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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Octubre de 2003.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_ofi cial • Correo: diario.ofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2003 NUMERO 201
DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Asociación Unión Salvadoreña de Abastecedores de Insumos Pecuarios y Acuerdo Ejecutivo No. 154 aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0812 y 15-0945.- Equivalencias de estudios. .....................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 458-D y 463-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDIAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de Santa Rosa de Lima. ...........
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “San José El Paisnal”; “Nuevo Renacer”, Caserío El Copinol; “María Auxiliadora”, Cantón Los Mangos; “2 de Febrero”, Caserío El Campo; y “Sol Naciente”, Caserío Las Mesas, Acuerdos Nos. 3, 4(2) y 5(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de El Paisnal, Cacaopera y Aguilares, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Carteles Nos.- 1901, 1902, 1903, 1904, 1905, 1906, 1907, 1908, 1909, 1910, 1911, 1912, 1913, 1914, 1915, 1916, 1917, 1918, 1919, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925 y 1926.- Declaratorias
Defi nitiva del Instituto Libertad y Progreso Programa de Reconstrucción Art. 10 y 15 del Decreto Legislativo de Propiedad Posesión a favor de Personas afectadas en los terremotos de enero y febrero de 2001. (1vez). ..........................................................
Carteles Nos. 1927, 1928, 1829, 1930, 1931 y 1932.- DECLARATORIAS DEFINITIVAS a favor de María Francisca Herrera Sáenz; Salvador Orellana, Teresa de Jesús García, Orfelia Rosales, Daniel Navarrete, Abelina García y menores. (3 Alt.)........................................................................................
Carteles Nos. 1933, 1934 y 1935.- DECLARATORIAS YACENTES de los Causantes José Aníbal Osorio, Curador Lic. Rocío Alejandra Rodríguez, Causante Eulalio Sosa López Curador Lic. Mauricio Antonio Valle López, Causante José Antonio Landaverde Mira, Curador Lic. Rocío Alejandra Rodríguez Agreda (3 Alt.). .........................................................................
Carteles Nos. 1936, 1937, 1938 y 1939.- ACEPTACION INTERINA a favor de María Luisa Ramos Vda. de Realegeño, Amparo Gochez, Whendy Saida Solórzano Chávez hoy Vda. de Ruíz, Hipólito Rivas Campos y otros. (3 Alt.)...........................
Carteles Nos. 1940, 1841, 1942, 1943 y 1944.- TITULO SUPLETORIO Y TITULO DE DOMINIO a favor de María Rosa Argueta, María de Jesús Guandique, Raúl Laínez, Teodora Canales, Jesús Evelio Gómez Quintanilla (3 Alt.).....................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Cartel No. 1898.- ACEPTACION INTERINA a favor de Felipe de Jesús Sosa Osorio y otros...........................................
Cartel No. 1899.- JUICIO SUMARIO CIVIL DE CESACION DE CURADURIA DE HERENCIA YACENTE. Promovido por el Lic. Raúl Moisés Somoza Martínez en representación de las Sras. Pilar Carrero de Pérez y Clara Gómez Vda. de Cubas. (3 Alt.). .............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Carteles Nos. 1891 y 1892.- ACEPTACION INTERINA a favor de Rosa Virginia Gutiérrez, Adela Rosales. (3 Alt.). ....
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Carteles Nos. 37921-1v, 37930-1v, 37935-1v, 37940-1v,
37974-1v, 37997-1v, 37998-1v, 37951-1v, 37984-1v, 37986-1v,
38000-1v, 37878-1v, 37909-1v, 37900-1v, 37898-1v, 37897-1v,
37895-1v, 37893-1v, 37892-1v, 37890-1v, 37880, 37882, 37881,
37888, 37922, 37932, 37948, 37968, 37969, 37981, 37992, 37990,
37994, 37973, 37964, 37963, 37965, 37933, 37944, 37896, 37904,
37902, 37970, 37989, 37891, 37919, 38009, 38014, 37952, 37955,
37953, 37947, 37938, 37918, 37907, 37916, 37915, 37914, 37913,
37912, 37911, 37910, 38005, 38003, 38002, 37996, 37929, 37886,
38329. ........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Carteles Nos. 37512, 37476, 37485, 37497, 37507, 37527, 37503, 37546, 37559, 37509, 35787, 37613, 37652, 37520, 37564, 37529, 37531, 37628, 37623, 37624, 37473, 37510, 37583, 37584, 37506, 37508, 37553, 37580, 37579, 37572, 37573, 37574, 37557, 37567, 37591, 37582, 37604, 37598, 37596, 37592, 37590, 37594, 37575, 37577, 37526, 37524, 37649, 37550, 37535, 37537, 37539, 37534, 37533, 37542, 37543, 37491, 37502, 37493, 37477, 37560, 37500, 37758-C, 37810-C. ........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Carteles Nos. 37170, 37169, 37168, 37167, 37176, 37179, 37203, 37275, 37268/37304, 37281, 37257, 37259, 37278, 37276, 37274, 37272, 37206, 37243, 37244, 37245, 37242, 37241, 37280, 37129, 37178, 37213, 37137, 37138, 37216, 37235, 37145, 37165, 37185, 37222, 37164, 37157, 37158, 37160, 37162, 37155, 37149, 37152, 37195, 37224, 37253, 37250, 37123, 37829, 37544-C, 37602-C, 37610-C. ....................................................................
