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CONCEPTOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO

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Page 1: Diapositivas Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

DEL JUICIO DE AMPARO

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En materia fiscal se tienen que agotar los recursos de revocación que se promueve ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el recurso de Revisión que se promueve ante El Tribunal Fiscal de la Federación.El juicio en materia fiscal se va a seguir todas las formalidades establecidas en la Ley de amparo, que es la ley reglamentaria del articulo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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El Juicio de amparo en materia fiscal va a seguir todas las formalidades establecidas en la Ley de Amparo , que es la Ley reglamentaria del artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- así mismo en materia Fiscal se puede recurrir al amparo en vía directa cuando se trate de la afectación de una Ley por su simple entrada en vigencia contra el primer acto de aplicación.

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Órganos que intervienen en el amparo de acuerdo a su competencia.

1.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.2.- Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa.3.- Juzgados de Distrito en Materia Administrativa

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PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO.

1.- Debe de tratarse de un acto de autoridad.2.- Iniciativa de parte3.- Agravio personal y directo.4.- Prosecución judicial5.- relatividad de la sentencia de amparo 6.- Definitividad de la sentencia .

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PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL.

a.- EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

1.- Cuando se impugna una Ley: según lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Amparo , es optativo para el quejoso hacer valer el acto o la ley impugnada a través de los medios que este establezca o directamente a través del juicio de Amparo.2.- Si el acto reclamado carece de fundamentación: en este supuesto el agraviado no tiene la obligación de agotar los recursos o medios de defensa.

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3.- En el caso de que la ley contemple algún recurso, juicio o medio de defensa legal: en este supuesto, si la Ley impugnada establece más recursos o medios de defensa para la suspensión del acto reclamado que el propio juicio de amparo requiere no es menester agotarlos.4.- Terceros extraños a procedimiento. Cuando la ley no considera para éstos algún medio de defensa, si existen dos o más recursos no es necesario agotarlos; cuando el recurso es contemplado en un reglamento y no en la ley que rige el acto

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b.- Excepciones al principio de estricto derecho.1.-Cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.2.- En favor de los menores de edad e incapaces .3.- Cuando se ha dejado en estado de indefensión jurídica al quejoso por una violación manifiesta a la ley impugnada.4.- Por errores en la cita de los preceptos constitucionales que se consideren violados examinando en su conjunto los conceptos de violación y agravios pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

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Partes en el juicio de Amparo.

SUJETOS PARCIALES. IMPARCIALESEL QUEJOSO O AGRAVIADO (ORGANO ) JURISDICCIONALEL TERCERO PERJUDICADOMINISTERIO PUBLICO.AUTORIDAD RESPONSABLE.

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CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

1.-Contra actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia.2.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo que se encuentren en ejecución.. porque existen otras instancias o recursos que agotar o se cumplimenten.3.- Contra leyes o actos que hayan sido o sean materia de otro juicio de amparo4.- Contra leyes o actos que no afecten los actos jurídicos del quejoso.5.- Contra resoluciones o declaraciones de los organismos en materia electoral..

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6.- Contra actos consumados de manera irreparable.7.- Contra actos consentidos expresamente o por actos de voluntad que impliquen ese consentimiento.8.- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. 9.- Cuando se tramiten ante Tribunales ordinarios algún recurso de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.

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RECURSOS EN MATERIA DE AMPARO FISCAL.

En materia de amparo fiscal los recursos admisibles Que se debe de entender por recursos para los efectos del juicio de amparo.El recurso es un medio de impugnación que tienen las partes y terceros, para que el superior confirme , revoque o modifique la sentencia o el auto dictado que les cause un perjuicio .Con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, los recursos que admite el juicio de amparo es el de revisión, queja y reclamación.

