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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4788 – 28.12.2006 54113 Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. —5 Los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l’Ebre podrán rea- lizar las comprobaciones y las pruebas que con- sideren necesarias durante las obras y una vez finalizadas en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. —6 A tal fin, el titular de la instalación comu- nicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finali- zación. La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de direc- ción y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. —7 La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimien- to, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que de ella se deriven según las disposiciones le- gales vigentes. —8 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autoriza- ciones o licencias de competencia de otros or- ganismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. Contra la presente Resolución, que no ago- ta la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas (c. Provença, 339, 2º, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuer- do con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redac- ción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Tortosa, 24 de noviembre de 2006 FERMÍ ANDRÉS MOLINS Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l’Ebre (06.328.015) RESOLUCIÓN TRI/4240/2006, de 27 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad para el período 2007-2010 (código de convenio 7902012). Visto el texto del Acuerdo de la Mesa Secto- rial de Negociación de Sanidad para el período 2007-2010, subscrito por la parte empresarial por los representantes del Departamento de Salud y del ICS y por la parte social por los represen- tantes de CCOO, UGT, y CATAC-CTS-IAC el día 19 de julio de 2006, de acuerdo con lo que disponen el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (BOE de 17.6.1987), según redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20.7.1990), y el artículo 170.1.e) y j) del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación; Vista la aprobación expresa de 10 de octubre de 2006, por el órgano de gobierno competen- te, según lo que disponen el artículo 35 de la citada Ley 7/1990, y el artículo 5.g) del Decre- to legislativo 1/1977, de 31 de octubre, RESUELVO: —1 Disponer la inscripción del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad para el período 2007-2010 (código de convenio 7902012) en el Registro de convenios de la Di- rección General de Relaciones Laborales. —2 Disponer que el citado texto se publique en el DOGC, previo cumplimiento de los trá- mites pertinentes. Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio. Barcelona, 27 de noviembre de 2006 MAR SERNA CALVO Directora general de Relaciones Laborales Traducción del texto original firmado por las partes II ACUERDO de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud 1. Introducción El Instituto Catalán de la Salud se halla inmer- so en un proceso de modernización que tiene su origen en una concepción dinámica, eficiente e innovadora del sector público, imprescindible para responder de manera adecuada a las nece- sidades de la ciudadanía de Cataluña para ser capaz de hacer posible un instrumento ágil y com- petitivo, adaptable a los constantes cambios so- ciales, demográficos, asistenciales y tecnológicos y próximo a la realidad de la población a qué presta servicios. El proceso supone, en materia de recursos humanos, el diseño de políticas activas dirigidas a los profesionales para incentivar y potenciar su desarrollo personal y colectivo, vinculado a la consecución de los objetivos estratégicos del Instituto Catalán de la Salud. Este diseño se insiere en el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las diferentes mesas de negociación: 3r Acuerdo General y desarrollo del Acuerdo de Gobierno, de 12 de Noviembre de 2002, y con el conjunto de legislación que ha producido un cambio sustancial en el conjunto de normas reguladoras de las relaciones del personal estatutario del ICS - estatuto marco, Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, Ley de cohesión y calidad del sistema nacional de salud. Las medidas previstas en este Acuerdo supo- nen la continuación y evolución de las líneas de actuación llevadas a cabo hasta la actualidad por el Instituto Catalán de la Salud: estabilidad de la plantilla, definición de un nuevo modelo de organización de la atención continuada y de urgencias de la atención primaria explicitado en el Acuerdo de la Mesa sectorial de negociación de sanidad, de 16 de Junio de 2006. Como elementos innovadores se identifican: la ampliación de la carrera profesional para incluir a todos los grupos funcionales de personal estatutario, la universalización de las DPO y otras medidas vinculadas a mejoras de la aten- ción continuada, adecuación retributiva de co- lectivos y jornadas de trabajo. Finalmente, el Acuerdo diseña una política de ocupación que define un calendario de procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo para el perio- do 2006-2010 que reafirma el objetivo y estabi- lidad de la plantilla de personal estatutario del ICS y establece la previsión de procesos de in- tegración y de estatutarización de colectivos pro- fesionales. Por todo ello, a la ampara del capítulo 14 de la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de Junio, de representación, determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las administraciones públicas y sus modificaciones posteriores, el Instituto Catalán de la Salud y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de negociación de sanidad adoptan el siguiente Acuerdo: 2. Determinación de las partes Este Acuerdo ha sido negociado en la Mesa sectorial de negociación de sanidad entre la Ad- ministración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales que forman parte, de las que suscriben el Acuerdo: CCOO, UGT y CATAC-CTS-IAC. La negociación se ha realizado en los térmi- nos previstos por la Ley 55/2003, de 16 de Di- ciembre, del estatuto marco del personal esta- tutario de los servicios de salud y a la Ley 9/1987, de 12 de Junio, de órganos de representación, participación y determinación de las condicio- nes de trabajo del personal al servicio de las administraciones públicas y sus modificaciones posteriores. 3. Ámbito de aplicación Este Acuerdo es de aplicación, a todos los efectos, al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, adscrito a centros propios o a centros gestionados por entidades ajenas. El Acuerdo regula y determina en sus apar- tados, los requisitos, las condiciones y los crite- rios de modulación de la aplicación de su con- tenido en virtud de las diversas categorías profesionales, vinculaciones administrativas y modalidades de la prestación de servicios en las que se clasifica el personal estatutario del Ins- tituto Catalán de la Salud, atendiendo a la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de sa- lud. 4. Vigencia Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de Ene- ro de 2007, sin perjuicio de los aspectos para los que se establezcan otras fechas, y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2010. A partir de esta fecha, será prorrogable, tá- citamente, por periodos anuales sucesivos si no se produce la oportuna denuncia por parte de la Administración o la mayoría de las organiza- ciones sindicales firmantes, dentro del plazo de un mes antes de la finalización de su periodo de

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4788 – 28.12.2006 54113

Resolución en el Diari Oficial de la Generalitatde Catalunya.

—5 Los Servicios Territoriales de Trabajo eIndustria en Les Terres de l’Ebre podrán rea-lizar las comprobaciones y las pruebas que con-sideren necesarias durante las obras y una vezfinalizadas en relación con el cumplimiento delas condiciones generales y especiales de estaResolución.

—6 A tal fin, el titular de la instalación comu-nicará al mencionado órgano administrativo elinicio de las obras, las incidencias dignas demención durante su curso y también su finali-zación.

La comunicación de la finalización de lasobras se acompañará con el certificado de direc-ción y finalización de la instalación que acrediteque estas se ajustan al Proyecto de ejecuciónaprobado, que se han cumplido las normas ydisposiciones antes mencionadas y, en su caso,se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

—7 La Administración dejará sin efecto estaautorización administrativa por las causas queestablece el artículo 34 del Decreto 1775/1967,de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimien-to, por parte del titular de la instalación, de lascondiciones impuestas en esta.

En este supuesto, la Administración, previainstrucción del oportuno expediente, acordarála anulación de la autorización, con todas lasconsecuencias de orden administrativo y civilque de ella se deriven según las disposiciones le-gales vigentes.

—8 Esta autorización se otorga sin perjuiciode terceros y es independiente de las autoriza-ciones o licencias de competencia de otros or-ganismos o entidades públicas necesarias pararealizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra la presente Resolución, que no ago-ta la vía administrativa, se puede interponerrecurso de alzada ante el director general deEnergía y Minas (c. Provença, 339, 2º, 08037Barcelona), en el plazo de un mes contado desdeel día siguiente al de su publicación, de acuer-do con lo que dispone el artículo 114 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, y según la redac-ción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 24 de noviembre de 2006

FERMÍ ANDRÉS MOLINS

Director de los Servicios Territorialesen Les Terres de l’Ebre

(06.328.015)

RESOLUCIÓNTRI/4240/2006, de 27 de noviembre, por la quese dispone la inscripción y la publicación delAcuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación deSanidad para el período 2007-2010 (código deconvenio 7902012).

Visto el texto del Acuerdo de la Mesa Secto-rial de Negociación de Sanidad para el período2007-2010, subscrito por la parte empresarial porlos representantes del Departamento de Saludy del ICS y por la parte social por los represen-tantes de CCOO, UGT, y CATAC-CTS-IAC eldía 19 de julio de 2006, de acuerdo con lo quedisponen el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12

de junio (BOE de 17.6.1987), según redaccióndada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de20.7.1990), y el artículo 170.1.e) y j) del Estatutode autonomía de Cataluña, y otras normas deaplicación;

Vista la aprobación expresa de 10 de octubrede 2006, por el órgano de gobierno competen-te, según lo que disponen el artículo 35 de lacitada Ley 7/1990, y el artículo 5.g) del Decre-to legislativo 1/1977, de 31 de octubre,

RESUELVO:

—1 Disponer la inscripción del Acuerdo de laMesa Sectorial de Negociación de Sanidad parael período 2007-2010 (código de convenio7902012) en el Registro de convenios de la Di-rección General de Relaciones Laborales.

—2 Disponer que el citado texto se publiqueen el DOGC, previo cumplimiento de los trá-mites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la ComisiónNegociadora del Convenio.

Barcelona, 27 de noviembre de 2006

MAR SERNA CALVO

Directora general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por laspartes

II ACUERDOde la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidadsobre las condiciones de trabajo del personalestatutario del Instituto Catalán de la Salud

1. IntroducciónEl Instituto Catalán de la Salud se halla inmer-

so en un proceso de modernización que tiene suorigen en una concepción dinámica, eficiente einnovadora del sector público, imprescindiblepara responder de manera adecuada a las nece-sidades de la ciudadanía de Cataluña para sercapaz de hacer posible un instrumento ágil y com-petitivo, adaptable a los constantes cambios so-ciales, demográficos, asistenciales y tecnológicosy próximo a la realidad de la población a quépresta servicios.

El proceso supone, en materia de recursoshumanos, el diseño de políticas activas dirigidasa los profesionales para incentivar y potenciarsu desarrollo personal y colectivo, vinculado ala consecución de los objetivos estratégicos delInstituto Catalán de la Salud.

Este diseño se insiere en el cumplimiento delos acuerdos adoptados en las diferentes mesasde negociación: 3r Acuerdo General y desarrollodel Acuerdo de Gobierno, de 12 de Noviembrede 2002, y con el conjunto de legislación que haproducido un cambio sustancial en el conjuntode normas reguladoras de las relaciones delpersonal estatutario del ICS - estatuto marco,Ley de ordenación de las profesiones sanitarias,Ley de cohesión y calidad del sistema nacionalde salud.

Las medidas previstas en este Acuerdo supo-nen la continuación y evolución de las líneas deactuación llevadas a cabo hasta la actualidad porel Instituto Catalán de la Salud: estabilidad dela plantilla, definición de un nuevo modelo deorganización de la atención continuada y de

urgencias de la atención primaria explicitado enel Acuerdo de la Mesa sectorial de negociaciónde sanidad, de 16 de Junio de 2006.

Como elementos innovadores se identifican:la ampliación de la carrera profesional paraincluir a todos los grupos funcionales de personalestatutario, la universalización de las DPO yotras medidas vinculadas a mejoras de la aten-ción continuada, adecuación retributiva de co-lectivos y jornadas de trabajo. Finalmente, elAcuerdo diseña una política de ocupación quedefine un calendario de procesos selectivos y deprovisión de puestos de trabajo para el perio-do 2006-2010 que reafirma el objetivo y estabi-lidad de la plantilla de personal estatutario delICS y establece la previsión de procesos de in-tegración y de estatutarización de colectivos pro-fesionales.

Por todo ello, a la ampara del capítulo 14 dela Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del estatutomarco del personal estatutario de los serviciosde salud, en concordancia con el artículo 35 dela Ley 9/1987, de 12 de Junio, de representación,determinación de las condiciones de trabajo delpersonal al servicio de las administracionespúblicas y sus modificaciones posteriores, elInstituto Catalán de la Salud y las organizacionessindicales presentes en la Mesa sectorial denegociación de sanidad adoptan el siguienteAcuerdo:

2. Determinación de las partesEste Acuerdo ha sido negociado en la Mesa

sectorial de negociación de sanidad entre la Ad-ministración de la Generalidad de Cataluña ylas organizaciones sindicales que forman parte,de las que suscriben el Acuerdo: CCOO, UGTy CATAC-CTS-IAC.

La negociación se ha realizado en los térmi-nos previstos por la Ley 55/2003, de 16 de Di-ciembre, del estatuto marco del personal esta-tutario de los servicios de salud y a la Ley 9/1987,de 12 de Junio, de órganos de representación,participación y determinación de las condicio-nes de trabajo del personal al servicio de lasadministraciones públicas y sus modificacionesposteriores.

3. Ámbito de aplicaciónEste Acuerdo es de aplicación, a todos los

efectos, al personal estatutario del InstitutoCatalán de la Salud, adscrito a centros propioso a centros gestionados por entidades ajenas.

El Acuerdo regula y determina en sus apar-tados, los requisitos, las condiciones y los crite-rios de modulación de la aplicación de su con-tenido en virtud de las diversas categoríasprofesionales, vinculaciones administrativas ymodalidades de la prestación de servicios en lasque se clasifica el personal estatutario del Ins-tituto Catalán de la Salud, atendiendo a la Ley55/2003, de 16 de Diciembre, del estatuto marcodel personal estatutario de los servicios de sa-lud.

4. VigenciaEste Acuerdo entrará en vigor el 1 de Ene-

ro de 2007, sin perjuicio de los aspectos para losque se establezcan otras fechas, y tendrá vigenciahasta el 31 de Diciembre del año 2010.

A partir de esta fecha, será prorrogable, tá-citamente, por periodos anuales sucesivos si nose produce la oportuna denuncia por parte dela Administración o la mayoría de las organiza-ciones sindicales firmantes, dentro del plazo deun mes antes de la finalización de su periodo de

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4788 – 28.12.200654114

vigencia. En el caso de que cualquiera de laspartes firmantes denunciase el Acuerdo, tendráque manifestar, de manera expresa en el escri-to de denuncia, la propuesta de prórroga que,será eficaz automáticamente, salvo de que laMesa sectorial de negociación de sanidad en laprimera sesión acuerde lo contrario.

Las condiciones pactadas en este Acuerdoforman un todo orgánico e indivisible y, al efectode su aplicación práctica, tienen que ser consi-deradas de forma global y conjunta. La anula-ción, a instancia jurisdiccional de alguna de suscláusulas, implicará su renegociación inmediatacon el fin de restablecer el equilibrio de lo acor-dado y mantener el resto en vigor.

Si durante la vigencia de este Acuerdo seproducen cambios normativos que afecten aalguna de sus partes, éstas serán objeto de tra-tamiento individualizado, de conformidad conlo que prevé la normativa relativa a la partici-pación del personal estatutario y del personalal servicio de las administraciones públicas, ydentro del ámbito de las competencias propiasde la Administración de la Generalidad de Ca-taluña.

Las partes firmantes se comprometen a man-tener un clima laboral en el que la buena fe, eldiálogo y la confluencia de intereses sean loselementos fundamentales de la relación conrespecto a todas las materias reguladas en esteAcuerdo.

5. Comisión de seguimientoAntes del día 15 de Octubre de 2006 se cons-

tituirá una Comisión paritaria de seguimientoformada por el ICS y las organizaciones sindi-cales firmantes, como instrumento fundamen-tal y primordial para analizar y para evaluar laaplicación del Acuerdo y armonizar las interpre-taciones y la casuística que puedan surgir en sudesarrollo.

5.1 CompetenciasLa Comisión tiene las competencias siguien-

tes:1. Vigilar el cumplimiento de los contenidos

del Acuerdo.2. Hacer el seguimiento de la aplicación y del

cumplimiento del contenido del Acuerdo conespecial significación en la implementación delsistema de retribución variable por cumplimien-to de objetivos y por carrera profesional. Paradesarrollar esta competencia, dispondrán de lasactas de las correspondientes comisiones corpo-rativas de evaluación que les serán enviadasregularmente.

3. Estudiar y proponer la resolución, si pro-cede, de los conflictos de interpretación y deaplicación de los contenidos del Acuerdo, comopaso previo a la intervención del órgano de re-solución extrajudicial de conflictos.

5.2 Régimen de funcionamientoLa Comisión se reunirá con, carácter ordina-

rio, una vez al trimestre y, con carácter extraor-dinario, cuando lo soliciten la mitad de los re-presentantes de alguna de las partes.

La Comisión, si lo considera necesario, podrádelegar alguna de sus funciones con relación amaterias específicas, en comisiones técnicas ogrupos de trabajo creados, a tal efecto, por unplazo de tiempo determinado.

La Comisión se dotará de los medios mate-riales y humanos necesarios para el correctodesarrollo de sus funciones.

De las reuniones de la Comisión se redacta-rán las correspondientes actas que se enviarán

a las comisiones corporativas de evaluación parasu conocimiento y efectos oportunos.

6. Sistemas de incentivo y promoción profe-sional: La carrera profesional y la retribuciónvariable por cumplimiento de objetivos (DPO)

6.1 Carrera profesional del Instituto Catalánde la Salud

6.1.1 Ampliación del ámbito de aplicacióngeneral

Se amplía el ámbito de aplicación de la carreraa los profesionales del área sanitaria de forma-ción profesional de grado superior y de gradomedio (técnico superior y técnico, actualmen-te técnico y auxiliar de enfermería), y al personalestatutario de gestión y servicios de los gruposde clasificación A, B, C, D y E.

6.1.2 Requisitos generales para el acceso a lacarrera profesional

1. Tener un nombramiento estatutario fijo,sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7del Acuerdo, y estar en situación de servicioactivo en alguno de los grupos profesionalesdefinidos en este Acuerdo, durante todo el pe-riodo correspondiente en la presentación desolicitudes. En los casos de las comisiones deservicio habrá que tener la ocupación efectivaen algún centro o institución del Instituto Ca-talán de la Salud.

2. Al efecto del apartado anterior, se consi-deran los grupos profesionales siguientes:

G.P. Titulados superiores sanitarios (GrupoA)

G.P. Diplomados sanitarios (Grupo B)G.P. Área sanitaria de formación profesional

(Grupos C y D)G.P. Titulados universitarios de gestión y

servicios agrupados por habilitación profesio-nal (Grupo A y B)

G.P. Administrativo (Grupos A, B, C y D)G.P. Personal de oficios (Maestros industria-

les y grupos C, D y E)G.P. Personal de apoyo que no requiere de

titulación habilitadora (Grupo D y E)3. Acreditar los años de servicios prestados

que se indican a continuación, ya sea con nom-bramiento estatutario fijo o temporal, de acuer-do con los artículos 8 y 9 del estatuto marco, ocomo laboral o funcionario adscrito al Institu-to Catalán de la Salud.

Nivel Tiempo de servicio

1 5 o más

2 11 o más

3 18 o más

4 25 o más

Asimismo, se computarán los servicios pres-tados como laboral o funcionario de aquellaspersonas que obtengan la condición de estatu-tario como consecuencia de un proceso de in-tegración convocado por el Instituto Catalán dela Salud, en los términos que se establezcan enlas normas de integración. Queda excluido eltiempo de servicio del personal residente enformación. Los servicios prestados a tiempoparcial se computarán proporcionalmente.

4. Con las excepciones establecidas de formaespecífica en este Acuerdo, el tiempo de servi-cios a computar, a efecto de carrera, tendrá quecorresponder al grupo profesional de la categoríapara la que se solicita el reconocimiento de nivel.Asimismo, en el cómputo de tiempo se conside-rarán los tres primeros años de la excedencia para

tener cuidado de un hijo, a contar desde la fechade su nacimiento. En este último caso, la Comi-sión de seguimiento del Acuerdo propondrá lasmodificaciones que sean adecuadas en el cómpu-to de servicios, de acuerdo con las modificacio-nes que se puedan producir en la normativa re-guladora de esta situación administrativa.

5. En el caso de promoción interna definitivadesde las categorías de auxiliar de enfermeríay celador a las del G.P. Administrativo, al per-sonal que acredite la percepción del complemen-to de atención al usuario le serán computados,a efecto de servicios prestados por la carreraprofesional de la nueva categoría, los serviciosprestados mientras se percibía el mencionadocomplemento en la categoría de origen. Asimis-mo, durante el periodo transitorio, a las perso-nas, que hayan obtenido plaza de otra catego-ría mediante los procesos de promoción interna,se les considerarán los años de servicios presta-dos en cualquier categoría, a efecto del cómputode la antigüedad necesaria para el acceso a losdiferentes niveles de carrera profesional encualquiera de las categorías comprendidas en losgrupos C, D y E.

6. Únicamente durante la aplicación del pe-riodo transitorio, atendiendo a la realización detareas de recepción, programación y atención alusuario por parte del personal celador y auxiliarde enfermería de la atención primaria, se com-putarán los años de servicio prestados en estas ca-tegorías a efecto del cómputo de la antigüedadnecesaria para el acceso a los diferentes nivelesde carrera profesional del G.P. Administrativo.

7. Excepcionalmente, como garantía delcompromiso y estabilidad de las plantillas, elpersonal interino del ICS también podrá optara los diferentes niveles de carrera profesional,con un total de servicios prestados efectivos ycontinuados como interino en la categoría co-rrespondiente de un mínimo de 5 años, que nohaya tenido la opción de presentarse a ningúnproceso selectivo definitivo de esta categoríaconvocado por el Instituto Catalán de la Salud.Este reconocimiento será efectivo transcurridoun plazo de 6 meses desde la fecha prevista parala correspondiente convocatoria en el calendariorecogido en el presente Acuerdo.

8. La promoción interna temporal no provo-ca la interrupción de la carrera profesional co-rrespondiente a la categoría de la que se disponede nombramiento como estatutario fijo, si su-pone el desarrollo de funciones en categorías delmismo grupo profesional. En el caso de que estapromoción interna temporal suponga el desa-rrollo de funciones de grupos profesionales di-ferentes, no se suspenderá el pago de los nive-les que se tuviesen concedidos en el grupoprofesional de origen durante el tiempo en elque se permanezca en esta nueva función.

9. Las normas que regulen los procesos de es-tatutarización de diferentes colectivos profesio-nales podrán establecer la aplicación de un pe-riodo transitorio para acceder al sistema decarrera profesional.

10. Para cambiar de nivel, se valorarán aque-llos méritos que se hayan acumulado durante elperiodo en el que el profesional permanezca enel último nivel de carrera profesional que ten-ga acreditado, salvo de que los niveles sean con-vocados con carácter transitorio. En este casose valorarán los méritos de toda la trayectoriaprofesional.

Finalizado el periodo transitorio de aplica-ción, para cambiar de nivel, se valorarán aque-

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llos méritos que se hayan acumulado durante elperiodo en el que el profesional permanezca enel último nivel de carrera profesional que ten-ga acreditado, salvo de que éste hubiese sidoconvocado con carácter transitorio o se corres-ponda con el primer nivel de carrera que el pro-fesional haya alcanzado, en cuyos casos se va-lorarán los méritos acreditados de acuerdo conla escala siguiente:

Nivel 2: Méritos correspondientes a los 6 añosanteriores a la fecha final del periodo de solicitud.

Niveles 3 y 4: Méritos correspondientes a los7 años anteriores a la fecha final del periodo desolicitud.

6.1.3 Carrera profesional del personal facul-tativo y diplomado sanitario

6.1.3.1 Ámbito de aplicación y requisitos parael acceso a la carrera profesional

Son requisitos para el acceso a los diferentesniveles de carrera profesional:

1. Tener un nombramiento estatutario fijo,sin perjuicio de lo establecido en el punto 5 deeste apartado sobre los interinos, y estar ensituación de servicio activo en alguno de los gru-pos profesional definidos en este apartado,durante todo el periodo correspondiente a lapresentación de solicitudes. En los casos de lascomisiones de servicio habrá que haber tenidola ocupación efectiva en algún centro o institu-ción del Instituto Catalán de la Salud.

2. Al efecto del apartado anterior se consi-deran los grupos profesionales siguientes:

Grupo profesional de titulados superioressanitarios:

Facultativos y otros titulados superiores sa-nitarios con nombramiento estatutario fijo ads-critos a los centros del ICS.