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO SETENTA Y SIETE. En la ciudad de San Salvador, a las
dieciséis horas del día veintitrés de enero del dos mil tres. Ante mí, LUIS
ALCIDES CALDERON MORAN, Notario de los domicilios de Santa
Ana y Metapán, comparecen los señores: OSCAR ALBERTO FLORES
MENJIVAR, de cuarenta y tres años de edad, comerciante, del domici-
lio de Texistepeque; VICENTE CARRANZA REYES, de cuarenta y
cuatro años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Chalatenango;
RAUL ALFREDO SACA LOPEZ, de cuarenta y un años de edad,
empleado, del domicilio de San Salvador; MARIO ALFREDO VA-
QUERO LUNA, de cuarenta años de edad, Médico Veterinario, del
domicilio de Metapán, y ROGELIO DERAS, de cuarenta y dos años de
edad, empleado, del domicilio de Acajutla, a quienes ahora conozco y
los identifi co por medio de sus respectivos Documentos Unicos de
Identidad números: cero dos millones cuatrocientos ocho mil cuatro-
cientos cincuenta y cuatro- siete; cero un millón doce mil quinientos
cincuenta y cuatro- tres; cero un millón cuatrocientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos veintiséis- uno; cero un millón setecientos dieciséis
mil seiscientos setenta y nueve- cuatro; y cero dos millones ochenta y
tres mil setecientos diez- cero; WILFREDO GUERRA UMAÑA, de
veintinueve años de edad, Empresario, del domicilio de Metapán, a quien
conozco y lo identifi co con su Documento Unico de Identidad número
cero dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento sesenta- seis,
actuando en su calidad de Director Presidente de “AGROINDUSTRIAS
GUMARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
Sociedad salvadoreña, del domicilio de San Juan Opico, Departamento
de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria Cero seiscien-
tos catorce- doscientos treinta mil quinientos noventa y siete- ciento
uno- cinco; personería que doy fe, de ser legítima y sufi ciente por haber
tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de
la Sociedad “AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE”, otorgada en la ciudad de San
Salvador, a las doce horas del día veintitrés de mayo de mil novecientos
noventa y siete, ante los ofi cios del Notario Sigfredo Edgardo Figueroa
Navarrete, en la que consta que su nacionalidad, naturaleza y denomi-
nación, son como se han expresado; que su plazo es por tiempo indeter-
minado; que entre sus fi nalidades generales está la realización de toda
actividad comercial o industrial lícita conexa o inconexa con lo detalla-
do en dicha cláusula; que el gobierno de la Asociación está regido y
administrado por la Junta General de Accionistas y por una Junta Di-
rectiva; que la Junta Directiva será electa para un período de cinco años,
continuando en el desempeño de sus funciones, mientras no se elija la
nueva Junta Directiva; que la representación judicial y extrajudicial de
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la sociedad y el uso de la fi rma social, corresponderá al Presidente de la
Junta Directiva; Inscrita en el Registro de Sociedades del Registro de
Comercio al número VEINTIUNO del Libro MIL DOSCIENTOS
SETENTA del Departamento de San Salvador. b) Certifi cación del Acta
número DIEZ de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada a
las ocho horas y treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil
dos, de la que aparece en su punto único la elección de la nueva Junta
Directiva de dicha Sociedad, para el período comprendido del siete de
agosto del año dos mil dos al siete de agosto del año dos mil siete, de la
que aparece que el señor Wilfredo Guerra Umaña, fue electo Director
Presidente de la Sociedad; extendida por la Directora Secretaria, señora,
Miriam Haydée Salazar de Umaña, en la ciudad de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de agosto del año
dos mil dos, e inscrita al número DOCE del Libro MIL SETECIENTOS
TREINTA Y UNO del Registro de Sociedades del Registro de Comer-
cio de San Salvador; c) Que en su cláusula VEINTISEIS de los estatutos
de dicha Sociedad se le faculta al Director Presidente a otorgar actos
como el presente; JULIAN AMAYA FUENTES, de cincuenta y ocho
años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, a quien co-
nozco, y lo identifi co con su Documento Unico de Identidad número
cero cero cuatrocientos sesenta y nueve mil sesenta y dos- nueve, ac-
tuando en su calidad de Director Presidente de la Sociedad
“AGROINDUSTRIAS CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE”, de nacionalidad salvadoreña, del
domicilio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, con Número de
Identifi cación Tributaria Cero seis uno cuatro- uno dos uno cero cero
cero- uno cero dos- cero, personería que doy fe, de ser legítima y sufi -
ciente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Pública de
Constitución de la Sociedad “AGROINDUSTRIAS CENTROAMERI-
CANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, otorga-
da en la ciudad de San Salvador, a las diez horas treinta minutos, del día
doce de octubre del año dos mil, ante los ofi cios del Notario Ernesto
Monge Vásquez, en la que consta: Que su naturaleza, denominación,
nacionalidad y domicilio son los que se han expresado; que dentro de
sus fi nalidades está la agroindustria, el comercio y servicios, la produc-
ción, compra, venta o distribución de todo tipo de productos agrícolas
o agropecuarios y similares; que la Junta General de Accionistas y la
Junta Directiva, son los órganos supremos de la sociedad; que la repre-
sentación legal de la sociedad la ejerce el Director Presidente de la
Junta Directiva, pudiendo a nombre de ella celebrar toda clase de con-
tratos con entera libertad; que en la elección de la Junta Directiva, el
señor Julián Amaya Fuentes, fue designado como Director Presiente de
la Junta Directiva para un período de cinco años, aún vigente; Inscrita
al número VEINTIOCHO del Libro MIL QUINIENTOS SETENTA
Y UNO del Registro de Sociedades del Registro de Comercio de San
Salvador; b) Que en su cláusula DECIMA SEPTIMA de los estatutos
de dicha Sociedad se le faculta al Director Presidente a otorgar actos
como el presente. JOSE GODOFREDO SOL MONTERREY, de cua-
renta y nueve años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de
Nueva San Salvador, a quien conozco y lo identifi co con su Documen-
to Unico de Identidad número cero un millón quinientos dieciséis mil
cuatrocientos noventa y tres- dos, actuando en su calidad de Director
Presidente Propietario de la Sociedad “INVERSIONES SOL MAREN-
CO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, de nacio-
nalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Lourdes, jurisdicción
de Colón, Departamento de La Libertad, con Número Identifi cación
Tributaria Cero seiscientos catorce- cero noventa mil seiscientos noven-
ta y cuatro- ciento ocho- cero, personería que doy fe, de ser legítima y
sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Públi-
ca de Constitución de la Sociedad “INVERSIONES SOL MARENCO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, otorgada en la
ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día nueve de junio de
mil novecientos noventa y cuatro, ante el Notario Roberto Antonio
Flores Sosa, de la que consta: Que su nacionalidad, domicilio, natura-
leza y denominación son los ya expresados; que el plazo social es por
tiempo indeterminado; que su finalidad es la de Fabricación,
comercialización y distribución de toda clase de productos destinados
a la Agroindustria y a la Ganadería, así mismo podrá dedicarse al ejer-
cicio del Comercio, servicios y a la Industria en General; que el gobier-
no de la sociedad está ejercido por la Junta General de Accionistas y la
Junta Directiva, teniendo esta última las más amplias facultades de di-
rección y administración, así como la celebración de actos, operaciones
y contratos que se relacionen con los fi nes sociales, que la representación
legal de la Sociedad y el uso de fi rma de la misma, recae en el Director
Presidente Propietario, inscrita al número TREINTA Y CINCO del
Libro MIL TREINTA Y UNO del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio de San Salvador. b) Certifi cación del Acta número CUA-
TRO de Junta General de Accionistas, celebrada el día catorce de mayo
del año dos mil uno, de la que aparece en su punto tercero la elección
de la Junta Directiva de dicha Sociedad, de la que aparece que el señor
José Godofredo Sol Monterrey, fue electo Director Presidente Propie-
tario de la referida Sociedad para un nuevo período, extendida por el
Director Secretario Propietario de dicha Sociedad, señora, Miriam
Elizabeth Marenco de Sol, e inscrita al número DIECINUEVE del Libro
MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio de San Salvador, c) Que en su cláusula VIGESI-
MA SEGUNDA de los Estatutos de dicha Sociedad se le faculta al
Director Presidente Propietario a otorgar actos como el presente.- RI-
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CARDO ARISTIDES GUEVARA, de cincuenta y tres años de edad,
