diario 18 enero · tomo nº 370 san salvador, miercoles 18 de enero de 2006 numero 12 director:...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2006 NUMERO 12 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 4-5 5-7 7-8 8-9 10-30 31-43 43-45 45 Pág. 46-59 60 60-61 62 62 62 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 882.- Reformas a la Ley de la Carrera Militar ......................................................................................... Decreto No. 886.- Reformas a la Ley de Presupuesto, en la parte que corresponde a la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma................................................................................... Decreto No. 894.- Declárase el último viernes del mes de julio de cada año, “Día del Empleado Cooperativista Salvadoreño”. Decreto No. 895.- Refórmase el inciso primero del Art. 108, de la Ley de la Carrera Docente......................................... Enmienda No. 2, al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América, actuando por medio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, y la República de El Salvador, para el objetivo estratégico No. 519-022 Libertad Económica: Economías Abiertas, Diversificadas y en Expansión, Actividad No. 519- 0462 Crecimiento Económico para el Siglo 21 (CRECER 21); Acuerdo Ejecutivo No. 884, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 926, ratificándolo. ....... Decreto No. 929.- Reformas al Código Municipal. .......... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No. 140.- Reformas al Decreto Ejecutivo No. 79, de fecha 23 de diciembre de 2004, por medio del cual se creó la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información............ Decreto No. 2.- Reforma al Decreto Ejecutivo No. 90, de fecha 10 de septiembre de 2005, por medio del cual se creó la Comisión de Seguimiento a la Cuenca del Reto del Milenio. ... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación para el Fortalecimiento del Agua Potable Rural de Oriente y Acuerdo Ejecutivo No. 197, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 1266.- Nómbrase Presidente de la Lotería Nacional de Beneficencia al Licenciado José Manuel Avilés Morales. .................................................................................... MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Decreto No. 3.- Reglamento para la Aplicación del Artículo 4 del “Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo de Marrakech” por el que se establece la Organización Mundial del Comercio ..................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1342.- Ampliación de servicios en el Colegio Luz de Israel. ................................................................ Acuerdo No. 15-1344.- Creación, nominación y funcionamiento del Centro Cultural Salvadoreño...................... Acuerdo No. 15-1395.- Se reconoce el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza impartidos en el Colegio Presbítero Luis Montesinos. .............. DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: diario 18 enero · TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2006 NUMERO 12 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 4-5 5-7 7-8 8-9 10-30 31-43 43-45 45 46-59 60 60-61

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2006 NUMERO 12

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

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"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 882.- Reformas a la Ley de la Carrera Militar.........................................................................................

Decreto No. 886.- Reformas a la Ley de Presupuesto, en la parte que corresponde a la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma...................................................................................

Decreto No. 894.- Declárase el último viernes del mes de julio de cada año, “Día del Empleado Cooperativista Salvadoreño”.

Decreto No. 895.- Refórmase el inciso primero del Art. 108, de la Ley de la Carrera Docente.........................................

Enmienda No. 2, al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América, actuando por medio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, y la República de El Salvador, para el objetivo estratégico No. 519-022 Libertad Económica: Economías Abiertas, Diversifi cadas y en Expansión, Actividad No. 519-0462 Crecimiento Económico para el Siglo 21 (CRECER 21); Acuerdo Ejecutivo No. 884, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 926, ratifi cándolo. .......

Decreto No. 929.- Reformas al Código Municipal. ..........

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 140.- Reformas al Decreto Ejecutivo No. 79, de fecha 23 de diciembre de 2004, por medio del cual se creó la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información............

Decreto No. 2.- Reforma al Decreto Ejecutivo No. 90, de fecha 10 de septiembre de 2005, por medio del cual se creó la Comisión de Seguimiento a la Cuenca del Reto del Milenio. ...

MINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación para el Fortalecimiento del Agua Potable Rural de Oriente y Acuerdo Ejecutivo No. 197, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE HACIENDA

RAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 1266.- Nómbrase Presidente de la Lotería Nacional de Benefi cencia al Licenciado José Manuel Avilés Morales. ....................................................................................

MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE

SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Decreto No. 3.- Reglamento para la Aplicación del Artículo 4 del “Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo de Marrakech” por el que se establece la Organización Mundial del Comercio .....................................

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1342.- Ampliación de servicios en el Colegio Luz de Israel. ................................................................

Acuerdo No. 15-1344.- Creación, nominación y funcionamiento del Centro Cultural Salvadoreño......................

Acuerdo No. 15-1395.- Se reconoce el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza impartidos en el Colegio Presbítero Luis Montesinos. ..............

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ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1642-D, 1866-D y 2166-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza Municipal sobre la Protección, Conservación y Recuperación de Cuencas, Cauces y Ribera de los Ríos en el Municipio de Verapaz..........................................

Estatutos de las Asociaciones “Comunal La Bomba”, Cantón Cangrejera y “Comunal para la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable Adela López”, Acuerdos Nos. 5 y S/No., emitidos por las Alcaldías Municipales de La Libertad y Santa Isabel Ishuatán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica....................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 56.- Oscar Mauricio Hernández Zapata y otro (1 vez) ........................................................................................

Aceptación de Herencia

Cartel No. 57.- Rosa Elena Rodríguez Vda. de Mejía y otro (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 58.- Elsa Gladis Cornejo (3 alt.)......................

Cartel No. 59.- María Teresa González (3 alt.) .................

Cartel No. 60.- María Lucila Ramírez Hernández (3 alt.).

Cartel No. 61.- Dina Ruth Solís Aguilera (3 alt.)..............

Herencia Yacente

Cartel No. 62.- René Vitelio Coreas c/ Luis Alberto Rivas (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 63.- Cresencio Huezo Reinoza c/ Victor Manuel Guevara Cortes (3 alt.) ...............................................................

Muerte Presunta

Cartel No. 64.- Héctor Rubén Cabrera (1 vez) .................

Juicio de Ausencia

Cartel No. 65.- Luis Rodolfo Zeceña Mejía (1 vez) .........

Título Supletorio

Cartel No. 66.- Francisco Osmín Benitez Díaz (3 alt.) .....

Cartel No. 67.- María Victoria Cruz de Lemus (3 alt.) .....

Edicto de Emplazamiento Cartel No. 68.- Martha Beatriz Rivas Orantes y otros (1vez) .........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 34.- Ana Gladys Cartagena Amaya (3 alt.)...... Cartel No. 35.- Enrique Alonso Cubías Fuentes (3 alt.) ...

Título de Propiedad y Dominio Cartel No. 36.- Rosa Lidia Navidad Vda. de Cortez (3alt.) ..........................................................................................

Muerta Presunta

Cartel No. 45.- Mauricio Juárez Malta (3 c.) ....................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Título de Propiedad Cartel No. 29.- Vilma Guadalupe Tobar Meza (3 alt.) ...... Cartel No. 30.- María Marina Durán de Ventura (3 alt.) ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencia Carteles Nos. F031705, F031706, F031709, F031710, F031722, F031736, F031743, F031750, F031752, F031756, F031765, F031766, F031788, F031792, F031806, R006071....

Aceptación de Herencias Carteles Nos. F031711, F031745, F031751, F031764, F031770, F031771, F031779, F031797, F031802, F031804, F031707, F031708, F031717, F031718, F031721, F031733, F031737, F031740, F031758, F031763, F031782, F031786, F031801, R006077.....................................................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. F031760, F031772, R006075. ....................

Títulos Supletorios Carteles Nos. F031724, F031811, R006074, F031712, F031713, F031730, F031759, F031805, F031808, F031810, F031775. .................................................................................... Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F031739...........................................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. R006086, R006090.....................................

Nombre Comercial Carteles Nos. F031714, R006088. ....................................

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Matrículas de Comercio Carteles Nos. R006078, R006079, R006081, R006085.

Convocatorias Carteles Nos. F031715, F031799, R006072, R006083, R006087, R006103 ....................................................................

Subasta Pública Carteles Nos. F031716, F031741, F031781, F031778.

Aumento de Capital Cartel No. F031767...........................................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. F031726, F031798, R006089. ....................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. F031450, F031468, F031470, F031478, F031479, F031494, F031495, F031497, F031501, R005995, F031580 .....................................................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F031426, F031457, F031503, F031504. ....

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F031396, F031435, F031464, F031496, R006016.....................................................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. F031472, F031473, F031475, F031476, F031477, R005998, R006003, R006004, R006005, R006006, R006007, R006008, R006009, R006010, R006011, R006012, R006015.....................................................................................

Nombre Comercial

Cartel No. F031421...........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F031424...........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. R005993, R005994, R005996, R005997, R006001, R006002. ...................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. F031378, F031449, F031670, R006000, R006014, R006017, R006018. ..................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F031376, F031377, F031379, F031380, F031381, F031383, F031384, F031385, F031386, F031388, F031407, F031408, F031409, F031411, F031448, F031484, F031486, F031487, F031512, F031515, F031516. ...................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Carteles Nos. F031062, F031067, F031077, F031118, F031126, F031139, F031152, F031159, F031161, F031162, F031167, F031179, R005870, R005874, R005878, R005880, R005889, R005894, R006066 ...................................................

Herencia Yacente Cartel No. F031117...........................................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. F031136, F031138, F031184. ....................

Títulos Supletorios Carteles Nos. F031019, R005893. ....................................

Renovación de Marca Cartel No. F031185...........................................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. F031008, F031009, F031065, F031137, F031175, F031176, F031178, F031180, F031183, R005871....

Nombre Comercial Cartel No. F031095...........................................................

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F031072, F031173......................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. R005872, R005873, R005877, R005886. ..

Convocatorias Carteles Nos. F031012, F031174, F031203, F031205, F031206, F031208, R005876, R005882, R005885, R005887, R005888, R005891, R005892, R006019...................................

Subasta Pública Cartel No. F031028...........................................................

Reposición de Certifi cado Cartel No. R005895. .........................................................

Aumento de Capital Cartel No. F031046...........................................................

Disolución de Sociedades Cartel No. F031129...........................................................

Títulos Municipales Carteles Nos. F031070, F031106......................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. F031035, F031036, F031038, F031039, F031094, F031181 ...................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 882

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 212 de la Constitución de la República, establece que la Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado, de la integridad del territorio, y en tal sentido debe de mantenerse armonizado el cuerpo de leyes que la regulan.

II. Que por Decreto Legislativo No. 476 de fecha 18 de octubre de 1995 publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo 329, de fecha 30 de noviembre de 1995; se emitió la Ley de la Carrera Militar, que es el instrumento jurídico que regula conforme a la Constitución el ejercicio profesional de dicha carrera.

III. Que es necesario actualizar y armonizar adecuadamente esta Ley, conforme a las necesidades de la Institución, la integración a programas especiales de profesionalización y al goce de los derechos que la Ley determina a los miembros de la Fuerza Armada.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA MILITAR

Art. 1.- Adiciónase un inciso segundo al Art. 51, así:

“En el caso de Cadetes que participen previa resolución en el Ramo de la Defensa Nacional, en programas de la estructura de la Educación Superior en carreras universitarias, serán promovidos a Subteniente o Teniente de Corbeta en la Categoría de los Servicios, al haber aprobado los estudios durante el periodo académico en una escuela nacional de formación militar y comprobar haber egresado de la Carrera Universitaria que según Contrato de Estudios se encuentra realizando; ascendiendo al grado inmediato superior, al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y haber obtenido el Título que lo acredite como profesional en la carrera seleccionada. Reconociéndole en ambos casos, el tiempo de servicio en el grado que le corresponde de acuerdo a su promoción.”

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 60, por el siguiente:

“Art. 60.- El Tiempo de Servicio con el Grado para los Ofi ciales serán en los siguientes grados o sus equivalentes:

Subteniente 4 años

Teniente 5 años

Capitán 6 años

Mayor 5 años

Teniente Coronel 5 años

Coronel 5 años.”

Art. 3.- Sustitúyese el Art. 65, por el siguiente:

“Art. 65.- Los Ofi ciales del grado de Teniente Coronel, Categoría de los Servicios, para ascender al grado de Coronel deberán poseer el Título que les acredite haber fi nalizado una Maestría o Especialidad, que tendrá una duración no menor de dos años lectivos.”

Art. 4.- Transitorio:

“A los Ofi ciales que antes de la vigencia del presente Decreto hubiesen iniciado el proceso de evaluación conforme a ley para el ascenso al grado de General de Brigada, no se les aplicará el Art. 2 del presente Decreto.”

“A los Ofi ciales en la Categoría de los Servicios que antes de la vigencia de estas reformas hubieren obtenido el Título que les acredite haber fi nalizado los estudios en una Maestría, una Especialidad o un Postgrado, no se les aplicará el Art.3 del presente Decreto.”

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el primero de enero del dos mil seis, previa publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJIVAR

CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ.

Presidente de la República.

OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA,

Ministro de la Defensa Nacional.

DECRETO No. 886

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I Que por Acuerdo Ejecutivo No. 281, de fecha 4 de marzo del 2002, del Ramo de Relaciones Exteriores, se aprobó el convenio de prés-tamo entre el Banco de Japón para la Cooperación Internacional (JBIC) y el Gobierno de la República de El Salvador, por la cantidad de $90,962,831, destinado a fi nanciar la ejecución del proyecto Desarrollo Portuario en el Departamento de La Unión.

II Que por Decreto Legislativo No. 614, de fecha 23 de noviembre del 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 353 del 18 de diciembre del mismo año, fue aprobado el Contrato de Préstamo suscrito con el Banco de Japón para la Cooperación Internacional (JBIC), por la cantidad de ¥11,233,000,000, equivalentes aproximadamente a $90,962,831, para fi nanciar el proyecto “Desarrollo Portuario en el Departamento de La Unión”, el cual a la fecha presenta un saldo de $53,192,811.

III Que de acuerdo con el nivel de avance de construcción de la obra, en el presente año se va requerir ejecutar con cargo al préstamo antes mencionado un monto de $26,900,000 y con Recursos Propios $8,968,000 de los cuales en la Ley de Presupuesto vigente solamente se tiene $5,000,000 con cargo al préstamo y $545,205 de Recursos Propios.

IV Que para fi nanciar las metas físicas del presente ejercicio fi scal relacionadas con la inversión física, se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto aprobada por Decreto Legislativo No. 594, de fecha 26 de enero del 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 27, Tomo No. 366 del 8 de febrero del 2005, incorporando recursos por valor de $21,900,000 con cargo al Préstamo Externo y $6,440,635 de Recursos Propios.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto Vigente, SECCIÓN B PRESUPUESTOS ESPECIALES, Apartado III Empresas Públicas, en la parte corres-pondiente a la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), en la Sección B - ASIGNACIÓN DE RECURSOS, se introducen las modifi caciones siguientes:

1) En el numeral 1 INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, se aumenta la fuente específi ca 31402 De Empresas Privadas Financieras, con un monto de $21,900,000 y se incorpora el Rubro 32 Saldos de Años Anteriores, Cuenta 321 Saldos Iniciales en Caja y Bancos, fuente específi ca 32102 Saldo Inicial en Bancos, con un monto de $6,440,635.

2) En el numeral 6, PRESUPUESTO DE INVERSIÓN, Unidad Presupuestaria 07 Inversión Real, Línea de Trabajo 03 Infraestructura en Puerto de La Unión, se adicionan recursos por un total de $28,340,635, de los cuales la cantidad de $21,900,000, corresponden a la Fuente de Financiamiento de Préstamos Externos y $6,440,635 a Recursos Propios, destinados a fi nanciar el proyecto “Desarrollo Portuario en el Puerto de La Unión”.

El detalle de la inversión se incrementa de la manera siguiente:

a) Relación Propósitos con Recursos Asignados

Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Propósito Costo

07 Inversión Real 03 Infraestructura en Puerto de La Unión Iniciar la construcción y supervisión del nuevo puerto en el

Departamento de La Unión 28,340,635

b) Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico

Unidad Presupuestaria y Cifrado Presupuestario Línea de Trabajo61

Inversión en Activos Fijos

07 Inversión Real 28,340,635

2005-4303-7-07-03-22-2 Recursos Propios Infraestructura en Puerto de La Unión 6,440,635

22-3 Préstamos Externos 21,900,000

Total 28,340,635

d) Listado de Proyectos de Inversión Pública

Código ProyectosFuente de

Financiamiento

Unidadde

Medida

Meta Anual

Ubicación Geográfi ca

Fecha de Finalización

Monto Solicitado

07 Inversión Real 28,340,635

03 Infraestructura en Puerto de La Unión 28,340,6351150 Desarrollo Portuario en el Departamento de

La Unión.Porcentaje 1 La Unión Diciembre/2005 28,340,635

Recursos Propios 6,440,635

Préstamos Externos 21,900,000

Total 28,340,635

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJIVAR

CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ.

Presidente de la República.

JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 894

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11º de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de una manera general, benefi cios e incentivos fi scales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científi cas y de cualquier otra índole.

II. Que las asociaciones cooperativistas salvadoreñas desempeñan un importante papel en las actividades productivas del país, por lo que es preciso incentivar y promover la difusión de sus benefi cios, para fortalecer los vínculos democráticos y el desarrollo humano en general.

III. Que, dentro de las actividades cooperativistas a nivel nacional, los empleados de las mismas, contribuyen de manera positiva al desarrollo y fomento de los principios y valores cooperativos, haciendo posible el conocimiento y la práctica cooperativista en los distintos ámbitos de la economía salvadoreña.

IV. Que es procedente incentivar el trabajo cooperativista, dedicando un día anual a enaltecer las virtudes del conocimiento y la transmisión de los principios y valores, tarea que corresponde a los empleados del cooperativismo en general.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón Sol de Escalón y el apoyo del Diputado Héctor David Córdova Arteaga.

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DECRETA:

Art. 1. Declárase el último viernes del mes de julio de cada año, “Día del Empleado Cooperativista Salvadoreño”.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJIVAR

CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

DECRETO No. 895

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 58, Tomo No. 330, del día 22 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente, la que estableció en su Artículo 108, un plazo de cuatro años para que regula-rizaran su situación aquellas personas que, al momento de entrar en vigencia la referida Ley, ejercían la docencia sin estar inscritas en el escalafón correspondiente; y quienes no lo hicieran, al vencer el mencionado plazo, quedarían por lo mismo, separadas de sus cargos.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 554, de fecha 16 de diciembre del año 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 240 Tomo No. 365, de fecha 23 del mismo mes y año; se prorrogó el referido plazo hasta el 31 de diciembre del año 2005; por considerarse necesario que los maestros idóneos fi nalizaran su respectiva carrera universitaria, para obtener el correspondiente escalafón en su nivel de docencia.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

III. Que la mayoría de personas que ejercen la docencia, actualmente, en forma idónea, desempeñan sus funciones en las áreas técnicas vocacio-nales, en los diferentes niveles del sistema educativo nacional, público y privado; idoneidad que representa un capital de trabajo necesario para la formación tecnológica en El Salvador.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rubén Orellana Mendoza, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Douglas Alejandro Alas García, Marta Lilian Coto de Cuéllar, Luis Alberto Corvera Rivas, Mariela Peña Pinto, Juana Isolina Alas de Marín y Mario Alberto Tenorio.

DECRETA:

Art. 1. Refórmase el inciso primero del Art. 108 de la Ley de la Carrera Docente, de la siguiente manera:

“Art. 108. Las personas que, sin estar inscritas en el escalafón, estén ejerciendo la docencia a la fecha de la vigencia de esta ley, continuarán desempeñando su cargo y tendrán los derechos y obligaciones establecidos; pero el Ministerio de Educación dictará las disposiciones necesarias que obliguen a aquéllas a regularizar su situación, antes del 31 de diciembre del año 2007.”

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJIVAR

CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

DARLYN XIOMARA MEZA,

Ministra de Educación.

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ACUERDO No. 884

San Salvador, 18 de noviembre de 2005

Vista la Enmienda No. 2 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando por medio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Gobierno de la República de El Salvador para el Objetivo Estratégico No. 519-022 Libertad Económica: Economías Abiertas, Diversifi cadas y en Expansión, Actividad No. 519-0462 Crecimiento Económico para el Siglo 21 (CRECER 21), suscrita el 27 de septiembre de 2005, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el suscrito; misma que consta de Un Preámbulo, Seis Numerales, Un Adjunto A, Descripción revisada del resultado intermedio 4: “Mejorar el Manejo y la Con-servación de Cuencas Críticas” y Un Adjunto B, Plan Financiero Ilustrativo; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarla en todas sus partes; y b-) Someterla a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Laínez Rivas.

DECRETO No. 926.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 27 de septiembre del presente año, se suscribió en esta ciudad, la Enmienda No. 2 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando por medio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Interna-cional y el Gobierno de la República de El Salvador, para el Objetivo Estratégico No. 519-022 Libertad Económica: Economías Abiertas, Diversifi cadas y en Expansión, Actividad No. 519-0462 Crecimiento Económico para el Siglo 21 (CRECER 21).

II. Que dicho instrumento internacional, ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 884, de fecha 18 de noviembre del presente año y sometido a ratifi cación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño vigente y positivo.

III. Que Enmienda No. 2 a la que se refi eren los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, la Enmienda No. 2 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando por medio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Gobierno de la República de El Salvador para el Objetivo Estratégico No. 519-022 Libertad Económica: Economías Abiertas, Diversifi cadas y en Expansión, Actividad No. 519-0462 Crecimiento Económico para el Siglo 21 (CRECER 21); misma que consta de Un Preámbulo, Seis Numerales, Un Adjunto A, Descripción revisada del resultado intermedio 4: “Mejorar el Manejo y la Conservación de Cuencas Críticas” y Un Adjunto B, Plan Financiero Ilustrativo; suscrita el 27 de septiembre del presente año, en esta ciudad; en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Esteban Laínez Rivas y en nombre y representación de USAID, por el Señor Mark Silverman; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 884, de fecha 18 de noviembre del presente año.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJIVARCUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil seis.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZALEZ,Presidente de la República.

FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS,Ministro de Relaciones Exteriores.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

DECRETO N° 929.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Ofi cial No. 23, Tomo 290 del 5 de febrero del mismo año, se emitió el Código Municipal.

II. Que desde la aprobación del referido Código a la fecha, la administración municipal ha tenido un avance notable, especialmente por la descentralización, desarrollo local y participación ciudadana.

III. Que el Código Municipal, no ha evolucionado junto con los cambios descritos en el considerando anterior, generando la necesidad de elaborar reformas que actualicen y armonicen con la realidad actual, las funciones, competencias y organización de los municipios; como herramientas legales para desarrollar un mejor trabajo hacia lo local, económico, social, ambiental, cultural y político.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, José Manuel Melgar Henríquez, José Francisco Merino López, Marta Lilian Coto Vda. de Cuéllar, José Antonio Almendáriz Rivas, Mario Antonio Ponce López, José Ernesto Castellanos Campos, Héctor Ricardo Silva Arguello, Noel Abilio Bonilla Bonilla, César Humberto García Aguilera, Norman Noel Quijano González, Jesús Guillermo Pérez Zarco, Jesús Grande, Isidro Antonio Caballero Caballero, José Orlando Arévalo Pineda, Vilma Celina García de Monterrosa, Luis Alberto Corvera Rivas, Gaspar Armando Portillo Benítez, Marco Tulio Mejía Palma, Salomé Roberto Alvarado Flores, Teodoro Pineda Osorio, René Napoleón Aguiluz Carranza, Douglas Alejandro Alas García, Elizardo González Lovo, Rolando Alvarenga Argueta, Irma Segunda Amaya Echeverría, José Salvador Arias Peñate, Ciro Alexis Zepeda Menjívar, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Roger Alberto Blandino Nerio, Juan Miguel Bolaños Torres, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Humberto Centeno Najarro, Héctor David Córdova Arteaga, José Ricardo Cruz, Héctor Miguel Dada Hirezi, Agustín Díaz Saravia, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar Rosa, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Nelson Napoleón García, Ricardo Bladimir González, Santos Fernando González Gutiérrez, Noé Orlando González, Carlos Walter Guzmán Coto, Mariela Peña Pinto, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Mauricio Hernández Pérez, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín, Hugo Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Rubén Orellana, Rodolfo Antonio Parker Soto, Renato Antonio Pérez, William Rizziery Pichinte, Francisco Antonio Prudencio, Zoila Beatriz Quijada Solís, José Mauricio Quinteros Cubías, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Oscar Edgar Mixco Sol, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Ileana Argentina Rogel, Federico Guillermo Ávila Quehl, Salvador Sánchez Cerén, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya y Jorge Alberto Villacorta Muñoz.

DECRETA:

Las siguientes reformas al Código Municipal, aprobado por Decreto Legislativo No. 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Ofi cial No. 23, Tomo 290 de fecha 5 de febrero del mismo año.

Art. 1. Refórmase el nombre del Título III y del Capítulo Único de este mismo Título, de la manera siguiente:

“TÍTULO III

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y LA ASOCIATIVIDAD DE LOS MUNICIPIOS

CAPÍTULO UNO

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL”

Art. 2. Derógase el numeral 16, refórmanse los numerales 1, 2, 9, 10, 11, 15, 17, 19, 23, 25, 27, 28 y adiciónanse los numerales 29 y 30 todos del Art. 4, así:

“1. La elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local.

2. Actuar en colaboración con la Defensoría del Consumidor en la salvaguarda de los intereses del consumidor, de conformidad a la ley.

9. La promoción del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal y de los servicios; así como facilitar la formación laboral y estimular la generación de empleo, en coordinación con las instituciones competentes del Estado.

10. La regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de acuerdo a la ley.

11. La regulación del transporte local; así como la autorización de la ubicación y funcionamiento de terminales y transporte de pasajeros y de carga, en coordinación con el Viceministerio de Transporte.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Para los efectos del inciso anterior, se entenderá por transporte local, el medio público de transporte que estando legalmente autorizado, hace su recorrido dentro de los límites territoriales de un mismo municipio.

15. La formación del Registro del Estado Familiar y de cualquier otro registro público que se le encomendare por ley.

17. La creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad, como mercados, tiangues, mataderos y rastros.

19. La prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección, tratamiento y disposición fi nal de basuras. Se exceptúan los desechos sólidos peligrosos y bio-infecciosos.

En el caso de los desechos sólidos peligrosos y bio-infecciosos los municipios actuarán en colaboración con los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo a la legislación vigente.

23. La regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales.

En caso de calles y aceras deberá garantizarse la libre circulación sin infraestructura y otras construcciones que la obstaculicen.

25. Planifi cación, ejecución y mantenimiento de obras de servicios básicos, que benefi cien al municipio.

27. La autorización y fi scalización de parcelaciones, lotifi caciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planifi cación y la capacidad técnica instalada para tal fi n.

De no existir estos instrumentos deberá hacerlo en coordinación con el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y de conformidad con la ley de la materia.

28. Contratar y concurrir a constituir sociedades para la prestación de servicios públicos locales o intermunicipales, o para cualquier otro fi n lícito.

29. Promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer la equidad de género.

30. Los demás que sean propios de la vida local y las que le atribuyan otras leyes.”

Art. 3. Refórmase el Art. 5, así:

“Art. 5. Las Competencias establecidas en el artículo anterior, no afectan las competencias de carácter nacional conferidas a las diversas entidades de la administración pública.”

Art. 4. Adiciónase un segundo inciso al Art. 6, así:

“Las instituciones no gubernamentales nacionales o internacionales, al ejecutar obras o prestar servicios de carácter local, coordinarán con los Concejos Municipales a fi n de aunar esfuerzos y optimizar los recursos de inversión, en concordancia con los planes y programas que tengan los municipios.”

Art. 5. Incorpórase como Art. 6-A, el siguiente:

“Art. 6-A. El municipio regulará las materias de su competencia y la prestación de los servicios por medio de ordenanzas y reglamentos.”

Art. 6. Adiciónase un nuevo Capítulo al Título III, el cual será Capítulo II, entre el Art. 10 y el Art. 11, así:

“CAPÍTULO II

DE LA ASOCIATIVIDAD DE LOS MUNICIPIOS”

Art. 7. Refórmase el Art. 12, así:

“Art. 12. Los municipios individuales o asociados con otros, podrán crear entidades descentralizadas, asociaciones con participación de la sociedad civil y del sector privado, fundaciones, empresas de servicios municipales o de aprovechamiento o industrialización de recursos naturales, centros de análisis, investigación e intercambio de ideas, informaciones y experiencias, para la realización de determinados fi nes municipales.”

Art. 8. Refórmase el Art. 13, así:

“Art. 13. Las asociaciones o entidades creadas de conformidad a este Código, gozarán de personalidad jurídica otorgada por el o los municipios, en la respectiva acta de constitución. En dicha acta se incluirán sus estatutos, los cuales se inscribirán en un registro público especial que llevará la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, y deberá publicarse en el Diario Ofi cial, a costa de las asociaciones o entidades creadas.

La participación en este tipo de entidades obligarán y comprometerán patrimonialmente a las municipalidades que hubieren concurrido a su constitución en la medida y aportes señalados en los estatutos respectivos.”

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Art. 9. Refórmase el Art. 14, así:

“Art. 14. Los Estatutos de las asociaciones o entidades municipales deberán contener como mínimo:

a) El nombre, objeto y domicilio de la entidad que se constituye;

b) Los fi nes para los cuales se crea;

c) El tiempo de su vigencia;

d) Los aportes a que se obligan los municipios que la constituyan;

e) La composición de su organismo directivo, la forma de designarlo, sus facultades y responsabilidades;

f) El procedimiento para reformar o disolver la entidad y la manera de resolver las divergencias que puedan surgir, en relación a su gestión y a sus bienes;

g) La determinación del control fi scal de la entidad por parte de los municipios creadores y de la Corte de Cuentas de la República.”

Art. 10. Refórmase el Art. 15, así:

“Art. 15. Todas las instituciones del Estado y entes autónomos, están obligados a colaborar con el municipio en la gestión de las materias y servicios de su competencia.”

Art. 11. Derógase el Art. 16.

Art. 12. Derógase el Art. 17.

Art. 13. Derógase el Art. 18.

Art. 14. Refórmase el Art. 20, así:

“Art. 20. Para la creación de un municipio deben concurrir:

1. Una población no menor de cincuenta mil habitantes de acuerdo al último censo poblacional, constituidos en comunidades inadecuadamente asistidas por los órganos de gobierno del municipio a que pertenezcan;

2. Un territorio determinado;

3. Un centro de población no menor de veinte mil habitantes de acuerdo al último censo poblacional, que sirva de asiento a sus autoridades;

4. Posibilidad de recursos sufi cientes para atender los gastos de gobierno, administración y prestación de los servicios públicos esenciales;

5. Conformidad con los planes de desarrollo nacional.

El municipio creado con estos requisitos tendrá el título de pueblo.”

Art. 15. Refórmase el segundo inciso del Art. 21, así:

“Creado el municipio, el Ministerio de Gobernación nombrará una Junta de Vecinos que se encargará de administrar el municipio desde la fecha de su creación hasta la fecha en que tome posesión el Concejo Municipal debidamente electo.”

Art. 16. Refórmase el Art. 24, así:

“Art. 24. El Gobierno Municipal estará ejercido por un Concejo, que tiene carácter deliberante y normativo y lo integrará un Alcalde, un Síndico y dos Regidores propietarios y cuatro Regidores suplentes, para sustituir indistintamente a cualquier propietario. Además en las poblaciones de más de cinco mil habitantes, se elegirán Regidores en la siguiente proporción:

a) Dos Concejales o Regidores en los Municipios que tengan hasta diez mil habitantes.

b) Cuatro Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de diez mil hasta veinte mil habitantes.

c) Seis Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de veinte mil hasta cincuenta mil habitantes.

d) Ocho Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de cincuenta mil hasta cien mil habitantes.

e) Diez Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de cien mil habitantes.

El Tribunal Supremo Electoral en base a la anterior proporción, establecerá el número de Concejales o Regidores en cada municipio tomando en cuenta el último censo nacional de población.

El Concejo es la autoridad máxima del municipio y será presidido por el Alcalde.”

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Art. 17. Refórmase el Art. 26, así:

“Art. 26. Para ser miembro de un Concejo se requieren como únicos requisitos los siguientes:

a) Ser salvadoreño;

b) Ser del estado seglar;

c) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y no haberlos perdido en los tres años anteriores a la fecha de la elección;

d) Haber cumplido veintiún años de edad;

e) Saber leer y escribir;

f) Ser de moralidad e instrucción notoria;

g) Ser originario o vecino del municipio por lo menos un año antes de la elección de que se trate.”

Art. 18. Refórmase el Art. 27, así:

“Art. 27. No podrán ser miembros del Concejo:

a) Los que tengan en suspenso o hayan perdido sus derechos de ciudadano;

b) Los contratistas o subcontratistas, concesionarios o suministrantes de servicios públicos por cuenta del municipio;

c) Los que tengan pendiente juicio contencioso administrativo o controversia judicial con la municipalidad o con el establecimiento que de ella dependa o administre;

d) Los enajenados mentales;

e) Los empresarios de obras o servicios municipales o los que tuvieren reclamos pendientes con la misma corporación;

f) Los militares de alta, los miembros de la Policía Nacional Civil y de los cuerpos de la Policía Municipal y los funcionarios que ejerzan jurisdicción judicial y los parientes entre sí dentro del segundo grado de afi nidad y cuarto grado de consanguinidad que formen una misma planilla;

g) Los destiladores y patentados para el expendio de aguardiente y sus administradores y dependientes;

h) Los Ministros, Pastores, Dirigentes o conductores de cualquier culto religioso.

Las causales contempladas en este artículo que sobrevengan durante el ejercicio del cargo, pondrán fi n a éste.”

Art. 19. Incorpórase como Art. 28, el siguiente:

“Art. 28. El cargo de Alcalde, Síndico y Concejal es obligatorio y únicamente podrá exonerarse del desempeño de sus funciones, por justa causa califi cada por el Tribunal Supremo Electoral.

Los miembros de los Concejos Municipales podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos de sus cargos.

La suspensión temporal procederá por la comisión de un delito en que pudiese incurrir el miembro del Concejo Municipal, cuando se decrete privación de libertad por autoridad competente.

La destitución procederá en los casos siguientes: Por no reunir los requisitos exigidos en el Art. 26 y por incurrir en las situaciones establecidas en el Art. 27 ambos de este Código.

Para la aplicación de las sanciones de suspensión temporal y destitución establecidas en los incisos anteriores, el Concejo Municipal respectivo deberá seguir el procedimiento establecido en el Art. 131 de este Código, en lo que fuere aplicable.

En caso de comisión de un delito, la autoridad competente librará ofi cio al Concejo Municipal respectivo, informando de la orden de detención y el Concejo, previo el procedimiento referido en el inciso anterior, acordará la suspensión temporal y designará de su seno un sustituto. El plazo de suspensión será por el tiempo de duración de la privación de libertad ordenada por el Juez.

Si el Concejo Municipal determinara la procedencia de la imposición de la sanción, el presunto infractor podrá interponer recurso de revocatoria, de conformidad a lo establecido en el Art. 136 de este Código.

En caso que el Alcalde, Síndico o Concejal sea condenado por el Juez competente por la comisión de un delito, será destituido del cargo previo el procedimiento mencionado en la presente disposición.”

Art. 20. Refórmanse los numerales 5, 9, 10, 13, 18, 20 y 26, todos del Art. 30, así:

“5. Aprobar los planes de desarrollo local;

9. Adjudicar las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de conformidad a la ley correspondiente;

10. Emitir los acuerdos de creación de entidades municipales descentralizadas; sean en forma individual o asociadas con otros municipios, así como la aprobación de sus respectivos estatutos;

13. Emitir los acuerdos de creación de fundaciones, asociaciones, empresas municipales y otras entidades encargadas de realizar actuaciones de carácter local, así como la aprobación de sus respectivos estatutos;

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

18. Acordar la compra, venta, donación, arrendamiento, comodato y en general cualquier tipo de enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles del municipio y cualquier otro tipo de contrato, de acuerdo a lo que se dispone en este Código;

20. Conceder permiso o licencias temporales a los miembros del Concejo para ausentarse del ejercicio de sus cargos a solicitud por escrito del Concejal interesado;

26. Designar en forma temporal al miembro del Concejo que desempeñará el cargo de Tesorero, en caso que dicho funcionario no estuviere nombrado. Igualmente se procederá en caso de que el tesorero se ausentare, fuere removido, o destituido. En ambos casos el plazo del nombramiento interino no podrá exceder de noventa días.”

Art. 21. Refórmanse los numerales 4 y 11 y se adiciona un numeral 12, todos del Art. 31, así:

“4. Realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, efi ciencia y efi cacia;

11. Prohibir la utilización de bienes y servicios municipales con fi nes partidarios, así como colores y símbolos del partido gobernante tanto en muebles o inmuebles propiedad municipal, ni permitir al personal y funcionarios de la municipalidad participar en actividades públicas partidarias cuando se encuentre en el desempeño de sus funciones;

12. Cumplir y hacer cumplir las demás atribuciones que le señalan las leyes, ordenanzas y reglamentos.”

Art. 22. Refórmase el Art. 38, así:

“Art. 38. El Concejo celebrará sesión ordinaria en los primeros cinco días de cada quincena, previa convocatoria a los Concejales propietarios y suplentes, con dos días de anticipación por lo menos y extraordinaria, de conformidad al numeral diez del artículo 31 de este Código. Pudiendo declararse en sesión permanente, si la importancia y urgencia del asunto lo amerita.”

Art. 23. Refórmase el Art. 39, así:

“Art. 39. Las sesiones del Concejo serán públicas y en ellas podrá tener participación cualquier miembro de su comprensión, con voz pero sin voto, previamente autorizado por el Concejo; salvo que el Concejo acordare hacerlas privadas.”

Art. 24. Refórmase el numeral 7 del Art. 48, así:

“7. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no estuviere reservado al Concejo, siguiendo los procedimientos de ley.”

Art. 25. Refórmanse los literales a), b), f) y g), del Art. 51, así:

“a) Ejercer la Procuración en los asuntos propios del municipio a que pertenece, pudiendo en consecuencia, intervenir en los juicios en defensa de los bienes de los intereses del municipio, en lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones municipales conforme a la Ley y a las instrucciones del Concejo. No obstante lo anterior, el Concejo podrá nombrar Apoderados Generales y Especiales;

b) Velar porque los contratos que celebre la municipalidad se ajusten a las prescripciones legales y a los acuerdos emitidos por el Concejo;

f) Velar por el estricto cumplimiento de este Código, ordenanzas, reglamentos, acuerdos del Concejo y de competencias que le otorgan otras leyes;

g) Transar o conciliar en asuntos legales, previa autorización del Concejo.”

Art. 26. Refórmase el Art. 52, así:

“Art. 52. El Síndico, de preferencia deberá ser Abogado y podrá ser remunerado con sueldo o dietas a criterio del Concejo. Cuando el Concejo acordare remunerar al Síndico con sueldo, éste deberá asistir a tiempo completo al desempeño de sus funciones.”

Art. 27. Refórmase el nombre del Capítulo V del Título V, de la manera siguiente:

“CAPÍTULO V

DEL SECRETARIO MUNICIPAL Y DEL CONCEJO”

Art. 28. Refórmase el Art. 56, así:

“Art. 56. En caso de ausencia o falta del Secretario, el Concejo podrá designar interinamente, a cualquiera de los Concejales para que desempeñe el cargo temporalmente; por un período máximo de sesenta días y gozará de la remuneración que corresponde al Secretario por el tiempo que dure la sustitución, en cuyo caso no devengará dieta.”

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Art. 29. Refórmase el Artículo 57, así:

“Art. 57. Los miembros del Concejo, Secretario del Concejo, Tesorero, Gerentes, Auditor Interno, Directores o Jefes de las distintas dependencias de la Administración Municipal, en el ejercicio de sus funciones responderán individualmente por abuso de poder, por acción u omisión en la aplicación de la Ley o por violación de la misma.”

Art. 30. Adiciónase un segundo inciso al Art. 58, así:

“Los empleados públicos que de conformidad con el inciso anterior hayan obtenido licencia con motivo de haber sido elegidos para el cargo de miembros del Concejo Municipal, tendrán derecho en todo caso, a conservar el empleo o cargo desempeñado antes de haber iniciado su correspondiente período, por lo menos durante un lapso igual al del período del respectivo cargo de elección, o a ser nombrado con las mismas garantías mínimas en un empleo o cargo similar o en otro de mayor jerarquía y salario.”

Art. 31. Refórmase el numeral 9 del Art. 63, así:

“9. Los frutos civiles de los bienes municipales o que se obtengan con ocasión de otros ingresos municipales, así como los intereses y premios devengados por las cantidades de dinero consignados en calidad de depósitos en cualquier banco.”

Art. 32. Refórmase el Art. 64, así:

“Art. 64. El derecho de los municipios para exigir el pago de los tributos municipales y sus accesorios, prescribirá por la falta de iniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el término de quince años consecutivos.”

Art. 33. Refórmase el Art. 67, así:

“Art. 67. La contratación de préstamos con instituciones nacionales o extranjeras que no requieran aval del Estado, requerirán de la aprobación del Concejo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros.

La contratación de préstamos con instituciones extranjeras con aval del Estado, además requerirán la autorización y aprobación de la Asamblea Legislativa.”

Art. 34. Refórmase el Art. 69, así:

“Art. 69. Las Leyes y Ordenanzas que establezcan o modifi quen Tributos Municipales determinarán en su contenido: El hecho generador del tributo; los sujetos activo y pasivo; la cuantía del tributo o forma de establecerla; las deducciones; las obligaciones de los sujetos activo, pasivo y de los terceros; las infracciones y sanciones correspondientes; los recursos que deban concederse conforme a la Ley General Tributaria Municipal; así como las exenciones que pudieran otorgarse respecto a los impuestos.

Dichas leyes y ordenanzas deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confi scación.”

Art. 35. Refórmase el Art. 71, así:

“Art. 71. Los Tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio de acuerdo al artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal.”

Art. 36. Refórmase el inciso segundo del Art. 72, así:

“El ejercicio fi scal se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.”

Art. 37. Refórmase el Art. 81, así:

“Art. 81. El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y egresos deberá someterse a consideración del Concejo por lo menos tres meses antes de que se inicie el nuevo ejercicio fi scal. El Concejo podrá modifi car el presupuesto pero no podrá autorizar gastos que excedan del monto de las estimaciones de ingresos del respectivo proyecto.”

Art. 38. Refórmase el Art. 82, así:

“Art. 82. Si el primero de enero no estuviese en vigencia el presupuesto de ese año, se aplicará el del año anterior hasta que entre en vigencia el nuevo presupuesto, sin que pueda exceder de un mes después de iniciado el nuevo ejercicio fi scal.”

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Art. 39. Refórmase el Art. 86, así:

“Art. 86. El municipio tendrá un tesorero, a cuyo cargo estará la recaudación y custodia de los fondos municipales y la ejecución de los pagos respectivos.

Para que sean de legítimo abono los pagos hechos por los Tesoreros o por los que hagan sus veces, deberán estar los recibos fi rmados por los recipientes u otras personas a su ruego si no supieren o no pudieren fi rmar, y contendrán “EL VISTO BUENO” del Síndico Municipal y el “DESE” del Alcalde, con el sello correspondiente, en su caso.

Cuando el Síndico, tuviere observaciones o se negare autorizar con su fi rma “EL VISTO BUENO”, deberá razonarlo y fundamentarlo por escrito dentro de un plazo de tres días hábiles, a fi n de que el Concejo subsane, corrija o lo ratifi que; en caso de ser ratifi cado deberá fi rmarlo el Síndico, caso contrario se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 28 de este Código, quedando en consecuencia de legítimo abono los pagos hechos por los tesoreros, según acuerdo de ratifi cación del Concejo y como anexo las observaciones del Síndico y el acuerdo de ratifi cación del Concejo.

Corresponde la refrenda de cheques a dos miembros del Concejo electos por acuerdo del mismo.”

Art. 40. Refórmase el Art. 89, así:

“Art. 89. Los municipios podrán contratar o convenir la recaudación de sus ingresos con otros municipios, con el Órgano Ejecutivo del Estado, instituciones autónomas, bancos y empresas nacionales, mixtas y privadas de reconocida solvencia, siempre y cuando ello asegure la recaudación más efi caz y a menor costo. En estos acuerdos se señalarán los sistemas de recaudación, porcentajes de comisión, forma y oportunidad en que los municipios reciban el monto de lo recaudado y todo lo demás que fuere necesario.”

Art. 41. Refórmase el Art. 94, así:

“Art. 94. Las erogaciones para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios se regirán por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.”

Art. 42. Refórmase el Art. 96, así:

“Art. 96. Podrá pagarse anticipos para dar inicio a la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.”

Art. 43. Refórmase el Art. 97, así:

“Art. 97. El Tesorero, funcionarios y empleados que tengan a su cargo la recaudación o custodia de fondos, deberán rendir fi anza a satisfacción del Concejo.

En caso de ausencia del Tesorero, por enfermedad, caso fortuito, fuerza mayor u otra causa, podrá ser sustituido en forma temporal por un período que no excederá de noventa días, por un miembro del Concejo Municipal quien no rendirá fi anza.”

Art. 44. Refórmanse los literales c) y d) del Art. 102, así:

“c) Garantía Hipotecaria;

d) Fianza Bancaria, de empresa afi anzadora o de seguros.”

Art. 45. Refórmase el Art. 103, así:

“Art. 103. El municipio está obligado a llevar sus registros contables de conformidad al sistema de contabilidad gubernamental, el cual está constituido por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar en forma sistemática toda la información referente a las transacciones realizadas.

Asimismo utilizará los formularios, libros, tipos de registros defi nidos para llevar contabilidad gubernamental y otros medios que exigencias legales o contables requieran.”

Art. 46. Refórmase el Art. 104, así:

“Art. 104. El municipio está obligado a:

a) Implementar el sistema de contabilidad de acuerdo con los requerimientos de control e información interna y dentro del marco general que se establezca para la contabilidad gubernamental;

b) Registrar diaria y cronológicamente, todas las transacciones que modifi quen la composición de los recursos y obligaciones municipales; y en los casos que proceda, mantener registros contables destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables de las entidades dependientes del municipio;

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

c) Establecer los mecanismos de control interno que aseguren el resguardo del patrimonio municipal y la confi abilidad e integridad de la información, dentro de lo que al respecto defi na la contabilidad gubernamental y la Corte de Cuentas de la República; y

d) Comprobar que la documentación que respalda las operaciones contables cumpla con los requisitos exigibles en el orden legal y técni-co.”

Art. 47. Refórmase el Art. 105, así:

“Art. 105. Los municipios conservarán, en forma debidamente ordenada, todos los documentos, acuerdos del Concejo, registros, comunicacio-nes y cualesquiera otros documentos pertinentes a la actividad fi nanciera y que respalde las rendiciones de cuentas o información contable para los efectos de revisión con las unidades de auditoría interna respectivas y para el cumplimiento de las funciones fi scalizadoras de la Corte de Cuentas de la República.

Todos los documentos relativos a una transacción específi ca serán archivados juntos o correctamente referenciados. La documentación deberá permanecer archivada como mínimo por un período de cinco años y los registros contables durante diez años, excepto aquellos documentos que contengan información necesaria al municipio para comprobar el cumplimiento de otro tipo de obligaciones.

Los archivos de documentación fi nanciera son propiedad de cada municipalidad y no podrán ser removidos de las ofi cinas correspondientes sino con orden escrita del Concejo Municipal.”

Art. 48. Refórmase el primer inciso del Art. 106, así:

“Art. 106. Los municipios con ingresos anuales inferiores a cinco millones de colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, deberán tener auditoría interna, con autoridad e independencia orgánica y funcional para ejercer el control, la vigilancia y la fi scalización de los ingresos, gastos y bienes municipales. Estará sometida a las leyes y ordenanzas del municipio.”

Art. 49. Refórmase el Art. 107, así:

“Art. 107. Los municipios con ingresos anuales superiores a cinco millones de colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, deberán contratar un auditor externo para efectos de control, vigilancia y fi scalización de los ingresos, gastos y bienes municipales.