Grupo profesional de diplomados sanitarios:ATS/Diplomado de enfermería y otros diplo-

mados sanitarios, comadronas, fisioterapeutas,logopedas, terapeutas ocupacionales y trabaja-doras/ asistentes sociales con nombramientoestatutario fijo adscritos a los centros del ICS.

A efecto de modelo de carrera profesional,siempre que nos refiramos a personal diploma-do de enfermería y a otros diplomados sanitarios,se considerarán incluidas todas las categorías pro-fesionales relacionadas en el párrafo anterior.

Asimismo, también son destinatarios de lacarrera profesional el personal facultativo ydiplomado de enfermería y otros diplomadossanitarios con nombramiento estatutario fijointegrados en equipos de atención primaria oadscritos a servicios jerarquizados gestionadospor entidades ajenas, en concordancia con eldocumento de la Mesa sectorial de negociaciónde sanidad de fecha 20 de Junio de 1997.

Para ambos grupos profesionales, quedanexcluidos el personal residente en formación ylos colectivos siguientes:

Personal de cupo y zona adscrito a centrospropios o a centros gestionados por entidadesajenas.

Personal de SEU y SOU (servicios ordinariosy especiales de urgencias)

Personal MUH (médico de urgencias hospi-talarias)

Personal del extinguido SEU de la ciudad deBarcelona (personal facultativo y no facultati-vo de atención primaria con función exclusivade atención continuada, Decreto 157/1994, de28 de Junio).

Estos colectivos accederán al sistema de ca-rrera profesional, tan pronto como, sea efecti-va su integración en los dispositivos asistenciales

correspondientes, de acuerdo con el procedi-miento establecido en la norma de integración.

3. Acreditar los años de servicios prestados es-tablecidos en el apartado general, ya sea con nom-bramiento estatutario fijo o temporal, de acuerdocon los artículos 8 y 9 del estatuto marco, o comolaboral o funcionario del Instituto Catalán de laSalud. Asimismo, se computarán los serviciosprestados como laboral o funcionario de aque-llas personas que obtengan la condición de esta-tutario como consecuencia de un proceso de in-tegración convocado por el Instituto Catalán dela Salud en los términos que se establezca en lasnormas de integración. Queda excluido el tiempode formación del personal residente. Los servi-cios prestados a tiempo parcial se computaránproporcionalmente.

4. El tiempo de servicios a computar, a efectode carrera, tendrá que corresponder al grupoprofesional de la categoría para la que se soli-cita el reconocimiento de nivel. Asimismo, enel cómputo de tiempo se considerarán los tresprimeros años de la excedencia para cuidar unhijo, a contar desde la fecha de su nacimiento.En este último caso, la Comisión de seguimientodel Acuerdo propondrá las modificaciones quesean adecuadas en el cómputo de servicios deacuerdo con las modificaciones que se puedanproducir en la normativa reguladora de estasituación administrativa.

5. Excepcionalmente, como garantía delcompromiso y estabilidad de las plantillas, po-drá igualmente optar a los diferentes niveles decarrera profesional el personal interino del Ins-tituto Catalán de la Salud con un total de servi-cios prestados efectivos y continuados, comointerino en la categoría correspondiente, de unmínimo de 5 años, que no haya tenido la opciónde presentarse a ningún proceso selectivo defi-nitivo de esta categoría convocado por el Ins-tituto Catalán de la Salud. Este reconocimien-to será efectivo transcurrido un plazo de 6 mesesdesde la fecha prevista por la correspondiente

convocatoria en el calendario recogido en elpresente Acuerdo.

6. La promoción interna temporal no provo-ca la interrupción de la carrera profesional co-rrespondiente a la categoría de la que se disponede nombramiento como estatutario fijo, si su-pone el desarrollo de funciones en categorías delmismo grupo profesional. En los casos de queesta promoción interna temporal suponga el de-sarrollo de funciones de grupos profesionalesdiferentes, no se suspenderá el pago de los ni-veles que se tuviesen concedidos en el grupoprofesional de origen durante el tiempo en elque se permanezca en esta nueva función.

7. Para cambiar de nivel, se valorarán aque-llos méritos que se hayan acumulado durante elperiodo en el que el profesional permanece enel último nivel de carrera profesional que ten-ga acreditado, salvo de que los niveles sean con-vocados con carácter transitorio en cuyo caso sevalorarán los méritos de toda la trayectoria pro-fesional.

Finalizado el periodo transitorio de aplica-ción, para cambiar de nivel, se valorarán aque-llos méritos que se hayan acumulado durante elperiodo en el que el profesional permanece enel último nivel de carrera profesional que ten-ga acreditado, salvo de que éste hubiese sidoconvocado con carácter transitorio o se corres-ponda con el primer nivel de carrera que el pro-fesional haya alcanzado, en cuyo caso se valo-rarán los méritos acreditados de acuerdo con lasiguiente escala:

Nivel 2: Méritos correspondientes a los 6 añosanteriores a la fecha final del periodo de solicitud.

Niveles 3 y 4: Méritos correspondientes a los7 años anteriores a la fecha final del periodo desolicitud.

6.1.3.2 Niveles de carrera y criterios de eva-luación para cambio de nivel

La carrera profesional se estructura en 5 ni-veles. La distribución del tiempo mínimo de ser-vicios prestados es la siguiente:

Importe Import eNombre Nombre Años facultativos enfermería

Nivel facultativos enfermería antigüedad año 2006 año 2006

0 Facultativo Enfermera menos de 5 - -(o nombre categoríaprofesional)

1 Facultativo Enfermera 5 o más 3.543,60 1.181,52(o nombre categoríaprofesional)

2 Senior Senior 11 o más 6.764,64 2.684,76

3 Experto Experto 18 o más 9.790,08 4.211,04

4 Referente Referente 25 o más 12.300,00 5.800,00

Los nombres que se exponen en esta tabla únicamente tienen validez a efecto de carrera profe-sional.

Méritos: se valorará la actividad asistencial u otros, la formación, investigación, docencia y elcompromiso con la organización. La valoración de cada uno de estos factores se hará según los créditosde la manera siguiente:

Factor Facultativos Dip. enfermeríaActividad 70 75Formación continuada 15 20Docencia 10 10Investigación 20 10Compromiso con la organización 20 20Total 135 135

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4788 – 28.12.200654116

Total TotalFactor Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Facultativos Dip. enfermería

Actividad - - - - 70 créditos 75 créditos

Formación - - - - 15 créditos 20 créditos

Docencia - - - - 10 créditos 10 créditos

Investigación - - - - 20 créditos 10 créditos

Compromisoorganización - - - - 20 créditos 20 créditos

Total créditosfacultativos 40 65 90 110 Máximo 135 Máximo 135

Total créditosATS/DUIy otros diplom.sanitarios 40 55 70 90 Máximo 135 Máximo 135

to de aquel periodo en su servicio de atenciónprimaria o servicio jerarquizado de atenciónprimaria. Para calcularlo se tomará el prome-dio de cumplimiento del periodo a evaluar se-gún el cuadro siguiente:

Entre 35% y 44% de cumplimiento: 5 créditosEntre 45% y 54% de cumplimiento 15 crédi-

tosEntre 55% y 64% de cumplimiento 30 crédi-

tosEntre 65% y 74% de cumplimiento 40 crédi-

tosEntre 75% y 84% de cumplimiento 50 crédi-

tos+85% de cumplimiento 55 créditosb. Hasta 20 créditos que se evaluarán me-

diante informe del jefe superior del diplomadode enfermería u otros diplomados sanitarios.Para cumplimentar este informe se utilizará uncuestionario estandardizado para facilitar yobjetivar la valoración, que tendrá que ir vali-dado por el jefe del área de enfermería corres-pondiente, y evaluará las competencias siguien-tes:

Capacidad de interrelación con los usuarios:hasta 5 créditos

Capacidad de trabajo en equipo: hasta 5 cré-ditos

Gestión del conocimiento enfermero: hasta5 créditos

Concepción ética, legal y de los valores de laaportación enfermera: hasta 5 créditos

Los modelos de los cuestionarios estanda-rizados mencionados se presentarán en la Co-misión de seguimiento para su discusión, valo-ración y aprobación. En la definición de loscuestionarios estandarizados de evaluación hayque prever la introducción de sistemas que per-mitan la identificación de valoraciones que seansignificativamente discrepantes del promedio devaloración de los equipos. Las evaluaciones decompetencias se harán de forma periódica, (conuna frecuencia mínima bianual) para recoger latrayectoria profesional independientemente delas solicitudes de carrera profesional, incluiránla auto evaluación, y la supervisión por parte deljefe del área correspondiente.

Personal diplomado de enfermería u otros diplo-mados sanitarios en el ámbito de hospitales

Máximo del factor: 75 puntos

a.Hasta 55 créditos para la evaluación de lascompetencias profesionales siguientes:

Competencia 1: AtenderCompetencia 2: Valorar, diagnosticar y abor-

dar situaciones cambiantesCompetencia 3: Ayudar al paciente a cumplir

con el tratamiento y hacerlo partícipeCompetencia 4: Contribuir a garantizar la

seguridad y el proceso asistencialCompetencia 5: Facilitar el proceso de adap-

tación / enfrentamientoCompetencia 6: Trabajo en equipo y adaptar-

se a un entorno cambiantePara cumplimentar la valoración se utilizará

un cuestionario estandarizado para facilitar y ob-jetivar la valoración que recogerá las necesariasadaptaciones que atiendan las diferentes cate-gorías de este grupo profesional (comadronas,fisioterapeutas, logopedas, terapeutas ocupacio-nales y trabajadoras/asistentes sociales).

Cada competencia se valorará de 0 a 10 pun-tos calculándose a continuación el promedio deestas seis competencias. El resultado se multi-

ACTIVIDAD PROFESIONAL:

Personal facultativo

Máximo del factor: 70 créditos

a. Hasta 55 créditos por evaluación objetivade la calidad asistencial. Para valorarla se ten-drá en cuenta la consecución de los objetivospreviamente fijados, individuales o de equipo,medidos mediante indicadores objetivables. Enel supuesto de que, por el motivo que sea, no sehayan podido fijar objetivos a un profesional ocolectivos de profesionales, para calcular el cum-plimiento de objetivos se tomará el promediode cumplimiento de aquel periodo en su hospi-tal, servicio de atención primaria o servicio je-rarquizado de atención primaria.

Para calcularlo se tomará el promedio decumplimiento del periodo a evaluar según elcuadro siguiente:

Entre 35% y 44% de cumplimiento: 5 créditosEntre 45% y 54% de cumplimiento: 15 cré-

ditosEntre 55% y 64% de cumplimiento: 30 cré-

ditosEntre 65% y 74% de cumplimiento: 40 cré-

ditosEntre 75% y 84% de cumplimiento: 50 cré-

ditos+85% de cumplimiento: 55 créditosb. Hasta 15 créditos que se evaluarán median-

te informe del jefe superior del facultativo. Paracumplimentar este informe se utilizará un cues-tionario estandarizado para facilitar y objetivarla valoración. El mencionado cuestionario irávalidado por el jefe del área o servicio correspon-diente, y evaluará las competencias siguientes:

Capacidad de interrelación con los usuarios:hasta 7,5 créditos

Capacidad de trabajo en equipo: hasta 7,5créditos

Los modelos de los cuestionarios estanda-rizados mencionados se presentarán en la Co-misión de seguimiento para su discusión, valo-ración y aprobación. En la definición de loscuestionarios estandarizados de evaluación hayque prever la introducción de sistemas que per-mitan la identificación de valoraciones que seansignificativamente discrepantes del promedio devaloración de los equipos. Las evaluaciones decompetencias se harán de forma periódica, (conuna frecuencia mínima bianual) para recoger latrayectoria profesional independientemente delas solicitudes de carrera profesional e incluiránla auto evaluación y la supervisión por parte deljefe del área correspondiente.

Personal diplomado de enfermería u otros diplo-mados sanitarios en el ámbito de primaria

Máximo del factor: 75 puntos

a. Hasta 55 créditos por evaluación objetivade la calidad asistencial. Para valorarla se ten-drá en cuenta la consecución de los objetivospreviamente fijados, individuales o de equipo,medidos mediante indicadores objetivables. Secomunicará anualmente a los profesionales losobjetivos que se hayan fijado y, posteriormen-te, se certificará anualmente el porcentaje deconsecución de objetivos. En el supuesto de que,por el motivo que sea, no se hayan podido fijarobjetivos a un profesional o colectivos de pro-fesionales, para calcular el cumplimiento deobjetivos se tomará el promedio de cumplimien-

Cada nivel tendrá un número de créditos mí-nimos que se tendrán que obtener y que, iránaumentando, a medida que los niveles sean másaltos.

A parte de las excepciones que puedan esta-blecerse para los periodos transitorios, para cam-biar de nivel, se valorarán aquellos méritos quese hayan realizado durante el periodo a conside-rar, siempre que haya obtenido un mínimo de 5créditos de formación continua. En el supuestode que al cambiar de nivel el profesional acrediteun número de créditos superior al mínimo exi-

gido conseguidos por la realización de formaciónreglada (entendiendo como tal los postgrados,masteres o en el caso de diplomados de enferme-ría y otros diplomados sanitarios, las especialida-des que no son obligatorias para el ejercicio dela actividad profesional), estos créditos se toma-rán en consideración a la hora de valorar el cam-bio del siguiente nivel.

En este sentido, el número de créditos tota-les mínimos para acceder a cada uno de los ni-veles de carrera profesional es el siguiente:

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4788 – 28.12.2006 54117

plicará por 10 y dará el número total de puntosobtenidos. Estos puntos se transformarán encréditos de acuerdo con la escala siguiente:

Puntos Créditos Puntos Créditos Puntos Créditos

<35 0 52 14 69 31

36 5 53 15 70 32.5

37 5.5 54 16 71 34

38 6 55 17 72 35.5

39 6.5 56 18 73 37

40 7 57 19 74 38.5

41 7.5 58 20 75 40

42 8 59 21 76 41.5

43 8.5 60 22 77 43

44 9 61 23 78 44.5

45 9.5 62 24 79 46

46 10 63 25 80 47.5

47 10.5 64 26 81 49

48 11 65 27 82 50.5

49 11.5 66 28 83 52

50 12 67 29 84 53.5

51 13 68 30 85 o > 55

Los modelos de los cuestionarios estandari-zados mencionados se presentarán en la Comi-sión de seguimiento para su discusión, valora-ción y aprobación. En la definición de loscuestionarios estandarizados de evaluación hayque prever la introducción de sistemas que per-mitan la identificación de valoraciones que seansignificativamente discrepantes del promedio devaloración de los equipos. Las evaluaciones decompetencias se harán de forma periódica, (conuna frecuencia mínima bianual) para recoger latrayectoria profesional independientemente delas solicitudes de carrera profesional, incluiránla auto evaluación, y la supervisión por parte deljefe del área correspondiente.

c. Hasta 20 créditos para la evaluación de lacalidad asistencial. Para valorarla se tendrá encuenta la consecución de los objetivos previa-mente fijados, individuales o de equipo, medi-dos mediante indicadores objetivables. Se co-municará anualmente a los profesionales losobjetivos que se hayan fijado y, posteriormen-te, se certificará anualmente el porcentaje deconsecución de objetivos. En el supuesto de que,por el motivo que sea, no se hayan podido fijarobjetivos a un profesional o colectivos de pro-fesionales, para calcular el cumplimiento deobjetivos se tomará el promedio de cumplimien-to de aquel periodo en su hospital. Para calcu-larlo se tomará el promedio de cumplimiento delperiodo a evaluar según el cuadro siguiente:

Entre 40% y 44% de cumplimiento: 2 créditosEntre 45% y 49% de cumplimiento: 4 créditosEntre 50% y 54% de cumplimiento: 6 créditosEntre 55% y 59% de cumplimiento: 8 créditosEntre 60% y 64% de cumplimiento: 10 cré-

ditosEntre 65% y 69% de cumplimiento: 12 cré-

ditosEntre 70% y 74% de cumplimiento: 14 cré-

ditosEntre 75% y 79% de cumplimiento: 16 cré-

ditosEntre 80% y 84% de cumplimiento: 18 cré-

ditos+ 85% de cumplimiento: 20 créditos

FORMACIÓN:

Personal facultativo y diplomados de enferme-ría u otros diplomados sanitarios:

a. Cursos de perfeccionamiento autorizadosy/o organizados por el Ministerio de Ciencia yTecnología, el departamento correspondientede las comunidades autónomas, universidades,escuelas universitarias, entidades gestoras deinstituciones sanitarias de la Seguridad Social,organismos autónomos docentes dependientesdel Departamento de Salud, o cualquier admi-nistración pública u órganos oficiales acredita-dos de formación continúa de los profesionalessanitarios de las comunidades autónomas o delEstado, entidades extranjeras acreditadas parala docencia (según las respectivas leyes de suspaíses).

También se valorarán los cursos de perfeccio-namiento dirigidos a estos profesionales, orga-nizados por colegios y/o asociaciones profesio-nales y organizaciones sindicales, siempre queestén financiados, autorizados y/o acreditadospor el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de-partamento correspondiente de las comunida-des autónomas, universidades, escuelas univer-sitarias, entidades gestoras de institucionessanitarias de la Seguridad Social, organismosautónomos docentes dependientes del Depar-tamento de Salud o de otros departamentos dela Generalidad y órganos oficiales acreditadosde formación continúa de los profesionales sa-nitarios de las comunidades autónomas o delEstado.

Cursos de administración y gestión dirigidosespecíficamente a áreas sanitarias, organizadosy/o autorizados por alguno de los organismosmencionados en los dos párrafos anteriores.

0,08 créditos por hora si está relacionado consu ámbito de trabajo (hospitalario/ atención pri-maria)

0,05 créditos por hora si está relacionado consu categoría profesional

b. Realización de cursos de postgrado orga-nizados y/o autorizados por las divisiones, facul-tades, escuelas y departamentos universitarios,y otras entidades con convenio con la universi-dad.

Por cada diploma de postgrado: 4 créditosPor cada título de master: 6 créditosLa duración de estos cursos debe ser como

mínimo de 150 horas (diploma de postgrado) yde 300 horas (master).

En el caso de diplomados de enfermería yotros diplomados sanitarios, por cada especia-lidad no obligatoria para el ejercicio de la cate-goría profesional correspondiente: 8 créditos

Los cursos a distancia sin presencia física sólose valorarán si hay certificado de aprovecha-miento. Cuando se acredite este certificado, sevalorarán las horas estimadas del curso a razón0,06 créditos por hora si está relacionado con suámbito de trabajo (hospitalario/ atención prima-ria) ó 0,03 si está relacionado con su categoríaprofesional.

Máximo del factor:15 créditos para el personal facultativo20 créditos para el personal diplomado de

enfermería

DOCENCIA:

Personal facultativo:

a. Actividades de carácter docente en cursossanitarios o en prácticas de pregrado autoriza-

dos y/o organizados por universidades valoradaslibremente por la Comisión de evaluación.

Máximo 3 créditosb. Actividades de carácter docente en cursos

sanitarios o en prácticas de postgrado autoriza-dos y/o organizados por universidades valoradaslibremente por la Comisión de evaluación.

c. Actividades de carácter docente en cursossanitarios de formación continuada autorizadasy/o organizadas por el Departamento de Saludy otros departamentos de la Generalidad de Ca-taluña, entidades gestoras de la Seguridad So-cial y organismos autónomos docentes de laGeneralidad de Cataluña, así como asociacio-nes y colegios profesionales y organizacionessindicales, siempre que estén financiados, auto-rizados y/o acreditados por los organismos re-lacionados en la letra a) del apartado de forma-ción.

Máximo del factor: 10 créditos

Diplomados de enfermería y otros diplomadossanitarios

a. Actividades de carácter docente en cursossanitarios de pregrado y postgrado autorizadosy/o organizados por universidades, escuelasuniversitarias de enfermería, escuelas universi-tarias de trabajo social y centros de formaciónprofesional (rama sanitaria), valoradas libre-mente por la Comisión de evaluación. Tambiénserá objeto de valoración la actividad de carácterdocente en cursos sanitarios de postgrado orga-nizados y/o autorizados por el Ministerio deCiencia y Tecnología, Departamento de Saludy otros departamentos de la Generalidad de Ca-taluña, entidades gestoras de la Seguridad So-cial y organismos autónomos docentes del De-partamento de Salud.

b. Actividades de carácter docente en lasprácticas de pregrado y postgrado de formaciónde diplomados de enfermería en los centrosasistenciales. La certificación debe ser efectuadapor la universidad o escuela universitaria deenfermería correspondiente.

1 crédito por cada año académico. Al efectode este apartado, 1 año académico equivale a 5meses o 450 horas. En el supuesto de menostiempo o menos horas se hará la parte propor-cional.

c. Actividades de carácter docente en cursossanitarios de formación continuada autorizadasy/o organizadas por el Departamento de Saludy otros departamentos de la Generalidad de Ca-taluña, entidades gestoras de la Seguridad So-cial y organismos autónomos docentes de laGeneralidad de Cataluña, así como asociacio-nes y colegios profesionales y organizacionessindicales, siempre que estén financiados, auto-rizados y/o acreditados por los organismos re-lacionados en la letra a) del apartado de forma-ción.

Máximo del factor: 10 créditos

INVESTIGACIÓN:

Personal facultativo, diplomado enfermería yotros diplomados sanitarios

Publicaciones originales en revistas indexa-das y no indexadas (nacionales e internaciona-les) y artículos originales o de revisión, libros ocapítulos, hasta 4 créditos facultativos

Comunicaciones y pósteres aceptados encongresos y jornadas (nacionales e internacio-nales), hasta 2 créditos facultativos

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4788 – 28.12.200654118

Tesis doctorales dirigidas, hasta 2 créditosfacultativos

Ensayos clínicos aprobados, hasta 3 créditosfacultativos

Patentes y modelos registrados y en explota-ción, hasta 2 créditos facultativos

Estancias de investigación en centros de re-ferencia nacionales e internacionales

-Más de 1 año: 3 créditos facultativos-Entre 1 año y 6 meses: 2 créditos facultati-

vos-Menos de 6 meses: 1 crédito facultativosParticipación en grupos y redes acreditadas

de investigación, hasta 4 créditos facultativosPersonal facultativo: máximo 20 créditosPersonal de enfermería: máximo 10 créditosLos criterios para valorar el factor de inves-

tigación son los mismos para facultativos y di-plomados de enfermería y otros diplomadossanitarios. Sin embargo, para los facultativoscada criterio tiene un máximo de créditos a al-canzar. En cambio, los diplomados de enferme-ría y otros diplomados sanitarios tienen unmáximo global para el conjunto de criterios (10créditos).

Compromiso con la organización:Máximo: 20 créditos para el personal facul-

tativo y diplomados sanitariosSe medirá la participación activa en las acti-

vidades siguientes:1. Comités o comisiones valoradas como

interés de la organización2. La tutoría e integración de los profesiona-

les de nueva incorporación3. Elaboración de protocolos, guías clínicas,

trayectorias4. Otros tipos de actividades que sean indi-

cadoras de una actitud de disponibilidad y depredisposición favorable a participar en proyec-tos institucionales.

Este factor se evaluará mediante un cuestio-nario estandarizado que permita la objetivacióndel factor. El mencionado cuestionario irá re-frendado por el jefe del área correspondiente.

Los modelos de los cuestionarios estandari-zados mencionados se presentarán en la Comi-sión de seguimiento para su discusión, valora-ción y aprobación. En la definición de loscuestionarios estandarizados de evaluación hayque prever la introducción de sistemas que per-mitan la identificación de valoraciones que seansignificativamente discrepantes del promedio devaloración de los equipos. Las evaluaciones decompetencias se harán de forma periódica, (conuna frecuencia mínima bianual) para recoger latrayectoria profesional independientemente delas solicitudes de carrera profesional, incluiránla auto evaluación, y la supervisión por parte deljefe del área correspondiente.

ACCESO:

La carrera profesional representa un recono-cimiento a la trayectoria profesional. Por lo tan-to, la carrera profesional tiene un tratamientoindividualizado, de manera que cada profesionalpuede determinar su ritmo de crecimiento en lasescalas de niveles.