Economista, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien conozco y lo
identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos mi-
llones trescientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve- cero,
actuando en calidad de Presidente de la Sociedad “LATIN TRADE,
SOCIEDAD ANONIMA, PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS”, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce- ciento sesenta mil cuatrocientos noventa y ocho- ciento uno-
dos, personería que doy fe, de ser legítima y sufi ciente por haber tenido
a la vista: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la
Sociedad “LATIN TRADE, SOCIEDAD ANONIMA, PUESTO DE
BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS”, otorgada en la ciudad
de San Salvador, a las quince horas del día dieciséis de abril de mil
novecientos noventa y ocho, ante los ofi cios del Notario José Roberto
Argueta Manzano, de la que consta: Que la naturaleza, nacionalidad,
domicilio y denominación, son los expresados, que entre su fi nalidad
está la intermediación de productos y servicios agropecuarios así como
celebrar toda clase de actos accesorios, complementarios, relativos o
conexos que sean necesarios o convenientes para la fi nalidad de ella y
permitidos por la ley, el plazo de la Sociedad es por tiempo indefi nido,
a partir de la inscripción en el Registro de Comercio, que el gobierno
de la Sociedad lo ejercerá la Junta General de Accionistas y la Junta
Directiva, la cual será electa para un período de dos años, que la repre-
sentación judicial y extrajudicial de la Sociedad le corresponde al Pre-
sidente y Vicepresidente, en forma conjunta o separada, así como el uso
de la fi rma social, inscrita al número VEINTINUEVE del Libro MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio de San Salvador. b) Certifi cación del Acta
número CINCO de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada
el día siete de mayo del año dos mil dos, de la que aparece en su punto
número TRES de dicha acta la elección de la nueva Junta Directiva de
dicha Sociedad, para un período de DOS AÑOS a partir de la fecha de
Inscripción, de la que consta que el señor Ricardo Arístides Guevara,
fue electo Director Presidente de la Sociedad, extendida por el Secreta-
rio de la Junta Directiva, señor Ricardo David Guevara Toruño, en la
ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año
dos mil dos, e inscrita al número DIECISEIS del Libro MIL SETECIEN-
TOS CUARENTA Y OCHO del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio de San Salvador; c) Certifi cación del acuerdo de Junta
Directiva en donde se le faculta al Presidente de la Sociedad a otorgar
actos como el presente, extendida por el Secretario de dicha sociedad
señor RICARDO DAVID GUEVARA TORUÑO, en la ciudad de San
Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil tres. MA-
NUEL INES SALAZAR TORRES, de treinta y siete años de edad,
Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Metapán, a quien conozco y lo
identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero un millón
ciento setenta y nueve mil novecientos doce-cinco actuando en su ca-
lidad de PRIMER DIRECTOR y representante legal de la sociedad
“AVICOLA SALAZAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad
de Metapán, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos
siete- ciento treinta mil setecientos- ciento uno- cuatro, personería que
doy fe, de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Tes-
timonio de Escritura Pública de Constitución de la sociedad “AVICO-
LA SALAZAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
otorgada en la ciudad de Metapán, a las siete horas con cincuenta
minutos del día trece de julio del año dos mil, ante los ofi cios de la
Notario Lilian Elizabeth Pacheco, de la que aparece que la nacionali-
dad, domicilio, naturaleza y denominación, son los ya consignados; que
el plazo de la sociedad se constituye por tiempo indefi nido; que la fi -
nalidad principal de la sociedad es la importación y distribución de
materias primas para la producción de alimentos balanceados para
destino de consumo animal; que el gobierno de la sociedad está regida
y administrada por la Junta General de Accionistas y por la Junta Di-
rectiva, la cual está integrada por dos Directores propietarios y dos
Directores suplentes, electos para un período de cinco años; que la re-
presentación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón
social, corresponde a los dos Directores Ptopietarios de la Junta Direc-
tiva, quienes podrán actuar conjuntamente o separadamente; que el
Ingeniero Manuel Inés Salazar Torres, fue electo en la primera Junta
Directiva aún en funciones, como Primer Director para el período de
Cinco años; inscrita al número CUARENTA Y CINCO del Libro MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio de San Salvador. b) Certifi cación de la autoriza-
ción de Junta Directiva en donde se le faculta al Director Presidente de
la Sociedad a otorgar actos como el presente, extendida por la Secreta-
ria de dicha sociedad señora Laura Salazar de Sandoval, en la Ciudad
de Metapán, a los quince días del mes de enero del año dos mil tres.
RENE MANCIA, de cuarenta y dos años de edad, comerciante, del
domicilio de Acajutla, a quien conozco y lo identifi co con su Documen-
to Unico de Identidad número cero cero quinientos diez mil quinientos
cuarenta y cinco- siete, actuando, en su calidad de representante legal
de la sociedad “INVERSIONES SERVYGRAN, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE”, de nacionalidad salvadoreña, del
domicilio de Acajutla, con Número de Identifi cación Tributaria Cero
trescientos uno-cero veinte mil quinientos dos- ciento uno-cinco,
personería que doy fe, de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la
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vista: a) Testimonio de escritura pública de Constitución de la Socie-
dad “INVERSIONES SERVYGRAN SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE”, otorgada en la ciudad de Acajutla, Departa-
mento de Sonsonate, a las dieciocho horas del día dos de mayo del año
dos mil dos, ante los ofi cios del Notario Caín Darío Orellana Mancía,
de la que aparece que su naturaleza, denominación, nacionalidad y
domicilio son los ya expresados; que entre sus fi nalidades está la com-
pra, venta, distribución y procesamiento de alimentos y cereales, así
como asesorar y proporcionar adiestramiento para la realización de toda
clase de negocios y actividades relacionadas con los objetivos expresa-
dos en esta cláusula; que el plazo de la sociales es por tiempo indefi nido;
la administración de la sociedad está a cargo de las Juntas Generales de
Accionistas y de Un Administrador Unico, el cual será electo cada tres
años, por mayoría de votos de los accionistas; Que la representación
legal de la sociedad corresponde al Administrador Unico, representán-
dola judicial y extrajudicial y el uso de la fi rma social; que en la cláu-
sula cuadragésima cuarta de la Constitución, los fundadores de la socie-
dad designan como Primer Administrador Unico al señor René Mancía,
para un período de tres años, aún vigente; inscrita al número VEINTIDOS
del Libro MIL SETECIENTOS ONCE del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio de San Salvador. b) Que en la cláusula TRIGESI-
MA SEXTA de los estatutos de dicha Sociedad se le faculta al Admi-
nistrador Unico a otorgar actos como el presente. Y FRANCISCO
OLIVARES PALACIOS, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero
Agrónomo, del domicilio de Cuscatancingo, a quien conozco y lo iden-
tifi co con su Documento Unico de identidad número cero un millón
cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos seis-ocho, personería que
doy fe, de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Testi-
monio de Escritura pública de Constitución de la sociedad “NEGOCIOS
AGROBURSATILES, SOCIEDAD ANONIMA, PUESTO DE BOLSA
DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS”, de nacionalidad salvadoreña,
del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria
Cero seiscientos catorce-cien mil cuatrocientos-ciento uno-cuatro;
otorgada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día diez
de abril del año dos mil, ante los ofi cios del Notario, Federico Guillermo
Avila Qüehl, de la que costa que su denominación, naturaleza, naciona-
lidad y domicilio, son los que se han expresado; que la fi nalidad de la
sociedad es la intermediación de productos y servicios agropecuarios,
a través de la “Bolsa de Productos Agropecuarios de El Salvador Socie-
dad Anónima”, el plazo de la sociedad es por tiempo indeterminado, a
partir de la inscripción de la constitución; que los organismos de admi-
nistración de la sociedad son las Juntas Generales de Accionistas y la
Junta Directiva, los que serán electos para un período de cinco años; que
la representación legal corresponderá al Presidente y Vicepresidente, de
dicha sociedad, en forma conjunta o separada, pudiendo representarla
