZ

DE CASTILLO conocida por JUANA MARTÍNEZ MORÁN DE

CASTILLO, quien a la fecha de su fallecimiento era de noventa años

de edad, hija de Mercedes Morán y Juan Miguel Martínez, salvadoreña,

originaria de esta ciudad, lugar de su último domicilio, quien falleció el

día trece de junio de dos mil doce.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confiérese a los aceptantes, señores LUISA EUGENIA CASTILLO

DE SOL, MARÍA CECILIA CASTILLO MARTÍNEZ, FABIO MA-

NUEL CASTILLO CASTELLANOS, ANA CAROLINA CASTILLO

MARTÍNEZ, y JAVIER ERNESTO CASTILLOS CASTELLANOS,

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que

se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día siete de febrero

de dos mil diecinueve.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001699-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas con diez minutos del día dos de abril del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor OSCAR

GRANADOS, conocido por JOSE OSCAR GRANADOS, quien fue de

ochenta y tres años de edad, casado, jornalero, originario de Moncagua,

Departamento de San Miguel y del domicilio del Cantón Las Marías de

esta Jurisdicción, Departamento de San Miguel, Salvadoreño, hijo de

Felicita Granados, con Documento Único de Identidad número: cero cero

doscientos dieciocho mil trescientos setenta y cinco guión siete, falleció a

las quince horas, del día veintiuno de octubre del año dos mil dieciocho,

en Casa de Habitación Cantón Las Marías Jurisdicción de Chinameca,

Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su

último domicilio; de parte de la señora María del Tránsito Amaya Viuda

de Granados, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos,

del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Do-

cumento Único de Identidad número: cero cero tres cero seis siete tres

dos – ocho, con Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos

cinco – cero noventa y un mil doscientos cuarenta y nueve – ciento uno

– seis, en su concepto de esposa del causante y además Cesionaria de los

derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a las señoras

Araceli Melani Amaya Granados, de cuarenta y seis años de edad, de

oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número: cero

uno cinco ocho cuatro uno siete ocho – ocho, Lilian Elizabeth Amaya

de Sura, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, con

Documento Único de Identidad número: cero cero nueve nueve uno

ocho cero nueve – ocho; y María Inés Amaya Granados, de cuarenta y

cuatro años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de

Identidad número: cero cero dos dos tres cinco cero nueve – uno, con

Tarjeta de Identificación Tributaria número doce cero cinco guión cero

cinco doce setenta y cuatro guión ciento dos guión uno, todas del domi-

cilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, éstas en su concepto

de hijas del causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho

Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas con veinte minutos del día dos de abril de dos mil dieci-

nueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001740-1

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con dos mi-

nutos del día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, de parte de la

señora ELSA DUEÑAS, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que le corresponderían a la señora EVANGELINA DUEÑAS

SIGÜENZA, en su calidad de hija; de la sucesión que a su defunción

dejara el causante señor ENRIQUE SIGÜENZA, quien falleciere con

fecha de las dieciocho horas con treinta minutos del día tres de octubre

del año dos mil quince, en La Ceiba, del Municipio de San Francisco

Menéndez, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domi-

cilio. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, representante y

administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas

con tres minutos del día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve.-

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F001762-1

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, NOTARIO, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en la Primera Calle Poniente, número cuatro

mil seiscientos cuarenta y cinco, Colonia Escalón en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día seis de mayo dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad y Departa-

mento de San Miguel, el once de febrero del año dos mil diecinueve,

dejó el Doctor JOSE ALVARO ALEGRIA ZELAYA, de parte de los

señores AIDA LAURA GUADALUPE ALEGRIA DE CORDOVA,

CLAUDIA ALEGRIA DE SARMIENTO, JOSE ALVARO ALEGRIA

RODRIGUEZ y JOSE ALFREDO ALEGRIA RODRIGUEZ, en calidad

de herederos testamentarios, habiéndoseles conferido la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

del curador de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a

la referida herencia para que se presente a la referida oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, el seis de mayo de dos mil

diecinueve.

JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS,

NOTARIO.

3 v alt. No. F001769-1

JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en la Primera Calle Poniente, número cuatro mil

seiscientos cuarenta y cinco, Colonia Escalón en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día dos de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Nueva Guadalupe,

Departamento de San Miguel, su último domicilio, el veinticuatro de

septiembre de dos mil dieciocho, dejó la señora ELSY RODRIGUEZ

DE ALEGRIA, de parte de los señores AIDA LAURA GUADALUPE

ALEGRIA DE CORDOVA, CLAUDIA ALEGRIA DE SARMIEN-

TO, JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ y JOSE ALFREDO

ALEGRIA RODRIGUEZ, en su concepto de hijos sobrevivientes de

la causante, habiéndose conferido la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho

a la referida herencia para que se presente a dicha oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día

seis de mayo de dos mil diecinueve.

JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS,

NOTARIO.

3 v alt. No. F001773-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado

a las diez horas cincuenta minutos del día veintidós de marzo dos mil

diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de

Soyapango, departamento de San Salvador, siendo esta misma ciudad

su último domicilio, dejare el causante señor FABIO GUZMAN o

FABIO GUZMAN GUEVARA, quien fue de setenta y un años de

edad, comerciante en pequeño, casado, originario de Ciudad Barrios,

departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, con Número

de Identificación Tributaria 1202-220323-002-9, de parte del señor

MELQUI JOSUE GUZMAN FUENTES, mayor de edad, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador con Documento Único de

Identidad número 04848330-7 y Número de Identificación Tributaria

0614-130693-120-7 EN SU CALIDAD DE HIJO SOBREVIVIENTE

DEL CAUSANTE.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,

a las quince horas del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA(2) DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LIC. LUIS ROBERTO

REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.

3 v alt. No. F001776-1

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas con cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil

diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veintiséis de abril de dos mil dieciocho, dejó el causante señor JUAN

JOSE PALACIOS MIRA, poseedor de su Documento Único de Iden-

tidad número cero cero ocho seis nueve ocho seis siete guión nueve;

quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, jornalero, originario

de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo su ultimo

domicilio la Ciudad de San Matías, Departamento de La Libertad, hijo

de Raimunda Mira y Jesús Palacios, ambos ya fallecidos; de parte de

la señora ANTONIA VALENCIA DE PALACIOS hoy VIUDA DE

PALACIOS, de sesenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de

San Matías, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero cero uno cuatro uno cero siete cuatro

guión cinco y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos

doce guión cero ochenta mil ciento cincuenta y siete guión ciento uno

guión uno, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes

mencionado.

Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las once horas con veinte minutos del

día cuatro de abril de dos mil diecinueve. LIC. DAVID AMAEL MO-

RAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAM

ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

3 v alt. No. F001784-1

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que, por resolución provista por este Juzgado, el

día veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a

su defunción dejó el señor ALFONSO CRUZ conocido por ALFONSO

CRUZ FIGUEROA, quien fue de setenta y nueve años de edad, soltero,

originario de San Salvador, departamento de San Salvador, cuyo último

domicilio fue el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador,

hijo de Tiburcia Cruz, quien al momento de su defunción no contaba con

Documento Único de Identidad por no haberlo gestionado, con Número

de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - cero ocho uno uno dos

seis - cero cero tres - cinco, y que falleció el día ocho de diciembre de

dos mil cinco; de parte de los señores: A) SALVADOR CRUZ ROJAS,

mayor de edad, motorista, del domicilio de San Salvador, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos

cinco seis siete uno cero cinco - cuatro, y Número de Identificación

Tributaria: cero seis uno cuatro - cero ocho uno uno cinco ocho - cero

uno cinco - siete; B) CARLOS ALFONSO CRUZ ROJAS, mayor de

edad, comerciante en pequeño, del domicilio de San Salvador, depar-

tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número:

cero uno uno uno uno uno uno cero - siete, y Número de Identificación

Tributaria: cero seis uno cuatro - uno cinco uno uno cinco dos-cero

cero ocho - siete; y C) ANTONIO ROLANDO CRUZ ROJAS, mayor

de edad, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número: cero dos nueve cuatro dos

cinco siete seis - cuatro, y Número de Identificación Tributaria: cero seis

uno cuatro - uno seis uno uno seis uno - cero cero siete - cuatro; todos en

calidad de hijos sobrevivientes del referido causante; en ese sentido, se

les ha conferido a los señores SALVADOR CRUZ ROJAS, CARLOS

ALFONSO CRUZ ROJAS y ANTONIO ROLANDO CRUZ ROJAS,

en el carácter indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de abril de

dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. RAFAEL GILBERTO

CRISTALES CASTRO, SECRETARIO,

3 v alt. No. F001826-1

HERENCIA YACENTE

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

once horas de este día, se declaró yacente la herencia de la causante señora

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ADELA CASTELLON, quien fue de setenta años de edad, soltera, de

oficios domésticos, originaria y del domicilio de Jucuapa, departamento

de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Calixto

Castellón, y de Enecon Coreas, ambos fallecidos, quien falleció en Barrio

La Cruz de Jucuapa, departamento de Usulután, a las diez horas y siete

minutos del día veintisiete de Abril del año mil novecientos sesenta

y dos, y habiendo transcurrido más de quince días después de abierta

la sucesión de la expresada causante.- DECLARASE YACENTE LA

HERENCIA de los bienes que a su defunción dejó la causante ADELA

CASTELLON, y nómbrese Curador Especial de la referida causante,

al FREDY ALEXANDER CRUZ MORAN, de treinta y cuatro años de

edad, abogado y notario, soltero, originario de Jucuapa, departamento

de Usulután, residente en Barrio Dolores, Avenida Francisco Campos,

casa número veinte de esta ciudad, con Documento Único de Identidad

número cero un millón doscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa

y cinco - cuatro, con Número de Identificación Tributaria un mil ciento

nueve – cero sesenta mil seiscientos ochenta y cuatro – ciento – cero,

provisto de su Tarjeta de Identificación de abogado número veintitrés

mil doscientos treinta y tres, quien aceptó el cargo y fue juramentado

con anterioridad, tal como consta a folios veinticinco.- Publíquese los

edictos de Ley. NOTIFIQUESE.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;

JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL

DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. JOSE SANTIAGO GARCIA, SECRETARIO INTO.

3 v alt. No. F001739-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de

apoderado del señor EULALIO SORTO HERNANDEZ; de sesenta y

ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Lolotiquillo, departamento

de Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, Una porción de

terreno de naturaleza rústica, situado en El Barrio El Centro, municipio

Lolotiquillo, departamento de Morazán, de la extensión superficial de

DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CERO SIETE

CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: AL NORTE, distan-

cia de cincuenta y tres punto diecinueve metros, linda con terrenos de

Fidencio Rivera, Mario Arévalo, Diomedes Sorto, calle El Coroban de

por medio; AL ORIENTE, distancia de sesenta y seis punto cincuenta

y cinco metros, linda con terreno de Diomedes Sorto y Vilma Arévalo,

quebrada de invierno de por medio; AL SUR, distancia de treinta y

cuatro punto treinta y cinco metros, linda con terreno de Marta Gómez

y Pedro García; AL PONIENTE, distancia de cuarenta y cinco punto

cuarenta y ocho metros, linda con terrenos de Maricela Aguilar Rivera

y Nahun Flores Machado; valuando dicho inmueble en la cantidad de

DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales

constituidos en él, no está en proindivisión con nadie.

Lolotiquillo, departamento de Morazán, a los treinta días de abril

del año dos mil diecinueve.- MARIA DINORA FUENTES FUENTES,

ALCALDE MUNICIPAL. SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA,

SECRETARIO.

3 v alt. No. C001600-1

ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, Alcalde Municipal del

municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado JOSE MARIA

ALBERTO MENJIVAR y EDITH YOLANDA TEJADA DE ALBERTO,

el primero de cincuenta y tres años de edad, de este domicilio, portador de

su Documento Unico de Identidad número CERO TRES OCHO NUEVE

OCHO TRES UNO TRES - CINCO, con Número de Identificación

Tributaria CERO CUATRO UNO OCHO - DOS CUATRO CERO UNO

SEIS SEIS - CERO CERO UNO - OCHO, y la segunda de cincuenta

y seis años de edad, de este domicilio, portadora de su Documento

Unico de Identidad número CERO TRES NUEVE CINCO UNO DOS

CINCO DOS - UNO, con Número de Identificación Tributaria CERO

CUATRO TRES UNO - UNO UNO UNO UNO SEIS DOS - CINCO,

y vienen a esta municipalidad a solicitar TITULO DE PROPIEDAD a

su favor, de un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en el barrio

El Centro, numero s/n, de esta población, de la capacidad superficial de

DOSCIENTOS CATORCE METROS ONCE DECIMETROS CUA-

DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide

dieciocho punto cincuenta metros, colindando con inmueble propiedad

antes de Emilia Márquez y Gregorio López, hoy de Ovidio Gutiérrez,

divididos por tapial de por medio, AL ORIENTE, mide once punto

veintiún metros, colindando en este tramo con inmueble propiedad de

Mario Rivera, dividido por tapial de adobe, AL SUR, mide dieciocho

punto cuarenta metros, colindando en este tramo con sucesión de Jesús

Aguilar, dividido por calle pública, y AL PONIENTE, mide doce punto

cero cero metros, colindando en este tramo con inmueble propiedad

de CTE, S. A. de C. V., dividido por calle pública, no es dominante

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. ni sirviente, no tiene cargas o derechos de ajena pertenencia, está en

proindivisión correspondiendo un cincuenta por ciento a cada titulante,

lo valoran por la cantidad de SETENTA MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquirieron

por compra hecha a Miguel Angel Alvarenga, según Escritura Pública

de compraventa número sesenta otorgada ante los oficios notariales del

licenciado Vidal Antonio Flores Lara, en esta población el día veinte

de agosto de mil novecientos noventa y dos. Que careciendo de título

de propiedad del inmueble antes relacionado y de conformidad con los

artículos uno y dos de la Ley, Sobre Títulos de Predios Urbanos Vigente,

vienen a solicitar el referido título de propiedad.

Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango,

a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve. ROBERTO

ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL

DE JESUS CHACON CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v alt. No. F001757-1

TITULO SUPLETORIO

EL LICENCIADO JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, NOTARIO

DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que ante sus oficios ha comparecido los señores

ROSA ELVIRA PINEDA DE CASTILLO, de cuarenta y nueve años de

edad, Doméstica, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas,

con Documento Único de Identidad número cero cero nueve nueve siete

siete ocho uno-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero nueve

cero dos-uno siete cero cinco seis nueve-uno cero uno-cero y JOSE JOEL

CASTILLO PINEDA, de veintinueve años de edad, Empleado, del domi-

cilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro cinco ocho tres cuatro nueve cuatro-nueve y

Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cinco-dos siete uno

dos ocho nueve-uno cero uno-cero, de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Caserío Río de Cañas, Cantón Maquilishuat, Municipio

de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de

TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUA-

TRO METROS CUADRADOS, equivalentes a quinientos treinta y cinco

punto cero un varas cuadradas. El vértice sur poniente que es el punto

de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE trescientos mil cuatrocientos un punto cincuenta y dos, ESTE

quinientos veintiséis mil setecientos treinta y siete punto cuarenta y un.

LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte

once grados veinticuatro minutos cuarenta y dos segundos oeste con una

distancia de dieciséis punto cero cero metros, colindando con propiedad

antes de Joaquín Roberto Arévalo hoy de FERMIN ALVARADO, con

cerco de púas. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor poniente

está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias.

Tramo uno, norte ochenta y tres grados cincuenta y un minutos cero dos

segundos este con una distancia de catorce punto cincuenta y ocho metros;

Tramo dos, norte ochenta y nueve grados treinta y ocho minutos treinta

y cinco segundos este con una distancia de doce punto treinta y cuatro

metros, colindando con propiedad ante de Joaquín Roberto Arévalo hoy

de FERMIN ALVARADO, con cerco de piña y quebrada de por medio.

LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur cero

un grados cuarenta y dos minutos treinta y tres segundos oeste con una

distancia de doce punto setenta y seis metros, colindando con propiedad

antes de Joaquín Roberto Arévalo hoy de FELIX BENITEZ, con pared.

Y LINDERO SUR, partiendo del vértice sur oriente está formado por dos

tramos con los siguientes rumbos y distancias. Tramo uno, sur setenta

y seis grados dieciocho minutos treinta y tres segundos oeste con una

distancia de ocho punto setenta y siete metros; Tramo dos, sur ochenta

grados veinticinco minutos veintitrés segundos oeste con una distancia

de catorce punto noventa y siete metros, colindando con propiedad antes

de Joaquín Roberto Arévalo hoy de NICOLAS CASTILLO, con cerco

de púas y calle de por medio. Así se llega al vértice sur poniente, que

es el punto de inicio de esta descripción técnica. El terreno descrito no

es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas. Adquirieron el referido

inmueble por compra que le hicieron a TOMAS SARAVIA MELENDEZ,

ante los oficios Notariales de la licenciada CESIA LEONOR RIVAS

CASTRO el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, quien

tuvo la posesión por más de veinte años, en consecuencia, se ha poseído

el referido terreno por los señores ROSA ELVIRA PINEDA DE CASTI-

LLO y JOSE JOEL CASTILLO PINEDA y anterior poseedor, en forma

Quieta, Pacífica e Ininterrumpida, por más de treinta años, ejerciendo en

el mismo todos los actos de verdaderos dueños, sin consentimiento, ni

permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo,

cortar sus maderas y todos los actos de verdaderos dueños, por lo cual

comparecen ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con

lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean

los trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de la com-

pareciente el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en

la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna

a las pretensiones de los solicitantes, lo hagan en el término Legal en

mi Oficina Jurídica, ubicada en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, Casa

número cuatro, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Sensuntepeque, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO,

NOTARIO.

1 v No. C001621

JOSE MARTIN MONTENEGRO MENJIVAR, Notario, del domicilio

de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina

ubicada en Avenida Roosevelt Norte Plaza Sagitario, Local Número

diecinueve, Segundo Nivel, frente a Omnilife, de la ciudad de San

Miguel, al público para los efectos de ley;

AVISA: Que a las diez horas del día diez de julio del año dos mil

dieciocho, se presentó ante mis oficios notariales SANTOS JENOVEVA

LUNA PEREZ, de mayor de edad, domésticos, soltera, del domicilio de

Cacaopera, Departamento de Morazán, persona que conozco e identifico

de legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número:

cero tres siete nueve cinco uno seis siete - dos y con Número de Identifi-

cación Tributaria: uno tres cero dos – uno cero cero siete cinco seis - uno

cero uno - dos, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO A SU

REPRESENTADO, de un terreno de naturaleza rústico, situado en EL

LUGAR CONOCIDO COMO LA GUACAMAYA CANTON AGUA

BLANCA, municipio de CACAOPERA, departamento de MORAZAN,

con una extensión superficial de setenta y un mil setecientos uno punto

veintitrés metros cuadrados, El terreno descrito no es dominante ni

sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas.- Que su adquisición fue realizada

mediante compraventa de posesión material de forma verbal realizada

al señor Víctor Luna, por lo que su posesión de forma quieta, pacífica,

e ininterrumpida aunada al antecesor, hacen más de treinta años, que

dicho inmueble lo Valúa el titulante en la suma de tres Mil Dólares de

los Estados Unidos de América.-

Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-

LIC. JOSE MARTIN MONTENEGRO MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F001646

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, NOTARIO del domicilio de San

Salvador, con Oficina Jurídica en Cuarta Avenida Norte, Número cinco-A

Cojutepeque; al público.

HACE SABER: Que a mi oficina de Abogacía y Notariado, se ha

presentado la señora: RUTH DINORA DIAZ JIMENEZ, de cuarenta

y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Cojutepeque, Depar-

tamento de Cuscatlán, a quien ahora conozco e identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número: cero cero cinco cuatro uno

cuatro cuatro cuatro -cero; con Número de Identificación Tributaria: cero

siete cero dos-uno cero tres siete dos-uno cero uno-uno quien en las pre-

sentes diligencias actúa como Apoderada Especial del señor CLAUDIO

HERNANDEZ AGUILLON, para iniciar Diligencias de TITULO SU-

PLETORIO, a favor del señor CLAUDIO HERNANDEZ AGUILLON,

de un terreno propiedad de éste, de Naturaleza Rústica situado en el

Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Monte San Juan, Departamento de

Cuscatlán de la Extensión Superficial de: VEINTITRES AREAS de las

medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE, colinda con

Alejandro Hernández y parte de Luisa Hernández, brotones de tempate

e izote de por medio en línea recta; AL NORTE, colinda con María

Martínez y Cruz Aguilón, en línea recta, camino vecinal de por medio;

AL PONIENTE, con Luisa Hernández, brotones de pito, izote, tempate,

en línea recta; y AL SUR, con Luisa Hernández, en línea quebrada,

brotones de pito, izote y tempate.- Dicho inmueble lo hubo por compra

que hiciera a los señores: ALEJANDRO HERNANDEZ, CANDELARIO

HERNANDEZ, LUISA HERNANDEZ Y PANTALEON PALACIOS,

en escritura no inscribible por carecer de antecedente , el día once del

mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete, ante los oficios

del Notario Manuel Antonio Selva, por lo que unida a la posesión de

sus tradentes señores ALEJANDRO HERNANDEZ, CANDELARIO

HERNANDEZ, LUISA HERNANDEZ Y PANTALEON PALACIOS,

la posesión data más de diez años, en forma QUIETA, PACIFICA E

ININTERRUMPIDA. No está en proindivisión, no tiene cargas o derechos

que pertenezcan a terceras personas, no tiene nombre especial alguno,

no es dominante ni sirviente.-Y dicho inmueble lo valúa por la cantidad

de: DOS MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los siete días del mes de

mayo del año dos mil diecinueve.-

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN,

NOTARIO.

1 v. No. F001674

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. LEONEL AFRODICIO VASQUEZ CORNEJO, NOTARIO del domicilio

de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, con oficina jurídica

ubicada en Avenida Monterrey, número veintitrés, Barrio San José,

Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

HACE SABER: que a mi oficina se ha presentado el señor JOSE

FELIX AMAYA RODRIGUEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio

de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, solicitando TITULO

SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústico, situado en el cantón

La Palma, de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, Departamento

de La Paz, de una extensión superficial de ONCE MIL CINCUENTA

METROS CUADRADOS, equivalentes de CIENTO DIEZ AREAS,

CINCUENTA CENTIAREAS DE SUPERFICIE, y tiene los linderos

siguientes: LINDERO NORTE: Terreno de Ursulo Hernández, antes, hoy

de José Félix Amaya Rodríguez; LINDERO ORIENTE: terreno de José

Molina, hoy en parte con José Arnulfo Palacios Alfaro y María Petrona

Molina Ortiz; LINDERO SUR: En parte resto de inmueble que fue de

Bartolo Reyes, hoy de Santos Bonilla Reyes, y en otra parte, calle de por

medio, terreno de Indalecio Rodríguez, hoy de Pablo Rodríguez Ortiz;

y LINDERO PONIENTE: terreno de Bartolo Reyes antes, hoy de los

señores Santos Bonilla Reyes, Lucia Bonilla de Amaya, Bartolo Bonilla

Reyes y Guadalupe Bonilla Reyes. Que el inmueble anteriormente descrito

lo obtuvo por compra que le hizo al señor URSULO HERNANDEZ, en

escritura pública sin registro ante los oficios notariales de José Aníbal

Jiménez, en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, el día

doce de septiembre del año dos mil, en escritura privada no inscribible

por carecer de antecedente inscrito. Todos los colindantes son del domi-

cilio del Cantón La Palma, San Rafael Obrajuelo, Departamento de La

Paz. el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia, no está en proindivisión con

nadie. Dicho inmueble lo ha poseído de manera consecutiva, en forma

quieta, pacífica e ininterrumpida.

En consecuencia, se cita por este medio a todos los que crean con

derecho a que se presenten a mi oficina situada en la dirección antes

indicada, dentro de los quince días siguientes a la última publicación

de este edicto, a deducir sus derechos.

Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los diecisiete días del mes

de abril de dos mil diecinueve.

LIC. LEONEL AFRODICIO VASQUEZ CORNEJO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F001698

JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, NOTARIO, con oficina

Jurídica situada en Barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo

número doce, de la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

CELIA ALEJANDRA CRUZ DE GRANILLO, de veintisiete años de

edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro cuatro siete seis nueve ocho cuatro- cero, y Número

de Identificación Tributaria un mil ciento nueve -doscientos diez mil

seiscientos noventa y uno - ciento uno - cuatro; pidiendo se le extienda

TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústico, situado

en Cantón Loma de La Cruz, jurisdicción de Jucuapa, departamento de

Usulután, de un área de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO

CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que linda: AL NOR-

TE, con José Baltazar Vigil Castillo, calle de por medio; AL ORIENTE,

con Manuel Augusto Parada Castro; AL SUR, con José Baltazar Vigil

Castillo y José Erasmo Araujo Vigil; y AL PONIENTE, con Gregorio

Efraín Lizama Parada y Elba Cristina de La O. El terreno descrito no

es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición

en enero del año dos mil nueve hasta la fecha, ha poseído dicho terreno

en forma quieta, pacífica y sin interrupción por compra que hizo al señor

GERMAN VASQUEZ, y lo valúa en la suma de MIL DOSCIENTOS-

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

En la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los dos días

del mes de Mayo de dos mil diecinueve.-

JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F001742

EL SUSCRITO NOTARIO DINA ELIZABETH RIVERA LOVOS,

mayor de edad, de este domicilio, con Oficina ubicada en Calle principal

Barrio La Cruz, salida a Carolina ubicada en San Antonio del Mosco

Departamento de San Miguel Teléfono dos seis seis uno - siete cero

siete cuatro.-

HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales el señor: los

señores: CRISTOBAL HERNANDEZ MARQUEZ, de sesenta y seis

años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio a quien conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:

Cero uno cuatro cinco dos seis cuatro tres - dos; portador de su Tarjeta

de Identificación Tributaria numero: uno dos uno tres - uno cero cero

siete cinco dos - uno cero uno - siete.- y MARIA AGAPITA MENDEZ

GUEVARA, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno

cinco ocho dos cero nueve cuatro - cuatro; con Tarjeta de Identificación

Tributaria número: Uno dos cero uno - dos seis cero nueve siete cinco -

cuatro; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un

inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Caserío El Jícaro, Cantón

San Marcos, municipio de San Antonio, Departamento de San Miguel,

con una extensión superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ

PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. El vértice

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene

las siguientes coordenadas: NORTE trescientos dos mil novecientos dos

punto cero cinco, ESTE quinientos setenta y ocho mil seiscientos setenta

y nueve punto treinta. LINDERO NORTE: está formado por seis tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y nueve

grados doce minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia

de seis punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur sesenta y dos

grados cero nueve minutos cero cero segundos Este con una distancia

de catorce punto setenta metros; Tramo tres, Sur cincuenta grados cero

tres minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de seis

punto cuarenta metros; Tramo cuatro, Sur treinta y seis grados veintiocho

minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto

cero ocho metros; Tramo cinco, Sur treinta y seis grados veinte minutos

treinta y seis segundos Este con una distancia de catorce punto setenta

metros; Tramo seis, Sur treinta y un grados cincuenta y dos minutos

veinte segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y cinco

metros; colindando con Eulalia Romero con cerco de púas. LINDERO

ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiún

grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste con una dis-

tancia de nueve punto once metros; Tramo dos, Sur veinticinco grados

cuarenta y cuatro minutos veinte segundos Oeste con una distancia de

siete punto treinta y un metros; Tramo tres, Sur cero dos grados cero

cuatro minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de cinco

punto dieciséis metros; Tramo cuatro, Sur veintidós grados veintiséis

minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto

sesenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur veinticinco grados cincuenta

y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de

cinco punto sesenta y cinco metros; Tramo seis, Sur cero nueve grados

veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia

de cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo siete, Sur cincuenta y

tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta segundos Oeste con una

distancia de dos punto cuarenta y un metros; colindando con Dimas

Hernández Romero con cerco de piedras. LINDERO SUR: partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y

tres minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto

sesenta y tres metros; Tramo dos, Sur setenta y nueve grados treinta y

seis minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de diez

punto treinta y siete metros; Tramo tres, Norte setenta y siete grados

diecisiete minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia

de nueve punto noventa y seis metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y

siete grados cuarenta y cinco minutos veintiséis segundos Oeste con una

distancia de siete punto once metros; colindando con Dolores Argueta

De Jurado y Iglesia Asambleas De Dios con calle de por medio. LIN-

DERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte cero dos grados cero un minutos cuarenta y cinco segundos Este

con una distancia de catorce punto ochenta y nueve metros; Tramo dos,

Norte ochenta y siete grados cero ocho minutos veintisiete segundos

Oeste con una distancia de siete punto veintiún metros; Tramo tres,

Norte once grados cero tres minutos treinta y un segundos Este con una

distancia de dieciséis punto veintinueve metros; Tramo cuatro, Norte

cero tres grados treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos Este

con una distancia de trece punto veintidós metros; Tramo cinco, Norte

cero dos grados diez minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con

una distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo seis, Norte cero

un grados cincuenta y nueve minutos veintidós segundos Este con una

distancia de cinco punto cuarenta metros; Tramo siete, Norte diecisiete

grados cincuenta y ocho minutos treinta y tres segundos Este con una

distancia de cinco punto noventa metros; Tramo ocho, Norte treinta

y un grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Este

con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo nueve, Norte

treinta y seis grados cincuenta y dos minutos catorce segundos Este

con una distancia de diez punto cero seis metros; Tramo diez, Norte

cincuenta grados diez minutos treinta y siete segundos Este con una

distancia de cinco punto veinticinco metros; colindando con Eduardo

Rivera, Florencio Guevara y Eusebio Romero con calle de por medio.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en

proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; que adquirió el referido inmueble por Compraventa de Posesión

Material otorgada a su favor en Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, a las ocho horas del día siete de febrero del año dos mil trece,

por la señora VICENTA MARQUEZ VIUDA DE HERNANDEZ, en

consecuencia, se ha poseído el referido terreno por los comparecientes

y anterior poseedor, en forma Quieta, Pacífica e Ininterrumpida, por más

de dieciséis años, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual

comparece ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo

establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de

La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los

trámites que la MIL QUINIENTOS COLONES HOY EN DOLARES

ES DE CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-

Lo que avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en San Antonio del Mosco, departamento de San Miguel,

el día veinticinco de Abril de dos mil diecinueve.-

DINA ELIZABETH RIVERA LOVOS,

NOTARIO.

1 v. No. F001800

JOSÉ DAVID ESCOBAR MONTES, NOTARIO, de este domicilio,

con oficina en Residencial Altoverde II, senda Los Laureles, polígono

siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor

NATIVIDAD DE JESÚS MÉNDEZ PÉREZ, de sesenta y nueve años

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, de este

Departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones setecientos veintitrés mil ochocientos ochenta - dos, con

Número de Identificación Tributaria cero doscientos seis - cero cinco

cero dos cincuenta - ciento uno - uno, promoviendo DILIGENCIAS DE

TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón Llano de Las Majadas, número S/N, jurisdicción de Santa

Rosa Guachipilín, de este Departamento, de una extensión superficial

de OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO CERO CUATRO METROS

CUADRADOS, con la Descripción Técnica siguiente: LINDERO

NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte sesenta y dos

grados cincuenta y cinco minutos cero segundos Este con una distancia de

diecinueve punto ochenta metros, este tramo colinda con la propiedad de

Francisca Méndez de Flores; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias: tramo uno, Sur treinta y cinco grados diecisiete minutos cero

nueve segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y seis

metros; tramo dos, Sur treinta y ocho grados cero un minutos cincuenta

y un segundos Este con una distancia de veintidós punto ochenta y tres

metros, estos tramos colindan con la propiedad de Fidel Humeo Flores

Méndez; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur

treinta grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos Oeste

con una distancia de doce punto cuarenta y ocho metros; tramo dos, Sur

cincuenta y siete grados once minutos cero ocho segundos Oeste con

una distancia de uno punto veintinueve metros; tramo tres, Sur setenta

y siete y siete grados cero un minutos treinta y cuatro segundos Oeste

con una distancia de uno punto doce metros; tramo cuatro, Sur ochenta

y dos grados cuarenta y dos minutos treinta y un segundos Oeste con

una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros; tramo cinco, Norte

ochenta y cuatro grados cero cinco minutos cuarenta y siete segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y siete metros; tramo

seis, Sur ochenta y nueve grados cero dos minutos quince segundos

Oeste con una distancia de ocho punto diecinueve metros; tramo siete,

Norte setenta grados treinta y nueve minutos cincuenta y cinco segundos

Oeste con una distancia de cinco punto diecisiete metros; estos tramos

colindan con la propiedad de Atilio Umaña, servidumbre de por medio;

y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está forma-

do por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,

Norte cuarenta y siete grados cero cero minutos veintiún segundos Oeste

con una distancia de uno punto treinta y seis metros; tramo dos, Norte

veintisiete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y seis segundos

Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y tres metros; tramo

tres, Norte veinte grados cero tres minutos cuarenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de dos punto cero cuatro metros; tramo cuatro,

Norte cero ocho grados veintiún minutos cincuenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de dos punto dieciocho metros; tramo cinco,

Norte cero cero grados veintiocho minutos cuarenta y ocho segundos

Este con una distancia de ocho punto cero cuatro metros; estos tramos

colindan con la propiedad de Atilio Umaña, servidumbre de por medio;

tramo seis, Norte cero ocho grados quince minutos dieciséis segundos

Este con una distancia de tres punto cuarenta y tres metros; tramo siete,

Norte cero nueve grados veintinueve minutos veintiséis segundos Oeste

con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros; estos tramos

colindan con la propiedad de Alberta Ramírez de Méndez, servidumbre

de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto de esta

descripción técnica. Que presenta anticipadamente la Certificación de la

Denominación Catastral del inmueble descrito el cual no es sirviente ni

dominante, ni está en proindivisión y no tiene cargas reales ni de ajena

pertenencia; no tiene Título de Dominio inscrito, por no existir Dato

Registral en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Occidente de este Departamento; que dicho señor lo comenzó

a poseer en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde el día veinte

de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, por venta privada que

le hiciera su madre FRANCISCA PÉREZ, ya fallecida, presentando

Compraventa por escrito. Lo que se hace del conocimiento público para

los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario José David Escobar Montes, Santa

Ana, veintiocho de abril de dos mil diecinueve.