En esta línea, la carrera profesional es deacceso voluntario y debe ser solicitada personal-mente por el interesado, tanto en cuanto almomento de entrada como a los posibles cam-bios a nivel superiores.

El procedimiento es el siguiente: el sistemade acceso será anual, de manera que se podrán

presentar las mencionadas solicitudes duranteel último trimestre de cada año. Se tendrán encuenta los requisitos y méritos contraídos has-ta el día en el que finalice el periodo de presen-tación de solicitudes.

El facultativo que opte por no incorporarseal sistema de carrera profesional mantendrá enun concepto personal transitorio y absorbible lostramos de productividad que tenga reconocidoshasta ese momento (CPTA). Al mencionadocomplemento personal transitorio le serán deaplicación los preceptos de las sucesivas leyesde presupuestos de la Generalidad de Catalu-ña. A pesar de ello, si en un futuro el mencio-nado facultativo optase para acceder a la carreraprofesional, lo hará de conformidad con lo quedispone el apartado Modelo de transición delpresente acuerdo, atendiendo al importe delcomplemento personal transitorio (CPTA -carrera profesional) que tuviese acreditado enel momento de la opción.

ACTIVITAT

El cambio de nivel de carrera profesional noimplica un cambio de puesto de trabajo ni uncambio en la actividad que desarrolla el profe-sional.

EVALUACIÓN

Tendrá por objeto evaluar los profesionalesque soliciten un cambio de nivel de carrera. Secrearán 4 comisiones corporativas de cuyas re-uniones, se levantarán las actas correspondien-tes. Para cada miembro y asistente, se designaránun titular y un suplente.

Comisión de evaluación del personal facultati-vo de hospitales:

Miembros fijos:-Director de la División de Hospitales (o per-

sona en quien delegue)-Director de recursos humanos (o persona en

quien delegue)-Técnico de recursos humanos (actuando

como secretario)Asistirán a las reuniones con voz y sin voto:-Un profesional designado por el Instituto de

Estudios de la Salud-Un facultativo designado por cada organi-

zación sindical presente en la Mesa sectorial quehaya firmado del presente Acuerdo.

Miembros para valorar a los facultativos decada hospital:

-Director gerente o Director del centro (opersona en quien delegue)

-Director médico (o persona en quien dele-gue)

Comisión de evaluación del personal facultati-vo de atención primaria

Miembros fijos:-Director de la División de atención Prima-

ria (o persona en quien delegue)-Director de recursos humanos (o persona en

quien delegue)-Técnico de recursos humanos (actuando

como secretario)Asistirán a las reuniones con voz y sin voto:-Un profesional designado por el Instituto de

Estudios de la Salud-Un facultativo designado por cada organi-

zación sindical presente en la Mesa sectorial quehaya firmado el presente Acuerdo

Miembros para valorar los facultativos decada ámbito de atención primaria:

-Gerente de Ámbito / Director de AtenciónPrimaria (o persona en quien delegue)

-Un Director de SAP (o persona en quiendelegue)

-De forma excepcional y para puestos de tra-bajo de personal facultativo de característicasmuy específicas que requieran que los ocupeun facultativo de reconocido prestigio queaporte un valor añadido importante, a criteriode la Comisión de evaluación respectiva, sepodrán reconocer a efecto de carrera profesio-nal, los servicios prestados en entidades ajenasal ICS.

Comisión de evaluación del personal de enfer-mería y otros diplomados sanitarios de hospitales:

Miembros fijos:-Director de la División de Hospitales (o per-

sona en quien delegue)-Director de recursos humanos (o persona en

quien delegue)-Técnico de recursos humanos (actuando

como secretario)Asistirán a las reuniones con voz y sin voto:-Un profesional designado por el Instituto de

Estudios de la Salud-Un diplomado de enfermería u otro diplo-

mado sanitario designado por cada organizaciónsindical presente en la Mesa sectorial que hayafirmado el presente Acuerdo

Miembros para valorar el personal de enfer-mería de cada hospital:

-Director gerente o Director del centro (opersona en quien delegue)

-Directora de Enfermería (o persona en quiendelegue, preferentemente de la misma categoríaprofesional que se tiene que evaluar)

Comisión de evaluación del personal de enfer-mería y otros diplomados sanitarios de atenciónprimaria

Miembros fijos:-Director de la División de Atención Primaria

(o persona en quien delegue)-Director de recursos humanos (o persona en

quien delegue)-Técnico de recursos humanos (actuando

como secretario)Asistirán a las reuniones con voz y sin voto:-Un profesional designado por el Instituto de

Estudios de la Salud-Un diplomado de enfermería u otro diplo-

mado sanitario designado por cada organizaciónsindical presente en la Mesa sectorial que hayafirmado el presente Acuerdo

Miembros para valorar el personal de enfer-mería de cada Ámbito:

-Gerente del Ámbito / Director de AtenciónPrimaria (o persona en quien delegue)

—Un director de SAP (o persona en quiendelegue, preferentemente de la misma categoríaprofesional que se tiene que evaluar).

PERIODICIDAD

Les 4 comisiones corporativas se constituiránanualmente para analizar y evaluar las solicitu-des de cambio de nivel de carrera profesionala partir del mes de enero de cada año.

Exceptuando aquello establecido de formaespecífica para las convocatorias en periodotransitorio, cuando la valoración implique uncambio de nivel, el abono de las cantidades co-rrespondientes al nivel evaluado tendrá efectosdesde el 1 de Enero del año siguiente a la fechade la solicitud.

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4788 – 28.12.2006 54119

DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL

La carrera profesional tiene una progresiónascendente.

Interrelación con la carrera de gestiónLa carrera profesional tiene continuidad en

la carrera de gestión siempre que para el ejer-cicio de las funciones de los cargos de mando odirectivos sea necesario o esté establecido comoun mérito preferente el hecho de disponer deuna titulación de Facultativo o de Diplomadosanitario. La Dirección de Recursos Humanospropondrá en la Comisión de seguimiento parasu estudio, valoración y aprobación, si procede,las adaptaciones que hagan coherente la evalua-ción de la actividad profesional y del resto deméritos establecidos en este Acuerdo con eldesarrollo de las tareas directivas o de mandocorrespondientes al periodo en el que se desa-rrollen estas funciones. El tiempo durante el cualse hayan ocupado los mencionados cargos, secontabilizará en el cómputo de la carrera pro-fesional.

MODELO DE TRANSICIÓN

La implantación del nuevo modelo retribu-tivo establecido en el Acuerdo de 2002, y enparticular la carrera profesional, no puede sig-nificar, en ningún caso, una disminución de lasretribuciones de los profesionales del InstitutoCatalán de la Salud. Por este motivo, y por lossupuestos en los que se produzca, es precisoestablecer los mecanismos correctores corres-pondientes.

La posible disminución de retribuciones afec-ta básicamente al personal facultativo, tanto alque está adscrito a servicios jerarquizados comoal que presta servicios en equipos de atenciónprimaria.

Para los profesionales que vean reducidassus retribuciones por la aplicación del nuevomodelo retributivo y, que en el momento de suimplantación, tengan nombramiento estatuta-rio fijo, el Instituto Catalán de la Salud crea-rá un complemento personal transitorio absor-bible (CPTA- carrera profesional), y asignará,a los profesionales que soliciten acceder a la ca-rrera profesional, el 1r nivel.

El importe del complemento personal tran-sitorio absorbible será el siguiente:

1. Para el personal facultativo de los serviciosjerarquizados el importe del complemento per-sonal transitorio absorbible se establecerá enfunción del número de tramos que tenga acre-ditado cada profesional. La relación tramos-CPTA-carrera profesional será la siguiente:

Tramos Importe anual CPTAacreditados carrera profesional

4 Tramos 6.000 euros

3 Tramos 3.500 euros

2 Tramos 1.500 euros

2. Para el personal facultativo de equipo deatención primaria el importe del complementopersonal transitorio absorbible será el sumatoriodel importe que se indica a continuación por elnúmero de tramos que tenga acreditado cadaprofesional más la diferencia resultante delimporte que corresponda a cada profesional porel complemento de atención primaria fijado enel nuevo modelo retributivo y el importe quepercibe en el actual modelo retributivo por loscomplementos de características de población

y de características socio - económicas de lapoblación.

La relación tramos-CPTA carrera profesio-nal para el personal facultativo de equipo deatención primaria será la siguiente:

Tramos Importe anualacreditados CPTA

2 Tramos 1.500 euros

1 Tramo 800 euros

3. El complemento personal transitorio decarrera profesional asignado al personal faculta-tivo de los servicios jerarquizados y al personalfacultativo de equipo de atención primaria se ab-sorberá únicamente cuando el profesional cambiea una categoría profesional superior de maneradefinitiva y con los importes que se indican acontinuación cada vez que el profesional cambiede nivel de carrera profesional:

Personal facultativo de los servicios jerarqui-zados y de los equipos de atención primaria:1.000 euros

PERSONAL INTERINO

El personal con nombramiento interino queperciba el complemento de homogeneizaciónprevisto en el Acuerdo de 2002, podrá solici-tar en la Comisión de valoración de carrera pro-fesional su acceso a la carrera profesional enel nivel que le corresponda cuando, sin inte-rrupción, acceda a la condición de personal es-tatutario fijo en la misma categoría profesio-nal.

Los efectos económicos del reconocimientode la carrera profesional se retrotraerán a lafecha en la que efectivamente haya tomadoposesión de la plaza en propiedad.

6.1.4 Carrera profesional de los profesionalesdel área sanitaria de formación profesional degrado superior y de grado medio (técnico supe-rior y técnico, actualmente técnico y auxiliar deenfermería) y del personal de gestión y serviciosde las instituciones sanitarias

Creación de la carrera profesionalSe crea la carrera profesional para el perso-

nal del área sanitaria de formación profesionalde grado superior y de grado medio (técnico su-perior y técnico, actualmente técnico y auxiliarde enfermería) y del personal de gestión y ser-vicios de las instituciones sanitarias.

6.1.4.1 Requisitos para el acceso a la carre-ra profesional

Son requisitos para el acceso a los diferentesniveles de carrera profesional:

1. Tener un nombramiento estatutario fijo,sin perjuicio de lo establecido en el punto 6 deeste apartado sobre los interinos, y estar en si-tuación de servicio activo en alguno de los gru-pos profesionales definidos en este apartado,durante todo el periodo correspondiente en lapresentación de solicitudes. En los casos de lascomisiones de servicio habrá que tener la ocu-pación efectiva en algún centro o institución delInstituto Catalán de la Salud.

Al efecto del apartado anterior se consideranlos grupos profesionales siguientes:

G.P. Área Sanitaria de formación profesional(Grupos C y D)

G.P. Titulados universitarios de gestión yservicios agrupados por habilitación profesio-nal) (Grupo A y B)

G.P. Administrativo (Grupos A, B, C y D)

G.P. Personal de oficios (Maestros industria-les y grupos C, D y E)

G.P. Personal de apoyo que no requiere detitulación habilitando (Grupo D y E)

Asimismo, también es destinatario de la ca-rrera profesional el personal de los grupos pro-fesionales anteriormente relacionados, con nom-bramiento estatutario fijo integrados en equiposde atención primaria o adscritos a servicios je-rarquizados gestionados por entidades ajenas,en concordancia con el documento de la Mesasectorial de negociación de sanidad con fecha20 de Junio de 1997.

2. Acreditar los años de servicios prestadosestablecidos en el apartado general, ya sea connombramiento estatutario fijo o temporal, deacuerdo con los artículos 8 y 9 del estatuto mar-co, o como laboral o funcionario del InstitutoCatalán de la Salud. Asimismo, se computaránlos servicios prestados como laboral o funcio-nario a las personas que obtengan la condiciónde estatutario como consecuencia de un procesode integración convocado por el Instituto Ca-talán de la Salud en los términos que se establez-ca en las normas de integración. Los serviciosprestados a tiempo parcial se computarán pro-porcionalmente.

3. Con las excepciones establecidas de formaespecífica en este Acuerdo, el tiempo de servi-cios a computar, a efecto de carrera, tendrá quecorresponder al grupo profesional de la catego-ría para la que se solicita el reconocimiento denivel. Asimismo, en el cómputo de tiempo seconsiderarán los tres primeros años de la exce-dencia para cuidar de un hijo, a contar desde lafecha de su nacimiento. En este último caso, laComisión de seguimiento del Acuerdo propon-drá las modificaciones que sean adecuadas enel cómputo de servicios de acuerdo con las mo-dificaciones que se puedan producir en la nor-mativa reguladora de esta situación administra-tiva.

4. En el caso de promoción interna definitivadesde las categorías de auxiliar de enfermeríay celador a las del G.P. Administrativo, al per-sonal que acredite la percepción del complemen-to de atención al usuario le serán computados,a efecto de servicios prestados, para la carreraprofesional de la nueva categoría, los serviciosprestados mientras se percibía el mencionadocomplemento en la categoría de origen.

5. Únicamente durante la aplicación del pe-riodo transitorio, atendiendo a la realización detareas de recepción, programación y atenciónal usuario por parte del personal celador y auxi-liar de enfermería a la atención primaria, secomputarán los años de servicio prestados enestas categorías a efecto del cómputo de la an-tigüedad necesaria para el acceso a los diferentesniveles de carrera profesional del G.P. Adminis-trativo. Asimismo, durante el periodo transito-rio, a las personas que hayan obtenido plaza deotra categoría mediante los procesos de promo-ción interna, se les considerarán los años deservicios prestados en cualquier categoría, aefecto del cómputo de la antigüedad necesaria,para el acceso a los diferentes niveles de carreraprofesional en cualquiera de las categorías com-prendidas en los grupos C, D y E.

6. Excepcionalmente, como garantía delcompromiso y estabilidad de las plantillas, po-drá igualmente optar a los diferentes niveles decarrera profesional el personal interino del ICScon un total de servicios prestados efectivos ycontinuados como interino en la categoría co-

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rrespondiente de un mínimo de 5 años, que nohaya tenido la opción de presentarse a ningúnproceso selectivo definitivo de esta categoríaconvocado por el Instituto Catalán de la Salud.Este reconocimiento será efectivo transcurridoun plazo de 6 meses desde la fecha prevista por

la correspondiente convocatoria en el calendariorecogido en el presente Acuerdo.

7. La carrera se estructura en cinco niveles.La distribución del tiempo mínimo de serviciosprestados y los importes para cada nivel son lossiguientes:

ACTIVIDAD

Máximo del factor: 75 créditos

a. Hasta 55 créditos para evaluación objetivade la calidad de su prestación de servicios. Paravalorarla se tendrá en cuenta la consecución delos objetivos cuantitativos y cualitativos, previa-mente fijados, individuales o de equipo, medi-dos mediante indicadores objetivables. Se co-municará anualmente a los profesionales losobjetivos que se hayan fijado y, posteriormen-te, se certificará anualmente el porcentaje deconsecución de objetivos. En el supuesto de que,por el motivo que sea, no se hayan podido fijarobjetivos a un profesional o colectivos de pro-fesionales, para calcular el cumplimiento de ob-jetivos se tomará el promedio de cumplimien-to correspondiente a su grupo profesional, deaquel periodo, en su hospital, Servicio de aten-ción Primaria, servicio jerarquizado de atenciónprimaria, gerencia de ámbito o centro corpora-tivo. Para calcularlo se tomará el promedio decumplimiento del periodo a evaluar según elcuadro siguiente:

Entre 35% y 44% de cumplimiento: 5 créditosEntre 45% y 54% de cumplimiento: 15 cré-

ditosEntre 55% y 64% de cumplimiento: 30 cré-

ditosEntre 65% y 74% de cumplimiento: 40 cré-

ditosEntre 75% y 84% de cumplimiento: 50 cré-

ditos+85% de cumplimiento: 55 créditosb. Hasta 20 créditos que se evaluarán me-

diante informe del jefe superior. Para cumpli-mentar este informe se utilizará un cuestiona-rio estandarizado para facilitar y objetivar lavaloración que evaluará las competencias si-guientes:

-Capacidad de interrelación con los usuariosinternos y externos: hasta 10 créditos

-Capacidad de trabajo en equipo: hasta 10créditos

Los modelos de los cuestionarios estandari-zados mencionados se presentarán en la Comi-sión de seguimiento para su discusión, valora-ción y aprobación. En la definición de loscuestionarios estandarizados de evaluación hayque prever la introducción de sistemas que per-mitan la identificación de valoraciones que seansignificativamente discrepantes del promedio devaloración de los equipos. Las evaluaciones decompetencias se harán de forma periódica, (conuna frecuencia mínima bianual) para recoger latrayectoria profesional independientemente delas solicitudes de carrera profesional, incluiránla auto evaluación, y la supervisión por parte deljefe del área correspondiente.

FORMACIÓN:

Máximo del factor: 20 puntos

a. Cursos de perfeccionamiento autorizadosy/u organizados por el Ministerio de Ciencia yTecnología, el departamento correspondientede las comunidades autónomas, universidades,escuelas universitarias, entidades gestoras deinstituciones sanitarias de la Seguridad Social,organismos autónomos docentes dependientesdel Departamento de Salud o cualquier admi-nistración pública, órganos oficiales acreditadosde formación continúa de los profesionales sa-nitarios de las comunidades autónomas o delEstado o entidades extranjeras acreditadas para

Años Importes Importes Importes Importes ImportesNivel antigüedad Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E

O Menos de 5 - - - - -

1 5 ó más 1.458,39 1.126,99 980,28 858,71 764,62

2 11 ó más 2.333,42 1.803,48 1.568,45 1.373,94 1.223,39

3 18 ó más 2.916,78 2.253,98 1.960,56 1.717,42 1.529,24

4 25 ó más 3.937,65 3.042,87 2.646,75 2.318,51 2.064,47

8. La carrera profesional de los profesiona-les del área sanitaria de formación profesionalde grado superior y de grado medio (técnico su-perior y técnico, actualmente técnico y auxiliarde enfermería) y del personal estatutario degestión y servicios del Instituto Catalán de laSalud valorará la actividad profesional, la for-mación, el compromiso con la organización, eltrabajo en equipo y la interrelación con el usua-rio interno y/o externo. Se incluirá un factoradicional, destinado a valorar, si procede, la do-cencia, la investigación u otros aspectos queaporten valor a la institución. La falta de valo-ración de este factor no impedirá la obtenciónde la puntuación máxima establecida para cadanivel. La valoración de cada uno de estos fac-tores se hará de acuerdo con la distribución si-guiente:

Factores Puntuación máxima a valorar del factor

Actividad 75

Formación 20

Docencia/ Investigación/ Otros 5

Compromiso con la organización 20

Total 120

Cada nivel tendrá un número de créditos mí-nimos que se tendrán que obtener y que irán au-mentando a medida que los niveles sean másaltos.

Teniendo en cuenta las excepciones estable-cidas en los apartados de este Acuerdo para losperiodos transitorios, para cambiar de nivel, sevalorarán los méritos que se hayan realizado du-rante el periodo en el que el profesional perma-nece en el último nivel de carrera profesionalque tenga acreditado, siempre que haya obte-nido un mínimo de 5 créditos de formación con-tinua. En el supuesto de que al cambiar de ni-vel el profesional acredite un número de créditossuperior al mínimo exigido conseguidos por larealización de formación reglada (entendiéndo-se como tal, exclusivamente, los postgrados omasteres) estos créditos se tomarán en conside-ración a la hora de valorar el cambio del siguien-te nivel.

En este sentido, el número de créditos tota-les mínimos para acceder a cada uno de los ni-veles de carrera profesional es el siguiente:

Factor Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Total

Actividad - - - - 75 créditos

Formación - - - - 20 créditos

Docencia/Investigación/otros - - - - 5 créditos

Compromiso conla organización - - - - 20 créditos

Puntuación mínimapor nivel 35 créditos 50 créditos 60 créditos 80 créditos Máximo 120

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la docencia (según las respectivas leyes de suspaíses).

También se valorarán los cursos de perfeccio-namiento dirigidos a estos profesionales, orga-nizados por colegios y/o asociaciones profesio-nales y organizaciones sindicales, siempre queestén financiados, autorizados y/o acreditadospor el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de-partamento correspondiente de las comunida-des autónomas, universidades, escuelas univer-sitarias, entidades gestoras de institucionessanitarias de la Seguridad Social y organismosautónomos docentes dependientes del Depar-tamento de Salud o de otros departamentos dela Generalidad u órganos oficiales acreditadosde formación continúa de los profesionales sa-nitarios de las comunidades autónomas o delEstado.

Cursos de administración y gestión dirigidosespecíficamente a áreas sanitarias, organizadosy/o autorizados por alguno de los organismosmencionados en los dos párrafos anteriores.

0,08 créditos por hora si están relacionadoscon su puesto de trabajo o grupo profesional

b. Realización de cursos de postgrado orga-nizados y/o autorizados por las divisiones, facul-tades, escuelas y departamentos universitarios,y otras entidades con convenio con la Univer-sidad, siempre que tengan relación con su puestode trabajo o grupo profesional.

-Por cada diploma de postgrado: 4 créditos-Por cada título de master: 6 créditosLa duración de estos cursos debe ser como

mínimo de 150 horas (diploma de postgrado) yde 300 horas (master).

Los cursos a distancia sin presencia física sólose valorarán si hay certificado de aprovecha-miento. Cuando se acredite este certificado, sevalorarán las horas estimadas del curso a razón0,06 créditos por hora si están relacionados consu puesto de trabajo o grupo profesional.

DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y OTROS

Máximo del factor: 5 créditos

Dentro de este apartado se valorarán la par-ticipación en actividades de carácter docenteincluidas dentro del programa de formación delICS, las actividades como tutor de alumnos enprácticas, las actividades de investigación rela-cionadas con funciones propias del grupo pro-fesional y de otros que aporten un valor al de-sarrollo de las funciones del ICS.

También se podrán valorar las comunicacio-nes y pósteres aceptados en congresos y jornadas(nacionales e internacionales).

COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN:

Máximo del factor: hasta 20 créditos

Se valorará la participación en actividadesque sean indicadoras de una actitud de dispo-nibilidad y de predisposición favorable en la or-ganización de los servicios y el desarrollo de lastareas propias de la unidad así como la parti-cipación en proyectos de carácter institucional,tutoría o integración de profesionales de nuevaincorporación, elaboración de protocolos detrabajo, guías de procedimientos, comités o co-misiones valoradas de interés por la organiza-ción y otras actividades que sean indicadorasde una actitud de disponibilidad y de predis-posición favorable a participar en proyectosinstitucionales.

Este factor se evaluará mediante un cuestio-nario estandarizado que permita la objetivacióndel factor. El mencionado cuestionario irá re-frendado por el jefe del área o unidad corres-pondiente.

Los modelos de los cuestionarios estandari-zados mencionados se presentarán en la Comi-sión de seguimiento para su discusión, valora-ción y aprobación. En la definición de loscuestionarios estandarizados de evaluación hayque prever la introducción de sistemas que per-mitan la identificación de valoraciones que seansignificativamente discrepantes del promedio devaloración de los equipos. Las evaluaciones decompetencias se harán de forma periódica, (conuna frecuencia mínima bianual) para recoger latrayectoria profesional independientemente delas solicitudes de carrera profesional, incluiránla auto evaluación, y la supervisión por parte deljefe del área correspondiente.

ACCESO:

La carrera profesional representa un recono-cimiento al desarrollo y trayectoria profesional.Por lo tanto, la carrera profesional tiene un tra-tamiento individualizado, de manera que cadaprofesional puede determinar su ritmo de cre-cimiento en las escalas de niveles.

En esta línea, la carrera profesional es deacceso voluntario y debe ser solicitada personal-mente por el interesado, tanto en el momentode entrada como en los posibles cambios a ni-veles superiores.

El procedimiento es el siguiente: el sistemade acceso será anual, de manera que se podránpresentar las mencionadas solicitudes duranteel último trimestre de cada año. Se tendrán encuenta los requisitos y méritos contraídos has-ta el día en el que finaliza el periodo de presen-tación de solicitudes.