Los emolumentos del auditor externo e interno serán fi jados por el Concejo, pudiendo los municipios contratar estos servicios profesionales en forma individual o asociada.”

Art. 50. Adiciónase un segundo inciso al Art. 109, así:

“Durante se esté en el proceso de investigación y en el de corrección de las defi ciencias indicadas según el inciso anterior, y no se haya producido el resultado fi nal, la información recopilada se mantendrá en privado.”

Art. 51. Refórmase el nombre del Título IX y del Capítulo I de este mismo Título, de la manera siguiente:

“TÍTULO IX

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LA TRANSPARENCIA

CAPÍTULO I

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA”

Art. 52. Refórmase el Art. 115, así:

“Art. 115. Es obligación de los gobiernos municipales promover la participación ciudadana, para informar públicamente de la gestión municipal, tratar asuntos que los vecinos hubieren solicitado y los que el mismo Concejo considere conveniente.”

Art. 53. Refórmase el Art. 116, así:

“Art. 116. Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes:

a) Sesiones Públicas del Concejo;

b) Cabildo Abierto;

c) Consulta Popular;

d) Consulta Vecinal y Sectorial;

e) Plan de Inversión Participativo;

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f) Comités de Desarrollo Local;

g) Consejos de Seguridad Ciudadana;

h) Presupuesto de Inversión Participativa; e

i) Otros que el Concejo Municipal estime conveniente.

El Secretario Municipal levantará acta de todo lo actuado, cualquiera que sea el mecanismo de participación que se haya utilizado.”

Art. 54. Refórmase el Art. 117, así:

“Art. 117. En la consulta popular se tomará en cuenta únicamente a los ciudadanos domiciliados en el respectivo municipio y podrá efectuarse por decisión de la mayoría califi cada de Concejales propietarios electos, o a solicitud escrita de al menos el cuarenta por ciento (40%) de los ciudadanos del municipio habilitados para ejercer el derecho al sufragio, éstas serán para fortalecer las decisiones del Concejo Municipal y políticas públicas locales, sin obstaculizar el ejercicio y conformación del Gobierno Local. Para el desarrollo de esta consulta, la municipalidad podrá solicitar la asesoría y asistencia del Tribunal Supremo Electoral.

El Concejo no podrá actuar en contra de la opinión de la mayoría expresada en la Consulta Popular, si en ésta participa al menos el cuarenta por ciento (40%) del número de votantes en la elección del Concejo Municipal, que antecede a la Consulta Popular, según certifi cación del acta que al respecto extienda el Tribunal Supremo Electoral.”

Art. 55. Refórmase el Art. 121, así:

“Art. 121. Las asociaciones constituidas de conformidad al artículo anterior, presentarán solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidad jurídica al Concejo respectivo, adjuntando el acta de constitución, los estatutos y la nómina de los miembros. El Concejo deberá resolver a más tardar dentro de los quince días siguientes de presentada la solicitud.

Para los efectos del inciso anterior, el Concejo constatará que los estatutos presentados contengan las disposiciones a que se refi ere el Art. 120 de este Código y que no contraríe ninguna ley ni ordenanza que sobre la materia exista. En caso que el Concejo notare alguna defi ciencia que fuere subsanable, lo comunicará a los solicitantes para que lo resuelvan en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la notifi cación. Subsanadas que fueren las observaciones, el Concejo deberá resolver dentro de los quince días contados a partir de la fecha de la nueva solicitud.

Si el Concejo no emitiere resolución en los casos y dentro de los plazos señalados en los incisos anteriores, a la asociación se le reconocerá la personalidad jurídica por ministerio de ley, quedando inscrita, y aprobados sus estatutos.

En el caso del inciso anterior, el Concejo estará obligado a asentar la inscripción de la asociación y a ordenar inmediatamente la publicación del acuerdo de aprobación y sus estatutos en el Diario Ofi cial.

Lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, no surtirá efectos en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, previa comprobación de éstos, prorrogándose en ambos casos el plazo para resolver por el tiempo que duren los sucesos, acontecimientos o consecuencias producidas por el caso fortuito o fuerza mayor.

En todo caso el acuerdo de aprobación y los estatutos de la asociación deberán ser publicados en el Diario Ofi cial a costa de la asociación res-pectiva.

Las asociaciones deberán presentar a la municipalidad, en el mes de enero de cada año, una certifi cación de la nómina de asociados, inscritos en el libro respectivo y quince días después de su elección, la nómina de la nueva directiva electa. El incumplimiento de esta obligación será sancionada de acuerdo a la ordenanza respectiva.”

Art. 56. Incorpórase como Art. 121-A, el siguiente:

“Art. 121-A. Las asociaciones comunales podrán ser disueltas mediante acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria especialmente convocada para ese efecto, con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo de disolución será asentado en acta y una certifi cación de la misma será enviada al Concejo Municipal para los efectos de cancelación de su personalidad jurídica y del registro en el libro de asociaciones comunales que lleva la municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Ofi cial.

Acordada la disolución se procederá a su liquidación de acuerdo al procedimiento que se establezca en este Código.”

Art. 57.- Incorpórase como Art. 121-B, el siguiente:

“Art. 121-B. Son causales de disolución de las asociaciones comunales las siguientes:

a) Cuando el número de miembros que las integren sea menor al requerido para su constitución;

b) Por dedicarse a fi nes distintos a los establecidos en sus estatutos; y

c) Por haber dejado de funcionar como asociación.

En los casos anteriores, el Concejo Municipal citará por escrito a los miembros de la Asociación de que se trate, para efectos de notifi carles la causal de disolución en que han incurrido y se les otorgará un plazo de sesenta días con el objeto de que las mismas sean subsanadas.

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Transcurrido el plazo anterior, si persisten las causales de disolución detectadas, las autoridades municipales iniciarán ante el Juez competente en materia civil el procedimiento de disolución judicial.

El Fiscal General de la República, de ofi cio o a petición de cualquier autoridad pública, tendrá capacidad para promover la acción de disolución a que se refi ere el inciso anterior.

En cualquier caso la acción de disolución se tramitará en juicio sumario.

La certifi cación de la sentencia ejecutoriada que declara la disolución deberá inscribirse en el registro que al efecto lleva la municipalidad respectiva. Dentro del plazo de treinta días después de ejecutoriada la sentencia, el Juez competente procederá de ofi cio a nombrar liquidadores y a señalarles sus facultades y el plazo para la liquidación. La certifi cación del nombramiento de liquidadores deberá inscribirse en el mismo registro.

Los bienes remanentes de una Asociación pasarán a ser propiedad de la institución de benefi cio local que haya sido designada en los estatutos. En caso de no existir tal designación, o en caso que la institución designada ya no tenga existencia legal, la designación será hecha por las autoridades municipales competentes.

En caso que la Asociación Comunal haya sido creada por la participación de más de un municipio, la distribución del remanente se hará en la forma establecida en el inciso anterior, debiendo en todo caso, las municipalidades involucradas, designar las respectivas instituciones de benefi cio comunal en sus respectivos municipios, a las que se distribuirá el remanente por partes iguales.”

Art. 58.- Adiciónase un nuevo Capítulo al Título IX, el cual será Capítulo III, entre el Art. 125 y el Título X, así:

“CAPITULO III

DE LA TRANSPARENCIA”

Art. 59.- Incorpórase como Art. 125-A, el siguiente:

“Art. 125-A.- Se entenderá por transparencia en la gestión municipal a las políticas y mecanismos que permiten el acceso público a la información sobre la administración municipal.”

Art. 60.- Incorpórase como Art. 125-B, el siguiente:

“Art. 125-B.- Todos los ciudadanos domiciliados en el municipio tienen derecho a:

a) Solicitar información por escrito a los Concejos Municipales y a recibir respuesta de manera clara y oportuna;

b) Ser informados de las decisiones gubernamentales que afecten al desarrollo local;

c) Conocer el funcionamiento del Gobierno Municipal y del manejo de su administración;

d) Ser tomados en cuenta por las autoridades municipales en la aplicación de las políticas públicas locales;

e) Recibir informe anual de rendición de cuentas y ejercer contraloría a través del comité respectivo, en la ejecución de obras de infraestruc-tura.”

Art. 61.- Incorpórase como Art. 125-C, el siguiente:

“Art. 125-C.- La municipalidad tiene la obligación de:

a) Garantizar el ejercicio de los derechos a que se refi ere el Art. 125-B;

b) Informar a los ciudadanos de su comprensión lo pertinente a la administración municipal, en forma clara, oportuna y actualizada;

c) Proporcionar la información requerida por los ciudadanos cuando sea procedente de acuerdo a este Código.”

Art. 62.- Incorpórase como Art. 125-D, el siguiente:

“Art. 125-D.- La información de acceso público a que se refi ere el presente Capítulo, será la contenida en los documentos siguientes:

a) Ordenanzas municipales y sus proyectos;

b) Reglamentos;

c) Presupuesto Municipal;

d) Planes municipales;

e) Valúo de bienes a adquirir o vender;

f) Fotografías, grabaciones y fi lmes de actos públicos;

g) Actas del Concejo Municipal;

h) Informes fi nales de auditoría.

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Para los efectos del inciso anterior, la documentación deberá permanecer archivada como mínimo por un período de cinco años.

En el caso de los acuerdos municipales, tendrán acceso a la información contenida en ellos, aquellos ciudadanos que directamente resulten afectados por los mismos.”

Art. 63.- Incorpórase como Art. 125-E, el siguiente:

“Art. 125-E.- El Gobierno Local rendirá cuenta anual de su administración, informando a los ciudadanos sobre aspectos relevantes relativos a:

a) Las fi nanzas municipales con relación a los estados fi nancieros y presupuestos de los programas, proyectos, servicios municipales y sus respectivas ejecuciones presupuestarias;

b) Los proyectos de inversión pública en ejecución;

c) Obras y servicios municipales;

d) El costo y liquidación fi nal de las obras de infraestructuras detallando los rubros más importantes;

e) Plan de Gobierno y/o el plan de desarrollo del municipio;

f) Organización de la Alcaldía; y

g) Demás documentos de interés público emitido por el Concejo Municipal.

El informe a que se refi ere este artículo comprenderá lo realizado durante el período del primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año y será presentado en los primeros sesenta días del año siguiente y su divulgación se hará por los mecanismos de participación establecidos y/o medios de comunicación que tenga a su alcance, asegurando el conocimiento del mismo por parte de los ciudadanos del municipio.”

Art. 64.- Incorpórase como Art. 125-F, el siguiente:

“Art. 125-F.- Se regulará lo relativo a la participación ciudadana, asociaciones comunales y la transparencia, a través de una ordenanza que, según las características de cada municipio, establecerá los derechos, obligaciones, mecanismos y procedimientos.”

Art. 65.- Refórmase el primer inciso del Art. 126, así:

“Art. 126.- En las ordenanzas municipales pueden establecerse sanciones de multa, clausura y servicios a la comunidad por infracción a sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a la ley.”

Art. 66.- Derógase el Art. 127.

Art. 67.- Refórmase el Art. 128, así:

“Art. 128.- Las faltas expresamente consignadas en una ordenanza podrán sancionarse con multa igualmente establecida, que el Alcalde o Con-cejo fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica del infractor sin que el monto de la multa pueda exceder de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio.

Las demás infracciones a las ordenanzas, se sancionarán desde uno hasta veinte días de salario mínimo para el comercio.”

Art. 68.- Refórmase el Art. 129, así:

“Art. 129.- Las multas podrán permutarse por servicios comunitarios, lo que será regulado en la ordenanza municipal correspondiente.”

Art. 69.- Refórmase el Art. 131, así:

“Art. 131.- Cuando el Alcalde o funcionario delegado tuviere conocimiento por cualquier medio, que una persona ha cometido infracción a las ordenanzas municipales, iniciará el procedimiento y recabará las pruebas que fundamenten la misma.

De la prueba obtenida notifi cará y citará en legal forma al infractor, para que comparezca a la ofi cina dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notifi cación a manifestar su defensa. Compareciendo o en su rebeldía, abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberá producirse las pruebas ofrecidas y confi rmar las mencionadas en el informe o denuncia.

Concluido el término de prueba y recibidas las que hubieren ordenado o solicitado resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguien-tes.

Para dictar sentencia, la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la ley.

La certifi cación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva.”

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Art. 70.- Derógase el Art. 132.

Art. 71.- Derógase el segundo inciso del Art. 133.

Art. 72. Refórmase el Art. 134, así:

“Art. 134.- Siempre que el obligado se negare a cumplir con el mandato consignado en una ordenanza, reglamento o acuerdo municipal, el Concejo podrá, sin perjuicio de la sanción correspondiente, ejecutar o realizar la obligación del omiso, cargando a la cuenta de éstos los gastos.

El Concejo fi jará los plazos generales o específi cos para el cumplimiento de las obligaciones y vencidos que fueren tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior.”

Art. 73.- Refórmase el Art. 135, así:

“Art. 135.- De los acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revisión, para ante el mismo Concejo, que se podrá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes a la respectiva notifi cación.

Admitido el recurso, el Concejo resolverá a más tardar en la siguiente sesión, sin más trámite ni diligencias.”

Art. 74.- Refórmase el Art. 136, así:

“Art. 136. De los acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revocatoria ante el mismo Concejo.

El recurso de revocatoria se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes a la notifi cación de que se trate o de la notifi cación de la dene-gatoria de la revisión.

Admitido el recurso abrirá a pruebas por cuatro días hábiles, el Concejo designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y vencido el plazo lo devolverá para que el Concejo resuelva a más tardar en la siguiente sesión.

Si el Concejo no emite la resolución respectiva en los términos del inciso anterior o habiendo sido emitida ésta, no es notifi cada al peticionario, se considerará que la resolución es favorable al mismo.”

Art. 75.- Refórmase el Art. 137, así:

“Art. 137.- De las resoluciones del Alcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notifi cación.

Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.

Admitido el recurso por el Concejo se notifi cará al apelante y se abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles.

Transcurrido el término de prueba, el encargado de la sustanciación, devolverá el expediente al Concejo para que resuelva en su próxima se-sión.

Si el Concejo no emite la resolución respectiva en los términos del inciso anterior o habiendo sido emitida ésta, no es notifi cada al peticionario, se considerará que la resolución es favorable al mismo.”

Art. 76.- Refórmase el nombre del Título XI, de la siguiente manera:

“TÍTULO XI

DE LA VENTA VOLUNTARIA Y FORZOSA”

Art. 77.- Refórmase el Art. 138, así:

“Art. 138.- Cuando un Concejo requiera la adquisición de un inmueble o parte de él para la consecución de una obra destinada a un servicio de utilidad pública o de interés social local, podrá decidir adquirirlo voluntaria o forzosamente conforme a las reglas de este título.”

Art. 78.- Refórmase el inciso tercero del Art. 139, así:

“Para determinar el precio de los inmuebles a que se refi ere este artículo, deberá practicarse valúo de los mismos por peritos de la Dirección General del Presupuesto, quienes deberán realizarlo en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. El precio no podrá exceder en un 5 % al determinado por éstos. Para los efectos de este inciso el aumento de precio sólo podrá ser acordado por el Concejo.”

Art. 79.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 140.-

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

I. Que es imperativo que El Salvador se consolide como una sociedad de la información, entendida como aquélla que usa y aprovecha efi cientemente las tecnologías de información y comunicaciones como instrumentos para su desarrollo, así como para su incorporación efectiva en el proceso mundial de la globalización;

II. Que a tales efectos, mediante Decreto Ejecutivo No. 79, de fecha 23 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 11, Tomo No. 366, del 17 de enero de 2005, el Consejo de Ministros procedió a la creación de la denominada Comisión Nacional para la Sociedad de la Información, cuyo objetivo fundamental consiste en servir como órgano consultivo y asesor del Presidente de la República en cuanto al desarrollo y consolidación de la sociedad de la información en el país;

III. Que los artículos 2 y 3 del Decreto de Creación de la mencionada Comisión comprenden las regulaciones relativas a la integración de la misma y al nombramiento de sus miembros;

IV. Que es menester introducir las pertinentes reformas al Decreto Ejecutivo No. 79 en referencia, habida cuenta de la necesidad que existe de ampliar la integración de esa Comisión con representantes de otros organismos públicos y privados no comprendidos originalmente en el Decreto antes referido, quienes proporcionarán aportes importantes a la labor que a dicha Comisión le ha sido encomendada.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ.

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil seis.

PUBLÍQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 79

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente:

“Art. 2.- La Comisión estará integrada inicialmente por los Titulares de las instituciones que a continuación se mencionan, representativas de los sectores público y privado:

1) Ministerio de Relaciones Exteriores;

2) Ministerio de Hacienda;

3) Ministerio de Economía;

4) Ministerio de Educación;

5) Secretaría Técnica de la Presidencia de la República;

6) Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, CONADEI;

7) Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, FISDL;

8) Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET;

9) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT;

10) Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, INSAFORP;

11) Banco Multisectorial de Inversiones, BMI;

12) Centro Nacional de Registros, CNR;

13) Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, COMURES;

14) Universidad de El Salvador, UES;

15) Asociación Nacional de la Empresa Privada, ANEP;

16) Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES;

17) Cámara de Comercio e Industria de El Salvador;

18) Asociación Salvadoreña de Industriales, ASI;

19) Cámara Americana de Comercio de El Salvador, AMCHAM;

20) Asociación Salvadoreña de Radiodifusores, ASDER;

21) Fundación Empresarial para el Desarrollo Educativo, FEPADE;

22) Asociación de Medios Publicitarios Salvadoreños, AMPS;

23) Asociación SVNet;

24) Asociación Infocentros;

25) Asociación Salvadoreña de Profesionales en Computación, ASPROC;

26) Fundación Empresarial para la Acción Social, FUNDEMAS;

27) Red Avanzada de Investigación, Ciencia y Educación Salvadoreña, RAICES;

28) Comité Nacional del INCAE;

29) Future Kids.”

Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 3, el inciso primero, por el siguiente:

“Art. 3.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República de entre los miembros de la misma.”

Art. 3.- Refórmase el Art. 7, de la manera siguiente:

“Art. 7.- La Comisión elaborará su normativa interna para facilitar y asegurar su funcionamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte días contados a partir de la fecha en que sean juramentados los miembros iniciales de la misma.”

Art. 4.- Derógase el Art. 9.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

DECRETO No. 2.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha creado la denominada Cuenta del Reto del Milenio, como una perspectiva del de-sarrollo basada en los intereses mutuos de los países desarrollados y de los países en vías de desarrollo; teniendo como meta la reducción de la pobreza, al aumentar en forma signifi cativa el crecimiento económico de los países benefi ciarios a través de una serie de inversiones orientadas a fi nes específi cos;

II. Que los Estados Unidos de América ha anunciado que a través de esta Cuenta del Reto del Milenio, los países que califi quen pueden optar a donaciones de fondos para fi nes de crecimiento económico mediante inversiones en la agricultura, el desarrollo del sector privado, el buen gobierno, el cuidado de la salud y la educación de funcionarios y comerciantes locales en pericias administrativas;

III. Que siendo El Salvador un país de ingreso medio bajo, puede ser elegible para recibir este tipo de fondos, a cuyo efecto mediante Decreto Ejecutivo No. 90, de fecha 10 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 171, Tomo No. 368, del 14 de ese mismo mes y año, se creó la Comisión de Seguimiento a la Cuenta del Reto del Milenio;

IV. Que es indispensable que la Comisión a que se refi ere el considerando anterior cuente en su estructura organizativa con la fi gura de un Coordinador Ejecutivo, quien será el responsable de ejecutar el cumplimiento idóneo de las atribuciones asignadas a dicha Comisión; siendo entonces menester introducir la pertinente reforma al Decreto a que se refi ere el considerando anterior.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 90

Art. 1.- Adiciónase al Art. 3 un nuevo inciso, de la manera siguiente:

“Asimismo, la Comisión nombrará de entre sus miembros, a un Coordinador Ejecutivo quien será el responsable de ejecutar el adecuado cum-plimiento de las atribuciones asignadas a la Comisión.”

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

NUMERO CIENTO TREINTA, CONSTITUCION DE ASOCIACION.

En el Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a las nueve

horas con treinta minutos del día dos de marzo de dos mil cinco. ANTE

MI, JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO, Notario, del domicilio

de San Salvador, COMPARECEN: Los señores MANUEL DE JESUS

DIAZ GOMEZ, de sesenta y ocho años de edad, Jubilado, de naciona-

lidad salvadoreña, del domicilio de Ereguayquín, Departamento de

Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número: cero un millón doscientos ochenta

y tres mil novecientos sesenta y cuatro-tres, JUAN JOSE MEJIA MA-

CHADO, de cuarenta y tres años de edad, Carpintero, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután,

a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número: cero dos millones cuatrocientos diecisiete mil

doscientos noventa y nueve-dos; JOSE ANTONIO MEJIA

SALAMANCA, de cuarenta y nueve años de edad, Jornalero, de nacio-

nalidad salvadoreña, del domicilio de Ereguayquín, Departamento de

Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número: cero un millón doscientos diecinue-

ve mil doscientos cincuenta y cinco- cuatro; RAMON ANTONIO LI-

ZAMA ZELAYA, de treinta y un años de edad, Jornalero de nacionali-

dad salvadoreña, del domicilio de Ereguayquín, Departamento de

Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número: cero un millón setecientos sesenta

y cuatro mil ochocientos noventa y cinco-ocho; MARIA FIDELIA

JURADO, de treinta y tres años de edad, Doméstica, de nacionalidad

salvadoreña del domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután,

a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico

de Identidad número: cero dos millones ochocientos noventa y dos mil

seiscientos once- cero; MARIA DELSY LOPEZ ARAUJO, de treinta

y cinco años de edad, Doméstica, de nacionalidad salvadoreña, del

domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad núme-

ro: cero dos millones setecientos setenta y cinco mil doscientos noven-

ta y dos- nueve; ROMEO SEGOVIA BONILLA , de sesenta y seis

años de edad, Agricultor en pequeño de nacionalidad salvadoreña, del

domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número: cero un millón doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos

treinta y nueve- cuatro; HERNAN ALEXANDER GONZALEZ AYALA,

de veintiocho años de edad, Técnico Automotriz, de nacionalidad sal-

vadoreña, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután,

a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número: cero cero cuatrocientos cuarenta y seis mil cien-

to veintiséis- seis; RHINA IDALIA ROQUE DE QUINTEROS, de

treinta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número: cero tres millones doscientos ochenta y un mil sete-

cientos ochenta y siete- tres; JUAN FRANCISCO GRANILLO, de

cincuenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número: cero cero quinientos cuarenta mil cuatrocientos

noventa y cinco-ocho; MARIA MERCEDES TURCIOS LOPEZ, de

cuarenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, de nacionalidad

salvadoreña del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número: cero un millón ochocientos cincuenta y nueve mil

seiscientos treinta y tres-dos; SOFIA DEL CARMEN GARCIA, de

veinticinco años de edad, de ofi cios domésticos de nacionalidad salva-

doreña, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número: cero dos millones ochocientos ochenta y cinco mil

ochocientos veintitrés-uno; JOSE AMILCAR MARTINEZ SIGARAN,

de cuarenta y un años de edad, Jornalero, de nacionalidad salvadoreña,

del domicilio de San Agustín, Departamento de Usulután, a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número: cero dos millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento

ochenta- nueve; OSMIN EDILBERTO RIVAS, de veintiséis años de

edad, Albañil, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Usulután,

Departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número: cero un millón

trescientos diecinueve mil doscientos sesenta y cuatro- seis; CIPRIANA

DEL TRANSITO CORTEZ, de treinta y ocho años de edad, de ofi cios

domésticos, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Agustín,

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número: cero un millón

quinientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta –cuatro; JOSE LO-

RENZO GAITAN MEDRANO, de cuarenta y tres años de edad,

Agricultor en pequeño, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

San Agustín, Departamento de Usulután, a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número: cero

cero setecientos treinta y ocho mil ciento veintiocho- siete; JOSE MA-

RIA SANCHEZ BENITEZ, de cincuenta años de edad, Agricultor en

pequeño, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Agustín,

Departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones

quinientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y ocho-dos; JOSE

DEL TRANSITO ORREGO, de sesenta años de edad, Jornalero, de

nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Usulután Departamento de

Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad número: cero un millón ochocientos sesenta y

nueve mil cincuenta- cero; MARIO ANTONIO RODRIGUEZ, de cua-

renta y un años de edad, Comerciante en pequeño de nacionalidad sal-

vadoreña, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número: cero dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil

doscientos sesenta y dos-uno; RAMON ANTONIO NORIO MARTINEZ,

de cincuenta y un años de edad, Jornalero de nacionalidad salvadoreña,

del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, a quien no co-

nozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número: cero un millón novecientos ocho mil quinientos setenta y dos-

cuatro; CONCEPCION DE LOURDES MORATAYA GALVEZ, de

cuarenta y cinco años de edad, de Ofi cios domésticos, de nacionalidad

salvadoreña del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número: cero dos millones quinientos ochenta mil seiscientos

nueve- nueve; WALTER ANTONIO MARROQUIN, de cuarenta y tres

años de edad, Agricultor, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

Jiquilisco, Departamento de Usulután, a quien no conozco pero identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad, número: cero un

millón novecientos cincuenta y un mil quinientos treinta y cuatro-siete;

JOSE CARLOS ALFARO CHICAS, de veintisiete años de edad, Agri-

cultor en pequeño, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

Jiquilisco, Departamento de Usulután, a quien no conozco pero identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos

millones novecientos siete mil cuatrocientos setenta y uno- siete; JUAN

SANTOS MARTINEZ GONZALEZ, de cuarenta y cuatro años de edad,

Agricultor, de nacionalidad salvadoreña del domicilio de Jiquilisco,

Departamento de Usulután a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones cua-

trocientos ochenta y un mil quinientos noventa y siete- dos; RENE ALEX

ALEXANDER MORALES MARTINEZ, de veintiocho años de edad,

Empleado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Jiquilisco,

Departamento de Usulután a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones dos-

cientos setenta y ocho mil dieciséis- cinco; ROBERTO GARCIA

JIMENEZ, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, de

nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de

Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad número: cero dos millones doscientos cuarenta y

dos mil cuatrocientos cuarenta y dos – cuatro; JUAN ANTONIO CAS-

TILLO LUNA, de cuarenta y tres años de edad, agricultor, de naciona-

lidad salvadoreña, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután,

a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número: cero dos millones cuatrocientos noventa y siete

mil setecientos veinte- tres; RAMON ANTONIO BARRERA

ASCENCIO, de cuarenta y un años de edad, Jornalero, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número: cero un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil

trescientos veintiocho-seis; Y ME DICEN: PRIMERO: Que en reunión

celebrada en Asamblea General Ordinaria en el HOTEL CAMPO REAL,

Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a las nueve horas y

diez minutos del día dieciséis de febrero de dos mil cinco, se acordó

por unanimidad: Crear una asociación de carácter apolítico, no lucrativo,

ni religioso con el nombre de “ASOCIACION PARA EL FORTALECI-

MIENTO DEL AGUA POTABLE RURAL DE ORIENTE”que puede

abreviarse “AFAPRO”, SEGUNDO: Que en la misma reunión por

unanimidad se acordó constituir la Junta Directiva, la cual quedó con-

formada de la siguiente manera: PRESIDENTE: JOSE ANTONIO

MEJIA SALAMANCA; VICE-PRESIDENTE: JOSE AMILCAR

MARTINEZ SIGARAN; SECRETARIO: RENE ALEX ALEXANDER

MORALES MARTINEZ; PROSECRETARIO: HERNAN ALEXANDER

GONZALEZ AYALA; TESORERO: ROBERTO GARCIA JIMENEZ;

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

PROTESORERO: MARIA MERCEDES TURCIOS LOPEZ; SINDICO:

RAMON ANTONIO LIZAMA ZELAYA; PRIMER VOCAL: JUAN

ANTONIO CASTILLO LUNA; SEGUNDO VOCAL: MARIO ANTO-

NIO RODRIGUEZ; TERCER VOCAL: JUAN FRANCISCO

GRANILLO; CUARTO VOCAL: JOSE CARLOS ALFARO CHICAS.

Por unanimidad acordaron aprobar íntegramente los Estatutos que re-

girán a la Asociación, los cuales constan de Cincuenta artículos que se

trascriben a continuación: “ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION PARA

EL FORTALECIMIENTO DEL AGUA POTABLE RURAL DE ORIEN-

TE”. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en el Municipio de Usulután, Depar-

tamento de Usulután, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que

se denominará “Asociación para el Fortalecimiento del Agua Potable

Rural de Oriente” y que podrá abreviarse “AFAPRO”, la que en los

presentes estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo Dos.- Esta

Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter demo-

crático, y no religioso. Estará al servicio de las comunidades de oriente,

principalmente aquellas que estén constituidas o que estén en proceso

de constitución legal de Juntas Administradoras de Agua, para apoyarlas

en los planes, programas y proyectos que tienen como fi n el desarrollo

de sus Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable. Artículo Tres.- La

Asociación se constituye por tiempo indefi nido. El domicilio de la

Asociación será el Municipio de Usulután, Departamento de Usulután,

pudiendo establecer fi liales dentro y fuera del país. CAPITULO II. FINES

U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- El fi n de la presente Asociación es

Fortalecer y Promover el desarrollo de las comunidades con respecto al

recurso hídrico, a través de la formación de Juntas Administradoras de

Agua; y fortalecer a las comunidades en lo administrativo y jurídico,

operación y mantenimiento del recurso hídrico, y capacidad de gestión

de proyectos de agua a través de Juntas Administradoras de Agua ya

constituidas; Los objetivos de la presente Asociación son: a) Impulsar

la participación de las comunidades en la investigación, desarrollo,

promoción y protección del recurso hídrico; b) Conformar un cuerpo de

apoyo a través de los miembros afi liados a esta Asociación, para poder

generar sostenibilidad a los sistemas de abastecimiento de Agua, en lo

económico y en lo ambiental; c) Recopilar información sobre procesos

de administración y gestión, operación y mantenimiento del recurso

hídrico, que las Juntas Administradoras de Agua hayan obtenido desde

su experiencia, para compartir esos conocimientos con las demás Juntas

Administradoras de Agua ya constituidas y en proceso de constitución;

d) Coordinar y Diseñar planes de acción o estrategias que permitan

realizar esfuerzos, en función de disminuir impactos negativos sobre el

medio ambiente, concretamente aquellas relacionadas con el manteni-

miento, conservación y protección del recurso hídrico y mantos acuíferos

de recarga hídrica, involucrando a instituciones locales que tienen rela-

ción con este componente, capacitando ambientalmente a sus asociados;

e) Promover la participación de las comunidades del oriente del país en

la identifi cación, estudio análisis y alternativas de solución de problemas

y necesidades de los sistemas de abastecimiento de agua potable; f)

Promover la participación equitativa de miembros en la estructura

organizativa de esta Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO

DE LA ASOCIACION. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación

estará constituido por: a) Cuotas de sus miembros asociados; b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos lo bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la Ley. La Asociación podrá celebrar con-

tratos de mutuo, compra-venta, arrendamientos, constituir hipotecas y

demás operaciones lícitas para el desarrollo de sus fi nes. Artículo Seis.-

El Patrimonio de la Asociación lo constituyen los bienes muebles,

inmuebles, el fondo patrimonial, equipos de ofi cina, herramientas, el

cual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a ampliaciones o

mejoramiento de los sistemas administrativos; los cuales estarán bajo la

administración de la Junta Directiva de la Asociación conforme a las

directrices que le manifi este la Asamblea General. Artículo Siete.- La

Asociación llevará un libro especial de registro del fondo patrimonial,

en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

CAPITULO IV. DE LOS MIEMBROS/AS. Artículo Ocho.- Podrán ser

Miembros/as todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-

ción de raza, sexo, credo, religión e ideología política, que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva. Artículo Nueve.- La Asociación tendrá

las siguientes clases de miembros/as: a) Miembros/as Fundadores/as; b)

Miembros/as Activos/as; c) Miembros Honorarios/as. Serán MIEMBROS/

AS FUNDADORES/AS: Todas las personas que suscriban el Acta de

Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS/AS ACTIVOS/AS:

Todas las personas que permanentemente estén colaborando de manera

directa e indirecta en las actividades determinadas en la Asamblea Ge-

neral de Asociados; Serán MIEMBROS/AS HONORARIOS/AS:

Aquellas personas que no pertenecen a la Asociación a quienes la Asam-

blea General, por su iniciativa, o por propuesta de la Junta Directiva les

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

concede tal calidad en atención a sus méritos institucionales y relevan-

tes por servicios prestados a la organización, en benefi cio de las comu-

nidades. Artículo Diez.- Son derechos de cada Miembro/a Activo/a: a)

Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; b) Elegir y ser

electo para cargos en la Junta Directiva; c) Solicitar y obtener informa-

ción de los organismos de dirección de la Asociación, información sobre

la administración fi nanciera, y de la ejecución de los programas y pro-

yectos de ayuda a las Juntas Administradoras de Agua, así como de

otras actividades establecidas por la Asamblea General; d) Retirarse

voluntariamente de la Asociación, informando por escrito a la Junta

Directiva, la que deberá notifi car su aceptación o no en un plazo máximo

de ocho días; e) Realizar reclamos ante la Junta Directiva por insatis-

facción de procedimientos administrativos y contables. Artículo Once.-

Son deberes de cada Miembro/a afi liado/a: a) Apoyar en forma activa,

las actividades que se realizan por parte de la administración de la Or-

ganización; b) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que

puedan afectar la estabilidad económica, fi nanciera y prestigio social de

la Organización; c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que

se les encomienden; d) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos

tomados por la Junta Directiva y Asamblea General, Ordinaria y Ex-

traordinaria; e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos,

religiosos o raciales dentro del seno de la Organización; f) Velar por el

buen funcionamiento y cuidado de los activos fi jos y circulantes, pro-

piedad de la Organización; g) Cumplir estos Estatutos, el Reglamento

Interno y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta

Directiva siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Artículo Doce.- La calidad de miembro se pierde por: a) Violar estos

estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea

General; b) Otras faltas graves valoradas por Asamblea General. CAPI-

TULO V. SANCIONES A LOS/AS MIEMBROS/AS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo Trece.- Se consideran

como sanciones: La Suspensión Temporal y la Suspensión Defi nitiva.

Los/as miembros/as de la asociación podrán ser suspendidos de ella. La

Suspensión Temporal será impuesta por la Junta Directiva y la Suspen-

sión Defi nitiva será impuesta por acuerdo emitido por mayoría de votos

en Asamblea General y previa audiencia del interesado. Se consideran

además como causales de Suspensión Temporal y Suspensión Defi niti-

va, las siguientes: a) Por incumplimiento de los presentes estatutos; b)

Mala conducta del miembro que se traduzca en perjuicio grave a alguno

de los asociados, sin perjuicio de las sanciones penales a las que pudiere

hacerse acreedor. Se consideran causales de suspensión defi nitiva las

siguientes: a) Promover actividades políticas, religiosas o de otra natu-

raleza que vayan en perjuicio de la Asociación; b) Obtener por medios

fraudulentos, benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros; c)

Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación, sin

perjuicio de las sanciones penales a la que pudiere hacerse acreedor.

Artículo Catorce.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta

Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros/as, para que

investiguen los hechos; escuchando al denunciante y las razones que el

supuesto infractor expone en su defensa, la comisión dará informe a la

Junta Directiva reunida con la totalidad de sus miembros, y ésta toma-

rá el acuerdo respectivo. Para proceder a la suspensión defi nitiva, la

Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso ante-

rior y emitirá el acuerdo respectivo; el cual será sometido a la aprobación

de la Asamblea General. Artículo Quince.- Los Miembros/as de la

Junta Directiva electos, podrán ser suspendidos en forma temporal o

defi nitiva, según la gravedad del caso; la suspensión defi nitiva podrá ser

acordada por la Asamblea General de Miembros/as y la suspensión

temporal, por la Junta directiva, siguiendo el procedimiento del artículo

anterior. CAPITULO VI. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo Dieciséis.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Artículo Diecisiete.- La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los miembros/as Activos/as y

Fundadores/as, siendo presidida por el Presidente y el Secretario de la

Junta Directiva o por quienes hicieren sus veces, los cuales tienen que

pertenecer a la Junta Directiva; y se reunirá en el Municipio Usulután,

Departamento de Usulután. Las resoluciones se acordarán por mayoría

simple, es decir la mitad más uno de los votos de los presentes, salvo

la resolución sobre la disolución de la Asociación y la Aprobación del

Presupuesto Anual, que deberá ser tomada por las tres cuartas partes de

los presentes. Artículo Dieciocho.- La convocatoria para Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria de miembros/as, se hará por cualquier

medio escrito a todos los miembros, según lo acordado por la Junta

Directiva. Para la Asamblea Ordinaria se convocará con ocho días de

anticipación y para la Asamblea Extraordinaria con tres días de antici-

pación, indicando en las convocatorias los puntos a tratar, así como el

lugar, día y la hora para la primera convocatoria y una hora después

para la segunda convocatoria, en caso de no existir quórum para la

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primera. Si en la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta

de quórum, el cual se la mitad más uno de los Asociados/as, ésta se

llevará cabo una horas después de la hora señalada para las Asamblea,

con los miembros que se encuentren presentes; en este último caso las

decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos/as

miembros/as que legalmente convocados/as no asistieron. La convoca-

toria será fi rmada por el Presidente/a o Secretario/a de la Junta Directi-

va. Artículo Diecinueve.- En la Asamblea General Ordinaria de

Asociados/as, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los

que propongan los miembros. En las Asambleas Generales Extraordi-

narias, sólo se dará mayor prioridad a los punto contemplados en la

agenda y si los miembros quieren tratar otro punto, se validará de acuer-

do al tiempo para desarrollar la agenda propuesta por la Junta Directiva.

Artículo Veinte.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente al

menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocada

por la Junta Directiva y/o a solicitud de un número mayor al 25% de los

miembros asociados, quienes deberán solicitarlo a la Junta Directiva,

expresando claramente el o los puntos a conocer y decidir, y dicha

Junta Directiva acordará si ella misma hace la convocatoria. En caso

que se negare la Junta Directiva sin motivo justifi cado o demorare su

decisión más de ocho días, podrán hacer la convocatoria los/as

peticionarios/as en los mismos términos y medios que se indicaron en

el artículo anterior, con la excepción de que las fi rmas que lleve la con-

vocatoria serán de tres de los/as peticionarios/as indicando sus nombres

respectivos abajo de cada fi rma. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones

de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-

mente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o

derogar parcialmente los Estatutos y el Reglamento Interno de la Aso-

ciación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de

Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para

la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;

g) Conocer, aprobar o desaprobar el informe anual del auditor externo

y la situación fi nanciera de la Asociación; h) Pedir a la Junta Directiva,

los informes que crea conveniente a solicitud de un número mayor del

veinticinco por ciento de los asociados/as; i) Otorgar la calidad de

Miembros/as Honorarios/as; j) Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos y Reglamentos establecidos; k) Crear las Unidades Coordina-

doras que estime necesarios para el logro de sus objetivos, especial-

mente la unidad de Gestión de Proyectos, como otros que en el futuro

sean necesarios. CAPITULO VIII. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artí-

culo Veintidós.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros/

as los que serán electos en sus cargos en Asamblea General de Asociados/

as, por votación nominal y pública. Todos con voz y voto. La nominación

de los cargos será la siguiente: a) Presidente/a; b) Vicepresidente/a; c)

Secretario/a de Actas y Comunicaciones; d) Prosecretario/a; f) Tesorero/

a; g) Protesorero; h) Síndico/a; i) Cuatro vocales. Artículo Veintitrés.-

Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem. Artículo Veinticua-

tro.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la Asocia-

ción son los siguientes: a) Ser Miembro/ a activo/ a de la Asociación; b)

Ser de reconocida solvencia moral; c) Saber leer y escribir; d) Disponi-

bilidad para el trabajo voluntario; e) No haber perdido los derechos de

ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Artículo

75 de la Constitución de la República; f) No tener en suspenso los de-

rechos que enumere el Artículo 74 de la Constitución República; g) Ser

Mayor de 18 años; h) Tener Buenas Relaciones con las Comunidades;

i) Ser apolítico; j) Tener Responsabilidad para el cargo. Artículo Vein-

ticinco.- No podrán ser miembros/as de la Junta Directiva los/as siguien-

tes: a) Las personas que no llenen los requisitos del artículo Anterior;

b) Personas asociadas que sean parientes dentro del primero y segundo

grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, de cualquiera de los

miembros/as de la Junta Directiva. Artículo Veintiséis.- La Junta Direc-

tiva, se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente/a o por lo menos a solicitud de

cinco de sus miembros. El Quórum necesario para que la Junta Direc-

tiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuer-

dos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo

Veintisiete.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años y sólo podrán ser reelectos seis de los once miem-

bros de Junta Directiva cuyo mecanismo de reelección estará previsto

en el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiocho.- La

Junta Directiva será la encargada de convocar a la Asamblea General

tres meses antes de cumplir su período para elegir los sustitutos/as y

posteriormente capacitarles, en todo lo concerniente a lo administrativo,

jurídico, y capacidad de gestión, entrando en funciones, sin voz ni voto

durante este período hasta tomar posesión de sus cargos. Artículo Vein-

tinueve.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Regla-

mento Interno y proponerlo a la Asamblea General; b) Convocar a la

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias; c) Coordi-

nar con las organizaciones del Estado, Organismos Internacionales o

entidades privadas con el objetivo de canalizar recursos que contribuyan

a la sostenibilidad de los Sistemas de agua potable administrados por

las Juntas Administradoras de Agua; d) Velar por que los fondos apor-

tados por los miembros asociados y fondos provenientes de otras fuen-

tes sean aplicados exclusivamente para cumplir los objetivos de la

Asociación; e) Autorizar y controlar los gastos de la Asociación; f)

Contratar personal califi cado para la administración, operación y man-

tenimiento de sistemas administrativos y/o contables y/o jurídicos para

el normal funcionamiento de la Asociación; g) Realizar capacitaciones

dirigidas a los miembros que lo requieran, en temas o áreas que sean

requeridas para el buen desarrollo de la administración de la asociación;

h) Establecer sanciones a los miembros que no cumplan con las normas

y procedimientos de la administración, establecidos en los presentes

estatutos; i) Contratar cuando se requiera un auditor para realizar arqueos

e inventarios de los bienes de la asociación, para realizarlos cada seis

meses y además un asesor técnico para la normal administración de la

asociación; j) Mantener Coordinación con la Administración Nacional

de Acueductos y Alcantarillados ANDA para elaborar mecanismos de

ayuda en conjunto, que permitan el benefi cio de Juntas Administradoras

de Agua legalmente constituidas y en proceso legal de constitución; k)

Elaborar y proponer reformas a los presentes Estatutos y Reglamento

Interno; l) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excep-

cionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlos; m) Presentar

a la Asamblea General Ordinaria, una Memoria Anual de las labores

realizadas y la situación fi nanciera del período; además de un Plan de

Trabajo para el año siguiente, con el apoyo del Administrador; n) Defi -

nir el fondo para el manejo de caja chica en el Reglamento Interno para

la administración de la Asociación; o) Apoyar legalmente a cualquier

Junta Administradora de Agua que tenga el objetivo de constituirse le-

galmente; p) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Re-

glamento Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones

de sistemas de agua. Artículo Treinta.- Las funciones de los Miembros

integrantes de la Junta Directiva son: I.- Del Presidente/a: a) Presidir las

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Asociación; c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Presentar la

Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma; e) Elaborar la Agenda a tratar junto a los miem-

bros de la Junta Directiva, en las diferentes reuniones; f) Responder con

el Síndico/a y Tesorero/a solidariamente por la mala administración de

las fi nanzas y mal manejo de la Asociación y todo lo relacionado con

actos de corrupción; g) Registrar su fi rma en la cuenta bancaria; h)

Estará facultado/a para usar la personería jurídica pudiendo otorgar

poderes previa autorización de la Junta Directiva, para comparecer en

juicios, escritas, contratos, actas notariales y otros; i) En general, reali-

zar las funciones que le encomiende la Junta Directiva. II.- Vicepresidente/

a: a) Sustituir al Presidente ya sea por muerte, renuncia, remoción, in-

capacidad, u otra causa; en el caso de que la incapacidad física o mental

del Presidente fuere temporal, el Vicepresidente ejercerá el cargo úni-

camente mientras dure aquella; Si la causa que inhabilite al Presidente

para el ejercicio del cargo durare más de seis meses, la persona que lo

sustituya conforme a lo estipulado anteriormente, terminará el período

presidencial; posteriormente se nombrará al nuevo Vicepresidente que

será extraído de uno de los miembros de la asociación, el cual a su vez

será sustituido por otro miembro de esta Asociación; b) Sustituir al

Presidente provisionalmente por ausencia justifi cada, notoria y eviden-

te; c) Autorizar todos los actos legales en ausencia del presidente; d)

Apoyar al Presidente en la ejecución de sus funciones; y e) Las otras

que la Asamblea General, la Junta Directiva o el mismo Presidente le

delegue. III.- Del Secretario/a: a) Llevar los libros de actas de las sesio-

nes de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el Archivo de

documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender

todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer

y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de la Asam-

blea General como de Junta Directiva; e) Registrar la correspondencia

recibida y enviada; f) Autorizar los actos del Presidente a través de su

fi rma. IV.- Del Prosecretario/a: a) Apoyar al Secretario en todas las

funciones que le han sido delegadas; b) Sustituir al Secretario por inca-

pacidad física, mental o de otra índole; si la incapacidad fuere temporal

lo sustituirá por el tiempo que fuere necesario; si la causa fuere perma-

nente lo sustituirá defi nitivamente; c) Llevar las convocatorias a todos

los miembros asociados para las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias y citarlos en legal forma; d) Autorizar los actos del

Presidente a través de su fi rma, en ausencia del Secretario; e) Las otras

funciones que le delegue el Secretario. V.- Del Tesorero/a: a) Recibir y

depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Junta Directiva seleccione; b) Abrir Cuentas Bancarias, registrando su

fi rma con la del Presidente/a y Síndico/a; c) Llevar o tener control di-

recto de los libros de contabilidad de la Asociación; d) Ser responsable

de la supervisión los fondos y bienes de la Asociación; e) Registrar las

copias de los informes económicos remitidos por el Administrador

Contador; f) Ser el responsable directo del Administrador Contador,

supervisando que cumpla sus funciones. VI.- Del Protesorero/a: a)

Apoyar al Tesorero en todo lo relativo a la Administración de los depó-

sitos que la Asociación obtenga; b) Vigilar y controlar que los recursos

obtenidos por la Asociación sean ocupados para los fi nes propuestos en

estos Estatutos; c) Sustituir y hacer las veces del Tesorero cuando sea

necesario. VII.- Del Síndico/a: a) Representar judicial y extrajudicialmente

a la Asociación y estará facultado/a para usar la personería jurídica

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, para

comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros.

Deberá ser autorizado/a por la Junta Directiva, quienes lo legitimarán

mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza; b) Buscar

asesoría legal cuando sea requerida por la Junta Directiva; c) Velar por

el estricto cumplimiento del Reglamento, así como de los Estatutos y

de las leyes pertinentes a la Asociación; d) Registrar su fi rma en las

Cuentas Bancarias. VIII.- De los/as Vocales: a) Colaborar directamente

con todos los miembros de la Junta Directiva. CAPITULO IX. DE LA

CONTABILIDAD FORMAL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA Y

EXTERNA. Artículo treinta y uno.- La Asociación llevará contabilidad

formal de su patrimonio, debiendo llevar los registros contables nece-

sarios con los requisitos legales tales como: libro diario, libro mayor,

libro de estados fi nancieros, y los que por exigencia contable se requie-

ren, los cuales serán: foliados y legalizados por el Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones sin fi nes de lucro del Ministerio de Gobernación.