JOSÉ DAVID ESCOBAR MONTES,

NOTARIO.

1 v. No. F001808

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. -

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Teresa Esther Chávez Campos, como Apoderada General Judicial de la

señora Ana Delis López de Márquez; solicitando Diligencias de Título

Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón

El Triunfo, del Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán; con una capacidad superficial de Veintiún Mil Doscientos

Ochenta y Dos Punto Noventa y Cinco Metros Cuadrados; de las medi-

das y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Pariendo del vértice Nor

Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo Uno, Norte ochenta grados treinta y tres minutos cero

cinco segundos Este con una distancia de doce punto veintiséis metros;

Tramo Dos, Norte ochenta y dos grados cuarenta y cinco minutos diez

segundos Este con una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta y

cinco metros; Tramo Tres, Norte sesenta y seis grados cuarenta y nueve

minutos doce segundos Este con una distancia de sesenta y cinco punto

sesenta y cinco metros; Tramo Cuatro, Norte sesenta y dos grados

cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de

treinta y dos punto cuarenta y cuatro metros; colindando con el señor

Simeón Canales y Tulio Escalante con cerco de púas; LINDERO

ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco

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Page 72: Diario Oficial 13 de Mayo 2019 › diarios › do-2019 › ... · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n y de s a r r o l l o te r rti o

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno, Sur setenta

y seis grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Este

con una distancia de diecisiete punto noventa y cuatro metros; Tramo

Dos, Sur cincuenta y un grados treinta y cuatro minutos cincuenta y

nueve segundos Este con una distancia de seis punto noventa y siete

metros; Tramo Tres, Sur cuarenta y seis grados veintidós minutos cero

dos segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto sesenta y

ocho metros; Tramo Cuatro, Sur cuarenta y cinco grados veintinueve

minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de treinta punto

sesenta y seis metro; Tramo Cinco, Sur cuarenta y seis grados treinta y

tres minutos cero seis segundos Este con una distancia de treinta y dos

punto doce metros, colindando con el señor Esteban Ortez, con cerco de

púas; LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno,

Sur sesenta y un grados cincuenta y tres minutos cero un segundos Oeste

con una distancia de treinta y dos punto diecisiete metros; Tramo Dos,

Sur sesenta y dos grados cuarenta y tres minutos veintiocho segundos

Oeste con una distancia de treinta y tres punto treinta y siete metros;

Tramo Tres, Sur sesenta y un grados treinta y seis minutos treinta y dos

segundos Oeste con una distancia de veintidós punto treinta y seis metros;

Tramo Cuatro, Sur una distancia de veintisiete punto cero cinco metros;

colindado con el señor Máximo Díaz, con cerco de púas; Tramo Cinco,

Sur sesenta y un grados veinticuatro minutos treinta y seis segundos Oeste

con una distancia de quince punto cero cuatro metros; Tramo Seis, Sur

sesenta y nueve grados cuarenta minutos cero ocho segundos Oeste con

una distancia de dieciocho punto setenta y un metros; Tramo Siete, Sur

setenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos Oeste

con una distancia de veintiún punto treinta metros; Tramo Ocho, Sur

setenta y cuatro grados veinte minutos veinticinco segundos Oeste con

una distancia de veintinueve punto veinte metros; Tramo Nueve, Sur

setenta y cuatro grados cero dos minutos treinta y un segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto cincuenta metros, colindando con el

señor Ventura Salamanca, con cerco de púas; y LINDERO PONIENTE:

Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno, Norte veinticuatro grados

cuarenta y cuatro minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia

de ciento veinticinco punto cero ocho metros, colindando con Ana

Delis López de Márquez; con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor

Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. - Dicho

inmueble lo valúan en la cantidad de Ocho Mil Dólares de los Estados

Unidos de América; inmueble que lo adquirió por traspaso de herencia

que le dejo su padre el señor Atilio López. -

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las doce horas y veinticinco minutos del

día ocho de abril de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001602-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento cincuenta y uno frente y vuelto

DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice:

NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO. En cumplimiento al

artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad

Salvadoreño por NACIMIENTO promovidas por el señor MARTIN

MACARIO YAX YAX, de origen y de nacionalidad guatemalteca, se

hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día veintiuno de

septiembre de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la

calidad de salvadoreño por nacimiento, presentadas el día veinticinco de

abril de dos mil dieciocho, promovidas por el señor MARTIN MACARIO

YAX YAX, de sesenta y cinco años de edad, sexo masculino, soltero,

comerciante, con domicilio en el municipio de San Marcos, departamento

de San Salvador, de nacionalidad guatemalteca, originario del municipio

de Totonicapán, departamento de Totonicapán, República de Guatemala,

con carné de residente definitivo número un millón siete mil quinientos

dos; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS:

El señor MARTIN MACARIO YAX YAX, en su solicitud agregada a

folio ciento veintidós relacionó que por ser de origen y nacionalidad

guatemalteca, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño

por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta

y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le

otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo del señor MARTIN

MACARIO YAX YAX, consta que la Dirección General de Migración

y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia

temporal el día diez de abril de dos mil quince y residencia definitiva el

día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. En el expediente admi-

nistrativo del señor MARTIN MACARIO YAX YAX, corre agregada

la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente

autenticado, extendido el día dos de marzo de dos mil diecisiete, por

el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas

del municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán, República

de Guatemala, en el cual consta que con fecha dieciséis de marzo de

mil novecientos cincuenta y tres, en la partida seiscientos veintidós,

folio trescientos quince del libro ciento dos, del Registro Civil antes

relacionado, quedó inscrito que el señor MARTIN MACARIO YAX

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. YAX, nació el día diez de marzo de mil novecientos cincuenta y tres, en

el municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán, República

de Guatemala, siendo sus padres los señores Santiago Francisco Yax

Tzunún y Juana Apolonia Yax Yax, ambos de nacionalidad guatemalteca,

el primero sobreviviente a la fecha y la segunda fallecida, agregado de

folios ciento tres al ciento seis; b) Fotocopia confrontada con original

del carné de residente definitivo número un millón siete mil quinientos

dos, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la

República de El Salvador, el día dos de marzo de dos mil dieciocho, con

fecha de vencimiento el día veintitrés de abril de dos mil veinte, a folio

ciento veintiuno; y c) Fotocopia confrontada con original del pasaporte

número ciento ochenta y siete millones veintiún mil ochocientos ochenta,

expedido por la Dirección de Migración de la República de Guatemala, el

día seis de noviembre de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día

cinco de noviembre de dos mil veinte, a folio ciento veinte. II) OBJETO

DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anterior-

mente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de

conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no el otorgamiento

de la calidad de salvadoreño por nacimiento a favor del señor MAR-

TIN MACARIO YAX YAX, III) FUNDAMENTACION Y MARCO

JURIDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de

la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por

nacimiento: “Los originarios de los demás Estados que Constituyeron

la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en el

Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de

ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de

origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis-

lador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería,

que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la

autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los

originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal

de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento.

Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, el interesado

debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originario de uno

de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro

América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad

de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad

competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios"

utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere

a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con

sus leyes. En el presente caso, el señor MARTIN MACARIO YAX

YAX, comprueba que es de origen y nacionalidad guatemalteca, por

medio de su Certificado de Nacimiento agregado de folios ciento tres

al ciento seis. Según el artículo seis de la Constitución de la República

Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los

veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro,

los países que constituyeron la República Federal de Centro América

además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa

Rica; por lo que el país de origen del señor MARTIN MACARIO YAX

YAX, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero

de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la

segunda condición, en el informe de fecha quince de agosto de dos mil

dieciocho, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la

Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el señor

MARTIN MACARIO YAX YAX, posee arraigo laboral y domiciliar en

el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento sesenta y seis y ciento

sesenta y siete. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el

presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por el señor

MARTIN MACARIO YAX YAX, en la que manifiesta expresamente

su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento. POR

TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad

con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y

uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador;

doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve

del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y

ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la Repú-

blica de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de

salvadoreño por nacimiento al señor MARTIN MACARIO YAX YAX,

por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo en El

Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.

Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y

cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido

el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber

concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva

este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ

LANDAVERDE. MINISTRO."""RUBRICADA."""

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas

con veinticinco minutos del día tres de abril de dos mil diecinueve. PA-

BLO RUSCONI TRIGUEROS. DIRECTOR DE EXTRANJERÍA."""

RUBRICADA."""

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San

Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del día cuatro de abril

de dos mil diecinueve.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F001658

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento cincuenta y ocho frente y vuelto

DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice:

NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO. En cumplimiento

al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose

declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de

Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora

YESENIA PRISCILLA SALAS VARGAS, de origen y de nacionalidad

costarricense, se hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día doce de diciembre

de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de

salvadoreña por nacimiento, presentadas el día treinta y uno de julio de

dos mil dieciocho, promovidas por la señora YESENIA PRISCILLA

SALAS VARGAS, de cuarenta y dos años de edad al momento de

presentar la solicitud en referencia, sexo femenino, casada, economista,

con domicilio en el municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La

Libertad, de nacionalidad costarricense, originaria de la ciudad de Que-

sada, San Carlos, provincia de Alajuela, República de Costa Rica, con

carné de residente definitiva número cuarenta y cinco mil novecientos

sesenta y tres; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS

HECHOS: La señora YESENIA PRISCILLA SALAS VARGAS, en su

solicitud agregada a folios treinta y treinta y uno, relacionó que por ser

de origen y nacionalidad costarricense y estar casada con salvadoreño,

es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimien-

to, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero

de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal

b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha

calidad; en el expediente administrativo de la señora YESENIA PRIS-

CILLA SALAS VARGAS, consta que el día ocho de junio de dos mil

cuatro, el Ministerio de Gobernación de la República de El Salvador en

esa época, le otorgó residencia temporal y el día veinte de septiembre

de dos mil siete, la Dirección General de Migración y Extranjería de la

República de El Salvador, le otorgó residencia definitiva. En el expe-

diente administrativo de la señora YESENIA PRISCILLA SALAS

VARGAS, corre agregada la documentación siguiente: a) Certificación

de Acta de Nacimiento debidamente autenticada, extendida el día trein-

ta de mayo de dos mil siete, por la Oficialía Mayor Civil del Registro

Civil - Departamento Civil, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la

provincia de Alajuela, República de Costa Rica, en la cual consta que

en el tomo quinientos tres, página cuatrocientos sesenta y cinco, asien-

to novecientos treinta, quedó inscrito que la señora YESENIA PRISCI-

LLA SALAS VARGAS, nació el día cinco de agosto de mil novecien-

tos setenta y cinco, en la ciudad Quesada, San Carlos, provincia de

Alajuela, República de Costa Rica, siendo sus padres los señores Orlan-

do Salas V. y Virginia Vargas V., ambos de nacionalidad costarricense

y sobrevivientes a la fecha; agregada de folios doscientos treinta y

cinco al doscientos treinta y siete, del expediente administrativo núme-

ro sesenta y tres mil ciento once (que pertenece al Sistema Informático

usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extran-

jería de El Salvador y que en la actualidad ha sido asignado nueva nu-

meración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el

expediente administrativo EXT-CRI-cero cero cuatrocientos ochenta y

nueve); b) Certificación de Partida de Matrimonio número trescientos

treinta y cinco, asentada a folio trescientos treinta y siete, del Libro de

Matrimonios número cero cero cero uno, que la Alcaldía Municipal de

San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos mil seis, en

la cual consta que la señora YESENIA SALAS VARGAS conocida por

YESENIA PRISCILA SALAS VARGAS, de nacionalidad costarricen-

se, contrajo matrimonio civil el día diecisiete de diciembre de dos mil

cinco, con el señor Hugo Armando Ruiz Pérez, de nacionalidad salva-

doreña, extendida el día veintiséis de julio de dos mil dieciocho; agre-

gada a folio veintinueve; c) Fotocopia confrontada con original del

carné de residente definitiva número cuarenta y cinco mil novecientos

sesenta y tres, expedido por la Dirección General de Migración y Ex-

tranjería de la República de El Salvador, el día diez de septiembre de

dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día veinte de septiembre

de dos mil dieciocho, a folio veintiocho; documento vigente al momen-

to que presentó las diligencias de adquisición de la calidad de salvado-

reña por nacimiento; d) Fotocopia confrontada con original del pasapor-

te número dos cero quinientos tres cero novecientos treinta, expedido

por la Embajada de la República de Costa Rica en El Salvador, el día

nueve de noviembre de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día

ocho de noviembre de dos mil veintiuno, de folios diecinueve al vein-

tisiete; y e) Fotocopia confrontada con original del Documento Único

de Identidad de su cónyuge, Hugo Armando Ruiz Pérez, número cero

cero quinientos veintiocho mil novecientos once - dos, expedido en

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día cinco de julio

de dos mil dieciocho, con fecha de expiración el día cuatro de julio de

dos mil veintiséis y certificación de Partida de Nacimiento número

cincuenta y tres, asentada a folio cincuenta y cinco, libro noveno "A",

que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Sal-

vador, llevó en mil novecientos setenta y seis; documento en el cual

consta marginación en el sentido que el inscrito Hugo Armando Ruiz

Pérez, contrajo matrimonio civil con la señora Yesenia Salas Vargas, el

día diecisiete de diciembre de dos mil cinco, ante los oficios del Notario

Wilberth Raúl Martínez Payes, en San Salvador; anotación marginal de

fecha siete de febrero de dos mil seis, extendida el día veintiséis de julio

de dos mil dieciocho, a folios diecisiete y dieciocho. Según Certificación

de Nacimiento el nombre de la solicitante es YESENIA PRISCILLA

SALAS VARGAS, en pasaporte costarricense quedó establecido como

YESENIA SALAS VARGAS conocida como YESSENIA SALAS

VARGAS y en certificación de partida de matrimonio consta que usará

los apellidos SALAS VARGAS, verificándose que se trata de la misma

persona, por lo que para efectos del otorgamiento de la calidad de sal-

vadoreña por nacimiento, este Ministerio resolverá conforme a su

Certificación de Nacimiento, quedando consignado como YESENIA

PRISCILLA SALAS VARGAS. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE

ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este

Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordena-

miento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salva-

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. doreña por nacimiento a favor de la señora YESENIA PRISCILLA

SALAS VARGAS. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO

APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los

originarios de los demás Estados que constituyeron la República Fede-

ral de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, mani-

fiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños,

sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha

disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artí-

culo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que

el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente

para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los

demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-

rica, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior

se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir

con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás

Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b)

tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salva-

doreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competen-

te. En cuanto a la primera condición, el término "originado" utilizado

por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los

originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus

leyes. En el presente caso, la señora YESENIA PRISCILLA SALAS

VARGAS, comprueba que es de origen y nacionalidad costarricense,

por medio de su Certificación de Nacimiento, agregada de folios dos-

cientos treinta y cinco al doscientos treinta y siete, del expediente ad-

ministrativo número sesenta y tres mil ciento once, que pertenece al

Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de

Migración y Extranjería de El Salvador. Según el artículo seis de la

Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la

ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil

ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República

Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala,

Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la

señora YESENIA PRISCILLA SALAS VARGAS, es de aquellos pre-

vistos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la

República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el

informe de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, proce-

dente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General

de Migración y Extranjería, se determina que la señora YESENIA

PRISCILLA SALAS VARGAS, posee arraigo familiar, laboral y do-

miciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios ochenta y dos

al ochenta y cuatro. La tercera y cuarta condición quedan establecidas

en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por

la señora YESENIA PRISCILLA SALAS VARGAS, en la que mani-

fiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña

por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anterio-

res y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal

tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la Repúbli-

ca de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y dos-

cientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y

cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería;

en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora

YESENIA PRISCILLA SALAS VARGAS, por ser de origen y nacio-

nalidad costarricense, estar casada con salvadoreño y tener domicilio

fijo en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad

de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo

cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez

transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente

fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que

al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO

RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. """RUBRICADA."""

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINIS-

TERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las

once horas con cincuenta y nueve minutos del día tres de abril de dos

mil diecinueve. PABLO RUSCONI TRIGUEROS. DIRECTOR DE

EXTRANJERÍA"""RUBRICADA."""

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San

Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día cinco de abril

de dos mil diecinueve.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERIA.

1v. No. F001665

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2019174984

No. de Presentación: 20190280643

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL

ANGEL GOMEZ AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: la frase Café Conacaste y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN

Y VENTA DE CAFÉ.

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Page 76: Diario Oficial 13 de Mayo 2019 › diarios › do-2019 › ... · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n y de s a r r o l l o te r rti o

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001615-1

No. de Expediente: 2019176093

No. de Presentación: 20190283321

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA NORIBEL BENITEZ CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: las palabras MASTER BARBER Shop y diseño, que se traducen como Maestro Peluquero, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A CORTE DE CABELLO, CORTE DE BARBA.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRTE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001616-1

No. de Expediente: 2019176341

No. de Presentación: 20190283800

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de PROYECTOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

PROYECTOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: las palabras THE noodleco. y diseño, que ser-

virá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A

SERVICIOS DE RESTAURANTE TANTO PARA COMER EN EL

SITIO COMO PARA LLEVAR Y CON SERVICIO DE ENTREGA A

DOMICILIO; SERVICIOS DE BAR; SERVICIOS DE CATERING;

SNACK BARS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO..

3 v alt. No. F001669-1

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. No. de Expediente: 2019177021

No. de Presentación: 20190285185

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAN JOSEPH

BENITEZ ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la palabra la zapatera y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA DE

CALZADO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001733-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2019176700

No. de Presentación: 20190284483

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL

JACINTO REYES AGUILAR, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DANGER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: DANGER, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL:

Consistente en: la expresión INDOOR CYCLING STUDIO y

diseño, que se traduce como ESTUDIO DE CICLISMO INTERIOR.

Siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión

de publicidad comercial: SPD y diseño, la cual se encuentra inscrita

y vigente al número 220 del libro 349 de Marcas, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE EDU-

CACIÓN DEPORTIVA, FORMACIÓN DEPORTIVA, SERVICIOS

DE ENTRETENIMIENTO DEPORTIVO, CLASES DE CICLISMO

Y CICLISMO CON BICICLETA ESTÁTICA, ENSEÑANZA DE

CICLISMO PROFESIONAL, COMPETENCIAS DEPORTIVAS,

INSTALACIONES DEPORTIVAS ENFOCADAS EN CICLISMO,

PRÁCTICA Y DEMOSTRACIÓN DE CICLISMO Y CICLISMO

CON BICICLETA ESTÁTICA, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS,

EXPOSICIONES, CONFERENCIAS, CONGRESOS, TALLERES

Y SEMINARIOS DE CICLISMO Y CICLISMO CON BICICLETA

ESTÁTICA.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRTE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001594-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS

La Administrador Único de la sociedad TRUST NETWORK, Sociedad

Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse TRUST NETWORK,

S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, por medio de la infrascrita Administrador Único, CONVOCA

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423A TODOS SUS ACCCIONISTAS, para que concurran a la celebración

de la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo

a las quince horas con treinta minutos (3:30 PM) del día 2 de junio de

dos mil diecinueve, en las instalaciones de Your Bussines Center YBC,

ubicado en 67 avenida sur No.13B, Colonia Roma, San Salvador, de-

partamento de San Salvador.

De no haber el quórum requerido de ley se hace una segunda

convocatoria a las diecisiete (5 PM) horas del día dos de junio de dos

mil diecinueve en el mismo lugar.

La agenda que se conocerá y tratará en dicha Junta General Ordinaria

de Accionistas, es la siguiente:

Puntos de carácter Ordinario:

1) Establecimiento del Quórum.

2) Memoria de labores de la Junta Directiva correspondiente al

año 2018.

3) Presentación y aprobación del balance general, el estado de

resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe

del auditor externo, todos correspondientes al año 2018.

4) Nombramiento del auditor Externo para el año 2019, así

como la fijación de sus emolumentos.

5) Aplicación de resultados del ejercicio 2018.

Puntos de carácter Extraordinario:

1) Aumento de Capital Social en su parte variable por capita-

lización de Utilidades y/o Nuevos aportes de parte de los

accionistas.

En la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de mayo de

dos mil diecinueve.

CLAUDIA EVELYN CÓRDOVA AYALA,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. C001619-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INMOBILIARIA ALDESA, S.A. de C.V., convoca a

los Señores Accionistas para celebrar Junta General, para conocer asuntos

de carácter ordinario, la que se llevará a cabo el día jueves seis de junio

de dos mil diecinueve, a partir de las dieciséis horas, en la 57 Avenida

Norte N° 130 de esta ciudad, en la que se tratará la siguiente agenda:

1.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.

2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

3.- LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE

LABORES 2018.

4.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE 2018 Y ESTADO DE RESULTA-

DOS 2018.

5.- INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

6.- APLICACION DE UTILIDADES.

7.- ELECCION AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN DE

EMOLUMENTOS.

8.- VARIOS.

Para conocer de los asuntos de carácter ordinario, deben estar

presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones

o sea 142.501 acciones.

En caso no hubiese quórum en la hora y fecha expresadas, se cita

por segunda vez para el día siete de junio de dos mil diecinueve, a la

misma hora y en el mismo lugar, en este caso, la Junta se celebrará con

cualquiera que sea el número de accionistas presentes o representados.

Lourdes, Colón, a los ocho días del mes de mayo del dos mil

diecinueve.

JOSE ROBERTO DUARTE S.,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001632-1

SUBASTA PUBLICA

LICENCIADA MARÍA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZ PRIMERO DE

LO MERCANTIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el Licenciado

GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ , en calidad de Apoderado

General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA contra los demandados DELICIA SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia DELICIA S.A. DE

C.V., representada por el señor ROMEO JOSE PAPINI SALAZAR y

contra éste en su carácter personal, reclamándole cantidad de dólares y

accesorios de Ley, se venderán en pública subasta en fecha que oportuna-

mente se determinará en este Juzgado, los bienes inmuebles embargados

siguientes: El primer inmueble: Terreno urbano situado en el Barrio El

Calvario, de esta Ciudad, de una superficie de UN MIL QUINIENTOS

SEIS METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS

CUADRADOS, que son DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS SESENTA Y CINCO DECIMOS DE VARA

CUADRADA, que mide y linda: NORTE, treinta y cinco metros, con

terreno de DELICIA S.A.DE C.V.; ORIENTE, cuarenta y tres metros

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. cinco centímetros, con terreno de ADOLFO DIAZ CONTRERAS;

SUR, treinta y cinco metros, Doce Calle Poniente de por medio, con

terreno de ELENA PAPINI DE PAPINI; Y PONIENTE cuarenta y tres

metros cinco centímetros, Veintiuna Avenida Sur de por medio, con

Terreno de Doña ANA MARIA TARABIANO DE SARTI; Todos los

terrenos colindantes y el ocupado por la Calle y Avenida mencionadas

fueron segregados de un terreno de mayor propiedad de doña PAULA

CONTRERAS VIUDA DE PAPINI. El inmueble antes descrito es

propiedad de la Sociedad demandada DELICIA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrito a la Matrícula número

SEIS CERO CERO SEIS UNO CINCO TRES CERO- CERO CERO

CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de este Departamento.""""""Segundo inmueble: Una porción

de terreno de naturaleza urbana segregadas de otro de mayor extensión

y construcciones tipo Industrial que contiene situado en según Pantalla

de SIRYC,Calle Gerardo Barrios, entre Diecinueve y veintiuna Avenida

Sur, Barrio El Calvario, pero según antecedente en la Urbanizacion Finca

Santa Elena al Poniente del Cementerio General y según nomenclatura

actual en veintiuna Avenida Sur, entre Calle Gerardo Barrios y Doce

Calle Poniente, Barrio El Calvario de esta ciudad y Departamento, que

se describe así; Una Porción Urbana que tiene una extensión según

pantalla de SIRYC, de DOS MIL VEINTE PUNTO DOS METROS

CUADRADOS, pero según antecedente, DOS MIL VEINTE METROS

CUADRADOS VEINTE DECIMOS DE METROS CUADRADOS, o

sea DOS MIL OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS OCHENTA

Y OCHO DECIMOS DE VARA CUADRADA, con linderos y medidas

especiales siguientes: Al NORTE, en treinta y cinco metros, setenta cen-

tímetros, con terrenos de CARMEN TICAS RIVAS, JULIO GARCIA,

JOSE GONZALEZ, CARLOTA DE ISAGUIRRE, que antes fueron de

JOSE MARIA MONTERROSA, Calle llamada Gerardo Barrios de por

medio; AL SUR, en treinta y cinco metros con resto del Terreno de donde

se segrego el que se describe de doña LUISA PAULA CONTRERAS

VIUDA DE PAPINI, AL ORIENTE, en sesenta y un metros cuatro

centímetros con terreno de donde se desmembró, el que se describe de

la señora CONTRERAS VIUDA DE PAPINI; Y AL PONIENTE, en

cincuenta y cuatro metros cuarenta centímetros, Veintiuna Avenida Sur

de por medio, con Terreno de Doña ANA MARIA TARABIONO DE

SARTI. El inmueble antes descrito es propiedad de la Sociedad deman-

dada DELICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

por estar inscrito a la Matrícula número SEIS CERO CERO SEIS

UNO CINCO CUATRO OCHO GUION CERO CERO CERO CERO

CERO, Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

este Departamento. """""""Tercer inmueble: Lote de terreno Urbano

situado en Calle Gerardo Barrios entre diecinueve y veintiuna Avenida

Sur, Barrio El Calvario de esta ciudad, que mide y linda: AL NORTE,

treinta y nueve metros sesenta y un centímetros, calle hoy llamada

Gerardo Barrios de por medio, con terreno, propiedad de VICTOR

ESCOBAR, SARA RODRIGUEZ VIUDA DE GONZALEZ, pasaje sin

nombre, ANA MARIA DE KURY Y MIXCO PINTO, antes de JOSE

MARIA MONTERROSA, que anteriormente fue de TULES SALAZAR,

AL SUR, en dos tiros que miden: el primero, once metros cuarenta y

dos centímetros con propiedad de ADOLFO DIAZ CONTRERAS; y

el Segundo, treinta y cuatro metros ocho centímetros con propiedad

de ROMEO PAPINI, antes de PAULA CONTRERAS VIUDA DE

PAPINI; AL PONIENTE, cincuenta y nueve metros trece centímetros,

con la Sociedad DELICIA, S.A. DE C.V., Sarto Cecchi, hoy Sucursal

de la Sociedad ESCOBAR FIGUEROA Y COMPAÑIA, antes de doña

PAULA CONTRERAS VIUDA DE PAPINI; Y AL ORIENTE, en cua-

tro tiros que miden: dieciocho metros treinta y tres centímetros catorce

metros ochenta y siete centímetros, dieciocho metros trece centímetros

y veintisiete metros noventa y cinco centímetros respectivamente, lin-

dando en los tres primeros tiros, con propiedad de EMILIO FERRER

y en el cuarto tiro, prolongación de la proyectada Diecinueve Avenida

Sur de diecisiete metros de ancho de por medio, con propiedad de doña

PAULA CONTRERAS VIUDA DE PAPINI. El lote así descrito tiene

un área total de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS

EQUIVALENTES A TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS OCHENTA Y UN CENTESIMO DE VARA

CUADRADA. El inmueble antes descrito es propiedad de DELICIA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

DELICIA S.A. DE C.V., por estar inscrito a la Matrícula número SEIS

CERO CERO SEIS CERO CUATRO NUEVE CERO GUIÓN CERO

CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Pro-

piedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.""""Cuarto inmueble:

Terreno de naturaleza urbana, segregadas de otro de mayor extensión

y construcciones tipo Industrial que contiene situado en según Pantalla

de Siryc Finca Santa Elena suburbios de el Barrio El Calvario, lote sin

número en esta ciudad y Departamento, de figura rectangular de una

extensión superficial de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS

VEINTE DECIMETROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO

CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS QUINCE DECIMOS

DE VARA CUADRADA, que mide catorce metros por el norte y por el

sur y siete metros ochenta centímetros por el oriente y por el Poniente y

linda AL PONIENTE, con porción que fue parte de otro terreno mayor

vendido a la Sociedad DELICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, AL SUR, ORIENTE Y NORTE con resto del terreno de la

señora PAULA LUISA CONTRERAS DE PAPINI, el inmueble antes

descrito es propiedad de DELICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, que se abrevia DELICIA, S.A. DE C.V., por estar

inscrito a la Matrícula número SEIS CERO CERO SEIS UNO CERO

SIETE OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO asiento uno,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

once horas y quince minutos del día doce de marzo de dos mil diecinue-

ve. LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZ PRIMERO DE

LO MERCANTIL INTA. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001716-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que, en su agencia ubicada en Colonia Escalón,

Calle El Mirador, Edificio WTC, Torre 1 Local 101, se ha presentado

el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 2001-

0000007782 por US$10,000.00, solicitando la reposición de éste por

haber sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público

en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

San Salvador, El Salvador a los tres días del mes de mayo del año

dos mil diecinueve.

MARICELA HERNÁNDEZ,

JEFA DE OPERACIONES.

BANCO PROMERICA.

AGENCIA WORLD TRADE CENTER

3 v. alt. No. F001752-1

La Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el beneficiario

de depósito a plazo fijo número 0903, por un monto de diez mil dólares

(US $ 10,000.00), emitido el día 06 DE DICIEMBRE DE 2011, a un

plazo de 450 días, el cual devenga un interés del 6.00% anual, solicitando

la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento público

en general para los efectos legales del caso, que, transcurridos treinta días

de la tercera publicación de este aviso, y sino hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el certificado en referencia.

Ilobasco, Departamento de Cabañas, miércoles 8 de mayo de

2019.

ELMER ERNESTO MENDEZ FUNES,

GERENTE GENERAL.

CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO.

3 v. alt. No. F001753-1

AVISO

El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad ORA-

ZUL ENERGY EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,

AVISA: Que el señor JOSE ORLANDO MARTINEZ MARTIR,

accionista de la sociedad Orazul Energy El Salvador, S. en C. de C.V.,

por motivos de extravío, solicita la reposición del certificado de acciones

a nombre de Duke Energy International El Salvador, S. en C. de C.V.:

No. 5857 ampara 205 acciones nominativas comunicas de serie única,

emitido a favor del señor JOSE ORLANDO MARTINEZ MARTIR.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.

Antiguo Cuscatlán, a los cuatro días del mes de abril de dos mil

diecinueve.

EDUARDO ALBERTO PEREZ MANCIA,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.

3 v. alt. No. F001798-1

AVISO DE COBRO

MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURÍDICO. San

Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos del día ocho de mayo de

dos mil diecinueve.