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JUICIO DE NULIDAD

EN MATERIA DE FISCAL

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El procedimiento contencioso administrativo o juicio de nulidad fiscal, se tramita ante el Tribunal Fiscal de la Federación, que es un órgano con funciones formalmente ejecutivas y materialmente jurisdiccionales, porque sus resoluciones consisten en resolver controversias que surjan entre las autoridades fiscales y los particulares

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El Juicio Contencioso Administrativo para el autor Andrés Serra Rojas: es el juicio o recurso que se sigue en unos sistemas ante los Tribunales Judiciales y en otros ante tribunales administrativo autónomos , sobre pretensiones fundadas en preceptos de derecho administrativo que se litigan entre particulares y la administración publica, por los actos ilegales de ésta que lesionan sus derechos. Quintana Valtierra lo define como: “ proceso de partes y no un proceso oficioso, ya que formaliza una relación procesal que se caracteriza por la igualdad del contribuyente y el fisco y su subordinación a la autoridad jurisdiccional, con la cual deben cooperar con el esclarecimiento de la verdad. Cabe destacar que el procedimiento para tramitación de los juicios de nulidad ante el TFJFA esta estructurado por los principios de un juicio y no con los de un recurso.

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En general el juicio de nulidad o contencioso administrativo se da contra actos de autoridad que afecten al particular, estos son resueltos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Ordenamiento legal competente para conocer del procedimiento en virtud del cual se resuelve la legalidad o ilegalidad delos actos de administración en materia fiscal y los juicios que se tramitan ante esta autoridad son denominados como juicio de nulidad o juicio de anulación de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.

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PARTES EN EL JUICIO DE NULIDADEl demandante: persona física o moral que emite la demandaLos demandados: autoridad que dicto la resolución impugnada, particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativaEl titular de la dependencia o entidad de la administración publica federal, procurador general de la república o procurador de justicia del distrito federal de la que dependa la autoridad que emitió o ejecuto el acto discutido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico podara personarse como parte cuando en los juiciosa en que se controvierta el interés fiscal de la federación El tercero: tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante

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Dentro del juicio encontramos cuatro partes que son: el demandante que es la persona a la cual se le comete el agravio y por cual emite la demanda, los demandados que son la autoridad que causa el agravio o dicta la resolución a impugnar, el titular de la dependencia o entidad de la administración publica federal, es decir el procurador general de la república o procurador de justicia del distrito federal de la cual depende la autoridad que emitió o ejecuto el acto discutido, y un tercero el cual también le afecta o beneficia la resolución de la sentencia.

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EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOEl acto administrativo para el autor Miguel Acosta Romero lo divide en dos formas: el acto administrativo perfecto es aquel que todos sus elementos son regulares y sus modalidades o requisitos se han cumplido y por lo tanto tiene una existencia jurídica plena. El acto eficaz que es aquel que se realiza jurídica y materialmente.

Los efectos directos son aquellos como la creación, modificación, transmisión, declaración o extinción de obligaciones y derechos, los efectos indirectos son la realización de la misma actividad encomendada al órgano administrativo.Ejemplo: el cobro de un impuesto; el efecto directo será determinarla obligación liquida y exigible a cargo del causante, el efecto indirecto es que el órgano fiscal cumpla con su actividad en esa materia y se haga efectivo el crédito fiscal.

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Ejemplo: otorgamiento de una licencia de manejar, surte efectos frente a los grupos de personas antes aludidos, no siempre los actos administrativos tienen esa característica. Los actos administrativos se dividen en dos lo actos los perfectos y los eficaces, según sus elementos, requisitos y modalidades con que estos se realicen. Los primeros tiene un a existencia jurídica plena y los segundos además de tener existencia jurídica también cuenta con una existencia material, sus efectos pueden ser la creación, modificación, transmisión, declaración o extinción de obligaciones y derechos, y sus efectos indirectos pueden ser la realización de la misma actividad encomendada al órgano administrativo.

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SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO En los términos del Código Fiscal de la Federación el juicio de nulidad se inicia con la presentación de la demanda la cual debe presentarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado o en que el afectado haya tenido conocimiento de el o de su ejecución, o se haya ostentado sabedor del mismo si no existe notificación legalmente hecha. Admitida la demanda, se corre traslado de ella al demandado y se le emplaza para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento; cuando alguna autoridad que deba ser parte del juicio no es señalada por el actor como demandada de oficio se le corre traslado de la demanda para que la conteste en el plazo antes señalado.

