diapositivas ii - jbc - aplicación judicial de la constitución
TRANSCRIPT
![Page 1: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/1.jpg)
ESCENARIOS EN QUE ESCENARIOS EN QUE CORRESPONDE LA APLICACIÓN CORRESPONDE LA APLICACIÓN JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓNJUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN
Unidad Temática N° 1:
APLICACIÓN JUDICIAL DE APLICACIÓN JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Curso de Especialización
Elaborado por: Dra. Janeyri Boyer Carrera29/06/2012
![Page 2: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/2.jpg)
La interpretación de la Constitución
LA CONSTITUCIÓN es una norma peculiar por que, a diferencia de cualquier otra norma, es directa expresión del poder constituyente, de la voluntad de una sociedad de darse sus propias reglas de juego.
12/04/23
![Page 3: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/3.jpg)
La interpretación de la Constitución
¿Quiénes pueden interpretar la Constitución?TODOS (arts. 38, 45 CP)
¿Quién es el intérprete político?El Congreso de la República (art. 102 CP)
12/04/23
![Page 4: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/4.jpg)
La interpretación de la Constitución
¿Quién es el intérprete jurídico?El juez (art. 138 CP)
¿Quién es el intérprete jurídico supremo? El Tribunal Constitucional (arts. 201 y
202 CP)SOLO EL TC PUEDE ESTABLECER
PRECEDENTES CONSTITUCIONALES
12/04/23
![Page 5: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/5.jpg)
La Interpretación de la Constitución
¿Cuál es el órgano que lleva a cabo la denominada interpretación auténtica?
12/04/23
![Page 6: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/6.jpg)
El precedente constitucional
12/04/23
![Page 7: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/7.jpg)
El Precedente Constitucional
Concepto: “(…) es aquella regla jurídica expuesta
en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga” (STC 0024-2003-ai).
12/04/23
![Page 8: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/8.jpg)
El Precedente Constitucional
Concepto: • “(…) es aquella regla jurídica expuesta en
un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga” (STC 0024-2003-ai).
12/04/23
![Page 9: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/9.jpg)
El Precedente Constitucional
Concepto:
Los precedentes son: pautas para orientar la comprensión de
ciertas normas y acontecimientos, con pautas en principios vinculantes para todos los actores (públicos o privados) que resulten afectados con esos nombramientos.
12/04/23
![Page 10: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/10.jpg)
El precedente Jurisprudencia Constitucional
La jurisprudencia constituye la doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo.
Art VI CPC
Precedente constitucional A través del precedente
constitucional, el TC ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto.
Art. VII CPC
12/04/23
![Page 11: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/11.jpg)
El Precedente Constitucional
Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional
“Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente”.
12/04/23
![Page 12: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/12.jpg)
El precedente constitucional
Poder “normativo” del TC
Sometido a límites
1. Existencia de relación entre caso y precedente vinculante (regla necesaria para la solución del caso planteado).
2. Decisión del TC con autoridad de cosa juzgada (normas a futuro: decisión debe haber puesto fin al proceso, y ser irrevocable)
12/04/23
![Page 13: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/13.jpg)
El precedente
la regla del precedente constitucional no puede constituir una interpretación de una regla o disposición de la Constitución que ofrece múltiples construcciones;
“no es una técnica para imponer determinadas doctrinas u opciones ideológicas o valorativas, todas ellas válidas desde el punto de vista jurídico”. (STC Caso Salazar Yarlenque)
12/04/23
![Page 14: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/14.jpg)
El precedente constitucional
¿Dónde se localiza el precedente constitucional?En una sentencia constitucional,
cuyos elementos veremos a continuación.