Agréguese la nota DAD/DEX/64/2019, de la Dirección General de

Tesorería, de fecha 29 de abril de 2019, a la que anexó informe DPD/

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. DIN/030/2019, de fecha 25 de abril de 2019, relativo a las diligencias

que ante este Ministerio, promueven los señores VIRGINIA RAQUEL

MELÉNDEZ MARTÍNEZ Y OSCAR EDUARDO MELÉNDEZ

MARTINEZ portadores de sus Documentos Únicos de Identidad números

04876640-4 y 04249557-6, y de las Tarjetas de Identificación Tributaria

0510-050993-103-0 y 0510-220190-101-0, respectivamente, en las que

solicitan se les permita firmar los documentos pertinentes y cobrar, el

excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2017 por

$237.50, que le correspondía a su padre, señor OSCAR GUILLERMO

MELÉNDEZ MOLINA, y que por haber fallecido dejó pendiente de

cobro.

Líbrese el aviso respectivo, para que sea publicado por tres veces

en el Diario Oficial, con tres días de intervalo, a fin de garantizar el de-

recho que le asiste al peticionario, PREVIENESELE al interesado que

contará con 15 días hábiles posteriores a la venta del Diario Oficial que

contenga la tercera y última publicación, para que presente un ejemplar

ante este Ministerio, por medio de escrito dirigido al señor Ministro de

Hacienda. Notifíquese

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F001685-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, en su calidad de Apo-

derado General Judicial de la Señora JUANA TRINIDAD CACERES

DE GARCIA, quien es de sesenta años de edad, Comerciante, del

Domicilio del Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión, con

Documento Único de Identidad Número: Cero uno tres dos nueve dos

tres tres guión uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:

catorce cero seis guión cero uno cero seis cincuenta y ocho guión ciento

uno guión seis; solicitando se les extienda a su poderdante TITULO MU-

NICIPAL; de un terreno de naturaleza URBANO situado en el Barrio El

Calvario, Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, de la capacidad

superficial de DOSCIENTOS ONCE PUNTO VEINTIDOS METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

consta de un tramo recto, con una distancia de veintidós punto sesenta y

siete metros, con un rumbo noroeste de sesenta y tres grados, cuarenta y

cinco minutos cuarenta y ocho segundos, colindando con José Antonio

Cáceres Villatoro antes, hoy con Fredy Antonio Cáceres, con pared de

ladrillo de por medio; AL ORIENTE, consta de un tramo recto, con una

distancia de ocho punto noventa y siete metros, con un rumbo suroeste

de treinta y dos grados, cincuenta y cinco minutos y cuarenta y siete

segundos, colindando con Ramón Donato García Reyes, antes hoy con

Olinda Concepción Villatoro de Benítez, con pared de ladrillo de por

medio; AL SUR, con una distancia de veinticuatro punto veintiún metros,

con un rumbo suroeste de sesenta y tres grados, dieciocho minutos y

dieciocho segundos, colindando con Olinda Concepción Villatoro de

Benítez y German Antonio Benítez Villatoro, con pared de ladrillo de

por medio; AL PONIENTE, está formado de un tramo recto con una

distancia de nueve punto doce metros, con un rumbo noroeste de vein-

titrés grados, ocho minutos y cincuenta y siete segundos, colindando

con calle de por medio propiedad de la Alcaldía municipal de El Sauce.

Que su poderdante lo adquirió por COMPRAVENTA DE POSESIÓN

MATERIAL, realizada al señor FREDY ANTONIO CACERES. Valúa

dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo que hago del conocimiento

público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de El Sauce. Departamento de La Unión, a los

veintinueve días de mes de abril del dos mil diecinueve. ROBERTO

ARMANDO SORTO UMANZOR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.

GILBERTO ANTONIO RIOS MADRID, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. C001610-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, LIC.

OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL,

HACE SABER: Que en este Juzgado de conformidad a los artí-

culos 186 y 462 CPCM, se tramita Juicio Ejecutivo Mercantil bajo la

referencia 18-EM-2018/5, promovido por el Lic. JORGE ALBERTO

JOSE HERNANDEZ AVILES, mayor de edad, Abogado y Notario,

del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado veintitrés mil

ochocientos setenta y seis, con DUI cero dos cinco dos siete nueve nueve

siete - cinco y con NIT cero seis uno cuatro- dos siete cero nueve siete

tres - ciento veintitrés - nueve, y continuado por la Licenciada BRENDA

ROXANA CASTILLO LEMUS mayor de edad, Abogado y Notario,

del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado veintinueve

mil trescientos treinta y ocho y con NIT cero seiscientos diecisiete –

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423doscientos setenta y un mil doscientos noventa - ciento tres –seis, como

Apoderado de la CAJA DE CREDITO METROPOLITANA S.C. DE R.

L. DE C.V. del domicilio de San Salvador, con NIT cero seis uno cuatro

-cero seis doce noventa y uno – ciento once - seis, contra la demandada

MARIA EUGENIA ULLOA DE AGUILAR, mayor de edad, Secretaria

Comercial, del domicilio de Mejicanos, con DUI cero uno siete cuatro

cinco nueve cinco seis - uno, con NIT cero seis uno cuatro – dos ocho

cero ocho seis cero – cero cero uno - uno, fundamentando su pretensión

en: 1.) Certificación de Poder General Judicial otorgado por la CAJA DE

CREDITO METROPOLITANA S.C. DE R. L. DE C.V. a favor del Lic.

JORGE ALBERTO JOSE HERNANDEZ AVILES. 2.) Testimonio de

Escritura Matriz de Préstamo Mercantil otorgada en la Ciudad de San

Salvador, el día 5 de febrero del 2014, ante los oficios de la Notario ANA

LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, otorgado por la

CAJA DE CREDITO METROPOLITANA S.C. DE R. L. DE C.V. a

favor de MARIA EUGENIA ULLOA DE AGUILAR. 3.) Certificación

de Saldo Deudor, extendida por el Contador General de la Caja de Crédito

Metropolitana, S.C. de R.L. de C.V. Lic. CARLOS SEGURA, con el

Visto Bueno del Gerente General Lic. JOSE ALBERTO VASQUEZ,

extendida el día 28 de febrero de 2018 y 4.) Constancia de Variabilidad

de Tasa de Intereses extendida por el Contador General de la Caja de

Crédito Metropolitana, S.C. de R.L. de C.V. Licenciado CARLOS SE-

GURA, con el Visto Bueno del Gerente General Lic. JOSE ALBERTO

VASQUEZ, extendida el día 28 de febrero de 2018. Se le hace saber a

la demandada MARIA EUGENIA ULLOA DE AGUILAR: a) Que tiene

un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación

para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad a los

artículos 169 y 462 CPCM, b) Que debe comparecer al proceso mediante

Abogado a quien deberá otorgar Poder en legal forma, artículo 66 y 67

CPCM, y c) Que en caso de que careciere de recursos económicos para

sufragar la contratación de Abogado particular, se le advierte al mismo

que puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe

un Abogado para que le represente gratuitamente en este proceso, ya que

según como lo establece el Art. 67 CPCM es preceptiva la comparecencia

de las partes por medio de Procurador. Art. 75 CPCM. Así mismo se

le hace saber a la demandada antes mencionada que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que

la represente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

quince horas del día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. LIC.

OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL

DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SE-

CRETARIO.

1 v. No. C001598

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-

NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

nueve horas y ocho minutos de este día se ordenó notificar la sentencia

condenatoria pronunciada a las nueve horas y diecisiete minutos del día

treinta de mayo de dos mil dieciocho en el proceso Ejecutivo Mercantil

clasificado con el NUE. 06905-17-MRPE-1CM1, y REF. 297-EM-07-

17; el cual fue promovido en este Juzgado por los Licenciados LUIS

GERARDO LANDAVERDE NOVOA, VÍCTOR ENRIQUE AMAYA

CHINCHILLA y JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORÁN,

quienes actúan en su carácter de Apoderados Generales Judiciales de

la sociedad FIGEN, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse

FIGEN, S.A., en contra de los demandados sociedad VENTURA RO-

MERO AUDITORES Y CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VRO AUDITORES Y

CONSULTORES S.A. DE C.V., y VENTURA ROMERO S.A. de C.V.,

con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos dos

cero dos uno uno - uno cero tres - cuatro; representada legalmente por el

señor NEHEMIAS GAMALIEL VENTURA ROMERO, con Documento

Único de Identidad cero cero nueve seis siete seis tres cero – tres y con

Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho - tres cero cero

cinco ocho cero – uno cero dos - dos; siendo el contenido del FALLO

el siguiente: "...De acuerdo a las consideraciones antes expuestas y a lo

establecido en los Arts. 30 ordinal 2°, 37, 40, 67, 69, 212, 213, 215, 216,

217, 218, 271, 272, 332, 341 inc. 2°, 457 ordinal 3°, 458, 459, 460, 462

y 465 todos del CPCM; 625, 788 al 792 todos del Co. Com; en nombre

de la REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: a) SE CONDENA

a la demandada sociedad VENTURA ROMERO AUDITORES Y

CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse VRO AUDITORES Y CONSULTORES S.A. DE

C.V., y VENTURA ROMERO LA, de C.V., representada legalmente

por el señor NEHEMIAS GAMALIEL VENTURA ROMERO y a él a

su vez en su carácter personal de generales expresadas en el preámbulo

de este proveído, a pagar a la sociedad FIGEN, SOCIEDAD ANÓNI-

MA que puede abreviarse FIGEN, S.A., la cantidad total de TRES MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON SESENTA

Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA ($3,334.64) en concepto de capital; MÁS el interés

convencional del veinticuatro punto treinta por ciento anual (24.30%)

normal pendiente de pago, calculados desde el día veintinueve de agosto

de dos mil quince hasta el día veintiocho de agosto de dos mil dieciséis;

MAS el interés moratorio del cinco punto sesenta y cinco por ciento

mensual (5.65%), calculados a partir del día veintinueve de agosto de

dos mil dieciséis en adelante. Todo hasta su completo pago, transe o

remate; y las costas procesales causadas en esta instancia. II) SE LE

CONCEDE a la parte demandada el plazo de CINCO días hábiles, para

el cumplimiento voluntario de la presente Sentencia contados a partir de

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. la firmeza de la misma. III) Transcurrido el plazo para la impugnación

de la presente sentencia, sin que las partes interpongan recurso alguno,

la misma quedará firme de conformidad al Art. 229 Ord. 3° del CPCM.

IV) Y en su oportunidad, de conformidad al Art. 468 inc. 1°, del Código

Procesal Civil y Mercantil, procédase con la ejecución forzosa de la

presente sentencia a instancia de parte, conforme lo establece el Art.

551 y siguientes del CPCM.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y doce minutos del día veinte de marzo de

dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL. LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. C001599

Licenciada ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN;

a la señora LUZ AURORA ARGUETA RAMIREZ DE ARGUETA,

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que en este Tribunal se tramita PROCESO CIVIL

DECLARATIVO COMUN DE REMEDICION JUDICIAL DE INMUE-

BLE, que se registra bajo referencia PCDC 24-10-2018-C6, promovido

por el Licenciado MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMAN, como

apoderado general Judicial de la señora MIRNA MABEL RAMIREZ

DE GONZALEZ; en contra de la demandada señora LUZ AURORA

ARGUETA RAMIREZ DE ARGUETA de cincuenta y dos años de

edad, casada, de oficios del hogar, con Documento Único de Identidad

número cero cero cuatro dos dos cuatro dos siete guión cuatro, residente

en Colonia Altos de Hato Nuevo, calle Los Pipiles, de la ciudad y depar-

tamento de San Miguel.- Con la finalidad de buscar la continuidad de la

tramitación del proceso, al no haberse localizado a la demandada para

su emplazamiento, a pesar de los esfuerzos combinados del demandante

y del tribunal; y con el objeto de garantizar el Derecho de Defensa a la

demandada a quien se le desconoce su domicilio, tras el agotamiento

de las diligencias para su localización, por medio del presente se le cita

a la demandada señora LUZ AURORA ARGUETA RAMIREZ DE

ARGUETA, para que se presente a este Tribunal, dentro de los próximos

diez días, contados desde el siguiente a la Tercera Publicación de este

Edicto, a ejercer su defensa.- Si no comparece en el plazo señalado, se

procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en

el Proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día once de abril

de Dos Mil Diecinueve. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA

HERNANDEZ, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA SUPLENTE. LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F001738

DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS

INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE

SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un PROCESO

EJECUTIVO MERCANTIL con referencia NUE: 00151-18-MCEM-

3MC2 (6), el cual ha sido promovido inicialmente por la licenciada

NUBIA KARINA RAMOS GONZÁLEZ, y continuado por el licenciado

CESAR ERNESTO MEJÍA INTERIANO, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la sociedad MEJORA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MEJORA, S.A.

DE C.V., contra los demandados señores PILAR IVETH CASTILLO

ARIAS, con Documento Único de Identidad número 04526802-5 y

Número de Identificación Tributaria 0614-101191-118-2, en calidad

de deudora principal; BLANCA MAXIMA ARIAS DE CASTILLO,

con Documento Único de Identidad número 00445432-4 y Número

de Identificación Tributaria 1004-180263-002-0, e ISAAC ROSALES

VÁSQUEZ, con Documento Único de Identidad número 04192563-3

y Número de Identificación Tributaria 0614-061189-131-6; por lo que,

en cumplimiento a la resolución de esta fecha, y de conformidad con

el art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE EMPLAZA a los

referidos demandados, por medio de este edicto y se les previene a fin

de que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su

contra, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del

día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir,

la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace

saber a los demandados, que de conformidad al art.67 del C.P.C.M., será

preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento

que habrá de recaer en un abogado de la República. Y que en caso de no

comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia

y se les nombrará un curador ad-lítem para que los representen en el

proceso.

Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: a)

documento base de la pretensión consistente en un pagaré sin protesto;

b) copia certificada por notario del testimonio de Poder General Judicial

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423con facultades especiales, con el que legitima su personería los licencia-

dos ÓSCAR IVÁN GIRÓN MENDOZA, NUBIA KARINA RAMOS

GONZÁLEZ y ahora continuado por el licenciado CESAR ERNESTO

MEJÍA INTERIANO.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA,

JUEZA DOS: San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del

día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. DOCTORA DELMY

ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA,

JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA. LICENCIADO MARIO

ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.

1 v. No. F001792

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR MIGUEL ANGEL

BONILLA PEÑA,

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por me-

dio de este edicto en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por la

Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, actuando

como mandataria del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA,

para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la

parte demandada señor MIGUEL ANGEL BONILLA PEÑA, mayor

de edad, mecánico automotriz, de este domicilio, con DUI 02482267-8

y NIT 0614-301078-109-1, para que le sirva de legal emplazamiento, y

comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en

el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación

de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce

el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias

pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186

CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le

ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible

efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio

del presente edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días a

este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas pu-

blicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y

por tres veces en un periódico circulación nacional, caso contrario se le

nombrará un curador ad Lítem, todo en base al Art.186 CPCM. Razón

por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por

reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM.,

habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que

lo motiva. Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o

representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una

vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe

dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los nueve días del mes de abril del año de dos mil

diecinueve. LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LUIS YUL-

BRAN SILVA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F001804

MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

quince horas del día veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se admitió

la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 216-PE-17-2CM2 (1),

promovido por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIE-

DAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA

o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente

que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.

o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A.

o BANCOSAL, S.A., con dirección en: Centro Financiero ubicado en

la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, No 3550, San Salvador,

por medio de su representante procesal, Doctora ANA CAMILA DE

LEÓN DE CASTRO GARAY, con dirección en: Quince Calle Poniente,

Block "K", Edificio Centro de Gobierno, Local Veinticuatro, Segunda

Planta, San Salvador, en contra del demandado ROQUE ERNESTO

ZÚNIGA BONILLA, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número 02659440-9, y Número de

Identificación Tributaria 0614-210968-122-0; actualmente de domicilio

ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este

edicto al demandado ROQUE ERNESTO ZÚNIGA BONILLA, para

que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa,

contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de

este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, caso contrario, una

vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad

Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo

186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas con cincuenta y dos minutos del día quince

de octubre del año dos mil dieciocho. LICDA. MARÍA ÁNGELA MI-

RANDA RIVAS, JUEZA “2” SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO

DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F001806

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2019176221

No. de Presentación: 20190283563

CLASE: 33

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Antiguas Destilerías del Sur, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión Puerto De Indias y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVE-ZA); GINEBRA. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001667-1

No. de Expediente: 2019176489

No. de Presentación: 20190284171

CLASE: 21

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de NOVA

HEALTHCARE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión Royalfresh y diseño, que se traduce al

castellano como frescura royal, que servirá para: AMPARAR: CEPILLO

DENTAL, HILO DENTAL. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001668-1

No. de Expediente: 2019175060

No. de Presentación: 20190280866

CLASE: 25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de Get Weird, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

ANTI SOCIAL SOCIAL CLUB

Consistente en: las palabras ANTI SOCIAL SOCIAL CLUB, que

servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO

CINTURONES (PRENDAS DE VESTIR) BLUSAS, ABRIGOS,

VESTIDOS, GUANTES (PRENDAS DE VESTIR), CHAQUETAS

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423(PRENDAS DE VESTIR), JERSÉIS (PRENDAS DE VESTIR), LEN-

CERÍA, BATAS DE DORMIR, CAMISAS DE NOCHE, PIJAMAS,

PANTALONES, CAMISAS, PANTALONES CORTOS, FALDAS,

CALCETINES, CALCETERÍA, CAMISETAS PARA DEPORTE,

PANTALONES PARA DEPORTES, CAMISAS PARA DEPORTES,

ROPA DE NATACIÓN, TRAJES DE BAÑO, CAMISETAS, CAMI-

SETAS SIN MANGAS, MEDIAS, ROPA INTERIOR, CHALECOS,

CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO (ROPA), MUÑEQUERAS

(ROPA) Y BUFANDAS (ROPA); SOMBRERERÍA INCLUYENDO

GORROS, GORRAS, SOMBREROS, VISERAS (ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA); Y CALZADO INCLUYENDO BOTAS, SANDA-

LIAS, ZAPATOS, Y ZAPATILLAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001670-1

No. de Expediente: 2019176619

No. de Presentación: 20190284357

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Vicsa

Safety Comercial Limitada, de nacionalidad CHILENA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO:

STEELPRO SAfETY

Consistente en: la expresión STEELPRO SAFETY, que servirá

para: AMPARAR: DETECTORES DE MOVIMIENTO PARA LUCES

DE SEGURIDAD-APARATOS DE SEGURIDAD PARA IMPEDIR

ACCIDENTES O LESIONES-APARATOS DE SEGURIDAD PARA

PREVENIR ACCIDENTES Y LESIONES- CALZADO DE SEGURI-

DAD DE PROTECCIÓN FRENTE A ACCIDENTES O LESIONES

INCLUYENDO BOTAS DE SEGURIDAD PARA USO EN LA

INDUSTRIA PARA PROTECCIÓN FRENTE A ACCIDENTES O

LESIONES - GUANTES DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN

CONTRA ACCIDENTES O LESIONES- GUANTES DE SEGURIDAD

DE PROTECCIÓN FRENTE A ACCIDENTES O LESIONES- APA-

RATOS DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE ACCI-

DENTES O LESIONES- TRAJES IGNÍFUGOS PARA CARRERAS

DE AUTOMÓVILES CON FINES DE SEGURIDAD- ARNESES DE

SEGURIDAD QUE NO SEAN PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS

NI EQUIPOS DE DEPORTE- SEGURIDAD (ARNESES DE -) QUE

NO SEAN PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS NI EQUIPOS DE DE-

PORTE- BOTAS DE SEGURIDAD PARA USO EN LA INDUSTRIA

[PARA PROTECCIÓN FRENTE A ACCIDENTES O LESIONES-

GORROS DE SEGURIDAD- CASCOS DE SEGURIDAD- GAFAS

DE SEGURIDAD INCLUYENDO GAFAS DE SEGURIDAD PARA

PROTEGER LOS OJOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001671-1

No. de Expediente: 2019176620

No. de Presentación: 20190284358

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Vicsa

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. Safety Comercial Limitada, de nacionalidad CHILENA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO:

QUEBEC

Consistente en: la palabra QUEBEC, que servirá para: AMPARAR: DETECTORES DE MOVIMIENTO PARA LUCES DE SEGURIDAD-APARATOS DE SEGURIDAD PARA IMPEDIR ACCIDENTES O LESIONES- APARATOS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR ACCIDENTES Y LESIONES-CALZADO DE SEGURIDAD DE PRO-TECCIÓN FRENTE A ACCIDENTES O LESIONES INCLUYENDO BOTAS DE SEGURIDAD PARA SU USO EN LA INDUSTRIA PARA PROTECCIÓN FRENTE A ACCIDENTES O LESIONES - GUANTES DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES O LESIONES- GUANTES DE SEGURIDAD DE PROTECCIÓN FREN-TE A ACCIDENTES O LESIONES- APARATOS DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES O LESIONES- TRAJES IGNÍFUGOS PARA CARRERAS DE AUTOMÓVILES CON FINES DE SEGURIDAD- ARNESES DE SEGURIDAD QUE NO SEAN PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS NI EQUIPOS DE DEPORTE- SEGURIDAD (ARNESES DE -) QUE NO SEAN PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS NI EQUIPOS DE DEPORTE- BOTAS DE SEGURIDAD PARA SU USO EN LA INDUSTRIA [PARA PROTECCIÓN FRENTE A ACCIDENTES O LESIONES- GORROS DE SEGURIDAD- CASCOS DE SEGURIDAD- GAFAS DE SEGURIDAD INCLUYENDO GAFAS DE SEGURIDAD PARA PROTEGER LOS OJOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001672-1

No. de Expediente: 2019176116

No. de Presentación: 20190283353

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMMA MAR-

GARITA PANIAGUA ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión choco Tumbilla y diseño Se le comunica

a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra Tumbilla

y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso del

elemento denominativo choco que componen la marca, no se le concede

exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio.

En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO,

AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ,

HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN,

PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL,

JARABE DE MELEZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR,

SAL, MOSTAZA,VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPE-

CIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001695-1

No. de Expediente: 2019176992

No. de Presentación: 20190285113

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERA-

DO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO:

ACTI-TOS

Consistente en: la frase ACTI-TOS, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO MEDICO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001714-1

No. de Expediente: 2018173486

No. de Presentación: 20180277406

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

CAROLINA HERRERA Ltd, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

CAROLINA HERRERA

Consistente en: las palabras CAROLINA HERRERA, que servirá

para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE

ANIMALES; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANS-

PORTE; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS,

ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; COLLARES,

CORREAS Y ROPA PARA ANIMALES; EQUIPAJE, BOLSOS,

CARTERAS; ARMAZONES, ASAS Y CORREAS DE BOLSOS Y

EQUIPAJES; BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE NOCHE; BOLSAS;

BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSITAS; BOLSONES; MOCHI-

LAS; CARTERAS ESCOLARES; RIÑONERAS; SACOS DE LONA;

BANDOLERAS; PORTA-BEBÉS Y ARNESES PARA NIÑOS; NECE-

SERES; NECESERES DE COSMÉTICOS; ESTUCHES PARA ARTÍ-

CULOS DE TOCADOR; SETS DE VIAJE; ESTUCHES DE CUERO

O CARTÓN CUERO; PORTATRAJES, FUNDAS PARA CAMISAS

Y FUNDAS PARA VESTIDOS; MONEDEROS; BILLETERAS;

PORTA-TARJETAS; ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO;

COBERTORES DE PIEL [ARTÍCULOS DE PELETERÍA]; CAJAS

DE CUERO; CORDONES Y CORREAS DE CUERO; PARAGUAS

Y SOMBRILLAS ; FUNDAS DE PARAGUAS Y SOMBRILLAS;

ANILLOS, PUÑOS, BASTONES, ARMAZONES Y VARILLAS

PARA PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; EMPUÑADU-

RAS DE BASTÓN; ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, FUSTAS

Y APAREJOS PARA ANIMALES; HERRADURAS; MORRALES

COMEDEROS; ROPA PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; CO-

LLARES PARA ANIMALES; COBERTORES Y MANTAS PARA

ANIMALES; CUERO E IMITACIONES DE CUERO; CARTÓN

CUERO; CUERO EN BRUTO O SEMIELABORADO; PIELES Y

CUEROS MANUFACTURADOS Y SEMIMANUFACTURADOS;

PIELES DE ANIMALES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001760-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. No. de Expediente: 2019175906

No. de Presentación: 20190282930

CLASE: 29, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO

de BLANCA MARIA ELIZABETH FUNES DE GIAMMATTEI, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO:

Consistente en: las palabras JOHNNY DOGS! y diseño, que se tra-

ducen como los perros de Johnny, que servirá para: AMPARAR: CARNE,

PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001815-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN

ORLANDO RAFAEL CAÑAS CUBIAS, NOTARIO, del domicilio de

San Vicente, con oficina jurídica en Quinta Calle Oriente número 6-A,

Barrio El Santuario, San Vicente, Telefax: 2393-5938,

AVISA: Que se ha presentado ante mis oficios el señor JOSE

ARTURO CORDERO ALVARADO, quien actúa en su calidad de he-

redero de los bienes que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL

CORDERO IRAHETA, a fin de que de conformidad a la Ley Especial

Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles

en Estado de Proindivisión, se establezca como cuerpo cierto, se delimite

y se inscriba a su favor una porción de terreno rústico acotada, situada en

EL HUATAL NOMBRADO "CINCUYA", AL NORTE DE LA CIUDAD

DE APASTEPEQUE, DE LA JURISDICCION DE APASTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, de VEINTICINCO AREAS

PROINDIVISAS, quedando acotada dicha porción con las limitaciones

que se detallan: AL NORTE: con terreno de Manuel Mejía y de Francisco

Pérez, cerco del colindante de por medio; AL ORIENTE: con resto del

inmueble general de donde se desmembró el que se describe propiedad de

la señora Concepción Carrillo de Rodriguez, guardarraya de por medio;

AL SUR: calle pavimentada de por medio, con terreno de Gregorio Lizano;

y AL PONIENTE: con terreno de Isabel Rivas, el cual formó parte del

inmueble general, cerco de alambre propio de la colindante. La porción

desmembrada carece de construcciones. Dicha porción no se encuentra

afectada por gravámenes o servidumbres y se encuentra comprendida

dentro del inmueble general ya relacionado en la parte media del inmueble

mayor de la misma naturaleza y situación sobre el cual le corresponde un

derecho proindiviso, equivalente al DIECISIETE PUNTO OCHENTA

Y SEIS POR CIENTO APROXIMADAMENTE sobre otro derecho

proindiviso de tres cuartas partes es decir setenta y cinco por ciento, de

derecho de propiedad, según inscripciones número VEINTICUATRO

del Tomo QUINIENTOS TREINTA, y la número TREINTA Y SIETE

del Tomo OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE, de Propiedad del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San

Vicente, inmueble general que según antecedente tiene un área de DOS

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MANZANAS o sean CIENTO CUARENTA AREAS, de las medidas

y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: con posesión de José

Antonio Vega, antes, hoy de Ramón García, camino real de por medio;

AL NORTE: con terreno de la señora Apolinaria Rodriguez, hoy de la

secesión de la señora Dolores Munguía; AL PONIENTE: con posesión de

Patrocinio Ramírez, antes, hoy de Pioquinto González, y de la sucesión

de Emeterio Jaimes, habiendo actualmente cerco de alambre propio del

terreno que se describe; y AL SUR: camino real de por medio, con el

Río El Arenal, habiéndose excluido el derecho que le corresponde a

Demetrio Munguía como heredero de don Venancio Munguía y una faja

de terreno de tres mil seiscientos veinte metros cuadrados traspasado al

Gobierno de El Salvador. Registralmente los otros cotitulares del inmueble

general al cual pertenece la porción de terreno que posee en acotamiento

el interesado son los señores: DEMETRIO MUNGUIA, ESTADO Y

GOBIERNO DE EL SALVADOR, FERNANDO LIZANO PALACIOS,

YANIRA ANTONIA PALACIOS, CONCEPCION CARRILLO DE

RODRIGUEZ, ISABEL RIVAS DE CORNEJO, MARIA DEL CAR-

MEN CORNEJO RIVAS, SANTOS FREDIS CARRILLO, JUAN

ALFREDO RIVAS, MODESTO DE JESUS GARCIA, no detallándose

el porcentaje de sus derechos proindivisos, por no ser determinable, tal

como consta en la Certificación Extractada que me presenta, extendida

por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de

San Vicente, con fecha veintisiete de Junio de dos mil diecisiete, des-

conociendo el paradero de los copropietarios en referencia, ya que con

el fin de realizar la partición del inmueble donde se encuentra acotada

la porción que posee, con el fin de legalizar dicha porción con respecto

al derecho proindiviso que le corresponde, ha tratado de localizar a los

copropietarios mencionados, lo cual manifiesta hasta la fecha ha sido

imposible. Que por no desear continuar con el estado de proindivisión

en que se encuentra, de conformidad a la Ley antes dicha, el interesado

ocurre ante mis oficios a promover las diligencias, a fin de que una vez

seguido el trámite respectivo, se tenga por terminada la proindivisión

respecto al derecho que le corresponde en la calidad en que comparece, se

declare a su favor la exclusiva titularidad sobre la porción de terreno que

posee en acotamiento objeto de las presentes diligencias. Se establezca

la delimitación, dirección, extensión superficial, valor comercial de la

misma de conformidad al informe que en su oportunidad rinda el perito

respectivo, se protocolice la resolución final de estas diligencias y se

le extienda el testimonio respectivo a efecto de que le sirva de título de

dominio y se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas del Departamento de San Vicente. Que dicho acotamiento

lo adquirió el causante señor Miguel Ángel Cordero Iraheta, quien fue

padre del señor José Arturo Cordero Alvarado, por compra que le hiciera

a las señoras Concepción Carrillo de Rodriguez, según Escritura Pública

otorgada en la Ciudad de San Vicente, a las catorce horas del día cinco de

Noviembre de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios del Notario

Armando Lázaro Cruz, y a la señora María Vicenta Alvarado, según

Escritura Pública otorgada en la Ciudad de Apastepeque, Departamento

de San Vicente, a las diecisiete horas del día veinte de agosto del año dos

mil dos, ante los oficios del Notario Manuel Humberto Duarte Rodriguez,

ambas inscripciones corresponden al mismo inmueble, fechas desde las

cuales comienza la posesión material sobre dicho acotamiento por parte

del padre del señor José Arturo Cordero Alvarado, el señor MIGUEL

ANGEL CORDERO IRAHETA, quien a la fecha se encuentra fallecido

y seguida la posesión por parte del señor JOSE ARTURO CORDERO

ALVARADO, como heredero declarado, mediante declaratoria emitida

el día diez de diciembre del año dos mil catorce, por el señor Juez del

Juzgado de lo Civil de Ciudad de San Vicente, sumando desde entonces

más de VEINTICINCO años.

Por lo que se cita a las personas que se consideren afectadas con

las presentes diligencias para que comparezcan hasta antes de pronun-

ciada la resolución final, a interponer oposición fundada, presentando

la documentación que legitime su alegación.

San Vicente, doce de Julio de dos mil dieciocho.

LIC. ORLANDO RAFAEL CAÑAS CUBIAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F001797

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNION.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con cincuenta minutos del día veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante señora GREGORIA ANDINO JURADO conocida por GREGORIA ANDINO DE GUEVARA por GREGORIA ANDINO VIUDA DE GUEVARA y por GREGORIA ANDINO, quien fue de noventa y cuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, ama de casa, soltera, originaria de San Luis de La Reina, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco siete cero seis nueve seis-seis, hija de Bernaldo Andino y de Remigia Jurado, fallecida el día quince de abril de dos mil ocho, siendo su último domicilio en el Municipio Intipucá, departamento de La Unión; de parte del señor PABLO GUEVARA ANDINO, mayor de edad, agricultor en pequeño, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Intipucá, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero dos dos siete tres cuatro nueve dos-seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mi doscientos diecisiete-ciento setenta mil ochocientos cuarenta y uno-ciento uno-ocho, en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían en calidad de hijos a los señores RITA GUEVARA ANDINO y ADOLFO ANDINO.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administra-ción y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNION, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIE-CINUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNION INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSO-RIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. C001512-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día dos de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante JULIO ANTONIO ARANIVA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, electricista, originario de El Tránsito, departamento de San Miguel, hijo de la señora Elena Emperatriz Araniva, fallecido el día veintidós de octubre de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Herdon, Condado de Farifax, Virginia, Estados Unidos de América y con documento único de identidad número 02887750-2; de parte de la señora IRMA AYDEE RODRIGUEZ DE ARANIVA conocida por IRMA AYDEE CHAVEZ DE ARANIVA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ANTHONY IVAN ARANIVA CHAVEZ, hijo del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.