Al fi nal de cada año, se hará un balance general de todas las operaciones,

especifi cando los valores que forman el activo, el pasivo y el fondo

patrimonial. Artículo treinta y dos.- La fi scalización interna de la Aso-

ciación está a cargo de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe pla-

nifi car las acciones pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta lleva-

rá un control de los informes que rinda la Junta Directiva, los cuales

analizará a fi n de ver si son congruentes con la planifi cación anual de la

Asociación. Asimismo, evaluará, los avances de la misma, y sí los re-

cursos están siendo bien utilizados, El resultado del análisis lo hará

saber a los miembros de la Junta Directiva, a fi n de que justifi quen las

observaciones, si éstas no son superadas a satisfacción, de la Junta de

Vigilancia, ésta presentará un informe a la Asamblea General, a fi n de

que se tomen las medidas preventivas y correctivas necesarias, La Es-

tructura Organizativa de la Junta de Vigilancia y sus funciones serán

especifi cadas en el Reglamento Interno de esta Asociación. Artículo

treinta y tres.- La fi scalización externa estará a cargo de un Auditor

externo quien será nombrado en sesión ordinaria de Asamblea General

de los Miembros y tendrá amplias facultades para cumplir su misión, de

la cual dará cuenta a dicha Asamblea cada año. Si el resultado de la

Auditoría constituye delito, el Auditor informará a la Junta Directiva

y/o a la Junta de Vigilancia para que se interponga la denuncia a los

Tribunales competentes a fi n de que se deduzcan responsabilidades, sin

perjuicio de las medidas que tome la Asamblea General. Artículo trein-

ta y cuatro.- El Auditor realizará los Arqueos de ofi cio, o a solicitud de

la Junta Directiva y/o de la Junta de Vigilancia. Artículo treinta y cinco.-

La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)

podrá hacer Auditorías Técnicas que permitan evaluar, el buen funcio-

namiento y gestión de la Asociación debiendo entregar copias del infor-

me elaborado a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia para que imple-

menten las recomendaciones en caso de que existan. CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y seis.- Las reformas de

los presentes Estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte la

fi nalidad con la que se ha creado la Asociación. Toda reforma podrá

acordarse en Asamblea General, a iniciativa de la misma o a propuesta

de la Junta Directiva; el acuerdo podrá tomarse con los votos de las tres

cuartas partes de los miembros presentes. Para la modifi cación de los

presentes Estatutos se seguirá el procedimiento que establece la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-

bernación. CAPITULO XI. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIA-

CION. Artículo treinta y siete.- La Asociación podrá disolverse median-

te acuerdo tomado en Asamblea General, dicho acuerdo será con la

votación favorable de las tres cuartas partes de los/as miembros activos

presentes. Artículo treinta y ocho.- Para la disolución de la Asociación

deberá haber la asistencia de al menos el noventa por ciento de los

miembros delegados debidamente certifi cados por las Juntas Asociadas.

Artículo treinta y nueve.- La Asociación podrá disolverse por cualquie-

ra de las siguientes causas: a) Por la disminución en el número de

miembros, de tal manera que llegue un número menor de veinticinco

miembros; b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para lo

cual fue constituida; c) Por la inobservancia o incumplimiento de la

Legislación pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Artículo cuarenta.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una

Comisión Liquidadora que estará conformada por los/las miembros/as

asociados/as. La Comisión dispondrá de noventa días para elaborar el

informe y hacer la entrega de los bienes a la persona natural o jurídica

designada, para su custodia y administración temporal. Artículo cuaren-

ta y uno.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo, remi-

tirá el informe a la persona natural, para su aprobación, junto con todos

los documentos pertinentes. Artículo cuarenta y dos.- Al disolverse y

liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza pasarán a

formar parte de los activos de la Asociación para el Desarrollo del Agua

de Occidente, cuya abreviatura es ADEAGUA, que es del Departamen-

to de Ahuachapán, previa adjudicación que haga el depositario de los

bienes. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

cuarenta y tres.- La Asociación llevará sus libros de registro de miembros

afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y

Junta de Vigilancia, Registros Contables, Libro de Fondo Patrimonial

los cuales serán foliados y legalizados por el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Artí-

culo cuarenta y cuatro.- La Junta Directiva tiene obligación de inscribir

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación, durante los primero cinco días posteriores

a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva. Durante el primer

mes del año, la Junta Directiva deberá inscribir en el Registro de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-

ción, la nómina de los miembros/as por cualquier cambio en el incre-

mento o disminución de los mismos/as, y en todo caso inscribir en el

Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como

inscribir en el Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la

entidad. Artículo cuarenta y cinco.- Los casos no contemplados en estos

Estatutos serán resueltos en Asambleas Generales de los miembros/as.

Artículo cuarenta y seis.- La Asociación podrá formar parte de estruc-

turas organizativas más amplias que tengan similitud de fi nes y objetivos

con esta Asociación, siempre y cuando se garantice la sostenibilidad de

la presente. Artículo cuarenta y siete.- Podrán celebrarse convenios de

cooperación con organismos afi nes a los objetivos de la Asociación.

Artículo cuarenta y ocho.- Todo lo relativo al orden interno de la Aso-

ciación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Regla-

mento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo cuarenta y

nueve.- La “ASOCIACION PARA EL FORTALECIMIENTO DEL

AGUA POTABLE RURAL DE ORIENTE” que puede abreviarse AFA-

PRO se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposi-

ciones legales aplicables. Artículo cincuenta.- Los presentes Estatutos,

entrarán en vigencia desde ocho días después de su publicación en el

Diario Ofi cial”. Y yo El Suscrito Notario HAGO CONSTAR: Que les

hice la advertencia a los comparecientes de lo que establece el artícu-

lo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de

Lucro, Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los

efectos legales de este instrumento y leído que se los hube en un solo

acto ininterrumpido, ratifi can su contenido y fi rmamos, a excepción del

señor JOSE LORENZO GAITAN MEDRANO, y JUAN ANTONIO

CASTILLO LUNA, quien por no saber hacerlo deja impresa la huella

de su pulgar derecho y a su ruego lo hace el señor José Miguel Vásquez

López, de veinticuatro años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas

del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad

Número; cero cero quinientos setenta y ocho mil trescientos nueve DOY

FE. Entre líneas:/ y JUAN ANTONIO CASTILLO LUNA/ Vale. En-

mendados: La-deberes-calidad de miembros se pierde por. a) Violar

estos estatutos, reglamento interno, acuerdos- el Quórum necesario para

que la junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus

miembros y sus acuerdos deberán ser tomados.- vale. Más entrelineas:

/y resoluciones de Asamblea General: b) Otras faltas graves valoradas

por Asamblea General/ tomados por la mayoría de los asistentes.- Va-

len.

JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO,

NOTARIO.

Paso ante mí de folios ciento cuarenta y cuatro frente a folios ciento

cincuenta y dos vuelto del Libro Séptimo de mi Protocolo que vence el

día seis de julio de dos mil cinco, y para ser entregado a la Asociación

para el fortalecimiento del Agua Potable Rural de Oriente “AFAPRO”,

extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio, en San Salvador, dos de

marzo de dos mil cinco.

JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO,

NOTARIO.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA

EL FORTALECIMIENTO DEL AGUA POTABLE

RURAL DE ORIENTE

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “Asociación para el Fortalecimiento del Agua Potable Rural de Oriente” y que podrá abreviarse “AFAPRO”, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación.”

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, y no religioso. Estará al servicio de las comunidades de oriente, principalmente aquellas que estén constituidas o que estén en proceso de constitución legal de Juntas Administradoras de Agua, para apoyarlas en los planes, programas y proyectos que tienen como fi n el desarrollo de sus Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. El domicilio de la Asociación será el Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales dentro y fuera del país.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- El fi n de la presente Asociación es Fortalecer y Promover el desarrollo de las comunidades con respecto al recurso hídrico, a través de la formación de Juntas Administradoras de Agua; y fortalecer a las comunidades en lo administrativo y jurídico, operación y mantenimiento del recurso hídrico, y capacidad de gestión de proyectos de agua a través de Juntas Administradoras de Agua ya constituidas;

Los objetivos de la presente Asociación son:

a) Impulsar la participación de las comunidades en la inves-tigación, desarrollo, promoción y protección del recurso hídrico;

b) Conformar un cuerpo de apoyo a través de los miembros afi liados a esta Asociación, para poder generar sostenibilidad a los sistemas de abastecimiento de Agua, en lo económico y en lo ambiental;

c) Recopilar información sobre procesos de administración y gestión, operación y mantenimiento del recurso hídrico, que las Juntas Administradoras de Agua hayan obtenido desde su experiencia, para compartir esos conocimientos con las demás Juntas Administradoras de Agua ya constituidas y en proceso de constitución;

d) Coordinar y Diseñar planes de acción o estrategias que per-mitan realizar esfuerzos, en función de disminuir impactos negativos sobre el medio ambiente, concretamente aquellas relacionadas con el mantenimiento, conservación y protección del recurso hídrico y mantos acuíferos de recarga hídrica, involucrando a instituciones locales que tienen relación con este componente, capacitando ambientalmente a sus asocia-dos;

e) Promover la participación de las comunidades del oriente del país en la identifi cación, estudio, análisis y alternativas de solución de problemas y necesidades de los sistemas de abastecimiento de agua potable;

f) Promover la participación equitativa de miembros en la estructura organizativa de esta Asociación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Cuotas de sus miembros asociados;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

La Asociación podrá celebrar contratos de mutuo, compra-venta, arrendamientos, constituir hipotecas y demás operaciones lícitas para el desarrollo de sus fi nes.

Art. 6.- El Patrimonio de la Asociación lo constituyen los bienes muebles, inmuebles, el fondo patrimonial, equipos de ofi cina, herramien-tas, el cual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a ampliaciones o mejoramiento de los sistemas administrativos; los cuales estarán bajo la administración de la Junta Directiva de la Asociación conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

Art. 7.- La Asociación llevará un libro especial de registro del fondo patrimonial, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS/AS

Art. 8.- Podrán ser Miembros/as todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros/as:

a) Miembros/as Fundadores/as;

b) Miembros/as Activos/as;

c) Miembros Honorarios/as.

Serán MIEMBROS/AS FUNDADORES/AS: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación;

Serán MIEMBROS/AS ACTIVOS/AS: Todas las personas que permanentemente estén colaborando de manera directa e indirecta en las actividades determinadas en la Asamblea General de Asociados;

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Serán MIEMBROS/AS HONORARIOS/AS: Aquellas personas que no pertenecen a la Asociación a quienes la Asamblea General, por su iniciativa, o por propuesta de la Junta Directiva les concede tal cali-dad en atención a sus méritos institucionales y relevantes por servicios prestados a la organización, en benefi cio de las comunidades.

Art. 10.- Son derechos de cada Miembro/a Activo/a:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;

b) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva;

c) Solicitar y obtener información de los organismos de direc-ción de la Asociación, información sobre la administración fi nanciera, y de la ejecución de los programas y proyectos de ayuda a las junta Administradoras de Agua, así como de otras actividades establecidas por la Asamblea General;

d) Retirarse voluntariamente de la Asociación, informando por escrito a la Junta Directiva, la que deberá notifi car su aceptación o no en un plazo máximo de ocho días;

e) Realizar reclamos ante la Junta Directiva por insatisfacción de procedimientos administrativos y contables.

Art. 11.- Son deberes de cada Miembro/a afi liado/a:

a) Apoyar en forma activa, las actividades que se realizan por parte de la administración de la Organización;

b) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan afectar la estabilidad económica, fi nanciera y prestigio social de la Organización;

c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les encomienden;

d) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva y Asamblea General, Ordinaria y Extraor-dinaria;

e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-giosos o raciales dentro del seno de la Organizaicón;

f) Velar por el buen funcionamiento y cuidado de los activos fi jos y circulantes, propiedad de la Organización;

g) Cumplir estos Estatutos, el Reglamento Interno y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asocia-ción.

Art. 12.- La Calidad de miembro se pierde por:

a) Violar estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y reso-luciones de Asamblea General;

b) Otras faltas graves valoradas por Asamblea General.

CAPITULO V

SANCIONES A LOS/AS MIEMBROS/AS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Art. 13.- Se consideran como sanciones: La Suspensión Temporal y la Suspensión Defi nitiva.

Los/as miembros/as de la asociación podrán ser suspendidos de ella.

La Suspensión Temporal será impuesta por la Junta Directiva y la Suspensión Defi nitiva será impuesta por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General y previa audiencia del interesado. Se consideran además como causales de Suspensión Temporal y Suspensión Defi nitiva, las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes estatutos;

b) Mala conducta del miembro que se traduzca en perjuicio grave a alguno de los asociados, sin perjuicio de las sanciones penales a las que pudiere hacerse acreedor.

Se consideran causales de suspensión defi nitiva las siguientes:

a) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación;

b) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación para sí o para terceros;

c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción, sin perjuicio de las sanciones penales a la que pudiere hacerse acreedor.

Art. 14.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros/as, para que investiguen los hechos; escuchando al denunciante y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa, la comisión dará informe a la Junta Directiva reunida con la totalidad de sus miembros, y ésta tomará el acuerdo respectivo.

Para proceder a la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior y emitirá el acuerdo respectivo; el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea Gene-ral.

Art. 15.- Los Miembros/as de la Junta Directiva electos, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso; la suspensión defi nitiva podrá ser acordada por la Asamblea General de Miembros/as y la suspensión temporal, por la Junta directiva, siguiendo el procedimiento del artículo anterior.

CAPITULO VI

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 16.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 17.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros/as Activos/as y Fundadores/as, siendo presidida por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva o por quienes hicieren sus veces, los cuales tienen que pertenecer a la Junta Directiva; y se reunirá en el Municipio Usulután, Departamento de Usulután. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los presentes, salvo la resolución sobre la disolución de la Asociación y la Aprobación del Presupuesto Anual, que deberá ser tomada por las tres cuartas partes de los presentes.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Art. 18.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de miembros/as, se hará por cualquier medio escrito a todos los miembros, según lo acordado por la Junta Directiva. Para la Asamblea Ordinaria se convocará con ocho días de anticipación y para la Asamblea Extraordinaria con tres días de anticipación, indicando en las convocatorias los punto a tratar, así como el lugar, día y la hora para la primera convocatoria y una hora después para la segunda convocatoria, en caso de no existir quórum para la primera. Si en la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, el cual es la mitad más uno de los Asociados/as, ésta se llevará cabo una hora después de la hora señalada para las Asambleas, con los miembros que se encuentren presentes; en este último caso las decisiones que se adopten serán obliga-torias aún para aquellos/as miembros/as que legalmente convocados/as no asistieron. La convocatoria será fi rmada por el Presidente/a o Secretario/a de la Junta Directiva.

Art. 19.- En la Asamblea General Ordinaria de Asociados/as, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los miembros. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se dará mayor prioridad a los puntos contemplados en la agenda y si los miembros quieren tratar otro punto, se validará de acuerdo al tiempo para desarrollar la agenda propuesta por la Junta Directiva.

Art. 20.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva y/o a solicitud de un número mayor al 25% de los miembros asociados, quienes deberán solicitarlo a la Junta Directiva, expresando claramente el o los puntos a conocer y decidir, y dicha Junta Directiva acordará si ella misma hace la convocatoria. En caso que se negare la Junta Directiva sin motivo justifi cado o demorare su decisión más de ocho días, podrán hacer la convocatoria los/as peticionarios/as en los mismos términos y medios que se indicaron en el artículo anterior, con la excepción de que las fi rmas que lleve la convocatoria serán de tres de los/as peticionarios/as indicando sus nombres respectivos abajo de cada fi rma.

Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar parcialmente los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;

g) Conocer, aprobar o desaprobar el informe anual del auditor externo y la situación fi nanciera de la Asociación;

h) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente a solicitud de un número mayor del veinticinco por ciento de los asociados/as;

i) Otorgar la calidad de Miembros/as Honorarios/as;

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos establecidos;

k) Crear las Unidades Coordinadoras que estime necesarios para el logro de sus objetivos, especialmente la unidad de Gestión de Proyectos, como otros que en el futuro sean necesarios.

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros/as los que serán electos en sus cargos en Asamblea General de Asociados/as, por votación nominal y pública. Todos con voz y voto. La nominación de los cargos será la siguiente:

a) Presidente/a;

b) Vicepresidente/a;

c) Secretario/a de Actas y Comunicaciones;

d) Prosecretario/a;

e) Tesorero/a;

f) Protesorero;

g) Síndico/a;

h) Cuatro vocales.

Art. 23.- Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem.

Art. 24.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación son los siguientes:

a) Ser Miembro/a activo/a de la Asociación;

b) Ser de reconocida solvencia moral;

c) Saber leer y escribir;

d) Disponibilidad para el trabajo voluntario;

e) No haber perdido los derechos de ciudadano en le año anterior a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución de la República;

f) No tener en suspenso los derechos que enumere el Art. 74 de la Constitución República;

g) Ser Mayor de 18 años;

h) Tener Buenas Relaciones con las Comunidades;

i) Ser apolítico;

j) Tener Responsabilidad para el cargo.

Art. 25.- No podrán ser miembros/as de la Junta Directiva los/as siguientes:

a) Las personas que no llenen los requisitos del artículo Ante-rior;

b) Personas asociadas que sean parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, de cualquiera de los miembros/as de la Junta Directiva.

Art. 26.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente/a o por lo menos a solicitud de cinco de sus miembros. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

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Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos seis de los once miembros de Junta Directiva cuyo mecanismo de reelección estará previsto en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 28.- La Junta Directiva será la encargada de convocar a la Asamblea General tres meses antes de cumplir su período para elegir los sustitutos/as y posteriormente capacitarles, en todo lo concerniente a lo administrativo, jurídico, y capacidad de gestión, entrando en funciones, sin voz ni voto durante este período tomar posesión de sus cargos.

Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el Reglamento Interno y proponerlo a la Asamblea General;

b) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias;

c) Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos In-ternacionales o entidades privadas con el objetivo de canalizar recursos que contribuyan a la sostenibilidad de los Sistemas de agua potable administrados por las Juntas Administradoras de Agua;

d) Velar porque los fondos aportados por los miembros asociados y fondos provenientes de otras fuentes sean aplicados exclu-sivamente para cumplir los objetivos de la Asociación;

e) Autorizar y controlar los gastos de la Asociación;

f) Contratar personal califi cado para la administración, operación y mantenimiento de sistemas administrativos y/o contables y/o jurídicos para el normal funcionamiento de la Asociación;

g) Realizar capacitaciones dirigidas a los miembros que lo requieran, en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de la administración de la asociación;

h) Establecer sanciones a los miembros que no cumplan con las normas y procedimientos de la administración, establecidos en los presentes estatutos;

i) Contratar cuando se requiera un auditor para realizar arqueos e inventarios de los bienes de la asociación, para realizarlos cada seis meses y además un asesor técnico para la normal administración de la asociación;

j) Mantener Coordinación con la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA para elaborar meca-nismos de ayuda en conjunto, que permitan el benefi cio de Juntas Administradoras de Agua legalmente constituidas y en proceso legal de constitución;

k) Elaborar y proponer reformas a los presentes Estatutos y Reglamento Interno;

l) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excep-cionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlos;

m) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, una Memoria Anual de las labores realizadas y la situación fi nanciera del período; además de un Plan de Trabajo para el año siguiente, con el apoyo del Administrador;

n) Defi nir el fondo para el manejo de caja chica en el Reglamento Interno para la administración de la Asociación;

o) Apoyar legalmente a cualquier Junta Administradora de Agua que tenga el objetivo de constituirse legalmente;

p) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno y demás leyes correspondientes a las admi-nistraciones de sistemas de agua.

Art. 30.- Las funciones de los Miembros integrantes de la Junta Directiva son:

I.- Del Presidente/a:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

d) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;

e) Elaborar la Agenda a tratar junto a los miembros de la Junta Directiva, en las diferentes reuniones;

f) Responder con el Síndico/a y Tesorero/a solidariamente por la mala administración de las fi nanzas y mal manejo de la Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción;

g) Registrar su fi rma en la cuenta bancaria;

h) Estará facultado/a para usar la personería jurídica pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros;

i) En general, realizar las funciones que le encomiende la Junta Directiva.

II.- Vicepresidente/a:

a) Sustituir al Presidente ya sea por muerte, renuncia, remoción, incapacidad, u otra causa; en el caso de que la incapacidad física o mental del Presidente fuere temporal, el Vicepresidente ejercerá el cargo únicamente mientras dure aquella; Si la causa que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo durare más de seis meses, la persona que lo sustituya conforme a lo estipulado anteriormente, terminará el período presidencial; posteriormente se nombrará al nuevo Vicepresidente que será extraído de uno de los miembros de la asociación, el cual a su vez será sustituido por otro miembro de esta Asociación;

b) Sustituir al Presidente provisionalmente por ausencia justi-fi cada, notoria y evidente;

c) Autorizar todos los actos legales en ausencia del presiden-te;

d) Apoyar al Presidente en la ejecución de sus funciones; y

e) Las otras que la Asamblea General, la Junta Directiva o el mismo Presidente le delegue.

III.- Del Secretario/a:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el Archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de la Asamblea General como de Junta Directiva;

e) Registrar la correspondencia recibida y enviada;

f) Autorizar los actos del Presidente a través de su fi rma.

IV.- Del Prosecretario/a:

a) Apoyar al Secretario en todas las funciones que le han sido delegadas;

b) Sustituir al Secretario por incapacidad física, mental o de otra índole; si la incapacidad fuere temporal lo sustituirá por el tiempo que fuere necesario; si la causa fuere permanente lo sustituirá defi nitivamente;

c) Llevar las convocatorias a todos los miembros asociados para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y citarlos en legal forma;

d) Autorizar los actos del Presidente a través de su fi rma, en ausencia del Secretario;

e) Las otras funciones que le delegue el Secretario.

V.- Del Tesorero/a

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Abrir Cuentas Bancarias, registrando su fi rma con la del Presidente/a y Síndico/a;

c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;

d) Ser responsable de la supervisión los fondos y bienes de la Asociación;

e) Registrar las copias de los informes económicos remitidos por el Administrador Contador;

f) Ser el responsable directo del Administrador Contador, supervisando que cumpla sus funciones.

VI.- Del Protesorero/a:

a) Apoyar al Tesorero en todo lo relativo a la Administración de los depósitos que la Asociación obtenga;

b) Vigilar y controlar que los recursos obtenidos por la Asociación sean ocupados para los fi nes propuestos en estos Estatutos;

c) Sustituir y hacer las veces del Tesorero cuando sea necesa-rio.

VII.- Del Síndico/a:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación y estará facultado/a para usar la personería jurídica pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros. Deberá ser autorizado/a por la Junta Directiva, quienes lo legitimarán mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza;

b) Buscar asesoría legal cuando sea requerida por la Junta Directiva;

c) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento, así como de los Estatutos y de las leyes pertinentes a la Asociación;

d) Registrar su fi rma en las Cuentas Bancarias.

VIII.- De los/as Vocales:

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Direc-tiva.

CAPITULO IX

DE LA CONTABILIDAD FORMAL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 31.- La Asociación llevará contabilidad formal de su patrimo-nio, debiendo llevar los registros contables necesarios con los requisitos legales tales como: libro diario, libro mayor, libro de estados fi nancieros, y los que por exigencia contable se requieren, los cuales serán: foliados y legalizados por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro del Ministerio de Gobernación. Al fi nal de cada año, se hará un balance general de todas las operaciones, especifi cando los valores que forman el activo, el pasivo y el fondo patrimonial.

Art. 32.- La fi scalización interna de la Asociación está a cargo de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe planifi car las acciones pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará un control de los informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fi n de ver si son congruentes con la planifi cación anual de la Asociación. Asimismo, evaluará, los avances de la misma, y si los recursos están siendo bien utilizados. El resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la Junta Directiva, a fi n de que justifi quen las observaciones, si éstas no son superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, ésta presentará un informe a la Asamblea General, a fi n de que se tomen las medidas preventivas y correctivas necesarias. La Estructura Organizativa de la Junta de Vigilancia y sus funciones serán especifi cadas en el Reglamento Interno de esta Asociación.

Art. 33.- La fi scalización externa estará a cargo de un Auditor externo quien será nombrado en sesión ordinaria de Asamblea General de los Miembros y tendrá amplias facultades para cumplir su misión, de la cual dará cuenta a dicha Asamblea cada año. Si el resultado de la Auditoría constituye delito, el Auditor informará a la Junta Directiva /o a la Junta de Vigilancia para que se interponga la denuncia a los Tribunales competentes a fi n de que se deduzcan responsabilidades, sin perjuicio de las medidas que tome la Asamblea General.

Art. 34.- El Auditor realizará los Arqueos de ofi cio, o a solicitud de la Junta Directiva y/o de la Junta de Vigilancia.

Art. 35.- La Administración Nacional de Acueductos y Alcantari-llados (ANDA) podrá hacer Auditorías Técnicas que permitan evaluar, el buen funcionamiento y gestión de la Asociación debiendo entregar copias del informe elaborado a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia para que implementen las recomendaciones en caso de que existan.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 36.- La reforma de los presentes Estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte la fi nalidad con la que se ha creado la Aso-ciación. Toda reforma podrá acordarse en Asamblea General, a iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta Directiva; el acuerdo podrá tomarse

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con los votos de las tres cuartas partes de los miembros presentes. Para la modifi cación de los presentes Estatutos se seguirá el procedimiento que establece la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 37.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, dicho acuerdo será la votación favorable de las tres cuartas partes de los/as miembros activos presentes.

Art. 38.- Para la disolución de la Asociación deberá haber la asis-tencia de al menos el noventa por ciento de los miembros delegados debidamente certifi cados por las Juntas Asociadas.

Art. 39.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la disminución en el número de miembros, de tal manera que llegue un número menor de veinticinco miembros;

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para lo cual fue constituida;

c) Por la inobservancia o incumplimiento de la Legislación pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos.

Art. 40.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará conformada por los/las miembros/as asociados/as. La Comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe y hacer la entrega de los bienes a la persona natural o jurídica designada, para su custodia y administración temporal.

Art. 41.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo, remitirá el informe a la persona natural, para su aprobación, junto con todos los documentos pertinentes.

Art. 42.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza pasarán a formar parte de los activos de la Asociación para el Desarrollo del Agua de Occidente, cuya abreviatura es ADEAGUA, que es del Departamento de Ahuachapán, previa adjudicación que haga el depositario de los bienes.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 43.- La Asociación llevará sus libros de registro de miembros afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Junta de Vigilancia, Registros Contables, Libro de Fondo Patrimonial los cuales serán foliados y legalizados por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.

Art. 44.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-terio de Gobernación, durante los primeros cinco días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva. Durante el primer mes

del año, la Junta Directiva deberá inscribir en el Registro de Asociacio-nes y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros/as por cualquier cambio en el incremento o disminución de los mismos/as, y en todo caso inscribir en el Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como inscribir en Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 45.- Los casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General de los miembros/as.

Art. 46.- La Asociación podrá formar parte de estructuras organizativas más amplias que tengan similitud de fi nes y objetivos con esta Asociación, siempre y cuando se garantice la sostenibilidad de la presente.

Art. 47.- Podrán celebrarse convenios de cooperación con orga-nismos afi nes a los objetivos de la Asociación.

Art. 48.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 49.- “ASOCIACION PARA EL FORTALECIMIENTO DEL AGUA POTABLE RURAL DE ORIENTE” que puede abreviarse AFA-PRO se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 50.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia desde ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0197.

San Salvador, 12 de diciembre de 2005

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL AGUA POTABLE RURAL DE ORIENTE”, compuestos de CINCUENTA Artículos, constituida en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las nueve horas con diez minutos del día 16 de febrero del 2005, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las nueve horas y treinta minutos del día 2 de marzo del 2005, otorgada ante los ofi cios del Notario JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. F031720)

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

ACUERDO No. 1266.-

San Salvador, 23 de diciembre de 2005.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Nombrar como Presidente de la Lotería Nacional de Benefi cencia al Lic. José Manuel Avilés Morales, quien devengará a partir del 01 de enero de 2006, el sueldo que se establece en la Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Adminis-tración Institucional; Línea 01 Dirección Superior, el que le será pagado por la Tesorería correspondiente, con aplicación a las Cifras Presupuestarias 2006-0701-7-01-01-21-2, asimismo este Despacho autoriza al citado profesional para que autorice, fi rme y selle todas las actuaciones que la Ley le confi ere al cargo. El Licenciado Avilés manifi esta que no desempeña ningún otro cargo en el Gobierno Central, Instituciones Ofi ciales Autónomas o Municipalidad. COMUNÍQUESE.- El Ministro de Hacienda, JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ.

MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIALDECRETO No. 3.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio fueron ratifi cados mediante Decreto Legislativo No. 292, de fecha 9 de marzo de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 78, Tomo No. 327, del 28 de abril de ese mismo año;

II. Que en el Anexo 1A del Acta fi nal de la Ronda de Uruguay se encuentra, entre otros, el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fi tosanitarias, el cual es aplicable a todas las medidas sanitarias y fi tosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional;

III. Que el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fi tosanitarias reconoce a los países miembros el derecho de adoptar medidas internas en materias sanitarias y fi tosanitarias basadas en principios científi cos, procurando que dichas medidas no se apliquen de manera que constituyan una restricción encubierta al comercio internacional;

IV. Que en el Art. 4 del Acuerdo se dispone que los Miembros, luego de los controles, inspecciones y demás procedimientos pertinentes, podrán aceptar como equivalentes a las propias, las medidas sanitarias o fi tosanitarias de otros Miembros;

V. Que los procedimientos de control, inspección y aprobación correspondientes, deben ser regulados en el derecho interno de cada Estado; siendo necesaria la adopción de un Reglamento de desarrollo de dicha materia.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 4 DEL “ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS

SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DEL ACUERDO DE MARRAKECH”

POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el Art. 4 del “Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, en adelante “el Acuerdo MSF”, que forma parte del Anexo 1A al “Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

El reconocimiento de la equivalencia de las medidas sanitarias y fi tosanitarias se referirá exclusivamente a productos específi cos.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante “el Ministerio”, por medio de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, con el apoyo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, será el responsable de aplicar las disposiciones establecidas en este Reglamento.

Art. 2.- Las defi niciones contenidas en el Anexo A del Acuerdo de la OMC, se aplicarán a este Reglamento.

Art. 3.- El Ministerio podrá acordar el reconocimiento de equivalencia de las medidas sanitarias y fi tosanitarias con otro país, de conformidad con las Directrices para la Determinación de Equivalencia de las Medidas Sanitarias relacionadas con los Sistemas de Inspección y Certifi cación de Alimentos (CAC/GL 53-2003), estableciendo de común acuerdo con el otro país, los procedimientos necesarios que podrán incluir el acceso a inspecciones, pruebas, contenido de certifi cados y demás procedimientos pertinentes; siempre que con dichas medidas se logre el nivel adecuado de protección sanitaria o fi tosanitaria requerido por El Salvador.

El reconocimiento podrá referirse exclusivamente a productos producidos en el otro país, o a productos de ambos países.

Art. 4.- Al concluir los procedimientos y previa resolución favorable de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, el Ministerio podrá otorgar el reconocimiento de equivalencia. El reconocimiento se hará a través de un Acuerdo suscrito con el otro país, si el reconocimiento de equi-valencia abarca productos salvadoreños y del otro país; o a través de la emisión de un Acuerdo Ejecutivo, si tal reconocimiento abarca únicamente productos del otro país.

El Ministerio establecerá en el Acuerdo suscrito con el otro país o en el Acuerdo Ejecutivo, los mecanismos de revisión en el otro país para garantizar que ese país cumple las condiciones establecidas para el reconocimiento.

Art. 5.- El reconocimiento de equivalencia que se acuerde con el otro país no limitará a las autoridades competentes de El Salvador para estable-cer las medidas sanitarias y fi tosanitarias que sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo MSF.

Art. 6. - El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

YOLANDA E. MAYORA DE GAVIDIA,

Ministra de Economía.

MARIO ERNESTO SALAVERRÍA NOLASCO,

Ministro de Agricultura y Ganadería.

JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA,

Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1342.

San Salvador, 29 de noviembre de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “LUZ DE ISRAEL”, ubicado en Final 73a. Avenida Sur y Calle Nueva 2, No. 401, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Que con fecha 16 de noviembre de 2005, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo y del resultado de dicha inspección se ha determinado que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2005, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “LUZ DE ISRAEL”; 2) Ratifi car como Directora a la Profesora Martha Patricia López Bertrand. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F031734)

ACUERDO No. 15-1344.

San Salvador, 3 de noviembre de 2005.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcio-namiento del Centro Educativo Privado CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO, ubicado en 9a. Avenida Sur, No. 106, Colonia Santa Gertrudis, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel para que funcione en el Nivel de Educación Media con la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que según certifi cación de Acta No. 214, Punto 1, de fecha 31 de octubre 2004, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del Centro Educativo referido en el considerando anterior como CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO; III) Que con fecha 25 de octubre de 2005, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo y se comprobó que el local cumple con las condiciones adecuadas para su funcionamiento pero no cuenta con laboratorio de ciencias, centro de cómputo y biblioteca; además dicho Centro Educativo fun-cionará a partir del año 2006; IV) Que se reconoce como Director al Profesor Herman Wilfredo González Martell, NIP No. 0807534, PDN1. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar para el período del 3 de enero al 31 de diciembre de 2006, la creación, Nominación y Funcionamiento, del Centro Educativo Privado CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO, en el Nivel de Educación Media con la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; 2) Reconocer como Director al Profesor Herman Wilfredo González Martell, NIP No. 0807534, PDN1; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 21440; 4) Dar seguimiento en el transcurso del año para comprobar su funcionamiento con estudiantes y que las defi ciencias señaladas han sido subsanadas. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. R006082)

ACUERDO No. 15-1395.-

San Salvador, 11 de noviembre de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Privado COLEGIO “PRESBÍTERO LUIS MONTESINOS”, ubicado en Avenida Felipe de Paz, Barrio El Centro, Municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán; solicita acuerdo que legitime el accionar educativo en los tres niveles en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con la modalidad de los Bachilleratos General y el Técnico Vocacional Comercial, desde el año 1997, mediante Resolución No. 168 de fecha 14 de julio de 1997; II) Que cuenta con el Acuerdo No. 15-1545 de fecha 3 de noviembre de 1997, en donde se autorizan los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Reconocer el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza del período impartido; 2) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, del centro educativo privado COLEGIO “PRESBÍTERO LUIS MONTESINOS”, jornada diurna; 3) Ratifi car corno Director al Profesor Carlos Armando Corpeño Durán; 4) Ratifi car el Código No. 20848. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F031728)

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

ACUERDO No. 1642-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada DINORA ESTELA ROBREDO DE GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.-- J. E. TENORIO.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- P. J.-- GUZMAN U.D.C.-- M. A. CARDOZA A.-- M. POSADA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F031742)

ACUERDO No. 1866-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER-DA: Autorizar a la Licenciada FLOR MORENA BLANCO TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERÓN.-- M.CLARA.-- J .ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- GUZMAN U.D.C.-- GUSTAVO E. VEGA.-- M.POSADA.-- O.BON F. Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben. M.E. LEMUS.

(Registro No. F031807)

ACUERDO No. 2166-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER-DA: Autorizar al Licenciado JUAN GABRIEL LOPEZ QUIJADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CAL-DERON.-- VELASCO.-- GUZMAN U. D. C.-- P.J.-- M E. M. DE C.-- GUSTAVO E. VEGA.-- M. A. CARDOZA A.-- M POSADA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. M E. Lemus.

(Registro No. F031731)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Art. 204 ordinal 5° De la Constitución, Art. 3 Numeral 5 y Art. 30 Numeral 4 del Código Municipal. Es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias.

II. Que de conformidad con el Art. 4, numeral 5, 10, 19, 22 y Art. 31 numeral 6 Código Municipal, es competencia y obligación Municipal de recuperar, conservar y proteger los recursos renovables y no renovables.

III. Que se hace necesario evitar la contaminación de los mantos acuíferos, las quebradas y ríos y sus cuencas, el mal uso de las aguas super-fi ciales y subterráneas con fi nes agropecuarios, así como la contaminación por desechos sólidos de las mismas; evitando de esta forma graves consecuencias a los recursos naturales y al medio ambiente.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Verapaz, en uso de las facultades establecidas en los artículos 204 ordinal 5° de la Constitución de la República y artículos 30 numeral 4 y Art. 3 numeral 5 del Código Municipal, decreta la siguiente:

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCION, CONSERVACION Y RECUPERACIÓN DE CUENCAS,

CAUCES Y RIBERA DE LOS RIOS EN EL MUNICIPIO DE VERAPAZ.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO:

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

a) Proteger, conservar y recuperar las cuencas, cauces y ribera de los ríos en el municipio.

b) Regular el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.

c) Coordinar y concertar esfuerzos con los líderes del municipio, otros pueblos o municipios del departamento, con municipios aledaños al departamento y del país, con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para realizar acciones, que promuevan, protejan y conserven los recursos hídricos y el medio ambiente.

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del municipio de Verapaz, departamento de San Vicente, tanto las personas naturales como jurídicas, así como las personas que estén de paso, y se aplicarán a todos los terrenos, cualquiera que sea su régimen de propiedades a que está sujeto.

AUTORIDAD COMPETENTE.

Art. 3.- El Alcalde Municipal o funcionario delegado, en adelante denominado “El Alcalde” o “El Delegado” respectivamente, es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas, que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

FUNCIONES:

Art. 4.- Las funciones de la Alcaldía Municipal serán:

a) Fomentar la organización de comités ecológicos en barrios, colonias, cantones y caseríos.

b) Formar la unidad ambiental correspondiente.

c) Autorizar a la Unidad Ambiental Municipal a gestionar fondos para la ejecución de proyectos de reforestación, conservación de suelos y agua, protección de cuencas hidrográfi cas, letrinización y de educación ambiental.

d) Identifi car, determinar y administrar, cuando el caso lo amerite, zonas de protección y de recargas hídricas.

e) Cobrar impuestos y multas ambientales en base al Código Municipal y la Ley de Protección de la Vida Silvestre, Ley Forestal y Ley del Medio Ambiente.

f) Elaborar un Plan de Manejo Ambiental Municipal con participación de todos los actores del municipio, concertado, funcional aceptado por la mayoría de la población.

g) Dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley Forestal relativo a la protección de cuencas hidrográfi cas y de las zonas altas de éstos, mediante la conservación, mejora o establecimiento de masas forestales de las mismas.

h) Evitar las deforestaciones descontroladas, especialmente en áreas críticas de las cuencas hidrográfi cas y ribera de los ríos.

i) Pedir apoyo al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a otros organismos e instituciones para la implementación de pro-gramas de educación ambiental, protección y conservación de los recursos hídricos.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Art. 5.- Para el mejor entendimiento de la presente Ordenanza Municipal, y para los efectos de la misma, se entenderá por:

Aguas mieles: Residuos líquidos que provienen del proceso de despulpar el grano de café y la elaboración del dulce de panela, y que altera el estado natural de los recursos hídricos.

Aguas residuales domésticas o aguas negras: Es la combinación de los líquidos y residuos arrastrados por el agua procedentes de casas, edifi cios públicos y comerciales, fábricas e instalaciones, resultante de uso humano del agua.

Bosque de galería: Formación arbórea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad por localizarse, en las riberas y márgenes de los ríos o quebradas.

Contaminación: Término genérico que designa el efecto de la acción de contaminantes o agentes tóxicos e infecciosos del ambiente, que dañan o perjudican la vida, la salud y el bienestar de todas y todos, la fl ora y fauna, o que degraden la calidad del ambiente.

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Contaminación por desechos sólidos: Es la degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o la gestión y la disposición fi nal inadecuada de los desechos sólidos.

Cauce: Area de recorrido natural del agua de un río o una quebrada.

Cuenca hidrográfi ca: El área de aguas superfi ciales o subterráneas que vierten a una red hidrográfi ca natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente que fl uye en un curso mayor que a la vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. La cuenca se delimita por la línea que separa las aguas denominadas parte aguas.

Clima: Es el resultado de la relación de los cambios del tiempo que afectan un lugar, y está determinado por la variación de la luz, la temperatura, humedad, presión atmosférica y vientos.

Daño ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes, en contra-vención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de fl ora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y defi nitivos.

Descarga o vertido: Efl uente que proviene de un establecimiento doméstico, industrial, comercial, agrícola o de una red de alcantarillado.

Desechos sólidos: Son todos aquellos materiales no peligrosos, que son descartados por la actividad del ser humano o generados por la naturaleza, y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforma en indeseables.

Deforestación: Eliminación de plantas por acción del hombre o la naturaleza.

Detergentes: Sustancias químicas que alteran el estado natural del agua, en su mayoría contienen polofosfatos o fosfatos empleados para fi jar iones, calcio y magnesio.

Ecosistema: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

Erosión: Es la pérdida completa de la capa orgánica y superfi cial del suelo, por la acción del agua lluvia o el viento.

Manantial: Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los ríos, lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudio que no guardan proporción con su tamaño y número.

Medio ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.

Parcelas agrícolas: Areas pequeñas de tierra usadas para la siembra de cultivos anuales o permanentes.

Pesticidas: Sustancias químicas contaminantes usadas por el hombre para controlar, prevenir, repeler o destruir las malezas e insectos que dañan los intereses de las personas.

Plantas exóticas: Plantas extranjeras que introducidas por el hombre sustituyen a las plantas nativas.

Prácticas de conservación de suelos: Es la aplicación en forma integrada de todas aquellas técnicas, culturales, agronómicas y mecánicas, que favorezcan la conservación de los suelos y agua. Estas prácticas o tratamientos pueden ser utilizados en actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura y otros.

Potreros: Lugar para la cría y pastoreo de ganado.

Quemas: Incendios provocados por el hombre o la naturaleza en áreas cultivadas o forestadas.

Río: Sistema subsidiado cuyo fl ujo hídrico arrastra importantes cantidades de materia orgánica e inorgánica esenciales, para el mantenimiento de su propia biótica.

Residuos líquidos: Material contaminante generado en los procesos de transformación y producción de un bien.

Recursos hídricos: Fuentes de agua con los que cuenta el Municipio, y que contribuyen a mantener las relaciones entre la fl ora, fauna y el hombre.

Recursos naturales: Son los bienes naturales con los que cuenta el municipio, y que contribuyen a mantener las relaciones entre la fl ora, la fauna y el hombre.

Zona protectora del suelo: Masa boscosa las cuales tienen como fi n, proteger ríos, quebradas, manantiales, poblados, carreteras, etc.

Zona de recarga acuífera: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infi ltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas subte-rráneas o freáticas.

CAPITULO III

DE LOS PERMISOS

Art. 6.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, establecida o por establecerse, cuyo giro ordinario requiera del tratamiento de aguas residuales e industriales de casas e industrias y uso de pesticidas, tendrán la obligación de obtener los permisos correspondientes, previamente evaluados por la Unidad de Salud, los cuales serán solicitados y extendidos por la Municipalidad.

Art. 7.- Cualquier aprovechamiento de material pétreo del cauce, cuenca y ribera de los ríos y quebradas, deberán contar con permiso escrito de la municipalidad y de las autoridades competentes, siendo, la Dirección de Energía, Minas e Hidrocarburos y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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Art. 8.- Para talar o podar árboles en la cuenca y riberas de los ríos y quebradas, deberán solicitar el permiso por escrito a la Dirección Forestal del MAG y a la Alcaldía Municipal.

Art. 9.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee hacer uso adecuado del recurso hídrico con fi nes de riego, deberá solicitar por escrito el permiso respectivo en la municipalidad y gestionar el permiso ambiental ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Art. 10.- Todo proyecto de construcción urbanístico, lotifi caciones, centros recreativos u otro tipo de obras que causen daños ambientales, el interesado deberá solicitar por escrito el permiso respectivo extendido por la municipalidad, previamente evaluados por la Unidad de Salud.

Art. 11.- Toda solicitud de permiso deberá dirigirse a la institución correspondiente y al Concejo Municipal quien aprueba o rechaza.

Art. 12.- La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:

a) Objetivos de su solicitud.

b) Nombre y generales del solicitante.

c) Dirección exacta del lugar en donde funcionará.

d) Fotocopia del Documento Único de Identidad-DUI y Número de Identifi cación Tributaria-NIT del solicitante.

e) Testimonio de escritura pública de constitución de la sociedad si fuese el caso, y si es por primera vez fotocopia certifi cada notarialmente de la misma.

f) Credencial de representación legal en caso de sociedad.

g) Solvencia municipal actualizada a la fecha de solicitud de permiso.

h) Permiso ambiental extendido por parte de la institución competente.

Art. 13.- Recibida la solicitud y los documentos anexos la Alcaldía deberá resolver en dos (2) semanas a favor o en contra a la petición realizada en forma escrita.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

OBLIGACIONES

Art. 14.- Es obligación de toda persona natural o jurídica, pública o privada manejar y tratar adecuadamente los desechos sólidos y líquidos producidos por la actividad comercial, industrial, domiciliar o de cualquier otra índole para evitar la contaminación del suelo, aire, cuerpos de agua, del cauce, cuenca y ribera de los ríos y quebradas.

Art. 15.- Solicitar por escrito a la municipalidad el respectivo permiso para el funcionamiento, previo inicio de cualquier actividad cuyo giro ordinario produzca o pueda producir un daño ambiental a los ríos o quebradas.

Art. 16.- Están obligados a permitir y facilitar las inspecciones, análisis y comprobaciones o investigaciones que ordene la Administración Municipal y que realice por medio de sus funcionarios o empleados delegados para tal efecto.

Art. 17.- Todas las personas que residen en la cuenca y riberas de los ríos y quebradas, tienen la obligación de recuperar, proteger y conservar sus recursos.

Art. 18.- Asistir a las ofi cinas municipales cuando fuere citado por la autoridad municipal.

Art. 19.- Todos los habitantes y autoridades del municipio están en la obligación de incorporarse a las campanas de divulgación de la presente Ordenanza para protección y fomento de los recursos hídricos.

Art. 20.- Toda persona natural y jurídica están en la obligación de proteger las cuencas hidrográfi cas, las zonas reforestadas, los suelos, las fuentes y corrientes de agua en áreas de recarga acuífera, y otros recursos hídricos que se encuentren en el municipio, tomando las siguientes medidas:

a) Realizar cultivos en curvas de nivel, según la topografía del terreno;

b) Hacer bordas y terrazas a nivel;

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c) Realizar prácticas culturales sostenibles de conservación de suelos, bosque o cultivos, para mantener e incrementar el recurso hídrico;

d) Protección de la ribera de los ríos y quebradas, mediante vegetación arbórea; uso de gaviones, muros de contención, diques de mampostería hidráulica y palo piques y otras técnicas apropiadas para la protección de taludes.

Art. 21.- El permiso para la tala de árboles extendido por el Servicio Forestal y Fauna del MAG, no lo exime del correspondiente pago de im-puestos a la Municipalidad y de la obligación comprendida en esta Ordenanza.

Art. 22.- Toda persona natural o jurídica que quisiere hacer uso racional del recurso hídrico con fi nes de riego y cualquier otro uso, deberá solicitar el permiso respectivo a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Art. 23.- En caso de desastre ambiental, el Gobierno Municipal concertará con otros municipios y entidades del Estado y de servicio comunal para contribuir a la atención de los afectados. Además solicitará al Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los estudios técnicos respectivos, a fi n de establecer por medio de decretos, zonas protectoras del suelo, para mantener y regular el régimen hidrológico en terrenos comprendidos en las cuencas hidrográfi cas o riberas de los ríos o quebradas.

PROHIBICIONES

Art. 24.- Se prohíbe a todas las personas naturales o jurídicas, pública o privada, titular de una actividad, obra o proyecto, verter o depositar desechos sólidos y líquidos contaminantes a los cauces de los ríos y quebradas; así como, el vertido de aguas residuales en las calles, aceras, acequias, canales.