12/04/23
![Page 15: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/15.jpg)
Elementos de la Sentencia Constitucional
(Caso Municipalidad de Lurín)
1. la razón declarativa-axiológica;
2. la razón suficiente o ratio decidendi (el holding en términos norteamericanos);
3. la razón subsidiaria o accidental, obiter dicta o dictum;
4. la invocación perceptiva; y,
5. la decisión, decissum o fallo.12/04/23
![Page 16: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/16.jpg)
Elementos de la Sentencia Constitucional
1. La razón declarativa-axiológica; Reflexiones o juicios que se asumen como
referidas a los valores y principios contenidos en la misma Constitución;
Busca consolidar la ideología, la doctrina y hasta el programa político establecido en el texto. Ej. Principio Democrático, valor dignidad, la cláusula de los derechos implícitos.
12/04/23
![Page 17: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/17.jpg)
Elementos de la Sentencia Constitucional
1. La razón declarativa-axiológica; “Conjunto de juicios de valor concomitantes
a la interpretación y aplicación de las normas técnicas y prescriptivas de la Constitución.
Permiten justificar una determinada opción escogida por el Colegiado.
Ej. Principio de economía social de mercado y la STC sobre los buses- camión.
12/04/23
![Page 18: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/18.jpg)
Elementos de la Sentencia Constitucional
2. La razón suficiente o ratio decidendi Es la parte medular de la argumentación de una
sentencia: la consideración determinante; el “fundamento directo de la decisión”.
“Regla o principio que el Colegiado establece y precisa como indispensable y, por ende, como justificante para resolver la litis”:
“Eventualmente”, puede manifestar la base del precedente
12/04/23
![Page 19: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/19.jpg)
Elementos de la Sentencia Constitucional
2. La razón suficiente o ratio decidendi Puede encontrarse expresamente
formulada en la sentencia; o puede ser inferida por la vía del
análisis:• De la decisión adoptada, • Las situaciones fácticas y • El contenido de las consideraciones
argumentativas.
12/04/23
![Page 20: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/20.jpg)
Elementos de la Sentencia Constitucional
3. La razón subsidiaria o accidental, obiter dicta o dictum;
Ofrece reflexiones, acotaciones o apostillas que, no siendo centrales o imprescindibles para fundamentar la decisión adoptada, se justifican en base a razones pedagógicas u orientadoras.
• Ejemplo: caso Eleobina Aponte Chuquihuanca (2663-2003-HC/TC]: TC expuso cuáles son los tipos de amparo – HC reparador, restringido, correctivo, preventivo, traslativo, instructivo, etc.
12/04/23
![Page 21: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/21.jpg)
Elementos de la Sentencia Constitucional
3. la razón subsidiaria o accidental, obiter dicta o dictum;
Busca tener un efecto persuasivo ayudando a predecir o pronosticar en el futuro casos similares.
Contará con alguna vinculatoriedad, aunque, no al nivel de una ratio decidendi.
12/04/23
![Page 22: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/22.jpg)
Elementos de la Sentencia Constitucional
¿Cómo diferenciar el obiter dicta (razón subsidiaria) y la ratio decidendi (razón suficiente)Verificar si, al omitirse ciertos argumentos, se
altera la coherencia interna de la sentencia y, por ende, el sentido del decisum.
• Si afecta/altera el fallo: los argumentos omitidos son ratio decidendi.
• Si la omisión no afecta (el fallo permanece inalterable): argumentos son de carácter obiter dicta.
12/04/23
![Page 23: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/23.jpg)
Elementos de la Sentencia Constitucional
4. La invocación perceptiva;Es donde se consignan las normas usadas e interpretadas para resolver en un sentido u otro, estimando o desestimando la petición o pretensión buscada.