3 v. alt. No. C001513-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efecto de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas y treinta y dos minutos del día doce de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Jorge Hernández Sánchez, de parte de la señora Salvadora Hernández Sánchez, de treinta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Torola, Depar-tamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número cero tres uno dos seis siete tres dos guión seis; y, Número de Identificación Tributaria Uno tres dos cero guión uno tres cero dos ocho cinco guión uno cero uno guión dos; por derecho propio en calidad de hija y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Marta Sánchez Torres, ésta en calidad de madre sobreviviente del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y tres años de edad, Agricultor, originaria y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán; falleció a las cuatro horas con veinticinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Héctor Antonio Hernández Flores, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo la población de Torola, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio.-

Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las diez horas cincuenta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. PRIMERA INS-TANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001521-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado las doce horas y diez minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON

de seGunda Publicación

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora ORBELINA VIERA DE BENÍTEZ, de 67 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02736267-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1323-134251-101-1; la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor CIPRIANO VIERA SARAVIA, quien fue de 80 años de edad, viudo, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Petrona Saravia y Vicente Viera (ambos fallecidos), quien falleció a las 10 horas del día 19 de diciembre del año 1989, a consecuencia de enfermedad de próstata; siendo el Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hija y Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores JAVIER VIERA RODRÍ-GUEZ, VICENTA ISABEL RODRIGUEZ DE UMAÑA y MARIANO DE JESÚS RODRÍGUEZ, como hijos del causante CIPRIANO VIERA SARAVIA.

Y se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y quince minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1º DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001525-2

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al Público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00405-19-CVDV-1CM1-40/19(C4), promovidas por la Licenciada EVERALIA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores MARTHA CONSUELO MONROY MEZQUITA; ANTONIO MONROY MEZQUITA y, DOMITILA DE JESÚS MONRROY MEZQUITA conocida por DOMITILA DE JESÚS MONROY MEZQUITA; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los referidos señores, en concepto de hijos sobrevivientes del causante FERNANDO DE JESUS MEZQUITA conocido por FERNANDO MEZQUITA MONROY, quien según cer-tificación de partida de defunción, fue de ochenta y siete años de edad al momento de su fallecimiento, agricultor en pequeño, divorciado, con último domicilio en Santiago de la Frontera, Santa Ana. Nombrándosele INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, veintitrés de abril dos mil diecinueve.- LIC. JORGE SALVADOR CAL-DERON RAMIREZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001526-2

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las a las ocho horas con diez minutos del día once de abril del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora CARMEN TURCIOS TALAVERAS conocida por CARMEN TURCIOS, de sesenta y siete años de edad, soltera, del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, falleció el cinco de julio de dos mil diecisiete, en el Cantón Agua Escondida, jurisdicción de La Unión, departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio, hija de Francisco Turcios y Gregoria Talavera, con documento único de identidad número: 00679590-4, y tarjeta de identificación tributaria número: 1408- 060450-102-0; de parte de las señoras ROSA MABEL TURCIOS PEÑA, mayor de edad, empleada, del domicilio de La Unión, con documento único de identi-dad número: 03761995-3, y tarjeta de identificación tributaria número 1408-071171-101-1; y ELSA MARIA TURCIOS DE HERNANDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de La Unión, con documento único de identidad número: 00735903-6, y tarjeta de iden-tificación tributaria número: 1408-140375-104-1, ambas en calidad de hijas de la causante. Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, a los doce días de abril del año dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNION.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.-

3 v. alt. No. F001228-2

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasifi-cadas con el NUE: 00637-19-CVDV-1CM1-57-02, promovida por la Licenciada TANIA CAROLINA OSORIO DE FLORES, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora ROSA CABALLERO DE TREJO, Mayor de edad, Oficios domésticos, de este domicilio, con DUI: 01621049-3, y NIT: 1217-300837-101-3; quien apertura las presentes diligencias en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los de-rechos hereditarios que le correspondían a MARIA CLEOFAS TREJO DE SÁNCHEZ, MERECEDES TREJO VIUDA DE GONZÁLEZ y MARIA INES TREJO DE VILLEGAS, en calidad de hijas sobrevivientes del causante RUFINO TREJO QUINTANILLA, quien fue de ochenta y dos años de edad, Agricultor, Casado, Originario y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con DUI: 01357337-1 y NIT: 1217-300735-101-9, quién falleció en el Cantón San Andrés, ciudad y departamento de San Miguel, el 12 de diciembre 2017, a causa de Paro Respiratorio, sin asistencia médica, hijo de Juana Santos Quintanilla y Lázaro Trejo; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos ley. - Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU-PLENTE.- LICENCIADA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No.- F001232-2

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

DEL TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora ANA VICENTA PERDOMO

DE CAMPOS, quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios

domésticos, fallecida el uno de octubre de dos mil dieciocho, siendo el

municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de

los señores ROSA AMELIA CAMPOS DE ALVARENGA, MARIA

MAGDALENA CAMPOS DE BENITEZ, ELISA DEL CARMEN CAM-

POS DE CHAVEZ, LUZ MARINA CAMPOS DE LÓPEZ, THELMA

ABIGAIL CAMPOS DE RIVERA, HAYDEE MABEL CAMPOS DE

GARCIA y ROBERTO CARLOS CAMPOS PERDOMO, en calidad

de hijos sobrevivientes de la causante.

Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: SAN MIGUEL, a las quince horas cinco minutos del día veintiséis

de abril de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA

INTERINA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F001242-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

AVISA: Que por resolución de las doce horas con doce minutos

del día veinte de marzo del año dos mil diecinueve. SE HA TENIDO

POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la he-

rencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor DANIEL

GONZALEZ, ocurrida el día siete de abril del año dos mil diecisiete,

en Sonsonate, Departamento de Sonsonate, siendo Teotepeque, De-

partamento de La Libertad, su último domicilio, quien a la fecha de

su fallecimiento era de sesenta y nueve años de edad, originario de

Metapán, Departamento de Santa Ana, quien se identificó por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho seis siete

ocho nueve cero- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero dos

cero siete- uno cero cero cuatro cuatro ocho- uno cero dos- uno, solte-

ro, Agricultor en pequeño, siendo hijo de la señora María del Carmen

González, de parte del señor JOSE DANIEL GONZALEZ VASQUEZ,

mayor de edad, ostrero, del domicilio de Teotepeque, Departamento de La

Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho seis

cuatro cinco seis nueve- dos y Número de Identificación Tributaria cero

cinco dos cero- cero cinco cero cuatro siete siete- uno cero uno- tres, en

calidad de hijo sobreviviente del causante; por tanto se le ha conferido al

aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE

DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA,

a las doce horas con veintidós minutos del día veinte de marzo del año

dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001254-2

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

en esta misma fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción

ocurrida en el municipio de San Salvador, el día ocho de febrero de dos

mil dieciocho, siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, dejó

el señor DANIEL MEJIA MARTINEZ, quien era de treinta y un años de

edad, estudiante, originario del municipio y departamento de La Libertad,

con DUI:03558512-4 y NIT: 0509-070486-102-5 de parte de la menor

DANIELA GISSELLE MEJIA FLORES, estudiante, del domicilio de

Ilopango, departamento de San Salvador, con NIT: 0607-100308-101-6

representada por su madre la señora YESSENIA GUADALUPE FLORES

MORALES, quien posee DUI: 03389433-1 y NIT: 0617-260585-104-2,

en calidad hija del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales, debiendo ejercerla el menor DANIELA GISSELLE MEJIA

FLORES, por medio de su madre antes mencionada.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las quince horas del día dos de abril de dos mil diecinueve.- LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL

(2).- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO IN-

TERINO.

3 v. alt. No. F001257-2

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución proveída por este Tribunal, a las doce horas y treinta y nueve

minutos del día doce de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día veintiséis de junio

de dos mil once, en Caserío San Cristóbal, Cantón La Magdalena, de

esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó la

causante SARA ANGÉLICA CHACÓN, quien fue de cincuenta y seis

años de edad, oficios domésticos, soltera; de parte del señor NOE DE

JESÚS ARANA CHACÓN, en su calidad de Hijo de dicha causante, a

quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas y cinco minutos

del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ

MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001279-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las once horas cincuenta minutos del

día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a

su defunción ocurrida a las quince horas treinta minutos del día diez de

agosto de dos mil quince, en el Hospital Nacional Regional San Juan de

Dios de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último

domicilio; dejó el causante ROLANDO BLADIMIR HERNANDEZ

LEIVA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Abogado y No-

tario, Casado, de parte de la señora MAGDA MATILDE LEIVA DE

HERNANDEZ, en su concepto de Madre del expresado causante; a

quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco

minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS

JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY

OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001324-2

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas dieciocho minutos del día catorce de enero de dos mil

diecinueve, se tuvo de parte de la señora MARIA ANGELA ZELAYA

DE ZAMORA, con Documento Único de Identidad número cero cero

cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta- uno; con Nú-

mero de Identificación Tributaria: un mil ciento once- cero uno doce

cincuenta y cinco- cero cero uno- seis, de sesenta y dos años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, en calidad de Cónyuge

sobreviviente del Causante; por aceptada expresamente, con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

RICARDO ZAMORA, conocido por RICARDO ZAMORA CARCA-

MO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Casado, Jornalero, con

Documento Único de Identidad número cero cero trescientos trece mil

doscientos setenta y tres- tres; con Número de Identificación Tributaria:

cero seiscientos cuatro- diez cero dos cuarenta y tres-cero cero uno- cero,

fallecido el día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, siendo la ciudad

de Apopa, lugar de su último domicilio.

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta

y dos minutos del día catorce de enero de dos mil diecinueve.- LICDA.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL EN

FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F001333-2

EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE

LO CIVIL DE SAN VICENTE.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil,

al público en general,

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

la Licenciada Érica Beatriz Guzmán Flores, diligencias no contenciosas

de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre

los bienes que a su defunción dejara el señor Eleuterio García Hernández,

conocido por Eleuterio García, quien fuera de ochenta y seis años de

edad, Jornalero, viudo, del domicilio de San Vicente, departamento

de San Vicente, fallecido el día veintisiete de octubre del año dos mil

trece, en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, departamento de

San Salvador; siendo la ciudad de San Vicente de este departamento

su último domicilio, y este día, en expediente referencia H-222-2018-3

se tuvo por aceptada la herencia por parte del señor Wilfredo Navarro

Aguilar y se le confirió la administración y representación interina, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora Bartola González García, en concepto de hija sobreviviente

del causante en comento.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse presentes a este Juzgado, las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE AC-TUACIONES.

3 v. alt. No. F001361-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CRIS-TINA ISABEL RODRIGUEZ GARAY o CRISTINA RODRIGUEZ, al fallecer el día dieciséis de noviembre de dos mil catorce, en Hospital San Pedro de Usulután, habiendo sido su último domicilio la Ciudad de Usulután, de parte de la señora CARMEN ROSA RODRIGUEZ GOMEZ, en calidad de hija de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001396-2

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNION,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del día doce de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor CARMELO ESCOBAR ARGUETA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, marinero, casado, originario de La Unión, departamento de La Unión, con Cédula de Identidad Personal número siete-siete cero cero cero cuatro siete siete nueve, hijo de Marcial Argueta y Magdalena Escobar, fallecido el día siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio el Municipio de Conchagua, departamento de La Unión; de parte de la señora JUANA FRANCISCA RIVAS, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno siete cinco nueve tres cinco siete-siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento diecisiete-cero diez mil ochocientos sesenta-ciento uno-tres, ésta en calidad de cónyuge

sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían en calidad de hijos del causante a los señores BEATRIZ ESCOBAR RIVAS, YESSY IVETH ESCOBAR RIVAS, SANTOS LILIANA ESCOBAR DE VILLATORO, JOSSELIN ODILIA ESCO-BAR DE ARGUETA, CARMELO EXEQUIEL ESCOBAR RIVAS y SAUL OBED ESCOBAR RIVAS; y la señora MAGDALENA ESCO-BAR, mayor de edad, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, de quien se desconocen las generales, en vista que la misma fue citada y no compareció a este Juzgado, a manifestar de la aceptación o repudio de la herencia a la cual tiene derecho sucesoral en calidad de mamá del causante, nombrándosele curador especial al abogado Lenner Gamaliel Rubio Bonilla.

Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter aludido, la ad-ministración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUE-VE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNION INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F001399-2

El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente:

DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTICULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido, por el Licenciado Nati-vidad de Jesús Argueta Majano, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario con referencia HY-7-1-2015 acumulada H-140-2-2017 y H-6-1-2018, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Rafael Arcángel Romero Cruz, quien falleció el día dieciséis de enero de dos mil trece, siendo su último domicilio el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINIS-TRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora MARINA MÁRQUEZ DE ROMERO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, el día trece días de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

3 v. alt. No. F001409-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE TOROLA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN,

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado Luis Alberto Córdova Álvarez, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor ISRAEL OMILIO MARTÍNEZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Edgewood, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco nueve siete cero siete nueve siete – seis, y con Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno tres – cero uno cero cinco siete tres – uno cero seis – seis, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de Un terreno de naturaleza Urbana, situado sobre la carretera principal que conduce de Torola hacia San Fernando, del Barrio El Calvario, de la jurisdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, el cual es de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL COSTADO NORTE: Consta de doce tramos: Tramo uno mide ocho punto veintiséis metros; Tramo dos mide siete punto treinta y tres metros; Tramo tres mide tres punto cuarenta y dos metros; Tramo cuatro mide cuatro punto veinticuatro metros; Tramo cinco mide uno punto sesenta y cuatro metros; Tramo seis mide seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo siete mide distancia de siete punto treinta y uno metros; Tramo ocho mide tres punto cuarenta y nueve metros; colinda en estos tramos con Santos de Jesús Argueta Argueta, muro de piedra y pared de bloque de por medio; Tramo nueve mide nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo diez mide ocho punto noventa y uno metros; Tramo once mide once punto cuarenta y nueve metros; y Tramo doce mide ocho punto cero dos metros; colinda en estos tramos con Eldin Froylan Amaya, cerco de alambre de púas de por medio; AL COSTADO ORIENTE: Consta de tres tramos: Tramo uno mide quince punto cero cinco metros; Tramo dos mide trece punto cuarenta y nueve metros; Tramo tres mide ocho punto noventa y cuatro metros; colinda con inmueble propiedad de la Alcaldía Municipal de Torola donde se encuentra el Estadio Municipal, servidumbre de por medio; AL COSTADO SUR: Consta de ocho tramos: Tramo uno mide doce punto treinta y uno metros; Tramo dos mide seis punto sesenta y cinco metros; Tramo tres mide catorce punto sesenta y siete metros; colinda por estos tramos con Miguel Amaya, cerco de alambre de púas de por medio; Tramo cuatro mide ocho punto sesenta y cinco metros; Tramo cinco mide diecisiete punto cincuenta y siete metros; Tramo seis mide veinticinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo siete mide de dieciocho punto veintidós metros; Tramo ocho mide diez punto cuarenta y nueve metros; colinda en estos tramos con Silvia de Jesús Argueta, cerco de alambre de púas de por medio; y AL LINDERO PONIENTE: Consta de cuatro tramos: Tramo uno mide trece punto treinta metros; Tramo dos mide diez punto cuarenta y dos metros; Tramo tres mide once punto cuarenta y cuatro metros; y Tramo cuatro mide diez punto sesenta y uno metros; colinda con Yesenia del Carmen Argueta, calle que conduce a Torola de por medio. Así se llega al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción.- En dicho inmueble existe construida una vivienda paredes de bloque, techo de zinc alum, piso de cerámica, con los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable; y valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo el señor ELMER ALEXANDER MARTÍNEZ, el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.-

Y para los efectos legales correspondientes, se extiende el presente Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil diecinueve.- GLORIA ARGENTINA BARAHONA DE GARCÍA, ALCALDESA MUNICI-PAL.- LUDIN EMELI AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. C001520-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER QUE: a esta oficina se ha presentado el señor OSCAR ARNULFO FLORES PARADA, de cuarenta y un años de edad, casado, empleado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número cero, cero seiscientos noventa y nueve mil setecientos veintinueve guion siete y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guion ciento setenta mil ciento setenta y ocho guion ciento uno guion cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana situado en Barrio San Antonio de la ciudad de Lolotique, Depar-tamento de San Miguel, de una capacidad superficial de: CIENTO SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Equivalente a CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: está compuesto por un solo tramo así: de Mojón Uno a Mojón Dos con una distancia de nueve punto treinta y tres metros y un rumbo Nor-Oriente de ochenta y nueve grados veintiséis minutos cincuenta segundos, colindando con Josefina de la Paz Morales de Parada. AL ORIENTE; está compuesto por un tramo así; de Mojón Dos a Mojón Tres, con una distancia de doce metros y un rumbo Sur-Poniente de cero un grados diecisiete minutos veinte segundos; colindando con Marcos Antonio Ramos Gómez; AL SUR; está compuesto por dos tramos así; de Mojón Tres a Mojón Cuatro con una distancia de cinco punto setenta metros y un rumbo Nor-Poniente de ochenta y tres grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos, colindando con María Celia Guevara; de Mojón Cuatro a Mojón Cinco, con una distancia de tres punto sesenta y ocho metros y un rumbo Nor-Poniente de ochenta y un grados cincuenta y dos minutos doce segundos, colindando con María Celia Guevara, Calle de por medio. AL PONIENTE; está compuesto por un solo tramo así: de Mojón Cinco a Mojón Uno, con una distancia de diez punto setenta y ocho metros y un rumbo Nor-Oriente de cero un grados veinte minutos veintisiete segundos, colindando con Josefina de la Paz Morales de Parada. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por compraventa que le hiciera la señora Josefina de Jesús Morales de Parada, desde el día cuatro de noviembre de dos mil tres, ante los oficios notariales del licenciado Rafael Hernán Cortez Saravia, y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($3,000.00).

Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- COLOMBO CARBALLO VARGAS, ALCALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.

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Page 97: Diario Oficial 13 de Mayo 2019 › diarios › do-2019 › ... · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n y de s a r r o l l o te r rti o

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito el Señor ANGEL DAVID SOLA LOPEZ, mayor de edad, de este

domicilio, APODERADO ESPECIAL del señor GUILLERMO SOLA

LOPEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, Salvadoreño,

del domicilio de la ciudad de Edgewater, estado de Maryland, Estados

Unidos de América, con pasaporte salvadoreño ordinario número B cero

cero nueve uno cuatro ocho seis uno; y con Número de Identificación

Tributaria cero cuatro uno seis - uno cero cero dos seis cero - uno cero

uno - ocho, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en Doce Avenida Norte, S/N,

Barrio El Rosario, municipio de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO SIETE PUNTO

CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, Partiendo del vértice

Nor poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias, tramo uno, Norte ochenta y cinco grados cero seis minutos

cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de veintiuno punto

ochenta y dos metros, colindando con terreno propiedad de Ana María

de Jesús Fajardo de Sola; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice

Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias, tramo uno, Sur cero cuatro grados cincuenta y seis minutos

veintiún segundos Este con una distancia de cinco punto veintisiete

metros, colindando con terreno propiedad de Enma Dolores Aguilar

de Mancía, con doce avenida Norte de por medio; LINDERO SUR,

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Sur ochenta y siete grados

once minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de vein-

tidós punto cuarenta y dos metros, colindando con terreno propiedad de

Florentina López de Sola; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias, tramo uno, Norte cero dos grados veintisiete minutos once

segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros,

colindando con terreno propiedad de Florentina López de Solas. Así se

llega al vértice Norponiente, que es donde se inició la descripción. El

inmueble que se pretende titular no es sirviente ni dominante, ni posee

cargas que pertenezcan a otras personas y que no está en proindivisión

con ninguna persona, el cual se valora en la cantidad de Cinco Mil Dó-

lares de los Estados Unidos de América, que dicho inmueble lo posee

de buena fe en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida el cual

adquirió compraventa, tal como se comprueba Testimonio de Escritura

de Compraventa hecha a la señora Florentina López de Sola, ante los

oficios notariales de la Licenciada María Elba Menjívar Beltrán, Notaria,

de este domicilio, departamento de Chalatenango, y que por carecer de

documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas es

que hace la solicitud ante el Señor Alcalde.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, a los veinticuatro días

del mes de abril del año de dos mil diecinueve. PROF. RAUL ANDRES

PEÑA LANDAVERDE, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. TITO AVELIO

PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001413-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito el Señor TOMAS MENDEZ INTERIANO, de sesenta y nueve

años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva Concepción,

del Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

número: cero cero cuatro cuatro tres ocho seis ocho - siete, con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número: cero cuatro uno seis - cero cinco cero

ocho cuatro nueve - uno cero uno - cero, solicitando a su favor TITULO

DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en

pasaje La Loma, S/N, Barrio El Rosario, colonia Las Brisas, municipio

de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de una extensión

superficial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUAREN-

TA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: LINDERO NORTE, Partiendo del vértice Nor poniente, está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno,

Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cincuenta y dos

segundos Este con una distancia de doce punto setenta y dos metros,

colindando con terreno propiedad de Isabel Lemus Vásquez de Flores,

con pasaje La Loma de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo

del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias, tramo uno, Sur treinta y nueve grados cero siete

minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de doce punto

once metros, colindando con terreno propiedad de José Rolando Pleitéz,

con pasaje La Loma de por medio, Alicia Tobar Serrano con pasaje La

Loma por medio y Carlos Lemus Vásquez, pasaje La Loma por medio;

LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Sur setenta

y cinco grados cincuenta y cinco minutos cero nueve segundos Oeste

con una distancia de veinte punto diecinueve metros, colindando con

terreno propiedad de Pedro Menjívar; LINDERO PONIENTE, partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias, tramo uno, Norte cero tres grados cincuenta y un

minutos catorce segundos Oeste con una distancia de uno punto diecinue-

ve metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de Ananías

Orellana, tramo dos, Norte cero tres grados cero cinco minutos treinta

y cinco segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y seis

metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de Francisco Sola

Rodríguez y Milagro Guadron. Así se llega al vértice Norponiente, que es

donde se inició la descripción. El inmueble que se pretende titular no es

sirviente ni dominante, ni posee cargas que pertenezcan a otras personas

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423y que no está en proindivisión con ninguna persona, el cual se valora en

la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América, que

dicho inmueble lo posee de buena fe en forma quieta, pacífica, pública

e ininterrumpida el cual adquirió compraventa, otorgada por los señores

Francisco Sola Rodríguez y Milagro Guadron tal como se comprueba

con Testimonio de Escritura de Compraventa que se elaboró ante los

oficios notariales del Licenciad Ricardo Portillo Caceres, Notario, de

este domicilio y de San Salvador, departamento de San Salvador, y que

por carecer de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas es que hace la solicitud ante el Señor Alcalde.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, a los veinticuatro días

del mes de abril del año de dos mil diecinueve. PROF. RAUL ANDRES

PEÑA LANDAVERDE, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. TITO AVELIO

PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001414-2

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA-

MECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que con fecha veinticinco de marzo del corriente

año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Noelio Antonio Cruz Pérez,

de treinta y cinco años de edad, abogado, del domicilio de Lolotique, de este

Distrito, Departamento de San Miguel, con Carnet de Abogado número

dieciséis mil ochocientos veinte; y Tarjeta de Identificación Tributaria

un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta

y tres guión ciento tres guión cinco; solicitando se le extienda a favor

de su representado señor JOSÉ MANUEL ALVARADO GUEVARA,

de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, casado, del domicilio de

Lolotique, de este distrito, Departamento de San Miguel, residente en

Cantón El Palón, caserío Las Anonas, de la misma ciudad de Lolotique,

de este distrito, Departamento de San Miguel; con Documento Único de

Identidad Número cero un millón quinientos noventa y dos mil seiscientos

diecinueve guión ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria Número

un mil doscientos ocho guión ciento sesenta mil ochocientos sesenta y

tres guión ciento dos guión cinco; Título Supletorio de un inmueble de

naturaleza rústica situado en Cantón El Palón, Caserío Las Anonas, de la

Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito de Chinameca, Departamento

de San Miguel, de la capacidad superficial de UN MIL CIENTO SESEN-

TA Y SEIS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: Está compuesto por

dos tramos así: del mojón uno al mojón dos, con una distancia de vein-

ticuatro punto catorce metros, y un rumbo Sur- Oriente de setenta y un

grados, veintinueve minutos quince segundos; del mojón dos al mojón

tres con una distancia de cinco punto setenta y seis metros y un rumbo

Sur- oriente de setenta y seis grados cuatro minutos veinte segundos;

colindando Marta Elizabeth Navarrete Sandoval; AL ORIENTE: Está

compuesto por cuatro tramos así: de mojón tres a mojón cuatro con

una distancia de cinco punto veinte metros y un rumbo Sur- Oriente de

treinta y un grados cuarenta y cinco minutos veinte segundos, de mojón

cuatro a mojón cinco con una distancia de cuatro punto setenta metros y

un rumbo Sur-oriente de veinte grados treinta y dos minutos cincuenta

y seis segundos; de mojón cinco a mojón seis con una distancia de seis

punto noventa y tres metros y un rumbo Sur-Oriente de ocho grados

cincuenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos; del mojón seis al

mojón siete con una distancia de siete punto treinta y cuatro metros y un

rumbo sur oriente de trece grados veintiocho minutos veintiuno segundos

colindando con Marta Elizabeth Navarrete Sandoval; AL SUR: Está

compuesto por cinco tramo así: del mojón siete al mojón ocho, con una

distancia de ocho punto diecinueve metros y un rumbo Sur-Poniente de

setenta grados, doce minutos, ocho segundos, de Mojón ocho a mojón

nueve con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros, y un

rumbo Sur-Poniente de sesenta y seis grados, cuarenta y dos minutos

quince segundos, de mojón nueve al mojón diez, con una distancia de

tres punto cuarenta y siete metros y un rumbo Sur- poniente de setenta y

seis grados cuarenta y nueve minutos, cuarenta y un segundos; de mojón

once a mojón doce con una distancia de siete punto treinta y cuatro metros

y un rumbo Sur- Poniente de setenta y un grados siete minutos treinta

y tres segundos; colindando con Edwin Osmín Martínez Sandoval.- Y

AL PONIENTE: Está compuesto por siete tramos así: de mojón doce

a mojón trece, con una distancia de dos punto noventa y nueve metros

y un rumbo Nor-poniente de once grados, veintitrés minutos, cuarenta

y siete segundos, de mojón trece a mojón catorce con una distancia de

siete punto treinta y nueve metros, y un rumbo Nor-Poniente de diez

grados, cincuenta y tres minutos, diecinueve segundos; de mojón quince

a mojón dieciséis, con una distancia de diez punto noventa y nueve

metros, y un rumbo Nor- Poniente de siete grados tres minutos, treinta

segundos; de mojón dieciséis a mojón diecisiete con una distancia de

cuatro punto treinta y dos metros y un rumbo Nor poniente de tres grados

cincuenta y tres minutos diecisiete segundos; de mojón diecisiete a mojón

dieciocho con una distancia de ocho punto sesenta y seis metros y un

rumbo nor oriente de ocho grados cincuenta y seis minutos dieciocho

segundos; de mojón dieciocho a mojón uno con una distancia de seis

punto dieciséis metros y un rumbo sur-oriente de quince grados treinta

y tres minutos siete segundos; colindando con José Dolores Martínez

Hernández, José Luis Hernández Paíz, José Luis Hernández Sandoval y

María Hernández Paíz, calle de por medio.- Dicho inmueble, lo adquirió

por compraventa de Posesión Material que le hiciera al señor MARIA

LASTENIA GUEVARA DE ALVARADO; que no tiene cargas ni

derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con

nadie, y lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ 500.00).

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

doce horas con treinta minutos del día doce de abril de dos mil dieci-

nueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001281-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que con fecha veintinueve de marzo del corriente

año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Noelio Antonio Cruz Pérez,

de treinta y cinco años de edad, abogado, del domicilio de Lolotique, de este

Distrito, Departamento de San Miguel, con Carnet de Abogado número

dieciséis mil ochocientos veinte; y Tarjeta de Identificación Tributaria

un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta

y tres guión ciento tres guión cinco; solicitando se le extienda a favor

de su representado señor JOSÉ SERAPIO HENRIQUEZ CORTEZ, de

veintiséis años de edad, estudiante, casado, del domicilio de Lolotique,

de este distrito, Departamento de San Miguel, residente en Cantón Va-

lencia de la misma ciudad de Lolotique, de este distrito, Departamento

de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número cero cinco

millones ciento tres mil seiscientos setenta y seis guión uno y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión ciento

cuarenta y un mil ciento noventa y dos guión ciento uno guión tres; Tí-

tulo Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón

Valencia, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito de Chinameca,

Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SIETE MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y UNO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes;

AL NORTE: Está compuesto por nueve tramos así: del mojón uno al

mojón dos, con una distancia de nueve punto noventa y siete metros, y

un rumbo Sur- Oriente de cincuenta grados, cincuenta y nueve minutos

cuarenta segundos, del mojón dos al mojón tres con una distancia de

veintiuno punto cuarenta y nueve metros y un rumbo Sur- oriente de

treinta y ocho grados cero seis minutos cero cero segundos, de mojón

tres al mojón cuatro con una distancia de nueve punto dieciséis metros

y un rumbo Sur-oriente de treinta y siete grados cero dos minutos cero

seis segundos, del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de

trece punto sesenta metros y un rumbo Sur- oriente de cuarenta y dos

grados treinta minutos veinte segundos, del mojón cinco al mojón seis

con una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros y un rumbo

Sur- oriente de cuarenta y siete grados cincuenta y un minutos veinticinco

segundos, del mojón seis al mojón siete con una distancia de nueve punto

treinta y nueve metros y un rumbo Sur- oriente de treinta y seis grados

cuarenta y un minutos trece segundos, del mojón siete al mojón ocho con

una distancia de diez punto veintidós metros y un rumbo Sur-oriente de

cuarenta y tres grados cuarenta y un minutos cincuenta y ocho segundos,

del mojón ocho al mojón nueve con una distancia de veintisiete punto

cuarenta y seis metros y un rumbo Sur-oriente de cuarenta y un grados

veintinueve minutos veintisiete segundos, del mojón nueve al mojón

diez con una distancia de diez punto noventa y dos metros y un rumbo

Sur-oriente de treinta y siete grados diecisiete minutos diez segundos;

colindando con Luis Alonso Sorto Ramos; AL ORIENTE: Está compuesto

por tres tramos así: del mojón diez al mojón once con una distancia de

once punto diecinueve metros y un rumbo Sur- Poniente de sesenta y

ocho grados cero un minutos treinta y cinco segundos, del mojón once al

mojón doce con una distancia de diecinueve punto veinticinco metros y

un rumbo Sur-poniente de treinta y nueve grados quince minutos cuarenta

y cuatro segundos,. Del mojón doce al mojón trece con una distancia de

veintiséis punto noventa metros y un rumbo Sur-poniente de treinta y

cuatro grados veintitrés minutos diez segundos; colindando con Santos

Arévalo callejón de por medio; SUR: Está compuesto por cinco tramo así:

del mojón trece al mojón catorce, con una distancia de diecisiete punto

cuarenta y siete metros y un rumbo Nor-Poniente de cincuenta y ocho

grados, cero un minutos, quince segundos, del Mojón catorce al mojón

quince con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y cinco metros,

y un rumbo Nor-Poniente de cincuenta y nueve grados, treinta minutos,

cuarenta y siete segundos, del mojón quince al mojón dieciséis, con una

distancia de diez punto sesenta y siete metros y un rumbo Nor- poniente

de cincuenta y seis grados dieciocho minutos, cero cuatro segundos; del

mojon dieciséis al mojón diecisiete con una distancia de quince punto

cuarenta y cinco metros y un rumbo Nor-Poniente de cuarenta grados

dieciocho minutos cuarenta y un segundos, del mojón diecisiete al mojón

dieciocho con una distancia de veinte punto noventa y uno metros y un

rumbo Nor-Poniente de veintinueve grados cero nueve minutos treinta

y un segundos, colindando con Margarita Fuentes, y AL PONIENTE:

Está compuesto por tres tramos así: del mojón dieciocho al mojón die-

cinueve, con una distancia de diecinueve punto diecinueve metros y un

rumbo Nor-Oriente de veintisiete grados, cuarenta y dos minutos, cero

cero segundos, del mojón diecinueve al mojón veinte con una distancia

de cuarenta y seis punto cincuenta metros, y un rumbo Nor-Oriente de

veintiún grados, cuarenta y siete minutos, diecinueve segundos, del mojón

veinte al mojón uno, con una distancia de diez punto cincuenta y ocho

metros, y un rumbo Nor- Oriente de veintisiete grados cuarenta y seis

minutos, cero siete segundos, colindando con Margarita Fuentes.- Dicho

inmueble, lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciera

al señor JOSÉ TRANCITO HENRÍQUEZ FRANCO; que no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión

con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ 2,000.00).