judicial y extrajudicialmente, así como el uso de la fi rma social; que en
la primera Junta Directiva, aún en funciones, fue electo el señor Fran-
cisco Olivares Palacios, como Director Presidente de la sociedad, Ins-
crita al Número VEINTITRES del Libro UN MIL QUINIENTOS
VEINTE, del Registro de Sociedad del Registro de Comercio de San
Salvador; b) Acuerdo de Junta Directiva de dicha sociedad en donde se
le faculta al Presidente de la misma a otorgar actos como el presente,
extendida por el Secretario de dicha sociedad señor Carlos Aquilino
Duarte Funes, en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de enero del año dos mil tres. Los primeros cinco comparecientes, ac-
tuando por sí, y los restantes en la calidad de Representantes Legales de
las Sociedades antes referidas, ME DICEN: I- Que ante mis ofi cios
notariales desean crear la ASOCIACION “UNION SALVADOREÑA
DE ABASTECEDORES DE INSUMOS PECUARIOS”. II- Que por
unanimidad los comparecientes aprueban íntegramente los Estatutos que
regirán a la Asociación, los cuales constan de cuarenta y cuatro artículos
que se describen a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
“UNION SALVADOREÑA DE ABASTECEDORES DE INSUMOS
PECUARIOS” CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvado-
reña, que se denominará “UNION SALVADOREÑA DE
ABASTECEDORES DE INSUMOS PECUARIOS” y que podrá
abreviarse “USAIP”, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni reli-
giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “la Asociación”
o “USAIP”. Art. 2.- El domicilio de la Asociación o “USAIP”’, será la
ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, pudiendo
además establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera
de él. Art. 3.- La Asociación o “USAIP” se constituye por tiempo inde-
fi nido. CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS. Art. 4.- Los fi nes de la
Asociación o “USAIP” serán los siguientes: a) Fomentar la producción,
procesamiento, industrialización y comercialización de materias primas
de origen animal o vegetal para consumo animal. b) Asegurar el abas-
tecimiento de Insumos para la elaboración de alimentos para el consumo
animal. c) Proponer soluciones al sector agropecuario, así como la de-
fensa y el fomento de la producción y procesamiento de materias primas
de origen animal o vegetal y otros similares. d) Asegurar el abasteci-
miento de otros insumos para fortalecer el desarrollo de la producción
y productividad del subsector pecuario. e) Defender los intereses de sus
asociados emanados de su pertenencia a la Asociación. Art. 5.- Los
objetivos de la Asociación o “USAIP” serán los siguientes: a) Garanti-
zar en forma oportuna y adecuada el abastecimiento de materias primas
de origen animal o vegetal y productos procesados, a pequeños y me-
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dianos productores pecuarios. b) Fomentar el consumo de alimentos
balanceados para animales. c) Garantizar la participación en los conve-
nios, programas y actividades de producción y comercialización de
materias primas de origen animal o vegetal y otros insumos, impulsados
por las autoridades gubernamentales. d) Fomentar el Cultivo de materias
primas de origen animal o vegetal a nivel nacional, entre las Asociacio-
nes Agropecuarias y agricultores independientes, por medio del mejo-
ramiento de la tecnología aplicada a la producción. e) Incentivar entre
los asociados, el consumo de la producción nacional de materias primas
de origen animal o vegetal. f) Gestionar el acceso a la adquisición de
equipos, implementos, así como de cualquiera otro producto, artículo o
mercadería que sean necesarios y se utilicen en la producción, manejo,
procesamiento, industrialización y comercialización de alimentos ba-
lanceados. g) Representar a los asociados ante las autoridades y orga-
nismos nacionales o extranjeros, vinculados con la agroproducción,
procesamiento, fi nanciamiento y comercialización de materias primas
y otros insumos para la elaboración de alimentos balanceados. h) Fo-
mentar el consumo e industrialización de materias primas para la ela-
boración de alimentos balanceados de consumo animal nacionales e
importados. Art. 6.- La “USAIP” buscará la autosufi ciencia en la pro-
ducción nacional de materia prima y otros insumos de origen animal o
vegetal, para lo cual tratará de mantener la productividad nacional a un
nivel necesario que permita lograr un equilibrio, en el cual ni el produc-
tor, ni el consumidor, sean lastimados en sus intereses. CAPITULO III.
DE LOS ASOCIADOS. Art. 7.- Podrán ser Asociados todas las perso-
nas mayores, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de la Asociación, siem-
pre y cuando sean personas naturales o jurídicas, dedicadas o con inte-
rés comprobado en el procesamiento de materia prima de origen animal
o vegetal. Art. 8.- La Asociación o “USAIP” tendrá las siguientes clases
de Miembros: a) FUNDADORES, las personas que suscribieron el Acta
de Fundación y también aquellos miembros activos que se adhirieron a
la Asociación en el lapso de la aprobación gubernamental de los Estatutos,
así como aquellos miembros activos que cumpliendo un mínimo de
cinco años en la Asociación, lo soliciten a la Asamblea General. b)
ACTIVOS, aquellas personas que sean aceptadas como Miembros de
la Asociación por la Junta Directiva, y cuya solicitud sea presentada
posterior a la fecha de la publicación en el Diario Ofi cial, aprobando los
presentes Estatutos. c) HONORARIOS, las personas que por servicios
meritorios en favor de los fi nes que sustenta la Asociación, sean desig-
nados como tales por la Asamblea General a propuestas de la Junta
Directiva. d) BENEFACTORES, las personas que hayan donado
desinteresadamente valiosa ayuda en benefi cio de la Asociación, y que
así sean designados como tales por la Asamblea General a propuesta de
la Junta Directiva. Art. 9.- Los miembros Honorarios y Benefactores
tendrán los derechos y deberes señalados en los presentes Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación y estarán exentos del pago de las
contribuciones que se establezcan. Art. 10.- Son derechos de los Aso-
ciados Fundadores y Activos: a) Gozar de los benefi cios derivados de
la Asociación. b) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea
General. c) Optar y ser electos para desempeñar cargos en la Junta Di-
rectiva y en las Comisiones de la Asociación. d) Ejercer cualesquiera
otros derechos que les confi eran los presentes Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. Art. 11.- Son derechos de los Miembros Ho-
norarios y Benefactores gozar de los benefi cios derivados de la Asocia-
ción. Art. 12.- Son deberes de los asociados Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar con la Asociación en el logro de sus objetivos y cumplir
con las comisiones que se le encarguen, así como de informar a la Jun-
ta Directiva o a la Asamblea General de todo aquello que pueda conve-
nir o perjudicar a la Asociación. c) Pagar puntualmente las cuotas de
ingreso, periódicas o extraordinarias que se establezcan. d) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y los acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que señalan
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 13.- Son
deberes de los Miembros Honorarios y Benefactores los siguientes: a)
Cooperar con la Asociación en el logro de sus objetivos y cumplir con
las comisiones que se le encarguen, así como de informar a la Junta
Directiva o a la Asamblea General de todo aquello que pueda convenir
o perjudicar a la Asociación, y b) Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos, Reglamento Interno y los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General. Art. 14.- La calidad de asociado se perderá por las
siguientes causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-
no y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves
cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción.
c) Al dejar de reunir las condiciones requeridas para los asociados de
“USAIP”. d) Por renuncia. e) Por muerte, y f) Por adeudar cuotas so-
ciales cuya mora establecerá el Reglamento Interno. CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 15.- El gobierno de la
Asociación o “USAIP”, será ejercido por: a) Una Asamblea General, y
b) Una Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 16.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación,
y estará integrada por la totalidad de los Asociados Activos y Fundado-
res. Art. 17.- La Asamblea General se reunirá y sesionará por lo menos
una vez al año en Asamblea Ordinaria, y Extraordinaria cuando la
Junta Directiva la convoque, o cuando así lo pida un número no menor
de veinticinco por ciento de sus asociados, quienes específi camente
indicarán los asuntos que deban tratarse, teniendo la Junta Directiva la
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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Octubre de 2003. obligación de convocarla dentro de los siete días hábiles siguientes. Art.
