diapositivas correspondiente a ponencia derecho internacional privado

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO EFICACIA PARCIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS. EFICACIA PARCIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS. COMPETENCIA Y FORMA DEL PROCEDIMIENTO DE DERECHO COMPETENCIA Y FORMA DEL PROCEDIMIENTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. INTERNACIONAL PRIVADO. Ponente: Abogado Mauro Depool. Ponente: Abogado Mauro Depool. Barquisimeto, Junio-2010. Barquisimeto, Junio-2010.

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Derecho, Justicia y Ley.

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Page 1: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROUNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICOVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHOESCUELA DE DERECHO

►EFICACIA PARCIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS. EFICACIA PARCIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS. ►COMPETENCIA Y FORMA DEL PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA Y FORMA DEL PROCEDIMIENTO DE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Ponente: Abogado Mauro Depool.Ponente: Abogado Mauro Depool.

Barquisimeto, Junio-2010.Barquisimeto, Junio-2010.

Page 2: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

Contenido de la Ponencia.Contenido de la Ponencia.► Breve Introducción del Tema.Breve Introducción del Tema.

1er Punto sobre el Tema: Del Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional 1er Punto sobre el Tema: Del Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado, referido a la Eficacia de las Sentencias Extranjeras.Privado, referido a la Eficacia de las Sentencias Extranjeras.

► Eficacia Parcial de las Sentencias, Laudos Arbitrales y Resoluciones Jurisdiccionales, Eficacia Parcial de las Sentencias, Laudos Arbitrales y Resoluciones Jurisdiccionales, según la Disposición del Artículo 54 LDIP en concordancia con el Artículo 4 de la según la Disposición del Artículo 54 LDIP en concordancia con el Artículo 4 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales.Arbitrales.

► Procedimiento de Ejecución de Sentencias Extranjeras, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Ejecución de Sentencias Extranjeras, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55 LDIP en concordancia con el Artículo 53 de la misma Ley y con el Artículo 6 Artículo 55 LDIP en concordancia con el Artículo 53 de la misma Ley y con el Artículo 6 de la Convención de la Convención in comento.in comento.

2do Punto sobre el Tema: Del Capítulo XI de la Ley de Derecho Internacional 2do Punto sobre el Tema: Del Capítulo XI de la Ley de Derecho Internacional Privado, referido al Procedimiento.Privado, referido al Procedimiento.

► Competencia y Forma del Procedimiento Extranjero, en base a lo establecido en el Competencia y Forma del Procedimiento Extranjero, en base a lo establecido en el Artículo 56 LDIP en concordancia con los Artículos 314, 316 y 317 del Código Artículo 56 LDIP en concordancia con los Artículos 314, 316 y 317 del Código Bustamante y el Artículo 6 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial Bustamante y el Artículo 6 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales.de Sentencias y Laudos Arbitrales.

Page 3: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

““Todos los Estados gozan de igualdad Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e soberana. Tienen iguales derechos e

iguales deberes y son por igual miembros iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional (...)”de la comunidad internacional (...)”

Resolución 2625 de la Organización de Resolución 2625 de la Organización de Naciones Unidas.Naciones Unidas.

Page 4: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

Bonnemaison (2008) expresa:Bonnemaison (2008) expresa:

“Desde el punto de vista de la “Desde el punto de vista de la soberanía de cada Estado, las soberanía de cada Estado, las

sentencias extranjeras no sentencias extranjeras no tienen fuerza legal más allá del tienen fuerza legal más allá del

país donde se han dictado país donde se han dictado (...)”.(...)”.

Page 5: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

El Contenido Principal del Derecho El Contenido Principal del Derecho Internacional Privado respecto al Principio de Internacional Privado respecto al Principio de Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, trae consigo la trilogía jurídica Extranjeras, trae consigo la trilogía jurídica compuesta por:compuesta por:

- - El Derecho aplicable.El Derecho aplicable.

- La existencia de Tribunales - La existencia de Tribunales internacionalmente competente.internacionalmente competente.

- La Eficacia extraterritorial de los fallos - La Eficacia extraterritorial de los fallos mediante su ejecución en el extranjero.mediante su ejecución en el extranjero.

Page 6: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

Actitudes del Estado receptor de la Actitudes del Estado receptor de la sentencia dictada en el extranjero.sentencia dictada en el extranjero.

Ante la eficacia extraterritorial de la sentencia Ante la eficacia extraterritorial de la sentencia extranjera el órgano receptor puede:extranjera el órgano receptor puede:

► Negar todo efecto que pueda surtir la sentencia Negar todo efecto que pueda surtir la sentencia para ser ejecuta.para ser ejecuta.

► Reconocer de pleno o parcialmente los efectos de Reconocer de pleno o parcialmente los efectos de la sentencia para ejecutarse la sentencia para ejecutarse

► Someter la sentencia a un procedimiento previo Someter la sentencia a un procedimiento previo de homologación o de homologación o exequatur.exequatur.