ACTIVIDAD

El cambio de nivel de carrera profesional noimplica un cambio de puesto de trabajo ni uncambio en la actividad que desarrolla el profe-sional.

EVALUACIÓN

Tendrá por objeto evaluar a los profesiona-les que soliciten un cambio de nivel de carrera.Se crearán dos comisiones corporativas de lasreuniones de las que, se levantarán las actas co-rrespondientes. Para cada miembro y asisten-te, se designarán un titular y un suplente.

Comisión de evaluación de los profesionales delárea sanitaria de formación profesional de gra-do superior y de grado medio (técnico superiory técnico, actualmente técnico y auxiliar de en-fermería) y del personal de gestión y servicios deatención hospitalaria:

Miembros fijos:-Director de la División de Hospitales (o per-

sona en quien delegue)-Director de recursos humanos (o persona en

quien delegue)-Técnico de recursos humanos (actuando

como secretario)Asistirán a las reuniones con voz y sin voto:-Un profesional designado por el Instituto de

Estudios de la Salud-Dos representantes designados por cada or-

ganización sindical presente en la Mesa secto-

rial que haya firmado el presente Acuerdo, unrepresentante de los grupos profesionales degestión y servicios y otro del área sanitaria deformación profesional.

Miembros para valorar a los profesionales decada hospital:

-Director gerente o Director del centro (opersona en quien delegue)

-Director de recursos humanos (o persona enquien delegue)

Comisión de evaluación de los profesionales delárea sanitaria de formación profesional de gra-do superior y de grado medio (técnico superiory técnico, actualmente técnico y auxiliar de en-fermería) y del personal de gestión y servicios deatención primaria:

Miembros fijos:-Director de la División de Primaria (o per-

sona en quien delegue)-Director de recursos humanos (o persona en

quien delegue)-Técnico de recursos humanos (actuando

como secretario)Asistirán a las reuniones con voz y sin voto:-Un profesional designado por el Instituto de

Estudios de la Salud-Dos representantes designados por cada or-

ganización sindical presente en la Mesa secto-rial que haya firmado el presente Acuerdo, unrepresentante de los grupos profesionales degestión y servicios y otro del área sanitaria deformación profesional.

Miembros para valorar a los profesionales decada hospital:

-Gerente del ámbito / Director de atenciónprimaria (o persona en quien delegue)

-Jefe de la Unidad de Recursos humanos (opersona en quien delegue)

PERIODICIDAD

Las comisiones corporativas se constituiránanualmente para analizar y evaluar las solicitu-des de cambio de nivel de carrera profesionala partir del mes de Enero de cada año.

Exceptuando lo establecido de forma espe-cífica para las convocatorias en periodo transi-torio, cuando la valoración implique un cambiode nivel, el abono de las cantidades correspon-dientes al nivel evaluado tendrá efectos desdeel 1 de Enero del año siguiente a la fecha de lasolicitud.

DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL

La carrera profesional tiene una progresiónascendente.

INTERRELACIÓN CON LA CARRERA DE GESTIÓN

La carrera profesional de los técnicos sanita-rios y del personal de gestión y servicios tienecontinuidad con la carrera de gestión. La Direc-ción de Recursos Humanos propondrá en laComisión de seguimiento para su estudio, va-loración y aprobación, si procede, las adaptacio-nes que hagan coherente la evaluación de laactividad profesional y del resto de méritos in-cluidos en este Acuerdo, con el desarrollo de lastareas directivas o de mando correspondienteal periodo en el que desarrolle estas funciones.El tiempo durante el que se hayan ocupado losmencionados cargos o cargos de mando, se con-tabilizará en el cómputo de la carrera profesio-nal.

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APLICACIÓN EN PERIODO TRANSITORIO

Los diferentes niveles de carrera profesionalde los técnicos sanitarios y del personal de ges-tión y servicios se desarrollarán progresivamenteen el periodo 2007-2010, de acuerdo con el si-guiente calendario y sistema de acreditación deméritos transitorios:

Nivel 1Las solicitudes de acceso a este nivel podrán

presentarse durante el mes de Noviembre de2006. El único requisito para obtener este nivelserá tener nombramiento estatutario fijo, estaren servicio activo y acreditar 5 o más años deservicios prestados en instituciones sanitarias enlos términos establecidos en este Acuerdo.

Los efectos económicos se reconocerán desde1 de Enero de 2007.

Nivel 2Las solicitudes de acceso a este nivel podrán

presentarse al mismo tiempo que se realizan lasdel nivel 1.

Requisito: tener nombramiento estatutariofijo, estar en servicio activo y acreditar 11 o másaños de servicios prestados en instituciones sa-nitarias en los términos establecidos en esteAcuerdo.

Méritos: Para este periodo transitorio, seaccederá directamente al 2n nivel con la acre-ditación del cumplimiento de los requisitos denombramiento y antigüedad, excepto de aque-llos casos en los que se demuestre de maneraobjetiva que el profesional no haya tenido undesarrollo satisfactorio.

Los efectos económicos se reconocerán a 1 deJulio de 2007.

Nivel 3Las solicitudes de acceso a este nivel podrán

presentarse durante el segundo trimestre del año2008.

Requisito: tener nombramiento estatutariofijo, estar en servicio activo y acreditar 18 o másaños de servicios prestados en instituciones sa-nitarias en los términos establecidos en esteAcuerdo.

Méritos: se valorará la actividad profesional,la formación, el compromiso con la organiza-ción, el trabajo en equipo y la interrelación conel usuario interno y/o externo, así como el fac-tor adicional, destinado a valorar, si procede, ladocencia, la investigación u otros aspectos queaporten valor a la institución que haya realizadoel solicitante durante toda su trayectoria profe-sional. En ningún caso, la falta de valoración deeste factor adicional, impedirá la obtención dela puntuación máxima establecida por este ni-vel.

Los efectos económicos se reconocerán desde1 de Julio de 2008.

Nivel 4Las solicitudes de acceso a este nivel podrán

presentarse durante el último trimestre del año2009. Requisito: tener nombramiento estatuta-rio fijo, estar en servicio activo y acreditar 25 omás años de servicios prestados en institucionessanitarias en los términos establecidos en esteAcuerdo.

Méritos: se valorará la actividad profesional,la formación, el compromiso con la organiza-ción, el trabajo en equipo y la interrelación conel usuario interno y/o externo, así como el fac-tor adicional, destinado a valorar, si procede, ladocencia, la investigación u otros aspectos, que

aporten valor a la institución, que haya realizadoel solicitante durante toda su trayectoria profe-sional. En ningún caso, la falta de valoración deeste factor adicional, no impedirá la obtenciónde la puntuación máxima establecida para estenivel.

Los efectos económicos se reconocerán desde1 de Enero del año 2010.

6.2 Retribución variable por cumplimien-to de objetivos -DPO-

Un sistema de retribución variable vinculadoal cumplimiento de objetivos se entiende comoun instrumento de gestión, incentivo y motiva-ción que pretende la mejora continua de la or-ganización. Se basa en la explicitación de losobjetivos y la evaluación continuada de su cum-plimiento, y pretende que cada profesionaloriente su actividad a los objetivos estratégi-cos de la organización, así como desarrollar unacultura organizativa orientada hacia la mejo-ra de los procesos y de los resultados.

6.2.1 Ámbito de aplicación6.2.1.1 Personal facultativo y diplomados

sanitarios del Instituto Catalán de la Salud.Forman parte del ámbito de aplicación del

complemento de productividad variable porcumplimiento de objetivos - DPO- el personalfacultativo y los diplomados sanitarios con nom-bramiento estatutario fijo o temporal interino.

A partir del 1 de Julio de 2006, se incluye enel ámbito de aplicación de la DPO-CPV:

a. El personal facultativo temporal que ocupeuna plaza reservada, por la ocupación por par-te del titular de uno a otro puesto de trabajo conderecho a la mencionada reserva, siempre queel nombramiento sea igual o superior a 6 meseso que sea previsible que sea igual o que supe-re esta duración, dentro del ejercicio sujeto a va-loración.

b. El personal facultativo eventual con unnombramiento inicial, igual o superior a 6 me-ses, dentro del ejercicio sujeto a valoración,excluido el personal que realiza exclusivamentefunciones de atención continuada.

c. El personal facultativo que adquirió lacondición de indefinido por sentencia judicialfirme.

A partir del año 2007, se integran en el sistemade retribución variable los diplomados sanita-rios, con nombramiento estatutario fijo y tem-poral interino, y los que tengan una vinculacióncomo las referidas en el párrafo anterior delpersonal facultativo.

Asimismo, también es destinatario de la pro-ductividad variable por objetivos el personal fa-cultativo y diplomado sanitario, este último, apartir del año 2007, con nombramiento estatu-tario fijo integrado en equipos de atención pri-maria o adscrito a servicios jerarquizados ges-tionados por entidades ajenas, en concordanciacon el documento de la Mesa sectorial de nego-ciación de sanidad de fecha 20 de Junio de 1997.

Queda excluido el personal residente en for-mación y los colectivos siguientes:

Personal de cupo y zona adscrito a centrospropios o a centros gestionados por entidadesajenas.

Personal de SEU y SOU (servicios ordinariosy especiales de urgencias)

Personal MUH (facultativo de urgencias hos-pitalarias)

Personal del extinguido SEU de la ciudad deBarcelona (personal facultativo y no facultati-vo de atención primaria con función exclusiva

de atención continuada, Decreto 157/1994, de28 de Junio).

Estos colectivos accederán al complementode retribución variable, tan pronto como seaefectiva su integración en los dispositivos asis-tenciales correspondientes, de acuerdo con elprocedimiento establecido en la norma de inte-gración.

6.2.1.2 Personal de gestión y servicios y delárea sanitaria de formación profesional de gradosuperior y de grado medio (técnico superior ytécnico, actualmente técnico y auxiliar de enfer-mería)

Se establece el complemento de productivi-dad variable - DPO - para los grupos profesio-nales de gestión y servicios y del área sanitariade formación profesional de grado superior y degrado medio con nombramiento estatutario fijoo temporal interino, y con las mismas vincula-ciones que las establecidas en el apartado ante-rior para facultativos y diplomados sanitarios.

Asimismo, también es destinatario de la pro-ductividad variable por objetivos el personal,con nombramiento estatutario fijo integrado enequipos de atención primaria o adscrito a ser-vicios jerarquizados gestionados por entidadesajenas, en concordancia con el documento de laMesa sectorial de negociación de sanidad defecha 20 de Junio de 1997.

La efectividad de este complemento se esta-blece para el año 2008, previa fijación al iniciodel ejercicio del año 2007 de los objetivos quetendrán que ser valorados.

6.2.2 Características de la retribución variablepor objetivos

La retribución variable tiene un claro efectomotivador para los profesionales, ya que permiteincrementar las retribuciones en función de sucumplimiento de objetivos. Sin embargo, paraque se produzca el mencionado efecto motiva-dor deben cumplirse una serie de condiciones:

Tiene que estar muy clara la relación entre laretribución variable y los motivos por los que seproduce, de manera que el profesional conoz-ca explícitamente cuál es la conducta esperadapor su organización.

La retribución variable tiene que integrarobjetivos individuales y grupales para fomentarel trabajo en equipo.

Los elementos que influyen en la retribuciónvariable tienen que ser explícitos, conocidos y,el profesional mediante su trabajo, debe poder-incidir en ellos.

Tiene que haber una proporción entre la re-tribución variable y la fija. Si la mayor parte dela retribución está en función de aspectos varia-bles, esta posible incertidumbre puede generarel efecto contrario al deseado y convertirse enun elemento desmotivador. Por lo tanto, la re-tribución variable vinculada al cumplimiento deobjetivos tiene que representar una parte sufi-cientemente significativa para ser incentivadota,pero no debe superar el total de los conceptosretributivos fijos.

La retribución variable se tiene que orientara mejorar los procesos y los resultados; medidosde forma clara y expresados de manera senci-lla. Como más sencilla sea la formulación de losresultados que se quieren conseguir, mayor esla efectividad de este sistema.

Los objetivos fijados tienen que estar muyvinculados a la cultura de la organización y a susvalores, de manera que se tiene que incidir enaquellos procesos y resultados que premienactividades deseadas por la organización.

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6.2.3 Elaboración de los objetivosLos objetivos se tienen que implementar en

cascada, o sea, comenzando por los objetivos es-tratégicos del ICS hasta llegar a la fijación indi-vidual de los objetivos que se tienen que alcanzarpara cada profesional.

Los objetivos tienen que representar un reto,pero tienen que ser alcanzables y fijados con laparticipación de los interesados.

Los objetivos se medirán mediante un indi-cador objetivable y, asimismo, se fijará la meta(porcentaje que se tiene que alcanzar).

Objectivo Indicador Meta

Conseguir la meta representa un cumplimien-to del objetivo del 100%.

Tipos de objetivos:

En función del alcance:institucionales / globales de hospital / de ám-

bitode servicio / de equipoindividuales

En función de los instrumentos de medida:cualitativoscuantitativos

Características de los objetivosBandas de consecución de los objetivos: se

fijará un nivel mínimo que tiene que alcanzar-se en cada objetivo para comenzar a cobrar unaparte del incentivo, y el nivel a partir de lo queaumente la progresión del incentivo.

Ponderación de los objetivos: representa elpeso asignado a cada objetivo en función dellugar, ya que dependiendo de su valor estraté-gico, cada objetivo debe tener un peso especí-fico diferente.

Importes a percibir

Facultativos: Incentivo máximo a percibir:

Importe año 2006

Jefe de servicio/ Directoresclínicos/ Director/a de EAP 7.579,29 euros

Jefe de sección 6.526,61 euros

Adjunto/a a la Dirección 6.526,61 euros

Facultativo/a 5.473,94 euros

Diplomados sanitarios: Incentivo máximo apercibir:

Importe máximo

Director/a de EAP 5.221,28 euros

Adjunto/a de hospital/Adjunto/a a la Dirección 3.900,00 euros

Supervisora 3.332,00 euros

Diplomados sanitarios 2.800,00 euros

Los importes para el resto de personal son lossiguientes:

Categoría / grupo Importe anual

Técnicos especialistas 1.200 euros

Auxiliares enfermería 796,98 euros

Grupo A 1.239,74 euros

Grupo B 1.062,64 euros

Grupo C 885,53

Grupo D 796,98

Grupo E 708,42

Los maestros industriales quedan incluidosdentro del grupo B.

Independientemente de los otros requisitosestablecidos en la normativa interna de aplica-ción, el límite mínimo de consecución globalpara la percepción del complemento de produc-tividad variable se fija en un 40%

Procedimiento de fijación de objetivos

Personal facultativo:Los jefes de servicio, directores clínicos o los

directores de EAP harán una propuesta de fi-jación de objetivos de los facultativos adscritos,de su servicio o equipo, a partir de unos crite-rios y directrices previamente fijados. Posterior-mente, el director gerente del hospital o gerentede ámbito de atención primaria los validarán yaprobarán, para que sean coherentes con losobjetivos generales del Instituto Catalán de laSalud y del centro/ ámbito. Excepto en los ca-sos de negativa expresa por parte del profesionala evaluar, en el supuesto de que, por el motivoque sea, no se hayan podido fijar objetivos a unprofesional o colectivos de profesionales, paracalcular el cumplimiento de objetivos se consi-derará el promedio de cumplimiento de aquelperiodo en su hospital, servicio de atención pri-maria o servicio jerarquizado de atención pri-maria.

Diplomados sanitarios y resto de personal:De forma homóloga a la establecida para el

personal facultativo se establecerá un procedi-miento de fijación de objetivos para los diplo-mados sanitarios y para el resto de personal quegarantice la información previa de los objetivosa evaluar. Excepto en los casos de negativa ex-presa por parte del profesional a evaluar, en elsupuesto de que, por el motivo que sea, no sehayan podido fijar objetivos a un profesional ocolectivos de profesionales, para calcular elcumplimiento de objetivos se considerará elpromedio de cumplimiento de aquel periodo ensu hospital, servicio de atención primaria o ser-vicio jerarquizado de atención primaria.

SeguimientoLa Comisión de seguimiento prevista en el

presente Acuerdo realizará un seguimiento delos objetivos fijados para los colectivos de facul-tativos y diplomados sanitarios para analizar:

-La coherencia con los objetivos generalesfijados previamente.

-La integración con los objetivos definidospara los niveles organizativos superiores.

-La coherencia y la homogeneidad de los ni-veles de esfuerzo vinculados al cumplimiento delos objetivos.

La Comisión de seguimiento recibirá, al iniciode cada ejercicio, información sobre la determi-nación de los objetivos que se establezcan en losgrupos profesionales.

Regulación interna del procedimiento de fijacióny evaluación de objetivos y tramitación del pagodel complemento de productividad variable

En el plazo de 6 meses desde la firma delpresente Acuerdo se regulará mediante Instruc-ción el procedimiento para la fijación, evalua-ción y tramitación del pago del complemento deproductividad del personal incluido en la sededel ámbito de aplicación.

7. Políticas de ocupaciónEl Gobierno de la Generalidad de Cataluña

considera que el personal que presta sus servi-cios en la Administración de la Generalidad de

Cataluña es el principal valor estratégico paraalcanzar su objetivo principal: estar al serviciode la ciudadanía. Ciudadanía que tiene derechoa una buena administración pública que desa-rrolle sus competencias con eficacia, eficiencia,responsabilidad, transparencia, objetividad,imparcialidad, participación y cooperación, te-niendo siempre presente en sus actuaciones elcumplimiento y la satisfacción del interés generaly el territorio donde las desarrolla.

La declaración se incorpora de manera evi-dente en el ámbito de prestación de servicios delInstituto Catalán de la Salud, ya que es, en elentorno sanitario donde esta importancia estra-tégica de los recursos humanos se amplía. El tipode prestación, el ciudadano destinatario, el en-torno en el que se enmarca, etc., nos pone demanifiesto esta especificidad que requiere, porparte de la Administración, iniciar todas lasmedidas relativas a la ocupación (selección,provisión, movilidad, estatutarización, etc.) queayuden a potenciar el desarrollo de todos estosprofesionales para alcanzar unos objetivos que,año tras año, se plantean más exigentes.

El Instituto Catalán de la Salud, atendiendoa esta necesidad de potenciación, y continuandocon políticas activas de recursos humanos de losúltimos años que han estabilizado una parte im-portante de la plantilla, quiere emprender du-rante la vigencia del presente Acuerdo, todas lasmedidas necesarias para llegar a alcanzar elmáximo nivel posible de consolidación de supersonal, en el supuesto de que la propia evo-lución de ésta y la magnitud de la institución,comporta siempre una temporalidad intrínse-ca con motivo del tipo de prestación permanentey continuada que supone el ámbito asistencialsanitario que, con las medidas que se explicitanacto seguido, tienen que situar al mínimo posi-ble, expresada en términos de racionabilidad, ysiempre teniendo en cuenta las disponibilidadespresupuestarias y la situación de cada puesto detrabajo.

Así pues, estas medidas tienen que facilitarel acceso definitivo a la ocupación pública pormedio de la convocatoria de procesos selectivos,que establezca la normativa vigente, entendien-do que la única estabilidad y continuidad posibleen la ocupación pública se alcanza por medio dela superación de alguno de estos procesos, deacuerdo con la correspondiente oferta públicaaprobada por el Gobierno, el correspondientenombramiento como personal estatutario, y latoma de posesión efectiva del puesto de trabajoasignado.

En último lugar, es preciso decir que, aten-diendo a las especificidades que rodean la pres-tación de servicios asistenciales y de acuerdo conlo que determina la Disposición TransitoriaSexta del estatuto marco, estableciendo unatransitoriedad en la aplicación del Real Decreto- Ley 1/1999, de 8 de Enero, sobre selección depersonal estatutario y provisión de cargos en lasinstituciones sanitarias de la Seguridad Social,es preciso que el Instituto Catalán de la Saludelabore una norma que permita garantizar unsistema de selección, de provisión, y de promo-ción profesional orientado a la selección delcandidato más idóneo para el correcto desarrollode las funciones del puesto de trabajo que setenga que ocupar.

Esta norma debe permitir la incorporación deinstrumentos que posibiliten la ejecución de po-líticas de personal específicas dirigidas a la ra-cionalización de la organización y del personal

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y a la óptima utilización de los recursos huma-nos existentes, de acuerdo con las necesidadesque vayan surgiendo, con la finalidad de conse-guir el equilibrio en el mercado interno de tra-bajo. Mercado que, atendiendo las particulari-dades del sector sanitario catalán, obliga elInstituto Catalán de la Salud a adoptar unos ín-dices crecientes de competitividad para garan-tizar un servicio asistencial público eficaz.

El Instituto Catalán de la Salud, en este sen-tido, ante las organizaciones sindicales presentesen la Mesa sectorial, toma como compromiso lapresentación de una propuesta de Reglamentode selección y provisión de puestos de trabajo,que recoja los principios, finalidades y objetivosque se han enumerado.

7.1 SelecciónEl Instituto Catalán de la Salud, en cuanto a

procesos selectivos, efectuará, durante la vigen-cia de este Acuerdo, a todos los efectos y siem-pre que el número de vacantes supere, o bien 50plazas, o bien el 10% del total de las plazas dela misma categoría, la periodicidad de convoca-torias siguiente:

Convocatorias anuales en las categorías don-de ya se llevan a cabo con esta periodicidad.

Convocatorias bianuales al resto de catego-rías atendido aquello que prevé el AcuerdoGeneral de Función Pública.

Como garantía adicional a esta declaración,se adjunta como anexo 1 un calendario orien-tativo de las convocatorias que se tienen quellevar a cabo entre el año 2007 y el año 2010. Enel supuesto de que el Instituto Catalán de laSalud impulsará, dentro del ámbito de sus com-petencias, todas las gestiones necesarias enca-minadas al cumplimiento de este calendario.

Finalmente, atendiendo al hecho de que lasconvocatorias de selección de personal auxiliaradministrativo y de celador han comportado unamovilidad importante a la que es preciso darsolución, el Instituto Catalán de la Salud reali-zará un concurso de traslado, para cada una deestas categorías, tal como se explicita en el si-guiente apartado y, como medida adicional, tanpronto como finalicen estas dos convocatorias,se convocarán procesos selectivos de ambascategorías de aquellos puestos de trabajo quesean susceptibles de convocar.

7.2 ProvisiónEl Instituto Catalán de la Salud, en cuanto a

procesos de provisión, los efectuará, durante lavigencia de este Acuerdo, cuando la normati-va vigente lo permita, a todos los efectos, y siem-pre que el número de vacantes supere 50 plazaso bien el 10% del total de las plazas de la mis-ma categoría, la periodicidad de convocatoriassiguiente:

Convocatorias anuales en las categorías don-de ya se llevan a cabo con esta periodicidad.

Convocatorias bianuales al resto de catego-rías.

Asimismo, tal como se ha explicitado en elapartado anterior, atendiendo a la movilidadprovocada por las convocatorias de auxiliaresadministrativos y de celadores, se iniciarán lasconvocatorias de concurso de traslado siguien-tes:

Convocatoria de concurso de traslados de lacategoría de auxiliar administrativo: segundo tri-mestre de 2007.

Convocatoria de concurso de traslados de lacategoría de celador: cuarto trimestre de 2007.

En último lugar, atendiendo al proceso deestatutarización del personal sanitario que pres-

ta sus servicios en los centros penitenciarios yde justicia juvenil del Departamento de Justi-cia de la Generalidad de Cataluña, y para garan-tizar, tanto la estabilidad en la prestación delservicio como el derecho a la movilidad de es-tos profesionales que determina la normativa deaplicación, durante los últimos trimestres de losaños 2008 y 2009, se llevarán a cabo convocato-rias de traslado, dentro del ámbito de la aten-ción primaria, para este colectivo de profesio-nales, con una cantidad de plazas ofrecidas queno podrá ser inferior a un 10% de la plantilla deeste colectivo, en concordancia con lo que sedetermine en la disposición normativa que re-gule el proceso de estatutarización. Este porcen-taje lo establecerá la Comisión de seguimientode este Acuerdo en el momento de determinarlas bases de las respectivas convocatorias.