18.- Para que la Asamblea General pueda instalarse, es necesario la
concurrencia de la mayoría de sus asociados. En caso de no completar-
se el quórum indicado la sesión tendrá efecto en el mismo lugar y fecha,
una hora después a la señalada anteriormente y sesionará válidamente
con los asociados presentes. Si no se lograse efectuar la Asamblea, la
Junta Directiva realizará una nueva convocatoria. Art. 19.- Las sesiones
de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta
Directiva, o quien haga sus veces. Art. 20.- Para que exista resolución
en la Asamblea General de Asociados, se necesita la mitad más uno de
los votos favorables de los asociados presentes. En caso de empate en
las votaciones, el Presidente tendrá el voto resolutivo. Art. 21.- En las
sesiones de la Asamblea General, cada asociado tendrá derecho a un
voto, y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta de-
bidamente fi rmada, siendo el límite de representaciones la de un asocia-
do como máximo. Art. 22.- Las votaciones de la Asamblea General
serán secretas, a menos que la mayoría de sus asociados presentes de-
cidan hacerlas a viva voz. Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, conocer de sus
renuncias, aceptarlas y removerlos de sus cargos cuando hubiere moti-
vo justifi cado. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación. c) Aprobar, desaprobar o modifi car los
planes, programas y el presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar
o desaprobar el informe anual de labores presentado por la Junta Direc-
tiva. e) Fijar las Cuotas periódicas y contribuciones eventuales de los
asociados. f) Conocer sobre la pérdida de calidad de asociados, de
acuerdo a los Estatutos y/o Reglamento Interno. g) Conocer y resolver
sobre la adquisición o enajenación de los bienes inmuebles pertenecien-
tes a la Asociación. h) Acordar la disolución y liquidación de la Aso-
ciación, en cuyo caso la votación deberá ser equivalente a las dos terce-
ras partes de sus asociados. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la Asociación, y que no estuviesen contemplados en los presentes
Estatutos. Art. 24.- Las resoluciones que tome la Asamblea General
serán obligatorias para todos sus asociados, inclusive para los que no
hubieren asistido, o que asistiendo se hubieren retirado o se haya abste-
nido o hubieren votado en contra de las resoluciones adoptadas. CAPI-
TULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 25.- La dirección y ad-
ministración de la Asociación o “USAIP” estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presi-
dente; b) Un Vicepresidente; c) Un Secretario; d) Un Tesorero; e) Un
Síndico, y f) Tres directores, que serán denominados, primero, segundo
y tercero. Art. 26.- La Junta Directiva durará en funciones un año y sus
integrantes podrán ser reelectos. Cuando por algún motivo la nueva
Junta Directiva no fuere electa en el plazo señalado en los presentes
Estatutos, los miembros de la Junta anterior continuarán en sus cargos
hasta que no fuere electa la nueva Junta Directiva. Art. 27.- La Junta
Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y ex-
traordinariamente, cuando lo soliciten por lo menos dos de sus miembros.
Art. 28.- Las sesiones se celebrarán válidamente con la concurrencia de
la mitad más uno de los miembros que la forman y las resoluciones se
tomarán por la mayoría de votos de los presentes. Art. 29.- Son atribu-
ciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Adoptar todas las resolu-
ciones o medidas que sean necesarias para la buena marcha de la Aso-
ciación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación; c) Elaborar y presentar la memoria y los estados fi -
nancieros anuales de la Asociación; d) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar
a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno y Resoluciones de la Asamblea General y de la
misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asocia-
ción los comités o comisiones que se consideren necesarios para el
cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros así como proponer a
la Asamblea General el nombramiento de miembros fundadores, hono-
rarios y benefactores; i) Nombrar y remover o aceptar la renuncia del
personal administrativo de la Asociación, así como atender otros asun-
tos que no sean de la Asamblea General. Art. 30.- Son atribuciones del
Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y re-
soluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Velar por el
cumplimiento de las comisiones que se encarguen a los miembros, y en
caso de urgencia podrá adoptar resoluciones indispensables para la
buena marcha de la Asociación; d) Tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la Asociación y la ejercerá personalmente. En el caso
de que se nombre un Apoderado, deberá ser autorizado por la Junta
Directiva, y e) Presentar la memoria de Labores de la Asociación, y
cualquier otro informe que le sea solicitado por la Asamblea General.
Art. 31.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Corresponde al Vice-
presidente cumplir con las atribuciones del Presidente en ausencia de
éste; b) Colaborar con el Presidente en la ejecución y seguimiento de
los Acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. Art. 32.- Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do-
cumentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender
todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación, inclu-
yendo las de las autoridades; d) Convocar a los miembros para que
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asistan a las sesiones de Asamblea General ordinarias y extraordinarias,
así como a las sesiones de Junta Directiva; e) Dar Curso a las solicitudes
de ingreso y renuncia de los miembros; f) Ser el órgano de comunicación
de la Asociación. Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y
manejar los fondos e ingresos que perciba la Asociación; b) Tener
control directo de los libros de contabilidad, de las inversiones y de los
activos de la Asociación; c) Realizar todas las erogaciones de la Aso-
ciación, previa autorización de la Junta Directiva, y d) Rendir cuentas
detalladas de su gestión rutinariamente a la Junta Directiva y durante
cada Asamblea General ordinaria que se realice y en todo caso a la
expidación de sus funciones. Art. 34.- Son atribuciones del Síndico: a)
Velará por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación, para lo que deberá presentar su informe durante las
Asambleas Generales Ordinarias. Art. 35.- Son atribuciones de los Di-
rectores: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; b) Sustituir a miembros de la Junta Directiva en caso de va-
cancia, impedimento o ausencia temporal de los titulares, excepto en el
caso del Presidente. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art. 36.- El
patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribucio-
nes de sus miembros; b) Los ingresos que se obtengan por actividades
lícitas realizadas para el cumplimiento de sus fi nes; c) Las donaciones,
herencias, legados, benefi cios o cualquier otro aporte que reciba la
Asociación, y d) Todos los bienes que adquiera y las rentas provenien-
tes de los mismos. Art. 37.- El Patrimonio será administrado por la
Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Art. 38.- No podrá
disolverse la Asociación sino por disposición de Ley o por resolución
tomada en una Asamblea General Extraordinaria, convocada especial-
mente para ese efecto, y la resolución deberá constar con un mínimo de
tres cuartas partes de los votos de los miembros fundadores. Art. 39.- En
caso de aceptarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Jun-
ta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. El remanente de los
bienes, si lo hubiere, será donado preferentemente a cualquier entidad
dedicada a objetivos similares, o a Instituciones de Benefi cencia o
Culturales que señale la Asamblea General. CAPITULO IX. DISPOSI-
CIONES GENERALES. Art. 40.- Para reformar o derogar estos Estatutos,
será necesario el voto favorable de por lo menos el sesenta y cinco por
ciento de los asociados en Asamblea General. Art. 41.- La Junta Direc-
tiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los
primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros
y dentro, de los cinco días la nueva Junta Directiva, y en todo caso
inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale
inscribir así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere
relativo a la Entidad. Art. 42.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación, no comprendido en estos Estatutos, medidas disciplinarias,
causales y procedimiento para su aplicación se establecerá en el Regla-
mento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva, y aprobado por la Asamblea General. Art. 43.- La Asociación
“UNION SALVADOREÑA DE ABASTECEDORES DE INSUMOS
PECUARIOS”, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Art. 44.- Los presentes Estatutos en-
trarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos
legales de este instrumento, así como lo prescrito en el artículo noventa
y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, y
leído que les hube íntegramente lo escrito en un solo acto no interrum-
pido, manifi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos.
DOY FE. Enmendado: Sociedad-asociados-asociados-asociados-aso-
ciados- asociados-asociados-asociados-miembros- miembros- miembros-
miembros- miembros- miembros- miembros- miembros- miembros-
asociado- asociados-asociados- asociados- asociados- asociados- miem-
bros- asociados-VALE.- Entrelíneas: medidas disciplinarias, causales y
procedimientos para su aplicación- así como lo prescrito en el artículo
Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro-VALE.- Entrelíneas: Interno-Interno- Interno-VALE.-//
MVaquero// MI Salazar // Cvarranza // Julián Peraza /// RDERAS ///
ILEGIBLE /// RAGuevara //// RSaca //// JAmayaF /// JGSol /// Foliva-
resP ///RMancía /// Luis Calderón M. ///RUBRICADAS.