Page 7: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

Exequatur.Exequatur.

► La extinta competencia de la Corte Federal y de La extinta competencia de la Corte Federal y de Casación Venezolana de 1946 señaló que el Casación Venezolana de 1946 señaló que el exequatur es:exequatur es:

““La competencia del Máximo Tribunal de la La competencia del Máximo Tribunal de la República para declarar la ejecutoria de las República para declarar la ejecutoria de las sentencias firmes dictadas en materia de sentencias firmes dictadas en materia de naturaleza contenciosa por autoridades naturaleza contenciosa por autoridades

extranjeras (sin lo cual no tendrán ningún efecto extranjeras (sin lo cual no tendrán ningún efecto en la República ni para producir cosa juzgada, ni en la República ni para producir cosa juzgada, ni

para ser ejecutadas) (…)”para ser ejecutadas) (…)”

Page 8: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

El Procedimiento previo o de El Procedimiento previo o de Homologación-Exequatur.Homologación-Exequatur.

► Se entiende como la autorización por medio del Se entiende como la autorización por medio del cual el Tribunal competente de un Estado se cual el Tribunal competente de un Estado se dispone a materializar la fuerza ejecutoria de una dispone a materializar la fuerza ejecutoria de una sentencia extranjera pasada en autoridad de cosa sentencia extranjera pasada en autoridad de cosa juzgada y así ésta pueda surtir efectos de carácter juzgada y así ésta pueda surtir efectos de carácter declarativos, constitutivos y ejecutivos.declarativos, constitutivos y ejecutivos.

► De esta forma se mantiene De esta forma se mantiene “(…) la cooperación “(…) la cooperación judicial internacional en función de ampliar las judicial internacional en función de ampliar las posibilidades de ejecución de los actos posibilidades de ejecución de los actos provenientes de tribunales extranjeros.”provenientes de tribunales extranjeros.” Bonnemaison (2008).Bonnemaison (2008).

Page 9: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

Los documentos de comprobación Los documentos de comprobación indispensables para solicitar el cumplimiento indispensables para solicitar el cumplimiento

de las Sentencias Extranjeras.de las Sentencias Extranjeras.

► Según el Artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Según el Artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de la Sentencias y Laudos Arbitrales, estos son:Extraterritorial de la Sentencias y Laudos Arbitrales, estos son:

1.1. Copia auténtica de la sentencia o del laudo y resolución jurisdiccional.Copia auténtica de la sentencia o del laudo y resolución jurisdiccional.

2.2. Copia auténtica de las piezas necesarias para acreditar que se ha dado el Copia auténtica de las piezas necesarias para acreditar que se ha dado el cumplimiento a los indicios de que el demandado haya sido notificado o cumplimiento a los indicios de que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal de modo sustancialmente equivalente a la emplazado en debida forma legal de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la Ley del Estado donde la sentencia debe surtir efecto; y, que aceptada por la Ley del Estado donde la sentencia debe surtir efecto; y, que se haya asegurado la defensa de las partes.se haya asegurado la defensa de las partes.

3.3. Copia auténtica del auto que declare que la sentencia tiene el carácter de Copia auténtica del auto que declare que la sentencia tiene el carácter de ejecutoriado o fuerza de cosa juzgada.ejecutoriado o fuerza de cosa juzgada.

Page 10: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

Eficacia Parcial de las Sentencias Eficacia Parcial de las Sentencias Extranjeras, Laudos Arbitrales y Extranjeras, Laudos Arbitrales y Resoluciones Jurisdiccionales.Resoluciones Jurisdiccionales.

► Artículo 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado: Artículo 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado:

““Si una sentencia extranjera no puede desplegar eficacia en su Si una sentencia extranjera no puede desplegar eficacia en su totalidad, podrá admitirse su eficacia parcial.”totalidad, podrá admitirse su eficacia parcial.”

► En concordancia a lo establecido en el Artículo 4 de la Convención En concordancia a lo establecido en el Artículo 4 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras y Laudos Arbitrales, el cual reza: Extranjeras y Laudos Arbitrales, el cual reza:

““Si una sentencia, laudo y resolución jurisdiccional extranjeros no pueden tener eficacia en su totalidad, el juez o tribunal podrá admitir su eficacia parcial mediante petición de parte interesada.”

Page 11: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

Maekelt (2009) señala que mediante Maekelt (2009) señala que mediante el Principio de la Eficacia Parcial:el Principio de la Eficacia Parcial:

“Se consagra la posibilidad de “Se consagra la posibilidad de conceder reconocimiento parcial conceder reconocimiento parcial

alas sentencias extranjeras alas sentencias extranjeras cuando no procede su cuando no procede su reconocimiento total.”reconocimiento total.”