Art. 25.- Cualquier tipo de construcción dentro de una franja de 25 metros a partir del borde de las orillas o riberas de los ríos y quebradas.

Art. 26.- Construir baños o lavaderos sin que tengan los elementos necesarios técnicos de tratamiento primario o secundario y normas de sanea-miento para evitar contaminar los ríos y manantiales.

Art. 27.- Lavar recipientes plásticos o metálicos, que contengan o hayan contenido pesticidas, detergentes, productos radioactivos, sustancias y residuos peligrosos en los cauces de los ríos y quebradas y que dañen o pongan en peligro la vida acuática, silvestre y humana.

Art. 28.- Introducir vehículos automotores a las aguas de los ríos con fi nes de lavar u otra actividad que contamine el agua.

Art. 29.- Tirar animales domésticos y silvestres muertos a las aguas de los ríos y quebradas.

Art. 30.- Depositar en las cuencas y riberas del río y quebradas, envases vacíos de pesticidas u otros contaminantes químicos.

Art. 31.- Pescar con artefactos explosivos, venenosos u otro material similar que perjudique o dañe el ambiente acuático.

Art. 32.- Talar o podar los árboles de la cuenca y riberas de los ríos y quebradas, sin el permiso correspondiente.

Art. 33.- Extraer piedra, arena y tierra de la cuenca, riberas y cauce de los ríos y quebradas, sin el permiso correspondiente.

Art. 34.- Quema e introducción de materiales peligrosos y radioactivos al cauce de los ríos y quebradas.

Art. 35.- Lavar ropa, utensilios y vehículos automotrices y derramar aguas sucias o contaminadas de cualquier naturaleza en las calles y aceras de este municipio; además, derramar aceites y grasas provenientes de gasolineras, talleres automotores y otros similares como aceites y grasas de origen vegetal o animal en aceras, cunetas y calles, ríos, quebradas y otras fuentes de agua.

Art. 36.- Modifi car y desviar en forma total o parcial el cauce natural de los ríos y quebradas.

Art. 37.- Enterrar desechos peligrosos, sean éstos químicos, radioactivos y otros, considerándose agravante si esta acción se realiza en la ribera de los ríos, quebradas, u otras fuentes de agua.

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Art. 38.- Quemar los cultivos de caña de azúcar, maíz, fríjol, potreros, rastrojos, hojarasca de las viviendas, ya sea por los propietarios o personas extrañas; llantas, recipientes plásticos, materiales tóxicos o radioactivos y otros.

Art. 39.- Queda terminantemente prohibido que personas e instituciones encargadas de administrar el recurso hídrico, lleven a otras poblaciones dicho recurso.

CAPITULO V

DEL CONTROL ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

Art. 40.- El control de la cuenca y riberas de los ríos y quebradas, será ejercido por la Municipalidad en el ámbito de su jurisdicción, a través de Funcionarios Delegados para tal efecto.

Art. 41.- La aplicación, supervisión y control de la presente Ordenanza lo realizará en coordinación con:

a) Unidad Ambiental Municipal.

b) Policía Nacional Civil y Policía Nacional Civil Rural.

c) Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

d) Unidad de Salud.

Art. 42.- A efecto de facilitar el control y supervisión de lo establecido en la presente Ordenanza, cada persona natural, jurídica, pública o privada deberá exhibir el permiso respectivo extendido por la Municipalidad y de las autoridades competentes para ejecutar actividades de construcción, tala de árboles y extracción de material pétreo.

Art. 43.- La Municipalidad a través de la Unidad Ambiental Municipal velará por:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.

b) Realizar inspecciones para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

c) Extender permisos a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades, obras o proyectos en el municipio, en cumplimiento de los establecidos en la presente Ordenanza.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES

Art. 44.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionado con multa y clausura del establecimiento las cuales pueden aplicarse simultánea o alternativamente. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a otras Leyes.

Art. 45.- Las infracciones se clasifi can en: graves, menos graves y leves.

Art. 46.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de Treinta y cuatro 40/100 US Dólares ($ 34.40) hasta Cincuenta y siete 14/100 US Dólares ($57.14), dependiendo del daño causado a la cuenca del río o quebrada y las condiciones económicas del infractor.

Son infracciones graves:

a) Contaminar quebradas, riachuelos, pozos, nacimientos de los ríos con sustancias o desechos que puedan afectar la salud humana y animal, que ponga en riesgo o causare un daño al medio ambiente o afectare los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la pobla-ción.

b) Depositar desechos sólidos y líquidos industriales y domésticos contaminantes, quemar llantas usadas, recipientes plásticos, materiales tóxicos o radioactivos y otros que las Leyes Ambientales establezcan, en el cauce.

c) Quemas de cañales, maíz, fríjol o cualquier otro tipo de cultivos y rastrojos ya sea por los propietarios o personas extrañas.

d) Tala de árboles en la cuenca y riberas de los ríos y quebradas, sin el permiso correspondiente.

e) Modifi car y desviar en forma total o parcial el cauce de los ríos y quebradas.

f) Quema e introducción de materiales peligrosos y radioactivos a los cauces de los ríos y quebradas.

g) Iniciar actividades, obras o proyectos sin haber obtenido los permisos correspondientes.

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h) No cumplir con las demás obligaciones que impone esta Ordenanza.

i) Pescar con explosivos, sustancias venenosas u otros de similar efecto dañino.

j) Extraer agua para la comercialización de los ríos y manantiales, sin los permisos correspondientes.

k) Extracción de material pétreo en terrenos públicos o privados, ríos y quebradas sin los permisos correspondientes.

Art. 47.- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de Once 42/100 US Dólares ($11.42) hasta Treinta y cuatro 28/100 US Dólares ($34.28), dependiendo del daño causado a los ríos y quebradas y a la capacidad económica del infractor.

Son infracciones menos graves:

a) Quemar hojarasca de las viviendas aledañas a las cuencas y riberas de los ríos y quebradas.

b) Tirar hojarasca al cauce de los ríos y quebradas.

c) Lavar cualquier vehículo automotor en el cauce, cuenca y riberas de los ríos.

CAPITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICACION DE LAS SANCIONES

Art. 48.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del Funcionario Autorizado al efecto.

Art. 49.- El procedimiento a seguir para aplicar las sanciones que se instituyen en la presente Ordenanza será el establecido en el Capítulo IX y siguientes del Código Municipal.

CAPITULO VIII

DE LOS RECURSOS

Art. 50.- De la imposición de multas o cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la Resolución correspondiente, en un plazo de tres días perentorios al día siguiente de la notifi cación.

La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 137 del Código Municipal.

CAPITULO IX

PROCEDIMIENTOS

Art. 51.- Las resoluciones que pronuncia o que dicte el Alcalde o el Delegado, deberán ser autorizadas, por un Secretario, recayendo dicha función en el Síndico Municipal de conformidad con el derecho común.

Art. 52.- Las personas naturales o jurídicas que violaren las disposiciones establecidas en esta ordenanza, se les iniciará un procedimiento de conformidad al Código Municipal.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 53.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza ingresarán al fondo municipal y en su caso podrán permutarse con arrestos que no excederán de quince días, según sea la gravedad de la infracción.

Art. 54.- Todo agente de autoridad pública deberá velar por el fi el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza; así como también cualquier vecino de la Municipalidad debiendo dar aviso a las autoridades Municipales correspondientes de toda infracción que tuviere conocimien-to.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Art. 55.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Verapaz, departamento de San Vicente, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Licenciado VALENTIN ARMANDO ALFARO PINEDA,

ALCALDE MUNICIPAL.

VALENTIN FLORES, JOSE ALBERTO PARADA,

SINDICO MUNICIPAL. REGIDOR.

JUAN JOSE GRANADOS URQUILLA, CRISTO JESUS ORTIZ,

REGIDOR. REGIDOR.

MANUEL DE JESUS MELENDEZ, JOSE PEDRO MUÑOZ,

REGIDOR. REGIDOR.

TULES HERNANDEZ, MARTA IRIS ZEPEDA,

REGIDOR. REGIDORA.

RINA ANTONIA MOLINA, MIGUEL ANGEL MIRA D.,

REGIDORA. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031738)

ACUERDO NÚMERO SEIS.-

Visto los Estatutos de la ordenanza municipal sobre LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CUENCAS, CAUCES Y RIBERA DE LOS RÍOS EN EL MUNICIPIO DE VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, compuesta de cincuenta y cuatro artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, ni a las buenas costumbres y de conformidad al Art. 4 numeral 5, 10, 19, 22, y Art. 31 Numeral 6 CODIGO MUNICIPAL y los Art. 204 ordinal 5 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA y Art. 30 Numeral 4 y Art. 3 Numeral 5 del Código Municipal vigente, ACUERDAN: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de personería jurídica.- PUBLÍQUESE.-

Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.

VALENTIN ARMANDO ALFARO PINEDA,

ALCALDE MUNICIPAL DE VERAPAZ.

ANTE MI:

MIGUEL ANGEL MIRA DURAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031738)

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL LA BOMBA,

CANTON CANGREJERA, MUNICIPIO LA LIBERTAD,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

de este Municipio, Ciudad y Puerto de La Libertad, por estos Estatutos,

Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación

será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo

Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, Educativo y en cual-

quier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación

se denominará: “ASOCIACIÓN COMUNAL LA BOMBA, CANTON

CANGREJERA”, que en los presentes Estatutos se denominará La

Asociación.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-

siciones legales aplicables.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será en la comunidad LA

BOMBA, CANTON CANGREJERA, Municipio de La Libertad, de-

partamento de La Libertad.

CAPITULO II

FINES

Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el Desarrollo Humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con

instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales

que participen en los correspondientes programas.

Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los

vecinos, sus grupos y entidades representativas.

Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad en la mayor integración de sus miembros y la mejor

integración de sus actividades.

Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional

de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejora-

miento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos

sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comu-

nidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existieren en la comunidad.

Promover las Organizaciones Juveniles, haciéndolas participar de

la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener recursos

propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacio-

nales, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados

en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben

utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5. Los Asociados podrán ser:

a) Activos, y

b) Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando

las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será el de quince años.

Son asociados activos todas las personas que reúnan los requisitos

en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal

correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son asociados honorarios aquellas personas a quien la Asamblea,

por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad,

en atención a sus méritos personales y relevantes de servicios prestados

a la Asociación.

Art. 6. Son derechos y deberes de los asociados activos. Participar

con voz y voto en las Asambleas Generales.

Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten

por escrito. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento

del número de miembros de la Asociación.

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa

convocatoria escrita. Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones

de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la Asociación.

Art. 7. Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 8. El gobierno de la Asociación estará constituido por:

La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asocia-

ción.

La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado

por el número de miembros que determinen los Estatutos.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9. La Asamblea General la componen todos los asociados y

se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos, éstos no

podrán ser representados. Las resoluciones se acordarán por mayoría de

votos por los presentes.

Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo

menos cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo ce-

lebrarse la primera de éstas en el mes de enero y extraordinariamente

cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a

solicitud de cinco por ciento por lo menos de los miembros afi liados a

la Asociación.

Art. 11. En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los

asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre

otros aspectos se conocerá si así lo acuerda la mayoría.

Art. 12. La convocatoria para Asamblea General ordinaria o

extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con ocho días

de anticipación y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la

segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y la hora en que se

han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por

falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después

de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso,

las decisiones que se adoptan serán obligatorias aún para aquellos que

convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieron.

Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:

Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva de la

Asociación.

Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los miembros

de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.

Pedir a la Junta Directiva los informes que crean conveniente.

Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean

necesarios. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Regla-

mento que se dicten. Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo

presupuesto.

Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no

previstas en estos Estatutos y que demandan inmediata resolución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, Regla-mento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder para la suspensión temporal la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitu-tos. En el caso de destitución de que habla el literal “c” del artículo 13, la Junta Directiva, seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General, quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16. En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados podrán convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General, proceda a la suspensión o des-titución; el mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de 48 horas después de haber sido acordada.

Art. 17. De la Resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el Recurso de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las Resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos por la Asamblea General.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presiden-te, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo

Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal, Quinto Vocal y Sexto Vocal.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad- honorem; sin embargo,

cuando el asociado trabaja en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de

la Asamblea General, y dependiendo de las condiciones económicas en

que se encuentra la asociación.

Art. 19. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo me-

nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario

previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el

Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva:

Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos

a la Asamblea General. Determinar juntamente con las instituciones que

colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto

correspondiente.

Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y coadyuvar a

su mejor organización y desenvolvimiento.

Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias y extraor-

dinarias.

Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades

y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región de

Proyectos de desarrollo de la Comunidad.

Participar en las investigaciones, planteamiento, ejecución y evalua-

ción de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

Informar periódicamente a la población y a los organismos que

cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.

Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposi-

ciones emanadas de la Asamblea General.

Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la

Asociación.

Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación. Presentar a la consideración y aprobación

de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la

memoria anual de sus actividades.

Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando

el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas sin

causa justifi cada.

Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el

presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21. El presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones

de la Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva de la

Asociación.

Art. 22. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva

de la Asociación.

Art. 23. El secretario será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; tendrá a su

cargo los libros de actas de sesiones que celebra la Asamblea General; la

Junta Directiva, extender la certifi cación que se soliciten a la Asociación

y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y

Junta Directiva de la Asociación y tendrá a su cargo los libros de Actas

de sesiones de Asamblea General.

Art. 24. El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la

Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la

Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado

económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo

caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno

del Presidente de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero,

El Presidente y el Síndico de la Asociación, para efectos de cuentas

bancarias a nombre de la Asociación.

Se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las

fi rmas del Presidente y Tesorero en ausencia de algunos de éstos por el

Síndico, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea

General y Junta Directiva.

Art. 25. El Síndico tendrá la representación Judicial y Extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de autorización previa a la Junta Directiva, para

ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su

orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De los

vocales de la Asociación, el Síndico elegirá el Comité de Vigilancia,

formada por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones,

operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con

el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación en la conse-

cución de sus fi nes.

Art. 26. El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los pre-

sentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y

por la Junta Directiva y todo lo demás que fuere encomendado por las

mismas.

Art. 27. Los vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la me-

dida que así lo consideré necesario, en todo caso en ausencia de éstos

sustituirán a los miembros de la Junta Directiva tomando en cuenta para

ello el orden en el cual han sido nombrados y todo lo demás que le fue

encomendado por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Art. 28. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de dos años, pudiendo ser reelectos, si la Asamblea General así

lo considere conveniente, por mayoría de votos.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 29. El patrimonio de la Asociación estará constituida por:

Por la contribución que aporten los asociados activos lo cual se

establecerá en Asamblea General.

Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para

allegar fondos a la Asociación.

Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las

rentas que se obtengan de la Administración de los mismos, los bienes de

la Asociación son inalienables e imprescriptibles, la Asociación llevará

un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo

aumento o disminución del mismo salvo que la Asamblea General con en

el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordara afectarlos.

Art. 30. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

utilidades, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General, los pro-

yectos que pueden ser desarrollados con tales utilidades, como también

el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 31. En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones

que tenga la Asociación, hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá

poner a disposición del Concejo Municipal, el remanente que hubiere

quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la

Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas

de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del

domicilio de la Asociación.

Art. 32. La Disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-

ceras partes de los socios por los motivos de la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que

se establezcan.

CAPITULO X

DISPOCICIONES GENERALES

Art. 33. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección la nómi-

na de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado

Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación, también

informará en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.

Art. 34. Todo lo previsto en estos estatutos será resuelto por la

Asamblea General, por lo previsto en el Derecho Común y las leyes

especiales aplicables a la materia.

Art. 35. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICA QUE: a página 60 del Libro 3° de Actas y Acuerdos

Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra

la que literalmente dice: Acta 12 Acuerdo número 05, a las dieciséis

horas del día Veinticuatro de Noviembre de 2005, siendo este lugar, día

y hora señalado a efecto de celebrar sesión ORDINARIA, está presente

el señor Alcalde, EDGAR ARNOLDO QUEZADA, la señora Síndico

PATRICIA MARLENE ROSA DE ORTEGA; la participación de los

Concejales Propietarios: JULIO GILBERTO HERRERA ALFARO,

SANDRA YANIRA CHÉVEZ DE TORRES, LUIS ALONSO GARCÍA

DELGADO, JUAN ANTONIO AGUIRRE GUERRA, LUIS FELIPE

BONILLA APARICIO, SALVADOR GUZMAN RIVAS, ANA LUISA

CLAROS DE MARTINEZ, ERLINDO RUIZ; los Concejales Suplentes:

MAXIMILIANO MELÉNDEZ, MIGUEL ANGEL RIVERA MENDEZ,

y el señor FRANCISCO ALBERTO FLORES OSORIO; con la pre-

sencia del Secretario Licenciado ARMANDO FRANCO SALES. Se

declaró abierta la sesión por el señor Alcalde, habiendo verifi cado el

quórum, se escucharon las propuestas presentadas, se dio lectura a la

correspondencia recibida: EL CONCEJO MUNICIPAL HACIENDO

USO DE LAS FACULTADES QUE EL CODIGO MUNICIPAL LE

CONFIERE ACORDÓ: ACUERDO NUMERO CINCO. Vista la solicitud

presentada por la Junta Directiva de la Asociación Comunal La Bomba,

Cantón Cangrejera, de este Municipio, mediante la cual piden se les

conceda personalidad jurídica a la Asociación, el Concejo Municipal,

considerando que los estatutos se encuentran apegados a la ley y que no

se vulnera derechos de terceras personas, ACUERDA: Conceder Perso-

nalidad Jurídica a ASOCIACION COMUNAL LA BOMBA, CANTON

CANGREJERA, MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, los cuales constan de treinta y cinco artículos.

Publíquense por una sola vez en el Diario Ofi cial, para los efectos de ley.

CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.”’’’’’’’’”E. AQUEZADA””””M.

DEORTEGA”””H””””SANDRACHEVEZDETORRES””””L.A.G.D.

”””””J.A.AGUIRRE””””L. F. BONILLA”’’’’S. GUZMAN””’’’’A.L.C.

DEMARTINEZ”’’’’’’’’E. R.”’’’’’’M’’’’’’’’M. RIVERA”’’’’’’F.A.F.O””’’’

’’’’’A.S.””””RUBRICADAS’’’’””

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los usos

legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de La Libertad,

veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil Cinco.

Lic. ARMANDO FRANCO SALES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031725)

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL PARA LA

ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE “ADELA LOPEZ”

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal denominada “ASO-CIACIÓN COMUNAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE “ADELA LOPEZ”, que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. Esta entidad estará conformada por los vecinos de las Comunidades de San Arturo, La Segovia, Linda Vista y El Encanto, todos pertenecientes y usuarios al Sistema de Agua.

Será regulada por el Código Municipal, por estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, el “Reglamento para la Adminis-tración y Mantenimiento del Sistema de Agua”, y demás disposiciones aplicables. Tendrá su domicilio legal en la Colonia El Encanto, municipio de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, y desarrollará sus actividades en Comunidades antes mencionadas.

CAPITULO II

NATURALEZA Y DURACIÓN

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de las comunidades de mencionadas en el Artículo uno de los presentes Estatutos, para el desarrollo de los planes, programas, proyectos afi nes a la Administración del Sistema de Abastecimiento Agua Potable y Saneamiento.

El plazo de Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en estos estatutos.

CAPITULO III

OBJETIVOS

Art. 3.- Los objetivos de los presentes estatutos y de la Asociación son los siguientes:

a) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable de forma autosostenible y la promoción y educación en los programas de saneamiento, aguas servidas y letrinas en las comunidades, mediante la ejecución de planes, programas y proyectos.

b) Promover la participación de los asociados en la identifi cación, estudio, análisis y alternativas de solución de los problemas y necesidades del sistema de abastecimiento del agua potable, letrinización y otros afi nes.

c) Gestionar proyectos y programas que contribuyan a la soste-nida del sistema de agua potable y saneamiento, por medio de la coordinación con organizaciones Gubernamentales, no Gubernamentales, nacionales e Internacionales.

d) Promover programas que ayuden a conservar el medio am-biente, especialmente la protección de los mantos acuíferos de la zona.

e) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los residentes de las comunidades.

f) Aprovechar al máximo la coordinación de los recursos, humanos, materiales e Institucionales para la ejecución de planes, programas y proyectos.

CAPITULO IV

DE LOS USUARIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Habrán tres tipos de usuarios:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

a) Son Usuarios Fundadores: Las personas que conformaron la primer Acta de Constitución.

b) Son Usuarios Activos: Los usuarios del sistema de agua po-table y afi liados mediante los procedimientos determinados por estos estatutos y los reglamentos.

c) Son Usuarios Honorarios: aquellas personas naturales o jurídicas que no pertenecen a la Asociación a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Administradora les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes por servicios prestados a la Asociación o a las comunidades.

Art. 5.- Son derechos y deberes de los Usuarios Activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales,

b) Presentar mociones y sugerencias en las asambleas genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Administradora.

e) Asistir con puntualidad a sesiones de Asamblea General con previa convocatoria en forma escrita.

f) Cumplir con estos estatutos, obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Administradora, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 6.- Los Usuarios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Administradora.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- La Asamblea General estará conformada por todos los usuarios mencionados en el artículo uno de estos estatutos, y se desa-rrollará con la mayoría simple de los Usuarios Activos.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Admi-nistradora o cincuenta usuarios.

Art. 10.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los usuarios. En las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda se tendrán como nulos.

Art. 11.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria, se hará por medio de un aviso por escrito, con ocho días de anticipación para la primera Convocatoria, indicándose el lugar y hora en que han de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la Asamblea por falta de quórum, ésta se llevará a cabo dos horas después de convocada la primera convocatoria, en este último caso, la asamblea se desarrollará con los miembros asistentes, y los acuerdos que se adopten serán cumplimiento obligatorio para todos los usuarios, aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a.- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Adminis-tradora.

b.- Recibir los informes de trabajo, aprobar y desaprobar la situación fi nanciera de la Asociación

c.- Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Administradora y elegir a sus sustitutos; así mismo, retira-rán la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado o perdido su calidad de socio.

d.- Pedir a la Junta Administradora, los informes que crean convenientes.

e.- Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y el Regla-mento Interno para la Administración y Mantenimiento del Sistema de Agua.

f.- Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio de su representante legal de la Asociación.

g.- Otorgar la calidad de Usuarios Honorarios.

h.- Aprobar la suspensión defi nitiva de los usuarios.

i.- Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

j.- Cualquier otra atribución mencionada en los presentes estatutos y reglamentos.

k.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

Art. 13.- Procedimiento especial para la remoción de asociados y directivos.

Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General, y previa audiencia del interesado.

Se consideran además como causales de suspensión defi nitiva, las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de los presentes estatutos.

b) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 14.- Procedimiento para la suspensión temporal de un socio. La Junta Administradora nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investigue los hechos, escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Administradora seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; la Asamblea General resolverá sobre la ratifi cación de la suspensión acordada por la Junta Administradora.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Administradora electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por los votos de la mitad más uno de la Junta Administradora.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

Art. 16.- La Junta Administradora estará integrada por seis miembros con representación equitativa de cada una de las comunidades men-cionadas en el Artículo Uno de los presentes estatutos, los que serán electos en sus cargos en reunión Ordinaria de Junta Administradora y presentados en Asamblea General de Asociados, para su aprobación por votación nominal y pública la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y dos Vocales. Para la elección de la Junta Administradora deberá promoverse la participación de la mujer.

Los cargos de la Junta Administradora serán adhonoren, sin embargo cuando el socio o directivo trabaje en alguna misión ofi cial para la Aso-ciación, podrán otorgarse una retribución convencional, viático o dieta cuando por el volumen de su trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Administradora:

1) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General;

2) Elaborar el Reglamento Interno y Reglamento Interno de la Asociación, el Reglamento para la Administración y Mante-nimiento del Sistema de Agua, y proponerlo a la Asamblea General para su aprobación.

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3) Tramitar la personalidad jurídica de la Asociación conforme a la Ley.

4) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento siempre y cuando sean en función de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y saneamiento.

5) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

6) Coordinar con las organizaciones del estado, Organismos Internacionales o la sostenida con Organismos vinculados con el sistema de agua potable.

7) Participar en la administración del sistema de abastecimiento de agua potable, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas para el cumplimiento del mismo, determinando las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de las Asambleas Generales y las que crea conveniente la Directiva y supervisar su desenvolvimiento profesional.

8) Velar porque los fondos del sistema de abastecimiento de agua potable intradomiciliar sea aplicado exclusivamente para la autosostenibilidad del mismo.

9) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados y usuarios del sistema de agua potable y saneamien-to.

10) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

11) Contratar personal califi cado para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable.

12) Implementar capacitaciones dirigidas a la Junta, empleados o a los usuarios en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de la Administración o de los proyectos.

13) Autorizar las nuevas conexiones domiciliares de conformidad con la recomendación técnica respectiva y clausurar aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones del reglamento.

14) Establecer e imponer sanciones y multas a benefi ciarios que no cumplan con las formas y procedimientos establecidos en el Reglamento para la Administración y Mantenimiento del Sistema de Agua.

15) Presentar a la Asamblea de los usuarios y usuarios los incre-mentos o cambios tarifarios del servicio, siempre y cuando los costos generales hayan cambiado, así como también de la energía eléctrica, cloro, salarios, accesorios y equipo, para su aprobación.

16) Elaborar el presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del acueducto.

17) Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumos y servicios necesarios para el sistema de agua potable.

18) Realizar auditorías a la Administración cuando sea adquirido o a través de un auditor autorizado por el Estado, por lo menos al fi nal de cada período de Junta Directiva.

19) Contratar cuando se requiera un auditor para realizar arqueos e inventarios de los bienes del sistema, además de un asesor técnico para operación, mantenimientos y futuro cambios que pueda hacerse en el acueducto.

20) Revisar el orden de los archivos de pago de servicio de agua potable como cuota de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios.

21) Asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y pro-cedimientos nacionales sobre el abastecimiento de agua potable.

22) Gestionar y recibir donaciones y aportes para el sostenimiento del sistema de agua potable proviniendo de fondos guberna-mentales, internacionales o privadas.

23) Elaborar las reformas a los presentes estatutos siempre, y para su aprobación será necesario las dos terceras partes de los asociados inscritos reunidos en Asamblea General extraordinaria.

24) Elaborar las reformas al Reglamento Interno para la Admi-nistración y Mantenimiento del Sistema de Agua, y para su aprobación será necesario la mayoría simple de los asociados reunidos en Asamblea General.

25) Presentar a la consideración y aprobación de Asamblea General en la Sesión Ordinaria, sus actividades de trabajo e informe fi nanciero.

26) Defi nir la cantidad que se tendrá como caja chica.

27) Coordinar con las entidades locales que velan con la salud de los habitantes para asegurar el buen uso u mantenimiento de letrinas y sistemas de aguas servidas, así también el servicio y calidad del agua.

28) Decidir la suspensión temporal de usuarios según lo defi ne estos mismos estatutos.

29) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.

CAPITULO VIII

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA ADMINISTRADORA.

Art. 18.- La Junta Administradora celebrará sesión ordinaria una vez al mes y Sesión Extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del Presidente o de dos miembros de la misma. Las convocatorias se harán por escrito con ocho días de anticipación la primera, y con dos días de anticipación, la segunda. La convocatoria contendrá el lugar, día y hora en que se realizará la sesión y los puntos de Agenda que se tratarán.

Art. 19.- La sesiones ordinarias o extraordinarias se llevarán a cabo, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los directivos. Sino se alcanzare el Quórum, se hará segunda convocatoria, en cuyo caso la sesión podrá celebrarse con los que estuvieren presentes, y sus resoluciones serán obligatorias aún para los que no asistieron.

Art. 20.- Las resoluciones de Junta Administradora serán aprobadas por la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 21.- La Junta Administradora podrá crear Comités de Apoyo que sean necesarios para coadyuvar con el desarrollo de las actividades de la Asociación. Las funciones que se les atribuyan a estos Comités deberán ser específi cas, y sus actividades deberán ser controladas por la Junta Administradora.

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Art. 22.- Son funciones del Presidente:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación;

b) Presidir las sesiones de Junta Administradora y Asamblea General;

c) Coordinar las actividades de los diferentes comités;

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes;

e) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Administradora;

f) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, el Reglamento para la Administración y Mantenimiento del Sistema de Agua y demás normas aplicables.

Art. 23.- Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente, en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegida la persona que la sustituirá;

b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones;

c) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 24.- Son funciones del Secretario:

a) Manejar el libro de Actas de la Junta Administradora y de Asamblea General de la Asociación;

b) Administrar los libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación;

c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Asocia-dos;

d) Dar lectura al acta correspondiente, correspondencia, soli-citudes recibidas y demás documentos que fueren necesario en sesiones de Asamblea General de usuarios y de Junta Administradora.

e) Elaborar la correspondencia solicitada por la Junta Adminis-tradora y Asamblea General.

Art. 25.- Son funciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación;

c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-ciación;

d) Abrir una cuenta bancaria en un Banco cercano a la localidad y registrar tres fi rmas para la emisión de cheques así como retiros de dinero la del Presidente, del Tesorero, y el Primer Vocal;

e) Rendir informe a la Junta Administradora sobre el estado fi nanciero de la Asamblea cuando ésta lo estime convenien-te;

f) Hacer el pago de viáticos y por servicios prestados a los miembros de los órganos de la Asociación, en aquellos casos señalados por estos Estatutos o los Reglamentos;

g) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación y el Reglamento para la Administración y Mantenimiento del Sistema de Agua.

Art. 26.- Son funciones de los Vocales:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Administradora y de Asamblea General;

b) Sustituir a los Miembros Propietarios de la Junta Adminis-tradora de la Asociación en todas sus funciones, en los casos de ausencia o impedimento temporal o defi nitivo;

c) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden tanto la Asamblea General de Miembros como la Junta Ad-ministradora de la Asociación;

d) Asistir a las reuniones de la Junta Administradora de la Asociación;

e) Todas las demás atribuciones que les establezcan los pre-sentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y el Reglamento para la Administración y Mantenimiento del Sistema de Agua;

Art. 27.- Los miembros de la Junta Administradora serán electos para un período de tres años y podrán ser reelectos una sola vez por un período igual en forma consecutiva.

Art. 28.- Para ser miembro de la Junta Administradora se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, ser residente de cualquiera de las comunidades mencionadas en el artículo uno de estos estatutos, ser usuario del sistema de agua, y no tener parentesco con otro miembro de la Junta Administradora hasta en el primer grado de consanguinidad en línea recta. No obstante los requisitos anteriores en el caso del Presidente, el Tesorero, y el Secretario, deberán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y escribir.

Los miembros de la Junta Administradora serán electos en sesión ordinaria de Junta Administradora, y presentados para su aprobación o no, en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso, por mayoría simple en votación nominal y pública.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 29.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas mensuales y aportes voluntarios de los usuarios;

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada para recaudar fondos para la Asociación;

c) Los bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos;

d) Las donaciones, herencias y legados otorgados a la Asociación por personas naturales o jurídicas;

e) Donaciones de Organismos Nacionales e Internacionales.

f) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

g) Pagos por derechos de conexión.

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h) Pagos por reconexión.

i) Multas por mora.

j) Multas por conexiones ilegales.

Art. 30.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimo-nio no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, arrendados o prestados sin la autorización previa de las dos terceras partes de los usuarios reunidos en Asamblea General.

Art. 31.- La Asociación llevará un libro especial de Registro de Capital, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución de mismo. Además se llevarán Libro de Actas, Libro de Ingresos y Gastos, y los que por exigencia contable se requiera los cuales serán foliados y legalizados, por el Secretario de la Junta Administradora. Al fi nal de cada año se hará un balance general de todas las operaciones especifi cando los valores que forman el activo, el pasivo y el capital.

CAPITULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Art. 32.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria con los votos de las dos terceras partes de los usuarios. Debiendo observar para su aprobación por parte del Concejo Municipal, el mismo procedimiento para su constitución en lo que fuere aplicable.

Art. 33.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Administradora. En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los usuarios de la Asociación; y en el segundo caso, la Junta Administradora hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

CAPITULO XI

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo de tres cuar-tas partes de los usuarios de la misma, por incumplimiento al Código Municipal, estos estatutos y las demás leyes afi nes.

Art. 35.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) La disminución en el número de usuarios, de tal manera que llegue a un número menor de veinticinco miembros; y

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para los que fue constituida.

Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal de Santa Isabel Ishuatán lo destinará exclusivamente para la administración, operación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua potable intradomiciliar y mientras no se realice su inversión, la administración de los fondos estarán bajo el control del cualquiera de las instituciones que lo determine la Asamblea General.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- La Asociación llevará sus libros de registros de afi liados, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Administradora y Registro Contables, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contengan el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro la cual deberá estar fi rmada y sellada por Secretario de la Junta Administradora.

Art. 38.- La Junta Administradora tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Santa Isabel Ishuatán, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Administra-dora.

Art. 39.- Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos en Asamblea General de Usuarios.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

El Infrascrito Alcalde Municipal de Santa Isabel Ishuatán,

CERTIFICA: Que en Libro de Actas y Acuerdos que el Concejo Municipal lleva durante el año dos mil cinco, se encuentra el Punto Número: CUATRO, del acta número: VEINTISEIS, sesión ordinaria celebrada a las trece horas con treinta minutos, del día miércoles vein-tiuno de diciembre del año dos mil cinco, que en lo pertinente DICE: Vistos los Estatutos de la Asociación Comunal para la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable “Adela López” compuesto por cuarenta artículos, siendo su domicilio en la Colonia El Encanto, Cantón Las Piedras, jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, y no encontrándose en ellos ninguna dis-posición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, y de conformidad al numeral veintitrés del artículo treinta en relación con los artículos ciento dieciocho y ciento diecinue-ve del Código Municipal vigente, el Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere la Constitución General de la República y el Código Municipal por unanimidad ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los estatutos presentados, y confi érase el carácter de Personas Jurídicas. Y PUBLIQUESE, en el Diario Ofi cial para los demás efectos Legales consiguientes. Notifíquese.- A. Mendoza // S. L. Labor // A. Peña // A. Saña // D. Urbina Alcántara // S. V. Hernández // J. Marroquín // M. Santos L. // Sria // F. MaríaN. // “RUBRICADAS”

Es conforme con su original, la cual se confrontó.

Y no habiendo nada más que hacer constar se extiende, fi rma y sella, la presente Certifi cación de Acuerdo, en la Alcaldía Municipal: Santa Isabel Ishuatán, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de dos mil cinco.

APOLINARIO MENDOZA BONILLA,

ALCALDE EN FUNCIONES.

FLOR DE MARIA NAJARRO PEÑA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F031794)

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA BERTHA GLADIS QUINTANILLA DE NOLASCO, JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día dieciséis de diciembre de dos mil cinco, se han declarado Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción el señor OSCAR MAURICIO HERNANDEZ VARGAS, quien falleció a las ocho horas del día veintisiete de enero de dos mil cinco, en la Carretera de San Salvador a Sonsonate Kilómetro Cincuenta y uno y medio, Cantón La Nueva Esperanza, Cantón La Joya, Izalco, Sonsonate, siendo esta ciudad de San Miguel; de parte de los menores OSCAR MAURICIO y VALERIA ALEXANDRA, ambos de apellido HERNANDEZ ZAPATA, en su calidad de hijos del de Cujus, éstos representados legalmente por su madre señora MERCEDES MARGARITA ZAPATA ORELLANA y los señores MIGUEL ANGEL HERNANDEZ TORRES y ANI-TA DEL CARMEN VARGAS DE HERNANDEZ, en su calidad de padres del causante; los menores MARIA TERESA HERNANDEZ MARTINEZ y ERISEL HERNANDEZ MARTINEZ, Representada Legalmente por su madre señora GRISELDA MARGARITA MARTINEZ MENDEZ, conocida por GRISELDA MARGARITA MARTINEZ DE HERNANDEZ, como GRISELDA MARGARITA MARTINEZ hoy VIUDA DE HERNANDEZ, en su calidad de hijos del causante. Y se les ha conferido a los aceptantes declarados, en el carácter expresado, la administración y representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil cinco. Licda. BERTHA GLADYS QUINTANILLA DE NOLASCO, JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.

Of. 1 v. No. 56

ACEPTACION DE HERENCIAS

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día dieciséis de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GUADALUPE MEJIA RODRIGUEZ, fallecida el día cinco de enero de dos mil dos, en San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Guazapa, de parte de ROSA ELENA RODRIGUEZ VIUDA DE MEJIA y KAREN STEPHANIE LOPEZ MEJIA, como madre e hija de la causante; la segunda siendo menor representada por su abuela materna señora Rosa Elena Rodríguez viuda de Mejía; y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil cinco. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 57-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día dos de diciembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente la herencia Intestada y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante EDWIN ANTONIO LAZO o EDWIN ANTONIO LAZO CORNEJO, quien falleció a la primera hora y quince minutos del día veintiuno de junio de dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de la señora ELSA GLADIS CORNEJO en su concepto de madre del causante.

Se confi rió además a la aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y diez minutos del día dos de diciembre de dos mil cinco. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 58-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minutos del día cinco de diciembre del año dos mil cinco, se ha tenido por acep-tada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil tres, en la Colonia Un Rancho y Un Lucero, Segunda Etapa de esta ciudad, su último domicilio dejó el señor SALVADOR GONZALEZ CONTRERAS; de parte de la señora MARIA TERESA GONZALEZ, en su calidad de madre del causante, a quien se ha nom-brado interinamente representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las catorce horas cuarenta minutos del día tres de enero del año dos mil seis. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 59-1

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA ALBINA RAMIREZ, ocurrida el día tres de abril de mil nove-cientos noventa y nueve, en el Cantón El Progreso de esta jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUCILA RAMIREZ HERNANDEZ, en calidad de hermana de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas del día veintitrés de diciembre de dos mil cinco. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 60-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora PAULINA AGUILERA DE SOLIS, conocida por PAULINA AGUILERA, quien falleció el día dos de marzo del dos mil cinco, en la Morgue del Hospital Rosales, San Salvador, siendo la ciudad de Conchagua, de este distrito y departamento, su último domicilio, de parte de la señora DINA RUTH SOLIS AGUILERA, en calidad de hija de la causante. Confi riéndole a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 61-1

HERENCIAS YACENTES

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER. Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre del corriente año, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RENE VITELIO COREAS o RENE VITALIO COREAS, quien falleció a las catorce horas del día veinticinco de febrero de dos mil, en el Interior de la Construcción del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Uluazapa el lugar de su último domicilio.

Y se nombró Curador Especial de la Herencia yacente para que lo represente al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 62-1

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas de este día, a petición del Licenciado JORGE ERNESTO HERNANDEZ SANTOS, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador Ge-neral de la República, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CRESENCIO HUEZO REINOZA o CRESENCIO HUEZO, fallecido a las veintitrés horas treinta minutos del día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Chanmico de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, habiéndose nombrado curador de ella, al Bachiller VICTOR MANUEL GUEVARA CORTES, mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cinco minutos del día diez de noviembre del año dos mil cinco.- Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 63-1

MUERTE PRESUNTA

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-da Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, como agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, en representación de la señora Telma Iris Tario de Cabrera, quien es cónyuge del señor Héctor Rubén Cabrera conocido por Héctor Rubén Cabrera Alvarado, mayor de edad, Mecánico, Casado, Salvadoreño, quien desapareció el día tres de enero de mil novecientos noventa, y desde esa fecha no se ha sabido nada acerca de él ni vivo ni muerto, no obstante que su cónyuge ha hecho todas las diligencias posibles para averiguar su paradero, que desde el último día que se tuvo conocimiento de la existencia del mencionado señor Cabrera, han transcurrido más de cuatro años. Por lo que el desaparecimiento del señor Héctor Rubén Cabrera conocido por Héctor Rubén Cabrera Alvarado, ha causado serios perjuicios a su cónyuge, dentro de todas las incertidumbres con relación a los bienes de su propiedad por lo que ha promovido diligencias de Muerte Presunta a fi n de que cumplidos los tramites legales declare la muerte presunta del señor Héctor Rubén Cabrera conocido por Héctor Rubén Cabrera Alvarado, de conformidad al Art. 79 y sig. Del Código Civil, en consecuencia se previene a las personas que sepan de su paradero y en su caso el desaparecido señor Héctor Rubén Cabrera conocido por Héctor Rubén Cabrera Alvarado, se presenten a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro del término de ley.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince horas treinta y siete minutos del día dos de diciembre del año dos mil cinco.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.-

Of. 1 v. No. 64

JUICIO DE AUSENCIA

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada EVELIN PATRICIA GOMEZ MARROQUIN, en su calidad de Agente Auxiliar de el señor Procurador General de la República y en representación del señor RUBEN EDGARDO ZECEÑA MEJIA, MANIFESTANDO: Que se han promovido Diligencias de Facción de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora CLARA LUZ MEJIA DE ZECEÑA conocida por ACLARA LUZ MEJIA, habiéndose citado al heredero señor LUIS RODOLFO ZECEÑA MEJIA, mayor de edad, Ingeniero Industrial, siendo su último domicilio Delgado y ahora de domicilio ignorado; pero se ignora si dicho señor ha dejado Representante Legal o Procurador, se presente a este Tribunal dentro del término de Ley a comprobar dicha circunstancia.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.-

Of. 1 v. No. 65

TITULOS SUPLETORIOS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Agente Auxiliar, delegada por el señor Procurador General de la República y en representación del señor FRANCISCO OSMIN BENITEZ DIAZ, de treinta y nueve años, agricultor en pequeño y del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Coyolito, Jurisdicción, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CINCUENTA Y CINCO DECÍME-TROS OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y tres metros cuarenta y cuatro centímetros, con Margarito Salmerón; AL ORIENTE: seis metros setenta y dos centímetros, con Fidelina Molina calle de por medio; AL SUR: treinta y tres metros cuarenta y cuatro centímetros, con María del Carmen Mejía; AL PONIENTE: diez metros sesenta y dos centímetros, con María del Carmen Bonilla. Valuando su representado el inmueble en la suma de SEISCIENTOS DOLARES, y lo adquirió por compra informal que le hizo a la señora MARIA SANTOS PRUDENCIO, de domicilio ignorado, el día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 66-1

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y como representante de los intereses de la señora MARIA VICTORINA CRUZ DE LEMUS, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de na-turaleza rústica, situado en el Cantón Llano El Ángel, jurisdicción de Ciudad Barrios, de la capacidad superfi cial de “DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS”, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: sesenta y siete metros, colinda con la Cooperativa Cafetalera, quebrada de por medio; AL NORTE: ciento noventa y tres metros, colinda con la señora Geovanny del Carmen Franco de Mendoza, cerco de alambre y fl ores de izote de por medio; AL PONIENTE: cuarenta y cinco metros, colinda con el señor Adeliz Cabrera, calle de por medio; y AL SUR: ciento ochenta y cinco metros, colinda con el señor Marcos Martínez Amaya; en dicho inmueble existe construida una casa de paredes de adobe, techo de lámina y teja, piso de tierra, que mide siete metros de frente por seis metros de fondo. Inmueble que fue adquirido por compra-venta que le hizo la titulante ya mencionada al señor SANTIAGO LEMUS, por medio de Escritura Pública otorgada ante los Ofi cios del Notario, JOSÉ RUBÉN JOVEL HERNANDEZ, el día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas y veinte minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 67-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los suscritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN a los señores: MARTHA BEATRIZ RIVAS ORANTES, mencionada también como MARTHA BEATRIZ RIVAS ORANTES DE GUZMÁN, Gerente de Créditos; EMMA MERCEDES GAMERO DE FLORES, Coordinadora de Promoción y Colocación de Recursos; ROLANDO CARALAMPIO ZALDAÑA, mencionado también como ROLANDO CARALAMPIO ZALDAÑA MENJÍVAR, Refrendario de Cheques; ANA CAROLINA AFANE MUÑOZ, Directora Propietaria del BCR, Directora Ejecutiva, Refrendaria de Cheques y Asesor de la Presidencia de la Junta Directiva; JUAN CARLOS RIVAS VALENCIA, Gerente Legal y Asesor Legal; CLAUDIO JOSÉ WHEELOCK, Gerente de Contribuciones, Refrendario de Cheques y Asesor para la Gerencia de Operaciones; CLAUDIA MARGARITA CÁCERES, mencionada también como CLAUDIA

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día cinco de diciembre del pre-sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora MARIA FELICITA CARTAGENA DÍAZ VIUDA DE AMAYA, conocida por MARIA FELICITA CARTAGENA, ocurrida el día ocho de agosto del presente año, en Sacacoyo, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA GLADYS CARTAGENA AMAYA, en su calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas ocho minutos del día doce de diciembre de dos mil cinco.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 34-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día cinco de diciembre del pre-sente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor ATILIO REMBERTO CUBÍAS MIRANDA, ocurrida el día cuatro de junio del corriente año, en Colón, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los menores ENRIQUE ALONSO y JOSÉ ATILIO, ambos de apellidos CUBÍAS FUENTES, en su calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas a través de su representante legal, señora Norma Guadalupe Fuentes Navarro.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas ocho minutos del día doce de diciembre de dos mil cinco.- Enmendado-causante-vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETA-RIA.

Of. 3 v. alt. No. 35-2

TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO,

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la Lic. Loyda Margarita Arévalo Portillo, mayor de edad, Abogado y Notario, quien ha sido comi-sionado por el señor Procurador General de la República, para que en su nombre y representación y en su carácter de Agente Auxiliar promueva diligencias a fi n de obtener Título de Propiedad y dominio a favor de la señora ROSA LIDIA NAVIDAD VIUDA DE CORTEZ, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, quien solicita en forma verbal y escrita Título supletorio de un inmueble de naturaleza urbana, en cual está situado en el Barrio El Carmen del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, cuyos linderos son: AL NORTE: Mide diez metros, linda con terreno de Serafín de la O; AL ORIENTE: Mide veinte metros y linda con terreno de Angelina Ramírez Viuda de Alfaro; AL SUR: Mide diez metros linda con Demetrio Alvarado López, con calle de por medio, AL PONIENTE: Mide veinte punto sesenta y seis metros y linda con terreno de Rosa Lidia Navidad Viuda de Cortez, que el inmueble antes descrito lo adquirió por compra que hizo a la señora Sara Lucía Viuda de Navidad, o Sara Lucía de la O, que no fue Inscribible por no estarlo su antecedente, su capacidad superfi cial es de DOSCIENTOS OCHO METROS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS, no es predio dominante pero sí sirviente, no se encuentra en proindivisión con tercera persona que reclame mejor derecho, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, la posesión la ejerce desde hace más de diez años continuos, de buena fe, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, lo estima en la suma de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN 42/100, Dólares de los Estados Unidos de América, todos los colindantes son de este domicilio.

En la Alcaldía Municipal de Olocuilta, a nueve de diciembre de dos mil cinco.- WILLIAM EDDIE MENDOZA NOLASCO, ALCALDE MUNICIPAL.- GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MANCÍA, SECRE-TARIA.

Of. 3 v. alt. No. 36-2

MUERTE PRESUNTA

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, CERTIFICA QUE EN LAS DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR MAURICIO

MARGARITA CÁCERES NOVOA, Director Suplente de Institucio-nes Autorizadas y Miembro Comité de Créditos; quienes actuaron en el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR (FONAVIPO), durante el período comprendido del uno de enero de mil novecientos noventa y tres al treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar su defensa, y a retirar la copia del Pliego de Reparos No. I.A.-CAM-III-003-2005, por Responsabilidad Patrimonial, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CON SEIS CENTAVOS (¢40,214,735.06) o su equivalente en dólares; base del Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara contra los señores antes relacionados, por su actuación en la referida Institución.

Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República.; San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día doce enero de dos mil seis.

Lic. CARLOS ERNESTO ÁLVAREZ BARAHONA,Lic. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHÁVEZ.

JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARATERCERA DE PRIMERA INSTANCIA.