12/04/23
![Page 24: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/24.jpg)
Elementos de la Sentencia Constitucional
5. la decisión, decissum o fallo Incluye el acto de decidir
y el contenido de lo decidido. Precisa las
consecuencias jurídicas establecidas para el caso sometido a examen constitucional
12/04/23
![Page 25: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/25.jpg)
Los Precedentes Constitucionales
Presupuestos de un precedente (casos Municipalidad de Lurín y Salazar Yarlenque):
1. Interpretaciones contradictorias.
2. Interpretaciones erróneas de alguna norma del bloque de constitucionalidad – errónea aplicación de la misma.
3. Necesidad de llenar un vacío legislativo.
4. Normas susceptibles de ser interpretadas de manera diversa.
5. Necesidad de cambiar un precedente vinculante.
12/04/23
![Page 26: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/26.jpg)
Los Precedentes Constitucionales
Presupuestos de un precedente (caso Salazar Yarlenque):
Cuando, el Tribunal constata la inconstitucionalidad manifiesta de una disposición normativa que no solo afecta al reclamante, sino que tiene efectos generales que suponen una amenaza latente para los derechos fundamentales.
12/04/23
![Page 27: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/27.jpg)
Los Precedentes Constitucionales
Presupuestos de un precedente (caso Salazar Yarlenque):
En este supuesto, al momento de establecer el precedente vinculante, el Tribunal:
Puede proscribir la aplicación, a futuros supuestos, de parte o del total de la disposición
Puede proscribir determinados sentidos interpretativos derivados del mismo; o
Establecer aquellos sentidos interpretativos que son compatibles con la Constitución.
12/04/23
![Page 28: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/28.jpg)
Los precedentes constitucionales
Precedente ante Vacío normativo1. Ausencia absoluta de norma;
2. A pesar de la existencia de prescripción jurídica, esta se ha circunscrito a señalar conceptos o criterios no determinados en sus particularidades; (ejem: conceptos jurídicos indeterminados)
3. Cuando existe la regulación jurídica de una materia, pero sin que la norma establezca una regla específica para solucionar un área con conflicto coexistencial; (ejem. Normas sobre igualdad de oportunidades)
12/04/23
![Page 29: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/29.jpg)
Los precedentes constitucionales
Precedente ante Vacío normativoSurgen nuevas circunstancias que el
legislador histórico no tuvo oportunidad de prever en la norma (literalmente no están comprendidas en ella, pero sí por su finalidad
Los alcances de una norma del bloque de constitucionalidad no producen efectos jurídicos por razones de ocio legislativo (no reglamentos).
12/04/23
![Page 30: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/30.jpg)
Los precedentes constitucionales
La competencia (del TC) para el apartamiento y sustitución de un precedente vinculante está sujeta a:1. Expresión de los fundamentos de hecho y
derecho que sustentan dicha decisión.
2. Expresión de la razón declarativa-teológica, razón suficiente e invocación preceptiva en que se sustenta dicha decisión.
3. Determinación de sus efectos en el tiempo.
12/04/23
![Page 31: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/31.jpg)
Los precedentes constitucionales
El cambio del precedenteAplicación inmediata de sus
efectos,Aplicación diferida a una fecha
posterior a la culminación de determinadas situaciones materiales.
12/04/23
![Page 32: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/32.jpg)
Los precedentes constitucionales
Precedente A Precedente B (modifica A)
Aplicación diferida:
- Ni a procesos anteriores - Ni a procesos en trámite
- Procesos luego de Z
• Aplicación inmediata:• Procesos en trámite• Procesos posteriores a la emisión de B
12/04/23
Z
XY
![Page 33: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/33.jpg)
El precedente constitucional
El denominado prospective overrulingOverruling: modificación del propio precedente.Prospective overruling: modificación del precedente
con efectos diferidos (eficacia prospectiva del precedente)
• salvaguardar la seguridad jurídica, o • evitar una injusticia por el cambio súbito de la regla
vinculante, y que ha sido objeto de cumplimiento y ejecución por parte de los justiciables y los poderes públicos. (Ej: situaciones menos beneficiosas)
12/04/23
![Page 34: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/34.jpg)
El precedente constitucional
El denominado prospective overruling “Todo TC tiene la obligación de aplicar el principio de
previsión mediante el cual se predetermina la totalidad de las “consecuencias” de sus actos jurisdiccionales. En ese sentido, los actos jurisdiccionales (tras la expedición de una sentencia) deben contener el augurio, la proyección y el vaticinio de una “mejor” realidad político-jurídica y la cancelación de un otrora “mal”. En ese contexto, el efecto diferido evita el hecho de corregir un mal creando otro mal, el cual es evitable por la vía de la suspensión temporal de los efectos de una sentencia con precedente vinculante”
12/04/23
![Page 35: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/35.jpg)
Las sentencias constitucionales
Efectos STC- aplicación (ir)retroactiva1. Inconstitucionalidad, cumplimiento y
conflictos competenciales, en principio, se aplican con efectos irretroactivos; alcances ex nunc.