LUIS ALCIDES CALDERON MORAN,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio número ciento veintiuno frente al folio nú-
mero ciento treinta y uno frente del LIBRO TRIGESIMO PRIMERO
DE MI PROTOCOLO, que caducará el uno de octubre del corriente año,
para ser entregado a la ASOCIACION “UNION SALVADOREÑA DE
ABASTECEDORES DE INSUMOS PECUARIOS”, extiendo, fi rmo
y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los vein-
tinueve días del mes de enero del dos mil tres.
LUIS ALCIDES CALDERON MORAN,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION “UNION SALVADOREÑA
DE ABASTECEDORES DE INSUMOS PECUARIOS”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “UNION SALVADOREÑA DE ABASTECEDORES DE INSUMOS PECUARIOS” y que podrá abreviarse “USAIP”, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “la Asociación” o “USAIP”.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación o “USAIP”’, será la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, pudiendo además establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación o “USAIP” se constituye por tiempo inde-fi nido.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación o “USAIP” serán los siguien-tes:
a) Fomentar la producción, procesamiento, industrialización y comercialización de materias primas de origen animal o vegetal para consumo animal,
b) Asegurar el abastecimiento de Insumos para la elaboración de alimentos para el consumo animal,
c) Proponer soluciones al sector agropecuario, así como la defensa y el fomento de la producción y procesamiento de materias primas de origen animal o vegetal y otros similares,
d) Asegurar el abastecimiento de otros insumos para fortalecer el desarrollo de la producción y productividad del subsector pecuario.
e) Defender los intereses de sus asociados emanados de su pertenencia a la Asociación.
Art. 5.- Los objetivos de la Asociación o “USAIP” serán los siguientes:
a) Garantizar en forma oportuna y adecuada el abastecimiento de materias primas de origen animal o vegetal y productos procesados, a pequeños y medianos productores pecuarios,
b) Fomentar el consumo de alimentos balanceados para anima-les,
c) Garantizar la participación en los convenios, programas y actividades de producción y comercialización de materias primas de origen animal o vegetal y otros insumos, impulsados por las autoridades gubernamentales,
d) Fomentar el Cultivo de materias primas de origen animal o vegetal a nivel nacional, entre las Asociaciones Agropecuarias y agricultores independientes, por medio del mejoramiento de la tecnología aplicada a la producción,
e) Incentivar entre los asociados, el consumo de la producción nacional de materias primas de origen animal o vegetal,
f) Gestionar el acceso a la adquisición de equipos, implementos, así como de cualquiera otro producto, artículo o mercadería que sean necesarios y se utilicen en la producción, manejo, procesamiento, industrialización y comercialización de ali-mentos balanceados.
g) Representar a los asociados ante las autoridades y organismos nacionales o extranjeros, vinculados con la agroproducción, procesamiento, fi nanciamiento y comercialización de mate-rias primas y otros insumos para la elaboración de alimentos balanceados.
h) Fomentar el consumo e industrialización de materias primas para la elaboración de alimentos balanceados de consumo animal nacionales e importados.
Art. 6.- La “USAIP” buscará la autosufi ciencia en la producción nacional de materia prima y otros insumos de origen animal o vegetal, para lo cual tratará de mantener la productividad nacional a un nivel necesario que permita lograr un equilibrio, en el cual ni el productor, ni el consumidor, sean lastimados en sus intereses.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 7.- Podrán ser Asociados todas las personas mayores, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de la Asociación, siempre y cuando sean personas naturales o jurídicas, dedicadas o con interés comprobado en el procesamiento de materia prima de origen animal o vegetal.
Art. 8.- La Asociación o “USAIP” tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) FUNDADORES, las personas que suscribieron el Acta de Fun-dación y también aquellos miembros activos que se adhirieron a la Asociación en el lapso de la aprobación gubernamental de los Estatutos, así como aquellos miembros activos que cumpliendo un mínimo de cinco años en la Asociación, lo soliciten a la Asamblea General,
b) ACTIVOS, aquellas personas que sean aceptadas como Miembros de la Asociación por la Junta Directiva, y cuya solicitud sea presentada posterior a la fecha de la publicación en el Diario Ofi cial, aprobando los presentes Estatutos,
c) HONORARIOS, las personas que por servicios meritorios en favor de los fi nes que sustenta la Asociación, sean designados como tales por la Asamblea General a propuestas de la Junta Directiva,
d) BENEFACTORES, las personas que hayan donado desinteresadamente valiosa ayuda en benefi cio de la Aso-ciación, y que así sean designados como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 9.- Los miembros Honorarios y Benefactores tendrán los derechos y deberes señalados en los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y estarán exentos del pago de las contribuciones que se establezcan.
Art. 10.- Son derechos de los Asociados Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación,
b) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea Ge-neral,
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c) Optar y ser electos para desempeñar cargos en la Junta Di-rectiva y en las Comisiones de la Asociación,
d) Ejercer cualesquiera otros derechos que les confi eran los pre-sentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 11.- Son derechos de los Miembros Honorarios y Benefactores gozar de los benefi cios derivados de la Asociación.
Art. 12.- Son deberes de los asociados Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General,
b) Cooperar con la Asociación en el logro de sus objetivos y cumplir con las comisiones que se le encarguen, así como de informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General de todo aquello que pueda convenir o perjudicar a la Asociación,
c) Pagar puntualmente las cuotas de ingreso, periódicas o ex-traordinarias que se establezcan,
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Gene-ral,
e) Los demás que señalan los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 13.- Son deberes de los Miembros Honorarios y Benefactores los siguientes:
a) Cooperar con la Asociación en el logro de sus objetivos y cumplir con las comisiones que se le encarguen, así como de informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General de todo aquello que pueda convenir o perjudicar a la Asociación, y
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Gene-ral.
Art. 14.- La calidad de asociado se perderá por las siguientes causas:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno y reso-luciones de la Asamblea General,
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción,
c) Al dejar de reunir las condiciones requeridas para los asociados de “USAIP”,
d) Por renuncia,
e) Por muerte, y
f) Por adeudar cuotas sociales cuya mora establecerá el Regla-mento Interno.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 15.- El gobierno de la Asociación o “USAIP”, será ejercido por:
a) Una Asamblea General, y
b) Una Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Aso-ciación, y estará integrada por la totalidad de los Asociados Activos y Fundadores.
Art. 17.- La Asamblea General se reunirá y sesionará por lo menos una vez al año en Asamblea Ordinaria, y Extraordinaria cuando la Junta Directiva la convoque, o cuando así lo pida un número no menor de veinticinco por ciento de sus asociados, quienes específi camente indicarán los asuntos que deban tratarse, teniendo la Junta Directiva la obligación de convocarla dentro de los siete días hábiles siguientes.
Art. 18.- Para que la Asamblea General pueda instalarse, es ne-cesario la concurrencia de la mayoría de sus asociados. En caso de no completarse el quórum indicado la sesión tendrá efecto en el mismo lugar y fecha, una hora después a la señalada anteriormente y sesionará válidamente con los asociados presentes. Si no se lograse efectuar la Asamblea, la Junta Directiva realizará una nueva convocatoria.
Art. 19.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o quien haga sus veces.
Art. 20.- Para que exista resolución en la Asamblea General de Asociados, se necesita la mitad más uno de los votos favorables de los asociados presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá el voto resolutivo.
Art. 21.- En las sesiones de la Asamblea General, cada asociado tendrá derecho a un voto, y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta debidamente fi rmada, siendo el límite de representaciones la de un asociado como máximo.