7.3 Desarrollo de otras medidas durante lavigencia del Acuerdo

Como última actuación en políticas de ocu-pación, el Instituto Catalán de la Salud, dentrodel ámbito de vigencia del acuerdo, tendrá quellevar a cabo las actuaciones siguientes:

Integración de los profesionales sanitarios delos dispositivos de urgencia de la atención pri-maria (SEU/SOU y servicios de atención con-tinuada) y de refuerzo de atención continuadaen los dispositivos de urgencias de atenciónprimaria planteados en el Acuerdo de la Mesasectorial de negociación de sanidad del día 16de Junio de 2006. La integración de estos pro-fesionales se realizará a medida de que se hagael despliegue del modelo, si bien la primeraconvocatoria selectiva que permita la estabili-zación de los profesionales que se integren den-tro de los dispositivos se hará durante el primertrimestre del año 2008, salvo de que la Comisiónde seguimiento pueda determinar una fecha pos-terior.

Este proceso de integración tiene que prever:En primer lugar la obligatoriedad del proceso,

en el sentido de que el personal interino veráamortizado su puesto de trabajo para ocupar, demanera automática, un puesto de trabajo delmismo ámbito de función dentro del dispositi-vo que se establezca. En cuanto al personal pro-pietario, en el caso de que no ejerza el derechode opción voluntaria a la integración, se tendráque prever su continuación en las categorías quevenían ocupando, en el supuesto de que le con-tinúen siendo de aplicación las medidas retribu-tivas y de incentivo profesional que hasta estemomento le son de aplicación.

En segundo lugar, en cuanto a los refuerzosde atención continuada, si bien se establece laintegración de este colectivo de profesionalesdentro de los dispositivos de urgencias que seestablezcan, atendiendo al hecho de que lospuestos de trabajo que ocupan tienen vincula-ción de eventualidad, habrá que el InstitutoCatalán de la Salud negocie, en el plazo de unaño, con los departamentos competentes de laAdministración de la Generalidad de Cataluña,su conversión en plazas estructurales.

Integración de los facultativos especialistasde CAP 2 de servicios no jerarquizados. Antesdel 30 de Junio de 2007, se presentará una pro-puesta de calendario de convocatorias de selec-ción que posibiliten la estabilización y la inte-gración de los profesionales que ocupan estospuestos de trabajo.

Bolsa de trabajo y promoción interna tempo-ral. Antes del 30 de Junio del año 2007, se pre-sentará una propuesta de modelo de bolsa de

trabajo y promoción interna temporal para sernegociada y, si es el caso, aprobada. Este nue-vo modelo tiene que estar sustentado, necesa-riamente, en un nuevo sistema de informaciónque permita el análisis permanente y la explo-tación de los datos para facilitar la informaciónnecesaria tanto a los gestores de los centrossanitarios, al personal integrante de la bolsa detrabajo, y en la Junta de Personal de los centros,de acuerdo con la normativa de aplicación y,haciendo especial referencia a la protección dedatos de carácter personal.

Procesos de estatutarización. Antes del 31 deDiciembre de 2007, se presentará una propuestade proceso voluntario de estatutarización delpersonal que presta sus servicios en el Institu-to Catalán de la Salud, detallados a continua-ción:

Laborales de convenio único de la Genera-lidad de Cataluña:

-Técnicos de gestión y administración sanita-ria.

-Categorías de personal del área de funcio-nes informáticas.

Resto de laborales fijos por superación de unproceso selectivo efectuado por el InstitutoCatalán de la Salud.

Funcionarios de la Generalidad de Cataluña:-Cuerpos de administración general,-Cuerpos de administración especial (salud

pública, médicos inspectores, etc.).Integración de las nuevas categorías profesio-

nales de gestión y servicios acordadas por laMesa sectorial en fecha 18 de Julio de 2005. Lapropuesta de contenido funcional de las catego-rías profesionales de personal estatutario degestión y servicios del Instituto Catalán de laSalud que se aprobó en la sesión de la Mesasectorial de negociación de sanidad, comporta,necesariamente, una serie de pasos para imple-mentar el modelo. Éstos se inician con la deter-minación y la aprobación de las retribuciones delas nuevas categorías creadas, la integración delpersonal que ocupa puestos de trabajo en lascategorías que serán declaradas a extinguir, y lasposteriores convocatorias de selección que per-mitan estabilizar los profesionales que ocupenlos puestos de trabajo. Atendiendo al expues-to, el Instituto Catalán de la Salud tiene que lle-var a cabo el proceso de integración, en un plazono superior a 1 año, contador desde que el Go-bierno apruebe la propuesta de grupos profe-sionales, categorías funcionales y sus retribucio-nes, y realizará las convocatorias que se derivende manera inmediata a la aprobación del mo-delo.

El proceso determinado en el apartado ante-rior tendrá que incorporar también la propuestade contenido funcional de los grupos profesio-nales y categorías profesionales de personalestatutario sanitario. En ambos casos, el Insti-tuto Catalán de la Salud tendrá que presentarla propuesta del modelo antes del 30 de Juniode 2007.

Incremento de plantilla en los ámbitos deatención hospitalaria y de atención primaria.Durante el segundo semestre del año 2008, elInstituto Catalán de la Salud hará un análisis delas eventualidades que, de acuerdo con aquelloque establece el artículo 9.3 del estatuto marco,hayan comportado más de dos nombramientospara la prestación de los mismos servicios porun periodo acumulado de 12 o más meses en unperiodo de 2 años. Este análisis especificará lascausas que han motivado estos nombramientos

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y se pronunciará sobre la necesidad, si es el caso,de la creación de una plaza estructural en laplantilla, previa negociación con los departa-mentos de la Generalidad de Cataluña compe-tentes por razón de la materia.

Por otra parte, en el ámbito de la atenciónprimaria, el Instituto Catalán de la Salud pro-moverá las medidas necesarias para que el nú-mero de TSI (tarjeta sanitaria individual) de losmédicos de medicina familiar y comunitaria sereduzca de manera progresiva hasta situarlo, enla finalización del plazo de vigencia de esteAcuerdo en las 1.500. En lo que concierne a losfacultativos especialistas de pediatría, el númerode TSI que tienen que tener en el momento definalizar este Acuerdo se tendrá que referir almodelo de prestación de servicios que el Depar-tamento de Salud elabore en referencia a estaespecialidad. Mientras este modelo no esté es-tablecido, el número de TSI de esta especiali-dad se determinará de acuerdo con aquello quefija el Acuerdo de la Mesa sectorial de negocia-ción de sanidad de 29 de Octubre de 2002; o seaun total de 1.200. En el caso de que estos espe-cialistas presten servicios en ABS que estén ti-pificadas con el nivel S4 o con el nivel D5 o D6,el número de TSI se reducirá a 1.000.

En último lugar, en lo que concierne al aná-lisis de plantillas, el Instituto Catalán de la Sa-lud seguirá con el proceso de medida de las car-gas de trabajo en orden a valorar la posibleexistencia de necesidades de personal. Este pro-ceso se hará durante la vigencia de este Acuerdo.

Propuesta de Reglamento de selección y pro-visión de puestos de trabajo. Antes de finalizarel segundo semestre del año 2008, el InstitutoCatalán de la Salud presentará el borrador deDecreto regulador de los procesos de seleccióny provisión de los puestos de trabajo de perso-nal estatutario.

7.4 Seguimiento de las propuestasTodas y cada una de las medidas indicadas en

este capítulo serán propuestas en la Comisiónde seguimiento para su ratificación, con poste-rioridad, siempre que la normativa vigente asílo establezca, por la Mesa sectorial de negocia-ción de sanidad.

8. Medidas de reordenación de la prestaciónasistencial y mejoras laborales

8.1 El nuevo modelo de la atención conti-nuada y las urgencias de base territorial en laatención primaria del Instituto Catalán de laSalud

El nuevo modelo de atención continuada y deurgencias en la Atención Primaria del ICS, de-terminado en el Acuerdo de la Mesa sectorialde negociación de sanidad, de 16 de Junio de2006, tiene como principales objetivos:

La mejora de la calidad del servicio que seofrece al ciudadano en términos de una mayoraccesibilidad y de una mayor capacidad de re-solución en este nivel asistencial para incremen-tar la capacidad de respuesta del sistema sani-tario en el entorno más próximo al ciudadano,

La mejora de las condiciones de trabajo de losprofesionales implicados en la prestación del ser-vicio.

Para poder cumplir estos requerimientos, seconsidera que el modelo actual, basado en la res-ponsabilidad exclusiva por parte de los profe-sionales de cada equipo de atención primaria(EAP) de asumir la atención continuada de losciudadanos de su área básica de salud (ABS),no puede dar la respuesta adecuada. Esta con-

vicción se basa en que este modelo implica unadispersión muy importante de los recursos pararealizar la prestación del servicio con las subsi-guientes implicaciones de aislamiento de losprofesionales, de falta de capacidad de resolu-ción y de dificultades para efectuar un plan deinversiones que garantice unos equipamientosasistenciales y de confort para los usuarios y paralos profesionales. Por otra parte, es preciso in-dicar que este modelo convive con la pervivenciade servicios ordinarios y especiales de urgencias(SOU y SEU) con otra dinámica de trabajo ydiferentes condiciones de trabajo de los profe-sionales.

En primer lugar, es necesario decir que elmodelo planteado supone la ruptura con elparadigma de la relación de la atención conti-nuada, el territorio (ABS) y los profesionales(EAP) y permite, fruto del debate con las orga-nizaciones sindicales, implantar una serie demejoras laborales y de garantías en la prestaciónpara los profesionales del Instituto Catalán dela Salud.

En segundo lugar, este modelo permite avan-zar hacia la puesta en marcha de una nueva or-ganización con una base territorial más amplia,que llamamos Atención continuada y urgenciasde base territorial (ACUT). Así, por medio dela concentración de los recursos y su capacidadde adaptación a la realidad diversa de nuestroterritorio y a los requerimientos de ciudadanosy profesionales, se puede dar la respuesta ade-cuada a los retos que, hoy en día, plantea la aten-ción de la demanda inmediata durante 24 horasal día a nuestra red asistencial.

En tercer lugar, podemos decir que el mo-delo que se define comporta el despliegue deun nuevo mapa de servicios que se configuraen una serie de ámbitos territoriales (ACUT)en los que, en función de sus características geo-gráficas y demográficas, pueden haber tres ti-pos de dispositivo asistencial: centros de urgen-cias de atención primaria (CUAP), puntos deatención continuada (PAC) y atención conti-nuada de entornos aislados y/o de montaña.

Los ACUT, se definen como ámbitos terri-toriales en los que, para la prestación de la aten-ción continuada y de urgencias, puede habercualquier combinación de los dispositivos asis-tenciales mencionados en el párrafo anterior.Cada ACUT, cuya extensión (excepto en en-tornos puramente urbanos) no ultrapase la di-mensión de los actuales servicios de atenciónprimaria (SAP) contará con la figura de uncoordinador. La prestación de los servicios serealizará mediante profesionales con plazasespecíficas adscritas en el ACUT y con la par-ticipación de los profesionales de los EAP in-cluidos en el ámbito territorial del ACUT.

Los centros de urgencias de atención primaria(CUAP) se caracterizan por ser dispositivos alos que el ciudadano podrá acceder directamen-te (dirigiéndose al centro) o bien telefónicamen-te (pidiendo atención mediante el 061 o el nú-mero de atención domiciliaria que se implante)y que funcionan 24 horas/día y 365 días/año. Sondispositivos en los que los profesionales danatención continuada presencial y se encuentranen entornos básicamente urbanos. Tienen unárea de influencia determinada que, dependien-do del grado de concentración poblacional,puede ser entre 6 y 12 ABS (teniendo en cuentaque la isócrona entre los centros de salud de suárea de influencia y el propio CUAP no puedeser superior a 30 minutos). Su cartera de servi-

cios se caracteriza por dar asistencia en el cen-tro y en el domicilio del paciente, con una ca-pacidad de resolución de urgencias de los niveles3, 4 y 5 de la escala canadiense.

Los puntos de atención continuada (PAC) secaracterizan por ser dispositivos a los que el ciu-dadano podrá acceder, directamente (dirigién-dose al centro) o bien telefónicamente (pidiendoatención mediante el 061 o el número de aten-ción domiciliaria que se implante) y que funcio-nan fuera del horario ordinario de sus EAP dereferencia. Son dispositivos en los que los pro-fesionales dan atención continuada presencialy se encuentran en entornos básicamente ruralesy semi-urbanos. Tienen un área de influenciadeterminada que, dependiendo del grado deconcentración poblacional, puede ser de entre1 a 6 ABS contiguas (teniendo en cuenta que laisócrona entre los centros de salud de su área deinfluencia y el propio PAC no será superior a 30minutos). Su cartera de servicios se caracterizapor dar asistencia en el centro y en el domiciliodel paciente, con una capacidad de resoluciónde urgencias de los niveles 4 y 5 de la escalacanadiense.

Los dispositivos de AC en entornos aisladosy/o de montaña se definen como dispositivosa los que el ciudadano tiene acceso por vía te-lefónica (pidiendo atención mediante el 061 oel número de atención domiciliaria que se im-plante) y que funcionan fuera del horario or-dinario de sus EAP de referencia. Son dispo-sitivos en los que los profesionales dan atencióncontinuada localizada y se encuentran enentornos caracterizados por una muy elevadadispersión poblacional e importantes dificul-tades de comunicación entre los núcleos. Sualcance será de 1 ABS y, su cartera de servicios,como se ha mencionado, es fundamentalmentede atención en el domicilio del paciente.

En cuanto a las condiciones organizativas ylaborales de estos dispositivos ya vienen deter-minadas en los respectivos apartados de esteAcuerdo: jornada, retribuciones y políticas deocupación, motivo por el que no se vuelven areproducir. A pesar de ello, es preciso determi-nar que esta organización asistencial debe serespecialmente sensible a los requerimientos es-tablecidos por la normativa vigente sobre con-diciones de trabajo. Ello implica que los profe-sionales incorporados a estos dispositivos nopodrán ultrapasar una dedicación total efecti-va de 48 horas semanales (en cómputo semes-tral) y se tendrán que arbitrar las medidas orga-nizativas necesarias para garantizar el descansode 12 horas entre jornadas, descanso que, talcomo determina la normativa de aplicación, notendrá, en ningún caso, la consideración de tiem-po de trabajo.

8.2 Cobertura de la atención asistencialentre diferentes centros sanitarios

La necesidad de garantizar la asistencia, so-bre la base de servicios jerarquizados hospita-larios y la prestación de servicios de forma des-concentrada en la atención primaria, tiene comoobjetivo fundamental y básico la accesibilidadde los ciudadanos a estos servicios. Como basede esta desconcentración, se plantea el acerca-miento del servicio al ciudadano, lo que compor-ta necesariamente el uso eficiente de los recursoshumanos y el establecimiento de mecanismosque faciliten estos objetivos.

Con el fin de fomentar mecanismos de coor-dinación y colaboración entre diferentes centros,servicios y establecimientos sanitarios, cuando

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se mantengan alianzas estratégicas o proyectosde gestión compartida entre estas unidades sa-nitarias, el personal estatutario licenciado sani-tario del Instituto Catalán de la Salud, mante-niendo en todo caso su vinculación, prestaráservicios de manera conjunta en dos o más cen-tros, servicios y establecimientos sanitarios.

La concreción de esta alianza estratégica yproyecto de gestión compartida tiene que pre-ver, como mínimo:

El acuerdo entre los diferentes centrosEl modelo organizativo asistencial con men-

ción de la cartera de servicios a desarrollar porlos profesionales a cada nivel

La finalidad de la prestaciónLa duraciónLa determinación de los profesionales nece-

sariosLa modalidad de la prestación del servicio,

con especial referencia a:-La periodicidad-El tiempo efectivo de prestación del servi-

cio en cómputo semanal-El compromiso mínimo de los afectados en

el desarrollo de la prestación (en el caso de quese supere el límite geográfico de la región sani-taria).

La garantía de incorporar el cómputo deltiempo destinado al desplazamiento, de los pro-fesionales afectados, dentro de la jornada anual

La garantía de incorporar la compensaciónde los gastos, de los desplazamientos, por me-dio de la indemnización que normativamente co-rresponda.

La aprobación de este protocolo de alianzaestratégica y/o proyecto de gestión compartidacorresponderá a la Dirección Gerencia del Ins-tituto Catalán de la Salud, a propuesta de laDivisión de Atención Primaria y/o de AtenciónHospitalaria (cuando corresponda ) y con elbeneplácito de la Dirección de Recursos Huma-nos, que tendrá que velar por la adecuación delinstrumento a la normativa vigente en materiade recursos humanos.

Como compensación por esta prestación asis-tencial, se determina un complemento que se de-nominará de continuidad asistencial con unaretribución de 70 euros por día de actuación.Este complemento retribuirá la actividad efec-tivamente realizada.

8.3 Compensación por prestación de servi-cios asistenciales en unidades de montaña

El desarrollo socio-geográfico del territoriocatalán ha derivado en los últimos años en undesfase entre la exigencia de la prestación delservicio asistencial en determinadas zonas demontaña y la cobertura del servicio para hacerlefrente. Para garantizar la prestación del servi-cio, el Instituto catalán de la Salud, tiene queintroducir medidas dirigidas a la contratación yla fidelización de la plantilla de facultativos ydiplomados sanitarios.

La medida propuesta es incluir un comple-mento fijo de 250,00 euros por los facultativos,y de 180,00 euros a los diplomados sanitarios,a liquidar en 12 mensualidades.

Este complemento será de aplicación a todala plantilla de facultativos y diplomados sanita-rios de las Áreas Básicas de salud de acuerdo conla clasificación, que se relaciona a la ResoluciónSSS/1117/2002, de 26 de Abril.

Asimismo, eventualmente, la División deAtención Primaria podrá introducir variacionesen la relación de las Áreas básicas que, en nin-gún caso, podrán superar en un 10% anual el

total de efectivos perceptores de este comple-mento.

8.4 Complemento de costa en periodo es-tival

Las condiciones socio-económicas de deter-minadas Áreas básicas de salud costeras, duran-te el periodo estival, dificultan la contratacióndel personal eventual necesario para hacer fren-te a los incrementos poblacionales. El incremen-to de la presión asistencial, durante este periodo,justifica la necesidad de favorecer mediante unamejora de las condiciones contractuales, el má-ximo posible de la cobertura de las unidadesasistenciales previstas.

Por este motivo, el Instituto Catalán de laSalud incorpora una nueva modalidad de nom-bramiento de personal eventual asistencial decarácter estacional, de acuerdo con las siguientescaracterísticas:

Personal facultativo y diplomado sanitario,ambos de EAP

Duración de tres meses, como máximo, den-tro del periodo del 1 de Junio al 30 de septiembre

Limitación a los EAP que se encuentren den-tro de las ABS relacionadas

Las retribuciones mensuales serán las previs-tas por estos profesionales, incrementadas conun complemento de 450,00 euros mensuales

Estas eventualidades no serán prorrogadas enningún caso.

8.5 Indemnización por desplazamientosentre centros de trabajo, dentro de una mismajornada ordinaria diaria de trabajo

El Instituto Catalán de la Salud retribuirá alpersonal estatutario de gestión y servicios y alpersonal estatutario sanitario, que no lo tengaincorporado en su ámbito de actuación, por losdesplazamientos que por razón del servicio ten-ga que hacer dentro o fuera de la localidad omunicipio donde radique el centro de trabajodonde esté asignado, siempre que este despla-zamiento se realice entre centros de trabajo ydentro de la jornada ordinaria diaria.

Si el desplazamiento es dentro del propiomunicipio o localidad, solos se compensará elcoste del medio de transporte público colecti-vo, previa presentación del documento que acre-dite el gasto y se regirá por aquello establecidoa la normativa reglamentaria vigente a la Ge-neralidad de Cataluña. En este sentido, se en-tiende por misma localidad aquellos municipios,los núcleos urbanos de los que estén unidos sinsolución de continuidad por razones urbanísticaso similares, y que dispongan de servicios detransportes urbanos colectivos.

Si el desplazamiento se realiza a una locali-dad o municipio diferente del propio del centrode trabajo, se compensarán los kilometrajes deconformidad con aquello que determina la nor-mativa reglamentaria vigente.

Esta indemnización no se aplicará si la pres-tación de servicios se efectúa por jornadas com-pletas en diferentes centros de trabajo vincula-dos a un mismo ámbito territorial. Además, esincompatible con la percepción del complemen-to de desplazamiento previsto para determina-dos colectivos de atención primaria, y con lapercepción de la atención continuada por ser-vicios extraordinarios.

8.6 Regulación del complemento por acti-vidad complementaria para personal facultativomayor de 55 años

Cuando los facultativos de servicios jerarqui-zados y los de EAP del Instituto Catalán de laSalud dejen de prestar jornada complementa-

ria/atención continuada, al llegar a los 55 años,podrán percibir un complemento de 3.000,00euros por cada año completo (o la parte propor-cional) cuando se cumplan los parámetros quea continuación se relacionan:

1. Requisitos. Para tener derecho a la percep-ción de este complemento se tienen que acre-ditar los siguientes requisitos:

a. Haber cumplido 55 años y presentar lasolicitud de exención de atención continuada

b. Disponer, como mínimo, del tercer nivelde carrera profesional

c. Haber percibido en los últimos 3 años, demanera continuada, cantidades en concepto deretribución variable por el cumplimiento deobjetivos (DPO)

d.Haber realizado un promedio por año, demanera efectiva y presencial, en el periodo delos 50 a los 55 años, de o bien:

—Tres guardias médicas (atención especia-lizada),

—Un módulo A2 de atención continuada(atención primaria),

—550 horas de guardia médica (atenciónespecializada) o de atención continuada (aten-ción primaria).

2. Contraprestación. Para acreditar este com-plemento, el profesional habrá que haber desa-rrollado, de manera efectiva, las tareas asisten-ciales, docentes o investigadoras que determinesu jefe inmediato, sin que esta actividad compor-te una prestación inferior a las 3 horas semana-les, añadidas a su jornada ordinaria.

3. Evaluación de la prestación. Se estable-cerán mecanismos adecuados tanto en lo queconcierne a la asignación de la actividad com-plementaria como en lo que concierne a su se-guimiento y evaluación.

4. Liquidación. Este complemento se liqui-dará, proporcionalmente al tiempo acreditado,en la retribución del mes de Diciembre de cadaaño, siempre que se cumplan los requisitos yhaya sido evaluado satisfactoriamente el cum-plimiento de las condiciones para su abono.

5. Incompatibilidad. La percepción de estecomplemento es incompatible con cualquierincidencia que impida la realización de la con-traprestación determinada, motivo por el quese liquidará proporcionalmente al tiempo tra-bajado de manera efectiva.

6. Baja del complemento. Este complementosólo se retribuye en el caso de cumplimiento detodos los requisitos, motivo por el que se deja-rá sin efecto su liquidación en caso de incumpli-miento de los mismos.

8.7 Integración de los médicos de urgenciahospitalaria como facultativos adjuntos conjornada completa

Siguiendo con la aplicación de los principiosen los que se basa este Acuerdo, y como medi-da de equidad interna, se ofrece la posibilidada los médicos de urgencia hospitalaria (MUH)a integrarse como facultativos adjuntos de hos-pital, de la especialidad que acrediten de acuer-do con su titulación habilitada, con jornadacompleta. En este sentido, el Instituto Catalánde la Salud presentará durante el primer trimes-tre de 2007 el procedimiento que tiene que re-gular esta integración, que tendrá efectos eco-nómicos a partir del 1 de Julio de 2007.

8.8 Incremento del complemento específicodel personal auxiliar de enfermería de la aten-ción primaria

El colectivo de auxiliar de enfermería de laatención primaria, actualmente, se ve compen-

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sado con unas retribuciones que se sitúan sus-tancialmente por debajo del promedio de estecolectivo en nuestro entorno más inmediato.Parece adecuado, pues, que de acuerdo conaquello que se ha establecido en el procesonegociador de este Acuerdo, se incremente elcomplemento específico de este colectivo, a lavez que se equipara su jornada anual a la querealizan los auxiliares de enfermería de la aten-ción hospitalaria.