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas con treinta minutos del día cinco de abril de dos mil dieci-

nueve. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado a este Juzgado el Doctor LUIS SIGIFREDO NATIVI FUENTES, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANTONIA VELASQUEZ DE VELASQUEZ, solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Con-cepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, que tiene la descripción siguientes: La presente descripción se inicia en el vértice noroeste partiendo en sentido horario. LINDERO NORTE: Está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: del mojón uno al mojón dos, con rumbo Norte sesenta y ocho grados veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de siete punto veintiocho metros; del mojón dos al mojón tres, con rumbo Norte setenta y cinco grados treinta y tres minutos treinta y dos segundos Este y una distancia de quince punto cuarenta y ocho metros; del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Sur ochenta y nueve grados cero dos minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de veintiuno punto cero cero metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Gumercindo Velásquez García, llegando así al vértice noreste, callejón de por medio; LINDERO ORIENTE: Está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Sur cero tres grados diez minutos treinta y seis segundos Oeste y una distancia de veintidós punto cuarenta y uno metros; callejón de por medio; del mojón cinco al mojón seis, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta minutos treinta y cuatro segundos Este y una distancia de tres punto cuarenta y seis metros; del mojón seis al mojón siete, con rumbo Sur cincuenta y nueve grados veintitrés minutos veintiocho segundos Este y una distancia de diecinueve punto ochenta y ocho metros; del mojón siete al mojón ocho con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos Este y una distancia de dieciocho punto treinta y uno metros; del mojón ocho al mojón nueve, con rumbo Sur sesenta y dos grados diecinueve minutos veinticinco segundos Este y una distancia de dieciocho punto cuarenta metros; del mojón nueve al mojón diez, con rumbo Sur cincuenta y seis grados cincuenta y ocho minutos cero cinco segundos Este y una distancia de seis punto ochenta y seis metros; del mojón diez al mojón once con rumbo Sur veinte grados cero uno minutos cincuenta y nueve segundo Este y una distancia de siete punto ochenta y seis metros; del mojón once al mojón doce con rumbo Sur treinta y cuatro grados cero siete minutos veintisiete segundos Este y una distancia de cinco punto dieciséis metros; del mojón doce al mojón trece con rumbo Sur treinta y cuatro grados cincuenta y un minutos quince segundos Este y una distancia de dieciséis punto dieciséis metros; del mojón trece al mojón catorce con rumbo Sur veintinueve grados treinta minutos veintitrés segundos Este y una distancia de ocho punto once metros; del mojón catorce al mojón quince con rumbo Sur cero nueve grados diez minutos cero seis segundos Este y una distancia de siete punto ochenta y dos metros; del mojón quince al mojón dieciséis con rumbo Sur doce grados diez minutos cero cuatro segundos Oeste y una distancia de doce punto cero cinco metros; del mojón dieciséis al mojón diecisiete con rumbo Sur cero tres grados diez minutos cincuenta y tres segundos Este y una distancia de once punto cero ocho metros; lindando con propiedad de Evelio Acosta Alvarado, llegando así al vértice sureste, cerco de piña propio de la compradora y cerco de alambre del colindante de por medio y quebrada de por medio; LINDERO SUR: Está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias; del mojón diecisiete al mojón dieciocho con rumbo Sur ochenta grados diez

minutos cincuenta segundos Oeste y una distancia de diez punto cincuenta metros; del mojón dieciocho al mojón diecinueve con rumbo Sur sesenta y dos grados catorce minutos treinta y nueve Oeste y una distancia de once punto cero seis metros; del mojón diecinueve al mojón veinte con rumbo Norte setenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de seis punto trece metros; del mojón veinte al mojón veintiuno con rumbo Norte cuarenta y un grados cincuenta y cuatro minutos veintitrés segundos Oeste y una distancia de siete punto diecisiete metros; del mojón veintiuno al mojón veintidós con rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto cuarenta y tres metros; del mojón veintidós al mojón veintitrés con rumbo Norte setenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos veintidós segundos Oeste y una distancia de nueve punto veintinueve metros; del mojón veintitrés al mojón veinticuatro con rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y siete minutos treinta y nueve segundos Oeste y una distancia de diez punto cuarenta metros; del mojón veinticuatro al mojón veinticinco con rumbo Norte ochenta y uno grados catorce minutos veintiocho segun-dos Oeste y una distancia de diecisiete punto sesenta y nueve metros; del mojón veinticinco al mojón veintiséis con rumbo Norte sesenta y un grados cuarenta y cuatro minutos cero siete segundos Oeste y una distancia de catorce punto treinta y cinco metros; del mojón veintiséis al mojón veintisiete con rumbo norte cincuenta y siete grados treinta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste y una distancia de ocho punto setenta y cinco metros; del mojón veintisiete al mojón veintiocho con rumbo Norte cincuenta y un grados treinta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de dieciséis punto cincuenta y ocho metros; del mojón veintiocho al mojón veintinueve con rumbo Norte cuarenta y cinco grados veintisiete minutos treinta y tres segundos Oeste y una distancia de doce punto cero cero metros; del mojón veinti-nueve al mojón treinta con rumbo Norte treinta y tres grados cincuenta y tres minutos cuarenta y un segundos Oeste y una distancia de cinco punto noventa y ocho metros; lindando con propiedades de Felicito Acosta, Eriverto Velásquez Santos, cerco de piña medianero y Julio Gáleas Velásquez, calle de por medio, llegando así al vértice suroeste; y LINDERO PONIENTE: Está formado por seis tramos con los siguien-tes rumbos y distancias; del mojón treinta al mojón treinta y uno con rumbo Norte once grados cero seis minutos cuarenta y ocho segundos Este y una distancia de cuatro punto noventa y un metros; del mojón treinta y uno al mojón treinta y dos con rumbo Norte veintisiete grados veintiocho minutos dieciséis segundos Este y una distancia de veintitrés punto ochenta y un metros; del mojón treinta y dos al mojón treinta y tres con rumbo Norte veinticinco grados treinta y tres minutos dieciséis segundos Este y una distancia de seis punto treinta y seis metros; del mojón treinta y tres al mojón treinta y cuatro con rumbo Norte dieciséis grados cuarenta y seis minutos veinte segundos Este y una distancia de seis punto veintitrés metros; del mojón treinta y cuatro al mojón treinta y cinco con rumbo Norte cero cuatro grados veintiún minutos veintidós segundos Este y una distancia de diecisiete punto sesenta y ocho grados; del mojón treinta y cinco al mojón uno con rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de cuatro punto dieciséis metros, lindando con propiedad de Elías Mendoza, calle de por medio, llegando así al vértice noroeste que es el punto donde se inició la presente descripción.- Existen construi-das tres casas de habitaciones. Valúa dicho inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor TEOFILO VELASQUEZ GALEAS, el día trece de julio de dos mil dieciocho.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de marzo del año

dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001294-2

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-

LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, en calidad de

Apoderado General Judicial del señor ERNESTO MANZANO, quien

es de ochenta y un años de edad, jornalero, de este domicilio, portador

de su Documento Único de Identidad cero dos millones cuatrocientos

ochenta y ocho mil cuatrocientos quince guion nueve, con Tarjeta de

Identificación Tributaria un mil ciento dos guion doscientos cincuenta

y un mil ciento treinta y siete guion ciento dos guion nueve; solicitando

Título Supletorio de un inmueble de la Capacidad Superficial UN MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y UN ME-

TROS CUADRADOS, siendo sus medidas y colindantes los siguientes:

AL ORIENTE: veinte metros terreno de Clotilde Guerrero, camino real de

por medio; AL NORTE, setenta y cuatro metros, terreno de María Feliz

Pozo, brotonal de Izote de por medio, propio del solar que se describe,

AL PONIENTE, trece metros terreno de Manuel Segovia, alambrado

de por medio del colindante, y AL SUR, setenta y tres metros, terreno

de Josefa Mejía, brotonal de izote de por medio propio del terreno des-

crito y una pequeña parte del colindante, situación que demuestro con

la Certificación de la Denominación Catastral que en original presento,

extendida con fecha diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, por

la oficina de Mantenimiento Catastral de la Ciudad de Usulután. - Dicho

inmueble se valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES EXACTOS

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el poderdante adquirió

la posesión material del terreno descrito anteriormente por medio de

compraventa que le hizo el señor ANTONIO GARCÍA AYALA, que

la posesión ha consistido en ejercer actos de verdaderos dueños, como

sembrar en dicho inmueble, recolectar sus frutos y arreglar sus cercas,

sin que nadie se lo impida, por lo que el vecindario de los mismo la ha

tenido como sus únicas y legítimo propietario desde el tiempo que ha

ejercido la posesión indicada, no estando en proindivisión con otras

personas, no tiene nombre conocido ni existe derecho real que lo afecte,

no siendo por tal razón sirviente, ni dominante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín,

a las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciocho de febrero del

año dos mil diecinueve.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS

DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA

MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001384-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado RA-FAEL ANTONIO MARTÍNEZ PACAS, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor RAÚL PORTILLO, de cincuenta años de edad, Panificador, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cero cero uno nueve cuatro ocho - cinco, y Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete - doscientos sesenta mil novecientos sesenta y ocho - cero cero dos - cinco, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida Esmeralda de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes, en sentido horario: AL NORTE: está formado por un tramo, del mojón uno al mojón dos, con una distancia de veinticuatro punto ciento cincuenta y seis metros, con rumbo Sur, ochenta grados cero seis minutos veintidós punto catorce segundos Este, colindando con Ana Isabel Castellón, separados por muro de bloque de concreto de por medio; AL ORIENTE: está formado de un tramo, del mojón dos al mojón tres, con una distancia de dieciséis punto novecientos ochenta metros, con rumbo Sur, catorce grados cincuenta y siete minutos treinta y ocho punto cero seis segundos Oeste, colindando con Cesar Salvador Amaya, Avenida Esmeralda separado por cerco de piedra de por medio; AL SUR: está formado por un tramo, del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de diecinueve punto doscientos ochenta y tres metros, con rumbo Norte, ochenta y siete grados treinta y dos minutos cero siete punto ochenta y cuatro segundo Oeste, colindando con el señor Santos Rubén Romero, separado por muro de bloque de por medio; y AL PONIENTE: está formado por un tramo, del mojón cuatro al mojón uno, con una distancia de diecinueve punto setecientos veintiséis metros, con rumbo Norte, cero cero grados veinticinco mi-nutos cincuenta y dos punto sesenta y seis segundos Oeste, colindando con Mercedes Parada, separado por muro de bloque de concreto de por medio.- En el inmueble antes descrito contiene construcciones y demás servicios, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió de parte del padre biológico, de forma verbal sin mediar documento alguno, señor Hipólito Quinteros Molina, fallecido, quien fue de setenta años de edad, Jornalero, siendo su último domicilio la expresada colonia, y éste lo adquirió de parte del señor José Martínez, el día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, según documento privado anexo, posesión material que ejerce actualmente el poseedor y sumada a la de su anterior dueño data más de treinta años continuos y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001289-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA REINA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la señora ANTONIA MORENA MALDONADO QUIJADA DE RODRÍ-GUEZ, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango, con documento único de identidad cero cero ochocientos cincuenta y siete mil doscientos dieci-séis- seis, a solicitar título de dominio sobre un inmueble de naturaleza urbana, ubicado Sobre la Cuarta Avenida Norte y Tercera Calle Oriente, Barrio San Antonio, de la Jurisdicción de La Reina, departamento de Chalatenango, que se describe: Partiendo del vértice Nor-poniente de-nominado mojón uno hacia el norte magnético hacemos una deflexión positiva viendo hacia el mojón dos, donde damos inicio a esta descripción técnica: LINDERO NORTE: Del mojón uno a dos, con rumbo Norte cincuenta y dos grados quince minutos cero nueve segundos Este, con una distancia de doce punto setenta y cinco metros; colinda por este rumbo con Juan Melara, pared de ladrillo de barro propia. LINDERO ORIENTE: del mojón dos a tres, rumbo Sur cero tres grados, treinta y ocho minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de once punto sesenta y cinco metros; del mojón tres a cuatro, con rumbo Sur cero nueve grados cuarenta y siete minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de tres punto cincuenta y dos; del mojón cuatro a cinco, rumbo sur veinte grados veintisiete minutos cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros; del mojón cinco a seis, con rumbo sur diecinueve grados, treinta minutos quince segundos Este, con una distancia de quince punto cero cero metros; colinda por este rumbo con José Luis Pineda, cerco de alambre de púas propio. LINDERO SUR: del mojón seis a siete rumbo norte sesenta grados cero dos minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de trece punto treinta y un metros; del mojón siete a ocho, con rumbo Norte setenta y un grados, cincuenta y cuatro minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de ocho punto noventa y siete metros; colinda con el señor José Luis Pineda, calle de por medio denominada La Ron-da. LINDERO PONIENTE: del mojón ocho a nueve, con rumbo Norte cero cero grados, dieciséis minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de diecisiete punto trece metros; del mojón nueve a uno, con rumbo Norte diez grados, cero cero minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de tres punto cero cero metros; colinda por este rumbo con el señor Juan Melara, pared de ladrillo de barrio propia, el inmueble descrito tiene un área de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS. El cual lo valúa en cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, Que la posesión que ejerce sobre el inmueble es desde que lo adquirió, es vivir en el inmueble junto con su familia, cuidarlo, arreglar el techo, piso, y todo lo relacionado a su reparación, pagar los impuestos municipales, en forma ininterrumpida hasta la fecha actual, sin violencia ni clandes-tinidad, o está en proindivisión, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

En consecuencia por este medio cita a todos los que se crean con derechos, para que se presenten a esta Alcaldía en el término de quince días a partir de la última publicación.

Librado en la Alcaldía Municipal de La Reina departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de abril del dos mil diecinue-ve.- PROF. FERNANDO ALFREDO OCHOA VALLE, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001353-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2019176579

No. Presentación: 20190284294

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA LEONOR AGUIRRE MAYORGA, en su calidad de APODERADO de GARANTIAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE GARANTIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GARANTIAS Y SERVICIOS, S.G.R., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: la expresión G & S y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A TRAVES DEL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS TALES COMO AVALES Y FIANZAS.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001492-2

No. de Expediente : 2019176864

No. de Presentación: 20190284857

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO NEFTALI CAÑAS ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras PINTURAS TECNICOLOR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECI-MIENTO DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE PINTURAS Y ARTICULOS DE FERRETERIA.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001495-2

No. de Expediente: 2019176941

No. de Presentación: 20190285000

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RUTILIO IRAHETA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,

Consistente en: las palabras HANNDYCELL & AMAFONIA y diseño, que se traduce al castellano como Celula Hanndy y amofonía, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA DE TELEFONOS Y ACCESORIOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001527-2

No. de Expediente: 2019174314

No. de Presentación: 20190279121

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ALBERTO GARCIA GIRON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Cervecería Migueleña y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, tomando en cuenta el diseño y el color, trazos y forma de letras representada, ya que sobre el término Cervecería, individualmente considerado no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIO DE BAR Y RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001531-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2018174272

No. de Presentación: 20180278990

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NOE ADALBERTO ROJAS AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LA YUNTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: LA YUNTA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras AGROFERRETERIA LA YUNTA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS DE FERRETERÍA.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001532-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de CENTRO RADIOGRAFICO DIGITAL, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, de las dieciocho horas en adelante, del día seis de junio, en Paseo General Escalón, Centro Comercial Villas Españolas, Módulo B, Local B-seis, San Salvador sucursal de CENTRO RADIOGRAFICO DIGITAL, S.A. DE C.V.. En caso de no haber Quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después, o sea a las dieciocho horas del día siete de junio en el mismo local. Para que exista Quórum, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones, o sean CUATROCIENTAS NUEVE ACCIONES para la primera convocatoria. El Quórum para la segunda convocatoria se forma con cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta.

La AGENDA de la sesión será la siguiente.

I- Establecimiento de Quórum

II- Lectura de Acta anterior

III- Memoria de Labores de la Junta Directiva

IV - Presentación de los Estados Financieros correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, e informe de Auditoría Externa

V- Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus honora-rios

VI- Elección nueva Junta Directiva

VII- Emisión nuevos certificados de acción, para sustituir los actuales

VIII- Distribución de Utilidades

IX- Otros

X- Cierre

San Salvador, 07 de mayo de 2019

CARLOS BENEDICTO GUILLEN HERRERA,

PRO-SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001536-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de CIRCUITO Y.S.R., S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las nueve horas con veinte minutos del día treinta y uno de mayo del corriente año, en el FORO 4 de TCS, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, con la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor a la misma fecha.

IV. Aplicación de Resultados.

V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal.

VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, 8 de mayo de dos mil diecinueve.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERÓN,

SECRETARIO.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del corriente año, en el FORO 4 de TCS, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, con la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Memoria del ejercicio que finalizo el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor a la misma fecha.

IV. Aplicación de Resultados.

V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal.

VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, 8 de mayo de dos mil diecinueve.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001613-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Conforme a cláusula décima novena de los Estatutos de la sociedad MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MUYSHONDT AVILA, S.A. DE C.V., los infrascritos Auditores Externos, convocan a sus accionistas a una Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse, en las oficinas de la firma de abogados Guandique Segovia Quintanilla, sitas en Pasaje Senda Florida Norte #124, Colonia Escalón de esta ciudad.

La agenda a tratar será la siguiente:

1. Comprobación de quórum.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Aprobar o improbar memoria de labores de la Junta Directiva y Estados Financieros del ejercicio 2018.

4. Conocer informe del auditor externo.

5. Nombramiento del auditor externo y auditor fiscal, y fijación de sus honorarios.

6. Aplicación de resultados.

Sesión en primera convocatoria.

La sesión se celebrará en primera convocatoria, a las nueve horas del día viernes 31 de mayo de 2019.

El quórum de presencia requerido en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que forman el capital social, y sus resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los presentes.

Sesión en segunda convocatoria.

Si la sesión no pudiese llevarse a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas del día sábado 1 de junio de 2019, siempre en el mismo lugar ya referido.

El quórum de presencia requerido en segunda fecha de la convo-catoria será de cualquier número de acciones presentes o representadas, y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes.

Lo que se publica para los efectos de Ley.

San Salvador, 6 de mayo de 2019.

NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS

AUDITORES EXTERNOS.

CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F001379-2

AVISO DE COBRO

AVISO

De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuesto vigente,

SE HACE SABER: Que a esta Dirección de Desarrollo Humano, se

ha presentado, el Señor Ismael Alberto Escobar Jacinto, mayor de edad,

del domicilio de San Juan Talpa, departamento de La Paz, solicitando

se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de

$187.85 (ciento ochenta y siete con 85/100 dólares), en concepto salario

durante el periodo comprendido del uno al ocho de marzo correspon-

diente al año dos mil diecinueve, y que a su fallecimiento ocurrido el

día 9 de marzo del mismo año, dejó pendiente de cobro el Señor Ismael

Escobar Lara, cuando se desempeñaba en el cargo de Ordenanza, según

los siguientes datos: Unidad Presupuestaria 02 Gestión Educativa, Línea

de Trabajo 01 Apoyo a la Gestión Educativa, Partida No.64, sub-número

1, de Ley de Salario 2019.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer

uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última

publicación de este aviso.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Dirección de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Oficina

Central, Plan Maestro, Centro de Gobierno, a los 24 días del mes de abril

de dos mil diecinueve.

LIC. MARVIN ALFREDO LÓPEZ LOVOS,

DIRECTOR INTERINO AD-HONÓREM

DE DESARROLLO HUMANO.

3 v. 1 v. c. 3. d. No. F001401-2

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

FLOR DE MARIA ZEPEDA DE CLEMENTE, conocida por FLOR

DE MARIA ZEPEDA, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor

JULIO ALBERTO CLEMENTE GUZMAN, para que se le autorice

cobrar la suma de $373.61, en concepto de excedente de Impuesto sobre

la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017, que le correspondía a

su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el

día 02 de diciembre de 2018.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente

a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya

salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del

último aviso.

San Salvador, 3 de mayo de 2019.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3 d. No. F001464-2

TITULO MUNICIPAL

El Infrascrito Alcalde Municipal, José María Dimas Castellanos Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al Público en general;

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado HUGO SIGFRIDO HERRERA, de sesenta y siete años de edad, Abogado, y Notario, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres tres uno dos cero - cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres - cero tres cero siete cinco uno - cero cero uno - cero, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ARCADIA AGUILAR, quien es de setenta y cinco años edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad Número cero cero cuatro ocho nueve cuatro siete cero - dos, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cuatro - cero dos cero tres cuatro cuatro -cero cero uno - cuatro, SOLICITANDO TÍTULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, situado sobre la Novena Avenida Sur y Final Cuarta Calle Poniente, Barrio El Calvario, de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES PUNTO VEINTIUN VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente: partiendo del mojón Nor Oeste, se mide y linda, LINDERO NORTE, compuesto por un tramo, recto con rumbo Sur sesenta y un grados nueve minutos trece segundos Este, y una distancia de dieciséis punto setenta y tres metros, lindando con terreno según ficha catastral antes con propiedad de la señora MARÍA DE JESÚS AMAYA QUINTANILLA hoy de FRANCISCA ADELA CHÁVEZ DE ARIAS y BARTOLO ALFREDO AVALOS LÓPEZ; LINDERO ORIENTE, compuesto por un tramo recto con rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y cinco minutos siete segundos Oeste, y una distancia de catorce punto cuarenta y cinco metros, lindando con terreno propiedad del señor BARTOLO ALFREDO AVALOS LÓPEZ, LINDERO SUR, compuesto por dos tramos mixtos, primer tramo, línea recta con rumbo Norte, sesenta y nueve grados nueve minutos Veintitrés segundos Oeste, y una distancia de diez punto diez metros, el segundo tramo, línea curva de seis punto cero siete metros, y un radio de cuatro punto setenta metros, lindando el primer tramo con terreno propiedad del señor HUGO WILIAN HERRERA ACEVEDO, hoy propiedad del señor RICARDO ACEVEDO, Final Cuarta Calle Poniente de por medio; el segundo tramo linda con terreno propiedad de la señora MARIA GLORIA ÁNGEL DE CABRERA, Final Cuarta Calle Poniente de por medio; LINDERO PONIENTE, compuesto por un tramo recto con rumbo Norte veintinueve grados cuarenta y cuatro minutos quince segundos Este, y una distancia de doce punto sesenta metros, linda con terreno propiedad de la Señora ARCADIA AGUILAR, Novena Avenida Sur de por me-dio. Actualmente existen construcciones de ladrillo y techo de lámina. El inmueble lo adquirió la poderdante por compra que le hizo al señor INES SIBRIAN CUBIAS, en escritura pública, Número Seis, otorgada en la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las nueve horas del día uno de septiembre de dos mil diecisiete, ante el notario HUGO SIGFRIDO HERRERA, quien a su vez lo adquirió del señor RICARDO RIVERA RIVERA, según escritura pública de compraventa Número Ciento Setenta y dos, celebrada en la ciudad de Ilobasco, a las nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, ante el Notario JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA, y que unida su posesión con de su antecesora, señora ANA BESSY GUARDADO BOJÓRQUEZ DE AMAYA, quien lo adquirió el día siete de noviembre de dos mil cinco, ante los oficios notariales del licenciado José Fidel Meléndez Guerra, data por más de DIEZ AÑOS. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión, Y lo estima en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son personas de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco Departamento de Cabañas, a los diez días del mes de enero de dos mil diecinueve. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ARGELIA ESMERALDA VALLADARES TORRES, SECRETARIA MUNICIPAL.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2019175357

No. de Presentación: 20190281583

CLASE: 36, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Equifax, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

EQUIFAX IGNITE

Consistente en: las palabras EQUIFAX IGNITE, la palabra IGNITE se traduce al idioma castellano como ENCENDER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE SUMI-NISTRO DE RIESGO DE CRÉDITO FINANCIERO, MACRODATOS (BIG DATA), DATOS DE PROPIEDAD, ADQUISICIÓN DE CLIEN-TES Y GESTIÓN DE CLIENTES Y EVALUACIÓN DE FRAUDES, MODELOS, TOMA DE DECISIONES, CALIFICACIONES, Y ANÁ-LISIS PARA TERCEROS; SEGUROS; ASUNTOS MONETARIOS; ASUNTOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVI-CIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS CON LOS MISMOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS INDUSTRIAL E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA; INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE SOFT-WARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA USAR EN RELACIÓN CON EL RIESGO DE CRÉDITO FINANCIERO, MACRODATOS (BIG DATA), DATOS DE PROPIEDAD, ADQUISICIÓN DE CLIEN-TES Y GESTIÓN DE CLIENTES, Y MODELADO DE FRAUDES, TOMA DE DECISIONES, GESTIÓN, CALIFICACIÓN Y ANÁLISIS, ANÁLISIS DE CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS Y CREACIÓN DE CALIFICACIÓN DE CRÉDITO PERSONALIZADA, Y GENERA-CIÓN DE SOLUCIONES CONFIGURABLES, PERCEPCIONES Y PUNTOS DE REFERENCIA EN RELACIÓN CON LO ANTERIOR. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001501-2

No. de Expediente: 2019176942

No. de Presentación: 20190285001

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RUTILIO IRAHETA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras HANNDYCELL&AMAFONIA y diseño, traducidas al castellano como: Celula Hanndy y Amafonia, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE TELEFONOS Y ACCESORIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001528-2

No. de Expediente: 2019176783

No. de Presentación: 20190284653

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE OVED UMAÑA CALDERON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la frase IN LIFE Seguros y diseño, que se traduce al castellano como En vida seguros, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS: ASESORÍA Y VENTA DE SEGUROS DE TODO TIPO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001334-2

No. de Expediente: 2018173836

No. de Presentación: 20180278065

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO

ANTONIO LOPEZ AZCUNAGA, en su calidad de APODERADO

de Fundación Fundes Internacional, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras entre FARMACIAS y diseño. Sobre el elemento denominativo FARMACIAS, individualmente considerado, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SER-VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001403-2

No. de Expediente: 2018173838

No. de Presentación: 20180278069

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ANTONIO LOPEZ AZCUNAGA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de Fundación Fundes Internacional, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras MI ESTILISTA y diseño. Sobre la palabra Estilista no se concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para los servicios que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001404-2

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2019175434

No. de Presentación: 20190281784

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de Vodafone Group Plc, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra VODAFONE, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,

GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTI-

COS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CON-

TROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE DE COMPUTADORA; APARATOS E INSTRUMENTOS

DE TELECOMUNICACIONES, TELEFÓNICOS Y DE COMUNICA-

CIONES; RADIO TELÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES Y FIJOS;

TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS PORTÁTILES DE TELECO-

MUNICACIONES; TELÉFONOS INTELIGENTES; ESTUCHES

PARA TELÉFONOS; AURICULARES PARA TELÉFONOS;

COMPUTADORAS DE MANO, MÓVILES Y TIPO TABLET; DIS-

POSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES DE COMPUTACIÓN

Y TELECOMUNICACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS DE

COMUNICACIÓN DE DATOS; SISTEMAS DE PROCESAMIENTO

DE VOZ; EQUIPOS PARA REDES DE COMPUTADORA Y DE

COMUNICACIONES DE DATOS; APARATOS PARA DATOS

MÓVILES; SISTEMAS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS;

BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS; SOFTWARE Y PLATAFOR-

MAS DE TELÉFONOS DIGITALES; HARDWARE DE COMPUTA-

DORA PARA TELECOMUNICACIONES; REDES DE TELECOMU-

NICACIONES; MÓDEMS; ENRUTADORES (ROUTERS) DE REDES;

INSTALACIONES DE BANDA ANCHA; DECODIFICADORES;

APARATOS DECODIFICADORES (SET-TOP BOX) INCLUYENDO

APARATOS QUE TIENEN UNA GUÍA DE VISUALIZACIÓN IN-

TERACTIVA Y/O UN GRABADOR PARA GRABAR PROGRAMAS

DE AUDIO Y TELEVISIÓN; APARATOS ELECTRÓNICOS Y

ELÉCTRICOS PARA USO EN LA RECEPCIÓN DE TRANSMISIO-

NES POR SATÉLITE, TERRESTRE O POR CABLE; APARATOS E

INSTRUMENTOS PARA EL PROCESAMIENTO, TRANSMISIÓN,

ALMACENAMIENTO, REGISTRO, RECEPCIÓN Y RECUPERA-

CIÓN DE DATOS QUE ESTÁN EN FORMA DE DATOS CODIFI-

CADOS, TEXTOS, AUDIOS, IMAGINES GRAFICAS O VIDEO O

UNA COMBINACIÓN DE ESTOS FORMATOS; DISPOSITIVOS Y

UNIDADES PORTÁTILES INALÁMBRICAS, ESPECIALMENTE,

TABLETS, TELÉFONOS INALÁMBRICOS, TELÉFONOS MÓVI-

LES, TELÉFONOS INTELIGENTES, COMPUTADORAS, TELÉFO-

NOS PORTÁTILES, VIDEOTELÉFONOS, RADIOS, RELOJES IN-

TELIGENTES, LLAVES ELECTRÓNICAS USB, RASTREADORES

GPS, RASTREADORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES, CÁMARAS

DE VIDEO, CÁMARAS, ASISTENTES PERSONALES DIGITALES,

COMPUTADORAS DE MANO, MÓVILES Y TIPO TABLET PARA

LA SINCRONIZACIÓN, TRANSMISIÓN, GRABACIÓN, ALMA-

CENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE DATOS Y/O VOZ; CON-

TROLES REMOTOS PARA DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS Y

ELECTRÓNICOS; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; SEN-

SORES ELECTRÓNICOS INCLUYENDO PODÓMETROS ALTÍ-

METROS Y BALANZAS DE PESO; ESCÁNERES Y LECTORES

DE CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA Y DE CÓDIGO DE BARRA;

GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; MEDIOS PARA ALMACE-

NAR INFORMACIÓN, DATOS, IMÁGENES Y SONIDOS; CONTE-

NIDO DE MEDIOS DIGITALES (DESCARGABLES), INCLUYEN-

DO PELÍCULAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PROGRAMAS

DE RADIO, VIDEOS, IMÁGENES, MÚSICA, TEXTO, DATOS,

IMÁGENES, GRÁFICOS Y TONOS DE LLAMADAS, SUMINIS-

TRADOS DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA,

EL INTERNET U OTRA RED ELECTRÓNICA; APARATOS E

INSTRUMENTOS DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN POR SATÉ-

LITE; JUEGOS DE VIDEO Y DE COMPUTADORA DESCARGA-

BLES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES)

SUMINISTRADAS EN LÍNEA DESDE BASES DE DATOS DE

COMPUTADORA, EL INTERNET U OTRAS REDES ELECTRÓNI-

CAS; MEDIOS LEGIBLES POR MAQUINA; DATOS, VIDEO Y

AUDIO DIGITAL DESCARGABLE SUMINISTRADOS DESDE UNA

BASE DE DATOS DE COMPUTADORA, O EL INTERNET U OTRAS

REDES ELECTRÓNICAS; CARGADORES DE BATERÍA PARA

USO CON APARATOS DE TELECOMUNICACIONES; BATERÍAS;

FUENTES DE ENERGÍA DE RESERVA DE BATERÍAS; EQUIPO

PERIFÉRICO PARA TELEVISIONES Y COMPUTADORAS;

COMPUTADORAS INCLUYENDO LAPTOPS Y COMPUTADORAS

PORTÁTILES (NOTEBOOKS); ORGANIZADORES PERSONALES

ELECTRÓNICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE NAVEGA-

CIÓN Y POSICIONAMIENTO ELECTRÓNICOS Y SATELITALES

INCLUYENDO SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL;

UNIDADES INSTALADAS EN CARROS O ESCRITORIOS INCOR-

PORANDO UN ALTAVOZ EL CUAL PERMITE EL USO DE

MANOS LIBRES DE UN AURICULAR DE TELÉFONO; SOPORTES

PARA TELÉFONOS PARA EL CARRO; APARATOS E INSTRU-

MENTOS DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA MEDIR; MEDI-

DORES INTELIGENTES; TARJETAS MAGNÉTICAS EN BLANCO

Y PRE-GRABADAS; TARJETAS QUE CONTIENEN MICROPRO-

CESADORES; TARJETAS PARA TELÉFONO; TARJETAS DE

CRÉDITO, DÉBITO Y PARA PAGOS; TARJETAS DE CRÉDITO

PARA TELÉFONOS; TARJETAS CODIFICADAS; SOFTWARE DE

COMPUTADORA, INCLUYENDO SOFTWARE DE COMPUTADO-

RA SUMINISTRADO DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPU-

TADORA, EL INTERNET U OTRA RED ELECTRÓNICA; SOFT-

WARE DE COMUNICACIONES DE DATOS; SOFTWARE DE

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

APLICACIÓN, INCLUYENDO SOFTWARE DE APLICACIÓN PARA

DISPOSITIVOS MÓVILES; APLICACIONES DE SOFTWARE DE

COMPUTADORA DESCARGABLES; SOFTWARE DE COMPUTA-

DORA PARA COMUNICACIÓN DE DATOS INALÁMBRICA;

SOFTWARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE APLICACIÓN

PARA LA SINCRONIZACIÓN, TRANSMISIÓN Y PARA COMPAR-

TIR VOZ, DATOS, CALENDARIO Y CONTENIDO ENTRE UNO O

MÁS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, PARA LA COMPRA DE

APLICACIONES DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE MANO

Y PARA COMPRAS SEGURAS Y ENCRIPTADAS; SOFTWARE

DE SISTEMAS OPERATIVOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA

PARA LA TRANSMISIÓN DE FLUJO CONTINUO DE DATOS Y

ENCRIPTACIÓN Y ALMACENAMIENTO, DE AUDIO, VIDEO,

GRÁFICOS, TEXTO Y DATOS EN Y SOBRE REDES DE COMU-

NICACIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA HABILITAR

REDES DE PARES (PEER-TO-PEER) Y COMPARTIR ARCHIVOS;

SOFTWARE DE MOTORES DE BÚSQUEDA; SOFTWARE DE

COMPUTADORA PARA CONDUCIR Y COORDINAR COMUNI-

CACIONES ENTRE USUARIOS DE COMPUTADORA QUE COM-

PARTEN INFORMACIÓN Y DATOS DE AUDIO A TRAVÉS DE

REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS; SOFTWARE

PARA TELEVISIONES INTERACTIVAS; SOFTWARE PARA EDI-

TAR VIDEOS E IMÁGENES INCLUYENDO APLICACIONES DE

SOFTWARE PARA USO EN DISPOSITIVOS MÓVILES; SOFTWARE

PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS; SOFTWARE PARA

CONTROL DE ACCESO, CONTROL DE VIDEO Y PARA DETEC-

TAR LA PRESENCIA DE PERSONAS; SOFTWARE PARA LA

SEGURIDAD DE COMPUTADORAS, INCLUYENDO ANTIVIRUS,

BARRA DE CONTROL DE ACCESO (FIREWALLS), ANTI SPAMS,

ANTI-SPYWARE, FILTRADO WEB; SOFTWARE PARA LA DE-

TECCIÓN DE INTROMISIÓN; SOFTWARE DE RED PRIVADA

VIRTUAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA RECIBIR,

PROCESAR, TRANSMITIR Y MOSTRAR INFORMACIÓN RELA-

CIONADA A LA APTITUD FÍSICA (FITNESS), GRASA CORPORAL,

ÍNDICE DE MASA CORPORAL, PATRONES DE SUEÑO, UBICA-

CIONES, ACTITUD, CLIMA Y TEMPERATURA; SOFTWARE DE

COMPUTADORA PARA MANEJAR INFORMACIÓN RELACIO-

NADA AL SEGUIMIENTO, CUMPLIMIENTO Y MOTIVACIÓN

CON UN PROGRAMA DE SALUD Y APTITUD FÍSICA (FITNESS);

DISPOSITIVOS ANTIRROBO NO PARA VEHÍCULOS; SENSORES

ANTI-COLISIÓN PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS Y APARA-

TOS PARA LOCALIZAR BIENES MUEBLES; APARATOS PARA

ENVIAR Y RECIBIR INFORMACIÓN DE BIENES MUEBLES;

DISPOSITIVOS Y APARATOS PARA CONTROL REMOTO DE

APARATOS ELÉCTRICOS Y APARATOS DE USO DOMÉSTICO;

INSTALACIONES Y DISPOSITIVOS DE ALARMAS; SISTEMAS

DE NAVEGACIÓN Y LOCALIZACIÓN POR SATÉLITE; SISTEMAS

PARA LA DESCARGA Y ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE DE

COMPUTADORA DE Y PARA APARATOS ELECTRÓNICOS;

INSTALACIONES Y APARATOS BIOMÉTRICOS Y ELECTRÓNI-

COS PARA CONTROL DE ACCESO; APARATOS PARA IDENTI-

FICAR PERSONAS; SISTEMAS DE TELEVISIÓN DE CIRCUITO

CERRADO; CÁMARAS, CÁMARAS DE TELEVISIÓN Y GRABA-

DORES DE VIDEO PARA TELEVISIONES DE CIRCUITO CERRA-

DO; APARATOS FOTOGRÁFICOS Y ÓPTICOS; MEDIDORES DE

VELOCIDAD ELECTRÓNICOS; ODÓMETROS ELECTRÓNICOS;

TACÓMETROS ELECTRÓNICOS; APARATOS PARA VERIFICAR

LA VELOCIDAD PARA VEHÍCULOS; REGISTRADORES DE KI-

LOMETRAJE PARA VEHÍCULOS; SENSORES ELÉCTRICOS O

ELECTRÓNICOS PARA VEHÍCULOS; SENSORES ELECTRÓNI-

COS; SIRENAS; CERRADURAS ELÉCTRICAS PARA VEHÍCULOS;

APARATOS DE CONTROL REMOTO; LLAVES ELECTRÓNICAS

PARA VEHÍCULOS; SISTEMAS DE ARRANQUE Y SISTEMAS DE

ACCESO AL VEHÍCULO SIN LLAVE ELECTRÓNICOS; SISTEMAS

PARA ABRIR Y CERRAR AUTOMÁTICAMENTE LAS PUERTAS,

BAÚL, CAPÓ Y TECHO DEL VEHÍCULO; APARATOS DE COMU-

NICACIÓN INTEGRADOS EN LOS CASCOS DE LOS MOTOCI-

CLISTAS; APARATOS GPS; APARATOS PARA VEHÍCULOS PARA

DETERMINAR O SEÑALAR LA UBICACIÓN DE VEHÍCULOS,

UBICACIÓN DE UN LUGAR, RUTAS DE VIAJE, TIEMPO, CON-

DICIONES DE TRÁFICO, PRESENCIA DE VEHÍCULOS DE

EMERGENCIA Y CONDICIONES PELIGROSAS; SISTEMAS PARA

LA COMUNICACIÓN ENTRE VEHÍCULOS E INFRAESTRUCTURAS

VIALES; DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN

VIAL; SISTEMAS E INSTRUMENTOS DE TELE GUÍA PARA

VEHÍCULOS; SISTEMAS DE MONITOREO DE ASISTENCIA PARA

CAMBIO DE CARRIL Y PUNTOS CIEGOS; COMPUTADORAS A

BORDO DE VEHÍCULOS; EQUIPOS ÓPTICOS, ELECTRÓNICOS

Y ELÉCTRICOS A BORDO PARA VEHÍCULOS, INCLUYENDO

VEHÍCULOS TERRESTRES, ESPECIALMENTE CÁMARAS A

BORDO, SISTEMAS ELECTRÓNICOS A BORDO EN VEHÍCULOS

TERRESTRES PARA EL SUMINISTRO DE ASISTENCIA PARA

MANEJAR, SISTEMAS ELECTRÓNICOS A BORDO EN VEHÍCU-

LOS TERRESTRES PARA EL SUMINISTRO DE ASISTENCIA PARA

ESTACIONAR, CONTROLES DE CRUCE PARA VEHÍCULOS,

PANTALLAS PARA VEHÍCULOS, SISTEMAS DE ALTAVOCES

DE AUDIO PARA VEHÍCULOS, INDICADORES AUTOMÁTICOS

DE PRESIÓN BAJA EN LAS LLANTAS DE VEHÍCULOS, DISPO-

SITIVOS AUTOMÁTICOS DE CONTROL DE VELOCIDAD DEL

VEHÍCULO, SISTEMAS DE CONTROL DE CONDUCCIÓN AUTÓ-

NOMOS PARA VEHÍCULOS; EQUIPOS ÓPTICOS, ELECTRÓNICOS

Y ELÉCTRICOS A BORDO PARA VEHÍCULOS, INCLUYENDO

VEHÍCULOS TERRESTRES, ESPECIALMENTE DISPOSITIVOS

DE CONTROL DE CONDUCCIÓN AUTOMÁTICA DEL VEHÍCU-

LO, CARGADORES DE BATERÍAS DE TELÉFONOS INTELIGEN-

TES PARA USO EN VEHÍCULOS, APARATOS DE COMUNICA-

CIONES PARA VEHÍCULOS, CONECTORES PARA TELÉFONOS

MÓVILES PARA VEHÍCULOS, SISTEMAS MULTI CÁMARA PARA

VEHÍCULOS, SISTEMAS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS

MOSTRANDO PANTALLAS INTERACTIVAS, RADIOS PARA

VEHÍCULOS, APARATOS DE CONTROL DE TEMPERATURA

[TERMOSTATOS] PARA VEHÍCULOS; EQUIPOS ÓPTICOS,

ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS A BORDO PARA VEHÍCULOS,

INCLUYENDO VEHÍCULOS TERRESTRES, ESPECIALMENTE

DETECTORES DE OBJETOS POR ULTRASONIDO PARA USO EN

VEHÍCULOS, APARATOS DE SEGUIMIENTO A BORDO DE

VEHÍCULOS, CAJAS NEGRAS (GRABADORAS DE DATOS) PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; SISTEMAS DE DIAGNÓSTICO A

BORDO Y SISTEMAS DE DIAGNÓSTICO CONTROLADOS RE-

MOTAMENTE PARA VEHÍCULOS; SISTEMAS PARA LA DES-

CARGA Y ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE DE COMPUTADO-

RA DE Y PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS PARA DETECTAR

Y/O INTERCAMBIAR DATOS ENTRE UN VEHÍCULO Y UNA

UNIDAD REMOTA PARA FINES DE SEGURIDAD; DISPOSITIVOS

PARA LA DETECCIÓN DE OBSTÁCULOS, Y AYUDAS PARA

ESTACIONAMIENTO; SISTEMAS Y ALARMAS PARA LA DE-

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019.

TECCIÓN DE PUNTOS CIEGOS, REVERSA Y ASISTENCIA EN

PARQUEO; SISTEMAS DE DETECCIÓN PRE COLISIÓN Y PARA

EVITAR COLISIONES; INMOVILIZADORES ELECTRÓNICOS

PARA VEHÍCULOS; SISTEMAS DE COMPUTADORA CON PAN-

TALLA TÁCTIL EN VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS PARA UBICA-

CIÓN REMOTA DE VEHÍCULOS; CORREAS DE RELOJES QUE

COMUNICAN DATOS A LOS TELÉFONOS INTELIGENTES;

SOFTWARE DESCARGABLE PARA FINES DE DEMOSTRACIÓN

Y PROMOCIÓN, PARA PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN PER-

SONALIZADAS EN APARATOS DE TELECOMUNICACIONES;

TARJETAS SIM; APARATOS TELEMÁTICOS; SOFTWARE TE-

LEMÁTICO; SENSORES PARA TECNOLOGÍA TÁCTIL; APARA-

TOS Y EQUIPOS PARA TECNOLOGÍA TÁCTIL, ESPECIALMEN-

TE MONITORES, PANTALLAS, PANTALLAS ELECTRÓNICAS,

INTERRUPTORES, SENSORES, LENTES INTELIGENTES Y LEN-

TES DE REALIDAD AUMENTADA O VIRTUAL Y AURICULARES

Y PROYECTORES HOLOGRÁFICOS TÁCTILES; SOFTWARE

PARA USO CON SENSORES DE TECNOLOGÍA TÁCTIL, EQUIPOS

Y APARATOS; HARDWARE Y SOFTWARE DE REALIDAD VIR-

TUAL; HARDWARE Y SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA;

MÓDULOS DE HARDWARE DE COMPUTADORA PARA SER

USADOS CON EL INTERNET DE LAS COSAS [IOT]; MÓDULOS

DE HARDWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN DISPO-

SITIVOS ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN INTERNET DE LAS

COSAS [IOT]; SOFTWARE PARA SU USO EN LA IMPLEMENTA-

CIÓN DE INTERNET DE LAS COSAS [IOT]; SOFTWARE DE

COMPUTADORA Y SOFTWARE DE APLICACIÓN PARA CONEC-

TAR, OPERAR Y ADMINISTRAR DISPOSITIVOS CONECTADOS

EN RED, ELECTRODOMÉSTICOS, MAQUINARIA Y SISTEMAS

EN EL INTERNET DE LAS COSAS (IOT); SOFTWARE DE COMU-

NICACIONES; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE

DE APLICACIÓN PARA COMPRAS SEGURAS Y ENCRIPTADAS;

SOFTWARE PARA SEGURIDAD INFORMÁTICA, INCLUYENDO

ANTIVIRUS, FIREWALLS, ANTI SPAM, ANTISPYWARE, FIL-

TRADO WEB Y SOFTWARE DE DETECCIÓN DE INTRUSOS;

SOFTWARE DE APLICACIÓN Y SOFTWARE DE COMPUTADO-

RA DE SOPORTE AL CLIENTE Y DE ATENCIÓN AL CLIENTE;

SOFTWARE DE COMANDO DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE

VOZ, SOFTWARE DE CONVERSIÓN DE VOZ A TEXTO Y SOFT-

WARE DE APLICACIONES DE ACTIVACIÓN POR VOZ; SOFT-

WARE DE MENSAJERÍA; SOFTWARE ASISTENTE PERSONAL;

SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA GESTIÓN DE INFOR-

MACIÓN PERSONAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA

SU USO EN CONECTAR Y CONTROLAR DISPOSITIVOS ELEC-

TRÓNICOS DEL INTERNET DE LAS COSAS (IOT); SOFTWARE

DE APLICACIONES Y SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA

CHATBOT; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE

APLICACIÓN EN EL CAMPO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

(Al); SOFTWARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE APLI-

CACIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA CHATBOT PARA

PROPORCIONAR SOPORTE AL CLIENTE Y SERVICIOS AL

CLIENTE; SOFTWARE DE ROBOT DE CHAT PARA SERVICIO

AL CLIENTE; ROBOTS HUMANOIDES CON INTELIGENCIA

ARTIFICIAL; APARATOS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL;

CONTROLADORES ELECTRÓNICOS; CONTROLADORES ELEC-

TRÓNICOS PARA IMPARTIR RETROALIMENTACIÓN SENSO-

RIAL, ESPECIALMENTE, SONIDOS Y VIBRACIONES QUE SON

PERCEPTIBLES AL USUARIO; UNIDADES DE CONTROL REMO-

TO DE VIDEOJUEGOS INTERACTIVOS; SOFTWARE DE COM-

PUTADORA PARA SU USO EN CONEXIÓN CON LA TRANSMI-

SIÓN DE VOZ Y DATOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y

PERIFÉRICOS PARA LA PROGRAMACIÓN PERSONALIZADA E

INTERACTIVA DE TELEVISIÓN (TV) Y PARA SU USO EN LA

VISUALIZACIÓN Y MANIPULACIÓN DE MEDIOS VISUALES,

IMÁGENES GRÁFICAS, TEXTO, FOTOGRAFÍAS, ILUSTRACIO-

NES, ANIMACIÓN DIGITAL, VIDEO CLIPS, METRAJE DE PELÍ-

CULAS Y DATOS DE AUDIO, Y PARA REDES SOCIALES;

CONTROLES INALÁMBRICOS PARA MONITOREAR Y CON-

TROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE OTROS DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS; PANTALLAS TÁCTILES; SOFTWARE DE

CONTROL PARENTAL; APARATOS DE RED; SOFTWARE DE

COMERCIO ELECTRÓNICO; RELOJES QUE COMUNICAN DATOS

A TELÉFONOS INTELIGENTES, ESPECIALMENTE, RELOJES

INTELIGENTES; DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍ-

CULOS, ESPECIALMENTE, PARTES Y PIEZAS PARA VEHÍCULOS

PARA SU USO COMO PARTE DE SISTEMAS DE SEGURIDAD

PARA EVITAR COLISIONES; DISPOSITIVOS PARA LA UBICA-

CIÓN REMOTA DE VEHÍCULOS; SISTEMAS DE SEGURIDAD

PARA EVITAR COLISIONES PARA VEHÍCULOS. Clase: 09. Para:

AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; TELECOMUNICACIONES

Y TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL, TELECOMUNICACIONES POR

SATÉLITE, TELECOMUNICACIÓN CELULAR, RADIO Y TELE-

FONÍA CELULAR, RADIO FACSÍMIL, RADIO-BÚSQUEDA Y

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR RADIO; SERVICIOS DE

TRANSMISIÓN DE VOZ; SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE VOZ

Y CORREO DE VOZ; SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO

PARA DATOS Y VOZ; CONTRATACIÓN, LEASING Y ALQUILER

DE APARATOS DE TELECOMUNICACIONES, RADIO, RADIO-

TELÉFONO Y RADIO FACSÍMIL; ALQUILER DE INSTALACIONES

DE TELECOMUNICACIONES; LEASING DE CIRCUITOS TELE-

FÓNICOS; COMUNICACIÓN DE DATOS POR RADIO, TELECO-

MUNICACIONES Y POR SATÉLITE; TRANSMISIÓN Y RECEP-

CIÓN POR RADIO; SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR

SATÉLITE, TELEVISIÓN Y/O RADIO; SERVICIOS DE TRANSMI-

SIÓN Y RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES DE VOZ; SERVICIOS

DE VOZ SOBRE IP; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TELE-

COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE UNA RED DE COMPUTADORA

MUNDIAL O INTERNET; RECOPILACIÓN Y TRANSMISIÓN DE

MENSAJES DE TELÉFONO Y TELÉFONOS MÓVILES; ENTREGA

Y RECEPCIÓN DE DATOS SONOROS E IMÁGENES; SERVICIOS

DE RESPUESTA TELEFÓNICA PARA TERCEROS; SERVICIOS

DE CONTESTADOR AUTOMÁTICO DE TELÉFONOS; SERVICIOS

DE NUMERACIÓN PERSONAL; PRÉSTAMO PARA REEMPLAZO

DE APARATOS DE TELECOMUNICACIONES EN CASO DE

AVERÍA, PÉRDIDA O ROBO; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE

INTERNET, ESPECIALMENTE SERVICIOS DE ACCESO A IN-

TERNET; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE IN-

TERNET (ISP); TELECOMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN (IN-

CLUIDAS PÁGINAS WEB), PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y

CUALQUIER OTRO TIPO DE DATOS; SERVICIOS DE CORREO

ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE BANDA AN-

CHA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA; TELE-

FONÍA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

DE REDES DIGITALES; SUMINISTRO DE ACCESO A PORTALES

EN INTERNET; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE DIRECTORIO

TELEFÓNICO; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE TELECOMUNI-

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Page 112: Diario Oficial 13 de Mayo 2019 › diarios › do-2019 › ... · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n y de s a r r o l l o te r rti o

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CACIONES BASADOS EN LA UBICACIÓN PARA APARATOS DE

TELECOMUNICACIONES; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE

PROTOCOLO DE APLICACIONES INALÁMBRICAS, INCLUIDOS

AQUELLOS QUE UTILIZAN UN CANAL DE COMUNICACIONES

SEGURO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON

O DE IDENTIFICACIÓN DE APARATOS E INSTRUMENTOS

TELEFÓNICOS Y DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE

ENRUTAMIENTO Y EMPALME DE TELECOMUNICACIONES;

SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE DATOS; TRANSFERENCIA

DE DATOS POR TELECOMUNICACIONES; TRANSMISIÓN DE

FLUJO CONTINUO DE DATOS; TRANSMISIÓN DE FLUJO CON-

TINUO DE DATOS DE CONTENIDO DE MEDIOS DIGITALES,

INCLUYENDO PELÍCULAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN,

PROGRAMAS DE RADIO,VIDEOS, MÚSICA, TEXTOS, DATOS,

IMÁGENES, GRÁFICOS Y TONOS DE LLAMADA, A TRAVÉS DE

INTERNET O UNA RED DE TELECOMUNICACIONES; ENTREGA

DE CONTENIDO DE MEDIOS DIGITALES, INCLUYENDO PELÍ-

CULAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PROGRAMAS DE

RADIO, VIDEOS, MÚSICA, TEXTO, DATOS, IMÁGENES, GRÁ-

FICOS Y TONOS DE LLAMADA, A TRAVÉS DE INTERNET O

UNA RED DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TRANS-

MISIÓN DE DATOS; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN; SERVI-

CIOS DE EMISIÓN DE DATOS; DIFUSIÓN O TRANSMISIÓN DE

PROGRAMAS DE RADIO O TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE

AUDIO DIGITAL, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA POR

TELECOMUNICACIONES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE

ARCHIVOS DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DE COMPUTADORAS

Y OTRAS REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS;

TRANSMISIÓN DE NOTICIAS E INFORMACIÓN DE ASUNTOS

ACTUALES; ENTREGA DE MÚSICA DIGITAL POR TELECOMU-

NICACIONES; SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB DE

REDES SOCIALES; SERVICIOS DE VIDEO TEXTO, SERVICIOS

DE VIDEOTEX, SERVICIOS DE TÉLEX, SERVICIOS DE COMU-

NICACIÓN DE VIDEO, SERVICIOS DE VIDEO TEXTO INTERAC-

TIVO; SERVICIOS DE MENSAJERÍA, ESPECIALMENTE, ENVÍO,

RECEPCIÓN Y REENVÍO DE MENSAJES EN FORMA DE TEXTO,

AUDIO, IMÁGENES GRÁFICAS O VIDEO O UNA COMBINACIÓN

DE ESTOS FORMATOS; SERVICIOS DE MENSAJERÍA UNIFICA-

DA; SERVICIOS DE CORREO DE VOZ; SUMINISTRO DE CO-

NEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A UNA RED INFOR-

MÁTICA MUNDIAL O BASES DE DATOS; SERVICIOS DE VI-

DEOCONFERENCIA; SERVICIOS VIDEO TELEFÓNICOS; SUMI-

NISTRO DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A IN-

TERNET O BASES DE DATOS; TRANSMISIÓN ASISTIDA POR

COMPUTADORA DE MENSAJES, DATOS E IMÁGENES; SERVI-

CIOS DE COMUNICACIÓN DE COMPUTADORAS; SUMINISTRO

Y OPERACIÓN DE CONFERENCIAS ELECTRÓNICAS; SUMINIS-

TRO Y LEASING DE TIEMPO DE ACCESO A BASES DE DATOS

INFORMÁTICAS, TABLEROS DE ANUNCIOS INFORMÁTICOS,

REDES DE COMPUTADORAS, REDES INTERACTIVAS DE CO-

MUNICACIONES INFORMÁTICAS, PUBLICACIONES ELECTRÓ-

NICAS EN DIVERSOS CAMPOS, COMERCIALIZACIÓN Y CATÁ-

LOGOS DE SERVICIOS E INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN

COMPUTARIZADA Y MATERIALES DE REFERENCIA; SUMI-

NISTRO DE ACCESO A CONTENIDOS EDUCATIVOS, SITIOS

WEB Y PORTALES; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PARA EL

CONTROL REMOTO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; REDES

DE COMUNICACIONES PARA SISTEMAS DE MEDICIÓN INTE-

LIGENTE; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA ENTREGA

DE MENSAJES Y LLAMADAS DE EMERGENCIA; TRANSMISIÓN

ELECTRÓNICA DE DATOS Y DOCUMENTOS A TRAVÉS DE

TERMINALES DE COMPUTADORA Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ-

NICOS; TRANSMISIÓN DE SEÑALES PARA EL COMERCIO

ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE SISTEMAS DE TELECOMUNICA-

CIONES Y SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE DATOS; SUMI-

NISTRO DE ACCESO A REDES DE COMUNICACIONES ELEC-

TRÓNICAS Y BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS; SUMINISTRO

DE INSTALACIONES DE COMUNICACIÓN PARA EL INTER-

CAMBIO DE DATOS DIGITALES; COMUNICACIÓN DE DATOS

MEDIANTE TELECOMUNICACIONES; TRANSMISIÓN DE DA-

TOS, INCLUYENDO APARATOS AUDIOVISUALES; TRANSMI-

SIÓN DE SEÑALES DE SONIDO, IMAGEN, VIDEO Y DATOS;

SUMINISTRO DE ACCESO A BASES DE DATOS; SERVICIOS DE

INTERCONEXIÓN DE BANCOS DE DATOS; SERVICIOS DE IN-

TERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS; SERVICIOS DE DATOS

POR CORREO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN

DE DATOS Y COMUNICACIONES; PROPORCIONAR A TERCE-

ROS USUARIOS ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TELE-

COMUNICACIONES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELA-

TIVA A TELECOMUNICACIONES, SUMINISTRO DE CONEXIO-

NES DE TELECOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS; SERVICIOS

DE PORTALES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS; SERVICIOS DE RE-

DES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE CONSULTO-

RÍA DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIO DE TELECOMU-

NICACIONES PARA PASAJEROS DE AERONAVES; SUMINISTRO

DE ACCESO A SERVICIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS INCLU-

YENDO SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE TRANSFERENCIA DE

FONDOS Y DE INSTALACIONES DE TRANSACCIONES EN LÍ-

NEA; SUMINISTRO DE CONEXIONES Y REDES DE TELECOMU-

NICACIONES PARA SER USADAS CON EL INTERNET DE LAS

COSAS [IOT]; SUMINISTRO DE ACCESO A PLATAFORMAS DE

COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET; SERVICIOS DE

TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN RESULTANTE DE LA VIGI-

LANCIA DEL TRÁFICO; SUMINISTRO DE ACCESO A DIRECTO-

RIOS EN LÍNEA, SERVICIOS DE CALENDARIO Y DIARIOS.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001496-2

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. No. de Expediente: 2019175328

No. de Presentación: 20190281516

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NEUTROGENA SUN FRESH

Consistente en: la expresión NEUTROGENA SUN FRESH, en donde la palabra SUN se traduce al castellano como SOL y FRESH como FRESCO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA PRO-TECCIÓN SOLAR; FILTROS SOLARES; LOCIONES, ESPUMAS, GELES, SPRAYS, ESPECIALMENTE PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR; PRODUCTOS PARA AUTOBRONCEADO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001497-2

No. de Expediente: 2019175329

No. de Presentación: 20190281517

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de CASIO KEISANKI KABUSHIKI KAISHA comerciando como CASIO COMPUTER CO. LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

S-V.P.A.M.

Consistente en: la expresión S-V.P.A.M., que servirá para: AM-PARAR: COMPUTADORAS TIPO TABLET; COMPUTADORAS PERSONALES PORTÁTILES; ASISTENTES PERSONALES DI-GITALES; CALCULADORAS CIENTÍFICAS; CALCULADORAS

ELECTRÓNICAS; SOFTWARE EDUCATIVO; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE COMPUTA-DORA PARA USARSE COMO UNA HOJA DE CALCULO Y EN GRAFICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA UTILIZADO EN EL CAMPO DE EDUCACIÓN MATEMÁTICA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA UNA COMPUTADORA PERSONAL PARA USARSE EN LA OBTENCIÓN DE INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE UNA COMPUTADORA PERSONAL Y UN RELOJ DE MU-ÑECA O UNA CÁMARA DIGITAL Y OTROS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS DE INSTRUMENTOS EDUCATIVOS EN LA NA-TURALEZA DE DISPOSITIVOS DE INTERFACE PARA LAS CO-MUNICACIONES ENTRE CALCULADORAS Y COMPUTADORAS; COMPUTADORAS PERSONALES; COMPONENTES DE HARD-WARE DE COMPUTADORA Y PERIFÉRICOS DE COMPUTADO-RA DE LOS MISMOS; IMPRESORAS PARA COMPUTADORAS; BATERÍAS; ADAPTADORES AC; CARGADORES DE BATERÍAS; CABLES USB; CABLES; TARJETAS DE MEMORIA; UNIDADES DE MEMORIA; CD-ROMS; ESTUCHES Y BOLSAS PORTABLES PARA CALCULADORAS ELECTRÓNICAS, ASISTENTES PER-SONALES DIGITALES Y COMPUTADORAS PERSONALES PORTÁTILES; LAPICEROS ELECTRÓNICOS; PROYECTORES; ANALIZADORES DE DATOS; SENSORES DE MOVIMIENTO; ORGANIZADORES PERSONALES ELECTRÓNICOS; CÁMARAS DIGITALES; IMPRESORAS PARA CÁMARAS DIGITALES; SETS DE TELEVISORES CON PANTALLA DE CRISTAL LIQUIDO; APARATOS E INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN, APARA-TOS E INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN PARA CARROS; TELÉFONOS CELULARES; IMPRESORAS ELECTRÓNICAS DE ETIQUETAS; LOCALIZADORES; RADIOS; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDOS O IMÁGENES; DISCOS GRABADOS DE MÚSICA, DISCOS GRABADOS DE VI-DEO; CINTAS DE PELÍCULAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE EDUCATIVO MOSTRANDO INSTRUCCIONES EN MATEMÁTICAS Y CALCULADORAS; SOFTWARE PARA CAL-CULADORAS CIENTÍFICAS; SOFTWARE PARA ACCEDER Y UTILIZAR UNA RED INFORMÁTICA EN LA NUBE; SOFTWARE DE COMPUTADORA EN LA NUBE DESCARGABLE PARA USO EN LA GESTIÓN DE BASES DE DATOS Y USO EN EL ALMA-CENAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EL USO DE APLICACIONES, DATOS Y SERVICIOS BASADOS EN LA NUBE; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001498-2

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Page 114: Diario Oficial 13 de Mayo 2019 › diarios › do-2019 › ... · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e Go b e r n a cói n y de s a r r o l l o te r rti o

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175369

No. de Presentación: 20190281601

CLASE: 09, 35, 36, 38, 39, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Uber Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

UBER CASH

Consistente en: Las palabras UBER CASH, donde la palabra cash se traduce al castellano como efectivo Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra UBER, ya que sobre el uso del elemento denominativo CASH que compone la marca, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARRA: PU-BLICIDAD; MARKETING; PROMOCIÓN; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE CONTABILIDAD; PROGRAMAS DE DESCUENTOS; PROGRA-MAS DE FIDELIZACIÓN; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. Clase: 35. Para: AMPARAR: ASUNTOS FINAN-CIEROS; SERVICIOS FINANCIEROS; ASUNTOS MONETARIOS; SERVICIOS MONETARIOS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO FINANCIERO; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO MONETARIO; SERVICIOS DE PAGO; SERVICIOS DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS; SERVICIOS DE TRANSACCIONES; SERVICIOS DE TRANSFEREN-CIA DE FONDOS; SERVICIOS DE CUENTAS; SEGURO; ASUNTOS DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TELECOMUNICA-CIONES, ESPECIALMENTE, ENRUTAMIENTO DE LLAMADAS, MENSAJES SMS, Y NOTIFICACIONES PUSH. Clase: 38. Para: AM-PARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ARREGLOS DE VIAJE. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y DE INVESTIGA-CIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS A LOS MISMOS; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO UN SERVICIO (SAAS); SUMINISTRO DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA; COMPUTACIÓN EN LA NUBE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001499-2

No. de Expediente: 2018174245

No. de Presentación: 20180278900

CLASE: 05, 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MJN U.S. Holdings LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PRO MENTAL

Consistente en: las palabras PRO MENTAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES SANITARIAS, VETERINARIAS Y FARMACÉUTICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; FORMULA INFANTIL; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS MINERALES Y VITAMINAS; ALIMENTOS ADAPTADOS PARA FINES MÉDICOS; PREPARACIONES PARA REPONER ELECTRO-LITOS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTE E IMPRONTAS DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, SECOS Y COCIDOS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; PREPARACIONES EN POLVO PARA HACER BEBIDAS DE LECHE; LECHE EN POLVO; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUSTITUTOS DE LECHE; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001500-2

No. de Expediente: 2013129553

No. de Presentación: 20130188893

CLASE: 03, 05, 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SEVEN SEAS Consistente en: las palabras SEVEN SEAS que se traduce al castellano como siete mares, que servirá para: AMPARAR: CREMAS, LOCIONES Y GELES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y PARA EL CUERPO. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES Y VETE-

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. RINARIOS; ALIMENTOS PARA LACTANTES E INVÁLIDOS; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; VITAMINAS, MINERALES Y SALES MINERALES; PREPARACIONES QUE CONSISTEN EN VITAMINAS Y/O MINERALES; HIERBAS MEDICINALES; PREPARACIONES A BASE DE PLANTAS INCLUIDAS EN ESTA CLASE; ACEITES Y GRASAS Y DERIVADOS DE LOS ACEITES Y LAS GRASAS, SIENDO TODOS PARA USO MEDICINAL, IN-CLUYENDO ACEITES DE PESCADO Y ACEITE DE HÍGADO DE BACALAO; LAXANTES, PROTEÍNAS, GINSENG, PRODUCTOS Y CULTIVOS PRO BIÓTICOS, SIENDO PARA FINES MEDICINALES; PREPARACIONES DERIVADAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SIENDO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. Para: AMPA-RAR: ACEITES COMESTIBLES Y GRASAS COMESTIBLES, SUS DERIVADOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS MISMOS; PREPARACIONES DERIVADAS DE PRODUCTOS ALIMENTI-CIOS INCLUIDAS EN ESTA CLASE; PRODUCTOS A BASE DE PROTEÍNAS; PREPARACIONES DERIVADAS DE PESCADOS Y MARISCOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001502-2

No. de Expediente: 2019175370

No. de Presentación: 20190281602

CLASE: 09, 35, 36, 38, 39, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Uber Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

UBER WALLET

Consistente en: las palabras UBER WALLET, la palabra WALLET se traduce como BILLETERA, que servirá para: AMPARAR: SOFT-WARE DE COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLI-CIDAD; MARKETING; PROMOCIÓN; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE CONTABILIDAD; PROGRAMAS DE DESCUENTOS; PROGRA-MAS DE FIDELIZACIÓN; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. Clase: 35. Para: AMPARAR: ASUNTOS FINAN-CIEROS; SERVICIOS FINANCIEROS; ASUNTOS MONETARIOS; SERVICIOS MONETARIOS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO FINANCIERO; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO MONETARIO; SERVICIOS DE PAGO; SERVICIOS DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS; SERVICIOS DE TRANSACCIONES; SERVICIOS DE TRANSFEREN-CIA DE FONDOS; SERVICIOS DE CUENTAS; SEGURO; ASUNTOS DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TELECOMUNICA-

CIONES, ESPECIALMENTE, ENRUTAMIENTO DE LLAMADAS, MENSAJES SMS, Y NOTIFICACIONES PUSH. Clase: 38. Para: AM-PARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ARREGLOS DE VIAJE. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y DE INVESTIGA-CIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS A LOS MISMOS; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO UN SERVICIO (SAAS); SUMINISTRO DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA; COMPUTACIÓN EN LA NUBE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001503-2

No. de Expediente: 2019174980

No. de Presentación: 20190280636

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Lamb Weston, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Crispy on Delivery y diseño, que se traducen al castellano como CROCANTE A DOMICILIO, que servirá para: AMPARAR: VEGETALES PROCESADOS CONGELADOS, PAPAS PROCESADAS CONGELADAS, PAPAS FRITAS A LA FRANCESA CONGELADAS, PAPAS FRITAS A LA FRANCESA, PAPAS FRITAS, PAPAS PROCESADAS, VEGETALES PROCESA-DOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001504-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2015143166

No. de Presentación: 20150216840

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de CATALYSIS, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VIUSID Consistente en: la palabra VIUSID, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS QUÍMICOS PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE VITAMINAS; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, Y LA SILVICULTURA; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA SU USO COMO INGREDIENTES ALIMENTICIOS; ABONOS; REGULADORES Y ESTIMULANTES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS; PRODUCTOS Y PREPARADOS PARA EL FORTALE-CIMIENTO DE LAS PLANTAS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001505-2

No. de Expediente: 2019175470

No. de Presentación: 20190281933

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SIRIA MAR-GARITA ANDRADE BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra IBANDRA y diseño, que servirá para: SERVICIOS MEDICOS GENERALES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001269-2

No. de Expediente: 2018174278

No. de Presentación: 20180278997

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO CARLOS DOMINGUEZ CAÑAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Cadejo Verde y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALSAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001313-2

No. de Expediente: 2018173755

No. de Presentación: 20180277905

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019.