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Diez días después de que se haya contestado la demanda y ya se hayan desahogado las pruebas o practicado las diligencias que se hubiesen ordenado y se hayan resuelto los incidentes de previo y especial pronunciamiento se notifica a las partes que tienen un plazo de cinco días para que formulen alegatos por escrito y vencido este plazo, se han o se hayan presentado alegatos se declara cerrada la instrucción y a partir de ese momento y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de la instrucción el magistrado instructor debe formular el proyecto respectivo El proceso de nulidad se inicia con la presentación de la demanda ante el Tribunal Fiscal de l Federación, el Tribunal la acepta y corre la notificación a la parte demandada emplazándosele para que conteste; si alguna autoridad interviene aunque el demandante o la haya señalado también se le notifica en los mismos términos que al demandado. Se presentan las pruebas, se sigue al desahogo de estas y se lleven a cabo las diligencias necesarias, de ahí se les asigna un termino a las partes para que formulen los alegatos, vencido este termino se cierra el periodo de instrucción y se prosigue que la autoridad plantee el proyecto correspondiente.

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Partes de la sentencia Los autores Oswaldo G. Reyes Corona y Sergio Omar Esquerra Lupio explican las partes que conforman la sentencia las cuales son:

1.- preámbulo: datos del juicio respectivo (partes, tribunal que la dicta, número de expediente y tipo de sentencia)2.-resultandos: relato cronológico de los hechos habidos dentro del procedimiento desde la presentación de la demanda hasta el cierre de instrucción.3 considerandos.- análisis de los hechos y puntos litigiosos resultados del estudio y valoración que el juzgador de a las pruebas y alegatos presentados por las partes en confrontación con el derecho.4.-puntos resolutivos.- especificación concreta del sentido de la sentencia (fallo)

La sentencia debe estas muy bien fundada y contener cada uno de los puntos antes mencionados y explicados como el preámbulo, resultandos, considerandos y los puntos resolutivos, en los cual el juzgador da la resolución de la demanda.

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EFECTOS DE LA SENTENCIA• Reconozca la validez de la resolución impugnada,• Declare la nulidad de la resolución impugnada• Declare la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectoEmilio Margain resume que conforme al artículo 52 de los efectos de la sentencia.Si se declara la nulidad en la resolución quiere decir que esta es lisa y llana, aunque en ocasiones existen sentencias contradictorias no solo en las salas regionales si no también de los Tribunales Colegiados de Circuito.Ejemplo: en ocasiones se contradice la sentencia no solo en las salas regionales si no también de los Tribunales de Colegiados de Circuito; en el caso de una visita domiciliaria genérica unos declaran la nulidad lisa y llana, y otros para efectos de la obligación de la autoridad fiscal de girar nueva orden de visita, siempre que aun estuviese en tiempo, la nulidad para efectos produce los mismo para los particulares, pues no siempre consideran que así lo es.

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LA SENTENCIA OSCURASe pueden dar sentencias que no sean claras o bien que

las conclusiones de las mismas no concuerden con los considerandos en los que la sala va analizando y resolviendo la causales de ilegalidad expuestas por le demandante y la contestación por la autoridad; ocasionándose una sentencia oscura.Se dice que la sentencia es oscura cuando lo resuelto por el juzgador resulta incoherente y no coincide con los considerandos que debe analizar la sala, como lo son los hechos, las pruebas y los alegatos.

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ACLARACION DE SENTENCIACuando alguna de las partes no este de acuerdo con lo

que marca la sentencia podrá presentar una promoción en la cual solicite que se le aclare la sentencia en los términos del artículo 239-C que establece:“la parte que estime contradictoria, ambigua u oscura una sentencia definitiva del Tribunal Fiscal de la Federación. Podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación”La instancia debe contener la parte de la sentencia la cual se requiere la aclaración, la cual se solicita a la sala o a la autoridad que dicto la sentencia, la cual debe responder dentro de los cinco días posteriores a aquel se presento la promoción.

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LA FALTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN.

Otro de los actos administrativos que pueden causar molestia a los gobernados, es cuando se da el silencio administrativo, el cual e definido por Pina Vara como la omisión consistente de una declaración de voluntad que no puede ser tomada, en general, como manifestación de un querer determinado , es decir, cuando la autoridad no te emite resolución alguna sobre la o las promociones que hace el particular ante la misma.Para Acosta Romero, la falta del acto administrativo, a grandes rasgos nos menciona que puede ser porque ese silencio equivalga a una resolución favorable al particular o que la resolución tenga efectos de que el superior apruebe o confirme las resoluciones o procedimientos emitidos por una autoridad inferior.