Lic. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 68

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

JUÁREZ MALTA, PROMOVIDAS POR LA ABOGADA YANIRA DEL CARMEN CORTEZ ESTEVEZ, EN SU CALIDAD DE APODERADA GENERAL JUDICIAL DE LA SEÑORA ANA GLADYS MENDOZA, SE ENCUENTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE LITERAL-MENTE DICEN:

JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, A LAS DIEZ HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.

Las presentes Diligencias de muerte Presunta del señor MAURICIO JUÁREZ MALTA, promovidas por la Abogada YANIRA DEL CARMEN CORTEZ ESTEVEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora ANA GLADYS MENDOZA, en su calidad de Representante Legal de ANA AURELIA, MAURICIO y ARELY DE LA PAZ, todos de apellidos JUÁREZ MENDOZA, en ese entonces menores de edad, quienes ahora actúan en su carácter personal, clasifi cada bajo el nú-mero 120-DV-92, en la que se encuentra acumulada las Diligencias de muerte Presunta promovidas por la Abogada, SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en nombre y representación de los señores ANA AURELIA JUÁREZ MENDOZA, MAURICIO JUÁREZ MENDOZA y ARELY DE LA PAZ JUÁREZ MENDOZA, quien posteriormente fue sustituida por el Abogado VÍCTOR MANUEL CHINCHILLA MONTOYA, quien actúa conjuntamente con el Abogado RAFAEL ANTONIO LÓPEZ DÁVILA, como consta a folio 198, a efecto de que se declare la presunción de la muerte del señor MAURICIO JUÁREZ MALTA, y se le conceda a los solicitantes la posesión defi nitiva de los bienes del mismo.

Han intervenido los interesados en su calidad antes mencionada a través de su Apoderada General Judicial y posteriormente a través del Abogado Víctor Manuel Chinchilla Montoya, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en nombre y representación de ANA AURELIA, MAURICIO y ARELY DE LA PAZ, todos de apellidos JUÁREZ MENDOZA, DOCTORA ANA GUADALUPE ÁLVAREZ, en su calidad de Defensor Especial, Abogada EUGENIA GUADALUPE SOSA SALAZAR, en su calidad de representante del fi sco.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO I: Que la señora ANA GLADYS MENDOZA, al interponer la solicitud, en lo principal MANIFESTÓ: Que el día vein-tidós de junio de mil novecientos ochenta y uno, a las dieciséis horas con treinta minutos aproximadamente, el señor MAURICIO JUÁREZ MAL-TA, se conducía en una motocicleta acompañado del señor ARNOLDO AYALA, hacia el centro de la ciudad de San Salvador, cuando en a calle Concepción, frente al cine Tropicana y al primer túmulo de la Ex policía de Hacienda, fueron interceptados por un carro verde de cuatro puertas que los encunetó y del que bajaron dos sujetos armados que golpearon con sus pistolas al señor Mauricio Juárez Malta, procediendo luego a meterlo por la fuerza al carro, en el que había un fusil G-3 en el piso del asiento delantero, tras lo cual el vehículo partió tomando rumbo hacia el Poniente de San Salvador, el señor Arnulfo Ayala, informó inmedia-tamente a la Fundación Pro Vivienda, lugar donde trabajaban ambos señores, del secuestro del señor Mauricio Juárez Malta, ignorándose su paradero desde esa fecha, a pesar de haberse hecho las diligencias necesarias para averiguarlo, como han sido las búsquedas en distintos cuerpos de seguridad e intentos de localización a través de la Cruz Roja Salvadoreña y la Comisión de Derechos Humanos no Gubernamental; habiendo transcurrido desde la última fecha que tuvieron noticias de él más de once años, por lo que PIDIÓ: Se declare la muerte presunta del desaparecido señor MAURICIO JUÁREZ MALTA y se les declare la posesión defi nitiva de los bienes del desaparecido.

CONSIDERANDO II: Que por sentencia dictada el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, se declaró la muerte presunta del desaparecido señor MAURICIO JUÁREZ MALTA, estableciéndose como fecha de fallecimiento presuntivo el veintidós de junio de mil no-vecientos ochenta y uno, concediéndosele a los señores ANA AURELIA,

MAURICIO y ARELY DE LA PAZ todos de apellidos JUÁREZ MALTA, la posesión provisoria de los bienes del muerto presunto, en concepto de hijos del desaparecido. Dicha sentencia fue publicada, después de haber quedado ejecutoriada de conformidad al Art. 804 Pr. C., estableciendo el artículo en referencia que para conceder la posesión defi nitiva de los bienes se debe correr traslado nuevamente al representante del FISCO y a la Defensora Especial del desaparecido Doctora ANA GUADALUPE ÁLVAREZ, por lo que se corrió traslado a los referidos señores, librándose las correspondientes provisiones, a lo que contestaron ambas partes en el sentido de que no se oponían a las pretensiones de la señora ANA GLADIS MENDOZA, y se conceda a sus hijos la posesión defi nitiva de los bienes del desaparecido, se abrió a pruebas las presentes diligencias por el término de ley de ocho días.

CONSIDERANDO III: Constando dentro de las presentes diligen-cias la prueba documental compuesta en certifi cación de la partida de defunción en la que consta que el señor MAURICIO JUÁREZ MALTA, murió presuntamente el día veintidós de junio de mil novecientos ochenta y uno, según sentencia dictada el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, y ejecutoriada el día diecinueve de junio del mismo año, con la cual se comprueba que han transcurrido desde su desaparición hasta la fecha actual más de veinte años consecutivos, como consta en Ejemplar del Diario Ofi cial Tomo 331, número 70, de fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, agregado a folio ochenta.

CONSIDERANDO IV: Que concluido el término probatorio y en base a los Arts. 802 y 804 Pr. C., se dio las respectivas audiencias, en-contrándose agregadas a las presentes diligencias la prueba Instrumental necesaria, habiéndose establecido que el ausente MAURICIO JUÁREZ MALTA, hasta la fecha no se ha sabido de su paradero, ni haberse tenido noticias de su existencia, por lo se que declaró la muerte presunta del referido señor el día veintidós de junio de mil novecientos ochenta y uno, y siendo su último domicilio esta ciudad, y habiéndose concedido la posesión provisoria a ANA AURELIA, MAURICIO y ARELY DE LA PAZ, todos de apellidos JUÁREZ MEMDOZA, en ese entonces menores de edad, quienes eran representados por su representante legal señora Ana Gladis Mendoza, y habiéndose comprobado plenamente que han transcurrido más de veinte años sin haber tenido noticia de la existencia del señor MAURICIO JUÁREZ MALTA, por lo que se han llenado los requisitos de ley, siendo procedente conceder la posesión defi nitiva a los señores ANA AURELIA JUÁREZ MENDOZA, MAURICIO JUÁREZ MENDOZA y ARELY DE LA PAZ JUÁREZ MENDOZA, por lo que es procedente fallar en este sentido la muerte presunta del señor arriba mencionado y conceder la posesión defi nitiva de los bienes del muerto presunto.

POR TANTO: De acuerdo a los considerandos anteriores y a los Arts. 79 y siguientes del C.C. y 417, 419, 421, 422, 427, 429, 432, 432, 439, 800, 601, 802, 803 y 804 Pr. C., a NOMBRE DE LA REPÚBLI-CA DE EL SALVADOR. FALLO: A) DECLARASE que MAURICIO JUÁREZ MALTA, murió presuntamente el día veintidós de junio de mil novecientos ochenta y uno, siendo su último domicilio esta ciudad; B) Concédese la posesión defi nitiva de los bienes del muerto presunto a ANA AURELIA JUÁREZ MENDOZA, MAURICIO JUÁREZ MENDOZA y ARELY DE LA PAZ JUÁREZ MENDOZA, en su concepto de hijos del desaparecido; y C) Publíquese esta sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Ofi cial. No hay costas.

NOTIFÍQUESE,

SON CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ Y PARA SER PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL, SE EXTIENDE, FIRMA Y SELLA LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

DE TERCERA PUBLICACIÓNTÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora VILMA GUADALUPE TOBAR MEZA, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número CERO TRES SEIS NUEVE SIETE NUEVE TRES CERO GUIÓN CERO, con Número de Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATOR-CE - CIEN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE - CIENTO ONCE - CERO, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando Título de Propiedad de un Terreno de Naturaleza Rústica situado en Cantón El Cerro, Caserío El Tunal de esta jurisdicción, compuesto de una extensión superfi cial de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: En cuarenta y ocho metros, con terreno de la señora Dolores Rivas de Gómez, AL PONIENTE: En quince metros veinte centímetros, con terreno de Miguel Ángel Hernández García, río Tilaza de por medio, AL SUR: En cincuenta metros con terreno de Antonia Rivas Castillo y María Reyes Bonilla viuda de Pineda, carretera de por medio, y AL ORIENTE: En quince metros, sesenta centímetros, con terreno de Dolores Rivas de Gómez. El inmueble descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cartas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, manifi esta que lo posee desde hace más de diez años de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, lo compró a María Inés Castro Sandoval, ya fallecida, lo estima en DOCE MIL COLONES.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, a siete de noviembre del año dos mil cinco.- Dr. WILBERG DE JESÚS GALLARDO JOVEL, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. EDGAR NAPOLEÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía la señora MARIA MARINA DURAN DE VENTURA, de cuarenta y tres años de edad, ama de casa y de este domicilio, solicitando se expida a su favor Título de Propiedad de un solar urbano situado en el barrio El Calvario de esta ciudad, compuesto de una extensión superfi cial de ciento treinta y cinco metros cuadrados, que mide y linda: Al Norte, línea quebrada compuesta de dos tiros rectos, el primero de Oriente a Poniente, seis metros, el segundo de Nor-Oriente a Sur-Poniente, seis metros sesenta y cinco centímetros, linda con calle de por medio con solar y casa de José Dolores Merlos Aguilar; al Poniente, quince metros sesenta y dos centímetros, con otro solar de propiedad de la solicitante; al Sur, línea quebrada compuesta de dos tiros rectos, el primero de Poniente a Oriente, ocho metros cuarenta centímetros, el segundo de Sur-Poniente a Nor-Oriente, cinco metros ochenta y seis centímetros, en ambos tiros con solar de Margarita López; y al Oriente cuatro metros cuarenta y seis centímetros, calle de por medio, con solar de María Inés Surio.- El inmueble así descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo posee sin proindivisión. Todos los colindantes son de este domicilio y lo valúa en diez mil colones. Lo hubo por compra a la señora María Margarita Palacios de Colocho, por medio de escritura pública otorgada ante el Notario Luis Alfredo Guerrero Moz, el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Alcaldía Municipal: San Juan Nonualco, a veintinueve de junio de dos mil cinco.- FABIÁN YANES RAMÍREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ÁNGEL VÁSQUEZ BURGOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 30-3

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIA

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día siete de noviembre del dos mil cinco, se ha declarado heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO ROQUE BURGOS, quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día once de abril del dos mil dos, en el Barrio La Merced de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, al menor RICARDO ANTONIO ROQUE MARTINEZ, en calidad de hijo del causante y se le ha conferido al heredero declarado en el carácter antes indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión debiendo ejercerla el menor por medio de su representante legal su madre señora ANA ELSY MARTINEZ PEREIRA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y dieciséis minutos del día siete de noviembre del dos mil cinco. - Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL. - Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F031705

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y doce minutos del día uno de noviembre del dos mil cinco, se ha declarado heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EDUARDO DE LA O FUENTES, quien falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Barrio Concep-ción de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio a la señora BLANCA LILIAN LOPEZ DE LA O, en calidad de hija del causante y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y dieciséis minutos del día uno de noviembre del dos mil cinco. - Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL. - Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F031706

LICENCIADO ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día doce de enero de dos mil seis, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que el peticionario; se declara heredero defi nitivo ab-intestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante José Daniel Bonilla; quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, el día veintitrés de enero de dos mil cuatro, siendo su último domicilio Berlín, Departamento de Usulután, a JOSE DANIEL VASQUEZ BONILLA, en calidad de hijo del causante JOSE DANIEL BONILLA, confi riéndole al aceptante JOSE DANIEL VASQUEZ BONILLA la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Dése el aviso de ley, y extiéndase certifi cación de la presente resolución al interesado.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las nueve y treinta minutos del día doce de enero de dos mil seis. - Licdo. ADRIÁN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIA.

1 v. No. F031709

ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA SUPLENTE DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día doce de enero del corriente año, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que las peticionarias, se declaran heredera defi nitiva intestada con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante TOMAS MARTINEZ AYALA conocido por TOMAS MARTINEZ, quien falle-ció a las dieciséis horas del día veintiséis mayo de dos mil cuatro, en el Barrio El Calvario de esta ciudad su último domicilio; a PATRICIA DEL CARMEN GARCIA DE MARTINEZ, en calidad de cónyuge so-breviviente del causante, confi riéndole a la aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las trece horas del día doce de enero de dos mil seis. - Lic. ADRIÁN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-PLENTE.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031710

JOSE SALOMON BENITEZ REYES, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico situado sobre Boulevard de Los Héroes, Urbanización San Ernesto, Pasaje San Carlos número ciento setenta y dos, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por acta Notarial de las catorce horas del día once de enero del año dos mil seis, otorgada ante sus ofi cios No-tariales, en esta ciudad, se han Declarado Herederos Defi nitivos, con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante BERTILA DEL TRANSITO LINARES, conocida por BERTILA LINARES, quien falleció en la Colonia Miralvalle, Calle Estocolmo número trescientos cinco, San Salvador, a las cinco horas del día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa, a consecuencia de causa indeterminada, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, de parte de los señores DANILO GERARDO CASTRO MOLINA y ANA MARIBEL CASTRO MOLINA, conocida por MARIBEL ANA CASTRO MOLINA y por MARIBEL CASTRO, en concepto de nietos sobrevivientes de la causante, confi riéndosele la Administración y Representación Defi nitiva de dicha sucesión.

San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil seis.

JOSE SALOMON BENITEZ REYES,NOTARIO.

1 v. No. F031722

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveía por este Juzgado de las once horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario a la señora YOLANDA DE JESUS ORTEGA, en concepto de cesionaria GERARDO ANTONIO ORTEGA RAMIREZ, conocido por GERARDO ANTONIO ORTEGA, CESAR ORTEGA VARELA, conocido por CESAR ORTEGA, NOE SANTOS ORTEGA VARELA, conocido por NOE SANTOS ORTEGA y NICOLASA DE DOLORES NAJARRO DE VARELA, en calidad de hijos de la causan-te, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS ALBERTO NAJARRO CACERES, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora SANTOS ORTEGA VIUDA DE NAJARRO, conocida por SANTOS ORTEGA, quien falleció el día veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro, en el Cantón San Antonio de esta Jurisdicción y del Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, en el concepto anteriormente expresado; Confi riéndose a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y repre-sentación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley,

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil cinco. - Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F031736

JAIME AUGUSTO MEJIA, con Despacho Notarial en Edifi cio Niza local número doscientos nueve sito en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte de la Ciudad de San Salvador, para los efectos de Ley al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día dieciséis de enero de dos mil seis se ha declarado Heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora María Isabel Escobar Ventura, en calidad de Heredera Intestada de la causante señora Trinidad Esco-

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

bar, conocida por Trinidad Escobar Ventura y por Triny Escobar, en la sucesión Intestada que ésta dejó al fallecer el día diecisiete de junio de dos mil cinco, en esta Ciudad, lugar que tuvo como su último domicilio, confi riéndosele a la Heredera Declarada la Administración y Represen-tación Defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis.

JAIME AUGUSTO MEJIA,NOTARIO.

1 v. No. F031743

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día siete de Diciembre del año dos mil cinco. Se han decla-rado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, dejó el causante NATIVI-DAD LANDAVERDE, a los señores MARIA ESPERANZA y HUGO WILLIAMS, ambos de apellidos AGUILAR LANDAVERDE, en su calidad de hijos del referido de cujus. Se ha conferido a los herederos de-clarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día catorce de Diciembre del año dos mil cinco.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO.

1 v. No. F031750

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas de este mismo día, se ha declarado heredero abintestato y con benefi cio de inventario de la causante señora MARIA DE LOS REYES GUERRA, conocida por MARIA GUERRA, fallecida el día cinco de diciembre del año dos mil tres, en el Cantón Calzontes Arriba de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, al señor LUIS ALONSO GUERRA, en su concepto de hijo de la referida causante, a quien se le confi ere defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.-

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana a las once horas y cinco minutos del día tres de octubre del dos mil cinco. LIC. FRANCISCO AL-BERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F031752

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas del día veintidós de noviembre de dos mil cinco, se han de-clarado herederos defi nitivos, abintestato, con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por la señora LAURA CABRE-RA RAMIREZ DE ORELLANA conocida por LAURA CABRERA RAMIREZ, LAURA RAMIREZ DE ORELLANA y por LAURA

RAMIREZ, quien fue de ochenta y seis años de edad, de ofi cios do-mésticos, fallecida el día veinticinco de agosto de dos mil tres, en Cantón Girón de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, a los señores ALEJANDRO AMERICO ORELLANA RAMIREZ, MARIA ESPERANZA ORELLANA RAMIREZ, HERIBERTO DE JESUS ORELLANA RAMIREZ y BERTA ORELLANA RAMIREZ conocida por BERTA ORELLANA DE MARTINEZ, en el concepto de hijos de la Causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y cinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil cin-co.-Enmendado: ochenta -Vale.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F031756

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las ocho horas con quince minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia dejada por el causante SALVA-DOR CUADRA CONOCIDO POR SALVADOR CUADRA MUNDO, quien falleció el día diez de julio del mil novecientos noventa y tres, en la población de Cuisnahuat, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de RAUL RIVERA CUADRA CONOCIDO POR RAUL RIVERA, como hijo sobreviviente del causante en mención.

SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil cinco.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-TARIO.

1 v. No. F031765

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día doce de los corrientes, han sido declarados herederos abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por la señora VIOLETA MENJIVAR quien fue conocida por Violeta Menjívar Prieto, Violeta Prieto Menjívar, Violeta Prieto de Matal y Violeta Menjívar de Matal, fallecida el día catorce de Abril del corriente año, en esta ciudad su último domicilio, a los señores JUAN CARLOS MATAL PRIETO y ALMA VIOLETA MATAL DE AGUILAR, en concepto de hijos de la causante y además como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que en dicha herencia le correspondían al señor Alfredo Matal Cuéllar, como cónyuge sobreviviente de la Causante.

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR PORTILLO conocido por OSCAR PORTILLO ROSA, quien fue de treinta y nueve años de edad, artesano, casado, hijo de Isabel Portillo (hombre) y Luisa Rosa, originario de La Palma, Departamento de Chalatenango, falleció a las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Centro, La Palma, Departamento de Chalatenango, lugar de su último domicilio, por parte de la señora MARIA ESTELA PERLERA DE PORTILLO, en concepto de cónyuge del causante y en representación de su menor hija Patricia Lisseth Portillo Perlera y Roxana Azucena Portillo Perlera, en calidad de hijas del causante, y todas como cesionarias del derecho hereditario en abstracto que le correspondía al señor Isabel Portillo, padre del causante. Confi érese a las aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las doce horas con cinco minutos del día ocho de noviembre del dos mil cinco. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031788

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario a la señora MIRNA DEL ROSARIO AYALA MORAN, de la sucesión intestada del causante señor ERNES-TO ANTONIO AYALA ZAVALETA o ERNESTO AYALA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, empleado, fallecido el día diecinueve de diciembre de dos mil, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, habiendo sido esta ciudad el lugar de su último domicilio. La heredera declarada antes nombrada, es hija del referido causante, y en ese carácter se le confi ere la representación y administración defi nitiva de la sucesión.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil cinco. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031792

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las quince horas del día seis de enero de dos mil seis, se ha declarado heredero defi nitivo, abintestato, con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor JUAN JEORGE MINA conocido por JUAN DE LA CRUZ GEORGE MINA, JUAN DE LA CRUZ JEORGE MINA y por JUAN GEORGE MINA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, fallecido el día veinticinco de febrero de mil

novecientos noventa y cinco, en esta ciudad, siento Quezaltepeque su último domicilio, al señor RAFAEL ANTONIO VALLE, por transmisión del derecho de opción que en la sucesión del causante le correspondía a su hermano JUAN JACINTO GEORGE VALLE, en el concepto de hijo, a quien se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas y quince minutos del día nueve de enero de dos mil seis. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F031806

GUILLERMO PRIETO MARTINEZ, Notario de este domicilio, al público, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, dictada a las diez horas del quince de diciembre de este año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria, que a su defunción, ocurrida el dieciséis de agosto del dos mil cinco, en el Hospital de la Mujer, de esta ciudad su último domicilio, dejó el señor PEDRO ANTONIO ESPINOZA, conocido por PEDRO ARRAZOLA hijo, PEDRO ESPINOZA ARRAZOLA, PEDRO ESPINOZA y PEDRO ARRAZOLA ESPINOZA, de parte de los señores PEDRO MAURICIO ARRAZOLA ALVARADO y NORMAN ROBERTO ARRAZOLA ALVARADO, en su concepto de hijos legítimos del causante; y se les confi rió a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVAS de la sucesión.

Librado en la Ofi cina Notarial del doctor Guillermo Prieto Martínez, ubicada en el Condominio Plaza Real, Local LA-veintiocho, Veintiuna Avenida Norte y Calle Arce, de esta ciudad.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil cinco.

Dr. GUILLERMO PRIETO MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. R006071

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE SAMUEL DE LA O FAJARDO, Notario de este domicilio, con ofi cina Jurídica ubicada en Cuarta Calle Oriente entre Cuarta y Sexta Avenida Sur, número tres guión ocho, Barrio de Jesús, ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas con quince minutos del día nueve de enero de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Apaneca, departamento de Ahuachapán, el día veintidós de marzo de dos mil cinco, dejó el causante señor ROMEO ARMANDO AREVALO POSADA, de parte de las señoras: MARIA TERESA AREVALO POSADA DE

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

AVOLEVAN, ELIA YOLANDA AREVALO POSADA y BLANCA ETHEL AREVALO VIUDA DE MILLA, en su concepto de hermanas del causante, habiéndoseles conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la aludida ofi cina jurídica en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del notario JOSE SAMUEL DE LA O FA-JARDO. En la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana, a las doce horas del día diez de enero de dos mil seis.

JOSE SAMUEL DE LA O FAJARDO,

NOTARIO.

1 v. No. F031711

JAIME AUGUSTO MEJIA, Notario, de este domicilio, con ofi cinas establecidas en Edifi cio NIZA número doscientos nueve, entre Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día diez de enero de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, el día dos de septiembre de dos mil cinco; dejó el señor URBANO BENITEZ AVELAR; de parte de la señora FRANCISCA ALVARES DE BENITEZ, conocida por FRANCISCA ALVAREZ DE BENITEZ, en concepto de cónyuge del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de enero de dos mil seis.

JAIME AUGUSTO MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F031745

EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO, Notario, del domicilio de Soyapango, con Ofi cina ubicada en Quince Calle Poniente casa doscientos tres, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, dejó JOSE BENJAMÍN FUENTES VANEGAS, quien falleció, el día veintiocho de junio de dos mil cuatro, en esta Ciudad, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al señor JOSE MARTÍN FUENTES MANZANO, en su concepto de sobrino, del causante, habiéndose con-ferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario ubicada en Quince Calle Poniente, casa doscientos tres, San Salvador. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día dieciséis de enero de dos mil seis.-

EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F031751

LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, notario, de este domicilio, con ofi cina en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento veinticuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito notario, a las once horas del día once de enero de dos mil seis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del heredero testamentario señor PIETRO ORCIARI, la herencia testamentaria, que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de octubre de dos mil cinco, dejó don MEVIO VICTOR ELIOS ORCIARI BARVIERI, conocido por MEVIO VICTOR ELIOS ORCIARI BARBIERI y por MEVIO ORCIARI. Se nombró al aceptante, administrador y represen-tante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día once de enero de dos mil seis.

Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F031764

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domici-lio, con ofi cina Jurídica ubicada en la Avenida Juan Manuel Rodríguez, número diecisiete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dada en Zacatecoluca, a las diez horas del día veinte de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARTA ALICIA HERNANDEZ, la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, soltero, salvadoreño, Profesor de Educación Básica, originario de esta ciudad, su último domicilio, hijo de José Hernández y de Santos Hernández y falleció a las veintitrés horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del corriente año, en el Cantón Penitente Arriba, de esta jurisdicción, en su calidad de hermana sobreviviente de dicho causante y se la he conferido a la aceptante la administración y representación interinas de tal sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Zacatecoluca, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. F031770

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domici-lio, con ofi cina Jurídica ubicada en la Avenida Juan Manuel Rodríguez, número diecisiete, de esta ciudad.

HACE SABER, Que por resolución del suscrito notario, dada en Zacatecoluca, a las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario de parte del señor CARLOS MAURO MACHADO MARQUEZ, la herencia in testada, que a su defunción dejó el causante AGUSTIN MACHADO SORTO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, originario de Ereguayquín, su último domicilio, hijo de Cirilo Sorto y Antonia Machado y falleció en el Cantón Analco, Jurisdicción de Ereguayquín, el ocho de octubre del dos mil dos, a conse-cuencia de Cáncer de Próstata, en su calidad de hijo de tal causante y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de tal sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Zacatecoluca, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco.

Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. F031771

EDUARDO MORALES EHRLICH, Notario, de este domicilio, y con ofi cina situada en 57 Avenida Norte #245, Condominio Miramonte, Edifi cio C-6, de esta ciudad, al PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución suya, de esta misma fecha se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el primero de julio de dos mil cinco, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó la causante YOLANDA CORNEJO MEDAL VIUDA DE BONILLA conocida por YOLANDA C. BONILLA y por YOLANDA CORNEJO VIUDA DE BONILLA, de parte de los señores MANUEL ANTONIO BONILLA CORNEJO, IRMA EVELYN BONILLA DE CRISTIANI, o BONILLA CORNEJO, GUILLERMO ERNESTO BONILLA CORNEJO, JULIO ROBERTO BONILLA CORNEJO, y NORMA YOLANDA BONILLA DE LEONARD, o BONILLA CORNEJO, aceptando la herencia en calidad de herederos testamentarios de la causante, a quienes se les confi rió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

San Salvador, trece de enero de dos mil seis.

EDUARDO MORALES EHRLICH,

NOTARIO.

1 v. No. F031779

CECILIO VIDAL SIBRIAN GÁLVEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Situada en la Quince Calle Oriente número ciento veinticuatro, de esta ciudad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día catorce de Noviembre del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, y a consecuencia de Diabetes Mellitus Tipo Dos más infección en las vías urinarias, a las quince horas con cinco minutos del día dos de Abril del dos mil cinco, dejó la señora Ana Julia Ramos conocida por Ana Julia Ramos Díaz, de parte de las señoras María del Carmen Ramos y Ada Luz Parras Ramos, en su concepto de hijas de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades de la Herencia Yacente.

En Consecuencia, por este medio se cita a todos los que crea con derechos en la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Cecilio Vidal Sibrián Gálvez. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día quince de Noviembre del dos mil cinco.

CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031797

EDGARDO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, y del de Soyapango, con ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, Edifi cio Mossi- Portillo Número Trescientos veinticinco, Tercera Planta Local uno, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de Enero de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en San Salvador el día seis de Enero de dos mil cinco, dejó el señor JORGE HUMBERTO GALDAMEZ AREVALO o JORGE HUMBERTO GALDAMEZ, de parte de los señores JORGE ANTONIO GALDAMEZ PEÑA, ROBERTO CARLOS GALDAMEZ PEÑA y MARIA GUADALUPE GALDAMEZ DE PEREZ, en calidad de hijos del Cujus; habiéndoseles conferido la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito notario, en la ciudad de San Salvador, el día seis de enero de dos mil seis.

Lic. EDGARDO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031802

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

LUIS ANTONIO AREVALO PILIA, Notario de este domicilio, con ofi cina Notarial ubicada en Reparto Democracia, Sexta Avenida Sur y Cuarta Calle Oriente, Número cinco, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte del mes de septiembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELICIANO ROMERO conocido por FELICIANO CAMPOS MONTECINOS y FELICIANO ROMERO MONTECINO, quien fue sesenta y ocho años de edad, jornalero, originario de Villa de Comacarán, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, ocurrida en esta ciudad, el día veintinueve de abril del año dos mil cinco, siendo éste su último domicilio; de parte del señor FELICIANO PORTILLO CAMPOS MONTECINO, en su concepto de hijo del causante, habiéndose conferido la adminis-tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presente a la referida ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LUIS ANTONIO AREVALO PILIA. En la ciudad de Sonsonate, a los once días de noviembre de dos mil cinco.-

Lic. LUIS ANTONIO AREVALO PILIA,

NOTARIO.

1 v. No. F031804

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del día veintiséis de agosto del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ORLANDO PADILLA, conocido por JOSE ORLANDO PADILLA MARENCO, quien fue de cincuenta años de edad, Motorista, fallecido el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte del señor OSCAR ERNESTO LOPEZ PADILLA, en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a la señora SARA ELIZABETH LOPEZ PADILLA, en calidad de hija del causante, siendo el aceptante representado en estas diligencias por su Apoderado Licenciado Oscar Mauricio López Ramírez. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil cinco. - Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031707-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de enero del dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante ERNESTO ADIEL MIRA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día tres de julio del dos mil cinco, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la menor YENI GUADALUPE MIRA FAJARDO, representada legalmente por su madre señora ALICIA FAJARDO ALVARADO; en calidad de hija del referido causante.- En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá dicha menor por medio de su representante legal, señora ALICIA FAJARDO ALVARADO.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del día seis de enero del dos mil seis. - Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031708-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte del señor HERNAN HERNANDEZ, y por medio de su Apoderado General Judi-cial Licenciado JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ANTOLINA DUARTE CRUZ conocida por ANTOLINA DUARTE DE QUIJADA, quien falleció a las cinco horas treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil uno, en la Lotifi cación Los Mangos de la Villa de San Pablo Tacachico, siendo éste su último domicilio, en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN QUIJADA CARDOZA, en concepto de Cónyuge Sobreviviente de la causante. Confi riéndole al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil seis. - Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031717-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal a las diez horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE MOISES BONILLA conocido por MOISES BONILLA y por JOSE MOISES BONILLA CABRERA, de parte de la señora MARIA ENMA VASQUEZ DE BONILLA, de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Caserío Los Bonillas del Cantón El Triunfo de esta jurisdicción, por derecho propio como esposa del mencionado causante.- El señor JOSE MOISES BONILLA conocido por MOISES BONILLA y por JOSE MOISES BONILLA CABRERA, a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y siete años de edad, casado con Enma Vázquez, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de San Carlos, y de este domicilio; hijo de los señores Francisco Bonilla y Leonor Cabrera, y falleció el día diecisiete de octubre del corriente año en el Hospital Militar de la ciudad de San Miguel. Confi érese a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y diez minutos del día doce de enero del dos mil seis. - Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F031718-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor TOMAS BENITEZ conocido por TOMAS BENITEZ RAMOS y por TOMAS BENITES, de parte de la señora MODESTA MABEL BENITEZ RAMOS, de treinta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón Cerro Pando de la jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, por derecho propio como hija del causante.- El señor TOMAS BENITEZ conocido por TOMAS BENITEZ RAMOS, y por TOMAS BENITES a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, originario de Joateca y del domicilio de Meanguera; hijo de Catalina Benítez, y falleció a las dieciséis horas del día nueve de julio del año dos mil uno, en el Cantón Cerro Pando de la jurisdicción de Meanguera, siendo éste su último domicilio. Confi érese a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la Administración y Repre-sentación INTERINA, de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y diez minutos del día once de enero del dos mil seis. - Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F031721-1

MIREILLE ESCALANTE DIMAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina Notarial situada en OCTAVA AVENIDA SUR número DOS-DOS, SANTA TECLA, Departamento de La Libertad, al PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día cinco de Diciembre del año Dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Santa Tecla, Departamento de La Libertad el día doce de abril de mil novecientos noventa y seis, dejó la causante CANDELARIA BURGOS VIUDA DE GUILLEN conocida por CAN-DELARIA LOPEZ BURGOS y por CANDELARIA LOPEZ, de parte del señor EDUARDO INOCENTE GUILLEN, de sesenta y cuatro años de edad, Empleado, y domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad y en concepto de hijo de la causante CANDELARIA BURGOS VIUDA DE GUILLEN, conocida por CANDELARIA LOPEZ BURGOS y por CANDELARIA LOPEZ, confi riéndosele a dicho aceptante INTERINAMENTE la ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACION DE LA SUCESIÓN expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Santa Tecla, catorce de enero del año dos mil seis.

Dra. MIREILLE ESCALANTE DIMAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031733-1

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dada por este Tribunal a las catorce horas del día dieciséis de diciembre de dos mil cinco. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora FRANCISCA RODRIGUEZ VIUDA DE NAVARRETE conocida por FRANCISCA RODRIGUEZ, ocurrida el día veintiuno de marzo de mil novecientos cuarenta y dos, siendo su último domicilio en la Villa de San Esteban Catarina, jurisdicción del departamento de San Vicente, de parte de la señora JULIA ELIDA BONILA hoy VIUDA DE ACEVEDO, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspon-dían a BERNABÉ CANTALICIA NAVARRETE DAMAS, conocida por BERNABÉ CANTALICIA NAVARRETE, quien es representada legalmente por los Licenciados JOSÉ MARIO FLORES BURGOS y JUAN ANTONIO LÓPEZ IBARRA. Confi érase a la aceptante la ad-ministración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Fíjense y Publíquense los edictos de ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las catorce horas y diez minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031737-1

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero ab-intestato, con benefi cio de inventario de la señora ANA MILAGRO GONZALEZ VIUDA DE CORTEZ, conocida por ANA MILAGRO GONZALEZ, quien falleció a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de Agosto del año dos mil cinco, en el Hospital Medico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor ANGEL RIGOBERTO CORTEZ GONZALEZ o ANGEL RIGOBERTO CORTEZ, en calidad de hijo de la causante.-

Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración y represen-tación legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los cinco días del mes de Enero del año dos mil seis.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031740-1

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las doce horas del día uno del mes de noviembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, ocurrida en el Municipio de Ciudad Barrios el día veinticinco de Junio de dos mil cinco, dejó a la señora: MARIA ESTELA GUEVARA DE HERNANDEZ, en su concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ. En la ciudad de Ciudad Barrios, a las trece horas del día cinco del mes de Noviembre de dos mil cinco.

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031758-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas cincuenta minutos del día siete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora HILDA MASFERRER DE MARTINEZ, fallecida el día diecinueve de Diciembre del dos mil cuatro, en San Salvador, habiendo sido esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor SANTOS MARTINEZ, conocido por Santos Martínez Orellana, en concepto de cónyuge sobreviviente de la mencionada cau-sante.- Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de Diciembre del dos mil cinco.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031763-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la Causante CORNELIA FRANCISCA CAMPOS o CORNELIA FRANCISCA CAMPOS DE SHUPAN, quien falleció el día ocho de Febrero de mil novecientos noventa y seis, a la edad de cincuenta y nueve años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de la señora HAYDEE VICENTA SHUPAN CAMPOS, en su concepto de hija sobreviviente de la Causante.- Confi riéndosele a la aceptante en el concepto antes ex-presado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de Enero del año Dos mil seis.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031782-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y catorce minutos del día quince de Noviembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante HERCULANO VALDIZÓN conocido por HERCULANO BALDIZON, HERCULANO VALDIZON QUIJADA y por HERCULANO QUIJADA, quien fue de sesenta y siete años de edad, Casado, Dibujante, originario de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad y de este do-micilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Carlos Valdizón y María Angela Quijada, quien falleció el día veinte de Enero de mil novecientos ochenta y uno; de parte de la señora MARGARITA BALDIZÓN Viuda DE BARRERA conocida por MARGARITA EVANGELISTA y por MARGARITA EVANGELISTA BALDIZÓN Viuda DE BARRERA, en su calidad de hija del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y cincuenta minutos del día quince de Noviembre de dos mil cinco. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. F031786-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante GERTRUDIS ANTONIO ALDANA SANDOVAL, quien fue de ochenta y nueve años de edad, soltero, agricultor, fallecido el día veintitrés de agosto de dos mil cinco, siendo Masahuat su último domicilio, de parte de la señora MARIA MAGDALENA ALDANA DE MAGAÑA.- La expresada aceptante lo hace en calidad de hija del referido causante; habiéndosele conferido a dicha aceptante INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día siete de enero de dos mil seis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 alt. No. F031801-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las catorce horas del día dieciocho de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte de los señores NELSON MISAEL RAMOS LAZO Y HENRI ARQUIMIDES GRANADOS LAZO la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora INES LAZO HOY DE RA-MOS conocida por INES LAZO HERNANDEZ, quien falleció en esta ciudad el día veinticinco de julio de dos mil cuatro siento esta ciudad su último domicilio, aceptación que hace la persona antes mencionada en su calidad de heredero testamentario de la causante y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil cinco. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006077-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora REINA MARIBEL MELARA MEMBREÑO, de cuarenta y un años de edad, Empleada, de este domicilio, portadora de su documento único de identidad número: un millón ochocientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve guión cero, solicitando se le extienda Título de Propiedad y Dominio a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia El Paraíso del Barrio de Concepción de Ciudad Barrios Dis-

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

trito y departamento de San Miguel, de una capacidad superfi cial de: SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE: Trece metros, con Nicolasa Arias de Cabrera, NORTE: Treinta y dos metros con Julia Guevara hoy, antes de Juvencio Bolaños Carranza, calle de por medio; PONIENTE: Veintisiete Metros, con Blanca Flor Díaz Membreño, Río El Barrio y cerco de púas de por medio y al SUR: Cuarenta y dos metros con Josefi na Fuentes viuda de Fuentes, Río El Barrio de por medio, lo valora por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES; en el inmueble antes descrito existe una casa paredes de ladrillo, bloques de adobe, piso de ladrillo de cemento techo de tejas y duralita y posee sus servicios básicos, no es dominante, ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales y no tiene proindivisión con persona alguna y lo adquirió por compra que le hiciera al señor Gulyiber Membreño Hernández, por medio de escritura pública otorgada en esta Ciudad a las dieciséis horas del día cuatro de enero de dos mil cinco, ante los ofi cios notariales del Lic. Jorge Alberto Márquez Díaz, y que unida mi posesión con la de mi antecesor ésta data por más de diez años consecutivos.-

Librado en la Alcaldía Municipal, Ciudad Barrios, veintidós de Diciembre de dos mil cinco.- BR. RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031760-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE EL DIVISADERO.

HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado el señor ROBERTO ANTONIO MARTINEZ, de cincuenta y un años de edad, empleado, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Números cero un millón doscientos veintiséis mil trescientos once-nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos diecinueve-cero sesenta mil seiscientos cincuenta y cuatro-ciento uno-ocho. MANIFES-TANDO 1)- Que es dueño y actual poseedor de buena fe en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana, desde hace veinte años consecutivos, situado en el Barrio El Centro, de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRA-DOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintiún metros, cincuenta centímetros, linda con Conferencias Evangélicas de El Salvador, en parte, y con María del Carmen Salgado pasaje de por medio, AL PONIENTE: treinta y seis metros, treinta centímetros, linda con Idalia Cruz de Sánchez en parte, y con Senovia Díaz Viuda de Espinal, pared de ladrillo de por medio, AL SUR: trece metros, ochenta centímetros, linda con Santiago Romero Vásquez, cerco de alambre de por medio, AL ORIENTE: veintinueve metros, cincuenta centímetros, linda con María del Carmen Salgado, Miguel Antonio Turcios, Julia Díaz Benítez, y el mismo pasaje de por medio. Lo cual solicita TITULO DE PROPIEDAD. Todos los colindantes son de este domicilio, el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra perso-na y lo adquirió por compra verbal que le hiciera su madre la señora GUADALUPE MARTINEZ, ya fallecida. Dicho terreno lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en la Alcaldía de este Municipio.

Librado en el Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco. ANGEL RUBEN BENÍTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA AYALA DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F031772-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Abogado y Notario JOSÉ DIMAS ROMANO, Apoderado de los señores ESTEBAN ALVAREZ, de sesenta y siete años de edad, Comerciante, y SEBASTIANA LIZAMA, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, ambos del domicilio de El Sauce, solicitando Título de Propiedad de un lote de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Flores, de la ciudad de El Sauce, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS CUATRO METROS, VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, ocho metros, con María Nicolasa García viuda de Martínez, cerco de alambre de por medio propio; AL NORTE, cuarenta y nueve metros, con María Nicolasa García viuda de Martínez cerco de alambre propio y pared de adobe del colindante; AL PONIENTE, ocho metros, cincuenta centímetros, con María Jacinta Rubio Villatoro y María Flora Rubio Villatoro, calle de por medio; y AL SUR, cuarenta y nueve metros, con Elva Marina Velásquez, pared de ladrillo y alambre de por medio, siendo la pared del colindante y el alambre propio; en el inmueble hay construida una casa, techo de tejas, paredes de bahareque, de ocho por seis metros, con dos corredores, agua potable; y contiene además varios árboles frutales. El inmueble lo valúan en UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES, CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, de Los Estados Unidos de América. Y adquirieron el inmueble por compra de posesión material, hecha al señor Santos Margarito Núñez, según Escritura Pública de compra-venta, otorgada en la ciudad de Santa Rosa de Lima, a las diez horas del día cuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve, ante los Ofi cios Notariales del Doctor Luis Sigifredo Nativi Fuentes. Y desde aquella fecha por posesión material ejercida en forma quieta pacífi ca sin ninguna interrupción.

En consecuencia se hace saber al público para los efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL SAUCE, dos de enero del año dos mil seis.- GILBERTO ANTONIO RIOS ALFARO, ALCALDE MUNICIPAL.- ULICES GAMALIEL HERNÁNDEZ VILLATORO, SECRETARIO MUNICIPAL.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

TÍTULOS SUPLETORIOS

Licenciado JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ, Notario de este domicilio, con Bufete Jurídico, situado en Avenida Santa Ana, edifi cio “Plaza Centro”, segundo nivel, número trece de esta ciudad, para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Despacho se ha presentado CLAUDIA PATRICIA CASTILLO MANCÍA, mayor edad, Estudiante del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, solicitando TITULO SUPLETORIO de terreno rústico, situado en Barrio El Centro de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de extensión superfi cial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, linda: PONIENTE, con Tránsito Miranda; SUR, con Julián Mancía; ORIENTE, con Sonia Elizabeth Mancía Ventura; NORTE, con Carlos Mancía. Dicho terreno lo adquirió por compra que hizo a Manuel de Jesús Mancía Martínez, el veintidós de Septiembre de dos mil cuatro, por lo que unida su posesión a la de su antecesor, sobrepasa más de diez años consecutivos; se valúa en MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES de los Estados Unidos de América.

Librado en Bufete del Suscrito Notario: Cojutepeque, veinticinco de Abril de dos mil cinco.

Lic. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031724

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, Notario del domicilio de San Salvador y de Ilobasco,

HAGO CONSTAR: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el señor VÍCTOR JOVEL MIGUEL MEJÍA o VÍCTOR JOVEL MI-GUEL, de cincuenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de San Ramón, departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero un millón ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y cinco-ocho, solicitando TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles que forman un solo cuerpo y que juntos se describen así: Un terreno rústico, situado en el Cantón Santa Isabel, jurisdicción del pueblo de San Ramón, departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial según Certifi cación de la Denominación Catastral de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las siguientes colindancias: AL NORTE: Con el cementerio del pueblo de San Ramón, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: Con terrenos de Pablo Vides Rauda, calle nacional de división; AL SUR: Con terreno de Francisco Aragón Mendoza, brotones de tempate y un árbol de sangre de perro de división; y AL PONIENTE: Con terreno de Martiano Martínez Calderón, y con la porción de terreno de Francisco Aragón, antes, hoy linda con FUSAI. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y que lo valora en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hago del conocimiento público para los efectos de Ley correspondientes.

Librado en mi Ofi cina notarial, situada en la Quinta Calle Oriente, Número Uno-A, Barrio San Miguel, jurisdicción de Ilobasco, departa-mento de Cabañas.

Ilobasco, a los trece días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F031811

JOSÉ DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, y de esta ciudad, con DESPACHO, en Avenida General Larios, número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios se tramita TITULO SU-PLETORIO, por DORILA AMAYA VIUDA DE YANES, de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente, en relación a Dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Cantón Molino, Caserío El Pedernal, jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, EL PRIMERO: de la capacidad superfi cial de ONCE MIL OCHO-CIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS, OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS, CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, ciento seis metros, con Martín Yanes Mejía, Dolores Yanes Mejía y Gilberto Yanes Mejía, y otros; AL NORTE, cien-to diez metros, con Andrea Yanes de Majano, calle de por medio; AL PONIENTE, ciento catorce metros, trescientos ochenta y ocho milíme-tros, con Emenelio Manzanares Ortez, Digna Emeteria Alfaro Morán, y Emedeo Espinal Alfaro; y AL SUR, ciento cinco metros, con Jacinto Vilorio Galeas; en el inmueble antes descrito hay construidas dos casas, techo de tejas, paredes de adobe.- EL SEGUNDO: De la capacidad superfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS, CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, cuarenta y dos metros, con Fabián Granados Madrid; AL NORTE, ciento treinta y ocho metros, ochenta y cuatro centímetros, con Andrea Yanes de Majano; AL PONIENTE, cuarenta y seis metros, con María Santiago Yanes Mejía; y AL SUR, ciento veinte metros, con Jacinto Vilorio Galeas; en el inmueble antes descrito hay construida una casa, techo de tejas, paredes de adobe, y un pozo.- Dichos inmuebles los adquirió por compra de Posesión Material hecha al señor BASILIO YANES AMAYA, según Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la ciudad de Cojutepeque, a las once horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil cinco, ante los ofi cios Notariales de la Licenciada Ana Julia Hernández Barahona. Que desde la fecha antes dicha los posee quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más de diez años consecutivos; es decir uniendo posesiones.

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Santa Rosa de Lima, veintiocho de diciembre del año dos mil cinco.

Dr. JOSÉ DIMAS ROMANO,

NOTARIO.