El complemento específico de este colectivose refiere en 342,31 euros mensuales y 4.107,72euros anuales.

8.9 Determinación del referente de gestióny servicios de las estructuras organizativas deatención primaria y hospitalaria

Las actuales estructuras organizativas, tantode los hospitales como de las gerencias de ám-bito, nos muestran la necesidad de determinarun referente de administración y servicios quese situaría entre los actuales cargos de respon-sabilidades organizativo y el personal de gestióny servicios. Este referente tendría que articularla responsabilidad de coordinación del grupofuncional al que se adscriba, tanto de los recursoshumanos, como materiales y la ejecución de lasmedidas que le sean encomendadas por sus jefesinmediatos, siempre dentro de su ámbito deactuación.

Estas tareas se tienen que retribuir necesaria-mente con un complemento funcional que pre-tende compensar el incremento de responsabi-lidad, aparte de las atribuciones que la personadesignada ya viene desarrollando. Por tanto, estecomplemento se percibirá mientras dure la asig-nación de las funciones, que se articulará pormedio de una resolución de la dirección / geren-cia del centro hospitalario / gerencia de ámbi-to / gerencia territorial y que recaerá necesaria-mente sobre personal de gestión y servicios queocupe plaza estructural de los grupos de clasi-ficación A, B, C y personal de oficio y servicios.

Este complemento, que se establece en 142,44euros mensuales (1.709,28 euros anuales), en li-quidar en 12 mensualidades, es incompatible conlos complementos de jefe de equipo, de jefe degrupo, de atención, recepción y programaciónal usuario y con cualquier otro que retribuya res-ponsabilidades de la misma o similar naturaleza.

Se establece un periodo transitorio que fina-lizará el 31 de Octubre de 2006 para que losdiferentes directores/gerentes de hospitales/degerencias de ámbito/gerencias territoriales pro-pongan a la Dirección de Recursos Humanos laidentificación de las unidades en las que es ne-cesaria la determinación de esta responsabilidad.Esta información será trasladada en la Comisiónde seguimiento para su conocimiento.

La Dirección Gerencia del Instituto Catalánde la Salud, atendiendo a criterios objetivos (re-cursos a cargo, ubicación dentro de la estructura,dispersión geográfica, etc.) previa valoración deestas necesidades, determinará mediante reso-lución, con el supuesto que, al finalizar esteperiodo transitorio sólo se puedan articularnuevas propuestas a cambio de dar de baja pro-puestas existentes.

Este límite podrá superarse por medio depetición razonada, ante la atribución de nue-vas acciones, nuevas estructuras organizativas,reestructuraciones de los servicios, etc., a pro-puesta de la dirección / gerencia del hospital /gerencia de ámbito / gerencia territorial, conel beneplácito de la Dirección de Recursos Hu-manos.

8.10 Incremento del complemento especí-fico de las comadronas de atención especiali-zada

El colectivo de comadronas de atención es-pecializada recibe, actualmente, unas retribu-ciones que se sitúan sustancialmente por debajodel promedio de este colectivo en nuestro en-torno más inmediato; o sea, tanto en la atenciónprimaria, como el resto del sistema sanitariocatalán. Parece pues, oportuno que, de acuer-do con lo que se ha establecido en el procesonegociador de este acuerdo, se incremente elcomplemento específico de este colectivo, apli-cando los principios de equidad y de coheren-cia interna que han estado presentes a lo largodel proceso.

En este sentido, se incrementa el complemen-to específico en 352,44 euros de este colectivo,situándolo en 7.533,00 euros anuales y 627,75euros mensuales.

8.11 Determinación del jefe de guardiaDiariamente, en los centros hospitalarios del

ICS, dentro de los dispositivos de atención con-tinuada por jornada complementaria, se asignanlas funciones de jefe de guardia que a grandesrasgos son las siguientes:

Actuar como responsable del funcionamientogeneral del hospital durante la guardia y en au-sencia de los mandos directivos.

Actuar como responsable de la gestión asis-tencial del hospital de manera coordinada conel responsable de enfermería durante la guar-dia (altas, derivaciones, emergencias, activacio-nes de dispositivos...).

Actuar como responsable del funcionamientogeneral del dispositivo de urgencias, así comode todas las actividades de urgencias durante laguardia, en ausencia de la ninguna de unidad deurgencias.

Resolver durante la guardia los conflictos defuncionamiento del centro: relación con la per-sona usuaria, actuaciones donde intervienenjuzgados y el orden público.

Asumir durante la guardia, la interlocucióndel hospital con el resto de dispositivos del sis-tema sanitario para el traslado y recepción deenfermos.

Para compensar esta asignación de funcionesse establece el complemento siguiente:

-de lunes a viernes: 200 euros por día de guar-dia

-sábado, domingo y festivos: 300 euros por díade guardia

8.12 Reorganización de los niveles de com-plemento específico de la atención especializada

Atendiendo al cambio de funciones, que ac-tualmente desarrollan determinados puestos detrabajo de la atención especializada del InstitutoCatalán de la Salud, es preciso proceder a la re-ordenación de los diferentes tramos de nivelespecífico del personal diplomado sanitario yauxiliar de enfermería de los hospitales del Ins-tituto Catalán de la Salud.

Así pues, a partir del 1 de Enero de 2007, losniveles de complemento específico de estos co-lectivos quedan ordenados en tres tramos, demanera que el colectivo que actualmente seencuentra en el nivel 1 pasa a agruparse den-tro del nivel 2, sin que el resto de colectivos quese sitúa en los niveles superiores vean modifi-cadas sus retribuciones por este reagrupamien-to.

Las cantidades resultantes son las que se ex-presan, acto seguido, con cantidades mensualesy anuales:

Diplomado sanitario Aux. Enfermería

1r nivel 509,15 / 6.109,80 369,74 / 4.436,88

2n nivel 543,92 / 6.527,04 391,65 / 4.699,80

3r nivel 573,36 / 6.880,32 416,52 / 4.998,24

8.13 Incremento del complemento especí-fico del personal técnico especialista

El colectivo de técnicos especialistas del Ins-tituto Catalán de la Salud se ve compensado conunas retribuciones que se sitúan sustancialmentepor debajo del promedio de este colectivo ennuestro entorno más inmediato. Parece adecua-do, pues, que de acuerdo con aquello que se haestablecido en el proceso negociador de esteAcuerdo, se incremente el complemento espe-cífico de este colectivo.

El complemento específico de este colectivose refiere en 440,84 euros mensuales y 5.290,08euros anuales.

8.14 Incremento del complemento especí-fico del personal fisioterapeuta de la atenciónprimaria

El colectivo de fisioterapeutas de atenciónprimaria recibe, actualmente, unas retribucio-nes que se sitúan sustancialmente por debajo delpromedio de este colectivo en nuestro entornomás inmediato; o sea, tanto a la atención hos-pitalaria, como el resto del sistema sanitariocatalán. Parece pues, oportuno, que, de acuer-do con lo que se ha establecido en el procesonegociador de este acuerdo, se incremente elcomplemento específico de este colectivo, apli-cando los principios de equidad y de coheren-cia interna que han estado presentes a lo largodel proceso.

El complemento específico por los fisiotera-peutas con jornada de 1599 horas anuales serefiere en 473,07 euros mensuales y 5.676,84euros anuales.

9. Sistemas de retribución de personal estatu-tario del ICS

9.1 IntroducciónEl sistema retributivo del Instituto Catalán de

la Salud tiene como objetivo potenciar el desa-rrollo de todos sus profesionales, con un siste-ma más justo e incentivador que permita el cre-cimiento profesional, la valoración de la calidadde la actividad y el reconocimiento de la valíapersonal para permitir alcanzar unos objetivosque, año detrás año, se plantean más exigentes.

En este sentido, siguiendo en la línea del an-terior Acuerdo de la Mesa sectorial de negocia-ción de sanidad, en este título se fija el sistemaretributivo aplicable al personal estatutario, aexcepción del personal de cupo y zona, del per-sonal de SEU y SOU y el personal del extingui-do SEU de la ciudad de Barcelona, que mantie-nen su régimen retributivo actual, que permitacumplir con los compromisos del presente Acuer-do y continuar con la implantación de:

la carrera profesional,la valoración de la consecución de los obje-

tivos previamente fijados,la equiparación de retribuciones de diversos

grupos profesionales, yla determinación de retribuciones de los gru-

pos profesionales y de las nuevas categorías fun-cionales surgidas en el ámbito de la negociación.

La estructuración de los apartados siguien-tes de este Acuerdo pretende sistematizar losdiferentes conceptos retributivos, con el fin dedisponer de un instrumento que facilite su apli-cación.

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9.2 Retribuciones básicas

Sueldo:El importe del sueldo se fija para cada uno de

los grupos en los que se clasifican las diferentescategorías funcionales según el nivel de titula-ción requerido para su acceso.

Trienios:Los percibirá el personal con nombramien-

to fijo y consisten en una cantidad igual paracada grupo y por cada tres años de servicios pres-tados en éste. En el supuesto que los tres añosde servicios sean prestados en grupos diferen-tes, se computará para los tres años el importecorrespondiente al grupo en el que se esté ac-tivo en el momento de obtener el trienio.

Pagas extraordinarias:Serán dos al año y se percibirán los meses de

Junio y Diciembre. El importe mínimo de cadauna de ellas será el de una mensualidad de suel-do más el importe de los trienios.

9.3 Retribuciones complementariasLas retribuciones complementarias que se

describen en este apartado son las que, a todoslos efectos, percibe el personal estatutario segúnsu grupo y categoría y las características propiasde su puesto de trabajo.

Complemento de destinaciónCorresponde al nivel del puesto de trabajo

que se desarrolla. Este complemento será igualpara todos los cargos comprendidos en un mis-mo nivel. La decimocuarta parte del importeanual de este complemento se añadirá al impor-te de cada una de las pagas extraordinarias.

Complemento específicoEste complemento está destinado a retribuir

las condiciones particulares de los profesiona-les que ocupen puestos de trabajo incluidos eneste apartado, en atención a la especial dificultadtécnica, al grado de dedicación, a la responsa-bilidad, a la peligrosidad y a la penosidad. Sólose podrá atribuir un complemento específico acada puesto de trabajo, pero la cantidad corres-pondiente podrá variar en función de los facto-res mencionados.

El importe anual del complemento específicose abonará en doce mensualidades.

Complemento de atención primariaDestinado a retribuir las condiciones especí-

ficas de los puestos de trabajo del personal si-guiente:

-médicos de familia, pediatras, odontólogosy médicos APD adscritos a los equipos de aten-ción primaria,

-médicos de programas específicospersonal sanitario de atención primaria con

función exclusiva de atención continuada,diplomado sanitario, trabajador/se sociales y

practicantes APD adscritos a los equipos deatención primaria,

-comadronas del PASSIR.A excepción de los odontólogos, facultativos

de programas específicos y de las comadronasdel PASSIR, para los que el importe de estecomplemento tendrá carácter fijo, la cuantía deeste complemento variará, para el personal fa-cultativo, en función de las cargas de trabajo de-rivadas del número de tarjetas sanitarias indi-viduales asignadas al profesional, en el caso delpersonal facultativo de los equipos de atenciónprimaria, ponderadas por el nivel de frecuenta-

ción, y por las características socio-económicascorrespondientes a la población asignada.

Para el resto de personal se establecerán dife-rentes niveles en función de diferentes paráme-tros, tales como el grado de concentración demo-gráfica, la tasa de paro, el índice de marginacióny, en general, del nivel de vida de la poblacióncomprendida en el ámbito del área básica desalud.

La cuantía anual, que se abonará en docemensualidades, se asignará con carácter fijodurante el mes de Marzo de cada año, tenien-do en cuenta la población asignada, y será re-visada con carácter anual.

Complemento por desplazamientos:Este concepto se establece como compensa-

ción económica por los desplazamientos querealiza en el ejercicio de sus funciones, medianteel uso de transporte público o privado, el per-sonal siguiente:

-médicos de familia, pediatras y médicos APDadscritos a los equipos de atención primaria,

-personal sanitario de atención primaria confunción exclusiva de atención continuada,

-diplomado sanitario, trabajador/a social ypracticando APD adscritos a los equipos deatención primaria,

-comadronas del PASSIR.A excepción de las comadronas del PASSIR,

que percibirán un importe de carácter fijo, di-ferenciado en dos niveles, rural y urbano, lacuantía de este complemento variará en funciónde las distancias entre los núcleos de poblaciónexistentes en el ámbito del área básica de salud,su grado de aislamiento y la densidad de la po-blación, así como:

-el número de tarjetas sanitarias individualesasignadas al médico de familia y pediatra, pon-deradas por el nivel de frecuentación

-el número de profesionales sanitarios queintegran el equipo de atención primaria, en elcaso del personal de enfermería y trabajador/asocial

La cuantía anual de este complemento seasignará con carácter fijo durante el mes deMarzo de cada año, teniendo en cuenta la po-blación asignada, y será revisada con carácteranual.

El importe anual de este complemento seabonará en catorce pagas.

Complemento de docencia:Este complemento retribuye la realización de

actividades docentes por parte de los facultativosjerarquizados, en el ejercicio de las funcionesinherentes a su categoría profesional.

(La acreditación de este complemento susti-tuyó, de conformidad con el Acuerdo de la Mesasectorial de sanidad, de 29 de Octubre de 2002,el complemento de productividad fijo y el com-plemento de productividad variable aprobadopor el Acuerdo de 6 de Julio de 1992).

Asimismo percibirá el complemento de do-cencia el personal que a continuación se indicaadscrito a centros debidamente acreditados paraimpartir docencia, siempre que realice efectiva-mente actividades docentes de acuerdo con lanormativa vigente:

-médicos de familia, pediatras y médicos APDadscritos a los equipos de atención primaria

-ATS/DUI, trabajador/a social y practicandoAPD adscritos a los equipos de atención prima-ria y comadronas del PASSIR

El importe anual de este complemento seabonará en catorce pagas.

9.4 Retribuciones del sistema de incentivoy carrera profesional

Complemento de productividad variableConsiste en una retribución variable vincu-

lada al cumplimiento de los objetivos previa-mente fijados y evaluables mediante indicadoresobjetivables.

Las cuantías que se establezcan por este con-cepto se podrán acreditar mediante un únicopago anual una vez evaluado el grado de cum-plimiento de objetivos, y no originarán derechosindividuales respecto a su otorgación en perio-dos sucesivos.

Complemento de carrera profesionalConsiste en la retribución de los elementos

que impliquen un incentivo y reconocimientodel desarrollo profesional para el personal delICS de conformidad con lo que prevé el apar-tado de este Acuerdo.

9.5 Retribución específica de determinadoscolectivos

9.5.1 Personal sanitario locales APDLos médicos sanitarios locales y los practican-

tes sanitarios locales, que se integren en equi-pos de atención primaria, percibirán las mismasretribuciones que el resto de miembros del equi-po que no gozan de la condición de sanitariolocal, a excepción del concepto sueldo.

Asimismo, las comadronas sanitarias locales,que se integren en programas de atención a lasalud sexual y reproductiva, percibirán las mis-mas retribuciones que el resto de comadronasque no gozan de la condición de sanitario local,a excepción del concepto sueldo.

Por otra parte, percibirán las retribucionesbásicas derivadas de su vinculación de funcio-nario sanitario local, así como un complemen-to retributivo específico APD que remunere suintegración en los equipos de atención prima-ria.

9.5.2 Personal de refuerzo de atención con-tinuada en el ámbito de la atención primaria

Se podrá nombrar personal eventual para larealización de tareas de refuerzo de atencióncontinuada en los equipos de atención prima-ria, atendiendo a la necesidad de dar cobertu-ra a la atención continuada en aquellos equiposen los que parte de los profesionales sanitariostengan reconocida su exención, o en el supuestode que los profesionales propios del equipo nosean suficientes para garantizar la atención con-tinuada necesaria.

El nombramiento eventual podrá contemplarla posibilidad de la prestación de servicios, enmás de un área básica de salud, con la corres-pondiente distribución horaria.

La jornada ordinaria de los profesionalessanitarios con nombramiento eventual de refuer-zo, de atención continuada será de 155 horas almes. Atendiendo a la modalidad de prestaciónde servicios de atención continuada que desa-rrollen estos profesionales y, cuando sea nece-sario, se podrán fijar jornadas de trabajo supe-riores a la jornada ordinaria, respetando lalimitación establecida por el estatuto marco. Eneste supuesto, se calculará la parte proporcio-nal de retribuciones, en función de la jornada,efectivamente, realizada.

9.5.3 Personal eventual con funciones deurgencia y/o emergencia en el ámbito de la aten-ción primaria y de la atención hospitalaria

Para dar cobertura a las necesidades asisten-ciales derivadas de cualquier situación de urgen-

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cia y/o emergencia, se hace necesario el estable-cimiento de dispositivos asistenciales específi-cos que den respuesta a las demandas de aten-ción sanitaria derivadas de estas situaciones.

Se podrá nombrar personal sanitario eventualpara la realización de funciones de atención con-tinuada por urgencia y emergencia, tanto en elámbito de la atención primaria como de la hos-pitalaria, incluida la cobertura de la asistenciade urgencia y emergencia derivada de la suscrip-ción de convenios de colaboración entre el Ins-tituto Catalán de la Salud y la empresa públicaSEMSA.

En el ámbito de la atención primaria, los pro-fesionales que sean nombrados, con caráctereventual en esta modalidad, podrán dedicarparte de su jornada al desarrollo de tareas derefuerzo de atención continuada en equipos deatención primaria, siempre que se efectúe lacorrespondiente distribución horaria en sunombramiento. En este supuesto, para la rea-lización de tareas de refuerzo de atención con-tinuada, percibirán proporcionalmente las re-tribuciones establecidas para el personal derefuerzo de atención continuada en función delnúmero de horas efectivas mensuales que rea-licen.

Atendiendo a la modalidad de prestación deservicios de atención continuada que desarro-llan estos profesionales, cuando proceda, se po-drán fijar jornadas de trabajo en el estatutomarco sobre ordenación del tiempo del traba-jo. Asimismo, también se podrán realizar jorna-das inferiores a la jornada ordinaria. En ambossupuestos, habrá que hacer constar, en el nom-bramiento eventual, la dedicación horaria co-rrespondiente, a partir de la que se calculará laparte proporcional de las retribuciones, en fun-ción de la jornada efectivamente realizada.

El personal nombrado eventual para la rea-lización de funciones de urgencia o emergenciapercibirá las retribuciones mediante el conceptode atención continuada, en los importes previs-tos para este concepto, que retribuirá el númerode horas, efectivamente trabajadas, sin que seincluya su pago ni en las vacaciones ni en laspagas extraordinarias.

Se podrá realizar parte de la prestación deservicios en la modalidad de localización.

9.5.4 Personal de programas específicosLos profesionales sanitarios que presten ser-

vicios en programas sanitarios creados por elDepartamento de Salud percibirán las retribu-ciones, en cuanto al personal facultativo, deacuerdo con el modelo retributivo de los pro-fesionales odontólogos de equipos de atenciónprimaria, y en cuanto al personal de enferme-ría, del personal de enfermería de hospitales.

9.5.5 Personal adscrito a las unidades básicasde prevención de riesgos

Mientras no se desarrolle el modelo de gru-pos profesionales y categorías funcionales, pre-visto en el apartado de políticas de ocupacióndel presente Acuerdo, los profesionales sanita-rios, adscritos a las unidades básicas de preven-ción de riesgos laborales, percibirán las retribu-ciones establecidas actualmente para cada grupoy categoría de acuerdo con el ámbito de actua-ción de la unidad básica de prevención a la queestén adscritos.

El personal no sanitario, adscrito a las unida-des básicas de prevención de riesgos laborales,percibirá las retribuciones, en función del puestode trabajo que desarrolle, de acuerdo con las di-ferentes categorías funcionales.

Las retribuciones correspondientes al técnicosuperior y técnico medio de prevención de ries-gos laborales son las que figuran en las tablasretributivas incluidas en el presente Acuerdo.Los conceptos retributivos mediante los que seabonarán las retribuciones previstas serán suel-do, complemento de destinación y complementoespecífico.

Puesto que a las plazas de técnico superior ytécnico medio de prevención de riesgos laboralesse podrá acceder desde los grupos A/B, en elcaso del técnico superior, y B/C en el caso deltécnico medio, el nivel de destinación asignadoserá el que corresponda a cada grupo de acce-so, en ambos casos, y, el complemento especí-fico será el del grupo superior.

9.5.6 Nuevos grupos profesionalesLas retribuciones correspondientes a los

nuevos grupos profesionales y categorías fun-cionales serán las que figuran en las tablas re-tributivas anexas al presente Acuerdo. Los con-ceptos retributivos mediante los que se abonaránlas retribuciones previstas serán sueldo, comple-mento de destinación y complemento específico.

9.6 Retribuciones de funciones de respon-sabilidad, coordinación y dirección

9.6.1 Funciones de responsabilidad, coordi-nación y dirección en el ámbito de la atenciónprimaria

Complemento de coordinación de EAPSe abonará al personal sanitario del equipo

de atención primaria al que se le asignen lasfunciones de director/a del equipo o adjunto/ade dirección, en los términos previstos por elDecreto 53/2006, de 28 de Marzo, de medidasde reforma del Instituto Catalán de la Salud.

Se establecen dos niveles retributivos, enfunción del volumen y la complejidad de lastareas de coordinación propias de cada equipo,atendiendo al número de profesionales queprestan servicios, la población adscrita y el nú-mero de municipios que integran el área bási-ca de salud correspondiente, si procede.

El importe anual de este complemento seabonará en catorce pagas.

Complemento de dirección de programasEste complemento se abonará al personal

sanitario de los equipos de atención primariaque sea designado para llevar a cabo la direcciónde programas de promoción de la salud, educa-ción sanitaria, prevención y otros establecidospor el Departamento de Salud y asistencialescreados por el director gerente del ICS, en vir-tud de la competencia que le otorga el Decre-to 276/2001, de 23 de Octubre, y el Decreto 227/2001, de 23 de Octubre.

El importe anual de este complemento seabonará en catorce pagas.

Complemento de coordinación del programa deatención a la salud sexual y reproductiva

Se acreditará a las comadronas del Programade atención a la salud sexual y reproductiva quedesarrollen las funciones de coordinador, duran-te el tiempo que ejerzan los cargos menciona-dos.

El importe anual de este complemento seabonará en catorce pagas.

Complemento de coordinación de programasespecíficos

Se acreditará a los facultativos de atenciónprimaria a los que se asignen las funciones decoordinador de programas específicos creados

por el Departamento de Salud durante el tiempoque ejerzan las funciones.

El importe anual de este complemento seabonará en catorce pagas.

Complemento de coordinación de la unidaddocente

Se abonará al personal, que reúna los requi-sitos para percibir el complemento de docencia,al que se asigne funciones de coordinación delas unidades docentes de la atención primaria.

Complemento de responsable de gestiónEste complemento se abonará al personal al

que se le asignen, de conformidad con lo queprevé el artículo 4 del Decreto 277/2001, de 23de Octubre, las funciones de responsable degestión de la gerencia de ámbito de atenciónprimaria.

El importe anual de este complemento seabonará en doce mensualidades.

Complemento de coordinación de áreaEste complemento se abonará al personal al

que se le asignen, de conformidad con lo queprevé el artículo 5 del Decreto 277/2001, de 23de Octubre, las funciones de coordinación deárea del Servicio de Atención Primaria de lasgerencias de ámbito de atención primaria.

El importe anual de este complemento seabonará en doce mensualidades.

Complemento de coordinación de la UnidadBásica de Prevención de Riesgos Laborales

Este complemento se abonará al personal alque se le asignen tareas de coordinación de launidad básica de prevención de riesgos laboralesen los términos previstos en el apartado delpresente Acuerdo.

El importe anual de este complemento, quetendrá carácter fijo, se abonará en doce mensua-lidades.