Damiano Licensing B.V., de nacionalidad NEERLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión FARMA D MÁS QUE SALUD ÓSEA

y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA

CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA,

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001347-2

No. de Expediente: 2019176216

No. de Presentación: 20190283548

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE RA-

FAEL ANGULO VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MEZTLI CACAO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CACAO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001427-2

No. de Expediente: 2018171509

No. de Presentación: 20180273711

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA MA-RIA MEJIA CARTAGENA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MATEO y diseño. Se le comunica a la

solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra MATEO - el

diseño y los colores en la forma en como lo representa, ya que sobre

el uso de los elementos denominativos que componen la marca, no se

concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el

comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: MIGA DE

ARROZ; HARINA DE ARROZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001440-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer la señora ROXANA DEL CARMEN CEDILLOS ZAMORA, el día quince de Octubre de dos mil seis, en el Municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de a la señora SANTOS DE JESÚS RAMOS DE MORENO, en calidad de CESIONARIA de los derechos que le correspondían a los señores SANTIAGO BONILLA ZAMORA, y BLANCA ORQUIDEA CEDILLOS REYES, éstos en su calidad de padres sobrevivientes de la causante, y JEISY ROXANA CEDILLOS ZAMORA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante

Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres días del mes de Abril de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTANEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No.C001390-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-do a las doce horas y treinta minutos del día doce de abril de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora AIDA ISABEL FLORES, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 03286041-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1323-150949-102-0; la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor JOSÉ HUMBERTO CASTRO VILLATORO, quien fue de 71 años de edad, soltero, agricultor, originario de Corinto, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número 02211092-8 y Número de Identificación Tributaria 1303-260545-101-0, hijo de María Estanislaa Villatoro y Catarino Casto (ya fallecidos), quien falleció a las 5 horas y 45 minutos del día 27 de septiembre del año 2016, a causa de Infarto Agudo del Miocardio, siendo el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores: 1) DELMI AZUCENA FLORES DE CONTRERAS, 2) MILTON ROBERTO FLORES CASTRO, 3) NORMA MARICRIS FLORES DE GUEVARA, 4) AIDA LISSETH CASTRO DE ÁLVAREZ, 5) BRENDA BERANISIS CASTRO FLORES, y 6) HENRY OSIEL CASTRO FLORES, como hijos del causante JOSÉ HUMBERTO CASTRO VILLATORO. Y se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las doce horas y cuarenta minutos del día doce de abril de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-NO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No.F000792-3

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI-PERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con bene-ficio de inventario la Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA ISABEL CHAVEZ, conocida por MARIA ISABEL CHAVEZ LOPEZ, MARIA I. GONZALEZ y por MARIA ISABEL CHAVEZ DE GONZALEZ, quien fue de noventa y un años de edad, salvadoreña, pensionada, soltera, del domicilio de Ciudad Delgado, siendo esta Ciudad su último domicilio, con documento Único de Identidad 01424901-4 y Número de Identificación Tributaria 0512-200726-002-5. De parte del Señor JOSE HUGO HERNANDEZ, conocido por JOSE HUGO HERNANDEZ CHAVEZ, mayor de edad, jubilado, salvadoreño por nacimiento y Estadounidense por naturalización, con domicilio en Emeryville, Estado de California de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense Número 507604531, Número de Identi-ficación Tributaria 0614-010551-013-2; en calidad de hijo y heredero Testamentario Confiérasele al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representado el aceptante por el Licenciado JORGE EDGARDO LOPEZ HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria 0614-110354-013-2, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las ocho horas con treinta minutos del día tres de Abril del año dos mil diecinueve.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) PLURIPERSONAL SUPLENTE DE LO CI-VIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No.F000798-3

AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE LO CIVIL IN-TERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y nueve minutos de este día dictada por este tribunal, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante EDUARDO ANTONIO VASQUEZ QUINTANILLA, al fallecer a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, en el Barrio El Molino de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ALMA MARISOL QUINTANILLA TORRES en su calidad de madre sobreviviente del causante, de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 1° del Código Civil.

En consecuencia confiérasele a la aceptante dicha la señora ALMA MARISOL QUINTANILLA TORRES la Administración, y Representa-ción Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

de tercera Publicación

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día tres de abril del año dos mil diecinueve.- LIC. AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No.F000829-3

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día diez de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADAN RAMIREZ, quien falleció a la edad de ochenta y cinco años, el día dieciséis de julio de dos mil dieciocho, en el Cantón Maquilishuat de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis siete uno uno nueve dos-cero; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno siete cero nueve tres dos-uno cero uno-nueve, de parte de los señores MARIA GUADALUPE RAMIREZ ARIAS DE AVILES, de sesenta años de edad, ama de casa, portadora del Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro tres cinco tres cero cero-siete; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno dos uno dos cinco ocho-uno cero tres-tres; MARIA TRANSITO RAMIREZ DE RIVAS, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, portadora del Documento Único de Identidad Número cero uno siete cero uno dos cero nueve-dos; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno cinco cero ocho seis uno-uno cero dos-siete; LUCIA RAMIREZ ARIAS, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa, portadora del Documento Único de Identidad Número cero cero tres tres siete cero tres seis cinco-tres; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero siete cero siete seis cinco-uno cero tres-uno; SANTIAGO RAMIREZ ARIAS, de cincuenta y un años de edad, jornalero, portador del Documento Único de Identidad Número cero cero nueve cinco cuatro tres ocho cero-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno seis cero tres seis siete-uno cero dos-nueve; MARIA DELIA RAMIREZ VIUDA DE ALVARADO; de cincuenta años de edad, ama de casa, portadora del Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro cero cuatro cuatro nueve cuatro-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero seis cero dos seis nueve-uno cero tres-ocho; JOSE LUIS RAMIREZ ARIAS, de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, portador del Documento Único de Identidad Número cero tres cero cuatro seis seis dos tres-seis; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero cuatro cero uno siete uno -uno cero uno-cuatro; MARTIN RAMIREZ ARIAS, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, portador del Documento Único de Identidad Número cero dos nueve dos cuatro siete siete ocho-cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-tres uno cero cinco siete cuatro-uno cero uno-dos; y JOSE NELSON RAMIREZ ARIAS, de cuarenta y un años de edad, jornalero, portador del Documento Único de Identidad Número cero dos seis siete uno uno dos cuatro-siete; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno nueve uno uno siete siete-uno cero dos-seis, en concepto de hijos del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas treinta minutos del día diez de abril de dos mil diecinue-ve.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRE-TARIA INTERINA.

3 v. alt. No.F000859-3

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veintisiete de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas veinte minutos del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en Final Calle Acaxual, frente a entrada Colonia Nueva Espe-ranza de esta Jurisdicción, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Julio Cesar Rosales, de parte de la señora Juana Rosales Chávez conocida por Juana Margarita Rosales, en su calidad de madre sobreviviente del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez horas quince minutos del día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No.F000869-3

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTERINO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída el día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA SANTOS VENTURA conocida por MARIA VENTURA, quien fue de sesenta y seis años de edad, de oficios domés-ticos, Salvadoreña, soltera, originaria de San Isidro, departamento de Morazán, con último domicilio en San Miguel, con Documento Único de Identidad Número 03036569-2 y Número de Identificación Tributaria 1320-260147-101-0, hija de Pascuala Ventura, fallecida el día treinta y uno de diciembre del año dos mil trece; de parte de la señora MARIA GLADIS VENTURA COCA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 02825516-6 y Número de Identificación Tributaria 1320-211076-101-6; en calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Julio Cesar Ventura, Juan Avilio Ventura, Albina de Jesús Ventura Coca, René Yuvani Ventura Coca y Rossy Eduvina Coca Ventura; todos hijos de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No.F000898-3

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL AR-TÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Luis Alfredo Viscarra Alarcon, en calidad de representante procesal de las señoras MARÍA MARTA ALFARO DE VÁSQUEZ conocida por MARÍA MARTA ALFARO, MARÍA MARTHA ALFARO y MA-RÍA MARTA ALFARO VIUDA DE VÁSQUEZ; FLOR DE MARÍA VASQUEZ ALFARO conocida por FLOR DE MARÍA VASQUEZ; ANA CECILIA VÁSQUEZ ALFARO conocida por ANA CECILIA VÁSQUEZ; MARTA ELIDA VASQUEZ ALFARO conocida por MAR-THA ELIDA VASQUEZ y MARTA ELIDA VASQUEZ; Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario en este Juzgado, clasificado bajo la Ref. HI-27-19-1, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante JOSÉ CLEOTILDE VASQUEZ NAVIDAD conocido por JOSÉ CLEOTILDE VÁSQUEZ; quien tuvo su último do-micilio en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; y este día en dicho expediente, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declaró como ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras: MARÍA MARTA ALFARO DE VÁSQUEZ conocida por MARÍA MARTA ALFARO, MARÍA MARTHA ALFARO y MARÍA MARTA ALFARO VIUDA DE VÁSQUEZ; en calidad de cónyuge sobreviviente, FLOR DE MARÍA VASQUEZ ALFARO conocida por FLOR DE MARÍA VASQUEZ; ANA CECILIA VÁSQUEZ ALFARO conocida por ANA CECILIA VÁSQUEZ; MARTA ELIDA VASQUEZ ALFARO conocida por MARTHA ELIDA VASQUEZ y MARTA ELIDA VASQUEZ, todas las anteriores en calidad de hijas del causante en referencia. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el mencionado causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE CO-JUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000917-3

ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor NAZARIO GRIJALVA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ADELINA GRIJALVA VIUDA DE ASENCIO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, oficios domésticos, fallecido a las veintiún horas del día trece de agosto de dos mil cuatro, en el Cantón Conacaste, del municipio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, siendo el municipio de San Lorenzo, su último domicilio; en calidad de hijo sobreviviente de la causante, y como Cesionario de los derechos hereditarios de su hermana Ignacia Asencio de Arana. Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y quince minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve. LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000941-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL ANTONIO ARRIOLA INGLES, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil uno, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, De-partamento de San Salvador, de parte de los señores RAFAEL ANTONIO ARRIOLA RAMOS, CLAUDIA MARIA ARRIOLA RAMOS, GLORIA JACQUELIN ARRIOLA RAMOS y WILLIAN ALFREDO ARRIOLA RAMOS, en sus conceptos de hijos del de cujus. Confiriéndosele además a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000949-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas con diez minutos del día veinticinco de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de septiembre de dos mil dieciocho dejó el causante señor SAN-TOS ALVARENGA DERAS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio en Colonia Antigua, Cantón Atiocoyo, en el municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, hijo de la señora Estebana Deras y del señor Atanacio Alvarenga, ambos ya fallecidos, con Documento Úni-co de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos siete guion nueve; de parte de la señora ANGELA MARIA CALLES DE ALVARENGA, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos setenta y seis mil quinientos cincuenta guion nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco guion doscientos noventa mil novecientos cincuenta y cinco guion ciento uno guion cinco, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores José Lito Alvarenga Calles, María Aminta Alvarenga de Mancía, Morena Elizabeth Alvarenga de García y Juan Carlos Alvarenga Calles, todos en concepto de hijos del causante antes relacionado. Y se le ha conferido a la aceptante la AD-MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las quince horas con treinta minutos el día veinticinco de abril de dos mil diecinueve. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000965-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de abril del año de mil novecientos noventa y cinco, dejó el causante señor MANUEL ANTONIO MEJIA QUINTANILLA, conocido por MANUEL MEJIA ORELLANA, MANUEL MEJIA y por MANUEL ANTONIO MEJIA; quien fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio en Cantón San José La Cueva, en el municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hijo de la señora Genara Dolores Quintanilla y del señor José Mejía Orellana, ambos ya fallecidos, de parte del señor SALOMON ANTONIO MEJIA SALINAS, de sesenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro cinco cinco cuatro siete nueve guion ocho y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion doscientos ochenta mil nove-cientos cincuenta y uno guion ciento uno guion siete, en su calidad de hijo sobreviviente del causante antes mencionado y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora Paula Mejía Aguilar, quien es hija del causante antes relacionado. Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-TACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000967-3

LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA EN FUNCIONES, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que según resolución de las diez horas y cincuenta minutos del día catorce de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL ANTONIO PORTILLO BAIRES conocido por RAFAEL ANTONIO PORTILLO y por RAFAEL PORTILLO, quien fue de cuarenta y seis años de edad, originario de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de San Esteban Catarina, Depar-tamento de San Vicente, quien falleció el día veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete; de parte de la señora MARÍA MERCEDES ALVARADO VIUDA DE PORTILLO, de sesenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas,

portadora del Documento Único de Identidad número 01832025-2, con Número de Identificación Tributaria 1006-230941-101-7, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión y en calidad de hija correspondían a la señora Yessenia del Rosario Portillo de Cruz. Confiérase a la aceptante la representación y administración interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las once horas y treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES. BR. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000974-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas del día dieciocho de mayo de dos mil tres, en el Cantón El Zapote, de la jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio dejó la señora OTILIA GONZALEZ VIUDA DE CHAVARRIA, de parte del señor RIGOBERTO VIVAS AGUILAR, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la suce-sión le correspondían a los señores JOSE ALBERTO CHAVARRIA GONZALEZ, ANA ROCELIA CHAVARRIA GONZALEZ, MA-RIANA VITELIA CHAVARRIA DE GARCIA, y NORMA LETICIA GONZALEZ NUÑEZ DE VIVAS, en calidad de hijos de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciocho minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000982-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de-jada por la causante MARIA ELENA SALAZAR DE CASTELLON, quien fue de setenta y dos años de edad, ama de casa, fallecida el día ocho de septiembre de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de la señora RINA ELIZABETH CASTELLON SALAZAR conocida por RINA ELIZABETH SALAZAR, en calidad de hija y Cesionaria del Derecho Hereditario que les correspondían a los señores MARVIN ADIEL CASTELLON SALAZAR, ROSARIO BEATRIZ CASTELLON, TITO CASTELLON, NOE CASTELLON, JOSUE DAVID CASTELLON, ROSA MARIA CASTELLON y JUAN ANTONIO CASTELLON, los primeros como hijos y el último en calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante; y se le confirió a dicha

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta minutos del día dos de abril de dos mil diecinueve. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F000997-3

TITULO DE PROPIEDAD

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA POBLA-CIÓN.

HACE SABER: Que a este despacho se ha presentado el señor HECTOR MANUEL HERRERA, de ochenta y un años de edad, co-merciante, originario y vecino de esta población, con residencia en el Barrio San José, de esta jurisdicción, portador del Documento Único de Identidad número cero cero nueve siete tres cuatro cuatro cinco guion dos y Número de Identificación Tributaria cero tres uno tres-uno tres cero cinco tres siete-cero cero uno-dos; solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Peñas, conocido como Finca La Sultana, de esta jurisdicción, con una extensión superficial de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PUNTO CERO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS; que linda AL NORTE: con parcelas número ochenta y nueve y noventa, propiedad de G.F. INVERSIONES, S.A. DE C.V., la primera y SOCIEDAD CO-LECTIVA CASTILLO PAREDES Y CIA., la segunda; AL ORIENTE: con parcelas número noventa y doscientos setenta y tres, propiedad de SOCIEDAD COLECTIVA CASTILLO PAREDES Y CIA., la primera y de Delmy Yanet Gutiérrez de Zúniga, la segunda; AL SUR: con parcelas número doscientos cuarenta y dos y doscientos setenta y tres propiedad de Alberto Salguero Ventura la primera y Delmy Yanet Gutiérrez de Zúniga, la segunda; y AL PONIENTE: con parcela número noventa y nueve, propiedad de G.F. INVERSIONES, S.A. DE C.V., calle de por medio. El inmueble no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas de derechos reales de ajena procedencia y no está en proindivisión con nadie; lo adquirió por compra que le hizo del derechos de posesión a Francisco Antonio Salaverría, a través de su apoderada Ana Victoria Salguero Viuda de Salaverría, según instrumento otorgado en el muni-cipio y departamento de Sonsonate, el veinticinco de enero de dos mil uno, ante los oficios del Notario José Roberto Castillo Quintanilla; lo valora en la cantidad de QUINCE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($15,000.00). Todos los colindantes son de este domicilio. SE AVISA AL PUBLICO PARA EFECTOS LEGALES.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, veintiséis de abril de dos mil diecinueve. JUDITH DINORA ASCENCIO DE MORALES, ALCALDESA MUNICIPAL DELEGADA. LIC. TEODOSIO SALVA-DOR RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000966-3

TITULO SUPLETORIO

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor MARCO ANTONIO ARGUETA BENITEZ, a solicitar a favor de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Paturla, Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán, DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dis-tancia de treinta y ocho punto cuarenta y cinco metros, linda con terreno de Buenaventura Romero, AL ORIENTE, distancia de cincuenta y tres punto ocyhenta y siete metros, linda con terreno de Santiago Bonilla del Cid, calle vecinal de por medio; AL SUR, distancia de cuarenta y siete punto noventa y un metros, linda con terreno de Inés Bonilla del Cid; y AL PONIENTE, distancia de cuarenta y nueve punto setenta metros, linda con terrenos de Inés Bonilla del Cid y Buenaventura Romero. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera al señor INES BONILLA DEL CID, se estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO 2o. DE 1a. INS-TANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001400-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de los señores IRVIN ABINOAM FUENTES SANCHEZ; VILDA AQUELITA FUENTES DE GONZALEZ; y HORI AVERALI FUENTES SANCHEZ, a solicitar a favor de sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, del siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón El Aceituno, Municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: al NORTE, distancia de treinta y cinco punto treinta y dos metros, linda con terreno de Milagro de la Paz González de Bonilla; al ORIENTE, distancia de cien punto veinticinco metros, linda con terreno de José Alejandro Cruz, Sucesión de Manuel de Jesús Díaz y Lidia Pérez, acceso de por medio y Leonardo Argueta, y José Alberto Fuentes; al SUR, distancia de treinta y nueve punto cero seis metros, linda con terreno de Santos Fuentes; y al PONIENTE, distancia de setenta y siete punto treinta y seis metros, linda con terreno de Santos Fuentes, Salomón Márquez, Río San Francisco, de por medio.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirieron por donación verbal que le hiciera su madre IRMA ESPERANZA SANCHEZ DE FUENTES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día veintitrés de abril de dos mil diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001401-3

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1998004630

No. de Presentación: 20190279098

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DURACELL U.S. OPERATIONS, INC., del domicilio de 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00017 del Libro 00193 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DURACELL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000854-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2019176555

No. de Presentación: 20190284262

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

CARLOS FABIO PACHECO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD

COMUNITARIA AHUACHAPANECA que se abrevia: ADESCA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ADESCA, que servirá para: IDENTI-

FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: SERVICIOS DE

SALUD.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000909-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2019175730

No. de Presentación: 20190282518

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión CUIDAMOS A QUIEN TE CUIDA, que hará referencia a la Marca RAMBOCAN, el cual está inscrita y vigente al número 00235 del libro 00015 de Inscripción de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN RELACIÓN AL PRODUCTO DE COMIDA PARA PERRO.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTÍERREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000880-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V.", en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los accionistas de la misma para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en PRIMERA CONVOCATORIA a realizarse a las DIE-CISIETE HORAS DEL DÍA TREINTA DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, en las oficinas centrales de "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V." ubicadas en el inmueble conocido como "MONUMENTAL ESTADIO CUSCATLÁN" situado en Jardines de Monserrat, Calle Antigua a Huizucar, San Salvador, El Salvador.

AGENDA:

Los puntos a desarrollarse son:

ASUNTOS ORDINARIOS:

1. Verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Presentación de la memoria de labores del ejercicio 2018 de la administración.

4. Presentación del balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio para el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre del año 2018.

5. Informe y dictamen del auditor externo.

6. Nombramiento del auditor externo y fiscal y fijación de sus emolumentos para el ejercicio 2019.

7. Aplicación de resultados.

Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes de conformidad con el Pacto Social de "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.

En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una SEGUNDA CONVOCATORIA para las DIECISIETE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, en las oficinas centrales de "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V." ubicadas en el inmueble conocido como "MONUMEN-TAL ESTADIO CUSCATLÁN" situado en Jardines de Monserrat, Calle Antigua a Huizucar, San Salvador, El Salvador.

San Salvador, treinta de abril de dos mil diecinueve.

JOSE NESTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

Y REPRESENTANTE LEGAL

"EDES, S.A. DE C.V."

3 v. alt. No. C001382-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, S.A. DE C.V.", CONVOCA: a sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las diecisiete horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en sus oficinas administrativas ubicadas en Avenida las Amapolas No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión;

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2018;

3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2018 e Informes del Auditor Externo;

4. Aplicación de Resultados;

5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Fijación de sus emolumentos;

6. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolu-mentos;

7. Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las diecisiete horas del día uno de junio de dos mil diecinue-ve.

En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 30 de Abril de 2019.

ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001393-3

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S.A DE C.V., convoca a los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA GE-NERAL ORDINARIA de accionistas a las ocho horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en las instalaciones de Cordelera Salvamex, S.A. de C.V., ubicadas en Avenida las Amapolas, No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

I. Memoria de labores de la Junta Directiva ejercicio 2018;

II. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias ejercicio 2018;

III Informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicios 2018;

IV. Acuerdo sobre aplicación de resultados;

V. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos;

VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-mentos;

VII. Autorización a los Directores de Conformidad al artículo número 275 del Código de Comercio.

VIII. Varios

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria será de por lo menos la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social, si por falta de quórum no pudiese verificarse la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a las ocho horas del día uno de junio de dos mil diecinueve, en el mismo lugar pudiendo formarse el quórum con cualquier número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, 30 de Abril de 2019.

OVIDIO ERNESTO MILLA CANALES,

APODERADO ADMINISTRATIVO.

3 v. alt. No. C001397-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad "INVERSIONES ACTIVAS, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "INVERACTI, S.A. DE C.V.", en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en PRIMERA CONVOCATORIA a realizarse a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve del mes de mayo del año dos mil diecinue-ve, en el inmueble ubicado en Boulevard del Ejercito, Kilometro 4 ½, Soyapango, San Salvador.

AGENDA:

Los puntos a desarrollarse son:

ASUNTOS ORDINARIOS:

I. Lectura y aprobación del Acta anterior.

II. Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del ejercicio dos mil dieciocho de la Junta Directiva.

III. Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio para el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.

IV. Aplicación de Resultados del ejercicio dos mil diecio-cho.

V. Lectura y aprobación del informe y dictamen del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve

VII. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve

Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en se-gunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de conformidad con el Pacto Social de "INVERSIONES ACTIVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "INVERACTI, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.

En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en pri-mera convocatoria, se establece una SEGUNDA CONVOCATORIA para las doce horas y treinta minutos del día treinta del mes de mayo del año dos mil diecinueve, en las instalaciones de las oficinas centrales de "INVERSIONES ACTIVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "INVERACTI, S.A. DE C.V." en el inmueble ubicado en Boulevard del Ejercito, Kilometro 4 ½, Soyapango, San Salvador.

San Salvador, dos de mayo de dos mil diecinueve.

CARMEN ELENA GONZALEZ DE CALDERON,

DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

3 v. alt. No. C001410-3

CONVOCATORIA

La Presidente de Junta Directiva de la sociedad GALDAMEZ MARTINEZ CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, que puede abreviarse GALMACO, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en cumplimiento a lo estable-cido en los artículos, 228 y 230 del Código de Comercio, por este medio CONVOCA a los accionistas de la referida sociedad, a Junta General de Accionistas, a celebrarse a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECI-NUEVE en las oficinas de la sociedad ubicadas en Final 11 y 13 Avenida Sur, Colonia Útila, Número 5, Boulevard Sur, Santa Tecla, La Libertad, República de El Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:

Asuntos de carácter ordinario:

I. Comprobación de quórum

II. Elección de presidente y secretario de debates

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 III. Lectura y aprobación de acta anterior

IV. Aprobación de Memoria de Labores correspondiente al año 2018.

V. Aprobación del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio de la sociedad corres-pondientes al ejercicio económico 2018. Presentación del Informe de Auditoría Externa.

VI. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio económico 2019, y aprobación de sus emolumentos.

VII. Elección de nueva Junta Directiva

VIII. Aplicación de resultados.

IX. Emisión de nuevos certificados de acciones

X. Informe de Encargado de Cumplimiento y sometimiento de autorización sobre cambios en el Manual de Cumplimiento y otros.

XI. Varios

Se deja expresamente indicado que de conformidad al pacto social de la Sociedad, por tratarse de primera convocatoria, el quórum mínimo necesario para tratar discutir los puntos de agenda de carácter ordinario será el de la mitad más uno de las acciones con derecho a voto, pudiendo la Junta General tomar decisiones acerca de los mismos con la mitad más uno de los votos presentes en la Junta.

De no haber quórum en la primera fecha señalada, se convoca a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de las acciones presentes, pudiendo tomar decisiones con la mitad más uno de las acciones presentes.

Santa Tecla, dos de mayo de dos mil diecinueve.

GRISELDA GUADALUPE GALDÁMEZ DE AYALA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA

GALMACO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001414-3

CONVOCATORIA

Administradora Única Propietaria de la sociedad GALDAMEZ MARTINEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GALMAR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en cumplimiento a lo establecido en los artículos, 228 y 230 del Código de Comercio, por este medio CONVO-CA a los accionistas de la referida sociedad, a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las ONCE HORAS del día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE en la siguiente dirección Final 11 y 13 avenida Sur, Colonia Útila, Número 5, Boulevard Sur, Santa Tecla, La Libertad, República de El Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

Asuntos de carácter ordinario:

I. Comprobación de quórum.

II. Elección de presidente y secretario de debates.

III. Lecturas de actas anteriores de los últimos tres años y ratifi-cación de acuerdos.

IV. Aprobación de Memoria de Labores correspondiente al año 2018.

V. Aprobación del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio de la sociedad corres-pondientes al ejercicio económico 2018. Presentación del Informe de Auditoría Externa.

VI. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio económico 2019, y aprobación de sus emolumentos.

VII. Aplicación de resultados.

VIII. Elección de Administración y nuevo período de elección.

IX. Emisión de nuevos certificados de acciones.

X. Aprobación de nuevos Libros legales de Libro de Actas de Junta General de Accionistas, Libro de Actas de Administra-ción, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Aumento y Disminución de Capital Social.

Xl. Varios

Asuntos de carácter extraordinario

I. Modificación al Pacto Social

Se deja expresamente indicado que de conformidad al pacto social de la Sociedad, por tratarse de primera convocatoria, el quórum mínimo necesario para tratar discutir los puntos de agenda de carácter ordinario será el de la mitad más uno de las acciones con derecho a voto, pudiendo la Junta General tomar decisiones acerca de los mismos con la mitad más uno de los votos presentes en la Junta. No obstante, el quórum necesario para discutir los puntos de agenda de carácter extraordinario será el de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, pudiendo decidirse sobre los mismos con las tres cuartas partes de los votos presentes en la sesión.

De no haber quórum en la primera fecha señalada, se convoca a las ONCE HORAS del día TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECINUE-VE en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de las acciones presentes, pudiendo tomar decisiones con la mitad más uno de las acciones presentes, si se trata de asuntos de carácter ordinario, y de la mitad más una de las acciones con derecho a voto en el caso de los asuntos extraordinarios, pudiendo decidirse sobre los mismos con las tres cuartas partes de las acciones presentes.

Santa Tecla, dos de mayo de dos mil diecinueve.

GUADALUPE DE JESÚS GALDÁMEZ DE MARTÍNEZ,

ADMINISTRADORA ÚNICA

GALMAR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001418-3

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A.

Estimados accionistas:

La Junta Directiva del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anó-nima, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en sus oficinas ubicadas en el Edificio Pirámide Cuscatlán, situado en el kilómetro diez y medio de la Carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convoca-toria a las once horas del día lunes diez de junio de dos mil diecinueve. El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria, será de la mitad más una de todas las acciones de la sociedad. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día martes once de junio de dos mil diecinueve, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario para realizar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a Desarrollar será la siguiente:

VERIFICACION DEL QUORUM

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

I. ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTI-VA

La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda, estarán a disposición de los accionistas, previo a su reque-rimiento por escrito, en la oficina de Atención al Accionista, ubicada en Edificio Pirámide Cuscatlán, Km.10½, carretera a Santa Tecla, teléfono 2202-3332.

Santa Tecla, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

JOSÉ EDUARDO MONTENEGRO PALOMO,

PRESIDENTE.

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F000911-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINIS-TRACION, S. A. DE C. V.", CONVOCA: a sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en las oficinas centrales, ubicadas en Avenida Las Amapolas, No. 10, Col. San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión;

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2018;

3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2018 e Informe del Auditor Externo;

4. Aplicación de Resultados;

5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Fijación de sus emolumentos;

6. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolu-mentos;

7. Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las nueve horas del día uno de junio de dos mil diecinueve.

En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 30 de abril de 2019.

ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000926-3

SISTEMAS HIDROPONICOS, S. A. DE C. V.

El Administrador único de la sociedad SISTEMAS HIDROPONICOS, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a partir de las 11 horas del día veintinueve de Mayo del año dos mil diecinueve, en Colonia y Calle La Mascota No. 221, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la memoria de labores del Ad-ministrador único y de los Estados Financieros del Ejercicio contable 2018 e Informe del Auditor Externo.

