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SISTEMA GENERAL DE SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL LEY 100 DE 1993 LEY 100 DE 1993 MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ EDINSON FABIA CORRALES YISEL KATERINE CARTAGENA ANA MILENA GARCIA BONILLA

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SISTEMA GENERAL DE SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993

MARIA ALEJANDRA GUTIERREZEDINSON FABIA CORRALESYISEL KATERINE CARTAGENAANA MILENA GARCIA BONILLA

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

OBJETO:

Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde a la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

(Art. 1)

SISTEMA DE SEGURIDAD SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALSOCIAL

OBJETIVO:

Regular el Servicio Público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

(Art. 152)

PRINCIPIOS GENERALES PRINCIPIOS GENERALES

• EFICIENCIA: Mejor uso de Recursos financieros, administrativos y técnicos disponibles.

• UNIVERSALIDAD: No discriminación de las personas.

• SOLIDARIDAD: Mutua Ayuda entre las personas.

• INTEGRALIDAD: Total cobertura de las contingencias que afectan la salud.

• UNIDAD: Articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones.

• PARTICIPACION: Intervención de la Comunidad en la Organización, Control, Gestión y Fiscalización del Sistema.

(Art. 2).

FUNDAMENTOS DEL SERVICIO FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PUBLICO EN SALUDPUBLICO EN SALUD

• EQUIDAD: Igual calidad del servicio para todas las personas.

• OBLIGATOREIDAD: La Afiliación es responsabilidad del Empleador y del Estado.

• PROTECCION INTEGRAL: El Sistema brindará protección integral en Salud a la población.

• LIBRE ESCOGENCIA: Los usuarios son libres para decidir sus IPS y EPS.

• AUTONOMIA DE INSTITUCIONES: De acuerdo al tamaño, las IPS tendrán personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

• DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

• PARTICIPACION SOCIAL

• PARTICIPACION CIUDADANA

• CONCENTRACION

• CALIDAD

(Art. 153)

AFILIADOS AL SISTEMAAFILIADOS AL SISTEMA

Todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Uno los harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados

AFILIADOS AL SISTEMAAFILIADOS AL SISTEMA

• Afiliados al Sistema de Seguridad Social

• Mediante Régimen Contributivo: Personas con capacidad de pago

• Mediante Régimen Subsidiado: Sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Población más pobre y vulnerable del país en áreas urbana y rural.

• Personas Vinculadas al Sistema

Personas que por incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de salud.

(Art. 157)

GARANTIAS DE LOS AFILIADOSGARANTIAS DE LOS AFILIADOS

• Servicios del Plan Obligatorio de Salud.

• Atención en todo el país.

• Libre escogencia y traslado entre EPS e IPS.

• Participación de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras.

(Art. 159)

BENEFICIOS DEL SISTEMABENEFICIOS DEL SISTEMA

Plan Obligatorio de Salud

Este plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad en general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías.

(Art. 162)

BENEFICIOS DEL SISTEMABENEFICIOS DEL SISTEMA

COBERTURA FAMILIAR

• Cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado.

• Hijos menores de 18 años que hagan parte del núcleo familiar y dependan económicamente de este.

• Hijos mayores de 18 años que tengan incapacidad permanente.

• Hijos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva.

(Art. 163)

OTROS BENEFICIOS DEL OTROS BENEFICIOS DEL SISTEMASISTEMA

• Preexistencias

• Atención Básica

• Atención Materno Infantil

• Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito

• Atención Inicial de Urgencias

• Planes Complementarios

DIRECCION DEL SISTEMADIRECCION DEL SISTEMA

El Sistema está bajo la orientación, regulación, supervisión y control del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno en la lucha contra las enfermedades y el mantenimiento de la salud

(Art. 170)

DIRECCION DEL SISTEMADIRECCION DEL SISTEMACONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Es un organismo creado para dirigir el Sistema General de Seguridad Social, de forma permanente. Se conforma por:

• El Ministro de Salud quien lo preside.

• El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

• El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

• Sendos representantes de las Entidades departamentales y municipales de salud.

• Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representa la pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas.

• Dos (2) representantes por los trabajadores, uno de los cuales representa a los pensionados.

• El representante legal del Instituto de Seguros Sociales.

• Un (1) representante por las Entidades Promotoras de Salud diferente del ISS.

• Un (1) representante de los profesionales del área de la salud, de la asociación mayoritaria.

• Un (1) representante de las asociaciones de usuarios de servicios de salud del sector rural.

DIRECCION DEL SISTEMADIRECCION DEL SISTEMAFUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

• Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados.