Complemento de referente de gestión y serviciosEste complemento se abonará al personal de

gestión y servicios de los grupos de clasificaciónA, B, C y personal de oficio y de servicios al quese le asignen las funciones de referente de ges-tión y servicios en los términos previstos en elapartado 8.9 del presente Acuerdo.

El importe anual de este complemento, quetendrá carácter fijo, se abonará en doce mensua-lidades.

9.6.2 Funciones de responsabilidad, coordi-nación y dirección en el ámbito hospitalario

Complemento de dirección de programasEste complemento se abonará al personal

facultativo de los servicios jerarquizados que seadesignado para desarrollar las funciones de di-rección o desarrollo de programas o unidadesasistenciales.

El importe anual de este complemento seabonará en catorce pagas.

Complemento de coordinación médica o de pro-cesos asistenciales

Los facultativos jerarquizados, que sean de-signados para desarrollar las funciones de coor-dinador médico o de coordinador de procesosasistenciales como consecuencia de la imple-mentación de nuevos modelos de gestión encentros hospitalarios, percibirán una remune-ración específica destinada a compensar la es-pecial dificultad técnica y la responsabilidadpropia de sus cometidos.

El importe anual de este complemento seabonará en doce mensualidades.

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Complemento de coordinación de la UnidadBásica de Prevención de Riesgos Laborales

Este complemento se abonará al personal alque se le asignen tareas de coordinación de launidad básica de prevención de riesgos labora-les.

El importe anual de este complemento, quetendrá carácter fijo, se abonará en doce mensua-lidades.

Retribución del jefe de guardia de hospitalPara retribuir las funciones del jefe de guar-

dia de hospital determinado en el apartado 8.11se establece el concepto de complemento de jefede guardia en los importes siguientes:

-200 euros brutos por día de guardia completade lunes a viernes.

-300 euros brutos por día de guardia completaen sábado, domingo y festivo.

Este concepto se retribuirá por guardia com-pleta efectivamente trabajada, y no se incluiráen pagas extra ni vacaciones.

Complemento de referente de gestión y servicios:Este complemento se abonará al personal de

gestión y servicios de los grupos de clasificaciónA, B, C y personal de oficio y de servicios al quese le asignen las funciones de referente de ges-tión y servicios en los términos previstos en elapartado 8.9 del presente Acuerdo.

El importe anual de este complemento, quetendrá carácter fijo, se abonará en doce mensua-lidades.

9.7 Retribución de la polivalencia funcional

Complemento de productividad del personal deoficio:

Este complemento retribuirá el ejercicio dela polivalencia que comportará el desarrollode las funciones de una o varias categoríasprofesionales diferentes a la propia, para elpersonal de mantenimiento de los grupos Cy D: Técnico especialista en electricidad, téc-nico especialista en mecánica, técnico especia-lista en climatización y fluidos, electricista,mecánico, calefactor y fontanero, así comopara las categorías de tapicero, jardinero, al-bañil, pintor y carpintero.

Se determinan diferentes importes, en fun-ción de si la polivalencia comporta el desarro-llo de funciones de una o más categorías dife-rentes a la propia, y en función de si se realizala polivalencia en el ámbito de la atención pri-maria u hospitalaria.

Mientras no se resuelvan las convocatorias depromoción interna para acceder a los gruposprofesionales y categorías funcionales de man-tenimiento del grupo C, el personal de grupo Dde las categorías de electricista, mecánico, ca-lefactor y fontanero percibirán los módulos quese fijan en las tablas retributivas vigentes en con-cepto de polivalencia.

Mientras no se resuelva la convocatoria depromoción interna para acceder a los gruposprofesionales y categorías funcionales de man-tenimiento de grupo C, el personal del grupo Dtapicero, jardinero, albañil, pintor y carpinteropercibirán el nivel de polivalencia establecidoen las tablas retributivas vigentes con la cuan-tía establecida para la modalidad A. Una vezresuelta la convocatoria, los profesionales delgrupo D, mencionados en este apartado, querealicen las funciones de polivalencia pasarána percibir el nivel de polivalencia establecido enlas tablas con la cuantía establecida para lamodalidad B.

9.8 Retribución específica de la jornada detrabajo

Complemento de jornada completaEl régimen de jornada completa comporta

la obligación de prestar servicios en presenciafísica en el lugar de trabajo en jornada de ma-ñana y tarde, con una jornada anual de 1.728horas.

Los criterios para la acreditación de la jornadacompleta serán los contenidos en el Decreto 381/1996, de 2 de Diciembre, por el que se dictannormas relativas a la organización, condicionesde trabajo y régimen retributivo del personalfacultativo de los servicios jerarquizados.

Asimismo, también se acreditará este com-plemento al personal facultativo especialista deservicios no jerarquizados (excluidas las espe-cialidades del PASSIR) que realiza jornada de36 horas semanales y pase a desarrollar jorna-da completa.

El importe anual de este complemento seabonará mediante catorce pagas.

Atención continuadaEl personal sanitario de los equipos de aten-

ción primaria, el personal facultativo de servi-cios jerarquizados y el personal residente en for-mación que realicen atención continuada seránretribuidos por las horas efectivamente traba-jadas por este concepto, sin que se incluya supago en las vacaciones o en las pagas extraor-dinarias.

Al personal que se encuentre en situación deincapacitado temporal por accidente de trabajoo enfermedad profesional o de permiso poradopción se le abonará, mientras permanezcaen esta situación, el promedio de atención con-tinuada que haya realizado en los tres últimosmeses de trabajo efectivo.

Al personal que se encuentre en situación debaja maternal se le abonará, mientras permanez-ca en esta situación, el promedio de atencióncontinuada que haya realizado en los últimosseis meses de trabajo efectivo.

A todos los efectos, la atención continuadase prestará en la modalidad de presencia física,que será retribuida por un importe precio/horadiferenciado para cada colectivo y atendiendoal carácter laborable o sábado, domingo y fes-tivo del día en el que se realice.

Para el personal facultativo y diplomado sa-nitario de los EAP, en zonas aisladas o de mon-taña, que actualmente viene desarrollándosemediante un sistema de localización, el preciose establece en un 70% del valor de la presen-cial, sin que exista variación de este importecuando se produzca, en el ejercicio de la misma,la necesidad de atención efectiva.

Para el personal facultativo de hospital queactualmente realiza atención continuada en mo-dalidad de localización se acreditará el 50% delimporte establecido para la atención continuadade presencia física en función del número dehoras de localización.

Los importes establecidos en este apartadose abonarán con efectos de 1 de Julio de 2006.

Plus de noche, sábados, domingos y festivos

Modalidad A:Cuando la prestación de servicios se reali-

ce de domingo a jueves en horario compren-dido entre las 22h y las 8h del día siguiente,habrá un incremento adicional, que será retri-buido mediante un precio por hora, efectiva-mente trabajada, en esta franja horaria. Se

establecen diferentes importes en función delgrupo de clasificación.

El incremento adicional será retribuido me-diante el complemento de prestación de servi-cios en horario de noche modalidad A y el im-porte que se establezca se acreditará durante elperiodo de vacaciones así como en el disfrute delos días de tiempo libre.

Esta retribución será incompatible con lapercepción del complemento de atención con-tinuada por servicios extraordinarios y con elplus modalidad B.

En cuanto al personal del grupo A, lo perci-birán los profesionales que tengan jornada or-dinaria anual y presten servicios en turno denoche.

Modalidad B:Se abonarán compensaciones económicas por

la prestación de servicios durante los siguientesdías y franjas horarias, en función del númerode horas efectivamente trabajadas y del grupode clasificación al que se pertenezca:

-Sábado día: Entre las 8h y las 22 h del sábado-Viernes noche, sábado noche y vigilia de fes-

tivo: Entre las 22h del viernes, sábado o vigilia defestivo y las 8h del sábado, domingo o festivo.

-Domingo o festivo día: Entre las 8h. y las 22h. del domingo o festivo.

La compensación económica será retribuidamediante un precio por hora trabajada.

El importe que se establezca por esta moda-lidad se acreditará durante el periodo de vaca-ciones, en función del promedio de las cuantíaspercibidas durante los tres meses anteriores.

Esta retribución será incompatible con lapercepción del complemento de atención con-tinuada por servicios extraordinarios, así comocon la percepción del plus modalidad A.

Las medidas retributivas incluidas en esteapartado entrarán en vigor el 1 de Julio de 2006.

En cuanto al personal del grupo, A lo perci-birán los profesionales que tengan jornada or-dinaria anual y presten servicios el sábado enturno de día o el viernes en turno de noche.

Gratificación especial de las noches del día 24 y31 de Diciembre y de los días 25 de Diciembrey 1 de Enero

Se establece una gratificación para la presta-ción de servicios durante las noches del 24 y del31 de Diciembre y durante los días 25 de Diciem-bre y 1 de Enero, que consistirá en:

-Incrementar un 50% el precio/hora previs-to para la retribución de la atención continua-da por jornada complementaria, para el personalfacultativo, residente en formación y diplomadosanitario (en este caso, del ámbito de la atenciónprimaria).

-Incrementar un 100% el importe del comple-mento de prestación horaria modalidad B, paratodos los colectivos para los que la normativavigente no prevea la realización de atención con-tinuada por jornada complementaria.

Atención continuada por servicios extraordina-rios:

A fin de seguir una política social solidaria,la Comisión de seguimiento del Acuerdo ana-lizará la viabilidad de una progresiva reducciónde la atención continuada por servicios extraor-dinarios, excepto de las horas realizadas porfuerza mayor.

Complemento por actividad complementaria depersonal facultativo mayor de 55 años

El personal facultativo del ámbito hospitala-

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rio y de atención primaria que deje de prestaratención continuada al cumplir los 55 años per-cibirá un complemento de 3.000,00 euros porcada año completo (o la parte proporcional) enel que se cumplan las condiciones fijadas en elapartado 8.6 del presente Acuerdo.

La percepción de este complemento se acre-ditará de acuerdo con las previsiones estableci-das en el apartado 8.6 del presente Acuerdo.

Complemento de dedicación especial:Los jefes de unidad de los centros hospitala-

rios que, de conformidad con lo que prevé elapartado del presente Acuerdo, realicen una jor-nada de 40 horas semanales, percibirán un com-plemento de dedicación especial equivalente al11% de sus retribuciones brutas anuales (exclui-do el incentivo).

9.9 Compensaciones económicas por des-plazamientos

Indemnización por el desplazamiento derivadode la atención domiciliaria en jornada de aten-ción continuada por jornada complementaria

Se establece una compensación económicapor los desplazamientos derivados de la aten-ción domiciliaria, que tenga que realizar el per-sonal facultativo y ATS/DUI de EAP en la pres-tación de servicios en jornada complementariade atención continuada, cuando no haya vehí-culo a disposición del profesional.

El importe de esta compensación económi-ca tendrá como referencia el importe de las in-demnizaciones, por razón de servicios, previs-to por la normativa reglamentaria en materia deindemnizaciones por razón de servicios a laGeneralidad de Cataluña y para su cálculo setendrá en consideración el número de domici-lios realmente realizados y el promedio del radiodel ámbito territorial de la ABS, o la distanciaentre municipios, si procede.

La actividad de atención domiciliaría da res-puesta a la demanda urgente y espontánea, y enel caso de diplomados sanitarios también a laprogramada, lo que hace posible disponer deuna planificación previa de estos desplazamien-tos. Atendiendo a ello el importe se determinade la forma siguiente:

-Importe del kilómetro fijado por la norma-tiva reglamentaria de la Generalidad de Cata-luña, por cada inicio del desplazamiento desdeel dispositivo de atención continuadada.

-El domicilio segundo y los sucesivos, siem-pre que no signifique una nueva salida de los delcentro de la atención continuada, será el 50%del valor anterior.

Esta medida retributiva entrará en vigor el 1de Enero de 2007.

Complemento de continuidad asistencial:Como compensación por la cobertura asisten-

cial entre diferentes centros hospitalarios se de-termina un complemento que se denominará decontinuidad asistencial con una retribución fijapor actuación diaria. Este complemento retri-buirá la actividad efectivamente realizada.

La acreditación de este complemento reque-rirá el cumplimiento de las previsiones del apar-tado 8.2 del presente Acuerdo.

Ticket comedor por prestación de servicios enatención continuada por jornada complementa-ria

La realización de la atención continuada porjornada complementaria, siempre que sea depresencia física, dará lugar a percibir un vale/

tiquete comedor siempre que haya solapamientoentre las horas de servicio y las horas de lascomidas establecidas en la normativa reglamen-taria en materia de indemnizaciones por razónde servicios a la Generalidad de Cataluña. Estamedida no será de aplicación en los casos en losque los dispositivos asistenciales dispongan deun servicio de hotelería.

El importe del vale/tícket comedor será elmismo que se establezca cada año para el per-sonal de administración y técnico.

La entrada en vigor de esta medida compen-satoria será el 1 de Enero de 2007.

9.10 Retribución de la prestación de servi-cios en áreas geográficas con característicasespeciales

Nombramiento de personal eventual estacionalen zonas costeras

Este tipo de nombramiento, regulado en elapartado 8.4 de este Acuerdo, se retribuirá me-diante las retribuciones previstas para el perso-nal facultativo y diplomado sanitario de EAP delámbito territorial para el que sea nombrado elpersonal, incrementadas en un complemento fijocon importe diferenciado según se trate de per-sonal facultativo o diplomado sanitario.

Compensación por prestación de servicios asis-tenciales en unidades de montaña

El personal al que se hace refiere el aparta-do 8.3 de este Acuerdo percibirá las retribucio-nes previstas para el personal facultativo y di-plomado sanitario de las áreas básicas de salud,fijadas en el mismo apartado, incrementadas enun complemento fijo con importe diferenciadosegún se trate de personal facultativo o diplo-mado sanitario.

El importe anual de este complemento seabonará en doce mensualidades a partir del 1 deEnero de 2008.

9.11 Otras medidas retributivas

Integración del personal de SEU, SOU y funciónexclusiva de atención continuada que se integreen el régimen de prestación de servicios de ACUT

El personal facultativo y diplomado de enfer-mería de SEU/SOU y función exclusiva de aten-ción continuada que se integre en el régimen deprestación de servicios de los dispositivos de lanueva organización de prestación de la atencióncontinuada y de urgencias en el ámbito de laatención primaria del Instituto Catalán de laSalud con base territorial (ACUT), que pase aprestar servicios en los términos previstos porel apartado de este Acuerdo, percibirá las retri-buciones previstas actualmente para los médi-cos y diplomados sanitarios de programas espe-cíficos.

La integración de este personal en el régimende prestación de servicios de los dispositivos dela nueva organización de la atención continuaday de urgencias del ámbito de la atención prima-ria, se realizará de manera progresiva a lo lar-go del año 2007 a medida que se lleve a cabo eldespliegue del nuevo modelo en los términos enlos que se expresa este Acuerdo y el Acuerdode la Mesa sectorial de negociación de sanidad,de 16 de Junio del año 2006.

Integración de los médicos de urgencia hospita-laria como adjuntos de hospital con jornada com-pleta

Los MUH, que se integran en los términosprevistos en el apartado 8.7 de este Acuerdo

como adjuntos de hospital, percibirán las retri-buciones fijadas para este colectivo con jorna-da completa.

Incremento del complemento específico del per-sonal de oficio y servicios del grupo E afectadopor la nueva clasificación profesional:

Se establece un complemento específico de4.148,52 euros para el personal afectado por lacreación de las categorías funcionales de oficioy servicios del grupo E: Auxiliares del serviciode hotelería, Ayudante de lencería y Asistentede oficio.

Incremento de las retribuciones del personalauxiliar de enfermería de atención primaria

Se establece una retribución bruta anual de16.477,20 euros para el personal auxiliar de en-fermería de la atención primaria que desarro-lle sus servicios en los términos que se especi-fican en el apartado 8.8 de este Acuerdo.

Incremento de las retribuciones del personalauxiliar de enfermería de atención especializa-da nivel 1

Se establece un complemento específico bru-to anual de 4.436,88 euros para el personal auxi-liar de enfermería de atención especializadanivel 1, en aplicación de la medida prevista enel apartado 8.12 del presente Acuerdo.

Incremento de las retribuciones del personalATS/DUI de atención especializada de nivel 1

Se establece un complemento específico bru-to anual de 6.109,80 euros para el personal ATS/DUI de la atención especializada nivel 1, enaplicación de la medida prevista en el apartado8.12 del presente Acuerdo.

Incremento de las retribuciones de las comadro-nas de atención especializada:

Se establece un complemento específico bru-to anual de 7.533,00 euros para las comadronasde la atención especializada, en aplicación de lamedida prevista en el apartado 8.10 del presenteAcuerdo.

Complemento por dedicación exclusiva del per-sonal facultativo:

A partir del 1 de Enero de 2007 se crea uncomplemento de dedicación exclusiva para losfacultativos que reúnan los requisitos siguien-tes:

-No dedicarse a otras actividades remunera-das propias del ejercicio de la profesión porcuenta propia o de otro, excepto la docente.

-Realizar la jornada anual o semanal propiadel colectivo.

-Disponer de nombramiento estatutario fijo.El incumplimiento de alguno de los requisi-

tos detallados en este apartado comportará lapérdida del derecho a la percepción. Asimismo,el profesional tendrá que comunicar cualquiervariación relativa a sus actividades que puedacomportar la revisión de la percepción de estecomplemento.

La concesión de este complemento requierela solicitud expresa del profesional interesadoy declaración jurada del cumplimiento de losrequisitos.

Este complemento se fija, inicialmente, en unimporte anual bruto de 4.000,00 euros, que sepercibirán en doce mensualidades. Este importees susceptible de incrementarse en posterioresacuerdos.

La temporización del pago anual de este com-plemento es la siguiente: 2.000,00 euros, el año

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2007 y los otros 2.000,00 euros el año 2008.

Incremento del complemento específico del per-sonal técnico especialista

Se establece un complemento específico bru-to anual de 5.290,08 euros para los técnicos

Incremento del complemento específico del per-sonal fisioterapeuta de la atención primaria

Se establece un complemento específico bru-to anual de 5.676,84 euros para los fisioterapeu-tas de atención primaria con jornada de 1.599horas anuales, en aplicación de la medida pre-vista en el apartado 8.14 del presente Acuerdo.

9.12 Importe de las retribucionesA todos los efectos se mantienen los impor-

tes vigentes a la entrada en vigor del presenteAcuerdo de los diferentes conceptos del siste-ma retributivo del personal estatutario del Ins-tituto Catalán de la Salud, en las cuantías esta-blecidas en las tablas retributivas vigentes, aexcepción de los importes de carrera profesio-nal y DPO que figuran en los apartados corres-pondientes de este Acuerdo, y las modificacio-nes que a continuación se indican:

9.13 Complementos de nueva creación:

9.15 Modificaciones de los importes siguien-tes

Complemento específico del personal de ofi-cio y servicios del grupo E afectado por la nuevaclasificación profesional aux. servicio de hote-lería, ayudante de lencería y asistente de oficio:4.148,52 euros anuales.

Retribuciones del personal auxiliar de enfer-mería de atención primaria: se establece una re-tribución bruta anual de 16.477, 20 euros.

Incremento de las retribuciones del personalauxiliar de enfermería de atención especializadanivel 1: se establece un complemento específi-co bruto anual de 4.436,88 euros.

Incremento de las retribuciones del personalATS/DUI de atención especializada nivel 1: seestablece un complemento específico brutoanual de 6.109,80 euros.

Incremento de las retribuciones de las coma-dronas de atención especializada: se estableceun complemento específico bruto anual de7.533,00 euros.

Incremento de las retribuciones de los técni-cos especialistas: se establece un complementoespecífico bruto anual de 5.290,08 euros.

Incremento de las retribuciones de los fisio-terapeutas de atención primaria con jornada de1599 horas anuales: se establece un complemen-to específico bruto anual de 5.676,84 euros.

Plus de noche, Sábado, Domingo y Festivos(modalidad A y B): Anexo 2.

Noches del 24 y 31 de Diciembre y días 25 deDiciembre y 1 de Enero: Anexo 2.

9.16 Actualización de los importesA los importes de los diferentes conceptos

retributivos a los que hace se refiere este Acuer-do, referidos en el año 2006, se les aplicará, encada ejercicio presupuestario, los incrementosque, a todos los efectos, determine la normati-va vigente.

10. Ordenación del tiempo de trabajoEl tiempo de trabajo del personal del ámbi-

to de aplicación de la Mesa sectorial de nego-ciación sanidad se determinará respetando lasdisposiciones establecidas por la Ley 55/2003,de 16 de Diciembre, del estatuto marco delPersonal Estatutario de los Servicios de Saludy a la Directiva 2003/88/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 4 de Noviembre de2003, relativa a determinados aspectos de laordenación del tiempo de trabajo.

10.1 Determinación de la jornada anualLas jornadas de trabajo del personal estatu-

tario del Instituto Catalán de la Salud se regu-lan por lo que se establece el apartado 7.3 del3er. Acuerdo General de condiciones de trabajodel personal del ámbito de aplicación de la MesaGeneral de negociación de la Administración dela Generalidad de Cataluña.

Las jornadas vigentes son las relacionadas enel Anexo 3 de este Acuerdo.

10.2 Tiempo de trabajo y régimen de des-cansos

La duración máxima conjunta de los tiemposde trabajo correspondiente, a la jornada com-plementaria y a la jornada ordinaria, será de 48horas semanales de trabajo efectivo de prome-dio en cómputo semestral. A tal efecto, no secomputan los periodos de atención continuadaen jornada complementaria de localización. Enel ámbito hospitalario, cuando el profesional quese encuentra en situación de localización searequerido para la prestación de un servicio, lashoras efectivas de la prestación computarán a

Nuevo concepto Importe

Complemento por actividad complementariafacultativos mayores de 55 años 3.000,00 anuales

Complemento de continuidad asistencial 70 euros por día de actuación

Complemento de costa facultativo ydiplomado sanitario 450,00 euros mensuales

Complemento de montaña facultativo 3.000,00 euros anuales

Complemento de montaña diplomado sanitario 2.160,00 euros anuales

Complemento dedicación especial Jefesunidad Grupo A hospitales 1er. grupo 4.780,82 euros anuales

Dedicación especial Jefeunidad Grupo A hospitales de 2º grupo 4.427,05 euros anuales

Dedicación especial Jefeunidad Grupo B hospitales de 1er grupo 4.512,79 euros anuales

Dedicación especial Jefe unidad Grupo Bhospitales de 2º grupo 4.148,47 euros anuales

Complemento coordinación UBPde prevención de riesgos laborales 3.390,72 euros anuales

Complemento de jefe de guardiapor turno completo de guardia 200,00 euros lunes a viernes

300,00 euros sábado, domingo y festivo

Complemento referente de gestión y servicios 1.709,28 euros anuales

Complemento de dedicación exclusivade personal facultativo 4.000,00 euros anuales

9.14 Nuevos grupos profesionales y categorías funcionales

Grupo profesional Totalcategoría funcional Sueldo C. Destino C. Espec. Propuesta

Aux. serv. hotelería (grupo E) 7.213,64 3.855,60 4.148,52 15.207,46

Ayudante lencería (grupo E) 7.213,64 3.855,60 4.148,52 15.207,46

Asistente de oficio (grupo E) 7.213,64 3.855,60 4.148,52 15.207,46

T. prevención riesgos laborales(grupo A/B) (grupo A) 15.274,28 6.957,72 6.935,88 29.167,88

T. prevención riesgos laborales(grupo A/B) (grupo B) 12.963,44 6.459,74 6.935,88 26.359,06

T. prevención riesgos laborales(grupo B/C) (grupo B) 12.963,44 6.459,74 4.157,52 23.580,70

T. prevención riesgos laborales(grupo B/C) (grupo C) 9.663,36 5.081,02 4.157,52 18.902,10

Analista y analista programador (grupo A) 15.274,28 6.957,72 6.935,88 29.167,88

Programador (grupo B) 12.963,44 6.459,74 4.157,52 23.580,70

Técnico especialista (grupo C) 9.663,36 5.081,02 4.860,72 19.605,10

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efecto de jornada de trabajo. El descanso pos-terior a la atención continuada no comportarádisminución de la jornada pactada.