2. HC, amparo y hábeas data se aplican con efectos retroactivos (objeto: reponer las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional); alcances ex tunc.
12/04/23
![Page 36: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/36.jpg)
Las sentencias constitucionales
Efectos STC- aplicación (ir)retroactiva3. Inconstitucionalidad que ventila afectaciones de principios constitucionales tributarios (art. 74°): deben contener la determinación sobre sus
efectos en el tiempo;
4. Situaciones judiciales: efectos en el tiempo mientras estuvo en vigencia la norma declarada inconstitucional. Entonces, cabe la posibilidad aplicación del principio de retroactividad.
En consecuencia puede tener efectos ex tunc.
En consecuencia puede tener efectos ex tunc. Al respecto, cabe recordar la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional en relación a la declaración de
inconstitucionalidad de los artículos 38.1, 39°, Primera y Segunda Disposición Transitoria de la Ley N.° 27153 [Expediente N.° 009-2001-AI/TC], en donde de manera específica resolvió lo pertinente a las situaciones jurídico-tributarias producidas mientras estuvo en vigencia la citada ley.
d) Las sentencias en materia constitucional no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan
aplicado normas declaradas inconstitucionales, salvo en materia penal o tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 103° y 74° de la Constitución.
En ese contexto, éstas pueden tener efectos ex tunc.
12/04/23
![Page 37: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/37.jpg)
Las sentencias constitucionales
Efectos STC- aplicación (ir)retroactiva4. No conceden derecho a reabrir procesos
concluidos en los que se hayan aplicado normas declaradas inconstitucionales, salvo en materia penal o tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 103° y 74° de la Constitución.
• En ese contexto, éstas pueden tener efectos ex tunc.
12/04/23
![Page 38: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/38.jpg)
STC PERUANO - PRECEDENTES
-Municipalidad de Lurín (0024-2003-ai)-Salazar Yarlenque (03741-2004-aa)-Dirección Regional de Pesquería de La Libertad (04853-2004-aa)-Provías Nacional (03908-2007-aa)
12/04/23
![Page 39: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/39.jpg)
Caso Municipalidad de Lurín (STC 0024-2003-AI, del10-10-2005)
Municipalidad de Lurín demanda la inconstitucionalidad de las ordenanzas emitidas por las municipalidades de Huarochirí y de Santo Domingo de los Olleros:Se atribuye la competencia de llevar a
cabo la demarcación territorial del Distrito de Santo Domingo.
12/04/23
![Page 40: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/40.jpg)
Caso Municipalidad de Lurín (STC 0024-2003-AI, del10-10-2005)
STC desarrolla lo siguiente:1. Naturaleza y forma de aplicación de sus
precedentes vinculantes;
2. Las condiciones y efectos del cambio del precedente vinculante; y
3. La utilización del precedente como forma de cubrir una laguna.
Explicará, in genere, los efectos en el tiempo de las sentencias constitucionales en general.