Art. 22.- Las votaciones de la Asamblea General serán secretas, a menos que la mayoría de sus asociados presentes decidan hacerlas a viva voz.
Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, conocer de sus renuncias, aceptarlas y removerlos de sus cargos cuando hubiere motivo justifi cado,
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación,
c) Aprobar, desaprobar o modifi car los planes, programas y el presupuesto anual de la Asociación,
d) Aprobar o desaprobar el informe anual de labores presentado por la Junta Directiva,
e) Fijar las Cuotas periódicas y contribuciones eventuales de los asociados,
f) Conocer sobre la pérdida de calidad de asociados, de acuerdo a los Estatutos y/o Reglamento Interno,
g) Conocer y resolver sobre la adquisición o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación,
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h) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación, en cuyo caso la votación deberá ser equivalente a las dos terceras partes de sus asociados,
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación, y que no estuviesen contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 24.- Las resoluciones que tome la Asamblea General serán obligatorias para todos sus asociados, inclusive para los que no hubieren asistido, o que asistiendo se hubieren retirado o se haya abstenido o hubieren votado en contra de las resoluciones adoptadas.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- La dirección y administración de la Asociación o “USAIP” estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera:
a) Un Presidente,
b) Un Vicepresidente,
c) Un Secretario,
d) Un Tesorero,
e) Un Síndico, y
f) Tres directores, que serán denominados, primero, segundo y tercero.
Art. 26.- La Junta Directiva durará en funciones un año y sus in-tegrantes podrán ser reelectos. Cuando por algún motivo la nueva Junta Directiva no fuere electa en el plazo señalado en los presentes Estatutos, los miembros de la Junta anterior continuarán en sus cargos hasta que no fuere electa la nueva Junta Directiva.
Art. 27.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo soliciten por lo menos dos de sus miembros.
Art. 28.- Las sesiones se celebrarán válidamente con la concurrencia de la mitad más uno de los miembros que la forman y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes.
Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Adoptar todas las resoluciones o medidas que sean necesarias para la buena marcha de la Asociación,
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación,
c) Elaborar y presentar la memoria y los estados fi nancieros anuales de la Asociación,
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General,
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento In-terno y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva,
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación,
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General,
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros así como proponer a la Asamblea General el nombramiento de miembros fundadores, honorarios y bene-factores,
i) Nombrar y remover o aceptar la renuncia del personal admi-nistrativo de la Asociación, así como atender otros asuntos que no sean de la Asamblea General.
Art. 30.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General,
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación,
c) Velar por el cumplimiento de las comisiones que se encarguen a los miembros, y en caso de urgencia podrá adoptar resoluciones indispensables para la buena marcha de la Asociación,
d) Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Aso-ciación y la ejercerá personalmente. En el caso de que se nombre un Apoderado, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, y
e) Presentar la memoria de Labores de la Asociación, y cual-quier otro informe que le sea solicitado por la Asamblea General.
Art. 31.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Corresponde al Vicepresidente cumplir con las atribuciones del Presidente en ausencia de éste,
b) Colaborar con el Presidente en la ejecución y seguimiento de los Acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 32.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva,
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación,
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación, incluyendo las de las autoridades,
d) Convocar a los miembros para que asistan a las sesiones de Asamblea General ordinarias y extraordinarias, así como a las sesiones de Junta Directiva,
e) Dar Curso a las solicitudes de ingreso y renuncia de los miembros,
f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y manejar los fondos e ingresos que perciba la Aso-ciación,
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b) Tener control directo de los libros de contabilidad, de las inversiones y de los activos de la Asociación,
c) Realizar todas las erogaciones de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva, y
d) Rendir cuentas detalladas de su gestión rutinariamente a la Junta Directiva y durante cada Asamblea General ordinaria que se realice y en todo caso a la expidación de sus funciones.
Art. 34.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velará por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, para lo que deberá presentar su informe durante las Asambleas Generales Ordinarias.
Art. 35.- Son atribuciones de los Directores:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva,
b) Sustituir a miembros de la Junta Directiva en caso de vacancia, impedimento o ausencia temporal de los titulares, excepto en el caso del Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 36.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones de sus miembros,
b) Los ingresos que se obtengan por actividades lícitas realizadas para el cumplimiento de sus fi nes,
c) Las donaciones, herencias, legados, benefi cios o cualquier otro aporte que reciba la Asociación, y
d) Todos los bienes que adquiera y las rentas provenientes de los mismos.
Art. 37.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 38.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de Ley o por resolución tomada en una Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para ese efecto, y la resolución deberá cons-tar con un mínimo de tres cuartas partes de los votos de los miembros fundadores.
Art. 39.- En caso de aceptarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. El remanente de los bienes, si lo hubiere, será donado preferentemente a cualquier entidad dedicada a objetivos similares, o a Instituciones de Benefi cencia o Culturales que señale la Asamblea General.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 40.- Para reformar o derogar estos Estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos el sesenta y cinco por ciento de los asociados en Asamblea General.
Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro, de los cinco días la nueva Junta Di-rectiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 42.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, medidas disciplinarias, causales y pro-cedimiento para su aplicación se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva, y aprobado por la Asamblea General.
Art. 43.- La Asociación “UNION SALVADOREÑA DE ABASTECEDORES DE INSUMOS PECUARIOS”, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 154
San Salvador, 21 de agosto de 2003
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION “UNION SALVADOREÑA DE ABASTECEDORES DE INSUMOS PECUA-RIOS”, compuestos de CUARENTA Y CUATRO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día 23 de enero del 2003, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario LUIS ALCIDES CALDERON MORAN, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA, b) Publíquense en el Diario Ofi cial, y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA FIGUEROA.
(Registro No. 38115)
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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0812.
San Salvador, 22 de Julio del 2003.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha presentado RUBEN LIZANNE MONTUFAR solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año 1990. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por RUBEN LIZANNE MONTUFAR en la República de Guatemala, con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.
(Registro No. 38114)
ACUERDO No. 15-0945.
San Salvador, 8 de Septiembre del 2003.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha presentado DANIEL ELI HENRIQUEZ JAIMES solicitando INCORPORACION de su Certifi cado de Bachillerato General obtenido en el Colegio Abraham Lincoln, Estados Unidos Mexicanos en el año 2002. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los estudios de Bachiller General realizados por DANIEL ELI HENRIQUEZ JAIMES en Estados Unidos Mexicanos, con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Certifi cado de Bachillerato General al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.
(Registro No. 38028)
ACUERDO No. 458-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado NAPOLEON HERNANDEZ MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- E. CIERRA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. 38035)
ACUERDO No. 463-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- E. CIERRA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. 38185)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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DECRETO NUMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Municipal No. 2 de fecha 4 de febrero de dos mil dos, publicado en el Diario Ofi cial No. 64, Tomo No. 355 del 10 de abril de dos mil dos, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
II.- Que en cumplimiento del plan de reordenamiento de la ciudad se trasladaron las ventas de cervezas y otros productos del parque central a un lugar especial establecido por la municipalidad.
III.- Que se hace necesario establecer una TASA MUNICIPAL especial para el cobro de tributos municipales a dichos puestos de venta, ya que se ha llegado a un acuerdo entre la municipalidad y los propietarios de dichos puestos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el artículo 204 de la Constitución de la República, artículo 30 numeral 4 del Código Municipal 2, 5, 7 inciso 2o. y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, decreta la siguiente REFORMA a la Ordenanza Reguladora de las tasas por servicios muni-cipales del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
Artículo 1.-
AGREGASE el numeral 21, al artículo 7. de la Ordenanza así:
21. Puesto de venta en el lugar denominado PLAZA ALEGRE ubicada en el Barrio La Esperanza, fi nal Avenida General Larios, Santa Rosa de Lima, pagará al mes................................................................................................................. $ 47.62
Artículo 2.-
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, el uno de octubre de dos mil tres.