Podrá superarse esta jornada máxima me-diante manifestación libre, individual y expre-sa, de acuerdo con el artículo 49.1 del estatutomarco.

El personal tendrá derecho a un periodomínimo de descanso de 12 horas entre la fina-lización de una jornada y el inicio de la siguiente.

El personal tendrá derecho a un periodomínimo de descanso ininterrumpido de 24 ho-ras semanales de promedio en cómputo bimes-tral.

Se considera tiempo efectivo de trabajo elperiodo en el que el personal está en el centrode trabajo, a disposición del Instituto Catalánde la Salud y en el ejercicio efectivo de su acti-vidad y funciones (incluye la atención domici-liaria).

10.3 Jornada complementaria de atencióncontinuada

Con el fin de garantizar las necesidades deatención permanente de los ciudadanos en loscentros sanitarios, el personal facultativo de losservicios jerarquizados y el personal facultati-vo y diplomados sanitarios de atención prima-ria prestarán servicios de atención continuadaen jornada complementaria.

La hora de inicio y finalización de la atencióncontinuada vendrá determinada por la hora decomienzo y de finalización de la jornada ordi-naria.

Quedarán exentos de la obligación de reali-zar la jornada complementaria de atención con-tinuada todas las trabajadoras embarazadas yaquellos trabajadores a los que les sea contra-indicada por razones de salud. En este últimosupuesto, habrá un dictamen favorable del Ser-vicio de Prevención del Instituto Catalán de laSalud. Los trabajadores, mayores de 50 años,podrán quedar voluntariamente exentos derealizar la jornada complementaria de atencióncontinuada, con un preaviso a la dirección delcentro de 3 meses de antelación a la fecha pre-vista de efectividad de la exoneración. Excep-cionalmente, siempre que las necesidades delservicio lo justifiquen, la dirección del centro po-drá prolongar la obligatoriedad de realizar lamencionada jornada complementaria hasta quesea posible la cobertura de la atención continua-da que quede sin cubrir.

Al finalizar la vigencia de este Acuerdo, laatención continuada en jornada complementarialocalizada no podrá superar, en ningún caso, los10 días de promedio mensual en cómputo anual,sin perjuicio de que se pueda superar por acuer-do voluntario, individual y explícito.

10.4 Reducción de jornada por interés par-ticular

El personal con nombramiento de estatuta-rio fijo en el ICS podrá solicitar, por interésparticular, la reducción de la jornada de traba-jo, a todos los efectos, en un porcentaje del 50%.Los porcentajes de reducción de jornada dife-rentes del general se determinarán por libreacuerdo entre la dirección del centro de trabajoo servicio de atención primaria y la persona quelo solicite.

El personal, al formalizar la solicitud, concre-tará la forma como desea que sea aplicada la re-ducción sobre su horario.

La reducción de la jornada comportará lareducción proporcional de la totalidad de sus re-tribuciones.

El personal facultativo especialista de losservicios jerarquizados de la atención primariay de la atención hospitalaria no acreditará la per-cepción del complemento de jornada comple-ta durante el periodo de disfrute de la reducciónde jornada por interés particular.

10.5 ExclusionesQueda excluido del ámbito de aplicación:Personal de cupo y zona.Personal que ocupe cargos de responsabili-

dad y/o de mando en las instituciones sanitariasdel ICS. Excepcionalmente, y previo informefavorable debidamente motivado de las geren-cias de ámbito de atención primaria o de las ge-rencias del ámbito de la atención hospitalaria,la Dirección gerencia del ICS podrá resolver laconcesión de la reducción de jornada por inte-rés particular al personal que ocupe puestos demando y de responsabilidad de carácter asisten-cial.

10.5.1 RequisitosLa concesión de la reducción de la jornada

por interés particular queda sometida a la dis-ponibilidad organizativa y a las necesidades delservicio. Su autorización no puede suponer undeterioro de la calidad del servicio ni del nivelasistencial que presta el Instituto Catalán de laSalud.

10.5.2 CondicionesLa concesión de la reducción de la jornada

por interés particular será por un periodo de seismeses prorrogables por periodos sucesivos deigual duración, sin perjuicio de su finalizaciónantes de la fecha establecida, en función de laconcurrencia de cuestiones de carácter organi-zativo o asistencial, o con motivo de incumpli-miento de las condiciones acordadas con la per-sona interesada.

Una vez concedida la reducción de la jorna-da por interés particular, el personal no podrásolicitar acogerse de nuevo a la jornada ordinariaque tenga establecida hasta la finalización delperiodo de vigencia de la autorización. Excep-cionalmente, y por motivos debidamente justi-ficados que serán analizados en cada caso, lapersona interesada podrá solicitar incorporar-se a la jornada ordinaria que tenga establecida,antes de la finalización de la vigencia de la au-torización.

Las condiciones concretas del disfrute de lareducción de la jornada por interés particular seacordarán con la persona solicitante y la Geren-cia del ámbito de atención primaria o el delámbito de atención hospitalaria a la que estéadscrita, en función de las especiales circunstan-cias que concurran en cada supuesto.

Serán objeto de acuerdo, entre otras, las cues-tiones referidas a franjas horarias, descansos,permisos, licencias, vacaciones, festivos y aten-ción continuada, así como todas aquellas otrasque puedan derivarse como consecuencia decircunstancias excepcionales.

10.5.3 Régimen de incompatibilidadesLa reducción de la jornada por interés parti-

cular está sujeta al régimen que establece la Ley21/1987, de 26 de Noviembre, de incompatibi-lidades del personal al servicio de la Adminis-tración de la Generalidad de Cataluña y delartículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 5 de Julio.

10.6 Medidas relativas a la conciliación deltrabajo con la vida familiar del personal estatu-tario del Instituto Catalán de la Salud (Ley 8/2006, de 5 de Julio)

El personal estatutario tendrá la posibilidady la opción de compactar la reducción de jornada

derivada de los supuestos previstos por la Ley,en los términos y condiciones que ésta establez-ca, para gozar de manera continuada de unalicencia retribuida dentro de un periodo máxi-mo de carácter mensual.

Esta medida sólo puede ser voluntaria y acor-dada por las gerencias de la atención primariay de la atención hospitalaria con la persona in-teresada.

Las condiciones concretas del disfrute de lacompactación de la reducción de la jornada seacordarán con la persona que lo solicite y laGerencia del ámbito de atención primaria o dela atención hospitalaria correspondiente, en fun-ción de las especiales circunstancias que concu-rran en cada supuesto.

Serán objeto de acuerdo, entre otras, las cues-tiones referidas a franjas horarias, descansos,permisos, licencias, vacaciones, festivos, guar-dias médicas y atención continuada, así comotodas aquellas que puedan derivarse como con-secuencia de circunstancias excepcionales.

El personal facultativo especialista de losservicios jerarquizados de la atención prima-ria y de la atención hospitalaria con jornadacompleta, con carácter previo al disfrute de re-ducción de jornada podrá optar entre reducirla jornada sobre la base de la jornada completa(1.728 horas) o bien solicitarla sobre la base dela jornada ordinaria (1.599 horas), percibien-do la retribución correspondiente a la opciónde la jornada escogida. En caso de optar porla base de la jornada ordinaria, durante este pe-riodo, la jornada completa quedará en suspen-so.

El personal estatutario podrá reducir, en elmismo porcentaje de reducción de la jornada or-dinaria, la atención continuada en jornada com-plementaria de presencia siempre que la dispo-nibilidad organizativa y las necesidades de losservicios lo permitan.

11. Plan de ordenación de recursos humanosLos contenidos de este Acuerdo que, según

las previsiones del estatuto marco, tengan afec-tación directa sobre materias de ordenación derecursos humanos, se incluirán de manera au-tomática en el Plan de ordenación de recursoshumanos del Instituto Catalán de la Salud.

12. Modificaciones legislativasEl Departamento de Salud impulsará ante el

Gobierno de la Generalidad todas las modifi-caciones normativas necesarias para el desarro-llo y el cumplimiento de este Acuerdo.

13. Disposición adicional primeraLos incrementos en el precio/hora de la aten-

ción continuada establecidos en el Acuerdo dela Mesa sectorial de negociación de sanidad, de16 de Junio de 2006, afectan a la compensaciónpor atención continuada efectiva. Por lo tanto,este incremento no implica la modificación dela retribución del resto de actividades referidasen este precio/hora.

14. Disposición adicional segundaEste Acuerdo se enviará al Gobierno de la

Generalidad para su aprobación expresa y for-mal y para que se ordene su publicación en elDiario Oficial de la Generalidad de Cataluña,de acuerdo con lo que prevén los artículos 35 y36 de la Ley 9/1987, de 12 de Junio. En el casode que el Gobierno de la Generalidad no apro-base el Acuerdo en su totalidad, se enviará a laMesa sectorial de negociación de sanidad parasu renegociación.

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15. Disposición adicional terceraExcepcionalmente, al personal facultativo

especialista que percibe sus retribuciones por elsistema de cupo y zona, que antes del 31 de Di-ciembre del año 2006 haya realizado la solicitudexpresa e individual de integrarse a su hospitalde referencia del Instituto Catalán de la Saludy al que, en fecha 31 de Diciembre del año 2007,no se haya hecho efectiva esta integración en elhospital de referencia propio, le será de aplica-ción lo establecido en el apartado de sistemasde incentivo y promoción profesional (carreraprofesional y complemento de productividadvariable).

En este supuesto, el pago que le pueda corres-ponder será proporcional a su jornada ordina-ria de trabajo.

16. Disposición adicional cuartaLos periodos transitorios de aplicación en los

diferentes niveles de carrera profesional para elpersonal del área sanitaria de formación profe-

sional y el personal de gestión y servicios seránde aplicación para el colectivo de trabajadoras/asistentes sociales de la atención hospitalaria yaquellos que no estén integrados en los EAP,incluidos mediante este acuerdo en el sistemade carrera profesional de diplomados sanitarios.

17. Disposición adicional quintaEl fondo equivalente al 0,3% de la masa sa-

larial del personal estatutario del Instituto Ca-talán de la Salud, determinado en el punto 5.2a) del 3r Acuerdo general sobre condiciones detrabajo del personal del ámbito de aplicación dela Mesa General de negociación de la Adminis-tración de la Generalidad de Cataluña, de acuer-do con lo establecido en el proceso de nego-ciación, se destina a financiar los incrementosretributivos del personal diplomado sanitario yauxiliar de enfermería y los incrementos de loscomplementos retributivos destinados a com-pensar la prestación de servicios en los turnosde noche, sábados, domingos y festivos.

18. Disposición adicional sextaSe incrementan los importes correspondien-

tes a la carrera profesional de los diplomados sa-nitarios.

Para el año 2007 los importes son los siguien-tes:

Nivel.1: 1.531,52 eurosNivel.2: 3.025,13 eurosNivel.3: 4.394,04 eurosNivel.4: 6.150,00 euros

Para el año 2008 los importes son los siguien-tes:

Nivel.1: 1.881,52 eurosNivel.2: 3.365,50 eurosNivel.3: 4.577,04 eurosNivel.4: 6.500,00 euros

19. Disposición derogatoriaLa aplicación de este Acuerdo deja sin efecto

y vigencia todos los acuerdos y pactos de la Mesasectorial de negociación de sanidad en todoaquello que contravenga y se oponga a sus pre-visiones.

ANEXO 1

Calendario de convocatorias de personal estatutario 2007-2010

Año 2007

1er. trim. 2º. trim. 3er. trim. 4º. trim.

Personal sanitario EAP ConvocatoriaAtención Primaria P-2007

Facultativo especialista

Técnico especialista

Personal sanitario Facultativo Convocatoriahospital especialista facultativo

especialista(todos los hospitales)

Sanitario no facultativo Convocatoriahospitales deBarcelona

Personal de función Traslado Traslado Conv. A y Badministrativa AP auxiliar administrativo 100 plazas (*)y hospital administrativo

Personal no sanitario Conv. Oficio TrasladoAP y hospital (grup D) (*) celador

Año 2008

1er. trim. 2º. trim. 3er. trim. 4º. trim.

Personal sanitario EAP Convocatoria Convocatoria ConvocatoriaAtención Primaria ACUT P-2008 de traslados

CP’s y JJ

Facultativo especialista Convocatoriafacultativoespecialistaserviciosjerarquizados

Técnico especialista Convocatoriatécnico especialista

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Personal sanitario Facultativohospital especialista

Sanitario no facultativo Convocatoria Convocatoriahospitales de hospitales deTarragona y Lleida y GironaTerres de l’Ebre

Personal de función Convocatoriaadministrativa AP auxiliary hospital administrativo

Personal no sanitario ConvocatoriaAP y hospital celador

Año 2009

1er.trim. 2º.trim. 3er.trim. 4º.trim.

Personal sanitario EAP Convocatoria ConvocatoriaAtención Primaria P-2009 de traslados

de CP’s y JJ

Facultativoespecialista

Técnico especialista

Personal sanitario Facultativo especialista Convocatoriahospital facultativo

especialista(todos los hospitales)

Sanitario no facultativo Convocatoriahospitalesde Barcelona

Personal de funciónadministrativaAP y hospital

Personal no sanitarioAP y hospital

Año 2010

1r. trim. 2n. trim. 3r. trim. 4t. trim.

Personal sanitario EAP Convocatoria ConvocatoriaAtención Primaria ACUT P-2010

Facultativo especialista Convocatoriafacultativoespecialistaserviciosjerarquizados

Técnico especialista Convocatoriatécnicoespecialista

Personal sanitario Facultativohospital especialista

Sanitario no facultativo Convocatoria Convocatoriahospitales de hospitales deTarragona y Lleida y GironaTerres de l’Ebre

Personal de función Convocatoriaadministrativa AP personaly hospital función

administrativa(todos los grupos)

Personal no sanitario ConvocatoriaAP y hospital celador

(*) Convocatorias provenientes del Acuerdo de la Mesa sectorial de negociación de sanidad, de 29 de Octubre de 2002.

Las convocatorias de auxiliar de hotelería, ayudante de lencería, asistente de oficio, personal de informática y técnicos de prevención de riesgos la-borales y las de personal sanitario se incorporarán al calendario, tan pronto como, el Gobierno apruebe el modelo de grupos profesionales y catego-rías funcionales del Instituto Catalán de la Salud.

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4788 – 28.12.200654136

ANEXO 2

Plus noche, sábado, domingo y festivo año 2006

Modalidad A

Nochede domingo a jueves (040A)

Grupo de personal Precio/hora

A 3,11

B 2,74

C 2,41

D i E 2,25

Modalidad B

Domingo Sábado nochey festivo día y vigilia

(040D) festivos noche

Grupo depersonal Precio/hora Precio/hora

B 7,44 7,44

C, D I E 5,84 5,84

Sabado día Viernes noche(040C) (040B)

Precio/hora Precio/hora

A 4,22 7,33

B 3,72 6,46

C 2,92 5,33

D i E 2,92 5,17

Noches del 24 i 31 de diciembre (de 22h a 8h)i días 25 de diciembre y 1 de enero (de 8h a 22h):

Personal facultativo y residente y personaldiplomado sanitario (en este caso solo EAP):

50% de incremento del precio hora de aten-ción continuada por jornada complementaria.

Otros colectivos:100% de incremento del precio hora de aten-

ción continuada por jornada ordinaria.Atención continuada por servicios extraordi-

narios(060): 155% sobre el valor de la hora ordina-

ria

ANEXO 3

Jornadas de trabajo

La jornada del personal estatutario del ICS,que presta servicios en turno diurno, es de 1.599horas anuales efectivas, sin perjuicio de lo queestablece la normativa vigente de los EAP.

La jornada del personal estatuario del ICS,que presta servicios en turno fijo de noche, esde 1.445 horas anuales efectivas.

La jornada del personal facultativo de servi-cios jerarquizados con jornada completa es de1.728 horas anuales efectivas.

La jornada ordinaria del personal de refuerzode atención continuada es de 155 horas mensua-les. Según la modalidad de prestación de losservicios de atención continuada que desarro-llen estos profesionales, cuando sea necesario,se podrán fijar jornadas de trabajo superioresa la jornada ordinaria, respetando la limitaciónestablecida por la Directiva europea, 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo.

Al personal que se integre como personalestatutario en el Instituto Catalán de la Salud,en virtud del apartado de políticas de ocupaciónde este Acuerdo, le será de aplicación la jornadaestablecida para el colectivo en el que se inte-gren.

Al personal que tenga asignado un turno detrabajo rotatorio, o sea, que realice jornadas deturno diurno y jornadas de turno nocturno, leserá ajustada su jornada anual teniendo en cuen-ta la parte proporcional de jornada que realizaen ambos turnos.

El personal SEU y SOU (incluye al personaldel extinguido SEU de la ciudad de Barcelona)mientras no se proceda a su integración, man-tendrá su jornada anual vigente de 1.446 horas,de las que 1.392 serán horas anuales efectivas.

El personal de cupo y zona, mientras no seproceda a su integración, mantendrá su jorna-da actual regulada en el Orden del Ministeriode Trabajo, de 27 de Junio de 1973, que modi-fica diversos artículos del reglamento generalpara el régimen, gobierno y servicio de las ins-tituciones sanitarias.

(06.349.073)

*

DEPARTAMENTODE INTERIOR, RELACIONESINSTITUCIONALESY PARTICIPACIÓN

RESOLUCIÓNIRP/4226/2006, de 19 de diciembre, por la quese resuelve el concurso general de méritos y ca-pacidades para la provisión de puestos de trabajode la categoría de bombero/a de las escalas bá-sica y técnica del cuerpo de bomberos de la Ge-neralidad (convocatoria de provisión núm.DGESC/01/2006).

Vista la Resolución INT/2354/2006, de 10 dejulio, de convocatoria de concurso general deméritos y capacidades para la provisión de pues-tos de trabajo de la categoría de bombero/a delas escalas básica y técnica del cuerpo de bom-beros de la Generalidad (convocatoria de pro-visión núm. DGESC/01/2006) (DOGC núm.4678, de 18.7.2006);

Vista la propuesta de resolución del concursogeneral de méritos y capacidades efectuada porla Comisión de Evaluación, formada según labase 7.1 de la convocatoria;

Vista la competencia que atribuye al titulardel Departamento la disposición adicional pri-mera del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, porel que se aprueba el Reglamento general deprovisión de puestos de trabajo y promociónprofesional de los funcionarios de la Adminis-tración de la Generalidad de Cataluña, y deacuerdo con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de14 de diciembre, de organización, procedimientoy régimen jurídico de la Administración de laGeneralidad de Cataluña,

RESUELVO:

Artículo 1Los funcionarios que figuran en el anexo 1 de

esta Resolución están excluidos de este concursopor los motivos que se hacen constar.

Artículo 2Los funcionarios que figuran en el anexo 2 de

esta Resolución se destinan a los puestos detrabajo que se indican, de acuerdo con la base10.1 de la convocatoria.

Artículo 3Los funcionarios que figuran en el anexo 3 de

esta Resolución, de acuerdo con las bases 9.2 y10.2 de la convocatoria, no obtienen destino,bien porque las plazas solicitadas han sido ad-judicadas a otros concursantes que han obtenidouna puntuación más elevada, bien porque no se

ha generado la vacante solicitada como conse-cuencia de la misma dinámica del concurso.

Artículo 4Dada la especial complejidad de la adscrip-

ción del gran número de personas que obtienendestino en este concurso general de méritos ycapacidades, el régimen de jornada y horario delpersonal del cuerpo de bomberos y el hecho deque se trata de un servicio esencial, el cese y latoma de posesión de los funcionarios destina-dos a los que se refiere el artículo 2 se efectua-rán de la siguiente forma:

4.1 Los funcionarios cesarán en el puesto detrabajo que ocupan el día siguiente de la publi-cación de la presente Resolución en el DiariOficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La toma de posesión en los puestos detrabajo a los que se destinan estos funcionariosse realizará el día siguiente al cese, salvo que seacredite documentalmente un cambio de loca-lidad de residencia, en cuyo caso se efectuará enel plazo de 15 días.

4.3 Cuando la resolución citada conlleve elreingreso al servicio activo, la toma de posesióntendrá que efectuarse el segundo día a partir dela fecha de publicación de la resolución del con-curso en el Diari Oficial de la Generalitat deCatalunya.

4.4 Los plazos citados pueden ser prorroga-dos de conformidad con lo que establecen losartículos 75.1 y 76.1 del Decreto 123/1997, de 13de mayo, por el que se aprueba el Reglamentogeneral de provisión de puestos de trabajo ypromoción profesional de los funcionarios de laAdministración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 55.1 El cese y la toma de posesión se forma-

lizarán de acuerdo con los modelos correspon-dientes.

5.2 Se emitirán dos ejemplares de los docu-mentos de cese y de toma de posesión, de loscuales, una vez diligenciados con el sello delregistro informático, uno se incluirá en el expe-diente personal correspondiente y el otro seentregará al interesado.

Artículo 6Contra esta Resolución, que agota la vía ad-

ministrativa, las personas interesadas pueden in-terponer, potestativamente, recurso de reposi-ción ante el mismo órgano que la ha dictado, enel plazo de un mes contado a partir del día si-guiente de su publicación en el DOGC, de acuer-do con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimientoadministrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contenciosoadministrativo, de acuerdo con el artículo 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de lajurisdicción contencioso-administrativa, en elplazo de dos meses contados a partir del día si-guiente al de su publicación en el DOGC, anteel juzgado de lo contencioso administrativocorrespondiente, de acuerdo con lo que estable-cen los artículos 8.2 y 14 de la mencionada Ley.

Igualmente, las personas interesadas puedeninterponer cualquier otro recurso que conside-ren conveniente para la defensa de sus intere-ses.

Barcelona, 19 de diciembre de 2006

JOAN SAURA I LAPORTA

Consejero de Interior,Relaciones Institucionales y Participación

ANEXO 1

Concursantes excluidos

NIF Apellidos y nombre Motivo45472792K Canyameres Sanahuja, Francesc d’Assis .............. Renuncia a la participación18018073B Castejón Reufast, Josep Maria .............................. Renuncia a la plaza adjudicada27223519Y Gallego Sánchez, Manuel ....................................... Renuncia a la participación46355763E Julia Llobet, Ivan .................................................... Renuncia a la participación46750960X López Fernández, Daniel ....................................... Renúncia a la participación43700553R Moncasi Argiles, Jordi Víctor ................................ Renuncia a la participación37373322R Moya Fornielles, Vidal ........................................... Renuncia a la plaza adjudicada38560207V Piñol Manzano, Carlos ........................................... Renuncia a la participación33903281Q Saura Sánchez, Josue .............................................. Renuncia a la participación

ANEXO 2

Concursantes destinados

AbreviaturasPT= puntuación total; P= parque de destino; RE= Región de Emergencias.

NIF Apellidos y nombre PT P RE39905057B Abelló Estadella, David ............................................................ 15,098 L’Ametlla de Mar Terres de l’Ebre46742030G Acezat Sancho, Raul .................................................................. 13,220 Sant Celoni Metropolitana Norte53124426S Acosta Segovia, Iván ................................................................. 18,404 Cerdanyola del Vallès Metropolitana Norte52425622C Alba Oltra, David ...................................................................... 26,122 Vilanova i la Geltrú Metropolitana Sur40277648W Alcalà Ferrer, Joan ..................................................................... 63,170 Banyoles Girona45483763K Alcaraz Pérez, David ................................................................. 16,464 Santa Coloma de Gramenet Metropolitana Norte22964662J Almagro Marcos, Jesús Luís ..................................................... 56,140 Cerdanyola del Vallès Metropolitana Norte39734242V Álvarez García, Álvaro ............................................................. 17,848 L’Ametlla de Mar Terres de l’Ebre53127168C Álvarez Pérez, Fèlix Josep ........................................................ 26,543 Mollet del Vallès Metropolitana Norte46340352K Andrino García, Esteban .......................................................... 19,350 El Prat de Llobregat Metropolitana Sur77607481F Armada Ugart, Rafael ............................................................... 28,555 Pineda de Mar - Calella Metropolitana Norte

CARGOS Y PERSONALDOGC 4788 – 28.12.2006 54137

Segundo fascículo