4- Nombramiento del Auditor Externo, propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.

5- Aplicación de resultados.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día treinta de Mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 San Salvador, veintinueve de Abril del año dos mil diecinueve.

ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F001111-3

AVESTA, S. A. DE C. V.

El Administrador único de la sociedad AVESTA, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a partir de las 10 horas del día veintinueve de Mayo del año dos mil diecinueve, en Colonia y Calle La Mascota No. 221, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la memoria de labores del Ad-ministrador único y de los Estados Financieros del Ejercicio contable 2018 e Informe del Auditor Externo.

4- Nombramiento del Auditor Externo, propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.

5- Aplicación de resultados.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día treinta de Mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, veintinueve de Abril del año dos mil diecinueve.

ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F001113-3

CONVOCATORIA

El Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad JESUS SERRANO, S. A. de C. V. , CONVOCA a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en las instalaciones de la Sociedad, ubicada en la Segunda Calle Oriente número dos , Usulután, a las dieciséis horas del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, para conocer y resolver la siguiente AGENDA:

1- Verificación del Quórum;

2- Lectura del acta anterior;

3- Informe de la Junta Directiva de la gestión administrativa del ejercicio dos mil dieciocho;

4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio dos mil dieciocho;

5- Informe del Auditor Externo del ejercicio dos mil diecio-cho;

6- Aplicación de los Resultados del ejercicio dos mil diecio-cho;

7- Nombramiento de los Auditores Externos, Propietario y Suplente, para el ejercicio dos mil diecinueve, y fijación de sus honorarios.

Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere legalmente reunida en la Primera fecha de la Convocatoria, deberán estar presente o representados Por lo menos la mitad más una de las Acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o-representados.

Caso no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las dieciséis horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, pudiéndose celebrar con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Usulután , veintidós de abril de dos mil diecinueve.

JESUS SERRANO, S. A. DE C. V.

AGUSTÍN ARGUETA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F001348-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

CAESS, S. A. DE C. V., comunica que a sus oficinas se ha presentado el Señor Luis Enrique Alberto Samour Amaya, mayor de edad, del domicilio de Santa Ana, portador del Documento de Identidad número 00800829-8, en nombre y representación de los señores William Reid, mayor de edad de nacionalidad escocesa, y Moira Anne Reid, mayor de edad de nacionalidad escocesa, quienes son los ejecutores de la sucesión que a su fallecimiento dejó GERARD JOSEPH POSTLETHWAITE, quien en vida fue accionista de la sociedad y poseía el certificado de acciones número 528 que ampara 589 acciones, numeradas del 113,245 al 113,833. Continúa manifestando el Señor Luis Enrique Alberto Samour Amaya que dicho certificado se encuentra extraviado por lo que solicita su reposición.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer los certificados en referencia.

San Salvador, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVA-DOR, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. F000913-3

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F000961-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se han presentado los se-

ñores DENNIS ANTONIO PLATERO DERAS, con Documento Único

de Identidad número 04818592-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria

0614-180493-134-6; y DIANA MARIELOS PLATERO DERAS, con

Documento Único de Identidad número 05256538-1 y Tarjeta de Iden-

tificación Tributaria 0614-170495-150-1; en calidad de hijos, para que

se les devuelvan las cantidades de $354.28 y $354.28, en concepto de

excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios

fiscales 2016 y 2017, y que dejó pendiente de cobro el señor DAVID

ANTONIO PLATERO SANCHEZ, por haber fallecido el día 14 de julio

de 2018.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido

a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último

aviso.

San Salvador, 26 de abril de 2019.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F000624-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2019176755

No. de Presentación: 20190284596

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUSANA MARINA ESPINO GALDAMEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ArquiProyec, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: ArquiProyec, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras ArquiProyec y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001404-3

No. de Expediente: 2018174166

No. de Presentación: 20180278716

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FINANCIA CREDIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: FINANCIA CREDIT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ProfitPRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y TARJETAS DE CRÉ-DITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001412-3

No. de Expediente: 2018174104

No. de Presentación: 20180278625

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de JUUL Labs, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión JUUL, que servirá para: AMPARAR:

ADMINISTRACIÓN DE TIENDA MINORISTA QUE VENDE: VA-

PORIZADORES ELÉCTRICOS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

RELACIONADOS PARA EL CONSUMIDOR, SOFTWARE DES-

CARGABLE PARA DISPOSITIVOS MÓVILES PARA USAR CON

UN VAPORIZADOR ORAL PARA PROPÓSITOS DE FUMADO,

LIQUIDO A BASE DE NICOTINA, A SABER, NICOTINA LÍQUIDA

UTILIZADA PARA RECARGAR CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS,

CARTUCHOS VENDIDOS LLENOS CON NICOTINA LÍQUIDA

PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, LÍQUIDOS DE RECARGA

DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, A SABER, SABORIZANTES

QUÍMICOS EN FORMA LÍQUIDA UTILIZADOS PARA RELLENAR

CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, SABORIZANTES QUÍMICOS EN

FORMA LÍQUIDA Y SUSTITUTOS DEL TABACO EN FORMA DE

SOLUCIÓN LÍQUIDA QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, CAR-

TUCHOS VENDIDOS LLENOS CON SABORIZANTES QUÍMICOS

EN FORMA LÍQUIDA PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS,

CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, VAPORIZADORES ELECTRÓNI-

COS PARA FUMAR, A SABER, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS,

SUSTITUTOS DEL TABACO EN FORMA DE SOLUCIÓN LÍQUIDA

QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO PARA CIGARRILLOS ELEC-

TRÓNICOS, CARTUCHOS DE RECAMBIO VENDIDOS VACÍOS

PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, VAPORIZADORES

ELÉCTRICOS, A SABER, PIPAS DE VAPORIZADORES SIN HUMO

PARA LA INGESTIÓN Y LA INHALACIÓN DE TABACO Y OTRAS

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. MATERIAS HERBALES, VAPORIZADORES ELECTRICOS, PARA

LA VAPORIZACIÓN DEL TABACO, CÁPSULAS DE TABACO

PROCESADO, TABACO PARA PIPA, A SABER, TABACO PARA

USO EN VAPORIZADORES ELÉCTRICOS, TABACO, YA SEA

MANUFACTURADO O SIN MANUFACTURAR, TABACO PARA

FUMAR, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA ENROLLAR A

MANO, TABACO ORAL, TABACO VENDIDO EN CÁPSULAS Y

DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON ELLO;

PROPORCIONANDO INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR EN EL

CAMPO DE LOS VAPORIZADORES ELÉCTRICOS Y DISPOSITI-

VOS ELECTRÓNICOS RELACIONADOS PARA EL CONSUMIDOR.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001413-3

No. de Expediente: 2019175312

No. de Presentación: 20190281494

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de LESTER

ROBERTO PEREIRA SACASA, de nacionalidad NICARAGÜENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras piggy pay y diseño, que se traducen al idioma castellano como CERDITO PAGO, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001415-3

No. de Expediente: 2019175710

No. de Presentación: 20190282479

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de ALFREDO ALEJANDRO MATA BELLEGARRIGUE, de nacionali-dad SALVADOREÑA y JOSE SCHAFIK COLLAZO HANDAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE NOWE, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001416-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423“ El presente aviso de Marca de Servicios, se publicará nuevamente por haberse publicado con error en los correspondientes Diarios Oficiales Nos. 18, 20, 22, Tomo 422 de fechas 28, 30 de enero y 1 de febrero de 2019. ”

No. de Expediente: 2018174273

No. de Presentación: 20180278992

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NOE ADALBERTO ROJAS AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS Y SERVICIOS AGRICOLAS DE OCCI-DENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROSERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión PLON FOODS y diseño, de la cual la palabra FOODS se traduce al castellano como COMIDAS, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTO AGRÍCOLAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010614-3

No. de Expediente: 2019174823

No. de Presentación: 20190280335

CLASE: 39, 41, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Royal Caribbean Cruises Ltd., de nacionalidad LIBERIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras OF THE SEAS, que traducida al caste-llano se identifica como DE LOS MARES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CRUCEROS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CRUCEROS PARA TERCEROS; TRANSPORTE DE PASAJEROS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, INCLUYENDO, SERVICIOS DE CASINO, ORGANIZACIÓN Y DI-RECCIÓN DE ESPÉCTACULOS DE ESCENARIO, ESPÉCTACULOS DE CLUBES NOCTURNOS, CONCURSOS, BAILES Y FIESTAS. Clase: 41. Para: AMPARAR: PROPORCIONAR HOSPEDAJES TEMPORAL A BORDO DE UN CRUCERO; SERVICIOS DE RES-TAURANTE Y BAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000858-3

No. de Expediente: 2019176750

No. de Presentación: 20190284569

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JENNY JUDITH FLORES KLEE, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Emprendete INICIATIVA DE BH y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil die-cinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000938-3

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018173784

No. de Presentación: 20180277970

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUMA, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra JUANA, que servirá para: AMPARAR: HARINA DE MAÍZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001384-3

No. de Expediente: 2019174646

No. de Presentación: 20190279866

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MARY KAY MODERN CHARM GLAM

Consistente en: las palabras MARY KAY MODERN CHARM GLAM, que se traduce al castellano MODERN como moderno, CHARM como ENCANTO y GLAM como GLAMUR, que servirá para: AM-PARAR: COSMÉTICOS; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PERFUMERÍA, COLONIA Y FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; JABONES DE BARRA; LOCIÓN CORPORAL Y ACEITES CORPORALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001385-3

No. de Expediente: 2019176465

No. de Presentación: 20190284057

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO JARQUIN ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la expresión CANAÁN DEVASH, que se traduce como TIERRA DE MIEL, que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001389-3

No. de Expediente: 2018174062

No. de Presentación: 20180278528

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423de Philips Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FAST FORWARD y diseño, traducidas al castellano como RÁPIDO AVANCE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE TABACO INCLUYENDO PRODUCTOS DE TABA-CO PARA CALENTAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO INCLU-YENDO TABACO PARA ENROLLAR SU PROPIO CIGARRILLO, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO EN POLVO; KRETEK; SNUS (POLVO DE TABACO), SUSTITUTOS DE TABACO (NO PARA FINES MEDICINALES); PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALENTAR CIGARRI-LLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSAL CON NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIONES DE NICOTINA LÍQUIDA PARA USO EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, CIGARRERAS, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001391-3

No. de Expediente: 2018174065

No. de Presentación: 20180278531

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philips Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Chesterfield REMIX y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE TABACO INCLUYENDO PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO INCLUYENDO TABACO PARA ENROLLAR SU PROPIO CIGARRILLO, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO EN POLVO; KRETEK; SNUS (POLVO DE

TABACO) , SUSTITUTOS DE TABACO (NO PARA FINES MEDI-CINALES ); PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALENTAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL CON NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIONES DE NICOTINA LIQUIDA PARA USO EN CIGARRILLOS ELEC-TRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, CIGARRERAS, CENI-CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES , FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001392-3

No. de Expediente: 2018174066

No. de Presentación: 20180278532

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Chesterfield REMIX 2 PURPLE, la pa-labra purple se traduce al castellano como morado, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE TABACO INCLUYENDO PRO-DUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO INCLUYENDO TABACO PARA ENROLLAR SU PROPIO CIGARRILLO, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO EN POLVO; KRETEK; SNUS (POLVO DE TABACO), SUSTITUTOS DE TABACO (NO PARA FINES MEDI-CINALES ); PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALENTAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSAL CON NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIONES DE NICOTINA LÍQUIDAS PARA USO EN CIGARRILLOS ELEC-TRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, CIGARRERAS, CENI-CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLOS PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001394-3

No. de Expediente: 2018173860

No. de Presentación: 20180278123

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Chesterfield RED y diseño, que se traduce como Chesterfield Rojo, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS DE TABACO INCLUYENDO PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO INCLU-YENDO TABACO PARA ENROLLAR SU PROPIO CIGARRILLO, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO EN POLVO; KRETEK; SNUS (POLVO DE TABACO), SUSTITUTOS DE TABACO (NO PARA FINES MEDICINALES); PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALENTAR CIGARRI-LLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL CON NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIONES DE NICOTINA LIQUIDA PARA USO EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, CIGARRERAS, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001395-3

No. de Expediente: 2018171483

No. de Presentación: 20180273651

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) Ó P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Rosal Soft Plus y diseño, en donde la palabra Soft se traduce al castellano como: suave, y Plus como: más. Sobre los elementos denominativos Con fibras más suaves y esponjosas - Soft - Plus - TRIPLE HOJA - Suavidad, Resistencia y Rendimiento, que conforman parte de la marca, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, para los productos que ampara el signo distintivo solicitado. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIÉNICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA,

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001398-3

No. de Expediente: 2018174070

No. de Presentación: 20180278536

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de ARMS-TRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra VIVITAR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICAMENTOS CARDIOVASCULARES, TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN, DIURÉTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS; DESINFECTANTES; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001417-3

No. de Expediente: 2018174071

No. de Presentación: 20180278537

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Armstrong Laboratorios de México, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra REMANCIL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICAMENTOS CARDIOVASCULARES, TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN, DIURÉTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS; DESINFECTANTES; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001419-3

No. de Expediente: 2019176531

No. de Presentación: 20190284229

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO ALFARO AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión LA TABLA REGALONA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. JUEGOS, RIFAS, PROMOCIONES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000795-3

No. de Expediente: 2019174693

No. de Presentación: 20190279981

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de SANOFI PASTEUR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: El término: MENQUADFI, que servirá para: AMPARAR: VACUNAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000855-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. No. de Expediente: 2018174025

No. de Presentación: 20180278459

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de NOS MODA KUMAŞ TEKSTİL TİCARET VE SANAYİ ANONİM ŞİRKETİ, de nacionalidad TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra fillsens, que servirá para: AMPARAR: HILADOS E HILOS PARA USO TEXTIL; HILOS E HILADOS PARA COSER, BORDAR Y TRICOTAR; HILOS; HILADOS E HILOS ELÁSTICOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000856-3

No. de Expediente: 2019174549

No. de Presentación: 20190279677

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BOYDORR S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BARYS, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000860-3

No. de Expediente: 2019174585

No. de Presentación: 20190279742

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BOYDORR S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Proklein NET y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000861-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175983

No. de Presentación: 20190283104

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BOYDORR S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CELAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000862-3

No. de Expediente: 2018174215 No. de Presentación: 20180278820 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Bio Creative Enterprises, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PETAL FRESH PURE SUPERFOODS

Consistente en: las palabras PETAL FRESH PURE SUPERFOODS,las palabras PETAL FRESH PURE se traducen al idioma castellano como PETALO FRESCO PURO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE ALOE VERA PARA USO COSMÉTICO; MANTECA CORPORAL; ACEITE DE COCO PARA USO COSMÉTICO; ACEITES COSMÉTICOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS; ACEITES ESENCIALES; CREMAS HIDRATAN-TES FACIALES; EXFOLIANTE DE PIES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; PREPARACIONES DES-MAQUILLANTES; ACEITE PARA MASAJE; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL TRATAMIENTO DEL CABELLO CON FINES COSMÉTICOS; PREPARACIONES NO MEDICINALES

PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; MANTECA DE KARITÉ PARA USO COSMÉTICO; GEL DE DUCHA Y BAÑO; EXFOLIANTE CORPORAL; MASCARILLAS COSMÉTICAS; LECHES COSMÉTI-CAS; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; SALES DE BAÑO NO MEDICINALES; CREMA DE PIES NO MEDICINAL; SUEROS NO MEDICINALES PARA EL CABELLO; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER, CREMAS, LOCIONES, GELES Y LIMPIADORES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER, BÁLSAMO PARA EL CUERPO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000865-3

No. de Expediente: 2018166947 No. de Presentación: 20180264397 CLASE: 29, 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de RESTAURANTES LA PAMPA ARGENTINA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase LA PAMPA, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000863-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. No. de Expediente: 2019174424

No. de Presentación: 20190279423

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NATURA COSMETICOS S/A, de nacionalidad BRA-SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra EKOS y diseño, que servirá para: AM-PARAR: COSMÉTICOS; MAQUILLAJE; BASE DE MAQUILLAJE; POLVO CORPORAL Y FACIAL; SOMBRAS DE CEJAS; LÁPICES DE CEJAS; LÁPIZ LABIAL; DELINEADOR DE LABIOS; DELINEA-DOR DE OJOS; LOCIONES PARA LA PIEL; MASCARA, LÁPICES COSMÉTICOS; PESTAÑAS POSTIZAS; PREPARACIONES Y ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POSTIZAS; ADHESIVOS PARA USO COSMÉTICO; LOCIÓN PARA TONIFICAR Y REAFIRMAR LA PIEL; CREMA PARA BLANQUEAR LA PIEL; PREPARACIONES DE PROTECCIÓN SOLAR Y BRONCEADO; POMADAS PARA EL CABELLO PARA USO COSMÉTICO; PREPARACIONES DE ONDULACIÓN PERMANENTE; ESMALTE Y BARNIZ DE UÑAS; UÑAS POSTIZAS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; SPRAY PARA EL CABELLO Y PRODUCTOS PARA ESTILIZAR DE CABELLO; LOCIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; PAÑUELOS IMPREGNADOS CON LOCIONES COS-MÉTICAS; PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; MASCARILLAS DE BELLEZA; TINTES COSMÉTICOS, INCLU-YENDO TINTES PARA EL CABELLO Y COLORANTES PARA EL CABELLO; PALILLOS DE ALGODÓN, ESPONJAS E HISOPOS PARA USO COSMÉTICO; CREMA PARA LA CARA; LECHES PARA USO COSMÉTICO; SALES DE BAÑO, QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; TINTES PARA BARBA; REMOVEDOR DE COLOR DE CABELLO; DECOLORADOR DE CABELLO; PASTELES DE JA-BONES DE TOCADOR; LIMPIADORES FACIALES Y TÓNICOS, LIMPIADORES Y TÓNICOS PARA LA PIEL; PERFUME; AGUA DE BAÑO; POPURRÍS; MADERA PERFUMADA; AGUA DE COLONIA; EXTRACTOS BOTÁNICOS Y PERFUME CONCENTRADO PARA USO EN PERFUMES; ANTITRANSPIRANTES; DESODORANTES PERSONALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; ACEITES AROMÁTICOS PARA PRODUCIR AROMAS CUANDO SE SOMETEN A CALOR; PREPARACIONES AROMÁTICAS; PREPARACIONES PARA AROMATIZAR EL AIRE; ACEITE DE BAÑO; JABÓN; CERA DEPILATORIA; PREPARACIONES DE AFEITAR Y JABONES DE AFEITAR; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; CHAM-PÚ; ACONDICIONADOR; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO PARA USO PERSONAL; ENJUAGUES BUCALES, NO PARA USO MÉDICO; DENTÍFRICOS; DEPILATORIOS Y PREPARACIONES DEPILATORIAS; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, LIMPIAR, PULIR, FREGAR Y ABRASIVAS PARA USAR EN EL CUERPO; JABONES LÍQUIDOS PARA MANOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000870-3

No. de Expediente: 2019175037 No. de Presentación: 20190280815 CLASE: 09, 37, 38, 41, 42.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de JCDecaux SA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra JCDecaux, que servirá para: AMPARAR: EXHIBIDORES DIGITALES, PANTALLAS TÁCTILES, PANTA-LLAS INTERACTIVAS; PANTALLAS DIGITALES EN PANELES PUBLICITARIOS, PARADAS DE AUTOBUSES, QUIOSCOS, BAÑOS PÚBLICOS O COLUMNAS; LETREROS LUMINOSOS, TUBOS LUMINOSOS CON FINES PUBLICITARIOS; SEÑALIZA-CIÓN LUMINOSA O MECÁNICA; TERMINALES INTERACTIVOS UTILIZADOS COMO FUENTES DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO (A SABER, TERMINALES DE TELECOMUNICACIÓN INTERAC-TIVOS O DE MULTIMEDIA EQUIPADOS CON TERMINALES INFORMÁTICOS, QUE PERMITEN A LOS MIEMBROS DEL PÚ-BLICO CONECTARSE A UNA RED PARA ACCEDER A UNA AM-PLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN, ESPECIALMENTE SOBRE TRANSPORTE); PANELES ELÉCTRICOS ILUMINADOS, PANE-LES ELÉCTRICOS CON EXHIBIDORES MÓVILES; PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS, A SABER, PANELES INFORMATIVOS CON EXHIBIDORES ELECTRÓNICOS; COLUMNAS ILUMINADAS; PANELES PARA PROPÓSITOS DE SEÑALIZACIÓN, VISUALI-ZACIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD, TANTO ILUMINADOS COMO MECÁNICOS; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA PREPARACIÓN, DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE MENSAJES E INFORMACIÓN; APARATOS ELECTRÓNICOS ESTACIONARIOS O PORTÁTILES PARA PROPORCIONAR IN-FORMACIÓN A LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO, O USUARIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS; BOLETOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA ACCEDER, NAVEGAR Y BUSCAR BASES DE DATOS EN LÍNEA Y SITIOS WEB; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES) DISPONIBLES EN LÍNEA DESDE BASES DE DATOS, INTERNET O CUALQUIER OTRA RED DE COMUNICACIÓN; CONTENIDO DIGITAL DESCARGABLE Y OTROS DATOS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE IMAGEN O CONTENIDO PROPORCIONADO A TRAVÉS DE UN TELÉFONO MÓVIL; TERMINALES DE RELÉ PARA REDES DE ÁREA LOCAL INALÁMBRICAS, ESPECIALMENTE PARA DIS-TANCIAS CORTAS; PUNTOS DE ACCESO INALÁMBRICO PARA RED DE RADIOCOMUNICACIONES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA PROPORCIONAR ACCESO A REDES DE ÁREA LOCAL INA-LÁMBRICAS, ESPECIALMENTE PARA DISTANCIAS CORTAS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA PROPORCIONAR ACCESO A UNA RED DE INFORMACIÓN COMPUTARIZADA GLOBAL, O RED DE TRANSMISIÓN DE DATOS, A SABER, A REDES DE

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423COMUNICACIÓN GLOBAL (COMO INTERNET) O CON ACCESO PRIVADO O RESTRINGIDO (COMO UNA INTRANET). Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIEN-TO, REPARACIÓN Y DESMONTAJE DE TERMINALES DE RELÉ PARA REDES DE ÁREA LOCAL INALÁMBRICAS, ESPECIALMEN-TE PARA DISTANCIAS CORTAS; SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y DESMANTELAMIENTO DE PUNTOS INALÁMBRICOS DE ACCESO PARA REDES DE RADIOCOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MAN-TENIMIENTO, REPARACIÓN Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO URBANO UTILIZADO CON FINES PUBLICITARIOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EXHIBICIÓN ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, PROPOR-CIONAR ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; DIFUNDIR Y TRANSMITIR CAMPAÑAS PUBLICITARIAS ME-DIANTE REDES DE FIBRA ÓPTICA, REDES INFORMÁTICAS, TELÉFONO, RADIO, INTERNET Y SATÉLITE; INTERCAMBIAR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN, MENSAJES, DATOS, SONIDO E IMÁGENES A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL PARA LA DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS; PROPOR-CIONAR PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES EN LÍNEA; PROPORCIONAR ACCESO A UNA COMPUTADORA O UNA RED DE TRANSMISIÓN DE DATOS, ESPECIALMENTE UNA RED DE COMUNICACIÓN MUNDIAL (INTERNET) O UN ACCESO PRIVADO O RESTRINGIDO (INTRANET); PROPOR-CIONAR ACCESO A LAS BASES DE DATOS RELACIONADAS CON LA COMPRA Y/O VENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS; PROPORCIONAR ACCESO INALÁMBRICO A INTERNET; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UN CENTRO DE SERVIDOR GLOBAL; TRANS-MISIÓN DE VIDEO A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; TRANSFERENCIA DE DATOS POR MEDIO DE TE-LECOMUNICACIONES; ALQUILER Y PROVISIÓN GRATUITA DE TIEMPO DE ACCESO A DOCUMENTOS Y APLICACIONES DESCARGABLES. Clase: 38. Para: AMPARAR: PUBLICACIÓN DE CONTENIDO DIGITAL Y ELECTRÓNICO, A SABER, IMÁGENES, DATOS DE AUDIO Y VIDEO DESCARGABLES A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; PROPORCIONAR PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS PRENSENTADO INFORMACIÓN EN MEDIOS DIGITALES O EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DIFUNDIDOS A TRAVÉS DE VIDEO, TEXTO Y MEDIOS AUDIOVISUALES, ES-PECIALMENTE EN MEDIOS DIGITALES; SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PRESTADOS MEDIANTE PUBLICACIONES DESCARGABLES; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EN MEDIOS DE VIDEO; SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA; SERVICIOS DE IMAGEN DIGITAL; EDICIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES Y MULTIME-DIA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN PARA PROGRAMAS MULTIMEDIA, PROGRAMAS AUDIOVISUALES, PROGRAMAS PUBLICITARIOS, PELÍCULAS INSTITUCIONALES, GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO Y PELÍCULAS; SERVICIOS DE EDICIÓN DE PROGRAMAS AUDIOVISUALES; EXPLOTA-CIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA. Clase: 41. Para: AMPARAR: PROVISIÓN TEMPORAL DE SOFTWARE COMERCIAL NO DESCARGABLE; PROVISIÓN TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA LA GESTIÓN DE BASES DE DATOS, PARA ANALIZAR DATOS FINANCIEROS Y PARA CREAR INFORMES; PROVISIÓN TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE QUE PERMITE A LOS PROVEEDORES DE CONTENIDO RASTREAR EL CONTENIDO EL ACCESO A Y USO DE UNA RED DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE; SER-VICIOS DE DESARROLLO, PROGRAMACIÓN E IMPLEMEN-TACIÓN DE SOFTWARE; SERVICIO DE ANÁLISIS DE DATOS INFORMÁTICOS; DISEÑO, CREACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PÁGINAS WEB; GESTIÓN DE PROYECTOS EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN; DISEÑO DE ESPECIFICA-CIÓN DE COMPUTADORA; DISEÑO DE UNA PLATAFORMA DE INTERNET PARA COMERCIO ELECTRÓNICO; PROPORCIONAR SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA RASTREAR,

ADMINISTRAR Y OPTIMIZAR CAMPAÑAS PUBLICITARIAS Y PROMOCIONALES, Y CALCULAR EL RETORNO DE LA INVER-SIÓN RELACIONADA CON ELLO; CONSULTORÍA EN DISEÑO DE REDES INFORMÁTICAS Y REDES INALÁMBRICAS DE ÁREA LOCAL, ESPECIALMENTE PARA DISTANCIAS CORTAS; INTE-GRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y REDES; CREACIÓN, DISEÑO, DESARROLLO Y PROGRAMACIÓN DE PRODUCTOS PARA PUBLICIDAD MULTIMEDIA, A SABER, ANIMACIONES Y PRESENTACIONES TRIDIMENSIONALES; SERVICIOS CAR-TOGRÁFICOS TRIDIMENSIONALES O EN PAPEL; SERVICIOS DE DISEÑO DE ARTES GRÁFICAS; CREACIÓN, DISEÑO, DESA-RROLLO Y PROGRAMACIÓN DE PRODUCTOS MULTIMEDIA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000874-3

No. de Expediente: 2019175731 No. de Presentación: 20190282519 CLASE: 31.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: la palabra Rufo y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ALIMENTO PARA PERRO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000877-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. No. de Expediente: 2019175733

No. de Presentación: 20190282521

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA que

se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: la expresión RAMBOCAN y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ALIMENTO PARA PERRO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de marzo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000878-3

No. de Expediente: 2019175732

No. de Presentación: 20190282520

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA que

se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: la palabra ALIMIAU y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA GATO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000879-3

No. de Expediente: 2019174992

No. de Presentación: 20190280683

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra EPOK y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CIGARRILLOS; TABACO, CRUDO O MANUFACTURADO; RAPÉ CON TABACO; SNUS CON TABACO; RAPÉ SIN TABACO; SNUS SIN TABACO; TABACO DESTINADO A SER ENROLLADO COMO CIGARRILLO POR PARTE DEL PROPIO CONSUMIDOR; TABACO DE PIPA; PRODUCTOS DE TABACO; SUCEDÁNEOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS; CIGARRILLOS; ENCENDEDORES; FÓSFOROS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS DE CIGARRILLOS, FILTROS DE CIGARRILLOS; APARATOS DE

BOLSILLO PARA LIAR CIGARRILLOS; MÁQUINAS DE MANO

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423PARA INYECTAR TABACO EN TUBOS DE PAPEL; CIGARRILLOS

ELECTRÓNICOS; LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNI-

COS; PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000883-3

No. de Expediente: 2019175202

No. de Presentación: 20190281137

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-

DO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED,

de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LYFT, que servirá para: AMPARAR:

CIGARRILLOS; TABACO, CRUDO O MANUFACTURADO; RAPÉ

CON TABACO; SNUS CON TABACO; RAPÉ SIN TABACO; SNUS

SIN TABACO; TABACO DESTINADO A SER ENROLLADO COMO

CIGARRILLO POR PARTE DEL PROPIO CONSUMIDOR; TABACO

DE PIPA; PRODUCTOS DE TABACO; SUCEDÁNEOS DEL TABACO

(QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS; CIGARRILLOS;

ENCENDEDORES; FÓSFOROS; ARTÍCULOS PARA FUMADO-

RES; PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS DE CIGARRILLOS,

FILTROS DE CIGARRILLOS; APARATOS DE BOLSILLO PARA

LIAR CIGARRILLOS; MÁQUINAS DE MANO PARA INYECTAR

TABACO EN TUBOS DE PAPEL; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS;

LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS

DE TABACO PARA CALENTAR. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000885-3

No. de Expediente: 2019175871

No. de Presentación: 20190282849

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Pollo Nacional AMARILLO y diseño. Sobre

la palabra Pollo no se le concede exclusividad por ser de uso común

y necesaria en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art.

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA: EXTRACTOS

DE CARNE DE POLLO; AVES PREPARADAS PARA COCINAR.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

diecinueve.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000886-3

No. de Expediente: 2019175199

No. de Presentación: 20190281130

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS DE FOAM, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS

DE FOAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SENSASLEEP TU MEJOR DES-

CANSO BY INDUFOAM & y diseño, que servirá para: AMPARAR:

CAMAS Y COLCHONES PARA CAMAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de febrero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000888-3

No. de Expediente: 2018168822

No. de Presentación: 20180268499

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO PERSONAJE (KAI), que servirá para: AMPARAR: GALLETAS DULCES Y SALA-DAS, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES Y HARINAS; PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000889-3

No. de Expediente: 2019174754

No. de Presentación: 20190280181

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAL COMERCIAL SAN MARTIN, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: la expresión CARNES SAN MARTIN GOLD y

diseño, de la cual la palabra GOLD se traduce al castellano como ORO,

que servirá para: AMPARAR: CARNE Y ESTRACTOS DE CARNE.

Clase: 29.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000894-3

No. de Expediente: 2019176521

No. de Presentación: 20190284216

CLASE: 24, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEN-

JAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de APODERA-

DO de DISTRIBUIDORA MAGNOLIA, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO Y SERVICIO,

MAGNOLIA

Consistente en: la palabra MAGNOLIA, que servirá para: AMPA-

RAR: TEJIDOS Y SUS SUCEDÁNEOS; ROPA DE HOGAR; COR-

TINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS.

PRODUCTOS TEXTILES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA,

COBERTORES DE CAMA, MANTAS, SABANAS, COLCHAS,

EDREDONES, TOALLAS, COBERTORES, PAÑOS, CORTINAS,

TEJIDOS, FUNDAS PARA ALMOHADAS. Clase: 24. Para: AMPA-

RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y RENTA DE PRODUCTOS

TEXTILES; ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA, COBERTORES

DE CAMA, MANTAS, SABANAS, COLCHAS, EDREDONES, TOA-

LLAS, COBERTORES, PAÑOS, CORTINAS, TEJIDOS, FUNDAS

PARA ALMOHADAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000914-3

No. de Expediente: 2019175764

No. de Presentación: 20190282654

CLASE: 30, 35, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYES

MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Finca María y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ EN GRANO, TOSTADO, MOLIDO, PROCESADO,

EMPACADO, ENFARDADO. Clase: 30. Para: AMPARAR: COMPRA

Y VENTA DE CAFÉ YA SEA VERDE O MADURO, EN GRANO,

TOSTADO, MOLIDO, PROCESADO. Clase: 35. Para: AMPARAR:

MOLIDO DE CAFÉ, TUESTE DE CAFÉ Y ELABORACIÓN DE

CAFÉ. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000978-3

Imprenta Nacional - Tiraje 225 Ejemplares.

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