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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., DOMINGO 13 DE DICIEMBRE DE 2009.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 249

DECRETO QUE ESTABLECE LA EXENCIÓN DE PAGO PARA EL REGISTRO EXTEMPORÁNEO Y LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO CIVIL ...........................3

ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN

CONSEJO GENERAL

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRAS AUTORIDADES ELECTORALES, DURANTE EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL ESTADO DE YUCATÁN EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DE 2010............ 5

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN

PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

DE LA CIUDAD DE MÉRIDA

NIVEL NORMATIVO. (SUPLEMENTO I) NIVEL ESTRATÉGICO Y NIVEL INSTRUMENTAL. (SUPLEMENTO II)

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MÉRIDA, YUC., DOMINGO 13 DE DICIEMBRE DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 249

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXIV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y CON FUNDAMENTO EN EL PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓNES XI, XII Y EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA, Y EN EL ARTÍCULO 55 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que a los mexicanos que residen en el extranjero les resulta difícil obtener los documentos en los que consten sus datos registrales, tales como el acta de nacimiento, en virtud de la distancia que existe entre su lugar de origen y el país en el que radican, quedando los mismos en libertad de sujetarse a la forma prescrita del Código Civil cuando el acto vaya a tener ejecución en Yucatán. SEGUNDO. Que muchos connacionales residentes en el extranjero han procreado hijos nacidos fuera del territorio mexicano, los cuales tienen la nacionalidad mexicana por el simple hecho de ser hijos de padres mexicanos de conformidad al artículo 30 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO. Que hay personas nacidas en el extranjero, hijos de padre y/o madre mexicanos, que por no haber realizado la anotación de sus datos contenidos en el acta extranjera de nacimiento en el Registro Civil del Estado, enfrentan problemas para acreditar su nacionalidad, filiación y parentesco. CUARTO. Que la Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos aprobó por consenso el 5 de diciembre de 1996 el Decreto que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de plasmar a nivel constitucional, el reconocimiento de la doble nacionalidad. QUINTO. Que la titular del Poder Ejecutivo del Estado, preocupada por la situación legal de los hijos nacidos en el extranjero, de padre y/o madre mexicanos, que no han realizado la anotación de sus datos contenidos en el acta extranjera de nacimiento en el Registro Civil del Estado, ha decidido otorgar las facilidades necesarias para que dicho trámite se lleve a cabo, mediante la exención del pago del derecho que se causa por la anotación y la expedición de la certificación de datos. SEXTO. Que el artículo 57 de la Ley General de Hacienda del Estado establece los derechos que se causan por las anotaciones y la expedición certificaciones de datos; y en su último párrafo tal disposición señala que el Ejecutivo, mediante Decreto, podrá eximir total o parcialmente el pago de dicho derecho.

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PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., DOMINGO 13 DE DICIEMBRE DE 2009.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE ESTABLECE LA EXENCIÓN DE PAGO PARA EL REGISTRO EXTEMPORÁNEO Y LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACION DE DATOS EN EL

REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO ÚNICO. Se exime del pago del derecho que se establece en las fracciones XI y XII del artículo 57 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para el registro extemporáneo y la expedición de la certificación de datos en el Registro Civil en el Estado, a las personas que cumplan previamente con los requisitos que disponen el Código Civil y el Código del Registro Civil, ambos del Estado de Yucatán, exención que será válida únicamente para la realización de los registros extemporáneos de las personas nacidas en el extranjero, que cuentan con acta de nacimiento extranjera y que son hijos de uno o ambos padres mexicanos nacidos en territorio nacional, que se lleven a cabo el día 14 de diciembre en la localidad de Motul, Yucatán.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

SE EXPIDE EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

( RÚBRICA )

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN

( RÚBRICA ) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RÚBRICA ) C. SERGIO BOGAR CUEVAS GONZÁLEZ CONSEJERO JURÍDICO ( RÚBRICA ) C. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ. SECRETARIO DE HACIENDA.

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IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES

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