1 v. No. R006074

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora María de La Paz Flores de Rodríguez, de treinta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, y con residencia en Caserío El Picacho, Cantón Cerro Pelón, de la Jurisdicción de Pasaquina; solicitando título supletorio sobre dos inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en Caserío El Picacho, Cantón Cerro Pelón, Jurisdicción de Pasaquina, Distrito de esta ciudad, departamento de La Unión, que se describen así: El primero de la capacidad superfi cial de seis mil nueve metros, sesenta y seis centímetros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente: Ochenta metros, sesenta y siete centímetros, con Virgilio Turcios y Victorina Rodríguez, al Norte, compuesto por tres tiros, el primero mide treinta metros, cincuenta y un centímetros, el segundo veinte metros, seis centímetros, lindando con Florentino Palacios, ambos tiros, y el tercero mide treinta y tres metros, cuarenta y cuatro centíme-tros, con Victorina Rodríguez, al Poniente: Mide sesenta y siete metros, setenta y cinco centímetros, con Victorina Rodríguez, cerco de alambre medianero de por medio; al Sur: Ochenta y siete metros, setenta y ocho centímetros, con terreno de Marina Elizabeth Rodríguez, una casa de teja, paredes de adobe, repellada, con sus respectivas instalaciones eléc-tricas, un pozo de broquel, dos servicios sanitarios, baño y pila, carece de cultivos. El segundo de la capacidad superfi cial de dos mil treinta y seis metros, cuarenta y nueve decímetros, sesenta centímetros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente: Veintiséis metros, setenta y cinco centímetros, con Victorina Rodríguez, cerco de alambre de la colindante de por medio, al Norte, ochenta y cinco metros veinti-siete centímetros, con Virgilo Turcios, cerco de alambre del colindante, al Poniente: Diecinueve metros, sesenta y cinco centímetros, con María Rodríguez, callejón de por medio; al Sur: Noventa metros, veintinueve centímetros, con Julia Maribel Rodríguez, inmueble que carece construc-ciones y de cultivos permanentes. Dicho Inmueble el titulante lo valúa en la cantidad de cien mil colones, y fue adquirido por herencia, desde el año de mil novecientos ochenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031712-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora Julia Maribel Velásquez de Álvarez, quien es de treinta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de El Sauce, con residencia en el

Cantón Gualares, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Gualares, Jurisdicción de El Sauce, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, el cual tiene una capacidad superfi cial de Ochocientos sesenta y nueve metros, sesenta centímetros, de las medidas y colindancias siguien-tes: Al Oriente: Cincuenta metros, noventa centímetros, quebrada de por medio con Ofelia Álvarez y Gilberto Ramos: Al Poniente, veintiocho metros, noventa y nueve centímetros, con Domingo Gonzalo Sosa, en dos tramos, el primero veinte metros, y el segundo de ocho punto noventa y nueve metros calle vecinal de por medio; al Norte, veintitrés metros, veintisiete centímetros, calle de por medio con terrenos de Marta Paz; y al Sur, veinte metros, veinte centímetros con Demetrio Velásquez, el cual existe una casa de sistema mixto, seis metros de largo y nueve metros de ancho, paredes de bloque, techo de tejas, en el cual hay construido un pozo de broquel. Dicho inmueble el titulante lo valúa en la cantidad de seiscientos ochenta y cinco, con setenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra informal he-cha al señor Domingo Gonzalo Sosa Velásquez, el año mil novecientos noventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031713-1

JOSÉ MARTÍNEZ VALENCIA, Notario de este domicilio, con Ofi cina en Urbanización y Pasaje Madreselva número uno de esta Ciudad,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la Señora TEODORA ALICIA HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, mayor de edad, ama de casa y del domicilio de Tejutla, solicitando diligencias de TITULO SUPLETORIO de un terreno rústico situado en el Cantón Concepción, jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS lindante: al NORTE, con María Estebana Alvarado de Alarcón; al ORIEN-TE, con Alfredo Góchez, Carretera Troncal del Norte de por medio; al SUR, con María Estebana Alvarado de Alarcón; y al PONIENTE, con la misma señora Alvarado de Alarcón.- No es dominante ni sirviente, lo hubo por compra que hizo a María Estebana Alvarado de Alarcón, en el mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de Diciembre del dos mil cinco.-

JOSÉ MARTÍNEZ VALENCIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031730-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

EL SUSCRITO NOTARIO:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado en su carácter personal la señora MARIA SANTOS VELASQUEZ VIUDA DE LIZA-MA, de setenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Cantón San Juan, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de tres inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón San Juan, Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; EL PRIMERO: de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS DOCE ME-TROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE; con Patricio Castillo del Cid Calle de por medio; AL ORIENTE; con Ángel Martínez Moreno; AL SUR, con Gonzalo Velásquez Rivas, AL PONIEN-TE, Marta Irlanda Medrano de Velásquez, este inmueble contiene casa de diez metros de largo por doce de ancho, de ladrillo y techo de tejas; EL SEGUNDO: de una extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE; con José Natividad Castillo Amaya; AL ORIENTE; con Gladis Angélica Velásquez Lizama; AL SUR, Termina en Vértice, AL PONIENTE, con José María Velásquez Rivas; Y EL TERCERO: de una extensión superfi cial de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE; con Santos Pastora Lovo; AL ORIENTE; con Adelina Pastora de Andino; AL SUR, con Florentina Ramos Viuda de Castillo, Patricio Castillo del Cid, María Matías Castillo del Cid, AL PONIENTE, Rogelio Amaya Medina.- Los Inmuebles descritos no son dominantes ni sirvientes, ni está en proindivisión no tiene cargas o dere-chos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por compra que hizo a la señora Francisca Velásquez, y uniendo su posesión a la de su antecesora, tiene más de diez años de estar quieta, pacífi ca y no interrumpida posesión de los inmueble antes descritos, del cual no hay otros poseedores, ni tiene cargas de ajena pertenencia y los valora en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno.-

Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los seis días del mes de enero del año dos mil seis.

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031759-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora SABINA SÁNCHEZ DE VELASQUEZ, hoy Viuda de Velásquez, en su carácter personal, solicitando a su favor, Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Barranca Honda, de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUA-DRADOS ( 26, 230. 82 M2 ), cuyas colindancias son las siguientes: al NORTE: en cuatro tramos rectos, el primero, con distancia de veinticinco punto ochenta y dos metros, el segundo, con distancia de treinta y tres punto veintidós metros, el tercero, con distancia de catorce punto sesenta y seis metros, y el cuarto, con distancia de cincuenta y seis punto sesenta y nueve metros, colindando con María Heriberto Molina de Velásquez, camino vecinal que conduce a esta ciudad de por medio; al ORIENTE: en cinco tramos rectos, el primero, con distancia de sesenta punto cero ocho metros, el segundo, con distancia de treinta y ocho punto sesenta y siete metros, el tercero, con distancia de cuarenta y uno punto catorce metros, el cuarto, con distancia de sesenta y seis punto siete metros, y el quinto, con distancia de cero punto setenta y nueve metros, colin-dando con José Ernesto Casco Carranza, José Dolores Ávila Carranza, Alberto Carranza Ávila y Juana Catalina Chávez viuda de Azcúnaga; al SUR: en siete tramos, el primero, con distancia de setenta y cuatro

punto ocho metros, el segundo, con distancia de quince punto ochenta y siete metros, el tercero, con distancia de cuatro punto noventa y cinco metros, el cuarto, con distancia de cuarenta punto treinta y un metros, el quinto, con distancia de sesenta y nueve punto ochenta y cuatro metros, el sexto, con distancia de treinta y ocho punto sesenta y un metros, y el séptimo, con distancia de uno punto treinta y dos metros, colindando con Juana Catalina Chávez viuda de Azcúnaga y María Heriberta Molina de Velásquez; y Al PONIENTE: en un solo tramo recto, con distancia de doscientos cuarenta y ocho metros, colindando con Carlos Chicas Amaya. Que dicho inmueble lo adquirió por Donación Gratuita y en forma verbal que le hizo su esposo señor Martín Antonio Velásquez Mejía, ya fallecido, quien fue mayor de edad, Agricultor y de este domicilio, desde el mes de junio del año de mil novecientos noventa, del cual no tiene Título de Dominio escrito, y en consecuencia por tal razón no se encuentra inscrito ni es inscribible por carecer de antecedente debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo, y que posee en forma quieta e ininterrumpida el inmueble antes descrito, asimismo no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona en la actualidad, no es dominante ni sirviente, y no tiene cargas reales que deban respetarse y lo estima en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil seis. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F031805-1

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-do FELIX ADAN LEON LEON, en el carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARIA ISAURA LEON VIUDA DE FIGUEROA, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el lugar llamado Cerro de Las Palomas, Cantón Achiotes, jurisdicción de la Población de Comalapa, el cual es de una extensión superfi cial de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTUN METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL PONIENTE: mide cuatrocientos uno punto veinte metros de largo, comenzando de un mojón de piedra, que se encuentra a la orilla de la calle que conduce al Cantón Los Achiotes, sigue líneas quebrada hacia arriba por todo un zanjo y cerco de alambre medianero hasta llegar a otro mojón de piedras que se encuentra en el copete del cerro, colindando en este rumbo con terreno del señor Juan Soriano; AL SUR: mide quinientos uno punto cincuenta metros, comprende tres tramos: el primero mide ciento setenta y nueve punto cincuenta metros, del mojón de piedra antes dicho sigue en línea recta por un cerco de alambre, hasta llegar a otro mojón de piedra colinda con el señor Rigoberto León y Andrés Ardón y Expectación León; el segundo: mide doscientos treinta y ocho metros, del mojón señalado sigue en línea recta hacia abajo con una curva de cuarenta y cinco grados hacia el norte, cerco de alambre medianero hasta llegar a otro mojón de piedra y el tercero: mide ochenta y cuatro metros del mojón de piedras hace una curva hacia el oriente sigue hacia arriba por todo un cerco del alambre, hasta llegar a otro mojón de piedra; AL ORIENTE: mide trescientos catorce punto sesenta metros, comprende tres tramos: el primero: mide doscientos veintiséis punto noventa metros, del mojón de piedra antes dicho, sigue en línea por un zanjo y cerco de alambre, hacia abajo, hasta llegar a otro zanjo, colinda con terreno de Andrés Ardón, el segundo mide treinta y siete punto setenta metros, del zanjo anterior sigue en línea recta hacia poniente, por otro zanjo y cerco de alambre colinda con terreno propiedad del señor Marcelino Coto, y el tercero: mide cincuenta metros, del zanjo antes dicho sigue por otro zanjo

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

cerco de alambre hasta llegar a otro mojón de piedra que se encuentra a la orilla de la calle que conduce al Cantón Los Achiotes, colindando con terreno del señor Marcelino Coto; y Al Norte: mide cincuenta y seis punto cuarenta metros, partiendo del zanjo antes señalado, sigue en línea recta por toda la orilla de la calle, hasta llegar al mojón de donde se dio inicio la presente descripción, colinda con terreno del señor Juan Soriano, calle de por medio.- El inmueble descrito no es dominante, no es sirviente, no está en proindivisión alguna, y es estimado en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES.- El inmueble antes descrito lo ha adquirido de buena fe, poseyéndolo de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de Enero del año dos mil seis. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.-

3. v. alt. No. F031808-1

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-do FELIX ADAN LEON LEON, en el carácter de Apoderado General Judicial de la señora DEYSI CARBAJAL DE MORAN, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el lugar llamado Cerro de Las Palomas, Cantón Los Achiotes, jurisdicción de la Población de Comalapa, el cual es de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide doscientos un mil quinientos uno punto cincuenta metros, comprende tres tramos: el primero mide treinta y dos metros, comenzando de un mojón de piedra que se encuentra en un zanjo, sigue zanjo abajo en donde hace esquina, colindando en este tramo con inmueble del señor Adolfo Guerra; el segundo tramo: mide ciento veintiséis metros, del zanjo antes mencionado sigue hacia arriba por un cerco de alambre medianero, hasta llegar a otro mojón de piedras, colinda con terreno de Antonio Galdámez; y el tercero: mide cuarenta y tres metros del mojón de piedra antes dicho, hace un quiebre de cuarenta y cinco grados hacia el poniente, hasta llegar a otro mojón de piedra colinda siempre con inmueble del señor Antonio Galdámez; Al Poniente: mide doscientos cincuenta y un metros, del mojón de piedras antes señalados, sigue en línea recta por todo un fi lo y cerco de alambre medianero hacia arriba hasta llegar a otro mojón de piedra que se encuentra en el copete del Cerro Las Palomas, colindando con terreno propiedad del señor Santos Melara Ardón; Al Sur: mide doscientos cuarenta y ocho metros, del mojón de piedras antes señalado, sigue en línea sesgada por todo el fi lo del Cerro de Las Palomas, hasta llegar a otro mojón de piedra que forma esquina, colinda en este tramo con terreno del señor Víctor Morán, hace un quiebre hacia el norte, continúa en línea recta hacia abajo, cerco de alambre medianero, hasta llegar a una peñona, colinda con inmueble del señor ANDRES GALDAMEZ; y AL ORIENTE: mide doscientos treinta y seis metros, partiendo de la peñona antes mencionada, sigue en línea recta hacia arriba, por un cerco de alambre medianero, hasta llegar a una torera, sigue en línea recta hacia abajo, hasta llegar a un borde de una quebrada de invierno propiedad del terreno que se describe sigue en línea recta por el borde de ésta, basta llegar al lugar de donde se comenzó la presente demarcación, colinda en este rumbo con terreno del señor Pedro Menjívar.- El inmueble descrito no es dominante, no es sirviente, no está en proindivisión alguna, y es estimado en la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA ETELVINA MELGAR MORAN, según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa Número CIENTO CUARENTA Y TRES, celebrada en el Pueblo de Comalapa, Departamento de Chalatenango, a las ocho horas del día doce de noviembre del año dos mil cinco, ante los ofi cios notariales del Licenciado JOSE SALOMON BENITEZ REYES. Dicho inmueble lo posee de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de veinte años.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de enero del año dos mil seis.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F031810-1

ANA PATRICIA HERNANDEZ REYES, Notaria, de la ciudad de San Salvador, y con ofi cina situada en Avenida Doctor Emilio Álvarez y Avenida Doctor Max Bloch, Colonia Médica, San Salvador.

HACE SABER: Que Monseñor FERNANDO SAENZ LACALLE, de setenta y tres años de edad, Sacerdote Católico, de este domicilio, persona a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos diez mil ciento noventa y dos-cinco, quien actúa en su calidad de ARZOBISPO DE SAN SALVADOR, en nombre y representación de la IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA EN EL SALVADOR, ARQUIDIÓCESIS DE SAN SALVADOR, con domicilio en San Salvador y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento noventa mil trescientos cincuenta y seis-cero cero uno-cero, ha comparecido ante los ofi cios notariales de la suscrita, con base en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, a promover DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA a favor de su representada, sobre un terreno rústico, que ésta ha poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de CINCUENTA AÑOS, el cual se encuentra situado en Santa Lucía, Cantón Los Palones, del Municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO DOS MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUA-DRADOS, el cual según la certifi cación de la denominación catastral, se describe así: AL NORTE: linda con parcela número mil ochocientos siete de Anselma Jorge de Martínez, calle de por medio; AL ORIENTE: linda con Agustina Martínez Pérez, parcelas números cuatrocientos sesenta y cuatro y cuatrocientos cincuenta y dos; AL SUR: linda con Agustina Martínez Pérez, parcela cuatrocientos cincuenta y dos; y AL PONIENTE: linda con Lucía Antonia Hernández viuda de Vásquez, Jaime Enrique Vásquez Hernández, todos en parcela tres mil ochocientos ochenta y uno; y, Manuel de Jesús Vásquez, parcela trescientos ochenta y nueve, calle de por medio, llegando así al punto donde se inició la presente descripción. El inmueble así descrito no es sirviente ni dominante. El peticionario me ha manifestado: Que dicho inmueble carece de antece-dente inscrito; que es de su conocimiento que su representada comenzó a poseer el inmueble por donación que le hizo el anterior poseedor, el señor José Bibian Vásquez, desconociendo si en su momento se otorgó documento privado en el que constara la mencionada donación. Que la única poseedora del inmueble durante los últimos CINCUENTA AÑOS ha sido la IGLESIA CATOLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA EN EL SALVADOR, ARQUIDIÓCESIS DE SAN SALVADOR, por lo que no existen otros poseedores en proindivisión. La personería con la que actúa Monseñor Fernando Sáenz Lacalle ha quedado debidamente legitimada por documentación que presentó a la suscrita y que ha quedado agregada a las diligencias correspondientes.

LO QUE LA SUSCRITA NOTARIA HACER SABER AL PÚ-BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-

ANA PATRICIA HERNANDEZ REYES,

NOTARIO.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDA-DANA,

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NA-TURALIZACIÓN, Auto que la declara ejecutoriada y acta de renuncia de la Nacionalidad de origen, Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: “MINISTERIO DE GOBERNACION, San Salva-dor, a las diez horas del día veinte de septiembre de dos mil cinco. Las presentes diligencias han sido promovidas por el señor DANIEL DIAZ VILLAMIZAR, de cincuenta y cinco años de edad, de sexo masculino, casado, Misionero Teoterapista, del domicilio de San Salvador, Originario de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, lugar donde nació el día nueve de marzo de mil novecientos cincuenta, con nacionalidad actual COLOMBIANA, portador del Carnet de Iden-tifi cación de Residente Extranjero número dos mil novecientos noventa y ocho, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Siendo su cónyuge la señora ANA TERESA GIRON DE DIAZ, de cuarenta y siete años de edad, Secretaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán y de nacionalidad Salvadoreña. Hijo de los señores EFRAIN DIAZ AGUIRRE y EVA VILLAMIZAR PARRA, ambos de nacionalidad COLOMBIANA, ya fallecidos. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que el peticionario en la solicitud de folios tres en lo pertinente manifi esta que por ser de nacionalidad COLOMBIANA y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día tres de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria de Comalapa, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACION haciendo constar que en su país de origen perteneció a la Organización: Cruzada Estudiantil y Profesional de Colombia y en El Salvador a la Sociedad CENSALTI. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con el Art. 92 Ordinales 1° y 4° de la Constitución de la República y Art. 38 de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certifi cación Partida de Nacimiento, a folios cinco al seis; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de Identifi cación de Extranjero Residente a folios siete; c) Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefe del Departamento de Solvencias de la Policía Nacional Civil a folios ocho; d) Certifi cado de no tener Antecedentes Penales, expedido por la Dirección General de Centros Penales a folios nueve; e) Certifi cado médico expedido por el Doctor Marvin López Paz en el que consta que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas a folios diez; f) Certifi cación de Partida de Matrimonio, a folios doce al trece; g) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios catorce al dieciocho; h) Fo-tocopia del Documento Único de Identidad de su cónyuge señora ANA TERESA GIRON DE DIAZ, a folios diecinueve; i) Certifi cación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folios veinte. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio veinticuatro, se dio por admitida, se tuvo por parte al peticionario, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Ofi cio número diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve, de fecha nueve de agosto de dos mil cinco, a folio treinta y siete, el señor Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda a la petición del señor DANIEL DIAZ VILLAMIZAR, siempre que se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que no existe expediente pendiente o fenecido en contra del interesado. IV.- Que con escrito de folio veintisiete el solicitante presentó para que se agregue la página doscientos catorce del Diario Ofi cial número ciento treinta y tres, Tomo trescientos sesenta y ocho de fecha dieciocho de julio de dos mil cinco, a folio treinta y tres; y página número treinta del Diario El Mundo de fecha veinte de julio de dos mil cinco, a folio treinta y seis; en los cuales aparece publicado por tercera y última vez el edicto a que se refi ere el auto de folios veinticuatro. Habiendo transcurrido el término de Ley sin que

persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folio treinta y ocho se mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad con el Art. 92 Ordinales 1° y 4° de la Constitución de la República, 421, 422 y 427 Pr. C., 38, 39, 41 y 46 de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele al señor DANIEL DIAZ VILLAMIZAR, de las generales expresadas la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION, por ser de nacionalidad COLOMBIANA y tener domicilio fi jo en El Salvador. Dése cumplimiento al Art. 48 de la Ley de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con lo que establece el Art. 51 de la referida Ley.- NOTIFIQUESE. ING. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. “RUBRICA-DA”. MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día nueve de enero de dos mil seis. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio cuarenta y uno, presentado por el señor DANIEL DIAZ VILLAMIZAR, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALI-ZACION: DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase las ocho horas del día dieciséis de enero de dos mil seis, para la Juramentación y Protesta de Ley. Art. 48 de la Ley de Extranjería.- ESCALANTE SARAVIA, “RUBRICADA”. NUMERO VEINTIUNO.- En el Ministerio de Go-bernación, San Salvador a las ocho horas del día dieciséis de enero de dos mil seis.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folios cuarenta y tres de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por el señor DANIEL DIAZ VILLAMIZAR, de origen y nacionalidad COLOMBIANA, para la renuncia de su na-cionalidad de origen, Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente el aceptante el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA lo interrogó conforme lo indica el Artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: Señor DANIEL DIAZ VILLAMIZAR, ¿RENUNCIAIS A TODA OTRA NACIONALIDAD QUE OS VINCULA CON CUALQUIER ESTADO EXTRANJERO Y A LA OBEDIENCIA Y FIDELIDAD, QUE EN RAZON DE ELLA, HUBIESEIS PROFESADO? y contestó “SI RENUNCIO”. Asimismo ¿PROTESTAIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AUN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: “SI PROTESTO”. Incontinenti el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA pronunció la siguiente expresión “SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE”. Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta. LIC. ASTOR ESCALANTE SARAVIA. VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA, MI-NISTERIO DE GOBERNACIÓN. DANIEL DIAZ VILLAMIZAR. “RUBRICADA”. ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; y para que sea publicado en EL DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBERNACION, San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil seis.

Lic. ASTOR ESCALANTE SARAVIA,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA

MINISTERIO DE GOBERNACION.

1 v. No. F031739

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005051905

No. de Presentación: 20050068669

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FELIX SALVA-DOR CHOUSSY GARCIAPRIETO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SELECTRIC y diseño.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006086-1

No. de Expediente: 2005052200

No. de Presentación: 20050069035

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RODOLFO IGNACIO MIJARES GARZA, de nacionali-dad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ab arte en bronce llaves y accesorios para baño y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006090-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005052752

No. de Presentación: 20050069941

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ABRAHAM LUGO, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

K-BOOM ACTIVEWEAR

Consistente en: la expresión K-BOOM ACTIVEWEAR traduciéndose al castellano la expresión ACTIVEWEAR como VESTIMENTA DEPORTIVA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMER-CIALIZACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS TALES COMO; JABONES, PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES, TODO TIPO DE COSMETICOS; VESTIMENTA, CALZADO, SOMBRERERIA; Y ARTICULOS DEPORTIVOS EN GENERAL; UBICADO EN CENTRO COMERCIAL LA GRAN VIA, LOCAL NUMERO OCHOCIENTOS DIEZ, CALLE CHILTUIPAN, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031714-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005053300

No. de Presentación: 20050070683

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARILENA DUARTE URRUTIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA KOKISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISTRIBUIDORA KOKISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA KOKISA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA DISTRIBUCION DE FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SALSAS (CONDIMENTOS); CEREALES; PRODUCTOS PLASTICOS COMO BOLSAS, PLATOS, VASOS, CUBIERTOS, PAPEL, REVOLVEDORES DE CAFE; PAPEL ALUMINIO; LECHE EN POLVO; UBICADO EN OCHENTA Y TRES AVENIDA NORTE NUMERO OCHOCIENTOS VEINTICUATRO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006088-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005055330

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055330- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELIAS ABDALA. ZACARIAS TORRES en su calidad de Representante legal de la sociedad ZACARIAS TESORERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ZACTES, S.A. DE

C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADORENA, del domicilio de ACAJUTLA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 2070 del Registro, de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0301-160905-101- 1 el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y dos minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055330 inscripción 226 y el asiento de Establecimiento No. 2005055330- 001, inscripción 227, ambos del Libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ZACARIAS TESORERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, la cual se dedica a REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, con dirección, en COLONIA RASA, No. 2, No. 27 del domicilio de ACAJUTLA, departamento de SONSONATE cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)denominado ZACTES, S.A. DE C. V. ubicado en CO-LONIA RASA, No. 2, No. 27, ACAJUTLA, SONSONATE y que se dedica a REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R006078-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005055289

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055289- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALFREDO MEJIA GONZALEZ en su calidad de Representante legal de la socie-dad CONSOLIDACION DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONSERVI, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya, escritura social está inscrita bajo el número 56 del libro 2075 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-131005-102-5; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta minutos del día ocho de noviembre de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055289 inscripción 43 y el asiento de Establecimiento No. 2005055289-001, inscripción 44, ambos del Libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CONSOLIDACION DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS MARITIMOS Y TURISMO, con dirección en COLONIA CENTROAMERICA, FINAL CALLE CENTROAMERICA, No. 2 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONSOLIDACION DE SERVICIOS, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA CENTROAMERICA, FINAL CA-LLE CENTROAMERICA, No. 2, SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS MARITIMOS Y TURISMO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de noviembre de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006079-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005054804

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054804- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUANA PATRICIA FUENTES FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 03828188-8 del domicilio de ILOBASCO, con Número de Identifi cación Tributaria: 0903-290862-001-3, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y dos minutos del día ocho de agosto de dos mil cinco con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054804 inscripción 153 y el asiento de Estableci-miento No. 2005054804-001, inscripción 154, ambos del Libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a ACTIVIDADES REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en BARRIO EL CALVARIO, AVENIDA CARLOS BONILLA No. 4, ILOBASCO, CABAÑAS y cuyo activo asciende a DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUA-RENTA Y NUEVE DOLARES CON 15/100 $ 281,649.15 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MICRO PLAZA MARINA ubicado el BARRIO EL CALVARIO, AVENIDA CARLOS BONILLA, No. 4, ILOBASCO, CABAÑAS y que se dedica a ACTIVIDADES REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de noviembre de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006081-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005055533

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055533- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL RE-GISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DIANA CAROLINA BASTO OSPINA en su calidad de Representante legal de la sociedad ROMA BASTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ROSTO, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 2076 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 0614-121005-106-0; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y seis minutos del día veintidós de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055533 inscripción 55 y el asiento de Establecimiento No. 2005055533- 001, inscripción 56, ambos del Libro 101 de Asientos de Matrícula de Em-presa y Establecimiento; la Empresa se denomina CESC BARCELONA, la cual se dedica a PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA, con dirección en COLONIA ESCALON, 81ª AVENIDA NORTE, No. 720-C del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100, $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CESC BARCELONA ubicado en COLONIA ESCALON, 81ª AVENIDA NORTE, No. 720-C y que se dedica a PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de enero de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006085-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ALMACENES DE DESARROLLO, S.A., con-voca a los Señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la que se llevará a cabo el día Jueves 16 de Febrero del dos mil seis, a partir de las dieciséis horas en el local de las ofi cinas de Almacenes de Desarrollo, S.A, ubicada en la 57 Avenida Norte #130 de esta ciudad, para desarrollar la siguiente Agenda:

I. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

II. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA MEMORIA DEL 2005.

III. LECTURA Y APROBACIÓN DEL BALANCE Y CUADRO DE PERDIDAS Y GANANCIAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

IV. INFORME DEL AUDITOR.

V. APLICACIÓN DE UTILIDADES.

VI. ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA.

VII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL, FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS.

VIII. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS DE CONFORMIDAD A LA LEY.

Para celebrar esta Junta deben estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones, o sea 140,001 acciones. De no haber Quórum a la primera Convocatoria, por este medio se convoca a la misma hora para el día 17 de Febrero del dos mil seis, en las ofi cinas con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil seis.

ROLANDO A. DUARTE S.,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031715-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse AFP CONFIA. S.A., de este domicilio, convoca a los señores accionistas a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en el Salón de la Junta Directiva de AFP CONFIA, S.A. ubicado en la tercera planta del Edifi cio en el que se encuentran las ofi cinas principales de esta Sociedad, en la Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo número tres mil quinientos treinta, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a partir de las nueve horas del día trece de febrero del año dos mil seis. De no haber quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, a las nueve horas del día catorce de febrero del mismo año, en el mismo lugar destinado para la primera convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda o los que quedaren pendientes:

PUNTOS ORDINARIOS

I. Lectura del Acta JGOA-01/2005;

II. Conocimiento de la memoria de labores de la Junta Directi-va;

III. Conocimiento de los Estados Financieros del Ejercicio 2005, correspondientes a AFP CONFIA, S.A. y al Fondo de Pen-siones AFP CONFIA;

IV. Conocimiento del Informe del Auditor Externo;

V. Reestructuración de Junta Directiva;

VI. Aplicación de los resultados del ejercicio 2005;

VII. Nombramiento de Auditor Externo y de Auditor Fiscal;

VIII. Varios.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

I. Conocer y resolver sobre aumento de capital y modifi cación al Pacto Social;

II. Designación de Ejecutores especiales para consignar las modifi caciones al Pacto Social;

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social, y para adoptar resoluciones se necesitará acuerdo de la mayoría de las acciones presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con las acciones que se encuentren representadas, sin importar el número de las mismas, y para la adopción de resoluciones se necesitará acuerdo de la mayoría de las acciones presentes.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS EXTRAORDI-NARIOS, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción, excepto para el aumento de capital que requerirá, de acuerdo con el Art. 176 del Código de Comercio, el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social, y para formar resolución serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil seis.

EDWIN HENRY SAGRERA BOGLE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031799-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Sebastián, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento a la atribución que le confi ere la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUAR-TA de su Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas del día diecinueve de Febrero del año dos mil seis, en el Instituto Nacional de San Sebastián, ubicado en la Octava Avenida Norte del Barrio El Tránsito de esta Ciudad, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum Legal correspondiente, se establece segunda Convocatoria para el día veintiséis de febrero, a la hora y local antes señalados. Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGESIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 Sección “C” Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

AGENDA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula VIGESIMA PRIMERA de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración de Quórum Legal.

4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2005; del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 e Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

7. Presentación del Presupuesto y Plan de operaciones para 2006.

8. Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

9. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

10. Reposición del Tercer Director Suplente.

El Quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea Gene-ral, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.

San Sebastián, cuatro de enero de dos mil seis.

NARCISO FABIAN BARQUERO ALFARO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

RICARDO CAMPOS MARTINEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

MAURICIO ARCENIO RIVAS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006072-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento al artículo 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumpli-miento a la atribución que le confi ere la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General

Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las 9:00 horas del día diecinueve de Febrero de dos mil seis, en local de la Casa Comunal de la Colonia Obrera, en primera Convocatoria. En caso de no Integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día veinte de febrero a la hora y local antes señalados.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGESIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el artículo 223 sección “C” capítulo VII, título II del libro primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.

AGENDA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Presentación y Discusión de la memoria anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2005, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de Enero al 31 de diciembre de 2005, el informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del ejercicio.

6. Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.

7. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el 2006.

8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

9. Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva.

El quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea Gene-ral, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.

Acajutla, a los diez días del mes de enero de 2006.

LUIS ALONSO SERVELLON BARRIOS.

DIRECTOR PRESIDENTE.

ROBERTO SANCHEZ MARTINEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

JORGE ALBERTO CASTILLO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006083-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Rural de El Chilamatal, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cum-plimiento al Artículo 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento a la atribución que le confi eren las cláusulas VIGESIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas del día 11 de febrero del año dos mil seis, en el local del Restaurante El Conacaste, ubicado en el Kilómetro 24 Carretera a Santa Ana, frente a Export Salva Free Zone, Colón, Departamento de La Libertad, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum Legal correspondiente, se establece segunda Convocatoria para el día 18 de febrero del año dos mil seis, a la hora y local antes señalados.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGESIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 Sección “C” Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.

AGENDA

1. Integración de Quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula VIGESIMA PRIMERA de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración de Quórum Legal.

4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2005; del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 e Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

7. Presentación del Presupuesto para 2006.

8. Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

9. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El Quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria se integrará, en primera convocatoria, con quince de los vein-tiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea General, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.

Ciudad Arce, 13 de enero de dos mil seis.

BRIGIDO FERNANDO JUAREZ CORLETO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R006087-1

CONVOCATORIA

BIOCONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (BIOCON, S.A DE C.V.), por medio del suscrito Admi-nistrador Único y en cumplimiento a los artículos 226, 224 y 228 del Código de Comercio y de acuerdo a Escritura Pública de Constitución, CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día jueves 9 de febrero de dos mil seis, a partir de las diecisiete horas, en la siguiente dirección: Calle Sisimiles y Avenida Asturias # 179 Col. Miramonte, Poniente No. 2, departamento de San Salvador.

La agenda a tratar será la siguiente:

1. Verifi cación de quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Informe de gestión por parte del Administrador Único.

4. Lectura y aprobación de Estados Financieros del año 2004 e informe del Auditor Externo.

5. Avances fi nancieros del año 2005.

6. Nombramiento del Auditor Externo para el año dos mil cinco.

7. Varios.

La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera con-vocatoria. En caso de no establecerse el quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria el día viernes 10 del mes de febrero de dos mil seis, a partir de las diecisiete horas, en el mismo lugar señalado.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil seis.

ARQ. NELSON MELGAR,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. R006103-1

SUBASTAS PUBLICAS

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, que en el Juicio Ejecutivo promovido por BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los señores BLANCA LIDIA AGUILAR DE PORTILLO y ALEXIS ALBERTO PORTILLO AGUILAR, re-clamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien embargado siguiente: “DOS INMUEBLES propiedad de la señora BLANCA LIDIA AGUILAR DE PORTILLO los cuales están inscritos a su favor: EL PRIMERO, situado en lotifi cación FATIMA MARÍA de la jurisdicción de esta ciudad y el SEGUNDO situado en el Cantón EL YOMO de esta jurisdicción ciudad y distrito de Santiago de María en el departamento de Usulután, los cuales están inscritos a favor de la señora BLANCA LIDIA AGUILAR DE PORTILLO a los números SETENTA Y CINCO del Libro MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE y al número ONCE del Libro OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE respectivamente del Registro

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento de Usulután y los que según sus respectivos antecedentes se describen en su orden literalmente así: EL PRIMERO COMPUESTO DE DOS LOTES: de naturaleza rústica, situados en esta ciudad distrito de Santiago de María departamento de Usulután, ubicados el primero en la lotifi cación Fátima María, que se describen así: PRIMERO: Lote número DOS del polígono A, que se describe así: la extensión superfi cial de DOSCIENTOS ME-TROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veinte metros con lote número tres, del polígono A, cerco de alambre de por medio, AL PONIENTE, diez metros sesenta centímetros, linda con lotes números quince y dieciséis del polígono A, y AL SUR, veinte metros, linda con lote número uno del polígono A, haciendo constar que el rumbo poniente tiene las medidas y colindancias siguientes: diez metros sesenta centí-metros linda con lotifi cación Llach calle de por medio y AL RUMBO ORIENTE, mide diez metros sesenta centímetros, linda con lotes números quince y dieciséis del polígono A, y su extensión superfi cial correcta es de doscientos doce metros cuadrados, SEGUNDO: lote número tres del polígono “A” de naturaleza rústica situado en la ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután, ubicado en la lotifi cación Fátima María que se describen así: de la extensión superfi cial DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, que mide y linda, AL NORTE, veinte metros linda con lote número cuatro del polígono “A”; AL ORIENTE, diez metros sesenta centímetros linda con lote número catorce del po-lígono “A”, AL PONIENTE, diez metros sesenta centímetros linda con lotifi cación Llach, calle de por medio, y SUR, veinte metros linda con lote número dos del polígono “A” ambos lotes forman un solo cuerpo y todos los lotes colindantes son y forman parte del polígono “A” de la misma lotifi cación, inscritos ambos lotes bajo el número SETENTA Y CINCO del libro UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE, de propiedad del departamento de Usulután, B) SEGUNDO INMUEBLE, un terreno rústico cultivado de café en su mayor parte, situado en el Cantón El Yomo, jurisdicción y distrito de Alegría, hoy de Santiago de María, distrito y departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de SETENTA AREAS, equivalentes a UNA MANZANA aproximada-mente, que linda; ORIENTE, con terreno de Agustín Cruz, después de María Aguilar ahora de Felipe Santiago Amaya, antes camino de por medio hoy brotonal y quebrada; AL NORTE, con terreno de Catarina Diaz y Marcelino Cruz brotonal de por medio; AL PONIENTE, terreno de Laureano Turcios hoy de Leonor Mejía y Adelina Viuda de Mejía, camino de por medio, Y AL SUR, con terreno de Andrés Ramírez, Juan José Mejía y Modesto Turcios hoy de Enrique Turcios, camino de por medio. En esta porción no hay construcciones de ninguna clase y como permanentes únicamente lo mencionado.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, Cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día cinco de septiembre de dos mil cinco.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031716-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, entidad fusionante del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra las Sociedades ME-

TALICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, del domicilio de Santo Tomás, COMPAÑIA EDIFICADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Mejicanos, y el señor SAMUEL ALVARO GUEVARA BAIRES, mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Ciprés, Jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, exactamente en el Kilo-metro Catorce y Medio de la Autopista a Comalapa, identifi cado en el respectivo antecedente registral como “SEGUNDO LOTE”, que mide y linda: AL PONIENTE, setenta y ocho metros setenta centímetros, siendo mojones unos palos de izote, en los respectivos esquineros y linda con terreno que fue de la señora María Erlinda Flores Ramírez, hoy de Marcelino Alas; AL NORTE, sesenta metros setenta centímetros, siendo esquineros dos palos de izote y linda con terreno que fue de la señora María Erlinda Flores Ramírez, hoy de los señores Nicolás Antonio Arias y Héctor Alfaro Rivas mediando hoy Calle vecinal; AL ORIENTE, de un esquinero de izote a otro de izote setenta y nueve metros diecisiete centímetros con terreno que fue de la señora María Erlinda Flores Ramírez hoy de Paula Najera; AL SUR, de un esquinero de izote a otro de izote, cuarenta y cinco metros veinte centímetros, linda hoy con la Autopista que conduce de San Salvador al Aeropuerto El Salvador, antes de Ale-jandro Reyes Sánchez, Domingo y Juana Sánchez y sucesión de Angel Ramos; el lote descrito tiene una extensión superfi cial de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS y está cultivado de unos pocos árboles frutales. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la Sociedad METALICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia METALICA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., o METALSA, S.A. DE C.V., bajo la Matrícula de Folio Real Automatizado Número M CERO CINCO CERO DOS CINCO UNO SIETE SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

La base de remate será de: QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CEN-TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día catorce de diciembre dos mil cinco. DR. SALVA-DOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031741-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado MIGUEL ANGEL PEREZ ALVARADO, de treinta y nueve años de edad, Comerciante, de este domicilio, continuado por medio de sus Apoderados Licenciada YOLANDA ARACELY CORTEZ DE RODRIGUEZ y Licenciado JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, contra los señores OVIDIO DE LOS SANTOS SIGUENZA VEGA y RAFAELA DE LOS ANGELES LEIVA DE SIGUENZA, el primero de cincuenta y ocho años de edad, Motorista, y la segunda, de cincuenta y cinco años de edad, Empleada, ambos de este domicilio, reclamándoles cantidad de dinero, se venderá en pública subasta y al mejor postor en este Tribunal los siguientes inmuebles, el primero: Una porción de terreno rústico, de una extensión superfi cial de quinientos veintidós metros, veinticinco decímetros cuadrados, equivalentes a setecientos cuarenta y ocho punto treinta y cinco centésimos de vara cuadrada que especialmente mide y linda: AL NORTE: en dos tramos rectos, de Oriente a Poniente, el primero de trece metros, setenta centímetros, el segundo, de veintidós metros, sesenta centímetros, con lotes diecisiete, dieciocho

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

y diecinueve de la zona “C”, de la misma lotifi cación, camino vecinal en medio; AL SUR: Un tramo recto de quince metros con lotes números quince de la zona “B” de la misma lotifi cación, AL PONIENTE: en tres tiros rectos, el primero de tres metros, cincuenta y cinco centímetros, el segundo de doce metros y el tercero, de trece metros, ochenta y siete centímetros, lindando en los tres tiros con lotes once y doce de la zona “A” de la misma lotifi cación, camino vecinal en medio; y AL ORIENTE: en un solo tiro de diecinueve metros, treinta centímetros, con resto que se reserva la otorgante: Inscrito a favor de la demandada, señora RAFAELA DE LOS ANGELES LEIVA DE SIGUENZA, conocida por RAFAELA LEIVA DE SIGUENZA bajo el NUMERO CUARENTA Y TRES DEL TOMO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE DE PROPIEDAD, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente. El segundo: Un lote de terreno urbano, que formó parte de otro de mayor extensión, denominado Lotifi cación El Cocal, situado en el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad que se describe así: LOTES NU-MEROS UNO, DOS Y TRES, del POLIGONO “E”, que forman un solo cuerpo, de una extensión superfi cial según plano de quinientos ochenta y siete metros, ocho decímetros cuadrados, o sean ochocientas cuarenta varas cuadradas, pero según las medidas lineales de quinientos noventa y dos metros, setenta y siete decímetros, once centímetros, cincuenta milímetros cuadrados. Que del inmueble mencionado desmiembra una porción que es propiamente el LOTE NUMERO UNO DEL POLIGONO “E”, de una extensión superfi cial según plano de lotifi cación de DOS-CIENTOS CUATRO METROS, NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, o sea doscientos noventa y tres varas cuadradas, treinta decímetros de vara cuadrada, pero según sus medidas lineales que se dirán de DOSCIENTOS SIETE METROS, SESENTA Y DOS DE-CIMETROS, TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que especialmente mide y linda: AL NORTE, diez metros, cincuenta y seis centímetros, con terreno de Antonio Belismelis; AL ORIENTE: veintiún metros ochenta y ocho centímetros, Carretera a Metapán de por medio con terreno de la Compañía Salvadoreña de café “Coscafe”; AL SUR: ocho metros sesenta y dos centímetros con lote número trece del Polígono “D”, calle de la lotifi cación de por medio; y AL PONIENTE: veintiún metros, cuarenta y dos centímetros con resto que se reservó el otorgante y que es propiamente del Lote número dos; del Polígono “E”.- Inscrito dicho lote al número uno, Polígono “E” antes descrito a favor de la demandada, señora RAFAELA DE LOS ANGELES LEIVA DE SIGUENZA, conocida por RAFAELA LEIVA DE SIGUENZA, bajo el NUMERO TRECE DEL LIBRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE de Propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Seción de Occidente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas treinta minutos del día viernes dieciocho de noviembre de dos mil cinco.- Enmendado-HACE-Licenciada-ambos-domicilio-quinientos-cua-renta-en dos-Po-niente-PONIENTE-rectos-metros-en-otorgante-Inscrito-Los-OCHOCIENTOS-Bárbara-y siete-cuadrados-propiamente-medidas-Compañía-Propiedad-Vale.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031781-1

RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y cincuenta minutos de esta fecha, en los Juicios Ejecutivos acumulados el primero Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado MARIO RA-FAEL SALAZAR GUERRA, como Apoderado de TELMA LEON DE RODRIGUEZ contra FERNANDO SALVADOR LEMUS, y el segundo Ejecutivo Mercantil, también promovido por el Licenciado Salazar Guerra, como apoderado de la misma señora LEON DE RODRIGUEZ, en contra del referido señor LEMUS, se ha ordenado vender en pública subasta en el mejor postor, un inmueble de naturaleza urbano, propiedad del señor

FERNANDO SALVADOR LEMUS, situado en el Barrio Las Salinas de la jurisdicción de Atiquizaya, que mide y linda: AL ORIENTE, diecisiete metros con predio de Ana Cristales, cerco ajeno en medio; AL PONIEN-TE, también diecisiete metros, con solar de Leonor Solís, antes de la misma Cristales; AL NORTE, catorce metros, con predio de la misma señora Ana Cristales; y AL SUR. También catorce metros, calle pública en medio con predio de Leonor Solís. El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A TRESCIENTAS CUARENTA VA-RAS TREINTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE VARAS CUADRA-DAS. Inscrito a favor de la ejecutado señor FERNANDO SALVADOR LEMUS, bajo el número OCHENTA Y OCHO del tomo QUINIENTOS VEINTIDOS Y SETENTA TOMO QUINIENTOS VEINTINUEVE, hoy matrícula uno cinco cero cuatro cuatro tres tres uno, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las ocho horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. LIC. RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. MANUEL IGNACIO CÁR-CAMO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. c No. F031778-1

AUMENTO DE CAPITAL

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO

El Infrascrito Secretario de COMPAÑÍA FARMACEUTICA S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas llevada a cabo en las ofi cinas de la sociedad, ubicadas en Final Quinta Avenida Sur y Doce Calle Oriente, número Veinte, Colonia Utila, Santa Tecla, La Libertad, celebrada el día diecinueve de octubre del año dos mil cinco, se acordó lo siguiente en el punto primero de Agenda:

Se acordó incrementar el Capital Social Mínimo de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América ( $ 742,857.14 ) que actualmente tiene, en la cantidad de VEINTIDÓS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América ($22.86), para completar la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA dólares de los Estados Unidos de América ($742,880.00). El Aumento de Capital tiene lugar por llamamiento de capital a sus accionistas. Como consecuencia del Aumento de Capital Social el valor actual unitario de la acción se modifi cará de ONCE Y CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América ($11.43), a CUARENTA DOLARES de los Estados Unidos de América a ($40.00), por lo que se efectuará una nueva emisión de acciones.

Asimismo se hace constar, que se autorizó al Presidente y Repre-sentante Legal de la Sociedad, para otorgar la correspondiente Escritura Pública de Modifi cación del Pacto Social.

Y en cumplimiento de las disposiciones legales se hace del cono-cimiento al público, en fe de lo cual se expide la presente, en la Ciudad de Santa Tecla, a los doce días del mes de enero de dos mil seis.

OSCAR ANTONIO FUNES ARAUJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031767-1

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2005054024

No. de Presentación: 20050071732

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ANTO-NIO AREVALO RENGIFO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CORPORATE english y diseño que se traducen al castellano como Corporación Ingles.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031726-1

No. de Expediente: 2005054023

No. de Presentación: 20050071722

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DOUGLAS OSWALDO ESCOBAR OSEGUEDA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Diseño de una Muelita.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031798-1

No. de Expediente: 2005052812

No. de Presentación: 20050070009

CLASE 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO MAGNACHEM INTERNATIONAL, S.A., de na-cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LABORATORIO MAGNACHEM INTERNATIONAL, traducidas al castellano como LABORATORIO MAGNACHEM INTERNACIONAL.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006089-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día nueve de diciembre del corriente año; se ha tenido por Aceptada con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MANUEL FLORES SALAVERRIA, conocido por JOSE MANUEL FLORES y por MANUEL FLORES, quien falleció a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el Caserío El Carao de esta Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel; siendo ése el lugar de su último Domicilio; de parte del señor JUAN FRANCISCO FLORES SALAVERRIA, como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía a los señores ELETICIA FLORES SALGADO, VICTOR MANUEL FLORES SALGADO o V.M, FLO-RES SALGADO, en calidad de hijos del causante y la señora MARIA RUFINA SALGADO DE FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi érese al Aceptante en el carácter indicado la adminis-tración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas y cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRE-TARIO INTO.

3 v. alt. No. F031450-2

JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Octava Avenida Sur entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Centro Comercial ARGOZ, local número dos de esta ciudad, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante sus ofi cios Notariales por resolución proveída a las quince horas del día diecinueve de diciembre del corriente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a defunción dejara la señora LUCIA SANDOVAL DE PALACIOS o LUCIA SANDOVAL RAMIREZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, ofi cios Domés-ticos, originaria de Texistepeque, de este Departamento y que falleció en el Caserío Monte Grande, Cantón La Danta, Jurisdicción de Santiago de La Frontera, Departamento de Santa Ana, a tres horas del día quince de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, siendo dicho lugar su último domicilio, de parte del señor SANTOS DE JESUS PALACIOS BARCENAS, conocido por SANTOS DE JESUS PALACIOS BARCE-NES, SANTOS PALACIOS BARCENAS y por SANTOS PALACIOS BARCENES, en su calidad de cónyuge de la causante y se le nombra al aceptante mencionado INTERINAMENTE ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.-

Lo que hace del conocimiento del Público para los fi nes de ley.-

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA.

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031468-2

JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Octava Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Centro Comercial ARGOZ. Local número dos de esta ciudad, AL PÚBLICO

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación Herencia promovidas, ante sus Ofi cios Notariales, por resolución proveída a las quince horas del día cinco de Diciembre del corriente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a defunción deja-ra el señor EFRAIN EDUARDO ALFARO LINARES conocido por EFRAIN EDUARDO LINARES ALFARO y EFRAIN EDUARDO LINARES, quien fue de cuarenta y ocho años de edad Comerciante en pequeño originario de esta Ciudad, quien falleció el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Ranchador de esta Jurisdicción siendo dicho lugar su último domicilio, de parte de la señora BERNARDA LINARES conocida por MARIA BERNARDA LINARES, en su calidad de madre del causante y se le nombra a la Aceptante mencionada INTERINAMENTE ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que hace del conocimiento del público para los fi nes de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031470-2

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil cinco, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante RICARDO MELENDEZ QUINTANILLA, quien falleció en el Hospital Militar, a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de agosto de dos mil cinco, siendo su último domicilio Ayutuxtepeque, de parte de la señora ANA JOSEFA PALOMO DE MELÉNDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Confi érasele a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMI-NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A: los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirla dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y diez minutos del día nueve de diciembre de dos mil cinco.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F031478-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejaron al fallecer los señores VICTOR MANUEL CRUZ y CRISTINA GARCIA MAGAÑA, conocida por CRISTINA GARCIA, los días dieciocho de junio de dos mil tres el primero y veinticuatro de febrero del dos mil dos la segunda, en la jurisdicción de Puerto El Triunfo, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE VIDAL GARCIA CRUZ, en calidad de hijo de los causantes.