• Definir el Monto de la cotización de los Afiliados al Sistema.

• Definir el valor de la Unidad de Pago por capitación UPC

• Definir el valor por beneficiario del régimen de subsidios de salud.

• Definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud.

• Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales.

ORGANIZACION DEL SISTEMAORGANIZACION DEL SISTEMA

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

Son aquellas entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados

ORGANIZACIÓN DEL ORGANIZACIÓN DEL SISTEMASISTEMA

FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

• Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema.

• Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social.

• Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional.

• Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras.

• Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia.

• Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados.

• Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ORGANIZACIÓN DEL ORGANIZACIÓN DEL SISTEMASISTEMA

FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

• Prestar servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios.

• Deben laborar con calidad y eficiencia.

• Tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera.

• Deben cumplir con las normas y requisitos expedidos por el Ministerio de Salud.

(Art. 185)

FINANCIACION DEL SISTEMAFINANCIACION DEL SISTEMA

REGIMEN CONTRIBUTIVO

El régimen contributivo se financia exclusivamente por medio de cotizaciones. La tasa de cotización es del 12%. (8% para el empleador, 4% para el empleado, 12% para los independientes y pensionados). De la cual:

• Un punto se va al sistema subsidiado

• 0.5 puntos son para promoción y prevención

• 10.5 puntos son para el propio sistema contributivo

FINANCIACION DEL SISTEMAFINANCIACION DEL SISTEMA

REGIMEN SUBSIDIADO

El sistema subsidiado se financia con varias fuentes, a saber:

• 45% proviene de un porcentaje de la nómina del país.

• 33% Corresponde a I.C.N. (Ingresos Corrientes de la Nación).

• 10% Está formado por el situado fiscal. (Departamentos)

• 9%. Esfuerzos propios. (Municipios).

• 3%. Cajas de Compensación Familiar.

VIGILANCIA Y CONTROL DEL VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMASISTEMA

INFORMACION REQUERIDA

Las EPS, cualquiera sea su naturaleza, deberán establecer sistemas de costos (discriminando la cuantía subsidiada), facturación y publicidad.

(Art. 225)

VIGILANCIA Y CONTROL DEL VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMASISTEMA

INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DEL RECAUDO

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá hacerse en forma independiente a la afiliación del régimen general de pensiones.

La Superintendencia Nacional de Salud podrá solicitar a las entidades rectoras del régimen general de pensiones la información que permita determinar la evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(Art. 226)

VIGILANCIA Y CONTROL DEL VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMASISTEMA

REVISORIA FISCAL

Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un Revisor Fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas, o por el órgano competente. Este será posesionado por el Superintendente Nacional de Salud. (Art. 228)

VIGILANCIA Y CONTROL DEL VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMASISTEMA

CONTROL FISCAL

El Control Fiscal de las entidades de que habla la Ley, se hará por las respectivas Contralorías para las que tenga carácter oficial y, por los controles estatutarios para las que tenga un carácter privado.

(Art. 229)

VIGILANCIA Y CONTROL DEL VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMASISTEMA

REGIMEN SANCIONATORIO

La Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación, multas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía.

VIGILANCIA Y CONTROL DEL VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMASISTEMA

CAUSAS DE REVOCACION DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION

• Petición de la Entidad Promotora de Salud.

• Incumplimiento de requisitos establecidos.

• Cuando no haya iniciado su actividad en un plazo de tres meses.

• Cuando ejecute prácticas de selección adversa.

• Cuando se compruebe que no se presta efectivamente los servicios del Plan Obligatorio de Salud.

(Art. 230)

VIGILANCIA Y CONTROL DEL VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMASISTEMA

VEEDURIAS COMUNITARIAS

Surgen para garantizar cobertura, eficiencia y calidad de servicios, la prestación de servicios mediante el régimen de subsidios en Salud son objeto de control por parte de las veedurías comunitarias, elegidas popularmente.

(Art. 231)

INSTITUTO DE MEDICAMENTOS Y INSTITUTO DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSALIMENTOS

• Creación del INVIMA, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.

• FUNCION: Vigilancia Sanitaria y Control de Calidad

(Art. 245).

PROGRAMAS EN EL AREA DE SALUD PROGRAMAS EN EL AREA DE SALUD POR INSTITUCIONES DE EDUCACION POR INSTITUCIONES DE EDUCACION

SUPERIORSUPERIOR

Las Instituciones de Educación Superior deberán contar con un Centro de Salud propio o formalizar convenios docente-asistenciales (presentados al Ministerio de Salud)(Art. 247)