Page 12: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

El Principio Procesal de la Eficacia Parcial de El Principio Procesal de la Eficacia Parcial de Extraterritorialidad de las Sentencias Extranjeras, Extraterritorialidad de las Sentencias Extranjeras,

admite en todo sentido, que un Derecho admite en todo sentido, que un Derecho Extranjero se aplique por los Tribunales de un Extranjero se aplique por los Tribunales de un

Estado, sin que nada se oponga al Estado, sin que nada se oponga al reconocimiento de las sentencias dictadas fuera reconocimiento de las sentencias dictadas fuera de los límites del Estado receptor, cuando estas de los límites del Estado receptor, cuando estas

no cumplen en su totalidad los requisitos de no cumplen en su totalidad los requisitos de forma y de fondo, pero a su vez no contrarían las forma y de fondo, pero a su vez no contrarían las

Normativas del Orden Público, las Buenas Normativas del Orden Público, las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias.Costumbres y el Buen Orden de las Familias.

Page 13: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

Requisitos de Eficacia.Requisitos de Eficacia.

El Artículo 53 de la Ley de Derecho El Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado estipula los requisitos Internacional Privado estipula los requisitos que debe cumplir el cuerpo normativo de la que debe cumplir el cuerpo normativo de la

sentencia extranjera. De no cumplir sentencia extranjera. De no cumplir plenamente estos requisitos, pero si la plenamente estos requisitos, pero si la

sentencia no es contraria a la Ley y a los sentencia no es contraria a la Ley y a los Principios Generales del Derecho, procede Principios Generales del Derecho, procede entonces la Eficacia Parcial de la misma, en entonces la Eficacia Parcial de la misma, en

cuanto a sus efectos.cuanto a sus efectos.

Page 14: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

El Artículo 2 de la El Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia

Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras y Laudos Arbitrales, establece

los requisitos de eficacia que debe contener toda sentencia para que surta

efectos en Venezuela, según el Artículo 53 Ley de Derecho Internacional Privado.

Page 15: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

Estos Requisitos de Eficacia son:Estos Requisitos de Eficacia son:

Page 16: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

► a. Que vengan revestidos de las formalidades externas necesarias paraque sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden;► b. Que la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional y los documentosanexos que fueren necesarios según la presente Convención, esténdebidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtirefecto;► c. Que se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley delEstado en donde deban surtir efecto;► d. Que el juez o tribunal sentenciador tenga competencia en la esferainternacional para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con la ley delEstado donde deban surtir efecto;► e. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida formalegal de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley delEstado donde la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional deban surtirefecto;► f. Que se haya asegurado la defensa de las partes;► g. Que tengan el carácter de ejecutoriados o, en su caso, fuerza de cosajuzgada en el Estado en que fueron dictados;► h. Que no contraríen manifiestamente los principios y las leyes de ordenpúblico del Estado en que se pida el reconocimiento o la ejecución.

Page 17: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

Procedimiento de Ejecución de Procedimiento de Ejecución de las Sentencias Extranjeras.las Sentencias Extranjeras.

► Artículo 55 de la Ley de Derecho Internacional Artículo 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado: Privado:

““Para proceder a la ejecución de una sentencia Para proceder a la ejecución de una sentencia extranjera deberá ser declarada ejecutoria de extranjera deberá ser declarada ejecutoria de acuerdo con el procedimiento establecido por acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley y previa comprobación de que en ella la Ley y previa comprobación de que en ella concurren los requisitos consagrados en el concurren los requisitos consagrados en el Artículo 53 de la esta Ley.” Artículo 53 de la esta Ley.”

Page 18: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

Cuando se pretenda la ejecución de Cuando se pretenda la ejecución de una sentencia extranjera en una sentencia extranjera en Venezuela, la norma 55 LDIP Venezuela, la norma 55 LDIP

establece la necesidad de declarar establece la necesidad de declarar previamente la ejecutoria de la previamente la ejecutoria de la

misma a través del procedimiento de misma a través del procedimiento de exequatur.exequatur.

Page 19: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

Competencia y Forma del Competencia y Forma del Procedimiento.Procedimiento.

► Artículo 56 LDIP: Artículo 56 LDIP:

““La competencia y la forma del procedimiento La competencia y la forma del procedimiento se regulan por el Derecho del Funcionario ante se regulan por el Derecho del Funcionario ante el cual se desenvuelve.”el cual se desenvuelve.”

► Concuerda esta Norma con los Artículos 314, 316 Concuerda esta Norma con los Artículos 314, 316 y 317 del Código de Bustamante.y 317 del Código de Bustamante.

Page 20: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

Artículo 6 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las

Sentencias Extranjeras y Laudos Arbitrales:

“Los procedimientos, incluso la competencia de los respectivos órganosjudiciales, para asegurar la eficacia a las

sentencias, laudos arbitrales yresoluciones jurisdiccionales extranjeros

serán regulados por la ley delEstado en que se solicita su

cumplimiento.”

Page 21: Diapositivas correspondiente a Ponencia Derecho Internacional Privado

¡Gracias por su Atención!¡Gracias por su Atención!