12/04/23
![Page 41: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/41.jpg)
EL CONTROL DIFUSOCD: Tribunales Administrativos (caso Salazar Yarlenque - ACLARACIÓN)“ (…) los tribunales administrativos u órganos
colegiados a los que se hace referencia en dicho fundamento son aquellos tribunales u órganos colegiados administrativos que imparten “justicia administrativa” con carácter nacional, adscritos al Poder Ejecutivo y que tengan por finalidad la declaración de derechos fundamentales de los administrados”
12/04/23
![Page 42: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/42.jpg)
Caso Salazar Yarlenque
Demandante que tras haberle impuesto una multa se presentó en la municipalidad a efectos de impugnar dicha decisión, pero se le exigió previamente el pago de quince nuevos soles (S/. 15.00) por tasa impugnación, conforme al TUPA
Dicho pago vulnera su derecho de petición, así como su derecho de defensa como elemento del debido proceso que consagra la Constitución.
12/04/23
![Page 43: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/43.jpg)
EL CONTROL DIFUSO
Precedente: CD Tribunales Administrativos (caso Salazar Yarlenque)“ Todo tribunal u órgano colegiado de la
administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los artículos 38.º, 51.º y 138.º de la Constitución” (FJ. 50)
12/04/23
![Page 44: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/44.jpg)
Caso Salazar Yarlenque
PRECEDENTE: (1. Control difuso administrativo) 2. Prohíbe aplicación de normas cuando se impugnen determinados actos de la
administración pública que resulten, contrarios a la Constitución y
que afecten no solo al recurrente, sino también, por sus efectos generales, o por ser una práctica generalizada de la administración pública, a un grupo amplio de personas.
12/04/23
![Page 45: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/45.jpg)
Caso Salazar Yarlenque
PRECEDENTE:Regla sustancial: Todo cobro que se haya
establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a la Constitución
y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia.
12/04/23
![Page 46: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/46.jpg)
Caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad
Solicita que se deje sin efecto la sentencia que declaró fundada en parte una demanda de amparo contra el Gobierno Regional de La Libertad, ordenando que cumpliera con reincorporar a don José Luis Castillo Cava tras constatar que se habían vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso.
Proceso de “amparo contra amparo” + estimación parcial de la pretensión por parte del PJ en segunda instancia.
12/04/23
![Page 47: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/47.jpg)
Caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad
STC:Estableció excepcionalidad del amparo contra
amparo. Introdujo supuestos de amparo contra amparo
Primer supuesto: sentencias estimatorias de segundo grado que afectan derechos fundamentales
“Agravio manifiesto en el ámbito del contenido constitucionalmente protegido de un derecho constitucional”
La afectación debe ser de tal intensidad que desnaturalice la propia decisión estimatoria, volviéndola inconstitucional y por tanto, carente de la condición de cosa juzgada en la que formalmente se pueda amparar.
12/04/23
![Page 48: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/48.jpg)
Caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad
STC:Primer supuesto: sentencias estimatorias de segundo grado que afectan derechos fundamentales
“Agravio manifiesto en el ámbito del contenido constitucionalmente protegido de un derecho constitucional”
La afectación debe ser de tal intensidad que desnaturalice la propia decisión estimatoria, volviéndola inconstitucional y por tanto, carente de la condición de cosa juzgada en la que formalmente se pueda amparar.
12/04/23
![Page 49: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/49.jpg)
Caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad
STC: Introdujo supuestos de amparo contra amparo Segundo supuesto: sentencias estimatorias que
desconocen la doctrina constitucional establecida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional• las interpretaciones de la Constitución sea de control normativo
o de tutela de los derechos fundamentales;
• las interpretaciones constitucionales de la ley, realizadas en el marco de su labor de control de constitucionalidad (art. VI CPC)
• Las proscripciones interpretativas: “anulaciones” de determinado sentido interpretativo de la ley realizadas en aplicación del principio de interpretación conforme a la Constitución: sentencias interpretativas,
12/04/23
![Page 50: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/50.jpg)
Caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad
STC: Introdujo supuestos de amparo contra amparo Segundo supuesto: sentencias estimatorias
que desconocen la doctrina constitucional establecida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
• TC “PERMITE” AL JUEZ… apartarse si su interpretación será más favorable a la tutela de los derechos fundamentales.