ANASTACIO BENITEZ VENTURA,
ALCALDE MUNICIPAL.
IVAN SARBELIO HERNANDEZ, CARLOS ERNESTO SILVA,
SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. 38025)
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Octubre de 2003.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL, SAN JOSE EL PAISNAL, DEL MUNICIPIO DE
EL PAISNAL, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CAPITULO I
De la Constitución, Denominación, Domicilio, Naturaleza y Duración.
Art. 1.- La Comunidad que se constituye conforme lo establece el Artículo 120 del Código Municipal, estará regulada por el mismo, por la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de El Paisnal, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 2.- Su denominación será Asociación de Desarrollo Comunal San José El Paisnal y se abreviará ADECOSEP. Y que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la Asociación, tendrá domicilio legal en el Barrio San José, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, y desarrollará sus actividades para la Comunidad.
Art. 3.- Esta Asociación es de Naturaleza Económica, Social, Cultural, Religiosa y Cívica y su duración será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de El Paisnal y estos Estatutos.
CAPITULO II
SIMBOLOGIA
Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo, un sello con la leyenda: “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN JOSE EL PAISNAL” en forma redonda y en el interior del círculo se leerá el mismo nombre de la Asociación: con las letras iniciales al centro “ADECOSEP”
CAPITULO III
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva; siendo esta última la que en casos especiales podrá asignar a determinada persona dentro de sus Asociados, para que se desempeñe como tal; previa aprobación por la Asamblea General.
CAPITULO IV
CARACTER Y OBJETIVOS
Art. 6.- La Asociación será de carácter Democrático de conformidad a:
a) Por conceder a todos sus Asociados libertad de opinar, presentar propuestas de solución de asuntos determinados concernientes a la Asociación durante celebración de Asam-bleas.
b) Por el libre ingreso de Asociados, sin distinción de raza, credo, ideología.
Art. 7.- Serán los objetivos de la Asociación:
a) Promover y ejecutar el desarrollo comunal integral coordi-nando con organismos públicos y privados ya sean naciona-les como internacionales que contribuyan al desarrollo de la comunidad.
b) Propiciar la participación, solidaridad y cooperación comunal entre sus habitantes.
c) Coordinar todas las acciones que dentro de su Comunidad se ejecuten a través de la organización establecida.
d) Impulsar y participar en programas de formación de dirigentes, para califi car el nivel de organización de la Comunidad a fi n de encontrar solución a las demandas y necesidades reales de la comunidad.
e) Incrementar a través de la participación las actividades comunales a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el Desarrollo integral de la comunidad.
CAPITULO V
DE LAS ASOCIACIONES
Art. 8.- Podrán asociarse todas las personas mayores de 15 años que residan dentro de la comunidad, en forma legal.
Art. 9.- Para ser Asociado se deberá llenar los requisitos siguien-tes:
a) Presentar solicitud a la Junta Directiva de la Asociación, expresando su deseo de pertenecer a ella.
b) Ser mayor de 15 años.
c) Residir en la Comunidad.
d) Tener D.U.I o Carnet de Minoridad, expedidos en la Alcaldía Municipal de El Paisnal.
e) Ser de Honradez notoria.
f) Ser de buena costumbre.
Art. 10.- La Asociación llevará un Registro de Asociados de la manera siguiente: Por cada Asociado se llevará una hoja y se Registrará el nombre completo, número de D.U.I o Carnet de Minoridad, Profesión u Ofi cio, Estado Civil, Fecha de Ingreso, Lugar de Residencia, Edad, y Benefi ciarios; en caso de retiro del Asociado se registrará, al margen las causas.
Art. 11.- Serán Derechos de Asociados:
a) Participar con voz y voto, en reunión Asamblea General.
b) Retiro Voluntario, presentando justifi cación ante la Junta Di-rectiva; siempre y cuando no tuviere ninguna responsabilidad pendiente.
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c) Proponer y ser electos a cargos de Junta Directiva.
d) Solicitar y obtener de Junta Directiva información sobre el
funcionamiento de los proyectos de la Asociación.
Art. 12.- Deberes u Obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.
b) Asistir con puntualidad a sesiones de Asambleas Genera-
les.
c) Estar solvente con cuotas mensuales aprobadas por la Asam-
blea General.
Art. 13.- La calidad de Asociado se perderá por: Retiro Voluntario,
Inactivo, Expulsión o Muerte.
Art. 14.- El retiro voluntario será expreso o tácito, será expreso
cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Junta Direc-
tiva: y tácito cuando el Asociado cambie defi nitivamente su residencia,
a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad o cuando se ausente por
un período de 60 días sin expresión, motivo o causa.
Art. 15.- Los miembros de la Asociación, podrán ser expulsados
de la misma, según las causales siguientes:
a) Por mala conducta que perjudique a la Asociación o a la
comunidad en general.
b) Por negarse o abandonar sin motivo justifi cado a los cargos
de elección.
Art. 16.- Cuando un asociado incurriere por cualquiera de las
causales de expulsión establecidas anteriormente, la Junta Directiva
podrá acordar su expulsión.
El asociado podrá demostrar lo contrario, recurriendo ante la
misma Junta Directiva, quien deberá dar un fallo defi nitivo a los tres
días de haber recurrido el Asociado. Todo lo anterior, será informado
en Asamblea General, la que defi nirá si procede o no dicha expulsión,
tomando una resolución al respecto.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 17.- Se establecerá mediante Quórum compuesto de la mitad
más uno, de todos los Asociados inscritos en el Registro de la Asocia-
ción.
Art. 18.- La Asamblea General, podrá sesionar ordinaria o ex-
traordinariamente. Serán ordinarias, las reuniones de Asamblea cuando
se realicen en las fechas establecidas; en dicha reunión se tratarán los
puntos comprendidos en agenda y los que propongan los Asociados.
Art. 19.- Serán sesiones de Asambleas Generales extraordinarias,
las que se celebren en fechas distintas a las señaladas para Asamblea
General ordinaria. Se harán, para asuntos específi cos para los cuales han
sido convocados.
Art. 20.- Todos los puntos discutidos y resoluciones tomadas,
comprendidos en la agenda, no tendrán validez.
Art. 21.- Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán
celebrarse así: Dos sesiones en el año; la primera en junio y la segunda
en diciembre de cada año y extraordinariamente cuando sean convocadas
por la Junta Directiva a iniciativa propia y a solicitud por lo menos de
la mitad más uno de los Asociados.
Art. 22.- Las convocatorias para Reunión de Asamblea General y
Ordinaria las hará el Secretario de la Junta Directiva, con diez días de
anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrare en el día
y hora señalados en la primera convocatoria por falta de Quórum, por
fuerza mayor o caso fortuito, se hará en 2da. Convocatoria una hora
después, y si persiste se hará dentro de los cinco días siguientes.
Art. 23.- Las convocatorias indicarán día, lugar y hora, que se deberá
celebrar la Asamblea General y en caso de Reunión extraordinaria, se
incluirá la agenda propuesta.
Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el Estado
Financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada.
d) Elegir a sustitutos.
e) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno
y el respectivo presupuesto de la Asociación.
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza
Reguladora de Asociaciones Comunales, y el Reglamento
Interno de la Asociación.
Art. 25.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes
cargos:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Síndico.
f) Vocales (2)
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Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, la