Confi éresele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.-

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinti-nueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA H. SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F031479-2

JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario de parte del señor BILSON NAUD MARTINEZ BATRES, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ESTELA BATRES VIUDA DE MARTÍNEZ, conocida por ESTELA BATRES, MARINA ESTELA BATRES, ESTELA BATRES DE MARTÍNEZ y ESTELA BATRES CASTAÑEDA, quien falleció a las diez horas del día veintisiete de febrero de mil novecientos noven-ta y dos en Cantón Santa Lucía, jurisdicción de Ciudad Arce siendo dicha Ciudad su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Confi érese al referido aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en las presentes diligencias,

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de junio de dos mil cinco.- Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE,- JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031494-2

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez horas y quince minutos del día cinco de Enero del año dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora FRANCISCA MARTINEZ DE NAJARRO o FRANCISCA MARTINEZ, quien falleció el día trece de Febrero del año de mil novecientos ochenta y cinco, en el Barrio El Calvario de la Villa de San Miguel Tepezontes, de este Distrito Judicial, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de FIEBRE; de parte de la señora MARIA DEMECIA NAJARRO MARTINEZ, en el concepto de HIJA DE LA CAUSANTE. Confi riéndose a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público, para loa efectos de Ley,

Librado en el juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de enero de dos mil seis.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F031495-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuatro minutos del día once de noviembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día doce de julio del año dos mil tres, en el Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, su último domicilio dejó la señora MARIA ANGELA COR-NEJO VDA. DE PLEITEZ o MARIA ANGELA CORNEJO VIUDA DE PLEITEZ o MARIA ANGELA CORNEJO; de parte de los señores MAR-CELINA PLEITEZ DE MORALES y PEDRO PLEITEZ CORNEJO, ambos en su calidad de hijos de la causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores; de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas veinticinco minutos del día tres de enero del dos mil seis.- Dr. JULIO CESAR FLO-RES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031497-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de la causante señora IRENE ALICIA ROSALES DE DE LEON, conocida por IRENE ALICIA ROSALES, fallecida en el Temple Hospital de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el día treinta de junio del año mil novecientos noventa, siendo en El Salvador, en Santa Ana, el lugar de su último domicilio, de parte del señor ROMULO DE LEON, en su concepto de hijo de la referida causante, a quien se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la Herencia Yacente, conjuntamente con la otra aceptante señora CARMEN ELENA DE LEON ROSALES.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de enero del año dos mil seis.- Lic. FRANCIS-CO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F031501-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, en bienes de la causante PERFECTA FUENTES, por resolución de las doce horas del día quince de los corrientes; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Heren-cia que en forma intestada a su defunción dejó la causante PERFECTA FUENTES, de parte del señor VICTOR MANUEL HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, como cesionario del derecho hereditario, que en la referida sucesión les corresponden a los señores SANTOS OFELIA FUENTES y JOSE HILDO FUENTES, éstos como hijos de la causante PERFECTA FUENTES, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hija de Andrés Fuentes y María Elia Méndez; FALLECIO el día tres de octubre del dos mil tres, en esta ciudad, siento éste su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante mencionado y en la forma establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las trece horas del día quince de diciembre del dos mil cinco.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R005995-2

MIGUEL ANGEL DUBON, mayor de edad, Notario, con Ofi cina Jurídi-ca, situada en Quinta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur, Número nueve “D”, de la ciudad de Santa Ana; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada el día veintisiete de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora EMMA ROSALIA MENDOZA DE YAN, fallecida el día vein-tidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, de parte del señor RAFAEL ENRIQUE YAN MENDOZA, por derecho propio en su concepto de hijo y por derecho de representación en la Herencia que le correspondía a su padre RAFAEL YAN conocido por RAFAEL YAN MENDEZ, quien fue mayor de edad, mecánico reparador, de este domicilio, ya fallecido. Confi riéndole al aceptante INTERINAMENTE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de la mortual expresada con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en la Ofi cina de Abogacía y Notariado, Santa Ana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

MIGUEL ANGEL DUBON,

NOTARIO.

3 v. c. No. F031580-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha presentado el Licen-ciado SALVADOR DE JESUS TOBAR RUIZ, de treinta y seis años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número: cero cero uno cinco uno ocho ocho ocho-seis; actuan-do en nombre y representación en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la señora ETELVINA HENRIQUEZ DE CERON, de sesenta y tres años de edad, Doméstica, del domicilio de San Antonio Pajonal, de este departamento, con Documento Unico de Identidad Número: cero uno ocho dos cuatro cuatro seis siete-seis; y

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno dos-cero cinco cero seis cuatro dos-uno cero uno-cinco; solicitando en nombre de sus representados Título de Propiedad de un terreno urbano, situado en calle al Cantón El Tablón, jurisdicción de San Antonio Pajonal, de este Depar-tamento, de una Extensión Superfi cial de UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: veintitrés punto noventa metros, linda por este lado con Humberto Aguilar Albergue; AL ORIENTE: treinta y uno punto noventa y siete metros; linda por este lado con Humberto Aguilar Albergue; AL SUR: con cuatro tramos rectos: el primero de once punto noventa y nueve metros; el segundo de diecisiete punto noventa metros; el tercero de dos punto diecisiete metros, estos tramos lindan con Delia Mirian Linares Velásquez; y el cuarto de diez punto noventa y ocho metros; linda por este tramo con Manuel Antonio Sandoval Tobar; AL PONIENTE: con dos tramos rectos: el primero de dieciocho punto ochenta y nueve metros; y el segundo de catorce punto cuarenta metros; linda por este lado en parte con María Estebana García Chinchilla, calle de por medio, y en parte con Balmore Henríquez, calle de por medio. Dicho inmueble contiene una casa con paredes de ladrillo y techo de tejas. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas de derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni está en proindivisión con nadie.

Lo hubo por compra que le hiciera a la señora Rosa Lidia Morales, en el año mil novecientos sesenta y seis. Que lo estima en la cantidad de MIL DOLARES, de los Estados Unidos de América. Todos los colindantes son del domicilio de San Antonio Pajonal, de este Departamento.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Antonio Pajonal: Departamento de Santa Ana, seis de enero del año dos mil seis.- ALEJANDRO DE JESUS GARCIA MONROY, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA ARACELY CORLETO DE MONROY, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031426-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Dr. Hugo Sigfrido Herrera, solicitando que se le extienda Título de Propiedad de un predio de naturaleza urbana a favor de su poderdante ARCADIA AGUILAR, situado en los suburbios del Barrio El Calvario de esta ciudad, de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, comprendido dentro de los linderos siguientes: AL NORTE, linda con propiedad de Sebastiana Teresa Pocasangre Arias; AL ORIENTE, linda con propiedad de Rosa Amaya Quintanilla, calle pública de por medio; AL SUR, linda con propiedad de Paula Aguilar; y AL PONIENTE, linda con propiedad de Pedro Tobías Cubías. No es dominante ni sirviente. No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.

Lo hubo por compra a Inés Sibrián Cubías y lo estima en CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES. Los colindantes son de este domicilio.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Ilobasgo, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, AL-CALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031457-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a este Alcaldía se ha presentado la señora DINORA DEL CARMEN GAITÁN DE CRUZ, de cuarenta y cuatro años de edad, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento dieciocho mil noventa y seis guión dos, solicitando se le extienda Título de Propiedad a su fa-vor, de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio Las Flores de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: 7 Mts. 24 Cm. Con propiedad del Estado de El Salvador (calle nacional); AL SUR: 17 Mts. 70 Cm. Con propiedad de María Santos García; AL PONIENTE: 6 Mts. 20 Cm. Con propiedad de Emma Dorila Ayala de Mercedes y Oscar Balbino Cruz; AL NORTE: 21 Mts. 30 Cm. con propiedad de Emma Dorila Ayala de Mercedes. Lo obtuvo por medio de Escritura de Compraventa que le hizo la señora Ana Dolores Martínez, ya fallecido, el día 19 de febrero de 1987, posesión que pasa de más de diez años consecutivos, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de Usulután, a los nueve días del mes de enero de dos mil seis.- LONGINO LOPEZ GUERRERO, ALCALDE MUNICIPAL.- JULIO EDUARDO FLORES VELA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031503-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO,

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado don ISABEL RODRIGUEZ VERDUGO, de sesenta y cuatro años de edad, Emplea-do, de este domicilio, quien solicita en forma verbal y escrita Título de Propiedad de un terreno urbano, situado en Avenida Los Diplomáticos, Pasaje El Molino, Barrio El Carmen de esta ciudad, solar que se desmem-bra por el rumbo Nor-Oriente del inmueble general, que mide y linda: AL NORTE, mide doce punto sesenta metros línea recta que linda con inmueble de mi propiedad; AL ORIENTE, mide diez punto treinta metros, lindando anteriormente con Santos Angel hoy con Angel López; AL SUR, mide trece punto diez metros linda con Antonio Sánchez Girón; y AL PONIENTE, mide once punto setenta y cinco metros, servidumbre de por medio, terreno en frente antes de Vicente Domínguez Pérez, ahora de mi propiedad y con terreno de Rosa Elvira Pérez Domínguez, con ambos

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

pasajes de por medio, su capacidad superfi cial es de CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, no es predio dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con tercera persona que reclame mejor derecho, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo hubo por compra que hizo al señor URSULINO SANCHEZ VASQUEZ, en Escritura de Compraventa, lo estima en la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Olocuilta, a ocho de diciembre de dos mil cinco.- WILLIAN EDDIE MENDOZA NOLASCO, ALCALDE MUNICIPAL DEP..- GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MANCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031504-2

TITULOS SUPLETORIOS

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada Luz de María Cisneros Arévalo, en concepto de Apoderada General Judi-cial del señor HUGO ADALBERTO OCAMPO GUTIERREZ, de cuarenta y un años de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, de este departamento, solicitando TITULO SUPLETORIO del siguiente inmueble: ”Un terreno de naturaleza rústica, situado en Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, compuesto de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, de los linderos siguientes: al NORTE, con pro-piedad de José Armando Flores Vásquez; al ORIENTE, con propiedad de José Armando Flores Vásquez y Efrain Flores Vásquez; al SUR, con propiedad de Armando Corona García y José Corona Vásquez y al PONIENTE, con propiedad de Efraín Armando Flores Vásquez y Efraín Flores Vásquez, río de por medio.- Valuado en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EQUIVALENTES A MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo hubo por posesión material desde hace más de diez años continuos.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día doce de Diciembre del dos mil cinco.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031396-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora BERTA ALICIA CHINCHILLA DE RODRIGUEZ, solicitando obtener a favor de dicha señora Título Supletorio de un predio rústico, marcado catastralmente como Parcela número cero uno cero uno R dos tres uno dos cuatro cero, situado en el Cantón Santa Rosa Acacalco, departamento de Ahuachapán, compuesto, según la misma fi cha de una extensión superfi cial de MIL SIETE METROS CUADRADOS, el cual es de las colindancias siguientes, AL NORTE, con propiedad de Berta Alicia Chinchilla de Rodríguez; AL ORIENTE, con propiedad de Salvador Chinchilla; AL SUR, con propiedad de Berta Irma Chinchilla de García; AL PONIENTE, con propiedad de Berta Alicia Chinchilla de Rodríguez.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F031435-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO.-

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor MARCOS MELECIO MUNTO UCEDA, conocido por MELESIO MUN-TO y por MELECIO MUNTO, promoviendo en su concepto personal Título Supletorio; sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cuyagualo, jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, con un área superfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS y las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Sesenta y siete punto setenta y seis metros, linda con Josefi na Zaña; AL ORIENTE: Ochenta y ocho punto setenta metros, linda con Asunción Dimas Zaña, Josefi na Zaña y Pedro Antonio Munto Sigüenza; AL SUR: Sesenta punto noventa y nueve metros, linda con María Otilia Vega Zaña, calle de por medio; y AL PONIENTE: Ochenta y siete punto treinta metros, linda con Ana Mercedes Vega Hernández; se valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES, la posesión material de dicho inmueble lo adquirió hace más de diez años, por venta otorgada por los señores PEDRO TESHE, MODESTO TESHE, NARCISA TESHE DE JUSTO, MARTA DE JESÚS TESHE DE GUILLEN, MARIA SANTOS TESHE y MARGARITA TESHE, tal como consta en el testimonio de Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la ciudad de Sonsonate, a las once horas y treinta minutos del día ocho de Diciembre de mil novecientos setenta, por los referidos señores, ante los ofi cios del Notario Doctor Sidney Manzini Villacorta, dicha posesión data desde mil novecientos setenta y desde esa época de manera quieta, pacífi ca y no interrumpida; el mencionado inmueble carece de título inscrito y no es inscribible por carecer de antecedentes regístrales; no es predio dominante ni sirviente y no existen otros po-seedores, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar.

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintinueve días del mes de Agosto del año Dos mil cinco.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031464-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.-

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor Enrique Patriz, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Nahuizalco, solicitando Título Supletorio del siguiente inmueble: Un terreno rústico, situado en el cantón Sabana Grande jurisdicción de Nahuizalco, de este departamento, de una extensión superfi cial de veinticinco áreas veinte centiáreas o sean nueve tareas, de las colindancias siguientes: al NORTE, con terreno de Pedro Aguilar hoy de Alonso Peña Lima, cerco propio en medio; al SUR Y ORIENTE, con terreno que fueron del Doctor Felipe Navarro hoy de Carlos Langanefer; y al PONIENTE, con terreno de Julia Cruz hoy con Marta Cruz, cerco propio en medio. - El terreno no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derecho real que respetar no está en proindivisión y lo hubo por compra-venta privada hecha a la señora Fidelina Aguilar.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas cincuenta minutos del día veinte de Marzo del dos mil tres.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031496-2

EL INFRASCRITO NOTARIO:

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la señora ANGELINA RIVAS DE PORTILLO, MANIFESTANDO: I) Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Barahona, Jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, de un área de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUA-DRADOS, que mide y linda: AL SUR: Cuatro metros diez centímetros, colinda con Lino Lara, calle vecinal de por medio; AL PONIENTE: Veintiún metros ochenta centímetros, colinda con Francisco Orellana, calle vecinal de por medio; AL NORTE: Catorce metros, colinda con Sucesión de Rosa Hernández Orellana; y AL ORIENTE: Veinte metros, sesenta centímetros, colinda con Leonor Rivas Monge.- Del cual solicita TITULO SUPLETORIO. Todos los colindantes son del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo ad-quirió por compra que hizo a la señora MARTINA HERNANDEZ DE SIBRIAN, por escritura pública celebrada el día diez de Agosto del dos mil dos, siendo dicha posesión unida a la de la solicitante por más de treinta años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley; se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solici-tante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Quinta Calle Oriente Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, San Salvador.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de Enero del dos mil seis.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. R006016-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005053360

No. de Presentación: 20050070795

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de na-cionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra AGRICAL y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031472-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005053356

No. de Presentación: 20050070791

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de na-cionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra ESTABILICAL y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031473-2

No. de Expediente: 2005053359

No. de Presentación: 20050070794

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de na-cionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra OXID y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031475-2

No. de Expediente: 2005053358

No. de Presentación: 20050070793

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INCAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INCAL S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra CALCIOMAR y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031476-2

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

No. de Expediente, 2005053355

No. de Presentación: 20050070790

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de na-cionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

INCAL

Consistente en: la palabra INCAL.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031477-2

No. de Expediente: 2005054342

No. de Presentación: 20050072185

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDI-CINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras LABORATORIOS TERAMED y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R005998-2

No. de Expediente: 2005054087

No. de Presentación: 20050071822

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, de nacionalidad SALVA-DOREÑA y ROLANDO JAVIER SIMAN DABOUB, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra La Chula y diseño.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006003-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005054089

No. de Presentación: 20050071824

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, de nacionalidad SALVA-DOREÑA y ROLANDO JAVIER SIMAN DABOUB, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra La Chula y diseño.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006004-2

No. de Expediente: 2005054088

No. de Presentación: 20050071823

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, de nacionalidad SALVA-DOREÑA y ROLANDO JAVIER SIMAN DABOUB, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras La Chula y diseño.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006005-2

No. de Expediente: 2005053164

No. de Presentación: 20050070534

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA DE FRUTAS Y VEGETALES CONGELADAS Y ENVASADAS, SOCIE-DAD ANONIMA, de nombre comercial EXPOFRUVE, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras PRODUCTOS MAYA y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006006-2

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

No. de Expediente: 2005053162

No de Presentación 20050070532

CLASE. 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA DE FRUTAS Y VEGETALES CONGELADAS Y ENVASADAS, SOCIE-DAD ANONIMA, de nombre comercial EXPOFRUVE, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras PRODUCTOS MAYA y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006007-2

No. de Expediente: 2005053163

No. de Presentación: 20050070533

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA DE FRUTAS Y VEGETALES CONGELADAS Y ENVASADAS, SOCIE-DAD ANONIMA, de nombre comercial EXPOFRUVE, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras PRODUCTOS MAYA y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006008-2

No. de Expediente: 2005053165

No. de Presentación: 20050070535

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de EXPORTADO-RA DE FRUTAS Y VEGETALES CONGELADAS Y ENVASADAS, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPOFRUVE, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Diseño que se identifi ca como Diseño de un Dios Maya.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006009-2

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005053170

No. de Presentación: 20050070540

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA DE FRUTAS Y VEGETALES CONGELADAS Y ENVASADAS, SOCIE-DAD ANÓNIMA, de nombre comercial EXPOFRUVE, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras PRODUCTOS MAYA.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006010-2

No. de Expediente: 2005053166

No. de Presentación: 20050070536

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA DE FRUTAS Y VEGETALES CONGELADAS Y ENVASADAS, SOCIE-DAD ANÓNIMA, de nombre comercial EXPOFRUVE, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Un diseño que se identifi ca como diseño de Dios Maya.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006011-2

No. de Expediente: 2005053167

No. de Presentación: 20050070537

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA DE FRUTAS Y VEGETALES CONGELADAS Y ENVASADAS, SOCIE-DAD ANÓNIMA, de nombre comercial EXPOFRUVE, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Un diseño que se identifi ca como diseño de Dios Maya.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006012-2

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

No. de Expediente: 2005053767

No. de Presentación: 20050071410

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MIGUEL ANTONIO MENÉNDEZ AVELAR, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de MECAFE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MECAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra mecafé GOURMET y diseño, sobre la palabra gourmet individualmente no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006015-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005050506

No. de Presentación: 20050066523

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MARTÍNEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de STRESS CENTER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STRESS CENTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras stress center y diseño, que se traducen al castellano como Centro de estrés, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DE SALUD EN CONSULTORIOS EN GENERAL ESPECIALMENTE, REHABILITACIÓN, TRATAMIEN-TOS DE ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO, TRATA-MIENTOS DE RELAJACIÓN, ATENCIÓN DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL STRESS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN GENERAL, TALES COMO CONSULTAS, CIRUGÍAS, QUEDANDO INCLUIDAS LA FACULTAD DE CELEBRAR CON-GRESOS, SEMINARIOS RELACIONADOS CON LA SALUD, FOR-MACIÓN DE ESCUELAS DE ENSEÑANZA SOBRE TÉCNICAS DE NEURO REHABILITACIÓN, MASOTERAPIA U OTRAS AFINES A LA SALUD TAMBIÉN ESTARÁ FACULTADA PARA SUBCONTRA-TAR PERSONAL POR SERVICIOS PROFESIONALES QUE PRESTE SERVICIOS DE SALUD, ASIMISMO PODRÁ DE ACORDARLO CON LOS SOCIOS CONSTRUIR HOSPITALES O CLÍNICAS SEGÚN SU CONVENIENCIA, INSTALAR CLÍNICAS DE REHABILITACIÓN, VENTA DE MATERIAL, EQUIPO MEDICO-QUIRÚRGICO Y MA-TERIALES RELACIONADOS CON LA SALUD, DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS AROMATERAPIAS, TAMBIÉN PRODUCTOS PARA MASAJES, CLÍNICA DE NUTRICIÓN Y DIETA Y TRATAMIENTOS SICOLÓGICOS, EL CUAL ESTA UBICADO EN CALLE Y COL. LA MASCOTA # 446, SAN SALVADOR, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031421-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005050554

No. de Presentación: 20050066594

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ CORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de STRESS CENTER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STRESS, CENTER, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

POR QUE TU CUERPO HABLA

Consistente en: las palabras POR QUE TU CUERPO HABLA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSU-MIDOR SOBRE UN ESTABLECIMIENTO UBICADO EN CALLE Y COLONIA LA MASCOTA # 446, SAN SALVADOR, EL SALVADOR, DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DE SALUD EN CONSULTORIOS EN GENERAL, ESPECIALMENTE, REHABILITACIÓN, TRATAMIENTOS DE ENFERMEDADES DEL

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

SISTEMA NERVIOSO, TRATAMIENTOS DE RELAJACIÓN, ATEN-CIÓN DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL STRESS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN GENERAL, TALES COMO CONSULTAS, CIRUGÍAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil cinco.

JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031424-2

MATRÍCULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2004053131

ESTABLECIMIENTO 2004053131- 002

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE CABEZAS, en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad MODANATURA, SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 59 del libro 1940 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010704-104-2, ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Establecimiento No. 2004053131- 002; a favor del Establecimiento 002 de la Empresa denominada MODANATURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección en CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA PANAME-RICANA, LOCALES C-40 y C-41, CARRETERA PANAMERICANA, AVENIDA JERUSALEN Y AVENIDA EL ESPINO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD y que tiene el establecimiento siguiente: 002-) UNITED COLORS OF BENETTON ubicado en PASEO GENERAL ESCALÓN No. 3700, CENTRO COMERCIAL GALERÍAS 1er. NIVEL, LOCAL No. 133, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R005993-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002031935

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002031935- 001, 002

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LEYLA YAMILET SALGADO DE FUENTES, en su calidad de Representante legal de la sociedad QUEZADILLAS LEYLA, SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse Q. LEYLA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 1389 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-121098-101-7; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y diez minutos del día catorce de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002031935 inscripción 102 y los asientos de Establecimiento No. 2002031935- 001, 002 inscripciones 103 y 104, ambos del libro 94 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada QUEZADILLAS LEYLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA AVENIDA OLÍMPICA, No. 2662 del do-micilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES DÓLARES CON 64/100 ($239,503.64) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado QUESADILLAS LEYLA, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA FLOR BLANCA AVENIDA OLÍMPICA, No. 2662, SAN SALVADOR y que se dedica a la ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, 002-) denominado QUESADILLAS LEYLA, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA JARDINES DE LA HACIENDA, CALLE EL PEDREGAL, No. 4-G, ANTIGUO CUSCATLÁN y que se dedica a la ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil cinco.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R005994-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001006799

ESTABLECIMIENTO 2001006799- 1, 2, 3.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO GONZÁLEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad DI-SEÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DISEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00035 del Libro 0211 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-130678-001-0, ha presentado solicitud a las catorce horas y ocho minutos del día cuatro de Mayo del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001006799 y Establecimiento

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

No. 2001006799- 1, 2, 3; a favor de la Empresa denominada DISEÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE ARTÍCULOS PARA DIBUJO Y ARTE, con dirección en 17 AV. NORTE # 324, SAN SALVADOR, cuyo activo es de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 17/100 COLONES (¢ 5,838,233.17); y que tiene TRES Establecimientos Comerciales denominados: 1-) DI-SEÑO, S.A. DE C.V., ubicado en 17 AVENIDA NORTE # 324, SAN SALVADOR; 1, 2-) “SUCURSAL PLAZA DEL SOL” ubicado en CA-LLE DEL MEDITERRÁNEO CENTRO COMERCIAL PLAZA DEL SOL LOCAL 11-12, COLONIA LA SULTANA; 1, 2, 3-) “SUCURSAL LA MASCOTA” ubicado en CALLE LA MASCOTA Y ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO EDIFICIO LA MASCOTA LOCAL 5 PRIMERA PLANTA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil uno.

Lic. ÁNGEL FERNANDO GARCÍA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R005996-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001001078

ESTABLECIMIENTO 2001001078- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME CONDE FEIJOO, en su calidad de Representante legal de la sociedad CENTRO AMERICA TEXTIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CENTROTEX, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 9 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-231073-001-6, ha presentado solicitud a las diez horas y dieciocho minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil cinco. Con la cual se RECTIFICARON los asientos de Empresa No. 2001001078 y Establecimiento No. 2001001078- 001 inscritos a los números 21 y 22 del libro 4 folios 43 al 46 de matrícula de empresa y establecimiento; a favor de la Empresa denominada CENTRO AMERICA TEXTIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la INDUS-TRIA TEXTIL, con dirección en KILOMETRO 10½ CARRETERA A LA LIBERTAD, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON 73/100 ($135,672.73) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) CENTROTEX, S.A. DE C.V., ubicado en KILOMETRO 10½ CARRETERA A LA LIBERTAD, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de diciembre de dos mil cinco.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R005997-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004053084

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053084- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO REYNALDO GARCIA MACHADO, en su calidad de Representante legal de la sociedad COTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COTA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 49 del libro 1768 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-211202-101-3; quien ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día once de marzo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de empresa No. 2004053084 inscripción 164 y el asiento de Establecimiento No. 2004053084- 001 inscripción 165, ambos del libro 98 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-miento; la Empresa denominada COTA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a CONSTRUCION, con dirección en COLONIA ALTOS DE SAN JOSE, PASAJE N° 12, POLIGONO G-5, N° 18, del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON 19/100 $16,832.19 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COTA, S.A. DE C.V., ubi-cado en COLONIA ALTOS DE SAN JOSE, PASAJE Nº 12, POLIGONO G-5, No. 18, SANTA TECLA y que se dedica a CONSTRUCION.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de diciembre de dos mil cinco.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R006001-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004053048

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053048- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADILIO ALVARENGA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CCA AUDITORES Y CONSULTORES ASOCIADOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CCA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 1811 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-300403-106-4; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004053048 inscripción 51 y el asiento de Establecimiento No. 2004053048- 001, inscripción 52, ambos del Libro 95 de Asientos de Matrícula de Empre-sa y Establecimiento; la Empresa se denomina CCA AUDITORES Y CONSULTORES ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA, ASESORIA EN MATERIA DE IMPUESTOS, con dirección en RESIDENCIAL BOSQUES DE

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

SANTA ELENA II, CALLE JUCUARAN POLIGONO “G” CASA N° 11 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a $20,187.03 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CCA AUDITORES CONSULTORES ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONlMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en RESIDENCIAL BOSQUES DE SANTA ELENA II, CALLE JUCUARAN POLIGONO “G” CASA N° 11 y que se dedica a ACTIVIDADES DE CONTABI-LIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA, ASESORIA EN MATERIA DE IMPUESTOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006002-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Coope-rativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los artículos 223 y 228 del Código de Comercio Vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma para desarrollar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las nueve de la mañana en adelante del día domingo doce de febrero del año dos mil seis, en la casa comunal de esta localidad ubicada en Barrio El Centro San Ignacio, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo diecinueve de febrero de dos mil seis, en el local y hora antes mencionado.

La Junta General se constituirá con las formalidades que estable-cen el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1- Integración de Quórum de asistencia.

2- Elección de los Representantes de Acciones, que hubieren concluido su período y los que faltaren por causas que ex-presa el artículo 20 y 22 de la Escritura de Constitución de la Caja.

3- Integración del Quórum Legal

4- Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja; del Balance General al 31 de diciembre del año 2005; del Estado de pérdidas y ganancias del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2005; el Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

5- Aplicación de los resultados del Ejercicio.

6- Retiro de socios de acuerdo a las disposiciones legales.

7- Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

8- Fijación de Dietas a Miembros de la Junta Directiva.

El Quórum para resolver los puntos de la agenda en primera con-vocatoria se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones, que forma la Asamblea General y en segunda convocatoria con los representantes de acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.

San Ignacio, a los trece días del mes de enero del año dos mil cinco.

Ing. PABLO POSADA POSADA,

PRESIDENTE.

Prof. MARIA ELENA OCHOA DE VASQUEZ,

SECRETARIA.

JORGE ALBERTO SANTOS RAMOS,

TESORERO.

3 v. alt. No. F031378-2

CONVOCATORIA

El suscrito Liquidador de la empresa Administradora de Fondos de Pen-siones AFP PROFUTURO S.A. EN LIQUIDACION, por este medio convoca a una ASAMBLEA GENERAL DE CARACTER EXTRAOR-DINARIO a celebrarse el día 8 de Febrero de 2006, a partir de las 5 P.M. en las Ofi cinas de la empresa ubicadas en Boulevard Universitario, Final Avenida “A” No. 247, Colonia San José, San Salvador.

Los puntos de agenda a desarrollar son los siguientes:

e) Determinación del Quórum.

f) Presentación de Estados Financieros por el Liquidador de la Empresa.

g) Determinación de Quiebra Financiera de la Empresa.

h) Consecuencias de la Declaración en Quiebra.

Esta es la tercera y última convocatoria y en consecuencia esta sesión es válida con cualquiera que sea el número de acciones represen-tadas y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.

Les ruego su puntual asistencia a este evento, ya que es de mucha importancia para los accionistas de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP PROFUTURO S.A. EN LIQUIDACION.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de Diciembre de 2005.

RUBEN ANTONIO HERRERA AREVALO,

LIQUIDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL.

AFP PROFUTURO S.A. EN LIQUIDACION.

3 v. alt. No. F031449-2

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de Sociedad CORPORACION LOS SEIS, S.A. DE C.V. CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta General de Accio-nistas, que se celebrará en las instalaciones de la sociedad situadas en Reparto Morazán No. 1 y A.V. Guatemala, casa No. 6, Soyapango, en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 07 de Febrero de Dos Mil Seis y en segunda convocatoria las 11:00 a.m. del mismo día y año, para desarrollar la siguiente AGENDA:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1- Verifi cación de Quórum.

2- Lectura y aprobación del Acta anterior.

3- Memoria de Labores año 2005.

4- Informe del Auditor Externo sobre Estados Financieros del año 2005.

5- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal para el año 2006 y sus emolumentos.

El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una de la totalidad de las acciones y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. De no celebrarse la sesión por falta de quórum, se convocará por segunda vez a los accionistas para que asistan a las once horas del mismo día y año, en el mismo lugar y se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Punto Unico

1.- Aumento de Capital Social.

El Quórum necesario para tratar asuntos de carácter extraordinario será las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones representadas y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen con la misma proporción de votos presentes. De no celebrarse la sesión por falta de quórum, se convoca por segunda vez, a los accionistas para que asistan a las once horas del mismo día y año, en el mismo lugar y se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones serán válidas con las tres cuartas partes de las acciones presentes.

Soyapango, 13 de enero de 2006.

Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE.

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031670-2

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Cojutepeque, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a la atribución

que le confi ere el Artículo 27 de la Escritura de Constitución y el Artículo 230 del Código de Comercio, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma a celebrar Junta General Ordinaria de Ac-cionistas, a partir de las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil seis, en el Local de la Caja de Crédito, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria, para el día veintisiete de febrero a la hora y local antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el capítulo VII de la Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223, sección “C”, capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:

AGENDA

1) Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan los Artículos 20, 21, y 22 de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

2) Integración del Quórum.

3) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja de Crédito, del Balance al 31 de diciembre de 2005, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 01 de enero al 31 de diciembre de 2005. El Informe del Auditor Externo, aprobación de los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

4) Aplicación de resultados del ejercicio.

5) Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

6) Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos Suplentes, y fi jación de sus honorarios.

7) Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

La Junta General se integrará con quince de los veintiocho Repre-sentantes de Acciones que forman la Asamblea General.

El Quórum Legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de la totalidad de Representantes de Acciones y las resoluciones se tomarán válidamente con el voto de la mayoría de los Representantes.

Si no se establece el Quórum Legal a la hora señalada para la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria en la fecha, lugar y hora antes señalada, cualquiera que sea el número de Representantes asistentes y las resoluciones se tomarán válidamente con la mitad más uno de los votos presentes.

Cojutepeque, a los cuatro días del mes de Enero de 2006.

RAQUEL CHAVEZ MENDEZ,

PRESIDENTE.

JOSE OSWALDO CUELLAR,

SECRETARIO.

ROBERTO FLORES LOPEZ,

TESORERO.

3 v. alt. No. R006000-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jucuapa “Salomón R. Zelaya”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio Vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en el Auditórium de esta Caja de Crédito el día domingo veintiséis de febrero de dos mil seis a partir de las nueve horas, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día domingo cinco de marzo de dos mil seis, a la hora y lugar antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1. Elección de los Representantes de Acciones que hubiesen concluido su período y de los que faltaran por las causas que expresa el Art. 20, 21 y 22 de la Escritura de Constitución de la Caja.

2. Integración del quórum.

3. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2005 del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005; Informes del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

5. Renuncia de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

6. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

7. Fijación de dietas a los Miembros de la Junta Directiva.

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigen-te.

Jucuapa, a los diez días del mes de enero de dos mil seis.

CARLOS ARTURO AVENDAÑO RIVERA,

PRESIDENTE.

JOSE ORLANDO ARAUJO RAMIREZ,

SECRETARIO.

JUAN ANTONIO ZAMORA AYALA,

TESORERO.

3 v. alt. No. R006014-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ahuachapán Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-plimiento a los artículos 223 y 228 del Código de Comercio Vigente y a las Cláusulas vigésima primera y vigésima tercera del Pacto Social, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas del día 25 de febrero del año dos mil seis, en el Auditórium del Restaurante Gran Rancho, en primera convocatoria y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día 26 de febrero a la hora y local antes señalado.

La Asamblea General se constituirá con las formalidades que establecen la Cláusula vigésima quinta del Pacto Social de la Caja y los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1 Integración del Quórum de asistencia.

2 Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren de conformidad a lo que establece la Cláusula Vigésima del Pacto Social.

3 Integración del Quórum Legal.

4 Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2005, del Estado de Resultados del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005, el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

5 Aplicación de Resultados del ejercicio.

6 Retiro y exclusión de Socios en base a Disposiciones Lega-les.

7 Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el 2006.

8 Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos Suplentes y fi jación de sus Honorarios.

9 Fijación de Dietas a Miembros de la Junta Directiva.

El Quórum para integrar la Asamblea General y para resolver puntos de la Agenda se hará de conformidad a los Art. 240 y 241 del Código de Comercio vigente y la cláusula vigésima séptima del Pacto Social de la Caja.

Ahuachapán, 11 de enero de 2006

RAFAEL WENCESLAO CANIZALEZ CHAVEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

VILMA YOLANDA CRISTALES GARCIA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

ANA YOLANDA PINEDA VDA. DE VILLACORTA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Ana, Sociedad Coope-rativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los artículos 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento a la atribución que le confi ere la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su escritura de modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas del día diecinueve de febrero de dos mil seis, en el local del HOTEL SAHARA situado en 10ª. Avenida Sur y 3ª. Calle Poniente de la ciudad de Santa Ana, en Primera Convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día veintiséis de febrero del mismo año, a la hora y local antes señalados.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 Sección “C” Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.

AGENDA

1.- Integración del quórum de asistencia.

2.- Elección de los Representantes de Acciones, que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3.- Integración del Quórum Legal.

4.- Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2005, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, e Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

5.- Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6.- Retiro y exclusión de socios de acuerdo a las disposiciones legales.

7.- Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el 2006.

8.- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

9.- Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea Gene-ral, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.

Santa Ana, diez de enero de dos mil seis.

ARNALDO QUEZADA CEA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

Prof. FERNANDO BELISARIO AGUIRRE,

DIRECTOR PROPIETARIO.

VICTOR MANUEL MARROQUIN.

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006018-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 783-014257-5, amparado con el registro No. 736899 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-12-2002 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031376-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 770-006090-7 amparado con el registro No. 108650 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 14-12-1993, a 180 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031377-2

DIARIO

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Alta Vista, de la ciudad de Ilopango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 700-059604-3, amparado con el registro No. 828780 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 18-01-2005 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031379-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Centro Bancario de Familia, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 702-017184-1, amparado con el registro No. 870628 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 09-12-2005 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de enero 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031380-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 708-0316l7-0, amparado con el registro No. 853720 del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 13-10-2005 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031381-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 701-032335-3, amparado con el registro No. 506215 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 03-03-2000 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de enero 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031383-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 743-011008-1, am-parado con el registro No. 814268 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 02-07-2004 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031384-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-032667-0, amparado con el registro No. 728745 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 22-07-2002 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031385-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 760-024109-6, amparado con el registro No. 518751 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 22-08-2000 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de enero de 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031386-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 760-023476-0, amparado con el registro No. 499387 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 14-04-2000 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031388-2

AVISO

El Banco de fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en su Agencia San Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósitos a Plazo Fijo No. 409-160-100017-2, constituido el 27 de Enero de 1,999 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Vicente, 05 de Enero del 2006.

Ing. MANUEL ANTONIO CRESPÍN,

GERENTE DE AGENCIA SAN VICENTE.

3 v. alt. No. F031407-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo No. 409-250-100007-4, constituido el 16 de marzo de 2004, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de diciembre de 2005.

JORGE LEONEL BONILLA MEDRANO,

GERENTE DE AGENCIA

SANTA ROSA DE LIMA.

3 v. alt. No. F031408-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ª Calle Oriente y Avenida Gerardo Barrios San Miguel, se ha presenta-do el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 026PLA000131649, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Tres Mil Dólares (US$3,000.00) Tres Mil Dólares.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN MIGUEL, 11 de enero de 2006.

MIGUEL ANTONIO CAMPOS,

BANCO CUSCATLAN, S.A.

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F031409-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ª Calle Oriente y Avenida Gerardo Barrios San Miguel, se ha presenta-do el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 026PLA000130839, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Seis Mil Dólares (US$6,000.00) Seis Mil Dólares.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN MIGUEL, 11 de enero de 2006.

MIGUEL ANTONIO CAMPOS,

BANCO CUSCATLAN, S.A.

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F031411-2

AVISO

BANCO PROMERICA, S.A. comunica que en sus ofi cinas ubicadas en 89 Avenida Nte. y Calle El Mirador, edifi cio WTC, local 101, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el propietario del certifi cado número 752 por un valor de $5,714.28 con fecha de vencimiento 05 de enero 2006, solicitando la reposición del mismo por haber sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los once días del mes de enero de 2006.

GLORIA DE O’ BYRNE,

GERENTE AGENCIA

WORLD TRADE CENTER.

3 v. alt. No. F031448-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 29601070105 emitido en Suc. Paseo el 04 de julio de 2005, por valor original de $220,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.70% interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele ex-traviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil seis.

EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F031484-2

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 7601190048 (002977) emitido en Suc. San Miguel el 15 de junio de 2004, por valor original de $1,800.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil seis.

EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F031486-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 2601128518 (040492) emitido en Suc. Centro Financiero el 30 de junio de 2005, por valor original de $8,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil seis.

EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F031487-2

AVISO

BANCO SALVADOREÑO, S.A., al público,

HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notifi car a estas ofi cinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, el extravío de dos certifi cados de acciones emitidos por el Banco de Construcción y Ahorro, S.A., “BANCASA”, números 14406 y 16431 que amparan 30 y 50 acciones respectivamente, ambos a nombre de: Claudia Elizabeth Boehringer Orantes, inscritas en el folio 749 del Libro de Registros de Accionistas que llevaba esa institución.

La reposición del certifi cado de Banco Salvadoreño, S.A., se hará en razón de haber sido absorbido por este último el Banco de Construcción y Ahorro, S.A., lo que se hace saber, para efectos de Ley.

San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil seis.

Ing. GERARDO JOSE SIMAN,

DIRECTOR EJECUTIVO.

3 v. alt. No. F031512-2

AVISO

BANCO SALVADOREÑO, S.A., al público,

HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notifi car a estas ofi cinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, el extravío de dos certifi cados de acciones emitidos por el Banco de Construcción y Ahorro, S.A., “BANCASA”, números 15057 y 17040 que amparan 60 y 100 acciones respectivamente, ambos a nombre de: Rhina Orantes de Boehringer, inscritas en el folio 1760 del Libro de Registros de Accionistas que llevaba esa institución.

La reposición del certifi cado de Banco Salvadoreño, S.A., se hará en razón de haber sido absorbido por este último el Banco de Construcción y Ahorro, S.A., lo que se hace saber, para efectos de Ley.

San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil seis.

Ing. GERARDO JOSE SIMAN,

DIRECTOR EJECUTIVO.

3 v. alt. No. F031515-2

AVISO

BANCO SALVADOREÑO, S.A., al público,

HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notifi car a estas ofi cinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, el extravío de dos certifi cados de acciones emitidos por el Banco de Construcción y Ahorro, S.A., “BANCASA”, números 14405 y 16430 que amparan 30 y 50 acciones respectivamente, ambos a nombre de: Hans Christian Boehringer Orantes, inscritas en el folio 748 del Libro de Registros de Accionistas que llevaba esa institución.

La reposición del certifi cado de Banco Salvadoreño, S.A. se hará en razón de haber sido absorbido por este último el Banco de Construcción y Ahorro, S.A., lo que se hace saber, para efectos de Ley.

San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil seis.

Ing. GERARDO JOSE SIMAN,

DIRECTOR EJECUTIVO.

3 v. alt. No. F031516-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

BERTHA GLADYS QUINTANILLA DE NOLASCO, JUEZA PRI-MERO DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ERNESTO HENRIQUEZ, quien falleció a las cinco horas del día dieciocho de julio de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta Ciudad, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ADELA HENRIQUEZ, como madre del causante.

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil cinco. Licda. BERTHA GLADYS QUINTANILLA DE NOLASCO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F031062-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y veinticinco minutos del día seis de junio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día tres de Diciembre del año dos mil dos, dejó el señor AMADEO DE JESUS ARTIGA LEMUS, de parte de los señores MARIA ORALIA NOYOLA DE ARTIGA, SANDRA YAMILETH y ORALIA LUCIA y AMADEO ALEXANDER todos de apellido ARTIGA NOYOLA, este último a través de su Curador Especial, el Abogado CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, todos en concepto de Here-deros Testamentarios. En la cual se les ha conferido a los aceptantes la administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y veinticinco minutos del día catorce de Junio del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031067-3

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Octava Calle Oriente número veintiuno, Barrio Santa Lucía de Zacatecoluca, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que el día diecisiete de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE GERTRUDIS HERNÁNDEZ REYES, la herencia

intestada que a su defunción dejó la Causante FRANCISCA ELVIRA HERNÁNDEZ, quien falleció el día ocho de enero del dos mil uno, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, habiendo tenido en Tecoluca, Departamento de San Vicente, su último domicilio, en concepto de hijo de dicha causante y se le ha conferido al aceptante la Adminis-tración y Representación interina de tal sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideran con derecho a tal herencia, para que dentro de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a justifi car dicha circunstancia.