12/04/23
![Page 51: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/51.jpg)
Caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad
STC: Introdujo supuestos de amparo contra amparo Tercer supuesto: decisiones denegatorias de
segundo grado que afectan derechos de terceros que no han intervenido en el proceso y del recurrente que no ha tenido ocasión de interponer el respectivo recurso de agravio.
• Garantía del Derecho de Defensa
12/04/23
![Page 52: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/52.jpg)
Caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad
SI SE VULNERA PRECEDENTES CONSTITUCIONALES: SE VULNERA EL ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL “En la medida en que los precedentes son reglas
precisas y claras, que no admiten un juego interpretativo por parte de los jueces, relegar su control al trámite de un nuevo proceso de amparo resultaría en el mejor de los casos inadecuado
Desacato manifiesto.
RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL12/04/23
![Page 53: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/53.jpg)
Caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad
El TC interpreta el contenido del término “denegatoria” (art. 202.2 CP, según el principio de corrección funcional, rechazando interpretación literal) “También resulta denegatoria de tutela constitucional una
decisión que respondiendo de manera estimatoria la pretensión contenida en la demanda de amparo, sin embargo desconoce abiertamente el propio orden jurídico constitucional aplicable al caso concreto, orden a los que corresponden en su máxima jerarquía los precedentes vinculantes de este Colegiado”.
12/04/23
![Page 54: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/54.jpg)
Caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad
El TC interpreta el sentido del término “resolución denegatoria”, según el principio de corrección funcional De este modo los procesos constitucionales no sólo
tienen como finalidad la respuesta a concretas demandas de las partes, sino también la tutela del orden jurídico constitucional cuya interpretación definitiva corresponde a este Tribunal.
¿OPINIÓN?
12/04/23
![Page 55: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/55.jpg)
Caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad
FJ 40. Reglas para el trámite de una sentencia estimatoria de segunda instancia, pero que en la interpretación que el juez llevó a cabo se afecta un PRECEDENTE CONSTITUCIONAL.
Regla Procesal: Recurso de AGRAVIORegla Sustancial: su finalidad es restablecer la
violación del orden jurídico constitucional producido a consecuencia de una sentencia estimatoria de segundo grado en el trámite de un proceso constitucional.
12/04/23
![Page 56: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/56.jpg)
Caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad
Regla Sustancial: Legitimidad: parte interesada o por un tercero
afectado directamente y que no haya participado del proceso (no fue emplazado o tras solicitar su incorporación, le fue denegada por el órgano judicial respectivo).
El Tribunal resuelve en instancia final restableciendo el orden constitucional que haya resultado violado con la decisión judicial y pronunciándose sobre el fondo.
12/04/23
![Page 57: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/57.jpg)
Caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad
CON ESTE MARCO CONCEPTUAL: TC podría conocer (en vía de agravio
constitucional) todos los casos en los que se invoque que hubo una afectación a los precedentes (pese a que no existe regla normativa)
NO HAY ESFUERZO DE AUTOCONTENCIÓN
12/04/23
![Page 58: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/58.jpg)
CASO PROVÍAS
Amparo contra amparo. Provías Nacional demandó al Juez Civil
porque se apartó del precedente constitucional establecido en el caso BAYLÓN. (Vía igualmente satisfactoria para tutelar derechos laborales: vía contencioso-administrativa)
La sentencia de segunda instancia fue parcialmente estimatoria.
12/04/23
![Page 59: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/59.jpg)
CASO PROVÍAS
Mayoría del TC deja sin efecto Precedente del caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad FJ 40:No cumple con ninguno de los 5
presupuestos para emitir un precedente • No interpretación contradictoria: Es pacífico
que TC sólo conoce vía agravio, resoluciones denegatorias.
12/04/23
![Page 60: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/60.jpg)
CASO PROVÍAS
Mayoría del TC deja sin efecto Precedente del caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad FJ 40:No cumple con ninguno de los 5
presupuestos para emitir un precedente • tampoco sirvió para aclarar alguna
interpretación errónea de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad
12/04/23
![Page 61: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/61.jpg)
CASO PROVÍAS
No cumple con ninguno de los 5 presupuestos para emitir un precedente No existía ningún vacío legislativo: tanto la
Constitución como el CPC contemplan de manera precisa los casos en los que es posible interponer un recurso de agravio constitucional.
Un precedente vinculante no puede reformar el texto expreso de la Constitución, (sólo reformada siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 206º - CONSTITUCIÓN RÍGIDA)
12/04/23
![Page 62: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/62.jpg)
CASO PROVÍAS
No cumple con ninguno de los 5 presupuestos para emitir un precedente No interpretaciones diversas del 202.2 o del 18º
CPC. El precedente del FJ 40 ha sido concebido en
abierta contradicción con la Constitución, el CPC, y los presupuestos para la aprobación de un precedente vinculante establecidos en precedente (casos Municipalidad Lurín y Salazar Yarlenque)
12/04/23
![Page 63: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/63.jpg)
CASO PROVÍAS
No cumple con ninguno de los 5 presupuestos para emitir un precedente El precedente vinculante del fundamento 40 de la
STC 4853-2004-PA/TC tampoco se estableció con la finalidad de cambiar algún precedente vinculante preexistente.
12/04/23
![Page 64: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/64.jpg)
CASO PROVÍAS
Mayoría del TC considera inconstitucional y deja sin efecto Precedente del caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad FJ 40.
TC asume que en el FJ 40 se impuso una doctrina constitucional frente al contenido de la Constitución y del art. 18 CPC.
12/04/23
![Page 65: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/65.jpg)
CASO PROVÍAS
Mayoría del TC considera que:
El agravio constitucional (art. 18
CPC) (no es) vía procesal para cuestionar transgresión de un precedente.
Considera que debe tramitarse un nuevo proceso constitucional.
12/04/23
![Page 66: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/66.jpg)
CASO PROVÍAS
Mayoría del TC: Establece reglas procesales para tramitar procesos en trámite: Procesos en trámite: El auto que concede el
recurso de agravio constitucional a favor del precedente que se encuentre en trámite será revocado y declarado improcedente
cómputo del plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo contra una resolución estimatoria de segundo grado que supuestamente contraviene un precedente vinculante.
12/04/23
![Page 67: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/67.jpg)
CASO PROVÍAS
Mayoría del TC: Establece reglas procesales para tramitar procesos en trámite:
Defensa de la cosa juzgada: los recursos de agravio constitucional por precedente que ya fueron resueltos por el TC constituyen cosa juzgada,
razón por la cual
“los que interpusieron el recurso no les queda habilitado el proceso de amparo contra amparo, amparo contra hábeas corpus, amparo contra hábeas data, o amparo contra cumplimiento”.
12/04/23
![Page 68: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/68.jpg)
CASO PROVÍAS
Votos en Minoría del TCEn desacuerdo con dejar sin efecto un
precedente porque no se encontró listado como un presupuesto para un precedente.
Interpretación literal del art. 202.2 es inconstitucional (recuerda control de decisiones del CNM y del JNE).
12/04/23
![Page 69: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/69.jpg)
CASO PROVÍAS
Votos en Minoría del TCLa interpretación sustentada en la
doctrina es lo que hacen todos los TC, y ésta no se superpone a la Constitución.
Nueva vía procesal para tramitar transgresión a un precedente: contrario a la economía procesal.
12/04/23
![Page 70: DIAPOSITIVAS II - JBC - aplicación judicial de la Constitución](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081513/557202464979599169a340a4/html5/thumbnails/70.jpg)
GRACIAS
Academia de la Magistraturawww.amag.edu.pe
10/05/2012