Zacatecoluca, veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Lic. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031077-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las quince horas y cinco minutos de esta misma fecha, del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ARMANDO RIVAS MARROQUIN conocido por JOSE ARMANDO RIVAS, quien falleció el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve en el Cantón Aguacayo de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores: JHONI EDGARDO RIVAS HERNANDEZ, ECDLUN DE JESUS RIVAS HERNANDEZ y la señora MARIA JULIA HERNANDEZ CABRERA conocida por MARIA JULIA HERNANDEZ, los dos primeros actuando en su concepto de hijos del mencionado causante y la señora actuando en su calidad de cónyuge sobreviviente de dicho causante y como representante legal de sus menores hijos: MELKIN NOEL, LEYDY YAMILETH, DEYSI ARELY, MIRNA LISSETH y JACKSON RUDIX, todos de apellidos RIVAS HERNANDEZ.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas y diez minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil cinco. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F031118-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y treinta y siete minutos del día once de Noviembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la cau-

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

sante MARIA OLDEFONSA ESCOBAR conocida por ILDEFONSA ROMERO, MARIA ILDEFONSA ESCOBAR Viuda DE FUENTES y por MARIA ELDIFONSA ROMERO Viuda DE FUENTES, quien fue de setenta y seis años de edad, Viuda, de ofi cios domésticos, originaria de Zaragoza, Departamento de La Libertad y del domicilio de San Martín, de nacionalidad salvadoreña, hija de Felícita Escobar, quien falleció el día diecisiete de Agosto de mil novecientos noventa y seis; de parte del señor BENEDICTO ROMERO FUENTES, en su calidad de Heredero único testamentario.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión Testamentaria, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y cuarenta y un minutos del día once de noviembre de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031126-3

RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS MAURICIO RIVAS LARRAMA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, comer-ciante, casado, salvadoreño, quien falleció el día ocho de septiembre del dos mil cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Norma Guadalupe Machón de Rivas, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante en el carácter y forma expresados administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas con cuarenta minutos del día seis de enero del dos mil seis. Lic. RODRIGO ERNES-TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031139-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas con diez minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-ventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Francisco California, de los Estados Unidos de Norte América, su último domicilio, a las veinte horas con veinticinco minutos del día tres de junio del año dos mil cuatro, dejó el causante señor CESAR RAMON URBINA GALLEGOS conocido por RAMON URBINA y por CESAR RAMON URBINA, de parte de la señora MARIA LUISA

MELENDEZ DE URBINA hoy, MARIA LUISA MELENDEZ VIU-DA DE URBINA, conocida por MARIA LUISA NOVOA URBINA, MARIA LUISA PEREZ MELENDEZ y por MARIA LUISA NOVOA MELENDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día veintidós de febrero del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031152-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión abintestato, que a su defunción dejó el causante señor VICTOR MANUEL LOPEZ PINEDA, conocido por VICTOR MANUEL LOPEZ, quien fue de cuarenta y seis dos años de edad, empleado, divorciado, de nacionalidad salvadoreña, originario San Salvador, hijo de Faustina Pineda Nerio y Alejandro López Hernández, quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil dos, siendo Soyapango su último domicilio, de parte de la señora ROSA MIRIAN CANTON, de cuarenta y tres años de edad, costurera, del domicilio de Ciudad Delgado, en su calidad de conviviente sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían como hijos del causante a los señores EDWARD ENRIQUE LOPEZ GUEVARA, YENNY ELIZABETH LOPEZ GUEVARA, ALEJANDRO CRUZ LOPEZ HERNANDEZ. Confi riéndose a la aceptante la admi-nistración y representación INTERINA de la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 Inc. 1º C.C.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día siete de noviembre de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031159-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de Inventario de parte de los señores MARTA LORENA AQUINO, MORENA MARGARITA MARIONA DE HERNANDEZ, ZONIA GUADALUPE MARIONA DE MARTINEZ, ARMIDA ELIZABETH MARIONA PARADA; RAFAEL ARNULFO MARIONA PARADA y MARTA LIDIA PARADA DE MARIONA en concepto de hijos y cónyuge sobreviviente del causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor RAFAEL ARNULFO MARIONA fallecido en el Hospital San Rafael, en la Ciu-

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

dad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las cinco horas del día seis de Octubre del año dos mil cinco, siendo San Juan Opico su último domicilio, en el concepto ya mencionado; confi riéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación Interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031161-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día siete de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras MARIA DOLORES CONSTANZA MENJIVAR, MARIA JULIA CONSTANZA DE CRUZ y MIRIAN MARGARITA CONSTANZA DE GARCIA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CELESTINA CONSTANZA conocida por CELESTINA CONSTANZA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, sexo femenino, soltera, de ofi cios domésticos, fallecida el día uno de enero del año de mil novecientos no-venta y ocho, siendo su último domicilio, el Municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, en concepto de hijas de la causante, y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031162-3

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce hora veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora TOMASA ANTONIA ARGUMEDO o TOMASA ANTONIA DEL CARMEN ARGUMEDO BARILLAS o TOMASA ANTONIA DEL CARMEN ARGUMEDO VIUDA DE FERNANDEZ, la herencia testamentaria dejada a su defun-ción por el señor NICOLAS DOLORES BARILLAS, quien falleció a las nueve horas del día nueve de diciembre del año mil novecientos noventa, en el Barrio Las Flores de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, en calidad de Heredera Testamentaria. Confi érese a la referida aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas veinticinco minutos del día seis de enero del año dos mil seis. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031167-3

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veinte de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ANDRES MARTINEZ GALAN, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, a las tres horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de febrero de dos mil cuatro siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MIRIAM MEJIA DE MARTINEZ, conocida por MIRIAN MEJIA RIVERA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.-

Habiéndose conferido además a las aceptantes en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida he-rencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil cinco.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F031179-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora LORENZA LOPEZ DE GARCIA, conocida por LORENZA LOPEZ y por LORENZA LOPEZ VIUDA DE GARCIA, al fallecer el día quince de octubre del año recién pasado, en Barrio Los Remedios de la ciudad de Santa María, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor OSCAR ANTONIO GARCIA LOPEZ, conocido por JOSE OSCAR GARCIA LOPEZ, en calidad de hijo de la causante, confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes de enero del dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. R005870-3

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y veintinueve minutos del día veintidós de diciembre del presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ EL SEÑOR PEDRO ANGEL RIVERA AYALA, conocido por PEDRO ANGEL RIVERA y por ANGEL RIVERA, quien fue de sesenta años de edad, Viudo, fallecido el día catorce de marzo de mil novecientos noventa y tres, siendo Apopa su último domicilio; de parte de los señores: PEDRO ANGEL RIVERA LOPEZ, conocido por PEDRO ANGEL LOPEZ RIVERA; MARIA OLINDA RIVERA DE FLORES; JOSE GILBERTO RIVERA LOPEZ y MARTA CONCEPCIÓN RIVERA LOPEZ, todos en calidad de hijos del causante.-

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del día veintidós de diciembre de dos mil cinco.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R005874-3

JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor SANTOS DIONISIO CALDERÓN PINEDA, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora GREGORIA PINEDA VIUDA DE CALDERÓN, quien Falleció a las cinco horas del día veintiuno de enero del año dos mil cuatro, en el Caserío Las Pavas de la jurisdicción de San Pablo Tacachico departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y además en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA LUZ CALDERÓN PINEDA, JOVITA DE JESÚS CALDERÓN PINEDA, VICENTA CALDERÓN PINEDA DE HERRERA, DOLORES DE MARIA CALDERÓN, JUAN ANTONIO CALDERÓN PINEDA, conocido por JUAN ANTONIO CALDERÓN y JOSÉ LUIS CALDERÓN PINEDA, todos en concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Confi érese al aceptante expresado en los conceptos indicados la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas cuarenta minutos del día doce de diciembre del año dos mil cinco.- Licdo. JOSE ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. R005878-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas del día dieciséis de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora JULIA ELENA LARA, conocida por ANA JULIA LARA PACHECO y por JULIA ELENA LARA PARADA, fallecida a las ocho horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel su último domicilio; de parte del señor Héctor Eduardo Martínez Lara, en su concepto de hijo y además cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde a Genoveva Lara Gaytán, hija de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho, administrador y representante interino de la sucesión de que trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. R005880-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos del día veintitrés de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la heren-cia intestada que a su defunción dejó el señor NATIVIDAD RAMIREZ MELGAR, quien falleció a las dieciséis horas con quince minutos del día cuatro de Agosto del año dos mil tres, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte del señor PEDRO RAMIREZ ORELLANA, en su concepto de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores AGUSTINA MELGAR, conocida por ANTONIA MELGAR DE RAMIREZ y DIONICIO RAMIREZ, conocido por LEONIDES RAMIREZ ORELLANA, en sus conceptos de padres sobrevivientes del citado causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las once horas y cuarenta minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil cinco.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R005889-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con veinte minutos del día cinco de diciembre del dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante LIBORIO FIGUEROA, quien fue de noventa años de edad, agricultor, fallecido el día diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y tres, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor PEDRO ANTONIO CASTRO, en su concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor ALFON-SO FIGUEROA HERRERA conocido por ALFONSO FIGUEROA, en calidad de hijo del referido causante.- En consecuencia se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presente a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veinte minutos del día catorce de diciembre del dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R005894-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día nueve de enero de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARTHA JULIA SANTOS RODRIGUEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que como sobrina de la causante correspondían a la señora María Elena Henríquez de Muñoz, representada por el Abogado Martín Rodolfo Ayala Cerritos, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante CARMEN MARTINEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, soltera, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de San Martín, hija de José Aguedo Martínez y de Guadalupe López, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día siete de abril de mil novecientos sesenta y siete.

Confi érese a la aceptante declarada la representación y adminis-tración INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus dere-chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas treinta minutos del día nueve de enero de dos mil seis.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIO.

3 v. c. No. R006066-3

HERENCIA YACENTE

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del día catorce de junio del presente año, se declaró YACENTE la herencia de los bienes que a su defunción dejó la causante señora FIDELINA NERIO, quien fue de treinta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Mejicanos, habiendo fallecido el día tres de octubre de mil novecientos setenta, teniendo como último domicilio esta ciudad; además se nombró como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado ROMEO OVIDIO GARCIA LOPEZ, quien fue legalmente juramentado.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del día veintiuno de julio de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031117-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado, la señora Clelia Isabel Rodas de Rodríguez, quien es de ofi cios domésticos, de setenta años de edad, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho-cientos dieciocho mil doscientos diecinueve - nueve y con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos diez - ciento ochenta mil seis-cientos treinta y cuatro - cero cero uno - tres, solicitando se le extienda a su favor título de propiedad, de un terreno rústico, situado en Cantón El Espino, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Ricardo González; AL ORIENTE: Ricardo González, Audelia Rosales de González y Jesús González; AL SUR: Audelia Rosales de González y Ricardo González; y AL PONIENTE: Delfi na Joaquín Reyes, Rufi no Ventura, Gonzalo Sánchez y Ricardo González Rodríguez. El inmueble tiene una extensión superfi cial de MIL NOVECIENTOS DOS METROS CUADRADOS. El inmueble no tiene cargas ni derechos reales de Ajena pertenencia, no está en proindivisión con nadie, el inmueble anteriormente descrito, lo adquirió por donación de su madre Rafaela Rodas viuda de Argueta, lo valúa en CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, veintinueve de julio de dos mil cinco. Ing. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ VENTU-RA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. CARMENSA ESMERALDA RODRIGUEZ PONCE, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031136-3

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor Ma-nuel de Jesús Vásquez Pérez, mayor de edad, Albañil, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cuarenta y un mil ciento sesenta y uno - seis y con Número de Identifi cación Tributaria solicitando se le extienda a su favor título de propiedad de un terreno rústico, situado en el Cantón El Espino, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, el cual tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS QUINCE PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; de las colindancias siguientes: AL NORTE: Antonia López de Pérez, AL ORIENTE: Antonia López de Pérez, AL SUR: Antonia López de Pérez; AL PONIENTE: con Tránsito López, Josefi na López, servidumbre de por medio, lo adquirió el Titulante por compra que hizo a la señora Antonia López Pérez, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este mismo domicilio, hace más de veinte años, el inmueble antes relacionado lo valora en la suma de UN MIL CIENTO CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este mismo domicilio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.

Dado en la Alcaldía Municipal en San Pedro Perulapán, dieciséis de noviembre de dos mil cinco. Ing. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. CARMENSA ESME-RALDA RODRIGUEZ PONCE, SRIO. MCPAL.

3 v. alt. No. F031138-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACER SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito TORIBIO DE JESÚS SOLIS GONZALES, de cincuenta y tres años de edad, abogado del domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho ocho nueve siete uno ocho guión cuatro; en su calidad de Apoderado General Judicial, de la señora CELSA HERNANDEZ , de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nahuizalco de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero tres cero siete dos cinco tres tres guión nueve; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Sisimitepet, Jurisdicción de Nahuizalco de este Departamento, de una extensión superfi cial de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO NOVECIENTOS DIECIO-CHO METROS CUADRADOS, y sus linderos son los siguientes: AL NORTE: con José Pablo Lúe; AL SUR: Celsa Hernández; AL ORIENTE, José Pablo Lúe; AL PONIENTE, con Francisco Pulque Pérez y Andrés Esquina. El inmueble antes descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga, ni derecho real que respetar y no está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo obtuvo por compraventa que le hiciera al señor PABLO LUE quien a su vez lo obtuvo por compraventa que le hiciera el señor JUAN ISIDRO LUE, que unida mi actual posesión a la mis antecesores data por más de diez años continuos e ininterrumpidos, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes. Dicho inmueble lo valúa en la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F031184-3

TITULOS SUPLETORIOS

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito: AL PUBLICO: para los efectos de ley;

HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado los señores GABRIEL RIVAS ABARCA, y SANTOS ARNULFO o ARNULIO RIVAS BONILLA, de setenta y un años y de treinta años de edad respectivamente, ambos Agricultor en Pequeño, y del domicilio de San Esteban Catarina. Solicitando se les extienda Título Supletorio de UN INMUEBLE RUSTICO, situado en los Suburbios del Barrio El Carmen de la Villa de San Esteban Catarina, con una extensión Superfi cial de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUA-DRADOS, y sus colindancias son las siguientes: AL NORTE: linda con terreno del señor Guillermo Nicolás Durán Durán, cerco de alambre propio del colindante de por medio, AL ORIENTE, linda con terreno del señor Basilio Eliseo Antonio Rodríguez Sánchez, cerco de alambre del colindante de por medio AL SUR, linda también con terreno del mismo señor Basilio Eliseo Antonio Rodríguez Sánchez, cerco de alambre propio del colindante de por medio; y al PONIENTE, linda también con terreno del señor Basilio Eliseo Antonio Rodríguez Sánchez, callejón de por medio.- Dicho inmueble adquirieron por compra que hicieron al señor JOSE GABRIEL RIVAS BONILLA, y le dan el valor de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las doce horas del día diecinueve de Diciembre de dos mil cinco. Enmendado-lo adquirieron.-Vale. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTO.

3 v. alt. No. F031019-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor PAUL FIGUEROA FIGUEROA, quien es de cuarenta y siete años de edad, Agricultor y del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, solicitando que se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO sobre TRES inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón Llano La Majada, Caserío Chilamate jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, que se describe así: EL PRIMERO: de extensión superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRA-DOS, de las colindancias siguientes: al NORTE: con LUCIO FIGUEROA,

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

servidumbre de por medio, al ORIENTE: antes de JULIAN FIGUEROA hoy PAUL FIGUEROA FIGUEROA, servidumbre de por medio, al SUR: con PAUL FIGUEROA FIGUEROA, al PONIENTE: con ALFARO POR-TILLO, FELIPA DE JESUS FIGUEROA y LUCIANO FIGUEROA. EL SEGUNDO: de la extensión superfi cial de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al NORTE: con JULIAN FIGUEROA, al ORIENTE: con AGUSTIN FIGUEROA MENDEZ, al SUR: con JUAN ANTONIO AGUILAR ALFARO, y al PONIENTE: con PAUL FIGUEROA FIGUEROA, EL TERCERO: de la extensión superfi cial de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al NORTE: con PAUL FIGUEROA; al ORIENTE: con PAUL FIGUEROA FIGUEROA; al SUR: con JUAN ANTONIO AGUILAR ALFARO y ZOILA ALEMAN, al PONIENTE: FELIPA DE JESUS ALFARO PORTILLO; y los valúa en la suma SETECIENTOS DOLARES; el segundo inmueble es predio dominante pues está gravado con servidumbre de por medio, y el primero y tercero son predios dominantes pues gozan de la servidumbre que sufre el segundo inmueble, no los posee en proindivisión con persona alguna, es decir son y han sido poseídos en forma exclusiva.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil cinco. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R005893-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1993001005

No. de Presentación: 20050061449

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEL MONTE CORPORATION, del domicilio de Ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00148 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de un rectángulo color verde, en el cual en la parte superior se observa la fi gura de un tomate en color rojo, con bordes color amarillo; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031185-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005053822

No. de Presentación: 20050071491

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras INHOSPI KETODOL y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

No. de Expediente: 2005053823

No. de Presentación: 20050071492

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHOSPI y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031009-3

No. de Expediente: 2005054372

No. de Presentación: 20050072225

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión 503 Vive El Salvador y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031065-3

No. de Expediente: 2005051025

No. de Presentación: 20050067330

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FELIX RI-CARDO JACINTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Paladares PASTELERÍA y diseño.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031137-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005045773

No. de Presentación: 20050059499

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA PATRICIA PORTILLO REYES, en su calidad de APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BELVITA

Consistente en: la palabra BELVITA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031175-3

No. de Expediente: 2005045775

No. de Presentación: 20050059501

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA PATRICIA PORTILLO REYES, en su calidad de APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BELVITA

Consistente en: la palabra BELVITA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031176-3

No. de Expediente: 2004043891

No. de Presentación: 20040056627

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de AVÍCOLA VILLALOBOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LA CASA DEL POLLO

Consistente en: Las palabras LA CASA DEL POLLO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031178-3

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

No. de Expediente: 2004044875

No. de Presentación: 20040057962

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de YAMANOUCHI PHARMACEUTICAL CO., LTD, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ASTELLAS

Consistente en: La palabra ASTELLAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031180-3

No. de Expediente: 2005052196

No. de Presentación: 20050069031

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra VICEROY y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031183-3

No. de Expediente: 2005053928

No. de Presentación: 20050071608

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ER-NESTO RODRÍGUEZ PALACIOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS COCO NATURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INCOCO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras AGUA DEL COCO y diseño, sobre las palabras Agua del Coco no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R005871-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005053820

No. de Presentación: 20050071489

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADMINISTRACIONES AGROPECUARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AD-MAGRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CAR CLINIC

Consistente en: Las palabras CAR CLINIC, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO AL DIAGNOSTICO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO VENTA DE REPUESTOS DE VEHÍCULOS, UBICADO EN EL BOULEVARD MERLIOT, COLONIA JARDINES DE LA LIBERTAD, ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031095-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005053275

No. de Presentación: 20050070656

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DIGICEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Los teléfonos

son como tú...

Consistente en: Las palabras Los teléfonos son como tú..., que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031072-3

No. de Expediente: 2005052000

No. de Presentación: 20050068796

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-TO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de PO-ZUELO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

EL NOMBRE DE LAS GALLETAS

Consistente en: Las palabras EL NOMBRE DE LAS GALLETAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSU-MIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES: ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALI-MENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO, ESPECÍFICAMENTE GALLETAS DE TODO TIPO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil cinco.

JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

MATRÍCULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005055245

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055245- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MON-SERRATH JURADO DE APARICIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 00307859-9 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-080156-002-8, el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta y siete minutos del día veintiocho de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055245 inscripción 240 y el asiento de Establecimiento No. 2005055245- 001, inscripción 241, ambos del Libro 98 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a SERVICIO, VENTA DE COMIDA RÁPIDA, con dirección en COLONIA BELLO SAN JUAN, POLÍGONO No. 7, CALLE BARCELONA, No. 28 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON 01/100 $ 23,292.01 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LA MEDALLA ubicado en COLONIA BELLO SAN JUAN, POLÍGONO No. 7, CALLE BARCELONA, No. 28 y que se dedica a SERVICIO, VENTA DE COMIDA RÁPIDA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de diciembre de dos mil cinco.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R005872-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005054260

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054260- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAÚL ALFREDO SACA LÓPEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad IMPORTACIONES PECUARIAS R SACA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IMPOR-TACIONES PECUARIAS R SACA, S.A. DE C.V., sociedad de nacio-nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del libro 2023 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-020205-103-9; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y tres minutos del día seis de mayo, de dos mil cinco,

con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054260 inscripción 135 y el asiento de Establecimiento No. 2005054260- 001, inscripción 136, ambos del Libro 91 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estable-cimiento; la Empresa se denomina IMPORTACIONES PECUARIAS R SACA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES, con dirección en COLONIA LISBOA, PASAJE No. 1, SOBRE CALLE SAN ANTONIO ABAD, No. 59 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES CON 00/100 ($11,500.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado IMPORTACIONES PECUARIAS R SACA, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA LISBOA, PASAJE No. 1, SOBRE CALLE SAN ANTONIO ABAD, No. 59, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R005873-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002000924

ESTABLECIMIENTO 2002000924- 001, 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUSTAVO CARTAGENA CASTRO, en su calidad de Representante legal de la sociedad CAPO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CAPO, S.A. DE C.V., la cual cambió denominación por CAPOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CAPOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SOYAPANGO, cuya escritura social está inscrita bajo el número 83 del libro 30 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-201071-004-8, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DENOMINACIÓN, a las ocho horas y siete minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 242 del libro 99 del folio 491 al 492; a favor de la Empresa denominada CAPOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y PLANTAS OR-NAMENTALES, con dirección en KILÓMETRO 4 1/2 BOULEVARD DEL EJÉRCITO, del domicilio de SOYAPANGO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de diciembre de dos mil cinco.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R005877-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ASIENTO DE EMPRESA 2002030585

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002030585- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RENE VANEGAS NIETO, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 01797825-6 del domicilio de Acajutla, con Número de Identifi cación Tributaria: 0315-030927-001-3, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y diez minutos del día veintinueve de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002030585 inscripción 87 y el asiento de Establecimiento No. 2002030585-001 inscripción 88, ambos del libro 91 de Asientos de Ma-trícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a TRANS-PORTE DE PRODUCTOS A GRANEL, con dirección en CANTON EL ZOPE, K-2 ZONA INDUSTRIAL del domicilio de Acajutla, cuyo activo asciende a CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON 21/100 $101,461.21 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TRANSPORTES VANEGAS, ubicado en CANTON EL ZOPE, K-2 ZONA INDUSTRIAL, ACAJUTLA y que se dedica a TRANSPORTE DE PRODUCTOS A GRANEL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

LIC. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R005886-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de La Caja de Crédito de San Francisco Gotera, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Varia-ble, en cumplimiento a los Artículos Números Doscientos Veintitrés, y Doscientos Veintiocho del Código de Comercio Vigente y de acuerdo a la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las Nueve Horas del día Cinco de Febrero de Dos Mil Seis, en el Auditórium “ Señor: Pablo Martín Martínez Ortez” Edifi cio Social de la Caja de Crédito, en primera convocatoria y en caso de no integrarse el Quórum legal correspondiente se hace Segunda Convocatoria para el día Doce de Febrero de los Corrientes a la hora y local antes señalado.

La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el Numeral Décimo Noveno del Pacto Social de la Caja y el Artículo Doscientos Cuarenta del Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1.- Integración del Quórum de asistencia.

2.- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa el Artículo Veintiuno de la Escritura de Constitución de La Caja.

3.- Integración del Quórum Legal.

4.- Presentación y Discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de Diciembre de 2005; del Estado de Pérdidas y Ganancias del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2005; el Informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar medidas que juzguen oportunas.

5.- Aplicación de Los Resultados del Ejercicio.

6.- Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales.

7.- Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el 2006.

8.- Elección del Auditor Externo, con su respectivo suplente y fi jación de sus honorarios.

9.- Elección del Auditor Fiscal, con su respectivo suplente y fi jación de sus Honorarios.

10.- Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.

El Quórum Legal se integrará con Quince de los Veintiocho Repre-sentantes de Acciones y que forman la Asamblea General de Accionistas, según lo establece el Numeral Vigésimo Sexto del Pacto Social de esta Caja de Crédito.

San Francisco Gotera, 09 de Enero de 2006.

JUAN ARMANDO REYES PARADA,

PRESIDENTE.

ROSA ORALIA GONZALEZ,

SECRETARIA.

JUAN FRANCISCO VALENZUELA,

TESORERO.

3 v. alt. No. F031012-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE AFP CRECER, S.A.

La Junta Directiva de AFP CRECER, S.A., convoca a los señores accio-nistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO, a celebrarse en los Salones Mesoamérica, del Hotel Radisson Plaza, ubicado en Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Escalón, San Salvador, el día trece de febrero del año dos mil seis, de las dieciocho horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día martes catorce de febrero del mismo año, a la misma hora en la Sala de Juntas del Edifi cio Crecer, tercer nivel, ubicado en la Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, número 1100, San Salvador, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

AGENDA:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio econó-mico del 2005 correspondientes a AFP CRECER, S.A. y el Fondo de Pensiones de AFP CRECER, S.A.

II. Dictamen e informe del Auditor Externo.

III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico 2005 correspondiente a AFP CRECER, S.A., y al Fondo de Pen-siones de AFP CRECER, S.A.

IV. Aplicación y distribución de utilidades.

V. Nombramiento del auditor externo y fi scal con sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.

VI. Elección y nombramiento de nuevos directores.

QUORUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. b) Para que la sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. c) A las reglas anteriores se regirán las Juntas Extraordinarias que tengan por objeto la emisión de obligaciones negociables o bonos, o la amortización de acciones con recursos de la propia sociedad; así como la emisión de certifi cados de goce. d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por los estatutos de la sociedad.

San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil seis.

AFP CRECER, S.A.

CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031174-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DEL BANCO AGRICOLA, S.A.

La Junta Directiva del BANCO AGRICOLA, S.A., convoca a los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinarios a celebrarse en el Radisson Plaza Hotel, San Salvador, Salones Ball Room, situado en Colonia Escalón, de esta ciudad, el día miércoles quince de febrero del año 2006, de las diecisiete horas en adelante.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves dieciséis de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNTOS ORDINARIOS

I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio econó-mico del 2005.

II. Dictamen e informe del Auditor Externo.

III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico del 2005.

IV. Aplicación y distribución de Utilidades.

V. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal con sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

I. Conocer y resolver Aumento de Capital Social y Modifi cación de la Cláusula Cuarta.

II. Conocer y resolver Modifi cación de la Cláusula Trigésima Tercera relativa a la Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad.

III. Incorporación en un solo texto de las Modifi caciones acor-dadas.

IV. Designación de Ejecutores Especiales para consignar las Modifi caciones al Pacto Social.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta pueda conocer ASUNTOS EXTRAORDINA-RIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción, excepto para el

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

aumento de capital que requerirá, de acuerdo con el Art. 176 del Código de Comercio, el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los nueve días del mes de Enero del año dos mil seis.

BANCO AGRICOLA, S.A.

RODOLFO ROBERTO SCHILDKNECHT SCH.,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031203-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES

FINANCIERAS BANCO AGRICOLA, S.A.

La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRI-COLA, S.A., convoca a los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinarios a celebrarse en el Radisson Plaza Hotel, San Salvador, Salones Ball Room, situado en Colonia Escalón, de esta ciudad, el día miércoles quince de febrero del año 2006, de las diecisiete horas y treinta minutos en adelante.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves dieciséis de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNTOS ORDINARIOS

I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio econó-mico del 2005.

II. Dictamen e informe del Auditor Externo.

III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico del 2005.

IV. Aplicación y distribución de Utilidades.

V. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal con sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

I. Conocer y resolver Aumento de Capital Social y Modifi cación de la Cláusula Sexta.

II. Conocer y resolver Modifi cación de la Cláusula Trigésima Sexta relativa a la Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad.

III. Incorporación en un solo texto de las Modifi caciones acor-dadas.

IV. Designación de Ejecutores Especiales para consignar las Modifi caciones al Pacto Social.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta pueda conocer ASUNTOS EXTRAORDINA-RIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción, excepto para el aumento de capital que requerirá, de acuerdo con el Art. 176 del Código de Comercio, el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los nueve días del mes de Enero del año dos mil seis.

INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRICOLA, S.A.

RODOLFO ROBERTO SCHILDKNECHT SCH.,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031205-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE BIENES Y SERVICIOS, S.A.

La Junta Directiva de BIENES Y SERVICIOS, S.A., convoca a los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario a celebrarse en el Radisson Plaza Hotel, San Salvador, Salones Ball Room, situado en Colonia Escalón, de esta ciudad, el día miércoles quince de febrero del año 2006, de las dieciocho horas y treinta minutos en adelante.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves dieciséis de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

PUNTOS ORDINARIOS

I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio econó-mico del 2005.

II. Dictamen e informe del Auditor Externo.

III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico del 2005.

IV. Aplicación y distribución de Utilidades.

V. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal con sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los nueve días del mes de Enero del año dos mil seis.

BIENES Y SERVICIOS, S.A.

RODOLFO ROBERTO SCHILDKNECHT SCH.,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031206-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

BANAGRICOLA, S.A.

La Junta Directiva de BANAGRICOLA, S.A., convoca a los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinarios a celebrarse en el Radisson Plaza Hotel, San Salvador, Salones Ball Room, situado en Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día miércoles quince de febrero del año 2006, de las dieciocho horas en adelante.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves dieciséis de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNTOS ORDINARIOS

I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio econó-mico del 2005.

II. Dictamen e informe del Auditor Externo.

III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico del 2005.

IV. Aplicación y distribución de Utilidades.

V. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos.

VI. Nombramiento del Auditor Externo con sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

I. Conocer y resolver Aumento de Capital Social y Modifi cación de la Cláusula Tercera.

II. Incorporación en un sólo texto de la Modifi cación acorda-da.

III. Designación de Ejecutores Especiales para consignar la Modifi cación al Pacto Social.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta pueda conocer ASUNTOS EXTRAORDINA-RIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción, excepto para el aumento de capital que requerirá, de acuerdo con el Art. 176 del Código de Comercio, el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los nueve días del mes de Enero del año dos mil seis.

BANAGRICOLA, S.A.

RODOLFO ROBERTO SCHILDKNECHT SCH.,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031208-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Concepción Batres, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-plimiento a lo dispuesto en los artículos doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro y doscientos veintiocho, del Código de Comercio y a las cláusulas décima novena, vigésima segunda y vigésima tercera de la Escritura de Constitución de la Caja, CONVOCA, a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, a la celebración de las JUNTAS GENERALES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONIS-TAS, a realizarse en el Auditórium Ingeniero Ángel García Flores del Edifi cio Social de la Caja de Crédito, ubicado en la Segunda Calle Oriente No. 6 del Barrio San Antonio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, el día sábado once de febrero del dos mil seis, a partir de las nueve horas en primera convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día sábado dieciocho de febrero de dos mil seis, a la misma hora y en el local antes señalado. La Junta General se integrará con las formalidades que esta-blecen el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contienen las siguientes agendas:

AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA.

1- Integración del Quórum de asistencia.

2- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren, por las causas que expresa la cláusula vigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja.

3- Integración del Quórum Legal.

4- Presentación y discusión de la Memoria anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre del 2005, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1°. de enero al 31 de diciembre del 2005, el Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

5- Aplicación de los Resultados del ejercicio.

6- Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.

7- Exclusión de Socios.

8- Presentación del Presupuesto y Plan de Trabajo para el año 2006.

9- Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus honorarios.

10- Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El Quórum para resolver los puntos de la agenda a tratar en la Junta General Ordinaria, se integrará de conformidad a los Artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio.

AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

1- Establecimiento del Quórum Legal.

2- Apertura de la Sesión.

3- Ratifi cación de Recomposición del Patrimonio.

El Quórum Legal necesario para resolver los Puntos de Agenda a tratar en la Junta General Extraordinaria, se integrará de conformidad a los Artículos doscientos cuarenta y dos y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio.

Concepción Batres 09 de enero de 2006.

Prof. ALFREDO IVAN ANGULO CASTRO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

Lic. RINA SANDRA MARTINEZ vda. DE REYES,

DIRECTORA SECRETARIA.

Prof. EUGENIO CHAVEZ ARGUETA,

DIRECTOR SUPLENTE.

3 v. alt. No. R005876-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito y Ahorro de San Juan Opico, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los artículos 223, 228 y 486 del Código de Comercio Vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se Celebrará a partir de las 1:00 P.M. horas del día Sábado 18 de Febrero del año dos mil seis, en el local de la Casa de la Cultura de San Juan Opico en Cuarta Avenida Norte, Barrio El Centro, San Juan Opico, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día Sábado 25 de Febrero del dos mil seis, a la hora y local antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa la Cláusula Vigésima Primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

2- Integración del quórum.

3- Presentación y discusión de la Memoria Anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de Diciembre de 2005, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º. de Enero al 31 de Diciembre de 2005, el Informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

4- Aplicación de los Resultados del ejercicio.

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

5- Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.

6- Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos Suplentes y fi jación de sus honorarios.

7- Sustitución de miembro de Junta Directiva, por inhabilidad en cláusula Trigésima Primera del Pacto Social de la Caja.

8- Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva.

El Quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigen-te.

San Juan Opico, a los seis días del mes de enero del dos mil seis.

MANUEL WILFREDO MUÑOZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JOSE CARLOS CHICAS FUENTES,

DIRECTOR SECRETARIO.

RIGOBERTO CORDOVA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. R005882-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Colón, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio Vigente y de acuerdo con el artículo quince de la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas del día once de febrero de dos mil seis, en el Auditórium de la Caja, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día doce de febrero a la hora y local antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Integración del quórum de asistencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa el Artículo 21 de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración del quórum legal.

4. Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2005, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2005, el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del ejercicio.

6. Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.

7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

8. Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva.

9. Elección de Junta Directiva.

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigen-te.

Ciudad Colón, siete de enero de 2006.

DIRECTOR PRESIDENTE.

DIRECTOR TESORERO.

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. R005885-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la CAJA DE CREDITO DE SAN AGUSTÍN, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento de la atribución que le confi ere la cláusula, VIGESIMA SEGUNDA, VIGESIMA CUARTA y TRIGESIMA CUARTA de la escritura de modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las NUEVE horas del día diecinueve de FEBRERO del año dos mil seis, en el local ubicado en la Calle 14 de Diciembre número 2 Jiquilisco, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día VEIN-TIDOS DE FEBRERO a la hora y local antes señalados.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la cláusula, DECIMA NOVENA, VIGESIMA SEGUNDA, VIGESIMA QUINTA, VIGESIMA SEXTA y VIGESIMA OCTAVA, de la Escritura de Modifi cación a su escritura de constitución ya citada y el artículo 223 sección “C” Capítulo VII Título II del libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula VIGESIMA PRIMERA de la Escritura de modifi cación a su Escritura de Constitución.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2005, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2005, el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del ejercicio.

6. Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.

7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

8. Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva.

El quórum se integrará en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea Gene-ral, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo al Pacto Social vigente.

San Agustín, a los cuatro días del mes de Enero de 2006.

LEOPOLDO VIDAURRE GUTIERREZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JOSE CARMEN ALFARO,

DIRECTOR TESORERO.

PLUTARCO GALILEO ROMERO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. R005887-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Rural de Nueva Concepción, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento a la atribución que le confi ere la cláusula VI-GÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su escritura de modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas a partir de las catorce horas del día sábado veinticinco de febrero del año dos mil seis, en el Edifi cio

Social de la Caja, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum Legal correspondiente, se establece segunda Convocatoria para el día domingo veintiséis de febrero a la hora y local antes señalados.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 y 224 Sección “C” Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula VIGESIMA PRIMERA de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración de Quórum Legal.

4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2005; del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 e Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

7. Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

8. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

9. Elección de los Miembros de la Junta Directiva.

El Quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea Gene-ral, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.

Nueva Concepción, cinco de enero de dos mil seis.

Lic. JOSE ALFREDO CARIAS FLORES,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JOSE ROBERTO VALLE MONTOYA,

DIRECTOR SECRETARIO.

RAFAEL WILFREDO PORTILLO P.,

DIRECTOR PROPIETARIO.

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Soyapango, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a la atribución que le confi ere la cláusula Vigésima Cuarta de su Pacto Social y el Artículo 230 del Código de Comercio, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas del día 19 de febrero de dos mil seis en el Salón Las Arboledas del Hotel Real Intercontinental, de la Ciu-dad de San Salvador, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria, para el día veinte de febrero, a las nueve horas y en el local de la Caja de Crédito de Soyapango, Avenida Buena Vista, número 12, Barrio El Centro, Soyapango.

La Junta General se constituirá con las formalidades que establece la cláusula Vigésima Sexta de su Pacto Social ya citado y el Artículo 223 sección “C”, Capítulo VII, título II del libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por causas que expresa la cláusula Vigésima Primera del Pacto Social de la Caja.

2. Integración del quórum, de acuerdo a la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.

3. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31/12/05, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 y el Informe del Auditor Externo; a fi n de aprobar o improbar los tres primeros, y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

5. Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.

6. Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

7. Fijación de Dietas a miembros de la Junta Directiva.

El quórum se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea General.

Soyapango, a los tres días del mes de enero de dos mil seis.

ROBERTO ANGEL ABARCA FLORES,

DIRECTOR PRESIDENTE.

Dr. HERBERTH I. RECINOS,

DIRECTOR SECRETARIO.

JESUS SALVADOR HERNANDEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. R005891-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Armenia, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio Vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDI-NARIA de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil seis, en el Colegio Eva Leticia Mayén, ubicado en Avenida 3 de Abril No. 15, Armenia, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria para el día veintiséis de febrero de dos mil seis, a la hora y local antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el Pacto Social de esta Caja de Crédito y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

PUNTOS A TRATAR DE CARÁCTER ORDINARIO.

1- Integración del quórum de asistencia.

2- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima y vigésima primera de la Escritura de Constitución de esta Caja de Crédito.

3- Integración del quórum legal.

4- Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores, del Balance General al 31 de diciembre de 2005, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 y el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o desaprobar los tres primeros.

5- Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6- Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales.

7- Exclusión de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

8- Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el 2006.

9- Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus honorarios.

10- Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus honorarios.

11- Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigen-te.

Armenia, 10 de enero de 2006.

Ing. GERMAN OSWALDO LOPEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

SANDRA MARGARITA ROMERO,

DIRECTORA SECRETARIA.

NELSON BERRERA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de “GARANTIAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE GARANTIA, S. A. DE C. V.”

HACE SABER: Que por resolución unánime de la Junta Directiva tomada en sesión número cuarenta y uno de fecha diez de enero del año dos mil cinco se acordó convocar a los señores socios para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las quince y treinta horas del día viernes tres de febrero de dos mil seis en las instalaciones del Círculo Deportivo Internacional ubicadas en Carretera a Santa Tecla, Kilómetro cuatro y medio y Calle Lorena, Colonia Roma, San Salvador, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día sábado cuatro de febrero de dos mil seis. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:

1. Nombramiento del Presidente y Secretario para esta asam-blea.

2. Verifi cación del Quórum.

3. Lectura del Acta Anterior.

ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO

4. Conocimiento del Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal.

5. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y los Estados Financieros consistentes en el Balance General al día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco y Estado de Resultados del período que terminó en la misma fecha, a fi n de aprobarlos o improbarlos.

6. Nombramiento del Auditor Externo y nombramiento del Au-ditor Fiscal, fi jación de sus emolumentos y nombramiento de sus suplentes.

7. Aplicación de Resultados.

8. Fijación del Límite máximo de las obligaciones a garantizar por la Sociedad durante el ejercicio 2006.

9. Establecimiento de la proporción de capital a aportar por los Socios Partícipes por el valor de las garantías.

10. Conocimiento de solicitudes presentadas por Socios Partícipes para devolución de participaciones.

11. Conocimiento de renuncias y ausencias de miembros de la Junta Directiva. Nombramiento de Directores que los sustituirán a fi n de fi nalizar el periodo actual vigente y reestructuración de Junta Directiva por dichas causas.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mitad más una de todas las participaciones de la Sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será cualquiera que sea el número de participaciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes.

San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis.

Garantías y Servicios, SGR, S.A. DE C.V.

JOSE MIGUEL PLATERO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006019-3

SUBASTAS PUBLICAS

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por Ejecución promovida inicialmente por el Licenciado JOSE DIMAR ROMANO CRUZ, y continuado por el Licenciado EZEQUIEL GONZALEZ DIAZ, en su calidad de Apo-derado General Judicial del señor JULIO ADALBERTO ESPINOZA HERNANDEZ; en contra de los señores JOSE ROBERTO ROMERO JUAREZ y MARIA CRISTINA ROMERO ALVAREZ, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas, revenderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente Inmueble “””Un terreno de naturaleza rústi-ca, inculto en proceso de urbanización, situado en el lugar conocido actualmente como Los Altos, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS VEINTICUATRO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que se describe así: LOTE NUMERO CIENTO SEIS, que mide y linda: ‘’’’AL ORIENTE: treinta metros, colindando con lote vendido a José Porfi rio Valladares, marcado en el plano de la Lotifi cación respectiva, con el número Ciento Siete de la Sociedad Comercial Granillo Bonilla, S.A. de C.V., AL NORTE: Diez metros, colinda con lote número ciento quince de la Sociedad Comercial Granillo Bonilla, S.A. de C.V.; AL PONIENTE: treinta metros con lote número ciento cinco propiedad de la señora Elsy Escobar Rubio, y que antes formó parte del inmueble mayor de Parcelación propiedad de la sociedad Comercial Granillo Bonilla, S.A. de C. V.; y AL SUR: diez metros, colinda con calle de once metros de ancho de por medio con el lote número noventa y ocho de la lotifi cación Segunda etapa, propiedad de la Lotifi cación Sociedad Comercial Granillo Bonilla, S.A. de C.V.; existe construida una casa de sistema mixto, techo de tejas, con todos sus servicios indispensables, incluyendo un pozo de agua potable, teniendo dicha casa nueve metros ochenta centímetros de largo por cinco centímetros de ancho. Inscrito bajo el número VEINTISIETE del Tomo UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO, del Libro de Propiedad del Departamento de San Miguel, a favor del señor JOSE ROBERTO JUAREZ ROMERO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día tres de enero de dos mil seis. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031028-3

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-neral, que se ha presentado CARLOS MAURICIO BURGOS AMAYA, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 92101082 emitida el 19/10/1992. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 9 de enero de 2006

ALBA ARMIDA DE ANDREU,

RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. R005895-3

AUMENTO DE CAPITAL

La Infrascrita Secretaria señora ANA LILIAN MANCIA DE GALAN, de la Junta Directiva de la Sociedad Industrias Metálicas ALED, Socie-dad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar ALED, S.A. de C.V. CERTIFICAN QUE: en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, que lleva esta Sociedad, en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil cinco, a las once horas con cero minutos, aparece en el acta número ONCE en la que se acordó por una-nimidad lo siguiente aumentar a Capital Social, en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DLS. ($ 2,285.71) para que en lo sucesivo el Capital Mínimo sea de DOCE MIL 00/100 DLS. ($ 12,000.00) Compuesta por cinco mil cuatrocientas acciones nominales divididas en iguales cantidades a un valor de cien colones (¢100.00) cada acción cantidad que se encuentra debidamente cancelada.

Se nombra Ejecutor Especial, de los acuerdos tomados al Sr. Edwin Ernesto Galán Argueta, con Documento Único de Identidad número cero cero siete seis cero cuatro cinco tres guión ocho, para que comparezca ante el Notario, para ejecutar el procedimiento respectivo.

San Salvador, quince de junio del dos mil cinco.

ANA LILIAN MANCIA DE GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031046-3

DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, DE ESTE DOMICILIO, QUE GIRA CON LA DENOMINACION DE; “INDUSTRIA DE PROCESOS MODERNOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, abreviadamente; “INDUPROMO, S.A. DE C.V.”,

HACE SABER: Que por resolución de la Junta General Extraor-dinaria de Accionistas, celebrada en su sede social, a las diecisiete horas del día siete de enero de dos mil seis, se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Disolver y Liquidar la sociedad, con base en la causal IV) del Art. 187 Com. ; 2) Designar como Liquidador al señor Javier Orlando Morales Reyes; 3) Fijar el plazo de ocho meses para llevar a efecto el proceso de disolución y liquidación; 4) Nombrar como Auditor Fiscal, al Licenciado Gerardo Alfonso Barahona Morales; 5) Nombrar como Ejecutor Especial de los acuerdos de la Junta, al señor Javier Orlando Morales Reyes.-

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil seis, para ser publicado por tres veces en el Diario Ofi cial.-

JAVIER ORLANDO MORALES REYES,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO

INDUPROMO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F031129-3

TITULOS MUNICIPALES

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO,

HACE SABER, Que a esta Municipalidad se ha presentado el Li-cenciado JOSE ORLANDO GOMEZ MENA, mayor de edad, abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con su Carnet de abogado número dos mil cincuenta y tres, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de los señores, Rosa Amelia Herrera y Ramón Morales Villalta, el primero de cincuenta y cinco años de edad, Ama de casa, de este domicilio, con su Documento Único de Identidad Personal número cero cero novecientos dos mil setecientos noventa y cinco guión dos, el segundo de sesenta y un años de edad, Empleado de este domicilio

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

con su Documento Único de Identidad Personal Número cero cero seis-cientos setenta y cinco mil setecientos diez guión cero, a solicitar, por sí y por escrito se inicien las diligencias respectivas, a fi n de que se le extienda Título Municipal a favor de sus representados, de un inmueble Propiedad de los mismos y de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de esta población, el cual es de una extensión superfi cial aproxi-mada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: ALNORTE: En línea recta de un izote a otro, mide dieciséis metros ochenta y ocho centímetros, cerco de alambre de por medio, con terreno de la señora: Josefi na Guzmán de Vásquez, AL ORIENTE: de un izote a otro en línea quebrada de dos tiros, mide el primero cuatro metros setenta centímetros, cerco de alambre de por medio con terreno de Pablo Rodríguez, y el segundo hasta llegar al otro izote, veintiún metros ochenta y nueve centímetros, cerco de alambre de por medio con terreno de Eduardo Albuni; AL SUR: de un izote a llegar a un pito mide doce metros once centímetros, cerco de alambre de por medio, con terreno de Venancio Escobar; y AL PONIENTE: del pito al izote, mide catorce metros cinco centímetros, cerco de alambre y Calle El Limón, de por medio con terreno de Timoteo Vásquez, manifestan-do también que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni posee otros derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, pero si está en proindivisión entre ambos, lo valúan en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirieron sus poderdantes por compra que le hicieron a la señora JOSEFINA GUZMAN DE VASQUEZ, con quien no les unen vínculos de parentesco, según escritura Pública otorgada ante los ofi cios del señor Notario AMADEO ARTIGA, de fecha nueve de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

Lo que se pone en conocimiento al público para que si alguien tiene objeciones a estas diligencias o derechos que reclamar sobre dicho inmueble, se presente a esta Municipalidad, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación.

Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Sal-vador, a los veinte días del mes de octubre, del año dos mil cinco.- JUAN MIRANDA PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FERMIN VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F031070-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina municipal se ha presentado el Licenciado JOSE PABLO HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial y Acta de Sustitución, del señor: JAIME RUPERTO GUILLEN, de veintiocho años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con documento Único de Identidad número: cero tres millones seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa y ocho-dos; portador de su tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero cuatro-cientos doce-doscientos ochenta mil ciento setenta y seis-ciento dos-dos; SOLICITANDO en nombre y representación del señor: JAIME RUPERTO GUILLEN, se le extienda TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD de dos inmuebles, de naturaleza rústica, de origen ejidal, sin cultivos perma-nentes, ubicados en el Cantón Los Planes, jurisdicción de este Municipio del Departamento de Chalatenango, denominados como INMUEBLE

NUMERO UNO e INMUEBLE NUMERO DOS; el inmueble número uno, de una capacidad superfi cial de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equi-valentes a CUATRO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide en cinco tramos rectos, setenta y siete punto sesenta y un metros, lindando en el primer tramo y segundo con terreno propiedad de Juana Flores, calle de por medio de cuatro punto cincuenta metros de ancho, en el resto de tramos con terreno que antes fue propiedad de Josefi na Salguero hoy de Oscar Arnulfo Salguero; AL SUR: Mide en cinco tramos rectos, veintinueve punto noventa y siete metros, colindando en todos los tramos con terreno propiedad de Rosa Rivera hoy de Oscar Arnulfo Salguero; AL PONIENTE: Mide en cuatro tramos rectos cincuenta y seis punto sesenta y tres metros lindando en todos los tramos con terreno propiedad de Orlando Romero y AL NORTE: Mide en dos tramos rectos cincuenta y seis punto cuarenta y siete metros, linda en el primer tramo con terreno de Medardo Hernández y el resto del primer y segundo tramo calle de por medio de tres metros de ancho con terreno de Jaime Ruperto Guillén.-INMUEBLE NUMERO DOS: De una capacidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL SUR: Mide en un tramo recto cincuenta y tres punto once metros, linda por esta parte con calle y en parte con terreno propiedad de Jaime Ruperto Guillén denominado como inmueble número uno, calle de por medio de tres metros de ancho; AL PONIENTE: Mide en tres tramos rectos cuarenta y tres punto ochenta y un metros, lindando en todos los tramos con terreno propiedad de Medardo Hernández; AL NORTE: Mide en dos tramos rectos, treinta y cinco punto sesenta y ocho metros, linda en el primer tramo con terreno antes propiedad de Cruz Flores hoy de Jaime Ruperto Guillén y el segundo con terreno propiedad de Cruz Flores; Y AL ORIENTE: Mide en cinco tramos rectos, treinta y cuatro punto sesenta y cuatro metros, linda en los primeros cuatro tramos con terreno propiedad de Marcos Hernández y el último con terreno propiedad de Juana Flores. Los inmuebles descritos son de naturaleza rústica, sin cultivos permanen-tes, han y son poseídos por el señor: JAIME RUPERTO GUILLEN, de buena fe en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde las nueve horas del día catorce de abril de dos mil, por compra que hiciera a CAMILO GUILLEN FLORES y SANTANA GUILLEN FLORES, en el caso del primer inmueble y en el caso del segundo inmueble lo posee desde las ocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil cinco, por compra que hiciera a MEDARDO HERNANDEZ RIVAS; valúa el primer inmueble en CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS y el segundo inmueble en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. No son sirvientes ni dominantes, no tienen carga ni derecho real que pertenezca a otra persona y no están en proindivisión con nadie. Los colindantes son de este domicilio de esta ciudad.

Se avisa al público para los efectos de ley.-

Alcaldía Municipal de la ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día tres de enero de dos mil seis.- “Enmendados: todos los-Calle de.-Valen.-” HECTOR ALCIDES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Enero de 2006.

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2005054140

No. de Presentación: 20050071883

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: D & D CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Consistente en: la palabra SANTIAGO DE COMPOSTELA.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031035-3

No. de Expediente: 2005054137

No. de Presentación: 20050071880

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: D & D CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

COMPOSTELA

Consistente en: la palabra COMPOSTELA.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031036-3

No. de Expediente: 2005054138

No. de Presentación: 20050071881

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: D & D CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-RENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MANSIONES DE PALO ALTO TOWN HOUSE

Consistente en: las palabras MANSIONES DE PALO ALTO TOWN HOUSE, que se traducen al castellano como MANSIONES DE PALO ALTO CIUDAD CASA.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031038-3

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

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Page 156: diario 18 enero · TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2006 NUMERO 12 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 4-5 5-7 7-8 8-9 10-30 31-43 43-45 45 46-59 60 60-61

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005054139

No. de Presentacion: 20050071882

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO ISAI PORTILLO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: D & D CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PALO ALTO TOWN HOUSE

Consistente en: las palabras PALO ALTO TOWN HOUSE traducidas al castellano como Palo Alto Ciudad Casa.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031039-3

No. de Expediente: 2005053821

No. de Presentación: 20050071490

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADMINISTRACIONES AGROPECUARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AD-MAGRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CAR CLINIC

Consistente en: las palabras CAR CLINIC.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031094-3

No. de Expediente: 2005048647

No. de Presentación: 20050063932

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DEVIGU, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ARCA

Consistente en: la palabra ARCA.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031181-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL